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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 251/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10061 — Coca Cola Hellenic Bottling Company/Heineken/Stockday) ( 1 ) |
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2021/C 251/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10246 — Hellman & Friedman/Cordis) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 251/03 |
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2021/C 251/04 |
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Tribunal de Cuentas |
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2021/C 251/05 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2021/C 251/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 251/07 |
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2021/C 251/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2021/C 251/09 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 251/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10231 — AerCap/GECAS/SES) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 251/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10061 — Coca Cola Hellenic Bottling Company/Heineken/Stockday)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 251/01)
El 30 de marzo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10061. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10246 — Hellman & Friedman/Cordis)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 251/02)
El 31 de mayo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10246. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de junio de 2021
(2021/C 251/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1950 |
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JPY |
yen japonés |
132,27 |
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DKK |
corona danesa |
7,4363 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85950 |
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SEK |
corona sueca |
10,1103 |
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CHF |
franco suizo |
1,0956 |
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ISK |
corona islandesa |
147,10 |
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NOK |
corona noruega |
10,1360 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,487 |
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HUF |
forinto húngaro |
351,88 |
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PLN |
esloti polaco |
4,5132 |
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RON |
leu rumano |
4,9263 |
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TRY |
lira turca |
10,3887 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5726 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4696 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2751 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6881 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6035 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 346,35 |
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ZAR |
rand sudafricano |
16,8359 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,7139 |
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HRK |
kuna croata |
7,4975 |
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IDR |
rupia indonesia |
17 245,40 |
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MYR |
ringit malayo |
4,9664 |
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PHP |
peso filipino |
57,960 |
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RUB |
rublo ruso |
86,1880 |
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THB |
bat tailandés |
38,013 |
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BRL |
real brasileño |
5,8635 |
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MXN |
peso mexicano |
23,6766 |
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INR |
rupia india |
88,6824 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/4 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
(2021/C 251/04)
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE - 2018
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (1)
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I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2018 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2018 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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(1) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(2) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(3) La reducción que se aplicará al importe a tanto alzado mensual «será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base» [artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
Tribunal de Cuentas
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/6 |
Informe Especial n.o 11/2021
Ayuda extraordinaria a los productores de leche de la UE en el período 2014–2016 Se puede mejorar la eficiencia en el futuro
(2021/C 251/05)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 11/2021 «Ayuda extraordinaria a los productores de leche de la UE en el período 2014–2016. Se puede mejorar la eficiencia en el futuro».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
Supervisor Europeo de Protección de Datos
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/7 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE y la Interpol
(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)
(2021/C 251/06)
El 14 de abril de 2021, la Comisión adoptó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
A pesar de la cooperación existente con la Interpol, la Comisión identificó ámbitos en los que la cooperación podría y debería intensificarse, o incluso hacerse extensible a nuevos ámbitos, con el objetivo de abordar una serie de necesidades operativas indispensables y de aplicar los actos jurídicos existentes, para así ayudar mejor a los Estados miembros a prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia organizada. Estas necesidades operativas requieren la celebración de un acuerdo de cooperación con la Interpol.
El SEPD desea destacar que el objetivo de apoyar la cooperación (actual y futura) entre la UE y la Interpol en actividades muy diversas por medio de un único instrumento jurídico hace que el acuerdo previsto sea de naturaleza muy heterogénea. Por lo tanto, subraya la necesidad de realizar una evaluación de impacto exhaustiva y de que el enfoque adoptado no suponga una merma de los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, en particular de sus derechos a la protección de datos y a la intimidad.
El régimen jurídico de la UE en materia de protección de datos establece, en principio, que la transferencia de datos a una organización internacional solo puede realizarse sin requisitos adicionales cuando la organización internacional en cuestión garantice un nivel de protección adecuado. Si la organización internacional no se ha declarado adecuada, se aplicarán excepciones a las transferencias concretas siempre que se ofrezcan las garantías apropiadas. Así pues, el SEPD también formula tres recomendaciones principales para garantizar que el acuerdo previsto tenga la capacidad de aportar las garantías adecuadas:
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— |
En las directrices de negociación debe quedar claro que es necesario garantizar que el acuerdo previsto cumple en términos generales la Carta, la legislación horizontal en materia de protección de datos pertinente [Reglamento (UE) 2018/1725, Reglamento (UE) 2016/679 y Directiva (UE) 2016/680], así como los requisitos y las salvaguardias específicos en materia de protección de datos de los actos de base por los que se establecen las agencias o los sistemas informáticos de la UE. |
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— |
El futuro acuerdo debería explicitar que la Interpol no tendrá acceso recíproco, directo o indirecto, a las bases de datos de la UE. |
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En el contexto de las transferencias ulteriores, debe indicarse explícitamente que los datos personales transferidos por la UE a la Interpol no se utilizarán para solicitar, dictar o ejecutar una pena de muerte o cualquier otra forma de trato cruel e inhumano. |
Por último, el SEPD recomienda que los vistos del preámbulo de la Recomendación no solo hagan referencia a la adecuada base jurídica procedimental, sino también a la base jurídica sustantiva pertinente, entre ella el artículo 16 del TFUE, habida cuenta del objeto del futuro acuerdo.
El SEPD, además, se ofrece a seguir asesorando durante las negociaciones y la consulta formal que necesariamente deberá tener lugar al proponer al Consejo la firma y la celebración del acuerdo, de conformidad con el artículo 218 del TFUE y con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
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1. |
La Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) (1) es la principal organización intergubernamental de policía criminal del mundo y cuenta con 194 países miembros. La UE y la Interpol llevan mucho tiempo colaborando en profundidad en diversos ámbitos relacionados con la aplicación de la ley. La Interpol es un socio clave de la UE en el ámbito de la seguridad interior y exterior, incluida la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, así como en la gestión integral de las fronteras. |
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2. |
La Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad 2020 (2) pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación entre la UE y la Interpol, ya que es esencial para mejorar la colaboración y el intercambio de información. La estrategia reconoce a la Interpol un papel importante en este sentido. Además de la cooperación existente con la Interpol, se han detectado ámbitos en los que la cooperación podría intensificarse, o incluso hacerse extensible a nuevos ámbitos, con el objetivo de abordar una serie de necesidades operativas y de aplicar los actos jurídicos existentes, para así ayudar mejor a los Estados miembros a prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia organizada. |
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3. |
Por consiguiente, el 14 de abril de 2021, la Comisión adoptó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE y la Interpol (3) (en lo sucesivo, «la Recomendación»). |
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4. |
Según la exposición de motivos (4), el acuerdo de cooperación UE-Interpol previsto perseguiría los siguientes fines:
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5. |
De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión debe consultar al SEPD tras la adopción de una recomendación al Consejo con arreglo al artículo 218 del TFUE cuando esta afecte a la protección de los derechos y las libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales. El SEPD también fue consultado de manera informal durante el proceso de preparación de la recomendación y comunicó sus observaciones informales en agosto de 2020. El SEPD celebra que se hayan solicitado sus puntos de vista (y, hasta cierto punto, implementado) en una fase temprana del procedimiento y anima a la Comisión a seguir con esta buena práctica. |
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6. |
El SEPD fue consultado formalmente por la Comisión el 14 de abril de 2021 y espera que se incluya una referencia al presente dictamen en el preámbulo de la Decisión del Consejo. El presente dictamen se considera conforme con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de cualquier otra observación o recomendación futura del SEPD, en particular si se detectan otras cuestiones o si se dispone de nueva información, y de la consulta formal que deberá tener lugar al proponer al Consejo la firma y la celebración del acuerdo con arreglo al artículo 218 del TFUE. A tal efecto, el SEPD acoge con satisfacción el considerando 19 de la Recomendación, según el cual la Comisión debe consultarle durante la negociación del acuerdo o, en cualquier caso, antes de su celebración. El presente dictamen se considera, además, conforme con el artículo 58 del Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de cualquier acción futura que pueda emprender el SEPD en el ejercicio de sus competencias. |
5. CONCLUSIONES
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43. |
El SEPD acoge con satisfacción que el acuerdo deba respetar plenamente los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. |
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44. |
No obstante, debe quedar claro en el mandato que el acuerdo tiene que incluir los tres niveles de cumplimiento siguientes:
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45. |
Asimismo, el objetivo de respaldar gran parte de la cooperación (actual y futura) entre la UE y la Interpol en un único instrumento jurídico hace que el acuerdo previsto sea de naturaleza muy heterogénea, al abarcar actividades muy diversas. Por lo tanto, el SEPD subraya la necesidad de realizar una evaluación de impacto exhaustiva y de que el enfoque adoptado no suponga una merma de los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, en particular de sus derechos a la protección de datos y a la intimidad. |
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46. |
A falta de una decisión respecto a la adecuación de la Interpol, el acuerdo previsto podría servir de base jurídica para permitir la transferencia de datos personales a la Interpol, siempre que sea jurídicamente vinculante y exigible contra todas las partes que suscriben el acuerdo e incluya garantías de protección de datos adecuadas. |
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47. |
El SEPD considera que, para aportar las garantías adecuadas, el acuerdo internacional celebrado con la Interpol debería:
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48. |
Asimismo, el SEPD recomienda concretar en el mandato la posibilidad de suspender o denunciar el acuerdo si alguna de las partes incumple sus disposiciones sobre datos personales y de que los datos personales que entren en el ámbito de aplicación del acuerdo transferidos antes de su suspensión o rescisión puedan seguir tratándose de conformidad con el acuerdo. |
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49. |
Por último, el SEPD recomienda que los vistos del preámbulo de la Recomendación no solo hagan referencia a la adecuada base jurídica procedimental, sino también a la base jurídica sustantiva pertinente, entre ella el artículo 16 del TFUE. |
Bruselas, 25 de mayo de 2021.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) Estatuto de la OIPC-INTERPOL [I/CONS/GA/1956 (2017)].
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, Bruselas, 24 de julio de 2020 COM(2020) 605 final.
(3) COM(2021) 177 final.
(4) Página 8.
(5) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135, 24.5.2016, p. 53) («Reglamento Europol»). Según la exposición de motivos, ya existe un acuerdo de cooperación con la Interpol que prevé el intercambio de datos personales, celebrado en 2001, mucho antes del Reglamento Europol. Sin embargo, este acuerdo no otorga a la Europol acceso directo o indirecto a la información y a las bases de datos de la Interpol, en particular a sus notificaciones, que contienen información sobre terroristas. Además, la Agencia solo intercambia información con la Interpol y accede a las bases de datos de la Interpol en el desempeño de sus funciones a través del funcionario de enlace de la Interpol en la Europol o del funcionario de enlace de la Agencia en la Interpol. El acuerdo se complementó posteriormente con varios documentos relativos a la cooperación acordados por las partes o celebrados entre ellas, por ejemplo, sobre la cooperación a través de funcionarios de enlace y el establecimiento, la aplicación y el funcionamiento de una línea de comunicación segura para el intercambio de información.
(6) Tras la adopción de Reglamentos en materia de interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados, a saber, el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135, 22.5.2019, p. 27) y el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135, 22.5.2019, p. 85).
(7) Frontex es la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295, 14.11.2019, p. 1) («Reglamento Frontex»).
(8) Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218, 13.8.2008, p. 60); propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo (COM/2018/302 final); véase el acuerdo político: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-5537-2021-INIT/en/pdf
(9) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283, 31.10.2017, p. 1) («Reglamento sobre la Fiscalía Europea»).
(10) De conformidad con el artículo 54 del Reglamento Frontex, el cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe estar compuesto por cuatro categorías de personal operativo. La categoría 1 incluye a miembros del personal estatutario desplegados como miembros de equipos en zonas de operaciones de conformidad con el artículo 55. La Agencia debe aportar miembros de su personal estatutario (categoría 1) al cuerpo permanente que se vaya a desplegar en áreas operativas, que formarán parte de los equipos que tengan las funciones y competencias previstas en el artículo 82 del Reglamento. Entre sus cometidos figuran la lucha contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo.
(11) Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295, 21.11.2018, p. 138) («Reglamento Eurojust»).
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/11 |
Lista de autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, letra e), del Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (1)
(2021/C 251/07)
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Estado miembro |
Autoridades competentes |
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BÉLGICA |
Fax +32 25795838 Sitio web: https://finances.belgium.be/fr/tresorerie/sanctions-financieres/blocking-statute Correo electrónico: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be
Tel. 0800 12033 Fax 0800 12057 Sitio web: https://economie.fgov.be/fr/themes/politique-commerciale/licences/mesures-restrictives Correo electrónico: info.eco@economie.fgov.be |
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BULGARIA |
Sitio web: www.mfa.bg Correo electrónico: cfsp@mfa.bg (Dirección de la PESC en el Ministerio de Asuntos Exteriores) |
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CHEQUIA |
Sitio web: https://www.mpo.cz/ Correo electrónico: investment@mpo.cz |
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DINAMARCA |
Sitio web: https://danishbusinessauthority.dk/ Correo electrónico: eksportkontrol@erst.dk |
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ALEMANIA |
Aplicación del estatuto de bloqueo
Sitio web: www.bmwi.de Correo electrónico: buero-vb2@bmwi.bund.de Punto de contacto sobre Irán: KONTAKTSTELLE-IRAN@bmwi.bund.de Enjuiciamiento y sanciones Ministerio Federal de Hacienda www.bundesfinanzministerium.de Principales autoridades aduaneras www.zoll.de |
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ESTONIA |
Autoridad competente en materia de sanciones financieras:
Sitio web: https://fiu.ee/en Correo electrónico: rahapesu@fiu.ee Autoridades competentes para otros tipos de sanciones: https://vm.ee/et/estonian-competent-authorities-implementation-eu-restrictive-measures |
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IRLANDA |
Tel. +353 16312121 Sitio web: https://enterprise.gov.ie/en/What-We-Do/Trade-Investment/Export-Licences/Exporter-Notifications/Exporter-Notifications.html#USSanctions Correo electrónico: exportcontrol@enterprise.gov.ie |
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GRECIA |
Sitio web: https://www.mfa.gr/ Correo electrónico: elb@mfa.gr |
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ESPAÑA |
Sitio web: www.comercio.gob.es/ Correo electrónico: secretariadgpolcom@mincotur.es |
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|
FRANCIA |
Sitio web: https://www.tresor.economie.gouv.fr/services-aux-entreprises/sanctions-economiques Correo electrónico: sanctions-gel-avoirs@dgtresor.gouv.fr |
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|
CROACIA |
Sitio web: http://www.mvep.hr/en |
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ITALIA |
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional Dirección General de Asuntos Globales Cooperación financiera internacional y políticas globales para la estabilidad y el crecimiento, Unidad de Sanciones
Sitio web: https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe/ Correo electrónico: dgmo-01@esteri.it |
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CHIPRE |
Varios Ministerios Más información: http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument |
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LETONIA |
Sitio web: https://www.fm.gov.lv Correo electrónico: eslietas@fm.gov.lv |
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LITUANIA |
Sitio web: www.urm.lt/sanctions Correo electrónico: urm@urm.lt |
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LUXEMBURGO |
Sitio web: https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html Correo electrónico: sanctions@mae.etat.lu
Correo electrónico: sanctions@fi.etat.lu |
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HUNGRÍA |
Varios Ministerios Más información: https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato |
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MALTA |
Sitio web: https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx Correo electrónico: sanctions.mfea@gov.mt |
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PAÍSES BAJOS |
Sitio web: https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties/beleid-voor-internationale-sancties Correo electrónico: IMH@minbuza.nl |
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AUSTRIA |
Sitio web: https://www.bmeia.gv.at/en/european-foreign-policy/foreign-policy/europe/eu-sanctions-national-authorities/ Correo electrónico: abti5@bmeia.gv.at |
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POLONIA |
Tel. +48 225239000 Sitio web: https://www.gov.pl/web/diplomacy |
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PORTUGAL |
Tel. +351 217919184 Sitio web: www.dgae.gov.pt Correo electrónico: sancoes@dgae.gov.pt |
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RUMANÍA |
Tel. +4021 3192199 Fax +4021 3192354 Sitio web: https://www.mae.ro/en Correo electrónico: oisi@mae.ro |
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ESLOVENIA |
Aplicación del estatuto de bloqueo
Sitio web: http://www.mzz.gov.si/en/ Autoridades de supervisión:
Sitio web: https://www.bsi.si/en/
Sitio web: https://www.fu.gov.si/en/ |
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ESLOVAQUIA |
Eslovaca: https://www.finance.gov.sk/sk/
Sitio web: https://www.mhsr.sk/ |
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FINLANDIA |
Sitio web: https://um.fi/frontpage Correo electrónico: pakotteet.um@formin.fi |
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SUECIA |
Sitio web:https://www.government.se/government-of-sweden/ministry-for-foreign-affairs/ Correo electrónico: utrikesdepartementet.registrator@gov.se Artículo 2 del estatuto de bloqueo
Sitio web: https://www.kommerskollegium.se/ Correo electrónico: registrator@kommerskollegium.se |
(1) DO L 309 de 29.11.1996, p. 1.
(2) La designación permanente está en proceso de revisión y se actualizará a su debido tiempo.
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/16 |
Procedimiento de liquidación
Decisión de incoar un procedimiento de liquidación de Gefion Finans A/S, CVR-nr- 36 01 64 93
(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II))
(2021/C 251/08)
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Empresa de seguros |
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Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
7 de junio de 2021, quiebra |
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Autoridades competentes |
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Autoridad de supervisión |
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Administrador designado |
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Derecho aplicable |
Dinamarca Código danés de quiebras, artículo 17 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/17 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China
(2021/C 251/09)
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China («el país afectado» o «China»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud la presentó el 23 de marzo de 2021 Plansee SE («el solicitante»), que representa más del 25 % de la producción total de determinados alambres de molibdeno de la Unión.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de reconsideración es alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm («el producto objeto de reconsideración»), clasificado actualmente en el código NC ex 8102 96 00 (códigos TARIC 8102960011 y 8102960019). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
Las medidas vigentes son un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración impuesta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1046 de la Comisión (3).
4. Motivos para la reconsideración
El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping
El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no era adecuado utilizar los precios y costes internos de la República Popular China.
Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de China, de 20 de diciembre de 2017 («el informe de la Comisión»), en particular en los capítulos sobre distorsiones generales relativas a la energía, los terrenos y la mano de obra. En su solicitud, el solicitante aportó también pruebas justificativas de que el molibdeno y sus productores son un sector protegido en virtud del 13.o Plan Quinquenal. El 13.o Plan Quinquenal para los metales no ferrosos define la industria de los metales no ferrosos como una de las industrias básicas más importantes de la industria manufacturera. El molibdeno se menciona expresamente como una de las industrias protegidas por el Plan. Las industrias no ferrosas son también industrias fomentadas en el marco de la iniciativa «Made in China 2025», de modo que pueden recibir una financiación pública considerable. Finalmente, el Gobierno de China («el Gobierno») también atribuye recursos abundantes a respaldar y reestructurar empresas estatales del sector de los metales no ferrosos. Por último, el solicitante se refirió a las constataciones y las conclusiones de la Comisión en la investigación antidumping relativa a electrodos de wolframio, en el marco de la cual se llevó a cabo un extenso análisis que demostró, entre otras cosas, que el Gobierno controla y limita las inversiones, suministra materias primas a precios más bajos y limita las exportaciones, lo que provoca distorsiones de los costes y los precios en el mercado chino. El wolframio (electrodos) y el molibdeno (alambres) son industrias no ferrosas conexas. Los grandes productores chinos de molibdeno están también entre los grandes productores chinos de wolframio de propiedad estatal.
El informe del país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (4).
A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos de China es inadecuada, lo cual justifica el inicio de una investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente de China cuando se vende para su exportación a la Unión y a terceros países importantes que no están sujetos a medidas. Sobre esta base, el margen de dumping calculado es significativo por lo que respecta a China, y los precios de exportación a los principales mercados de países terceros son inferiores a los valores normales.
4.2. Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
El solicitante alega la probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado suficientes pruebas de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones del producto objeto de reconsideración desde el país afectado a la Unión, debido a la existencia de una capacidad sustancial de producción no utilizada de los productores exportadores en China, así como al atractivo del mercado de la Unión.
Además, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, la reanudación de importaciones en cantidades sustanciales a precios objeto de dumping desde el país afectado probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial) (5), que entró en vigor el 8 de junio de 2018, introdujo varios cambios respecto al calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. Por consiguiente, la Comisión invita a las partes interesadas a que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en futuras comunicaciones de la Comisión. La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación sobre las posibles consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (6) que puede aplicarse al presente procedimiento.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el miércoles, 1 de enero de 2020 y el jueves, 31 de diciembre de 2020 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el domingo, 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud (7) en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (8).
Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de esas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que, si expirasen las medidas, sería probable que continuaran o reaparecieran las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping.
Por tanto, se invita a participar en la investigación de la Comisión a todos los productores (9) del producto objeto de reconsideración del país afectado, independientemente de si, en el período de investigación de la reconsideración, exportaron o no dicho producto a la Unión.
5.3.1. Investigación de los productores del país afectado
Dado el amplio número de productores exportadores de China implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R744_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores en el país afectado, se pondrá también en contacto con las autoridades de China, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida de dicho país.
Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos del país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores del país afectado, en su caso a través de las autoridades de dicho país, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Además, incluirá el cuestionario dirigido a los productores del país afectado en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (+ https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2537). Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión acerca de la muestra.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («los productores cooperantes no incluidos en la muestra»).
5.3.2. Procedimiento adicional con respecto al país afectado sujeto a distorsiones significativas
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, poco después del inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en el país afectado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. La nota cubrirá todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente para formular observaciones.
De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo del país afectado es, en este caso, Turquía. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al del país afectado, en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que los datos pertinentes estén fácilmente disponibles. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.
Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de China a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R744_INFO_ON_INPUTS_FOR_EXPORTING_PRODUCER_FORM). La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.
Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición del Gobierno del país afectado.
5.3.3. Investigación de los importadores no vinculados (10) (11)
Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de China, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados. El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de importadores conocida.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la notificación de la decisión acerca de la muestra. Cuando añada al expediente la nota en la que figure la selección de la muestra, la Comisión incluirá una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (+ https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2537).
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.4. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
5.4.1. Investigación de los productores de la Unión
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con los productores de la Unión, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los dos siguientes productores de la Unión conocidos: Plansee SE y Osram GmbH.
Salvo disposición en contrario, dichos productores deberán presentar el cuestionario cumplimentado en los treinta y siete días siguientes a la fecha en que este se incluya en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2537).
Se invita a los productores de la Unión y a las asociaciones que los representen no enumeradas anteriormente a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar en el plazo de siete días después de la publicación del presente anuncio, salvo disposición en contrario, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento del interés de la Unión.
Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre si el mantenimiento de la medida va o no en detrimento del interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones que representen a los consumidores deberán demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
La información relativa a la evaluación del interés de la Unión podrá facilitarse, bien en formato libre, bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2537) estará disponible, a más tardar el 1 de octubre de 2021, una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. La información relativa a la evaluación del interés de la Unión debe facilitarse en los treinta y siete días siguientes a la fecha en que el cuestionario se incluya en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2537). En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en las secciones 5.2, 5.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.
El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (12).
5.7. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
5.8. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.9. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (13). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes interesadas que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Dichos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial o no presenta un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
|
Dirección G |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Correo electrónico:
Para cuestiones relacionadas con el dumping:
TRADE-R744-DUMPING@ec.europa.eu
Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión:
TRADE-R744-INJURY@ec.europa.eu
6. Calendario de la investigación
La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán formularse en los cinco días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición, debidamente justificada, de las partes interesadas.
Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. En ese caso, la parte interesada deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
11. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examinará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de prórroga de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Se invita a las partes interesadas a respetar los plazos establecidos en el punto 5.7 del presente anuncio también por lo que respecta a las intervenciones, incluidas las audiencias, del consejero auditor. Toda solicitud deberá presentarse en los plazos previstos y con prontitud, a fin de no interferir en el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible, una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes de intervención, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/
12. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
13. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/
(1) DO C 327 de 5.10.2020, p. 18.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1046 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 170 de 29.6.2016, p. 19).
(4) Los documentos mencionados en el informe del país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.
(5) Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).
(6) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2802%29
(7) También se facilita información sobre los códigos SA en el resumen de la solicitud de reconsideración, disponible en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/?).
(8) Salvo disposición en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(9) Se entiende por «productor» toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.
(10) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(11) Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(12) En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (Tel. +32 22979797).
(13) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(14) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
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☐ |
Versión «Confidencial» |
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☐ |
Versión «Para inspección por las partes interesadas» |
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(marque la casilla correspondiente) |
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PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ALAMBRES DE MOLIBDENO ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.
Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
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Nombre de la empresa |
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Dirección |
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Persona de contacto |
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Dirección de correo electrónico |
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Teléfono |
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Sitio web |
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2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de su empresa, así como el volumen de negocios y el peso que suponen las importaciones en la Unión y las ventas en el mercado de la Unión tras la importación desde China, durante el período de investigación de la reconsideración, de alambres de molibdeno tal como se definen en el anuncio de inicio, así como el peso correspondiente en toneladas.
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Toneladas |
Valor en euros (EUR) |
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Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR) |
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Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración |
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Ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación desde China |
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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
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Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
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4. OTRA INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles, y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.
Firma de la persona autorizada:
Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/28 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10231 — AerCap/GECAS/SES)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 251/10)
1.
El 18 de junio de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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AerCap Holdings N.V. («AerCap», Países Bajos). |
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— |
GE Capital Aviation Services («GECAS», Estados Unidos), perteneciente al grupo GE. |
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— |
Shannon Engine Support Limited («SES», Irlanda), bajo el control conjunto de GE y Safran Aircraft Engines. |
AerCap adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de GECAS y, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de SES.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
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AerCap: se dedica principalmente al arrendamiento de aeronaves comerciales, a escala mundial. También vende aeronaves usadas y presta servicios accesorios en relación con sus actividades de comercio mundial de aeronaves. |
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— |
GECAS: tiene actividades en el sector financiero y del arrendamiento de aeronaves comerciales, y ofrece una amplia gama de productos y servicios de financiación y arrendamiento para aeronaves comerciales, turbopropulsores, motores, helicópteros y materiales a escala mundial. |
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— |
SES: se dedica al arrendamiento de motores de aeronaves a escala mundial. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10231 — AerCap/GECAS/SES
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/30 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2021/C 251/11)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1)
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«NIZZA»
PDO-IT-01896-AM01
Fecha de comunicación: 30 de abril de 2021
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Normas en materia de viticultura – Inclinación y exposición de los viñedos
Descripción: se modifican las condiciones de inclinación y exposición de los viñedos para incluir los viñedos que no están expuestos exclusivamente al sur, sudeste y suroeste, y, por lo tanto, se admiten los viñedos situados en el arco de exposición de +45° a +315o grados sexagesimales, así como las cumbres de colinas y las pendientes expuestas al norte comprendidas entre -45o y + 45o grados sexagesimales, cuyos suelos tienen pendientes no superiores al 8 %.
Motivo: gracias a las exposiciones exclusivamente en colina, los viñedos con cuadrantes orientados hacia las exposiciones descritas también disfrutan de una interceptación óptima de la radiación solar, lo que permite que las uvas maduren bien y sean de buena calidad, con concentración de azúcares y sustancias polifenólicas.
La modificación se solicitó porque, con las nuevas condiciones creadas por el cambio climático, el estado de la situación en la viticultura ha cambiado significativamente, de modo que en este entorno se recrean y se encuentran las mejores condiciones para la producción con las características de calidad perseguidas por la denominación. El período de vegetación de la vid no es el año civil, sino esencialmente los meses de mayo a septiembre; el calentamiento climático ha provocado, en general, una vendimia más temprana que antes, y además hay que tener en cuenta que la incidencia de la luz solar en una pendiente expuesta al norte varía de manera no lineal, pero más que proporcional en relación con la duración del día, ya que no solo cambian las horas de luz, sino también la elevación del sol en relación con el horizonte y, por lo tanto, el ángulo de incidencia; estos conceptos ya fueron desarrollados por eminentes climatológos y ahora se aplican en el ámbito de la producción vitivinícola. Por lo tanto, especialmente en la península italiana, el aumento de la radiación solar, incluso en el cuadrante superior, hacia el norte de la rosa de los vientos, produce una excelente maduración de las uvas, tanto en términos de azúcar como de expresión polifenólica, y un buen rendimiento cualitativo de los vinos.
La modificación afecta al artículo 4, apartado 2, del pliego de condiciones «Normas en materia de viticultura – Inclinación y exposición de los viñedos», al artículo 9 «Vínculo con el medio ambiente», letras A) y B) del pliego de condiciones, y a la sección «1.8 – Vínculo con el medio ambiente», letras B) y C) del documento único.
2. Normas en materia de viticultura – Vendimia
Se suprime la obligación de vendimiar las uvas exclusivamente a mano. Al suprimir la obligación de vendimia manual, los productores podrán adoptar, de acuerdo con sus propias necesidades, los métodos más adecuados para la vendimia de las uvas destinadas a la producción de vinos con DOP, aunque se mantenga todavía la práctica de la vendimia manual tradicional en la zona de producción del «Nizza». La posibilidad de utilizar también máquinas de vendimiar responde también a las necesidades específicas de los productores para acelerar la vendimia, compensar la posible escasez de personal, reducir los costes de gestión y beneficiarse de la innovación tecnológica vinculada a la mecanización de la viticultura, que se ha desarrollado considerablemente gracias a la posibilidad de la vendimia mecánica, con máquinas autopropulsadas o empujadas, con vibración horizontal y especialmente eficientes en los sistemas de conducción de las viñas en paredes verticales, como el Guyot o el cordón con pulgares, típicos de la zona de producción. Se trata de máquinas que permiten también vendimiar en las colinas y garantizan una alta calidad de las uvas vendimiadas.
Esta modificación afecta al artículo 4, apartado 2, «Normas en materia de viticultura» del pliego de condiciones, y a la sección «1.8 – Vínculo con el medio ambiente», letra C) del documento único.
3. Requisitos de etiquetado
En el etiquetado y la presentación de los vinos de la DOP «Nizza» puede utilizarse el nombre de la unidad geográfica más amplia de «Piemonte».
Motivo: el objetivo es proporcionar a los consumidores más información sobre la ubicación geográfica de la zona delimitada, haciendo más identificable el contexto geográfico, medioambiental, histórico y administrativo más amplio de la región del Piamonte, donde está situada la zona de producción de vinos de la DOP «Nizza».
La modificación afecta al artículo 7, apartado 4, del pliego de condiciones y a la sección «Condiciones adicionales – Disposiciones complementarias relativas al etiquetado» del documento único.
4. Modificaciones de forma
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Se ha actualizado la sección «Otra información» en el documento único «Datos de contacto» en relación con los puntos 2.1; 2.2; 2.3; 2.5. |
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— |
Se han suprimido del pliego de condiciones las referencias a leyes y decretos específicos y se hace referencia general a la legislación pertinente en vigor. |
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Nizza
2. Tipo de indicación geográfica
DOP: Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
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1. |
Vino |
4. Descripción de los vinos
1. «Nizza» y «Nizza Riserva» (vinos de la categoría 1)
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Color: rojo rubí, intenso, tendente al granate a medida que envejece.
Olor: intenso, característico, etéreo.
Sabor: seco, con cuerpo, armónico y redondo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13 % vol.
Extracto no reductor mínimo: 26 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro que aparece a continuación se ajustan a los límites previstos por la normativa italiana y de la UE.
CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):
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— |
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):
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— |
Acidez total mínima:
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5,0 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):
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— |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en mg/l):
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— |
2. «Nizza» con la indicación «Vigna» y «Nizza riserva» con la indicación «vigna» (vinos de la categoría 1)
BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL
Color: rojo rubí, intenso, tendente al granate a medida que envejece.
Olor: intenso, característico, etéreo.
Sabor: seco, con cuerpo, armónico y redondo.
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13,50 % vol.
Extracto no reductor mínimo: 28 g/l.
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro que aparece a continuación se ajustan a los límites previstos por la normativa italiana y de la UE.
CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS GENERALES
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):
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— |
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):
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— |
Acidez total mínima:
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5,0 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):
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— |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en mg/l):
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— |
5. Prácticas de vinificación
5.1. Prácticas enológicas específicas
1.
Práctica enológica específica
«Nizza»: el período de envejecimiento debe durar al menos dieciocho meses, de los cuales como mínimo seis en barricas de madera, a partir del 1 de enero del año siguiente al de la vendimia.
«Nizza vigna»: el período de envejecimiento debe durar al menos dieciocho meses, de los cuales como mínimo seis en barricas de madera, a partir del 1 de enero del año siguiente al de la vendimia.
«Nizza riserva»: el período de envejecimiento debe durar al menos treinta meses, de los cuales como mínimo doce en barricas de madera, a partir del 1 de enero del año siguiente al de la vendimia.
«Nizza riserva vigna»: el período de envejecimiento debe durar al menos treinta meses, de los cuales como mínimo doce en barricas de madera, a partir del 1 de enero del año siguiente al de la vendimia.
2.
Práctica enológica específica
Durante el período de envejecimiento obligatorio, las barricas pueden rellenarse con el mismo vino de la misma añada, que puede almacenarse en recipientes distintos de las barricas de madera, hasta un máximo del 10 % del volumen total.
3.
Restricción pertinente en la vinificación
En los vinos con DOCG «Nizza» no está autorizada ninguna forma de enriquecimiento para el aumento de la graduación.
5.2. Rendimientos máximos:
1. «Nizza» y «Nizza riserva»
49 hectolitros por hectárea
2. «Nizza» con la indicación «vigna» al tercer año de la plantación
26,60 hectolitros por hectárea
3. «Nizza» con la indicación «vigna» al cuarto año de la plantación
30,80 hectolitros por hectárea
4. «Nizza» con la indicación «vigna» al quinto año de la plantación
35 hectolitros por hectárea
5. «Nizza» con la indicación «vigna» al sexto año de la plantación
39,90 hectolitros por hectárea
6. «Nizza» con la indicación «vigna» al séptimo año de la plantación en adelante
44,10 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona de producción de los vinos con denominación de origen controlada y garantizada «Nizza» comprende todo el territorio de los municipios siguientes: Agliano Terme, Belveglio, Calamandrana, Castel Boglione, Castelnuovo Belbo, Castelnuovo Calcea, Castel Rocchero, Cortiglione, Incisa Scapaccino, Mombaruzzo, Mombercelli, Nizza Monferrato, Vaglio Serra, Vinchio, Bruno, Rocchetta Palafea, Moasca y San Marzano Oliveto.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
Barbera N.
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
DOP «Nizza» (Vino de la categoría 1)
Factores naturales que contribuyen al vínculo
La zona de producción abarca dieciocho municipios en la provincia de Asti, colindantes al municipio de Nizza, que ha sido una zona tradicionalmente elegida para el cultivo de la variedad de vid Barbera.
Se trata de una zona de colinas poco elevadas, de entre 150 y 400 metros de altitud, caracterizada por un clima templado y ligeramente venoso y una pluviometría media anual de unos 700 mm. Los suelos son predominantemente calcáreos, de profundidad media y reposan sobre una matriz rocosa margosa calcareo-arenosa. Los terrenos de la zona vitícola del «Nizza» pertenecen geológicamente a la cuenca pliocénica astigiana; su origen es mayoritariamente sedimentario, con formaciones predominantemente margosas arenosas terciarias. Los suelos tienen un elevado contenido de carbonato cálcico, con una materia orgánica generalmente reducida, y niveles de nutrientes bajos pero perfectamente equilibrados.
DOP «Nizza»
Factores humanos que contribuyen al vínculo
La sinergia perfecta entre el hombre y el entorno en la zona del «Nizza» se resume en el cultivo de la vid con el sistema tradicional en curvas de nivel, en espalderas verticales, el sistema de poda Guyot y, en ocasiones, el cordón con pulgares, la contención de los rendimientos y una gestión racional del follaje que, junto con la exposición al sur, maximiza la calidad de la uva Barbera. El paisaje de viñedos de la región del «Nizza» es el resultado excepcional de una tradición vitivinícola que ha evolucionado y ha sido transmitida desde la antigüedad hasta hoy, aspecto que constituye el eje de la estructura socioeconómica del territorio.
Esta tradición cultural ha originado un patrimonio consolidado de competencias especializadas y viticultura, técnicas de vinificación y envejecimiento basadas en un conocimiento profundo de la variedad Barbera históricamente cultivada en la región y su capacidad de adaptación a las condiciones medioambientales particulares.
DOP «Nizza»
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B) |
Información detallada sobre la calidad o las características del producto debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico.
La DOP Nizza es el vino más valioso producido en la zona. El producto final se distingue por las características de los suelos de la zona de producción. En particular, los vinos «Nizza» procedentes de zonas compuestas principalmente de suelos de margas arcillo-arenosas tienen mayor intensidad y tonos de color, un pH medio alto, así como una acidez más baja y aromas de «tierra» muy intensos («tuf» es el nombre de las margas en el dialecto local). Son vinos elegantes, de estructurados a muy bien estructurados y de larga duración. Los vinos procedentes de zonas con suelos predominantemente arenosos tienen una acidez más pronunciada, una menor intensidad cromática y una variedad de aromas finos y elegantes, con aromas más balsámicos, de hierbas aromáticas, asociados a una estructura armoniosa. Gracias a la exposición óptima al sol y a las condiciones edafoclimáticas ideales, se obtienen vinos bien estructurados, ricos en color, adaptados al envejecimiento y muy longevos. La disposición de los viñedos, exclusivamente en colinas y con las mejores exposiciones adecuadas para la absorción de los rayos solares, influye positivamente en la maduración y en la calidad de las uvas, aumentando la concentración de azúcares y polifenoles. |
DOP «Nizza»
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C) |
Descripción de la interacción causal entre los elementos mencionados en la letra A) y los mencionados en la letra B).
Las peculiares características cualitativas de los vinos «Nizza» se deben a la interacción del entorno natural con los factores humanos de tradición y conocimiento en los procesos de cultivo, vinificación y envejecimiento. Los productores se han decantado, sobre todo, por selecciones altamente cualitativas para el cultivo de las uvas (rendimientos limitados, en particular para los tipos con la indicación «vigna») y para la elaboración de los vinos con DOCG «Nizza», renunciado a recurrir a la práctica del enriquecimiento. El conocimiento del cultivo, que se remonta a la antigüedad, junto con la plantación de la vid en curvas de nivel, en espalderas verticales, gestionado a través del sistema tradicional de poda Guyot y el aclareo adecuado de los racimos, confieren al viñedo del «Nizza» un rendimiento por hectárea muy bajo, de un máximo de 7 toneladas. Estos factores, combinados con variaciones térmicas diarias relativamente elevadas, permiten una maduración óptima de las uvas, lo que confiere al vino «Nizza» sus típicas características organolépticas. La vendimia se efectúa con el máximo cuidado, tanto a mano de la manera tradicional, como mediante maquinaria moderna de vendimia que también permite la recolección en colinas, garantizando que las uvas cosechadas sean de alta calidad para preservar en la medida de lo posible sus características de calidad. La técnica de vinificación fue perfeccionada para esta excelente materia prima, seguida de un período mínimo de envejecimiento adecuado de dieciocho meses, que puede llegar hasta treinta en el caso del «Nizza Riserva». La región del Nizza, el núcleo histórico de la producción de vinos de base Barbera en Piamonte, tiene una notable tradición en el campo de la transformación, envejecimiento y comercialización del producto acabado, requisito previo para la producción y posterior comercialización de vinos tintos estructurados adaptados a un envejecimiento de medio a largo plazo. |
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Embotellado dentro de la zona delimitada
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Embotellado en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 607/2009, el embotellado o envasado debe llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada para salvaguardar la calidad, garantizar el origen y asegurar la eficacia de los controles.
El vínculo con la zona geográfica de origen y la imagen de la denominación están mejor garantizados con el embotellado en la zona de producción, ya que la aplicación y el cumplimiento de todas las normas técnicas en materia de transporte y embotellado pueden confiarse a las explotaciones de la zona autorizada. Por lo tanto, este requisito beneficia a los propios agentes económicos, que son conscientes de los riesgos y responsables de salvaguardar la calidad de los vinos de la denominación, a fin de ofrecer a los consumidores garantías sobre el origen, la calidad de los vinos y su conformidad con el pliego de condiciones.
Disposiciones de etiquetado – Utilización del nombre de la unidad geográfica más amplia
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
En el etiquetado y la presentación de los vinos de la DOP «Nizza» puede utilizarse el nombre de la unidad geográfica más amplia de «Piemonte».
Enlace al pliego de condiciones
https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/16848