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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 40/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10085 — Clearlake Capital Group/Siris Capital Group/Endurance/Web.com) ( 1 ) |
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2021/C 40/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9679 — United Group/Bulgarian Telecommunications Company) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 40/03 |
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2021/C 40/04 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 23 de septiembre de 2020 de 10.30 a 13.00 horas (CEST) relativo a un proyecto de Decisión en el Asunto AT.40299 — Sistemas de cierre — Ponente: Eslovenia ( 1 ) |
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2021/C 40/05 |
Informe final del consejero auditor — Asunto AT.40299 — Sistemas de cierre ( 1 ) |
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2021/C 40/06 |
Resumen de la Decisión de la Comisión de 29 de septiembre de 2020 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40299 — Sistemas de cierre) [notificada con el número C(2020) 6486] ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2021/C 40/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 40/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10115—PAI Partners/Apleona Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2021/C 40/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10132 — Blackstone/B&J/Applegreen) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2021/C 40/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10001 — Microsoft/Zenimax) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 40/11 |
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2021/C 40/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10085 — Clearlake Capital Group/Siris Capital Group/Endurance/Web.com)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 40/01)
El 29 de enero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10085. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9679 — United Group/Bulgarian Telecommunications Company)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 40/02)
El 3 de abril de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9679. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
4 de febrero de 2021
(2021/C 40/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1996 |
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JPY |
yen japonés |
126,24 |
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DKK |
corona danesa |
7,4367 |
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GBP |
libra esterlina |
0,87693 |
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SEK |
corona sueca |
10,1358 |
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CHF |
franco suizo |
1,0818 |
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ISK |
corona islandesa |
156,10 |
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NOK |
corona noruega |
10,3380 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,895 |
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HUF |
forinto húngaro |
355,59 |
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PLN |
esloti polaco |
4,4941 |
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RON |
leu rumano |
4,8755 |
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TRY |
lira turca |
8,5490 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5727 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5358 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3003 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6666 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,6025 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 341,26 |
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ZAR |
rand sudafricano |
18,0297 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,7542 |
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HRK |
kuna croata |
7,5715 |
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IDR |
rupia indonesia |
16 838,85 |
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MYR |
ringit malayo |
4,8686 |
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PHP |
peso filipino |
57,668 |
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RUB |
rublo ruso |
90,6192 |
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THB |
bat tailandés |
36,060 |
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BRL |
real brasileño |
6,4285 |
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MXN |
peso mexicano |
24,2904 |
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INR |
rupia india |
87,4345 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/4 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 23 de septiembre de 2020 de 10.30 a 13.00 horas (CEST (1) ) relativo a un proyecto de Decisión en el Asunto AT.40299 — Sistemas de cierre
Ponente: Eslovenia
Texto pertinente a efectos del EEE
(2021/C 40/04)
1.
El Comité Consultivo (8 Estados miembros) coincide con la Comisión en que los dos comportamientos contemplados en el proyecto de Decisión constituyen dos infracciones únicas y continuadas separadas consistentes en acuerdos contrarios a la competencia y/o prácticas concertadas entre empresas con el objetivo de restringir la competencia a tenor del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
2.
El Comité Consultivo está de acuerdo con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de las infracciones únicas y continuas que figuran en el proyecto de Decisión.
3.
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de las infracciones.
4.
El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión respecto a los destinatarios de cada una de las infracciones.
5.
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe ordenarse que se ponga fin a las infracciones y se imponga una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión por las infracciones en las que estaban implicados.
6.
El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003.
7.
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006 y en la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción en el proyecto de Decisión.
8.
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de las multas.
9.
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) Hora central europea de verano (es decir, hora de Bruselas).
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/5 |
Informe final del consejero auditor (1)
Asunto AT.40299 — Sistemas de cierre
Texto pertinente a efectos del EEE
(2021/C 40/05)
El proyecto de Decisión, dirigido a Magna (2), Brose (3) y Kiekert (4) (en lo sucesivo, conjuntamente, «las partes»), se refiere a dos infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE») que cubren los territorios del EEE.
Las dos infracciones se describen como acuerdos o prácticas concertadas mediante los cuales los participantes coordinaron su política de precios e intercambiaron información comercialmente sensible con el fin de reducir la incertidumbre competitiva en las ventas de módulos de puertas y reguladores de ventanillas (primera infracción) y de pestillos y resbalones (segunda infracción) a determinados fabricantes de turismos en el EEE (5). El proyecto de Decisión concluye que Magna participó en ambas infracciones, mientras que Brose solo participó en la primera infracción y Kiekert solo en la segunda.
El 9 de julio de 2019, la Comisión incoó contra las partes el procedimiento previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (6).
Tras las conversaciones mantenidas con vistas a una transacción (7)y las solicitudes de transacción (8)con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, la Comisión adoptó un pliego de cargos y lo notificó a las partes el 30 de junio de 2020.
En sus respectivas respuestas al pliego de cargos, las partes confirmaron, en virtud del artículo 10 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, que dicho pliego reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción y que, por consiguiente, mantenían su compromiso de seguir adelante con dicho procedimiento.
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y llego a la conclusión de que así es.
Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes no me han dirigido peticiones ni quejas (9), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes en el procedimiento.
Bruselas, 24 de septiembre de 2020.
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).
(2) Magna International Inc., Magna Closures S.p.A., Magna Mirrors Holding GmbH y MAGNA International Europe GmbH (en lo sucesivo, conjuntamente, «Magna»).
(3) Brose Beteiligungs-Kommanditgesellschaft, Coburg, Brose Beteiligungs-Kommanditgesellschaft II, Coburg, Brose Fahrzeugteile SE & Co. Kommanditgesellschaft, Bamberg (anteriormente denominada Brose Fahrzeugteile GmbH & Co. Kommanditgesellschaft, Bamberg), Brose Fahrzeugteile SE & Co. Kommanditgesellschaft, Coburg (anteriormente denominada Brose Fahrzeugteile GmbH & Co. Kommanditgesellschaft, Coburg) y Brose Verwaltung SE, Coburg (anteriormente denominada Brose Verwaltungsgesellschaft mbH, Coburg) (denominadas conjuntamente «Brose»).
(4) Kiekert AG (en lo sucesivo, «Kiekert»).
(5) La primera infracción tuvo lugar del 12 de agosto de 2010 al 21 de febrero de 2011; la segunda infracción tuvo lugar del 15 de junio de 2009 al 7 de mayo de 2012.
(6) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(7) Las reuniones con vistas a una transacción tuvieron lugar entre el 10 de septiembre de 2019 y el 26 de marzo de 2020.
(8) Las partes presentaron sus solicitudes formales de transacción entre el 7 y el 17 de abril de 2020.
(9) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos en casos de cártel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 pueden apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación 2008/C 167/01 de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cartel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/7 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 29 de septiembre de 2020
relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE
(Asunto AT.40299 — Sistemas de cierre)
[notificada con el número C(2020) 6486]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 40/06)
El 29 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
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(1) |
El 29 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó una Decisión relativa a dos infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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(2) |
La primera infracción consistió en la coordinación de precios y el intercambio de información comercialmente sensible con vistas a reducir la incertidumbre competitiva en las ventas de módulos de puertas y reguladores de ventanillas de un determinado modelo de turismo en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Esta primera infracción tuvo lugar del 12 de agosto de 2010 al 21 de febrero de 2011. |
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(3) |
La segunda infracción consistió en la coordinación de precios y el intercambio de información comercialmente sensible con vistas a reducir la incertidumbre competitiva en las ventas de pestillos y resbalones con determinados fabricantes de turismos en el EEE. Esta segunda infracción tuvo lugar del 15 de junio de 2009 al 7 de mayo de 2012. |
|
(4) |
La presente Decisión se refiere, por tanto, al suministro de sistemas de cierre para turismos, que sirven para mantener y controlar el acceso a un vehículo y para abrir y cerrar con fiabilidad puertas, portillos, maleteros, capotas y ventanillas de las puertas de un vehículo, a fin de proteger al vehículo y a sus ocupantes. Los sistemas de cierre comprenden diversos componentes, como pestillos, resbalones, sistemas para ventanillas y módulos de puertas. |
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(5) |
Los pestillos y resbalones se utilizan para sujetar las puertas, las puertas corredizas, los portones traseros y las tapas del maletero. |
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(6) |
Los reguladores de ventanillas son conjuntos elevadores de ventanillas manuales o electrónicos para las puertas delanteras y traseras de vehículos que suben o bajan automáticamente las ventanillas. Dependiendo de las preferencias del cliente, los reguladores de ventanillas pueden integrarse en módulos de puertas o adquirirse de forma independiente. |
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(7) |
Un módulo de puerta es un conjunto de componentes que operan las funciones electrónicas y mecánicas de la puerta. Consiste en una carcasa sellada con caucho, en la que se instalan diversos componentes de la puerta, como el mecanismo elevador de la ventanilla, el motor eléctrico del retrovisor, el cableado, el altavoz, el cable interior de accionamiento del pestillo, el pestillo y varios interruptores, formando una caja. |
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(8) |
Los destinatarios de la presente Decisión son las siguientes entidades jurídicas que forman parte de las siguientes empresas (las «partes»):
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2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
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(9) |
MAGNA presentó el 5 de mayo de 2015 una solicitud de dispensa con arreglo a la Comunicación sobre clemencia de 2006 (5) en relación con contactos colusorios relacionados con el suministro de determinadas piezas de automóviles a fabricantes de automóviles en el EEE. A raíz de los registros efectuados, KIEKERT solicitó el 29 de marzo de 2016 la dispensa del pago de multas o, con carácter subsidiario, la reducción de su importe en virtud de la Comunicación sobre clemencia. El 11 de abril de 2016, BROSE solicitó la dispensa del pago de multas o, con carácter subsidiario, la reducción de su importe en virtud de la Comunicación sobre clemencia. |
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(10) |
El 9 de julio de 2019, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 contra las partes con vistas a llegar a un acuerdo con ellas. Las reuniones y los contactos correspondientes entre la Comisión y cada una de las partes tuvieron lugar entre septiembre de 2019 y marzo de 2020. Posteriormente, todas las partes presentaron su solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (6). |
|
(11) |
El 30 de junio de 2020, la Comisión adoptó un pliego de cargos contra las partes. Todas las partes respondieron al pliego de cargos confirmando que reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción. |
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(12) |
El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 23 de septiembre de 2020. |
2.2. Resumen de las infracciones
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(13) |
La presente Decisión se refiere a dos infracciones bilaterales únicas y continuadas distintas:
|
2.2.1. Infracción MAGNA - BROSE
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(14) |
El objetivo de la primera infracción era preservar el negocio existente de los módulos de puertas y los reguladores de ventanillas de cada parte con Daimler, evitar una guerra de precios que provocara el deterioro de los niveles de precios de los suministros de módulos de puertas y reguladores de ventanillas y distribuir los nuevos suministros de estos productos entre las partes en el marco de la oferta presentada en julio de 2010. La infracción abarcó el EEE. |
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(15) |
En el curso del procedimiento de adjudicación de contratos, BROSE decidió no tener en cuenta la alineación de precios y la división de la adjudicación y, en su lugar, presentar una oferta para ganar la totalidad de la adjudicación. Sin embargo, siguió aparentando frente a MAGNA que se atenía a la alineación de precios y al reparto de la adjudicación acordada con MAGNA. BROSE se hizo con toda la adjudicación. |
2.2.2. Infracción MAGNA - KIEKERT
|
(16) |
El objetivo de la segunda infracción era proteger y preservar las actividades de pestillos y resbalones de cada una de las partes con BMW y evitar una guerra de precios que provocara el deterioro de los niveles de precios de estos suministros. En este contexto, las partes perseguían el objetivo de asignar el suministro de pestillos y resbalones para turismos a BMW y a Daimler para las ventas de IBK. La infracción abarcó el EEE. |
2.2.3. Duración
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(17) |
La duración de la participación de cada parte en las infracciones fue la siguiente:
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2.3. Destinatarios
2.3.1. MAGNA
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(18) |
La responsabilidad por la primera infracción se imputa solidariamente a Magna Closures S.p.A., Magna Mirrors Holding GmbH y MAGNA International Europe GmbH (por su participación directa) y Magna International Inc. (en su condición de sociedad matriz de MAGNA Closures S.p.A., Magna Mirrors Holding GmbH y MAGNA International Europe GmbH) del 12 de agosto de 2010 al 21 de febrero de 2011. |
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(19) |
La responsabilidad por la segunda infracción se imputa solidariamente a Magna Closures S.p.A. y Magna Mirrors Holding GmbH (por su participación directa) y Magna International Inc. (en su condición de sociedad matriz de Magna Closures S.p.A. y Magna Mirrors Holding GmbH) desde el 15 de junio de 2009 hasta el 7 de mayo de 2012. |
2.3.2. BROSE
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(20) |
La responsabilidad por la primera infracción se imputa solidariamente a Brose Fahrzeugteile SE & Co. Kommanditgesellschaft, Bamberg, Brose Fahrzeugteile SE & Co. Kommanditgesellschaft, Coburg y Brose Verwaltung SE, Coburg (por su participación directa ) y Brose Beteiligungs-Kommanditgesellschaft, Coburg y Brose Beteiligungs-Kommandit gesellschaft II, Coburg (en su capacidad de sociedades matrices de Brose Fahrzeugteile SE & Co. Kommanditgesellschaft, Bamberg, Brose Fahrzeugteile SE & Co. Kommanditgesellschaft, Coburg, y Brose Verwaltung SE, Coburg) desde el 12 de agosto de 2010 hasta el 21 de febrero de 2011. |
2.3.3. KIEKERT
|
(21) |
La responsabilidad por la segunda infracción se imputa a Kiekert AG, por su participación directa, desde el 15 de junio de 2009 hasta el 7 de mayo de 2012. |
2.4. Medidas correctivas
|
(22) |
La Decisión aplica las Directrices para el cálculo de multas de 2006 (7). |
2.4.1. Importe básico de las multas
|
(23) |
En la primera infracción, el valor de las ventas se calculó sobre la base de las ventas de módulos de puertas y reguladores de ventanillas BR205 desde el inicio del período de entrega hasta 2019 (último ejercicio social completo anterior a la adopción de la decisión final). Dado que Magna no realizó ventas pertinentes, se calculó para ella un valor ficticio de ventas que se fijó en el 50 % del valor de las ventas de BROSE. |
|
(24) |
En la segunda infracción, el valor de las ventas se calculó sobre la base de las ventas de pestillos y resbalones suministrados a BMW y Daimler (para Daimler en el contexto del proyecto IBK) en el EEE durante el último ejercicio social completo de la infracción (2011). |
|
(25) |
Considerando la naturaleza de las infracciones y su ámbito geográfico, el porcentaje correspondiente al importe variable de las multas y al importe adicional («derecho de entrada») se fija en el 16 % del valor de las ventas para cada infracción. |
|
(26) |
El importe variable se multiplica por el número de años o fracciones de año, respectivamente, de participación individual de las partes en las infracciones para tener plenamente en cuenta la duración de la participación individual de cada parte en las infracciones. El factor multiplicador de la duración se calcula en función de los días naturales. |
2.4.2. Ajustes del importe básico
|
(27) |
En este caso no hay circunstancias agravantes ni atenuantes. |
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(28) |
Magna registró un volumen de negocios anual a escala mundial de aproximadamente 35 220 millones EUR en 2019. Se aplica un coeficiente disuasorio específico de 1,1 a MAGNA para tener en cuenta su volumen de negocios particularmente elevado. |
2.4.3. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
|
(29) |
Ninguna de las multas calculadas supera el 10 % del volumen de negocios mundial de la parte respectiva en 2019. |
2.4.4. Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006: reducción de multas
|
(30) |
MAGNA fue la primera empresa que presentó información y elementos de prueba que cumplían las condiciones del punto 8, letra a), de la Comunicación sobre clemencia de 2006 en ambas infracciones. Así pues, se exime a MAGNA del pago de las multas por ambas infracciones. |
|
(31) |
BROSE fue la primera empresa en cumplir los requisitos de los puntos 24 y 25 de la Comunicación sobre medidas de clemencia por lo que respecta a la primera infracción, y se le otorgó una reducción del 35 % de la multa. |
|
(32) |
KIEKERT fue la primera empresa en cumplir los requisitos de los puntos 24 y 25 de la Comunicación sobre medidas de clemencia por lo que respecta a la segunda infracción, y se le otorgó una reducción del 40 % de la multa. Además, Kiekert fue la primera parte en presentar pruebas concluyentes que permitieron a la Comisión ampliar la duración de la segunda presunta infracción hasta el 15 de junio de 2009 y establecer su fecha de inicio. De conformidad con el punto 26 de la Comunicación sobre clemencia de 2006, el período desde el 15 de junio de 2009 hasta el 4 de octubre de 2010 no se tuvo en cuenta para el cálculo de la multa a KIEKERT por la segunda infracción. |
2.4.5. Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo del procedimiento de transacción
|
(33) |
En aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo del procedimiento de transacción, el importe de las multas aplicables a cada parte se redujo en un 10 %. La reducción se sumó a la concedida en virtud de la Comunicación sobre clemencia. |
3. CONCLUSIÓN
|
(34) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se impusieron las multas siguientes:
Por lo que respecta a la primera infracción:
Por lo que respecta a la segunda infracción:
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(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).
(2) Anteriormente, la entidad jurídica se denominaba Brose Fahrzeugteile GmbH & Co. Kommanditgesellschaft, Bamberg.
(3) Anteriormente, la entidad jurídica se denominaba Brose Fahrzeugteile GmbH & Co. Kommanditgesellschaft, Coburg.
(4) Anteriormente, la entidad jurídica se denominaba Brose Verwaltungsgesellschaft mbH, Coburg.
(5) 5 DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/12 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinadas truchas arco iris originarias de la República de Turquía
(2021/C 40/07)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antisubvenciones de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración fue presentada por Selina Balik Isleme Tesis Ithalat Ihracat ve Ticaret Anonim Sirketi («el solicitante»), un productor exportador de la República de Turquía («el país afectado»).
El alcance de la solicitud de reconsideración provisional parcial se limita al examen de las subvenciones en lo que concierne al solicitante.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración es la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
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viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o |
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fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:
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originaria de Turquía y actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) («el producto objeto de reconsideración»).
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión («el Reglamento original») (2). La investigación que dio lugar al Reglamento original se denomina «investigación original». El 4 de junio de 2018 se mantuvieron las medidas tras una reconsideración provisional parcial sobre las subvenciones concedidas a todos los productores exportadores, en la que la Comisión constató que no podía considerarse que los cambios constantes en la aplicación de las subvenciones directas tuvieran un carácter duradero (3). El 15 de mayo de 2020, tras una reconsideración provisional parcial limitada a las subvenciones concedidas a un productor exportador turco, la Comisión constató que las circunstancias de las subvenciones habían cambiado significativamente y que la disminución de las subvenciones directas era de carácter duradero en lo que respecta al productor exportador BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ, y adaptó en consecuencia el tipo de derecho aplicado a este productor exportador (4).
El 27 de febrero de 2020, la Comisión publicó un anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables al producto objeto de reconsideración (5). A la espera de que concluya la investigación de reconsideración por expiración, las medidas continúan en vigor.
4. Motivos para la reconsideración
El solicitante alega que han cambiado las circunstancias de las subvenciones en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor que le afectan, y que tales cambios tienen un carácter duradero en lo que le concierne.
El solicitante considera que ya no es necesario mantener las medidas a su nivel actual para compensar las subvenciones perjudiciales en su situación particular. Asimismo, alega que, durante el período de investigación de la investigación original, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, celebró un contrato de arrendamiento por un período de un año, según el cual toda su empresa (instalaciones, personal y contratos existentes) fue transferida al arrendador, Ternaeben Gida ve Su Ürünleri Ithalat ve Ihracat Sanayi Ticaret AŞ, a partir del 15 de octubre de 2013. En consecuencia, durante la investigación original, el solicitante no pudo participar en el procedimiento en su propio nombre. Sin embargo, sus datos se incorporaron a los datos del arrendador, que cooperó con la investigación original y respecto al cual se calcularon un importe de subvención y un derecho específicos para esta empresa. Tras la expiración del contrato de arrendamiento, el 15 de octubre de 2014, el solicitante quedó sujeto al tipo de derecho compensatorio para «todas las demás empresas» del 9,5 %, aplicable a todas las empresas no enumeradas en el anexo del Reglamento original. El solicitante alega que la expiración del contrato de arrendamiento constituye un cambio de circunstancias significativo respecto a la situación existente durante el período de investigación de la investigación original, y que ese cambio es de carácter duradero de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento antisubvenciones de base.
El solicitante alega además que el importe de la subvención que recibe ha disminuido y corresponde a un tipo de derecho muy inferior al que se le aplica actualmente. Esta disminución se debe a los cambios en la estructura y los términos de la aplicación de las subvenciones directas concedidas por el Gobierno turco a los productores del producto objeto de reconsideración por kilogramo producido, que afectan a la situación del solicitante.
En vista de lo anterior, la Comisión considera que hay suficientes pruebas de que las circunstancias relativas a las subvenciones han cambiado de forma significativa y duradera en lo que concierne al solicitante y que conviene, por tanto, reconsiderar las medidas.
La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de una reconsideración provisional parcial circunscrita al examen de las subvenciones en lo que concierne al solicitante, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. El objetivo de la reconsideración es determinar el tipo de subvención que prevalece respecto al solicitante a partir de las prácticas de subvención de las que ha resultado beneficiarse.
Tras la reconsideración, puede ser necesario modificar en el caso del solicitante el tipo de derecho impuesto a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de Turquía. La Comisión no tiene intención de modificar, si está justificado, los tipos de subvención distintos del aplicable al solicitante como consecuencia de la presente reconsideración provisional parcial.
No obstante, si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas aplicables, dicha parte podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base.
Se ha invitado al Gobierno de la República de Turquía a celebrar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento antisubvenciones de base.
El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial) (6), que entró en vigor el 8 de junio de 2018, introdujo varios cambios respecto al calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvenciones. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos procedimentales previstos en el presente anuncio, así como en futuras comunicaciones de la Comisión.
La Comisión señala también a la atención de las partes que, a raíz de la pandemia de COVID-19, ha publicado una Comunicación (7) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones que puede aplicarse al presente procedimiento.
5.1. Período de investigación de la reconsideración
La investigación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 («el período de investigación de la reconsideración»).
5.2. Cuestionarios
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país afectado. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio está disponible una copia del cuestionario mencionado (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2510).
5.3. Partes interesadas
Las partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración como parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.
Se podrá acceder al expediente disponible para inspección por las partes interesadas a través de Tron.tdi en la dirección siguiente: https://webgate.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.
5.4. Otra información presentada por escrito
Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión podrá enviar cuestionarios a las partes interesadas que se hayan dado a conocer.
5.5. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y en ella se especificarán los motivos de la solicitud y se incluirá un resumen de las cuestiones que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que hayan expuesto previamente por escrito las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.6. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice explícitamente a la Comisión: a) a utilizar la información y los datos para los fines del presente procedimiento de defensa comercial; y b) a suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que puedan ejercer sus derechos de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (8). Se invita a las partes que presenten información en el curso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes que faciliten información confidencial deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.
Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última es una dirección oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. Las partes interesadas podrán acceder a más normas e información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, consultando las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección G |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Correo electrónico: TRADE-R735-TROUT@ec.europa.eu
6. Calendario de la investigación
Con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, la investigación concluirá en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. En sus observaciones, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en el plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Asimismo, salvo disposición en contrario, en caso de divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deben formularse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre la divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
8. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición de las partes interesadas debidamente justificada.
Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
9. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se podrá hacer caso omiso de dicha información y utilizar los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
10. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. En principio, los plazos establecidos en el punto 5.4 para solicitar audiencia con los servicios de la Comisión se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes de audiencia con el consejero auditor. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
11. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/.
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO L 56 de 27.2.2015, p. 12).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión, de 4 de junio de 2018, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía (DO L 139 de 5.6.2018, p. 14).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 155 de 18.5.2020, p. 3).
(5) DO C 64 de 27.2.2020, p. 22.
(6) Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).
(7) Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).
(8) Un documento con la indicación «Sensitive» (confidencial) se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias (Acuerdo SMC). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(9) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/18 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10115—PAI Partners/Apleona Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 40/08)
1.
El 27 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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PAI Partners SAS («PAI Partners», Francia). |
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— |
Apleona Group GmbH («Apleona Group», Alemania), bajo el control en última instancia de EQT AB (Suecia). |
PAI Partners adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Apleona Group.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
PAI Partners: sociedad de capital inversión que presta servicios de gestión o asesoramiento a fondos que poseen empresas de distintos sectores empresariales, tales como los de servicios destinados a las empresas, alimentos y bienes de consumo, industrias generalistas, asistencia sanitaria y distribución y venta al por menor. Sus inversiones se centran en grandes y medianas empresas europeas, con sede principalmente en Francia. Dentro de la UE, las sociedades de cartera de PAI Partners operan principalmente en Francia, Alemania y España. |
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— |
Apleona Group: tiene actividades de gestión integrada de instalaciones y gestión inmobiliaria con todos los servicios comerciales, comercialización inmobiliaria y arrendamiento financiero. Opera en más de treinta países, sobre todo en Alemania, Austria y Suiza. Es propiedad de un fondo de inversión que forma parte del grupo EQT, que es un grupo de fondos de inversión privados bajo el control en última instancia de EQT AB. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10115—PAI Partners/Apleona Group
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/20 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10132 — Blackstone/B&J/Applegreen)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 40/09)
1.
El 29 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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The Blackstone Group Inc. («Blackstone», Estados Unidos), |
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B&J Holdings Limited («B&J», Malta), |
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Applegreen plc («Applegreen», Irlanda). |
Blackstone y B&J adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Applegreen.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
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Blackstone: sociedad de gestión de activos a escala mundial, |
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B&J: sociedad de cartera propiedad de Joseph Barrett y Robert Etchingham, y principal accionista actual de Applegreen, |
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— |
Applegreen: minorista de conveniencia de carretera, que opera en zonas de servicio de autopistas, zonas de servicio de carreteras troncales y estaciones de servicio, con presencia en Irlanda, el Reino Unido y los Estados Unidos. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10132 — Blackstone/B&J/Applegreen
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/21 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10001 — Microsoft/Zenimax)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 40/10)
1.
El 29 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Microsoft Corporation («Microsoft», Estados Unidos). |
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— |
ZeniMax Media Inc. («ZeniMax», Estados Unidos). |
Microsoft adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de ZeniMax. La concentración se realiza mediante una fusión en virtud de la cual una filial de Microsoft de nueva creación («Vault») se fusionará con ZeniMax.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Microsoft: empresa tecnológica mundial. Ofrece una amplia gama de productos y servicios a los clientes en los segmentos operativos siguientes: i) productividad y procesos empresariales, ii) nube inteligente y iii) informática más personal. La presente operación se refiere principalmente al negocio de juegos de azar de Microsoft, que forma parte del segmento de informática más personal. Microsoft desarrolla, publica y distribuye juegos para ordenadores personales, consolas de videojuegos y dispositivos móviles. También ofrece la consola de juegos Xbox. |
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— |
ZeniMax: empresa privada que desarrolla y publica juegos para ordenadores personales, consolas y dispositivos móviles. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10001 — Microsoft/Zenimax
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/22 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2021/C 40/11)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«HEGYKŐI PETREZSELYEMGYÖKÉR»
N.o UE: PGI-HU-02492 — 8.3.2019
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre [de DOP o IGP]
«Hegykői petrezselyemgyökér»
2. Estado miembro o tercer país
Hungría
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La indicación geográfica protegida «Hegykői petrezselyemgyökér» es un perejil tuberoso producido a partir del cultivo de la especie Petroselinum crispum L. Las variedades utilizadas son la Eagle y la semilarga de Berlín (variedades de maduración temprana y longitud media), la Fakír y la Arat (variedades largas).
Cuando se comercializa, el «Hegykői petrezselyemgyökér» tiene una forma cilíndrica, una longitud de 200 a 300 mm, un diámetro/ancho de entre 20 y 40 mm, así como un peso de entre 50 y 150 g. Además, presenta un color blanco intenso, es liso y carece de ramificaciones. El «Hegykői petrezselyemgyökér» se diferencia de otras especies de perejil tuberoso por su forma más lisa, por carecer de ramificaciones, y por su aroma y sabor intensamente picantes.
El «Hegykői petrezselyemgyökér» está determinado por los siguientes parámetros químicos:
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porcentaje de azúcar: al menos 9 g/100 g de producto fresco (en peso); |
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contenido en calcio: al menos 30 mg/100 g de producto fresco; |
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contenido en fósforo: al menos 30 mg/100 g de producto fresco. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
El «Hegykői petrezselyemgyökér» se cultiva y recolecta en la zona geográfica indicada en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El «Hegykői petrezselyemgyökér» se cultiva en las inmediaciones del lago Fertő, situado en el condado de Győr Moson Sopron de la región húngara del Transdanubio Occidental. Su producción tiene lugar en los límites administrativos de los municipios de Hegykő y Fertőhomok, al norte de la carretera principal que atraviesa dichos municipios y al sur del lago Fertő.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo del producto con la zona geográfica se basa en su calidad.
La popularidad y el reconocimiento del perejil tuberoso, cultivado junto al lago Fertő, se remontan a 200 años. El «Hegykői petrezselyemgyökér» se diferencia de otros perejiles tuberosos producidos en Hungría por su fuerte color blanco, por su forma lisa, por carecer de ramificaciones, así como por su olor y sabor intensamente picantes. Ello se debe al efecto del suelo y al clima del lago Fertő y de las estribaciones de los Alpes.
Desde la adopción de medidas para el control de las inundaciones, los suelos mullidos, frescos y profundos del subsuelo del lago permiten un enraizamiento profundo de las hortalizas, y contribuyen a la formación de raíces lisas y sin ramificaciones.
El límite del municipio de Hegykő forma parte del lago Fertő, y sus suelos se caracterizan por su heterogeneidad, su disposición en mosaico, su estratificación ocasionada por la lluvia, su composición mecánica variada, su alto contenido en CaCO3, así como por su alcalinidad que, en ocasiones, es elevada.
Los suelos de la cuenca del lago Fertő siempre han estado determinados por los movimientos naturales del agua. Cuando sube el nivel del agua o se producen vientos del norte persistentes, las aguas del lago Fertő suelen inundar las zonas más bajas, lo que genera sales disueltas y arena en suspensión, así como sedimentos y partículas de arcilla, en las zonas inundadas. Por tanto, los principales factores que influyen en la formación del suelo de la zona son la deposición de sedimentos y el aplanado, la formación de suelos aluviales, la acumulación de sal y la salinización. Estos suelos suelen presentar un tono grisáceo y contienen sedimentos y arena gruesa, que se originan en el fondo del lago. Pese a carecer de un buen balance hídrico, son fáciles de trabajar e idóneos para el cultivo de tubérculos como el «Hegykői petrezselyemgyökér».
El alto contenido en calcio y en fósforo de las raíces es consecuencia de los elementos principales que influyen en la formación del suelo en la zona del lago Fertő, es decir, la deposición de sedimentos y el aplanado, la formación de suelos aluviales, la acumulación de sal y la salinización.
Las condiciones climáticas locales también favorecen el crecimiento del «Hegykői petrezselyemgyökér», ya que esta zona es la más fría y húmeda de Hungría. La temperatura media es de – 2 °C en enero y + 22 °C en julio, con una temperatura media anual de alrededor de + 10 °C. Las bajas temperaturas del verano favorecen el cultivo del «Hegykői petrezselyemgyökér», puesto que su temperatura óptima de crecimiento se sitúa en los 16 °C.
El olor y sabor intensamente picantes del «Hegykői petrezselyemgyökér» se deben al clima específico de la región del lago Fertő. Las condiciones climáticas locales, en especial, el periodo vegetativo prolongado que se debe al clima frío y húmedo, favorecen la formación de aromas.
Las precipitaciones anuales de la región, de entre 650 y 700 mm, aportan las elevadas cantidades de agua necesarias para la germinación y el periodo inicial de crecimiento del perejil tuberoso.
Los niveles de rendimiento suelen ser previsibles, gracias al contenido de humedad del suelo y la capa freática del gran lago Fertő, situado a 1 200-1 500 m de distancia y con el que se origina la humedad necesaria bajo la influencia de los vientos del norte y del noroeste. Desde la primavera hasta el otoño, la zona se caracteriza por su alto grado de insolación, con hasta 2 000 horas de sol al año.
Durante la maduración, el gran número de horas de luz, junto con la prolongación del periodo vegetativo ocasionada por el clima frío, promueven la formación de azúcares, que confieren al «Hegykői petrezselyemgyökér» su alto porcentaje de azúcar.
Los suelos franco-arenosos de densidad media y el clima característicos de la región favorecen la producción de tubérculos como el «Hegykői petrezselyemgyökér». Los suelos arenosos, sueltos y sedimentarios, dan lugar a la forma lisa y sin ramificar de la raíz. La prolongación del periodo vegetativo ocasionada por el clima frío y húmedo favorece la formación de su aroma picante. Asimismo, durante la maduración, el gran número de horas de luz confiere un alto porcentaje de azúcar a la raíz.
Además de las propiedades del suelo, las técnicas de cultivo locales tienen un efecto significativo en el desarrollo del «Hegykői petrezselyemgyökér», que es largo y sin ramificaciones.
En otoño, se labran caballones en el suelo a una profundidad de 40 cm; posteriormente, la tierra arada se apila a 30 cm de altura, con una separación de 75 cm de copa media, de modo que el suelo adquiere una superficie uniforme. La siembra se realiza en la parte superior de los caballones, donde se dispersan entre 25 y 30 semillas por metro e hilera, a una profundidad de entre 1 y 2 cm. La poca profundidad de la siembra influye considerablemente en que el vegetal eclosione uniformemente. El suelo, que presenta una propensión a agrietarse, se ablanda mediante laminación, la cual también contribuye a la eclosión del vegetal.
Gracias a la plantación en caballones y las propiedades del suelo, la raíz carece de ramificaciones, es lisa y puede cosecharse fácilmente sin dañarse.
Inicialmente, la cosecha se realiza de forma manual y selectiva hasta que el vegetal alcanza el grado de madurez deseado. Para seleccionar las raíces que pueden cosecharse, se requiere de grandes conocimientos técnicos. Tras ablandar el suelo mecánicamente, el vegetal se cosecha manualmente, momento en el cual se recolecta la totalidad de la producción.
El «Hegykői petrezselyemgyökér» es un producto reconocido y apreciado por los consumidores. Su importancia se destaca en una tesis doctoral de 2012 elaborada por Dénes Sándor en la escuela de doctorado de la Universidad de Pécs, titulada «A gasztronómia szerepe Magyarország idegenforgalmi földrajzában» (El papel de la gastronomía en el mapa turístico de Hungría), en la que el «Hegykői petrezselyemgyökér» queda reflejado como uno de los ingredientes locales típicos de la región del Transdanubio Occidental.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
https://gi.kormany.hu/foldrajzi-arujelzok
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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/25 |
NOTA INFORMATIVA
(2021/C 40/12)
La Comisión desea comunicar a los operadores correspondientes y a las autoridades de los Estados miembros que las prácticas enológicas a que se refieren la parte 1, sección C, y la parte 2, sección C, del anexo 2-E del Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Japón relativo a una asociación económica (AAE) están autorizadas, de conformidad con el artículo 2, apartado 26, del AAE, en la UE y en Japón, respectivamente, para los productos vitivinícolas contemplados en el capítulo 2, sección C, del AAE a partir del 15 de enero de 2021.