ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 165

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
4 de mayo de 2021


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2019-2020
Sesiones del 2 al 4 de julio de 2019
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 85 de 12.3.2021 .
TEXTOS APROBADOS
Sesiones del 15 al 18 de julio de 2019
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 95 de 19.3.2021 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 18 de julio de 2019

2021/C 165/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2019, sobre la situación en Hong Kong (2019/2732(RSP))

2

2021/C 165/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2019, sobre la situación en la frontera entre México y los Estados Unidos (2019/2733(RSP))

6

2021/C 165/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2019, sobre Rusia, en particular, sobre la situación de los activistas medioambientales y de los presos políticos ucranianos (2019/2734(RSP))

10

2021/C 165/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2019, sobre la situación en Venezuela (2019/2730(RSP))

16


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 3 de julio de 2019

2021/C 165/05

Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2019, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2019/2689(RSO))

20

 

Martes, 16 de julio de 2019

2021/C 165/06

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de julio de 2019, sobre la elección de la presidenta de la Comisión (2019/2041(INS))

22

 

Miércoles, 17 de julio de 2019

2021/C 165/07

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de julio de 2019, sobre la composición numérica de las delegaciones interparlamentarias (2019/2719(RSO))

23


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


4.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2019-2020

Sesiones del 2 al 4 de julio de 2019

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 85 de 12.3.2021.

TEXTOS APROBADOS

Sesiones del 15 al 18 de julio de 2019

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 95 de 19.3.2021.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Jueves, 18 de julio de 2019

4.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/2


P9_TA(2019)0004

Situación en Hong Kong

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2019, sobre la situación en Hong Kong (2019/2732(RSP))

(2021/C 165/01)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Hong Kong,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 12 de junio de 2019, sobre las protestas en curso contra las propuestas de reformas de la extradición en Hong Kong,

Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 1 de julio de 2019, sobre los últimos acontecimientos en Hong Kong,

Vista la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong, que se adoptó el 4 de abril de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 1997,

Vista la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido y del Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong, de 19 de diciembre de 1984, también denominada Declaración Conjunta Chino-Británica,

Visto el informe conjunto de la Comisión y de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de mayo de 2019, titulado «Región Administrativa Especial de Hong Kong: Informe anual de 2018»,

Vista la declaración conjunta de la 21.a Cumbre UE-China, de 9 de abril de 2019,

Vistos el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y la 37.a ronda de ese diálogo celebrada los días 1 y 2 de abril de 2019,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la VP/AR al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica»,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

Visto el examen periódico universal de las Naciones Unidas llevado a cabo por China en noviembre de 2018,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben continuar siendo un elemento esencial de la antigua relación entre la Unión Europea y China, de acuerdo con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el interés manifestado por China en adherirse a esos mismos valores en su propio desarrollo y cooperación internacional;

B.

Considerando que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK) ha propuesto el Proyecto de Ley sobre Delincuentes Prófugos y Asistencia Judicial Mutua en Materia penal (modificación) de 2019 (Fugitive Offenders and Mutual Legal Assistance in Criminal Matters Legislation (Amendment) Bill), con el objetivo de modificar la Ordenanza sobre Delincuentes Prófugos y la Ordenanza sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal;

C.

Considerando que la dirigente de Hong Kong, Carrie Lam, anunció el 9 de julio de 2019 que la controvertida ley estaba «muerta y sepultada»; que todavía no ha anunciado la retirada del proyecto de ley;

D.

Considerando que el proyecto de ley propuesto podría facilitar la entrega a China de personas por motivos políticos y su exposición a un sistema judicial con graves deficiencias en materia de derechos humanos; que, en el marco de las modificaciones propuestas, los tribunales de Hong Kong no dispondrían de una competencia clara y explícita para conocer de los aspectos relativos a los derechos humanos de los asuntos tramitados por los órganos jurisdiccionales de la China continental u otros países;

E.

Considerando que el poder judicial de la China continental carece de independencia respecto al Gobierno y al Partido Comunista de China y se caracteriza por la detención arbitraria, la tortura y otros malos tratos, las violaciones graves del derecho a un juicio justo, las desapariciones forzadas y los diversos sistemas de detención en régimen de incomunicación sin un juicio previo;

F.

Considerando que muchos ciudadanos de Hong Kong, desde activistas en favor de la democracia a empresarios, temen ser extraditados a la China continental;

G.

Considerando que el pueblo de Hong Kong se ha lanzado a las calles en una participación sin precedentes, ejerciendo de manera pacífica su derecho fundamental de reunión y protesta; que el 12 de junio de 2019, decenas de miles de manifestantes se concentraron alrededor del edificio del Consejo Legislativo y en las calles cercanas para pedir al Gobierno que retirase su propuesta de modificación de la ley de extradición de Hong Kong;

H.

Considerando que más de 70 ONG de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Human Rights Monitor, el Colegio de Abogados y el Consejo de la Abogacía de Hong Kong, dirigieron una carta colectiva a la jefa del Ejecutivo, Carrie Lam, en la que solicitaban que su Gobierno retirara el proyecto de ley sobre extradición, ya que supone una amenaza para el respeto de los derechos humanos;

I.

Considerando que la policía de Hong Kong utilizó los actos violentos de un pequeño número de manifestantes como pretexto para recurrir a una fuerza innecesaria y excesiva contra la gran mayoría pacífica, incluidos los gases lacrimógenos, las balas de goma, los proyectiles «beanbags» y el gas pimienta, y calificó el incidente de motín, por lo que procedió a la detención de varias docenas de personas; que varias personas fueron acusadas de disturbios, lo que conlleva una pena de diez años de prisión;

J.

Considerando que, a lo largo de los años, la población de Hong Kong ha sido testigo de manifestaciones masivas en favor de la democracia y la plena aplicación de la Ley Fundamental, incluidas las protestas de 2014 organizadas por el denominado Movimiento de los Paraguas, así como las manifestaciones en favor de la libertad de los medios de comunicación y, entre otros aspectos, contra la desaparición de los libreros de Hong Kong;

K.

Considerando que a finales de 2015 desaparecieron cuatro residentes de Hong Kong, entre ellos Gui Minhai, y un no residente asociado a la editorial Mighty Current y su librería; que meses después, salieron a la luz informaciones según las cuales estas personas permanecían detenidas en la China continental en lugares no revelados; que uno de los libreros que regresó a Hong Kong se ha trasladado a Taiwán desde entonces por miedo a ser extraditado;

L.

Considerando que la Ley Fundamental establece disposiciones que garantizan la protección de los derechos humanos y las libertades individuales; que el artículo 27 de la Ley Fundamental garantiza la libertad de expresión, de prensa y de publicación, así como de asociación, reunión y manifestación; que en los artículos 45 y 68 de la Ley Fundamental se estipula que el jefe ejecutivo y todos los miembros del Consejo Legislativo deben ser elegidos en última instancia por sufragio universal;

M.

Considerando que la Unión Europea apoya el principio de «un país, dos sistemas» y el alto grado de autonomía de Hong Kong;

1.

Pide al Gobierno de la RAEHK que retire el Proyecto de Ley sobre Delincuentes Prófugos y Asistencia Judicial Mutua en Materia penal (modificación) de 2019;

2.

Pide al Gobierno de la RAEHK que libere inmediatamente a todos los manifestantes pacíficos y a todos los detenidos por el ejercicio pacífico de su libertad de expresión durante las protestas o en el período anterior a las mismas, y que retire todos los cargos contra ellos;

3.

Pide una investigación independiente, imparcial, eficaz e inmediata sobre el uso de la fuerza contra los manifestantes por parte de la policía de Hong Kong;

4.

Subraya que la Unión Europea comparte muchas de las preocupaciones planteadas por los ciudadanos de Hong Kong con respecto a las reformas propuestas en materia de extradición y que las ha transmitido al Gobierno de la RAEHK; subraya que el proyecto de ley tiene consecuencias de gran alcance para Hong Kong y su población, para la Unión Europea y para los ciudadanos extranjeros, así como para la confianza de las empresas en Hong Kong;

5.

Insta a Hong Kong a que vele por que su legislación siga plenamente en consonancia con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

6.

Reconoce que el pueblo de Hong Kong ha tomado las calles de forma masiva en las últimas semanas, con estimaciones de más de un millón de personas el 9 de junio de 2019 y hasta dos millones la semana siguiente, en manifestaciones de masas, en su mayoría pacíficas, desencadenadas por los altos niveles de preocupación en relación con las leyes propuestas en materia de extradición;

7.

Subraya que, en términos generales, los derechos de los ciudadanos de Hong Kong se han respetado en Hong Kong, pero expresa su gran preocupación por el constante deterioro de los derechos civiles, los derechos políticos y la libertad de prensa; expresa su profunda preocupación por la presión sin precedentes sobre los periodistas y su creciente autocensura por lo que se refiere, en particular, a la cobertura de cuestiones sensibles en la China continental o en relación con el Gobierno de la RAEHK;

8.

Subraya que la Ley Fundamental garantiza la libertad de expresión, de prensa y de publicación, así como de asociación, reunión y manifestación; pide a las autoridades de Hong Kong y China que garanticen la protección de los derechos humanos y las libertades consagradas en la Ley Fundamental para todos los ciudadanos;

9.

Condena enérgicamente la injerencia constante y creciente de China en los asuntos internos de Hong Kong, así como la reciente afirmación de China de que la Declaración Conjunta Chino-Británica de 1984 es un documento histórico, por lo que ya no tiene validez; destaca que el Gobierno chino está vinculado por la Declaración Conjunta a la hora de respetar el alto grado de autonomía de Hong Kong y sus derechos y libertades;

10.

Observa con profunda preocupación, en este contexto, que los candidatos de la oposición, en particular Anges Chow y Lau Siu-Lai, antigua legisladora, no fueran autorizados a participar en las elecciones parciales al Consejo Legislativo debido a su afiliación política o a sus puntos de vista políticos;

11.

Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que trabajen en favor de la imposición de unos mecanismos adecuados de control de las exportaciones para privar a China, y en particular a Hong Kong, del acceso a tecnologías utilizadas para vulnerar los derechos fundamentales;

12.

Insiste en que se lleve a cabo una reforma sistemática para poder celebrar elecciones directas al cargo de jefe ejecutivo y al Consejo Legislativo, tal y como se establece en la Ley Fundamental, y pide un acuerdo sobre un sistema electoral que sea globalmente democrático, justo, abierto y transparente, y que conceda al pueblo de la RAEHK el derecho a elegir candidatos y a presentarse a las elecciones en el proceso de selección para todas las posiciones de liderazgo;

13.

Reitera su petición de que se libere inmediatamente al editor Gui Minhai, de nacionalidad sueca;

14.

Subraya el compromiso de la Unión en favor del fortalecimiento de la democracia, incluyendo el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, las libertades y los derechos fundamentales, la transparencia y la libertad de información y de expresión en Hong Kong;

15.

Recuerda la importancia de que la Unión Europea siga planteando la cuestión de las violaciones de los derechos humanos en China en todos los diálogos políticos y de derechos humanos con las autoridades chinas, en consonancia con el compromiso de la Unión de hablar con una voz firme, clara y unificada en su enfoque con respecto al país; recuerda asimismo que, en el marco del proceso de reformas en curso y de su intervención creciente a escala mundial, China se ha adherido al marco internacional de derechos humanos firmando un amplio abanico de tratados internacionales en materia de derechos humanos; pide, por tanto, a la Unión que mantenga un diálogo con China para garantizar que cumpla estos compromisos;

16.

Pide a la VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros que planteen todas estas preocupaciones y que garanticen un diálogo con los Gobiernos de la RAEHK y de China;

17.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, y a la jefa del Ejecutivo y a la Asamblea de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

4.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/6


P9_TA(2019)0005

Situación en la frontera entre México y los Estados Unidos

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2019, sobre la situación en la frontera entre México y los Estados Unidos (2019/2733(RSP))

(2021/C 165/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que estipula que el interés superior del niño constituirá una consideración primordial y que todo niño tiene derecho a mantener relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre,

Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

Vistas las declaraciones realizadas por miembros del Congreso de los Estados Unidos después de visitar centros de detención en julio de 2019,

Vistos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (la Convención de 1951) y su Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados de 1967,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistas las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos de 2008,

Vistas las iniciativas políticas actuales del Gobierno de los Estados Unidos relativas a la migración y el asilo y los Protocolos de Protección de Migrantes,

Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, de 8 de julio de 2019,

Vista la declaración del secretario interino de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, de 9 de julio de 2019,

Visto el memorándum, de 2 de julio de 2019, de la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos para el secretario de Seguridad Nacional sobre la situación en el centro de recepción del valle del Río Grande,

Visto el Pacto Mundial sobre Migración, adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018,

Vista la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que tanto los Estados Unidos como la Unión consideran que los derechos humanos son un derecho inalienable y fundamental inherente a todos los seres humanos;

B.

Considerando que en los últimos años una compleja crisis de violencia y arraigada pobreza ha llevado a familias, incluidos jóvenes y niños, a huir de México y del Triángulo Norte de Centroamérica — El Salvador, Guatemala y Honduras — y a buscar seguridad, protección y estabilidad económica en los Estados Unidos;

C.

Considerando que los Estados Unidos son históricamente un país de inmigración que engloba diversas comunidades;

D.

Considerando que todo Estado soberano tiene la prerrogativa de decidir las condiciones de entrada y residencia de ciudadanos extranjeros, pero debe, al mismo tiempo, cumplir todas las obligaciones internacionales relevantes en materia de derechos humanos;

E.

Considerando que en 2018 los Estados Unidos fueron con diferencia el mayor donante a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, la ACNUR, con una contribución total de 1 589 776 543 dólares estadounidenses;

F.

Considerando que los Estados Unidos han adoptado medidas estrictas que afectan a los migrantes y a los solicitantes de asilo que cruzan la frontera del país en busca de su derecho inalienable a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad;

G.

Considerando que existe una emergencia humanitaria en la frontera entre México y los Estados Unidos, donde se detiene a los migrantes y los solicitantes de asilo en el lado estadounidense tras cruzar la frontera; que la situación de los niños es particularmente alarmante y condenable, ya que cientos de ellos languidecen en campamentos en la frontera o permanecen encerrados en centros de detención que no cumplen las normas mínimas de derechos humanos, al estar atestados y carecer de instalaciones sanitarias adecuadas, alimentos dignos y auténticos servicios de saneamiento;

H.

Considerando que, en un memorando sobre la situación en el centro de recepción del valle del Río Grande, la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos destacó cuestiones urgentes que requieren atención y actuación inmediata debido al grave hacinamiento y la detención prolongada de menores extranjeros no acompañados, familias y adultos solos que requieren una atención inmediata y, en consecuencia, pedía medidas inmediatas para aliviar el peligroso hacinamiento y la detención prolongada de niños y adultos en el valle del Río Grande;

I.

Considerando que la privación de libertad de los menores sobre la base de su estatuto de migrantes o el de sus padres nunca va en el interés superior del niño, va más allá del requisito de necesidad, se convierte en algo sumamente desproporcionado y puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante para los niños migrantes; que toda privación de libertad que afecte a adultos migrantes y solicitantes de asilo debería ser una medida de último recurso, en caso de que tuviera que adoptarse, y debería reducirse al período de tiempo más breve posible, con respeto de las garantías procesales y en condiciones que cumplan plenamente todas las normas internacionales pertinentes en materia de derechos humanos;

J.

Considerando que, según los datos revelados a Amnistía Internacional por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, entre 2017 y agosto de 2018 aproximadamente 8 000 unidades familiares fueron separadas después de cruzar la frontera; que estas estimaciones excluyen muchos otros casos de separación, como las de los niños de sus hermanos mayores, tías y tíos, abuelos y otros familiares no directos;

K.

Considerando que un juez federal de San Diego ordenó en junio de 2018 al Gobierno de los Estados Unidos la suspensión de las separaciones; que, no obstante, según los datos facilitados al juez federal, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos ha seguido llevando a cabo separaciones y que desde junio de 2018 al menos 245 niños han sido separados de sus familias, en muchos casos sin documentación clara que pudiera ayudar a hacer un seguimiento del paradero de los niños;

L.

Considerando que hasta diciembre de 2018 el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos había identificado a 2 737 niños separados, al tiempo que reconocía que varios miles más podrían haber sido separados desde 2017 sin que el gobierno fuera capaz de identificarlos debido a la falta de un sistema de seguimiento eficaz;

M.

Considerando que los actos de separación familiar y la detención por tiempo indefinido constituyen malos tratos; que los menores que residen en instituciones lejos de sus familias son muy vulnerables a abusos emocionales, físicos y psicológicos, lo que puede provocar problemas de desarrollo a largo plazo y lesiones y traumatismos profundos, así como tener graves consecuencias negativas desde el punto de vista social;

N.

Considerando que, según los informes de la Unión Norteamericana de Libertades Civiles y de distintas declaraciones de portavoces del Departamento de Salud y Servicios Humanos y del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, al menos seis menores detenidos por los servicios de inmigración han fallecido desde el año pasado, después de casi una década en la que, según las informaciones difundidas, ningún menor había perdido la vida mientras se encontraba bajo la custodia de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos;

O.

Considerando que, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2019 han fallecido, hasta la fecha, 197 personas al intentar cruzar a los Estados Unidos desde México, incluidos al menos 13 niños; que el número de muertes ha registrado un aumento constante en el transcurso de los últimos 5 años y que el número total de fallecimientos registrados entre 2014 y 2018 asciende a más de 1 900;

P.

Considerando que en las últimas semanas las autoridades mexicanas han intensificado significativamente sus esfuerzos relacionados con la aplicación de las políticas migratorias, lo que ha provocado un aumento del número de migrantes detenidos y deportados;

Q.

Considerando que la situación desastrosa en la que se encuentran los migrantes, en particular los procedentes de América Central, les obliga a dirigirse a los Estados Unidos y a cruzar la frontera con este país; que la presión ejercida en las fronteras meridionales y septentrionales está llevando a miles de migrantes, en su mayoría mujeres y niños, a poner sus vidas en grave peligro;

R.

Considerando que, según el Gobierno de México, este país se enfrenta en la actualidad a una grave crisis en materia de seguridad pública; que, de conformidad con los Protocolos de Protección de Migrantes de los Estados Unidos de América, los solicitantes de asilo están siendo devueltos a México, incluidos dos Estados septentrionales que se encuentran entre los más violentos del país — Baja California y Chihuahua — y que viven en condiciones sumamente precarias, lo que los expone a convertirse en víctimas de delitos graves, incluidos el secuestro, la agresión sexual y la violencia;

S.

Considerando que las expulsiones a gran escala de solicitantes de asilo, las separaciones ilegales de familias y la detención arbitraria e indefinida incondicional de los solicitantes de asilo constituyen políticas crueles y violaciones flagrantes de la legislación estadounidense en materia de asilo y del Derecho internacional;

T.

Considerando que la Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó el 27 de junio de 2019 un paquete de 4 600 millones de dólares estadounidenses para hacer frente a la situación en la frontera entre México y los Estados Unidos;

U.

Considerando que las sucursales de las oficinas de derechos humanos de las Naciones Unidas en México y América Central han documentado numerosas violaciones de los derechos humanos y abusos contra migrantes y solicitantes de asilo en tránsito, entre las que destacan un uso excesivo de la fuerza, la privación arbitraria de libertad, la separación de familias, la denegación del acceso a los servicios, la devolución y las expulsiones arbitrarias;

V.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha sido firmada y ratificada por 195 partes; que los Estados Unidos son el único Estado miembro de las Naciones Unidas que no ha ratificado dicha Convención;

W.

Considerando que la asociación entre la Unión y los Estados Unidos se ha basado tradicionalmente en unos vínculos políticos, culturales, económicos e históricos fuertes y en valores comunes, como la libertad, la democracia, el fomento de la paz y la estabilidad, los derechos humanos y el Estado de Derecho; que unas relaciones sólidas entre la Unión y los Estados Unidos resultan fundamentales para construir un mundo más democrático, seguro y próspero;

1.

Expresa su profunda preocupación por la situación de los migrantes y solicitantes de asilo en la frontera entre México y los Estados Unidos, en particular en lo que a los niños migrantes se refiere;

2.

Lamenta que se hayan registrado numerosas muertes de personas en sus desplazamientos hacia la frontera entre México y los Estados Unidos; expresa su plena solidaridad con las víctimas y sus familias;

3.

Expresa su preocupación por las condiciones deplorables en las que los migrantes y solicitantes de asilo, en particular los niños, se encuentran detenidos en centros de internamiento de inmigrantes en los Estados Unidos, que carecen de una atención sanitaria adecuada, de alimentos dignos y de servicios de saneamiento adecuados; lamenta profundamente las muertes registradas en los últimos meses de siete menores migrantes que se encontraban bajo la custodia del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y apoya todos los esfuerzos realizados por el Congreso y el Gobierno estadounidenses para garantizar la supervisión, la investigación, la transparencia y la rendición de cuentas en relación con las circunstancias que rodean estas muertes;

4.

Hace hincapié en que las medidas de gestión de las fronteras deben cumplir las obligaciones contraídas por los Estados Unidos a escala internacional en materia de derechos humanos y no basarse en políticas que se limitan a detectar, detener y deportar a los migrantes en situación irregular;

5.

Pide que se garanticen los derechos humanos, la seguridad y el acceso a unos procedimientos de asilo conformes a los derechos humanos que respeten el principio de no devolución y velen por unas condiciones de acogida dignas;

6.

Lamenta el recurso a la separación de las familias, que puede provocar traumas sistemáticos en los niños y sus familiares más allegados, método que, para el Gobierno actual de los Estados Unidos, parece ser un instrumento de la política de inmigración destinado a disuadir a las personas que buscan seguridad;

7.

Hace hincapié en que la separación de las familias y la detención de inmigrantes no redundan nunca en el interés superior del niño;

8.

Toma nota del memorando de la Oficina del Inspector General y de informes similares y pide a los Estados Unidos que revisen todas las políticas y prácticas actuales en materia de migración que violan el Derecho internacional en materia de derechos humanos, incluido el derecho fundamental a solicitar asilo, el principio de no devolución y el derecho a la dignidad humana;

9.

Pide al Gobierno de los Estados Unidos que suspenda la separación de las familias y que, con carácter urgente, reagrupe con sus familias a todos los menores que siguen separados de sus padres o tutores con el fin de garantizar su rehabilitación, prestando especial atención a las necesidades de los niños afectados;

10.

Pide a las autoridades competentes de los Estados Unidos que garanticen de inmediato a todos los detenidos el acceso a derechos básicos como el derecho al agua, alimentos, salud y alojamiento;

11.

Pide a las autoridades de los Estados Unidos que busquen, con carácter urgente, alternativas que no supongan la privación de libertad a los migrantes y solicitantes de asilo, independientemente de que sean menores o adultos; pide que los menores afectados sean devueltos a sus familias;

12.

Insta al Gobierno de los Estados Unidos a que ratifique la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, firmada por los Estados Unidos en 1995 pero que nunca adoptó posteriormente, lo que convierte a los Estados Unidos en el único país del mundo que no la ha adoptado; insta al Gobierno de los Estados Unidos a que ratifique el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención, relativo a un procedimiento de comunicación de las reclamaciones;

13.

Expresa su profunda preocupación por las recientes redadas llevadas a cabo por la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos, que afectan a migrantes indocumentados, en particular procedentes de América Central, a sus padres e hijos, y que están provocando su penalización;

14.

Considera que responder a los flujos migratorios con la represión y la penalización favorece la xenofobia, el odio y la violencia;

15.

Muestra su preocupación por los cambios introducidos recientemente en las políticas migratorias adoptados por las autoridades mexicanas y pide al Gobierno mexicano que respete las normas internacionales y el Derecho en materia de derechos humanos al abordar la cuestión migratoria;

16.

Considera que el ejército no es el instrumento adecuado para abordar las cuestiones migratorias; señala que la situación en la frontera debe ser abordada por unas fuerzas policiales especializadas, que hayan recibido una formación adecuada e instrucciones en relación con el respeto de los derechos humanos y la dignidad de los migrantes;

17.

Reconoce que la migración es un desafío mundial y pide a los países de origen, de tránsito y de destino que colaboren para abordar las causas subyacentes de los flujos migratorios mediante la adopción de un enfoque global; reitera, a este respecto, su pleno apoyo al desarrollo y la aplicación del Pacto mundial sobre los refugiados y el Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, que brindan una gran oportunidad para mejorar la gobernanza de la migración y abordar los retos que plantea;

18.

Reitera su apoyo a unos intercambios comerciales abiertos y justos y expresa su firme convencimiento de que la coerción económica y la amenaza de aranceles punitivos son contraproducentes y no resultan adecuadas para contribuir a que los países soberanos encuentren soluciones constructivas y sostenibles a desafíos políticos como la migración;

19.

Rinde homenaje a las personas y a las organizaciones de la sociedad civil que han estado garantizando que los migrantes disfruten de los derechos más básicos, como el derecho al agua, a la alimentación, a la salud, a un refugio adecuado y a otros tipos de ayuda, a ambos lados de la frontera y en toda la región; reitera su llamamiento en favor de la no penalización, e insta de nuevo a la Comisión a que adopte directrices al respecto, en consonancia con su Resolución de 5 de julio de 2018;

20.

Acoge con satisfacción la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; señala que acogería con satisfacción una misión de información de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) o de expertos pertinentes de las Naciones Unidas para investigar la situación de los derechos humanos en la frontera entre México y los Estados Unidos;

21.

Se compromete a realizar un seguimiento estrecho de la ayuda de la Unión al desarrollo en la región con el fin de garantizar unas normas de desarrollo eficaces, ya que esto puede ayudar a abordar las causas subyacentes de la migración forzosa;

22.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, al presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y a su Gobierno, al Congreso de los Estados Unidos y al Gobierno y al Parlamento de México.

4.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/10


P9_TA(2019)0006

Rusia, en particular la situación de los defensores del medio ambiente y los presos políticos ucranianos

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2019, sobre Rusia, en particular, sobre la situación de los activistas medioambientales y de los presos políticos ucranianos (2019/2734(RSP))

(2021/C 165/03)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia y sobre la situación en Crimea, en particular las de 11 de junio de 2015, sobre la situación militar estratégica en la cuenca del mar Negro tras la anexión ilegal de Crimea por Rusia (1); de 10 de septiembre de 2015, sobre Rusia, en particular los casos de Eston Kohver, Oleh Sentsov y Alexander Kolchenko (2); de 4 de febrero de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Crimea, en particular la de los tártaros de Crimea (3); de 12 de mayo de 2016, sobre los tártaros de Crimea (4); de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea (5); de 5 de octubre de 2017, sobre los casos de los líderes tártaros de Crimea Ajtem Chiygoz e Ilmi Umerov, y del periodista Mykola Semena (6); de 8 de febrero de 2018, sobre Rusia, el caso de Oyub Titiev y la organización de derechos humanos Memorial (7); de 14 de junio de 2018, sobre Rusia, en especial el caso del preso político ucraniano Oleh Sentsov (8); de 25 de octubre de 2018, sobre la situación en el mar de Azov (9); de 14 de febrero de 2019, sobre la situación en Chechenia y el caso de Oyub Titiev (10); de 12 de diciembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (11); y de 12 de marzo de 2019, sobre la situación de las relaciones políticas entre la Unión Europea y Rusia (12),

Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 25 de mayo de 2018, sobre los casos de varios detenidos en Crimea y Sebastopol o desde dichos territorios, anexionados ilegalmente; de 10 de enero de 2019, sobre los casos de ciudadanos ucranianos detenidos ilegalmente; de 17 de enero de 2019, sobre la prolongada detención ilegal de militares ucranianos por parte de Rusia; de 22 de marzo de 2019, sobre la condena de Pavlo Hryb; y de 17 de abril de 2019, sobre la extensión de la detención ilegal de militares ucranianos,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 28 de junio de 2018, sobre los ciudadanos ucranianos detenidos como presos políticos por la Federación de Rusia,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de enero de 2019, sobre la escalada de las tensiones en la zona del mar de Azov y el estrecho de Kerch, y las amenazas para la seguridad europea,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 25 de junio de 2019, sobre el fortalecimiento del proceso de toma de decisiones de la Asamblea Parlamentaria en lo que concierne a las credenciales y el voto,

Visto el auto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), de 25 de mayo de 2019, en el asunto n.o 26 sobre la retención de tres buques de guerra ucranianos,

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Vista la Constitución de la Federación de Rusia, y en particular el capítulo 2 sobre los derechos y las libertades del hombre y del ciudadano,

Vistas la Resolución 68/262 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2014, titulada «Integridad territorial de Ucrania», y la Resolución 71/205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)»,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,

Vistos el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que la Federación de Rusia es parte, y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el artículo 9 de dicha Declaración, que establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, así como los artículos 19 y 20 de la Declaración, que consagran la libertad de opinión y de expresión, y la libertad de reunión y de asociación pacíficas, respectivamente,

Visto el informe de la Comisión de Venecia, de 18 de marzo de 2019, sobre la financiación de asociaciones,

Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 13 de junio de 2016, sobre la Ley federal rusa n.o 129-FZ (Ley federal sobre las actividades indeseables de las organizaciones no gubernamentales extranjeras e internacionales),

Visto el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra, de 12 de agosto de 1949,

A.

Considerando que la Federación de Rusia, en virtud de las obligaciones que emanan de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y como miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, se ha comprometido con los principios de la democracia, del Estado de Derecho y del respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos;

B.

Considerando que la Unión Europea no reconoce la aplicación de la legislación rusa en Crimea y Sebastopol y espera que todos los ciudadanos ucranianos detenidos de forma ilegal en la península de Crimea y en Rusia sean liberados con carácter inmediato;

C.

Considerando que la Unión sigue apoyando plenamente la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y reitera la suma importancia de la política de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol;

D.

Considerando que las autoridades y los líderes políticos de Rusia continúan ejerciendo su régimen represivo y autoritario contra sus propios ciudadanos, la sociedad civil, la oposición política y los trabajadores de los medios de comunicación; que la deriva de Rusia hacia un régimen autoritario ha tenido un impacto negativo en las relaciones UE-Rusia y en la estabilidad en Europa y en el mundo; que esta represión también adopta formas como la exclusión de los candidatos de la oposición de las elecciones, como en los casos actuales de Ilya Yashin, Lyubov Sobol e Ivan Zhonov, candidatos a las elecciones municipales en Moscú;

E.

Considerando que la «Ley de organizaciones indeseables» de 2015 facultó a la Fiscalía General de Rusia para prohibir las organizaciones extranjeras e internacionales consideradas «indeseables» sin abrir procedimiento judicial alguno; que esta ley se utiliza cada vez más para sancionar a las ONG rusas y a los activistas de la sociedad civil;

F.

Considerando que se han denunciado varios casos de torturas y tratos crueles y degradantes; y que hasta la fecha no se han investigado adecuadamente esas alegaciones; que se ha recurrido a la tortura para obtener confesiones y pruebas de culpabilidad falsas; y que también han sido objeto de estas actuaciones los abogados de Crimea que prestan asistencia letrada a las víctimas, los defensores de los derechos humanos que denuncian casos de desapariciones forzadas por motivos políticos en Crimea y los periodistas que informan sobre la situación de los tártaros de Crimea;

G.

Considerando que numerosos presos y detenidos han sufrido condiciones de detención duras e inhumanas que entrañan riesgos para la salud física y mental; que los presos necesitan urgentemente atención y tratamiento médicos;

H.

Considerando que, el 25 de noviembre de 2018, veinticuatro marineros ucranianos fueron capturados y sus tres buques embargados cerca del estrecho de Kerch por la Federación de Rusia recurriendo a la fuerza militar; que estos militares ucranianos se encuentran detenidos ilegalmente desde el 25 de noviembre de 2018;

I.

Considerando que las fuerzas separatistas apoyadas por Rusia han apresado a, al menos, 130 ucranianos en la región de Donbas, entre ellos a no menos de 25 soldados;

J.

Considerando que, en su auto de 25 de mayo de 2019, el TIDM ordenó, por diecinueve votos a favor y uno en contra, que la Federación de Rusia liberara inmediatamente a los buques ucranianos Berdyansk, Nikopol y Yani Kapu y los devolviera a Ucrania, que liberara inmediatamente a los veinticuatro militares ucranianos detenidos y les permitiera regresar a Ucrania, y que ambas partes se abstuvieran de adoptar cualquier medida que pudiera agravar o ampliar el conflicto;

K.

Considerando que, como respuesta a la escalada de las tensiones en el estrecho de Kerch y el mar de Azov, incluida la detención ilegal de veinticuatro militares ucranianos, el 15 de marzo de 2019 la Unión Europea añadió a ocho funcionarios rusos a su lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas en relación con acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;

L.

Considerando que, según el informe de la OACDH de 25 de junio de 2019, Rusia llevó a cabo el 27 de marzo de 2019 veintiséis registros domiciliarios y detuvo posteriormente a 24 personas, la mayoría de las cuales son activistas tártaros de Crimea y se enfrentan ahora a penas de prisión ilegales de hasta 20 años; que al menos 37 ciudadanos ucranianos fueron detenidos ilegalmente por Rusia en la Crimea ocupada ilegalmente durante el primer semestre de 2019; que casi todos ellos son representantes del pueblo tártaro autóctono de Crimea;

M.

Considerando que, desde principios de junio de 2018, más de 70 ciudadanos ucranianos han sido detenidos por razones políticas en diferentes regiones de la Federación de Rusia y en la Crimea ocupada; que, según las estimaciones de organización de derechos humanos Memorial, a fecha de marzo de 2019 297 personas se encuentran actualmente detenidas como presos políticos en Rusia, frente a las 50 de hace cuatro años, incluido el cineasta Oleh Sentsov, galardonado con el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia en su edición de 2018;

N.

Considerando que, en diciembre de 2017, Andrey Rudomakha, máximo responsable de la ONG Environmental Watch for the North Caucausus, y sus compañeros Victor Chirikov, Aleksander Savelyev y Vera Kholodnaya fueron brutalmente agredidos por hombres enmascarados, tras de lo cual al Sr. Rudomakha se le diagnosticó conmoción cerebral y múltiples fracturas faciales; que, aunque las autoridades disponen de pruebas sustanciales, incluidas las grabaciones del CCTV y las impresiones dactilares de los agresores, la investigación no ha producido resultado tangible alguno, y los autores y los organizadores del brutal ataque siguen gozando de impunidad; que, en cambio, el Sr. Rudomakha se enfrenta a una investigación penal por «difamación» de un miembro de la Duma;

O.

Considerando que, de conformidad con la ley rusa sobre «agentes extranjeros», las ONG que reciban financiación exterior y desarrollen una «actividad política» han de solicitar su inclusión en una lista gubernamental especial de agentes extranjeros para pasar a estar sometidas a un estrecho control añadido del Gobierno y están obligadas a indicar en todas sus publicaciones, informes y comunicados de prensa que son obra de un agente extranjero;

P.

Considerando que una de las defensoras del medio ambiente más veteranas y destacadas del país, Alexandra Koroleva, máxima responsable de la ONG Ekozaschita! (Ecodefensa), con sede en Kaliningrado, tuvo que huir del país y solicitar asilo en el extranjero a la luz de las acusaciones penales contra ella por el impago de multas en relación con la negativa continuada del grupo a registrarse como «agente extranjero»; que, de ser declarada culpable, podría enfrentarse a penas de hasta dos años de prisión;

Q.

Considerando que Ekozaschita! es una de las 49 ONG rusas que tienen demandas pendientes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (demanda n.o 9988/13), y que aduce que la ley sobre agentes extranjeros viola diversas normas en materia de derechos humanos, incluidas las relativas a la libertad de expresión y asociación, una conclusión respaldada por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa;

R.

Considerando que en los últimos meses se incoaron al menos dos procesos penales contra los defensores del medio ambiente Andrey Borovikov y Vyacheslav Yegorov por infracciones reiteradas de la legislación sobre asambleas públicas en relación con las protestas medioambientales en las regiones de Arkhangelsk y Moscú;

S.

Considerando que la Unión Europea y Ucrania, en su declaración conjunta tras la reciente cumbre UE-Ucrania celebrada el 8 de julio de 2019, solicitaron la liberación inmediata de todos los ciudadanos ucranianos detenidos y encarcelados ilegalmente en la península de Crimea y en Rusia, incluidos los activistas tártaros de Crimea;

T.

Considerando que cuatro presos políticos ucranianos —Oleh Sentsov, galardonado con el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia en 2018, Alexander Kolchenko, Alexander Shumkov y Volodymyr Balukh— mantuvieron una huelga de hambre en junio de 2018 como protesta contra la detención prolongada de presos políticos ucranianos por parte de Rusia;

U.

Considerando que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha permitido que la delegación de la Federación de Rusia regrese al Consejo de Europa, que es la principal organización europea de derechos humanos, y que, el 25 de junio de 2019, restableció su derecho al voto, insistiendo en que este nuevo compromiso debe ir acompañado de la observancia de sus valores y normas;

1.

Pide a las autoridades rusas que liberen de inmediato e incondicionalmente a todos los ciudadanos ucranianos detenidos ilegal y arbitrariamente (13), tanto en Rusia como en los territorios ocupados temporalmente en Ucrania, y que dispongan lo necesario para su retorno seguro, especialmente por lo que se refiere a los tártaros de Crimea, los detenidos recientemente en la manifestación pacífica del 10 de julio de 2019, los ciudadanos ucranianos detenidos por motivos políticos y los veinticuatro miembros de la tripulación de navíos ucranianos;

2.

Pide a las autoridades rusas que pongan fin de inmediato e incondicionalmente a todo acto de acoso, incluso a nivel judicial, contra Alexandra Koroleva y Ekozaschita!, y contra todos los defensores de los derechos humanos y activistas en defensa del medio ambiente del país, y que les permitan llevar a cabo su trabajo legítimo sin interferencia alguna;

3.

Insta a las autoridades rusas a que revoquen la denominada «Ley sobre agentes extranjeros» y a que procuren apoyar y aplicar plenamente todas las recomendaciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales a este respecto;

4.

Pide a Rusia que publique una lista completa de los presos retenidos en los territorios ucranianos ocupados en Donbas y Luhansk y que les faciliten el contacto con sus familiares y sus abogados;

5.

Condena enérgicamente las continuadas violaciones por parte de Rusia de los principios y las normas fundamentales del Derecho internacional, en particular su negativa a acatar las decisiones de los tribunales y cortes internacionales; insta a la Federación de Rusia a que aplique las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la violación de los derechos humanos de las personas detenidas en la península de Crimea y en la Federación de Rusia;

6.

Subraya que los tribunales rusos, ya sean civiles o militares, no son competentes para conocer de actos cometidos fuera del territorio de Rusia reconocido internacionalmente, y señala que no pueden considerarse legítimos los procedimientos judiciales en asuntos de este tipo;

7.

Pide a la Federación de Rusia que garantice el acceso sin restricciones a los territorios ucranianos ocupados de Crimea y Donbas por parte de las organizaciones internacionales intergubernamentales, en particular la Misión de Vigilancia de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Misión de Evaluación de los Derechos Humanos en Crimea de la OSCE, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, otros convenios y mecanismos institucionales del Consejo de Europa, y asimismo por parte de organizaciones humanitarias internacionales, en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja;

8.

Pide a las autoridades rusas que aseguren una plena cooperación con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en particular invitando a visitar el país al relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, al relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y al representante especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, de modo que puedan informar sobre la situación de los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos;

9.

Señala que los defensores de los derechos humanos en la Federación de Rusia, en particular los activistas por el medio ambiente, son objeto frecuentemente de actos de acoso, vigilancia, ataques contra su integridad física, amenazas, redadas y registros en sus oficinas y sus hogares, campañas de calumnias y difamación, acoso judicial, detención arbitraria y malos tratos, además de sufrir violaciones de sus derechos de libertad de expresión, asociación y reunión;

10.

Propone que la Unión Europea considere la posibilidad de introducir un seguimiento permanente de los enjuiciamientos de víctimas de persecución política en la Federación de Rusia y la Crimea ocupada, y pide que la Delegación de la Unión en Rusia y las embajadas de los Estados miembros sigan observando los enjuiciamientos de activistas por los derechos humanos y presos políticos ucranianos y asistiendo a ellos, y que organicen misiones con participación de médicos independientes en favor de los ciudadanos ucranianos detenidos por motivos políticos en la Federación de Rusia y la Crimea ocupada a fin de observar sus condiciones de detención y su estado de salud;

11.

Insta a las autoridades rusas a todos los niveles a que reconozcan el papel fundamental de los defensores del medio ambiente en su protección y a que velen por el respeto de los derechos medioambientales y condenen públicamente todos los ataques, la intimidación, el acoso y la criminalización contra defensores del medio ambiente;

12.

Insta a las autoridades rusas a que dejen de restringir las actividades pacíficas y legítimas de las organizaciones medioambientales urdiendo casos penales contra activistas medioambientales locales, deteniendo a los participantes en manifestaciones pacíficas locales e imponiéndoles multas desproporcionadas;

13.

Pide a las autoridades rusas que tomen las medidas jurídicas adecuadas y recurran a todos los instrumentos jurídicos disponibles para poner fin a los ataques contra activistas medioambientales insta a las autoridades rusas a que garanticen una investigación y una rendición de cuentas efectivas respecto del caso de Andrey Rudomakha y otros casos de ataques contra defensores del medio ambiente;

14.

Pide al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, la Delegación de la UE en Rusia y las embajadas de los Estados miembros que dediquen una atención continua a la situación de los defensores del medio ambiente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que tomen medidas adicionales para apoyar a los defensores rusos del medio ambiente y de los derechos humanos;

15.

Expresa su preocupación ante las noticias referentes a las condiciones de detención, en particular las relativas a torturas y malos tratos y a la denegación de acceso a asistencia sanitaria básica, y reitera, por lo tanto, su petición a las autoridades rusas de que velen por el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas detenidas, que velen por que reciban la atención y el tratamiento médico adecuados y que respeten la deontología médica, en particular no imponiendo en casos de huelgas de hambre tratamientos no deseados o una alimentación forzosa que puedan constituir torturas u otros malos tratos;

16.

Celebra la decisión del Consejo de prolongar las medidas restrictivas; reitera su firme convicción de que no deben levantarse las sanciones de la UE mientras Rusia no cumpla sus obligaciones internacionales, en particular respetando los acuerdos de Minsk; pide a los Estados miembros que permanezcan firmes y unidos en su compromiso sobre las sanciones acordadas contra Rusia y que consideren la imposición de medidas selectivas contra las personas responsables de la detención y el enjuiciamiento de los presos políticos; pide a la comunidad internacional que intensifique la presión para lograr la liberación de todos los presos políticos detenidos en territorio ocupado por Rusia;

17.

Pide al próximo vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que elabore una nueva estrategia general UE-Rusia orientada a la consolidación de la paz y la estabilidad; subraya que el necesario diálogo debe basarse en principios firmes, en particular el respeto del Derecho internacional y la integridad territorial de los vecinos de Rusia, a la vez que se refuerzan los contactos interpersonales con los ciudadanos de Rusia; subraya que las sanciones contra Rusia solo podrán levantarse cuando el país respete plenamente sus obligaciones; destaca, no obstante, que la Unión también debe estar dispuesta, en caso necesario, a adoptar nuevas sanciones, incluidas sanciones personalizadas específicas, y a limitar el acceso a las finanzas y la tecnología si Rusia sigue conculcando el Derecho internacional;

18.

Reitera su apoyo a un régimen europeo de sanciones por violaciones de los derechos humanos, la llamada «ley Magnitsky», que debería penalizar a los autores de violaciones graves de los derechos humanos, y pide al Consejo que prosiga sus trabajos sobre este asunto sin demora; hace hincapié en que no deben concederse visados de entrada a la Unión a los autores de violaciones de los derechos humanos ni se les debe permitir la tenencia de activos en los Estados miembros;

19.

Reitera su firme condena del acto de agresión cometido por la Federación de Rusia contra Ucrania el 25 de noviembre de 2018 cerca del estrecho de Kerch, en aguas de la Crimea ocupada ilegalmente; destaca que el TIDM ordenó a Rusia que liberase de inmediato e incondicionalmente los buques y a sus tripulantes; subraya que no ejecutar el auto del TIDM constituye otro grave incumplimiento de obligaciones internacionales; considera que las «condiciones» de Rusia para liberar los buques y a los tripulantes expuestas en su nota a Ucrania de 25 de junio de 2019 contravienen manifiestamente el auto e incluso pueden conculcarlo aún más por agravar o ampliar el litigio;

20.

Pide al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos que preste una atención constante a la situación de los derechos humanos en la península de Crimea y a las zonas del este de Ucrania no controladas por el Gobierno;

21.

Pide a la Federación de Rusia que aplique plenamente las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 27 de marzo de 2014, titulada «Integridad territorial de Ucrania», de 19 de diciembre de 2016, titulada «Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)», de 19 de diciembre de 2017 y de 22 de diciembre de 2018, y la orden de la Corte Internacional de Justicia sobre medidas provisionales en el asunto Ucrania / Rusia en relación con la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

22.

Recuerda con preocupación que muchas de las sentencias de tribunales rusos contra presos políticos ucranianos están relacionadas con asuntos de espionaje (concretamente, en los casos de Pavlo Hryb, Oleksiy Stogniy, Gleb Shabliy, Volodymyr Prysych, Volodymyr Dudka, Dmitry Shtyblikov, Yevlen Panov, Andriy Zakhtey, Valentyn Vygovskyi, Viktor Shur y Dmytro Dolgopolov), lo que hace pensar en la época de la represión entre los años treinta y mediados de los años cincuenta del pasado siglo, cuando fueron detenidos y condenados por estos cargos muchos ciudadanos de la entonces Unión Soviética;

23.

Protesta contra la decisión del fiscal general de Rusia por la que se declara el Congreso Mundial Ucraniano una amenaza para la seguridad nacional de Rusia;

24.

Espera que la decisión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 25 de junio de 2019 dé lugar a mejoras inmediatas en lo relativo al respeto de los derechos humanos y las normas del Consejo de Europa en Rusia, en particular por lo que se refiere a la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

25.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania.

(1)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 74.

(2)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 198.

(3)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 38.

(4)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 27.

(5)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 109.

(6)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 86.

(7)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 31.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0259.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0435.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0115.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0518.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0157.

(13)  Sin ánimo de exhaustividad, la lista incluye los siguientes nombres: Oleh Sentsov, Oleksandr Kolchenko, Oleksiy Chyrniy, Mykola Karpyuk, Stanislav Klykh, Valentyn Vyhivskyi, Yurii Primov, Rustem Vaitov, Ruslan Zeytullayev, Ferat Sayfullayev, Viktor Shur, Andriy Kolomiyets, Roman Sushchenko, Pavlo Hryb, Oleksiy Syzonovych, Enver Mamutov, Rustem Abiltarov, Zevri Abseitov, Remzi Memetov, Henadii Lymeshko, Yevhen Panpv, Hlib Shablii, Volodymyr Prisich, Ihor Kyiashko, Teimur Abdillaiev, Uzeir Adsullaiev, Rustem Ismailov, Aider Saledinov, Emil Dzhemadenov, Volodymyr Balukh, Dmytro Shtyblikov, Muslim Aliyev, Emir Usein Kuku, Vadym Siruk, Inver Bekirov, Refat Alimov, Arsen Dzhepparov, Oleksandr Shumkov, Tofik Abdulgaziev, Izzet Abdullaev, Vladlen Abdulkadyrov, Mejit Abdurakhmanov, Bilyal Adilov, Osman Arifmemetov, Farkhod Bazarov, Servet Gaziev, Dzhemil Gafarov, Reza Izetov, Alim Karimov, Seyran Murtaza, Yashar Muyedinov, Erfan Osmanov, Seytveli Sietabdiev, Rustem Siethalilov, Ruslan Suleymanov, Shaban Umerov, Marlen Asanov, Seiran Sakiiev, Memet Belialov, Tymur Ibrahimov, Server Zekiriaiev, Ernes Ametov, Oleksiy Bessarabov, Volodymyr Dudka, Oleksii Stohnii, Mykola Shyptur, Evhen Karakashev, Nariman Memedeminov, Oleksandr Steshenko, Enver Seitosmanov, Server Mustafaiev, Edem Smailov, Edem Bekirov, Diliaver Gafarov, Renat Suleimanov, Eskender Abdulganiev, Rustem Emiruseinov, Arsen Abkhairov, Raim Aivazov, Aider Dzepparov, Taliat Abdurakhmanov, Seiran Mustafaiev, Arsen Kubedinov, Mustafa Dehermendzhi, Ali Asanov, Arsen Yunusov, Eskender Kantemyrov, Eskender Emirvaliev, Suleiman Kadyrov, Taliat Yunusov, Mykola Semena, Musa Abkerimov, Vitaliy Kuharenko Asan Chapukh, Bekir Dehermendzhi, Kiazim Ametov, Ruslan Trubach, Shaban Umerov, Rustem Seytkhalilov, Riza Izetov, Farid Bazarov, Dzemil Gafarov, Seyran Murtazi, Alim Kerimov, Tofik Abdulgariev, Bilyala Adilov, Medzhit Abdurakhmanov, Rustem Sheykhaliev, Alim Sheykhaliev, Seytveli Seytabdiev, Yashar Muedinov, Asan Yanikov, Enver Ametov, Ruslan Suleymanov, Akim Bekirov, Erfan Osmanov, Server Gaziev, Remzi Bekirov, Osman Arifmetov, Vlaslen Abdulkadyrov, Izzet Abdullaiev, Tair Ibragimov, Ayder Dzepparov, Eldar Kantermirov, Ruslan Mesutov, Ruslan Nagaiev, Enver Omerov, Riza Omerov, Eskander Suleymanov y Lenur Khalilov.


4.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/16


P9_TA(2019)0007

Situación en Venezuela

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2019, sobre la situación en Venezuela (2019/2730(RSP))

(2021/C 165/04)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Venezuela, y en particular las de 27 de febrero de 2014 sobre la situación en Venezuela (1), 18 de diciembre de 2014 sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela (2), 12 de marzo de 2015 sobre la situación en Venezuela (3), 8 de junio de 2016 sobre la situación en Venezuela (4), 27 de abril de 2017 sobre la situación en Venezuela (5), 8 de febrero de 2018 sobre la situación en Venezuela (6), 3 de mayo de 2018 sobre las elecciones en Venezuela (7), 5 de julio de 2018 sobre la crisis migratoria y la situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras terrestres con Colombia y Brasil (8), 25 de octubre de 2018 sobre la situación en Venezuela (9), 31 de enero de 2019 sobre la situación en Venezuela (10), y 28 de marzo de 2019 sobre la situación de emergencia en Venezuela (11),

Visto el Informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela, de 4 de julio de 2019,

Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Venezuela, de los días 10 de enero de 2019, 26 de enero de 2019, 24 de febrero de 2019, 28 de marzo de 2019, 4 de abril de 2019, 30 de abril de 2019, 18 de junio de 2019 y 16 de julio de 2019,

Visto el Informe de la Organización de los Estados Americanos sobre migrantes y refugiados venezolanos, de 8 de marzo de 2019,

Vista la IV Reunión Técnica Internacional del Proceso de Quito, celebrada en Buenos Aires los días 4 y 5 de julio de 2019,

Vista la Declaración del Grupo de Lima de 30 de abril de 2019,

Vista la Declaración del Grupo de Lima de 3 de mayo de 2019,

Vista la Declaración sobre la reunión conjunta del Grupo Internacional de Contacto y el Grupo de Lima sobre la situación en Venezuela, de 3 de junio de 2019,

Vista la Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (12), y por la que se prorrogan hasta el 14 de noviembre de 2019 las medidas restrictivas específicas actualmente en vigor,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Vista la Constitución de Venezuela,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la crisis política, económica, institucional, social y humanitaria multidimensional ha empeorado significativamente entre 2018 y 2019; que el agravamiento de la escasez de medicamentos y alimentos, las violaciones masivas de los derechos humanos, la hiperinflación, la opresión política, la corrupción y la violencia están poniendo en peligro la vida de las personas y obligándolas a huir del país;

B.

Considerando que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, visitó el país entre el 19 y el 21 de junio de 2019; que la alta comisionada instó al Gobierno de facto de Venezuela a adoptar medidas concretas e inmediatas para detener y subsanar las graves violaciones de los derechos humanos registradas en el país; que también se ha reconocido que, durante más de una década, Venezuela ha adoptado e implementado una serie de leyes, políticas y prácticas que han restringido el espacio democrático, debilitado las instituciones públicas y menoscabado la independencia del poder judicial;

C.

Considerando que más de siete millones personas precisan ayuda humanitaria en Venezuela; que el Gobierno de facto de Maduro ha violado el derecho a la alimentación, incluida la obligación del Estado de garantizar que la población no pase hambre; que, según las Naciones Unidas, 3,7 millones de venezolanos padecen malnutrición, situación especialmente perniciosa para los niños y las mujeres embarazadas; que el 94 % de la población vive por debajo del umbral de pobreza y el 62 % vive en condiciones de pobreza extrema; que el 70 % de los niños no están escolarizados; que algunas mujeres han sido obligadas a intercambiar sexo por alimentos y han tenido que hacer frente a la violencia en numerosas ocasiones;

D.

Considerando que la situación sanitaria en el país es nefasta, ya que los hospitales sufren carencias de personal, suministros, medicamentos y electricidad, lo que ha provocado la muerte de, al menos, 1 557 personas entre noviembre de 2018 y febrero de 2019; que la escasez de medicamentos esenciales alcanza entre el 60 % y el 100 % en cuatro de las principales ciudades de Venezuela, incluida Caracas; que la mortalidad materna ha aumentado y que muchas mujeres han tenido que abandonar el país para dar a luz;

E.

Considerando que más de 3,4 millones de venezolanos han tenido que huir del país; que el número total de venezolanos que se han visto obligados a emigrar habrá superado los cinco millones para finales de 2019, convirtiendo esta crisis en la segunda mayor crisis migratoria y de refugiados a escala mundial; que esta migración está ejerciendo una presión particular sobre los países vecinos, pero también de forma creciente sobre la Unión Europea y los territorios de los Estados miembros de la Unión en el Caribe;

F.

Considerando que, según el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, casi 7 000 personas han sido asesinadas extrajudicialmente en Venezuela durante el último año y medio en el transcurso de operaciones de seguridad; que, de hecho, las autoridades están utilizando a las FAES (Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional Bolivariana) y a otras fuerzas de seguridad como parte de su política de control social; que a las familias de esas víctimas de asesinatos extrajudiciales perpetrados durante las protestas se las sigue privando del ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y a una reparación;

G.

Considerando que el régimen recurre sistemáticamente a la tortura como herramienta de intimidación y disuasión frente a los manifestantes, lo que genera un clima de terror; que, según las conclusiones del informe del CDH, los servicios de seguridad e inteligencia, en particular el SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) y la DGCIM (Dirección General de Contrainteligencia Militar), han recurrido sistemáticamente a estas prácticas; que los presos políticos en Venezuela están siendo sometidos a tortura y que, en la actualidad, muchos de ellos se encuentran incomunicados, sin posibilidad alguna de contacto con sus abogados o familiares, que temen por sus vidas y por su integridad física;

H.

Considerando que veintidós diputados, incluido el presidente de la Asamblea Nacional, han sido despojados de su inmunidad parlamentaria; que dos diputados se encuentran retenidos y dieciséis han buscado protección en embajadas, han abandonado el país o se hallan escondidos;

I.

Considerando que los pueblos indígenas son objeto de actos violentos y delictivos; que 63 miembros de comunidades indígenas han sido retenidos de forma arbitraria y torturados, 7 de ellos han fallecido y más de 23 han resultado heridos y han tenido que desplazarse a hospitales en el extranjero para recibir tratamiento;

J.

Considerando que la minería y la explotación de petróleo, especialmente en regiones remotas y con una gran biodiversidad, destrozan los medios de subsistencia de minorías como las comunidades indígenas y de color, que se exponen a graves actos de violencia y al desplazamiento por las fuerzas militares, bandas de delincuencia organizada y grupos armados en caso de oponerse a tales actividades y reclamar sus derechos;

K.

Considerando que el 29 de junio de 2019 falleció mientras se encontraba bajo custodia Rafael Acosta Arévalo, un capitán de la Marina que había sido detenido y torturado por una supuesta trama para el asesinato de Nicolás Maduro; que las autoridades de facto se incautaron de sus restos y los ocultaron ilegalmente durante once días antes de enterrarlos, sin respetar los derechos básicos de su familia y su deseo de velar al difunto;

L.

Considerando que, el 2 de julio de 2019, Rufo Chacón, un joven venezolano de dieciséis años, perdió la visión tras recibir un disparo en el rostro efectuado por funcionarios gubernamentales durante una protesta por la escasez de gas para uso doméstico;

M.

Considerando que la Unión ha movilizado 117,6 millones EUR en concepto de ayuda de emergencia y ayuda al desarrollo como respuesta a la crisis y que colabora con grupos de población vulnerables tanto en Venezuela (60 % de la financiación) como en los países vecinos (40 %); que, hasta la fecha, la ayuda recogida por las Naciones Unidas para su Plan Regional de Respuesta para Refugiados y Migrantes no representa más que cerca del 22 % del total solicitado (159 millones USD de los 738 millones USD solicitados);

1.

Reitera su profunda inquietud ante la grave situación de emergencia en Venezuela, que está poniendo en serio peligro la vida de sus ciudadanos;

2.

Reitera su pleno apoyo al presidente interino legítimo, Juan Guaidó, y a la Asamblea Nacional, el único órgano democrático legítimo de Venezuela, cuyas competencias deben restablecerse y respetarse, incluidas las prerrogativas y la seguridad de sus miembros; condena la suspensión de la inmunidad parlamentaria de veintidós parlamentarios y el encarcelamiento de otros dos; reitera su preocupación por la falta de legitimidad de las elecciones presidenciales de mayo de 2018;

3.

Condena la represión feroz y la violencia, que han causado muertos y heridos; manifiesta su solidaridad con el pueblo de Venezuela y transmite su más sentido pésame a los familiares y amigos de las víctimas;

4.

Hace hincapié, de conformidad con el informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en la responsabilidad directa de Nicolás Maduro, así como de las fuerzas armadas y las unidades de inteligencia al servicio de su régimen ilegítimo, por el uso indiscriminado de la violencia para reprimir el proceso de transición democrática y la reinstauración del Estado de Derecho en Venezuela; condena el recurso, en cualquier circunstancia, a las detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales, que están prohibidas en virtud de los convenios internacionales, incluidos aquellos de los que Venezuela es signataria;

5.

Denuncia, de conformidad con el informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, los abusos perpetrados por funcionarios de policía y la brutal represión practicada por las fuerzas de seguridad; solicita el establecimiento de un mecanismo nacional imparcial e independiente, con el respaldo de la comunidad internacional, que investigue las ejecuciones extrajudiciales perpetradas durante operaciones de seguridad, de modo que se garantice que los responsables rindan cuentas de sus actos y que se proporcione a los familiares de las víctimas una reparación y protección frente a la intimidación y las represalias;

6.

Pide urgentemente que se asegure la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos, los medicamentos y los servicios sanitarios, prestando al mismo tiempo una atención especial a los servicios maternoinfantiles; pide a las autoridades venezolanas de facto que garanticen que la ayuda humanitaria se distribuya a toda la población sin sesgos políticos;

7.

Destaca la necesidad de que se detengan, condenen públicamente, castiguen y eviten todos los actos de persecución y represión selectiva por razones políticas; solicita la liberación de todas las personas privadas de su libertad de forma arbitraria;

8.

Recuerda que debe ponerse fin a la intimidación y los ataques contra los pueblos indígenas, incluidos sus dirigentes, y que las autoridades deben garantizar su protección y adoptar todas las medidas necesarias para proteger sus derechos individuales y colectivos, incluido su derecho a la tierra;

9.

Insiste en que no deben emprenderse megaproyectos destinados a encontrar fuentes de ingresos económicos para superar la crisis económica que sean perjudiciales para el medio ambiente, el clima y los medios de subsistencia de las comunidades que viven en la zona afectada; solicita la protección incondicional de los pueblos indígenas y de color asentados en zonas remotas que defienden el medio ambiente frente a actividades como la explotación de minas de oro en la zona del Arco Minero del Orinoco en Venezuela;

10.

Pone de relieve la intensificación de la grave crisis migratoria en toda la región, y elogia a los países vecinos por los esfuerzos realizados y la solidaridad mostrada, en particular a Colombia, Ecuador y Perú; pide a la Comisión que siga cooperando con dichos países no solo prestando asistencia humanitaria sino también aportando más recursos y a través de la política de desarrollo;

11.

Reitera que una solución pacífica, democrática e integradora es la única vía sostenible para salir del actual estancamiento político y de la grave crisis social y humanitaria que ha generado; señala que el diálogo en curso debe tener presente la hoja de ruta adoptada en la Asamblea Nacional de Venezuela; apoya el proceso de facilitación en curso auspiciado por Noruega y acoge con satisfacción el acuerdo de ambas partes de entablar un diálogo para alcanzar la paz; destaca que para que un proceso de facilitación tenga éxito deben aplicarse unas medidas mínimas de fomento de la confianza; insiste en que el único objetivo del diálogo debe ser la creación de condiciones que conduzcan a unas elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles sobre la base de un calendario fijo, en condiciones justas para todos los actores, transparentes y que cuenten con la presencia de observadores internacionales fiables;

12.

Pide al Consejo que imponga sanciones adicionales a las autoridades estatales de facto responsables de violaciones de los derechos humanos y de la represión; considera que las autoridades de la Unión deben restringir los movimientos de dichas personas e inmovilizar sus activos y sus visados, así como los de sus parientes más cercanos;

13.

Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que lidere la política de la Unión sobre la situación en Venezuela y siga cooperando con el Grupo de Contacto y con los países democráticos de la región representados por el Grupo de Lima;

14.

Reitera su apoyo a las investigaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre los delitos y actos de represión generalizados perpetrados por el régimen venezolano; insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que se sumen a la iniciativa de varios Estados parte en la CPI de investigar los crímenes contra la humanidad cometidos por el Gobierno de facto de Maduro y hacer así que los responsables rindan cuentas de dichos actos;

15.

Apoya la iniciativa de establecer una comisión de investigación con el CDH de las Naciones Unidas que determine las responsabilidades individuales por las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en Venezuela;

16.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

(1)  DO C 285 de 29.8.2017, p. 145.

(2)  DO C 294 de 12.8.2016, p. 21.

(3)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 190.

(4)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 101.

(5)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 137.

(6)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 61.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0199.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0313.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0436.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0061.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0327.

(12)  DO L 276 de 7.11.2018, p. 10.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Miércoles, 3 de julio de 2019

4.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/20


P9_TA(2019)0001

Composición numérica de las comisiones

Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2019, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2019/2689(RSO))

(2021/C 165/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión, de 15 de enero de 2014, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1),

Visto el artículo 206 de su Reglamento interno,

1.

Decide que la composición numérica de las comisiones permanentes y de las subcomisiones sea la siguiente:

I.

Comisión de Asuntos Exteriores: 71 miembros,

II.

Comisión de Desarrollo: 26 miembros,

III.

Comisión de Comercio Internacional: 41 miembros,

IV.

Comisión de Presupuestos: 41 miembros,

V.

Comisión de Control Presupuestario: 30 miembros,

VI.

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 60 miembros,

VII.

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 55 miembros,

VIII.

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 76 miembros,

IX.

Comisión de Industria, Investigación y Energía: 72 miembros,

X.

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 45 miembros,

XI.

Comisión de Transportes y Turismo: 49 miembros,

XII.

Comisión de Desarrollo Regional: 43 miembros,

XIII.

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 48 miembros,

XIV.

Comisión de Pesca: 28 miembros,

XV.

Comisión de Cultura y Educación: 31 miembros,

XVI.

Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros,

XVII.

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 68 miembros,

XVIII.

Comisión de Asuntos Constitucionales: 28 miembros,

XIX.

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros,

XX.

Comisión de Peticiones: 35 miembros,

Subcomisión de Derechos Humanos: 30 miembros,

Subcomisión de Seguridad y Defensa: 30 miembros;

2.

Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 30 de junio de 2019, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 160.


Martes, 16 de julio de 2019

4.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/22


P9_TA(2019)0002

Elección de la presidenta de la Comisión

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de julio de 2019, sobre la elección de la presidenta de la Comisión (2019/2041(INS))

(2021/C 165/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 17, apartado 7, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Declaración n.o 11 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa,

Vista la Decisión (UE) 2019/1136 del Consejo Europeo, de 2 de julio de 2019 (1), por la que se propone a Ursula von der Leyen como candidata a la Presidencia de la Comisión,

Vistas la declaración realizada y la orientación política expuesta ante el Pleno por Ursula von der Leyen el 16 de julio de 2019,

Visto el artículo 124 de su Reglamento interno,

1.

Elige a Ursula von der Leyen como presidenta de la Comisión para el mandato comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2024;

2.

Encarga a su presidente que pida al Consejo y a Ursula von der Leyen que propongan de común acuerdo a los candidatos a ser nombrados miembros de la Comisión;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo y al Consejo, así como a la presidenta electa de la Comisión.

(1)  DO L 179 I de 3.7.2019, p. 2.


Miércoles, 17 de julio de 2019

4.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/23


P9_TA(2019)0003

Composición numérica de las delegaciones interparlamentarias

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de julio de 2019, sobre la composición numérica de las delegaciones interparlamentarias (2019/2719(RSO))

(2021/C 165/07)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión, de 17 de abril de 2019, sobre el número de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en comisiones parlamentarias de cooperación y asambleas parlamentarias multilaterales (1),

Vistos los artículos 223 y 224 de su Reglamento interno,

1.

Decide modificar como sigue la composición numérica de las siguientes delegaciones interparlamentarias:

a)

Europa, Balcanes Occidentales y Turquía

Delegaciones en:

la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Macedonia del Norte: 13 miembros,

la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Turquía: 25 miembros,

Delegación para la Cooperación Septentrional y para las Relaciones con Suiza y Noruega, en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia y en la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE): 17 miembros,

Delegación en la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Serbia: 15 miembros,

Delegación en la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Albania: 14 miembros,

Delegación en la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Montenegro: 14 miembros,

Delegación para las Relaciones con Bosnia y Herzegovina y Kosovo: 13 miembros,

b)

Rusia y Estados de la Asociación Oriental

Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Rusia: 31 miembros,

Delegación en la Comisión Parlamentaria de Asociación UE-Ucrania: 16 miembros,

Delegación en la Comisión Parlamentaria de Asociación UE-Moldavia: 14 miembros,

Delegación para las Relaciones con Bielorrusia: 12 miembros,

Delegación en la Comisión Parlamentaria de Asociación UE-Armenia, en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Azerbaiyán y en la Comisión Parlamentaria de Asociación UE-Georgia: 18 miembros,

c)

Magreb, Mashreq, Israel y Palestina

Delegaciones para las Relaciones con:

Israel: 18 miembros,

Palestina: 18 miembros,

los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe, incluidas la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Marruecos, la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Túnez y la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Argelia: 18 miembros,

los Países del Mashreq: 18 miembros,

d)

La Península Arábiga, Irak e Irán

Delegaciones para las Relaciones con:

la Península Arábiga: 15 miembros,

Irak: 7 miembros,

Irán: 11 miembros,

e)

América

Delegaciones para las Relaciones con:

los Estados Unidos: 63 miembros,

Canadá: 16 miembros,

la República Federativa de Brasil: 14 miembros,

los Países de la América Central: 15 miembros,

los Países de la Comunidad Andina: 12 miembros,

Mercosur: 19 miembros,

Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-México: 14 miembros,

Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Chile: 15 miembros,

Delegación en la Comisión Parlamentaria Cariforum-UE: 15 miembros,

f)

Asia/Pacífico

Delegaciones para las Relaciones con:

Japón: 24 miembros,

la República Popular China: 37 miembros,

la India: 23 miembros,

Afganistán: 7 miembros,

los Países del Asia Meridional: 15 miembros,

los Países del Sudeste Asiático y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN): 26 miembros,

la Península de Corea: 12 miembros,

Australia y Nueva Zelanda: 12 miembros,

Delegación en las Comisiones Parlamentarias de Cooperación UE-Kazajistán, UE-Kirguistán, UE-Uzbekistán y UE-Tayikistán, y para las Relaciones con Turkmenistán y Mongolia: 19 miembros,

g)

África

Delegaciones para las Relaciones con:

Sudáfrica: 15 miembros,

el Parlamento Panafricano: 12 miembros,

h)

Asambleas multilaterales

Delegación en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE: 78 miembros,

Delegación en la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo: 49 miembros,

Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana: 75 miembros,

Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euronest: 60 miembros,

Delegación para las Relaciones con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN: 10 miembros;

2.

Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 11 de julio de 2019, relativa a la composición de las mesas de delegación, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0408.