ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 270

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
7 de julio de 2021


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2019-2020
Sesiones del 13 al 16 de enero de 2020
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 239 de 18.6.2021 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 15 de enero de 2020

2021/C 270/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (2019/2956(RSP))

2

2021/C 270/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación y el seguimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas a los derechos de los ciudadanos (2020/2505(RSP))

21

2021/C 270/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto — Informe anual 2018 (2019/2125(INI))

25

2021/C 270/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común — informe anual (2019/2136(INI))

41

2021/C 270/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa: informe anual de 2018 (2019/2135(INI))

54

2021/C 270/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa (2019/2990(RSP))

71

 

Jueves, 16 de enero de 2020

2021/C 270/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre Burundi, en particular la libertad de expresión (2020/2502(RSP))

76

2021/C 270/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre Nigeria, en particular los recientes atentados terroristas (2020/2503(RSP))

83

2021/C 270/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre la situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Presidencia y la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (golpe de Estado parlamentario) (2020/2507(RSP))

88

2021/C 270/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (2020/2513(RSP))

91

2021/C 270/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (2019/2824(RSP))

94

2021/C 270/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo — Informe anual 2018 (2019/2134(INI))

105

2021/C 270/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (2019/2950(RSP))

113


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 15 de enero de 2020

2021/C 270/14

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2020/2512(RSO))

117

2021/C 270/15

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15791/2018 — C9-0155/2019 — 2018/0419(NLE))

119

2021/C 270/16

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (11033/2019 — C9-0049/2019 — 2018/0147(NLE))

120

2021/C 270/17

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el proyecto de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (13952/2019 — C9-0166/2019 — 2018/0006(CNS))

121


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2019-2020

Sesiones del 13 al 16 de enero de 2020

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 239 de 18.6.2021.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Miércoles, 15 de enero de 2020

7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/2


P9_TA(2020)0005

Pacto Verde Europeo

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (2019/2956(RSP))

(2021/C 270/01)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, titulada «Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (COM(2018)0773), así como el minucioso análisis en que se fundamenta,

Vistos el Programa de Acción de la UE en materia de Medio Ambiente hasta 2020 y su visión para 2050,

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), su Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París,

Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2019, titulado «El medio ambiente en Europa: Estado y perspectivas 2020»,

Vistos el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) titulado «Calentamiento global de 1,5 oC», su quinto informe de evaluación y el informe de síntesis correspondiente, así como su informe especial sobre el cambio climático y la tierra, y su informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

Vistos el informe sobre la disparidad en las emisiones de 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, publicado el 26 de noviembre de 2019, y el primer informe de síntesis sobre la producción de combustibles fósiles, de diciembre de 2019 (Informe sobre la Brecha de Producción 2019),

Visto el informe de evaluación mundial sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de 31 de mayo de 2019,

Visto el Panorama de los Recursos Globales 2019 del Panel Internacional de Recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Vista la Carta Social Europea revisada del Consejo de Europa,

Visto el pilar europeo de derechos sociales,

Vistos la 26.a Conferencia de las Partes en la CMNUCC, que se celebrará en noviembre de 2020, y el hecho de que todas las Partes en la CMNUCC deben aumentar sus contribuciones determinadas a nivel nacional en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París,

Vista la 15.a Conferencia de las Partes en el Convenio (CoP15) sobre la Diversidad Biológica, que se celebrará en Kunming (China) en octubre de 2020, en la que las Partes deben decidir el marco mundial posterior a 2020 para detener la pérdida de biodiversidad,

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático — una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de conformidad con el Acuerdo de París (1),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (2),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España) (3),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considera que la presente Resolución constituye la primera reacción general del Parlamento tras la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo; que el Parlamento, a medida que avancen los trabajos sobre el Pacto Verde, volverá a presentar posiciones más detalladas sobre medidas y actuaciones políticas concretas y hará pleno uso de sus potestades legislativas para revisar y modificar las propuestas de la Comisión con el fin de asegurarse de que estas apoyan todos los objetivos del Pacto Verde;

1.

Hace hincapié en la necesidad urgente de emprender una actuación ambiciosa para hacer frente al cambio climático y a los retos medioambientales, limitar el calentamiento global a 1,5 oC y evitar la pérdida masiva de biodiversidad; acoge con satisfacción, por consiguiente, la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo; comparte con la Comisión el compromiso de transformar la Unión en una sociedad más saludable, sostenible, justa, equitativa y próspera, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero; pide que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se acometa a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo;

2.

Hace hincapié en que debe otorgarse a todas las personas que viven en Europa, sin discriminación, el derecho fundamental a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible y a un clima estable, y en que este derecho debe garantizarse a través de políticas ambiciosas y poder hacerse valer plenamente a través del sistema judicial a escala nacional y de la Unión;

3.

Cree firmemente que el Pacto Verde Europeo debe promover un enfoque integrado y basado en la ciencia, y reunir a todos los sectores con el fin de ponerlos en la misma senda hacia el mismo objetivo; considera que la integración de las diferentes políticas en una visión holística es el verdadero valor añadido del Pacto Verde Europeo y, por tanto, debe reforzarse; concibe el Pacto Verde como el catalizador de una transición social inclusiva y no discriminatoria cuyos objetivos principales son la neutralidad climática, la protección del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos, la salud y la calidad de vida de los ciudadanos dentro de los límites del planeta;

4.

Subraya que el Pacto Verde debe ser un elemento fundamental de la estrategia europea para lograr un nuevo crecimiento sostenible, respetando al mismo tiempo los límites del planeta, y para crear oportunidades económicas, impulsar la inversión y ofrecer empleos de calidad; considera que ello beneficiará a los ciudadanos y las empresas europeas y dará lugar a una economía moderna, eficaz en el uso de los recursos y competitiva, en la que el crecimiento económico estará disociado de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, del uso de los recursos y de la generación de residuos en la Unión; hace hincapié en que el Pacto Verde debe llevar al progreso social mejorando el bienestar de todos y reduciendo las desigualdades sociales, los desequilibrios económicos entre Estados miembros y las disparidades entre sexos y entre generaciones; considera que una transición justa no debe dejar que ninguna persona o lugar se quede atrás y debe subsanar las desigualdades sociales y económicas;

5.

Considera que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas deben ocupar un lugar central en el proceso de elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, de modo que esta promueva un modelo de desarrollo humano que sea compatible con un planeta sano; subraya, a este respecto, que el Pacto Verde Europeo debe combinar los derechos sociales, la integridad medioambiental, la cohesión regional, la sostenibilidad y unas industrias con perspectivas de futuro que sean competitivas a nivel mundial, en beneficio de todos;

6.

Subraya que el Pacto Verde debe aspirar a una economía próspera, justa, sostenible y competitiva que funcione para todos, en todas las regiones de Europa; considera que el Pacto Verde debe generar oportunidades económicas y equidad entre las generaciones; destaca la importancia de respetar y reforzar el diálogo social en todos los niveles y sectores, a fin de garantizar una transición justa; hace hincapié en la necesidad de aplicar una perspectiva de género a las acciones y los objetivos del Pacto Verde, incluida la integración de la perspectiva de género y unas acciones con perspectiva de género; reitera que la transición a una economía climáticamente neutra y a una sociedad sostenible debe llevarse a cabo en conjunción con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, e insiste en que todas las iniciativas adoptadas en el marco del Pacto Verde Europeo deben ser plenamente compatibles con el pilar europeo de derechos sociales;

7.

Recalca que, para que la Unión alcance los objetivos del Pacto Verde, deben movilizarse importantes inversiones públicas y privadas, lo que constituye un requisito previo para el éxito del Pacto Verde; considera que la Unión debe ofrecer a los inversores seguridad y previsibilidad normativa a largo plazo, así como un marco financiero, recursos e incentivos económicos y fiscales adecuados para una transición ecológica satisfactoria a favor de un cambio social, industrial y económico positivo y sostenible; reitera que el Pacto Verde debe situar a Europa en la senda del crecimiento sostenible a largo plazo, la prosperidad y el bienestar, garantizando que nuestras políticas medioambiental, económica y social se desarrollen para garantizar una transición justa;

8.

Subraya que los desafíos mundiales del cambio climático y la degradación medioambiental exigen una respuesta global; destaca la necesidad de que la Unión se muestre ambiciosa, pero también de movilizar a otras regiones del mundo para trabajar en la misma dirección; subraya el papel de la Unión como líder mundial en materia de medio ambiente y acción por el clima;

9.

Propone que todas las acciones del Pacto Verde tengan un enfoque científico y se basen en evaluaciones de impacto globales;

10.

Reconoce su responsabilidad institucional de reducir su huella de carbono; propone adoptar sus propias medidas para reducir las emisiones, entre otras, la sustitución de su flota de vehículos por vehículos de cero emisiones, y exhorta a los todos los Estados miembros a que se pongan de acuerdo sobre una sola sede para el Parlamento Europeo;

Un mayor nivel de ambición climática de la UE para 2030 y 2050

11.

Considera que un compromiso jurídicamente vinculante de la Unión para conseguir la neutralidad climática de aquí a 2050 será una poderosa herramienta para movilizar las fuerzas sociales, políticas, económicas y tecnológicas que se requieren para la transición; recalca enérgicamente que la transición es un esfuerzo compartido por todos los Estados miembros, y que todos los Estados miembros deben contribuir a la consecución de la neutralidad climática en la Unión en 2050 a más tardar; pide a la Comisión que presente una propuesta de Ley del Clima europea de aquí a marzo de 2020;

12.

Pide una ambiciosa Ley del Clima, con el objetivo jurídicamente vinculante y para todos los sectores de la economía de conseguir un nivel de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 a más tardar, así como con unos objetivos intermedios de la Unión para 2030 y 2040 que deberán alcanzarse en el marco de esta legislación, a más tardar en la fecha de su adopción por parte de los colegisladores, sobre la base de evaluaciones de impacto, así como de un sólido marco de gobernanza; subraya que la Ley del Clima debe reflejar los mejores conocimientos científicos disponibles, con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 oC, y que debe ser actualizada en función de la evolución del marco jurídico de la Unión y del ciclo de revisión del Acuerdo de París; considera que la Ley del Clima debe incluir también componentes de adaptación específicos, en particular exigiendo a todos los Estados miembros que adopten planes de acción en materia de adaptación;

13.

Pide que el objetivo de reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero a escala de la Unión para el año 2030 se incremente hasta el 55 % en comparación con los niveles de 1990; insta a la Comisión a que presente lo antes posible una propuesta a tal fin, de modo que la Unión pueda hacer de este objetivo su contribución determinada a nivel nacional con bastante antelación a la COP26; pide, además, que este objetivo se integre en consecuencia en la Ley del Clima europea;

14.

Considera que la Unión tiene que mostrarse activa y asumir un sólido liderazgo en los preparativos de la COP26, en la que las Partes deberían incrementar los compromisos colectivos en materia de clima reflejando el mayor nivel de ambición posible; estima, teniendo en cuenta lo anterior, que la Unión debería incrementar su contribución determinada a nivel nacional lo antes posible en 2020, con el fin de animar a terceros países, en particular a los principales emisores, a seguir su ejemplo; subraya, en este contexto, la necesidad de acordar un incremento de la contribución determinada a nivel nacional mucho antes de la cumbre UE-China prevista para septiembre, así como de la Cumbre UE-África;

15.

Es consciente de que los Estados miembros pueden seguir diferentes trayectorias para alcanzar la neutralidad climática en 2050 a más tardar, de manera equitativa y atenta a los costes, teniendo presente que los países difieren en su punto de partida y sus recursos y que algunos están avanzando con más rapidez que otros, pero también que la transición ecológica debe convertirse en una oportunidad económica y social para todas las regiones de Europa;

16.

Hace hincapié en que las emisiones netas deberán reducirse casi a cero en todos los sectores de la economía para contribuir conjuntamente al objetivo de lograr la neutralidad climática; pide a la Comisión que presente, en caso necesario, propuestas basadas en evaluaciones de impacto, con vistas a revisar las medidas legislativas de la Unión en materia de clima y energía antes de junio de 2021, con el fin de hacer realidad las mayores ambiciones a medio y largo plazo en materia de clima; pide a la Comisión que también haga uso de la contribución potencial a la acción por el clima de otras normas vigentes de la Unión, como la Directiva sobre diseño ecológico, la legislación en materia de residuos, las medidas relativas a la economía circular y el Reglamento sobre los gases fluorados; subraya, además, que las soluciones basadas en la naturaleza pueden ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y biodiversidad, pero insiste en que deben sumarse a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en origen;

17.

Considera que los objetivos nuevos y más ambiciosos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero exigen que el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) sea adecuado para tal fin; pide a la Comisión que revise rápidamente la Directiva RCDE, en particular abordando el factor de reducción lineal, las normas para la asignación de derechos de emisión gratuitos y la posible necesidad de un precio mínimo del carbono;

18.

Apoya, dadas las diferencias persistentes en materia de ambición climática a escala mundial, la intención de la Comisión de trabajar en un mecanismo de ajuste del carbono en frontera que sea compatible con las normas de la OMC; considera que el establecimiento de este mecanismo se inscribe en el marco de una estrategia más amplia en favor de una economía de la Unión descarbonizada y competitiva, que esté a la altura de la ambición climática de la Unión y a la vez garantice unas condiciones de competencia equitativas; toma nota de la opinión de la Comisión, según la cual este mecanismo sería una alternativa a las medidas existentes sobre la fuga de carbono con arreglo al RCDE de la UE; hace hincapié en que las medidas actuales para hacer frente a la fuga de carbono no deben derogarse hasta que exista un nuevo sistema y pide a la Comisión que, antes de presentar propuestas, lleve a cabo un análisis en profundidad de las diferentes formas que podría adoptar el mecanismo de ajuste del carbono en frontera antes de la revisión de la legislación sobre el clima prevista para junio de 2021; considera que un futuro mecanismo de ajuste del carbono en frontera debe mantener los incentivos económicos para el éxito de la transición ecológica y para los precursores en materia de clima, apoyar un mercado de bienes producidos con bajas emisiones de carbono en la Unión y garantizar un precio eficaz para el carbono en la Unión, promoviendo al mismo tiempo la tarificación del carbono en otras partes del mundo; considera que debe tener en cuenta las particularidades de cada sector y que podría introducirse gradualmente en sectores escogidos, evitando nuevos costes administrativos indebidos, especialmente para las pymes europeas;

19.

Acoge con satisfacción la propuesta de revisión la Directiva sobre fiscalidad de la energía en lo que respecta a las cuestiones medioambientales, a fin de aplicar el principio de quien contamina paga, teniendo en cuenta las políticas nacionales en materia fiscal y evitando agravar las desigualdades;

20.

Pide una estrategia de la Unión nueva y más ambiciosa en materia de adaptación al cambio climático; recuerda que es preciso que en la Unión y sus Estados miembros se redoblen los esfuerzos en relación con la resistencia al cambio climático, el refuerzo de la resiliencia, la prevención y la preparación; destaca la necesidad de movilizar inversiones públicas y privadas en favor de la adaptación y pide una verdadera coherencia política en el gasto de la Unión, de manera que la adaptación y la resiliencia frente al cambio climático se consideren criterios fundamentales para toda la financiación pertinente por parte de la Unión; considera, al mismo tiempo, que la prevención, la preparación y la respuesta frente a las catástrofes deben constituir un sólido instrumento de solidaridad dotado de recursos suficientes; pide una asignación de fondos coherente y suficiente en el presupuesto de la Unión y una puesta en común de recursos para el mecanismo de protección civil de la Unión;

21.

Acoge con satisfacción el anuncio de que la Comisión va a poner en marcha un Pacto Europeo por el Clima; subraya que el Pacto Europeo por el Clima debe reunir a los ciudadanos, las regiones, las comunidades locales, la sociedad civil, las empresas (incluidas las pymes) y los sindicatos como participantes activos en la transición hacia la neutralidad climática, sobre la base de un diálogo genuino y de procesos transparentes y participativos, también en el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas; considera que es importante cooperar con las partes interesadas de los sectores de gran consumo de energía y los interlocutores sociales pertinentes, en particular los empresarios, los trabajadores, las ONG y el mundo académico, a la hora de contribuir a encontrar soluciones sostenibles en la transición hacia economías neutras en carbono;

Suministro de energía limpia, asequible y segura

22.

Destaca el papel central que desempeña la energía en la transición hacia una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero y acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de seguir descarbonizando el sistema energético de modo que la Unión pueda alcanzar un nivel cero de emisiones netas de aquí a 2050 a más tardar; pide que se revise la Directiva sobre energías renovables en consonancia con esta ambición, con unos objetivos nacionales vinculantes designados para cada Estado miembro; acoge con satisfacción, además, la prioridad otorgada a la eficiencia energética; pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética» en todos los sectores y políticas, lo que es fundamental para reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones procedentes de la producción de energía, al tiempo que se proporciona empleo local en las renovaciones y se reduce la factura energética de los ciudadanos; pide una revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética (DEE) y de la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios (EEBD) en consonancia con la mayor ambición de la Unión en materia de clima, y que se refuerce su aplicación mediante objetivos nacionales vinculantes, prestando especial atención a los ciudadanos vulnerables, teniendo también en cuenta la necesidad de previsibilidad económica para los sectores afectados;

23.

Hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, es fundamental una ejecución a escala nacional y de la Unión; pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que los planes nacionales de energía y clima se ajusten plenamente a los objetivos de la Unión; recuerda que los Estados miembros son competentes para decidir su combinación energética dentro el marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía;

24.

Subraya el hecho de que, para alcanzar los objetivos climáticos y de sostenibilidad de la Unión, es preciso que todos los sectores incrementen su consumo de energías renovables y eliminar progresivamente los combustibles fósiles; pide una revisión de las directrices RTE-E antes de la adopción de la siguiente lista de proyectos de interés común (PIC) para armonizar el marco legislativo con la prioridad de despliegue de redes inteligentes y evitar que las inversiones en producción de energía intensiva en carbono provoquen una dependencia de este tipo de energía; subraya la necesidad de adoptar un enfoque estratégico para las agrupaciones de energía de la Unión, con el objetivo de utilizar las inversiones más eficaces en fuentes de energía renovables; acoge con satisfacción, por lo tanto, el anuncio de una estrategia en materia de energía eólica marina; considera que las políticas de la Unión deben fomentar específicamente la innovación y el despliegue de un almacenamiento de energía sostenible y de hidrógeno verde; destaca la necesidad de garantizar que el uso de fuentes de energía como el gas natural solo reviste carácter transitorio, habida cuenta del objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, a más tardar;

25.

Subraya que es fundamental garantizar un mercado de la energía que funcione correctamente, plenamente integrado, orientado al consumidor y competitivo en Europa; subraya la importancia de las interconexiones transfronterizas para alcanzar un mercado de la energía plenamente integrado; acoge con satisfacción el anuncio de que la Comisión propondrá medidas sobre la integración inteligente para mediados de 2020, y subraya que la mayor integración del mercado energético de la Unión será un elemento importante en la mejora de la seguridad del suministro energético y en la consecución de una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero; destaca que es necesaria una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía adecuadamente financiada para reforzar e incrementar la cooperación regional entre los Estados miembros;

26.

Insiste en la necesidad de una rápida eliminación progresiva de las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles para 2020 en la Unión y en cada Estado miembro;

27.

Acoge con satisfacción la anunciada ola de renovación de los edificios públicos y privados, y anima a que se preste especial atención a la renovación de escuelas y hospitales así como a las viviendas sociales y las viviendas de alquiler, con el fin de ayudar a los hogares con bajos ingresos; subraya la necesidad de que el parque inmobiliario existente se renueve con edificios de consumo de energía casi nulo para lograr la neutralidad en carbono de aquí a 2050 a más tardar: subraya que el sector de la construcción tiene un gran potencial de ahorro energético, así como un potencial de producción de energía renovable in situ, que puede impulsar el empleo y ayudar a las pymes a expandirse; considera que es esencial un marco legislativo inteligente y orientado al futuro; acoge con satisfacción, por tanto, las propuestas encaminadas a reducir los obstáculos reglamentarios nacionales para la renovación y la revisión del Reglamento sobre los productos de construcción; pide una vigilancia rigurosa del cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones de renovar los edificios públicos en consonancia con la DEE; alienta la promoción de la construcción de madera y de los materiales de construcción ecológicos;

28.

Destaca que la transición energética debe ser sostenible desde el punto de vista social y no agravar la pobreza energética, y acoge favorablemente el compromiso de la Comisión a este respecto; considera que las comunidades que luchan contra la pobreza energética deben contar con los instrumentos necesarios para participar en la transición ecológica a través de la educación y los servicios de asesoramiento y mediante el estímulo de las inversiones a largo plazo; pide acciones específicas en estrecha cooperación con los Estados miembros y el intercambio de mejores prácticas con el objetivo de reducir la pobreza energética, apoyando al mismo tiempo la igualdad de acceso a los instrumentos de financiación para las renovaciones con fines de eficiencia energética; considera que los costes de las renovaciones con fines de eficiencia energética no deben correr a cargo de los hogares con bajos ingresos; destaca, además, el papel de la calefacción de distrito a la hora de suministrar una energía asequible;

29.

Apoya, en general, la idea de adoptar medidas basadas en el mercado como una de las herramientas para alcanzar los objetivos climáticos; expresa sus reservas, no obstante, con respecto a la posible inclusión de las emisiones de los edificios en el RCDE UE, ya que podría eximir a la administración pública de su responsabilidad y dar lugar a un aumento de la factura energética para los inquilinos y los propietarios de viviendas; considera que cualquier medida de este tipo requeriría un análisis más exhaustivo;

Movilización de la industria en pro de una economía limpia y circular

30.

Considera que la transición de la Unión a una base industrial moderna, climáticamente neutra, altamente eficiente en el uso de los recursos y competitiva de aquí a 2050 a más tardar constituye un desafío y una oportunidad fundamentales, y acoge con satisfacción el anuncio de que la Comisión presentará una nueva estrategia industrial, así como una estrategia para las pymes, en marzo de 2020; destaca que la competitividad industrial y la política climática se refuerzan mutuamente y que una reindustrialización innovadora y climáticamente neutra generará empleo a escala local y garantizará la competitividad de la economía europea;

31.

Destaca que la estrategia industrial debe centrarse en incentivar cadenas de valor para productos, procesos y modelos empresariales económicamente viables y sostenibles orientados a lograr la neutralidad climática, la eficiencia de los recursos, la circularidad y un entorno no tóxico, al tiempo que se mantiene y se desarrolla la competitividad internacional y se evita la deslocalización de las industrias europeas; coincide con la Comisión en que las industrias de gran consumo de energía, como la siderúrgica, la química y la industria del cemento, son fundamentales para la economía europea, y que la modernización y la descarbonización de estas industrias resulta esencial;

32.

Pide a la Comisión que garantice la cohesión económica, social y territorial de las transiciones, prestando especial atención a las regiones más desfavorecidas, a las zonas afectadas por la transición industrial (principalmente las regiones mineras y las zonas dependientes de industrias con altas emisiones de carbono, como la producción de acero), a las zonas escasamente pobladas y a los territorios vulnerables desde el punto de vista medioambiental;

33.

Subraya que las estrategias para la industria y para las pymes deben establecer hojas de ruta claras que ofrezcan un conjunto completo de incentivos y oportunidades de financiación para la innovación, para el despliegue de tecnologías de vanguardia y para nuevos modelos empresariales sostenibles, así como la supresión de todos los obstáculos normativos innecesarios; pide que la Unión apoye a los precursores en materia de clima y de recursos, por medio de un enfoque tecnológicamente neutro que sea coherente con los mejores conocimientos científicos disponibles y los objetivos a largo plazo de la Unión en materia de clima y medio ambiente; subraya el papel de la captura y el almacenamiento seguros de carbono desde el punto de vista medioambiental para lograr una industria pesada climáticamente neutra en caso de que no se disponga de opciones directas de reducción de las emisiones;

34.

Recuerda el protagonismo de las tecnologías digitales en el apoyo a la transición verde, por ejemplo mediante la mejora de la eficiencia energética y el uso de los recursos y la mejora del seguimiento medioambiental, y a través de los beneficios climáticos de la plena digitalización de la transmisión y la distribución y de aplicaciones inteligentes; considera que la estrategia industrial debe integrar, tal como se propone, las transformaciones ecológicas y digitales e identificar los principales objetivos y los obstáculos que impiden el pleno aprovechamiento del potencial de las tecnologías digitales; pide a la Comisión que desarrolle estrategias y prevea financiación para el despliegue de tecnologías digitales innovadoras; destaca, al mismo tiempo, la importancia de mejorar la eficiencia energética y el rendimiento de la economía circular del propio sector digital y acoge con satisfacción los compromisos de la Comisión al respecto; pide a la Comisión que establezca una metodología para vigilar y cuantificar el creciente impacto medioambiental de las tecnologías digitales, sin crear unas cargas administrativas innecesarias;

35.

Subraya que la estrategia industrial también debe prestar la debida atención a las repercusiones sobre la mano de obra, así como a la formación, al reciclaje profesional y a la mejora de las cualificaciones de los trabajadores; pide a la Comisión que examine atentamente la dimensión regional de esta estrategia, garantizando que ninguna persona y ninguna región se quede rezagada; insiste en que la estrategia debe incluir un diálogo social en el que los trabajadores participen plenamente;

36.

Pide un nuevo y ambicioso plan de acción para la economía circular, que debe tener como objetivo reducir la huella total medioambiental y en materia de recursos de la producción y el consumo de la Unión, ofreciendo al mismo tiempo fuertes incentivos para la innovación, las empresas sostenibles y los mercados para los productos circulares no tóxicos y neutros desde el punto de vista climático, y siendo sus prioridades principales la eficiencia en el uso de los recursos, la contaminación cero y la prevención de residuos; destaca las importantes sinergias entre la acción por el clima y la economía circular, en particular en el sector de la energía y los sectores con elevadas emisiones de carbono; pide que se establezca un objetivo a escala de la Unión para la eficiencia en el uso de los recursos;

37.

Pide a la Comisión que proponga objetivos para la recogida selectiva, la reducción, la reutilización y el reciclado de residuos, así como otras acciones específicas, como la responsabilidad ampliada del productor, en sectores prioritarios como los residuos comerciales, los textiles, los plásticos, los productos electrónicos, la construcción y la alimentación; insta a la Comisión a que elabore medidas de apoyo al mercado de materiales reciclados en Europa, incluidas unas normas de calidad comunes, así como, cuando sea posible, objetivos obligatorios para el uso de materiales recuperados en sectores prioritarios; subraya la importancia de desarrollar ciclos de materiales no tóxicos, intensificando la sustitución de sustancias extremadamente preocupantes y promoviendo la investigación y la innovación para el desarrollo de productos no tóxicos; pide a la Comisión que estudie medidas para abordar el problema de los productos importados que contienen sustancias o componentes prohibidos en la Unión, y considera que estos no deben volver a introducirse en el mercado de la Unión en productos de consumo a través de las actividades de reciclaje;

38.

Apoya las medidas en favor de los productos sostenibles, incluida una ampliación del alcance del diseño ecológico mediante legislación para que los productos sean más duraderos, reparables, reutilizables y reciclables, y mediante un sólido programa de trabajo en materia de diseño ecológico y etiquetado ecológico a partir de 2020 que incluya también los teléfonos inteligentes y otros equipos informáticos nuevos; pide que se presenten propuestas legislativas sobre el derecho a la reparación, la eliminación de la obsolescencia programada y los dispositivos de carga comunes para equipos informáticos móviles; respalda los planes de la Comisión de presentar propuestas legislativas para garantizar una cadena de valor de las baterías que sea segura, circular y sostenible para todas las baterías, y espera que esta propuesta incluya al menos medidas sobre diseño ecológico, objetivos de reutilización y reciclado y un abastecimiento sostenible y, además, responsable desde el punto de vista social; subraya la necesidad de crear una agrupación de baterías y almacenamiento sólida y sostenible en Europa; hace hincapié en la necesidad de promover el consumo y la producción locales basados en los principios de denegación, reducción, reutilización, reciclado y reparación con objeto de poner fin a las estrategias comerciales de obsolescencia programada, con arreglo a las cuales los productos están diseñados para tener una vida útil corta y deben ser sustituidos por otros, así como de adaptar el consumo a los límites del planeta; considera que el derecho a la reparación y a un apoyo continuo en el ámbito de los servicios informáticos es indispensable para lograr un consumo sostenible; pide que se consagren estos derechos en la legislación de la Unión;

39.

Insta a la Comisión a que siga intensificando las medidas de la Unión contra la contaminación por plásticos, en particular en el medio marino, y pide restricciones más amplias a los artículos de plástico de un solo uso así como su sustitución; apoya el desarrollo de legislación para luchar contra el exceso de embalaje y garantizar que en el mercado de la Unión no se permita a partir de 2030 a más tardar ningún envase que no sea reutilizable o reciclable de manera económicamente viable, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los alimentos; pide que se adopten medidas en favor de la coordinación transfronteriza de los sistemas de depósito, devolución y retorno; insta a la Comisión a que luche contra los microplásticos de forma global, también mediante la adopción de una eliminación gradual global de los microplásticos añadidos intencionadamente y mediante nuevas medidas, también reglamentarias, contra la liberación no intencional de plásticos, por ejemplo, a partir de textiles, neumáticos y granulados de plástico; toma nota de que la Comisión se propone desarrollar un marco reglamentario para los plásticos biodegradables y de origen biológico; destaca la necesidad de una economía del plástico totalmente circular;

40.

Pide un mercado único verde de la Unión para impulsar la demanda de productos sostenibles con disposiciones específicas, como la expansión del uso de la contratación pública ecológica; acoge con satisfacción, en este sentido, los compromisos de la Comisión de proponer más legislación y orientación sobre la contratación pública ecológica; pide que los procedimientos de contratación por parte de las instituciones de la Unión prediquen con el ejemplo; subraya además la necesidad de examinar y revisar las normas de contratación pública en la Unión con el fin de garantizar una auténtica igualdad de condiciones para las empresas de la Unión, en particular aquellas que producen productos o servicios sostenibles, como en el ámbito del transporte público;

41.

Destaca la importancia de unos consumidores empoderados y bien informados; pide medidas para garantizar que los consumidores dispongan de información transparente, comparable y armonizada sobre los productos, incluido el etiquetado de los productos, sobre la base de datos fiables e investigaciones de consumidores, para ayudarles a tomar decisiones más saludables y sostenibles y para que estén informados sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos y su huella ambiental; subraya la necesidad de ofrecer a los consumidores unos mecanismos de resarcimiento eficaces y de fácil comprensión y puesta en práctica que tengan en cuenta los aspectos de sostenibilidad y que den prioridad a la reutilización o la reparación frente a la eliminación de los productos que no funcionan correctamente;

42.

Considera que los materiales renovables de origen sostenible contribuirán de modo importante a la transición a una economía climáticamente neutra, y destaca la necesidad de estimular las inversiones en el desarrollo de una bioeconomía sostenible en la que los materiales que requieren un uso intensivo de combustibles fósiles se sustituyan por materiales renovables y de origen biológico, por ejemplo en los edificios, los productos textiles, los productos químicos, el envasado, la construcción naval y, cuando quepa asegurar la sostenibilidad, la producción de energía; destaca que esto deberá hacerse de forma que sea sostenible y respete los límites ecológicos; destaca el potencial de la bioeconomía para crear nuevos empleos verdes, también en zonas rurales de la Unión, y para estimular la innovación; pide apoyo para la investigación y la innovación en soluciones sostenibles de bioeconomía que tengan en cuenta la necesidad de proteger la biodiversidad y los ecosistemas únicos; pide la aplicación eficiente de la Estrategia de Bioeconomía de la Unión como parte del Pacto Verde Europeo;

Acelerar la transición a una movilidad sostenible e inteligente

43.

Celebra la próxima estrategia de movilidad sostenible e inteligente y coincide con la Comisión en que todos los modos de transporte (transporte por carretera, ferroviario, aéreo y por vías navegables) tendrán que contribuir a la descarbonización del sector del transporte, en consonancia con el objetivo de alcanzar una economía climáticamente neutra, reconociendo al mismo tiempo que ello constituirá tanto un reto como una oportunidad; apoya la aplicación del principio de «quien contamina, paga»; Pide una estrategia holística a largo plazo para una transición justa que también tenga en cuenta la contribución del sector del transporte a la economía de la Unión y la necesidad de garantizar un alto nivel de conectividad de transporte asequible y accesible, así como los aspectos sociales y la protección de los derechos de los trabajadores;

44.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de impulsar el transporte multimodal para aumentar la eficiencia y reducir las emisiones; considera, no obstante, que la mejor manera de lograr la multimodalidad es únicamente mediante propuestas legislativas concretas; acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de proponer medidas para aumentar la interconectividad entre carreteras, ferrocarril y vías navegables interiores, lo que dará lugar a un verdadero cambio modal; pide que se refuercen y apoyen las inversiones en conectividad de las redes ferroviarias de la Unión con el fin de permitir la igualdad de acceso al transporte público por ferrocarril en toda la Unión y de hacer más atractivo el transporte de viajeros por ferrocarril; destaca que el espacio ferroviario europeo único es un requisito previo para el cambio modal y pide a la Comisión que presente una estrategia para finales de 2020, seguida de propuestas legislativas concretas, para poner fin a la fragmentación del mercado interior;

45.

Subraya que el transporte por vías navegables de cero emisiones es fundamental para desarrollar un transporte multimodal sostenible; insta a la Comisión a que desarrolle un marco normativo coordinado europeo para las vías navegables interiores; pide a la Comisión que apoye activamente una intermodalidad que utilice las vías navegables interiores, especialmente la conexión en red transfronteriza de los sistemas nacionales de vías navegables, que debe mejorarse;

46.

Reitera que el Cielo Único Europeo (CUE) es capaz de reducir las emisiones de la aviación sin grandes costes, pero no logrará por sí solo unas reducciones significativas de las emisiones de la aviación en consonancia con el objetivo de la Unión a largo plazo; pide una hoja de ruta reglamentaria clara para la descarbonización de la aviación, basada en soluciones tecnológicas, infraestructuras, requisitos para combustibles alternativos sostenibles y operaciones eficientes, junto con incentivos de cara a un cambio modal;

47.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva relativa a los combustibles alternativos y el Reglamento sobre la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T), con vistas a acelerar el despliegue de vehículos y buques sin emisiones y de bajas emisiones; acoge con satisfacción el énfasis en el aumento de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos; pide, no obstante, que se elabore un plan de movilidad urbana más exhaustivo para reducir la congestión y mejorar la calidad de vida en las ciudades, por ejemplo mediante el apoyo al transporte público de cero emisiones y a infraestructuras ciclistas y peatonales, en particular en zonas urbanas;

48.

Considera que es esencial garantizar suficientes inversiones en el desarrollo de infraestructuras adecuadas para una movilidad de cero emisiones y que todos los fondos pertinentes de la Unión (Mecanismo «Conectar Europa», InvestEU, etc,), así como los préstamos al transporte del Banco Europeo de Inversiones (BEI), deben adaptarse a esto; pide a los Estados miembros que se comprometan a financiar adecuadamente y a aumentar el ritmo del despliegue de estrategias innovadoras, infraestructuras de recarga y combustibles alternativos; considera que los ingresos procedentes de los impuestos o de las tasas sobre el transporte deben destinarse a apoyar la transición para que estos costes sean más aceptables desde el punto de vista social; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de desarrollar sistemas inteligentes para la gestión del tráfico y la «movilidad como servicio», especialmente en las zonas urbanas; pide a la Comisión que apoye el desarrollo de aplicaciones innovadoras, nuevas tecnologías, nuevos modelos de negocio y nuevos sistemas de movilidad emergentes e innovadores en toda Europa; insta a la Comisión a que incluya a las ciudades, con su experiencia práctica y sus conocimientos especializados, en el debate sobre la aplicación de las futuras políticas de movilidad a escala de la Unión;

49.

Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de incluir al sector marítimo en el RCDE; destaca que la Unión debe defender un nivel elevado de ambición en lo que respecta a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector marítimo tanto a escala internacional como de la Unión, si bien ninguna nueva medida de la Unión debe dañar la competitividad internacional de los buques con pabellón de la Unión; considera que las medidas de la Unión y las internacionales deben ir juntas para evitar una doble reglamentación para la industria y que cualquier acción, o falta de acción, adoptada a nivel mundial no debe obstaculizar la capacidad de la Unión para emprender acciones más ambiciosas dentro de la Unión; subraya, además, la necesidad de medidas para abandonar el uso de fuelóleo pesado y la necesidad de inversiones urgentes en investigación de nuevas tecnologías para descarbonizar el sector del transporte marítimo y en el desarrollo de buques sin emisiones y ecológicos;

50.

Apoya las medidas propuestas para reducir las emisiones en el sector de la aviación y reforzar el RCDE en consonancia con la ambición climática de la Unión, así como la eliminación progresiva de la asignación gratuita de derechos de emisión a las compañías aéreas por vuelos en el interior de la Unión; pide, al mismo tiempo, a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible para reforzar el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) y que respalden la adopción por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de un objetivo a largo plazo para reducir las emisiones del sector, salvaguardando la autonomía legislativa de la Unión al aplicar la Directiva del RCDE; destaca que, en calidad de colegisladores, el Parlamento Europeo y el Consejo son las únicas instituciones que pueden decidir cualquier futura modificación de la Directiva del RCDE; subraya que solo debe llevarse a cabo una nueva modificación de la Directiva del RCDE si es coherente con el compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores de la economía de la Unión;

51.

Subraya la importancia de garantizar la igualdad de condiciones de competencia entre los distintos modos de transporte; pide a la Comisión, por tanto, que haga propuestas de medidas coordinadas para eliminar las exenciones fiscales aplicables al queroseno y a los combustibles marítimos en los Estados miembros en el contexto de la revisión de la Directiva sobre la fiscalidad de la energía, evitando consecuencias negativas no deseadas en los ámbitos medioambiental, económico y social;

52.

Espera con interés las próximas propuestas de la Comisión de normas más rigurosas en materia de emisiones de contaminantes atmosféricos para los vehículos de motor de combustión (Euro 7) y normas revisadas de emisión de CO2 para turismos, furgonetas y camiones, garantizando que a partir de 2025 exista una vía hacia una movilidad sin emisiones; pide a la Comisión que desarrolle metodologías de evaluación del ciclo de vida; recuerda el resultado del análisis en profundidad que acompaña a la Comunicación de la Comisión titulada «Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», según el cual, para alcanzar la neutralidad climática en 2050, todos los automóviles nuevos que se comercialicen a partir de 2040 tendrán que ser de cero emisiones, y pide un marco estratégico y regímenes transitorios para apoyar esta evolución; señala que será necesaria una revisión de las normas actuales para que los países precursores puedan aplicar medidas más estrictas a nivel nacional cuando así lo decidan los Estados miembros;

53.

Acoge con satisfacción los planes de la Comisión de abordar la contaminación atmosférica causada por el transporte marítimo y aéreo, incluida la regulación del acceso de los buques más contaminantes a los puertos de la Unión, y medidas reglamentarias para luchar contra la contaminación causada por los buques atracados en puerto; destaca la importancia de fomentar el desarrollo de puertos con cero emisiones mediante el uso de energías renovables; subraya que el despliegue de nuevas zonas de control de las emisiones, que están previstas en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), y la reducción de la velocidad del transporte marítimo son soluciones adecuadas para reducir las emisiones que pueden aplicarse fácilmente;

54.

Toma nota de los planes de la Comisión de estudiar la ampliación del comercio europeo de derechos de emisión a las emisiones del transporte por carretera; rechaza una inclusión directa en el RCDE UE y el establecimiento de cualquier tipo de regímenes paralelos; subraya enérgicamente que ningún sistema de tarificación debe sustituir o debilitar las normas existentes o futuras sobre emisiones de CO2 para automóviles y camiones e imponer cargas adicionales directamente sobre los consumidores;

De la granja a la mesa: idear un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente

55.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de presentar una estrategia «de la granja a la mesa» en 2020 para lograr una política alimentaria más sostenible aunando esfuerzos para hacer frente al cambio climático, proteger el medio ambiente y preservar y restaurar la biodiversidad, y con la ambición de garantizar que los europeos tengan acceso a alimentos asequibles, de calidad y sostenibles, garantizando tanto una vida digna a agricultores y pescadores como la competitividad del sector agrícola; considera que la política agrícola común (PAC) debe estar totalmente en consonancia con la mayor ambición de la Unión en materia de clima y biodiversidad; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de garantizar que los alimentos europeos se conviertan en un referente mundial para la sostenibilidad; pide a la Comisión que utilice la Estrategia «de la granja a la mesa» para construir una auténtica visión a largo plazo de sistemas alimentarios sostenibles y competitivos, al tiempo que promociona la reciprocidad de las normas de producción de la Unión en los acuerdos comerciales;

56.

Destaca que la agricultura sostenible y los agricultores desempeñarán un papel importante al abordar los desafíos del Pacto Verde Europeo; destaca la importancia de la agricultura europea y su potencial para contribuir a la acción por el clima, la economía circular y a la mejora de la biodiversidad y para promover el uso sostenible de materias primas renovables; destaca que los agricultores de la Unión deben recibir las herramientas necesarias para luchar contra el cambio climático y adaptarse al mismo, entre otras, la inversión en la transición a sistemas agrícolas más sostenibles; destaca que la Estrategia «de la granja a la mesa» debe tener como objetivo una reducción ambiciosa de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la degradación de la tierra originadas por la agricultura;

57.

Subraya que debe fortalecerse la posición de los agricultores en la cadena de suministro agroalimentario; destaca que debe tratarse el efecto que tiene la legislación de la Unión en materia de competencia sobre la sostenibilidad de la cadena alimentaria, por ejemplo mediante la lucha contra prácticas comerciales desleales y remunerando a los productores que suministran alimentos de alta calidad por aportar bienes públicos, como normas exigentes de bienestar medioambiental y animal, beneficios que actualmente no se reflejan de forma suficiente en los precios fuera de las explotaciones;

58.

Pide una PAC sostenible que respalde activamente a los agricultores y los anime, a través de sus medidas, a producir más beneficios medioambientales y climáticos y a gestionar mejor la volatilidad y las crisis; pide a la Comisión que analice la contribución de la propuesta actual de reforma de la PAC a los compromisos de la Unión en materia de medio ambiente, clima y protección de la biodiversidad, con el fin de adaptarlos plenamente a los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo, y teniendo en cuenta la necesidad de mantener unas condiciones de competencia equitativas en Europa que hagan posible una producción agrícola vigorosa, resiliente y sostenible; destaca que los planes estratégicos de la PAC deben reflejar plenamente la ambición del Pacto Verde Europeo y pide a la Comisión que sea firme a este respecto en su evaluación de los planes estratégicos y, especialmente, que verifique la ambición y la eficacia de los regímenes ecológicos de los Estados miembros y supervise de cerca los resultados de su aplicación; destaca la importancia, en el marco del nuevo modelo de aplicación, de un enfoque selectivo y orientado a los resultados, con una mayor simplificación y transparencia en relación con los resultados concretos y los objetivos de valor añadido; considera necesario ayudar a los agricultores a hacer la transición hacia una agricultura más sostenible y, para ello, apoya que se dote a la PAC con un presupuesto que permita alcanzar todos sus objetivos, incluido el cumplimiento de la ambición medioambiental de la Unión;

59.

Reitera que la reducción de la dependencia de los plaguicidas es uno de los objetivos prioritarios para la agricultura sostenible; acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso de la Comisión de actuar ante las consecuencias de los plaguicidas para el medio ambiente y la salud y de reducir notablemente el uso de plaguicidas químicos y su riesgo, así como el uso de abonos y antibióticos, también con medidas legislativas; destaca que la Estrategia «de la granja a la mesa» debe incluir objetivos de reducción vinculantes para los plaguicidas peligrosos; solicita una estrategia de la Unión para facilitar el acceso al mercado de alternativas sostenibles con un fundamento científico; pide a la Comisión que atienda las peticiones realizadas en la Resolución del Parlamento, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (4);

60.

Observa con preocupación que la agricultura, la pesca y la producción de alimentos siguen siendo los principales causantes de la pérdida de biodiversidad terrestre y marina; considera que la pérdida de polinizadores, incluidas las abejas, es especialmente preocupante desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, ya que los cultivos que dependen de los polinizadores desempeñan un papel importante en nuestra alimentación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena adopción de las directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre las abejas de 2013 con carácter urgente, e insta a los Estados miembros a que alineen sus evaluaciones de plaguicidas en consonancia;

61.

Subraya que las técnicas agrícolas y los métodos de producción inteligentes son necesarios para garantizar una alimentación nutritiva suficiente para una población en aumento y para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen sus medidas para reducir el desperdicio de alimentos y luchar contra el fraude alimentario; pide que se establezca un objetivo ejecutable de reducción del desperdicio de alimentos del 50 % a escala de la Unión para 2030, basado en una metodología común; subraya los efectos positivos que pueden tener las cadenas cortas de suministro de alimentos para la reducción del desperdicio de alimentos;

62.

Destaca que la legislación sobre los materiales en contacto con alimentos y los límites máximos de residuos de plaguicidas deben revisarse y basarse en los últimos descubrimientos científicos; insta a la Comisión a que prohíba los aditivos alimentarios perjudiciales para la salud humana; recuerda el papel crucial que desempeña la alimentación sana en la reducción de las enfermedades cardiovasculares y del cáncer; destaca la importancia de establecer un marco jurídico con mecanismos de ejecución para que los productos alimenticios importados cumplan las normas medioambientales europeas;

63.

Señala que los ciudadanos de la Unión consideran que «ofrecer alimentos seguros, saludables y de buena calidad» para todos los consumidores debe ser la prioridad principal de la PAC y de la política pesquera común (PPC); cree que los medios digitales para proporcionar información pueden completar, pero no sustituir, la información en la etiqueta; acoge, por tanto, con satisfacción la intención de la Comisión de explorar nuevas vías para ofrecer mejor información a los consumidores; pide a la Comisión que estudie un mejor etiquetado de los alimentos, por ejemplo, en términos de etiquetado nutricional, de país de origen de determinados alimentos y de bienestar medioambiental y animal, con el objetivo de evitar la fragmentación del mercado interior y facilitar información objetiva, transparente y respetuosa del consumidor;

64.

Destaca que la agricultura tiene el potencial para ayudar a la Unión a reducir sus emisiones mediante prácticas sostenibles, como la agricultura de precisión, la agricultura ecológica, la agroecología, la agrosilvicultura, el aumento del bienestar de los animales y la prevención de enfermedades humanas y animales, incluida la gestión sostenible de los bosques, la captura de carbono, y una mejor gestión de los nutrientes para contribuir a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo; recalca la importancia de incentivar a los agricultores para que adopten métodos que aporten beneficios cada vez mayores para el clima, el medio ambiente y la biodiversidad de manera justa, oportuna y económicamente viable; celebra que la Estrategia «de la granja a la mesa» también vaya a examinar las ventajas de las nuevas tecnologías, incluida la digitalización, y mejorar la eficiencia, el uso de los recursos y la sostenibilidad medioambiental, aportando al mismo tiempo beneficios económicos al sector; reitera su petición para que se ponga en práctica un plan estratégico europeo de calado para la producción y el abastecimiento de proteínas vegetales basado en el desarrollo sostenible de los cultivos presentes en toda la Unión;

65.

Pide a la Comisión que integre los productos de la pesca y de la acuicultura en su Estrategia «de la granja a la mesa» con el fin de reforzar la cadena de valor sostenible en el sector pesquero (de la pesca al consumo); reconoce el potencial del sector pesquero para contribuir a los objetivos del Pacto Verde Europeo; hace especial hincapié en la necesidad de que el sector esté en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, clima y sostenibilidad, así como con la ciencia; hace hincapié en la importancia de garantizar un apoyo adecuado a los pescadores europeos en su transición hacia actividades pesqueras sostenibles; pide a la Comisión que presente una propuesta para mejorar la trazabilidad de todos los productos del mar, también mediante el etiquetado de origen de las conservas de pescado y el rechazo de los productos que dañan o agotan el medio marino;

66.

Considera importante elevar las normas existentes de bienestar animal, y desarrollar otras nuevas cuando sea necesario, basadas en nuevos descubrimientos científicos e iniciar procedimientos de infracción contra los incumplimientos sistemáticos de Estados miembros en la aplicación y ejecución de la legislación en vigor sobre bienestar animal; pide a la Comisión que presente sin demora injustificada una nueva estrategia para el bienestar de los animales que allane el camino hacia una ley marco sobre el bienestar de los animales y garantice que la sensibilidad animal se tome en consideración en todas las políticas pertinentes;

Preservación y restablecimiento de los ecosistemas y la biodiversidad

67.

Lamenta profundamente que Europa y el mundo continúen perdiendo biodiversidad a un ritmo alarmante y que no consiga cumplir sus objetivos actuales, incluidos los objetivos de Aichi, de detener la pérdida de biodiversidad; destaca la necesidad de preservar y restaurar la biodiversidad y acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar una nueva estrategia en materia de biodiversidad para marzo de 2020, antes de la 15.a Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica; destaca que la Unión debe impulsar un acuerdo global ambicioso y vinculante sobre el marco para el período posterior a 2020 en materia de biodiversidad, con objetivos claros y unas metas vinculantes sobre las zonas protegidas en la Unión y en el mundo; considera fundamental detener y revertir la pérdida de biodiversidad de aquí a 2030 tanto en la Unión como en todo el mundo, con acciones específicas para las entidades de ultramar de Europa;

68.

Subraya que la Estrategia sobre Biodiversidad para 2030 debe incluir medidas jurídicas ambiciosas y aplicables, así como objetivos vinculantes, para reforzar la protección y la restauración de los ecosistemas vulnerables, así como medidas integrales para hacer frente a los factores que provocan la pérdida de biodiversidad; hace hincapié en la importancia de aumentar la eficacia y el tamaño de las redes de zonas protegidas a fin de mitigar el cambio climático y adaptarse al mismo, y de permitir la recuperación de la biodiversidad; pide a la Comisión que incluya en la Estrategia sobre Biodiversidad el objetivo de eliminar progresivamente las sustancias químicas peligrosas y establezca un vínculo con la estrategia para un entorno sin sustancias tóxicas; toma nota de los planes de la Comisión de identificar medidas para mejorar y reparar los ecosistemas dañados, así como de proponer un plan de restauración de la naturaleza; considera que las zonas ricas en biodiversidad de las infraestructuras urbanas verdes contribuyen a luchar contra la contaminación atmosférica, el ruido, los efectos del cambio climático, las olas de calor, las inundaciones y los problemas de salud pública; celebra que la Comisión vaya a presentar propuestas para hacer más ecológicas las ciudades europeas y aumentar la biodiversidad en los espacios urbanos;

69.

Hace hincapié en que la coherencia de las políticas a nivel tanto de la Unión como nacional es esencial para el éxito de la política de protección de la naturaleza y la biodiversidad; por lo que respecta a la aplicación, considera importante el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros; pide a la Comisión que inicie procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no respetan la legislación en materia de protección de la naturaleza; pide a la Comisión que refuerce la Directiva sobre responsabilidad medioambiental de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 26 de octubre de 2017;

70.

Considera que los factores que provocan la pérdida de biodiversidad tienen dimensiones mundiales y no se circunscriben a las fronteras nacionales; apoya, por consiguiente, la propuesta de la Comisión de establecer un objetivo global vinculante para proteger y restablecer la biodiversidad en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad que se celebrará en octubre de 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden conjuntamente un objetivo global ambicioso para las reservas naturales terrestres y marinas;

71.

Recuerda que los bosques son indispensables para nuestro planeta y su biodiversidad; celebra la intención de la Comisión de luchar contra la deforestación a escala global y le pide que intensifique sus acciones; pide a la Comisión que presente sin dilación una propuesta de marco jurídico europeo sobre la base de la diligencia debida para asegurar unas cadenas de suministro sostenibles y libres de deforestación de productos que se comercializan en el mercado de la Unión, combatiendo en particular los principales factores causantes de la deforestación importada e incentivando, en su lugar, las importaciones que no causan deforestación en el extranjero;

72.

Pide a la Comisión que presente una estrategia forestal nueva y ambiciosa para la Unión con el fin de reconocer adecuadamente el papel importante, multifuncional y transversal que ejercen los bosques europeos, el sector y la gestión sostenible de los bosques en la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, teniendo también en cuenta los aspectos sociales, económicos y medioambientales; recuerda la necesidad de actuar para luchar contra la tala ilegal en Europa; hace hincapié en que todos los esfuerzos de repoblación forestal, reforestación y restauración deben tener como objetivo la mejora de la biodiversidad y el almacenamiento de carbono;

73.

Subraya que el tráfico y el comercio ilegal de especies silvestres son importantes causas de la pérdida de biodiversidad; subraya que el Plan de acción de 2016 contra el tráfico de especies silvestres finaliza en 2020; insta a la Comisión a que renueve y refuerce sus disposiciones, las integre plenamente en la Estrategia sobre Biodiversidad para 2030 y garantice una financiación adecuada; pide a la Comisión que convierta la cooperación con los países socios en un elemento fundamental de la lucha contra los delitos contra la vida silvestre y la pérdida de biodiversidad;

74.

Reconoce el papel que desempeña la economía azul en la lucha contra el cambio climático; destaca que la economía azul, incluidas las energías renovables, el turismo y la industria ha de ser verdaderamente sostenible, ya que la utilización de los recursos marinos depende, directa o indirectamente, de la calidad y la resiliencia a largo plazo de los océanos; considera que los océanos deben ocupar un lugar destacado en el Pacto Verde Europeo; insta a la Comisión a que dé una dimensión «azul» al Pacto Verde e incluya de forma integral la dimensión oceánica como elemento esencial del Pacto Verde, reconociendo plenamente los servicios ecosistémicos que prestan los océanos mediante el desarrollo de un plan de acción para los océanos y la acuicultura que incluya acciones concretas que se traduzcan en una visión estratégica integrada de las cuestiones de la política marítima, como el transporte, la innovación y los conocimientos, la biodiversidad, la economía azul, las emisiones, los residuos y la gobernanza;

75.

Considera que la política pesquera común debe tener como objetivo acabar con la sobreexplotación pesquera y reconstituir las poblaciones de peces por encima de los rendimientos máximos sostenibles, desarrollar sistemas de acuicultura marina y de agua dulce sostenibles, y establecer un sistema de gestión eficaz e integrado basado en los ecosistemas que tenga en cuenta todos los factores que afectan a las poblaciones de peces y al ecosistema marino, incluidos el cambio climático y la contaminación; pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión de la política pesquera común en este sentido;

76.

Subraya la necesidad de que se realicen esfuerzos de conservación de los océanos y de las zonas costeras, encaminados tanto a la mitigación del cambio climático como a la adaptación al mismo, y pide una propuesta por la que se establezca un objetivo vinculante consistente en ampliar la red de zonas marinas protegidas en al menos un 30 % a nivel de la Unión en la Estrategia sobre Biodiversidad para 2030, con el fin de mejorar la protección de los océanos; destaca la necesidad de aumentar los recursos financieros y la capacidad para mejorar los conocimientos marinos en relación con la biodiversidad, el clima y la contaminación, a fin de comprender mejor el impacto de las actividades sobre los ecosistemas marinos y el estado de las poblaciones de peces y de definir planes de acción adecuados de cara a la adaptación y la mitigación;

77.

Destaca la importancia de fomentar el papel de la Unión como líder mundial en la gobernanza de los océanos, incluida la dimensión comercial, promoviendo la adopción de un mecanismo internacional en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para proteger la biodiversidad y los ecosistemas marinos fuera de las zonas de jurisdicción nacional y una política de tolerancia cero en relación con la pesca ilegal, que incluya una estrategia común con los países vecinos para prevenir y reducir la contaminación; señala la necesidad de reforzar el papel de la Unión en la contribución a la Década de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible con el fin de mejorar la participación en las ciencias oceánicas y contribuir a la consecución de los ODS;

Aspirar a una contaminación cero para un entorno sin sustancias tóxicas

78.

Acoge favorablemente los planes de la Comisión de presentar un plan de acción «contaminación cero» para el aire, el agua y el suelo, que también debería abordar la contaminación del agua a través del suelo, incluir una supervisión reforzada y centrar sus acciones en la prevención de la contaminación; considera lamentable que se haya retrasado la presentación de la estrategia para un entorno sin tóxicos, y pide a la Comisión que presente cuanto antes en 2020 una estrategia intersectorial ambiciosa para un entorno sin sustancias tóxicas con el fin de garantizar a todos los ciudadanos europeos una protección adecuada contra sustancias nocivas, incluidos los consumidores, los trabajadores y los grupos vulnerables;

79.

Considera que la estrategia europea para un entorno sin tóxicos debería colmar todos los vacíos de la legislación de la Unión en materia de productos químicos y contribuir eficazmente a la rápida sustitución de las sustancias que suscitan serias preocupaciones y otras sustancias químicas peligrosas, incluidos los alteradores endocrinos, sustancias químicas muy persistentes, neurotóxicas e inmunotóxicas, así como abordar los efectos combinados de las sustancias químicas, las nanoformas de sustancias y la exposición a sustancias químicas peligrosas contenidas en productos; insiste en que toda prohibición de estas sustancias químicas ha de tener en cuenta todos los aspectos de la sostenibilidad; subraya la necesidad de un compromiso claro para garantizar fondos destinados a mejorar la investigación de alternativas más seguras y promover la sustitución de las sustancias químicas nocivas, una producción limpia y una innovación sostenible; subraya la necesidad de reducir la experimentación con animales en las evaluaciones de riesgo y pide para ello mayores esfuerzos y fondos;

80.

Pide que se presente una propuestas legislativas ambiciosa para junio de 2020 para abordar el problema de los alteradores endocrinos, en especial en los productos cosméticos, los juguetes y los envases de alimentos, y un plan de acción que establezca un marco general con objetivos y plazos para minimizar la exposición de los ciudadanos a los alteradores endocrinos; señala que el nuevo marco general sobre los alteradores endocrinos debe garantizar que se tengan en cuenta los efectos de mezcla y las exposiciones combinadas;

81.

Pide a la Comisión que adopte medidas legislativas claras para abordar la cuestión de los productos farmacéuticos en el medio ambiente, tanto como resultado de su proceso de fabricación como de su uso y eliminación; observa con preocupación el papel que desempeñan los productos farmacéuticos que, al ser liberados en el medio ambiente a través del esparcimiento de abono de origen animal, contribuyen a la resistencia microbiana;

82.

Señala que el Plan de Acción «Contaminación Cero» para el aire, el agua y el suelo debe constituir una estrategia global y transversal para proteger la salud de los ciudadanos frente al deterioro y la contaminación del medio ambiente; pide a la Comisión que aumente el nivel de protección de la calidad de nuestro aire, en consonancia con las últimas conclusiones científicas y las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS); solicita una mejor vigilancia de la contaminación atmosférica en los Estados miembros mediante la aplicación de métodos de medición sólidos y armonizados y la facilitación del acceso a la información para los ciudadanos europeos; pide que se lleve a cabo una acción global contra todos los principales contaminantes con el fin de restaurar las funciones naturales de las aguas subterráneas y de superficie; subraya que la revisión de la Directiva sobre las emisiones industriales debe hacer hincapié en la prevención de la contaminación, la coherencia con las políticas relativas a la economía circular y la descarbonización; pide, asimismo, una revisión de la Directiva Seveso;

Financiación del Pacto Verde Europeo y garantía de una transición justa

83.

Celebra el reconocimiento de las considerables necesidades de financiación para lograr los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo; acoge igualmente con satisfacción el hecho de que la comunicación constate la necesidad de integrar la sostenibilidad en todos los sectores; considera que la Comisión debería presentar un plan de financiación global basado en un conjunto coherente de propuestas destinadas a impulsar las inversiones públicas y privadas en todos los niveles; opina que dicho plan es necesario para satisfacer las considerables necesidades de financiación y la inversión adicional necesaria para la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo, que sobrepasan con creces la cifra prudencial de 260 000 millones de euros prevista por la Comisión, que no tiene en cuenta por ejemplo los desafíos ambientales como la biodiversidad, o la inversión pública necesaria para cubrir los costes sociales; subraya que, en la actualidad, los costes de una descarbonización en profundidad son muy inferiores a los costes derivados de los efectos del cambio climático;

84.

Apoya los proyectos del plan europeo de inversiones sostenibles para contribuir a cubrir el déficit de inversión, contribuir a financiar la transición a una economía sin emisiones de carbono y garantizar una transición justa en todas las regiones de la Unión; subraya que el plan debe tener en cuenta las experiencias de los programas anteriores (el «Plan Juncker») y hacer especial hincapié en las inversiones adicionales que aporten un verdadero valor añadido europeo; pide la adopción coordinada de medidas destinadas a hacer frente al déficit de inversiones en toda la Unión, incluso a través del presupuesto de la Unión, de la financiación del BEI y de otras instituciones financieras y programas de la Unión, por ejemplo a través de InvestEU;

85.

Acoge favorablemente la nueva política de concesión de préstamos al sector energético y la nueva estrategia para la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental adoptadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) el 14 de noviembre de 2019, como una contribución positiva al éxito del Pacto Verde Europeo; celebra que el BEI se vaya a convertir en el nuevo Banco Europeo para el Clima, que dedicará de aquí a 2025 el 50 % de sus operaciones a la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental, poniendo fin a su apoyo a los proyectos de combustibles fósiles antes de 2021 y armonizando todas sus actividades de financiación con los principios y objetivos del Acuerdo de París para 2020; alienta al BEI a que desempeñe un papel activo en el apoyo a proyectos que apoyen una transición justa, como la investigación, la innovación y la digitalización, el acceso de las pymes a la financiación, la inversión social y las capacidades; pide que la política de inversiones del BEI proporcione financiación específica para las iniciativas del Pacto Verde Europeo con carácter prioritario, teniendo en cuenta al mismo tiempo la adicionalidad que puede aportar la financiación del BEI en combinación con otras fuentes; destaca que la coordinación con otros instrumentos de financiación es fundamental, dado que el Grupo BEI no puede financiar por sí solo todas las iniciativas del Pacto Verde Europeo; celebra las recientes declaraciones de la recién nombrada presidenta del Banco Central Europeo (BCE), según la cuales la institución, en el ámbito de sus funciones monetaria y de supervisión bancaria, debe contribuir a la lucha contra el cambio climático; insta a la Comisión a que colabore con el BCE a este respecto para garantizar la acción coherente prometida en la comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, sin perjuicio del mandato del BCE que le confieren los Tratados;

86.

Destaca que debe abordarse el actual desequilibrio del mercado entre la escasa oferta y la elevada demanda de productos financieros sostenibles; hace hincapié en el papel de una financiación sostenible y considera que es esencial que las principales instituciones financieras internacionales adopten rápidamente y desarrollen una financiación sostenible para garantizar una total transparencia del grado de sostenibilidad del sistema financiero de la Unión y lograr una descarbonización efectiva de la economía mundial; insiste en la necesidad de aprovechar el éxito de la estrategia de financiación sostenible y subraya la necesidad de aplicar rápidamente el Plan de Acción de la Unión sobre Finanzas Sostenibles, incluidos una etiqueta verde para productos financieros, la norma sobre bonos verdes y la integración de factores ambientales, sociales y de gobernanza en el marco prudencial para los bancos, y celebra la creación de la Plataforma internacional de finanzas sostenibles;

87.

Destaca la necesidad de apoyo a una transición justa y celebra el compromiso contraído por la Comisión a este respecto; considera que un Mecanismo para una Transición Justa bien diseñado, que incluya un Fondo de Transición Justa, será una herramienta importante para facilitar esta transición y alcanzar objetivos climáticos ambiciosos al tiempo que se tienen presentes las repercusiones sociales; subraya que una financiación sólida de esta herramienta, que incluya recursos presupuestarios adicionales, será un elemento clave para el éxito de la aplicación del Pacto Verde Europeo; considera que la transición justa no es un mero fondo, sino un enfoque político global respaldado por inversiones, que debe garantizar que nadie se quede rezagado, y destaca el papel de las políticas sociales de los Estados miembros en este contexto; considera que el mecanismo no debe consistir en una mera transferencia a los gobiernos o empresas nacionales, ni debe utilizarse para pagar los pasivos de empresas, sino que debe ayudar concretamente a los trabajadores de todos los sectores y comunidades de la Unión más afectados por la descarbonización, como las regiones mineras con elevada intensidad en emisiones de carbono, a realizar la transición hacia una economía limpia del futuro, sin que ello tenga un efecto desalentador con respecto a iniciativas y proyectos proactivos; considera que el fondo debe, entre otras cosas promover el perfeccionamiento y el reciclaje profesional, con el fin de preparar y adaptar a los trabajadores a las nuevas perspectivas, requisitos y competencias en materia de empleo y apoyar la creación de empleos de calidad y sostenibles; hace hincapié en que la financiación de la transición justa debe estar supeditada al progreso de los planes concretos y vinculantes de descarbonización en consonancia con el Acuerdo de París, en particular la eliminación progresiva del carbón y la transformación de las regiones cuya economía depende en gran medida del carbón; considera que es importante garantizar un marco de control apropiado para hacer un seguimiento del modo en que se utilizan los fondos en los Estados miembros; hace hincapié, no obstante, en que los fondos por sí solos no pueden garantizar la transición y en que es necesaria una estrategia global de la Unión basada en un verdadero diálogo con las personas y comunidades afectadas, incluidos los sindicatos;

88.

Subraya el papel instrumental que desempeña el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 para la realización del Pacto Verde Europeo y la necesidad urgente de un nuevo salto cualitativo en los esfuerzos políticos y financieros, incluidos los nuevos créditos presupuestarios, con el fin de lograr sus objetivos, así como una transición justa hacia una economía neutra en emisiones de carbono y basada en los más estrictos criterios de justicia social, de modo que nadie quede rezagado en ninguna parte; espera que los medios presupuestarios para el próximo período de programación financiera sean proporcionales a esta aspiración, al tiempo que subraya que un MFP reducido representaría sin duda alguna un retroceso;

89.

Pide que se cree un mecanismo que garantice una buena coordinación y la coherencia y congruencia entre todas las políticas y todos los instrumentos de financiación e inversiones de la Unión disponibles, incluido el BEI, con el fin de evitar solapamientos y de mejorar las sinergias, las complementariedades y la adicionalidad de su financiación, así como de movilizar inversiones privadas y públicas sostenibles, optimizando así y mejorando la integración del apoyo financiero al Pacto Verde Europeo; reafirma, en este contexto, su apoyo al principio de integración de los objetivos en el MFP, con el fin de asegurar la coherencia de las políticas; considera que la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la planificación fiscal abusiva y el blanqueo de capitales desempeñan un papel central a la hora de lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo y configurar una sociedad justa y una economía sólida;

90.

Pide que se fijen objetivos vinculantes y ambiciosos de gasto en favor de la biodiversidad y de la integración de la dimensión climática que vayan más allá de los niveles de gasto específicos, tal como establece en su informe provisional sobre el MFP, incluyendo una metodología rigurosa y completa para definir y rastrear el gasto relativo al clima y la biodiversidad; pide que la Comisión garantice que en ningún caso se destinan fondos de la Unión de ninguna de las políticas de la Unión que sean contrarias a los objetivos del Acuerdo de París y a los demás objetivos medioambientales y compromisos y obligaciones de la Unión;

91.

Apoya la introducción de un conjunto de nuevos recursos propios ecológicos bien orientados que correspondan a los objetivos del Pacto Verde Europeo y que promuevan y faciliten una transición ecológica y socialmente justa, incluidas la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente; considera que las propuestas de la Comisión constituyen un punto de partida en este sentido;

92.

Considera que la revisión prevista de las directrices sobre ayudas estatales debe reflejar los objetivos políticos del Pacto Verde Europeo y tener por objeto reforzar y simplificar la inversión en soluciones sostenibles, garantizar una rápida eliminación progresiva de las subvenciones directas e indirectas al carbón y a los combustibles fósiles en la Unión y proporcionar directrices plenamente coherentes con los objetivos medioambientales y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a las autoridades nacionales, regionales y locales, cuyo papel será decisivo para una aplicación eficaz e innovadora del Pacto Verde Europeo; considera que esta revisión debe permitir el apoyo nacional a los cambios estructurales derivados de la eliminación progresiva del carbón, siguiendo las mismas condiciones que se aplican en el marco del Fondo de Transición Justa; destaca que esta revisión no debe debilitar el sólido conjunto de normas de competencia de la Unión;

93.

Destaca que una parte sustancial de la financiación exigida por el Pacto Verde deberá proceder de los presupuestos de los Estados miembros; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de colaborar con los Estados miembros en la ecologización de los presupuestos nacionales; manifiesta su preocupación por que, sin una política presupuestaria sostenible y una situación financiera creíble en los Estados miembros, el futuro modelo de financiación del Pacto Verde Europeo podría estar en peligro; pide, por tanto, la introducción de un marco propicio para las inversiones públicas sostenibles, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo, pero subraya que, independientemente del modelo de financiación elegido, este no debe comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas en la Unión; subraya, no obstante, que las inversiones sostenibles en el marco del Pacto Verde Europeo deben ser verdaderamente adicionales y no deben resultar en la exclusión de la financiación del mercado; señala, en este sentido, las posibilidades para las inversiones públicas y privadas de aprovechar el persistente contexto de bajos tipos de interés;

94.

Pide que la agenda transformadora del Pacto Verde Europeo se refleje en un Semestre Europeo más ecológico; insiste en que no se debe debilitar el modo de funcionamiento actual del Semestre Europeo; considera que los ODS de las Naciones Unidas deben integrarse, a fin de convertir el proceso en un motor del cambio hacia un bienestar sostenible para todos en Europa; apoya, por consiguiente, una mayor integración de los indicadores y objetivos sociales y medioambientales en el Semestre, obligando así a los Estados miembros a presentar sus planes nacionales para alcanzarlos; pide, por otra parte, a la Comisión que evalúe la coherencia de los presupuestos de los Estados miembros con los objetivos climáticos actualizados de la Unión;

Movilización de la investigación y fomento de la innovación

95.

Destaca que la investigación y la innovación de vanguardia son fundamentales para el futuro de Europa y esenciales para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos, gracias a una estrategia basada en la ciencia para lograr una Europa climáticamente neutra a más tardar en 2050 y a una transición limpia de la sociedad, garantizando al mismo tiempo la competitividad económica y la prosperidad; celebra que la Comisión haga énfasis en la necesidad de trabajar en todos los sectores y disciplinas; destaca la necesidad de una integración sistemática de la dimensión climática y de la resiliencia al cambio climático en todos los programas de investigación e innovación de la Unión; observa el papel de las nuevas tecnologías, que aportan beneficios adicionales en la transición hacia una economía sostenible; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la investigación en materia de tecnologías de adaptación;

96.

Subraya la importancia del programa Horizonte Europa 2021-2027, orientado a misiones, que ofrece una oportunidad para involucrar a una amplia gama de actores, incluidos los ciudadanos europeos, en la respuesta al reto mundial acuciante del cambio climático y avanzar hacia unas prácticas de investigación e innovación más colaborativas con miras a la realización del Pacto Verde Europeo; hace hincapié en la necesidad de mantener un presupuesto ambicioso para Horizonte Europa de 120 000 millones EUR a precios corrientes, a fin de abordar los importantes retos de innovación para la transición hacia la neutralidad climática, teniendo en cuenta que al menos el 35 % del presupuesto de Horizonte Europa debe contribuir a los objetivos climáticos; destaca que otros fondos de la Unión deben destinar una mayor parte del presupuesto a la investigación y la innovación en el ámbito de las tecnologías limpias; pide a la Comisión que aproveche al máximo las oportunidades que ofrece un entorno de innovación más amplio, dado que muchas de las nuevas tecnologías facilitadoras esenciales serán cruciales para lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050;

97.

Subraya que la Unión debe mantener y seguir desarrollando sus programas espaciales civiles emblemáticos, a saber, Copernicus y Galileo, y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, que aportan valiosas contribuciones a la supervisión del medio ambiente y a la recopilación de datos; insiste en que todos los servicios de cambio climático de Copernicus deben estar completamente operativos lo antes posible, de manera que puedan proporcionar un flujo continuo de datos necesario para llevar a cabo acciones eficaces de mitigación del cambio climático y adaptación a este fenómeno;

98.

Subraya la importancia de reforzar la transferencia de tecnología y de conocimientos en los ámbitos de la mitigación del cambio climático, la adaptación, la protección y la restauración de la biodiversidad, la eficiencia de los recursos y la circularidad, así como de las tecnologías con bajas emisiones de carbono y de emisión cero y la recogida de datos para apoyar la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo; insiste en la importancia de apoyar la implantación en el mercado, que es un factor clave para transformar el importante capital de conocimiento de la Unión en innovaciones; considera que el Pacto Verde Europeo también constituye una oportunidad para establecer vínculos entre los distintos sectores implicados, que deberían tener beneficios simbióticos; cree, en este sentido, que la bioeconomía nos brinda la oportunidad de crear tales beneficios simbióticos en diferentes sectores y de complementar la economía circular;

99.

Reitera que las políticas de la Unión deben apoyar la excelencia científica y la ciencia participativa, reforzar la colaboración entre el mundo académico y la industria, y promover la elaboración de políticas basadas en la innovación y en datos contrastados a la vez que se fomenta la cooperación internacional en este ámbito, incluida la facilitación del intercambio de buenas prácticas con el fin de reforzar las capacidades vinculadas a la transición ecológica en las nuevas profesiones relacionadas con ella, para los trabajadores, los profesores y los jóvenes; acoge favorablemente la intención de la Comisión de actualizar la nueva Agenda de Capacidades y la Garantía Juvenil para mejorar la empleabilidad en la economía verde y anima a los Estados miembros a que inviertan en sistemas de educación y formación, así como en actividades relacionadas con la formación profesional; considera que es coherente con los objetivos de la comunicación fomentar la «movilidad verde» en el programa Erasmus+ 2021-2027;

«No ocasionarás daños»: integración de la sostenibilidad en todas las políticas de la UE

100.

Acoge favorablemente el concepto del principio de «no ocasionar daños» y el compromiso de la Comisión de garantizar que todas las acciones de la Unión contribuyan a que esta logre un futuro sostenible y una transición justa, también mediante el uso de herramientas de presupuestación ecológica, y de actualizar en consecuencia las directrices para la mejora de la legislación; insiste en un enfoque coherente para la aplicación del Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tanto en las políticas internas como en las externas; insta a la Comisión a que ayude a los Estados miembros a aplicar íntegra y correctamente la legislación vigente y futura en materia de medio ambiente y clima en los Estados miembros, y a que vele por que los casos de incumplimiento tengan consecuencias;

101.

Subraya el papel esencial del principio de cautela a la hora de guiar las acciones de la Unión en todos los ámbitos políticos junto con el principio de «no ocasionar daños», con la máxima atención al principio de coherencia de las políticas; considera que el principio de cautela debe sustentar todas las medidas adoptadas en el contexto del Pacto Verde Europeo con el fin de contribuir a la protección de la salud y el medio ambiente; insiste en que la Unión debe aplicar el principio de «quien contamina paga» a la hora de presentar propuestas sobre medidas justas y coordinadas para hacer frente a los desafíos climáticos y medioambientales;

102.

Destaca la necesidad de que todas las futuras propuestas legislativas se basen en evaluaciones de impacto exhaustivas que determinen los efectos socioeconómicos, medioambientales y para la salud de las diferentes opciones, incluidos el impacto total sobre el clima y el medio ambiente, el coste de la inacción, los efectos en la competitividad internacional de las empresas de la Unión, incluidas las pymes, así como la necesidad de evitar la fuga de carbono, los efectos en los distintos Estados miembros, regiones y sectores, los efectos en el empleo y los efectos en la seguridad de las inversiones a largo plazo; subraya la necesidad de demostrar al público los beneficios de cada propuesta, garantizando al mismo tiempo la coherencia de las políticas con los objetivos de reducción de los gases de efecto invernadero y con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 oC, y garantizando que no contribuyan a la pérdida de biodiversidad; acoge con satisfacción que, en la exposición de motivos de todas las propuestas legislativas y actos delegados, se incluya una sección específica para explicar de qué manera respeta cada iniciativa el principio de «no ocasionar daños»; pide que esto incluya también los actos de ejecución y las medidas sujetas al procedimiento de reglamentación con control;

103.

Reitera que es esencial garantizar que los ciudadanos de la Unión tengan un acceso real a la justicia y a los documentos consagrados en el Convenio de Aarhus; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que la Unión respete el Convenio y acoge con satisfacción que la Comisión esté considerando la revisión del Reglamento de Aarhus;

104.

Pide a la Comisión que cumpla el escenario 1 del documento de reflexión «Hacia una Europa sostenible de aquí a 2030», tal como solicitó el Parlamento en su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el Informe estratégico anual sobre la implementación y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (5), que exige, entre otras cosas, que se integre el principio de «la sostenibilidad en primer lugar» el Programa de mejora de la legislación de la Unión y de sus Estados miembros;

105.

Hace hincapié en que el 8.o Programa de Acción en materia de Medio Ambiente debe reflejar la ambición presentada en el Pacto Verde Europeo y estar plenamente en consonancia con la aplicación de los ODS y avanzar en la misma;

106.

Hace hincapié en la importante huella climática y medioambiental del consumo de la Unión en terceros países; pide a la Comisión que desarrolle un objetivo para reducir la huella global del consumo y la producción de la Unión con respecto a los límites del planeta Tierra; acoge con satisfacción, en este sentido, la intención de la Comisión de promover cadenas de suministro sostenibles con el fin de aumentar los beneficios de la economía circular a escala nacional y mundial;

La UE como líder mundial

107.

Subraya que, al tratarse del mercado único más extenso del mundo, la Unión puede fijar normas aplicables a todas las cadenas de valor mundiales, y considera que la Unión debe reforzar su alcance político sobre la base de la «diplomacia por el Pacto Verde», así como de la «diplomacia climática»; considera que la Unión debe impulsar el debate en otros países con el fin de aumentar sus ambiciones climáticas, y debe aumentar su nivel de ambición a la hora de elaborar nuevas pautas de crecimiento sostenible y utilizar su peso económico para configurar normas internacionales que estén, como mínimo, en consonancia con las ambiciones medioambientales y climáticas de la Unión; destaca que la Unión tiene un papel que desempeñar a la hora de garantizar una transición justa y ordenada en todo el mundo, especialmente en las regiones que dependen en gran medida de los combustibles fósiles;

108.

Acoge con satisfacción los movimientos internacionales contra el cambio climático, como el movimiento «Fridays For Future» (los viernes por el futuro), que sitúan la crisis climática en la vanguardia del debate público y de la concienciación;

109.

Considera el Pacto Verde Europeo como una oportunidad para revitalizar el debate público europeo; subraya la importancia de contar con la participación de los ciudadanos, los parlamentos nacionales y regionales, la sociedad civil y otras partes interesadas, como las ONG, los sindicatos y las empresas, en la elaboración y la aplicación del Pacto Verde Europeo;

110.

Destaca que el comercio puede ser una herramienta importante para promover el desarrollo sostenible y contribuir a la lucha contra el cambio climático; considera que el Pacto Verde Europeo debe garantizar que todos los acuerdos internacionales de comercio e inversión incluyan capítulos de desarrollo sostenible sólidos, vinculantes y aplicables, en particular sobre el clima y el medio ambiente, que respeten plenamente los compromisos internacionales, en particular el Acuerdo de París, y que sean conformes con las normas de la OMC; celebra la intención de la Comisión de hacer que el Acuerdo de París constituya un elemento esencial de todos los futuros acuerdos comerciales y de inversión y de garantizar que todos los productos químicos, materiales, alimentos y otros productos que se comercializan en el mercado europeo cumplan plenamente las normas y normativas de la Unión pertinentes;

111.

Considera que la imposibilidad de la COP25 celebrada en Madrid de alcanzar un consenso sobre un mayor nivel mundial de ambición en materia de cambio climático, así como la retirada de los Estados Unidos del Acuerdo de París, pone de relieve la creciente necesidad de liderazgo de la Unión en la escena mundial, y opina que ello exige que la Unión mejore su diplomacia climática y medioambiental e intensifique los compromisos bilaterales con los países socios, especialmente con vistas a la COP26, que se celebrará en Glasgow, y a la COP15, que se celebrará en Kunming (China); considera que la COP26 es un momento crucial en el que la integridad del Acuerdo de París puede verse menoscabada, o bien salir reforzada;

112.

Acoge con satisfacción el énfasis puesto en la diplomacia climática e insiste en que, para dar resultados, la Unión debe hablar con una sola voz, garantizando la consistencia y la coherencia entre todas sus políticas y en todo el ciclo político, de acuerdo con el principio de coherencia política para el desarrollo, y debe abordar la diplomacia climática y medioambiental de la Unión de manera holística, estableciendo vínculos entre el cambio climático, la protección de la biodiversidad, el desarrollo sostenible, la agricultura, la resolución de conflictos y la seguridad, la migración, los derechos humanos y las preocupaciones humanitarias y de género; destaca que todas las actividades exteriores de la Unión deben pasar un «control verde»;

113.

Pide a la Comisión que, en sus esfuerzos por fomentar el liderazgo mundial de la Unión en las negociaciones internacionales sobre el clima y la biodiversidad, diseñe un plan de acción concreto para cumplir los compromisos del renovado Plan de Acción en materia de Género, de cinco años, que se acordó en la COP25 (Programa de Trabajo de Lima mejorado), que promueva la igualdad de género en el proceso de la CMNUCC y que designe un punto de referencia permanente de la Unión en materia de género y cambio climático, con recursos presupuestarios suficientes, a fin de aplicar y supervisar la acción por el clima responsable en materia de género en la Unión y en todo el mundo;

114.

Recuerda que el cambio climático socava el progreso del desarrollo y la reducción de la pobreza y podría forzar a millones de personas a vivir en la pobreza extrema de aquí a 2030; insiste, por tanto, en que el Pacto Verde Europeo y la aplicación de la Agenda 2030 deben estar estrechamente interrelacionados;

115.

Reitera la necesidad de abordar las dramáticas consecuencias del cambio climático para el desarrollo económico a largo plazo de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados (PMA) y los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID); considera que los Estados que emiten grandes cantidades de CO2, como los Estados miembros de la Unión, tienen el deber moral de ayudar a los países en desarrollo a adaptarse al cambio climático; considera que la cooperación de la Unión con los países en desarrollo debe integrar estrategias para el clima como una parte esencial, con un enfoque a medida y basado en las necesidades, y debe garantizar la participación de las partes interesadas locales y regionales, incluidos los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, así como adaptarse a los planes y estrategias climáticas nacionales de países socios;

116.

Subraya que la Unión debe proporcionar asistencia financiera y técnica adicional para ayudar a los países en desarrollo con la transición ecológica; pide, en particular, que la Unión refuerce su financiación para el clima destinada a los países en desarrollo, en particular los PMA, los PEID y los países frágiles, y que dé prioridad a la inversión en la creación de capacidad de resiliencia, la innovación, la adaptación y las tecnologías con bajas emisiones de carbono, así como en unas infraestructuras respetuosas con el clima y resilientes, a fin de responder a la intensificación de los desastres naturales; considera que son necesarios más esfuerzos en términos de intercambio de conocimiento, creación de capacidades y transferencia de tecnologías a países en desarrollo;

117.

Destaca que la estrategia global para África y el futuro acuerdo de asociación entre la Unión y los países ACP presentan oportunidades únicas para concretar los aspectos exteriores del Pacto Verde Europeo, revisar la colaboración de la Unión con los países en desarrollo en términos de clima y medio ambiente y adaptar las políticas de la Unión a sus compromisos internacionales más recientes;

118.

Apoya la ambición de la Comisión de poner fin a las exportaciones de residuos de la Unión y mejorar la economía circular en todo el mundo; pide la introducción de una prohibición mundial de plásticos de un solo uso;

119.

Pide a la Comisión que tome la iniciativa y proponga un acuerdo internacional para luchar contra la propagación de la resistencia a los antimicrobianos y el aumento de las enfermedades infecciosas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que afronten adecuadamente el riesgo de que se produzca una escasez de medicamentos;

o

o o

120.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0217.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0079.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0023.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0220.


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/21


P9_TA(2020)0006

Aplicación y control de las disposiciones en materia de derechos de los ciudadanos en el Acuerdo de Retirada

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación y el seguimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas a los derechos de los ciudadanos (2020/2505(RSP))

(2021/C 270/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo, «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

Vistas sus resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (1), de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (2), de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (3), de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (4), y de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (5),

Vistos las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50), de 29 de abril de 2017, consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y el anexo de la Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2017, que establece las directrices de negociación de un acuerdo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea,

Vistos las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50) de 15 de diciembre de 2017, y el anexo de la Decisión del Consejo, de 29 de enero de 2018, por la que se complementa la Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2017 por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea,

Visto el informe conjunto, de 8 de diciembre de 2017, de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones en virtud del artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea,

Vistos el proyecto de Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, aprobado por el Consejo Europeo el 25 de noviembre de 2018 y las declaraciones que figuran en el acta de la reunión del Consejo Europeo de esa fecha,

Visto el proyecto de Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, aprobado por el Consejo Europeo el 17 de octubre de 2019 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») (6),

Visto el proyecto de Ley sobre el Acuerdo de Retirada presentado al Parlamento del Reino Unido el 19 de diciembre de 2019,

Vista la Declaración política por la que se establece el marco para la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido (7),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el Parlamento Europeo representa a todos los ciudadanos de la Unión Europea y actuará en defensa de sus intereses tanto antes como después de la retirada del Reino Unido de la Unión;

B.

Considerando que en la actualidad alrededor de 3,2 millones de ciudadanos de los otros 27 Estados miembros (UE-27) residen en el Reino Unido y 1,2 millones de ciudadanos del Reino Unido residen en la UE-27; que los ciudadanos que se instalaron en otro Estado miembro lo hicieron sobre la base de los derechos de que disfrutan en virtud del Derecho de la Unión y dando por sentado que seguirían gozando de esos derechos a lo largo de toda su vida;

C.

Considerando además que hay 1,8 millones de ciudadanos nacidos en Irlanda del Norte que, en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, tienen derecho a la ciudadanía irlandesa y, por tanto, a la ciudadanía de la Unión y a los derechos de ciudadanía de la Unión allí donde residan;

D.

Considerando que la Unión y el Reino Unido han acordado, en la segunda parte del Acuerdo de Retirada, un enfoque exhaustivo y recíproco para proteger los derechos de los ciudadanos de la UE-27 que viven en el Reino Unido y los ciudadanos del Reino Unido residentes en la UE-27;

E.

Considerando que el Reino Unido se ha adelantado a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas a la expedición de documentos de residencia a través de su sistema de registro de ciudadanos de la Unión;

F.

Considerando que algunos de los Estados miembros de la UE-27 aún tienen que legislar sobre el modo en que se proponen aplicar el artículo 18 del Acuerdo de Retirada sobre la expedición de documentos de residencia;

G.

Considerando que, a la conclusión del periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada, los ciudadanos del Reino Unido dejarán de disfrutar de los derechos de que gozan en virtud del artículo 20 del TFUE, en particular del derecho de libre circulación, a menos que la Unión y el Reino Unido decidan otra cosa en un acuerdo sobre las relaciones futuras entre ellos;

H.

Considerando que, de conformidad con el artículo 132 del Acuerdo de Retirada, el periodo transitorio solamente podrá prorrogarse por decisión del Comité Mixto antes del 1 de julio de 2020;

Segunda parte del Acuerdo de Retirada

1.

Considera que la segunda parte del Acuerdo de Retirada es equitativa y equilibrada;

2.

Toma nota de que la segunda parte del Acuerdo de Retirada establece lo siguiente:

que todos los ciudadanos de la UE-27 que residan legalmente en el Reino Unido y todos los ciudadanos del Reino Unido que residan legalmente en un Estado miembro de la UE-27 y sus familias en el momento de la retirada disfrutarán de todos los derechos recogidos en el Acuerdo de Retirada conforme a lo establecido en el Derecho de la Unión y a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),

que los miembros del núcleo familiar de los ciudadanos y las personas que mantengan una relación estable con estos y que residan actualmente fuera del Estado de acogida estarán protegidos por el Acuerdo de Retirada, como lo estarán también los niños que tengan en el futuro y fuera del Estado de acogida,

que se mantendrán todos los derechos de seguridad social en virtud del Derecho de la Unión, incluidas todas las prestaciones exportables,

que el mantenimiento de los derechos de los ciudadanos estará garantizado de por vida,

que los procedimientos administrativos de aplicación de la segunda parte del Acuerdo de Retirada serán transparentes, fluidos y simplificados, y los formularios serán breves, sencillos y fáciles de completar,

que las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas a los derechos de los ciudadanos se incorporarán al Derecho del Reino Unido y que estos derechos tendrán efecto directo;

Derechos de los ciudadanos durante el periodo transitorio

3.

Señala que durante el periodo transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2020, competerá a la Comisión, en virtud del artículo 131 del Acuerdo de Retirada, controlar la aplicación de la segunda parte del Acuerdo de Retirada, en particular la aplicación de los sistemas de solicitud establecidos de conformidad con su artículo 19, tanto en el Reino Unido como en los Estados miembros de la UE-27;

4.

Señala que, durante el periodo transitorio, los ciudadanos de la UE-27 continuarán disfrutando de los derechos de libre circulación derivados del artículo 20 del TFUE y el Derecho de la Unión en la materia por lo que se refiere al Reino Unido, de igual modo que los ciudadanos del Reino Unido por lo que se refiere a la UE-27;

5.

Recuerda que, durante el periodo transitorio, la Comisión será responsable de garantizar el respeto de los derechos de libre circulación en el Reino Unido y en la UE-27, y pide a la Comisión que destine recursos suficientes para investigar y remediar todos los casos de violación de dichos derechos, en particular los casos de discriminación contra ciudadanos de la UE-27 o del Reino Unido;

6.

Pone de relieve que el periodo de transición es más breve de lo esperado; pide, por consiguiente, que la Unión y el Reino Unido hagan operativos con carácter prioritario los aspectos de la segunda parte del Acuerdo de Retirada referentes a los ciudadanos y sus derechos;

Aplicación de la segunda parte del Acuerdo de Retirada

7.

Destaca que para su decisión de aprobación del Acuerdo de Retirada tendrá en cuenta la experiencia adquirida y las garantías ofrecidas en relación con la aplicación de las disposiciones clave del Acuerdo de Retirada, especialmente en lo relativo al sistema del Reino Unido de registro de ciudadanos de la Unión;

8.

Toma nota de la elevada proporción de solicitantes del sistema de registro de ciudadanos de la Unión a los que se les ha concedido solamente el estatuto de preasentado; recuerda que ello puede evitarse si el Reino Unido opta por un procedimiento administrativo de naturaleza declarativa, lo que permite el artículo 18, apartado 4, del Acuerdo de Retirada; insta al Reino Unido, por consiguiente, a que revise su enfoque, e insta asimismo a los Estados miembros de la UE-27 a que opten también por un procedimiento declarativo, como prevé el artículo 18, apartado 4, del Acuerdo de Retirada;

9.

Expresa su profunda preocupación ante recientes anuncios contradictorios en relación con los ciudadanos de la UE-27 en el Reino Unido que no observen el plazo de solicitud al sistema de registro de ciudadanos de la Unión, fijado en el 30 de junio de 2021; señala que estos anuncios han generado inútilmente incertidumbre y ansiedad entre los ciudadanos afectados; insta al Gobierno del Reino Unido a que sea claro en cuanto al modo en que aplicará el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, letra d), del Acuerdo de Retirada, en particular respecto a los casos en los que considera que «los motivos del incumplimiento están fundados»;

10.

Indica que se proporcionaría una mayor certidumbre y un mayor sentimiento de seguridad a los ciudadanos de la UE-27 en el Reino Unido si se les expidiera un documento físico como prueba de su derecho a residir en el Reino Unido después del periodo transitorio; reitera que la ausencia de una prueba material de este tipo aumentará el riesgo de discriminación contra los ciudadanos de la UE-27 por parte de posibles empleadores o propietarios de inmuebles que puedan querer evitar la carga administrativa adicional de la comprobación en línea o teman equivocadamente ponerse ellos mismos en situación de ilegalidad;

11.

Sigue inquieto ante el limitado número de servicios de escaneado de documentos de identidad en el sistema de registro de ciudadanos de la Unión, la limitada difusión geográfica de la asistencia prestada en el Reino Unido, y el nivel de asistencia que se prestará a los ciudadanos de edad avanzada y en situación de vulnerabilidad, en particular a los que puedan tener dificultad para utilizar aplicaciones digitales;

12.

Expresa su inquietud ante la propuesta constitución de la autoridad independiente del Reino Unido prevista en el artículo 159 del Acuerdo de Retirada; espera garantías del Reino Unido de que la autoridad será verdaderamente independiente; recuerda, a este respecto, que la autoridad deberá estar operativa el primer día siguiente a la expiración del periodo transitorio;

13.

Espera aclaraciones del Gobierno del Reino Unido sobre la cuestión de la aplicabilidad del sistema de registro de ciudadanos de la Unión en relación con los ciudadanos de la UE-27 en Irlanda del Norte que no hayan solicitado la ciudadanía del Reino Unido en los términos del Acuerdo del Viernes Santo;

14.

Reitera su compromiso de controlar estrechamente el modo en que los Estados miembros de la UE-27 aplican la segunda parte del Acuerdo de Retirada, en particular el artículo 18, apartados 1 y 4, en lo relativo a los derechos de los ciudadanos del Reino Unido residentes en su territorio;

15.

Anima a la UE-27 a adoptar medidas que ofrezcan seguridad jurídica a los ciudadanos del Reino Unido residentes en la UE-27; recuerda su posición de que la UE-27 debe aplicar un enfoque coherente y generoso a la hora de proteger los derechos de los ciudadanos británicos residentes en la UE-27;

16.

Pide al Reino Unido y a los Estados miembros de la UE-27 que incrementen sus esfuerzos de sensibilización de los ciudadanos acerca de los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión y que inicien campañas para informar a todos los ciudadanos afectados por el Acuerdo de Retirada de sus derechos o posibles cambios de estatuto o las intensifiquen;

Derechos de los ciudadanos en la futura relación Unión Europea — Reino Unido

17.

Acoge con satisfacción el compromiso recogido en la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido de que «deben ser unas relaciones que funcionen en interés de los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido, en el presente y en el futuro»;

18.

Lamenta, en este contexto, que el Reino Unido haya anunciado que dejará de aplicarse el principio de libre circulación de las personas entre la Unión y el Reino Unido; considera que todo acuerdo sobre la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido debe incluir disposiciones ambiciosas sobre la libre circulación de las personas; reitera que estos derechos deben ser acordes con el grado de la cooperación futura en otros ámbitos; recuerda que los derechos de libre circulación están vinculados también con las otras tres libertades propias del mercado interior y tienen una importancia particular para los servicios y las cualificaciones profesionales;

19.

Insta a que se garanticen los futuros derechos de libre circulación en toda la Unión para los ciudadanos del Reino Unido cubiertos por el Acuerdo de Retirada así como el derecho vitalicio a volver al Reino Unido o a la Unión para los ciudadanos cubiertos por el Acuerdo de Retirada; pide a los Estados miembros de la UE-27 que garanticen el derecho de sufragio en las elecciones locales del país de residencia a todos los ciudadanos cubiertos por el Acuerdo de Retirada;

20.

Recuerda que muchos ciudadanos del Reino Unido, tanto los residentes en el Reino Unido como los residentes en la UE-27, han expresado su oposición a la pérdida de los derechos de que gozan actualmente de conformidad con el artículo 20 del TFUE; propone que la UE-27 examine el modo de mitigar las consecuencias de ello dentro de los límites del Derecho primario de la Unión, respetando plenamente los principios de reciprocidad, equidad, simetría y no discriminación;

21.

Recuerda que el Comité Mixto a que se refiere el artículo 164 será competente para la ejecución y la aplicación del Acuerdo de Retirada;

22.

Considera que resultará beneficioso el control conjunto por el Parlamento Europeo y el Parlamento del Reino Unido de la ejecución y la aplicación del Acuerdo de Retirada, y acogería favorablemente la posibilidad de establecer estructuras conjuntas para este fin;

o

o o

23.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno del Reino Unido.

(1)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 24.

(2)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 2.

(3)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 32.

(4)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 40.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0016.

(6)  DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.

(7)  DO C 384 I de 12.11.2019, p. 178.


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/25


P9_TA(2020)0007

Informe anual 2018 sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto — Informe anual 2018 (2019/2125(INI))

(2021/C 270/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 17 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea, presentada el 28 de junio de 2016,

Vistos el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015, y su revisión intermedia de junio de 2017,

Vistas las orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas el 24 de junio de 2013,

Vistas las directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), adoptadas el 24 de junio de 2013,

Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte, sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet y sobre defensores de los derechos humanos,

Vistas las directrices revisadas de la Unión sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptadas el 16 de septiembre de 2019,

Vistas las directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento, adoptadas el 17 de junio de 2019,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»), de 11 de mayo de 2011, que no ha sido ratificado por todos los Estados miembros,

Vistos los Convenios del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE n.o 197) y para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.o 201),

Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

Vistos los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible,

Visto el II Plan de Acción de la UE en materia de Género «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer. Transformar la vida de niñas y mujeres mediante las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)», de 21 de septiembre de 2015,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus dos Protocolos Facultativos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 30 de marzo de 2007,

Vistas las Declaraciones de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y sobre los derechos de los pueblos indígenas,

Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2017, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas dirigido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1),

Vistos los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, de 16 de junio de 2011,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada el 9 de diciembre de 1998,

Vistos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como los resultados de sus conferencias de examen,

Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, de 15 de octubre de 2019,

Vistos los Principios de Yogyakarta (sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género), aprobados en noviembre de 2006, y sus diez principios complementarios, aprobados el 10 de noviembre de 2017,

Vista la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de mayo de 2019, de designar el 22 de agosto Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Motivados por la Religión o las Creencias,

Vistos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Visto el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas los días 10 y 11 de diciembre de 2018,

Visto el Pacto Mundial sobre los Refugiados, afirmado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018,

Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2),

Visto el Protocolo del Consejo de Europa, de 10 de octubre de 2018, por el que se modifica el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2018, sobre las prioridades de la UE ante las Naciones Unidas y la 73.a Asamblea General de las Naciones Unidas,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de julio de 2018, sobre la Corte Penal Internacional con ocasión del vigésimo aniversario de la adopción del Estatuto de Roma,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2016, titulada «Vivir con dignidad: de la dependencia de ayudas a la autonomía» (COM(2016)0234) y las ulteriores Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2016, relativas al planteamiento de la UE sobre desplazamiento forzoso y desarrollo,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre democracia, adoptadas el 14 de octubre de 2019,

Vista la declaración conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y de los ministros de Asuntos Exteriores o representantes de los trece Estados miembros de las Naciones Unidas participantes, de 27 de septiembre de 2018, sobre la iniciativa «Experiencias ejemplares de derechos humanos»,

Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2018,

Vistas su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2017) y la política de la UE al respecto (3), y sus resoluciones sobre informes anuales anteriores,

Vistas su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra (4) y su Recomendación, de 13 de marzo de 2019, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo de hacer un balance del seguimiento realizado por el SEAE dos años después del informe del PE sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda en su contra por parte de terceros (5),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión (6),

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (7),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024) (8),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (9),

Vistas todas sus resoluciones sobre violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (conocidas como resoluciones de urgencia) aprobadas en 2018 de conformidad con el artículo 144 de su Reglamento interno,

Visto su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, que en 2018 se concedió a Oleg Sentsov, director de cine ucraniano y preso político encarcelado en Rusia,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la carta de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0051/2019),

A.

Considerando que, con ocasión de la celebración del 70.o aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 2018, la Unión destacó la importancia política de desarrollar un orden mundial basado en el respeto de los derechos humanos y reafirmó su firme y profundo compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos en todo el mundo; que el Parlamento Europeo organizó su primera Semana de los Derechos Humanos en noviembre de 2018, en la que puso de relieve los grandes logros alcanzados desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los actuales desafíos en este ámbito;

B.

Considerando que el respeto y la promoción, indivisibilidad y protección de la universalidad de los derechos humanos, así como la promoción de los valores y principios democráticos, incluidos el Estado de Derecho, el respeto de la dignidad humana, el principio de igualdad y la solidaridad, son los cimientos del acervo ético y jurídico de la Unión y de su política exterior y de seguridad común (PESC), así como de toda su acción exterior; que la Unión debe seguir esforzándose por seguir siendo el principal actor mundial en la promoción y la protección universales de los derechos humanos, también a nivel de cooperación multilateral, en particular asumiendo un papel activo y constructivo en los diversos órganos de las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho internacional, así como con las obligaciones en materia de derechos humanos y con los compromisos asumidos en virtud de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los ODS;

C.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos, como conjunto de valores, principios y normas universales que guían a los Estados miembros de las Naciones Unidas, hace de la protección de los derechos humanos un elemento fundamental de la buena gobernanza; que, atendiendo al espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 21 del TUE, la Unión está a la vanguardia de las políticas basadas en los derechos humanos y responde en todo momento a los abusos de derechos humanos;

D.

Considerando que la Unión, por medio de actuaciones a nivel bilateral y multilateral, ha seguido apoyando la promoción de los derechos humanos en 2018, en particular mediante el fortalecimiento del diálogo político con terceros países, incluidos los que aspiran a la integración europea, y otras instituciones regionales, como la Unión Africana, y mediante el establecimiento de nuevos acuerdos internacionales, incluidas las asociaciones comerciales y económicas; que este ambicioso compromiso exige de la Unión que sea coherente y predique con el ejemplo;

E.

Considerando que las políticas de la Unión han de velar por la protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables, como las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, las personas con discapacidad, la comunidad LGBTI, las mujeres, los niños, los solicitantes de asilo y los migrantes; que, con ocasión de la conmemoración de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, la Unión destacó la contribución fundamental de los defensores de los derechos humanos al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho; que la Cumbre Mundial de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos 2018 elaboró un plan de acción con prioridades para la defensa de los derechos humanos; que en 2018 un gran número de defensores de los derechos humanos fueron asesinados o sufrieron agresiones, amenazas y persecución; que varias empresas militares y de seguridad privadas están involucradas en violaciones de derechos humanos, violaciones que han de ser debidamente investigadas y cuyos responsables deben ser llevados ante los tribunales;

F.

Considerando que en esta década seguimos asistiendo a limitaciones y ofensivas ostensibles dirigidas contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres a nivel internacional; que la salud y los derechos sexuales y reproductivos se basan en derechos humanos fundamentales y son elementos esenciales de la dignidad humana; que la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas en el mundo, que afecta a todos los estratos de la sociedad y representa una traba de primer orden a la igualdad de género; que una estrategia global y vinculante de la Unión para la igualdad de género, tal y como ha solicitado el Parlamento, debe prever la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión y reforzar el impacto del próximo III Plan de Acción de la UE en materia de Género;

G.

Considerando que la promoción de la paz y la seguridad internacionales forma parte de la razón de ser de la Unión; que la Unión se ha comprometido a actuar en la escena internacional en nombre de los principios que inspiraron su creación y respetando y apoyando los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

H.

Considerando que las emergencias medioambientales, incluidos el calentamiento global y la deforestación, son el resultado de acciones humanas y dan lugar a la violación de derechos humanos no solo de las personas directamente afectadas —debido a la pérdida de sus hogares y de sus hábitats—, sino también de la humanidad en su conjunto; que es importante tomar conciencia del vínculo entre los derechos humanos, la salud y la protección del medio ambiente; que garantizar el acceso al agua es crucial para calmar las tensiones en determinadas regiones;

I.

Considerando que una mayor coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión, y también entre las propias políticas exteriores de la Unión, constituye un requisito indispensable para el éxito y la eficacia de la política de la Unión en materia de derechos humanos; que las políticas de apoyo a los derechos humanos y a la democracia deben integrarse en todas las demás políticas de la Unión que tienen una dimensión exterior, como el desarrollo, la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo, los derechos de la mujer y la igualdad de género, la ampliación y el comercio, en particular velando por la aplicación de las cláusulas de derechos humanos en los acuerdos entre la Unión y terceros países; que una mayor coherencia debería permitir a la Unión responder con mayor rapidez a las violaciones de los derechos humanos en fases tempranas y ser un actor más creíble en materia de derechos humanos a nivel mundial;

J.

Considerando que en muchos países la transición democrática y el establecimiento o la consolidación del Estado de Derecho son procesos largos y arduos, para cuyo éxito es esencial el apoyo externo, incluido el de la Unión, durante un período prolongado;

Derechos humanos y democracia: tendencias generales y retos fundamentales

1.

Expresa su profunda preocupación por los ataques a la democracia y al Estado de Derecho en todo el mundo durante 2018, que reflejan el auge del autoritarismo como proyecto político, el cual encarna el desprecio por los derechos humanos, la represión de los disidentes, la politización de la justicia y la predeterminación de los resultados electorales, reduce el espacio de actuación de la sociedad civil y limita la libertad de reunión y de expresión; subraya la importancia de la sociedad civil para responder de manera flexible, rápida y eficaz a los regímenes que vulneran el Derecho internacional, los derechos humanos y los principios democráticos;

2.

Considera que los países presa de regímenes autoritarios son más propensos a la inestabilidad, los conflictos, la corrupción y el extremismo violento, así como a involucrarse en conflictos militares externos; manifiesta su inquietud ante el hecho de que aún haya regímenes que niegan la existencia misma de derechos humanos universales consagrados en el Derecho internacional; acoge con satisfacción que, no obstante, varios países hayan iniciado procesos de paz y democratización, hayan aplicado reformas constitucionales y judiciales y hayan entablado debates abiertos y públicos con la sociedad civil con el objetivo de promover las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluida la abolición de la pena de muerte; lamenta que, a pesar de la tendencia creciente a la abolición de la pena de muerte en todo el mundo, algunos países sigan sin establecer una moratoria;

3.

Sostiene que todos los Estados que han adoptado las libertades fundamentales reconocidas internacionalmente como pilares de la democracia deben estar a la vanguardia de la difusión de las prácticas de gobernanza democrática basadas en los derechos humanos y el Estado de Derecho en todo el mundo, y del fortalecimiento los instrumentos legislativos internacionales de protección de los derechos humanos; resalta los desafíos planteados por el recurso a influencias perjudiciales que deterioran la gobernanza democrática y los valores intrínsecos a los derechos humanos y que, de ese modo, dan al traste con los esfuerzos de progreso de los Estados democráticos; muestra su profunda preocupación por los vínculos entre los regímenes autoritarios y los partidos y gobiernos populistas de corte nacionalista; considera que estos vínculos merman la credibilidad de los esfuerzos de la Unión por promover los valores fundamentales;

4.

Recuerda que no puede haber una jerarquía en los derechos humanos; destaca la necesidad de velar por el pleno respeto y adhesión al principio de que los derechos humanos son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados; recalca que son absolutamente inaceptables los intentos de utilizar los derechos de determinados grupos para justificar la marginación de otros;

5.

Pone de relieve el azote de los conflictos armados y los ataques militares encaminados, en particular, a la limpieza étnica, que siguen cobrándose la vida de civiles y provocando desplazamientos masivos y en los que los agentes estatales y no estatales parecen haber abdicado de su obligación de atenerse al Derecho internacional humanitario y al Derecho internacional de derechos humanos; destaca que las regiones en guerra o en situación de conflicto están expuestas a graves violaciones de los derechos humanos de naturaleza excepcional que buscan negar la dignidad humana, destrozan a las víctimas y degradan a los autores; destaca, a modo de ejemplo, el recurso a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, a las desapariciones forzadas, a las ejecuciones extrajudiciales, a la violencia y al hambre como armas de guerra destinadas a destruir, desestabilizar y desmoralizar a personas, familias, comunidades y sociedades, y en especial a los niños; destaca que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, especialmente las convertidas, son especialmente vulnerables a la violencia sexual; condena enérgicamente los ataques mortales contra hospitales, escuelas y otros objetivos civiles que se produjeron en conflictos armados durante 2018 en el mundo; recuerda que el derecho a la vida es el primer y más importante derecho humano, y que las acciones bélicas ilegales siempre deben ser objeto de una condena unánime y de una respuesta eficaz;

6.

Denuncia los intentos por hacer retroceder el multilateralismo y el orden internacional basado en normas y que representan un peligroso desafío para los derechos humanos en todo el mundo; cree firmemente que los planteamientos y las decisiones que se adoptan en un marco multilateral, en particular en el seno de los organismos de las Naciones Unidas, así como las modalidades de negociación acordadas en organizaciones como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), son el medio más eficaz de servir los intereses de la humanidad, encontrar soluciones sostenibles a los conflictos, basadas en las normas y los principios del Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y el Acta final de Helsinki, y promover el progreso en el ámbito de los derechos humanos; expresa su profunda preocupación por el hecho de que en diversos organismos de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos, como el Consejo de Derechos Humanos, se sienten países con un historial constatado de graves violaciones de los derechos humanos;

7.

Muestra su profunda preocupación por el aumento del número de asesinatos y agresiones físicas y difamatorias y del recurso a la pena de muerte, la persecución, el encarcelamiento, el hostigamiento y la intimidación de que son víctimas quienes luchan por los derechos humanos en todo el mundo, en particular periodistas, profesores, abogados y activistas de la sociedad civil, como activistas en favor de los derechos de las mujeres, defensores del medio ambiente, opositores a la apropiación de tierras y defensores de minorías religiosas, principalmente en países con elevados niveles de corrupción y escasa tradición de tutela judicial y de respeto al Estado de Derecho; muestra su especial preocupación por los ataques que con creciente osadía se cometen en suelo extranjero, en algunos casos conculcando las leyes y costumbres relativas a los privilegios e inmunidades diplomáticos; exige justicia y rendición de cuentas al más alto nivel por las decisiones de perpetrar dichos ataques; señala que todos los defensores de los derechos humanos, y en especial las mujeres, están expuestos a riesgos específicos y requieren una protección adecuada; denuncia que algunos Gobiernos han adoptado legislación que restringe las actividades de la sociedad civil o los movimientos sociales, por ejemplo, cerrando organizaciones no gubernamentales o bloqueando sus activos; expresa su profunda preocupación por el uso de legislación restrictiva en materia de ciberseguridad y lucha contra el terrorismo para reprimir a los defensores de los derechos humanos;

8.

Destaca la importancia de promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres y las niñas en todo el mundo; subraya que, a pesar de los progresos logrados, las mujeres y las niñas siguen sufriendo discriminación y violencia; recalca que la mayoría de las sociedades siguen teniendo dificultades para garantizar por ley a mujeres y niñas la igualdad de derechos y para ofrecerles igualdad de acceso a la educación, la sanidad, el empleo digno, la igualdad de retribución y la representación política y económica; manifiesta su preocupación por la persistencia de los ataques generalizados contra los derechos de las mujeres, su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, así como por la legislación que restringe estos derechos en muchas partes del mundo; destaca que la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil están entre las violaciones más extendidas de los derechos humanos; expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres que profesan una religión o creencia están doblemente expuestas a persecución; acoge con satisfacción la Iniciativa Spotlight de la UE y las Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y pide que se refuerce;

9.

Subraya que para el futuro de la humanidad es crucial respetar y promover los derechos del niño, luchar contra todas las clases de abuso, abandono, maltrato, trata y explotación de niños, incluidos los matrimonios forzosos y el reclutamiento o uso de niños soldado en los conflictos armados, y ofrecer cuidados y educación a los niños; apoya, a este respecto, el mecanismo de supervisión y presentación de informes establecido mediante la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados;

10.

Destaca la importancia de tener plenamente en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad; pide a la Unión que integre la lucha contra la discriminación por discapacidad en su acción exterior y sus políticas de ayuda al desarrollo, junto con la lucha por la igualdad de acceso al mercado de trabajo y el acceso a la educación y la formación, y que promueva soluciones que faciliten la participación de las personas con discapacidad en la sociedad;

11.

Pone de relieve los casos de persecución y discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, clase social, casta, religión, creencias, lengua, edad, sexo, sexualidad e identidad de género que siguen abundando en muchos países y sociedades; manifiesta su profunda preocupación por el creciente odio e intolerancia con que se responde a las víctimas de esas violaciones de derechos humanos; pide que los responsables de dichas violaciones rindan cuentas;

12.

Observa que el número de desplazados forzosos en 2018 superó los 70 millones, incluidos 26 millones de refugiados, 41 millones de desplazados internos y 3,5 millones de solicitantes de asilo (10); observa, además, que en el mundo hay, aproximadamente, 12 millones de apátridas; considera que las guerras, los conflictos, el terrorismo, la violencia, la represión política, la persecución por motivos religiosos o de creencias, la pobreza y la inseguridad hídrica y alimentaria aumentan el riesgo de nuevos conflictos y de nuevos desplazamientos de población; reconoce que las consecuencias medioambientales del cambio climático, como el acceso más limitado al agua potable segura, pueden exacerbar los desplazamientos de población;

13.

Subraya que la emergencia climática y la pérdida masiva de biodiversidad constituyen amenazas de primer orden para los derechos humanos; recuerda que sin un medio ambiente saludable corren peligro los derechos humanos fundamentales a la vida, a la salud, a la alimentación y al agua potable; llama la atención sobre las consecuencias que la devastación del medio ambiente acarrea para los derechos humanos, tanto para las poblaciones afectadas como para la humanidad en su conjunto por lo que respecta al derecho al medio ambiente; pone de relieve las obligaciones y responsabilidades esenciales de los Estados y de otros responsables de la toma de decisiones encaminadas al cumplimientos de los objetivos del Acuerdo de París de 2015 de luchar contra el cambio climático, contrarrestar sus efectos, prevenir su impacto negativo en los derechos humanos y promover políticas adecuadas de conformidad con las obligaciones en materia de derechos humanos; recuerda las obligaciones que incumben a los Estados en cuanto a la protección de la biodiversidad y el acceso a vías de recurso efectivas en los casos de pérdida y degradación de la biodiversidad; manifiesta su apoyo a los incipientes esfuerzos legislativos a escala internacional en relación con los delitos contra el medio ambiente;

14.

Subraya que la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación, tanto en internet como fuera de internet, son fundamentales para la resiliencia de las sociedades democráticas; condena el uso indebido de objetivos legítimos, como la lucha contra el terrorismo, la seguridad del Estado o la vigilancia del cumplimiento de la ley, con el fin de limitar la libertad de expresión; condena la propaganda y la desinformación en los medios de comunicación en contra las minorías; pide que se establezcan las mayores salvaguardias posibles contra la incitación al odio y la radicalización, las campañas de desinformación y la propaganda hostil, en particular cuando provienen de Estados autoritarios y agentes no estatales, como grupos terroristas, mediante la articulación de un marco jurídico de la Unión e internacional que responda a las amenazas híbridas, incluida la guerra cibernética y de la información, sin poner en peligro los derechos fundamentales; recuerda que los medios de comunicación deben reflejar una pluralidad de opiniones diversas y apoyar y respetar el principio de no discriminación; destaca, en este sentido, que las personas pertenecientes a minorías deben tener un acceso sin discriminaciones a los medios de radiodifusión, también en su propia lengua;

Mayor eficacia de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos

15.

Recuerda que la Unión se ha comprometido a que los derechos humanos y la democracia sean un elemento fundamental de sus relaciones con terceros países; destaca, por tanto, que el objetivo de promover los derechos humanos y la democracia en todo el mundo requiere su integración en todas las políticas de la Unión que tengan una dimensión exterior; pide a la Unión que se atenga a esos compromisos y vele por que su actuación no apuntale de forma involuntaria regímenes autoritarios;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que adopten un nuevo plan de acción en materia derechos humanos y democracia para los próximos cinco años que sea ambicioso, exhaustivo y vinculante; insiste en que en el futuro plan de acción se aborden de manera adecuada todos los retos en el ámbito de los derechos humanos, como los derechos digitales, los derechos medioambientales, los derechos de las personas mayores, el deporte y los derechos humanos y los derechos de los migrantes; pide la creación de un sólido mecanismo de seguimiento para evaluar la aplicación y los efectos del plan de acción; destaca que los Estados miembros de la Unión deberían responsabilizarse en mayor medida del plan de acción e informar sobre su aplicación;

17.

Pone de relieve la importancia de sus resoluciones sobre violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, y de la labor de su Subcomisión de Derechos Humanos; recomienda encarecidamente que la Comisión y el SEAE mejoren su colaboración con la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento de modo que esta pueda participar en el futuro plan de acción y supervisar su aplicación; pide al SEAE que facilite al Parlamento informes periódicos sobre las acciones de seguimiento que haya emprendido en respuesta a todas sus resoluciones de urgencia o las recomendaciones que contienen;

18.

Destaca que el comercio, la política de la Unión en este ámbito y los derechos humanos pueden y deben reforzarse recíprocamente y que la comunidad empresarial tiene un importante papel que desempeñar ofreciendo incentivos positivos para promover los derechos humanos, la democracia y la responsabilidad social; insta a la Comisión y al SEAE a que hagan un uso efectivo de las cláusulas de derechos humanos incluidas en los acuerdos internacionales, no solo mediante el diálogo político, las evaluaciones periódicas de los progresos o el recurso a los procedimientos de consulta a petición de una de las partes, sino también mediante la creación de un mecanismo eficaz de seguimiento de las violaciones graves de derechos humanos que puedan producirse en el marco de actividades empresariales; pide que garantice debidamente el cumplimiento y el seguimiento de las cláusulas de derechos humanos, en particular a través de valores de referencia, con la participación del Parlamento, la sociedad civil y las organizaciones internacionales pertinentes; pide que se establezca un mecanismo de reclamaciones eficaz e independiente destinado a los grupos de ciudadanos y a las partes interesadas que resulten afectados por violaciones de los derechos humanos; recalca que la Unión y sus Estados miembros deben impedir todo tipo de violaciones de los derechos humanos cometidos por las empresas, así como las repercusiones negativas de las actividades empresariales;

19.

Apoya el diálogo sobre derechos humanos con terceros países por ser un instrumento esencial para implicar a ambos interlocutores en la promoción y la protección de los derechos humanos; recuerda que las Directrices de la UE en materia de diálogo sobre derechos humanos con terceros países contienen una lista de criterios para iniciar el diálogo, incluidas «la voluntad del gobierno de mejorar la situación, […] la adhesión del gobierno a los convenios internacionales en materia de derechos humanos, […] la voluntad del gobierno de cooperar con los procedimientos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y […] la actitud del gobierno respecto de la sociedad civil»; pide que el SEAE lleve a cabo una evaluación periódica de cada diálogo, como prevén dichas Directrices, y que garantice que, de no producirse progresos tangibles, la Unión adapte sus objetivos y reconsidere su enfoque; pide a la Comisión y al SEAE que, con una mayor implicación de grupos de la sociedad civil y las organizaciones internacionales pertinentes, aúnen esfuerzos para abordar con los Gobiernos de terceros países los derechos humanos y las obligaciones conexas en los diálogos o negociaciones entablados en cualquier ámbito político y económico, con el objetivo de reforzar los efectos de los diálogos sobre derechos humanos; recomienda que se preste atención a los motivos de preocupación que se den a conocer sobre la situación de los derechos humanos en esos países, también planteando casos concretos en el marco de los diálogos de derechos humanos; pide una participación más activa del Parlamento a la hora de decidir los puntos que se vayan a tratar en los diálogos sobre derechos humanos; destaca que las estrategias por países en materia de derechos humanos y sus informes anuales de ejecución constituyen un instrumento esencial para garantizar la coherencia de las políticas, determinar las principales prioridades estratégicas, definir objetivos a largo y corto plazo y articular acciones concretas para promover los derechos humanos; reitera su llamamiento para que los diputados al Parlamento Europeo tengan acceso al contenido de estas estrategias; acoge con satisfacción los seminarios con la sociedad civil previos a los diálogo sobre derechos humanos, e insta a que se haga un seguimiento de sus conclusiones, con la participación activa de organizaciones de la sociedad civil;

20.

Hace un enérgico llamamiento a la Unión para que aborde de forma sistemática la discriminación aprovechando al máximo los instrumentos de que dispone en al ámbito de los derechos humanos, incluidos el diálogo, el apoyo a la sociedad civil y las iniciativas conjuntas en el seno de las Naciones Unidas, en consonancia con las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la no discriminación en la política exterior, recientemente adoptadas, y la herramienta de orientación de las Naciones Unidas sobre la discriminación basada en la ascendencia, publicada en 2017;

21.

Apoya firmemente la labor y los esfuerzos del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos en pos de la protección y la promoción de los derechos humanos en todo el mundo; subraya el importante objetivo, como parte de su mandato, de mejorar la eficacia de la Unión en este ámbito; pide al representante especial que actúe en el marco de su mandato para intensificar los esfuerzos de la Unión dirigidos a fortalecer la democracia; insiste en que se revise el mandato del representante especial para dar carácter permanente al cargo y reforzar la rendición de cuentas y para dotarle de competencias que pueda ejercer de oficio, de recursos adecuados y de la capacidad de manifestarse públicamente para informar sobre los resultados de sus visitas a terceros países y comunicar la posición de la Unión sobre temas de derechos humanos; reitera su petición de una mayor transparencia en las actividades y misiones del representante especial e insiste en que sus informes periódicos al Consejo se transmitan también al Parlamento; acoge con satisfacción la ampliación del mandato del representante especial para fomentar el apoyo a la justicia penal internacional y confía en que se muestre particularmente activo en este ámbito;

22.

Saluda el empeño puesto por el SEAE y la Comisión en reforzar de modo permanente la concienciación de los funcionarios de la Unión en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción el hecho de que todas las delegaciones de la Unión ya cuenten con puntos de contacto para los derechos humanos y funcionarios de enlace para los defensores de los derechos humanos; pide al SEAE que presente al Parlamento un informe detallado sobre la finalización de esta red de puntos de contacto, a fin de evaluarla y de garantizar una implantación coherente en todas las delegaciones de la UE; pide a todas las Delegaciones de la Unión y a sus correspondientes puntos de contacto para los derechos humanos que respeten en todos los casos su obligación de reunirse con los defensores de los derechos humanos, visitar a los activistas detenidos, hacer un seguimiento de sus juicios y abogar por su protección sobre el terreno;

23.

Es consciente de los progresos en cuestiones de procedimiento y formato del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2018, pero confía en que el Consejo y el vicepresidente / alto representante de la Unión tengan en cuenta aún en mayor medida las posiciones expuestas por el Parlamento en las resoluciones o recomendaciones pertinentes a fin de garantizar una interacción más intensa y eficaz entre las instituciones de la Unión en cuestiones de derechos humanos; pide al Consejo que siga esforzándose por terminar estos informes anuales en un momento más temprano del año; anima al Consejo a que vele por que la adopción del próximo informe anual se base en un proceso de consulta adecuado;

Desarrollar soluciones para promover y proteger los derechos humanos y la democracia

Gobernanza democrática y espacio para la sociedad civil

24.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que sigan vigilando de cerca los acontecimientos que deterioran la gobernanza y merman el espacio de actuación de la sociedad civil en todo el mundo, sin excepción alguna, y que respondan sistemáticamente, por todos los medios adecuados, a las políticas y cambios legislativos propugnados por gobiernos autoritarios con el fin de debilitar la gobernanza basada en principios democráticos fundamentales y reducir el espacio de actuación de la sociedad civil; considera que las sinergias entre la Comisión, el SEAE y el Parlamento a este respecto deberían ser mayores; acoge con satisfacción la inestimable ayuda prestada a las organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo gracias al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, que sigue siendo el instrumento emblemático de la Unión a la hora de poner en práctica su política exterior de derechos humanos; pide un aumento de la financiación destinada a la sociedad civil y los derechos humanos en el instrumento que le suceda; destaca que en 2018 se detuvo a cientos de manifestantes pacíficos de la sociedad civil, se les sometió a malos tratos y a detenciones arbitrarias y se les obligó a pagar multas tras ser juzgados;

Posición de la Unión en materia de conflictos y rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos

25.

Pone de relieve el vínculo entre el incremento de las violaciones de los derechos humanos y la impunidad generalizada y la falta de rendición de cuentas en las regiones y países devastados por conflictos o caracterizados por actos de intimidación, discriminación, hostigamiento, agresión y violencia policial, secuestros, detenciones arbitrarias, torturas y asesinatos que responden a motivaciones políticas; pide a la comunidad internacional que apoye medidas destinadas a luchar contra la impunidad y promover la rendición de cuentas, especialmente en las regiones y países en los que la dinámica de la impunidad recompensa a los máximos responsables y deja desamparadas a las víctimas; destaca asimismo que los conflictos suelen afectar de manera especial a las minorías y los grupos marginados;

26.

Recuerda sus resoluciones en las que ha denunciado responsabilidades específicas en conflictos que en 2018 dejaron cientos de víctimas infantiles tras ataques deliberados contra la población civil e infraestructuras humanitarias; pide a todos los Estados miembros de la Unión que cumplan estrictamente el Código de Conducta de la Unión en materia de exportación de armas y, en particular, que pongan fin a todas las transferencias de armas y de equipos de vigilancia e inteligencia que los gobiernos puedan utilizar para conculcar los derechos humanos, especialmente en el contexto de conflictos armados; insiste en la necesidad de una transparencia total y de que los Estados miembros informen periódicamente sobre sus transferencias de armas; recuerda su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados (11); expresa su grave preocupación en relación con el empleo de drones armados fuera del marco jurídico internacional; pide, asimismo, a la Comisión que le mantenga debidamente informado acerca del uso de fondos de la Unión para proyectos de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones; insta al VP/AR a que prohíba el desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas que permitan llevar a cabo ataques sin intervención humana;

27.

Condena firmemente todos los execrables crímenes y violaciones de los derechos humanos cometidos por actores tanto estatales como no estatales, incluidos los perpetrados contra ciudadanos que ejercían pacíficamente sus derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen todo su peso político para impedir cualquier acto que pueda ser constitutivo de genocidio, crimen de guerra o crimen de lesa humanidad, que respondan de manera eficiente y coordinada cuando se cometan tales crímenes, que movilicen todos los recursos necesarios para llevar ante la justicia a todos los responsables, que asistan a las víctimas y que respalden los procesos de estabilización y reconciliación; pide a la comunidad internacional que desarrolle instrumentos —como el sistema de alerta temprana de la Unión— destinados a reducir el intervalo entre alerta y respuesta, a fin de evitar la aparición, la reaparición y el agravamiento de conflictos violentos; pide al SEAE y a la Comisión que incluyan una ambiciosa estrategia de lucha contra la impunidad en el tercer Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia; recomienda encarecidamente la creación de un observatorio europeo de prevención, rendición de cuentas y lucha contra la impunidad; reitera su petición al VP/AR de que nombre a un representante especial de la Unión en materia de Derecho humanitario internacional y justicia internacional con el mandato de fomentar, integrar transversalmente y representar el compromiso de la Unión en favor de la lucha contra la impunidad;

28.

Acoge favorablemente la labor realizada por la Unión para promover la universalidad del Estatuto de Roma en 2018, con ocasión de la celebración del vigésimo aniversario de su adopción, y reafirma su apoyo inquebrantable a la Corte Penal Internacional (CPI); señala que el Derecho internacional hace frente en la actualidad a grandes presiones; manifiesta su preocupación por el hecho de que, debido a su extensa competencia, de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, solo 122 sean miembros de la CPI y solo 38 hayan ratificado la enmienda de Kampala, que otorga a la CPI competencias para enjuiciar el crimen de agresión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que alienten a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a ratificar y aplicar el Estatuto de Roma de la CPI, y muestra su consternación por los países que se retiran del Estatuto o que amenazan con retirarse; pide, igualmente, a todos los signatarios del Estatuto de Roma que se coordinen y cooperen con la CPI; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen sistemáticamente los exámenes, las investigaciones y las resoluciones de la CPI y tomen las medidas necesarias para prevenir los casos de falta de cooperación con la CPI; pide apoyo económico para las organizaciones que recogen, conservan y protegen pruebas —digitales o de otro tipo— de los crímenes cometidos por cualquiera de las partes en los conflictos, con objeto de facilitar su enjuiciamiento a escala internacional; pide a los Estados miembros de la Unión y a la Red de la UE de Cooperación contra el Genocidio que apoyen al equipo de investigaciones de las Naciones Unidas en la recopilación, conservación y almacenamiento de pruebas de los crímenes que se están perpetrando o se acaban de perpetrar para que no desaparezcan; pide a la Comisión y al SEAE que exploren nuevas vías y propongan nuevos instrumentos para ayudar a que las víctimas de infracciones del Derecho internacional de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario tengan acceso a la justicia internacional y obtengan amparo y reparación, también mediante la creación de capacidades en terceros países para aplicar el principio de jurisdicción universal en sus ordenamientos jurídicos nacionales;

29.

Acoge con satisfacción, y pide que prosigan, los primeros intercambios con el Consejo sobre la creación de un mecanismo de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos, la denominada «lista Magnitski», que permita imponer sanciones selectivas contra los cómplices de graves violaciones de derechos humanos, como ha pedido el Parlamento en numerosas ocasiones y, en particular, en marzo de 2019; pide al Consejo que acelere sus debates para que en el plazo más breve se adopte la legislación correspondiente, se ponga en marcha dicho mecanismo y se le financie adecuadamente; destaca la importancia de que este sistema esté sujeto al mecanismo de control jurisdiccional de la Unión; destaca asimismo, como ejemplo a seguir, la promulgación por parte de algunos Estados miembros de la Unión de leyes que prevén la imposición de sanciones a las personas consideradas responsables de violaciones de los derechos humanos;

30.

Pide al VP/AR y al Consejo que presten especial atención a la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados ilegalmente; reitera que la ocupación ilegal de un territorio o de parte de él constituye una violación continuada del Derecho internacional; subraya la responsabilidad de la potencia ocupante frente a la población civil en virtud del Derecho internacional humanitario; lamenta la readmisión de representantes de un país que ocupe el territorio de otro Estado miembro en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;

Defensores de los derechos humanos

31.

Resalta el papel inestimable y esencial que desempeñan los defensores de los derechos humanos, y en particular el de los defensores de los derechos humanos de las mujeres, poniendo en riesgo su propia vida; subraya la necesidad de una estrecha coordinación en el seno de la Unión ante las autoridades de terceros países con respecto a los defensores de los derechos humanos; destaca que en 2018 se cumplió el 20.o aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos; recomienda reforzar la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros para que puedan prestar apoyo y protección de forma permanente a los defensores de los derechos humanos; muestra su apreciación por el mecanismo «protectdefenders.eu», creado para proteger a los defensores de los derechos humanos que corran grave peligro, y pide que se refuerce;

32.

Subraya la necesidad de un planteamiento de la Unión para proteger a los defensores de los derechos humanos que tenga carácter estratégico, goce de visibilidad y esté orientado a los resultados; pide al Consejo que publique las conclusiones anuales del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la acción de la Unión para promover y proteger a los defensores de los derechos humanos en la política exterior de la Unión; pide al Consejo y a la Comisión que establezcan un procedimiento coordinado para conceder visados a defensores de los derechos humanos y, en su caso, para ofrecerles una acogida temporal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen suficiente financiación para la protección de los defensores de los derechos humanos en los programas temáticos pertinentes del próximo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), y se aseguren de que sea accesible y llegue a los más necesitados, que son los más marginados; pide a la Comisión que haga pleno uso de la capacidad financiera de dicho instrumento en el futuro e insiste en que las delegaciones de la Unión y los Estados miembros deben aumentar su financiación y su capacidad de ofrecer protección y apoyo de emergencia a los defensores de los derechos humanos que se encuentran en riesgo; condena que siga prohibiéndose a los activistas pro derechos humanos su asistencia a las sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra y de otras instituciones internacionales; pide a los Gobiernos concernidos que levanten estas prohibiciones;

Derechos de la mujer e igualdad de género

33.

Apoya firmemente el compromiso estratégico de la Unión en favor de la igualdad de género y la labor que está realizando para mejorar la situación de mujeres y niñas en materia de derechos humanos, en consonancia con los ODS para 2030; pone de relieve que la igualdad de género debe ser una prioridad fundamental en todas las relaciones, políticas y acciones exteriores de la Unión, ya que se trata de un principio de la Unión y de sus Estados miembros, de conformidad con los Tratados; pide a la Unión que adopte una estrategia global en materia de igualdad de género una vez que expire el compromiso estratégico; pide a la Comisión que prepare y adopte una comunicación para renovar el Plan de Acción en materia de Género después de 2020, ya que es una herramienta importante de la Unión para contribuir a los derechos de las mujeres y niñas en todo el mundo; pide a los Estados miembros que hagan suyo el III Plan de Acción en materia de Género recogido en las Conclusiones del Consejo; pide a la Comisión y al SEAE que sigan contribuyendo a la igualdad de género y al empoderamiento de mujeres y niñas mediante una colaboración estrecha con organizaciones internacionales, terceros países y la sociedad civil, con el fin de desarrollar y aplicar nuevos marcos jurídicos para la igualdad de género;

34.

Destaca el alarmante aumento de la violencia contra mujeres y niñas; condena toda forma de violencia de género, ya sea física, sexual o psicológica; muestra su profunda preocupación por la escalada en el uso de la tortura consistente en actos de violencia sexual y de género como arma de guerra; subraya que el Estatuto de Roma considera que los delitos sexuales y la violencia de género son crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o elementos constitutivos de genocidio o tortura; insta a los países a que refuercen sus ordenamientos jurídicos para abordar estas cuestiones; reitera su llamamiento a los Estados miembros de la Unión y a los miembros del Consejo de Europa que no hayan ratificado y aplicado el Convenio de Estambul para que lo hagan lo antes posible; pide que se tomen más medidas para erradicar todas las formas de violencia de género y todas las prácticas que dañan a las mujeres y las niñas, como el matrimonio forzado o precoz, la mutilación genital femenina, la violencia sexual y la conversión religiosa forzosa; apoya la continuidad de la Iniciativa Spotlight, acción conjunta de la Unión y las Naciones Unidas; pide a las Delegaciones de la Unión que garanticen la recogida de datos sobre la violencia contra las mujeres, elaboren recomendaciones específicas para cada país y promuevan mecanismos de protección y estructuras de apoyo a las víctimas;

35.

Afirma que el acceso a la sanidad es un derecho humano, que la salud y los derechos sexuales y reproductivos están basados en derechos humanos fundamentales y que son elementos esenciales de la dignidad humana; señala que el acceso inadecuado a bienes y servicios sociales vitales (como el agua, la alimentación, la sanidad, la educación y el saneamiento), así como las dificultades para acceder a la salud sexual y reproductiva, representan una violación inaceptable de los derechos humanos; condena las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluida la denegación de acceso a los servicios pertinentes; recalca que debe garantizarse a todas las mujeres una asistencia sanitaria adecuada y asequible —incluidos servicios de salud mental, como el apoyo psicológico— así como el respeto universal y el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y a la educación, y destaca que las mujeres deben poder tomar decisiones libres y responsables sobre su salud, incluida su salud sexual y reproductiva; señala que estos servicios son elementos importantes para salvar vidas de mujeres y reducir la mortalidad infantil; considera inaceptable que la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas sigan constituyendo un campo de batalla ideológico, también en contextos multilaterales; recalca que las mujeres y las niñas víctimas de conflictos armados tienen derecho a recibir la asistencia médica necesaria; pone de relieve el papel que desempeñan las mujeres en la prevención y resolución de conflictos, en las operaciones de mantenimiento de la paz, de ayuda humanitaria y de reconstrucción después de los conflictos y en la promoción de los derechos humanos y las reformas democráticas;

36.

Pide a la Unión que colabore con otros países para intensificar sus acciones en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria y los servicios sociales, la recogida de datos, la financiación y la programación, con el fin de prevenir y responder mejor a la violencia sexual y de género en todo el mundo; señala que la educación es una herramienta esencial para luchar contra la discriminación y la violencia contra las mujeres y los niños; pide que se adopten medidas para facilitar el acceso de mujeres y niñas a la educación y al mercado laboral y que se preste especial atención al equilibrio de género en los puestos directivos de las empresas; pide asimismo que se incluya la educación de las niñas en los acuerdos de la Unión con los países en desarrollo;

Derechos del niño

37.

Subraya que los menores están expuestos con frecuencia a tipos específicos de abusos, como el matrimonio infantil y forzado, la prostitución infantil, la utilización de niños soldados, la mutilación genital, el trabajo infantil y la trata de niños, especialmente en situaciones de crisis humanitaria y de conflictos armados, por lo que requieren una mayor protección; llama especialmente la atención sobre los niños apátridas, migrantes y refugiados; pide a la Unión que coopere con terceros países para poner fin a los matrimonios infantiles, precoces y forzados, estableciendo en dieciocho años la edad mínima legal para contraer matrimonio, exigiendo que se compruebe la edad de ambos cónyuges y su consentimiento pleno y libre, creando registros obligatorios de matrimonio y garantizando el cumplimiento de dichas normas; pide nuevas iniciativas de la Unión para promover y proteger los derechos del niño, en particular para impedir y combatir el abuso infantil en el mundo, rehabilitar y reinsertar a los niños afectados por conflictos, especialmente cuando han sido víctimas de grupos extremistas, y a los que han sufrido discriminación múltiple e interseccional, y ofrecerles un entorno protegido de amparo familiar y comunitario que sirva de contexto natural de sus vidas y en el que los cuidados y la educación sean fundamentales; pide a la Unión que ponga en marcha un movimiento internacional para defender los derechos del niño, en particular organizando una conferencia internacional sobre la protección de los niños en entornos precarios; insiste en la urgente necesidad de una ratificación universal y una aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y de sus protocolos facultativos;

Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)

38.

Condena la detención arbitraria, la tortura, la persecución y el asesinato de personas LGBTI; señala que en algunos países del mundo las personas LGBTI siguen siendo objeto de persecución y actos de violencia por su orientación sexual; lamenta que la homosexualidad siga siendo delito en muchos países, y que en muchos de ellos esté castigada con la pena de muerte; considera que las prácticas y actos de violencia motivados por la orientación sexual de las víctimas no deben quedar impunes y deben ser erradicados; pide la aplicación de las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales;

Derechos de las personas con discapacidad

39.

Saluda las ratificaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; reitera la importancia de que tanto los Estados miembros como las instituciones de la Unión procedan a su aplicación efectiva; destaca, en particular, la importancia de la no discriminación y la necesidad de integrar transversalmente el principio de accesibilidad universal de forma creíble y de garantizar todos los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas pertinentes de la Unión, incluida la política de desarrollo; pide la creación de un centro mundial de excelencia dedicado a la formación de estas personas en capacidades de futuro y en materia de emprendimiento;

Lucha contra la discriminación por motivos de casta

40.

Observa con gran preocupación el alcance y las consecuencias de la jerarquía del sistema de castas, la discriminación basada en la casta y la perpetuación de las violaciones de los derechos humanos por razón de la casta, entre ellas la denegación del acceso a la tutela judicial o al empleo, la segregación, la pobreza y la estigmatización permanentes y las barreras por razón de casta al ejercicio de derechos humanos básicos y al fomento del desarrollo humano; reitera su llamamiento para que se elabore una política de la Unión en materia de discriminación por razón de casta, y pide a la Unión que acompañe de actos su grave preocupación por este tipo de discriminación; pide la adopción de un instrumento de la Unión para la prevención y la eliminación de la discriminación basada en la casta; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que redoblen sus esfuerzos y apoyen las iniciativas en las Naciones Unidas y en las delegaciones para erradicar la discriminación por razón de casta; señala que tales iniciativas deberían incluir la promoción de indicadores específicos, datos desglosados y medidas especiales para hacer frente a este tipo de discriminación en la aplicación y el seguimiento de los objetivos de desarrollo sostenible para 2030, así como la observancia de la nueva herramienta de orientación de las Naciones Unidas sobre la discriminación basada en la ascendencia y el apoyo a los Estados;

Pueblos indígenas

41.

Expresa su profunda preocupación por la discriminación y persecución generalizadas y sistemáticas que sufren los pueblos indígenas en todo el mundo y que se traducen, por ejemplo, en la detención arbitraria y el asesinato de defensores de los derechos humanos, los desplazamientos forzosos, la confiscación de tierras y la violación de sus derechos por parte de empresas; señala que la mayoría de los pueblos indígenas vive por debajo del umbral de la pobreza; pide a todos los Estados que incluyan a los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones relativos a las estrategias de lucha contra el cambio climático; pide a los países que ratifiquen las disposiciones del Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales;

Libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias

42.

Subraya que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias (conocido más comúnmente como libertad de religión o creencias), que abarca el derecho a no creer y a profesar opiniones teístas, no teístas, agnósticas o ateas así como el derecho a la apostasía y a no profesar ninguna religión, debe ser garantizado en todo el mundo y protegido sin condiciones; insta a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a que intensifiquen la defensa de la libertad de religión o creencias y a que inicien un diálogo interreligioso con Estados, representantes de la sociedad civil y grupos religiosos, no confesionales, humanistas y filosóficos e iglesias y asociaciones y comunidades religiosas con el fin de evitar actos de violencia, persecución, intolerancia y discriminación por motivos de pensamiento, conciencia, opiniones filosóficas, religión o creencias; lamenta que existan leyes contra la conversión y la blasfemia que limitan de forma efectiva la libertad de religión o de creencias de las minorías religiosas y personas ateas e incluso les privan de dicha libertad; insta asimismo a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a que apliquen plenamente las directrices de la UE relativas a la libertad de religión o creencias;

43.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan forjando alianzas y reforzando la cooperación con un amplio espectro de países y organizaciones regionales con el fin de lograr cambios positivos en materia de libertad de religión o creencias, especialmente en zonas de conflicto donde los grupos religiosos son más vulnerables, como es el caso de los cristianos de Oriente Medio; apoya plenamente la práctica de la Unión de tomar la iniciativa en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas por lo que se refiere a las resoluciones temáticas relativas a la libertad de religión o creencias;

44.

Respalda la labor y los esfuerzos del enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión; reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que lleven a cabo una evaluación transparente y exhaustiva de la eficacia y el valor añadido del cargo de enviado especial en el proceso de renovación y refuerzo de su mandato y posición por parte de la Comisión; insiste en que su trabajo debe contar con los recursos adecuados para mejorar la eficacia de la Unión en este ámbito; recuerda al Consejo y a la Comisión la necesidad de apoyar adecuadamente, en consulta permanente con las organizaciones religiosas y filosóficas, la misión institucional, la capacidad y las funciones del enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión, estudiando la posibilidad de un mandato plurianual, sujeto a revisión anual, y desarrollando redes de trabajo en todas las instituciones de la Unión pertinentes, en consonancia con su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre las directrices de la Unión y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión;

Libertad de prensa y derecho a la información

45.

Denuncia y condena enérgicamente el asesinato, el secuestro, el encarcelamiento, la intimidación y los ataques, también por medios físicos y judiciales, de que han sido víctimas muchos periodistas, blogueros y denunciantes de irregularidades, así como las amenazas que recibieron en 2018; pide a la Unión que haga todo lo posible para protegerlos en el futuro; recuerda que la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación estimulan una cultura de pluralismo y son parte esencial de los cimientos de una sociedad democrática; recuerda que los periodistas deben poder ejercer libremente su profesión sin temor a ser procesados o encarcelados; subraya que toda restricción del ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de los medios de comunicación, como la retirada de contenidos en línea, debe ser excepcional, atendiendo de modo especial a los principios de necesidad y proporcionalidad, y debe estar prevista en la ley y ser apreciada por un tribunal;

46.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros, y en particular al representante especial de la Unión, que presten especial atención a la protección de la libertad de expresión y a la libertad, independencia y pluralismo de los medios de comunicación en todo el mundo, que hagan un mejor seguimiento de todas las formas de restricción, en línea o fuera de línea, de la libertad de expresión y de los medios de comunicación, que condenen sistemáticamente dichas restricciones, y que empleen todas las herramientas y medios diplomáticos a su disposición para ponerles fin; destaca la importancia de condenar y combatir la incitación al odio y a la violencia en línea y fuera de línea, que constituyen una amenaza directa para el Estado de Derecho y los valores encarnados por los derechos humanos; apoya las iniciativas que contribuyen a distinguir entre noticias falsas y desinformación propagandística, por un lado, y la información recogida como parte de un trabajo de periodismo genuino e independiente, por otro; destaca la importancia de garantizar una aplicación efectiva y sistemática de las Directrices de la UE relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet, y de efectuar un seguimiento periódico de sus efectos;

Pena de muerte, tortura y otras formas de malos tratos

47.   Condena el uso de la tortura, los tratos inhumanos o degradantes y la pena de muerte, que siguen practicándose en muchos países de todo el mundo; expresa su preocupación por el número de condenas y ejecuciones por motivos que no se ajustan a la definición de delitos graves, lo que es contrario al Derecho internacional; pide a los países que aún no lo hayan hecho que adopten de forma inmediata una moratoria del uso de la pena de muerte como paso previo a su abolición; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos para erradicar la tortura y la pena de muerte; pide a la Unión y a sus Estados miembros que estén especialmente atentos a los Estados que amenazan con reinstaurar la pena de muerte de hecho o de Derecho; pide que se ponga fin al comercio mundial de productos utilizados para practicar la tortura o aplicar la pena de muerte;

48.   Considera indispensable luchar contra todas las formas de tortura y de malos tratos, incluido los abusos psicológicos, que sufren las personas internadas en cárceles u otros centros de reclusión, intensificar los esfuerzos para velar por el cumplimiento del Derecho internacional en este ámbito, y garantizar el resarcimiento de las víctimas; manifiesta su profunda preocupación por el estado de las cárceles y las condiciones de reclusión en una serie de países, en particular, por lo que se refiere al acceso a la atención sanitaria y a los medicamentos, especialmente en el caso de enfermedades como la hepatitis o el VIH; recuerda que negar a los reclusos el acceso a la atención sanitaria es una conducta constitutiva de malos tratos o, incluso, de tortura y puede considerarse una denegación de auxilio a una persona en peligro; acoge con satisfacción la política revisada de la Unión frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; pide a los Estados miembros de la Unión que incorporen salvaguardias contra la tortura y otros malos tratos en todas sus acciones y políticas;

49.   Acoge con satisfacción la creación en 2017 del Grupo de coordinación de la Unión contra la tortura; celebra, en este sentido, las actualizaciones de la legislación de la Unión que se habían solicitado en su Resolución legislativa, de 29 de noviembre de 2018, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (12); destaca la importancia de seguir reforzando la cooperación con mecanismos de la Naciones Unidas, organismos regionales y actores pertinentes como la CPI, organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos en la lucha contra la tortura y otros malos tratos;

Empresas y derechos humanos

50.

Reafirma que las actividades de todas las empresas, con independencia de que su actividad se desarrolle en un ámbito nacional o transnacional, deben cumplir plenamente las normas internacionales de derechos humanos; reafirma asimismo la importancia de promover la responsabilidad social de las empresas; reitera la importancia de que las empresas europeas estén a la vanguardia de la defensa de las normas internacionales en el ámbito de la empresa y los derechos humanos; recuerda que a las empresas les incumbe la responsabilidad de garantizar que sus actividades y cadenas de suministro no estén implicadas en abusos de los derechos humanos, como el trabajo forzoso o infantil, la violación de los derechos de los pueblos indígenas, el acaparamiento de tierras, las amenazas y los ataques a defensores de los derechos humanos o la degradación medioambiental;

51.

Destaca la necesidad de establecer un instrumento internacional vinculante que regule, en el Derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las sociedades transnacionales y otras empresas; pide una propuesta legislativa sobre la diligencia debida de las empresas y su actuación en materia de derechos humanos, con el fin de prevenir abusos en sus operaciones internacionales y de mejorar el acceso de las víctimas de abusos empresariales a la tutela judicial; subraya la necesidad de que todos los países apliquen plenamente los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y pide a los Estados miembros de la Unión que aún no hayan adoptado planes de acción nacionales en materia de empresas y derechos humanos que lo hagan a la mayor brevedad; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que participen de manera constructiva en la labor del grupo de trabajo intergubernamental de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a derechos humanos; considera que se trata de un paso necesario en la promoción y protección de los derechos humanos;

52.

Insta a la Comisión a garantizar que los proyectos apoyados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) se ajusten a la política y los compromisos de la Unión en materia de derechos humanos y que existan mecanismos de rendición de cuentas para las personas puedan hacer públicas las infracciones relacionadas con las actividades del BEI y el BERD; considera que sería útil contar además con un grupo de trabajo interinstitucional de la Unión sobre empresas y derechos humanos; pide al sector privado, en particular al financiero, las compañías de seguros y las empresas de transporte, que presten sus servicios a los agentes humanitarios que llevan a cabo actividades de socorro, respetando plenamente las exenciones humanitarias y las excepciones previstas en la legislación de la Unión; celebra la creación en Canadá del Ómbudsman Independiente para la Responsabilidad Empresarial;

53.

Toma nota con agrado de que el régimen de preferencias SPG + esté sirviendo para fomentar la aplicación efectiva de los veintisiete convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y normas laborales; reconoce que las cadenas de valor mundiales contribuyen a reforzar las normas fundamentales en materia laboral, medioambiental y social, además de representar una oportunidad de progreso sostenible, en especial en los países en desarrollo y en los países que corren más riesgos debido al cambio climático; destaca que los terceros países que se acogen al sistema de preferencias SPG + deben presentar avances en todos los aspectos de los derechos humanos; observa que unos mecanismos de control reforzados y eficaces podrían fortalecer la capacidad de influencia de los regímenes de preferencias comerciales ante las violaciones de los derechos humanos; apoya la introducción y la aplicación de cláusulas de condicionalidad en materia de derechos humanos en los acuerdos internacionales celebrados entre la Unión y terceros países, también en los relativos al comercio y la inversión; pide a la Comisión que vigile sistemáticamente la aplicación de estas cláusulas para garantizar que los países beneficiarios los respetan, y que informe periódicamente al Parlamento sobre el respeto de los derechos humanos por los países socios;

Nuevas tecnologías y derechos humanos

54.

Destaca la importancia de elaborar una estrategia de la Unión para poner las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, al servicio de las personas y de abordar la amenaza potencial de las nuevas tecnologías para los derechos humanos, incluida la desinformación, la vigilancia masiva, las noticias falsas, la incitación al odio, las restricciones impuestas por Estados y el uso abusivo de la inteligencia artificial; destaca asimismo la amenaza específica de control, restricción y menoscabo de actividades legítimas que pueden plantear estas tecnologías; subraya la importancia de encontrar el justo equilibrio entre los derechos humanos, en particular el derecho a la intimidad, y otras consideraciones legítimas, como la seguridad o la lucha contra la delincuencia, el terrorismo y el extremismo; muestra su preocupación por el aumento del empleo de determinadas tecnologías de cibervigilancia de doble uso contra defensores de los derechos humanos, periodistas, opositores políticos y abogados;

55.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que colaboren con los Gobiernos de terceros países para poner fin a las prácticas y la legislación represivas en materia de ciberseguridad y lucha contra el terrorismo; recuerda la obligación de actualizar anualmente el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo (13), que enumera los productos de doble uso para los que se requiere autorización; pone de relieve la necesidad de una cooperación digital eficaz entre Gobiernos, sector privado, sociedad civil, universidades, comunidad técnica, interlocutores sociales y demás partes interesadas con el fin de garantizar un futuro digital seguro e inclusivo para todos, en consonancia con el Derecho internacional de los derechos humanos;

Migrantes y refugiados

56.

Destaca la urgente necesidad de luchar contra las causas profundas de los flujos migratorios, como las guerras, los conflictos, los regímenes autoritarios, la persecución, las redes de migración ilegal, la trata y el tráfico ilegal de seres humanos, la pobreza, la desigualdad económica y el cambio climático, y de encontrar soluciones duraderas basadas en el respeto de la dignidad y los derechos humanos; subraya la necesidad de crear canales y vías legales para la migración, así como de facilitar el retorno voluntario, cuando sea posible, en consonancia también con el principio de no devolución;

57.

Pide que se aborde la dimensión exterior de la crisis de los refugiados, en particular mediante la búsqueda de soluciones sostenibles a los conflictos mediante la cooperación y las asociaciones con los terceros países de que se trate; considera que el cumplimiento de la legislación internacional en materia de refugiados y derechos humanos es un elemento importante de la cooperación con terceros países; destaca la necesidad de adoptar, en consonancia con los pactos mundiales sobre migración y refugiados, verdaderas medidas para mejorar la autosuficiencia de los refugiados, ampliar el acceso a las soluciones en terceros países, mejorar las condiciones de los derechos humanos en la gestión de la migración, especialmente en los países de origen o de tránsito, y garantizar un retorno seguro con dignidad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sean plenamente transparentes en cuanto a las políticas de cooperación con terceros países para la cooperación en materia de migración y en cuanto a la asignación de fondos en este contexto; considera importante que los recursos para el desarrollo y la cooperación no se desvíen de sus objetivos y no redunden en beneficio de los responsables de violaciones de los derechos humanos; pide a la Unión que apoye la iniciativa del ACNUR para poner fin a la apatridia antes de 2024 tanto dentro como fuera de la Unión;

58.

Denuncia la muerte de refugiados y migrantes y las violaciones de derechos humanos de las que son víctimas en el mar Mediterráneo; denuncia asimismo los ataques contra las ONG que ayudan a estas personas; pide a la Unión y los Estados miembros que incrementen la asistencia a los desplazados forzosos; pide a la Unión y los Estados miembros que presten apoyo a las comunidades que acogen refugiados; insiste, por tanto, en que la aplicación de los Pactos Mundiales sobre la migración y sobre los refugiados debe ir acompañada de la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, tal como se establece en los objetivos de desarrollo sostenible, así como de un aumento de la inversión en los países en desarrollo;

59.

Subraya que la emergencia climática y la pérdida masiva de biodiversidad constituyen una amenaza de primer orden para los derechos humanos; pide a la Comisión y al SEAE que preparen una estrategia de la Unión para preservar un medio ambiente saludable, en estrecha colaboración con países terceros y organismos internacionales como el ACNUR, que ha puesto en marcha recientemente una estrategia conjunta con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); destaca que las Naciones Unidas estiman que en el año 2050 existirán muchos desplazados ambientales; recuerda las obligaciones y responsabilidades de los Estados y de otros organismos responsables de mitigar los efectos del cambio climático y de impedir su impacto negativo en los derechos humanos; acoge con satisfacción los esfuerzos internacionales que fomentan la integración de las cuestiones medioambientales, las catástrofes naturales y el cambio climático, por un lado, y los derechos humanos, por otro; pide a la Unión que participe activamente en el debate internacional sobre un posible marco normativo para proteger a los «desplazados por motivos medioambientales y climáticos»;

Apoyo a la democracia

60.

Destaca que la Unión debe seguir apoyando un pluralismo político democrático y efectivo en las instituciones de defensa de los derechos humanos, los medios de comunicación, los parlamentos y la sociedad civil cuando llevan a cabo una labor de promoción de la democratización, y que para ello debe atender al contexto y tener en cuenta la realidad cultural y nacional de los terceros países en cuestión, a fin de reforzar el diálogo y la asociación; recuerda que los derechos humanos son una piedra angular de los procesos de democratización; valora positivamente la implicación permanente de la Dotación Europea para la Democracia en los Balcanes occidentales y en los países de la vecindad oriental y meridional de la Unión para promover la democracia y el respeto de los derechos y libertades fundamentales; recuerda que la experiencia adquirida en los procesos de transición democrática en el marco de las políticas de ampliación y vecindad podría contribuir a determinar las mejores prácticas que cabría utilizar para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en todo el mundo; recuerda que la ampliación de la Unión ha demostrado ser el instrumento más eficaz para apoyar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en el continente europeo, y que la posibilidad de adhesión a la Unión debe seguir abierta para los países que así lo deseen y que hayan aplicado reformas según lo establecido en el artículo 49 del TUE; insta a la Unión a realizar un seguimiento estrecho de las disposiciones de protección de los derechos humanos y de los derechos de las personas pertenecientes a minorías durante los procesos de ampliación;

61.

Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de 14 de octubre de 2019 sobre la democracia, que dan comienzo al proceso actualización y refuerzo del enfoque de la Unión para fortalecer la democracia; destaca, a este respecto, que la educación en materia de derechos humanos y democratización es una herramienta esencial a la hora de consolidar estos valores tanto dentro como fuera de la Unión; destaca la importancia de adoptar normas de financiación específicas para los programas de la Unión de apoyo a la democracia que tengan en cuenta la naturaleza de los cambios democráticos; subraya la necesidad de invertir en recursos adecuados para coordinar mejor los programas de apoyo a la democracia y las prioridades de esta política; apoya los esfuerzos por garantizar la transparencia de la ayuda de la Unión en este ámbito; se compromete a promover una mayor transparencia de los procesos democráticos, en particular de la financiación de las campañas políticas y temáticas por parte de diversos agentes no estatales;

62.

Reitera su valoración positiva del apoyo continuado de la Unión a los procesos electorales y de la asistencia y apoyo electorales que presta a los observadores locales; acoge con satisfacción y apoya plenamente, en este contexto, la labor del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral del Parlamento Europeo; recuerda la importancia de realizar un seguimiento adecuado de los informes y las recomendaciones de las misiones de observación electoral como medio para aumentar sus efectos y reforzar el apoyo de la Unión a la salud democrática de los países de que se trate; destaca la necesidad de apoyar la democracia a lo largo de todo el ciclo electoral mediante programas flexibles y a largo plazo que reflejen la naturaleza del cambio democrático; insta a que se realice un seguimiento riguroso de los casos de violaciones de los derechos humanos sufridas por candidatos en los procesos electorales, en particular los pertenecientes a grupos o minorías vulnerables;

o

o o

63.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente del 74.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de las Delegaciones de la Unión.

(1)  https://undocs.org/es/A/HRC/36/46/Add.2

(2)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0515.

(4)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 58.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0187.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0013.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0279.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0129.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0111.

(10)  ACNUR — Informe «Tendencias globales 2018» (19 de junio de 2019).

(11)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 110.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0467.

(13)  DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/41


P9_TA(2020)0008

Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común — informe anual (2019/2136(INI))

(2021/C 270/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común,

Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistas la Carta de las Naciones Unidas y el Acta final de Helsinki de 1975 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE),

Vistos el Tratado del Atlántico Norte de 1949 y la declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN, de 10 de julio de 2018,

Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre responsabilidad política (1),

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 7 de junio de 2017, titulada «Un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la UE» (JOIN(2017)0021),

Vistas la Declaración de Sofía, de 17 de mayo de 2018, y las Conclusiones del Consejo sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación, de 26 de junio de 2018 y 18 de junio de 2019,

Vista la Resolución A/RES70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015,

Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establecía la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad en 2000,

Vista su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (2),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0054/2019),

A.

Considerando que el Parlamento tiene el deber y la responsabilidad de ejercer su control democrático de la política exterior y de seguridad común (PESC) y de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y debe obtener los medios necesarios y efectivos para desempeñar este papel;

B.

Considerando que la acción exterior de la Unión tiene una repercusión directa en el bienestar de sus ciudadanos, dentro y fuera de la Unión, y pretende garantizar la seguridad y la estabilidad, promoviendo los valores europeos de libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos; que la credibilidad de la Unión como agente mundial en pro de la paz y la seguridad descansa en su adhesión práctica a sus valores, y que, por tanto, una política exterior basada en valores redunda en el interés inmediato de la Unión;

C.

Considerando que la Unión solo podrá promover sus valores fundamentales si son protegidos y respetados en todos sus Estados miembros;

D.

Considerando que, en la actualidad, estamos asistiendo a la retirada de los socios tradicionales de la escena mundial, el aumento de la presión sobre las instituciones y la cooperación de carácter multilateral y la creciente asertividad de los poderes regionales;

E.

Considerando el deterioro continuado del entorno estratégico de la Unión, lo que significa que la necesidad de una Europa más fuerte que actúe de forma unificada en sus relaciones exteriores es más urgente que nunca, a fin de afrontar los múltiples retos que afectan de forma directa o indirecta a la seguridad de los Estados miembros y sus ciudadanos; considerando que entre las cuestiones que afectan a la seguridad de los ciudadanos de la UE cabe citar las siguientes: conflictos armados en las fronteras orientales y meridionales del continente europeo y Estados frágiles; el terrorismo —y en particular el terrorismo yihadista—, los ciberataques y las campañas de desinformación; la injerencia extranjera en los procesos políticos y electorales europeos; la proliferación de armas de destrucción masiva y el cuestionamiento de los acuerdos de no proliferación armamentística; el agravamiento de conflictos regionales que han dado lugar a desplazamientos forzosos de población y flujos migratorios descontrolados; tensiones sobre el suministro energético de los Estados miembros; la competencia por los recursos naturales, la dependencia energética y la seguridad energética; el aumento de la delincuencia organizada en las fronteras y en Europa; el debilitamiento de los esfuerzos en materia de desarme; y el cambio climático;

F.

Considerando que el terrorismo yihadista constituye uno de los principales retos que se plantean en la actualidad para la seguridad de los ciudadanos de la Unión y que requiere una acción rápida, firme y coordinada, tanto en el ámbito interno como en el externo;

G.

Considerando que ningún Estado miembro puede hacer frente por sí solo a ninguno de los retos a los que se enfrenta el continente europeo y su entorno inmediato; que debe respetarse y garantizarse el principio de igualdad entre los Estados miembros en la elaboración de la política y las medidas de la Unión en materia de asuntos exteriores y de seguridad; que deben respetarse las prerrogativas de los Parlamentos nacionales en el ámbito de su propia política exterior y de seguridad; que la Unión debe respaldar una política exterior común ambiciosa, creíble y eficaz mediante recursos financieros adecuados y medidas oportunas y decisivas; que es necesario utilizar los instrumentos de política exterior de la Unión con mayor coherencia y cohesión;

H.

Considerando que el multilateralismo es la única garantía de paz, seguridad y desarrollo sostenible e inclusivo en un entorno internacional altamente polarizado; que sus fundamentos se ven amenazados cuando se ponen en cuestión o se abusa de las normas y valores universales, incluidos los derechos humanos fundamentales, el Derecho internacional y el Derecho humanitario; que el multilateralismo ocupa un lugar central en el planteamiento de la Unión de su PESC, según se consagra en el Tratado de la Unión Europea;

I.

Considerando que el mundo se enfrenta a una transferencia global de poderes en la que la competencia geopolítica está siendo una tendencia importante en política exterior que exige mecanismos y capacidades de respuesta rápidos, unificados y apropiados; que la Unión está prácticamente ausente en esta transferencia global de poderes y competencia geopolítica debido a una falta de unidad entre sus Estados miembros;

J.

Considerando las ambiciones mundiales y regionales potencialmente desestabilizadoras de agentes estatales emergentes y nuevas fuerzas económicas, que ponen en peligro la paz y la estabilidad en la vecindad europea, con consecuencias impredecibles para la paz, además de para la seguridad europea y mundial; que Europa corre el riesgo de quedarse al margen de las esferas de toma de decisiones y, en consecuencia, verse perjudicada gravemente; que esta reconfiguración global facilita la emergencia de líderes autocráticos, agentes no estatales violentos y movimientos de protesta populares;

K.

Considerando que el entorno de seguridad de la UE, que depende de la paz y la estabilidad en su vecindad, es más volátil, impredecible, complejo y vulnerable a la presión externa, que ya se está ejerciendo en forma de guerra híbrida, que incluye propaganda hostil de Rusia y otros agentes, además del aumento de las amenazas procedentes de grupos terroristas radicales, que impiden a la Unión ejercer su soberanía y su autonomía estratégica; que la inestabilidad y la imprevisibilidad en las fronteras de la Unión y su vecindad inmediata representan una amenaza directa para la seguridad del continente; que existe un vínculo indisociable entre seguridad interior y exterior; que esta presión exterior entraña una dimensión tanto física como en línea; que la desinformación y otras formas de injerencia de fuerzas exteriores plantean graves riesgos para la soberanía europea y una grave amenaza para la estabilidad y la seguridad de la Unión;

L.

Considerando que la desigualdad socioeconómica, la opresión, el cambio climático y la falta de implicación son las principales causas de conflicto mundial; que en 2015 todos los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para proporcionar una hoja de ruta hacia una cooperación mundial equitativa, justa, sostenible e inclusiva;

M.

Considerando que los efectos del cambio climático están incidiendo de manera cada vez más acusada en diferentes aspectos de la vida humana, en las oportunidades de desarrollo y en el orden geopolítico a escala mundial y la estabilidad mundial; que aquellos con menos recursos para adaptarse al cambio climático serán los que más sufran sus efectos; que la política exterior de la Unión debe concentrarse más en promover actividades multilaterales mediante la cooperación en cuestiones específicas relacionadas con el clima, la construcción de asociaciones estratégicas y el refuerzo de la cooperación y las interacciones entre agentes estatales y no estatales, incluyendo a importantes contribuyentes a la contaminación global;

N.

Considerando que los derechos humanos están sufriendo una regresión a escala mundial; que personas de todas las regiones del mundo, al verse abandonadas por sus propios gobiernos, están solicitando apoyo a Europa para garantizar que se defiendan sus derechos humanos;

O.

Considerando que la política de ampliación de la Unión es un instrumento eficaz de la política exterior de la Unión; que la política europea de vecindad (PEV) es un instrumento clave de la UE en lo que se refiere a sus países vecinos del Este y del Sur;

P.

Considerando que se prevé que más de la mitad del incremento de la población mundial de aquí a 2050 se registre en África, que se espera que albergue a 1 300 millones de los 2 400 millones de habitantes adicionales del planeta; que la concentración de este incremento en algunos de los países más pobres, junto con los efectos del cambio climático, generará una serie de nuevos retos que, de no afrontarse de inmediato, tendrán consecuencias extremadamente problemáticas tanto para los países afectados como para la Unión; que el reciente informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sobre el comercio y el desarrollo de 2019 estima que serán necesarios 2,5 billones de dólares adicionales por año para alcanzar los objetivos incluidos en la agenda de los ODS de las Naciones Unidas para 2030;

Q.

Considerando que, en vista del desvanecimiento de importantes acuerdos de control de armamento y de desarme, así como de la aparición de «tecnologías emergentes» tales como la cibertecnología y las armas autónomas, el desarme, el control de armamento y la no proliferación deben convertirse en un importante motivo de preocupación de la política exterior y de seguridad de la Unión; que la Posición Común 2008/944/PESC (3) debe ser revisada y actualizada de forma que se apliquen y ejecuten estrictamente los criterios y se establezca un mecanismo de sanción;

El multilateralismo en cuestión: necesidad urgente de una Europa más fuerte y unida

1.

Recuerda que en un momento en que potencias competidoras ponen cada vez más en cuestión el orden mundial basado en normas, nosotros, como europeos, debemos defender valores, normas y principios universales, en particular el multilateralismo, el Derecho internacional, el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, el comercio libre y justo, la resolución no violenta de conflictos y los intereses europeos compartidos, tanto dentro como fuera de la Unión; destaca que, para conservar su credibilidad como defensora de valores tales como la democracia, la Unión Europea debe actuar de forma coherente con sus principios;

2.

Subraya que el multilateralismo debe ocupar un lugar central en los esfuerzos de la Unión para evitar, mitigar y resolver conflictos sobre la base de las normas y principios del Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y el Acta final de Helsinki de 1975 de la OSCE, y constituye la mejor forma de garantizar el diálogo político transnacional, así como la paz y un orden global estabilizado; manifiesta su firme convencimiento de que, en un entorno estratégico que ha sufrido un deterioro considerable, la Unión y sus Estados miembros son cada vez más responsables de contribuir a la seguridad internacional;

3.

Subraya que el multilateralismo es la piedra angular de la política exterior y de seguridad de la Unión, y la mejor manera para garantizar la paz, la seguridad, los derechos humanos y la prosperidad; subraya que este enfoque reporta beneficios a las personas, en Europa y en todo el mundo; reconoce un enfoque centrado en tres ejes del multilateralismo, basado en las siguientes líneas: defender el Derecho internacional y garantizar que la acción de la Unión se basa en las normas y reglas del Derecho y la cooperación internacionales; ampliar el multilateralismo a una nueva realidad global para fomentar un enfoque colectivo y considerar el potencial de sacar provecho de la capacidad normativa, la autonomía y la influencia de la Unión dentro de las organizaciones internacionales, conservando y extendiendo su influencia; y reformar las organizaciones internacionales, para lograr que las organizaciones multilaterales sean adecuadas a los fines perseguidos; reconoce asimismo que, para que el multilateralismo sea efectivo, debe abordarse y resolverse el problema de las disparidades de poder entre agentes estatales y no estatales; acoge con satisfacción la acción de la Unión en su apoyo decisivo al Acuerdo de París, los acuerdos de paz regionales y el desarme nuclear;

4.

Lamenta la progresiva desvinculación de los Estados Unidos del orden mundial multilateral, en particular su retirada del Acuerdo de París, del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la UNESCO, así como su decisión de suspender la financiación concedida al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS); apoya firmemente la preservación y la plena aplicación del PAIC por todas las partes, como parte integrante de un orden multilateral global y un régimen de no proliferación, y una contribución a la seguridad regional en Oriente Próximo; rechaza la reimposición unilateral y extraterritorial de sanciones por los Estados Unidos tras su retirada del PAIC como una grave interferencia con los legítimos intereses económicos y de política exterior de la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen su unidad, disuasión y resiliencia frente a sanciones secundarias de terceros países y que estén preparados para adoptar contramedidas contra cualquier país que perjudique los intereses legítimos de la Unión a través de sanciones secundarias;

5.

Lamenta que la asociación transatlántica se enfrente a un número importante de retos y perturbaciones, aunque esta siga siendo indispensable para la seguridad y la prosperidad de las dos orillas del Atlántico; lamenta la retirada progresiva de los Estados Unidos del orden mundial multilateral basado en normas;

6.

Pide una vez más a los Estados miembros que apoyen reformas de la composición y el funcionamiento del Consejo de Seguridad; hace hincapié en que la Unión se ha comprometido a reforzar el papel de las Naciones Unidas en la escena internacional;

7.

Pide una Unión Europea más fuerte, unida, eficaz, proactiva y más estratégica, especialmente porque acaba de comenzar un nuevo ciclo político europeo y porque la política exterior y de seguridad de la Unión está sujeta a cambios; cree que ningún Estado miembro puede dar por sí solo una respuesta eficaz a los desafíos mundiales actuales; destaca que la cooperación europea es necesaria para tener influencia en la escena mundial, lo que requiere un planteamiento unificado y no sería posible de estar dividida la UE; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos para proteger los intereses y valores, actuando al mismo tiempo como un socio internacional fiable; considera que es importante impulsar la eficacia y las facultades coercitivas propias de la Unión a nivel internacional y pide unas instituciones de la Unión centradas en el ciudadano que actúen en el interés de la población; hace hincapié en que la UE debe comunicar los objetivos políticos, establecer prioridades y objetivos que impliquen a los ciudadanos, centrarse en las personas y no en los procesos, ofrecer resultados tangibles y no generar una mayor burocracia; pide a la Unión que mejore el diálogo con los agentes gubernamentales y no gubernamentales de terceros países al elaborar propuestas políticas con una dimensión internacional con el fin de permitir a la Unión hablar con una sola voz;

8.

Reitera la necesidad urgente de fortalecer la resiliencia y la independencia de la Unión reforzando una PESC que esté comprometida con la paz, la seguridad regional e internacional, los derechos humanos, la justicia social, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho en la UE, en su vecindad y en todo el mundo; destaca que la credibilidad de la Unión en el mundo depende de que se protejan estos principios y de su observancia; cree que esta PESC reforzada debe ser más coherente e incluir no solo el tradicional «poder blando», sino también una PCSD sólida, una política de sanciones eficaz y una cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo; pide una vez más la rápida adopción de un mecanismo de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos (esto es, una versión de la Unión de la denominada «Ley Magnitsky»), que permita imponer sanciones selectivas contra personas que sean cómplices de violaciones graves de los derechos humanos;

9.

Cree que la Unión Europea necesita convertirse en un agente mundial creíble y eficaz para poder asumir un papel de liderazgo mundial responsable, tangible, proactivo y destacado en la escena internacional y liberar su potencial político para pensar y actuar como una potencia geopolítica con un impacto significativo, al tiempo que defiende y promueve los objetivos del artículo 21 del TUE, sus principios y normas universales, sus valores comunes —empezando por la paz y los derechos humanos—, y sus intereses en el mundo, ayudando a resolver conflictos en todo el mundo y a configurar la gobernanza mundial; reafirma la necesidad de garantizar la autonomía estratégica de la UE —en particular, la mejora de la toma de decisiones, instrumentos y unas capacidades de defensa adecuadas—, que se reconoce en la Estrategia Global de la UE, confirmada de nuevo por los 28 jefes de Estado o de Gobierno, en junio de 2018, con objeto de promover una UE más capaz e independiente en una época de creciente competencia geopolítica;

10.

Respalda plenamente la decisión de la presidencia de la Comisión de transformar el poder ejecutivo de la Unión en una «comisión geopolítica» centrada en construir un agente externo creíble que abordará sistemáticamente asuntos de acción exterior; acoge favorablemente el compromiso del VP/AR de coordinar las dimensiones exteriores de la acción de la Comisión y de garantizar un mejor vínculo entre los aspectos interiores y exteriores de nuestras políticas; subraya que, por consiguiente, se esperaría que una comisión geopolítica adoptase un enfoque proactivo, más que reactivo, en lo que se refiere a los asuntos de alcance mundial, y que hiciera que el próximo marco financiero plurianual (MFP) reflejara este mandato; cree, a este respecto, que la Unión debe esforzarse para convertirse en un agente más asertivo, sin perjuicio de su posición como potencia normativa; subraya que una comisión geopolítica debe salvaguardar sus intereses desde el pleno respeto del Derecho internacional y de sus propios valores; destaca que la Unión debe colaborar con todas las potencias sobre la base de un espíritu de cooperación y de apertura, reservándose al mismo tiempo el derecho a oponerse cuando sea necesario;

11.

Reafirma su compromiso con la Estrategia Global de la UE como un avance decisivo desde una gestión de crisis ad hoc a un enfoque integrado de la política exterior de la Unión; cree que sería oportuna y necesaria una revisión estratégica de la Estrategia Global de la UE, en particular vistos algunos de los profundos cambios geopolíticos que han tenido lugar desde su adopción (por ejemplo, divergencias políticas en la asociación transatlántica, la emergencia de potencias nuevas y más asertivas, como China, y el agravamiento de la emergencia climática), todos los cuales tienen graves implicaciones para los objetivos de política exterior de la Unión y la política de seguridad global; pide al VP/AR, en consecuencia, que inicie un proceso general de consultas inclusivas, comenzando por los Estados miembros y expertos de primer orden en política exterior de la Unión de fuera de las instituciones de la Unión, e incluyendo también a organizaciones de la sociedad civil;

12.

Considera que la Unión debe apoyarse más en los instrumentos en materia de comercio y desarrollo, como los acuerdos bilaterales y de libre comercio celebrados con terceros países, supeditando la ratificación de los mismos a la firma del Acuerdo de París y al respeto de los valores europeos fundamentales;

13.

Considera asimismo que, a fin de mantener su credibilidad externa, la Unión debe colocar las cláusulas de respeto de los derechos humanos en un lugar central de los acuerdos de la Unión con terceros países, condicionándolos a estas y aplicándolas cuando sea necesario;

14.

Opina que la Unión debe poder reaccionar más rápida y eficazmente a las crisis, recurriendo a todos los instrumentos diplomáticos y económicos de que dispone, e incluir más misiones civiles y militares en el marco de la PCSD; recuerda que, a tal fin, debe poner un mayor énfasis en la prevención de conflictos abordando las causas profundas de las inestabilidades y creando instrumentos para lidiar con ellas; recuerda, a este respecto, la necesidad de reforzar de forma significativa los recursos presupuestarios de la Unión para el próximo MFP y de, como mínimo, duplicar los fondos para la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la mediación; recuerda el papel fundamental de la Unión en el fomento de la democracia en la vecindad europea, en especial a través de los programas de apoyo de la Dotación Europea para la Democracia;

15.

Destaca que la Unión tiene que pasar de un enfoque reactivo a otro anticipativo, así como la importancia de formar un equipo con socios estratégicos de la UE afines, en especial la OTAN y países emergentes, para defender el orden mundial basado en normas apoyado en el Derecho internacional, el Derecho humanitario y tratados multilaterales; recuerda que la PESC de la Unión se basa en la cooperación y el multilateralismo, que contribuyen a unir a las potencias regionales y mundiales correspondientes; subraya la necesidad urgente de explorar nuevas formas flexibles de cooperación en alianzas, en especial para la supervisión y el control de flujos de tecnología, comercio e inversiones, y de hallar mecanismos innovadores e inclusivos para la cooperación, desarrollando un multilateralismo inteligente; pide esfuerzos conjuntos para reformar las organizaciones multilaterales, con el objetivo de lograr que sean adecuadas a los fines perseguidos;

16.

Promueve una política exterior de la Unión que una a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros tras una política exterior común y sólida a escala de la Unión, reforzando así la credibilidad de la Unión; respalda la idea de que tal política debe apoyar sin reservas el papel fundamental que desempeña el VP/AR; alienta la formación de coaliciones ad hoc de Estados miembros que contribuyan a una mayor flexibilidad y una mejor capacidad de reacción de la acción exterior de la Unión, al reducir la presión derivada de la necesidad de alcanzar un consenso entre los Estados miembros; alienta el restablecimiento de formas de cooperación más estrecha entre el VP/AR y los ministros de Exteriores, delegando en estos últimos la capacidad de actuar en nombre de la Unión para reforzar la cohesión y la legitimidad democrática de la Unión; pide a la UE que comunique mejor a sus ciudadanos su visión y los objetivos políticos de la PESC;

17.

Pide una mayor solidaridad y una coordinación mejorada entre la Unión y sus Estados miembros; reitera la necesidad de coherencia entre las políticas exteriores de la Unión y con las demás políticas dotadas de una dimensión exterior, y de que tales políticas se coordinen con los socios internacionales; cree que la cooperación entre Estados miembros resulta esencial para proteger la democracia, los valores comunes, las libertades y las normas sociales y medioambientales de la Unión; subraya la necesidad de ampliar la cooperación entre Estados miembros, países socios y organizaciones internacionales; reitera la importancia de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, del TUE, que establece que los Estados miembros apoyarán sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua, y se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión; subraya que, tal como se establece en el Tratado, el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE es el foro en el que los ministros nacionales presentan sus puntos de vista y se acuerdan las políticas, y que, una vez acordadas, los Estados miembros deben apoyar plenamente al VP/AR en la ejecución de dichas políticas, también en el marco de su acción diplomática;

18.

Subraya que la Unión debe aplicar plenamente las disposiciones previstas en el Tratado de Lisboa y utilizar los instrumentos a su disposición de manera más eficaz; pide a la Unión que actúe de forma más armonizada y coherente a fin de mejorar sus procesos de toma de decisiones y convertirse en un agente externo efectivo y creíble, en el que el SEAE desempeñe un papel fundamental;

Reforzar el Parlamento Europeo como un pilar de la PESC

19.

Subraya que la Unión Europea solo puede desarrollar todo su potencial hablando y actuando con una sola voz y al desarrollarse gradualmente la toma de decisiones desde el nivel nacional al supranacional, aprovechando plenamente las posibilidades que ofrecen los Tratados y las instituciones de la Unión y sus procedimientos, y actuando de plena conformidad con el principio de subsidiariedad y observando las competencias de los Estados miembros; destaca que la Unión debe utilizar todos los medios disponibles para lograr este objetivo, incluidos los que ofrece la diplomacia parlamentaria;

20.

Reitera, en este sentido, que a lo largo de los años el Parlamento ha desarrollado una serie de instrumentos y redes en el ámbito de la acción exterior, como comisiones parlamentarias mixtas y comisiones parlamentarias de cooperación con terceros países, así como la labor de delegaciones interparlamentarias, delegaciones ad hoc y misiones de observación de elecciones, que son al mismo tiempo diferentes y complementarios de los del poder ejecutivo de la Unión; subraya las competencias de supervisión y control ejercidas por el Parlamento, y destaca que sus informes y resoluciones merecen una mayor atención; destaca la importancia de las asambleas parlamentarias como espacios de cooperación y diálogo institucional y su valiosa aportación a la acción exterior de la Unión y al ámbito de la seguridad y la defensa; hace hincapié en la necesidad de promover sus actividades y garantizar el buen desarrollo de su labor;

21.

Subraya el papel vital de las misiones de observación de elecciones de la Unión Europea; destaca la responsabilidad política de los observadores en jefe, que se nombran de entre los diputados al Parlamento Europeo; pide, por tanto, un enfoque más integrado de la política exterior y de seguridad de la Unión que incluya una dimensión parlamentaria; pide una mayor cooperación interinstitucional al elaborar estrategias dirigidas a terceros países y regiones, con especial hincapié en los Balcanes Occidentales y los países de la Asociación Oriental; recuerda la importancia de la diplomacia parlamentaria y las relaciones interparlamentarias para respaldar estos objetivos; afirma que el Parlamento debe desempeñar un papel más importante en el marco de la PESC y en la escena internacional; destaca la necesidad de que la Unión y los Estados miembros trabajen juntos para definir una estrategia política global para una diplomacia parlamentaria reorientada que incluya un enfoque más integrado de la política exterior y de seguridad de la Unión y adaptar la manera en que trabajan;

22.

Subraya el papel de cada institución implicada en la PESC/PCSD en la revisión de sus métodos de trabajo y la evaluación de la mejor manera para desempeñar su papel en el marco de los Tratados;

23.

Pide una mejor colaboración interinstitucional en el marco de la cual se proporcione información al Parlamento con tiempo suficiente para que este sea capaz de expresar su punto de vista, si procede, y la Comisión y el SEAE puedan tener en cuenta las opiniones del Parlamento; pide un intercambio de información eficaz y exhaustivo por parte de la Comisión y el SEAE, con el fin de permitir que el Parlamento ejerza su función de control de forma eficaz y oportuna, también en el ámbito de la PESC; acoge favorablemente el compromiso del futuro VP/AR de informar, implicar y consultar mejor y más pronto al Parlamento sobre las decisiones fundamentales de la PESC;

24.

Pide el refuerzo de las funciones de supervisión y control del Parlamento con respecto a la acción exterior de la UE, entre otras cosas, manteniendo la celebración de consultas periódicas con el VP/AR, el SEAE y la Comisión; pide la conclusión de las negociaciones sobre el acceso del Parlamento a la información sensible del Consejo en el ámbito de la PESC y la PCSD;

25.

Señala que, si se produce el Brexit y en el momento en que ocurra, el ejecutivo de la Unión debe facilitar a la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) del Parlamento, competente para las relaciones con terceros países, toda la información necesaria para permitirle supervisar, en nombre del Parlamento, el proceso de negociación en consonancia con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y aportar información oportuna sobre el futuro acuerdo o acuerdos con el Reino Unido, que requerirán la aprobación del Parlamento; destaca la importancia de la cooperación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido en los ámbitos de la PESC y la PCSD y reconoce la necesidad de encontrar soluciones creativas;

26.

Subraya los esfuerzos de la Unión en la afirmación sistemática del mantenimiento y el refuerzo de un orden internacional libre y abierto basado en el respeto del Estado de Derecho;

27.

Solicita que, antes de la adopción de una estrategia en relación con la PESC o una comunicación por parte de la Comisión y del SEAE, se establezca un mecanismo de consulta con la Comisión de Asuntos Exteriores y los órganos pertinentes;

28.

Pide un planteamiento estratégico y una mayor coherencia, cohesión y complementariedad, como se establece en los Tratados, entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y la PESC, para permitir a la Unión Europea hacer frente a los retos crecientes en materia de seguridad y política exterior; destaca que debe respaldarse una PESC creíble y eficaz mediante recursos financieros adecuados; pide que estos se pongan a disposición de la acción exterior de la Unión en el próximo MFP (2021-2027) y que la Unión concentre sus recursos en prioridades estratégicas;

29.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de combinar la mayoría de los instrumentos existentes para la acción exterior en un instrumento único: el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI); reitera que la agrupación de instrumentos de acción exterior en un único fondo puede dar lugar a sinergias, efectividad y rapidez en los procesos de toma de decisiones y el desembolso de fondos, pero no debe desviar la financiación de la Unión de sus objetivos generales de larga duración en materia de política exterior, a saber la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la protección de los derechos humanos; acoge con satisfacción la estructura simplificada de los instrumentos exteriores propuesta en el marco del IVDCI; pide controles y equilibrios adecuados, un nivel suficiente de transparencia, una contribución política estratégica y el control regular de su aplicación por el Parlamento; destaca la importancia del principio de diferenciación en la asistencia relacionada con la inversión para los países vecinos, con un mayor nivel de compromiso con las reformas europeas en virtud del principio «más por más» y «menos por menos»;

30.

Subraya la necesidad de un papel reforzado del Parlamento durante el control y la dirección de todos los instrumentos exteriores de la UE, incluido el Instrumento de Ayuda de Preadhesión para el período 2021-2027 (IAP III); destaca el papel del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, en particular para apoyar la paz y la estabilidad en el mundo; espera la adopción, a su debido tiempo, de los instrumentos posteriores a 2020, incluido el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, a fin de evitar lagunas de financiación innecesarias;

31.

Cree que la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la mediación, así como la resolución pacífica de conflictos prolongados, en particular en la vecindad inmediata de la Unión, deben ser una prioridad en los próximos años; subraya que con este enfoque se lograría un alto grado de valor añadido de la Unión en términos políticos, sociales, económicos y de seguridad; recuerda que las acciones de prevención de conflictos y mediación contribuyen a reafirmar la presencia y la credibilidad de la Unión en la escena internacional y que deben articularse en el marco de un enfoque global que aúne seguridad, diplomacia y desarrollo; señala la necesidad de consolidar la Unión Europea como actor mundial influyente e invertir en la prevención de conflictos y la mediación; anima a la Unión a seguir dando prioridad a la prevención de conflictos y a la mediación; destaca la valiosa contribución del Parlamento en el ámbito de la resolución de conflictos y su contribución a la mediación, el diálogo y el fomento de los valores de democracia, Estado de Derecho, respeto de las minorías y derechos fundamentales, especialmente en los Balcanes Occidentales, en los países de la Asociación Oriental y en los países vecinos meridionales, y pide que se siga desarrollando la cooperación interinstitucional en materia de mediación; acoge con satisfacción el papel reforzado de la Unión en la resolución de conflictos y la consolidación de la confianza en el marco o en apoyo de los formatos y principios de negociación existentes acordados;

32.

Recuerda la importancia de una PEV sólida, en la que la Unión se comprometa con intereses sociales, políticos y económicos comunes con países socios del Este y del Sur; hace hincapié en el papel estratégico que puede desempeñar la Unión a través de la PEV para reforzar la resiliencia de los socios de la Unión, como prioridad clave, frente a las amenazas y presiones que están sufriendo; reconoce que, para que la Unión Europea sea un agente global fuerte, debe tener relevancia en la vecindad;

33.

Recuerda que las democracias modernas requieren instancias legislativas plenamente funcionales y, a este respecto, subraya la importancia de apoyar el trabajo de los Parlamentos tanto en los Balcanes Occidentales como en la vecindad;

34.

Reconoce la importancia de la estabilidad de la vecindad oriental para la propia estabilidad de la Unión y el potencial transformador de la Unión para las regiones y los países vecinos; reitera su apoyo a la Asociación Oriental (AO), que celebró su 10.o aniversario en 2019; recalca, sin embargo, que se necesitan nuevas iniciativas y compromisos por ambas partes (esto es, la Unión y sus socios) para que la AO pueda cosechar un mayor éxito; alienta el desarrollo de relaciones cada vez más estrechas con la AO, incluidas estrategias específicas para Ucrania, Georgia y Moldavia, así como la importancia de tomar nota de ideas como la «Estrategia Trío 2030» y las de los países socios de la Unión más avanzados de la AO; destaca que este enfoque debe basarse en el principio de «más por más» y «menos por menos», dirigido por las instituciones de la Unión y la coalición de Estados miembros afines de la Unión (proceso del trío europeo) centrándose en proyectos y programas tangibles para seguir las mejores prácticas del proceso de Berlín y la integración del Espacio Económico Europeo; cree que el éxito de la transformación en los países de la AO —en especial los países socios de la Unión Ucrania, Moldavia y Georgia— puede dar resultados positivos, lo que también podría influir en la sociedad de la vecina Rusia;

35.

Recuerda y recalca que la cooperación con los países de la AO y otros países vecinos de la Unión debe ser una prioridad para la PESC, debido al interés vital de la Unión en el desarrollo y la democratización de estos países; pide a la Comisión y al SEAE que sigan reforzando los vínculos económicos y de conectividad y utilizando acuerdos comerciales y de asociación, el acceso al mercado único y contactos interpersonales profundizados, también mediante la facilitación y la liberalización de visados cuando se cumplan todos los requisitos; hace hincapié en que lo anterior podría incentivar el fomento de las reformas democráticas y la adopción de reglas y normas de la UE;

36.

Reitera el compromiso de la Unión con el apoyo a la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Ucrania y todos los países de la Asociación Oriental dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, de conformidad con el Derecho, las normas y los principios internacionales, con objeto de aumentar el apoyo a los residentes afectados por conflictos, los desplazados internos y los refugiados, y contrarrestar los intentos desestabilizadores por parte de terceros países, y de Rusia en particular; rechaza el uso de la fuerza o las amenazas de uso de la fuerza en la resolución de conflictos y reitera su visión de que, en todos los países de la Asociación Oriental, los conflictos actuales deben resolverse de conformidad con las normas y principios del Derecho internacional; mantiene su pleno compromiso con la política de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea; subraya enérgicamente la importancia de la actitud proactiva basada en el Derecho internacional contra los conflictos prolongados en la vecindad oriental; condena, asimismo, la persistente militarización en los territorios georgianos ocupados de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, y pide a Rusia que cumpla con sus obligaciones derivadas del Derecho internacional; subraya que, más de una década después del fin del acto de agresión ruso en Georgia y el subsiguiente alto el fuego negociado por la Unión, los rusos siguen actuando en flagrante violación de algunas de sus propias disposiciones y el proceso de definición de fronteras sigue en curso; pide que se refuerce el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM) y que se aumente su visibilidad; insta a la Federación Rusa, como potencia ocupante, a que cumpla sus obligaciones internacionales y dé a la EUMM libre acceso a las regiones ocupadas;

37.

Acoge favorablemente la reafirmación de la presidencia de la Comisión de la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales y destaca su compromiso con la ampliación, que sigue siendo una política clave y sirve de fuerza propulsora de la Unión; reitera la necesidad de que la posición de la UE sobre la ampliación sea ambiciosa y creíble;

38.

Pide una estrategia de ampliación de la UE creíble en los Balcanes Occidentales, basada en una condicionalidad estricta y justa de conformidad con la aplicación de los criterios de Copenhague, y que sigue siendo, por motivos de política exterior, un instrumento importante para promover la seguridad fomentando la resiliencia de los países en una región de importancia estratégica para la UE;

39.

Reitera que, aparte de la PESC general, los objetivos de la política de la Unión relativa a los países de los Balcanes Occidentales consisten en orientarlos hacia la adhesión; destaca que este proceso de ampliación se basa en el mérito y depende de su respeto de los criterios de Copenhague y los principios de democracia, del respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías y del respeto del Estado de Derecho, y de sus logros individuales para cumplir los criterios establecidos;

40.

Subraya la importancia de un proceso de reforma continuo vinculado al efecto transformador sobre los países candidatos; mantiene su pleno compromiso con el apoyo a reformas y proyectos orientados hacia la Unión, en particular aquellos centrados en el ulterior refuerzo del Estado de Derecho y la buena gobernanza, la protección de los derechos fundamentales y el fomento de la reconciliación, las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional; observa con pesar la ralentización del proceso;

Reforzar la PESC para hacer frente a las amenazas mundiales

41.

Pide el refuerzo de la capacidad de la Unión y de los Estados miembros para actuar de forma autónoma en el ámbito de la seguridad y la defensa; destaca que las asociaciones eficaces y estrechas con organizaciones asociadas como las Naciones Unidas y la OTAN, así como con otras instituciones internacionales, como la Unión Africana y la OSCE, es más vital que nunca; hace hincapié en que la OTAN es el principal socio de seguridad de la Unión; subraya la importancia de una cooperación estrecha con la OTAN en todos los asuntos relacionados con la defensa y a la hora de abordar los desafíos de seguridad a que se enfrentan Europa y sus países vecinos, en especial en la lucha contra las amenazas híbridas;

42.

Acoge favorablemente los esfuerzos de la UE para impulsar la seguridad y la defensa de la Unión con el fin de proteger mejor a la Unión y sus ciudadanos y de contribuir a la paz y la estabilidad en la vecindad y más allá de ella, de conformidad con la declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN, de 10 de julio de 2018;

43.

Subraya el papel de la OTAN como importante pilar de la seguridad europea y acoge favorablemente el proceso en curso de ampliación de la OTAN, que contribuye a la estabilidad y el bienestar de Europa;

44.

Considera que la votación por mayoría cualificada haría más eficaz la política exterior y de seguridad de la Unión y aceleraría el proceso de toma de decisiones; pide al Consejo que recurra con regularidad a la mayoría cualificada en los casos previstos en el artículo 31, apartado 2, del TUE, y que emprenda esta iniciativa recurriendo a la «cláusula pasarela» del artículo 31, apartado 3, del TUE; anima al Consejo a que estudie la posibilidad de ampliar la votación por mayoría cualificada a otros ámbitos de la PESC;

45.

Se declara favorable al debate en el seno de la UE sobre nuevos formatos, como un Consejo Europeo de Seguridad, en pleno diálogo y cooperación con los Estados miembros, y sobre los medios para una coordinación más estrecha en la Unión y en las instancias internacionales, a fin de facilitar un proceso de toma de decisiones más eficiente en el ámbito de la seguridad;

46.

Celebra la decisión de la presidencia de la Comisión de construir, en el plazo de cinco años, una auténtica Unión Europea de Defensa que sea operativa, y pide intercambios transparentes con el Parlamento y los Estados miembros para el establecimiento de una unión de defensa; considera que, en este contexto, la UE debe hacer el mejor uso posible de los mecanismos e instrumentos ya existentes, como la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), la movilidad militar y el Fondo Europeo de Defensa (FED), cuyo objetivo es mejorar las capacidades nacionales y europeas y apoyar la mejora de la eficiencia de las industrias europeas de defensa; pide la creación de un mecanismo de control democrático parlamentario de todos los nuevos instrumentos en el ámbito de la defensa;

47.

Subraya la necesidad de velar por la evaluación constante de la CEP y el FED y de las formas en que contribuyen a la consecución de los objetivos de la PESC, a fin de garantizar recursos adecuados en consonancia con los compromisos de la CEP y ejecutar las decisiones de la Unión de forma eficaz y coherente —también a través de una base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) más integrada— de forma que se garantice que la Unión permanece abierta a la cooperación;

48.

Recuerda que el artículo 20, apartado 2, del TUE, que recoge las disposiciones sobre cooperación reforzada, ofrece otras posibilidades para que los Estados miembros avancen en la PESC, por lo que debe recurrirse a ellas;

49.

Recuerda que el cambio climático afecta a todos los aspectos de la vida humana y que, entre otras cosas, aumenta las probabilidades de conflictos y violencia; destaca que las preocupaciones en materia de seguridad climática y la voluntad de ejecutar una gobernanza medioambiental global deben integrarse en la política exterior de la Unión;

50.

Subraya que la Unión debe desarrollar capacidades para controlar los riesgos relacionados con el cambio climático, entre ellas la sensibilidad ante los conflictos y políticas de prevención de crisis; reconoce, en este contexto, que vincular las medidas de adaptación al clima y de consolidación de la paz refuerza la prevención de conflictos; insiste en la necesidad de desarrollar un enfoque exhaustivo y anticipatorio del cambio climático; pide a la Unión y a los Estados miembros que actúen con un nivel elevado de ambición en la conferencia internacional sobre el clima y que cumplan con sus obligaciones; destaca el valor de la diplomacia climática en este sentido;

51.

Insiste en la necesidad de desarrollar un enfoque global del cambio climático y la seguridad, en consonancia con los ODS, en particular los ODS n.o 13 y n.o 16, asegurar flujos equitativos y suficientes de financiación climática en el marco del Acuerdo de París y destinar niveles más elevados de financiación a estas acciones en el marco del actual Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y del IVDCI;

52.

Subraya la creciente importancia geopolítica del Ártico y su impacto en la situación de seguridad tanto en la Unión como a escala mundial; insta a la Unión a que trabaje en favor de una política interior y exterior de la Unión más coherente, una estrategia para el Ártico y un plan de acción concreto sobre la actuación de la Unión en el Ártico, teniendo en cuenta asimismo el aspecto de seguridad y geoestratégico; señala la capacidad de la Unión para contribuir a la resolución de los posibles retos de seguridad y geoestratégicos;

53.

Pide un mayor apoyo a la estrategia de seguridad marítima de la Unión, ya que la libertad de navegación presenta un reto cada vez mayor tanto a escala mundial como en la vecindad; insiste en que la libertad de navegación debe respetarse en todo momento y en que las medidas deben centrarse en el apaciguamiento y la prevención de los conflictos armados y los incidentes militares;

54.

lamenta que las tensiones estén aumentando y que sigan persistiendo violaciones del Derecho del Mar y el Derecho marítimo internacional en muchos de los más importantes puntos críticos marítimos del mundo, como el mar meridional de China, el estrecho de Ormuz, el golfo de Adén y el golfo de Guinea; recuerda la situación inestable en el mar de Azov; observa que muchas de estas tensiones son de naturaleza geopolítica;

55.

Pide que la Unión adopte medidas activas y considere medidas restrictivas en respuesta a infracciones graves de la libertad de navegación y el Derecho marítimo internacional;

56.

Recuerda que los regímenes internacionales eficaces de control de armamento, desarme y no proliferación constituyen una piedra angular de la seguridad europea y mundial; observa que las transferencias irresponsables de armas a terceros países socavan y debilitan la PESC, en particular los esfuerzos de la Unión en favor de la paz, la estabilidad y el desarrollo sostenible; pide el cumplimiento estricto de los ocho criterios de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre el control de la exportación de armas, y la creación de un mecanismo para la supervisión y el control a nivel de la Unión en este sentido; destaca la necesidad de tener una industria de defensa eficaz y eficiente con los recursos del contribuyente y también de que la UE promueva un mercado interior más integrado para los bienes de defensa, así como una política coordinada de apoyo a la investigación y al desarrollo en el ámbito de la defensa; pide a los Estados miembros que conviertan el desarme nuclear multilateral en una de las prioridades de la política exterior y de seguridad de la Unión; cree que la Unión debe continuar sus esfuerzos por mantener vivo el acuerdo nuclear con Irán; insta al VP/AR a que utilice todos los medios políticos y diplomáticos disponibles para salvaguardar el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) y el nuevo tratado sobre la reducción de las armas estratégicas (nuevo START), y a que ponga en marcha una estrategia coherente y creíble en favor de negociaciones multilaterales sobre medidas de apaciguamiento regional y consolidación de la confianza en el Golfo que impliquen a todos los agentes de la región; hace hincapié en que la capacidad de intervención diplomática de la Unión con todos los agentes afectados constituye un importante activo que debe utilizarse plenamente para dicho fin;

57.

Insta a los Estados miembros a que cumplan plenamente lo establecido en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre el control de la exportación de armas, que cumplan estrictamente con sus obligaciones derivadas de dicha Posición Común, en particular el criterio 4 sobre la paz, la seguridad y la estabilidad regionales en relación con su política de exportación de armas a Turquía, y que impongan un embargo de armas a Turquía tras su invasión ilegal del norte de Siria y sus acciones ilegales en el Mediterráneo oriental, y en particular su invasión de la zona económica exclusiva y las aguas territoriales de la República de Chipre; reitera su posición de que debe revisarse y actualizarse la Posición Común de forma que se apliquen y ejecuten estrictamente los criterios y se establezca un mecanismo de sanción; pide al VP/AR que dé prioridad a este expediente;

58.

Pide al VP/AR que impulse una estrategia multidimensional de cooperación birregional con Latinoamérica y el Caribe en el ámbito de la seguridad y la defensa, que abogue por la defensa conjunta del orden multilateral, el fortalecimiento de la colaboración en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, la lucha contra el cambio climático y sus consecuencias para la estabilidad social, política y económica, y que impulse el diálogo como herramienta para encontrar salidas negociadas y pacíficas para los conflictos políticos de los que somos testigos;

59.

Pide que se explore la posibilidad de crear un nuevo foro para la cooperación multilateral entre aliados occidentales, es decir la Unión Europea, los Estados Unidos, Japón, Canadá, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda, aprovechando el legado del Comité coordinador para el control multilateral de las exportaciones estratégicas; subraya que la competencia de un nuevo foro debe cubrir el seguimiento y el control de la exportación de tecnologías, los flujos comerciales y las inversiones sensibles en los países de interés;

60.

Recalca que resulta esencial estrechar relaciones sustanciales con el Este y el Sudeste asiático para la estrategia de conectividad basada en normas, exhaustiva y sostenible de la Unión, y viceversa; promueve, por tanto, la sostenibilidad, un enfoque basado en normas y el MFP como instrumento decisivo;

61.

Toma nota de la escalada militar en la región y pide a todas las partes implicadas que respeten la libertad de navegación, resuelvan sus diferencias de forma pacífica y se abstengan de emprender acciones unilaterales para cambiar el statu quo, también en los mares de China Oriental y Meridional y el estrecho de Taiwán; manifiesta su preocupación por que la injerencia extranjera de regímenes autocráticos, a través de la desinformación y ciberataques en las próximas elecciones generales, amenace las democracias asiáticas y la estabilidad regional; reitera su apoyo a la significativa participación de Taiwán en organizaciones, mecanismos y actividades internacionales;

62.

Destaca que la Comisión debe integrar una estrategia de ciberseguridad en los esfuerzos de digitalización de la Unión y promover la iniciativa en todos los Estados miembros como parte de un firme compromiso político y económico con la innovación digital;

63.

Pide al VP/AR, a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para hacer frente a las amenazas cibernéticas e híbridas resultantes de combinaciones de posturas ambiguas, reforzando los mecanismos de defensa cibernética de la Unión y sus Estados miembros y su resiliencia frente a las amenazas híbridas, mediante la creación de infraestructuras críticas ciberresilientes; pide, en este sentido, el desarrollo de capacidades y métodos conjuntos globales para analizar los riesgos y la vulnerabilidad; recalca que es necesaria una mejor coordinación para superar dichos desafíos de forma eficaz; recuerda que la comunicación estratégica y la diplomacia pública deben reforzar la influencia geopolítica y la imagen general de la Unión en el mundo y proteger los intereses de la Unión;

64.

Destaca que la injerencia extranjera en los asuntos de la Unión plantea un grave riesgo para la seguridad y la estabilidad de la UE; apoya firmemente el impulso a las capacidades de comunicación estratégica de la Unión Europea; pide, en este sentido, un mayor apoyo a los tres grupos especiales sobre comunicación estratégica (Balcanes Orientales, Meridionales y Occidentales); pide un mayor apoyo a la División de Comunicaciones Estratégicas del SEAE, dado que desempeña un papel vital, convirtiéndolo en una auténtica unidad en el seno del SEAE, responsable de los países vecinos del Este y del Sur y dotado del personal y de los recursos presupuestarios adecuados, en su caso mediante una línea presupuestaria específica adicional;

65.

Pide a los Estados miembros que refuercen sus capacidades y promuevan la cooperación y el intercambio de información para evitar que agentes estatales y no estatales de terceros países interfieran de forma hostil en la toma de decisiones de la Unión y de los Estados miembros; opina que el aumento de las capacidades de comunicación estratégica de la Unión podría contribuir a la consecución de este objetivo;

66.

Subraya que la injerencia en las elecciones forma parte de una estrategia más amplia de guerra híbrida y que, por consiguiente, responder a ella sigue siendo una cuestión esencial en materia de política exterior y seguridad; pide al VP/AR, a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una estrategia integral para la lucha contra la injerencia electoral extranjera y la desinformación en los procesos democráticos nacionales y europeos, incluidas las que tienen su origen en la propaganda rusa de patrocinio estatal;

67.

Observa que Rusia es la fuente más inminente de amenazas de seguridad híbridas y convencionales para la Unión y sus Estados miembros y se esfuerza activamente por minar la unidad, la independencia, los valores universales y las normas internacionales europeos; sostiene que, aunque no cabe esperar ningún cambio en la agresiva política bajo el liderazgo actual en Moscú, el cambio positivo a un país más democrático y de estilo más europeo es posible en un futuro más distante; pide, por tanto, el aumento de los esfuerzos para reforzar la resiliencia de la Unión y sus Estados miembros y para la creación de una estrategia de la Unión a largo plazo con respecto a Rusia, basada en los tres pilares de la disuasión, la contención y la transformación;

68.

Pide al Consejo que complemente los instrumentos de la Unión en materia de derechos humanos y política exterior con un régimen de sanciones similar a la Ley global Magnitsky que refuerce el ya existente y permita imponer sanciones de congelación de activos y prohibición de visados a personas implicadas en violaciones graves de los derechos humanos;

69.

Destaca la necesidad de beneficiarse de la ventaja competitiva de la Unión, de modo que pueda adoptar rápidamente una posición estratégica en la carrera internacional de las tecnologías emergentes, la información, la defensa, las industrias de energías renovables, el despliegue de la 5G, el ecosistema de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC) y el acceso autónomo, fiable y rentable de la Unión al espacio, con el fin de evitar que la Unión se haga dependiente de gigantes digitales y tecnológicos de terceros países no europeos; hace hincapié en que el desarrollo de tecnología de inteligencia artificial fiable resulta esencial para garantizar la autonomía estratégica de la UE, en particular por cuanto respecta a la toma de decisiones y las capacidades; pide a la Unión, por tanto, que mantenga y aumente sus inversiones en este ámbito;

70.

Reconoce el papel fundamental desempeñado por las misiones civiles y militares que forman parte de la PCSD, que deben ser dotadas de los recursos humanos y materiales necesarios para el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, el refuerzo de la seguridad internacional y el fortalecimiento de la identidad europea y de la autonomía estratégica de la UE; lamenta que la eficacia de esas misiones y operaciones de la PCSD se vea comprometida por debilidades estructurales persistentes, una gran disparidad en las contribuciones de los Estados miembros y las limitaciones de sus mandatos;

71.

Cree que la Unión todavía no ha hecho un uso adecuado de sus abundantes recursos en el ámbito de la PCSD; pide al VP/AR, a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en materia de cooperación en el ámbito de la PESC, con el fin de lograr unas misiones civiles y militares de la PCSD más sólidas, mejorar su capacidad operativa mediante un aumento de la flexibilidad, aumentar la eficacia y eficiencia sobre el terreno y hacer que sus mandatos sean más amplios, integrados y claros; cree que nuevos instrumentos tales como el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz podrían reforzar la solidaridad y la distribución de cargas entre los Estados miembros al contribuir a operaciones de la PCSD y, más en general, ayudar a aumentar la efectividad de la acción exterior de la Unión;

72.

Recuerda que un enfoque inclusivo de la prevención, mitigación y resolución de conflictos es vital para su viabilidad a largo plazo, y que la resolución de conflictos tiene más éxito cuando se respetan la paridad y la igualdad de género a lo largo del proceso; pide una mayor participación de las mujeres y la ocupación por ellas de puestos directivos en dichas misiones, también en la toma de decisiones y en las negociaciones; destaca que la perspectiva de género debe integrarse de manera más sistemática en las misiones y operaciones de la PCSD, y contribuir activamente a la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad y las resoluciones sobre la mujer, la paz y la seguridad que le dan seguimiento, así como la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los jóvenes, la paz y la seguridad; pide a la Comisión, por tanto, que prevea la inclusión estructural de mujeres, jóvenes, defensores de los derechos humanos y minorías religiosas, étnicas y de otro tipo en todas sus actividades relacionadas con la gestión de conflictos;

73.

Pide la integración eficaz de la igualdad de género y los derechos de las minorías en los aspectos estratégicos y operativos de la acción exterior de la Unión, lo que podría incluir una programación específica en el nuevo instrumento financiero IVDCI; acoge favorablemente el compromiso del VP/AR de alcanzar el objetivo del 40 % de mujeres en puestos directivos y jefaturas de delegación a finales de su mandato; pide al SEAE que facilite regularmente al Parlamento información actualizada sobre la puesta en práctica de ese compromiso;

74.

Destaca que sigue existiendo una amenaza terrorista tanto dentro como fuera de Europa; cree firmemente que la lucha contra el terrorismo debe seguir siendo una prioridad para la Unión en los próximos años; pide a la nueva Comisión que presente un plan de acción de la Unión contra el terrorismo;

75.

Destaca la importancia del refuerzo y la garantía de la cooperación en materia de inteligencia en la UE, dado que el terrorismo es una amenaza al corazón de nuestros valores europeos y a nuestra seguridad y requiere una aproximación multidimensional que involucre a las autoridades fronterizas, policiales, judiciales y de inteligencia de todos los Estados miembros, así como de terceros Estados;

o

o o

76.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros.

(1)  DO C 210 de 3.8.2010, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0440.

(3)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/54


P9_TA(2020)0009

Informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa: informe anual de 2018 (2019/2135(INI))

(2021/C 270/05)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 de diciembre de 2013, 26 de junio de 2015, 15 de diciembre de 2016, 22 de junio de 2017, 28 de junio de 2018, 14 de diciembre de 2018 y 20 de junio de 2019,

Vistas las conclusiones del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, de 18 de noviembre de 2014, de 18 de mayo de 2015, de 27 de junio de 2016, de 14 de noviembre de 2016, de 18 de mayo de 2017, de 17 de julio de 2017, de 25 de junio de 2018 y de 17 de junio de 2019, sobre la política común de seguridad y defensa,

Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) el 28 de junio de 2016,

Vistas las declaraciones conjuntas, de 8 de julio de 2016 y de 10 de julio de 2018, del presidente del Consejo Europeo, del presidente de la Comisión Europea y del secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN),

Vistos el conjunto común de cuarenta y dos propuestas aprobado por el Consejo de la Unión Europea y el Consejo del Atlántico Norte el 6 de diciembre de 2016, y los informes de situación, de 14 de junio y de 5 de diciembre de 2017, sobre su aplicación, así como el nuevo conjunto de treinta y dos propuestas aprobado por ambos Consejos el 5 de diciembre de 2017,

Visto el Documento de reflexión sobre el futuro de la defensa europea, de 7 de junio de 2017 (COM(2017)0315),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre las estructuras militares de la UE: situación y perspectivas futuras (1),

Vistas la Carta de las Naciones Unidas y el Acta final de Helsinki de 1 de agosto de 1975 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre una Estrategia Espacial para Europa (2),

Vistas sus recomendaciones, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (3),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la Unión Europea de Defensa (4),

Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre las repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa (5),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2017, sobre el mandato para la negociación tripartita del proyecto de presupuesto 2018 (6),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre movilidad militar (7),

Visto el Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (8),

Vista su Resolución legislativa, de 18 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (9),

Vistas sus Resoluciones, de 23 de noviembre de 2016, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (sobre la base del Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común) (10), de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (11), y de 12 de diciembre de 2018, sobre el informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (12),

Visto el documento titulado «Implementation Plan on Security and Defence» (Plan de aplicación en materia de seguridad y defensa), presentado por la AR/VP el 14 de noviembre de 2016,

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre las relaciones UE-OTAN (13),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Plan de Acción Europeo de la Defensa» (COM(2016)0950),

Visto el nuevo paquete de defensa presentado por la Comisión el 7 de junio de 2017 mediante el comunicado de prensa titulado «Una Europa que vele por la seguridad: la Comisión abre un debate acerca de la necesidad de avanzar hacia una unión de seguridad y defensa»,

Vistas sus Resoluciones, de 14 de diciembre de 2016, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (14), de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe Anual sobre la Aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común (15), y de 12 de diciembre de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (16),

Vista la invasión y anexión ilegales de Crimea por parte de Rusia,

Visto el Tratado sobre Fuerzas Nucleares de Alcance Medio (Tratado INF), las repetidas violaciones del mismo por parte Rusia, incluido el desarrollo y el despliegue de sistemas de misiles de crucero 9M729 lanzados desde tierra y la retirada de Rusia y los Estados Unidos del Tratado,

Vista la violación del espacio aéreo y de las fronteras marítimas de Estados miembros por parte de Rusia,

Visto el aumento de la presencia económica y militar de China en los países mediterráneos y africanos,

Vista la amenaza del terrorismo interior y extranjero, principalmente de grupos como ISIS y Al-Qaeda,

Vistas las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, las capacidades espaciales y la informática cuántica, que presentan nuevas oportunidades para la humanidad, pero al mismo tiempo crean nuevos retos en la política de defensa y exterior que exigen una estrategia clara y un consenso entre aliados,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 24 de junio de 2014, en el asunto C-658/11, Parlamento Europeo, apoyado por Comisión Europea, contra el Consejo de la Unión Europea (17),

Visto el Plan de Acción sobre Movilidad Militar de la Unión, publicado el 28 de marzo de 2018,

Vistas las Conclusiones del Consejo relativas al fortalecimiento de la asociación estratégica Naciones Unidas-UE para las operaciones de paz y la gestión de crisis: prioridades 2019-2021, adoptadas el 18 de septiembre de 2018,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0052/2019),

Un contexto de seguridad incierto e imprevisible

1.

Toma nota del deterioro continuado del entorno de seguridad de la Unión, que se enfrenta a un gran número de retos que afectan directa o indirectamente a la seguridad de los Estados miembros y de sus ciudadanos: los conflictos armados y los Estados frágiles en el continente europeo y en su vecindad que provocan un desplazamiento masivo de poblaciones y violaciones de los derechos humanos facilitados por las redes transnacionales de delincuencia organizada, el terrorismo yihadista, los ataques cibernéticos, las amenazas híbridas y guerra contra los países europeos, el debilitamiento de los esfuerzos en materia de desarme y de los regímenes internacionales de control de armamento, el aumento de las amenazas a los recursos naturales, la inseguridad energética y el cambio climático;

2.

Considera que la inestabilidad y la imprevisibilidad en las fronteras de la Unión tanto en su vecindad inmediata (norte de África, Oriente Próximo, Cáucaso, Balcanes, el Mediterráneo oriental, las agresiones rusas contra Ucrania y Georgia, etc.) como en su vecindad más amplia (Sahel, Cuerno de África, etc.) representan una amenaza tanto directa como indirecta para la seguridad del continente; pone de relieve el vínculo indisociable existente entre la seguridad interior y la exterior; reconoce que la implicación activa en la vecindad redunda en interés de la Unión;

3.

Constata que algunos actores mundiales (Estados Unidos, China y Rusia), pero también un número cada vez mayor de actores regionales (Turquía, Irán, Arabia Saudí, etc.), han adoptado enfoques de afirmación de su poder que combinan unas posiciones diplomáticas unilaterales, cambios de alianzas, actividades de desestabilización principalmente de carácter híbrido y unas capacidades militares cada vez mayores;

4.

Subraya la creciente importancia geopolítica del Ártico y su impacto sobre la situación de seguridad en la Unión y a escala mundial; insta a la Unión a trabajar en pos de una política interior y exterior de la Unión más coherente, una estrategia para el Ártico y un plan de acción concreto sobre la participación de la Unión en el Ártico teniendo en cuenta también los aspectos geostratégicos y de seguridad; toma nota de la capacidad de la Unión para contribuir a la resolución de los posibles retos geostratégicos y en materia de seguridad;

5.

Expresa su profunda inquietud ante el comportamiento desestabilizador general de Turquía, incluidas sus actividades ilegales dentro de la plataforma continental y la zona económica exclusiva (ZEE) de Chipre, que vulnera el Derecho internacional y las relaciones de buena vecindad y pone en peligro la paz y la estabilidad en una región ya de por sí frágil;

6.

Lamenta que, en este contexto, algunos de estos actores eludan deliberadamente o incluso intenten destruir los mecanismos multilaterales, los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones del Derecho internacional pertinente, indispensables para el mantenimiento de la paz; señala que podrían convertirse en una amenaza directa para la seguridad de la Unión y poner en peligro las relaciones bilaterales establecidas entre la Unión y los países socios;

7.

Destaca la importancia que revisten las negociaciones multilaterales entre la Unión y las partes implicadas con el fin de hacer frente a la amenaza de la proliferación nuclear; insta a que se respeten los tratados nucleares; insta, además, a que se respalde la celebración de un nuevo tratado que sustituya al Tratado INF y que se renueve el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) en 2020;

8.

Recalca que el fortalecimiento de las relaciones sustanciales con el Este y con Asia Sudoriental es esencial para una estrategia de conectividad de la Unión basada en normas, exhaustiva y sostenible; toma nota de la escalada militar en la región y pide a todas las partes implicadas que respeten la libertad de navegación, resuelvan sus diferencias de forma pacífica y se abstengan de emprender acciones unilaterales para cambiar el statu quo, en particular en los mares de China Oriental y Meridional y el estrecho de Taiwán; manifiesta su preocupación por que la injerencia extranjera de regímenes autocráticos, a través de la desinformación y los ciberataques en el contexto de las próximas elecciones generales amenace a las democracias y la estabilidad regional de Asia; reitera su apoyo a la significativa participación de Taiwán en organizaciones, mecanismos y actividades internacionales;

9.

Expresa su inquietud ante las actividades y las políticas de Rusia que siguen desestabilizando y modificando el entorno de seguridad; subraya que se mantiene la ocupación de Rusia en el este de Ucrania, que no se han aplicado los acuerdos de Minsk y que continúan la anexión ilegal y la militarización de Crimea y Donbass; expresa su inquietud ante los continuos conflictos latentes que sigue manteniendo Rusia en Europa (en Moldavia y Georgia); insiste en la necesidad de hablar con una sola voz en cuanto a la política de la Unión en este contexto;

10.

Sigue condenando la intervención militar rusa y la anexión ilegal de la península de Crimea; expresa su apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

11.

Recuerda la importancia de velar por la coherencia de la política de la Unión con respecto a las situaciones de ocupación o anexión de territorios;

12.

Constata que la Unión ha tardado en reaccionar y en adaptarse política, diplomática y militarmente a las nuevas crisis y a este nuevo contexto internacional; considera que, en el ámbito específico de la defensa, un nivel de inversiones insuficiente, la falta de capacidades y de interoperabilidad, así como, sobre todo, las reservas políticas a la hora de aplicar las sólidas disposiciones previstas en los Tratados europeos y de establecer múltiples cooperaciones entre los Estados miembros, reduce la capacidad de la Unión para desempeñar un papel decisivo en las crisis exteriores y desarrollar su pleno potencial; reconoce y subraya, por otra parte, que ningún país está en condiciones de afrontar en solitario los retos en materia de seguridad que tienen ante sí el continente europeo y su entorno inmediato; pide al Consejo Europeo que haga del uso de la votación por mayoría cualificada en el Consejo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD) una prioridad política en la medida en que el TUE lo permita; pide a los Estados miembros que desarrollen un enfoque integrado eficaz con respecto a las crisis y los conflictos, que combine de la mejor manera posible y equilibrada los medios civiles y militares; considera que la capacidad de la Unión para responder adecuadamente a crisis y conflictos incipientes también depende de la velocidad de la toma de decisiones; observa que las medidas restrictivas específicas pueden ser instrumentos eficaces, pero hace hincapié en que no deben afectar a personas inocentes y deben respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la política exterior y de seguridad común (PESC);

13.

Celebra que se haya tomado conciencia de los intereses de seguridad compartidos y la creciente voluntad política de los Estados miembros de la Unión, al igual que de los demás países europeos y de las instituciones europeas, de actuar colectivamente en pro de su seguridad dotándose de más medios que les permitan actuar de una forma más preventiva, eficaz y autónoma; señala que solo a través de un enfoque colectivo podrá la Unión ser más fuerte y capaz de asumir una mayor responsabilidad para su propia seguridad y defensa;

14.

Subraya que estos desafíos se afrontan mejor unidos, en vez de dejarlos a cada país por su cuenta; considera que es esencial que la Unión responda a estos desafíos de forma rápida, coherente y eficaz, unida y en colaboración con nuestros aliados, socios y otras organizaciones internacionales;

15.

Está convencido de que la respuesta a los retos de seguridad para la Unión radica principalmente en la definición y el fortalecimiento de su autonomía estratégica, sus competencias y su capacidad para trabajar en asociación estratégica con otros;

16.

Subraya que la asociación estratégica entre la Unión y la OTAN es fundamental para abordar los desafíos en materia de seguridad que afrontan la Unión y sus países vecinos; destaca que la autonomía estratégica de la Unión no supone un desafío para la OTAN y no menoscaba la actual arquitectura de seguridad europea; afirma que una Europa más fuerte también refuerza a la OTAN y permite a la Unión asumir retos a escala más global junto con la OTAN;

17.

Acoge con satisfacción los logros de los últimos cinco años en lo relativo al refuerzo de la PCSD, y pide al Consejo y a la Comisión que sigan desarrollando las capacidades de la Unión para actuar como un socio mundial, en representación de los intereses de los ciudadanos europeos, y como una fuerza positiva en las relaciones internacionales;

18.

Celebra y respalda la operación Atlantic Resolve y la Presencia Avanzada Reforzada de la OTAN en el continente europeo, y reconoce la importancia de las tropas de la OTAN en los esfuerzos por frenar una mayor agresión por parte de Rusia y proporcionar un apoyo crucial en caso de conflicto;

19.

Reconoce la participación y el apoyo de Europa en el marco de la operación Resolute Support en Afganistán; reconoce, además, la importancia de esta misión para la estabilidad y la seguridad de Afganistán y de esta región;

La necesidad de desarrollar y reforzar la autonomía estratégica europea

20.

Toma nota de que la primera vez que se expresó la aspiración a una autonomía estratégica europea fue en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, y que esta aspiración fue reconocida por vez primera en la «Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea» presentada por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) el 28 de junio de 2016, que definía la autonomía estratégica europea como un objetivo a largo plazo y abogaba por una sincronización gradual y una adaptación mutua de los ciclos de planificación de la defensa y las prácticas de desarrollo de capacidades nacionales;

21.

Considera que el principio de autonomía estratégica europea se basa en la facultad de la Unión para consolidar su libertad de apreciación de su capacidad operativa autónoma constituida por fuerzas militares creíbles, su capacidad industrial para producir los equipamientos que necesitan sus fuerzas y su capacidad política para adoptar decisiones cuando las circunstancias así lo exijan, y refleja el objetivo de asumir una mayor responsabilidad con respecto a la seguridad europea, con el fin de defender los propios intereses y valores comunes, con socios en la medida de lo posible o por cuenta propia si fuera necesario; hace hincapié en que la seguridad energética es un componente importante para lograr la autonomía estratégica; cree firmemente que la autonomía estratégica europea debe comprender la capacidad de desplegar fuerzas militares en la periferia de la Unión;

22.

Opina por ello que la autonomía estratégica europea se fundamenta, en primer lugar, en la capacidad de la Unión para evaluar una situación de crisis y adoptar una decisión de manera autónoma, lo que implica necesariamente un proceso de toma de decisiones independiente y eficaz, medios de evaluación y libertad de análisis y de acción; opina asimismo que la autonomía estratégica europea se basa en la capacidad de la Unión para actuar sola, cuando sus intereses están en juego (teatros de operaciones que los Estados miembros de la Unión consideren prioritarios), o en el marco de las cooperaciones existentes; subraya que la autonomía estratégica europea forma parte de un marco multilateral que respeta los compromisos asumidos en el seno de las Naciones Unidas y complementa y fortalece las alianzas y asociaciones a las que se han adherido la mayoría de los Estados miembros; insiste especialmente en que la autonomía estratégica no conduce a la Unión a actuar en solitario de manera sistemática, ni en cualquier lugar o momento;

23.

Opina que la afirmación de la autonomía estratégica europea depende del establecimiento de una PESC general respaldada por la cooperación europea en materia de defensa en los ámbitos tecnológico, de la capacidad, industrial y operativo; estima que únicamente las cooperaciones concretas, flexibles y basadas en iniciativas pragmáticas permitirán superar gradualmente las dificultades, implantar una auténtica cultura estratégica común y formular respuestas comunes adaptadas a los principales retos para la seguridad y la defensa de la Unión;

24.

Destaca que, a fin de aumentar la autonomía estratégica de la Unión, los Estados miembros deben incrementar su gasto en defensa e intentar conseguir el objetivo del 2 % del PIB; considera urgente que los Estados miembros y la Unión inviertan más en seguridad y defensa y que la cooperación y la solidaridad en defensa deben convertirse en la norma;

25.

Destaca que solo se puede alcanzar una verdadera autonomía estratégica europea si los Estados miembros muestran su voluntad política, cohesión y solidaridad, lo que se traduce concretamente en la necesidad de favorecer la adquisición de capacidades europeas siempre que los equipos respondan realmente a las normas más exigentes, estén disponibles y sean competitivos, para garantizar al mismo tiempo un acceso recíproco a mercados de armamento altamente protegidos;

26.

Estima que la autonomía estratégica europea es una aspiración legítima y necesaria y debe seguir siendo un objetivo prioritario de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la política de defensa europea; subraya que su aplicación concreta y operativa es una responsabilidad común de la Unión Europea y de sus Estados miembros;

La consolidación de los avances reales para lograr la autonomía estratégica europea

27.

Afirma que la autonomía estratégica europea debe articularse con los sectores de política exterior y seguridad, de industria, de capacidades (programas conjuntos, inversiones en las tecnologías de la defensa) y operativos (financiación de las operaciones, refuerzo de las capacidades de los socios, y la capacidad de planificación y realización de misiones);

28.

Considera adecuado aplicar una política de exportación de armas restrictiva para todo tipo de armas, incluidos los productos de doble uso; insta a los Estados miembros a que respeten el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas; reitera la necesidad de que todos los Estados miembros apliquen estrictamente las normas establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo de 8 de diciembre de 2008 (18) sobre la exportación de armas, incluida la firme aplicación del criterio 2 sobre el respeto de los derechos humanos en el país de destino final;

Misiones y operaciones de la PCSD

29.

Estima que la defensa de Europa se basa en gran medida en la capacidad de la Unión y la voluntad política de los Estados miembros para intervenir militarmente y de manera creíble en los teatros de operaciones exteriores; mantiene que la Unión dispone de recursos humanos, financieros, técnicos y militares considerables, que la dotan de una capacidad única para llevar a cabo operaciones militares y civiles y responder de forma rápida y preventiva a futuros retos para la seguridad, por ejemplo, mediante misiones activas de mantenimiento de la paz;

30.

Destaca que, desde la adopción de la Estrategia Global de la UE de 2016, la proliferación de conflictos regionales y locales, también en las inmediaciones de nuestros vecinos más próximos, plantea muchos retos para la seguridad de la Unión, debido a sus habituales efectos expansivos; considera, a este respecto, que la Unión debe convertirse en un actor más sólido en el marco de la gestión de crisis, resolución de conflictos y mantenimiento de la paz, siempre que sea posible en concierto con otras organizaciones regionales e internacionales como las Naciones Unidas y la Unión Africana, de conformidad con los compromisos adquiridos en pos del multilateralismo, pero también en solitario, cuando la situación así lo requiera;

31.

Anima al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros a emplear un enfoque más prospectivo en la planificación y el desarrollo de capacidades y a anticipar las necesidades futuras de una respuesta sólida de la Unión a las crisis y conflictos;

32.

Observa que en la actualidad la Unión está presente en tres continentes, en los que se han desplegado dieciséis misiones civiles o militares (diez misiones civiles y seis misiones militares, de las cuales tres ejecutivas y tres no ejecutivas); reconoce la contribución de dichas misiones a la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales; subraya que su ejecución debe ir acompañada de una transformación de instrumentos selectos consagrados en el Tratado de Lisboa e implantados en los últimos años, a fin de aumentar su eficacia y reforzar la seguridad de los ciudadanos de la Unión; promueve el objetivo de lograr un nivel más elevado de eficacia de las misiones de la PCSD logrando el objetivo del 70 % de la cuota de personal destacado, y pide a los Estados miembros que refuercen sus contribuciones;

33.

Celebra la participación del Tribunal de Cuentas Europeo en la auditoría de las misiones y operaciones de la PCSD y le anima a elaborar otros informes especiales sobre otras misiones y operaciones;

34.

Anima a los Estados miembros y a las estructuras europeas a mantener un compromiso prioritario y de alto nivel en África; acoge con satisfacción, por lo tanto, la decisión del Consejo de julio de 2018 de prorrogar por dos años el mandato de la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA), y su voluntad de poner en marcha una misión civil como complemento del componente militar; observa que estos hechos recientes son una señal positiva del compromiso renovado de los Estados miembros, pero destaca que la situación de la seguridad y los derechos humanos en el país sigue siendo muy problemática;

35.

Subraya el compromiso global de la Unión en el Sahel y el Cuerno de África a través de seis misiones civiles (EUCAP Mali, EUCAP Níger, EUCAP Somalia) y militares (EUTM Mali, EUTM Somalia, Operación Atalanta); celebra y respalda los esfuerzos realizados para regionalizar el funcionamiento de las misiones civiles en el Sahel frente a los retos de seguridad que sobrepasan el marco de los Estados en los que se despliegan las misiones europeas; celebra, además, el apoyo de la Unión a la operación G5 del Sahel; critica, en este contexto, que el SEAE no estableciera indicadores adecuados para supervisar los resultados de las misiones EUCAP Níger y EUCAP Mali, y que la supervisión y la evaluación de las actividades de las misiones fueran insuficientes y no estuvieran orientadas a tener en cuenta sus repercusiones;

36.

Expresa su profunda preocupación por las docenas de casos de violaciones gravísimas de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad de Mali, investigadas y referidas por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA), que podrían constituir crímenes de guerra con arreglo al Derecho humanitario; insta a la VP/AR a que vele por que los socios de la Unión se atengan estrictamente al Derecho internacional en materia humanitaria y de derechos humanos, así como a la normativa de la Unión jurídicamente vinculante, y por que tales casos sean llevados ante la justicia sin demora; pide al SEAE que informe sobre estos casos al Parlamento con carácter de urgencia;

37.

Manifiesta su preocupación ante el deterioro de la situación en Burkina Faso y sus consecuencias geopolíticas para la región del Sahel y para Occidente, que pueden justificar una misión civil o militar con el fin de reforzar la gobernanza del sector de la seguridad, el respeto de los derechos humanos y el restablecimiento de la confianza de los ciudadanos en sus fuerzas de seguridad;

38.

Insiste en la importancia estratégica de los Balcanes Occidentales para la seguridad y la estabilidad de la Unión; destaca la necesidad de mejorar el compromiso de la Unión, la integración y la coordinación en la región, también mediante el mandato de las misiones de la PCSD de la Unión; reitera que el objetivo de la política de la Unión respecto a los Balcanes Occidentales es que los países de la región se ajusten al acervo de la Unión, así como ayudarlos en su camino hacia la adhesión, reforzando la gestión de la paz y la estabilidad para el conjunto de Europa;

39.

Insiste en la importancia estratégica de Europa del Este y los Balcanes Occidentales para la estabilidad y seguridad de la Unión y hace hincapié en la necesidad de centrar y reforzar el compromiso político de la Unión para con estas regiones, lo que incluye el firme mandato de las misiones de la PCSD;

40.

Hace hincapié en el papel fundamental desempeñado por la Operación EUFOR Althea en Bosnia y Herzegovina para el establecimiento y el mantenimiento de la paz y la seguridad en el país y en la región; acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de octubre de 2019, en las que se aboga por que se mantenga la presencia de fuerzas militares europeas en Bosnia y Herzegovina;

41.

Pide la aplicación rápida y efectiva del Pacto sobre las Misiones Civiles que adoptaron en noviembre de 2018 el Consejo y los Estados miembros con el objetivo de reforzar los medios de la vertiente civil de la PCSD de modo que se alcancen las dotaciones de personal acordadas y que las misiones sean más flexibles y operativas, lo que sería una garantía de eficacia y credibilidad de la acción de la Unión sobre el terreno; insta a los Estados miembros a que lleven a cabo una revisión anual sólida que ayude a la hora de hacer balance de los avances en la aplicación del Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD y pueda servir de apoyo a la profesionalización de las misiones civiles de la PCSD después de 2023, en particular con medidas destinadas a velar por la rendición de cuentas de todos los agentes que intervengan en los logros alcanzados en las misiones; pide a los Estados miembros que pongan a prueba sobre el terreno tan pronto como sea posible en una fase piloto la idea recientemente introducida de los equipos especializados como manera de garantizar la disponibilidad de capacidades especializadas durante un período de tiempo limitado, colmar las actuales brechas de capacidad, así como evaluar las lecciones extraídas de los primeros despliegues;

42.

Destaca que en la actualidad existen 10 misiones PCSD civiles con alto valor añadido en términos de paz y seguridad desplegadas en la vecindad de la Unión, en particular en África y Oriente Próximo, los Balcanes Occidentales y Europa Oriental;

43.

Hace hincapié en que la aplicación del Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD no debe poner punto final a la consolidación de dicha vertiente;

44.

Constata, no obstante, que la eficacia de las misiones y operaciones de la PCSD choca en general con deficiencias estructurales persistentes y una reticencia cada vez mayor por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión para consolidar estas misiones y operaciones, tanto en términos de recursos humanos como de sus mandatos y pide que se encuentre una solución común europea para este problema; constata asimismo que las operaciones militares de la PCSD están cada vez más centradas en la formación de las fuerzas armadas (EUTM), sin dimensión ejecutiva, y constata que, aun reconociendo el trabajo del personal de las EUTM, las limitaciones en materia de formación y la ausencia de armamento entrañan un funcionamiento insuficiente de las unidades formadas, que son incapaces de contener la progresión del terrorismo yihadista y las rebeliones armadas;

45.

Lamenta que, por depender de la conformación de una voluntad política común, los procesos de toma de decisiones y de aplicación se desarrollen con ritmos muy variables; recuerda que, recientemente, muy pocas operaciones militares han podido contar con un mandato ejecutivo, ya que los procedimientos de adopción de decisiones no han podido compensar la ausencia de una voluntad política común, y pide, en este contexto, que, ante una crisis, los Estados miembros generen una voluntad política suficiente para aprovechar activamente las estructuras y procedimientos existentes de la PCSD para que las misiones se desplieguen con mayor rapidez, flexibilidad y coherencia; pide al VP/AR que explique ante el Parlamento Europeo la idea central de lo que parece claramente ser un nuevo instrumento para la gestión de crisis, a saber, la puesta en marcha de minimisiones en virtud del artículo 28 del TUE;

46.

Subraya la falta de flexibilidad de los procedimientos administrativos y presupuestarios, lo que perjudica considerablemente al personal enviado sobre el terreno;

47.

Destaca la necesidad de evaluar periódicamente las misiones y operaciones a fin de mejorar su eficacia; pide al SEAE y a la Comisión que establezcan mandatos, presupuestos, reglas de enfrentamiento y procedimientos operativos acordes con las operaciones y que prevean una estrategia de salida; aboga, a ese respecto, por que se intercambie información y se celebren consultas con una mayor periodicidad con las comisiones parlamentarias competentes antes, durante y después de las misiones, y pide a dichas comisiones que centren sus misiones y delegaciones en las zonas en las que se despliegan las misiones y operaciones de la PCSD; pide un papel reforzado del Parlamento Europeo, junto con los Parlamentos nacionales, en relación con la PCSD, a fin de garantizar la supervisión parlamentaria tanto de dicha política de la Unión como de su presupuesto;

48.

Destaca la importancia de organizar y llevar a cabo entrenamientos y ejercicios conjuntos entre las fuerzas armadas europeas, así como maniobras simultáneas y coordinadas entre la Unión y la OTAN, fomentando de ese modo la interoperabilidad organizativa, procedimental y técnica y la movilidad militar, con vistas a garantizar una preparación óptima de las misiones, garantizar la complementariedad, evitar solapamientos innecesarios y hacer frente a una amplia gama de amenazas, tanto convencionales como no convencionales; celebra en este sentido la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales inspirada en Erasmus, a cargo de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa, que tiene por objeto facilitar el planteamiento por parte de las instituciones nacionales de educación y formación militar de posibilidades de intercambio cuantitativo y cualitativo en materia de conocimientos y competencias; celebra que se reconozca que sin las mujeres no es posible la seguridad y subraya la importancia que reviste la participación femenina en negociaciones y misiones;

49.

Hace hincapié en el déficit recurrente en términos de equipamiento de las fuerzas armadas de los Estados en favor de los cuales se realizan las misiones de la Unión Europea, lo que constituye un obstáculo para el éxito de las misiones de formación; toma nota de la dificultad para suministrar equipamientos adaptados dentro de plazos razonables, debido, en particular, a los engorrosos procedimientos de contratación pública; opina que alcanzar resultados positivos por lo que se refiere a la formación y el asesoramiento para los ejércitos de terceros países no será posible a medio plazo si se carece de capacidad para acompañar estos esfuerzos con programas de suministro de equipamiento útiles y coordinados; acoge con satisfacción la iniciativa de Desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo (DCSD), que ha desembocado en la revisión en 2017 del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (IEP +), posibilitándose la financiación de acciones de formación y el suministro de equipos no letales a las fuerzas armadas de los terceros países; toma nota de que, hasta la fecha, se han adoptado tres proyectos en Mali, la República Centroafricana y Burkina Faso; pone de relieve la fuerte demanda de las poblaciones locales de apoyo en el ámbito de la formación y el suministro de equipos;

50.

Hace un llamamiento a la UE para que aborde las amenazas constantes y crecientes a la protección y conservación del patrimonio cultural y persiga el contrabando de tesoros culturales, especialmente en las zonas de conflicto; señala que privar a las sociedades de su patrimonio cultural y de sus raíces históricas las hace más vulnerables a la radicalización y más permeables a las ideologías yihadistas; pide a la UE que desarrolle una estrategia amplia para conjurar estas amenazas;

51.

Lamenta que haya problemas para constituir las fuerzas, concretamente en la puesta en marcha de misiones militares; destaca que la EUTM Somalia tiene dificultades para reunir las fuerzas necesarias; señala que en la última conferencia general de constitución de fuerzas, celebrada el 4 de junio de 2019, se hizo referencia al posible fracaso de la misión debido a la falta de personal; observa que, por término medio, las operaciones militares de la Unión en curso solo conciernen a diez Estados miembros; subraya que la competencia, la profesionalidad y la dedicación del personal sobre el terreno son los elementos clave para el éxito de una misión; pide a los Estados miembros que asuman un mayor compromiso en favor de la calidad del personal desplegado en las misiones, y que incrementen el nivel de ocupación de los puestos asignados a las misiones;

52.

Insta al Consejo a que explique por qué se mantienen determinadas misiones a pesar de haberse alcanzado ya su limitado objetivo militar o civil; considera oportuno que se lleve a cabo una evaluación de todas las misiones en curso para determinar cuáles siguen siendo pertinentes; opina que la Unión debe concentrar sus esfuerzos en misiones susceptibles de generar el mayor valor añadido; está a favor del establecimiento y el respecto de criterios objetivos que permitan medir este valor añadido y decidir sobre la continuación de las misiones;

53.

Toma nota de la decisión de 26 de septiembre de 2019 de prorrogar por seis meses, o sea, hasta el 31 de marzo de 2020, la operación marítima de la Unión en el Mediterráneo (operación EUNAVFOR MED SOPHIA); lamenta profundamente que se mantenga la interrupción de la presencia naval; señala que urge alcanzar un acuerdo entre los Estados miembros y pide que se repongan los medios navales y se aplique plenamente el mandato;

54.

Estima que la cuestión de la financiación de las misiones y operaciones de la PCSD es esencial para la perennidad de dicha política; destaca la importancia de revisar el mecanismo Athena para dotar de mayor eficacia el mecanismo de financiación de las operaciones y misiones militares de la PCSD; respalda, en este sentido, la propuesta del AR/VP, apoyada por la Comisión, de crear un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz destinado a financiar parte de los costes de las actividades de defensa de la Unión, en concreto los costes comunes de las operaciones militares de la PCSD y los relacionados con el refuerzo de las capacidades militares de los socios; confía en que los Estados miembros lleguen rápidamente a un acuerdo para implantar este mecanismo; subraya la importancia que reviste la flexibilización de las normas financieras de la Unión para mejorar su capacidad para responder a las crisis y la aplicación de las disposiciones del Tratado de Lisboa; pide a los Estados miembros y a la Comisión que reflexionen sobre un mecanismo flexible que permita ayudar a los Estados miembros que deseen participar en una misión de la PCSD a asumir los costes, facilitando por esa vía su decisión de poner en marcha o reforzar una misión; señala que este mecanismo estaría perfectamente acorde con los objetivos de autonomía estratégica de la Unión en el ámbito operativo;

55.

Insta al AR/VP a que consulte periódicamente con el Parlamento Europeo sobre todos los aspectos y las decisiones fundamentales relacionados con la Política Común de Seguridad y de Defensa; considera, a este respecto, que el Parlamento debería ser consultado en los primeros momentos sobre la planificación estratégica de las misiones de la PCSD, la modificación de su mandato y la posibilidad de ponerle fin;

56.

Apoya la creación de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución para las misiones ejecutivas que permiten llevar a cabo todas las operaciones militares de la PCSD; pide que se establezca una mayor cooperación entre la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución; plantea el problema de las contrataciones de personal y la puesta a disposición de recursos para que la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución sea plenamente eficaz; pide al SEAE que obre por que la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución deje de ser una entidad virtual, con una asignación de destinos muy diversos, y se convierta en una sólida entidad militar de planificación y dirección de todo el abanico de operaciones militares que recoge el artículo 43, apartado 1, del TUE;

57.

Toma nota del fracaso que han supuesto los grupos de combate de la Unión, cuyo despliegue no se ha llegado a producir desde su creación en 2007, y a los que únicamente se ha recurrido como medio de transformar las fuerzas armadas europeas, debido, en particular, a la renuencia de los Estados miembros, la complejidad de su puesta en marcha y su financiación, en contradicción con el objetivo inicial de rapidez y eficiencia; opina que debería procederse a la reestructuración del sistema de grupos de combate de la Unión, con un mayor desarrollo en el aspecto político y dotarlo de suficiente financiación para que sea funcional, utilizable, rápido y eficaz; pide que se vuelva a evaluar y se revitalice el proyecto relativo a los grupos de combate a partir de la experiencia ya adquirida;

58.

Señala que la cláusula de asistencia mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE), que se ha activado una sola vez, en particular en respuesta a un ataque armado en el territorio de un Estado miembro, demuestra la solidaridad que existe entre los Estados miembros; observa, no obstante, que nunca se han definido claramente las condiciones de activación del artículo ni las modalidades de la asistencia requerida; pide la adopción de directrices precisas que proporcionen un marco claramente definido para la futura activación y una aplicación más operativa de este instrumento, para un mayor debate sobre la experiencia de activar esta cláusula jurídica y para los esfuerzos conjuntos por aclarar su ámbito de aplicación;

59.

Reitera que la cláusula de solidaridad (artículo 222 del TFUE) también permite a la Unión y a los Estados miembros prestar asistencia a un Estado miembro que haya sufrido un ataque terrorista o una catástrofe natural o de origen humano; recuerda que, a tenor de la estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea de 2013, «un incidente o ataque cibernético de especial gravedad podría ser motivo suficiente para que un Estado miembro invocara la cláusula de solidaridad de la UE (artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)»; recuerda que en la Decisión 2014/415/UE del Consejo relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad se determina que la cláusula de solidaridad exige que la Unión movilice todos los instrumentos a su disposición, entre los que figuran las estructuras creadas en el marco de la PCSD; pide a los Estados miembros que se planteen en el futuro la activación de la cláusula de solidaridad;

60.

Está convencido de que la ejecución de las misiones y operaciones de la PCSD debe ir acompañada de instrumentos flexibles que faciliten la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para comprometerse a garantizar la autonomía estratégica europea, en aras de la estabilidad del continente europeo; destaca, a este respecto, la eficacia de estructuras de mando modulares, polivalentes y verdaderamente operativas, como el Eurocuerpo; observa que las misiones de esa estructura de mando se han ido ampliando y diversificando con éxito: entre 2015 y 2018, el Eurocuerpo efectuó cuatro despliegues en el marco de misiones de formación de la Unión en Mali y en la República Centroafricana (EUTM Mali y EUTM RCA); pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan este ejemplo de cooperación flexible y operativa que ya ha demostrado su utilidad y eficacia;

61.

Espera que la Unión utilice de manera eficaz todos los instrumentos políticos de la PESC y de la PCSD existentes en los ámbitos de la diplomacia, la cooperación, el desarrollo, la ayuda humanitaria, la gestión de conflictos y el mantenimiento de la paz; recuerda que los instrumentos militares y civiles de la PCSD no pueden constituir, en ningún caso, la única solución a las cuestiones de seguridad y que debe adoptarse siempre un «enfoque integrado»; considera que solo el uso de todos estos instrumentos basado en este «enfoque integrado» proporcionará la flexibilidad necesaria para alcanzar eficazmente los objetivos de seguridad más ambiciosos;

62.

Recuerda que cuando se respetan la paridad y la igualdad de género a lo largo de todo el proceso, el éxito de la resolución de conflictos es mayor; pide que se incremente la participación de las mujeres y el número de cargos directivos ocupados por mujeres en misiones de este tipo, que la perspectiva de género se integre de manera más sistemática en las misiones de la PCSD y que se contribuya activamente a la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad; pide al SEAE y a los Estados miembros que lancen medidas de calado tendentes a una mayor presencia de mujeres entre los expertos internacionales a todos los niveles de las misiones y operaciones de la PCSD, posiblemente mediante un plan de acción concreto, incentivos y planificación profesional específicos para las mujeres, o mecanismos de contratación que garanticen que se hallan mejor representadas;

63.

Pide al AR/VP que consulte periódicamente al Parlamento sobre los asuntos urgentes relativos a la aplicación de la PCSD; considera que el AR/VP o un cargo público competente del SEAE que supervise directamente las estructuras de mando de la PCSD y participe en la concepción, la ejecución y la evaluación de las operaciones civiles y militares en curso debe informar sin demora al Parlamento de las modificaciones significativas en la estructura de dichas operaciones, en particular por lo que respecta a su naturaleza general, mandato, duración o finalización anticipada;

64.

Insiste en el papel creciente e indispensable de las mujeres en las misiones de mantenimiento de la paz y en la política de seguridad y defensa, y pide al AR/VP que entable un diálogo con el Parlamento sobre los instrumentos y las acciones que deben desplegarse;

65.

Subraya la necesidad de dar un mayor impulso al carácter y la dimensión parlamentarios y democráticos de la PCSD; considera que una PCSD eficaz que se ajusta a los retos de seguridad del siglo XXI debe ir acompañada de un riguroso control parlamentario y unas normas de transparencia elevadas tanto a nivel nacional como de la Unión; estima que el fortalecimiento de la dimensión parlamentaria de la PCSD es acorde con las demandas de seguridad, paz y más cooperación en materia de seguridad y defensa entre los Estados miembros por parte de la ciudadanía de la Unión;

Capacidades y ámbito industrial

66.

Subraya que la consecución de la autonomía estratégica europea se basa necesariamente en el aumento de las capacidades de los Estados miembros y de sus presupuestos de defensa, así como en la consolidación de una base industrial y tecnológica de defensa europea;

67.

Toma nota de que las industrias de defensa y del espacio se enfrentan a una competencia mundial sin precedentes y a desafíos tecnológicos de primer orden con la aparición de tecnologías de vanguardia (robótica, inteligencia artificial, tecnología cibernética, etc.);

68.

Celebra que en los presupuestos de defensa se aprecie un cambio de tendencia en favor de las fuerzas armadas; Insta, en este contexto, a los Estados miembros a que inviertan con inteligencia la financiación adicional en programas de cooperación; opina que esta tendencia debe apoyarse y fomentarse a escala de la Unión; anima a los Estados miembros a que aumenten su gasto en defensa hasta alcanzar el 2 % del PIB;

69.

Acoge con satisfacción los recientes esfuerzos de las instituciones europeas y de los Estados miembros tras la publicación de la «Estrategia Global de la UE» para revitalizar los instrumentos de la PCSD existentes y aplicar plenamente las disposiciones del Tratado de Lisboa; hace hincapié en que es hora de consolidar estas prometedoras ambiciones y poner en marcha acciones concretas para que contribuyan eficazmente a la seguridad del continente europeo y sus inmediaciones;

70.

Toma nota con satisfacción de la propuesta de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, de crear una línea presupuestaria destinada a la cooperación en materia de defensa en el próximo marco financiero plurianual (MFP) por un importe de 13 000 millones EUR en apoyo a la colaboración en la investigación y el desarrollo de capacidades en el ámbito de la defensa; señala que esta propuesta, que refleja un compromiso sin precedentes de la Comisión, sigue estando sujeta al acuerdo unánime de los Estados miembros en el próximo MFP y posteriormente a la aprobación del Parlamento Europeo;

71.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de junio de 2017 de crear un Fondo Europeo de Defensa (FED) que coordine, complete y amplíe las inversiones nacionales en defensa, fomente la cooperación entre los Estados miembros para desarrollar tecnologías y equipos de defensa ultramodernos e interoperables y apoye una industria europea de defensa innovadora y competitiva en toda la Unión, que incluya las pymes transfronterizas; observa que esta propuesta es la primera iniciativa para la que se utilizan fondos comunitarios con el fin de apoyar directamente proyectos comunes de cooperación de la Unión en el ámbito de la defensa; reconoce que se trata de un logro importante de cara a una Europa de la defensa, tanto en el ámbito político como industrial; señala que el FED podrá contribuir a la financiación de proyectos estructurales de investigación y desarrollo como el futuro sistema europeo aéreo de combate, los carros de combate, la aeronave de carga pesada y despegue vertical o una capacidad de defensa antimisiles europea, así como proyectos a pequeña o mediana escala de creación de soluciones innovadoras en el ámbito de la defensa orientadas al futuro; acoge positivamente el programa de trabajo de 2019 relativo a la acción preparatoria, que destinará 25 millones EUR a la investigación sobre la posición dominante del espectro electromagnético y las futuras tecnologías disruptivas en el sector de la defensa, dos ámbitos esenciales para garantizar la independencia tecnológica de Europa a largo plazo; celebra asimismo la adopción por parte de la Comisión, en marzo de 2019, del primer Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (PEDID), que prevé una cofinanciación de 500 millones EUR para el desarrollo conjunto de capacidades de defensa en el período 2019-2020, y la publicación de nueve convocatorias de propuestas para 2019, entre ellas Eurodrone, que supone una capacidad clave para la autonomía estratégica de Europa; destaca que en 2020 se publicarán otras doce convocatorias de propuestas, que abarcan cuestiones prioritarias en todos los ámbitos (aéreo, terrestre, marítimo, cibernético y espacial); observa el vínculo existente entre las decisiones de adquisición adoptadas en la actualidad por los Estados miembros y las perspectivas de cooperación industrial y tecnológica en el marco del FED;

72.

Acoge con satisfacción la aplicación efectiva de una Cooperación Estructurada Permanente (CEP) como paso fundamental hacia una cooperación más estrecha en materia de seguridad y defensa entre los Estados miembros; subraya que esta disposición, introducida en el Tratado de Lisboa de 2009 (artículo 46 del TUE), es jurídicamente vinculante y abarca una serie de compromisos ambiciosos para permitir a los países europeos que lo deseen avanzar más rápido en proyectos comunes de defensa; reconoce el papel que puede desempeñar la CEP en la estructuración de la demanda europea; señala que, en el marco de la CEP, se están elaborando numerosos proyectos admisibles para el PEDID que, por otra parte, podrán beneficiarse de niveles de subvención más elevados; apoya la plena coherencia entre los proyectos de la CEP y el FED;

73.

Insiste en que es indispensable que exista coherencia entre la CEP, la revisión anual coordinada de la defensa iniciada en 2017 y el FED, con miras a reforzar las capacidades de defensa de los países europeos y optimizar su gasto presupuestario en este ámbito; expresa una vez más sus críticas por que hasta la fecha no ha habido una justificación estratégica de las medidas en el marco de las consideraciones en materia de política de defensa; pide, en este contexto, al Consejo y a la Comisión que, conjuntamente con el Parlamento Europeo, elaboren un Libro Blanco de la UE sobre la seguridad y la defensa como un acuerdo interinstitucional y un documento estratégico sobre la industria de defensa en el período 2021-2027; destaca que los nuevos proyectos deberán formar parte del Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC), que mejorará la colaboración entre los Estados miembros a fin de subsanar las disparidades en cuanto a capacidades, en el marco de la Agencia Europea de Defensa; considera que la revisión anual coordinada de la defensa debe contribuir de manera eficaz a la armonización y la complementariedad de las inversiones y capacidades de las fuerzas armadas nacionales, garantizando de ese modo la autonomía estratégica y operativa de la Unión y permitiendo que los Estados miembros inviertan más eficazmente en defensa;

74.

Observa con satisfacción la plena coordinación entre el plan de desarrollo de capacidades elaborado por la Agencia Europea de Defensa y la planificación realizada hasta la fecha en términos de capacidades, lo que demuestra la existencia de una amplia interoperabilidad entre los ejércitos de los Estados europeos que son miembros de la OTAN;

75.

Subraya la importancia de la movilidad militar; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de asignar 6 500 millones EUR a los proyectos de movilidad militar en el próximo MFP; subraya la importancia de avanzar en materia de movilidad militar, tanto al servicio de la Unión Europea como de la OTAN; celebra que este proyecto forme parte de la CEP; subraya que la movilidad militar encierra dos desafíos, a saber, la racionalización de los procedimientos y la ampliación de las infraestructuras; recuerda que la seguridad y la defensa colectivas de los Estados miembros de la Unión y su capacidad para intervenir en crisis en el extranjero depende fundamentalmente de su facultad para desplazar libre y rápidamente tropas aliadas, personal de gestión civil de crisis, así como material y equipo, a través de sus territorios y fuera de las fronteras de la Unión; pone de relieve que la movilidad militar es un instrumento estratégico que permitirá a la Unión defender eficazmente sus intereses en materia de seguridad y defensa y de modo complementario con otras organizaciones, como la OTAN;

76.

Cuestiona la lentitud con que han arrancado los treinta y cuatro proyectos de la CEP, así como la puesta en marcha de una tercera tanda de trece proyectos, señalando que, de momento, no se ha realizado ninguno todavía y pone de relieve la necesidad de establecer plazos concretos para la entrega de los proyectos y de disponer de una visión más concreta de las consecuencias de sus productos finales; observa que solo cuatro proyectos alcanzarán su capacidad operativa inicial en 2019; pone de relieve la falta de ambición y alcance de algunos proyectos, que no logran subsanar las carencias más obvias en materia de capacidades, en particular los de la primera tanda, que son principalmente proyectos de capacidades que abarcan al mayor número de Estados miembros; pide al AR/VP que informe con carácter inmediato al Parlamento de los proyectos CEP que deberán finalizarse anticipadamente y la razón para ello; observa que la voluntad de participación en proyectos de la CEP no debe estar reñida con un elevado nivel de ambición entre los Estados miembros participantes; considera que la asociación de terceros países y de las entidades de terceros países en la CEP debe estar sujeta a condiciones rigurosas concebidas desde el principio y sobre la base de una reciprocidad establecida y efectiva; señala, en este contexto, los derechos del Parlamento Europeo derivados de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-658/11; pide a los Estados miembros que presenten proyectos con una dimensión europea estratégica, reforzando de ese modo la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE), para dar una respuesta directa a las necesidades operativas de las fuerzas armadas europeas;

77.

Pide al Consejo que adopte la posición del Parlamento sobre el artículo 5 del futuro Reglamento relativo al FED; subraya la necesidad de finalizar el FED sin demora; recuerda que este instrumento aún no se ha aprobado definitivamente, ya que solo se alcanzó un acuerdo parcial y político en abril de 2019; destaca la importancia de mantener la posición del Parlamento Europeo sobre el importe del Fondo, la apertura a terceros países y el establecimiento de una política adecuada en materia de propiedad intelectual relacionada con la seguridad y la defensa, con el fin de proteger los resultados de la investigación; recuerda que el mercado europeo de la defensa está extraordinariamente abierto a los proveedores de terceros países; reafirma que el FED no puede ser confundido en modo alguno con ninguna suerte de instrumento proteccionista; pide a los países de la Unión Europea que consideren la apertura recíproca de sus mercados de defensa; recuerda, a este respecto, el carácter altamente sensible y estratégico de la investigación en materia de defensa, tanto para la competitividad industrial como para la autonomía estratégica de la Unión; pide que se tengan debidamente en cuenta las primeras conclusiones extraídas de la aplicación del PEDID, concretamente en lo que se refiere a la aplicación de las excepciones para las entidades admisibles, el proyecto piloto y la acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa; pide a los Estados miembros que participen plenamente en el proceso de toma de decisiones, ya que son los clientes finales de las industrias de defensa, con el fin de garantizar que los programas responden a las necesidades estratégicas de la PCSD y de los Estados miembros; considera que el éxito del FED dependerá de su capacidad para satisfacer las necesidades de defensa específicas de los Estados participantes, promover equipos de defensa que puedan movilizarse y garantizar la disponibilidad de unos recursos presupuestarios suficientes, evitando al mismo tiempo la duplicación de las competencias industriales, y velando por que las inversiones nacionales en el sector de la defensa se complementen, y que la cooperación no se vuelva excesivamente compleja y se base en la normalización y la interoperabilidad del armamento y del equipamiento militar común de la Unión; considera que el desarrollo de la industria europea de defensa mediante la regulación del acceso a los proyectos financiados por el Fondo por parte de entidades bajo control de terceros es totalmente coherente con la ambición europea de autonomía estratégica y no contraviene los intereses de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad y defensa;

78.

Espera que, en ningún caso, las decisiones sobre la participación de terceros en proyectos de la CEP cuestionen las condiciones acordadas en las negociaciones sobre el FED y el PEDID, dado que la financiación de estos programas pone de relieve el valor añadido europeo;

79.

Pone de relieve la dimensión estratégica del sector espacial para Europa; considera que una política espacial ambiciosa puede contribuir eficazmente a reforzar la PCSD, y hace hincapié en la necesidad de avanzar en el desarrollo de tecnologías con aplicaciones civiles y militares capaces de garantizar la autonomía estratégica europea; acoge con satisfacción la inclusión en el próximo MFP de la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial con el fin de impulsar el liderazgo espacial de la Unión; reitera su propuesta de financiar este programa con un total de 16 900 millones EUR; celebra los progresos realizados en relación con los servicios por satélite de la Unión (Galileo, Copernicus, EGNOS); subraya la necesidad de que, con vistas a una autonomía decisoria y operativa de la Unión, se disponga de medios suficientes en términos de satélites en los ámbitos de las imágenes espaciales, la compilación de inteligencia, las comunicaciones y la vigilancia del espacio; insiste en la importancia de que la Unión disponga de un acceso autónomo al espacio; considera que los servicios espaciales deben ser plenamente operativos para apoyar las misiones y operaciones de la PCSD en imágenes por satélite de alta resolución; destaca la necesidad de financiar, a través del FED, proyectos industriales con una dimensión espacial en los que la Unión pueda tener un verdadero valor añadido;

80.

Destaca que las comunicaciones por satélite son elementos esenciales para la defensa, la seguridad, la ayuda humanitaria, las intervenciones de respuesta de emergencia y las comunicaciones diplomáticas, así como un elemento clave para las misiones civiles y las operaciones militares; acoge con satisfacción la nueva iniciativa de comunicaciones gubernamentales por satélite (GOVSATCOM), que contribuirá de forma significativa a reforzar la autonomía estratégica de la Unión facilitando a los Estados miembros acceso garantizado a telecomunicaciones por satélite seguras;

81.

Pide que se realice un análisis urgente sobre los posibles usos civiles de las capacidades geoespaciales del Centro de Satélites de la Unión Europea; señala que las capacidades de la Unión en materia de satélites deben utilizarse no solo en el ámbito de la seguridad sino también en apoyo de las actividades de la Unión y de los Estados miembros en materia de control en ámbitos como la migración, la agricultura, la gestión forestal, la búsqueda de recursos naturales, la seguridad de las fronteras y el estado de los icebergs, entre otros muchos ámbitos;

82.

Subraya la vulnerabilidad de la infraestructura espacial frente a interferencias, ataques u otras amenazas, como colisiones con desechos espaciales o con otros satélites; recuerda la importancia de proteger las infraestructuras y los medios de comunicación críticos, así como el desarrollo de tecnologías resilientes; considera necesario reforzar las capacidades para hacer frente a las amenazas emergentes en el ámbito espacial y acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión en el marco del Programa Espacial de reforzar los servicios existentes de vigilancia y seguimiento espacial (VSE);

83.

Destaca que, en la actualidad, cada vez más potencias disponen de capacidades militares en el espacio; recuerda el principio de no militarización del espacio que establece el Derecho internacional; observa, no obstante, que algunas potencias ya no respetan este enfoque y han presentado propuestas legislativas con vistas a establecer un «ejército del espacio» (Space Force), una verdadera fuerza armada especializada en el entorno espacial, y que ahora definen el espacio como un ámbito de conflicto armado; considera que la Unión debe denunciar esta tendencia a la militarización del espacio, así como la aplicación de lógicas de disuasión espacial, destinadas a debilitar gravemente los recursos espaciales de los adversarios, dado que estos fenómenos son característicos de una situación de inestabilidad estratégica;

84.

Considera que la futura Dirección General de la Industria de la Defensa y el Espacio de la Comisión debe analizar las sinergias entre los programas espaciales europeos y el Plan de Acción Europeo de Defensa de noviembre de 2016, a fin de garantizar la coherencia global en este ámbito estratégico;

85.

Está convencido de que para la Unión es vital crear un entorno marítimo seguro y abierto que permita la libre circulación de mercancías y personas; pone de relieve que la libertad de navegación reviste una importancia fundamental y que no puede socavarse; señala que la mayoría de los recursos estratégicos, las infraestructuras críticas y las capacidades se encuentran bajo el control de los Estados miembros y que su voluntad de intensificar la cooperación es fundamental para la seguridad europea; reitera el papel de la Unión como proveedor mundial de seguridad marítima y subraya la importancia de desarrollar las capacidades militares y civiles pertinentes; acoge con satisfacción, en este sentido, la adopción, en junio de 2018, del Plan de Acción de la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión revisado;

86.

Considera que la Unión y sus Estados miembros se enfrentan a una amenaza sin precedentes en forma de ciberataques, ciberdelincuencia y terrorismo por parte de agentes estatales y no estatales; hace hincapié en que los incidentes cibernéticos tienen con frecuencia un elemento transfronterizo y, por lo tanto, afectan a más de un Estado miembro; está convencido de que la naturaleza de los ciberataques los convierte en una amenaza que requiere una respuesta a escala de la Unión que incluya capacidades comunes de apoyo analítico; anima a los Estados miembros a que se presten asistencia mutua en caso de que se produzca un ciberataque contra cualquiera de ellos;

87.

Considera vital que la Unión y la OTAN no solo prosigan, sino que también intensifiquen el intercambio de inteligencia con el fin de permitir la atribución formal de ciberataques y, en consecuencia, permitir la imposición de sanciones restrictivas a sus responsables; considera necesario mantener una interacción activa entre la Unión y la OTAN en el ámbito de la ciberseguridad y la ciberdefensa mediante la participación en ciberejercicios y formación conjunta;

88.

Pide una fuente de financiación estable para la División de Comunicaciones Estratégicas del SEAE, con asignaciones sustanciales para el Grupo de Trabajo East StratCom;

89.

Insta al SEAE y al Consejo a que redoblen sus continuos esfuerzos por mejorar la ciberseguridad, en particular en las misiones de la PCSD, mediante —entre otros elementos— la adopción de medidas a nivel de la Unión y de los Estados miembros para mitigar las amenazas a la PCSD, por ejemplo, aumentando la resiliencia a través de la educación, la formación y los ejercicios, así como racionalizando el panorama educativo y de formación en materia de ciberdefensa de la Unión;

90.

Acoge con satisfacción los esfuerzos por reforzar la capacidad de la Unión para hacer frente a amenazas «híbridas», que son una combinación de posturas ambiguas, presiones directas e indirectas y asociación de capacidades militares y no militares, y guardan relación con los retos internos y externos a los que se enfrenta la Unión en materia de seguridad; toma nota de los debates sobre la activación de la cláusula de asistencia mutua frente a las amenazas híbridas, con miras a dotar a la Unión de una respuesta común eficaz;

91.

Reconoce la importancia cada vez mayor de las capacidades de inteligencia cibernética y automatizada, y subraya que entrañan una amenaza para los Estados miembros y las instituciones de la Unión; insta a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que sigan mejorando sus tecnologías cibernéticas y automatizadas; alienta asimismo la cooperación en relación con estos avances tecnológicos;

92.

Reconoce la importancia creciente que está cobrando la inteligencia artificial en la defensa europea; toma nota, en particular, de las numerosas aplicaciones militares que se derivan de la inteligencia artificial para gestionar y estimular el entorno operativo, apoyar el proceso de toma de decisiones, detectar amenazas y tratar la información recabada; destaca que el desarrollo de una inteligencia artificial fiable en el ámbito de la defensa es indispensable para garantizar la autonomía estratégica europea en materia de capacidades y ámbitos operativos; pide que la Unión no solo mantenga sino que incluso aumente las inversiones en este ámbito y, en particular, en tecnologías disruptivas a través de los instrumentos existentes (Fondo Europeo de Defensa, Consejo Europeo de Innovación, futuro Horizonte Europa, programa Europa Digital); pide que la Unión participe activamente en la regulación mundial de los sistemas de armas autónomos letales;

93.

Señala que las tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, que se utilizan en los sistemas armamentísticos deben desarrollarse y aplicarse de acuerdo con los principios de la innovación responsable y los principios éticos, como la rendición de cuentas y el cumplimiento del Derecho internacional; subraya que, habida cuenta de la enorme polémica en torno al concepto de unos sistemas armamentísticos totalmente autónomos, la Unión debe explorar las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial velando, al mismo tiempo, por el pleno respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional;

94.

Toma nota de que, según el Informe de Europol sobre la situación y las tendencias en Europa de 2019, en 2018 se observó un aumento generalizado de la propaganda, los tutoriales y las amenazas terroristas en el ámbito químico, biológico, radiológico o nuclear (QBRN), así como una disminución de los obstáculos para obtener información acerca del uso de armas QBRN; destaca, a este reste respecto, la necesidad de aumentar la seguridad QBRN en Europa;

95.

Reconoce que nuevas capacidades abrirán nuevas oportunidades para que las unidades en el teatro de operaciones colaboren en un espacio digital de inmersión y permanezcan protegidas casi en tiempo real, especialmente cuando se combina la tecnología 5G con otras innovaciones, como la nube de defensa y los sistemas de defensa hipersónicos;

96.

Subraya que, dado que el riesgo de proliferación y de uso de armas químicas supone una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales, la Unión debe mantener su apoyo firme y constante a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) a efectos de la aplicación de su mandato tanto desde el punto de vista político como financiero, y debe reforzar su resiliencia ante las amenazas híbridas y químicas, biológicas, radiológicas y nucleares;

97.

Reconoce que la cooperación en materia de capacidades se encuentra todavía en una fase inicial y que, por ahora, la Unión y sus Estados miembros no pueden beneficiarse de los resultados concretos de una cooperación continua y más estrecha; está convencido de que la aplicación operativa de las ambiciones europeas es una tarea a largo plazo y se basa en una voluntad política constante de los Estados miembros; hace hincapié en la necesidad de una cooperación flexible mediante instrumentos adaptables y modulables, que faciliten la aproximación de las culturas estratégicas y la interoperabilidad entre los socios voluntarios que dispongan de capacidades; alienta la cooperación espontánea o los mecanismos de mutualización como el Mando Europeo del Transporte Aéreo, que ya ha demostrado su eficacia, y respalda su ampliación a otros ámbitos (helicóptero, asistencia médica);

98.

Subraya la necesidad de aplicar la perspectiva de género en la acción de la PCSD de la Unión, teniendo en cuenta el papel que desempeñan las mujeres en la guerra, la estabilización al término de los conflictos y los procesos de consolidación de la paz; hace hincapié en la necesidad de abordar la violencia de género como arma de guerra en las regiones en conflicto; subraya que la guerra afecta más adversamente a las mujeres que a los hombres; invita a la Unión y a sus socios internacionales a que impliquen activamente a las mujeres en los procesos de paz y estabilización, y a que aborden sus necesidades específicas en materia de seguridad;

99.

Toma nota de la creciente importancia que está cobrando la seguridad del espacio y de los satélites; destaca la importancia del Centro de Satélites de la Unión Europea y pide a la agencia que analice y presente un informe sobre la seguridad de los satélites de la Unión y de los Estados miembros y sus vulnerabilidades en relación con la chatarra espacial, los ciberataques y los ataques directos con misiles;

Cooperación en materia de defensa y asociaciones PCSD

100.

Subraya que la ambición de una autonomía estratégica europea se basa en la capacidad de actuación de los europeos para defender sus intereses, ya sea de forma independiente o, preferiblemente, a través de la cooperación institucional (OTAN, Naciones Unidas);

101.

Considera que el multilateralismo es un valor fundamental para la seguridad y la defensa, y hace hincapié en que la Unión solo resultará un actor eficaz y creíble en el ámbito de la seguridad si sus acciones se fundamentan en una cooperación sostenible y en asociaciones estratégicas con países y organizaciones que compartan los valores de la Unión; acoge con satisfacción, por otra parte, las contribuciones que aportan los socios de la PCSD a las misiones y operaciones de la Unión;

102.

Subraya que las asociaciones y la cooperación con los países y las organizaciones que comparten los valores de la Unión contribuyen a una PCSD más eficaz; acoge con satisfacción las contribuciones de los socios de la PCSD a las misiones y operaciones de la Unión en curso que contribuyen a potenciar la paz, la seguridad y la estabilidad regionales;

103.

Hace hincapié en que la Unión y el Reino Unido seguirán compartiendo el mismo entorno estratégico y las mismas amenazas para la paz y la seguridad tras el Brexit, por lo que considera esencial mantener una cooperación sólida, estrecha y preferente entre la Unión y el Reino Unido en los ámbitos de la defensa y la seguridad tras el Brexit; destaca que los trabajos que se efectúen en cooperación con el Reino Unido permitirán que la Unión disponga de capacidades al más alto nivel en cuanto a capacidades y ámbitos operativos; opina que no cabe concebir una cooperación en materia de defensa que excluya sistemáticamente a los británicos; propone que se acuerde un tratado de defensa y seguridad con el Reino Unido que le permita participar, en la medida de lo posible, en los instrumentos de la Unión;

104.

Recuerda el papel primordial de la OTAN en la defensa colectiva, como se reconoce explícitamente en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; está convencido de que la asociación estratégica entre la Unión y la OTAN es fundamental para abordar los retos en materia de seguridad a los que se enfrentan Europa y su vecindad; considera que la cooperación entre la Unión y la OTAN debe reforzarse mutuamente, tener plenamente en cuenta las características y funciones específicas de las dos organizaciones y seguir respetando plenamente los principios de inclusión y reciprocidad, así como la autonomía decisoria de ambas organizaciones, en particular cuando estén en juego intereses comunes o de la Unión; acoge favorablemente la cooperación entre la Unión y la OTAN a través del ejercicio Defender-Europe 20 y considera que este ejercicio constituye una oportunidad real para poner a prueba la capacidad de respuesta de Europa ante una agresión, pero también para examinar la evolución y las mejoras de la movilidad transfronteriza y militar;

105.

Toma nota de la importancia de la asociación entre la Unión y las Naciones Unidas en la resolución de los conflictos internacionales y las actividades de consolidación de la paz; pide a ambas organizaciones que coordinen aún más sus esfuerzos en las zonas en las que despliegan importantes misiones civiles y militares, con el fin de evitar solapamientos y maximizar las sinergias;

106.

Destaca la importancia de la cooperación entre la Unión y otras organizaciones internacionales, en particular la Unión Africana y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); considera que la Unión también debería intensificar el diálogo y la cooperación con terceros países que comparten sus valores y sus prioridades estratégicas, así como con organizaciones regionales y subregionales;

107.

Aboga, al margen de la cooperación y de las asociaciones institucionales, por una combinación de diferentes formatos de cooperación flexibles, multidimensionales, abiertos y, a su vez, operativos, ambiciosos y exigentes, tanto dentro como fuera de las estructuras de la Unión, la OTAN y las Naciones Unidas, que podrían facilitar los compromisos conjuntos en las operaciones y, de ese modo, reforzar los objetivos operativos de la Unión; destaca, a este respecto, que los ejemplos de cooperación como la Iniciativa de intervención europea, la Cooperación Nórdica de Defensa (NORDEFCO), el Grupo de Visegrado o la integración cada vez más profunda de las fuerzas armadas de Alemania y los Países Bajos, están en consonancia con esa lógica de refuerzo de la cooperación militar entre los Estados miembros;

108.

Reconoce que la estabilidad política y económica, junto con la capacidad y la cooperación militares en el África Subsahariana, es fundamental para frenar el aumento de la actividad yihadista, las crisis migratorias y la propagación y el impacto del extremismo;

109.

Reconoce y apoya la labor de la Misión de asistencia fronteriza de la UE (EUBAM) en Libia, que ha contribuido a la transición democrática, prestando servicios de formación y de asesoramiento en el ámbito de la seguridad de las fronteras y trabajando en el desarrollo de la seguridad de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas libias;

110.

Pide a la Unión que mantenga sus compromisos contraídos en la Cuarta Cumbre UE-África de apoyar la estabilidad económica y política y las capacidades de la Fuerza Africana de Reserva;

111.

Anima a los Estados miembros a seguir cooperando con la Unión Africana y a cumplir los compromisos contraídos hasta la fecha;

112.

Reconoce el creciente valor político, económico, medioambiental, de seguridad y estratégico del Círculo Polar Ártico; insta a los Estados miembros a que prosigan su cooperación con el Consejo Ártico en todas las cuestiones que presentan interés para la Unión y elaboren una estrategia global para esta región;

Marco institucional

113.

Considera que los avances realizados en defensa europea allanan el camino para importantes cambios estructurales; celebra el anuncio de la creación de una Dirección General de Industria de la Defensa y el Espacio en la Comisión, bajo la responsabilidad del comisario de Mercado Interior; acoge con satisfacción que esta nueva DG sea responsable de apoyar, coordinar o complementar las acciones de los Estados miembros en el marco de la defensa europea, contribuyendo así a reforzar la autonomía estratégica de Europa; toma nota de las definiciones de sus cinco tareas principales (ejecución y control del FED, creación de un mercado europeo de equipos de defensa abierto y competitivo, ejecución del plan de acción sobre movilidad militar, refuerzo de una industria espacial sólida e innovadora, aplicación del futuro programa espacial); solicita a la Comisión que aporte más precisiones sobre la configuración de esta nueva dirección general; anima a la Comisión a presentar un plan que defina la forma en que tiene previsto coordinar su trabajo con el de otras estructuras activas en el ámbito de la política de defensa con otras responsabilidades (Agencia Europea de Defensa, SEAE, etc.), con objeto de optimizar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles y garantizar una cooperación eficaz;

114.

Se compromete a garantizar un riguroso seguimiento y control parlamentario de las misiones, los instrumentos y las iniciativas desarrollados en el ámbito de la defensa europea; pide al VP/AR, al Consejo y a las diferentes estructuras europeas pertinentes que informen periódicamente a la Subcomisión de Seguridad y Defensa sobre la ejecución de su mandato;

115.

Pide que se elabore una estrategia europea de defensa, que constituye un complemento necesario de la Estrategia Global de 2016, con el fin de establecer un marco de orientación y programación esencial para la aplicación efectiva de los nuevos medios e instrumentos;

116.

Destaca que, al tiempo que se respetan las tradiciones de neutralidad militar en varios Estados miembros, es fundamental garantizar el apoyo de los ciudadanos de la Unión para respaldar la ambición política de la política de defensa de la Unión; subraya que, según las últimas encuestas de opinión pública, tres cuartas partes de los ciudadanos de la Unión son partidarios de profundizar la cooperación entre los Estados miembros en materia de seguridad y defensa y apoyan una política de seguridad y defensa común para los Estados miembros, porcentaje que se mantiene por encima del 70 % desde 2004;

117.

Pide que se adopten medidas progresivas de cara a una política de defensa común (artículo 42, apartado 2, del TUE) y, en última instancia, una defensa común, reforzando, asimismo, los enfoques en materia de prevención y resolución de conflictos, en particular mediante un aumento de los recursos financieros, administrativos y humanos dedicados a la mediación, el diálogo, la reconciliación, la consolidación de la paz y las respuestas inmediatas a las crisis;

118.

Considera que un Libro Blanco de la Unión sobre seguridad y defensa sería una herramienta estratégica esencial para reforzar la gobernanza de la política de defensa de la Unión y que, al definir gradualmente la Unión Europea de Defensa, permitiría una planificación estratégica y a largo plazo así como una sincronización gradual de los ciclos de defensa en los Estados miembros; pide al Consejo y al VP/AR que desarrollen un instrumento de esta naturaleza con vistas a su inclusión, entre otras, en la planificación del MFP, y con el objetivo adicional de garantizar la coherencia entre el plan de aplicación en el ámbito de la seguridad y la defensa de la Estrategia Global de la Unión, la revisión anual coordinada de la defensa y la Cooperación Estructurada Permanente (CEP);

119.

Recuerda la existencia del artículo 44 del TUE, que contiene otras disposiciones en materia de flexibilidad y prevé la posibilidad de encomendar la ejecución de labores de gestión de crisis a un grupo de Estados miembros, que las llevarían a cabo en nombre de la UE y bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y del SEAE;

120.

Subraya que la Conferencia sobre el futuro de Europa que se celebrará próximamente debe incluir reflexiones sobre la futura Unión Europea de Defensa y, en particular, la necesidad de crear una fuerza de intervención europea dotada de capacidades de defensa suficientemente eficaces para participar en el mantenimiento de la paz y en la prevención de conflictos y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las misiones contempladas en el artículo 43, apartado 1, del TUE;

121.

Alerta ante la multiplicación de los agentes institucionales y los solapamientos en el ámbito de la defensa de la Unión; pide a todas las partes interesadas que reflexionen sobre la forma de mejorar este ámbito para que sea más comprensible para los ciudadanos, más lógico y coherente desde el punto de vista institucional y más eficaz en la consecución de resultados;

122.

Pide que se reflexione sobre el papel que la Agencia Europea de Defensa debe desempeñar en la definición gradual de una política común de defensa de la Unión;

o

o o

123.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, al comisario de Mercado Interior, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la OTAN, a las agencias de la Unión en los ámbitos del espacio, la seguridad y la defensa, y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 144.

(2)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 11.

(3)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 130.

(4)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 18.

(5)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 125.

(6)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 253.

(7)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0498.

(8)  DO L 200 de 7.8.2018, p. 30.

(9)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2019)0430.

(10)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 50.

(11)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 36.

(12)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0514.

(13)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0257.

(14)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 89.

(15)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 47.

(16)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0513.

(17)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2014, Comisión Europea contra Consejo de la Unión Europea, C-658/11, ECLI:EU:C:2014:2025.

(18)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/71


P9_TA(2020)0010

Posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa (2019/2990(RSP))

(2021/C 270/06)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (1), de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (2), de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro (3), y de 13 de febrero de 2019, sobre la situación del debate sobre el futuro de Europa (4),

Vista la propuesta de la presidenta propuesta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de 16 de julio de 2019, en el marco de las orientaciones políticas de la nueva Comisión Europea entre 2019 y 2024 y la organización de una Conferencia sobre el Futuro de Europa (en lo sucesivo, «la Conferencia»),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo del 12 de diciembre de 2019 sobre el enfoque general de la Conferencia sobre el Futuro de Europa,

Vista la opinión en forma de carta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 9 de diciembre de 2019, sobre la organización de la Conferencia sobre el Futuro de Europa,

Vistos los resultados de la reunión del 19 de diciembre de 2019 del Grupo de Trabajo de la Conferencia de Presidentes sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando la participación electoral aumentó en las elecciones de 2019 al Parlamento Europeo, lo que demuestra el aumento del compromiso y el interés de los ciudadanos con el proceso de integración europea y las expectativas de que Europa reaccione ante los desafíos actuales y futuros;

B.

Considerando la necesidad de hacer frente a los desafíos internos y externos que afectan a Europa, así como a los nuevos desafíos societales y transnacionales que no se preveían enteramente en el momento de la adopción del Tratado de Lisboa; que el número de crisis importantes experimentadas por la Unión demuestra la necesidad de procesos de reforma en múltiples ámbitos de gobernanza;

C.

Considerando que el principio de integración europea ha consistido siempre, desde la creación de la Comunidad Económica Europea en 1957, confirmado posteriormente por los jefes de Estado o de Gobierno y por todos los Parlamentos nacionales de los Estados miembros en todas las sucesivas rondas de integración y modificaciones de los Tratados, en la creación de «una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa»;

D.

Considerando que reina el consenso en torno a que el mandato de una Conferencia sobre el Futuro de Europa debe ser un proceso de dos años de duración, cuyos trabajos deben comenzar preferentemente el Día de Europa, 9 de mayo de 2020 (70.o aniversario de la Declaración de Schuman), con miras a que concluyan en el verano de 2022;

E.

Considerando que este proceso de la Conferencia debe proporcionar la ocasión de que los ciudadanos de la Unión participen estrechamente, en un ejercicio desde la base en el que los ciudadanos europeos sean escuchados y contribuyan con su voz a los debates sobre el futuro de Europa;

F.

Considerando que el Parlamento Europeo es la única institución de la Unión elegida directamente por los ciudadanos de la Unión y debe tener una función de liderazgo en este proceso de la Conferencia;

Objetivo y alcance de la Conferencia

1.

Acoge favorablemente la propuesta de celebración de una Conferencia sobre el Futuro de Europa y considera que, diez años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, es el momento adecuado para dar a los ciudadanos de la Unión una nueva oportunidad de mantener un debate serio sobre el futuro de Europa a fin de configurar la Unión en la que queremos convivir;

2.

Opina que la Conferencia es una oportunidad para identificar lo que la Unión hace bien y las nuevas medidas que debe llevar a cabo mejor, para aumentar su capacidad de actuar y para hacerla más democrática; considera que su objetivo debe ser adoptar un enfoque ascendente para interactuar directamente con los ciudadanos en un diálogo significativo, y es de la opinión de que a largo plazo debe contemplarse la posibilidad de establecer un mecanismo permanente para interactuar con los ciudadanos en la reflexión sobre el futuro de Europa;

3.

Es de la opinión de que, antes del inicio del proceso de la Conferencia, debe emprenderse una fase de escucha que permita que los ciudadanos de toda la Unión Europea expresen sus ideas, hagan propuestas y expongan su propia visión de lo que Europa significa para ellos; propone que los métodos utilizados para recopilar y tratar las contribuciones de los ciudadanos sean uniformes y coherentes en todos los Estados miembros y a escala de la Unión;

4.

Opina que la participación de los ciudadanos en el proceso de la Conferencia debe organizarse de manera que esté plenamente representada la diversidad de nuestras sociedades; considera que deben organizarse consultas mediante las plataformas más eficientes, innovadoras y adecuadas, incluidos instrumentos en línea, y deben llegar a todos los lugares de la Unión, a fin de garantizar que todos los ciudadanos puedan expresarse durante los trabajos de la Conferencia; opina que garantizar la participación de los jóvenes será una parte fundamental de las repercusiones duraderas de la Conferencia;

5.

Destaca que el proceso de la Conferencia debe ser un proceso abierto y transparente que adopte un enfoque incluyente, participativo y bien equilibrado en relación con los ciudadanos y las partes interesadas; destaca que la participación de los ciudadanos, la sociedad civil organizada y una serie de partes interesadas a los niveles europeo, nacional, regional y local debe ser el elemento clave de este formato innovador y original;

6.

Propone que la Conferencia sea un proceso regido por diferentes órganos con responsabilidades definidas y específicas, incluidos órganos institucionales, y con la participación directa de los ciudadanos;

7.

Propone que el Pleno de la Conferencia sea un foro abierto para el debate entre los diferentes participantes sin un resultado predeterminado, incorporando las aportaciones de las Ágoras de los Ciudadanos y sin limitar su alcance a ámbitos políticos o métodos de integración definidos previamente; sugiere que, como máximo, se establezcan de antemano algunas prioridades políticas predefinidas pero sin ánimo de exhaustividad, como:

Valores europeos, derechos y libertades fundamentales,

Aspectos democráticos e institucionales de la Unión Europea,

Desafíos medioambientales y crisis del clima,

Justicia social e igualdad,

Cuestiones económicas y de empleo, incluida la fiscalidad,

Transformación digital,

Seguridad y el papel de la UE en el mundo;

subraya que se trata de un conjunto de políticas no exhaustivo que puede servir de orientación para la Conferencia; propone que se utilicen encuestas especiales de Eurobarómetro para prestar asistencia en el establecimiento del orden del día y en los debates en el marco del proceso de la Conferencia;

8.

Considera que la Conferencia debe partir de las iniciativas utilizadas en la preparación de las elecciones de 2019; considera que, para preparar con tiempo las próximas elecciones europeas de 2024, deben tomarse en consideración durante el proceso de la Conferencia los trabajos sobre asuntos como el sistema de cabezas de lista y las listas transnacionales, teniendo en cuenta los plazos existentes trabajando con todos los instrumentos interinstitucionales, políticos y legislativos disponibles;

Organización, composición y gobernanza del proceso de la Conferencia

9.

Propone que la Conferencia conste de diferentes órganos con responsabilidades diferentes, como: un Pleno de la Conferencia, Ágoras de los Ciudadanos, Ágoras de la Juventud, un Comité Director y un Consejo de Coordinación Ejecutivo; solicita que todos los órganos a todos los niveles de la Conferencia respeten el equilibrio de género;

10.

Propone que se celebren durante todo el proceso de la Conferencia varias Ágoras temáticas de los Ciudadanos que reflejen las prioridades políticas, y que estén compuestas por un máximo de 200 o 300 ciudadanos con un mínimo de tres por Estado miembro, calculados con arreglo al principio de proporcionalidad decreciente; destaca que deben celebrarse en diferentes lugares de toda la Unión y deben ser representativas (en términos geográficos, de género, de edad, contexto socioeconómico y/o nivel de enseñanza);

11.

Propone asimismo que se seleccionen aleatoriamente a los ciudadanos participantes de entre todos los ciudadanos de la Unión instituciones independientes en los Estados miembros que respondan a los criterios indicados, y que los criterios se definan con vistas a garantizar que no puedan participar en las Ágoras de los Ciudadanos políticos elegidos, altos representantes gubernamentales y representantes de intereses profesionales; pide que las Ágoras de los Ciudadanos tengan participantes distintos en las distintas ubicaciones, mientras que cada Ágora temática de los Ciudadanos debe estar compuesta por los mismos participantes en todas sus reuniones, a fin de garantizar la coherencia; insiste en que se celebre un mínimo de dos reuniones de cada Ágora temática de los Ciudadanos, con el fin de aportar contribuciones al Pleno de la Conferencia y para recibir reacciones generales sobre las deliberaciones en la segunda reunión en un formato de diálogo; subraya que las Ágoras de los Ciudadanos deben tratar de llegar a acuerdos por consenso; cuando ello no sea posible, podrán expresarse opiniones minoritarias;

12.

Propone que, además del Ágora de los Ciudadanos, se celebren al menos dos Ágoras de la Juventud: una, al inicio de la Conferencia y la otra, hacia el final, ya que la juventud merece una asamblea propia, pues las generaciones jóvenes son el futuro de Europa y son ellos quienes se verán más afectados por cualquier decisión que se adopte hoy sobre el rumbo futuro de la Unión; pide que la edad de los participantes se fije entre los 16 y los 25 años y que para la selección y para determinar su magnitud, su estatuto y sus métodos de trabajo se empleen los mismos criterios que para el Ágora de los Ciudadanos;

13.

Solicita que se disponga lo necesario para que todos los ciudadanos (en particular los jóvenes) que participen en el proceso de la Conferencia puedan recibir apoyo en forma de reembolso de los gastos de viaje y alojamiento y, cuando sea necesario, de disposiciones relativas a licencias para ausentarse de su lugar de trabajo, así como una compensación por los costes sociales (por ejemplo, el lucro cesante, los cuidados diarios y los regímenes especiales para las personas discapacitadas);

14.

Pide que los miembros del Pleno de la Conferencia se distribuyan del modo siguiente:

el Parlamento Europeo, en representación de los ciudadanos de la Unión, con un máximo de 135 miembros,

el Consejo, en representación de los Estados miembros, con 27 miembros,

los Parlamentos nacionales, con entre dos y cuatro miembros de cada Parlamento de los Estados miembros,

la Comisión Europea, representada por los tres comisarios competentes,

el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones, con cuatro miembros cada uno en la Conferencia,

los interlocutores sociales del nivel de la Unión, con dos miembros por cada parte;

15.

Destaca que, para garantizar el flujo de reacciones, se invitará al Pleno de la Conferencia a representantes del Ágora temática de los Ciudadanos y del Ágora de la Juventud para que presenten sus conclusiones de modo que estas puedan ser tenidas en cuenta en el curso del debate en el pleno de la Conferencia;

16.

Insiste en que la representación del Consejo debe tener nivel ministerial y los representantes del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales deben garantizar una representación política equilibrada que refleje su diversidad; subraya que las partes institucionales de la Conferencia participarán en igualdad de condiciones y que se garantizará una paridad estricta entre el Parlamento Europeo, por un lado, y el Consejo y los Parlamentos nacionales, por el otro lado; insiste en que se intentará llegar a un consenso sobre las recomendaciones del Pleno de la Conferencia, o cuando menos que las recomendaciones representen las opiniones de la mayoría de los representantes de cada una de las tres instituciones de la Unión y de los Parlamentos nacionales;

17.

Propone que la Conferencia se reúna en sesión plenaria al menos dos veces por semestre en el Parlamento Europeo; sugiere que, en su primera reunión, el Pleno de la Conferencia apruebe un plan de trabajo y que, después de cada reunión del Pleno de la Conferencia, se pongan a la disposición de los participantes en la Conferencia y el público en general un informe con las conclusiones y los informes de los grupos de trabajo; opina que en la reunión final del Pleno de la Conferencia deben aprobarse unas conclusiones finales que sinteticen el resultado del proceso de la Conferencia en su conjunto;

18.

Destaca la necesidad de prestar asistencia a través de sesiones preparatorias y recurriendo a organizaciones de la sociedad civil reconocidas y experimentadas y a otros expertos; reconoce la importancia de los conocimientos especializados de ONG, universidades, centros de investigación y gabinetes de estudios de toda Europa y los invita a apoyar el proceso de la Conferencia a los distintos niveles y a prestar asistencia a los distintos órganos;

19.

Considera que la Conferencia debe buscar vías para la participación de representantes de los países candidatos a la adhesión a la Unión en los debates sobre el futuro de Europa;

20.

Opina que las tres instituciones principales de la Unión deben desempeñar un patronato del máximo nivel, a saber, en la persona de los presidentes del Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea; considera que este patronato de alto nivel debe ser el garante del proceso y encargarse de su supervisión y del arranque del proceso de la Conferencia;

21.

Es de la opinión de que, para garantizar una orientación eficaz del proceso en su conjunto y para los distintos órganos, la gobernanza del proceso de la Conferencia debe residir en un Comité Director y un Consejo de Coordinación Ejecutivo;

22.

Propone que el Comité Director esté compuesto por:

representantes del Parlamento Europeo (de todos los grupos políticos, así como un representante de la Comisión de Asuntos Constitucionales y un representante de la Mesa del Parlamento Europeo),

representantes del Consejo (Presidencias de la Unión),

representantes de la Comisión (tres comisarios competentes);

pide que la composición del Comité Director refleje un equilibrio político e institucional y que todos los integrantes del Comité Director tengan igual peso;

23.

Es de la opinión de que el Comité Director debe ser responsable de la preparación de las reuniones del Pleno de la Conferencia (elaboración del orden del día, los informes del Pleno y las conclusiones) y las Ágoras de los Ciudadanos y la Juventud, así como de la supervisión de las actividades y la organización del proceso de la Conferencia;

24.

Propone asimismo que el Consejo de Coordinación Ejecutivo esté compuesto por las tres instituciones principales de la Unión bajo la dirección del Parlamento Europeo; insiste en que los miembros del Consejo de Coordinación Ejecutivo deben formar parte del Comité Director; recomienda que el Consejo de Coordinación Ejecutivo sea responsable de la gestión cotidiana del proceso de la Conferencia, en particular de la organización práctica de la Conferencia, los grupos de trabajo, las Ágoras de los Ciudadanos y cualquier otra iniciativa que determine el Comité Director;

25.

Propone que el proceso de la Conferencia cuente con la asistencia de una secretaría cuyos integrantes procedan de las tres instituciones principales de la Unión;

Comunicación del proceso de la Conferencia y memorando político

26.

Es de la opinión que la comunicación con los ciudadanos, la participación de los ciudadanos en el proceso de la Conferencia, y los trabajos y los resultados de la Conferencia son de capital importancia; hace hincapié en que deben coordinarse entre las tres instituciones todos los instrumentos de comunicación existentes y nuevos para la participación digital y en persona, empezando por los recursos actuales del Parlamento Europeo y las oficinas de enlace del Parlamento Europeo, de manera que los ciudadanos puedan mantenerse al tanto de todo el proceso de la Conferencia y seguir los trabajos una vez comiencen las sesiones plenarias y las Ágoras de los Ciudadanos y la Juventud;

27.

Es de la opinión, asimismo, de que todas las reuniones de la Conferencia (en particular las reuniones del Pleno y las Ágoras de los Ciudadanos y la Juventud) deben retransmitirse en línea y estar abiertas al público; insiste en que deben publicarse todos los documentos relativos a la Conferencia, incluidas las contribuciones de las partes interesadas, y en que todos los trabajos deben llevarse a cabo en las lenguas oficiales de la Unión;

28.

Es de la opinión de que el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo deben acordar conjuntamente el proceso de la Conferencia, su concepto, estructura, calendario y alcance en un memorando de acuerdo;

Resultados

29.

Pide que la Conferencia presente recomendaciones concretas a las que las instituciones deberán atender para transformarlas en acciones, a fin de responder a las expectativas de los ciudadanos y las partes interesadas tras dos años de proceso y debates;

30.

Pide el compromiso general de todos los participantes en la Conferencia de garantizar el adecuado curso a sus resultados, en función de sus respectivas funciones y competencias;

31.

Se compromete por su parte a dar el debido curso a la Conferencia sin dilación mediante propuestas legislativas, iniciando modificaciones de los Tratados o de otro modo; pide a las otras dos instituciones que hagan el mismo compromiso;

o

o o

32.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la presidenta de la Comisión, al presidente del Consejo Europeo y a la Presidencia en ejercicio del Consejo.

(1)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.

(2)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 201.

(3)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 235.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0098.


Jueves, 16 de enero de 2020

7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/76


P9_TA(2020)0011

Burundi, en particular la libertad de expresión

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre Burundi, en particular la libertad de expresión (2020/2502(RSP))

(2021/C 270/07)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi, y en particular las de 9 de julio de 2015 (1), 17 de diciembre de 2015 (2), 19 de enero de 2017 (3), 6 de julio de 2017 (4) y 5 de julio de 2018 (5),

Vista la Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2019 sobre la financiación del programa de acción anual de 2019 para la República de Burundi,

Vista la declaración efectuada el 29 de noviembre de 2019 por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la Unión Europea, sobre la adhesión de determinados terceros países a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi,

Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas de 23 de febrero de 2017, 25 de enero de 2018 y 24 de octubre de 2019 sobre la situación en Burundi,

Visto el informe de la Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Burundi, de septiembre de 2019,

Vista la carta, de 9 de diciembre de 2019, firmada por 39 diputados al Parlamento Europeo en la que se pide la liberación de periodistas del grupo de prensa burundés Iwacu,

Vista la declaración, de 10 de diciembre de 2019, del vicepresidente de la Comisión / alto representante en nombre de la Unión sobre el Día de los Derechos Humanos,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n.o 2248, de 12 de noviembre de 2015, y n.o 2303, de 29 de julio de 2016, sobre la situación en Burundi,

Visto el informe de la Comisión de Investigación sobre Burundi presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 15 de junio de 2017,

Vista la declaración de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 13 de marzo de 2017, sobre la situación en Burundi,

Visto el informe de la Investigación Independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi (UNIIB), publicado el 20 de septiembre de 2016,

Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi (en lo sucesivo, «Acuerdo de Arusha»), de 28 de agosto de 2000,

Vista la Declaración sobre Burundi adoptada en la Cumbre de la Unión Africana el 13 de junio de 2015,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas n.o 36/19, de 29 de septiembre de 2017, sobre la renovación del mandato de la Comisión de Investigación sobre Burundi,

Vistos el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015 (6), así como las Decisiones (PESC) 2015/1763, de 1 de octubre de 2015 (7), (PESC) 2016/1745, de 29 de septiembre de 2016 (8) y (PESC) 2019/1788, de 24 de octubre de 2019 (9), del Consejo sobre la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi,

Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante, de 8 de mayo de 2018, en nombre de la Unión sobre la situación en Burundi antes del referéndum constitucional,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986 y ha sido ratificada por Burundi,

Vista la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Burundi al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (10),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la sección sobre Burundi del Informe Mundial 2019 de Human Rights Watch,

Vista la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2019, publicada por Reporteros sin Fronteras,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que las elecciones presidenciales de 2015 en Burundi desencadenaron disturbios civiles, que la misión de observación electoral de las Naciones Unidas en Burundi consideró que estuvieron marcadas por una grave vulneración de las condiciones esenciales para ejercicio efectivo del derecho al voto y que fueron boicoteadas por la oposición;

B.

Considerando que las estaciones radiofónicas independientes siguen cerradas, docenas de periodistas siguen sin poder volver de un exilio autoimpuesto, y los que se quedaron tienen dificultades para trabajar libremente, a menudo como resultado del acoso por parte de las fuerzas de seguridad, fomentado por un discurso oficial que asocia a los medios de comunicación no afines con los enemigos de la nación;

C.

Considerando que la situación en Burundi sigue siendo preocupante, con numerosas denuncias de violaciones de las libertades civiles y políticas fundamentales, al tiempo que el aumento de los precios tiene un impacto negativo en los derechos económicos y socioculturales, como el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos a una alimentación adecuada y a la libertad frente al hambre, los derechos de las mujeres, el derecho a trabajar y los derechos sindicales;

D.

Considerando que la situación de estancamiento en la búsqueda de una solución política mediante el diálogo interno en Burundi supone una amenaza grave para la celebración de elecciones previstas para mayo de 2020; que estas elecciones pueden consolidar la tendencia al autoritarismo en Burundi, en ausencia de un diálogo político positivo; que persiste la incertidumbre sobre la participación de todas las partes interesadas en el proceso, en un contexto de reducción del espacio político y con la necesidad de crear un entorno propicio para unas elecciones pacíficas, transparentes y creíbles;

E.

Considerando que la Comisión de Investigación sobre Burundi, con mandato del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su informe de 4 de septiembre de 2019 puso de relieve que, unos meses antes de las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2020, prevalecían los temores y la intimidación de quienes se oponían al partido en el poder, el CNDD-FDD, y mientras que las tensiones han seguido aumentando a medida que se acercan los comicios de mayo de 2020, las autoridades locales y los miembros del temido Imbonerakure, el movimiento juvenil del partido en el poder, seguían cometiendo actos de violencia política y graves violaciones de los derechos humanos; considerando que, si bien la Comisión de Investigación sobre Burundi lo ha solicitado repetidas veces, el Gobierno de Burundi se ha negado a cooperar con ella;

F.

Considerando que la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Burundi, que colaboró con el Gobierno de Burundi para la consolidación de la paz, la reforma del sector de la seguridad y la reforma del sector de la justicia y contribuyó a crear una capacidad institucional y de la sociedad civil en materia de derechos humanos, fue cerrada en marzo de 2019 ante la insistencia del Gobierno de Burundi, que ya había suspendido todas las formas de cooperación con la Oficina en octubre de 2016;

G.

Considerando que el Banco Mundial estimó el crecimiento económico de Burundi en un 1,8 % en 2019, frente al 1,7 % en 2018; que el presupuesto general del Estado para 2019-2020 muestra un déficit de 189 300 millones BIF (14,26 %), frente a un déficit de 163 500 millones de BIF para el mismo período en 2018-2019; que, según ACNUR, a 30 de septiembre de 2019 se encontraban 369 517 refugiados burundeses en los países vecinos; que un total de 78 000 refugiados han regresado voluntariamente a Burundi desde septiembre de 2017; que 130 562 burundeses son desplazados internos desde el 28 de febrero de 2019;

H.

Considerando que Reporteros sin Fronteras clasifica a Burundi en el puesto 159 de 180 en su Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2019; que la libertad de expresión y la libertad de palabra son fundamentales para garantizar unas elecciones libres e informadas; que el periodismo libre, independiente y no parcial constituye una extensión del derecho humano fundamental a la libertad de expresión; que los medios de comunicación tradicionales controlados por el Estado, como la radio y la prensa, siguen siendo las principales fuentes de información; que el refuerzo de la alfabetización mediática y el acceso a internet y a las redes sociales son necesarios para permitir el acceso a la información y fortalecer la estabilidad política y social y el diálogo, y garantizar, por tanto, unas elecciones libres, informadas y justas;

I.

Considerando que Burundi es uno de los países más pobres del mundo, con el 74,7 % de su población en situación de pobreza, y ocupa el puesto 185 de 189 en el índice de desarrollo humano; que más del 50 % de la población de Burundi padece inseguridad alimentaria crónica, que casi la mitad de la población es menor de 15 años y que, solo en 2019, más de ocho millones de personas contrajeron la malaria, 3 000 de las cuales han muerto por la enfermedad; que la pobreza, los servicios sociales deficientes, el elevado desempleo juvenil y la falta de oportunidades siguen provocando violencia en el país;

J.

Considerando que, el 27 de septiembre de 2018, el Consejo de Seguridad Nacional de Burundi anunció una suspensión de tres meses de las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, dificultando gravemente las operaciones de unas 130 ONG internacionales, algunas de las cuales prestaban asistencia vital;

K.

Considerando que, el 18 de julio de 2019, el Gobierno aprobó dos decretos por los que se creaba un comité interministerial de supervisión y evaluación de las ONG internacionales que operaban en Burundi;

L.

Considerando que el Gobierno se ha negado a reconocer las violaciones de los derechos humanos desde el cierre de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) en Burundi el 28 de febrero de 2019 y no ha mostrado ningún compromiso para mantener ninguna forma de cooperación con la Oficina; que la Comisión de Investigación sobre Burundi es actualmente el único mecanismo internacional independiente que investiga las violaciones de los derechos humanos y los abusos cometidos en Burundi;

M.

Considerando que las autoridades de Burundi han seguido rechazando completa y sistemáticamente la labor de la Comisión de Investigación sobre Burundi, y le han denegado el acceso al país al considerarla políticamente sesgada, aunque no han presentado pruebas que respalden sus acusaciones;

N.

Considerando que, en octubre de 2017, Burundi se retiró del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; que, a pesar de las peticiones de la comunidad internacional para iniciar un procedimiento de nueva adhesión al Estatuto de Roma, el Gobierno de Burundi no ha adoptado ninguna medida;

O.

Considerando que Tanzania y Burundi firmaron un acuerdo en 2019 para devolver, voluntariamente o no, a los 180 000 refugiados burundeses presentes en Tanzania a su país de origen antes del 31 de diciembre de 2019; que, en agosto de 2019, el ACNUR informó de que las condiciones en Burundi no eran propicias para promover el retorno, ya que los repatriados eran uno de los principales objetivos de las violaciones de los derechos humanos;

P.

Considerando que, el 30 de diciembre de 2019, el fiscal de Burundi pidió una pena de 15 años para cuatro periodistas del grupo de prensa Iwacu, Christine Kamikazi, Agnès Ndiribusa, Térence Mpozenzi, Egide Harerimana y su conductor Adolfo Masabarakiza, detenidos el 22 de octubre de 2019 en el municipio de Musigati, provincia de Bubanza, mientras cubrían los enfrentamientos entre rebeldes y fuerzas gubernamentales en el noroeste de Burundi, y acusados de complicidad en el menoscabo de la seguridad interna del Estado;

Q.

Considerando que el periodista de Iwacu, Jean Bigirimana, está desaparecido desde el 22 de julio de 2016 y, al parecer, fue visto por última vez bajo la custodia de los miembros del Servicio Nacional de Inteligencia en Muramvya, 45 km al este de la capital, Bujumbura; que las autoridades burundesas nunca han dicho nada sobre su desaparición;

R.

Considerando que, el 13 de octubre de 2015, el periodista Christophe Nkezabahizi, su esposa y sus dos hijos fueron asesinados en su casa en Bujumbura; que las autoridades no han hecho ningún esfuerzo real para investigar este crimen violento y llevar a sus autores ante la justicia;

S.

Considerando que el artículo 31 de la Constitución de Burundi garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa; que Burundi también es parte en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, que garantiza el derecho de todo burundés a recibir y divulgar información; que el Gobierno de Burundi tiene la responsabilidad de promover y proteger los derechos a la libertad de expresión y asociación consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Burundi es Estado Parte;

T.

Considerando que el espacio para la sociedad civil y los medios de comunicación se ha reducido mucho en los últimos años, y que muchos activistas de la sociedad civil y periodistas independientes siguen en el exilio; que muchos de los que han permanecido en Burundi se enfrentan a intimidaciones, detenciones o juicos por falsas acusaciones;

U.

Considerando que el Gobierno y los miembros del ala juvenil del partido en el poder, Imbonerakure, planificaron una campaña nacional para recaudar las contribuciones «voluntarias» de la población para ayudar a financiar las elecciones de 2020; que en el informe de Human Rights Watch de 6 de diciembre de 2019 se afirma que, para ello, los miembros de Imbonerakure y los funcionarios públicos locales recurrieron a menudo a la violencia y la intimidación, restringieron los desplazamientos y el acceso a los servicios públicos y golpearon a quienes no obedecían;

V.

Considerando que el defensor de los derechos humanos Germain Rukuki, miembro de la organización Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura, fue condenado a 32 años de prisión en abril de 2019 por rebelión y amenaza para la seguridad del Estado, participación en un movimiento insurgente y ataques al jefe de Estado; que, en agosto de 2018, el activista Nestor Nibitanga, observador de la Asociación para la Protección de los Derechos Humanos y de los Detenidos, fue condenado a cinco años por constituir una amenaza para la seguridad del Estado;

W.

Considerando que la BBC y Voice of America (VOA) tienen prohibida la radiodifusión en Burundi desde mayo de 2019, cuando se suspendieron sus licencias, en un principio durante seis meses, tal y como informó la Comisión para la Protección de los Periodistas en su momento; que, el 29 de marzo de 2019, el regulador de los medios de comunicación de Burundi, el Consejo de Comunicación Nacional, anunció que había retirado la licencia de explotación de la BBC y renovado su suspensión de la VOA; que el Consejo de Comunicación Nacional también prohibió a los periodistas de Burundi facilitar directa o indirectamente información que pueda ser retransmitida por la BBC o por la VOA;

X.

Considerando que, el 24 de octubre de 2019, el Consejo renovó las medidas restrictivas vigentes de la Unión contra Burundi hasta el 24 de octubre de 2020;

Y.

Considerando que esas medidas consisten en la prohibición de viajar y la inmovilización de activos que afectan a cuatro personas cuyas actividades se considera que comprometen la democracia u obstaculizan la búsqueda de una solución política a la crisis de Burundi;

Z.

Considerando que los esfuerzos de la Comunidad del África Oriental por encontrar una solución de mediación a la crisis política desencadenada por la decisión adoptada por el presidente en 2015 de presentarse a un tercer mandato siguen estancados; que el presidente Pierre Nkurunziza ha reiterado en varias ocasiones que no presentará su candidatura para otro mandato, pero que el partido en el poder aún no ha designado a su candidato para las próximas elecciones presidenciales;

1.

Condena enérgicamente las actuales restricciones a la libertad de expresión en Burundi, incluidas las limitaciones más amplias de las libertades públicas, así como las violaciones masivas de los derechos humanos, las intimidaciones y detenciones arbitrarias de periodistas y las prohibiciones de radiodifusión que han reforzado el clima de miedo para los medios de comunicación de Burundi, han agravado las restricciones en materia de información y han impedido una cobertura adecuada, en particular en vísperas de las elecciones de 2020;

2.

Sigue profundamente preocupado por la situación de los derechos humanos en Burundi, que socava cualquier iniciativa de reconciliación, paz y justicia, y en particular por la persistencia de detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales;

3.

Condena enérgicamente el continuo deterioro de la situación de los derechos humanos en el país, en particular para los partidarios de la oposición presuntos y reales, incluidos los burundeses que regresan del extranjero; recuerda que Burundi está vinculado por la cláusula de derechos humanos del Acuerdo de Cotonú; insta a las autoridades de Burundi a que inviertan inmediatamente esta tendencia abusiva y a que respeten las obligaciones del país en materia de derechos humanos, incluidas las consagradas en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros mecanismos internacionales que ha ratificado el Gobierno;

4.

Recuerda al Gobierno de Burundi que entre las condiciones para celebrar unas elecciones integradoras, creíbles, pacíficas y transparentes deben figurar el derecho a la libertad de expresión, el acceso a información, la libertad de prensa, la libertad de los medios de comunicación y la existencia de una zona libre en la que los defensores de los derechos humanos puedan expresarse sin ser intimidados ni temer represalias; insta, por tanto, a las autoridades de Burundi a que retiren las medidas que limitan u obstaculizan el trabajo de la sociedad civil y que restringen el acceso a los medios de comunicación tradicionales y modernos y su libertad;

5.

Pide a las autoridades de Burundi que retiren los cargos contra los periodistas de Iwacu encarcelados recientemente y los pongan en libertad de inmediato y sin condiciones, al igual que a todas las demás personas detenidas por ejercer sus derechos fundamentales;

6.

Destaca el papel fundamental que desempeñan la sociedad civil y los periodistas en una sociedad democrática, en particular en el contexto de las próximas elecciones, y pide a las autoridades de Burundi que pongan fin a la intimidación, el acoso y la detención arbitraria de periodistas, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición; pide asimismo a las autoridades que permitan que los defensores de los derechos humanos y los periodistas ejerzan sin trabas su deber legítimo de investigación e información sobre las violaciones de los derechos humanos;

7.

Constata con gran preocupación el creciente número de desplazados internos de Burundi y los países vecinos; insta a la Unión Europea a que refuerce su apoyo financiero y otras actuaciones humanitarias en favor de los desplazados y refugiados burundeses;

8.

Pide a las autoridades de Burundi que pongan fin a la extorsión de los ciudadanos y velen por que no se impida a nadie el acceso a bienes y servicios públicos, como la atención sanitaria, los alimentos, el agua y la educación, y que permitan a los agentes humanitarios operar de manera independiente y prestar asistencia en virtud de su deber de atender las necesidades más urgentes;

9.

Subraya que se necesitan mejoras considerables de la situación política y de los derechos humanos, en particular en relación con libertades fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de asociación y de reunión, así como progresos en materia de reconciliación, para que se puedan celebrar unas elecciones creíbles; pide al Gobierno de Burundi que vele por que se investiguen con imparcialidad las violaciones de estos derechos y se enjuicie a sus autores con arreglo a las normas internacionales;

10.

Insta a las autoridades a que lleven a cabo investigaciones exhaustivas y transparentes para enjuiciar de forma justa y creíble a todos los presuntos autores de asesinatos, desapariciones, extorsiones, palizas, detenciones arbitrarias, amenazas, acoso u otros tipos de abusos; manifiesta su profunda preocupación por la persistente impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos cometidas por Imbonerakure; insta a las autoridades de Burundi a que emprendan una investigación independiente sobre la desaparición de los periodistas Jean Bigirimana, desaparecido desde el 22 de julio de 2016, y Christophe Nkezabahzi, asesinado junto con su esposa y sus dos hijos el 13 de octubre de 2015;

11.

Reconoce el papel fundamental de la región, y en particular la Comunidad del África Oriental y la Unión Africana (UA), a la hora de hallar una solución sostenible para la crisis política de Burundi, y subraya la necesidad de adoptar un enfoque más activo y realizar mayores esfuerzos para poner fin a la crisis y proteger a la población burundesa, a fin de evitar una nueva escalada de la tensión regional; pide a la UA que envíe urgentemente a sus observadores de derechos humanos a Burundi y que garantice su acceso sin trabas a todo el país para que puedan desempeñar su misión;

12.

Lamenta el bloqueo actual en la aplicación del Acuerdo de Arusha e insta a los garantes del Acuerdo a que se esfuercen por lograr la reconciliación; expresa su compromiso en favor del diálogo interno en Burundi; pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante que apoye a la Comunidad del África Oriental a la hora de facilitar el diálogo interno en Burundi; insta a todos los participantes en este diálogo a que colaboren de forma constructiva y permitan la participación sin obstáculos de la oposición, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil;

13.

Insta a Burundi a que vuelva a la agenda de las reuniones de la comunidad regional e internacional con objeto de llegar a un compromiso para la aplicación de las decisiones existentes a nivel de las Naciones Unidas y de la Unión Africana, a saber, la aplicación de la Resolución n.o 2303, la firma del Memorando de entendimiento con los observadores de la Unión Africana y la reanudación de la cooperación con la OACDH;

14.

Lamenta que Burundi se haya seguido negando a cooperar con la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas y haya aprobado la reanudación de las actividades de la oficina local de la OACDH;

15.

Pide a las Naciones Unidas que prosigan las investigaciones imparciales de todas las presuntas violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario, incluidas las cometidas por agentes estatales y por el movimiento juvenil Imbonerakure, y que enjuicien debidamente a los responsables; subraya que se debe llevar ante la justicia a los delincuentes y los asesinos, independientemente del grupo al que pertenezcan, y que se debe proporcionar una reparación adecuada a las víctimas y a los supervivientes de graves violaciones de los derechos humanos en Burundi;

16.

Insta a los Estados miembros de la Unión a que faciliten un apoyo financiero flexible y directo a la sociedad civil y a las organizaciones de medios de comunicación, incluidas las organizaciones de mujeres, que siguen trabajando sobre el terreno, pero también a las que están en el exilio, en particular las que trabajan en pro de la promoción y protección de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y de los medios de comunicación;

17.

Pide a los diplomáticos de la Unión y de los Estados miembros de la Unión presentes en Burundi que garanticen la plena aplicación de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, en particular asistiendo a las vistas de todos los periodistas, presos políticos y defensores de los derechos humanos en Burundi, y concretamente los periodistas de Iwacu, y visitando a los defensores de los derechos humanos, activistas y periodistas encarcelados;

18.

Pide que se amplíen las sanciones específicas de la Unión, e insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que imponga sus propias sanciones específicas, incluidas la prohibición de viajar y la congelación de activos, contra las personas implicadas en las graves violaciones de los derechos humanos que se están cometiendo en Burundi; pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante que elabore urgentemente una lista ampliada de nombres de los responsables de la planificación, organización y perpetración de violaciones de los derechos humanos con el fin de añadirlos a la lista de funcionarios burundeses que ya están sujetos a sanciones de la Unión;

19.

Lamenta profundamente que Burundi no haya adoptado medidas para adherirse de nuevo al Estatuto de Roma; insta al Gobierno de Burundi a que inicie inmediatamente el procedimiento correspondiente; pide a la Unión que apoye todos los esfuerzos de la Corte Penal Internacional para investigar los delitos cometidos en Burundi y llevar a los autores ante la justicia;

20.

Lamenta que sigan sin destinarse suficientes fondos para mitigar la crisis de los refugiados de Burundi, que está afectando gravemente a la seguridad y el bienestar de los refugiados; pide a la comunidad internacional y a las agencias humanitarias que aumenten su ayuda a todos aquellos que actualmente son refugiados o han sido desplazados por el conflicto; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que, tal como recomienda la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Burundi, concedan el estatuto de refugiado a los solicitantes de asilo procedentes de Burundi y sigan de cerca la situación en Burundi en relación con las elecciones de 2020;

21.

Expresa su profunda preocupación ante los informes sobre el aumento de la presión ejercida sobre los refugiados burundeses para que regresen a sus hogares antes de las elecciones de 2020; pide a los Gobiernos de la región que garanticen que el retorno de los refugiados es voluntario, se basa en decisiones tomadas con conocimiento de causa y se desarrolla con seguridad y dignidad; recuerda que el ACNUR considera que no se dan las condiciones para un retorno seguro, digno y voluntario;

22.

Pide al Gobierno de Burundi que autorice a los opositores políticos en el exilio a regresar y a hacer campaña libremente sin intimidaciones, detenciones ni violencia y que permita a los supervisores externos observar los preparativos de las elecciones, así como los procedimientos de votación y recuento de votos;

23.

Reitera que un diálogo político integrador, con mediación internacional y dentro del respeto del Acuerdo de Arusha y la Constitución de Burundi, sigue siendo la única manera de garantizar una paz duradera en Burundi; pide por tanto a la Comunidad del África Oriental, como principal coordinadora del diálogo interno en Burundi, que adopte las medidas pertinentes para involucrar con firmeza y sin demora al Gobierno de Burundi en un diálogo integrador con objeto de encontrar una solución pacífica y duradera a la crisis actual;

24.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente de la República de Burundi, al presidente del Parlamento de Burundi, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y a la Unión Africana y sus instituciones.

(1)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 137.

(2)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 190.

(3)  DO C 242 de 10.7.2018, p. 10.

(4)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 146.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0305.

(6)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.

(7)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 37.

(8)  DO L 264 de 30.9.2016, p. 29.

(9)  DO L 272 de 25.10.2019, p. 147.

(10)  DO L 73 de 18.3.2016, p. 90.


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/83


P9_TA(2020)0012

Nigeria, en particular los recientes ataques terroristas

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre Nigeria, en particular los recientes atentados terroristas (2020/2503(RSP))

(2021/C 270/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nigeria, en particular la última de 18 de enero de 2018 (1),

Vista la declaración atribuida al portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, de 24 de diciembre de 2019, sobre Nigeria,

Visto el informe del enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión, de 25 de noviembre de 2019,

Vista la declaración final de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de 2 de septiembre de 2019, acerca de su misión a Nigeria,

Visto el comunicado de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de julio de 2019, sobre los ataques terroristas en el nordeste de Nigeria,

Vista la declaración del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 29 de julio de 2018, sobre el atentado terrorista perpetrado por Boko Haram en Borno, al nordeste de Nigeria,

Vista la sección sobre Nigeria del Informe mundial de 2019 de Human Rights Watch,

Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre Nigeria, de 29 de agosto de 2019, a falta de su segundo informe periódico,

Vista la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, de 2013,

Vista la concesión del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia a la defensora de los derechos humanos Hauwa Ibrahim en 2005,

Visto el Índice Mundial de Terrorismo de 2019,

Vista la carta sobre las restricciones a las acciones humanitarias en el nordeste de Nigeria, dirigida por el presidente de la Comisión de Desarrollo al VP/AR y al comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis,

Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria, en particular las disposiciones contenidas en el capítulo IV sobre la protección de la libertad de religión y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por Nigeria en abril de 1991,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW),

Visto el Acuerdo de Cotonú,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la situación relativa a la seguridad en Nigeria se ha deteriorado considerablemente en los últimos años, lo que supone una grave amenaza para la seguridad regional e internacional; que se han generalizado las violaciones de los derechos humanos y los asesinatos en masa, sobre todo en la región nororiental del país; que la insurrección de Boko Haram en Nigeria ha causado la muerte de más de 36 000 personas desde el año 2009;

B.

Considerando que el país ha entrado en su décimo año de conflicto armado regionalizado; que el extremismo violento y las actividades terroristas, en particular, están en aumento con grupos yihadistas como Boko Haram y el Estado Islámico en la provincia de África Occidental (ISWAP, por sus siglas en inglés), que van ganando poder e influencia; que, desde 2009, Boko Haram lleva perpetrando ataques contra la policía, el ejército, políticos, escuelas, edificios religiosos, instituciones públicas y la población civil en Nigeria, con una periodicidad cada vez mayor; que la gran mayoría de las víctimas son musulmanes;

C.

Considerando que Nigeria es el tercero de los 163 países que figuran en el Índice Mundial de Terrorismo, por detrás de Irak y Afganistán, ocupando así el tercer lugar en la lista de países más afectados por el terrorismo;

D.

Considerando que la situación relativa a la seguridad se ha visto agravada por una escalada de violencia religiosa y étnica en algunas zonas del país, en particular el conflicto en el Cinturón Central agrícola del país, donde agricultores y pastores nómadas están enfrentados por el control de la tierra y los recursos hídricos;

E.

Considerando que el ISWAP tiene actualmente detenidos a decenas de prisioneros, entre ellos líderes cristianos, miembros de las fuerzas de seguridad y trabajadores humanitarios;

F.

Considerando que la población de Nigeria, la más numerosa de África, se divide casi por igual entre musulmanes y cristianos; que el país alberga a la mayor comunidad cristiana de la región, con casi 30 millones de cristianos que viven en el norte de Nigeria; que la rivalidad histórica entre el norte predominantemente musulmán y el sur cristiano se ha intensificado drásticamente con la propagación del Islam radical;

G.

Considerando que el ISWAP reivindicó la ejecución de once personas a través de un vídeo difundido el 26 de diciembre de 2019; que el grupo alegó que todos los asesinados eran cristianos y que el ataque se perpetró como represalia por la muerte del líder del Estado Islámico, Abubaker al Bagdadi, en Siria;

H.

Considerando que estos asesinatos forman parte de una serie más amplia de actos terroristas, incluido el ataque, el 24 de diciembre de 2019, a una aldea cristiana cercana a Chibok, que provocó la muerte de siete vecinos y el secuestro de una joven, el asesinato de tres civiles cerca de Biu el 23 de diciembre de 2019, y el asesinato de siete civiles en Nganzai el 22 de diciembre de 2019;

I.

Considerando que, según la organización Humanitarian Aid Relief Trust, más de 6 000 cristianos han sido asesinados desde 2015 por grupos yihadistas o han perdido la vida como consecuencia de la política de «tu tierra o tu sangre» llevada a cabo por militantes de la etnia fulani; que en los Estados donde impera la sharía los cristianos son objeto de una discriminación continua y, a menudo, son considerados ciudadanos de segunda clase;

J.

Considerando que, si bien el presidente Muhammadu Buhari ha condenado los asesinatos y ha instado a la población a que no esté dividida por motivos religiosos, estos ataques se han llevado a cabo con total impunidad, y los autores rara vez se ven obligados a rendir cuentas; que el informe de Amnistía Internacional ha demostrado que las fuerzas de seguridad de Nigeria han cometido negligencias deliberadas en relación con los ataques mortales contra las comunidades de agricultores;

K.

Considerando que Human Rights Watch ha informado de que el ejército nigeriano tiene detenidos a más de 3 600 menores, la mitad de ellos niñas, bajo la sospecha de estar vinculados a grupos armados islamistas y no estatales, basándose a menudo en pruebas escasas o inexistentes; que muchos de los detenidos han sido víctimas de abusos, incluida la violencia sexual, y han fallecido por enfermedad, hambre, deshidratación o heridas de bala; que el ejército ha denegado sistemáticamente el acceso a los centros de internamiento para poder comprobar las condiciones de detención en las que se encuentran los menores;

L.

Considerando que la situación de las niñas y las mujeres en Nigeria es especialmente problemática debido a las prácticas discriminatorias generalizadas, el acceso limitado a los servicios sanitarios y a la educación, la extendida práctica de la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles;

M.

Considerando que la Corte Penal Internacional (CPI) ha establecido que existen motivos fundados para creer que Boko Haram y las fuerzas de seguridad nigerianas han cometido en Nigeria crímenes contra la humanidad en virtud del artículo 7 del Estatuto de Roma, incluidos el asesinato y la persecución; que, en su informe de 2019 sobre los exámenes preliminares, la CPI concluye que, a pesar de que las autoridades nigerianas han adoptado una serie de medidas para determinar la responsabilidad penal de los presuntos autores, las medidas de investigación o enjuiciamiento adoptadas hasta la fecha en relación con los miembros de Boko Haram y las fuerzas de seguridad nigerianas parecen haber sido limitadas tanto en su alcance como en su profundidad;

N.

Considerando que desde 2015 el Gobierno ha sido criticado por su inadecuada gestión de la insurgencia islámica en todo el país; que el ejército y la policía de Nigeria se enfrentan a una infinidad de amenazas para la seguridad, están desbordados y no tienen la capacidad de hacer frente a crisis de seguridad simultáneas;

O.

Considerando que la Fuerza Multinacional Conjunta, desde su creación en 2015, ha expulsado a grupos terroristas de muchas zonas que se encuentran bajo su control, si bien la región sigue siendo muy inestable; que la reciente retirada de 1 200 soldados chadianos, coincidiendo con un aumento de la violencia en la región nororiental, ha suscitado preocupación entre la población; que, tras esta retirada, cientos de civiles nigerianos instalados en las inmediaciones huyeron del territorio por temor a nuevos ataques yihadistas;

P.

Considerando que la Unión Europea, la República Federal de Alemania y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) pusieron en marcha, en octubre de 2019, un proyecto relativo a la Arquitectura y las Operaciones de Paz y Seguridad (EPSAO); que el objetivo del proyecto es reforzar los mecanismos y la capacidad de la CEDEAO para gestionar los conflictos y apoyar un entorno posconflicto en África Occidental;

Q.

Considerando que la situación en Nigeria ha desencadenado una crisis humanitaria sin precedentes y ha provocado el desplazamiento de más de dos millones de personas en el nordeste, según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas; que, según Human Rights Watch, la mayoría de los desplazados internos no pueden ejercer sus derechos básicos a la alimentación, la vivienda, la educación, la salud y la protección frente a los daños, así como su derecho a la libertad de circulación; que la Unión ha destinado 28,3 millones de euros al apoyo de las operaciones de asistencia humanitaria en el país; que los fondos actuales están lejos de cubrir todas las necesidades de ayuda humanitaria;

R.

Considerando que, según la sección sobre Nigeria del Informe mundial de 2019 de Human Rights Watch, más de 35 000 desplazados internos regresaron a comunidades del noreste en 2018, pese a los problemas de seguridad y la falta de necesidades básicas, como los alimentos y el alojamiento;

S.

Considerando que casi la mitad de la población nigeriana vive en condiciones de pobreza extrema; que se calcula que más de siete millones de nigerianos necesitan asistencia vital urgente;

T.

Considerando que miles de nigerianos están arriesgando sus vidas en rutas migratorias hacia la Unión, con la esperanza de encontrar mejores condiciones económicas, sociales y de seguridad para vivir;

U.

Considerando que el espacio humanitario en el país ha disminuido, debido al secuestro y el asesinato de varios trabajadores humanitarios; que ocho trabajadores humanitarios fueron asesinados en 2019, sumando un total de veintiséis que han perdido la vida en el conflicto desde 2011; que los riesgos para la seguridad suelen obstaculizar la prestación de ayuda y han provocado el abandono de muchas organizaciones humanitarias;

V.

Considerando, además, que el Gobierno ha suspendido las actividades de varios organismos de ayuda internacionales y organizaciones benéficas, alegando que actuaban como blanqueadores de capitales para grupos islamistas; que, en septiembre de 2019, las fuerzas armadas nigerianas solicitaron, sin previo aviso, el cierre de las organizaciones Acción contra el Hambre y Mercy Corps, dejando a 400 000 personas sin acceso a ayuda humanitaria;

W.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, la Unión mantiene, con carácter periódico, un diálogo político con Nigeria sobre los derechos humanos y los principios democráticos, que incluye cuestiones como la discriminación étnica, religiosa y racial;

1.

Lamenta los ataques terroristas que han tenido lugar en el país; reitera su preocupación por la prolongada crisis en Nigeria y la inestable situación de seguridad en el nordeste, y condena firmemente las reiteradas violaciones de los derechos humanos, del Derecho internacional y del Derecho humanitario, ya estén basadas en motivos religiosos o étnicos;

2.

Condena, especialmente, el reciente aumento de la violencia contra las comunidades étnicas y religiosas, en particular contra las instituciones religiosas y los fieles;

3.

Transmite sus condolencias a las familias de las víctimas y expresa su solidaridad con el pueblo nigeriano, que lleva sufriendo las consecuencias del terrorismo en la región desde hace más de una década;

4.

Insta a las autoridades nigerianas a que garanticen el respeto de los derechos humanos en el país y a que protejan a la población civil del terrorismo y de la violencia; insiste en que estos esfuerzos deben realizarse respetando plenamente los derechos humanos y el Estado de Derecho, en consonancia con las obligaciones internacionales del país;

5.

Considera toda forma de exterminio de seres humanos o de limpieza étnica una atrocidad y un crimen contra la humanidad; insta al Gobierno de Nigeria a que aborde las causas subyacentes de la violencia, garantizando la igualdad de derechos para todos los ciudadanos y adoptando legislación para luchar contra la discriminación; insiste, en este sentido, en la necesidad de seguir promoviendo el diálogo interreligioso y la coexistencia pacífica de los ciudadanos, independientemente de su religión, colaborando con todas las partes interesadas pertinentes, incluido el Consejo Interreligioso de Nigeria;

6.

Recuerda que las mujeres y los niños son los más vulnerables a las consecuencias de los conflictos, el terrorismo y la violencia en el país; lamenta que cada vez sean más los menores reclutados por grupos terroristas y utilizados como niños soldados o terroristas suicidas;

7.

Manifiesta su profunda preocupación por los informes sobre malos tratos infligidos a los menores detenidos en instalaciones militares; pide a las autoridades nigerianas que permitan el acceso de las Naciones Unidas a sus instalaciones militares de detención, que firmen un protocolo de entrega oficial para garantizar que los niños detenidos por las fuerzas militares sean rápidamente entregados a las autoridades responsables de la protección del menor, y que pongan fin a la detención militar de menores; insiste en que la respuesta en materia de lucha contra el terrorismo, así como el marco judicial y policial, deben adaptarse para proteger los derechos de las poblaciones más vulnerables, incluidos los niños;

8.

Recuerda a las autoridades nigerianas su obligación de proteger los derechos de los menores y de garantizar protección y atención a las personas afectadas por actos de terrorismo o conflictos, en particular garantizando su acceso a la educación; recuerda, además, que la educación y las oportunidades económicas son instrumentos poderosos contra la radicalización e insta a los socios internacionales a que apoyen una oferta educativa accesible y de calidad como parte de una estrategia antiterrorista en la región;

9.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que las mujeres nigerianas sigan siendo víctimas de discriminación, violencia, abusos sexuales y violaciones; insta a Nigeria a que aplique plenamente la CEDAW; insta a que se preste un mayor apoyo a las víctimas de la violencia sexual y de género generalizada, incluido el apoyo psicológico;

10.

Insiste en que la lucha contra la impunidad es fundamental para la estabilidad del país y la construcción de una paz duradera; pide, por consiguiente, a las autoridades nigerianas que lleven a cabo investigaciones inmediatas, exhaustivas y transparentes para llevar a los autores ante la justicia y exigirles responsabilidades; pide, además, la aplicación de medidas para mejorar la capacidad y la independencia del sistema judicial de Nigeria como medio para promover el recurso eficaz a la justicia penal para combatir la violencia, el terrorismo y la corrupción;

11.

Lamenta el estancamiento del progreso en la lucha contra Boko Haram y el ISWAP, así como el aumento del número y la gravedad de los ataques suicidas y los ataques directos contra posiciones militares; recuerda que el presidente de Nigeria, Muhammadu Buhari, fue reelegido en 2019 bajo la promesa de derrotar el extremismo violento promovido por Boko Haram y otros grupos terroristas, e insta al presidente a que cumpla sus promesas electorales;

12.

Apoya los objetivos del proyecto relativo a la Arquitectura y las Operaciones de Paz y Seguridad liderado por la UE y la CEDEAO; anima a que los Estados miembros den su firme apoyo para contribuir al desarrollo de capacidades y a la resolución de conflictos en África Occidental;

13.

Reitera su apoyo a la Fuerza Multinacional Conjunta regional y elogia sus esfuerzos por luchar eficazmente contra el terrorismo y restablecer la estabilidad en la región del lago Chad; recuerda que el terrorismo no conoce fronteras y pide a los países de la región que sigan coordinando sus esfuerzos para garantizar la seguridad en toda la región;

14.

Anima a seguir reformando el sector de la seguridad en Nigeria a fin de reforzar la capacidad de los actores nacionales y regionales en la lucha contra el terrorismo; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que continúen prestando asistencia técnica de la UE en este ámbito;

15.

Advierte contra una instrumentalización del conflicto entre los agricultores y los pastores como medio para difundir el odio por motivos religiosos; insta al Gobierno nigeriano a que aplique el Plan nacional de transformación del ganado cuyo objetivo es proteger los intereses tanto de los agricultores como de los pastores; considera que es necesario adoptar nuevas medidas, como el refuerzo de los mecanismos de mediación y resolución de conflictos, de reconciliación y de consolidación de la paz;

16.

Destaca la interdependencia existente entre desarrollo, democracia, derechos humanos, buena gobernanza y seguridad en el país; considera que la acción militar por sí sola no basta para luchar eficazmente contra el terrorismo; pide al Gobierno de Nigeria que desarrolle una estrategia global que aborde las causas profundas del terrorismo, centrándose en un enfoque preventivo que tenga por objeto eliminar el atractivo de la ideología terrorista, reducir las oportunidades de captación y radicalización y cortar su financiación, así como apoyando y financiando programas de las organizaciones de la sociedad civil centrados en la comunidad;

17.

Pide a la Unión Europea, a la Unión Africana y a la comunidad internacional que intensifiquen sus esfuerzos en apoyo de la lucha contra el terrorismo en Nigeria, y que sigan prestando asistencia política y de seguridad en todo el país, así como en toda la región;

18.

Manifiesta su profunda preocupación por el impacto de la situación de seguridad en el país en la eficacia de la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo; insta a la Unión a proseguir sus esfuerzos humanitarios y de desarrollo, no solo en Nigeria, sino también en el conjunto de la región; acoge con satisfacción los 50 millones de euros adicionales prometidos por la Unión en 2019 para apoyar la recuperación y la resiliencia en Nigeria;

19.

Reconoce las presiones bajo las que se encuentran Nigeria y los países vecinos a causa de los desplazamientos regionales; pide una mayor coordinación de los donantes y un mayor apoyo a la población desplazada en Nigeria, incluidos recursos financieros adicionales de la comunidad internacional; recuerda que los fondos de desarrollo no deben desviarse de su objetivo inicial de erradicar la pobreza en todas sus formas;

20.

Condena todos los ataques contra el personal o las instalaciones de ayuda humanitaria e insta a que se tomen medidas para garantizar la seguridad de los trabajadores humanitarios y un entorno seguro para que las organizaciones humanitarias lleven a cabo su labor esencial;

21.

Manifiesta su profunda preocupación por la rápida intensificación del cambio climático y su impacto en la vida y los medios de subsistencia, en particular en el Cinturón Central; reitera que es necesario encontrar soluciones a largo plazo para proteger los recursos naturales y garantizar el acceso a los mismos; recuerda que hacer frente a la emergencia climática es un componente fundamental para garantizar la estabilidad económica y la paz en la región;

22.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente y al Parlamento de Nigeria, a la Unión Africana, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.

(1)  DO C 458 de 19.12.2018, p. 43.


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/88


P9_TA(2020)0013

Situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional («golpe de Estado parlamentario»)

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre la situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Presidencia y la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (golpe de Estado parlamentario) (2020/2507(RSP))

(2021/C 270/09)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Venezuela, en particular la de 31 de enero de 2019 (1), en la que se reconoce a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela,

Vistas las declaraciones sobre Venezuela del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en particular la declaración de 9 de enero de 2020 en nombre de la Unión sobre los últimos acontecimientos en relación con la Asamblea Nacional y la declaración de 5 de enero de 2020 de su portavoz sobre los eventos en la Asamblea Nacional de Venezuela,

Vista la declaración de 9 de enero de 2020 del Grupo Internacional de Contacto sobre Venezuela,

Vista la Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (2), y por la que se prorrogan hasta el 14 de noviembre de 2020 las medidas restrictivas específicas actualmente en vigor,

Vistas la declaración, de 5 de enero de 2020, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la situación en Venezuela y la Resolución, de 10 de enero de 2020, del Consejo Permanente de la OEA titulada «Sobre eventos recientes en Venezuela»,

Vista la Declaración del Grupo de Lima de 5 de enero de 2020,

Vista la Constitución de Venezuela,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión, sus Estados miembros y el Parlamento Europeo han reiterado que la Asamblea Nacional es el único órgano legítimo y elegido democráticamente en Venezuela; que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución venezolana, la Asamblea Nacional elegirá en su seno un presidente o presidenta y la Junta Directiva, por un período de un año;

B.

Considerando que Juan Guaidó fue elegido presidente de la Asamblea Nacional en enero de 2019 y posteriormente juró como presidente interino de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución venezolana; que Guaidó ha sido reconocido como presidente interino de Venezuela por más de 50 países, entre los que se encuentran 25 Estados miembros de la Unión, así como por la propia Unión Europea;

C.

Considerando que los acontecimientos que rodearon la elección prevista del presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela el 5 de enero de 2020 constituyeron un golpe de Estado parlamentario orquestado por el régimen ilegal de Nicolás Maduro, que se caracterizó por graves irregularidades y actos contra el funcionamiento democrático y constitucional de la Asamblea Nacional;

D.

Considerando que las fuerzas armadas impidieron brutalmente al presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, presidir la sesión, se impidió a varios miembros de la oposición entrar en la Asamblea Nacional y se bloqueó asimismo el acceso de la prensa al edificio;

E.

Considerando que el intento de nombrar a Luis Parra presidente de una nueva junta directiva favorable a Nicolás Maduro fue nulo de pleno derecho, dado que nunca se declaró oficialmente abierta la sesión, que no hubo un presidente de sesión, que no se procedió a ninguna verificación del quórum y que no se comprobó la votación nominal formal, tal como exigen los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento de la Asamblea Nacional y el artículo 221 de la Constitución de Venezuela;

F.

Considerando que horas más tarde, obligada por las circunstancias, una abrumadora mayoría de parlamentarios celebró una reunión extraordinaria en la sede del periódico El Nacional, de conformidad con la Constitución venezolana y el Reglamento de la Asamblea Nacional, que permiten la celebración de sesiones fuera de la sede legislativa; que 100 de los 167 parlamentarios, que cumplían los requisitos aplicables al quórum y a la votación nominal contemplados en el artículo 221 de la Constitución de Venezuela, votaron a favor de la reelección de Juan Guaidó y los miembros de su Junta Directiva en sus respectivos cargos para el último año de la legislatura 2015-2020;

G.

Considerando que Juan Guaidó fue investido presidente en una sesión oficial de la Asamblea Nacional celebrada el 7 de enero de 2020, pese a los intentos de las fuerzas leales al régimen de Nicolás Maduro de impedir la celebración de la sesión, en particular obstruyendo la entrada del edificio y cortando la electricidad en su interior;

H.

Considerando que los diputados de la Asamblea Nacional deben poder ejercer el mandato parlamentario recibido del pueblo venezolano sin sufrir intimidación o represalia alguna;

I.

Considerando que las elecciones presidenciales celebradas el 20 de mayo de 2018 se desarrollaron sin que se cumplieran las normas mínimas internacionales de un proceso digno de crédito; que la Unión Europea, al igual que otros países democráticos y organizaciones regionales, no reconoció ni esas elecciones ni a las autoridades que surgieron de este proceso ilegítimo;

J.

Considerando que las acciones en curso contra diputados de la Asamblea Nacional, incluidos el acoso e intimidación de 59 diputados por grupos y fuerzas de seguridad irregulares, 29 detenciones arbitrarias y 27 exilios forzosos, así como torturas y desapariciones forzosas, están obstaculizando la labor constitucional de la Asamblea Nacional;

K.

Considerando que la situación de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia en Venezuela se ha ido deteriorando gravemente a lo largo de estos años, y especialmente desde que Nicolás Maduro asumió el poder tras las controvertidas elecciones de 2013; que la crisis política, económica, institucional, social y humanitaria pluridimensional del país está empeorando significativamente;

1.

Reconoce y apoya a Juan Guaidó como presidente legítimo de la Asamblea Nacional y presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de Venezuela, como resultado de la votación transparente y democrática de la Asamblea Nacional;

2.

Condena enérgicamente el intento de golpe de Estado parlamentario por parte del régimen de Nicolás Maduro y sus aliados, y sus esfuerzos por evitar que la Asamblea Nacional, el único órgano democrático legítimo de Venezuela, desempeñe correctamente el mandato constitucional que le ha conferido el pueblo venezolano;

3.

Deplora estas graves vulneraciones, que son incompatibles con el proceso electivo legítimo del presidente de la Asamblea Nacional y constituyen una nueva etapa del agravamiento de la crisis en Venezuela; rechaza firmemente las violaciones del funcionamiento democrático, constitucional y transparente de la Asamblea Nacional, así como los continuos actos de intimidación, soborno, extorsión, violencia, torturas y desapariciones forzosas, así como las decisiones arbitrarias contra sus miembros;

4.

Reitera su total apoyo a la Asamblea Nacional, que es el único órgano democrático de Venezuela elegido legítimamente y cuyos poderes han de respetarse, incluidas las prerrogativas y la seguridad de sus miembros; insiste en que solo se puede lograr una solución pacífica y política si se respetan plenamente las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Nacional;

5.

Recuerda que la Unión Europea está dispuesta a respaldar un proceso genuino que conduzca a una resolución pacífica y democrática de la crisis sobre la base de la hoja de ruta adoptada por la Asamblea Nacional de Venezuela; destaca que los anteriores intentos de abordar la crisis mediante un proceso de negociación y diálogo no han producido ningún resultado tangible; pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) siga trabajando a través de iniciativas como el Grupo Internacional de Contacto;

6.

Recuerda que el respeto de las instituciones y los principios democráticos y la defensa del Estado de Derecho son condiciones esenciales para hallar una solución pacífica y duradera para la crisis en Venezuela que beneficie a sus ciudadanos;

7.

Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que refuerce la actuación de la Unión con miras al restablecimiento de la democracia en Venezuela, también mediante la ampliación de las sanciones específicas contra las personas implicadas en violaciones de los derechos humanos y en la represión y la extensión de esas sanciones a sus familiares; respalda la declaración de la Unión en este sentido;

8.

Pide a aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho que reconozcan el mandato legítimo del presidente Juan Guaidó, y celebra que el alto representante haya declarado que encarna la única autoridad democrática reconocida por la Unión; pide, por consiguiente, que sean reconocidos los representantes políticos nombrados por Juan Guaidó;

9.

Solicita el envío de una misión de investigación al país para evaluar la situación;

10.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y al presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0061.

(2)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 42.


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/91


P9_TA(2020)0014

Audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (2020/2513(RSP))

(2021/C 270/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 2 y el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (1),

Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia: propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (2),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia (3),

Vistas su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (4),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (5),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (6),

Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (7),

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Vistas las modalidades formalizadas para las audiencias a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, del TUE, aprobadas por el Consejo el 18 de julio de 2019,

Vista la aprobación, el 20 de diciembre de 2019, de un proyecto de ley en la Dieta polaca que introducía una serie de enmiendas en la ley sobre los tribunales ordinarios, la ley sobre el Tribunal Supremo y otros actos legislativos; vista la solicitud del Senado polaco a la Comisión de Venecia para que emita un dictamen urgente sobre este proyecto de ley,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y como se refleja en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se consagra en los tratados internacionales de derechos humanos; que estos valores, que son comunes a los Estados miembros y han sido suscritos libremente por ellos, constituyen el fundamento de los derechos de que disfrutan quienes viven en la Unión;

B.

Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa el riesgo, sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos y en la propia naturaleza de la Unión y de los derechos fundamentales que el Derecho de la Unión confiere a sus ciudadanos;

C.

Considerando que el artículo 7, apartado 1, del TUE establece una fase preventiva que dota a la Unión de la capacidad de intervenir en el caso de riesgo claro de violación grave de los valores comunes; que esta actuación preventiva prevé un diálogo con el Estado miembro afectado y tiene por objetivo evitar posibles sanciones;

D.

Considerando que el artículo 7, apartado 1, del TUE fue activado por la Comisión y el Parlamento en relación con Polonia y Hungría, respectivamente, a raíz de la constatación de un riesgo claro de violación grave de los valores en los que se fundamenta la Unión;

E.

Considerando que, hasta la fecha, el Consejo ha organizado tres audiencias de Polonia y dos audiencias de Hungría en el marco del Consejo de Asuntos Generales;

F.

Considerando que, el 11 de diciembre de 2019, la Presidencia finlandesa solicitó una explicación por escrito sobre un presunto incumplimiento por parte de un cargo público de la delegación húngara en virtud del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo, relativo a la confidencialidad de las reuniones;

1.

Toma nota de las audiencias organizadas por el Consejo en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE en respuesta a las amenazas a los valores europeos comunes en Polonia y Hungría; observa con preocupación que las audiencias no se organizan de manera regular, estructurada y abierta; insta a la Presidencia croata y a las siguientes presidencias a que organicen las audiencias con regularidad; subraya que las audiencias deben ser objetivas y transparentes y basarse en hechos, y que los Estados miembros afectados deben cooperar de buena fe a lo largo de todo el proceso, de conformidad con el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE; recomienda que, para dar seguimiento a las audiencias, el Consejo dirija recomendaciones concretas a los Estados miembros de que se trata, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, del TUE, e indique plazos para la aplicación de dichas recomendaciones; pone de relieve que la confianza mutua entre los Estados miembros solo puede restablecerse cuando se garantiza el respecto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, y pide al Consejo que actúe en consecuencia; pide a los Estados miembros que respeten la primacía del Derecho de la Unión;

2.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que las modalidades formalizadas para las audiencias a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, del TUE no garanticen el mismo trato al Parlamento que el dispensado a la Comisión y a un tercio de los Estados miembros a efectos de la presentación de la propuesta motivada; recuerda que el artículo 7, apartado 1, del TUE establece los mismos derechos y la misma posición procesal a un tercio de los Estados miembros, al Parlamento y a la Comisión en lo que respecta a la activación del procedimiento; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Presidencia finlandesa por entablar un diálogo informal con el Parlamento, pero considera que el diálogo informal no puede sustituir a la presentación formal de la propuesta motivada ante el Consejo; insiste en que aún se le debe al Parlamento una invitación a una reunión oficial del Consejo habida cuenta del derecho de iniciativa y del principio de cooperación leal entre instituciones consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE; reitera su llamamiento al Consejo para que informe al Parlamento plenamente y sin demora en todas las fases del procedimiento;

3.

Lamenta que las audiencias no hayan dado lugar aún a avances significativos de los dos Estados miembros en cuestión para revertir el riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE; observa con preocupación que los informes y declaraciones de la Comisión y de los organismos internacionales, como las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa, indican que la situación en Polonia y en Hungría se ha deteriorado desde la activación del artículo 7, apartado 1, del TUE; señala que el hecho de que el Consejo no haya hecho un uso eficaz del artículo 7 del TUE sigue mermando la integridad de los valores europeos comunes, la confianza mutua y la credibilidad de la Unión en su conjunto; reitera su posición sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en lo que atañe a la situación en Polonia y sobre su propia propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión; pide al Consejo, por consiguiente, que vele por que en las audiencias previstas en el artículo 7, apartado 1, del TUE también se aborden los cambios en la situación y se evalúen los riesgos de vulneración de la independencia del poder judicial, la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación, la libertad de las artes y las ciencias, la libertad de asociación y el derecho a la igualdad de trato; pide a la Comisión que haga pleno uso de los instrumentos a su disposición para abordar un riesgo claro de violación grave por parte de Polonia y Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, en particular los procedimientos acelerados y las demandas de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia;

4.

Observa que la propuesta motivada de la Comisión en relación con el Estado de Derecho en Polonia tiene un alcance limitado; pide al Consejo que estudie la forma de abordar las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en Polonia en el contexto de las audiencias en curso;

5.

Considera que lo sucedido últimamente en las audiencias celebradas al amparo del artículo 7, apartado 1, del TUE vuelve a poner de relieve la urgente necesidad de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, como ha propuesto el Parlamento, que tomaría la forma de un acuerdo interinstitucional consistente en un examen anual independiente, basado en pruebas y no discriminatorio que evaluaría, por el mismo rasero, el cumplimiento de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE por parte de todos los Estados miembros de la Unión, incluiría recomendaciones específicas por país e iría seguido de un debate interparlamentario y un ciclo político permanente entre las instituciones de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide a la Comisión y al Consejo, a este respecto, que entablen sin demora negociaciones con el Parlamento sobre este acuerdo interinstitucional de conformidad con el artículo 295 del TFUE; reitera que dicho mecanismo no debe sustituir, sino complementar y reforzar a los actuales y futuros procedimientos iniciados en virtud del artículo 7 del TUE;

6.

Reitera su posición en relación con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros y pide al Consejo que inicie las negociaciones interinstitucionales lo antes posible;

7.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, a los presidentes, Gobiernos y Parlamentos de Polonia y de Hungría y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 66.

(2)  DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0058.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0101.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.

(6)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0349.


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/94


P9_TA(2020)0015

COP15 en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Kunming 2020)

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (2019/2824(RSP))

(2021/C 270/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad y su Resolución, de 2 de febrero de 2016, sobre la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad (1),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (2),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la 14.a reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP14) (3),

Visto el informe de la Comisión, de 20 de mayo de 2015, titulado «Estado de la naturaleza en la Unión Europea: Informe sobre el estado y las tendencias de los tipos de hábitats y las especies regulados por las Directivas de Aves y de Hábitats durante el período 2007-2012 exigido en virtud del artículo 17 de la Directiva de Hábitats y del artículo 12 de la Directiva de Aves» (COM(2015)0219),

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (4) (Directiva marco sobre la estrategia marina),

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (5) (Directiva marco sobre el agua),

Visto el informe de evaluación mundial de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, publicado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) el 31 de mayo de 2019,

Vista la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza,

Vista la Carta de Metz sobre Biodiversidad, de 6 de mayo de 2019,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como el documento de reflexión de la Comisión, de 30 de enero de 2019, titulado «Hacia una Europa sostenible en 2030» (COM(2019)0022),

Vistos los informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativos al cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres, y su informe especial, de 25 de septiembre de 2019, sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, así como el informe especial del IPCC titulado «Calentamiento global de 1,5 oC», su quinto informe de evaluación y su informe de síntesis de septiembre de 2018,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352) y la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, titulada «Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal» (COM(2013)0659),

Visto el informe de 2019 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación titulado «El estado de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura en el mundo»,

Vista la declaración, de 15 de octubre de 2019, de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York,

Visto el Llamamiento de Pekín sobre la conservación de la biodiversidad y el cambio climático, de 6 de noviembre de 2019,

Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2019, titulado «El medio ambiente en Europa: Estado y perspectivas 2020» (SOER 2020),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo sobre la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica — Kunming (China), 2020 (O-000044/2019 y O-000043/2019),

A.

Considerando que la declaración de objetivos del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 consiste en tomar medidas efectivas y urgentes para detener la pérdida de diversidad biológica al objeto de garantizar que, para 2020, los ecosistemas sean resilientes y sigan suministrando servicios esenciales, asegurando y conservando de este modo la variedad de la vida del planeta y contribuyendo al bienestar humano y a la erradicación de la pobreza;

B.

Considerando que la Visión de la Diversidad Biológica para 2050 («Visión para 2050») adoptada en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica consiste en una vida en armonía con la naturaleza en la que, para 2050, la diversidad biológica se valore, conserve, recupere y utilice de forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos, y para las generaciones futuras;

C.

Considerando que la Visión para 2050 adoptada en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica se basa en cinco objetivos generales que abarcan asimismo las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica para 2020: a) abordar las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica mediante la incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos gubernamentales y de la sociedad; b) reducir las presiones directas sobre la diversidad biológica y promover la utilización sostenible; c) mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética; d) aumentar los beneficios de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas para todos; y e) mejorar la aplicación a través de la planificación participativa, la gestión de los conocimientos y la creación de capacidad;

D.

Considerando que, como se señala en el informe de evaluación mundial de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas de la IPBES, las actuales tendencias negativas en materia de biodiversidad y ecosistemas socavarán los avances hacia el logro del 80 % de las metas evaluadas en los ODS relacionados con la pobreza, el hambre, la salud, el agua, las ciudades, el clima, los océanos y la tierra; que se prevé que los pueblos indígenas y muchas de las comunidades más pobres del mundo sean los primeros y más gravemente afectados; que, por lo tanto, la pérdida y la degradación de la diversidad biológica deben considerarse no solo como cuestiones medioambientales, sino también de desarrollo, económicas, sociales y morales;

E.

Considerando que el uso a gran escala de herbicidas sistémicos de amplio espectro como el glifosato es directamente responsable de la pérdida masiva de biodiversidad;

F.

Considerando que, según el IPCC y la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, no existen soluciones duraderas para hacer frente al cambio climático si no se aplican en mayor medida soluciones coherentes y eficaces basadas en la naturaleza;

G.

Considerando que el cambio climático está reconocido como un factor determinante del aumento de fenómenos meteorológicos extremos que provocan catástrofes naturales en todo el mundo, incluidos los incendios forestales;

H.

Considerando que el Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios establece un marco jurídico transparente para la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados;

I.

Considerando que el objetivo de la Estrategia de la Unión sobre Biodiversidad para 2020 es detener la pérdida de diversidad biológica y de servicios ecosistémicos en la Unión y contribuir a frenar la pérdida de biodiversidad en el mundo a más tardar en 2020;

J.

Considerando que la Unión y los Estados miembros han adoptado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus diecisiete ODS, y que están plenamente comprometidos con su aplicación;

K.

Considerando que, en sus orientaciones políticas, la Comisión 2019-2024 afirma su ambición de que la Unión colabore con sus socios mundiales para reducir la pérdida de biodiversidad en los próximos cinco años;

L.

Considerando que los bosques son indispensables para la subsistencia a escala mundial y que, a pesar de cubrir solamente el 30 % de la superficie terrestre, acogen el 80 % de su biodiversidad;

M.

Considerando que los hábitats y las especies están amenazados por el cambio climático, como lo demuestran la muerte de la mayor parte de la Gran Barrera de Coral de Australia y fenómenos meteorológicos extremos como los grandes incendios forestales de Australia, que han provocado la muerte de más de mil millones de animales; que la conservación de la naturaleza y la detención de la pérdida de biodiversidad son fundamentales para la mitigación del cambio climático y la adaptación a este fenómeno;

N.

Considerando que se han traspasado cuatro de los nueve límites del planeta definidos por el Centro de Resiliencia de Estocolmo;

Observaciones generales

1.

Observa con preocupación que el informe de evaluación mundial de la IPBES sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas pone claramente de manifiesto la magnitud de la crisis ecológica y la necesidad de adoptar medidas urgentes y concertadas que propicien un cambio transformador, ya que la naturaleza se está deteriorando a escala mundial a un ritmo sin precedentes en la historia de la humanidad, las especies se extinguen a una velocidad cada vez mayor y alrededor de un millón de especies de fauna y flora están amenazadas de extinción, lo cual entraña graves consecuencias para las poblaciones en todo el mundo y afectará a la vida de las generaciones futuras;

2.

Manifiesta su honda preocupación por las presiones adicionales que el cambio climático impone a la tierra en relación con la biodiversidad, según se indica en el informe especial del IPCC de 8 de agosto de 2019; expresa su profunda preocupación por el declive de los mamíferos marinos y otras poblaciones de peces y por la dramática desaparición de los arrecifes de coral, tal como se documenta en el informe especial del IPCC de 24 de septiembre de 2019, de los cuales se prevé que más del 99 % se reduzca en un escenario de calentamiento global de 2 oC, según el informe especial del IPCC titulado «Calentamiento global de 1,5 oC»;

3.

Expresa su profunda preocupación tras la publicación del informe del IPCC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, en el que se reconoce que el cambio climático es uno de los principales vectores directos de la pérdida de biodiversidad, y subraya que, según las previsiones, sus efectos perjudiciales en la naturaleza y la biodiversidad, los servicios de los ecosistemas, los océanos y la seguridad alimentaria serán cada vez más significativos en las próximas décadas; subraya que el IPCC advierte de que la salud de los océanos y los ecosistemas marinos se ve actualmente afectada por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, el aumento del nivel del mar, la acidificación, la desoxigenación, las olas de calor en el mar, la fusión sin precedentes de los glaciares y hielos marinos, la erosión en las costas y la mayor frecuencia de las catástrofes naturales, que afectan a los ecosistemas marinos y costeros al alterar su funcionamiento y acelerar el declive de los mamíferos marinos y de la pesca, además de ser causantes de la drástica desaparición de los arrecifes de coral y los manglares; recuerda que el océano es parte de la solución para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a este; pide, por tanto, a la Unión que incluya los océanos entre las prioridades de su estrategia sobre biodiversidad, y pide a todas las Partes en el Convenio (en lo sucesivo, «Partes») que reconozcan que los océanos son un bien común de la humanidad, con objeto de desarrollar un nuevo enfoque que sitúe las responsabilidades individuales y colectivas muy por encima de los principios tradicionales de libertad y propiedad del océano para garantizar su preservación;

4.

Considera que estamos ante una situación de emergencia medioambiental, que requiere acciones importantes en la Unión y en todo el mundo; pide a la Comisión que incluya la protección y la restauración de la naturaleza como una de las principales prioridades del Pacto Verde Europeo, junto con el cambio climático;

5.

Observa con preocupación que, con el ritmo actual de pérdida de biodiversidad, las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica para 2020 no se cumplirán y reitera su llamamiento a todas las Partes para que redoblen urgentemente sus esfuerzos; lamenta que la Unión no esté en vías de alcanzar su objetivo principal de detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas antes de 2020; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se comprometan a la adopción inmediata de medidas adicionales de gran calado para la conservación y recuperación de la biodiversidad, con miras a cumplir los objetivos mundiales y de la Unión y contribuir a alcanzar las Metas de Aichi;

6.

Recuerda que la biodiversidad y la salud de los ecosistemas, incluidos los océanos, que absorben más del 25 % de las emisiones de CO2 y son el principal proveedor de oxígeno, resultan fundamentales para la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y refuerzan la capacidad de recuperación y adaptación de la Unión frente al cambio climático; lamenta que solo el 7 % de los océanos estén formalmente protegidos; recuerda la importancia de desarrollar y aplicar soluciones basadas en la naturaleza para la conservación de la biodiversidad, mientras se mitiga el cambio climático y se produce una adaptación al mismo, especialmente mediante la absorción del carbono; pide, por tanto, una mayor coherencia y sinergia entre los tres Convenios de Río (6) y su mejor adecuación a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; solicita a la Comisión que garantice la plena integración de la biodiversidad en sus políticas climáticas;

7.

Acoge con satisfacción el Llamamiento de Pekín en favor de la conservación de la biodiversidad y sobre el cambio climático, de 6 de noviembre de 2019;

8.

Destaca que siempre deben evitarse los compromisos entre la protección del clima y la protección de la biodiversidad, en particular en el sector de la bioeconomía, que puede desempeñar un papel fundamental en la transición hacia una economía climáticamente neutra, siempre que no suponga una amenaza para la calidad de los ecosistemas; expresa su preocupación por que estos compromisos no se hayan abordado lo suficiente en los recientes debates políticos; pide a la Comisión y a todas las partes interesadas que desarrollen un enfoque coherente para crear una bioeconomía realmente sostenible, asentada en la conservación de la naturaleza y en otras soluciones basadas en los ecosistemas, ya que este enfoque ofrece los mejores resultados tanto para el clima como para la biodiversidad;

9.

Destaca que la biodiversidad no solo es indispensable para la producción de alimentos, combustible y medicamentos, sino que también es importante, junto a un entorno natural sano, para el desarrollo económico a largo plazo;

10.

Acoge con satisfacción los compromisos asumidos por Ursula von der Leyen, tanto en las orientaciones políticas de la Comisión 2019-2024 como en su carta de mandato de 10 de septiembre de 2019 dirigida al comisario de Medio Ambiente y Océanos, de presentar, durante los primeros 100 días de mandato de la nueva Comisión, una Estrategia sobre Biodiversidad para 2030 ambiciosa en el marco del Pacto Verde Europeo, así como su intención de que la Unión asuma un liderazgo mundial en la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 2020, del mismo modo que hizo en la Conferencia de París sobre el Cambio Climático en 2015; insiste en que esta sea una alta prioridad para la nueva Comisión y que la Unión galvanice la ambición mundial en materia de biodiversidad de cara a la COP15; pide a la Comisión que, ante la crisis de la biodiversidad en el mundo que ha puesto de manifiesto el reciente informe de la IPBES, aplique un nuevo enfoque y abandone los compromisos voluntarios, y proponga una Estrategia sobre Biodiversidad para 2030 ambiciosa e integradora que establezca objetivos jurídicamente vinculantes para la Unión y sus Estados miembros, en particular objetivos específicos para que los espacios terrestres y marítimos protegidos alcancen como mínimo un 30 % y se recupere al menos el 30 % de los ecosistemas degradados a escala de la Unión antes de 2030;

11.

Considera que, en esta nueva estrategia, debe prestarse especial atención a la recuperación de los ecosistemas, los hábitats y las especies, en particular a través de la investigación y la innovación, con objeto de impulsar el desarrollo de economías basadas en la naturaleza en todos los sectores, lo cual resulta fundamental para alcanzar los objetivos en materia de biodiversidad;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un llamamiento a la COP15 para que adopte disposiciones sobre la exploración de perspectivas, la evaluación de tecnologías y el seguimiento de nuevos avances tecnológicos, incluidos los derivados de la biología sintética;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un llamamiento a una moratoria en la COP15 de la liberación en la naturaleza de organismos de genética dirigida, incluidos los ensayos de campo, con el fin de evitar una liberación prematura de estas nuevas tecnologías y respetar el principio de precaución, que está consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica;

14.

Destaca que la protección y la conservación de la diversidad biológica mundial son un reto fundamental y revisten un interés estratégico para la Unión que debe recibir la máxima atención política; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren activamente con terceros países, en particular a través de sus instrumentos exteriores, como el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), con el fin de promover y fijar objetivos relativos a las medidas de protección, conservación y recuperación de la biodiversidad y a la gobernanza, en lo que respecta en particular a los acuerdos multilaterales y comerciales, así como medidas para evitar incumplimientos; pide, por consiguiente, a la Comisión que incluya capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible vinculantes y viables en todos los futuros acuerdos comerciales;

15.

Recuerda su posición según la cual el IVDCI debe asignar el 45 % de sus fondos a inversiones que contribuyan a los objetivos climáticos, a la gestión y protección del medio ambiente, a la biodiversidad y a la lucha contra la desertificación;

16.

Hace hincapié en la necesidad de un enfoque de gobernanza integral a varios niveles que aborde la protección, la conservación, la recuperación y el uso sostenible de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas; pide a la Unión y a los Estados miembros que no cejen en su firme compromiso de seguir reforzando el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que ejerzan el liderazgo en la preparación del marco posterior a 2020, en particular en el período previo a la COP15, que se comprometan con un objetivo que sea, en materia de biodiversidad, el equivalente a los 1,5 oC del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y establezcan de forma transparente sus perspectivas y prioridades para el marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020;

17.

Recuerda que la biodiversidad y la conservación de los ecosistemas son intrínsecamente sinérgicas y resultan esenciales para la consecución de los ODS; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten una integración efectiva de la naturaleza y la biodiversidad mediante objetivos en materia de biodiversidad en todos los sectores, modifiquen el modelo económico hacia una mayor sostenibilidad teniendo en cuenta la huella de la Unión, y garanticen una mayor coherencia de la política medioambiental en todas las políticas interiores y exteriores de la Unión, en particular en los ámbitos de la agricultura, la pesca, las energías renovables, el transporte, el comercio y el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, y subraya la necesidad de estas acciones; considera que es necesaria una mayor cooperación en todos los sectores para integrar mejor la protección, la conservación y la recuperación de la biodiversidad; destaca que debe prestarse una atención especial al ciclo de vida de los productos, desde su concepción hasta su consumo, para proteger los recursos naturales y la biodiversidad, y tener en cuenta las repercusiones acumuladas, incluido el transporte;

18.

Considera fundamental que se aborden los factores clave de pérdida de biodiversidad con un enfoque estratégico a largo plazo y se determinen y salvaguarden con carácter urgente los focos de biodiversidad y servicios de ecosistemas de mayor trascendencia y carácter estratégico, así como los ecosistemas mejor conservados, sobre la base de la fragilidad de una zona, la presencia de especies amenazadas, la falta de conocimientos o de gestión eficaz, y la existencia de especies comunes que sean vitales para los procesos ecológicos, así como que se limiten las pérdidas de biodiversidad y las repercusiones negativas en los territorios y modos de subsistencia de las comunidades indígenas y locales;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presionen a la COP15 para que garantice que se pida y se obtenga de los pueblos indígenas y las comunidades locales un consentimiento libre, previo e informado antes de la introducción de cualquier tecnología que pueda afectar a sus conocimientos tradicionales, a la innovación, a sus prácticas, medios de subsistencia y uso de la tierra, de los recursos y del agua; destaca que esto debe hacerse de forma participativa incluyendo a todas la comunidades potencialmente afectadas antes de su puesta en marcha;

20.

Reitera que, pese a la importancia de la recuperación medioambiental, los Estados miembros siguen ignorando casi por completo este aspecto en el contexto del Desafío de Bonn;

21.

Hace hincapié en que la emergencia climática y las consecuencias de la pérdida masiva de biodiversidad constituyen una amenaza grave para los derechos humanos; recuerda que, sin un medio ambiente saludable, los derechos humanos fundamentales a la vida, la salud, los alimentos y un agua salubre corren peligro; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que preparen una estrategia de la Unión para proteger el derecho a un medio ambiente saludable, en estrecha colaboración con países terceros y organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), que ha puesto en marcha recientemente una estrategia conjunta con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);

Aplicación del Convenio y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020

22.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada durante la COP14 en Egipto, en la cual se insta a las Partes a que, entre otras cosas, aceleren notablemente el ritmo de las medidas para la ejecución del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y estudien la posibilidad de llevar a cabo evaluaciones nacionales de la biodiversidad y los servicios y funciones de los ecosistemas; considera sumamente importante redoblar los esfuerzos para la ejecución del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, centrarse en la consecución de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica y en el Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios, trabajar en un ambicioso plan estratégico posterior a 2020 y en un mecanismo de ejecución que incluya formalmente a las autoridades regionales y locales y, con la vista puesta en un marco hipotético para 2050, tener en cuenta nuevos retos en el ámbito de la biodiversidad en consonancia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

23.

Observa con preocupación que en la Unión, según las evaluaciones (7) sobre el estado de conservación de las especies y los tipos de hábitats con interés de conservación, solo el 7 % de las especies marinas y el 9 % de los tipos de hábitats marinos presentan un estado de conservación favorable, mientras que, en el caso del 27 % de las especies y el 66 % de los tipos de hábitats, dicho estado es desfavorable; destaca asimismo que, de acuerdo con dichas evaluaciones, el 48 % de las especies de fauna y flora marinas cuyas tendencias de población se conocen han sufrido una disminución constante durante el último decenio, lo que supone un mayor riesgo de extinción de las especies objeto de seguimiento;

Marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020

24.

Celebra los avances logrados en la COP14 en el sentido de un proceso participativo e integral para el establecimiento de un marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020; apoya la Carta de Metz sobre Biodiversidad que adoptó el G7;

25.

Destaca la necesidad de reforzar las aspiraciones, la inclusividad y el funcionamiento en relación con el marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los mecanismos de aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y que pongan empeño en la elaboración de objetivos ambiciosos jurídicamente vinculantes, calendarios detallados, indicadores claros de rendimiento, instrumentos de seguimiento y mecanismos de evaluación externa por expertos o de presentación de informes que se rijan por normas comunes —preferiblemente en cooperación con las administraciones subnacionales—, a fin de garantizar la total transparencia y la rendición de cuentas de las Partes, así como la eficacia general del próximo plan estratégico mundial para la diversidad biológica;

26.

Subraya que hace falta un marco internacional en forma de un acuerdo mundial jurídicamente vinculante al objeto de proteger la biodiversidad mundial, detener su actual deterioro y recuperarla en todos sus aspectos; considera que dicho marco debe basarse en objetivos concretos, mensurables, cuantificables, ambiciosos, realistas y limitados en el tiempo y en compromisos firmes, los cuales han de comprender estrategias nacionales de biodiversidad y planes de acción reforzados y otros instrumentos pertinentes, como planes de acción subnacionales, compromisos financieros y garantías reforzadas de mejora de la capacidad, así como un mecanismo de supervisión y revisión cada cinco años, con especial hincapié en que las aspiraciones vayan ganando en ambición; subraya la necesidad de que las Partes presenten informes de forma periódica y de que se recaben y traten de manera armonizada datos e indicadores comparables y coherentes al objeto de que el proceso de supervisión resulte satisfactorio;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un llamamiento para que el marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 incluya, como pilares esenciales, el principio de precaución, un enfoque y una exploración de perspectivas basados en derechos y la evaluación y el seguimiento de la tecnología en relación con la adopción de nuevas tecnologías;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la definición de un nuevo objetivo global que permita lograr, en 2030, una inflexión en la curva de la pérdida de biodiversidad a escala mundial, haciendo posible una regeneración de la naturaleza en beneficio de todos y contribuyendo a la protección de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la lucha contra la desertificación y la degradación de los suelos, así como la seguridad alimentaria; pide a la Unión que presione a favor de un mayor nivel de ambición durante las negociaciones y, a ser posible, solicite la protección de la mitad del planeta de aquí a 2050; considera que en el marco posterior a 2020 deben establecerse un objetivo global claro de conservación para 2030 de al menos el 30 % de los espacios naturales y un objetivo de recuperación de al menos el 30 % de los ecosistemas degradados que pueden restaurarse, y que la Unión, internamente, debe fijarse objetivos similares;

29.

Subraya que los esfuerzos y los acuerdos internacionales solo darán resultados si todas las partes interesadas participan activamente; pide la creación de una coalición de partes interesadas de los sectores público y privado para establecer el marco global para la diversidad biológica posterior a 2020; señala la utilidad de la «Agenda de Soluciones» elaborada en el marco del Acuerdo de París a la hora de desarrollar un programa de trabajo constructivo para todas las partes interesadas pertinentes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y pide que se incorporen iniciativas similares en el marco posterior a 2020;

30.

Destaca la importancia de reducir al mínimo los plazos que puedan surgir entre la adopción del marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 y su traducción en objetivos nacionales y planes de acción subnacionales en materia de biodiversidad, a fin de evitar retrasos en la adopción de medidas concretas para detener la pérdida de biodiversidad;

Estrategia de la Unión sobre Biodiversidad para 2030

31.

Insta a la Comisión a que diseñe una estrategia que aborde las principales causas de la pérdida de biodiversidad, tanto en su territorio como en el resto del mundo;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia de la estrategia «de la granja a la mesa» y la aspiración a una contaminación cero con la política agrícola común posterior a 2020, en particular con vistas a la reducción del uso de plaguicidas;

33.

Pide a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que introduzcan requisitos de protección de la biodiversidad en sus instrumentos financieros a fin de evitar que tengan efectos adversos para la biodiversidad; pide al BEI que actualice sus normas medioambientales y sociales para adaptarlas a las disposiciones de la Estrategia de la Unión sobre Biodiversidad para 2030;

34.

Pide convertir en objetivo jurídicamente vinculante para toda la Unión la restauración, no más tarde de 2030, de los hábitats degradados a través de la restauración de bosques naturales, turberas, llanuras aluviales, humedales, pastizales de gran biodiversidad, zonas costeras y zonas marinas; lamenta que la Estrategia de la Unión sobre Biodiversidad hasta 2020 no haya servido para alcanzar el objetivo de restaurar el 15 % de los ecosistemas degradados;

35.

Insta a la Comisión y al BEI a que introduzcan requisitos de protección de la biodiversidad en su acción exterior, en particular en su instrumento de financiación exterior, para velar por que ninguno de los fondos o programas de financiación de la Unión contribuya a la pérdida neta de biodiversidad;

36.

Considera que el objetivo que la Unión promueva a nivel mundial tendrá que ser coherente con las medidas que adopte internamente en el marco de su Estrategia sobre Biodiversidad para 2030;

37.

Pide a la Comisión que, en la Estrategia de la Unión sobre Biodiversidad para 2030, preste especial atención a la reducción de la huella ecológica de la Unión a nivel mundial, a fin de evitar la falta de coherencia entre las medidas que adopte internamente y su actuación en el ámbito internacional;

Consideraciones económicas y financiación

38.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en la COP14 por 196 Gobiernos para incrementar la inversión en la naturaleza y las personas para 2020 y más adelante; destaca que el crecimiento económico puede fomentar el desarrollo sostenible únicamente si no está asociado en absoluto al deterioro de la biodiversidad y de la capacidad de la naturaleza para contribuir al bienestar de la humanidad;

39.

Hace hincapié en la necesidad de una financiación adecuada y suficiente para la biodiversidad; pide que se incluyan en el próximo MFP medidas para el aumento de la biodiversidad y la defensa contra el cambio climático y que se aumente la integración de la biodiversidad en distintos ámbitos de actuación, de modo que se consigan avances significativos y positivos hacia la Visión para 2050; pide a la Comisión y al Consejo que establezcan un objetivo de gasto claro para la integración transversal de la dimensión de la biodiversidad de un mínimo del 10 % en el MFP, además del objetivo de gasto destinado a la integración de la dimensión climática; destaca asimismo la necesidad de elaborar una metodología más transparente, completa y rigurosa para el seguimiento del gasto que se efectúe en medidas en favor del clima y la biodiversidad; insiste una vez más en que el nivel de financiación de que dispone actualmente el Programa LIFE debe, como mínimo, duplicarse; pide, además, la supresión progresiva de las subvenciones perniciosas y que exista una coherencia entre todos los fondos y programas de la Unión, a fin de garantizar que ninguno de los gastos que se efectúen en el marco del presupuesto de la Unión contribuya a la pérdida de biodiversidad;

40.

Hace hincapié en que la integración transversal de la dimensión de la biodiversidad debe ir acompañada de la recogida de datos; observa con preocupación que la investigación en ámbitos básicos, como la taxonomía, que es fundamental a este respecto, afronta un acusado déficit de recursos y no cuenta con un nivel suficiente de financiación para políticas e investigaciones; pide que se asigne una financiación adecuada procedente de Horizonte Europa a proyectos de investigación básica y capacitación, y que se utilice con este fin el eje de asistencia técnica de otros fondos de la Unión;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la creación de mecanismos financieros internacionales adicionales para la protección y conservación de la biodiversidad vinculados al Convenio sobre la Diversidad Biológica, al tiempo que ponen todo su empeño en integrar la dimensión de la biodiversidad en los fondos existentes; observa que las actividades económicas son factores que pueden contribuir en gran medida al deterioro de la biodiversidad y la pérdida de capital natural en todo el mundo; pide, por consiguiente, a las empresas y a las organizaciones financieras que de manera firme, ya sea solas o unidas, asuman compromisos y hagan contribuciones en relación con la biodiversidad, en particular velando por la protección de esta en sus actividades, y destaca la importancia de potenciar las iniciativas de financiación privadas en este sentido; lamenta la incoherencia imperante en los conjuntos de datos relativos a los flujos financieros en materia de biodiversidad de origen público y privado, tanto nacional como internacional, dado que dicha incoherencia compromete los sistemas de seguimiento y de presentación de informes y tiene consecuencias negativas para toda posible reforma; pide, por tanto, a la Comisión, los Estados miembros y el BEI que elaboren normas coherentes relativas a los conjuntos de datos relativos a los flujos financieros en materia de biodiversidad; hace hincapié en que el futuro plan en materia de finanzas sostenibles deberá incluir la biodiversidad entre los requisitos de divulgación de información financiera al objeto de ayudar a los participantes en los mercados financieros a entender los riesgos asociados a la pérdida de biodiversidad;

42.

Destaca la importancia de aumentar la inversión, en particular en soluciones basadas en la naturaleza y en las iniciativas correspondientes, que generen beneficios colaterales para la biodiversidad y la acción por el clima que, a su vez, reduzcan los efectos del cambio climático en la biodiversidad, eliminando al mismo tiempo las inversiones perjudiciales para el medio ambiente; recuerda que la mayoría de las inversiones que se efectúen en el marco del Acuerdo de París debe utilizarse para conservar y restaurar la biodiversidad; lamenta que, a pesar del potencial de las soluciones naturales al cambio climático, los esfuerzos de captura en tierra solo reciban alrededor del 2,5 % del presupuesto de mitigación del cambio climático a escala mundial; pide un mayor uso de la financiación de la Unión e internacional en materia de cambio climático para proteger y recuperar ecosistemas naturales de tal manera que los beneficios queden repartidos entre la biodiversidad y la mitigación del cambio climático y la adaptación a dicho cambio;

43.

Celebra la decisión del Grupo BEI de poner todas sus actividades de financiación en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París y de destinar al menos el 50 % de la financiación del BEI a la acción por el clima; pide al BEI que continúe ampliando las medidas de protección y conservación de la biodiversidad en el marco de su dotación financiera; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros y el sector financiero al objeto de que adapten sus actividades a los planteamientos del Acuerdo de París y garanticen la protección del clima y la biodiversidad en sus operaciones e inversiones tanto a nivel de la Unión como a una escala más amplia;

44.

Señala que organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el PNUMA y la OCDE concuerdan en que la fiscalidad medioambiental es un instrumento esencial para hacer frente a los desafíos medioambientales, como la pérdida de biodiversidad; acoge con satisfacción las iniciativas que, como la Red de Política Fiscal Ecológica del PNUMA y el FMI, facilitan la puesta en común de conocimientos y el diálogo sobre la reforma fiscal ecológica; llama la atención sobre la Meta 3 de Aichi y la necesidad de ofrecer incentivos positivos para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad, así como sobre el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 15 y la necesidad de movilizar y aumentar considerablemente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de manera sostenible la biodiversidad y los ecosistemas; subraya, por tanto, las posibilidades que ofrece la fiscalidad medioambiental equitativa, en consonancia con el principio de que quien contamina paga, para reducir el daño al medioambiente y generar recursos financieros para la protección de la naturaleza; pide a la Unión y sus Estados miembros que reorienten sus sistemas fiscales para utilizar en mayor medida la fiscalidad medioambiental;

45.

Toma nota con preocupación de que solo el 8,3 % del total de los compromisos financieros está relacionado con la reversión de la disminución de la biodiversidad, que es el porcentaje más bajo desde 2015, pese a una tasa de extinción de especies sin precedentes y en rápido aumento; pide a la Comisión que destine más recursos a garantizar la protección a largo plazo y coherente de la biodiversidad en toda la Unión; insiste en que el próximo MFP debe basarse en una metodología sólida para el seguimiento de la biodiversidad y evitar el riesgo de sobrestimar las actuaciones en favor de la biodiversidad;

Silvicultura, agricultura, pesca y suelos

46.

Destaca que las actividades agrícolas y pesqueras, la salud de los suelos y la conservación de la biodiversidad están estrechamente relacionadas; señala las consecuencias negativas que para la biodiversidad acarrean la agricultura, la silvicultura y la pesca no sostenibles; subraya, no obstante, que una agricultura, una silvicultura y una pesca sostenibles pueden reducir los efectos negativos sobre especies, hábitats y ecosistemas, así como los efectos del cambio climático;

47.

Pide, por tanto, a la Unión y a las Partes que asuman compromisos firmes respecto a sistemas alimentarios, la agricultura, la silvicultura y la pesca sostenibles, en particular requisitos y estrategias para el uso sostenible de productos fitosanitarios y fertilizantes, una reducción del uso de plaguicidas y la protección suelos, hábitats y especies proporcionando servicios de los ecosistemas, como la polinización, y pide igualmente una mayor selectividad para reducir el impacto acumulado en los ecosistemas marinos y costeros y contribuir a la recuperación de las poblaciones de peces en zonas sensibles y de sobrepesca; pide a la Comisión que incluya objetivos de reducción vinculantes a escala de la Unión en la próxima revisión de la Directiva de la Unión sobre un uso sostenible de los plaguicidas (2009/128/CE) y a la Comisión, los Estados miembros y los Gobiernos regionales que apoyen directamente prácticas sostenibles y regímenes ecológicos para la agricultura, la silvicultura y la pesca;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen financieramente prácticas agrícolas y forestales que sean coherentes con los objetivos de biodiversidad, como la gestión integrada de plagas y fertilizantes, la agricultura ecológica, prácticas agroecológicas, prácticas de conservación del suelo y del agua, la agricultura de conservación, la agrosilvicultura, el silvopastoreo, la gestión del riego, sistemas a pequeña escala y de pequeñas explotaciones y prácticas destinadas a mejorar el bienestar animal;

49.

Recuerda que, según la Comunicación de la Comisión titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», los bosques son indispensables para los sistemas de soporte vital de nuestro planeta, donde cubren el 30 % de la superficie terrestre y albergan el 80 % de su biodiversidad; destaca que la deforestación es una de las principales causas de pérdida de biodiversidad y que las emisiones derivadas del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura relacionadas con la deforestación son una causa importante del cambio climático; expresa su preocupación por el impacto del consumo de la Unión en la deforestación, ya que la Unión es el consumidor final del 10 % de los productos asociados a la deforestación; pide a la Comisión que adopte una definición única y unificada para el término «libre de deforestación»;

50.

Pide a la Comisión que proponga un conjunto completo de medidas (incluida legislación) para reducir la huella del consumo de la Unión en la tierra, basadas en la diligencia debida y que garanticen cadenas de suministro sostenibles y libres de deforestación para los productos comercializados en la Unión, así como un plan de acción de la Unión sobre el aceite de palma; opina que la acción de la Unión contra la deforestación debe abordar sus principales causantes, como el aceite de palma, la soja, la carne de vacuno y el cacao; pide a la Comisión que elimine progresivamente y lo antes posible los biocarburantes utilizados en la Unión que pudieran provocar indirectamente cambios en el uso de la tierra;

51.

Hace hincapié en que las políticas forestales deben ser coherentes, combatir la pérdida de biodiversidad y los efectos del cambio climático por igual y aumentar los sumideros naturales de la Unión protegiendo, conservando y promoviendo la biodiversidad;

52.

Destaca que ningún efecto de sustitución basado en productos forestales puede compensar la pérdida de bosques antiguos y primarios, que están reconocidos como algo irremplazable (8) y deben ser protegidos mediante instrumentos jurídicos y de incentivo orientados a su complejidad, conectividad y representatividad;

53.

Señala que, de acuerdo con el informe Perspectivas de la Población Mundial de junio de 2019, se espera que la población mundial aumente en 2 000 millones de personas durante los próximos treinta años, con el consiguiente incremento de la repercusión del uso del suelo y del mar sobre la diversidad biológica y la captura de carbono; señala que el aumento de la pérdida de biodiversidad pone en peligro la seguridad alimentaria y la nutrición; pide a las Partes que promuevan el uso sostenible de la biodiversidad en programas que ayuden a conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, contribuyendo al mismo tiempo a la consecución de los ODS, con atención especial al objetivo 2 (hambre cero);

Zonas urbanas

54.

Observa que la contaminación, la expansión urbana, el sellado del suelo y la destrucción de hábitats son otras de las principales causas de destrucción de la biodiversidad; recuerda que en el informe de evaluación mundial de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas de la IPBES se señala que desde 1992 se ha producido una duplicación de la superficie ocupada por las zonas urbanas y que dos de cada tres ciudadanos de la Unión viven en zonas urbanas; pide que se evalúe con mayor fidelidad el papel desempeñado por las zonas urbanas y las ciudades en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad y que aumente la participación de las ciudades y las autoridades locales a la hora de concretar políticas al objeto de proteger y conservar la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, así como de supervisar, informar y verificar;

55.

Insiste en que se subestima el potencial de las ciudades para contribuir a la protección de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas; recuerda que el aumento de los beneficios derivados de la biodiversidad, los servicios de los ecosistemas y la infraestructura urbana verde en las ciudades y las zonas periurbanas mejora la salud humana; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la incorporación y mayor integración de las funciones de la biodiversidad y de los ecosistemas en el diseño de las ciudades, las políticas y la planificación urbanas, reduciendo al mismo tiempo las emisiones de carbono y mejorando la adaptación al cambio climático;

56.

Señala que las zonas urbanas pueden desempeñar un papel transformador en la Unión en términos de biodiversidad; hace hincapié en que los plásticos y la contaminación del agua son importantes causantes de pérdida de biodiversidad; considera que una economía circular fuerte, en el contexto del nuevo Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, podría contribuir a los esfuerzos de la Unión para restaurar la biodiversidad;

57.

Lamenta que el plástico y la contaminación procedente, por ejemplo, de plantas de tratamiento de aguas, productos farmacológicos y prácticas agrícolas no sostenibles, como la utilización intensiva de fertilizantes, afecta profundamente a la salud de los ecosistemas oceánicos;

Zonas protegidas de la Unión

58.

Solicita que se lleve a cabo un análisis detallado de todas las zonas protegidas de la Unión, incluidos los lugares de la red Natura 2000, y una mejora, una mejor conexión y una ampliación de esas zonas; subraya la necesidad de un método normalizado para calcular las zonas protegidas y de una definición clara de lo que constituye una «zona protegida» en la Unión; pone de relieve que, a la vista del reciente informe del IPCC relativo al océano y la criosfera en un clima cambiante, hace falta una evaluación global y un aumento significativo de las zonas marinas y costeras protegidas de la Unión y su gobernanza; pide que la ampliación de las zonas marinas protegidas de la Unión incluya más aguas mar adentro; destaca que, además de la cantidad, la calidad de las zonas protegidas es esencial para prevenir la pérdida de biodiversidad y que, por tanto, es necesario insistir en su buena gestión sostenible;

59.

Pide a la Comisión que continúe emprendiendo acciones legales cuando constate el incumplimiento de la legislación de la Unión en materia de protección de la naturaleza; señala que los procedimientos deben ser más eficaces en el ámbito de las infracciones medioambientales debido al riesgo de daños irreversibles para el medio ambiente; destaca que es necesario garantizar con carácter urgente la correcta aplicación de las Directivas sobre protección de la naturaleza y el seguimiento de modo transparente de las denuncias sobre infracciones de la legislación;

60.

Señala que el marco de conservación de la naturaleza podría, en caso de una aplicación deficiente, crear un entorno hostil para los activistas y los conservacionistas y poner en peligro sus vidas directa o indirectamente; subraya que la Unión debe condenar de forma activa los asesinatos de activistas y conservacionistas medioambientales;

61.

Destaca que la infraestructura verde ofrece servicios ecosistémicos que apoyan la biodiversidad, por ejemplo, aumentando la cantidad de corredores ecológicos en entornos urbanos;

Innovación, investigación y educación

62.

Recuerda la importancia que revisten la innovación, la investigación y el desarrollo para la consecución de los objetivos de la Visión para 2050; subraya la importancia de apoyar la investigación y las ciencias participativas para reforzar los conocimientos, en particular en relación con los océanos, la mayor parte de los cuales no se ha explorado; solicita a la Comisión y al Consejo que incrementen la dotación presupuestaria destinada a Horizonte Europa en el próximo MFP hasta alcanzar los 120 000 millones EUR, al objeto de fomentar en particular el clúster relativo a los recursos naturales, incluida la investigación básica y aplicada, por ejemplo en el ámbito de la taxonomía, y que inicien una misión para la protección y la recuperación de la biodiversidad en el marco de Horizonte Europa; pide a las Partes que se centren en particular en la relación entre la conservación de la biodiversidad y la mejora de la salud humana y el bienestar económico, así como que coordinen las medidas para la recopilación de datos;

63.

Solicita a la Comisión que apoye nuevas líneas de investigación en torno a las consecuencias que el uso y el cambio de uso del suelo, en particular la deforestación y la producción de bioenergía, tienen para las emisiones de gases de efecto invernadero, así como que tenga en cuenta los resultados correspondientes en el futuro a la hora de formular políticas;

64.

Observa que, según la Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular, adoptada el 16 de enero de 2018, los 150 millones de toneladas de plástico que se han acumulado en los océanos del mundo podrían duplicarse de aquí a 2030, poniendo en peligro a más de 660 especies y dañando nuestro medio ambiente; pide a la Comisión que presente iniciativas emblemáticas contra la contaminación por plásticos y su efecto para la biodiversidad; subraya el caso específico de los microplásticos, que representan más del 80 % de los residuos marinos recogidos, lo que pone en peligro la biodiversidad marina; acoge, por tanto, con satisfacción el compromiso de Ursula von der Leyen de abrir un nuevo frente en nuestra lucha contra los residuos plásticos abordando la cuestión de los microplásticos; destaca la necesidad de un enfoque de economía circular que haga hincapié en la investigación y la innovación para productos sostenibles;

65.

Destaca la importancia que reviste la educación a la hora de concienciar en cuanto a la biodiversidad y la protección del medio ambiente; señala que los espacios educativos en zonas protegidas constituyen un instrumento pertinente y eficaz para sensibilizar a la opinión pública y mejorar la conservación;

Creación de capacidades, sensibilización y participación de todos los agentes

66.

Subraya que la mejora de la capacidad y la concienciación pública son fundamentales para obtener buenos resultados y para crear una mayor comprensión de la importancia de la biodiversidad; celebra, por tanto, la decisión adoptada durante la COP14, por la que se invita a las Partes, a otros Gobiernos y a los donantes a aportar recursos financieros para la ayuda técnica, la transferencia de tecnología y la mejora de la capacidad, si están en situación de hacerlo;

67.

Insiste en la importancia de facilitar información exhaustiva y de fomentar una mayor participación de la sociedad civil y de personas de diferentes grupos de edad para lograr los objetivos de la Unión y del mundo;

68.

Pide a las Partes que fomenten la concienciación de la población y la participación de múltiples partes interesadas para adoptar soluciones adaptadas junto con las comunidades locales y las poblaciones indígenas, a fin de promover la utilización sostenible de tierras para incrementar la biodiversidad al objeto de respetar plenamente las diferencias regionales en cuanto a paisajes y hábitats;

69.

Celebra la intención de buscar activamente un enfoque multilateral, el cual resulta fundamental para valorar, proteger, conservar, utilizar de modo sostenible y recuperar la biodiversidad, y subraya que del compromiso reforzado con los distintos niveles de gobierno, sectores y agentes privados, así como entre ellos, surgirán oportunidades para la integración de los objetivos en materia de biodiversidad en otras políticas; cree fundamental contar con la participación de las empresas y las organizaciones financieras y celebra en este sentido las iniciativas de la Comisión para recabar el compromiso del sector privado en relación con la conservación de la biodiversidad, especialmente a través de la Plataforma Empresa y Biodiversidad de la Unión; acoge con satisfacción, en este sentido, iniciativas del sector privado como el lanzamiento de la coalición «One Planet Business for Biodiversity» en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre la Acción Climática celebrada en Nueva York;

70.

Pide a la Comisión que estudie la adopción de una metodología armonizada para calcular la huella ecológica de las empresas de la Unión, así como su impacto sobre la biodiversidad;

71.

Considera que son necesarios cambios transformadores en las sociedades para luchar contra el cambio climático, la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad; destaca la importancia de seguir el principio de una transición justa que garantice que el proceso sea inclusivo y equitativo;

72.

Observa que la sensibilización de la población y el acceso a información exhaustiva y fácil de comprender permiten a los consumidores tomar decisiones de compra informadas y promueven el consumo sostenible, e insiste, por tanto, en que deben formar parte de un conjunto completo de medidas, en particular por lo que se refiere a los productos que provocan deforestación, destrucción de ecosistemas y violaciones de los derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la trazabilidad y el control de los productos a lo largo de sus cadenas de valor y de suministro, lo que garantizará la transparencia plena para los consumidores;

73.

Hace hincapié en la necesidad de desarrollar mejor la certificación del etiquetado ecológico y de la lucha contra la deforestación;

74.

Acoge con satisfacción la reunión en 2020 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, que se celebrará en Marsella; invita a la Comisión a enviar señales claras de apoyo en relación con sus compromisos en materia de biodiversidad en este foro;

o

o o

75.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 2.

(2)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 38.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0431.

(4)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(5)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(6)  El Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

(7)  «The Regional Assessment Report on Biodiversity and Ecosystem Services for Europe and Central Asia» (Informe de evaluación regional sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de Europa y Asia Central): https://ipbes.net/sites/default/files/2018_eca_full_report_book_v5_pages_0.pdf

(8)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352).


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/105


P9_TA(2020)0016

Actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo — Informe anual 2018 (2019/2134(INI))

(2021/C 270/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2018,

Vistos el artículo 15, el artículo 24, párrafo tercero, y el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 11, 41, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Carta»),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD),

Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1),

Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001,

Visto el Acuerdo Marco sobre Cooperación entre el Parlamento y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2018 (3),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,

Vistos el artículo 54 y el artículo 232, apartado 1, de su Reglamento interno,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A9-0032/2019),

A.

Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2018 fue presentado oficialmente al presidente del Parlamento Europeo el 2 de octubre de 2019 y que la defensora del pueblo europea, Emily O’Reilly, lo presentó a la Comisión de Peticiones el 4 de septiembre de 2019 en Bruselas;

B.

Considerando que los artículos 24 y 228 del TFUE facultan al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

C.

Considerando que el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea establece que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión» y que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos»;

D.

Considerando que el artículo 15 del TFUE estipula que «a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»;

E.

Considerando que el artículo 41, apartado 1, de la Carta dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

F.

Considerando que el artículo 43 de la Carta estipula que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;

G.

Considerando que el Defensor del Pueblo inició 490 investigaciones en 2018, de las que 482 se basaban en reclamaciones y 8 eran investigaciones de oficio, y concluyó 545 investigaciones (534 basadas en reclamaciones y 11 de oficio); que la mayor parte de las investigaciones afectaban a la Comisión (285 investigaciones o un 58,2 %), el siguiente mayor número se refería a agencias de la Unión (43 investigaciones o un 8,8 %), y el resto, como sigue: el Parlamento (30 investigaciones o un 6,1 %), la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (23 investigaciones o un 4,7 %), el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (23 investigaciones o un 4,7 %), el Banco Europeo de Inversiones (16 investigaciones o un 3,3 %), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14 investigaciones o un 2,8 %) y otras instituciones (56 investigaciones o un 11,4 %);

H.

Considerando que las tres preocupaciones principales constatadas en las investigaciones concluidas por el Defensor del Pueblo en 2018 fueron las siguientes: la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso público a la información y a los documentos (24,6 %), la cultura de servicio (19,8 %) y el uso adecuado de las facultades discrecionales (16,1 %); que otras preocupaciones incluían el respeto de los derechos procesales como el derecho a ser oído, el respeto de los derechos fundamentales, la contratación, las cuestiones éticas, la participación pública en el proceso de toma de decisiones de la Unión, en particular en los procedimientos de infracción, la buena gestión financiera en relación con las licitaciones, subvenciones y contratos de la Unión, el procedimiento de contratación y la buena gestión de los asuntos de personal de la Unión;

I.

Considerando el constante deterioro del grado de cumplimiento –76 % en 2018, 77 % en 2017 y 82 % en 2016– por parte de la Comisión Europea de las recomendaciones del Defensor del Pueblo relativas a la buena administración;

J.

Considerando que, en 2018, 17 996 ciudadanos solicitaron la ayuda de los servicios del Defensor del Pueblo; que, de ellos, 14 596 recibieron asesoramiento a través de la guía interactiva de la página web del Defensor del Pueblo; que 1 220 solicitudes se remitieron a otro organismo para información; y que el Defensor del Pueblo intervino en relación con 2 180 reclamaciones;

K.

Considerando que en el marco de su trabajo estratégico en 2018 la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo inició cinco nuevas investigaciones estratégicas, respectivamente sobre el trato de las personas discapacitadas en virtud del Régimen Común de Seguro de Enfermedad; la accesibilidad de los sitios web de la Comisión para personas con discapacidad; las actividades de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) previas a la presentación de solicitudes; la gestión de «puertas giratorias» en relación con el personal de la Unión; y sobre la responsabilidad del trabajo legislativo del Consejo; que, en 2018, el Defensor del Pueblo lanzó diez iniciativas estratégicas, entre otras cuestiones, sobre el uso de idiomas en el funcionariado de la Unión, las políticas en contra del acoso en la función pública de la Unión y la protección de los menores en la migración;

L.

Considerando que el Defensor del Pueblo desempeña un papel fundamental a la hora de conferir al procedimiento legislativo de la Unión un mayor nivel de apertura y de rendición de cuentas frente a los ciudadanos, para permitirles ejercer su derecho a participar en la vida democrática de la Unión, aumentando así el compromiso y la confianza de los ciudadanos;

M.

Considerando que el Defensor del Pueblo desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión y la máxima transparencia e imparcialidad de la administración y los procesos de toma de decisiones de la Unión con el fin de proteger satisfactoriamente los derechos de los ciudadanos, aumentando de este modo su confianza, compromiso y participación en la vida democrática de la Unión;

N.

Considerando que la principal prioridad del Defensor del Pueblo es garantizar el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos;

O.

Considerando que, en 2018, el Defensor del Pueblo puso en marcha un nuevo sitio web, que incluye una interfaz revisada y de fácil utilización para los posibles denunciantes; que el procedimiento acelerado del Defensor del Pueblo para tratar reclamaciones sobre el acceso del público a los documentos refleja el compromiso del Defensor del Pueblo de asistir a quienes buscan ayuda y llegar a una conclusión en un plazo de cuarenta días, en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión; que esta nueva iniciativa forma parte de una estrategia para mejorar la eficacia de su oficina;

P.

Considerando que la investigación estratégica OI/2/2017/TE del Defensor del Pueblo Europeo estimó que el Consejo adolece de falta de transparencia en lo relativo al acceso público a sus documentos legislativos y las prácticas actuales de su proceso de toma de decisiones, y más en concreto durante la fase preparatoria en el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) y el grupo de trabajo; que, debido a la reticencia del Consejo a la hora de aplicar sus recomendaciones, el 16 de mayo de 2018, el Defensor del Pueblo Europeo remitió el Informe Especial OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo al Parlamento; que el 17 de enero de 2019, el Parlamento aprobó su informe sobre la investigación estratégica del Defensor del Pueblo Europeo, en el que respalda las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo; y que la Presidencia finlandesa ha expresado su compromiso a favor de conferir una mayor apertura y transparencia legislativa al Consejo;

Q.

Considerando que el 12 de febrero de 2019 el Parlamento aprobó un proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (4), para el que dispone de responsabilidad legislativa primaria; que está pendiente la aprobación por parte del Consejo de este nuevo Reglamento;

R.

Considerando que un mayor grado de apertura y transparencia en torno a las posturas que defienden los Gobiernos de los Estados miembros en el Consejo mejorará la confianza en la Unión y reducirá el euroescepticismo y el populismo;

S.

Considerando que una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones de los diálogos tripartitos reforzará la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión;

T.

Considerando que, en 2018, el Defensor del Pueblo puso en marcha una iniciativa estratégica de lucha contra el acoso para comprobar las políticas de lucha contra el acoso que aplica la administración de la Unión; que el Defensor del Pueblo decidió escribir en 2018 a veintiséis instituciones y agencias de la Unión para solicitarles información pormenorizada sobre sus políticas y el modo en que se aplican;

U.

Considerando que en 2018 el Defensor del Pueblo Europeo inició una investigación sobre los problemas relacionados con la discriminación de género y la igualdad de oportunidades en el Banco Europeo de Inversiones (BEI); y que el BEI siguió las recomendaciones y sugerencias del Defensor del Pueblo Europeo en relación con la igualdad de oportunidades y la paridad de género;

V.

Considerando que la figura del Defensor del Pueblo forma parte del marco de la Unión en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) destinado a proteger, fomentar y supervisar la aplicación de la Convención en el ámbito de las instituciones de la Unión;

W.

Considerando que en marzo de 2018 se celebró una conferencia en la que participaron la Red Europea de Defensores del Pueblo y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y que uno de los puntos principales del debate versó sobre posibles vías para reforzar la cooperación entre los defensores del pueblo;

1.

Se congratula del informe anual correspondiente a 2018 presentado por el Defensor del Pueblo;

2.

Felicita a Emily O'Reilly por su excelente trabajo y por la constructiva labor que ha llevado a cabo para mejorar la calidad de la administración de la Unión y la accesibilidad y calidad de los servicios que ofrece a los ciudadanos;

3.

Subraya la importancia de la transparencia y el acceso del público a los documentos que obran en poder del Consejo; hace hincapié en que un alto grado de transparencia del proceso legislativo es esencial para que los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas puedan exigir responsabilidades a sus representantes electos y a los Gobiernos; reconoce el valioso papel que desempeña el Defensor del Pueblo como instrumento de contacto y mediación entre las instituciones de la Unión y los ciudadanos; cree que el Consejo debe revisar su política de confidencialidad; destaca la labor del Defensor del Pueblo en lograr una mayor responsabilidad del procedimiento legislativo de la Unión ante los ciudadanos;

4.

Destaca la importancia y la necesidad de una participación más activa de los ciudadanos en la toma de decisiones, así como de una mayor transparencia del modelo de administración, como medidas orientadas a restablecer la confianza, a fin de reforzar la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión;

5.

Insta al Defensor del Pueblo a que vele por una mayor transparencia en el procedimiento de toma de decisiones de los diálogos tripartitos;

6.

Hace hincapié en que el restablecimiento de la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión constituye un asunto primordial para el Parlamento Europeo y reviste la máxima importancia sociopolítica y ética;

7.

Destaca la necesidad de mejorar y reforzar el diálogo social, además del diálogo entre las instituciones, los organismos y los ciudadanos de la Unión;

8.

Respalda plenamente las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo al Consejo, e insta al Consejo a que tome todas las medidas necesarias para aplicarlas lo antes posible;

9.

Anima al Defensor del Pueblo a ofrecer nuevas orientaciones a las instituciones de la Unión sobre cómo mejorar la comunicación con los ciudadanos en todas las lenguas oficiales de la Unión; insta al Defensor del Pueblo Europeo a que asesore a las instituciones acerca de cómo desarrollar su política lingüística de manera que permita producir los contenidos y la información pertinentes en el mayor número de lenguas posible;

10.

Celebra la estrategia del Defensor del Pueblo Europeo orientada a aumentar el impacto y la visibilidad de su labor entre los ciudadanos de la Unión;

11.

Se congratula del rediseño del sitio web del Defensor del Pueblo Europeo, que se ha convertido en una herramienta más funcional y fácil de usar para los ciudadanos;

12.

Pide al Consejo, como colegislador europeo, que adapte sus métodos de trabajo a las normas de una democracia parlamentaria, como requieren los Tratados, en lugar de actuar como un foro diplomático, función que no le corresponde; recuerda que, a raíz de su investigación estratégica OI/2/2017/TE, el Defensor del Pueblo concluyó que las prácticas del Consejo en materia de transparencia constituyen mala administración; insta al Consejo a que aplique de inmediato las recomendaciones del Defensor del Pueblo extraídas de su investigación estratégica, incluidas las formuladas por el Parlamento en su propio informe sobre el Informe Especial; alienta al Defensor del Pueblo a seguir realizando un seguimiento de los progresos relacionados con su investigación estratégica;

13.

Reitera su petición de que se actualice la legislación de la Unión sobre el acceso a los documentos y solicita la revisión del Reglamento (CE) n.o 1049/2001del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (5), para facilitar la labor del Defensor del Pueblo a la hora de examinar la concesión de acceso a documentos por parte del Parlamento, el Consejo y la Comisión; lamenta que el Consejo haya bloqueado la revisión del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 e insta al Consejo a que reanude los debates sobre la base de la posición adoptada por el Parlamento en segunda lectura, tal como se recoge en su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (6);

14.

Reitera su petición de que se revise el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, por estar muy desfasado y no reflejar ya la situación jurídica actual y las prácticas institucionales aplicadas por las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

15.

Celebra la puesta en marcha formal del procedimiento acelerado para las investigaciones relativas al acceso a documentos y reconoce los resultados positivos para las partes reclamantes;

16.

Hace especial hincapié en la importancia de que el Defensor del Pueblo siga supervisando atentamente la transparencia en la Comisión y llevando a cabo investigaciones estratégicas al respecto; manifiesta que es consciente de que todavía se produce el fenómeno de las puertas giratorias, en particular entre los altos funcionarios de las instituciones; insta al Defensor del Pueblo a que siga supervisando la aplicación de las normas revisadas de la Comisión sobre las «puertas giratorias» que entraron en vigor en septiembre de 2018 a raíz de la investigación que llevó a cabo por iniciativa propia;

17.

Subraya que la cuestión de los conflictos de intereses es más amplia que los casos de «puertas giratorias» e insiste en que deben elaborarse nuevas normas y criterios más estrictos para garantizar por completo que las decisiones y la legislación se adoptan por razones de interés general;

18.

Recuerda que los principios de publicidad, apertura y transparencia son inherentes al proceso legislativo de la Unión, al objeto de permitir que los ciudadanos tengan acceso a las consideraciones sobre las que reposan las medidas legislativas y garantizar, por consiguiente, el ejercicio efectivo de sus derechos democráticos (7); reconoce la necesidad de transparencia en el proceso de toma de decisiones de la Unión; apoya el desarrollo entre los servicios de las tres instituciones en el establecimiento del portal legislativo conjunto, que está orientado a proporcionar un canal de fácil utilización que permita a los no especialistas acceder a información sobre los procedimientos legislativos en curso;

19.

Apoya la publicación de los documentos de los diálogos tripartitos; subraya que la sentencia pronunciada en el asunto De Capitani (T-540/15) en marzo de 2018 indica que el punto de vista de las instituciones relativo a los documentos con cuatro columnas no está amparado por la presunción general de no divulgación; destaca que el carácter muy sensible del tema abordado reflejado en los documentos del diálogo tripartito no constituye per se un motivo suficiente para denegar el acceso al público; estima que, para lograr la transparencia en los diálogos tripartitos, las tres instituciones deben contribuir; reconoce que el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones de la Unión representa un derecho protegido e inalienable de todos los ciudadanos de la Unión que emana directamente del principio democrático y el derecho fundamental de la libertad de expresión, por lo que se establece la correspondiente obligación para la Unión en términos de cumplimiento y rendición de cuentas; destaca la necesidad de seguir promoviendo las instituciones garantes de la transparencia, como el Defensor del Pueblo, de manera que la Unión cumpla con dicha obligación;

20.

Reitera que debe garantizarse la integridad del Banco Central Europeo (BCE) y su independencia respecto de intereses financieros privados; subraya que los miembros del Comité Ejecutivo deben abstenerse de toda pertenencia simultáneamente a foros u otras organizaciones, incluidos los comités ejecutivos de bancos supervisados por el BCE, y no deben participar en foros que no sean accesibles al público; se congratula del dictamen del Defensor del Pueblo, de 5 de julio de 2018;

21.

Lamenta que la adopción y aplicación recomendadas de normas mínimas de rendición de cuentas por parte del BCE aún no haya tenido lugar; considera que, si no se garantiza la transparencia de las actividades del BCE, podría cuestionarse su independencia respecto de intereses financieros privados;

22.

Apoya las recomendaciones del Defensor del Pueblo, de 15 de enero de 2018, sobre la participación del presidente del Banco Central Europeo y de los miembros de sus órganos de toma de decisiones en el Grupo de los Treinta e insta al BCE a que modifique las normas pertinentes para garantizar la aplicación concreta de las normas éticas y de rendición de cuentas más estrictas;

23.

Pide a la Comisión que, en la fase del diálogo informal entre ella y los Estados miembros, garantice un alto nivel de transparencia y acceso a los documentos y a la información en el marco de los procedimientos EU Pilot y de infracción, en particular en relación con las peticiones recibidas, así como el pleno acceso mediante los medios apropiados a EU Pilot y los procedimientos de infracción que ya hayan concluido; solicita a la Comisión que adopte un enfoque diferente en relación con las investigaciones de infracciones del Derecho de la Unión y que ponga en marcha procedimientos de infracción que no dependan únicamente del mecanismo EU Pilot;

24.

Hace hincapié en la importancia de las medidas adoptadas para mejorar la transparencia de las decisiones adoptadas en los procedimientos de infracción; recuerda que, en 2014, la Comisión creó una plataforma centralizada con información exhaustiva sobre las infracciones, en el sitio web Europa; destaca que la Comisión proporciona al Parlamento Europeo y al público información sobre EU Pilot y los expedientes de infracción en sus informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión;

25.

Apoya plenamente el compromiso del Defensor del Pueblo de mejorar la transparencia de las actividades de los grupos de interés de la Unión; defiende el compromiso de la Comisión de aplicar las normas horizontales revisadas sobre los grupos de expertos, también en lo que se refiere a la transparencia y los conflictos de intereses; destaca la importancia de registrar a las personas y organizaciones que representen intereses privados en el Registro de transparencia, de modo que los nombramientos puedan hacerse de conformidad con las normas horizontales;

26.

Destaca la necesidad de un acuerdo tripartito entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión que constituiría un paso adelante para reforzar las normas existentes sobre las actividades de representación de intereses y para colmar las lagunas existentes; considera, no obstante, que las instituciones no deben detenerse ahí, sino que deben seguir avanzando hacia medidas legislativas vinculantes para todas las instituciones y organismos de la Unión;

27.

Destaca la importancia de poner toda la información relacionada con la influencia ejercida por grupos de interés a disposición del público de manera totalmente gratuita, comprensible y accesible, y de mejorar la exactitud de los datos del Registro de transparencia de la Unión; subraya que debe garantizarse la plena transparencia de la financiación de todos los representantes de intereses y pide que se suspenda a todas las organizaciones que infrinjan las normas sobre las puertas giratorias;

28.

Subraya la necesidad de adoptar un acto jurídico para que el Registro de transparencia sea plenamente obligatorio y jurídicamente vinculante para todas las instituciones y organismos de la Unión y para terceros, garantizando así la total transparencia de las actividades de representación de intereses; anima a las instituciones de la Unión a que consideren las disposiciones prácticas que podrían conducir a un acuerdo rápido y eficaz;

29.

Lamenta que la discriminación por razón de género y la representación de género sigan siendo problemáticas en el seno de las instituciones de la Unión; observa con preocupación las conclusiones del asunto 366/2017/AMF e insta encarecidamente al BEI a que cumpla plenamente las recomendaciones del Defensor del Pueblo a la hora de lograr una representación de género equilibrada en los puestos directivos;

30.

Acoge con satisfacción la investigación del Defensor del Pueblo en 2018 sobre el procedimiento de nombramiento del antiguo secretario general de la Comisión y toma nota de su constatación de cuatro casos de mala administración; lamenta que, a pesar del apoyo del Parlamento a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, la anterior Comisión no las haya aplicado; observa con especial preocupación que no estableciera un procedimiento de nombramiento específico, y pide a la nueva Comisión que lo haga garantizando la aplicación de las normas más elevadas en términos de transparencia, ética y Estado de Derecho;

31.

Observa con preocupación el descenso del nivel de cumplimiento por parte de la Comisión en relación con las recomendaciones, sugerencias y soluciones propuestas por el Defensor del Pueblo; pide a la Comisión que demuestre su compromiso reforzado a la hora de resolver todos los casos de mala administración detectados por el Defensor del Pueblo en sus actividades;

32.

Insta al Defensor del Pueblo a que haga un seguimiento de la aplicación de las nuevas normas del Reglamento interno del Parlamento Europeo sobre las audiencias de los comisarios propuestos, en particular las que figuran en el anexo VII, artículo 2, sobre la evaluación de los intereses económicos por lo que a la transparencia y la objetividad se refiere;

33.

Toma nota de la propuesta adoptada por la Comisión el 31 de enero de 2018 de un nuevo Código de Conducta para los miembros de la Comisión Europea; cree que deben reforzarse las disposiciones del Código;

34.

Reitera y cree firmemente que es necesario aplicar reglas y normas éticas estrictas en todas las instituciones de la Unión, con el fin de garantizar el respeto de los deberes de honestidad;

35.

Está firmemente convencido de que la transparencia es un componente esencial del Estado de Derecho y que debe observarse a lo largo de todo el proceso legislativo, ya que influye en la materialización efectiva del derecho de sufragio activo y pasivo, además de en otros derechos (como la libertad de expresión y la libertad de recibir información); estima que la constitución de una ciudadanía de la Unión activa requeriría el escrutinio público, el examen y la evaluación del proceso y la posibilidad de impugnar el resultado; subraya que ello contribuiría a una familiarización gradual de los ciudadanos con los conceptos básicos del proceso legislativo y fomentaría la participación en la vida democrática de la Unión;

36.

Celebra los continuos esfuerzos del Defensor del Pueblo por influir en el cambio de las instituciones de la Unión participando en consultas públicas relacionadas con su trabajo; acoge con satisfacción sus sugerencias para mejorar la transparencia del modelo de evaluación de riesgos de la Unión en la cadena alimentaria, incluida su recomendación de que la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria publique los órdenes del día y las actas de las reuniones relacionadas con la evaluación de riesgos;

37.

Anima al Defensor del Pueblo a proseguir su investigación de propia iniciativa sobre la transparencia de la AEMA y el modo en que esta gestiona las interacciones con las empresas farmacéuticas antes de que estas presenten solicitudes de autorización de comercialización, así como la consulta pública que tuvo lugar hasta enero de 2019;

38.

Acoge con satisfacción su investigación sobre los informes sobre seguridad de la Agencia Europea de Seguridad (AESA), y que ha dado lugar a que la Agencia cambie su práctica, de modo que los que notifican problemas de seguridad reciban una respuesta;

39.

Insta al Defensor del Pueblo a que siga haciendo un seguimiento de la conformidad del régimen común de seguro de enfermedad (RCSE) con la CDPD; pide a la Comisión que actualice el texto de las DGA, que regulan el funcionamiento del RCSE en lo relativo a los gastos médicos y los gastos relacionados con adaptaciones razonables del lugar de trabajo de las personas con discapacidad o enfermedad grave; pide al Defensor del Pueblo que vele por que la administración de la Unión en su conjunto aplique plenamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

40.

Acoge con satisfacción las recomendaciones prácticas del Defensor del Pueblo relativas a la accesibilidad de los procedimientos de selección de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) para los candidatos con discapacidad visual; pide al Defensor del Pueblo que haga un seguimiento del pleno cumplimiento por parte de la EPSO de los requisitos de accesibilidad para los procedimientos de selección en línea; solicita al Defensor del Pueblo que dé seguimiento a sus propuestas de tecnologías de apoyo durante las pruebas por ordenador, que tienen lugar en todo el mundo;

41.

Respalda al Defensor del Pueblo en la sensibilización de las instituciones de la Unión para que impulsen políticas de lucha contra el acoso;

42.

Apoya la iniciativa del Defensor del Pueblo de hacer un seguimiento del movimiento #MeToo y pide que se siga haciendo un seguimiento de las políticas de lucha contra el acoso con las que cuenta la administración de la Unión;

43.

Secunda los esfuerzos del Defensor del Pueblo para facilitar la participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas de la Unión; pide al Defensor del Pueblo que siga haciendo un seguimiento del uso de la Iniciativa Ciudadana Europea y, en particular, de la aplicación de su Reglamento revisado;

44.

Señala que el papel del Defensor del Pueblo Europeo ha evolucionado con el tiempo desde su creación, desde la prevención de la mala administración a la promoción de la buena administración; considera que la evolución lógica de esta tendencia es continuar los esfuerzos por promover de forma activa una mejor administración y las mejores prácticas administrativas en el momento oportuno;

45.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Defensor del Pueblo del Premio a la Buena Administración, que reconoce los esfuerzos de las administraciones públicas de la Unión para encontrar formas innovadoras de aplicar políticas orientadas a los ciudadanos;

46.

Insiste en el llamamiento que viene haciendo desde hace tiempo para que el actual Código de Buena Conducta Administrativa se convierta en una normativa de carácter vinculante para todas las instituciones y organismos de la Unión;

47.

Evoca el compromiso del Defensor del Pueblo a favor de una gran transparencia por parte de la Unión a lo largo de las negociaciones sobre el acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea;

48.

Anima al Defensor del Pueblo a que siga cooperando con los Defensores del Pueblo nacionales a través de la Red Europea de Defensores del Pueblo; insiste en la necesidad de continuar desarrollando dichas instancias de cooperación entre los diferentes defensores del pueblo nacionales;

49.

Recuerda que el nuevo proyecto de Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, adoptado recientemente por el Parlamento, contiene una cláusula de incompatibilidad de un período de tres años antes de que un diputado al Parlamento Europeo pueda acceder al cargo de defensor del pueblo;

50.

Insiste en la importancia crucial de preservar la independencia y la integridad del Defensor del Pueblo y garantizar que el cargo sea ocupado por personas libres de afiliaciones políticas obvias, de conflictos de intereses y con una ética irreprochable;

51.

Expresa su agradecimiento por la excelente y fructífera instancia de cooperación llevada a cabo por la defensora del pueblo y su equipo con la Comisión de Peticiones;

52.

Reconoce las excelentes instancias de cooperación llevadas a cabo por la defensora del pueblo durante su mandato, y pide al próximo defensor del pueblo que mantenga este nivel de cooperación y diálogo estructural con la Comisión de Peticiones para seguir mejorando la calidad de la administración de la Unión y la accesibilidad y calidad de los servicios que ofrece a nuestros ciudadanos.

53.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus Defensores del Pueblo u órganos equivalentes.

(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0045.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0114.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0080.

(5)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0271.

(7)  Asuntos acumulados C-39/05 y C-52/05 P, Reino de Suecia y Maurizio Turco contra Consejo de la Unión Europea, recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia 2008 I-04723.


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/113


P9_TA(2020)0017

Instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (2019/2950(RSP))

(2021/C 270/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Estatuto de los funcionarios de la UE), y en particular sus artículos 11 bis, 12, 16 y 17 (1),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre el presupuesto 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la UE (2),

Visto el Informe Especial n.o 15/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Gestión de los conflictos de intereses en varias agencias de la UE seleccionadas» (3),

Vista la Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2018, relativa a las actividades exteriores y los mandatos asignados, así como a las actividades profesionales después del cese en funciones (C(2018)4048),

Visto el comunicado de prensa de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de 17 de septiembre de 2019, sobre el anuncio de Adam Farkas de su dimisión del cargo de director ejecutivo de la ABE con efecto a 31 de enero de 2020 (4),

Vista la pregunta a la Comisión sobre el nombramiento del director ejecutivo de la ABE, Adam Farkas, como consejero delegado de la Asociación de Mercados Financieros de Europa (AFME) (O-000031/2019 — B9-0054/2019) y las respuestas de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, (5)

Vistas las respuestas dadas por el presidente de la ABE en la audiencia organizada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 4 de noviembre de 2019,

Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 23 de agosto de 2010, titulado «Post-Public Employment: Good Practices for Preventing Conflict of Interest»(Empleo tras ejercer un cargo público: Buenas prácticas para prevenir los conflictos de intereses) (6),

Visto el documento de trabajo 06/2010 de Transparencia Internacional titulado «Regulating the Revolving Door» (Regular las puertas giratorias) (7),

Visto el proyecto de recomendaciones de la defensora del pueblo en su investigación sobre la reclamación 775/2010/ANA contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (8),

Vista la carta de la defensora del pueblo al director de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de 13 de junio de 2017, sobre la aplicación del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión (9),

Vista la carta de la defensora del pueblo al director de la ABE, de 13 de junio de 2017, sobre la aplicación del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión (10),

Visto el informe de la defensora del pueblo, de 28 de febrero de 2019, sobre la publicación de información sobre antiguo personal directivo a fin de garantizar el cumplimiento de la prohibición de ejercer la representación de intereses durante un año: SI/2/2017/NF (11),

Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre un proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) (12),

Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea (2019-2024) (13),

Vista la pregunta a la Comisión titulada «Instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses después del ejercicio de un cargo público» (O-000048/2019 — B9-0001/2020),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

A.

Considerando que el artículo 298, apartado 1, del TFUE establece que «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente»;

B.

Considerando que el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (14) establece que «el Estatuto de los funcionarios, el Régimen aplicable a otros agentes y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para su aplicación serán aplicables al personal de la Autoridad, incluido su director ejecutivo y su presidente»;

C.

Considerando, en particular, que los artículos 16 y 17 del Estatuto de los funcionarios sientan los principios aplicables al personal que cesa en sus funciones en las instituciones, con disposiciones, en particular, sobre la prevención de los conflictos de intereses;

D.

Considerando que el director ejecutivo de la ABE ha aceptado el nombramiento como consejero delegado de la AFME a partir del 1 de febrero de 2020 y ha anunciado su dimisión del puesto de director ejecutivo de la ABE con efecto a 31 de enero de 2020;

E.

Considerando que el Consejo de Administración y la Junta de Supervisores de la ABE decidieron que debía aprobarse que el director ejecutivo de la ABE pasara a su nuevo puesto de consejero delegado de AFME; que la Junta de Supervisores ha adoptado la decisión de imponer unas restricciones bastante leves a su director ejecutivo, lo que, según la ABE, resuelve el conflicto de intereses derivado de su aceptación del nuevo puesto en la AFME; que estas restricciones se aplican a las actividades desarrolladas durante sus servicios a la ABE y tras su cese en sus funciones en la ABE;

F.

Considerando que, en su audiencia ante el Parlamento Europeo, el presidente de la ABE puso de relieve la dificultad de hacer cumplir las restricciones aplicables a este tipo de actividades desempeñadas tras un cargo público;

G.

Considerando que los altos directivos que cesan en sus funciones en las autoridades de supervisión actualmente no perciben una indemnización temporal;

H.

Considerando que el empleo posterior al ejercicio de un cargo público o los supuestos de conflictos de intereses conocidos como «puertas giratorias» son situaciones recurrentes que han sido evaluadas y analizadas por parte de instituciones internacionales y de la Unión, en particular el Defensor del Pueblo Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo;

I.

Considerando que estos casos de «puertas giratorias» ofrecen a los grupos de intereses la posibilidad de recompensar a reguladores por su conducta anterior, abriendo con ello la puerta a incentivos perniciosos;

1.

Hace hincapié en la importancia que reviste una administración europea abierta, eficiente e independiente para la Unión en su conjunto, incluidas las instituciones, los órganos y las agencias de la unión económica y monetaria;

2.

Manifiesta su preocupación por el conflicto de intereses surgido a consecuencia del nombramiento del director ejecutivo de la ABE como consejero delegado de la AFME a partir del 1 de febrero de 2020; observa que este empleo posterior al ejercicio de un cargo público sin período de incompatibilidad constituye un riesgo no solo para la reputación y la independencia de la ABE, sino para todas las instituciones de la Unión y para el proyecto europeo en su conjunto;

3.

Recuerda que los conflictos de intereses no atajados pueden comprometer el cumplimiento de las exigentes normas éticas en toda la administración europea y, además, poner en peligro el derecho a una buena administración, amenazando con ello la igualdad de condiciones necesaria para el buen funcionamiento del mercado único;

4.

Pide la aplicación efectiva y coherente del Estatuto de los funcionarios, en particular de su artículo 16, a fin de prevenir los conflictos de intereses, en particular, pero no solamente, en el caso de los altos funcionarios; subraya que el artículo 16 permite que las instituciones de la Unión rechacen la solicitud de un antiguo funcionario para desempeñar un empleo determinado si las restricciones no son suficientes para proteger los intereses legítimos de las instituciones; pone de relieve que, en el caso del Sr. Farkas, podría haberse considerado la posibilidad de prohibir en virtud del artículo 21, apartado 3, letra b), de la Decisión C(2018)4048 de la Comisión su paso directo a la AFME por ser posible considerar a la AFME una parte adversa;

5.

Expresa su temor de que a menudo no sea posible garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la actividad profesional tras desempeñar un cargo público; anima a las instituciones y agencias de la Unión, por consiguiente, a tomar en consideración toda la gama de instrumentos que ofrece el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios;

6.

Pone en cuestión la decisión de la Junta de Supervisores de la ABE y el Consejo de Administración de la ABE de permitir que el Sr. Farkas desempeñe el puesto de consejero delegado de la AFME; les pide que vuelvan sobre su decisión;

7.

Señala que, aunque la experiencia en el sector privado puede ser valiosa para trabajar en las instituciones, el sistema de «puertas giratorias» también puede surgir como consecuencia de haber ejercido un empleo en el sector privado antes de ocupar un cargo público, si existe un vínculo directo entre el empleador anterior y el nuevo puesto en la institución, y que ello puede comprometer la integridad de las instituciones de la Unión y mermar la confianza de los ciudadanos en ellas; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad emergente de tomar en consideración que también pueden derivarse conflictos de intereses de puestos ocupados antes de ejercer un cargo público o antes del nombramiento a cargos con poderes y responsabilidades de carácter regulador o ejecutivo, y recomienda que se reflexione sobre ello;

8.

Destaca que la actividad profesional tras el ejercicio de un cargo público y las situaciones de conflicto de intereses por «puertas giratorias» son un problema común a todas las instituciones, órganos y agencias de toda la Unión y sus Estados miembros; subraya, por consiguiente, la necesidad de un marco jurídico unificado para abordar eficientemente estas cuestiones;

9.

Toma nota del trabajo realizado a nivel internacional (OCDE) para garantizar un marco armonizado para la actividad profesional posterior al ejercicio de un cargo público; toma nota, al nivel de la Unión, del trabajo realizado con este fin por el Tribunal de Cuentas Europeo y la defensora del pueblo europea; toma nota de que la aplicación oportuna de sus recomendaciones puede prevenir que surjan problemas similares en el futuro;

10.

Hace hincapié en que, si bien la experiencia adquirida en una actividad profesional en el sector privado por los miembros de su personal puede ser valiosa para un organismo regulador o de supervisión, los órganos y las instituciones de la Unión deben estar imbuidos una firme ética de servicio público a fin de servir mejor a los ciudadanos europeos;

11.

Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que emprenda un análisis exhaustivo del enfoque de los órganos y las agencias de la unión económica y monetaria de la gestión de situaciones de potencial conflicto de intereses; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que determine las mejores prácticas;

12.

Pide a la Comisión Europea que evalúe la práctica actual seguida en el ámbito de la actividad profesional posterior al ejercicio de un cargo público en la Unión y al nivel nacional, con vistas a establecer medidas más estrictas para prevenir los conflictos de intereses que se producen cuando altos funcionarios de los órganos de la Unión cesan en sus funciones para ejercer una actividad profesional en el sector privado o cuando personas que proceden del sector privado son nombradas para altos cargos de un órgano de la Unión, y que tenga en cuenta sus conclusiones para el examen de un marco jurídico armonizado para la prevención de los conflictos de intereses tras el ejercicio de un cargo público;

13.

Recuerda el compromiso asumido por la Comisión en el debate plenario del 24 de octubre de 2019 de revisar el marco jurídico relativo a la actividad profesional posterior al ejercicio de un cargo público; pide a la Comisión que establezca un marco jurídico armonizado para prevenir las situaciones de conflicto de intereses tras el ejercicio de un cargo público, a fin de garantizar unas normas éticas exigentes; destaca la necesidad de adaptar la práctica de la Unión a las normas internacionales; subraya que deben aplicarse las mismas normas en la Unión y a nivel nacional;

14.

Pide a la Comisión que, en su revisión del marco jurídico para la actividad profesional posterior al ejercicio de un cargo público, defina las áreas de riesgo específicas que pueden necesitar normas reforzadas, como la ampliación de la posibilidad de vetar cambios profesionales, y que considere la posibilidad de ampliar los periodos de incompatibilidad de los altos funcionarios de manera proporcional a cada caso concreto, a fin de garantizar la igualdad de trato, en línea con el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca que el requisito de comunicación ex ante de los conflictos de intereses establecido en el artículo 11 del Estatuto de los funcionarios debe aplicarse de manera que se garantice que los conflictos potenciales de intereses de un candidato sean revelados mucho antes de que ocupen un puesto en un órgano de la Unión; insiste asimismo en que todos los órganos de la Unión deben publicar en sus sitios web sus normas internas para tratar los conflictos de intereses y atender a las recomendaciones de 2017 de la defensora del pueblo sobre la publicación de la información anual requerida por el artículo 16, párrafo cuarto, del Estatuto de los funcionarios;

15.

Pide a la Comisión que extienda su revisión a los conflictos de intereses anteriores al ejercicio de un cargo público y que considere la posibilidad de reforzar las medidas existentes, como la cesión de los intereses en empresas que estén sujetas a la autoridad de la institución a la que pertenezca el funcionario recién nombrado o tengan tratos con dicha institución, y que considere también nuevos tipos de medidas preventivas, como la recusación obligatoria cuando se traten asuntos que afecten a un empleador anterior del sector privado;

16.

Considera que la prohibición de un cambio profesional no conculca el derecho al empleo cuando la persona afectada está desempeñando una actividad y si la prohibición es suficientemente específica y está suficientemente justificada;

17.

Señala que si se introducen unos periodos de incompatibilidad más prolongados para los altos funcionarios que cesan en sus funciones en una agencia, debe considerarse asimismo la posibilidad de concederles una indemnización transitoria adecuada; subraya que estas indemnizaciones transitorias deben terminar si se acepta un nuevo empleo durante el periodo de incompatibilidad;

18.

Pide a la Comisión que evalúe si es adecuado que las agencias de la Unión afectadas decidan por sí mismas sobre la aplicación de las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses y cómo puede garantizarse la coherencia de la aplicación de las normas; considera que el órgano ético independiente contemplado por la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen es el más adecuado para adoptar decisiones relativas a los conflictos de intereses que afecten a funcionarios de la Unión en el futuro;

19.

Propone a todos los diputados al Parlamento Europeo y a todos los representantes de la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea que por un periodo de dos años se abstengan de todo contacto con el actual director ejecutivo si este asume su cargo de consejero delegado de la AFME; pide a los servicios competentes para expedir los permisos permanentes de acceso («tarjetas marrones») a los locales del Parlamento que consideren atentamente el caso del Sr. Farkas, y tomen en consideración la posibilidad de no conceder dicha tarjeta durante el mismo periodo de tiempo (dos años), con el fin de evitar posibles conflictos de intereses;

20.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO 45 de 14.6.1962, p. 1385.

(2)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 268.

(3)  https://www.eca.europa.eu/lists/ecadocuments/sr12_15/sr12_15_es.pdf

(4)  https://eba.europa.eu/adam-farkas-steps-down-as-eba-executive-director

(5)  http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/O-9-2019-000031_ES.html

(6)  https://read.oecd-ilibrary.org/governance/post-public-employment_9789264056701-en#page7

(7)  https://www.transparency.org/whatwedo/publication/working_paper_06_2010_regulating_the_revolving_door

(8)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/recommendation/en/11089

(9)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/correspondence/en/80697

(10)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/correspondence/en/80699

(11)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/report/en/110521

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0080.

(13)  https://ec.europa.eu/info/files/political-guidelines-next-commission-2019-2024-union-strives-more-my-agenda-europe_es

(14)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Miércoles, 15 de enero de 2020

7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/117


P9_TA(2020)0001

Composición numérica de las comisiones

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2020/2512(RSO))

(2021/C 270/14)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión, de 15 de enero de 2014, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1),

Visto el artículo 206 de su Reglamento interno,

1.

Decide que la composición numérica de las comisiones permanentes y de las subcomisiones tras la retirada del Reino Unido de la Unión sea la siguiente:

I.

Comisión de Asuntos Exteriores: 71 miembros,

II.

Comisión de Desarrollo: 26 miembros,

III.

Comisión de Comercio Internacional: 43 miembros,

IV.

Comisión de Presupuestos: 41 miembros,

V.

Comisión de Control Presupuestario: 30 miembros,

VI.

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 60 miembros,

VII.

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 55 miembros,

VIII.

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 81 miembros,

IX.

Comisión de Industria, Investigación y Energía: 78 miembros,

X.

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 45 miembros,

XI.

Comisión de Transportes y Turismo: 49 miembros,

XII.

Comisión de Desarrollo Regional: 43 miembros,

XIII.

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 48 miembros,

XIV.

Comisión de Pesca: 28 miembros,

XV.

Comisión de Cultura y Educación: 31 miembros,

XVI.

Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros,

XVII.

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 68 miembros,

XVIII.

Comisión de Asuntos Constitucionales: 28 miembros,

XIX.

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros,

XX.

Comisión de Peticiones: 35 miembros,

Subcomisión de Derechos Humanos: 30 miembros,

Subcomisión de Seguridad y Defensa: 30 miembros;

2.

Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 30 de junio de 2019, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan contar con un máximo de cuatro vicepresidentes;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 160.


7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/119


P9_TA(2020)0002

Protocolo entre la UE, Islandia y Noruega del Acuerdo relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega sobre el acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15791/2018 — C9-0155/2019 — 2018/0419(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 270/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15791/2018),

Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15792/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 2, párrafo primero, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0155/2019),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0053/2019),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Islandia y del Reino de Noruega.

7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/120


P9_TA(2020)0003

Acuerdo UE-China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (11033/2019 — C9-0049/2019 — 2018/0147(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 270/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11033/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular de China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (09685/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0049/2019),

Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0041/2019),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular China.

7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/121


P9_TA(2020)0004

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el proyecto de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (13952/2019 — C9-0166/2019 — 2018/0006(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — nueva consulta)

(2021/C 270/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (13952/2019),

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0021),

Vista su Posición de 11 de septiembre de 2018 (1),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C9-0166/2019),

Vistos los artículos 82 y 84 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0055/2019),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 203.