ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 31/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10074 — Hyundai Motor Company/Hyundai Assan Otomotive Sanayi) ( 1 ) |
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2021/C 31/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9711 — Alliance Healthcare Deutschland AG/GEHE Pharma Handel GmbH) ( 1 ) |
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2021/C 31/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10091 — TowerBrook Capital Partners/Warburg Pincus/AA) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 31/04 |
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Tribunal de Cuentas |
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2021/C 31/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 31/06 |
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2021/C 31/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 31/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10010 — Investindustrial Group/CSM Ingredients) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2021/C 31/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10076 — Cinven/Raffles/Miller) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
28.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10074 — Hyundai Motor Company/Hyundai Assan Otomotive Sanayi)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 31/01)
El 21 de enero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10074. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
28.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9711 — Alliance Healthcare Deutschland AG/GEHE Pharma Handel GmbH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 31/02)
El 17 de agosto de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9711. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
28.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10091 — TowerBrook Capital Partners/Warburg Pincus/AA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 31/03)
El 22 de enero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10091. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
28.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
27 de enero de 2021
(2021/C 31/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2114 |
JPY |
yen japonés |
125,87 |
DKK |
corona danesa |
7,4377 |
GBP |
libra esterlina |
0,88395 |
SEK |
corona sueca |
10,1139 |
CHF |
franco suizo |
1,0759 |
ISK |
corona islandesa |
157,00 |
NOK |
corona noruega |
10,4555 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,025 |
HUF |
forinto húngaro |
360,90 |
PLN |
esloti polaco |
4,5520 |
RON |
leu rumano |
4,8753 |
TRY |
lira turca |
8,9542 |
AUD |
dólar australiano |
1,5744 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5453 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3911 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6844 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6088 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 340,79 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,4379 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8411 |
HRK |
kuna croata |
7,5590 |
IDR |
rupia indonesia |
17 123,20 |
MYR |
ringit malayo |
4,9007 |
PHP |
peso filipino |
58,270 |
RUB |
rublo ruso |
91,7258 |
THB |
bat tailandés |
36,342 |
BRL |
real brasileño |
6,4967 |
MXN |
peso mexicano |
24,4497 |
INR |
rupia india |
88,4380 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
28.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/5 |
Informe Especial 3/2021
«Intercambio de información fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencias en la ejecución»
(2021/C 31/05)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 3/2021 «Intercambio de información fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencias en la ejecución».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
28.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/6 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2021
PROGRAMAS SIMPLES
Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2021/C 31/06)
Índice
0. |
Introducción | 8 |
1. |
Antecedentes | 9 |
2. |
Objetivos — Temas y prioridades — Actividades que pueden financiarse — Impacto esperado | 9 |
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-EU QS | 9 |
Objetivos | 9 |
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-ORGANIC | 10 |
Objetivos | 10 |
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-SUSTAINABLE | 10 |
Objetivos | 10 |
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-PROPER-DIET | 10 |
Objetivos | 10 |
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-CHARACTERISTICS | 11 |
Objetivos | 11 |
AGRIP-SIMPLE-2021-TC-ASIA / AMERICA and OTHERS | 11 |
Objetivos | 11 |
AGRIP-SIMPLE-2021-TC-ORGANIC | 11 |
Objetivos | 11 |
Actividades que pueden financiarse | 11 |
Impacto esperado | 11 |
3. |
Presupuesto disponible | 12 |
4. |
Calendario y plazos | 13 |
5. |
Admisibilidad | 13 |
6. |
Subvencionabilidad | 14 |
Participantes subvencionables | 14 |
Composición del consorcio | 16 |
Actividades subvencionables | 16 |
Ubicación geográfica (países destinatarios) | 18 |
Duración | 18 |
7. |
Capacidad financiera y operativa y exclusión | 18 |
Capacidad financiera | 18 |
Capacidad operativa | 19 |
Exclusión | 19 |
8. |
Procedimiento de evaluación y adjudicación | 20 |
9. |
Criterios de adjudicación | 21 |
10. |
Estructura jurídica y financiera de los acuerdos de subvención | 21 |
Fecha de inicio y duración del proyecto | 22 |
Resultados concretos | 22 |
Forma de subvención, porcentaje de financiación e importe máximo de la subvención | 22 |
Categorías presupuestarias y normas de subvencionabilidad de los costes | 22 |
Disposiciones relativas a la presentación de informes y al pago | 23 |
Certificados | 23 |
Régimen de obligaciones de las recuperaciones | 24 |
Disposiciones relativas a la ejecución del proyecto | 24 |
Falta de cumplimiento e incumplimiento del contrato | 24 |
11. |
Ayuda | 24 |
12. |
Importante | 25 |
0. Introducción
Se trata de una convocatoria de subvenciones de acción de la UE en el ámbito de las acciones de información y de promoción relativas a los productos agrícolas europeos (Programa AGRIP) aplicadas en el mercado interior y en terceros países a través de programas simples.
El marco reglamentario de este programa de financiación de la UE se establece en:
— |
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (Reglamento financiero de la UE), |
— |
el acto de base (Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)), |
— |
Reglamento Delegado 2015/1829 de la Comisión (3) y |
— |
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión (4) |
La convocatoria se lanza de conformidad con el programa de trabajo de 2021 (5) y será gestionada por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (CHAFEA) encargada por la Comisión Europea de la gestión de la política de promoción.
La convocatoria abarca los siguientes cinco temas en el mercado interior:
— |
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-EU QS (Tema 1) — Mercado interior |
— |
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-ORGANIC (Tema 2) — Mercado interior |
— |
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-SUSTAINABLE (Tema 3) — Mercado interior |
— |
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-PROPER-DIET (Tema 4) — Mercado interior |
— |
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-CHARACTERISTICS (Tema 5) — Mercado interior |
Además, se refiere a los siguientes cuatro temas en terceros países:
— |
AGRIP-SIMPLE-2021-TC-ASIA (Tema 6) — Terceros países |
— |
AGRIP-SIMPLE-2021-TC-AMERICAS (Tema 7) — Terceros países |
— |
AGRIP-SIMPLE-2021-TC-OTHERS (Tema 8) — Terceros países |
— |
AGRIP-SIMPLE-2021-TC-ORGANIC (Tema 9) — Terceros países |
Le invitamos a leer atentamente la documentación de la convocatoria en la página temática del portal de financiación y licitaciones y, en particular, el presente documento de convocatoria, el modelo de acuerdo de subvención, el Manual en línea del portal de Financiación y licitaciones de la UE, la guía del programa AGRIP y el AGA Subvenciones de la UE — Acuerdo de subvención anotado (AGA).
Estos documentos ofrecen aclaraciones y respuestas a las preguntas que pueda tener al preparar su solicitud:
— |
el documento de la convocatoria describe:
|
— |
el Manual en línea y la guía del programa AGRIP describe:
|
— |
El AGA — Acuerdo de subvención anotado incluye:
|
También le animamos a visitar el Portal de promoción de productos agrícolas para consultar la lista de proyectos financiados anteriormente.
1. Antecedentes
El objetivo general del Programa AGRIP es mejorar la competitividad del sector agrícola de la Unión Europea.
Los objetivos específicos de este programa son:
a) |
aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión Europea y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión |
b) |
promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión Europea y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión Europea |
c) |
incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión Europea |
d) |
aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión Europea, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento |
e) |
restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos. |
2. Objetivos — Temas y prioridades — Actividades que pueden financiarse — Impacto esperado
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-EU QS
Objetivos
El objetivo es incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión Europea, a saber:
(a) |
regímenes de calidad: denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG), y expresiones de calidad facultativas; |
(b) |
el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas de la Unión. |
Los programas de información y promoción sobre los regímenes de calidad de la Unión deben ser una prioridad clave en el mercado interior, ya que ofrecen a los consumidores garantías sobre la calidad y las características del producto o del proceso de producción utilizado, aportan valor añadido a los productos en cuestión y aumentan sus oportunidades de mercado.
Uno de los resultados esperados es aumentar los niveles de reconocimiento del logotipo asociado a los regímenes de calidad de la Unión por los consumidores europeos, Sabiendo que según el Eurobarómetro especial (n.o 504), solo el 14 % de los consumidores europeos reconocen los logotipos de los productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP), el 20 % reconocen una indicación geográfica protegida (IGP) y el 14 % reconocen una especialidad tradicional garantizada, que son los principales regímenes de calidad de la Unión.
El impacto final esperado consiste en aumentar el conocimiento del programa de calidad de la Unión y mejorar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión registrados en virtud de un régimen de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-ORGANIC
Objetivos
El objetivo es incrementar el conocimiento y el reconocimiento del régimen de calidad de la Unión sobre producción ecológica.
Los programas de información y promoción sobre el régimen de calidad de la Unión sobre el método de producción ecológico deben ser una prioridad clave en el mercado interior, ya que este régimen ofrece a los consumidores garantías sobre la sostenibilidad, la calidad y las características del producto o del proceso de producción utilizado, así como sobre los beneficios medioambientales que generan, aportan valor añadido a los productos en cuestión y mejoran sus oportunidades de mercado.
Uno de los resultados esperados es aumentar los niveles de reconocimiento del logotipo ecológico de la UE por los consumidores europeos. Según el Eurobarómetro (n.o 504), el conocimiento del logotipo de la agricultura ecológica ha aumentado en 29 puntos porcentuales desde 2017, con el 56 % de los consumidores europeos que reconocen el logotipo de la agricultura ecológica de la UE.
El impacto final esperado consiste en mejorar el conocimiento del régimen de calidad de la Unión sobre la producción ecológica y aumentar la competitividad y el consumo de los productos ecológicos, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-SUSTAINABLE
Objetivos
Las acciones deben poner de relieve la sostenibilidad de la agricultura de la UE, haciendo hincapié en su papel beneficioso en la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente. Las acciones deben abordar la forma en que el producto o productos promocionados y su método o métodos de producción contribuyen a:
(a) |
la mitigación del cambio climático (por ejemplo, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero) y/o la adaptación (por ejemplo, ahorro de agua, cultivos y variedades resistentes al clima) y |
(b) |
al menos uno de los siguientes aspectos:
|
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-PROPER-DIET
Objetivos
La Comisión se compromete a promover prácticas alimentarias adecuadas, de acuerdo con el Libro Blanco de la Comisión Europea relativo a una estrategia sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad (6). Las acciones deben destacar los beneficios de consumir frutas y hortalizas frescas en una dieta equilibrada. Los mensajes podrían centrarse especialmente en: tener como objetivo tomar al menos 5 porciones de una variedad de frutas y hortalizas cada día; el lugar de las frutas y hortalizas en la pirámide alimenticia, el impacto beneficioso para la salud, etc.
El objetivo es aumentar el consumo de frutas y hortalizas frescas en la UE para informar a los consumidores sobre prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas.
El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de las frutas y hortalizas frescas de la UE en cuestión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.
AGRIP-SIMPLE-2021-IM-CHARACTERISTICS
Objetivos
El objetivo es destacar al menos una de las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad de los alimentos, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios (incluidas las prácticas dietéticas adecuadas y el consumo responsable de las bebidas alcohólicas subvencionables), bienestar animal, respeto del medio ambiente y sostenibilidad (incluido los beneficios climáticos), así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.
El impacto final esperado consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores europeos sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.
AGRIP-SIMPLE-2021-TC-ASIA / AMERICA and OTHERS
Objetivos
Los programas de información y promoción se dirigirán a uno o más países identificados en el tema correspondiente.
Los objetivos de estos programas deben cumplir los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 2, cuyos objetivos se enumeran en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 destacando en particular las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo que atañe a seguridad alimentaria, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios, bienestar de los animales, respeto por el medio ambiente y la sostenibilidad, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.
El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en los países destinatarios.
AGRIP-SIMPLE-2021-TC-ORGANIC
Objetivos
El objetivo es incrementar el conocimiento y el reconocimiento del régimen de calidad de la Unión sobre producción ecológica en los terceros países.
Los programas de información y promoción sobre el régimen de calidad de la Unión sobre el método de producción ecológico deben ser una prioridad clave, ya que este régimen ofrece a los consumidores garantías sobre la sostenibilidad, la calidad y las características del producto o del proceso de producción utilizado, así como sobre los beneficios medioambientales que generan, aportan valor añadido a los productos en cuestión y mejoran sus oportunidades de mercado.
El impacto final esperado consiste en mejorar el conocimiento del régimen de calidad de la Unión sobre la producción ecológica y aumentar la competitividad y el consumo de los productos ecológicos, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en terceros países.
Actividades que pueden financiarse
Las actividades que pueden financiarse en el marco de la presente convocatoria son campañas de información y promoción que cubren productos y regímenes enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.
En la sección 6 se ofrece más información sobre las «actividades subvencionables».
Impacto esperado
El impacto final esperado de la presente convocatoria de propuestas es aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión y aumentar el conocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en los países destinatarios.
Para más información sobre la promoción de los productos agrícolas, véase https://ec.europa.eu/chafea/agri/en
3. Presupuesto disponible
El presupuesto disponible para la convocatoria es 81 000 000 EUR.
En el cuadro que figura a continuación se ofrece información presupuestaria específica por tema.
Mercado interior
Tema |
Presupuesto del tema |
Detalles del tema |
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5 000 000 EUR |
Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 |
||
|
6 000 000 EUR |
Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento del régimen de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 |
||
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6 000 000 EUR |
Programas de incrementar el conocimiento sobre la agricultura sostenible de la Unión y el papel del sector agroalimentario en la acción por el clima y el medio ambiente |
||
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9 100 000 EUR |
Programas de información y promoción destinados a incrementar el consumo de frutas y hortalizas frescas en el mercado interior en el contexto de las prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas (*1). Los productos que pueden acogerse a este tema son los enumerados en la parte IX y los plátanos frescos de la parte XI del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
||
|
6 000 000 EUR |
Programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios europeos y los regímenes de calidad definidos en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 |
Terceros países
Tema |
Presupuesto del tema |
Detalles del tema |
||
|
16 300 000 EUR |
Los programas de información y promoción se dirigirán a uno o más países identificados en el tema correspondiente: China (incluido Hong-Kong y Macao), Japón, Corea del Sur, Taiwán, Asia Sudoriental o Asia meridional |
||
|
8 300 000 EUR |
Los programas de información y promoción se dirigirán a uno o más países identificados en el tema correspondiente: Canadá, EE. UU. o México |
||
|
12 300 000 EUR |
Programas de información y de promoción dirigidos a otras zonas geográficas (*2) |
||
|
12 000 000 EUR |
Programas de información y de promoción relativos a los productos ecológicos en virtud del régimen de calidad de la Unión definido en el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 en cualquier tercer país (*3) |
El importe del presupuesto de esta convocatoria está sujeto a la disponibilidad de los créditos destinados al respecto en el presupuesto general de la EU para 2021 tras su aprobación por la autoridad presupuestaria de la UE o previstos en las doceavas partes provisionales. Este importe también está sujeto a la disponibilidad de créditos para los tres siguientes, teniendo en cuenta el carácter no disociado de los créditos.
Nos reservamos el derecho de no conceder todos los fondos disponibles o de redistribuirlos entre las prioridades de la convocatoria, en función de las propuestas recibidas y de los resultados de la evaluación.
Si para un tema determinado no hay suficientes propuestas en la lista de clasificación para agotar todo el importe previsto, la cantidad restante podrá reasignarse a otros temas de acuerdo con los siguientes criterios:
(a) |
el total de la cantidad restante prevista para los cinco temas en el mercado interior se asignará a los proyectos destinados al mercado interior con la puntuación más alta de calidad, independientemente del tema para el que se hayan presentado |
(b) |
se adoptará el mismo enfoque para los cuatro temas para terceros países |
(c) |
si el importe previsto todavía no se ha agotado, los importes restantes tanto para el mercado interior como para los terceros países se fusionarán y asignarán a proyectos con la puntuación de calidad más alta, independientemente de la prioridad y el tema para los que se hayan presentado. |
4. Calendario y plazos
Calendario y plazos |
|
Apertura de la convocatoria: |
28 de enero de 2021 |
Plazo de presentación: |
28 de abril de 2021 – 17.00.00 CET (Bruselas) |
Evaluación: |
abril-septiembre de 2021 |
Decisión de la Comisión Europea |
octubre de 2021 |
Información sobre los resultados de evaluación por parte de los Estados miembros |
octubre de 2021 |
Firma del AS entre los Estados miembros y los beneficiarios |
< enero de 2022 |
5. Admisibilidad
Las propuestas deberán presentarse antes de la fecha límite de la convocatoria (véase la sección 3 del calendario).
Las propuestas deben presentarse por vía electrónica a través del sistema de presentación electrónica del Portal de financiación y licitaciones (accesible a través de la página de temas de la sección Búsqueda de financiación y licitaciones). Las presentaciones en papel no son posibles.
Las propuestas (incluidos los anexos y los justificantes) deberán presentarse utilizando los formularios facilitados dentro del sistema de presentación ( NO los documentos disponibles en la página temática, sino solo a título informativo).
Las propuestas deberán estar completas e incluir todas las partes y anexos obligatorios y documentos justificativos.
El formulario de solicitud consta de:
— |
Parte A (rellénese directamente en línea) — contiene información administrativa sobre los participantes (futuro coordinador y beneficiarios) y el presupuesto resumido del proyecto |
— |
Parte B (que deberá descargarse del sistema de presentación de licitaciones en el Portal, completada y posteriormente montada y cargada como PDF en el sistema) — contiene la descripción técnica del proyecto |
— |
anexos obligatorios y documentos justificativos (se cargarán como archivos PDF). |
En el momento de la presentación de la propuesta, deberá confirmar que tiene el mandato de actuar para todos los solicitantes. Además, deberá confirmar que la información que figura en la solicitud es correcta y completa y que los participantes cumplen las condiciones para recibir financiación de la UE (en particular, admisibilidad, capacidad financiera y operativa, exclusión, etc.). Antes de firmar la subvención, cada beneficiario tendrá que confirmarlo de nuevo mediante la firma de una declaración jurada. Las propuestas que no cuenten con el pleno apoyo serán rechazadas.
Su solicitud debe ser legible, accesible e imprimible.
Las propuestas están limitadas a 70 páginas. Los evaluadores no tendrán en cuenta ninguna página adicional.
Anexos obligatorios y documentos justificativos
Los anexos obligatorios y documentos justificativos (directamente disponibles en el sistema de presentación) para la presente convocatoria son los siguientes:
— |
cuadro de presupuesto detallado |
— |
currículum vítae del gestor del proyecto y, en su caso, del equipo del proyecto |
— |
informes de actividad del último año |
— |
lista de todos los proyectos financiados por la UE durante los últimos 3 años, con indicación de los proyectos anteriores para los que la propuesta es continuación de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión |
— |
documentos justificativos que demuestren que los solicitantes son organizaciones u organismos contemplados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 para cada solicitante, documentación que demuestre que cumple los criterios de representatividad establecidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1829 (véase la sección siguiente), junto con los documentos de la entidad jurídica |
— |
documentos financieros: cuentas anuales (o plan de negocio), formulario financiero previamente cumplimentado y, en su caso, informe de auditoría (o autodeclaración) (véase la sección infra). |
Para más información sobre el proceso de presentación (incluidos los aspectos informáticos), consulte el Manual en línea.
6. Subvencionabilidad
Participantes subvencionables
Para ser subvencionables, los solicitantes deberán:
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ser entidades legales (organismos públicos o privados) |
— |
estar establecidos en un Estado miembro de la UE (incluidos los países y territorios de ultramar (PTU)) |
— |
organizaciones u organismos subvencionables a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:
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Las entidades proponentes antes citadas podrán presentar una propuesta siempre que sean representativas del sector o producto al que se refiera la propuesta y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartados 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, de 23 de abril de 2015, a saber:
— |
las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se consideran representativas del sector al que se aplica el programa:
|
— |
una agrupación tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativo de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y comprendido por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida |
— |
una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a la que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013; |
— |
el organismo del sector agroalimentario al que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 deberá ser representativo del sector o sectores a los que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros. |
Podrán aceptarse umbrales más bajos al 50 % de representatividad si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estructura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.
Los beneficiarios deben registrarse en el Registro de participantes — antes de presentar la propuesta.
A fin de evaluar la admisibilidad de los participantes, se exigen los documentos siguientes:
— |
entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones, certificado de sujeción al IVA (si, como en algunos países, el número de registro mercantil y el número de IVA son idénticos, solo se requiere uno de estos documentos); |
— |
entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público; |
— |
entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre. |
Otras entidades podrán participar en otras funciones de consorcio, como socios asociados, subcontratistas, terceros que aporten contribuciones en especie, etc. (véase la sección 12).
Entidades sin personalidad jurídica — Las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo a su legislación nacional podrán participar excepcionalmente, siempre que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre, y ofrezcan garantías para la protección de los intereses financieros de la UE equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas (10).
Asociaciones y agrupaciones de interés — Las entidades compuestas por miembros podrán participar como «beneficiarios únicos» o «beneficiarios sin personalidad jurídica» (11).
Téngase en cuenta que, si la acción va a ser ejecutada por los miembros, también deben participar (ya sea como beneficiarios o como receptores de ayuda financiera a terceros; de lo contrario, sus costes no podrán ser cubiertos por la acción).
Medidas restrictivas de la UE — Se aplican normas especiales a determinadas entidades (por ejemplo, entidades sujetas a medidas restrictivas de la UE en virtud del artículo 29 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (12) y entidades cubiertas por las Directrices de la Comisión 2013/C 205/05 (13) ). Dichas entidades no podrán participar en ningún concepto, incluidos los beneficiarios, los socios asociados, los terceros que aporten contribuciones en especie, los subcontratistas o los beneficiarios de la ayuda financiera a terceros (en su caso).
Composición del consorcio
Se admiten las propuestas presentadas por solicitantes únicos.
Las propuestas deberán ser presentadas por una o varias organizaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, que deberán proceder del mismo Estado miembro y cumplir las condiciones de representatividad del productor del sector objeto de la promoción.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las organizaciones profesionales o interprofesionales de la Unión que sean representativas a escala de la Unión del producto o sector objeto de promoción [artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014].
Actividades subvencionables
Las actividades subvencionables son las que se indican en la sección 2 anterior.
Las campañas de información y promoción podrán abarcar las siguientes actividades:
1. |
Gestión del proyecto |
2. |
Relaciones públicas
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3. |
Sitio web, medios sociales
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4. |
Publicidad
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5. |
Instrumentos de comunicación
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6. |
Eventos
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7. |
Promoción de puntos de venta
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Las degustaciones y la distribución de muestras no están permitidas en el contexto de campañas sobre consumo responsable de alcohol desarrolladas en el mercado interior; sin embargo, estas actividades son aceptables si son auxiliares y apoyan la divulgación de información sobre los regímenes de calidad y el método de producción ecológica.
Las actividades deben ser complementarias y no deben solaparse con las actividades financiadas a través de la política agrícola común o mediante fondos o instrumentos de los distintos Estados miembros que apoyen a escala nacional la promoción de los productos agrícolas. Los proyectos deberán estar concebidos para complementar otras actividades privadas o públicas ejecutadas por la entidad o entidades proponentes en los mercados destinatarios.
Los proyectos deben tener en cuenta los resultados de campañas cofinanciadas anteriores, describiendo claramente su impacto y las razones de su nueva presentación.
Las complementariedades deben describirse en la propuesta de proyecto (parte B del formulario de solicitud).
Los proyectos deben respetar los intereses políticos y las prioridades de la UE (como medio ambiente, clima, política social, de desarrollo y comercial, etc.).
Las propuestas deben:
a) |
garantizar que las medidas se aplican las medidas de la propuesta a través de organismos ejecutores como los mencionados en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Las entidades proponentes deben seleccionar los organismos responsables de la ejecución de los programas que garanticen la mejor relación calidad-precio y la ausencia de conflictos de intereses (véase el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829). La entidad proponente se comprometerá a que el organismo responsable de la ejecución del programa sea seleccionado a más tardar antes de la firma del acuerdo de subvención (véase el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831); |
b) |
garantizar que los costes de la medida que se propone llevar a cabo por sí misma no superen los precios normales de mercado, si la entidad proponente propone aplicar por sí misma determinadas partes de la propuesta; |
c) |
ajustarse a la legislación de la Unión relativa a los productos considerados y a su comercialización, y poseer una dimensión europea; |
d) |
las propuestas en el mercado interior que abarquen uno o más regímenes contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014: se centran en este régimen o regímenes en su principal mensaje de la Unión. Cuando en dicho programa uno o varios productos ilustren este régimen o regímenes, deberán figurar como un mensaje accesorio en relación con el mensaje principal de la Unión; |
e) |
para los mensajes que contengan información sobre el impacto en la salud:
|
f) |
en las propuestas que proponen mencionar el origen o marcas: respetan las normas a que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831. |
Con el fin de evaluar la admisibilidad de las actividades, deberá facilitarse la información siguiente:
— |
en las propuestas relativas a los regímenes de calidad nacionales: documentación o una referencia a fuentes de dominio público que demuestren que el régimen de calidad en cuestión se encuentra reconocido oficialmente por el Estado miembro |
— |
en las propuestas dirigidas al mercado interior y que transmitan un mensaje sobre las prácticas dietéticas adecuadas o el consumo de alcohol responsable: descripción del modo en que el programa propuesto y sus mensajes son conformes con la normativa nacional pertinente en el ámbito de la salud pública en el Estado miembro en el que se llevará a cabo el programa (incluidas las referencias o la documentación de dicha petición) |
— |
en las propuestas que promueven productos o métodos sostenibles: documentación o referencia a fuentes públicamente disponibles que demuestren que el producto/método está certificado como sostenible. |
Se autoriza el apoyo financiero a terceros para la concesión de subvenciones en las siguientes condiciones:
— |
la ayuda financiera se concede únicamente a las entidades vinculadas al beneficiario (15) y ya identificadas en la propuesta de proyecto |
— |
el proyecto especifica el importe máximo de la ayuda financiera para cada tercero y los criterios y procedimientos para la concesión de la ayuda financiera |
— |
los beneficiarios se asegurarán de que los costes imputados a la acción se limiten a los costes realmente sufragados por esos terceros y de que las entidades cumplan el principio de buena gestión financiera y lleven registros de sus costes. |
Ubicación geográfica (países destinatarios)
Las solicitudes deben referirse a actividades dirigidas a uno o varios países cubiertos por el tema elegido para la convocatoria.
Duración
Los proyectos deben tener una duración mínima de 12 meses y una duración máxima de 36 meses.
En las propuestas se especificará la duración de la acción.
7. Capacidad financiera y operativa y exclusión
Capacidad financiera
Los solicitantes deben disponer de recursos estables y suficientes para ejecutar con éxito los proyectos y contribuir a su cuota. Las organizaciones que participen en varios proyectos deberán tener la capacidad suficiente para ejecutarlos.
El control de la capacidad financiera se realizará sobre la base de los siguientes documentos:
— |
las cuentas anuales (incluidos la cuenta de pérdidas y ganancias, y el balance) del último ejercicio financiero cerrado; |
— |
para las entidades de nueva creación, un plan de negocio (si las cuentas no están disponibles); |
— |
el formulario de viabilidad financiera previamente cumplimentado que resume los datos necesarios de las cuentas anuales que contribuyen a la evaluación de la capacidad financiera. |
Además, para los participantes que soliciten una contribución de la UE superior a 750 000 EUR (umbral por solicitante):
— |
un informe de auditoría emitido por un auditor externo autorizado que certifique las cuentas del último ejercicio financiero disponible, si dicho informe está disponibles y la legislación nacional o de la UE exige una auditoría legal; O |
— |
una declaración firmada por el representante autorizado del solicitante que certifique la validez de sus cuentas. La autodeclaración deberá ir acompañada de documentos jurídicos que demuestren la identidad del representante legal y que este tiene derecho a firmar en nombre del participante. |
El análisis se basará en indicaciones financieros neutrales, pero también tendrá en cuenta otros aspectos, como la dependencia de la financiación de la UE y el déficit y los ingresos en años anteriores.
El control se efectuará normalmente para todos los beneficiarios, excepto:
— |
organismos públicos (entidades establecidas como organismos públicos con arreglo a la legislación nacional, incluidas las autoridades locales, regionales o nacionales) |
— |
si el importe individual de la subvención solicitada no supera los 60 000 EUR. |
Capacidad operativa
Los solicitantes deberán disponer de los conocimientos técnicos, las cualificaciones y los recursos necesarios para ejecutar con éxito los proyectos y contribuir a su participación (incluida una experiencia suficiente en proyectos de dimensiones y naturaleza comparables).
Los solicitantes deberán demostrar que designarán como gestor de proyecto al menos a una persona física que trabaja bajo contrato laboral con el solicitante, o asignada a la acción sobre la base de un nombramiento equivalente, comisión de servicio remunerada o con arreglo a otros tipos de contratos directos (por ejemplo, cobertura de prestación de servicios). El gestor del proyecto debe tener al menos tres años de experiencia en gestión de proyectos.
La capacidad operativa se evaluará como parte del criterio de «calidad» sobre la base de la competencia y experiencia de los solicitantes y sus equipos de proyecto, incluidos los recursos operativos (humanos, técnicos y de otro tipo) o, excepcionalmente, las medidas propuestas para obtenerla en el momento en que comience la ejecución de las tareas.
Si la evaluación del criterio de adjudicación es positiva, se considera que los solicitantes tienen suficiente capacidad operativa.
Los solicitantes deberán demostrar su capacidad a través de la siguiente información en el formulario de solicitud (parte B):
— |
perfiles generales (cualificaciones y experiencias) del personal responsable de la gestión y ejecución del proyecto (por ejemplo, currículum vítae del gestor del proyecto, currículum vítae del equipo principal del proyecto, etc.) |
— |
informe de actividad del solicitante del último año |
— |
lista de sus proyectos financiados por la UE durante los tres últimos años. |
En el caso en que las entidades proponentes propongan implementar ciertas partes de la propuesta, se deberán presentar pruebas de que tienen al menos tres años de experiencia en la implementación de acciones de información y promoción. Por lo tanto, deberá facilitar la siguiente información:
— |
descripción de las actividades pertinentes realizadas por el solicitante. |
En caso necesario, podrán solicitarse documentos justificativos adicionales para confirmar la capacidad operativa de cualquier solicitante.
Exclusión
Los solicitantes que estén sujetos a sanciones administrativas de la UE (es decir, una decisión de exclusión o sanción pecuniaria) (16) o que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de exclusión que les impidan recibir financiación de la UE NO podrán participar:
— |
quiebra, liquidación, negocios gestionados por los tribunales, concurso de acreedores, cese de actividades empresariales u otros procedimientos similares (incluidos los procedimientos para las personas con responsabilidad ilimitada por las deudas del solicitante) |
— |
incumpliendo obligaciones fiscales o de seguridad social (incluidas las realizadas por personas con responsabilidad ilimitada por las deudas del solicitante) |
— |
culpable de falta profesional grave (17) (incluidas las realizadas por personas con poderes de representación, toma de decisiones o control, beneficiarios efectivos o personas que sean esenciales para la concesión o ejecución de la subvención) |
— |
cometió fraude, corrupción, vínculos con una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos relacionados con el terrorismo (incluida la financiación del terrorismo), trabajo de los niños o trata de seres humanos (incluidos los realizados por personas con poderes de representación, toma de decisiones o control, beneficiarios efectivos o personas que sean esenciales para la concesión o ejecución de la subvención) |
— |
ha mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones derivadas de un contrato público de la UE, acuerdo de subvención, premio, contrato de expertos o similar (incluidas las realizadas por personas con poderes de representación, toma de decisiones o control, beneficiarios efectivos o personas que sean esenciales para la concesión o ejecución de la subvención) |
— |
culpable de irregularidades en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (18) (incluidas las realizadas por personas con poderes de representación, toma de decisiones o control, beneficiarios efectivos o personas que sean esenciales para la concesión o ejecución de la subvención) |
— |
creó en el marco de una jurisdicción diferente con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales u otras obligaciones jurídicas en el país de origen o crear otra entidad con este fin (incluidas las realizadas por personas con poderes de representación, toma de decisiones o control, beneficiarios efectivos o personas que sean esenciales para la concesión o ejecución de la subvención). |
También se rechazará a los solicitantes si se comprueba que (19):
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durante el procedimiento de adjudicación, adulteraron la información exigida como condición para participar o no facilitaron dicha información |
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participaron anteriormente en la preparación de la convocatoria, lo que supone un falseamiento de la competencia que no puede solucionarse de otro modo (conflicto de intereses). |
8. Procedimiento de evaluación y adjudicación
Las propuestas deberán seguir el procedimiento estándar de presentación y evaluación (presentación en una fase + evaluación en una sola fase).
Las propuestas se someterán, en primer lugar, a la comprobación de los requisitos formales (admisibilidad y subvencionabilidad) y, a continuación, serán evaluadas (para cada tema por separado) por un comité de evaluación (asistido por expertos externos independientes) para determinar la capacidad operativa y los criterios de adjudicación (véanse las secciones 7 y 9) y, a continuación, se clasificarán en función de su puntuación de calidad.
Para las propuestas con la misma puntuación (dentro de un mismo tema), se determinará un orden de prioridad con arreglo al siguiente planteamiento:
Para cada grupo de propuestas ex aequo, empezando por el grupo con mayor puntuación y continuando en orden descendente, se dará prioridad a las propuestas que permitan la diversificación en términos de productos o mercados destinatarios.
Esto significa que, entre las solicitudes ex aequo dentro del mismo tema, se dará prioridad a las solicitudes que aún no estén representadas en las propuestas mejor clasificadas, en primer lugar en términos de productos y, en segundo lugar, en términos de mercado destinatario.
Si estos criterios no pueden aplicarse, se seleccionarán los proyectos que obtengan la puntuación más alta para cada uno de los criterios de adjudicación.
En primer lugar, compararemos las puntuaciones de los proyectos para el criterio de adjudicación «Pertinencia». Cuando estas puntuaciones son iguales, la prioridad se basará en las puntuaciones del criterio «Impacto». Cuando estas puntuaciones son iguales, la prioridad se basará en las puntuaciones del criterio «Calidad».
El orden de las listas de clasificación se seguirá estrictamente.
La Comisión Europea adoptará un acto de ejecución en el que se determinen los programas simples seleccionados, las modificaciones que deban introducirse en ellos y los presupuestos correspondientes (decisión de adjudicación). En esta decisión de la Comisión se enumerarán los programas seleccionados aceptados para una contribución financiera de la Unión en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. La decisión se dirigirá a los Estados miembros competentes.
Tan pronto como la Comisión adopte ese acto de ejecución, transmitirá una copia de los programas seleccionados a los Estados miembros de que se trate. Los Estados miembros deberán informar sin demora a las entidades proponentes de que se trate sobre la aceptación o no de sus solicitudes.
9. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación de la presente convocatoria son los siguientes:
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Pertinencia (25 puntos):
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Calidad (50 puntos):
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— |
Impacto (25 puntos):
Puntuación máxima: 100 puntos. Umbrales individuales por criterio: 15/25 y 30/50 puntos. Umbral global: 60 puntos. Las propuestas que superen los umbrales individuales Y el umbral global se tendrán en cuenta para recibir financiación, dentro de los límites del presupuesto disponible para la convocatoria. Se rechazarán otras propuestas. |
10. Estructura jurídica y financiera de los acuerdos de subvención
Será responsabilidad de los Estados miembros de que se trate la correcta ejecución de los programas simples seleccionados y de los pagos correspondientes.
Los Estados miembros celebrarán acuerdos de subvención para la ejecución de los programas con las entidades proponentes seleccionadas de conformidad con los requisitos mencionados en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.
Este acuerdo de subvención establecerá el marco de su subvención y sus condiciones, en particular en lo que se refiere a las prestaciones, los informes y los pagos.
El modelo de acuerdo de subvención que se utilizará (y todos los demás modelos y documentos de orientación pertinentes) puede consultarse en los documentos de referencia del portal.
Fecha de inicio y duración del proyecto
La fecha de inicio y la duración del proyecto se fijarán en el acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 1). Normalmente, la fecha de inicio será posterior a la firma de la subvención, a más tardar 6 meses después de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de subvención. La aplicación retroactiva puede concederse excepcionalmente por razones debidamente justificadas, pero nunca antes de la fecha de presentación de la propuesta.
Duración del proyecto: un mínimo de 12 y un máximo de 36 meses.
Resultados concretos
Las prestaciones contractuales de cada proyecto se reflejarán en el anexo 1 del acuerdo de subvención.
Forma de subvención, porcentaje de financiación e importe máximo de la subvención
Los parámetros de la subvención (importe máximo de la subvención, porcentaje de financiación, costes subvencionables, etc.) se fijarán en el acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 3 y art. 5).
Presupuesto del proyecto: sin límites. La subvención concedida podrá ser inferior al importe solicitado.
La subvención será una subvención de costes reales mixtos basada en el presupuesto. Esto significa que reembolsará SOLO determinados tipos de costes (costes subvencionables) y SOLO los costes en los que usted realmente incurrió para su proyecto (NO los costes presupuestados).
Los costes se reembolsará al tipo de financiación fijado en el acuerdo de subvención (75/85 % para los beneficiarios establecidos en Estados miembros de la UE que reciben asistencia financiera y 70 (para programas simples en el mercado interior)/80 % (para programas simples en terceros países) para beneficiarios de otros países).
La regla de ausencia de fines lucrativos se aplica a las organizaciones con ánimo de lucro que presenten solicitudes en el marco de la presente convocatoria. La subvención NO puede generar beneficios. Si existe un beneficio (es decir, un superávit de ingresos + una subvención de la UE sobre los costes), lo deduciremos del importe final de su subvención.
Además, tenga en cuenta que el importe final de la subvención puede reducirse en caso de incumplimiento del acuerdo de subvención (por ejemplo, ejecución incorrecta, incumplimiento de obligaciones, etc.).
Categorías presupuestarias y normas de subvencionabilidad de los costes
Las categorías presupuestarias y las normas de subvencionabilidad se establecen en el acuerdo de subvención (Ficha de datos, puntos 3 y art. 6).
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A. Costes de personal
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— |
B. Costes de subcontratación |
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C. Costes de adquisición
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D. Otras naturalezas de costes
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E. Costes indirectos |
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costes de personal:
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costes de viaje y dietas: costes reales |
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costes de equipos amortización |
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otras naturalezas de costes:
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IVA: el IVA no deducible es subvencionable (pero téngase en cuenta que desde 2013 el IVA abonado por los beneficiarios que son organismos públicos que actúan como autoridad pública NO es subvencionable) |
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varios:
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Disposiciones relativas a la presentación de informes y al pago
Las modalidades de presentación de informes y de pago se establecen en el acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 4 y arts. 21 y 22).
Tras la firma de la subvención, tienes derecho a recibir un anticipo para empezar a trabajar en el proyecto (normalmente el 20 % del importe máximo de la subvención).
La entidad proponente podrá presentar una solicitud de anticipo al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.
El anticipo se abonará a condición de que la entidad proponente haya constituido una garantía igual al importe de dicho anticipo en favor del Estado miembro, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (20).
Habrá un pago intermedio (con información detallada sobre los costes) al final de cada año de ejecución de la acción.
Las solicitudes de pago intermedio serán presentadas por la entidad proponente a los Estados miembros de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.
Las solicitudes de pago del saldo final serán presentadas por la entidad proponente a los Estados miembros de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831. El Estado miembro calculará el importe final de su subvención. Si el total de pagos anteriores es superior al importe final de la subvención, el Estado miembro pedirá al coordinador que reembolse la diferencia (recuperación).
Todos los pagos se enviarán al coordinador, en su caso.
Certificados
Dependiendo del tipo de acción, el importe de la subvención y el tipo de beneficiarios, se le puede pedir que presente distintos certificados. Los tipos, horarios y umbrales de cada certificado en el acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 4 y artículo 24).
Régimen de obligaciones de las recuperaciones
El régimen de obligaciones de las recuperaciones se establecerá en el acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 4.4 y art. 22).
En el caso de los beneficiarios, es uno de los siguientes:
— |
responsabilidad limitada conjunta y solidaria con límites máximos individuales — cada beneficiario hasta el importe máximo de la subvención |
— |
responsabilidad conjunta y solidaria no condicionada — cada beneficiario hasta el importe máximo de la subvención para la acción o |
— |
responsabilidad financiera individual — cada beneficiario solo cubre sus propias deudas. |
Disposiciones relativas a la ejecución del proyecto
Normas de seguridad: véase el Modelo de Acuerdo de subvención (art. 13)
Normas éticas: véase el Modelo de Acuerdo de subvención (art. 14)
Normas de DPI: véase el Modelo de Acuerdo de subvención (art. 16 y anexo 5)
— |
Lista de antecedentes: Sí |
— |
derechos de uso sobre los resultados: Sí |
Comunicación, difusión y visibilidad de la financiación: véase el Modelo de Acuerdo de subvención (art. 17 y anexo 5)
— |
actividades adicionales de comunicación y difusión Sí |
— |
logotipo especial: Sí |
Normas específicas para llevar a cabo la acción: véase el Modelo de Acuerdo de subvención (art. 18 y anexo 5)
— |
normas específicas para las campañas de formación y promoción de productos agrícolas |
— |
normas específicas para la ayuda financiera a terceros. |
Falta de cumplimiento e incumplimiento del contrato
El Acuerdo de subvención (capítulo 5) establece las medidas que podemos adoptar en caso de incumplimiento del contrato (y otros problemas de incumplimiento).
Para más información, véanse AGA — Acuerdo de subvención anotado.
11. Ayuda
En la medida de lo posible, intente encontrar las respuestas que necesita usted mismo, en esta y en la otra documentación (disponemos de recursos limitados para tramitar consultas directas):
— |
Manual en línea |
— |
Preguntas frecuentas sobre la página de temas (para preguntas específicas de la convocatoria) |
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Portal de preguntas frecuentes (para preguntas generales) |
— |
Preguntas frecuentes específicas sobre la política de promoción (https://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html) |
Consulte también de forma periódica la página de temas, ya que la utilizaremos para publicar actualizaciones de las convocatorias.
Contacto
Si tiene alguna pregunta sobre el sistema de presentación portal, póngase en contacto con el Servicio técnico informático.
Las preguntas no relacionadas con los sistemas informáticos deben enviarse a la siguiente dirección electrónica: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu
Indique claramente la referencia de la convocatoria y el tema al que se refiera la pregunta (véase la cubierta de la página).
12. Importante
IMPORTANTE
|
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 14).
(5) Decisión de Ejecución C(2020) 8835 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020 relativa a la adopción del programa de trabajo para 2021 y la decisión de financiación para la aplicación de la promoción de productos agrícolas.
(6) COM(2007) 279 final, de 30.5.2007.
(*1) El programa simple de «frutas y hortalizas» para el mercado interior también es subvencionable en el marco de otros temas. El mensaje de las campañas sobre frutas y hortalizas en relación con otros temas relacionados con el mercado interior deberá ser diferente de destacar los beneficios de consumir frutas y hortalizas dentro de una dieta equilibrada y adecuada (excepto si las frutas y hortalizas se asocian a otro(s) producto (s)).
(*2) Los programas dirigidos a los países menos adelantados (PMA) con arreglo a la lista de las Naciones Unidas disponible en https://www.un.org/development/desa/dpad/wp-content/uploads/sites/45/publication/ldc_list.pdf deben ser coherentes con los objetivos de desarrollo de la UE. Se pedirá a los solicitantes que presenten su propia evolución explicando por qué el programa de promoción propuesto no afectará negativamente a los objetivos de la política de desarrollo de la UE en el país menos adelantado al que se dirige el programa de promoción.
(*3) Se aplicarán programas simples de promoción de productos ecológicos en terceros países en el marco del tema AGRIP- SIMPLE-2021-TC-ORGANIC. No pueden aplicarse en otros temas, salvo si los productos ecológicos se combinan con otros productos.
(7) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(8) DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.
(9) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(10) Véase el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero de la UE 2018/1046.
(11) Respecto de las definiciones, véanse los artículos 187, apartado 2, y 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero (UE) n.o 2018/1046.
(12) Tenga en cuenta que el Diario Oficial de la UE contiene la lista oficial y, en caso de conflicto, su contenido prevalece sobre el del mapa de sanciones de la UE.
(13) Directrices de la Comisión 2013/C 205/05 sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la UE a partir de 2014 (DO C 205 de 19.7.2013, p. 9).
(14) Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9).
(15) Las «entidades vinculadas» son entidades que tienen un vínculo con el beneficiario, en particular un vínculo jurídico o de capital, que no se limita a la acción ni se crea con el único fin de su ejecución.
(16) Véase el artículo 136 del Reglamento Financiero de la UE 2018/1046.
(17) La falta profesional incluye: la violación de las normas deontológicas de la profesión, la conducta ilícita con impacto en la credibilidad profesional, las declaraciones o falsas declaraciones de información, la participación en un cartel u otro acuerdo que distorsione la competencia, la violación de los DPI, el intento de influir en los procesos de toma de decisiones u obtener información confidencial de las autoridades públicas para obtener ventajas.
(18) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(19) Véase el artículo 141 del Reglamento Financiero de la UE 2018/1046.
28.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/27 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2021
PROGRAMAS MÚLTIPLES
Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2021/C 31/07)
Índice
0. |
Introducción | 29 |
1. |
Contexto | 30 |
2. |
Objetivos — Temas y prioridades — Actividades que pueden financiarse — Impacto previsto | 30 |
AGRIP-MULTI-2021-IM | 30 |
Objetivos | 30 |
AGRIP-MULTI-2021-IM-ORGANIC | 31 |
Objetivos | 31 |
AGRIP-MULTI-2021-IM-SUSTAINABLE | 31 |
Objetivos | 31 |
AGRIP-MULTI-2021-IM-PROPER-DIET | 32 |
Objetivos | 32 |
AGRIP-MULTI-2021-TC-ALL | 32 |
Objetivos | 32 |
AGRIP-MULTI-2021-TC-ORGANIC | 32 |
Objetivos | 32 |
Actividades que pueden financiarse | 32 |
Impacto previsto | 32 |
3. |
Presupuesto disponible | 33 |
4. |
Calendario y fechas límite | 34 |
5. |
Admisibilidad | 34 |
6. |
Admisibilidad | 35 |
Participantes admisibles | 35 |
Composición del consorcio | 37 |
Actividades subvencionables | 37 |
Ubicación geográfica (países objetivo) | 39 |
Duración | 39 |
7. |
Capacidad financiera y operativa y exclusión | 39 |
Capacidad financiera | 39 |
Capacidad operativa | 39 |
Exclusión | 40 |
8. |
Evaluación y procedimiento de concesión o adjudicación | 41 |
9. |
Criterios de adjudicación | 41 |
10. |
Configuración jurídica y financiera de los Acuerdos de subvención | 42 |
Fecha de inicio y duración del proyecto | 42 |
Resultados | 43 |
Forma de la subvención, tasa de financiación e importe máximo de la subvención | 43 |
Categorías presupuestarias y normas para admisibilidad de costes | 43 |
Elaboración de informes y condiciones de pago | 44 |
Certificados | 44 |
Régimen de obligaciones para las recuperaciones | 44 |
Garantías de prefinanciación | 44 |
Disposiciones relativas a la ejecución del proyecto | 45 |
Incumplimiento e incumplimiento del contrato | 45 |
11. |
Ayuda | 45 |
12. |
Importante | 46 |
0. Introducción
La presente convocatoria se refiere a subvenciones de actividades de la UE en el ámbito de las medidas de información y promoción relativas a productos agrícolas europeos (Programa AGRIP) aplicadas en el mercado interior y en terceros programas a través de programas múltiples.
El marco reglamentario correspondiente a este Programa de financiación de la UE se establece en:
— |
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (Reglamento Financiero de la UE), |
— |
el acto de base [Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)], |
— |
Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (3), y |
— |
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión (4) |
La convocatoria de propuestas se lanza con arreglo al Programa de Trabajo de 2021 (5) y será gestionada por la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (CHAFEA) a la que la Comisión Europea ha encomendado la gestión de la política de promoción.
La convocatoria de propuestas abarca los cuatro temas del mercado interior que figuran a continuación:
— |
AGRIP-MULTI-2021-IM (Tema 1) — Mercado interior |
— |
AGRIP-MULTI-2021-IM-ORGANIC (Tema 2) — Mercado interior |
— |
AGRIP-MULTI-2021-IM-SUSTAINABLE (Tema 3) — Mercado interior |
— |
AGRIP-MULTI-2021-IM-PROPER-DIET (Tema 4) — Mercado interior |
También abarca los dos temas siguientes en terceros países:
— |
AGRIP-MULTI-2021-TC-ALL (Tema 5) — Terceros países |
— |
AGRIP-MULTI-2021-TC-ORGANIC (Tema 6) — Terceros países |
Le invitamos a leer detenidamente la documentación de la convocatoria de propuestas en la página de Temas del Portal de Financiación y Licitaciones, y concretamente este Documento de la convocatoria de propuestas, el modelo de acuerdo de subvención, el Manual en línea del Portal de Financiación y Licitaciones de la UE, la Guía del Programa AGRIP y el Acuerdo de subvención anotado (AGA) de la UE.
Estos documentos ofrecen aclaraciones y respuestas a preguntas que puedan surgirle durante la preparación de su solicitud:
— |
el Documento de la convocatoria de propuestas describe:
|
— |
el Manual en línea y la Guía del Programa AGRIP describen:
|
— |
el AGA (Acuerdo de subvención anotado) incluye:
|
También se le anima a que visite el Portal de Promoción de productos agrícolas para consultar la lista de proyectos financiados anteriormente.
1. Contexto
El objetivo general del Programa AGRIP es reforzar la competitividad del sector agrícola de la UE.
Los objetivos específicos del presente Programa son:
a) |
aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la UE y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión |
b) |
promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la UE y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la UE |
c) |
incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la UE |
d) |
aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la UE, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento |
e) |
restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos. |
2. Objetivos — Temas y prioridades — Actividades que pueden financiarse — Impacto previsto
AGRIP-MULTI-2021-IM
Objetivos
— |
Para programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión que se mencionan en el artículo 5, apartado 4, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, el objetivo es fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, a saber:
Uno de los resultados esperados es aumentar los niveles de reconocimiento del logotipo asociado a los regímenes de calidad de la Unión por parte de los consumidores europeos. Según el Eurobarómetro especial 504, tan solo el 14 % de los consumidores europeos reconoce los logotipos de productos que se benefician de una Denominación de Origen Protegida (DOP), el 20 % reconoce una Indicación Geográfica Protegida (IGP), y el 14 % reconoce la Especialidad Tradicional Garantizada, siendo el último grupo los principales regímenes de calidad de la Unión. El impacto final esperado consiste en incrementar el conocimiento del régimen de calidad de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión registrados en virtud de un régimen de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado. |
O
— |
Para programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios y los regímenes de calidad de la UE que se mencionan en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014: |
El objetivo es destacar al menos una de las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad alimentaria, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios (incluidas las prácticas dietéticas adecuadas y el consumo responsable de las bebidas alcohólicas subvencionables), bienestar de los animales, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.
El impacto esperado consiste en incrementar el conocimiento de los consumidores sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión de que se trate, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.
AGRIP-MULTI-2021-IM-ORGANIC
Objetivos
El objetivo es incrementar el conocimiento y el reconocimiento del régimen de calidad de la Unión sobre la producción ecológica.
Los programas de información y promoción relativos al régimen de calidad de la Unión sobre el método de producción ecológica deben ser una prioridad clave en el mercado interior, ya que este régimen ofrece a los consumidores garantías sobre la sostenibilidad, la calidad y las características del producto y el proceso de producción utilizado, los beneficios ambientales que generan, aportan un valor añadido a los productos de que se trate y aumentan sus oportunidades de mercado.
Uno de los resultados esperados es aumentar todavía más los niveles de reconocimiento del logotipo ecológico de la UE por parte de los consumidores europeos. Según el Eurobarómetro especial 504, el conocimiento del logotipo ecológico ha aumentado en 29 puntos porcentuales desde 2017 y actualmente un 56 % de consumidores europeos reconoce el logotipo ecológico de la UE.
El impacto final esperado consiste en mejorar el conocimiento del régimen de calidad de la Unión sobre la producción ecológica y aumentar la competitividad y el consumo de los productos ecológicos, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.
AGRIP-MULTI-2021-IM-SUSTAINABLE
Objetivos
Las acciones deberían poner de relieve la sostenibilidad de la agricultura de la UE, haciendo hincapié en su papel beneficioso en la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente.
Las acciones deberían abordar el modo en que el producto o productos promocionados y sus métodos de producción contribuyen a:
a) |
mitigación del cambio climático (por ejemplo, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero) o adaptación (por ejemplo, ahorro de agua, cultivos resistentes al clima y variedades de cultivos) y |
b) |
al menos una de las siguientes opciones:
|
AGRIP-MULTI-2021-IM-PROPER-DIET
Objetivos
La Comisión se compromete a promover prácticas alimentarias adecuadas, de acuerdo con el Libro Blanco de la Comisión Europea relativo a una estrategia sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad (6). Las acciones deben destacar los beneficios de consumir frutas y hortalizas frescas en una dieta equilibrada. Los mensajes podrían centrarse especialmente en tener como objetivo tomar al menos cinco porciones de frutas y hortalizas variadas cada día, el lugar de las frutas y hortalizas en la pirámide alimenticia, el impacto beneficioso para la salud, etc.
El objetivo es aumentar el consumo de frutas y hortalizas frescas en la UE informando a los consumidores sobre prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas.
El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de las frutas y hortalizas de la UE en cuestión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.
AGRIP-MULTI-2021-TC-ALL
Objetivos
Los programas de información y de promoción deberán estar dirigidos a uno o varios terceros países.
El objetivo de estos programas cumplirá con los objetivos generales y específicos que figuran en el artículo 2 y los objetivos que se incluyen en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 que destacan concretamente especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad alimentaria, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios, bienestar de los animales, respeto por el medio ambiente y la sostenibilidad, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.
El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en los países destinatarios.
AGRIP-MULTI-2021-TC-ORGANIC
Objetivos
El objetivo es incrementar el conocimiento y el reconocimiento del régimen de calidad de la Unión sobre la producción ecológica en cualquier tercer país.
Los programas de información y promoción relativos al régimen de calidad de la Unión sobre el método de producción ecológica deben ser una prioridad clave, ya que este régimen ofrece a los consumidores garantías sobre la sostenibilidad, la calidad y las características del producto y el proceso de producción utilizado, los beneficios ambientales que generan, aportan un valor añadido a los productos de que se trate y aumentan sus oportunidades de mercado.
El impacto final esperado consiste en mejorar el conocimiento del régimen de calidad de la Unión sobre la producción ecológica y aumentar la competitividad y el consumo de los productos ecológicos, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.
Actividades que pueden financiarse
Las actividades que pueden financiarse con arreglo a la presente convocatoria de propuestas son las campañas de información y promoción que abarcan productos y regímenes incluidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Pueden consultarse más detalles en virtud de la sección 6 sobre «Actividades subvencionables».
Impacto previsto
El impacto final esperado de esta convocatoria de propuestas es aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la UE o incrementar el conocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en los países objetivo.
Si desea más información sobre la Promoción de productos agrícolas, visitehttps://ec.europa.eu/chafea/agri/en
3. Presupuesto disponible
El presupuesto disponible para esta convocatoria de propuestas es de 82 400 000 EUR.
Este presupuesto puede incrementarse en un 20 % como máximo.
La tabla que figura a continuación proporciona información específica relativa al presupuesto.
Mercado interior
Tema |
Presupuesto del tema |
Detalles del tema |
1 — AGRIP-MULTI-2021-IM |
4 200 000 EUR |
Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 O Programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios y los regímenes de calidad de la UE mencionados en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 |
2 — AGRIP-MULTI-2021-IM-ORGANIC |
17 000 000 EUR |
Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento del régimen de calidad de la Unión sobre el método de producción ecológico, tal como se define en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 |
3 — AGRIP-MULTI-2021-IM-SUSTAINABLE |
12 000 000 EUR |
Programas que aumentan el conocimiento de la agricultura sostenible de la Unión y el papel del sector agroalimentario en la acción climática y el medio ambiente |
4 — AGRIP-MULTI-2021-IM-PROPER DIET |
10 000 000 EUR |
Programas de información y promoción destinados a incrementar el consumo de frutas y hortalizas frescas en el mercado interno en el contexto de las prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas (*1) Los productos admisibles en virtud de este tema son los que se enumeran en la parte IX y los plátanos frescos en la parte XI del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Terceros países
Tema |
Presupuesto del tema |
Detalles del tema |
5 — AGRIP-MULTI-2021-TC-ALL |
25 200 000 EUR |
Programas de información y de promoción dirigidos a cualquier tercer país (*2) |
6 — AGRIP-MULTI-2021-TC-ORGANIC |
14 000 000 EUR |
Programas de información y de promoción relativos a los productos ecológicos en virtud del régimen de calidad de la Unión que se define en el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 en cualquier tercer país (*3) |
La disponibilidad del presupuesto de la convocatoria sigue estando supeditada a la adopción del presupuesto para 2021 por parte de la autoridad presupuestaria.
Nos reservamos el derecho a no adjudicar todos los fondos disponibles o a redistribuirlos entre las prioridades de la convocatoria, en función de las propuestas recibidas y los resultados de la evaluación.
Si para un tema determinado no hay suficientes propuestas en la lista clasificada para agotar todo el importe previsto, la cantidad restante podrá reasignarse a otros temas de acuerdo con los siguientes criterios:
(a) |
el total de la cantidad restante prevista para los cuatro temas del mercado interior se asignará a los proyectos destinados al mercado interior con la puntuación más alta de calidad, independientemente del tema para el que se hayan presentado |
(b) |
se adoptará el mismo enfoque para todos los temas con respecto a terceros países |
(c) |
si el importe previsto todavía no se ha agotado, los importes restantes tanto para el mercado interior como para los terceros países se fusionarán y asignarán a proyectos con la puntuación de calidad más alta, independientemente de la prioridad y el tema para los que se hayan presentado. |
4. Calendario y fechas límite
Calendario y fechas límite |
|
Apertura de la convocatoria de propuestas: |
28 de enero de 2021 |
Fecha límite de presentación: |
28 de abril de 2021 – 17:00:00 CET (Bruselas) |
Evaluación: |
abril – septiembre de 2021 |
Información sobre los resultados de la evaluación: |
septiembre de 2021 |
Firma del acuerdo de concesión: |
< enero de 2022 |
5. Admisibilidad
Las propuestas deben presentarse antes de la fecha límite de la convocatoria de propuestas (véase la sección 3 del calendario).
Las propuestas deben presentarse electrónicamente a través del sistema de presentación electrónico del Portal de Financiación y Licitaciones (al que se puede acceder a través de la página de Temas en la sección de Búsqueda de Financiación y Licitaciones). NO es posible realizar presentaciones en papel.
Las propuestas (incluidos los anexos y los documentos justificativos) deben presentarse utilizando los formularios que se encuentran dentro del Sistema de presentación ( NO los documentos que aparecen en la página de Temas, que se incluyen únicamente a título informativo).
Las propuestas deben estar completas y deben incluir todas las partes y los documentos justificativos y anexos obligatorios.
El Formulario de solicitud se compone de:
— |
Parte A (que debe rellenarse directamente en línea), que contiene información administrativa sobre los participantes (futuro coordinador y beneficiarios) y el resumen del presupuesto relativo al proyecto |
— |
Parte B (que debe descargarse del Sistema de presentación del Portal, rellenarse y volverse a cargar en el sistema en formato PDF), que contiene la descripción técnica del proyecto |
— |
documentos justificativos y anexos obligatorios (que deben cargarse como archivos PDF). |
En la presentación de la propuesta, deberá confirmar que posee autoridad para actuar en nombre de todos los solicitantes. Asimismo, tendrá que confirmar que la información que figura en la solicitud es correcta e íntegra y que los participantes cumplen las condiciones para acceder a la financiación de la UE (especialmente la admisibilidad, la capacidad financiera y operativa, la exclusión, etc.). Antes de la firma de la subvención, cada beneficiario deberá confirmarlo de nuevo firmando una declaración de honor. Las propuestas que no estén plenamente justificadas serán rechazadas.
Su solicitud debe ser legible, accesible e imprimible.
Las propuestas tienen un límite de 70 páginas. Los evaluadores no considerarán ninguna página que supere este límite.
Es posible que, posteriormente, se le solicite documentación adicional (para la validación de la persona jurídica, la comprobación de la capacidad financiera, la validación de la cuenta bancaria, etc.).
Documentos justificativos y anexos obligatorios
Los documentos justificativos y anexos obligatorios (disponibles directamente en el Sistema de presentación) para esta convocatoria de propuestas son:
— |
tabla de presupuesto detallada |
— |
currículos del director del proyecto y, posteriormente, del equipo del proyecto |
— |
informes de actividad correspondientes al último año |
— |
lista de todos los proyectos que han recibido financiación de la UE en los tres últimos años, indicando los proyectos anteriores que continúan en la propuesta actual según el artículo 1.4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 |
— |
documentos justificativos que demuestren que los solicitantes son organizaciones u organismos a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 para cada solicitante, documentación que demuestre que cumplen los criterios de representatividad que figuran en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 (véase la sección que figura a continuación), junto con los documentos de la persona jurídica. |
Si desea más información sobre el proceso de presentación (incluidos los aspectos de TI), consulte el Manual en línea.
6. Admisibilidad
Participantes admisibles
Para poder optar a la subvención, los solicitantes deben:
— |
ser personas jurídicas (organismos públicos o privados) |
— |
tener su domicilio social en un Estado miembro de la UE (incluidos los países y territorios de ultramar) |
— |
organizaciones u organismos admisibles según se menciona en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:
|
Las entidades proponentes antes citadas podrán presentar una propuesta siempre que sean, asimismo, representativas del sector o producto al que se refiera la propuesta y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, de 23 de abril de 2015, a saber:
— |
las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro o a escala de la Unión, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se consideran representativas del sector al que se aplica el programa:
|
— |
una agrupación tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, se considera representativa de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y comprendida por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida |
— |
una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a la que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considera representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013; |
— |
el organismo del sector agroalimentario al que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 debe ser representativo del sector o sectores a los que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros. |
Los umbrales de representatividad inferiores al 50 % podrán aceptarse umbrales más bajos si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estruc-tura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.
Los beneficiarios deben registrarse en el Registro de participantes antes de presentar la propuesta y deberán obtener la validación del Servicio de Validación Central (Validación REA). Para llevar a cabo la validación, se les pedirá que carguen documentos en los que figure su estatuto jurídico y su origen.
Otras entidades pueden participar en otras funciones de consorcio, como colaboradores asociados, subcontratistas, terceros que realizan contribuciones en especie, etc. (véase la sección 12).
Casos específicos
Entidades sin personalidad jurídica: las entidades que carecen de personalidad jurídica con arreglo a su derecho nacional pueden participar de manera excepcional, siempre que sus representantes posean capacidad para cumplir obligaciones jurídicas en su nombre y ofrecer garantías para la protección de los intereses financieros de la UE equivalentes a los que ofrecen las personas jurídicas (10).
Asociaciones y agrupaciones de interés: las entidades formadas por miembros pueden participar en calidad de «beneficiarios únicos» o «beneficiarios que carezcan de personalidad jurídica» (11).
Tenga en cuenta que si la acción va a ser ejecutada por los miembros, también ellos deben participar (en calidad de beneficiarios o destinatarios del apoyo financiero a terceros; de lo contrario, sus costes no podrán ser cubiertos por la acción).
Medidas restrictivas de la UE: se aplican reglas especiales a determinadas entidades [por ejemplo, entidades que están sujetas a medidas restrictivas de la UE con arreglo al artículo 29 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (12) y entidades que se inscriben en el ámbito de aplicación de las Directrices de la Comisión n.o 2013/C 205/05 (13)]. Dichas entidades no cumplen los requisitos de participación en calidad alguna, ni siquiera como beneficiarios, colaboradores asociados, terceros que realizan contribuciones en especie, subcontratistas o destinatarios de ayudas financieras a terceros (si hubiere).
Si desea más información, consulte las Normas de validación de las entidades jurídicas, designación del LEAR y evaluación de la capacidad financiera.
Composición del consorcio
Las propuestas debe presentarlas un consorcio compuesto por al menos dos organizaciones mencionadas en las letras a), c) y d) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, que deben ser de al menos dos Estados miembros y cumplir con las condiciones de representatividad relativas al producto del sector objeto de promoción.
NO se permiten las propuestas presentadas por solicitantes únicos, excepto en el caso de organizaciones profesionales o interprofesionales de la Unión representativas del producto o sector objeto de promoción a escala de la Unión (letra b) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014). En este caso sí se permiten las solicitudes de un beneficiario único.
Actividades subvencionables
Las actividades subvencionables son las que figuran en la sección 2 anterior.
Las campañas de información y promoción pueden abarcar las siguientes actividades:
1. |
Gestión del proyecto |
2. |
Relaciones públicas
|
3. |
Página web, medios sociales
|
4. |
Publicidad
|
5. |
Herramientas de comunicación
|
6. |
Eventos
|
7. |
Promoción de puntos de venta
|
Las degustaciones y la distribución de muestras no están permitidas en el contexto de campañas sobre consumo responsable de alcohol desarrolladas en el mercado interno; sin embargo, estas actividades son aceptables si son auxiliares y apoyan la divulgación de información sobre los regímenes de calidad y el método de producción orgánica.
Las actividades deben complementar las actividades financiadas en el marco de la Política agrícola común o a través de los fondos o instrumentos de los distintos Estados miembros que apoyan a escala nacional la promoción de productos agrícolas y no solaparse con ellas. Los proyectos deben estar diseñados para complementar otras actividades públicas o privadas ejecutadas por la entidad o entidades proponentes; deberán garantizarse las sinergias con dichas actividades.
Los proyectos deben tener en cuenta los resultados de campañas de cofinanciación anteriores con una clara descripción de su impacto y de los motivos para una nueva presentación.
Los aspectos complementarios deben describirse en la propuesta del proyecto (parte B del Formulario de solicitud).
Los proyectos deben ajustarse a las prioridades e intereses de la política de la UE (como el medio ambiente, el clima, la política social, comercial y de desarrollo, etc.).
Las propuestas:
a) |
deben ajustarse a la legislación de la Unión relativa a los productos considerados y a su comercialización, y poseer una dimensión europea |
b) |
en el mercado interior que abarquen uno o más regímenes contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se centrarán en este régimen o regímenes en su principal mensaje de la Unión. Cuando en dicho programa uno o varios productos ilustren este régimen o regímenes, deben figurar como un mensaje accesorio en relación con el mensaje principal de la Unión |
c) |
relativas a un mensaje transmitido por un programa múltiple que incluya información sobre los efectos para la salud deberán:
|
d) |
que proponen mencionar el origen o las marcas respetarán las normas a que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 |
Con el fin de evaluar la admisibilidad de las actividades, deberá facilitarse la información siguiente:
— |
en las propuestas relativas a los regímenes de calidad nacionales: documentación o una referencia a fuentes de dominio público que demuestren que el régimen de calidad en cuestión se encuentra reconocido oficialmente por el Estado miembro |
— |
en las propuestas dirigidas al mercado interior y que transmitan un mensaje sobre las prácticas dietéticas adecuadas o el consumo de alcohol responsable se describirá el modo en que el programa propuesto y sus mensajes son conformes con la normativa nacional pertinente en el ámbito de la salud pública en el Estado miembro en el que se llevará a cabo el programa (incluidas las referencias o la documentación que justifique esta pretensión) |
— |
en las propuestas que fomentan métodos o productos sostenibles: documentación o una referencia a fuentes disponibles al público que demuestren que el producto/métodos está certificado como sostenible. |
Se permiten las ayudas financieras a terceros en relación con subvenciones con arreglo a las siguientes condiciones:
— |
las ayudas financieras se proporcionan únicamente a entidades vinculadas al beneficiario (15) y que ya están identificadas en la propuesta del proyecto |
— |
el proyecto especifica el importe máximo de la ayuda financiera para cada tercero y los criterios y procedimientos inherentes a la concesión de dicha ayuda financiera |
— |
los beneficiarios garantizan que los costes imputados a la acción se limitan a los costes reales soportados por dichos terceros y que las entidades cumplen el principio de buena gestión financiera y conservan los registros de sus costes. |
Ubicación geográfica (países objetivo)
Las solicitudes deben estar relacionadas con actividades dirigidas a uno o varios países cubiertos por el tema elegido para la convocatoria.
Duración
Los proyectos deben tener una duración mínima de doce meses y una duración máxima de treinta y seis meses.
En las propuestas se especificará la duración de la acción.
7. Capacidad financiera y operativa y exclusión
Capacidad financiera
Los solicitantes deben contar con recursos estables y suficientes para ejecutar con éxito los proyectos y aportar su parte. Las organizaciones que participan en varios proyectos deben tener capacidad suficiente para ejecutar todos los proyectos en cuestión.
La comprobación de la capacidad financiera se llevará a cabo sobre la base de los documentos que se le pida que cargue en el Registro de participantes durante la preparación de la subvención (por ejemplo, la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance, el plan de negocios, un informe de auditoría elaborado por un auditor externo autorizado, cuentas certificadas correspondientes al último ejercicio cerrado, etc.). El análisis de basará en indicadores financieros neutros, aunque también tendrá en cuenta otros aspectos como la dependencia de financiación de la UE y el déficit y los ingresos de años anteriores.
La comprobación suele llevarse a cabo con respecto a todos los beneficiarios, a excepción de:
— |
organismos públicos (entidades establecidas como organismo público con arreglo a la ley nacional, incluidas las autoridades locales, regionales o nacionales) o las organizaciones internacionales |
— |
si el importe de la subvención solicitada a título individual no supera los 60 000 EUR. |
Si consideramos que su capacidad financiera no es satisfactoria, podremos exigir:
— |
información adicional |
— |
un régimen de responsabilidad financiera mejorado, a saber, responsabilidad solidaria para todos los beneficiarios (véase a continuación la sección 10) |
— |
(una o más) garantías de prefinanciación (véase a continuación la sección 10) |
o
— |
petición de sustitución de su persona o, en caso necesario, rechazo de la totalidad de la propuesta. |
Si desea más información, consulte las Normas de validación de las entidades jurídicas, designación del LEAR y evaluación de la capacidad financiera.
Capacidad operativa
Los solicitantes deben contar con los conocimientos especializados, las cualificaciones y los recursos para ejecutar satisfactoriamente los proyectos y contribuir con su parte (incluida la experiencia suficiente en proyectos de envergadura y naturaleza comparables).
Los solicitantes deben demostrar que designarán como coordinador de proyecto al menos a una persona física que trabaje bajo contrato laboral con el solicitante (o asignada a la acción sobre la base de un nombramiento equivalente, comisión de servicio remunerada o con arreglo a otros tipos de contratos directos, por ejemplo, cobertura de prestación de servicios). El jefe del proyecto debe tener al menos tres años de experiencia en gestión de proyectos.
La capacidad operativa se evaluará en el contexto del criterio de concesión de «Calidad» sobre la base de la competencia y la experiencia de los solicitantes y de sus equipos de proyecto, incluidos los recursos operativos (humanos, técnicos y otros) o, de manera excepcional, las medidas propuestas para obtenerlos antes de que se inicie la ejecución de la tarea.
Si la evaluación del criterio de adjudicación es positiva, se considerará que los solicitantes poseen capacidad operativa suficiente.
Los solicitantes deberán demostrar su capacidad mediante la siguiente información en el Formulario de solicitud (parte B):
— |
perfiles generales (cualificaciones y experiencia) del personal responsable de la gestión y la ejecución del proyecto (por ejemplo, currículos del jefe de proyecto, del equipo central del proyecto, etc.) |
— |
informes de actividad de los solicitantes relativos al último año |
— |
lista de proyectos financiados por la UE correspondientes a los tres últimos años. |
Podrán solicitarse documentos justificativos adicionales si resulta necesario confirmar la capacidad operativa de cualquier solicitante.
Exclusión
Los solicitantes que sean objeto de sanciones administrativas de la UE (por ejemplo, exclusión o decisión relativa a sanciones pecuniarias) (16) o que se encuentren en una de las siguientes situaciones de exclusión que les prohíban recibir financiación de la UE NO podrán participar:
— |
quiebra, liquidación, administración judicial, convenio con acreedores, procedimiento de cesación de actividades u otro procedimiento similar (incluidos los procedimientos relativos a personas con responsabilidad ilimitada con respecto a las deudas del solicitante) |
— |
en situación de incumplimiento de obligaciones fiscales o de seguridad social (también en el caso de personas con responsabilidad ilimitada con respecto a las deudas del solicitante) |
— |
culpable de una falta profesional grave (17) (incluso si la cometen personas con facultades de representación, decisión o control, beneficiarios efectivos o personas que son esenciales para la concesión/ejecución de la subvención) |
— |
comisión de fraude, corrupción, vínculos con una organización criminal, blanqueo de capitales, delitos relacionados con el terrorismo (incluida la financiación del terrorismo), trabajo de los niños o trata de personas (incluso si lo hacen personas con facultades de representación, toma de decisiones o control, propietarios efectivos o personas que son esenciales para la concesión/ejecución de la subvención) |
— |
han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones derivadas de un contrato de adquisición, acuerdo de subvención, premio, contrato de expertos o similar de la UE (incluso si lo han hecho personas con poderes de representación, de toma -de decisiones o de control, beneficiarios efectivos o personas que son esenciales para la concesión/ejecución de la subvención) |
— |
culpables de irregularidades en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento n.o 2988/95 (incluso si las cometen personas con facultades de representación, toma de decisiones o control, beneficiarios efectivos o personas que son esenciales para la concesión/ejecución de la subvención) |
— |
creadas en una jurisdicción distinta con el fin de evitar las obligaciones fiscales, sociales o legales de otro tipo en el país de origen o que han creado otra entidad con este fin (incluso si lo hacen personas con poderes de representación, toma de decisiones o control, beneficiarios efectivos o personas que son esenciales para la concesión/ejecución de la subvención). |
Los solicitantes también serán rechazados si se produce alguna de las siguientes situaciones (18):
— |
durante el procedimiento de concesión o adjudicación han realizado declaraciones falses con respecto a información exigida como condición para la participación o no han proporcionado dicha información |
— |
han estado implicados anteriormente en la preparación de la convocatoria de propuestas y ello implica una distorsión de la competencia que no puede subsanarse de otro modo (conflicto de intereses). |
8. Evaluación y procedimiento de concesión o adjudicación
Las propuestas deberán seguir el procedimiento estándar de presentación y evaluación (presentación en fase única + evaluación en un paso).
En primer lugar, se comprobará si las propuestas cumplen los requisitos formales (admisibilidad y condiciones para acceder a la financiación) y posteriormente se evaluarán (con respecto a cada tema) en un comité de evaluación (asistido por expertos externos independientes) en cuanto a su capacidad operativa y a los criterios de selección (véanse las secciones 7 y 9) y posteriormente en cuanto a la puntuación de calidad.
En el caso de las propuestas que obtengan la misma puntuación (en un mismo tema), se determinará un orden de prioridad en función del siguiente enfoque:
Para cada grupo de propuestas ex aequo, empezando por el grupo de mayor puntuación y continuando en orden descendente, se dará prioridad a las propuestas que permitan la diversificación en cuanto a los productos o los mercados a los que se dirigen.
Esto quiere decir que, entre las solicitudes ex aequo pertenecientes al mismo tema, se dará prioridad a las solicitudes que todavía no cuenten con representación en las propuestas que ocupan un lugar más alto en la clasificación en primer lugar en cuanto a productos, y en segundo lugar en cuanto al mercado al que se dirigen.
Si no pueden aplicarse estos criterios, se seleccionarán los proyectos con la puntuación más alta en cuanto a los criterios de adjudicación individuales.
En primer lugar, compararemos las puntuaciones de los proyectos con respecto al criterio de adjudicación de «Pertinencia». Cuando las puntuaciones sean iguales, la prioridad se basará en las puntuaciones relativas al criterio de adjudicación «Impacto». Cuando las puntuaciones sean iguales, la prioridad se basará en las puntuaciones relativas al criterio de adjudicación «Calidad».
El orden de las listas de clasificación se seguirá estrictamente.
Todos los titulares de las propuestas serán informados de los resultados de la evaluación (carta de resultados de la evaluación). Las propuestas que hayan obtenido un resultado satisfactorio pasarán a la fase de preparación de la subvención; otras pasarán a la lista de reserva o serán rechazadas.
Ausencia de compromiso de financiación: la invitación a la preparación de la subvención NO constituye un compromiso formal de financiación. Deberán realizarse diversas comprobaciones legales antes de la concesión de la subvención: validación de la entidad jurídica, capacidad financiera, comprobación de la exclusión, etc.
Si considera que el procedimiento de evaluación ha sido objeto de errores, puede presentar una reclamación (siguiendo las fechas límite y los procedimientos que figuran en la carta de resultados de la evaluación). Tenga en cuenta que se considerará que se ha tenido acceso a las notificaciones que no se hayan abierto en los diez días siguientes a su envío y que las fechas límite se contarán a partir de la apertura/el acceso (véanse también las Condiciones del Portal de Financiación y Licitaciones).
La preparación de la subvención conllevará un diálogo para pulir aspectos técnicos o financieros del proyecto y podrá exigir información adicional por su parte. También podrá incluir ajustes a la propuesta para abordar las recomendaciones del comité de evaluación u otras inquietudes. El cumplimiento será condición previa para la firma de la subvención.
9. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación para esta convocatoria de propuestas son los siguientes:
— |
Pertinencia (25 puntos):
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— |
Calidad (50 puntos):
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— |
Repercusión (25 puntos):
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Puntuación máxima: 100 puntos.
Umbrales individuales por criterio: 15/25 y 30/50 puntos.
Umbral total: 60 puntos.
Las propuestas que aprueben los umbrales individuales Y el umbral total se considerarán para la financiación, dentro de los límites del presupuesto de la convocatoria de propuestas. El resto de propuestas serán rechazadas.
10. Configuración jurídica y financiera de los Acuerdos de subvención
Si aprueba la fase de evaluación, su proyecto pasará a la fase de preparación de la subvención, donde se le pedirá que elabore el Acuerdo de subvención junto con el Oficial de proyectos de la UE.
Este Acuerdo de subvención establecerá el marco de su subvención, así como sus condiciones, en especial las relativas a los resultados, la elaboración de informes y los pagos.
El modelo de acuerdo de subvención que se utilizará (así como el resto de plantillas y documentos de orientación pertinentes) pueden encontrarse en los Documentos de referencia del Portal.
Fecha de inicio y duración del proyecto
La fecha de inicio y la duración del proyecto se determinarán en el Acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 1). Normalmente, la fecha de inicio se encuentra después de la firma de la subvención. No debe superar los seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del acuerdo de subvención. Puede concederse una aplicación retroactiva con carácter excepcional por motivos justificados, pero la fecha nunca será anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
Duración del proyecto: un mínimo de doce y un máximo de treinta y seis meses.
Resultados
Los resultados correspondientes a cada proyecto se gestionarán a través del Sistema de gestión de subvenciones del Portal y se reflejarán en el anexo 1 del Acuerdo de subvención.
Forma de la subvención, tasa de financiación e importe máximo de la subvención
Los parámetros de la subvención (importe máximo de la subvención, tasa de financiación, costes subvencionables totales, etc.) se determinarán en el Acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 3 y artículo 5).
Presupuesto del proyecto: sin límite. La subvención concedida puede ser inferior al importe solicitado.
La subvención consistirá en una subvención de coste real mixto basado en el presupuesto. Esto quiere decir que ÚNICAMENTE reembolsará determinados tipos de costes (los costes subvencionables) y ÚNICAMENTE costes reales que usted haya soportado con respecto a su proyecto (NO los costes presupuestados).
Los costes se reembolsarán con arreglo a la tasa de financiación determinada en el Acuerdo de subvención (un 85 % para los beneficiarios con domicilio social en los Estados miembros de la UE que reciban asistencia financiera y un 80 % para los beneficiarios de otros países).
La «norma de no producir beneficios» se aplica a las organizaciones con ánimo de lucro que realizan su solicitud con arreglo a esta convocatoria de propuestas. La subvención NO puede generar un beneficio. Si se produce un beneficio (un excedente de ingresos + costes adicionales con respecto a la subvención de la UE), lo deduciremos del importe final de su subvención.
Asimismo, tenga en cuenta que el importe final de la subvención podrá reducirse en caso de incumplimiento del Acuerdo de subvención (por ejemplo, por ejecución indebida, incumplimiento de obligaciones, etc.).
Categorías presupuestarias y normas para admisibilidad de costes
Las categorías presupuestarias y las normas para la admisibilidad de costes se determinan en el Acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 3 y artículo 6).
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A. Costes de personal
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— |
B. Costes de subcontratación |
— |
C. Costes de adquisición
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— |
D. Otras categorías de costes
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— |
E. Costes indirectos |
— |
costes de personal:
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— |
costes de dietas y gastos de viaje: costes reales |
— |
costes de equipos: depreciación |
— |
otras categorías de costes:
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— |
IVA: el IVA no deducible es subvencionable (pero tenga en cuenta que desde 2013 el IVA abonado por beneficiarios que son organismos públicos que actúan en calidad de autoridad pública NO es subvencionable) |
— |
varios:
|
Elaboración de informes y condiciones de pago
La elaboración de informes y las condiciones de pago se determinan en el Acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 4 y artículos 21 y 22).
Tras la firma de la subvención, normalmente recibirá una prefinanciación para empezar a trabajar en el proyecto (lo habitual es un 20 % del importe máximo de la subvención).
La prefinanciación se abonará en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor/10 días antes de la fecha de inicio/garantía financiera (si es necesaria), la fecha que sea posterior.
Se realizará un pago intermedio (con un informe de costes detallado) al final de cada año de ejecución de la acción que haya concluido.
Al final del proyecto, calcularemos el importe final de su subvención. Si el total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención, le pediremos al coordinador que abone la diferencia (recuperación).
Todos los pagos se realizarán al coordinador.
Certificados
En función del tipo de acción, la envergadura del importe de la subvención y el tipo de beneficiario, se le pedirá que presente distintos certificados. Los tipos, calendarios y umbrales relativos a cada certificado se determinan en el acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 4 y artículo 24).
Régimen de obligaciones para las recuperaciones
El régimen de obligaciones para las recuperaciones se establecerá en el Acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 4.4 y artículo 22).
En el caso de los beneficiarios, es uno de los siguientes:
— |
responsabilidad solidaria limitada con techos individuales -cada beneficiario puede alcanzar su importe máximo de la subvención |
— |
responsabilidad solidaria incondicional - cada beneficiario puede alcanzar el importe máximo de la subvención de la acción |
o
— |
responsabilidad financiera individual - cada beneficiario responde únicamente de sus propias deudas. |
Garantías de prefinanciación
Si se requiere una garantía de prefinanciación, se determinará en el Acuerdo de subvención (Ficha de datos, punto 4). El importe se determinará durante la preparación de la subvención, y normalmente será igual o inferior a la prefinanciación correspondiente a su subvención.
La garantía deberá expresarse en euros y será prestada por una entidad bancaria/financiera autorizada establecida en un Estado miembro de la UE.
NO se aceptarán como garantías financieras los importes bloqueados en cuentas bancarias.
Las garantías de prefinanciación NO están formalmente vinculadas a cada uno de los miembros del consorcio, lo que implica que se dispone de libertad para organizar el importe de la garantía (uno o varios beneficiarios, con respecto al importe total o varias garantías para importes parciales, por parte del beneficiario afectado o por parte de otro beneficiario, etc.). No obstante, es importantes que se cubra el importe solicitado y que la garantía o garantías se nos envíen a tiempo para poder llevar a cabo la prefinanciación (copia escaneada a través del Portal Y original por correo postal).
Si se llega a un acuerdo con nosotros, la garantía bancaria podrá ser reemplazada por una garantía de un tercero.
La garantía se liberará al final de la subvención, con arreglo a las condiciones que contempla el Acuerdo de subvención.
Disposiciones relativas a la ejecución del proyecto
Normas sobre la seguridad: véase el Modelo de Acuerdo de subvención (artículo 13)
Normas éticas: véase el Modelo de Acuerdo de subvención (artículo 14)
Normas sobre los DPI: véase el Modelo de Acuerdo de subvención (artículo 16 y anexo 5)
— |
lista de antecedentes: Sí |
— |
derechos de uso sobre los resultados: Sí |
Comunicación, difusión y visibilidad de la financiación: véase el Modelo de Acuerdo de subvención (artículo 17 y anexo 5)
— |
actividades adicionales de comunicación y difusión: Sí |
— |
logotipo especial: Sí |
Normas específicas para la ejecución de la acción: véase el Modelo de Acuerdo de subvención (artículo 18 y anexo 5)
— |
normas específicas para las campañas de información y promoción para productos agrícolas |
— |
normas específicas para el apoyo financiero a terceros. |
Incumplimiento e incumplimiento del contrato
El Acuerdo de subvención (capítulo 5) dispone las medidas que podemos adoptar en caso de incumplimiento del contrato (y otras cuestiones relativas al incumplimiento).
Para obtener más información, véase elAcuerdo de subvención anotado (AGA).
11. Ayuda
En la medida de lo posible, intente encontrar las respuestas que necesite en este documento y en el resto de documentación (tenemos recursos limitados para gestionar las consultas directas):
— |
Manual en línea |
— |
Preguntas frecuentes sobre la página de Temas (para preguntas específicas de la convocatoria de propuestas) |
— |
Preguntas frecuentes del Portal (para preguntas generales) |
— |
Preguntas frecuentes específicas de la Política de promoción (https:ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html) |
Consulte asimismo la página de Temas frecuentemente, puesto que la utilizaremos para publicar actualizaciones de la convocatoria de propuestas.
Contacto
Para preguntas individuales sobre el Sistema de presentación a través del Portal, póngase en contacto con el Servicio técnico informático (Helpdesk).
Las preguntas que no están relacionadas con la informática deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu
Indique claramente la referencia de la convocatoria de propuestas y el tema al que hace referencia su pregunta (véase la página de la portada).
12. Importante
IMPORTANTE
|
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 14).
(5) Decisión de aplicación de la Comisión C(2020) 8835 final, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la adopción del programa de trabajo para 2021 y la decisión de financiación para la aplicación de la Promoción de productos agrícolas.
(6) COM(2007) 279 final, de 30.5.2007.
(*1) Las propuestas de programas múltiples sobre «Frutas y hortalizas» para el mercado interior también son subvencionables según el tema AGRIP-MULTI-2021-IM. En ese caso, el mensaje de las campañas sobre frutas y hortalizas en virtud del tema AGRIP-MULTI-2021-IM no será destacar los beneficios de consumir frutas y hortalizas en una dieta adecuada y equilibrada (excepto si las frutas y las hortalizas están asociadas a otros productos).
(*2) Los programas dirigidos a países menos desarrollados (PMD) según la lista de las Naciones Unidas disponible enhttps://www.un.org/development/desa/dpad/wp-content/uploads/sites/45/publication/ldc_list.pdf deben ser coherentes con los objetivos de la UE en materia de desarrollo. Se pedirá a los solicitantes que presenten su propia evaluación en la que expliquen por qué el programa de promoción propuesto no afectará negativamente a los objetivos de las políticas de desarrollo de la UE en el país menos desarrollado objetivo del programa de promoción.
(*3) Los programas múltiples que promocionan los productos ecológicos en terceros países vincularán sus solicitudes al tema AGRIP- MULTI-2021-TC-ORGANIC. No se pueden aplicar en virtud del tema AGRIP-MULTI-2021-TC-ALL, excepto si los productos ecológicos se combinan con otros productos.
(7) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(8) DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.
(9) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(10) Véase el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero (UE) n.o 2018/1046.
(11) Las definiciones pueden consultarse en el artículo 187, apartado 2, y el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero (UE) n.o 2018/1046.
(12) Tenga en cuenta que el Diario Oficial de la UE incluye la lista oficial y, en caso de conflicto, su contenido prevalece sobre el del Mapa de sanciones de la UE.
(13) Directrices de la Comisión n.o 2013/C 205/05 sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 a optar a las subvenciones, premios e instrumentos financieros financiados por la UE a partir de 2014 (DO C 205 de 19.7.2013, p. 9).
(14) Reglamento (UE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9).
(15) Las «entidades vinculadas» son entidades que poseen un vínculo con el beneficiario, concretamente un vínculo jurídico o de capital, que no está limitado a la acción ni establecido con el único propósito de su ejecución.
(16) Véase el artículo 136 del Reglamento Financiero de la UE 2018/1046.
(17) La falta profesional incluye: la violación de las normas éticas de la profesión, la conducta ilícita que repercute en la credibilidad profesional, las declaraciones falsas o la tergiversación de información, la participación en un cártel u otro acuerdo que distorsione la competencia, la violación de los DPI, el intento de influir en los procesos de toma de decisiones o de obtener información confidencial de las autoridades públicas para obtener ventajas.
(18) Véase el artículo 141 del Reglamento Financiero 2018/1046 de la UE.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
28.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/48 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10010 — Investindustrial Group/CSM Ingredients)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 31/08)
1.
El 18 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Global Food Solutions S.àr.l. (Luxemburgo), bajo el control en última instancia de Investindustrial S.A. («Investindustrial», Luxemburgo). |
— |
CSM Ingredients (Reino Unido), bajo el control en última instancia de Rhône Capital L.L.C. (Estados Unidos). |
Global Food Solutions adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de parte de CSM Ingredients.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Investindustrial: inversiones en medianas empresas con sede en Europa, por ejemplo, en Italia, Portugal, España y el Reino Unido, con hincapié en tres ámbitos de inversión principales: productos de consumo y ocio, atención sanitaria y servicios, y fabricación industrial. |
— |
CSM Ingredients: fabricación y distribución de ingredientes semiacabados de panadería, productos lácteos y helados, principalmente para el comercio artesanal tradicional (pastelería y panadería) y sectores industriales. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10010 — Investindustrial Group/CSM Ingredients
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
28.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 31/50 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10076 — Cinven/Raffles/Miller)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 31/09)
1.
El 21 de enero de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Cinven Capital Management (SFF) General Partner Limited («Cinven», Guernesey). |
— |
Raffles Private Holdings Limited («Raffles», Reino Unido), bajo el control de GIC Private Limited («GIC», Reino Unido). |
— |
Miller Insurance Services LLP («Miller», Reino Unido). |
Cinven y Raffles adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Miller.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Cinven es una empresa de capital inversión dedicada principalmente a la prestación de servicios de gestión y asesoramiento a fondos de inversión. |
— |
Rraffles es un instrumento de inversión de GIC, que gestiona una cartera mundial diversificada de inversiones en capital inversión, capital riesgo y fondos de infraestructuras, así como inversiones directas en empresas privadas. |
— |
Miller se dedica a la prestación de servicios de intermediación de seguros y reaseguros distintos del de vida. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10076 — Cinven/Raffles/Miller
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).