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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 8 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 8/01 |
Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las secciones 2.3 y 3.3 del anexo IX de los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 en lo que respecta a las auditorías de los organismos notificados realizadas en el contexto de la evaluación del sistema de gestión de la calidad ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 8/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2021/C 8/03 |
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2021/C 8/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 8/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9945 — Siemens Healthineers AG/Varian Medical Systems) ( 1 ) |
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2021/C 8/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9857 — Volvo/Daimler/JV) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 8/1 |
Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las secciones 2.3 y 3.3 del anexo IX de los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 en lo que respecta a las auditorías de los organismos notificados realizadas en el contexto de la evaluación del sistema de gestión de la calidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 8/01)
1. Requisitos jurídicos
El Reglamento (UE) 2017/745 (1) (Reglamento sobre los productos sanitarios») y el Reglamento (UE) 2017/746 (2) («Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro»), en lo sucesivo denominados en la presente Comunicación «Reglamentos sobre productos sanitarios», establecen, en sus respectivas secciones 2.3 y 3.3 del anexo IX, capítulo I, de cada uno de ellos, requisitos relacionados con un sistema de gestión de la calidad que deben aplicar los fabricantes antes de introducir en el mercado o poner en servicio un producto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento sobre los productos sanitarios y el artículo 48 del Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Estos requisitos están sujetos a la evaluación de la conformidad que deben llevar a cabo organismos terceros designados con arreglo a los Reglamentos sobre productos sanitarios («organismos notificados»). El procedimiento de evaluación de la conformidad incluye disposiciones específicas sobre auditorías, así como evaluaciones del seguimiento. En particular, el procedimiento de evaluación del sistema de gestión de la calidad del fabricante aplicado por el organismo notificado incluirá una auditoría de las instalaciones del fabricante y, en su caso, de las instalaciones de los proveedores o subcontratistas del fabricante para verificar la fabricación y otros procesos pertinentes. Del mismo modo, la evaluación del seguimiento realizada por el organismo notificado, al menos una vez cada doce meses, incluirá auditorías en las instalaciones del fabricante y, en su caso, de los proveedores o subcontratistas del fabricante.
De conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento sobre los productos sanitarios y con el artículo 40, apartado 2, del Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro», las autoridades nacionales responsables de los organismos notificados supervisarán a los organismos notificados establecidos en su territorio y a sus filiales y subcontratistas, para garantizar que siguen cumpliendo los requisitos y las obligaciones establecidas en los Reglamentos sobre productos sanitarios. De conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento sobre productos sanitarios y con el artículo 42, apartado 4, del Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando una autoridad responsable de los organismos notificados compruebe que un organismo notificado no está cumpliendo sus obligaciones, la autoridad suspenderá, limitará o retirará total o parcialmente la designación, dependiendo de la gravedad del incumplimiento de dichas obligaciones.
De conformidad con el artículo 113 del Reglamento sobre los productos sanitarios y con el artículo 106 del Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones de dichos Reglamentos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Circunstancias excepcionales en el contexto de la pandemia de COVID-19
Los Estados miembros, así como los organismos notificados y otras partes interesadas, han informado a la Comisión de que las restricciones de viaje y cuarentena impuestas en respuesta a la pandemia de COVID-19, tanto en los Estados miembros como en terceros países, han afectado significativamente a la capacidad de los organismos notificados para realizar auditorías in situ en las instalaciones de los fabricantes y sus proveedores o subcontratistas.
Además, los actuales indicadores epidemiológicos de la COVID-19 en la UE y en todo el mundo, así como las previsiones a corto plazo, agravan la situación e incrementan la necesidad de poder adoptar medidas extraordinarias temporales en casos específicos en los que la incapacidad de los organismos notificados para llevar a cabo auditorías in situ pueda incrementar el riesgo de escasez de productos vitales.
Tanto la industria como los organismos notificados han pedido que sea posible adoptar medidas extraordinarias temporales, incluidas auditorías a distancia, en el marco de las auditorías que los organismos notificados deben efectuar in situ en virtud de los Reglamentos sobre productos sanitarios.
En sus reuniones de octubre y diciembre de 2020, el Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios (MDCG) debatió los riesgos potenciales relacionados con la incapacidad de los organismos notificados para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad en el contexto de las circunstancias creadas por la pandemia de COVID-19 y las consiguientes restricciones de viaje. En consecuencia, el MDCG, respaldado por la gran mayoría de los Estados miembros, ha reconocido que, en circunstancias excepcionales, tal vez sea necesario adoptar medidas extraordinarias temporales, incluidas auditorías a distancia.
3. Consideraciones de la Comisión
La Comisión desea realizar algunos comentarios sobre la situación.
En primer lugar, recuerda la obligación de las autoridades de los Estados miembros de supervisar a los organismos notificados establecidos en su territorio, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos relativos a las auditorías establecidos en el anexo IX, capítulo I, secciones 2.3 y 3.3, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad.
En segundo lugar, por lo que se refiere a la imposición de sanciones de conformidad con los artículos 113 y 106, respectivamente, de los Reglamentos sobre productos sanitarios, la Comisión recuerda la obligación de aplicar las disposiciones nacionales que sancionen el incumplimiento de los requisitos establecidos en dichos Reglamentos, teniendo debidamente en cuenta, asimismo, el principio de proporcionalidad.
En este contexto, y con el fin de aplicar correctamente los principios generales del Derecho de la Unión, debe considerarse el siguiente conjunto de circunstancias acumulativas:
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1) |
las circunstancias excepcionales e imprevistas causadas por la crisis de la COVID-19; |
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2) |
la necesidad de garantizar la disponibilidad continua de productos sanitarios y de productos sanitarios para diagnóstico in vitro seguros y eficaces, y de ayudar a prevenir el riesgo de escasez de tales productos en la Unión en interés de la salud pública, especialmente cuando los productos sean clínicamente necesarios durante el período de restricciones debidas a la COVID-19; |
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3) |
por lo general, el cumplimiento del requisito de las auditorías in situ en los Reglamentos sobre productos sanitarios sirve para verificar la conformidad con respecto a la fabricación y otros procesos in situ pertinentes. Si bien, por ahora, no ha sido posible cuantificar plenamente el impacto de la necesidad mencionada en el punto 2, la información de que dispone la Comisión sobre el uso por parte de los organismos notificados de medidas extraordinarias, incluidas las auditorías a distancia, relacionadas con las evaluaciones realizadas con arreglo a las Directivas sobre productos sanitarios (3), parece demostrar que el nivel de seguridad es adecuado y no compromete la fiabilidad global de dichas evaluaciones. Esto es así a condición de que estas medidas se adopten únicamente tras un análisis objetivo caso por caso de cada situación individual a la luz de las circunstancias pertinentes, incluidas las restricciones de viaje y las órdenes nacionales, para determinar si existen obstáculos concretos que impidan la realización de una auditoría in situ segura y cuando la incapacidad para llevar a cabo dicha auditoría pueda impedir que se conceda el acceso o que se garantice la continuidad del suministro de productos al mercado. |
No obstante, la falta de realización de auditorías in situ por parte de los organismos notificados deberá:
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— |
tener una duración limitada, es decir, la decisión de cualquier organismo notificado sobre la certificación se limitará al tiempo estrictamente necesario para poder llevar a cabo lo antes posible una auditoría in situ adecuada; |
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— |
reseñarse y justificarse caso por caso, y el organismo notificado deberá documentar y justificar debidamente las circunstancias individuales, así como |
|
— |
no ir más allá de lo necesario para garantizar la disponibilidad continua de productos seguros y eficaces, cuando las circunstancias derivadas de la COVID-19 hayan creado obstáculos concretos para completar las evaluaciones de la conformidad in situ. |
Además, las autoridades responsables de los organismos notificados deben velar por que los organismos notificados, cuando lleven a cabo sus auditorías y evaluaciones, actúen siempre de manera responsable y apliquen un enfoque basado en los riesgos. Este enfoque exige que las autoridades confirmen que los organismos notificados revisan siempre minuciosamente la documentación técnica del fabricante relativa a la situación y a las operaciones relativas a las auditorías y los productos en cuestión. Los organismos notificados deben tener debidamente en cuenta las actividades realizadas en el emplazamiento que vaya a auditarse, el sistema de gestión de la calidad del fabricante y, en su caso, el nivel de cumplimiento de auditorías anteriores. Tras esta revisión, los organismos notificados deben llevar a cabo un análisis de riesgos, cuyos resultados deben documentarse y justificarse debidamente. No debe tomarse ninguna decisión que pueda poner en peligro la validez técnica o clínica de una actividad específica ni la seguridad y el rendimiento de los productos.
Las medidas extraordinarias temporales anteriormente mencionadas adoptadas en respuesta a las circunstancias excepcionales derivadas de la COVID-19 solo deben utilizarse durante un período de tiempo limitado hasta que vuelvan a ser posibles las auditorías in situ.
La Comisión seguirá de cerca y con regularidad la situación relacionada con la aplicación de los Reglamentos sobre productos sanitarios, incluidas, en particular, las disposiciones sobre evaluación de la conformidad. Esto requerirá una estrecha cooperación con las autoridades responsables de los organismos notificados, así como con las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros. En particular, dadas las dificultades para cuantificar plenamente de antemano el alcance del problema, a saber, la necesidad de recurrir a medidas temporales extraordinarias para garantizar la continuidad en la disponibilidad de los productos y prevenir el riesgo potencial de escasez, es fundamental seguir atentamente cómo se aplican estas medidas en la práctica.
Por consiguiente, la Comisión ruega a todos los Estados miembros que notifiquen sistemáticamente el uso de medidas extraordinarias temporales y que faciliten información sobre:
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1) |
las medidas adoptadas por cada organismo notificado (incluida la identificación del organismo notificado y de los tipos de productos y fabricantes afectados) para llevar a cabo una evaluación de la conformidad sin cumplir los requisitos aplicables a las auditorías in situ, también en caso de evaluación del seguimiento, incluida la información que justifique el uso de dichas medidas, así como |
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2) |
el período de tiempo durante el cual los certificados expedidos por los organismos notificados a raíz de lo anteriormente mencionado se verán afectados por vicios de forma relativos a auditorías no realizadas in situ. |
(1) Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).
(3) En abril de este año, el MDCG aprobó orientaciones sobre medidas extraordinarias temporales relacionadas con las auditorías de organismos notificados (MDCG 2020-4) con arreglo a las Directivas 90/385/CEE, 93/42/CEE y 98/79/CE.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 8/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de enero de 2021
(2021/C 8/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2250 |
|
JPY |
yen japonés |
127,26 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4369 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,90128 |
|
SEK |
corona sueca |
10,0510 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0827 |
|
ISK |
corona islandesa |
155,50 |
|
NOK |
corona noruega |
10,2863 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
26,163 |
|
HUF |
forinto húngaro |
359,62 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,5113 |
|
RON |
leu rumano |
4,8708 |
|
TRY |
lira turca |
9,0146 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5758 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5543 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4982 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6883 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6228 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 337,90 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
18,7212 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,9184 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5690 |
|
IDR |
rupia indonesia |
17 247,33 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,9359 |
|
PHP |
peso filipino |
58,947 |
|
RUB |
rublo ruso |
90,8000 |
|
THB |
bat tailandés |
36,848 |
|
BRL |
real brasileño |
6,5748 |
|
MXN |
peso mexicano |
24,4718 |
|
INR |
rupia india |
89,7975 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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11.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 8/5 |
Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2021/C 8/03)
Anuncio de solicitud de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural
SECCIÓN I: BASE JURÍDICA
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1. |
Artículo 49ec, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2020, rúbrica 1064, en su forma modificada] |
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2. |
Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262). |
SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA
Nombre: Ministerstwo Środowiska (Ministerio de Medio Ambiente)
Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia
Tel. +48 22 369 24 49; fax. +48 22 369 24 60
Sitio web: www.gov.pl/web/srodowisko
SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
1. Información sobre la presentación de solicitudes de concesión
Se presentó al poder adjudicador una solicitud de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Chełmno».
2. Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión
Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Chełmno», partes de los bloques de la concesión n.os 129 y 149.
3. Zona donde van a llevarse a cabo las actividades
Los límites de la zona están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:
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N.o |
X [PL-1992] |
Y [PL-1992] |
|
1 |
615 522,00 |
457 159,00 |
|
2 |
610 550,09 |
464 193,88 |
|
3 |
587 677,51 |
449 006,78 |
|
4 |
593 202,09 |
441 301,47 |
|
5 |
599 549,00 |
445 791,00 |
La superficie de la proyección vertical de la zona es de 248,2 km2.
Localización administrativa:
Provincia de Kuyavia-Pomerania,
Distrito de Bydgoszcz: los municipios rurales de Dobrcz, Dąbrowa Chełmińska y Osielsko;
la ciudad con estatuto de distrito: Bydgoszcz;
Distrito de Chełmno: el municipio urbano de Chełmno; los municipios rurales de Chełmno, Unisław y Kijewo Królewskie;
Distrito de Świecie: el municipio rural de Pruszcz; el municipio urbano-rural de Świecie.
4. Plazo para la presentación de solicitudes de concesión por otras entidades interesadas en la actividad objeto de la concesión: no menos de noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea
Las solicitudes de concesión deben presentarse en el Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 12.00 horas (CET/CEST) del último día del período de ciento ochenta días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5. Criterios de evaluación de las solicitudes de concesión y especificación de su ponderación, establecidos teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 49k, apartados 1, 1a y 3, de la Ley de actividades geológicas y mineras
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
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30 % |
—contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas. |
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20 % |
—contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos. |
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20 % |
—capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a realizarse las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos, y en particular las fuentes y los métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la proporción de fondos propios y de financiación externa. |
|
20 % |
—tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras. |
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5% |
—capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y en particular la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado (incluido el 2 % para el margen de colaboración, en relación con el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras para la prospección, exploración y extracción de hidrocarburos, con organismos científicos activos en el ámbito de la investigación sobre la geología de Polonia, e instrumentos, tecnologías y métodos analíticos para la prospección de yacimientos de hidrocarburos que tengan en cuenta las condiciones geológicas específicas de Polonia y que puedan aplicarse en esas condiciones, contemplados en la lista de organismos científicos a los que se hace referencia en el artículo 49k, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras. |
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5 % |
—experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente. |
Si, tras la evaluación de las solicitudes sobre la base de los criterios especificados, dos o más ofertas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.
SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADICIONAL
IV.1) Las solicitudes deberán enviarse a la siguiente dirección
|
Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente] |
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Departament Geologii i Koncesji Geologicznych [Departamento de Geología y Concesiones Geológicas] |
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ul. Wawelska 52/54 |
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00-922 WarszawaVarsovia |
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POLSKA/POLONIA |
IV.2) Puede obtenerse más información en
|
— |
la web del Ministerio de Medio Ambiente: https://www.gov.pl/web/srodowisko |
|
— |
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych [Departamento de Geología y Concesiones Geológicas]
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IV.3) Decisión relativa a la cualificación
Pueden presentar solicitudes de concesión entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.
IV.4) Canon mínimo para el establecimiento de derechos de usufructo minero
El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero respecto a la zona de «Chełmno» durante el período de base de cinco años de la fase de prospección y exploración asciende a 56 879,61 PLN (cincuenta y seis mil ochocientos setenta y nueve eslotis polacos con sesenta y un grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski).
IV.5) Adjudicación de la concesión y establecimiento del usufructo minero
El poder adjudicador, tras obtener los dictámenes y los acuerdos exigidos en virtud de la Ley de actividades geológicas y mineras, adjudicará concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos:
|
1) |
a la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta, o |
|
2) |
en caso de que la concesión que reciba la puntuación más alta haya sido presentada conjuntamente por varias entidades, a las partes de un acuerdo de cooperación, una vez presentado dicho acuerdo al poder adjudicador, y, al mismo tiempo, no adjudicará concesiones a otras entidades (artículo 49ee, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras). |
El poder adjudicador celebrará un contrato de usufructo minero con la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta y, en caso de que la concesión que reciba la puntuación más alta haya sido presentada conjuntamente por varias entidades, con todas las partes que la presentaron (artículo 49ee, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras). Para poder llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y de extracción de hidrocarburos en Polonia, el operador deberá ser titular de derechos de usufructo minero y de una concesión.
IV.6) Requisitos que deben satisfacer las solicitudes de concesión y documentos exigidos a los solicitantes:
El artículo 49eb de la Ley de actividades geológicas y mineras dispone qué partes debe comprender la solicitud de concesión.
La edad geológica de las formaciones en la que se vayan a realizar los trabajos geológicos (finalidad geológica) debe indicarse como finalidad de los trabajos, incluidas las operaciones geológicas.
IV.7) Categoría mínima de exploración de los yacimientos:
La categoría C es la categoría mínima de exploración de los yacimientos de petróleo y de gas natural en la zona de «Chełmno».
Por el Ministro
Piotr DZIADZIO
Secretario de Estado en funciones
Ministerio de Clima y Medio Ambiente
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11.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 8/9 |
Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2021/C 8/04)
Anuncio de solicitud de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural
SECCIÓN I: BASE JURÍDICA
|
1. |
Artículo 49ec, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras (Prawo geologiczne i górnicze) de 9 de junio de 2011 [Boletín de leyes 2020, rúbrica 1064, en su forma modificada] |
|
2. |
Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3; edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262) |
SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA
Nombre: Ministerio de Clima y Medio Ambiente
Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia (Polonia)
Tel. +48223692449 Fax +48223692460
Sitio web: www.gov.pl/web/klimat
SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
1) Información sobre la presentación de solicitudes de concesión
Se presentó al poder adjudicador una solicitud de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Krotoszyn».
2) Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión
Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Krotoszyn», partes de los bloques de concesión n.os 247, 248, 266, 267, 268, 287 y 288.
3) Zona donde van a llevarse a cabo las actividades
Los límites de la zona están determinados por las líneas que unen los siguientes puntos definidos en el sistema de coordenadas PL-1992:
|
N.o |
X [PL-1992] |
Y [PL-1992] |
|
1 |
444 004,578 |
401 116,324 |
|
2 |
411 291,145 |
398 837,125 |
|
3 |
411 139,284 |
401 611,052 |
|
4 |
410 688,71 |
401 046,02 |
|
5 |
408 417,99 |
400 777,71 |
|
6 |
407 493,28 |
399 102,34 |
|
7 |
406 136,02 |
398 998,28 |
|
8 |
405 095,26 |
398 514,88 |
|
9 |
403 182,93 |
398 360,99 |
|
10 |
402 987,27 |
398 877,87 |
|
11 |
403 063,88 |
399 689,49 |
|
12 |
403 887,83 |
400 207,14 |
|
13 |
403 903,64 |
400 978,83 |
|
14 |
405 490,81 |
401 973,65 |
|
15 |
405 326,4 |
402 491,01 |
|
16 |
405 453,3 |
403 939,31 |
|
17 |
405 681,16 |
404 965,3 |
|
18 |
406 169,16 |
405 302,1 |
|
19 |
406 910,68 |
405 296,64 |
|
20 |
407 654,72 |
405 156,34 |
|
21 |
408 516,53 |
405 326,56 |
|
22 |
409 729,6 |
403 249,64 |
|
23 |
410 207,27 |
404 125,44 |
|
24 |
411 004,69 |
404 069,584 |
|
25 |
409 718,811 |
427 557,726 |
|
26 |
397 782,764 |
427 154,711 |
|
27 |
398 568,726 |
397 598,478 |
|
28 |
399 504,466 |
395 681,721 |
|
29 |
412 893,414 |
369 569,158 |
|
30 |
418 229,25 |
361 319,922 |
|
31 |
424 148,691 |
361 484,13 |
|
32 |
423 703,023 |
378 762,173 |
|
33 |
425 468,067 |
378 804,559 |
|
34 |
433 562,421 |
390 123,344 |
|
35 |
443 977,152 |
391 724,778 |
excepto las zonas correspondientes a los números 1 y 2, delimitadas por las líneas que unen los siguientes puntos definidos en el sistema de coordenadas PL-1992:
zona n.o 1
|
N.o |
X [PL-1992] |
Y [PL-1992] |
|
1 |
411 841,09 |
388 795,82 |
|
2 |
411 773,93 |
390 022,65 |
|
3 |
412 230,65 |
391 534,72 |
|
4 |
414 099,85 |
390 405,72 |
|
5 |
413 340,09 |
387 890,42 |
zona n.o 2
|
N.o |
X [PL-1992] |
Y [PL-1992] |
|
1 |
407 503,919 |
396 126,391 |
|
2 |
406 323,61 |
396 842,96 |
|
3 |
406 377,47 |
397 692,844 |
|
4 |
406 530,928 |
398 166,745 |
|
5 |
407 222,003 |
398 323,128 |
|
6 |
407 522,91 |
398 320,743 |
|
7 |
407 941,487 |
398 119,549 |
|
8 |
408 648,481 |
397 294,059 |
|
9 |
408 195,386 |
396 729,596 |
La superficie de la proyección vertical de la zona es de 1 189,17338 km2.
Localización administrativa:
Voivodato (provincia) de Gran Polonia
distrito de Rawicz: municipio rural de Pakosław, municipios urbano-rurales de Miejska Górka y Jutrosin;
distrito de Krotoszyn: municipio rural de Rozdrażew, municipios urbano-rurales de Kobylin, Zduny, Krotoszyn, Koźmin Wielkopolski, municipio urbano de Sulmierzyce;
distrito de Ostrów: municipios rurales de Sośnie, Przygodzice y Ostrów Wielkopolski, municipio urbano-rural de Odolanów;
distrito de Ostrzeszów: municipio rural de Kobyla Góra, municipios urbano-rurales de Mikstat y Ostrzeszów;
distrito de Pleszew: municipio urbano-rural de Dobrzyca;
Voivodato (provincia) de Baja Silesia
distrito de Milicz: municipios rurales de Cieszków y Krośnice, municipio urbano-rural de Milicz;
distrito de Oleśnica: municipio urbano-rural de Twardogóra.
4) Plazo para la presentación de solicitudes de concesión por otras entidades interesadas en la actividad objeto de la concesión: no menos de noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea
Las solicitudes de concesión deben presentarse en el Ministerio de Clima y Medio Ambiente a más tardar a las 12.00 horas (CET/CEST) del último día del período de noventa días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5) Criterios de evaluación de las solicitudes de concesión y especificación de su ponderación, establecidos teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 49k, apartados 1, 1a y 3, de la Ley de actividades geológicas y mineras
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios que figuran a continuación.
|
30 %: |
—contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas. |
|
20 %: |
—contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos. |
|
20 %: |
—capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a realizarse las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos, y en particular las fuentes y los métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la proporción de fondos propios y de financiación externa. |
|
20 %: |
—tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras. |
|
5 %: |
—capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y en particular la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado (incluido el 2 % para el ámbito de colaboración, en relación con el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras para la prospección, exploración y extracción de hidrocarburos, con organismos científicos activos en el ámbito de la investigación sobre la geología de Polonia, e instrumentos, tecnologías y métodos analíticos para la prospección de yacimientos de hidrocarburos que tengan en cuenta las condiciones geológicas específicas de Polonia y que puedan aplicarse en esas condiciones, contemplados en la lista de organismos científicos a los que se hace referencia en el artículo 49k, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras. |
|
5 %: |
—experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente. |
Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.
SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADICIONAL
IV.1) Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:
|
Ministerio de Clima y Medio Ambiente |
|
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas) |
|
ul.Wawelska 52/54 |
|
00-922 Warszawa |
|
POLSKA/POLAND |
IV.2) Puede obtenerse más información en:
|
— |
La web del Ministerio de Clima y Medio Ambiente: https://www.gov.pl/web/klimat |
|
— |
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)
|
IV.3) Decisión relativa a la selección
Pueden presentar solicitudes de concesión entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.
IV.4) Canon mínimo para el establecimiento de derechos de usufructo minero
El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero respecto a la zona de «Krotoszyn» durante el período de base de cinco años de la fase de prospección y exploración asciende a 272 499,08 PLN (doscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve eslotis con ocho grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski).
IV.5) Adjudicación de la concesión y establecimiento del usufructo minero
El poder adjudicador, tras obtener los dictámenes y los acuerdos exigidos en virtud de la Ley de actividades geológicas y mineras, adjudicará concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos:
|
1) |
a la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta, o |
|
2) |
cuando una concesión solicitada conjuntamente por varias entidades reciba la puntuación más alta, a las partes del acuerdo de cooperación, una vez presentado dicho acuerdo al poder adjudicador; |
y, al mismo tiempo, no adjudicará concesiones a otras entidades (artículo 49ee, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras).
El poder adjudicador celebrará un contrato de usufructo minero con la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta y, en caso de que la concesión que reciba la puntuación más alta haya sido presentada conjuntamente por varias entidades, con todas las partes que la presentaron (artículo 49ee, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras). Para poder llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y de extracción de hidrocarburos en Polonia, el operador deberá ser titular de derechos de usufructo minero y de una concesión.
IV.6) Requisitos que deben satisfacer las solicitudes de concesión y documentos exigidos a los solicitantes
El artículo 49eb de la Ley de actividades geológicas y mineras dispone qué componentes debe incluir la solicitud de concesión.
La edad geológica de las formaciones en las que se vayan a realizar los trabajos geológicos (finalidad geológica) debe indicarse como finalidad de los trabajos, incluidas las operaciones geológicas.
IV.7) Categoría mínima de exploración de los yacimientos
La categoría C es la categoría mínima de exploración de los yacimientos de petróleo y de gas natural en la zona de «Krotoszyn».
Por el Ministro
Piotr DZIADZIO
Secretario de Estado en funciones
Ministerio de Clima y Medio Ambiente
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
11.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 8/14 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9945 — Siemens Healthineers AG/Varian Medical Systems)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 8/05)
1.
El 23 de diciembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
|
— |
Siemens Healthineers AG («Siemens Healthineers», Alemania), controlada por Siemens AG (Alemania), |
|
— |
Varian Medical Systems, Inc. («Varian», Estados Unidos). |
Siemens Healthineers adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Varian.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son:|
— |
Siemens Healthineers es una sociedad anónima con sede en Erlangen (Alemania) que cotiza en la Bolsa de Fráncfort. Siemens Healthineers ofrece soluciones y servicios en el ámbito de la atención sanitaria en todo el mundo en tres segmentos de actividad: i) imaginología; ii) técnicas diagnósticas analíticas; y iii) terapias avanzadas. |
|
— |
Siemens AG es una empresa tecnológica con sede en Múnich (Alemania). Ejerce sus actividades en todo el mundo y se centra en los ámbitos de la automatización y la digitalización de las industrias de transformación y fabricación, las infraestructuras inteligentes para edificios y los sistemas distribuidos de energía, las soluciones de movilidad inteligente para el ferrocarril y la carretera, y los servicios digitales de asistencia sanitaria y de tecnología médica. |
|
— |
Varian es una sociedad pública con sede en Palo Alto (Estados Unidos) que cotiza en la Bolsa de Nueva York. Es un proveedor mundial de productos sanitarios y soluciones informáticas para tratar el cáncer y otras enfermedades mediante radioterapia y otros tratamientos avanzados. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9945 – Siemens Healthineers/Varian Medical Systems
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
|
11.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 8/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9857 — Volvo/Daimler/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 8/06)
1.
El 23 de diciembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
|
— |
Daimler Truck AG («Daimler», Alemania), perteneciente al grupo Daimler. |
|
— |
Aktiebolaget Volvo («Volvo», Suecia). |
|
— |
Daimler Truck Fuel Cell GmbH («empresa en participación», Alemania), actualmente perteneciente al grupo Daimler. |
Volvo y Daimler adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación («JV»).
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Volvo es una empresa manufacturera multinacional con sede en Gotemburgo (Suecia). A través de sus participaciones en empresas del grupo Volvo, Volvo se dedica a escala mundial, entre otras cosas, a la fabricación y venta de camiones para dentro o fuera de la red de carreteras, autobuses, equipos de construcción y motores marítimos, industriales y de carretera. |
|
— |
Daimler, con domicilio social en Stuttgart (Alemania), dirige una unidad empresarial del grupo Daimler dedicada a la fabricación y venta de camiones y autobuses. El grupo Daimler desarrolla, fabrica y distribuye a escala mundial productos de automoción, principalmente turismos, camiones, furgonetas y autobuses. |
|
— |
La empresa en participación es actualmente una filial al 100 % del grupo Daimler, constituido en Alemania, en el que Daimler consolidará sus actividades actuales de células de combustible. La empresa en participación se dedicará al desarrollo, la producción, la venta y la posventa de sistemas de células de combustible. La tecnología de células de combustible se aplicará principalmente a los camiones pesados. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9857 — Volvo/Daimler/JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruselas |
|
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).