ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 35

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
1 de febrero de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2021/C 35/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2021/C 35/02

Asunto C-461/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de diciembre de 2020 — Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd / Distillerie Bonollo SpA y otros [Recurso de casación — Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Recurso de casación interpuesto por una parte coadyuvante en primera instancia — Artículo 56, párrafo segundo, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Reconsideración provisional parcial — Pérdida del trato de economía de mercado durante el procedimiento de reconsideración — Modificación del derecho antidumping definitivo — Determinación del valor normal — Artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 — Adhesión a la casación — Recurso de anulación interpuesto por productores competidores establecidos en el territorio de la Unión Europea — Admisibilidad — Afectación directa — Reparto de las competencias de ejecución de una sentencia]

2

2021/C 35/03

Asunto C-787/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / Sögård Fastigheter AB [Procedimiento prejudicial — Normativa nacional que prevé la regularización de las deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por un sujeto pasivo distinto del que practicó inicialmente la deducción — Venta por una sociedad a particulares de un inmueble arrendado por dicha sociedad y por la anterior sociedad propietaria — Fin de la sujeción al IVA en el momento de la venta del inmueble a los particulares]

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2021/C 35/04

Asunto C-815/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Paises Bajos) — Federatie Nederlandse Vakbeweging / Van den Bosch Transporten BV, Van den Bosch Transporte GmbH, Silo-Tank kft (Procedimiento prejudicial — Directiva 96/71/CE — Artículos 1, apartados 1 y 3, y 2, apartado 1 — Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios — Conductores que se dedican al transporte internacional por carretera — Ámbito de aplicación — Concepto de trabajador desplazado — Transportes de cabotaje — Artículo 3, apartados 1, 3 y 8 — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Convenios colectivos declarados de aplicación general)

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2021/C 35/05

Asunto C-823/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / GEA Group AG (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercados europeos de los termoestabilizadores a base de estaño, de aceite epoxidado de soja y de ésteres — Fijación de los precios, reparto de los mercados e intercambio de información comercial sensible — Aplicación del límite máximo de 10 % del volumen de negocios a una de las entidades que forma parte de la empresa — Anulación de la decisión que modifica la multa fijada en la decisión inicial que declara la existencia de la infracción — Multas — Concepto de empresa — Responsabilidad solidaria de pago de la multa — Principio de igualdad de trato — Fecha de exigibilidad de la multa en caso de modificación)

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2021/C 35/06

Asunto C-44/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Repsol Petróleo, S. A. / Administración General del Estado (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 21, apartado 3 — Inexistencia de hecho imponible — Consumo de productos energéticos en las dependencias del establecimiento en el que han sido fabricados, destinado a la obtención de productos energéticos finales y que conduce igualmente, de manera inevitable, a la obtención de productos no energéticos)

5

2021/C 35/07

Asunto C-49/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Comunicaciones electrónicas — Servicio universal y derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/22/CE — Redes y servicios — Artículo 13 — Financiación de las obligaciones de servicio universal — Mecanismo de reparto — Principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad)

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2021/C 35/08

Asunto C-59/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Wikingerhof GmbH & Co. KG / Booking.com BV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial — Artículo 7, puntos 1 y 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Acción de cesación de prácticas comerciales consideradas contrarias al Derecho de la competencia — Alegación de abuso de posición dominante materializado en prácticas comerciales amparadas en disposiciones contractuales — Plataforma de reserva de alojamiento en línea booking.com]

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2021/C 35/09

Asunto C-62/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Star Taxi App SRL / Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General, Consiliul General al Municipiului Bucureşti [Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Aplicabilidad — Situación puramente interna — Directiva 2000/31/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de servicios de la sociedad de la información — Artículo 3, apartados 2 y 4 — Artículo 4 — Aplicabilidad — Directiva 2006/123/CE — Servicios — Capítulos III (Libertad de establecimiento de los prestadores) y IV (Libre circulación de servicios) — Aplicabilidad — Artículos 9 y 10 — Directiva (UE) 2015/1535 — Artículo 1, apartado 1, letras e) y f) — Concepto de regla relativa a los servicios — Concepto de reglamento técnico — Artículo 5, apartado 1 — Falta de comunicación previa — Oponibilidad — Actividad de puesta en conexión, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y conductores de taxi autorizados — Calificación — Normativa nacional que somete esta actividad a un régimen de autorización previa]

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2021/C 35/10

Asuntos acumulados C-72/19 P y C-145/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de diciembre de 2020 — Suzanne Saleh Thabet, Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Heddy Mohamed Magdy Hussein Rassekh, Khadiga Mahmoud El Gammal / Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Egipto — Congelación de fondos y de recursos económicos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento de los nombres de los recurrentes — Decisión de una autoridad de un Estado tercero — Obligación del Consejo de la Unión Europea de comprobar que dicha decisión se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva — Obligación de motivación)

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2021/C 35/11

Asuntos acumulados C-225/19 y C-226/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — R. N. N. S. (C-225/19), K. A. (C-226/19) / Minister van Buitenlandse Zaken [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Código comunitario sobre visados — Reglamento (CE) n.o 810/2009 — Artículo 32, apartados 1 a 3 — Decisión de denegación de visado — Anexo VI — Impreso normalizado — Motivación — Amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública o para las relaciones internacionales de uno o de varios Estados miembros — Artículo 22 — Procedimiento de consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados miembros — Oposición a la expedición de un visado — Recurso contra una decisión de denegación de visado — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva]

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2021/C 35/12

Asunto C-269/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumania) — Banca B. SA / A.A.A. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Consecuencias de la declaración del carácter abusivo de una cláusula — Sustitución de la cláusula abusiva — Modo de cálculo del tipo de interés variable — Procedencia — Emplazamiento a las partes para que negocien)

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2021/C 35/13

Asunto C-302/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Istituto nazionale della previdenza sociale / WS (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del titular de un permiso único que no residan en el territorio de ese Estado miembro)

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2021/C 35/14

Asunto C-303/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Istituto nazionale della previdenza sociale / VR (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Artículo 11 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del residente de larga duración que no residan en el territorio de dicho Estado miembro)

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2021/C 35/15

Asunto C-311/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — BONVER WIN, a.s. / Ministerstvo financí ČR (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Restricciones — Normativa nacional que prohíbe la explotación de juegos de azar en determinados lugares — Aplicabilidad del artículo 56 TFUE — Existencia de un elemento transfronterizo)

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2021/C 35/16

Asunto C-320/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Ingredion Germany GmbH / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Artículo 3, letra h) — Nuevos entrantes — Artículo 10 bis — Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión — Decisión 2011/278/UE — Artículo 18, apartado 1, letra c) — Nivel de actividad en relación con el combustible — Artículo 18, apartado 2, párrafo segundo — Valor del factor de utilización de la capacidad pertinente)

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2021/C 35/17

Asunto C-352/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de diciembre de 2020 — Région de Bruxelles-Capitale / Comisión Europea [Recurso de casación — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 — Renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato — Artículo 263 TFUE — Legitimación activa de una entidad regional — Afectación directa]

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2021/C 35/18

Asunto C-372/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el ondernemingsrechtbank Antwerpen — Bélgica) — Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (SABAM) / Weareone.World BVBA, Wecandance NV (Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 102 TFUE — Abuso de posición dominante — Concepto de precios no equitativos — Sociedad de gestión colectiva de derechos de autor — Situación de monopolio de hecho — Posición dominante — Abuso — Ejecución de obras musicales durante festivales de música — Baremo basado en los ingresos brutos obtenidos por la venta de entradas — Relación razonable con la prestación de la sociedad de gestión colectiva — Determinación de la parte del repertorio musical de la sociedad de gestión colectiva efectivamente ejecutada)

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2021/C 35/19

Asunto C-445/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) Viasat Broadcasting UK Ltd / TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Empresa pública de radiodifusión — Artículo 106 TFUE, apartado 2 — Servicios de interés económico general — Ayuda compatible con el mercado interior — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Notificación — Inexistencia — Obligación del beneficiario de pagar intereses por el período de ilegalidad de la ayuda — Cálculo de los intereses — Importes que deben tenerse en cuenta)

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2021/C 35/20

Asunto C-510/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contra AZ (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Concepto de autoridad judicial de ejecución — Artículo 27, apartado 2 — Principio de especialidad — Artículo 27, apartados 3, letra g), y 4 — Excepción — Acciones penales ejercitadas por una infracción distinta de la que motivó la entrega — Consentimiento de la autoridad judicial de ejecución — Consentimiento del Ministerio Fiscal del Estado miembro de ejecución)

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2021/C 35/21

Asunto C-767/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE — Mercado interior de la electricidad y del gas natural — Separación efectiva entre la gestión de las redes de transporte de electricidad y de gas, por una parte, y las actividades de generación y suministro, por otra — Creación de autoridades reguladoras nacionales independientes)

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2021/C 35/22

Asunto C-799/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Košice I — Eslovaquia) — NI, OJ, PK / Sociálna poisťovňa (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/94/CE — Artículos 2 y 3 — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Conceptos de créditos impagados de los trabajadores asalariados y de insolvencia de un empresario — Accidente de trabajo — Fallecimiento del empleado — Indemnización del daño moral — Cobro del crédito frente al empresario — Imposibilidad — Institución de garantía)

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2021/C 35/23

Asunto C-455/18 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2018 por el Sr. Oliver Spieker contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de mayo de 2018 en el asunto T-92/18, Oliver Spieker / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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2021/C 35/24

Asunto C-259/20 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2020 por João Miguel Barata contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 2 de abril de 2020 en el asunto T-81/18, Barata / Parlamento

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2021/C 35/25

Asunto C-307/20 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-445/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2021/C 35/26

Asunto C-308/20 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-535/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2021/C 35/27

Asunto C-309/20 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-443/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2021/C 35/28

Asunto C-310/20 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-446/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2021/C 35/29

Asunto C-311/20 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-444/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2021/C 35/30

Asunto C-312/20 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-534/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2021/C 35/31

Asunto C-316/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores (Portugal) el 16 de julio de 2020 — VO y otros / SATA International — Azores Airlines, SA

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2021/C 35/32

Asunto C-400/20 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2020 por Dermavita Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 25 de junio de 2020 en el asunto T-104/19, Dermavita / EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM)

21

2021/C 35/33

Asunto C-465/20 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 15 de julio de 2020 en los asuntos acumulados T-778/16 y T-892/16, Irlanda y otros / Comisión

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2021/C 35/34

Asunto C-502/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de octubre de 2020 — TP / Institut des Experts en Automobiles

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2021/C 35/35

Asunto C-521/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 19 de octubre de 2020 — J. P. / B.d.S.L.

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2021/C 35/36

Asunto C-522/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 19 de octubre de 2020 — OE / VY

24

2021/C 35/37

Asunto C-525/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 19 de octubre de 2020 — Association France Nature Environnement / Premier ministre et Ministre de la Transition écologique et solidaire

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2021/C 35/38

Asunto C-538/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de octubre de 2020 — Finanzamt B / W AG

25

2021/C 35/39

Asunto C-559/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 26 de octubre de 2020 — Koch Media GmbH / FU

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2021/C 35/40

Asunto C-573/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma (Italia) el 30 de octubre de 2020 — Casa di Cura Città di Parma SpA / Agenzia delle Entrate

27

2021/C 35/41

Asunto C-574/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 3 de noviembre de 2020 — XO / Finanzamt Waldviertel

28

2021/C 35/42

Asunto C-576/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de noviembre de 2020 — CC / Pensionsversicherungsanstalt

31

2021/C 35/43

Asunto C-589/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 10 de noviembre de 2020 — JR / Austrian Airlines AG

32

2021/C 35/44

Asunto C-591/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de noviembre de 2020 — Reprensus GmbH / S-V Pavlovi Trejd EOOD

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2021/C 35/45

Asunto C-594/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 12 de noviembre de 2020 — Kuluttaja-asiamies/MiGame Oy

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2021/C 35/46

Asunto C-595/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 13 de noviembre de 2020 — UE / ShareWood Switzerland AG y VF

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2021/C 35/47

Asunto C-596/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 12 de noviembre de 2020 — DuoDecad Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

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2021/C 35/48

Asunto C-598/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 13 de noviembre de 2020 — AS Pilsētas zemes dienests/Latvijas Republikas Saeima

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2021/C 35/49

Asunto C-599/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 13 de noviembre de 2020 — UAB Baltic Master / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

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2021/C 35/50

Asunto C-601/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’arrondissement (Luxemburgo) el 13 de noviembre de 2020 — Sovim SA / Luxembourg Business Registers

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2021/C 35/51

Asunto C-613/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 18 de noviembre de 2020 — CS / Eurowings GmbH

39

2021/C 35/52

Asunto C-614/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 18 de noviembre de 2020 — AS Lux Express Estonia / Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

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Tribunal General

2021/C 35/53

Asunto T-714/18: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Adraces/Comisión (Cláusula compromisoria — Convenio Marco de Asociación — Centro de información local Europe Direct — Resolución del contrato sin especificar el motivo — Seguridad jurídica — Principio de buena fe — Proporcionalidad — Respeto de los derechos e intereses legítimos del contratante — Derecho a una buena administración)

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2021/C 35/54

Asunto T-722/18: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Repsol/EUIPO — Basic (BASIC) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión BASIC — Nombres comerciales nacionales anteriores basic y basic AG — Motivos de denegación relativos — Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local — Artículos 8, apartado 4, y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 8, apartado 4, y 60, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Declaración de nulidad parcial — Resolución adoptada a raíz de la anulación por parte del Tribunal General de una resolución anterior — Remisión del asunto a una Sala de Recurso — Incompetencia del autor de la remisión — Artículo 1 quinquies del Reglamento (CE) n.o 216/96 — Adhesión al recurso]

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2021/C 35/55

Asunto T-247/19: Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2020 — Thunus y otros/BEI (Función pública — Personal del BEI — Remuneración — Ajuste anual de los salarios — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Consulta al personal — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

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2021/C 35/56

Asunto T-318/19: Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2020 — Thunus y otros/BEI (Función pública — Personal del BEI — Retribución — Adaptación anual de los salarios — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Consulta al personal — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

44

2021/C 35/57

Asunto T-620/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Ace of spades/EUIPO — Krupp y Borrmann (JC JEAN CALL Champagne ROSÉ) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca tridimensional de la Unión JC JEAN CALL Champagne ROSÉ — Marcas tridimensionales anteriores de la Unión — Motivos de denegación relativos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Inexistencia de menoscabo de la reputación — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)]

44

2021/C 35/58

Asunto T-621/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Ace of spades/EUIPO — Krupp y Borrmann (JC JEAN CALL Champagne GRANDE RÉSERVE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca tridimensional de la Unión JC JEAN CALL Champagne GRANDE RÉSERVE — Marcas tridimensionales anteriores de la Unión — Motivos de denegación relativos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Inexistencia de menoscabo de la reputación — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)]

45

2021/C 35/59

Asunto T-622/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Ace of spades/EUIPO — Krupp y Borrmann (JC JEAN CALL Champagne PRESTIGE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca tridimensional de la Unión JC JEAN CALL Champagne PRESTIGE — Marcas tridimensionales anteriores de la Unión — Motivos de denegación relativos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Inexistencia de menoscabo de la reputación — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)]

46

2021/C 35/60

Asunto T-705/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — GV/Comisión (Función pública — Funcionarios — Acoso psicológico — Solicitud de asistencia — Denegación de la solicitud — Interés del servicio — Equivalencia de los puestos de trabajo — Plazo razonable — Inexistencia de indicios razonables — Responsabilidad)

46

2021/C 35/61

Asunto T-819/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Man and Machine/EUIPO — Bim Freelance (bim ready) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa bim ready — Marca figurativa anterior de la Unión BIM freelance — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Limitación de los servicios designados en la solicitud de marca]

47

2021/C 35/62

Asunto T-858/19: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — easyCosmetic Swiss/EUIPO — UWI (easycosmetic) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión easyCosmetic — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

48

2021/C 35/63

Asunto T-30/20: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Promed/EUIPO — Centrumelektroniki (Promed) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión Promed — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

48

2021/C 35/64

Asunto T-190/20: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Almea/EUIPO Sanacorp Pharmahandel (Almea) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Almea — Marca nacional denominativa anterior MEA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

49

2021/C 35/65

Asunto T-536/19: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2020 — Militos Symvouleftiki/Comisión (Recurso de anulación — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios en el ámbito de la organización de actividades de comunicación por cuenta de la representación de la Comisión en Grecia — Anulación de la licitación — Falta de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

50

2021/C 35/66

Asunto T-792/19: Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2020 — Agepha Pharma/EUIPO — Apogepha Arzneimittel (AGEPHA) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

50

2021/C 35/67

Asunto T-185/20: Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2020 — Tikal Marine Systems/EUIPO — Ultra Safety Systems (Ultra Tef-Gel) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de anulación — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

51

2021/C 35/68

Asunto T-192/20: Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2020 — Tikal Marine Systems/EUIPO — Ultra Safety Systems (Ultra Tef-Gel) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de anulación — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

51

2021/C 35/69

Asunto T-685/20: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2020 — Asian Gear/EUIPO — Multimox (Scooter)

52

2021/C 35/70

Asunto T-686/20: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2020 — Asian Gear/EUIPO — Multimox (Scooter)

53

2021/C 35/71

Asunto T-695/20: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — OG/BEI

53

2021/C 35/72

Asunto T-703/20: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2020 — Mylan Ireland/EMA

54

2021/C 35/73

Asunto T-706/20: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2020 — MiMedx Group/EUIPO — DIZG (Epiflex)

55

2021/C 35/74

Asunto T-711/20: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2020 — Puma/EUIPO — CMS (CMS Italy)

56

2021/C 35/75

Asunto T-712/20: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2020 — Škoda Investement/EUIPO — Škoda Auto (Dispositivo de flecha con ala)

57

2021/C 35/76

Asunto T-715/20: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2020 — Degode/EUIPO — Leo Pharma (Skinovea)

57

2021/C 35/77

Asunto T-721/20: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2020 — Empresa Común Clean Sky 2/NG

58

2021/C 35/78

Asunto T-722/20: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2020 — Far Polymers y otros/Comisión

59


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2021/C 35/01)

Última publicación

DO C 28 de 25.1.2021

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 19 de 18.1.2021

DO C 9 de 11.1.2021

DO C 443 de 21.12.2020

DO C 433 de 14.12.2020

DO C 423 de 7.12.2020

DO C 414 de 30.11.2020

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de diciembre de 2020 — Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd / Distillerie Bonollo SpA y otros

(Asunto C-461/18 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Importaciones de ácido tartárico originario de China - Recurso de casación interpuesto por una parte coadyuvante en primera instancia - Artículo 56, párrafo segundo, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Reconsideración provisional parcial - Pérdida del trato de economía de mercado durante el procedimiento de reconsideración - Modificación del derecho antidumping definitivo - Determinación del valor normal - Artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Adhesión a la casación - Recurso de anulación interpuesto por productores competidores establecidos en el territorio de la Unión Europea - Admisibilidad - Afectación directa - Reparto de las competencias de ejecución de una sentencia)

(2021/C 35/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (representantes: K. Adamantopoulos, dikigoros, y P. Billiet, advocaat)

Otras partes en el procedimiento: Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie Srl (representantes: R. MacLean, Solicitor y A. Bochon, avocat), Comercial Química Sarasa, S. L., Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile y B. Driessen, agentes, asistidos por N. Tuominen, avocată), Comisión Europea (representantes: M. França, J.-F. Brakeland y A. Demeneix, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal.

2)

Anular el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018, Distillerie Bonollo y otros/Consejo (T-431/12, EU:T:2018:251), en la medida en que, en ella, dicho Tribunal impuso al Consejo de la Unión Europea la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de dicha sentencia.

3)

Desestimar la adhesión a la casación en todo lo demás.

4)

Condenar a Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las de Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA, Distillerie Mazzari SpA y Caviro Distillerie Srl, así como con las del Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea correspondientes al recurso de casación principal.

5)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con cuatro quintas partes de las costas de Distillerie Bonollo, Industria Chimica Valenzana (ICV), Distillerie Mazzari y Caviro Distillerie correspondientes a la adhesión a la casación.

6)

Changmao Biochemical Engineering y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas correspondientes a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 341 de 24.9.2018.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / Sögård Fastigheter AB

(Asunto C-787/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Normativa nacional que prevé la regularización de las deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por un sujeto pasivo distinto del que practicó inicialmente la deducción - Venta por una sociedad a particulares de un inmueble arrendado por dicha sociedad y por la anterior sociedad propietaria - Fin de la sujeción al IVA en el momento de la venta del inmueble a los particulares)

(2021/C 35/03)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: Sögård Fastigheter AB

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, si bien establece, sobre la base del artículo 188, apartado 2, de dicha Directiva, que el vendedor de un bien inmueble no está obligado a regularizar una deducción del IVA soportado cuando el adquirente solo va a utilizar dicho bien para operaciones que dan derecho a deducción, impone también al adquirente que regularice dicha deducción por la duración restante del período de regularización cuando este transmita, a su vez, el inmueble en cuestión a una persona que no va a utilizarlo para tales operaciones.


(1)  DO C 72 de 25.2.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Paises Bajos) — Federatie Nederlandse Vakbeweging / Van den Bosch Transporten BV, Van den Bosch Transporte GmbH, Silo-Tank kft

(Asunto C-815/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 96/71/CE - Artículos 1, apartados 1 y 3, y 2, apartado 1 - Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios - Conductores que se dedican al transporte internacional por carretera - Ámbito de aplicación - Concepto de «trabajador desplazado» - Transportes de cabotaje - Artículo 3, apartados 1, 3 y 8 - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Convenios colectivos declarados de aplicación general)

(2021/C 35/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federatie Nederlandse Vakbeweging

Demandadas: Van den Bosch Transporten BV, Van den Bosch Transporte GmbH, Silo-Tank kft

Fallo

1)

La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera.

2)

Los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2, apartado 1, de la Directiva 96/71 deben interpretarse en el sentido de que un trabajador que ejerce la actividad de conductor en el sector del transporte internacional por carretera en el marco de un contrato de fletamento entre la empresa que lo emplea, establecida en un Estado miembro, y una empresa radicada en un Estado miembro distinto de aquel en el que el interesado trabaja habitualmente es un trabajador desplazado al territorio de un Estado miembro con arreglo a las citadas disposiciones cuando la ejecución de su trabajo presenta, durante el período limitado en cuestión, un vínculo suficiente con ese territorio. La existencia de un vínculo de este tipo se determina en el marco de una apreciación global de elementos tales como la naturaleza de las actividades realizadas en el territorio en cuestión por el trabajador de que se trate y la intensidad del vínculo de las actividades de ese trabajador con el territorio de cada uno de los Estados miembros en los que opera, así como la parte que las mencionadas actividades en esos territorios representan en el servicio de transporte total.

El hecho de que un conductor que se dedica al transporte internacional, suministrado por una empresa establecida en un Estado miembro a una empresa establecida en otro Estado miembro, reciba las instrucciones relativas a los servicios que se le encomienden y comience o termine los correspondientes recorridos en la sede de esa segunda empresa no basta para considerar que el conductor de que se trata ha sido desplazado al territorio de ese otro Estado miembro, en el sentido de la Directiva 96/71, si la ejecución del trabajo de dicho conductor no presenta un vínculo suficiente con el mencionado territorio.

3)

Los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2, apartado 1, de la Directiva 96/71 deben interpretarse en el sentido de que la existencia de una relación de grupo entre las empresas parte del contrato de suministro de trabajadores no es pertinente en sí misma para determinar que existe un desplazamiento de trabajadores.

4)

Los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2, apartado 1, de la Directiva 96/71 deben interpretarse en el sentido de que un trabajador que ejerce una actividad de conductor en el sector del transporte por carretera y que, en el marco de un contrato de fletamento entre la empresa que lo emplea, establecida en un Estado miembro, y una empresa radicada en otro Estado miembro, realiza transportes de cabotaje en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio trabaje habitualmente ha de ser considerado, en principio, desplazado al territorio del Estado miembro en el que se realizan tales transportes. La duración del transporte de cabotaje es un dato irrelevante para determinar si existe tal desplazamiento, sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 3, apartado 3, de la citada Directiva.

5)

El artículo 3, apartados 1 y 8, de la Directiva 96/71 debe interpretarse en el sentido de que la cuestión de si un convenio colectivo ha sido declarado de aplicación general debe apreciarse remitiéndose al Derecho nacional aplicable. Responde al concepto contemplado en las citadas disposiciones un convenio colectivo que no ha sido declarado de aplicación general, pero cuya observancia constituye, para las empresas incluidas en el mismo, una condición para eximirse de la aplicación de otro convenio colectivo que sí ha sido declarado de aplicación general, y cuyas disposiciones son sustancialmente idénticas a las de ese otro convenio colectivo.


(1)  DO C 122 de 1.4.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / GEA Group AG

(Asunto C-823/18 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercados europeos de los termoestabilizadores a base de estaño, de aceite epoxidado de soja y de ésteres - Fijación de los precios, reparto de los mercados e intercambio de información comercial sensible - Aplicación del límite máximo de 10 % del volumen de negocios a una de las entidades que forma parte de la empresa - Anulación de la decisión que modifica la multa fijada en la decisión inicial que declara la existencia de la infracción - Multas - Concepto de «empresa» - Responsabilidad solidaria de pago de la multa - Principio de igualdad de trato - Fecha de exigibilidad de la multa en caso de modificación)

(2021/C 35/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. Christoforou, P. Rossi y V. Bottka, posteriormente P. Rossi y V. Bottka agentes)

Otra parte en el procedimiento: GEA Group AG (representantes: C. Wagner e I. du Mont, Rechtsanwälte)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 18 de octubre de 2018, GEA Group/Comisión (T-640/16, EU:T:2018:700).

2)

Devolver el asunto T-640/16 al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 93 de 11.3.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Repsol Petróleo, S. A. / Administración General del Estado

(Asunto C-44/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 21, apartado 3 - Inexistencia de hecho imponible - Consumo de productos energéticos en las dependencias del establecimiento en el que han sido fabricados, destinado a la obtención de productos energéticos finales y que conduce igualmente, de manera inevitable, a la obtención de productos no energéticos)

(2021/C 35/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Repsol Petróleo, S. A.

Demandada: Administración General del Estado

Fallo

El artículo 21, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un establecimiento fabricante de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción o carburante de automoción consume productos energéticos que él mismo fabrica y, como consecuencia de ese proceso, obtiene igualmente, de manera inevitable, productos no energéticos que proporcionan un beneficio económico, la parte del consumo que conduce a la obtención de tales productos no energéticos no está comprendida en el supuesto de exclusión del hecho imponible del impuesto sobre los productos energéticos previsto en dicha disposición.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-49/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Comunicaciones electrónicas - Servicio universal y derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/22/CE - Redes y servicios - Artículo 13 - Financiación de las obligaciones de servicio universal - Mecanismo de reparto - Principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad)

(2021/C 35/07)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente L. Nicolae, P. Costa de Oliveira y G. Braga da Cruz, posteriormente L. Nicolae y G. Braga da Cruz, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, P. Barros da Costa y J. Marques, agentes, asistidos por D. Silva Morais, advogado)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Wikingerhof GmbH & Co. KG / Booking.com BV

(Asunto C-59/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial - Artículo 7, puntos 1 y 2 - Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual - Acción de cesación de prácticas comerciales consideradas contrarias al Derecho de la competencia - Alegación de abuso de posición dominante materializado en prácticas comerciales amparadas en disposiciones contractuales - Plataforma de reserva de alojamiento en línea booking.com)

(2021/C 35/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wikingerhof GmbH & Co. KG

Demandada: Booking.com BV

Fallo

El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una acción entablada para conseguir el cese de determinados actos llevados a cabo en el marco de la relación contractual que vincula al demandante con el demandado y basada en una alegación de abuso de posición dominante cometido por este último infringiendo el Derecho de la competencia.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Star Taxi App SRL / Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General, Consiliul General al Municipiului Bucureşti

(Asunto C-62/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Aplicabilidad - Situación puramente interna - Directiva 2000/31/CE - Artículo 2, letra a) - Concepto de «servicios de la sociedad de la información» - Artículo 3, apartados 2 y 4 - Artículo 4 - Aplicabilidad - Directiva 2006/123/CE - Servicios - Capítulos III (Libertad de establecimiento de los prestadores) y IV (Libre circulación de servicios) - Aplicabilidad - Artículos 9 y 10 - Directiva (UE) 2015/1535 - Artículo 1, apartado 1, letras e) y f) - Concepto de «regla relativa a los servicios» - Concepto de «reglamento técnico» - Artículo 5, apartado 1 - Falta de comunicación previa - Oponibilidad - Actividad de puesta en conexión, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y conductores de taxi autorizados - Calificación - Normativa nacional que somete esta actividad a un régimen de autorización previa)

(2021/C 35/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Star Taxi App SRL

Demandadas: Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General y Consiliul General al Municipiului Bucureşti

con intervención de: IB, Camera Naţională a Taximetriştilor din România, D’Artex Star SRL, Auto Cobălcescu SRL y Cristaxi Service SRL

Fallo

1)

El artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), que remite al artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que constituye un «servicio de la sociedad de la información», con arreglo a dichas disposiciones, un servicio de intermediación consistente en conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio de una remuneración, a personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, cuyo prestador ha celebrado al efecto contratos de prestación de servicios con esos conductores a cambio del pago de un abono mensual, pero no les transmite las solicitudes de taxi, no fija el precio de la carrera ni lo percibe de esas personas, que lo pagan directamente al conductor del taxi, y tampoco ejerce control sobre la calidad de los vehículos o de sus conductores, ni sobre el comportamiento de estos últimos.

2)

El artículo 1, apartado 1, letra f), de la Directiva 2015/1535 debe interpretarse en el sentido de que no constituye un «reglamento técnico», en el sentido de esa disposición, una normativa de una autoridad local que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y a cambio de una remuneración, a personas que desean realizar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, y que está comprendido en la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/1535, a la obtención de una autorización previa a la que ya están sometidos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis.

3)

El artículo 56 TFUE, el artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 2000/31 y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a un litigio en el que todos los elementos pertinentes se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

El artículo 4 de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa de un Estado miembro que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar, a cambio de una remuneración, a personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, y que está comprendido en la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31, que remite al artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/1535, a la obtención de una autorización previa a la que ya están sometidos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis.

Los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/123 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la prestación de un servicio de intermediación que tiene por objeto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar, a cambio de una remuneración, a personas que desean realizar un desplazamiento urbano y a conductores de taxi autorizados, a la obtención de una autorización previa al ejercicio de su actividad, cuando las condiciones de obtención de dicha autorización no responden a los requisitos previstos en dichos artículos, en la medida en que imponen, en particular, exigencias técnicas inadecuadas para el servicio de que se trata, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


1.2.2021   

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C 35/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de diciembre de 2020 — Suzanne Saleh Thabet, Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Heddy Mohamed Magdy Hussein Rassekh, Khadiga Mahmoud El Gammal / Consejo de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C-72/19 P y C-145/19 P) (1)

(Recurso de casación - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Egipto - Congelación de fondos y de recursos económicos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento de los nombres de los recurrentes - Decisión de una autoridad de un Estado tercero - Obligación del Consejo de la Unión Europea de comprobar que dicha decisión se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva - Obligación de motivación)

(2021/C 35/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

(Asunto C-72/19 P)

Partes recurrentes: Suzanne Saleh Thabet, Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, Heddy Mohamed Magdy Hussein Rassekh, Khadiga Mahmoud El Gammal (representantes: Lord Anderson, QC, B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin, C. Enderby Smith y F. Holmey, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J. Kneale y V. Piessevaux, posteriormente A. Antoniadis y V. Piessevaux, agentes)

(Asunto C-145/19 P)

Partes recurrentes: Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, que actúa en su propio nombre y en nombre de Suzanne Saleh Thabet y de Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, los tres herederos del Sr. Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (representantes: Lord Anderson, QC, B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin, C. Enderby Smith y F. Holmey, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento. Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J. Kneale y V. Piessevaux, posteriormente M. Balta y M. V. Piessevaux, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 22 de noviembre de 2018, Saleh Thabet y otros/Consejo (T-274/16 y T-275/16, no publicada, EU:T:2018:826) en la medida en la que dicho Tribunal desestimó los recursos por los que se solicitaba la anulación de la Decisión (PESC) 2016/411 del Consejo, de 18 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y de la Decisión (PESC) 2017/496 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto.

2)

Anular la sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018, Mubarak/Consejo (T-358/17, no publicada, EU:T:2018:905).

3)

Anular las Decisiones 2016/411 y 2017/496 en la medida en que afectan a la Sra. Suzanne Saleh Thabet, los Sres. Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak y Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak y las Sras. Heddy Mohamed Magdy Hussein Rassekh y Khadiga Mahmoud El Gammal.

4)

Anular la Decisión 2017/496, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/491 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, la Decisión (PESC) 2018/466 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/465 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que afectan al Sr. Mohamed Hosni Elsayed Mubarak.

5)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas tanto de los procedimientos de primera instancia como de los presentes recursos de casación.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.

DO C 148 de 29.4.2019.


1.2.2021   

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C 35/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — R. N. N. S. (C-225/19), K. A. (C-226/19) / Minister van Buitenlandse Zaken

(Asuntos acumulados C-225/19 y C-226/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Código comunitario sobre visados - Reglamento (CE) n.o 810/2009 - Artículo 32, apartados 1 a 3 - Decisión de denegación de visado - Anexo VI - Impreso normalizado - Motivación - Amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública o para las relaciones internacionales de uno o de varios Estados miembros - Artículo 22 - Procedimiento de consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados miembros - Oposición a la expedición de un visado - Recurso contra una decisión de denegación de visado - Alcance del control jurisdiccional - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva)

(2021/C 35/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: R. N. N. S. (asunto C-225/19), K. A. (asunto C-226/19)

Recurrida: Minister van Buitenlandse Zaken

Fallo

El artículo 32, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un código comunitario sobre visados, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, obliga al Estado miembro que ha adoptado la decisión final de denegar la expedición de un visado basándose en el artículo 32, apartado 1, letra a), inciso vi), del Reglamento (CE) n.o 810/2009, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 —al haberse opuesto otro Estado miembro a la expedición del visado—, a indicar, en esa decisión, la identidad del Estado miembro que ha formulado tal oposición, el motivo de denegación concreto basado en esa oposición, añadiendo, en su caso, los elementos esenciales de la fundamentación de dicha oposición y la autoridad a la que puede dirigirse el solicitante de visado para conocer las vías de recurso disponibles en ese otro Estado miembro, y, por otra parte, en el sentido de que, cuando se interpone un recurso contra esa misma decisión al amparo del artículo 32, apartado 3, del Reglamento n.o 810/2009, en su versión modificada por el Reglamento n.o 610/2013, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que ha adoptado tal decisión no pueden examinar la legalidad en cuanto al fondo de la oposición a la expedición del visado formulada por otro Estado miembro.


(1)  DO C 187 de 3.6.2019.


1.2.2021   

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C 35/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumania) — Banca B. SA / A.A.A.

(Asunto C-269/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Consecuencias de la declaración del carácter abusivo de una cláusula - Sustitución de la cláusula abusiva - Modo de cálculo del tipo de interés variable - Procedencia - Emplazamiento a las partes para que negocien)

(2021/C 35/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Appel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banca B. SA

Demandada: A.A.A.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, tras haberse declarado el carácter abusivo de las cláusulas que definen el mecanismo de determinación del tipo de interés variable en un contrato de préstamo como el controvertido en el litigio principal y cuando ese contrato no pueda subsistir tras la supresión de las cláusulas abusivas en cuestión, la anulación de dicho contrato tenga consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor y no exista ninguna disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, el juez nacional debe adoptar, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno, todas las medidas necesarias con el fin de proteger al consumidor de las consecuencias especialmente perjudiciales que la anulación de ese contrato podría provocar. En circunstancias como las del litigio principal, nada se opone, en particular, a que el juez nacional emplace a las partes a negociar con el fin de determinar el modo de cálculo del tipo de interés, siempre que establezca el marco para dichas negociaciones y estas últimas vayan encaminadas a establecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes que tenga en cuenta, en particular, el objetivo de protección del consumidor que subyace en la Directiva 93/13.


(1)  DO C 238 de 15.7.2019.


1.2.2021   

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C 35/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Istituto nazionale della previdenza sociale / WS

(Asunto C-302/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/98/UE - Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único - Artículo 12 - Derecho a la igualdad de trato - Seguridad social - Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del titular de un permiso único que no residan en el territorio de ese Estado miembro)

(2021/C 35/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Istituto nazionale della previdenza sociale

Recurrida: WS

Fallo

El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos de la determinación del derecho a una prestación de seguridad social, no se tiene en cuenta a los miembros de la familia del titular de un permiso único, en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, que no residan en el territorio de ese Estado miembro, sino en un tercer país, mientras que sí son tenidos en cuenta los miembros de la familia del nacional del referido Estado miembro que residen en un tercer país.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


1.2.2021   

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C 35/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Istituto nazionale della previdenza sociale / VR

(Asunto C-303/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/109/CE - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Artículo 11 - Derecho a la igualdad de trato - Seguridad social - Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del residente de larga duración que no residan en el territorio de dicho Estado miembro)

(2021/C 35/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Istituto nazionale della previdenza sociale

Recurrida: VR

Fallo

El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos de la determinación del derecho a una prestación de seguridad social, no se tiene en cuenta a los miembros de la familia del residente de larga duración, en el sentido del artículo 2, letra b), de la citada Directiva, que no residan en el territorio de ese Estado miembro, sino en un tercer país, mientras que sí son tenidos en cuenta los miembros de la familia del nacional del referido Estado miembro que residen en un tercer país, si ese mismo Estado miembro no manifestó su voluntad de hacer uso de la excepción a la igualdad de trato permitida por el artículo 11, apartado 2, de dicha Directiva al transponer esta al Derecho nacional.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


1.2.2021   

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C 35/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — BONVER WIN, a.s. / Ministerstvo financí ČR

(Asunto C-311/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Restricciones - Normativa nacional que prohíbe la explotación de juegos de azar en determinados lugares - Aplicabilidad del artículo 56 TFUE - Existencia de un elemento transfronterizo)

(2021/C 35/15)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: BONVER WIN, a.s.

Recurrida: Ministerstvo financí ČR

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la situación de una sociedad establecida en un Estado miembro que ha perdido la autorización para explotar juegos de azar a raíz de la entrada en vigor, en ese Estado miembro, de una normativa que determina los lugares en los que está permitido organizar tales juegos —aplicable indistintamente a todos los prestadores de servicios que ejerzan su actividad en el territorio de dicho Estado miembro, ya presten servicios a sus nacionales, ya a los nacionales de los demás Estados miembros—, siempre que una parte de su clientela proceda de un Estado miembro diferente de aquel en el que está establecida.


(1)  DO C 213 de 24.6.2019.


1.2.2021   

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C 35/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Ingredion Germany GmbH / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-320/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Artículo 3, letra h) - Nuevos entrantes - Artículo 10 bis - Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión - Decisión 2011/278/UE - Artículo 18, apartado 1, letra c) - Nivel de actividad en relación con el combustible - Artículo 18, apartado 2, párrafo segundo - Valor del factor de utilización de la capacidad pertinente)

(2021/C 35/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ingredion Germany GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la asignación gratuita de derechos de emisión a los nuevos entrantes, el factor de utilización de la capacidad pertinente se limita a un valor inferior al 100 %.


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.


1.2.2021   

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C 35/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de diciembre de 2020 — Région de Bruxelles-Capitale / Comisión Europea

(Asunto C-352/19 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Comercialización de productos fitosanitarios - Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 - Renovación de la aprobación de la sustancia activa «glifosato» - Artículo 263 TFUE - Legitimación activa de una entidad regional - Afectación directa)

(2021/C 35/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Parte recurrente: Région de Bruxelles-Capitale (representante: A. Bailleux, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: X. Lewis, F. Castillo de la Torre, I. Naglis y F. Castilla Contreras, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Région de Bruxelles-Capitale (Región de Bruselas-Capital, Bélgica).


(1)  DO C 220 de 1.7.2019.


1.2.2021   

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C 35/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el ondernemingsrechtbank Antwerpen — Bélgica) — Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (SABAM) / Weareone.World BVBA, Wecandance NV

(Asunto C-372/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Artículo 102 TFUE - Abuso de posición dominante - Concepto de «precios no equitativos» - Sociedad de gestión colectiva de derechos de autor - Situación de monopolio de hecho - Posición dominante - Abuso - Ejecución de obras musicales durante festivales de música - Baremo basado en los ingresos brutos obtenidos por la venta de entradas - Relación razonable con la prestación de la sociedad de gestión colectiva - Determinación de la parte del repertorio musical de la sociedad de gestión colectiva efectivamente ejecutada)

(2021/C 35/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

ondernemingsrechtbank Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (SABAM)

Demandadas: Weareone.World BVBA, Wecandance NV

Fallo

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no constituye abuso de posición dominante, en el sentido de dicho artículo, la imposición, por una sociedad de gestión colectiva que dispone de un monopolio de hecho en un Estado miembro, a los organizadores de eventos musicales, por el derecho de comunicación al público de obras musicales, de un baremo en el que:

las remuneraciones adeudadas por los derechos de autor se calculan sobre la base de una tarifa aplicada a los ingresos brutos obtenidos por la venta de entradas, sin que se puedan deducir de esos ingresos todos los gastos correspondientes a la organización del festival que no guarden relación alguna con las obras musicales que en él se ejecutan, siempre que, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes del caso de autos, las remuneraciones efectivamente exigidas por la sociedad de gestión con arreglo al citado baremo no presenten carácter excesivo en relación con, en particular, la naturaleza y ámbito de uso de las obras, el valor económico generado por dicho uso y el valor económico de las prestaciones de esa sociedad de gestión, lo que corresponde verificar al juez nacional, y

se utiliza un sistema a tanto alzado por tramos para determinar la parte de las obras musicales ejecutadas procedente del repertorio de dicha sociedad de gestión, siempre que no exista ningún otro método que permita identificar y cuantificar de forma más precisa la utilización de esas obras y que pueda lograrse el mismo objetivo legítimo, concretamente la protección de los intereses de los autores, de los compositores y de los editores de música, sin que por ello aumenten desproporcionadamente los gastos a que da lugar la gestión de los contratos y el control de la utilización de las obras musicales protegidas por los derechos de autor. Corresponde al juez nacional verificar este extremo, a la luz del caso concreto del que conoce y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluidas la disponibilidad y fiabilidad de los datos aportados y de las herramientas tecnológicas existentes.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


1.2.2021   

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C 35/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) Viasat Broadcasting UK Ltd / TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca

(Asunto C-445/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Empresa pública de radiodifusión - Artículo 106 TFUE, apartado 2 - Servicios de interés económico general - Ayuda compatible con el mercado interior - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Notificación - Inexistencia - Obligación del beneficiario de pagar intereses por el período de ilegalidad de la ayuda - Cálculo de los intereses - Importes que deben tenerse en cuenta)

(2021/C 35/19)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Viasat Broadcasting UK Ltd

Demandadas: TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca

Fallo

1)

El artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales de condenar al beneficiario de una ayuda de Estado ejecutada en contra de lo previsto en dicha disposición al pago de intereses por el período de ilegalidad de la ayuda se aplica también cuando, mediante su decisión definitiva, la Comisión Europea declara la compatibilidad de tal ayuda con el mercado interior, en virtud del artículo 106 TFUE, apartado 2.

2)

El artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales de condenar al beneficiario de una ayuda de Estado ejecutada en contra de lo previsto en dicha disposición al pago de intereses por el período de ilegalidad de la ayuda se aplica también a las ayudas que el beneficiario haya transferido a empresas vinculadas y a las ayudas que le haya abonado una empresa controlada por el Estado.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


1.2.2021   

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C 35/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contra AZ

(Asunto C-510/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 6, apartado 2 - Concepto de «autoridad judicial de ejecución» - Artículo 27, apartado 2 - Principio de especialidad - Artículo 27, apartados 3, letra g), y 4 - Excepción - Acciones penales ejercitadas por una «infracción distinta» de la que motivó la entrega - Consentimiento de la autoridad judicial de ejecución - Consentimiento del Ministerio Fiscal del Estado miembro de ejecución)

(2021/C 35/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Parte en el proceso principal

AZ

con intervención de: Openbaar Ministerie, YU, ZV

Fallo

1)

El concepto de «autoridad judicial de ejecución», en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse en el sentido de que incluye a las autoridades de un Estado miembro que, sin ser necesariamente jueces o tribunales, participan en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro, actúan de manera independiente en el ejercicio de las funciones inherentes a la ejecución de una orden de detención europea y ejercen sus funciones en el marco de un procedimiento que respeta las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva.

2)

El artículo 6, apartado 2, y el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que el fiscal de un Estado miembro que, si bien participa en la administración de la justicia, puede recibir, en el marco del ejercicio de su potestad decisoria, una instrucción individual del poder ejecutivo no constituye una «autoridad judicial de ejecución» en el sentido de esas disposiciones.


(1)  DO C 312 de 16.9.2019.


1.2.2021   

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C 35/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-767/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE - Mercado interior de la electricidad y del gas natural - Separación efectiva entre la gestión de las redes de transporte de electricidad y de gas, por una parte, y las actividades de generación y suministro, por otra - Creación de autoridades reguladoras nacionales independientes)

(2021/C 35/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet e Y. G. Marinova, agentes.)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck, M. Jacobs y C. Pochet, agentes, asistidos por G. Block, avocat)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, y de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, al no haber transpuesto correctamente:

el artículo 9, apartado 1, letra a), tanto de la Directiva 2009/72 como de la Directiva 2009/73;

el artículo 37, apartado 4, letras a) y b), de la Directiva 2009/72 y el artículo 41, apartado 4, letras a) y b), de la Directiva 2009/73, así como

el artículo 37, apartados 6, letras a) a c), y 9, de la Directiva 2009/72, y el artículo 41, apartados 6, letras a) a c), y 9, de la Directiva 2009/73.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 10 de 13.1.2020.


1.2.2021   

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C 35/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Košice I — Eslovaquia) — NI, OJ, PK / Sociálna poisťovňa

(Asunto C-799/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2008/94/CE - Artículos 2 y 3 - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Conceptos de «créditos impagados de los trabajadores asalariados» y de «insolvencia de un empresario» - Accidente de trabajo - Fallecimiento del empleado - Indemnización del daño moral - Cobro del crédito frente al empresario - Imposibilidad - Institución de garantía)

(2021/C 35/22)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Košice I

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: NI, OJ, PK

Demandada: Sociálna poisťovňa

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que se encuentra en «estado de insolvencia» un empresario frente al que se ha presentado una solicitud de incoación de un procedimiento de ejecución por un derecho a indemnización, reconocido por una resolución judicial, pero el crédito ha sido declarado incobrable en el procedimiento de ejecución debido a la insolvencia de hecho de ese empresario. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, con arreglo al artículo 2, apartado 4, de dicha Directiva, el Estado miembro de que se trata ha decidido extender la protección de los trabajadores asalariados prevista por la citada Directiva a esa situación de insolvencia, establecida mediante otros procedimientos, distintos de los señalados en dicho artículo 2, apartado 1, previstos en el Derecho nacional respectivo.

2)

El artículo 1, apartado 1, y el artículo 3 de la Directiva 2008/94 deben interpretarse en el sentido de que solo puede considerarse que una indemnización debida por un empresario a los parientes cercanos supervivientes por el daño moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de un empleado a raíz de un accidente de trabajo constituye un «crédito en favor de los trabajadores asalariados, derivado de contratos de trabajo o de relaciones laborales», en el sentido del artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva, cuando esté comprendida en el concepto de «remuneración» tal y como este concepto haya sido precisado por el Derecho nacional, extremo que corresponde determinar al tribunal nacional.


(1)  DO C 19 de 20.1.2020.


1.2.2021   

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C 35/18


Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2018 por el Sr. Oliver Spieker contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de mayo de 2018 en el asunto T-92/18, Oliver Spieker / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-455/18 P)

(2021/C 35/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Oliver Spieker (representantes: A. Schönfleisch, O. Spieker, M. Alber, N. Willich, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de marzo de 2018 en el asunto T-92/18, Spieker/EUIPO (Science for a better skin), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso por el que se solicitaba la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de diciembre de 2017 (R 1067/2017-4), mediante la cual se había desestimado el recurso interpuesto por la recurrente por el que solicitaba que se anulara la resolución del departamento de la recurrida de 20 de marzo de 2017.

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la recurrida de 12 de diciembre de 2017 (R 1067/2017-4).

Condene a la recurrida a cargar con las costas en que incurrió la recurrente en los procedimientos sustanciados ante la Cuarta Sala de Recurso y el Tribunal General de la Unión Europea.

Mediante auto de 8 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación y condenado en costas a la parte cuyas pretensiones ha desestimado.


1.2.2021   

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C 35/18


Recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2020 por João Miguel Barata contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 2 de abril de 2020 en el asunto T-81/18, Barata / Parlamento

(Asunto C-259/20 P)

(2021/C 35/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: João Miguel Barata (representantes: G. Pandey, avocat, D. Rovetta, avocat, V. Villante, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Mediante auto de 3 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha resuelto desestimar el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado y condenar a la recurrente a cargar con sus propias costas.


1.2.2021   

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C 35/19


Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-445/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-307/20 P)

(2021/C 35/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf (representantes: P. Lange, A. Auler, M. Wenz, C. Möller, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Peek & Cloppenburg KG, Hamburg

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación mediante auto de 29 de octubre de 2020 y que la recurrente en casación cargue con sus propias costas.


1.2.2021   

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C 35/19


Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-535/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-308/20 P)

(2021/C 35/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf (representantes: P. Lange, A. Auler, M. Wenz, C. Möller, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Peek & Cloppenburg KG, Hamburg

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación mediante auto de 29 de octubre de 2020 y que la recurrente en casación cargue con sus propias costas.


1.2.2021   

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C 35/19


Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-443/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-309/20 P)

(2021/C 35/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf (representantes: P. Lange, A. Auler, M. Wenz, C. Möller, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Peek & Cloppenburg KG, Hamburg

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación mediante auto de 29 de octubre de 2020 y que la recurrente en casación cargue con sus propias costas.


1.2.2021   

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C 35/20


Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-446/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-310/20 P)

(2021/C 35/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf (representantes: P. Lange, A. Auler, M. Wenz, C. Möller, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Peek & Cloppenburg KG, Hamburg

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación mediante auto de 29 de octubre de 2020 y que la recurrente en casación cargue con sus propias costas.


1.2.2021   

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C 35/20


Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-444/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-311/20 P)

(2021/C 35/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf (representantes: P. Lange, A. Auler, M. Wenz, C. Möller, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Peek & Cloppenburg KG, Hamburg

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación mediante auto de 29 de octubre de 2020 y que la recurrente en casación cargue con sus propias costas.


1.2.2021   

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C 35/20


Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2020 por Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-534/18, Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-312/20 P)

(2021/C 35/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf (representantes: P. Lange, A. Auler, M. Wenz, C. Möller, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Peek & Cloppenburg KG, Hamburg

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación mediante auto de 29 de octubre de 2020 y que la recurrente en casación cargue con sus propias costas.


1.2.2021   

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C 35/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores (Portugal) el 16 de julio de 2020 — VO y otros / SATA International — Azores Airlines, SA

(Asunto C-316/20)

(2021/C 35/31)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca dos Açores

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: VO, ZO, ML, NB, KE, JE, PI, VY

Demandada: SATA International — Azores Airlines, SA

Cuestión prejudicial

¿Incluye el concepto de viajes con billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público a los pasajeros que han pagado una parte de su pasaje, cuando el valor restante ha sido soportado por la compañía aérea, en el marco del patrocinio de una competición deportiva?

Mediante auto de 26 de noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declaró:

El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) debe interpretarse en el sentido de que dicho Reglamento no se aplica a un pasajero que viaja con un billete con tarifa preferente emitido por un transportista aéreo en el marco de una operación de patrocinio de un evento, cuyo disfrute está limitado a personas determinadas y cuja emisión supone la autorización previa e individualizada de ese transportista aéreo.


(1)  DO 2004, L 46, p. 1.


1.2.2021   

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C 35/21


Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2020 por Dermavita Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 25 de junio de 2020 en el asunto T-104/19, Dermavita / EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM)

(Asunto C-400/20 P)

(2021/C 35/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Co. Ltd (representante: D. Todorov, адвокат)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Allergan Holdings France

Mediante auto de 3 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación y que la recurrente cargue con sus propias costas.


1.2.2021   

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C 35/22


Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 15 de julio de 2020 en los asuntos acumulados T-778/16 y T-892/16, Irlanda y otros / Comisión

(Asunto C-465/20 P)

(2021/C 35/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, P.-J. Loewenthal y F. Tomat, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Irlanda, Apple Sales International (ASI), Apple Operations Europe (AOE), Gran Ducado de Luxemburgo, República de Polonia, Órgano de Vigilancia de la AELC

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Desestime los motivos primero a cuarto y octavo en el asunto T-778/16 y los motivos primero a quinto, octavo y decimocuarto en el asunto T-892/16.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que reconsidere los motivos aún no evaluados, y

Reserve las costas del procedimiento en primera instancia y en apelación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión formula dos motivos de casación.

Primer motivo de casación: el Tribunal General cometió varios errores de Derecho al desestimar la afirmación de la Decisión (1) de que existe una ventaja. Este motivo de casación consta de tres partes.

En primer lugar, en los apartados 125, 183 a 187, 228, 242, 243 y 249 de la sentencia recurrida, el Tribunal General interpreta erróneamente la Decisión al concluir que la afirmación principal de que existe una ventaja se basaba únicamente en la falta de empleados y de presencia física en las sedes de ASI y AOE y no intentaba demostrar que las sucursales irlandesas de ASI y AOE desempeñaban de hecho funciones que justificaban la asignación de las licencias de propiedad intelectual de Apple a dichas sucursales. En los considerandos 281 a 305 de la Decisión se analizan las funciones reales desempeñadas tanto por las oficinas centrales como por las sucursales irlandesas para justificar la asignación de las licencias de PI de Apple a las sucursales irlandesas. El hecho de que el Tribunal General no haya examinado debidamente la estructura y el contenido de la Decisión ni las explicaciones que figuran en las comunicaciones escritas de la Comisión acerca de las funciones que desempeñan las oficinas centrales y las sucursales irlandesas constituye una infracción del procedimiento. El posterior reconocimiento por parte del Tribunal General, en los apartados 268 a 283, 286 y 287 de la sentencia, de que la Decisión examina las funciones desempeñadas por las sucursales irlandesas al justificar la atribución de las licencias de PI de Apple a las mismas constituye un razonamiento contradictorio, extremo que constituye una falta de motivación.

En segundo lugar, en los apartados 267, 269, 273, 274, 275, 277, 281, 283 y 298 a 302 de la sentencia recurrida, el Tribunal General vulnera el enfoque de entidad distinta y el PLA, infringiendo de ese modo el artículo 107 TFUE, apartado 1, y desvirtuando la normativa nacional, al invocar las funciones desempeñadas por Apple Inc. para rechazar la asignación de las licencias de propiedad intelectual de Apple a las sucursales irlandesas. El hecho de que el Tribunal General no haya tenido en cuenta las explicaciones que figuran en los considerandos 308 a 318 de la Decisión ni los escritos de la Comisión acerca de las razones por las que las funciones desempeñadas por Apple Inc. son irrelevantes para el reparto de beneficios en el seno de la ASI y la AOE constituye una infracción del procedimiento y una falta de motivación.

En tercer lugar, en los apartados 301 y 303 a 309 de la sentencia recurrida, el Tribunal General vulnera el enfoque de entidad distinta y el PLA, infringiendo de ese modo el artículo 107 TFUE, apartado 1, y desvirtuando la normativa nacional, al declarar que los actos formales realizados por los directores de ASI y AOE constituyen funciones desempeñadas por sus sedes centrales en relación con las licencias de PI de Apple. El hecho de que el Tribunal General no haya tenido en cuenta las explicaciones de la Comisión que figuran en la Decisión y en sus escritos por las que esos actos no constituyen funciones desempeñadas por las sedes centrales a efectos de la aplicación del enfoque de entidad distinta y la ALP constituye una infracción del procedimiento y una falta de motivación. El hecho de que el Tribunal General se base en pruebas inadmisibles en apoyo de su conclusión constituye una infracción del procedimiento.

Segundo motivo de casación: el Tribunal General cometió errores de Derecho al desestimar la afirmación subsidiaria de la Comisión de que existía una ventaja. El motivo de casación consta de tres partes.

En primer lugar, en los apartados 349, 416, 434 y 435 de la sentencia recurrida, el Tribunal General comete un error de Derecho en la aplicación de las normas sobre el nivel de prueba que debe aplicar la Comisión para demostrar una ventaja.

En segundo lugar, en los apartados 315 a 481 de la sentencia recurrida, el Tribunal General comete una infracción de procedimiento al basarse, para rechazar la conclusión subsidiaria de que existe una ventaja, en alegaciones que ni Irlanda ni la ASI/AOE formularon en sus demandas en primera instancia.

En tercer lugar, en los apartados 315 a 481 de la sentencia recurrida, el Tribunal General tergiversó la Decisión e infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, o desvirtuó la normativa nacional al concluir que la Decisión no había establecido la existencia de una ventaja con arreglo a su razonamiento subsidiario.


(1)  Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple (DO 2017, L 187, p. 1).


1.2.2021   

ES

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C 35/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de octubre de 2020 — TP / Institut des Experts en Automobiles

(Asunto C-502/20)

(2021/C 35/34)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Recurrente (parte demandada inicial): TP

Recurrida (parte demandante inicial): Institut des Experts en Automobiles

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 5, apartado 1, punto 2, letra b), y 6 de la loi belge du 15 mai 2007 relative à la reconnaissance et la protection de la profession d’expert en automobiles (Ley belga de 15 de mayo de 2007 relativa al reconocimiento y la protección de la profesión de perito de automóviles), en relación con las disposiciones de la loi du 12 février 2008 instaurant un cadre général pour la reconnaissance des qualifications professionnelles UE (Ley de 12 de febrero de 2008, por la que se establece un marco general para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de la UE), en particular, los artículos 6, 8 y 9, en el sentido de que un prestador de servicios que traslada el lugar de su establecimiento a otro Estado miembro no podría, tras dicha modificación, inscribirse en su país de origen, es decir, Bélgica, en el registro de prestaciones temporales y ocasionales del IEA, para ejercer en dicho Estado miembro una actividad temporal y ocasional? ¿Es compatible esta interpretación con la libertad de establecimiento reconocida en el derecho de la Unión?

2)

¿Son compatibles con las disposiciones de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1) citadas anteriormente las disposiciones de los artículos 5, apartado 1, punto 2, letra b), y 6 de la loi belge du 15 mai 2007 relative à la reconnaissance et la protection de la profession d’expert en automobiles (Ley belga de 15 de mayo de 2007 relativa al reconocimiento y la protección de la profesión de perito de automóviles), en relación con las disposiciones de la loi du 12 février 2008 instaurant un cadre général pour la reconnaissance des qualifications professionnelles UE (Ley de 12 de febrero de 2008, por la que se establece un marco general para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de la UE), en particular, los artículos 6, 8 y 9, interpretadas en el sentido de que el concepto de actividad temporal y ocasional excluye la posibilidad de que un prestador establecido en un Estado miembro realice prestaciones en otro Estado miembro destinatario si estas tienen una cierta asiduidad, sin llegar a ser regulares, o [de que dicho prestador] disponga en ese Estado miembro de una cierta infraestructura?


(1)  DO 2005, L 255, p. 22.


1.2.2021   

ES

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C 35/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 19 de octubre de 2020 — J. P. / B.d.S.L.

(Asunto C-521/20)

(2021/C 35/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: J. P.

Autoridad recurrida: B.d.S.L.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en particular, en relación con la Directiva 1999/62/CE, sobre la euroviñeta), (1) en el sentido de que el efecto combinado de una normativa nacional que [como el artículo 20, apartado 2, de la Bundesstraßenmautgesetz (Ley federal de peajes) en relación con el artículo 22, apartado 2, de la Verwaltungsstrafgesetz (Ley de sanciones administrativas)] exige la tramitación y sanción acumulada de los sucesivos impagos del peaje cometidos en tramos consecutivos de autopista, es contrario al principio non bis in idem si no va acompañado, en el plano legislativo, tanto de una obligación de coordinación de todas las autoridades administrativas y judiciales competentes para la instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores, como de una obligación expresa de consideración efectiva del principio de proporcionalidad en cuanto a la cuantía de la sanción global?


(1)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO 1999, L 187, p. 42).


1.2.2021   

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C 35/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 19 de octubre de 2020 — OE / VY

(Asunto C-522/20)

(2021/C 35/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: OE

Recurrida: VY

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Vulnera el artículo 3 [apartado 1], letra a), sexto guion, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, (1) el principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 TFUE, al exigir, para la atribución de la competencia a los tribunales del Estado miembro de residencia, un período de residencia del demandante más breve que el requerido en el mismo artículo 3, [apartado 1], letra a), quinto guion, en función de cuál sea la nacionalidad del demandante?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Implica dicha vulneración del principio de no discriminación que, de conformidad con la regla general del artículo 3 [apartado 1], letra a), quinto guion, del Reglamento n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, respecto de cualquier demandante, independientemente de su nacionalidad, se requiere un período de residencia de doce meses para que pueda invocar la competencia de los tribunales de su lugar de residencia, o debe considerarse que el período de residencia exigido a cualquier demandante es el de seis meses?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 19 de octubre de 2020 — Association France Nature Environnement / Premier ministre et Ministre de la Transition écologique et solidaire

(Asunto C-525/20)

(2021/C 35/37)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association France Nature Environnement

Demandadas: Premier ministre, Ministre de la Transition écologique et solidaire

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, (1) en el sentido de que permite a los Estados miembros, al autorizar un programa o un proyecto, no tener en cuenta sus repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo sobre el estado del agua superficial?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿qué condiciones deberían cumplir dichos programas y proyectos en el sentido del artículo 4 de la Directiva y, en particular, de sus apartados 6 y 7?


(1)  DO 2000, L 327, p. 1.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de octubre de 2020 — Finanzamt B / W AG

(Asunto C-538/20)

(2021/C 35/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt B

Demandante y recurrida en casación: W AG

Otra parte: Bundesministerium der Finanzen

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 43, en relación con el artículo 48 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente artículo 49, en relación con el artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que impide a una sociedad residente deducir de su beneficio imponible las pérdidas de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro cuando, por una parte, la sociedad ha agotado todas las posibilidades de deducción de dichas pérdidas ofrecidas por la legislación del Estado miembro en que está situado dicho establecimiento permanente y, por otra parte, ya no obtiene ingresos por medio de dicho establecimiento permanente, de modo que ya no existe ninguna posibilidad de que las pérdidas sean tomadas en consideración en ese Estado miembro (pérdidas «definitivas»), aun cuando las disposiciones de que se trata se refieren a la exención de pérdidas y ganancias en virtud de un Convenio bilateral para evitar la doble imposición celebrado entre ambos Estados miembros?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 43, en relación con el artículo 48 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente artículo 49, en relación con el artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en el sentido de que se opone también a las disposiciones de la Gewerbesteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Actividades Económicas) que impiden a una sociedad residente deducir de su beneficio de explotación imponible pérdidas «definitivas» como las descritas en la primera cuestión prejudicial de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

En el supuesto de cierre del establecimiento permanente situado en otro Estado miembro, ¿pueden existir pérdidas «definitivas» como las descritas en la primera cuestión prejudicial, cuando existe la posibilidad, al menos teórica, de que la sociedad vuelva a abrir un establecimiento permanente en el Estado miembro de que se trate, con cuyos beneficios podrían, en su caso, compensarse las pérdidas anteriores?

4.

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y tercera:

¿Pueden considerarse también pérdidas «definitivas» como las descritas en la primera cuestión prejudicial, que deben ser tenidas en cuenta por el Estado de residencia de la sociedad principal, aquellas pérdidas del establecimiento permanente que, con arreglo a la legislación del Estado en cuyo territorio está situado el establecimiento permanente, pudieron ser trasladadas al menos en una ocasión a un período impositivo posterior?

5.

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y tercera:

¿Está limitada la obligación de tomar en consideración las pérdidas «definitivas» transfronterizas por la cuantía de aquellas pérdidas que la sociedad habría podido aplicar en el Estado en que está situado el establecimiento permanente si no estuviera excluida en ese Estado la posibilidad de aplicar dichas pérdidas?


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 26 de octubre de 2020 — Koch Media GmbH / FU

(Asunto C-559/20)

(2021/C 35/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Saarbrücken

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Koch Media GmbH

Demandada: FU

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Debe interpretarse el artículo 14 de la Directiva 2004/48 (1) en el sentido de que dicha disposición cubre, en concepto de «costas procesales» o de «demás gastos», los gastos por la intervención de abogado ocasionados al titular de derechos de propiedad intelectual en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2004/48 con ocasión de un requerimiento extrajudicial dirigido a un infractor para que cese en la violación de tales derechos?

b)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2004/48 en el sentido de que dicha disposición cubre los gastos por la intervención de abogado referidos en la cuestión anterior en concepto de daños y perjuicios?

2.

a)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular a la luz

de los artículos 3, 13 y 14 de la Directiva 2004/48,

del artículo 8 de la Directiva 2001/29 (2) y

del artículo 7 de la Directiva 2009/24, (3)

en el sentido de que el titular de los derechos de propiedad intelectual en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2004/48, tiene derecho, en principio, al reembolso de la totalidad de los gastos por la intervención de abogado referidos en la anterior cuestión 1, letra a) o al menos a una parte razonable y sustancial de los mismos, aun cuando

la violación de los derechos perseguida haya sido cometida por una persona física al margen de su actividad profesional o empresarial, y

la legislación nacional establezca, para este supuesto, que dichos gastos por la intervención de abogado solo serán reembolsables, por regla general, con arreglo a una cuantía del procedimiento reducida?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión 2, letra a), ¿debe interpretarse el referido Derecho de la Unión en el sentido de que cabe considerar una excepción al principio enunciado en la anterior cuestión 2, letra a), según el cual la totalidad de los gastos por la intervención de abogado mencionados en la cuestión 1, letra a), o al menos una parte razonable y sustancial de los mismos, deben reembolsarse al titular de los derechos afectados,

teniendo en cuenta otros factores (como la actualidad de la obra, la duración de la publicación y la circunstancia de que la infracción sea imputable a una persona física al margen de sus intereses empresariales o profesionales), aun cuando la violación de los derechos de propiedad intelectual en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2004/48 consista en compartir archivos (filesharing), es decir, en la puesta a disposición del público de una obra, ofreciéndola para su descarga gratuita a todos los usuarios en una plataforma de intercambio de servicios de libre acceso sin gestión de derechos digitales?


(1)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).

(2)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

(3)  Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO 2009, L 111, p. 16).


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/27


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma (Italia) el 30 de octubre de 2020 — Casa di Cura Città di Parma SpA / Agenzia delle Entrate

(Asunto C-573/20)

(2021/C 35/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Parma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Casa di Cura Città di Parma SpA

Demandada: Agenzia delle Entrate

Cuestiones prejudiciales

1)

¿[Existe] un conflicto entre la legislación nacional y el Derecho [de la Unión Europea] y, en particular, entre los artículos 19, [apartado] 5, y 19 bis del D. P.R. 633/72 (esto es, la normativa nacional que regula el mecanismo de la conocida como prorrata no deducible del IVA) y el artículo 17, apartado 2, letra A, de la Directiva CE n.o 388 de 17 de mayo de 1977? (1)

2)

¿[Es compatible con el Derecho de la Unión] la diferencia de trato que existe entre los operadores italianos del sector sanitario considerados «consumidores finales» (sujetos al IVA) y los operadores en ese sector de otros Estados miembros de la Unión Europea (como Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Francia y España) considerados «operadores intermedios» (con derecho a deducir el IVA)?

3)

¿[Existe] un trato diferente en lo referente al régimen del IVA en los distintos Estados miembros de la Unión Europea dado que, en lugar de la exención del IVA aplicada en Italia, en otros Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Francia y España), las mismas prestaciones médico sanitarias están sujetas al IVA, lo cual supone que, respecto de prestaciones médico sanitarias iguales, se apliquen tipos del IVA diferente, con las consiguientes diferencias en relación con el derecho a deducir?

4)

¿[Es compatible con el Derecho de la Unión] la desigualdad existente entre los operadores italianos del sector sanitario —incluida la Casa di Cura Città di Parma— y los operadores de otros Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Francia y España) en relación con la sujeción de las prestaciones médico sanitarias de estos últimos al impuesto sobre el valor añadido y, consiguientemente, con el correspondiente derecho de estos últimos a la deducción y/o a la devolución del IVA satisfecho por las adquisiciones?


(1)  Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1).


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 3 de noviembre de 2020 — XO / Finanzamt Waldviertel

(Asunto C-574/20)

(2021/C 35/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XO

Demandada: Finanzamt Waldviertel

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial, que se refiere a la validez del Derecho derivado:

¿Son válidos los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1, DO 2013, L 169, p. 78, y DO 2013, L 188, p. 10), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO 2012, L 149, p. 4) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 883/2004»)?

Segunda cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 7 del Reglamento n.o 883/2004, en particular su título «Supresión de las cláusulas de residencia», en el sentido de que impide que puedan desplegar efectos jurídicos las normas generales reguladoras de los ajustes de las prestaciones familiares en función del poder adquisitivo en el Estado de residencia contenidas en los artículos 8a de la Familienlastenausgleichsgesetz 1967 (Ley de compensación de cargas familiares de 1967; en lo sucesivo «FLAG»); 33, apartado 3, punto 2), de la Einkommensteuergesetz 1988 (Ley del Impuesto sobre la Renta 1988; en lo sucesivo, «EStG») y de la Familienbeihilfe-Kinderabsetzbetrag-EU-Anpassungsverordnung (Reglamento relativo al ajuste del subsidio familiar y de la deducción por hijos por los hijos que residen permanentemente en otro Estado miembro de la Unión Europea), en la medida en que conlleven una minoración de la cuantía del subsidio familiar para determinados Estados miembros?

Tercera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse la prohibición de reducir las prestaciones en metálico establecida en el artículo 7 del Reglamento n.o 883/2004, en particular la expresión «las prestaciones en metálico […] no podrán ser objeto de ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación», en el sentido de que la referida disposición no impide que puedan desplegar efectos jurídicos las normas reguladoras de los ajustes de las prestaciones familiares en función del poder adquisitivo en el Estado de residencia contenidas en los artículos 8a de la FLAG, y 33, apartado 3, punto 2), de la EStG, en la medida en que conlleven una revalorización de las prestaciones familiares en cuestión?

Cuestiones prejudiciales cuarta y quinta, que se refieren al dictamen en el que se apoyó la reforma legal:

Cuarta cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse los artículos 7 y 67 del Reglamento n.o 883/2004 en el sentido de que se refieren a supuestos distintos, de forma que el artículo 7 se refiere al proceso para la aprobación de la cláusula de residencia como norma general y abstracta por parte del Parlamento del Estado miembro, mientras que el artículo 67 se refiere a la aprobación de la regla individual y concreta aplicada al caso específico y va dirigido directamente a la institución, como ya se infiere del título II del Reglamento de base?

Quinta cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse los artículos 67 y 68, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 883/2004 y el artículo 60, apartado 1, del Reglamento n.o 987/2009 en el sentido de que, al igual que sus predecesores, los artículos 73 y 76 del Reglamento n.o 1408/71 y el artículo 10 del Reglamento n.o 574/72, deben aplicarse conjuntamente y, por tanto, deben interpretarse siempre teniendo en cuenta el contexto, y que persiguen, de forma conjunta, respetando el principio de no acumulación, el objetivo de garantizar que la persona en cuestión no pierda algún derecho, por medio de las reglas de clasificación y jerarquización de los Estados miembros implicados establecidas en el artículo 68, apartados 1 y 2, y del mandato expreso dirigido al Estado miembro competente cuya legislación no sea aplicable prioritariamente de abonar, en su caso, un complemento, de modo que no es lícita una interpretación aislada del artículo 67 del Reglamento n.o 883/2004 como la efectuada en el dictamen?

Sexta cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el concepto del «alcance general» del reglamento y la expresión «[s]erá obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable», del artículo 288 TFUE, párrafo segundo, en el sentido de que también impiden que puedan desplegar efectos jurídicos las normas individuales de las instituciones competentes, basadas en las disposiciones reguladoras del ajuste de las prestaciones, y de que la resolución impugnada en el litigio principal nunca fue formalmente válida (es ineficaz)?

Séptima cuestión prejudicial:

¿Vulnera el artículo 53, apartado 1, de la FLAG, en la versión original de la Budgetbegleitgesetz (Ley de acompañamiento de los presupuestos de 29 de diciembre de 2000), BGBl 1142/2000, y el artículo 53, apartado 4, de la FLAG, en la versión original de la Ley Federal de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la FLAG de 1967, la EStG de 1988 y la Ley de cooperantes internacionales, BGBl I 83/2018, la prohibición de transposición de los reglamentos en el sentido del artículo 288 TFUE, párrafo segundo?

Cuestiones prejudiciales octava a duodécima, que deben ser examinadas conjuntamente:

Octava cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el mandato de igualdad de trato con los nacionales establecido en el artículo 4 del Reglamento n.o 883/2004 y el principio de no discriminación del artículo 45 TFUE, apartado 2, en el que se funda aquel, en el sentido de que solo se respetan si, en una situación nacional, un trabajador migrante recibe el mismo trato que un nacional, de suerte que se le notifica por adelantado, y se le paga mensualmente, el subsidio familiar previsto en el artículo 12, en relación con los artículos 2 y 8, de la FLAG, o se cumple dicho mandato de igualdad de trato con los nacionales cuando un trabajador migrante es equiparado a un nacional que, al igual que él, se halla en una situación transfronteriza conforme al artículo 4 de la FLAG, pese a que, en este último caso, excepcionalmente, no recibe el subsidio familiar en virtud del artículo 4, apartado 4, de la FLAG, anualmente, hasta el vencimiento del año natural correspondiente?

Novena cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse que la suspensión del derecho a prestaciones familiares en virtud de otras legislaciones concurrentes hasta el importe previsto en la legislación de aplicación prioritaria, prevista en el artículo 68, apartado 2, segunda frase, del Reglamento n.o 883/2004 en el sentido de que se opone a una regla nacional de acumulación como la establecida en el artículo 4, apartados 1 a 3, de la FLAG, que, en una situación como la del asunto principal, habilita a Austria, como Estado miembro prioritariamente competente, a reducir el subsidio familiar al importe de «un subsidio extranjero equivalente» en el otro Estado miembro, habida cuenta de que la norma de la Unión ya impide la acumulación y, por tanto, la norma antiacumulación del artículo 4, apartados 1 a 3, de la FLAG resulta inoperante?

Décima cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse la suspensión del derecho a prestaciones familiares en virtud de otras legislaciones concurrentes hasta el importe previsto en la legislación de aplicación prioritaria, prevista en el artículo 68, apartado 2, segunda frase, del Reglamento n.o 883/2004, en el sentido de que el Estado miembro cuya legislación no sea de aplicación prioritaria y que deba respetar la suspensión de las prestaciones familiares prevista por su legislación en virtud del ordenamiento jurídico de la Unión, está obligado a denegar una solicitud del trabajador migrante o de un miembro de su familia o de otra persona que tenga derecho a ella en virtud de la legislación del Estado miembro y a no conceder la prestación familiar hasta el importe previsto en la legislación prioritaria, incluso aunque un examen de la situación nacional exclusivamente, basado, en su caso, en un fundamento jurídico alternativo, permitiera la concesión de dicha prestación?

Undécima cuestión prejudicial:

En caso de respuesta afirmativa a la décima cuestión prejudicial, ¿el Estado miembro cuya legislación no es prioritaria y que debe efectuar la suspensión de las prestaciones familiares prevista en su legislación en virtud del mandato del Derecho de la Unión, pero que no está obligado a abonar el complemento por la cuantía que supere el importe concedido por la primera legislación, por no existir tal cuantía, tendría que denegar una solicitud basándose en que la suspensión del artículo 68, apartado 2, segunda frase, del Reglamento n.o 883/2004 impide el reconocimiento del derecho a un subsidio familiar?

Duodécima cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 883/2004 en el sentido de que los puntos 6 y 7 del formulario E411 de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, que debe cumplimentar el Estado miembro cuya legislación no sea prioritaria, en una situación como la del litigio principal, ya no responden a la necesidad de información del Estado miembro cuya legislación es de aplicación prioritaria, habida cuenta de que el Estado miembro prioritariamente competente necesita que el otro Estado miembro, en el sentido de las cuestiones prejudiciales décima y undécima, le informe de que va a aplicar la suspensión del artículo 68, apartado 2, segunda frase, del Reglamento n.o 883/2004, por lo que no es necesario examinar la situación legal en el Estado miembro de que se trate, incluido lo relativo a los umbrales de ingresos?

Decimotercera cuestión prejudicial:

¿Debe entenderse el deber de depuración del ordenamiento jurídico, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia en reiterada jurisprudencia relativa al principio de cooperación leal del artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que tal función también podría ser realizada por el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional, Austria) a instancia del órgano jurisdiccional remitente?

Decimocuarta cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 267 TFUE, párrafo primero, letra b), en cuestiones relacionadas con la validez del Derecho derivado, vinculantes incluso para el órgano jurisdiccional remitente que no resuelve en última instancia, así como la obligación del órgano jurisdiccional remitente, en cuestiones de validez, de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión válido mediante la adopción de medidas provisionales en forma de una resolución que, en razón de la primacía del Derecho de la Unión, no admite recurso, en el sentido de que se oponen a las disposiciones de un Estado miembro como el artículo 133, apartados 4 y 9, de la B-VG, en relación con el artículo 25a, apartados 1 a 3, de la Verwaltungsgerichtshofgesetz (Ley relativa al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo; en lo sucesivo, «VwGG») y el artículo 30a, apartado 7, de la VwGG, que conceden a las partes del procedimiento administrativo nacional correspondiente la posibilidad de un control judicial llevado a cabo por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) en el marco de un recurso extraordinario de casación contra la resolución del Verwaltungsgericht (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo)?


(1)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1, DO 2013, L 169, p. 78, y DO 2013, L 188, p. 10), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO 2012, L 149, p. 4).

(2)  Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.o 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (DO 2012, L 149, p. 4).


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de noviembre de 2020 — CC / Pensionsversicherungsanstalt

(Asunto C-576/20)

(2021/C 35/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CC

Recurrida: Pensionsversicherungsanstalt

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, (1) en el sentido de que se opone a la consideración de los períodos dedicados a la educación de los hijos en otros Estados miembros por el Estado miembro que sea competente para la concesión de una pensión de jubilación, y con arreglo a cuya la legislación la solicitante de la pensión ejerció durante toda su vida laboral actividades por cuenta ajena o por cuenta propia a excepción de dichos períodos de educación de los hijos, incluso por el mero hecho de que dicha solicitante no estuviera ejerciendo ninguna actividad por cuenta ajena ni por cuenta propia en la fecha en que en virtud de dicha legislación empezó a contar el período de educación del hijo de que se trata?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2.

¿Debe interpretarse el artículo 44, apartado 2, primera frase, in initio, del Reglamento n.o 987/2009 en el sentido de que, en virtud de su legislación nacional, el Estado miembro que sea competente con arreglo al título II del Reglamento n.o 883/2004 con carácter general no considera los períodos de educación de los hijos, o, por el contrario, en el sentido de que no los considera solamente en el caso concreto?


(1)  DO 2009, L 284, p. 1.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 10 de noviembre de 2020 — JR / Austrian Airlines AG

(Asunto C-589/20)

(2021/C 35/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: JR

Demandada y recurrida: Austrian Airlines AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado el 9 de diciembre de 1999 por la Comunidad Europea y aprobado en nombre de esta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, (1) en el sentido de que el concepto de «accidente», en el sentido de dicha disposición, comprende una situación en la que un pasajero, durante el desembarque del avión, en el último tercio de la escalerilla móvil, sin causa detectable, sufre una caída y se lesiona, cuando la lesión no ha sido causada por un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, C-532/19, (2) ni la escalerilla presentaba defectos y, en particular, no era resbaladiza?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 20 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado el 9 de diciembre de 1999 por la Comunidad Europea y aprobado en nombre de esta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en el sentido de que el transportista aéreo se verá exonerado íntegramente de su posible responsabilidad, si concurren circunstancias como las descritas en el punto 1 y el pasajero no se había agarrado al pasamanos de la escalerilla en el momento de la caída?


(1)  Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO 2001, L 194, p. 38).

(2)  EU:C:2019:1127.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de noviembre de 2020 — Reprensus GmbH / S-V Pavlovi Trejd EOOD

(Asunto C-591/20)

(2021/C 35/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Reprensus GmbH

Demandada y recurrida en casación: S-V Pavlovi Trejd EOOD

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7, puntos 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que, en un caso en que el demandante ha sido inducido de forma fraudulenta a celebrar un contrato de compraventa y a pagar el precio de compra, es competente para conocer de una acción indemnizatoria el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido el hecho dañoso?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 12 de noviembre de 2020 — Kuluttaja-asiamies/MiGame Oy

(Asunto C-594/20)

(2021/C 35/45)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Markkinaoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kuluttaja-asiamies

Demandada: MiGame Oy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 21, párrafo primero, de la Directiva 2011/83/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en el sentido de que se opone a que el comerciante, además de proporcionar una línea telefónica por la que se facture, como máximo, la tarifa básica, ponga también a disposición del consumidor una línea telefónica para tratar cuestiones referentes a un contrato ya celebrado, por cuyo uso se facture un precio superior a la tarifa básica? Asimismo, en caso de que en determinadas circunstancias sea compatible con el artículo 21 proporcionar una línea telefónica que exceda la tarifa básica, ¿son relevantes a este respecto, por ejemplo, circunstancias como la fácil localización del número sujeto a la tarifa básica, la clara indicación de la finalidad a la que está destinada cada línea y las sustanciales diferencias en la facilidad para contactar con el servicio de asistencia o en su nivel de servicio?

2)

¿Debe interpretarse el concepto de «tarifa básica» recogido en el artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE en el sentido de que el comerciante solo puede proporcionar, como línea de asistencia telefónica para asuntos relativos a un contrato celebrado, un número fijo geográfico o móvil estándar o un número gratuito para los consumidores? Asimismo, en caso de que el comerciante pueda proporcionar otros números de teléfono, ¿qué costes máximos se pueden facturar por el uso de estos números al consumidor que disponga de un contrato de paquete telefónico con tarifa plana?


(1)  Directiva 2011/83/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 13 de noviembre de 2020 — UE / ShareWood Switzerland AG y VF

(Asunto C-595/20)

(2021/C 35/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: UE

Recurridas en casación: ShareWood Switzerland AG, VF

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), (1) en el sentido de que unos contratos sobre la compra de árboles de teca y de balsa concluidos entre una empresa y un consumidor, en virtud de los cuales se adquiere la propiedad de los árboles con el fin de cosecharlos tras su cultivo y de venderlos con ánimo de lucro, y que a tal fin incluyen un contrato de arrendamiento y un contrato de servicios, deben considerarse «contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o contratos de arrendamiento de un bien inmueble» en el sentido de dicha disposición?


(1)  DO 2008, L 177, p. 6.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 12 de noviembre de 2020 — DuoDecad Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-596/20)

(2021/C 35/47)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DuoDecad Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, letra c), 24, apartado 1, y 43 de la Directiva 2006/112 del Consejo (1) en el sentido de que la adquirente de la licencia del know-how —sociedad establecida en un Estado miembro de la Unión (en el caso del litigio principal, en Portugal)— no presta los servicios disponibles en un sitio web a los usuarios finales, de modo que no puede ser la destinataria del servicio de soporte técnico del know-how del sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro (en el caso del litigio principal, en Hungría) como subcontratista, sino que este último presta tal servicio a la otorgante de la licencia del know-how establecida en este último Estado miembro, en circunstancias en las que la adquirente de la licencia:

a)

disponía de oficinas alquiladas en el primer Estado miembro, infraestructura informática y de oficina, personal propio y amplia experiencia en el ámbito del comercio electrónico, y tenía un propietario con extensas relaciones internacionales y un administrador cualificado en materia de comercio electrónico;

b)

había obtenido el know-how que reflejaba los procesos de funcionamiento de los sitios web y sus actualizaciones, emitía dictámenes al respecto, sugería modificaciones a dichos procesos y los aprobaba;

c)

era la destinataria de los servicios que el sujeto pasivo prestaba sobre la base de ese know-how;

d)

recibía regularmente informes acerca de las prestaciones efectuadas por los subcontratistas (en particular, acerca del tráfico de los sitios web y los pagos efectuados a partir de la cuenta bancaria);

e)

registró en su propio nombre los dominios de Internet que permitían el acceso a los sitios web a través de Internet;

f)

figuraba en los sitios web como prestador del servicio;

g)

realizaba ella misma las gestiones encaminadas a preservar la popularidad de los sitios web;

h)

celebraba ella misma en su propio nombre los contratos con colaboradores y subcontratistas necesarios para la prestación del servicio (en particular, con los bancos que ofrecían el pago mediante tarjeta bancaria en los sitios web, con los creadores que proporcionan el contenido accesible en los sitios web y con los webmasters que promocionan el contenido);

i)

disponía de un sistema completo de recepción de los ingresos procedentes de la prestación del servicio en cuestión a los usuarios finales, como cuentas bancarias, una facultad de disposición exclusiva y completa sobre dichas cuentas, una base de datos de usuarios finales que permitía emitir facturas a estos por la prestación del servicio y un programa informático de facturación propio;

j)

indicaba en los sitios web su propia sede en el primer Estado miembro como servicio físico de atención al cliente, y

k)

es una sociedad independiente tanto del otorgante de la licencia como de los subcontratistas húngaros encargados de la realización de determinados procesos técnicos descritos en el know-how,

habida cuenta asimismo de que: i) las circunstancias expuestas anteriormente fueron confirmadas por la correspondiente autoridad del primer Estado miembro, en su condición de órgano idóneo para la comprobación de esas circunstancias objetivas y verificables por terceros; ii) constituía un obstáculo objetivo para la prestación del servicio en el otro Estado miembro a través de los sitios web el hecho de que la sociedad de ese Estado miembro no podía acceder a un proveedor de servicios de pago que garantizase la recepción del pago mediante tarjeta bancaria en el sitio web, por lo que la sociedad establecida en ese mismo Estado miembro nunca realizó la prestación del servicio disponible en los sitios web, ni antes ni después del período examinado, y iii) la sociedad adquirente de la licencia y sus empresas vinculadas obtuvieron un beneficio derivado del funcionamiento del sitio de Internet globalmente superior a la diferencia que resulta de aplicar el tipo del IVA en el primer Estado miembro y en el segundo?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, letra c), 24, apartado 1, y 43 de la Directiva IVA en el sentido de que la otorgante de la licencia del know-how —sociedad establecida en el otro Estado miembro— presta los servicios disponibles en un sitio de Internet a los usuarios finales, de modo que es la destinataria del servicio de soporte técnico del know-how del sujeto pasivo, como subcontratista, y este último no presta tal servicio a la adquirente de la licencia establecida en el primer Estado miembro, en circunstancias en las que la sociedad otorgante de la licencia:

a)

tenía recursos propios que consistían únicamente en un despacho alquilado y en un ordenador utilizado por su administrador;

b)

tenía como únicos trabajadores propios un administrador y un asesor jurídico que trabajaba a tiempo parcial durante unas horas semanales;

c)

tenía como único contrato el contrato de desarrollo del know-how;

d)

encargó que los nombres de dominio de los que era propietaria fueran registrados por el adquirente de la licencia en su propio nombre, según el contrato celebrado con este último;

e)

no compareció nunca como proveedor de los servicios en cuestión frente a terceros, en particular, usuarios finales, bancos que ofrecían el pago mediante tarjeta bancaria en los sitios web, creadores del contenido accesible en los sitios web y webmasters que promocionan el contenido;

f)

no ha emitido nunca documentos justificativos relativos a los servicios disponibles en los sitios web, salvo la factura correspondiente a los derechos de licencia, y

g)

no disponía de un sistema (como cuentas bancarias y otras infraestructuras) que permitiera la recepción de los ingresos derivados del servicio prestado a través de los sitios web, habida cuenta asimismo de que, según la sentencia de 17 de diciembre de 2015, WebMindLicenses (C-419/14, EU:C:2015:832), no se revela decisivo en sí mismo el hecho de que el administrador y accionista único de la sociedad otorgante de la licencia sea el creador del know-how y que, además, esa misma persona ejerza una influencia o un control en el desarrollo y la explotación de dicho know-how y la prestación de servicios basados en este, de modo que la persona física que es el administrador y propietario de la sociedad otorgante de la licencia es también administrador y/o propietario de aquellas sociedades mercantiles subcontratistas —y, por ende, de la demandante— que colaboran en la prestación del servicio como subcontratistas por encargo del adquirente de la licencia, desarrollando las funciones indicadas que les corresponden?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/36


Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 13 de noviembre de 2020 — AS «Pilsētas zemes dienests»/Latvijas Republikas Saeima

(Asunto C-598/20)

(2021/C 35/48)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AS «Pilsētas zemes dienests»

Institución de la que emana el acto impugnado: Latvijas Republikas Saeima

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la exención del impuesto sobre el valor añadido para las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles prevista en el artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que dicha exención se aplica al arrendamiento de terreno en caso de arrendamiento forzoso?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, es decir, que el arrendamiento de terreno en caso de arrendamiento forzoso está exento del impuesto sobre el valor añadido, entonces, cuando, en todos los demás supuestos, el arrendamiento de terreno está sujeto al impuesto sobre el valor añadido, ¿no es contraria tal exención a uno de los principios de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a saber, el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 13 de noviembre de 2020 — UAB «Baltic Master» / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-599/20)

(2021/C 35/49)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «Baltic Master»

Demandada: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 29, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, (1) por el que se aprueba el código aduanero comunitario y el artículo 143, apartado 1, letras b), e) o f) del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, (2) de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario en el sentido de que existe vinculación entre el comprador y el vendedor cuando, como sucede en el caso de autos, aun a falta de documentos (datos oficiales) que acrediten la existencia de una asociación o de una posición de control, las circunstancias en las que se celebran las transacciones no son, sobre la base de datos objetivos, características del ejercicio de las actividades económicas en condiciones normales de mercado, sino de situaciones en las que o bien (1) existen relaciones comerciales particularmente estrechas basadas en un elevado nivel de confianza recíproca entre las partes de la transacción, o bien (2) una parte de la transacción controla a la otra o ambas partes de la transacción están controladas por un tercero?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 en el sentido de que prohíbe determinar el valor en aduana sobre la base de la información contenida en una base de datos nacional relativa a un valor en aduana de mercancías que tienen el mismo origen y que, aunque no sean similares en el sentido del artículo 142, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n.o 2454/93, están asignadas a la misma partida del TARIC?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’arrondissement (Luxemburgo) el 13 de noviembre de 2020 — Sovim SA / Luxembourg Business Registers

(Asunto C-601/20)

(2021/C 35/50)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’arrondissement

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sovim SA

Demandada: Luxembourg Business Registers

Cuestiones prejudiciales

Cuestión prejudicial n.o 1:

¿Es válido el artículo 1, punto 15, letra c), de la Directiva (UE) 2018/843, (1) por la que se modifica el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, (2) y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en la medida en que obliga a los Estados miembros a permitir el acceso a la información sobre los titulares reales en todo caso al público en general sin justificación de interés legítimo alguno,

a.

a la luz del derecho al respeto de la vida privada y familiar garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»), interpretado de conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, habida cuenta de los objetivos enunciados, en particular, en los considerandos 30 y 31 de la Directiva 2018/843 referidos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y

b.

a la luz del derecho a la protección de datos de carácter personal garantizado por el artículo 8 de la Carta, en tanto en cuanto este derecho pretende, en particular, garantizar el tratamiento de datos personales de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado, la limitación de los fines de la recogida y del tratamiento y la minimización de los datos?

Cuestión prejudicial n.o 2:

1.

¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 15, letra g), de la Directiva 2018/843 en el sentido de que podrá concluirse que se dan las circunstancias excepcionales a las que hace referencia, como supuestos en los que los Estados miembros pueden establecer exenciones en cuanto al acceso a la totalidad o a parte de la información sobre los titulares reales si tal acceso del público en general expondría al titular real a un riesgo desproporcionado, a un riesgo de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, únicamente cuando se aporte la prueba de que, efectivamente, existe un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación (riesgo caracterizado, real y actual) sobre la persona del titular real?

2.

En caso de respuesta afirmativa, ¿es válido el artículo 1, punto 15, letra g), de la Directiva 2018/843, de tal modo interpretado, a la luz del derecho al respeto de la vida privada y familiar garantizado por el artículo 7 de la Carta y del derecho a la protección de datos de carácter personal garantizado en el artículo 8 de la Carta?

Cuestión prejudicial n.o 3:

1.

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (3) (en lo sucesivo, «RGPD»), por el que se impone el tratamiento de datos de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado, en el sentido de que no se opone

a.

a que los datos personales de un titular real inscritos en un registro de titulares reales, creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843, sean accesibles al público en general sin control ni justificación por parte de persona alguna del público y sin que el interesado (titular real) pueda saber quién ha tenido acceso a esos datos personales que le conciernen; ni

b.

a que [el] responsable [del] tratamiento de dicho registro de titulares reales dé acceso a los datos personales de los titulares reales a un número ilimitado y no determinable de personas?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), del RGPD, que impone la limitación de la finalidad, en el sentido de que no se opone a que los datos personales de un titular real inscritos en un registro de titulares reales, creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843, sean accesibles al público en general sin que el responsable del tratamiento de estos datos pueda garantizar que los mismos se utilizarán exclusivamente para la finalidad para la que fueron recogidos, a saber, en esencia, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta que no es responsabilidad del público en general velar por que se respeten dichos fines?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra c), del RGPD, que impone la minimización de los datos, en el sentido de que no se opone a que, mediante un registro de titulares reales creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843, el público en general tenga acceso, además de al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, nacionalidad y país de residencia de un titular real, así como a la naturaleza y alcance de los intereses efectivos de este, también a su fecha de nacimiento y a su lugar de nacimiento?

4.

¿Se opone el artículo 5, apartado 1, letra f), del RGPD, que obliga a que el tratamiento de datos se realice de modo que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito, garantizando así la integridad y la confidencialidad de dichos datos, al acceso ilimitado y sin condiciones y sin compromiso de confidencialidad a los datos personales de titulares reales disponibles en el registro de titulares reales, creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843?

5.

¿Debe interpretarse el artículo 25, apartado 2, del RGPD, que garantiza la protección de los datos por defecto, y que establece, en particular, que los datos personales, por defecto, no deben ser accesibles a un número indeterminado de personas físicas sin la intervención de la persona física de que se trate, en el sentido de que no se opone:

a.

a que un registro de titulares reales creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843, no requiera la inscripción en el sitio web de dicho registro de las personas del público en general que consulten los datos personales de un titular real; ni

b.

a que no se informe en absoluto al titular real en caso de una consulta de datos personales inscritos en dicho registro; ni

c.

a que no sea aplicable ninguna restricción en cuanto a la extensión y a la accesibilidad de los datos personales en cuestión según la finalidad de su tratamiento?

6.

¿Deben interpretarse los artículos 44 a 50 del RGPD, que someten a estrictos requisitos la transferencia de datos personales a terceros países, en el sentido de que no se oponen a que tales datos de un titular real inscritos en un registro de titulares reales creado con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por el artículo 1, punto 15, de la Directiva 2018/843, sean accesibles en todos los casos a cualquier miembro del público en general sin justificación de un interés legítimo y sin limitaciones en cuanto a la ubicación de ese público?


(1)  Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO 2018, L 156, p. 43).

(2)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73).

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/39


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 18 de noviembre de 2020 — CS / Eurowings GmbH

(Asunto C-613/20)

(2021/C 35/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Parte apelante: CS

Parte apelada: Eurowings GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Puede constituir una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) una huelga de los trabajadores de una compañía aérea que ha sido convocada por un sindicato para hacer valer sus demandas salariales y/o en materia de prestaciones sociales?

2.

¿Es ese el caso, al menos,

a)

cuando los empleados de la filial se solidarizan con la huelga convocada contra la empresa matriz (Lufthansa AG) para apoyar las demandas sindicales del personal de cabina de la empresa matriz, y

b)

en particular, cuando la huelga en la filial se «independiza» tras alcanzarse un acuerdo con la sociedad matriz, manteniendo el sindicato la huelga e incluso ampliándola sin motivo aparente y el personal de cabina de la filial sigue dicha convocatoria?

3.

¿Basta para demostrar que existió una circunstancia extraordinaria que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo afirme que la convocatoria de huelga fue mantenida sin motivo y finalmente incluso prolongada en el tiempo por el sindicato a pesar del cumplimiento de las demandas por parte de la empresa matriz? ¿A qué parte incumbe soportar la carga de que las circunstancias concretas del caso no hayan sido aclaradas?

4.

¿Puede constituir una circunstancia que efectivamente ya no es controlable una huelga en la filial de la parte demandada anunciada el 18 de octubre de 2019 para el 20 de octubre de 2019 en la franja horaria entre las 5,00 y las 11,00, que finalmente fue prorrogada espontáneamente hasta la medianoche a las 5,30 del 20 de octubre de 2019?

5.

¿Constituyen medidas adecuadas las precauciones en forma de preparación de un plan de vuelos alternativo y la recuperación de los vuelos cancelados debido a la falta de personal de cabina mediante la subcontratación de vuelos, con especial atención a los destinos con difícil conexión terrestre y distinguiendo entre los vuelos nacionales alemanes y los vuelos intraeuropeos, habida cuenta también de que, de un total de 712 vuelos que debían realizarse ese día, solo hubo que cancelar 158 vuelos?

6.

¿Qué requisitos deben imponerse a la carga de la alegación del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo de que se han adoptado todas las medidas razonables que son técnica y económicamente soportables?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/40


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 18 de noviembre de 2020 — AS Lux Express Estonia / Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

(Asunto C-614/20)

(2021/C 35/52)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AS Lux Express Estonia

Demandada: Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse como una obligación de servicio público en el sentido del artículo 2, letra e), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (1) el hecho de que se imponga a todas las empresas de Derecho privado que explotan servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera, agua y ferrocarril en el territorio nacional, con carácter comercial, la misma obligación consistente en transportar gratuitamente a los viajeros de una determinada categoría (niños en edad preescolar, personas menores de 16 años con discapacidad, personas mayores de 16 años con discapacidad grave, personas con discapacidad visual grave y las personas que acompañan a una persona con discapacidad visual grave o significativa, así como los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad)?

2)

Si se trata de una obligación de servicio público en el sentido del Reglamento n.o 1370/2007: ¿Está un Estado miembro facultado, en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento n.o 1370/2007, para excluir, mediante una ley nacional, el pago al transportista de una compensación por el cumplimiento de dicha obligación?

Si un Estado miembro tiene derecho a excluir una compensación al transportista, ¿en qué condiciones puede hacerlo?

3)

¿Permite el artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.o 1370/2007 excluir del ámbito de aplicación de dicho Reglamento las normas generales que fijan tarifas máximas para categorías de pasajeros distintas de las contempladas en dicha disposición?

¿Se aplica también la obligación de notificación a la Comisión Europea prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando las normas generales que fijan las tarifas máximas no prevén compensación alguna para el transportista?

4)

En el supuesto de que el Reglamento n.o 1370/2007 no sea aplicable al presente caso: ¿Puede basarse la concesión de una compensación en otro acto de la Unión Europea (como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)?

5)

¿Qué condiciones debe cumplir la compensación que, en su caso, se conceda al transportista para satisfacer las normas en materia de ayudas de Estado?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).


Tribunal General

1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/42


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Adraces/Comisión

(Asunto T-714/18) (1)

(«Cláusula compromisoria - Convenio Marco de Asociación - Centro de información local Europe Direct - Resolución del contrato sin especificar el motivo - Seguridad jurídica - Principio de buena fe - Proporcionalidad - Respeto de los derechos e intereses legítimos del contratante - Derecho a una buena administración»)

(2021/C 35/53)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Adraces — Associação para o Desenvolvimento da Raia Centro-Sul (Vila Velha de Ródão, Portugal) (representantes: G. Gentil Anastácio, D. Pirra Xarepe, J. Whyte y M. Barros Silva, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y M. Ilkova, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita, por un lado, que se declare nula la «resolución» por la Comisión del Convenio Marco de Asociación COMM/LIS/ED/2018-2020_1 y, por otro, que se condene a la Comisión a restablecer a la demandante en la situación anterior a dicha «resolución».

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Adraces — Associação para o Desenvolvimento da Raia Centro-Sul.


(1)  DO C 54 de 11.2.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/42


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Repsol/EUIPO — Basic (BASIC)

(Asunto T-722/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión BASIC - Nombres comerciales nacionales anteriores basic y basic AG - Motivos de denegación relativos - Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local - Artículos 8, apartado 4, y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 8, apartado 4, y 60, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Declaración de nulidad parcial - Resolución adoptada a raíz de la anulación por parte del Tribunal General de una resolución anterior - Remisión del asunto a una Sala de Recurso - Incompetencia del autor de la remisión - Artículo 1 quinquies del Reglamento (CE) n.o 216/96 - Adhesión al recurso»)

(2021/C 35/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Repsol, S. A. (Madrid) (representantes: J.-B. Devaureix y J. C. Erdozain López, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Basic AG Lebensmittelhandel (Múnich, Alemania) (representante: D. Altenburg, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de agosto de 2018 (asunto R 178/2018-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Basic Lebensmittelhandel y Repsol.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de agosto de 2018 (asunto R 178/2018-2).

2)

Sobreseer la adhesión al recurso.

3)

La EUIPO y Basic AG Lebensmittelhandel cargarán cada una con sus propias costas y con la mitad de las costas de Repsol, S. A.


(1)  DO C 54 de 11.2.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/43


Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2020 — Thunus y otros/BEI

(Asunto T-247/19) (1)

(«Función pública - Personal del BEI - Remuneración - Ajuste anual de los salarios - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Consulta al personal - Obligación de motivación - Proporcionalidad»)

(2021/C 35/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Vincent Thunus (Contern, Luxemburgo) y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: T. Gilliams, J. Klein y J. Krueck, agentes, asistidos por P.-E. Partsch, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por una parte, la anulación de las decisiones contenidas en las nóminas de los demandantes de los meses de febrero de 2018 y posteriores, mediante las que se aplica la decisión del Consejo de Administración del BEI de 18 de julio de 2017 por la que se define un nuevo enfoque en lo que respecta al aumento global de los salarios del personal aplicable a todos los agentes del BEI y la decisión del Comité de Dirección del BEI de 30 de enero de 2018 por la que se fija el porcentaje de ajuste de los salarios correspondientes a 2018 en el 0,7 %, y, por otra parte, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes como consecuencia de esas decisiones.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Vincent Thunus y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI).


(1)  DO C 206 de 17.6.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/44


Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2020 — Thunus y otros/BEI

(Asunto T-318/19) (1)

(«Función pública - Personal del BEI - Retribución - Adaptación anual de los salarios - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Consulta al personal - Obligación de motivación - Proporcionalidad»)

(2021/C 35/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Vincent Thunus (Contern, Luxemburgo) y los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversión (representantes: T. Gilliams, J. Klein y J. Krueck, agentes, asistidos por P.-E. Partsch, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante el que se solicita, por un lado, la anulación de las decisiones recogidas en las nóminas de los demandantes correspondientes al mes de febrero de 2019 y posteriores, por las que se aplica la decisión del Consejo de Administración del BEI de 18 de julio de 2017 que determina un nuevo enfoque en cuanto al aumento global de los salarios del personal aplicable a todos los agentes del BEI, de la decisión del Consejo de Administración de 11 de diciembre de 2018 por la que se fija el presupuesto salarial de 2019 y de la decisión del Comité de Dirección del BEI de 30 de enero de 2019 que fija el porcentaje de ajuste de los salarios para el año 2019 en el 0,8 %, y, por otro, la reparación del perjuicio que los demandantes afirman haber sufrido como consecuencia de esas decisiones.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Vincent Thunus y los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI).


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/44


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Ace of spades/EUIPO — Krupp y Borrmann (JC JEAN CALL Champagne ROSÉ)

(Asunto T-620/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca tridimensional de la Unión JC JEAN CALL Champagne ROSÉ - Marcas tridimensionales anteriores de la Unión - Motivos de denegación relativos - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Inexistencia de menoscabo de la reputación - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)»)

(2021/C 35/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ace of spades Holdings LLC (Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Gómez López, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Gerhard Ernst Krupp (Múnich, Alemania), Elmar Borrmann (Reith, Austria)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2019 (asunto R 1/2019-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ace of spades Holdings y los Sres. Krupp y Borrmann.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de junio de 2019 (asunto R 1/2019-5), en la medida en que desestimó el recurso de Ace of spades Holdings LLC y la oposición basada en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/45


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Ace of spades/EUIPO — Krupp y Borrmann (JC JEAN CALL Champagne GRANDE RÉSERVE)

(Asunto T-621/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca tridimensional de la Unión JC JEAN CALL Champagne GRANDE RÉSERVE - Marcas tridimensionales anteriores de la Unión - Motivos de denegación relativos - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Inexistencia de menoscabo de la reputación - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)»)

(2021/C 35/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ace of spades Holdings LLC (Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Gómez López, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Gerhard Ernst Krupp (Múnich, Alemania), Elmar Borrmann (Reith, Austria)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quita Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2019 (asunto R 2/2019-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ace of spades Holdings y los Sres. Krupp y Borrmann.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de junio de 2019 (asunto R 2/2019-5), en la medida en que desestimó el recurso de Ace of spades Holdings LLC y la oposición basada en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/46


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Ace of spades/EUIPO — Krupp y Borrmann (JC JEAN CALL Champagne PRESTIGE)

(Asunto T-622/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca tridimensional de la Unión JC JEAN CALL Champagne PRESTIGE - Marcas tridimensionales anteriores de la Unión - Motivos de denegación relativos - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Inexistencia de menoscabo de la reputación - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)»)

(2021/C 35/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ace of spades Holdings LLC (Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Gómez López, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Gerhard Ernst Krupp (Múnich, Alemania), Elmar Borrmann (Reith, Austria)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2019 (asunto R 3/2019-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ace of spades Holdings y los Sres. Krupp y Borrmann.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de junio de 2019 (asunto R 3/2019-5), en la medida en que desestimó el recurso de Ace of spades Holdings LLC y la oposición basada en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/46


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — GV/Comisión

(Asunto T-705/19) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Acoso psicológico - Solicitud de asistencia - Denegación de la solicitud - Interés del servicio - Equivalencia de los puestos de trabajo - Plazo razonable - Inexistencia de indicios razonables - Responsabilidad»)

(2021/C 35/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: GV (representante: B. H. Vincent, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, M. Brauhoff y T. Lilamand, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2019 que desestimó la solicitud de asistencia del demandante y, por otra parte, la reparación del perjuicio que el demandante afirma haber sufrido como consecuencia de esta decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

GV cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/47


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Man and Machine/EUIPO — Bim Freelance (bim ready)

(Asunto T-819/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa bim ready - Marca figurativa anterior de la Unión BIM freelance - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Limitación de los servicios designados en la solicitud de marca»)

(2021/C 35/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Man and Machine Ltd (Thame Oxfordshire, Reino Unido) (representantes: R. Peto y C. Neu, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Bim Freelance Corp. (Miami, Florida, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de septiembre de 2019 (asunto R 317/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Bim Freelance y Man and Machine.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 17 de septiembre de 2019 (asunto R 317/2019-1).

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 27 de 27.1.2020.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/48


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — easyCosmetic Swiss/EUIPO — UWI (easycosmetic)

(Asunto T-858/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión easyCosmetic - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 35/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: easyCosmetic Swiss GmbH (Baar, Suiza) (representantes: D. Terheggen y S. Sullivan, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y M. Fischer, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: UWI Unternehmensberatungs- und Wirtschaftsinformations GmbH (Bad Nauheim, Alemania) (representantes: M. Krisch, T. Guttau y V. Wellens, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2019 (asunto R 973/2019-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre UWI e easyCosmetic Swiss.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

EasyCosmetic Swiss GmbH cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

UWI Unternehmensberatungs- und Wirtschaftsinformations GmbH cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/48


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Promed/EUIPO — Centrumelektroniki (Promed)

(Asunto T-30/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Promed - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 35/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Promed GmbH kosmetische Erzeugnisse (Farchant, Alemania) (representantes: B. Sorg, B. Reinisch y C. Raßmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill, V. Ruzek y S. Hanne, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Centrumelektroniki sp.j. (Tarnowskie Góry, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de noviembre de 2019 (asunto R 614/2019-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Centrumelektroniki y Promed kosmetische Erzeugnisse.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Promed GmbH kosmetische Erzeugnisse.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/49


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Almea/EUIPO Sanacorp Pharmahandel (Almea)

(Asunto T-190/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Almea - Marca nacional denominativa anterior MEA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2021/C 35/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Almea Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: R. Furneaux y E. Humphreys, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Mrozowski, J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Sanacorp Pharmahandel GmbH (Planegg, Alemania) (representantes: I.-M. Helbig, S. Rengshausen y S. Cobet-Nüse, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de enero de 2020 (asunto R 246/2019-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Sanacorp Pharmahandel y Almea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Almea Ltd.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/50


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2020 — Militos Symvouleftiki/Comisión

(Asunto T-536/19) (1)

(«Recurso de anulación - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios en el ámbito de la organización de actividades de comunicación por cuenta de la representación de la Comisión en Grecia - Anulación de la licitación - Falta de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»)

(2021/C 35/65)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Militos Symvouleftiki AE (Atenas, Grecia) (representante: K. Farmakidis-Markou, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y A. Katsimerou, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 29 de mayo de 2019 de anular la licitación PR/2018-16/ATH para la prestación de servicios en el ámbito de la organización de actividades de comunicación por cuenta de la representación de la Comisión en Grecia.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Militos Symvouleftiki AE cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/50


Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2020 — Agepha Pharma/EUIPO — Apogepha Arzneimittel (AGEPHA)

(Asunto T-792/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2021/C 35/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Agepha Pharma s.r.o. (Senec, Eslovaquia) (representante: D. Göbel, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Apogepha Arzneimittel GmbH (Dresde, Alemania) (representantes: A. Marx y R. Kaase, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de agosto de 2019 (asunto R 386/2019-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Apogepha Arzneimittel GmbH y Agepha Pharma s.r.o.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Agepha Pharma s.r.o. y Apogepha Arzneimittel GmbH cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 10 de 13.1.2020.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/51


Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2020 — Tikal Marine Systems/EUIPO — Ultra Safety Systems (Ultra Tef-Gel)

(Asunto T-185/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de anulación - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»)

(2021/C 35/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tikal Marine Systems GmbH (Norderstedt, Alemania) (representante: M. Mahnkopf, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Sipos y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ultra Safety Systems Inc. (Mangonia Park, Florida, Estados Unidos) (representantes: C. Eckhartt, A. von Mühlendahl y P. Böhner, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de enero de 2020 (asunto R 2500/2018-4), relativa a un procedimiento de anulación entre Ultra Safety Systems y Tikal Marine Systems.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Tikal Marine Systems GmbH y Ultra Safety Systems Inc. a cargar con sus propias costas y, a cada una de ellas, con la mitad de las costas en las que haya incurrido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/51


Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2020 — Tikal Marine Systems/EUIPO — Ultra Safety Systems (Ultra Tef-Gel)

(Asunto T-192/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de anulación - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»)

(2021/C 35/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tikal Marine Systems GmbH (Norderstedt, Alemania) (representante: M. Mahnkopf, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Sipos y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ultra Safety Systems Inc. (Mangonia Park, Florida, Estados Unidos) (representantes: C. Eckhartt, A. von Mühlendahl y P. Böhner, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de enero de 2020 (asunto R 2499/2018-4), relativa a un procedimiento de anulación entre Ultra Safety Systems y Tikal Marine Systems.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Tikal Marine Systems GmbH y Ultra Safety Systems Inc. a cargar con sus propias costas y, a cada una de ellas, con la mitad de las costas en las que haya incurrido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/52


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2020 — Asian Gear/EUIPO — Multimox (Scooter)

(Asunto T-685/20)

(2021/C 35/69)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Asian Gear BV (Pijnacker, Países Bajos) (representante: B. Gravendeel, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Multimox Holding BV (Rijen, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 607155-0002

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2020 en el asunto R 1042/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule o modifique la resolución impugnada de modo que se declare la nulidad del dibujo o modelo de la Unión n.o 607155-0002.

Subsidiariamente,

confirme la resolución de la División de Anulación de 30 de abril de 2018 y anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/53


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2020 — Asian Gear/EUIPO — Multimox (Scooter)

(Asunto T-686/20)

(2021/C 35/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Asian Gear BV (Pijnacker, Países Bajos) (representante: B. Gravendeel, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Multimox Holding BV (Rijen, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 607155-0004

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2020 en el asunto R 1043/2018-3

Pretensiones

Que se anule o modifique la resolución impugnada de modo que se declare la nulidad del dibujo o modelo de la Unión n.o 607155-0004.

Subsidiariamente,

que se confirme la resolución de la División de Anulación de 30 de abril de 2018 y que se anule la resolución impugnada.

Que se condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/53


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — OG/BEI

(Asunto T-695/20)

(2021/C 35/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: OG (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Condene al BEI al pago de 16 mensualidades de sueldo y de 6 meses de indemnización por extinción de la relación laboral, esto es una cuantía de 317 668 euros en el momento en que se presentó la solicitud de indemnización inicial el 23 de agosto de 2019, importe que habrá de actualizarse en el momento del pago.

Condene al BEI a reparar el perjuicio moral sufrido, que se estima ex aequo et bono en la cuantía de 50 000 euros.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión por la que se denegó su solicitud de indemnización de fecha 9 de marzo, recibida el 10 de marzo de 2020.

En la medida en que sea necesario, anule la desestimación por silencio administrativo de su recurso de alzada, que se produjo el 8 de agosto de 2020.

Ordene, como medida de ordenación del procedimiento, el acceso al informe de Sécurité et Santé au Travail Luxembourg (SSTL).

Condene a la demandada a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, con el que pretende que se considere responsable al Banco Europeo de Inversiones (BEI) por una serie de sucesos que, considerados individual o colectivamente, ponen de manifiesto, a juicio de la demandante, que dicho Banco incurrió en una conducta culposa que le provocó un perjuicio y causó su enfermedad, la demandante invoca un motivo único, basado en el incumplimiento de los deberes de asistencia y protección, de buena administración y de transparencia por parte del BEI, y de manera más general, en el incumplimiento del deber general de prudencia y diligencia que incumbe a todo empleador.

En el caso de autos, la demandante sostiene que, si el BEI hubiese adoptado periódicamente las medidas de seguridad pertinentes en sus edificios, no se habría producido el trágico suicidio de una becaria. Aduce igualmente que, si BEI hubiese asumido sus responsabilidades en lo que concierne a dicho suicidio y hubiese cumplido, para con sus agentes —en particular aquellos que, como la demandante, hubieron de hacer frente a ese suicidio—, sus obligaciones de transparencia, apoyo, apertura y asistencia, la demandante no sería hoy una agente en situación de invalidez, afligida, y cuya carrera y méritos ya no existen a los ojos de su empleador, al que, sin embargo, ha servido lealmente.

La demandante aduce que los hechos demuestran además que, lejos de comportarse como un empleador responsable y protector, el BEI emprendió una política con la que pretendía desacreditarla y restarle valor a raíz del suicidio de su becaria, hasta que se desmoronó física y psicológicamente. Después de 30 años de carrera ejemplar, la demandante estima que ha sido tratada como un trabajador mediocre y deshonesto.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/54


Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2020 — Mylan Ireland/EMA

(Asunto T-703/20)

(2021/C 35/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mylan Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representante: J. Krens, abogada)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita y declare fundada la excepción de ilegalidad formulada por la demandante contra la conclusión del Comité de Medicamentos de Uso Humano de que el medicamento Tecfidera® de Biogen Idec Ltd tiene el estatuto de sustancia activa distinta que da lugar a una nueva autorización global de comercialización, como se menciona en la decisión de 30 de enero de 2014 que otorga la autorización de comercialización para el «Tecfidera® — Fumarato de dimetilo».

Anule la decisión de la EMA de 1 de octubre de 2020 de denegar la solicitud de la demandante en favor de una versión genérica del medicamento Tecfidera.

Condene en costas a la EMA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega que, al estar fundada la excepción de ilegalidad, la decisión impugnada no es legalmente admisible porque la EMA incurrió en errores de hecho y de Derecho e incumplió su deber de motivar y de llevar a cabo una evaluación minuciosa, como establece el artículo 296 TFUE.

2.

Segundo motivo, en el que se refuta la legalidad de la decisión impugnada, dado que el estatuto de «sustancia activa distinta» debiera haber sido reconsiderado con ocasión de la presentación de las observaciones de la demandante, que tuvo lugar durante la fase de solicitud. Por consiguiente, la EMA no cumplió debidamente con sus obligaciones, en particular con su deber de llevar a cabo una evaluación minuciosa y de motivar, con arreglo al artículo 296 TFUE, lo que, a su vez, convierte en ilegal la decisión impugnada.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/55


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2020 — MiMedx Group/EUIPO — DIZG (Epiflex)

(Asunto T-706/20)

(2021/C 35/73)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: MiMedx Group, Inc. (Marietta, Georgia, Estados Unidos) (representantes: J. Bogatz e Y. Stone, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DIZG Deutsches Institut für Zell- und Gewebeersatz gGmbH (Berlín, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Epiflex» — Marca de la Unión n.o 1281385

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de septiembre de 2020 en el asunto R 133/2020-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 58 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión.

Vulneración del principio de igualdad establecido en el artículo 20 en relación con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

Vulneración del derecho a una buena administración establecido en el artículo 41, apartado 1, de la Carta.

Vulneración del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 47 de la Carta.

Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los artículos 19, apartado 1, frase tercera, y 10, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión.


1.2.2021   

ES

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C 35/56


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2020 — Puma/EUIPO — CMS (CMS Italy)

(Asunto T-711/20)

(2021/C 35/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: P. GonzálezBueno Catalán de Ocón, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CMS Costruzione macchine speciali SpA (Alonte, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «CMS Italy» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1150538

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de septiembre de 2020 en el asunto R 2215/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a CMS Costruzione macchine speciali SpA.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vulneración de los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y buena administración.


1.2.2021   

ES

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C 35/57


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2020 — Škoda Investement/EUIPO — Škoda Auto (Dispositivo de flecha con ala)

(Asunto T-712/20)

(2021/C 35/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Škoda Investement a.s. (Plzeň, República Checa) (representante: L. Lorenc, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Škoda Auto a.s. (Mladá Boleslav, República Checa)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: marca figurativa de la Unión (Representación de un dispositivo de flecha con ala) — Solicitud de registro n.o 17991861

Procedimiento ante la EUIPO: procedimiento de oposición

Resolución impugnada: resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2020 (asunto R 284/2020-4)

Pretensiones

La recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule en su totalidad la resolución de la División de Oposición de 9 de diciembre de 2019 relativa a la Oposición n.o B003083007.

Devuelva el asunto a la División de Oposición para que efectúe un nuevo examen de todos los bienes y servicios a los que se refiere la solicitud.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Apreciación errónea de los efectos jurídicos de una resolución de primera instancia ilegal desde el punto de vista procedimental.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/57


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2020 — Degode/EUIPO — Leo Pharma (Skinovea)

(Asunto T-715/20)

(2021/C 35/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: DEGODE — Dermago Development GmbH (Petershagen, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y N. Willich, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leo Pharma A/S (Ballerup, Dinamarca)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Skinovea — Solicitud de registro n.o 17898565

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de septiembre de 2020 en el asunto R 337/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la recurrida.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/58


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2020 — Empresa Común Clean Sky 2/NG

(Asunto T-721/20)

(2021/C 35/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Empresa Común Clean Sky 2 (representantes: M. Velardo, abogado y B. Mastantuono, agente)

Demandada: NG

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la parte demandada a satisfacer el importe de 141 094,80 euros en relación con el acuerdo de subvención n.o 632506 «Wireless Flexible sensor co-operation for structural health Diagnosis/prognosis» en el ámbito del 7o Programa Marco de la Unión Europea, más unos intereses calculados al tipo del 3,5 % aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación desde el 9 de julio de 2019 y hasta la fecha del pago efectivo.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:

La parte demandada incumplió sus obligaciones contractuales al no reembolsar el importe relativo a los costes de personal, considerados no susceptibles de financiación. Por consiguiente, la demandante emitió el 23 de mayo de 2019 una nota de adeudo por el importe de 141 094,80 euros, ya abonado a la sociedad Alpha Consulting Service Srl, con arreglo a las disposiciones del acuerdo de subvención. No existe ninguna duda en el presente asunto acerca de los hechos que dieron lugar a las obligaciones de la parte demandada, en su condición de socio y representante de la empresa Alpha Consulting Service Srl, cancelada del Registro Mercantil. Las objeciones de la sociedad tras la emisión de la nota de adeudo son genéricas, incompletas y no sustentadas en pruebas y, por lo tanto, resultan carentes de todo fundamento. Por consiguiente, la demandante está legitimada para solicitar la recuperación y el reembolso del importe satisfecho, más intereses de demora.


1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/59


Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2020 — Far Polymers y otros/Comisión

(Asunto T-722/20)

(2021/C 35/78)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Far Polymers Srl (Filago, Italia), Gamma Chimica SpA (Milán, Italia), Carbochem Srl (Castiglione Olona, Italia), Jeniuschem Srl (Gallarate, Italia) (representantes: G. Abbatescianni y E. Patti, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que, tras declarar la admisibilidad del presente recurso, anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de normas y en el error manifiesto al determinar la industria de la Unión del alcohol polivinílico en la que la Comisión incluyó, junto a los operadores del mercado libre, también a los del mercado cautivo, así como a los productores que son al mismo tiempo importadores. Dicho error a) vició la determinación de la existencia de un perjuicio a la industria de la Unión que de hecho coincide con el único denunciante, b) condujo a la imposición de aranceles que no favorecen la libre competencia en el mercado de la Unión, sino únicamente al denunciante o a países terceros, c) tuvo como resultado que no se valoraran de modo adecuado los intereses de todos los demás operadores de la industria de la Unión (productores, importadores y usuarios) contrarios a los aranceles, d) hizo que el Reglamento fuera manifiestamente contrario a los anteriores Reglamentos que consideraron insuficiente la capacidad productiva de la industria de la Unión, por lo que establecieron cuotas exentas de aranceles. Por las mismas razones el Reglamento impugnado adolece también de desviación de poder.

Segundo motivo, basado en que la norma impugnada es contraria a los principios consagrados en el artículo 102 TFUE y, con carácter subsidiario, en que adolece de error manifiesto y de desviación de poder, ya que tendrá como efecto, en el mercado del alcohol polivinílico, una posición dominante del denunciante, que es el único productor que opera en el mercado libre de la Unión y que tiene además capacidad productiva. La norma no toma en consideración las pruebas documentales relativas a los comportamientos contrarios a la competencia ya realizados por el denunciante, que se negó a vender el alcohol polivinílico de baja calidad a precios que tuvieran en cuenta los costes menores de producción.

Tercer motivo, basado en que la motivación de la norma que ha impuesto los aranceles infringe el artículo 296 TFUE, y en un error manifiesto, al haberse negado la Comisión a llevar a cabo la segmentación del mercado de la Unión entre alta y baja calidad, pese a haber determinado que el alcohol polivinílico se vende en dos calidades distintas que tienen costes de producción, destinatarios y precios completamente distintos. Dichas calidades no se pueden superponer ni intercambiar. Como consecuencia de la segmentación del mercado, la Comisión debería haber excluido de los aranceles al alcohol polivinílico de baja calidad.

Cuarto motivo, que tiene por objeto el monómero de acetato de vinilo, principal materia prima para la producción de alcohol polivinílico. La Comisión, al determinar el valor normal a efectos de establecer el margen de dumping, no tuvo en cuenta la inexistencia de distorsión de los precios del monómero de acetato de vinilo chino, ya que estaban alineados con los precios del mercado internacional. Del mismo modo, la Comisión tampoco tuvo en cuenta, al determinar el margen de perjuicio, los menores costes soportados por los exportadores chinos que, al estar integrados verticalmente, ahorran en el coste del monómero de acetato de vinilo.

Quinto motivo, basado en que la Comisión motivó de modo erróneo y contradictorio la norma impugnada, extremo que constituye una infracción del artículo 296 TFUE, ignorando la incidencia del metanol en la determinación de los costes de los productores chinos, por lo que no reconoció —al determinar el margen de perjuicio— la correspondiente adecuación de los precios a la exportación para dicho factor de coste.

Sexto motivo, con el que se impugna la parte de la norma en que la Comisión concedió, en aplicación del artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, una exención para la importación del alcohol polivinílico destinado a la industria del cartón, ya que esa exención a) no se amplió a los demás usos finales que se encuentran exactamente en la misma situación que la industria del cartón; y b) se aplicó únicamente al mezclado del alcohol polivinílico con exclusión de la mera importación.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y del considerando 12 y del artículo 6, apartado 8, del Reglamento de base, al haber decidido la Comisión no tomar en consideración algunas alegaciones por el mero hecho de que fueron planteadas por las partes interesadas y no por los exportadores chinos. De ese modo, la Comisión introdujo de modo arbitrario el principio de que solo algunas categorías de sujetos pueden impugnar la adopción de una norma por parte de las instituciones europeas.

Octavo y último motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 19 del Reglamento de base por lo que respecta la accesibilidad a la información. La Comisión recopiló una serie de datos no reservados que no hizo accesibles a las partes interesadas. De ese modo, las partes interesadas no estuvieron en condiciones de reconstruir las motivaciones de la Comisión al adoptar la norma impugnada.