ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 147A

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
26 de abril de 2021


Sumario

Página

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2021/C 147 A/01

Convocatoria de manifestación de interés para la selección del presidente (h/m) permanente de alto nivel de la Instancia especializada prevista en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y su adjunto (h/m)

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ES

 


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

26.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 147/1


Convocatoria de manifestación de interés para la selección del presidente (h/m) permanente de alto nivel de la Instancia especializada prevista en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y su adjunto (h/m)

(2021/C 147 A/01)

 

I.   La Instancia especializada

La Comisión Europea gestiona el sistema de detección precoz y exclusión (EDES), que se creó en 2016 y tiene su origen en el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto de la UE, en su versión revisada de 2018 (1) (artículos 135 a 145). El EDES es una herramienta sólida para reforzar la protección de los intereses financieros de la UE frente a personas y entidades poco fiables y a defraudadores [por ejemplo, mediante la exclusión de la participación a la hora de obtener fondos de la UE o de los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) y, en su caso, la publicación de los mismos].

La Instancia especializada a que se refiere el artículo 143 del Reglamento Financiero (en lo sucesivo, «Instancia especializada») garantiza la coherencia del procedimiento relativo a las sanciones administrativas.

Los cometidos principales de la Instancia especializada son los siguientes:

evaluar de forma centralizada todas las solicitudes de sanciones administrativas por los ordenadores de la Comisión y demás instituciones y órganos de la Unión, y

adoptar recomendaciones sobre las sanciones administrativas, es decir, la exclusión o las sanciones pecuniarias y, en su caso, su publicación, a petición de un ordenador delegado.

De conformidad con el artículo 93 del Reglamento Financiero, la Instancia especializada EDES también tiene por cometido evaluar los casos de irregularidades financieras internas cometidas por el personal de la UE. Al tratar estos casos, la Instancia está formada por tres miembros adicionales (un representante de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente, un miembro nombrado por el comité de personal competente y un miembro del servicio jurídico de la institución u órgano de la Unión de que se trate).

La Instancia especializada tiene su propio reglamento interno, establecido mediante la Decisión 2018/1220 de la Comisión (2), el cual regula cómo la Instancia especializada organiza su trabajo.

La Instancia especializada está formada por:

un presidente permanente (h/m), independiente y de alto nivel (en lo sucesivo, «presidente»),

dos representantes de la Comisión (dos miembros ordinarios designados por la Comisión), y

un representante del ordenador solicitante.

La Instancia especializada cuenta con el apoyo de una secretaría permanente proporcionada por la Comisión y adscrita administrativamente a la Dirección General de Presupuestos. Las deliberaciones y los procedimientos escritos ante la Instancia especializada pueden llevarse a cabo en inglés, francés o alemán.

II.   El presidente de la Instancia especializada

El presidente representa a la Instancia especializada. Preside todas las sesiones de esta, las cuales pueden celebrarse por procedimiento escrito. Con la asistencia de la secretaría permanente, el presidente:

convoca y preside las reuniones de la Instancia especializada y organiza sus actividades;

fija el calendario de las reuniones de la Instancia especializada, previa consulta a los miembros permanentes, e invita, en caso necesario, a cualquier otro ordenador a asistir a las reuniones de la Instancia especializada en calidad de observador;

delega en otro miembro de la Instancia especializada, cuando proceda, la facultad de firmar, en su nombre y según sus instrucciones, los documentos relativos a un asunto concreto o a asuntos administrativos;

garantiza, cuando proceda, una estrecha cooperación con la OLAF y, en el futuro, con la Fiscalía Europea;

facilita el proceso de toma de decisiones y el consenso entre los miembros de la Instancia especializada para determinar la calificación jurídica preliminar y adoptar sus recomendaciones.

El número indicativo de días de trabajo al año necesarios para realizar las tareas descritas anteriormente es el siguiente:

diez (10) días laborables para asistir a reuniones en Bruselas;

sesenta (60) días laborables para realizar trabajos preparatorios (que pueden llevarse a cabo a distancia).

El mandato dura cinco años y no es renovable.

El presidente es nombrado consejero especial en el sentido del artículo 5 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Con el fin de respetar su independencia y la duración de su mandato, sus contratos de consejero especial serán renovados hasta el final de su mandato.

III.   El presidente adjunto

El presidente adjunto sustituye al presidente en su ausencia o en caso de impedimento razonable que afecte a este último. El presidente adjunto también es nombrado consejero especial en el sentido del artículo 5 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. El número indicativo de días de trabajo es similar al del presidente.

IV.   Criterios de admisibilidad (iguales para el presidente y su adjunto)

El presidente y su adjunto serán elegidos entre los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Justicia o antiguos funcionarios que hayan desempeñado, como mínimo, un cargo con rango de Director(a) General en una institución de la Unión distinta de la Comisión.

Además, los candidatos deberán cumplir los siguientes criterios formales en la fecha límite para la presentación de las candidaturas:

Nacionalidad: los candidatos deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

Título o diploma universitario:

poseer un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título, cuya duración normal sea de cuatro años o más, o

poseer un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios sancionado por un título o diploma de fin de estudios y una experiencia profesional apropiada de al menos un año cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años (esta experiencia profesional de un año no puede incluirse en la experiencia profesional postuniversitaria que se exige a continuación).

Experiencia profesional: poseer una experiencia postuniversitaria de al menos quince años adquirida tras la obtención de las cualificaciones mencionadas anteriormente, de los cuales cinco años en ámbitos correspondientes a Derecho, Economía o Finanzas.

Lenguas: poseer un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de al menos otra de ellas.

Independencia y conflicto de intereses: el presidente y su adjunto serán independientes en el ejercicio de sus funciones. No podrá existir conflicto de intereses entre sus funciones como presidente de la Instancia especializada o como adjunto del presidente y otras funciones oficiales.

V.   Criterios de selección

El presidente de la Instancia especializada y su adjunto serán seleccionados sobre la base de:

sus cualidades personales y profesionales, y

su amplia experiencia en cuestiones jurídicas y financieras y su probada competencia.

Criterios esenciales:

profundo conocimiento de los ámbitos jurídico y financiero de la Unión Europea;

gran capacidad conceptual y analítica;

excelentes aptitudes para la comunicación oral y escrita;

aptitudes confirmadas en el ámbito de la comunicación para comunicarse de manera eficiente y eficaz con las partes interesadas internas y externas y defender la posición de la Instancia especializada en los foros europeos e internacionales.

Criterios deseables:

conocimiento profundo del Reglamento Financiero y del Estatuto de los funcionarios de la UE;

conocimiento de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión Europea;

experiencia en el tratamiento de los casos de fraude e irregularidades a nivel de la Unión o nacional;

experiencia profesional en la presentación de resultados de análisis en conferencias, seminarios o talleres;

experiencia en funciones jurisdiccionales de alto nivel.

VI.   Independencia y declaración de intereses (iguales para el presidente y su adjunto)

El presidente de la Instancia especializada y su adjunto deberán actuar con independencia y no podrá solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión Europea ni de ningún otro organismo público o privado.

El presidente de la Instancia especializada y su adjunto deberán presentar:

una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia y en pro del interés público;

una declaración en la que se enumeren todas sus demás actividades, y

una declaración relativa a cualesquiera intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.

Los candidatos deberán confirmar en su candidatura su disposición a proporcionar tales declaraciones.

VII.   Criterios del nombramiento (iguales para el presidente y su adjunto)

El presidente de la Instancia especializada y su adjunto serán nombrados tras un proceso de selección.

Una vez evaluadas todas las candidaturas, los candidatos más cualificados que se considere que poseen el perfil más adecuado serán convocados a una entrevista.

La Comisión elaborará una lista de los dos candidatos más cualificados en el orden siguiente:

el primero en la lista de clasificación será nombrado presidente de la Instancia especializada;

el segundo en la lista de clasificación será nombrado presidente adjunto.

Al elaborar la clasificación mencionada, la Comisión velará por que las dos personas seleccionadas respectivamente como presidente y su adjunto tengan perfiles profesionales complementarios y que hayan adquirido su amplia experiencia en dos instituciones diferentes de la UE.

VIII.   Igualdad de oportunidades

Las instituciones de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan las candidaturas sin discriminaciones por razón de género, raza, color de piel, origen étnico o social, características genéticas, lengua, creencia, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

IX.   Condiciones de empleo del presidente y su adjunto

El presidente de la Instancia especializada y su adjunto serán nombrados por un período de cinco años no renovable.

El presidente de la Instancia especializada y su adjunto recibirán una indemnización por cada día trabajado. Esta indemnización se calculará sobre la base del sueldo base de un funcionario de la Unión Europea de grado AD 16, escalón 1. Estará sujeto a un impuesto en beneficio de la Unión Europea.

El puesto está ubicado en Bruselas (Bélgica). El presidente de la Instancia especializada y su adjunto tendrán derecho al reembolso de los gastos de misión en las condiciones previstas en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y en las disposiciones de aplicación adoptadas por la Comisión.

X.   Presentación de las candidaturas

Téngase en cuenta lo siguiente:

Los candidatos pueden presentar su candidatura a ambas funciones de presidente y adjunto o a una de ellas. Esto deberá especificarse claramente en la candidatura.

Las candidaturas deben presentarse en formato electrónico enviándolas a la siguiente dirección: BUDG-AVIS-DE-VACANCES@ec.europa.eu.

Si necesita más información, envíe un correo electrónico a Panel-secretariat-BUDG@ec.europa.eu

Para que las candidaturas sean válidas, envíe su currículum vítae en formato Word o PDF y una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo) en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea a la dirección de correo electrónico indicada anteriormente.

Además, necesitará una dirección de correo electrónico válida, la cual se utilizará para confirmar la recepción de su candidatura y mantenerle informado de los resultados del proceso de selección. Se ruega, por tanto, comunicar a la Comisión Europea cualquier cambio en la dirección de correo electrónico.

Para facilitar el proceso de selección, todas las comunicaciones con los candidatos en relación con el mismo se realizarán en lengua inglesa.

XI.   Plazo

Plazo de presentación de las candidaturas: diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de manifestación de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión se reserva el derecho de ampliar el plazo de la presente convocatoria de candidaturas mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

XII.   Protección de datos personales

La Comisión garantizará que los datos personales de los candidatos se traten conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2018/1220 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2018, relativa al reglamento interno de la instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 7.9.2018, p. 7).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).