ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 189

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
17 de mayo de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 189/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 189/02

Asunto C-771/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A. E. — LDK Symvouloi Michanikoi A. E., NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A. E., LDK Symvouloi Michanikoi A. E. / Archi Exetasis Prodikastikon Prosfigon (AEPP), Attiko Metro A. E. (Procedimiento prejudicial — Contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 92/13/CEE — Procedimientos de recurso — Fase precontractual — Evaluación de las ofertas — Desestimación de una oferta técnica y admisión de la oferta del competidor — Suspensión de la ejecución de ese acto — Interés legítimo del licitador excluido en impugnar la regularidad de la oferta del adjudicatario)

2

2021/C 189/03

Asuntos acumulados C-870/19 y C-871/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de marzo de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Prefettura Ufficio territoriale del governo di Firenze / MI (C-870/19), TB (C-871/19) [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Aparato de control en el sector de los transportes por carretera — Reglamento (CEE) n.o 3821/85 — Artículo 15, apartado 7 — Reglamento (CE) n.o 561/2006 — Procedimiento de control — Sanción administrativa — Falta de presentación de las hojas de registro del tacógrafo relativas al día en curso y a los 28 días anteriores — Infracción única o múltiple]

3

2021/C 189/04

Asunto C-950/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento seguido a instancias de A [Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Directiva 2006/43/CE — Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas — Artículo 22 bis, apartado 1, letra a) — Contratación de un auditor legal por una entidad auditada — Período de espera — Prohibición de asumir un cargo directivo importante en la entidad auditada — Incumplimiento — Gravedad y duración de la infracción — Expresión asuma un cargo — Alcance — Celebración de un contrato de trabajo con la entidad auditada — Independencia de los auditores legales de cuentas — Aspecto externo]

4

2021/C 189/05

Asunto C-28/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Attunda tingsrätt — Suecia) — Airhelp Ltd / Scandinavian Airlines System SAS [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos — Exención de la obligación de compensación — Concepto de circunstancias extraordinarias — Huelga de pilotos organizada dentro del marco legal — Circunstancias internas y externas respecto a la actividad del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo — Artículos 16, 17 y 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Inexistencia de vulneración de la libertad de empresa, del derecho de propiedad y del derecho de negociación del transportista aéreo]

4

2021/C 189/06

Asunto C-603/20 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) — Reino Unido] — SS / MCP [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 10 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Sustracción de un menor — Competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro — Alcance territorial — Traslado de un menor a un Estado tercero — Residencia habitual adquirida en ese Estado tercero]

5

2021/C 189/07

Asunto C-25/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid (España) el 15 de enero de 2021 — ZA, AZ, BX, CV, DU y ET / Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

5

2021/C 189/08

Asunto C-47/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 28 de enero de 2021 — F. F. y B. A. / C. Bank AG y Bank D. K. AG

6

2021/C 189/09

Asunto C-62/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de febrero de 2021 — Leinfelder Uhren München GmbH & Co. KG / E. Leinfelder GmbH, TL, SW, WL

9

2021/C 189/10

Asunto C-86/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 11 de febrero de 2021 — Gerencia Regional de Salud de Castilla y León / Delia

10

2021/C 189/11

Asunto C-112/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de febrero de 2021 — X BV / Classic Coach Company vof, Y, Z

10

2021/C 189/12

Asunto C-129/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 2 de marzo de 2021 — Proximus NV/Gegevensbeschermingsautoriteit

11

2021/C 189/13

Asunto C-136/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional (Portugal) el 3 de marzo de 2021 — Autoridade Tributária e Aduaneira / VectorImpacto — Automóveis Unipessoal Lda

12

2021/C 189/14

Asunto C-148/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’arrondissement (Luxemburgo) el 8 de marzo de 2021 — Christian Louboutin / Amazon Europe Core Sàrl, Amazon EU Sàrl, Amazon Services Europe Sàrl

12

2021/C 189/15

Asunto C-153/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif (Luxemburgo) el 5 de marzo de 2021 — A, B y C, representado legalmente por sus padres / Ministre de l’Immigration et de l’Asile

14

2021/C 189/16

Asunto C-164/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 12 de marzo de 2021 (Letonia) — SIA BALTIJAS STARPTAUTISKĀ AKADĒMIJA / Latvijas Zinātnes padome

14

 

Tribunal General

2021/C 189/17

Asunto T-161/18: Sentencia del Tribunal General de 24 de febrero de 2021 — Braesch y otros/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda a la reestructuración preventiva de la Banca Monte dei Paschi di Siena — Fase preliminar de examen — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Excepción de inadmisibilidad — Condición de interesado — Interés en ejercitar la acción — Legitimación — Admisibilidad)

16

2021/C 189/18

Asunto T-134/19: Sentencia del Tribunal General de 10 de marzo de 2021 — AM/BEI (Función pública — Personal del BEI — Retribución — Admisibilidad — Plazo de presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de conciliación — Acto lesivo — Indemnización por movilidad geográfica — Traslado a una oficina exterior — Denegación de la concesión de la indemnización — Recurso de anulación y de indemnización)

16

2021/C 189/19

Asunto T-114/20: Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — Alvargonzález Ramos/EUIPO — Ursus-3 Capital, A. V. (URSUS Kapital) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión URSUS Kapital — Uso efectivo de la marca — Caducidad parcial — Artículos 18, apartado 1, y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Prueba del uso efectivo — Apreciación de las pruebas — Calificación de los servicios]

17

2021/C 189/20

Asunto T-127/21: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2021 — Swissgrid/Comisión

18

2021/C 189/21

Asunto T-151/21: Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2021 — Saure/Comisión

19

2021/C 189/22

Asunto T-154/21: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2021 — Saure/Comisión

20

2021/C 189/23

Asunto T-162/21: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2021 — BZ/BCE

21

2021/C 189/24

Asunto T-164/21: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2021 — QM/Europol

21

2021/C 189/25

Asunto T-165/21: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2021 — Amort y otros/Comisión

22

2021/C 189/26

Asunto T-166/21: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2021 — Autorità di sistema portuale del Mare Ligure occidentale y otros/Comisión

23


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 189/01)

Última publicación

DO C 182 de 10.5.2021

DO C 180 de 10.5.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 163 de 3.5.2021

DO C 148 de 26.4.2021

DO C 138 de 19.4.2021

DO C 128 de 12.4.2021

DO C 110 de 29.3.2021

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A. E. — LDK Symvouloi Michanikoi A. E., NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A. E., LDK Symvouloi Michanikoi A. E. / Archi Exetasis Prodikastikon Prosfigon (AEPP), Attiko Metro A. E.

(Asunto C-771/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Directiva 92/13/CEE - Procedimientos de recurso - Fase precontractual - Evaluación de las ofertas - Desestimación de una oferta técnica y admisión de la oferta del competidor - Suspensión de la ejecución de ese acto - Interés legítimo del licitador excluido en impugnar la regularidad de la oferta del adjudicatario)

(2021/C 189/02)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A. E. — LDK Symvouloi Michanikoi A. E., NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A. E., LDK Symvouloi Michanikoi A. E.

Demandadas: Archi Exetasis Prodikastikon Prosfigon (AEPP), Attiko Metro A. E.

con intervención de: SALFO kai Synergates Anonymi Etairia Meletitikon Ypiresion Technikon Ergon — Grafeio Doxiadi Shymvouloi gia Anaptyxi kai Oikistiki AE — TPF Getinsa Euroestudios SL, SALFO kai Synergates Anonymi Etairia Meletitikon Ypiresion Technikon Ergon, Grafeio Doxiadi Shymvouloi gia Anaptyxi kai Oikistiki AE, TPF Getinsa Euroestudios SL

Fallo

Los artículos 1, apartados 1 y 3, 2, apartado 1, letras a) y b), y 2 bis, apartado 2, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, deben interpretarse en el sentido de que un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de licitación de un contrato público en una fase anterior a la fase de adjudicación de dicho contrato y cuya demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se le excluye de dicho procedimiento ha sido desestimada puede invocar, en su demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se admite la oferta de otro licitador, presentada simultáneamente, todos los motivos basados en la infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública o de las normas nacionales que transponen ese Derecho, incluidos motivos sin relación con las irregularidades por las que se excluyó su oferta. Esta facultad no se ve afectada por el hecho de que el recurso administrativo previo ante un órgano nacional independiente que, en virtud del Derecho nacional, debía ser interpuesto previamente por dicho licitador contra la decisión de su exclusión haya sido desestimado, siempre que esa desestimación no haya adquirido fuerza de cosa juzgada.


(1)  DO C 19 de 20.1.2020.


17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de marzo de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Prefettura Ufficio territoriale del governo di Firenze / MI (C-870/19), TB (C-871/19)

(Asuntos acumulados C-870/19 y C-871/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Aparato de control en el sector de los transportes por carretera - Reglamento (CEE) n.o 3821/85 - Artículo 15, apartado 7 - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Procedimiento de control - Sanción administrativa - Falta de presentación de las hojas de registro del tacógrafo relativas al día en curso y a los 28 días anteriores - Infracción única o múltiple)

(2021/C 189/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Prefettura Ufficio territoriale del governo di Firenze

Recurridas: MI (C-870/19), TB (C-871/19)

Fallo

El artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y el artículo 19 del Reglamento n.o 561/2006 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que no se presenten, por parte del conductor de un vehículo de transporte por carretera sometido a control, las hojas de registro del aparato de control correspondientes a varios días de actividad durante el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores, las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción con respecto a ese conductor y, en consecuencia, a imponerle una sola sanción por ella.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento seguido a instancias de A

(Asunto C-950/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 2006/43/CE - Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas - Artículo 22 bis, apartado 1, letra a) - Contratación de un auditor legal por una entidad auditada - Período de espera - Prohibición de asumir un cargo directivo importante en la entidad auditada - Incumplimiento - Gravedad y duración de la infracción - Expresión «asuma un cargo» - Alcance - Celebración de un contrato de trabajo con la entidad auditada - Independencia de los auditores legales de cuentas - Aspecto externo)

(2021/C 189/04)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

con intervención de: Patentti- ja rekisterihallituksen tilintarkastuslautakunta

Fallo

El artículo 22 bis, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse que un auditor legal, como un principal socio auditor designado por una sociedad de auditoría en el marco de un encargo de auditoría legal, asume un cargo directivo importante en una entidad auditada, con arreglo a dicha disposición, desde el momento en que suscribe con esta un contrato de trabajo relativo a dicho cargo, aun cuando no haya comenzado efectivamente a desempeñar las funciones correspondientes a ese cargo.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Attunda tingsrätt — Suecia) — Airhelp Ltd / Scandinavian Airlines System SAS

(Asunto C-28/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 3 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos - Exención de la obligación de compensación - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Huelga de pilotos organizada dentro del marco legal - Circunstancias «internas» y «externas» respecto a la actividad del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo - Artículos 16, 17 y 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Inexistencia de vulneración de la libertad de empresa, del derecho de propiedad y del derecho de negociación del transportista aéreo)

(2021/C 189/05)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Attunda tingsrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Airhelp Ltd

Demandada: Scandinavian Airlines System SAS

Fallo

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un movimiento de huelga iniciado por un sindicato del personal de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación nacional, en particular el plazo de preaviso impuesto por esta, dirigido a hacer valer las reivindicaciones de los trabajadores de dicho transportista y seguido por una categoría de personal cuya presencia es indispensable para operar un vuelo, no está comprendido en el concepto de «circunstancia extraordinaria», en el sentido de esta disposición.


(1)  DO C 85 de 23.3.2020.


17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) — Reino Unido] — SS / MCP

(Asunto C-603/20 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículo 10 - Competencia en materia de responsabilidad parental - Sustracción de un menor - Competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro - Alcance territorial - Traslado de un menor a un Estado tercero - Residencia habitual adquirida en ese Estado tercero)

(2021/C 189/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice, Family Division (England and Wales)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SS

Demandada: MCP

Fallo

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable en caso de que se constate que un menor ha adquirido, en la fecha de presentación de la demanda relativa a la responsabilidad parental, su residencia habitual en un Estado tercero como consecuencia de una sustracción con traslado a dicho Estado. En tal caso, la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda deberá determinarse de conformidad con los convenios internacionales aplicables o, a falta de convenio internacional, con arreglo al artículo 14 de ese Reglamento.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.


17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/5


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid (España) el 15 de enero de 2021 — ZA, AZ, BX, CV, DU y ET / Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

(Asunto C-25/21)

(2021/C 189/07)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ZA, AZ, BX, CV, DU y ET

Demandada: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el demandante acredita que su relación contractual de suministro en exclusiva y abanderamiento (en régimen de comisión o de venta en firme con precio de referencia —reventa con descuento—) con REPSOL se encuentra dentro del ámbito territorial y temporal analizado por la autoridad nacional de la competencia, ¿debe entenderse que la relación contractual se encontraba afecta por la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de julio de 2001 (expediente 490/00 REPSOL) y/o por la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 30 de julio de 2009 (expediente 652/07 REPSOL/CEPSA/BP), dándose por cumplidos, en virtud de aquellas, los requisitos del artículo 2 del Reglamento CE n.o 1/2003 (1) en cuanto a la carga de la prueba de la infracción?

2)

En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, y acreditado en el caso concreto que la relación contractual se encuentra afecta por la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de julio de 2001 (expediente 490/00 REPSOL) y/o por la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 30 de julio de 2009 (expediente 652/07 REPSOL/CEPSA/BP), ¿la consecuencia necesaria debe ser la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo, de conformidad con el artículo 101.2 TFUE?


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado — DO 2003, L 1, p. 1


17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 28 de enero de 2021 — F. F. y B. A. / C. Bank AG y Bank D. K. AG

(Asunto C-47/21)

(2021/C 189/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Ravensburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: F. F. y B. A.

Demandadas: C. Bank AG y Bank D. K. AG

Cuestiones prejudiciales

1.

Acerca de la ficción de legalidad establecida en el artículo 247, apartados 6, subapartado 2, tercera frase, y 12, subapartado 1, tercera frase, de la Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuche (Ley de Introducción al Código Civil o EGBGB, Alemania):

a)

¿Son incompatibles con los artículos 10, apartado 2, letra p), y 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE (1) el artículo 247, apartado 6, subapartado 2, tercera frase, y el artículo 247, apartado 12, subapartado 1, tercera frase, de la EGBGB en la medida en que declaran que unas cláusulas contractuales contrarias a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48 cumplen los requisitos del artículo 247, apartado 6, subapartado 2, frases primera y segunda, y los del artículo 247, apartado 12, subapartado 1, segunda frase, punto 2, letra b), de la EGBGB?

Si la respuesta es afirmativa:

b)

¿Se deduce del Derecho de la Unión, en particular de los artículos 10, apartado 2, letra p), y 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48, que el artículo 247, apartado 6, subapartado 2, tercera frase, y el artículo 247, apartado 12, subapartado 1, tercera frase, de la EGBGB no son aplicables en la medida en que declaran que unas cláusulas contractuales contrarias a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48 cumplen los requisitos del artículo 247, apartado 6, subapartado 2, frases primera y segunda, y los del artículo 247, apartado 12, subapartado 1, segunda frase, punto 2, letra b), de la EGBGB?

Con independencia de la respuesta que se dé a las letras a) y b) de la primera cuestión prejudicial:

2.

Acerca de la información obligatoria prevista en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48:

a)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que el importe del interés diario que ha de figurar en el contrato de crédito debe resultar aritméticamente del tipo deudor contractual indicado en el contrato?

b)

Acerca del artículo 10, apartado 2, letra r), de la Directiva 2008/48:

aa)

¿Debe interpretarse esta disposición en el sentido de que la información contenida en el contrato de crédito relativa a la compensación de amortización anticipada del préstamo, en caso de reembolso anticipado del crédito, debe ser lo suficientemente precisa como para que el consumidor pueda calcular, al menos de forma aproximada, el importe de la compensación que habría de pagar?

(En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior)

bb)

¿Se oponen el artículo 10, apartado 2, letra r), y el artículo 14, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2008/48 a una legislación nacional que dispone que, en el caso de una información incompleta en el sentido del referido artículo 10, apartado 2, letra r), comienza a correr aun así el plazo de desistimiento en el momento de la celebración del contrato, extinguiéndose únicamente el derecho del prestamista a la compensación por el reembolso anticipado del crédito?

c)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra l), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que debe informarse del tipo de interés de demora aplicable en el momento de la celebración del contrato como una cifra absoluta o, al menos, debe constar el tipo de referencia aplicable [en el presente caso, el tipo de interés básico con arreglo al artículo 247 del BGB (Código Civil, Alemania)], a partir del cual se calcula el tipo de interés de demora aplicable mediante la adición de un diferencial (en este caso, de cinco puntos porcentuales, con arreglo al artículo 288, apartado 1, segunda frase, del BGB), y el consumidor debe ser informado acerca del tipo de interés de referencia (tipo de interés básico) y de su variabilidad?

d)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra t), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que en el texto del contrato de crédito deben comunicarse los requisitos formales esenciales para acceder a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso?

En caso de respuesta afirmativa al menos a alguna de las preguntas planteadas anteriormente en las letras a) a d) de la segunda cuestión prejudicial:

e)

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, segunda frase, letra b), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que el plazo de desistimiento solo se iniciará si la información del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48 ha sido suministrada íntegra y correctamente?

En caso de respuesta negativa:

f)

¿Cuáles son los criterios relevantes para que se inicie el plazo de desistimiento a pesar de una información incompleta o incorrecta?

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta planteada anteriormente en la letra a) de la primera cuestión prejudicial y/o al menos a alguna de las preguntas planteadas anteriormente en las letras a) a d) de la segunda cuestión prejudicial:

3.

Acerca de la pérdida del derecho de desistimiento previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48:

a)

¿Cabe perder el derecho de desistimiento previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48?

Si la respuesta es afirmativa:

b)

¿Constituye la pérdida del derecho una limitación temporal del derecho de desistimiento que debe regularse por una ley parlamentaria?

En caso de respuesta negativa:

c)

¿La pérdida del derecho requiere, desde un punto de vista subjetivo, que el consumidor tuviera conocimiento de que continuaba vigente su derecho de desistimiento o, cuando menos, que su desconocimiento le sea imputable por negligencia grave?

En caso de respuesta negativa:

d)

¿La posibilidad del prestamista de proporcionar posteriormente al prestatario la información de conformidad con el artículo 14, apartado 1, segunda frase, letra b), de la Directiva 2008/48 y de iniciar así el cómputo del plazo de desistimiento se opone a la aplicación de las reglas de la pérdida del derecho en virtud del principio de buena fe?

En caso de respuesta negativa:

e)

¿Es esto compatible con los principios consolidados del Derecho internacional que, con arreglo a la Grundgesetz (Constitución alemana), vinculan al juez alemán?

Si la respuesta es afirmativa:

f)

¿Cómo debe resolver el aplicador del Derecho alemán un conflicto entre las exigencias imperativas del Derecho internacional y lo exigido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

4.

Acerca del ejercicio abusivo del derecho de desistimiento del consumidor previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48:

a)

¿El derecho de desistimiento previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48 es susceptible de un ejercicio abusivo?

Si la respuesta es afirmativa:

b)

¿Constituye la apreciación de un ejercicio abusivo del derecho de desistimiento una limitación del derecho de desistimiento que debe regularse por una ley parlamentaria?

En caso de respuesta negativa:

c)

¿La apreciación de un ejercicio abusivo del derecho de desistimiento requiere, desde un punto de vista subjetivo, que el consumidor tuviera conocimiento de que continuaba vigente su derecho de desistimiento o, cuando menos, que su desconocimiento le sea imputable por negligencia grave?

En caso de respuesta negativa:

d)

¿La posibilidad del prestamista de proporcionar posteriormente al prestatario la información de conformidad con el artículo 14, apartado 1, segunda frase, letra b), de la Directiva 2008/48 y de iniciar así el cómputo del plazo de desistimiento se opone a la apreciación de un ejercicio abusivo del derecho de desistimiento en virtud del principio de buena fe?

En caso de respuesta negativa:

e)

¿Es esto compatible con los principios consolidados del Derecho internacional que, con arreglo a la Constitución alemana, vinculan al juez alemán?

Si la respuesta es afirmativa:

f)

¿Cómo debe resolver el aplicador del Derecho alemán un conflicto entre las exigencias imperativas del Derecho internacional y lo exigido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

5.

Con independencia de la respuesta que se dé a las anteriores cuestiones prejudiciales:

a)

¿Es compatible con el Derecho de la Unión, en particular con el derecho de desistimiento previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48, el hecho de que, con arreglo al Derecho nacional, en el caso de un contrato de crédito vinculado a un contrato de venta, después de que el consumidor haya ejercido válidamente su derecho de desistimiento con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48

aa)

el derecho del consumidor contra el prestamista al reembolso de las cuotas del préstamo ya pagadas no sea eficaz hasta que el consumidor, por su parte, haya devuelto al prestamista el bien comprado o haya aportado la prueba de que ha enviado el bien al prestamista?

bb)

la acción del consumidor pretendiendo el reembolso de las cuotas del préstamo ya pagadas por el consumidor, tras la devolución del bien comprado, deba desestimarse por infundada en el momento actual si el prestamista no se ha constituido en mora en la recepción del bien comprado?

En caso de respuesta negativa:

b)

¿Se deduce del Derecho de la Unión que las normas nacionales descritas en las letras a) aa) y/o a) bb) son inaplicables?

Con independencia de la respuesta que se dé a las anteriores cuestiones prejudiciales primera a quinta:

6.

¿El artículo 348a, apartado 2, punto 1, de la Zivilprozessordnung (Ley de enjuiciamiento civil o ZPO, Alemania), en la medida en que se refiere también a las resoluciones de remisión prejudicial previstas en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, es incompatible con la facultad de remisión prejudicial de los órganos jurisdiccionales nacionales prevista en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, y, por lo tanto, no debe aplicarse a las resoluciones de remisión prejudicial?


(1)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).


17.5.2021   

ES

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C 189/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de febrero de 2021 — Leinfelder Uhren München GmbH & Co. KG / E. Leinfelder GmbH, TL, SW, WL

(Asunto C-62/21)

(2021/C 189/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Leinfelder Uhren München GmbH & Co. KG.

Demandadas y recurridas en casación: E. Leinfelder GmbH, TL, SW, WL

Cuestiones prejudiciales

1)

La circunstancia, regulada en el artículo 56, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 (1) y en el artículo 63, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001, (2) de que cualquier persona física o jurídica y cualquier agrupación de intereses con capacidad procesal pueda presentar una solicitud de caducidad de la marca de la Unión por falta de uso, ¿conduce a que sea ineficaz un acuerdo contractual por el que un tercero se compromete frente al titular de una marca de la Unión a no presentar una solicitud de caducidad de dicha marca de la Unión por falta de uso ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea?

2)

La circunstancia, regulada en el artículo 56, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 y en el artículo 63, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001, de que cualquier persona física o jurídica y cualquier agrupación de intereses con capacidad procesal pueda presentar una solicitud de caducidad de la marca de la Unión por falta de uso, ¿significa que una sentencia firme de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que obligue al demandado a retirar la solicitud de caducidad de una marca de la Unión por falta de uso presentada por el propio demandado o a través de una persona que actúe en su nombre no debe ser tenida en cuenta en un procedimiento de caducidad ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y ante los tribunales de la Unión?


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (DO 2009, L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).


17.5.2021   

ES

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C 189/10


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 11 de febrero de 2021 — Gerencia Regional de Salud de Castilla y León / Delia

(Asunto C-86/21)

(2021/C 189/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

Recurrida: Delia

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento n.o [492]/2011 (1) ¿se oponen a una disposición nacional, como el art. 6.2.c) del Decreto 43/2009, de 2 de julio, que impide reconocer los servicios prestados en una determinada categoría profesional en un Servicio Público de Salud de otro Estado miembro de la Unión Europea?

2)

En caso de que la respuesta a la primera cuestión fuera afirmativa ¿el reconocimiento de los servicios prestados en el Sistema Público de Salud de un Estado miembro podría condicionarse a que previamente se aprobasen unos criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud de los Estados miembros de la Unión Europea?


(1)  Reglamento (UE) n o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1)


17.5.2021   

ES

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C 189/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de febrero de 2021 — X BV / Classic Coach Company vof, Y, Z

(Asunto C-112/21)

(2021/C 189/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X BV

Recurrida: Classic Coach Company vof, Y, Z

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Para determinar que existe un «derecho anterior» de un tercero en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la derogada Directiva 2008/95/CE, (1)

a.

basta con que dicho tercero, antes de la presentación de la solicitud de registro de la marca, haya hecho uso, en el tráfico económico, de un derecho reconocido en la legislación del Estado miembro de que se trate, o

b.

es necesario que dicho tercero, en virtud de ese derecho anterior, de conformidad con la legislación nacional aplicable, pueda prohibir el uso de la marca por su titular?

2)

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que el titular de la marca tenga un derecho todavía más antiguo (reconocido en la legislación del Estado miembro de que se trate) en relación con el signo registrado como marca y, en caso de respuesta afirmativa, tiene alguna relevancia que el titular de la marca, en virtud de este derecho reconocido todavía más antiguo, pueda prohibir el uso por el tercero del supuesto «derecho anterior»?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).


17.5.2021   

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C 189/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 2 de marzo de 2021 — Proximus NV/Gegevensbeschermingsautoriteit

(Asunto C-129/21)

(2021/C 189/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Proximus NV

Recurrida: Gegevensbeschermingsautoriteit

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 12[, apartado 2,] de la Directiva sobre privacidad electrónica 2002/58/CE, (1) en relación con el artículo 2[, letra f),] de esta Directiva y el artículo 95 del Reglamento general de protección de datos, (2) en el sentido de que permite que una autoridad de control nacional exija el «consentimiento» del abonado al que se refiere dicho Reglamento como fundamento para la publicación de sus datos personales en guías telefónicas y en servicios de información sobre números de teléfono accesibles al público, tanto los publicados por el propio operador como por terceros proveedores, a falta de legislación nacional en contrario sobre esa materia?

2.

¿Debe interpretarse el derecho de supresión establecido en el artículo 17 del Reglamento general de protección de datos en el sentido de que se opone a que una autoridad de control nacional califique de solicitud de supresión, a efectos del artículo 17 de dicho Reglamento, una solicitud de un abonado de que se eliminen sus datos de guías de teléfono y de servicios de información sobre números de teléfono accesibles al público?

3.

¿Deben interpretarse el artículo 24 y el artículo 5[, apartado 2,] del Reglamento general de protección de datos en el sentido de que se oponen a que una autoridad de control nacional infiera de la responsabilidad proactiva establecida en dichos artículos que el responsable del tratamiento debe adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas para informar a terceros responsables del tratamiento, a saber, los proveedores de servicios de telefonía y otros proveedores de guías telefónicas y de servicios de información sobre números de teléfono que han recibido datos de este responsable del tratamiento, sobre la retirada del consentimiento por el interesado de conformidad con el artículo 6, en relación con el artículo 7, de dicho Reglamento?

4.

¿Debe interpretarse el artículo 17[, apartado 2,] del Reglamento general de protección de datos en el sentido de que se opone a que una autoridad de control nacional ordene a un proveedor de guías de teléfono y de servicios de información sobre números de teléfono accesibles al público, al que se solicita que deje de hacer públicos los datos de una persona, adoptar medidas razonables para informar a los motores de búsqueda de dicha solicitud de supresión de datos?


(1)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 201, p. 37).

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


17.5.2021   

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C 189/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional (Portugal) el 3 de marzo de 2021 — Autoridade Tributária e Aduaneira / VectorImpacto — Automóveis Unipessoal Lda

(Asunto C-136/21)

(2021/C 189/13)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Constitucional

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autoridade Tributária e Aduaneira

Recurrida: VectorImpacto — Automóveis Unipessoal Lda

Cuestión prejudicial

¿Puede interpretarse el artículo 110 TFUE, de forma aislada o en relación con el artículo 191 TFUE, en particular, con su apartado 2, en el sentido de que no se opone a una norma de Derecho nacional que no tiene en cuenta el componente medioambiental a la hora de aplicar reducciones asociadas a la depreciación media del valor de los vehículos en el mercado nacional al impuesto que grava los vehículos de segunda mano con matrícula definitiva comunitaria atribuida por otros Estados miembros de la Unión Europea, permitiendo que la cuota así calculada sea superior a la que grava los vehículos de segunda mano nacionales equivalentes?


17.5.2021   

ES

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C 189/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’arrondissement (Luxemburgo) el 8 de marzo de 2021 — Christian Louboutin / Amazon Europe Core Sàrl, Amazon EU Sàrl, Amazon Services Europe Sàrl

(Asunto C-148/21)

(2021/C 189/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’arrondissement

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christian Louboutin

Demandadas: Amazon Europe Core Sàrl, Amazon EU Sàrl, Amazon Services Europe Sàrl

Cuestiones prejudiciales

1

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, (1) sobre la marca de la Unión Europea, en el sentido de que el uso de un signo idéntico a una marca en un anuncio presentado en un sitio de Internet es imputable al operador de tal sitio o a las entidades económicamente vinculadas a él como consecuencia de la combinación en ese sitio de las ofertas propias del operador o de las entidades económicamente vinculadas a él y las ofertas de terceros vendedores, mediante la integración de estos anuncios en la propia comunicación comercial del operador o de las entidades económicamente vinculadas a él?

¿Cabe considerar que dicha integración se ve reforzada por el hecho de que:

los anuncios se muestran de manera uniforme en el sitio de Internet;

los anuncios propios del operador y de las entidades económicamente vinculadas a él y de los terceros vendedores se muestran sin distinguir su procedencia en las secciones publicitarias de los sitios de Internet de terceros en forma de ventana emergente, pero exhibiendo claramente el logotipo del operador o de las entidades económicamente vinculadas a él;

el operador o las entidades económicamente vinculadas a él ofrecen un servicio integral a los terceros vendedores, que incluye una asistencia para la elaboración de los anuncios y para la fijación de los precios de venta, así como el almacenamiento y el envío de los productos;

el sitio de Internet del operador y de las entidades económicamente vinculadas a él está diseñado de manera que se presenta en forma de tiendas y de etiquetas tales como «Los más vendidos», «Los más deseados» o «Los más regalados», sin que, a primera vista, haya una distinción aparente entre los productos propios del operador y de las entidades económicamente vinculadas a él y los productos de los terceros vendedores?

2

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, en el sentido de que el uso de un signo idéntico a una marca en un anuncio presentado en un sitio de venta en línea es, en principio, imputable al operador de tal sitio o a las entidades económicamente vinculadas a él cuando el internauta normalmente informado y razonablemente atento perciba que dicho operador o una entidad económicamente vinculada a él ha desempeñado un papel activo en la elaboración de dicho anuncio o que este último forma parte de la propia comunicación comercial de tal operador?

¿Influye en esta percepción:

la circunstancia de que dicho operador y/o las entidades económicamente vinculadas a él sean distribuidores de renombre de los más variados productos, entre ellos los productos de la categoría de los anunciados;

la circunstancia de que el anuncio mostrado de esta forma presente un encabezado en el que se reproduce la marca de servicio de dicho operador o de las entidades económicamente vinculadas a él, marca que goza de renombre como marca de distribuidor,

o, asimismo, la circunstancia de que dicho operador o las entidades económicamente vinculadas a él ofrezcan simultáneamente en dicho anuncio servicios que tradicionalmente ofrecen los distribuidores de productos de la misma categoría que aquella a la que pertenece el producto anunciado?

3

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea, en el sentido de que el envío, en el tráfico económico y sin el consentimiento del titular de una marca, al consumidor final de un producto provisto de un signo idéntico a la marca, únicamente constituye un uso imputable al expedidor si este tiene un conocimiento efectivo de la colocación de dicho signo en el producto?

¿Cabe considerar que dicho expedidor es el usuario del signo en cuestión si él mismo o una entidad económicamente vinculada a él informa al consumidor final de que se encargará de dicho envío, después de que dicho expedidor, o una entidad económicamente vinculada a él, haya almacenado el producto con ese fin?

¿Cabe considerar que dicho expedidor es el usuario del signo en cuestión si él mismo o una entidad económicamente vinculada a él ha contribuido previamente de manera activa a la exhibición, en el tráfico económico, de un anuncio del producto provisto de dicho signo o ha registrado el pedido del consumidor final a raíz de dicho anuncio?


(1)  DO 2017, L 154, p. 1.


17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif (Luxemburgo) el 5 de marzo de 2021 — A, B y C, representado legalmente por sus padres / Ministre de l’Immigration et de l’Asile

(Asunto C-153/21)

(2021/C 189/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A, B y C, representado legalmente por sus padres

Demandada: Ministre de l’Immigration et de l’Asile

Cuestión prejudicial

¿Puede interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,] sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, (1) en relación con el artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011,] por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, (2) y con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que permite declarar inadmisible la solicitud de protección internacional presentada en nombre y por cuenta de un menor por sus padres en otro Estado miembro (en el presente asunto Luxemburgo) distinto del Estado que había concedido previamente protección internacional únicamente a los padres y hermanos y hermanas de dicho menor (en el presente asunto, Grecia) basándose en que las autoridades del país que concedió protección internacional a estos últimos, mientras estos se encontraban en su territorio y antes del nacimiento del menor, aseguran que, a la llegada del menor y al retorno de los demás miembros de la familia otorgarán a ese menor un permiso de residencia y las mismas prestaciones concedidas a los beneficiarios de protección internacional, sin afirmar, sin embargo, que le vayan a conceder a título personal un estatuto de protección internacional?


(1)  DO 2013, L 180, p. 60.

(2)  DO 2011, L 337, p. 9.


17.5.2021   

ES

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C 189/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 12 de marzo de 2021 (Letonia) — SIA BALTIJAS STARPTAUTISKĀ AKADĒMIJA / Latvijas Zinātnes padome

(Asunto C-164/21)

(2021/C 189/16)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA BALTIJAS STARPTAUTISKĀ AKADĒMIJA

Demandada: Latvijas Zinātnes padome

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede calificarse de entidad en el sentido del artículo 2, punto 83, del Reglamento n.o 651/2014 (1) un organismo (de Derecho privado) que tiene varias actividades principales, entre las que se encuentra la actividad de investigación, pero cuyos ingresos proceden mayoritariamente de la prestación de servicios educativos a título oneroso?

2)

¿Está justificado aplicar el requisito relativo a la proporción de la financiación (ingresos y gastos) de las actividades económicas y no económicas para determinar si la entidad cumple con el requisito establecido en el artículo 2, apartado 83, del Reglamento n.o 651/2014 relativo a que el principal objetivo de las actividades de la entidad sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál sería la proporción adecuada de financiación de las actividades económicas y no económicas para determinar el principal objetivo de las actividades de la entidad?

3)

¿Está justificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto 83, del Reglamento n.o 651/2014, aplicar el requisito relativo a que los ingresos obtenidos de la actividad principal se inviertan nuevamente (reinvertir) en la actividad principal de la entidad de que se trate, y es necesario evaluar otros aspectos para poder determinar justificadamente el principal objetivo de las actividades de la entidad que propone el proyecto? ¿Se vería modificada tal apreciación por el uso de los ingresos logrados (se reinvierten en la actividad principal o, por ejemplo, en el caso de un fundador privado, se pagan como dividendos a los accionistas), incluso en el supuesto de que la mayor parte de los ingresos sean tasas abonadas por los servicios de educación?

4)

¿Es esencial la personalidad jurídica de los miembros de la entidad que propone el proyecto de que se trate para apreciar si dicha entidad responde a la definición recogida en el artículo 2, punto 83, del Reglamento n.o 651/2014, es decir, si se trata de una sociedad constituida con arreglo al Derecho mercantil para llevar a cabo una actividad económica (actividad a título oneroso) con ánimo de lucro [artículo 1 del Komerclikums (Código de Comercio)] o que sus miembros o accionistas sean personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro (incluida la prestación de servicios educativos a título oneroso) o fueran creados sin ánimo de lucro (por ejemplo, una asociación o una fundación)?

5)

¿Son esenciales a efectos de la valoración de la naturaleza económica de la actividad de la entidad que propone el proyecto la proporción de estudiantes nacionales y de Estados miembros de la Unión en comparación con la de estudiantes extranjeros (procedentes de Estados terceros) y la circunstancia de que el objetivo de la actividad principal realizada por dicha entidad sea proporcionar a los estudiantes una educación superior y una cualificación competitivas en el mercado laboral internacional en línea con los requisitos internacionales contemporáneos (apartado 5 de los estatutos de la demandante)?


(1)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO 2014, L 187, p. 1).


Tribunal General

17.5.2021   

ES

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C 189/16


Sentencia del Tribunal General de 24 de febrero de 2021 — Braesch y otros/Comisión

(Asunto T-161/18) (1)

(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda a la reestructuración preventiva de la Banca Monte dei Paschi di Siena - Fase preliminar de examen - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Excepción de inadmisibilidad - Condición de interesado - Interés en ejercitar la acción - Legitimación - Admisibilidad»)

(2021/C 189/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Anthony Braesch (Luxemburgo, Luxemburgo), Trinity Investments DAC (Dublín, Irlanda), Bybrook Capital Master Fund LP (Gran Caimán, Islas Caimán), Bybrook Capital Hazelton Master Fund LP (Gran Caimán), Bybrook Capital Badminton Fund LP (Gran Caimán) (representantes: M. Siragusa, A. Champsaur, G. Faella y L. Prosperetti, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck y A. Bouchagiar, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 4690 final de la Comisión, de 4 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.47677 (2017/N) — Italia, nueva ayuda y plan de reestructuración modificado de la Banca Monte dei Paschi di Siena.

Fallo

1)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


17.5.2021   

ES

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C 189/16


Sentencia del Tribunal General de 10 de marzo de 2021 — AM/BEI

(Asunto T-134/19) (1)

(«Función pública - Personal del BEI - Retribución - Admisibilidad - Plazo de presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de conciliación - Acto lesivo - Indemnización por movilidad geográfica - Traslado a una oficina exterior - Denegación de la concesión de la indemnización - Recurso de anulación y de indemnización»)

(2021/C 189/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AM (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Faedo y M. Loizou, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por una parte, la anulación de las decisiones del BEI de 30 de junio y de 11 de diciembre de 2017 y, en la medida en que resulte necesario, de la decisión del presidente del BEI de 20 de noviembre de 2018 confirmatoria de esas decisiones, por las que denegó al demandante la indemnización por movilidad geográfica, y, por otra parte, la indemnización del perjuicio material y del daño moral que el demandante alega haber sufrido como consecuencia de tales decisiones.

Fallo

1)

Anular las decisiones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 30 de junio y de 11 de diciembre de 2017 en la medida en que deniegan la indemnización por movilidad geográfica a AM.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El BEI cargará con sus propias costas y con las de AM.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.


17.5.2021   

ES

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C 189/17


Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2021 — Alvargonzález Ramos/EUIPO — Ursus-3 Capital, A. V. (URSUS Kapital)

(Asunto T-114/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión URSUS Kapital - Uso efectivo de la marca - Caducidad parcial - Artículos 18, apartado 1, y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Prueba del uso efectivo - Apreciación de las pruebas - Calificación de los servicios»)

(2021/C 189/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Pablo Erik Alvargonzález Ramos (Madrid) (representante: E. Sugrañes Coca, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Ursus-3 Capital, A. V., S. A. (Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de diciembre de 2019 (asunto R 711/2019-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Ursus-3 Capital, A. V., y el Sr. Alvargonzález Ramos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a D. Pablo Erik Alvargonzález Ramos.


(1)  DO C 129 de 20.4.2020.


17.5.2021   

ES

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C 189/18


Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2021 — Swissgrid/Comisión

(Asunto T-127/21)

(2021/C 189/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Swissgrid AG (Aarau, Suiza) (representantes: P. De Baere, P. L’Ecluse, K. T’Syen y V. Lefever, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión, contenida en su escrito de 17 de diciembre de 2020, por la que informa a los gestores de la red de transporte (GRT) de que el solicitante no reúne los requisitos para participar en las plataformas europeas para el intercambio de productos estándar de energía de balance, incluido el Intercambio de Reservas de Sustitución Transeuropeo (TERRE), y ordena a los GRT TERRE que excluyan al solicitante de la plataforma TERRE a más tardar el 1 de marzo de 2020. Para fundamentar jurídicamente su recurso, la parte demandante alega cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada aplica incorrectamente lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017. (1)

La decisión impugnada infringe el artículo 1, apartado 6, del Reglamento 2017/2195, en la medida en que declara que, para que el solicitante pueda participar en las plataformas europeas para el intercambio de productos estándar de energía de balance, la participación del solicitante debe ser «necesaria» para solucionar un problema de seguridad de la red, derivado de flujos físicos de energía no programados, siendo así que el criterio relevante es si la exclusión de Suiza «puede provocar flujos físicos de energía no programados a través de dicho país que pongan en peligro la seguridad del sistema de la región».

La decisión impugnada infringe el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2195 porque interpreta que las condiciones de ese artículo son cumulativas.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada aplica incorrectamente lo dispuesto en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2195.

La decisión impugnada infringe el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2195 porque interpreta la segunda frase del citado artículo en el sentido de que requiere la celebración de un acuerdo intergubernamental de cooperación en materia de electricidad con la Unión Europea, a efectos de la primera condición alternativa con arreglo al artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2195.

La decisión impugnada infringe el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2195 porque no se basa de manera adecuada en las opiniones proporcionadas por ACER y por todos los gestores de la red de transporte (GRT).

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el derecho de defensa del solicitante, porque la Comisión Europea no tomó en consideración ni respondió a las alegaciones formuladas por el solicitante en sus escritos remitidos a la Comisión Europea fechados el 29 de septiembre de 2020 y el 8 de diciembre de 2020.

4.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 296 TFUE, porque (i) no motiva de forma adecuada la decisión de la Comisión de pasar por alto a) las alegaciones formuladas por el solicitante en sus escritos remitidos a la Comisión Europea fechados el 29 de septiembre de 2020 y el 8 de diciembre de 2020, b) todas las opiniones de los GRT y c) la opinión de ACER; y porque (ii) contiene una argumentación contradictoria e insuficiente.


(1)  Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2017, L 312, p. 6).


17.5.2021   

ES

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C 189/19


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2021 — Saure/Comisión

(Asunto T-151/21)

(2021/C 189/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hans-Wilhelm Saure (Berlín, Alemania) (representante: C. Partsch, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 27 de enero de 2021 por la que se le deniega el acceso a documentos de la Comisión aportando copias de toda la correspondencia de la Comisión.

a)

Con la compañía BioNTech SE.

b)

Con la Cancillería de la República Federal de Alemania en relación con la compañía BioNTech SE y sus productos.

c)

Con el ministro federal de sanidad alemán, en relación con la adquisición de vacunas para luchar contra la pandemia de coronavirus.

Desde el 1 de abril de 2020, en especial, en lo que atañe a las cuantías y a los plazos de entrega de las vacunas ofrecidas por BioNTech.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo: el demandante tiene derecho de acceso a los documentos controvertidos de la Comisión Europea con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. (1)

2.

Segundo motivo: el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no se opone a su derecho de acceso a la información controvertida. La divulgación de esta información no perjudicaría a los intereses comerciales de una persona física o jurídica. La información solicitada no contiene secretos comerciales en el sentido de la Directiva (UE) 2016/943. (2)

3.

Tercer motivo: el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no se opone al derecho de acceso a la información controvertida. Esta disposición solo protege los procesos de toma de decisiones en curso. Sin embargo, el objeto de su demanda de acceso son documentos relativos a las negociaciones de la demandada en relación con el suministro de vacunas. Estas negociaciones ya han terminado. Además, existe un interés público superior en la divulgación de la información controvertida, ya que la adquisición de vacunas por la Unión Europea, es objeto de discusiones e informaciones, desde hace semanas, en toda Europa.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

(2)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO 2016, L 157, p. 1).


17.5.2021   

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C 189/20


Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2021 — Saure/Comisión

(Asunto T-154/21)

(2021/C 189/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hans-Wilhelm Saure (Berlín, Alemania) (representante: C. Partsch, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la denegación por la Comisión de su solicitud de acceso a los documentos de la Comisión con la referencia Gestdem 2021/0592, a través de la emisión de copias de

todos los protocolos, resúmenes, anotaciones, notas, actas de reuniones, negociaciones, decisiones, propuestas, transcripciones, correos electrónicos, correspondencia, registros de llamadas —especialmente de los Advance Purchase Agreements— y contratos específicos con empresas farmacéuticas sobre el suministro de vacunas contra la COVID-19 para la lucha frente a la epidemia del coronavirus de los denominados «Steering Committees» así como de los «Joint Negotiations Teams». Por Advance Purchase Agreements se entiende cualquier contrato para la adquisición, suministro, garantía, reserva, o desarrollo de vacunas contra la COVID-19 para los Estados miembros de la Unión Europea.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el demandante tiene derecho de acceso a los documentos controvertidos de la Comisión Europea con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. (1) La denegación de la Comisión infringe esta disposición.

2.

Segundo motivo, basado en que ningún motivo de exclusión previsto en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se opone al derecho de acceso del demandante. La Comisión no formuló motivos de exclusión y ninguno es evidente.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


17.5.2021   

ES

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C 189/21


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2021 — BZ/BCE

(Asunto T-162/21)

(2021/C 189/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BZ (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión del Comité Ejecutivo de 17 de noviembre de 2020 y de 12 de enero de 2021 relativa a la ejecución de la sentencia de 28 de mayo de 2020 en el asunto T-483/16 RENV, en la medida en que dicha decisión fija una indemnización (insuficiente) de tan sólo 50 000 euros e impone a la demandante un deber de confidencialidad en relación con el escrito del BCE de 12 de enero de 2021;

conceda a la demandante una indemnización de 30 000 euros por los daños morales e inmateriales sufridos por ella como consecuencia de la inadecuada ejecución por parte del BCE de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2020 en el asunto T-483/16 RENV;

condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, incluyendo el hecho de no haber: a) puesto remedio a los efectos pasados de las decisiones anuladas; b) compensado de manera equitativa a la demandante por todos los inconvenientes/repercusiones sufridos por ella; c) informado de manera adecuada a la demandante sobre la decisión de ejecución del Comité Ejecutivo de 17 de noviembre de 2020 o al menos, sobre las partes esenciales de dicha decisión, y d) permitido a la demandante compartir el escrito del BCE de 12 de enero de 2021 ni dentro ni fuera del BCE.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios de transparencia y de buena administración y en la infracción del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección del personal y en la infracción de los artículos 21 y 31 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, así como en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


17.5.2021   

ES

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C 189/21


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2021 — QM/Europol

(Asunto T-164/21)

(2021/C 189/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QM (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 27 de mayo de 2020 de no prorrogar el contrato del demandante como contrato indefinido.

Anule, si procede, en la medida en que añade elementos de motivación, la decisión de 18 de diciembre de 2020 por la que se desestima la reclamación.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error en que, a su entender, incurrió la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC») al aplicar los criterios de valoración del aspirante a la renovación, y más particularmente al interpretar el concepto de «necesidades futuras previsibles», las cuales, en la fecha en que se adoptó la decisión, en ningún momento habían sido decididas ni siquiera concretadas.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído de forma efectiva antes de que se adopte la decisión lesiva.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de buena administración y en la vulneración del legítimo derecho del demandante a ser evaluado de acuerdo con las competencias establecidas y necesarias para el desempeño de la función. El demandante critica la decisión porque, a su entender, esta se adoptó sobre la base de prejuicios y temores, pero sin que se examinaran realmente sus aptitudes.

4.

Cuarto motivo, basado en el error manifiesto de apreciación en que supuestamente incurrió la AFCC al apreciar el perfil y las aptitudes del demandante.

5.

Quinto motivo, basado en el abuso de derecho y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.


17.5.2021   

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C 189/22


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2021 — Amort y otros/Comisión

(Asunto T-165/21)

(2021/C 189/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Heidi Amort (San Genesio Atesino, Italia) y otros 31 demandantes (representante: R. Holzeisen, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que anule la Decisión de Ejecución recurrida, incluidas sus modificaciones e integraciones.

Motivos y principales alegaciones

El recurso contra la Decisión de Ejecución C(2021) 698 (final) de la Comisión Europea, de 29 de enero de 2021, por la que se concede una autorización condicional de comercialización, conforme al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, al medicamento para uso humano «COVID-19 Vaccine AstraZeneca — Vacuna COVID-19 (ChAdOx1-S [recombinante])», se basa en los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución impugnada es contraria al artículo 2, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 507/2006. (1) Las demandantes alegan que está científicamente probado que el pánico extendido mundialmente debido a la supuesta tasa elevada de mortalidad relacionada con la infección con SARS-CoV-2 carece de fundamento. Además, ni la OMS ni la UE apreciaron correctamente la situación de crisis en el sentido de que existe un riesgo para la salud pública

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión de Ejecución impugnada infringe el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 507/2006 debido a:

la inexistencia de una relación beneficio-riesgo positiva de conformidad con el artículo 1, punto 28 bis de la Directiva 2001/83/CE; (2)

el incumplimiento del requisito previo del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 507/2006, dado que es probable que la solicitante no pueda entregar a posteriori los extensos datos clínicos;

el incumplimiento del requisito del artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 507/2006, dado que no existe una necesidad médica no cubierta que pudiera cubrirse con el medicamento autorizado;

el incumplimiento del requisito del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 507/2006.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 1394/2007, (3) de la Directiva 2001/83/CE y del Reglamento (CE) n.o 726/2004. (4)

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción grave de los artículos 168 TFUE y 169 TFUE y de los artículos 3, 35 y 38 de la Carta de la UE.


(1)  Reglamento (CE) n.o 507/2006 de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, sobre la autorización condicional de comercialización de los medicamentos de uso humano que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2006, L 92, p. 6).

(2)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).

(3)  Reglamento n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO 2007, L 324, p. 121).

(4)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).


17.5.2021   

ES

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C 189/23


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2021 — Autorità di sistema portuale del Mare Ligure occidentale y otros/Comisión

(Asunto T-166/21)

(2021/C 189/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Autorità di sistema portuale del Mare Ligure occidentale y otros 15 demandantes (representantes: F. Munari, I. Perego, G. Roberti, S. Zunarelli, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso está dirigido contra la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2020 n.o C(2020) 8498 final relativa al régimen de ayudas estatales SA.38399 2019/C (ex 2018/E) — Impuesto de sociedades sobre los puertos en Italia.

Esta Decisión ha calificado como ayuda estatal la exención, de la que disfrutan las autoridades portuarias italianas, del impuesto de sociedades.

En apoyo del recurso, las demandantes alegan los siguientes motivos y argumentos.

1.

La Decisión es errónea y al mismo tiempo infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que afirma que las Autoridades Portuarias Italianas ejercen una actividad económica en los términos señalados por la Comisión. A este respecto se alega que la Comisión consideró erróneamente que podía extrapolar los criterios elaborados en la práctica y en la jurisprudencia en relación con los puertos de otros Estados miembros, o con otros tipos de infraestructuras, vulnerando asimismo los principios generales de igualdad de trato y de buena administración.

2.

La Decisión también es errónea e infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión desvirtuó los argumentos expuestos por Italia sobre la inexistencia de un mercado, ya que el sector en cuestión no está abierto a la competencia por decisión del legislador nacional.

3.

La Comisión infringió también el artículo 345 TFUE, los artículos 3 TFUE, 7 TFUE y 121 TFUE y varios principios del Derecho de la Unión Europea al no tener en cuenta que el Tratado no afecta al derecho de los Estados miembros a mantener la propiedad pública de los bienes y de las infraestructuras portuarias y a confiar y reservar de forma exclusiva su regulación y administración a entidades infraestatales como las Autoridades del Sistema Portuario.

4.

La Decisión es errónea e infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que:

ha apreciado la existencia de una transferencia de recursos estatales;

ha considerado selectivo el régimen de tributación de las Autoridades del Sistema Portuario y

ha considerado que la existencia de un régimen de tributación de los puertos italianos puede alterar la competencia y los intercambios entre los Estados miembros.

5.

Además, la Decisión está viciada por una deficiente instrucción y un defecto de motivación.