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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 058I |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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DECLARACIONES COMUNES |
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Consejo |
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2021/C 58 I/01 |
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2021/C 58 I/02 |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2021/C 58 I/03 |
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2021/C 58 I/04 |
Declaración de la Comisión sobre la metodología para el seguimiento climático |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 58 I/05 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
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2021/C 58 I/06 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
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ES |
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II Comunicaciones
DECLARACIONES COMUNES
Consejo
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18.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 58/1 |
Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el establecimiento de requisitos de información para permitir la emisión de bonos que contribuyan a los objetivos medioambientales de NextGenerationEU
(2021/C 58 I/01)
La Comisión recuerda las aspiraciones políticas comunes del Pacto Verde Europeo. En este contexto, subraya su objetivo de que al menos el 30 % de los empréstitos contraídos en los mercados de capitales para cubrir las necesidades de NextGenerationEU procedan de la emisión de bonos que contribuyan a los objetivos medioambientales.
Las tres instituciones acuerdan estudiar detenidamente la posibilidad de introducir normas que establezcan obligaciones de información para los Estados miembros, con el fin de garantizar que se dispone de información suficiente para evaluar la contribución a los objetivos medioambientales de los fondos tomados en préstamo en los mercados de capitales. A tal fin, la Comisión hará todo lo posible por presentar una propuesta legislativa durante el primer trimestre de 2021
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18.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 58/2 |
Declaración Común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la recopilación de datos para controles y auditorías eficaces
(2021/C 58 I/02)
El Parlamento Europeo y la Comisión recuerdan la necesidad de garantizar controles y auditorías eficaces para evitar la doble financiación y prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en relación con las medidas respaldadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Ambas instituciones consideran esencial que los Estados miembros recopilen y registren datos sobre los destinatarios finales y los beneficiarios de la financiación de la Unión en un formato electrónico normalizado e interoperable y que utilicen la herramienta única de extracción de datos que facilitará la Comisión.
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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18.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 58/3 |
Declaración adicional de la Comisión sobre la recopilación de datos para controles y auditorías eficaces
(2021/C 58 I/03)
La Comisión Europea recuerda su declaración unilateral sobre este asunto en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes, que se aplica mutatis mutandis al artículo 22 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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18.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 58/4 |
Declaración de la Comisión sobre la metodología para el seguimiento climático
(2021/C 58 I/04)
La Comisión considera que, para garantizar la coherencia, la metodología del anexo VI del Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe incorporarse al Reglamento sobre disposiciones comunes.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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18.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 58/5 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2021/C 58 I/05)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 386, se añaden el texto y las fotografías siguientes:
«Nota complementaria 2
Véase también la nota 6 del capítulo 90 y la sentencia en los asuntos acumulados C-260/00 a C-263/00, Lohmann GmbH & Co. KG y Medi Bayreuth Weihermüller & Voigtmann GmbH & Co. KG/Oberfinanzdirektion Koblenz, apartados 36, 37, 39, 40, 43 y 45 (ECLI:EU:C:2002:637).
Ejemplos de productos comprendidos en la subpartida 9021 10 10:
Ejemplos de productos incluidos en la sección XI:
»
En la página 389, la nota explicativa de la subpartida 9021 10 10 se sustituye por el texto siguiente:
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«9021 10 10 |
Artículos y aparatos de ortopedia Véase la nota explicativa de la nota complementaria 2 del capítulo 90.». |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
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18.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 58/7 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2021/C 58 I/06)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo ( (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea ( (2) se modifican como sigue:
En la página 413 se añade la nota explicativa siguiente:
«9504 40 00 Naipes
Esta subpartida comprende los naipes típicos que exigen una interacción entre las propias cartas, como el emparejamiento, el intercambio o la utilización y la combinación de cartas para formar palabras, grupos de símbolos o filas de números (por ejemplo, barajas de bridge o de póquer, cartas de léxico o del tarot y barajas de fantasía). Esta subpartida comprende asimismo las barajas de memoria y similares, cuyo juego consiste normalmente en emparejar los mismos colores, valores, símbolos o imágenes.
Sin embargo, no se consideran naipes de esta subpartida otros tipos de juegos de cartas en los que las cartas contengan preguntas de conocimiento, tareas, cuestionarios, imágenes o respuestas a estas preguntas (incluso si forman parte de un juego con otros instrumentos de juego, como, por ejemplo, un dado o un reloj de arena). Los jugadores solo tienen que responder a una pregunta, completar una tarea o, por ejemplo, adivinar quién se muestra en la imagen de una carta y la forma de jugar no exige una interacción entre las cartas. Estos naipes presentan las características objetivas de los demás juegos de salón, por lo que deben clasificarse en el código NC 9504 90 80 como los demás juegos.».
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).