ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 82

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
11 de marzo de 2021


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 82/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9857 — Volvo/Daimler/JV) ( 1 )

1

2021/C 82/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10152 — Temasek/Gategrup) ( 1 )

2

2021/C 82/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10082 — CPPIB/TPG/The Torstein Hagen Interest in Possession Settlement/Viking) ( 1 )

3

2021/C 82/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8920 — Mitsubishi Corporation/Arjun Infrastructure Partners/South Staffordshire) ( 1 )

4

2021/C 82/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9187 — Autolaunch/Beijing Electric Vehicle Co/JVs) ( 1 )

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 82/06

Tipo de cambio del euro — 10 de marzo de 2021

6

2021/C 82/07

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 ]  ( 1 )

7

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2021/C 82/08

Ayuda estatal: decisión de no formular objeciones

8

2021/C 82/09

Ayuda estatal: decisión de no formular objeciones

10


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal

2021/C 82/10

CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2021/C 82/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9938 — Kingspan Group/Trimo) ( 1 )

12

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2021/C 82/12

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

14

2021/C 82/13

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

28


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9857 — Volvo/Daimler/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 82/01)

El 5 de febrero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M9857. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10152 — Temasek/Gategrup)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 82/02)

El 2 de marzo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10152. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10082 — CPPIB/TPG/The Torstein Hagen Interest in Possession Settlement/Viking)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 82/03)

El 5 de febrero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10082. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8920 — Mitsubishi Corporation/Arjun Infrastructure Partners/South Staffordshire)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 82/04)

El 19 de junio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8920. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9187 — Autolaunch/Beijing Electric Vehicle Co/JVs)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 82/05)

El 21 de diciembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9187. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/6


Tipo de cambio del euro (1)

10 de marzo de 2021

(2021/C 82/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1892

JPY

yen japonés

129,12

DKK

corona danesa

7,4366

GBP

libra esterlina

0,85655

SEK

corona sueca

10,1305

CHF

franco suizo

1,1069

ISK

corona islandesa

152,10

NOK

corona noruega

10,0813

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,226

HUF

forinto húngaro

367,48

PLN

esloti polaco

4,5752

RON

leu rumano

4,8865

TRY

lira turca

9,0269

AUD

dólar australiano

1,5430

CAD

dólar canadiense

1,5041

HKD

dólar de Hong Kong

9,2307

NZD

dólar neozelandés

1,6590

SGD

dólar de Singapur

1,6019

KRW

won de Corea del Sur

1 357,05

ZAR

rand sudafricano

18,1740

CNY

yuan renminbi

7,7433

HRK

kuna croata

7,5865

IDR

rupia indonesia

17 130,43

MYR

ringit malayo

4,9072

PHP

peso filipino

57,780

RUB

rublo ruso

87,9744

THB

bat tailandés

36,592

BRL

real brasileño

6,8807

MXN

peso mexicano

25,2221

INR

rupia india

86,8100


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/7


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 82/07)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión  (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2021) 1385

4 de marzo de 2021

Tricloroetileno (TCE)

N.o CE: 201-167-4; N.o CAS: 79-01-6

SPOLANA s.r.o., ul. Práce 657, 277 11 Neratovice, Chequia

REACH/21/2/0/R1

Solvente de extracción en la producción de caprolactam

21 de abril de 2032

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados de los usos de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/8


Ayuda estatal: decisión de no formular objeciones

(2021/C 82/08)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la ayuda estatal siguiente:

Fecha de adopción de la Decisión

3 de diciembre de 2020

N.o de expediente

85815

Decisión n.o

143/20/COL

Estado de la AELC

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Modificaciones y prórroga del régimen de subvenciones de apoyo a la liquidez para empresas del sector turístico en el marco de la COVID-19

Base jurídica

La base jurídica nacional es una Decisión del Parlamento por la que se autorizan las modificaciones y la prórroga, y una carta del Ministerio de Comercio, Industria y Pesca de Noruega de asignación adicional, por la que se establecen las directrices para las subvenciones y la gestión del régimen

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Proporcionar acceso a la liquidez para las empresas que se enfrenten a una súbita escasez de liquidez debido al impacto en la economía ocasionado por la pandemia de COVID-19. Los costes relacionados con las actividades previstas constituirán la base de la subvención

Forma de la ayuda

Subvenciones

Presupuesto

550 millones NOK

Intensidad

Podrá cubrirse hasta el 80 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Podrá cubrirse hasta el 70 % de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas. Podrá cubrirse hasta un máximo del 20 % los costes de los activos materiales e inmateriales necesarios para la ejecución del proyecto

Duración

Desde el 3.12.2020 hasta el 30.6.2021

Sectores económicos

Códigos NACE 49, 50, 51, 55, 56, 74,903, 77, 79, 82,3, 90, 91 y 93

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Innovation Norway

Akersgata 13

N-0104 Oslo

NORUEGA

Pb. 448 Sentrum

La versión auténtica de la decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/10


Ayuda estatal: decisión de no formular objeciones

(2021/C 82/09)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la medida de ayuda estatal siguiente:

Fecha de adopción de la decisión

3 de diciembre de 2020

N.o de expediente

85929

Decisión n.o

142/20/COL

Estado de la AELC

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Modificación del régimen de subvenciones para viajes combinados en el marco der la COVID-19

Base jurídica

La base jurídica de la medida es la Decisión del Parlamento por la que se autoriza la medida, de conformidad con la propuesta del Ministerio de Comercio, industria y Pesca de Noruega

Tipo de medida

Régimen de subvenciones

Objetivo

El objetivo de la medida es i) garantizar que los operadores del mercado de viajes combinados dispongan de liquidez suficiente para contrarrestar los daños ocasionados a las empresas afectadas; ii) garantizar a los consumidores que adquieren viajes combinados un reembolso en el menor plazo posible, y iii) preservar la continuidad de la actividad económica durante y después de la pandemia de COVID-19

Presupuesto

195 millones NOK

Duración

Desde el 26.6.2020 hasta el 31.12.2020

Sectores económicos

Viajes combinados

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Innovation Norway

Akersgata 13

N-0104 Oslo

NORUEGA

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentran en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal

11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/11


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

(2021/C 82/10)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la siguiente oposición general:

EPSO/AD/390/21: ADMINISTRADORES (AD 6) EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS

La convocatoria de oposición general se publicará en veinticuatro lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 82 A de 11 de marzo de 2021.

Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9938 — Kingspan Group/Trimo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 82/11)

1.   

El 3 de marzo de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Kingspan Holding Netherlands B.V. (Países Bajos), bajo el control de Kingspan Group plc.

Trimo, arhitekturne rešitve, d.o.o. (Eslovenia), bajo el control de European Architectural Systems S.à r.l.

Kingspan Holding Netherlands B.V. adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Trimo, arhitekturne rešitve, d.o.o.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Kingspan Holding Netherlands B.V.: fabricación de paneles sándwich, aislamiento, soluciones de iluminación y ventilación, agua y energía, y pavimentación para centros de datos.

Trimo, arhitekturne rešitve, d.o.o.: principalmente fabricación de paneles sándwich de fibra mineral.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9938 — Kingspan Group/Trimo

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/14


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 82/12)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el plazo de tres meses (1) a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

«Garbanzo de Fuentesaúco»

No UE: PGI-ES-0264-AM02 – 7.2.2020

DOP ( ) IGP (X)

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Nombre de la Agrupación: Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Fuentesaúco»

Dirección: Plaza Mayor 29, 49400 Fuentesaúco (Zamora), ESPAÑA.

Tel. +34 923228345

Correo electrónico: gf@legumbresdecalidad.com

La agrupación solicitante representa los intereses colectivos de los productores y envasadores de «Garbanzo de Fuentesaúco» y es parte legítima interesada en la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Fuentesaúco» y promotora también de su protección.

2.   Estado miembro o Tercer País

España

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [Estructura de Control]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Modificación 1:

Apartado «Descripción del producto», características físico-químicas

Justificación del cambio:

La horquilla del peso de 100 garbanzos secos se amplía ligeramente en el margen inferior, pasando de 40 a 35 g. Este cambio se debe a que la climatología actual es impredecible. Nos encontramos con años de escasez de lluvias y altas temperaturas que hacen que la planta del garbanzo pase una situación de estrés que genera una reducción del calibre del garbanzo, provocando que no se superen los 35 g el peso de 100 garbanzos.

Por otro lado, está demostrado que el calibre no interfiere en ninguno de los parámetros organolépticos que definen al Garbanzo de Fuentesaúco. Al contrario, un calibre más pequeño, producido por condiciones climatológicas extremas, se traduce en una mayor capacidad hidratación, produciendo por tanto una mejora de los parámetros organolépticos.

Este cambio afecta al apartado 4.2 del documento único original o equivalente.

Redacción actual del Pliego de Condiciones:

El peso de 100 garbanzos secos tras su acondicionamiento será entre 40 y 50 g.

Deberá decir:

El peso de 100 garbanzos secos tras su acondicionamiento será entre 35 y 50 g.

Modificación 2:

Apartado «Descripción»

Se elimina la referencia a la Orden de 16 de noviembre de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al consume interior, ya que el documento único no puede incluir referencias a otros documentos. Se incluye una explicación sobre las categorías contempladas:

Este cambio afecta al apartado 4.2 del documento único original o equivalente.

Redacción actual del Pliego de Condiciones:

«En todos los demás aspectos, los garbanzos secos deberán pertenecer a las categorías comerciales “Extra” o “I” reflejadas en la Orden de 16 de noviembre de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al consume interior o norma vigente que la sustituya.».

Deberá decir:

«En todos los demás aspectos, los garbanzos secos deberán pertenecer a las categorías comerciales “Extra” o “I”.

Los garbanzos secos de la categoría “Extra” deben tener una categoría superior y estar exentos de defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones superficiales, siempre que éstas no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a su presentación en el envase.

Los garbanzos secos de la categoría “I” deben tener una buena calidad y pueden admitirse ligeros defectos, siempre que no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a la conservación.».

Modificación 3:

Apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona»

Justificación del cambio:

Se elimina toda referencia a la autorización o al control efectuados por el Consejo Regulador puesto que las autorizaciones se han sustituido por declaraciones responsables y el control oficial ha sido asumido por la Autoridad competente.

Se incluye lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión.

Este cambio afecta al apartado 4.4 del documento único original o equivalente.

Redacción actual del Pliego de Condiciones:

Los elementos que prueban que el producto es originario de la zona delimitada son los procedimientos de control y certificación.

Las funciones de vigilar y controlar que la producción, almacenamiento, envasado y calidad de los garbanzos es acorde con lo establecido en este Pliego, las ejercerá el Consejo Regulador a través del Comité de Certificación, que será el órgano encargado conforme a la última versión de la norma UNE-EN 45011.

Aspectos que se tendrán en cuenta:

Los garbanzos procederán únicamente de parcelas inscritas, situadas en la zona de producción agrícola, donde se realizan las prácticas de cultivo descritas en el apartado E).

Los garbanzos se manipularán en los almacenes e industrias envasadoras que previamente hayan sido inscritas en los registros del Consejo Regulador.

La expedición de garbanzos que tenga lugar entre los distintos operadores deberá ir acompañada de un volante de circulación expedido previamente por el Consejo Regulador.

El Consejo Regulador efectuará controles y evaluaciones periódicas, basados en inspección de parcelas, almacenes e industrias envasadoras, encaminados a comprobar el cumplimiento del método de obtención del producto, toma de muestras, realización de ensayos, así como revisión de la documentación.

Solo saldrán al mercado con garantía de origen avalada por el etiquetado del Consejo Regulador, los garbanzos procedentes de industrias de envasado que hayan superado todos los controles del proceso.

El número de etiquetas o contraetiquetas entregadas por el Consejo Regulador a las industrias envasadoras, estará en función del producto entregado por el agricultor o almacenista a la misma, y de la capacidad de los envases en los que el garbanzo va a ser comercializado.

Deberá decir:

Los elementos que prueban que el producto es originario de la zona delimitada son los procedimientos de control y certificación.

Aspectos que se tendrán en cuenta:

Los garbanzos procederán únicamente de parcelas inscritas, situadas en la zona de producción agrícola, donde se realizan las prácticas de cultivo descritas en el apartado E).

Los garbanzos se manipularán en los almacenes e industrias envasadoras, previamente autorizados.

La expedición de garbanzos que tenga lugar entre los distintos operadores deberá ir acompañada de un volante de circulación.

Se efectuarán controles y evaluaciones periódicas, basados en inspección de parcelas, almacenes e industrias envasadoras, encaminados a comprobar el cumplimiento del método de obtención del producto, toma de muestras, realización de ensayos, así como revisión de la documentación.

Solo saldrán al mercado con garantía de origen avalada por el etiquetado identificativo de la Indicación Geográfica Protegida, los garbanzos procedentes de industrias de envasado que hayan superado todos los controles del proceso.

El número de etiquetas o contraetiquetas entregadas a las industrias envasadoras, estará en función del producto entregado por el agricultor o almacenista a la misma, y de la capacidad de los envases en los que el garbanzo va a ser comercializado.

Todos los operadores deberán poder determinar:

a)

El proveedor, la cantidad y el origen de todos los lotes de garbanzos recibidos.

b)

El destinatario, la cantidad y el destino de los garbanzos etiquetados.

c)

La correlación entre cada lote de garbanzo a que se refiere la letra a) y cada lote de garbanzos etiquetados a que se refiere la letra b).

Modificación 4:

Apartado «Método de obtención del producto (en las parcelas)»

Justificación del cambio:

Se incluyen en las características de los suelos, los suelos de textura «arenosa», parámetro contemplado en el estudio justificativo inicial, que no fue incluido en su momento por error, pero que tal y como determina el vínculo natural, se trata de zonas de cultivo implantadas en depósitos cuaternarios, los cuales cuentan entre sus tipos de suelos característicos el arenoso.

Por otro lado, se elimina la baja relación carbono-nitrógeno, parámetro que no se considera relevante en este tipo de suelos y no afecta a la calidad del cultivo.

Se modifica la dosis de siembra, bajando dicha dosis a 70 kg/ha, debido a que la maquinaria existente en el mercado actual, permite dosis de siembra inferiores sin provocar ningún perjuicio a la producción de garbanzo.

Se elimina que los rendimientos normales oscilan entre los 600 y 800 kg/ha. Estas cantidades pueden variar en mayor o menor producción en función de las características climatológicas de la campaña agrícola, ya que los rendimientos sufren cambios apreciables de unos años a otros.

Este cambio afecta al apartado 4.5 del documento único original o equivalente.

Redacción actual del Pliego de Condiciones:

En las parcelas

Los garbanzos se cultivarán en parcelas de la zona de producción agrícola definida.

Dichas parcelas se caracterizan por tener suelos profundos y con buen drenaje, de textura franca o francoarenosa, pH ácido, neutro o ligeramente básico, con niveles bajos o medios de calcio asimilable, baja relación carbono-nitrógeno y nula o muy baja salinidad.

Para las siembras se utilizará semillas de garbanzo del ecotipo «Fuentesaúco» o de las variedades comerciales que se obtengan en el futuro a partir de dicho ecotipo, en marco libre y en dosis que oscilará entre 100 y 150 kg/ha, en función del tamaño de la semilla, tipo de suelo y condiciones para la nascencia.

Las siembras de garbanzos se realizarán en alternancia con otros cultivos, no repitiendo nunca el cultivo del garbanzo sobre la misma parcela en dos campañas consecutivas.

Cuando se incorporen abonos orgánicos al terreno estos se aplicarán durante los cultivos anteriores para que estén debidamente mineralizados antes de la siembra del garbanzo.

Cuando se utilicen abonos minerales, estos se incorporarán al terreno previamente a la siembra. Dado que el garbanzo es una leguminosa capaz de utilizar eficazmente el nitrógeno atmosférico, no suelen utilizarse abonos nitrogenados. Las aportaciones de fósforo y potasio serán moderadas ya que las extracciones del cultivo son escasas.

Dado que las prácticas de cultivo están orientadas a limitar el desarrollo de plagas y enfermedades que pudieran afectar al cultivo del garbanzo, se recurrirá a tratamientos fitosanitarios únicamente de un modo excepcional.

La recolección de las semillas se realizará cuando las plantas y las malas hierbas del cultivo estén totalmente secas para evitar la pigmentación del grano. Los rendimientos normales oscilan entre 600 y 800 kg/ha.

Deberá decir:

En las parcelas

Los garbanzos se cultivarán en parcelas de la zona de producción agrícola definida.

Dichas parcelas se caracterizan por tener suelos profundos y con buen drenaje, de textura arenosa, franca o francoarenosa, de pH ácido, neutro o ligeramente básico, con niveles bajos o medios de calcio asimilable y escasa o nula salinidad.

Para las siembras se utilizará semillas de garbanzo del ecotipo «Fuentesaúco» o de las variedades comerciales que se obtengan en el futuro a partir de dicho ecotipo, en marco libre y en dosis que oscilará entre 70 y 150 kg/ha, en función del tamaño de la semilla, tipo de suelo y condiciones para la nascencia.

Las siembras de garbanzos se realizarán en alternancia con otros cultivos, no repitiendo nunca el cultivo del garbanzo sobre la misma parcela en dos campañas consecutivas.

Cuando se incorporen abonos orgánicos al terreno estos se aplicarán durante los cultivos anteriores para que estén debidamente mineralizados antes de la siembra del garbanzo.

Cuando se utilicen abonos minerales, estos se incorporarán al terreno previamente a la siembra. Dado que el garbanzo es una leguminosa capaz de utilizar eficazmente el nitrógeno atmosférico, no suelen utilizarse abonos nitrogenados. Las aportaciones de fósforo y potasio serán moderadas ya que las extracciones del cultivo son escasas.

Dado que las prácticas de cultivo están orientadas a limitar el desarrollo de plagas y enfermedades que pudieran afectar al cultivo del garbanzo, se recurrirá a tratamientos fitosanitarios únicamente de un modo excepcional.

La recolección de las semillas se realizará cuando las plantas y las malas hierbas del cultivo estén totalmente secas para evitar la pigmentación del grano.

Modificación 5:

Apartado «Método de obtención del producto. En las industrias envasadoras»

Se incluye la posibilidad de realizar el envasado de forma manual. El pliego detalla que la introducción de garbanzos en los envases se realizará mediante dosificadoras automáticas o semiautomáticas, dejando fuera la posibilidad de realizarlo manualmente. Con el fin de no poner restricciones a empresas pequeñas que deseen o necesiten hacer un envasado manual, se incluye este tipo de envasado también.

Se eliminan referencias a la autorización o al control efectuados por el Consejo Regulador puesto que las autorizaciones se han sustituido por declaraciones responsables y el control oficial ha sido asumido por la Autoridad competente.

Este cambio afecta al apartado 4.5 del documento único original o equivalente.

Redacción actual del Pliego de Condiciones:

En las industrias envasadoras

Los garbanzos se someterán, en las industrias envasadoras inscritas, a los siguientes procesos y en el siguiente orden:

Control de calidad de la materia prima encaminado a comprobar los aspectos descritos en el apartado B) «Descripción del Producto», y uniformar los diferentes lotes.

Limpieza y eliminación de cuerpos extraños que acompañan a las semillas mediante cribado y corriente de aire.

Selección de garbanzos, eliminando los defectuosos, manchados y de pequeño tamaño.

Calibrado y clasificación por tamaños.

Envasado. Introducción de los garbanzos secos en los envases mediante dosificadoras automáticas o semiautomáticas.

Control de calidad final que garantice que los envases no presentan defectos y que el producto cumple con las tolerancias aplicables.

Etiquetado. Colocación de etiquetas o contraetiquetas identificativas expedidas por el Consejo Regulador.

Los garbanzos secos se comercializarán en un periodo de tiempo comprendido entre la recolección y el mes de septiembre del segundo año transcurrido a partir de dicha fecha.

Deberá decir:

En las industrias envasadoras

Los garbanzos se someterán, en las industrias envasadoras inscritas, a los siguientes procesos y en el siguiente orden:

Control de calidad de la materia prima encaminado a comprobar los aspectos descritos en el apartado B) «Descripción del Producto», y uniformar los diferentes lotes.

Limpieza y eliminación de cuerpos extraños que acompañan a las semillas mediante cribado y corriente de aire.

Selección de garbanzos, eliminando los defectuosos, manchados y de pequeño tamaño.

Calibrado y clasificación por tamaños.

Envasado. Introducción de los garbanzos secos en los envases mediante dosificadoras manuales, automáticas o semiautomáticas.

Control de calidad final que garantice que los envases no presentan defectos y que el producto cumple con las tolerancias aplicables.

Etiquetado. Colocación de etiquetas o contraetiquetas identificativas.

Los garbanzos secos se comercializarán en un periodo de tiempo comprendido entre la recolección y el mes de septiembre del segundo año transcurrido a partir de dicha fecha.

Modificación 6:

Apartado «Estructura de Control»

Justificación del cambio:

La estructura de control es el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, como Autoridad Competente.

Este cambio afecta al apartado 4.7 del documento único original o equivalente.

Redacción actual del Pliego de Condiciones:

Nombre: Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Fuentesaúco»

Dirección: Paseo del Cementerio s/n. Convento Monjas. 4940 Fuentesaúco (Zamora). ESPAÑA.

Tel. +34 923228345

Fax +34 923228345

Correo electrónico: info@legumbresdecalidad.com

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Fuentesaúco» cumple con la norma EN-45011, versión de 1998.

Deberá decir:

Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Ctra. de Burgos Km 119. Finca Zamadueñas.

47071 Valladolid. ESPAÑA.

Tel. +34 983412034

Fax +34 983412040

Correo electrónico: controloficial@itacyl.es

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a través de la Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria, es la autoridad competente que ejerce las funciones de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, así como la aplicación del régimen sancionador recogido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Modificación 7:

Apartado «Etiquetado»

Se especifica el contenido de las menciones que deben incluirse y se incluye el logotipo de la Indicación Geográfica Protegida ya que en el Pliego de Condiciones actual no aparece dicho logotipo.

Se elimina toda referencia a la autorización o al control efectuados por el Consejo Regulador puesto que las autorizaciones se han sustituido por declaraciones responsables y el control oficial ha sido asumido por la Autoridad competente.

Se elimina toda referencia al etiquetado de los productos que utilizan como ingredientes productos de la Indicación Geográfica Protegida, no siendo necesaria su inclusión en el apartado del etiquetado del pliego de condiciones al existir las directrices de la Comisión sobre este asunto (DO C 341 de 16.12.2010, p. 3)

Se reorganiza el texto para una mejor comprensión.

Este cambio afecta al apartado 4.8 del documento único original o equivalente.

Redacción actual del Pliego de Condiciones:

En las inscripciones, rotulaciones o etiquetas de los envases que contengan «Garbanzo de Fuentesaúco», figurará obligatoriamente la mención «Indicación Geográfica Protegida Garbanzo de Fuentesaúco» acompañada del logotipo del Consejo Regulador.

Esta inscripción, rotulación o etiqueta de la industria envasadora deberá ir acompañada de la contraetiqueta identificativa emitida por el Consejo Regulador.

Las contraetiquetas contendrán una clave alfanumérica que permita asegurar la trazabilidad y deberán colocarse en el lugar del envase que determine el Consejo Regulador en su Manual de Calidad y de modo que no puedan ser reutilizables.

El Consejo Regulador establecerá también en su Manual de Calidad las normas complementarias de obligado cumplimiento sobre el uso del logotipo de la Indicación Geográfica Protegida en relación con su tamaño y ubicación en los envases.

Los productos en cuya elaboración se utiliza como materia prima el «Garbanzo de Fuentesaúco» IGP, incluso tras haber experimentado un proceso de elaboración y transformación, podrán despacharse al consumo en envases que hagan referencia a dicha denominación e incluyan su logotipo, pero sin que figure el logo comunitario, siempre que:

El «Garbanzo de Fuentesaúco» IGP, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos correspondiente.

Los elaboradores o transformadores afectados estén autorizados por el Consejo Regulador, quien los inscribirá en el correspondiente registro a efectos de su control y velará por el correcto uso de la denominación protegida.

Cuando no se utilice exclusivamente «Garbanzo de Fuentesaúco» IGP, el uso de la denominación protegida sólo podrá mencionarse en la lista de los ingredientes del producto que la contiene o que resulte de la transformación o elaboración.

Deberá decir:

«Cualquier tipo de envase en el que expidan los garbanzos para consumo, irá provisto de una contraetiqueta numerada que contendrán obligatoriamente, el símbolo comunitario de Indicación Geográfica Protegida y la denominación «Garbanzo de Fuentesaúco» acompañada del logotipo propio de la Indicación Geográfica Protegida.

Las etiquetas serán colocadas en la industria envasadora y siempre de forma que no puedan ser reutilizables.

El logotipo de la Indicación Geográfica Protegida es:

Image 1

»

Modificación 8:

Apartado «Vínculo con el medio»

El «Vínculo con la zona geográfica» se ha vuelto a redactar, sin modificar el fondo del vínculo, para explicar de forma detallada y coherente la manera en que se prueba el nexo causal. La nueva redacción presenta una descripción precisa de los factores naturales, las condiciones edafológicas y climáticas, los factores humanos y los conocimientos técnicos locales que constituyen las características de la zona geográfica de las que el producto deriva su carácter específico.

Se han eliminado dos párrafos que no aportaban información sobre el vínculo (párrafo 1 y la frase final del apartado dedicado al ecotipo de Fuentesaúco).

Se ha incluido un párrafo inicial para precisar la base del vínculo de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo De Fuentesaúco».

A lo largo del texto se han incluido tres párrafos más para actualizar y mejorar la redacción del vínculo, con referencia a obtención de premios que avalan la calidad del Garbanzos de Fuentesaúco, así como referencias en los medios de comunicación, libros, recetas, etc.

Este cambio afecta al apartado 4.6 del documento único original o equivalente.

Texto que se suprime del pliego de condiciones.

El párrafo inicial del vínculo:

«El garbanzo se cultivó desde tiempos antiguos en las tierras que bordean el Mediterráneo oriental y en Mesopotamia. A España, y más concretamente a Castilla y León, parece ser que llegaron a través de la colonización de los romanos. Su cultivo se mantuvo en la época visigoda y se incrementó en la época de los árabes.».

La última frase del apartado dedicado al ecotipo de Fuentesaúco:

«El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene ya seleccionadas dos líneas de este ecotipo, que se registrarán y comercializarán en breve a los agricultores operadores.».

Nueva redacción del vínculo deberá decir:

El vínculo entre el garbanzo y la zona geográfica se basa en la reputación y notoriedad del producto, derivada de la gran calidad del ecotipo de la zona y de la larga tradición del cultivo en ella, de modo que los agricultores de la misma son perfectos conocedores de las mejores técnicas y de la selección de las tierras más adecuadas.

Las primeras referencias escritas al cultivo del garbanzo en la comarca de Fuentesaúco datan del siglo XVI. En las ordenanzas municipales que se promulgaron en Fuentesaúco en el año 1569 se indica que no se pueden introducir garbanzos de cualquier otro lugar que no sea Fuentesaúco: «[…] porque el caudal e trato de esta villa son los garbanzos mandamos que ninguno de la villa ni de fuera parte pueda meter garbanzos de esta villa el ni otro por el, so pena que si los metiere que los haya perdido excepto si hubiere necesidad de ellos para sembrar e que sea con licencia del concejo». Esta medida proteccionista es ratificada por el rey Felipe II el 22 de noviembre de 1571.

El Rey Felipe III creó el 18 de noviembre de 1612 el título de Conde de la Fuente de Saúco, que ostentó D. Pedro de Deza, quien conociendo la calidad única que tenían los garbanzos de Fuentesaúco, se los envió como obsequio a D. Francisco de Quevedo y Villegas. Este ilustre escritor hace referencia a este presente en la carta remitida a D. Sancho Sandoval el 16 de enero de 1639: «[…]. El Conde de la Fuente del Saúco me acaba de enviar de presente de garbanzos de su lugar, por saber que son mi mejor golosina. Remito a v.m. este celemín de ellos. Son cosa famosa en todo el mundo, por lo que crecen cocidos y su gran ternura y no cogerse de su condición en otra parte. Yo a otras tantas perlas de su tamaño no las trocaré si me aconsejo con el estómago. […]. Remito a v.m. este celemín de ellos. Son cosa famosa en todo el mundo, por lo que crecen cocidos y su gran ternura y no cogerse de su condición en otra parte. Yo a otras tantas perlas de su tamaño no las trocaré si me aconsejo con el estómago. […].».

La divulgación del garbanzo se incrementa cuando los agricultores acuden con ellos, junto con otros productos, a la Feria de los Santos, establecida por el rey Carlos III (1716-1788), y al mercado que instituyó todos los martes. Es también por entonces cuando comienza a dejarse oír el refrán: «el buen garbanzo y el buen ladrón de Fuentesaúco son». No cabe duda de que el garbanzo tan apreciado que se vendía en esta villa también tenía su origen en otros pueblos cercanos.

El catastro del Marqués de la Ensenada, elaborado en 1752, hace referencia a la producción de garbanzo de la comarca de Fuentesaúco, mencionado las cantidades de semilla que se empleaban, la producción y el precio de venta.

El garbanzo de Fuentesaúco tuvo cierta fama en la América de habla hispana. Concretamente en Caracas (Venezuela), solían encontrarse en algunas tiendas de comestibles sacos con un letrero que ponía: «Garbanzos de Fuentesaúco». No es de extrañar que se conocieran allí si tenemos en cuenta que fueron muchas las gentes de esta comarca que emigraron hacia aquellas tierras.

Madoz, en su diccionario estadístico del año 1845, cuando se refiere a Fuentesaúco, dice: «produce garbanzos tan famosos en todas partes, sin embargo, en otros varios pueblos se coge tan rico», haciendo referencia a que la localidad de Fuentesaúco había dado nombre a la producción de garbanzos de toda la comarca.

Benito Pérez Galdós, en sus Episodios Nacionales, hace también referencia a estos garbanzos.

El garbanzo de Fuentesaúco fue premiado en varias ocasiones por su finura y calidad. Como ejemplos podemos citar la medalla recibida en Madrid con motivo de la Exposición de Agricultura del año 1857 y el Diploma de Honor obtenido en la Exposición General que se celebró en Sevilla a principios del siglo XX.

Otros premios más recientes han seguido avalando estas características del garbanzo, como son «Mejor conserva artesana de Castilla y León» a los Garbanzos de Fuentesaúco con bacalao en el año 2014, «Premio Ecocultura de Castilla y León» al Garbanzo de Fuentesaúco Ecológico en el año 2015, «Premio Mundo Rural» a la IGP Garbanzo de Fuentesaúco de la Caja Rural de Zamora en el año 2016 y como parte de las legumbres de Castilla y León «Premio Mejor Alimento: Legumbres de Castilla y León» de El Norte de Castilla en el año 2017.

Las referencias en la literatura del siglo XX al garbanzo de Fuentesaúco son bastante frecuentes. El Premio Nobel de Literatura D. Camilo José Cela, en su libro Judíos, Moros y Cristianos dice:

«Fuentesaúco de Fuentidueña (Segovia), aunque también los cultiva, no es el Fuentesaúco famoso por sus garbanzos. El Fuentesaúco garbancero es el zamorano.».

El prestigio del garbanzo de Fuentesaúco es de ámbito nacional. Son frecuentes las referencias al mismo en los medios de comunicación, incluso cuando el asunto tratado no está relacionado con temas gastronómicos. A título de ejemplo podemos indicar que en la revista La Hoja del Mar correspondiente al primer trimestre de 1979, y que edita el Instituto Social de la Marina, decía lo siguiente:

«Cercano a Cartagena hubo un pueblo que hasta el siglo pasado se llamó Garbanzal […]. Lo que es curioso es que el mejor garbanzo no sea murciano sino castellano, el más afamado es el de Fuentesaúco.».

Y es que existen multitud de referencias en los medios de comunicación: periódicos locales y regionales, prensa especializada (Origen, Viajar, España Gastronómica, Verema, etc.) programas informativos de televisiones y radios locales y nacionales, así como en numerosas páginas online (robinfoodtv, canal cocina, planeta en conserva, te ayudo a cocinar, etc.). También está presente en libros de cocina y revistas gastronómicas como Las legumbres de Castilla y León en la gastronomía del siglo XXI o Legumbres Españolas con garantía de calidad y origen reconocida por la UE, editado por el Gobierno de España.

El nombre del garbanzo de Fuentesaúco en el ámbito gastronómico aparece siempre vinculado a una calidad superior a la del conjunto de los garbanzos. En el suplemento del periódico El País correspondiente a la primera semana de febrero de 1989, aparece un artículo del periodista Carlos Delgado, titulado «Al amor de la Lumbre» en donde se hace un poco de historia sobre el cocido y da una serie de recetas, en el que podemos leer: «[…] y el garbanzo, que si es de Fuentesaúco, mejor que mejor, […].».

La amplia tradición culinaria que posee el garbanzo viene plasmada en las recetas realizadas por reconocidos cocineros como Antonio González «El Rincón de Antonio», Pedro y Oscar «El Ermitaño», pero también Justo Almendrote «Maestro Pastelero» es capaz de incorporar dicho producto en sus creaciones pasteleras aprovechando así la diversificación del producto.

Vínculo natural:

Las características del garbanzo de Fuentesaúco están vinculadas a las características climáticas y edafológicas de la zona de producción, así como al ecotipo que se cultiva.

Clima:

Los inviernos son largos y fríos, con heladas frecuentes, lo que facilita un control natural de las plagas y enfermedades que afectan a los garbanzos.

Los meses de mayo y junio, época en la que se produce el máximo desarrollo del cultivo, la temperatura media de las máximas se sitúa en torno a los 26o C y la media de las mínimas en torno a los 11o C.

En estas condiciones térmicas, la elaboración y transporte a la semilla de los hidratos de carbono y las proteínas en la planta se realiza lentamente. Por otro lado, la actividad respiratoria de la planta durante la noche se ralentiza por el descenso de la temperatura. Estos factores influyen directamente en las características organolépticas del albumen de la semilla.

Las precipitaciones invernales son abundantes, lo que permite la creación de una reserva de agua en el suelo. Las precipitaciones medias en los meses de abril, mayo y junio, época en la que se desarrolla el cultivo son bajas, en torno a los 45 l/m2 y mes.

Las precipitaciones medias durante el mes de julio, época en la que maduran las semillas, se sitúan en torno a los 17 l/m2. El desarrollo del cultivo y la maduración del grano en estas condiciones de escasas precipitaciones, aprovechando las reservas de agua del suelo inciden directamente en las características organolépticas de los garbanzos.

Geología:

Las zonas de cultivos se implantan en los depósitos cuaternarios. Estos depósitos Cuaternarios están constituidos por materiales de tipo arenoso, con buen drenaje, profundos y de bajo contenido de materia orgánica, como principales rasgos diferenciales de la zona de estudio.

Se aprecia un cambio litológico muy importante a medida que nos desplazamos al Este de la zona de estudio, entrando en una zona de materiales arcillosos, hacia el Nordeste aparecen materiales limosos, arcillosos y margosos y si nos desplazamos hacia el Oeste empiezan a aparecer materiales graníticos.

Por todo ello resulta evidente que a la vista del estudio geomorfológico realizado en la zona motivo del estudio ésta presenta unas características geológicas diferenciadas que unidas a las climáticas la hacen distintas de zonas colindantes.

Suelos:

En la zona delimitada existen amplias superficies de suelos profundos y con buen drenaje, de textura arenosa franca o franco-arenosa, de pH ácido o ligeramente básico, con niveles bajos o medios de calcio asimilable y escasa o nula salinidad. Estas condiciones edafológicas otorgan unas características determinadas a los garbanzos, especialmente relacionadas con la finura de la piel, la elevada capacidad de absorción de agua y mantecosidad.

El ecotipo Fuentesaúco:

La siembra durante infinidad de generaciones de la especie Cicer arietinum L., variedad macrocarpum, en la zona delimitada, ha dado lugar a la existencia del ecotipo local «Fuentesaúco», poco exigente, pero al mismo tiempo poco productivo y que representa el máximo nivel de adaptación a la zona de cultivo. Esta semilla es patrimonio genético de primer orden pues posee genes de resistencia a las principales plagas y enfermedades de la zona.

Factores humanos:

Los agricultores orientan sus prácticas de cultivo hacia la obtención de garbanzos de calidad, considerando la productividad como un objetivo secundario y son capaces de identificar, a través de la experiencia acumulada en varias generaciones, las parcelas más aptas para ello. Asimismo, evitan la mezcla de diferentes partidas, consiguiendo que los garbanzos presenten una uniformidad valorada positivamente por la mayor parte de los consumidores.

DOCUMENTO ÚNICO

«GARBANZO DE FUENTESAÚCO»

No UE: PGI-ES-0264-AM02 – 07.02.2020

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Garbanzo de Fuentesaúco»

2.   Estado miembro o Tercer País

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida son las semillas de la especie Cicer Arietinum L. variedad macrocarpum, ecotipo «Fuentesaúco» destinadas a consumo humano. Se comercializan envasadas como legumbre seca.

El ecotipo «Fuentesaúco» lo constituye un conjunto de individuos que si bien presentan idénticas características genéticas a la variedad a la que pertenecen, están adaptados a las condiciones del lugar en el que viven, presentando diferencias morfológicas y fisiológicas en su desarrollo debido al medio, y que precisamente por ello reciben como sobrenombre el de la zona geográfica donde se cultivan.

Representan el máximo nivel de adaptación a la zona de cultivo, caracterizándose por ser poco exigente pero igualmente poco productivo.

Los garbanzos, para ser protegidos por la Indicación Geográfica, deberán reunir las siguientes características:

Morfológicas:

Rugosidad de la piel intermedia, sin manchas superficiales, pico curvo y pronunciado.

Físico-químicas:

El Peso de 100 garbanzos tras su acondicionamiento será entre 35 y 50 g.

Absorción de agua destilada, a 25o C durante 10 horas, superior a 100 %.

Organolépticas:

Tras su adecuada cocción y hasta el punto óptimo de consumo presentarán albumen mantecoso, poco granuloso, la piel será blanda y al menos el 85 % de los garbanzos deberá mantener integridad del grano y la piel adherida. El sabor será siempre agradable. El color será el resultante de una mezcla entre Amarillo, blanco y marrón que dará lugar a tonos crema o apagados.

En todos los demás aspectos, los garbanzos secos deberán pertenecer a las categorías comerciales «Extra» o «I».

Los garbanzos secos de la categoría «Extra» deben tener una categoría superior y estar exentos de defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones superficiales, siempre que éstas no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a su presentación en el envase.

Los garbanzos secos de la categoría «I» deben tener una buena calidad y pueden admitirse ligeros defectos, siempre que no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a la conservación.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

En la zona geográfica delimitada tundra lugar la producción agrícola del garbanzo.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Queda excluida la comercialización de Garbanzo a granel al amparo de la Indicación Geográfica Protegida.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Cualquier tipo de envase en el que se expidan los garbanzos para consumo, irá provisto de una contraetiqueta numerada que contendrá obligatoriamente, el símbolo comunitario de Indicación Geográfica Protegida y la denominación «Garbanzo de Fuentesaúco» acompañada del logotipo propio de la Indicación Geográfica Protegida.

Las etiquetas serán colocadas en la industria envasadora y siempre de forma que no puedan ser reutilizables.

El logotipo de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Fuentesaúco» es:

Image 2

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción agrícola, con una superficie de 687 km2, abarca la comarca de la Guareña, situada en el extremo sureste de la provincial de Zamora. Limita al norte con la comarca Duero Bajo y al oeste con Tierra del Vino, de esta misma provincia. Por el sur limita con la comarca de la Armuña, de la provincia de Salamanca.

Comprende los siguientes términos municipales de la provincia de Zamora:

Argujillo, La Bóveda de Toro, Cañizal, Castrillo de la Guareña, El Cubo de Tierra del Vino, Cuelgamures, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gema, Guarrate, El Maderal, El Pego, El Piñero, San Miguel de la Ribera, Santa Clara de Avedillo, Sanzoles, Vadillo de la Guareña, Vallesa, Villabuena del Puente, Villaescusa y Villamor de los Escuderos.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El vínculo entre el garbanzo y la zona geográfica se basa en la reputación y notoriedad del producto, derivada de la gran calidad del ecotipo de la zona y de la larga tradición del cultivo en ella, de modo que los agricultores de la misma son perfectos conocedores de las mejores técnicas y de la selección de las tierras más adecuadas.

Las primeras referencias escritas al cultivo del garbanzo en la comarca de Fuentesaúco datan del siglo XVI. En las ordenanzas municipales que se promulgaron en Fuentesaúco en el año 1569 se indica que no se pueden introducir garbanzos de cualquier otro lugar que no sea Fuentesaúco: «[…] porque el caudal e trato de esta villa son los garbanzos mandamos que ninguno de la villa ni de fuera parte pueda meter garbanzos de esta villa el ni otro por el, so pena que si los metiere que los haya perdido excepto si hubiere necesidad de ellos para sembrar e que sea con licencia del concejo.». Esta medida proteccionista es ratificada por el rey Felipe II el 22 de noviembre de 1571.

El Rey Felipe III creó el 18 de noviembre de 1612 el título de Conde de la Fuente de Saúco, que ostentó D. Pedro de Deza, quien conociendo la calidad única que tenían los garbanzos de Fuentesaúco, se los envió como obsequio a D. Francisco de Quevedo y Villegas. Este ilustre escritor hace referencia a este presente en la carta remitida a D. Sancho Sandoval el 16 de enero de 1639: «[…] El Conde de la Fuente del Saúco me acaba de enviar de presente de garbanzos de su lugar, por saber que son mi mejor golosina. Remito a v.m. este celemín de ellos. Son cosa famosa en todo el mundo, por lo que crecen cocidos y su gran ternura y no cogerse de su condición en otra parte. Yo a otras tantas perlas de su tamaño no las trocaré si me aconsejo con el estómago. […]. Remito a v.m. este celemín de ellos. Son cosa famosa en todo el mundo, por lo que crecen cocidos y su gran ternura y no cogerse de su condición en otra parte. Yo a otras tantas perlas de su tamaño no las trocaré si me aconsejo con el estómago. […].».

La divulgación del garbanzo se incrementa cuando los agricultores acuden con ellos, junto con otros productos, a la Feria de los Santos, establecida por el rey Carlos III (1716-1788), y al mercado que instituyó todos los martes. Es también por entonces cuando comienza a dejarse oír el refrán: «el buen garbanzo y el buen ladrón de Fuentesaúco son». No cabe duda de que el garbanzo tan apreciado que se vendía en esta villa también tenía su origen en otros pueblos cercanos.

El catastro del Marqués de la Ensenada, elaborado en 1752, hace referencia a la producción de garbanzo de la comarca de Fuentesaúco, mencionado las cantidades de semilla que se empleaban, la producción y el precio de venta.

El garbanzo de Fuentesaúco tuvo cierta fama en la América de habla hispana. Concretamente en Caracas (Venezuela), solían encontrarse en algunas tiendas de comestibles sacos con un letrero que ponía: «Garbanzos de Fuentesaúco». No es de extrañar que se conocieran allí si tenemos en cuenta que fueron muchas las gentes de esta comarca que emigraron hacia aquellas tierras.

Madoz, en su diccionario estadístico del año 1845, cuando se refiere a Fuentesaúco, dice: «produce garbanzos tan famosos en todas partes, sin embargo, en otros varios pueblos se coge tan rico», haciendo referencia a que la localidad de Fuentesaúco había dado nombre a la producción de garbanzos de toda la comarca.

Benito Pérez Galdós, en sus Episodios Nacionales, hace también referencia a estos garbanzos.

El garbanzo de Fuentesaúco fue premiado en varias ocasiones por su finura y calidad. Como ejemplos podemos citar la medalla recibida en Madrid con motivo de la Exposición de Agricultura del año 1857 y el Diploma de Honor obtenido en la Exposición General que se celebró en Sevilla a principios del siglo XX.

Otros premios más recientes han seguido avalando estas características del garbanzo, como son «Mejor conserva artesana de Castilla y León» a los Garbanzos de Fuentesaúco con bacalao en el año 2014, «Premio Ecocultura de Castilla y León» al Garbanzo de Fuentesaúco Ecológico en el año 2015, «Premio Mundo Rural» a la IGP Garbanzo de Fuentesaúco de la Caja Rural de Zamora en el año 2016 y como parte de las legumbres de Castilla y León «Premio Mejor Alimento: Legumbres de Castilla y León» de El Norte de Castilla en el año 2017.

Las referencias en la literatura del siglo XX al garbanzo de Fuentesaúco son bastante frecuentes. El Premio Nobel de Literatura D. Camilo José Cela, en su libro Judíos, Moros y Cristianos dice:

«Fuentesaúco de Fuentidueña (Segovia), aunque también los cultiva, no es el Fuentesaúco famoso por sus garbanzos. El Fuentesaúco garbancero es el zamorano.».

El prestigio del garbanzo de Fuentesaúco es de ámbito nacional. Son frecuentes las referencias al mismo en los medios de comunicación, incluso cuando el asunto tratado no está relacionado con temas gastronómicos. A título de ejemplo podemos indicar que en la revista La Hoja del Mar correspondiente al primer trimestre de 1979, y que edita el Instituto Social de la Marina, decía lo siguiente:

«Cercano a Cartagena hubo un pueblo que hasta el siglo pasado se llamó Garbanzal […]. Lo que es curioso es que el mejor garbanzo no sea murciano sino castellano, el más afamado es el de Fuentesaúco.».

Y es que existen multitud de referencias en los medios de comunicación: periódicos locales y regionales, prensa especializada (Origen, Viajar, España Gastronómica, Verema, etc.) programas informativos de televisiones y radios locales y nacionales, así como en numerosas páginas online (robinfoodtv, canal cocina, planeta en conserva, te ayudo a cocinar, etc.). También está presente en libros de cocina y revistas gastronómicas como Las legumbres de Castilla y León en la gastronomía del siglo XXI o Legumbres Españolas con garantía de calidad y origen reconocida por la UE, editado por el Gobierno de España.

El nombre del garbanzo de Fuentesaúco en el ámbito gastronómico aparece siempre vinculado a una calidad superior a la del conjunto de los garbanzos. En el suplemento del periódico El País correspondiente a la primera semana de febrero de 1989, aparece un artículo del periodista Carlos Delgado, titulado «Al amor de la Lumbre» en donde se hace un poco de historia sobre el cocido y da una serie de recetas, en el que podemos leer: «[…] y el garbanzo, que, si es de Fuentesaúco, mejor que mejor, […].».

La amplia tradición culinaria que posee el garbanzo viene plasmada en las recetas realizadas por reconocidos cocineros como Antonio González «El Rincón de Antonio», Pedro y Oscar «El Ermitaño», pero también Justo Almendrote «Maestro Pastelero» es capaz de incorporar dicho producto en sus creaciones pasteleras aprovechando así la diversificación del producto.

Vínculo natural:

Las características del garbanzo de Fuentesaúco están vinculadas a las características climáticas y edafológicas de la zona de producción, así como al ecotipo que se cultiva.

Clima:

Los inviernos son largos y fríos, con heladas frecuentes, lo que facilita un control natural de las plagas y enfermedades que afectan a los garbanzos.

Los meses de mayo y junio, época en la que se produce el máximo desarrollo del cultivo, la temperatura media de las máximas se sitúa en torno a los 26o C y la media de las mínimas en torno a los 11o C.

En estas condiciones térmicas, la elaboración y transporte a la semilla de los hidratos de carbono y las proteínas en la planta se realiza lentamente. Por otro lado, la actividad respiratoria de la planta durante la noche se ralentiza por el descenso de la temperatura. Estos factores influyen directamente en las características organolépticas del albumen de la semilla.

Las precipitaciones invernales son abundantes, lo que permite la creación de una reserva de agua en el suelo. Las precipitaciones medias en los meses de abril, mayo y junio, época en la que se desarrolla el cultivo son bajas, en torno a los 45 l/m2 y mes.

Las precipitaciones medias durante el mes de julio, época en la que maduran las semillas, se sitúan en torno a los 17 l/m2. El desarrollo del cultivo y la maduración del grano en estas condiciones de escasas precipitaciones, aprovechando las reservas de agua del suelo inciden directamente en las características organolépticas de los garbanzos.

Geología:

Las zonas de cultivos se implantan en los depósitos cuaternarios. Estos depósitos Cuaternarios están constituidos por materiales de tipo arenoso, con buen drenaje, profundos y de bajo contenido de materia orgánica, como principales rasgos diferenciales de la zona de estudio.

Se aprecia un cambio litológico muy importante a medida que nos desplazamos al Este de la zona de estudio, entrando en una zona de materiales arcillosos, hacia el Nordeste aparecen materiales limosos, arcillosos y margosos y si nos desplazamos hacia el Oeste empiezan a aparecer materiales graníticos.

Por todo ello resulta evidente que a la vista del estudio geomorfológico realizado en la zona motivo del estudio ésta presenta unas características geológicas diferenciadas que unidas a las climáticas la hacen distintas de zonas colindantes.

Suelos:

En la zona delimitada existen amplias superficies de suelos profundos y con buen drenaje, de textura arenosa franca o franco-arenosa, de pH ácido o ligeramente básico, con niveles bajos o medios de calcio asimilable y escasa o nula salinidad. Estas condiciones edafológicas otorgan unas características determinadas a los garbanzos, especialmente relacionadas con la finura de la piel, la elevada capacidad de absorción de agua y mantecosidad.

El ecotipo Fuentesaúco:

La siembra durante infinidad de generaciones de la especie Cicer arietinum L., variedad macrocarpum, en la zona delimitada, ha dado lugar a la existencia del ecotipo local “Fuentesaúco”, poco exigente, pero al mismo tiempo poco productivo y que representa el máximo nivel de adaptación a la zona de cultivo. Esta semilla es patrimonio genético de primer orden pues posee genes de resistencia a las principales plagas y enfermedades de la zona.

Factores humanos

Los agricultores orientan sus prácticas de cultivo hacia la obtención de garbanzos de calidad, considerando la productividad como un objetivo secundario y son capaces de identificar, a través de la experiencia acumulada en varias generaciones, las parcelas más aptas para ello. Asimismo, evitan la mezcla de diferentes partidas, consiguiendo que los garbanzos presenten una uniformidad valorada positivamente por la mayor parte de los consumidores.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.itacyl.es/documents/20143/342640/2020_06_08+Pliego+IGP+Garbanzo+F+-Modificado-MM+.pdf/8b5167c3-16cb-959f-ae10-86c3a9c57466?t=1596450364056


(1)  DO L 343, 14.12.2012, p. 1.


11.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/28


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2021/C 82/13)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«Queso Tetilla»/«Queixo Tetilla»

N.o UE: PDO-ES-0088-AM02 – 16.9.2020

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre

«Queso Tetilla» / «Queixo Tetilla»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Queso elaborado a partir de leche de vaca de las razas rubia gallega, frisona o pardo alpina, o de sus cruces, que tras un proceso de elaboración que comprende las fases de coagulación, corte, desuerado y, opcionalmente, lavado de la cuajada, moldeado, prensado, salado y maduración, presenta las siguientes características:

Características físicas:

Forma: cónica, cóncava - convexa.

Peso: de 0,5 kg a 1,5 kg.

Dimensiones: la altura será superior al radio de la base e inferior al diámetro. Máximo: 150 mm (de altura y de diámetro de la base). Mínimo: 90 mm (de altura y de diámetro de la base). Se permite un margen de tolerancia del 10% para las dimensiones máximas de la base de aquellos quesos cuyo peso sea superior a 1 kg.

Características organolépticas:

Corteza: apreciable, fina y elástica, de menos de 3 mm de espesor, color amarillo pajizo, natural y sin mohos. Se puede presentar recubierta de una emulsión antimoho, transparente e incolora.

Pasta: blanda, cremosa y uniforme, sin presencia de ojos o con pocos ojos pequeños y regularmente repartidos; color blanco-marfil, amarillento.

Olor: suave, ligeramente ácido y que en conjunto recuerda a la leche de que procede.

Sabor y aroma: lácteo, mantecoso, ligeramente ácido y salado suave.

Características fisicoquímicas:

Porcentaje de materia grasa sobre extracto seco: 45 % como mínimo.

Porcentaje de extracto seco: mínimo del 45 %.

pH: de 5,0 a 5,5.

Porcentaje de agua en materia no grasa (medido entre los ocho y los quince días desde la elaboración): de 66 % a 72 %.

«Queso Tetilla» es una denominación tradicional no geográfica que hace referencia a la peculiar forma de pecho femenino del producto, conforme a las características físicas descritas en este apartado.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

a)

Piensos: los prados y cultivos forrajeros del área de producción constituyen una base importante en la alimentación del ganado. También es destacable el papel que juegan los pastos extensivos (pastizales y pastos arbustivos), donde los animales pastan en libertad cuando las condiciones lo permiten.

En lo que se refiere a los alimentos concentrados de origen vegetal, se utilizan como complemento para cubrir las necesidades energéticas del ganado. En la medida de lo posible, las materias primas con las que se elaboran tendrán su origen en el área geográfica delimitada.

b)

Materias primas: el «Queso Tetilla» se elabora con leche de vaca; cuajo animal u otros enzimas coagulantes expresamente autorizados para la elaboración de este queso; los fermentos lácticos: Lactococcus lactis subsp. lactis, Lactococcus lactis subsp. Cremoris y cualquier otro que no modifique las características de los quesos a amparar y que sea expresamente autorizado para la elaboración de los quesos de esta denominación de origen protegida; sal y, opcionalmente, cloruro cálcico. La concesión de dichas autorizaciones será realizada por la autoridad competente tras la petición de la agrupación solicitante. La autoridad competente podrá autorizar el uso de nuevos enzimas coagulantes y fermentos lácticos después de que se compruebe que los quesos obtenidos cumplen las características que definen el «Queso Tetilla».

La leche que se emplee en la elaboración del queso tetilla será el producto natural íntegro, procedente del ordeño de vacas de las razas rubia gallega, frisona o pardo alpina, o de sus cruces, pertenecientes a explotaciones situadas dentro de la zona geográfica definida.

La leche no contendrá calostros, ni conservantes. No se permite ningún procedimiento de estandarización o manipulación que cambie la composición inicial de la leche.

No se podrá mezclar con otra leche que no proceda de ganaderías inscritas ni con leche de vacas que no pertenezcan a las razas previstas en el pliego de condiciones.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de la leche, las operaciones preliminares a las que deba someterse aquella, así como la elaboración y maduración de los quesos, deben realizarse dentro de la zona geográfica definida en el punto 4. Por tanto, todas las fases de producción se deben realizar dentro de la zona.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El «Queso Tetilla» solo podrá comercializarse si su corteza conserva las características externas naturales de la maduración.

La corteza es la protección natural del «Queso Tetilla». Por ello, se comercializa desprovisto de envase artificial. No obstante, podrá envasarse siempre y cuando el envase, por sus características, permita que el producto no se vea alterado en ninguna de sus características físicas, organolépticas y fisicoquímicas descritas en el apartado 3.2, previa verificación de tal extremo por el órgano de control y consecuente autorización del envase.

Asimismo, está permitido recubrir el queso de una emulsión antimoho, transparente e incolora.

El «Queso Tetilla» se expedirá desde las queserías en piezas enteras. En el caso de quesos de peso superior a 0,7 kg, también se podrá disponer a la venta en libre disposición en mitades. En dicho supuesto los quesos portarán dos contraetiquetas, una a cada lado del producto, y por duplicado el resto de elementos que garantizan la autenticidad del producto, de manera que, al realizar el troceado, ambas mitades conservan los elementos de identificación.

Para los quesos que se dispongan a la venta en mitades, puesto que la cara interior de cada una de las mitades resultantes se verá desprovista de la protección natural del queso que constituye su corteza, la operación de troceado se realizará en el establecimiento de venta al consumidor final y se permitirá recubrir las mitades con un film alimentario transparente.

Realizando la operación de troceado en destino se permite que el producto esté dispuesto a la venta con el envase artificial que constituye el film el menor tiempo posible y, por tanto, no se ve alterada la calidad del producto.

El troceado únicamente puede realizarse por mitades puesto que de esta manera el producto sigue conservando, en apariencia, la característica forma de pecho femenino reconocible por el consumidor.

Al margen de lo anterior, el «Queso Tetilla», cualquiera que sea su peso, podrá trocearse en las tiendas de venta al por menor, en cualquier proporción, cuando la operación de troceado se realice ante el consumidor en el mismo momento de la venta.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Los quesos de la denominación de origen protegida «Queso Tetilla» portarán una etiqueta propia de la denominación (contraetiqueta) que garantiza la autenticidad del producto. La contraetiqueta consta de una codificación alfanumérica correlativa y única para cada producto, además del logotipo de la denominación de origen protegida «Queso Tetilla» que se reproduce a continuación:

Image 3

Además, en las etiquetas comerciales propias de cada elaborador figurará de manera destacada la mención «Denominación de origen protegida» y la expresión «Queso Tetilla» o «Queixo Tetilla», así como el logotipo europeo identificador de las denominaciones de origen protegidas.

A fin de garantizar la autenticidad del producto y mantener la trazabilidad, las contraetiquetas de garantía y las etiquetas comerciales con la mención a la denominación de origen protegida «Queso Tetilla» serán colocadas sobre el producto en los propios locales de elaboración y siempre de forma que no permita una reutilización de las mismas.

Como se detalla en el apartado 3.5., los quesos destinados a su disposición a la venta en mitades portarán dos contraetiquetas, una a cada lado del producto, y por duplicado el resto de elementos que garantizan la autenticidad del producto, de manera que, al realizar el troceado, ambas mitades conservan los elementos de identificación.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción de la leche y de elaboración de los quesos amparados por la denominación de origen protegida «Queso Tetilla» comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

La orografía gallega está moldeada con suaves montañas y cuenta con una importante red fluvial. Dicha orografía, junto con el clima atlántico predominante (marcado por una abundante pluviosidad), favorecen el desarrollo de praderas (tanto naturales como sembradas) y una alta productividad forrajera y de cultivos agrícolas. Esta productividad de la tierra permite el desarrollo de una intensa actividad ganadera y, como consecuencia, el desarrollo también de una importante industria elaboradora de productos lácteos.

También es de destacar el factor humano, tanto en la producción láctea, basada en explotaciones familiares y con un manejo aun tradicional, como en la elaboración, que se realiza de acuerdo con prácticas seculares, aunque adaptadas a los avances de la actual tecnología y a las exigencias legales en materia de higiene y seguridad alimentaria.

Carácter específico del producto

El «Queso Tetilla» es, dentro del amplio repertorio gastronómico de Galicia, uno de los productos que más se identifica con esta tierra.

Se trata de un queso de pasta blanda en el que las características sensoriales más destacables son su cremosidad, su olor suave y lácteo, su sabor ligeramente ácido y salado suave, y su aroma lácteo, mantecoso, atributos que en conjunto recuerdan a la leche de la que procede. Es un queso de una elevada solubilidad y fácil digestibilidad.

Por último, es muy característica su singular forma de pecho femenino, forma de la que recibe su nombre y que permite a los consumidores distinguirlo a simple vista de otros quesos.

Relación causal entre la zona geográfica y las características del producto

El medio geográfico es muy favorable para el crecimiento de extensos pastos y praderas de primera calidad, aprovechamientos que se han intensificado en las dos últimas décadas. La importancia cuantitativa de estos forrajes en la dieta del vacuno de leche gallego y el perfil de especies que entran a formar parte de la misma (con un papel destacable de las leguminosas) va a marcar la composición de la leche obtenida y, tras la elaboración y maduración del queso amparado, de las características organolépticas y nutritivas de este, en especial su cremosidad y color de pasta y corteza.

Además, la producción láctea se basa en explotaciones familiares en las que se hace un manejo racional del rebaño. Las características de estas explotaciones hacen que la leche producida tenga unas condiciones de calidad idóneas para la elaboración de este queso.

El proceso de elaboración tradicional, en el que interviene de manera determinante el saber hacer de los productores de la región con una larga tradición en la elaboración de este queso, y caracterizado por un corto periodo de maduración, aportan al queso su cremosidad y sabor suave característicos.

Por último, la singular forma de pecho femenino que adquiere el producto tras los procesos de moldeado y prensado es reconocida inmediatamente por los consumidores, quienes además lo vinculan directamente con su origen gallego, al tratarse de un queso peculiar que se viene elaborando exclusivamente en esta zona desde antes del siglo XVIII, aunque las primeras referencias escritas conocidas de este queso son de dicho siglo. Posteriormente, a partir del siglo XIX son muy numerosas las referencias a él en la literatura, tanto en la de carácter general como en la más específica científico-técnica o gastronómica. A destacar, por su carácter internacional, la cita en la O’Shea Guide to Spain and Portugal, editada en Londres en 1889, que recomienda vivamente a los viajeros que prueben y consuman el «peculiar queso gallego, queso de teta, ítem principal de la gastronomía gallega».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/QuesoTetillaPliego-condiciones-febrero_2020_final.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.