ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 278

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
12 de julio de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 278/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 278/02

Asunto C-499/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de mayo de 2021 — Bayer CropScience AG, Bayer AG / Association générale des producteurs de maïs et autres céréales cultivées de la sous-famille des panicoïdées (AGPM) y otros [Recurso de casación — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Artículos 4 y 21 — Criterios de aprobación — Revisión de una aprobación — Productos fitosanitarios — Reglamento de ejecución (UE) n.o 485/2013 — Sustancias activas clotianidina e imidacloprid — Semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias activas — Prohibición del uso no profesional — Principio de cautela]

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2021/C 278/03

Asunto C-120/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X / College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend [Procedimiento prejudicial — Transporte terrestre de mercancías peligrosas — Directiva 2008/68/CE — Artículo 5, apartado 1 — Concepto de requisito de fabricación — Prohibición de establecer requisitos de fabricación más estrictos — Autoridad de un Estado miembro que impone a una estación de servicio la obligación de abastecerse de gas licuado de petróleo (GLP) únicamente mediante vehículos cisterna que dispongan de un revestimiento térmico específico no previsto por el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) — Ilicitud — Resolución inimpugnable por una categoría de justiciables — Posibilidad estrictamente delimitada de obtener la anulación de tal resolución en caso de contradicción manifiesta con el Derecho de la Unión — Principio de seguridad jurídica — Principio de efectividad]

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2021/C 278/04

Asunto C-128/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Azienda Sanitaria Provinciale di Catania / Assessorato della Salute della Regione Siciliana [Remisión prejudicial — Ayudas de Estado — Sector agrícola — Sacrificio de animales afectados por enfermedades infecciosas — Indemnización a los ganaderos — Obligaciones de notificación y de no ejecución — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Conceptos de ayuda existente y de nueva ayuda — Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Exenciones por categorías de ayuda — Reglamento (UE) n.o 702/2014 — Ayuda de minimis — Reglamento (UE) n.o 1408/2013]

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2021/C 278/05

Asunto C-504/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Banco de Portugal, Fundo de Resolução, Novo Banco, S. A. Sucursal en España / VR (Petición de decisión prejudicial — Supervisión bancaria — Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito — Directiva 2001/24/CE — Medida de saneamiento de una entidad de crédito adoptada por una autoridad del Estado miembro de origen — Transmisión de derechos, activos o pasivos a una entidad puente — Devolución a la entidad de crédito sujeta a la medida de saneamiento — Artículo 3, apartado 2 — Lex concursus — Efectos de una medida de saneamiento en otros Estados miembros — Reconocimiento mutuo — Artículo 32 — Efectos de una medida de saneamiento con respecto a un procedimiento en curso — Excepción a la aplicación de la lex concursus — Artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva — Principio de seguridad jurídica)

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2021/C 278/06

Asunto C-505/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — WS / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de personas — Notificación roja de Interpol — Directiva (UE) 2016/680 — Licitud del tratamiento de los datos personales contenidos en tal notificación]

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2021/C 278/07

Asuntos acumulados C-551/19 P y C-552/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de mayo de 2021 — ABLV Bank AS (C-551/19 P), Ernests Bernis, Oļegs Fiļs, OF Holding SIA, Cassandra Holding Company SIA (C-552/19 P) / Banco Central Europeo [Recurso de casación — Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución (MUR) y un Fondo Único de Resolución bancaria — Artículo 18 — Procedimiento de resolución — Condiciones — Entidad que está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Declaración por el Banco Central Europeo (BCE) de que una entidad está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Acto preparatorio — Acto no recurrible — Inadmisibilidad]

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2021/C 278/08

Asunto C-707/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi — Polonia) — K.S. / A.B. (Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3 — Obligación de cobertura de los daños materiales — Alcance — Normativa de un Estado miembro que limita la obligación de cubrir los gastos de remolque del vehículo accidentado a los gastos en que se haya incurrido en el territorio de ese Estado miembro y los gastos de estacionamiento a aquellos necesarios debido a una investigación penal o por cualquier otra razón)

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2021/C 278/09

Asunto C-709/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Vereniging van Effectenbezitters / BP plc [Procedimiento prejudicial — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Lugar de materialización del daño — Daño que consiste exclusivamente en una pérdida económica]

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2021/C 278/10

Asunto C-815/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Natumi GmbH / Land Nordrhein-Westfalen [Procedimiento prejudicial — Agricultura y pesca — Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos — Reglamento (CE) n.o 834/2007 — Artículo 19, apartado 2 — Artículos 21 y 23 — Reglamento (CE) n.o 889/2008 — Artículo 27, apartado 1 — Artículo 28 — Anexo IX, punto 1.3 — Transformación de los alimentos ecológicos — Ingredientes no ecológicos de origen agrario — Alga Lithothamnium calcareum — Polvo obtenido a partir de sedimentos de dicha alga, lavados, molidos y desecados — Calificación — Utilización en los alimentos ecológicos para su enriquecimiento en calcio — Autorización — Requisitos]

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2021/C 278/11

Asunto C-844/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — CS, Finanzamt Österreich, Dienststelle Graz-Stadt, anteriormente Finanzamt Graz-Stadt / Finanzamt Österreich, Dienststelle Judenburg Liezen, anteriormente Finanzamt Judenburg Liezen, technoRent International GmbH [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Reducción de la base imponible — Artículo 183 — Devolución del excedente del IVA — Intereses de demora — Inexistencia de normativa nacional — Principio de neutralidad fiscal — Aplicabilidad directa de las disposiciones del Derecho de la Unión — Principio de interpretación conforme]

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2021/C 278/12

Asunto C-847/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 29 de abril de 2021 — Achemos Grupė UAB, Achema AB / Comisión Europea, Republica de Lituania, Klaipėdos Nafta AB (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Decisión de no plantear objeciones — Articulo 108 TFUE — Derechos de las partes interesadas — Principio de buena administración — Investigación diligente e imparcial — Alcance del control del Tribunal General — Obligación de motivación)

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2021/C 278/13

Asunto C-879/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — FORMAT Urządzenia i Montaże Przemysłowe / Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 13, apartado 2, letra a) — Artículo 14, apartado 2 — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros — Contrato de trabajo único — Empresario establecido en el Estado miembro de residencia del trabajador — Actividad por cuenta ajena ejercida exclusivamente en otros Estados miembros — Trabajo efectuado en diferentes Estados miembros durante períodos sucesivos — Requisitos]

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2021/C 278/14

Asunto C-890/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 29 de abril de 2021 — Fortischem a.s. / Comisión Europea, AlzChem AG (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ventaja — Recuperación — Continuidad económica)

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2021/C 278/15

Asunto C-913/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością / Gefion Insurance A/S [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia en materia de seguros — Artículo 10 — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Posibilidad de demandar al asegurador domiciliado en un Estado miembro en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante — Artículo 13, apartado 2 — Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador — Ámbito de aplicación personal — Concepto de persona perjudicada — Profesional del sector de los seguros — Competencias especiales — Artículo 7, puntos 2 y 5 — Conceptos de sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento]

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2021/C 278/16

Asunto C-4/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — ALTI OOD / Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 205 — Personas deudoras del IVA ante el Tesoro Público — Responsabilidad solidaria del destinatario de una entrega sujeta al impuesto que ha ejercido su derecho a deducir el IVA sabiendo que el deudor de ese impuesto no lo abonaría — Obligación de tal destinatario de pagar el IVA no abonado por ese deudor así como los intereses de demora adeudados por la falta de pago del citado impuesto por este último]

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2021/C 278/17

Asunto C-6/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — Sotsiaalministeerium / Riigi Tugiteenuste Keskus, anteriormente Innove SA [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de suministro — Directiva 2004/18/CE — Artículos 2 y 46 — Proyecto financiado por el Fondo de Ayuda Europea para los más desfavorecidos — Criterios de selección de los licitadores — Reglamento (CE) n.o 852/2004 — Artículo 6 — Requisito de registro o autorización expedida por la autoridad nacional de seguridad alimentaria del Estado de ejecución del contrato]

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2021/C 278/18

Asunto C-8/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — L.R. / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad — Artículo 2, letra q) — Concepto de solicitud posterior — Artículo 33, apartado 2, letra d) — Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por ser inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior presentada por el interesado en un tercer Estado que ha celebrado con la Unión Europea un acuerdo relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados parte de dicho acuerdo — Resolución definitiva adoptada por el Reino de Noruega)

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2021/C 278/19

Asunto C-11/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2021 — Comisión Europea / República Helénica (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior — Artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo segundo — Condiciones climáticas adversas — Pérdidas sufridas por agricultores — Ayudas compensatorias — Obligación de recuperación — Obligación de información — Incumplimiento)

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2021/C 278/20

Asunto C-19/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku — Polonia) — I.W., R.W. / Bank BPH S.A. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula — Contrato de préstamo hipotecario denominado en divisas — Determinación del tipo de cambio entre las monedas — Novación del contrato — Efecto disuasorio — Obligaciones del juez nacional — Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1)

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2021/C 278/21

Asunto C-27/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Rennes — Francia) — PF, QG / Caisse d’allocations familiales d’Ille et Vilaine (CAF) (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Límites máximos relativos a las rentas — Cómputo de las rentas percibidas en el penúltimo año anterior al período de pago de unos subsidios — Trabajador que regresa a su Estado miembro de origen — Reducción del derecho a los subsidios familiares)

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2021/C 278/22

Asunto C-47/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — F. / Stadt Karlsruhe (Procedimiento prejudicial — Transportes — Permiso de conducción — Retirada del permiso en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición — Renovación del permiso por el Estado miembro de expedición con posterioridad a la decisión de retirada — Falta de carácter automático del reconocimiento mutuo)

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2021/C 278/23

Asunto C-56/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — AR / Stadt Pforzheim (Procedimiento prejudicial — Transportes — Permiso de conducción — Reconocimiento recíproco — Retirada del permiso en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición — Colocación de una mención sobre el permiso de conducción que indica su falta de validez en el territorio de dicho Estado miembro)

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2021/C 278/24

Asunto C-63/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de mayo de 2021 — Sigrid Dickmanns / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada provisto de una cláusula de rescisión — No inclusión en la lista de reserva de una oposición — Acto meramente confirmatorio — Plazo para presentar la reclamación)

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2021/C 278/25

Asunto C-70/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — YL / Altenrhein Luftfahrt GmbH (Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Convenio de Montreal — Artículo 17, apartado 1 — Responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de accidente — Concepto de accidente — Aterrizaje duro comprendido dentro del rango de funcionamiento normal de la aeronave — Lesión corporal supuestamente sufrida por un pasajero durante un aterrizaje de ese tipo — Inexistencia de accidente)

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2021/C 278/26

Asunto C-87/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt B / XY [Procedimiento prejudicial — Protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio — Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 865/2006 — Caviar de esturión — Introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea como efectos personales o enseres domésticos — Permiso de importación — Excepción — Límite de 125 gramos por persona — Exceso — Intención de regalarlo a otro]

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2021/C 278/27

Asunto C-122/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de mayo de 2021 — Bruno Gollnisch / Parlamento Europeo (Recurso de casación — Derecho institucional — Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Modificación de régimen de pensión complementaria voluntaria — Concepto de decisión individual adoptada respecto de un diputado del Parlamento — Artículo 72 de las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento — Artículo 263 TFUE, párrafo sexto — Plazo de interposición)

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2021/C 278/28

Asunto C-130/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona) — YJ / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Discriminación por razón de sexo — Normativa nacional que concede un complemento de pensión por maternidad a mujeres que hayan tenido determinado número de hijos — Exclusión de dicho complemento de mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia — Ámbito de aplicación de la Directiva 79/7/CEE)

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2021/C 278/29

Asunto C-142/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italia) — Analisi G. Caracciolo srl / Regione Siciliana — Assessorato regionale della salute — Dipartimento regionale per la pianificazione, Regione Sicilia — Assessorato della salute — Dipartimento per le attività sanitarie e osservatorio, Accredia — Ente Italiano di Accreditamento, Azienda sanitaria provinciale di Palermo [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.o 765/2008 — Requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos — Organismo nacional de acreditación único — Expedición del certificado de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad — Organismo de acreditación establecido en un tercer Estado — Artículo 56 TFUE — Artículo 102 TFUE — Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Validez]

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2021/C 278/30

Asunto C-202/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de mayo de 2021 — Claudio Necci / Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Función pública — Antiguo agente contractual — Seguridad social — Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE) — Artículo 95 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA) — Mantenimiento de la afiliación después de la jubilación — Requisito de haber prestado servicios durante más de tres años — Solicitud de afiliación al RCSE a raíz de la transferencia de los derechos a pensión — Asimilación de las anualidades de pensión bonificadas a años de servicio — Denegación de la solicitud — Recurso de anulación — Acto lesivo — Auto del Tribunal General por el que se declara la inadmisibilidad del recurso — Anulación]

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2021/C 278/31

Asunto C-209/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido]— Renesola UK Ltd / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Apreciación de validez — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1357/2013 — Determinación del país de origen de los módulos solares montados en un tercer país a partir de células solares fabricadas en otro país tercero — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Código aduanero comunitario — Artículo 24 — Origen de las mercancías en cuya producción hayan intervenido varios países terceros — Concepto de última transformación o elaboración sustancial]

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2021/C 278/32

Asunto C-230/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de mayo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — BTA Baltic Insurance Company AAS / Valsts ieņēmumu dienests [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Código aduanero comunitario — Articulo 195 — Artículo 232, apartado 1, letra a) — Artículo 221, apartado 3 — Arancel aduanero común — Recaudación del importe de la deuda aduanera — Comunicación al deudor del importe de los derechos — Plazo de prescripción — Llamada en garantía dirigida contra el fiador — Ejecución forzosa para obtener el pago — Plazo razonable]

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2021/C 278/33

Asunto C-665/20 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra X (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4, punto 5 — Persona buscada que haya sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en un tercer Estado — Sanción que haya sido ejecutada o que ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena — Aplicación — Margen de apreciación de la autoridad judicial de ejecución — Concepto de los mismos hechos — Remisión de pena decretada por una autoridad no judicial en el marco de una medida general de amnistía)

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2021/C 278/34

Asunto C-428/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 11 de septiembre de 2020 — A. K./Skarb Państwa

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2021/C 278/35

Asunto C-580/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Neamţ (Rumanía) el 3 de noviembre de 2020 — Ministerul Public — D.N.A. — Serviciul Teritorial Bacău / XXX, YYY

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2021/C 278/36

Asunto C-190/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) el 26 de marzo de 2021 — PayPal (Europe) Sàrl et Cie, SCA / PQ

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2021/C 278/37

Asunto C-206/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Dijon (Francia) el 31 de marzo de 2021 — Sr. X / Préfet de Saône-et-Loire

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2021/C 278/38

Asunto C-245/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de abril de 2021 — Bundesrepublik Deutschland representada por el Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat / MA, PB

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2021/C 278/39

Asunto C-248/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 21 de abril de 2021 — Bundesrepublik Deutschland, representada por el Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat / LE

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2021/C 278/40

Asunto C-254/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 22 de abril de 2021 — DG / Ministero dell’Interno — Dipartimento per le Libertà Civili e l’Immigrazione — Direzione Centrale dei Servizi Civili per L’Immigrazione e l’Asilo — Unità Dublino

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2021/C 278/41

Asunto C-256/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 22 de abril de 2021 — KP / TV y Gemeinde Bodman-Ludwigshafen

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2021/C 278/42

Asunto C-264/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 22 de abril de 2021 — Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia / Koninklijke Philips N.V.

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2021/C 278/43

Asunto C-277/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 29 de abril de 2021 — Secrétariat général de l’Enseignement catholique ASBL (SeGEC), Fédération des Établissements libres subventionnés indépendants ASBL (FELSI), Groupe scolaire Don Bosco à Woluwe-Saint-Lambert ASBL, École fondamentale libre de Chênée ASBL, Collège Saint-Guibert de Gembloux ASBL, Collège Saint-Benoit de Maredsous ASBL, Pouvoir Organisateur des Centres PMS libres à Woluwe ASBL / Institut des Comptes nationaux (ICN), Banque nationale de Belgique

30

2021/C 278/44

Asunto C-278/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de abril de 2021 — Dansk Akvakultur som mandatar for AquaPri A/S / Miljø- og Fødevareklagenævnet

31

2021/C 278/45

Asunto C-279/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de abril de 2021 — X / Udlændingenævnet

32

2021/C 278/46

Asunto C-280/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 30 de abril de 2021 — P. I. / Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos

33

2021/C 278/47

Asunto C-287/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 5 de mayo de 2021 — FC / FTI Touristik GmbH

33

2021/C 278/48

Asunto C-288/21 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2021 por la Universität Koblenz-Landau contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 24 de febrero de 2021 en el asunto T-108/18, Universität Koblenz-Landau / Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

34

2021/C 278/49

Asunto C-291/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 7 de mayo de 2021 — Starkinvest SRL

35

2021/C 278/50

Asunto C-297/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Firenze (Italia) el 10 de mayo de 2021 — XXX.XX / Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino

36

2021/C 278/51

Asunto C-303/21: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2021 — Comisión Europea / República Italiana

37

2021/C 278/52

Asunto C-342/21: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2021 — Comisión Europea / República Eslovaca

37

 

Tribunal General

2021/C 278/53

Asunto T-769/16: Sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2021 — Picard/Comisión (Función pública — Agentes contractuales — Reforma del Estatuto de 2014 — Medidas transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión — Cambio de régimen a raíz de la firma de un nuevo contrato de agente contractual — Concepto de estar empleado)

39

2021/C 278/54

Asunto T-223/18: Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo/Comisión [Ayudas de Estado — Servicios sanitarios — Subvenciones directas concedidas a los hospitales públicos en la Región de Lacio (Italia) — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado — Recurso de anulación — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Admisibilidad — Obligación de motivación — Concepto de actividad económica]

39

2021/C 278/55

Asunto T-854/19: Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión MONTANA — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Derecho a ser oído — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Examen de oficio de los hechos — Admisión de pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso — Artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]

40

2021/C 278/56

Asunto T-855/19: Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa MONTANA — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Derecho a ser oído — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Examen de oficio de los hechos — Admisión de pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso — Artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento 2017/1001]

41

2021/C 278/57

Asunto T-856/19: Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca denominativa MONTANA — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Derecho a ser oído — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Examen de oficio de los hechos — Admisión de pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso — Artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento 2017/1001]

41

2021/C 278/58

Asunto T-17/20: Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — adp Gauselmann/EUIPO — Gameloft (GAMELAND) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión GAMELAND — Marca denominativa anterior de la Unión Gameloft — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 — Limitación de los servicios designados en la solicitud de marca]

42

2021/C 278/59

Asunto T-177/20: Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Himmel/EUIPO — Ramirez Monfort (Hispano Suiza) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Hispano Suiza — Marca denominativa anterior de la Unión HISPANO SUIZA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

43

2021/C 278/60

Asunto T-183/20: Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Schneider/EUIPO — Raths (Teslaplatte) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión Teslaplatte — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

43

2021/C 278/61

Asunto T-233/20: Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2021 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (R.T.S. ROCHEM Technical Services) (Marca de la Unión Europea — Revocación de la decisión impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

44

2021/C 278/62

Asunto T-261/20: Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2021 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (ROCHEM) (Marca de la Unión Europea — Revocación de la decisión impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

44

2021/C 278/63

Asunto T-262/20: Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2021 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (ROCHEM) (Marca de la Unión Europea — Revocación de la decisión impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

45

2021/C 278/64

Asunto T-263/20: Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2021 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (R.T.S. ROCHEM Technical Services) (Marca de la Unión Europea — Revocación de la decisión impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

46

2021/C 278/65

Asunto T-328/20: Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2021 — Electrodomésticos Taurus/EUIPO — Shenzhen Aukey E-Business (AICOOK) (Recurso de anulación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Pretensión de carácter declarativo — Pretensión de que se dicte una orden conminatoria — Inadmisibilidad)

46

2021/C 278/66

Asunto T-482/20: Auto del Tribunal General de 20 de mayo de 2021 — LG y otros/Comisión (Recurso de anulación — Protección de los intereses financieros de la Unión — Investigación de la OLAF — Secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente — Acto no recurrible — Acto preparatorio — Inadmisibilidad)

47

2021/C 278/67

Asunto T-54/21 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de mayo de 2021 — OHB System/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Suministro de satélites de transición Galileo — Rechazo de la oferta de un candidato — Demanda de medidas provisionales — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses)

47

2021/C 278/68

Asunto T-92/21 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de mayo de 2021 — Darment/Comisión [Medidas provisionales — Medio ambiente — Gases fluorados de efecto invernadero — Reglamento (UE) n.o 517/2014 — Comercialización de hidrofluorocarburos — Decisión por la que se impone una sanción a una empresa que ha superado la cuota que se le ha asignado — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia]

48

2021/C 278/69

Asunto T-223/21: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2021 — SE/Comisión

48

2021/C 278/70

Asunto T-231/21: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2021 — Praesidiad/EUIPO — Zaun (Post)

50

2021/C 278/71

Asunto T-249/21: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2021 — SN/Parlamento

51

2021/C 278/72

Asunto T-250/21: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2021 — Zdút/EUIPO — Nehera y otros (nehera)

52

2021/C 278/73

Asunto T-256/21: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2021 — Domator24.com Paweł Nowak/EUIPO — Siwek i Didyk (Butacas)

53

2021/C 278/74

Asunto T-262/21: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2021 — Yanukovych/Consejo

54

2021/C 278/75

Asunto T-263/21: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2021 — Yanukovych/Consejo

55

2021/C 278/76

Asunto T-270/21: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Estetica Group Iwona Michalak/EUIPO (PURE BEAUTY)

56

2021/C 278/77

Asunto T-272/21: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento

56

2021/C 278/78

Asunto T-273/21: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — The Topps Company / EUIPO — Trebor Robert Bilkiewicz (Forma de un biberón)

57

2021/C 278/79

Asunto T-276/21: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Moio/EUIPO — Paul Hartmann (moio.care)

58

2021/C 278/80

Asunto T-277/21: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Daimler/EUIPO (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro I)

59

2021/C 278/81

Asunto T-278/21: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Daimler/EUIPO (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro II)

60

2021/C 278/82

Asunto T-279/21: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Daimler/EUIPO (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro IV)

60

2021/C 278/83

Asunto T-280/21: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Daimler/EUIPO (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro III)

61

2021/C 278/84

Asunto T-283/21: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (TALIS)

61

2021/C 278/85

Asunto T-284/21: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (RENČKI HRAM)

62

2021/C 278/86

Asunto T-285/21: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Alliance française de Bruxelles-Europe y otros/Comisión

63

2021/C 278/87

Asunto T-286/21: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (RENŠKI HRAM)

64

2021/C 278/88

Asunto T-287/21: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (SALATINA)

65

2021/C 278/89

Asunto T-288/21: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — ALO jewelry CZ/EUIPO — Cartier International (ALOve)

66

2021/C 278/90

Asunto T-289/21: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2021 — Bastion Holding y otros/Comisión

66

2021/C 278/91

Asunto T-293/21: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2021 — Muschaweck/EUIPO — Conze (UM)

67

2021/C 278/92

Asunto T-294/21: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2021 — Joules/EUIPO — Star Gold (Jules Gents)

68

2021/C 278/93

Asunto T-298/21: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2021 — Bodegas Beronia/EUIPO — Bodegas Carlos Serres (ALEGRA DE BERONIA)

69

2021/C 278/94

Asunto T-306/21: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2021 — Falke/Comisión

70

2021/C 278/95

Asunto T-376/20: Auto del Tribunal General de 28 de mayo de 2021 — Poupart/Comisión

71

2021/C 278/96

Asunto T-25/21: Auto del Tribunal General de 28 de mayo de 2021 — Corman/Comisión

71

2021/C 278/97

Asunto T-121/21: Auto del Tribunal General de 27 de mayo de 2021 — Suez/Comisión

71


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 278/01)

Última publicación

DO C 263 de 5.7.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 252 de 28.6.2021

DO C 242 de 21.6.2021

DO C 228 de 14.6.2021

DO C 217 de 7.6.2021

DO C 206 de 31.5.2021

DO C 189 de 17.5.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de mayo de 2021 — Bayer CropScience AG, Bayer AG / Association générale des producteurs de maïs et autres céréales cultivées de la sous-famille des panicoïdées (AGPM) y otros

(Asunto C-499/18 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Artículos 4 y 21 - Criterios de aprobación - Revisión de una aprobación - Productos fitosanitarios - Reglamento de ejecución (UE) n.o 485/2013 - Sustancias activas clotianidina e imidacloprid - Semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias activas - Prohibición del uso no profesional - Principio de cautela)

(2021/C 278/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Bayer CropScience AG, Bayer AG (representantes: M. Zdzieborska, Solicitor, A. Robert, avocate, K. Nordlander, advokat, C. Zimmermann, avocat, y P. Harrison, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Association générale des producteurs de maïs et autres céréales cultivées de la sous-famille des panicoïdées (AGPM), The National Farmers’ Union (NFU) (representantes: inicialmente H. Mercer, QC, y J. Robb, Barrister, según mandato de N. Winter, Solicitor, y posteriormente H. Mercer, QC, J. Robb, Barrister, y K. Tandy, advocate), Association européenne pour la protection des cultures (ECPA) (representantes: inicialmente D. Abrahams, E. Mullier e I. de Seze, avocats, y posteriormente D. Abrahams y E. Mullier, avocats), Rapool-Ring GmbH Qualitätsraps deutscher Züchter, European Seed Association (ESA) (representantes: inicialmente P. de Jong, avocat, K. Claeyé, advocaat, y E. Bertolotto, avocate, y posteriormente P. de Jong, avocat, y K. Claeyé, advocaat), Agricultural Industries Confederation Ltd (representantes: inicialmente P. de Jong, avocat, K. Claeyé, advocaat, y E. Bertolotto, avocate, y posteriormente J. Gaul y P. de Jong, avocats, y K. Claeyé, advocaat), Comisión Europea (representantes: B. Eggers P. Ondrůšek, X. Lewis e I. Naglis, agentes), Union nationale de l’apiculture française (UNAF) (representantes: B. Fau y J.-F. Funke, avocats), Deutscher Berufs- und Erwerbsimkerbund eV, Österreichischer Erwerbsimkerbund (representantes: B. Tschida y A. Willand, Rechtsanwälte), Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), Bee Life European Beekeeping Coordination (Bee Life), Buglife — The Invertebrate Conservation Trust (Buglife), Stichting Greenpeace Council (Greenpeace) (representante: B. Kloostra, advocaat), Reino de Suecia (representantes: inicialmente C. Meyer-Seitz, A. Falk, H. Shev, J. Lundberg, y E. Karlsson, y posteriormente C. Meyer-Seitz, H. Shev y E. Karlsson, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión Europea: Stichting De Bijenstichting (representante: L. Smale, advocate)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso de casación en la medida en que ha sido interpuesto por Bayer AG.

2)

Desestimar el recurso de casación en la medida en que ha sido interpuesto por Bayer CropScience AG.

3)

Condenar a Bayer CropScience AG y a Bayer AG a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, la Union nationale de l’apiculture française (UNAF), Deutscher Berufs- und Erwerbsimkerbund eV, Österreichischer Erwerbsimkerbund, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), Bee Life European Beekeeping Coordination (Bee Life), Buglife — The Invertebrate Conservation Trust y Stichting Greenpeace Council (Greenpeace).

4)

The National Farmers’ Union (NFU), Agricultural Industries Confederation Ltd y Stichting De Bijenstichting cargarán con sus propias costas.

5)

El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X / College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend

(Asunto C-120/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte terrestre de mercancías peligrosas - Directiva 2008/68/CE - Artículo 5, apartado 1 - Concepto de «requisito de fabricación» - Prohibición de establecer requisitos de fabricación más estrictos - Autoridad de un Estado miembro que impone a una estación de servicio la obligación de abastecerse de gas licuado de petróleo (GLP) únicamente mediante vehículos cisterna que dispongan de un revestimiento térmico específico no previsto por el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) - Ilicitud - Resolución inimpugnable por una categoría de justiciables - Posibilidad estrictamente delimitada de obtener la anulación de tal resolución en caso de contradicción manifiesta con el Derecho de la Unión - Principio de seguridad jurídica - Principio de efectividad)

(2021/C 278/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: College van burgemeester en wethouders van de gemeente Purmerend

con intervención de: Tamoil Nederland BV

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2014/103/UE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la adopción de requisitos de fabricación más estrictos que los que figuran en los anexos A y B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión vigente el 1 de enero de 2015, como el requisito, impuesto por las autoridades de un Estado miembro a una estación de servicio con arreglo a una resolución administrativa que adopta la forma de una autorización medioambiental, de abastecerse de gas licuado de petróleo exclusivamente mediante vehículos cisterna equipados con un revestimiento térmico específico como el controvertido en el litigio principal.

2)

El Derecho de la Unión, en concreto el principio de efectividad, no se opone a una norma procesal del Derecho administrativo nacional que dispone que, para que un requisito contrario al Derecho de la Unión, impuesto por una resolución administrativa en principio inimpugnable por una categoría de justiciables, pueda ser anulado debido a su carácter no ejecutable si se exigiese su cumplimiento mediante una resolución posterior, el justiciable debe demostrar que es evidente, sobre la base de un examen sumario que no deje lugar a dudas, que el requisito en cuestión no podía adoptarse con arreglo al Derecho de la Unión, sin perjuicio, no obstante, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, de que esa norma no se aplique de manera tan estricta que haga ilusoria, en la práctica, la posibilidad de que un justiciable obtenga la anulación efectiva del requisito de que se trate.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Azienda Sanitaria Provinciale di Catania / Assessorato della Salute della Regione Siciliana

(Asunto C-128/19) (1)

(Remisión prejudicial - Ayudas de Estado - Sector agrícola - Sacrificio de animales afectados por enfermedades infecciosas - Indemnización a los ganaderos - Obligaciones de notificación y de no ejecución - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Conceptos de «ayuda existente» y de «nueva ayuda» - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Exenciones por categorías de ayuda - Reglamento (UE) n.o 702/2014 - Ayuda de minimis - Reglamento (UE) n.o 1408/2013)

(2021/C 278/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Azienda Sanitaria Provinciale di Catania

Demandada: Assessorato della Salute della Regione Siciliana

con intervención de: AU

Fallo

El artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que una medida establecida por un Estado miembro, destinada a financiar, durante un período que se prolonga a lo largo de varios años y por un importe de 20 millones de euros, por una parte, una indemnización en favor de los ganaderos que hayan estado obligados a sacrificar animales afectados por enfermedades infecciosas y, por otra parte, las retribuciones adeudadas a los veterinarios que sean profesionales liberales y que hayan intervenido en las actividades de saneamiento, debe someterse al procedimiento de control previo establecido en el citado precepto, cuando tal medida no esté amparada por una decisión de autorización de la Comisión Europea, salvo que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE], o las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] a las ayudas de minimis en el sector agrícola.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


12.7.2021   

ES

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C 278/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Banco de Portugal, Fundo de Resolução, Novo Banco, S. A. Sucursal en España / VR

(Asunto C-504/19) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Supervisión bancaria - Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito - Directiva 2001/24/CE - Medida de saneamiento de una entidad de crédito adoptada por una autoridad del Estado miembro de origen - Transmisión de derechos, activos o pasivos a una «entidad puente» - Devolución a la entidad de crédito sujeta a la medida de saneamiento - Artículo 3, apartado 2 - Lex concursus - Efectos de una medida de saneamiento en otros Estados miembros - Reconocimiento mutuo - Artículo 32 - Efectos de una medida de saneamiento con respecto a un procedimiento en curso - Excepción a la aplicación de la lex concursus - Artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tutela judicial efectiva - Principio de seguridad jurídica)

(2021/C 278/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Banco de Portugal, Fundo de Resolução, Novo Banco, S. A., Sucursal en España

Demandada: VR

Fallo

Los artículos 3, apartado 2, y 32 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, deben interpretarse, a la luz del principio de seguridad jurídica y del artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen al reconocimiento, sin más requisitos, en un procedimiento judicial sobre el fondo en curso en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen, en relación con un elemento del pasivo del que se había desposeído a una entidad de crédito mediante una primera medida de saneamiento adoptada en este último Estado, de los efectos de una segunda medida de saneamiento dirigida a volver a transmitir ese elemento del pasivo a dicha entidad de crédito, con efectos retroactivos a una fecha anterior al inicio del referido procedimiento, cuando tal reconocimiento supone que la entidad de crédito a la que se había transmitido el pasivo mediante la primera medida pierde, con efectos retroactivos, su legitimación pasiva por lo que se refiere a dicho procedimiento en curso, cuestionando así sentencias judiciales ya dictadas a favor de la parte demandante objeto de ese mismo procedimiento.


(1)  DO C 363 de 28.10.2019.


12.7.2021   

ES

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C 278/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — WS / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-505/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio non bis in idem - Artículo 21 TFUE - Libre circulación de personas - Notificación roja de Interpol - Directiva (UE) 2016/680 - Licitud del tratamiento de los datos personales contenidos en tal notificación)

(2021/C 278/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WS

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

1)

El artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la Supresión Gradual de los Controles en las Fronteras Comunes, que se firmó en Schengen el 19 de junio de 1990 y entró en vigor el 26 de marzo de 1995, y el artículo 21 TFUE, apartado 1, leídos a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que las autoridades de un Estado Parte en el Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la Supresión Gradual de los Controles en las Fronteras Comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, o las autoridades de un Estado miembro detengan preventivamente a una persona objeto de una notificación roja publicada por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) a petición de un tercer Estado, salvo que se haya determinado en una resolución judicial firme adoptada en un Estado Parte en ese Acuerdo o en un Estado miembro que esa persona ya ha sido juzgada en sentencia firme respectivamente por un Estado Parte en dicho Acuerdo o por un Estado miembro por los mismos hechos que aquellos en los que se basa dicha notificación roja.

2)

Las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, a la luz del artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado el 19 de junio de 1990, y del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen al tratamiento de los datos personales consignados en una notificación roja emitida por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) mientras no se haya determinado, en una resolución judicial firme adoptada en un Estado Parte en el Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la Supresión Gradual de los Controles en las Fronteras Comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, o en un Estado miembro, que el principio non bis in idem es aplicable a los hechos en los que dicha notificación se basa, siempre y cuando dicho tratamiento cumpla los requisitos establecidos por esta Directiva, en particular el de que sea necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva.

3)

La quinta cuestión prejudicial es inadmisible.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


12.7.2021   

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C 278/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de mayo de 2021 — ABLV Bank AS (C-551/19 P), Ernests Bernis, Oļegs Fiļs, OF Holding SIA, Cassandra Holding Company SIA (C-552/19 P) / Banco Central Europeo

(Asuntos acumulados C-551/19 P y C-552/19 P) (1)

(Recurso de casación - Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Reglamento (UE) n.o 806/2014 - Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución (MUR) y un Fondo Único de Resolución bancaria - Artículo 18 - Procedimiento de resolución - Condiciones - Entidad que está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Declaración por el Banco Central Europeo (BCE) de que una entidad está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Acto preparatorio - Acto no recurrible - Inadmisibilidad)

(2021/C 278/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: ABLV Bank AS (C-551/19 P), Ernests Bernis, Oļegs Fiļs, OF Holding SIA, Cassandra Holding Company SIA (C-552/19 P) (representantes: inicialmente O. Behrends y M. Kirchner, Rechtsanwälte, posteriormente O. Behrends)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (representantes: inicialmente E. Koupepidou y G. Marafioti, agentes, asistidas por J. Rodríguez Cárcamo, abogado, posteriormente E. Koupepidou, G. Marafioti y R. Ugena, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo del Banco Central Europeo: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Triantafyllou, A. Nijenhuis, K.-P. Wojcik y A. Steiblytė, posteriormente D. Triantafyllou, A. Nijenhuis y A. Steiblytė, agentes)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Las pretensiones de la Comisión Europea dirigidas a que el Tribunal de Justicia sustituya el razonamiento recogido en el apartado 34 de los autos del Tribunal General de 6 de mayo de 2019, ABLV Bank/BCE (T-281/18, EU:T:2019:296), y de 6 de mayo de 2019, Bernis y otros/BCE (T-283/18, no publicado, EU:T:2019:295), que constituyen el objeto de los recursos de casación, deben desestimarse por inadmisibles.

3)

Condenar en costas a ABLV Bank AS en el asunto C-551/19 P.

4)

Condenar en costas al Sr. Ernests Bernis, al Sr. Oļegs Fiļs, a OF Holding SIA y a Cassandra Holding Company SIA en el asunto C-552/19 P.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 305 de 9.9.2019.


12.7.2021   

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C 278/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi — Polonia) — K.S. / A.B.

(Asunto C-707/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Artículo 3 - Obligación de cobertura de los daños materiales - Alcance - Normativa de un Estado miembro que limita la obligación de cubrir los gastos de remolque del vehículo accidentado a los gastos en que se haya incurrido en el territorio de ese Estado miembro y los gastos de estacionamiento a aquellos necesarios debido a una investigación penal o por cualquier otra razón)

(2021/C 278/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K.S.

Demandada: A.B.

Fallo

El artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de remolque del vehículo siniestrado si ese remolque tiene lugar en el territorio de ese Estado miembro. Esa apreciación se entiende sin perjuicio del derecho de dicho Estado miembro a limitar, sin recurrir a criterios relativos a su territorio, el reembolso de los gastos de remolque y

no se opone a una disposición de un Estado miembro según la cual ese seguro solo cubre con carácter obligatorio los daños constituidos por los gastos de estacionamiento del vehículo siniestrado si el estacionamiento resulta necesario en el marco de una investigación en un proceso penal o por cualquier otra razón, siempre que dicha limitación de cobertura se aplique sin diferencia de trato en función del Estado miembro de residencia del propietario o del poseedor del vehículo siniestrado.


(1)  DO C 27 de 27.1.2020.


12.7.2021   

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C 278/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Vereniging van Effectenbezitters / BP plc

(Asunto C-709/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 7, punto 2 - Competencia en materia delictual o cuasidelictual - Lugar de materialización del daño - Daño que consiste exclusivamente en una pérdida económica)

(2021/C 278/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vereniging van Effectenbezitters

Demandada: BP plc

Fallo

El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que la materialización directa en una cuenta de inversión de un daño puramente económico como consecuencia de las decisiones de inversión adoptadas bajo la influencia de información fácilmente accesible a nivel mundial pero inexacta, incompleta o engañosa de una sociedad internacional cotizada en bolsa no permite atribuir, por razón de la materialización del daño, la competencia internacional a un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que estén establecidos el banco o la empresa de inversión en cuyo registro se encuentra inscrita la cuenta cuando dicha sociedad no hubiera estado sometida a obligaciones legales de publicidad en ese Estado miembro.


(1)  DO C 19 de 20.1.2020.


12.7.2021   

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C 278/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Natumi GmbH / Land Nordrhein-Westfalen

(Asunto C-815/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura y pesca - Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos - Reglamento (CE) n.o 834/2007 - Artículo 19, apartado 2 - Artículos 21 y 23 - Reglamento (CE) n.o 889/2008 - Artículo 27, apartado 1 - Artículo 28 - Anexo IX, punto 1.3 - Transformación de los alimentos ecológicos - Ingredientes no ecológicos de origen agrario - Alga Lithothamnium calcareum - Polvo obtenido a partir de sedimentos de dicha alga, lavados, molidos y desecados - Calificación - Utilización en los alimentos ecológicos para su enriquecimiento en calcio - Autorización - Requisitos)

(2021/C 278/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Natumi GmbH

Recurrida: Land Nordrhein-Westfalen

con intervención de: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Fallo

El Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1584 de la Comisión, de 22 de octubre de 2018, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la utilización de un polvo obtenido a partir de sedimentos del alga Lithothamnium calcareum lavados, desecados y molidos, como ingrediente no ecológico de origen agrario en el sentido del artículo 28 del Reglamento n.o 889/2008, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2018/1584, en la transformación de alimentos ecológicos, como las bebidas ecológicas elaboradas a base de arroz y soja, para su enriquecimiento en calcio.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


12.7.2021   

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C 278/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — CS, Finanzamt Österreich, Dienststelle Graz-Stadt, anteriormente Finanzamt Graz-Stadt / Finanzamt Österreich, Dienststelle Judenburg Liezen, anteriormente Finanzamt Judenburg Liezen, technoRent International GmbH

(Asunto C-844/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Reducción de la base imponible - Artículo 183 - Devolución del excedente del IVA - Intereses de demora - Inexistencia de normativa nacional - Principio de neutralidad fiscal - Aplicabilidad directa de las disposiciones del Derecho de la Unión - Principio de interpretación conforme)

(2021/C 278/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: CS; Finanzamt Österreich, Dienststelle Graz-Stadt, anteriormente Finanzamt Graz-Stadt

Recurridas: Finanzamt Österreich, Dienststelle Judenburg Liezen, anteriormente Finanzamt Judenburg Liezen; technoRent International GmbH

Fallo

Los artículos 90, apartado 1, y 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que la devolución resultante de una regularización de la base imponible con arreglo al artículo 90, apartado 1, de dicha Directiva debe dar lugar —al igual que la devolución de un excedente del impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 183 de esa misma Directiva— al pago de intereses cuando no se efectúe en un plazo razonable. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente hacer todo lo que sea de su competencia para garantizar la plena eficacia de estas disposiciones llevando a cabo una interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


12.7.2021   

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C 278/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 29 de abril de 2021 — Achemos Grupė UAB, Achema AB / Comisión Europea, Republica de Lituania, Klaipėdos Nafta AB

(Asunto C-847/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Decisión de no plantear objeciones - Articulo 108 TFUE - Derechos de las partes interesadas - Principio de buena administración - Investigación diligente e imparcial - Alcance del control del Tribunal General - Obligación de motivación)

(2021/C 278/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Achemos Grupė UAB, Achema AB (representantes: R. Martens y V. Ostrovskis, advokatas)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente É. Gippini Fournier, N. Kuplewatzky y L. Armati, agentes, posteriormente É. Gippini Fournier, A. Bouchagiar y L. Armati, agentes), Republica de Lituania (representantes: R. Dzikovič y K. Dieninis, agentes), Klaipėdos Nafta AB (representantes: K. Kačerauskas y V. Vaitkutė Pavan, advokatai)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal.

2)

No ha lugar a resolver sobre la adhesión a la casación.

3)

Condenar a Achemos Grupė UAB y Achema AB a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, en cuanto a las generadas por el recurso de casación principal.

4)

Achemos Grupė UAB, Achema AB y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas correspondientes a la adhesión a la casación.

5)

La Republica de Lituania y Klaipėdos Nafta AB cargarán con sus propias costas correspondientes tanto al recurso de casación principal como a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 19 de 20.1.2020.


12.7.2021   

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C 278/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — FORMAT Urządzenia i Montaże Przemysłowe / Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie

(Asunto C-879/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Determinación de la legislación aplicable - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 13, apartado 2, letra a) - Artículo 14, apartado 2 - Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros - Contrato de trabajo único - Empresario establecido en el Estado miembro de residencia del trabajador - Actividad por cuenta ajena ejercida exclusivamente en otros Estados miembros - Trabajo efectuado en diferentes Estados miembros durante períodos sucesivos - Requisitos)

(2021/C 278/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FORMAT Urządzenia i Montaże Przemysłowe

Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie

con intervención de: UA

Fallo

El artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una persona que, en el marco de un único contrato de trabajo celebrado con un único empresario que prevé el ejercicio de una actividad profesional en varios Estados miembros, trabaja, durante varios meses sucesivos, únicamente en el territorio de cada uno de esos Estados miembros, cuando la duración de los períodos ininterrumpidos de trabajo efectuados por esa persona en cada uno de esos Estados miembros exceda de doce meses, extremo este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


12.7.2021   

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C 278/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 29 de abril de 2021 — Fortischem a.s. / Comisión Europea, AlzChem AG

(Asunto C-890/19 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ventaja - Recuperación - Continuidad económica)

(2021/C 278/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fortischem a.s. (representantes: C. Arhold, Rechtsanwalt, P. Hodál y M. Staroň, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Armati, P. Arenas y G. Conte, agentes) y AlzChem AG (representantes: A. Borsos, avocat, y V. Dolka, dikigoros)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Fortischem a.s. cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de AlzChem AG.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


12.7.2021   

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C 278/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku — Polonia) — CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością / Gefion Insurance A/S

(Asunto C-913/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia en materia de seguros - Artículo 10 - Artículo 11, apartado 1, letra a) - Posibilidad de demandar al asegurador domiciliado en un Estado miembro en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante - Artículo 13, apartado 2 - Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador - Ámbito de aplicación personal - Concepto de «persona perjudicada» - Profesional del sector de los seguros - Competencias especiales - Artículo 7, puntos 2 y 5 - Conceptos de «sucursal», «agencia» o «cualquier otro establecimiento»)

(2021/C 278/15)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Białymstoku

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością

Demandada: Gefion Insurance A/S

Fallo

1)

El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con su artículo 10, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en caso de litigio entre, por un lado, un profesional que ha adquirido un crédito que pertenecía originariamente a una persona perjudicada frente a una empresa de seguros de responsabilidad civil y, por otro lado, esa misma empresa de seguros de responsabilidad civil, de modo que no impide que la competencia judicial se fundamente, en su caso, en el artículo 7, punto 2, o en el artículo 7, punto 5, del citado Reglamento.

2)

El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que ejerce en un Estado miembro, en virtud de un contrato celebrado con una empresa de seguros establecida en otro Estado miembro, en nombre y por cuenta de esta última, una actividad de liquidación de daños en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en el sentido de la citada disposición, cuando esta sociedad

se manifiesta de forma duradera hacia el exterior como la prolongación de la empresa de seguros, y

está dotada de una dirección y está materialmente equipada para poder negociar con terceros, de modo que estos quedan dispensados de dirigirse directamente a la empresa de seguros.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


12.7.2021   

ES

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C 278/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — «ALTI» OOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-4/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 205 - Personas deudoras del IVA ante el Tesoro Público - Responsabilidad solidaria del destinatario de una entrega sujeta al impuesto que ha ejercido su derecho a deducir el IVA sabiendo que el deudor de ese impuesto no lo abonaría - Obligación de tal destinatario de pagar el IVA no abonado por ese deudor así como los intereses de demora adeudados por la falta de pago del citado impuesto por este último)

(2021/C 278/16)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«ALTI» OOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Fallo

El artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, considerado a la luz del principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la persona considerada solidariamente responsable, en el sentido de dicho artículo, debe pagar, además del importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no liquidado por el deudor de este impuesto, los intereses de demora adeudados por tal deudor sobre ese importe, si se acredita que, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, esa persona sabía o debería haber sabido que el citado deudor no liquidaría el referido impuesto.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


12.7.2021   

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C 278/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus — Estonia) — Sotsiaalministeerium / Riigi Tugiteenuste Keskus, anteriormente Innove SA

(Asunto C-6/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de suministro - Directiva 2004/18/CE - Artículos 2 y 46 - Proyecto financiado por el Fondo de Ayuda Europea para los más desfavorecidos - Criterios de selección de los licitadores - Reglamento (CE) n.o 852/2004 - Artículo 6 - Requisito de registro o autorización expedida por la autoridad nacional de seguridad alimentaria del Estado de ejecución del contrato)

(2021/C 278/17)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sotsiaalministeerium

Demandada: Riigi Tugiteenuste Keskus, anteriormente Innove SA

con intervención de: Rahandusministeerium

Fallo

1)

Los artículos 2 y 46 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el poder adjudicador debe exigir, en un anuncio de licitación y como criterio de selección cualitativa, que los licitadores aporten la prueba, desde el momento de la presentación de su oferta, de que están registrados o disponen de una autorización tal como exige la normativa aplicable a la actividad objeto del contrato público de que se trate y expedida por la autoridad competente del Estado miembro de ejecución de dicho contrato, aun cuando estén ya registrados o dispongan de una autorización similar en el Estado miembro en que están establecidos.

2)

El principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que no puede ser invocado por un poder adjudicador que, para atenerse a la normativa nacional sobre productos alimenticios, ha exigido a los licitadores, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, que, desde el momento de la presentación de su oferta, estén registrados o dispongan de una autorización expedida por la autoridad competente del Estado miembro de ejecución del contrato.


(1)  DO C 87 de 16.3.2020.


12.7.2021   

ES

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C 278/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — L.R. / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-8/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Política de asilo - Directiva 2013/32/UE - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Solicitud de protección internacional - Motivos de inadmisibilidad - Artículo 2, letra q) - Concepto de «solicitud posterior» - Artículo 33, apartado 2, letra d) - Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por ser inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior presentada por el interesado en un tercer Estado que ha celebrado con la Unión Europea un acuerdo relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados parte de dicho acuerdo - Resolución definitiva adoptada por el Reino de Noruega)

(2021/C 278/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: L.R.

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 2, letra q), de esta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b), de dicha Directiva, presentada ante ese Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida a quien un tercer Estado que aplica el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el [Estado] responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega — Declaraciones, le haya denegado una solicitud anterior formulada ante dicho tercer Estado para que le concediera el estatuto de refugiado.


(1)  DO C 87 de 16.3.2020.


12.7.2021   

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C 278/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2021 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-11/20) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior - Artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo segundo - Condiciones climáticas adversas - Pérdidas sufridas por agricultores - Ayudas compensatorias - Obligación de recuperación - Obligación de información - Incumplimiento)

(2021/C 278/19)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y T. Ramopoulos, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: E. Tsaousi, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou, agentes)

Fallo

1.

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2012/157/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a relativa a determinadas ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) en 2008 y 2009, y en virtud del Tratado FUE al no haber adoptado en los plazos impuestos todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha Decisión y no haber informado suficientemente a la Comisión Europea de las medidas adoptadas con arreglo a dicha Decisión.

2.

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


12.7.2021   

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C 278/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku — Polonia) — I.W., R.W. / Bank BPH S.A.

(Asunto C-19/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula - Contrato de préstamo hipotecario denominado en divisas - Determinación del tipo de cambio entre las monedas - Novación del contrato - Efecto disuasorio - Obligaciones del juez nacional - Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1)

(2021/C 278/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Gdańsku

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: I.W., R.W.

Demandada: Bank BPH S.A.

Con la participación de: Rzecznik Praw Obywatelskich

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al juez nacional declarar el carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, aun cuando esta haya sido modificada contractualmente por esas partes. Tal declaración conlleva el restablecimiento de la situación que habría sido la del consumidor de no haber existido la cláusula declarada abusiva, salvo que este último hubiera renunciado a tal restablecimiento mediante la modificación de esa cláusula abusiva, prestando su consentimiento libre e informado, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional. Sin embargo, de esta disposición no se desprende que la declaración del carácter abusivo de la cláusula inicial tenga por efecto, en principio, la anulación del contrato, puesto que la modificación de dicha cláusula ha permitido restablecer el equilibrio entre las obligaciones y los derechos de esas partes que se derivan del contrato y excluir el vicio del que adolecía.

2)

El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, por un lado, no se oponen a que el juez nacional suprima únicamente el elemento abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor cuando las disposiciones legislativas nacionales que regulan su utilización garantizan el objetivo disuasorio que se persigue con la citada Directiva, siempre que ese elemento consista en una obligación contractual diferenciada y susceptible de ser objeto de un examen individualizado de su carácter abusivo. Por otro lado, estas disposiciones se oponen a que el órgano jurisdiccional remitente suprima únicamente el elemento abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, extremo que corresponde comprobar al referido órgano jurisdiccional.

3)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las consecuencias de la declaración judicial de la presencia de una cláusula abusiva en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Derecho nacional y de que la cuestión de la persistencia de tal contrato debe ser apreciada de oficio por el juez nacional según un enfoque objetivo sobre la base de esas disposiciones.

4)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al juez nacional que declara el carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor informar a este, en el marco de las normas procesales nacionales y tras un debate contradictorio, de las consecuencias jurídicas que pueda entrañar la anulación de tal contrato, con independencia de que el consumidor esté asistido por un representante procesal profesional.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


12.7.2021   

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C 278/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Rennes — Francia) — PF, QG / Caisse d’allocations familiales d’Ille et Vilaine (CAF)

(Asunto C-27/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Límites máximos relativos a las rentas - Cómputo de las rentas percibidas en el penúltimo año anterior al período de pago de unos subsidios - Trabajador que regresa a su Estado miembro de origen - Reducción del derecho a los subsidios familiares)

(2021/C 278/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Rennes

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: PF, QG

Demandada: Caisse d’allocations familiales d’Ille et Vilaine (CAF)

Fallo

El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que toma, como año de referencia para el cálculo de las prestaciones familiares que corresponda asignar, el penúltimo año anterior al período de pago, de modo que, en caso de aumento sustancial de los ingresos percibidos por un funcionario nacional durante una comisión de servicios en una institución de la Unión situada en otro Estado miembro, tras el regreso de dicho funcionario al Estado miembro de origen el importe de los subsidios familiares se reduce considerablemente durante dos años.


(1)  DO C 95 de 23.3.2020.


12.7.2021   

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C 278/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — F. / Stadt Karlsruhe

(Asunto C-47/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes - Permiso de conducción - Retirada del permiso en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición - Renovación del permiso por el Estado miembro de expedición con posterioridad a la decisión de retirada - Falta de carácter automático del reconocimiento mutuo)

(2021/C 278/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F.

Demandada: Stadt Karlsruhe

Fallo

Los artículos 2, apartado 1, y 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en cuyo territorio el titular de un permiso de conducción de las categorías A y B expedido por otro estado miembro ha sido privado del derecho a conducir debido a una conducta infractora ocurrida cuando se encontraba temporalmente en ese territorio con posterioridad a la expedición del referido permiso, se niegue a reconocer ulteriormente la validez de ese permiso de conducción, una vez que ha sido renovado, con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la citada Directiva, por el Estado miembro en el que se sitúa la residencia normal del titular del mencionado permiso, en el sentido del artículo 12, párrafo primero, de la citada Directiva. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si, de conformidad con el principio de proporcionalidad, las normas establecidas por la legislación del primer Estado miembro, que establecen las condiciones que debe cumplir el titular del permiso de conducción para recuperar el derecho a conducir en su territorio, no exceden los límites de lo que resulta apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva 2006/126, consistente en aumentar la seguridad de la circulación vial.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


12.7.2021   

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C 278/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — AR / Stadt Pforzheim

(Asunto C-56/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes - Permiso de conducción - Reconocimiento recíproco - Retirada del permiso en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición - Colocación de una mención sobre el permiso de conducción que indica su falta de validez en el territorio de dicho Estado miembro)

(2021/C 278/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AR

Demandada: Stadt Pforzheim

Fallo

La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro que haya adoptado, en virtud del artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la citada Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2011/94, una resolución por la que se deniega el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro debido a una conducta infractora de su titular, producida con ocasión de una estancia temporal en el territorio del primer Estado miembro con posterioridad a la expedición de ese permiso, coloque también sobre él una mención que prohíba al titular conducir en ese territorio, si el referido titular no ha establecido en el territorio de este Estado miembro su residencia normal, en el sentido del artículo 12, párrafo primero, de la Directiva 2006/126, en su versión modificada por la Directiva 2011/94.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


12.7.2021   

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C 278/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de mayo de 2021 — Sigrid Dickmanns / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-63/20 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada provisto de una cláusula de rescisión - No inclusión en la lista de reserva de una oposición - Acto meramente confirmatorio - Plazo para presentar la reclamación)

(2021/C 278/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Sigrid Dickmanns (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: A. Lukošiūtė, agente, asistida por B. Wägenbaur, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a la Sra. Sigrid Dickmanns a cargar con las costas del presente procedimiento.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


12.7.2021   

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C 278/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — YL / Altenrhein Luftfahrt GmbH

(Asunto C-70/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Convenio de Montreal - Artículo 17, apartado 1 - Responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de accidente - Concepto de «accidente» - Aterrizaje duro comprendido dentro del rango de funcionamiento normal de la aeronave - Lesión corporal supuestamente sufrida por un pasajero durante un aterrizaje de ese tipo - Inexistencia de accidente)

(2021/C 278/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: YL

Demandada: Altenrhein Luftfahrt GmbH

Fallo

El artículo 17, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, suscrito por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999, y aprobado, en su nombre, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «accidente» previsto en esa disposición no cubre un aterrizaje que se ha desarrollado con arreglo a los procedimientos y las limitaciones operativos aplicables a la aeronave de que se trate, incluyendo las tolerancias y los márgenes previstos en relación con los factores de rendimiento que afectan de manera significativa al aterrizaje, y teniendo en cuenta las reglas del arte y las mejores prácticas en el ámbito de la operación de las aeronaves, aunque el pasajero en cuestión perciba ese aterrizaje como un acontecimiento imprevisto.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


12.7.2021   

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C 278/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt B / XY

(Asunto C-87/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio - Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 865/2006 - Caviar de esturión - Introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea como efectos personales o enseres domésticos - Permiso de importación - Excepción - Límite de 125 gramos por persona - Exceso - Intención de regalarlo a otro)

(2021/C 278/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hauptzollamt B

Demandada: XY

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1320/2014 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que el caviar de esturión, en el momento de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea, puede ser considerado como «efectos personales o enseres domésticos», conforme a dicha disposición, cuando esté destinado a ser regalado a un tercero, siempre que ningún elemento ponga de manifiesto una finalidad comercial, por lo que puede estar incluido en la excepción a la obligación de que su importador presente un permiso de importación, prevista en dicha disposición.

2)

El artículo 57, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 865/2006, de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/870 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la cantidad de caviar de esturión introducida en el territorio aduanero de la Unión Europea sobrepasa el límite de 125 gramos por persona y el importador no posee un permiso expedido para la importación efectuada, la autoridad aduanera competente debe decomisar la totalidad de la cantidad de caviar de esturión así importada.


(1)  DO C 175 de 25.5.2020.


12.7.2021   

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C 278/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de mayo de 2021 — Bruno Gollnisch / Parlamento Europeo

(Asunto C-122/20 P) (1)

(Recurso de casación - Derecho institucional - Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Modificación de régimen de pensión complementaria voluntaria - Concepto de «decisión individual adoptada respecto de un diputado del Parlamento» - Artículo 72 de las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento - Artículo 263 TFUE, párrafo sexto - Plazo de interposición)

(2021/C 278/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bruno Gollnisch (representante: B. Bonnefoy-Claudet, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y Z. Nagy, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Bruno Gollnisch.


(1)  DO C 175 de 25.5.2020.


12.7.2021   

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C 278/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona) — YJ / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

(Asunto C-130/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social - Directiva 79/7/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Discriminación por razón de sexo - Normativa nacional que concede un complemento de pensión por maternidad a mujeres que hayan tenido determinado número de hijos - Exclusión de dicho complemento de mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia - Ámbito de aplicación de la Directiva 79/7/CEE)

(2021/C 278/28)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: YJ

Demandada: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Fallo

La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, no es de aplicación a una normativa nacional que establece un complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados, y lo hace en los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


12.7.2021   

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C 278/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italia) — Analisi G. Caracciolo srl / Regione Siciliana — Assessorato regionale della salute — Dipartimento regionale per la pianificazione, Regione Sicilia — Assessorato della salute — Dipartimento per le attività sanitarie e osservatorio, Accredia — Ente Italiano di Accreditamento, Azienda sanitaria provinciale di Palermo

(Asunto C-142/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 765/2008 - Requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos - Organismo nacional de acreditación único - Expedición del certificado de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad - Organismo de acreditación establecido en un tercer Estado - Artículo 56 TFUE - Artículo 102 TFUE - Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Validez)

(2021/C 278/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Analisi G. Caracciolo srl

Recurridas: Regione Siciliana — Assessorato regionale della salute — Dipartimento regionale per la pianificazione, Regione Sicilia — Assessorato della salute — Dipartimento per le attività sanitarie e osservatorio, Accredia — Ente Italiano di Accreditamento, Azienda sanitaria provinciale di Palermo

con intervención de: Perry Johnson Laboratory Accreditation Inc.

Fallo

1)

Los artículos 4, apartados 1 y 5, y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la interpretación de una normativa nacional según la cual la actividad de acreditación puede ser ejercida por organismos distintos del organismo nacional de acreditación único, en el sentido de dicho Reglamento, que tengan su domicilio social en un tercer Estado, aun cuando tales organismos garanticen el cumplimiento de las normas internacionales y demuestren, incluso mediante acuerdos de reconocimiento mutuo, que disponen de una cualificación equivalente a la de dicho organismo único de acreditación.

2)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez de las disposiciones del capítulo II del Reglamento n.o 765/2008 a la luz de los artículos 56 TFUE y 102 TFUE y de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


12.7.2021   

ES

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C 278/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de mayo de 2021 — Claudio Necci / Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-202/20 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Antiguo agente contractual - Seguridad social - Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE) - Artículo 95 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA) - Mantenimiento de la afiliación después de la jubilación - Requisito de haber prestado servicios durante más de tres años - Solicitud de afiliación al RCSE a raíz de la transferencia de los derechos a pensión - Asimilación de las anualidades de pensión bonificadas a años de servicio - Denegación de la solicitud - Recurso de anulación - Acto lesivo - Auto del Tribunal General por el que se declara la inadmisibilidad del recurso - Anulación)

(2021/C 278/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Claudio Necci (representantes: inicialmente por S. Orlandi y T. Martin, avocats, posteriormente por S. Orlandi, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y T. S. Bohr, agentes), Parlamento Europeo (representantes: J. Van Pottelberge e I. Terwinghe, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Alver, agentes)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de 25 de marzo de 2020, Necci/Comisión (T-129/19, no publicado, EU:T:2020:131).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 304 de 14.9.2020.


12.7.2021   

ES

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C 278/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de mayo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido]— Renesola UK Ltd / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-209/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Apreciación de validez - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1357/2013 - Determinación del país de origen de los módulos solares montados en un tercer país a partir de células solares fabricadas en otro país tercero - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Código aduanero comunitario - Artículo 24 - Origen de las mercancías en cuya producción hayan intervenido varios países terceros - Concepto de «última transformación o elaboración sustancial»)

(2021/C 278/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Renesola UK Ltd

Recurrida: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Fallo

El examen de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún dato que pueda afectar a la validez del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1357/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario.


(1)  DO C 262 de 10.8.2020.


12.7.2021   

ES

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C 278/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de mayo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — «BTA Baltic Insurance Company» AAS / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-230/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Código aduanero comunitario - Articulo 195 - Artículo 232, apartado 1, letra a) - Artículo 221, apartado 3 - Arancel aduanero común - Recaudación del importe de la deuda aduanera - Comunicación al deudor del importe de los derechos - Plazo de prescripción - Llamada en garantía dirigida contra el fiador - Ejecución forzosa para obtener el pago - Plazo razonable)

(2021/C 278/32)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«BTA Baltic Insurance Company» AAS

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Fallo

1)

El artículo 195 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, modificado por el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, debe interpretarse en el sentido de que el fiador de una deuda aduanera a que se refiere el citado artículo no puede ser calificado de «deudor» en el sentido del artículo 221, apartado 3, del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1186/2009, y, por consiguiente, no se le puede aplicar el plazo de prescripción de tres años a partir del nacimiento de la deuda aduanera establecido en dicha disposición.

2)

El artículo 232, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1186/2009, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de los Estados miembros, establecida en la citada disposición, de hacer uso de todas las posibilidades que les conceden las disposiciones vigentes para obtener el pago de los derechos se aplica no sólo al deudor sino también al fiador, y que, por lo tanto, el fiador puede considerarse, en virtud del artículo 232, apartado 1, letra a), como la persona contra la que se dirige la ejecución forzosa y que está sujeta a las normas del Estado miembro sobre la ejecución, incluidas las relativas a los plazos.

3)

La norma derivada del principio de seguridad jurídica según la cual ha de respetarse un plazo de prescripción razonable debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la acción ejercitada contra el fiador para garantizar el cobro de una deuda aduanera.


(1)  DO C 255 de 3.8.2020.


12.7.2021   

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C 278/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra X

(Asunto C-665/20 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4, punto 5 - Persona buscada que haya sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en un tercer Estado - Sanción que haya sido ejecutada o que ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena - Aplicación - Margen de apreciación de la autoridad judicial de ejecución - Concepto de los «mismos hechos» - Remisión de pena decretada por una autoridad no judicial en el marco de una medida general de amnistía)

(2021/C 278/33)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Parte en el procedimiento principal

X

Fallo

1)

El artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro opta por transponer esta disposición en su Derecho nacional, la autoridad judicial de ejecución debe disponer de un cierto margen de apreciación para determinar si procede o no denegar la ejecución de la orden de detención europea por el motivo recogido en la citada disposición.

2)

El artículo 3, punto 2, y el artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de los «mismos hechos» que figura en ambas disposiciones ha de ser objeto de una interpretación uniforme.

3)

El artículo 4, punto 5, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, que supedita la aplicación del motivo de no ejecución facultativa recogido en esa disposición al requisito de que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada, esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena, debe interpretarse en el sentido de que dicho requisito se entiende cumplido cuando la persona reclamada ha sido condenada definitivamente por los mismos hechos a una pena privativa de libertad que se ha ejecutado en parte en el tercer Estado en el que se dictó la condena, y queda exonerada del cumplimiento de la pena restante por una autoridad no judicial de dicho Estado en el marco de una medida general de amnistía que se aplica también a condenados por delitos graves y que no se basa en consideraciones objetivas de política penal. Corresponde a la autoridad judicial de ejecución, en el ejercicio del margen de apreciación de que dispone, ponderar, por una parte, la prevención de la impunidad y la lucha contra la delincuencia y, por otra parte, la garantía de la seguridad jurídica de la persona de que se trate.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


12.7.2021   

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C 278/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 11 de septiembre de 2020 — A. K./Skarb Państwa

(Asunto C-428/20)

(2021/C 278/34)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A.K.

Demandada: Skarb Państwa

Cuestión prejudicial

De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (1) ¿estaba obligado un Estado miembro que había establecido un período transitorio para adaptar su importe mínimo de cobertura a incrementar los importes de garantía hasta alcanzar al menos la mitad de los niveles fijados en el artículo 1, apartado 2, modificado, de la Directiva 84/5/CEE en el plazo de 30 meses desde el transcurso de la fecha para aplicar la Directiva:

respecto de todos los contratos de seguro de automóvil vigentes transcurridos los citados 30 meses, incluidos también aquellos celebrados con anterioridad al 11 de diciembre de 2009 pero que seguían en vigor tras dicha fecha en relación con siniestros acaecidos con posterioridad al 11 de diciembre de 2009,

o bien únicamente en relación con nuevos contratos de seguro de automóvil, celebrados con posterioridad al 11 de diciembre de 2009?


(1)  DO 2005, L 149, p. 14.


12.7.2021   

ES

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C 278/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Neamţ (Rumanía) el 3 de noviembre de 2020 — Ministerul Public — D.N.A. — Serviciul Teritorial Bacău / XXX, YYY

(Asunto C-580/20)

(2021/C 278/35)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Neamţ

Partes en el procedimiento principal

Acusados: XXX, YYY

Otra parte en el procedimiento: Ministerul Public — D.N.A. — Serviciul Teritorial Bacău

Mediante auto de 11 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), declaró la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Neamţ (Tribunal de Distrito de Neamt, Rumanía) mediante resolución de 14 de octubre de 2020.


12.7.2021   

ES

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C 278/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) el 26 de marzo de 2021 — PayPal (Europe) Sàrl et Cie, SCA / PQ

(Asunto C-190/21)

(2021/C 278/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Paypal (Europe) Sàrl et Cie, SCA

Apelada: PQ

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Constituye materia contractual con arreglo al artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) una pretensión que considerada aisladamente e interpretada de forma autónoma reviste carácter delictual, cuando concurre de una u otra manera con una pretensión contractual sin que la existencia de la pretensión delictual dependa de la interpretación del contrato?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿dónde se sitúa el lugar del resultado a efectos del artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 cuando un proveedor de servicios de pago transfiere desde la cuenta de un cliente dinero electrónico a la cuenta de una empresa de juegos de azar custodiada por el mismo proveedor de servicios de pago y la colaboración de este en los pagos a favor de la empresa de juegos de azar puede llegar a constituir materia delictual?

2.1

¿En el domicilio social del proveedor de servicios de pago, como lugar de la operación con dinero electrónico?

2.2

¿En el lugar en que, a raíz de la operación (en caso de que esta sea lícita), se devengue un derecho a compensación por gastos a favor del proveedor de servicios de pago frente al cliente que ordenó el pago?

2.3

¿En el lugar del domicilio del cliente que ordenó el pago?

2.4

¿En el lugar donde está situada la cuenta bancaria del cliente en la cual el proveedor de servicios de pago está facultado para efectuar un adeudo en virtud de una domiciliación a fin de proceder a un abono en la cuenta de dinero electrónico?

2.5

¿En el lugar donde, al participar en el juego de azar, se pierde el dinero transferido previamente por el proveedor de servicios de pago a la cuenta de apuestas que el jugador tiene en las empresas de juegos de azar, es decir, el lugar del domicilio social de la empresa de juegos de azar?

2.6

¿En el lugar donde el cliente participa en el juego de azar ilegal (en caso de que el lugar del juego coincida con el domicilio del cliente)?

2.7

¿En ninguno de los anteriores?

2.8

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, punto 2, y de que se haya de atender al lugar donde, a raíz de la operación, se devengue el derecho a compensación por gastos a favor del proveedor de servicios de pago frente al cliente: ¿dónde se devenga el derecho a compensación por gastos frente al cliente que ordena el pago? ¿Puede determinarse el lugar de esta obligación en función del lugar de prestación del servicio de pago con arreglo al contrato marco de servicios de pago o en función del domicilio del deudor?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).


12.7.2021   

ES

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C 278/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Dijon (Francia) el 31 de marzo de 2021 — Sr. X / Préfet de Saône-et-Loire

(Asunto C-206/21)

(2021/C 278/37)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Dijon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sr. X

Demandada: Préfet de Saône-et-Loire

Cuestión prejudicial

Al exigir un seguro de enfermedad y recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, ¿establecen la letra b) del apartado 1 del artículo 7 y el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, (1) una discriminación indirecta […] en detrimento de personas que, como consecuencia de su discapacidad, no están en condiciones de ejercer una actividad profesional o solo pueden desarrollar una actividad limitada y, de este modo, pueden encontrarse imposibilitadas para disponer de recursos suficientes para subvenir a sus necesidades sin recurrir de forma significativa, o incluso excesiva, a la asistencia social del Estado miembro en el que residen?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de abril de 2021 — Bundesrepublik Deutschland representada por el Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat / MA, PB

(Asunto C-245/21)

(2021/C 278/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida: MA, PB

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Dublín III (1) la suspensión de la ejecución de la decisión de traslado decidida con carácter revocable por las autoridades únicamente debido a la imposibilidad real (temporal) de los traslados causada por la pandemia de la COVID-19 durante la pendencia de un procedimiento de recurso judicial?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Una decisión de suspensión como la descrita interrumpe el plazo de traslado previsto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento Dublín III?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿Esto también se aplica si, antes del comienzo de la pandemia de la COVID-19, un tribunal ha rechazado una petición del solicitante de protección, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, letra c), del Reglamento Dublín III, de que se suspenda la ejecución de la decisión de traslado hasta la resolución de su recurso?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


12.7.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 21 de abril de 2021 — Bundesrepublik Deutschland, representada por el Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat / LE

(Asunto C-248/21)

(2021/C 278/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida: LE

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Dublín III (1) la suspensión de la ejecución de la decisión de traslado decidida con carácter revocable por las autoridades únicamente debido a la imposibilidad real (temporal) de los traslados causada por la pandemia de la COVID-19 durante la pendencia de un procedimiento de recurso judicial?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Una decisión de suspensión como la descrita interrumpe el plazo de traslado previsto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento Dublín III?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿Esto también se aplica si, antes del comienzo de la pandemia de la COVID-19, un tribunal ha rechazado una petición del solicitante de protección, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, letra c), del Reglamento Dublín III, de que se suspenda la ejecución de la decisión de traslado hasta la resolución de su recurso?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 22 de abril de 2021 — DG / Ministero dell’Interno — Dipartimento per le Libertà Civili e l’Immigrazione — Direzione Centrale dei Servizi Civili per L’Immigrazione e l’Asilo — Unità Dublino

(Asunto C-254/21)

(2021/C 278/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Roma

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DG

Recurrida: Ministero dell’Interno — Dipartimento per le Libertà Civili e l’Immigrazione — Direzione Centrale dei Servizi Civili per L’Immigrazione e l’Asilo — Unità Dublino

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse que en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 4 y 19 de la misma confieren protección, en las circunstancias del asunto principal, también frente al riesgo de devolución indirecta a raíz de un traslado a un Estado miembro de la Unión que no presenta deficiencias sistemáticas en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento Dublín (1) (a falta de otros Estados miembros responsables sobre la base de los criterios establecidos en los capítulos III y IV), que ya ha examinado y denegado la primera solicitud de protección internacional?

2)

¿Debe considerar el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que se ha presentado la segunda solicitud de protección internacional, que conoce de un recurso en el sentido del artículo 27 del Reglamento Dublín —y, en consecuencia, es competente para examinar el traslado en el interior de la Unión pero no para pronunciarse sobre la solicitud de protección—, que existe un riesgo de devolución indirecta a un tercer país cuando el Estado miembro en el que se presentó la primera solicitud de protección internacional haya evaluado de diferente modo el concepto de «protección interna» en el sentido del artículo 8 de la Directiva 2011/95/UE? (2)

3)

¿Es compatible con el artículo 3, apartado 1 (segunda parte), del Reglamento [Dublín] y con la prohibición general impuesta a los ciudadanos de un tercer Estado de decidir en qué Estado de la Unión presentar la solicitud de protección internacional que se aprecie la existencia de [un riesgo de] devolución indirecta como consecuencia de la diversa interpretación efectuada por dos Estados miembro de la necesidad de «protección interna»?

4)

En caso de respuesta afirmativa a las anteriores cuestiones:

a)

¿Se debe aplicar la cláusula prevista en el artículo 17, apartado 1, definida por el Reglamento [Dublín] como «cláusula discrecional», en el supuesto de que el órgano jurisdiccional del Estado en el que el solicitante ha presentado la segunda solicitud de protección internacional a raíz de la denegación de la primera solicitud aprecie la existencia de [un riesgo de] devolución indirecta?

b)

¿Qué criterios debe aplicar el órgano jurisdiccional a quo [en el sentido del] artículo 27 del Reglamento [Dublín] a efectos de apreciar si existe un riesgo de devolución indirecta, además de los establecidos en los capítulos III y IV [del mismo Reglamento], habida cuenta de que tal riesgo ya fue descartado por el Estado que examinó la primera solicitud de protección internacional?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).

(2)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 22 de abril de 2021 — KP / TV y Gemeinde Bodman-Ludwigshafen

(Asunto C-256/21)

(2021/C 278/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KP

Demandadas: TV, Gemeinde Bodman-Ludwigshafen

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 124, letra d), y 128 del Reglamento 2017/1001 (1) en el sentido de que el tribunal de marcas de la Unión sigue siendo competente para resolver acerca de la nulidad de una marca de la Unión, invocada mediante una demanda de reconvención con arreglo al artículo 128 del Reglamento 2017/1001, después de que haya sido válidamente retirada la acción por violación de dicha marca, con arreglo al artículo 124, letra a)?


(1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 22 de abril de 2021 — Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia / Koninklijke Philips N.V.

(Asunto C-264/21)

(2021/C 278/42)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia

Recurrida: Koninklijke Philips N.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Requiere el concepto de «productor» a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE (1) que una persona que pone o permite que se ponga su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto se presente también de alguna otra forma como productor de este?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿A qué aspectos se ha de atender para valorar si una persona se presenta como productor? ¿Es relevante a este respecto que el producto sea fabricado por una filial del titular de la marca y comercializado por otra filial?


(1)  Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se modifica la Directiva 85/374/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1999, L 141, p. 20).


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 29 de abril de 2021 — Secrétariat général de l’Enseignement catholique ASBL (SeGEC), Fédération des Établissements libres subventionnés indépendants ASBL (FELSI), Groupe scolaire Don Bosco à Woluwe-Saint-Lambert ASBL, École fondamentale libre de Chênée ASBL, Collège Saint-Guibert de Gembloux ASBL, Collège Saint-Benoit de Maredsous ASBL, Pouvoir Organisateur des Centres PMS libres à Woluwe ASBL / Institut des Comptes nationaux (ICN), Banque nationale de Belgique

(Asunto C-277/21)

(2021/C 278/43)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Secrétariat général de l’Enseignement catholique ASBL (SeGEC), Fédération des Établissements libres subventionnés indépendants ASBL (FELSI), Groupe scolaire Don Bosco à Woluwe-Saint-Lambert ASBL, École fondamentale libre de Chênée ASBL, Collège Saint-Guibert de Gembloux ASBL, Collège Saint-Benoit de Maredsous ASBL, Pouvoir Organisateur des Centres PMS libres à Woluwe ASBL

Recurridas: Institut des Comptes nationaux (ICN), Banque nationale de Belgique

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el anexo A, punto 20.309, letra h), del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, (1) en el sentido de que una normativa mediante la cual una administración pública competente en materia de educación:

aprueba los planes de estudio,

regula tanto la estructura de los estudios como las tareas prioritarias y específicas, establece el control de los requisitos de matriculación y de expulsión de los alumnos, de las decisiones de los consejos de clase y de la participación financiera, organiza la agrupación de centros escolares en redes estructuradas y exige la elaboración de proyectos educativos, pedagógicos y del centro escolar, así como la presentación de informes de actividad,

lleva a cabo una tarea de control e inspección, especialmente en lo que respecta a las materias impartidas, el nivel de estudios y la aplicación de las leyes lingüísticas, con exclusión de los métodos pedagógicos, e

impone un número mínimo de alumnos por clase, sección, curso u otras subdivisiones, salvo excepción ministerial,

debe considerarse una «regulación excesiva» en el sentido de esta disposición, en la medida en que dicta o vincula, en la práctica, la política general o el programa de las unidades en el ámbito de actividad de que se trata?

2.

¿Debe interpretarse el anexo A, punto 20.15, del mismo Reglamento en el sentido de que el concepto de «normas generales» incluye las normas específicas que constituyen el «estatuto» aplicable a los miembros del personal de instituciones sin fines de lucro que operan en el ámbito de la enseñanza y están financiadas por una administración pública?


(1)  DO 2013, L 174, p. 1.


12.7.2021   

ES

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C 278/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de abril de 2021 — Dansk Akvakultur som mandatar for AquaPri A/S / Miljø- og Fødevareklagenævnet

(Asunto C-278/21)

(2021/C 278/44)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dansk Akvakultur som mandatar for AquaPri A/S

Recurrida: Miljø- og Fødevareklagenævnet

Coadyuvante: Landbrug & Fødevarer (en apoyo de AquaPri A/S)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la [primera frase del] artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de hábitats), (1) en el sentido de que es aplicable a una situación como la del presente asunto, en la que se ha solicitado autorización para seguir explotando una piscifactoría existente, sin que hayan cambiado las actividades de la piscifactoría y el vertido de nitrógeno y otros nutrientes con respecto a las actividades y al vertido autorizados en 2006, pero no se han evaluado las actividades globales y los efectos acumulados de todas las piscifactorías de la zona en relación con la autorización anterior de la piscifactoría, dado que las autoridades competentes únicamente evaluaron el vertido adicional global de nitrógeno y otros elementos de la piscifactoría afectada?

2.

¿Resulta pertinente, para responder a la primera cuestión, que el Plan Nacional de Gestión de Cuencas Hidrográficas de 2015-2021 tenga en cuenta la presencia de piscifactorías en la zona, en la medida en que asigna una cantidad específica de nitrógeno a fin de asegurar que las piscifactorías existentes en la zona puedan utilizar sus actuales autorizaciones de vertido y que el vertido efectivo de las piscifactorías se mantenga dentro de los límites fijados?

3.

En caso de que, en una situación como la del presente asunto, deba realizarse una evaluación con arreglo a [la primera frase del] artículo 6, apartado 3, de la Directiva de hábitats, ¿está obligada la autoridad competente, a efectos de dicha evaluación, a tener en cuenta los límites de vertido de nitrógeno asignados en el Plan de Gestión de Cuencas Hidrográficas de 2015-2021 y cualesquiera otras informaciones y evaluaciones pertinentes que se deriven del Plan de Gestión de Cuencas Hidrográficas o del plan Natura 2000 para la zona?


(1)  DO 1992, L 206, p. 7.


12.7.2021   

ES

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C 278/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de abril de 2021 — X / Udlændingenævnet

(Asunto C-279/21)

(2021/C 278/45)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X

Recurrida: Udlændingenævnet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 (1) a la adopción y aplicación de una norma nacional que, como requisito para la reagrupación de los cónyuges, exige —a menos que concurran motivos muy específicos en un caso concreto— la superación de un examen sobre la lengua oficial del Estado miembro de acogida por el cónyuge o conviviente que, como trabajador turco en el Estado miembro de la Unión de que se trata, está sujeto al Acuerdo de Asociación y a la Decisión n.o 1/80, en una situación como la del procedimiento principal, en la que el trabajador turco ha adquirido el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de la Unión de que se trata con arreglo a normas vigentes con anterioridad, que no exigían superar dicho examen de la lengua de ese Estado miembro como requisito previo para la adquisición de tal derecho?

2)

¿Es aplicable la prohibición específica de discriminación establecida en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión n.o 1/80 a una norma nacional que, como requisito para la reagrupación de los cónyuges, exige —a menos que concurran motivos muy específicos en un caso concreto— la superación de un examen sobre la lengua oficial del Estado miembro de acogida por el cónyuge o conviviente que, como trabajador turco en el Estado miembro de la Unión de que se trata, está sujeto al Acuerdo de Asociación y a la Decisión n.o 1/80, en una situación como la del procedimiento principal, en la que el trabajador turco ha adquirido el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de la Unión de que se trata con arreglo a normas vigentes con anterioridad, que no exigían superar dicho examen de la lengua de ese Estado miembro como requisito previo para la adquisición de tal derecho?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se opone la prohibición general de discriminación establecida en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación a una norma nacional, como la antes mencionada, en una situación como la del procedimiento principal, en la que el trabajador turco ha adquirido el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de la Unión de que se trata con arreglo a normas vigentes con anterioridad, que no exigían superar un examen de la lengua oficial del Estado miembro de acogida como requisito previo para la adquisición de tal derecho, cuando dicho requisito no se impone a los nacionales del Estado miembro nórdico en cuestión (en este caso, Dinamarca) y de los demás países nórdicos, ni a otras personas nacionales de un Estado de la Unión (y, por tanto, no se impone a los nacionales de países de la Unión y del EEE)?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿puede invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales la prohibición general de discriminación establecida en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación?


(1)  Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación CEE-Turquía.


12.7.2021   

ES

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C 278/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 30 de abril de 2021 — P. I. / Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos

(Asunto C-280/21)

(2021/C 278/46)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: P. I.

Recurrida: Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos

Cuestión prejudicial

¿Debe considerarse equivalente a una opinión política atribuida, en el sentido del artículo 10 de la Directiva 2011/95/UE, (1) la oposición a un grupo corrupto influyente que actúa ilegalmente y oprime a un solicitante de asilo a través de la maquinaria del Estado y contra el cual es imposible oponer una defensa por medios legales debido a la corrupción generalizada del Estado?


(1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).


12.7.2021   

ES

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C 278/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 5 de mayo de 2021 — FC / FTI Touristik GmbH

(Asunto C-287/21)

(2021/C 278/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FC

Demandada: FTI Touristik GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), en el sentido de que la finalización de un viaje combinado por el viajero invocando «circunstancias inevitables y extraordinarias» básicamente solo está admitido inmediatamente antes del inicio del viaje o esa finalización también puede efectuarse en un caso concreto 3-4 meses antes?

2.

En caso de que se admita la declaración de finalización básicamente sin limitaciones temporales, también se pregunta:

a)

si, a efectos del pronóstico a los ojos de un viajero en cuanto al período de viaje previsto en el marco de una observación previa, basta con que las antes mencionadas circunstancias y el perjuicio resultante puedan valorarse con cierta probabilidad y con que, en caso de que se dé ya una situación de peligro, no quepa esperar con alta probabilidad una significativa mejoría, y

b)

si una finalización declarada en todo caso precipitadamente no queda entonces a cuenta del viajero cuando, ya en el momento de la declaración de finalización, las circunstancias existentes se presentan inmediatamente antes del inicio planeado del viaje, de modo que el viaje del organizador finalmente no podrá ejecutarse en absoluto o hubiera sido irrazonable para el viajero realizar parte del mismo?

3.

¿Depende la apreciación de la existencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones y el consiguiente menoscabo significativo en la ejecución del viaje combinado:

a)

únicamente de circunstancias objetivas o se han de considerar también circunstancias subjetivas por parte del viajero, en particular la finalidad específica del viaje o que lleve con él a dos niños pequeños?, y

b)

¿depende la evaluación de la previsible situación de peligro durante el período de viaje, además de en el viaje de ida y en el de vuelta, prioritariamente del destino Cerdeña, y no del resto de Italia?

4.

¿No existe entonces derecho de terminación gratuito cuando las circunstancias en las que se basa el viajero ya se mostraron en el momento de la reserva o, al menos, eran previsibles, o puede ello llevar, al menos, a la adopción de una medida más estricta en la apreciación de hasta qué punto es razonable el menoscabo?

5.

En caso de que no concurran las condiciones para una finalización gratuita, se plantea la cuestión de si «la razonable penalización tipo por terminación» acordada, en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva, debió haberse situado únicamente en el marco de los porcentajes habituales en el ramo partiendo de la experiencia o si se precisa siempre la prueba del ahorro de costes y de los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje en el caso concreto con arreglo a la publicación de las bases del cálculo del organizador?

6.

¿Puede recurrirse al Derecho nacional en la apreciación de la razonable penalización tipo por terminación acordada cuando ello permita la fijación del importe con arreglo a la íntima convicción del juez, en caso de que quepa esperar una carga procesal desproporcionada?

7.

¿Se refiere también la última frase del artículo 12, apartado 1, de la Directiva, conforme a la cual, el organizador deberá facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización por terminación, a una penalización tipo por terminación acordada y qué consecuencias jurídicas resultan del incumplimiento o del insuficiente cumplimiento de esta obligación por el organizador?

8.

¿Corresponde al organizador la carga de alegar y probar hasta qué punto es razonable la penalización tipo por terminación acordada o incumbe siempre al viajero oponerse y aportar la prueba de lo que habitualmente se ahorra el organizador, según el momento de la finalización, y de lo que habitualmente este puede adquirir con la venta alternativa de los servicios de viaje?


(1)  Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).


12.7.2021   

ES

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C 278/34


Recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2021 por la Universität Koblenz-Landau contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 24 de febrero de 2021 en el asunto T-108/18, Universität Koblenz-Landau / Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

(Asunto C-288/21 P)

(2021/C 278/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Universität Koblenz-Landau (representantes: C. von der Lühe, Rechtsanwalt, y R. Di Prato, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Pretensiones de la parte recurrente en casación

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 24 de febrero de 2021 en el asunto T-108/18 y se declaren inexistentes las reclamaciones de devolución formuladas contra la recurrente en casación mediante la decisión de la recurrida en casación de 21 de diciembre de 2017 (n.o OF/2016/0720) y de 7 de febrero de 2018 (n.o OF/2016/0720).

Subsidiariamente, que se anule la citada sentencia del Tribunal General de la Unión Europea y se devuelva el asunto a este último para que dicte nueva resolución.

Que se condene en costas a la recurrida en casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación basa su recurso en tres motivos.

1.

Primer motivo de casación: Vicio procesal por falta de reapertura de la fase oral

La recurrente en casación sostiene que la nueva exposición de antecedentes de hecho de la demandante, de los cuales esta no tuvo conocimiento hasta una vez finalizada la fase oral y que hasta ese momento no había podido alegar en el procedimiento, desvirtúa en aspectos esenciales la fundamentación de la decisión impugnada, la cual se basaba en unos antecedentes de hecho no confirmados por la autoridad nacional encargada de la instrucción penal.

Asimismo, la recurrente en casación afirma que el Tribunal General ha incurrido en un error de apreciación al denegar la solicitud de la demandante de reapertura de la fase oral debido a hechos desconocidos hasta ese momento que podrían ser jurídicamente relevantes para la resolución del litigio, ya que podrían incidir en dicha resolución en favor de esta parte.

2.

Segundo motivo de casación: Ignorancia del alcance del principio del derecho a ser oído

Según la recurrente en casación, el Tribunal General ha ignorado que la demandada llegó a una conclusión perjudicial para la demandante acerca de la utilización regular de las subvenciones porque, en el momento de la decisión impugnada de la demandada, era objetivamente imposible para la demandante, sin que mediara culpa por su parte, aportar documentación para demostrar la utilización regular de las subvenciones.

3.

Tercer motivo de casación: Vulneración del principio de protección de la confianza legítima e ignorancia del alcance del principio de proporcionalidad

La recurrente en casación alega que el Tribunal General no ha evaluado, o al menos no sin incurrir en error de Derecho, la confianza legítima que generó en la demandante la confirmación por escrito de la demandada relativa a la ejecución regular de los proyectos subvencionados controvertidos.

Afirma que el Tribunal General no ha constatado una desviación efectiva de los antecedentes de hecho a posteriori en lo relativo a la declaración de la demandada mediante la que se confirmaba la correcta utilización de las subvenciones, siendo tal desviación lo único que hubiese permitido poner en tela de juicio la valoración inicial positiva de los procedimientos de aplicación de las subvenciones y de su adecuación.

Finalmente, la recurrente en casación sostiene que es incompatible con el principio de proporcionalidad no aclarar exhaustivamente los indicios de una posible desviación de los antecedentes de hecho, agotando para ello todas las fuentes de información accesibles para la demandada y para el Tribunal General, antes de adoptar la medida más grave de todas las posibles (en este caso: la recuperación completa de todas las subvenciones acordadas y entregadas).


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 7 de mayo de 2021 — Starkinvest SRL

(Asunto C-291/21)

(2021/C 278/49)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Starkinvest SRL

Cuestiones prejudiciales

1)

Una resolución judicial notificada por la que se condena a una parte al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento de una orden de cesación, ¿constituye una resolución judicial por la que se exige al deudor el pago de la deuda en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil? (1)

2)

Una resolución judicial por la que se condena a una parte al pago de una multa coercitiva, aun siendo ejecutiva en el país de origen, ¿está comprendida en el concepto de «resolución judicial» en el sentido del artículo 4 del Reglamento n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, cuando no ha sido objeto de liquidación con arreglo al artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1215/12 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil? (2)


(1)  Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (DO 2014, L 189, p. 59).

(2)  DO 2012, L 351, p. 1.


12.7.2021   

ES

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C 278/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Firenze (Italia) el 10 de mayo de 2021 — XXX.XX / Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino

(Asunto C-297/21)

(2021/C 278/50)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Firenze

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: XXX.XX

Recurrida: Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino

Cuestiones prejudiciales

1)

Con carácter principal, ¿debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, (1) en relación con los artículos 19 y 47 de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] y el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en el sentido de que el órgano jurisdiccional del Estado miembro que conoce de un recurso contra una decisión de la Unidad Dublín está facultado para declarar que el Estado que debe proceder al traslado en virtud del artículo 18, apartado 1, letra d), es el Estado responsable [del examen de la solicitud de protección internacional] si aprecia la existencia del riesgo de que se vulnere el principio de no devolución en el Estado miembro responsable a consecuencia de la devolución del solicitante a su país de origen, donde este quedaría expuesto a peligro de muerte o de tratos inhumanos y degradantes?

2)

Con carácter subsidiario, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en relación con los artículos 19 y 47 de la [Carta] y el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en el sentido de que el órgano jurisdiccional está facultado para declarar que el Estado que debe proceder al traslado de conformidad con la letra d) del artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento es el Estado responsable [del examen de la solicitud de protección internacional] si aprecia que:

a)

existe el riesgo de que se vulnere el principio de no devolución en el Estado miembro responsable a consecuencia de la devolución del solicitante a su país de origen, donde este quedaría expuesto a peligro de muerte o a sufrir tratos inhumanos o degradantes;

b)

es imposible proceder al traslado a otro Estado designado con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 604/2013?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/37


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2021 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-303/21)

(2021/C 278/51)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels, A. Spina, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 TFUE y 63 TFUE al excluir a los ciudadanos de la Unión Europea no italianos que no tienen la intención de establecerse en Italia del régimen de tipo impositivo reducido para la adquisición de su primera vivienda no de lujo en Italia;

condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Un tipo reducido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para la adquisición en Italia de un inmueble destinado a residencia («primera vivienda») se aplica cuando concurren determinados requisitos, entre los cuales se cuenta el del que el bien esté situado en el término municipal en el que reside el sujeto pasivo o en el que este tiene la intención de establecer su residencia dentro de los 18 meses siguientes a la adquisición del inmueble. A efectos de la aplicación del beneficio fiscal, dicho requisito se aplica indistintamente tanto a los ciudadanos italianos como a los ciudadanos de los otros Estados miembros. Sin embargo, en virtud de las disposiciones objeto del presente recurso, solo los ciudadanos de nacionalidad italiana que por motivos laborales se hayan expatriado al extranjero quedan exentos del cumplimiento de este requisito.

En opinión de la Comisión, al prever, a efectos del beneficio fiscal, que la ciudadanía italiana de los sujetos pasivos sea el factor determinante para establecer una distinción entre los nacionales italianos y los nacionales de los otros Estados miembros, la legislación nacional controvertida constituye una discriminación directa por razón de la nacionalidad, prohibida por el articulo 18 TFUE.

Además, la Comisión considera que, dado que la adquisición de un bien inmueble en el territorio de un Estado miembro por parte de un no residente es una inversión inmobiliaria que está comprendida en la categoría de los movimientos de capitales entre Estados miembros, el trato preferente para los nacionales de un Estado miembro previsto por la legislación nacional en cuestión constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 TFUE, apartado 1, que no puede justificarse objetivamente sobre la base del artículo 65 TFUE, apartados 1 y 3.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/37


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2021 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-342/21)

(2021/C 278/52)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers y R. Lindenthal, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al superar sistemática y persistentemente desde 2005 los valores límite diarios de PM10 en la zona SKBB01 región de Banská Bystrica (Banskobystrický kraj) (con excepción del año 2016) y en la aglomeración SKKO0.1 Košice (con excepción de los años 2009, 2015 y 2016), la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de esta Directiva.

Que se declare que, al no establecer medidas adecuadas en planes de calidad del aire de modo que el período de superación fuese lo más breve posible en la zona SKBB01 región de Banská Bystrica, en la aglomeración SKKO0.1 Košice y en la zona SKKO02 región de Košice (Košický kraj), la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50/CE, en relación con el anexo XV de esta Directiva.

Que se condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2008/50/CE establece un valor límite diario aplicable a las concentraciones de partículas PM10 (50 μg/m3). El valor de concentración diaria no puede superarse más de 35 veces por año civil. La República Eslovaca ha infringido sistemática y persistentemente el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50 en la región de Banská Bystrica y en la aglomeración de Košice, como se desprende del informe anual sobre la calidad del aire presentado por la República Eslovaca con arreglo al artículo 27 de esta Directiva.

El artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE establece, además, que, cuando en determinadas zonas o aglomeraciones, los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite, los Estados miembros se asegurarán de que se elaboran planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite correspondiente especificado en el anexo XI. En caso de superarse los valores límite para los que ya ha vencido el plazo de cumplimiento, los planes de calidad del aire establecerán medidas adecuadas, de modo que el período de superación sea lo más breve posible. La Comisión aduce que la República Eslovaca ha incumplido su obligación de elaborar, para el caso de superación de los valores límite, planes de calidad del aire, por lo que respecta a las zonas de la región de Banská Bystrica y de la región de Košice y a la aglomeración de Košice, que estableciesen medidas adecuadas de modo que el período de superación fuese lo más breve posible. En primer lugar, el incumplimiento proviene del propio hecho de que, en esas dos zonas y en esa aglomeración, la República Eslovaca ha infringido sistemática y persistentemente el artículo 13, apartado 1, de la Directiva, superando los valores límite diarios de PM10. Además, se ha infringido el artículo 23, apartado 1, de dicha Directiva en razón de planes de calidad del aire inapropiados, de una estrategia de calidad del aire inadecuada, de medidas adicionales desacertadas y de desajustes de la normativa eslovaca.


(1)  DO 2008, L 152, p. 1.


Tribunal General

12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/39


Sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2021 — Picard/Comisión

(Asunto T-769/16) (1)

(«Función pública - Agentes contractuales - Reforma del Estatuto de 2014 - Medidas transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión - Cambio de régimen a raíz de la firma de un nuevo contrato de agente contractual - Concepto de “estar empleado”»)

(2021/C 278/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maxime Picard (Hettange-Grande, Francia) (representantes: M.-A. Lucas y M. Bertha, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por un lado, de la respuesta del gestor del sector «Pensiones» de la oficina «Gestión y Liquidación de Derechos Individuales» (PMO) de la Comisión de 4 de enero de 2016 y, por otro, en la medida en que sea necesario, de la decisión de 25 de julio de 2016 del Director de la Dirección E de la Dirección General de Recursos Humanos de la Comisión por la que desestimó la reclamación del demandante de 1 de abril de 2016 presentada contra la decisión o la falta de decisión que se desprende de la respuesta de 4 de enero de 2016.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Maxime Picard.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/39


Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo/Comisión

(Asunto T-223/18) (1)

(«Ayudas de Estado - Servicios sanitarios - Subvenciones directas concedidas a los hospitales públicos en la Región de Lacio (Italia) - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Recurso de anulación - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Obligación de motivación - Concepto de actividad económica»)

(2021/C 278/54)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo (Albano Laziale, Italia) (representante: F. Rosi, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y F. Tomat, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 7973 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, relativa a la ayuda de Estado SA.39913 (2017/NN) — Italia — Compensación alegada de los hospitales públicos en la Región de Lacio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/40


Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA)

(Asunto T-854/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión MONTANA - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Derecho a ser oído - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Examen de oficio de los hechos - Admisión de pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2021/C 278/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Franz Schröder GmbH & Co. KG (Delbrück, Alemania) (representantes: L. Pechan y N. Fangmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: RDS Design ApS (Allerød, Dinamarca) (representante: J. Viinberg, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de octubre de 2019 (asunto R 2393/2018-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Franz Schröder y RDS Design.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Franz Schröder GmbH & Co. KG cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

RDS Design ApS cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/41


Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA)

(Asunto T-855/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa MONTANA - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Derecho a ser oído - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Examen de oficio de los hechos - Admisión de pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento 2017/1001»)

(2021/C 278/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Franz Schröder GmbH & Co. KG (Delbrück, Alemania) (representantes: L. Pechan y N. Fangmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: RDS Design ApS (Allerød, Dinamarca) (representante: J. Viinberg, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de octubre de 2019 (asunto R 1006/2019-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Franz Schröder y RDS Design.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Franz Schröder GmbH & Co. KG a cargar, además de con sus propias costas, con las soportadas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

RDS Design ApS cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/41


Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Franz Schröder/EUIPO — RDS Design (MONTANA)

(Asunto T-856/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca denominativa MONTANA - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Derecho a ser oído - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Examen de oficio de los hechos - Admisión de pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento 2017/1001»)

(2021/C 278/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Franz Schröder GmbH & Co. KG (Delbrück, Alemania) (representantes: L. Pechan y N. Fangmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: RDS Design ApS (Allerød, Dinamarca) (representante: J. Viinberg, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de octubre de 2019 (asunto R 2394/2018-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Franz Schröder y RDS Design.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Franz Schröder GmbH & Co. KG a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

RDS Design ApS cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/42


Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — adp Gauselmann/EUIPO — Gameloft (GAMELAND)

(Asunto T-17/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión GAMELAND - Marca denominativa anterior de la Unión Gameloft - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 - Limitación de los servicios designados en la solicitud de marca»)

(2021/C 278/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: adp Gauselmann GmbH (Espelkamp, Alemania) (representante: K. Mandel, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Gameloft SE (París, Francia) (representante: M. Decker, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2019 (asunto R 2502/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Gameloft y adp Gauselmann.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a adp Gauselmann GmbH.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/43


Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Himmel/EUIPO — Ramirez Monfort (Hispano Suiza)

(Asunto T-177/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Hispano Suiza - Marca denominativa anterior de la Unión HISPANO SUIZA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 278/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Erwin Leo Himmel (Walchwil, Suiza) (representante: A. Gomoll, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Gonzalo Andrés Ramirez Monfort (Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de enero de 2020 (asunto R 67/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre los Sres. Himmel y Ramirez Monfort.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de enero de 2020 (asunto R 67/2019-1).

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/43


Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2021 — Schneider/EUIPO — Raths (Teslaplatte)

(Asunto T-183/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Teslaplatte - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 278/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Christian Schneider (Leverkusen, Alemania) (representante: R. Buttron, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Oliver Raths (Männedorf, Suiza) (representantes: G. Jacobs y M. Maybaum, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de enero de 2020 (asunto R 247/2019-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Raths y el Sr. Schneider.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Christian Schneider.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/44


Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2021 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (R.T.S. ROCHEM Technical Services)

(Asunto T-233/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Revocación de la decisión impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2021/C 278/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rochem Marine Srl (Génova, Italia) (representantes: R. Gioia y L. Mansi, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2020 (asunto R 1544/2019-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Rochem Marine y Rochem Group.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a cargar con sus propias costas y con las de Rochem Group AG y Rochem Marine Srl.


(1)  DO C 215 de 29.6.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/44


Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2021 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (ROCHEM)

(Asunto T-261/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Revocación de la decisión impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2021/C 278/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rochem Marine Srl (Génova, Italia) (representantes: R. Gioia y L. Mansi, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2020 (asunto R 1547/2019-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Rochem Marine y Rochem Group.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a cargar con sus propias costas y con las de Rochem Group AG y Rochem Marine Srl.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/45


Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2021 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (ROCHEM)

(Asunto T-262/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Revocación de la decisión impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2021/C 278/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rochem Marine Srl (Génova, Italia) (representantes: R. Gioia y L. Mansi, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2020 (asunto R 1546/2019-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Rochem Marine y Rochem Group.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a cargar con sus propias costas y con las de Rochem Group AG y Rochem Marine Srl.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/46


Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2021 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (R.T.S. ROCHEM Technical Services)

(Asunto T-263/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Revocación de la decisión impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2021/C 278/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rochem Marine Srl (Génova, Italia) (representantes: R. Gioia y L. Mansi, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2020 (asunto R 1545/2019-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Rochem Marine y Rochem Group.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a cargar con sus propias costas y con las de Rochem Group AG y Rochem Marine Srl.


(1)  DO C 215 de 29.6.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/46


Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2021 — Electrodomésticos Taurus/EUIPO — Shenzhen Aukey E-Business (AICOOK)

(Asunto T-328/20) (1)

(«Recurso de anulación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Pretensión de carácter declarativo - Pretensión de que se dicte una orden conminatoria - Inadmisibilidad»)

(2021/C 278/65)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Electrodomésticos Taurus, S. L. (Oliana, Lérida) (representante: E. Manresa Medina, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente))

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Shenzhen Aukey E-Business Co. Ltd (Shenzhen, China)

Objeto

Recurso relativo a la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de marzo de 2020 (asunto R 2212/2019-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Electrodomésticos Taurus y Shenzhen Aukey E-Business.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Electrodomésticos Taurus, S. L.


(1)  DO C 240 de 20.7.2020.


12.7.2021   

ES

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C 278/47


Auto del Tribunal General de 20 de mayo de 2021 — LG y otros/Comisión

(Asunto T-482/20) (1)

(«Recurso de anulación - Protección de los intereses financieros de la Unión - Investigación de la OLAF - Secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente - Acto no recurrible - Acto preparatorio - Inadmisibilidad»)

(2021/C 278/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: LG y otras 5 partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representantes: A. Sigal y M. Teder, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Adamopoulos y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la resolución implícita de desestimación dictada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), mediante correo electrónico de 26 de mayo de 2020, sobre la solicitud de las partes demandantes de que se les reconociera una prerrogativa de secreto profesional en la relación cliente-abogado, en relación con comunicaciones realizadas entre las partes demandantes y sus abogados.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

LG y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 348 de 19.10.2020.


12.7.2021   

ES

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C 278/47


Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de mayo de 2021 — OHB System/Comisión

(Asunto T-54/21 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Suministro de satélites de transición Galileo - Rechazo de la oferta de un candidato - Demanda de medidas provisionales - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2021/C 278/67)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: OHB System AG (Bremen, Alemania) (representantes: W. Würfel y F. Hausmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Wilms, J. Estrada de Solà, L. Mantl y L. André, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 278 TFUE por la que se solicita, por una parte, que se acuerde suspender la ejecución de las decisiones de la Agencia Espacial Europea (AEE) de 19 y de 22 de enero de 2021, actuando en nombre y por cuenta de la Comisión, de no seleccionar la oferta de la demandante en relación con el contrato público 2018/S 091-206089 y de adjudicar dicho contrato público a otros dos licitadores, y, por otra parte, que se ordene a la Comisión que dé acceso a los documentos de la licitación.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Revocar los autos de 31 de enero de 2021, OHB System/Comisión (T-54/21 R), y de 26 de febrero de 2021, OHB System/Comisión (T-54/21 R).

3)

Reservar la decisión sobre las costas, excepto las correspondientes a Airbus Defence and Space GmbH, que cargará con las costas derivadas de su demanda de intervención.


12.7.2021   

ES

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C 278/48


Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de mayo de 2021 — Darment/Comisión

(Asunto T-92/21 R)

(«Medidas provisionales - Medio ambiente - Gases fluorados de efecto invernadero - Reglamento (UE) n.o 517/2014 - Comercialización de hidrofluorocarburos - Decisión por la que se impone una sanción a una empresa que ha superado la cuota que se le ha asignado - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)

(2021/C 278/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Darment Oy (Helsinki, Finlandia) (representante: C. Ginter, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. De Meester y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 279 TFUE por el que se solicita, por un lado, que se ordene a la Comisión que cese de imponer a la demandante, para el año 2021 y para los siguientes períodos de asignación, una sanción en virtud del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO 2014, L 150, p. 195) y, por otro lado, que se ordene a la Comisión que asigne a la demandante un contingente de importación de hidrofluorocarburos a granel para el periodo de asignación 2021 y los periodos de asignación siguientes.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/48


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2021 — SE/Comisión

(Asunto T-223/21)

(2021/C 278/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SE (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión por la que se desestima su candidatura al puesto COM/2020/1474, de la que tuvo conocimiento a más tardar el 15 de septiembre de 2020.

Anule la decisión de 28 de octubre de 2020 por la que se deniega su solicitud, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, relativa a su derecho a ser promovido y a ser destinado o recalificado a un nuevo puesto.

En la medida en que sea necesario, anule las decisiones de 18 de enero de 2021 y de 3 de marzo de 2021, por las que se desestimaron respectivamente las reclamaciones del demandante de 16 de septiembre de 2020 y de 2 de noviembre de 2020.

Ordene que se le indemnice por los daños materiales derivados de la pérdida de la posibilidad de ser nombrado o destinado al puesto COM/2020/1474 a partir del 1 de septiembre de 2020, con arreglo a lo estimado en el presente recurso.

Ordene que se le indemnice por los daños materiales derivados de la pérdida de la posibilidad de ser promovido a partir del 16 de mayo de 2020, con arreglo a lo estimado en el presente recurso.

Ordene que se le indemnice por los daños materiales derivados de la pérdida de la posibilidad de convertirse en funcionario titular a través de la participación en concursos internos limitados a agentes temporales nivel 2 b) AD, con arreglo a lo estimado en el presente recurso.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos conjuntos de motivos, que equivalen a ocho motivos en total.

El primer conjunto de motivos se refiere al recurso de la demandante en la medida en que se dirige contra la desestimación de su candidatura al puesto COM/2020/1474, mientras que el segundo conjunto de motivos se refiere a su recurso en la medida en que se dirige contra la decisión de denegarle la posibilidad de ser promovido, recalificado, reclasificado o nombrado a otro puesto.

1.

Primer motivo (primer conjunto de motivos), basado en la falta de notificación de la decisión y en la falta de motivación.

Se alega que la demandante nunca recibió una notificación formal acerca del resultado de su candidatura a la vacante COM/2020/1474, en incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 25, apartado 2, del Estatuto y del deber de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El 15 de septiembre de 2020, tuvo conocimiento de que otra persona había comenzado a ejercer su función en ese puesto como agente temporal 2 b). Esa decisión tampoco se llegó a notificar debidamente.

2.

Segundo motivo (primer conjunto de motivos), basado en que la desestimación de su candidatura al puesto COM/2020/1474 es ilegal por cuanto se fundamenta en una interpretación irregular de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA) — Infracción de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 3, del ROA, del contrato de la demandante y del interés del servicio.

De los diversos intercambios de correos electrónicos se desprende que la administración considera erróneamente que no es posible que un agente temporal de la Comisión obtenga un segundo contrato como agente temporal en la Comisión durante su carrera y que, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del ROA, un agente temporal (TA2(b)) solo puede tener un contrato. Sin embargo, la demandante sostiene que no hay nada en el ROA que apoye esta interpretación.

3.

Tercer motivo (primer conjunto de motivos), basado en el incumplimiento de las prácticas administrativas establecidas, la desigualdad de trato y la discriminación por razón de edad.

La demandante alega que existen varios casos en los que agentes temporales 2b han sido reasignados a puestos diferentes, realizando diferentes cometidos y asumiendo distintas responsabilidades sin necesidad de un nuevo contrato, como en el marco del Programa de Jóvenes Profesionales (PJP).

4.

Cuarto motivo (primer conjunto de motivos), basado en la falta de transparencia, la denegación del derecho a ser oído y la denegación de la tutela judicial efectiva.

Se alega que la administración no ha actuado de manera transparente en este procedimiento. Ha seguido prácticas procesales dudosas, que han dado lugar a que se deniegue el derecho a ser oído de la demandante y la posibilidad de tener acceso a la tutela judicial efectiva.

5.

Primer motivo (segundo conjunto de motivos), basado en la interpretación irregular de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 3, del ROA, en la infracción de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 3, del ROA, el incumplimiento del contrato de la demandante y la violación del interés del servicio.

Se alega que la posición de la administración que deniega la promoción, la recalificación, la reclasificación y el nombramiento en otro puesto de la demandante es manifiestamente errónea y carece de fundamento jurídico por las razones expuestas en relación con la primera decisión impugnada.

6.

Segundo motivo (segundo conjunto de motivos), basado en la desigualdad de trato y la discriminación por edad entre los agentes temporales 2 b) en la Comisión.

En lo que respecta a la posibilidad de que la demandante solicite y sea destinada a otros puestos para agentes temporales, y concretamente a las vacantes de agentes temporales con arreglo al artículo 2, letra b), del ROA, la demandante alega que la administración sigue prácticas discriminatorias entre los candidatos del JPP, que también son agentes temporales 2 b), y la demandante, también agente temporal 2 b).

7.

Tercer motivo (segundo conjunto de motivos), basado en la desigualdad de trato entre agentes temporales 2 b) de diferentes entidades de la Unión.

La posibilidad de promoción de los agentes temporales 2 b) ha sido reconocida expresamente por otras instituciones y organismos de la Unión. Al no organizar ejercicios de promoción y al no prever el mismo derecho de promoción para los agentes temporales 2 b), la Comisión Europea trata a dichos agentes temporales de manera menos favorable que otras instituciones y organismos.

8.

Cuarto motivo (segundo conjunto de motivos), basado en la desigualdad de trato entre agentes temporales 2 b) y otros agentes temporales en la Comisión.

Por lo que respecta a la promoción o reclasificación, el hecho de que la administración no organice ejercicios de promoción ni permita promociones individuales da lugar a una desigualdad de trato entre la demandante, como agente temporal 2 b), en comparación con otras categorías de agentes temporales, y en particular con los agentes temporales 2 a) y 2 c).


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/50


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2021 — Praesidiad/EUIPO — Zaun (Post)

(Asunto T-231/21)

(2021/C 278/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Praesidiad Holding (Zwevegem, Bélgica) (representantes: M. Rieger-Janson y D. Op de Beeck, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zaun Ltd (Wolverhampton, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 127204-0001 (Post)

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2021 en el asunto R 2068/2019-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Confirme la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 19 de julio de 2019 por la que se desestima la solicitud de declaración de nulidad del dibujo o modelo impugnado.

Condene a la EUIPO (y, si la otra parte del procedimiento ante la EUIPO interviene, a la otra parte como coadyuvante) a pagar las costas del procedimiento y a pagar las del titular del dibujo o modelo.

Motivos invocados

La Sala aplicó erróneamente la sentencia DOCERAM al interpretar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, ya que no identificó correctamente el producto.

La Sala aplicó erróneamente la sentencia DOCERAM al interpretar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, ya que no tuvo en cuenta las pruebas de circunstancias objetivas que indicaban consideraciones distintas de la función técnica.

La Sala aplicó erróneamente la sentencia DOCERAM al interpretar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, ya que no aplicó la prueba de las circunstancias objetivas, indicando en cambio que era necesaria la prueba subjetiva de las circunstancias del diseño.

La Sala no motivó, en contra de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, las razones por las que se desestimó las pruebas presentadas por el titular del dibujo o modelo por considerarlas irrelevantes o infundadas.

La Sala incurrió en error al hacer recaer la carga de la prueba en el titular del diseño, en lugar de en el solicitante de la nulidad.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/51


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2021 — SN/Parlamento

(Asunto T-249/21)

(2021/C 278/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SN (representante: P. Eleftheriadis, Solicitor)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo con fecha 21 de diciembre de 2020.

Anule en su totalidad la nota de débito fechada el 15 de enero de 2021 dirigida a la demandante por un importe de 196 199,84 euros y con n.o 7010000021.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Parlamento Europeo actuó sin tener en cuenta el artículo 137 del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que el Parlamento Europeo incurrió en un error de Derecho y no aplicó el criterio correcto de «pago indebido» con arreglo a los artículos 32 y 68 de la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo. (2)

3.

Tercer motivo, basado en que el Parlamento Europeo no tuvo en cuenta el derecho a la libertad y a la independencia de los diputados, en virtud de los artículos 2 y 21 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo. (3)

4.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que, incumpliendo la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, fueron rechazados como pruebas «inadmisibles» sesenta y ocho de los setenta y ocho documentos presentados por el diputado; no se motivó la apreciación de que la totalidad del salario fue «indebidamente pagado», a pesar de que sólo se investigaron íntegramente seis meses del contrato de treinta meses, y no se expresaron las razones por las que se apartó de las conclusiones de la OLAF que exoneraban a la parte demandante de cualquier falta de honradez.

5.

Quinto motivo, basado en errores manifiestos de hecho.


(1)  Reglamento n.o 31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, P 45, p. 1385).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2009/C 159/01) (DO 2009, C 159, p. 1).

(3)  Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2005/684/CE, Euratom) (DO 2005, L 262, p. 1).


12.7.2021   

ES

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C 278/52


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2021 — Zdút/EUIPO — Nehera y otros (nehera)

(Asunto T-250/21)

(2021/C 278/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ladislav Zdút (Bratislava, Eslovaquia) (representante: Y. Echevarría García, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Isabel Nehera (Sutton, Ontario, Canadá), Jean-Henri Nehera (Burnaby, Columbia Británica, Canadá), Natasha Sehnal (Montferrier-sur-Lez, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «nehera» en color negro — Marca de la Unión n.o 11794112

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de marzo de 2021 en el asunto R 1216/2020-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

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C 278/53


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2021 — Domator24.com Paweł Nowak/EUIPO — Siwek i Didyk (Butacas)

(Asunto T-256/21)

(2021/C 278/73)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: Domator24.com Paweł Nowak (Zielona Góra, Polonia) (representante: T. Gawliczek, asesor jurídico)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Piotr Siwek (Gdansk, Polonia) y Sebastian Didyk (Gdansk)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 33040210001 (butacas)

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2021 en el asunto R 1275/2020-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la parte que vea desestimadas sus pretensiones al pago de las costas de la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General y, conforme al artículo 190, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, al pago de los gastos indispensables de la recurrente en relación con el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

En caso de que participen intervinientes en el procedimiento, que se les condene a cargar con sus propias costas.

Motivos invocados

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b) en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, del Consejo, por considerar que el dibujo o modelo carecía de carácter singular en la fecha de su presentación.

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b) en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, del Consejo, al considerar que el dibujo o modelo anterior aportado como prueba en el presente asunto podía ser conocido suficientemente en el tráfico mercantil normal por los círculos especializados en el sector del juego.

Infracción de las normas que regulan la carga de la prueba.

Vulneración del principio de libre valoración de la prueba.

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b) en relación con el artículo 6, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, del Consejo.

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b) en relación con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002, del Consejo.


12.7.2021   

ES

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C 278/54


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2021 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-262/21)

(2021/C 278/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Viktor Fedorovych Yanukovych (Rostov del Don, Rusia) (representante: B. Kennelly, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (2) (en lo sucesivo, «novenos instrumentos modificativos» o «sanciones de 2021»), en la medida en que dichos instrumentos afecten al demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no comprobó ni estaba en condiciones de comprobar si las resoluciones de las autoridades ucranianas en que se fundó para incluir al demandante en la lista se adoptaron respetando el derecho fundamental de defensa y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que amparan al demandante en virtud del Derecho de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al determinar que se cumplía el criterio de designación. En particular, el Consejo aceptó la documentación que le había proporcionado la Fiscalía General ucraniana, sin examinar debidamente ni tener en cuenta las irregularidades detectadas por el demandante. El Consejo debería haber realizado comprobaciones adicionales y recabar más pruebas de las autoridades ucranianas a la luz de las observaciones presentadas por el demandante y de las pruebas exculpatorias que este aportó, pero la limitada investigación del Consejo se quedó muy por debajo de lo necesario. En consecuencia, no existe una base fáctica suficientemente sólida para las sanciones de 2021.

3.

Tercer motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la propiedad del demandante reconocido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que las medidas restrictivas constituyen una limitación injustificada, innecesaria y desproporcionada de ese derecho, porque, entre otras cosas, i) nada parece indicar que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida por parte del demandante hayan sido transferidos fuera de Ucrania; ii) las medidas nacionales ucranianas son claramente adecuadas y suficientes, y iii) las medidas restrictivas llevan vigentes siete años y se adoptaron sobre la base de una instrucción que está extinguida o, al menos, totalmente estancada.


(1)  DO 2021, L 77, p. 29.

(2)  DO 2021, L 77, p. 2.


12.7.2021   

ES

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C 278/55


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2021 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-263/21)

(2021/C 278/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (San Petersburgo, Rusia) (representante: B. Kennelly, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (2) (en lo sucesivo, «novenos instrumentos modificativos» o «sanciones de 2021»), en la medida en que dichos instrumentos afecten al demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no comprobó ni estaba en condiciones de comprobar si las resoluciones de las autoridades ucranianas en que se fundó para incluir al demandante en la lista se adoptaron respetando el derecho fundamental de defensa y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que amparan al demandante en virtud del Derecho de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al determinar que se cumplía el criterio de designación. En particular, el Consejo aceptó la documentación que le había proporcionado la Fiscalía General ucraniana, sin examinar debidamente ni tener en cuenta las irregularidades detectadas por el demandante. El Consejo debería haber realizado comprobaciones adicionales y recabar más pruebas de las autoridades ucranianas a la luz de las observaciones presentadas por el demandante y de las pruebas exculpatorias que este aportó, pero la limitada investigación del Consejo se quedó muy por debajo de lo necesario. En consecuencia, no existe una base fáctica suficientemente sólida para las sanciones de 2021.

3.

Tercer motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la propiedad del demandante reconocido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que las medidas restrictivas constituyen una limitación injustificada, innecesaria y desproporcionada de ese derecho, porque, entre otras cosas, i) nada parece indicar que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida por parte del demandante hayan sido transferidos fuera de Ucrania; ii) las medidas nacionales ucranianas son claramente adecuadas y suficientes, y iii) las medidas restrictivas llevan vigentes siete años y se adoptaron sobre la base de una instrucción que está extinguida o, al menos, totalmente estancada.


(1)  DO 2021, L 77, p. 29.

(2)  DO 2021, L 77, p. 2.


12.7.2021   

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C 278/56


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Estetica Group Iwona Michalak/EUIPO (PURE BEAUTY)

(Asunto T-270/21)

(2021/C 278/76)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Estetica Group Iwona Michalak (Varsovia, Polonia) (representante: P. Gutowski, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión PURE BEAUTY — Solicitud de registro n.o 18160933

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2021 en el asunto R 1456/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada y declare que, en lo que respecta a la marca solicitada, no concurre ningún motivo de denegación absoluto en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vulneración de los principios de igualdad de trato y de protección de la confianza legítima, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta la práctica decisoria anterior de la Oficina, que permitía el registro de signos denominativos y figurativos con un grado de fantasía similar al de la marca solicitada, pese a que en el presente caso no existían circunstancias específicas que justificaran apartarse de dicha práctica.


12.7.2021   

ES

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C 278/56


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento

(Asunto T-272/21)

(2021/C 278/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Carles Puigdemont i Casamajó (Waterloo, Bélgica), Antoni Comín i Oliveres (Waterloo), Clara Ponsatí i Obiols (Waterloo) (representantes: P. Bekaert, J. Costa i Rosselló, G. Boye y S. Bekaert, abogados)

Demandado: Parlamento Europeo

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule las Decisiones del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2021 relativas al suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Carles Puigdemont i Casamajó (P9_TA(2021)0059 — [2020/2024(IMM)]), el Sr. Antoni Comín i Oliveres (P9_TA(2021)0060 — [2020/2025(IMM)]) y la Sra. Clara Ponsatí Obiols (P9_TA(2021)0061 — [2020/2031(IMM)]);

Condene al demandado a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Parlamento incumplió su obligación de motivar de manera suficiente y adecuada las decisiones impugnadas, quebrantando así la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, en relación con los artículos 20, 21 y 47 de la Carta, por lo que respecta al derecho a un tribunal previamente establecido por la ley, ya que el suplicatorio no fue dirigido al Parlamento por una autoridad competente de un Estado miembro.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho, establecido en el artículo 41, apartado 1, de la Carta, a que sus asuntos sean tratados imparcial y equitativamente, lo que equivale asimismo a una infracción del artículo 39, apartado 2, de la Carta, en relación con la falta de motivación de varias decisiones procedimentales, infringiendo así el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta, así como una infracción del artículo 15 TFUE y del artículo 47 de la Carta.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído establecido en el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta, en relación con el derecho de acceso a los documentos, de conformidad con el artículo 42 de la Carta, y con los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva.

5.

Quinto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de cooperación leal, derivada de la falta de claridad de las decisiones impugnadas en cuanto al alcance de las suspensiones de la inmunidad decididas, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa previstos en los artículos 47 y 48 de la Carta.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de las inmunidades previstas en el artículo 343 TFUE y en el artículo 9 del Protocolo n.o 7, en relación con los artículos 6, 39, apartado 2, y 45 de la Carta, con el artículo 21 TFUE y con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno, ya que el Parlamento o bien ignoró por completo los criterios previstos por la ley para pronunciarse sobre un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, o bien incurrió en un error manifiesto de apreciación en relación con tales criterios previstos por la ley.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta, y del principio de igualdad, consagrado en los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación con los artículos 343 del TFUE, el artículo 9 del Protocolo n.o 7, y los artículos 6, 39, apartado 2, y 45 de la Carta, ya que el Parlamento o bien se apartó de los criterios adicionales previstos por su propia práctica anterior para pronunciarse sobre los suplicatorios de suspensión de la inmunidad o bien incurrió en un error manifiesto de apreciación.

8.

Octavo motivo. Violación del principio de buena administración y del principio de igualdad de trato, en relación con los artículos 6, 20, 21, 39, apartado 2, y 45 de la Carta, por lo que respecta a la práctica anterior del Parlamento que demuestra que este no suspende la inmunidad de los diputados a efectos de su detención si no ha recaído una condena, y por lo que respecta a la aplicación del artículo 9, apartado 7, del Reglamento interno.


12.7.2021   

ES

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C 278/57


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — The Topps Company / EUIPO — Trebor Robert Bilkiewicz (Forma de un biberón)

(Asunto T-273/21)

(2021/C 278/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Topps Company, Inc (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: D. Wieddekind y D. Wiemann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Trebor Robert Bilkiewicz (Danzig, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión Europea (Forma de un biberón) — Solicitud de registro n.o 1400407

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de marzo de 2021 en el asunto R 1326/2020-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 18, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/58


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Moio/EUIPO — Paul Hartmann (moio.care)

(Asunto T-276/21)

(2021/C 278/79)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Moio GmbH (Fürth, Alemania) (representante: E. Grande García, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Paul Hartmann AG (Heidenheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «moio.care» — Solicitud de registro n.o 17938097

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de marzo de 2021 en el asunto R 1034/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que afecta a la recurrente.

Asimismo, anule la resolución impugnada, en la medida en que se declare riesgo de confusión con la marca de la Unión anterior n.o 16395055 «Molicare», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Además, anule la resolución impugnada, en la medida en que se declare riesgo de confusión respecto a los productos reivindicados de la clase 5 y a los siguientes productos de la clase 9: aparatos para el tratamiento de datos; dispositivos para la reproducción de datos; aplicaciones para teléfono móvil; receptores móviles de datos; dispositivos móviles de comunicación de datos; transmisores (telecomunicación); software de sensores; software de telecomunicaciones.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/59


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Daimler/EUIPO (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro I)

(Asunto T-277/21)

(2021/C 278/80)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representante: N. Siebertz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro I) — Solicitud de registro n.o 18206090

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 (asunto R 1895/2020-5)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento de recurso ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/60


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Daimler/EUIPO (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro II)

(Asunto T-278/21)

(2021/C 278/81)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representante: N. Siebertz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro II) — Solicitud de registro n.o 18206086

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 en el asunto R 1896/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento de recurso ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/60


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Daimler/EUIPO (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro IV)

(Asunto T-279/21)

(2021/C 278/82)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representante: N. Siebertz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro IV) — Solicitud de registro n.o 18206087

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 en el asunto R 1898/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento de recurso ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/61


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Daimler/EUIPO (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro III)

(Asunto T-280/21)

(2021/C 278/83)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representante: N. Siebertz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de elementos de tres puntas sobre fondo negro III) — Solicitud de registro n.o 18206085

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 en el asunto R 1897/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento de recurso ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/61


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (TALIS)

(Asunto T-283/21)

(2021/C 278/84)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Edvin Pejovič (Pobegi, Eslovenia) (representante: U. Pogačnik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ETA živilska industrija d.o.o. (Kamnik, Eslovenia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TALIS» — Marca de la Unión n.o 15632871

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de marzo de 2021 en el asunto R 888/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de estimar el recurso administrativo presentado por el recurrente y modifique la resolución dictada en el procedimiento de anulación n.o 26 909 C, de 17 de marzo de 2020, en el sentido de estimar la solicitud de nulidad de la marca impugnada, «TALIS», y declarar la marca íntegramente nula.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada.

Devuelva el asunto a la EUIPO para que vuelva a ser examinado.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 63, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 46, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/62


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (RENČKI HRAM)

(Asunto T-284/21)

(2021/C 278/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Edvin Pejovič (Pobegi, Eslovenia) (representante: U. Pogačnik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ETA živilska industrija d.o.o. (Kamnik, Eslovenia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión RENČKI HRAM — Marca de la Unión n.o 15297336

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de marzo de 2021 en el asunto R 1050/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de estimar el recurso administrativo presentado por el recurrente y modifique la resolución dictada en el procedimiento de anulación n.o 34 709 C, de 12 de mayo de 2020, en el sentido de estimar la solicitud de nulidad de la marca impugnada, RENČKI HRAM, y declarar la marca íntegramente nula.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada.

Devuelva el asunto a la EUIPO para que vuelva a ser examinado.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 63, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 46, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/63


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Alliance française de Bruxelles-Europe y otros/Comisión

(Asunto T-285/21)

(2021/C 278/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Alliance française de Bruxelles-Europe (Bruselas, Bélgica) y otros 7 demandantes (representante: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Ordene que, hasta que se dicte el auto que ponga fin al procedimiento sobre medidas provisionales, se suspenda la ejecución de la decisión de la Comisión Europea de adjudicar el lote 4 (lengua francesa) de la licitación relativa a los contratos marco de formación lingüística para las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea (n.o HR/2020/OP/0014), en primer lugar a la agrupación CLL Centre de Langues — Allingua y en segundo lugar a la agrupación Alliance Europe Multilingue constituida por las partes demandantes, y que adopte cualquier otra medida que resulte necesaria, en particular que esta suspensión surta efecto sobre el contrato que eventualmente se celebre en infracción del período de espera que establece el artículo 175 del Reglamento Financiero.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de información suficiente sobre los motivos, en infracción del artículo 170, apartado 3, del Reglamento Financiero. A este respecto, las partes demandantes alegan que del análisis de los motivos sobre los que se ha informado en relación con la calidad de la oferta presentada por las partes demandantes y con las características y ventajas de la oferta del licitador mejor clasificado no cabe inferir correlación alguna entre la apreciación y la calificación atribuida y que, por consiguiente, no es posible entender la razón por la cual la oferta de las partes demandantes ha obtenido una peor calificación que la oferta del licitador mejor clasificado.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de ejercicio efectivo del poder de apreciación, por cuanto la Comisión Europea descartó en su apreciación determinados elementos de la propuesta técnica de la oferta de las partes demandantes a los que se podía acceder mediante un hiperenlace codificado e incluido en tal oferta amparándose en que los referidos elementos podían haber sido incluidos o modificados con posterioridad al plazo concedido para la presentación de las ofertas, sin que haya comprobado de modo específico si existía ese riesgo.

3.

Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en un vicio manifiesto de apreciación, por cuanto no existe correlación evidente alguna entre la apreciación de la calidad intrínseca de la oferta presentada por las partes demandantes y la calificación atribuida a los criterios de calidad.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/64


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (RENŠKI HRAM)

(Asunto T-286/21)

(2021/C 278/87)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Edvin Pejovič (Pobegi, Eslovenia) (representante: U. Pogačnik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ETA živilska industrija d.o.o. (Kamnik, Eslovenia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «RENŠKI HRAM» — Marca de la Unión n.o 15297302

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de marzo de 2021 en el asunto R 679/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de estimar el recurso administrativo presentado por el recurrente y modifique la resolución dictada en el procedimiento de anulación n.o 26 907 C, de 17 de marzo de 2020, en el sentido de estimar la solicitud de nulidad de la marca impugnada, «RENŠKI HRAM», y declarar la marca íntegramente nula.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada.

Devuelva el asunto a la EUIPO para que vuelva a ser examinado.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 63, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 46, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/65


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (SALATINA)

(Asunto T-287/21)

(2021/C 278/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Edvin Pejovič (Pobegi, Eslovenia) (representante: U. Pogačnik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ETA živilska industrija d.o.o. (Kamnik, Eslovenia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SALATINA» — Marca de la Unión n.o 15940141

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de marzo de 2021 en el asunto R 889/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de estimar el recurso administrativo presentado por el recurrente y modifique la resolución dictada en el procedimiento de anulación n.o 26 905 C, de 17 de marzo de 2020, en el sentido de estimar la solicitud de nulidad de la marca impugnada, «SALATINA», y declarar la marca íntegramente nula.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada.

Devuelva el asunto a la EUIPO para que vuelva a ser examinado.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 63, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 46, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/66


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2021 — ALO jewelry CZ/EUIPO — Cartier International (ALOve)

(Asunto T-288/21)

(2021/C 278/89)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ALO jewelry CZ s. r. o. (Praga, República Checa) (representante: K. Čermák, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cartier International AG (Steinhausen, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de Marca figurativa de la Unión ALOve — Solicitud de registro n.o 16724701

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 en el asunto R 2679/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/66


Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2021 — Bastion Holding y otros/Comisión

(Asunto T-289/21)

(2021/C 278/90)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bastion Holding BV (Ámsterdam, Países Bajos) y otros 35 demandantes (representantes: B. Braeken y X.Y.G. Versteeg, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión C(2021) 1872 final, de 15 de marzo de 2021, relativa a la tercera modificación del régimen de subvenciones directas como apoyo para cubrir los costes fijos de las empresas afectadas por el brote de COVID-19 [SA.62241 (2021/N)] — Países Bajos, en la medida en que se refiere al importe máximo de 600 000 euros para las grandes empresas;

con carácter subsidiario, anule dicha decisión en su totalidad;

además, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la omisión de la Comisión de abrir un procedimiento de investigación formal, al decidir erróneamente que la medida de ayuda estatal no plantea dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior.

En virtud de este motivo, las demandantes alegan, en primer lugar, que la medida de ayuda estatal no es adecuada para alcanzar su objetivo consistente en paliar las graves perturbaciones de la economía neerlandesa a través de la compensación de los costes fijos de las empresas que han sufrido una pérdida de volumen de negocios del 30 % como consecuencia del brote de COVID-19 y de las medidas gubernamentales impuestas posteriormente. El importe máximo de la ayuda es, en opinión de las demandantes, inadecuado para alcanzar el objetivo perseguido por la medida de ayuda estatal. La medida de ayuda estatal concede un máximo de 600 000 euros a las grandes empresas. Dicho importe es insuficiente para remediar una grave perturbación de la economía neerlandesa y garantizar que las empresas sigan siendo económicamente viables. Especialmente para las grandes empresas como las demandantes, 600 000 euros no son suficientes para responder eficazmente a la pérdida de volumen de negocios sufrida como consecuencia del brote de COVID-19.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que la medida de ayuda de Estado es desproporcionada. El régimen actual va más allá de lo necesario para evitar la falta de liquidez a la que se enfrentan las PYME y ayudar a cubrir sus costes fijos. De hecho, el importe desproporcionado concedido a las PYME les permite ser más competitivas, ya que no están tan limitadas por sus costes fijos. Además, las PYME que reciben la ayuda no están tan obligadas como las demandantes a recurrir (1) a sus fondos propios para seguir siendo competitivas. Las demandantes recibieron un importe máximo de 600 000 euros para mantener en funcionamiento treinta y tres hoteles. Las PYME, en cambio, pueden recibir casi la misma cantidad de ayuda para hacer frente a la falta de liquidez de un solo hotel pequeño o mediano.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios de procedimiento por parte de la Comisión, ya que la decisión impugnada está insuficientemente motivada.

El segundo motivo de anulación se refiere a los vicios de procedimiento de la Decisión impugnada. Según las demandantes, la Decisión no está suficientemente motivada, ya que no aborda en modo alguno la (justificación de la) desproporcionada diferencia del importe máximo de las ayudas a las PYME y las de las empresas más grandes de cualquier tamaño y forma. Tampoco aborda la idoneidad de la medida en sí, ni el hecho de que las PYME pudieran recibir ayudas en virtud de dos medidas de ayuda anteriores. Por lo tanto, con su decisión, la Comisión no ha permitido a las demandantes conocer las razones por las que se decidió que la medida de ayuda estatal se consideraba compatible con el mercado interior, infringiéndose, de este modo el artículo 296 TFUE.


(1)  Nota carente de relevancia en la versión española.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/67


Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2021 — Muschaweck/EUIPO — Conze (UM)

(Asunto T-293/21)

(2021/C 278/91)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Ulrike Muschaweck (Múnich, Alemania) (representante: C. Konle, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Joachim Conze (Múnich)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «UM» — Marca de la Unión n.o 9305731

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación.

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2021 en el asunto R 2260/2019-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 6 de agosto de 2019 en la medida en que se decidió mantener el registro de la marca de la Unión n.o 9305731 para los restantes servicios, en particular para:

Clase 44: Servicios médicos para el sector de la cirugía de hernia.

Declare la caducidad íntegra de la marca de la Unión n.o 9305731.

Declare la caducidad de la marca de la Unión n.o 9305731 con efectos desde el 20 de junio de 2017 para todos los productos y servicios, en particular para:

Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, ojos, miembros y dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Material de sutura.

Clase 41: Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Todos estos servicios para el sector de la medicina.

Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de análisis e investigaciones industriales; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; Todos estos servicios para el sector de la medicina.

Clase 44: Servicios médicos y veterinarios; Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Irregularidad formal de la resolución impugnada: la contraparte carece de representación efectiva; presentación tardía del titular de la marca.

Irregularidad material de la resolución impugnada: falta de conformidad de la titular original de la marca con el uso de la marca; inexistencia de uso efectivo de la marca de la Unión «UM»; uso de la marca de la Unión «UM» con el añadido «Dr. Muschaweck».


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/68


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2021 — Joules/EUIPO — Star Gold (Jules Gents)

(Asunto T-294/21)

(2021/C 278/92)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Joules Ltd (Market Harborough, Reino Unido) (representante: P. Martini-Berthon, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Star Gold GmbH (Pforzheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Jules Gents — Solicitud de registro n.o 15719305

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2021 en el asunto R 1123/2018-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en su totalidad.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas en las que haya incurrido la parte recurrente, incluyendo las del procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Infracción de los artículos 71, apartado 1, y 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del artículo 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión y del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/69


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2021 — Bodegas Beronia/EUIPO — Bodegas Carlos Serres (ALEGRA DE BERONIA)

(Asunto T-298/21)

(2021/C 278/93)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Bodegas Beronia, SA (La Rioja, España) (representante: J. Mora Cortés, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Carlos Serres, SL (La Rioja)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea denominativa ALEGRA DE BERONIA — Solicitud de registro n.o 18 012 451

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de marzo de 2021 en el asunto R 2013/2020-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que se desestima el recurso R 2013/2020-1 y deniega en su totalidad la Marca de la Unión Europea no. 18.012.451 ALEGRA DE BERONIA (denominativa) para todos los productos objetados.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/70


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2021 — Falke/Comisión

(Asunto T-306/21)

(2021/C 278/94)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Falke KGaA (Schmallenberg, Alemania) (representante: M. Vetter, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 264 TFUE, apartado 1, la Decisión de la demandada de 20 de noviembre de 2020 (ayuda n. SA.59289) en la versión modificada por la Decisión de la demandada de 12 de febrero de 2021 (ayuda n. SA.61744).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el régimen de ayudas alemán «Bundesregelung Fixkostenhilfe 2020» aprobado por la demandada no es compatible con el mercado interior, dado que distorsiona la competencia sin que ello se justifique excepcionalmente en el presente caso. La demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que el régimen de ayudas, que exige una reducción del volumen de negocios de la empresa de al menos el 30 % es compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). El enfoque global a nivel de empresa del régimen de ayudas puede privar a empresas como la demandante, con varias ramas de actividad afectadas de forma diferente por la pandemia del COVID-19 cuya actividad de base supera ampliamente una caída del 30 % del volumen de negocios debido al cierre, de la posibilidad de presentar una solicitud, solo porque otra rama de actividad no sufre pérdida alguna del volumen de negocios y la media aritmética del volumen de negocios de las diferentes ramas de actividad no llega al umbral del 30 %. Tales empresas —al contrario de las empresas con una sola rama de actividad— podrán no recibir ayuda alguna y tendrán que subsidiar, de forma cruzada, los costes fijos no cubiertos de su rama de actividad cerrada con recursos de sus otras ramas de actividad. Esto lleva a una distorsión de la competencia tanto en relación con los competidores en la rama de actividad afectada por el COVID-19 como en relación con los competidores en la rama de actividad no afectada por el COVID-19.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada violó los derechos procesales de la demandante con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, en la medida en que no le dio oportunidad de expresar sus dudas en cuanto a la compatibilidad del régimen de ayuda con el mercado interior durante el procedimiento de investigación preliminar.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/71


Auto del Tribunal General de 28 de mayo de 2021 — Poupart/Comisión

(Asunto T-376/20) (1)

(2021/C 278/95)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 262 de 10.8.2020.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/71


Auto del Tribunal General de 28 de mayo de 2021 — Corman/Comisión

(Asunto T-25/21) (1)

(2021/C 278/96)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 72 de 1.3.2021.


12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/71


Auto del Tribunal General de 27 de mayo de 2021 — Suez/Comisión

(Asunto T-121/21) (1)

(2021/C 278/97)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 138 de 19.4.2021.