ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 46

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
9 de febrero de 2021


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 46/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9866 — United Group/Forthnet) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 46/02

Tipo de cambio del euro — 8 de febrero de 2021

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2021/C 46/03

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10155 — OTPP/SL GIO II/SGI) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

3

2021/C 46/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10140 — EFMS/VFMF/FocusVision/Confirmit/Dapresy) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

2021/C 46/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10150 — Ares/OTPP/TricorBraun) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2021/C 46/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10088 — Pai Partners/Euro Ethnic Foods) ( 1 )

8

2021/C 46/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10075 - Nexi/Nets Group) ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2021/C 46/08

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

10

2021/C 46/09

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo

14


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9866 — United Group/Forthnet)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 46/01)

El 13 de agosto de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9866. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/2


Tipo de cambio del euro (1)

8 de febrero de 2021

(2021/C 46/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2025

JPY

yen japonés

126,97

DKK

corona danesa

7,4365

GBP

libra esterlina

0,87833

SEK

corona sueca

10,1148

CHF

franco suizo

1,0842

ISK

corona islandesa

154,70

NOK

corona noruega

10,2725

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,739

HUF

forinto húngaro

358,33

PLN

esloti polaco

4,4824

RON

leu rumano

4,8748

TRY

lira turca

8,5308

AUD

dólar australiano

1,5693

CAD

dólar canadiense

1,5363

HKD

dólar de Hong Kong

9,3219

NZD

dólar neozelandés

1,6740

SGD

dólar de Singapur

1,6067

KRW

won de Corea del Sur

1 347,77

ZAR

rand sudafricano

17,9701

CNY

yuan renminbi

7,7618

HRK

kuna croata

7,5583

IDR

rupia indonesia

16 876,31

MYR

ringit malayo

4,8888

PHP

peso filipino

57,843

RUB

rublo ruso

89,4049

THB

bat tailandés

36,098

BRL

real brasileño

6,4955

MXN

peso mexicano

24,3050

INR

rupia india

87,7240


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

9.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/3


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10155 — OTPP/SL GIO II/SGI)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 46/03)

1.   

El 1 de febrero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Ontario Teachers’ Pension Plan Board («OTPP», Canadá).

Swiss Life GIO II Eur Holding S.À.R.L («SL GIO II», Luxemburgo), perteneciente a Swiss Life Holding AG («Swiss Life», Suiza).

Società Gasdotti Italia S.p.A. («SGI», Italia), actualmente bajo el control de SL GIO II y MEIF 4, que está bajo el control en última instancia de Macquarie Group (Australia).

OTPP y SL GIO II adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de SGI.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

OTPP: se dedica a la administración de las prestaciones de pensión y a la inversión de los activos del plan de pensiones de los profesores de la provincia canadiense de Ontario.

SL GIO II: fondo propiedad de Swiss Life, sociedad que ofrece seguros de vida, pensiones, seguros de enfermedad y gestión de activos.

SGI: gestor de red de transporte (GRT) independiente que posee una parte limitada de la red italiana de gas natural de alta presión.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10155 — OTPP/SL GIO II/SGI

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


9.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/5


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10140 — EFMS/VFMF/FocusVision/Confirmit/Dapresy)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 46/04)

1.   

El 1 de febrero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

EQT Fund Management S.à r.l. («EFMS», Luxemburgo), bajo el control de EQT AB.

Verdane Fund Manager Future AB («VFMF», Suecia), bajo el control de Verdane Advisors Holding AS.

Confirmit AS («Confirmit», Noruega), bajo el control de VFMF.

Dapresy AB («Dapresy», Suecia), bajo el control de Confirmit.

FocusVision Worldwide, Inc. («FocusVision», Estados Unidos), bajo el control de EFMS.

EFMS y VFMF adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Confirmit, Dapresy y FocusVision.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

EFMS: sociedad gestora de fondos de inversión propiedad exclusivamente de EQT AB, con sede en Suecia. EFMS controla EQT Mid Market US, un fondo de inversión con un capital comprometido de aproximadamente 688 millones USD, cuyo objeto es realizar inversiones centradas en empresas de mercado medio en Norteamérica.

VFMF: sociedad gestora de fondos de inversión de determinados fondos Verdane, propiedad en última instancia de Verdane Advisors Holding AS, con sede en Suecia. Los fondos Verdane invierten en empresas con actividades en los sectores de internet de consumo, programas informáticos, energía e industrias avanzadas, sobre todo en los países nórdicos.

Confirmit: sociedad proveedora a escala mundial de soluciones en materia de relaciones multicanales con los clientes, participación de los empleados y estudios de mercado. También desarrolla una serie de herramientas informáticas para las agencias de estudios de mercado y los equipos de estudio internos de clientes empresariales. Confirmit está actualmente bajo el control de fondos Verdane gestionados por VFMF.

Dapresy: sociedad proveedora de programas informáticos de aplicación empresarial, más concretamente de programas informáticos para encuestas. Posee experiencia a escala mundial en el sector de los estudios de mercado y ofrece una plataforma unificada a los clientes de ese sector. Dapresy forma parte actualmente del grupo Confirmit.

FocusVision: sociedad proveedora de soluciones tecnológicas cuantitativas y cualitativas para el sector de los estudios de mercado. Está bajo el control indirecto de EQT Mid Market US.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10140 — EFMS/VFMF/FocusVision/Confirmit/Dapresy

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


9.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10150 — Ares/OTPP/TricorBraun)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 46/05)

1.   

El 1 de febrero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Ares Management Corporation («Ares», Estados Unidos),

Ontario Teachers’ Pension Plan Board («OTPP», Canadá),

TCB Holdings I Corp («TricorBraun», Estados Unidos).

Ares y OTPP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de TricorBraun.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Ares: gestión de activos alternativos en América del Norte, Europa y Asia-Pacífico,

OTPP: administración de las prestaciones de pensión e inversiones de los activos del plan de pensiones en nombre de profesores en activo y jubilados de la provincia de Ontario,

TricorBraun: diseño y distribución de envases, incluidos recipientes de plástico, pulverizadores, dispensadores y dispositivos de cierre, recipientes de vidrio y envases flexibles, en Estados Unidos y a escala internacional.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10150 — Ares/OTPP/TricorBraun

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


9.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10088 — Pai Partners/Euro Ethnic Foods)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 46/06)

1.   

El 29 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

PAI Partners SAS («PAI Partners», Francia).

Euro Ethnic Foods S.A. («EEF», Luxemburgo).

PAI Partners adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de EEF.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

PAI Partners: sociedad de capital inversión cuyos principales sectores de inversión son los productos de consumo, los productos industriales, la distribución, la sanidad y los servicios a las empresas. También es la sociedad matriz, por ejemplo, de Refresco, empresa dedicada a la producción y envasado de bebidas no alcohólicas, sobre todo bebidas gaseosas, zumos de frutas y refrescos.

EEF: explota la división de ultramarinos y bebidas de los almacenes Grand Frais y es la sociedad matriz de La Compagnie des Pruneaux, que se dedica a la producción y venta a terceros de materias primas constituidas por ciruelas pasas y, en particular, zumo de ciruelas pasas.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10088 — Pai Partners/Euro Ethnic Foods

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax n.o +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


9.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/9


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10075 - Nexi/Nets Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 46/07)

1.   

El 1 de febrero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Nexi S.p.A. («Nexi», Italia), bajo el control conjunto de las empresas de capital inversión Advent International y Bain Capital.

Nets Group, incluida Nets A/S («Nets», Dinamarca), y Concardis Payment Group («Concardis», Alemania).

Nexi adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Nets Group.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Nexi presta servicios de pago a comerciantes, titulares de tarjetas y bancos, tales como servicios de operaciones de pago y de emisión de tarjetas, suministro de terminales de puntos de venta y servicios conexos, servicios de tarjetas de pago inteligentes, servicios automatizados de gestión de efectivo, servicios de compensación para pagos y servicios empresariales digitales.

Nets Group ofrece, entre otros productos y servicios, servicios de adquisición comercial, terminales de puntos de venta y pasarelas de pago habilitadas, servicios de gestión de pagos mediante tarjeta y servicios de tarjetas con microprocesador de pago.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10075 - Nexi/Nets Group

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

9.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/10


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 46/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Sõir»

N.o UE: PGI-EE-02487 – 21.11.2018

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Sõir».

2.   Estado miembro o tercer país

República de Estonia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.4, «Otros productos de origen animal».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El nombre «Sõir» corresponde a un requesón tradicional sin curar. Se trata de un producto lácteo de la categoría de quesos elaborados al horno y, dentro de Estonia, se conoce sobre todo en las regiones históricas de Võromaa y Setomaa.

Los ingredientes que debe contener obligatoriamente el «Sõir» son los siguientes:

leche (de vaca),

cuajada,

huevos de gallina,

mantequilla,

sal,

semillas de alcaravea.

En el proceso de elaboración no se utilizan cuajo, aditivos ni aromatizantes.

En general, el «Sõir» tiene una característica forma circular y plana. Las porciones que se ponen a la venta también pueden estar cortadas de las ruedas o rectángulos de «Sõir» y tener la forma de medias ruedas, segmentos o porciones angulares. Su peso oscila entre 100 gramos y varios kilogramos.

Propiedades organolépticas:

Aspecto: la superficie depende del tipo de molde empleado: rugosa si el molde es de tela, y lisa si el molde es liso.

Interior: la superficie del corte es lisa y presenta un color uniforme que va del amarillo claro al amarillo; puede contener semillas de alcaravea. También puede tener una granulosidad perceptible.

Color: el color característico del producto procede de la yema de huevo, de forma que el color de la superficie del corte puede variar del amarillo claro al amarillo. El color de la superficie externa varía del amarillo claro al tostado amarillento, dependiendo del método de tratamiento final. El «Sõir» elaborado al horno tiene una corteza de un color tostado amarillento característico.

Textura: la textura del producto se ve afectada por el tiempo de escurrido de la masa cuajada; es elástica, uniforme y bastante firme, y no se desmenuza al corte. El «Sõir» producido a partir de una masa cuajada menos escurrida es más suave. A medida que se deja reposar, el producto se va haciendo más firme y desarrolla una corteza.

Aroma y sabor: el producto tiene un ligero aroma a nata característico. Su sabor es suave y moderadamente salado, con un regusto ligeramente agrio debido a las bacterias lácticas. Presenta un perceptible sabor a semillas de alcaravea.

Propiedades físicas y químicas:

1)

El contenido de materia grasa depende en gran medida de las materias primas utilizadas como ingredientes y puede oscilar entre el 5 % y el 30 %.

2)

El contenido de materia seca depende del contenido de materia grasa y de la posterior transformación del producto. El contenido de materia seca del producto sin transformar debe ser como mínimo del 30 %, porcentaje que en el caso del «Sõir» elaborado al horno es mayor, aunque no puede rebasar el 60 %.

3)

Contenido de sal: entre 1,0 % y 2 %

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Las materias primas utilizadas para preparar el «Sõir» proceden de la zona geográfica delimitada, con excepción de las semillas de alcaravea y la sal. Puede utilizarse mantequilla clarificada en lugar de mantequilla.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Para la producción de «Sõir» deben llevarse a cabo las siguientes fases específicas en la zona geográfica delimitada:

Se calienta la leche.

Se añade la cuajada, tras lo que se remueve y calienta la mezcla.

Se escurre la masa coagulada.

Se añade la mantequilla y se vuelve a calentar la mezcla.

Se añaden a la masa los huevos y las semillas de alcaravea.

Se calienta la masa.

La masa se vierte en moldes y se deja reposar.

Se permiten las siguientes excepciones en las fases de producción, siempre que tengan lugar en la zona geográfica de referencia:

1)

En las fases tecnológicas: los huevos y los condimentos se añaden a la cuajada antes de someterla a tratamiento térmico.

2)

En las fases de elaboración ulterior para prolongar la vida útil del producto: la superficie del «Sõir» se frota con sal; el «Sõir» se hornea.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Con el fin de preservar la suave estructura característica del «Sõir» y de conseguir una fecha de consumo preferente más tardía, el producto debe envasarse en el lugar de producción. Se trata con ello de evitar cualquier contaminación microbiológica, química y física del producto.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Al etiquetar el producto, es obligatorio añadir en el envase al nombre registrado «Sõir» toda información adicional sobre el método de elaboración, por ejemplo, «Sõir» horneado.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca las zonas culturales de Vana-Võromaa y Setomaa, situadas en el sudeste de Estonia, que se diferencian claramente del resto del país y están delimitadas con precisión por sus lindes históricas.

Conforme a la división administrativa de Estonia vigente en 2019, la zona geográfica Vana-Võromaa comprende las siguientes localidades: los municipios rurales de Kanepi, Põlva y Räpina en el condado de Põlvamaa; los municipios rurales de Antsla, Rõuge y Võru y la ciudad de Võru en el condado de Võrumaa; los siguientes pueblos del término municipal rural de Valga, en el condado de Valgamaa: Iigaste, Korijärve, Väherü, Vilaski, Raavitsa, Kaagjärve, Pugritsa, Pikkjärve, Kirbu, Valtina, Lusti, Lüllemäe, Karula, Käärikmäe, Rebasemõisa, Koobassaare, Lepa, Ringiste, Lutsu, Koikküla, Koiva, Laanemetsa, Korkuna, Taheva, Tsirgumäe, Sooblase, Hargla, Kalliküla y Tõrvase. La zona geográfica de Setomaa corresponde a la unidad administrativa del término municipal rural de Setomaa, situado en el condado de Võrumaa.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Características específicas de la zona geográfica:

Los factores que hacen que el «Sõir» sea un producto único son su método de producción, basado en las tradiciones regionales, y su inconfundible sabor. Las aptitudes que requiere la preparación del «Sõir» forman un vínculo con las características específicas de la zona geográfica, pues es precisamente allí donde son reconocidas. El «Sõir» se produce en esa zona de una forma prácticamente idéntica a la del siglo XIX. Los productores siguen utilizando el método conocido en su familia o comunidad, que se ha transmitido de generación en generación. La destreza clave para los fabricantes de «Sõir» es el conocimiento del proceso de coagulación: al calentar la cuajada en la leche, deben poder reconocer visualmente cuándo llega el momento adecuado, a fin de evitar un calentamiento excesivo. La producción de la masa de «Sõir» tras los procesos de coagulación y escurrido también requiere experiencia y conocimientos especializados para calentar uniformemente la mezcla y removerla continuamente, añadiendo al mismo tiempo la mantequilla, la sal y los huevos en el momento preciso. El proceso de elaboración del «Sõir» termina mediante el vertido de la mezcla caliente y homogénea en los moldes, en los que se deja reposar y enfriar. Todo el proceso de producción del «Sõir» se aprende de un fabricante experimentado. Tanto el sabor como la textura del «Sõir» dependen del método seguido para su elaboración y del respeto de los tiempos de la receta.

Las materias primas utilizadas en el «Sõir» proceden de los propios productores de ese queso o de otros productores cercanos, con lo que se garantiza su frescura (leche de entre uno y dos días) y se asegura que el «Sõir» producido tenga su sabor, aroma y textura característicos. Los productores de «Sõir» de la zona consideran importante que la cuajada utilizada para fabricar el queso haya sido preparada por los mismos productores que el «Sõir» o que, al menos, proceda de la misma zona.

5.2.   Carácter específico del producto

El «Sõir» es un requesón sin curar elaborado con mantequilla y huevos. Tiene una textura elástica, uniforme y relativamente firme y no se desmenuza al corte. Su sabor es suave y moderadamente salado, con un ligero regusto agrio. Tiene un perceptible y agradable sabor a semillas de alcaravea. En comparación con otros quesos horneados sin curar elaborados a partir de cuajadas que se venden en Estonia, el «Sõir» destaca por su color amarillo debido a la utilización de huevos.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de una indicación geográfica protegida)

El vínculo entre el «Sõir» y la zona geográfica se basa en la reputación y el sabor característico del producto, que están estrechamente vinculados a la especificidad del método de producción (origen de las materias primas y conocimientos especializados para su preparación) y a la tradición histórica. Los consumidores que compran «Sõir» lo hacen con la clara expectativa de un sabor particular al que están acostumbrados. Ese sabor es resultado de la sabiduría de los productores de «Sõir» de la zona y solo puede experimentarse al comer el «Sõir» producido en esta zona geográfica.

El «Sõir» está vinculado a la zona geográfica descrita en la solicitud por la práctica histórica. Tradicionalmente, el «Sõir» se elaboraba a mano en las granjas. La leche, al igual que la cuajada y la mantequilla fabricadas con esa leche, procedían de las vacas de la granja del propio productor; los huevos eran de las gallinas de la granja y las semillas de alcaravea se recogían en los prados. Dentro de Estonia, el «Sõir» solo se conoce y produce en la parte sudoriental del país. La palabra «Sõir» procede del dialecto local y, originalmente, solo aparecía en documentos que hacían referencia a la lengua utilizada en las parroquias del sudeste de Estonia. Aunque el «Sõir» se produce y consume en otras partes de Estonia desde la segunda mitad del siglo XX (principalmente en los hogares), sigue teniendo una sólida reputación como alimento tradicional característico de Vana-Võromaa y Setomaa y como producto regional específico de esa zona.

El hecho de que el «Sõir» es un producto típico de la zona geográfica delimitada está ilustrado en las fuentes de archivo, la prensa y los libros de recetas.

La primera referencia al «Sõir» en una fuente impresa se encuentra en el Eesti rahva kalender 1853 aasta peale (calendario popular estonio de 1853), que incluía una recomendación para elaborar el queso local «Sõir» a partir de leche de vaca. En antiguos artículos de prensa (del período 1907-1934), las personas de otras partes de Estonia que llegaban a esos parajes describían el «Sõir» como un alimento típico de la zona. Existen descripciones de la preparación y el consumo de «Sõir» y de las costumbres y los rituales asociados a este producto en Võromaa y Setomaa a finales del siglo XIX y principios del siglo XX en los Archivos Folkóricos del Museo Literario Estonio, en los archivos del Museo Nacional de Estonia y en la Sociedad de la Lengua Estonia.

Históricamente, el «Sõir» ha sido un alimento preparado en los hogares de la zona, y no se ha registrado ninguna práctica constante de producción industrial. Actualmente, el «Sõir» es elaborado principalmente por microproductores y pequeños productores. No lo producen las grandes empresas lecheras. El «Sõir» se vende en mercados y ferias agrícolas, en comercios locales más pequeños, en granjas turísticas y cafeterías, y en un pequeño número de cadenas de supermercados. Algunas empresas también ofrecen talleres de elaboración de «Sõir».

Como alimento específico de la zona, el «Sõir» goza de una continua popularidad, tanto para las comidas cotidianas como para las celebraciones. También se vende y consume, dentro de la zona indicada, en actos culturales, ferias (por ejemplo, la Feria Lindora y la feria Uma Meki, que significa «sabor nuestro» en el dialecto local) y otras manifestaciones de promoción del patrimonio cultural local.

Desde 2010 se celebra, en el mes de junio, un día del «Sõir» en el museo Saatse, en Setomaa. Allí se reúnen los fabricantes locales de «Sõir», que también imparten talleres. En el acto más concurrido e importante que se organiza anualmente en Setomaa —el Día del Reino Seto— se celebra un concurso de fabricantes de «Sõir» en el que se elige al mejor de ellos. En el verano de 2019, para celebrar el 235.o aniversario de la ciudad de Võru, los productores de «Sõir» del condado de Võrumaa se reunieron para elaborar el mayor «Sõir» jamás fabricado en Estonia, con 106 kg de peso (o, utilizando las antiguas unidades de medida, 235 libras) y más de 4 metros de ancho. Con él se ofreció una degustación a los habitantes y a los visitantes de la ciudad.

En 2010 se inscribieron en la lista estonia del patrimonio cultural inmaterial —como parte del patrimonio cultural de Vana-Võromaa y Setomaa— la práctica de elaboración del «Sõir» y las aptitudes que requiere.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://www.agri.ee/sites/default/files/content/ministeerium/kaitstud-tahis-2019-09-soir-spetsifikaat.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


9.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/14


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo

(2021/C 46/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/787 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA

«Hamburger Kümmel»

N.o UE: PGI-DE-01972-AM01 — 28.9.2017

Lengua de la modificación: Alemán

Intermediario

República Federal de Alemania

Nombre del intermediario:

Bundesverband der Deutschen Spirituosen-Industrie und -Importeure e. V. [Asociación Federal de Bebidas Espirituosas y de Importadores de Bebidas Espirituosas de Alemania]

Urstadtstraße 2

53129 Bonn

DEUTSCHLAND

Tel. +49 228539940

Correo electrónico: info@bsi-bonn.de

Nombre de la indicación geográfica

«Hamburger Kümmel»/«Hamburg’s Kümmel»

Apartados del pliego de condiciones afectados por la modificación

Nombre protegido:

1.

Ortografía sinónima de la denominación

Nombre de la autoridad de control competente

2.

Cambio de nombre de la máxima autoridad de control

Otros:

3.

Cambio de categoría

Modificación

Modificación del pliego de condiciones que conlleva una modificación de las especificaciones principales

Explicación de la modificación

1.   Ortografía sinónima de la denominación

Además de la indicación geográfica «Hamburger Kümmel» registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la denominación «Hamburg’s Kümmel» también debe autorizarse opcionalmente como indicación geográfica sinónima.

2.   Nombre de la autoridad de control competente

La Autoridad de Justicia y Protección de los Consumidores (anteriormente la Autoridad de Salud y Protección de los Consumidores) es la autoridad de control competente de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo a partir del 1 de julio de 2020.

3.   Otros (cambio de la categoría de producto)

La modificación más importante se refiere a la sección 1.1.2 del expediente técnico (categoría), a saber, el hecho de que la clasificación de la «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» debe cambiar de la categoría 32 («Licor») del anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 (Reglamento de base sobre bebidas espirituosas) a la categoría 23 («Bebidas espirituosas aromatizadas con alcaravea»).

En la sección 1.1.2, la categoría «32. Licor» se ha cambiado simplemente por la categoría «23. Bebidas espirituosas aromatizadas con alcaravea». Como todos los productos seguirán redondeando su sabor con azúcar, pero se ofrecerá una gama más amplia de productos con dulzor variable, no se establece un contenido mínimo de azúcar. Además, la idea de ofrecer productos con un contenido de azúcar inferior a 100 g por litro de producto acabado está en consonancia con la estrategia del Gobierno alemán para reducir el contenido de azúcar en los productos alimentarios acabados en el futuro. Por supuesto, seguirá siendo posible comercializar productos con un contenido de azúcar de al menos 100 g por litro de producto acabado. El cambio de categoría propuesto, por lo tanto, no supondrá ninguna otra modificación del expediente técnico.

El hecho de que «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» figure actualmente en la categoría «licor» (categoría 32) del anexo III del Reglamento de base sobre bebidas espirituosas [actualmente Reglamento (CE) n.o 110/2008], se debe principalmente a la clasificación más estricta que se aplicaba con arreglo al Reglamento de base sobre bebidas espirituosas inicial [Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (3)]. En virtud de dicho Reglamento, un producto se clasificaba automáticamente como licor si tenía un contenido de azúcar igual o superior a 100 g por litro de producto acabado.

Tradicionalmente, el producto «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» se ha comercializado con un contenido de azúcar relativamente elevado, en algunos casos superior a 100 g por litro de producto acabado. Según el sistema de clasificación del primer Reglamento de base sobre bebidas espirituosas, cualquier bebida de este tipo con un contenido de azúcar de al menos 100 g por litro de producto acabado estaba considerada, en términos jurídicos, como «licor», incluidas aquellas elaboradas mediante el método de producción de una «bebida espirituosa aromatizada con alcaravea». La categoría de productos «bebida espirituosa aromatizada con alcaravea» se estableció en el artículo 1, apartado 4, letra n), del Reglamento (CEE) n.o 1576/89 y ahora figura como categoría 23 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008.

El Reglamento (CE) n.o 110/2008 instituyó por primera vez la posibilidad de que los productos se vendieran con una denominación de venta genérica, de que cumpliesen los requisitos de más de una categoría y de que los proveedores de bebidas espirituosas pudieran comercializarlas bajo una o varias denominaciones (véase el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento).

A fin de prevenir la exclusión de un producto comercializado anteriormente como «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» con el inicio de la aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1576/89 el 15 de diciembre de 1989, el Gobierno alemán decidió clasificar el producto en la categoría «Licor». Durante los debates celebrados en 2006 y 2007 sobre la modificación del Reglamento relativo a las bebidas espirituosas, el Gobierno alemán no aprovechó la nueva oportunidad prevista en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 para clasificar el producto «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» en la categoría 23 del anexo II de dicho Reglamento.

Los licores de alcaravea se obtienen generalmente por simple mezcla de alcohol, normalmente alcohol etílico de origen agrícola, con azúcar y sustancias o preparados aromatizantes. Una «bebida espirituosa aromatizada con alcaravea», por el contrario, se obtiene por la aromatización del alcohol etílico de origen agrícola con semillas de alcaravea naturales mediante diversos métodos aromatizantes. En el caso de una «bebida espirituosa aromatizada con alcaravea», los métodos aromatizantes más importantes consisten en la maceración de semillas de alcaravea durante un determinado período de tiempo o en la maceración con una o más destilaciones posteriores.

Además, el nombre tradicional «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» es en sí una indicación de que el producto es una «bebida espirituosa aromatizada con alcaravea», es decir, un producto perteneciente a la categoría 23 del anexo II, y no un «licor de alcaravea» en el sentido de la categoría 32 de dicho anexo.

PRINCIPALES ESPECIFICACIONES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

«HAMBURGER KÜMMEL»/«HAMBURG’S KÜMMEL»

N.o UE: PGI-DE-01972-AM01 — 28.9.2017

1.   Nombre

«Hamburger Kümmel»/«Hamburg’s Kümmel»

2.   Categoría de bebida espirituosa

Categoría 23. Bebida espirituosa aromatizada con alcaravea

3.   Descripción de la bebida espirituosa

La bebida «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» se produce en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo por la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola con semillas de alcaravea (Carum carvi L.) y posiblemente con otros ingredientes aromatizantes.

Características especiales (en comparación con las bebidas de la misma categoría)

Grado alcohólico mínimo del 32 % vol., superior al grado alcohólico mínimo establecido en la categoría de productos. En consecuencia, el aroma a alcaravea es más pronunciado en términos de olor y sabor.

Además de la(s) (semillas de) alcaravea, solo pueden utilizarse otros ingredientes aromatizantes naturales, como hierbas o especias, incluidas las sustancias y preparados aromatizantes naturales.

No se utilizan aditivos alimentarios, por ejemplo colorantes.

Características físicas, químicas y organolépticas:

En cuanto a sus características físicas, químicas y organolépticas, la «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» debe cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos físicos y químicos

Grado alcohólico: al menos 32 % vol

Requisitos sensoriales

Claridad

:

límpida;

Color

:

incolora o ligeramente amarillenta;

Olor (aroma)

:

de sutil, es decir, delicado y suave, a un intenso olor a alcaravea;

Sabor

:

suave, equilibrado, un aroma a alcaravea que va de sutil a intenso.

4.   Zona geográfica

El «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» se produce en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo.

Las semillas de alcaravea y los otros ingredientes utilizados, como por ejemplo el alcohol etílico de origen agrícola y el azúcar, ya no tienen que proceder de Hamburgo o de sus alrededores.

5.   Método de obtención de la bebida espirituosa

Tradicionalmente, existen dos métodos diferentes de producción del «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel». que pueden combinarse.

«Hamburger Kümmel» se produce bien

por el método en caliente, consistente en la destilación, o doble destilación, de una mezcla de agua, alcohol etílico de origen agrícola, alcaravea (Carum carvi L.) y, posiblemente, otros ingredientes vegetales; o

por el método en frío, que consiste en la aromatización del alcohol etílico de origen agrícola con aceite o destilado de alcaravea y, posiblemente, otras sustancias aromatizantes naturales.

A esto le sigue:

el almacenamiento y/o la maduración, en su caso, en recipientes adecuados,

el endulzamiento con azúcar u otros productos edulcorantes en distintas variedades hasta 100 g o más de azúcar por litro de producto acabado, expresado como azúcar invertido,

la reducción (si procede) de la mezcla azucarada a su grado alcohólico mediante adición de agua,

la filtración (si procede),

el embotellado; así como

el etiquetado y el envasado.

La reducción de la mezcla edulcorada al grado alcohólico mediante la adición de agua, la filtración, el embotellado, el etiquetado y el envasado (las últimas fases del proceso de producción) también pueden tener lugar fuera de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo.

6.   Vínculo con el medio geográfico o con el origen

Existen pruebas de que la «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» se lleva produciendo en el área metropolitana de Hamburgo desde principios del siglo XIX del mismo modo que en la actualidad.

Las plantas de alcaravea con flores blancas (Carum carvi L.) son plantas silvestres comunes de las praderas del área metropolitana de Hamburgo. En la actualidad, la alcaravea se cultiva en Alemania y en Estados miembros vecinos de la UE, desde donde se obtiene para la producción de «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel».

El uso específico de la alcaravea como especia culinaria es también importante en el norte de Alemania. Ayuda, por ejemplo, a la digestión de determinados tipos de repollos. A principios del siglo XIX, se descubrió que también podía utilizarse para preparar una bebida espirituosa con un sabor agradable Hoy en día la gran mayoría de los restaurantes de Hamburgo incluyen en su menú «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» .

Además, muchos restaurantes sirven platos u otras especialidades que contienen «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» como ingrediente.

La introducción del término «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» en un conocido motor de búsqueda en Internet ofrece enlaces a una serie de sitios web.

El «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» es considerado de forma oficiosa la bebida nacional de Hamburgo. Se sirve en todos los actos oficiales organizados en el Ayuntamiento de Hamburgo.

Las características organolépticas del «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» se basan en:

las plantas de alcaravea cultivadas o silvestres que crecen en el área metropolitana de Hamburgo y en regiones vecinas como Frisia Oriental y los Países Bajos; así como

el método de producción utilizado desde principios del siglo XIX, incluido el método hanseático de destilación.

Algunos productores de «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» han diseñado vasos especiales en los que se sirve esta bebida. Estos vasos potencian la experiencia de degustación.

Además, algunos fabricantes de «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» utilizan etiquetas en las que aparece el perfil del horizonte de Hamburgo o determinados lugares típicos de la ciudad. Los vecinos y los turistas se identifican con la ciudad y con esta especialidad de alta graduación.

7.   Disposiciones de la Unión Europea o nacionales/regionales

La «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» está registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 (Reglamento sobre bebidas espirituosas) y, por lo tanto, está protegida como indicación geográfica.

El producto también debe cumplir los requisitos de la legislación horizontal de la UE en materia de alimentos, la legislación de la UE relativa a productos concretos del grupo de las bebidas espirituosas y la legislación nacional complementaria (por ejemplo, el requisito de indicar el número de lote con arreglo al Reglamento de identificación de lotes).

8.   Complemento de la indicación geográfica

Además, la indicación geográfica «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» solo podrá completarse como sigue:

a)

Norma básica sobre los complementos a la indicación geográfica «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel»:

Con arreglo a la legislación vigente de la Unión en materia de bebidas espirituosas, la denominación «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel» solo puede complementarse con:

los términos especificados en la letra b), o

los términos distintos de los especificados en la letra b) para los que pueda demostrarse un uso común a fecha de 20 de febrero de 2008.

b)

Complementos con otros términos (indicaciones de envejecimiento y de calidad):

Si las indicaciones relativas a la maduración, el envejecimiento o el almacenamiento [por ejemplo, «alt» o «alter» (viejo)] se añaden a la indicación geográfica «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel», los productos deben haberse madurado o almacenado en recipientes adecuados durante un mínimo de seis meses.

Si se añaden condiciones de calidad [por ejemplo, «feiner» (fino) o «Tafel-» (mesa)] a la indicación geográfica «Hamburger Kümmel/Hamburg’s Kümmel», los productos deben tener una calidad significativamente superior a la de los productos normales. Esto puede deberse, por ejemplo, a que la proporción de semillas de alcaravea en la mezcla con alcohol etílico de origen agrícola sea particularmente elevada, o a que se utilicen semillas de alcaravea cultivadas ecológicamente, o se emplee alcohol etílico filtrado extrafino de origen agrícola, o bien porque el grado alcohólico sea superior al grado alcohólico mínimo establecido en la categoría de productos «bebida espirituosa aromatizada con alcaravea».

9.   Solicitante

Bundesministerium für Ernährung und Landwirtschaft (BMEL) [Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura (BMEL)] Referat 414 (Wein, Bier, Getränkwirtschaft) [Unidad 414 (Sector del vino, la cerveza, y de las bebidas espirituosas)]

Rochusstraße 1

53123 Bonn

DEUTSCHLAND

10.   Intermediarios

Bundesverband der Deutschen Spirituosen-Industrie und -Importeure e. V. [Asociación Federal de Bebidas Espirituosas y de Importadores de Bebidas Espirituosas de Alemania]

Urstadtstraße 2

53129 Bonn

DEUTSCHLAND

11.   Autoridades de control

En la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, siete oficinas de distrito se encargan de las tareas de control de los productores de bebidas espirituosas.

Los nombres de dichas oficinas comarcales están disponibles en la

Behörde für Justiz und Verbraucherschutz [Autoridad de Justicia y Protección de los Consumidores]

Amt für Verbraucherschutz, Lebensmittelsicherheit und Veterinärwesen [Oficina de Protección de los Consumidores, Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios]

Billstrasse 80a (Turm)

20539 Hamburgo

DEUTSCHLAND

Tel. +49 40428370

Correo electrónico: lebensmittelueberwachung@justiz.hamburg.de


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

(2)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(3)  DO L 160 de 12.6.1989, p. 1.