ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 49

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
12 de febrero de 2021


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

DECLARACIONES COMUNES

 

Consejo

2021/C 49/01

Declaración conjunta de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo relativa a un instrumento para disuadir y contrarrestar las acciones coercitivas por parte de terceros países

1

2021/C 49/02

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión

2

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2021/C 49/03

Declaración de la Comisión sobre el cumplimiento del Derecho internacional

3

2021/C 49/04

Declaración de la Comisión

4

2021/C 49/05

Declaración de la Comisión

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 49/06

Tipo de cambio del euro — 11 de febrero de 2021

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2021/C 49/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10152 — Temasek/Gategroup) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

DECLARACIONES COMUNES

Consejo

12.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/1


Declaración conjunta de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo relativa a un instrumento para disuadir y contrarrestar las acciones coercitivas por parte de terceros países

(2021/C 49/01)

La Comisión toma nota de las preocupaciones del Parlamento y de los Estados miembros en lo que concierne a las prácticas de determinados terceros países para tratar de obligar a la UE o a sus Estados miembros a adoptar o retirar medidas de actuación concretas. La Comisión comparte la opinión de que tales prácticas resultan muy preocupantes. A este respecto, confirma su intención de seguir examinando un posible instrumento, que podría adoptarse para disuadir a terceros países de la adopción de acciones coercitivas o para contrarrestarlas y que permitiría la rápida adopción de las contramedidas desencadenadas por tales acciones. La Comisión tiene previsto continuar su evaluación y, sobre la base de esa evaluación y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, adoptar una propuesta legislativa en la que se establezca un mecanismo que permita disuadir de tales acciones o contrarrestarlas de forma coherente con el Derecho internacional. Tal como se anunció en la carta de intenciones de la presidenta de la Comisión al presidente del Parlamento y a la presidenta en ejercicio del Consejo, de 16 de septiembre de 2020, la Comisión adoptará la propuesta, en todo caso, antes de que finalice 2021, o incluso más rápidamente si un tercer país adopta acciones coercitivas.

El Consejo y el Parlamento Europeo toman nota de la intención de la Comisión de presentar una propuesta de instrumento para disuadir a terceros países de la adopción de acciones coercitivas o contrarrestar dichas acciones. Ambas instituciones se han comprometido a cumplir su papel institucional como colegisladores y a considerar la propuesta de forma oportuna, teniendo en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud del Derecho internacional público y del Derecho de la OMC, así como los cambios pertinentes en el comercio internacional.


12.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/2


Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión

(2021/C 49/02)

La Unión mantiene su compromiso con un enfoque multilateral para la solución de diferencias internacionales, el comercio basado en normas y la cooperación internacional para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. La Unión cooperará en todos los esfuerzos de reforma del mecanismo de solución de diferencias de la OMC que permitan garantizar el funcionamiento eficaz del Órgano de Apelación de la OMC.


COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

12.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/3


Declaración de la Comisión sobre el cumplimiento del Derecho internacional

(2021/C 49/03)

Cuando la Unión plantea una diferencia con arreglo al Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) contra otro miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comisión hace todos los esfuerzos razonables para obtener, tan pronto como sea posible, el acuerdo de dicho miembro para recurrir al arbitraje con arreglo al artículo 25 del ESD como procedimiento de apelación provisional, que conserva las características esenciales de las apelaciones ante el Órgano de Apelación (el «procedimiento de arbitraje de apelación»), mientras el Órgano de Apelación no pueda reanudar plenamente sus funciones de conformidad con el artículo 17 del ESD.

Al adoptar actos de ejecución de conformidad con el artículo 3, letra a bis), del Reglamento, la Comisión actuará de conformidad con los requisitos del Derecho internacional sobre las contramedidas, codificados en los artículos adoptados por la Comisión de Derecho Internacional acerca de la responsabilidad de los Estados por actos internacionalmente ilícitos.

En particular, antes de adoptar actos de ejecución con arreglo al artículo 3, letra a bis), la Comisión pedirá al miembro de la OMC de que se trate que aplique las conclusiones y recomendaciones del grupo especial, notificará al miembro de la OMC la intención de la Unión de adoptar contramedidas y reiterará su disposición a negociar una solución de mutuo acuerdo de conformidad con los requisitos del ESD.

Cuando ya se hayan adoptado actos de ejecución con arreglo al artículo 3, letra a bis), la Comisión suspenderá su aplicación si el Órgano de Apelación reanuda sus funciones con respecto al caso de que se trate, de conformidad con el artículo 17 del ESD, o si se inicia un procedimiento de apelación provisional, siempre que dicho procedimiento se lleve a cabo de buena fe.


12.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/4


Declaración de la Comisión

(2021/C 49/04)

La Comisión acoge con satisfacción la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 654/2014.

La Comisión recuerda la declaración que hizo al adoptarse el Reglamento original, según la cual los actos de ejecución que la Comisión está facultada para adoptar se elaborarían sobre la base de criterios objetivos y bajo el control de los Estados miembros. Al ejercer esta facultad, la Comisión tiene previsto actuar de conformidad con la declaración realizada en el momento de la adopción del Reglamento original y con la presente Declaración.

Respecto a la preparación de proyectos de actos de ejecución que afecten al comercio de servicios o a aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, la Comisión recuerda sus obligaciones con arreglo al artículo 9, apartado 1 bis, y confirma que llevará a cabo intensas consultas previas para garantizar que todos los intereses e implicaciones pertinentes puedan ponerse en su conocimiento, compartirse con los Estados miembros y tenerse debidamente en cuenta en la posible adopción de medidas. En tales consultas, la Comisión solicitará y espera recibir aportaciones de las partes interesadas del sector privado afectadas por las posibles medidas de política comercial que adopte la Unión en esos ámbitos. Asimismo, la Comisión solicitará y espera recibir aportaciones de las autoridades públicas que puedan participar en la ejecución de las posibles medidas de política comercial adoptadas por la Unión, o a las que pueda afectar la ejecución de dichas medidas.

En el caso de las medidas en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, en la preparación de los proyectos de actos de ejecución se tendrá debidamente en cuenta, en particular, la contribución de las autoridades públicas de los Estados miembros que participen en la formulación o aplicación de la legislación que regula los ámbitos afectados, entre otras cosas, sobre cómo interactuarían las posibles medidas de política comercial con la legislación de la Unión Europea y nacional. Del mismo modo, se dará la oportunidad a otras partes interesadas afectadas por estas medidas de política comercial de formular sus recomendaciones y preocupaciones respecto a la elección y la elaboración de las medidas que deban adoptarse. Las observaciones se compartirán con los Estados miembros cuando se adopten medidas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento. Durante la revisión periódica de las medidas impuestas, ya sea durante su aplicación o después de que concluyan, se tendrá también en cuenta la aportación de las autoridades de los Estados miembros y de las partes interesadas del sector privado en relación con el funcionamiento de tales medidas, y se podrán hacer ajustes si surgen problemas.

Por último, la Comisión reitera que considera sumamente importante asegurarse de que el Reglamento sea un instrumento eficaz y eficiente para garantizar el respeto de los derechos de la Unión consagrados en los acuerdos comerciales internacionales, en particular en el ámbito del comercio de servicios y los aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, las medidas que se elijan en estos ámbitos deben garantizar también un respeto efectivo acorde con los derechos de la Unión, de tal manera que induzca al tercer país de que se trate a respetarlos, y que sea coherente con las normas internacionales aplicables sobre el tipo de medidas permitidas para garantizar el respeto de tales derechos.


12.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/5


Declaración de la Comisión

(2021/C 49/05)

Tras la adopción del Reglamento en 2014, la Comisión se comprometió a mantener una comunicación y un intercambio de puntos de vista efectivos con el Parlamento Europeo y el Consejo sobre las diferencias comerciales que pudieran dar lugar a la adopción de medidas con arreglo al Reglamento, y sobre las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento normativo en general. Consciente del objetivo global de garantizar eficaz y eficientemente el respeto de los derechos de la Unión de conformidad con los acuerdos comerciales internacionales que esta ha suscrito, la Comisión seguirá promoviendo y racionalizando sus interacciones con el Parlamento Europeo y el Consejo en beneficio mutuo.

En particular, la Comisión se compromete a examinar, como parte de su sistema reforzado de garantía del cumplimiento normativo, las presuntas violaciones de los acuerdos comerciales internacionales de la Unión a petición del Parlamento, sus diputados o sus comisiones, o del Consejo, dando por supuesto que dichas peticiones irán acompañadas de pruebas justificativas. La Comisión mantendrá informados al Parlamento y al Consejo de los resultados de su labor reforzada destinada a garantizar el cumplimiento normativo.

Al desplegar el sistema reforzado de garantía del cumplimiento normativo, la Comisión prestará la misma atención a las presuntas violaciones de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la UE que a las presuntas violaciones de los sistemas de acceso a los mercados. El tratamiento de las presuntas violaciones de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible se integrará plenamente en el sistema. La Comisión dará prioridad a los casos que sean especialmente graves desde el punto de vista de sus efectos sobre los trabajadores o el medio ambiente en un contexto comercial, que tengan importancia sistémica y que estén jurídicamente bien fundamentados.

La Comisión seguirá participando plenamente en sesiones específicas con la comisión parlamentaria competente para intercambiar puntos de vista sobre las diferencias comerciales y las medidas de garantía de cumplimiento normativo, también en relación con las repercusiones en las industrias de la Unión. En este contexto, la Comisión proseguirá su práctica de notificación presentando periódicamente la situación de todas las diferencias pendientes e información instantánea sobre los cambios importantes en relación con las diferencias, que se compartirá al mismo tiempo con los Estados miembros. Esta notificación y transmisión de información se hará a través de los comités y las comisiones competentes del Consejo y del Parlamento, respectivamente.

Al mismo tiempo, la Comisión seguirá informando periódicamente al Parlamento y al Consejo de los cambios a escala internacional que pueden dar lugar a situaciones que requieran la adopción de medidas con arreglo al Reglamento.

Por último, la Comisión reafirma su compromiso en virtud del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de transmitir sin demora al Parlamento y al Consejo los proyectos de actos de ejecución que presente al Comité de Estados miembros, así como los proyectos finales de actos de ejecución tras la presentación de los dictámenes del Comité. Este proceso se gestiona a través del registro de comitología.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/6


Tipo de cambio del euro (1)

11 de febrero de 2021

(2021/C 49/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2147

JPY

yen japonés

127,12

DKK

corona danesa

7,4380

GBP

libra esterlina

0,87755

SEK

corona sueca

10,0868

CHF

franco suizo

1,0802

ISK

corona islandesa

155,80

NOK

corona noruega

10,2595

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,772

HUF

forinto húngaro

357,18

PLN

esloti polaco

4,4975

RON

leu rumano

4,8745

TRY

lira turca

8,5254

AUD

dólar australiano

1,5638

CAD

dólar canadiense

1,5384

HKD

dólar de Hong Kong

9,4171

NZD

dólar neozelandés

1,6772

SGD

dólar de Singapur

1,6080

KRW

won de Corea del Sur

1 339,97

ZAR

rand sudafricano

17,7533

CNY

yuan renminbi

7,8448

HRK

kuna croata

7,5688

IDR

rupia indonesia

16 963,10

MYR

ringit malayo

4,9104

PHP

peso filipino

58,343

RUB

rublo ruso

89,3792

THB

bat tailandés

36,271

BRL

real brasileño

6,4936

MXN

peso mexicano

24,2037

INR

rupia india

88,4040


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10152 — Temasek/Gategroup)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 49/07)

1.   

El 5 de febrero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Temasek Holdings (Private) Limited («Temasek», Singapur).

Gategroup Holding AG («Gategroup», Suiza), actualmente bajo el control conjunto de Temasek y RRJ Capital Master Fund III, L.P. («RRJ», Hong Kong).

Temasek adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Gategroup.

La concentración se realiza mediante un contrato o cualquier otro medio.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Temasek: sociedad de inversión con sede en Singapur, con actividades principalmente en Singapur y el resto de Asia. Sus inversiones abarcan una amplia gama de sectores, por ejemplo, servicios financieros, telecomunicaciones, medios de comunicación, transporte, bienes inmuebles, energía y ciencias de la vida.

Gategroup: se dedica a la prestación de servicios a bordo de restauración y venta al por menor y servicios conexos. Tiene actividades en más de sesenta países de todos los continentes, incluido el EEE.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10152 — Temasek/Gategroup

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.