ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 263

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
5 de julio de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 263/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 263/02

Asuntos acumulados C-294/19 y C-304/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de abril de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Constanţa — Rumanía) — Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Tulcea / SC Piscicola Tulcea SA (C-294/19), Ira Invest SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Tulcea (C-304/19) [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política agrícola común (PAC) — Regímenes de ayuda directa — Hectárea admisible — Instalación piscícola — Afectación catastral — Utilización efectiva con fines agrícolas — Uso conforme con las inscripciones en el Registro de la Propiedad]

2

2021/C 263/03

Asunto C-383/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim — Polonia) — Powiat Ostrowski / Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Obligación de suscribir un contrato de seguro — Alcance — Entidad territorial que ha adquirido un vehículo por vía judicial — Vehículo matriculado, situado en un terreno privado y destinado al desguace)

3

2021/C 263/04

Asunto C-480/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento seguido a instancias de E [Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta — Rendimientos del capital — Rendimientos distribuidos por un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) residente, con forma contractual — Rendimientos distribuidos por un OICVM establecido en otro Estado miembro y que reviste forma estatutaria — Diferencia de trato — Artículo 65 TFUE — Comparabilidad objetiva de las situaciones]

3

2021/C 263/05

Asunto C-617/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Granarolo SpA / Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico, Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Artículo 3, letra e) — Concepto de instalación — Artículo 3, letra f) — Concepto de titular — Anexo I, puntos 2 y 3 — Regla de la agregación — Adición de las capacidades de las actividades de una instalación — Cesión de una unidad de cogeneración de energía eléctrica y de calor por el propietario de una planta industrial — Contrato de suministro de energía entre las empresas cedente y cesionaria — Actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero)

4

2021/C 263/06

Asunto C-704/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 29 de abril de 2021 — Comisión Europea / Reino de España [Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha — Decisión (UE) 2016/1385 — Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — No ejecución en el plazo establecido]

5

2021/C 263/07

Asunto C-192/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 26 de marzo de 2021 — Clemente / Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública)

5

2021/C 263/08

Asunto C-196/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov (Rumanía) el 26 de marzo de 2021 — SR / EW

6

2021/C 263/09

Asunto C-201/21 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de marzo de 2021 por Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de enero de 2021 en el asunto T-328/17 RENV, Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi / EUIPO — M. J. Dairies (BBQLOUMI)

6

2021/C 263/10

Asunto C-230/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 9 de abril de 2021 — X, actuando en nombre propio y en su condición de representante legal de sus hijos menores de edad Y y Z / Belgische Staat

7

2021/C 263/11

Asunto C-240/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 14 de abril de 2021 — SA y otros / Daimler AG

7

2021/C 263/12

Asunto C-247/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 20 de abril de 2021 — Luxury Trust Automobil GmbH

9

2021/C 263/13

Asunto C-261/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 21 de abril de 2021 — F. Hoffmann-La Roche Ltd y otros / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

9

2021/C 263/14

Asunto C-265/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 26 de abril de 2021 — AB, AB-CD / Z EF

10

2021/C 263/15

Asunto C-266/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 26 de abril de 2021 — Proceso penal contra HV

11

2021/C 263/16

Asunto C-270/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 27 de abril de 2021 — A

12

 

Tribunal General

2021/C 263/17

Asunto T-119/17 RENV: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Alba Aguilera y otros/SEAE (Función pública — Funcionarios — Agentes temporales — Agentes contractuales — Retribución — Personal del SEAE destinado en un país tercero — Artículo 10 del anexo X del Estatuto — Evaluación anual de la indemnización en concepto de condiciones de vida — Decisión por la que se reduce la indemnización en concepto de condiciones de vida en Etiopía del 30 al 25 % — Coherencia regional — Errores manifiestos de apreciación)

13

2021/C 263/18

Asuntos T-816/17 y T-318/18: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Luxemburgo y Amazon/Comisión [Ayudas de Estado — Ayuda ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena su recuperación — Resolución fiscal (tax ruling) — Precios de transferencia — Ventaja fiscal selectiva — Método de fijación de los precios de transferencia — Análisis funcional]

13

2021/C 263/19

Asunto T-218/18: Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Deutsche Lufthansa/Comisión [Ayudas de Estado — Sector aéreo — Ayuda al funcionamiento concedida por Alemania al aeropuerto de Fráncfort-Hahn — Decisión de no plantear objeciones — Recurso de anulación — Condición de parte interesada — Salvaguarda de los derechos procedimentales — Admisibilidad — Directrices sobre las ayudas a la aviación — Dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589 — Serias dificultades]

14

2021/C 263/20

Asunto T-254/18: Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros/Comisión (Dumping — Importaciones de determinados artículos originarios de China — Derecho antidumping definitivo — Recurso de anulación — Admisibilidad — Asociación — Legitimación — Interés en ejercitar la acción — Determinación del perjuicio — Cálculo del volumen de las importaciones — Indicadores macroeconómicos y microeconómicos — Muestras — Cálculo del coste de producción de la industria de la Unión — Precios facturados en el interior del grupo — Relación de causalidad — Análisis de atribución y de no atribución del perjuicio — Inexistencia de análisis del perjuicio por segmentos — Evaluación de la importancia de la subcotización — Tratamiento confidencial de la información — Derecho de defensa — Método de NCP por NCP — Comparabilidad de los productos — Cálculo del valor normal — País análogo — Ajuste en virtud del IVA — Determinación de los gastos de venta, gastos generales y gastos administrativos y de las ganancias)

15

2021/C 263/21

Asuntos T-516/18 y T-525/18: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Luxemburgo y otros/Comisión [Ayudas de Estado — Ayuda ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena su recuperación — Resoluciones fiscales (tax rulings) — Fondos estatales — Ventaja — Efecto combinado de dos medidas fiscales — Exención de los rendimientos de participaciones — Imposición de la distribución de dividendos — Abuso de derecho — Carácter selectivo — Marco de referencia — Apreciación de una excepción — Comparabilidad de las situaciones — Régimen matriz-filial — Grupo de empresas — Recuperación — Armonización indirecta — Derechos procesales — Obligación de motivación]

16

2021/C 263/22

Asunto T-387/19: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — DF y DG/BEI (Función pública — Personal del BEI — Remuneración — Decisión por la que se deniega el derecho a la indemnización por instalación con ocasión del regreso a la sede — Responsabilidad)

17

2021/C 263/23

Asunto T-510/19: Sentencia del Tribunal General de 19 mayo de 2021 — Puma/EUIPO — Gemma Group (Representación de un felino saltando) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa a un felino saltando — Marcas internacionales figurativas anteriores que representan a un felino saltando — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de menoscabo para el renombre — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

18

2021/C 263/24

Asunto T-789/19: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Moerenhout y otros/Comisión [Derecho institucional — Iniciativa ciudadana europea — Intercambios comerciales con territorios que se hallan bajo ocupación militar — Denegación de registro — Falta manifiesta de competencia de la Comisión — Artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 211/2011 — Política comercial común — Artículo 207 TFUE — Política exterior y de seguridad común — Artículo 215 TFUE — Obligación de motivación — Artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 211/2011]

18

2021/C 263/25

Asunto T-256/20: Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Steinel/EUIPO (GluePro) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión GluePro — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]

19

2021/C 263/26

Asunto T-324/20: Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Yongkang Kugooo Technology/EUIPO — Ford Motor Company (kugoo) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión kugoo — Marcas denominativas anteriores de la Unión y nacional KUGA y marca denominativa anterior de la Unión KUGA ENERGI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

20

2021/C 263/27

Asunto T-465/20: Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (TAP; COVID-19) (Ayudas de Estado — Mercado portugués del transporte aéreo — Ayuda otorgada por Portugal a TAP con motivo de la pandemia de COVID-19 — Préstamo del Estado — Decisión de no plantear objeciones — Punto 22 de las Directrices para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis — Sociedad que forma parte de un grupo — Dificultades propias, que no son el resultado de una asignación arbitraria de costes dentro del grupo — Dificultades demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo — Obligación de motivación — Mantenimiento de los efectos de la decisión)

20

2021/C 263/28

Asunto T-535/20: Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Müller/EUIPO (TIER SHOP) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión TIER SHOP — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Interés en ejercitar la acción — Obligación de motivación — Artículo 72, apartado 4, y artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001]

21

2021/C 263/29

Asunto T-628/20: Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (España; COVID-19) (Ayudas de Estado — España — Medidas de recapitalización en apoyo de las empresas sistémicas y estratégicas para la economía española frente a la pandemia de COVID-19 — Decisión de no plantear objeciones — Marco Temporal relativo a las ayudas estatales — Medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Medida dirigida al conjunto de la economía de un Estado miembro — Principio de no discriminación — Libre prestación de servicios y libertad de establecimiento — Proporcionalidad — Criterio del domicilio social en España de los beneficiarios de la ayuda — Inexistencia de una ponderación de los efectos positivos de la ayuda con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de una competencia no falseada — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Concepto de régimen de ayudas — Obligación de motivación)

22

2021/C 263/30

Asunto T-643/20: Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (KLM; COVID-19) (Ayudas de Estado — Países Bajos — Garantía estatal para préstamos y préstamo subordinado del Estado a favor de KLM en el marco de la pandemia de COVID-19 — Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Decisión de no plantear objeciones — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Ayuda otorgada anteriormente a otra sociedad del mismo grupo de empresas — Obligación de motivación — Mantenimiento de los efectos de la decisión)

22

2021/C 263/31

Asunto T-158/20: Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2021 — TrekStor/EUIPO — Yuneec Europe (Breeze) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Breeze — Marca denominativa anterior de la Unión Breeze — Motivo de denegación relativo — Comparación de los productos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

23

2021/C 263/32

Asunto T-672/20: Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2021 — Kerstens/Comisión (Recurso de anulación — Función pública — Funcionarios — Solicitud de asistencia — Decisión desestimatoria de la reclamación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Fecha en la cual el interesado podía tener conocimiento del contenido de la decisión — Extemporaneidad — Inadmisibilidad)

24

2021/C 263/33

Asunto T-38/21 R: Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2021 — Inivos e Inivos/Comisión (Medidas provisionales — Contratación pública — Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

24

2021/C 263/34

Asunto T-235/21: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2021 — Bulgaria/Comisión

25

2021/C 263/35

Asunto T-242/21: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Pšonka/Consejo

26

2021/C 263/36

Asunto T-243/21: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Pszonka / Consejo

27

2021/C 263/37

Asunto T-251/21: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2021 — Tigercat International/EUIPO — Caterpillar (Tigercat)

28

2021/C 263/38

Asunto T-252/21: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2021 — Hrebenyuk/EUIPO (Forma de cuello alzado)

29

2021/C 263/39

Asunto T-260/21: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2021 — E. Breuninger/Comisión

29

2021/C 263/40

Asunto T-264/21: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2021 — Établissement Amra/EUIPO — eXpresio (Forma de bota de rebote con elementos denominativos Aerower Jumper1 M)

30

2021/C 263/41

Asunto T-265/21: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2021 — Sunshine Smile/EUIPO (PlusDental+)

31

2021/C 263/42

Asunto T-266/21: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2021 — Casanova/BEI

31

2021/C 263/43

Asunto T-267/21: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Amort y otros/Comisión

32

2021/C 263/44

Asunto T-271/21: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Ortis/Comisión

33

2021/C 263/45

Asunto T-274/21: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Synadiet y otros/Comisión

35

2021/C 263/46

Asunto T-275/21: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Louis Vuitton Malletier/EUIPO — Wisniewski (Representación de una trama en damero)

36

2021/C 263/47

Asunto T-198/18: Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Chrysses Demetriades & Co. y Provident Fund of the Employees of Chrysses Demetriades & Co./Consejo y otros

37

2021/C 263/48

Asunto T-199/18: Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — SCF Terminal (Cyprus) y SHB/Consejo y otros

37

2021/C 263/49

Asunto T-588/20: Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2021 — MP/Comisión

37


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 263/01)

Última publicación

DO C 252 de 28.6.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 242 de 21.6.2021

DO C 228 de 14.6.2021

DO C 217 de 7.6.2021

DO C 206 de 31.5.2021

DO C 189 de 17.5.2021

DO C 182 de 10.5.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de abril de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Constanţa — Rumanía) — Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Tulcea / SC Piscicola Tulcea SA (C-294/19), Ira Invest SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Tulcea (C-304/19)

(Asuntos acumulados C-294/19 y C-304/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común (PAC) - Regímenes de ayuda directa - Hectárea admisible - Instalación piscícola - Afectación catastral - Utilización efectiva con fines agrícolas - Uso conforme con las inscripciones en el Registro de la Propiedad)

(2021/C 263/02)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Constanţa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Tulcea (C-294/19), Ira Invest SRL (C-304/19)

Demandadas: SC Piscicola Tulcea SA (C-294/19), Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Tulcea (C-304/19)

Fallo

Los artículos 2, letra h), y 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, y los artículos 4, apartado 1, letra e), y 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y n.o 73/2009 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que las superficies clasificadas, en el Derecho nacional, como destinadas a la actividad piscícola, pero que son o han sido utilizadas efectivamente con fines agrícolas, son superficies agrarias.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim — Polonia) — Powiat Ostrowski / Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny

(Asunto C-383/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Artículo 3, párrafo primero - Obligación de suscribir un contrato de seguro - Alcance - Entidad territorial que ha adquirido un vehículo por vía judicial - Vehículo matriculado, situado en un terreno privado y destinado al desguace)

(2021/C 263/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Powiat Ostrowski

Demandada: Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny

Fallo

El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro, siempre que dicho vehículo no haya sido legalmente retirado de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable.


(1)  DO C 280 de 19.8.2019.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento seguido a instancias de E

(Asunto C-480/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Impuesto sobre la renta - Rendimientos del capital - Rendimientos distribuidos por un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) residente, con forma contractual - Rendimientos distribuidos por un OICVM establecido en otro Estado miembro y que reviste forma estatutaria - Diferencia de trato - Artículo 65 TFUE - Comparabilidad objetiva de las situaciones)

(2021/C 263/04)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Parte en el procedimiento principal

E

con intervención de: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Fallo

Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica fiscal de un Estado miembro conforme a la cual, a efectos del impuesto sobre la renta de una persona física residente en el referido Estado miembro, los rendimientos abonados por un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) de forma estatutaria establecido en otro Estado miembro no se equiparan a los rendimientos abonados por los OICVM establecidos en el primer Estado miembro, a causa de que estos últimos organismos no revisten la misma forma jurídica.


(1)  DO C 295 de 2.9.2019.


5.7.2021   

ES

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C 263/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Granarolo SpA / Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico, Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto

(Asunto C-617/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Artículo 3, letra e) - Concepto de «instalación» - Artículo 3, letra f) - Concepto de «titular» - Anexo I, puntos 2 y 3 - Regla de la agregación - Adición de las capacidades de las actividades de una instalación - Cesión de una unidad de cogeneración de energía eléctrica y de calor por el propietario de una planta industrial - Contrato de suministro de energía entre las empresas cedente y cesionaria - Actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero)

(2021/C 263/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Granarolo SpA

Demandadas: Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico, Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto

con intervención de: E.ON Business Solutions Srl, anteriormente E.ON Connecting Energies Italia Srl

Fallo

El artículo 3, letras e) y f), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, en relación con su anexo I, puntos 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un propietario de una planta de producción dotada de una central térmica cuya actividad está comprendida en el ámbito de aplicación de ese anexo I pueda obtener la actualización de su permiso de emisión de gases de efecto invernadero, en el sentido del artículo 7 de esa Directiva, cuando haya transferido una unidad de cogeneración situada en el mismo emplazamiento industrial que esa planta y que lleva a cabo una actividad con una capacidad inferior al umbral establecido en el citado anexo I a una empresa especializada en el sector de la energía, celebrando al mismo tiempo con esa empresa un contrato que prevé, en particular, que la energía producida por esa unidad de cogeneración será suministrada a esa planta, en el supuesto de que la central térmica y la unidad de cogeneración no constituyan una misma instalación, en el sentido del artículo 3, letra e), de la citada Directiva, y de que, en cualquier caso, el propietario de esa planta de producción ya no sea el titular de la unidad de cogeneración, en el sentido del artículo 3, letra f), de la misma Directiva.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


5.7.2021   

ES

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C 263/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 29 de abril de 2021 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-704/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha - Decisión (UE) 2016/1385 - Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior - No ejecución en el plazo establecido)

(2021/C 263/06)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, P. Arenas y P. Němečková, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: S. Jiménez García, agente)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2016/1385 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 (C-24/10) (ex NN 37/10, ex CP. 19/09) concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha, al no haber adoptado, en los plazos señalados, todas las medidas necesarias para recuperar de Telecom Castilla-La Mancha, S. A., la ayuda estatal declarada ilegal e incompatible con el mercado interior por el artículo 1 de la citada Decisión, al no haber acreditado que fueran cancelados todos los pagos pendientes de dicha ayuda y al no haber comunicado a la Comisión Europea, en el plazo fijado, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esa Decisión.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


5.7.2021   

ES

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C 263/5


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 26 de marzo de 2021 — Clemente / Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública)

(Asunto C-192/21)

(2021/C 263/07)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Clemente

Apelada: Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto «trabajador fijo comparable» empleado en la cláusula 4.1 del Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) que figura como Anexo de la Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de junio de 1999 (1), en el sentido de que, en el marco de la consolidación del grado personal, los servicios prestados como funcionario interino por un funcionario de carrera, antes de adquirir esta condición, han de equipararse a los prestados por otro funcionario de carrera?

2)

¿Debe interpretarse la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) que figura como Anexo de la Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido de que, tanto el hecho de que ese tiempo ya se haya valorado y computado para acceder a la condición de funcionario de carrera, como el diseño de la carrera vertical de los funcionarios en la legislación nacional, son razones objetivas que justifican que los servicios prestados como funcionario interino por un funcionario de carrera, antes de adquirir esta condición, no se tengan en consideración para la consolidación del grado personal?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43)


5.7.2021   

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C 263/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov (Rumanía) el 26 de marzo de 2021 — SR / EW

(Asunto C-196/21)

(2021/C 263/08)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Ilfov

Partes en el procedimiento principal

Demandante y apelante: SR

Demandado y apelante: EW

Coadyuvantes: FB, CX e IK

Cuestión prejudicial

Si el órgano jurisdiccional decide y dispone la citación de los coadyuvantes en un proceso civil, ¿es el «requirente», en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1393/2007, (1) el órgano jurisdiccional del Estado miembro que decide la citación de los coadyuvantes, o la parte litigante en el proceso del que está conociendo ese órgano jurisdiccional?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (DO 2007, L 324, p. 79).


5.7.2021   

ES

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C 263/6


Recurso de casación interpuesto el 30 de marzo de 2021 por Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de enero de 2021 en el asunto T-328/17 RENV, Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi / EUIPO — M. J. Dairies (BBQLOUMI)

(Asunto C-201/21 P)

(2021/C 263/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (representantes: S. Malynicz QC, S. Baran, Barrister, V. Marsland, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), M. J. Dairies EOOD

Mediante auto de 21 de mayo de 2021 de la Vicepresidenta, el Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación y condenó a Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi a cargar con sus propias costas.


5.7.2021   

ES

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C 263/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 9 de abril de 2021 — X, actuando en nombre propio y en su condición de representante legal de sus hijos menores de edad Y y Z / Belgische Staat

(Asunto C-230/21)

(2021/C 263/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad voor Vreemdelingenbetwistingen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X, actuando en nombre propio y en su condición de representante legal de sus hijos menores de edad Y y Z

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 2, letra f), en relación con el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86/CE (1) del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en el sentido de que un refugiado «menor no acompañado» que reside en un Estado miembro debe «no estar casado», según su legislación nacional, para que se le conceda el derecho a la reagrupación familiar con ascendientes en línea directa de primer grado?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿puede ser considerado «menor no acompañado», en el sentido de los artículos 2, letra f), y 10, apartado 3, de la Directiva 2003/86/CE, un refugiado menor de edad cuyo matrimonio contraído en el extranjero no se reconoce por razones de orden público?


(1)  DO 2003, L 251, p. 12.


5.7.2021   

ES

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C 263/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 14 de abril de 2021 — SA y otros / Daimler AG

(Asunto C-240/21)

(2021/C 263/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Ravensburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SA, FT, LH, IL y TN

Demandada: Daimler AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Tienen los artículos 18, apartado 1, 26, apartado 1, y 46 de la Directiva 2007/46/CE, (1) en relación con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 715/2007, (2) también la finalidad de proteger los intereses de los adquirentes individuales de vehículos de motor?

En caso de respuesta afirmativa:

2.

¿Incluye esto también la protección del interés de un adquirente individual en no adquirir un vehículo que no se corresponda con las exigencias del Derecho de la Unión, en particular en no adquirir un vehículo que esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007?

Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera y segunda:

3.

¿Es incompatible con el Derecho de la Unión que un adquirente que haya comprado de forma involuntaria un vehículo comercializado por un fabricante equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007 solo pueda ejercitar acciones de responsabilidad civil extracontractual contra el fabricante del vehículo para que se le resarza del daño —en particular una acción para que se le devuelva el precio de compra pagado por el vehículo a cambio de la devolución y de la transmisión de la propiedad de este— en casos excepcionales en los que el fabricante del vehículo haya actuado de forma dolosa y contraria a las buenas costumbres?

En caso de respuesta afirmativa:

4.

¿Exige el Derecho de la Unión que el adquirente del vehículo pueda ejercitar una acción de responsabilidad civil extracontractual para reclamar el resarcimiento del daño contra el fabricante del vehículo por cualquier actuación culposa (negligente o dolosa) de este en relación con la comercialización de un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007?

Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera a cuarta:

5.

¿Es incompatible con el Derecho de la Unión el hecho de que, con arreglo a la legislación nacional, el adquirente de un vehículo deba permitir que se compense una ventaja por la utilización efectiva del vehículo cuando, en concepto de responsabilidad extracontractual por daños, reclama al fabricante el reembolso del precio de compra de un vehículo comercializado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007 a cambio de la entrega del vehículo y de la transmisión de la propiedad de este?

En caso de respuesta negativa:

6.

¿Es incompatible con el Derecho de la Unión que dicha ventaja obtenida con el uso se calcule sobre la base del precio de compra íntegro, sin efectuar ninguna deducción por la disminución del valor del vehículo resultante de la instalación de un dispositivo de desactivación prohibido y/o en relación con el uso no deseado por el adquirente de un vehículo no conforme con el Derecho de la Unión?

Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera a sexta:

7.

¿El artículo 348, apartado 3, punto 2, de la Zivilprozessordnung (Ley alemana de Enjuiciamiento Civil), en la medida en que se refiere también a las resoluciones de remisión prejudicial previstas en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, es incompatible con la facultad de remisión prejudicial de los órganos jurisdiccionales nacionales que establece el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, y, por lo tanto, no debe aplicarse a la adopción de resoluciones de remisión prejudicial?


(1)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).


5.7.2021   

ES

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C 263/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 20 de abril de 2021 — Luxury Trust Automobil GmbH

(Asunto C-247/21)

(2021/C 263/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Luxury Trust Automobil GmbH

Autoridad recurrida: Finanzamt Österreich, Dienststelle Baden Mödling

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 42, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en relación con el artículo 197, apartado 1, letra c), de dicha Directiva (a tal efecto en la redacción que le da la Directiva 2010/45/UE), (2) en el sentido de que también existe designación del destinatario de la entrega como deudor del impuesto cuando en la factura, en la que no figura el importe del impuesto sobre el valor añadido, se incluye la mención «Operación triangular intracomunitaria exenta»?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

a)

¿Puede rectificarse válidamente a posteriori una mención de este tipo de la factura [incluyendo la mención «Operación triangular intracomunitaria de conformidad con el artículo 25 de la Umsatzsteuergesetz (Ley Federal del Impuesto sobre el Volumen de Negocios). La deuda tributaria se traslada al destinatario de la prestación»]?

b)

¿Es necesario que el destinatario de la factura rectificada la reciba para que la rectificación sea válida?

c)

¿Se retrotraen los efectos de la rectificación al momento en que se expidió inicialmente la factura?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 219 bis de la Directiva 2006/112 (en la redacción que le dan la Directiva 2010/45 y la corrección de errores [de la versión lingüística alemana] de esta) (3) en el sentido de que debe aplicarse la normativa en materia de facturación del Estado miembro cuya normativa sería aplicable si en la factura no se hubiera designado (o aún no se hubiera designado) a un «adquirente» como deudor del impuesto, o bien en el sentido de que debe aplicarse la normativa del Estado miembro cuya normativa sería aplicable si se presumiera que la designación del «adquirente» como deudor del impuesto es válida?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.

(2)  Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación (DO 2010, L 189, p. 1).

(3)  Corrección de errores de la Directiva 2010/45 (por la que se modifica la Directiva 2006/112) (DO 2010, L 299, p. 46).


5.7.2021   

ES

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C 263/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 21 de abril de 2021 — F. Hoffmann-La Roche Ltd y otros / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-261/21)

(2021/C 263/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: F. Hoffmann-La Roche Ltd, Novartis AG, Novartis Farma SpA, Roche SpA

Recurrida: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestiones prejudiciales

1)

¿En un procedimiento en el que la demanda presentada se dirige directamente a invocar —con el fin de obtener la anulación de la sentencia recurrida— la violación de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en ese mismo procedimiento, puede un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, comprobar la correcta aplicación de tales principios en el caso concreto o bien incumbe al Tribunal de Justicia dicha apreciación?

2)

¿Cabe considerar que la sentencia del Consiglio di Stato n.o 4990/2019 viola, en el sentido propugnado por las partes, los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 23 de enero de 2018 en relación con a) la inclusión de los dos medicamentos en el mismo mercado de referencia sin tener en cuenta la posición de las autoridades, que, según las partes, constataron el carácter ilícito de la oferta y de la demanda del Avastin utilizado al margen de su autorización de comercialización y b) la falta de comprobación del supuesto carácter engañoso de la información transmitida por las sociedades?

3)

¿Se oponen el artículo 4 TUE, apartado 3, el artículo 19 TUE, apartado 1, el artículo 2 TFUE, apartados 1 y 2, y el artículo 267 TFUE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a un sistema como el establecido por los artículos 106 del codice del processo amministrativo (Código del Procedimiento Contencioso-Administrativo) y 395 y 396 del codice di procedura civile (Código de Procedimiento Civil), en la medida en que no permite interponer recurso de revisión contra las sentencias del Consiglio di Stato que entren en conflicto con las sentencias del Tribunal de Justicia, en particular con los principios de Derecho establecidos por el Tribunal de Justicia en el marco de un procedimiento prejudicial?


5.7.2021   

ES

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C 263/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 26 de abril de 2021 — AB, AB-CD / Z EF

(Asunto C-265/21)

(2021/C 263/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: AB, AB-CD

Recurrida: Z EF

Cuestiones prejudiciales

1.

El concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I»): (1)

a.

¿debe interpretarse en el sentido de que exige determinar una obligación jurídica libremente consentida por una persona respecto a otra y en la que se basa la acción del demandante incluso cuando la obligación no ha sido libremente consentida por el demandado y/o para con el demandante?

b.

En caso de respuesta afirmativa, ¿qué grado de vinculación debe existir entre la obligación jurídica libremente asumida y el demandante y/o el demandado?

2.

Al igual que sucede con el criterio empleado para distinguir si una acción está incluida en la materia contractual en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento Bruselas I o en la materia «delictual o cuasidelictual» en el sentido del artículo 5, apartado 3, de este mismo Reglamento (C-59/19, apartado 32), ¿implica el concepto de «acción» en la que «se basa» el demandante comprobar si la interpretación de la obligación jurídica libremente asumida resulta indispensable para determinar la base de la acción?

3.

La acción judicial mediante la cual un demandante solicita que se declare que es propietario de un bien que está en su posesión basándose en un doble contrato de compraventa, el primero de ellos celebrado por el copropietario originario de dicho bien (a saber, el cónyuge de la demandada, también copropietaria originaria del bien) con el vendedor del demandante y, el segundo, entre estos dos últimos, ¿está incluida en la materia contractual en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento Bruselas I?

a.

¿Es distinta la respuesta si el demandado esgrime que el primer contrato no era un contrato de compraventa, sino de depósito?

b.

En caso de que uno de esos supuestos esté incluido en la materia contractual, ¿qué contrato se ha de tener en cuenta para determinar el lugar de la obligación que sirve de base a la demanda?

4.

¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 593/2008, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), (2) en el sentido de que se aplica al supuesto al que hace referencia la tercera cuestión prejudicial? En tal caso, ¿qué contrato debe tenerse en cuenta?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.

(2)  DO 2008, L 177, p. 6.


5.7.2021   

ES

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C 263/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 26 de abril de 2021 — Proceso penal contra HV

(Asunto C-266/21)

(2021/C 263/15)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Acusado en el proceso de primera instancia

HV

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Están comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos 2, apartado 4, y 4, apartado 1, letra d), de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada en relación con la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas las resoluciones judiciales dictadas en el marco de un proceso penal que imponen al infractor la sanción administrativa de suspensión del derecho a conducir un vehículo durante un período determinado por delitos de infracción de las normas de tráfico y de lesiones moderadas por imprudencia?

2.

¿Constituyen las disposiciones del artículo 11, apartados 2 y 4, puntos 1 a 3, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, una base para que el Estado miembro en el que reside habitualmente el titular de un permiso de conducción expedido por dicho Estado se niegue a reconocer y ejecutar una sanción administrativa en forma de suspensión temporal del derecho a conducir un vehículo de motor, impuesta en otro Estado miembro por el delito de infracción de las normas de tráfico y lesiones moderadas causadas por imprudencia a otra persona, infracción cometida cuando el infractor era titular de un permiso de conducción expedido por el Estado de su residencia tras el canje del permiso de conducción expedido inicialmente por el Estado de condena?


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 27 de abril de 2021 — A

(Asunto C-270/21)

(2021/C 263/16)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: A

Con intervención de: Opetushallitus

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, en el sentido de que debe considerarse profesión regulada una profesión respecto de la cual, por una parte, los requisitos de aptitud se establecen mediante un Decreto adoptado por el Ministro de Educación de un Estado miembro, el contenido de la competencia pedagógica exigida a un maestro de educación infantil está regulado en unos estándares profesionales y el Estado miembro ha incluido la profesión de maestro de educación infantil en la base de datos de profesiones reguladas existente en la Comisión, pero, por otra parte, según el tenor del Decreto relativo a los requisitos de aptitud de dicha profesión, se concede al empleador discrecionalidad para valorar el cumplimiento de los requisitos de aptitud, en particular en lo que respecta al requisito de la competencia pedagógica, y la naturaleza de la prueba de la existencia de la competencia pedagógica no está regulada ni en el Decreto en cuestión ni en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿puede considerarse un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, relativo a una cualificación profesional, para cuya obtención se requiere una experiencia laboral en la profesión de que se trate, como un certificado de competencia u otro título de formación en el sentido del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE si la experiencia profesional que constituye la base para la expedición del certificado se adquirió en el Estado miembro de origen durante el período en que era una república socialista soviética y en el Estado miembro de acogida, pero no en el Estado miembro de origen tras recuperar su independencia?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE en el sentido de que una cualificación profesional basada en un título obtenido en un centro de formación situado en el territorio geográfico de un Estado miembro en una época en la que dicho Estado miembro no existía como Estado independiente sino como república socialista soviética, así como en la experiencia profesional adquirida sobre la base de dicha cualificación en la república socialista soviética en cuestión antes de la recuperación de la independencia del Estado miembro, debe ser considerada una cualificación profesional adquirida en un tercer país, de manera que la reivindicación de dicha cualificación profesional requiere una experiencia profesional adicional de tres años en el Estado miembro de origen en un momento posterior a la recuperación de su independencia?


(1)  Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO 2013, L 354, p. 132).


Tribunal General

5.7.2021   

ES

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C 263/13


Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Alba Aguilera y otros/SEAE

(Asunto T-119/17 RENV) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Agentes temporales - Agentes contractuales - Retribución - Personal del SEAE destinado en un país tercero - Artículo 10 del anexo X del Estatuto - Evaluación anual de la indemnización en concepto de condiciones de vida - Decisión por la que se reduce la indemnización en concepto de condiciones de vida en Etiopía del 30 al 25 % - Coherencia regional - Errores manifiestos de apreciación»)

(2021/C 263/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Rubén Alba Aguilera (Adís Abeba, Etiopía) y otros 27 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spáč, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer, C. García Fernández y F.-M. Hislaire, abogados)

Objeto

Recurso basado en lo dispuesto en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión ADMIN(2016) 7 del SEAE, de 19 de abril de 2016, relativa a la fijación de la ICV contemplada en el artículo 10 del anexo X del Estatuto — Ejercicio 2016, en la medida en que reduce, a partir del 1 de enero de 2016, la indemnización en concepto de condiciones de vida abonada al personal de la Unión Europea destinado en Etiopía.

Fallo

1)

Anular la decisión ADMIN(2016) 7 del Director General de Presupuestos y Administración del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 19 de abril de 2016, relativa a la fijación de la indemnización en concepto de condiciones de vida contemplada en el artículo 10 del anexo X del Estatuto — Ejercicio 2016, en la medida en que reduce, a partir del 1 de enero de 2016, la indemnización en concepto de condiciones de vida abonada al personal de la Unión Europea destinado en Etiopía.

2)

Condenar en costas al SEAE en los asuntos T-119/17, C-427/18 P y T-119/17 RENV.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/13


Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Luxemburgo y Amazon/Comisión

(Asuntos T-816/17 y T-318/18) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayuda ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena su recuperación - Resolución fiscal (tax ruling) - Precios de transferencia - Ventaja fiscal selectiva - Método de fijación de los precios de transferencia - Análisis funcional»)

(2021/C 263/18)

Lengua de procedimiento: inglés y francés

Partes

Demandante en el asunto T-816/17: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: T. Uri, agente, asistido por D. Waelbroeck, A. Steichen y J. Bracker, abogados)

Demandantes en el asunto T-318/18: Amazon EU Sàrl (Luxemburgo), Amazon.com, Inc. (Seattle, Washington, Estados Unidos) (representantes: D. Paemen, M. Petite y A. Tombiński, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes en el asunto T-816/17: P. Stancanelli, P.-J. Loewenthal y F. Tomat, agentes, asistidos por M. Chammas, abogada, y, en el asunto T-318/18: P.-J. Loewenthal y F. Tomat, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la parte demandante en el asunto T-816/17: Irlanda (representantes: J. Quaney, y A. Joyce, agentes, asistidos por P. Gallagher, SC, B. Doherty, Barrister, y S. Kingston, SC)

Objeto

Recursos basados en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2018/859 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, relativa a la ayuda de Estado SA.38944 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon (DO 2018, L 153, p. 1).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-816/17 y T-318/18 a efectos de la presente sentencia.

2)

Anular la Decisión (UE) 2018/859 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, relativa a la ayuda de Estado SA.38944 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y, además, con las del Gran Ducado de Luxemburgo, Amazon.com, Inc. y Amazon EU Sàrl.

4)

Irlanda cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 72 de 26.2.2018.


5.7.2021   

ES

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C 263/14


Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Deutsche Lufthansa/Comisión

(Asunto T-218/18) (1)

(«Ayudas de Estado - Sector aéreo - Ayuda al funcionamiento concedida por Alemania al aeropuerto de Fráncfort-Hahn - Decisión de no plantear objeciones - Recurso de anulación - Condición de parte interesada - Salvaguarda de los derechos procedimentales - Admisibilidad - Directrices sobre las ayudas a la aviación - Dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior - Artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589 - Serias dificultades»)

(2021/C 263/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) (representante: A. Martin-Ehlers, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, T. Maxian Rusche y S. Noë, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, R. Kanitz, S. Heimerl y S. Costanzo, agentes), Land Rheinland-Pfalz (Alemania) (representantes: R. van der Hout y C. Wagner, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 5289 final de la Comisión, de 31 de julio de 2017, relativa a la ayuda de Estado SA.47969 (2017/N), ejecutada por Alemania relativa a una ayuda al funcionamiento concedida al aeropuerto de Fráncfort-Hahn.

Fallo

1)

Anular la decisión C(2017) 5289 final de la Comisión, de 31 de julio de 2017, relativa a la ayuda de Estado SA.47969 (2017/N), ejecutada por Alemania relativa a una ayuda al funcionamiento concedida al aeropuerto de Fráncfort-Hahn.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Deutsche Lufthansa AG.

3)

La República Federal de Alemania y el Land Rheinland-Pfalz (estado federado de Renania-Palatinado, Alemania) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


5.7.2021   

ES

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C 263/15


Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros/Comisión

(Asunto T-254/18) (1)

(«Dumping - Importaciones de determinados artículos originarios de China - Derecho antidumping definitivo - Recurso de anulación - Admisibilidad - Asociación - Legitimación - Interés en ejercitar la acción - Determinación del perjuicio - Cálculo del volumen de las importaciones - Indicadores macroeconómicos y microeconómicos - Muestras - Cálculo del coste de producción de la industria de la Unión - Precios facturados en el interior del grupo - Relación de causalidad - Análisis de atribución y de no atribución del perjuicio - Inexistencia de análisis del perjuicio por segmentos - Evaluación de la importancia de la subcotización - Tratamiento confidencial de la información - Derecho de defensa - Método de NCP por NCP - Comparabilidad de los productos - Cálculo del valor normal - País análogo - Ajuste en virtud del IVA - Determinación de los gastos de venta, gastos generales y gastos administrativos y de las ganancias»)

(2021/C 263/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (Pekín, China) y otros 9 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: EJ Picardie (Saint-Crépin-Ibouvillers, Francia) y los otros 7 coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: U. O’Dwyer, B. O’Connor, Solicitors, y M. Hommé, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India (DO 2018, L 25, p. 6), en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.


5.7.2021   

ES

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C 263/16


Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Luxemburgo y otros/Comisión

(Asuntos T-516/18 y T-525/18) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayuda ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena su recuperación - Resoluciones fiscales (tax rulings) - Fondos estatales - Ventaja - Efecto combinado de dos medidas fiscales - Exención de los rendimientos de participaciones - Imposición de la distribución de dividendos - Abuso de derecho - Carácter selectivo - Marco de referencia - Apreciación de una excepción - Comparabilidad de las situaciones - Régimen matriz-filial - Grupo de empresas - Recuperación - Armonización indirecta - Derechos procesales - Obligación de motivación»)

(2021/C 263/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante en el asunto T-516/18: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: T. Uri, agente, asistido por D. Waelbroeck, abogado)

Demandantes en el asunto T-525/18: Engie Global LNG Holding Sàrl (Luxemburgo), Engie Invest International SA (Luxemburgo), Engie, (Courbevoie, Francia) (representantes: B. Le Bret, M. Struys y C. Rydzynski, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y S. Noë, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la parte demandante en el asunto T-516/18: Irlanda (representantes: J. Quaney, M. Browne y A. Joyce, agentes, asistidos por P. Gallagher, S. Kingston, SC, y B. Doherty, Barrister)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, relativa a la ayuda de Estado SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie (DO 2019, L 78, p. 1).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-516/18 y T-525/18 a efectos de la presente sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

El Gran Ducado de Luxemburgo cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea en el asunto T-516/18.

4)

Engie Global LNG Holding Sàrl, Engie Invest International SA y Engie cargarán, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea en el asunto T-525/18.

5)

Irlanda cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 399 de 5.11.2018.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/17


Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — DF y DG/BEI

(Asunto T-387/19) (1)

(«Función pública - Personal del BEI - Remuneración - Decisión por la que se deniega el derecho a la indemnización por instalación con ocasión del regreso a la sede - Responsabilidad»)

(2021/C 263/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: DF, DG (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: M. Loizou y K. Carr, agentes, asistidos por J. Currall y B. Wägenbaur, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por una parte, la anulación, primero, de las decisiones del BEI de 6 de marzo de 2018 y de 28 de febrero de 2019 de no conceder a los demandantes la indemnización por instalación; segundo, de las decisiones del BEI de 19 y de 27 de marzo de 2019 por las que se confirmó la decisión de no conceder la indemnización por instalación y se desestimó su solicitud de apertura de un procedimiento de conciliación, tercero, de las decisiones del BEI de 14 de junio de 2019 por las que se confirmó la decisión de no conceder la indemnización por instalación, y, por otra parte, la obtención de la reparación del perjuicio que los demandantes consideran haber sufrido por de dichas decisiones.

Fallo

1)

Anular las decisiones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 6 de marzo de 2018 y de 19 de marzo de 2019 de no conceder a DF el pago de la indemnización por instalación prevista en el artículo 5 del anexo VII de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI.

2)

Anular las decisiones del BEI de 28 de febrero y de 27 de marzo de 2019 de no conceder a DG el pago de la indemnización por instalación prevista en el artículo 5 del anexo VII de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI.

3)

Condenar al BEI a abonar a DF y a DG, a reserva del cálculo de los importes, la indemnización por instalación prevista en los artículos 5 y 17 del anexo VII de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI, aumentada en los intereses moratorios, a contar desde la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, calculados al tipo del Banco Central Europeo (BCE) más dos puntos, hasta la fecha de su pago íntegro por el BEI.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Condenar en costas al BEI.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


5.7.2021   

ES

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C 263/18


Sentencia del Tribunal General de 19 mayo de 2021 — Puma/EUIPO — Gemma Group (Representación de un felino saltando)

(Asunto T-510/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa a un felino saltando - Marcas internacionales figurativas anteriores que representan a un felino saltando - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de menoscabo para el renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 263/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y S. Hanne, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Gemma Group Srl (Cerasolo Ausa, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de abril de 2019 (asunto R 2057/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Puma y Gemma Group.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Puma SE cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


5.7.2021   

ES

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C 263/18


Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Moerenhout y otros/Comisión

(Asunto T-789/19) (1)

(«Derecho institucional - Iniciativa ciudadana europea - Intercambios comerciales con territorios que se hallan bajo ocupación militar - Denegación de registro - Falta manifiesta de competencia de la Comisión - Artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 211/2011 - Política comercial común - Artículo 207 TFUE - Política exterior y de seguridad común - Artículo 215 TFUE - Obligación de motivación - Artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 211/2011»)

(2021/C 263/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Tom Moerenhout (Humbeek, Bélgica) y los otros seis demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Martínez del Peral y S. Delaude, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2019/1567 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Garantizar la conformidad de la política comercial común con los Tratados de la UE y el cumplimiento del Derecho internacional» (DO 2019, L 241, p. 12).

Fallo

1)

Anular la Decisión (UE) 2019/1567 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Garantizar la conformidad de la política comercial común con los Tratados de la UE y el cumplimiento del Derecho internacional».

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/19


Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Steinel/EUIPO (GluePro)

(Asunto T-256/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión GluePro - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»)

(2021/C 263/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Steinel GmbH (Herzebrock-Clarholz, Alemania) (representantes: M. Breuer y K. Freudenstein, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2020 (asunto R 2516/2019-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GluePro como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Steinel GmbH.


(1)  DO C 215 de 29.6.2020.


5.7.2021   

ES

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C 263/20


Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Yongkang Kugooo Technology/EUIPO — Ford Motor Company (kugoo)

(Asunto T-324/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión kugoo - Marcas denominativas anteriores de la Unión y nacional KUGA y marca denominativa anterior de la Unión KUGA ENERGI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 263/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Yongkang Kugooo Technology Co. Ltd (Yongkang, China) (representante: P. Pérot, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Ford Motor Company (Dearborn, Míchigan, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de marzo de 2020 (asunto R 65/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Ford Motor Company y Yongkang Kugooo Technology.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Yongkang Kugooo Technology Co. Ltd.


(1)  DO C 247 du 27.7.2020.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/20


Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (TAP; COVID-19)

(Asunto T-465/20) (1)

(«Ayudas de Estado - Mercado portugués del transporte aéreo - Ayuda otorgada por Portugal a TAP con motivo de la pandemia de COVID-19 - Préstamo del Estado - Decisión de no plantear objeciones - Punto 22 de las Directrices para las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis - Sociedad que forma parte de un grupo - Dificultades propias, que no son el resultado de una asignación arbitraria de costes dentro del grupo - Dificultades demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo - Obligación de motivación - Mantenimiento de los efectos de la decisión»)

(2021/C 263/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, S. Rating, I.-G. Metaxas-Maranghidis y V. Blanc, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, V. Bottka y S. Noë, agentes)

Partes coadyuvantes, en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: P. Dodeller y E. de Moustier, agentes), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), República portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, P. Barros da Costa y S. Jaulino, agentes, asistidos por N. Mimoso Ruiz, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 3989 final de la Comisión, de 10 de junio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57369 (2020/N) — COVID-19 — Portugal — Ayuda otorgada a TAP.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2020) 3989 final de la Comisión, de 10 de junio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57369 (2020/N) — COVID-19 — Portugal — Ayuda otorgada a TAP.

2)

Procede suspender los efectos de la anulación de la citada Decisión hasta que la Comisión Europea adopte una nueva decisión con arreglo al artículo 108 TFUE. Dichos efectos se suspenderán por un período que no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia en el caso de que la Comisión decida adoptar esa nueva decisión en el marco del artículo 108 TFUE, apartado 3, y por un período adicional razonable si la Comisión decide incoar el procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2.

3)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Ryanair DAC.

4)

La República Francesa, la República de Polonia y la República Portuguesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 287 de 31.8.2020.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/21


Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Müller/EUIPO (TIER SHOP)

(Asunto T-535/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión TIER SHOP - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Interés en ejercitar la acción - Obligación de motivación - Artículo 72, apartado 4, y artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001»)

(2021/C 263/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Müller GmbH & Co. KG (Ulm, Alemania) (representante: S. Mühlberger, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de junio de 2020 (asunto R 2600/2019-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo TIER SHOP como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Müller GmbH & Co. KG a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 348 de 19.10.2020.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/22


Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (España; COVID-19)

(Asunto T-628/20) (1)

(«Ayudas de Estado - España - Medidas de recapitalización en apoyo de las empresas sistémicas y estratégicas para la economía española frente a la pandemia de COVID-19 - Decisión de no plantear objeciones - Marco Temporal relativo a las ayudas estatales - Medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro - Medida dirigida al conjunto de la economía de un Estado miembro - Principio de no discriminación - Libre prestación de servicios y libertad de establecimiento - Proporcionalidad - Criterio del domicilio social en España de los beneficiarios de la ayuda - Inexistencia de una ponderación de los efectos positivos de la ayuda con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de una competencia no falseada - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) - Concepto de “régimen de ayudas” - Obligación de motivación»)

(2021/C 263/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.-C. Laprévote, E. Vahida, V. Blanc, I.-G. Metaxas-Maranghidis y S. Rating, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, S. Noë y F. Tomat, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz y S. Centeno Huerta, agentes), República Francesa (representantes: P. Dodeller y T. Stehelin, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 5414 final de la Comisión, de 31 de julio de 2020, sobre la ayuda estatal SA.57659 (2020/N) — España — COVID-19 — Fondo de recapitalización.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Ryanair DAC a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 414 de 30.11.2020.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/22


Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión (KLM; COVID-19)

(Asunto T-643/20) (1)

(«Ayudas de Estado - Países Bajos - Garantía estatal para préstamos y préstamo subordinado del Estado a favor de KLM en el marco de la pandemia de COVID-19 - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal - Decisión de no plantear objeciones - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Ayuda otorgada anteriormente a otra sociedad del mismo grupo de empresas - Obligación de motivación - Mantenimiento de los efectos de la decisión»)

(2021/C 263/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.-C. Laprévote, V. Blanc, E. Vahida, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, S. Noë y C. Georgieva, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República francesa (representantes: E. de Moustier y P. Dodeller, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: J. Langer, agente, asistido por I. Rooms, abogada), Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Amstelveen, Países Bajos) (representantes: K. Schillemans, H. Vanderveen y P. Huizing, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 4871 final de la Comisión, de 13 de julio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57116 (2020/N) — Países Bajos — COVID-19: Garantía estatal y préstamo del Estado a favor de KLM.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2020) 4871 final de la Comisión, de 13 de julio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57116 (2020/N) — Países Bajos — COVID-19: Garantía estatal y préstamo del Estado a favor de KLM.

2)

Procede suspender los efectos de la anulación de la citada Decisión hasta que la Comisión Europea adopte una nueva decisión con arreglo al artículo 108 TFUE. Dichos efectos se suspenderán por un período que no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia en el caso de que la Comisión decida adoptar esa nueva decisión en el marco del artículo 108 TFUE, apartado 3, y por un período adicional razonable si la Comisión decide incoar el procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2.

3)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Ryanair DAC.

4)

El Reino de los Países Bajos, la República Francesa y Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/23


Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2021 — TrekStor/EUIPO — Yuneec Europe (Breeze)

(Asunto T-158/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Breeze - Marca denominativa anterior de la Unión Breeze - Motivo de denegación relativo - Comparación de los productos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2021/C 263/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: TrekStor Ltd (Hong Kong, China) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch, N. Willich y N. Achilles, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Yuneec Europe GmbH (Kaltenkirchen, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de enero de 2020 (asunto R 470/2020-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Yuneec Europe y TrekStor.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TrekStor Ltd.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


5.7.2021   

ES

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C 263/24


Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2021 — Kerstens/Comisión

(Asunto T-672/20) (1)

(«Recurso de anulación - Función pública - Funcionarios - Solicitud de asistencia - Decisión desestimatoria de la reclamación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Fecha en la cual el interesado podía tener conocimiento del contenido de la decisión - Extemporaneidad - Inadmisibilidad»)

(2021/C 263/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Petrus Kerstens (La Forclaz, Suiza) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representante: T. Bohr, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones de la Comisión fechadas el 20 y el 31 de enero de 2020, por las que se desestiman, respectivamente, la solicitud de asistencia D/517/19 y la solicitud de asistencia D/516/19 presentadas por la parte demandante con arreglo al artículo 24 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Petrus Kerstens.


(1)  DO C 9 de 11.1.2021.


5.7.2021   

ES

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C 263/24


Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2021 — Inivos e Inivos/Comisión

(Asunto T-38/21 R)

(«Medidas provisionales - Contratación pública - Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

(2021/C 263/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Inivos Ltd (Londres, Reino Unido), Inivos BV (Rotterdam, Países Bajos) (representantes: R. Martens y L. Hoet, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Araujo Arce y M. Ilkova, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de los contratos-marco para robots de desinfección destinados a hospitales europeos (COVID-19) FW-00103506 y FW-00103507, celebrados por la Comisión el 19 de noviembre de 2020 con dos licitadores.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


5.7.2021   

ES

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C 263/25


Recurso interpuesto el 28 de abril de 2021 — Bulgaria/Comisión

(Asunto T-235/21)

(2021/C 263/34)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: Ts. Mitova y L. Zaharieva, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/261 de la Comisión, de 17 de febrero de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (1) en la parte relativa a la partida presupuestaria 6200, en tanto en cuanto excluye de la financiación de la Unión Europea en el marco del FEAGA un importe de gastos de la República de Bulgaria de 7 656 848,97 euros.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013 (2) en relación con el artículo 34 del Reglamento n.o 908/2014 (3) y las Directrices para calcular las correcciones financieras de 2015, (4) y en la vulneración del derecho de defensa y de los principios de cooperación leal, de contradicción y de buena administración, en razón de una modificación de la base jurídica respecto del procedimiento de liquidación de conformidad por el que se excluyeron de la financiación de la Unión determinados gastos objeto de la Decisión controvertida.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, por una motivación contradictoria e insuficiente de la Decisión 2021/261.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 54, apartado 5, letra a), en relación con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013, por una interpretación errónea de la Comisión Europea según la cual, en este caso, el plazo de 18 meses del artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013 comenzó a correr a partir de la «recepción por el organismo pagador» de los informes finales de la OLAF.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 54, apartado 5, letra b), en relación con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013 y del artículo 325 TFUE, así como en la violación de los principios de subsidiariedad y de autonomía procedimental, por la conclusión infundada y errónea de la Comisión Europea según la cual el organismo pagador no actuó con la necesaria diligencia con el fin de establecer las cantidades controvertidas y actuó con manifiesta negligencia al no incoar el procedimiento administrativo de recuperación en el plazo previsto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013.

5.

Quinto motivo, basado en que el importe fijado en la Decisión controvertida relativa a los gastos excluidos de la financiación europea no respeta las normas del artículo 54 del Reglamento n.o 1306/2013 y viola el principio de proporcionalidad.


(1)  DO 2021, L 59, p. 10.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L 255, p. 59).

(4)  C(2015) 3675 final.


5.7.2021   

ES

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C 263/26


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Pšonka/Consejo

(Asunto T-242/21)

(2021/C 263/35)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Artem Viktorovyč Pšonka (Kramatorsk, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo de 4 de marzo de 2021 por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (2) y ello en la medida en que esa Decisión y ese Reglamento resultan aplicables al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración.

La parte demandante motiva su demanda, entre otros, en el hecho de que el Consejo de la Unión Europea no actuó de forma diligente al adoptar la Decisión impugnada ya que, antes de adoptar la Decisión impugnada no examinó las alegaciones presentadas ni las pruebas aportadas por la parte demandante, que hablan a su favor y se basó fundamentalmente en el breve resumen aportado por el Fiscal General de Ucrania sin solicitar información adicional sobre el desarrollo de la investigación en Ucrania.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad de la parte demandante.

La parte demandante alega a este respecto que las medidas restrictivas adoptadas en su contra son desproporcionadas, van más allá de lo necesario y vulneran las garantías que el Derecho internacional dispensa al derecho a la propiedad privada.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La parte demandante alega a este respecto que la adopción de las medidas restrictivas contra él vulneró su derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia, su derecho de defensa y a la protección de la propiedad privada.


(1)  DO 2021, L 77, p. 29.

(2)  DO 2021, L 77, p. 2.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/27


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Pszonka / Consejo

(Asunto T-243/21)

(2021/C 263/36)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Wiktor Pawłowycz Pszonka (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo de 4 de marzo de 2021 por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (2) y ello en la medida en que esa Decisión y ese Reglamento resultan aplicables al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración.

La parte demandante motiva su demanda, entre otros, en el hecho de que el Consejo de la Unión Europea no actuó de forma diligente al adoptar la Decisión impugnada ya que, antes de adoptar la Decisión impugnada no examinó las alegaciones presentadas ni las pruebas aportadas por la parte demandante, que hablan a su favor y se basó fundamentalmente en el breve resumen aportado por el Fiscal General de Ucrania sin solicitar información adicional sobre el desarrollo de la investigación en Ucrania.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad de la parte demandante.

La parte demandante alega a este respecto que las medidas restrictivas adoptadas en su contra son desproporcionadas, van más allá de lo necesario y vulneran las garantías que el Derecho internacional dispensa al derecho a la propiedad privada.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La parte demandante alega a este respecto que la adopción de las medidas restrictivas contra él vulneró su derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia, su derecho de defensa y a la protección de la propiedad privada.


(1)  DO 2021, L 77, p. 29.

(2)  DO 2021, L 77, p. 2.


5.7.2021   

ES

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C 263/28


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2021 — Tigercat International/EUIPO — Caterpillar (Tigercat)

(Asunto T-251/21)

(2021/C 263/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tigercat International Inc. (Cambridge, Ontario, Canadá) (representantes: S. Weidert, M. Pemsel y H. Bug, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Caterpillar Inc. (Peoria, Illinois, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Tigercat» — Solicitud de registro n.o 12124368

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de febrero de 2021 en el asunto R 16/2020-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a las otras partes en el procedimiento ante la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO, incluyendo las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), y el artículo 85, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.7.2021   

ES

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C 263/29


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2021 — Hrebenyuk/EUIPO (Forma de cuello alzado)

(Asunto T-252/21)

(2021/C 263/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Anna Hrebenyuk (Griesheim, Alemania) (representante: H.-J. Ruhl, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de cuello alzado) — Solicitud de registro n.o 17975716

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de febrero de 2021 en el asunto R 1902/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, así como como la resolución de 3 de marzo de 2020 dictada en primera instancia por la Oficina.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 6 en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.7.2021   

ES

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C 263/29


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2021 — E. Breuninger/Comisión

(Asunto T-260/21)

(2021/C 263/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: E. Breuninger GmbH & Co. (Stuttgart, Alemania) (representante: M. Vetter, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 264 TFUE, apartado 1, la Decisión de la demandada de 20 de noviembre de 2020 (ayuda n.o SA.59289) en la versión modificada por la Decisión de la demandada de 12 de febrero de 2021 (ayuda n.o SA.61744).

Condenar en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el régimen de ayudas alemán «Bundesregelung Fixkostenhilfe 2020» aprobado por la demandada no es compatible con el mercado interior, dado que distorsiona la competencia sin que ello se justifique excepcionalmente en el presente caso. La demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que el régimen de ayudas, que exige una reducción del volumen de negocios de la empresa de al menos el 30 % es compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). El enfoque global a nivel de empresa del régimen de ayudas puede privar a empresas como la demandante, con varias ramas de actividad afectadas de forma diferente por la pandemia del COVID-19 cuya actividad de base supera ampliamente una caída del 30 % del volumen de negocios debido al cierre, de la posibilidad de presentar una solicitud, solo porque otra rama de actividad no sufre pérdida alguna del volumen de negocios y la media aritmética del volumen de negocios de las diferentes ramas de actividad no llega al umbral del 30 %. Tales empresas —al contrario de las empresas con una sola rama de actividad— podrán no recibir ayuda alguna y tendrán que subsidiar, de forma cruzada, los costes fijos no cubiertos de su rama de actividad cerrada con recursos de sus otras ramas de actividad. Esto lleva a una distorsión de la competencia tanto en relación con los competidores en la rama de actividad afectada por el COVID-19 como en relación con los competidores en la rama de actividad no afectada por el COVID-19.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada violó los derechos procesales de la demandante derivados del artículo 108 TFUE, apartado 2, en la medida en que no le dio oportunidad de expresar sus dudas en cuanto a la compatibilidad del régimen de ayuda con el mercado interior durante el procedimiento de investigación preliminar.


5.7.2021   

ES

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C 263/30


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2021 — Établissement Amra/EUIPO — eXpresio (Forma de bota de rebote con elementos denominativos «Aerower Jumper1 M»)

(Asunto T-264/21)

(2021/C 263/40)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Établissement Amra (Vaduz, Liechtenstein) (representante: M. Gómez Calvo, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: eXpresio, estudio creativo, SL (La Nucía, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea tridimensional (Forma de bota de rebote con elementos denominativos «Aerower Jumper1 M») — Marca de la Unión Europea no 17 417 015

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2021 en el asunto R 1083/2020-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Violación de los principios de igualdad de trato y de buena administración.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra a), letra b) y letra e), inciso (ii), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/31


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2021 — Sunshine Smile/EUIPO (PlusDental+)

(Asunto T-265/21)

(2021/C 263/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Sunshine Smile GmbH (Berlín, Alemania) (representante: D. Kirschner, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión PlusDental+ en azul y rojo — Solicitud de registro n.o 18126826

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 en el asunto R 1834/2020-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene la publicación de la solicitud de marca de la Unión n.o 18126826.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vulneración del derecho a ser oído en virtud del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/31


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2021 — Casanova/BEI

(Asunto T-266/21)

(2021/C 263/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Philippe Casanova (Fort-de-France, Francia) (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Por consiguiente:

Anule la decisión de 12 de junio de 2020 por la que el demandante fue informado de que al término del periodo de prueba su contrato no había sido confirmado y, por tanto, finalizaba el 30 de junio de 2020.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión del BEI de 8 de febrero de 2021 por la que se desestimó la solicitud de conciliación y el recurso administrativo del demandante presentados el 11 de agosto de 2020, confirmando, de ese modo, la decisión de 12 de junio de 2020.

Repare los daños materiales y morales sufridos por el demandante.

Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado, por un lado, en una infracción del artículo 24 del Convenio relativo a la representación del personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y, por otro lado, en una violación del principio de seguridad jurídica.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto, en una violación del principio de imparcialidad y en una infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación cometidos en el periodo prueba inicial y durante la prolongación del período de prácticas.

4.

Cuarto motivo, basado en una desviación de poder en la que incurrió el BEI.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/32


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Amort y otros/Comisión

(Asunto T-267/21)

(2021/C 263/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Heidi Amort (San Genesio Atesino, Italia) y otros 22 demandantes (representante: R. Holzeisen, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan que se anule la Decisión de Ejecución que se impugna en su versión modificada y completada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso contra la Decisión de Ejecución C(2021) 1763 (final) de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2021, por la que se concede una autorización condicional de comercialización, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del medicamento de uso humano «COVID-19 Vaccine Janssen — Vacuna contra la COVID-19 (Ad26.COV2-S[recombinante])», se basa en los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución que se impugna infringe el artículo 2, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 507/2006. (1) Se ha probado científicamente que es infundado el pánico mundial desatado por los elevados índices de mortalidad supuestamente causados por la infección con SARS-CoV-2. Además, la OMS y la UE no han reconocido debidamente la situación de emergencia en el sentido de que exista una amenaza para la salud pública.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión de Ejecución que se impugna infringe el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 507/2006 por cuanto:

falta una relación beneficio-riesgo, tal como se define en el artículo 1, punto 28 bis, de la Directiva 2001/83/CE, (2) que sea positiva;

falta el requisito exigido en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 507/2006, ya que no es probable que el solicitante pueda suministrar la totalidad de los datos clínicos;

falta el requisito exigido en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 507/2006, puesto que el medicamento autorizado no satisface necesidades médicas no cubiertas;

falta el requisito exigido en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 507/2006.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 1394/2007, (3) de la Directiva 2001/83/CE y del Reglamento (CE) n.o 726/2004. (4)

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción grave de los artículos 168 TFUE y 169 TFUE y de los artículos 3, 35 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (CE) n.o 507/2006 de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, sobre la autorización condicional de comercialización de los medicamentos de uso humano que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2006, L 92, p. 6).

(2)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO 2007, L 324, p. 121).

(4)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/33


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Ortis/Comisión

(Asunto T-271/21)

(2021/C 263/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ortis (Bütgenbach, Bélgica) (representante: A. de Brosses, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el Reglamento (UE) n.o 2021/468 de la Comisión es contrario al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 y que, por tanto, adolece de errores de Derecho.

Declare que el Reglamento (UE) n.o 2021/468 adolece de desviación de poder.

Declare que el Reglamento (UE) n.o 2021/468 y su fundamento científico, el dictamen de la EFSA de 22 de noviembre de 2017, adolecen de errores manifiestos de apreciación.

Declare que el Reglamento (UE) n.o 2021/468 viola el principio de seguridad jurídica.

Declare que el Reglamento (UE) n.o 2021/468 viola el principio de proporcionalidad.

Y, por consiguiente,

Anule el Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos.

Condene la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores de Derecho. La demandante invoca a este respecto que el Reglamento impugnado es contrario al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, (1) que exige la constatación de un riesgo, al clasificar en la parte A del anexo III de dicho Reglamento las sustancias y los preparados mencionados a pesar de que existen incertidumbres científicas y al clasificar en la parte C del anexo III productos distintos de las sustancias, e infringe el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, (2) al basarse en un análisis del riesgo parcial y no conforme.

2.

Segundo motivo, basado en la desviación de poder, debido a que varios indicios precisos, plausibles y concordantes demuestran que el objetivo de protección de la salud de los consumidores, alegado por la Comisión, no corresponde a la realidad. La demandante alega que el Reglamento impugnado tiene como consecuencia reservar únicamente a los medicamentos la posibilidad de utilizar preparados y substancias con derivados hidroxiantracénicos (en lo sucesivo «HAD») incluidos en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, a pesar de que esta no es la finalidad perseguida.

3.

Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación. En opinión de la demandante, el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 22 de noviembre de 2017, en el que se basa el Reglamento impugnado, contiene varios errores manifiestos de apreciación, en la medida en que la EFSA evaluó el riesgo genotóxico y cancerígeno de los HAD sin respetar ni sus propias metodologías de análisis del riesgo ni los métodos de análisis del riesgo de la OCDE y extrayendo conclusiones que contradicen las de la Agencia Europea de Medicamentos. Por tanto, el Reglamento impugnado adolece de errores manifiestos de apreciación, pues la Comisión, por un lado, incluyó substancias y preparados en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, a pesar de que el informe de la EFSA de 22 de noviembre de 2017 pone de manifiesto la existencia de incertidumbres científicas, y, por otro lado, no aplicó el principio ALARA [«As Low As Reasonably Achievable» (tan bajo como sea razonablemente posible)] a las medidas de gestión del riesgo y, por último, no tomó en consideración la evolución del conocimiento científico producida con posterioridad al dictamen de la EFSA de 22 de noviembre de 2017.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica, por cuanto la redacción del Reglamento impugnado es incoherente en la medida en que, por un lado, se refiere al término «preparados» cuando en realidad ese término no se define en ningún texto; por otro lado, ciertas substancias HAD parecen figurar al mismo tiempo como prohibidas y autorizadas, aunque sujetas a control, y, por último, el Standing Committee on Plants, Animals, Food and Feed (Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos) tuvo que aportar precisiones al texto.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que el Reglamento impugnado clasifica sustancias en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 sin fijar umbral alguno, lo que supone prohibirlas, pese a que esa prohibición no es necesaria para alcanzar el objetivo buscado de protección de la salud pública.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO 2006, L 404, p. 26).

(2)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/35


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2021 — Synadiet y otros/Comisión

(Asunto T-274/21)

(2021/C 263/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Syndicat national des compléments alimentaires (Synadiet) (París, Francia) y otros 21 demandantes (representante: A. de Brosses, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el Reglamento (UE) n.o 2021/468 de la Comisión es contrario al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 y que, por tanto, adolece de errores de Derecho.

Declare que el Reglamento (UE) n.o 2021/468 adolece de desviación de poder.

Declare que el Reglamento (UE) n.o 2021/468 y su fundamento científico, el dictamen de la EFSA de 22 de noviembre de 2017, adolecen de errores manifiestos de apreciación.

Declare que el Reglamento (UE) n.o 2021/468 viola el principio de seguridad jurídica.

Declare que el Reglamento (UE) n.o 2021/468 viola el principio de proporcionalidad.

Y, por consiguiente:

Anule el Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos.

Condene la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores de Derecho. Los demandantes invocan a este respecto que el Reglamento impugnado es contrario al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, (1) que exige la constatación de un riesgo, al clasificar en la parte A del anexo III de dicho Reglamento las sustancias y los preparados mencionados a pesar de que existen incertidumbres científicas y al clasificar en la parte C del anexo III productos distintos de las sustancias, e infringe el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, (2) al basarse en un análisis del riesgo parcial y no conforme.

2.

Segundo motivo, basado en la desviación de poder, debido a que varios indicios precisos, plausibles y concordantes demuestran que el objetivo de protección de la salud de los consumidores, alegado por la Comisión, no corresponde a la realidad. Los demandantes alegan que el Reglamento impugnado tiene como consecuencia reservar únicamente a los medicamentos la posibilidad de utilizar preparados y substancias con derivados hidroxiantracénicos (en lo sucesivo «HAD») incluidos en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, a pesar de que esta no es la finalidad perseguida.

3.

Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación. En opinión de los demandantes, el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 22 de noviembre de 2017, en el que se basa el Reglamento impugnado, contiene varios errores manifiestos de apreciación, en la medida en que la EFSA evaluó el riesgo genotóxico y cancerígeno de los HAD sin respetar ni sus propias metodologías de análisis del riesgo ni los métodos de análisis del riesgo de la OCDE y extrayendo conclusiones que contradicen las de la Agencia Europea de Medicamentos. Por tanto, el Reglamento impugnado adolece de errores manifiestos de apreciación, pues la Comisión, por un lado, incluyó substancias y preparados en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, a pesar de que el informe de la EFSA de 22 de noviembre de 2017 pone de manifiesto la existencia de incertidumbres científicas, y, por otro lado, no aplicó el principio ALARA [«As Low As Reasonably Achievable» (tan bajo como sea razonablemente posible)] a las medidas de gestión del riesgo y, por último, no tomó en consideración la evolución del conocimiento científico producida con posterioridad al dictamen de la EFSA de 22 de noviembre de 2017.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica, por cuanto la redacción del Reglamento impugnado es incoherente en la medida en que, por un lado, se refiere al término «preparados» cuando en realidad ese término no se define en ningún texto; por otro lado, ciertas substancias HAD parecen figurar al mismo tiempo como prohibidas y autorizadas, aunque sujetas a control, y, por último, el Standing Committee on Plants, Animals, Food and Feed (Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos) tuvo que aportar precisiones al texto.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que el Reglamento impugnado clasifica sustancias en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 sin fijar umbral alguno, lo que supone prohibirlas, pese a que esa prohibición no es necesaria para alcanzar el objetivo buscado de protección de la salud pública.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO 2006, L 404, p. 26).

(2)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/36


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — Louis Vuitton Malletier/EUIPO — Wisniewski (Representación de una trama en damero)

(Asunto T-275/21)

(2021/C 263/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Louis Vuitton Malletier (París, Francia) (representantes: P. Roncaglia, N. Parrotta y P.-Y. Gautier, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Norbert Wisniewski (Varsovia, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La parte recurrente ante el Tribunal General.

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa de la Unión (Representación de una trama en damero) — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 986207

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de febrero de 2021, en el asunto R 1307/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada, declarando que la recurrente ha demostrado el carácter distintivo mediante el uso.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente en estos procedimientos.

Condene al Sr. Norbert Wisniewski a cargar con las costas de la recurrente en estos procedimientos.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 3, y del artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/37


Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Chrysses Demetriades & Co. y Provident Fund of the Employees of Chrysses Demetriades & Co./Consejo y otros

(Asunto T-198/18) (1)

(2021/C 263/47)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 182 de 28.5.2018.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/37


Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — SCF Terminal (Cyprus) y SHB/Consejo y otros

(Asunto T-199/18) (1)

(2021/C 263/48)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/37


Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2021 — MP/Comisión

(Asunto T-588/20) (1)

(2021/C 263/49)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 414 de 30.11.2020.