ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 205/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10224 — OTPP/Nikky Investments/Logoplaste) ( 1 ) |
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2021/C 205/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10147 — Mitsui & Co/Mitsui Chemicals/Honshu Chemical Industry) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 205/03 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10224 — OTPP/Nikky Investments/Logoplaste)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 205/01)
El 20 de mayo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10224. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10147 — Mitsui & Co/Mitsui Chemicals/Honshu Chemical Industry)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 205/02)
El 5 de mayo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10147. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de mayo de 2021
(2021/C 205/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2142 |
JPY |
yen japonés |
133,65 |
DKK |
corona danesa |
7,4366 |
GBP |
libra esterlina |
0,85765 |
SEK |
corona sueca |
10,1250 |
CHF |
franco suizo |
1,0960 |
ISK |
corona islandesa |
146,50 |
NOK |
corona noruega |
10,1790 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,451 |
HUF |
forinto húngaro |
347,85 |
PLN |
esloti polaco |
4,4865 |
RON |
leu rumano |
4,9196 |
TRY |
lira turca |
10,4398 |
AUD |
dólar australiano |
1,5796 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4711 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4246 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6811 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6102 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 355,86 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,7945 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7422 |
HRK |
kuna croata |
7,5180 |
IDR |
rupia indonesia |
17 404,54 |
MYR |
ringit malayo |
5,0189 |
PHP |
peso filipino |
58,075 |
RUB |
rublo ruso |
89,4203 |
THB |
bat tailandés |
38,004 |
BRL |
real brasileño |
6,3844 |
MXN |
peso mexicano |
24,3191 |
INR |
rupia india |
88,0860 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/4 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2021/C 205/04)
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4.
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Hilados de alta tenacidad de poliésteres |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo |
26.2.2022 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche (00:00) del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/5 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10275 — SMFL/Yanmar/Yanmar Credit)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 205/05)
1.
El 19 de mayo de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Sumitomo Mitsui Finance and Leasing Co., Ltd. («SMFL», Japón), bajo el control conjunto de Sumitomo Mitsui Financial Group, Inc. (Japón) y Sumitomo Corporation (Japón); |
— |
Yanmar Holdings Co., Ltd. («Yanmar», Japón); |
— |
Yanmar Credit Service Co., Ltd. («Yanmar Credit», Japón), actualmente bajo el control de Yanmar. |
SMFL y Yanmar adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Yanmar Credit.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
SMFL ofrece diversos servicios de financiación a sus clientes. Su actividad principal es la prestación de servicios de arrendamiento (arrendamiento financiero y operativo), servicios de alquiler y servicios de venta a plazos. |
— |
Yanmar opera en la venta de motores para una gran variedad de usos, de sistemas energéticos, generadores, maquinaria agrícola, maquinaria de construcción compacta, componentes y embarcaciones. |
— |
Yanmar Credit ofrece servicios de financiación en Japón. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10275 - SMFL/Yanmar/Yanmar Credit
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10241 — Colony Capital/Liberty Global/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 205/06)
1.
El 21 de mayo de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Colony Capital, Inc. («Colony Capital», EE.UU.) |
— |
Liberty Global plc («Liberty Global», Reino Unido) |
— |
Liberty Property HoldCo II S.à.r.l. [«la empresa en participación» (JV), Luxemburgo]. |
Colony Capital y Liberty Global adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación (JV). La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Colony Capital: gestión de una cartera global compuesta, entre otras cosas, por inversiones en infraestructuras digitales, tales como torres de macroceldas, centros de datos, redes de celdas pequeñas y redes de fibra. |
— |
Liberty Global: operador de redes de cable que ofrece servicios de televisión, internet de banda ancha, telefonía fija y telecomunicaciones móviles en diversos Estados miembros de la UE. |
— |
la empresa en participación: adquisición, desarrollo y comercialización de edificios técnicos para la prestación de servicios de coubicación en el Reino Unido y el EEE. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10241 — Colony Capital/Liberty Global/JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a las direcciones siguientes:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/9 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10202 — EQT/Investindustrial/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 205/07)
1.
El 21 de mayo de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Igenomix, S.L.U. («Igenomix», España), bajo el control exclusivo de EQT AB («EQT», Suecia); y |
— |
Universal Clinics, S.L. («Universal Clinics», España), bajo el control exclusivo de Investindustrial S.A. («Investindustrial», Luxemburgo). |
La concentración propuesta consiste en la adquisición del control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («la empresa en participación») en el caso de EQT, a través de Igenomix, y en el caso de Investindustrial, a través de Universal Clinics.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
EQT: gestión de fondos de inversión. Entre las empresas de cartera controladas por EQT se encuentran, en particular, Igenomix, una empresa dedicada a la actividad de diagnósticos genéticos y moleculares, así como análisis clínicos y complementarios, especializada en el sector de la reproducción y en las pruebas relacionadas con la fertilización in vitro. |
— |
Investindustrial: gestión de fondos de inversión. Entre las empresas de cartera controladas por Investindustrial se encuentran, en particular, Universal Clinics, una empresa dedicada a la medicina reproductora a través de la propiedad, el funcionamiento y el desarrollo de clínicas sanitarias en España, Italia, Chequia y Suecia. |
— |
Empresa en participación: desarrollo y comercialización de un producto sanitario para cultivo de embriones no invasivo para ser utilizado por laboratorios de fertilización in vitro. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10202 — EQT/Investindustrial/JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10294 – MUFG/SMFG/MHFG/RESONA HD/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 205/08)
1.
El 20 de mayo de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Mitsubishi UFJ Financial Group, Inc. («MUFG», Japón); |
— |
Sumitomo Mitsui Financial Group, Inc. («SMFG», Japón); |
— |
Mizuho Financial Group, Inc. («MHFG», Japón); y |
— |
Resona Holdings, Inc. («Resona HD», Japón). |
MUFG, SMFG, MHFG y Resona HD adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Cotra Co., Ltd. (Japón), una empresa en participación de nueva creación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
MUFG, SMFG, MHFG y Resona HD son grupos bancarios con sede en Japón; |
— |
la empresa en participación desarrollará y creará una nueva infraestructura alternativa de pagos electrónicos exclusivamente en Japón, destinada principalmente a las pequeñas transacciones monetarias entre particulares. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10294 – MUFG/SMFG/MHFG/RESONA HD/JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/13 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo
(2021/C 205/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
PRINCIPALES ESPECIFICACIONES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
«MADARASI BIRSPÁLINKA»
N.° UE: PGI-HU-02489 de 6.3.2019
1. Indicación geográfica cuyo registro se solicita
«Madarasi birspálinka»
2. Categoría de la bebida espirituosa
9. |
Aguardiente de fruta |
3. Descripción de la bebida espirituosa
3.1. Características físicas, químicas y/u organolépticas
Grado alcohólico |
43 % V/V como mínimo |
Contenido de metanol |
1 250 g/hl de alcohol a 100 % vol. como máximo |
Contenido total de sustancias volátiles |
400 g/hl de alcohol a 100 % vol. como mínimo |
Contenido de acetato de etilo |
300 g/hl de alcohol a 100 % vol. como máximo |
El «Madarasi birspálinka» tiene un color de agua clara y se caracteriza por un sabor rico y distintivo gracias a su ingrediente básico.
El producto ofrece una mezcla armoniosa de notas de membrillo suaves, cítricas, astringentes, dulces y cerosas. Las prominentes notas de membrillo se complementan con notas especiadas de compota, seguidas de un regusto cremoso, sedoso y discretamente astringente.
3.2. Características específicas (comparadas con las bebidas espirituosas de la misma categoría)
A diferencia de otros «pálinkas» de membrillo, el «Madarasi birspálinka» tiene notas ricas de compota que potencian las notas cítricas del membrillo. Tiene notas de compota más dulces que las de otros «pálinkas» de membrillo, las cuales le confieren un carácter más suave y terso. Las notas cítricas del destilado potencian aún más estas notas de compota.
4. Zona geográfica
El «Madarasi birspálinka» puede producirse en destilerías comerciales de «pálinka» ubicadas en el condado de Bács-Kiskun, donde pueden efectuarse la elaboración y la fermentación de la masa, la destilación y la fase de reposo. El membrillo utilizado como ingrediente básico solo puede ser originario de esta zona.
5. Métodos de obtención de la bebida espirituosa
Proceso de producción del «pálinka»:
a) |
Selección y admisión de la fruta |
b) |
Elaboración y fermentación de la masa |
c) |
Destilación |
d) |
Fase de reposo y almacenamiento del «pálinka» |
e) |
Tratamiento y producción del «pálinka» |
a) Selección y admisión de la fruta
El membrillo debe estar sano y entero y no debe presentar signos de podredumbre.
La fruta debe medirse tras su aceptación y debe realizarse una evaluación organoléptica [degustación y, si se dispone de los medios correspondientes, determinación del contenido de materia seca (contenido de azúcar y medición del pH)] para comprobar su calidad.
Como ingrediente básico, solo puede utilizarse membrillo con un grado de madurez adecuado y un contenido de materia seca de al menos el 12 % ref.
b) Elaboración y fermentación de la masa
|
Elaboración: La base para la elaboración de la masa consiste en fruta de buena calidad y con un grado de madurez adecuado. Un paso especial en la producción del «Madarasi birspálinka» es la maduración posterior del membrillo antes del tratamiento. Este proceso puede tardar hasta cinco días, si fuese necesario. Durante ese tiempo, el almacenamiento de la fruta en un lugar fresco (impidiendo así que se pudra) garantiza un proceso de maduración impecable y permite alcanzar un grado de maduración similar. Los materiales aromáticos de la fruta se concentran aún más, lo que le da al «pálinka» su sabor único. Debe eliminarse la pelusa que cubre la superficie del membrillo, ya que, si entra en la masa en grandes cantidades, le dará al «pálinka» un sabor acre desagradable. Las pequeñas cantidades de pelusa no producirán ningún cambio desagradable en el producto final. La pelusa se elimina lavando, frotando y limpiando el membrillo con un trapo. La fruta descascarada se pica y se muele. Puede añadirse agua a la fruta picada para lograr la consistencia adecuada. La masa preparada se bombea a tanques de fermentación (de acero o plástico). |
|
Fermentación: Se trata de un proceso de fermentación controlada. Pueden utilizarse los siguientes materiales auxiliares: agua (potable), levadura (prensada o seca), ácidos para ajustar el pH, enzimas (para la levadura), enzimas pectolíticas y antiespumantes. En la fermentación controlada, es importante ajustar con precisión la temperatura de la masa, a 16-22 °C. El contenido ácido de la masa debe ajustarse a un pH de alrededor de 3-3,2, al que la levadura y las enzimas continúan trabajando eficazmente, pero las bacterias nocivas no pueden sobrevivir. El uso de levaduras garantiza que la fermentación se ponga en marcha rápidamente y siga su curso sin problemas ni errores y que se consigan el aroma y el contenido alcohólico óptimos. La fermentación debe controlarse realizando un seguimiento de la temperatura del espacio de fermentación, mientras que la masa debe controlarse mediante una inspección visual diaria y verificando el contenido de azúcar, si fuera necesario. La fermentación puede considerarse completa si el contenido de azúcar de la masa es inferior a 5 g por cada 100 g de masa. Para evitar daños, la masa fermentada debe destilarse lo antes posible. |
c) Destilación
El «Madarasi birspálinka» puede producirse con un dispositivo de destilación adecuado para duplicar la destilación fraccionada, utilizando un alambique tradicional con superficie de cobre.
Un alambique es un caldero con una capacidad de 1 000 litros o menos. Para el «Madarasi birspálinka», los calderos que se utilizan normalmente tienen una capacidad de 300 a 500 litros. La destilación se produce en dos fases. En la primera se produce el alcohol de baja graduación, el cual ya contiene los aromas de la fruta y cuyo grado alcohólico es de 15-28 % V/V. En la segunda fase, el refinado, es fundamental separar correctamente la cabeza, el corazón y la cola del destilado. Durante la destilación, la cabeza del destilado solo puede determinarse a través de controles organolépticos, mientras que la cola del destilado puede separarse utilizando los valores empíricos del alcohol medido de manera continua.
d) Fase de reposo y almacenamiento del «pálinka»
Tras la destilación, el «pálinka» debe dejarse reposar antes del embotellado, protegido de la luz, en una garrafa o un recipiente de acero inoxidable, sin diluir (por lo general, 60-70 % V/V), para ayudar a que se formen los exquisitos aromas.
Para la fase de reposo y el almacenamiento, también es importante colocar el «pálinka» en una sala con un grado moderado de humedad y una temperatura uniforme.
e) Tratamiento y producción del «pálinka»
Tras la fase de reposo, el grado alcohólico del destilado debe ajustarse al nivel necesario (± 0,3 % V/V) añadiendo agua potable según las especificaciones legales.
El agua puede ser destilada, desalinizada, desmineralizada o suavizada.
El «pálinka» ajustado al grado alcohólico necesario solo puede envasarse en botellas limpias de vidrio o de cerámica.
6. Vínculo con el medio geográfico o con el origen
6.1. Información detallada de la zona geográfica que sea importante para el vínculo
El condado de Bács-Kiskun está ubicado en una de las regiones más soleadas de Hungría. El suelo arenoso normalmente suelto se calienta con rapidez, lo que crea un entorno excelente para el membrillo.
El membrillo crece mejor en tierras aireadas cálidas, más sueltas o de densidad media y más húmedas, con buenas propiedades hídricas, y es más común en el condado de Bács-Kiskun, donde las condiciones son favorables.
Durante la temporada de cultivo, el sol brilla de manera abundante entre 250 y 300 horas, la temperatura media anual es de 11,2 °C y la pluviosidad media es de 475 mm.
6.2. Características específicas de la bebida espirituosa atribuibles a la zona geográfica
El vínculo entre el «Madarasi birspálinka» y la zona geográfica se basa en la calidad y la reputación del producto.
Las características específicas del membrillo cultivado en el condado de Bács-Kiskun son producto de las características ecológicas particulares del entorno físico. Las condiciones climáticas del condado de Bács-Kiskun dan a los «pálinkas» producidos a partir del membrillo cultivado en la región su sabor y aroma exquisitos.
El suelo arenoso del condado proporciona un sustrato bien formado, aireado y favorable para el membrillo, el cual ayuda a dar a la fruta su carácter único. Las notas cítricas y especiadas del membrillo son producto del suelo arenoso suelto.
El suelo arenoso es rico en micronutrientes. Los granos de arena reflejan la luz solar sobre la fruta, proporcionando así un entorno cálido continuo durante el período de maduración.
La temperatura media elevada y la abundante insolación del condado de Bács-Kiskun aportan al membrillo un mayor contenido de azúcar en comparación con el cultivado en otras regiones, ya que permiten la buena maduración del membrillo. Por consiguiente, el destilado producido a partir de este membrillo es más dulce, con notas de compota, lo cual le da a la bebida espirituosa un carácter más suave y terso en comparación con otros «pálinkas» de membrillo.
Las notas cítricas del destilado potencian estas notas de compota, gracias a la acidez equilibrada del membrillo maduro.
El suelo, rico en micronutrientes, confiere al membrillo, que se recoge cuando está convenientemente maduro (con un contenido de materia seca de al menos el 12 % ref.), el rico aroma y sabor que caracterizan al «Madarasi birspálinka».
La producción de estas notas aromáticas en el destilado requiere una experiencia y unos conocimientos considerables, que se transmiten de generación en generación. Tales conocimientos incluyen la maduración posterior del membrillo, la eliminación de la pelusa de la piel, la elaboración de la masa y la separación y el refinado adecuados del destilado.
Premios obtenidos por el «Madarasi birspálinka» en certámenes:
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2008: Festival de Zsindelyes – Degustación de pálinka – Medalla de plata |
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2012: Certamen de pálinka HunDeszt – Medalla de plata |
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2012: tercer Certamen abierto de pálinka y bebidas espirituosas del condado de Vas – Medalla de oro |
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2013: cuarto Certamen abierto de pálinka y bebidas espirituosas del condado de Vas – Medalla de oro |
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2014: tercer Certamen regional de pálinka y bebidas espirituosas de Palóc – Medalla de plata |
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2014: quinto Certamen abierto de pálinka y bebidas espirituosas del condado de Vas – Medalla de plata |
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2015: sexto Certamen abierto de pálinka y bebidas espirituosas del condado de Vas – Medalla de oro |
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2016: Certamen nacional de degustación de pálinka – Medalla de excelencia de pálinka |
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2016: séptimo Certamen abierto de pálinka y bebidas espirituosas del condado de Vas – Medalla de oro |
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2017: Brillante – Certamen de pálinka de destilerías comerciales – Medalla de plata |
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2017: Certamen nacional de degustación de pálinka – Medalla de excelencia de pálinka |
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2017: Certamen de pálinka y bebidas espirituosas de la cuenca de los Cárpatos – Medalla de plata |
7. Disposiciones de la Unión Europea o nacionales/regionales
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Ley XI de 1997 sobre la protección de marcas comerciales e indicaciones geográficas |
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Ley LXXIII de 2008 sobre el «pálinka», el «pálinka» de orujo de uva y el Consejo Nacional del Pálinka |
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Decreto Gubernamental n.o 158/2009, de 30 de julio de 2009, por el que se establecen las disposiciones para la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios y para el control de los productos |
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Decreto Gubernamental n.o 22/2012, de 29 de febrero de 2012, sobre la Oficina Nacional de Seguridad de la Cadena Alimentaria |
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Decreto n.o 28/2017, del Ministro de Agricultura, de 30 de mayo de 2017, sobre los requisitos del sistema de autoinspección que deben utilizar las empresas alimentarias |
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Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo |
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Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión de 25 de julio de 2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas |
8. Solicitante
8.1. Estado miembro, tercer país o persona física/jurídica
Márton Lakatos (empresario individual)
8.2. Dirección completa (nombre de la calle y número, ciudad y código postal, país)
Szent István utca 105, H-6456 Madaras
9. Complemento de la indicación geográfica
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10. Normas específicas de etiquetado
Además de los elementos especificados en la legislación, la denominación incluye también lo siguiente:
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«földrajzi árujelző» [indicación geográfica] (separado del nombre) |