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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2021/C 206/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2021/C 206/01)
Última publicación
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de marzo de 2021 — Sun Pharmaceutical Industries Ltd, anteriomente Ranbaxy Laboratories Ltd, Ranbaxy (UK) Ltd / Comisión Europea
(Asunto C-586/16 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Productos farmacéuticos - Mercado de los medicamentos antidepresivos (citalopram) - Acuerdos de resolución amistosa de litigios relativos a patentes de procedimiento celebrados entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de dichas patentes y fabricantes de medicamentos genéricos - Artículo 101 TFUE - Competencia potencial - Restricción por el objeto - Calificación - Cálculo del importe de la multa)
(2021/C 206/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Sun Pharmaceutical Industries Ltd, anteriormente Ranbaxy Laboratories Ltd, Ranbaxy (UK) Ltd (representantes: R. Vidal y L. Penny, Solicitors, y B. Kennelly, QC)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, T. Vecchi, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por B. Rayment, D. Bailey, Barristers, G. Peretz, QC, y S. Kingston, SC)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente D. Guðmundsdóttir, Z. Lavery y D. Robertson, agentes, asistidos por J. Holmes, QC, posteriormente D. Guðmundsdóttir, agente, asistida por J. Holmes, QC)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Sun Pharmaceutical Industries Ltd y Ranbaxy (UK) Ltd cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de marzo de 2021 — Generics (UK) Ltd / Comisión Europea
(Asunto C-588/16 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Productos farmacéuticos - Mercado de los medicamentos antidepresivos (citalopram) - Acuerdos de resolución amistosa de litigios relativos a patentes de procedimiento celebrados entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de dichas patentes y fabricantes de medicamentos genéricos - Artículo 101 TFUE - Concurrencia potencial - Restricción por el objeto - Calificación - Cálculo del importe de la multa)
(2021/C 206/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Generics (UK) Ltd (representantes: I. Vandenborre, advocaat, T. Goetz, Rechtsanwalt, y M. M. Brealey, QC)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, T. Vecchi, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por B. Rayment y D. Bailey, Barristers, G. Peretz, QC, y S. Kingston, SC)
Parte coadyuvante en apoyo de la recurrida: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente D. Guðmundsdóttir, Z. Lavery y D. Robertson, agentes, asistidos por J. Holmes, QC, posteriormente D. Guðmundsdóttir, agente, asistida por J. Holmes, QC)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Generics (UK) Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de marzo de 2021 — H. Lundbeck A/S, Lundbeck Ltd / Comisión Europea, European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA)
(Asunto C-591/16 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Productos farmacéuticos - Mercado de los medicamentos antidepresivos (citalopram) - Acuerdos de resolución amistosa de litigios relativos a patentes de procedimiento celebrados entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de dichas patentes y fabricantes de medicamentos genéricos - Artículo 101 TFUE - Competencia potencial - Restricción por el objeto - Calificación - Cálculo del importe de la multa - Ventas relacionadas directa o indirectamente con la infracción)
(2021/C 206/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: H. Lundbeck A/S, Lundbeck Ltd (representantes: inicialmente por R. Subiotto, QC, y T. Kuhn, Rechtsanwalt, posteriormente por R. Subiotto, QC)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, T. Vecchi, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por B. Rayment y D. Bailey, Barristers, G. Peretz, QC, y S. Kingston, SC), European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA) (representantes: F. Carlin, Barrister, y N. Niejahr, Rechtsanwältin)
Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión Europea: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente por D. Guðmundsdóttir, Z. Lavery y D. Robertson, agentes, asistidos por J. Turner, QC, J. Holmes, QC, M. Demetriou, QC, y T. Sebastian, Barrister, posteriormente por D. Guðmundsdóttir, agente, asistida por J. Turner, QC, J. Holmes, QC, M. Demetriou, QC, y T. Sebastian, Barrister)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
H. Lundbeck A/S y Lundbeck Ltd cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
La European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA) cargará con sus propias costas. |
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4) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de marzo de 2021 — Arrow Group ApS, Arrow Generics Ltd / Comisión Europea
(Asunto C-601/16 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Productos farmacéuticos - Mercado de los medicamentos antidepresivos (citalopram) - Acuerdos de resolución amistosa de litigios relativos a patentes de procedimiento celebrados entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de dichas patentes y fabricantes de medicamentos genéricos - Artículo 101 TFUE - Competencia potencial - Restricción por objeto - Calificación - Cálculo del importe de la multa)
(2021/C 206/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Arrow Group ApS, Arrow Generics Ltd (representantes: C. Firth, S. Kon y C. Humpe, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, T. Vecchi, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por B. Rayment y D. Bailey, Barristers, G. Peretz, QC, y S. Kingston, SC)
Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión Europea: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente D. Guðmundsdóttir, Z. Lavery y D. Robertson, agentes, asistidos por J. Holmes, QC, posteriormente D. Guðmundsdóttir, agente, asistida por J. Holmes, QC)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a Arrow Group ApS y a Arrow Generics Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de marzo de 2021 — Xellia Pharmaceuticals ApS, Alpharma, LLC, anteriormente Zoetis Products LLC / Comisión Europea
(Asunto C-611/16 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Productos farmacéuticos - Mercado de medicamentos antidepresivos (citalopram) - Acuerdos de resolución amistosa de litigios relativos a patentes de procedimiento celebrados entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de esas patentes y fabricantes de medicamentos genéricos - Artículo 101 TFUE - Competencia potencial - Restricción por el objeto - Calificación - Cálculo del importe de la multa - Derecho de defensa - Plazo razonable - Pérdida de documentos por el transcurso del tiempo - Deber general de prudencia - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 23, apartado 2, segundo párrafo - Limitación de la multa - Toma en consideración del ejercicio social anterior al de la adopción de la Decisión de la Comisión Europea - Último ejercicio completo de actividad económica normal)
(2021/C 206/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Xellia Pharmaceuticals ApS, Alpharma, LLC, anteriormente Zoetis Products LLC (representante: D. W. Hull, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, T. Vecchi, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por B. Rayment y D. Bailey, Barristers, M. G. Peretz, QC, y S. Kingston, SC)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente D. Guðmundsdóttir, Z. Lavery y D. Robertson, agentes, asistidos por J. Holmes, QC, posteriormente D. Guðmundsdóttir, agente, asistida por J. Holmes, QC)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Xellia Pharmaceuticals ApS y Alpharma LLC cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de marzo de 2021 — Merck KGaA / Comisión Europea, Generics (UK) Ltd
(Asunto C-614/16 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Productos farmacéuticos - Mercado de los medicamentos antidepresivos (citalopram) - Acuerdos de resolución amistosa de litigios relativos a patentes de procedimiento celebrados entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de dichas patentes y fabricantes de medicamentos genéricos - Artículo 101 TFUE - Competencia potencial - Restricción por el objeto - Calificación - Cálculo del importe de la multa)
(2021/C 206/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Merck KGaA (representantes: B. Bär-Bouyssière y S. Smith, Solicitors, R. Kreisberger, QC, y D. Mackersie, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Vecchi, F. Castilla Contreras, B. Mongin y C. Vollrath, agentes, asistidos por M. B. Rayment y D. Bailey, Barristers, M. G. Peretz, QC, y S. Kingston, SC), Generics (UK) Ltd
Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrida: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente por D. Guðmundsdóttir, Z. Lavery y D. Robertson, agentes, asistidos por J. Holmes, QC, posteriormente por D. Guðmundsdóttir, agente, asistida por J. Holmes, QC)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Merck KGaA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — BT / Balgarska Narodna Banka
(Asunto C-501/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sistemas de garantía de depósitos - Directiva 94/19/CE - Artículo 1, punto 3, inciso i) - Artículo 7, apartado 6 - Artículo 10, apartado 1 - Concepto de «depósito indisponible» - Determinación de la indisponibilidad del depósito - Autoridad competente - Derecho a indemnización del depositante - Cláusula contractual contraria a la Directiva 94/19 - Principio de primacía del Derecho de la Unión - Sistema Europeo de Supervisión Financiera - Autoridad Bancaria Europea (ABE) - Reglamento (UE) n.o 1093/2010 - Artículo 1, apartado 2 - Artículo 4, punto 2, inciso iii) - Artículo 17, apartado 3 - Recomendación de la ABE a una autoridad bancaria nacional sobre las acciones necesarias para cumplir la Directiva 94/19 - Efectos jurídicos - Validez - Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito - Directiva 2001/24/CE - Artículo 2, séptimo guion - Concepto de «medidas de saneamiento» - Compatibilidad con los artículos 17, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Responsabilidad de los Estados miembros en caso de violación del Derecho de la Unión - Requisitos - Violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principio de cooperación leal - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Principios de equivalencia y de efectividad)
(2021/C 206/08)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: BT
Recurrida: Balgarska Narodna Banka
Fallo
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1) |
El artículo 7, apartado 6, de la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en su versión modificada por la Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a indemnización del depositante que establece cubre únicamente la restitución, por parte del sistema de garantía de depósitos, de los depósitos no disponibles de dicho depositante hasta el importe fijado en el artículo 7, apartado 1 bis, de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2009/14, a raíz de la determinación de indisponibilidad, por parte de la autoridad nacional competente, de los depósitos en poder de la entidad de crédito en cuestión, de conformidad con el artículo 1, punto 3, inciso i), de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2009/14, de manera que el artículo 7, apartado 6, de esta, en su versión modificada por la Directiva 2009/14, no genera, en beneficio del depositante, un derecho a la reparación del perjuicio causado por la restitución tardía del importe garantizado de todos sus depósitos o por una supervisión deficiente por parte de las autoridades nacionales competentes de la entidad de crédito cuyos depósitos han dejado de estar disponibles. |
|
2) |
El artículo 1, punto 3, inciso i), en relación con los artículos 7, apartado 6, y 10, apartado 1, de la Directiva 94/19, en su versión modificada por la Directiva 2009/14, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional o a una cláusula contractual en virtud de las cuales un depósito en una entidad de crédito cuyos pagos hayan sido suspendidos solo será exigible después de que la autoridad competente haya retirado la licencia bancaria concedida a esa entidad y siempre que el depositante haya solicitado expresamente la restitución del depósito. En virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, cualquier órgano jurisdiccional nacional que conozca de un recurso de indemnización del perjuicio supuestamente causado por la restitución del importe garantizado de tal depósito fuera del plazo previsto en el artículo 10, apartado 1, de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2009/14, estará obligado a abstenerse de aplicar esa normativa nacional o esa cláusula contractual, a efectos de resolver el recurso. |
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3) |
El artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión, interpretado a la luz del considerando 27 de ese Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional debe tomar en consideración una recomendación de la Autoridad Bancaria Europea adoptada sobre la base de dicha disposición, con el fin de resolver el litigio del que conoce, en particular en el marco de un recurso dirigido a exigir la responsabilidad de un Estado miembro por los daños y perjuicios causados a un particular como consecuencia de la inaplicación o de la aplicación incorrecta o insuficiente del Derecho de la Unión que dio lugar al procedimiento de investigación que condujo a la adopción de dicha recomendación. Los particulares perjudicados por la infracción del Derecho de la Unión constatada por esa Recomendación, aun cuando no sean los destinatarios de esta, deben poder basarse en la referida Recomendación para que se declare, ante los tribunales nacionales competentes, la responsabilidad del Estado miembro de que se trate por dicha infracción del Derecho de la Unión. La Recomendación EBA/REC/2014/02 de la Autoridad Bancaria Europea, de 17 de octubre de 2014, dirigida a Balgarska Narodna Banka (Banco Central de Bulgaria) y al Fond za garantirane na vlogovete v bankite (Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, Bulgaria), sobre las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 94/19, es inválida, en la medida en que asimiló la decisión del Banco Central de Bulgaria de someter a Korporativna targovska banka AD a vigilancia especial y de suspender sus obligaciones a la determinación de la indisponibilidad de los depósitos en el sentido del artículo 1, punto 3, inciso i), de la Directiva 94/19, en su versión modificada por la Directiva 2009/14. |
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4) |
El artículo 2, séptimo guion, de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, a la luz de los artículos 17, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que una medida de suspensión de pagos aplicada por un banco central nacional a una entidad de crédito, como medida de saneamiento encaminada a preservar o restablecer la situación financiera de dicha entidad, constituye una injerencia injustificada y desproporcionada en el ejercicio del derecho de propiedad de los depositantes en esa entidad de crédito si no respeta el contenido esencial de este derecho y si, dado el riesgo inminente de pérdidas financieras al que habrían estado expuestos los depositantes en caso de quiebra de esta, otras medidas menos restrictivas habrían permitido obtener los mismos resultados, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
|
5) |
El Derecho de la Unión, en particular el principio de responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares por la violación del Derecho de la Unión y los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que:
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|
6) |
Los principios de equivalencia y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no obligan a un órgano jurisdiccional que conoce de un recurso de indemnización basado formalmente en una disposición de Derecho nacional relativa a la responsabilidad del Estado por daños derivados de una actividad administrativa, pero en apoyo del cual se invocan motivos basados en la infracción del Derecho de la Unión como consecuencia de tal actividad, a calificar de oficio dicho recurso como basado en el artículo 4 TUE, apartado 3, siempre y cuando las disposiciones del Derecho nacional aplicables no le impidan examinar los motivos basados en la violación del Derecho de la Unión invocados en apoyo de ese recurso. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de marzo de 2021 — Deutsche Telekom AG / Comisión Europea, Slovanet, a.s.
(Asunto C-152/19 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Artículo 102 TFUE - Abuso de posición dominante - Mercado eslovaco de servicios de acceso a Internet de banda ancha - Obligación normativa de dar acceso al bucle local que tienen los operadores que disponen de un peso significativo - Condiciones fijadas por el operador histórico para el acceso desagregado de otros operadores al bucle local - Carácter indispensable del acceso - Imputabilidad del comportamiento de la filial a la sociedad matriz - Derecho de defensa)
(2021/C 206/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Deutsche Telekom AG (representantes: D. Schroeder y K. Apel, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, M. Farley, L. Malferrari, C. Vollrath y L. Wildpanner, agentes), Slovanet, a.s. (representante: P. Tisaj, advokát)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Deutsche Telekom AG cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de marzo de 2021 — Slovak Telekom, a.s. / Comisión Europea, Slovanet, a.s.
(Asunto C-165/19 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Artículo 102 TFUE - Abuso de posición dominante - Mercado eslovaco de servicios de acceso a Internet de banda ancha - Obligación normativa de dar acceso al bucle local que tienen los operadores que disponen de un peso significativo - Condiciones fijadas por el operador histórico para el acceso desagregado de otros operadores al bucle local - Carácter indispensable del acceso - Estrechamiento de márgenes - Costes - Competidor al menos tan eficiente como la empresa dominante - Derecho de defensa)
(2021/C 206/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Slovak Telekom, a.s. (representantes: D. Geradin, avocat, R. O'Donoghue, QC)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Farley, M. Kellerbauer, L. Malferrari, C. Vollrath y L. Wildpanner, agentes), Slovanet, a.s. (representante: P. Tisaj, advokát)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Slovak Telekom a.s. cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske — Croacia) — Obala i lučice d.o.o. / NLB Leasing d.o.o.
(Asunto C-307/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Derecho aplicable - Reglamentos (CE) n.os 864/2007 y 593/2008 - Ámbito de aplicación ratione temporis - Falta de competencia del Tribunal de Justicia - Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 1, apartado 1 - Ámbito de aplicación material - Concepto de «materia civil y mercantil» - Artículo 7, punto 1 - Conceptos de «materia contractual» y de «prestación de servicios» - Artículo 24, punto 1 - Concepto de «contratos de arrendamiento de bienes inmuebles» - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Notarios que actúan en procedimientos de ejecución forzosa - Procedimiento para el cobro de un tique diario de estacionamiento de un vehículo en una plaza de aparcamiento situada en la vía pública)
(2021/C 206/11)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Visoki trgovački sud Republike Hrvatske
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Obala i lučice d.o.o.
Demandada: NLB Leasing d.o.o.
Fallo
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1) |
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos de la citada disposición, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique de estacionamiento diario en una plaza de aparcamiento, que está delimitada y situada en la vía pública, ejercitada por una sociedad que ha recibido de una entidad territorial el mandato para la gestión de tales plazas de aparcamiento. |
|
2) |
El artículo 24, punto 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de «contratos de arrendamiento de inmuebles», a efectos de la citada disposición, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique diario de estacionamiento en una plaza de aparcamiento delimitada, situada en la vía pública. |
|
3) |
El artículo 7, punto 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, está comprendida en la «materia contractual», a efectos de esta disposición, una acción de cobro de una tasa nacida de un contrato que tiene por objeto el estacionamiento en una de las plazas de aparcamiento delimitadas, situadas en la vía pública, organizadas y gestionadas por una sociedad apoderada a tal fin, y de que, por otra parte, el mencionado contrato es un contrato de prestación de servicios en el sentido del artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del citado Reglamento. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de marzo de 2021 — María Álvarez y Bejarano y otros / Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo
(Asuntos acumulados C-517/19 P y C-518/19 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Reforma del Estatuto - Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 - Nuevas disposiciones relativas al reembolso de los gastos del viaje anual y a la concesión de la licencia por viaje - Relación con el estatuto de expatriado o de residente fuera del país de origen - Excepción de ilegalidad - Principios de igualdad de trato y de proporcionalidad - Intensidad del control jurisdiccional)
(2021/C 206/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Bejarano, María Álvarez y Bejarano, Ana-Maria Enescu, Lucian Micu, Angelica Livia Salanta, Svetla Shulga, Soldimar Urena de Poznanski, Angela Vakalis, Luz Anamaria Chu, Marli Bertolete, María Castro Capcha, Hassan Orfe El, Evelyne Vandevoorde (C-517/19 P), Jakov Ardalic, Liliana Bicanova, Monica Brunetto, Claudia Istoc, Sylvie Jamet, Despina Kanellou, Christian Stouraitis, Abdelhamid Azbair, Abdel Bouzanih, Bob Kitenge Ya Musenga, El Miloud Sadiki, Cam Tran Thi (C-518/19 P) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (C-517/19 P) (representantes: G. Gattinara y B. Mongin, agentes), Consejo de la Unión Europea (C-518/19 P) (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes), Parlamento Europeo (C-517/19 y C-518/19) (representantes: C. González Argüelles y E. Taneva, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar los recursos de casación en los asuntos C-517/19 P y C-518/19 P. |
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2) |
Las Sras. María Álvarez y Bejarano, Ana-Maria Enescu, Angelica Livia Salanta, Svetla Shulga, Soldimar Urena de Poznanski, Angela Vakalis, Luz Anamaria Chu, Marli Bertolete, María Castro Capcha y Evelyne Vandevoorde y los Sres. Lucian Micu y Hassan Orfe El cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea correspondientes al recurso de casación en el asunto C-517/19 P. |
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3) |
Los Sres. Jakov Ardalic, Christian Stouraitis, Abdelhamid Azbair, Abdel Bouzanih, Bob Kitenge Ya Musenga, El Miloud Sadiki y Cam Tran Thi y las Sras. Liliana Bicanova, Monica Brunetto, Claudia Istoc, Sylvie Jamet y Despina Kanellou cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea correspondientes al recurso de casación en el asunto C-518/19 P. |
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4) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas correspondientes al recurso de casación en el asunto C-517/19 P. |
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5) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas correspondientes a los recursos de casación en los asuntos C-517/19 P y C-518/19 P. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de marzo de 2021 — Armando Carvalho y otros / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-565/29 P) (1)
(Recurso de casación - Recurso de anulación y de indemnización - Medioambiente - Paquete clima-energía 2030 - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Inexistencia de afectación individual)
(2021/C 206/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Armando Carvalho, Diogo Carvalho, Ildebrando Conceição, Alfredo Sendim, Joaquim Caxeiro, Renaud Feschet, Guylaine Feschet, Gabriel Feschet, Maurice Feschet, Geneviève Gassin, Roba Waku Guya, Fadhe Hussein Tache, Sado Guyo, Issa Guyo, Jibril Guyo, Adanoor Guyo, Mohammed Guyo, Petru Vlad, Ana Tricu, Petru Arin Vlad, Maria Ioana Vlad, Andrei Nicolae Vlad, Giorgio Davide Elter, Sara Burland, Soulail Elter, Alice Elter, Rosa Elter, Maria Elter, Maike Recktenwald, Michael Recktenwald, Lueke Recktenwald, Petero Qaloibau, Melania Cironiceva, Katarina Dimoto, Petero Jnr Qaloibau, Elisabeta Tokalau, Sáminuorra (representantes: G. Winter, Professor, H. Leith, Barrister, R. Verheyen, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: M. Peternel, C. Ionescu Dima y A. Tamás, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y K. Michoel, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea: Comisión Europea (representantes: A. C. Becker y J.-F. Brakeland, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
El Sr. Armando Carvalho y los otros 36 recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo de la presente sentencia cargarán con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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31.5.2021 |
ES |
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C 206/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de marzo de 2021 — Comisión Europea / Hungría
(Asunto C-856/19) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Directiva 2011/64/UE - Artículo 10, apartados 2 y 3 - Impuesto especial que grava las labores del tabaco - Tipo del impuesto especial global sobre los cigarrillos inferior al tipo mínimo establecido - Dificultades internas - Riesgo de trastornos graves del orden público - Obligación de cooperación leal)
(2021/C 206/14)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Perrin y A. Sipos, agentes)
Demandadas: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)
Fallo
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1) |
Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, dado que, tras la expiración del período transitorio concedido hasta el 31 de diciembre de 2017, ha aplicado a los cigarrillos un impuesto especial global inferior al 60 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos despachados a consumo y ha recaudado un impuesto especial inferior a 115 euros por 1 000 cigarrillos. |
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2) |
Condenar en costas a Hungría. |
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31.5.2021 |
ES |
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C 206/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Q-GmbH / Finanzamt Z
(Asunto C-907/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Exenciones - Artículo 135, apartado 1, letra a) - Operaciones de seguro y prestaciones de servicios relativas a dichas operaciones, efectuadas por corredores y agentes de seguros - Prestación realizada por un asegurador que se compone de diferentes servicios - Calificación de prestación única)
(2021/C 206/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Q-GmbH
Recurrida: Finanzamt Z
Fallo
El artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que establece no es aplicable a las prestaciones realizadas por un sujeto pasivo que incluyen poner un producto de seguro a disposición de una compañía de seguros y, con carácter accesorio, vender ese producto por cuenta de la referida compañía, así como gestionar los contratos de seguro celebrados, en caso de que el órgano jurisdiccional remitente califique tales prestaciones de prestación única a efectos del IVA.
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31.5.2021 |
ES |
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C 206/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 11 de febrero de 2021 — NSV, NM / BT
(Asunto C-87/21)
(2021/C 206/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Apelantes: NSV y NM
Apelada: BT
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, el artículo 5 [y] el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, (1) en el sentido de que no está excluida del control una cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio que transpone, en un contrato a título oneroso presidido por relaciones de fuerza, un principio enunciado por una norma supletoria, aplicable a un contrato a título gratuito, norma que presupone la igualdad entre las partes y que no ha sido objeto de evaluación por parte del legislador con el fin de establecer un equilibrio razonable entre los intereses del profesional y del consumidor, en el supuesto de que la transposición se haya realizado por el profesional sin informar, asesorar ni advertir al consumidor, en la fase precontractual, sobre las especificaciones del producto bancario desde la perspectiva de las características de la moneda del préstamo, de modo que el consumidor pueda entender las consecuencias económicas de su compromiso? |
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2) |
¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que la exclusión no se justifica en el supuesto de que existan indicios de que el profesional insertó la cláusula con mala fe, a sabiendas de que la aplicación del principio enunciado por la norma supletoria es idónea para provocar un desequilibrio considerable entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
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31.5.2021 |
ES |
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C 206/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 3 de marzo de 2021 — BE / Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság
(Asunto C-132/21)
(2021/C 206/17)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BE
Demandada: Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság
Interviniente: Budapesti Elektromos Művek Zrt.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse los artículos 77, apartado 1, y 79, apartado 1, del [Reglamento 2016/679] (1) en el sentido de que el recurso administrativo previsto por el artículo 77 constituye un instrumento para el ejercicio de derechos públicos, mientras que la acción judicial prevista por el artículo 79 constituye un instrumento para el ejercicio de derechos privados? En caso de respuesta afirmativa, ¿procede deducir de ello que la autoridad de control, a la que incumbe conocer de los recursos administrativos, tiene competencia prioritaria para determinar la existencia de una infracción? |
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2) |
En el supuesto de que el interesado —en cuya opinión el tratamiento de datos personales que le conciernen ha infringido el Reglamento 2016/679— ejerza simultáneamente su derecho a presentar una reclamación con arreglo al artículo 77, apartado 1, de dicho Reglamento y su derecho a ejercitar una acción judicial con arreglo al artículo 79, apartado 1, del mismo Reglamento, ¿procede considerar que una interpretación conforme con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales implica:
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3) |
¿Debe interpretarse la independencia de la autoridad de control, garantizada por los artículos 51, apartado 1, y 52, apartado 1, del Reglamento 2016/679, en el sentido de que dicha autoridad, al tramitar y resolver el procedimiento de reclamación previsto en el artículo 77, es independiente de cuanto declare mediante sentencia definitiva el tribunal competente en virtud del artículo 79, de manera que puede incluso adoptar una resolución divergente respecto a una misma supuesta infracción? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO 2016, L 119, p. 1).
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31.5.2021 |
ES |
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C 206/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Athinon (Grecia) el 3 de marzo de 2021 — VP, CX, RG, TR y otros / Elliniko Dimosio
(Asunto C-133/21)
(2021/C 206/18)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Efeteio Athinon
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: VP, CX, RG, TR y otros
Recurrida: Elliniko Dimosio
Cuestiones prejudiciales
¿Es compatible con la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE (1) una normativa nacional, como la controvertida en el presente asunto, que impone una diferencia salarial en perjuicio de los trabajadores con contrato de duración determinada, en el sentido de la cláusula 1 de la Directiva 1999/70/CE, respecto al trabajador con contrato por tiempo indefinido, siendo el único criterio de diferenciación la calificación de dicho contrato por parte del empleador o de la ley como contrato temporal de obra?
En particular, ¿es compatible con la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE una normativa nacional que justifica que se dispense a los trabajadores una diferencia salarial por el hecho de que han realizado su trabajo en el marco de contratos de duración determinada, a sabiendas de que su trabajo responde a exigencias permanentes y estables del empleador?
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
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31.5.2021 |
ES |
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C 206/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt (Suecia) el 10 de marzo de 2021 — República Italiana / Athena Investments A/S (antigua Greentech Energy Systems A/S), NovEnergia II Energy & Environment (SCA) SICAR, NovEnergia II Italian Portfolio SA
(Asunto C-155/21)
(2021/C 206/19)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Svea Hovrätt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: República Italiana
Demandadas: Athena Investments A/S (antigua Greentech Energy Systems A/S), NovEnergia II Energy & Environment (SCA) SICAR, NovEnergia II Italian Portfolio SA
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) (1) en el sentido de que la cláusula compromisoria prevista en su artículo 26, (2) en virtud de la cual las Partes contratantes consienten en someter a arbitraje internacional las controversias entre una Parte contratante y un inversor de otra Parte contratante relativas a una inversión realizada por este en el territorio de aquella, es también aplicable a las controversias entre un Estado miembro de la Unión y un inversor de otro Estado miembro de la Unión? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE y los artículos 267 TFUE y 344 TFUE en el sentido de que se oponen a la cláusula compromisoria prevista en el artículo 26 del TCE o a la aplicación de esta a los supuestos en los que un inversor de un Estado miembro de la Unión, ante una controversia relativa a una inversión en otro Estado miembro, pueda presentar, con arreglo al citado artículo 26 del TCE, una demanda de arbitraje contra este último Estado miembro ante un tribunal arbitral cuya competencia y resolución dicho Estado miembro esté obligado a aceptar? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el principio de primacía y el requisito de efectividad, en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición de Derecho nacional como el artículo 34, párrafo segundo, de la SFL, que establece un plazo de prescripción, si tal aplicación tiene como consecuencia que una parte de un procedimiento de apelación no pueda formular una objeción según la cual no existe un convenio arbitral válido dado que la cláusula compromisoria del artículo 26 del TCE o la propuesta de arbitraje conforme a este artículo son contrarias al Derecho de la Unión y, por consiguiente, resultan nulas o inaplicables? |
(1) Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión de 23 de septiembre de 1997 relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO 1998, L 69, p. 1).
(2) Acta final de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía — Anexo 1: El Tratado sobre la Carta de la Energía — Anexo 2: Decisiones con respecto al Tratado sobre la Carta de la Energía (DO 1994, L 380, p. 24).
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31.5.2021 |
ES |
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C 206/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 10 de marzo de 2021 — «NIKOPOLIS AD ISTRUM 2010» EOOD/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»
(Asunto C-160/21)
(2021/C 206/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Veliko Tarnovo
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«NIKOPOLIS AD ISTRUM 2010» EOOD
Demandada: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Significa el término «pago» utilizado en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, (1) sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, la conclusión del procedimiento iniciado a raíz de una solicitud de pago? |
|
2. |
¿Equivale la percepción efectiva del importe solicitado por un agricultor a una decisión positiva del organismo pagador sobre la solicitud de activación de los derechos de pago, o correlativamente, constituye el hecho de no recibir los fondos en caso de publicación oficial de los pagos para la medida correspondiente una denegación de los derechos de pago solicitados si la persona no ha sido informada de la continuación del procedimiento mediante nuevos controles? |
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3. |
¿Exige el plazo establecido en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que los Estados miembros realicen el examen de las condiciones de subvencionabilidad antes de su vencimiento, y puede continuarse dicho examen únicamente con carácter excepcional? |
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4. |
¿Constituye el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, una denegación tácita del pago de la ayuda si el agricultor no ha sido informado de la realización de controles complementarios, y no existe un documento escrito al respecto? |
(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Københavns Byret (Dinamarca) el 11 de marzo de 2021 — Orion Corporation / Lægemiddelstyrelsen
(Asunto C-165/21)
(2021/C 206/21)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Københavns Byret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Orion Corporation
Demandada: Lægemiddelstyrelsen
Coadyuvante: Teva Danmark A/S
Cuestiones prejudiciales
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1. |
A la luz del artículo 12, apartado 2, del Reglamento n.o 726/2004 (1) (antiguo artículo 12 [,apartado 2,] del Reglamento n.o 2309/1993), (2) y del apartado 2.3 del capítulo 2 de la Nota explicativa para los solicitantes de la Comisión Europea, ¿puede un medicamento como el Precedex, controvertido en el presente asunto, al que se concedió una autorización de comercialización en un Estado miembro con arreglo a su normativa nacional antes de su adhesión a la Unión Europea, pero que posteriormente fue objeto de una evaluación negativa del Comité de especialidades farmacéuticas (actual Comité de medicamentos de uso humano) en virtud del Reglamento n.o 2309/1993 sobre la base del mismo fundamento clínico, en una situación en la que la autorización de comercialización nacional no ha sido actualizada con nueva documentación clínica o con el correspondiente informe de expertos tras la adhesión del referido Estado miembro a la Unión Europea, considerarse un medicamento de referencia en el sentido del artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/83 (3) y, por tanto, servir de fundamento para una «autorización global de comercialización» conforme al artículo 6 [,apartado 1,] de dicha Directiva? |
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2. |
¿Puede un medicamento como el Precedex, controvertido en el presente asunto, autorizado en un Estado miembro con arreglo a su normativa nacional antes de su adhesión a la Unión Europea sin que la autoridad competente de dicho Estado miembro haya tenido acceso a la parte restringida del archivo maestro del principio activo en el marco del procedimiento denominado «European Drug Master File» [archivo maestro europeo del medicamento; actualmente, procedimiento del «Active Substance Master File» (archivo maestro del principio activo)], en una situación en la que la autorización de comercialización nacional no se ha actualizado con la parte restringida del archivo maestro del principio activo tras su adhesión a la Unión Europea, considerarse un medicamento de referencia en el sentido del artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/83 y, por tanto, servir de base para una «autorización global de comercialización» con arreglo al artículo 6 [apartado 1] de la Directiva 2001/83? |
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3. |
¿Influye en la respuesta a las cuestiones primera o segunda el que la autorización de comercialización nacional de que se trate no pueda servir como fundamento para el reconocimiento mutuo con arreglo al artículo 28 de la Directiva 2001/83? |
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4. |
¿Se halla la autoridad nacional competente de un Estado miembro de referencia o de un Estado miembro interesado en virtud del procedimiento descentralizado del artículo 28 de la Directiva 2001/83 en el caso de un medicamento genérico facultada u obligada a denegar la utilización de un medicamento como medicamento de referencia si el medicamento de que se trata ha sido autorizado en otro Estado miembro antes de su adhesión a la Unión Europea, en las circunstancias expuestas en las cuestiones primera y segunda? |
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5. |
¿Influye en la respuesta a la cuarta cuestión que la autoridad nacional competente de un Estado miembro de referencia o de un Estado miembro interesado disponga de información que demuestre que el medicamento de que se trata obtuvo una evaluación negativa del Comité de especialidades farmacéuticas con arreglo al Reglamento n.o 2309/1993 previamente a su autorización en otro Estado miembro en una fecha anterior a la adhesión de dicho Estado miembro a la Unión Europea? |
(1) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) n.o 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO 1993, L 214, p. 1).
(3) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 15 de marzo de 2021 — Profi Credit Bulgaria EOOD / T.I.T
(Asunto C-170/21)
(2021/C 206/22)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Profi Credit Bulgaria EOOD
Demandada: T.I.T.
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE (1) en el sentido de que, en un procedimiento en el que el deudor no es parte hasta que no se ha expedido un requerimiento de pago judicial, el órgano jurisdiccional debe examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual y dejarla inaplicada si sospecha que es abusiva? |
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2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Está obligado el órgano jurisdiccional nacional a denegar la adopción de una resolución judicial por la que se ordena el pago en su totalidad si una parte del crédito está basado en una cláusula contractual abusiva que contribuye a determinar el importe del crédito reclamado? |
|
3. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda: ¿Está obligado el órgano jurisdiccional nacional a denegar la adopción de una resolución judicial por la que se ordena el pago de la parte del crédito basada en la cláusula abusiva? |
|
4. |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: ¿Está obligado el órgano jurisdiccional, y, de ser así, en qué condiciones, a tener en cuenta de oficio las consecuencias del carácter abusivo de una cláusula cuando exista información sobre un pago basado en ella, entre otros, mediante la compensación de dicho pago con otras deudas impagadas del contrato? |
|
5. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿Está obligado el órgano jurisdiccional nacional a seguir las instrucciones de un órgano jurisdiccional superior que, con arreglo al Derecho nacional, son vinculantes para la instancia objeto de control si no tienen en cuenta las consecuencias del carácter abusivo de una cláusula? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/18 |
Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2021 — Comisión Europea / República de Bulgaria
(Asunto C-174/21)
(2021/C 206/23)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Zalogin, M. Noll-Ehlers, agentes)
Demandada: República de Bulgaria
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, respecto de las zonas y aglomeraciones BG0001 Sofía, BG0002 Plovdiv, BG0004 Norte, BG0005 Sudoeste y BG0006 Sudeste, al no haber adoptado todas las medidas necesarias resultantes de la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C-488/15, EU:C:2017:267). |
|
— |
Que se condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión un importe a tanto alzado de 3 156 euros diarios, a contar desde la fecha en que se pronuncie la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C-488/15, EU:C:2017:267), hasta que recaiga sentencia en el presente asunto o, en caso de que se dé cumplimiento antes a lo dispuesto en la sentencia, hasta el 31 de diciembre del último año en el que no se conformara a ella, en cualquier caso, un importe que no sea inferior al importe mínimo a tanto alzado de 653 000 euros. |
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— |
Que se condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 5 677,20 euros diarios por cada una de las zonas de calidad del aire, a contar desde el momento en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el año en que se dé cumplimiento por completo a la sentencia de 5 de abril de 2017, Comisión/Bulgaria (C-488/15, EU:C:2017:267). |
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— |
Que se condene a la República de Bulgaria a cargar con las costas relacionadas con el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que Bulgaria no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia, recaída en el asunto C-488/15, por lo que (i) sigue incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, en relación con el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y (ii) las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 de dicha Directiva.
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Blagoevgrad (Bulgaria) el 23 de marzo de 2021 — VS / Inspektor v Inspektorata kam Visshia sadeben savet
(Asunto C-180/21)
(2021/C 206/24)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Blagoevgrad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VS
Demandada: Inspektor v Inspektorata kam Visshia sadeben savet
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, (1) en el sentido de que, en la enunciación de los objetivos, los términos «prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales» se enumeran como aspectos de un objetivo general? |
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2. |
¿Resultan aplicables las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (2) a la Fiscalía de la República de Bulgaria en caso de que esta utilice la información correspondiente a una persona, recogida por la Fiscalía en calidad de «responsable del tratamiento» a efectos del artículo 3, punto 8, de la Directiva (UE) 2016/680 en un expediente incoado con el objeto de comprobar los indicios de un delito, en la defensa judicial formulada por la Fiscalía en su condición de parte en un procedimiento civil (declarando la existencia de dicho expediente o trasladando su contenido)? |
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2.1. |
En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: ¿Debe interpretarse la expresión «intereses legítimos» del artículo 6, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el sentido de que comprende la comunicación total o parcial de la información correspondiente a una persona, recogida en un expediente de fiscalía incoado en relación con dicha persona con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, si dicha comunicación se produce a efectos de la defensa del responsable del tratamiento en su condición de parte en un procedimiento civil, sin el consentimiento del interesado? |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de marzo de 2021 — República de Eslovenia
(Asunto C-186/21)
(2021/C 206/25)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Upravno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: J. A.
Recurrida: República de Eslovenia
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, letra d), de la Directiva de acogida II (1) en el sentido de que la expresión «[tales como] […], en particular» engloba expresamente entre los criterios objetivos el hecho de que el «interesado ya ha[ya] tenido la oportunidad de acceder al procedimiento de asilo»? |
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2. |
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, letra d), de la Directiva de acogida II en el sentido de que, en las circunstancias descritas, el internamiento únicamente es admisible cuando concurren los criterios objetivos establecidos de antemano y se constata que el solicitante ya ha tenido la oportunidad de presentar una solicitud de protección internacional, en cuyo caso podría presumirse fundadamente que dicha solicitud únicamente se presentó para retrasar o frustrar una decisión de retorno? |
(1) Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) (DO 2013, L 180, p. 96).
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/20 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de abril de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 27 de enero de 2021 en el asunto T-699/17, República de Polonia / Comisión Europea
(Asunto C-207/21 P)
(2021/C 206/26)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: R. Tricot, Ł. Habiak, K. Herrmann, C. Valero, agentes)
Otras partes en el procedimiento: República de Polonia, Hungría, República de Bulgaria, Reino de Bélgica, Reino de Suecia, República Francesa
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 27 de enero de 2021, dictada en el asunto T-699/17, República de Polonia/Comisión Europea. |
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— |
Desestime el primer motivo del recurso de la República de Polonia en el asunto T-699/17. |
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— |
Devuelva el asunto al Tribunal General en lo que respecta a los motivos 2 a 5, que no fueron examinados en primera instancia. |
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— |
Reserve la decisión sobre las costas del procedimiento de primera instancia y del presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Según la Comisión, la sentencia del Tribunal General en el asunto T-699/17 debe ser anulada porque contiene numerosos errores de Derecho, que dan lugar a una infracción del artículo 16 TUE, apartados 4 y 5.
En primer lugar, al adoptar, en los apartados 40 y 41 de la sentencia recurrida, la premisa básica de que el derecho conferido a los Estados miembros por el artículo 3, apartado 2, del Protocolo n.o 36 a solicitar la votación por mayoría cualificada según las normas previstas en el artículo 3, apartado 3, del citado Protocolo (normas del Tratado de Niza) debe conservar su eficacia también una vez expirado el período transitorio el 31 de marzo de 2017, el Tribunal General vulneró el período transitorio claramente establecido en el artículo 16 TUE, apartado 5. Vulneró además la definición general de mayoría cualificada introducida por el Tratado de Lisboa en el artículo 16 TUE, apartado 4, y vigente desde el 1 de noviembre de 2014, que incrementa la legitimidad democrática en las votaciones del Consejo y del Comité establecido en virtud del artículo 75 de la Directiva 2010/75/UE. (1) Al hacerlo, el Tribunal General limitó la plena eficacia de esa definición general.
En segundo lugar, al adoptar, en los apartados 48 y 50 de la sentencia recurrida, una interpretación extensiva del período de vigencia de la disposición transitoria prevista en el artículo 16 TUE, apartado 5, y en artículo 3, apartado 2, del Protocolo n.o 36, el Tribunal General vulneró la reiterada jurisprudencia relativa a la obligación de interpretar de forma restrictiva las disposiciones transitorias.
En tercer lugar, contrariamente a lo que se recoge en los apartados 53, 54 y 55 de la sentencia recurrida, la interpretación adoptada por el Tribunal General del artículo 3, apartado 2, del Protocolo n.o 36 vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que da lugar a la imprevisibilidad e indeterminación del período de vigencia de la mayoría cualificada de Niza prevista en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo n.o 36.
(1) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO 2010, L 334, p. 17).
Tribunal General
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/22 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — Tehrani/EUIPO — Blue Genes (Earnest Sewn)
(Asunto T-853/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de anulación - Marca denominativa de la Unión Earnest Sewn - Declaración de nulidad - Motivo de denegación absoluto - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 206/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Reza Hossein Khan Tehrani (Nordhorn, Alemania) (representante: D. Wiedemann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Blue Genes, Inc. (Gardena, California, Estados Unidos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2019 (asunto R 531/2018-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Blue Genes y M. Tehrani.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Reza Hossein Khan Tehrani. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/22 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — Bende/EUIPO — Julius-K9 (K-9)
(Asunto T-878/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión K-9 - Motivos de denegación absolutos - Signos convertidos en habituales - Artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 206/28)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Recurrente: Gábor Bende (Beloinannisz, Hungría) (representante: R. Tóth, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Julius-K9 Zrt. (Szigetszentmiklós, Hungría) (representante: G. Jambrik, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de octubre de 2019 (asunto R 560/2018-2), en su versión rectificada el 12 de marzo de 2020, relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Bende y Julius-K9.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Gábor Bende. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/23 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — Chatwal/EUIPO — Timehouse Capital (THE TIME)
(Asunto T-186/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión THE TIME - Marca denominativa anterior de la Unión TIMEHOUSE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2021/C 206/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Chatwal Hotels & Resorts LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: N. Hine, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Timehouse Capital GmbH (Grasbrunn, Alemania) (representante: T. Farkas, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de enero de 2020 (asunto R 2264/2018-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Timehouse Capital y Chatwal Hotels & Resorts.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Chatwal Hotels & Resorts LLC. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/24 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — Steinel/EUIPO (MobileHeat)
(Asunto T-226/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión MobileHeat - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2021/C 206/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Steinel GmbH (Herzebrock-Clarholz, Alemania) (representantes: M. Breuer y K. Freudenstein, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de febrero de 2020 (asunto R 2472/2019-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MobileHeat como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Steinel GmbH. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/24 |
Auto del Tribunal General de 24 de marzo de 2021 — Graanhandel P. van Schelven/Comisión
(Asunto T-306/19) (1)
(«Recurso de anulación - Política agrícola - Producción biológica - Reglamento (CE) n.o 834/2007 - Producción y etiquetado de productos biológicos - Productos biológicos importados a la Unión - Certificación de los productos por un organismo de control - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2021/C 206/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Graanhandel P. van Schelven BV (Nieuwe-Tonge, Países Bajos) (representante: C. Almeida, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi, A. Dawes y B. Hofstötter, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/446 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO 2019, L 77, p. 67), en la medida en que dicha disposición, en conjunción con el anexo II, punto 3, de dicho Reglamento de Ejecución, deniega el reconocimiento concedido a Control Union Certifications como organismo competente para efectuar controles y expedir certificados de inspección autorizando la comercialización en la Unión, como productos biológicos, de productos importados de Kazajstán, Moldavia, Rusia, Turquía y Emiratos Árabes Unidos.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
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2) |
Sobreseer las demandas de medidas de organización del procedimiento y de audición de testigos presentadas por Graanhandel P. van Schelven BV. |
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3) |
Condenar en costas a Graanhandel P. van Schelven. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/25 |
Auto del Tribunal General de 26 de marzo de 2021 — SATSE/Comisión
(Asunto T-484/20) (1)
(«Recurso de anulación - Salud pública - Anexo III de la Directiva 2000/54/CE - Lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos - Directiva (UE) 2020/739 - Inclusión del SARS-CoV-2 - Inclusión en el grupo de riesgo 3 de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2021/C 206/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Sindicato de Enfermería (SATSE) (Madrid) (representante: M. Sesmero González, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Valero y N. Ruiz García, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión (DO 2020, L 175, p. 11).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por la República Federal de Alemania. |
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3) |
Condenar a Sindicato de Enfermería (SATSE) a cargar con las costas de la Comisión Europea, con excepción de las relativas a la demanda de intervención. |
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4) |
SATSE, la Comisión y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas relativas a la demanda de intervención. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/26 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de marzo de 2021 — The Floow/Comisión
(Asunto T-765/20 R)
(«Medidas provisionales - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte 2020” (2014-2020) - Recuperación de las cantidades abonadas - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)
(2021/C 206/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: The Floow Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: A. Howard, Barrister y J. Berry, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y L. André, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, por la que se solicitan medidas provisionales dirigidas, por una parte, a que se acuerde la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2020) 8138 final de la Comisión, de 17 de noviembre de 2020, por la que se ordena recuperar de la demandante la cantidad de 161 990,80 euros, más los intereses, y, por otra parte, a que se prohíba a la Comisión proceder a la ejecución de la Decisión impugnada o a la recuperación de los fondos y extender o extrapolar sus conclusiones al periodo no auditado en relación con el proyecto o con otros proyectos.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar las costas. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/26 |
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2021 — Região Autónoma da Madeira/Comisión
(Asunto T-131/21)
(2021/C 206/34)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Região Autónoma da Madeira (representantes: M. Gorjão-Henriques y A. Saavedra, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Ordene la incorporación a los autos de los documentos que obran en el procedimiento administrativo que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada, conforme a lo solicitado en el presente recurso. |
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— |
Ordene la acumulación del presente procedimiento al asunto T-95/21 (República Portuguesa/Comisión Europea). |
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— |
Anule el artículo 1, así como los artículos 4 a 6, de la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión Europea, de 4 de diciembre de 2020, «relativa al régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex2018/NN) aplicado por Portugal a favor de la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III». |
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— |
Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas, incluidas las de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en un error de Derecho y/o en una falta de motivación, ya que la medida controvertida no constituye una ayuda pública porque tiene carácter general y no es selectiva, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. En particular, la demandante alega que la medida no es selectiva porque se inscribe en la estructura general del sistema fiscal portugués. |
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2) |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho, por cuanto el Régimen III de la ZFM se ejecutó de conformidad con las Decisiones de la Comisión de 2007 y de 2013 y con los artículos 107 TFUE y 108 TFUE. La demandante alega que el requisito de que los beneficios se deriven de actividades efectiva y materialmente realizadas en la Región Autónoma da Madeira no debe interpretarse en el sentido de que solo se tengan en cuenta los costes adicionales de las empresas registradas en la ZFM relacionados con el carácter ultraperiférico, de que los incentivos fiscales solo puedan aplicarse a sus beneficios derivados de operaciones directamente sujetas a esos costes adicionales y de que se excluyan las actividades realizadas fuera de Madeira por empresas con actividad internacional que disponen de licencia en la ZFM. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en un error en los presupuestos de hecho de la Decisión de la Comisión y/o en una motivación insuficiente de esta, ya que las exigencias del régimen fiscal y su fiscalización por las autoridades nacionales y regionales son adecuadas para el control del Régimen III de la ZFM. En particular, la demandante alega que las exigencias legales de contabilidad separada para los rendimientos generados en la ZFM y el cumplimiento de un amplio conjunto de obligaciones fiscales permite el control efectivo y adecuado y la fiscalización del Régimen III de la ZFM por parte de las autoridades nacionales y regionales. |
|
4) |
Cuarto motivo, basado en un error de Derecho de la Decisión de la Comisión, por cuanto el concepto de «puesto de trabajo» aplicable al Régimen III de la ZFM resulta de la legislación nacional, sin que sea de aplicación la metodología de los puestos de trabajo en «ETC» (equivalente a tiempo completo) y «UTA» (unidades de trabajo anuales). La demandante alega que, a efectos de la evaluación del requisito del Régimen III de la ZFM relativo a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo, la Decisión impugnada incurre en un error de Derecho al aplicar la metodología de definición de puestos de trabajo en «ETC» y «UTA», pues el concepto de puesto de trabajo aplicable al régimen de la ZFM es el resultante de la legislación laboral nacional. |
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5) |
Quinto motivo, basado en un error en los presupuestos de hecho de la Decisión y/o en una falta de motivación, puesto que la fiscalización del requisito de creación/mantenimiento de puestos de trabajo fue adecuada y efectiva. La demandante alega que las autoridades nacionales ofrecieron a la Comisión Europea datos que permiten evaluar el control del requisito de creación/mantenimiento de puestos de trabajo en la ZFM, por lo que la Decisión impugnada incurrió en un error en los presupuestos de hecho y/o adolece de falta de motivación. |
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6) |
Sexto motivo, basado en la violación de principios generales del Derecho de la Unión Europea. La demandante alega, en particular, que la Decisión impugnada viola los principios generales del Derecho de la Unión de proporcionalidad, seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/27 |
Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2021 — Trasta Komercbanka/BCE
(Asunto T-135/21)
(2021/C 206/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Trasta Komercbanka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Condene a la demandada a indemnizar económicamente a la demandante por el perjuicio sufrido por esta como resultado de la Decisión ECB/SSM/2016 — 529900WIPOINFDAWTJ81/1 WOANCA-2016-0005 de la demandada, de 3 de marzo de 2016, mediante la que se revoca la licencia bancaria de la demandante. |
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— |
Fije el importe de daños materiales en al menos 126 millones de euros, más los intereses punitivos que se devenguen entre el 3 de marzo de 2016 y la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, más los intereses de demora que se devenguen entre la fecha en que se dicte dicha sentencia y el pago íntegro. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
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1. |
Primer motivo: la demandada no dio respuesta adecuada a los vicios de forma que se daban, entre los que están los siguientes: justo antes de incoar el procedimiento de revocación de la licencia bancaria de la demandante, la CNMV (1) de Letonia había resuelto que dicha revocación no estaba justificada, pero dicho extremo se omitió posteriormente en la solicitud de revocación de licencia presentada por la CNMV. Además, la demandante alega que se manipuló la versión lingüística inglesa de la última resolución de la CNMV. Otros vicios de forma aducidos por la demandante se refieren a que no se dio respuesta adecuada a lo que puede constituir un comportamiento corrupto de funcionarios letones y europeos en el presente asunto. |
|
2. |
Segundo motivo: se aduce que la demandada infringió Derecho sustantivo al exceder sus competencias cuando dictó la Decisión impugnada, especialmente respecto del blanqueo de dinero, y que incurrió en error al declarar que concurrían motivos para revocar la licencia. |
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3. |
Tercer motivo: la demandante sufrió daños económicos de calado, sobre todo a causa de su liquidación, que siguió a la decisión errónea de revocarle la licencia bancaria. |
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4. |
Cuarto motivo: se aduce que existe una relación de causa-efecto entre la revocación de la licencia y los daños que sufrió la demandante. |
(1) Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/28 |
Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2021 — Virbac/Comisión
(Asunto T-138/21)
(2021/C 206/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Virbac (Carros, Francia) (representantes: M. Thill-Tayara, S. Pelé y L. Bary, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de Ejecución C(2020) 7930 final de la Comisión, de 10 de noviembre de 2020, relativa a la autorización de comercialización del medicamento de uso veterinario «Librela — bedinvetmab», publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2020 (DO 2020, C 453, p. 1), en cuanto fue adoptada infringiendo el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos. |
|
— |
Anule la Decisión de Ejecución C(2020) 7930 final de la Comisión, de 10 de noviembre de 2020, relativa a la autorización de comercialización del medicamento de uso veterinario «Librela — bedinvetmab», publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2020 (DO 2020, C 453, p. 1), en cuanto fue adoptada infringiendo el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos. |
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— |
Anule la Decisión de Ejecución C(2020) 7930 final de la Comisión, de 10 de noviembre de 2020, relativa a la autorización de comercialización del medicamento de uso veterinario «Librela — bedinvetmab», publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2020 (DO 2020, C 453, p. 1), en cuanto fue adoptada infringiendo el artículo 102 TFUE y vulnera los principios de efecto útil, de legalidad y de buena administración que debe observar la Comisión Europea. |
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— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en una infracción del artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1), en la medida en que la Decisión impugnada autoriza la comercialización en el mercado europeo de Librela®, a pesar de que la seguridad y la eficacia de dicho producto no están demostradas de forma adecuada y suficiente con arreglo a esta norma. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación del artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 antes citado, en la medida en que la Decisión impugnada no se ajusta a las normas relativas a la redacción del resumen de las características del producto, que deberían haber conducido a la Comisión Europea a constatar que la advertencia especial formulada respecto de Librela® relativa al efecto de los anticuerpos antimedicamentos es excesivamente genérica e imprecisa. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del efecto útil del artículo 102 TFUE y de los principios de legalidad y de buena administración, en la medida en que la Decisión impugnada da lugar a un abuso de posición dominante cometido por el grupo Zoetis en relación con el abandono del desarrollo del producto competidor de Librela®, autorizado a la parte demandante. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/29 |
Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2021 — Fursin y otros/BCE
(Asunto T-145/21)
(2021/C 206/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ivan Fursin (Kiev, Ucrania) y otros cinco (representante: O. Behrends, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Condene a la demandada a indemnizar económicamente a los demandantes por el perjuicio sufrido por estos como resultado de la Decisión ECB/SSM/2016 — 529900WIPOINFDAWTJ81/1 WOANCA-2016-0005 de la demandada, de 3 de marzo de 2016, mediante la que se revoca la licencia bancaria de Trasta Komercbanka AS. |
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— |
Fije el importe de daños materiales en al menos 25 millones de euros, (1) más los intereses punitivos que se devenguen entre el 3 de marzo de 2016 y la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, más los intereses de demora que se devenguen entre la fecha en que se dicte dicha sentencia y el pago íntegro. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo: la demandada no dio respuesta adecuada a los vicios de forma que se daban, entre los que están los siguientes: justo antes de incoar el procedimiento de revocación de licencia bancaria, la CNMV (2) de Letonia había resuelto que dicha revocación no estaba justificada, pero dicho extremo se omitió posteriormente en la solicitud de revocación de licencia presentada por la CNMV. Además, los demandantes alegan que se manipuló la versión lingüística inglesa de la última resolución de la CNMV. Otros vicios de forma aducidos por los demandantes se refieren a que no se dio respuesta adecuada a lo que puede constituir un comportamiento corrupto de funcionarios letones y europeos en el presente asunto. |
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2. |
Segundo motivo: se aduce que la demandada infringió Derecho sustantivo al exceder sus competencias cuando dictó la Decisión impugnada, especialmente respecto del blanqueo de dinero, y que incurrió en error al declarar que concurrían motivos para revocar la licencia. |
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3. |
Tercer motivo: los demandantes sufrieron daños económicos de calado, sobre todo a causa de la liquidación de Trasta Komercbanka AS, que siguió a la decisión errónea de revocarle la licencia bancaria. |
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4. |
Cuarto motivo: se aduce que existe una relación de causa-efecto entre la revocación de la licencia y los daños que sufrieron los demandantes. |
(1) Los importes se asignan a cada demandante en función de su cuota respectiva en el capital de Trasta Komercbanka AS.
(2) Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/30 |
Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2021 — Paccor Packaging y otros/Comisión
(Asunto T-148/21)
(2021/C 206/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Paccor Packaging GmbH (Düsseldorf, Alemania), y otras 6 partes demandantes (representantes: P. Kugel y G. Dávid, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule en su totalidad el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, de 17 de diciembre de 2020, (1) o, con carácter alternativo, anule parcialmente el Reglamento 2020/2151 en lo que respecta a su artículo 2, apartado 4, y a su anexo IV o, con carácter alternativo, anule parcialmente el Reglamento 2020/2151 en lo que respecta a los vasos para bebidas fabricados totalmente con plástico. |
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— |
Anule parcialmente el Reglamento 2020/2151 en lo que respecta a su artículo 3. |
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— |
Anule parcialmente la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, (2) en lo que respecta a su artículo 7 en la medida en que resulta de aplicación a los vasos para bebidas y el punto 4 de la parte D del anexo de dicha Directiva. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos y una excepción de ilegalidad:
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1. |
Primer motivo, basado en que la demandada, al adoptar el Reglamento 2020/2151, infringió el artículo 7 de la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente y rebasó las facultades que le concedieron el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada, al adoptar el Reglamento n.o 2020/2151, incurrió en un vicio sustancial de forma al adoptarlo después del 3 de julio de 2020 y, en cuanto a las correspondientes versiones lingüísticas corregidas, más de seis meses después del límite temporal fijado por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo en la Directiva 2019/904. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada, al adoptar el Reglamento 2020/2151, infringió el artículo 7 de la Directiva 2019/904 y los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada, al adoptar el Reglamento 2020/2151, incumplió la obligación de motivación que le incumbe. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2019/904, incurrió en un error manifiesto de apreciación y se excedió en sus competencias. |
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6. |
Sexto motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 7, apartado 2, letra c), de la Directiva 2019/904 e incurrió en un error manifiesto de apreciación. |
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7. |
Séptimo motivo, basado en que la demandada incumplió el principio de proporcionalidad. Los demandantes invocan asimismo una excepción de ilegalidad, con arreglo al artículo 277 TFUE, alegando que el artículo 7 y la parte D, punto 4, del anexo de la Directiva 2019/904 son contrarios a Derecho. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2020, L 428, p. 57).
(2) Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2019, L 155, p. 1).
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/31 |
Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2021 — Laboratorios Ern/EUIPO — Malpricht (APIRETAL)
(Asunto T-160/21)
(2021/C 206/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Laboratorios Ern, S. A. (Barcelona) (representante: T. González Martínez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ingrid Malpricht (Ludwigshafen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «APIRETAL» — Marca de la Unión n.o 4814158
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de enero de 2021 en el asunto R 1004/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Estime el presente recurso. |
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— |
Revoque la resolución de la recurrida de 20 de marzo de 2020. |
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— |
Anule la resolución impugnada de 20 de enero de 2021. |
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— |
Revoque la anulación por falta de uso de la marca controvertida n.o 4814158 «APERITAL» en relación con los productos controvertidos de la clase 5 y mantenga al mismo tiempo el registro de tales productos (y en relación con las «preparaciones farmacéuticas»). |
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— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, si interviene como parte coadyuvante, a cargar con las costas. |
Motivos invocados
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— |
Error en la interpretación del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al examinar el concepto de uso efectivo de la marca controvertida de cualquiera de los productos en cuestión. |
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— |
Error en la interpretación del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al apreciar el concepto de causa justificativa de la falta de uso. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/32 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2021 — De Capitani/Consejo
(Asunto T-163/21)
(2021/C 206/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Emilio De Capitani (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Brouwer y B. Verheijen, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la demandada por la que se deniega el acceso completo a ciertos documentos solicitados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, tal como se comunicó al demandante el 14 de enero de 2021 en un escrito con referencia SGS 21/000067, y su anexo. |
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— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas relacionadas con cualquiera de las partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en errores de Derecho y un error manifiesto de apreciación que llevaron a una aplicación errónea de la excepción de la protección del proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.o 1049/2001) (1) y en falta de motivación porque la divulgación no perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones.
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2. |
Segundo motivo, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que lleva a una aplicación errónea de la excepción de la protección del proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.o 1049/2001) y en falta de motivación porque la decisión impugnada no reconoció y concedió el acceso en aras del interés público superior.
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|
3. |
Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que llevaron a una aplicación errónea de la obligación de permitir el acceso parcial a los documentos (artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.o 1049/2001) y en falta de motivación.
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(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/33 |
Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2021 — European Gaming and Betting Association/Comisión
(Asunto T-167/21)
(2021/C 206/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Gaming and Betting Association (Etterbeek, Bélgica) (representantes: T. De Meese, K. Bourgeois y M. Van Nieuwenborgh, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la demandada de 18 de diciembre de 2020 en el asunto SA.44830 (2016/FC) — Países Bajos: Prórroga de las licencias de juego en los Países Bajos. (1) |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la demandada vulneró los derechos procedimentales de la demandante al no incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, siendo así que su examen preliminar no despejó todas las dudas en relación con la ayuda de Estado.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en un error de valoración manifiesto al declarar que la renovación de las licencias existentes de apuestas deportivas y de carreras de caballos, de lotería y de casinos de los titulares de las licencias otorgada por los Países Bajos no concedía una ventaja en el sentido de lo dispuesto en el artículo 107 TFUE, apartado 1.
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/34 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2021 — Agrofert/Parlamento
(Asunto T-174/21)
(2021/C 206/42)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Agrofert, a.s. (Praga, República Checa) (representante: S. Sobolová, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
|
— |
Anule la decisión del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2021, A (2019) 8551 C (D 300153), mediante la que se denegó a la demandante el acceso a los documentos solicitados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
|
— |
Adopte cualquier otra medida que estime necesaria en el presente asunto. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la demandada no ha demostrado que concurran los requisitos necesarios para denegar el acceso a los documentos solicitados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. La divulgación de los documentos solicitados no puede constituir un perjuicio para la protección del objetivo de las actividades de investigación, como sostiene la demandada. La demandada no ha demostrado que existiera ningún riesgo, y en menor medida un riesgo previsible, de que la investigación se viera concreta y realmente comprometida por la divulgación de tales documentos, parte de cuyo contenido ya es además público. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada tampoco tuvo en cuenta el interés público superior que reviste la divulgación de los documentos solicitados, que en este caso consiste en el respeto de los valores del Estado de Derecho, mediante la observancia de los derechos y de las libertades fundamentales. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/35 |
Recurso interpuesto el 2 de abril de 2021 — RH/Comisión
(Asunto T-175/21)
(2021/C 206/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RH (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la Comisión de 18 de febrero de excluir al demandante por un período de dieciocho meses de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y de concesión de subvenciones en el marco del presupuesto de la Unión Europea y del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo o de la selección para la ejecución de fondos de la Unión con arreglo al Reglamento (EU, Euratom) n.o 2018/1046 y para la ejecución de fondos en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Reglamento (UE) n.o 2018/1877 y publique la exclusión en el sitio de Internet de la Comisión. |
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— |
Conceda a la parte demandante una indemnización por perjuicios sufridos por un total de 17 385 832 euros. |
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— |
Condene a la parte demandada al pago de todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
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1. |
Mediante el primer motivo, alega un error de Derecho en la calificación jurídica de la falta profesional grave.
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|
2. |
Mediante el segundo motivo, la demandante aduce una violación de la presunción de inocencia y la inversión de la carga de la prueba.
|
|
3. |
Mediante el tercer motivo, se alega un error de apreciación de los hechos y la manifiesta inexistencia de una falta profesional grave, en particular en relación con lo establecido artículo 136, apartado 1, letra c), inciso v), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 (que constituye, en cualquier caso, un error manifiesto), y se aducen asimismo las ilegalidades del informe de la OLAF y la decisión impugnada.
|
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4. |
Mediante el cuarto motivo, se aduce el incumplimiento del deber de diligencia y de buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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|
5. |
Mediante el quinto motivo, se alega la violación del derecho de defensa.
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6. |
Mediante el sexto motivo, se aduce el incumplimiento de la obligación de motivación.
|
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7. |
Mediante el séptimo motivo, se alega una vulneración del principio de proporcionalidad en lo que atañe a la sanción de exclusión y a su publicación.
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(1) Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1).
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/37 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2021 — CCTY Bearing Company/EUIPO — CCVI International (CCTY)
(Asunto T-176/21)
(2021/C 206/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CCTY Bearing Company (Zhenjiang, China) (representante: L. Genz, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CCVI International Srl (Vicenza, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CCTY» — Marca de la Unión n.o 11550886
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de febrero de 2021 en el asunto R 779/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la parte coadyuvante al pago de las costas, incluidas las del procedimiento de recurso y las del procedimiento de nulidad. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 71 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión; |
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— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/38 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2021 — LF/Comisión
(Asunto T-178/21)
(2021/C 206/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: LF (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de 20 de mayo de 2020 de no conceder al demandante el derecho a la indemnización por expatriación. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea en la medida en que, durante el período de diez años de referencia, se encontraba en parte en Bélgica exclusivamente por razón del ejercicio de las funciones que prestaba para las instituciones europeas, mientras que conservaba el centro permanente de sus intereses en Francia, donde reside desde los cuatro años y donde se encuentran su familia y su familia política.
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/38 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2021 — QN/Comisión
(Asunto T-179/21)
(2021/C 206/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: QN (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule el IEC (1) de 2019 de la parte demandante. |
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— |
Con carácter subsidiario, anule el IEC de la parte demandante en la medida en que contiene comentarios cuestionados. |
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— |
Asimismo, en la medida en que sea necesario, anule la decisión de la parte demandada mediante la que se desestima la reclamación presentada por la parte demandante sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios contra el IEC de 2019. |
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— |
Ordene la reparación del perjuicio moral sufrido por la parte demandante. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la parte demandada incumplió su obligación de fijar objetivos en el IEC. La parte demandante alega también que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación, incumplió su deber de diligencia y violó el principio de buena administración. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios, el artículo 7, apartado 3, de la Decisión de la parte demandada de 16 de diciembre de 2013 (2) y sus directrices internas para evaluadores. (3) La parte demandante reprocha también a la parte demandada haber incurrido en errores manifiestos de apreciación y haber abusado de su poder. Alega también que la parte demandada incumplió su deber de diligencia y de buena administración. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La parte demandante reprocha también a la parte demandada haber incumplido las reglas de objetividad e imparcialidad. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 296 TFUE, párrafo segundo. La parte demandante también alega que la parte demandada infringió el artículo 25, párrafo segundo, del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sostiene también que la parte demandada incumplió su obligación de motivación. |
(1) Informe de evolución de carrera.
(2) Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por la que se establecen disposiciones generales para la aplicación del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios y para la aplicación del artículo 44, párrafo primero, del Estatuto de los Funcionarios [C (2013) 8985 final].
(3) Instrucciones internas de la Comisión: «Constructive dialogue and fair report: guidance for Reporting Officers».
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/39 |
Recurso interpuesto el 10 de abril de 2021 — Aloe Vera of Europe/Comisión
(Asunto T-189/21)
(2021/C 206/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Aloe Vera of Europe BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: B. Van Vooren, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule el Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, con arreglo al cual el acto impugnado viola el principio de precaución tanto desde el punto de vista sustantivo como procedimental.
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1. |
Primera parte del motivo, basada en que el Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión (1) viola el principio de precaución. La demandante alega que este principio solo permite una regulación preventiva si la evaluación científica demuestra que un riesgo potencial sobrepasa el nivel que sería todavía aceptable para la sociedad. En este caso, el Reglamento impugnado prohibió el gel extraído de las hojas de aloe vera, cuando la evaluación científica demostró que este producto no presentaba ningún riesgo. La demandante alega además que, más que basarse en la ciencia, el Reglamento impugnado es el resultado de una serie de decisiones arbitrarias. |
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2. |
Segunda parte del motivo, basada en que el Reglamento (UE) 2021/468 fue adoptado mediante un procedimiento que viola el principio de precaución. La demandante alega que la Comisión no respetó el marco previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) e invocó injustificadamente el procedimiento escrito en virtud del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y violó los principios de proporcionalidad y de no discriminación. |
(1) Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (DO 2021, L 96, p. 6).
(2) Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO 2006, L 404, p. 26).
(3) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L 55, p. 13).
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/40 |
Recurso interpuesto el 8 de abril de 2021 — Klymenko/Consejo
(Asunto T-195/21)
(2021/C 206/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Oleksandr Viktorovych Klymenko (Moscú, Rusia) (representante: M. Phelippeau, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad del recurso del Sr. Oleksandr Viktorovych Klymenko. |
En cuanto afecte al demandante:
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La Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. |
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Del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. |
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Condene en costas al Consejo de la Unión Europea con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de anulación interpuesto contra la Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2021, L 77, p. 29) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2021, L 77, p. 2), en cuanto le afecten, el demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación por lo que se refiere, en particular, a la mención en los actos de la justificación de la procedencia de la medida y de las comprobaciones efectuadas en relación con el respeto del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de un error de apreciación de los hechos y en la desviación de poder, en la medida en que el demandante había aportado pruebas que demostraban la ausencia de base fáctica suficiente para fundar un proceso penal y pruebas sobre la violación de los derechos fundamentales, sin que el Consejo extrajera de ellas consecuencia alguna. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales, especialmente del respeto del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a la igualdad de armas. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la inexistencia de base jurídica, en la medida en que el artículo 29 TUE no puede constituir la base jurídica de la medida restrictiva adoptada contra el demandante. |
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31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/41 |
Auto del Tribunal General de 25 de marzo de 2021 — Evropská vodní doprava-sped. y otros/Parlamento y Consejo
(Asunto T-576/20) (1)
(2021/C 206/49)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.