ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 255

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
29 de junio de 2021


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2019-2020
Sesión del 11 de diciembre de 2019
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 213 de 4.6.2021 .
Sesiones del 16 al 19 de diciembre de 2019
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 224 de 11.6.2021 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 18 de diciembre de 2019

2021/C 255/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mancoceb, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (D064213/02 — 2019/2925(RSP))

2

2021/C 255/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de zonas sin LGBTI (2019/2933(RSP))

7

2021/C 255/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la equidad fiscal en una economía digitalizada y globalizada: BEPS 2.0 (2019/2901(RSP))

13

2021/C 255/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia (2019/2954(RSP))

22

2021/C 255/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores (2019/2803(RSP))

29

2021/C 255/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable (2019/2804(RSP))

37

 

Jueves, 19 de diciembre de 2019

2021/C 255/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre las violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, en Burkina Faso (2019/2980(RSP))

45

2021/C 255/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre Afganistán, en particular las denuncias de abusos sexuales de los que son víctimas niños en la provincia de Logar (2019/2981(RSP))

51

2021/C 255/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la Ley rusa de agentes extranjeros (2019/2982(RSP))

54

2021/C 255/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la conmemoración del 30.o aniversario de la revolución rumana de diciembre de 1989 (2019/2989(RSP))

58

2021/C 255/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la situación de los uigures en China (cables de China) (2019/2945(RSP))

60

2021/C 255/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua (2019/2978(RSP))

65

2021/C 255/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la violenta represión de las recientes protestas en Irán (2019/2993(RSP))

69

 

DICTÁMENES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 18 de diciembre de 2019

2021/C 255/14

Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 7 y 9 (D064618/01 — 2019/2912(RPS))

72

2021/C 255/15

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) relativas al ejercicio 2017 (2019/2909(RSP))

74


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 17 de diciembre de 2019

2021/C 255/16

P9_TA(2019)0085
Ayuda macrofinanciera a Jordania ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania (COM(2019)0411 — C9-0116/2019 — 2019/0192(COD))
P9_TC1-COD(2019)0192
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2019 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania

76

2021/C 255/17

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08730/2019 — C9-0018/2019 — 2019/0013(NLE))

77

2021/C 255/18

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08732/2019 — C9-0019/2019 — 2019/0012(NLE))

78

2021/C 255/19

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15783/2018 — C9-0025/2019 — 2018/0418(NLE))

79

2021/C 255/20

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (09405/2019 — C9-0010/2019 — 2019/0099(NLE))

80

2021/C 255/21

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago (COM(2018)0812 — C8-0015/2019 — 2018/0412(CNS))

81

2021/C 255/22

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (COM(2018)0813 — C8-0016/2019 — 2018/0413(CNS))

88

2021/C 255/23

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación Ultramar) (COM(2019)0359 — C9-0118/2019 — 2019/0162(CNS))

98

2021/C 255/24

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (12451/2019 — C9-0149/2019 — 2019/0817(NLE))

99

2021/C 255/25

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (13651/2019 — C9-0173/2019 — 2019/0818(NLE))

101

 

Miércoles, 18 de diciembre de 2019

2021/C 255/26

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, por la que se elige al Defensor del Pueblo (2019/2042(INS))

103

2021/C 255/27

P9_TA(2019)0097
PAC: disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021 y flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020 (COM(2019)0580 — C9-0163/2019 — 2019/0253(COD))
P9_TC1-COD(2019)0253
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural 2020

105

2021/C 255/28

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo de Colaboración (08974/2019 — C9-0106/2019 — 2019/0076(NLE))

106


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2019-2020

Sesión del 11 de diciembre de 2019

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 213 de 4.6.2021.

Sesiones del 16 al 19 de diciembre de 2019

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 224 de 11.6.2021.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Miércoles, 18 de diciembre de 2019

29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/2


P9_TA(2019)0099

Oposición con arreglo al artículo 112 del Reglamento interno: sustancias activas, incluidas la dimoxistrobina y el mancoceb

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mancoceb, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (D064213/02 — 2019/2925(RSP))

(2021/C 255/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mancoceb, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (D064213/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (1) del Consejo, y en particular su artículo 17, párrafo primero, y su artículo 21,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (2),

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios (4),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que el 1 de octubre de 2006 la dimoxistrobina fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (5) mediante la Directiva 2006/75/CE de la Comisión (6) y que se considera aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

B.

Considerando que desde 2013 está en curso un procedimiento de renovación de la aprobación de la dimoxistrobina en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (7);

C.

Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa dimoxistrobina, que debía haber concluido el 30 de septiembre de 2016, ya había sido prorrogado 16 meses mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1136/2013 de la Comisión (8), posteriormente un año mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/84 de la Comisión (9) y de nuevo por un año en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1796 de la Comisión (10), y que ahora se prorrogará de nuevo por un año con este proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, que ampliará el período de aprobación hasta el 31 de enero de 2021;

D.

Considerando que el 1 de julio de 2006 el mancoceb fue incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo mediante la Directiva 2005/72/CE (11) de la Comisión y que se considera aprobado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

E.

Considerando que desde 2013 está en curso un procedimiento de renovación de la aprobación del mancoceb en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012;

F.

Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa mancoceb, que debía haber concluido el 30 de junio de 2016, ya había sido prorrogado 19 meses mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 762/2013 de la Comisión (12), posteriormente un año mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/84 y de nuevo por un año en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1796, y que ahora se prorrogará de nuevo por un año con este proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, que ampliará el período de aprobación hasta el 31 de enero de 2021;

G.

Considerando que la Comisión no aduce motivos para estas prórrogas, si no es la siguiente afirmación: «Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación»;

H.

Considerando que el objetivo del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 es garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad de la agricultura de la Unión; que debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población como, por ejemplo, las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños;

I.

Considerando que debe aplicarse el principio de cautela, y que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 prevé que una sustancia solo debe incluirse en un producto fitosanitario si se ha demostrado que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tenga efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente;

J.

Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se señala que, en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación de las sustancias activas debe ser limitado; que, además, dicho período debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias, si bien, en estos casos, tal proporcionalidad no existe;

K.

Considerando que, cuando se haya constatado la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos para la salud pero persista la incertidumbre científica, la Comisión y los Estados miembros tienen la posibilidad y la responsabilidad de actuar con arreglo al principio de cautela mediante la adopción de las medidas provisionales de gestión de los riesgos que son necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana;

L.

Considerando, más concretamente, que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 establece que la Comisión podrá revisar la aprobación de una sustancia activa en cualquier momento, especialmente si considera, a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos, que hay indicios de que la sustancia ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 y que esta revisión puede dar lugar a la retirada o modificación de la aprobación de la sustancia;

Propiedades de alteración endocrina y sustancia tóxica para la reproducción, categoría 1B

M.

Considerando que en 2015 la dimoxistrobina se incluyó en la «lista de sustancias candidatas a la sustitución» mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 porque su dosis aguda de referencia (ARfD) es significativamente inferior a la de la mayoría de las sustancias activas aprobadas dentro de sus grupos, y porque se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que pueden causar efectos nocivos en las personas;

N.

Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que tienen propiedades de alteración endocrina que pueden tener efectos nocivos para las personas, a menos que la exposición humana a dicha sustancia activa, protector o sinergista en un producto fitosanitario sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas, es decir, el producto se usa en sistemas cerrados o en otras condiciones en que no haya contacto con seres humanos y los residuos de la sustancia activa, del protector o sinergista de que se trate sobre los alimentos y piensos no superan los valores establecidos por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);

O.

Considerando que, en la 47.a reunión del Comité de Evaluación del Riesgo, de 27 de febrero de 2019, se aprobó clasificar el mancoceb como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B;

P.

Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que son tóxicas para la reproducción de categoría 1B, excepto en los casos en los que, sobre la base de pruebas documentadas incluidas en la solicitud, una sustancia activa sea necesaria para controlar un riesgo grave fitosanitario que no pueda contenerse por otros medios disponibles, incluidos métodos de índole no química, en cuyo caso deben adoptarse medidas de mitigación de riesgos para asegurarse de que se minimice la exposición de los seres humanos y del medio ambiente a tal sustancia;

Q.

Considerando que la exposición al mancoceb se relaciona con el mayor riesgo de Parkinson detectado entre los agricultores y otras personas de zonas rurales de los Países Bajos y Francia (14);

R.

Considerando que el mancoceb es una combinación de otros dos ditiocarbamatos, es decir, maneb y zineb, que ya no están autorizados en la Unión debido a los riesgos que suponen para la salud humana y el medio ambiente;

S.

Considerando que el mancoceb es muy tóxico para los organismos acuáticos y sospechoso de dañar al feto humano, y que puede provocar reacciones cutáneas alérgicas;

T.

Considerando que es inaceptable que se siga permitiendo el uso en la Unión de sustancias de las que se sabe que cumplen los criterios de exclusión de las sustancias activas que son mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción o que tienen propiedades de alteración endocrina, criterios que se han establecido para proteger la salud humana y el medio ambiente, lo que pone en peligro la salud pública y el medio ambiente;

U.

Considerando que los solicitantes pueden beneficiarse del sistema automático creado con arreglo a los métodos de trabajo de la Comisión, que prorroga inmediatamente los períodos de aprobación de sustancias activas si no se ha concluido la reevaluación del riesgo, mediante la prolongación deliberada del proceso de reevaluación proporcionando datos incompletos y pidiendo más excepciones y condiciones especiales, lo que conlleva riesgos inaceptables para el medio ambiente y la salud humana, ya que durante este tiempo persiste la exposición a la sustancia peligrosa;

V.

Considerando que en su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios, el Parlamento pedía a la Comisión y a los Estados miembros que «garanticen que la prórroga del periodo de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clortoluron y la dimoxiestrobina»;

W.

Considerando que el Parlamento neerlandés ha expresado su preocupación por la prórroga de los períodos de aprobación y pedido que se ponga fin a la prórroga de sustancias de las que se sabe que constituyen una amenaza significativa para la biodiversidad, en particular las abejas y los abejorros, o que son carcinógenas, mutágenas, tienen propiedades de alteración endocrina o son tóxicas para la reproducción (15);

X.

Considerando que la consulta pública de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre el mancoceb tenía como fecha límite el 28 de abril de 2018; que sobre la base de la información disponible actualmente en la evaluación de riesgos de la Unión, el organismo neerlandés de autorización de productos fitosanitarios y biocidas (Ctgb) estima que se dispone de datos suficientes para decidir con rapidez sobre la conveniencia o no de renovar la aprobación del mancoceb (16);

1.

Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

2.

Estima que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no respeta el principio de cautela;

3.

Considera que la decisión de prorrogar el período de aprobación de la dimoxistrobina y el mancoceb no es conforme con los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y no se basa en pruebas de que estas sustancias puedan utilizarse de forma segura ni en una necesidad urgente comprobada para la producción de alimentos en la Unión;

4.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de reglamento de ejecución y presente a la comisión un nuevo proyecto en el que se tengan en cuenta las pruebas científicas sobre las propiedades nocivas de todas las sustancias en cuestión, en particular la dimoxistrobina y el mancoceb;

5.

Pide a la Comisión que presente propuestas de no renovación de la dimoxistrobina y el mancoceb en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos;

6.

Insta a la Comisión a que presente proyectos de reglamentos de ejecución para prorrogar los períodos de aprobación solo de sustancias con respecto a las cuales no se espera que el estado actual de la ciencia dé lugar a una propuesta de la Comisión sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa en cuestión;

7.

Insta a la Comisión a que retire las aprobaciones de sustancias si existen pruebas o dudas razonables de que no cumplirán los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

8.

Pide a los Estados miembros que garanticen que se lleve a cabo una reevaluación adecuada y oportuna de las aprobaciones de las sustancias activas de las que son Estados miembros informadores y que velen por que los actuales retrasos se resuelvan de manera efectiva lo antes posible;

9.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 67 de 12.3.2015, p. 18.

(3)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0356.

(5)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(6)  Directiva 2006/75/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa dimoxistrobina (DO L 248 de 12.9.2006, p. 3).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1136/2013 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas clotianidina, dimoxistrobina, oxamil y petoxamida (DO L 302 de 13.11.2013, p. 34).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/84 de la Comisión, de 19 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifós, clorpirifós-metilo, clotianidina, compuestos de cobre, dimoxistrobina, mancoceb, mecoprop-p, metiram, oxamil, petoxamida, propiconazol, propineb, propizamida, piraclostrobina y zoxamida (DO L 16 de 20.1.2018, p. 8).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1796 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, bifenox, clorpirifos, clorpirifos-metil, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, dimoxistrobina, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, mancoceb, mecoprop-P, metiram, nicosulfurón, oxamil, picloram, piraclostrobina, piriproxifeno y tritosulfurón (DO L 294 de 21.11.2018, p. 15).

(11)  Directiva 2005/72/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb y metiram (DO L 279 de 22.10.2005, p. 63).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 762/2013 de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb, MCPA, MCPB y metiram (DO L 213 de 8.8.2013, p. 14).

(13)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(14)  https://www.bnnvara.nl/zembla/artikelen/risico-op-ziekte-van-parkinson-bij-blootstelling-aan-landbouwgif, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23713084, https://academic.oup.com/ije/article/47/1/299/4609336

(15)  TK 21501-32 n.o 1176.

(16)  TK 27858 n.o 485.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/7


P9_TA(2019)0101

Discriminación pública y discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (2019/2933(RSP))

(2021/C 255/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos el artículo 207 y los títulos IV y V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 45 de la Carta,

Vistas las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), adoptadas por el Consejo en 2013,

Vistos los Principios de Yogyakarta (sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género), aprobados en noviembre de 2006, y sus diez principios complementarios (YP+10, Principios complementarios y obligaciones de los Estados sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales), aprobados el 10 de noviembre de 2017,

Vista la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 31 de marzo de 2010, sobre medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género,

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (1),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (2),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024) (3),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (4),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (5),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (6),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia (7),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión (8),

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública (9),

Vistos los resultados de la encuesta sobre las personas LGBT en la UE iniciada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en 2012,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta y debe respetarse plenamente;

B.

Considerando que, en virtud del Derecho internacional y de los Tratados de la Unión, todos los Estados miembros han contraído obligaciones y deberes con el fin de respetar, garantizar, proteger y observar los derechos fundamentales;

C.

Considerando que diversas investigaciones, encuestas e informes (10) indican que la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI se están intensificando en toda la Unión Europea; que los delitos de odio motivados por la fobia contra las personas LGBTI están aumentando en la Unión; que estos ataques violan los derechos fundamentales de las personas LGBTI y que, con demasiada frecuencia, las respuestas de las autoridades públicas siguen siendo inadecuadas;

D.

Considerando que los ataques contra los derechos fundamentales de las personas LGBTI representan una grave amenaza para el respeto de los derechos fundamentales en la Unión, y que estos ataques a menudo van acompañados de ataques contra los derechos de las mujeres y los derechos de las minorías;

E.

Considerando que el discurso de odio contra las personas LGBTI por parte de las autoridades públicas tiene un impacto más amplio, al legitimar y crear las condiciones para la persecución, la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI en la sociedad en su conjunto;

F.

Considerando que la seguridad de la comunidad LGBTI no es independiente de la seguridad de todos quienes viven en Europa, y que el deterioro de dicha seguridad es un indicador del deterioro de todos los derechos fundamentales; que la retórica xenófoba también ha contribuido a crear un entorno cada vez más inseguro e insostenible para las organizaciones y los defensores de los derechos humanos que abogan por los derechos de las personas LGBTI;

G.

Considerando que existe una involución en el ámbito de la igualdad de género en la Unión Europea y fuera de ella, que apunta y afecta directamente a las personas LGBTI, así como a las mujeres en general; que esta involución ha sido impulsada por el populismo y el extremismo de extrema derecha;

H.

Considerando que la estigmatización por la orientación sexual real o percibida, la identidad de género o las características sexuales persiste en toda la Unión Europea;

I.

Considerando que existe una grave falta de seguimiento sistemático, documentación y recogida de datos en lo que respecta al odio y la violencia contra las personas LGBTI;

J.

Considerando que demasiados delitos por fobia contra las personas LGBTI siguen sin denunciarse; que las denuncias conllevan un riesgo y el miedo a revelar la propia orientación sexual, la identidad de género, las características sexuales y la expresión de género;

K.

Considerando que en la gran mayoría de los Estados miembros están vigentes medidas jurídicas contra la discriminación y la violencia; que, no obstante, su aplicación sigue siendo insuficiente, lo que deja a las personas LGBTI en una situación de vulnerabilidad frente a los delitos de odio, el discurso de odio y la discriminación, especialmente en los ámbitos de la atención sanitaria, la educación, el empleo o la vivienda;

L.

Considerando que muchos ataques llevados a cabo por las autoridades públicas contra las personas LGBTI se dirigen a centros educativos y escuelas; que esto es particularmente perjudicial para los jóvenes LGBTI;

M.

Considerando que la orientación sexual y la identidad de género recaen en el ámbito del derecho individual a la intimidad, garantizado por la legislación internacional, europea y nacional en materia de derechos humanos, y que la igualdad y la no discriminación deben ser promovidas por las autoridades públicas (11);

N.

Considerando que debe garantizarse la libertad de expresión de los medios de comunicación en línea y fuera de línea, de las organizaciones culturales, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de los ciudadanos, en particular vista la preocupante tendencia hacia la eliminación y prohibición de contenidos LGBTI en las redes sociales;

O.

Considerando que la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI han adoptado múltiples formas, de las que son ejemplos recientes las declaraciones homófobas durante la campaña del referéndum para limitar la definición de familia en Rumanía, los ataques a centros sociales LGBTI en varios Estados miembros, como en Hungría y Eslovenia, las declaraciones homófobas y el discurso de odio dirigidos contra las personas LGBTI, como se ha observado recientemente en Estonia, España, Reino Unido, Hungría y Polonia, en particular en contextos electorales, y los instrumentos jurídicos que podrían aplicarse con el fin de coartar a los medios de comunicación, la cultura, la educación y el acceso a otras formas de contenidos, de una manera que restringe indebidamente la libertad de expresión en las cuestiones relacionadas con las personas LGBTI, como en Lituania y Letonia;

P.

Considerando que desde principios de 2019 se han dado en Polonia más de ochenta casos en los que las autoridades regionales, comarcales o locales han aprobado resoluciones por las que se declaran libres de la denominada «ideología LGBT» o han adoptado «Cartas Regionales de los Derechos de la Familia» o disposiciones fundamentales que se derivan de dichas cartas, lo que supone una discriminación, en particular, contra las familias monoparentales y las familias LGBTI; que estas resoluciones instan a los gobiernos locales a abstenerse de adoptar cualquier medida que fomente la tolerancia con las personas LGBTI mediante la prestación de apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales que trabajan para promover la igualdad de derechos, organizan formación contra la discriminación o ayudan de una u otra forma a las personas LGBTI; que la creación de zonas sin LGBTI, aunque no consista en la introducción de una frontera física, representa una medida extremadamente discriminatoria que limita la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión; que dichas resoluciones forman parte de un contexto más amplio de ataques contra la comunidad LGBTI en Polonia, que incluyen la intensificación del discurso de odio por parte de cargos públicos y electos y medios de comunicación públicos, así como ataques y prohibiciones de Marchas del Orgullo o de programas de sensibilización y acciones como el Rainbow Friday;

Q.

Considerando que, según la Encuesta sobre las personas LGBT de la FRA (12), el 32 % de los encuestados se sintieron discriminados en ámbitos fuera del empleo, como la educación; que el riesgo de suicidio entre los niños LGBTI es más elevado que entre los niños no LGBTI; que la educación inclusiva es fundamental de cara a crear entornos escolares seguros y en los que todos los niños puedan progresar, incluidos los pertenecientes a minorías, como los niños LGBTI y los niños de familias LGBTI; que las víctimas principales de los ataques contra los derechos de las personas LGBTI son los niños y jóvenes que viven en las zonas rurales y en los centros urbanos más pequeños, quienes son especialmente vulnerables a la violencia y se enfrentan a menudo al rechazo y la incertidumbre, por lo que requieren un apoyo y una asistencia especiales por parte de las autoridades estatales y locales o las ONG;

R.

Considerando que la falta de legislación en materia de no discriminación en muchos Estados miembros pone a las poblaciones más marginadas en riesgo de sufrir discriminación y violencia; que la Directiva horizontal sobre la discriminación colmaría esta laguna en materia de protección, pero ha permanecido estancada en el Consejo durante once años; que existe un vacío legislativo en cuanto a la protección frente a los delitos motivados por prejuicios basados en la orientación sexual y la identidad de género en la Unión Europea y en muchos Estados miembros;

S.

Considerando que las personas pueden estar expuestas a una discriminación múltiple e intersectorial; que las políticas que se dirigen a un tipo de discriminación deben prestar atención a la situación de los grupos específicos que pueden ser víctimas de discriminación múltiple, entre otros motivos, por su edad, raza, religión, orientación sexual, género o discapacidad;

T.

Considerando que las personas LGBTI se enfrentan a la discriminación y a la violencia en todo el mundo;

1.

Recuerda que los derechos de las personas LGBTI son derechos fundamentales y que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tienen, por tanto, el deber de ratificarlos y protegerlos de conformidad con los Tratados y la Carta, así como con el Derecho internacional;

2.

Expresa su profunda preocupación por el creciente número de ataques contra la comunidad LGBTI que pueden observarse en la Unión por parte de Estados, funcionarios estatales, gobiernos a nivel nacional, regional y local y políticos;

3.

Condena enérgicamente toda discriminación contra las personas LGBTI y sus derechos fundamentales por parte de las autoridades públicas, incluido el discurso de odio por autoridades públicas y cargos electos, en el contexto de elecciones, así como las recientes declaraciones de zonas en Polonia como libres de la denominada «ideología LGBT», y pide a la Comisión que condene enérgicamente estas discriminaciones públicas;

4.

Lamenta que las personas LGBTI sufran un hostigamiento y acoso que empieza en la escuela e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para poner fin a la discriminación contra las personas LGBTI, que puede provocar que sean víctimas de hostigamiento, abuso o aislamiento, en particular en entornos educativos; denuncia firmemente el hecho de que las autoridades públicas impidan a las escuelas en algunos Estados miembros cumplir su papel de promoción de los derechos fundamentales y protección de las personas LGBTI, y recuerda que las escuelas no solo deben ser entornos seguros, sino también lugares donde se refuercen y protejan los derechos fundamentales de todos los niños; destaca la importancia de la educación en materia de salud y sexualidad, en particular para las niñas y jóvenes LGBTI, quienes se ven especialmente afectadas por las normas de género no equitativas; subraya que esta educación debe incluir la enseñanza a los jóvenes de las relaciones basadas en la igualdad de género, el consentimiento y el respeto mutuo como medio para prevenir y combatir los estereotipos de género, la fobia contra las personas LGBTI y la violencia de género;

5.

Recuerda que la fobia contra las personas LGBTI sigue siendo habitual en los acontecimientos deportivos y que faltan medidas para luchar contra ella; pide a los Estados miembros que presten especial atención a cómo la homofobia en el deporte está afectando a los jóvenes LGBTI, con el fin de mejorar la inclusión y aumentar la sensibilización;

6.

Pide a la Comisión que tome medidas concretas para garantizar la libertad de circulación de todas las familias, incluidas las familias LGBTI, en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Coman (13) en junio de 2018; pide a los Estados miembros que introduzcan legislación sobre el reconocimiento equitativo de los matrimonios y las parejas del mismo sexo con el fin de garantizar el pleno respeto del derecho a la vida privada y familiar sin discriminación;

7.

Manifiesta su preocupación por el aumento del racismo y la xenofobia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el trabajo de intercambio de buenas prácticas y refuercen su cooperación para combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia, la transfobia y demás formas de intolerancia, mediante la participación plena de la sociedad civil y la contribución de las partes interesadas pertinentes, como la FRA;

8.

Condena los episodios de delitos de odio y de discurso de odio tanto en línea como fuera de línea, motivados por el racismo, la xenofobia o la intolerancia religiosa, o los prejuicios contra la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, las características sexuales o la condición de minoría de las personas, así como la tendencia hacia la eliminación y prohibición de contenidos LBGTI en las redes sociales, que se suceden a diario en la Unión; lamenta profundamente el aumento de los niveles del discurso de odio por parte de determinadas autoridades públicas, partidos políticos y medios de comunicación; pide a la Unión que dé ejemplo oponiéndose al discurso de odio en el seno de sus instituciones; expresa su preocupación por la presencia creciente del discurso de odio en Internet, al tiempo que recomienda a los Estados miembros que establezcan procedimientos sencillos que permitan a los ciudadanos señalar la presencia de contenidos de discurso de odio en Internet;

9.

Muestra su preocupación por que las víctimas de delitos de odio no denuncien tales actos debido a la ausencia de una protección adecuada y a la incapacidad de las autoridades para investigar adecuadamente dichos casos y conseguir condenas por los delitos de odio en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que elaboren y difundan instrumentos y mecanismos para denunciar los delitos de odio y de discurso de odio y velen por que todos esos presuntos delitos sean investigados y juzgados de forma eficaz;

10.

Pide a la Comisión que apoye los programas de formación dirigidos a las autoridades policiales y judiciales y a las agencias competentes de la Unión con el fin de prevenir y eliminar las prácticas policiales y judiciales discriminatorias y los delitos de odio;

11.

Reconoce que, a falta de datos sobre igualdad comparables y desglosados recopilados por los Estados miembros, la magnitud de la desigualdad en la Unión sigue sin ser conocida en toda su extensión; considera que la recopilación de esos datos por los Estados miembros es esencial de cara a elaborar políticas significativas para la aplicación de la legislación de la Unión en materia de igualdad; insta a la Comisión y al Consejo a que reconozcan la necesidad de disponer de datos fiables y comparables en materia de igualdad que puedan dar lugar a medidas en materia de discriminación, desglosados por motivos de discriminación, a fin de orientar la elaboración de las políticas; pide a ambas instituciones que establezcan principios coherentes en materia de recopilación de datos sobre igualdad, basados en la autoidentificación, las normas de la Unión relativas a la protección de datos y la consulta a las comunidades oportunas;

12.

Condena todo tipo de discriminación o violencia por motivos de orientación sexual, identidad de género o características sexuales; anima a la Comisión Europea a que presente una agenda que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ciudadanos, respetando las competencias de los Estados miembros, y a que supervise una transposición y aplicación adecuadas de la legislación de la Unión relativa a las personas LGBTI; acoge favorablemente, a este respecto, la lista de medidas preparada por la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI, incluida su campaña de comunicación para luchar contra los estereotipos y mejorar la aceptación social de las personas LGBTI; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos de las personas LGBTI; pide a la Comisión que disponga una financiación adecuada para apoyar a estas organizaciones activas a nivel nacional y local, en particular mediante el programa Derechos y Valores; señala que la investigación de campo de la FRA muestra que los funcionarios públicos consideran que la legislación y la política de la Unión son fuerzas impulsoras destacadas en apoyo de los esfuerzos nacionales para fomentar la igualdad de las personas LGBTI;

13.

Recuerda la jurisprudencia del TEDH relativa a los derechos de las personas LGBTI; pide a la Comisión y a los Estados miembros que compartan las mejores prácticas en relación con la protección de los derechos fundamentales, y anima a los Estados miembros a que informen a las personas LGBTI de todos sus derechos;

14.

Reitera su llamamiento en favor de un mecanismo de la Unión global, permanente y objetivo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, que incluya la protección de los derechos de las personas LGBTI; subraya que se necesita este mecanismo con mayor urgencia que nunca; reitera la necesidad de llevar a cabo una evaluación imparcial y periódica de la situación del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en todos los Estados miembros, y pide a la Comisión que supervise, en el marco de su anunciado ciclo de revisión del Estado de Derecho, las violaciones de los derechos fundamentales;

15.

Pide a la Comisión y al Consejo que utilicen todos los instrumentos y procedimientos a su alcance para garantizar la plena y adecuada aplicación de los principios y valores del Tratado, como los procedimientos de infracción, los procedimientos presupuestarios, el mecanismo de Estado de Derecho y el procedimiento del artículo 7, incluidos aquellos que estén en curso;

16.

Pide a la Comisión que evalúe si la creación de zonas sin LGBTI constituye una violación de la libertad de circulación y de residencia en la Unión, infringiendo el artículo 3, apartado 2, del TUE, el artículo 21 del TFUE, los títulos IV y V de la tercera parte del TFUE y el artículo 45 de la Carta; pide a la Comisión que evalúe si Polonia ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados y si debe emitir un dictamen motivado al respecto, de conformidad con el artículo 258 del TFUE;

17.

Pide a la Comisión que controle el uso de todos los flujos de financiación de la Unión, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión de la UE, y que dialogue periódicamente con las autoridades nacionales, regionales y locales para recordar a las partes interesadas su compromiso con la no discriminación y que dichos fondos no pueden utilizarse en ningún caso con fines discriminatorios; pide a la Comisión que adopte medidas concretas para abordar las violaciones claras y directas de las normas contra la discriminación, en particular la prohibición de la orden de discriminar en virtud de la Directiva 2000/78/CE por corporaciones locales mediante la adopción de resoluciones que atacan a los derechos de las personas LGBTI;

18.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que adopte una estrategia de la Unión en materia de personas LGBTI que tenga en cuenta las peticiones precedentes del Parlamento, garantizando la continuidad y un seguimiento estricto del trabajo de la Comisión anterior con la lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI;

19.

Pide a la Comisión que dé prioridad al aseguramiento eficaz de que todas las personas gocen de una protección jurídica igual y sólida frente a todos los motivos que figuran en el artículo 19 del TFUE; pide al Consejo que desbloquee con carácter inmediato y concluya las negociaciones en torno a la Directiva horizontal sobre la discriminación y acoge con satisfacción los nuevos compromisos de la Comisión en este ámbito;

20.

Pide a la Comisión que siga trabajando con los Estados miembros para mejorar la investigación de los delitos de odio, como los motivados por la fobia contra las personas LGBTI, y el apoyo a las víctimas; observa que algunos Estados miembros han ampliado la protección a las víctimas de discriminación basada en otros motivos, como la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales, al aplicar la Decisión Marco de la Unión relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, y alienta tales ampliaciones; reitera su petición a la Comisión de que, tras realizar una evaluación de impacto, revise la vigente Decisión Marco, a fin de incorporar la incitación al odio por motivos de género, orientación sexual, identidad de género y características sexuales;

21.

Pide al Comité de las Regiones que, como representante de las autoridades locales y regionales de la Unión Europea, estudie la posibilidad de tomar medidas, dentro de su ámbito de sus competencias, como respuesta a la creación de zonas libres de la denominada «ideología LGBT» en Polonia;

22.

Respalda la labor de la Unión en cuanto a la defensa y promoción de los derechos humanos en su acción exterior, incluidos los derechos de las personas LGBTI; pide que el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, que debe adoptarse en breve plazo, mantenga sus firmes compromisos y se centre en las cuestiones relativas a las personas LGBTI en los próximos cinco años, al igual que en el período 2015-2019;

23.

Pide a todos los Estados miembros que cumplan su deber de proteger los derechos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos de la Unión, incluidas las personas LGBTI, sin excepción y a escalas nacional y local; pide a los Estados miembros que adopten medidas positivas para aumentar la aceptación social de la comunidad LGBTI;

24.

Pide a Polonia que condene firmemente la discriminación contra las personas LGBTI, también cuando proceda de autoridades locales, y que revoque las resoluciones que atacan los derechos de las personas LGBTI, incluidas las disposiciones locales contra la «ideología LGBT» de conformidad con su Derecho nacional y con sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión y la legislación internacional;

25.

Condena el uso indebido de la legislación sobre la información a disposición de los menores, especialmente en el ámbito de la educación y los medios de comunicación, con el fin de censurar contenidos y materiales relacionados con las personas LGBTI, en particular el artículo 4, apartado 2, punto 16, de la Ley relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública en Lituania y el artículo 10, apartado 1, de la Ley de Educación en Letonia; pide a los Estados miembros que modifiquen dicha legislación de modo que se ajuste plenamente a los derechos fundamentales consagrados en el Derecho internacional y de la UE; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para garantizar esa conformidad;

26.

Pide a todos los Estados miembros que controlen el discurso de odio por parte de las autoridades públicas y los cargos electos, así como durante las elecciones locales, regionales y nacionales, y que adopten medidas y sanciones firmes y concretas contra el mismo;

27.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros citados en la presente Resolución, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones.

(1)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(2)  DO C 93 de 24.3.2017, p. 21.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0129.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0111.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0058.

(8)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 19.

(9)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 18.

(10)  Informe sobre los Derechos Fundamentales, FRA, 2019, https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2019-fundamental-rights-report-2019_en.pdf. Encuesta sobre las personas LGBT en la UE, FRA. Informe Rainbow Europe 2019, ILGA-Europe, https://www.ilga-europe.org/rainboweurope/2019

(11)  TEDH Asunto S. y Marper/Reino Unido, 4 de diciembre de 2008 (Demandas n.os 30562/04 y 30566/04), apartado 66, https://hudoc.echr.coe.int/spa#{%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22]}; Conclusiones de la Abogado General Sharpston presentadas el 17 de julio de 2014 sobre los asuntos acumulados C-148/13, C-149/13 y C-150/13, apartados 38 y 39, http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=155164&text=%2522gender%2Bidentity%2522&dir=&doclang=ES&part=1&occ=first&mode=DOC&pageIndex=0&cid=7398339#ctx1

(12)  Encuesta de la FRA sobre las personas LGBT, resumen de resultados, https://fra.europa.eu/en/publications-and-resources/infographics/eu-lgbt-survey

(13)  ECLI:EU:C:2018:385.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/13


P9_TA(2019)0102

Equidad fiscal en una economía digitalizada y globalizada: BEPS 2.0

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la equidad fiscal en una economía digitalizada y globalizada: BEPS 2.0 (2019/2901(RSP))

(2021/C 255/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 4 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 107, 108, 113, 115 y 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos el Plan de acción BEPS de la OCDE, de octubre de 2015, y su acción 1 en particular,

Visto el Programa de trabajo de la OCDE para desarrollar una solución consensuada para los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, de 29 de mayo de 2019,

Vistos los documentos de consulta pública de la OCDE «Secretariat Proposal for a “Unified Approach” under Pillar One» (Propuesta de la Secretaría de enfoque unificado en el marco del primer pilar), de 9 de octubre de 2019, y «Global Anti-Base Erosion Proposal (GloBE) — Pillar Two» (Propuesta global contra la erosión de la base imponible (GloBE) — Segundo pilar), de 8 de noviembre de 2019,

Vistas la Resolución de su Comisión TAXE, de 25 de noviembre de 2015 (1), y la Resolución de su Comisión TAX2, de 6 de julio de 2016 (2) sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, su Recomendación PANA, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (3), y la Resolución de su Comisión TAX3, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (4),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (5),

Vistos los informes de seguimiento de la Comisión a cada una de las Resoluciones del Parlamento Europeo antes mencionadas (6),

Vistas las conclusiones de las distintas cumbres del G-7, G-8 y G-20 celebradas en torno a cuestiones tributarias internacionales,

Visto el documento de política del Fondo Monetario Internacional «Corporate Taxation in the Global Economy» (La imposición sobre las sociedades en la economía mundial) (7),

Vistas las numerosas revelaciones de periodistas de investigación, como los papeles de Luxemburgo, los papeles de Panamá, los papeles del Paraíso y, más recientemente, los escándalos de Cum-Ex, así como los casos de blanqueo de capitales en los que están implicados, en particular, bancos de Dinamarca, Estonia, Alemania, Letonia, los Países Bajos y el Reino Unido,

Visto el estudio «Impact of Digitalisation on International Tax Matters: Challenges and Remedies» (Impacto de la digitalización en los asuntos fiscales internacionales: retos y soluciones) (8),

Vistos los estudios de la Comisión sobre «indicadores de planificación fiscal abusiva» (9),

Vistas las pruebas recogidas por la Comisión TAX3 en sus treinta y cuatro audiencias con expertos o intercambios de puntos de vista con comisarios y ministros durante las misiones a Estados Unidos, Letonia, la Isla de Man, Estonia y Dinamarca,

Visto el marco modernizado y más robusto de imposición sobre las sociedades introducido durante esta legislatura, en particular las Directivas contra la elusión fiscal (1.a DEF (10) y 2.a DEF (11)),

Vistas las propuestas de la Comisión pendientes de aprobación, en particular las propuestas sobre la base imponible (consolidada) común del impuesto sobre sociedades (BI(C)CIS) (12), el paquete sobre la tributación del sector digital (13) y la propuesta sobre divulgación de informes país por país (14), así como la posición del Parlamento sobre estas propuestas,

Vistos la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (15), y los informes periódicos del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) al Consejo Ecofín,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a los nuevos requisitos contra la elusión fiscal en la legislación de la Unión que regula determinadas operaciones de financiación y de inversión (C(2018)1756),

Vistas las investigaciones y decisiones de la Comisión sobre las ayudas estatales (16),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de enero de 2016, sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva (COM(2016)0024), en la que la Comisión pidió a la Unión que «predica[se] con el ejemplo»,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales,

Vistas las conclusiones de la Presidencia, de 28 de octubre de 2019, sobre el cambio climático,

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (17),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2019, titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE» (COM(2019)0008),

Vistas las cartas de mandato y las audiencias de la vicepresidenta ejecutiva para una Europa Adaptada a la Era Digital, el vicepresidente ejecutivo para una Economía al Servicio de las Personas y el comisario de Asuntos Económicos y Monetarios y Euro (18),

Vista la pregunta a la Comisión sobre la equidad fiscal en una economía digitalizada y globalizada: BEPS 2.0 (O-000040/2019 — B9-0060/2019),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que las normas internacionales vigentes en materia de imposición sobre las sociedades podrían resultar disfuncionales y podría ser necesario actualizarlas, pues datan de principios del siglo XX y no se concibieron para los desafíos de la economía digital, lo que ha dado lugar a que los países adopten medidas unilaterales para hacer frente a dichos desafíos;

B.

Considerando que, tras la crisis financiera de 2008 — 2009 y una serie de revelaciones de periodistas y organizaciones de la sociedad civil acerca de prácticas de evasión fiscal, planificación fiscal agresiva, elusión fiscal y blanqueo de capitales, los países del G-20 acordaron abordar estas cuestiones globalmente a nivel de la OCDE mediante el proyecto sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS), lo que dio lugar a la creación del Plan de acción BEPS; que ha habido varios niveles de determinación y compromiso a la hora de aplicar las normas BEPS de la OCDE;

C.

Considerando que mediante el Plan de acción BEPS se logró llegar a un consenso sobre muchos aspectos en relación con la lucha contra la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la elusión fiscal; que, no obstante, no se llegó a ningún acuerdo para hacer frente a los retos fiscales planteados por la digitalización de la economía, lo que dio lugar a un Informe Final específico sobre la Acción 1 de BEPS, de 2015;

D.

Considerando que el Parlamento Europeo, en sus resoluciones TAXE, TAX2, TAX3 y PANA, así como en su dictamen sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, ha pedido reiteradamente la reforma del sistema internacional de imposición sobre las sociedades para hacer frente a la evasión fiscal y la elusión fiscal y a los desafíos de la fiscalidad de la economía digital, y pidió a la Comisión y a los Estados miembros que acordaran una posición común europea al nivel de la OCDE/G-20 o que actuaran al nivel de la Unión de no resultar posible un acuerdo internacional;

E.

Considerando que en 2018, durante las negociaciones para llegar a un acuerdo internacional, la Comisión Europea presentó dos propuestas relativas a la fiscalidad de la economía digital; que el Parlamento Europeo dio su apoyo a estas propuestas, pero no fueron adoptadas en el Consejo debido a la oposición de un número reducido de Estados miembros que impidió que se llegara a un acuerdo por unanimidad: una solución a corto plazo consistente en la introducción de un impuesto sobre los servicios digitales (en lo sucesivo, ISD) y una solución a largo plazo con la definición de presencia digital significativa (en lo sucesivo, PDS) como nexo para fines de imposición sobre las sociedades y que debía sustituir al ISD;

F.

Considerando que, a raíz de un mandato de los ministros de Hacienda del G-20 de marzo de 2017, el Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 sobre BEPS (en lo sucesivo, MI), a través de su Grupo de reflexión sobre la economía digital, presentó un informe provisional en marzo de 2018 sobre los desafíos fiscales derivados de la digitalización;

G.

Considerando que, en mayo de 2019, el MI adoptó un programa de trabajo para llegar a un consenso, que fue respaldado por el G-20, con el objetivo de llegar a un acuerdo para finales de 2020;

H.

Considerando que el MI propuso que se agruparan en dos pilares las propuestas de los miembros para hacer frente a los desafíos de la digitalización sometidas a examen: el primer pilar se centra en la asignación de los derechos de imposición a través de nuevas normas de asignación de beneficios y del nexo, mientras que el segundo pilar aborda las demás cuestiones BEPS e introduce medidas para garantizar un nivel mínimo de imposición;

I.

Considerando que, el 9 de octubre de 2019, la Secretaría de la OCDE emprendió una consulta pública sobre la base de su propuesta de enfoque unificado con vistas a llegar a un consenso entre las tres alternativas establecidas en el primer pilar; que, el 18 de octubre de 2019, el G-20 (19) encomió los esfuerzos de la Secretaría de la OCDE relativos al enfoque unificado propuesto en el primer pilar, pero no respaldó formalmente la propuesta; que, el 8 de noviembre de 2019, la Secretaría de la OCDE inició una consulta pública sobre la propuesta GloBE en el marco del segundo pilar;

J.

Considerando que un sistema impositivo justo y eficiente es clave para abordar la desigualdad y garantiza la certidumbre y la estabilidad, que son prerrequisitos para la competitividad, así como la igualdad de condiciones entre las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas; que, asimismo, un sistema impositivo justo y eficiente es clave para que los Estados miembros garanticen sus ingresos fiscales, que les permiten aplicar unas políticas bien fundadas y, por lo tanto, beneficiosas para toda la Unión a través del aumento de la estabilidad;

K.

Considerando que los tipos nominales del impuesto sobre sociedades se han reducido a escala de la Unión, pasando de un promedio del 32 % en 2000 al 21,7 % en 2019 (20), lo que representa una disminución del 32 %; que esta disminución puede tener consecuencias para la sostenibilidad de los sistemas de asistencia social de la Unión y posibles efectos colaterales en otros países; que 22 de los 38 países examinados en el último informe de la OCDE de 2018 sobre reformas de la política tributaria (21) presentan tipos agregados legales del impuesto sobre sociedades iguales o inferiores al 25 %, cuando solo eran seis en 2000;

L.

Considerando que la Comisión Europea ha criticado en algunos informes por país algunas deficiencias de los sistemas fiscales nacionales que facilitan la planificación fiscal agresiva, aduciendo que socavan la integridad del mercado único europeo;

M.

Considerando que se ha producido un cambio gradual de la producción tangible a los activos intangibles en las cadenas de valor de las empresas multinacionales, como se refleja en las tasas relativas de crecimiento anual en los últimos cinco años de los ingresos por concepto de cánones y derechos de licencia (casi el 5 % anual), en comparación con el comercio de bienes y la inversión exterior directa (IED) (menos del 1 % anual); que algunas multinacionales apenas pagan impuestos en algunos Estados miembros porque utilizan estrategias de planificación fiscal conformes con la ley, a pesar de su presencia digital significativa y sus cuantiosos ingresos en esos Estados miembros;

N.

Considerando que para que pudiera realizarse una transferencia de competencias en el ámbito de la fiscalidad del ámbito nacional al ámbito de la Unión sería necesario modificar el Tratado;

Llegar a una solución consensuada para los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía

1.

Reconoce los progresos hechos por el Plan de acción BEPS y su aplicación en la Unión a través de la DEF, pero observa que aún no se están abordando algunos desafíos, vinculados en particular a la globalización y la digitalización de la economía;

2.

Señala que la DEF ha ido más lejos que el Plan de acción BEPS, en particular con las nuevas normas de la Unión relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC), que permiten que los beneficios colocados en paraísos fiscales estén sujetos a imposición en el país de la Unión en el que la empresa multinacional tenga su sede; observa que este tipo de medidas limitan la planificación fiscal agresiva y la elusión fiscal; pide a la nueva Comisión que evalúe la aplicación de la DEF por los Estados miembros a fin de analizar posibles nuevas vías para eludir dicha Directiva, y que en caso necesario presente nuevas propuestas legislativas para contrarrestar estos métodos;

3.

Recuerda que las propuestas de la Unión de BI(C)CIS también van mucho más allá de estas alternativas de la OCDE al nivel de la Unión, en particular por apartarse del principio de la entidad independiente; recuerda la posición del Parlamento sobre la BI(C)CIS;

4.

Considera que las propuestas de la Unión Europea relativas a la BI(C)CIS son beneficiosas para las empresas y para los ciudadanos, pues simplificarán el marco impositivo y contribuirán a combatir la elusión fiscal; destaca la importancia de la consolidación para reducir la carga administrativa, los costes de cumplimiento y los obstáculos fiscales a las empresas transfronterizas en la Unión Europea y para eliminar la necesidad de acuerdos complejos de fijación de precios de transferencia; insta al Consejo, por consiguiente, a que adopte las dos propuestas sin demora;

5.

Recuerda que la Unión Europea ha sido pionera en los esfuerzos para cómo abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización, en particular con las propuestas relativas a la BI(C)CIS, el ISD y la PSD;

6.

Deplora que los Estados miembros de la Unión Europea no hayan logrado acordar un enfoque común relativo a la BI(C)CIS, el ISD y la PSD; observa que la OCDE quiere abordar los desafíos fiscales relacionados con la digitalización de la economía y alcanzar para finales de 2020 una solución a largo plazo de base consensuada; considera que una solución global abordaría estos desafíos de la manera más eficiente;

7.

Observa que algunos Estados miembros han establecido o piensan establecer el ISD y la PSD a nivel nacional como posible solución alternativa si no dan resultado las negociaciones en la OCDE y la Unión Europea;

8.

Acoge con satisfacción el programa de trabajo del MI como paso importante hacia un acuerdo internacional en el seno de la OCDE/MI sobre la reforma del sistema internacional de imposición sobre las sociedades, como solicitó el Parlamento;

9.

Acoge con satisfacción la participación en pie de igualdad de todos los países participantes en el MI, que congrega a más de 130 países y jurisdicciones para que colaboren en la aplicación del paquete BEPS de la OCDE/G-20 y negocien soluciones conjuntas para hacer frente a los restantes desafíos relacionados con la BEPS; recuerda, no obstante, que los países en desarrollo no participaron en la BEPS hasta una fase avanzada de las negociaciones; celebra, por lo tanto, el carácter inclusivo de las negociaciones en curso; recuerda la posición del Parlamento con respecto a la creación de un organismo fiscal intergubernamental, en el marco de las Naciones Unidas;

10.

Observa que las conclusiones preliminares de la evaluación de impacto de la Secretaría General de la OCDE indican que el efecto combinado del primer pilar y el segundo pilar darían lugar a un incremento significativo de los ingresos fiscales globales, así como a la redistribución de los derechos de imposición a las jurisdicciones del mercado; toma nota en particular de que el segundo pilar supondría un incremento global significativo de los ingresos por la imposición sobre las sociedades; entiende que los dos pilares no afectarían negativamente a la cuestión crítica del entorno de inversión (22); pide a los Estados miembros que insistan en que la OCDE amplíe el alcance de sus evaluaciones de impacto para incluir diferentes versiones de las propuestas y un análisis del modo en que la norma de nexo afectaría a los ingresos de la imposición sobre las sociedades de los distintos países, y en que publique dichas evaluaciones de impacto tan pronto como estén finalizadas, a fin de aportar la orientación necesaria sobre las reformas propuestas;

11.

Pone de relieve las particularidades del mercado único, que prevé la libre circulación de mercancías y servicios, y considera, por consiguiente, que cualquier reforma internacional de la imposición sobre las sociedades debe garantizar el funcionamiento correcto del mercado único, en particular salvaguardando la igualdad de condiciones para todas las empresas, en particular las pymes, entre otras vías, velando por que las empresas paguen una parte equitativa de los impuestos allí donde desarrollen verdaderamente su actividad económica y su creación de valor sustanciales, y velando por que los ingresos fiscales se distribuyan equitativamente entre todos los Estados miembros; considera que el acceso al mercado único, que ofrece uno de los mayores conjuntos de consumidores del mundo y aumenta la competitividad de la Unión, va de consuno con la responsabilidad fiscal;

12.

Llama la atención sobre la necesidad de velar por que la competencia fiscal entre los Estados miembros siga siendo leal y transparente, y dé lugar, por lo tanto, a crecimiento y empleo;

Primer pilar — Hacia un enfoque unificado para una asignación más equitativa de los ingresos fiscales

13.

Acoge favorablemente la propuesta de la Secretaría de la OCDE de fundir las tres alternativas sometidas a examen en el marco del primer pilar, pues comparten los mismos objetivos:

reasignar los derechos de imposición en favor de la jurisdicción del usuario / mercado;

contemplar una nueva norma del nexo que no dependa de la presencia física en la jurisdicción del usuario / mercado;

partir de los beneficios globales de las multinacionales y apartarse del principio de la entidad independiente;

tomar por objetivo en la aplicación la sencillez, la estabilización del sistema fiscal y el refuerzo de la seguridad fiscal;

Ámbito de aplicación

14.

Pide que no se compartimente la economía digital, pues los desafíos fiscales que afectan actualmente al sistema tributario internacional no solamente se deben a la digitalización de la economía, sino que están ligados también a una economía globalizada aún mayor;

15.

Considera que el ámbito de aplicación de la reforma, a la vez que evita añadir cargas nuevas e innecesarias a las pymes, debe abarcar a todas las grandes empresas que tienen la posibilidad de recurrir a prácticas de BEPS recurriendo a sistemas legales de planificación fiscal en varios Estados miembros y terceros países; observa que la propuesta actual de la Secretaría de la OCDE limita el ámbito de aplicación de esta reforma a empresas con un gran componente digital o en relación directa con los consumidores, concepto este aún no definido con claridad y que engloba solamente a un número limitado de las multinacionales que practican la planificación fiscal agresiva;

16.

Recomienda que, como base, los beneficios de explotación provengan de cuentas financieras consolidadas previo análisis de viabilidad; reconoce, no obstante, la existencia de lagunas temporales cuando se toman como base cuentas financieras consolidadas, y pide a los Estados miembros que aclaren este punto en las negociaciones al nivel del MI;

17.

Toma nota de que la propuesta actual de la Secretaría de la OCDE contempla la exclusión de sectores específicos, como el sector extractivo y el sector de los productos básicos, e insta a la Comisión a que incorpore estas exclusiones a su análisis de impacto, en particular para garantizar que la reforma internacional respete la coherencia de las políticas de la Unión en favor del desarrollo;

18.

Insta a la OCDE a que establezca en su propuesta una diferenciación clara entre sectores y tamaños de empresas;

19.

Considera que el marco impositivo debe poder establecer un equilibrio entre las diferentes situaciones, a saber, los ingresos de carácter monopolista y las empresas innovadoras de alto crecimiento;

Nueva norma del nexo

20.

Acoge favorablemente la idea de desarrollar una nueva norma del nexo que supere el concepto de la presencia física en un país para conceder a este país derechos de imposición; considera que la norma del nexo debe diseñarse de manera que incluya a todas las empresas que interactúen con consumidores y usuarios en dicho país, también por medios digitales;

21.

Acoge favorablemente la idea de desarrollar un umbral de ingresos específico por países, calibrado de manera que se garantice que las economías pequeñas también reciben una cuota justa de los derechos de imposición; recuerda, en este contexto, la propuesta de la Unión relativa a la PSD;

22.

Acoge favorablemente la idea de que esta nueva norma de nexo sea una disposición autónoma, de modo que no sería necesario reformar los convenios en materia fiscal;

Nueva asignación de derechos de imposición

23.

Acoge favorablemente la idea de desarrollar una nueva asignación de derechos de imposición que vaya más allá del principio de plena competencia (PPC) y asigne nuevos derechos de imposición a las jurisdicciones del mercado;

24.

Considera que establecer una distinción entre beneficios ordinarios y no ordinarios, conceptos que aún no están definidos con claridad y podrían dar lugar solamente a una distinción artificial, y mantener las normas relativas a los precios de transferencia basadas en el PPC para la mayor parte de las asignaciones de beneficios añadiría una complejidad y una inseguridad considerables para las empresas, en particular por lo que se refiere a las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia; cree que sería conveniente reformar el PPC de manera más completa; le preocupa que por esta vía puedan presentarse oportunidades para eludir las normas recientemente acordadas;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren de qué modo pueden coexistir la nueva norma del nexo y la asignación de derechos de imposición con las normas vigentes relativas a los precios de transferencia. como propone la OCDE; preferiría, por consiguiente, una solución que favorezca la distribución fraccionada de los beneficios globales, sobre la base de factores que representen la actividad económica y la creación de valor sustanciales y reales, en particular las ventas, los empleados, los activos y los usuarios; recuerda a este respecto, por consiguiente, su posición sobre las propuestas relativas a la BI(C)CIS y la PSD, en particular sobre las inversiones en I+D;

26.

Acoge con satisfacción la voluntad de garantizar la seguridad fiscal y de limitar las controversias que puedan plantearse a partir de la aplicación de la nueva norma del nexo y la nueva asignación de derechos impositivos; pide, por consiguiente, que se examine la viabilidad de un mecanismo al modo de una ventanilla única, para simplificar el cálculo y el pago de los impuestos adeudados y reducir la carga administrativa de las empresas y las autoridades fiscales, respetando en todo momento las obligaciones nacionales de las administraciones tributarias; insiste, no obstante, en que la seguridad fiscal se alcanzará mejor estableciendo unas normas sencillas, claras y armonizadas, que prevengan las controversias en primer lugar; expresa su preocupación ante la propuesta de la Secretaría de la OCDE relativa al Importe C de resolución de controversias con carácter vinculante, habida cuenta del mecanismo de resolución de litigios existente a escala de la Unión (23);

Segundo pilar — Propuesta global contra la erosión de la base imponible (GloBE)

27.

Acoge con satisfacción el acuerdo sobre el segundo pilar del programa de trabajo alcanzado (24) por los miembros del MI para explorar un enfoque de deje libertad a las jurisdicciones para determinar su propio sistema fiscal, incluida la decisión sobre si dispondrán de ingresos por la imposición sobre las sociedades y los tipos impositivos, pero toma en consideración el derecho de otras jurisdicciones a aplicar las normas exploradas más adelante si los ingresos tributan a un tipo efectivo fijado por debajo del tipo mínimo (25);

28.

Toma nota de los compromisos del G-7, en virtud de los cuales, en el marco del segundo pilar, los ministros acordaron que un nivel mínimo de imposición efectiva, como por ejemplo el régimen GILTI de los EE. UU., contribuiría a garantizar que las empresas paguen su cuota de impuestos (26);

29.

Acoge favorablemente la propuesta GloBE, que pretende garantizar el pago de un nivel mínimo de impuestos donde se cree valor y tenga lugar la actividad económica; considera que el objetivo último de las medidas del segundo pilar debe ser resolver los restantes problemas de BEPS y prevenir a la mismo tiempo la competencia fiscal dañina, en particular reduciendo las presiones en favor de la concesión de incentivos fiscales injustificados sin ninguna repercusión económica favorable, además de las medidas actuales para atajar la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la elusión fiscal; pide a la Comisión que evalúe y observe el impacto de esta futura norma mínima en una posible reducción general del tipo impositivo legal del impuesto sobre sociedades en toda la Unión;

30.

Pide a los Estados miembros que garanticen que la propuesta GloBE establezca el marco más sencillo y que no dé lugar al desarrollo de regímenes fiscales nocivos; recuerda la petición del Parlamento de una lista de la Unión de medidas fiscales perniciosas; destaca que recurrir a excepciones y exenciones socavaría la intención política y la efectividad de la propuesta GloBE; recomienda que todas las prácticas fiscales perniciosas contenidas en la acción 5 de BEPS estén cubiertas por la propuesta GloBE;

31.

Entiende que la propuesta GloBE constituiría un conjunto de medidas defensivas, como una cláusula de inclusión de ingresos, una cláusula de inversión, una cláusula relativa a los pagos sometidos a imposición insuficiente y una cláusula de sujeción a tributación; recuerda, a este respecto, la Resolución legislativa del Parlamento sobre la DEF (27);

32.

Considera que el cálculo de las bases imponibles en el marco de la propuesta GloBE debe hacerse con arreglo a los principios internacionales acordados a fin de evitar la erosión de la base imponible así como una competencia perniciosa entre los países que podría mermar la eficacia de toda posible decisión que se adopte sobre el nivel impositivo mínimo;

33.

Considera que en todo debate al nivel OCDE/G-20 con vistas a un tipo impositivo mínimo debe reflexionarse sobre la definición de una base asociada a dicho tipo; considera que todo tipo mínimo debe fijarse en un nivel equitativo y suficiente para desincentivar el traslado de beneficios y evitar la competencia fiscal dañina;

34.

Considera que, con respecto a la cláusula de inclusión de ingresos, debe establecerse un nivel impositivo mínimo para cada jurisdicción en la que estén establecidas multinacionales, a fin de limitar las posibilidades de seguir practicando la planificación fiscal agresiva y mantener con ello la competitividad de nuestra economía;

Conclusiones

35.

Lamenta la falta de un enfoque común al nivel de la Unión de cara a las negociaciones internacionales en curso; pide a todos los Estados miembros y a la Comisión que den a conocer públicamente sus posiciones sobre las propuestas de la Secretaría de la OCDE para el primer pilar y el segundo pilar;

36.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden una posición común ambiciosa de la Unión para las negociaciones en la OCDE, garantizando que la Unión hable con una sola voz y dé ejemplo de garantía de una asignación más justa de los derechos fiscales y un nivel mínimo de imposición, introduciendo equidad en el entorno fiscal internacional a fin de atajar la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la elusión fiscal;

37.

Pide a la Comisión que preste apoyo para desarrollar la posición de la UE; pide a la Comisión que facilite una evaluación de impacto sobre los ingresos para cada Estado miembro con respecto a los dos pilares, incluidos los efectos inducidos, en particular para salvaguardar el enfoque de coherencia de las políticas de la Unión en favor del desarrollo; pide a la Comisión que informe al Consejo y al Parlamento de sus resultados;

38.

Espera que los Estados miembros compartan con la OCDE y la Comisión toda la información importante que pueda utilizarse para redactar las evaluaciones de impacto más detalladas y los análisis pertinentes;

39.

Insta encarecidamente a la Comisión y los Estados miembros a que lleguen a un acuerdo a nivel internacional que se transpondría a continuación al nivel de la Unión mediante actos legislativos de la Unión y nacionales; apoya asimismo el compromiso de la presidenta de la Comisión de proponer una solución de la Unión de no llegarse a un acuerdo internacional a finales de 2020, a condición de que esta solución de la Unión no se limite a las empresas digitales; entiende que dicha solución reforzaría el mercado único al establecer un nivel impositivo mínimo que pueda evitar medidas unilaterales;

40.

Recuerda que la reforma en curso de la imposición internacional sobre las sociedades consta de dos pilares de igual importancia y que estos dos pilares son complementarios; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que negocien estos dos pilares como un paquete único de reformas necesarias;

41.

Pide a la Comisión y al Consejo que preparen la base legal para incorporar los resultados de un acuerdo internacional al Derecho de la Unión y que presenten una propuesta legislativa lo antes posible;

42.

Pide al Consejo que, con el apoyo de la Comisión, evalúe los criterios de la lista de la Unión de jurisdicciones no cooperativas para fines fiscales una vez adoptadas las normas internacionales y/o las reformas nuevamente acordadas en la Unión, y que analicen si es necesaria una actualización;

43.

Pide a la Comisión que explore la posibilidad de evitar una base legal que requiera la unanimidad en el Consejo; recuerda la contribución de la Comisión en su Comunicación titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE», en la que proponía una hoja de ruta hacia la decisión por mayoría cualificada;

44.

Destaca que una reforma internacional eficiente y exhaustiva debe caracterizarse por la transparencia; acoge favorablemente los esfuerzos hechos recientemente por la Presidencia del Consejo para relanzar los debates sobre la propuesta de la Unión de informes por país; deplora que el Consejo no haya sido capaz hasta ahora de acordar un enfoque general sobre esta propuesta; pide a los Estados miembros que acuerden un enfoque general lo antes posible; subraya que la información pública país por país hará más eficaz la reforma BEPS 2.0;

o

o o

45.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Secretaría de la OCDE y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.

(2)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 79.

(3)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0240.

(5)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 74.

(6)  El informe conjunto de seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo (ECON) con recomendaciones a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión y la Resolución del Parlamento Europeo (TAXE) sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, adoptada por la Comisión el 16 de marzo de 2016, el informe de seguimiento a la Resolución del Parlamento Europeo (TAX2) sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, adoptada por la Comisión el 16 de noviembre de 2016, y el informe de seguimiento a la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo PANA, de 12 de diciembre de 2017, sobre el proyecto de Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, adoptada por la Comisión en abril de 2018.

(7)  Policy Paper No. 19/007, International Monetary Fund, 10.3.2019.

(8)  Hadzhieva, E., «Impact of Digitalisation on International Tax Matters: Challenges and Remedies», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático A — Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, febrero de 2019.

(9)  «Study on Structures of Aggressive Tax Planning and Indicators — Final Report» (Taxation paper No 61, 27 de enero de 2016), «The Impact of Tax Planning on Forward-Looking Effective Tax Rates» (Taxation paper No 64, 25 de octubre de 2016) y «Aggressive tax planning indicators — Final Report» (Taxation paper N.o 71, 7 de marzo de 2018).

(10)  Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, DO L 193 de 19.7.2016, p. 1.

(11)  Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, DO L 144 de 7.6.2017, p. 1.

(12)  Propuestas de Directivas del Consejo, de 25 de octubre de 2016, relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS), COM(2016)0685, y de 25 de octubre de 2016, relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) COM(2016)0683.

(13)  El paquete consiste en la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, titulada «Es el momento de instaurar un marco fiscal moderno, justo y eficaz para la economía digital» (COM(2018)0146), la propuesta de Directiva del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (COM(2018)0147), la propuesta de Directiva del Consejo, de 21 de marzo de 2018, relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales (COM(2018)0148) y la Recomendación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (C(2018)1650).

(14)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de abril de 2016, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (COM(2016)0198).

(15)  DO C 2 de 6.1.1998, p. 2.

(16)  En relación con Fiat, Starbucks y la resolución belga sobre los beneficios excedentarios, y las decisiones de abrir investigaciones sobre ayudas estatales en relación con McDonald’s, Apple y Amazon.

(17)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 59.

(18)  Actas literales de las audiencias de Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo, y Paolo Gentiloni, comisario de Economía, disponibles en https://www.europarl.europa.eu/news/es/hearings2019/audiencias-publicas-2019

(19)  Comunicado del G-20: https://www.mof.go.jp/english/international_policy/convention/g20/g20_191018it.htm

(20)  Data on taxation, Taxation Trends in the European Union, Sheet 3: Top statutory corporate income tax rates (including surcharges), 1995-2019, Comisión Europea, 2019, disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/taxation_trends_report_2019_statutory_rates.xlsx.

(21)  OECD and Selected Partner Economies, Tax Policy Reforms 2018; cabe señalar además que, según la Comisión, la EU-28 ya está muy por debajo de este nivel, con un tipo medio del impuesto sobre sociedades del 21,9 % en 2018, respecto al 32 % en 2000: Taxation Trends in the European Union — Data foro the EU Member States, Iceland and Norward, 2018 Edition (página 36) y Taxation Trends in the European Union — Data foro the EU Member States, Iceland and Norward, 2015 Edition (página 147).

(22)  OECD Secretary-General Tax report to G20 Finance Ministers and Central Banks Governors, octubre de 2019, París.

(23)  Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, DO L 265 de 14.10.2017, p. 1.

(24)  Aprobado por el MI de la OCDE/G-20 en su 7.a sesión, celebrada los días 28 y 29 de mayo de 2019.

(25)  Programa de trabajo de la OCDE para desarrollar una solución consensuada para los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, OCDE 2019, París, p. 25 apartado 50.

(26)  G7, Resumen de la presidencia: reunión de los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales, celebrada los días 17 y 18 de julio de 2019 https://www.gouvernement.fr/sites/default/files/locale/piece-jointe/2019/07/g7_chairs_summary.pdf.

(27)  Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior, DO C 86 de 6.3.2018, p. 176.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/22


P9_TA(2019)0103

Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia (2019/2954(RSP))

(2021/C 255/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el dictamen sobre las disposiciones constitucionales y la separación de poderes y la independencia del poder judicial y el cumplimiento de la ley en Malta, adoptado por la Comisión de Venecia en su 117.a sesión plenaria (Venecia, 14-15 de diciembre de 2018),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23 de enero de 2019, titulado «Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea» (COM(2019)0012),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta (1), y la declaración de prensa conjunta, de 29 de enero de 2014, de la Comisión y las autoridades maltesas sobre el programa de inversores individuales de Malta,

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2), y su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (3),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta (4),

Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (5),

Visto el informe, de 11 de enero de 2018, sobre la visita a Malta, del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, de la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales (PANA),

Visto el informe, de 16 de noviembre de 2018, sobre la visita a Malta y Eslovaquia, del 17 al 20 de septiembre de 2018, de una delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos las audiencias y los intercambios de puntos de vista efectuados por el Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales desde su creación por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 4 de junio de 2018,

Vista la carta del primer ministro de Malta de 13 de marzo de 2019,

Vista la Resolución 2293 (2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 26 de junio de 2019, sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia y el Estado de Derecho en Malta y otros países, y garantizar que se conozca toda la verdad,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (6),

Vista la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en Malta de los días 3 y 4 de diciembre de 2019,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y que estos valores son universales y comunes a todos los Estados miembros;

B.

Considerando que el Estado de Derecho, el respeto de la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la Unión y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y que deben ser observadas; que, con arreglo al artículo 2, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 del TUE, la Unión tiene la facultad de actuar para proteger los valores comunes sobre los que se fundamenta, y que el mecanismo del Estado de Derecho debe aplicarse con la misma fuerza a todos los Estados miembros;

C.

Considerando que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea forma parte del Derecho primario de la Unión; que la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación están consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH);

D.

Considerando que la independencia del poder judicial se consagra en el artículo 19, apartado 1, del TFUE, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH, y que es un requisito esencial del principio democrático de la separación de poderes;

E.

Considerando que la negativa sistemática de un Estado miembro a respetar los valores fundamentales de la Unión Europea y los Tratados a los que ha accedido libremente afecta a la Unión en su conjunto;

Investigaciones

F.

Considerando que la periodista maltesa de investigación sobre la corrupción y bloguera Daphne Caruana Galizia fue asesinada en un atentado con coche bomba el 16 de octubre de 2017;

G.

Considerando que las investigaciones del asesinato dirigidas por las autoridades maltesas, con la asistencia de Europol, hasta la fecha han comportado la identificación y acusación de varios sospechosos y un posible cerebro del asesinato, a saber, el propietario de la empresa con sede en Dubái 17 Black Ltd., que fue detenido el 20 de noviembre de 2019 en lo que parecía un intento por escapar de Malta en su yate;

H.

Considerando que uno de los presuntos cómplices y el presunto cerebro han implicado al anterior jefe del Gabinete del Primer Ministro en la planificación y financiación del asesinato;

I.

Considerando que estas revelaciones han dado lugar a numerosas grandes manifestaciones y protestas de la sociedad civil en Malta para exigir justicia, la rendición de cuentas y el respeto del Estado de Derecho;

J.

Considerando que el jefe del Gabinete del Primer Ministro recibió información actualizada en reuniones de seguridad por parte de la policía y de los servicios secretos malteses; que dimitió el 26 de noviembre de 2019 tras un interrogatorio policial en relación con el caso de Daphne Caruana Galizia; que, desde entonces, la policía lo ha detenido, interrogado y liberado sin cargos varias veces;

K.

Considerando que el ministro de Turismo también dimitió el 26 de noviembre de 2019; que el ministro de Economía suspendió sus funciones ministeriales el mismo día, pero fue reintegrado el 1 de diciembre de 2019;

L.

Considerando que el primer ministro maltés ha anunciado que dimitirá tras la celebración de las elecciones a la dirección de su partido, el 12 de enero de 2020, en medio de la creciente agitación política que rodea a la investigación del asesinato;

M.

Considerando que el gobierno maltés anunció el 20 de septiembre de 2019 la apertura de una investigación pública independiente del asesinato de Daphne Caruana Galizia; que, a raíz de las críticas de fondo formuladas por la familia Caruana Galizia y por los observadores internacionales, el primer ministro designó a dos nuevos miembros de la comisión de investigación y cambió significativamente el alcance de la misma, de manera que ahora satisface a todas las partes;

N.

Considerando que el sospechoso de ser el intermediario en el asesinato obtuvo el indulto presidencial el 25 de noviembre de 2019, a la exclusiva discreción del primer ministro, a cambio de información que conduzca al cerebro, siempre que toda la información quede corroborada por pruebas; que el presunto cerebro, cuyo abogado declaró públicamente que podía facilitar información sobre la trama del asesinato y la corrupción en la que están involucradas personas cercanas al primer ministro, incluido su anterior jefe de Gabinete y el antiguo ministro de Turismo, vio denegada su solicitud de indulto por el primer ministro individualmente una primera vez y por el Consejo de Ministros una segunda vez siguiendo las recomendaciones del comisario de policía y del fiscal general;

O.

Considerando que docenas de organizaciones de la sociedad civil, agencias de medios de comunicación, organizaciones estudiantiles y sindicatos y asociaciones profesionales como la patronal maltesa, la Cámara de Comercio e Industria y el Colegio de Abogados han pedido públicamente al primer ministro que dimita con efecto inmediato;

P.

Considerando que persisten graves preocupaciones en cuanto a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada en Malta; que este hecho amenaza con socavar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, lo que podría dar lugar a una peligrosa interconexión entre grupos de delincuentes y autoridades públicas;

Q.

Considerando que, a pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo y otras instituciones internacionales, no se ha encontrado ninguna solución para el memorial provisional de La Valeta, pues la legislación y el enfoque del gobierno no han cambiado y empleados de la administración pública eliminan prácticamente a diario los objetos de recuerdo depositados;

Libertad de los medios de comunicación

R.

Considerando que la familia de Daphne Caruana Galizia sigue enfrentándose a campañas de odio y a numerosas demandas por difamación, también por parte de componentes del gobierno maltés, y que varios funcionarios gubernamentales, incluido el primer ministro, han indicado que no ven la razón por la que deberían retirarse tales demandas por difamación;

S.

Considerando que, según la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras de 2019, Malta ocupa el puesto 77, tras caer desde el puesto 65 en 2018 y el 47 en 2017 (7);

T.

Considerando que la calificación del espacio cívico de Malta ha pasado de «abierto» a «restringido» en el monitor de Civicus para 2019; que Civicus describe el entorno para periodistas como cada vez más hostil, en especial para quienes informan sobre la corrupción, y afirma que la impunidad tras el asesinato de Daphne Caruana Galizia ha creado el espacio para que el Estado intimide y hostigue a los activistas y a quienes defienden la justicia (8);

U.

Considerando que los periodistas y, en particular, si bien no exclusivamente, los periodistas de investigación, se enfrentan cada vez con mayor frecuencia a las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP por sus siglas en inglés) destinadas simplemente a frustrar su trabajo;

V.

Considerando que, tras una conferencia de prensa celebrada en la oficina del primer ministro el 29 de noviembre de 2019, se prohibió temporalmente que los periodistas abandonaran la sala y el edificio; que la falta de seguridad de los periodistas y la reducción del espacio para la sociedad civil provocada por el acoso y la intimidación están deteriorando la labor de supervisión del poder ejecutivo y erosionando el compromiso cívico de la ciudadanía;

Blanqueo de capitales y corrupción

W.

Considerando que se están llevando a cabo cinco investigaciones judiciales sobre las denuncias de corrupción, es decir, una investigación del Pilatus Bank, una sobre una cantidad de dinero transferida entre el antiguo jefe del Gabinete del Primer Ministro y el auditor de Nexia BT, una investigación sobre los sobornos entre el antiguo jefe del Gabinete del Primer Ministro y Adrian Hillman del Times of Malta, una sobre 17 Black Ltd. y otras dos empresas, Tillgate y Hearnville, y una investigación sobre Vitals;

X.

Considerando que, entre mayo de 2016 y noviembre de 2019, el jefe de Gabinete del Primer Ministro y el actual ministro de Turismo y antiguo ministro de Energía de Malta fueron los únicos funcionarios gubernamentales de alto rango en ejercicio de todos los Estados miembros de la Unión que figuraban como propietarios reales de una sociedad incluida en los papeles de Panamá;

Y.

Considerando que uno de los presuntos cerebros del asesinato es propietario de la empresa con sede en Dubái 17 Black Ltd., quien anteriormente fue miembro del consejo de administración de la empresa Electrogas Malta Ltd., que participó en la ejecución del acuerdo a largo plazo para suministrar gas de Azerbaiyán a Malta;

Z.

Considerando que, en su informe de 12 de septiembre de 2019, el órgano de lucha contra el blanqueo de capitales del Consejo de Europa, MONEYVAL, pidió a las autoridades maltesas que reforzaran la aplicación práctica de sus medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, decidió aplicar su procedimiento de seguimiento reforzado e invitó a Malta a que le informara en diciembre de 2020; que, según el informe, las autoridades policiales no están actualmente en condiciones de perseguir de manera efectiva y oportuna casos complejos de blanqueo de capitales de alto nivel relacionados con delitos financieros, de soborno y de corrupción (9);

AA.

Considerando que el órgano de lucha contra la corrupción del Consejo de Europa, el GRECO, concluyó, en su informe de 22 de marzo de 2019, que se está cuestionando la eficacia de las instituciones públicas implicadas en los controles y contrapesos, puesto que el país se ha enfrentado en los últimos años a una oleada de controversias sin precedentes en lo que se refiere a la integridad de altos funcionarios del Estado hasta el más alto nivel (10);

AB.

Considerando que, en el informe de 2019 sobre el Semestre Europeo relativo a Malta (SWD(2019)1017), la Comisión mencionó que el marco institucional de lucha contra la corrupción presenta deficiencias, y que existe el riesgo de conflicto de intereses en distintos niveles de gobierno;

AC.

Considerando que en un informe de la Comisión de septiembre de 2019 se señala que Malta presenta el mayor porcentaje de evasión fiscal de Europa por un amplio margen, y se revela que los ciudadanos malteses poseen una importante riqueza extraterritorial y colocan sus bienes en el extranjero (11),

AD.

Considerando que en un informe emitido por el Banco Central Europeo en el verano de 2019 se señalan graves deficiencias que podrían haber permitido durante años el blanqueo de capitales u otras actividades delictivas en Bank of Valletta, a pesar de las reiteradas advertencias;

AE.

Considerando que el GRECO concluyó además que la Comisión Permanente contra la Corrupción difícilmente puede considerarse un organismo especializado que aspire a facilitar la investigación de la corrupción, y que su contribución a los esfuerzos de Malta en materia de lucha contra la corrupción ha sido insignificante (12);

Régimen de ciudadanía y residencia para inversores

AF.

Considerando que en 2019 se notificaron al menos cinco casos en los que se acusaba de delitos financieros graves a clientes del «régimen de ciudadanía y residencia para inversores» maltés;

AG.

Considerando que un representante de la agencia de pasaportes Chetcuti Cauchi Advisors Ltd. sugirió, en una entrevista encubierta del programa francés de televisión «Enquête exclusive», que sus relaciones personales con el primer ministro, el ministro de Justicia y la secretaria parlamentaria de Reformas, Ciudadanía y Simplificación de los Procedimientos Administrativos podrían tener efectos beneficiosos en el proceso de solicitud, también para clientes con antecedentes penales; que estas revelaciones plantean serias dudas acerca de la fiabilidad y el control de los programas de ciudadanía y residencia de Malta;

AH.

Considerando que, el 8 de noviembre de 2019, el Gobierno maltés publicó un informe de la Oficina del regulador del programa de inversores individuales (IIP, por sus siglas en inglés) en relación con una investigación sobre Chetcuti Cauchi Advocates en su calidad de agente del IIP; que en este informe se afirma, en su resumen ejecutivo, que en el marco del análisis no se ha descubierto ninguna señal de alerta que respalde, total o parcialmente, las supuestas alegaciones (13);

AI.

Considerando que Chetcuti Cauchi Advisors Ltd. presentó la primera solicitud que fue aceptada en el marco del nuevo programa de inversores individuales de Malta y que se le concedió el estatuto privilegiado de «agente autorizado» en 2016, por cumplir los requisitos de calidad, fiabilidad y volumen establecidos por Identity Malta; que un vídeo promocional de la empresa fue rodado en Auberge de Castille, donde se encuentra la Oficina del Primer Ministro, y que en dicho vídeo aparecía también la secretaria parlamentaria de ciudadanía; que, el 23 de septiembre de 2019, el Gobierno suspendió las licencias de agente de ciudadanía IIP 001 e IIP 124, por haber divulgado la empresa «información engañosa»;

AJ.

Considerando que la aplicación de los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores por los Estados miembros de la Unión conlleva riesgos importantes en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales, socava la confianza mutua y la integridad del espacio Schengen, permite la admisión de nacionales de terceros países únicamente sobre la base de la riqueza acumulada y no en función de conocimientos, capacidades o consideraciones humanitarias útiles, y que constituye la venta efectiva de la ciudadanía de la Unión; que la Comisión ha declarado explícitamente que no respalda los regímenes malteses de ciudadanía y residencia para inversores;

Reforma constitucional

AK.

Considerando que la Comisión de Venecia estableció, en su dictamen sobre Malta adoptado en su 117.a sesión plenaria de los días 14 y 15 de diciembre de 2018 (14), una serie de propuestas de reformas constitucionales;

AL.

Considerando que Malta ha iniciado un debate acerca de un proceso de reformas constitucionales, bajo la supervisión de su presidente, en el que participan diferentes fuerzas políticas y la sociedad civil, y que la aplicación de la mayor parte de estas reformas exigirá una mayoría de dos tercios en el Parlamento; que está en curso un proceso de reforma que aborda el controvertido papel constitucional del Fiscal General y el sistema actual de nombramientos judiciales;

AM.

Considerando que el Parlamento Europeo y otras muchas instituciones internacionales han expresado reiteradamente su preocupación por la imparcialidad de la aplicación de la ley, la separación de poderes y la independencia del poder judicial en Malta, especialmente por lo que respecta a la politización y a la falta de transparencia en los procesos de selección y nombramiento, como en el caso del puesto de Jefe de la Policía;

AN.

Considerando que, el 17 de julio de 2019, la Comisión publicó una Comunicación titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión — Propuesta de actuación» (COM(2019)0343), a raíz de varias Resoluciones del Parlamento Europeo de amplio respaldo (15), en la que se propone un mecanismo exhaustivo e independiente para supervisar la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales con una periodicidad anual en todos los Estados miembros;

1.

Expresa su profunda preocupación por la integridad y la credibilidad de las investigaciones del asesinato de Daphne Caruana Galizia; observa las percepciones negativas generalizadas de las acciones del Gobierno en este sentido, así como la merma de confianza y credibilidad en las instituciones; subraya que una confianza indiscutible en el proceso de investigación, tanto de los ciudadanos malteses como de la comunidad europea, reviste una importancia fundamental; reconoce los avances en las investigaciones del asesinato de Daphne Caruana Galizia; subraya, no obstante, que el caso sigue abierto, dado que las investigaciones siguen en curso;

2.

Destaca que todo riesgo de comprometer las investigaciones, ya sea real o percibido, debe excluirse por todos los medios; destaca asimismo que este riesgo persistirá mientras el primer ministro permanezca en el cargo;

3.

Se muestra muy preocupado por el hecho de que muchas otras investigaciones sobre casos relacionados de blanqueo de capitales y corrupción no han avanzado o ni siquiera se han puesto en marcha, especialmente en lo que se refiere al antiguo jefe de Gabinete del Primer Ministro y el antiguo ministro de Turismo; pide a las autoridades maltesas que pongan en marcha y avancen en estas investigaciones;

4.

Reitera su llamamiento en favor de la participación plena y continua de Europol en todos los aspectos de la investigación del asesinato y todas las investigaciones conexas; pide que se refuerce la participación de Europol, habida cuenta de los resultados logrados;

5.

Lamenta profundamente que los acontecimientos de los últimos años en Malta hayan dado lugar a amenazas graves y persistentes al Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación, la independencia de la policía y del poder judicial y la libertad de reunión pacífica; lamenta la falta de garantías constitucionales adecuadas con respecto a la separación de poderes;

6.

Lamenta que, en los últimos años, la Comisión se haya abstenido de adoptar medidas concretas contra el Gobierno de Malta a pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo; insta a la nueva Comisión a que entable un diálogo con el Gobierno maltés en el contexto del Marco del Estado de Derecho sin más retrasos injustificados;

7.

Toma nota de que el proceso de reforma para abordar el controvertido papel constitucional del Fiscal General y el sistema actual de nombramientos judiciales y progresión profesional, propuesto por la Comisión de Venecia, se encuentra en las últimas fases; insta al Parlamento y al Gobierno de Malta a que apliquen plena y puntualmente todas las recomendaciones restantes de la Comisión de Venecia y el GRECO;

8.

Toma conocimiento de los comentarios de la Sra. Jourová, vicepresidenta de la Comisión, en los que afirma que la no realización de reformas judiciales por parte de Malta podría servir de base para la activación de un procedimiento en virtud del artículo 7;

9.

Señala que la protección de los periodistas de investigación y los denunciantes de irregularidades reviste un interés vital para la sociedad; pide a las autoridades maltesas que garanticen en todo momento y a toda costa la protección de la seguridad personal y los medios de subsistencia de los periodistas de investigación y los denunciantes de irregularidades y, en consecuencia, de su independencia;

10.

Pide a los Emiratos Árabes Unidos que cooperen con las autoridades maltesas y europeas y que garanticen que los fondos bloqueados en las cuentas bancarias de 17 Black sigan estándolo hasta que se haya llevado a cabo una investigación exhaustiva; pide a la Comisión y a las autoridades maltesas que utilicen todos los instrumentos a su disposición para garantizar la cooperación de las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos y una asistencia jurídica adecuada en todas las investigaciones;

11.

Reitera la necesidad inminente de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, como ha propuesto el Parlamento, en forma de pacto interinstitucional para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consistente en un examen anual independiente, basado en pruebas y no discriminatorio, que evalúe, en igualdad de condiciones, el cumplimiento por parte de todos los Estados miembros de la UE de los valores estipulados en el artículo 2 del TUE, con recomendaciones específicas por país (el informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales), que iría seguido de un debate interparlamentario y un ciclo político permanente sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en las instituciones de la UE (16); pide de nuevo a la Comisión que presente propuestas para evitar las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública»;

12.

Pide una vez más al Gobierno de Malta que ponga fin a sus regímenes de ciudadanía y residencia para inversores, y que encargue una investigación independiente y a escala internacional sobre las repercusiones de esta venta de la ciudadanía y la residencia en las capacidades de ejecución de las autoridades maltesas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, en otras modalidades de delincuencia transfronteriza y en la integridad del espacio Schengen; pide a la Comisión que siga supervisando y evaluando todos los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores existentes y que tome las medidas adecuadas, tal como se propone en Resoluciones anteriores; pide al Consejo que someta a debate la cuestión (17);

13.

Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos y procedimientos a su disposición para garantizar el pleno cumplimiento del Derecho de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (especialmente en cuanto a la investigación y ejecución en la lucha contra el blanqueo de capitales y la independencia de las autoridades competentes), supervisión bancaria, independencia judicial, contratación pública y planificación y desarrollo urbano; pide a las autoridades maltesas que cumplan todas las recomendaciones del MONEYVAL;

14.

Lamenta que, a pesar de los reiterados llamamientos, el Gobierno no haya avanzado en la búsqueda de una solución para el monumento improvisado en petición de justicia para Daphne Caruana Galizia; pide al primer ministro que ponga fin de inmediato a la destrucción casi diaria del monumento improvisado en La Valeta;

15.

Celebra que la Mesa del Parlamento haya aprobado crear un premio europeo de periodismo de investigación Daphne Caruana Galizia que distinga anualmente trabajos destacados de periodismo de investigación en Europa, y pide a la Mesa que ultime lo antes posible las disposiciones necesarias;

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al presidente de la República de Malta.

(1)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 117.

(2)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0456.

(4)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 29.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0204.

(6)  Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000015/2019 a la Comisión — B8-0017/2019.

(7)  https://rsf.org/es/malta

(8)  Monitor Civicus, «People Power Under Attack 2019».

(9)  Comité Especial de Expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (MONEYVAL), Anti-money laundering and counter-terrorist financing measures — Malta — Fifth Round Mutual Evaluation Report, julio de 2019.

(10)  GRECO, Quinta ronda de evaluación — Prevención de la corrupción y promoción de la integridad en Gobiernos centrales (altas funciones ejecutivas) y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Informe de evaluación — Malta, 3 de abril de 2019.

(11)  Comisión Europea, Taxation Papers, Working Paper No 76 — 2019 — Estimating International Tax Evasion by Individuals, septiembre de 2019.

(12)  GRECO, Quinta ronda de evaluación — Prevención de la corrupción y promoción de la integridad en Gobiernos centrales (altas funciones ejecutivas) y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Informe de evaluación — Malta, 3 de abril de 2019.

(13)  Office of the Regulator of the Individual Investor Programme, Analysis of IIP Applications presented by Chetcuti Cauchi Advocates, 8 de noviembre de 2019.

(14)  Malta — Dictamen sobre las disposiciones constitucionales y la separación de poderes, adoptado por la Comisión de Venecia en su 117.a sesión plenaria (Venecia, 14-15 de diciembre de 2018).

(15)  Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (DO C 215 de 19.6.2018, p. 162); Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales P8_TA(2018)0456.

(16)  Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (DO C 215 de 19.6.2018, p. 162); Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales P8_TA(2018)0456.

(17)  Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales, (Textos Aprobados, P8_TA(2019)0240); Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia (Textos Aprobados, P8_TA(2019)0328); Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta (Textos Aprobados, P7_TA(2014)0038).


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/29


P9_TA(2019)0104

Iniciativa de la UE sobre los polinizadores

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores (2019/2803(RSP))

(2021/C 255/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2018, titulada «Iniciativa de la UE sobre los polinizadores» (COM(2018)0395),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2016, sobre la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad (1),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (2),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (3),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que la Comisión puso en marcha la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores el 1 de junio de 2018 como respuesta al llamamiento del Parlamento y del Consejo para que hiciera frente a la disminución de los polinizadores;

B.

Considerando que se han realizado numerosas investigaciones sobre las razones de la disminución de los polinizadores; que la aplicación de los resultados de tales investigaciones deja mucho que desear;

C.

Considerando que los polinizadores silvestres desempeñan una función fundamental en la polinización de cultivos; y que las abejas comunes participan en esta contribución;

D.

Considerando que la polinización efectuada por la abeja común solo complementa la polinización que depende de una gran variedad de especies de insectos (4), como las abejas solitarias, las mariposas, los sírfidos y los escarabajos, pero no la sustituye;

E.

Considerando que, el 11 de octubre de 2019, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) hizo un llamamiento urgente en favor de la intensificación drástica de las medidas de conservación de las especies en respuesta al agravamiento de la crisis de la biodiversidad; que la UICN apeló a los gobiernos del mundo para que en 2030 a más tardar detengan el declive de las especies y eviten las extinciones causadas por el ser humano, y para que mejoren el estado de conservación de las especies amenazadas a fin de lograr una recuperación generalizada para 2050;

F.

Considerando que los polinizadores prestan servicios ecosistémicos fundamentales, directos e indirectos, como la polinización, el control de plagas, el mantenimiento de la calidad del suelo y del agua, y la estética del paisaje;

G.

Considerando que son necesarios esfuerzos continuos para que sea reconocida la importancia de los polinizadores para la productividad agrícola;

H.

Considerando que, solo en la Unión, el 78 % de las especies de flores silvestres dependen, al menos en parte, de la polinización animal (5);

I.

Considerando que son inadecuados los datos y la información sobre insectos polinizadores distintos de las abejas y las mariposas;

J.

Considerando que entre los polinizadores hay abejas, sírfidos, mariposas, polillas, coleópteros, tisanópteros, mamíferos como los murciélagos y pájaros;

K.

Considerando que la salud de los polinizadores es fundamental para la actividad agrícola de la Unión, habida cuenta de que el 84 % de las especies de cultivo (6) y el 76 % de la producción alimentaria europea dependen de la polinización efectuada por insectos; que pueden atribuirse directamente a los polinizadores hasta 15 000 millones de euros de la producción agrícola anual de la Unión (7);

L.

Considerando que los polinizadores representan uno de los indicadores más importantes de la salud de nuestro medio ambiente; que las estadísticas y las tendencias de toda Europa, aunque algunas veces son parciales, indican todas ellas un preocupante declive de las poblaciones de polinizadores;

M.

Considerando que, si bien es evidente el mal estado de conservación de las mariposas y sus hábitats de praderas seminaturales, que es además un buen indicador de la situación de las abejas silvestres, los sírfidos, las polillas y otros polinizadores;

N.

Considerando que solamente 56 especies de polinizadores están protegidas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats) (8), y que el 67 % de las evaluaciones respectivas son desfavorables;

O.

Considerando que el Parlamento ha iniciado varios proyectos piloto y acciones preparatorias para estudiar más en profundidad el declive de los polinizadores y desarrollar soluciones concretas para paliar el preocupante declive de las poblaciones de polinizadores (9);

P.

Considerando que, para proteger adecuadamente a los polinizadores y recuperarlos, deberá reducirse considerablemente la utilización de plaguicidas perjudiciales para los polinizadores y para su alimento;

Q.

Considerando que el uso de algunos plaguicidas se ha relacionado con efectos ecológicos adversos, incluidos altos riesgos para las abejas domésticas y silvestres, encargadas de polinizar la mayoría de los cultivos en todo el mundo;

R.

Considerando que, según el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (10), los usuarios profesionales de plaguicidas mantendrán durante al menos tres años registros de los plaguicidas que utilizan, en los que figurarán el nombre del producto fitosanitario, el tiempo y la dosis de aplicación, la zona y el cultivo donde se ha utilizado el producto fitosanitario;

S.

Considerando que, en abril de 2018, la Unión aceptó prohibir totalmente el uso al aire libre del imidacloprid, la clotianidina y el tiametoxam, conocidos como neonicotinoides;

T.

Considerando que varios Estados miembros notificaron excepciones de emergencia con respecto al uso de estos neonicotinoides en su territorio; que tales notificaciones deberían ser de buena calidad y hacerse públicas; que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que, en el caso de cerca de un tercio de los productos para los que se concedieron autorizaciones de emergencia, existían alternativas; que la EFSA puede desempeñar una función examinando las autorizaciones de emergencia (11);

U.

Considerando que se ha demostrado que la utilización de glifosato es perjudicial para las bacterias de las abejas comunes, lo que contribuye al declive y la pérdida de hábitat de los polinizadores; que determinados fungicidas pueden duplicar la toxicidad aguda de los insecticidas (12);

V.

Considerando que los Estados miembros no han respaldado el documento de orientación de la EFSA sobre la evaluación de los riesgos de los productos fitosanitarios para las abejas, aprobado en 2013, y que recoge la metodología científica más actualizada sobre los riesgos de los plaguicidas para Apis mellifera, Bombus spp. y las abejas solitarias; que esta situación obstaculiza la aplicación adecuada de los criterios de aprobación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y, por tanto, la mejor protección de estas especies;

W.

Considerando que, aparte del impacto de los insecticidas en los polinizadores, los herbicidas de amplio espectro utilizados a escala de paisajes, por ejemplo, como herbicidas de preemergencia o como desecantes, destruyen las fuentes de alimento de los polinizadores fuera de los periodos de floración de los cultivos y contribuyen a las caídas de las poblaciones;

X.

Considerando que incluso aunque se aplicaran plenamente las orientaciones de la EFSA de 2013 sobre las abejas, las mariposas, las polillas y los sírfidos seguirían sin recibir protección del régimen de aprobación de plaguicidas;

Y.

Considerando que los hábitats conectados de polinizadores, como las franjas de protección, los setos y los cauces con hierba, pueden contribuir a controlar la erosión del suelo y, en términos generales, a mejorar la biodiversidad, además de que podrían resultar útiles para mejorar la calidad de los alimentos disponibles para las abejas comunes y los polinizadores silvestres;

Z.

Considerando que muchos hábitats de polinizadores han quedado muy fragmentados y que las especies específicas sufren amenazas de gravedad creciente debido a la mala gestión de los hábitats y al cambio climático;

AA.

Considerando que la presencia, la conservación y la recuperación de zonas de flores autóctonas, también en las áreas urbanas, son fundamentales para unas poblaciones sanas de polinizadores silvestres;

AB.

Considerando que los polinizadores silvestres y los apicultores de Europa prestan servicios de polinización de forma casi totalmente gratuita; que esto contrasta claramente con otras partes del mundo, donde el coste de la polinización se adecua al de otros insumos agrícolas, tales como semillas, fertilizantes y plaguicidas;

AC.

Considerando que los polinizadores aportan beneficios sociales y culturales en forma de remedios, productos, arte y tradiciones;

AD.

Considerando que este servicio de polinización en su mayor parte gratuito complementa el que prestan los polinizadores silvestres y solo es posible porque la principal fuente de ingresos para los apicultores es la venta de miel y otros productos derivados de las abejas; que las importaciones de miel adulterada ponen en peligro la base económica de la apicultura en la Unión;

AE.

Considerando que no se han aplicado medidas agroambientales a una escala suficiente en toda la Unión para compensar las pérdidas de hábitats de polinizadores y la disminución de la calidad de estos hábitats; que la ecologización no ha supuesto una mejora significativa;

AF.

Considerando que, en sus posiciones sobre la propuesta de Reglamento relativo a los planes estratégicos de la PAC (COM(2018)0392), la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pidieron la introducción de un indicador de impacto en los polinizadores;

AG.

Considerando que la introducción de un indicador relativo a los polinizadores puede contribuir a optimizar el proceso de toma de decisiones, hacer más eficaz el gasto público, aumentar la rendición de cuentas y mejorar la comprensión de los efectos de las políticas y la legislación;

AH.

Considerando que la sobrefertilización de los cultivos contribuye a reducir la frecuencia de las angiospermas, que representan una base potencial de alimento para los polinizadores;

AI.

Considerando que las emisiones de nitratos generan eutrofización y el crecimiento de malezas, que impiden el crecimiento de hierbas y flores, ocupan los suelos sin cobertura vegetal utilizados como hábitat de anidación por muchos polinizadores y crean zonas sombrías de baja altura que generan un microclima fresco inadecuado para muchas especies autóctonas;

Observaciones generales

1.

Reconoce el valor añadido de la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores en cuanto a la definición de objetivos estratégicos y una serie de medidas que deben adoptar la Unión y sus Estados miembros para proteger a los polinizadores; celebra la labor que ya se lleva a cabo a escala local para proteger los hábitats de los polinizadores;

2.

Considera, no obstante, que la iniciativa no aborda suficientemente las numerosas causas de la disminución de los polinizadores, entre ellas los cambios del uso de la tierra, la pérdida de hábitats y su conexión, las prácticas de gestión agrícola intensiva, los productos fitosanitarios, la contaminación ambiental, los efectos de patógenos y parásitos como el ácaro Varroa destructor, el cambio climático y las especies exóticas invasoras (13); considera que la aplicación de la «Prioridad II: Abordar las causas de la disminución de los polinizadores» reviste la máxima urgencia;

3.

Considera que los polinizadores son un componente esencial de la biodiversidad y resultan indispensables para la reproducción de la mayoría de especies vegetales; reconoce que el declive de la población de polinizadores afecta a la calidad y la cantidad de las cosechas y a los beneficios económicos de los agricultores;

4.

Destaca la importancia de los polinizadores para la agricultura, el peligro que supone su deterioro actual para la producción de alimentos y la necesidad de adoptar medidas urgentes y transformadoras para proteger y recuperar las poblaciones de polinizadores y sus servicios;

5.

Subraya la importancia de adoptar un enfoque holístico y de evaluar el impacto de las medidas políticas existentes con el fin de abordar de forma eficaz la disminución de los polinizadores en la Unión; resalta la necesidad de aplicar el principio de precaución a fin de proteger a los polinizadores en general, tanto a los domésticos como a los silvestres;

6.

Hace hincapié en la necesidad de proteger la diversidad de las especies polinizadoras en Europa y en el mundo, incluidas aproximadamente 2 000 especies de abejas silvestres y otros insectos, como moscas, escarabajos, polillas y mariposas;

7.

Subraya la importancia de promover medidas con miras a fomentar la biodiversidad en las zonas tanto rurales como urbanas, dado que la salud de los polinizadores y su supervivencia dependen de hábitats ricos en especies que ofrezcan alimentos variados de forma continua, por ejemplo, pólenes y néctares, en cantidad suficiente, así como hábitats de anidación, apareamiento e hibernación;

8.

Insta a la Comisión a que incorpore la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores y sus resultados en el desarrollo de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad posterior a 2020, y a que transforme los objetivos de la Iniciativa en un verdadero programa de acción en materia de polinizadores, destinando recursos suficientes a este fin;

9.

Pide a la Comisión que aborde el declive de los polinizadores en el ámbito internacional y que defienda medidas enérgicas para proteger los polinizadores y sus hábitats en todo el mundo;

Biodiversidad y prácticas agrícolas

10.

Hace hincapié en que el fomento de la biodiversidad y, por consiguiente, de la presencia y la calidad de los hábitats de los polinizadores en terrenos agrícolas debe convertirse en un objetivo clave en el desarrollo de la futura política agrícola común (PAC), que debe, en particular, apoyar la conservación de las zonas agrarias de gran valor natural y la retirada de tierras con fines ecológicos, la reducción del uso de plaguicidas y abonos minerales, y la promoción de los policultivos y la rotación de cultivos;

11.

Señala que la reducción de la dependencia de los plaguicidas es un objetivo clave de la Directiva 2009/128/CE sobre un uso sostenible de los plaguicidas (14); hace hincapié en que cada uno de los planes de acción nacionales de los Estados miembros adoptado con arreglo a dicha Directiva debe contener un plan de reducción del uso de plaguicidas, con objetivos, etapas y plazos definidos, y en que la reducción de los plaguicidas debe establecerse como un «indicador común» a la hora de controlar el éxito de los mismos; considera que en la próxima revisión de la Directiva 2009/128/CE deben incluirse objetivos de reducción obligatorios para toda la Unión tras una evaluación de impacto adecuada;

12.

Pide a la Comisión que examine los planes de acción nacionales revisados aprobados en el marco de la Directiva 2009/128/CE y que adopte todas las medidas a su alcance para garantizar que los Estados miembros se comprometan de manera apropiada a cumplir los objetivos de reducción de uso de plaguicidas y llevar el seguimiento necesario de los mismos;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se facilite a los agricultores un asesoramiento de calidad, a través de los sistemas nacionales y regionales de asesoramiento a las explotaciones, en materia de fomento y protección de la biodiversidad y los polinizadores;

14.

Reitera que la polinización es fundamental para la producción agrícola y que, por consiguiente, las ayudas concedidas en el marco del primer pilar de la PAC no deben dar lugar al deterioro o la pérdida de servicios de polinización; pide a la Comisión que apruebe únicamente planes estratégicos en los que se aborde de manera adecuada este aspecto mediante los elementos de condicionalidad y los regímenes ecológicos pertinentes en el marco del primer pilar;

15.

Hace hincapié en que numerosos programas nacionales de desarrollo rural ya prevén medidas que promueven la biodiversidad y son beneficiosas para los polinizadores; señala que, para dar continuidad a dichos programas y medidas y seguir ampliándolos, lo principal es garantizar que el segundo pilar de la PAC cuente con financiación adecuada; destaca que, en este contexto, resulta esencial tomar en consideración las diferencias entre las regiones y los hábitats, y también la diversidad de los muy variados polinizadores y adoptar, por consiguiente, un enfoque nacional y regional;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que accedan a la petición del Parlamento de que se cree un indicador sobre polinizadores en el marco de la PAC;

17.

Resalta que, en dieciocho países de la Unión, las ventas de insecticidas (15) en 2017 aumentaron con respecto a 2016; expresa su preocupación ante el hecho de que en 2017 las ventas de la categoría «Otros insecticidas» (16) aumentaran con respecto a 2016 en nueve de los trece países para los que se disponía de este dato de forma desglosada, y que la Iniciativa sobre los polinizadores no conceda importancia a esta tendencia;

18.

Hace hincapié en que las medidas en favor de la biodiversidad y la reducción del uso de plaguicidas deben convertirse también en objetivos de los planes estratégicos de los Estados miembros en el marco de la PAC, y en que la reducción de los plaguicidas y un aumento de la biodiversidad deben establecerse como «indicadores comunes» con los que controlar el éxito de los mismos;

19.

Destaca que el indicador que mide la diversidad y abundancia de los polinizadores, en proceso de desarrollo, permitirá evaluar el rendimiento de la PAC en este ámbito;

20.

Subraya que, en el marco de la Directiva 2009/128/CE sobre un uso sostenible de los plaguicidas, debe recurrirse en primer lugar a los métodos no químicos para el control de plagas, en vez de a plaguicidas, con miras a proteger a los polinizadores;

21.

Pide a la Comisión que extienda la prohibición del imidacloprid, la clotianidina y el tiametoxam a todos los neonicotinoides;

22.

Pide a la Comisión que solicite sistemáticamente el dictamen de la EFSA en caso de que los Estados miembros concedan una autorización de emergencia a un plaguicida , sobre la base del artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009; considera importante que la EFSA también investigue el efecto de sustitución, además de la disponibilidad de métodos no químicos;

23.

Pide a la Comisión que garantice que las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se aplican correctamente y, de este modo, se garantiza, entre otros, un nivel mínimo de notificaciones sobre las autorizaciones de emergencia de plaguicidas, incluida la necesidad de que los Estados miembros faciliten unas explicaciones completas y detalladas, y que haga públicas dichas notificaciones; acoge con satisfacción el papel de la EFSA en el estudio de estas excepciones;

24.

Destaca que, los usuarios profesionales de productos fitosanitarios deben llevar un registro pormenorizado, al menos durante tres años, del uso de los productos fitosanitarios, de la dosis, de la zona y el calendario de aplicación de tales productos; toma nota de que la autoridad competente debe tener acceso, previa solicitud, a la información pertinente para cerciorarse de que se cumplen las normas de condicionalidad y hacer un seguimiento de los resultados de la PAC en cuanto a la reducción del uso de plaguicidas en toda la Unión;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la concienciación acerca de las oportunidades de financiación en este ámbito y las promuevan; señala que mediante instrumentos comunes y modelos para el desarrollo de estrategias y planes para los polinizadores, basados en las mejores prácticas existentes, se estimulará la adopción de medidas adicionales en los ámbitos nacional, regional y local;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena adopción de las directrices de la EFSA sobre las abejas de 2013 con carácter urgente, incluidos los requisitos relativos a la toxicidad crónica y de las larvas, así como a las especies distintas de las abejas comunes;

27.

Pide a los Estados miembros que, en espera de la plena adopción de las directrices de la EFSA sobre las abejas en el nivel de la Unión, que adapten en consecuencia sus evaluaciones de los plaguicidas;

28.

Pide a la Comisión que solicite a la EFSA un documento de orientación sobre los plaguicidas que establezca pruebas previas a la homologación a fin de proteger las mariposas, las polillas y los sírfidos;

29.

Subraya que la presencia de hábitats de polinizadores aumenta la productividad de la tierra;

30.

Pide a la Comisión que fije límites en el objetivo de la PAC de aumentar la productividad, regule las prácticas agrícolas intensivas y fomente la aplicación de medidas de ecologización que mejoren cuantitativa y cualitativamente el hábitat y el espacio para la búsqueda de alimento de los polinizadores y combata la homogeneización de los paisajes europeos;

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el uso de pastizales y hábitats pastorales, incluidos los pastizales arbolados y otros sistemas agroforestales, como condición previa crítica para crear sustratos de nidificación, reproducción e hibernación para los polinizadores, y en sinergia con el mantenimiento de comunidades de praderas de alto valor natural destinadas al pastoreo y a las formas tradicionales de agricultura extensiva;

32.

Destaca, en este sentido, que la rotación de cultivos, el uso de variedades resistentes, el control mecánico de las hierbas dañinas y el control biológico de las plagas contribuirán a restablecer los hábitats de los polinizadores, mientras que las grandes explotaciones con monocultivos contribuyen al declive de los polinizadores;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la infraestructura verde para recrear y restablecer los mosaicos de hábitats y la conectividad funcional de los polinizadores en paisajes rurales y urbanos;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el mantenimiento de setos bien cuidados, así como el concepto de franjas de protección, de franjas con hierba o flores a lo largo de los cursos de agua y de zonas de floración perenne como medidas de fomento de la biodiversidad, a fin de proteger las oportunidades de búsqueda de alimento y hábitat para los polinizadores y los plaguicidas biológicos, y de proporcionar un mejor control de la erosión en zonas rurales, semiurbanas y urbanas;

35.

Pide a los Estados miembros que apoyen la inclusión temprana en la lista de la Unión de especies que presenten un riesgo para los polinizadores, que respondan rápidamente para controlar y eliminar dichas especies, que aumenten la vigilancia y que apliquen medidas restrictivas cuando se detecten sus vías de introducción;

36.

Pide a la Comisión que proponga medidas para ayudar a hacer frente a la presión sobre los polinizadores que puede derivarse del abandono de tierras agrícolas;

37.

Destaca que deben introducirse medidas de bioseguridad eficaces para las plantas en macetas y el suelo antes de su desplazamiento a grandes distancias, y anima a los organismos públicos responsables de la gestión de las zonas verdes a que utilicen plantas locales, con lo que se maximizarían los beneficios para los polinizadores locales y se reduciría al mínimo la propagación de especies exóticas invasoras;

38.

Pide a la Comisión que defina los criterios necesarios para crear una etiqueta ecológica de la Unión para las plantas en macetas respetuosas de los polinizadores en la que se indique su lugar de origen, que se coloquen estas plantas en un recipiente sostenible, que no utilicen turba y que no contengan insecticidas;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen al sector apícola mediante el refuerzo de las inspecciones de las importaciones con el fin de evitar las importaciones de miel adulterada y la introducción de un etiquetado obligatorio sobre el origen de la miel con el nombre de cada país para las mezclas de miel;

40.

Pide que se promuevan y se desarrollen hábitats de polinizadores en zonas urbanas;

Investigación, formación y vigilancia

41.

Hace especial hincapié, en lo que respecta a las abejas (Apis mellifera), en el papel que desempeña el estudio de las causas del preocupante fenómeno de la reducción de la esperanza de vida de las reinas;

42.

Considera fundamental brindar apoyo al desarrollo de directrices de ensayo que aún no están disponibles, en especial sobre la toxicidad aguda y crónica para las abejas solitarias, la toxicidad crónica para los abejorros, los efectos subletales, la exposición simultánea a múltiples compuestos (efectos acumulativos y sinérgicos), además de los ensayos para otras especies de polinizadores;

43.

Subraya que el programa de investigación de la Iniciativa no tiene en cuenta los regímenes basados en resultados que tienen un seguimiento integrado y que podrían resultar útiles al cubrir en parte las necesidades de seguimiento y proporcionar incentivos pertinentes a los agricultores; destaca que estos sistemas pueden pilotarse e intensificarse en el marco de diversas políticas e instrumentos financieros de la Unión, incluida la PAC;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la financiación para la investigación básica y aplicada sobre los polinizadores, y para el desarrollo de tratamientos contra nuevas enfermedades, parásitos y virus que les afecten, y que inviertan en el refuerzo y la ampliación del conjunto de conocimientos taxonómicos, en particular a través del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea; pide que se haga mayor hincapié en la investigación sobre el terreno y en polinizadores distintos de las abejas y las mariposas;

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un seguimiento sistemático y normalizado de los polinizadores silvestres en condiciones reales y de las principales presiones a las que se enfrentan, a fin de comprender la magnitud de su declive y sus causas, y permitir la plena evaluación de la eficacia de las políticas nacionales y de la Unión pertinentes;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las necesidades de financiación para el seguimiento de los polinizadores silvestres se incluyen en los planes estratégicos de la PAC, con el fin de obtener datos fiables para elaborar un indicador de la PAC sobre los polinizadores, de conformidad con el compromiso contraído en la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores;

47.

Considera oportuno apoyar la innovación ecológica (17) en la agricultura y fomentar las asociaciones con el mundo universitario y la cooperación con investigadores de diversos ámbitos a fin de impulsar el desarrollo de plaguicidas de bajo riesgo que sean inocuos para los polinizadores;

48.

Considera necesario apoyar la investigación relativa a la transición agroecológica de la agricultura y el desarrollo de métodos de gestión de plagas inocuos para los polinizadores, como, por ejemplo, técnicas de cultivo adecuadas, rotación de cultivos y fertilización equilibrada;

49.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la ciencia de participación ciudadana que se centra en el registro y la supervisión de los polinizadores y en la formación de los apicultores, a fin de promover una vigilancia no invasiva de las abejas en la Unión mediante el desarrollo de indicadores de la vitalidad de las colonias;

o

o o

50.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 2.

(2)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 38.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0023.

(4)  Garibaldi, L. A. y otros: Wild Pollinators Enhance Fruit Set of Crops Regardless of Honey Bee Abundance, 2013.

(5)  Potts, S. y otros: Status and Trends of European Pollinators. Key Findings of the STEP Project, Pensoft Publishers, Sofía, 72 pp.

(6)  Potts, S. y otros: Status and Trends of European Pollinators. Key Findings of the STEP Project, Pensoft Publishers, Sofía, 72 pp.

(7)  Gallai, N., y otros: «Economic Valuation of the Vulnerability of World Agriculture Confronted with Pollinator Decline», Ecological Economics, 68:3, pp. 810-821.

(8)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(9)  En especial, la observación y los indicadores relativos a los polinizadores de la Unión; el control ambiental de la utilización de plaguicidas por medio de las abejas; la medición del pulso de la biodiversidad mediante el Índice de la Lista Roja (ILR); y el desarrollo de un conjunto de instrumentos del agricultor para prácticas de gestión integrada de plagas en toda la Unión.

(10)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(11)  https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/approval_active_substances/approval_renewal/neonicotinoids_en

(12)  Tsvetkov, N., Samson-Robert, O., Sood, K., Patel, H. S., Malena, D. A., Gajiwala, P. H., Maciukiewicz, P., Fournier, V., Zayed, A.: «Chronic exposure to neonicotinoids reduces honey bee health near corn crops» (La exposición crónica a neonicotinoides reduce la salud de las abejas comunes cerca de los cultivos de maíz), Science, Vol. 356, n.o 6345, pp. 1395–1397, 2007 (https://doi.org/10.1126/science.aam7470).

(13)  Potts, S. G., y otros: The Assessment Report of the Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services on Pollinators, Pollination and Food Production, Secretaría de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, Bonn (Alemania), 2016, 552 pp.

(14)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(15)  Se dispone de datos de Eurostat en la categoría sobre insecticidas y acaricidas; se dispone de datos adicionales para distintas categorías de insecticidas (piretroides, hidrocarburos clorados, organofosfatos, carbamatos y oximocarbamatos, así como otros insecticidas); los datos pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-datasets/product?code=aei_fm_salpest09.

(16)  Incluye también los neonicotinoides.

(17)  Definida por la Comisión como cualquier forma de innovación que represente un avance importante hacia el objetivo del desarrollo sostenible mediante la reducción de los efectos de nuestros modos de producción en el medio ambiente, el aumento de la resistencia de la naturaleza a las presiones medioambientales o un aprovechamiento más eficiente y responsable de los recursos naturales.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/37


P9_TA(2019)0105

Medidas para hacer posible la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable (2019/2804(RSP))

(2021/C 255/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, relativa a la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable (COM(2018)0233),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de abril de 2004, titulada «La salud electrónica — hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de la Salud Electrónica» (COM(2004)0356),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, titulado «Un plan de acción de la iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa en el ámbito de la salud electrónica — Anexo I de la Comunicación titulada «Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa» (COM(2007)0860, SEC(2007)1730),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de historiales médicos electrónicos (notificada con el número de documento C(2008)3282) (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, titulada «La telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad» (COM(2008)0689),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, titulada «Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI» (COM(2012)0736),

Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (2),

Visto el informe especial n.o 7 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Acciones de la UE en materia de atención sanitarita transfronteriza: objetivos ambiciosos, pero gestión mejorable»,

Vista la Recomendación (UE) 2019/243 de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, sobre un formato de intercambio de historiales médicos electrónicos de ámbito europeo (3),

Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (4),

Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de diciembre de 2017, sobre la salud en la sociedad digital: avanzar en la innovación basada en los datos en el ámbito de la salud (6),

Vista la pregunta a la Comisión relativa a la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable (O-000042/2019 — B9-0062/2019),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que la aparición de nuevas tecnologías crea tanto oportunidades como retos para el desarrollo de una mejor asistencia sanitaria; que los sistemas sanitarios y asistenciales europeos se enfrentan a importantes retos en el contexto del envejecimiento de la sociedad, una mayor esperanza de vida y un descenso constante de las tasas de natalidad, que suscitan inquietudes sobre la sostenibilidad de la prestación de servicios de asistencia sanitaria en el futuro; que, por otro lado, la aparición de nuevas tecnologías crea nuevas oportunidades; que, en este contexto, es necesario un cambio de paradigma en pos de sistemas de asistencia sanitaria con capacidad de reacción y de anticipación, en los que el mantenimiento de la buena salud sea el objetivo principal, en lugar de la gestión de enfermedades;

B.

Considerando que el gasto en atención sanitaria aumenta rápidamente y supone el 9,6 % (7) del PIB de la Unión en su conjunto; que los sistemas sanitarios deben maximizar la eficacia y la eficiencia de unos servicios sanitarios y una asistencia de larga duración accesibles, sostenibles y resilientes, ofrecer nuevos servicios en consonancia con la evolución de la sociedad, ofrecer una atención permanente en el seno de los servicios y proveedores e introducir mejoras útiles para los pacientes que atiendan sus necesidades cambiantes y crecientes en términos de salud, atención bienestar y calidad de vida, teniendo siempre presentes las diferencias entre pacientes en términos de conectividad a internet, competencias digitales y conocimientos en materia de salud;

C.

Considerando que las soluciones digitales innovadoras para la sanidad y los servicios asistenciales pueden mejorar la prevención de las enfermedades y el fomento de estilos de vida saludables, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y allanar el camino a otras formas más eficaces de organizar y ofrecer los servicios sanitarios y asistenciales;

D.

Considerando que los datos relativos a la salud de los ciudadanos de la Unión son un elemento clave para conseguir la transformación digital y requieren una protección estricta contra el uso indebido; que la disponibilidad de los datos varía considerablemente de un Estado miembro a otro y que, debido a la falta de interoperabilidad y a la fragmentación del mercado en los sistemas sanitarios, los ciudadanos aún no pueden beneficiarse plenamente del mercado único digital;

E.

Considerando que la digitalización de la atención sanitaria no se limitará a un mayor uso de aplicaciones de salud para móviles, sino que también incluirá la extracción de datos, esto es, al análisis de grandes conjuntos de datos que sirven como base para la inteligencia artificial y el aprendizaje automático;

F.

Considerando que la organización y la prestación de asistencia sanitaria y social es responsabilidad de los Estados miembros; que la Unión puede apoyar la cooperación entre los Estados miembros en la labor de promover la salud pública y la prevención de enfermedades, de mejorar la complementariedad de sus servicios sanitarios a nivel transfronterizo, y de apoyar y facilitar la investigación y el desarrollo en materia de salud inteligente en Europa;

G.

Considerando que las expectativas de los pacientes, así como su deseo de vigilar su propia salud, van en aumento, y que en consecuencia se acrecienta también la necesidad de un empoderamiento de los ciudadanos con respecto a su salud a través de servicios centrados en el usuario y de más medios preventivos, personalizados y reactivos para poder interactuar con los servicios sanitarios y los profesionales de la salud;

H.

Considerando que la digitalización progresiva de la sociedad hará que cada vez más los pacientes, cuidadores, profesionales de la salud y todos los actores de la cadena de atención sanitaria se enfrenten a retos ligados al uso de las tecnologías de la información y de la infraestructura digital de los historiales de pacientes, lo que planteará cuestiones en materia de seguridad de los datos personales y privacidad;

I.

Considerando que los datos sanitarios personales revisten un carácter especialmente sensible y deberían regirse por requisitos éticos estrictos y el consentimiento con conocimiento de causa por parte de los ciudadanos en cuanto a su recopilación, tratamiento, utilización y almacenamiento;

J.

Considerando que la confianza de los ciudadanos en la seguridad y confidencialidad de la recopilación, tratamiento, utilización y almacenamiento de sus datos personales sanitarios reviste la máxima importancia;

K.

Considerando que la aplicación y el uso de los sistemas de salud digital se encuentran a distintos niveles en los distintos Estados miembros por lo que respecta, por ejemplo, al uso de tecnología actualizada, a las infraestructuras de apoyo a la transformación digital y al recurso a historiales médicos electrónicos en los servicios sanitarios;

L.

Considerando que la creación de un espacio europeo de datos sobre la salud está incluida en la carta de mandato dirigida a la comisaria de Salud, con vistas a promover el intercambio de datos de salud y apoyar la investigación sobre nuevas estrategias preventivas, así como sobre tratamientos, medicamentos, productos sanitarios y resultados;

M.

Considerando que la ciencia, la investigación y la innovación desempeñan un papel vital en la competitividad y la resiliencia de Europa; que los progresos exponenciales en disponibilidad de datos y computación impulsan las iniciativas de investigación para entender, prevenir y tratar enfermedades y afecciones; que las técnicas de gestión de datos pueden ayudar a determinar lagunas, riesgos, tendencias y modelos en materia de atención sanitaria de una manera complementaria o más eficaz;

N.

Considerando que las personas en los gradientes sociales inferiores tienen tendencia a presentar necesidades mayores en materia de salud y están más expuestas a quedar excluidas de la digitalización de la atención sanitaria;

Observaciones generales

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión relativa a la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, que tiene por objeto fomentar la salud, prevenir y controlar las enfermedades, contribuir a atender las necesidades no satisfechas de los ciudadanos, representando una oportunidad para mejorar la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y facilitar el acceso igualitario y asequible de los pacientes a una asistencia de alta calidad mediante un uso provechoso de las nuevas tecnologías digitales;

2.

Señala que, si bien la salud digital presenta un potencial considerable, también comprende muchas cuestiones no resueltas en materia de privacidad, seguridad y protección;

3.

Destaca que, para beneficiarse plenamente del potencial de los instrumentos de salud digital, resulta de vital importancia implantar elementos de salud digital teniendo la máxima consideración por los aspectos de privacidad, seguridad, exactitud de los datos de manera que se integren las necesidades de los pacientes;

4.

Recuerda que el cumplimiento de la legislación europea en materia de protección de datos debe ser un requisito previo para esta transformación digital de los servicios sanitarios y asistenciales en el mercado único digital;

5.

Considera que las acciones propuestas por la Comisión pueden contribuir no solo a ofrecer a los ciudadanos europeos una asistencia sanitaria más preventiva, personalizada y reactiva, a fortalecer la eficiencia, el acceso equitativo, la sostenibilidad y la resiliencia de los sistemas sanitarios y asistenciales europeos, sino también a estimular el crecimiento y promover la industria europea en este ámbito, en particular ayudando a maximizar el potencial del mercado único digital con un mayor despliegue de productos y servicios digitales en los ámbitos sanitario y asistencial y el desarrollo de nuevos servicios, en particular para zonas aisladas e inaccesibles que actualmente no cuentan con personal y servicios médicos suficientes;

6.

Opina que la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales debe apoyar servicios centrados en el ciudadano, además de permitir que los ciudadanos desempeñen un papel activo en la prevención de enfermedades y el fomento de la salud, lo que incluye los servicios sanitarios y asistenciales, respondiendo a las necesidades de los ciudadanos; opina asimismo que esta transformación debe permitir el intercambio de información entre el personal sanitario involucrado, siempre y cuando se tenga el consentimiento del paciente, con arreglo al marco pertinente de la UE en materia de protección de datos, en todo lo relativo a historiales de pacientes, recetas electrónicas, resultados de laboratorio, imágenes médicas e informes de altas hospitalarias subraya, asimismo, que no deben ignorarse las necesidades de los pacientes que no tienen la capacidad de adaptarse a la transformación digital; destaca igualmente que la salud digital no debe ser una pasarela para una atención deshumanizada;

7.

Considera que se debe otorgar un papel clave a las organizaciones y redes ciudadanas y a los sistemas de salud pública en la gobernanza y la elaboración de las políticas en materia de servicios sanitarios y asistenciales digitales, en el ámbito regional, nacional y europeo; destaca, a este respecto, la importancia de la cooperación y la interconexión entre las bases de datos de los establecimientos sanitarios;

8.

Considera que los sistemas de salud pública son las autoridades mejor ubicadas para administrar y/o supervisar la recopilación, la anonimización y la seudonimización, la custodia y la utilización de los datos de salud, a la vez que protegen la privacidad de los pacientes, así como la eficiencia, la accesibilidad y la sostenibilidad de los sectores sanitario y asistencial; considera que la anonimización y la seudonimización permiten el uso de datos sensibles en la investigación en salud, y señala asimismo que las técnicas de seudonimización permiten la reidentificación de los donantes de datos en caso de riesgo para su salud; pide a la Comisión que apoye proyectos destinados a desarrollar estas técnicas, así como las tecnologías necesarias para crear datos sintéticos para la formación en los algoritmos de inteligencia artificial;

9.

Destaca que los datos anonimizados y seudonimizados relativos a la salud podrían utilizarse para la investigación científica sanitaria, la aplicación de políticas sanitarias basadas en pruebas y una mejor comprensión de las enfermedades y una detección precoz de los acontecimientos que amenazan la salud pública, respetando siempre los principios de confidencialidad del paciente;

10.

Subraya que una propuesta de la Comisión sobre el intercambio de información y la gobernanza de los datos es necesaria para abordar las implicaciones para los sistemas nacionales de salud;

Necesidad de garantizar el acceso a los datos sanitarios personales y su intercambio, aplicando escrupulosamente las normas del RGPD

11.

Subraya que los ciudadanos tienen derecho a acceder a sus datos sanitarios personales y a compartirlos de conformidad con el RGPD con el fin de obtener una mejor atención sanitaria, y a esperar que estos datos estén disponibles a su debido tiempo y en un formato accesible para el usuario no especialista; señala que el recién aprobado RGPD refuerza el derecho de los pacientes a acceder a información sobre aspectos de su salud y a proteger su privacidad; observa que el objetivo de un sistema basado en los pacientes es mejorar la salud de los ciudadanos, y que los servicios nacionales de salud deben garantizar este tipo de sistemas en aras del bien común;

12.

Considera que, debido al carácter sensible de los datos sanitarios, se precisan medidas especiales para prevenir no solo los ciberataques, sino también un uso inapropiado de tales datos por parte de los servicios;

13.

Reconoce que existen intereses económicos importantes involucrados en la explotación de los datos procedentes del sector de la salud y la asistencia; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que definan claramente las responsabilidades en relación con la gobernanza de los datos;

14.

Lamenta que actualmente muchos ciudadanos europeos tengan un acceso electrónico limitado o nulo a sus datos sanitarios personales, en particular en el caso de la asistencia médica transfronteriza;

15.

Pide a la Comisión que siga mejorando la ciberseguridad y reduciendo con ello el riesgo de violación de la intimidad y el uso no autorizado de datos sanitarios en toda la Unión;

16.

Conviene con la Comisión en que los ciudadanos deben contar con un acceso seguro al historial electrónico completo de sus datos sanitarios y en que deben seguir teniendo control sobre sus datos sanitarios personales y poder compartirlos de forma segura con las partes autorizadas, mientras que se debe prohibir todo acceso no autorizado, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos;

17.

Exhorta a la Comisión a que siga promoviendo la cooperación entre las autoridades sanitarias de los Estados miembros para que estén conectadas a la infraestructura digital pública de sanidad electrónica con miras a ampliar su uso para que también abarque la interoperabilidad de los sistemas de registro electrónico de los Estados miembros, respaldando el desarrollo y la adopción de un formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos que tenga en cuenta el hecho del multilingüismo en la Unión así como a los usuarios con discapacidad, especialmente cuando el paciente deba recurrir a la atención médica transfronteriza, y que, en el interés de los pacientes, incluya la información más completa posible sobre su salud;

18.

Destaca la importancia de hacer un seguimiento de la aplicación del RGPD y del Reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (8);

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien las mejores prácticas en materia de intercambio de datos sanitarios, como por ejemplo las que ya existen para tratamientos médicos, servicios preventivos o investigación, haciendo especial hincapié en la privacidad de los ciudadanos, y que desarrollen normas y sistemas de certificación/acreditación mutuamente reconocidos a nivel europeo, en particular con respecto a la seguridad de los datos y las auditorías de seguridad;

20.

Insta a las autoridades sanitarias de los Estados miembros a que utilicen los instrumentos financieros de la Unión, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, para introducir historiales médicos electrónicos interoperables a escala nacional y regional y así dar a los ciudadanos la posibilidad de acceder a sus datos sanitarios personales, para invertir en el establecimiento de unas infraestructuras sólidas y más fiables que apoyen la transformación digital y ayuden a reducir la brecha digital entre todos los Estados miembros; pide que los beneficios de la informatización y la digitalización de los historiales médicos se utilicen para contribuir a mejorar el acceso y la calidad de la asistencia médica tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los proyectos que utilizan datos del mundo real y desarrollen criterios para la calidad de los datos recopilados en un entorno no controlado a fin de que los datos del mundo real ayuden a lograr resultados sanitarios favorables; pide, en este sentido, a la Comisión que elabore orientaciones para fomentar el uso secundario de datos para la investigación y garantizar un acceso justo, transparente y no discriminatorio a los datos en toda Europa;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que su utilización de datos reales para las decisiones en materia de regulación completen las pruebas obtenidas en ensayos clínicos aleatorios controlados;

23.

Pide a la Comisión que ponga en marcha una reflexión europea de los aspectos éticos de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales, que implique activamente a los ciudadanos y a todos los demás actores de la cadena de atención sanitaria, con miras a desarrollar normas éticas y reglas que protejan los derechos de los ciudadanos al tiempo que ofrecen seguridad a los investigadores y a la industria de la tecnología médica, en especial en cuanto al uso de las datos sanitarios y la inteligencia artificial;

24.

Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por ofrecer a quienes procesan los datos sanitarios personales formaciones adecuadas y programas de desarrollo de capacidades en materia de medidas de privacidad y seguridad que estén consonancia con las normas vigentes y las técnicas de procesamiento de datos; pide además a la Comisión que ponga en marcha una campaña educativa en toda la Unión sobre los beneficios y los mecanismos de intercambio de datos sanitarios a fin de combatir ideas erróneas y respaldar las acciones presentadas en su Comunicación relativa a la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el mercado único digital;

Necesidad de contar con mejores datos sanitarios

25.

Considera necesario mejorar la calidad de los datos sanitarios, normalizar su recopilación, promover la interoperabilidad de los registros europeos de enfermedades y fomentar el análisis de datos recurriendo a la informática de alto rendimiento y la modelización, así como garantizar la protección de los datos confidenciales o sensibles;

26.

Destaca la importancia de normalizar la regulación de los dispositivos de salud, como por ejemplo los dispositivos de sanidad móvil y sanidad electrónica, garantizando de este modo su exactitud y precisión en cuanto a datos;

27.

Pide a la Comisión que cree una plataforma para las autoridades competentes, los organismos notificados y la industria de la tecnología médica y farmacéutica en relación con la aplicación del Reglamento sobre los productos sanitarios (9) a los productos terapéuticos digitales y a los productos combinados, con especial atención a las necesidades de las empresas emergentes y de las pymes;

28.

Pide a la Comisión que mejore la coordinación a escala europea para apoyar el intercambio seguro y la interconexión en la práctica de datos genómicos y otros datos sanitarios con miras a promover los avances de los investigadores y la medicina personalizada para identificar los mejores tratamientos y garantizar al mismo tiempo el pleno cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y los principios éticos;

29.

Exhorta a la Comisión a que proceda, junto con los Estados miembros e instituciones acreditadas, con el ensayo de aplicaciones específicas de intercambio transfronterizo de alta seguridad de datos sanitarios en los ámbitos de la investigación y la política sanitaria con vistas a mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades para ayudar a los sistemas de salud a afrontar los retos actuales y futuros;

30.

Considera que la transición a la digitalización es una oportunidad para poner en marcha un ambicioso programa de desarrollo de capacidades al servicio de los ciudadanos, mejorar el acceso a la asistencia médica, sobre todo en las zonas rurales, y reforzar las oportunidades industriales en el ámbito de la tecnología y la innovación para un envejecimiento saludable; considera asimismo que fomentar el desarrollo de capacidades para la aceptación y el uso real de productos y servicios sanitarios inteligentes reviste la mayor importancia en todos los niveles de la cadena de valor de la salud (pacientes, profesionales sanitarios, organismos reguladores, pagadores y autoridades);

31.

Estima que garantizar un entorno normativo adecuado a los fines es un elemento clave para proteger la salud pública y ofrecer acceso a medicamentos de alta calidad; opina asimismo que el uso efectivo de sistemas informáticos mejorará la eficiencia normativa en toda Europa; insta, por tanto, a la Comisión a que optimice el marco normativo europeo armonizando los proyectos telemáticos normativos centrados en la calidad de los datos, la interoperabilidad y la interdependencia del marco normativo europeo;

32.

Sostiene que la elaboración de un marco común para armonizar la recopilación, el almacenamiento y la utilización de datos sanitarios en la Unión podría mejorar la calidad de los servicios de investigación y sanidad prestados a los ciudadanos y facilitar también el acceso universal;

Necesidad de disponer de mejores herramientas digitales

33.

Considera necesario mejorar la promoción de la salud, prevenir las enfermedades y ofrecer servicios integrados basados en las necesidades de las personas, sobre todo en los casos de pandemias, y que para ello el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) debe desempeñar un papel central; pide el desarrollo de soluciones digitales y herramientas adaptadas relacionadas con una mayor cooperación entre los Estados miembros, a fin de evitar que surjan situaciones de escasez de medicamentos;

34.

Considera que las herramientas digitales de asistencia sanitaria, por ejemplo, las tarjetas con información sobre los pacientes, podrían servir para afrontar los problemas de accesibilidad en relación con la información sanitaria y la alfabetización en este ámbito, ambas fundamentales para la promoción de la salud, para mejorar la prevención de enfermedades y para gestionar las enfermedades con más eficacia; considera que dichas herramientas, cuando se desarrollan con la contribución de los profesionales de la salud y los usuarios finales adecuados, y son conformes a la legislación pertinente, permiten obtener información más precisa y completa, lo que facilita la promoción de hábitos saludables y actividades preventivas, así como el apoyo a las decisiones relacionadas con la salud y el respeto de los tratamientos por parte de los pacientes;

35.

Recalca la importancia de mantener el papel nacional o regional en la organización de los sistemas de la sanidad y los servicios asistenciales, también a través de soluciones y herramientas digitales, dado su gran potencial para mejorar no solo la calidad, la equidad y la sostenibilidad de los servicios sanitarios, sino también la salud y el bienestar de las personas y el empoderamiento de los pacientes;

36.

Destaca la importancia de facilitar información a los pacientes y brindarles apoyo para que tomen decisiones con conocimiento de causa en cuanto a su salud; señala que las plataformas digitales deben ser fáciles de usar y accesibles digitalmente, y deben ofrecer información sin obstáculos a los pacientes y profesionales de la atención sanitaria en varios idiomas;

37.

Pide a la Comisión que apoye la digitalización de las agencias reguladoras y colabore con los actores pertinentes, especialmente con los sistemas sanitarios nacionales, a fin de apoyar una mayor cooperación transfronteriza y ampliar el despliegue de modelos asistenciales de base digital, modelos de asistencia a domicilio y tecnologías asistenciales en los hogares adecuados para las personas de edad avanzada, y todo ello sin invadir las competencias nacionales; considera, en este sentido, que las redes europeas de referencia pueden ser medios excelentes para mostrar que la salud digital puede contribuir a mejorar los resultados en materia de salud y el bienestar sin importar las fronteras, pues ofrecen un entorno de confianza en el que los profesionales de la salud y los pacientes ya colaboran e intercambian datos sanitarios de un país a otro para alcanzar sus objetivos;

38.

Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que los profesionales de la sanidad mejoren sus competencias y capacidades necesarias para recopilar, analizar y proteger los datos sanitarios, también definiendo requisitos de formación en materia de salud digital para los profesionales sanitarios, creando centros de excelencia de formación permanente para conjuntos de habilidades digitales específicas, mejorando el intercambio de buenas prácticas en este ámbito y reflexionando sobre la armonización de la formación y mejorando la capacidad de los organismos reguladores para evaluar los productos y servicios sanitarios inteligentes en un entorno tecnológico que evoluciona rápidamente;

39.

Pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros y las entidades regionales y locales relevantes con miras a crear redes de educación ciudadana en el uso de la asistencia sanitaria digital y así permitir un acceso equitativo y universal; considera que para conseguir este objetivo se debe mejorar la interoperabilidad de los sistemas y las capacidades de los usuarios, protegiendo al máximo nivel los datos sensibles y con la ayuda de las herramientas y los mecanismos facilitados por los sistemas de salud pública;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todas las medidas para mejorar las habilidades digitales de los ciudadanos y el acceso y uso de sus datos sanitarios tengan en cuenta a grupos sensibles como los ciudadanos de edad avanzada, las personas sin acceso a la sociedad de la información y las personas con discapacidad;

41.

Considera que se ha de lograr un equilibrio positivo de cara a los ciudadanos entre el uso de herramientas digitales y la consulta directa con los profesionales de la salud; considera también que el acceso seguro a los datos sanitarios y su intercambio transfronterizo constituiría un avance positivo;

42.

Estima que los pacientes deben sacar el mayor partido de la información actualizada relativa a sus medicamentos y, por ello, insta a la Comisión a que desarrolle información electrónica de los productos, incluido el uso de prospectos digitales para mejorar la eficiencia normativa y empoderar a los pacientes con información actualizada sobre medicamentos;

43.

Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros y a las autoridades regionales competentes a sensibilizar a los ciudadanos sobre las oportunidades innovadoras en materia de contratación pública e inversión en la transformación digital de los servicios sanitarios y asistenciales públicos, así como a movilizar la inversión pública y privada para desplegar a gran escala servicios asistenciales centrados en la persona, integrados y de base digital;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la ampliación de proyectos piloto y de demostración en materia de salud inteligente a fin de acelerar las curvas de aprendizaje;

45.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un polo de innovación europeo sobre salud inteligente a fin de evaluar y fomentar iniciativas en materia de salud inteligente, y ofrecer una plataforma para que todos los actores de la cadena de la salud creen consorcios para materializar ambiciosos proyectos a gran escala;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el intercambio de mejores prácticas y pruebas de usuarios pioneros de soluciones innovadoras en la atención sanitaria, en especial utilizando plenamente los proyectos de Interreg Europa y su plataforma de aprendizaje de políticas;

47.

Pide a la Comisión que supervise, referencie y fomente el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y las regiones a fin de crear incentivos para reformas eficaces y seguir los avances hacia una atención sanitaria basada en valores y hacia sistemas sostenibles de atención sanitaria;

48.

Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a crear y aplicar estrategias de emergencia para abordar toda posible indisponibilidad, temporal o permanente, de datos sanitarios como resultado de un accidente o un ataque contra la infraestructura, los sistemas o los programas informáticos utilizados para la recopilación, el tratamiento o el almacenamiento de dichos datos;

49.

Respalda los esfuerzos del ECDC para desarrollar estrategias para aprovechar mejor los sistemas informáticos existentes, utilizar datos para limitar la propagación de enfermedades infecciosas y ayudar a los Estados miembros a recopilar y tratar los datos;

50.

Hace hincapié en que una transición digital satisfactoria en el ámbito de la atención sanitaria requerirá un liderazgo político firme, una visión a largo plazo y una inversión sostenida tanto en el nivel nacional como en el europeo;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un calendario claro de los avances previstos para el desarrollo de una Europa de la salud digital, con evaluaciones intermedias y fijación de objetivos;

52.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones de la Comisión, de febrero de 2019, sobre un formato de intercambio de historiales médicos electrónicos de ámbito europeo;

53.

Pide a la Comisión que incluya estas recomendaciones en la propuesta relativa a un espacio europeo de datos sobre la salud;

o

o o

54.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 190 de 18.7.2008, p. 37.

(2)  DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.

(3)  DO L 39 de 11.2.2019, p. 18.

(4)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.

(5)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(6)  DO C 440 de 21.12.2017, p. 3.

(7)  En 2017; OECD/UE (2018), Health at a Glance: Europe 2018: State of Health in the EU Cycle, OECD Publishing, París.

(8)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(9)  Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).


Jueves, 19 de diciembre de 2019

29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/45


P9_TA(2019)0106

Violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, en Burkina Faso

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre las violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, en Burkina Faso (2019/2980(RSP))

(2021/C 255/07)

El Parlamento Europeo,

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la UE con motivo del Día de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 2019,

Visto el comunicado de prensa de la Comisión, de 13 de noviembre de 2019, en el que se anuncia una ayuda humanitaria adicional por importe de 35 millones de euros para la región africana del Sahel,

Vista la declaración, de 7 de noviembre de 2019, de la portavoz del VP/AR sobre los ataques en Burkina Faso,

Vista la visita de la VP/AR Federica Mogherini a la región del Sahel, de julio de 2019, y el discurso que pronunció el 9 de julio de 2019 en Burkina Faso,

Visto el discurso pronunciado en nombre de la VP/AR Federica Mogherini, el 17 de septiembre de 2019, en su debate en el Pleno sobre la situación de la seguridad en Burkina Faso,

Visto el estudio titulado «The Freedom of Religion or Belief and the Freedom of Expression» (La libertad de religión o creencias y la libertad de expresión), publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión en febrero de 2009,

Vista la audiencia pública de su Subcomisión de Derechos Humanos sobre la «libertad de religión o creencias: la situación de las minorías perseguidas, en particular los cristianos», celebrada el 22 de noviembre de 2017,

Visto el informe del enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias, de 21 de noviembre de 2019, titulado «The mandate of the Special Envoy for the promotion of freedom of religion or belief outside the European Union: activities and recommendations» (El mandato del enviado especial de la UE para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión: actividades y recomendaciones),

Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, de 2013,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (el Acuerdo de Cotonú),

Vista la declaración atribuible a la portavoz del alto representante para la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, de 1 de diciembre de 2019, sobre el ataque a una iglesia en Burkina Faso,

Visto el informe del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 11 de noviembre de 2019, sobre la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel,

Vista la información operativa por país de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), de octubre de 2019, sobre Burkina Faso,

Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas, de 13 de octubre de 2019, sobre el ataque contra una mezquita en el norte de Burkina Faso,

Visto el Informe sobre la situación humanitaria n.o 8 de UNICEF, de octubre de 2019, sobre Burkina Faso,

Visto el Informe de desarrollo humano de 2019 sobre las desigualdades en el desarrollo humano en el siglo XXI, y en particular el informe sobre el desarrollo humano sobre Burkina Faso,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, de la que Burkina Faso es signataria,

Visto el plan de acción de las Naciones Unidas para salvaguardar los lugares de culto, de 12 de septiembre de 2019,

Vista la Constitución burkinesa,

Vista la declaración de los obispos, sacerdotes y delegados laicos de las conferencias episcopales de Burkina Faso, Níger, Mali, Costa de Marfil y Ghana, realizada tras la celebración del taller interconferencias sobre seguridad en el Sahel de los días 12 y 13 de noviembre de 2019,

Vista la declaración del obispo de Dori, Laurent Birfuoré Dabiré, pronunciada ante la organización benéfica católica Ayuda a la Iglesia Necesitada el 5 de julio de 2019,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,

Visto el Foro de París sobre la Paz de los días 12 y 13 de noviembre de 2019,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, aunque Burkina Faso tenía una sólida tradición de tolerancia religiosa y laicismo, se ha vuelto vulnerable a la inestabilidad —en particular debido a la radicalización islamista que azota al conjunto de la región del Sahel— y se enfrenta a una escalada combinada de la violencia, los desplazamientos, el hambre, la pobreza y el cambio climático;

B.

Considerando que la creciente inseguridad en Burkina Faso ha conducido a crímenes terribles tanto de yihadistas como de otros grupos armados; que, según un informe de Human Rights Watch, estos grupos armados han ejecutado en Burkina Faso a presuntos colaboradores gubernamentales, intimidado a profesores y extendido el miedo entre la población civil por todo el país; que las fuerzas de seguridad burkinesas llevaron a cabo, en 2017 y 2018, operaciones antiterroristas que dieron lugar a ejecuciones extrajudiciales, malos tratos a sospechosos detenidos y detenciones arbitrarias; que el Gobierno burkinés prometió investigar tales acusaciones;

C.

Considerando que, desde 2015, los yihadistas y otros grupos armados anteriormente activos en la vecina Mali han aterrorizado a la población burkinesa y perpetrado una serie de ataques contra símbolos del Estado, tales como objetivos militares, escuelas e instalaciones sanitarias, aunque también, en particular, contra iglesias y fieles cristianos; que, desde 2015, los ataques de los yihadistas y grupos armados se han saldado con al menos 700 muertos y miles de heridos Uagadugu y las provincias del norte, en particular en la provincia de Sum, extendiéndose a las provincias orientales y occidentales en 2018; que la violencia no afecta exclusivamente a los cristianos; que, el 11 de octubre de 2019, por ejemplo, una mezquita de la ciudad de Salmossi, en el norte de Burkina Faso, fue atacada durante las oraciones del viernes;

D.

Considerando que entre enero y noviembre de 2019 se notificaron 520 incidentes de seguridad, frente a los 404 registrados entre 2015 y 2018; que solo en octubre de 2019 se registraron 52 incidentes relacionados con grupos armados no estatales, de los cuales cerca del 70 % estaban dirigidos contra civiles y fuerzas de seguridad;

E.

Considerando que los ataques han sido perpetrados tanto por grupos armados transnacionales que operan a través de las fronteras de Mali y Níger, incluidos Yamaa Nusrat al-Islam wal Muslimin y el Estado Islámico del Gran Sahara, como por grupos nacionales, principalmente Ansar al-Islam, que operan desde las provincias del norte y este de Burkina Faso;

F.

Considerando que en 2019 resultaron muertos en Burkina Faso más de 60 cristianos, en múltiples ataques, incluido el más reciente, de 1 de diciembre de 2019, contra los fieles que asistían a un servicio dominical en una iglesia protestante de la ciudad oriental de Hantokoura, en el que murieron catorce personas;

G.

Considerando que varios sacerdotes, clérigos y fieles cristianos han sido víctimas de secuestros y asesinatos selectivos en todo el país; que, como consecuencia de la creciente violencia, muchas personas, en particular en el norte, han abandonado sus hogares tradicionales, como ha ocurrido recientemente en los pueblos de Hitté y Rounga, y huido a campamentos para desplazados internos u otras partes del país, incluida la capital, Ouagadougou;

H.

Considerando que la población de Burkina Faso es predominantemente suní malikí, con grandes minorías religiosas cristianas e indígenas; que los límites entre religiones en Burkina Faso son fluidos, dado que los fieles de todas las religiones suelen adoptar prácticas sincréticas y lo normal es la tolerancia religiosa; que los lugares de culto tanto suníes como cristianos han sido recientemente objeto de ataques guerrilleros de grupos armados salafistas; que esto ha contribuido a aumentar las tensiones entre religiones, y que la persecución de comunidades religiosas, incluidos los miembros de numerosas confesiones cristianas, ha perturbado el tejido social y conducido a un aumento de los niveles de emigración;

I.

Considerando que los grupos yihadistas desean ejercer presión sobre la coexistencia entre religiones en Burkina Faso, como parte de su estrategia más amplia para fomentar los conflictos interétnicos y religiosos y desplazar a la población;

J.

Considerando que, a consecuencia de la falta de protección por parte del Gobierno, Justin Kientenga, obispo de la diócesis de Ouahigouya, en el noreste de Burkina Faso, ha recomendado medidas de seguridad para proteger mejor a los fieles cristianos;

K.

Considerando que, a consecuencia de los actos violentos de agosto, el obispo de Dori y presidente de la Conferencia Episcopal de Burkina Faso y Níger, Laurent Birfuoré Dabiré, pidió a la comunidad global que aumentara su apoyo a los cristianos de Burkina Faso para evitar «la eliminación de la presencia cristiana»; que se han producido llamamientos reiterados para denunciar las amenazas de censura y en apoyo del diálogo interreligioso continuado;

L.

Considerando que, en su plan de acción para salvaguardar los lugares de culto, publicado el 12 de septiembre de 2019, el secretario general de las Naciones Unidas destacó que los lugares de culto de todo el mundo deben ser puertos seguros para la reflexión y la paz, no lugares de derramamiento de sangre y de terror, y que las personas deben poder observar su fe y practicarla en paz;

M.

Considerando que las organizaciones humanitarias, muchas de ellas de base confesional, desempeñan un papel fundamental para ayudar a las víctimas de la violencia, en particular a mujeres, niños y desplazados internos;

N.

Considerando que el Gobierno de Burkina Faso parece carecer de capacidad para solucionar efectivamente los enormes problemas de seguridad, sociales y económicos del país; que algunas regiones, en particular en el noreste del país, están de hecho fuera del alcance del Gobierno central;

O.

Considerando que Burkina Faso está entre los diez países más pobres del mundo; que la inestabilidad, el cambio climático y el conflicto en el país han reducido aún más las oportunidades económicas, han aumentado la pobreza y han dado lugar a acusadas carestías de alimentos; que ello se ha visto agravado por la rápida desertificación de la región septentrional, con las consecuencias de escasez de agua, degradación de los suelos y carestía de recursos; que, como consecuencia, más de un millón de personas corre riesgo de penuria de alimentos y un millón y medio necesitan con urgencia ayuda humanitaria;

P.

Considerando que, en 2014, la tasa de alfabetización de adultos se estimaba en el 34,5 %; que el aumento de la inseguridad y el terrorismo en algunas regiones del país está repercutiendo negativamente en los sectores de la educación y la sanidad; que 85 centros sanitarios y más de 2 000 escuelas se han visto obligados a cerrar, lo que ha afectado a un millón de pacientes y 300 000 estudiantes, respectivamente; que otros 93 centros sanitarios están en su nivel mínimo de funcionamiento debido a la difícil situación de seguridad;

Q.

Considerando que la violencia en Burkina Faso ha dado lugar al desplazamiento de cerca de medio millón de personas; que muchas de ellas son personas vulnerables y los menores son el 44 % de los desplazados; que Burkina Faso acoge además a 31 000 refugiados malíes; que el ACNUR tiene serios problemas para llegar a los desplazados internos y refugiados en Burkina Faso; que los desplazados internos y refugiados afectados por la crisis humanitaria en la región están expuestos a riesgos para su protección y su presencia podría dar lugar a conflictos con la población local por unos recursos naturales escasos de no tomarse medidas adecuadas para proporcionarles alojamiento, empleo y alimentos; que los resultantes conflictos por los recursos amenazan con alimentar aún más el ciclo de violencia en el país;

R.

Considerando que, en los últimos siete años, la Unión ha movilizado más de 1 000 millones de euros para programas de desarrollo en Burkina Faso, y recientemente ha asignado 15,7 millones de euros para hacer frente al grave problema de la inseguridad alimentaria y la desnutrición entre los desplazados internos; que el país es uno de los beneficiarios principales de la ayuda financiera (628 millones de euros) del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y además recibe una ayuda financiera sustancial (245,8 millones de euros) del Fondo Fiduciario de Emergencia (financiado por el FED) para el periodo 2016-2020;

S.

Considerando que Burkina Faso participa en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) y en la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la Iniciativa Transahariana de Lucha contra el Terrorismo (TSCTP por sus siglas en inglés) y el G-5 del Sahel; que su participación en estas misiones e iniciativas ha convertido al país en un objetivo primordial para grupos armados no estatales que tratan de perturbar la contribución de Burkina Faso a la seguridad regional y de desalentar al país de prestarla; que un informe del secretario general de las Naciones Unidas ha puesto de relieve las violaciones de los derechos humanos cometidas por soldados malíes del G-5 del Sahel;

T.

Considerando que la Unión contribuye directamente a la estabilidad de la región del Sahel con las misiones civiles EUCAP SAHEL en Mali y en Níger y a través de la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mali (EUTM), aparte de hacerlo indirectamente por medio de la participación de los Estados miembros en la MINUSMA y en la operación Barkhane; que el G-5 del Sahel, apoyado por la Unión Europea, es un esfuerzo de defensa en colaboración entre Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger que refuerza la coordinación del desarrollo y la seguridad regionales para neutralizar grupos armados y reducir su atractivo; que en un ataque contra una base militar de Tahoua (Níger) que se produjo el 11 de diciembre de 2019 resultaron muertos 71 soldados nigerianos y 12 fueron heridos en el incidente más sangriento en la región desde 2016;

U.

Considerando que, en la cumbre celebrada en Ouagadougou el 14 de septiembre de 2019, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) anunció un plan por importe de 1 000 millones de dólares estadounidenses para combatir la inseguridad creciente en la región del Sahel;

V.

Considerando que la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea tiene por objeto desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

1.

Condena enérgicamente toda forma de violencia, intimidación y secuestro dirigidos contra civiles, personal de seguridad, lugares de culto y fieles en Burkina Faso, en particular la violencia contra determinadas comunidades religiosas, así como la instrumentalización política y el abuso de la religión para legitimar la persecución de cristianos y otras minorías religiosas;

2.

Expresa sus condolencias a las familias de las víctimas y al Gobierno de Burkina Faso; expresa su solidaridad con el pueblo burkinés, sumido en el luto casi diariamente por los ataques contra civiles, fuerzas de seguridad y miembros de comunidades cristianas y otras minorías religiosas;

3.

Pide a las autoridades nacionales que se esfuercen más por un diálogo nacional como elemento importante para construir la cohesión; destaca la necesidad de fomentar la unidad y el diálogo entre todas las comunidades de Burkina Faso, con participación de los líderes tradicionales y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de contrarrestar los intentos de sembrar el odio y crear tensiones intracomunitarias;

4.

Pide al Gobierno de Burkina Faso que aumente su apoyo a las comunidades musulmanas, cristianas y animistas y refuerce su protección, a fin de mantener la ya antigua tradición burkinesa de coexistencia pacífica del islam y la cristiandad; pide que se conceda más apoyo a las víctimas de violencia, en especial a las mujeres y los menores;

5.

Recuerda que la lucha contra el terrorismo solo puede dar fruto si las fuerzas de seguridad respetan el Estado de Derecho y los derechos humanos; insta al Gobierno burkinés a que, en este sentido, ponga fin de inmediato a su estrategia abusiva frente a la insurgencia, y en particular a las ejecuciones sumarias de sospechosos, que pueden inflamar el conflicto arrojando a más personas en brazos de las filas islamistas;

6.

Pide al Gobierno burkinés que cumpla con su compromiso de investigar los supuestos abusos por parte de las fuerzas del Estado, que adopte medidas concretas para prevenir nuevos abusos y que base su estrategia de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y en particular del Derecho internacional en materia de derechos humanos, del Derecho internacional humanitario y el Derecho de los refugiados;

7.

Insiste en la necesidad de un enfoque exhaustivo preventivo frente a la radicalización y el terrorismo, centrado en el refuerzo de la cohesión social y de la prevención de la delincuencia; pide a las autoridades burkinesas que redoblen sus esfuerzos por la reducción de la pobreza, que creen mejores perspectivas de empleo y que empoderen y respeten a las personas, con el fin de eliminar de raíz los agravios y frustraciones susceptibles de explotación por los extremistas violentos; reitera que la inversión en educación es esencial para la prevención de conflictos y la reconstrucción de las sociedades pacíficas e inclusivas;

8.

Recuerda que la vinculación de la seguridad política con el desarrollo sostenible y también con la concienciación respecto a la cuestión religiosa mediante el fomento del diálogo interreligioso será esencial para encontrar una solución duradera a los diversos retos que afrontan Burkina Faso y la región del Sahel;

9.

Pide una coordinación internacional en toda la región, en particular en el marco de la CEDEAO, con los objetivos políticos de salvaguardar la soberanía y la integridad territorial de sus miembros, las instituciones democráticas regionales y la seguridad de todos los ciudadanos y sus propiedades; recuerda que la situación en Burkina Faso tiene un impacto directo en sus países vecinos; pide al Gobierno burkinés que refuerce la cooperación con los Estados vecinos, especialmente con respecto a las regiones septentrionales del país y a los Estados directamente afectados por la violencia, como Mali y Níger;

10.

Felicita a la Unión y a sus Estados miembros por apoyar al G-5 del Sahel, a la MINUSMA y a la operación Barkhane; elogia asimismo los esfuerzos de las misiones civiles EUCAP Sahel en Mali y Níger y de la misión de entrenamiento militar EUTM Mali; pide a la Unión que siga reforzando su apoyo a Burkina Faso para hacer frente a los enormes desafíos en materia de seguridad en el país; destaca la necesidad de una acción internacional de seguridad más amplia y coordinada en Burkina Faso; pide a los países del G-5 del Sahel y a los donantes internacionales que redoblen sus esfuerzos para convertir sin demora la fuerza militar conjunta del G-5 del Sahel en una fuerza operativa con medios suficientes, dentro del pleno respeto de los derechos humanos;

11.

Destaca que la seguridad es vital, pero que no es la única respuesta a los retos que afronta Burkina Faso, y que, por lo tanto, la coordinación entre seguridad y desarrollo y políticas comerciales es uno de los retos fundamentales; subraya que la seguridad de la población local debe ser el principio rector de la reforma del sector de la seguridad de la Unión y de los esfuerzos de asistencia en los países y regiones vulnerables;

12.

Toma nota de que los conflictos, los desplazamientos y la desertificación dificultan el ejercicio de los empleos tradicionales; destaca que el 65 % de la población burkinesa tiene menos de 25 años de edad; considera que las operaciones de seguridad en Burkina Faso deben ir acompañadas de esfuerzos de desarrollo local destinados a reducir la desigualdad y mejorar las infraestructuras, la participación política, la administración de justicia, la emancipación de la mujer y las oportunidades económicas;

13.

Constata el deterioro de la situación en Burkina Faso y sus implicaciones geopolíticas internacionales; hace hincapié en la necesidad de que prosiga la asistencia de la Unión en materia política y de seguridad, junto a los esfuerzos liderados por el G-5 del Sahel en la región, también por lo que se refiere al proceso de paz en Mali; pide un mayor apoyo a las fuerzas de seguridad de Burkina Faso para que puedan responder a las amenazas de ataques y actos de violencia yihadistas y sostener el control gubernamental en las regiones septentrionales y orientales del país;

14.

Subraya que la coordinación internacional es también fundamental y que la Unión debería estar dispuesta a comprometerse aún más con el conjunto de la región e integrar este compromiso en su nueva «Estrategia UE-África — Una asociación para un desarrollo sostenible e integrador»;

15.

Pide al SEAE que incluya la práctica efectiva del diálogo interreligioso como instrumento de su estrategia de comunicación con los países terceros, y que fomente la mediación en situaciones de conflicto con el fin de proteger a las minorías religiosas y la libertad de religión y de creencias;

16.

Acoge favorablemente el plan de acción de las Naciones Unidas para salvaguardar los lugares de culto, desarrollado por la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas y anunciado por el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, el 12 de septiembre de 2019;

17.

Destaca que la prioridad de la lucha antiterrorista es acabar con la financiación internacional de los grupos armados yihadistas, por una parte, y atajar las causas profundas de la pobreza y la desigualdad, por otra;

18.

Considera que la Unión debe trabajar con la CEDEAO, con el Gobierno y todas las partes interesadas en Burkina Faso para redoblar los esfuerzos de desarrollo, educación y adaptación al cambio climático con el fin de luchar contra la pobreza y evitar una mayor radicalización; hace hincapié en la importancia del cambio climático como multiplicador del riesgo de conflictos, sequías, hambrunas y desplazamientos; insta al Gobierno de Burkina Faso a que priorice la lucha contra la corrupción y la impunidad;

19.

Manifiesta su especial preocupación por el impacto de las amenazas a la seguridad sobre la eficacia de la ayuda humanitaria y la cooperación para el desarrollo; insta a los Estados miembros y a la comunidad internacional a que refuercen su ayuda humanitaria a Burkina Faso, en particular mediante el suministro de alimentos, agua y servicios médicos; advierte de que se producirá otra crisis humanitaria si no se satisfacen las necesidades básicas de los desplazados y de las comunidades de acogida (de alimentos, agua, alojamiento y asistencia sanitaria);

20.

Pide al Gobierno de Burkina Faso que garantice la prestación de ayuda humanitaria y alimentaria, en particular en las zonas de acceso humanitario limitado, y que adopte medidas específicas para reforzar las acciones de prevención y gestión de la desnutrición aguda en los campos de desplazados internos, prestando especial atención a los grupos vulnerables, incluidas las mujeres y los niños;

21.

Insta al Gobierno de Burkina Faso a que garantice y facilite los movimientos de trashumancia de ganado para prevenir conflictos comunitarios, y a que incremente la disponibilidad y el acceso de los animales a alimentos, agua y cuidados en las zonas con déficits significativos de piensos;

22.

Expresa su gratitud por el importante trabajo realizado por las ONG —incluidas las de carácter confesional— y por las instituciones internacionales en la prestación de ayuda a las numerosas víctimas de la violencia, y en particular a las mujeres y a los niños;

23.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente de la República de Uganda, al presidente del Parlamento de Burkina Faso y a la Unión Africana y sus instituciones.

29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/51


P9_TA(2019)0107

Afganistán, en particular las denuncias de abusos sexuales a niños en la provincia de Logar

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre Afganistán, en particular las denuncias de abusos sexuales de los que son víctimas niños en la provincia de Logar (2019/2981(RSP))

(2021/C 255/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Afganistán, en particular la de 14 de diciembre de 2017 (1),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2),

Vistas las declaraciones, de 3 de diciembre de 2019, del Grupo de amigos para la cuestión de los niños y los conflictos armados, del que la Unión es miembro, en relación con las denuncias de abusos sexuales de los que son víctimas niños en la provincia de Logar y las medidas adoptadas en dicho contexto contra los defensores de los derechos humanos,

Vista la Ley afgana sobre la protección de los derechos del niño, ratificada el 5 de marzo de 2019,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,

Visto el informe del UNICEF, de noviembre de 2019, en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en la encrucijada,

Vistos los Informes del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, de 23 de marzo de 2018 y de 29 de marzo de 2019, y el Informe sobre los niños y los conflictos armados en Afganistán, de 10 de marzo de 2019,

Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Afganistán de 8 de abril de 2019,

Visto el Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y Afganistán, firmado el 18 de febrero de 2017,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, según el Informe de 2019 del secretario general de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en Afganistán, entre 2015 y 2018 se registraron en dicho país 14 000 violaciones de niños; que al menos 12 599 niños fueron asesinados o mutilados, lo que representa casi una tercera parte del total de las víctimas civiles; que los abusos sexuales, la violación y la explotación de niños, práctica conocida como bacha bazi, que es una forma de esclavitud sexual infantil, está muy extendida en varias provincias de Afganistán;

B.

Considerando que la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán ha informado de que al menos 136 niños afganos en seis centros escolares de la provincia de Logar han sido objeto de abusos sexuales por una red de pederastia; que, hasta la fecha, la investigación ha identificado más de 100 vídeos publicados en línea; que al menos siete niños que figuraban en los vídeos han sido hallados muertos y cinco han sido asesinados por sus familias;

C.

Considerando que miembros influyentes de las élites en las zonas rurales, entre los que figuran políticos y oficiales del ejército, compran a los bachas, por regla general niños con edades comprendidas entre los 10 y los 18 años, a familias pobres, o los secuestran; que los niños se disfrazan de mujeres y actúan como bailarines en fiestas privadas y que a continuación son objeto de abusos sexuales frecuentes por parte de hombres;

D.

Considerando que directores, profesores y autoridades locales de la provincia de Logar han estado implicados en estos actos; que la impunidad en relación con la violencia sexual es frecuente debido a los puestos destacados que a menudo ostentan sus autores, la incredulidad de las familias y vecinos de las víctimas, y un sistema de valores que sitúa al honor de la familia por encima del interés individual del niño;

E.

Considerando que los niños en Afganistán que son víctimas de violaciones y objeto de explotación sexual disfrutan de un acceso muy limitado a la justicia o a ayudas; que distintas informaciones indican que sucede lo contrario y que los niños que denuncian abusos sexuales sufren a menudo más abusos, estigmatización, ostracismo e incluso pierden su vida a manos de los autores de dichos actos, de las autoridades, de los jefes de las milicias y de sus propios familiares, lo que provoca más traumas físicos y psicológicos;

F.

Considerando que la «Logar Youth Social and Civil Institution», organización de la sociedad civil de Logar dedicada a los jóvenes, está investigando la situación en otras escuelas de la región; que se cree que miles de niños de la provincia son víctimas de los bachas bazi;

G.

Considerando que en 2018 Afganistán reformó su Código Penal, tipificando como delito el abuso sexual de los menores; que en 2019 las autoridades afganas aprobaron una Ley sobre la protección de los derechos del niño; que la aplicación de las disposiciones que tipifican el reclutamiento, el uso de niños reclutados, la violencia sexual y el abuso de menores sigue siendo un reto;

H.

Considerando que Mohammad Musa Mahmuli y Ehsanullah Hamidi, defensores de los derechos humanos miembros de la «Logar Youth Social and Civil Institution» fueron detenidos arbitrariamente por la Dirección Nacional de Seguridad cuando iban a reunirse con el embajador de la Unión en Kabul; que ambos fueron puestos en libertad el 27 de noviembre de 2019 y que su seguridad sigue siendo motivo de preocupación; que estos dos defensores de los derechos humanos habían recibido anteriormente amenazas en los medios de comunicación social, algunas provenientes de funcionarios públicos; que, además, el gobernador provincial amenazó con sancionarlos por difundir información falsa;

I.

Considerando que los defensores de los derechos humanos en Afganistán son objeto de ataques cada vez más frecuentes por parte de las autoridades afganas y de grupos armados y que sufren acoso, intimidación, amenazas y violencia; que el Gobierno afgano ha eludido investigar en repetidas ocasiones los ataques contra los defensores de los derechos humanos;

1.

Lamenta los abusos sexuales generalizados que se siguen registrando y la esclavitud de la que son objeto los niños en Afganistán; expresa su pleno apoyo y solidaridad a las víctimas; expresa su profunda preocupación por la difusión de estas prácticas tan arraigadas consistentes en abusar sexualmente de niños, la impunidad de los autores y la posición vulnerable de las víctimas;

2.

Reconoce la reciente reacción de las autoridades afganas y su decisión de investigar y enjuiciar a los responsables; recuerda a las autoridades que la protección de los niños y de otros grupos vulnerables debe ser un elemento central de toda política de protección de los derechos humanos y pide a las autoridades centrales y locales afganas que sigan adoptando medidas proactivas para erradicar la práctica de los bacha bazi en el país;

3.

Lamenta profundamente que aparentemente se hayan registrado casos de abuso sexual en escuelas, instituciones que gozan de confianza y respeto, y que hayan sido perpetrados por profesores y directores, que tienen una enorme influencia en sus alumnos y una gran responsabilidad en su desarrollo, tanto desde el punto de vista intelectual como psicológico;

4.

Pide al Gobierno afgano que suspenda inmediatamente de sus funciones a las personas presuntamente implicadas en casos de abuso y violencia sexual hasta que concluya la investigación y que proporcione a las víctimas y a sus familias el apoyo médico, psicológico y social necesario;

5.

Pide a la Fiscalía General que ponga en marcha una investigación independiente e imparcial sobre las denuncias de abusos sexuales y violencia de la que son objeto los niños en la provincia de Logar que garantice los derechos de las víctimas y su protección; recuerda que, dado que también se han formulado denuncias contra personas en el seno de organismos nacionales, la investigación debe llevarse a cabo en cooperación con organismos internacionales, como la UNAMA, y con plena transparencia;

6.

Insta a las autoridades afganas a que establezcan con carácter inmediato un mecanismo de protección y denuncia destinado a las organizaciones y defensores que informen y exponga las violaciones de los derechos de los niños; insta a las autoridades afganas a que creen una línea telefónica a escala nacional de apoyo a las víctimas dedicada a las violaciones de los derechos de los niños;

7.

Pide a las autoridades afganas que hagan pleno uso de la legislación nacional e internacional en materia de protección de los derechos del niño; insta a las autoridades afganas a aplicar plenamente el nuevo Código Penal afgano de 2018 y la Ley de protección de los derechos del niño de 2019 a fin de garantizar la plena rendición de cuentas por los casos de abuso sexual y violencia contra los niños;

8.

Insta al Gobierno afgano a que ponga en marcha una campaña a escala nacional de educación de la sociedad sobre la prohibición de los bacha bazi y el derecho de los menores a ser protegidos contra tales abusos físicos y sexuales; destaca que solo mediante una combinación de medidas policiales y la educación será posible realizar el cambio cultural necesario en la sociedad afgana para eliminar esta práctica; insiste en que estos esfuerzos se centren en la desestigmatización de las víctimas de la práctica basada en los bacha bazi e impidan su marginación por parte de las comunidades, la expulsión de sus familias o su asesinato;

9.

Elogia el trabajo de Mohammad Musa Mahmuli, Ehsanullah Hamidi y de todos los defensores de los derechos humanos en Afganistán, que operan en uno de los entornos más peligrosos del mundo, reciben amenazas de parte de agentes estatales y no estatales y no cuentan con la protección que necesitan para llevar a cabo su trabajo sin miedo a represalias; destaca que las autoridades afganas deben garantizar en todo momento que los defensores de los derechos humanos puedan realizar su trabajo sin amenazas, intimidaciones o impedimentos;

10.

Insta a que se refuerce el control y el seguimiento de la ayuda financiera de la Unión a Afganistán, a fin de garantizar que el apoyo presupuestario prestado promueva realmente un entorno propicio para la protección y la promoción de los derechos humanos;

11.

Insta a las autoridades afganas a garantizar la seguridad de Mohammad Musa Mahmuli y de Ehsanullah Hamidi; pide, asimismo, a las autoridades que liberen de inmediato e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos, los presos de conciencia y los periodistas detenidos y condenados por el mero ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica;

12.

Pide a la Fiscalía General que ponga en marcha una investigación independiente e imparcial sobre la detención arbitraria de los miembros de la sociedad civil detenidos después de haber denunciado casos de abusos y de violencia sexual y que fueron liberados varios días después;

13.

Pide a los Estados miembros de la Unión con misiones diplomáticas en Afganistán y a sus agencias de desarrollo sobre el terreno que ayuden a las autoridades y a los agentes de la sociedad civil local a trabajar para erradicar la práctica de los bacha bazi de la sociedad afgana;

14.

Pide a la Delegación de la Unión y a los Estados miembros con misiones diplomáticas sobre el terreno que apliquen plenamente las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos y que brinden todo el apoyo adecuado a los defensores de los derechos humanos detenidos, incluidas visitas a centros penitenciarios y la observación de juicios; recuerda la importancia de que la Delegación de la Unión y sus Estados miembros apliquen plenamente las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño y las Directrices sobre los niños y los conflictos armados;

15.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Afganistán.

(1)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 85.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/54


P9_TA(2019)0108

La Ley rusa de «agentes extranjeros»

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la Ley rusa de «agentes extranjeros» (2019/2982(RSP))

(2021/C 255/09)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia y sobre las relaciones entre la Unión Europea y Rusia,

Vistas las declaraciones de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 23 de noviembre de 2019, sobre las modificaciones de la Ley de «agentes extranjeros» en la Federación de Rusia, y de 26 de noviembre de 2017, sobre la ley rusa que permite el registro de medios de comunicación extranjeros como «agentes extranjeros»,

Vista la declaración de la Delegación de la Unión ante el Consejo de Europa, de 11 de diciembre de 2019, sobre las modificaciones de la Ley de «agentes extranjeros» en la Federación de Rusia,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su artículo 19 sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y su artículo 20 sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular su artículo 13 sobre la libertad de asociación,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, en particular su artículo 22 sobre el derecho a la libertad de asociación,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos),

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los protocolos al mismo, en particular su artículo 10 sobre el derecho a la libertad de expresión, y su artículo 11 sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación,

Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

Vista la Constitución de la Federación de Rusia, y en particular el capítulo 2 sobre los derechos y las libertades de los ciudadanos,

Vista la declaración del representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 20 de noviembre de 2019, sobre la libertad de los medios de comunicación,

Visto el dictamen del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 15 de julio de 2013, sobre la legislación de la Federación de Rusia relativa a las organizaciones no comerciales a la luz de las normas del Consejo de Europa, así como el dictamen actualizado sobre la legislación y las prácticas en la Federación de Rusia sobre organizaciones no comerciales a la luz de las normas del Consejo de Europa, publicado el 9 de julio de 2015,

Visto el dictamen de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), de 27 de junio de 2014, sobre la Ley federal de organizaciones no comerciales («Ley de agentes extranjeros»), el dictamen de 13 de junio de 2016 sobre la Ley federal rusa n.o 129-FZ (sobre las actividades indeseables de las organizaciones no gubernamentales extranjeras e internacionales) y el informe de la Comisión de Venecia, de 18 de marzo de 2019, sobre la financiación de asociaciones,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que los derechos de libertad de pensamiento y de palabra, de asociación y de reunión pacífica, están consagrados en la Constitución de la Federación de Rusia;

B.

Considerando que la Federación de Rusia es signataria de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como miembro del Consejo de Europa, y que, por tanto, se ha comprometido a respetar las normas y principios internacionales que rigen el Estado de Derecho y los derechos humanos y las libertades fundamentales;

C.

Considerando que, en julio de 2012, el Parlamento ruso adoptó una ley de «agentes extranjeros» que obliga a las ONG rusas a registrarse en el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia como «organizaciones que desempeñan funciones de agentes extranjeros» si reciben financiación del extranjero y se dedican a actividades descritas de forma imprecisa como «actividades políticas»; que, en junio de 2014, se modificó dicha Ley permitiendo al Ministerio de Justicia registrar por iniciativa propia a las ONG como «agentes extranjeros»; que, en noviembre de 2017, se amplió el ámbito de aplicación de la Ley para imponer el uso de la denominación «agentes extranjeros» a cualquier medio extranjero que recibiera directa o indirectamente financiación del extranjero;

D.

Considerando que las últimas modificaciones de la Ley de «agentes extranjeros», que amplían la categoría de «agentes extranjeros» para incluir a particulares, incluidos blogueros y periodistas independientes, fueron aprobadas por el Parlamento ruso el 21 de noviembre de 2019 y promulgadas por el presidente Vladimir Putin el 2 de diciembre de 2019; que la Ley exige requisitos específicos para el registro, la contabilidad y la denominación de las publicaciones, y tipifica el incumplimiento como una infracción penal, lo que conlleva la posibilidad de imponer sanciones administrativas severas o penas de prisión de hasta dos años;

E.

Considerando que, de acuerdo con esta Ley, los rusos y los extranjeros que trabajan o distribuyen contenidos de medios calificados como «agentes extranjeros» serían declarados «agentes extranjeros», lo que podría exponer a periodistas, sus fuentes, o incluso a quienes comparten material en las redes sociales a su estigmatización como «agentes extranjeros», dar lugar a la autocensura y disuadirles, al mismo tiempo, no solo de publicar, sino también de compartir publicaciones;

F.

Considerando que la Ley rusa de «agentes extranjeros» infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el acuerdo internacional del Consejo de Europa que defiende, entre otras cuestiones, la libertad de expresión y de los medios de comunicación; que, por lo tanto, Rusia no está cumpliendo sus obligaciones como miembro del Consejo de Europa; que el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa estimó que esta Ley es incompatible con las normas internacionales y europeas en materia de derechos humanos; que la Ley de «agentes extranjeros» viola los compromisos de Rusia como miembro de la OSCE y firmante de la Declaración Universal de Derechos Humanos; que la Unión Europea espera que la Federación de Rusia, como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, respete plenamente los compromisos internacionales que ha contraído;

G.

Considerando que una serie de organizaciones defensoras de los derechos humanos y ONG, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, opinan que la Ley modificada tendrá un impacto negativo en el entorno ya restrictivo para el periodismo independiente en Rusia, lo que socavará aún más la libertad de expresión; que los medios de comunicación de calidad, independientes de las estructuras gubernamentales o progubernamentales, que trabajan con muchos corresponsales rusos en todo el país y son a menudo la única fuente de información fiable y una alternativa a los medios estatales en las regiones remotas, están en el punto de mira de la Ley, lo que obstaculiza su labor y, por consiguiente, el acceso a una cobertura mediática imparcial;

H.

Considerando que, en los últimos meses, las restricciones legales y las acciones judiciales específicas en virtud de la Ley de «agentes extranjeros» en Rusia han adoptado formas más represivas, cuyo resultado ha sido limitar el acceso de los medios de comunicación y de la sociedad civil a financiación independiente, empañar su reputación y obstaculizar sus actividades, de modo que se ha restringido el ejercicio de las libertades fundamentales y reducido el espacio para los actores independientes y disidentes en Rusia;

I.

Considerando que la Ley de «agentes extranjeros» forma parte de una campaña más amplia para reprimir la disidencia, la oposición y la sociedad civil en toda Rusia; que la reducción del espacio reservado a la sociedad civil independiente rusa permite una mayor presencia de organizaciones no gubernamentales no independientes organizadas por el Gobierno (ONG gubernamentales); que el Gobierno ruso utiliza las ONG gubernamentales para promover sus propias políticas, manteniendo al mismo tiempo la apariencia de una sociedad civil independiente;

J.

Considerando que, hasta el momento, la Ley se ha dirigido principalmente contra las ONG; que un total de unas ochenta ONG están catalogadas como «agentes extranjeros» en virtud de esa Ley, incluidas prácticamente todas las principales ONG de defensa de los derechos humanos en Rusia; que 49 ONG rusas tienen solicitudes pendientes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las que alegan que la Ley de «agentes extranjeros» viola una serie de derechos humanos, incluidos los derechos de libertad de expresión y de asociación, y protestan contra la calidad de la Ley y por su persecución al no registrarse como «agentes extranjeros», así como por el excesivo control estatal;

K.

Considerando que desde 2014 ha habido decenas de organizaciones activas en cuestiones medioambientales que se han visto obligadas a constar en la lista de «agentes extranjeros», pese a que el Tribunal Constitucional de Rusia dictaminó de manera expresa la exclusión de los grupos ecologistas del ámbito de aplicación de la Ley; que muchos de los grupos afectados se han visto obligados a disolverse o bien para no ser tildados de «agentes extranjeros», o bien por no poder pagar las multas;

L.

Considerando que este pasado decenio ha surgido una inquietante tendencia mundial en la que cada vez más Estados están aprobando y utilizando legislación para poner trabas al derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad para recibir y transmitir información e ideas sin que se inmiscuyan las autoridades públicas y por encima de las fronteras, así como las libertades de reunión y de asociación; que estas leyes obstaculizan asimismo la labor de las organizaciones de la sociedad civil y de particulares;

M.

Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado en varias sentencias que el papel de guardián público de la democracia que desempeñan las ONG resulta fundamental para una sociedad democrática y reviste una importancia comparable al de los medios de comunicación;

N.

Considerando que el objetivo legítimo de velar por la transparencia de las ONG cuando reciben financiación extranjera no puede justificar medidas que restrinjan las actividades de las ONG activas en el ámbito de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

1.

Pide a las autoridades rusas que deroguen con carácter inmediato la Ley de «agentes extranjeros» y adapten la legislación vigente a su Constitución y a las obligaciones contraídas por Rusia en virtud del Derecho internacional; insta a la Federación de Rusia a que deje de crear intencionadamente un ambiente hostil para la sociedad civil y condena, en consecuencia, el recurso a la Ley de «agentes extranjeros» como instrumento para el acoso y la represión de las organizaciones de la sociedad civil que colaboran con donantes internacionales o manifiestan opiniones políticas;

2.

Condena las modificaciones de la Ley de «agentes extranjeros» que se aprobaron hace poco, a través de las cuales se amplía notablemente su ámbito de aplicación y se permite que se desacredite a particulares tildándolos de «agentes extranjeros», lo que vulnera sus derechos humanos, en particular sus libertades de expresión y de asociación, así como sus derechos como ciudadano, además de limitar su participación y contribución en el ámbito de la sociedad civil rusa y poner en peligro su seguridad personal al estigmatizarlos;

3.

Denuncia el continuo empeño de las autoridades rusas por poner cortapisas al debate tanto en línea como fuera de internet, así como al periodismo independiente; recuerda que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental a través del cual se consolida el resto de derechos humanos, lo que hace posible la evolución y el avance de la sociedad; pide a la Federación de Rusia que reconozca todo lo positivo que aporta una sociedad civil dinámica y activa al estado de la democracia y la sociedad;

4.

Considera que la Ley y el recurso excesivo a multas y acuerdos dirigidos contra los medios de comunicación, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y la sociedad civil tienen la intención de obligarlos a centrar sus recursos en el pago de multas y los honorarios de su defensa jurídica de modo que se vea limitada su libertad de expresión; se muestra profundamente preocupado por que las organizaciones y los defensores de los derechos humanos estén en el punto de mira, lo que no hace más que sumarse al deterioro de la situación de los derechos humanos en Rusia; condena, entre otras cuestiones, la disolución del movimiento de importancia histórica За права человека (Por los derechos humanos);

5.

Expresa su preocupación por el peligro de que la Ley se aplique de manera selectiva contra personas concretas, en particular periodistas independientes y activistas de la oposición política, habida cuenta tanto de la ausencia de criterios claros como de la inseguridad jurídica en torno a los motivos y las consecuencias de su aplicación a la ciudadanía de a pie; pide a las autoridades rusas la creación de un marco para las actividades de las organizaciones no comerciales (ONG) que resulte claro, coherente y congruente y guarde consonancia con las normas europeas e internacionales, en particular empleando definiciones claras, evitando el uso de expresiones estigmatizadoras como «agentes extranjeros» o disposiciones jurídicas discriminatorias en cuanto a las fuentes de financiación, y evitando acciones penales contra las ONG, los medios de comunicación y los blogueros, o contra particulares que desempeñen actividades para ONG o medios de comunicación; muestra su preocupación por la expulsión de las organizaciones independientes de la sociedad civil por parte de las ONG organizadas por el Gobierno; toma nota con preocupación de las circunstancias en torno a Anastasiya Shevchenko en Rostov del Don;

6.

Se opone enérgicamente a los métodos empleados por las autoridades rusas al recurrir al poder del Estado para suprimir la libertad de expresión de modo que se inspire temor a la sociedad; pide a las autoridades rusas que brinden apoyo a la imparcialidad de los canales de comunicación mediática, incluidos los que son propiedad de empresas estatales rusas, y refuercen la seguridad y el entorno de trabajo de los periodistas en Rusia, en particular fomentando sus competencias profesionales con el uso de los programas internacionales existentes; hace hincapié en la necesidad de que se garanticen procedimientos de recurso jurídico eficientes para los periodistas cuya libertad de trabajo se ha visto amenazada, a fin de evitar la autocensura;

7.

Aplaude, expresándoles su apoyo, todas las personas y organizaciones que, a pesar de hallarse en el punto de mira de la represión, siguen desempeñando su labor pacífica y legítima en defensa de los derechos humanos; insta a las autoridades rusas a que pongan fin a toda forma de acoso, intimidación y ataque dirigida contra la sociedad civil, los medios de comunicación, y las organizaciones y los defensores de los derechos humanos; condena que las autoridades rusas ni protejan a estos agentes frente a los ataques, el acoso y la intimidación por parte de terceros, ni investiguen de manera imparcial estos ataques;

8.

Toma nota de que el registro ruso de medios de comunicación como «agentes extranjeros» consta de diez asientos, todos ellos medios relacionados con Radio Free Europe o Voz de América; recuerda que el Gobierno ruso ha criticado a otros medios de comunicación extranjeros por informar de las manifestaciones celebradas en el país;

9.

Espera del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), el Consejo y la Comisión que planteen su preocupación en cuanto a la Ley de «agentes extranjeros» al contactar, reunirse y comunicarse con representantes rusos, en particular a los niveles más elevados, y pide que le informen de lo tratado con las autoridades rusas;

10.

Reitera su llamamiento a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros para que sigan vigilando de cerca la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, y pide que la Delegación de la Unión en Rusia y las embajadas de los Estados miembros no dejen de llevar a cabo el seguimiento de los juicios relacionados con organizaciones y activistas de la sociedad civil; solicita asimismo al VP/AR y al SEAE que velen por que los casos de las personas procesadas por motivos políticos sean abordados en sus comunicaciones con las autoridades rusas y por que se pida formalmente a los representantes rusos una respuesta en estos casos; pide al VP/AR y al SEAE que le informen de lo tratado con las autoridades rusas;

11.

Solicita al VP/AR que emplee todas las posibilidades a su alcance para brindar apoyo a la sociedad civil de modo que se fomenten los valores democráticos, el Estado de Derecho, las libertades fundamentales y los derechos humanos en Rusia y que refuerce los contactos interpersonales con los ciudadanos de Rusia;

12.

Pide a los Estados miembros de la Unión que planteen la cuestión de la Ley de «agentes extranjeros» en las instituciones del Consejo de Europa, principalmente en el Comité de Ministros y en la Asamblea Parlamentaria; solicita a la Comisión de Venecia que estudie la versión modificada de la Ley de «agentes extranjeros» al objeto de redactar un dictamen jurídico y las recomendaciones pertinentes; pide a las autoridades rusas que apliquen plenamente todas las recomendaciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Rusia a este respecto; pide a los Estados miembros de la Unión que ejerzan una presión constante sobre las autoridades rusas en los foros de la OSCE para que se ajusten a las normas de esta en materia de derechos humanos, democracia, Estado de Derecho e independencia del poder judicial;

13.

Anima a la Unión a que no ceje en sus peticiones a Rusia para que derogue o modifique todas las leyes incompatibles con las normas internacionales; pide al VP/AR que elabore una nueva estrategia integral UE-Rusia tendente a la consolidación de la paz y la estabilidad; insiste en que todo diálogo debe basarse en principios firmes, en particular el respeto del Derecho internacional y la integridad territorial de los vecinos de Rusia; subraya que las sanciones contra Rusia únicamente podrán levantarse cuando el país cumpla plenamente sus obligaciones;

14.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y al presidente, al Gobierno y a la Asamblea Federal de la Federación de Rusia.

29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/58


P9_TA(2019)0109

Conmemoración del trigésimo aniversario de la revolución rumana de diciembre de 1989

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la conmemoración del 30.o aniversario de la revolución rumana de diciembre de 1989 (2019/2989(RSP))

(2021/C 255/10)

El Parlamento Europeo,

Vistos los principios universales de los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión Europea como una comunidad basada en valores comunes,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,

Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (1),

Vistas las resoluciones y declaraciones sobre los crímenes de los regímenes comunistas totalitarios adoptadas por varios Parlamentos nacionales,

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que en 2019 se conmemora el trigésimo aniversario de la revolución rumana desencadenada por los levantamientos en Timișoara, que posteriormente se extendieron al resto del país culminando en una revolución antitotalitaria en Bucarest que propició la caída del régimen comunista y la instauración de la democracia; que esta revolución supuso la transición del pueblo rumano hacia la libertad y el Estado de Derecho, que se saldó con la trágica pérdida de 1 142 vidas humanas, 3 138 heridos graves y más de 760 detenidos y torturados ilegalmente;

B.

Considerando que la revolución rumana de diciembre de 1989 fue la más violenta de las insurrecciones que provocaron la caída de los regímenes comunistas en los Estados del lado oriental del Telón de Acero;

C.

Considerando que la revolución de diciembre de 1989 y el sacrificio de los ciudadanos rumanos que se situaron valientemente en la línea de fuego allanaron el camino del país hacia la OTAN, la Unión Europea y el mundo democrático del que había sido arrancado al término de la Segunda Guerra Mundial contra la voluntad del propio pueblo rumano;

D.

Considerando que el uso de la fuerza contra el pueblo rumano en diciembre de 1989 sacudió el corazón mismo de la sociedad rumana, y que la identificación de los verdaderos autores de estos crímenes sigue siendo una cuestión sin zanjar para las víctimas, para sus familias y para todos los ciudadanos rumanos;

E.

Considerando que no debe quedar impune ningún acto de agresión militar contra el propio pueblo;

F.

Considerando que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Asociación 21 de diciembre de 1989 y otros / Rumanía; Acatrinei y otros / Rumanía; Șandru y otros / Rumanía) reconocen que durante la revolución se produjeron violaciones masivas de los derechos fundamentales —como son el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el respeto a la vida privada y familiar— y que dichas violaciones fueron perpetradas por la fuerzas del régimen dictatorial comunista, que abrió fuego contra manifestantes pacíficos y privó de libertad a un considerable número de manifestantes contra el régimen opresor de Ceaușescu; que, aun después de tantos años, ni las víctimas ni sus herederos conocen todavía la verdad sobre las circunstancias exactas de estas tragedias;

G.

Considerando que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea dispone que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos; que estos valores son comunes a todos los Estados miembros;

H.

Considerando que el Estado rumano ha retrasado innecesariamente el proceso de esclarecimiento y divulgación de la verdad, requisito fundamental para garantizar el derecho de las víctimas y sus herederos a una indemnización y reparación equitativas; que las autoridades nacionales no han actuado con la debida diligencia que exigen las normas internacionales en materia de derechos humanos;

1.

Recuerda y rinde homenaje a las víctimas de la revolución de diciembre de 1989 que sacrificaron sus vidas por el derrocamiento de la dictadura totalitaria en Rumanía, así como a sus familias;

2.

Reconoce que el sacrificio de manifestantes pacíficos en diciembre de 1989 allanó el camino a la transición de Rumanía hacia la democracia, el Estado de Derecho y el establecimiento de una economía de mercado, así como su posterior integración en la OTAN y la Unión Europea;

3.

Pide al Estado rumano que redoble sus esfuerzos para esclarecer la verdad en relación con los sucesos de la revolución, algo que constituye una necesidad absoluta para el país, el pueblo rumano, Europa y la Unión Europea, dado el derecho del pueblo rumano a conocer la verdad, transcurridos ya treinta años desde la revolución de diciembre de 1989;

4.

Pide a las instituciones de la Unión Europea y a sus Estados miembros, incluida Rumanía, que hagan todo lo posible para que se recuerden los crímenes de los regímenes comunistas y que garanticen que estos crímenes no vuelvan a repetirse jamás;

5.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0021.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/60


P9_TA(2019)0110

Situación de los uigures en China («cables de China»)

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la situación de los uigures en China («cables de China») (2019/2945(RSP))

(2021/C 255/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en China, en especial las de 18 de abril de 2019, sobre China, en particular la situación de las minorías religiosas y étnicas (1); de 4 de octubre de 2018, sobre las detenciones arbitrarias masivas de uigures y kazajos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (2); de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-China (3); de 15 de diciembre de 2016, sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti (4); de 10 de marzo de 2011, sobre la situación y el patrimonio cultural en Kashgar (Región Autónoma Uigur de Xinjiang) (5); y de 26 de noviembre de 2009, sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte (6),

Vista su decisión de conceder el Premio Sájarov 2019 a Ilham Tohti, un economista uigur que lucha de forma pacífica en favor de los derechos de esta minoría en China,

Vista la declaración conjunta de la 21.a Cumbre UE-China de 9 de abril de 2019,

Vista la 37.a ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China, celebrada en Bruselas los días 1 y 2 de abril de 2019,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 26 de octubre de 2018, sobre la situación en Xinjiang,

Vista la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores, de 9 de diciembre de 2019, sobre el inicio de los trabajos preparatorios de un régimen horizontal de sanciones en respuesta a violaciones graves de los derechos humanos,

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre un régimen europeo de sanciones para las violaciones de los derechos humanos (7),

Vistas las declaraciones orales de la Unión de 18 de septiembre de 2018 en relación con el punto 4 del orden del día del 39.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como las del Reino Unido, Alemania, Francia, Finlandia y Canadá, en las cuales manifestaron su preocupación por la reclusión arbitraria de uigures en centros en Xinjiang,

Vista la declaración conjunta sobre las violaciones de los derechos humanos y los abusos en Xinjiang realizada por la representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas el 29 de octubre de 2019 en nombre de veintitrés Estados, incluidos catorce Estados miembros de la Unión, en el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial,

Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad religiosa, y el artículo 4, que consagra los derechos de las minorías nacionales,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, que China firmó en 1998, pero jamás ha ratificado,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, de 2011,

Vistas las observaciones finales del informe sobre China del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben seguir figurando en el centro de la política de la Unión en relación con China, en consonancia con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el compromiso de China de adherirse a ellos en su propio desarrollo y su cooperación internacional;

B.

Considerando que desde que el presidente Xi Jinping asumió el poder en marzo de 2013 la situación de los derechos humanos en China ha seguido degradándose; que el Gobierno chino ha aumentado su hostilidad hacia la disidencia pacífica, las libertades de expresión y religión y el Estado de Derecho; que las autoridades chinas han detenido y llevado ante los tribunales a centenares de defensores de los derechos humanos, abogados y periodistas;

C.

Considerando que la situación en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, donde viven más de diez millones de musulmanes uigures y kazajos, se ha deteriorado rápidamente estos últimos años (en particular desde el inicio de la campaña de mano dura contra el extremismo violento en 2014), ya que el control de Xinjiang se ha convertido en una prioridad absoluta para las autoridades chinas, espoleado por la inestabilidad y las amenazas de seguridad que supuestamente representan los uigures para Xinjiang y la ubicación estratégica de Xinjiang como región central en la iniciativa de la Franja y la Ruta, con ambiciosos objetivos futuros de producción de textiles y otros productos manufacturados intensivos en mano de obra; que la guerra del Gobierno chino contra el terrorismo en Xinjiang se está convirtiendo cada vez en mayor medida en una guerra contra la religión y los grupos étnicos; que circulan informaciones en el sentido de que el sistema de campos de Xinjiang se ha extendido a otras zonas de China;

D.

Considerando que las autoridades chinas están llevando a cabo una campaña cada vez más intensa de internamientos en masa, vigilancia digital invasiva (que incluye tecnología de reconocimiento facial y recogida de datos), adoctrinamiento político y asimilación cultural forzada; que, además, existe información fiable que parece indicar que los uigures y otras minorías étnicas fundamentalmente musulmanas de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang han sido víctimas de detenciones arbitrarias, torturas, graves restricciones de su cultura y de sus prácticas religiosas, y de un sistema de vigilancia digital tan extendido que controla todos los aspectos de la vida diaria, mediante cámaras de reconocimiento facial, escaneos mediante telefonía móvil, recogida de muestras de ADN y una presencia policial generalizada e invasiva;

E.

Considerando que numerosas informaciones dignas de crédito cifran en hasta un millón el número de personas que están o han sido detenidas de manera arbitraria en los que se denominan centros de «reeducación política» por períodos indeterminados con el pretexto de luchar contra el terrorismo y el extremismo religioso; que estos centros de reeducación también se denominan «centros de formación profesional»; que esto representa la mayor encarcelación en masa de población de una minoría étnica en todo el mundo en la actualidad; que, según algunos antiguos detenidos, el trato y las condiciones en esos campos se caracterizan por el hacinamiento y la insalubridad, la privación de alimentos, las palizas y los abusos sexuales; que hay informes en los que se indica que niños pequeños han sido internados en orfanatos públicos simplemente porque alguno de sus progenitores se halla detenido en un campo de internamiento; que, según algunas informaciones recibidas, algunos campos de reeducación cuentan con fábricas de productos destinados a la exportación;

F.

Considerando que las revelaciones sobre los «cables de China» publicadas en noviembre de 2019 son una investigación sobre la vigilancia y el internamiento masivo sin cargos ni juicio de uigures y de personas de otras minorías musulmanas en la provincia china de Xinjiang sobre la base de filtraciones de documentos clasificados del Gobierno chino; que el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación obtuvo los documentos secretos a través de una cadena de uigures en el exilio y que su autenticidad ha sido confirmada por distintos expertos destacados; que la publicación de esos documentos ha puesto al descubierto también información clasificada del Gobierno chino que revela el funcionamiento interno de los campos, la severidad de las condiciones reinantes en su interior y el régimen inhumano que regula las rutinas diarias de los reclusos; que los documentos arrojan luz sobre el lavado de cerebro sistemático al que China somete a cientos de miles de musulmanes en una red de campos de internamiento de alta seguridad y sobre los mecanismos del sistema de vigilancia masiva y de actuación policial predictiva en Xinjiang, lo que confirma las conclusiones de los expertos sobre la base de las imágenes de satélite, los datos y los testimonios de testigos publicados en los últimos años; que el Gobierno chino ha sostenido en repetidas ocasiones que los campos ofrecen una educación y formación voluntarias; que los «cables de China» han desvelado pruebas desconocidas hasta la fecha que indican que las bases para las medidas represivas contra uigures, kazajos y otros grupos se sentaron al más alto nivel político, remontándose incluso a abril de 2014;

G.

Considerando que la detención y persecución de los uigures y de otras minorías musulmanas en Xinjiang ha obligado a muchas personas a dejar de comunicarse con sus familiares y amigos que viven en el extranjero, Europa incluida, por miedo a que las autoridades puedan adoptar represalias;

H.

Considerando que la represión se ha intensificado desde la entrada en vigor de las disposiciones sobre asuntos religiosos en febrero de 2018, que han restringido las actividades de los grupos religiosos y los fuerzan a actuar de manera más acorde con las políticas del partido; que, con arreglo a estas disposiciones, las manifestaciones públicas o incluso privadas de la filiación religiosa y cultural pueden ser consideradas extremistas; que las nuevas normas suponen una amenaza a las personas asociadas con comunidades religiosas que no disponen de estatuto legal en el país; que las comunidades religiosas sufren una creciente represión en China, lo que hace que el país cuente con una de las mayores poblaciones de presos religiosos;

I.

Considerando que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial criticó en agosto de 2018 al Gobierno de la República Popular China por los abusos cometidos en Xinjiang, incluida la creación de centros de detención arbitraria masiva; que, en septiembre de 2018, en su primer discurso tras asumir el cargo, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo mención a las acusaciones muy preocupantes en relación con detenciones arbitrarias a gran escala de uigures y otras comunidades musulmanas para su internamiento en los denominados centros de reeducación en toda Xinjiang; que el Gobierno chino ha rechazado numerosas peticiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como las relacionadas con otros mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, para que se envíen investigadores independientes a Xinjiang y para que se les autorice el acceso a los centros;

J.

Considerando que los centros de internamiento de Xinjiang experimentaron un rápido crecimiento tras el nombramiento de Chen Quanguo como líder del partido en la región en agosto de 2016; que el gobernador de Xinjiang, Shohrat Zakir, afirmó en diciembre de 2019 que los 1,5 millones de personas en los centros de reeducación y de internamiento habían sido «devueltos a la sociedad», sin aportar prueba alguna;

K.

Considerando que algunas comunidades de minorías chinas residentes en la Unión han sido objeto de acoso por parte de las autoridades chinas; que se ha presionado a uigures residentes en el extranjero para que regresen a China; que en los documentos «cables de China» se recogen pautas explícitas para detener a uigures con nacionalidad extranjera y seguir la pista de uigures de Xinjiang que residen en el extranjero, algunos de los cuales han sido deportados a China por gobiernos de carácter autoritario; que los documentos indican que las embajadas de China han desempeñado un papel decisivo en este contexto;

L.

Considerando que el 4 de diciembre de 2019 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Uyghur Human Rights Policy Act (Ley sobre la política de derechos humanos de los uigures), que insta al Secretario de Estado a que adopte medidas con carácter inmediato para proteger los derechos humanos y a que evalúe la imposición de restricciones de visados y sanciones económicas, con arreglo a la Global Magnitsky Act (Ley Global Magnitsky), a los cargos públicos chinos responsables de violaciones de los derechos humanos en la provincia de Xinjiang, protegiendo al mismo tiempo a los uigures que residan en los Estados Unidos del acoso y la persecución de China;

M.

Considerando que el profesor uigur de Economía Ilham Tohti, condenado a cadena perpetua el 23 de septiembre de 2014 acusado de separatismo, tras ser detenido en enero de ese mismo año, fue galardonado con el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia en 2019; que siete de sus antiguos estudiantes también fueron detenidos y condenados a penas de reclusión que oscilaban entre los tres y los ocho años acusados de supuesta colaboración con el Sr. Tohti; que Ilham Tohti ha rechazado siempre el separatismo y la violencia y ha perseguido la reconciliación basada en el respeto de la cultura uigur;

N.

Considerando que la Unión, en su Marco Estratégico sobre Derechos Humanos y Democracia, asumió el compromiso de redoblar los esfuerzos para fomentar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todos los aspectos de su acción exterior y de situar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con todo tercer país, incluidos sus socios estratégicos;

1.

Manifiesta su más profunda preocupación por la intensificación del régimen represivo a que se enfrentan los uigures y otras minorías étnicas musulmanas y pide que las autoridades respeten sus libertades fundamentales, tal como se recomienda en informes dignos de crédito; condena firmemente el internamiento de cientos de miles de uigures y de kazajos en «campos de reeducación» política sobre la base de un sistema de actuación policial predictiva, que incluye como motivos para el internamiento haber viajado al extranjero o ser considerado demasiado devoto; pide a las autoridades chinas en Xinjiang que faciliten información sobre los lugares y las condiciones médicas de los detenidos; insta al Gobierno chino a que ponga fin de inmediato a las detenciones arbitrarias sin cargo, juicio ni condena por una infracción penal de miembros de las minorías uigur y kazaja así como a que cierre todos los campos y centros de detención y libere a los detenidos de forma inmediata e incondicional; subraya que, a la luz del marco jurídico internacional, resulta inaceptable cualquier tipo de detención que se lleve a cabo vulnerando leyes internacionales fundamentales, así como toda persecución dirigida contra personas o grupos concretos por motivos étnicos, culturales o religiosos o cualquier otro acto inhumano que cause grandes sufrimientos o daños graves y se perpetre como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil;

2.

Solicita a las autoridades chinas que liberen de forma inmediata e incondicional al intelectual uigur Ilham Tohti y a todos los demás defensores de los derechos humanos, activistas, abogados, periodistas y peticionarios detenidos únicamente por el ejercicio pacífico de su libertad de expresión y que pongan fin a la actual represión, que conlleva detenciones, acoso judicial e intimidación; pide al Gobierno chino que garantice un acceso regular y sin restricciones a sus familias y a los abogados de su elección y que garantice que ellos, sus familias y sus abogados no sean sometidos a torturas ni a otros malos tratos; insiste en que las condiciones de todos los detenidos deben ser acordes con las normas establecidas en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, y que incluye el acceso a la asistencia médica; pide que se investiguen con carácter inmediato y de manera eficaz e imparcial las supuestas torturas a Ilham Tohti y que los responsables sean llevados ante los tribunales;

3.

Reitera su llamamiento a las autoridades chinas para que permitan un acceso libre, significativo y sin trabas a la Región Autónoma Uigur de Xinjiang a los periodistas independientes y a los observadores internacionales, en particular la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa el desequilibrio en cuanto al acceso y la libertad de la prensa entre la Unión y China; pide a China que facilite a los medios de comunicación de la Unión los mismos derechos y facilidades de acceso que disfrutan los medios de comunicación chinos en los Estados miembros; estima que la Unión y a los Estados miembros deben asumir el liderazgo en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que se apruebe una resolución que cree una misión de investigación en Xinjiang;

4.

Manifiesta su profunda preocupación por los informes sobre el acoso a uigures que viven en el extranjero por parte de las autoridades chinas con el fin de obligarlos a actuar como informantes sobre otros uigures, regresar a Xinjiang o guardar silencio sobre la situación de la región, deteniendo en ocasiones a sus familiares; insta a la Comisión y a todos los Estados miembros de la Unión a que investiguen esta información con carácter urgente, adopten medidas concretas que garanticen la protección en sus respectivos países de los miembros de la diáspora de Xinjiang y agilicen las solicitudes de asilo de los uigures y otros musulmanes de origen turco; acoge con satisfacción la decisión adoptada por algunos Estados miembros de suspender el regreso de todas las personas de etnia uigur o kazaja y de otros musulmanes de origen turco a China a la vista del riesgo que correrían de ser víctimas de detención arbitraria, tortura u otros malos tratos y pide a los demás Estados miembros que sigan esa pauta;

5.

Observa con preocupación que la importancia esencial que la «estabilidad a largo plazo» en Xinjiang reviste para el éxito de la iniciativa de la Franja y la Ruta ha dado lugar a la intensificación de las antiguas estrategias de control reforzadas mediante una serie de innovaciones tecnológicas, un rápido incremento del gasto en seguridad nacional y el recurso a medidas antiterroristas con el fin de criminalizar la disidencia y a los disidentes recurriendo a una definición amplia de «terrorismo»; muestra su profunda preocupación por las medidas adoptadas por el Estado chino para velar por el «control exhaustivo» de Xinjiang mediante la implantación del sistema de vigilancia electrónica «Skynet» en las principales zonas urbanas, la instalación de rastreadores de GPS en todos los automóviles, el uso de lectores de reconocimiento facial en los puestos de control, estaciones de tren y gasolineras y la campaña de recogida de muestras de sangre por parte de la policía de Xinjiang al objeto de seguir ampliando la base de datos de ADN de China; señala, asimismo, su preocupación por que China esté exportando esa tecnología a regímenes autoritarios de todo el mundo;

6.

Manifiesta su profunda preocupación por las informaciones relativas tanto al posible recurso a mano de obra forzada procedente de los campos de internamiento en la cadena de suministro de empresas internacionales que operan en Xinjiang así como a la colaboración con las instituciones chinas que están implicadas en la vigilancia o la detención masivas de miembros de la población uigur; hace hincapié en que los agentes del sector privado deben evaluar sus compromisos en Xinjiang con el fin de analizar sus cadenas de suministro de modo que se aseguren de que no participan en violaciones de los derechos humanos, en particular mediante el establecimiento de un sistema sólido de diligencia debida en materia de derechos humanos que garantice que no están implicados en trabajos forzosos ni son cómplices de actos de represión contra uigures; destaca que los productos fabricados en los campos de reeducación deben prohibirse en los mercados de la Unión;

7.

Insta al Gobierno chino a que publique de inmediato una lista de todas las personas detenidas y de todos quienes han sido liberados y a que comunique todos los datos de las personas desaparecidas en Xinjiang a sus familias;

8.

Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para convencer al Gobierno chino de que cierre los campos, ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang y respete las libertades lingüística, cultural, religiosa y las demás libertades fundamentales de los uigures; insta al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al SEAE y a los Estados miembros a que hagan un seguimiento más intenso de la preocupante evolución de los derechos humanos en Xinjiang, incluido el aumento de la represión y la vigilancia gubernamentales y a que se pronuncien contra las violaciones de los derechos humanos en China tanto a título privado como en público y a todos los niveles; muestra su decepción por la falta de resultados sustanciales de la 37.a ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y China, pese a que la UE aludió al sistema de campos de reeducación política como un hecho preocupante; lamenta que el enfoque adoptado y los instrumentos utilizados hasta ahora por la Unión no hayan generado mejoras tangibles en los resultados registrados en China en materia de derechos humanos, que no han hecho sino deteriorarse este último decenio; pide al VP / AR que insista en que se realice una investigación independiente sobre el alcance y la naturaleza del sistema de campos de internamiento y sobre las numerosas alegaciones de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos; insta a la nueva Comisión a que elabore y aplique una estrategia global de la Unión con vistas a garantizar que los derechos humanos realmente avancen en China;

9.

Subraya que, en su declaración conjunta tras la 21.a Cumbre UE-China, ambas partes reafirmaron que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que están interrelacionados; recalca que la promoción de los derechos humanos y del Estado de Derecho debe ser un elemento fundamental de las relaciones de la Unión con China;

10.

Pide a la Unión, sus Estados miembros y la comunidad internacional que estudien formas de suspender todas las exportaciones y transferencias de tecnología de bienes y servicios que China está utilizando para ampliar y mejorar sus equipos de cibervigilancia y su dispositivo predictivo de elaboración de perfiles mediante un uso eficaz de los mecanismos adecuados de control de las exportaciones; pide a los colegisladores, a este respecto, que concluyan una posición común sobre la reforma del Reglamento sobre productos de doble uso sobre la base de consideraciones de seguridad nacional y de derechos humanos; insiste en que el Parlamento ha desarrollado y reforzado la propuesta de la Comisión sobre la inclusión de controles estrictos de la exportación de tecnología de cibervigilancia;

11.

Reitera la importancia de que la Unión siga planteando el problema de las violaciones de los derechos humanos en China, en particular en el caso de las minorías en Xinjiang, en todas las sesiones de diálogo político y sobre derechos humanos con las autoridades chinas, de acuerdo con el compromiso de la Unión de hablar con una voz firme, clara y unida en sus relaciones con el país; recuerda que en el contexto de su proceso de reformas en curso y de su mayor implicación a escala mundial China se ha adherido al marco internacional de derechos humanos mediante la firma de toda una serie de tratados internacionales en dicha materia; pide, por consiguiente, que se establezca un diálogo con China que aliente a dicho país a respetar estos compromisos; insta a las autoridades chinas a que prosigan la aplicación de las reformas nacionales necesarias para la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, firmado por China en 1998, y a que aplique las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas especializados en el ámbito de los derechos humanos;

12.

Celebra la adopción por el Congreso de los Estados Unidos de la Ley sobre la política de derechos humanos de los uigures y la reciente decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de empezar a trabajar en un régimen global de la Unión de sanciones en relación con las violaciones de los derechos humanos; pide al Consejo que adopte sanciones específicas e inmovilizaciones de bienes, en caso de que se consideren pertinentes y eficaces, contra los cargos públicos chinos responsables tanto de la concepción y ejecución de la política de detención masiva de uigures y otros musulmanes de origen turco en Xinjiang como de la organización de una grave represión de la libertad religiosa, la libertad de circulación y otros derechos fundamentales en la región;

13.

Pide al SEAE que incluya la buena práctica del diálogo interreligioso como herramienta de su estrategia de comunicación con los países terceros y que fomente la mediación en situaciones de conflicto para proteger a las minorías religiosas y la libertad de religión y de creencias;

14.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República Popular de China.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0422.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0377.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0343.

(4)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 108.

(5)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 185.

(6)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 80.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0215.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/65


P9_TA(2019)0111

Situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua (2019/2978(RSP))

(2021/C 255/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 18 de diciembre de 2008 (1), 26 de noviembre de 2009 (2), 16 de febrero de 2017 (3), 31 de mayo de 2018 (4) y 14 de marzo de 2019 (5),

Visto el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea de 2012,

Vistos el Documento de Estrategia Nacional y el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 de la Unión sobre Nicaragua,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Nicaragua, en especial las de 14 de octubre de 2019, en las que se establece un marco para sanciones específicas,

Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión Europea, sobre la situación en Nicaragua, en especial las de 20 de noviembre de 2019,

Vista la declaración de Rupert Colville, portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 19 de noviembre de 2019,

Visto el informe de la Comisión de Alto Nivel sobre Nicaragua de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 19 de noviembre de 2019,

Vistos los boletines publicados por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, de junio de 2004,

Vista la Constitución de Nicaragua,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que los defensores de los derechos humanos y otras voces críticas frente al historial de derechos humanos del Gobierno de Nicaragua son cada vez más objeto de amenazas de muerte, intimidaciones, campañas de difamación en línea, acoso, vigilancia, agresiones y persecución judicial; que organizaciones internacionales de derechos humanos informan de que más de 80 000 personas se han visto obligadas a abandonar Nicaragua debido a la crisis actual, y que la represión se ha agudizado en el país;

B.

Considerando que, según las últimas cifras del MESENI, 328 personas han muerto y centenares han resultado heridas, más de 150 presos políticos siguen encarcelados de manera arbitraria únicamente por ejercer sus derechos y 144 estudiantes han sido expulsados de sus universidades por haber participado en manifestaciones a favor de la democracia, de una mayor libertad y del respeto de los derechos humanos; que según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) más de 100 periodistas y trabajadores de medios de comunicación han tenido que abandonar el país; que el Gobierno nicaragüense ha paralizado las importaciones de papel prensa, lo que ha obligado a varios periódicos a cerrar, entre ellos el emblemático Nuevo Diario;

C.

Considerando que el respeto de la independencia del poder judicial, del pluralismo político y de la libertad de reunión y expresión son derechos fundamentales y pilares básicos de la democracia y el Estado de Derecho;

D.

Considerando que el 14 de noviembre de 2019 ocho familiares de opositores políticos encarcelados, entre otras personas, iniciaron una huelga de hambre en el interior de la iglesia de San Miguel en Masaya, pidiendo la liberación de 130 personas presuntamente detenidas en el contexto de las protestas; que la policía rodeó la iglesia y cortó el suministro de agua y electricidad; que la policía no permitió a nadie entrar en la iglesia e impidió la entrega de ayuda humanitaria y médica;

E.

Considerando que, esa misma noche, un grupo de al menos trece miembros de la oposición fueron detenidos tras haber entregado agua a las personas rodeadas por la policía, incluida Amaya Eva Coppens, una defensora de los derechos humanos nicaragüense y belga que anteriormente había sido encarcelada durante ocho meses en relación con las protestas y había sido puesta en libertad, junto con más de cien presos políticos, el 11 de junio de 2019 en virtud de la Ley de Amnistía; que dicha ley es incompatible con las normas internacionales y perpetúa la impunidad al descartar la posibilidad de investigar los presuntos crímenes perpetrados contra los manifestantes;

F.

Considerando que la Fiscalía nicaragüense acusa injustamente al grupo de varios cargos, entre ellos secuestro, tenencia ilícita de armas de fuego y terrorismo, lo que constituye una clara violación de las garantías procesales y de su derecho a un juicio justo; que las condiciones carcelarias de Nicaragua tampoco cumplen las normas internacionales; que la oposición nicaragüense ha denunciado claramente el uso de la tortura y la violencia sexual en las cárceles;

G.

Considerando que, según el MESENI, el Gobierno de Nicaragua está intensificando la persecución de las familias de las víctimas de la crisis democrática, institucional y política mediante la intimidación y la vigilancia, con el objetivo de impedir que emprendan acciones públicas o privadas en recuerdo de sus seres queridos y en su búsqueda de justicia;

H.

Considerando que, según la Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno nicaragüense está tomando represalias contra quienes se pronuncian sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua y acuden a funcionarios y mecanismos internacionales y de las Naciones Unidas;

I.

Considerando que el Gobierno nicaragüense ha expulsado del país a organizaciones internacionales, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional para América Central de la OACDH, que exigían respeto por los derechos humanos en el país y buscaban la resolución pacífica del conflicto y la reconciliación nacional; que el retorno de tales organizaciones sería una garantía del cumplimiento de los acuerdos pendientes con la oposición; que la represión contra las organizaciones de la sociedad civil se ha intensificado, al verse estas privadas de su estatuto jurídico en un país con un marco institucional deficiente, lo que constituye un doble castigo para las víctimas de la represión;

J.

Considerando que se ha impedido que altos funcionarios de algunos Estados miembros entren en Nicaragua en varias ocasiones; que el Gobierno de Nicaragua ha impedido la entrada en el país a la Comisión de Alto Nivel sobre Nicaragua de la OEA, que abogaba por una reforma electoral; que la reforma electoral es un elemento clave para alcanzar la creación regular de instituciones democráticas en Nicaragua;

K.

Considerando que el Gobierno de Nicaragua no muestra interés alguno en reanudar un diálogo creíble e integrador con la Alianza Cívica ni en aplicar plenamente los acuerdos de marzo de 2019; que las negociaciones entre el Gobierno y la Alianza Cívica se reanudaron en febrero de 2019; que el 27 de marzo de 2019 se alcanzó un acuerdo sobre la liberación de las personas privadas de libertad en relación con las protestas de 2018; que se alcanzó otro acuerdo el 29 de marzo de 2019 sobre el fortalecimiento de los derechos y las garantías de los ciudadanos; que, el 20 de mayo de 2019, la Alianza Cívica abandonó la mesa de negociaciones al considerar que la aplicación de los dos acuerdos había sido limitada; que el 11 de junio de 2019 el Gobierno había liberado a 492 personas detenidas en el contexto de las protestas de 2018; que las negociaciones siguen estancadas pese a los intentos de reanudarlas;

L.

Considerando que la Comisión de Alto Nivel sobre Nicaragua de la OEA estima que las acciones emprendidas o permitidas por el Gobierno nicaragüense desde abril de 2018 son incompatibles con los derechos y garantías consagrados en la Constitución de Nicaragua de 1987 y están provocando una alteración del régimen constitucional que perjudica gravemente el orden democrático en el país, según se recoge en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana;

M.

Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, deben formar parte integrante de las políticas exteriores de la Unión, incluido el Acuerdo de Asociación celebrado en 2012 entre la Unión Europea y los países de Centroamérica; que este acuerdo incluye una cláusula democrática, que es un elemento esencial del mismo; que, dadas las circunstancias actuales, debe activarse la cláusula democrática y suspender a Nicaragua del acuerdo;

1.

Manifiesta su solidaridad con la población nicaragüense y condena todas las acciones represivas del Gobierno de Nicaragua, en particular las muertes provocadas, la restricción generalizada de la libertad de expresión, reunión y manifestación, la ilegalización de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, la expulsión del país de organizaciones internacionales, el cierre de medios de comunicación y las agresiones contra ellos, las limitaciones del derecho de información y la expulsión de estudiantes de las universidades;

2.

Insta al Gobierno de Nicaragua a que ponga fin a la persistente represión de la disidencia y al actual modelo de detenciones arbitrarias, tortura y violencia sexual, y a que se abstenga de criminalizar, perseguir y atacar a defensores de los derechos humanos, opositores políticos, familias de víctimas y otras voces disidentes, y a que desmantele inmediatamente las fuerzas paramilitares que actúan en el país; pide que se investigue la violencia a fondo, con rapidez, transparencia e imparcialidad;

3.

Pide la puesta en libertad inmediata de todas las personas detenidas arbitrariamente, incluida Amaya Eva Coppens, la retirada de todos los cargos contra ellos y el respeto de sus salvaguardias jurídicas fundamentales; pide que los responsables de las violaciones de los derechos humanos y de acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho rindan cuentas; hace hincapié en que las autoridades nicaragüenses deben garantizar la seguridad y el bienestar físico y psicológico de todos los detenidos, y proporcionarles una atención médica adecuada;

4.

Pide una revisión independiente de las condenas y sentencias con vistas a la reforma del poder judicial, incluidos nombramientos en consonancia con las normas internacionales, como los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y las Directrices sobre la función de los fiscales;

5.

Pide que se revisen la Ley de Amnistía y la Ley de Atención Integral a Víctimas, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a una reparación adecuada;

6.

Insiste en la devolución de propiedades confiscadas y la restitución de las licencias suspendidas a los medios de comunicación e insiste en que puedan realizar su trabajo sin obstáculos ni represalias;

7.

Celebra la decisión del Consejo de adoptar un marco para sanciones específicas destinadas a los responsables de violaciones de los derechos humanos, abusos y represión contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua; pide a los Estados miembros que lleguen rápidamente a un acuerdo sobre la lista concreta de personas y entidades que serán sancionadas, entre ellas, el presidente y la vicepresidenta;

8.

Condena la falta de voluntad del Gobierno de Nicaragua para reanudar un diálogo interno significativo; pide a las autoridades que reanuden el diálogo con la Alianza Cívica con miras a alcanzar una solución democrática, sostenible y pacífica que permita la plena aplicación de los acuerdos de marzo de 2019; destaca la necesidad de garantizar las libertades políticas y civiles para todos los nicaragüenses, el regreso de los exiliados, el retorno de las organizaciones internacionales y la cooperación con estas, la restitución del estatuto jurídico de las organizaciones de derechos humanos y el establecimiento de un proceso electoral creíble, con un Consejo Electoral Supremo reformado que garantice unas elecciones inmediatas, justas y transparentes con presencia de observadores internacionales;

9.

Pide al VP/AR y a la Delegación de la Unión en Nicaragua que supervisen estrechamente los acontecimientos en el país y que sigan abordando los problemas de derechos humanos que afectan a reclusos, estudiantes, manifestantes, familias de víctimas y periodistas, entre otros, derivados de la situación en el país; pide a la Comisión que se asegure de que su ayuda a la cooperación mejora su apoyo a la sociedad civil, en especial a los defensores de los derechos humanos, y que no contribuye en modo alguno a las actuales políticas represivas de las autoridades nicaragüenses;

10.

Recuerda que, en consonancia con el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, y pide que, dadas las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;

11.

Pide a la Delegación de la Unión y a los Estados miembros con misiones diplomáticas sobre el terreno que apliquen plenamente las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, y que brinden el apoyo adecuado a los defensores de los derechos humanos detenidos, incluidas las visitas a centros penitenciarios y la observación de juicios;

12.

Pide que se envíe cuanto antes a Nicaragua una delegación del Parlamento con el fin de reanudar el seguimiento de la situación en el país, e insta a las autoridades nicaragüenses a que permitan la entrada sin restricciones en el país y el acceso a todos los interlocutores y a todas las instalaciones;

13.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

(1)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 89.

(2)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 74.

(3)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 189.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0238.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0219.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/69


P9_TA(2019)0112

Violenta represión de las recientes protestas en Irán

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de diciembre de 2019, sobre la violenta represión de las recientes protestas en Irán (2019/2993(RSP))

(2021/C 255/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, incluida la más reciente, de 19 de septiembre de 2019, sobre Irán, en particular la situación de los defensores de los derechos de la mujer y de los nacionales de la Unión con doble nacionalidad encarcelados (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 4 de febrero de 2019, sobre Irán,

Vista la declaración, de 8 de diciembre de 2019, realizada en nombre de la Unión por el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell Fontelles, sobre las recientes protestas en Irán,

Vista la declaración de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 21 de noviembre de 2019, sobre los acontecimientos en Irán,

Vista la Decisión del Consejo, de 12 de abril de 2018, por la que prorroga doce meses más sus medidas restrictivas en respuesta a las graves violaciones de los derechos humanos en Irán,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear (2),

Vista la Resolución 73/181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 30 de enero de 2019,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, del que Irán es parte,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que miles de personas de todo Irán y que representan a todos los segmentos de la sociedad han ejercido su derecho fundamental a la libertad de reunión y han expresado su descontento con la situación económica ante el aumento del precio de los combustibles de al menos un 50 %, en los mayores disturbios en 40 años;

B.

Considerando que, a pesar de las reiteradas peticiones internacionales de moderación, las fuerzas de seguridad iraníes usaron unos medios y una fuerza desproporcionados contra los manifestantes; que, según informaciones de la sociedad civil, las fuerzas de seguridad iraníes abrieron fuego sobre manifestantes desarmados que no representaban ninguna amenaza inmediata, disparando supuestamente a matar;

C.

Considerando que, según Amnistía Internacional, por lo menos 304 personas han sido asesinadas, incluidos niños, contabilizándose muchos más heridos, y que miles de manifestantes, así como periodistas, defensores de los derechos humanos y estudiantes, han sido detenidos; que las autoridades iraníes no han hecho pública la cifra oficial de víctimas mortales y se han negado a entregar los cuerpos de las víctimas a sus familias;

D.

Considerando que el 16 de noviembre de 2019 las autoridades iraníes practicaron un cierre casi total durante cinco días de las comunicaciones por internet, bloqueando a su vez casi todos los medios de comunicación en línea en el interior del país y evitando así todo flujo de información en relación con la brutal represión; que el bloqueo de las comunicaciones por internet es una violación del derecho fundamental de acceso a la información, que constituye una limitación desproporcionada de la libertad de expresión, y se ha convertido en un modus operandi habitual para las autoridades;

E.

Considerando que, en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear (3), destaca la importancia de respetar las directrices sobre derechos humanos de la Unión, incluidos los defensores de los derechos humanos, en el contexto de las relaciones entre la Unión e Irán;

F.

Considerando que, en Irán, los defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados y activistas en línea siguen sufriendo acoso, detenciones arbitrarias, encarcelamientos y enjuiciamientos por ejercer su labor; que el Ministerio de Inteligencia iraní y otras fuerzas han emprendido una dura represión contra la sociedad civil; que 77 miembros de la oposición reformista, pertenecientes principalmente al Frente de Participación, emitieron una declaración abierta en la que se condenaba el uso excesivo de la fuerza a la hora de sofocar las protestas; que algunos de ellos fueron llevados ante la justicia iraní por «difundir propaganda contra la República Islámica», y que dos fueron detenidos, a saber, Mohamad Kianush Rad y Mehdi Mahmudian;

G.

Considerando que los tribunales iraníes a menudo no garantizan juicios justos, al denegar el acceso a la asistencia letrada e impedir las visitas de representantes de las Naciones Unidas, consulares o de organizaciones humanitarias, y al permitir utilizar como prueba judicial confesiones obtenidas bajo tortura; que no existen mecanismos independientes para garantizar la rendición de cuentas en el seno de la magistratura, y persisten motivos de seria inquietud acerca de la politización de los jueces, en particular de los que presiden los tribunales revolucionarios;

H.

Considerando que muchos ciudadanos con doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, son detenidos por su activismo en materia de derechos humanos o por su trabajo académico; que desde junio de 2019 dos investigadores franceses han sido encarcelados en Irán, a saber, la Sra. Fariba Adelkhah y, como se ha confirmado recientemente, el Sr. Roland Marchal;

1.

Expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; desea una rápida recuperación a los heridos;

2.

Lamenta el uso generalizado y desproporcionado de la fuerza ejercido por Irán contra manifestantes no violentos que únicamente ejercen su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; hace hincapié en que tales acciones son inaceptables, insta a las autoridades iraníes a que hagan público el número total de muertos y detenidos, a que lleven a cabo una investigación inmediata, imparcial, independiente y transparente sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluida la persecución directa de manifestantes por las fuerzas de seguridad, y a que exijan responsabilidades a todos los autores de actos violentos;

3.

Exige la liberación incondicional de todos los manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas actualmente encarcelados en Irán por ejercer sus derechos legítimos a la libertad de expresión y reunión; exige además que las autoridades informen a todas las familias de la ubicación de sus familiares privados de libertad, y pide que se permita el acceso sin trabas de los abogados y los observadores internacionales a todos los detenidos durante las protestas y que se comunique la identidad de los encarcelados a la comunidad internacional; el Parlamento insiste en sus anteriores llamamientos en pos de la liberación de Nazanin Zaghari-Ratcliffe y de muchas otras personas encarceladas ilegalmente;

4.

Condena enérgicamente la decisión de Irán de bloquear el acceso mediante internet a las redes mundiales, lo que ha impedido a los ciudadanos iraníes beneficiarse de la comunicación y la libre circulación de información; subraya que estas acciones constituyen una clara violación de la libertad de expresión; insta a las autoridades iraníes a que levanten todos los bloqueos de las comunicaciones y los servicios en línea;

5.

Resalta que los derechos fundamentales como la libertad de expresión y de reunión deben respetarse siempre, y pide a las autoridades iraníes que cumplan sus obligaciones internacionales, incluido el PIDCP;

6.

Pide a las Naciones Unidas, y en particular a su Consejo de Derechos Humanos, que inicien sin demora una investigación exhaustiva sobre lo ocurrido en las últimas semanas, dirigida por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán, con el objetivo de arrojar luz sobre las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos en el país desde el inicio de las protestas, y pide a Irán que otorgue un acceso pleno y sin restricciones a las personas encargadas de esta investigación;

7.

Recuerda su Resolución de 19 de septiembre de 2019; lamenta profundamente la falta de progresos en los casos de ciudadanos que poseen la doble nacionalidad, iraní y de un Estado miembro de la Unión, detenidos en Irán; insta a las autoridades iraníes a que liberen inmediatamente a Roland Marchal y Fariba Adelkhah, así como a todos los defensores de los derechos humanos que han sido encarcelados y condenados por el mero hecho de ejercer su derecho a las libertades de expresión, de asociación y de reunión pacífica;

8.

Pide a la Unión, incluido el VP/AR, que siga tratando cuestiones relativas a los derechos humanos con las autoridades iraníes en foros bilaterales y multilaterales, en particular en el marco del diálogo político de alto nivel UE-Irán;

9.

Reitera su pleno apoyo a los galardonados con el Premio Sájarov Nasrín Sotudé y Yafar Panahi; deplora que Nasrín Sotudé siga en prisión cumpliendo una pena de 33 años y 148 latigazos, e insiste en su liberación inmediata e incondicional; pide a las autoridades iraníes que levanten la prohibición de viajar impuesta a Yafar Panahi desde 2010;

10.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al líder supremo de la República Islámica de Irán, al presidente de la República Islámica de Irán, y a los miembros del Parlamento de la República Islámica de Irán.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0019.

(2)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 86.

(3)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 86.


DICTÁMENES

Parlamento Europeo

Miércoles, 18 de diciembre de 2019

29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/72


P9_TA(2019)0095

Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 7 y 9

Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 7 y 9 (D064618/01 — 2019/2912(RPS))

(2021/C 255/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D064618/01,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Vista la carta de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 en la que esta le solicita que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 3 de diciembre de 2019,

Visto el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

Vistos el artículo 112, apartado 4, letra d), y el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

A.

Considerando que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) emitió, el 26 de septiembre de 2019, una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 sobre los instrumentos financieros, así como de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 sobre los instrumentos financieros; que dichas modificaciones tienen por objeto proporcionar una ayuda general con vistas a la sustitución del tipo interbancario de oferta (IBOR) de la «fase 1»; que estas modificaciones aportan claridad a las empresas que informan con arreglo a las NIIF, así como a sus auditores, en el sentido de que una sustitución de los tipos de referencia por motivos de regulación y para el conjunto del mercado por unos tipos de interés mejorados (casi) libres de riesgo no perturbaría las relaciones de cobertura por las incertidumbres de sustitución; que estas modificaciones aportan seguridad jurídica en el marco de información financiera de las NIIF y las NIC y evitan tensiones innecesarias en el sistema financiero; que la Comisión instó al CNIC a que agilizase la emisión de dichas modificaciones, a fin de que la Unión las refrendase oportunamente;

B.

Considerando que el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) remitió a la Comisión su dictamen favorable a la adopción, el 16 de octubre de 2019;

C.

Considerando que la Comisión ha llegado a la conclusión de que la interpretación cumple los criterios técnicos para su adopción, tal como se exige en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, y sostiene que las modificaciones propuestas evitarán la interrupción de las relaciones de cobertura como consecuencia de las incertidumbres relacionadas con la transición del IBOR, de modo que los estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF puedan describir adecuadamente el impacto de la gestión del riesgo y evitar una volatilidad indebida en los resultados (beneficios o pérdidas);

D.

Considerando que el Comité de Reglamentación Contable emitió un dictamen favorable sobre dichas enmiendas el 5 de noviembre de 2019;

E.

Considerando que el CNIC ha fijado como fecha de entrada en vigor de estas modificaciones de la NIIF 9 y de la NIC 39 el 1 de enero de 2020, siendo posible una aplicación anticipada; que las entidades financieras sujetas a las NIIF y a las NIC no pueden utilizar para sus estados financieros de 2019 el tratamiento contemplado en las modificaciones propuestas sin la previa aprobación y publicación de las mismas; que las empresas de la Unión quedarían en desventaja en comparación con sus competidores de otras jurisdicciones si no estuvieran en condiciones de hacer uso de la ayuda proporcionada por dichas modificaciones; que, por consiguiente, dichas enmiendas deben ser aprobadas y publicadas antes de finales de diciembre de 2019 para poder ser aplicables a ejercicios financieros que comiencen después o antes del 1 de enero de 2020;

1.

Declara que no se opone al proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.

(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/74


P9_TA(2019)0100

Cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) relativas al ejercicio 2017

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) relativas al ejercicio 2017 (2019/2909(RSP))

(2021/C 255/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 — C8-0098/2019),

Vistas su Decisión, de 26 de marzo de 2019 (3), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2017, y las respuestas del director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo,

Vista su Decisión, de 23 de octubre de 2019 (4), por la que desaprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2017,

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (7), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo IV de su Reglamento interno,

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1)  DO C 434 de 30.11.2018, p. 116.

(2)  DO C 434 de 30.11.2018, p. 116.

(3)  DO L 249 de 27.9.2019, p. 182.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0039.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(8)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(9)  DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes, 17 de diciembre de 2019

29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/76


P9_TA(2019)0085

Ayuda macrofinanciera a Jordania ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania (COM(2019)0411 — C9-0116/2019 — 2019/0192(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 255/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0411),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0116/2019),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada conjuntamente con la Decisión n.o 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (1),

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas las cartas de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0045/2019),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 218 de 14.8.2013, p. 15.


P9_TC1-COD(2019)0192

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2019 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2020/33.)


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/77


P9_TA(2019)0086

Acuerdo UE-Suiza sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08730/2019 — C9-0018/2019 — 2019/0013(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 255/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08730/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08744/2019 y 10510/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0018/2019),

Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0043/2019),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.

29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/78


P9_TA(2019)0087

Acuerdo UE-Liechtenstein sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08732/2019 — C9-0019/2019 — 2019/0012(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 255/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (08732/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08750/2019 y 10513/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0019/2019),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0044/2019),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Liechtenstein.

29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/79


P9_TA(2019)0088

Protocolo del Acuerdo UE-Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15783/2018 — C9-0025/2019 — 2018/0418(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 255/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15783/2018),

Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15781/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 2, párrafo primero, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0025/2019),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0025/2019),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, de la Confederación Suiza y del Principado de Liechtenstein.

29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/80


P9_TA(2019)0089

Adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino UE-Estados del Pacífico ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (09405/2019 — C9-0010/2019 — 2019/0099(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 255/20)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09405/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0010/2019),

Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2016, sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020 (1),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2011, sobre el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (2),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Cotonú»),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0050/2019),

1.

Concede su aprobación a la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y las Islas Salomón.

(1)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 2.

(2)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 19.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/81


P9_TA(2019)0090

Requisitos para los proveedores de servicios de pago *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago (COM(2018)0812 — C8-0015/2019 — 2018/0412(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2021/C 255/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0812),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0015/2019),

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0048/2019),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

De acuerdo con el Informe final de 2019 en el marco del estudio elaborado para la Comisión titulado «Study and Reports on the VAT Gap in the EU-28 Member States» (Estudio e informes sobre la brecha del IVA en los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho)  (44 bis) , la brecha del IVA, es decir, la diferencia entre los ingresos previstos en concepto de IVA y el importe realmente recaudado, ascendió a 137 500  millones EUR en 2017, lo que representó una pérdida de ingresos de 267 EUR por persona en la Unión. Hay, no obstante, grandes diferencias entre los Estados miembros, ya que en algunos la brecha del IVA es inferior al 0,7  % del total de los ingresos previstos, mientras que en otros asciende al 35,5  %. Estas disparidades ponen de manifiesto que es necesario reforzar la cooperación transnacional para combatir mejor el fraude del IVA (incluido el fraude en cascada), en general, y el fraude del IVA en el comercio electrónico, en particular.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)

La estrategia para combatir el fraude del IVA debe evolucionar de forma paralela a la modernización y a la digitalización crecientes de nuestra economía, al mismo tiempo que se simplifica todo lo posible el sistema del IVA para las empresas y los ciudadanos. Resulta, por tanto, especialmente importante que los Estados miembros continúen invirtiendo en sistemas tecnológicos de recaudación de impuestos, en particular a través de la vinculación automática de las cajas registradoras y los sistemas de venta de las empresas a la declaración del IVA. Además, las autoridades tributarias deben seguir esforzándose por estrechar la cooperación e intensificar el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo, a través de la Cumbre Europea de Administraciones Tributarias (TADEUS), una red integrada por los responsables de las administraciones tributarias de los Estados miembros que busca mejorar la coordinación estratégica entre dichas administraciones. En este sentido, las autoridades tributarias deben esforzarse por lograr que resulten eficaces la comunicación y la interoperabilidad entre todas las bases de datos en materia presupuestaria a escala de la Unión. La tecnología de cadena de bloques podría emplearse también para mejorar la protección de los datos personales y el intercambio de información en línea entre las autoridades tributarias.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Actualmente, dado que los pagos solo se efectúan a través de plataformas de intercambio de monedas virtuales en un número limitado de casos, estas plataformas no se consideran proveedores de servicios de pago en el marco de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) . No obstante, existe el riesgo de fraude del IVA, aunque en estos momentos sea limitado. La Comisión, por tanto, debe valorar en un plazo de tres años si las plataformas de intercambio de monedas virtuales deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (46), es importante que la obligación de un proveedor de servicios de pago de conservar y facilitar información en relación con una operación de pago transfronteriza sea proporcionada y no exceda de lo necesario para que los Estados miembros puedan combatir el fraude del IVA en el comercio electrónico. Además, la única información relativa al ordenante que debe conservarse es la relativa a la ubicación del mismo. Por lo que respecta a la información relativa al beneficiario y a la propia operación de pago, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a conservar y transmitir a las autoridades tributarias la información necesaria para permitirles detectar a los posibles defraudadores y llevar a cabo los controles relativos al IVA. Por lo tanto, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a mantener registros de las operaciones de pago transfronterizas que puedan indicar la existencia de actividades económicas. La introducción de un límite máximo basado en el número de pagos recibidos por un beneficiario en el transcurso de un trimestre natural aportaría una indicación fiable de que dichos pagos se han recibido en el contexto de una actividad económica, lo que permitiría excluir los pagos por motivos no comerciales. Al alcanzarse ese límite, nacería la obligación contable del proveedor de servicios de pago.

(7)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (46), es importante que la obligación de un proveedor de servicios de pago de conservar y facilitar información en relación con una operación de pago transfronteriza sea proporcionada y no exceda de lo necesario para que los Estados miembros puedan combatir el fraude del IVA en el comercio electrónico. Además, la única información relativa al ordenante que debe conservarse es la relativa a la ubicación del mismo. Por lo que respecta a la información relativa al beneficiario y a la propia operación de pago, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a conservar y transmitir a las autoridades tributarias la información necesaria para permitirles detectar a los posibles defraudadores y llevar a cabo los controles relativos al IVA. Por lo tanto, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a mantener registros de las operaciones de pago transfronterizas que puedan indicar la existencia de actividades económicas. La introducción de un límite máximo basado ya sea en el número de pagos recibidos por un beneficiario en el transcurso de un trimestre natural o en un importe mínimo por pago aportaría una indicación fiable de que dichos pagos se han recibido en el contexto de una actividad económica, lo que permitiría excluir los pagos por motivos no comerciales. Al alcanzarse ese límite, nacería la obligación contable del proveedor de servicios de pago.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Como consecuencia del importante volumen de información y del carácter sensible de esta última en términos de protección de los datos personales resulta necesario y proporcionado que los proveedores de servicios de pago conserven registros de la información relativa a las operaciones de pago transfronterizas por un período de dos años con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico y detectar a los defraudadores. Este período constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros puedan llevar a cabo controles de manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o detectar un fraude del IVA.

(8)

Como consecuencia del importante volumen de información y del carácter sensible de esta última en términos de protección de los datos personales resulta necesario y proporcionado que los proveedores de servicios de pago conserven registros de la información relativa a las operaciones de pago transfronterizas por un período de tres  años con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico y detectar a los defraudadores. Este período constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros puedan llevar a cabo controles de manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o detectar un fraude del IVA.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

La obligación de mantenimiento de registros y de información también debe darse en los casos en que un proveedor de servicios de pago reciba fondos o adquiera operaciones de pago por cuenta del beneficiario, y no solo cuando un proveedor de servicios de pago transfiera fondos o emita instrumentos de pago para el ordenante.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

Resulta necesaria la adopción de un mandato ambicioso para la Fiscalía Europea, en colaboración con las autoridades judiciales nacionales, con el fin de garantizar un eficaz enjuiciamiento de los defraudadores ante los tribunales nacionales. El fraude transfronterizo organizado del IVA ha de ser debidamente perseguido y los defraudadores deben ser sancionados.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2006/112/CE

Artículo 243 ter — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

en lo que se refiere a la transferencia de fondos a que se hace referencia en la letra a), que el proveedor de servicios de pago ejecute más de 25 operaciones de pago destinadas al mismo beneficiario en el transcurso de un trimestre natural.

b)

en lo que se refiere a la transferencia de fondos a que se hace referencia en la letra a), que el proveedor de servicios de pago ejecute más de 25 operaciones de pago destinadas al mismo beneficiario en el transcurso de un trimestre natural o efectúe en una única operación de pago una transferencia de fondos cuyo valor monetario sea como mínimo de 2 500  EUR .

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2006/112/CE

Artículo 243 ter — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

ser mantenidos por el proveedor de servicios de pago en formato electrónico durante un período de dos años a partir del final del año durante el cual se haya ejecutado la operación de pago;

a)

ser mantenidos por el proveedor de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años a partir del final del año durante el cual se haya ejecutado la operación de pago;

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2006/112/CE

Artículo 243 quater — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

o bien al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante,

a)

o bien al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro identificador que permita identificar inequívocamente al ordenante y su ubicación;

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2006/112/CE

Artículo 243 quinquies — apartado 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

cualquier devolución de pagos ejecutada en relación con las operaciones de pago contempladas en la letra g);

h)

cualquier devolución de pagos ejecutada en relación con las operaciones de pago contempladas en la letra g) , en su caso ;

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 1 — punto 1 bis (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Título XV — capítulo 2 bis — artículo 410 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis)

En el título XV, capítulo 2 bis, se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 410 quater

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión, basándose en la información obtenida de los Estados miembros, deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del título XI, capítulo 4, sección 2 bis, en particular en relación con la necesidad de incluir las plataformas de intercambio de monedas virtuales en el ámbito de aplicación de esta sección. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa».

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2021 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2022 .

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2024 .


(44 bis)   Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/vat-gap-full-report-2019_en.pdf .

(1 bis)   Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

(46)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(46)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/88


P9_TA(2019)0091

Medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (COM(2018)0813 — C8-0016/2019 — 2018/0413(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2021/C 255/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0813),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0016/2019),

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0047/2019),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

De acuerdo con el Informe final de 2019 en el marco del estudio elaborado para la Comisión titulado «Study and Reports on the VAT Gap in the EU-28 Member States» (Estudio e informes sobre la brecha del IVA en los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho)  (3bis) , la brecha del IVA, es decir, la diferencia entre los ingresos previstos en concepto de IVA y el importe realmente recaudado, ascendió a 137 500  millones EUR en 2017, lo que representaba una pérdida del 11,2  % de los ingresos totales previstos procedentes del IVA y 267 EUR menos de ingresos por persona en la Unión. Hay, no obstante, grandes diferencias entre los Estados miembros, con brechas del IVA que van del 0,6 al 35,5  %. Estas disparidades ponen de manifiesto que es necesario reforzar la cooperación transnacional para combatir mejor el fraude del IVA (incluido el fraude en cascada), en general, y el fraude del IVA en el comercio electrónico, en particular.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)

El fraude en el IVA se suele vincular a la delincuencia organizada, y un número ínfimo de estas redes organizadas puede ser responsable de pérdidas por valor de miles de millones de euros mediante el fraude transfronterizo del IVA, lo que no solo afecta a la recaudación de ingresos en los Estados miembros, sino que también tiene un efecto negativo en los recursos propios de la Unión. Resulta necesaria, por consiguiente, la adopción de un mandato ambicioso para la Fiscalía Europea, en colaboración con las autoridades judiciales nacionales, con el fin de garantizar un eficaz enjuiciamiento de los defraudadores ante los tribunales nacionales. El fraude transfronterizo organizado del IVA ha de ser debidamente perseguido y los defraudadores deben ser sancionados.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quater)

La estrategia para combatir el fraude del IVA debe evolucionar de forma paralela a la modernización y digitalización crecientes de nuestra economía, al mismo tiempo que se simplifica todo lo posible el sistema del IVA para las empresas y los ciudadanos. Resulta, por tanto, especialmente importante que los Estados miembros continúen invirtiendo en sistemas tecnológicos de recaudación de impuestos, especialmente a través de la vinculación automática de las cajas registradoras y los sistemas de venta de las empresas a la declaración del IVA. Además, las autoridades tributarias deben seguir esforzándose por estrechar la cooperación e intensificar el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo, a través de la Cumbre Europea de Administraciones Tributarias (TADEUS), una red integrada por los responsables de las administraciones tributarias de los Estados miembros que busca mejorar la coordinación estratégica entre dichas administraciones. En este sentido, las autoridades tributarias deben esforzarse por lograr que resulten eficaces la comunicación y la interoperabilidad entre todas las bases de datos en materia presupuestaria a escala de la Unión. La tecnología de cadena de bloques podría emplearse también para mejorar la protección de los datos personales y el intercambio de información en línea entre las autoridades tributarias.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Un sistema de información electrónico central «CESOP» mediante el que los Estados miembros transmitan la información sobre pagos que almacenan a nivel nacional lograría el objetivo de luchar de forma más efectiva contra el fraude del IVA en el comercio electrónico. Este sistema debería agregar, en relación con cada beneficiario individual, toda la información pertinente a efectos del IVA en relación con las operaciones de pago transmitida por los Estados miembros y debería permitir una visión completa de los pagos recibidos por los beneficiarios procedentes de ordenantes ubicados en los Estados miembros. Además, este sistema de información debería reconocer el registro múltiple de una misma operación de pago, limpiar la información recibida de los Estados miembros (por ejemplo, eliminación de duplicados, corrección de errores en los datos, etc.), y permitir que los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros contrasten la información sobre pagos con la información sobre el IVA de que disponen y realicen indagaciones a efectos de investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o de detección de un fraude del IVA.

(8)

Un sistema de información electrónico central «CESOP» mediante el que los Estados miembros transmitan la información sobre pagos que almacenan a nivel nacional lograría el objetivo de luchar de forma más efectiva contra el fraude del IVA en el comercio electrónico. Este sistema debería agregar, en relación con cada beneficiario individual, toda la información pertinente a efectos del IVA en relación con las operaciones de pago transmitida por los Estados miembros y debería permitir una visión completa de los pagos recibidos por los beneficiarios procedentes de ordenantes ubicados en los Estados miembros. Además, este sistema de información debería reconocer el registro múltiple de una misma operación de pago, limpiar la información recibida de los Estados miembros (por ejemplo, eliminación de duplicados, corrección de errores en los datos, etc.), y permitir que los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros contrasten la información sobre pagos con la información sobre el IVA de que disponen y realicen indagaciones a efectos de investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o de detección de un fraude del IVA. Todos los Estados miembros han de participar en todos los grupos de trabajo de Eurofisc y designar funcionarios de enlace en consecuencia.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

El intercambio de información sobre pagos entre las autoridades tributarias reviste una importancia fundamental para luchar eficazmente contra el fraude. Únicamente los funcionarios de enlace de Eurofisc deben tratar la información sobre pagos y solo con el objetivo de luchar contra el fraude del IVA. Esa información no debe utilizarse con fines distintos de los previstos por el presente Reglamento, como fines comerciales.

(11)

El intercambio de información sobre pagos entre las autoridades tributarias reviste una importancia fundamental para luchar eficazmente contra el fraude. Únicamente los funcionarios de enlace de Eurofisc deben tratar la información sobre pagos y solo con el objetivo de luchar contra el fraude del IVA. Esa información no debe utilizarse con fines distintos de los previstos por el presente Reglamento, como fines comerciales , y se le ha de dar por otra parte uso en relación con la aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis).

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)

Dado el pequeño número de Estados miembros que publican estimaciones de las pérdidas de IVA debidas al fraude intracomunitario, disponer de datos comparables sobre el fraude intracomunitario en el IVA redundaría en una cooperación más específica entre los Estados miembros. Por tanto, la Comisión, junto con los Estados miembros, debe elaborar un enfoque estadístico común para la cuantificación y análisis del fraude en el IVA.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Resulta necesario y proporcionado que los proveedores de servicios de pago conserven registros de la información relativa a las operaciones de pago por un período de dos años con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico y detectar a los defraudadores. Este periodo constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros realicen controles de manera eficaz e investiguen acerca de una sospecha de fraude del IVA o detecten un fraude del IVA, y es proporcionado teniendo en cuenta el enorme volumen de información sobre pagos y su carácter sensible en términos de protección de los datos personales.

(13)

Resulta necesario y proporcionado que los proveedores de servicios de pago conserven registros de la información relativa a las operaciones de pago por un período de tres  años con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico y detectar a los defraudadores. Dicho periodo constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros realicen controles de manera eficaz e investiguen acerca de una sospecha de fraude del IVA o detecten un fraude del IVA, y es proporcionado teniendo en cuenta el enorme volumen de información sobre pagos y su carácter sensible en términos de protección de los datos personales.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Los funcionarios de enlace de Eurofisc de cada Estado miembro deben poder tener acceso y analizar la información en relación con las operaciones de pago a efectos de la lucha contra el fraude del IVA. El personal de la Comisión debidamente acreditado ha de tener acceso a la información solo a efectos de desarrollar y mantener el sistema de información electrónico central. Ambos grupos de usuarios deben estar sujetos a las normas de confidencialidad establecidas en el presente Reglamento.

(14)

Los funcionarios de enlace de Eurofisc de cada Estado miembro deben poder tener acceso y analizar la información en relación con las operaciones de pago a efectos de la lucha contra el fraude del IVA. El personal de la Comisión debidamente acreditado ha de tener acceso a la información a efectos de desarrollar y mantener el sistema de información electrónico central y de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento . Ambos grupos de usuarios deben estar sujetos a las normas de confidencialidad establecidas en el presente Reglamento. Además, la Comisión deberá contar con la posibilidad de realizar visitas en los Estados miembros para evaluar el funcionamiento de las modalidades de cooperación administrativa.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

La gestión del CESOP y el análisis de la información crucial constituyen tareas adicionales de Eurofisc. El informe anual de Eurofisc debe examinar si los recursos asignados a Eurofisc son adecuados y suficientes para mejorar la cooperación entre los Estados miembros y luchar eficazmente contra el fraude en el ámbito del IVA.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el … (17)

(18)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) , al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el … (17) Dado que la protección de los datos personales es un valor fundamental de la Unión, debe consultarse al SEPD sobre cualquier medida que deba adoptarse con arreglo al artículo 24 sexies del Reglamento (UE) n.o 904/2010, modificado por el presente Reglamento.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1 — punto 1 a (nuevo)

Reglamento (UE) n.o 904/2010

Capítulo II — sección 2 — artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis)

En el capítulo II, sección 2, se añade el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Todos los Estados miembros deberán tomar medidas para reducir el porcentaje de respuestas tardías y mejorar la calidad de las solicitudes de información. Asimismo, deberán comunicar a la Comisión dichas medidas.».

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra d

Reglamento (UE) n.o 904/2010

Artículo 24 quater — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El CESOP conservará la información mencionada en las letras a) y b) del apartado 1 por un período máximo de dos años a partir de la expiración del año en que la información se haya transferido al sistema.

2.   El CESOP conservará la información mencionada en las letras a) a c) del apartado 1 por un período máximo de cinco  años a partir de la expiración del año en que la información se haya transferido al sistema.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra d

Reglamento (UE) n.o 904/2010

Artículo 24 quinquies — párrafo 2 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Además, la Comisión deberá contar con la posibilidad de realizar visitas en los Estados miembros para evaluar el funcionamiento de las modalidades de cooperación en materia de fraude transfronterizo del IVA entre Estados miembros.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.o 904/2010

Artículo 36 — apartado 2 — parte introductoria

Texto en vigor

Enmienda

 

(2 bis)

En el artículo 36, apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los funcionarios de enlace de los Estados miembros participantes en un determinado ámbito de trabajo de Eurofisc (en lo sucesivo, “los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes”) designarán un coordinador (en lo sucesivo, “el coordinador de los ámbitos de trabajo de Eurofisc”) entre los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes, por un período limitado de tiempo. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc:»

«2.   Los funcionarios de enlace de los Estados miembros participantes en el correspondiente ámbito de trabajo de Eurofisc (en lo sucesivo, “los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes”) designarán un coordinador (en lo sucesivo, “el coordinador de los ámbitos de trabajo de Eurofisc”) entre los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes, por un período limitado de tiempo. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc:»

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1 — punto 3

Reglamento (UE) n.o 904/2010

Artículo 37 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

El informe anual deberá, como mínimo, indicar detalladamente en relación con cada Estado miembro el número de controles realizados y el IVA adicional liquidado y recaudado como consecuencia de la información tratada con arreglo al artículo 24 quinquies.

El informe anual deberá, como mínimo, indicar detalladamente en relación con cada Estado miembro:

 

el número de controles realizados;

 

el número de funcionarios autorizados a estar presentes en las oficinas de las autoridades administrativas de otro Estado miembro y el número de funcionarios presentes en las investigaciones administrativas llevadas a cabo en el territorio del Estado miembro requerido;

 

el número de controles simultáneos organizados con uno o varios Estados miembros y el número de funcionarios participantes en las reuniones de preselección relativas a controles simultáneos;

 

el número de equipos de auditoría conjuntos en que ha participado cada uno de los Estados miembros;

 

las medidas adoptadas para informar a los auditores de los actos que emanan del presente Reglamento;

 

la cantidad de recursos humanos expertos para garantizar la presencia en las oficinas de la administración, la participación en las investigaciones administrativas y los controles simultáneos (tal como se menciona en los artículos 28 a 30);

 

el número de agentes presentes en la única oficina central de enlace y en otros servicios de enlace designados, así como de otros funcionarios competentes, que pueden intercambiar directamente información con arreglo al presente Reglamento (sobre la base del artículo 4) y la manera en que se recoge la información y se intercambia entre estos organismos, y

 

el IVA adicional liquidado y recaudado como consecuencia de la información tratada con arreglo al artículo 24 quinquies.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.o 904/2010

Capítulo XIII — artículo 49 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

En el capítulo XIII, se añade el artículo siguiente:

«Artículo 49 bis.

Los Estados miembros y la Comisión crearán un sistema común de recogida de datos estadísticos sobre el fraude intracomunitario en el IVA y publicarán estimaciones nacionales de las pérdidas de IVA debidas a este tipo de fraude, así como estimaciones para el conjunto de la Unión. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las modalidades prácticas de este sistema. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.».

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 ter (nuevo)

Reglamento (UE) n.o 904/2010

Artículo 50 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)

En el artículo 50, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.     Cuando un Estado miembro suministre a un tercer país más información que la prevista en los capítulos II y III del presente Reglamento, el Estado miembro en cuestión no podrá negarse a suministrar esa información a cualquier otro Estado miembro que solicite cooperación o que esté interesado en recibirla.»


(3bis)   Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/vat-gap-full-report-2019_en.pdf .

(1bis)   Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(17)  DO C […] […], p. […].

(17)  DO C […] […], p. […].


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/98


P9_TA(2019)0092

Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación Ultramar) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación Ultramar) (COM(2019)0359 — C9-0118/2019 — 2019/0162(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2021/C 255/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2019)0359),

Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0118/2019),

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9-0033/2019),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

29.6.2021   

ES

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C 255/99


P9_TA(2019)0093

Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (12451/2019 — C9-0149/2019 — 2019/0817(NLE))

(Consulta)

(2021/C 255/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de octubre de 2019 (12451/2019) (1),

Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C9-0149/2019),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (2),

Visto el artículo 130 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0049/2019),

A.

Considerando que, mediante carta de 16 de octubre de 2019, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Fabio Panetta para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

B.

Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado; y que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió del mencionado candidato su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.

Considerando que esta comisión celebró ulteriormente, el 3 de diciembre de 2019, una audiencia con el candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y después respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

D.

Considerando que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro; que, hasta la fecha, todas estas personas son hombres;

E.

Considerando que el Parlamento ha expresado en repetidas ocasiones su descontento con respecto al procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y ha pedido una mejora de los procedimientos a este respecto; que el Parlamento ha solicitado que se le presente, a su debido tiempo, una lista restringida y equilibrada desde el punto de vista del género, de al menos dos nombres;

F.

Considerando que el 17 de septiembre de 2019 el Parlamento emitió un dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Christine Lagarde presidenta del Banco Central Europeo;

G.

Considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo; que el Parlamento lamenta que los Estados miembros no se hayan tomado en serio esta solicitud y pide a las instituciones nacionales y de la Unión que trabajen activamente para lograr el equilibrio de género en las próximas candidaturas;

H.

Considerando que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

1.

Emite dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Fabio Panetta miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0211.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/101


P9_TA(2019)0094

Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (13651/2019 — C9-0173/2019 — 2019/0818(NLE))

(Consulta)

(2021/C 255/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 (13651/2019) (1),

Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C9-0173/2019),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (2),

Visto el artículo 130 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0046/2019),

A.

Considerando que, mediante carta de 14 de noviembre de 2019, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Isabel Schnabel para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

B.

Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones de la candidata propuesta, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado; y considerando que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió de parte de la mencionada candidata su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.

Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 3 de diciembre de 2019, una audiencia con la candidata, durante la cual esta realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

D.

Considerando que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro; que, hasta la fecha, todas estas personas son hombres;

E.

Considerando que el Parlamento ha expresado en repetidas ocasiones su descontento con respecto al procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y ha pedido mejores procedimientos a este respecto; que el Parlamento ha solicitado que se le presente, a su debido tiempo, una lista restringida y equilibrada desde el punto de vista del género de al menos dos nombres;

F.

Considerando que el 17 de septiembre de 2019 el Parlamento emitió un dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Christine Lagarde primera mujer presidenta del Banco Central Europeo;

G.

Considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo; que el Parlamento lamenta que los Estados miembros no hayan tomado en serio esta solicitud y pide a las instituciones nacionales y de la Unión que trabajen activamente para lograr el equilibrio de género en las próximas candidaturas;

H.

Considerando que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

1.

Emite dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Isabel Schnabel miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0211.


Miércoles, 18 de diciembre de 2019

29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/103


P9_TA(2019)0096

Elección del Defensor del Pueblo

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, por la que se elige al Defensor del Pueblo (2019/2042(INS))

(2021/C 255/26)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero, y su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones (1),

Visto el artículo 231 de su Reglamento interno,

Vista la convocatoria de candidaturas (2),

Visto el resultado de la votación del 18 de diciembre de 2019,

1.

Elige a Emily O'REILLY para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo Europeo hasta el término de la legislatura;

2.

Invita a Emily O'REILLY a prestar juramento ante el Tribunal de Justicia;

3.

Encarga a su Presidente que publique la Decisión aneja en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Justicia.

(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

(2)  DO C 293 de 30.8.2019, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de diciembre de 2019

por la que se elige al Defensor del Pueblo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero, y su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones (1),

Visto el artículo 231 de su Reglamento interno,

Vista la convocatoria de candidaturas (2),

Visto el resultado de la votación del 18 de diciembre de 2019,

DECIDE:

Elegir a Emily O'REILLY para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo Europeo hasta el término de la legislatura.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2019.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI


(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

(2)  DO C 293 de 30.8.2019, p. 1.


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/105


P9_TA(2019)0097

PAC: disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021 y flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020 (COM(2019)0580 — C9-0163/2019 — 2019/0253(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 255/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0580),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0163/2019),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de noviembre de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9-0042/2019),

A.

Considerando que por razones de urgencia está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 6 del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2019)0253

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural 2020

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/127.)


29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/106


P9_TA(2019)0098

Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la UE y Gambia y su Protocolo de aplicación ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo de Colaboración (08974/2019 — C9-0106/2019 — 2019/0076(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 255/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08974/2019),

Visto el proyecto de Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia (08984/2019),

Visto el proyecto Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia (09949/2019),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0106/2019),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0026/2019),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo y del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Gambia.