ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2021/C 53/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/1 |
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(2021/C 53/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris — Francia) — Procedimiento penal contra X
(Asunto C-693/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 715/2007 - Artículo 3, punto 10 - Artículo 5, apartado 2 - Dispositivo de desactivación - Vehículos de motor - Motor diésel - Emisiones de gases contaminantes - Programa que actúa sobre el calculador de control del motor - Tecnologías y estrategias que permiten limitar la emisión de gases contaminantes)
(2021/C 53/02)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris
Partes en el procedimiento penal principal
X
con intervención de: CLCV y otros, A y otros, B, AGLP y otros, C y otros
Fallo
1) |
El artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, debe interpretarse en el sentido de que constituye un «elemento de diseño», a efectos de esta disposición, un programa informático que está incorporado en el calculador de control del motor o que actúa sobre él, siempre que actúe sobre el funcionamiento del sistema de control de las emisiones y reduzca su eficacia. |
2) |
El artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en el concepto de «sistema de control de las emisiones», que figura en esta disposición, tanto las tecnologías y la estrategia denominada «de postratamiento de los gases de escape», que reducen las emisiones con carácter posterior, es decir, después de su formación, como aquellas que, al igual que el sistema de recirculación de los gases de escape, reducen las emisiones desde el principio, es decir, en el momento de su formación. |
3) |
El artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo que detecta todos los parámetros vinculados a los procedimientos de homologación previstos en el citado Reglamento a efectos de mejorar el rendimiento, durante esos procedimientos, del sistema de control de las emisiones con el fin de obtener la homologación del vehículo es un «dispositivo de desactivación», a efectos de esta disposición, incluido cuando esa mejora también pueda apreciarse, de forma puntual, en condiciones normales de utilización del vehículo. |
4) |
El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación, como el controvertido en el litigio principal, que mejora sistemáticamente el rendimiento del sistema de control de las emisiones de los vehículos durante los procedimientos de homologación para respetar los límites de emisiones establecidos en dicho Reglamento, y obtener así la homologación de tales vehículos, no puede estar comprendido en la excepción a la prohibición de dichos dispositivos que prevé esa disposición, relativa a la protección del motor contra averías o accidentes y al manejo seguro del vehículo, ni siquiera cuando dicho dispositivo contribuya a prevenir el envejecimiento o deterioro del motor. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / Hungría
(Asunto C-808/18) (1)
(Incumplimiento de Estado - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Políticas en el ámbito de los controles en las fronteras, el asilo y la inmigración - Directivas 2008/115/CE, 2013/32/UE y 2013/33/UE - Procedimiento de concesión de protección internacional - Acceso efectivo - Procedimiento fronterizo - Garantías procedimentales - Asignación de las zonas de tránsito como lugar de estancia obligatoria - Internamiento - Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular - Recursos contra las decisiones administrativas por las que se deniega la solicitud de protección internacional - Derecho a permanecer en el territorio)
(2021/C 53/03)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Condou-Durande, A. Tokár y J. Tomkin, agentes)
Demandada: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y M. Tátrai, agentes)
Fallo
1) |
Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, 6, apartado 1, 12, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de los artículos 6, 24, apartado 3, 43 y 46, apartado 5, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y de los artículos 8, 9 y 11 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional:
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Hungría cargará, además de con sus propias costas, con cuatro quintas partes de las costas de la Comisión Europea. |
4) |
La Comisión Europea cargará con una quinta parte de sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — WQ / Land Berlin
(Asunto C-216/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda - Régimen de pago básico - Artículo 24, apartado 2, primera frase - Concepto de «hectárea admisible a disposición del agricultor» - Explotación ilícita de la superficie de que se trate por un tercero - Artículo 32, apartado 2, letra b), inciso ii) - Solicitud de activación de derechos de pago por una superficie forestada - Concepto de «superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008» - Régimen de pago único o régimen de pago único por superficie)
(2021/C 53/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WQ
Demandada: Land Berlin
Fallo
1) |
El artículo 24, apartado 2, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una solicitud de ayuda es presentada tanto por el propietario de superficies agrarias como por un tercero que utiliza de hecho esas superficies sin ningún fundamento jurídico, las hectáreas admisibles correspondientes a esas superficies están «a disposición» únicamente del propietario de esas superficies, en el sentido de ese precepto. |
2) |
El artículo 32, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento n.o 1307/2013, en particular la expresión «cualquier superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008 con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie previstos, respectivamente, en el título III y en el título IV bis del Reglamento [(CE) n.o 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2019/93, (CE) n.o 1452/2001, (CE) n.o 1453/2001, (CE) n.o 1454/2001, (CE) n.o 1868/94, (CE) n.o 1251/1999, (CE) n.o 1254/1999, (CE) n.o 1673/2000, (CEE) n.o 2358/71 y (CE) n.o 2529/2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008]», debe interpretarse en el sentido de que, en el contexto de una solicitud de activación de derechos de ayuda por retirada de tierras para una superficie forestada con arreglo a esa disposición, la superficie en cuestión debe haber sido objeto en 2008 de una solicitud de ayuda de conformidad con el artículo 22 del Reglamento n.o 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento n.o 479/2008, seguida de un control administrativo de las condiciones de admisión de conformidad con el artículo 23 de ese mismo Reglamento y, en caso necesario, de un control sobre el terreno con arreglo al artículo 25 de ese Reglamento. Además, deben haberse cumplido todos los demás requisitos que exigen los títulos III y IV bis del mismo Reglamento para tener derecho a un pago directo. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Adina Onofrei / Conseil de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Bâtonnier de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Procureur général près la cour d’appel de Paris
(Asunto C-218/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Acceso a la profesión de abogado - Dispensa de formación y titulación - Concesión de la dispensa - Requisitos - Normativa nacional que establece la dispensa en favor de los funcionarios y antiguos funcionarios de grupo A o asimilados que hayan ejercido profesionalmente el Derecho nacional, en el territorio nacional, en la función pública del Estado miembro de que se trata o en una organización internacional)
(2021/C 53/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Adina Onofrei
Recurridas: Conseil de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Bâtonnier de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Procureur général près la cour d’appel de Paris
Fallo
Los artículos 45 y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que:
— |
se oponen a una normativa nacional que reserva el beneficio de una dispensa del cumplimiento de los requisitos de formación profesional y de posesión del certificado de aptitud para ejercer la profesión de abogado establecidos, en principio, para el acceso a la profesión de abogado a algunos agentes de la función pública de un Estado miembro que hayan ejercido en ese mismo Estado miembro en esta calidad, en una administración, en un servicio público o en una organización internacional, y que excluye del beneficio de esta dispensa a los funcionarios, agentes o antiguos agentes de la función pública de la Unión Europea que hayan ejercido en esta calidad en una institución europea y fuera del territorio francés; |
— |
no se oponen a una normativa nacional que reserva el beneficio de tal dispensa al requisito de que el interesado haya ejercido actividades jurídicas en el ámbito del Derecho nacional, y que excluye del beneficio de esta dispensa a los funcionarios, agentes o antiguos agentes de la función pública de la Unión Europea que hayan ejercido en esta calidad actividades jurídicas en uno o varios ámbitos del Derecho de la Unión Europea, siempre que no excluya la toma en consideración de actividades jurídicas que requieran la práctica del Derecho nacional. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / República de Eslovenia
(Asunto C-316/19) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 343 TFUE - Privilegios e inmunidades de la Unión Europea - Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) - Artículo 39 - Privilegios e inmunidades del BCE - Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea - Artículos 2, 18 y 22 - Principio de inviolabilidad de los archivos del BCE - Incautación de documentos en los locales del Banco Central de Eslovenia - Documentos relacionados con el desempeño de las funciones del SEBC y del Eurosistema - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Principio de cooperación leal)
(2021/C 53/06)
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y B. Rous Demiri, agentes)
Demandada: República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc, A. Grum, N. Pintar Gosenca y K. Rejec Longar, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Banco Central Euroep (BCE) (representantes: K. Kaiser, C. Zilioli, F. Malfrère y A. Šega, agentes, asistidos por D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogado)
Fallo
1) |
Declarar que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 343 TFUE, del artículo 39 del Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, de los artículos 2, 18 y 22 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y del artículo 4 TUE, apartado 3, al proceder unilateralmente a la incautación de documentos relacionados con el desempeño de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Eurosistema en los locales de la Banka Slovenije (Banco Central de Eslovenia) y, en lo que atañe al período posterior a dicha incautación, al no cooperar lealmente con el Banco Central Europeo a este respecto. |
2) |
La República de Eslovenia cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Banco Central Europeo cargará con sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros / Vlaamse Regering
(Asunto C-336/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los animales en el momento de la matanza - Reglamento (CE) n.o 1099/2009 - Artículo 4, apartado 1 - Obligación de aturdimiento de los animales antes de la matanza - Artículo 4, apartado 4 - Excepción en el marco del sacrificio religioso - Artículo 26, apartado 2 - Posibilidad de que los Estados miembros adopten normas nacionales destinadas a garantizar una protección más amplia de los animales en el caso del sacrificio religioso - Interpretación - Normativa nacional que en el caso del sacrificio religioso impone un aturdimiento reversible que no pueda provocar la muerte - Artículo 13 TFUE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 10 - Libertad de religión - Libertad de manifestar la propia religión - Limitación - Proporcionalidad - Inexistencia de consenso entre los Estados miembros de la Unión Europea - Margen de apreciación reconocido a los Estados miembros - Principio de subsidiariedad - Validez - Tratamiento diferenciado del sacrificio religioso y de la matanza de animales durante actividades de caza o de pesca y durante acontecimientos culturales o deportivos - Inexistencia de discriminación - Artículos 20, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales)
(2021/C 53/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Unie Moskeeën Antwerpen VZW, Islamitisch Offerfeest Antwerpen VZW, JG, KH, Executief van de Moslims van België y otros, Coördinatie Comité van Joodse Organisaties van België. Section belge du Congrès juif mondial y Congrès juif européen VZW y otros
Demandada: Vlaamse Regering
con intervención de: LI, Waalse Regering, Kosher Poultry BVBA y otros, Global Action in the Interest of Animals VZW (GAIA)
Fallo
1) |
El artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, a la luz del artículo 13 TFUE y del artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que impone en el marco del sacrificio religioso un procedimiento de aturdimiento reversible, que no provoque la muerte del animal. |
2) |
El examen de la tercera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento n.o 1099/2009. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2020 — Fabio De Masi, Yanis Varoufakis / Banco Central Europeo
(Asunto C-342/19 P) (1)
(Recurso de casación - Acceso a los documentos del Banco Central Europeo (BCE) - Decisión 2004/258/CE - Artículo 4, apartado 3 - Excepciones - Documento recibido por el BCE - Asesoramiento de un proveedor de servicios externo - Uso interno en el marco de deliberaciones y consultas previas - Denegación de acceso)
(2021/C 53/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Fabio De Masi, Yanis Varoufakis (representante: A. Fischer-Lescano, Universitätsprofessor)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (representantes: F. von Lindeiner y A. Korb, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, Rechtsanwalt)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a los Sres. Fabio De Masi y Yanis Varoufakis a cargar con las costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Bundeszentralamt für Steuern / Y-GmbH
(Asunto C-346/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Devolución del IVA - Directiva 2008/9/CE - Artículo 8, apartado 2, letra d) - Artículo 15 - Indicación del número de la factura - Solicitud de devolución)
(2021/C 53/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundeszentralamt für Steuern
Demandada: Y-GmbH
Fallo
Los artículos 8, apartado 2, letra d), y 15, apartado 1, de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, en su versión modificada por la Directiva 2010/66/UE del Consejo, de 14 de octubre de 2010, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido no contenga un número secuencial de la factura, pero contenga otro número que permita identificar dicha factura y, de este modo, el bien o el servicio de que se trate, la Administración tributaria del Estado miembro de devolución estará obligada a considerar dicha solicitud como «presentada», en el sentido del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/9, en su versión modificada por la Directiva 2010/66, y a proceder a su examen. En el marco de este examen, y exceptuando los casos en los que el original de la factura o una copia de ella ya obre en poder de la Administración, esta podrá instar al solicitante a que comunique un número secuencial que identifique la factura de forma única y, si esta petición no es atendida en el plazo de un mes previsto en el artículo 20, apartado 2, de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2010/66, tendrá derecho a denegar la solicitud de devolución.
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Procedimiento relativo a la extradición de BY
(Asunto C-398/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión Europea - Artículos 18 TFUE y 21 TFUE - Extradición a un Estado tercero de un ciudadano de la Unión - Persona que ha adquirido la ciudadanía de la Unión tras haber trasladado su centro de intereses vitales al Estado miembro requerido - Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión - Prohibición de extraditar que se aplica exclusivamente a los propios nacionales - Restricción a la libre circulación - Justificación basada en la prevención de la impunidad - Proporcionalidad - Información del Estado miembro cuya nacionalidad posee la persona reclamada - Obligación de los Estados miembros requerido y de origen de solicitar al Estado tercero requirente la transmisión del expediente penal - Inexistencia)
(2021/C 53/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Kammergericht Berlin
Parte en el procedimiento principal
BY
con intervención de: Generalstaatsanwaltschaft Berlin
Fallo
1) |
Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se aplican a la situación de un ciudadano de la Unión Europea, nacional de un Estado miembro que reside en el territorio de otro Estado miembro y que es objeto de una solicitud de extradición remitida a este último por un Estado tercero, aun cuando dicho ciudadano haya trasladado su centro de intereses vitales a ese otro Estado miembro en un momento en el que no tenía todavía el estatuto de ciudadano de la Unión. |
2) |
Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, cuando el Estado miembro del que es nacional la persona reclamada, ciudadano de la Unión que es objeto de una solicitud de extradición remitida por un Estado tercero a otro Estado miembro, haya sido informado por este último de la existencia de dicha solicitud, ni uno ni otro de esos Estados miembros estará obligado a solicitar al Estado tercero requirente que le entregue una copia del expediente penal para que el Estado miembro del que esa persona posee la nacionalidad pueda decidir si ejerce él mismo las acciones penales contra la citada persona. Siempre que haya informado debidamente al Estado miembro del que esa persona posee la nacionalidad de la existencia de la solicitud de extradición, de todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados por el Estado tercero requirente en el marco de dicha solicitud, así como de cualquier cambio de la situación en la que la persona reclamada se encuentre, pertinente a efectos de la eventual emisión contra ella de una orden de detención europea, el Estado miembro requerido podrá extraditar a dicha persona sin tener que esperar a que el Estado miembro del que esta posee la nacionalidad renuncie, mediante una resolución formal, a la emisión de tal orden de detención, referida al menos a los mismos hechos contemplados en la solicitud de extradición, cuando este último Estado miembro no proceda a tal emisión en un plazo razonable que le haya concedido al efecto el Estado miembro requerido, teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto. |
3) |
Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que el Estado miembro ante el que un Estado tercero presenta una solicitud de extradición a efectos del ejercicio de acciones penales contra un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, no está obligado a denegar la extradición y ejercer él mismo las acciones penales cuando su Derecho nacional lo permita. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de 2020 — República Francesa / Comisión Europea
(Asunto C-404/19 P) (1)
(Recurso de casación - Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Gastos efectuados por la República Francesa - Corrección a tanto alzado con un porcentaje del 100 % - Proporcionalidad - Directrices de la Comisión Europea para calcular las correcciones financieras en el marco de los procedimientos de liquidación de conformidad y de liquidación financiera de cuentas)
(2021/C 53/11)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, C. Mosser y D. Colas, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: X. Lewis, A. Sauka y J. Aquilina, agentes)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019, Francia/Comisión (T-26/18, no publicada, EU:T:2019:153), por cuanto, por una parte, el Tribunal General desestimó el recurso de la República Francesa relativo a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que, en el fundamento titulado «Graves deficiencias en el sistema de control en Córcega», impuso a dicho Estado miembro correcciones a tanto alzado con un porcentaje del 100 % aplicadas a las ayudas directas por superficie concedidas en Haute-Corse, correspondientes a los años de solicitud 2013 y 2014, como consecuencia de las deficiencias en el sistema de control de las ayudas por superficie en Haute-Corse, y, por otra parte, se pronunció sobre las costas. |
2) |
Anular la Decisión de Ejecución 2017/2014 en la medida en que, en el fundamento titulado «Graves deficiencias en el sistema de control en Córcega», impone a la República Francesa las correcciones a tanto alzado con un porcentaje del 100 % aplicadas a las ayudas directas por superficie concedidas en Haute-Corse correspondientes a los años de solicitud 2013 y 2014, como consecuencia de las deficiencias en el sistema de control de las ayudas por superficie en Haute-Corse. |
3) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas en el procedimiento en casación y con un cuarto de las costas en que incurrió en primera instancia, con las costas de la República Francesa en el procedimiento en casación y con un cuarto de las costas en que incurrió dicho Estado miembro en primera instancia. |
4) |
La República Francesa cargará, en el procedimiento en primera instancia, además de con tres cuartas partes de sus propias costas, con tres cuartas partes de las de la Comisión. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de diciembre de 2020 — Inpost Paczkomaty sp. z o.o. (C-431/19 P), Inpost S.A (C-432/198 P) / Comisión Europea, República de Polonia
(Asuntos acumulados C-431/19 P y C-432/19 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 106 TFUE, apartado 2 - Servicios de interés económico general (SIEG) - Marco de la Unión Europea - Aplicación a las ayudas de Estado en forma de compensaciones por servicio público - Sector postal - Directiva 97/67/CE - Artículo 7 - Compensación del coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior)
(2021/C 53/12)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrentes: Inpost Paczkomaty sp. z o.o. (representante: M. Doktór, radca prawny) (C-431/19 P), Inpost S.A. (representante: W. Knopkiewicz, radca prawny) (C-432/19 P)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Recchia, K. Blanck y K. Herrmann, agentes), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Fallo
1) |
Desestimar los recursos de casación. |
2) |
Condenar en costas a Inpost Paczkomaty sp. z o.o. y a Inpost S.A. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — WEG Tevesstraße / Finanzamt Villingen-Schwenningen
(Asunto C-449/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exención de las operaciones de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles - Normativa nacional que exime del IVA el suministro de calor por parte de una comunidad de propietarios de viviendas a los propietarios que forman parte de esta comunidad)
(2021/C 53/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WEG Tevesstraße
Demandada: Finanzamt Villingen-Schwenningen
Fallo
El artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exime del impuesto sobre el valor añadido el suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a los propietarios que forman parte de dicha comunidad.
15.2.2021 |
ES |
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C 53/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2020 — República Federal de Alemania / Comisión Europea, República de Finlandia
(Asuntos acumulados C-475/19 P y C-688/19 P) (1)
(Recurso de casación - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (UE) n.o 305/2011 - Condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción - Normas y reglamentaciones técnicas armonizadas - Normas armonizadas EN 14342:2013, EN 14904:2006, EN 13341:2005 + A1:2011 y EN 12285-2:2005 - Recurso de anulación)
(2021/C 53/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes, asistidos por M. Kottmann, M. Winkelmüller y F. van Schewick, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Hermes, M. Huttunen y A. Sipos, agentes), República de Finlandia (representantes: S. Hartikainen y A. Laine, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar los recursos de casación. |
2) |
Condenar a la República Federal de Alemania a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en los presentes recursos de casación y en los procedimientos ante el Tribunal General. |
3) |
La República de Finlandia cargará con sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
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C 53/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier / Société Fromagère du Livradois SAS
(Asunto C-490/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios - Reglamento (CE) n.o 510/2006 - Reglamento (UE) n.o 1151/2012 - Artículo 13, apartado 1, letra d) - Práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto - Reproducción de la forma o de la apariencia características de un producto con denominación protegida - Denominación de origen protegida (DOP) «Morbier»)
(2021/C 53/15)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier
Recurrida: Société Fromagère du Livradois SAS
Fallo
Los respectivos artículos 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, deben interpretarse en el sentido de que no prohíben únicamente la utilización por un tercero de la denominación registrada.
Los respectivos artículos 13, apartado 1, letra d), de los Reglamentos n.os 510/2006 y 1151/2012 deben interpretarse en el sentido de que prohíben la reproducción de la forma o de la apariencia características de un producto amparado por una denominación registrada cuando dicha reproducción pueda inducir al consumidor a creer que el producto en cuestión está amparado por esa denominación registrada. Es necesario evaluar, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes del caso, si esa reproducción puede inducir a error al consumidor europeo, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
15.2.2021 |
ES |
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C 53/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — Euromin Holdings (Cyprus) Limited
(Asunto C-735/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 2004/25/CE - Oferta pública de adquisición - Artículo 5, apartado 4, párrafos primero y segundo - Protección de los accionistas minoritarios - Oferta obligatoria de adquisición - Método de cálculo del valor de las acciones para determinar el precio equitativo - Facultad de modificación del precio equitativo - Excepciones al método de cálculo estándar en circunstancias y según criterios claramente determinados - Responsabilidad del Estado miembro de que se trate - Perjuicio sufrido por el oferente como resultado de una oferta de precio demasiado elevada)
(2021/C 53/16)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Demandante en primera instancia y recurrente en casación: Euromin Holdings (Cyprus) Limited
con intervención de: Finanšu un kapitāla tirgus komisija
Fallo
1) |
El artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece tres métodos para determinar el precio equitativo al que el oferente debe comprar las acciones de una sociedad, entre ellos el método resultante de la aplicación del artículo 5, apartado 4, párrafo primero, de dicha Directiva, y que obliga en todo caso a utilizar el método que conduce al precio más elevado, siempre que los métodos de determinación del precio equitativo distintos del método resultante de la aplicación del mencionado artículo 5, apartado 4, párrafo primero, sean aplicados por la autoridad supervisora, respetando los principios generales enunciados en el artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva, en circunstancias y según criterios determinados por un marco legal claro, preciso y transparente. |
2) |
El artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2004/25 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que, a efectos de una oferta pública de adquisición, el valor de la acción se obtiene dividiendo los activos netos de la sociedad afectada, incluida la participación de un accionista minoritario y, por consiguiente, no dominante, por el número de acciones emitidas, a menos que se trate de un método de fijación del precio de la acción que responda a criterios objetivos de valoración generalmente utilizado en el análisis financiero y que pueda considerarse «claramente determinado», en el sentido de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
3) |
La Directiva 2004/25 debe interpretarse en el sentido de que confiere, en un procedimiento de oferta pública de adquisición, derechos al oferente que pueden ejercerse en el marco de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado. |
4) |
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que, en el supuesto de que un Estado miembro incurra en responsabilidad por los daños debidos a una infracción de una norma del Derecho de la Unión por una decisión de una autoridad administrativa de ese Estado, la reparación del perjuicio material resultante puede limitarse al 50 % del importe de dicho perjuicio. |
15.2.2021 |
ES |
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C 53/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — A. B., B. B. / Personal Exchange International Limited
(Asunto C-774/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 15, apartado 1 - Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores - Concepto de «consumidor» - Contrato de juegos de póker celebrado en línea entre una persona física y un organizador de juegos de azar - Persona física que se gana la vida con los juegos de póker en línea - Conocimientos que posee esa persona - Regularidad de la actividad)
(2021/C 53/17)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: A. B., B. B.
Demandada: Personal Exchange International Limited
Fallo
El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física domiciliada en un Estado miembro que, por una parte, ha celebrado con una sociedad establecida en otro Estado miembro un contrato para jugar al póker en Internet que contiene condiciones generales determinadas por esta última y, por otra parte, no ha declarado oficialmente tal actividad ni ha ofrecido dicha actividad a terceros como servicio de pago no pierde la condición de «consumidor» a efectos de esta disposición aunque dedique a ese juego un gran número de horas al día, posea amplios conocimientos y obtenga de dicho juego considerables ganancias.
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/15 |
Solicitud de dictamen presentada por el Reino de Bélgica en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11
(Dictamen C-1/20)
(2021/C 53/18)
Lenguas de procedimiento: todas las lenguas oficiales
Parte solicitante
Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, J.-C. Halleux, M. Van Regemorter, S. Baeyens, agentes)
Cuestión planteada al Tribunal de Justicia
¿Es compatible con los Tratados, en particular con los artículos 19 TUE y 344 TFUE, el proyecto de Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado:
— |
en lo que respecta al artículo 26 de dicho acuerdo, en caso de que ese artículo pueda interpretarse en el sentido de que permite que se aplique el mecanismo de solución de controversias dentro de la Unión Europea; |
— |
en la medida en que, si el artículo 26 del citado acuerdo debiera interpretarse en el sentido de que permite que se aplique el mecanismo de solución de controversias dentro de la Unión Europea, ese acuerdo no establece ninguna regla específica expresa ni cláusula de desconexión explícita, en particular en las definiciones de inversión y de inversor del artículo 1 del acuerdo previsto, que disponga la no aplicabilidad del mecanismo general del citado artículo 26 entre los Estados miembros? |
15.2.2021 |
ES |
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C 53/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Notariusz w Krapkowicach Justyna Gawlica — Krapkowice (Polonia) el 12 de agosto de 2020 — OKR
(Asunto C-387/20)
(2021/C 53/19)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Notariusz w Krapkowicach Justyna Gawlica — Krapkowice
Parte en el procedimiento principal
OKR
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, (1) en el sentido de que una persona que no sea ciudadana de la Unión Europea también está autorizada a elegir su ley nacional como ley que regirá la totalidad de la sucesión? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 75 en relación con el artículo 22 del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que cuando un tratado bilateral que vincula a un Estado miembro con un tercer Estado no regule la elección de la ley para una sucesión, pero sí designe la ley aplicable a una sucesión, podrá un ciudadano de dicho tercer Estado que resida en el Estado miembro que se encuentre vinculado por el citado tratado bilateral elegir la ley aplicable? y, en particular,
|
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/16 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso Administrativo n.o 1 de Pontevedra (España) el 2 de septiembre de 2020 — UN / Subdelegación del Gobierno en Pontevedra
(Asunto C-409/20)
(2021/C 53/20)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso Administrativo n.o 1 de Pontevedra
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UN
Demandada: Subdelegación del Gobierno en Pontevedra
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la Directiva 2008/115/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, sobre «normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular» (artículos 4.3, 6.1, 6.5 y 7.1), en el sentido de que se opone a una normativa nacional (artículos 53.1.a/, 55.1.b/, 57 y 28.3.c/ de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) que sanciona la permanencia irregular de extranjeros sin circunstancias agravantes en un primer momento con una sanción de multa unida a un requerimiento de retorno voluntario al país de origen, seguida, en un segundo momento, de la sanción de expulsión si el extranjero no se regulariza ni retorna voluntariamente a su país?
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 20 de octubre de 2020 — Alstom Transport SA / Compania Naţională de Căi Ferate CFR SA, Strabag AG — Sucursala Bucureşti, Swietelsky AG Linz — Sucursala Bucureşti
(Asunto C-532/20)
(2021/C 53/21)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Alstom Transport SA
Recurridas: Compania Naţională de Căi Ferate CFR SA, Strabag AG — Sucursala Bucureşti y Swietelsky AG Linz — Sucursala Bucureşti
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, y apartado 3, y el artículo 2 quater de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, (1) en el sentido de que el plazo de ejercicio, por parte del licitador declarado adjudicatario del contrato, de la vía de recurso contra la resolución del poder adjudicador por la que se declaró admisible la oferta presentada por el licitador clasificado en una posición inferior, debe computarse desde la fecha en la que el interés del licitador declarado adjudicatario nace como consecuencia de haber interpuesto, el licitador no adjudicatario, un recurso contra el resultado final del procedimiento de adjudicación?
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 3 de noviembre de 2020 — ACC Silicones Ltd. / Bundeszentralamt für Steuern
(Asunto C-572/20)
(2021/C 53/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ACC Silicones Ltd.
Demandada: Bundeszentralamt für Steuern
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Se opone el artículo 63 TFUE (anteriormente artículo 56 CE) a una normativa fiscal nacional, como la controvertida en el litigio principal, que para la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital exige a una sociedad establecida en el extranjero, que percibe dividendos procedentes de participaciones que no alcanzan la participación mínima prevista en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/435, (1) relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (en su versión modificada por la Directiva 2003/123), (2) que pruebe mediante un certificado de la Administración tributaria extranjera que ni ella ni sus socios, directos o indirectos, pueden imputar o deducir como coste de explotación o como gasto necesario el impuesto sobre los rendimientos del capital y del que se desprenda que efectivamente no se ha realizado una imputación, una deducción o un traslado a ejercicios posteriores, cuando a una sociedad establecida en territorio nacional, con una participación de igual cuantía, no se le exige dicha prueba para la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital? |
2. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se oponen el principio de proporcionalidad y el principio de efecto útil a la exigencia del certificado mencionado en la primera cuestión, si al beneficiario establecido en el extranjero que percibe dividendos por participaciones en el capital disperso le es, de hecho, imposible aportar dicho certificado? |
(1) Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes (DO 1990, L 225, p. 6).
(2) Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2004, L 7, p. 41).
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 5 de noviembre de 2020 — SC Cridar Cons SRL / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca
(Asunto C-582/20)
(2021/C 53/23)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Cridar Cons SRL
Demandadas: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj y Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca
Cuestiones prejudiciales
1) |
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que permite que los órganos tributarios, tras practicar una liquidación tributaria denegando el derecho a la deducción del IVA soportado, suspendan el procedimiento de reclamación administrativa hasta la finalización de un proceso penal que podría proporcionar elementos objetivos adicionales relativos a la implicación del sujeto pasivo en fraude fiscal? |
2) |
¿Podría ser distinta la respuesta del Tribunal de Justicia a la cuestión prejudicial anterior si, durante la suspensión del procedimiento de reclamación administrativa, el sujeto pasivo se beneficiara de medidas cautelares de suspensión de los efectos de la denegación del derecho a la deducción del IVA? |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/19 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 2 de Valladolid (España) el 5 de noviembre de 2020 — BFF Finance Iberia S.A.U. / Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León
(Asunto C-585/20)
(2021/C 53/24)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 2 de Valladolid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BFF Finance Iberia S.A.U.
Demandada: Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León
Cuestiones prejudiciales
Teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 4.1, 6 y 7, [apartados 2 y 3], de la Directiva 2011/7/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16-2-2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (1)
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 6 de la directiva en el sentido de que en cualquier caso los 40 euros son por cada factura[,] siempre y cuando la parte acreedora haya individualizado las facturas en sus reclamaciones en vía administrativa y contenciosa administrativa[,] o bien los 40 euros son por factura en cualquier caso, aunque se hayan presentado reclamaciones conjuntas y genéricas? |
2) |
¿Cómo ha de interpretarse el artículo 198.4 de la ley 9/2017 [que establece] un periodo de pago de 60 días en todo caso y para todos los contratos, previendo un periodo inicial de 30 días para la aprobación y otros 30 días adicionales para el pago[,] en la medida en que el [considerando] 23 de la Directiva establece lo siguiente: «Los plazos de pago dilatados y la morosidad de los poderes públicos respecto de los bienes y servicios conllevan costes injustificados a las empresas. Procede, por tanto, introducir normas específicas con respecto a las operaciones comerciales en lo que se refiere al suministro de bienes y la prestación de servicios por parte de empresas a los poderes públicos que prevean, en particular, periodos de pago que, como regla general, no superen los 30 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario y siempre que esté objetivamente justificado a la luz de la naturaleza o las características particulares del contrato, y que en ningún caso superen los 60 días naturales ». |
3) |
¿Cómo ha de interpretarse el artículo 2 de la Directiva? La interpretación de la Directiva, ¿permite considerar que[,] en la base de cálculo de los intereses de demora que la misma Directiva reconoce, se incluya el I.V.A. que devenga la prestación realizada y cuyo importe se incluye en la propia factura? O bien ¿es necesario distinguir y determinar en qué momento el contratista realiza el ingreso del impuesto en la Administración Tributaria? |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover (Alemania) el 10 de noviembre de 2020 — Landkreis Northeim / Daimler AG
(Asunto C-588/20)
(2021/C 53/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Landkreis Northeim
Demandada: Daimler AG
con intervención de: Iveco Magirus AG, MAN SE, MAN Truck & Bus SE, MAN Truck & Bus Deutschland GmbH
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 19 de julio de 2016 (1) relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 — Camiones) en el sentido de que las constataciones realizadas en dicha Decisión de la Comisión también comprenden los vehículos especiales, en particular los vehículos de recogida de residuos?
(1) Notificada con el número C(2016) 4673 final, resumen en DO 2017, C 108, p. 6.
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de noviembre de 2020 — Interporto di Trieste SpA / Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE
(Asunto C-608/20)
(2021/C 53/26)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Interporto di Trieste SpA
Demandadas: Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE
Cuestiones prejudiciales
¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a una disposición nacional, como el artículo 26, apartados 2 y 3, del Decreto Ley n.o 91/2014, en su versión modificada por la Ley 116/2014, que reduce o retrasa de modo significativo el pago de los incentivos ya reconocidos por la ley y que se definen en los correspondientes contratos suscritos por los productores de energía eléctrica de conversión fotovoltaica y Gestore dei Servizi energitici s.p.a., empresa pública competente a tales efectos?
¿Es compatible esa disposición nacional con los principios generales del Derecho de la Unión Europea de confianza legítima, seguridad jurídica, cooperación leal y efecto útil, con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con la Directiva n.o 2009/28/CE (1) y con la regulación de los sistemas de apoyo que esta contempla, en particular, en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía?
(1) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de noviembre de 2020 — Soelia SpA / Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE
(Asunto C-609/20)
(2021/C 53/27)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Soelia SpA
Demandadas: Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE
Cuestiones prejudiciales
¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a una disposición nacional, como el artículo 26, apartados 2 y 3, del Decreto Ley n.o 91/2014, en su versión modificada por la Ley 116/2014, que reduce o retrasa de modo significativo el pago de los incentivos ya reconocidos por la ley y que se definen en los correspondientes contratos suscritos por los productores de energía eléctrica de conversión fotovoltaica y Gestore dei Servizi energitici s.p.a., empresa pública competente a tales efectos?
¿Es compatible esa disposición nacional con los principios generales del Derecho de la Unión Europea de confianza legítima, seguridad jurídica, cooperación leal y efecto útil, con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con la Directiva n.o 2009/28/CE (1) y con la regulación de los sistemas de apoyo que esta contempla, en particular, en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía?
(1) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de noviembre de 2020 — Cosilt — Consorzio per lo sviluppo economico locale di Tolmezzo / Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE
(Asunto C-610/20)
(2021/C 53/28)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cosilt — Consorzio per lo sviluppo economico locale di Tolmezzo
Demandadas: Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE
Cuestiones prejudiciales
¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a una disposición nacional, como el artículo 26, apartados 2 y 3, del Decreto Ley n.o 91/2014, en su versión modificada por la Ley 116/2014, que reduce o retrasa de modo significativo el pago de los incentivos ya reconocidos por la ley y que se definen en los correspondientes contratos suscritos por los productores de energía eléctrica de conversión fotovoltaica y Gestore dei Servizi energitici s.p.a., empresa pública competente a tales efectos?
¿Es compatible esa disposición nacional con los principios generales del Derecho de la Unión Europea de confianza legítima, seguridad jurídica, cooperación leal y efecto útil, con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con la Directiva n.o 2009/28/CE (1) y con la regulación de los sistemas de apoyo que esta contempla, en particular, en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía?
(1) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).
15.2.2021 |
ES |
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C 53/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de noviembre de 2020 — Cosilt — Consorzio per lo sviluppo economico locale di Tolmezzo / Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE
(Asunto C-611/20)
(2021/C 53/29)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cosilt — Consorzio per lo sviluppo economico locale di Tolmezzo
Demandadas: Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE
Cuestiones prejudiciales
¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a una disposición nacional, como el artículo 26, apartados 2 y 3, del Decreto Ley n.o 91/2014, en su versión modificada por la Ley 116/2014, que reduce o retrasa de modo significativo el pago de los incentivos ya reconocidos por la ley y que se definen en los correspondientes contratos suscritos por los productores de energía eléctrica de conversión fotovoltaica y Gestore dei Servizi energitici s.p.a., empresa pública competente a tales efectos?
¿Es compatible esa disposición nacional con los principios generales del Derecho de la Unión Europea de confianza legítima, seguridad jurídica, cooperación leal y efecto útil, con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con la Directiva n.o 2009/28/CE (1) y con la regulación de los sistemas de apoyo que esta contempla, en particular, en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía?
(1) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).
15.2.2021 |
ES |
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C 53/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 17 de noviembre de 2020 — Happy Education SRL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca, Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj
(Asunto C-612/20)
(2021/C 53/30)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Happy Education SRL
Demandadas: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca y Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 132, apartado 1, letra i), el artículo 133 y el artículo 134 de la Directiva 2006/112, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) ¿deben interpretarse en el sentido de que servicios de educación como los incluidos en el programa nacional «Escuela después de la escuela» pueden estar comprendidos en el concepto de «servicios directamente relacionados con la enseñanza escolar» cuando se prestan en circunstancias como las del litigio principal, por un organismo privado, con fines mercantiles y al margen de un acuerdo de colaboración con un centro de enseñanza? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede el reconocimiento a la demandante como «organismo […] [al que se reconoce que tiene] fines comparables» en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, resultar de la normativa nacional relativa a la autorización de las actividades identificadas con el Código CAEN 8559 — «otras formas de enseñanza [no clasificadas en ningún otro epígrafe]» — por la Oficina Nacional del Registro Mercantil, así como por remisión al carácter de interés general de las actividades educativas de tipo «Escuela después de la escuela», que tienen por objeto la prevención del fracaso escolar y del abandono prematuro de la escuela, la mejora del rendimiento escolar, la enseñanza de recuperación, la aceleración del aprendizaje, el desarrollo personal y la integración social? |
15.2.2021 |
ES |
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C 53/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania) el 20 de noviembre de 2020 — T. N., N. N. / E. G.
(Asunto C-617/20)
(2021/C 53/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: T. N., N. N.
Solicitante: E. G.
Cuestiones prejudiciales
Se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales para la interpretación de los artículos 13 y 28 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo: (1)
1. |
¿La declaración de renuncia a la herencia prestada por un heredero ante el tribunal de un Estado miembro que sea competente en función de su lugar de residencia habitual, con arreglo a los requisitos formales allí vigentes, reemplaza a la que ha de prestarse ante el tribunal de otro Estado miembro que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión, de manera que se considera válidamente prestada desde el momento de aquella declaración («sustitución»)? |
2. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Para que la declaración de renuncia resulte válida es preciso que el renunciante, además de prestar una declaración formalmente válida ante el tribunal que sea competente en función de su lugar de residencia habitual, informe de ello al tribunal que sea competente para pronunciarse sobre la sucesión? |
3. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y afirmativa a la segunda cuestión:
|
15.2.2021 |
ES |
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C 53/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 25 de noviembre de 2020 — Skatteverket / DSAB Destination Stockholm AB
(Asunto C-637/20)
(2021/C 53/32)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente y recurrida: Skatteverket
Recurrida y recurrente: DSAB Destination Stockholm AB
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 30 bis de la Directiva IVA (1) en el sentido de que una tarjeta como la controvertida en el litigio principal, que confiere a su titular el derecho a recibir diversos servicios en un lugar determinado, durante un período de tiempo limitado y hasta un importe determinado, constituye un bono, y, en estas circunstancias, un bono polivalente?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2016/1065 de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos (DO 2016, L 177, p. 9).
15.2.2021 |
ES |
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C 53/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd (Suecia) el 25 de noviembre de 2020 — MCM / Centrala studiestödsnämnden
(Asunto C-638/20)
(2021/C 53/33)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Överklagandenämnden för studiestöd
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: MCM
Recurrida: Centrala studiestödsnämnden
Cuestión prejudicial
¿Puede un Estado miembro (el país de origen), no obstante el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011, (1) y en atención a sus intereses presupuestarios, exigir que el hijo de un trabajador migrante que ha regresado a dicho país de origen tenga un vínculo con el país de origen al objeto de concederle una ayuda financiera para cursar estudios en otro Estado miembro de la Unión (el país de acogida) en el que el previamente trabajó el progenitor, cuando
i) |
tras regresar del país de acogida, el progenitor ha residido y trabajado en el país de origen durante al menos ocho años, |
ii) |
el hijo no acompañó al progenitor al país de origen, sino que ha permanecido desde que nació en el país de acogida, y |
iii) |
el país de origen también exige la existencia de un vínculo a otros nacionales suyos que no cumplen el requisito de residencia y que solicitan una ayuda financiera para cursar estudios en otro Estado miembro de la Unión? |
(1) Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).
15.2.2021 |
ES |
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C 53/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 26 de noviembre de 2020 — W. J. / L. J. y J. J., representados por su representante legal, A. P.
(Asunto C-644/20)
(2021/C 53/34)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Poznaniu
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: W. J.
Recurrida: L. J. y J. J., representados por su representante legal, A. P.
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 1 y 2, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, ratificado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, (1) en el sentido de que un acreedor menor de edad puede adquirir una nueva residencia habitual en el Estado en el que está retenido ilícitamente cuando un órgano jurisdiccional ha ordenado la restitución del acreedor al Estado en el que tenía su residencia habitual inmediatamente antes de la retención ilícita?
15.2.2021 |
ES |
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C 53/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 1 de diciembre de 2020 — V A, Z A / TP
(Asunto C-645/20)
(2021/C 53/35)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: V A, Z A
Recurrida en casación: TP
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, (1) en el sentido de que, cuando el causante no tenga su residencia habitual en un Estado miembro en el momento del fallecimiento, el tribunal de un Estado miembro que compruebe que dicho causante no había establecido su residencia habitual en ese Estado miembro, pero tenía la nacionalidad de dicho Estado y era propietario de bienes situados en él, debe determinar de oficio su competencia subsidiaria, establecida en dicho texto?
15.2.2021 |
ES |
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C 53/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 1 de diciembre de 2020 — XG / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-647/20)
(2021/C 53/36)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: XG
Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestión prejudicial
¿Pueden someterse las plusvalías generadas a raíz de una operación inmobiliaria consistente en la venta de un bien inmueble adquirido por una nacional portuguesa no residente en la Unión Europea a un régimen de tributación discriminatorio, más oneroso, en comparación con el que se aplica a los residentes, que disfrutan de una reducción de un 50 % de la plusvalía que es base de cálculo del impuesto sobre la renta, al amparo de lo establecido en el artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a)?
15.2.2021 |
ES |
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C 53/27 |
Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2020 — Comisión Europea /República Eslovaca
(Asunto C-683/20)
(2021/C 53/37)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal, M. Noll-Ehlers, agentes)
Demandada: República Eslovaca
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Eslovaca ha infringido los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 2, de la Directiva 2002/49/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, en relación con el anexo VI de esta, al no elaborar planes de acción y al no transmitir a la Comisión un resumen de los planes de acción para 445 grandes ejes viarios. |
— |
Que se declare que la República Eslovaca ha infringido los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 2, de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, en relación con el anexo VI de esta, al no elaborar planes de acción y al no transmitir a la Comisión un resumen de los planes de acción para 16 grandes ejes ferroviarios. |
— |
Que se condene en costas a la República Eslovaca. |
Motivos y principales alegaciones
Con arreglo al artículo 8, apartado 2 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, la República Eslovaca debía garantizar la elaboración de planes de acción para los grandes ejes viarios (carreteras con un tráfico superior a tres millones de vehículos por año) y los grandes ejes ferroviarios (vías férreas con un tráfico superior a 30 000 trenes por año) situados en su territorio a más tardar el 18 de julio de 2013. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, en relación con el anexo VI de esta misma Directiva, la República Eslovaca debía velar por que los resúmenes de los planes de acción se enviasen a la Comisión a más tardar el 18 de enero de 2014.
La República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 2, en relación con el anexo VI de la mencionada Directiva en lo que concierne a 445 grandes ejes viarios y a 16 grandes ejes ferroviarios que había notificado previamente a la Comisión.
15.2.2021 |
ES |
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C 53/28 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-692/20)
(2021/C 53/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Armenia, P.-J. Loewenthal, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de su sentencia en el asunto C-503/17, Comisión/Reino Unido EU:C:2018:831, el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con los artículos 127 y 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. (1) |
— |
Condene al Reino Unido, de conformidad con el artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con los artículos 127 y 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a pagar a la Comisión: |
— |
Una multa coercitiva de 268 878,50 euros al día desde la fecha en que se dicte la sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha en que el Reino Unido ejecute la sentencia en el asunto C-503/17. |
— |
Una cantidad a tanto alzado de 35 873,20 euros por cada día transcurrido entre la fecha en que se dictó la sentencia en el asunto C-530/17 y la fecha en que el Reino Unido ejecute dicha sentencia o la fecha de la sentencia en el presente procedimiento, si esta última es anterior, con un mínimo de 8 901 000 euros. |
— |
Condene en costas al Reino Unido. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su sentencia en el asunto C-503/17, Comisión/Reino Unido, EU:C:2018:831, el Tribunal de Justicia declaró que, al no suprimir el derecho a utilizar carburante marcado para la navegación de recreo privada, el Reino Unido había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno. (2) Como quiera que el Reino Unido no adoptó las medidas necesarias para ejecutar dicha sentencia, la Comisión decidió someter el asunto al Tribunal de Justicia.
En su demanda, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 260 TFUE en relación con los artículos 127 y 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, que condene al Reino Unido al pago de una multa coercitiva de 268 878,50 euros al día desde la fecha en que se dicte la sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha en que el Reino Unido ejecute la sentencia en el asunto C-503/17 y una cantidad a tanto alzado de 35 873,20 euros por cada día transcurrido entre la fecha en que se dictó la sentencia en el asunto C-503/17 y la fecha en que el Reino Unido ejecute dicha sentencia o la fecha de la sentencia en el presente procedimiento, si esta última es anterior, con un mínimo de 8 901 000 euros.
Tribunal General
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/30 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — VP/Cedefop
(Asunto T-187/18) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Solicitud de renovación de contrato por tiempo indefinido - Decisión de no renovación - Error manifiesto de apreciación - Derecho a ser oído - Artículo 26 del Estatuto - Responsabilidad - Perjuicio material - Perjuicio moral»)
(2021/C 53/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: VP (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (representantes: M. Brugia, agente, asistida por T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE, que tiene por objeto, por una parte, la anulación de la decisión del Cedefop de 12 de mayo de 2017 de no renovar el contrato de agente temporal de la demandante por tiempo indefinido y, en su caso, de la decisión de 1 de diciembre de 2017 por la que se desestima su reclamación de 9 de agosto de 2017 contra la decisión de 12 de mayo de 2017 y, por otra parte, la indemnización del perjuicio material y moral que la demandante alega haber sufrido a causa de tales decisiones.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) de 12 de mayo de 2017 de no renovar el contrato de agente temporal de VP. |
2) |
Anular la decisión de 1 de diciembre de 2017 por la que se desestima la reclamación de VP. |
3) |
Condenar a Cedefop al pago de 30 000 euros como indemnización por el daño material causado a VP. |
4) |
Condenar a Cedefop al pago de 10 000 euros como indemnización por el daño moral causado a VP. |
5) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
6) |
Condenar en costas a Cedefop. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/31 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — PlasticsEurope/ECHA
(Asunto T-207/18) (1)
(«REACH - Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Complemento de la inclusión de la sustancia bisfenol A en esa lista - Artículos 57 y 59 del Reglamento n.o 1907/2006 - Error manifiesto de apreciación - Enfoque basado en la fuerza probatoria de los medios de prueba - Estudios exploratorios - Usos intermedios - Proporcionalidad»)
(2021/C 53/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PlasticsEurope (Bruselas, Bélgica) (representantes: R. Cana, E. Mullier y F. Mattioli, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y C. Buchanan, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, D. Klebs y S. Heimerl, agentes), República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, J. Traband, E. Leclerc y W. Zemamta, agentes), ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representante: P. Kirch, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigido a obtener la anulación de la Decisión ED/01/2018 de la ECHA, de 3 de enero de 2018, por la cual la entrada existente del bisfenol A en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores DO 2007, L 136, p. 3), de conformidad con el artículo 59 del referido Reglamento, fue completada en el sentido de identificar igualmente el bisfenol A como alterador endocrino que tiene posibles efectos graves para el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en el artículo 57, letras a) a e), del citado Reglamento, todo ello en el sentido del artículo 57, letra f), de ese mismo Reglamento.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
PlasticsEurope cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y ClientEarth. |
3) |
La República Federal de Alemania y la República Francesa cargarán con sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/32 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — VW/Comisión
(Asunto T-243/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Cónyuge supérstite - Pensión de viudedad - Artículos 18 y 20 del anexo VIII del Estatuto - Requisitos que deben reunirse - Duración del matrimonio - Excepción de ilegalidad - Igualdad de trato - Principio de proporcionalidad»)
(2021/C 53/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: VW (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y L. Vernier, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: D. Boytha y J. Steele, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 26 de junio de 2017 que deniega la concesión de una pensión de viudedad a la demandante y, en la medida en que sea necesario, de la decisión desestimatoria de la reclamación contra dicha decisión de 19 de enero de 2018.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 26 de junio de 2017 que deniega la concesión de una pensión de viudedad a VW. |
2) |
La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las de VW. |
3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/32 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — American Airlines/Comisión
(Asunto T-430/18) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Mercado del transporte aéreo - Decisión en la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE - Compromisos - Decisión por la que se conceden derechos de antigüedad - Error de Derecho - Concepto de uso adecuado»)
(2021/C 53/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: American Airlines, Inc. (Fort Worth, Texas, Estados Unidos) (representantes: J.-P. Poitras, Solicitor, J. Ruiz Calzado y J. Wileur, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Franchoo, H. Leupold y L. Wildpanner, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Delta Air Lines, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: M. Demetriou, QC, C. Angeli e I. Giles, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2018) 2788 final, de 30 de abril de 2018, por la que se conceden derechos de antigüedad a Delta Air Lines (asunto M.6607 — US Airways/American Airlines).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a American Airlines, Inc. a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
Delta Air Lines, Inc. cargará con sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/33 |
Sentencia del Tribunal General de 16 diciembre de 2020 — Pareto Trading/EUIPO — Bikor y Bikor Professional Color Cosmetics (BIKOR EGYPTIAN EARTH)
(Asunto T-438/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión BIKOR EGYPTIAN EARTH - Motivo de denegación absoluto - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 53/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pareto Trading Co., Inc. (Carlstadt, New Jersey, Estados Unidos) (representantes: I. Sempere Massa, C. Martínez-Tercero Molina y V. Balaguer Fuentes, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája, H. O’Neill, V. Ruzek y S. Hanne, agentes)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Elżbieta Korbut Bikor (Gdansk, Polonia), Bikor Professional Color Cosmetics Małgorzata Wedekind (Gdansk)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2018 (asunto R 1826/2015-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Pareto Trading, por una parte, y la Sra. Bikor y Bikor Professional Color Cosmetics Małgorzata Wedekind, por otra.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Pareto Trading Co., Inc. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/34 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — 3V Sigma/ECHA
(Asunto T-176/19) (1)
(«REACH - Evaluación de sustancias - Uvasorb HEB - Decisión de la ECHA por la que se pide información adicional - Artículo 46, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Solicitud de identificación de los eventuales productos de transformación o degradación de la sustancia - Proporcionalidad - Necesidad del estudio adicional solicitado - Condiciones pertinentes y condiciones realistas - Temperatura del estudio - Error manifiesto de apreciación»)
(2021/C 53/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: 3V Sigma SpA (Milán, Italia) (representantes: C. Bryant, S. Hainsworth, Solicitors y D. Anderson, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: A. Hautamäki, J. Alaranta y W. Broere, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, D. Klebs y S. Heimerl, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación parcial de la Resolución A-004-2017 de la Sala de Recurso de la ECHA, de 15 de enero de 2019, en cuanto desestimó el recurso de la demandante contra la decisión de la ECHA de 20 de diciembre de 2016 por la que se exigía información adicional acerca de la sustancia uvasorb HEB y en la que se fijó como fecha límite para presentar esta información el 22 de octubre de 2020.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
3V Sigma SpA cargará con sus propias costas y con las costas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/34 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Azarov/Consejo
(Asunto T-286/19) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de la autoridad de un Estado tercero se haya adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva»)
(2021/C 53/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: G. Lansky y A. Egger, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Van Blaaderen y P. Mahnič, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en la medida en que se mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas en cuestión, de la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 7), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 1).
Fallo
1) |
Anular, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Mykola Yanovych Azarov en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas en cuestión, la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. |
2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/35 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — H.R. Participations/EUIPO — Hottinger Investment Management (JCE HOTTINGUER)
(Asunto T-535/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión JCE HOTTINGUER - Marca nacional no registrada anterior HOTTINGER - Motivo de denegación relativo - Remisión al Derecho nacional que regula la marca anterior - Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passing off) - Artículos 8, apartado 4, y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículos 8, apartado 4, y 60, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001, respectivamente]»)
(2021/C 53/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: H.R. Participations SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: P. Wilhelm, J. Rossi, E. Dumur y G. Hadot-Pericard, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hottinger Investment Management Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: W. Sander, Solicitor y M. Beebe, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de mayo de 2019 (asunto R 2078/2018-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Hottinger Investment Management y H.R. Participations.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a H.R. Participations SA. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/36 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Cinkciarz.pl/EUIPO (€$)
(Asunto T-665/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión €$ - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación»)
(2021/C 53/47)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Cinkciarz.pl sp. z o.o. (Zielona Góra, Polonia) (representantes: E. Skrzydło-Tefelska y K. Gajek abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de julio de 2019 (asunto R 1345/2018-1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo €$ como marca de la Unión Europea
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Cinkciarz.pl sp. z o.o. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/36 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — HA/Comisión
(Asunto T-736/19) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Devolución de los gastos médicos - Límite máximo de reembolso para los dispositivos para apnea del sueño - Recurso de anulación - Inexistencia de acto meramente confirmatorio - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios - Disposiciones generales de aplicación»)
(2021/C 53/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: HA (representante: S. Kreicher, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr, A.-C. Simon y M. Brauhoff, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión por la que se fija un límite máximo de reembolso de 3 100 euros para el alquiler de un dispositivo médico durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2024.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 17 de enero de 2019 por la que se fija un límite máximo de reembolso de 3 100 euros para el alquiler de un dispositivo médico para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2024 y la decisión de la Comisión de 13 de agosto de 2019 por la que se desestima la reclamación presentada contra dicha Decisión. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/37 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Alkemie Group/EUIPO — Mann & Schröder (ALKEMIE)
(Asunto T-859/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ALKEMIE - Marca denominativa anterior de la Unión Alkmene - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 53/49)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Alkemie Group sp. z o.o. (Gdynia, Polonia) (representante: A. Korbela, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mann & Schröder GmbH (Siegelsbach, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de septiembre de 2019 (asunto R 2230/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Mann & Schröder y Alkemie Group.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de septiembre de 2019 (asunto R 2230/2018-2) en la medida en que desestimó el recurso de Alkemie Group sp. z o.o. en lo que respecta a «accesorios alimenticios» comprendidos en la clase 5. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/38 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Alkemie Group/EUIPO — Mann & Schröder (ALKEMIE)
(Asunto T-860/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ALKEMIE - Marca denominativa anterior de la Unión Alkmene - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 53/50)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Alkemie Group sp. z o.o. (Gdynia, Polonia) (representante: A. Korbela, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mann & Schröder GmbH (Siegelsbach, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de septiembre de 2019 (asunto R 2231/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Mann & Schröder y Alkemie Group.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de septiembre de 2019 (asunto R 2231/2018-2) en la medida en que ha desestimado el recurso de Alkemie Group sp. z o.o. respecto a los «adyuvantes dietéticos» comprendidos en la clase 5. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/38 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Production Christian Gallimard/EUIPO — Éditions Gallimard (PCG CALLIGRAM CHRISTIAN GALLIMARD)
(Asunto T-863/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión PCG CALLIGRAM CHRISTIAN GALLIMARD - Marcas denominativas anteriores de la Unión GALLIMARD - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Comparación conceptual - Apellidos - Posición distintiva autónoma - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 53/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Production Christian Gallimard (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: L. Dreyfuss-Bechmann, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Éditions Gallimard la nouvelle revue française éditions de la nouvelle revue française SA (París, Francia) (representantes: J.-A. Bénazéraf e Y. Diringer, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de octubre de 2019 (asunto R 2316/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Éditions Gallimard la nouvelle revue française éditions de la nouvelle revue française y Production Christian Gallimard.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Production Christian Gallimard cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
3) |
Éditions Gallimard la nouvelle revue française éditions de la nouvelle revue française SA cargará con sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/39 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Gustopharma Consumer Health/EUIPO — Helixor Heilmittel (HELIX ELIXIR)
(Asunto T-883/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión HELIX ELIXIR - Marca denominativa anterior de la Unión HELIXOR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 53/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gustopharma Consumer Health, S. L. (Madrid) (representantes: A. Gómez López y J. Mora Cortés, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L Rampini y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Helixor Heilmittel GmbH (Rosenfeld, Alemania) (representante: J. Klink, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2019 (asunto R 100/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Helixor Heilmittel y Gustopharma Consumer Health.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Gustopharma Consumer Health, S. L. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/40 |
Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2020 — La Quadrature du Net y otros/Comisión
(Asunto T-738/16) (1)
(«Espacio de libertad, seguridad y justicia - Protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos personales - Transferencia de datos personales a Estados Unidos - Declaración de invalidez del acto impugnado - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2021/C 53/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: La Quadrature du Net (París, Francia), French Data Network (Amiens, Francia), Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs (Fédération FDN) (Amiens) (representante: A. Fitzjean Ò. Cobhthaigh, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Kranenborg y D. Nardi, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir) (París, Francia) (representante: F.-P. Lani, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y O. Serdula, agentes), República Federal de Alemania (representantes: S. Eisenberg, S. Heimerl, D. Klebs y J. Möller, agentes), República Francesa (representantes: E. Armoët y E. de Moustier, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y C. Schillemans, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Brandon, agente, asistido por J. Holmes, QC), Estados Unidos (representantes: H. Viaene, C. Evrard, E. Valgaeren, P. Wytinck, abogados, S. Kingston y E. Barrington, SC), Digitaleurope (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Cahir, V. Power, Solicitors, y M. Gray, SC), Microsoft Corp. (Redmond, Washington, Estados Unidos) (representantes: J. Bourgeois y M. Meulenbelt, abogados), BSA Business Software Alliance, Inc. (Washington, DC, Estados Unidos) (representantes: B. Van Vooren y K. Van Quathem, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. (DO 2016, L 207, p. 1).
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de La Quadrature du Net, French Data Network y las de la Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs (Fédération FDN). |
3) |
La República Checa, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos, Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir), Digitaleurope, Microsoft Corp. y BSA Business Software Alliance, Inc. cargarán con sus propias costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/41 |
Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Universität Bremen/REA
(Asunto T-660/19) (1)
(«Recurso de anulación - Proyecto subvencionado - Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte 2020” - Convocatoria H2020-SC6-Governance-2019 - Decisión de la REA mediante la que se desestimaba una propuesta - Identificación errónea de la parte demandada - Inadmisibilidad parcial»)
(2021/C 53/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Universität Bremen (Bremen, Alemania) (representante: C. Schmid, Profesor de Universidad)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidas por R. van der Hout y C. Wagner, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión Ares(2019) 4590599 de la REA, de 16 de julio de 2019, mediante la que se desestima la propuesta de la demandante en la convocatoria H2020-SC6-Governance-2019.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible. |
2) |
Condenar a Universität Bremen a cargar con sus propias costas y con las causadas por la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA). |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/41 |
Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2020 — Junqueras i Vies/Parlamento
(Asunto T-24/20) (1)
(«Recurso de anulación - Derecho institucional - Miembro del Parlamento - Privilegios e inmunidades - Anuncio por el presidente del Parlamento Europeo de la declaración de la vacante del escaño de un diputado europeo - Solicitud de adoptar con carácter urgente una iniciativa para confirmar la inmunidad de un diputado europeo - Actos no recurribles - Inadmisibilidad»)
(2021/C 53/55)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Oriol Junqueras i Vies (Sant Joan de Vilatorrada, Barcelona) (representante: A. Van den Eynde Adroer, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, N. Görlitz y C. Burgos, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la declaración de la vacante del escaño del demandante a partir del 3 de enero de 2020, anunciada por el presidente del Parlamento en el Pleno de 13 de enero de 2020, y, en segundo lugar, de la supuesta denegación por ese presidente de la solicitud de adoptar con carácter urgente una iniciativa para confirmar la inmunidad del demandante, presentada el 20 de diciembre de 2019 en nombre de este por la Sra. Riba i Giner, diputada europea, sobre la base del artículo 8 del Reglamento interno del Parlamento.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención del Reino de España. |
3) |
Condenar a D. Oriol Junqueras i Vies a cargar con las costas, incluidas aquellas en que se haya incurrido en el marco del asunto T-24/20 R. |
4) |
El Reino de España cargará con las costas relativas a su demanda de intervención. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/42 |
Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2020 — ClientEarth/Comisión
(Asunto T-255/20) (1)
(«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Comitología - Comité Técnico sobre Vehículos de Motor - Orden del día de la 79 reunión del Comité - Derecho a la información aplicable en los Estados miembros de la Unión por lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros - Denegación presunta de acceso - Decisión expresa adoptada con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»)
(2021/C 53/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth AISBL (Bruselas, Bélgica) (representantes: F. Logue, Solicitor, y J. Kenny, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude, C. Ehrbar y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión presunta de la Comisión de 26 de febrero de 2020 por la que se deniega parcialmente el acceso a las actas de la 79 reunión del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor de 12 de febrero de 2019.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/43 |
Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Bonicelli/Empresa Común Fusion for Energy
(Asunto T-520/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Ejercicio de promoción 2019 - Decisión de no promover - Sustitución del acto impugnado durante el procedimiento - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2021/C 53/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Tullio Bonicelli (Badalona, Barcelona) (representante: N. Lhoëst, abogado)
Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (representante: G. T. Poszler, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión de 24 de octubre de 2019 de no incluir el nombre del demandante en la lista definitiva de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2019 y, por otra parte, de su decisión de 8 de mayo de 2020 por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante contra la antedicha decisión.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Tullio Bonicelli. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/43 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de diciembre de 2020 — Genekam Biotechnology/Comisión
(Asunto T-579/20 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Convenio de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas - Demanda de suspensión de la ejecución forzosa - Inexistencia de urgencia»)
(2021/C 53/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Genekam Biotechnology AG (Duisburg, Alemania) (representante: S. Hertwig, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà, A. Katsimerou y R. Pethke, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 299 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución forzosa de la Decisión C(2020) 5548 final de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, que impone una obligación pecuniaria que constituye título ejecutivo respecto de la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/44 |
Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2020 — Symrise/ECHA
(Asunto T-655/20)
(2021/C 53/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Symrise AG (Holzminden, Alemania) (representantes: A, B, C, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule íntegramente la decisión de 18 de agosto de 2020 de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en el asunto n.o A-009-2018. |
— |
Condene en costas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación e interpretó incorrectamente el Reglamento REACH al solicitar ensayos en animales vertebrados sobre la sustancia, al justificar la necesidad de los ensayos en referencia a la exposición de los trabajadores y al no tener en cuenta la seguridad de la sustancia según fue evaluada con arreglo al Reglamento sobre cosméticos. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación e incumplió su obligación de motivación al solicitar el estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación con varias ampliaciones («EOGRTS»). |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación de la información que tenía disponible e incumplió su obligación de motivación al decidir que el EOGRTS debería realizarse por vía oral. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que, al solicitar el estudio de toxicidad a largo plazo en peces (OECD TG 234) con arreglo al punto 9.1.6.1. del anexo IX del Reglamento REACH, la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación e interpretó incorrectamente la columna 2 del punto 9.1 del anexo IX, vulneró el derecho de la demandante a ser oída e infringió el artículo 25 del Reglamento REACH. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta toda la información pertinente, infringió el artículo 25 del Reglamento REACH y cometió un error manifiesto de apreciación al fijar los plazos de la decisión impugnada. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/45 |
Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2020 — Symrise/ECHA
(Asunto T-656/20)
(2021/C 53/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Symrise AG (Holzminden, Alemania) (representantes: A, B, C, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule íntegramente la decisión de 18 de agosto de 2020 de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en el asunto n.o A-009-2018. |
— |
Condene en costas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación e interpretó incorrectamente el Reglamento REACH al solicitar ensayos en animales vertebrados sobre la sustancia, al justificar la necesidad de los ensayos en referencia a la exposición de los trabajadores y al no tener en cuenta la seguridad de la sustancia según fue evaluada con arreglo al Reglamento sobre cosméticos. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación e incumplió su obligación de motivación al decidir que el estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación con varias ampliaciones («EOGRTS») debería realizarse por vía oral. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Agencia infringió el artículo 25 del Reglamento REACH e incurrió en un error manifiesto de apreciación al fijar los plazos de la decisión impugnada. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/45 |
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2020 — Lenovo Global Technology Belgium/EuroHPC Joint Undertaking
(Asunto T-717/20)
(2021/C 53/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lenovo Global Technology Belgium BV (Machelen, Bélgica) (representantes: S. Sakellariou, G. Forwood, K. Struckmann y F. Abou Zeid, abogados)
Demandada: Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Adopte las diligencias de ordenación del procedimiento solicitadas. |
— |
Anule la decisión de 29 de septiembre de 2020 de la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento [Ref. Ares(2020)5103538] por la que se rechazó la oferta presentada por Lenovo para el Lote 3 en el contexto de la licitación SMART 2019/1084 relativa a la adquisición del superordenador Leonardo, que albergará CINECA, en Italia, y por la que se adjudica el contrato a otra sociedad. |
— |
Condene en costas a la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada violó los principios de igualdad de trato y de transparencia al no excluir al licitador seleccionado por no haber cumplido varios requisitos obligatorios que figuraban en las especificaciones técnicas. En concreto, la demandada no excluyó al licitador seleccionado a pesar de que no había cumplido el requisito obligatorio de la presentación de una oferta con precio fijo al introducir en su propuesta una cláusula mutua de tipo de cambio y no proporcionar un precio fijo para los módulos de memoria. Además, la demandada violó esos mismos principios al no excluir al licitador seleccionado por no haber incluido en su oferta otros requisitos enumerados en las especificaciones técnicas. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en una serie de errores con respecto a la apreciación de la nota de rendimiento y la nota de eficiencia dadas a la oferta del licitador seleccionado. Más concretamente, la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al utilizar un valor mínimo erróneo para el HPCG en el cálculo de las notas de rendimiento; utilizó valores manifiestamente erróneos proporcionados por el licitador seleccionado por lo que respecta a los rendimientos para el HPL y el HPCG, sin solicitar clarificaciones, incurriendo en un error manifiesto de apreciación y violando el principio de buena administración; aceptó valores manifiestamente erróneos proporcionados por el licitador seleccionado por lo que respecta al consumo de energía, incurriendo de nuevo en un error manifiesto de apreciación y violando otra vez el principio de buena administración. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en varios errores por lo que respecta al criterio de adjudicación «valor añadido para la UE». En concreto, ese criterio era ilegal ya que no guardaba relación con el objeto del contrato e incumplía el principio de igualdad de trato, el Reglamento Financiero, las obligaciones de la Unión en aplicación del acuerdo sobre contratos públicos de la OMC y el principio de buena gestión financiera reconocido en el artículo 310 TFUE, apartado 5. Asimismo, cuando aplicó ese criterio, la demandada incurrió en un error manifiesto y violó el principio de igualdad de trato. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en varios errores por lo que respecta al criterio de adjudicación «seguridad de la cadena logística». Más concretamente, la demandada violó el principio de igualdad de trato e incumplió su obligación de motivación al tratar la oferta del licitador seleccionado de modo más favorable que la de la demandante, sin ninguna justificación objetiva, y ello a pesar de que las dos ofertas eran comparables en aspectos esenciales. La demandada incurrió también en un error manifiesto con respecto a la apreciación de una serie de elementos de la oferta de la demandante pertinentes para el criterio de adjudicación de la seguridad de la cadena logística. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/46 |
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2020 — WIZZ Air Hungary/Comisión
(Asunto T-718/20)
(2021/C 53/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: WIZZ Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (WIZZ Air Hungary Zrt.) (Budapest, Hungría) (representantes: E. Vahida, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea (UE), de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.56244 — Rescue Aid to Tarom. (1) |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la ayuda de salvamento a Tarom no cumple el requisito de compatibilidad de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, (2) en lo que se refiere a la necesidad de que la ayuda de rescate contribuya a un objetivo de auténtico interés común dado que la Comisión no examinó la importancia de Tarom en los mercados de transporte aéreo nacional e internacional y la probabilidad de sustituir a Tarom. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la ayuda de salvamento no cumple el criterio de compatibilidad con el principio de ayuda única de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración ya que el anterior período de restructuración de Tarom duró hasta 2019, es decir, menos de diez años antes de que la Comisión Europea aprobase nuevas ayudas de salvamento a Tarom mediante su decisión de 24 de febrero de 2020. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no inició un procedimiento de investigación formal pese a las graves dificultades y vulneró los derechos procedimentales de la demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea vulneró su obligación de motivación. |
(2) Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO 2014, C 249, p. 1).
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/47 |
Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2020 — OM/Comisión
(Asunto T-728/20)
(2021/C 53/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: OM (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión por la que se deniegan las solicitudes de rembolso de gastos 247-251 y 252-256. |
— |
Anule la decisión de 23 de marzo de 2020, desestimatoria de la reclamación. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca en primer lugar la admisibilidad de su recurso dirigido contra una decisión notificada a través de la desestimación, con fecha de 23 de marzo de 2020, de su reclamación presentada el 5 de diciembre de 2019, que la demandante considera una nueva decisión adoptada sobre la base de un nuevo examen de su situación, después de que la Administración hubiese estimado el motivo principal desarrollado en su primera reclamación. En lo que atañe al fondo, la demandante invoca cuatro motivos:
1. |
Primer motivo, basado en la contradicción entre las decisiones en relación con el cambio en la motivación tras el rembolso en el pasado de gastos similares. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de examen concreto y circunstanciado de las solicitudes de rembolso de gastos médicos de que se trata. |
3. |
Tercer motivo, basado en la falta de respeto del derecho a ser oído. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el error manifiesto de apreciación del expediente. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/48 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Boquoi Handels/EUIPO (Representación de un cristal de hielo sobre un fondo circular azul)
(Asunto T-734/20)
(2021/C 53/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Boquoi Handels OHG (Grünwald, Alemania) (representante: S. Lorenz, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro de la marca figurativa de la Unión (Representación de un cristal de hielo sobre un fondo circular azul) — Solicitud de registro n.o 17970116
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de septiembre de 2020 en el asunto R 522/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/49 |
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2020 — Planistat Europe y Charlot/Comisión
(Asunto T-735/20)
(2021/C 53/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Planistat Europe (París, Francia), Hervé-Patrick Charlot (París) (representante: F. Martin Laprade, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare que la Comisión Europea ha incurrido en responsabilidad extracontractual con arreglo a los dispuesto en el artículo 340 TFUE:
|
En consecuencia,
— |
condene a la Comisión Europea al pago de 150 000 euros en concepto de daño moral sufrido por el Sr. Hervé-Patrick Charlot; |
— |
condene a la Comisión Europea al pago de 11 600 000 euros en concepto de perjuicios materiales sufridos por los demandantes; |
— |
condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento en que hayan incurrido la sociedad Planistat y el Sr. Hervé-Patrick Charlot. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos:
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de protección y en la vulneración del derecho a la buena administración debido a las denuncias falsas hechas por la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) y posteriormente por la Comisión Europea contra los demandantes, cuya inocencia ha sido confirmada definitivamente, según afirman, el 16 de junio de 2016 por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia). A este respecto los demandantes alegan que:
|
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a la buena administración, del derecho de defensa y del principio de presunción de inocencia debido a la censurable ligereza de la que, según afirman, dio muestra la OLAF al denunciar falsamente a los demandantes ante las autoridades francesas mediante escrito de 19 de marzo de 2003. Los demandantes consideran a este respecto que:
|
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de confidencialidad en relación con los datos de carácter personal y en la vulneración del derecho a una buena administración y del principio de presunción de inocencia debido a las «filtraciones» procedentes a su juicio de la OLAF sobre el contenido de su denuncia falsa de 19 de marzo de 2003. A este respecto, los demandantes consideran que:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a la buena administración y del principio de presunción de inocencia debido a la presentación de una denuncia con demanda de responsabilidad civil y a la comunicación pública de la Comisión Europea en julio de 2003. Los demandantes alegan que:
|
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/50 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-737/20)
(2021/C 53/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 3 de julio de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.56943 (2020/N) — Letonia — COVID-19: Recapitalización de airBaltic. (1) |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión Europea aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y su Comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» e incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que la ayuda da respuesta a una alteración grave de la economía letona, que airBaltic cumple los requisitos para recibir la ayuda y que concurrían las condiciones relativas al no falseamiento de la competencia, la salida del Estado y la restructuración, así como al incumplir su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación») y al considerar que airBaltic carecía de un peso significativo en el mercado. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe determinadas disposiciones del TFUE y viola los principios generales del Derecho europeo en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del siglo XX (a saber, no discriminación, libertad de prestación de servicios y libertad de establecimiento). |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea incumplió su deber de motivar la decisión. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/51 |
Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2020 — Deutschtec/EUIPO — Group A (HOLUX)
(Asunto T-738/20)
(2021/C 53/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Deutschtec GmbH (Petershagen/Eggersdorf, Alemania) (representante: R. Arnade, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Group A NV (Hasselt, Bélgica)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «HOLUX» — Solicitud de registro n.o 17371378
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de octubre de 2020 en el asunto R 223/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y la resolución de la División de Oposición de la EUIPO de 26 de noviembre de 2019 en el asunto B 3051677 en la medida en que estima la oposición. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
La resolución impugnada carece de la necesaria conclusión extraída del hecho de que la expresión «metales comunes y sus aleaciones» y «manufacturas metálicas» de la clase 6 son demasiado vagas. Además, falta un análisis concienzudo acerca de si los destinatarios en el mercado considerarían productos con el mismo origen. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/52 |
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — UPL Europe e Indofil Industries (Netherlands)/Comisión
(Asunto T-742/20)
(2021/C 53/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: UPL Europe Ltd (Warrington Cheshire, Reino Unido) e Indofil Industries (Netherlands) BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C. Mereu y P. Sellar, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2087 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa mancoceb con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (1) de la Comisión (en lo sucesivo, «acto impugnado»). |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que se ha incumplido un requisito sustancial de forma al no haberse respetado el procedimiento establecido en los artículos 11 a 14 del Reglamento 844/2012. (2) |
2. |
Segundo motivo, basado en que el procedimiento de evaluación está viciado además al haberse menoscabado el derecho de defensa de las demandantes. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el procedimiento de evaluación está viciado por haberse vulnerado el principio de buena administración y por la falta de imparcialidad de la demandada en el curso del procedimiento. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el procedimiento de evaluación está viciado por un error manifiesto de apreciación, ya que la demandada tuvo en cuenta hechos irrelevantes, a saber, la propuesta de clasificación como reprotóxico de categoría 1B y las propiedades intrínsecas del metabolito ETU de la sustancia. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el procedimiento de evaluación está viciado al haberse vulnerado el principio de confianza legítima. |
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2012, L 252, p. 26).
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/53 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Airoldi Metalli/Comisión
(Asunto T-744/20)
(2021/C 53/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Airoldi Metalli SpA (Molteno, Italia) (representantes: M. Campa, D. Rovetta, G. Pandey y V. Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China. (1) |
— |
Ordene la práctica de diligencias de prueba. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Base, en la medida en que la demandada definió incorrectamente el producto en cuestión basándose en métodos de producción del producto y en referencias incorrectas a códigos de clasificación arancelaria de la nomenclatura combinada de la Unión Europea. La demandada también incurrió en un error de Derecho al considerar que los productos «fabricados con aluminio» tenían automáticamente la consideración de productos afectados. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 1, apartado 2, y 3, apartado 2, del Reglamento de Base, así como en un error manifiesto de apreciación en lo referente a la definición del producto afectado y a la evaluación de las importaciones procedentes del país afectado a efectos del análisis del perjuicio. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de Base, en la medida en que la Comisión eligió incorrectamente el país «representativo adecuado». |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 19, letra a), del Reglamento de Base y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración del derecho de defensa de la demandante y en la violación de los principios de proporcionalidad e igualdad de armas. La demandante alega que no fue informada previamente de manera adecuada y que el sistema de información previa establecido en el Reglamento de Base en lo que respecta a los importadores es contrario a Derecho. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de Base, relativo al régimen jurídico del informe mediante el que la Comisión determina la existencia de distorsiones importantes en el mercado en un determinado país o en un determinado sector en ese país. La demandante alega que se han vulnerado sus derechos fundamentales, dado que no pudo recibir el mencionado informe en italiano. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/54 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental/Parlamento y otros
(Asunto T-745/20)
(2021/C 53/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Symphony Environmental Technologies plc (Borehamwood, Reino Unido) y Symphony Environmental Ltd (Borehamwood) (representantes: G. Harvey y P. Selley, Solicitors, J. Holmes, QC, y J. Williams, Barrister)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la responsabilidad extracontractual de los demandados, al amparo del artículo 340 TFUE, apartado 2, o del artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales, con respecto a la adopción del artículo 5 y el considerando 15 (en la medida en que se aplican al plástico oxobiodegradable) de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. (1) |
— |
En consecuencia, condene a los demandados a indemnizar a las demandantes por el perjuicio sufrido, incluido cualquier daño adicional que pudiera sobrevenir en el transcurso del procedimiento, así como cualquier otro daño probable y previsible, junto con los intereses cuyo importe y tipo se determinarán en el curso del presente procedimiento. |
— |
Subsidiariamente, ordene a las partes presentar al Tribunal de Justicia, dentro de un plazo razonable contado a partir de la fecha de la sentencia, la cuantía cifrada de la indemnización acordada entre ellas o, en caso de desacuerdo, ordene a las partes presentar al Tribunal de Justicia, dentro de ese mismo plazo, sus propuestas cifradas. |
— |
En cualquier caso, condene a los demandados a cargar con las costas de las demandantes relativas al presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, mediante su actuación en el marco de la preparación y la adopción de la prohibición establecida en el artículo 5, los demandados obraron ilícitamente e incurrieron en un incumplimiento de sus obligaciones extracontractuales para con las demandantes que debe repararse con arreglo al artículo 340 TFUE o al artículo 41 de la Carta. Las demandantes alegan que la adopción de la prohibición establecida en el artículo 5 adolece de errores de procedimiento, vulnera ilícitamente el principio de proporcionalidad y se basa en errores manifiestos de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en que, como consecuencia de la conducta ilícita (individual o colectiva) de los demandados, las demandantes sufrieron, o es probable que sufran, un perjuicio, que incluye (a) un lucro cesante, (b) un daño a su reputación y/o c) una pérdida de valor de su empresa. |
3. |
Tercer motivo, basado en que existe un nexo causal suficiente entre la conducta ilícita (individual o colectiva) de los demandados y el daño ocasionado o que probablemente se ocasionará a las demandantes. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/55 |
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — Grünig/Comisión
(Asunto T-746/20)
(2021/C 53/71)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Grünig KG (Bad Kissingen, Alemania) (representantes: Y. Melin y B. Vigneron, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China, en virtud del artículo 263 TFUE, por cuanto la Comisión Europea infringió el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, al establecer un derecho antidumping de manera discriminatoria mediante la concesión de una exención sobre la base del régimen aduanero del destino final. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea y, en su caso, a las partes coadyuvantes en apoyo de esta. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un solo motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21), por cuanto el Reglamento impugnado, es decir, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO 2020, L 315, p. 1), no establece un derecho antidumping para todas las importaciones respecto de las que se haya comprobado la existencia de dumping y de perjuicio.
La demandante considera que la Comisión estableció un derecho antidumping de manera discriminatoria sobre las importaciones de un producto, infringiendo el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 antes citado, ya que establece una exención del derecho antidumping sobre la base del régimen aduanero del destino final. Por consiguiente, la disposición del Reglamento es, en su opinión, ilegal y debe anularse.
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/56 |
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — EOC Belgium/Comisión
(Asunto T-747/20)
(2021/C 53/72)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: EOC Belgium (Oudenaarde, Bélgica) (representantes: Y. Melin, y B. Vigneron, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China, con arreglo al artículo 263 TFUE, en la medida en que la Comisión Europea infringió el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, al establecer un derecho antidumping de manera discriminatoria mediante la concesión de una exención sobre la base del régimen aduanero para fines específicos. |
— |
Condene a la Comisión Europea y a las posibles partes coadyuvantes a sufragar las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, que en lo esencial es idéntico o similar al motivo invocado en el asunto T-746/20, Grünig/Comisión.
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/56 |
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — Correia/CESE
(Asunto T-750/20)
(2021/C 53/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Paula Correia (Woluwe-Saint-Étienne, Bélgica) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
En consecuencia,
— |
Anule la decisión del CESE de 8 de abril de 2020 por la que se desestima la solicitud de consolidación de carrera de la demandante y, en la medida en que sea necesario, la decisión desestimatoria presunta de la reclamación de 8 de noviembre de 2020. |
— |
Condene al CESE al pago de las retribuciones atrasadas y beneficios financieros derivados, más los intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo incrementado en 2 puntos. |
— |
Condene al CESE al pago de 2 000 euros por el perjuicio moral. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación de las garantías procesales del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y en la violación del principio de no discriminación. La demandante alega que la manera en que el Comité Económico y Social Europeo (CESE) adopta las decisiones de promoción o de reclasificación de los agentes temporales de las secretarías de los grupos vulnera las garantías procesales del artículo 41 de la Carta. Así sucede con todas las decisiones de no promoción o de reclasificación de la demandante desde su entrada en funciones. La demandante afirma, por una parte, que estas decisiones carecen de motivación y, por otra parte, que ningún texto, decisión general o comunicación indica cuáles son los criterios considerados y aplicados para identificar, entre los agentes temporales, a los que serán promovidos o reclasificados. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica. La demandante considera a este respecto que, si bien el CESE dispone efectivamente de una facultad de apreciación para establecer los criterios y las modalidades de aplicación del artículo 10 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, tales criterios y modalidades deben garantizar el grado de previsibilidad que exige el Derecho de la Unión. Pues bien, es preciso constatar que este no es el caso, dado que no existen criterios, a fortiori claros y transparentes, que permitan a los agentes temporales saber cómo y en qué condiciones se producirá una promoción o una reclasificación con una modificación de las condiciones de trabajo. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, puesto que la decisión de proceder a la reclasificación de la demandante solo en tres ocasiones desde 2004 adolece de un error manifiesto de apreciación, incluso si fuera necesario tener en cuenta los criterios derivados de la supuesta práctica constante aplicable en el CESE. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del deber de asistencia y protección. La demandante considera que sus intereses no se tuvieron en cuenta cuando la autoridad facultada para celebrar los contratos decidió los agentes que serían promovidos o reclasificados, y ello desde su entrada en funciones. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/57 |
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — KL/BEI
(Asunto T-751/20)
(2021/C 53/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: KL (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado. |
— |
En consecuencia, anule la decisión del BEI de 18 de mayo de 2020 según la cual los certificados médicos del demandante del 18 de marzo al 18 de abril y del 20 de abril al 20 de mayo de 2020 no son válidos con arreglo al artículo 3.3 del anexo X de las disposiciones administrativas. |
— |
En la medida que resulte necesario, anule la decisión de 12 de septiembre de 2020 de desestimar el recurso administrativo del demandante contra la decisión inicial de 18 de mayo de 2020. |
— |
Condene al BEI a la reparación del perjuicio moral del demandante. |
— |
Condene al BEI al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3.3 del anexo X de las disposiciones administrativas. En particular, el demandante considera que el citado artículo no es aplicable, por entender que en el presente litigio no existe un caso justificado que permita al servicio médico rechazar los certificados médicos que presentó. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del deber de diligencia y del principio de proporcionalidad y en un abuso de derecho. A este respecto, el demandante alega que la actitud de la demandada no hace sino agravar su estado de salud ya extremadamente frágil, debido a que las decisiones impugnadas, al no reconocerle la validez de sus dos certificados médicos correspondientes a los períodos comprendidos entre el 18 de marzo y el 18 de abril y entre el 20 de abril y el 20 de mayo de 2020 y al amenazarle con la imposición de sanciones disciplinarias, exacerban considerablemente su estado de ansiedad generalizado. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/58 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — IMG/Comisión
(Asunto T-752/20)
(2021/C 53/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: International Management Group (IMG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y J.-Y. de Cara, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. En consecuencia: |
— |
Declare que la Comisión Europea incurrió en responsabilidad extracontractual. |
— |
Condene a la parte demandada a indemnizar el perjuicio sufrido por la parte demandante, evaluado en 10 000 euros mensuales desde mediados de diciembre de 2015 hasta que se dicte sentencia por los daños morales y en 2,1 millones de euros por los daños materiales (más los intereses de demora), sin perjuicio de que esta cantidad pueda incrementarse. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso por el que solicita la indemnización de los daños materiales y morales que supuestamente soportó como consecuencia de la actuación de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el marco de la investigación de la que fue objeto, la parte demandante formula las siguientes alegaciones.
1. |
Por lo que respecta a la actuación ilícita de la OLAF, la demandante sostiene que se cometieron las siguientes ilegalidades:
|
2. |
Por lo que respecta a la actuación ilícita de la OLAF y de la Comisión, la demandante sostiene que, debido a las filtraciones que dieron lugar a la publicación del informe final de la OLAF, la Comisión y la OLAF incumplieron el deber de confidencialidad y el deber de diligencia y de asistencia y protección, e infringieron el artículo 10 del Reglamento n.o 883/2013, el artículo 8 de las Directrices de la OLAF y el artículo 339 TFUE. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1).
(2) Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO 1999, L 136, p. 20).
(3) Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1).
(4) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).
(5) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).
(6) Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/59 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Green Power Technologies/Comisión
(Asunto T-753/20)
(2021/C 53/76)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Green Power Technologies, SL (Bollullos de la Mitación, España) (representantes: A. León González y A. Martínez Solís, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Reconozca y declare que la OLAF, mediante su informe de 09/07/2018, y la Comisión, mediante su decisión de ratificar y validar el anterior informe en el seno del procedimiento de recuperación incoado, ha vulnerado el acervo jurídico de la Unión y, en consecuencia, anule el referido informe y el procedimiento iniciado por parte de la Comisión. |
— |
Reconozca y declare que se han cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumbían en virtud del proyecto POWAIR (Project number: 256759) y, en consecuencia, que declare como elegibles los gastos cuya cuantía se pretende recuperar mediante las notas de adeudo no 3242010798 y no 3242010800 emitidas por la Comisión. |
— |
En virtud de lo anterior, declare que la reclamación por parte de la Comisión de la cantidad de 175 426,24. € resulta infundada e improcedente y, por tanto, anule las notas de adeudo no 3242010798 y no 3242010800 emitidas por la Comisión, así como la pre-information letter de fecha 24/05/2019 [Ares (2019)3414531] que la origina, así como los posteriores actos que le suceden. |
— |
Subsidiariamente, en caso de que no se declare la nulidad de la nota de adeudo, declare la responsabilidad de la Comisión por enriquecimiento sin causa |
— |
Condene en costas a la Comisión o, para el caso que no sean estimadas las pretensiones de la presente demanda, se abstenga de condenar en costas a esta parte habida cuenta de la complejidad del presente caso así como las dudas de hecho y de derecho que presenta el mismo. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto, en primer lugar, que se reconozca y declare que la OLAF ha vulnerado el acervo jurídico de la Unión y, tras este reconocimiento, anule el referido informe (ref. B.4(2017)4393 Caso No OF/2015/0759/B4).
Por la presente demanda se solicita igualmente, con base en el artículo 272 TFUE, que se reconozca y declare que la demandante ha cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumbían en virtud de del Contrato suscrito en el marco del 7th Research Framework Programme Grant Agreement («FP7»), como participante en el proyecto POWAIR (Project number. 256759) y, en consecuencia, se reconozca la improcedencia de ordenar el reintegro de las cuantías adeudas y los daños y perjuicios indicados en las notas de adeudo no 3242010798 y no 3242010800 emitidas por la Comisión.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la elegibilidad de los gastos cuya recuperación se pretende.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la elegibilidad de los gastos cuya recuperación se pretende.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en una vulneración del derecho a una buena administración (art. 41 de la Carta) y del derecho de la defensa (artículos 47 y 48 de la Carta).
|
5. |
Quinto motivo, basado en el enriquecimiento injusto de la Comisión, en la medida en que los proyectos se han llevado a su cumplido y debido termino, tal y como acreditarían las autorías realizadas. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/61 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Nissan Motor/EUIPO — VDL Groep (VDL E-POWER)
(Asunto T-755/20)
(2021/C 53/77)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nissan Motor Co. Ltd (Yokohama-shi, Japón) (representante: P. Martini-Berthon, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: VDL Groep BV (Eindhoven, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «VDL E-POWER» — Solicitud de registro n.o 17895702
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2020 en el asunto R 2914/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Reconozca la legitimación del recurrente. |
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/62 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Nissan Motor/EUIPO — VDL Groep (VDL E-POWERED)
(Asunto T-756/20)
(2021/C 53/78)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nissan Motor Co. Ltd (Yokohama-shi, Japón) (representante: P. Martini-Berthon, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: VDL Groep BV (Eindhoven, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «VDL E-POWERED» — Solicitud de registro n.o 17895699
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2020 en el asunto R 2915/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Reconozca la legitimación del recurrente. |
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/63 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2020 — Monster Energy/EUIPO — Frito-Lay Trading Company (MONSTER)
(Asunto T-758/20)
(2021/C 53/79)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Monster Energy Co. (Corona, California, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Frito-Lay Trading Company GmbH (Berna, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MONSTER» — Marca de la Unión n.o 9492158
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de octubre de 2020 en el asunto R 2927/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Anule la resolución de 22 de octubre de 2019 dictada por la División de Anulación en la medida en que declaró la caducidad del registro de la marca para productos de la clase 30. |
— |
Desestime la solicitud de declaración de caducidad del registro de la marca para productos de la clase 30. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente. |
Motivo invocado
— |
Aplicación incorrecta del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/64 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2020 — Monster Energy/EUIPO — Frito-Lay Trading Company (MONSTER ENERGY)
(Asunto T-759/20)
(2021/C 53/80)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Monster Energy Co. (Corona, California, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Frito-Lay Trading Company GmbH (Berna, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MONSTER ENERGY» — Marca de la Unión n.o 9500448
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de octubre de 2020 en el asunto R 2928/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Anule la resolución de 23 de octubre de 2019 dictada por la División de Anulación en la medida en que declaró la caducidad del registro de la marca para productos de la clase 30. |
— |
Desestime la solicitud de declaración de caducidad del registro de la marca para productos de la clase 30. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente. |
Motivo invocado
— |
Aplicación incorrecta del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/64 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2020 — Sinopec Chongqing SVW Chemical y otros/Comisión
(Asunto T-762/20)
(2021/C 53/81)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd (Chongqing, China), Sinopec Great Wall Energy & Chemical (Ningxia) Co. Ltd (Lingwu City, China), Central-China Company, Sinopec Chemical Commercial Holding Co. Ltd (Wuhan, China) (representantes: J. Cornelis, F. Graafsma y E. Vermulst, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China. (1) |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de las partes demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («Reglamento de base»), exige un planteamiento y establece una excepción que no prevé el Acuerdo antidumping de la OMC, y por tanto no puede aplicarse. |
2. |
Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base mediante la deducción de una comisión ficticia del precio de exportación cobrado por Sinopec Central China y en un error manifiesto de apreciación al declarar que Sinopec Central China interviene como agente a comisión, al no observar el requisito de comparación razonable y al realizar un ajuste al alza del valor normal del IVA no recuperable. |
3. |
Tercer motivo, basado en una infracción del artículo 18, apartados 1 y 5, del Reglamento de base y del artículo 6.8 y el anexo II del Acuerdo antidumping de la OMC por utilizar una fuente de los hechos disponible que es punitiva y no es la información más adecuada o apropiada. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una infracción del artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento de base y en un error manifiesto de apreciación al determinar la existencia de subcotización de precios y en la consiguiente infracción del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base al no llevar a cabo análisis segmentados de la subcotización de precios, al no realizar los ajustes necesarios para las diferencias cualitativas y al no determinar la existencia de subcotización de precios para el producto en su conjunto. |
5. |
Quinto motivo, basado en una violación del derecho de defensa de las partes demandantes al negarse a revelar determinada información necesaria para poder comentar el análisis de la subcotización. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/65 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2020 — Inner Mongolia Shuangxin Environment-Friendly Material/Comisión
(Asunto T-763/20)
(2021/C 53/82)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Inner Mongolia Shuangxin Environment-Friendly Material Co. Ltd (Ciudad de Ordos, China) (representantes: J. Cornelis, F. Graafsma y E. Vermulst, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento de base») impone un enfoque y establece una excepción que no están previstos en el Acuerdo antidumping de la OMC y, por consiguiente, no pueden aplicarse. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debido a los errores manifiestos de apreciación en que incurrió la demandada al malinterpretar el texto del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, al considerar que los informes financieros mexicanos no se encontraban fácilmente disponibles, al incumplir su deber de diligencia por no tener en cuenta datos significativos que excluirían a Turquía como país representativo adecuado, y al no elegir México como país representativo más adecuado. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base al no haber calculado el valor normal basándose exclusivamente en valores no distorsionados de los correspondientes factores de producción. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 18 del Reglamento de base por recurrir a hechos disponibles cuando esto no estaba justificado. |
6. |
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento de base y en la comisión de un error manifiesto de apreciación al establecer una subcotización de precios y en la consiguiente infracción del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base al no llevar a cabo un análisis por segmentos de la subcotización de precios, al no efectuar los ajustes necesarios por diferencias de calidad y al no establecer la subcotización de precios respecto del producto en su totalidad. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa del demandante al negarse a divulgar determinada información necesaria para poder formular observaciones sobre el análisis de la subcotización. |
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/66 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2020 — Empresa Común Clean Sky 2/NG
(Asunto T-767/20)
(2021/C 53/83)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Empresa Común Clean Sky 2 (representantes: M. Velardo, abogada y B. Mastantuono, agente)
Demandada: NG
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la parte demandada a abonar a la Empresa Común Clean Sky 2 la suma de 56 111,31 euros en relación con el acuerdo de subvención n.o 271874 WISMOA, en el ámbito del 7.o programa marco de la Unión Europea, más unos intereses calculados al tipo del 3,5 % aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación desde el 23 de mayo de 2019 hasta la fecha del pago efectivo. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el motivo siguiente:
La parte demandada incumplió sus obligaciones contractuales al no rembolsar el importe relativo a los costes de personal, considerados no admisibles a la financiación. Por consiguiente, la parte demandante emitió dos notas de adeudo por un importe total de 56 111,31 euros, ya abonado a la sociedad Alpha Consulting Service Srl, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo de subvención. Los hechos de los que derivan las obligaciones de la parte demandada, en su condición de socio y representante de la empresa Alpha Consulting Service Srl, cuya inscripción en el Registro Mercantil fue cancelada, no resultan controvertidos en el presente asunto. La demandante califica las objeciones de la sociedad relativas a la emisión de la nota de adeudo como genéricas, incompletas y no sustentadas en pruebas y, por lo tanto, completamente infundadas. En consecuencia, la parte demandante está legitimada para solicitar la recuperación y el rembolso del importe satisfecho, junto con intereses de demora.
15.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/67 |
Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2020 — Mellifera/Comisión
(Asunto T-393/18) (1)
(2021/C 53/84)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
15.2.2021 |
ES |
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C 53/67 |
Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — PT/BEI
(Asunto T-418/18) (1)
(2021/C 53/85)
Lengua de procedimiento: sueco
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
15.2.2021 |
ES |
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C 53/68 |
Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2020 — España/Comisión
(Asunto T-241/19) (1)
(2021/C 53/86)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
15.2.2021 |
ES |
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C 53/68 |
Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2020 — Broadcom/Comisión
(Asunto T-876/19) (1)
(2021/C 53/87)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Octava ampliada ha resuelto archivar el asunto.