ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2021/C 180/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2021/C 180/02 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
10.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/1 |
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(2021/C 180/01)
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
10.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Ard-Chúirt — Irlanda) — UH / An tAire Talmhaíochta, Bia agus Mara, Éire, An tArd-Aighne
(Asunto C-64/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 288 TFUE - Directiva 2001/82/CE - Código comunitario sobre medicamentos veterinarios - Artículos 58, 59 y 61 - Información que debe figurar en el embalaje exterior, el acondicionamiento primario y el prospecto de los medicamentos veterinarios - Obligación de redactar la información en todas las lenguas oficiales del Estado miembro de comercialización - Legislación nacional que dispone que la información solo ha de redactarse en una de las lenguas oficiales del Estado miembro - Órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso por el que se solicita que se declare que la Directiva 2001/82 no ha sido correctamente transpuesta por el Estado miembro y que las autoridades competentes deben modificar la legislación nacional)
(2021/C 180/02)
Lengua de procedimiento: irlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Ard-Chúirt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UH
Demandadas: An tAire Talmhaíochta, Bia agus Mara, Éire, An tArd-Aighne
Fallo
El artículo 288 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que, en el marco de un procedimiento previsto a tal fin por el Derecho interno, comprueba que el Estado miembro al que pertenece no ha cumplido con la obligación de transponer correctamente la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, en su versión modificada por la Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, se niegue a declarar que el referido Estado miembro no ha transpuesto correctamente dicha Directiva y que ha de poner remedio a tal situación, debido a que considera que la legislación nacional es conforme con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82, que deroga la referida Directiva y que será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.