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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6A |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 6 A/01 |
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ES |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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8.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 6/1 |
Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de los miembros de la Sala de Recurso de las tres Autoridades Europeas de Supervisión del sector de los servicios financieros (Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, y Autoridad Europea de Valores y Mercados)
(2021/C 6 A/01)
1. Descripción de las Autoridades
La Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEMV), creadas mediante los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 (1), (UE) n.o 1094/2010 (2) y (UE) n.o 1095/2010 (3), respectivamente, constituyen conjuntamente las Autoridades Europeas de Supervisión del sector de los servicios financieros, y son miembros del Sistema Europeo de Supervisión Financiera.
Entre sus objetivos, en sus ámbitos de competencia respectivos, cabe citar los siguientes:
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alcanzar un nivel sólido, eficaz y coherente de regulación y supervisión; |
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velar por la integridad, la transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros; |
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reforzar la coordinación de la supervisión internacional; |
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evitar el arbitraje regulatorio y promover la igualdad de condiciones de competencia; |
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garantizar que los riesgos de inversión y otro tipo estén regulados y supervisados de forma adecuada; |
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reforzar la protección del consumidor, y |
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mejorar la convergencia en la supervisión en todo el mercado interior. |
La AEMV efectúa, además, la supervisión directa de las agencias de calificación crediticia, los registros de operaciones y de titulizaciones en la UE, así como de las entidades de contrapartida central de terceros países, en especial, de aquellas que revisten una importancia sistémica o que puedan llegar a ser de importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros. La AEMV tiene potestad para supervisar de forma directa los índices de referencia cruciales y de terceros países, así como a los proveedores de servicios de suministro de datos. Finalmente, la AEMV realiza tareas relacionadas con los derivados negociados en mercados no organizados (OTC), las ventas en corto de valores y las infraestructuras críticas del mercado, entre otras.
Con este fin, además de la adopción de actos no vinculantes, tales como directrices y recomendaciones, y proyectos de normas técnicas, cada una de esas Autoridades también puede adoptar, en determinadas circunstancias, decisiones vinculantes dirigidas a las autoridades nacionales de supervisión o a las diferentes entidades financieras, que, al igual que otras decisiones, podrán ser objeto de recurso.
La ABE y la AEMV tienen sus sedes en París, Francia, y la AESPJ tiene su sede en Fráncfort del Meno, Alemania. Las tres se constituyeron el 1 de enero de 2011.
2. La Sala de Recurso
Los artículos 60 y 61 de cada uno de los tres Reglamentos describen las vías de recurso posibles contra las decisiones de las Autoridades. Los artículos 58 y 59 de cada Reglamento prevén el establecimiento de una Sala de Recurso para las tres Autoridades. La Sala es competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra una decisión de las Autoridades. Sus propias resoluciones pueden ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sala de Recurso estará compuesta por seis miembros y seis suplentes (dos miembros y dos suplentes designados por cada Autoridad), todos ellos personas de reconocido prestigio que puedan demostrar que conocen el Derecho pertinente de la Unión y poseen una experiencia profesional internacional de un nivel suficientemente elevado en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros. Queda excluido el personal actual de las autoridades competentes o de otras instituciones nacionales o instituciones u organismos de la Unión que participen en las actividades de las Autoridades y los miembros del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros, el Grupo de Partes Interesadas del sector de pensiones de jubilación, el Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario o del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Mercados. Los miembros y suplentes serán nacionales de un Estado miembro y tendrán un conocimiento exhaustivo de, al menos, dos lenguas oficiales de la Unión. La Sala de Recurso dispondrá de conocimientos jurídicos suficientes para facilitar asesoramiento jurídico sobre la legalidad, incluida la proporcionalidad, del ejercicio de sus funciones por parte de las Autoridades.
Los miembros de la Sala de Recurso deberán actuar con independencia cuando tomen sus decisiones. Dichos miembros no estarán sujetos a instrucción alguna.
La Sala de Recurso nombrará a su Presidente.
El mandato de los miembros de la Sala de Recurso será de cinco años. Dicho mandato podrá prorrogarse una vez.
3. Criterios de admisibilidad
En la fecha límite para la presentación de las candidaturas, los candidatos habrán de cumplir los siguientes requisitos:
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ser ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea (4); |
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no formar parte del personal actual de las autoridades competentes o de otras instituciones nacionales o instituciones u organismos de la Unión que participen en las actividades de las Autoridades; |
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no ser miembro de Grupos de Partes Interesadas de una Autoridad; |
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deberán a) haber completado con éxito estudios universitarios de Derecho, Economía o de otra materia pertinente para el trabajo de las Autoridades, de una duración normal de cuatro años o más, sancionados con un título que permita emprender estudios postuniversitarios, o b) haber completado con éxito estudios universitarios de Derecho, Economía o de otra materia pertinente para el trabajo de las Autoridades, de una duración normal de tres años, sancionados con un título, y contar con un año adicional de experiencia profesional en el ámbito pertinente, o c) estar cualificados para ejercer actividades profesionales como abogados en un Estado miembro; |
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deberán tener como mínimo quince años de experiencia profesional internacional relacionada con la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros (adquirida tras la obtención del título universitario del ciclo de cuatro años o tras la obtención del título del ciclo de tres años más un año de experiencia antes mencionados); dicha experiencia podrá incluir la formulación de políticas y la supervisión; |
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contar con un historial que acredite su conocimiento y comprensión de la legislación de la UE en el ámbito de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación o los mercados de valores; |
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tener un conocimiento exhaustivo de, al menos, dos lenguas oficiales de la Unión (5) (la lengua predominante de comunicación en el seno de las Autoridades será el inglés, pero los recursos podrán interponerse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea). |
4. Criterios de selección
Se tomará en consideración lo siguiente:
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los conocimientos y la experiencia profesional pertinentes acreditados, incluida la experiencia en materia de supervisión de un nivel suficientemente elevado en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros; |
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un muy buen conocimiento y comprensión de las normas de procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o de la práctica judicial en materia de procedimientos de recurso y de arbitraje en el ámbito de la regulación; |
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el trabajo jurídico o académico relacionado con la supervisión constituye una ventaja importante; |
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la capacidad de estar disponible en un breve plazo de tiempo para conocer de los recursos contra decisiones adoptadas por las Autoridades; |
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los posibles conflictos de intereses que pudieran limitar la capacidad del candidato de entender de los recursos. |
5. Procedimiento de selección y condiciones de empleo
Se invita a las personas físicas a presentar una manifestación de interés con arreglo a las normas establecidas en la presente notificación.
De conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, el Consejo de Administración de cada Autoridad decidirá (tras consultar a sus Juntas de Supervisores respectivas) el nombramiento de los miembros y los suplentes a partir de una lista restringida propuesta por la Comisión Europea.
Tras recibir la lista restringida, el Parlamento Europeo podrá invitar a los candidatos a miembros y suplentes a realizar una declaración ante él y a responder a todas las preguntas formuladas por los diputados.
El Parlamento Europeo podrá invitar a los miembros de la Sala de Recurso a realizar una declaración ante él y a responder a todas las preguntas formuladas por los diputados siempre que se les solicite, a excepción de las declaraciones, preguntas o respuestas que se refieran a asuntos concretos resueltos por la Sala de Recurso o pendientes en ella.
El propósito de la presente convocatoria de manifestaciones de interés es que la Comisión establezca una lista restringida de candidatos que se pondrá a disposición de los Consejos de Administración de las Autoridades para ocupar los cargos de miembros/suplentes de la Sala de Recurso. Los candidatos deben tener en cuenta que la inclusión en la lista restringida de la Comisión Europea no garantiza su nombramiento.
La lista restringida que establezca la Comisión adoptará la forma de una lista de reserva. Considerando las posibles necesidades futuras de las tres Autoridades Europeas de Supervisión en lo que concierne al nombramiento de los nuevos miembros o suplentes de la Sala de Recurso, la lista de reserva tendrá una validez de cinco años a partir de la adopción de la Decisión de la Comisión.
La Comisión Europea organizará el proceso de selección para elaborar la lista restringida de miembros/suplentes de la Sala de Recurso. A tal fin, se constituirá un tribunal de selección que invitará a una entrevista a los candidatos que cumplan todos los requisitos de admisibilidad indicados anteriormente.
Tras las entrevistas, el tribunal de selección de la Comisión Europea establecerá una lista restringida con los candidatos más adecuados. Esta lista será aprobada por la Comisión Europea y comunicada a los Consejos de Administración de las tres Autoridades y al Parlamento Europeo. Las Autoridades adoptarán disposiciones para evaluar eficazmente a los candidatos de la lista restringida. Dicha evaluación podrá incluir entrevistas.
Los miembros de la Sala de Recurso no podrán desempeñar ninguna otra función en las Autoridades, en sus Consejos de Administración o en su Junta de Supervisores. Se les reembolsarán los gastos y se les retribuirá adecuadamente, dentro de los límites presupuestarios de las AES, por las tareas realizadas sobre la base de un contrato de prestación de servicios, pero no serán empleados permanentes de las Autoridades. Los miembros de la Sala de Recurso podrán por tanto ocupar un empleo a tiempo completo, si este es compatible con su capacidad de entender de los recursos en un breve plazo de tiempo. El nivel de actividad de la Sala de Recurso dependerá del número de recursos interpuestos contra las decisiones de las Autoridades.
Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. A tal fin, harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en la que deberán indicar, bien que no tienen ningún interés que pudiera ir en detrimento de su independencia, bien la naturaleza de los intereses directos o indirectos que tengan y que pudieran ir en detrimento de su independencia. Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente y por escrito.
6. Presentación de solicitudes
Antes de presentar su candidatura, los candidatos deben comprobar cuidadosamente que cumplen todos los criterios de admisibilidad, especialmente por lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional, así como a los requisitos lingüísticos. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad supondrá su exclusión automática del procedimiento de selección.
Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse a través de internet en el siguiente sitio web y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del procedimiento:
https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/
Los candidatos deberán tener una dirección de correo electrónico válida. Esta dirección se utilizará para confirmar la inscripción, así como para contactar a los candidatos durante las diferentes fases del procedimiento. Por lo tanto, los candidatos deberán comunicar a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.
Para finalizar la presentación de su candidatura, los candidatos deberán adjuntar un currículum vítae en formato PDF y redactar, en línea, una carta de motivación (de un máximo de 8 000 caracteres). El currículum vítae y la carta de motivación podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea.
Se solicita a los candidatos que especifiquen todas las lenguas de la UE que conocen, con su correspondiente nivel de conocimientos según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (6). Las copias compulsadas de los títulos, diplomas, referencias, certificados de la experiencia, etc. se enviarán, si fueran solicitadas, en una fase posterior del procedimiento.
Una vez finalizada la inscripción en línea, los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Si no reciben un correo electrónico de confirmación, la candidatura no ha quedado registrada
Téngase en cuenta que no es posible realizar el seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con los candidatos para informarlos de la situación de su candidatura.
Para obtener más información o en caso de problemas técnicos, los candidatos podrán enviar un correo electrónico a la dirección: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu
Por razones funcionales y con objeto de finalizar el proceso de selección lo antes posible en interés de los candidatos y de las instituciones, el proceso de selección se realizará en inglés (7).
Fecha límite
La fecha límite para la inscripción es el 8 de febrero de 2021. La inscripción en línea no será posible después de las 12.00 horas, hora de Bruselas.
Es responsabilidad de los candidatos completar la inscripción en línea antes de la expiración del plazo. Recomendamos a los candidatos que no esperen a los últimos días para inscribirse, ya que la intensidad del tráfico en internet o un fallo de su conexión a internet podrían dar lugar a la interrupción de la operación de inscripción en línea antes de completarse, lo que les obligaría a repetir todo el proceso. Una vez expirado el plazo de inscripción, no podrá introducirse ningún dato. No se aceptarán las inscripciones realizadas fuera de plazo.
7. Igualdad de oportunidades
Las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan candidaturas sin distinción de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, idioma, religión o convicciones, opinión política o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
8. Protección de datos de carácter personal
La Comisión velará por que los datos personales de los candidatos se traten de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Esta garantía se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos.
9. Conflicto de intereses
Los candidatos seleccionados incluidos en la lista restringida deberán hacer una declaración de conflicto de intereses antes del proceso de selección organizado por la Junta de Supervisores de las AES. En particular, los candidatos seleccionados deberán hacer una declaración por la que se comprometen a actuar con independencia en pro del interés público, y declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, que será evaluado de conformidad con lo dispuesto en el marco ético de las AES.
10. Política de remuneración
Los miembros y suplentes de la Sala de Recurso reciben una remuneración por su trabajo.
El presidente y los miembros serán remunerados por las AES a un tipo fijo, de conformidad con la política de remuneración de la Sala de Recurso de las AES. Los gastos de desplazamiento y estancia incurridos con el fin de asistir al encuentro anual de la Sala de Recurso serán reembolsados con arreglo a las normas de reembolso del personal de la Comisión Europea.
Se ha previsto el siguiente régimen de remuneración sobre la base de las normas actualmente aplicables:
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Los miembros y suplentes que participen en un proceso (solo cuando se les haya asignado un recurso) cobrarán una remuneración de 800 EUR diarios, con un máximo de 8 000 EUR por caso y persona. |
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El Presidente y el Ponente que participen en un proceso cobrarán una remuneración de 1 000 EUR diarios, con un máximo de 20 000 EUR por persona y caso, respectivamente. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(2) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
(3) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(4) Los Estados miembros de la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
(5) Búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, irlandés, croata, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés y sueco.
(6) https://www.coe.int/en/web/common-european-framework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale.
(7) El tribunal de selección se asegurará de que no se dé ninguna ventaja indebida a los hablantes nativos.
(8) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).