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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 154/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10207 — ICG/Dr. Axel Paeger/AMEOS) ( 1 ) |
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2021/C 154/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10214 — Clearlake/TA Associates/Precisely) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2021/C 154/03 |
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2021/C 154/04 |
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2021/C 154/05 |
Conclusiones del Consejo sobre la Nueva Agenda del Consumidor |
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Comisión Europea |
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2021/C 154/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10207 — ICG/Dr. Axel Paeger/AMEOS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 154/01)
El 26 de abril de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10207. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10214 — Clearlake/TA Associates/Precisely)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 154/02)
El 23 de abril de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10214. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/3 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2021/711 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/706 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
(2021/C 154/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2021/711 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/706 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de las personas sujetas a medidas, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de las personas en cuestión figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 ter del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de febrero de 2022, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la revisión periódica que efectúa el Consejo de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 2013/184/PESC, y con el artículo 4 decies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 401/2013.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.
(2) DO L 147 de 30.4.2021, p. 17.
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/5 |
Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
(2021/C 154/04)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2021/711 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/706 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1.C de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/184/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2021/711, y al Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/706.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin prejuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.
(3) DO L 147 de 30.4.2021, p. 17.
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/6 |
Conclusiones del Consejo sobre la Nueva Agenda del Consumidor
(2021/C 154/05)
RECORDANDO el sólido marco legislativo de la UE en materia de protección de los consumidores, que lleva casi cincuenta años en constante desarrollo y ha contribuido en gran medida a la integración del mercado único;
RECORDANDO la Resolución del Consejo adoptada el 11 de octubre de 2012 (1) en respuesta a la anterior Agenda, titulada «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» (2);
RECORDANDO las Comunicaciones de la Comisión tituladas:
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«El Pacto Verde Europeo» (3); |
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«Configurar el futuro digital de Europa» (4); |
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«Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (5); |
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«Determinar y abordar las barreras del mercado único» (6); |
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«Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (7); |
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«Medidas adicionales de respuesta a la COVID-19» (8); |
RECORDANDO las Conclusiones del Consejo adoptadas el 17 de diciembre de 2020, tituladas «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica» (9);
RECORDANDO los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
DESTACANDO que los objetivos del Pacto Verde Europeo de transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular, requieren medidas que capaciten y apoyen a los consumidores para que desempeñen un papel activo en la transición ecológica;
RECORDANDO que la pandemia de COVID-19 tiene, además de unos efectos sin precedentes como crisis sanitaria, repercusiones significativas en muchos ámbitos de la vida de los consumidores europeos;
RECORDANDO las acciones emprendidas por la Comisión y los Estados miembros para garantizar que los consumidores europeos sigan beneficiándose del mercado único y que sus derechos se apliquen debidamente, a fin de alentarlos a que apoyen e impulsen la recuperación económica;
RECORDANDO el aumento de las estafas, las técnicas de comercialización engañosas y el fraude en las compras en línea, en particular durante la pandemia de COVID-19, así como la cooperación estrecha y eficaz, entre la Comisión y las autoridades nacionales judiciales y policiales pertinentes, encaminada a luchar contra esas prácticas comerciales deshonestas;
RECORDANDO las iniciativas emprendidas por la Comisión y los Estados miembros para garantizar la protección de los derechos de los consumidores también en el sector de los viajes, en el marco de la perturbación generalizada que ha provocado la pandemia de COVID-19 (10);
DESTACANDO la necesidad de un enfoque horizontal de la política de protección de los consumidores, integrado con otras políticas de la UE, a la luz de las disposiciones de los Tratados relativas a la protección de los consumidores (11);
DESTACANDO que el consumo privado representa más de la mitad del PIB de la Unión;
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
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1. |
ACOGE CON SATISFACCIÓN la adopción, el 13 de noviembre de 2020, de la Comunicación de la Comisión titulada «Nueva Agenda del Consumidor: reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible» (Nueva Agenda del Consumidor), que presenta una visión de la política europea de consumidores de 2020 a 2025; |
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2. |
APOYA los ámbitos prioritarios y las líneas de actuación clave encaminados a definir y establecer medidas para garantizar un nivel elevado y efectivo de protección de los consumidores y capacitar a los consumidores de la Unión para las transiciones ecológica y digital; |
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3. |
SUBRAYA las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 y la importancia de mantener un elevado nivel de protección de los consumidores, también en tiempos de crisis; DESTACA la importancia de examinar la eficacia de los mecanismos existentes y de traducir estas lecciones en políticas de consumo nacionales y de la Unión a largo plazo, ambiciosas y exhaustivas, con el fin de salvaguardar los intereses de los consumidores en futuras crisis y aumentar su resiliencia; |
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4. |
ESTÁ DE ACUERDO con el objetivo de llevar a cabo una evaluación de los efectos a más largo plazo de la COVID-19 en los patrones de consumo y movilidad de la ciudadanía de la Unión como base para futuras iniciativas políticas, con el fin de aumentar el grado de resiliencia y preparación de la Unión frente a amenazas similares en el futuro; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de emplear la prospectiva para anticipar y mitigar de forma más adecuada las repercusiones de futuras crisis sobre los consumidores; |
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5. |
RESPALDA el enfoque holístico de la política de los consumidores que se refleja en la Nueva Agenda del Consumidor y pone de relieve que la Comisión y los Estados miembros deben cooperar y coordinarse, ya que ha quedado demostrado que se trata de algo esencial para garantizar la protección de los consumidores; PONE DE RELIEVE la necesidad de integrar los intereses de los consumidores en la elaboración y la aplicación de las políticas sectoriales; RECONOCE la importancia de adoptar un enfoque conductual a la hora de establecer medidas; |
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6. |
RECONOCE que, con vistas a contribuir al pleno funcionamiento del mercado único, supone una ventaja contar con políticas nacionales globales en materia de protección de los consumidores que funcionen en sinergia con la Nueva Agenda del Consumidor, sin que ello afecte a la autonomía de las decisiones nacionales; INVITA a la Comisión a que apoye estas sinergias; |
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7. |
DESTACA la visión política de capacitar a los consumidores e involucrarlos en la economía posterior a la pandemia convirtiéndolos en agentes clave de una recuperación sostenible, reforzando así la competitividad de la economía de la Unión y el mercado único; SUBRAYA la contribución de la política de los consumidores a la recuperación, dado que refuerza el vínculo intrínseco entre la confianza de los consumidores y el crecimiento económico; |
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8. |
ANIMA a los Estados miembros a que apoyen a los consumidores para que estos se conviertan en agentes destacados de la transición ecológica que promuevan la producción y el consumo sostenibles, en particular adoptando soluciones innovadoras que contribuyan a reforzar la competitividad y el liderazgo mundial de la Unión y educando e informando a los consumidores; PONE DE RELIEVE que los productos sostenibles deben estar disponibles para todos los consumidores, que deben poder acceder a ellos y permitírselos; |
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9. |
SUBRAYA la necesidad de capacitar a los consumidores mediante información clara, armonizada, fiable y dirigida a ellos sobre el impacto ambiental, por ejemplo, sobre la huella de carbono y las características circulares de los bienes, en particular de los alimentos, y de los servicios, promoviendo que la información se presente de una manera fácil de entender para los consumidores y evitando al mismo tiempo tanto un exceso de información como cargas desproporcionadas para las empresas; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de proponer medidas encaminadas a promover el consumo sostenible a través del refuerzo del derecho de los consumidores a una información precisa y eficaz, y a proteger mejor a los consumidores frente a determinadas prácticas, como las alegaciones ecológicas sin fundamento y el blanqueo ecológico; |
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10. |
DESTACA la necesidad de reducir la huella ecológica de los consumidores promoviendo la durabilidad de los productos y que estos tengan una larga vida útil, así como un mantenimiento adecuado, la posibilidad de reparación y el reciclado, y evitando al mismo tiempo la obsolescencia prematura, también en lo que respecta a los programas informáticos; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de dar respuesta a estas cuestiones en futuras propuestas legislativas; |
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11. |
RECONOCE el papel de los consumidores en los nuevos modelos de negocio que podrían optimizar la eficiencia y la sostenibilidad de los bienes y los servicios —como el uso compartido, el arrendamiento o la refabricación de bienes, o su suministro como servicio o como producto de segunda mano—, en consonancia con los objetivos de una economía circular; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de reforzar el «derecho de reparación» para que los bienes puedan repararse de forma más sistemática y sencilla, también después del periodo de garantía, a un precio y en un plazo razonables para el consumidor; |
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12. |
DESTACA la necesidad de garantizar a los consumidores un entorno digital fiable, seguro y justo a través de medidas adecuadas, legislación preparada para el futuro y capacidades y herramientas de control del cumplimiento que tengan en cuenta los retos que plantea la era digital, permitan que la innovación ofrezca bienes y servicios ecológicos y más seguros, y garanticen un nivel equivalente de protección de los consumidores en línea y fuera de línea; |
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13. |
APOYA la intención de la Comisión de revisar la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (12) para que la seguridad de los productos sea la misma en línea y fuera de línea mediante la mejora de los sistemas de recuperación, control del cumplimiento y trazabilidad, a fin de garantizar que todos los productos comercializados en el mercado único sean seguros; |
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14. |
DESTACA la importancia de establecer un marco claro de responsabilidad para las plataformas en línea, en particular de la adopción de medidas adecuadas para abordar eficazmente las prácticas comerciales fraudulentas, desleales y engañosas, y la venta de bienes y servicios no conformes y peligrosos a través de plataformas de venta en línea; ACOGE CON SATISFACCIÓN y PROPUGNA, a este respecto, un diálogo regular entre la Comisión y dichas plataformas; |
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15. |
PONE DE RELIEVE la necesidad de coherencia y de una interacción clara entre el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores y el que se refiere a los mercados digitales, teniendo en cuenta, en particular, las propuestas de Ley de Servicios Digitales (13) y de Ley de Mercados Digitales (14), con el fin de establecer un alto nivel de protección de los consumidores en lo que se refiere a sus derechos, el acceso a los bienes y servicios, también transfronterizos, la transparencia, la responsabilidad y un entorno digital seguro, y de aclarar y reforzar la rendición de cuentas de los intermediarios en línea, especialmente de las plataformas en línea; |
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16. |
PROPUGNA la revisión de las directrices sobre la ejecución y la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (15) y la Directiva sobre los derechos de los consumidores (16), con el fin de aclarar su aplicación a las nuevas prácticas comerciales, en particular en el ámbito de la economía digital y los medios sociales; ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de facilitar un conjunto de herramientas electrónicas innovadoras que debería ayudar a los organismos pertinentes, como las autoridades nacionales y las organizaciones de consumidores, a detectar las prácticas comerciales ilegales en línea; |
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17. |
APOYA FIRMEMENTE el enfoque de la Comisión de abordar las necesidades específicas de los consumidores, teniendo en cuenta sus vulnerabilidades, para garantizar que nadie se quede atrás; SUBRAYA la necesidad de promover campañas de sensibilización integradoras y el asesoramiento local, a fin de reforzar la protección de los consumidores en línea y fuera de línea; DESTACA la importancia de apoyar los servicios de asesoramiento en materia de endeudamiento y el asesoramiento financiero preventivo, así como de estudiar posibles mecanismos de alivio; |
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18. |
SUBRAYA que la dinámica y rápida transformación de los servicios financieros al por menor, que está poniendo a disposición de los consumidores nuevos canales y productos digitales, requiere enfoques legislativos y conductuales para proteger los intereses de los consumidores; PONE DE RELIEVE la necesidad de reforzar la protección de los consumidores vulnerables que necesitan crédito para costear bienes y servicios esenciales, como la asistencia sanitaria, la educación y los servicios públicos; |
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19. |
APOYA la intención de la Comisión de revisar la Directiva sobre el crédito al consumo (17) y la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (18), en particular con vistas a reforzar la protección de los consumidores mediante la aplicación de medidas específicas para prevenir la desinformación, el endeudamiento excesivo y la exclusión social de los consumidores, por ejemplo, aclarando los requisitos de solvencia; ANIMA a la Comisión a examinar formas de proteger a los consumidores del riesgo de endeudamiento excesivo que acompaña a la concesión de determinados tipos de préstamos; DESTACA que los consumidores deben recibir una información precontractual que sea clara, necesaria y adecuada para poder tomar decisiones con conocimiento de causa, evitando al mismo tiempo el exceso de información; |
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20. |
HACE HINCAPIÉ en que, junto con las autoridades nacionales, la sociedad civil, en particular las organizaciones de consumidores y los representantes de las empresas, desempeña un papel importante por lo que respecta a configurar la política de protección de los consumidores, aspirar a una relación mutuamente beneficiosa, en particular en relación con la transición ecológica y la transformación digital, y garantizar una participación más amplia en la formulación y aplicación de la protección de los consumidores a escala nacional y de la Unión; PONE DE RELIEVE la necesidad de utilizar plenamente el potencial de las organizaciones de consumidores para proteger mejor los intereses colectivos de los consumidores y contrarrestar los riesgos generalizados de sufrir perjuicios que corren los consumidores; |
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21. |
DESTACA la importancia de un régimen eficaz de cooperación en materia de control del cumplimiento de las normas y de unos mecanismos de recurso adecuados para que los consumidores puedan realizar transacciones en el mercado único, en particular transacciones transfronterizas, sin obstáculos y con confianza; |
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22. |
PIDE una participación activa en la red de cooperación en materia de protección de los consumidores (19), mecanismos alternativos de resolución de litigios eficaces, como la plataforma de resolución de litigios en línea, y un apoyo continuo a la red de Centros Europeos del Consumidor; |
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23. |
PIDE que se ejecuten firme y eficazmente las normas de protección de los consumidores de la Unión, para que se garantice la confianza de los consumidores, subsanando diversas prácticas discriminatorias que restringen las posibilidades de elección de los consumidores y su acceso a los bienes y los servicios; |
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24. |
PIDE que se apliquen correctamente las normas recientes de la Unión en materia de protección de los consumidores, como la Directiva sobre compraventa de bienes (20), la Directiva sobre contratos digitales (21), la Directiva sobre la mejora de la aplicación y la modernización (22) y la Directiva sobre acciones de representación (23), que contribuirán al buen funcionamiento del mercado único; |
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25. |
PIDE que se establezca una cooperación eficaz con terceros países con vistas a garantizar la comercialización segura de productos en el mercado único y el acceso de los consumidores a productos seguros vendidos en línea y fuera de línea; |
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26. |
PIDE a la Comisión que presente propuestas específicas sobre la inteligencia artificial que adopten un enfoque basado en el riesgo y proporcionado, garanticen un elevado nivel de protección de los consumidores y estén encaminadas a asegurar la transparencia, la responsabilidad, la inteligibilidad, la verificabilidad y la seguridad; SOLICITA que se establezcan mecanismos para garantizar un control del cumplimiento eficiente por parte de las autoridades competentes, así como medidas adecuadas relativas al uso seguro, fiable y ético de los sistemas de algoritmos, teniendo en cuenta las estrategias nacionales; APOYA que la Comisión se centre en la protección de los derechos fundamentales, como la no discriminación, en este contexto particular; |
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27. |
PIDE una cooperación generalizada y eficaz entre las autoridades nacionales y todas las partes interesadas en la política de los consumidores, incluida la sociedad civil, y entre las organizaciones de consumidores nacionales y europeas y la Comisión; CONFIRMA que, con vistas a reforzar el equilibrio de la economía social de mercado, las organizaciones de consumidores tienen un papel fundamental y llevan a cabo una labor esencial de asesoramiento, apoyo y reivindicación de las necesidades específicas de los consumidores, así como de defensa de sus intereses, también a través del proceso de normalización; |
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28. |
APOYA la intención de la Comisión de establecer un nuevo sistema de gobernanza para dirigir la aplicación de la Nueva Agenda del Consumidor implicando a los Estados miembros y a todas las demás partes interesadas pertinentes en un ciclo anual; ACOGE CON SATISFACCIÓN la creación de un nuevo grupo consultivo sobre la política de los consumidores que reúne a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de consumidores, la industria y el mundo académico; ESPERA CON INTERÉS el nuevo Cuadro de Indicadores de las Condiciones de los Consumidores de 2021, que garantizará una mejor gobernanza de la Nueva Agenda del Consumidor; |
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29. |
RECONOCE la necesidad de asignar los recursos necesarios para aplicar la Nueva Agenda del Consumidor y las políticas nacionales en materia de consumo, concretamente a través del Programa sobre el Mercado Único para 2021-2027, en particular de su objetivo relativo a los consumidores; |
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30. |
INVITA a todas las partes a cooperar eficazmente para garantizar la rápida aplicación y el seguimiento efectivo de la Nueva Agenda del Consumidor y, cuando proceda, a reflexionar periódicamente sobre la manera de adaptarla a las nuevas circunstancias y necesidades. |
(1) Documento 14464/12.
(2) Documento 10420/12 + ADD 1.
(3) Documento 15051/19 + ADD 1.
(4) Documento 6237/20.
(5) Documento 6766/20 + ADD 1.
(6) Documento 6779/20.
(7) Documento 6778/20.
(8) Documento 12636/20.
(9) Documento 13852/20.
(10) Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO L 151 de 14.5.2020, p. 10).
(11) En particular, el Título XV de la Tercera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Protección de los consumidores).
(12) Directiva 2001/95.
(13) Documento 14124/20 + ADD 1-3 + REV 1.
(14) Documento 14172/20 + ADD 1-4.
(15) Directiva 2005/29.
(16) Directiva 2011/83.
(17) Directiva 2008/48.
(18) Directiva 2002/65.
(19) Establecida en virtud del Reglamento (UE) 2017/2394.
(20) Directiva 2019/771.
(21) Directiva 2019/770.
(22) Directiva 2019/2161.
(23) Directiva 2020/1828.
Comisión Europea
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/11 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de abril de 2021
(2021/C 154/06)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2129 |
|
JPY |
yen japonés |
132,20 |
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DKK |
corona danesa |
7,4360 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,86910 |
|
SEK |
corona sueca |
10,1123 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1020 |
|
ISK |
corona islandesa |
148,40 |
|
NOK |
corona noruega |
9,9145 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,817 |
|
HUF |
forinto húngaro |
360,39 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,5654 |
|
RON |
leu rumano |
4,9227 |
|
TRY |
lira turca |
9,9694 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5554 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4902 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4156 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6703 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6076 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 343,39 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
17,2752 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8463 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5550 |
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IDR |
rupia indonesia |
17 486,41 |
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MYR |
ringit malayo |
4,9770 |
|
PHP |
peso filipino |
58,641 |
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RUB |
rublo ruso |
90,0538 |
|
THB |
bat tailandés |
37,842 |
|
BRL |
real brasileño |
6,4984 |
|
MXN |
peso mexicano |
24,2355 |
|
INR |
rupia india |
89,8545 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/12 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10208 — The Coca-Cola Company/Coca-Cola HBC/WABI CCH JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 154/07)
1.
El 21 de abril de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
The Coca-Cola Company («TCCC», Estados Unidos). |
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— |
Coca-Cola HBC AG («CCH», Suiza). |
|
— |
WABI CCH B.V. («WABI CCH JV», Países Bajos). |
TCCC y CCH adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de WABI CCH JV.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
TCCC: propiedad y concesión de licencias de diversas marcas empleadas para la comercialización y venta de bebidas comerciales sin alcohol; producción de jarabes y concentrados de refresco, y de bebidas acabadas. |
|
— |
CCH: producción, comercialización y venta de bebidas de la marca TCCC y otras bebidas en la UE, Eurasia y África. |
|
— |
WABI CCH JV: prestación de servicios digitales de intermediación entre mayoristas, minoristas, proveedores y consumidores de productos de consumo envasados. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10208 — The Coca-Cola Company/Coca-Cola HBC/WABI CCH JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruselas |
|
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/14 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10224 — OTPP/Nikky Investments/Logoplaste)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 154/08)
1.
El 23 de abril de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Ontario Teachers’ Pension Plan Board («OTPP», Canadá). |
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— |
Nikky Investments S.A. («Nikky Investments», Luxemburgo), bajo el control de D. Filipe Maurício de Botton. |
|
— |
Logoplaste Parent S.à.r.l. («Logoplaste», Luxemburgo), bajo el control de The Carlyle Group. |
OTPP y Nikky Investments adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Logoplaste.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
OTPP: administración de las prestaciones de pensión e inversiones de los activos del plan de pensiones en nombre de profesores en activo y jubilados de la provincia canadiense de Ontario. |
|
— |
Nikky Investments: funciona como vehículo de inversión propiedad de los miembros de la familia fundadora de Logoplaste Group. |
|
— |
Logoplaste: fabricación de soluciones de embalaje de plástico rígido. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10224 — OTPP/Nikky Investments/Logoplaste
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/15 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10020 — Korian/VYV/Technosens Evolution)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 154/09)
1.
El 22 de abril de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Korian Solutions SAS («Korian Solutions», Francia), perteneciente al grupo Korian (Francia). |
|
— |
VYV Invest SAS («VYV Invest», Francia), perteneciente al grupo VYV (Francia). |
|
— |
Technosens Evolution SAS («Technosens Evolution», Francia), bajo el control de Korian Solutions. |
Korian Solutions y VYV Invest adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Technosens Evolution.
La concentración se realiza mediante un contrato o cualquier otro medio.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
Grupo Korian: grupo activo en el sector de los servicios de asistencia y apoyo adaptados a las personas mayores y vulnerables (residencias para mayores dependientes, clínicas, residencias de mayores y asistencia domiciliaria) en Francia, Bélgica, Alemania, España, Italia y los Países Bajos. Korian Solutions es la agencia digital del grupo Korian y su objetivo es acelerar la integración de la tecnología digital en la actividad del grupo. |
|
— |
Grupo VYV: empresa mutualista francesa de salud y protección social cuyas actividades comerciales abarcan desde los seguros (de enfermedad, pensiones e invalidez) hasta la prestación de asistencia sanitaria (centros de salud y de servicios) y que también tiene actividades en el ámbito de la vivienda, incluida la social, en Francia, España, Italia y Portugal. VYV Invest es la sociedad de cartera de inversión estratégica del grupo VYV. |
|
— |
Technosens Evolution: empresa activa en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la instalación de soluciones digitales ergonómicas para las instituciones de atención a las personas de edad avanzada (residencias para personas mayores dependientes, viviendas asistidas para personas mayores, etc.) en Francia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10020 — Korian/VYV/Technosens Evolution
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax n.o +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10265 — Hisense Group/Sanden)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 154/10)
1.
El 23 de abril de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
|
— |
Hisense Home Appliances Group Co., Ltd., bajo el control en última instancia de Hisense Group Holdings Co. Ltd. («Hisense Group», China). |
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— |
Sanden Holdings Corporation («Sanden», Japón). |
Hisense adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Sanden.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Hisense Group: fabricación y suministro, entre otras cosas, de electrodomésticos pequeños y grandes, acondicionadores de aire y deshumidificadores residenciales y comerciales, y televisores. |
|
— |
Sanden: fabricación y suministro de componentes y compresores de climatización que constituyen sistemas de aire acondicionado para automóviles; fabricación y suministro de sistemas de climatización para maquinaria agrícola y de construcción. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10265 — Hisense Group/Sanden
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/18 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10257 — Clearlake/TA Associates/Infogix)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 154/11)
1.
El 22 de abril de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
|
— |
Clearlake Capital Group, L.P. («Clearlake», Estados Unidos). |
|
— |
TA Associates Management, L.P. («TA Associates», Estados Unidos). |
|
— |
Infogix, Inc. («Infogix», Estados Unidos), bajo el control de Thoma Bravo L.P. («Thoma Bravo», Estados Unidos). |
Clearlake y TA Associates adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Infogix.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Clearlake: sociedad de inversiones en capital inversión, con sociedades en cartera con actividades en los sectores de programas informáticos y servicios basados en la tecnología, energía y productos industriales, y productos y servicios de consumo. |
|
— |
TA Associates: sociedad de inversiones en capital inversión, con sociedades en cartera con actividades en sectores como los de servicios a las empresas, productos de consumo, servicios financieros, sanidad y tecnologías. |
|
— |
Infogix: sociedad proveedora de soluciones de gestión de datos, tales como herramientas de gobernanza, calidad y análisis de datos. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10257 – Clearlake/TA Associates/Infogix
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/20 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10245 — TA Associates/Partners Group/Unit4)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 154/12)
1.
El 23 de abril de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
TA Associates Management L.P. («TA Associates», Estados Unidos). |
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— |
Partners Group AG («Partners Group», Suiza). |
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— |
Unit4 NV («Unit4», Países Bajos). |
TA Associates y Partners Group adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Unit4.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
TA Associates: inversiones de capital inversión en cinco sectores principales, a saber, la tecnología, los servicios financieros, la asistencia sanitaria, los productos de consumo y los servicios a las empresas en Europa, América del Norte y Asia. |
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Partners Group: gestión de inversiones en mercados privados a escala mundial en los ámbitos del capital inversión, los bienes inmuebles y la infraestructura y la deuda de propiedad privada en empresas de diversos sectores. |
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— |
Unit4: servicios informáticos y programas de gestión. Se dedica sobre todo a la provisión de soluciones informáticas de planificación de recursos para empresas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10245 – TA Associates/Partners Group/Unit4
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).