ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 294

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
23 de julio de 2021


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2019-2020
Sesiones del 10 al 13 de febrero de 2020
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 261 de 2.7.2021 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 12 de febrero de 2020

2021/C 294/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica, en lo que respecta al plomo y sus compuestos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (D063675/03 — 2019/2949(RPS))

2

2021/C 294/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre una estrategia de la Unión para poner fin a la mutilación genital femenina en el mundo (2019/2988(RSP))

8

2021/C 294/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre los procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección de los consumidores y la libre circulación de bienes y servicios (2019/2915(RSP))

14

2021/C 294/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2020/2557(RSP))

18

2021/C 294/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el Informe Anual 2018 del Banco Central Europeo (2019/2129(INI))

33

2021/C 294/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía (2019/2814(RSP))

40

 

Jueves, 13 de febrero de 2020

2021/C 294/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre la República de Guinea, en particular la violencia ejercida contra manifestantes (2020/2551(RSP))

47

2021/C 294/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre el trabajo infantil en las minas en Madagascar (2020/2552(RSP))

51

2021/C 294/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2019/2967(RSP))

58


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 12 de febrero de 2020

2021/C 294/10

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (06050/2019 — C9-0023/2019 — 2018/0356(NLE))

66

2021/C 294/11

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (06050/2019 — C9-0023/2019 — 2018/0356M(NLE))

67

2021/C 294/12

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05931/2019 — C9-0020/2019 — 2018/0358(NLE))

77

2021/C 294/13

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05931/2019 — C9-0020/2019 — 2018/0358M(NLE))

78

 

Jueves, 13 de febrero de 2020

2021/C 294/14

P9_TA(2020)0038
Sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan la Acción Común n.o 98/700/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0631 — C8-0150/2019 — 2018/0330B(COD))
P9_TC1-COD(2018)0330B
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de febrero de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo

83


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2019-2020

Sesiones del 10 al 13 de febrero de 2020

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 261 de 2.7.2021.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Miércoles, 12 de febrero de 2020

23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/2


P9_TA(2020)0030

Oposición a un acto de ejecución: el plomo y sus compuestos

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica, en lo que respecta al plomo y sus compuestos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (D063675/03 — 2019/2949(RPS))

(2021/C 294/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica, en lo que respecta al plomo y sus compuestos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (D063675/03,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (en lo sucesivo, el «Reglamento REACH») (1), en particular su artículo 68, apartado 1,

Vista la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (2),

Vista su Resolución, de 3 de abril de 2001, sobre el Libro Verde de la Comisión «Cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC» (3),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (4),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución XXX de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (6),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (7),

Vista la sentencia del Tribunal General, de 7 de marzo de 2019, en el asunto T-837/16 (8),

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión aspira a limitar la concentración de plomo cuando es utilizado como estabilizador en polímeros o copolímeros de cloruro de vinilo (PVC);

B.

Considerando que el plomo es una sustancia tóxica que puede tener efectos graves para la salud, en particular daños neurológicos irreversibles incluso en pequeñas dosis (10); que no hay niveles seguros para el plomo (11)(12); que el plomo también es perjudicial para el medio ambiente: es muy tóxico para los organismos acuáticos (13) y persiste en el medio ambiente (14);

C.

Considerando que la Comisión ya planteó el problema del uso del plomo como estabilizador para el PVC en su Libro Verde el 26 de julio de 2000«Cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC» (15);

D.

Considerando que, en su Libro Verde, la Comisión afirmaba estar a favor de la reducción del uso del plomo como estabilizador en los productos de PVC, y contemplaba diversas medidas, incluida la eliminación paulatina normativa, pero finalmente optó por un compromiso voluntario del sector del PVC sobre el fin del uso del plomo como estabilizador del PVC para 2015 (16);

E.

Considerando que este enfoque era contrario a la posición del Parlamento, que, en respuesta al Libro Verde, había pedido a la Comisión que prohibiera todo uso del plomo como estabilizador en productos de PVC (17);

F.

Considerando que la medida por la que optó la Comisión en aquel momento, a saber, no hacer nada, supuso que en el periodo de 2000 a 2015 se produjeran millones de toneladas de PVC estabilizadas con cientos de miles de toneladas de plomo (18); que los artículos hechos con ese PVC con plomo se convierten paulatinamente en residuos;

G.

Considerando que al cumplirse en 2015 el compromiso voluntario del sector del PVC, la Comisión observó que seguía utilizándose el plomo en los artículos de PVC importados; que, por lo tanto, la Comisión solicitó a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo, «la Agencia») que elaborase un informe de restricción de conformidad con el anexo XV;

H.

Considerando que la Agencia confirmó la particular pertinencia de la restricción para los artículos de PVC importados, constatando que al haber iniciado ya el sector europeo del PVC la eliminación gradual de los estabilizadores de PVC a base de compuestos de plomo, cerca del 90 % de las emisiones de plomo estimadas podían atribuirse a los artículos de PVC importados a la Unión en 2016 (19);

I.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión propone que se restrinjan el uso y la presencia de plomo y sus compuestos en artículos producidos con PVC, fijando un límite máximo de concentración de plomo del 0,1 % en peso del material de PVC (20);

J.

Considerando que ello se basa en la conclusión de que no se controla adecuadamente el riesgo que presentan para las personas los estabilizadores de plomo presentes en los artículos de PVC en la Unión (21); que los riesgos para el medio ambiente no se han tomado en consideración en la caracterización del riesgo del plomo en el contexto de la propuesta de restricción del riesgo (22);

K.

Considerando que este límite se aplicó sobre la base del razonamiento siguiente: «los compuestos de plomo no pueden estabilizar el PVC de manera eficaz a concentraciones inferiores al 0,5 % en peso aproximadamente, y el límite de concentración del 0,1 % propuesto por la Agencia debe garantizar que no vuelva a producirse en la Unión la adición intencionada de compuestos de plomo como estabilizadores (23);

L.

Considerando que es importante señalar que el umbral del 0,1 % no representa un «nivel de seguridad», sino un nivel administrativo fijado para evitar el uso del plomo como estabilizador del PVC;

M.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión establece dos excepciones relativas a los materiales de PVC valorizados de más de 15 años: una, para permitir una concentración de plomo de un máximo del 2 % en peso de PVC rígido (24), y otra que permite una concentración de plomo de un máximo del 1 % en peso de PVC flexible/blando (25);

N.

Considerando que las concentraciones del 1 % o el 2 % en peso indudablemente no corresponden a «niveles seguros», sino que son límites fijados para que la industria pueda seguir optimizando los beneficios económicos del reciclaje de residuos de PVC que contienen plomo (26);

O.

Considerando que estas excepciones perpetúan el uso de sustancias que perduran a través de artículos elaborados a partir de PVC reciclado, a pesar de la disponibilidad de alternativas, reconocida expresamente por la Comisión (27);

P.

Considerando que estas excepciones son contrarias a la posición conocida del Parlamento, confirmada en numerosas resoluciones, en particular la última de 15 de enero de 2020; que el Parlamento ya destacó expresamente en 2001 que «el reciclado de PVC no debe conducir al mantenimiento del problema de los metales pesados» (28); que, en su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular, el Parlamento destacó que «el reciclado no puede justificar que se perpetúe el uso de sustancias peligrosas que perduran» (29); que, en 2015, el Parlamento actuó en consecuencia oponiéndose a la autorización del DEHP, otra sustancia antigua, para el reciclaje del PVC (30); que en 2018 el Parlamento reiteró una vez más «que, de conformidad con la jerarquía de residuos, la prevención tiene prioridad sobre el reciclado y, en consecuencia, el reciclado no puede justificar que se perpetúe el uso de sustancias peligrosas que perduran» (31);que, el 15 de enero de 2020, en su Resolución sobre el Acuerdo Verde europeo, el Parlamento declaró expresamente que las sustancias prohibidas «no deben volver a introducirse en el mercado de la Unión en productos de consumo a través de las actividades de reciclaje»;

Q.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión justifica las excepciones relativas al PVC valorizado afirmando que «la alternativa a reciclar tales artículos, es decir, la eliminación de residuos de PVC a través del depósito en vertederos y la incineración, aumentaría las emisiones al medio ambiente y no reduciría el riesgo» (32);

R.

Considerando que en el razonamiento subyacente al proyecto de Reglamento de la Comisión no se tiene en cuenta que el reciclaje no es de hecho una alternativa al depósito en vertederos o la incineración, ya que el PVC no puede reciclarse indefinidamente, por lo que simplemente se aplaza la eliminación definitiva de PVC con plomo y las emisiones correspondientes, a la vez que se originan más emisiones en el reciclaje y la fase de uso subsiguiente;

S.

Considerando que, de hecho, el proyecto de Reglamento de la Comisión por un lado restringiría la importación de entre 1 000 y 4 000 toneladas de plomo en artículos de PVC importados, pero permitiría al mismo tiempo que se comercializasen (de nuevo) entre 2 500 y 10 000 toneladas de plomo anuales a través del PVC valorizad (33);

T.

Considerando, en otras palabras, que el proyecto de Reglamento de la Comisión restringiría la importación de plomo en artículos de PVC para meramente socavar el efecto de esta restricción al permitir la nueva comercialización del doble de plomo en artículos elaborados con PVC valorizado con contenido de plomo;

U.

Considerando, por lo tanto, que las excepciones en favor del PVC valorizado del proyecto de Reglamento de la Comisión son contrarias al objetivo primordial del Reglamento REACH de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente (34);

V.

Considerando que estas excepciones también incumplen los compromisos asumidos en virtud del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, de 2013, que pide expresamente el desarrollo de ciclos de materiales no tóxicos, de modo que los residuos reciclados puedan aprovecharse como una fuente importante y fiable de materias primas para la Unión (35);

W.

Considerando que estas excepciones darían lugar a un mercado con dos niveles de calidad, a saber, por un lado, productos elaborados a partir de PVC virgen, exentos de plomo, y por el otro lado, productos elaborados a partir de PVC valorizado, con cantidades significativas de plomo; que esta tolerancia con respecto al plomo en los productos elaborados a partir de PVC valorizado desacredita la valorización de productos;

X.

Considerando que no es conveniente aplazar a un futuro los problemas de la gestión ecológicamente correcta de los residuos de PVC con plomo y menos aún diluir el plomo en la próxima generación de artículos;

Y.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión limita las excepciones relativas al PVC valorizado a determinadas aplicaciones e introduce el requisito de envolver el plomo con una capa de PVC de nueva producción para un subconjunto de los artículos en cuestión, con un plazo de cinco años para el PVC flexible;

Z.

Considerando que la limitación de las excepciones no aborda las emisiones de plomo de la eliminación definitiva de los residuos, que representan el 95 % de las emisiones;

AA.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión requiere asimismo que los artículos de PVC que contengan PVC valorizado estén marcados con la indicación «Contiene PVC valorizado»; que el Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia sostiene que dicha indicación no es suficiente por sí misma para diferenciar entre el material reciclado exento de plomo y el material reciclado que contiene de plomo (36);

AB.

Considerando que esta indicación es efectivamente engañosa, pues la referencia al contenido valorizado tiene una connotación positiva, aunque en este caso signifique realmente que los productos valorizados contienen cantidades significativas de plomo en comparación con los productos elaborados con PVC virgen, que no lo contienen;

AC.

Considerando que este etiquetado promocional engañoso de los artículos de PVC valorizado es contrario al objetivo primordial del Reglamento REACH de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente;

AD.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión establece además un régimen de certificación para acreditar las afirmaciones sobre el origen de valorización del PVC a fin de diferenciarlo de los artículos elaborados a base de PVC virgen, a los que debe aplicarse otro valor límite;

AE.

Considerando que el recurso a un estrato adicional de certificación arroja dudas sobre la aplicabilidad de dicha disposición, por lo que es contrario a las disposiciones del anexo XV del Reglamento REACH que requieren que las restricciones deben poder aplicarse, hacerse cumplir y gestionarse;

AF.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión exime a dos pigmentos de plomo del ámbito de aplicación de la restricción por estar sujetos a autorización en virtud del Reglamento REACH;

AG.

Considerando que el Comité de Evaluación del Riesgo ha reconocido explícitamente que los riesgos se determinarían igualmente en el caso de compuestos de plomo no utilizados como estabilizadores (37);

AH.

Considerando que es difícil determinar la identidad y la función específicas de los compuestos de plomo en el PVC, como reconoce expresamente el Comité de Evaluación del Riesgo (38);

AI.

Considerando, por consiguiente, que esta excepción causa problemas para garantizar el cumplimiento, por lo que es contraria a las disposiciones del anexo XV del Reglamento REACH que requieren que las restricciones deben poder aplicarse, hacerse cumplir y gestionarse;

AJ.

Considerando que esta excepción además no tiene en cuenta la sentencia en el asunto T-837/16, que anula efectivamente la autorización de estos pigmentos de plomo;

AK.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión establece un periodo de gracia de 24 meses para que los operadores económicos, entre otras cosas, puedan «dar salida a sus existencias» (39);

AL.

Considerando que permitir durante 24 meses más que los importadores vendan artículos de PVC con miles de toneladas de plomo cuando ya no se producen en la Unión artículos de PVC que lo contengan es contrario al objetivo primordial del Reglamento REACH de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente;

AM.

Considerando que, en 2001, el Parlamento consideraba «necesario seguir desarrollando la investigación tecnológica, en primer lugar en el sector del reciclaje químico que puede separar el cloro de los metales pesados, […] para aumentar el porcentaje de residuos reciclados de PVC» (40);

AN.

Considerando que ni la Agencia ni la Comisión han evaluado la viabilidad del reciclado químico de los residuos de PVC que permitiría la separación y eliminación segura del plomo; que, según la industria del PVC, están disponibles estas tecnologías (41)(42);

AO.

Considerando que el Consejo Europeo de la Industria Química defiende el reciclado químico como medio para tratar sustancias preocupantes (43);

AP.

Considerando que, en resumen, el proyecto de Reglamento de la Comisión llega con 18 años de retraso y contiene varios elementos que no son compatibles con el objetivo o el tenor del Reglamento REACH, a saber, las excepciones relativas al PVC valorizado, el marcado positivo del PVC valorizado pese a su contenido de plomo, la excepción relativa a los pigmentos de plomo y el prolongado periodo de gracia;

AQ.

Considerando que la Comisión presentó el proyecto de Reglamento de la Comisión más de una año después del plazo establecido en el Reglamento REACH (44);

1.

Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.

Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con el objetivo y el contenido del Reglamento REACH;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento y presente sin demora uno nuevo al Comité;

4.

Considera que la valorización de los residuos de PVC no debe dar lugar en ningún caso al traslado de compuestos de plomo a una nueva generación de productos;

5.

Pide a la Comisión que modifique el anexo al proyecto de Reglamento suprimiendo las letras a) y b) del punto 14 y los puntos 15, 16, 17 y 19, así como reduciendo el período de gracia a que se refiere el apartado 13 a un máximo de seis meses, de modo que la restricción pueda ser efectiva antes incluso de lo previsto en el proyecto de Reglamento;

6.

Pide a la Comisión que respete los plazos establecidos en el Reglamento REACH;

7.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

(3)  DO C 21 E de 24.1.2002, p. 112.

(4)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.

(5)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 96.

(6)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 146.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(8)  Sentencia del Tribunal General, de 7 de marzo de 2019, Suecia/Comisión, T-837/16, ECLI:EU:T:2019:144, http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=62C6D2BB0656C92CF854A40AB86D3FAD?text=&docid=211428&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5658846

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  Véase el informe de restricciones conforme al anexo XV de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de 16 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, «el expediente del anexo XV»), p. 3: «Está demostrado que la exposición al plomo puede causar efectos graves de carácter neuroconductual y para el neurodesarrollo, incluso en dosis bajas. El plomo está considerado como una sustancia neurotóxica sin umbral, asociada con efectos adversos para el desarrollo del sistema nervioso central del niño […] la EFSA ha señalado que el polvo doméstico y los suelos pueden ser fuentes importantes de exposición al plomo para los niños. Recomienda que prosigan los esfuerzos para reducir la exposición humana al plomo de fuentes alimentarias y no alimentarias», https://echa.europa.eu/documents/10162/f639cc6f-7403-63de-9407-135544f33d86

(11)  Véase la cita del expediente del anexo XV, que hace referencia al plomo como «sustancia sin umbral».

(12)  Según la Organización Mundial de la Salud, «no existe un nivel de exposición al plomo por debajo del cual se puede afirmar que no se sufrirán efectos perjudiciales», https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-and-health

(13)  Expediente del anexo XV, p. 11.

(14)  https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/329953/WHO-CED-PHE-EPE-19.4.7-eng.pdf?ua=1

(15)  COM(2000)0469.

(16)  https://vinylplus.eu/uploads/Modules/Documents/vc2001_en.pdf

(17)  Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2001, sobre el Libro Verde de la Comisión «Cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC» (DO C 21 E de 24.1.2002, p. 112).

(18)  Según el Libro Verde, en 1988, la producción interna anual de PVC estaba en torno de los 5,5 millones de toneladas, mientras que el uso de estabilizadores de plomo llegaba a las 112 000 toneladas.

(19)  Expediente del anexo XV, p. 4.

(20)  Puntos 11 y 12 del anexo al proyecto de Reglamento de la Comisión.

(21)  Expediente del anexo XV, p. 4, y considerando 1 del proyecto de Reglamento de la Comisión.

(22)  Dictamen de 5 de diciembre de 2017 del Comité de Evaluación del Riesgo y Dictamen de 15 de marzo de 2018 del Comité de Análisis Socioeconómico sobre un expediente del anexo XV en el que se proponen restricciones de la fabricación, la comercialización o el uso de una sustancia en la UE, p. 10, https://echa.europa.eu/documents/10162/bf4394ef-7b75-99ec-13c1-134ba7ed713d

(23)  Considerando 4 del proyecto de Reglamento de la Comisión.

(24)  Letra a) del punto 14 del anexo al proyecto de Reglamento de la Comisión.

(25)  Letra b) del punto 14 del anexo al proyecto de Reglamento de la Comisión.

(26)  Como se explica en el expediente del anexo XV, p. 35: «La industria (ESPA, EuPC, ECVM) ha indicado que debe establecerse un límite de plomo superior al 1 % p/p para el PVC reciclado (en lugar del límite general del 0,1 % p/p), debido al plomo presente en los residuos antiguos de PVC. En general, los recicladores/transformadores destacaron que, para cumplir el límite del 0,1 %, solamente podría elaborarse el 10 % de los artículos a partir de PVC reciclado (más barato), por lo que el reciclaje de PVC dejaría de ser viable económicamente y tendría que dejarse de practicar (debido a los costes fijos y variables necesarios para el coprocesamiento y el funcionamiento de las extrusoras)».

(27)  Considerando 6 del proyecto de Reglamento de la Comisión.

(28)  DO C 21 E de 24.1.2002, p. 112.

(29)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.

(30)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 96.

(31)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 146.

(32)  Considerando 7 del proyecto de Reglamento de la Comisión.

(33)  Cálculos basados en 500 000 toneladas de residuos de PVC con un contenido de plomo del 0,5 — 2 %.

(34)  Artículo 1 y considerando 1 del Reglamento REACH.

(35)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

(36)  Dictamen de 5 de diciembre de 2017 del Comité de Evaluación del Riesgo y Dictamen de 15 de marzo de 2018 del Comité de Análisis Socioeconómico sobre un expediente del anexo XV en el que se proponen restricciones de la fabricación, la comercialización o el uso de una sustancia en la UE, p. 48.

(37)  Dictamen de 5 de diciembre de 2017 del Comité de Evaluación del Riesgo y Dictamen de 15 de marzo de 2018 del Comité de Análisis Socioeconómico sobre un expediente del anexo XV en el que se proponen restricciones de la fabricación, la comercialización o el uso de una sustancia en la UE, p. 6.

(38)  Dictamen de 5 de diciembre de 2017 del Comité de Evaluación del Riesgo y Dictamen de 15 de marzo de 2018 del Comité de Análisis Socioeconómico sobre un expediente del anexo XV en el que se proponen restricciones de la fabricación, la comercialización o el uso de una sustancia en la UE, p. 9: «El Comité de Evaluación del Riesgo señala que es posible la presencia de plomo en el PVC debida a usos distintos de los estabilizadores (por ejemplo, el uso de dos pigmentos de cromato de plomo a los que se ha concedido autorización en virtud del REACH). La restricción de todo el plomo presente en el PVC (con independencia de la función perseguida), contribuiría a atajar los riesgos señalados en la propuesta. Además, podría no ser directamente perceptible la razón de la presencia de plomo en un artículo, por lo que especificar un uso concreto podría no servir de ayuda desde la perspectiva de la garantía del cumplimiento (el Foro sobre la Garantía de Cumplimiento indicó en su dictamen que sería más fácil hacer cumplir la restricción si las autoridades responsables del cumplimiento no tienen que demostrar la función del plomo que se detecte en el PVC por encima del límite de concentración aplicable).

(39)  Véase el considerando 17 del proyecto de Reglamento de la Comisión.

(40)  DO C 21 E de 24.1.2002, p. 112.

(41)  https://vinylplus.eu/uploads/Modules/Documents/ok_brochure_pvc_14-03-2014.pdf

(42)  https://vinylplus.eu/uploads/Modules/Documents/pe_recovery_options.pdf

(43)  Cefic, «Molecule Managers», 2019, p. 33: «Con las condiciones previas adecuadas, la industria invertirá en el reciclado químico en toda Europa, capaz de absorber muchos materiales valiosos que actualmente se desperdician, como plásticos y polímeros. Es posible volver a transformar estos materiales en materia prima de hidrocarburos y tratar a la vez las sustancias preocupantes.», https://cefic.org/app/uploads/2019/06/Cefic_Mid-Century-Vision-Molecule-Managers-Brochure.pdf

(44)  De conformidad con el artículo 73 del Reglamento REACH, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 68, la Comisión preparará un proyecto de modificación del anexo XVII, en un plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen del Comité de Análisis Socioeconómico; el Comité de Análisis Socioeconómico adoptó su dictamen el 15 de marzo de 2018; la Comisión no presentó el proyecto de modificación al Comité REACH hasta septiembre de 2019.


23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/8


P9_TA(2020)0031

Estrategia de la Unión para poner fin a la mutilación genital femenina en el mundo

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre una estrategia de la Unión para poner fin a la mutilación genital femenina en el mundo (2019/2988(RSP))

(2021/C 294/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 8 y 9 de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo («Directiva sobre los derechos de las víctimas») (1), cuyas disposiciones también se aplican a las víctimas de mutilación genital femenina,

Vistos los artículos 11 y 21 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional («Directiva sobre las condiciones de acogida») (2), que menciona específicamente a las víctimas de mutilación genital femenina entre las categorías de personas vulnerables que deben recibir la asistencia sanitaria adecuada durante el procedimiento de asilo,

Visto el artículo 20 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida («Directiva de reconocimiento») (3), que incluye la mutilación genital femenina, en cuanto forma grave de violencia psicológica, física o sexual, como motivo a tener en cuenta para conceder protección internacional,

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina (4), en la que se pedía poner fin a la mutilación genital femenina en todo el mundo a través de la prevención, de medidas de protección y de la legislación,

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (5),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la tolerancia cero con la mutilación genital femenina (6),

Vistos los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, en particular su Resolución de 15 de enero de 2020 (7),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

Vistas las conclusiones del Consejo de 8 de marzo de 2010 sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres en la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (COM(2013)0833),

Vista la Declaración Conjunta, de 6 de febrero de 2013, en el Día Internacional de la Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, en la que la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y cinco comisarios de la Unión confirmaron el compromiso de esta con la lucha contra la mutilación genital femenina en sus relaciones exteriores,

Visto el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, en particular su objetivo 14.b., que menciona específicamente la mutilación genital femenina, y teniendo en cuenta su revisión en curso y las negociaciones para su renovación,

Vista la experiencia adquirida con la aplicación del Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la Comisión y mediante la continuación de las medidas establecidas en el plan de acción incluido en la Comunicación de la Comisión de 25 de noviembre de 2013,

Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, y en particular su objetivo 5.3 sobre la eliminación todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina,

Vista la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) de 1994, celebrada en El Cairo, y su Programa de Acción, así como los resultados de las conferencias de revisión posteriores, en particular la cumbre de Nairobi sobre la CIPD25 y su compromiso para la eliminación de la mutilación genital femenina,

Vista la Plataforma de Acción de Pekín y los resultados de sus conferencias de revisión posteriores,

Visto el Plan de Acción en materia de género 2016-2020, en particular sus prioridades temáticas B, que contienen un indicador específico sobre la mutilación genital femenina, y teniendo en cuenta su revisión en curso y las negociaciones para su renovación,

Visto el compromiso de la presidenta de la Comisión Europea de adoptar medidas para combatir la violencia contra las mujeres, como se recoge en sus orientaciones políticas,

Vista la nueva estrategia prevista de la Unión para la igualdad de género,

Visto el informe de 2013 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) sobre «Female genital mutilation in the European Union and Croatia» (La mutilación genital femenina en la Unión Europea y Croacia), así como los dos informes posteriores titulados «Estimation of girls at risk of female genital mutilation in the European Union» (Estimación del número de niñas en riesgo de mutilación genital femenina en la Unión Europea) respectivamente de 2015 para Irlanda, Portugal y Suecia, y de 2018 para Bélgica, Grecia Francia, Italia, Chipre y Malta,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 2014, cuyo artículo 38 exige la tipificación como delito de la mutilación genital femenina por todos los Estados partes,

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0109 — 2016/0062(NLE)) (8),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (9),

Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 13 de septiembre de 2017, sobre la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir la mutilación genital femenina y el matrimonio forzoso en Europa,

Vistas las directrices de la OMS para el tratamiento de las complicaciones de la mutilación genital femenina,

Vista la Resolución, de 5 de julio de 2018, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas titulada «Eliminación de la mutilación genital femenina»,

Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 27 de julio de 2018, titulado «Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina»,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 2018, sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina,

Visto el Acuerdo de Cotonú y su proceso de revisión en curso,

Vista la Iniciativa Spotlight de la Unión y las Naciones Unidas, de septiembre de 2017, sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la mutilación genital femenina se considera a nivel internacional una violación flagrante y sistemática de los derechos humanos, una forma de violencia contra las mujeres y las niñas y una manifestación de desigualdad de género, sin relación con ninguna religión o cultura, y se reconoce actualmente como un problema que afecta al menos a doscientos millones de mujeres y niñas de treinta países, según informes estadísticos de UNICEF, del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y de la OMS; que, no obstante, existen pruebas de la práctica de la mutilación genital femenina en más de noventa países de todos los continentes;

B.

Considerando que, de acuerdo con los datos del UNFPA de 2018, si se mantienen las tendencias actuales de la población, 68 millones de niñas en todo el mundo estarán en riesgo de sufrir mutilación genital femenina en 2030, con una previsión de aumento anual que crece desde los 4,1 millones estimados en 2019 hasta los 4,6 millones al año en 2030;

C.

Considerando que, de acuerdo con los datos nacionales más recientes disponibles de toda Europa, se estima que 600 000 mujeres y niñas viven en Europa con secuelas físicas y psicológicas permanentes de la mutilación genital femenina y que otras 180 000 niñas más están en alto riesgo en solo trece países europeos;

D.

Considerando que la mutilación genital femenina abarca todos los procedimientos que implican la eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos, como la clitoridectomía, la escisión, la infibulación y otros procedimientos nocivos que modifican o causan lesiones a los órganos genitales femeninos sin fines médicos, produciendo secuelas físicas, sexuales y psicológicas que pueden provocar la muerte;

E.

Considerando que la mutilación genital femenina se lleva a cabo en la mayoría de los casos en niñas entre la primera infancia y los 15 años; que, además, una niña o mujer puede ser sometida a mutilación genital femenina en múltiples ocasiones a lo largo de su vida, por ejemplo, justo antes del matrimonio o cuando va a emprender un viaje al extranjero;

F.

Considerando que un reciente aumento del porcentaje de mujeres y niñas que podrían haber sufrido mutilación genital femenina, de acuerdo con los datos de 2018 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), significa que está aumentando la importancia del problema y que el número de mujeres afectadas o en situación de riesgo sigue aumentando; que, según el ACNUR, solo en los últimos cinco años llegaron a Europa más de 100 000 mujeres solicitantes de asilo que podrían estar afectadas por la mutilación genital femenina;

G.

Considerando que, según UNICEF, se han logrado avances y el riesgo de mutilación genital para la niñas es actualmente un tercio menor que hace treinta años; que, no obstante, teniendo en cuenta todos los datos disponibles, a diez años de 2030 aún estamos lejos de alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.3 de eliminar la mutilación genital femenina; que, por el contrario, la cifra absoluta de mujeres y niñas afectadas parece aumentar y seguirá aumentando a menos que se intensifiquen urgentemente los esfuerzos para evitarlo;

H.

Considerando que, para acelerar el cambio y alcanzar el objetivo de eliminar la mutilación genital femenina en el mundo en 2030, existe una necesidad urgente de aumentar y coordinar los esfuerzos actuales para terminar con esta práctica a nivel local, nacional, regional e internacional, sacar partido de esos esfuerzos y producir un cambio mayor y duradero mediante estrategias eficaces y globales;

I.

Considerando que la mutilación genital femenina es una forma de violencia de género y acabar con ella requiere tratar las causas profundas de la desigualdad de género a nivel de las comunidades, incluidos los estereotipos de género y las normas sociales perjudiciales;

J.

Considerando que la mutilación genital femenina es a menudo indisociable de otras cuestiones de igualdad de género y se presenta solo como una de las muchas violaciones de los derechos de las mujeres, como la falta de acceso de las niñas a la educación, incluida una educación sexual general, la falta de empleo para las mujeres, la incapacidad para poseer o heredar propiedades, el matrimonio forzoso o infantil, la violencia sexual y física y la falta de asistencia sanitaria de calidad, incluidos servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos;

K.

Considerando que la «medicalización» de la mutilación genital femenina consiste en la ejecución de ese acto por un profesional sanitario o en un hospital o servicio médico; que la medicalización de la mutilación genital femenina constituye un peligroso intento de legitimar su práctica e incluso una posibilidad de sacar provecho de ella;

1.

Reitera su compromiso para contribuir a eliminar la práctica de la mutilación genital femenina en todo el mundo, en cuanto forma de violencia de género con secuelas psicológicas y físicas duraderas para las mujeres y las niñas, y en algunos casos una causa de muerte;

2.

Señala que el reconocimiento de The Restorers como finalistas del Premio Sájarov representa un paso importante en este sentido y en la lucha contra la mutilación genital femenina; reconoce, además, el importante papel de los jóvenes para empoderarse ellos mismos y a otros convirtiéndose en modelos dentro de sus propias comunidades;

3.

Destaca que el principal objetivo de cualquier acción relacionada con la mutilación genital femenina debe ser su prevención mediante un cambio sostenible de la sociedad y el empoderamiento de las comunidades, en particular de las mujeres y las niñas, mediante la oferta de educación e información y creando las condiciones previas para el empoderamiento de mujeres y niñas; subraya que la protección y posterior atención a las supervivientes de la mutilación genital femenina deben ser una prioridad que se conseguirá proporcionando una protección e información adecuadas y el acceso a cuidados físicos, psicológicos, médicos y psicológicos profesionales y adecuados, así como un apoyo a las supervivientes de esta práctica mediante un aumento de la inversión;

4.

Subraya que la participación de hombres y niños en el proceso de reconfiguración de las relaciones entre hombres y mujeres y de cambio de comportamiento, así como en el apoyo a la capacitación de las mujeres y las niñas, es igualmente esencial para la eliminación de esta práctica nociva; destaca, además, la importancia de implicar a los líderes de las comunidades para acabar con la mutilación genital femenina, ya que esta práctica se transmite como parte de la tradición y la cultura con ayuda de las escisoras y circuncisoras, que a menudo ejercen funciones influyentes dentro de las comunidades, y recurriendo a distintas religiones para legitimar su empleo y difusión;

5.

Destaca que la mutilación genital femenina debe abordarse a través de un enfoque holístico e intersectorial, tratando las causas profundas de la desigualdad de género que subyacen a todas las formas de violencia de género contra todas las mujeres y niñas, incluidas las violaciones de sus derechos humanos, su integridad física y su salud y derechos sexuales y reproductivos, y, en particular, vinculando la mutilación genital femenina a otras prácticas perjudiciales, como el matrimonio precoz y forzado, el planchado de senos, la himentoplastia y el test de virginidad;

6.

Manifiesta su preocupación por el fenómeno cada vez más extendido de la «medicalización» de la mutilación genital femenina en algunos países, incluso aquellos en que es ilegal, y la creciente participación de los profesionales de la salud en esta práctica; insiste en que se trata de una respuesta inaceptable a la hora de abordar las causas profundas de la mutilación genital femenina, como ya han constatado las Naciones Unidas y la OMS; pide a los países afectados que prohíban explícitamente la medicalización de la mutilación genital femenina y que, al mismo tiempo, sensibilicen al personal médico sobre este problema mediante información y formación, así como una supervisión y un cumplimiento de la ley adecuados;

7.

Subraya que, en virtud del artículo 38 del Convenio de Estambul, los Estados miembros están obligados a tipificar como delito la mutilación genital femenina, así como la incitación, la coacción o la captación de una niña para efectuarla, y que la Convención protege no solo a las niñas y las mujeres en riesgo de sufrir mutilación genital, sino también a las niñas y mujeres que sufren las consecuencias de esta práctica de por vida; celebra que el Derecho penal de todos los Estados miembros proteja a las mujeres y las niñas frente a la mutilación genital femenina, pero manifiesta su extrema preocupación por su aparente ineficacia, ya que solo unos pocos casos llegan a los tribunales de la Unión;

8.

Observa que, en muchos países de la Unión, también es posible interponer una acción judicial por una mutilación genital femenina realizada en el extranjero, de conformidad con el principio de extraterritorialidad, que, por lo tanto, también prohíbe llevar a menores a terceros países para someterlas a mutilación genital femenina; señala que la tipificación como delito debe ir acompañada de acciones judiciales e investigaciones; subraya que el interés superior del menor debe ser siempre una consideración primordial, y que el proceso de enjuiciamiento y condena de miembros de la familia que llevan a cabo prácticas de mutilación genital femenina también debe garantizar que las niñas y los menores implicados no se vean expuestos a otros riesgos como consecuencia;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el futuro presupuesto de la Unión, tanto en el interior como en el exterior, siga apoyando la sostenibilidad de la participación de las comunidades en proyectos y programas mediante una financiación adecuada que tenga en cuenta las realidades operativas de las organizaciones comunitarias y de las organizaciones e iniciativas de supervivientes y jóvenes; pide, para ello, a la Comisión y al Consejo que garanticen la flexibilidad, accesibilidad y sostenibilidad de la financiación sobre la base de un apoyo financiero estructural a largo plazo en los debates presupuestarios sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP);

10.

Acoge con satisfacción el trabajo ya realizado a través del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el futuro presupuesto de la Unión tenga en cuenta la necesidad de una mayor flexibilidad y de sinergias entre los programas de financiación interna y externa, con el fin de promover presupuestos que aborden la complejidad de la cuestión, así como intervenciones transnacionales y transfronterizas más globales para lograr la erradicación mundial de la mutilación genital femenina;

11.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen su compromiso con las redes europeas y nacionales de profesionales, en particular en los ámbitos de la salud, la asistencia social, las fuerzas de seguridad y la sociedad civil, y a que garanticen que la financiación de la Unión se destina a proyectos de formación y a campañas de sensibilización de los profesionales sobre la manera de prevenir, detectar y responder a los casos de mutilación genital femenina y de violencia contra las mujeres y las niñas;

12.

Insta a la Comisión a que vele por que todos los Estados miembros trasladen la «Directiva sobre los derechos de las víctimas» a su legislación nacional y la apliquen plenamente, con el fin de garantizar que las supervivientes de la mutilación genital femenina puedan acceder a servicios de apoyo especializados y confidenciales, incluido apoyo y asesoramiento para la superación del trauma, así como a centros de acogida, en situaciones de emergencia en la Unión;

13.

Señala que el acceso de las mujeres solicitantes de asilo y las refugiadas supervivientes de la mutilación genital femenina a una atención sanitaria especializada, incluida la asistencia psicológica, debe considerarse una prioridad tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, a la luz de los últimos datos del ACNUR;

14.

Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que, en el marco de la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), se apliquen de manera homogénea en toda la Unión las normas internacionales más estrictas de protección en materia de reconocimiento, condiciones de acogida y derechos procesales, facilitando una estrecha cooperación entre los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a las solicitantes de asilo en situación de vulnerabilidad, afectadas o con riesgo de sufrir mutilación genital femenina u otras formas de violencia de género;

15.

Insta a la Comisión, a la luz del aumento del número de mujeres y niñas afectadas por la mutilación genital femenina, a que ponga en marcha una revisión de la Comunicación de 2013 titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina», con el fin de garantizar la intensificación de las acciones contra su práctica en todo el mundo, y a que trabaje para abordar las disparidades en la legislación, las políticas y la prestación de servicios entre los Estados miembros, de modo que las mujeres y las niñas afectadas o con riesgo de mutilación puedan tener acceso a unas normas de tratamiento iguales en toda la Unión;

16.

Pide a la Comisión que vele por que la próxima estrategia para la igualdad de género incluya acciones para poner fin a la mutilación genital femenina y para prestar asistencia a las supervivientes, que utilice un lenguaje inclusivo, compromisos firmes e indicadores claros en todos los ámbitos de competencia de la Unión, junto con la presentación periódica de informes y un mecanismo de seguimiento sólido, de modo que garantice la rendición de cuentas de todas las instituciones de la Unión y de los Estados miembros;

17.

Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación con terceros países para animarles a adoptar leyes nacionales que prohíban la mutilación genital femenina, a apoyar a sus servicios de seguridad para garantizar la aplicación de esas leyes y a dar prioridad a la cuestión de la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas para las mujeres y las niñas en su política exterior de derechos humanos, en particular en sus diálogos bilaterales y multilaterales sobre derechos humanos y en otras formas de compromiso diplomático; destaca que la Unión puede ayudar a erradicar la mutilación genital femenina en todo el mundo mediante el establecimiento y el fomento de las mejores prácticas en este ámbito en la Unión;

18.

Pide a la Comisión que vele por que el próximo III Plan de Acción en materia de Género siga incluyendo entre sus acciones fundamentales la erradicación de la mutilación genital femenina y la prestación de cuidados a las supervivientes, como parte de la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a través de indicadores concretos que se puedan rastrear;

19.

Pide a la Comisión, incluido el SEAE, que vele por que el próximo Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia siga incluyendo entre sus objetivos la erradicación de la mutilación genital femenina y la prestación de cuidados a las supervivientes;

20.

Reitera su petición al Consejo para que lleve a término con carácter de urgencia la ratificación del Convenio de Estambul sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones, y que promueva su ratificación por todos los Estados miembros; pide al Consejo y a la Comisión que velen por la plena integración del Convenio en el marco legislativo y político de la Unión, con el fin de garantizar la prevención de la mutilación genital femenina, la protección de las mujeres y el enjuiciamiento de los infractores, así como la prestación adecuada de servicios que traten la mutilación genital femenina por parte de todos los Estados partes;

21.

Reitera sus llamamientos a la Comisión y a los Estados miembros para que integren la prevención de la mutilación genital femenina en todos los sectores, especialmente en los de la salud, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el trabajo social, el asilo, la educación, incluida la educación sexual, el empleo, la policía, la justicia, la protección de la infancia, los medios de comunicación, la tecnología y la comunicación; pide la creación de plataformas multilaterales entre los diferentes sectores para coordinar mejor dicha cooperación;

22.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y su promoción activa de la eliminación de la mutilación genital femenina a través de debates internos con la sociedad civil y de políticas exteriores mediante diálogos con países socios, así como su compromiso con una evaluación anual de la lucha de la Unión contra la mutilación genital femenina;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la existencia de mecanismos adecuados y estructurados para colaborar de manera significativa en la política y la toma de decisiones con los representantes de la comunidad afectada por la mutilación genital femenina y con las organizaciones de base de mujeres, incluidas las organizaciones dirigidas por supervivientes;

24.

Pide a la Comisión que garantice, mediante la inclusión de cláusulas sobre derechos humanos, que la cooperación y los acuerdos comerciales de la Unión con terceros países se negocien y revisen en consonancia con el cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluida la eliminación de la mutilación genital femenina como violación sistemática de los derechos humanos y una forma de violencia que obstaculiza el pleno desarrollo de las mujeres y las niñas;

25.

Acoge con satisfacción la metodología actualizada que figura en la segunda edición del estudio «Estimation of girls at risk of female genital mutilation in the European Union: Step-by-step guide» (Estimación del número de niñas en riesgo de mutilación genital femenina en la Unión Europea: guía paso a paso) publicado por el EIGE y destinado a recoger datos más precisos y sólidos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actualicen los datos pertinentes y aborden la falta de estadísticas fiables y comparables a escala de la Unión sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina y sus tipos, y que impliquen a académicos, así como a las comunidades que la practican y a las supervivientes, en el proceso de recopilación de datos e investigación, mediante un enfoque comunitario y participativo; insta a las organizaciones, a los gobiernos y a las instituciones de la Unión a que colaboren para proporcionar una información cualitativa y cuantitativa más precisa sobre la mutilación genital femenina, y a que la pongan a disposición del público en general y la hagan accesible; alienta, además, el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre las autoridades competentes (policía y fiscales), también con alertas internacionales;

26.

Pide a la Comisión que invierta más fondos sostenibles en la investigación sobre la mutilación genital femenina, ya que la producción de una investigación exhaustiva, tanto cualitativa como cuantitativa, es la única manera de promover una mejor comprensión del fenómeno y garantizar que se trata de forma específica y eficaz;

27.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.

(1)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(2)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 96.

(3)  DO L 337 de 20.12.2011, p. 9.

(4)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 87.

(5)  DO C 93 de 24.3.2017, p. 142.

(6)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 26.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0007.

(8)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 167.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.


23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/14


P9_TA(2020)0032

Procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección de los consumidores y la libre circulación de bienes y servicios

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre los procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección de los consumidores y la libre circulación de bienes y servicios (2019/2915(RSP))

(2021/C 294/03)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica (1),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2),

Visto el informe del grupo de expertos sobre responsabilidad y nuevas tecnologías de la Comisión titulado «Liability for artificial intelligence and other emerging digital technologies» (Responsabilidad civil sobre inteligencia artificial y otras tecnologías digitales emergentes), publicado el 21 de noviembre de 2019,

Visto el informe del grupo de expertos de alto nivel sobre la IA de la Comisión titulado «Policy and Investment Recommendations for Trustworthy AI» (Recomendaciones estratégicas y de inversión para una IA fiable), publicado el 26 de junio de 2019,

Visto el documento del grupo de expertos de alto nivel sobre la IA de la Comisión titulado «Directrices éticas para una IA fiable», publicado el 8 de abril de 2019, así como la lista de evaluación para una IA fiable,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de abril de 2019, titulada «Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano» (COM(2019)0168),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, titulada «Plan coordinado sobre la inteligencia artificial» (COM(2018)0795),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, titulada «Inteligencia artificial para Europa» (COM(2018)0237),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Vista la pregunta a la Comisión sobre los procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección de los consumidores y la libre circulación de bienes y servicios (O-000008/2020 — B9-0007/2020),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que los adelantos técnicos en los ámbitos de la inteligencia artificial (IA), el aprendizaje automático, los sistemas complejos de algoritmos y los procesos automatizados de toma de decisiones están teniendo lugar con rapidez, y que las aplicaciones, las oportunidades y los desafíos que entrañan estas técnicas son numerosos y repercuten sobre prácticamente todos los sectores del mercado interior;

B.

Considerando que se espera que el perfeccionamiento de los procesos automatizados de toma de decisiones contribuya de manera notable a la economía del conocimiento y redunde en provecho tanto de la sociedad, a través de, entre otras cosas, mejores servicios públicos, como de los consumidores, gracias a productos y servicios innovadores, y de las empresas, con una optimización del rendimiento;

C.

Considerando que el uso y fomento de la IA y de los procesos automatizados de toma de decisiones plantea asimismo retos para la confianza y el bienestar de los consumidores, en particular en lo que respecta a la capacitación de los consumidores para detectar dichos procesos, entender su funcionamiento, tomar decisiones con conocimiento de causa en cuanto a su utilización y autoexcluirse;

D.

Considerando que las orientaciones éticas, como por ejemplo los principios aprobados por el grupo de expertos de alto nivel sobre la IA de la Comisión, constituyen un punto de partida; que resulta no obstante necesario llevar a cabo un estudio del marco jurídico vigente de la Unión, en particular del acervo en materia de protección de los consumidores, así como la legislación relativa a la seguridad de los productos y la vigilancia del mercado, al objeto de comprobar si es capaz de dar respuesta al surgimiento de la IA y la toma de decisiones automatizada y brindar un nivel elevado de protección de los consumidores, tal como exige el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

E.

Considerando que un planteamiento común de la Unión en cuanto a la obtención de procesos automatizados de toma de decisiones hará más fácil que quede garantizada la utilidad de dichos procesos y se atenúen en toda la Unión los riesgos que entrañan, evitará la fragmentación del mercado interior y permitirá a la Unión impulsar de mejor manera su enfoque y sus valores en el resto del mundo;

Libertad de elección, confianza y bienestar de los consumidores

1.

Celebra las posibilidades que encierra la toma de decisiones automatizada a la hora de brindar servicios innovadores y de mayor calidad a los consumidores, en particular mediante los nuevos servicios digitales, como los asistentes virtuales y los bots conversacionales; estima no obstante que, cuando estén interactuando con un sistema que automatice la toma de decisiones, se debe informar debidamente a los consumidores de su funcionamiento, de la manera de contactar con un ser humano con poder de decisión y de cómo se pueden verificar y corregir las decisiones del sistema;

2.

Insta a la Comisión a que siga de cerca la aplicación de las nuevas normas sobre la base de la Directiva relativa a la mejora de la aplicación (3), en la que se impone a los comerciantes la obligación de informar a los consumidores cuando los precios de los bienes o servicios se hayan personalizado basándose en la toma de decisiones automatizada y la elaboración de perfiles del comportamiento de los consumidores, permitiendo a los comerciantes evaluar el poder adquisitivo del consumidor;

3.

Pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico (4) al objeto de velar por que no se recurra a la toma de decisiones automática para discriminar a los consumidores en razón de su nacionalidad, lugar de residencia o ubicación provisional;

4.

Alienta a la Comisión a que verifique que las obligaciones impuestas a los comerciantes permiten una verdadera elección por parte de los consumidores y brindan a estos suficiente protección; pide a la Comisión que compruebe si hay lagunas regulatorias y estudie la necesidad de otras medidas para lograr un sólido conjunto de derechos tendente a la protección de los consumidores en el ámbito de la IA y la toma de decisiones automatizada;

5.

Señala que los sistemas de toma de decisiones automatizada están siendo utilizados en el marco de los mecanismos de resolución alternativa de litigios de diversas plataformas digitales para dirimir controversias entre consumidores y comerciantes; pide a la Comisión que vele por que en toda próxima revisión de la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (5) y del Reglamento (UE) n.o 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (6) se tenga en cuenta este uso de la toma de decisiones automatizada y se garantice que el control sigue en manos de los seres humanos;

Marco de seguridad y responsabilidad para los productos

6.

Subraya que el marco de seguridad de los productos en la Unión impone a las empresas la obligación de garantizar que únicamente se comercializan productos seguros y conformes; es consciente de que la aparición de productos con capacidad de toma de decisiones automatizada plantea nuevos desafíos, ya que estos pueden evolucionar y actuar de manera distinta a la prevista en el momento inicial de comercialización; insta a la Comisión a que presente propuestas al objeto de adaptar la normativa de seguridad de la Unión para los productos que esta regula mediante legislación concreta fijando requisitos armonizados, en particular la Directiva relativa a las máquinas (7), la Directiva sobre la seguridad de los juguetes (8), la Directiva sobre equipos radioeléctricos (9) y la Directiva sobre baja tensión (10), así como en relación con los «productos no armonizados» de los que se ocupa la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (11), a fin de velar por la adecuación de las nuevas normas a su función y por la protección de los usuarios y los consumidores contra posibles perjuicios, así como por que tengan claras tanto los fabricantes sus obligaciones como los usuarios la manera de utilizar los productos con capacidad de toma de decisiones automatizada;

7.

Insiste en la necesidad de un enfoque regulador basado en el riesgo, vista la variada naturaleza y complejidad de los retos planteados por los diferentes tipos y aplicaciones de IA y de los sistemas de toma de decisiones automatizada; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de evaluación de riesgos para la IA y la toma de decisiones automatizada a fin de garantizar un enfoque coherente de la aplicación de la legislación sobre seguridad de los productos en el mercado interior; hace hincapié en que los Estados miembros deben elaborar estrategias armonizadas de gestión de riesgos para la IA en el contexto de sus estrategias nacionales de vigilancia del mercado;

8.

Toma nota de que la Directiva sobre la responsabilidad por productos defectuosos (12) ha proporcionado, desde hace más de treinta años, una valiosa red de seguridad para proteger a los consumidores contra los daños causados por productos defectuosos; reconoce el reto que plantea determinar la responsabilidad en caso de que el perjuicio del consumidor resulte de procesos autónomos de toma de decisiones; pide a la Comisión que revise dicha Directiva y considere la posibilidad de adaptar los conceptos como «productos», «daños» y «defectos», así como las normas en materia de carga de la prueba; insta a la Comisión a que presente propuestas para actualizar estos conceptos y normas en caso necesario;

Marco regulador en materia de servicios

9.

Recuerda que el marco regulador vigente en materia de servicios, integrado por la Directiva de servicios (13), la Directiva sobre cualificaciones profesionales (14), la Directiva sobre el test de proporcionalidad (15), la Directiva sobre comercio electrónico (16) y el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) (17), ya cubre numerosos aspectos de las políticas relevantes para los servicios que incorporan procesos automatizados de toma de decisiones, incluyendo normas sobre protección del consumidor, ética y responsabilidad; observa que estas normas deben aplicarse tanto a los servicios tradicionales como a los que incorporan procesos automatizados de toma de decisiones;

10.

Subraya que, si bien los procesos automatizados de toma de decisiones pueden mejorar la eficiencia y la precisión de los servicios, las personas deben ser las responsables en última instancia y poder revocar las decisiones tomadas en el contexto de servicios profesionales como los de carácter médico, jurídico o contable, así como en el sector bancario; recuerda la importancia del control independiente o la supervisión por profesionales cualificados en los casos de toma de decisiones automatizada cuando estén en juego intereses públicos legítimos;

11.

Subraya la importancia, en consonancia con la Directiva sobre el test de proporcionalidad, de evaluar adecuadamente los riesgos antes de automatizar los servicios profesionales; insta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que velen por que la formación profesional tenga en cuenta los avances científicos en el ámbito de la toma de decisiones automatizada;

Calidad y transparencia en la gobernanza de los datos

12.

Toma nota de que los sistemas de toma de decisiones automatizada se basan en la recopilación de grandes volúmenes de datos, y considera que el Reglamento sobre la libre circulación de datos no personales (18) contribuirá a que más datos estén disponibles en toda la Unión, lo que permitirá la creación de servicios innovadores basados en los datos; reconoce el potencial del intercambio de datos de fuentes no solo públicas, sino también privadas, a este respecto, insistiendo al mismo tiempo en la necesidad de proteger los datos personales con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos; destaca la importancia de utilizar únicamente conjuntos de datos no sesgados y de calidad, con el fin de mejorar los resultados de los sistemas algorítmicos y de reforzar la confianza y la aceptación de los consumidores;

13.

Subraya que, a la vista del impacto significativo que los sistemas de toma de decisiones automatizada pueden tener en los consumidores, y especialmente en los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, es importante que estos sistemas no solo utilicen conjuntos de datos no sesgados y de calidad, sino que también se sirvan de algoritmos explicables e imparciales; considera que se necesitan estructuras de revisión dentro de los procesos de las empresas con el fin de subsanar posibles errores en las decisiones automatizadas y que los consumidores deben tener la posibilidad de solicitar la revisión y rectificación humanas de aquellas decisiones automatizadas que sean definitivas y permanentes;

14.

Subraya que, con el fin de determinar si los productos con capacidad de toma de decisiones automatizada se ajustan a las normas de seguridad pertinentes, es esencial que los algoritmos subyacentes a dichas capacidades sean suficientemente transparentes y puedan ser explicados a las autoridades de vigilancia del mercado; pide a la Comisión que evalúe si deben concederse a las autoridades de vigilancia del mercado prerrogativas adicionales en este sentido;

15.

Pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación del Reglamento sobre las relaciones entre plataformas y empresas (19), en particular las normas sobre la transparencia de las clasificaciones, que implican el uso de procesos automatizados de toma de decisiones;

o

o o

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0081.

(2)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 239.

(3)  Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (DO L 328 de 18.12.2019, p. 7).

(4)  Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 60 I de 2.3.2018, p. 1).

(5)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 63.

(6)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 1.

(7)  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (versión refundida) (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

(8)  Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1).

(9)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

(10)  Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357).

(11)  Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4).

(12)  Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).

(13)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

(14)  Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO L 354 de 28.12.2013, p. 132).

(15)  Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (DO L 173 de 9.7.2018, p. 25).

(16)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(17)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(18)  Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (DO L 303 de 28.11.2018, p. 59).

(19)  Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 57).


23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/18


P9_TA(2020)0033

Mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2020/2557(RSP))

(2021/C 294/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (1), de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (2), de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (3), de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (4), de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación actual de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (5), y de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación y el seguimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas a los derechos de los ciudadanos (6),

Vista su Resolución legislativa, de 29 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (7),

Vistos el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (8) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») y la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido que acompaña al Acuerdo de Retirada (9) (en lo sucesivo, «la Declaración política»),

Vistas las cartas de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Pesca, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Subcomisión de Seguridad y Defensa,

Vistos la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en la que se designa a la Comisión negociadora de la Unión, y su anexo, que contiene las directrices para la negociación de una nueva asociación (COM(2020)0035) (en lo sucesivo, «las directrices de negociación»),

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el Reino Unido dejó de ser un Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 a medianoche (hora central europea);

B.

Considerando que la Declaración política establece los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica que tenga como eje central un acuerdo de libre comercio amplio y equilibrado, así como en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa y en otros ámbitos de cooperación, y establece que, si, durante las negociaciones, la UE y el Reino Unido consideran que ello puede redundar en beneficio mutuo, las relaciones futuras podrán abarcar ámbitos de cooperación que vayan más allá de los descritos en la Declaración política;

C.

Considerando que la futura relación debe basarse en un equilibrio entre derechos y obligaciones, respetando la integridad del mercado único y la unión aduanera, así como la indivisibilidad de las «cuatro libertades»; que un Estado que no es miembro de la Unión y no cumple con las mismas obligaciones que un Estado miembro no puede tener los mismos derechos ni las mismas ventajas que un Estado miembro;

D.

Considerando que la Declaración política establece que la futura asociación económica estará respaldada por disposiciones que garanticen la igualdad de condiciones para una competencia abierta y leal;

E.

Considerando que la Unión y el Reino Unido seguirán siendo vecinos cercanos y compartiendo múltiples intereses;

F.

Considerando que una relación cercana de estas características bajo la forma de un amplio acuerdo de asociación entre la Unión y el Reino Unido podría considerarse un marco de las relaciones futuras apropiado que permita la protección y promoción de estos intereses comunes, incluida una nueva relación comercial;

G.

Considerando que el acuerdo sobre la futura relación entre la UE y el Reino Unido debe proporcionar un marco flexible que permita diversos grados de cooperación en un amplio abanico de ámbitos políticos, sobre la base de una estructura de gobernanza común con disposiciones adecuadas en materia de resolución de litigios;

H.

Considerando que dicha cooperación requerirá que ambas partes mantengan unas normas elevadas y sus compromisos internacionales en una serie de ámbitos políticos;

I.

Considerando que el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada prevé un marco jurídico que preserva el Acuerdo del Viernes Santo en su integridad y los derechos de la población de Irlanda del Norte y salvaguarda la integridad del mercado único y la economía del conjunto de la isla y, por lo tanto, evita una frontera física mientras el mecanismo de consentimiento prevea su continuación; que la obligación del Reino Unido de garantizar la aplicación del Acuerdo del Viernes Santo en su integridad es aplicable en todas las circunstancias;

J.

Considerando que es conveniente que las instituciones de la Unión y los Estados miembros, junto con instituciones públicas y privadas, inicien los trabajos de preparación ante cualquier eventualidad que pueda surgir como resultado de las negociaciones entre la Unión y el Reino Unido;

K.

Considerando que la unidad continua de las instituciones de la Unión y los Estados miembros es clave para defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos a lo largo de las fases posteriores de las negociaciones, pero también para garantizar la pronta y satisfactoria conclusión de dichas negociaciones;

1.

Subraya su determinación de establecer una relación lo más estrecha posible con el Reino Unido; señala, no obstante, que dicha relación tendrá que ser diferente de la que disfrutaba el Reino Unido como Estado miembro de la UE y tendrá que atenerse a los principios que se exponen a continuación;

2.

Recuerda que todo acuerdo de asociación concluido con arreglo al artículo 217 del TFUE entre la UE y el Reino Unido (en lo sucesivo, «el Acuerdo») debe ser estrictamente conforme con los siguientes principios:

i)

un país tercero no debe tener los mismos derechos y beneficios que un Estado miembro de la Unión Europea o miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o del Espacio Económico Europeo (EEE),

ii)

la protección de la plena integridad y el correcto funcionamiento del mercado único, la unión aduanera y la indivisibilidad de las cuatro libertades, y, en particular, el grado de cooperación en el pilar económico debe ser proporcional a la libertad de circulación de las personas,

iii)

la preservación de la autonomía de la Unión en lo que se refiere a la toma de decisiones,

iv)

la salvaguardia del ordenamiento jurídico de la Unión y del papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a este respecto,

v)

un compromiso continuado con los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como se definen, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, la Carta Social Europea, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como el respeto del principio del Estado de Derecho,

vi)

la igualdad de condiciones, garantizando normas equivalentes en materia de política social, laboral, medioambiental, de competencia y de ayudas estatales, también a través de un marco sólido y global sobre competencia y control de las ayudas estatales,

vii)

el principio de cautela, el principio de que los daños al medio ambiente deben, preferentemente, corregirse en la fuente misma, y el principio de «quien contamina paga»,

viii)

la protección de los acuerdos de la Unión con terceros países y organizaciones internacionales, incluido el Acuerdo EEE, y el mantenimiento del equilibrio general de estas relaciones,

ix)

la protección de la estabilidad financiera de la Unión y el cumplimiento de su régimen y sus normas de regulación y supervisión, y su aplicación,

x)

un correcto equilibrio entre derechos y obligaciones, incluidas, en su caso, unas contribuciones financieras proporcionadas;

3.

Reitera que el Acuerdo debe proporcionar un marco adecuado para la futura relación, sobre la base de los tres pilares principales: asociación económica, asociación en materia de asuntos exteriores, cuestiones sectoriales específicas y cooperación temática; destaca que el Acuerdo también debe garantizar un marco de gobernanza coherente, que debe incluir un sólido mecanismo de resolución de litigios, evitando así la proliferación de acuerdos bilaterales y las deficiencias que caracterizan la relación de la UE con Suiza; recuerda que el Acuerdo debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del TUE;

4.

Señala que, habida cuenta de la base compartida de valores comunes de la UE y el Reino Unido, sus estrechos vínculos y la actual armonización normativa, la condición de miembro de la UE del Reino Unido durante 47 años y su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como su pertenencia a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), el Reino Unido seguirá siendo un socio importante de la UE en todos los pilares mencionados y redunda en el interés mutuo de ambas partes establecer una asociación que garantice una cooperación continua;

5.

Recuerda que el Acuerdo solo podrá concluirse con la plena participación y la aprobación definitiva del Parlamento Europeo; hace hincapié en que debe informarse cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento de conformidad con los artículos 207, 217 y 218 del TFUE, con la jurisprudencia pertinente y con las mejores prácticas asentadas, y que sus posiciones deben tenerse debidamente en cuenta en todas las fases, garantizando que el Parlamento Europeo y sus comisiones competentes estén en condiciones de ejercer el control democrático y tomar decisiones plenamente informadas sobre el Acuerdo; pide al Consejo y a la Comisión que tengan plenamente presente la posición del Parlamento Europeo cuando definan las directrices de negociación, y que las hagan públicas;

6.

Pide a la Comisión transparencia en las negociaciones; insta a la Comisión a que garantice, a este respecto, la consulta pública y un diálogo permanente con los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como con los Parlamentos nacionales;

7.

Considera que la Unión Europea debe hacer todo lo posible en sus negociaciones con el Reino Unido para garantizar los intereses de la Unión y para que se preserve en todo momento la capacidad de influencia de la UE y se garantice la unidad, como ocurrió durante las negociaciones sobre las condiciones de la retirada del Reino Unido de la UE; insiste en que esta unidad debe preservarse de cara a las negociaciones sobre la futura asociación y recuerda, por tanto, la importancia de que la Comisión sea la única negociadora de la UE en el marco de las negociaciones y que, por lo tanto, los Estados miembros no deben emprender negociaciones bilaterales;

8.

Pide que comiencen las negociaciones lo antes posible sobre todos los puntos cubiertos por el proyecto de directrices de negociación; considera, no obstante, que el nivel de profundidad y de ambición será necesariamente acorde con el estricto calendario elegido por el Reino Unido, que no refleja la complejidad de las negociaciones y plantea los riesgos de que se llegue a una situación límite en determinados ámbitos en los que las medidas de contingencia o el marco internacional pueden no ser un marco jurídico suficiente para evitar perturbaciones graves;

9.

Expresa su preocupación por la interpretación que hace el primer ministro del Reino Unido de las disposiciones del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada relativas a los controles fronterizos en el mar de Irlanda; considera que la confianza es un elemento esencial de cualquier negociación; opina que el primer ministro del Reino Unido debe aclarar de inmediato, de forma satisfactoria, el enfoque previsto del Reino Unido por lo que se refiere a la aplicación del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte;

10.

Apoya las directrices de negociación, que establecen que Gibraltar no se incluirá en el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos que se celebren entre la Unión y el Reino Unido, y que todo acuerdo separado requerirá el acuerdo previo del Reino de España;

I.    ASOCIACIÓN ECONÓMICA

Comercio y condiciones de competencia equitativas

11.

Toma nota de que el Reino Unido ha optado por establecer su futura asociación económica y comercial con la Unión sobre la base de un acuerdo de libre comercio; hace hincapié en que, aunque el Parlamento Europeo respalda la negociación constructiva por parte de la Unión de un acuerdo de libre comercio equilibrado, ambicioso y global con el Reino Unido, por su naturaleza un acuerdo de libre comercio nunca será equivalente a un comercio «sin fricciones»;

12.

Reitera que, con vistas a preservar la integridad de la Unión, de su mercado único y de la unión aduanera, así como la indivisibilidad de las cuatro libertades, es esencial garantizar que el nivel de acceso libre de cuotas y derechos al mercado único más grande del mundo corresponda totalmente al alcance de la convergencia normativa y a los compromisos adoptados en relación con la observancia de unas condiciones equitativas para la competencia abierta y leal que lleve a una adaptación dinámica; subraya que eso requiere una combinación de normas sustantivas y medidas, como cláusulas de no regresión y mecanismos para asegurar la aplicación efectiva, el cumplimiento y la resolución de conflictos;

13.

Destaca que un acuerdo de libre comercio debe tener como objetivo permitir un acceso al mercado y una facilitación del comercio lo más cercanos posible a la situación anterior a la retirada del Reino Unido de la Unión, manteniendo también la creación de empleos dignos e impulsando las oportunidades de exportación de la Unión, promoviendo el desarrollo sostenible, defendiendo las normas de la Unión y respetando los procedimientos democráticos; subraya que se deben garantizar unas condiciones de competencia equitativas y salvaguardar las normas de la Unión para evitar una «competición a la baja» y favorecer una adaptación dinámica, e insiste en la necesidad de garantizar que el Reino Unido no obtenga una ventaja competitiva desleal a través del recorte de los niveles de protección y de impedir el arbitraje regulatorio por parte de los operadores del mercado;

14.

Subraya que, para tener un acuerdo de libre comercio que promueva realmente los intereses de la Unión, en las directrices de negociación han de incluirse los siguientes objetivos:

i)

garantizar la igualdad de condiciones mediante compromisos firmes y disposiciones vinculantes sobre competencia y ayudas públicas, las cuestiones fiscales pertinentes (incluida la lucha contra la evasión y la elusión fiscales y el blanqueo de capitales), el pleno respeto de las normas sociales y laborales (con niveles equivalentes de protección y salvaguardias contra el dumping social), las normas correspondientes sobre protección del medio ambiente y cambio climático, la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Naciones Unidas, un nivel exigente de protección de los consumidores y un desarrollo sostenible; las disposiciones deben garantizar que las normas no se relajen, al tiempo que capacitan a ambas partes para modificar los compromisos a lo largo del tiempo para establecer normas más exigentes o incluir ámbitos adicionales; los compromisos y disposiciones deben ser vinculantes a través de medidas provisionales autónomas, un mecanismo sólido de resolución de litigios y compensaciones, con vistas a una adaptación dinámica;

ii)

negociar un acuerdo recíproco de acceso mutuamente beneficioso al mercado de bienes, servicios, contratación pública, reconocimiento de cualificaciones profesionales y, en su caso, inversión extranjera directa, plenamente conforme con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

iii)

un compromiso de ambas partes de seguir trabajando juntos en los foros internacionales para conseguir un comercio libre y justo basado en normas estrictas, con vistas a alcanzar un multilateralismo eficaz;

iv)

al tiempo que se esfuerza por conseguir un comercio de bienes lo más amplio posible, la Comisión debe evaluar la aplicación de contingentes y aranceles para los sectores más sensibles, así como la necesidad de cláusulas de salvaguardia para proteger la integridad del mercado único de la Unión; reitera, además, que, por ejemplo, en relación con los alimentos y los productos agrícolas, el acceso al mercado único está condicionado al cumplimiento estricto de todas las normas y la legislación de la Unión, en particular en los ámbitos de la seguridad alimentaria, los organismos modificados genéticamente (OMG), los plaguicidas, las indicaciones geográficas, el bienestar animal, el etiquetado y la trazabilidad, las normas sanitarias y fitosanitarias y la salud humana, animal y vegetal;

v)

las normas de origen deben reflejar los acuerdos de libre comercio más recientes de la Unión y estar basadas en los intereses de los productores de la Unión; el Acuerdo debe salvaguardar el marco de las relaciones comerciales existentes entre la Unión y terceros países y evitar todo parasitismo, garantizando la coherencia en el mantenimiento de un sistema de aranceles y cuotas ajustado y normas de origen para los productos con respecto a terceros países;

vi)

los compromisos en materia de medidas antidumping y compensatorias podrían ir más allá de las normas de la OMC en este ámbito, según proceda;

vii)

los compromisos en materia de servicios deben tener como objetivo alcanzar un nivel de liberalización en el comercio de servicios muy por encima de los compromisos de las partes con la OMC, basándose en los últimos acuerdos de libre comercio de la Unión, pero salvaguardando la alta calidad de los servicios públicos de la Unión, de conformidad con el TFUE, en particular con su Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general; además, los servicios audiovisuales deben quedar excluidos de las disposiciones relativas a la liberalización; reitera que, con arreglo a un acuerdo de libre comercio, el acceso al mercado de servicios está limitado y siempre sujeto a exclusiones, reservas y excepciones; todos los modelos de prestación de servicios deben estar cubiertos, incluidos los compromisos y las disposiciones sobre la circulación de personas físicas a través de las fronteras (modo 4), vinculadas a las normas de la Unión y al respeto de la igualdad de trato de los trabajadores y del reconocimiento de las cualificaciones profesionales; los acuerdos deben incluir disposiciones relativas al acceso al mercado y al trato nacional con arreglo a las normas del Estado de acogida, con el fin de que los proveedores de servicios de la Unión reciban un trato no discriminatorio, también en cuanto a su establecimiento; los nuevos acuerdos deben permitir la entrada y estancia temporal de personas físicas con fines empresariales para la prestación de servicios;

viii)

deben existir oportunidades de acceso a los mercados de contratación pública más allá de los compromisos que figuran en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, con la garantía de un acceso al mercado para las empresas de la Unión en sectores estratégicos y un grado de apertura igual al de los mercados de contratación pública de la Unión;

ix)

medidas firmes y vinculantes que cubran el reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas, tales como los derechos de autor o las marcas registradas, basados en el marco jurídico actual o futuro de la Unión;

x)

el acuerdo debe confirmar la protección de las indicaciones geográficas existentes, según lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, y establecer un mecanismo para la protección de futuras indicaciones geográficas que garantice un nivel de protección igual al previsto en el Acuerdo de Retirada;

xi)

debe incluirse un capítulo ambicioso sobre comercio e igualdad de género; deben tenerse en cuenta las consecuencias para la igualdad de género de la retirada del Reino Unido de la Unión, también garantizando la igualdad de condiciones para las acciones de la Unión que protegen y promueven el papel de las mujeres en la economía, por ejemplo, en lo que respecta a las medidas para luchar contra la brecha salarial entre hombres y mujeres;

xii)

un capítulo general dedicado a las necesidades e intereses de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) en relación con la facilitación del acceso al mercado, que incluya, entre otras cosas, la compatibilidad de las normas técnicas, así como una racionalización de los procedimientos aduaneros con el objetivo de preservar y generar oportunidades de negocio concretas y fomentar su internacionalización;

xiii)

para que un acuerdo comercial sea global, debe incluir disposiciones para garantizar en el futuro una adaptación normativa continua del Reino Unido con la Unión; con el fin de facilitar el comercio, deben negociarse disciplinas transversales sobre coherencia reguladora y barreras no arancelarias, teniendo presente el carácter voluntario de la cooperación reguladora y el derecho a regular en el interés público, preservando la autonomía reguladora y los derechos parlamentarios, así como recordando que las disposiciones sobre cooperación reguladora en un acuerdo comercial no pueden reproducir completamente la misma fluidez en el comercio que proporciona la pertenencia al mercado único;

xiv)

a fin de preservar la estabilidad financiera y normativa y garantizar el pleno cumplimiento del régimen y las normas de regulación de la Unión y su aplicación, las cláusulas de excepción cautelar y las limitaciones en la prestación transfronteriza de servicios financieros son una característica habitual de los acuerdos de libre comercio y deben quedar incluidas en este;

xv)

unas disposiciones ambiciosas que permitan el desarrollo del comercio digital y tratar los obstáculos injustificados al comercio electrónico, así como garantizar un entorno en línea abierto, seguro y fiable para las empresas y los consumidores y que regule los flujos de datos transfronterizos, con la incorporación de principios como la competencia leal y normas ambiciosas para las transferencias de datos más allá de las fronteras, respetando plenamente las normas presentes y futuras de la Unión sobre protección de datos y privacidad, y sin perjuicio de las mismas;

xvi)

el acuerdo de libre comercio daría lugar a controles aduaneros y verificaciones desde el momento en que los bienes están accediendo al mercado único, lo que afectaría a las cadenas mundiales de suministro y a los procesos de producción; es necesario reforzar las autoridades aduaneras en cuanto a su personal y al equipamiento técnico, con el fin de hacer frente a sus tareas adicionales; los procedimientos operativos del futuro acuerdo deben tener como objetivo el mantenimiento de las normas del mercado único de bienes de la Unión y la unión aduanera; por este motivo, resulta de extrema importancia garantizar que las mercancías cumplan las normas del mercado único;

xvii)

la adaptación reglamentaria de la vigilancia del mercado de productos y unas normas sólidas en materia de productos deben ser una pieza fundamental e irreemplazable de todo acuerdo futuro con el Reino Unido, a fin de garantizar tanto la igualdad de condiciones para las empresas de la Unión como un alto nivel de protección de los consumidores de la Unión;

xviii)

debe preservarse la integridad de la unión aduanera y sus normas y procedimientos; deben establecerse en este ámbito acuerdos de colaboración oportunos y eficaces entre la Unión y el Reino Unido;

15.

Hace hincapié en que el acuerdo de libre comercio en su totalidad debe quedar cubierto por disposiciones relativas al diálogo con la sociedad civil, la participación de las partes interesadas y la consulta de ambas partes; insiste en la necesidad de crear grupos consultivos internos que supervisen la aplicación del acuerdo;

16.

Reitera que el Acuerdo debe asegurar un marco coherente de gobernanza que ha de incluir un mecanismo sólido de resolución de litigios, además de estructuras de gobernanza; destaca, a este respecto, la competencia del TJUE a la hora de interpretar las cuestiones relacionadas con el Derecho de la Unión, a fin de garantizar la homogeneidad de esa interpretación;

Igualdad de condiciones

17.

Recuerda que el Reino Unido debe seguir respetando y aplicando las normas contempladas en sus compromisos internacionales con vistas a una adaptación dinámica de las políticas y la legislación, de un modo que refleje la amplitud y la profundidad de las relaciones futuras;

18.

Recuerda su determinación de impedir cualquier tipo de «dumping» en el marco de la relación futura entre la Unión y el Reino Unido, así como que, en este sentido, para ello es esencial la armonización de las políticas medioambientales, laborales y sociales, de las cuestiones fiscales correspondientes y de las políticas en materia de ayudas públicas;

19.

Observa que la amplitud y la profundidad del Acuerdo en cuanto a unas condiciones de competencia equitativas serán esenciales a la hora de determinar el alcance de las futuras relaciones globales entre la Unión Europea y el Reino Unido; recuerda que la continua adhesión del Reino Unido al modelo social de la Unión desempeñará una función clave a este respecto; insiste en la necesidad de establecer salvaguardias para garantizar el mantenimiento de unas normas exigentes y unas condiciones de competencia equitativas en los ámbitos de las normas sociales y laborales, como mínimo en los altos niveles actuales que ofrecen las normas comunes existentes;

20.

Subraya que una relación más profunda requerirá un marco sólido y global de control de la competencia y las ayudas públicas que evite una distorsión indebida del comercio y la competencia, a fin de garantizar que el Reino Unido no inicie un comportamiento desleal y contrario a la competencia que provoque el debilitamiento de los agentes económicos de la Unión;

21.

Se muestra firmemente convencido de que el Reino Unido debe participar en la evolución normativa en lo que se refiere a la legislación en materia de imposición fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales dentro del acervo de la Unión, en particular la transparencia fiscal, el intercambio de información sobre cuestiones fiscales y las medidas de lucha contra la elusión fiscal, y debe abordar la situación respectiva de sus territorios de ultramar, sus zonas de soberanía y las dependencias de la Corona y su incumplimiento de los criterios de buena gobernanza y los requisitos de transparencia de la Unión;

22.

Reitera la necesidad de mantener unas normas exigentes y la igualdad de condiciones de competencia en los ámbitos de los medicamentos, los productos sanitarios, la seguridad alimentaria y el etiquetado, así como en las políticas y las normas de los ámbitos veterinario, fitosanitario y medioambiental;

23.

Observa que, al igual que ocurre con el resto del Acuerdo, las disposiciones relativas a unas condiciones de competencia equitativas requerirán unas estructuras de gobernanza sólidas con unos mecanismos adecuados de gestión, supervisión, solución de controversias y garantía del cumplimiento, con sanciones y medidas provisionales cuando sea necesario y con el requisito de que ambas partes establezcan o, cuando proceda, mantengan instituciones independientes capaces de supervisar e imponer efectivamente la aplicación; subraya que ha de garantizarse a los ciudadanos y las ONG el acceso a la justicia y a un mecanismo de presentación de quejas adecuado en lo que se refiere al cumplimiento de las normas laborales y medioambientales;

II.    ASUNTOS SECTORIALES ESPECÍFICOS Y COOPERACIÓN TEMÁTICA

Pesca

24.

Destaca además que la cuestión del libre acceso a aguas y puertos es indisociable de la cuestión del libre comercio y el acceso de los productos de la pesca del Reino Unido al mercado de la Unión, y que la negociación con el Reino Unido sobre pesca no puede desconectarse de las negociaciones sobre la asociación económica global, en particular sobre comercio, con las que debe haber un vínculo directo;

25.

Recuerda y apoya firmemente las disposiciones sobre pesca que deben ser objeto de un acuerdo el 1 de julio de 2020 y considera que el futuro régimen de gestión pesquera del Reino Unido no debe ser más débil que las normas y las obligaciones actuales derivadas de la política pesquera común (PPC);

26.

Subraya que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea no debe eximir al Reino Unido de sus responsabilidades de cooperación como Estado costero para la gestión sostenible conjunta de las poblaciones de peces compartidas, de acuerdo con sus obligaciones internacionales;

27.

Recuerda que el principio fundamental del acceso libre e igual de los pescadores de la Unión a las aguas de todos los Estados miembros en virtud de la PPC, así como el mercado único de la Unión y su principio de libre circulación de mercancías (incluidos los productos de la pesca) han sido la base de décadas de derechos y beneficios para las comunidades costeras, los operadores y los consumidores;

28.

Destaca la importancia de establecer una asociación mutuamente beneficiosa y exhaustiva entre la Unión y el Reino Unido que comprenda, de manera indisociable y con carácter prioritario antes de la conclusión del periodo de transición, un acuerdo sobre pesca y asuntos relativos a la pesca conforme a las obligaciones mutuas derivadas del Derecho internacional;

29.

Insiste en que el Acuerdo debe basarse en los principios establecidos en la PPC para la explotación sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos y para el beneficio socioeconómico de los pescadores, los operadores del sector pesquero y los consumidores;

30.

Pide que el Acuerdo garantice en particular la continuación del acceso recíproco a las aguas y mantenga la asignación de cuotas estable existente entre la Unión y el Reino Unido para las poblaciones explotadas en común; destaca, en este contexto, la importancia de mantener unos principios y unas medidas de gestión pesquera acordados en común con arreglo a lo establecido en la PPC;

31.

Insiste en la necesidad de prever mecanismos de consulta adecuados y adoptar un enfoque común de base científica, junto con garantías del mantenimiento de la contribución del Reino Unido a la recogida de datos y a la evaluación científica de las poblaciones; insta a ambas partes a que mantengan la cooperación en el control de la pesca y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR);

Protección de datos

32.

Recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10), para que la Comisión declare adecuado el marco de protección de datos del Reino Unido, debe demostrar que el Reino Unido ofrece un nivel de protección «equivalente en lo esencial» al ofrecido por el marco jurídico de la Unión Europea, en particular en cuanto a las transferencias ulteriores a terceros países; recuerda que la Ley de protección de datos del Reino Unido establece una amplia excepción general de los principios de protección de datos y los derechos de los interesados para el tratamiento de los datos personales para fines de inmigración; expresa su inquietud ante el hecho de que, cuando se tratan datos de no nacionales del Reino Unido en virtud de esta excepción, estos no están protegidos de la misma manera que los ciudadanos del Reino Unido; opina que esta excepción entra en conflicto con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); opina, asimismo, que el marco jurídico del Reino Unido sobre la conservación de datos de telecomunicaciones electrónicas no cumple las condiciones del acervo pertinente de la Unión conforme a la interpretación del TJUE, por lo que actualmente no cumple las condiciones necesarias para la adecuación;

33.

Considera necesario dedicar una atención particular al marco jurídico del Reino Unido en los ámbitos de la seguridad nacional o el tratamiento de datos personales por los servicios de seguridad; recuerda que los programas de vigilancia masiva pueden no ser adecuados en virtud del Derecho de la UE y pide encarecidamente que se tenga en cuenta la jurisprudencia del TJUE en este ámbito, como la sentencia en el asunto Schrems, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

34.

Encarga a la Comisión que analice atentamente el marco jurídico de protección de datos del Reino Unido y se asegure de que el Reino Unido ha resuelto los problemas señalados en la presente Resolución antes de considerar adecuada la Ley de protección de datos del Reino Unido de acuerdo con el Derecho de la Unión en la interpretación del TJUE (12), y que recabe el dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, proporcionándoles toda la información pertinente y unos plazos apropiados para que desempeñen su función;

El cambio climático y el medio ambiente

35.

Opina que la relación futura entre la Unión y el Reino Unido no debe basarse solamente en factores económicos, sino también en un alto nivel de ambición medioambiental, sostenida por la cooperación en los foros internacionales pertinentes, a fin de abordar desafíos transfronterizos y globales;

36.

Considera que la Unión y el Reino Unido deben garantizar que el nivel común de protección del medio ambiente proporcionado por leyes, reglamentos y prácticas no se sitúe por debajo del nivel establecido por las normas comunes aplicables en la Unión y el Reino Unido al final del periodo transitorio en relación con: el acceso a la información medioambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en el ámbito medioambiental; la evaluación del impacto medioambiental y la evaluación medioambiental estratégica; las emisiones industriales; las emisiones atmosféricas y los objetivos y límites máximos de calidad del aire; la conservación de la naturaleza y la biodiversidad; la gestión de residuos; la protección y preservación del medio acuático; la protección y preservación del medio marino; la prevención, la reducción y la eliminación de los riesgos para la salud humana o el medio ambiente provocados por la producción, el uso, la liberación y la eliminación de sustancias químicas y productos fitosanitarios; y el cambio climático y el principio de precaución;

37.

Pide a los negociadores que velen por que el Reino Unido se comprometa a aplicar las normas (incluidos los objetivos) y otras disposiciones acordadas al nivel de la Unión durante el periodo de transición;

38.

Insta a que la cooperación en el ámbito de la lucha contra el cambio climático reciba una prioridad absoluta en las negociaciones, habida cuenta de la extrema importancia de alcanzar resultados en este ámbito, empezando por el éxito de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 26) que se celebrará en Glasgow; considera que la mejor opción sería la armonización total entre el Reino Unido y la Unión en este ámbito; expresa, a este respecto, su clara preferencia por la plena armonización del Reino Unido con el marco político actual y futuro de la Unión en relación con el clima, así como con los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París, y solicita que se apliquen en su totalidad los límites de las emisiones de la Unión establecidos por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE), el Reglamento de reparto del esfuerzo, también en lo que respecta al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura;

39.

Pide al Reino Unido que mantenga un sistema de establecimiento de precios del carbono armonizado con las normas y los objetivos comunes vigentes al final del periodo de transición, y que los negociadores exploren la posibilidad de vincular el futuro régimen nacional del Reino Unido para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con el RCDE UE, siempre que se respete plenamente la integridad del RCDE UE;

40.

Subraya que toda relación entre el Reino Unido y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe estar sujeta (entre otras cosas) a la armonización del Reino Unido con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión actualizados, el cumplimiento por el Reino Unido del Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la ambiciosa nueva estrategia climática y la nueva política de préstamo en el sector de la energía adoptadas por el BEI;

41.

Destaca que se produciría un riesgo de pérdida de la biodiversidad de la Unión como consecuencia de cualquier disminución del nivel de protección del Reino Unido, pues muchas especies (aves, murciélagos, mariposas y cetáceos) migran entre la Unión Europea y el Reino Unido, y que en el caso de muchas especias no migratorias se produce un flujo regular de genes entre el Reino Unido y la Unión;

42.

Destaca la importancia de que el Reino Unido mantenga la armonización con la legislación sobre seguridad de las sustancias químicas (REACH (13)) y garantice la cooperación con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA);

Energía

43.

Pide que el Acuerdo garantice el acceso no discriminatorio a las redes por parte de los participantes en el mercado y la efectiva separación jurídica y funcional de los operadores de las redes, así como la igualdad de condiciones de competencia y la no regresión, con una fijación de precios del carbono efectiva, ayudas estatales y protección del medio ambiente;

44.

Pide que se establezcan mecanismos que garanticen en la medida de lo posible la seguridad del abastecimiento e intercambios eficientes a través de interconectores a lo largo de diferentes periodos;

45.

Espera que el Reino Unido cumpla las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear, tanto tecnológica como física, y de protección contra las radiaciones; espera que el Acuerdo aborde la relación del Reino Unido con Euratom y el proyecto ITER, así como el impacto de la retirada en el activo y el pasivo, permitiendo la cooperación y el intercambio de información entre Euratom y el Reino Unido y sus autoridades nacionales; pide que el Acuerdo incluya un compromiso para permitir la igualdad de condiciones en cuanto a normas de seguridad nuclear a la conclusión del periodo de transición, garantizando el pleno respeto de los convenios y tratados internacionales, en particular los de Aarhus y Espoo;

Salud pública y seguridad alimentaria

46.

Destaca la importancia que tiene para los consumidores de la Unión y el Reino Unido que el Reino Unido mantenga unas normas estrictas de seguridad alimentaria y etiquetado de los alimentos; recuerda que todos los alimentos importados a la Unión desde un país tercero deben cumplir las exigentes normas de la Unión en materia de seguridad de los alimentos, relativas, entre otros aspectos, al uso de los OMG; observa el beneficio mutuo que aportará el hecho de que el Reino Unido siga participando en el Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales; recuerda que deberán practicarse comprobaciones y controles rigurosos entre la Unión y el Reino Unido, habida cuenta del estatuto de tercer país del Reino Unido;

47.

Destaca la importancia de que el Reino Unido mantenga unas normas equivalentes en materia de sanidad animal para la prevención de la transmisión de zoonosis entre animales y el ser humano, particularmente en el caso de las especies migratorias, en beneficio de la salud animal y humana; considera necesario mantener el sistema de pasaporte para los movimientos de animales, tanto de compañía como de granja, entre la Unión y el Reino Unido, sobre la base de las normas de la Unión vigentes y futuras;

48.

Destaca la importancia de contar con unas normas estrictas y unas condiciones de competencia equitativas en lo que se refiere a la protección del bienestar y la salud de los animales en toda la cadena alimentaria, así como de garantizar una competencia leal entre los agricultores de Reino Unido y de la Unión; excluye la posibilidad de que la Unión importe animales vivos, carne y huevos que no cumplan las normas de bienestar animal de la Unión;

49.

Recalca la importancia de que quede garantizado un abastecimiento satisfactorio de medicamentos y otros productos sanitarios; solicita en consecuencia a la Unión y al Reino Unido que velen por la adopción de medidas tendentes a reducir la penuria en este sentido y, por ende, las posibles repercusiones graves para la salud humana; pide en particular actuaciones específicas para garantizar un acceso ininterrumpido y rápido a medicamentos y productos sanitarios seguros para pacientes, incluido un suministro seguro y estable de radioisótopos;

50.

Insta a que se mantenga la colaboración en materia de salud y salud pública; subraya que, en cuanto tercer país, el Reino Unido no podrá participar en los procedimientos de autorización de productos médicos en la Unión;

Derechos de los ciudadanos y circulación de las personas

51.

Pide a las partes negociadoras que se esfuercen por lograr el mantenimiento íntegro de los derechos de los ciudadanos garantizados en virtud del Acuerdo de Retirada, tanto para los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido como para sus familias; subraya que todo acuerdo de circulación en el futuro debe basarse en la no discriminación entre los Estados miembros de la Unión y en la plena reciprocidad; estima de manera más general que una mayor concreción de los derechos de los ciudadanos —incluida la libre circulación de los nacionales del Reino Unido en la Unión sobre la base de un enfoque de reciprocidad— ha de ser una piedra angular y parte indivisible del texto de un futuro acuerdo internacional entre la Unión y el Reino Unido; cree asimismo fundamental que los Estados miembros de la Unión aclaren el marco que aplicará cada uno de ellos a los ciudadanos del Reino Unido que deseen obtener la condición de residente, y que, con el fin de facilitar el proceso, estas medidas sean sencillas, transparentes y gratuitas, así como que la Comisión y el Parlamento Europeo lleven a cabo un seguimiento de los cambios en este sentido;

52.

Solicita que se alcancen acuerdos satisfactorios para la coordinación de los regímenes de seguridad social, en particular los derechos de pensión, en vista de la circulación de personas en el futuro; acoge con satisfacción en este sentido las disposiciones detalladas sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social recogidas en el Acuerdo de Retirada, que protegen los derechos devengados por periodos de cotización a sistemas de seguridad social;

53.

Insta al Gobierno del Reino Unido a que adopte un nuevo proyecto de ley sobre el empleo antes de que finalice el periodo de transición al objeto de evitar intervalos durante los cuales los derechos de los trabajadores no estén protegidos ni por la legislación de la Unión en vigor ni por el proyecto de ley sobre el empleo del Reino Unido;

54.

Insiste en este sentido en la ejecución plena y efectiva de la legislación de la Unión y sus plazos de aplicación durante el periodo de transición, como la revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional o la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles;

55.

Pide que se tengan plenamente presentes las circunstancias excepcionales de la isla de Irlanda y se aborden todas las cuestiones pendientes en relación con la ciudadanía de Irlanda del Norte; insta a las autoridades británicas a que velen por que no se vean mermados los derechos de los ciudadanos de Irlanda del Norte y se respete plenamente el Acuerdo del Viernes Santo en todas sus partes;

56.

Aboga por que el Reino Unido siga aplicando el Reglamento sobre la itinerancia en provecho de los ciudadanos tanto de la Unión como británicos y, en particular, por que facilite la circulación transfronteriza de personas en la isla de Irlanda;

57.

Toma nota de la intención del Reino Unido de adherirse al Convenio de La Haya de 2007 sobre obligaciones alimenticias y pide una colaboración y aspiraciones apropiadas en materia de Derecho civil y de familia, en particular en lo que respecta a los derechos y la repatriación de los menores; recuerda que en el futuro Acuerdo se han de tener asimismo en cuenta determinadas categorías de ciudadanos que actualmente están cubiertas por la legislación de la Unión según la interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo, los nacionales británicos que regresan al Reino Unido con familiares no pertenecientes a la Unión, las personas con discapacidad y los cuidadores, o los nacionales de terceros países que viven en el Reino Unido y tienen fuertes vínculos jurídicos con los Estados miembros, como los nacionales de terceros países nacidos en la Unión, los refugiados reconocidos y los apátridas;

58.

Cree que los acuerdos de circulación han de basarse en la no discriminación y en la plena reciprocidad; recuerda que, una vez aprobado el mandato de negociación, los Estados miembros no pueden negociar acuerdos bilaterales;

59.

Lamenta, en este contexto, que el Reino Unido haya anunciado que dejará de aplicarse el principio de la libre circulación de personas entre la Unión y el Reino Unido; estima que en todo acuerdo sobre las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido ha de haber disposiciones de calado tendentes a garantizar el mantenimiento de los derechos de los ciudadanos tanto de la Unión como del Reino Unido y de sus familiares, en particular en lo que respecta a la circulación de personas y trabajadores; recuerda que los derechos de libre circulación están asimismo vinculados de manera directa con las otras tres libertades propias del mercado único y revisten una importancia particular para los servicios y las cualificaciones profesionales;

60.

Considera que en el Acuerdo se ha de incluir la exención de visado para visitas de corta duración, incluidos los viajes de corta duración por motivos de trabajo, sobre la base de la plena reciprocidad y la no discriminación, así como determinar las condiciones de entrada y estancia con fines de investigación, estudio, formación e intercambios de jóvenes;

61.

Hace hincapié, en lo que respecta a la colaboración en el futuro en cuanto a las políticas de asilo y migración entre el Reino Unido y la Europa de los Veintisiete, en que dicha colaboración debería incluir como mínimo disposiciones tendentes al refuerzo de vías seguras y legales para optar a la protección internacional, incluida la reunificación familiar; alienta a que se adopte un plan relativo a la reagrupación familiar, que ha de entrar en vigor tras el periodo de transición, habida cuenta de la importancia que esta sigue revistiendo para los solicitantes de asilo que residen en el Reino Unido y tienen parientes en la Unión, al objeto tanto de evitar lagunas con repercusiones humanitarias negativas como de respetar el derecho a la vida familiar de los solicitantes de asilo de conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

Equivalencia en los servicios financieros

62.

Recuerda que las empresas situadas en el Reino Unido se verán privadas de sus derechos de pasaporte;

63.

Considera que el acceso al mercado debe basarse en decisiones de equivalencia que se adoptarán siempre que la Unión esté convencida de que el régimen y la normativa de regulación y supervisión del Reino Unido guardan y siguen guardando plena equivalencia con los propios de modo que las disposiciones acordadas en materia de igualdad de condiciones queden debidamente reflejadas; estima que, una vez que se le conceda la equivalencia al Reino Unido, debe establecerse un mecanismo eficaz para garantizar su mantenimiento en el tiempo, y recuerda que la Unión puede en todo momento retirar dicha equivalencia de manera unilateral;

64.

Cree que todo futuro marco ha de preservar la estabilidad financiera de la Unión y respetar su régimen y normativa de regulación y de supervisión, así como su aplicación, conservando al mismo tiempo la autonomía de la Unión en cuanto a la normativa y la toma de decisiones;

Transportes

65.

Pide a los negociadores que velen por que se mantenga la conectividad entre el Reino Unido y la Unión, basada en el requisito de reciprocidad en el acceso mutuo a los mercados de transporte, teniendo en cuenta las diferencias de tamaño entre ambos mercados;

66.

Recuerda en este sentido que el sistema de cuotas multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) resulta en estos momentos insuficiente para atender plenamente las necesidades en materia de transporte de mercancías por carretera entre la Unión y el Reino Unido, y observa que se han de adoptar medidas satisfactorias al objeto de evitar amenazas para el orden público y perturbaciones en la circulación de los transportistas tanto de mercancías por carretera como de viajeros en autocares y autobuses;

67.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar que forme parte de las negociaciones un acuerdo global de transporte aéreo lleno de aspiraciones, equilibrado y de alto nivel, en particular en lo que respecta a los derechos de tráfico aéreo y la seguridad aeronáutica y aeroportuaria, aspectos que han de tratarse en consonancia, y recuerda en este sentido que las conexiones aéreas entre el Reino Unido y la Unión no puede equivaler a la participación, de hecho ni de derecho, del Reino Unido en el mercado único de la aviación;

68.

Destaca que la futura asociación entre el Reino Unido y la Unión debe abordar la situación específica del túnel del canal de la Mancha, y en particular el marco regulador de la seguridad ferroviaria;

69.

Considera que ha de quedar garantizado el acceso dentro de la Unión entre Irlanda y el resto de los Estados miembros, incluidos los correspondientes derechos de tránsito para el transporte por carretera;

70.

Subraya que en las relaciones futuras entre el Reino Unido y la Unión debe garantizarse una sólida igualdad de condiciones en todos los sectores del transporte, haciéndose especial énfasis en las ayudas públicas, la protección del medio ambiente, los derechos de los viajeros, la flexibilidad operativa y los aspectos sociales, incluidos los tiempos de conducción y de descanso;

71.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar que se sigan financiando los proyectos de infraestructuras acordados conjuntamente, especialmente en el marco de la red transeuropea de transporte (RTE-T), el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y el cielo único europeo, así como las iniciativas tecnológicas conjuntas, como Clean Sky I y II o la Empresa Común SESAR para la investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del cielo único europeo; considera fundamental que el Reino Unido cumpla plenamente sus compromisos y obligaciones económicos, incluso si estos se extienden más allá de la duración de su pertenencia a la Unión;

Programas y agencias

72.

Destaca que las normas para la participación del Reino Unido en las agencias y programas de la Unión serán las aplicables a los terceros países que no pertenecen al EEE; alienta la participación del Reino Unido en los programas de la Unión dentro del respeto de todas las normas, mecanismos y condiciones de participación pertinentes;

73.

Subraya que la participación del Reino Unido en los programas de la Unión no debe entrañar en modo alguno transferencias netas del presupuesto de esta a aquel; estima, por otra parte, que para toda nueva participación del Reino Unido en los programas de la Unión ha de quedar garantizado un justo equilibrio entre lo que aporta y lo que recibe el tercer país participante en el programa de la Unión, y que dicha participación no debe conferir poder decisorio alguno al tercer país; pide a la Comisión que vele por que haya suficientes disposiciones y garantías vinculantes en lo que respecta a la protección de los intereses financieros de la Unión y la buena gestión financiera en los programas en los que participe el Reino Unido, especialmente en materia de control y auditoría, así como que se investigue en caso de fraude y se respete el derecho de acceso de los servicios de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como el derecho de control del Parlamento Europeo;

74.

Considera de especial importancia la participación del Reino Unido en programas transfronterizos, culturales, de desarrollo, educativos y de investigación como Erasmus+, Europa Creativa, Horizonte, el Consejo Europeo de Investigación, el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima, la RTE-T, el MCE, el cielo único europeo, Interreg e iniciativas tecnológicas conjuntas, como Clean Sky I y II, la Empresa Común SESAR, los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), Galileo, Copernicus, el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), y el marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (VSE), así como en las colaboraciones público-privadas;

75.

Celebra la manera en que el programa PEACE ha contribuido a lograr la paz y la estabilidad en Irlanda del Norte y pide la continuidad del proceso de paz en Irlanda del Norte y de las ventajas que aportan el actual programa PEACE IV y el Fondo Internacional para Irlanda;

76.

Cree que reviste suma importancia que la Unión y el Reino Unido estudien la posible cooperación entre las autoridades del Reino Unido y las agencias de la Unión, en particular la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia Europea de Medio Ambiente, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Agencia Europea de Medicamentos; recalca que el Reino Unido no gozará de autoridad decisoria alguna sobre las agencias de la Unión; insta en este sentido a la Comisión a que precise la naturaleza, el alcance y los límites de esta posible colaboración;

77.

Cree necesario aclarar cómo será en la práctica la cooperación en el futuro entre las autoridades británicas y las agencias de la Unión en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior;

III.    COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y ASUNTOS EXTERIORES

Política exterior, defensa y desafíos para la seguridad

78.

Estima que el Reino Unido, si bien quedará excluido de las estructuras decisorias de la Unión, es un socio importante ya que existe una necesidad imperiosa de respuestas conjuntas para afrontar los desafíos relativos a la política exterior, de seguridad y de defensa tanto en la vecindad inmediata de la Unión como en la escena internacional;

79.

Subraya que la nueva relación entre la Unión y el Reino Unido hará necesaria una intensa colaboración en las políticas exterior y de seguridad, dado que entre ambas partes hay multitud de intereses y experiencias compartidos y muchos de los valores que apoyan son los mismos; hace hincapié en que redunda en interés de ambas partes proseguir una colaboración dinámica que vaya en beneficio de la seguridad de Europa y su ciudadanía y contribuya a la estabilidad mundial, la protección de los derechos humanos y la paz en consonancia con los objetivos y principios mencionados en el artículo 21 del TUE;

80.

Toma nota de que, en materia de política exterior y de seguridad común (PESC), las posiciones comunes y las acciones de la Unión solo pueden ser adoptadas por sus Estados miembros; señala, no obstante, que esto no excluye los mecanismos de consulta que permitirían al Reino Unido ajustarse a las posiciones en materia de política exterior y a las acciones conjuntas de la Unión, en particular respecto a la defensa del orden mundial basado en normas, la cooperación multilateral y los derechos humanos, especialmente en el marco de las Naciones Unidas, la OTAN, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa; apoya la consulta y la coordinación de la política de sanciones con la posibilidad de adoptar sanciones que se refuercen mutuamente cuando se armonicen los objetivos de las Partes en materia de política exterior; destaca el valor añadido de una estrecha cooperación en la PESC, habida cuenta de la importante posición del Reino Unido como actor en el ámbito de la seguridad;

81.

Subraya que el Reino Unido debe aplicar las restrictivas medidas de la Unión que están en vigor o que se decidieron durante el periodo de transición, apoyar las declaraciones y posiciones de la Unión en terceros países y ante las organizaciones internacionales y participar, tras una evaluación individualizada de cada caso, en operaciones militares y misiones civiles de la Unión establecidas en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), pero sin contar con ninguna capacidad de liderazgo en virtud de un nuevo acuerdo marco de participación, respetando al mismo tiempo la autonomía de la Unión en la toma de decisiones, así como las decisiones y la legislación pertinentes de la Unión, también en materia de transferencias y contratación pública en el ámbito de la defensa; señala que dicha cooperación está condicionada a la plena observancia de la legislación internacional sobre derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y los derechos fundamentales de la Unión Europea;

82.

Recuerda que los regímenes internacionales eficaces de control de armamento, desarme y no proliferación constituyen una piedra angular de la seguridad europea y mundial; pide a la Unión y al Reino Unido que pongan en marcha una estrategia coherente y creíble para las negociaciones multilaterales a escala mundial y sobre medidas regionales de reducción de la tensión y medidas de fomento de la confianza; pide al Reino Unido que se comprometa a seguir sujeto a la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares;

83.

Subraya que esta cooperación se reforzaría mutuamente, ya que permitiría mantener los conocimientos técnicos y las capacidades del Reino Unido en las misiones y operaciones de la PCSD; anima encarecidamente al Reino Unido a que contribuya a las misiones y operaciones civiles y militares de la PCSD; destaca que el Reino Unido, al tener la condición de tercer Estado, y de conformidad con la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, no podrá participar en la planificación ni en el mando de las misiones y operaciones de la Unión; señala que su capacidad y nivel de participación en la planificación o en el mando/participación de dichas misiones y operaciones, así como el intercambio de información y la interacción con la Unión, deben ser proporcionales a la contribución que realice a cada misión u operación;

84.

Espera que el Reino Unido siga cumpliendo plenamente los compromisos asumidos en el marco de la formación «E3/UE+3» sobre el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) con Irán, consagrado en la Resolución 2231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como pilar del régimen internacional de no proliferación y como base para reducir la tensión en las regiones de Oriente Próximo y del Golfo;

85.

Hace hincapié en que la cooperación en el ámbito de la política de seguridad y de defensa debe formar parte integrante del acuerdo de asociación global previsto para regular las relaciones futuras; subraya que dicho acuerdo se entiende sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión ni de la soberanía del Reino Unido;

86.

Considera que, en interés común, el Reino Unido y la Unión deben cooperar en el desarrollo de las capacidades de defensa, también en el marco de la Agencia Europea de Defensa, y la cooperación contra las amenazas híbridas, reforzando así la base tecnológica e industrial de la defensa europea y fomentando una auténtica interoperabilidad y una eficacia común de las fuerzas armadas europeas y aliadas;

87.

Observa que cualquier tipo de cooperación en los ámbitos mencionados que implique compartir información clasificada de la Unión, también en materia de inteligencia, está supeditado a un acuerdo sobre la seguridad de la información para la protección de la información clasificada de la Unión; subraya que se ha de fomentar el intercambio de información e inteligencia y respetar el principio de reciprocidad; señala que esto requiere un acuerdo específico sobre información clasificada y un mayor desarrollo de la evaluación autónoma de los datos de inteligencia; anima a que se realice un intercambio de agentes de enlace y agregados para garantizar el intercambio fluido de información;

88.

Observa que, desde el inicio de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), el Reino Unido no ha participado en ninguno de los proyectos seleccionados; señala que, con carácter excepcional y teniendo como objetivo fundamental la interoperabilidad entre los socios, debe considerarse su participación cuando sea invitado por el Consejo de la Unión Europea en su formación de CEP;

89.

Recuerda que el Reino Unido sigue siendo un miembro clave de la OTAN y podrá continuar con las asociaciones de gran valor que ha desarrollado tanto con otros miembros europeos de la OTAN de forma bilateral como a través de la cooperación entre la Unión y la OTAN;

90.

Toma nota de que el Reino Unido podría participar en programas de la Unión en apoyo de la defensa y la seguridad exterior (como el Fondo Europeo de Defensa, Galileo y los programas de ciberseguridad), sobre la base de otros acuerdos similares con terceros países, sujetos a las respectivas negociaciones para cada instrumento, y de un equilibrio adecuado entre las obligaciones y los derechos; destaca la posibilidad de que el Reino Unido contribuya a los instrumentos de financiación exterior de la Unión para alcanzar objetivos comunes;

91.

Pone de relieve la dimensión estratégica del sector espacial para Europa; considera que una política espacial ambiciosa puede contribuir eficazmente a reforzar la acción exterior de la Unión, y hace hincapié en la necesidad de avanzar en el desarrollo de tecnologías con aplicaciones civiles y militares capaces de garantizar la autonomía estratégica europea;

Seguridad y cooperación policial y judicial en materia penal

92.

Considera muy importante, habida cuenta de la proximidad geográfica y de las amenazas comunes a las que se enfrentan la Unión y el Reino Unido, que ambos se esfuercen por mantener acuerdos eficaces en materia de cooperación policial, a fin de que esta sea eficaz y mutuamente beneficiosa para la seguridad de sus ciudadanos, teniendo en cuenta que el Reino Unido es un tercer país situado fuera del espacio Schengen y que, por lo tanto, no puede disfrutar de los mismos derechos y facilidades que un Estado miembro;

93.

Destaca que el Reino Unido no puede tener acceso directo a los datos de los sistemas de información de la Unión ni participar en las estructuras de gestión de las agencias de la Unión del espacio de libertad, seguridad y justicia, y que cualquier intercambio de información con el Reino Unido, incluidos los datos personales, debe estar sujeto a estrictas condiciones de salvaguardia, auditoría y supervisión, incluido un nivel de protección de los datos personales equivalente al previsto por el Derecho de la Unión;

94.

Considera que, al tratarse de un tercer país, el Reino Unido no puede tener acceso al Sistema de Información de Schengen (SIS); pide al Reino Unido que subsane inmediatamente las graves deficiencias detectadas en relación con el uso que hace del SIS, y pide al Consejo y a la Comisión que sigan muy de cerca el proceso, a fin de garantizar que todas las deficiencias se corrijan correctamente sin más demora; considera que las disposiciones relativas a la futura cooperación entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito policial solo deben debatirse una vez que se hayan subsanado esas deficiencias; pide que se le mantenga puntualmente informado de cualquier novedad a este respecto;

95.

Considera que cualquier acuerdo recíproco relativo a los intercambios oportunos, eficaces y eficientes de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR), al almacenamiento de los resultados del tratamiento de dichos datos en los respectivos sistemas nacionales de procesamiento del PNR, al tratamiento de ADN, a las impresiones dactilares y a los datos de matriculación de vehículos (Prüm), así como a la cooperación operativa a través de Europol y Eurojust, debe basarse en salvaguardias y condiciones sólidas y cumplir plenamente el Dictamen 1/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el que se declaró que el Acuerdo entre la Unión y Canadá sobre el PNR infringía la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

96.

Espera que el Reino Unido pueda continuar la cooperación y el intercambio de información establecidos con las autoridades nacionales en el ámbito de la ciberseguridad;

97.

Considera que deben garantizarse sin trámites injustificados la ejecución y el reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;

98.

Destaca que el Reino Unido es un agente importante en materia de cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria, y que una asociación estrecha entre la Unión Europea y el Reino Unido en este ámbito redundaría en beneficio mutuo; sugiere que se podría pedir al Reino Unido que contribuyese a los instrumentos y mecanismos de la Unión, respetando al mismo tiempo la autonomía de la Unión; considera que la asociación prevista también debe promover el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza y un apoyo continuado a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y del Consenso Europeo en materia de Desarrollo;

IV.    GOBERNANZA DEL FUTURO ACUERDO

99.

Señala que cualquier futuro acuerdo entre la Unión y el Reino Unido en el que este tenga la condición de tercer país debe incluir el establecimiento de un sistema de gobernanza sólido y coherente como marco general, que comprenda la supervisión/gestión conjunta y continua del Acuerdo y mecanismos de solución de controversias y de garantía del cumplimiento por lo que respecta a la interpretación del Acuerdo y a la aplicación de sus disposiciones; opina que debe aplicarse un mecanismo de gobernanza horizontal en este sentido a la futura relación con el Reino Unido en su conjunto; recuerda, a este respecto, su Resolución de 15 de enero de 2020 y considera que la plena aplicación del Acuerdo de Retirada constituye una prioridad absoluta; destaca, en este sentido, que el Parlamento Europeo continuará velando por la aplicación de todas las disposiciones; señala que el mecanismo de solución de controversias tendrá que ser sólido y deberá garantizar medidas que sean efectivas y disuasorias y que se puedan recurrir rápidamente;

100.

Insiste en la necesidad imperiosa de que este sistema de gobernanza respete plenamente la autonomía del proceso decisorio y el ordenamiento jurídico de la Unión, incluida la función del TJUE como único intérprete del Derecho de la Unión;

101.

Subraya que el diseño de los mecanismos de gobernanza debe ser acorde con la naturaleza, el alcance y la profundidad de las relaciones futuras y tener en cuenta el nivel de interconexión, cooperación y proximidad, garantizando al mismo tiempo una aplicación eficaz y eficiente de todo el futuro acuerdo;

102.

Apoya la idea de crear un órgano de gobierno encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo, abordar las divergencias en su interpretación, aplicar las medidas correctoras acordadas, como las salvaguardias y medidas correctoras sectoriales disuasorias, y garantizar plenamente la autonomía reguladora de la Unión, incluidas las prerrogativas legislativas del Parlamento Europeo y del Consejo; destaca que los representantes de la Unión en este órgano de gobierno deben estar sujetos a unos mecanismos de rendición de cuentas adecuados en los que participe el Parlamento Europeo; recuerda el compromiso del presidente de la Comisión ante el Pleno del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2019 de garantizar que, siempre que deba adoptarse una decisión en ese órgano de gobierno, la Comisión asocie estrechamente al Parlamento Europeo y tenga en cuenta sus opiniones en la mayor medida posible, y que no pueda decidirse nada sobre el Brexit sin tener plenamente en cuenta la posición del Parlamento Europeo;

103.

Insiste asimismo en que el Acuerdo debe prever la creación de un órgano parlamentario conjunto entre la Unión y el Reino Unido que se encargue de supervisar la aplicación del futuro Acuerdo;

104.

Considera que, por lo que se refiere a las disposiciones basadas en conceptos del Derecho de la Unión, los mecanismos de gobernanza deben prever la remisión al TJUE; reitera que, en cuanto a la aplicación e interpretación de las disposiciones del Acuerdo distintas de las relativas al Derecho de la Unión, solo puede contemplarse un mecanismo de solución de controversias alternativo si este ofrece unas garantías de independencia e imparcialidad equivalentes a las del TJUE;

o

o o

105.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento del Reino Unido.

(1)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 24.

(2)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 2.

(3)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 32.

(4)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 40.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0016.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0006.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0018.

(8)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(9)  DO C 34 de 31.1.2020, p. 1.

(10)  Asunto C-362/14, Maximillian Schrems / Data Protection Commissioner ECLI:EU:C:2015:650.

(11)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(12)  Asunto C-362/14, Maximillian Schrems / Data Protection Commissioner ECLI:EU:C:2015:650, Dictamen 1/15 PNR Canadá; ECLI:EU:C:2017:592, asuntos C 293/12 y C 594/12, Digital Rights Ireland y otros, EU:C:2014:238, Tele2 y Watson; asuntos C-203/15 — Tele2 Sverige y C-698/15 Watson ECLI:EU:C:2016:970.

(13)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).


23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/33


P9_TA(2020)0034

Banco Central Europeo: Informe Anual 2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el Informe Anual 2018 del Banco Central Europeo (2019/2129(INI))

(2021/C 294/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe Anual 2018 del Banco Central Europeo (BCE),

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE, y en particular su artículo 15,

Vistos el artículo 127, apartados 1 y 2, el artículo 130 y el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la audiencia de la candidata a la presidencia del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, celebrada el 4 de septiembre de 2019,

Visto el diálogo monetario entre el Parlamento Europeo y Mario Draghi, presidente del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 2019,

Visto el informe del grupo de trabajo del G7 sobre criptomonedas estables, de 18 de octubre de 2019, titulado «Investigating the impact of global stablecoins» (Investigación sobre el impacto de las criptomonedas estables de alcance mundial),

Vistos los Comentarios del BCE sobre las observaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre el Informe Anual 2017 del BCE,

Visto el informe definitivo del grupo de expertos de alto nivel sobre finanzas sostenibles, de 31 de enero de 2018, titulado «Financing a Sustainable European Economy» (Financiar una economía europea sostenible),

Vista su Resolución, de 29 de mayo de 2018, sobre finanzas sostenibles (1) y su Resolución legislativa, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (2),

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Visto el Acuerdo de París del Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),

Visto el artículo 142, apartado 1, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0016/2020),

A.

Considerando que, según las previsiones económicas de otoño de 2019 de la Comisión, las últimas cifras de 2019 reflejan una desaceleración del crecimiento del PIB que pasa, en la zona del euro, del 1,9 % en 2018 al 1,1 % en 2019 y, en la UE-27, del 2,1 % en 2018 al 1,4 % en 2019, debido a la reciente escalada de las tensiones comerciales, a la consiguiente incertidumbre y al Brexit;

B.

Considerando que, según las cifras de Eurostat, la tasa de desempleo en agosto de 2019 fue del 6,2 % en la Unión y del 7,4 % en la zona del euro, siendo estas las tasas más bajas desde julio de 2008; que la tasa de desempleo sigue siendo desigual dentro de la Unión; que la elevada tasa de desempleo juvenil, que dobla la tasa global, sigue constituyendo un grave problema que debe atajarse en la Unión; que persisten desigualdades regionales extraordinarias en materia de desempleo, tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos;

C.

Considerando que, según las proyecciones macroeconómicas de los expertos del Eurosistema de septiembre de 2019, se espera que la inflación anual del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) para la zona del euro alcance el 1,2 %, el 1,0 % y el 1,5 % en 2019, 2020 y 2021, respectivamente, sin conseguir, por tanto, mantener las tasas de inflación por debajo pero cerca del 2 %; que las previsiones de inflación muestran diferencias sustanciales dentro de la zona del euro;

D.

Considerando que al acabar 2018 el balance del Eurosistema había alcanzado un nivel sin precedentes de 4,7 billones EUR, superando así el 40 % del PIB de la zona del euro, con un aumento del 4,25 % (0,2 billones) en comparación con las cifras de finales de 2017;

E.

Considerando que en 2018 el beneficio neto del BCE ascendió a 1 575 000 millones EUR, frente a los 1 275 000 millones EUR de 2017; que este aumento puede atribuirse principalmente al incremento de los ingresos netos por intereses obtenidos en la cartera de dólares estadounidenses y en la cartera del programa de compra de activos;

F.

Considerando que una posición reforzada del euro y su mayor uso como moneda de reserva aumentarían la capacidad de la Unión para definir su orientación monetaria con independencia de otras potencias mundiales y constituirían un elemento fundamental para salvaguardar la soberanía económica europea;

G.

Considerando que, para que el euro vea reforzado su posición mundial, la zona del euro debe antes demostrar que es capaz de superar una recesión sin que ninguno de sus Estados miembros recurra a quitas (voluntarias o no) de deuda pública;

H.

Considerando que el artículo 127, apartado 5, del TFUE encomienda al SEBC contribuir al mantenimiento de la estabilidad financiera;

I.

Considerando que las pymes, que siguen siendo el pilar de la economía y la sociedad de la Unión y refuerzan la cohesión económica y social, necesitan mayor apoyo;

J.

Considerando que la emisión mundial de bonos verdes ha pasado de menos de 1 000 millones EUR en 2008 a más de 120 000 millones EUR en 2017, y que la emisión neta de bonos verdes denominados en euros se ha multiplicado por diez desde 2013; que la distancia entre los diferenciales de los bonos verdes y los del sector industrial en su conjunto se ha ido reduciendo gradualmente;

K.

Considerando que, a pesar de esta tendencia positiva, los bonos verdes siguen representando solo el 1 % de la oferta global de bonos denominados en euros;

L.

Considerando que el volumen de transacciones efectuadas con monedas virtuales ha aumentado drásticamente y constituye un desafío al predominio de los sistemas tradicionales de monedas de curso legal; que las monedas virtuales son medios de pago alternativos, pero no son de curso legal;

M.

Considerando que, según el Eurobarómetro de diciembre de 2018, el respaldo popular al euro aumentó hasta el 75 % en 2018;

Presentación general

1.

Acoge con satisfacción la labor del BCE para salvaguardar la estabilidad del euro; destaca que la independencia estatutaria del BCE, establecida en los Tratados, es indispensable para cumplir el mandato que se le ha encomendado de mantener la estabilidad de los precios;

2.

Destaca que el euro no es un mero proyecto económico, sino también un proyecto político; resalta la irreversibilidad de la moneda única; pone de relieve la obligación, establecida en los Tratados, de que todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca, adopten la moneda única una vez que cumplan los criterios de convergencia de Maastricht; estima que la participación en la unión bancaria debe considerarse una ventaja para aquellos países que desean pertenecer a la zona del euro;

3.

Muestra su preocupación por que, tras una breve recuperación económica, el crecimiento se haya ralentizado en la zona del euro hasta el 1,1 % del PIB; manifiesta su preocupación asimismo por la disminución del crecimiento de la producción industrial y del comercio mundial; pone de relieve, por tanto, como ha destacado Mario Draghi, la necesidad de mantener unas condiciones de liquidez adecuadas y un cierto grado de expansión monetaria;

4.

Subraya que el crecimiento sostenible y la estabilidad de los precios no pueden lograrse únicamente por medio de la política monetaria, sino que también son necesarias una política presupuestaria de apoyo y reformas estructurales socialmente equilibradas que mejoren la productividad;

5.

Señala que la política monetaria expansiva no debe considerarse un sustituto de otras reformas estructurales;

6.

Pone de relieve las conclusiones del grupo de expertos del SEBC sobre crecimiento salarial reducido (3), que analizó la desconexión entre el crecimiento salarial y la recuperación del mercado de trabajo; señala que estas conclusiones muestran que el bajo incremento de los salarios en los últimos años puede explicarse principalmente por las alteraciones tecnológicas y en la negociación salarial (estas últimas influidas por los cambios en la estructura de negociación que reducen el poder de negociación de los trabajadores) y las normativas del mercado laboral, principalmente en los países más afectados por la crisis de la deuda y por la combinación de una mano de obra infrautilizada, baja inflación y crecimiento moderado de la productividad;

7.

Subraya que el refuerzo de la posición del euro requiere condiciones estructurales adecuadas, entre las que se cuentan las siguientes:

la profundización de la unión monetaria europea, incluida una capacidad fiscal de la zona del euro que permita llevar a cabo una función de estabilización anticíclica,

la culminación de la unión bancaria,

la culminación de la unión de mercados de capitales;

8.

Destaca la obligación de que todos los Estados miembros de la Unión, excepto Dinamarca, adopten la moneda única una vez que cumplan los criterios de convergencia de Maastricht; pide al BCE que también mantenga su fructífera cooperación con los Estados de la Unión que no pertenecen a la zona del euro;

Política monetaria

9.

Subraya que las operaciones de mercado abierto y las medidas no convencionales de política monetaria realizadas por el BDE contribuyeron a la recuperación económica, a la mejora de las condiciones de financiación a través de diversos canales de transmisión y al estrechamiento de los diferenciales de una gran variedad de activos; pide al BCE que siga vigilando los riesgos potenciales para sus balances, la inflación de los precios de los activos, la posible asignación inadecuada de recursos y las desventajas para los ahorradores;

10.

Toma nota de que, el 12 de septiembre de 2019, el BCE anunció un amplio paquete de medidas de estímulo, que incluye compras netas en el marco del programa de compra de activos a un ritmo de 20 000 millones EUR mensuales, un recorte de 10 puntos básicos en el tipo de depósito, un sistema de dos tramos para la remuneración de las reservas y una relajación de las condiciones para las operaciones de refinanciación a más largo plazo con objetivo específico (TLTRO III); constata la falta de unanimidad y considera que los dirigentes del BCE y su presidenta Lagarde deben esforzarse por superar las divisiones dentro del Consejo de Gobierno del BCE;

11.

Señala que el límite del 33 % que se aplica en el programa de expansión cuantitativa del BCE por lo que se refiere al emisor puede restringir la capacidad del BCE de comprar bonos de varios Estados miembros; considera que este límite referido al emisor puede requerir cambios, dado que el programa renovado de expansión cuantitativa es de duración indefinida y puede exigir compras de bonos que superen el límite del 33 % en el caso de algunos Estados miembros; señala que el programa de expansión cuantitativa se concibió para comprar bonos de los Estados miembros de forma proporcional al tamaño de la economía y la población;

12.

Toma nota de la intención del Consejo de Gobierno del BCE de seguir reinvirtiendo, mientras sea necesario, las devoluciones del principal cuando los títulos llegan a su vencimiento;

13.

Observa que los efectos negativos para los ingresos netos de los bancos por intereses han sido contrarrestados hasta la fecha por los beneficios derivados de un mayor número de préstamos bancarios y los menores costes por provisiones y pérdidas; manifiesta su preocupación por las dificultades a las que se enfrentan, en concreto, los bancos pequeños; pide al BCE que vigile la posibilidad de que se genere una burbuja del precio de los activos;

14.

Subraya que unos tipos de interés muy bajos o negativos ofrecen oportunidades a los consumidores, las empresas, incluidas las pymes, los trabajadores y los prestamistas, que pueden beneficiarse de un impulso económico más vigoroso, de un menor desempleo y de menores costes de endeudamiento; señala, no obstante, la preocupación por las posibles repercusiones en los sistemas de pensiones y seguros derivadas de los bajos rendimientos, las desigualdades económicas y las dificultades para los ahorradores individuales; observa asimismo que algunos Estados miembros no han aprovechado el contexto de bajos tipos de interés para consolidar sus presupuestos y realizar reformas estructurales;

15.

Observa la intención del Consejo de Gobierno del BCE de seguir reinvirtiendo las devoluciones del principal de títulos que llegan a su vencimiento mientras resulte necesario para mantener condiciones de liquidez favorables y un amplio grado de expansión monetaria;

16.

Muestra su preocupación por la prolongada moderación de la presión inflacionista, la excesiva dependencia de la política monetaria del BCE para sostener el crecimiento y las opciones cada vez más limitadas del BCE en vista de los instrumentos a los que puede recurrir en la actualidad;

17.

Señala el llamamiento del presidente Draghi en favor de una mejor armonización de la política monetaria del BCE y las políticas presupuestarias de los Estados miembros, destacando que una combinación más equilibrada de las políticas macroeconómicas permitiría que los bajos tipos de interés generasen el mismo grado de estímulo que en ocasiones anteriores, pero con menos efectos colaterales;

18.

Subraya la importancia de la cooperación entre los bancos centrales, tanto dentro de la Unión Europea como a nivel mundial, para cumplir los objetivos de inflación a medio plazo;

Medidas contra el cambio climático

19.

Recuerda que el BCE, por ser institución de la Unión, está vinculado por el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, lo que debe reflejarse en sus políticas con pleno respeto de su mandato y su independencia; celebra que empiece a hablarse del papel de los bancos centrales y los supervisores en el apoyo a la lucha contra el cambio climático; pide al BCE que aplique los principios ambientales, sociales y de gobernanza (principios ASG) en sus políticas con pleno respeto de su mandato y su independencia;

20.

Se hace eco de las opiniones expresadas por miembros del Comité Ejecutivo del BCE sobre la importancia de desarrollar sistemas de pago propiamente europeos que sean inmunes a perturbaciones externas, incluidas las de naturaleza política; pide al BCE que siga trabajando en el proyecto de iniciativa de pagos europea (European Payment Initiative, EPI) con el objetivo de preservar la soberanía de la Unión y la eficiencia económica para todos los usuarios y proveedores y garantizar la competencia leal;

21.

Toma buena nota de la declaración de la presidenta del BCE Christine Lagarde de 4 de septiembre de 2019, en la que respaldaba una transición gradual para eliminar de la cartera del BCE los activos vinculados al carbono y acogía con satisfacción la participación del BCE en la Red para la ecologización del sistema financiero y su compromiso de contribuir a detectar y cuantificar la exposición del sistema financiero a los riesgos relacionados con el clima y a fomentar un sistema financiero más ecológico, todo ello sin afectar en modo alguno al mandato de estabilidad de precios del BCE y sus demás objetivos;

22.

Sugiere al BCE que una de sus prioridades de investigación sea examinar cómo pueden contribuir los bancos centrales y la supervisión bancaria a una economía sostenible y a la lucha contra el cambio climático; sugiere que, para ello, el BCE también coopere con redes internacionales además de la Red para la ecologización del sistema financiero, especialmente la Red de Banca Sostenible y la iniciativa de Principios de Banca Responsable de las Naciones Unidas;

23.

Muestra su preocupación por el hecho de que el 62,1 % de las adquisiciones de bonos corporativos del BCE se realicen en los sectores que son responsables del 58,5 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la zona del euro; pide al BCE que realice un estudio en el que se investigue el impacto en el cambio climático del programa de compra de activos, y en particular del programa de compras de bonos corporativos (CSPP), como paso preliminar para rediseñar el CSPP de una manera sostenible desde el punto de vista social y medioambiental; propone, en este contexto, un marco de coordinación entre el BCE y el Banco Europeo de Inversiones, incluido el programa InvestEU;

Otros aspectos

24.

Reconoce la importancia de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas en la Unión; pide al BCE que siga prestando atención al acceso de estas empresas al crédito, vista, en particular, la lenta mejoría de su situación financiera; señala, a este respecto, la necesidad de fomentar las inversiones públicas y privadas en la Unión, y pide, por tanto, mayores esfuerzos para garantizar la financiación de la economía real;

25.

Pide al BCE que continúe la labor de preparación para garantizar la estabilidad de los mercados financieros de la Unión ante todas las posibles contingencias y consecuencias negativas, especialmente las relacionadas con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, teniendo en cuenta que algunas regiones y países se ven afectados de forma más directa que otros;

26.

Se muestra preocupado por los riesgos debidos al retraso en la realización de la unión bancaria, y pide que se lleve a buen término con rapidez; toma nota de los llamamientos reiterados del BCE en favor del establecimiento del Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) como tercer pilar de la unión bancaria;

27.

Destaca que deben respetarse las particularidades de los principios operativos y la misión específica de los bancos cooperativos y mutualistas, lo que ha de reflejarse en las políticas y planteamientos del BCE;

28.

Pide que se acelere el proyecto de unión de los mercados de capitales (UMC) para profundizar en la integración financiera, mejorar el acceso de las pymes a la financiación y posibilitar una movilización efectiva de capital en Europa a fin de contribuir al fomento del crecimiento sostenible en la economía real en beneficio de todos los ciudadanos y de mejorar la estabilidad financiera y la resiliencia de la Unión frente a las perturbaciones; muestra su reconocimiento por el firme apoyo del BCE al establecimiento de una verdadera UMC; acoge favorablemente la contribución del grupo de trabajo «Next CMU» en este contexto;

29.

Pide al BCE y a todas las autoridades de supervisión que refuercen el seguimiento de los criptoactivos y de los crecientes riesgos en materia de ciberseguridad y blanqueo de capitales, con el fin de evitar efectos negativos para la estabilidad, la integridad y la seguridad del sector financiero; está de acuerdo con el dictamen 2014/08 de la ABE, que propone dejar de utilizar la expresión «monedas virtuales» porque el uso del término «moneda» puede inducir a error por varias razones;

30.

Toma nota de las observaciones formuladas por Christine Lagarde en la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios de 4 de septiembre de 2019 a propósito de la nueva regulación de los criptoactivos, cuando afirmó que el BCE y los bancos centrales en general debían seguir atentamente su evolución y contribuir a la labor internacional en curso para definir respuestas a nivel de las políticas; pide al BCE que, en colaboración con la Comisión, evalúe el marco jurídico y regulador de la Unión sobre el dinero electrónico, los instrumentos financieros y los activos virtuales al objeto de tener un marco integral para la supervisión de las entidades, infraestructuras e instrumentos financieros, para fines de lucha contra el blanqueo de capitales y de estabilidad y para la cooperación y coordinación transfronterizas; pide al BCE que trabaje con la Comisión en la creación de un marco para estas nuevas monedas que concilie la innovación, las necesidades de los ciudadanos, la preservación de la estabilidad financiera y el Estado de Derecho;

31.

Acoge favorablemente los continuos esfuerzos del BCE por reforzar su capacidad de respuesta y recuperación en caso de ciberataque a su propia organización;

32.

Pide al BCE que garantice un equilibrio adecuado entre la innovación financiera, incluida la tecnología financiera, y la estabilidad financiera;

33.

Alienta al BCE a trabajar con la Comisión Europea y todas las partes interesadas pertinentes para fomentar el papel del euro como moneda de reserva; considera que este objetivo puede lograrse a través de varios canales, como la representación institucional o la oferta de productos financieros europeos que ofrezcan buenos resultados;

34.

Se muestra de acuerdo con la presidenta del BCE Christine Lagarde cuando declaró que estaba justificado proceder en este momento a una revisión del marco de política monetaria del BCE para garantizar que disponga de los instrumentos adecuados para apoyar mejor las políticas generales de la Unión sin que se vea afectado su objetivo principal de mantener la estabilidad de los precios; pide al BCE que organice una consulta pública como parte de este proceso a fin de garantizar que la revisión esté abierta a las aportaciones y comentarios de un amplio espectro de partes interesadas; pide al BCE que también recabe la participación del Parlamento Europeo en este proceso de revisión; coincide asimismo con la presidenta del BCE en que este debe mejorar su comunicación con los ciudadanos sobre las repercusiones de sus políticas;

35.

Pone de relieve la importancia del efectivo como medio de pago para los ciudadanos de la Unión; invita al BCE, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros, a crear un sistema para hacer un mejor seguimiento de las grandes transacciones, a fin de luchar contra el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada;

36.

Acoge con satisfacción que, desde 2017, el BCE haya venido publicando la lista completa de todas bonos adquiridos en el marco del CSPP, incluidos los nombres de los emisores, junto con los correspondientes datos agregados por país, riesgo, calificación y sector; lamenta que no se haya adoptado una política similar para el programa de adquisición de bonos de titulación de activos (ABSPP) y el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (CBPP3); reitera que es necesaria una mayor transparencia, en particular en el caso del CBPP3, dada la importante envergadura del programa;

37.

Acoge favorablemente la introducción del tipo a corto plazo del euro, el nuevo tipo de referencia a un día para los mercados monetarios de la zona del euro; pide al BCE que incluya en su próximo informe anual una primera evaluación de su evolución y funcionamiento en el mercado;

38.

Observa que el BCE todavía no ha incluido los bonos griegos en el programa de compras de valores del sector público (PSPP), pese a las mejoras de Grecia en materia de sostenibilidad de la deuda y reincorporación a los mercados de bonos;

39.

Destaca la naturaleza técnica de las decisiones del BCE en materia de fijación de tipos y la importancia del apoyo público a una toma de decisiones en este ámbito orientada por los expertos; critica, por lo tanto, la politización de las decisiones de del BCE en su ámbito de actuación; pide a todos los políticos y bancos centrales nacionales que den muestras de prudencia a la hora de hacer declaraciones públicas que puedan mermar la confianza y el apoyo que merecen las políticas del BCE;

Rendición de cuentas

40.

Acoge con satisfacción la mayor rendición de cuentas del BCE ante el Parlamento Europeo bajo la presidencia de Mario Draghi, y espera que siga incrementándose, al igual que el diálogo y la apertura, con la presidenta Christine Lagarde sobre la base de los compromisos que contrajo durante su audiencia ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios de 4 de septiembre de 2019;

41.

Considera que el BCE debe conceder al Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) acceso suficiente a los documentos y a la información para que lleve a cabo las auditorías relacionadas con la supervisión bancaria; saluda, en este contexto, el memorando de entendimiento entre el TCE y el BCE de octubre de 2019 en el que se establecen las modalidades prácticas para la comunicación de información durante las auditorías del TCE relativas a las actividades de supervisión del BCE;

42.

Recuerda que la designación de miembros del Consejo Ejecutivo del BCE debe prepararse cuidadosamente, con total transparencia y junto con el Parlamento, de conformidad con los Tratados; pide al Consejo que elabore y comunique al Parlamento una lista restringida de candidatos a todas las vacantes futuras que sea equilibrada desde el punto de vista del género, lo que permitirá al Parlamento desempeñar un papel consultivo más significativo en el proceso de nombramiento; lamenta que hasta la fecha no se hayan realizado progresos satisfactorios; recuerda la importancia del apartado 4 de la Resolución del Parlamento, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (4), en el que el Parlamento se compromete a no tomar en consideración las listas de candidatos para las que no se haya respetado el principio de equilibrio de género;

43.

Solicita que los problemas de recursos humanos que han surgido se resuelvan de manera justa, transparente y rápida para todos los miembros del personal, si bien es consciente que el Banco ha experimentado en la última década una ampliación de sus funciones y la necesidad de contratar más personal con distintas condiciones para llevar a cabo las labores encomendadas;

44.

Destaca la necesidad de mejorar y hacer más eficaz la rendición de cuentas del BCE en un contexto en el que sus cometidos han ido creciendo desde el inicio de la crisis financiera mundial; reitera su petición de una mayor transparencia y rendición de cuentas del BCE ante el Parlamento; está dispuesto, con este fin, a mejorar la configuración del diálogo monetario con la presidenta del BCE; reconoce las medidas adoptadas por el BCE en este ámbito, en especial la adopción del código de conducta único para todos los funcionarios de alto nivel del BCE, que incluye la obligación de publicar las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Gobierno y fija directrices claras y requisitos de transparencia, además de restricciones adecuadas a las reuniones con partes interesadas; considera que la mejora de las medidas de transparencia debe incluir al menos los siguientes elementos:

la garantía de que tanto el Comité de Auditoría como el Comité Deontológico cuentan con miembros independientes;

la adopción de una nueva política de denuncia de irregularidades;

requisitos específicos en lo que respecta a las posiciones asumidas por la institución en el marco de programas de ayuda financiera, así como en foros multilaterales, como el Comité de Basilea;

45.

Acoge con satisfacción los comentarios significativos, detallados y por secciones proporcionados por el BCE en respuesta a la Resolución del Parlamento sobre el Informe Anual 2017 del BCE; pide al BCE que mantenga y refuerce este compromiso de rendición de cuentas y que siga publicando cada año sus comentarios por escrito a la resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe Anual del BCE;

46.

Subraya que el BCE ha mejorado su comunicación; considera, sin embargo, que debe continuar esforzándose para facilitar el acceso a sus decisiones a todos los ciudadanos, así como su comprensión, también en lo que atañe a sus acciones para mantener la estabilidad de precios en la zona del euro y, por ende, conservar el poder adquisitivo de la moneda común;

o

o o

47.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0215.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0325.

(3)  ECB Occasional Paper Series n.o 232 / septiembre de 2019: Understanding low wage growth in the euro area and European countries (Entender el bajo crecimiento salarial en la zona del euro y en los países europeos). https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/scpops/ecb.op232~4b89088255.en.pdf

(4)  Textos aprobados P8_TA(2019)0211.


23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/40


P9_TA(2020)0035

Comercio ilegal de animales de compañía en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía (2019/2814(RSP))

(2021/C 294/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1),

Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con arreglo al cual, al formular y aplicar las políticas, la Unión y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles,

Vistos el artículo 114 del TFUE relativo al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y el artículo 169 del TFUE relativo a las medidas de protección de los consumidores,

Vistos el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales («Legislación sobre sanidad animal») (2) y los poderes delegados y las competencias de ejecución atribuidos a la Comisión por dicho Reglamento,

Vistos el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la introducción de sistemas compatibles de registro de animales de compañía en los Estados miembros (5),

Visto el estudio financiado por la Comisión (SANCO 2013/12364) sobre el bienestar de los perros y gatos objeto de prácticas comerciales, realizado de conformidad con la declaración de la Comisión adjunta al Reglamento (UE) n.o 576/2013 (6),

Vistos los resultados del Plan de la UE sobre el control coordinado de las ventas en línea de perros y gatos (7),

Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía (O-000011/2020 — B9-0004/2020 y O-000010/2020 — B9-0003/2020),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que las ONG, los servicios encargados de hacer cumplir la ley, las autoridades competentes y los veterinarios han aportado pruebas del aumento del número de animales de compañía que son objeto de un comercio ilegal entre los Estados miembros, a menudo por parte de redes de delincuencia organizada, mediante la elusión de controles, la falsificación de documentos y el mal uso generalizado del Reglamento (UE) n.o 576/2013, que se ocupa de los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, cuando, en realidad, deberían ser transportados con arreglo a la Directiva 92/65/CEE del Consejo;

B.

Considerando que se calcula que el comercio ilegal de animales de compañía dentro de la Unión puede generar unos beneficios muy altos con un riesgo mínimo de ser detectados para los agentes implicados, entre ellos los criadores ilegales, lo que repercute negativamente en la rentabilidad del sector de cría legal de animales;

C.

Considerando que muchos de los anuncios en los que se publicita la venta de animales en línea son de procedencia ilegal;

D.

Considerando que no existen normas comunes a escala de la Unión sobre la cría de animales de compañía y que las diferencias legislativas entre los distintos Estados miembros en cuanto a las normas relativas al bienestar animal para los criadores han provocado unas grandes diferencias en los precios de los animales de compañía vendidos en el mercado interior, lo que aprovechan los comerciantes ilegales;

E.

Considerando que en grandes instalaciones de producción en masa los animales no son tratados de manera adecuada a sus necesidades, lo que tiene consecuencias graves y duraderas para su salud, su bienestar y su desarrollo conductual;

F.

Considerando que los traficantes y los vendedores ilegales suelen actuar con total impunidad, pues saben con certeza que la mayoría de clientes que adquieren un animal de compañía en un precario estado de salud no emprenderán acciones judiciales;

G.

Considerando que la cría ilegal de gatos y perros suele llevarse a cabo en condiciones terribles y que los costes se mantienen lo más bajos posible; que a menudo los animales recién nacidos criados ilegalmente son separados de sus madres muy pronto y sufren problemas de socialización, propensión a las enfermedades, estrés, malnutrición, deshidratación y un mayor riesgo de hipotermia mientras se les somete a largos trayectos por la Unión en condiciones de hacinamiento y suciedad, sin comida, agua, aire acondicionado ni pausas; que los cachorros y las crías de gatos jóvenes suelen llegar al país de destino sin destetar y desprovistos de habilidades sociales básicas;

H.

Considerando que, pese a los avances, siguen existiendo enormes inquietudes en torno a los pasaportes de los animales de compañía en lo que respecta, por ejemplo, a la comprobación de la edad de cada animal y la posibilidad de modificación de los pasaportes; que se han registrado un gran número de pasaportes falsificados de animales de compañía y que los veterinarios suelen ponerse de acuerdo con los traficantes en esta práctica ilegal, lo que complica los controles y las investigaciones (8);

I.

Considerando que, a menudo, los animales de compañía criados ilegalmente no son vacunados o lo son solo parcialmente, o no reciben los tratamientos necesarios contra las enfermedades; que el tráfico ilegal de animales de compañía lleva aparejados varios riesgos zoonóticos, incluida la introducción de la rabia procedente de zonas endémicas de Europa en países libres de esta enfermedad, así como de parásitos, como el Echinococcus multilocularis, que se propaga con facilidad y es difícil de controlar (9);

J.

Considerando que la legislación sobre sanidad animal, que será de aplicación a partir del 21 de abril de 2021, aumentará la transparencia del comercio en línea de gatos y perros, y mejorará la salud y el bienestar de los animales; que la legislación sobre sanidad animal obliga de forma estricta a todos los vendedores, criadores, transportistas y centros de agrupamiento de perros y gatos a registrar sus establecimientos ante la autoridad nacional competente;

K.

Considerando que, además de perjudicar el bienestar de los animales, el tráfico ilegal de animales de compañía tiene repercusiones negativas en la protección de los consumidores, en el buen funcionamiento del mercado interior de la Unión debido a la competencia desleal, y en las finanzas públicas por la pérdida de ingresos fiscales;

L.

Considerando que, en la actualidad, un método muy común para comprar animales de compañía en la Unión es por medio de anuncios clasificados en línea, seguido de cerca por las redes sociales (10); que los derechos de los consumidores que adquieren animales de compañía a través de anuncios en línea gozan de poca protección, tanto a nivel nacional como de la Unión; que en los mercados de los Estados miembros o directamente en vehículos a lo largo de las fronteras interiores de la Unión se vende una gran cantidad de animales de compañía criados ilegalmente;

M.

Considerando que el 65 % de los encuestados en el Eurobarómetro Flash sobre los contenidos en línea ilegales no cree que internet sea seguro para los usuarios y que el 90 % está de acuerdo en que los servicios de alojamiento en línea deberían eliminar de forma inmediata el contenido que el público o las fuerzas de seguridad señalen como ilegal; que el 60 % de los usuarios de internet dicen utilizar una red social en línea una vez a la semana como mínimo y que la mayoría también compra en mercados en línea al menos ocasionalmente, siendo un 30 % quienes acceden a estos mercados por lo menos una vez a la semana; que el 69 % de los usuarios de internet en la Unión afirma que realiza compras en línea, cuyo volumen se incrementa cada año, también las que atañen a animales (11);

N.

Considerando que el maltrato al que se somete a los animales de compañía, incluidos aquellos que se crían, mantienen y venden para convertirlos en animales de compañía en hogares, para actividades de ocio, deportivas o para trabajar, como los galgos, y los animales vagabundos, sigue siendo una gran preocupación para muchos ciudadanos; que una (mejor) identificación y un registro de los animales de compañía puede ser una herramienta poderosa en la lucha contra el maltrato animal y en el fomento de una posesión responsable de los animales de compañía; que la identificación y el registro son elementos clave de una gestión no letal y compasiva de los animales vagabundos y de una reducción gradual de sus poblaciones;

O.

Considerando que más del 70 % de las nuevas enfermedades aparecidas en los seres humanos las últimas décadas son de origen animal, y que los animales considerados comúnmente como animales de compañía son portadores de 41 zoonosis, incluida la rabia (12);

P.

Considerando que los animales de compañía de las especies enumeradas en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013 no se deben desplazar de un Estado miembro a otro salvo que se les implante un transpondedor; que no se requiere la identificación obligatoria armonizada de los gatos y perros que permanezcan dentro de las fronteras nacionales y no se desplacen a otros Estados miembros; que sigue habiendo muchos gatos y perros sin identificar ni registrar en los Estados miembros;

Q.

Considerando que el Plan de la UE sobre el control coordinado de las ventas en línea de perros y gatos mostró incoherencias entre las actividades y el estatus de los comerciantes en el 42 % de los anuncios inspeccionados (13);

R.

Considerando que algunos sitios web de anuncios clasificados están empezando a adoptar, de forma voluntaria, normas más estrictas para verificar la identidad de los vendedores en línea y mejorar el bienestar de los animales;

S.

Considerando que la mayoría de los Estados miembros ya han establecido requisitos para la identificación y el registro de gatos y perros; que los requisitos de identificación de gatos, perros y hurones no están armonizados, lo que ha dado lugar a un uso indebido de los códigos de país y a la utilización de códigos duplicados e incorrectos, entre otros problemas (14); que la mayoría de las bases de datos de registro no están interconectadas, lo que limita la trazabilidad en la UE;

1.   

Subraya que el tráfico ilegal de perros y gatos no solo tiene consecuencias desastrosas en términos de bienestar animal, sino que también plantea riesgos para la salud pública y la protección de los consumidores;

Identificación y registro de gatos y perros

2.

Hace hincapié en que un sistema armonizado a escala de la Unión de identificación y registro obligatorios de gatos y perros constituye un primer paso esencial y necesario en la lucha contra el comercio ilegal de animales de compañía y que el registro y la identificación son requisitos clave para el control, el cumplimiento y la trazabilidad;

3.

Considera esencial que los animales de compañía sean dotados de un microchip por parte de un veterinario y registrados en un fichero nacional de identificación y registro de animales con el fin de garantizar su trazabilidad efectiva; estima esencial que dichos ficheros recojan los números de registro de todas las personas que han desempeñado un papel en la vida del animal, incluidos criadores, vendedores, veterinarios, transportistas y propietarios;

4.

Insta a la Comisión Europea a que haga un uso pleno de sus competencias delegadas en virtud de los artículos 109, apartado 2, y 118 de la legislación sobre sanidad animal y a que presente una propuesta sobre sistemas a escala de la Unión, detallados y compatibles de medios y métodos de identificación y registro de gatos y perros que establezca un umbral mínimo de la información requerida para la identificación de cada animal y normas aplicables al intercambio de datos electrónicos entre las bases de datos de los Estados miembros, que deben estar interconectadas al final de la presente legislatura;

5.

Reclama que se establezca una conexión clara entre el pasaporte para animales de compañía de la Unión y el registro de microchips de animales de compañía, a fin de garantizar que el origen del animal siga estando claro aunque el pasaporte sea sustituido;

6.

Solicita a los Estados miembros que introduzcan políticas destinadas a marcar y registrar por defecto a todos los gatos y perros al objeto de luchar contra el maltrato de los animales;

7.

Recalca que la información recopilada para la identificación de los animales de compañía debe incluir datos personales y ser protegida respetando plenamente las normas de la Unión en materia de privacidad y protección de datos; considera que esos datos personales no deben utilizarse para ningún fin de tipo comercial;

Plan de acción de la Unión para abordar el comercio ilegal de animales de compañía

8.

Pide a la Comisión que elabore un plan de acción intersectorial de la Unión que aborde el comercio ilegal de animales de compañía en la UE; considera que dicho plan de acción debe tener en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo, los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes y definir claramente las responsabilidades de todas las partes interesadas y de los responsables de la toma de decisiones, incluidos los Estados miembros, la Comisión, las autoridades veterinarias y de fronteras y aduanas, los veterinarios y las organizaciones de la sociedad civil;

9.

Recomienda a la Comisión que incluya en el plan de acción a las distintas direcciones generales que se ocupan de cuestiones relativas al bienestar animal, la salud pública, la protección de los consumidores, el mercado interior y el tráfico ilegal;

10.

Estima necesario que se establezca en la Unión una definición uniforme de las instalaciones de cría a gran escala con fines comerciales, conocidas como «fábricas de cachorros», en aras de atajar el comercio ilegal de animales de compañía; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para prohibir las prácticas de cría y comercialización que vayan en detrimento de la salud, el bienestar y el desarrollo conductual de los animales de compañía;

11.

Considera necesario informar mejor a los ciudadanos acerca del comercio de animales de compañía y de los posibles peligros a los que se exponen al comprar animales en línea o sin respetar los procedimientos legales;

12.

Pide a la Comisión que mejore la protección de los consumidores que adquieren animales de compañía a través de anuncios en línea, como parte de su Agenda Digital;

13.

Respalda la exclusión de la venta de animales vivos por parte de comerciantes del ámbito de aplicación de la futura Directiva sobre contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes;

Controles y un mejor cumplimiento de la legislación de la Unión

14.

Solicita a los Estados miembros que mejoren el cumplimiento de la ley y que endurezcan las sanciones —que habrán de ser eficaces, proporcionadas y disuasorias— contra los operadores económicos, los veterinarios y las autoridades competentes nacionales de los países de origen, tránsito y destino que proporcionen pasaportes falsificados para animales de compañía, a fin de frenar eficazmente el tráfico ilegal de animales de compañía;

15.

Pide a los Estados miembros que impongan sanciones económicas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/625 (15) que superen el beneficio que pretenden obtener los operadores económicos, incluidos los criadores y vendedores que anuncian animales en línea a cambio de un beneficio económico y que incumplen la legislación nacional y de la Unión;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen estrategias para la regulación o la autorregulación de los anuncios en línea de animales de compañía, al objeto de poner fin a la publicidad engañosa y de controlar mejor la venta en línea de gatos y perros;

17.

Pide a la Comisión que introduzca unos requisitos obligatorios aplicables a las plataformas en línea de modo que realicen unos controles mínimos sobre la identidad de los usuarios que anuncian animales de compañía para su venta en línea; subraya que cualquier posible revisión dentro del marco legislativo correspondiente debe redundar en una mejor protección de los consumidores y los animales;

18.

Pide que los programas de inspección de la Dirección de Auditorías y Análisis de Salud y Alimentarios (Comisión Europea — DG Salud y Seguridad Alimentaria) incluyan controles del cumplimiento por parte de los Estados miembros del Reglamento (UE) n.o 576/2013;

19.

Pide a la Comisión que proponga normas comunes para la cría y la comercialización de gatos y perros que se apliquen en toda la Unión, con el fin de evitar su venta indebida y las prácticas comerciales desleales, limitar la persistencia de los problemas de salud y bienestar específicos de cada raza y establecer unas condiciones equitativas para los operadores económicos;

20.

Pide a los Estados miembros que garanticen la puesta en marcha de normas detalladas para el control de los criadores de animales de compañía y la supervisión adecuada por parte de los veterinarios;

21.

Considera que debe animarse a los Estados miembros a que establezcan un registro obligatorio de criadores y vendedores autorizados de animales de compañía al que puedan acceder las autoridades responsables de otros Estados miembros;

22.

Pide a los Estados miembros que introduzcan un control del cumplimiento a nivel nacional, con verificaciones periódicas de los comerciantes y los titulares de permisos, como las tiendas que venden animales de compañía, los criadores, los centros de investigación y los criaderos, además de los controles fronterizos exigidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 338/97 (16);

23.

Cree que es necesario también armonizar la frecuencia de las inspecciones en toda la Unión y que estas se lleven a cabo en cooperación con las aduanas, los cuerpos policiales y los servicios veterinarios de los Estados miembros;

24.

Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que, en caso de incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 576/2013, se atengan estrictamente los procedimientos contemplados en el mismo y garanticen el realojamiento de los animales de compañía incautados; pide asimismo a los Estados miembros que presten un apoyo adecuado a los centros de rescate de animales;

25.

Acoge con satisfacción los resultados obtenidos en la Plataforma de la UE sobre el Bienestar Animal y el Subgrupo de Iniciativa de Voluntariado sobre Salud y Bienestar de los Animales de Compañía Comercializados; pide que se incluya al Parlamento Europeo y a una representación equilibrada de la sociedad civil, las autoridades competentes, las empresas y los científicos en los futuros trabajos sobre el bienestar animal a escala de la Unión, así como un nivel adecuado de recursos que asegure un progreso óptimo;

Cooperación, comunicación y formación

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y difundan los resultados del Subgrupo de Iniciativa de Voluntariado sobre Salud y Bienestar de los Animales de Compañía Comercializados en el marco de la Plataforma de la UE sobre el Bienestar Animal, y que adopten medidas en el futuro trabajo legislativo y no legislativo de cara a eliminar al comercio ilegal de animales de compañía a más tardar en 2024; considera que existe una necesidad urgente, en este contexto, de una cooperación activa y un intercambio de mejores prácticas entre todos los Estados miembros;

27.

Pide a los Estados miembros que informen sistemáticamente a los otros Estados miembros afectados cuando presenten una demanda judicial contra un comerciante ilegal de perros y gatos cuyas actividades puedan concernir a otros Estados miembros;

28.

Aboga por unos métodos de trabajo que faciliten la colaboración entre las agencias con el fin de atajar el comercio ilegal de animales de compañía y mitigar el riesgo zoonótico asociado, incluido el desarrollo de un sistema de inteligencia para registrar y compartir datos respecto de los envíos comerciales de animales vendidos de manera ilegal, así como un sistema de alerta en caso de que se detecte cualquier anomalía;

29.

Pide a la Comisión que presente medidas, entre ellas el uso de tecnologías y la formación a medida, al objeto de equipar mejor a las autoridades aduaneras y veterinarias para que puedan detectar el contrabando de animales de compañía;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen las recomendaciones del Plan de la UE sobre el control coordinado de las ventas en línea de perros y gatos mediante el establecimiento de colaboraciones entre las autoridades, bases de datos, sitios web y organizaciones de bienestar animal a fin de elaborar medidas precisas contra la publicidad engañosa y el comercio ilegal de perros y gatos en línea;

31.

Reconoce el importante papel que desempeñan las asociaciones y ONG de protección de los animales en la lucha contra el tráfico ilegal de animales de compañía; pide, asimismo, a los Estados miembros que faciliten un apoyo financiero adecuado y otros tipos de apoyo material y no material a los centros de rescate de animales y a las asociaciones/ONG de protección de los animales;

32.

Pide a los Estados miembros que asignen recursos suficientes con el fin de que los operadores de todos los establecimientos que críen, mantengan o comercialicen animales cumplan el requisito en materia de registro conforme a lo establecido en la legislación sobre sanidad animal, con miras a poner coto al comercio ilegal de animales de compañía en línea;

33.

Considera que es preciso intensificar las acciones en pro de un aumento de la concienciación entre los compradores potenciales y los operadores económicos, incluidos los proveedores de servicios en línea, en relación con la venta ilegal de animales de compañía y los precarios niveles de bienestar conexos;

34.

Destaca el hecho de que ya existan algunas bases de datos nacionales e incluso regionales con información sobre la identificación de animales de compañía; considera que dichas bases de datos deben usarse como sistemas interconectados, compatibles e interoperables a fin de permitir la trazabilidad en toda la Unión;

35.

Hace hincapié en que los Estados miembros deben garantizar que el personal en las fronteras tenga una formación adecuada sobre los procedimientos y normas aplicables a la importación de animales de compañía procedentes de terceros países incluidos o no en la lista y que haga cumplir estas normas;

36.

Pide a los Estados miembros que lleven a cabo más campañas de concienciación para animar a la adopción, en lugar de la compra, de animales de compañía procedentes de centros fiables de rescate de animales, y para informar a los ciudadanos sobre los efectos negativos del comercio ilegal de animales de compañía y sobre la importancia de que solo compren animales de compañía que se hayan criado, mantenido y comercializado de forma responsable y con el debido interés por el bienestar animal;

o

o o

37.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(3)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(4)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 109.

(5)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 139.

(6)  Estudio sobre el bienestar de los perros y gatos objeto de prácticas comerciales (2015), financiado por la Comisión bajo el contrato específico SANCO 2013/12364.

https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/animals/docs/aw_eu-strategy_study_dogs-cats-commercial-practices_en.pdf

(7)  Comisión Europea (2019): Análisis de los resultados del Plan de la UE sobre el control coordinado de las ventas en línea de perros y gatos.

https://ec.europa.eu/food/animals/welfare/other_aspects/online_dog-cat_en

(8)  Véase el informe de FOUR PAWS de 2013 Puppy trade in Europe (Tráfico de cachorros en Europa).

http://www.carodog.eu/wp-content/uploads/2014/10/REPORT_EUROPEAN_PUPPY_TRADE2.pdf

(9)  Estudio sobre el bienestar de los perros y gatos objeto de prácticas comerciales (2015), financiado por la Comisión bajo el contrato específico SANCO 2013/12364, pp. 55-56.

https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/animals/docs/aw_eu-strategy_study_dogs-cats-commercial-practices_en.pdf;

EU Dog & Cat Alliance (2016): Briefing on the review of pet movement legislation under the «Animal Health Law» (Resumen de la revisión de la legislación en materia de desplazamiento de animales de compañía en el marco de la «Legislación sobre sanidad animal»).

https://s3-eu-west-1.amazonaws.com/assets.dogandcatwelfare.eu/live/media/publicationtemp/EU_Dog_Cat__briefing_AHL_pet_movement_review.pdf

(10)  EU Dog and Cat Alliance y Blue Cross (2017): Online Pet Sales in the EU: What’s the cost? (La venta en línea de animales de compañía en la Unión: ¿a qué precio?)

https://s3-eu-west-1.amazonaws.com/assets.dogandcatwelfare.eu/live/media/publicationtemp/12195_-_EU_Pet_report_spreads.pdf

(11)  Eurobarómetro Flash 469/2018 sobre los contenidos ilegales en línea: http://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/index.cfm/ResultDoc/download/DocumentKy/83669

(12)  Michael J. Day y otros (2012): Surveillance of Zoonotic Infectious Disease Transmitted by Small Companion Animals (Vigilancia de las enfermedades infecciosas zoonóticas transmitidas por pequeños animales de compañía).

https://wwwnc.cdc.gov/eid/article/18/12/12-0664_article

(13)  Plan de la UE sobre el control coordinado de las ventas en línea de perros y gatos: https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/animals/docs/reg-com_ahw_20190612_asf_aw-control-coord-plan-sale-dog-cats_eur.pdf

(14)  Informe de FOUR PAWS de 2016: Identification, vaccination and movement of dogs and cats in the EU: How to improve the Pet Passport and TRACES systems? (Identificación, vacunación y desplazamiento de perros y gatos en la Unión Europea: ¿cómo mejorar los sistemas Pet Passport y TRACES?)

http://www.lawyersforanimalprotection.eu/wp-content/uploads/2016/07/INSIDE-1.pdf

(15)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(16)  Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).


Jueves, 13 de febrero de 2020

23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/47


P9_TA(2020)0036

República de Guinea, en particular la violencia ejercida contra manifestantes

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre la República de Guinea, en particular la violencia ejercida contra manifestantes (2020/2551(RSP))

(2021/C 294/07)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República de Guinea,

Vista la declaración conjunta de las Naciones Unidas, la Unión Europea y las Embajadas de los Estados Unidos y Francia en la República de Guinea, de 5 de noviembre de 2019,

Visto el comunicado de la Comisión de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), de 4 de noviembre de 2019, tras los incidentes ocurridos en Conakry,

Visto el comunicado de prensa de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la represión de las manifestaciones en la República de Guinea, de 9 de noviembre de 2019,

Visto el trigésimo quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrado del 20 al 31 de enero de 2020,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonú),

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,

Vista la Constitución de la República de Guinea, aprobada por el Consejo Nacional de Transición el 19 de abril de 2010 y adoptada el 7 de mayo de 2010,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el 11.o Programa Indicativo Nacional del Fondo Europeo de Desarrollo para el período 2015-2020 por el que se asignan fondos a la República de Guinea,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el presidente Alpha Condé ha permanecido en el poder en la República de Guinea desde su elección en 2010 y su reelección en 2015; que desde mediados de octubre de 2019 se han producido manifestaciones de protesta masivas en el país, principalmente por parte del Frente Nacional para la Defensa de la Constitución (FNDC), ante los temores de la oposición de que el presidente Condé intente ampliar sus facultades constitucionales; que la Constitución de la República de Guinea limita a dos los mandatos presidenciales; que el segundo mandato del presidente Condé debe concluir a finales de 2020;

B.

Considerando que su elección para la Presidencia en 2010 fue el primer paso en favor de reformas democráticas y una mayor transparencia tras años de gobierno militar; que el presidente Condé está acusado de corrupción y de imponer restricciones a las libertades políticas; que una reforma constitucional con el único objetivo de ampliar los límites del mandato presidencial de Alpha Condé ha desencadenado la violencia;

C.

Considerando que, recientemente, el presidente Condé también ha intentado desvirtuar las barreras institucionales a su reforma influyendo en el Tribunal Constitucional de la República de Guinea y en la Comisión Electoral; que en marzo de 2018 el presidente del Tribunal Constitucional, Kéléfa Sall, fue destituido; que el ministro de Justicia, Cheick Sako, ha dimitido por su oposición a los cambios en la Constitución que permitan un tercer mandato presidencial;

D.

Considerando que el partido gobernante, la Unión del Pueblo Guineano, carece de la mayoría parlamentaria de dos tercios necesaria para modificar la Constitución; que un referéndum sobre la reforma constitucional eludiría al Parlamento de la República de Guinea;

E.

Considerando que, el 19 de diciembre de 2019, el presidente Condé anunció planes para la celebración de un referéndum sobre la reforma constitucional el 1 de marzo de 2020; que las elecciones legislativas previstas inicialmente para el 16 de febrero de 2020 se han aplazado y tendrán lugar el mismo día que el referéndum; que la nueva Constitución propuesta incluye una ampliación del mandato presidencial de cinco a seis años, con un límite de dos mandatos; que se espera que el presidente Condé utilice esta modificación de la Constitución para buscar un tercer mandato presidencial;

F.

Considerando que el Frente Nacional para la Defensa de la Constitución (FNDC) —una alianza de partidos de la oposición, organizaciones de la sociedad civil y sindicatos— ha organizado protestas y piensa convocar huelgas en contra de la modificación de la Constitución; que al menos siete miembros del FNDC fueron detenidos entre el 12 de octubre y el 28 de noviembre de 2019 y fueron objeto de un proceso penal fundado en que sus convocatorias de protestas contra el nuevo proyecto de Constitución eran actos o acciones que podían perturbar el orden público y poner en peligro la seguridad pública, antes de que fueran finalmente absueltos como consecuencia de la presión internacional;

G.

Considerando que la situación en el país es explosiva, con una intensificación de las tensiones políticas y brotes de protestas violentas; que la respuesta del Gobierno a esos brotes ha sido contundente y que la policía ha reaccionado con una fuerza excesiva, indebida e ilegal contra los manifestantes, informando las organizaciones de derechos humanos sobre barricadas, tiroteos y gases lacrimógenos, principalmente en la capital, Conakry, así como en Mamou, baluarte de la oposición en el norte; que la policía utilizó presuntamente a una mujer como escudo humano en Wanindara para protegerse de las piedras arrojadas por los manifestantes;

H.

Considerando que Fodé Oussou Fofana, vicepresidente del principal partido de la oposición (la Unión de las Fuerzas Democráticas de la República de Guinea), ha acusado al presidente de perpetrar un «golpe de Estado constitucional» y de «fraude»; que los partidos de la oposición se han comprometido a boicotear las elecciones legislativas como señal de protesta;

I.

Considerando que tanto la CEDEAO como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos han pedido que se respeten los derechos fundamentales de los manifestantes y que las fuerzas de seguridad mejoren su gestión de las manifestaciones;

J.

Considerando que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que las fuerzas de seguridad, en su respuesta a las protestas que comenzaron en Conakry los días 14 y 15 de octubre de 2019, «incumplieron las normas internacionales sobre el uso de la fuerza»; que el funeral de los manifestantes asesinados durante estas protestas se vio empañado por más violencia y muertes;

K.

Considerando que la República de Guinea ocupa el puesto 101 entre los 180 países que figuran en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2019; que desde 2015 al menos veinte periodistas han sido citados, detenidos o sometidos a procesos judiciales; que, desde el inicio de las manifestaciones en octubre de 2019, se ha detenido a periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil, incluido Abdourahmane Sanoh (el coordinador del FNDC), quien fue puesto posteriormente en libertad, mientras que otras personas aún se encuentran detenidas y son objeto de violencia; que en el transcurso de las protestas han sido asesinados al menos veintiocho civiles y un gendarme; que las organizaciones de derechos humanos estiman que al menos setenta manifestantes y transeúntes han sido asesinados desde 2015, incluido el estudiante Amadou Boukariou Baldé, quien fue golpeado hasta su muerte por fuerzas policiales durante las protestas en la Universidad de Labé en mayo de 2019;

L.

Considerando que varias ONG locales han condenado las condiciones de encarcelamiento en la República de Guinea, en particular las deficiencias graves en materia de masificación, alimentación y nutrición, y la falta de formación impartida a la mayoría de los vigilantes de prisiones (según el informe de Human Rights Watch); que estas condiciones son motivo de preocupación en todo el país, pero que son especialmente graves en la prisión central de Conakry;

M.

Considerando que la República de Guinea es uno de los países más pobres de África, y que lleva años sufriendo una mala gestión económica y corrupción, aun contando con la mayor reserva mundial de bauxita en las minas próximas a Boke; que dos tercios de sus 12,5 millones de habitantes viven en la pobreza y que la crisis del ébola entre 2013 y 2016 debilitó significativamente la economía del país; que los jóvenes menores de veinticinco años, que constituyen más del 60 % de la población, se ven especialmente afectados por el desempleo;

N.

Considerando que, en el contexto actual de protestas contra la reforma de la Constitución, que ha exacerbado la confrontación entre el Gobierno y los partidos de la oposición, la OGDH (Organización de los Derechos Humanos y los Derechos del Ciudadano de la República de Guinea) ha denunciado las reiteradas violaciones de los derechos humanos en la República de Guinea; que estas violaciones dan lugar a la destrucción de edificios e instalaciones públicos, a intentos de provocar divisiones étnicas y a desalojos forzosos de propiedades privadas; que, entre febrero y mayo de 2019, el Gobierno de la República de Guinea desalojó a más de 20 000 personas de barrios de Conakry con el fin de facilitar terrenos destinados a ministerios, embajadas, empresas y otros proyectos de obras públicas;

O.

Considerando que, entre 2014 y 2020, la Unión Europea proporcionó apoyo a la República de Guinea a través del 11.o Programa Indicativo Nacional del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) por un importe de 244 millones de euros, destinado principalmente a la reforma institucional y la modernización de la administración, el saneamiento urbano, la sanidad, el transporte por carretera y el apoyo al ordenador de pagos nacional;

1.

Lamenta la actual violencia en la República de Guinea; condena con firmeza tanto las vulneraciones de las libertades de reunión y expresión como los actos de violencia, los asesinatos y otras violaciones de los derechos humanos; pide que las fuerzas gubernamentales actúen con contención desde ya mismo y que se permita la celebración sin intimidaciones de las protestas legítimas y pacíficas;

2.

Pide al Gobierno de la República de Guinea que incoe una investigación rápida, transparente, imparcial e independiente tanto de las muertes y lesiones sufridas por los manifestantes como de las acusaciones de uso excesivo de la fuerza u otras violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como que los responsables, incluidos los pertenecientes a dichas fuerzas y cuerpos, rindan cuentas y no gocen de impunidad; recuerda al Gobierno de la República de Guinea que han de priorizarse asimismo la lucha contra la corrupción y el cese de la impunidad;

3.

Lamenta profundamente todo plan tendente a la modificación de las disposiciones constitucionales relativas a los límites del mandato presidencial; reitera rotundamente que debe formar parte del buen funcionamiento de la democracia el respeto del Estado de Derecho y de todas las disposiciones constitucionales, incluidos, en su caso, los límites del mandato presidencial; pide al presidente de la República de Guinea que respete la Constitución del país, en particular su artículo 27;

4.

Pide el respeto del derecho a las libertades de manifestación, reunión, asociación y expresión garantizado por las normas internacionales y los tratados y convenios de las Naciones Unidas ratificados por la República de Guinea; solicita al Gobierno de la República de Guinea que adopte medidas con carácter urgente para garantizar el respeto del derecho a manifestarse libre y pacíficamente, que establezca un entorno seguro sin acoso, violencia ni intimidación, y que agilice el diálogo con la oposición;

5.

Insta a todas las partes interesadas a que impidan que sigan escalando la tensión y la violencia; pide al Gobierno de la República de Guinea, a los grupos de la oposición y a la sociedad civil que actúen de manera responsable y con contención, así como que entablen un diálogo constructivo al objeto de alcanzar una solución duradera, consensuada y pacífica; solicita a la Unión que no ceje en sus esfuerzos por reforzar el papel de la sociedad civil y animar a los agentes no estatales a que desempeñen un papel activo;

6.

Insta al Gobierno de la República de Guinea a que garantice la celebración oportuna de unas elecciones legislativas y presidenciales transparentes, creíbles y libres con la participación plena de los partidos de la oposición, lo que incluye posibilitar su inscripción, su campaña, el acceso a los medios de comunicación y el ejercicio de la libertad de reunión;

7.

Recuerda la importancia que reviste que exista una comisión nacional electoral autónoma cuya actuación sea independiente tanto del Gobierno como de cualquier partido político; insta al Gobierno de la República de Guinea y al presidente Condé a que velen por que la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) de la República de Guinea pueda llevar a cabo su función de manera totalmente transparente sin intromisiones, intimidaciones o coacciones por parte ni de los políticos con cargo ni de los partidos;

8.

Insta a las autoridades de la República de Guinea a que respeten plenamente todas las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos civiles y políticos, incluido el derecho a las libertades de expresión, de reunión y de asociación, a no sufrir torturas, malos tratos ni detenciones arbitrarias, y a un proceso justo; hace hincapié en que el respeto de los derechos humanos ha de ser parte integral de toda solución política a esta crisis;

9.

Pide a las autoridades de la República de Guinea que investiguen y enjuicien, de conformidad con las normas internacionales, a los miembros de las fuerzas de seguridad contra los que haya pruebas de responsabilidad penal por abusos, ya sean pasados o presentes;

10.

Recuerda que una sociedad civil dinámica capaz de actuar sin temor, intimidación ni violencia es condición necesaria para la consolidación de la democracia; insta al Gobierno y a las fuerzas de seguridad a que fomenten un entorno propicio a la seguridad de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, lo que incluye la revisión de la legislación relativa al empleo de la fuerza en concentraciones públicas;

11.

Hace hincapié en la importancia que reviste lograr e impulsar un entorno mediático plural, independiente y libre que vaya en beneficio de la democracia; insta a las autoridades de la República de Guinea a que pongan fin de manera inmediata a todo acoso e intimidación dirigido contra periodistas, incluido el cese de la suspensión arbitraria de licencias a medios de comunicación, así como a que respeten los derechos individuales de los periodistas y defensores de los derechos humanos activos en el país y garanticen su seguridad para que puedan cubrir la situación política y de los derechos humanos en el país o llevar a cabo su seguimiento;

12.

Condena enérgicamente el encarcelamiento de Abdourahmane Sanoh y de otros líderes de la oposición y de la sociedad civil; pide la inmediata puesta en libertad de los presos políticos del país, así como la investigación de las extendidas acusaciones de maltrato de presos;

13.

Pide a las autoridades de la República de Guinea que se suspenda todo desalojo de la población de sus tierras o propiedades hasta que se pueda garantizar el respeto de los derechos de los residentes, en particular la debida notificación, y la indemnización y el reasentamiento previos al desahucio; hace hincapié en que todas las personas desalojadas a la fuerza a las que aún no se les haya concedido han de recibir una indemnización satisfactoria;

14.

Recuerda la importancia de que la República de Guinea trabaje junto con los socios regionales en pro del refuerzo colectivo de la democracia, el desarrollo y la seguridad; insta a las autoridades de la República de Guinea a que colaboren estrechamente con las organizaciones regionales, incluida la CEDEAO, a fin de restablecer las libertades fundamentales, investigar de manera exhaustiva las vulneraciones de derechos humanos perpetradas durante las manifestaciones y lograr una transición democrática pacífica; recuerda que la solución a la actual crisis no puede más que pasar por un diálogo nacional entre el Gobierno y los grupos opositores que sea abierto y accesible; evoca en el mismo sentido que la CEDEAO y los países vecinos de la República de Guinea pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de impulsar este diálogo nacional y garantizar su continuidad; pide al Gobierno de Guinea y a la CEDEAO que colaboren estrechamente al objeto de garantizar que las elecciones de 2020 se celebren de manera pacífica y sean representativas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den seguimiento a las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal (EPU) sobre la República de Guinea en enero de 2020, en particular en relación con el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica, así como con el empleo de la fuerza y la impunidad; insta a las autoridades de la República de Guinea a que participen de manera provechosa en el próximo examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular brindando acceso pleno sobre el terreno a las Naciones Unidas, y a que apliquen de manera integral las posteriores recomendaciones del Grupo de Trabajo;

15.

Insta a la Unión Europea a que lleve a cabo un estrecho seguimiento de la situación en la República de Guinea y a que pida cuentas al Gobierno por todo incumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los acuerdos y las normas internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;

16.

Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que mantengan un diálogo político, incluido el celebrado con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, a fin de rebajar rápidamente las tensiones en el país y colaborar, cuando así se solicite, en la preparación de unas elecciones pacíficas, también a través de la mediación y las medidas para atajar la violencia anterior y posterior a los comicios; pide, por otra parte, al VP/AR y al SEAE que colaboren con las autoridades de la República de Guinea, la CEDEAO, la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República de Guinea, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel al objeto de configurar una estrategia común para resolver la actual crisis política;

17.

Celebra que el 11.o FED se centre en el apoyo al Estado de Derecho en la República de Guinea; insta a la Comisión y al SEAE a que sigan brindando apoyo a la consolidación de la sociedad civil y de las instituciones independientes del Estado;

18.

Pide a la Delegación de la Unión Europea en la República de Guinea que lleve a cabo un seguimiento constante de la situación de la sociedad civil independiente del país, así como que se presente como observador en los juicios de presos políticos y siga abordando la situación de los derechos humanos en el país en sus contactos con las autoridades de la República de Guinea; pide a la Comisión que siga de cerca la situación en la República de Guinea e informe periódicamente al respecto al Parlamento;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente y a la Asamblea Nacional de la República de Guinea, a las instituciones de la CEDEAO, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, y a la Unión Africana y sus instituciones.

23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/51


P9_TA(2020)0037

Trabajo infantil en las minas en Madagascar

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre el trabajo infantil en las minas en Madagascar (2020/2552(RSP))

(2021/C 294/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Madagascar, en particular las de 9 de junio de 2011 (1) y 16 de noviembre de 2017 (2),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vista la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959,

Vistas las Directrices de la UE para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que reconoce explícitamente la promoción de los derechos del niño en los asuntos interiores y exteriores como un objetivo de la Unión,

Visto el Convenio n.o 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 6 de junio de 1973, y el Convenio n.o 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1 de junio de 1999,

Vista su posición adoptada en primera lectura el 16 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (3) (Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),

Visto el Comité de los Derechos del Niño,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el trabajo infantil,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», de 2011,

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (4),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de julio de 2019, por la que se declara 2021 Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, que llevan por título «Construir una Europa sostenible para 2030» (5),

Vistas las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, incluidos sus anexos y suplementos,

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas (6),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales (7),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, de 2011,

Vista la observación general n.o 24 (2017) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales (E/C.12/GC/24),

Visto el documento «Derechos del Niño y Principios Empresariales», elaborado por UNICEF,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2016, sobre la UE y las cadenas de valor mundiales responsables,

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (8),

Visto el informe de la Federación Internacional Terre des Hommes titulado «Child Labour in Madagascar’s Mica Sector» (Trabajo infantil en el sector de la mica en Madagascar), de noviembre de 2019 (9),

Visto el artículo 26 del Acuerdo de Cotonú,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño declara que «los Estados Partes reconocen el derecho de los niños a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social»;

B.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional de derechos humanos de ratificación más generalizada, ratificado por todos los Estados miembros de la Unión, y que impone a los Estados las obligaciones jurídicas inequívocas de promover, proteger y defender los derechos de todos los menores en sus jurisdicciones respectivas;

C.

Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a promover y proteger los derechos del niño en sus acciones interiores y exteriores, y a actuar en consonancia con el Derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos (10);

D.

Considerando que la Carta exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión y prohíbe el trabajo infantil, fijando la edad mínima de admisión al trabajo, que no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, así como establece que los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación;

E.

Considerando que el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el artículo 24 de la Carta respetan el derecho del niño a ser escuchado y a que se tengan en cuenta sus opiniones en los asuntos que le afecten, en función de su edad y madurez;

F.

Considerando que la Unión se ha comprometido a aplicar la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y a cumplir sus objetivos y metas, incluido el ODS 8.7, que exige «adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas» (11);

G.

Considerando que aproximadamente 152 millones de niñas y niños de edades entre los 5 y 17 años en todo el mundo están involucrados en trabajo infantil (12) y que en los países menos desarrollados vive la mayor proporción de niños que trabajan; que África, con 72,2 millones de víctimas de trabajo infantil, y Asia y el Pacífico, con 62,1 millones, son las regiones del mundo con el mayor número de víctimas de trabajo infantil; que la agricultura, los servicios y la industria, incluida la minería, son los tres sectores principales con presencia de trabajo infantil; que, aunque se han producido algunos avances en la reducción del trabajo infantil, la OIT estima que el ritmo de reducción todavía mantendrá a 121 millones de niños y niñas en el trabajo infantil en 2025;

H.

Considerando que el artículo 3, letra d), del Convenio n.o 182 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1999, para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil define el trabajo infantil peligroso como «el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños»; que Madagascar ha ratificado todos los tratados internacionales fundamentales sobre el trabajo infantil, a saber, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos, el Convenio n.o 138 de la OIT sobre la edad mínima y el Convenio n.o 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil; que el Gobierno ha elaborado un plan de acción nacional para combatir el trabajo infantil en Madagascar, en colaboración, entre otros, con organizaciones internacionales de empresarios y de trabajadores; que estos compromisos y medidas no producen resultados efectivos sobre el terreno;

I.

Considerando que la Organización Internacional del Trabajo afirma en su definición del trabajo infantil que «no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar»; que «la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva»; que, a través de la Agenda 2063 de la Unión Africana y el Plan de Acción Decenal, firmado recientemente, para la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de personas y las formas contemporáneas de esclavitud en África (2020-2030), los países africanos se comprometen a eliminar todas las formas de trabajo infantil en el continente, de conformidad con el ODS 8.7 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas;

J.

Considerando que el «trabajo infantil peligroso» es la categoría que comprende los peores tipos de trabajo infantil y abarca a unos 73 millones de menores, de edades comprendidas entre 5 y 17 años, que trabajan en condiciones peligrosas en una amplia gama de sectores, incluida la minería (13); Considerando que, en 2018, el 47 % de todos los menores malgaches de edades comprendidas entre 5 y 17 años se dedicaban al trabajo infantil, incluidos unos 86 000 trabajadores infantiles en el sector minero (14); que la minería es el sector con las tasas de mortalidad más elevadas, con una media de 32 muertes por cada 100 000 menores con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años;

K.

Considerando que Madagascar es el quinto país con mayor número de menores no escolarizados (15); que la mitad de los niños menores de cinco años sufren de retraso en el crecimiento y solo el 13 % tienen acceso a la electricidad (16); que un 74 % del conjunto de la población vive por debajo del umbral nacional de pobreza y un 80 % vive en zonas rurales (17); que tres cuartas partes de la población vive con menos de 1,90 dólares estadounidenses al día; que, según Unicef, solo el 30 % de los niños malgaches tiene acceso a la escuela primaria; que la educación es fundamental para prevenir el trabajo infantil y mantener a los niños fuera de las calles, donde están expuestos a la trata y la explotación;

L.

Considerando que Madagascar es el tercer mayor exportador mundial de mica (6,5 millones de dólares estadounidenses en 2017) y uno de los países, junto con la India, China, Sri Lanka, Pakistán y Brasil, en los que es más elevado el riesgo de violación de los derechos de los niños en la minería de mica;

M.

Considerando que la mica se refiere a un grupo de diferentes minerales utilizado en los sectores de la electrónica y de la automoción y se encuentra en una amplia gama de productos, desde pinturas hasta acondicionadores del suelo, maquillaje y teléfonos inteligentes;

N.

Considerando que en el sector de la mica de Madagascar trabajan unos 11 000 menores; que la mayor parte de este trabajo infantil se concentra en las tres provincias meridionales de Anosy, Androy e Ihorombe, en las que los niños obtienen peores resultados en los estudios realizados en materia de salud, nutrición y desarrollo educativo;

O.

Considerando que los menores que trabajan en el sector de la mica en Madagascar están expuestos a condiciones de trabajo muy duras y poco seguras que les provocan dolores de espalda, dolores de cabeza a causa del calor y de la falta de agua u oxígeno en las minas, dolores musculares por el trabajo repetitivo y duro que realizan al llevar cargas pesadas, así como tos y problemas de las vías respiratorias frecuentes debido a las finas partículas de polvo de mica presentes en las minas y en los centros de tratamiento y sus alrededores, y que, además, sus vidas corren peligro por el riesgo de que las minas implosionen o se produzcan desprendimientos de tierra; que las autoridades de Madagascar no pueden proporcionar a muchas de las comunidades mineras un acceso adecuado a la asistencia sanitaria, a la educación o a instalaciones de agua potable limpias;

P.

Considerando que las causas profundas del trabajo infantil son la pobreza, la migración, la guerra o el deterioro del medio ambiente, el cambio climático, la falta de acceso a una educación de calidad, la falta de empleos decentes para los padres, la falta de protección social y de normas sociales; que la lucha contra el trabajo infantil requiere un enfoque pluridimensional y un análisis de las pautas del trabajo infantil en un contexto específico;

Q.

Considerando que Madagascar se encuentra en la parte inferior del Índice de Desarrollo Humano de Naciones Unidas, en el que ocupa el puesto 161 de una lista de 189 países (2017), que un 57 % de su población se encuentra en situación de pobreza multidimensional extrema, de acuerdo con el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), y 1,3 millones de sus habitantes se vieron gravemente afectados por la inseguridad alimentaria en marzo de 2019 (18); que el trabajo infantil es un síntoma de causas profundas que se alimentan entre sí, como la pobreza, la desigualdad y la falta de acceso a los servicios sociales básicos; que el trabajo infantil, como tal, no puede considerarse de forma aislada;

R.

Considerando que el sector de la mica en Madagascar está sujeto a una serie de complejos mecanismos fiscales, ya que los niveles impositivos sobre las exportaciones son relativamente bajos y no siempre proporcionan un beneficio directo a las comunidades mineras; que solo se han emitido cuarenta permisos de exportación, lo que sugiere que la mayor parte de los trabajos vinculados a la minería de mica se llevan a cabo de manera ilegal y en lugares artesanales no regulados y precarios; que el aumento de las exportaciones, combinado con una disminución significativa del precio por tonelada, ha agravado el riesgo de explotación laboral;

S.

Considerando que el Plan de Acción de la Unión Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (2015-2019) tenía como objetivo abordar el trabajo infantil, en particular ayudando a los países socios a promover, proteger y cumplir los derechos de los niños, centrándose en los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la educación, la salud y la nutrición, la protección social y la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, y rigiéndose siempre por el principio del «interés superior del niño» (19);

T.

Considerando que la Observación General n.o 16 del Comité sobre los Derechos del Niño «reconoce que los deberes y responsabilidades de respetar los derechos de los niños se extienden a la práctica más allá del Estado y los servicios e instituciones controlados por el Estado y se aplican a agentes y empresas privadas», añadiendo que «todas las empresas deben asumir sus responsabilidades en cuanto a los derechos de los niños y los Estados deben garantizar que lo hagan»;

U.

Considerando que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, se comprometió a una política de tolerancia cero en materia de trabajo infantil en los acuerdos comerciales de la Unión (20) e instó a Dubravka Šuica, vicepresidenta propuesta de Democracia y Demografía, a desarrollar una estrategia global sobre los derechos del niño (21);

V.

Considerando que, en los últimos años, la Unión ha empezado a adoptar legislación para impulsar la responsabilidad social de las empresas e integrar en la legislación elementos relativos a la diligencia debida en materia de derechos humanos, incluidos el Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto y la Directiva de la Unión sobre información no financiera; que los Estados miembros han comenzado a adoptar legislación nacional con el mismo objetivo, como la ley británica sobre esclavitud moderna, la ley francesa sobre el deber de diligencia de las empresas multinacionales, la ley neerlandesa de diligencia debida en materia de trabajo infantil o los planes de acción nacionales de Alemania e Italia para aplicar los principios rectores de las Naciones Unidas; que la Comisión ha anunciado su intención de estudiar formas de mejorar la transparencia a lo largo de toda la cadena de suministro, incluidos los aspectos de la diligencia debida obligatoria;

W.

Considerando que el Parlamento instó a la Comisión a que examinara la posibilidad de prohibir las importaciones a la Unión de productos fabricados por menores en una Resolución de 2010 y reiteró sus peticiones en una Resolución de 2016 en la que pedía «una propuesta legislativa equilibrada y realista», que incluyera medidas como el etiquetado de productos elaborados sin recurrir a mano de obra infantil y la prohibición de importar productos fabricados por menores;

1.

Condena enérgicamente el recurso al trabajo infantil en todas sus formas;

2.

Expresa su profunda preocupación ante el gran número de trabajadores infantiles en las minas de Madagascar y las violaciones de sus derechos; recuerda a las autoridades malgaches su responsabilidad de proteger los derechos de los menores y garantizar su seguridad e integridad;

3.

Celebra que la erradicación del trabajo infantil sea una de las nuevas prioridades de la nueva Comisión, y le pide que detalle cómo piensa abordar el trabajo infantil a través de las medidas, la legislación y la financiación de la Unión, incluidas las nuevas iniciativas;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso de la nueva Comisión de presentar una nueva estrategia integral sobre los derechos del niño, y pide a la Comisión que garantice que dicha estrategia contribuya a abordar las causas profundas del trabajo infantil y atajar sus peores manifestaciones; pide a la Unión que vele por que el respeto de los derechos humanos, incluida la lucha contra el trabajo y la explotación infantiles, siga siendo un elemento central de su diálogo político con Madagascar;

5.

Acoge con satisfacción que los Estados miembros de la Unión Europea hayan insistido en la necesidad de agilizar dentro y fuera de la Unión Europea las medidas para realizar la visión y los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (22); reitera la urgente necesidad de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas transnacionales; se congratula, por consiguiente, de las negociaciones en curso sobre un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que participen de forma constructiva en estas negociaciones, desempeñen un papel activo y contribuyan al desarrollo de propuestas concretas, incluido el acceso a vías de recurso; pide, por tanto, a los Estados miembros que otorguen un mandato a la Comisión para que participe activamente en las negociaciones;

6.

Acoge con satisfacción que la Unión haya tomado algunas medidas para desarrollar normativas vinculantes en el ámbito de la diligencia debida de las empresas en sectores específicos en los que hay un riesgo elevado de que se cometan violaciones de los derechos humanos, como los sectores de la madera y los minerales de zonas de conflicto; observa que algunos Estados miembros también han promulgado legislación, como la Ley francesa sobre el deber de diligencia de las empresas multinacionales y la Ley neerlandesa de diligencia debida en materia de trabajo infantil; observa asimismo que la Unión ha desarrollado varias iniciativas para fomentar la diligencia debida y que en varias resoluciones del Parlamento Europeo se pedía a la Unión que continuase elaborando normas vinculantes a este respecto;

7.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la Unión que trabajen junto con los distintos sectores para garantizar un control eficiente de las distintas cadenas de suministro a fin de evitar la entrada en los mercados de la Unión de productos y servicios relacionados con el trabajo infantil; reitera su petición de armonización y refuerzo de los controles de las importaciones y las cadenas de suministro, entre otros medios, trabajando con miras a la introducción de normas vinculantes de diligencia debida y aplicando las normas de la OCDE;

8.

Recuerda que la minería es uno de los sectores con más riesgo de abusos laborales; toma nota de que el Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto entrará en vigor en enero de 2021, y de que está previsto que la Comisión informe al Parlamento Europeo sobre su aplicación no más tarde de enero de 2023; considera que en el examen debe tenerse en cuenta el impacto de la regulación sobre el terreno y considerar la posibilidad de incluir minerales como la mica;

9.

Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a trabajar con Madagascar para prestarle apoyo en la adopción y la aplicación de legislación, políticas, presupuestos y programas de acción que contribuyan a la plena realización de todos los derechos de todos los menores, en particular los trabajadores infantiles, y asimismo para mejorar las condiciones de trabajo de los vinculados al sector de la minería; pide a la Delegación de la Unión en Madagascar que continúe observando atentamente la situación de los derechos del niño en el país;

10.

Hace hincapié en la importancia de que el marco financiero plurianual 2021-2027 refleje el compromiso de la Unión Europea con la erradicación de la pobreza y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y de erradicar el trabajo infantil no más tarde de 2025, conforme a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en Madagascar (23), con arreglo al calendario de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (24); pide al Gobierno de Madagascar que cumpla cabalmente sus compromisos en virtud de los convenios de la OIT n.o 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y n.o 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el trabajo, en particular reforzando su capacidad financiera para controlar e inspeccionar las condiciones de vida y trabajo en la minería y, más en general, ofreciendo un acceso adecuado a la educación básica, la atención sanitaria, los saneamientos y el agua potable; pide al Gobierno de Madagascar que proteja los derechos de los menores y promueva la erradicación del trabajo infantil;

11.

Insta a la Comisión que plantee a Madagascar la cuestión de las empresas mineras malgaches que recurren al trabajo infantil, a fin de asegurarse de que no se importa directa o indirectamente a la Unión nada que produzcan;

12.

Pide que se reforme el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Madagascar y otros socios de África Oriental y Meridional para que incluya un capítulo sólido sobre comercio y desarrollo sostenible que consagre el respeto de las normas y los derechos laborales acordados internacionalmente, en particular la lucha contra el trabajo infantil;

13.

Pide a todas las empresas de la Unión e internacionales que respeten los principios de comercio justo y de procedencia ética de mercancías y materiales;

14.

Recomienda la aplicación en un futuro del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) en el contexto de la erradicación del trabajo infantil, en particular en el ámbito de la inclusión social y el desarrollo humano, lo que garantizará que la Unión invierta en educación, sanidad, nutrición y protección social y en el refuerzo general de los sistemas de protección de la infancia;

15.

Insta a la Comisión y a las distintas delegaciones de la Unión que lleven a cabo consultas significativas con organizaciones de la sociedad civil locales e internacionales con el fin de garantizar que las pruebas obtenidas a través de programas y las vivencias de los niños que trabajan sean tenidas en cuenta en el proceso de programación del IVDCI, en particular en el proceso de programación que afecta a Madagascar;

16.

Recomienda que la Comisión Europea continúe apoyando la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, combata el trabajo infantil y las formas modernas del trabajo forzoso, y proteja a los defensores de los derechos humanos a través del programa temático del IVDCI sobre derechos humanos y democracia;

17.

Pide a la Unión Europea, como actor importante a escala mundial en favor de los derechos humanos, que asuma el liderazgo respecto de la erradicación del trabajo infantil y a la hora de tomar medidas inmediatas y efectivas para poner fin no más tarde de 2025 al trabajo infantil en todas sus formas;

18.

Recomienda que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) dé prioridad a la protección y la promoción de los derechos de los menores y la erradicación del trabajo infantil en el próximo Plan de Acción de la Unión Europea para los Derechos Humanos y la Democracia;

19.

Recomienda que el SEAE desarrolle el próximo Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, con la participación significativa y efectiva de organizaciones de la sociedad civil, en particular organizaciones de defensa de los derechos del niño, y de los propios menores;

20.

Pide a la Comisión que garantice que la próxima estrategia UE-África esté impulsada por la ambición de realizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de invertir en una amplia gama de derechos de los menores, velando al mismo tiempo por que la erradicación del trabajo infantil ocupe el centro de dicha estrategia; recomienda que la Comisión sitúe los derechos de los menores en el centro del acuerdo posterior a Cotonú;

21.

Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia integral de aplicación de la Agenda 2030 y que incluya entre los objetivos centrales la erradicación del trabajo infantil; destaca la necesidad de aplicar plenamente el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, consagrado en el artículo 208 del TFUE, e integrar el enfoque consistente en no perjudicar a los derechos de los menores; insiste en la importancia que reviste, con este fin, la inclusión, en todos los acuerdos de asociación económica de la Unión, de la lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil a través de capítulos de desarrollo sostenible vinculantes y aplicables que deben reflejar las normas sociales y medioambientales más estrictas, en particular en lo tocante al trabajo infantil, en consonancia con el compromiso de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de aplicar una política de tolerancia cero con el trabajo infantil;

22.

Recuerda que uno de los principales retos para los países en desarrollo consiste en ascender en la cadena de valor mundial a través de la diversificación económica, lo cual requiere unas normas comerciales mundiales justas y orientadas al desarrollo; destaca, en este contexto, que la Unión debe abstenerse de adoptar una política comercial que prohíba a los países en desarrollo gravar las exportaciones de materias primas por norma general en el marco de los acuerdos de asociación económica, en la medida en que ello sea compatible con las normas de la OMC; pide a la Comisión que trabaje activamente en el marco de la OMC para promover unas normas multilaterales con miras a la gestión sostenible de las cadenas de valor mundiales, incluida la obligación de diligencia debida en la cadena de suministro;

23.

Pide a Madagascar que generalice la inclusión de la juventud en sus agendas nacionales de desarrollo, que adopte mecanismos para reforzar su representación en todos los niveles de la adopción de decisiones, y que conceda dotaciones presupuestarias específicas y adecuadas a programas que permitan que todos los jóvenes reciban educación primaria, secundaria y terciaria;

24.

Toma nota de la revisión actual del código minero malgache, y pide al Gobierno que dé prioridad al cumplimiento de sus compromisos internacionales, en particular en términos de normas sociales y medioambientales, trabajo digno y respeto de los derechos humanos en general y los derechos de los niños en particular, partiendo de iniciativas existentes como la Iniciativa Mica Responsable;

25.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Ministros ACP-UE, al secretario general de las Naciones Unidas, a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, a la Comisión de la Unión Africana y al Gobierno de Madagascar.

(1)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 129.

(2)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 58.

(3)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 371.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.

(5)  https://www.consilium.europa.eu/media/41693/se-st14835-en19.pdf

(6)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 19.

(7)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 33.

(8)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.

(9)  . https://www.terredeshommes.nl/sites/tdh/files/visual_select_file/tdh_mica_madagascar_rapport.pdf

(10)  Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

(11)  Naciones Unidas. 2015. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, UN Doc. A/RES/70/1. Disponible en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S.

(12)  ILO. 2017. Estimaciones mundiales sobre el trabajo infantil — Resultados y tendencias 2012-2016. https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_651815/lang--es/index.htm.

(13)  https://www.ilo.org/ipec/facts/WorstFormsofChildLabour/Hazardouschildlabour/lang--es/index.htm.

(14)  INSTAT/UNICEF, Madagascar 2018, Travail des enfants (Madagascar 2018: Trabajo infantil), Multiple Indicator Cluster Surveys (MICS), presentación de PowerPoint.

(15)  Sitio web del Banco Mundial, School Enrolment Primary (Escolarización en educación primaria): https://data.worldbank.org/indicator/SE.PRM.ENRR?locations=MG.

(16)  Sitio web del Banco Mundial, Where We Work, Madagascar, «Overview» (Dónde trabajamos, Madagascar, «Síntesis»): https://www.worldbank.org/en/country/madagascar/overview.

(17)  Ministerio de Economía y Planificación de Madagascar, Rapport National sur le Développement Humain (Informe nacional sobre desarrollo humano), RNDH no 6, 2018, https://bit.ly/2IWdx8o.

(18)  OCAH, Madagascar, Aperçu de la situation humanitaire (Resumen de la situación humanitaria de Madagascar), marzo-abril de 2019, https://tinyurl.com/y4z3zrbo.

(19)  Consejo de la Unión Europea. 2015. EU Action Plan for Democracy and Human Rights 2015-2019 (Plan de Acción de la Unión Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (2015-2019)). Acción 15.b, https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/eu_action_plan_on_human_rights_and_democracy_en_2.pdf.

(20)  Ursula von der Leyen, candidata a la Presidencia de la Comisión Europea: Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados — Mi agenda para Europa. Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024. Disponible en:https://ec.europa.eu/commission/sites/betapolitical/files/political-guidelines-next-commission_en.pdf.

(21)  Ursula von der Leyen, presidenta electa de la Comisión Europea. Carta de mandato a Dubravka Šuica, vicepresidenta propuesta de Democracia y Demografía, de 10 de septiembre de 2019. Disponible en: https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/mission-letterdubravka-suica_en.pdf.

(22)  https://www.consilium.europa.eu/media/41693/se-st14835-en19.pdf

(23)  https://www.un.org/development/desa/dpad/least-developed-country-category-madagascar.html

(24)  El nuevo consenso europeo en materia de desarrollo: «nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro». 2017. https://www.consilium.europa.eu/media/24011/european-consensus-for-development-st09459en17.pdf


23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/58


P9_TA(2020)0039

Prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2019/2967(RSP))

(2021/C 294/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario, a saber, la revisión y evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín,

Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción para el empoderamiento de las mujeres aprobadas en Pekín y los documentos finales correspondientes de los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín + 5, + 10, + 15 y + 20 sobre nuevas acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobados el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015, respectivamente,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada en septiembre de 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y en particular los ODS 3 y 5,

Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015,

Visto el informe de 2019 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género titulado «Pekín + 25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE»,

Vista la Resolución ECE/AC.28/2019/3 de la Comisión Económica para Europa (reunión regional de revisión de Pekín + 25),

Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2016-2020 (Plan de Acción II), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015, y su informe anual de ejecución de 2018, publicado el 11 de septiembre de 2019 por la Comisión y la alta representante,

Vista la Iniciativa Spotlight de la Unión y las Naciones Unidas orientada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 9 y 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia, de 6 de diciembre de 2018, sobre la igualdad de género, la juventud y la digitalización,

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (1),

Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (2),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (3),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (4),

Visto el artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la pregunta al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (O-000006/2020 — B9-0005/2020),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, por consiguiente, la incorporación de la perspectiva de género es un instrumento importante para integrar este principio en todas las políticas, medidas y actuaciones de la Unión, también en su dimensión exterior;

B.

Considerando que los derechos de las mujeres y la igualdad de género no solo son derechos humanos fundamentales, que deben ser defendidos por mujeres y hombres por igual, sino también condiciones previas para promover el desarrollo social y económico y reducir la pobreza, así como un pilar necesario para un mundo pacífico, próspero y sostenible;

C.

Considerando que, si bien la Plataforma de Acción de Pekín se creó hace 25 años, muchos de los desafíos determinados en 1995 siguen siendo pertinentes en la actualidad (como las brechas de género en materia salarial y de pensiones, las bajas tasas de empleo entre las mujeres, la infrarrepresentación en la toma de decisiones, la distribución desigual del trabajo no remunerado y la violencia de género, entre otros muchos); que el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas se centrará en la revisión y evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, los resultados del 23.o período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y la plena realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

D.

Considerando que el ODS 5 persigue lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas del mundo; que el ODS 5 es un objetivo independiente, lo que significa que se ha de integrar en toda la Agenda 2030 para la consecución de todos los demás ODS; que el empoderamiento de la mujer significa poner en sus manos los instrumentos necesarios para que alcancen la independencia económica, tengan una representación paritaria en la sociedad, desempeñen el mismo papel que los hombres en todos los ámbitos de la vida y adquieran mayor poder en la vida pública y un mayor control sobre todas las decisiones que afectan a su vida;

E.

Considerando que las coaliciones de acción son colaboraciones mundiales e innovadoras que reúnen a múltiples partes interesadas y que movilizarán a los gobiernos, la sociedad civil, las organizaciones internacionales y el sector privado; que los temas de las coaliciones de acción del Foro Generación Igualdad son la violencia de género, la justicia y los derechos económicos, la autonomía física y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la acción feminista para la justicia climática, la tecnología y la innovación para la igualdad de género, los movimientos feministas y el liderazgo, y que estos temas se seleccionan sobre la base de los principios de los derechos humanos y a través de un proceso de consulta basado en datos con grupos feministas internacionales, organizaciones de activistas de base, gobiernos y otros socios; que las coaliciones de acción reflejan uno de los objetivos del Foro Generación Igualdad, que consiste en lograr resultados tangibles en materia de igualdad de género durante el Decenio de Acción de las Naciones Unidas (2020-2030) a fin de alcanzar los ODS; que cada coalición de acción pondrá en marcha un conjunto específico de acciones concretas, ambiciosas e inmediatas durante el período 2020-2025 con el fin de lograr un impacto tangible en la igualdad de género y en los derechos humanos de las niñas y las mujeres;

F.

Considerando que la Unión es un líder internacional a nivel mundial, ya que es el principal donante de ayuda al desarrollo y que, junto con sus Estados miembros, aporta más de la mitad de la ayuda oficial al desarrollo a escala mundial, y ha sido uno de los principales valedores de la Agenda 2030 y se ha comprometido a aplicarla; que el Consenso Europeo en materia de Desarrollo incluye la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas, además de su empoderamiento y protección, como un principio fundamental y una prioridad en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión;

G.

Considerando que en todo el mundo se observa una involución organizada y preocupante en lo que se refiere a los derechos de las mujeres y las personas LGBTIQ+; que esta involución también es visible en los Estados miembros, en los que movimientos contrarios al género intentan limitar la salud y los derechos sexuales y reproductivos, prohibir la educación sexual y los estudios de género y promover campañas de difamación contra el Convenio de Estambul; que este retroceso en los derechos de la mujer y en la igualdad de género debe equipararse a los ataques contra la propia democracia;

H.

Considerando que las brechas de género en materia salarial y de pensiones se han reducido en la Unión desde 2013 pero siguen siendo elevadas (en torno al 16 % y el 37 %, respectivamente); que la brecha de género en el empleo sigue estancada en 11,5 puntos porcentuales; que las mujeres todavía tienen casi cuatro veces más probabilidades que los hombres de ocupar un empleo a tiempo parcial y que esta cifra apenas ha variado desde 2013;

I.

Considerando que, en Europa y en todo el mundo, las mujeres siguen asumiendo en mayor medida la responsabilidad del cuidado de los niños y de los familiares de más edad; que, por ejemplo, se calcula que las mujeres en la Unión desempeñan por término medio aproximadamente trece horas más de trabajo no remunerado por semana que los hombres; que, a pesar de algunos avances, los objetivos de Barcelona de proporcionar servicios profesionales de atención a la infancia aún no se han cumplido plenamente en algunos Estados miembros y casi una tercera parte de los hogares de la Unión sigue teniendo dificultades para costearse servicios de atención a la infancia; que existen lagunas significativas en la disponibilidad de servicios profesionales de cuidados de larga duración para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, así como importantes diferencias en lo que respecta al gasto de los Estados miembros en estos servicios;

J.

Considerando que, si bien la proporción de mujeres que ocupan puestos decisorios ha aumentado en su mayor parte desde 2013, el progreso ha sido por lo general lento y desigual; que el grado de infrarrepresentación de las mujeres varía según los sectores y los Estados miembros; que se perciben niveles de representación femenina especialmente bajos (alrededor del 20 % o inferiores) en muchos puestos decisorios de los sectores económico y empresarial, en el deporte, en el sector diplomático y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

K.

Considerando que casi uno de cada tres hombres y mujeres solteros se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social y que las mujeres constituyen la inmensa mayoría de las familias monoparentales (87 %); que aproximadamente una de cada dos personas procedente de países no pertenecientes a la Unión y casi una tercera parte de las mujeres con discapacidad están expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social; que cuatro de cada cinco miembros de la comunidad romaní tienen unos ingresos que se sitúan por debajo del umbral de pobreza en el país en el que residen y menos de una de cada cinco mujeres romaníes (de 16 años o más) trabaja;

L.

Considerando que, de conformidad con el Convenio de Estambul, la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres; que la violencia de género sigue siendo una realidad cotidiana para millones de mujeres y niñas; que una de cada dos mujeres en la Unión ha sufrido acoso sexual y una de cada tres se ha visto afectada por violencia física o sexual; que las mujeres y las niñas suman más de dos tercios de las víctimas de la trata de seres humanos; que la exposición de determinados grupos de mujeres a formas de discriminación intersectoriales y múltiples aumenta aún más su exposición a diversas formas de violencia de género; que luchar contra la discriminación en la legislación y los usos y atajar las actitudes y normas discriminatorias en ámbitos como el matrimonio infantil y otras prácticas consuetudinarias refuerzan los derechos y el empoderamiento de las mujeres; que la denegación de servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia contra las mujeres;

M.

Considerando que la aparición de la ciberviolencia (incluida la incitación al odio en línea, el ciberacoso, la intimidación o el acoso, así como la puesta en común de imágenes explícitas sin consentimiento) es cada vez más preocupante, ya que esta violencia puede silenciar a las mujeres y disuadirlas de desempeñar un papel destacado en la vida pública; que las mujeres que desempeñan cargos públicos, como las políticas, las periodistas y las que luchan por los derechos de las mujeres y de las minorías, se están convirtiendo en medida creciente en víctimas del ciberacoso sexista; que las mujeres también están sometidas al acoso y la intimidación por motivos de género en el lugar de trabajo, algo que ha quedado claramente demostrado y reconocido con el reciente movimiento mundial #MeToo;

N.

Considerando que el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos varía en gran medida en el mundo, así como dentro de los Estados miembros y entre ellos; considerando que la denegación de este acceso o el acceso restringido es especialmente perjudicial para quienes se encuentran en las situaciones más vulnerables; que todos los países analizados por el Atlas de la anticoncepción de 2019 tienen que esforzarse en mayor medida por mejorar el acceso a la información y a los productos anticonceptivos, de modo que las personas puedan escoger sus vidas reproductivas;

O.

Considerando que las mujeres son vectores de cambio positivo y contribuyen a la prevención y la resolución de conflictos, la consolidación de la paz, las negociaciones de paz y la reconstrucción posterior a los conflictos;

P.

Considerando que la igualdad de género es un requisito previo para el desarrollo sostenible y la gestión eficaz de los desafíos climáticos con el fin de lograr una transición equitativa y justa que no deje a nadie atrás; que cualquier acción por el clima que se emprenda debe incluir una perspectiva intersectorial y de género; que las mujeres deben desempeñar un papel más destacado en el ámbito del cambio climático como líderes, profesionales y agentes técnicos del cambio;

Q.

Considerando que el empoderamiento económico de las mujeres es fundamental para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico; que es esencial apoyar el emprendimiento femenino, el papel de las mujeres en las políticas y los acuerdos comerciales y la inclusión de las mujeres en ámbitos económicos emergentes como las TIC, el sector de las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, el sector digital, la inteligencia artificial y la economía verde como instrumentos para lograr el crecimiento sostenible y la independencia financiera de las mujeres;

1.   

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

Observaciones generales

a.

que confirme su compromiso inquebrantable con la Plataforma de Acción de Pekín y las conferencias de revisión posteriores, así como con todo el abanico de actuaciones en pro de la igualdad de género descritas en ellas; que reconozca que trabajar en pro de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género requiere un enfoque coordinado y multisectorial en el que participen todas las partes interesadas y en el que se aborden las múltiples formas de discriminación que persisten, los estereotipos de género imperantes y la falta de igualdad entre géneros;

b.

que subraye la importancia de que el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas que se celebrará del 9 al 20 de marzo de 2020 se salde con un resultado positivo, también mediante la adopción de un conjunto de ambiciosos compromisos orientados al futuro recogidos en la declaración política;

c.

que vele por que la Unión adopte una posición uniforme y tome medidas enérgicas para denunciar de forma inequívoca la involución en materia de igualdad de género y las medidas que socavan los derechos, la autonomía y la emancipación de las mujeres en todos los ámbitos; que reconozca que una manera importante de luchar contra esa involución consiste en fomentar activamente la igualdad de género basada en los derechos e incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos;

d.

que se comprometa a apoyar firmemente la labor de ONU Mujeres, que es un agente fundamental del sistema de las Naciones Unidas para promover los derechos de las mujeres y para reunir a todas las partes interesadas pertinentes a fin de propiciar cambios en las políticas y coordinar las acciones; que pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, así como a la Unión, que garanticen una financiación adecuada para ONU Mujeres;

e.

que participe con determinación en las coaliciones de acción, junto con la Comisión, y destaque la importancia de Pekín + 25 y del Foro Generación Igualdad; que reconozca su compromiso de apoyar el seguimiento y la elaboración de informes anuales en el contexto del informe de situación de las coaliciones de acción;

f.

que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas;

La UE como actor mundial

g.

que garantice la coherencia y la complementariedad entre todos los instrumentos y políticas externos de la Unión existentes en lo que respecta a la incorporación de la perspectiva de género, incluidos la política comercial de la Unión, el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo, el paquete de recursos de la Unión sobre integración de la perspectiva de género en la cooperación para el desarrollo, y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia;

h.

que aplique una política comercial de la Unión basada en valores, que incluya la garantía de un nivel elevado de protección de los derechos laborales y medioambientales, así como el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluida la igualdad de género; que recuerde que todos los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión deben integrar la perspectiva de género e incluir un capítulo ambicioso y de carácter ejecutivo en materia de comercio y desarrollo sostenible; que acoja favorablemente el compromiso de la Comisión de garantizar, por primera vez para la Unión, la inclusión de un capítulo específico sobre género en la modernización del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión y de promover y apoyar la inclusión de tales capítulos en todos los futuros acuerdos comerciales y de inversión de la Unión, basándose en los ejemplos internacionales existentes; que reconozca que los compromisos en materia comercial incluidos en los acuerdos de la Unión nunca deben prevalecer sobre los derechos humanos, los derechos de la mujer o la protección del medio ambiente y deben tener en cuenta el entorno local, social y económico;

i.

que asuma un papel de firme liderazgo en la consecución de los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género en su acción exterior, especialmente en su política de seguridad, exterior, de desarrollo y de cooperación, y que renueve y refuerce la ambición del Plan de Acción en materia de género en las relaciones exteriores para el período posterior a 2020; que tenga en cuenta el llamamiento del Parlamento para que la Unión siga apoyando la Iniciativa Spotlight, una asociación entre la Unión Europea y las Naciones Unidas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas para 2030;

j.

que redoble sus esfuerzos de cara a la aplicación de la Agenda 2030 y de todos los ODS, en particular el ODS 3 y el ODS 5, para garantizar que ninguna mujer o niña sea objeto de discriminación, violencia o exclusión y que todas ellas tengan acceso a la salud, la alimentación, la educación y las oportunidades de empleo;

k.

que haga todo lo posible para erradicar el uso de la violación como arma de guerra y opresión y para que la Unión y los Estados miembros ejerzan presión sobre los Gobiernos de los terceros países y todas las partes implicadas en las regiones en las que se registran estos actos de violencia de género para poner fin a esta práctica, llevar a sus autores ante los tribunales y trabajar con las mujeres supervivientes y afectadas y sus comunidades para que las ayuden a curarse y recuperarse;

l.

que fomente una mayor participación de las mujeres en los procesos de mantenimiento y consolidación de la paz y mediación, así como en las misiones de gestión de crisis militares y civiles de la Unión, de conformidad con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, con especial atención a la violencia sexual relacionada con conflictos; que recuerde que un análisis de los conflictos sensible desde el punto de vista del género, sobre la base de una consulta con los agentes interesados a escala comunitaria y las organizaciones de mujeres, puede contribuir a comprender mejor el papel que desempeñan las mujeres en las situaciones de conflicto;

m.

que incluya en la respuesta humanitaria de la Unión y de los Estados miembros la perspectiva de igualdad de género y de salud y derechos sexuales y reproductivos, ya que el acceso a la atención sanitaria sexual y reproductiva es una necesidad básica para las personas en contextos humanitarios;

n.

que condene firmemente la «regla de mordaza» que prohíbe que las organizaciones internacionales perciban recursos para planificación familiar procedentes de los Estados Unidos si proporcionan asesoramiento, promueven o ejercen presión a favor de servicios de interrupción del embarazo; que considere que esta regla es un ataque directo y un retroceso en los avances logrados en pro de los derechos de las mujeres y las niñas; que pida a la Unión y a sus Estados miembros que luchen con carácter de urgencia contra el impacto de la regla de mordaza respaldando significativamente la financiación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y que colmen la brecha de financiación;

o.

que tenga en cuenta que, en los países en desarrollo, las mujeres y las niñas se ven afectadas de forma desproporcionada por los efectos negativos del cambio climático, que agravan las desigualdades existentes y ponen en peligro la salud, la seguridad y el bienestar económico de las mujeres y las niñas; que recuerde que la eficacia de la acción por el clima será máxima si las mujeres y las niñas desempeñan un papel activo, ya que son poderosos vectores de cambio;

Empoderamiento económico y político de las mujeres

p.

que redoble los esfuerzos en favor de una mayor inclusión de las mujeres en el mercado laboral y la mejora del apoyo al emprendimiento femenino, ya que son factores clave para lograr un crecimiento económico integrador a largo plazo, luchar contra las desigualdades y fomentar la independencia financiera de las mujeres; que adopte medidas para hacer frente al desempleo de las mujeres, y en particular el desempleo de larga duración;

q.

que refuerce la actuación tanto legislativa como no legislativa para colmar definitivamente las brechas de género en materia salarial y de pensiones y aplique estrictamente el principio de igualdad de retribución, velando por que los salarios de los trabajadores a tiempo parcial estén en consonancia con el equivalente a tiempo completo y adoptando legislación que aumente la transparencia salarial y mejore la claridad jurídica con el fin de detectar los sesgos de género y la discriminación en las estructuras salariales, luchar contra la segregación vertical u horizontal en el empleo y combatir los prejuicios empresariales en la contratación y en las decisiones sobre promociones; que promueva nuevas inversiones en infraestructuras de cuidados, educación y asistencia sanitaria y en la prestación pública de servicios asistenciales accesibles, asequibles y de calidad a lo largo de todo el ciclo de vida, incluida la atención a niños, personas dependientes y personas de edad avanzada, y que garantice una protección sólida y los derechos laborales de las mujeres embarazadas durante y después de sus embarazos;

r.

que apoye políticas que favorezcan el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y asistenciales entre mujeres y hombres y la lucha contra las normas de género y las desiguales expectativas en materia de género por lo que respecta a los cuidados mediante la aplicación de políticas adecuadas que involucren a los hombres en el cambio necesario;

s.

que reconozca las diferentes repercusiones de la fiscalidad sobre las mujeres, así como sobre los distintos tipos de hogares (hogares con dos perceptores de ingresos, hogares con una mujer o un hombre como único perceptor de ingresos, etc.), y garantice que los sistemas fiscales promueven y protegen la igualdad de género y la equidad fiscal para las mujeres eliminando los sesgos de género relacionados con la fiscalidad y los incentivos que perpetúan los roles de género desiguales;

t.

que intensifique la labor de lucha contra la segmentación horizontal y vertical del mercado laboral y la feminización del trabajo precario, y que garantice que se toman medidas adecuadas para las mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación; que garantice que se toman medidas adecuadas para las mujeres de edad avanzada, como cotizaciones por los períodos dedicados a cuidados, pensiones mínimas adecuadas, prestaciones de supervivencia y permisos familiares para los hombres, con el fin de evitar la feminización de la pobreza;

u.

que haga hincapié en el derecho de las trabajadoras domésticas, incluidas las migrantes y las refugiadas, a unas condiciones de trabajo dignas y a una protección social paritaria; que vele por la ratificación y aplicación del Convenio n.o 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

v.

que reconozca la importancia de reforzar las políticas y medidas de promoción de la educación de las niñas, así como sus implicaciones en lo que respecta a su empoderamiento económico; que recuerde que se necesita una atención especial para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza en todo el mundo; que apoye, en este contexto, el asesoramiento profesional y las iniciativas de sensibilización con perspectiva de género con el fin de promover una mayor participación de las mujeres en las carreras en el sector de las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas y de los hombres en los sectores de la salud, el bienestar y la educación; que destaque la necesidad de la inclusión y representación de las mujeres en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, incluidos los sectores digital, de las TIC y de la inteligencia artificial;

w.

que garantice la plena integración de las mujeres en pie de igualdad con los hombres a todos los niveles y en todos los ámbitos y promueva activamente una representación equilibrada en cuanto al género y equitativa de todas las preocupaciones e intereses de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones; que dé ejemplo y desbloquee en el Consejo Europeo la Directiva sobre la presencia de la mujer en los consejos de administración, y que recomiende la introducción de requisitos que persigan el equilibrio de género en las leyes electorales;

Erradicar la violencia de género y garantizar los derechos fundamentales de las mujeres

x.

que condene todas las formas de violencia de género y el hecho de que las mujeres y las niñas sigan expuestas a violencia psicológica, física, sexual y económica, como violencia doméstica, acoso sexual, ciberviolencia, ciberacoso, violación, matrimonio precoz y forzoso, mutilación genital femenina, crímenes cometidos en nombre de un supuesto «honor», aborto forzoso, esterilización forzosa, explotación sexual y trata de seres humanos y otras formas de violencia que constituyen graves violaciones de sus derechos humanos y su dignidad; que tome nota de la profunda inquietud del Parlamento ante el fenómeno del feminicidio, que constituye la forma más extrema de violencia contra las mujeres;

y.

que concluya con carácter de urgencia la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones y promueva su ratificación por todos los Estados miembros; que garantice la correcta aplicación y el cumplimiento del Convenio y asigne los recursos financieros y humanos adecuados para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género, así como para proteger a las víctimas; que tome en consideración las recomendaciones del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica del Consejo de Europa, y que mejore la legislación para adaptarla a las disposiciones del Convenio de Estambul; que pida a la Comisión que presente un acto legislativo sobre la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, así como de la violencia de género;

z.

que ratifique el Convenio n.o 190 de la OIT relativo a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo laboral y que adopte medidas positivas para aplicar la primera Recomendación del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra el sexismo, que propone formas concretas en que los distintos agentes pueden detectar y abordar este problema;

aa.

que garantice que todos los Estados miembros han transpuesto y aplican correctamente la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (5);

ab.

que garantice el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a ellos, según lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Pekín y los documentos finales de las conferencias de revisión de esta, reconociendo que contribuyen a la consecución de todos los ODS relacionados con la salud, como la atención prenatal y las medidas para evitar los partos de alto riesgo y reducir la mortalidad infantil; que reconozca que el acceso a los servicios de planificación familiar, de salud materna y de interrupción del embarazo seguros y legales es importante para salvar vidas de mujeres;

ac.

que proporcione una educación sexual y afectiva exhaustiva basada en pruebas y atenta a la edad a niñas y niños en un marco escolar que permita a los niños y a los jóvenes desarrollar los conocimientos, actitudes y capacidades precisos que necesitan para establecer unas relaciones seguras, sanas y respetuosas; que recuerde que dicha educación debe basarse en el respeto de los derechos humanos y de la igualdad de género y la diversidad; que reconozca que esta educación debe incluir temas como la orientación sexual y la identidad de género, la expresión de género, las normas de género, las relaciones y el consentimiento afirmativo, la prevención de la violencia sexual y de género y de prácticas nocivas como la captación de menores y la mutilación genital femenina, y la prevención de infecciones de transmisión sexual, el VIH y el embarazo involuntario, y facilitar información sobre el acceso a la asistencia sanitaria sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el aborto seguro y legal;

Políticas e instituciones integradoras y con perspectiva de género

ad.

que garantice que se aplica la integración sistemática de la perspectiva de género como una estrategia clave para apoyar la consecución de la igualdad de género en la práctica; que reconozca que la integración de la perspectiva de género debe llevarse a cabo en todos los ámbitos políticos y reconozca la especial importancia de llevar a cabo evaluaciones de impacto de género;

ae.

que mejore el seguimiento y la recopilación de datos comparables, anonimizados y desglosados por edad y género con el fin de mejorar el análisis cualitativo de la situación de la mujer y de adoptar, en consecuencia, políticas de género con mayor conocimiento de causa; que pida a la Unión y a los Estados miembros que aumenten la inversión en la recopilación de datos desglosados y ayuden a reforzar las capacidades y los mecanismos estadísticos nacionales en los países socios;

af.

que introduzca la integración de la perspectiva de género en las políticas de la Unión en materia de medio ambiente y de cambio climático, garantice un apoyo financiero e institucional, conocimientos especializados en materia de género y medidas políticas sólidas y establezca centros de referencia en materia de género y cambio climático en todas las instituciones gubernamentales; que reconozca que, para alcanzar los objetivos climáticos a largo plazo, es fundamental una participación significativa y equitativa de las mujeres en los órganos de toma de decisiones y en la política y la acción climática a escala nacional y local, y que reconozca y apoye el papel de las mujeres y las niñas como vectores de cambio;

ag.

que adopte y aplique presupuestos, prácticas y hojas de ruta con perspectiva de género para garantizar que se destina una financiación adecuada a promover la igualdad de género; que prevea una financiación fiable, sistemática y adecuada con cargo a los presupuestos nacionales que permita cumplir los compromisos internacionales y nacionales en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres;

ah.

que aplique una perspectiva de género en la política migratoria de la Unión que garantice los derechos de las mujeres y niñas refugiadas, introduzca inmediatamente procedimientos de asilo y migración sensibles con respecto al género e intensifique su trabajo para garantizar una identificación y una protección adecuadas de las víctimas potenciales de trata en los centros de acogida en toda la Unión;

ai.

que resalte la necesidad de proteger y promover los derechos de los grupos que sufren formas múltiples e intersectoriales de discriminación, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres negras y de color, las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres de edad avanzada, las mujeres que viven en zonas rurales y despobladas, las madres solteras y las personas LGBTIQ+, y que se esfuerce por promover el concepto de lucha contra la discriminación múltiple e institucionalice el análisis intersectorial en todos los organismos de las Naciones Unidas, en la Unión y en los Estados miembros respectivos;

aj.

que garantice que las organizaciones de base que luchan por los derechos de la mujer y los defensores de los derechos de la mujer y de las personas LGBTIQ+ reciban apoyo mediante una financiación adecuada y la supresión de las restricciones que les impiden funcionar y pedir cuentas al poder; que promueva una participación amplia y significativa de la sociedad civil, de las organizaciones de mujeres y de los grupos marginados en la toma de decisiones y la elaboración de políticas a todos los niveles; que fomente, en particular, la participación de las jóvenes y los jóvenes;

ak.

que adopte la propuesta de Directiva contra la discriminación destinada a aplicar, de forma sensible en cuanto al género, el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo y, para información, a la Comisión.

(1)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 9.

(2)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 6.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0014.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.

(5)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Miércoles, 12 de febrero de 2020

23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/66


P9_TA(2020)0026

Celebración del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (06050/2019 — C9-0023/2019 — 2018/0356(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 294/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06050/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (06051/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0023/2019),

Vista su Resolución no legislativa, de 12 de febrero de 2020 (1), sobre el proyecto de Decisión,

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Pesca,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0003/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la República Socialista de Vietnam.

(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P9_TA(2020)0027.


23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/67


P9_TA(2020)0027

Celebración del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam (Resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (06050/2019 — C9-0023/2019 — 2018/0356M(NLE))

(2021/C 294/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06050/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (06051/2019),

Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del acuerdo de protección de las inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05931/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C9-0023/2019),

Visto el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, que se firmó en Bruselas el 27 de junio de 2012 y entró en vigor en octubre de 2016 (1),

Visto el Acuerdo Marco de Participación, firmado el 17 de octubre de 2019, que facilitará la participación de Vietnam en las operaciones de gestión de crisis civiles y militares dirigidas por la Unión, y en el que se plasma el firme compromiso de ambas partes en favor de un enfoque multilateral basado en normas por lo que respecta a la paz y la seguridad internacionales,

Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017 (2), emitido de conformidad con el artículo 218, apartado 11, del TFUE y solicitado por la Comisión Europea el 10 de julio de 2015,

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (3),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable»,

Vista la decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, de entablar negociaciones bilaterales con miras a acuerdos de libre comercio con distintos Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN),

Vistas las directrices de negociación del 23 de abril de 2007 para celebrar un Acuerdo de Libre Comercio interregional con los Estados miembros de la ASEAN,

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, sobre Vietnam (4),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2017, sobre la libertad de expresión en Vietnam, en particular el caso de Nguyen Van Hoa (5),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre Vietnam, en particular la situación de los presos políticos (6),

Vista la decisión de la Defensora del Pueblo Europea, de 26 de febrero de 2016, en el caso 1409/2014/MHZ, relativo a la abstención de la Comisión Europea de realizar una evaluación previa de impacto en materia de derechos humanos relativa al Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam (7),

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su título V relativo a la acción exterior de la Unión,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 91, 100, 168 y 207, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el trabajo infantil,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre las empresas y los derechos humanos,

Vista el impacto económico del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam (8),

Visto el examen periódico universal sobre Vietnam de 2019 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vistas las conclusiones de su misión de investigación a Vietnam (del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2018) y la evaluación de la Comisión, de mayo de 2018, sobre los progresos del país en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) tras la notificación por la Comisión de una «tarjeta amarilla» el 23 de octubre de 2017,

Vista su Resolución no legislativa, de 12 de febrero de 2020 (9), sobre la propuesta de Decisión,

Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0017/2020),

A.

Considerando que Vietnam es un socio estratégico para la Unión Europea, y que la Unión y Vietnam comparten objetivos comunes, como estimular el crecimiento y el empleo, mejorar la competitividad, luchar contra la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como un firme compromiso con un comercio abierto y basado en normas y con el sistema comercial multilateral;

B.

Considerando que este el segundo acuerdo comercial bilateral que se celebra entre la Unión y un Estado miembro de la ASEAN y representa un importante paso intermedio en el camino hacia un acuerdo de libre comercio interregional; que este Acuerdo, junto con el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y la República de Singapur, al que el Parlamento concedió su aprobación el 13 de febrero de 2019, servirá también de referencia para los acuerdos que la Unión está negociando actualmente con las otras grandes economías de la ASEAN;

C.

Considerando que las previsiones apuntan a que el 90 % del futuro crecimiento económico mundial se generará fuera de Europa, y una parte considerable de él en Asia;

D.

Considerando que Vietnam se adhirió a la OMC en 2007 y se ha convertido en una economía abierta y partidaria del libre comercio, como demuestran los 16 acuerdos comerciales que ha celebrado con 56 países;

E.

Considerando que Vietnam es miembro fundador de la asociación resultante del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) y es parte en las negociaciones concluidas recientemente sobre la Asociación Económica Integral Regional (RCEP);

F.

Considerando que Vietnam es una economía floreciente, competitiva y conectada, con casi 100 millones de ciudadanos, una clase media cada vez mayor y una mano de obra joven y dinámica, si bien sigue siendo una economía de ingresos medianos bajos que afronta retos específicos en materia de desarrollo, como ilustra el puesto que ocupa actualmente en el índice de desarrollo humano del PNUD, a saber, el 116 de 189 países;

G.

Considerando que Vietnam es también uno de los países de la ASEAN que crece con mayor rapidez, con una tasa media de crecimiento del PIB situada en torno al 6,51 % entre 2000 y 2018; que, según las estimaciones, Vietnam seguirá creciendo a tasas igualmente elevadas en los próximos años;

H.

Considerando que la Unión es actualmente el tercer socio comercial de Vietnam después de China y Corea del Sur, y el segundo mercado para sus exportaciones después de los Estados Unidos; que las exportaciones de la Unión a este país en los diez últimos años han crecido anualmente a una media de entre el 5 y el 7 %; que la evaluación de impacto económico llevada a cabo por la Comisión preveía un aumento de las exportaciones de 8 000 millones de euros para las empresas de la Unión de aquí a 2035, y un crecimiento de las exportaciones de Vietnam a la Unión de 15 000 millones de euros; que es importante aprovechar al máximo y de la manera más inclusiva las oportunidades que ofrece este Acuerdo a las empresas, en particular a las pymes;

I.

Considerando que el Consejo ha resaltado que redunda en interés de la Unión seguir desempeñando un papel de liderazgo en la aplicación de la Agenda 2030 de una forma coherente, global y eficaz, como prioridad general de la UE, en beneficio de sus ciudadanos y en defensa de su credibilidad en Europa y en el mundo; que, en la carta de mandato enviada a todos los comisarios propuestos, la presidenta electa Von der Leyen insistía en que todos los comisarios debían velar por la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en su ámbito de actividad;

J.

Considerando que Vietnam sigue enfrentada a retos en los ámbitos del desarrollo sostenible, los derechos humanos, civiles y políticos —especialmente en lo relativo a la situación de las minorías—, las libertades fundamentales, la libertad religiosa y la libertad de prensa, y la explotación de recursos naturales (como la arena, la pesca y la madera), la gestión de los residuos y la contaminación; lamenta que la Unión y Vietnam sigan teniendo posiciones divergentes sobre las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos dirigidas a Vietnam y sobre la aplicación de dichas recomendaciones, por ejemplo las relativas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); que el trabajo forzoso de los presos sigue siendo motivo de preocupación en Vietnam;

K.

Considerando que, a pesar de las reformas económicas y políticas iniciadas en 1986, Vietnam sigue siendo un país con un régimen de partido único que no reconoce las libertades fundamentales, como la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad religiosa y la libertad de prensa; que el Servicio Europeo de Acción Exterior ha documentado el carácter represivo del régimen vietnamita y la grave y sistemática violación de los derechos humanos en dicho país en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2018, en el que se pone de relieve, en particular, el creciente número de presos políticos en el país;

L.

Considerando que en su Resolución de 15 de noviembre de 2018, el Parlamento pedía al Gobierno de Vietnam que derogara, revisara o modificara todas las leyes represivas, en particular el Código Penal; que Vietnam no ha respondido a esta petición; que Vietnam no ha aceptado ninguna de las recomendaciones formuladas en el marco del último examen periódico universal de marzo de 2019 para que se modificasen o derogasen las disposiciones abusivas de la legislación penal;

M.

Considerando que en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Vietnam se reconoce la importancia de garantizar la conservación y la gestión sostenible de los recursos y ecosistemas marinos vivos, junto con el fomento de una acuicultura sostenible, y se prevé, en el artículo 13, apartado 9, la cooperación en la lucha contra la pesca INDNR;

N.

Considerando que algunos productos a base de pescado, como los correspondientes a los códigos NC 1604 14 21 y 1604 14 26, no están incluidos en el régimen libre de derechos del Acuerdo, debido a la sensibilidad de estos productos para la Unión;

O.

Considerando que se reconoce que la pesca INDNR constituye una actividad delictiva organizada que se desarrolla en el mar y que tiene repercusiones medioambientales y socioeconómicas desastrosas en todo el mundo y crea una competencia desleal para la industria pesquera europea;

P.

Considerando que Vietnam es el cuarto productor mundial de pescado, seguido por la Unión Europea, y el cuarto productor de productos de la acuicultura;

Q.

Considerando que la Unión es la mayor potencia comercial del mundo, en términos de valor, por lo que a los productos de la pesca y la acuicultura se refiere y que en 2017 alcanzó un volumen de transacciones superior a 2 300 millones de euros; que la Unión importa más del 65 % de los productos de la pesca que consume y es uno de los mayores inversores extranjeros en Vietnam;

R.

Considerando que, hasta la fecha, Vietnam ha protegido un producto con indicación geográfica (IG) —Phú Quðc, una variedad de salsa de pescado— como denominación de origen protegida (DOP) dentro de los regímenes de calidad de la Unión; que el Acuerdo de Libro Comercio prevé la protección de 169 IG de vinos, bebidas espirituosas y productos alimentarios en Vietnam y la protección recíproca de 39 IG vietnamitas en la Unión;

S.

Considerando que Vietnam tiene un mercado de 95 millones de personas con tradiciones arraigadas de consumo de pescado y productos de la acuicultura, y es el segundo socio comercial de la Unión en la región de la ASEAN; considerando que la pesca podría presagiar un gran potencial de crecimiento y beneficios importantes para las pequeñas y medianas empresas europeas; que este sector es de vital importancia para la prosperidad y la innovación en Europa;

1.

Subraya que el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam (en lo sucesivo, el «Acuerdo») es el acuerdo más moderno, completo y ambicioso que se haya celebrado entre la Unión y un país en desarrollo y debería servir como punto de referencia del compromiso de la Unión con los países en desarrollo y, especialmente, con la región de la ASEAN; recuerda que, tras la entrada en vigor del Acuerdo, Vietnam podrá seguir acogiéndose al sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SGP) durante un período transitorio de dos años;

2.

Observa que las negociaciones se iniciaron en junio de 2012 y concluyeron en diciembre de 2015 después de 14 rondas de negociación, y lamenta los retrasos posteriores a la hora de presentar el Acuerdo para su firma y su ratificación, en particular el retraso del Consejo en solicitar la aprobación del Parlamento Europeo con la suficiente antelación a las elecciones europeas;

3.

Destaca la importancia económica y estratégica de este Acuerdo, ya que la Unión y Vietnam comparten objetivos comunes, como estimular el crecimiento y el empleo, impulsar la competitividad, luchar contra la pobreza, reforzar el sistema comercial multilateral basado en normas, alcanzar los ODS y apoyar los derechos de los trabajadores y las libertades fundamentales; pone de relieve las consideraciones geopolíticas que hacen de los socios de la Unión en Extremo Oriente actores fundamentales con los que interactuar en ese complejo entorno geoeconómico;

4.

Recuerda que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establece que la acción de la Unión en la escena internacional debe basarse en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; subraya la necesidad de respetar el principio de coherencia de las políticas con los objetivos de la cooperación para el desarrollo, de conformidad con el artículo 208 del TFUE;

5.

Subraya la importancia del Acuerdo para la competitividad de las empresas de la Unión en la región; señala que las empresas europeas se enfrentan a una competencia cada vez mayor de países con los que Vietnam ya ha celebrado acuerdos de libre comercio, en particular el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico;

6.

Tiene la esperanza de que el Acuerdo, al igual que el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur, impulse avances en el establecimiento de estándares y normas estrictos en la región de la ASEAN, contribuyendo a allanar el camino hacia un futuro acuerdo de comercio e inversión interregional; destaca que el Acuerdo también envía una claro mensaje en favor del comercio libre, justo y recíproco en una época de tendencias cada vez más proteccionistas y de importantes desafíos al comercio multilateral basado en normas; pone de relieve que el Acuerdo contribuye a que la Unión refuerce su presencia en la región de la ASEAN, teniendo en cuenta la reciente celebración del acuerdo relativo a la Asociación Económica Integral Regional y la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico; subraya asimismo que el Acuerdo permite a la Unión promover sus estándares y valores en la región; recuerda su pleno apoyo al multilateralismo y la importancia de lograr una reforma sostenible y ambiciosa de la OMC que permita garantizar un comercio internacional basado en normas;

7.

Subraya que el Acuerdo eliminará más del 99 % de los aranceles aduaneros (10); señala que Vietnam liberalizará el 65 % de los derechos de importación que recaen sobre las exportaciones de la Unión cuando el Acuerdo entre en vigor, y que el resto de los derechos se eliminarán gradualmente a lo largo de un período de diez años; señala asimismo que la Unión liberalizará el 71 % de sus importaciones cuando entre en vigor el Acuerdo, y que el 99 % estará libre de aranceles después de un periodo de siete años; pone de relieve que el Acuerdo también incluirá disposiciones específicas sobre barreras no arancelarias a las exportaciones de la Unión, que a menudo constituyen un obstáculo importante para las pymes; considera que el Acuerdo puede ayudar a corregir el déficit comercial de la Unión con Vietnam, aprovechando el potencial de crecimiento de este país de la ASEAN en los próximos años;

8.

Destaca la importancia de garantizar la eficacia y la fiabilidad de los controles, también mediante una cooperación aduanera reforzada en Europa, con el fin de evitar que el Acuerdo se convierta en una puerta de entrada al territorio europeo para mercancías procedentes de otros países;

9.

Pone de relieve la mejora del acceso a la contratación pública vietnamita en virtud del Acuerdo, en consonancia con el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), habida cuenta de que Vietnam todavía no es miembro de este último; subraya que el capítulo de contratación pública del Acuerdo alcanza un grado de transparencia y equidad procesal comparable al de otros acuerdos de libre comercio que la Unión ha firmado con países desarrollados y con países en desarrollo más avanzados; subraya que el Acuerdo no debe suponer una restricción a las normas nacionales sobre contratación pública o al margen de actuación en este ámbito para establecer requisitos sobre el objeto de la contratación pública o exigencias en materias como el medio ambiente o las condiciones laborales;

10.

Acoge con satisfacción que las disposiciones sobre normas de origen incluidas en el Acuerdo sigan el enfoque de la Unión Europea, y que sus características principales sean idénticas a las establecidas en el SPG de la Unión así como en el Acuerdo UE-Singapur; pide a la Comisión que vigile la aplicación correcta y fiel de estas normas, prestando especial atención al contenido nacional e intensificando la lucha contra cualquier tipo de manipulación y abuso, como el reenvasado de productos procedentes de terceros países;

11.

Observa que, a efectos del cumplimiento de las normas de origen, Vietnam ya no podrá recurrir a la acumulación con otros socios comerciales que son beneficiarios del SPG en la región; pone de relieve que las normas de origen incluidas en los acuerdos de libre comercio no deben romper innecesariamente las cadenas de valor existentes, especialmente con los países que actualmente se acogen a los regímenes SPG, SPG + o TMA;

12.

Destaca el hecho de que unas 169 indicaciones geográficas de la Unión se beneficiarán en el mercado vietnamita de un reconocimiento y una protección comparables a los ofrecidos por la legislación de la Unión, dado que Vietnam es un importante mercado asiático para la exportación de alimentos y bebidas de la Unión; considera que esta lista debería ampliarse en un futuro cercano; destaca asimismo que algunas sectores agrarios de la Unión, como el arroz, podrían verse perjudicados por lo dispuesto en el Acuerdo; pide a la Comisión, a este respecto, que haga un seguimiento permanente del flujo de las importaciones de esos productos sensibles y haga pleno uso de las disposiciones del Reglamento sobre cláusulas de salvaguardia cada vez que concurran los requisitos jurídicos y económicos, a fin de evitar los posibles efectos negativos para los sectores agrarios de la Unión como consecuencia directa de la aplicación del Acuerdo;

13.

Acoge favorablemente la firmeza del capítulo relativo a las normas sanitarias y fitosanitarias, que establecerá un procedimiento único y transparente para la aprobación de las exportaciones de alimentos de la Unión a Vietnam, con el fin de acelerar la aprobación de las solicitudes de exportación de la Unión e impedir un trato discriminatorio; celebra el compromiso de Vietnam de aplicar los mismos requisitos a la importación de productos similares procedentes de todos los Estados miembros de la Unión;

14.

Recuerda que, en cuanto a los servicios, Vietnam va más allá de los compromisos adquiridos en el marco de la OMC, prevé una mejora sustancial del acceso a una serie de subsectores de actividad y abre el acceso al mercado en sectores como los servicios de envasado, los servicios de ferias comerciales y exposiciones y el alquiler o alquiler con opción de compra; subraya que Vietnam ha abierto por primera vez servicios transfronterizos de enseñanza superior; acoge con satisfacción el uso de una lista positiva para los servicios;

15.

Recuerda que la rápida ratificación del Acuerdo puede contribuir a que Vietnam avance en la mejora de la protección de los derechos de propiedad intelectual y puede garantizar los niveles más estrictos de producción y la mejor calidad para los consumidores; destaca que Vietnam se adherirá a los tratados sobre internet de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que establecen normas para impedir el acceso o el uso en línea no autorizados de obras de creación, proteger los derechos de los propietarios y abordar los desafíos en materia de derechos de propiedad intelectual que plantean las nuevas tecnologías y métodos de comunicación; destaca la importancia estratégica de la capacidad de definir normas en una región donde se observan tendencias a la desconexión en los frentes normativo y de normalización; reitera que la falta de marcos reguladores sólidos puede dar lugar a una carrera de mínimos y a una competencia negativa respecto de importantes disposiciones jurídicas; señala que el fomento del acceso a los medicamentos sigue siendo un pilar esencial de las políticas de la Unión y que las disposiciones del Acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual en el ámbito de los productos farmacéuticos están adaptadas específicamente al nivel de desarrollo, al marco normativo vigente y a los problemas de salud pública de Vietnam;

16.

Lamenta que el Acuerdo no contenga un capítulo específico para las pymes, pero observa que en varias partes del Acuerdo se incluyen disposiciones específicas sobre las pymes; destaca que la fase de aplicación será crucial para crear un plan de acción que ayude a las pymes a aprovechar las oportunidades brindadas por el Acuerdo, empezando por una mayor transparencia y difusión de toda la información pertinente, ya que este sector de la economía es de vital importancia para la prosperidad y la innovación en Europa; considera que la Comisión debería estudiar la posibilidad de incluir un capítulo dedicado a las pymes en caso de una eventual revisión del Acuerdo;

17.

Acoge con satisfacción las disposiciones sobre cooperación en materia de bienestar animal, incluida la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades para la elaboración de normas estrictas de bienestar animal, y anima a las partes a que hagan pleno uso de ellas; insta a las partes a que elaboren lo antes posible un plan de acción para la cooperación en materia de bienestar animal, que incluya un programa de formación, el desarrollo de capacidades y la asistencia en el marco del Acuerdo, a fin de salvaguardar el bienestar de los animales en el momento del sacrificio y proteger mejor a los animales en las explotaciones y durante el transporte en Vietnam;

18.

Subraya que el Acuerdo contempla específicamente el derecho de la Unión a aplicar sus propias normas a todos los bienes y servicios vendidos en su territorio, remitiéndose al principio de precaución que rige en la Unión; resalta que en ningún caso se deben considerar barreras comerciales a las exigentes normas de la Unión, incluidas las que se recogen en las leyes, reglamentos y convenios colectivos nacionales;

19.

Lamenta que el Acuerdo no incluya una disposición sobre las transferencias transfronterizas de datos; considera que, en una futura revisión del Acuerdo, debería incluirse una disposición de este tipo que respete el Derecho de la Unión en materia de protección de datos y protección de la intimidad, y destaca que todo futuro resultado debe someterse a la aprobación del Parlamento; observa a este respecto que el Reglamento general de protección de datos es plenamente compatible con las excepciones generales del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS);

20.

Subraya que el Acuerdo incluye un capítulo exhaustivo y vinculante sobre comercio y desarrollo sostenible, capítulo que se ocupa de las cuestiones laborales y medioambientales y está basado en convenios y normas multilaterales generalmente aceptadas; que la capacidad de exigir el cumplimiento de dicho capítulo podría mejorarse considerablemente, en primer lugar mediante la consideración —entre otros métodos de garantía del cumplimiento— de un mecanismo sancionador como último recurso y, en segundo lugar, mediante una reforma del sistema de grupos consultivos internos, como ha pedido reiteradamente el Parlamento y también se menciona en la carta de mandato para el nuevo comisario de Comercio de la Unión; destaca que el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible está concebido para contribuir a objetivos políticos de la Unión más amplios, relativos, en particular, al crecimiento integrador, a la lucha contra el cambio climático, a la promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores, y, de manera más general, a la defensa de los valores de la Unión; resalta que el Acuerdo también es un instrumento de desarrollo y progreso social en Vietnam, al apoyar a este país en sus esfuerzos por mejorar los derechos laborales y reforzar la protección en el trabajo y la protección del medio ambiente; pide la rápida creación y operabilidad de grupos consultivos amplios e independientes, y pide a la Comisión que coopere estrechamente con las autoridades vietnamitas y les proporcione el apoyo que requieran; pide al Comité Mixto que empiece a trabajar inmediatamente para reforzar la ejecutabilidad de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible;

21.

Pide la creación de un Comité Mixto de la Asamblea Nacional vietnamita y del Parlamento Europeo para mejorar la coordinación y la revisión de las medidas del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible y la aplicación del Acuerdo en su conjunto; acoge con satisfacción la actitud favorable de la presidenta de la Asamblea Nacional de Vietnam a este llamamiento y pide que se negocie rápidamente un memorando de entendimiento entre ambos Parlamentos;

22.

Acoge favorablemente las medidas concretas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno de Vietnam, entre ellas la modificación de la legislación laboral y del marco jurídico sobre la edad mínima para trabajar, con el fin de abolir el trabajo infantil y asumir compromisos en materia de no discriminación e igualdad de género en el trabajo; confía en que esta nueva legislación se complete con decretos de desarrollo y que las autoridades vietnamitas velen por su cumplimiento a la mayor brevedad;

23.

Es consciente de que el trabajo infantil ha disminuido en Vietnam en los últimos años y recuerda que Vietnam fue el primer país asiático y el segundo del mundo en ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide asimismo al Gobierno de Vietnam que presente una hoja de ruta ambiciosa para la erradicación del trabajo infantil en 2025 y la eliminación del trabajo forzoso, la esclavitud moderna y la trata de seres humanos en 2030; espera con interés la evaluación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con suficiente antelación a la ratificación del Acuerdo; pide a la Unión y a Vietnam que cooperen para elaborar un plan de acción de lucha contra el trabajo infantil que cuente con el acompañamiento de los programas disponibles de la Unión y que incluya el marco necesario de diligencia debida para las empresas;

24.

Subraya, no obstante, que, a pesar de estos avances, siguen existiendo importantes desafíos, e insta a las autoridades vietnamitas a que dediquen mayores esfuerzos a poner en práctica, mediante medidas concretas, un programa de progreso en el ámbito de los derechos de los trabajadores, y acoge favorablemente, en este contexto, la adopción de la reforma del Código del Trabajo el 20 de noviembre de 2019; celebra asimismo la ratificación, el 14 de junio de 2019, del Convenio fundamental 98 de la OIT (negociación colectiva) y el compromiso del Gobierno de Vietnam de ratificar dos convenios fundamentales restantes, a saber, el 105 (abolición del trabajo forzoso) en 2020 y el 87 (libertad sindical) en 2023, y pide a las autoridades vietnamitas que presenten una hora de ruta creíble para su ratificación; destaca la importancia capital de los decretos de desarrollo en la aplicación del Código del Trabajo revisado y de los convenios de la OIT que se han ratificado, por lo que subraya la necesidad de que los decretos de desarrollo del Código Laboral revisado incorporen los principios de los Convenios 105 y 87 de la OIT; recalca su disposición a entablar un diálogo activo sobre esta cuestión; pide al Gobierno vietnamita que informe permanentemente a la Unión sobre los avances en la ratificación y aplicación de estos convenios pendientes; recuerda la importancia de este tipo de compromisos, que reflejan tendencias verdaderamente positivas en ese país en desarrollo, destacando al mismo tiempo el papel fundamental de la aplicación efectiva de las disposiciones en materia de derechos humanos, convenios de la OIT y protección del medio ambiente; pone de relieve que los criterios concretos incluidos en las normas de desarrollo, como umbrales o formalidades de registro, no deben impedir en la práctica que organizaciones independientes compitan con las organizaciones estatales; pone de relieve asimismo que la legislación penal debe ajustarse a los convenios pertinentes de la OIT; destaca que las obligaciones de Vietnam en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Código Laboral recientemente reformado deben aplicarse de modo que no imposibiliten en la práctica el ejercicio de las libertades, especialmente en lo que se refiere a la libertad de reunión de los sindicatos independientes; alaba la posición de la Unión de exigir condicionalidad antes de la ratificación;

25.

Acoge con satisfacción la cooperación prevista en lo referente a los aspectos comerciales del Programa de Trabajo Decente de la OIT, en particular la interconexión entre comercio y empleo pleno y productivo para todos, incluidos los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad; pide que esta cooperación comience de forma rápida y seria;

26.

Señala que Vietnam es uno de los países más vulnerables a los efectos del cambio climático, en particular frente a fenómenos meteorológicos extremos como tormentas e inundaciones; insta al Gobierno vietnamita a que introduzca medidas de adaptación eficaces y garantice la aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección del medio ambiente y la biodiversidad;

27.

Acoge con satisfacción el compromiso de aplicar efectivamente acuerdos medioambientales multilaterales como el Acuerdo de París sobre el cambio climático, y de actuar en favor de la conservación y la gestión sostenible de la vida silvestre, la biodiversidad y la silvicultura; recuerda que Vietnam es uno de los países más activos dentro de la amplia región de la ASEAN a la hora de hacer gala de su compromiso con la agenda del Acuerdo de París; resalta que una rápida ratificación del Acuerdo, así como el pleno respeto y la aplicación efectiva del Acuerdo de París, contribuirán a garantizar las normas más estrictas posibles para la protección del medio ambiente en la región;

28.

Subraya la importancia estratégica de Vietnam como socio fundamental de la Unión en el Sudeste Asiático y entre los países de la ASEAN, en particular, pero no exclusivamente, por lo que respecta a las negociaciones sobre el cambio climático, la buena gobernanza, el desarrollo sostenible, el progreso económico y social y la lucha contra el terrorismo; destaca la necesidad de que Vietnam se convierta en socio en el fomento de los derechos humanos y de la reforma democrática; señala que Vietnam presidirá la ASEAN en 2020; destaca la importancia de que la Unión y Vietnam respeten y apliquen íntegramente el Acuerdo de París;

29.

Acoge con satisfacción el acuerdo firmado el 17 de octubre de 2019 entre la Unión Europea y el Gobierno de Vietnam por el que se crea un marco para la participación de Vietnam en operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea; subraya que Vietnam es el segundo país socio de Asia en firmar un acuerdo marco de participación con la Unión; destaca que el acuerdo constituye un importante paso adelante en las relaciones entre la Unión Europea y Vietnam;

30.

Recuerda que el Acuerdo prevé medidas específicas para luchar contra la pesca INDNR y promover un sector pesquero, incluida la acuicultura, sostenible y responsable; es consciente, en este sentido, del compromiso con la lucha contra la pesca INDNR demostrado por Vietnam al haber solicitado su plena incorporación a la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC), al haberse convertido en miembro oficial del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto, al haber adoptado la Ley de Pesca revisada en 2017, que toma en consideración las obligaciones, acuerdos y recomendaciones internacionales y regionales de la Comisión, y al aplicar un plan de acción nacional para luchar contra la pesca INDNR;

31.

Es consciente, no obstante, de los enormes desafíos a los que aún se enfrentan las autoridades vietnamitas debido al exceso de capacidad de la flota pesquera del país, que está muy fragmentada, y a la sobreexplotación de los recursos marinos, y tiene presente la «tarjeta amarilla» mostrada a Vietnam así como las medidas ya adoptadas para mejorar la situación; pide que se adopten nuevas medidas acordes con las conclusiones de la misión de revisión de noviembre de 2019, y que se lleven a cabo una vigilancia permanente y estrictos controles en relación con los esfuerzos de Vietnam encaminados a garantizar que el país sigue avanzando en la lucha contra la pesca INDNR y a velar por la plena trazabilidad de los productos de la pesca que llegan al mercado de la Unión, de modo que se impidan las importaciones ilegales; recuerda que la retirada de la «tarjeta amarilla» debe supeditarse a la aplicación plena y efectiva de todas las recomendaciones formuladas por la Unión en 2017; pide a la Comisión que en los futuros acuerdos prevea medidas de salvaguardia para los productos pesqueros, como la posibilidad de suspender las preferencias arancelarias, hasta que se haya levantado la tarjeta amarilla por pesca INDNR;

32.

Reconoce el compromiso de Vietnam de atajar la tala ilegal y la deforestación mediante la celebración de un acuerdo de asociación voluntaria sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales con la Unión; observa que este acuerdo lleva en vigor desde el 1 de junio de 2019 e impone a los importadores obligaciones vinculantes de diligencia debida; acoge con satisfacción la participación abierta y constructiva de todas las partes interesadas de Vietnam en este proceso;

33.

Subraya la importancia crucial de aplicar efectivamente todas las disposiciones y capítulos del Acuerdo, desde el acceso al mercado al desarrollo sostenible y el control del cumplimiento de todos los compromisos; considera que todas las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible deben interpretarse en el sentido de que crean obligaciones jurídicas en el Derecho internacional y en el Acuerdo; destaca, en este contexto, el nuevo cargo de alto responsable de la aplicación de la política comercial, que trabajará directamente bajo la dirección del comisario de Comercio, y el compromiso de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento de asumir un papel activo en el seguimiento de la aplicación de los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo; subraya asimismo que se debe alentar a las empresas europeas, especialmente a las pymes, a que aprovechen plenamente las ventajas del Acuerdo, y que se debe eliminar inmediatamente toda traba a su aplicación;

34.

Subraya que la entrada en vigor del Acuerdo creará las condiciones para una importante y fructífera cooperación entre ambas partes con vistas a la aplicación efectiva de las disposiciones sobre desarrollo sostenible, lo que podría mejorar la situación política y de los derechos humanos en el país; subraya que la correcta aplicación del Acuerdo puede hacer que Vietnam avance en el cumplimiento de las normas europeas en materia de medio ambiente, derechos humanos, buena gobernanza y responsabilidad social de las empresas; acoge con satisfacción, en este sentido, el compromiso de Vietnam de presentar su plan de aplicación nacional para cumplir las disposiciones del Acuerdo;

35.

Recuerda la experiencia adquirida, que demuestra que la correcta aplicación de los acuerdos de libre comercio y la presencia de empresas de la Unión sobre el terreno pueden propiciar mejoras en la situación de los derechos humanos, la responsabilidad social de las empresas y las normas medioambientales; pide a las empresas de la Unión que sigan desempeñando un papel importante a la hora de establecer normas y buenas prácticas encaminadas a crear el entorno empresarial más adecuado y sostenible en Vietnam a través del Acuerdo;

36.

Pide que se realice un seguimiento pormenorizado y riguroso del Acuerdo y que se asuman compromisos para garantizar que las posibles deficiencias sean tratadas rápidamente con nuestro socio comercial; pide a la Unión que apoye las medidas necesarias para el desarrollo de capacidades y que se preste asistencia técnica específica para ayudar a Vietnam a poner en práctica sus compromisos mediante proyectos y conocimientos especializados, en particular en relación con las disposiciones medioambientales y laborales; recuerda a la Comisión sus obligaciones de informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Acuerdo;

37.

Recalca que es fundamental la participación de una sociedad civil y unos interlocutores sociales independientes en el seguimiento de la aplicación del acuerdo, y pide que se preparen y se establezcan rápidamente grupos consultivos internos tras la entrada en vigor del Acuerdo y que se garantice que dichos grupos cuenten con una representación amplia y equilibrada de organizaciones de la sociedad civil independientes, libres y variadas, incluidas organizaciones vietnamitas independientes que trabajan en los ámbitos laboral y medioambiental, y defensores de los derechos humanos; apoya los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil de Vietnam para elaborar propuestas a este respecto, y respaldará los esfuerzos que tengan por objeto el desarrollo de capacidades;

38.

Recuerda que la relación entre la Unión y Vietnam está basada en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación, que abarca ámbitos no económicos, como el diálogo político, los derechos humanos, la educación, la ciencia y la tecnología, la justicia y el asilo y la migración;

39.

Es consciente del vínculo institucional y jurídico entre el Acuerdo de Libre Comercio y el Acuerdo de Colaboración y Cooperación, que garantiza que los derechos humanos ocupen un lugar central en la relación entre la Unión y Vietnam; destaca la importancia de que se produzcan tendencias realmente positivas en materia de derechos humanos para la rápida ratificación de este Acuerdo y pide a las autoridades vietnamitas que, como muestra de su compromiso, tomen medidas concretas para mejorar la situación; recuerda su petición de 15 de noviembre de 2018 en relación, en particular, con la reforma de la legislación penal, la pena de muerte, los presos políticos y las libertades fundamentales; insta a las Partes a que hagan pleno uso de los Acuerdos para mejorar la crítica situación de los derechos humanos en Vietnam y subraya la importancia de un diálogo ambicioso sobre derechos humanos entre la Unión y Vietnam; señala que el artículo 1 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación contiene una cláusula estándar sobre derechos humanos que puede dar lugar a la adopción de medidas adecuadas, incluida, como último recurso, la suspensión inmediata de dicho Acuerdo, e implícitamente del Acuerdo de Libre Comercio, o de partes de él;

40.

Lamenta que la Comisión no haya realizado una evaluación exhaustiva del impacto en materia de derechos humanos del Acuerdo; pide a la Comisión que lleve a cabo dicha evaluación; pide a la Comisión que incluya sistemáticamente los derechos humanos en sus evaluaciones de impacto cada vez que estas se lleven a cabo, en particular en el caso de los acuerdos de libre comercio que tengan importantes repercusiones económicas, sociales y medioambientales; señala que la Comisión también se ha comprometido a realizar una evaluación ex post del impacto económico, social y medioambiental;

41.

Pide a la Unión y a Vietnam que establezcan un mecanismo independiente de seguimiento en materia de derechos humanos y un mecanismo de reclamación independiente que proporcione a los ciudadanos y a las partes interesadas locales una vía de recurso efectiva y una herramienta para defenderse de los posibles efectos negativos para los derechos humanos, en particular a través de la aplicación del mecanismo de solución de diferencias entre Estados al capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible;

42.

Expresa su preocupación por la aplicación de la nueva ley de ciberseguridad, en particular las disposiciones relativas a los requisitos de localización y divulgación, la vigilancia y el control en línea y las medidas de protección de datos personales, que no son compatibles con una agenda comercial de la Unión que se basa en valores y en la liberalización; acoge con satisfacción la voluntad de entablar un diálogo intenso, incluido el compromiso de la presidenta de la Asamblea Nacional de Vietnam de incluir a ambos Parlamentos en los debates y la deliberación sobre los decretos de desarrollo; pide asimismo a las autoridades vietnamitas que adopten medidas concretas y acoge con satisfacción la ayuda de la Unión en este sentido;

43.

Recuerda que el artículo 8 del TFUE establece que «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»; celebra que tanto Vietnam como la Unión hayan firmado la Declaración de Buenos Aires de la OMC sobre las mujeres y el comercio e insta a las partes a fortalecer los compromisos del Acuerdo en materia de género y comercio; pide que se mejoren las condiciones de las mujeres, a fin de que puedan beneficiarse del presente Acuerdo, también mediante el desarrollo de capacidades para las mujeres en el trabajo y las empresas, la promoción de la representación de las mujeres en la toma de decisiones y en puestos de autoridad y la mejora del acceso de las mujeres a la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su participación y liderazgo en estos ámbitos; recuerda el compromiso de la Comisión de incluir capítulos sobre género en los futuros acuerdos comerciales de la Unión, incluidos los alcanzados tras la celebración del presente Acuerdo; pide a la Unión y a Vietnam que se comprometan a evaluar la aplicación del Acuerdo e incluyan un capítulo específico sobre género y comercio en su futura revisión;

44.

Pide la puesta en libertad inmediata de todos los presos políticos y miembros de la sociedad civil, como blogueros o sindicalistas independientes, que actualmente se encuentran detenidos o condenados, en particular los mencionados en las Resoluciones del Parlamento de 14 de diciembre de 2017 y 15 de noviembre de 2018;

45.

Pide a la Comisión y al SEAE que informen oficialmente al Parlamento sobre el compromiso de Vietnam de avanzar en una serie de cuestiones de derechos humanos, tal como se menciona en su Resolución de 17 de diciembre de 2015 (11);

46.

Destaca que, gracias al diálogo, el Acuerdo ya ha promovido cambios en muchos ámbitos, y considera que constituye la base para lograr nuevas mejoras para los ciudadanos a través del diálogo;

47.

Se congratula por el Acuerdo, que creará nuevas oportunidades para un comercio libre y justo entre la Unión y Vietnam; considera que la aprobación del Parlamento Europeo está justificada, ya que Vietnam está adoptando medidas para mejorar la situación de los derechos civiles y laborales al objeto de avanzar hacia el cumplimiento de sus compromisos;

48.

Pide al Consejo que adopte rápidamente el Acuerdo;

49.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al SEAE, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República Socialista de Vietnam.

(1)  DO L 329 de 3.12.2016, p. 8.

(2)  Dictamen 2/15, de 16 de mayo de 2017, del Tribunal de Justicia, ECLI:EU:C: 2017:376.

(3)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 30.

(4)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 122.

(5)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 73.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0459.

(7)  https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/64308

(8)  Véase: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2019/february/tradoc_157686.pdf

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0026.

(10)  Exportaciones de la Unión a Vietnam: el 65 % de los derechos desaparecerán en cuanto entre en vigor el Acuerdo y el resto se suprimirá gradualmente a lo largo de un período de hasta diez años (por ejemplo, para proteger al sector del automóvil vietnamita frente a la competencia europea, los derechos sobre los automóviles se mantendrán durante esos diez años); Exportaciones vietnamitas a la Unión: el 71 % de los derechos desaparecerán cuando el Acuerdo entre en vigor y el resto se suprimirá gradualmente durante un período de hasta siete años;

(11)  Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (DO C 399 de 24.11.2017, p. 141).


23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/77


P9_TA(2020)0028

Acuerdo de Protección de las Inversiones UE-Vietnam ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05931/2019 — C9-0020/2019 — 2018/0358(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 294/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05931/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05932/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0020/2019),

Vista su Resolución no legislativa, de 12 de febrero de 2020 (1), sobre el proyecto de Decisión,

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0002/2020),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República Socialista de Vietnam.

(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P9_TA(2020)0029.


23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/78


P9_TA(2020)0029

Acuerdo de Protección de las Inversiones UE-Vietnam (Resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05931/2019 — C9-0020/2019 — 2018/0358M(NLE))

(2021/C 294/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05931/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05932/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C9-0020/2019),

Vistas las directrices de negociación, de 23 de abril de 2007, sobre un acuerdo de libre comercio (ALC) con los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), que se completaron en octubre de 2013 para incluir la protección de las inversiones,

Vista la decisión, de 22 de diciembre de 2009, de entablar negociaciones bilaterales para un ALC con Estados miembros concretos de la ASEAN,

Visto el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, que se firmó en Bruselas el 27 de junio de 2012 y entró en vigor en octubre de 2016 (1),

Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (3),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Visto el Dictamen 2/15 (5) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, emitido con arreglo al artículo 218, apartado 11, del TFUE, solicitado por la Comisión Europea el 10 de julio de 2015,

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, sobre Vietnam (6),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2017, sobre la libertad de expresión en Vietnam, en particular el caso de Nguyen Van Hoa (7),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre Vietnam, en particular la situación de los presos políticos (8),

Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de febrero de 2016, en el caso 1409/2014/MHZ, sobre la abstención de la Comisión Europea de realizar una evaluación previa de impacto en materia de derechos humanos relativa al Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam (9),

Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2018, sobre la contribución de la Unión a un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con características transnacionales con respecto a los derechos humanos (10),

Visto el Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (11),

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su título V relativo a la acción exterior de la Unión,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el trabajo infantil, en las que se anima a la Comisión a seguir explorando maneras de utilizar de forma más eficaz los instrumentos comerciales de la Unión Europea, incluidos los acuerdos de libre comercio, a fin de luchar contra el trabajo infantil,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre las empresas y los derechos humanos, en las que se afirma que «la Unión Europea reconoce que es indispensable que las empresas respeten los derechos humanos y los integren en sus operaciones y en sus cadenas de valor y de suministro para lograr un desarrollo sostenible y alcanzar los ODS» y que «todas las asociaciones creadas para materializar los ODS deben basarse en el respeto por los derechos humanos y en una conducta empresarial responsable» y que el Consejo «anima a las empresas de la UE a que pongan en marcha mecanismos de reclamación a nivel operativo o a que emprendan iniciativas conjuntas con otras empresas para la resolución de reclamaciones»,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su quinta parte, títulos I, II y V, concretamente el artículo 207, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista su Resolución no legislativa, de 12 de febrero de 2020 (12), sobre la propuesta de Decisión del Consejo,

Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0014/2020),

A.

Considerando que la Unión es la principal destinataria y la principal fuente de inversión extranjera directa (IED) del mundo;

B.

Considerando que la Unión ocupa el quinto puesto de entre ochenta inversores extranjeros directos en Vietnam;

C.

Considerando que Vietnam es una economía pujante —cuya clase media registra el mayor crecimiento de la ASEAN—, que tiene una mano de obra joven y dinámica, una alta tasa de alfabetización, niveles educativos elevados, salarios comparativamente bajos, buenas conexiones de transporte y una ubicación central dentro de la ASEAN;

D.

Considerando que las necesidades de Vietnam en materia de infraestructuras y de inversión superan largamente el importe de los fondos públicos actualmente disponibles;

E.

Considerando que, en 2017, Vietnam se benefició de una inversión extranjera directa (IED) equivalente al 8 % de su PIB (más del doble de la tasa recibida por economías de dimensión similar de la región);

F.

Considerando que el entorno comercial, empresarial y de inversión ha mejorado significativamente en Vietnam en las últimas décadas;

G.

Considerando que en la actualidad hay más de tres mil tratados internacionales de inversión vigentes y que los Estados miembros de la Unión son parte de unos mil cuatrocientos;

H.

Considerando que, después del Acuerdo de Protección de las Inversiones UE-Singapur, se trata del segundo acuerdo autónomo de protección de las inversiones celebrado entre la Unión y un tercer país tras los debates de las instituciones europeas sobre la nueva estructura de los acuerdo de libre comercio de la Unión con arreglo al dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, que servirá de punto de referencia para futuros compromisos de la Unión con sus socios comerciales;

I.

Considerando que el Acuerdo sustituirá a los tratados bilaterales de inversión en vigor celebrados entre veintiún Estados miembros de la Unión y Vietnam, que no incluían el nuevo enfoque de la Unión en materia de protección de las inversiones y su mecanismo de aplicación, el Sistema de Tribunales de Inversiones (STI) público;

J.

Considerando que el STI se integró en el acuerdo AECG ya concluido, que fue ratificado por el Parlamento el 15 de febrero de 2017 y está pendiente de ratificación por diversos Estados miembros y que sustituirá al mecanismo para la resolución de litigios entre inversores y Estados;

K.

Considerando que el 30 de abril de 2019 el TJUE dictaminó que el mecanismo para la resolución de litigios entre inversores y Estados previsto por el AECG es compatible con el Derecho de la UE (13);

L.

Considerando que las Partes han manifestado su compromiso de impulsar la creación de un tribunal multilateral de inversiones, iniciativa que cuenta con el firme y permanente apoyo del Parlamento;

M.

Considerando que el 20 de marzo de 2018 el Consejo aprobó las directrices de negociación, por las que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un convenio por el que se crea un tribunal multilateral de inversiones; que estas directrices de negociación han sido publicadas;

1.

Celebra el nuevo planteamiento de la Unión con respecto a la protección de las inversiones y su mecanismo de garantía del cumplimiento (STI), que ha reformado el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados y mejora la calidad de los planteamientos individuales en los tratados bilaterales de inversión celebrados por los Estados miembros de la Unión; subraya que, por lo que se refiere a sus deficiencias de procedimiento, el STI representa un mecanismo de resolución de litigios en materia de inversiones moderno, innovador y reformado; observa, además, que supone un cambio significativo en el nivel de protección sustancial ofrecido a los inversores y en la manera en que se resuelven los litigios entre inversores y Estados; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que el ámbito de aplicación se limita a poco más que la mera no discriminación entre inversores extranjeros y nacionales; recuerda que la creación de un tribunal multilateral de inversiones independiente brindaría una mayor seguridad jurídica a todas las partes; acoge favorablemente el firme compromiso de Vietnam con el sistema comercial multilateral basado en normas;

2.

Observa que el Acuerdo proporcionará un elevado nivel de protección de las inversiones y de seguridad jurídica, al tiempo que preservará el derecho de las Partes a regular y a perseguir objetivos legítimos de las políticas públicas, como la protección de la salud pública, los servicios públicos y el medio ambiente; hace hincapié en que el Acuerdo garantizará también la transparencia y la rendición de cuentas; pide a la Comisión que siga teniendo en cuenta la lucha contra el cambio climático y el respeto del Acuerdo de París a la hora de salvaguardar el derecho de las Partes a regular, tal como se ha hecho en relación con el AECG; insiste en que se realice un seguimiento y se informe periódicamente al Parlamento Europeo sobre el uso que los inversores europeos hacen de esta disposición;

3.

Subraya que el Acuerdo garantiza que los inversores de la Unión en Vietnam recibirán un trato justo y equitativo, es decir, un nivel de protección superior al trato nacional; observa que el Acuerdo protege adecuadamente a los inversores de la Unión contra las expropiaciones ilegales; considera que esto debe ir acompañado de responsabilidades para que los inversores actúen con la diligencia debida en relación con unas prácticas empresariales sostenibles conformes con los derechos humanos y los convenios laborales internacionales, así como con las normas medioambientales;

4.

Subraya que el desarrollo económico y el multilateralismo son herramientas importantes para mejorar la vida de las personas; señala que uno de los objetivos del Acuerdo de Protección de las Inversiones (API) es el fortalecimiento de las relaciones económicas, comerciales y de inversión entre la Unión y Vietnam, de conformidad con el objetivo del desarrollo sostenible, así como la promoción del comercio y las inversiones, respetando plenamente los derechos humanos reconocidos internacionalmente y las normas y acuerdos en materia laboral y medioambiental;

5.

Recuerda que Vietnam es un país en desarrollo; hace hincapié en que, para contribuir a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, en particular el ODS 1, sobre erradicación de la pobreza, el ODS 8, sobre trabajo decente, y el ODS 10, sobre reducción de las desigualdades, las inversiones deben contribuir a la creación de puestos de trabajo de calidad, apoyar la economía local y respetar plenamente las normativas nacionales, incluidas las obligaciones fiscales;

6.

Recuerda que el STI prevé la constitución de un tribunal de inversiones permanente de primera instancia y de un tribunal de apelación, cuyos miembros deberán poseer cualificaciones comparables a las que poseen los jueces de la Corte Internacional de Justicia y tendrán que demostrar conocimientos especializados en el ámbito del Derecho internacional público, y no solo en materia de Derecho mercantil, además de cumplir estrictas normas de independencia, imparcialidad, integridad y comportamiento ético a través de un código de conducta vinculante concebido para evitar conflictos de intereses directos e indirectos; destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el STI respeta plenamente la legislación de la Unión, tal como se afirma en el dictamen 1/17 del Tribunal;

7.

Acoge con satisfacción las normas de transparencia aplicables a los procedimientos ante los tribunales, que incluyen disposiciones que garantizan que los documentos incluidos en los expedientes estarán a disposición del público, que las audiencias serán públicas y que las partes interesadas podrán presentar escritos ante los tribunales; considera que una mayor transparencia contribuirá a afianzar la confianza de la opinión pública en el sistema, así como a garantizar que los tribunales de inversiones tengan efectivamente en cuenta todos los aspectos relativos a los derechos humanos y al desarrollo sostenible; acoge, además, con satisfacción la claridad con respecto a los motivos por los que un inversor puede presentar una impugnación, lo que garantiza un proceso más transparente y justo;

8.

Destaca que en los procedimientos del STI pueden intervenir terceras partes, como organizaciones laborales y medioambientales, mediante la presentación de observaciones amicus curiae;

9.

Subraya que no será posible la búsqueda de un foro de conveniencia y que se evitarán los procedimientos múltiples y paralelos;

10.

Recuerda que el Acuerdo supone una mejora con respecto a las disposiciones relativas a la protección de las inversiones contenidas en el AECG, pues incorpora disposiciones sobre las obligaciones de los jueces que han finalizado su mandato, un código de conducta para evitar conflictos de intereses y un tribunal de apelación plenamente operativo en el momento de su celebración;

11.

Considera que la creación de un tribunal de apelación podría mejorar la calidad y la coherencia de las decisiones en comparación con la situación actual;

12.

Señala que el Acuerdo de Protección de las Inversiones (API) entre la Unión Europea y Vietnam no contiene un capítulo específico sobre comercio y desarrollo sostenible, ya que este se aplica al acceso al mercado de inversiones en virtud del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam; destaca que el API UE-Vietnam contiene también una disposición que establece un vínculo institucional y jurídico con el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación, así como referencias específicas en su preámbulo a los valores y principios del comercio y desarrollo sostenible, consagrados en el ALC UE-Vietnam, y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizando que los derechos humanos se sitúen en el centro de la relación entre la UE y Vietnam; subraya que las Partes y los inversores deben respetar todas las normas y obligaciones internacionales pertinentes en materia de derechos humanos; destaca las responsabilidades de los inversores con arreglo a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; recuerda que las disposiciones del API UE-Vietnam y del ALC UE-Vietnam deben aplicarse de forma complementaria, en particular con respecto a los derechos humanos, medioambientales y sociales y el desarrollo sostenible cuando estos se aplican en virtud del derecho a regular de las Partes; subraya, asimismo, la necesidad de velar por la coherencia con los objetivos de la cooperación para el desarrollo establecidos en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

13.

Destaca la importancia de unas tendencias realmente positivas en materia de derechos humanos para una rápida ratificación de este Acuerdo y pide a las autoridades vietnamitas que, como señal de su compromiso, presenten medidas concretas para mejorar la situación; recuerda sus peticiones relativas a la reforma de la legislación penal, la imposición de la pena de muerte, los presos políticos y las libertades fundamentales; insta a las Partes a que utilicen plenamente los acuerdos para mejorar la situación de los derechos humanos en Vietnam y subraya la importancia de un diálogo ambicioso sobre derechos humanos entre la Unión y Vietnam; señala que el artículo 1 del ACC contiene una cláusula estándar sobre derechos humanos que puede desencadenar la adopción de medidas adecuadas, incluida, como último recurso, la suspensión inmediata del ACC y, por extensión, del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam o de elementos del mismo;

14.

Reitera que el artículo 35 del ACC y el artículo 13 del ALC, junto con un sistema de evaluación periódica, proporcionan herramientas para abordar las preocupaciones en materia de derechos humanos relacionadas con la aplicación del API, pero que deben ir acompañadas de un control por parte de la Unión y sus Estados miembros, así como de un mecanismo independiente de seguimiento y reclamación, que proporcionen a los ciudadanos y a las partes interesadas afectados una vía efectiva de recurso y una herramienta para abordar las posibles repercusiones negativas en los derechos humanos;

15.

Expresa su preocupación por la aplicación de la nueva ley de ciberseguridad, en particular sobre los requisitos de localización y divulgación, la vigilancia y el control en línea y la protección de las medidas sobre datos personales, que no son compatibles con la agenda comercial de la Unión basada en valores y en la liberalización; acoge con satisfacción la voluntad de entablar un diálogo intenso, incluido el compromiso de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Vietnam de asociar a ambos parlamentos en el debate y la deliberación sobre los decretos de aplicación; pide a las autoridades vietnamitas que adopten medidas concretas y acoge con satisfacción la ayuda de la Unión en este sentido;

16.

Recuerda que el artículo 8 del TFUE indica que, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»; celebra el hecho de que tanto Vietnam como la Unión hayan firmado la Declaración de Buenos Aires de la OMC sobre las mujeres y el comercio e insta a las Partes a fortalecer los compromisos en materia de género y comercio del presente Acuerdo; pide que se mejoren las condiciones de las mujeres, a fin de que puedan beneficiarse del presente Acuerdo, también mediante la creación de capacidades para las mujeres en el trabajo y las empresas, la promoción de la representación de las mujeres en la toma de decisiones y en puestos de autoridad y la mejora del acceso de las mujeres a la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su participación y liderazgo en estos ámbitos;

17.

Pide a la Unión y a Vietnam que cooperen para desarrollar un plan de acción de lucha contra el trabajo infantil que incluya el marco necesario para las empresas;

18.

Celebra la decisión del Consejo de publicar las directrices de negociación de 20 de marzo de 2018 relativas al tribunal multilateral de inversiones y pide al Consejo que haga públicas todas las anteriores directrices de negociación de acuerdos de comercio e inversión;

19.

Subraya el hecho de que el Acuerdo sustituirá a los veintiún tratados bilaterales de inversión existentes entre los Estados miembros de la Unión y Vietnam; considera que esto constituye un paso importante para reforzar la legitimidad y aceptación del régimen internacional de inversiones;

20.

Pide a la Comisión que adopte medidas de acompañamiento para las pequeñas y medianas empresas (pymes) con el fin de que el presente Acuerdo sea transparente y accesible; alienta a la Comisión a que siga trabajando en la mejora de la accesibilidad del STI para las pymes; destaca el potencial de crecimiento y los considerables beneficios que de esta forma se ponen a disposición de las pymes europeas, que son de vital interés para la prosperidad y la innovación en Europa;

21.

Subraya la importancia que puede revestir el API a la hora del contribuir a elevar el nivel de vida, impulsar la prosperidad y la estabilidad y ayudar a promover el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos en Vietnam, permitiendo al mismo tiempo que la Unión fomente sus objetivos de paz y estabilidad en la región; destaca que la defensa inequívoca de estos valores universales es una condición previa de cualquier acuerdo entre la Unión y un tercer Estado;

22.

Considera que la aprobación de este Acuerdo protegerá con firmeza a los inversores y sus inversiones en ambos lados, preservando al mismo tiempo el derecho de los gobiernos a regular, y que creará nuevas oportunidades para un comercio libre y justo entre la Unión y Vietnam; insta a los Estados miembros a que ratifiquen rápidamente el Acuerdo a fin de garantizar que todas las partes interesadas puedan recoger sus beneficios lo antes posible, a la luz de los esfuerzos de Vietnam para mejorar la situación de los derechos civiles y laborales de conformidad con sus compromisos;

23.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República Socialista de Vietnam.

(1)  DO L 329 de 3.12.2016, p. 8.

(2)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 34.

(3)  DO L 351 de 20.12.2012, p. 40.

(4)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 30.

(5)  Dictamen 2/15, de 16 de mayo de 2017, del Tribunal de Justicia (ECLI:EU:C:. 2017:376).

(6)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 122.

(7)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 73.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0459.

(9)  https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/64308

(10)  DO C 11 de 13.1.2020, p. 36.

(11)  https://uncitral.un.org/fr/texts/arbitration/contractualtexts/transparency

(12)  Textos Aprobados de esa fecha, P9_TA(2020)0028.

(13)  Dictamen 1/17 del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2019.


Jueves, 13 de febrero de 2020

23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/83


P9_TA(2020)0038

Sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan la Acción Común n.o 98/700/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0631 — C8-0150/2019 — 2018/0330B(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 294/14)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0631),

Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 21 de marzo de 2019, de dividir la propuesta de la Comisión y de autorizar a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a elaborar un informe legislativo separado para las disposiciones relativas al sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO), concretamente los considerandos 80 a 83, 102, 114 y 115 y el artículo 80 de la propuesta de la Comisión,

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y el artículo 79, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0150/2019),

Visto el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de febrero de 2019 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 40 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0022/2019),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 62.

(2)  DO C 168 de 16.5.2019, p. 74.


P9_TC1-COD(2018)0330B

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de febrero de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/493.)