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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 48/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10095 — Crédit Agricole Italia/Credito Valtellinese) ( 1 ) |
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2021/C 48/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10100 — Stirling Square Capital Partners/TA Associates/NBS Group) ( 1 ) |
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2021/C 48/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9234 — Harris Corporation/L3 Technologies) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 48/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 48/05 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2021/C 48/06 |
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2021/C 48/07 |
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2021/C 48/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10095 — Crédit Agricole Italia/Credito Valtellinese)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 48/01)
El 4 de enero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10095. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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11.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10100 — Stirling Square Capital Partners/TA Associates/NBS Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 48/02)
El 5 de febrero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10100. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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11.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9234 — Harris Corporation/L3 Technologies)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 48/03)
El 21 de junio de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b, leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9234. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de febrero de 2021
(2021/C 48/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2127 |
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JPY |
yen japonés |
127,04 |
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DKK |
corona danesa |
7,4373 |
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GBP |
libra esterlina |
0,87650 |
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SEK |
corona sueca |
10,0800 |
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CHF |
franco suizo |
1,0805 |
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ISK |
corona islandesa |
155,20 |
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NOK |
corona noruega |
10,2280 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,835 |
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HUF |
forinto húngaro |
357,53 |
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PLN |
esloti polaco |
4,4819 |
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RON |
leu rumano |
4,8752 |
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TRY |
lira turca |
8,5503 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5682 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5394 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4014 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6803 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,6080 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 340,67 |
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ZAR |
rand sudafricano |
17,8301 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,8235 |
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HRK |
kuna croata |
7,5645 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 956,58 |
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MYR |
ringit malayo |
4,9042 |
|
PHP |
peso filipino |
58,269 |
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RUB |
rublo ruso |
89,5116 |
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THB |
bat tailandés |
36,266 |
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BRL |
real brasileño |
6,5641 |
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MXN |
peso mexicano |
24,3776 |
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INR |
rupia india |
88,3185 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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11.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/5 |
Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2
Creación de una Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)
[Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19)]
(2021/C 48/05)
I.1) Denominación, dirección y punto de contacto:
Nombre registrado: Agrupación europea de cooperación territorial del Consejo de Kvarken (Kvarkenrådet - Europeisk Gruppering för Territoriellt Samarbete (Kvarkenrådet EGTS)/Merenkurkun neuvosto - Eurooppalainen alueellisen yhteistyön yhtymä (Merenkurkun Neuvosto EAYY)
Sede social: Vasa/Vaasa, Finlandia
Contacto: Mathias Lindström (+358 509186462, mathias.lindstrom@kvarken.org)
Sitio web de la agrupación: www.kvarken.org
I.2) Período por el que se constituye la agrupación:
Período indefinido
Fecha de inscripción en el registro: 31/12/2020
II. OBJETIVO
El Consejo de Kvarken promoverá esta región como pionera de la política de cohesión europea y nórdica en los ámbitos definidos en sus Estatutos.
El Consejo de Kvarken trabajará para seguir desarrollando esta región como un área fronteriza funcional, competitiva y bien integrada, situada al norte de la región del Mar Báltico, con buenas infraestructuras de transporte y comunicaciones, tanto internas como con el resto del mundo, y con un papel activo en la cooperación nórdica y europea. La AECT Consejo de Kvarken constituye uno de los comités fronterizos aprobados por el Consejo de Ministros Nórdico.
El Consejo de Kvarken velará también por que la red y los nodos de transporte de la región formen parte de la red prioritaria de transporte de la Unión Europea.
El Consejo de Kvarken tiene por objeto:
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impulsar la integración en la región; |
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fomentar la integración del mercado laboral de la región; |
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promover la cooperación en la región tanto entre autoridades y organismos públicos como entre empresas, organizaciones y asociaciones privadas; |
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reducir y eliminar las barreras fronterizas, y |
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aprovechar las condiciones de la región y promover su desarrollo, sobre todo en los siguientes ámbitos:
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La AECT Consejo de Kvarken velará por que todas sus funciones y responsabilidades sean competencia de sus miembros, de conformidad con el Derecho nacional.
El Consejo de Kvarken no persigue ningún beneficio económico para sus miembros.
El Consejo de Kvarken también podrá mantener actividades operativas transfronterizas y velar por sus intereses dentro y fuera de la región en lo referente a los cometidos estipulados en sus estatutos o las decisiones de su junta anual.
Estas actividades implican, entre otros objetivos, la creación de redes para
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mejorar las infraestructuras de investigación e innovación y las capacidades para desarrollar la investigación y la innovación punteras, así como para fomentar los centros de excelencia, |
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desarrollar y mejorar el respeto con el medio ambiente y las bajas emisiones de carbono en el sistema de transporte, el transporte marítimo, los puertos, y las conexiones multimodales, así como las infraestructuras aeroportuarias, promoviendo de ese modo una movilidad regional y local sostenible, |
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apoyar la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y participar en los procesos de innovación, e |
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invertir en educación, formación y formación permanente para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo y la aplicación de programas conjuntos de educación, formación profesional y formación; |
El Consejo de Kvarken podrá adquirir también protagonismo en la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza europea y nórdica en la región, o en otros programas equivalentes, como las secretarías o los principales beneficiarios de los programas Interreg de la UE, mediante decisiones de las autoridades competentes de Suecia o Finlandia, según proceda.
El Consejo de Kvarken persigue su objetivo organizando seminarios, sesiones informativas y debates, llevando a cabo proyectos y estudios sin ánimo de lucro y realizando actividades de información y publicación.
La Secretaría del Consejo de Kvarken puede asesorar y participar en la presentación de solicitudes, prestar asistencia en materia de asociación y facilitar información sobre las decisiones y los programas de la UE a los miembros de dicho Consejo.
III. DETALLES ADICIONALES SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Nombre en inglés: Kvarken Council - European Grouping of Territorial Cooperation
Nombre en francés: Conseil de Kvarken - Groupements européens de coopération territoriale
IV. MIEMBROS
IV.1) Número total de miembros de la agrupación: 10
IV.2) Nacionalidades de los miembros de la agrupación: FI, SE
IV.3) Información sobre los miembros (1)
Nombre oficial: Österbottens förbund – Pohjanmaan liitto
Dirección postal: Sandögatan 6 B, 65101 Vasa, Finland
Dirección de internet: www.obotnia.fi
Tipo de miembro: ente regional
Nombre oficial: Keski-Pohjanmaan liitto – Mellersta Österbottens förbund
Dirección postal: Rantakatu 14, 67100 Kokkola, Finland
Dirección de internet: www.keski-pohjanmaa.fi
Tipo de miembro: ente regional
Nombre oficial: Etelä-Pohjanmaan liitto
Dirección postal: Kampusranta 9 C, 60101 Seinäjoki, Finland
Dirección de internet: https://epliitto.fi
Tipo de miembro: ente regional
Nombre oficial: Vaasan kaupunki – Vasa stad
Dirección postal: PL 3, 65101 Vasa, Finland
Dirección de internet: www.vaasa.fi
Tipo de miembro: ente local
Nombre oficial: Seinäjoen kaupunki
Dirección postal: Kirkkokatu 6, 60100 Seinäjoki, Finland
Dirección de internet: www.seinajoki.fi
Tipo de miembro: ente local
Nombre oficial: Karleby stad – Kokkolan kaupunki
Dirección postal: Kokkolan kaupunki PL 43, 67101 Kokkola, Finland
Dirección de internet: www.kokkola.fi
Tipo de miembro: ente local
Nombre oficial: Jakobstad stad – Pietarsaaren kaupunki
Dirección postal: Strengbergsgatan 1, 68600 Jakobstad, Finland
Dirección de internet: www.jakobstad.fi
Tipo de miembro: ente local
Nombre oficial: Region Västerbotten
Dirección postal: Region Västerbotten, 901 89 Umeå, Sverige
Dirección de internet: www.regionvasterbotten.se
Tipo de miembro: ente regional
Nombre oficial: Umeå kommun
Dirección postal: Umeå kommun, Skolgatan 31A, 901 84 Umeå, Sverige
Dirección de internet: www.umea.se
Tipo de miembro: ente local
Nombre oficial: Örnsköldsviks kommun
Dirección postal: Örnsköldsviks kommun, 891 88 Örnsköldsvik, Sverige
Dirección de internet: www.ornskoldsvik.se
Tipo de miembro: ente local
(1) Cumpliméntese para cada miembro.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
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11.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/8 |
Ayuda estatal - Decisión de no formular objeciones
(2021/C 48/06)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
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Fecha de adopción de la Decisión |
4 de noviembre de 2020 |
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N.o del expediente |
85605 |
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Número de la Decisión |
126/20/COL |
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Estado miembro de la AELC |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Renovación y modificaciones del régimen de compensación por cancelación o aplazamiento de manifestaciones culturales, y nueva notificación del régimen de cancelación o aplazamiento de manifestaciones culturales para el período aprobado por la Decisión n.o 091/20/COL |
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Base jurídica |
La base jurídica nacional para el período de septiembre se establece en el Reglamento relativo a un régimen temporal de compensación en relación con cancelaciones, cierres o aplazamientos de manifestaciones previstos en septiembre de 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID-19. La base jurídica nacional para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020 se establece en el Reglamento relativo a un régimen temporal de compensación en relación con cancelaciones o cierres de manifestaciones previstas de octubre a diciembre de 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID-19. La base jurídica para el aumento del presupuesto para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto es la propuesta presupuestaria 142 S (2019-2020) y la decisión del Parlamento de 9 de octubre de 2020. |
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Tipo de medida |
Aumento del presupuesto y régimen |
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Objetivo |
Indemnizar a los beneficiarios admisibles por daños relacionados con la cancelación o el aplazamiento de manifestaciones culturales derivados de la pandemia de COVID-19 y eliminar gradualmente el régimen. |
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Tipo de ayuda |
Subvenciones |
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Presupuesto |
Aumento de 425 588 244 NOK del presupuesto aprobado por la Decisión n.o 091/20/COL Presupuesto de 200 millones NOK para el régimen renovado (septiembre-diciembre) |
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Duración |
1 de septiembre de 2020 - 31 de diciembre de 2020 |
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Sectores económicos |
Cultura |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
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El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
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11.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/10 |
Ayuda estatal - Decisión de no formular objeciones
(2021/C 48/07)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:
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Fecha de adopción de la decisión |
30 de octubre de 2020 |
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Asunto n.o |
85720 |
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Decisión n.o |
124/20/COL |
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Estado AELC |
Noruega |
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Región |
Stavanger |
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Título (o nombre del beneficiario) |
Compensación por COVID-19 a la Fundación ONS |
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Base jurídica |
Carta de asignación del Ministerio de Petróleo y Energía, por la que se aplica el objetivo de la decisión del Parlamento noruego de 9 de octubre de 2020, por la que se otorga una ayuda estatal a la Fundación ONS por un importe de 21 millones NOK. |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Indemnización del daño causado por un acontecimiento de carácter excepcional |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
21 millones NOK |
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Intensidad |
70 % (estimación) |
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Sectores económicos |
Organización de convenciones y ferias de muestras |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
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El texto en lengua auténtica de la Decisión, suprimida toda la información confidencial, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http: //www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/
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11.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/11 |
Ayuda estatal - Decisión de no formular objeciones
(2021/C 48/08)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:
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Fecha de adopción de la decisión |
6 de noviembre de 2020 |
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N.o de expediente |
85756 |
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Decisión n.o |
128/20/COL |
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Estado de la AELC |
Islandia |
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Título |
Subvenciones en el contexto de la pandemia de COVID-19 |
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Base jurídica |
Ley n.o 38/2020 sobre subvenciones en caso de cierre de actividades |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
El objetivo de la medida es mantener el nivel de empleo y la actividad económica en Islandia apoyando a las empresas que han sufrido una pérdida temporal de ingresos debido a la pandemia de COVID-19 y a las medidas impuestas para luchar contra la propagación del virus. |
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Forma de la ayuda |
Subvenciones directas |
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Presupuesto |
Presupuesto estimado de 1 000 millones ISK y presupuesto máximo de 2 000 millones ISK |
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Duración |
Hasta el 30 de junio de 2021 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas |
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La versión auténtica de la decisión, de la que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/