ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 104/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9585 — Outotec/Metso (Mineral Business)) ( 1 ) |
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2021/C 104/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10135 — Nordic Capital/Astorg Asset Management/Cytel) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 104/03 |
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2021/C 104/04 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 104/05 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — — Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 104/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
26.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9585 — Outotec/Metso (Mineral Business))
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 104/01)
El 13 de mayo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9585. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
26.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10135 — Nordic Capital/Astorg Asset Management/Cytel)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 104/02)
El 16 de febrero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10135. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
26.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de marzo de 2021
(2021/C 104/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1802 |
JPY |
yen japonés |
128,75 |
DKK |
corona danesa |
7,4360 |
GBP |
libra esterlina |
0,86068 |
SEK |
corona sueca |
10,1935 |
CHF |
franco suizo |
1,1045 |
ISK |
corona islandesa |
149,80 |
NOK |
corona noruega |
10,1653 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,233 |
HUF |
forinto húngaro |
364,78 |
PLN |
esloti polaco |
4,6399 |
RON |
leu rumano |
4,8865 |
TRY |
lira turca |
9,4313 |
AUD |
dólar australiano |
1,5548 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4849 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1700 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6948 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5899 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 340,88 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,6852 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7220 |
HRK |
kuna croata |
7,5748 |
IDR |
rupia indonesia |
17 024,39 |
MYR |
ringit malayo |
4,8937 |
PHP |
peso filipino |
57,335 |
RUB |
rublo ruso |
90,0115 |
THB |
bat tailandés |
36,746 |
BRL |
real brasileño |
6,6960 |
MXN |
peso mexicano |
24,6616 |
INR |
rupia india |
85,7605 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
26.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/4 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2021/C 104/04)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Lituania
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Lituania.
Tema de la conmemoración: Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO: reserva de la biosfera de Žuvintas.
Descripción del motivo: El motivo representa el entorno característico de la reserva de la biosfera de Žuvintas, que pertenece a la red mundial de reservas de la biosfera del Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO. Se trata de islas remotas de un lago único llenos de aves y del mayor humedal de Lituania, con sus animales distintivos.
En primer plano se ve un gran avetoro que va a atrapar un sapo rojo en el agua. Entre los juncos representados a la derecha hay un carricerín cejudo y, arriba, una bandada de grullas comunes y un cisne común, todo lo cual simboliza la creación de la reserva.
El motivo está rodeado por las inscripciones LIETUVA (LITUANIA), ŽUVINTAS, UNESCO, el año de emisión (2021) y la marca de ceca de la Fábrica de la Moneda de Lituania.
El motivo es obra de Eglė Ratkutė y Ernestas Žemaitis.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 500 000 monedas.
Fecha de emisión: segundo trimestre de 2021.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
26.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/5 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad —
Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 104/05)
Estado miembro |
España |
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Ruta en cuestión |
Menorca-Madrid |
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Fecha de reapertura de las rutas OSP a compañías aéreas comunitarias |
1.5.2021 |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones de servicio público. |
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Tel. +34 91 597 7837 Fax +34 91 597 8643 Dirección de correo electrónico: osp.dgac@mitma.es |
Las rutas sujetas a obligaciones de servicio público podrán ser operadas en régimen de libre competencia a partir del 1 de mayo de 2021. En caso de que ninguna compañía aérea presente un programa de servicios que cumpla las obligaciones de servicio público impuestas, el acceso se limitará a una única compañía aérea del 1 de noviembre de 2021 al 30 de abril de 2022 a través del correspondiente procedimiento de licitación pública, de conformidad con el artículo 16, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
26.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/6 |
Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2022 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2022
(2021/C 104/06)
1.
El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (en lo sucesivo «Reglamento»), y que, en 2022, tengan la intención de:
a) |
importar en la Unión Europea o exportar desde esta sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o |
b) |
producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en la Unión Europea. |
El Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (2) dispone que el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 se aplica a y en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, lo que significa que debe entenderse que las referencias a la Unión Europea que se hacen en este anuncio incluyen a Irlanda del Norte.
2.
Se trata de los grupos de sustancias siguientes:
Grupo I |
: |
CFC 11, 12, 113, 114 o 115 |
Grupo II |
: |
otros CFC totalmente halogenados |
Grupo III |
: |
halón 1211, 1301 o 2402 |
Grupo IV |
: |
tetracloruro de carbono |
Grupo V |
: |
1,1,1-tricloroetano |
Grupo VI |
: |
bromuro de metilo |
Grupo VII |
: |
hidrobromofluorocarburos |
Grupo VIII |
: |
hidroclorofluorocarburos |
Grupo IX |
: |
bromoclorometano |
3.
Toda importación o exportación de sustancias reguladas (3)exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de regímenes de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o zona franca previstos en el Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (4), durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa.
4.
Además, las actividades siguientes están sujetas a limitaciones cuantitativas:
a) |
producción e importación para usos de laboratorio y análisis; |
b) |
importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos críticos (halones); |
c) |
importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como materia prima; |
d) |
importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como agente de transformación. |
La Comisión asigna cuotas para a), b), c) y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de las solicitudes de cuota y:
— |
de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento y el Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión (5), en el supuesto a), |
— |
de conformidad con el artículo 16 del Reglamento, en los supuestos b), c) y d). |
Actividades contempladas en el punto 4
5. |
Las empresas que deseen importar o producir en 2022 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9. |
6. |
Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO (https://webgate.ec.europa.eu/ods2) deberán hacerlo antes del 17 de mayo de 2021. |
7. |
Las empresas deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de cuota disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.
El formulario de solicitud de cuota estará disponible en línea a partir del 17 de mayo de 2021 en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
8. |
La Comisión únicamente considerará válidos los formularios de solicitud de cuota debidamente cumplimentados que no contengan errores y se reciban a más tardar el 17 de junio de 2021.
Se invita a las empresas a que presenten los formularios de solicitud de cuota lo antes posible y con suficiente antelación respecto a la fecha límite prevista para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado. |
9. |
La mera presentación de un formulario de solicitud de cuota no confiere derecho alguno a importar o producir sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y de análisis ni para importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación. Antes de proceder a la importación o producción de esas sustancias en 2022, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
Importaciones para usos distintos de los contemplados en el punto 4 y exportaciones
10. |
Las empresas que, en 2022, deseen exportar sustancias reguladas o importar sustancias reguladas para usos distintos de los contemplados en el punto 4 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 11 y 12. |
11. |
Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO deben hacerlo lo antes posible. |
12. |
Antes de proceder, en 2022, a una importación para usos distintos de los contemplados en el punto 4 o a una exportación, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A12020W/TXT#d1e32-102-1.
(3) Se recuerda que únicamente puede permitirse la importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación establecida en los artículos 15 y 17.
(4) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
(5) Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 147 de 2.6.2011, p. 4).