ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 443

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
21 de diciembre de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2020/C 443/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 443/02

Asunto C-759/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Rădăuţi — Rumanía) — OF / PG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Competencia para conocer de una demanda de divorcio — Competencia en materia de responsabilidad parental y de la obligación de alimentos respecto del hijo menor de edad de la pareja — Presentación de la demanda ante un tribunal del Estado de la nacionalidad de las partes — Artículo 3, apartado 1, letra b) — Residencia del menor y de los padres en otro Estado miembro — Artículo 12, apartado 1, letra b) — Prórroga de la competencia — Artículo 17 — Comprobación de la competencia — Concepto de responsabilidad parental]

2

2020/C 443/03

Asunto C-251/19 P: Auto del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2019 — Comprojecto-Projectos e Construções, Lda, Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo, Julião Maria Gomes de Azevedo, Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo / Banco Central Europeo (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 169 del Reglamento de Procedimiento — Inexistencia de pretensiones — Falta de claridad de la demanda — Inadmisibilidad manifiesta)

3

2020/C 443/04

Asunto C-378/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 11 de agosto de 2020 — Stadtapotheke E

3

2020/C 443/05

Asunto C-407/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 31 de agosto de 2020 — Österreichische Apothekerkammer / HA

4

2020/C 443/06

Asunto C-422/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 8 de septiembre de 2020 — RK / CR

4

2020/C 443/07

Asunto C-425/20 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2020 por Welmax + sp. z o. o. sp.k. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-305/19, Welmax + / EUIPO — Valmex Medical Imaging (welmax)

5

2020/C 443/08

Asunto C-440/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart (Alemania) el 18 de septiembre de 2020 — S. / AD GmbH

6

2020/C 443/09

Asunto C-447/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 22 de septiembre de 2020 — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP) / LM

8

2020/C 443/10

Asunto C-448/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 22 de septiembre de 2020 — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP) / BD, Autoridade Tributária e Aduaneira

9

2020/C 443/11

Asunto C-459/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht (Países Bajos) de 15 de septiembre de 2020 — X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

10

2020/C 443/12

Asunto C-460/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de septiembre de 2020 — TU, RE / Google LLC

11

2020/C 443/13

Asunto C-466/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de septiembre de 2020 — HEITEC AG / HEITECH Promotion GmbH y RW

12

2020/C 443/14

Asunto C-498/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland (Países Bajos) el 29 de septiembre de 2020 — ZK en su condición de sucesor de JM, administrador del procedimiento concursal de BMA Nederland BV / BMA Braunschweigische Maschinenbauanstalt AG. Parte interviniente: Stichting Belangbehartiging Crediteuren BMA Nederland

13

2020/C 443/15

Asunto C-512/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 13 de octubre de 2020 — P contra Swiss International Air Lines AG

14

2020/C 443/16

Asunto C-524/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 20 de octubre de 2020 — VÍTKOVICE STEEL, a.s. / Ministerstvo životního prostředí

15

2020/C 443/17

Asunto C-530/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 20 de octubre de 2020 — SIA EUROAPTIEKA / Ministru kabinets

16

2020/C 443/18

Asunto C-621/20 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2020 por la Junta Única de Resolución contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-411/17, Landesbank Baden-Württemberg / Junta Única de Resolución

17

2020/C 443/19

Asunto C-190/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — MG, NH / Germanwings GmbH

18

2020/C 443/20

Asunto C-413/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2019 — Comisión Europea / República de Eslovenia

18

2020/C 443/21

Asunto C-671/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers — Bélgica) — X / État belge

18

 

Tribunal General

2020/C 443/22

Asunto T-151/18: Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2020 — Ben Ali/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Túnez — Medidas adoptadas contra personas responsables de malversación de fondos públicos y personas y entidades vinculadas — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Plazo razonable de enjuiciamiento — Base fáctica suficiente — Plazo para recurrir — Asistencia jurídica gratuita — Efecto suspensivo — Admisibilidad — Requisitos)

19

2020/C 443/23

Asunto T-307/18: Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2020 — Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals/Comisión (Dumping — Importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China — Establecimiento de un derecho antidumping definitivo — Derecho de defensa — Cálculo del margen de dumping — País análogo — Perjuicio — Relación de causalidad)

20

2020/C 443/24

Asuntos acumulados T-389/19 a T-394/19, T-397/19, T-398/19, T-403/19, T-404/19, T-406/19, T-407/19, T-409/19 a T-414/19, T-416/19 a T-418/19, T-420/19 a T-422/19, T-425/19 a T-427/19, T-429/19 a T-432/19, T-435/19, T-436/19, T-438/19 a T-442/19, T-444/19 a T-446/19, T-448/19, T-450/19 a T-454/19, T-463/19 y T-465/19: Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2020 — Coppo Gavazzi y otros/Parlamento [Derecho institucional — Estatuto Único del Diputado Europeo — Diputados europeos elegidos en circunscripciones italianas — Adopción por el Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) de la decisión n.o 14/2018, en materia de pensiones — Modificación del importe de las pensiones de los diputados nacionales italianos — Modificación correlativa por parte del Parlamento Europeo del importe de las pensiones de determinados antiguos diputados europeos elegidos en Italia — Competencia del autor del acto — Obligación de motivación — Derechos adquiridos — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Derecho de propiedad — Proporcionalidad — Igualdad de trato]

20

2020/C 443/25

Asunto T-621/20: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2020 — EMCS/OEAA

21

2020/C 443/26

Asunto T-624/20: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2020 — MV/Comisión

22

2020/C 443/27

Asunto T-627/20: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2020 — LAICO/Consejo

23

2020/C 443/28

Asunto T-634/20: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — UPTR/Parlamento y Consejo

24

2020/C 443/29

Asunto T-635/20: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VYBRANCE)

25

2020/C 443/30

Asunto T-636/20: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VOLUMA)

26

2020/C 443/31

Asunto T-637/20: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VOLITE)

26

2020/C 443/32

Asunto T-648/20: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2020 — NB/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

27

2020/C 443/33

Asunto T-651/20: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — KL/BEI

28

2020/C 443/34

Asunto T-660/20: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2020 — Zhejiang Beyondsun Green Energy Technology/Comisión

29

2020/C 443/35

Asunto T-665/20: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2020 — Ryanair/Comisión

30


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

21.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 443/01)

Última publicación

DO C 433 de 14.12.2020

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 423 de 7.12.2020

DO C 414 de 30.11.2020

DO C 399 de 23.11.2020

DO C 390 de 16.11.2020

DO C 378 de 9.11.2020

DO C 371 de 3.11.2020

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

21.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Rădăuţi — Rumanía) — OF / PG

(Asunto C-759/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Competencia para conocer de una demanda de divorcio - Competencia en materia de responsabilidad parental y de la obligación de alimentos respecto del hijo menor de edad de la pareja - Presentación de la demanda ante un tribunal del Estado de la nacionalidad de las partes - Artículo 3, apartado 1, letra b) - Residencia del menor y de los padres en otro Estado miembro - Artículo 12, apartado 1, letra b) - Prórroga de la competencia - Artículo 17 - Comprobación de la competencia - Concepto de «responsabilidad parental»)

(2020/C 443/02)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Rădăuţi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OF

Demandada: PG

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una demanda de divorcio, cuando la parte demandante somete el asunto a un tribunal del Estado miembro de la nacionalidad común de los cónyuges, a pesar de que la residencia habitual de ambos se encuentre en otro Estado miembro, dicho tribunal es competente para pronunciarse sobre la demanda de divorcio en virtud de la letra b) de la citada disposición. Dado que no es necesaria la aceptación de la parte demandada, no es preciso examinar el extremo de si el hecho de que esta parte no haya propuesto una excepción por falta de competencia constituye una sumisión tácita a la competencia del tribunal al que se ha sometido el asunto.

2)

Los artículos 3, apartado 1, y 17 del Reglamento n.o 2201/2003 deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, la circunstancia de que la pareja cuyo matrimonio se solicita disolver tenga un hijo menor de edad carece de pertinencia a efectos de la determinación del tribunal competente para pronunciarse sobre la demanda de divorcio. Dado que el tribunal del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes, al que el demandante ha sometido el asunto, es competente para pronunciarse sobre la demanda de divorcio en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, dicho tribunal no puede abstenerse de conocer por falta de competencia internacional aunque las partes no hayan alcanzado un acuerdo a este respecto.

3)

El artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal del Estado miembro de la nacionalidad común de los cónyuges, al que el demandante ha sometido el asunto, es competente para pronunciarse en materia de divorcio en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 2201/2003, no puede considerarse que concurra el requisito relativo a la aceptación de la competencia previsto en el citado artículo 12, apartado 1, letra b), desde el momento en que el procedimiento no tiene por objeto la responsabilidad parental y la parte demandada no ha comparecido. En tales circunstancias, el tribunal al que se ha sometido el asunto, que es competente para pronunciarse sobre el divorcio de los cónyuges, no lo es, ni en virtud del referido artículo 12, apartado 1, letra b), ni del artículo 3, letra d), del Reglamento n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, para pronunciarse sobre cuestiones relativas, respectivamente, a la responsabilidad parental y a la obligación de alimentos en favor del menor afectado.

4)

El concepto de «responsabilidad parental», a efectos del Reglamento n.o 2201/2003, debe interpretarse en el sentido de que abarca las decisiones relativas, en particular, al derecho de custodia y a la residencia del hijo menor de edad, pero no incluye la contribución de los padres a los gastos de manutención y educación del hijo, contribución que está comprendida en el concepto de «obligación de alimentos» y entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento n.o 4/2009.


(1)  DO C 65 de 18.2.2019.


21.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/3


Auto del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2019 — Comprojecto-Projectos e Construções, Lda, Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo, Julião Maria Gomes de Azevedo, Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo / Banco Central Europeo

(Asunto C-251/19 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 169 del Reglamento de Procedimiento - Inexistencia de pretensiones - Falta de claridad de la demanda - Inadmisibilidad manifiesta)

(2020/C 443/03)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrentes: Comprojecto-Projectos e Construções, Lda, Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo, Julião Maria Gomes de Azevedo, Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo (representante: M. Ribeiro, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta y P. Ferreira Jorge, agentes)

Fallo

1.

Declarar el recurso de casación manifiestamente inadmisible.

2.

Comprojecto-Projectos e Construções Lda, los Sres. Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo y Julião Maria Gomes de Azevedo y la Sra. Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo cargarán con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


21.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 11 de agosto de 2020 — Stadtapotheke E

(Asunto C-378/20)

(2020/C 443/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stadtapotheke E

Demandada: Bezirkshauptmannschaft Linz-Land

Otra parte en el procedimiento: AW

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son compatibles con la exigencia de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales contenida en el artículo 47 de la Carta normas nacionales que, a la hora de practicar una prueba pericial, necesaria en el marco de un procedimiento de expedición de una autorización, obligan a un órgano jurisdiccional a recabar un informe pericial de una organización profesional autónoma cuyos órganos decisorios están controlados mayoritariamente en la práctica por una categoría profesional cuyos intereses tienden a ser contrarios a los de la categoría profesional de los solicitantes de la autorización o —en la hipótesis de que estas normas sean contrarias al Derecho de la Unión— de un perito oficial que pertenece al servicio de una autoridad pública?

2)

¿Se ajusta a las exigencias contenidas en los artículos 15 a 17 de la Carta una normativa nacional que establece una garantía estimada de clientela potencial —concretamente por 5 500 personas— que los tribunales no pueden comprobar efectivamente, habida cuenta de que, en virtud de esas disposiciones, solo cabe admitir un menoscabo de esas garantías dentro del respeto del principio de proporcionalidad?


21.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 31 de agosto de 2020 — Österreichische Apothekerkammer / HA

(Asunto C-407/20)

(2020/C 443/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Österreichische Apothekerkammer

Demandada: HA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 36 TFUE en el sentido de que está justificada en aras de la protección de la salud y de la vida humana una medida de efecto equivalente, en el sentido del artículo 34 TFUE, consistente en una prohibición nacional de venta a distancia de productos sanitarios para diagnóstico in vitro destinados a la detección del VIH que, según la finalidad prevista por el fabricante, pueden ser utilizados por personas no cualificadas en sus propios hogares?


21.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 8 de septiembre de 2020 — RK / CR

(Asunto C-422/20)

(2020/C 443/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: RK

Recurrida: CR

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Es necesario para la inhibición del tribunal al que se haya sometido previamente el asunto, con arreglo al artículo 7, letra a), del Reglamento n.o 650/2012, (1) que ese tribunal se inhiba expresamente o puede bastar también una declaración no expresa, si de la interpretación de la misma se desprende que ese tribunal se ha inhibido?

2.

¿Está facultado el tribunal del Estado miembro cuya competencia se deriva supuestamente de la inhibición del tribunal de otro Estado miembro al que se haya sometido previamente el asunto para examinar si se cumplen los requisitos a efectos de que este último tribunal adoptara su decisión en virtud de los artículos 6, letra a), y 7, letra a), del Reglamento n.o 650/2012? ¿En qué medida es vinculante la decisión del tribunal al que se haya sometido previamente el asunto? En particular:

a)

¿Está facultado el tribunal del Estado miembro cuya competencia se deriva supuestamente de la inhibición del tribunal de otro Estado miembro al que se haya sometido previamente el asunto para examinar si el causante eligió válidamente la ley del Estado miembro conforme al artículo 22 del Reglamento n.o 650/2012?

b)

¿Está facultado el tribunal del Estado miembro cuya competencia se deriva supuestamente de la inhibición del tribunal de otro Estado miembro al que se haya sometido previamente el asunto para examinar si una de las partes en el procedimiento tramitado ante este último tribunal instó la abstención con arreglo al artículo 6, letra a), del Reglamento n.o 650/2012?

c)

¿Está facultado el tribunal del Estado miembro cuya competencia se deriva supuestamente de la inhibición del tribunal de otro Estado miembro al que se haya sometido previamente el asunto para examinar si este último tribunal apreció conforme a Derecho que los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión?

3.

¿Los artículos 6, letra a), y 7, letra a), del Reglamento n.o 650/2012, que presuponen una elección de ley en virtud del artículo 22, son también aplicables en el supuesto de que el causante, en su disposición testamentaria otorgada antes del 17 de agosto de 2015, no efectuara ninguna elección de ley expresa ni implícita, sino que la ley aplicable a la sucesión solo pueda deducirse del artículo 83, apartado 4, del mismo Reglamento?


(1)  Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).


21.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/5


Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2020 por Welmax + sp. z o. o. sp.k. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-305/19, Welmax + / EUIPO — Valmex Medical Imaging (welmax)

(Asunto C-425/20 P)

(2020/C 443/07)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Welmax + sp. z o. o. sp.k. (representante: M. Machyński, radca prawny)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 30 de octubre de 2020, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


21.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart (Alemania) el 18 de septiembre de 2020 — S. / AD GmbH

(Asunto C-440/20)

(2020/C 443/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: S.

Demandada: AD GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.   Interpretación del concepto de «dispositivo de desactivación»

1-1:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 (1) en el sentido de que el concepto de «elemento de diseño» se refiere únicamente a los elementos mecánicos de una entidad física?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1-1:

1-2:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que el sistema de control de las emisiones solo comprende la instalación de depuración de las emisiones operativa en una fase posterior en el conjunto del motor (por ejemplo, en forma de catalizadores de oxidación diésel, filtros de partículas diésel, catalizadores de reducción de NOx)?

1-3:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que el sistema de control de las emisiones comprende tanto las medidas internas aplicadas al motor como las medidas externas para la reducción de emisiones?

2.   Interpretación del concepto de «funcionamiento normal»

2-1:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que el concepto de «funcionamiento normal» describe únicamente las condiciones de circulación en el ciclo NCCE?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 2-1:

2-2:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 715/2007, en el sentido de que los fabricantes deben garantizar que se respetan los valores límite establecidos en el anexo I del Reglamento también en el uso cotidiano?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2-2:

2-3:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que el concepto de «funcionamiento normal» describe únicamente las condiciones de circulación reales en el uso cotidiano?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 2-3:

2-4:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que el concepto de «funcionamiento normal» describe únicamente las condiciones de circulación reales en el uso cotidiano tomando como base una velocidad media de 33,6 km/h y una velocidad máxima de 120,00 km/h?

3.   Admisibilidad de estrategias de reducción de emisiones en función de la temperatura

3-1:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que está prohibido equipar un vehículo de manera que un componente que probablemente influya en las emisiones esté construido de modo que la cuota de recirculación de los gases de escape se regule de manera que solo garantice un modo de bajas emisiones entre 20 y 30 grados centígrados, y fuera de dicho marco térmico se vea reducida progresivamente?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 3-1:

3-2:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que también prohíbe el uso de un dispositivo de desactivación si fuera del marco térmico de entre 20 y 30 grados centígrados funciona de forma ininterrumpida para proteger el motor y, por ello, la recirculación de los gases de escape se ve reducida considerablemente?

4.   Interpretación del concepto de «necesidad» en el sentido de la excepción

4-1:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que solo puede afirmarse que existe la necesidad de utilizar dispositivos de desactivación en el sentido de la norma si, aun utilizando la tecnología punta disponible en el momento de la obtención de la homologación de tipo para el modelo de vehículo de que se trate, no estaban asegurados la protección del motor contra averías o accidentes ni el manejo seguro del vehículo?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 4-1:

4-2:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento [n.o 715/2007] en el sentido de que procede negar la necesidad de recurrir a dispositivos de desactivación en el sentido de la norma cuando los parámetros recogidos en el sistema de gestión del motor se elijan de tal manera que la depuración de los gases de escape, debido a su dependencia térmica preestablecida, a causa de las temperaturas normalmente previsibles, no estará activada o solo lo estará de forma limitada durante una gran parte del año?

5.   Interpretación del concepto de «averías» en el sentido de la excepción

5-1:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que únicamente el motor debe estar protegido contra las averías?

5-2:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que no existe «avería» cuando están afectadas las llamadas piezas de desgaste (como, por ejemplo, la válvula EGR)?

5-3:

¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que también otras piezas del vehículo, especialmente los componentes pospuestos en el sistema de evacuación de los gases de escape, deben quedar protegidos contra averías o accidentes?

6.   Efectos jurídicos y sancionadores de las infracciones del Derecho de la Unión

6-1:

¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 4, apartados 1, párrafo segundo, y 2, párrafo segundo; 5, apartados 1 y 2, y 13 del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que protegen, al menos, también la autonomía económica del adquirente de un vehículo que no se ajusta a lo exigido por el Reglamento n.o 715/2007?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 6-1:

6-2:

¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 4, apartados 1, párrafo segundo, y 2, párrafo segundo; 5, apartados 1 y 2, y 13 del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que los Estados miembros deben establecer un mecanismo sancionador que conceda a los compradores de vehículos, sobre la base del efecto útil, la posibilidad de ejercitar una acción a fin de imponer el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de ordenación del mercado?

6-3:

a)

¿Debe interpretarse el concepto de medidas «eficaces, proporcionadas y disuasivas» del artículo 13, apartado 1, segunda frase, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que un perjuicio legal sufrido por el adquirente del vehículo no puede verse agotado o reducido por la posibilidad efectiva de utilización de un vehículo que no cumpla los requisitos del Reglamento n.o 715/2007?

b)

¿Exige la idea de efecto útil, inherente al Derecho de la Unión, que el concepto de medidas «eficaces, proporcionadas y disuasivas» en el sentido del artículo 13, apartado 1, segunda frase, del Reglamento n.o 715/2007 deba diferenciarse en función de si la infracción a la que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007 se ha cometido con dolo o solo con negligencia, y únicamente en este último caso está justificada la compensación con la posibilidad efectiva de uso del vehículo adquirido?

c)

¿Debe interpretarse el concepto de medidas «eficaces, proporcionadas y disuasivas» del artículo 13, apartado 1, segunda frase, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que, aun en caso de compensación de la ventaja, el fabricante del vehículo debe resarcir el beneficio económico del capital obtenido (el precio del vehículo), es decir, debe pagar intereses por él?

d)

¿Debe interpretarse el concepto de medidas «eficaces, proporcionadas y disuasivas» del artículo 13, apartado 1, segunda frase, del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que al fabricante de un vehículo que no cumpla los requisitos del Reglamento n.o 715/2007, al menos desde la fecha de la primera petición seria de recuperación por parte del adquirente, no debe serle posible reclamar la compensación del precio con la posibilidad efectiva de uso del vehículo?

6-4:

¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 18, apartado 1, y 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE (2) en el sentido de que el fabricante incumple su obligación de expedir un certificado de conformidad con arreglo al artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2007/46 cuando instala en el vehículo un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007 y la comercialización de un vehículo de tales características infringe la prohibición de venta sin un certificado de conformidad válido prevista en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46?

6-5:

¿El Reglamento n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE tienen como objetivo y finalidad que los valores límite establecidos en el anexo I del Reglamento n.o 715/2007 y el certificado de conformidad al que se refiere el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE, en relación con el Reglamento (CE) n.o 385/2009, (3) confieran derechos de protección al comprador, de manera que, en caso de vulneración de los valores límite del Reglamento determinantes de la calidad o de infracción de la legislación sobre matriculación, el Derecho de la Unión se opone, en caso de liquidación retroactiva de la compraventa del vehículo, a la compensación frente al fabricante de las ventajas obtenidas con el uso?


(1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).

(2)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).

(3)  Reglamento (de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, que sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos («Directiva marco») (DO 2009, L 118, p. 13).


21.12.2020   

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C 443/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 22 de septiembre de 2020 — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP) / LM

(Asunto C-447/20)

(2020/C 443/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

Recurrida: LM

Cuestiones prejudiciales

I.

¿Se opone el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 2988/95 (1) a una normativa nacional que impone al beneficiario de una subvención la carga de interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente contra el acto por el que se ordena la devolución de los importes percibidos indebidamente por haberse producido una irregularidad, so pena de que dicho acto adquiera firmeza […] de no recurrirse en plazo (es decir, cuando el beneficiario no ejercite en plazo los medios de defensa que el Derecho interno pone a su disposición), y, por consiguiente, de que pueda exigirse la devolución del importe indebidamente pagado conforme a las normas y plazos establecidos por el Derecho nacional?

II.

¿Se opone el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 2988/95 a una normativa nacional según la cual el beneficiario de una subvención no puede invocar el transcurso del plazo de cuatro u ocho años en el procedimiento judicial de ejecución forzosa iniciado en su contra, ya que dicha cuestión solo puede apreciarse en el marco del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto por el que se ordena la devolución de los importes indebidamente percibidos por haberse constatado una irregularidad?

Para el caso de que se dé una respuesta negativa a estas cuestiones prejudiciales:

III.

¿Debe considerarse el plazo de prescripción de tres años previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento n.o 2988/95 un plazo de prescripción de la deuda que se genera mediante el acto por el que se exige la devolución de los importes indebidamente percibidos por concurrir irregularidades en la financiación? ¿Comienza a correr dicho plazo a partir de la fecha de la adopción de ese acto?

Por último, debe también dilucidarse la siguiente cuestión:

IV.

¿[Se opone] el artículo 3 del Reglamento n.o 2988/95 a una normativa nacional según la cual el plazo de tres años previsto para la prescripción de la deuda que se genera mediante el acto por el que se exige la devolución de los importes indebidamente percibidos por concurrir irregularidades en la financiación debe comenzar a correr a partir de la fecha de adopción de ese acto y debe interrumpirse con la notificación de la incoación del procedimiento de apremio de dichos importes, quedando suspendido hasta que no se adopte una decisión definitiva o firme que ponga fin al procedimiento en los casos de reclamación, impugnación, recurso u oposición, cuando determinen la suspensión del cobro de la deuda?


(1)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).


21.12.2020   

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C 443/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 22 de septiembre de 2020 — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP) / BD, Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-448/20)

(2020/C 443/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

Recurrida: BD, Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

I.

¿Se opone el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 2988/95 (1) a una normativa nacional que impone al beneficiario de una subvención la carga de interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente contra el acto por el que se ordena la devolución de los importes percibidos indebidamente por haberse producido una irregularidad, so pena de que dicho acto adquiera firmeza de no recurrirse en plazo (es decir, cuando el beneficiario no ejercite en plazo los medios de defensa que el Derecho interno pone a su disposición), y, por consiguiente, de que pueda exigirse la devolución del importe indebidamente pagado conforme a las normas y plazos establecidos por el Derecho nacional?

II.

¿Se opone el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 2988/95 a una normativa nacional según la cual el beneficiario de una subvención no puede invocar el transcurso del plazo de cuatro u ocho años en el procedimiento judicial de ejecución forzosa iniciado en su contra, ya que dicha cuestión solo puede apreciarse en el marco del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto por el que se ordena la devolución de los importes indebidamente percibidos por haberse constatado una irregularidad?

Para el caso de que se dé una respuesta negativa a estas cuestiones prejudiciales:

III.

¿Debe considerarse el plazo de prescripción de tres años previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento n.o 2988/95 un plazo de prescripción de la deuda que se genera mediante el acto por el que se exige la devolución de los importes indebidamente percibidos por concurrir irregularidades en la financiación? ¿Comienza a correr dicho plazo a partir de la fecha de la adopción de ese acto?

Por último, debe también dilucidarse la siguiente cuestión:

IV.

¿[Se opone] el artículo 3 del Reglamento n.o 2988/95 a una normativa nacional según la cual el plazo de tres años previsto para la prescripción de la deuda que se genera mediante el acto por el que se exige la devolución de los importes indebidamente percibidos por concurrir irregularidades en la financiación debe comenzar a correr a partir de la fecha de adopción de ese acto y debe interrumpirse con la notificación de la incoación del procedimiento de apremio de dichos importes, quedando suspendido hasta que no se adopte una decisión definitiva o firme que ponga fin al procedimiento en los casos de reclamación, impugnación, recurso u oposición, cuando determinen la suspensión del cobro de la deuda?


(1)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).


21.12.2020   

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C 443/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht (Países Bajos) de 15 de septiembre de 2020 — X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-459/20)

(2020/C 443/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que se opone a que un Estado miembro prive a un nacional de un tercer país, cuando este tiene a su cargo a su hijo menor de edad, ciudadano de la Unión, y dicho menor se encuentra, respecto al nacional de un tercer país, en una relación de dependencia efectiva, del derecho de residencia en el Estado miembro cuya nacionalidad posee el menor, pese a que el menor se halla fuera del territorio de dicho Estado miembro o de la Unión y/o nunca ha estado en el territorio de la Unión, de forma que se priva de hecho al menor del acceso al territorio de la Unión?

2)

(a)

¿Deben alegar o acreditar los ciudadanos de la Unión (menores de edad) un interés en el ejercicio de los derechos de que son titulares en virtud de la ciudadanía de la Unión?

(b)

¿Puede tener alguna relevancia en este contexto el hecho de que los ciudadanos de la Unión menores de edad, por regla general, no pueden ejercitar autónomamente sus derechos y no pueden decidir por sí mismos sobre su lugar de residencia, sino que dependen a tal respecto de su(s) progenitor(es), y que ello podría entrañar que se ejercitasen, en nombre del menor de edad, los derechos que le corresponden como ciudadano de la Unión, pese a que esto quizá pudiera ser contrario a sus demás intereses, como se recoge, entre otras, en la sentencia Chávez-Vílchez (1)?

(c)

¿Son absolutos estos derechos, en el sentido de que no puede obstaculizarse su ejercicio o de que el propio Estado miembro cuya nacionalidad posee el ciudadano de la Unión (menor de edad) tiene una obligación positiva de hacer posible el ejercicio de tales derechos?

3)

(a)

A la hora de apreciar si existe una relación de dependencia como la expuesta en la cuestión I, ¿tiene una importancia determinante la cuestión de si el progenitor, nacional de un tercer país, antes de la solicitud o bien antes de la decisión en virtud de la cual se le deniega el derecho de residencia, o antes del momento en el que un órgano jurisdiccional (nacional) debe pronunciarse en el marco de un procedimiento judicial iniciado a raíz de la denegación, asumía o no el cuidado diario del ciudadano de la Unión menor de edad, y si han sido otras las personas que se han hecho cargo de ese cuidado en el pasado y/o estas pueden (seguir) haciéndolo?

(b)

¿Puede exigirse en este contexto al ciudadano de la Unión menor de edad que, al objeto de poder ejercitar efectivamente sus derechos derivados de la normativa de la Unión, resida en el territorio de la Unión junto a su otro progenitor, que es ciudadano de la Unión, y posiblemente ya no tenga la custodia sobre el menor de edad?

(c)

En caso de respuesta afirmativa, ¿supone alguna diferencia el hecho de que este progenitor tenga (o haya tenido) la custodia y/o la carga legal, económica o afectiva del menor y que esté o no esté dispuesto a asumir esta(s) carga(s) y/o el cuidado del menor de edad?

(d)

Si se comprobase que el progenitor, nacional de un tercer país, tiene la custodia única sobre el ciudadano de la Unión menor de edad, ¿significaría ello que se atribuye una menor relevancia a la cuestión relativa a la carga legal, económica y/o afectiva?


(1)  C-133/15, EU:C:2017:354.


21.12.2020   

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C 443/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de septiembre de 2020 — TU, RE / Google LLC

(Asunto C-460/20)

(2020/C 443/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: TU, RE

Recurrida: Google LLC

Cuestiones prejudiciales

1.

En el marco de la ponderación de los derechos e intereses en conflicto derivados de los artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que debe efectuarse de conformidad con el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 (1) al examinar una solicitud de retirada de enlaces formulada por el interesado contra el responsable de un servicio de búsquedas por Internet, ¿resulta compatible con el derecho del interesado al respeto de su vida privada (artículo 7 de la Carta) y a la protección de los datos personales que le conciernen (artículo 8 de la Carta) que, cuando el enlace cuya retirada se solicita conduce a un contenido que contiene afirmaciones fácticas y juicios de valor basados en esas afirmaciones fácticas cuya veracidad es negada por el interesado y condiciona la legalidad de dicho contenido, se atienda de un modo determinante también a si el interesado, de una manera razonablemente exigible (p. ej., en virtud de una medida provisional), puede obtener tutela judicial frente al proveedor de contenidos y, de este modo, una aclaración al menos provisional de la cuestión de la veracidad del contenido mostrado por el responsable del motor de búsqueda?

2.

En el caso de una solicitud de retirada de enlaces dirigida contra el responsable de un servicio de búsquedas por Internet que, en caso de búsqueda por nombres, busca fotografías de personas físicas que terceros han cargado en Internet en relación con el nombre de la persona en cuestión y muestra en su vista de resultados como imágenes de previsualización («thumbnails») las fotografías encontradas, ¿debe atenderse también de un modo determinante, en el marco de la ponderación de los derechos e intereses en conflicto derivados de los artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta que debe efectuarse de conformidad con los artículos 12, letra b), y 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46/CE (2) o con el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento 2016/679, al contexto de la publicación original del tercero, aun cuando el motor de búsqueda, al mostrar la imagen de previsualización, ofrece un enlace que remite a la página web del tercero, pero sin identificarla en concreto y sin que el servicio de búsqueda muestre también el contexto de ahí resultante?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).


21.12.2020   

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C 443/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de septiembre de 2020 — HEITEC AG / HEITECH Promotion GmbH y RW

(Asunto C-466/20)

(2020/C 443/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: HEITEC AG

Recurridas: HEITECH Promotion GmbH, RW

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede excluirse la tolerancia en el sentido del artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/95/CE (1), así como del artículo 54, apartados 1 y 2, y del artículo 111, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (2) no solo por la interposición de un recurso ante una autoridad administrativa o judicial, sino también por algún acto realizado sin que intervenga ninguna autoridad administrativa o judicial?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Un requerimiento mediante el cual el titular del signo anterior exige al titular del signo posterior, antes de iniciar un procedimiento judicial, que cese en el uso del signo y que se comprometa a pagar una pena contractual en caso de contravención constituye un acto que excluye la tolerancia en el sentido del artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/95/CE, así como del artículo 54, apartados 1 y 2, y del artículo 111, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009?

3)

Para el cómputo del período de tolerancia quinquenal previsto en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/95/CE, así como en el artículo 54, apartados 1 y 2, y en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, en el caso de un recurso judicial, ¿es determinante el momento de la interposición del recurso ante un órgano jurisdiccional o el momento en que se notifica dicho recurso a la parte contraria? ¿Tiene alguna relevancia, en este contexto, que se retrase la notificación del recurso a la parte contraria por causa imputable al titular de la marca anterior hasta un momento posterior al de la expiración del plazo de cinco años?

4)

¿La prescripción que contempla el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/95/CE, así como el artículo 54, apartados 1 y 2, y el artículo 111, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, además del derecho de cesación de uso, alcanza también a las eventuales acciones subsiguientes en materia de Derecho de marcas, en particular, a las acciones de indemnización de daños y perjuicios, de difusión y de destrucción?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).

(2)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (DO 2009, L 78, p. 1).


21.12.2020   

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C 443/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland (Países Bajos) el 29 de septiembre de 2020 — ZK en su condición de sucesor de JM, administrador del procedimiento concursal de BMA Nederland BV / BMA Braunschweigische Maschinenbauanstalt AG. Parte interviniente: Stichting Belangbehartiging Crediteuren BMA Nederland

(Asunto C-498/20)

(2020/C 443/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Midden-Nederland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZK, en su condición de sucesor de JM, administrador del procedimiento concursal de BMA Nederland BV

Demandada: BMA Braunschweigische Maschinenbauanstalt AG

Parte interviniente: Stichting Belangbehartiging Crediteuren BMA Nederland

Cuestiones prejudiciales

1)

a.

¿Debe interpretarse el concepto «lugar donde se haya producido el hecho dañoso» contenido en el artículo 7, inicio y número 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis»), en el sentido de que «el lugar del hecho generador del daño» (Handlungsort) es el lugar del establecimiento de la sociedad que no puede satisfacer los créditos de sus acreedores cuando la irrecuperabilidad de los créditos es la consecuencia del incumplimiento del deber de diligencia de la sociedad matriz de esta sociedad frente a sus acreedores?

b.

¿Debe interpretarse el concepto «lugar donde se haya producido el hecho dañoso», contenido en el artículo 7, inicio y punto 2, del Reglamento Bruselas I bis, en el sentido de que «el lugar de materialización del daño» (Erfolgsort) es el lugar del establecimiento de la sociedad que no puede satisfacer los créditos de sus acreedores cuando la irrecuperabilidad de los créditos es la consecuencia del incumplimiento del deber de diligencia de la sociedad matriz de esta sociedad frente a sus acreedores?

c.

¿Se requieren circunstancias adicionales que justifiquen la competencia de los tribunales del lugar del establecimiento de la sociedad que no puede satisfacer los créditos y, en caso de respuesta afirmativa, qué circunstancias son esas?

d.

¿La circunstancia de que el administrador concursal neerlandés de la sociedad que no puede satisfacer los créditos de sus acreedores haya ejercitado, en el marco de su función legal de liquidar la masa activa, y en favor (pero no en nombre) del conjunto de los acreedores, una acción de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual influye en la determinación del tribunal competente en virtud del artículo 7, inicio y punto 2, del Reglamento Bruselas I bis? ¿Implica tal acción que no procede examinar la posición individual de cada uno de los acreedores y que el tercero demandado no puede oponer frente al administrador concursal todos los motivos de defensa que posiblemente habría podido invocar frente a determinados acreedores individuales?

e.

¿Influye en la determinación del juez competente de conformidad con el artículo 7, inicio y apartado 2, del Reglamento Bruselas I bis la circunstancia de que una parte de los acreedores en cuyo favor el administrador concursal ejercita la acción tenga su residencia fuera del territorio de la Unión Europea?

2)

¿Será distinta la respuesta a la cuestión 1 si se trata de una acción ejercitada por una fundación que tiene por objeto defender los intereses colectivos de los acreedores que han sufrido el daño mencionado en la cuestión 1? ¿Implica esa acción colectiva que en el marco del procedimiento no se determine a) cuáles son los lugares de residencia de los acreedores mencionados, b) cuáles son las circunstancias particulares que han dado lugar a los créditos de los acreedores individuales frente a la sociedad, y c) si existe un deber de diligencia, en el sentido antes mencionado, frente a los acreedores individuales y si tal deber ha sido desatendido?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 8, inicio y apartado 2, del Reglamento Bruselas I bis en el sentido de que si el órgano jurisdiccional que está conociendo de la demanda principal revoca su decisión según la cual tiene competencia para conocer de dicha demanda, pierde también así automáticamente su competencia para conocer de las demandas presentadas por la parte interviniente?

4)

a.

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (en lo sucesivo, «Reglamento Roma II»), en el sentido de que «el lugar donde se produce el daño» es el lugar en el que tiene su domicilio la sociedad que no puede reparar el daño sufrido por los acreedores de la sociedad como consecuencia del incumplimiento del deber de diligencia antes mencionado?

b.

¿Influye en la determinación de este lugar la circunstancia de que las acciones sean ejercitadas por un administrador concursal al amparo de su función legal de liquidar la masa activa y por una entidad de defensa de intereses colectivos en favor (pero no en nombre) del conjunto de los acreedores?

c.

¿Influye en la determinación de este lugar la circunstancia de que una parte de los acreedores tenga su residencia fuera del territorio de la Unión Europea?

d.

La circunstancia de que entre la sociedad neerlandesa declarada en concurso y la sociedad matriz existan acuerdos de financiación en los que se ha realizado una elección del foro en favor de los tribunales alemanes y se ha declarado aplicable el Derecho alemán, ¿es una circunstancia que da lugar a que el hecho supuestamente ilícito de BMA AG presente vínculos manifiestamente más estrechos con un país distinto de los Países Bajos, en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento Roma II?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.

(2)  DO 2007, L 199, p. 40.


21.12.2020   

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C 443/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 13 de octubre de 2020 — P contra Swiss International Air Lines AG

(Asunto C-512/20)

(2020/C 443/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Noord-Holland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: P

Demandada: Swiss International Air Lines AG

Cuestión prejudicial

¿Es el Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, a la vista del artículo 15 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el Transporte Aéreo, de 21 de junio de 1999 (2) y de las Decisiones n.os 1/2006 (3), y 1/2017 (4) del Comité, en el caso de vuelos con conexión directa, de forma que entre la salida desde un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y la llegada a un aeropuerto situado en el territorio de un tercer Estado se prevé un escala en Suiza con cambio de aeronave, igualmente aplicable al vuelo con conexión directa desde Suiza a un tercer país?


(1)  DO 2004, L 46, p. 1.

(2)  DO 2002, L 114, p. 73.

(3)  2006/727/CE: Decisión n.o 1/2006 del Comité de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza, de 18 de octubre de 2006, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DO 2006, L 298, p. 23).

(4)  Decisión n.o 1/2017 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Unión Europea/Suiza instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 29 de noviembre de 2017, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DO 2017, L 348, p. 46).


21.12.2020   

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C 443/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 20 de octubre de 2020 — VÍTKOVICE STEEL, a.s. / Ministerstvo životního prostředí

(Asunto C-524/20)

(2020/C 443/16)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Městský soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VÍTKOVICE STEEL, a.s.

Demandada: Ministerstvo životního prostředí

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Exige el artículo 10, apartado 8, de la Decisión 2011/278/UE (1) de la Comisión, de 27 de abril de 2011, en relación con el anexo I de esta, la asignación gratuita de derechos de emisión para el período 2013-2020 a una instalación con un proceso que emplea un convertidor del horno de oxígeno, en que el insumo es hierro líquido saturado con carbono suministrado desde otra instalación perteneciente a otro operador, siempre que se asegure que no se produce una doble contabilización de emisiones ni una doble asignación de derechos al producto metal caliente?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿es inválido el artículo 10, apartado 8, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, en relación con el anexo I de esta, por lo que respecta al producto metal caliente, por ser contrario al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el anexo I de esta Directiva, en su caso, por falta de claridad?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿deja de ser válido también el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2013/448/UE (2) de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, con respecto a la instalación con código de identificación CZ-existing-CZ-52-CZ-0102-05, por haber desaparecido su base jurídica?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartados 1 y 2, párrafo tercero, de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, con respecto a la instalación con código de identificación CZ-existing-CZ-52-CZ-0102-05, en el sentido de que permite asignar a esta instalación derechos destinados al producto metal caliente sobre la base de una nueva petición de la República Checa siempre que se excluyan la doble contabilización y la doble asignación de derechos?

5)

En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión prejudicial, ¿es inválido el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, con respecto a la instalación con código de identificación CZ-existing-CZ-52-CZ-0102-05, por ser contrario al artículo 10, apartado 8, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, en relación con el anexo I de esta?

6)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales tercera, cuarta o quinta, ¿cómo debe actuar, según el Derecho de la Unión, la autoridad de un Estado miembro que, infringiendo el Derecho de la Unión, no asignó derechos de emisión gratuitos al operador de una instalación que emplea un convertidor del horno de oxígeno, cuando tal instalación ha dejado de funcionar y el período para el que se asignaron los derechos ya ha finalizado?


(1)  Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 2772] (DO 2011, L 130, p. 1).

(2)  Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 5666] (DO 2013, L 240, p. 27).


21.12.2020   

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C 443/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 20 de octubre de 2020 — SIA EUROAPTIEKA / Ministru kabinets

(Asunto C-530/20)

(2020/C 443/17)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA EUROAPTIEKA

Institución de la que emana el acto controvertido: Ministru kabinets

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben considerarse publicidad de medicamentos, en el sentido del título VIII de la Directiva 2001/83/CE (1) («Publicidad»), las actividades a que se refiere la disposición controvertida?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 90 de la Directiva 2001/83/CE en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que amplía la lista de métodos de publicidad prohibidos e impone restricciones más estrictas que las previstas expresamente en el artículo 90 de la citada Directiva?

3)

¿Debe considerarse que la normativa controvertida en el litigio principal restringe la publicidad de los medicamentos con el fin de favorecer la utilización racional de estos, en el sentido del artículo 87, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE?


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).


21.12.2020   

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C 443/17


Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2020 por la Junta Única de Resolución contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-411/17, Landesbank Baden-Württemberg / Junta Única de Resolución

(Asunto C-621/20 P)

(2020/C 443/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Junta Única de Resolución (representantes: K.-Ph. Wojcik, H. Ehlers, P. A. Messina y J. Kerlin, agentes, así como H.-G. Kamann, F. Louis y P. Gey, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Landesbank Baden-Württemberg, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La Junta Única de Resolución solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-411/17, Landesbank Baden-Württemberg/Junta Única de Resolución (JUR), EU:T:2020:435.

2.

Desestime el recurso de anulación.

3.

Condene en costas a la recurrida en casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: infracción del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, desnaturalización de la prueba y vulneración del derecho de la JUR a un proceso equitativo

Como primer motivo, la JUR alega que el Tribunal General ha interpretado y aplicado incorrectamente el artículo 85, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, al resolver que la JUR no autenticó regularmente su Decisión sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2017/05), dado que la prueba aportada por la JUR en la vista para demostrar la autenticación regular de esa Decisión fue considerada inadmisible. A estos efectos, la JUR aduce, en primer lugar, que la aportación en la vista de pruebas relativas a la autenticación regular de esa Decisión estaba justificada, ya que la cuestión de la falta de autenticación no había sido previamente objeto de la fase escrita del procedimiento ni se había tratado mediante diligencias de ordenación del procedimiento o autos de instrucción del Tribunal General. En segundo lugar, la JUR alega que el Tribunal General ha desnaturalizado los medios de prueba de que disponía, al inadmitir esas pruebas y al declarar que —aun suponiéndolas admisibles— carecen de fundamento. Además, afirma que dicho Tribunal, al declarar que las pruebas no demuestran en todo caso ningún nexo indisociable entre la hoja de ruta firmada por la presidenta de la JUR y el anexo de la Decisión impugnada, no ha tenido en cuenta el número de referencia que figura en la hoja de ruta, mediante el cual esa hoja queda indisociablemente unida al acta electrónica que, a su vez, contiene la Decisión impugnada y su anexo. En tercer lugar, la JUR aduce que el Tribunal General ha vulnerado su derecho a un procedimiento equitativo, al no haber planteado antes de la vista el extremo relativo a la falta de autenticación, al no haber admitido la propuesta de la JUR de aportar otros medios de prueba y al no haber advertido a la JUR en ningún momento de que consideraba la prueba insuficiente.

Segundo motivo de casación: infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales

Como segundo motivo, la JUR alega asimismo que el Tribunal General ha interpretado de un modo excesivamente extenso los requisitos del artículo 296 TFUE y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al declarar que el método de cálculo derivado de los artículos 4 a 7 y 9, así como del anexo I, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (1) es opaco y que, por consiguiente, la motivación de la Decisión impugnada era necesariamente insuficiente, ya que el Landesbank Baden-Württemberg no pudo controlar en su integridad si el cálculo era correcto. En opinión de la recurrente en casación, el Tribunal General no ha logrado conciliar dichos requisitos con las exigencias del deber de confidencialidad previsto en el artículo 339 TFUE, el cual, por cierto, ni se menciona en la sentencia recurrida, ni con otros principios del Derecho de la Unión. La JUR aduce que el Reglamento Delegado establece un equilibrio proporcionado entre los principios de transparencia, la obligación de observar el secreto profesional y los demás objetivos de ese Reglamento, en particular, el de alcanzar un determinado nivel de financiación mediante aportaciones al Fondo Único de Resolución y de recaudar contribuciones de todas las entidades relevantes de un modo justo y proporcionado. La JUR afirma haber respetado debidamente ese marco legal en la motivación de la Decisión impugnada.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).


21.12.2020   

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C 443/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — MG, NH / Germanwings GmbH

(Asunto C-190/19) (1)

(2020/C 443/19)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 213 de 24.6.2019.


21.12.2020   

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C 443/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2019 — Comisión Europea / República de Eslovenia

(Asunto C-413/19) (1)

(2020/C 443/20)

Lengua de procedimiento: esloveno

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.


21.12.2020   

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C 443/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers — Bélgica) — X / État belge

(Asunto C-671/19) (1)

(2020/C 443/21)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 372 de 4.11.2019.


Tribunal General

21.12.2020   

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C 443/19


Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2020 — Ben Ali/Consejo

(Asunto T-151/18) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Túnez - Medidas adoptadas contra personas responsables de malversación de fondos públicos y personas y entidades vinculadas - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Plazo razonable de enjuiciamiento - Base fáctica suficiente - Plazo para recurrir - Asistencia jurídica gratuita - Efecto suspensivo - Admisibilidad - Requisitos»)

(2020/C 443/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Slim Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Ali (Verneuil-l’Étang, Francia) (representante: K. Lara, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Lejeune, A. Jaume y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2018/141 del Consejo, de 29 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2018, L 25, p. 38), de la Decisión (PESC) 2019/135 del Consejo, de 28 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2019, L 25, p. 23), y de la Decisión (PESC) 2020/117 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2020, L 22, p. 31), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión (PESC) 2018/141 del Consejo, de 29 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, y la Decisión (PESC) 2019/135 del Consejo, de 28 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en cuanto dichos actos se refieren al Sr. Slim Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Ali.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas del Sr. Ben Ali.


(1)  DO C 263 de 5.8.2019.


21.12.2020   

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C 443/20


Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2020 — Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals/Comisión

(Asunto T-307/18) (1)

(«Dumping - Importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China - Establecimiento de un derecho antidumping definitivo - Derecho de defensa - Cálculo del margen de dumping - País análogo - Perjuicio - Relación de causalidad»)

(2020/C 443/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd (Huzhou, China) (representantes: K. Adamantopoulos y P. Billiet, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Demeneix, M. França, N. Kuplewatzky y E. Schmidt, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/330 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2018, L 63, p. 15), en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


21.12.2020   

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C 443/20


Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2020 — Coppo Gavazzi y otros/Parlamento

(Asuntos acumulados T-389/19 a T-394/19, T-397/19, T-398/19, T-403/19, T-404/19, T-406/19, T-407/19, T-409/19 a T-414/19, T-416/19 a T-418/19, T-420/19 a T-422/19, T-425/19 a T-427/19, T-429/19 a T-432/19, T-435/19, T-436/19, T-438/19 a T-442/19, T-444/19 a T-446/19, T-448/19, T-450/19 a T-454/19, T-463/19 y T-465/19) (1)

(«Derecho institucional - Estatuto Único del Diputado Europeo - Diputados europeos elegidos en circunscripciones italianas - Adopción por el Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) de la decisión n.o 14/2018, en materia de pensiones - Modificación del importe de las pensiones de los diputados nacionales italianos - Modificación correlativa por parte del Parlamento Europeo del importe de las pensiones de determinados antiguos diputados europeos elegidos en Italia - Competencia del autor del acto - Obligación de motivación - Derechos adquiridos - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Igualdad de trato»)

(2020/C 443/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Maria Teresa Coppo Gavazzi (Milán, Italia) y las 48 partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo (representante: M. Merola, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y S. Alves, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las notas de 11 de abril de 2019 y, en relación con el demandante en el asunto T-465/19, de la nota de 11 de junio de 2019, emitidas por el Parlamento respecto a cada uno de los demandantes y relativas a la adaptación del importe de las pensiones que los demandantes perciben tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, de la decisión n.o 14/2018 del Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de los Diputados, Italia).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en el asunto T-453/19, Panusa/Parlamento.

2)

Desestimar los restantes recursos.

3)

Condenar a la Sra. Maria Teresa Coppo Gavazzi y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a cargar, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


21.12.2020   

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C 443/21


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2020 — EMCS/OEAA

(Asunto T-621/20)

(2020/C 443/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EMCS ltd. (Msida, Malta) (representantes: P. Kuypers y N. Groot, abogados)

Demandada: Oficina Europea para el Apoyo al Asilo (OEAA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión de la OEAA de 23 de julio de 2020, con la referencia «EASO/2020/789 Suministro de trabajadores de empresas de trabajo temporal para la EASO en Malta», del procedimiento de licitación regido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, (1) en cuanto excluyó la oferta presentada por la parte demandante en la licitación con la referencia EASO/2020/789, y/o;

anule el acto o los actos mediante los que la EASO permitió o permite a una parte diferente de la demandante establecer un contrato marco a raíz de la licitación con la referencia EASO/2020/789;

ordene a la EASO compensar a la parte demandante los daños causados por dicha Oficina al impedir a la demandante ejecutar el contrato marco, y;

condene a la EASO a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la circunstancia de que la EASO vulneró el principio de igualdad de trato y el principio de transparencia, ya que la documentación de la licitación no era lo suficientemente clara, precisa e inequívoca y la EASO pudo y debió hacer más clara dicha documentación. A pesar de que la parte demandante solicitó una aclaración en múltiples ocasiones, la EASO decidió no aclarar la mencionada documentación. En consecuencia, la EASO aceptó voluntariamente una vulneración continua del principio de transparencia.

2.

Segundo motivo, basado en la circunstancia de que la EASO recalculó de forma contraria a Derecho la oferta económica de la parte demandante, infringiendo de este modo su propio pliego de condiciones y la jurisprudencia tanto del Tribunal General como del Tribunal de Justicia. En consecuencia, la EASO basó su apreciación en la cuantía modificada de la oferta de la parte demandante. De este modo, la EASO vulneró los principios de igualdad de trato y de transparencia. Por todo ello, la EASO no hubiera podido adoptar su decisión de adjudicación.

3.

Tercer motivo, basado en la circunstancia de que la EASO infringió el artículo 170, apartado 3, del Reglamento 2018/1046 al no señalar las ventajas relativas del consorcio frente a la oferta de la parte demandante, incluso después de que esta parte lo solicitara a la EASO. La EASO no puso de manifiesto las razones por las que la oferta del consorcio obtuvo una valoración más alta que la de la oferta de la parte demandante, de modo que esta no pudo identificar los puntos fuertes y débiles de su oferta comparada con la del consorcio.

4.

Cuarto motivo, en relación con la pretensión de indemnización, basado en el hecho de que la parte demandante sufrió un perjuicio como consecuencia del lucro cesante derivado de la no celebración del contrato marco.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


21.12.2020   

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C 443/22


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2020 — MV/Comisión

(Asunto T-624/20)

(2020/C 443/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: MV (representantes: G. Pandey, D. Rovetta y V. Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 30 de junio de 2020 de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) por la que se desestimó la reclamación del demandante presentada el 27 de enero de 2020 al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, que incluye la denegación de la petición del demandante de una indemnización por importe de 50 000 euros.

Anule la decisión de 29 de octubre de 2019 de la EPSO/el tribunal calificador por la que se deniega la solicitud del demandante de que se revise la decisión del tribunal calificador de no admitirlo a la siguiente fase de la oposición.

Anule la decisión de 5 de junio de 2019 remitida a la cuenta de EPSO del demandante de no incluirlo en la lista provisional de candidatos seleccionados a los efectos de la oposición EPSO/AD/364/19 — 3-Administradores de seguridad.

Anule la convocatoria de oposición general EPSO/AD/364/19 — 3-Administradores de seguridad, publicada el 24 de enero de 2019, y anule en su integridad la lista provisional de candidatos seleccionados para participar en la mencionada oposición.

Además:

Con carácter previo, si procede, declare que el artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios es inválido e inaplicable al presente procedimiento con arreglo al artículo 270 TFUE.

Acuerde las diligencias de prueba solicitadas, tal y como se formulan en la presente demanda.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Condene a la demandada a abonar 50 000 euros a la demandante en concepto de indemnización por los daños que le han ocasionado las decisiones ilegales impugnadas anteriormente citadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de la EPSO/el tribunal calificador al evaluar la experiencia profesional del demandante — infracción del anexo II de la convocatoria de oposición de que se trata, donde se detalla la experiencia profesional requerida.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento del Consejo n.o 1, de 15 de abril de 1958 (1), de los artículos 1 quinquies y 28 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 1, apartado 1, letra f), del anexo III de dicho Estatuto, la violación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, así como la ilegalidad de la convocatoria de oposición con arreglo al artículo 277 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en la ilegalidad, con arreglo al artículo 277 TFUE, del Talent Screener («Evaluador de talentos») y el punto 2.4 de las Normas generales aplicables a las oposiciones generales, así como la infracción del artículo 5 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios y de los artículos 1 quinquies, 4, 7 y 29 del Estatuto de los Funcionarios.

4.

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad, con arreglo al artículo 277 TFUE, de todo el anexo II de la convocatoria de oposición de que se trata y la infracción del artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios.


(1)  Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17, p. 385; EE 01/01, p. 8), en su versión modificada.


21.12.2020   

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C 443/23


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2020 — LAICO/Consejo

(Asunto T-627/20)

(2020/C 443/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Libyan African Investment Co. (LAICO) (Trípoli, Libia) (representantes: A. Bahrami y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1) en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista de entidades que figura en el anexo IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC. (2)

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (3) y se modifica el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (4) en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista de entidades que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

Condene al Consejo a cargar con las costas de la demandante y otros costes y gastos generados por este recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo y de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo en la medida en que no se cumplen los requisitos acumulativos previstos en el considerando 3 de la Decisión 2015/1333 para la inclusión de entidades en la lista.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de la obligación del Consejo de revisar todas las medidas restrictivas para garantizar que siguen contribuyendo a alcanzar sus objetivos declarados.

3.

Tercer motivo, basado en la existencia de errores manifiestos de apreciación. En concreto, la demandante alega que:

LAICO es una empresa de propiedad estatal, dirigida por su Junta General de Accionistas y su Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de LAICO está compuesto de profesionales experimentados y altamente cualificados, y

Las sociedades accionistas de LAICO no están sujetas al mismo tipo de restricciones.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE y del derecho a la tutela judicial efectiva.


(1)  DO 2020, L 247, p. 40.

(2)  DO 2015, L 206, p. 34.

(3)  DO 2020, L 247, p. 14.

(4)  DO 2016, L 12, p. 1.


21.12.2020   

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C 443/24


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — UPTR/Parlamento y Consejo

(Asunto T-634/20)

(2020/C 443/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Unie van Professionele Transporteurs en Logistieke Ondernemers (UPTR) (Herstal, Bélgica) (representante: F. Vanden Bogaerde, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso de anulación.

Anule el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009, (CE) n.o 1072/2009 y (UE) n.o 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, y en la vulneración del principio de libre prestación de servicios.

En el ámbito del transporte por carretera y, en particular, del cabotaje, procede dirigirse hacia una progresiva liberalización. La disposición impugnada del Reglamento 2020/1055 limita el nivel de liberalización alcanzado hasta ahora, puesto que establece una restricción de gran envergadura, que resulta particularmente perjudicial para los transportistas que son miembros de la parte demandante. El objetivo de prevenir el abuso del cabotaje, que subyace tras la disposición impugnada, ya está cubierto por otras medidas legislativas de la Unión («paquete de movilidad»).

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

Antes de la adopción del Reglamento en el que se incluye la disposición impugnada, no se actualizó la evaluación de impacto realizada previamente en relación con la propuesta de Reglamento de la Comisión. Ahora bien, como el Parlamento Europeo y el Consejo introdujeron significativas enmiendas en la propuesta de la Comisión, habría sido conveniente y necesario actualizar esa evaluación de impacto.


21.12.2020   

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C 443/25


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VYBRANCE)

(Asunto T-635/20)

(2020/C 443/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Company SARL (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM VYBRANCE — Marca de la Unión n.o 13541594

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de agosto de 2020 en el asunto R 1014/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la Sala de Recurso de la EUIPO a estimar el recurso interpuesto en su día.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente ante el Tribunal General.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 101, apartado 4, 104, 106 y 107 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.12.2020   

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C 443/26


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VOLUMA)

(Asunto T-636/20)

(2020/C 443/30)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Company SARL (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM VOLUMA — Marca de la Unión n.o 6547301

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de agosto de 2020 en el asunto R 1016/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene a la EUIPO que tenga por interpuesto el recurso.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente ante el Tribunal General.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 101, apartado 4, 104, 106 y 107 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.12.2020   

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C 443/26


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2020 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VOLITE)

(Asunto T-637/20)

(2020/C 443/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Company SARL (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «JUVÉDERM VOLITE» — Marca de la Unión n.o 13413406

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de agosto de 2020 en el asunto R 1015/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la Sala de Recurso de la EUIPO a estimar el recurso interpuesto en su día.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente ante el Tribunal General.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 101, apartado 4, 104, 106 y 107 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.12.2020   

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C 443/27


Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2020 — NB/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-648/20)

(2020/C 443/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: NB (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de no promover a la demandante al grado AST10, con efectos desde el 1 de enero de 2019.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión de «reclasificar»/promover a la Sra. [X] al grado AST10, con efectos desde el 1 de enero de 2019.

Con carácter totalmente subsidiario, anule todas las decisiones de «reclasificar»/promover a los colegas de la demandante al grado AST10, con efectos desde el 1 de enero de 2019.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de base jurídica de la decisión impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad del enfoque de la administración en cuanto al paso del grado AST9 al grado AST10.

3.

Tercer motivo, basado en un malentendido del alcance del artículo 31, apartado 3, del Anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de información del personal en cuanto a las normas aplicables al paso del grado AST9 al grado AST10.


21.12.2020   

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C 443/28


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — KL/BEI

(Asunto T-651/20)

(2020/C 443/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: KL (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia, anule la resolución del BEI de 28 de febrero de 2020 según la cual la no presentación de la parte demandante a los controles médicos de los días 23 de diciembre de 2019 y 3 y 28 de febrero de 2020 constituyen ausencias no justificadas con arreglo al artículo 3.6 del anexo X de las Disposiciones administrativas aplicables al personal.

En la medida en que sea necesario, anule la resolución desestimatoria de 15 de julio del recurso administrativo presentado por la parte demandante contra la resolución inicial de 28 de febrero de 2020.

Condene al BEI a reparar el daño moral de la parte demandante.

Condene al BEI a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 2.3 y 3.6 del anexo X de las Disposiciones administrativas. La parte demandante afirma a este respecto que no pudo acudir a los controles médicos a causa de una situación de fuerza mayor y que, en consecuencia, concurre una de las excepciones contempladas por las disposiciones mencionadas.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia y en la vulneración del principio de proporcionalidad. La parte demandante alega, en particular, que el carácter sistemático de los controles médicos decididos por la parte demandada a raíz de cada certificado médico de incapacidad puede agravar su estado de salud obligándola a multiplicar los recursos y vulnera los principios mencionados.

3.

Tercer motivo, basado en una excepción de ilegalidad. Según la parte demandante, el artículo 3.4 del anexo X infringe los artículos 31 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puesto que la aplicación de este artículo supone en la práctica suprimir, por una parte, sus vacaciones anuales y, por otra parte, cualquier remuneración desde el momento en que agota su período de vacaciones anuales.


21.12.2020   

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C 443/29


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2020 — Zhejiang Beyondsun Green Energy Technology/Comisión

(Asunto T-660/20)

(2020/C 443/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zhejiang Beyondsun Green Energy Technology Co. Ltd (Huzhou, China) (representantes: Y. Melin y B. Vigneron, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1216 de la Comisión de 24 de agosto de 2020 que invalida facturas emitidas por Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd que incumplen el compromiso derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570;

Condene en costas a la Comisión y a cualquier coadyuvante que intervenga en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al evaluar los hechos de este asunto, e infringió el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, así como en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, y, en particular, su apartado 9, al considerar que la demandante incumplió los términos del compromiso al que habían llegado la Comisión y CCCME en nombre de, entre otros, la demandante. La demandante no incumplió las obligaciones asumidas conforme al compromiso cuando emitió facturas comerciales con un precio revisado de acuerdo con el PMI de derecho variable sobre las importaciones que habían sido despachadas a libre práctica después de la entrada del Reglamento que deroga el compromiso e introduce el PMI de derecho variable, a partir del 1 de octubre de 2017.

2.

Segundo motivo, formulado con carácter subsidiario y basado en que incluso si la demandante hubiera incumplido el compromiso, lo que no ha ocurrido, la Comisión actuó de forma ilegal al anular las facturas de que se trata y cobrar derechos sobre estas ya que las facultades en las que se basó han expirado o bien han sido revocadas, dado que los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y n.o 1239/2013 quedaron sin efecto el 7 de diciembre de 2015 (con arreglo al artículo 5 de ambos reglamentos). Del mismo modo, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/367 y 2017/366 quedaron sin efecto el 3 de septiembre de 2018 (con arreglo al artículo 6 de ambos reglamentos). En todo caso, los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 ya habían sido derogados por el artículo 1, apartados 4 y 5, y el artículo 3, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570 de la Comisión.

3.

Tercer motivo, formulado también con carácter subsidiario y basado en que incluso si la demandante hubiera incumplido el compromiso y si el Tribunal de Justicia no considerase que las facultades que la Comisión ejerció habían sido derogadas y revocadas cuando se adoptó el Reglamento controvertido, la Comisión infringió el artículo 8, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, así como en el artículo 13 apartados 1, 9 y 10, y el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, al declarar nulas facturas de compromiso y obligar a continuación a las autoridades aduaneras a aplicar derechos retroactivamente.


21.12.2020   

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C 443/30


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2020 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-665/20)

(2020/C 443/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 26 de abril de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.56867 COVID 19 — Alemania Compensation for the damage caused by the COVID-19 outbreak to Condor Flugdienst GmbH. (1)

Condene en costas a la Comisión Europea.

La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, en que se asienta la liberalización del sector del transporte aéreo en la Unión. La liberalización del transporte aéreo ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. Al autorizar a Alemania a reservar las ayudas a Condor, la Comisión ignoró el perjuicio ocasionado a tales aerolíneas paneuropeas por las restricciones derivadas de la crisis de la COVID-19.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en error manifiesto de apreciación al examinar la proporcionalidad de las ayudas con respecto al perjuicio ocasionado por las restricciones de viaje derivadas de la crisis de la COVID-19, en particular al considerar que el prolongado período de insolvencia de Condor constituía un perjuicio directo que había de quedar cubierto por las ayudas y al estimar que, para junio de 2022, se habría vendido Condor y podría afectar los frutos de esta venta a devolver parte de las ayudas.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivar la decisión.


(1)  Decisión (UE) de la Comisión Europea de 26 de abril de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.56867 COVID 19 — Alemania Compensation for the damage caused by the COVID-19 outbreak to Condor Flugdienst GmbH (DO 2020, C 310, p. 5).