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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444I |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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DECLARACIONES COMUNES |
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Parlamento Europeo |
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2020/C 444 I/01 |
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2020/C 444 I/02 |
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2020/C 444 I/03 |
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2020/C 444 I/04 |
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2020/C 444 I/05 |
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2020/C 444 I/06 |
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ES |
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II Comunicaciones
DECLARACIONES COMUNES
Parlamento Europeo Consejo
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22.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 444/1 |
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el refuerzo de los programas específicos y la adaptación de los actos de base
(2020/C 444 I/01)
Sin perjuicio de las competencias de la autoridad legislativa y presupuestaria, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan aumentar en 2 500 millones de euros a precios de 2018 las dotaciones financieras de los actos de base o, en su caso, la programación financiera de los programas señalados por el Parlamento Europeo. Esto se conseguirá mediante la correspondiente reducción de los márgenes disponibles en relación con los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP), sin perjuicio de la posible utilización del Instrumento de Flexibilidad en 2021.
Sin perjuicio de las competencias legislativas de las instituciones, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan incluir en los actos de base de los programas enumerados en el anexo II del Reglamento MFP una disposición sobre el aumento de las dotaciones financieras por los importes indicados en el mismo. En el caso de los programas que establecen garantías presupuestarias, el importe adicional se reflejará en el nivel adicional de las garantías proporcionadas.
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22.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 444/2 |
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el uso de reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP en beneficio del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional
(2020/C 444 I/02)
El Consejo conviene en que un importe máximo de 1 000 millones de euros (a precios de 2018) procedente de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP para operaciones en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo 9.°, 10.° y 11.° se utilizará en beneficio del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional en el período 2021-2027. Las tres instituciones convienen en que el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional debe permitir la recepción de dichos fondos.
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22.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 444/3 |
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la reutilización de los fondos liberados en relación con el programa de investigación
(2020/C 444 I/03)
Sin perjuicio de sus prerrogativas institucionales, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan reconstituir, en beneficio del programa de investigación, créditos de compromiso correspondientes a un importe de liberaciones de hasta 500 millones de euros (a precios de 2018) en el período 2021-2027, resultante de la ausencia de ejecución total o parcial de proyectos pertenecientes a dicho programa o su predecesor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero.
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22.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 444/4 |
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el tratamiento de los costes de los intereses y los reembolsos de «Next Generation EU» en el MFP 2021-2027
(2020/C 444 I/04)
Las tres instituciones convienen en que los gastos que se destinen a sufragar los costes de financiación de «Next Generation EU» tendrán el objetivo de no menguar programas ni fondos de la UE.
Las tres instituciones convienen en que el tratamiento de los costes de los intereses y los reembolsos de «Next Generation EU» en el MFP 2021-2027, con una previsión actual de 12 900 millones de euros para los siete años, se entiende sin perjuicio de la forma en que se abordará esta cuestión en futuros MFP a partir de 2028.
Las tres instituciones acuerdan colaborar para introducir nuevos recursos propios suficientes, con vistas a cubrir el importe correspondiente a los gastos previstos en relación con el reembolso y los costes de los intereses.
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22.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 444/5 |
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el control presupuestario de nuevas propuestas basadas en el artículo 122 del TFUE que puedan incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión
(2020/C 444 I/05)
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «las tres instituciones») reconocen que el artículo 122 del TFUE constituye una base jurídica para la adopción de medidas destinadas a hacer frente a situaciones de crisis específicas que puedan tener una incidencia presupuestaria susceptible de afectar a la evolución de los gastos de la Unión dentro del límite de sus recursos propios. |
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(2) |
Habida cuenta de sus competencias presupuestarias en virtud de los Tratados, conviene que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria deliberen sobre la incidencia presupuestaria de dichos actos previstos cuando dicha incidencia pueda ser considerable. A tal efecto, la Comisión debe facilitar toda la información pertinente necesaria para asistir al Parlamento Europeo y al Consejo en sus deliberaciones. |
ACUERDAN:
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1. |
La presente declaración establece las modalidades de un procedimiento de control presupuestario (en lo sucesivo, «el procedimiento») entre el Parlamento Europeo y el Consejo, con la asistencia activa de la Comisión. |
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2. |
Este procedimiento podrá seguirse en relación con una propuesta de la Comisión de acto del Consejo basada en el artículo 122 del TFUE que pueda incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión. |
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3. |
La Comisión acompañará dicha propuesta de una evaluación de la incidencia presupuestaria del acto jurídico propuesto e indicará si el acto en cuestión puede, a su juicio, incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión. Atendiendo a ello, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar que se inicie el procedimiento. |
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4. |
El procedimiento tendrá lugar en un comité mixto compuesto por representantes del Parlamento Europeo y del Consejo al nivel oportuno. La Comisión participará en los trabajos de dicho comité mixto. |
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5. |
Sin perjuicio de las competencias del Consejo en virtud del artículo 122 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo entablarán un diálogo constructivo con vistas a lograr un entendimiento conjunto de la incidencia presupuestaria del acto jurídico previsto, teniendo debidamente en cuenta la urgencia del asunto. |
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6. |
El procedimiento debe tener lugar durante un período no superior a dos meses, a menos que el acto en cuestión deba adoptarse antes de una fecha concreta o, si la urgencia del asunto así lo exige, en un plazo más breve fijado por el Consejo. |
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
David Maria Sassoli
Por el Consejo
El Presidente
Michael Roth
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Johannes Hahn
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22.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 444/6 |
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la reevaluación de las disposiciones del Reglamento Financiero en materia de ingresos afectados externos y empréstitos y préstamos
(2020/C 444 I/06)
En el contexto de «Next Generation EU», el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que, en el marco de la próxima revisión del Reglamento Financiero, se evaluarán y, en su caso, se revisarán las siguientes cuestiones:
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las disposiciones relativas a los ingresos afectados externos, en particular las contempladas en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero; |
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las disposiciones relativas a la presentación de información sobre las operaciones de empréstito y préstamo. |
Las tres instituciones reconocen que las normas vigentes sobre auditorías y procedimiento de aprobación de la gestión se aplican a los ingresos afectados.