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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139I |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2021/C 139 I/01 |
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2021/C 139 I/02 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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20.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 139/1 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2021/639 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/638 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania
(2021/C 139 I/01)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2021/639 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/638 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de las personas sujetas a medidas, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013, relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de las personas en cuestión figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 ter del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de noviembre de 2021, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 2013/184/PESC y con el artículo 4 decies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 401/2013.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.
(2) DO L 132 I de 19.4.2021, p. 12.
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20.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 139/3 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania
(2021/C 139 I/02)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2021/639 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 401/2013del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/638 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1.C de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/184/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2021/639, y al Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/638.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o en que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin prejuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.
(3) DO L 132 I de 19.4.2021, p. 12.