ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 437

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
18 de diciembre de 2020


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2020/C 437/01

Recomendación del Banco Central Europeo de 15 de diciembre de 2020 sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/35 (BCE/2020/62)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 437/02

Comunicación de la Comisión Programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2021

4

2020/C 437/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10045 — Eurazeo/IK Investment Partners/Questel) ( 1 )

14


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2020/C 437/04

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/2130 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2129 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia

15

2020/C 437/05

Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia

16

2020/C 437/06

Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

17

 

Comisión Europea

2020/C 437/07

Tipo de cambio del euro — 17 de diciembre de 2020

18

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2020/C 437/08

Notificación del Reino Unido con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva relativa a la electricidad) sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad en relación con la designación de Diamond Transmission Partners RB Limited y Diamond Transmission Partners Galloper Limited como gestores de redes de transporte en el Reino Unido.

19


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 437/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10021 — Netcompany/Copenhagen Airports/SMARTER AIRPORTS JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

2020/C 437/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9956 — DTC/CEPCON/Hornsea One OFTO) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

22

2020/C 437/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10030 — Ube Industries/Mitsubishi Materials Corporation/JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 437/12

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

26

2020/C 437/13

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del Pliego de Condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

34

2020/C 437/14

Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

42

2020/C 437/15

Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

52


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2020

sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/35

(BCE/2020/62)

(2020/C 437/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de marzo de 2020 el Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Recomendación BCE/2020/19 del Banco Central Europeo (2), que recomienda que, al menos hasta el 1 de octubre de 2020, las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos y de contraer compromisos irrevocables de repartirlos, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas. El 27 de julio de 2020 el BCE prolongó su recomendación hasta el 1 de enero de 2021 mediante la adopción de la Recomendación BCE/2020/35 del Banco Central Europeo (3). Estas recomendaciones se basaron en la consideración de que era esencial que las entidades de crédito siguieran desempeñando su función de financiar a los hogares y a las empresas en la situación de perturbación económica provocada por la COVID-19. Por ello, se consideró esencial que las entidades de crédito conservaran su capital y mantuvieran así su capacidad de apoyar a la economía en la situación de gran incertidumbre creada por la pandemia de COVID-19. Con este fin, se consideró que preservar recursos de capital para apoyar a la economía real y absorber pérdidas primaba sobre la discrecionalidad para repartir dividendos y recomprar acciones.

(2)

Pese a la mejora de las condiciones macroeconómicas y a la reducción de la incertidumbre económica debida a la pandemia de COVID-19 desde el 27 de marzo de 2020, dicha incertidumbre sigue siendo elevada y sigue afectando a la capacidad de las entidades de crédito para prever sus necesidades de capital a medio plazo. Teniendo en cuenta las medidas de apoyo público en vigor y el tiempo considerable que los efectos económicos tardan en repercutir en los balances de las entidades de crédito, puede no haberse materializado aún en toda su extensión el impacto total de la perturbación económica debida a la COVID-19 en el sector bancario. La persistencia de la incertidumbre exige que las entidades de crédito sean muy prudentes en sus políticas y prácticas de reparto de dividendos y recompra de acciones. Por ello, el BCE considera necesario pedir a las entidades de crédito que sigan absteniéndose de repartir dividendos y de recomprar acciones. En todo caso es muy importante que, en sus deliberaciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones, las entidades de crédito se guíen por sus perspectivas de generar capital interno y por la inminente repercusión de los efectos económicos en la calidad de sus exposiciones y su capital. Además, el BCE considera en general que no sería prudente que en esas deliberaciones las entidades de crédito consideraran efectuar repartos de dividendos y recompras de acciones por importe superior al 15 % del beneficio acumulado en los ejercicios de 2019 y 2020, o superior a 20 puntos básicos de la ratio de capital de nivel 1 ordinario, si este importe fuera menor.

(3)

Teniendo plenamente en cuenta la unidad e integridad del mercado interior, el BCE considera necesario debatir con las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados si procede repartir dividendos a las sociedades matrices, sociedades financieras de cartera matrices o sociedades financieras mixtas de cartera matrices, situadas en Estados miembros no participantes. El debate deben orientarlo, entre otras cosas, los principios de equivalencia y reciprocidad, con objeto de apoyar el buen funcionamiento del mercado interior del conjunto de la Unión, mantener una sólida posición de capital de las entidades de crédito desde la perspectiva prudencial, y contribuir a la estabilidad del sistema financiero de la Unión y de cada Estado miembro.

(4)

A fin de proporcionar el máximo apoyo posible a la economía real, también las entidades de crédito menos significativas deben ser muy moderadas en sus políticas de reparto de dividendos y recompra de acciones, conforme a la presente recomendación.

(5)

Esta medida es de naturaleza temporal y solo la justifican las circunstancias extraordinarias actuales. Si no median circunstancias adversas importantes, la intención del BCE es derogar el 30 de septiembre de 2021 la presente recomendación y volver a evaluar los planes de capital y de reparto de dividendos y recompra de acciones de las entidades de crédito sobre la base del resultado del ciclo supervisor normal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.

1.

El BCE recomienda que hasta el 30 de septiembre de 2021 las entidades de crédito significativas sean muy prudentes al decidir los importes de los dividendos o repartirlos (4) o al recomprar acciones para remunerar a los accionistas (5).

2.

Las entidades de crédito que se propongan aplicar medidas de reparto dividendos o recompra acciones para remunerar a los accionistas deben ponerse en contacto con sus equipos conjuntos de supervisión, en el marco del diálogo supervisor, para examinar la prudencia de esas medidas.

3.

La presente recomendación se aplica en base consolidada a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (6), e individualmente a las entidades supervisadas significativas conforme al artículo 2, punto 16, de dicho reglamento, que no formen parte de un grupo supervisado significativo.

II.

La presente recomendación se dirige a las entidades supervisadas significativas y a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, puntos 16 y 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

III.

La presente recomendación se dirige también a las autoridades nacionales competentes por lo que respecta a las entidades supervisadas menos significativas y a los grupos supervisados menos significativos conforme al artículo 2, puntos 7 y 23, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17). Se espera que las autoridades nacionales competentes apliquen la presente recomendación a los grupos y entidades que consideren oportuno.

IV.

El BCE seguirá al tanto de la situación económica y reconsiderará la presente recomendación antes del 30 de septiembre de 2021.

V.

Queda derogada la Recomendación BCE/2020/35.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Recomendación BCE/2020/19 del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia del COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/1 (DO C 102I de 30.3.2020, p. 1).

(3)  Recomendación BCE/2020/35 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/19 (DO C 251 de 31.7.2020, p. 1).

(4)  Las entidades de crédito pueden tener varias formas jurídicas, p. ej. sociedades cotizadas y empresas no constituidas como sociedades anónimas, como las sociedades mutuas, las sociedades cooperativas o las entidades de ahorro. El término «dividendo» empleado en la presente recomendación se refiere a cualquier tipo de pago en efectivo que afecte al capital de nivel 1 ordinario y reduzca los fondos propios en cantidad o calidad.

(5)  La sustitución de acciones ordinarias sería compatible con la presente recomendación.

(6)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/4


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2021

(2020/C 437/02)

El Reglamento sobre la normalización europea (1), adoptado en 2012, prevé en su artículo 8 que la Comisión adoptará un «programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea».

Por consiguiente, la presente comunicación de la Comisión define las normas europeas y los productos de normalización europeos que la Comisión tiene intención de adoptar para el año 2021, así como los objetivos y políticas específicos para dichas normas europeas y productos de normalización.

Estas acciones en materia de normalización europea están integradas en las políticas de la Unión, como la doble transición (ecológica y digital), así como los mercados digitales y únicos, la recuperación tras la pandemia de COVID-19, la eficiencia energética y el clima, y el comercio internacional. Las normas apoyan estas políticas para garantizar que los productos y servicios europeos sean competitivos en todo el mundo y reflejen las consideraciones más recientes en materia de seguridad, protección, salud y medio ambiente.

Las normas y los productos de normalización específicos que la Comisión tiene intención de solicitar se presentan en el anexo de la presente comunicación y se refieren a los siguientes ámbitos de política:

Diseño ecológico y etiquetado energético

Baterías

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Ascensores

Metrología

Servicios postales

Contratación pública

Artículos de puericultura

Puntos de recarga o repostaje

Equipos marinos

Productos sanitarios

Agua potable

Servicios de telepeaje

Sistemas de inteligencia artificial

Plataformas en línea

Identidad digital

Contratos inteligentes

A escala internacional, la Comisión continuará examinando la evolución de la normalización en China y en los Estados Unidos de América, así como en el resto de los principales socios comerciales de la Unión. La Comisión apoyará también la normalización como una parte fundamental, ahora y en el futuro, del capítulo sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) en cada acuerdo de libre comercio (ALC) que se negocie.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).


ANEXO

Las prioridades de la normalización europea para 2021 se centran en el desarrollo de normas europeas en apoyo a la doble transición hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital, y en reforzar la recuperación y la resiliencia de la industria europea.

Debido a las circunstancias ocasionadas por la COVID-19, resulta crucial desarrollar normas que tengan en cuenta las últimas novedades tecnológicas y las exigencias del mercado con respecto a los productos sanitarios. Estas normas apoyarán la aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios y del Reglamento (UE) 2017/746 sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (véase la acción 16 en el cuadro siguiente).

Con el objetivo de mejorar la seguridad de los ascensores aprovechando la reciente evolución tecnológica, la Comisión solicitará que se revisen los trabajos de normalización en dicho sector. Estas normas respaldarán la aplicación de la Directiva 2014/33/UE en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (véase la acción 8 en el cuadro siguiente).

En relación con los instrumentos de medida, la Comisión solicitará normas que se adecuen a la tecnología punta del sector. Estas normas apoyarán la aplicación de la Directiva 2014/31/UE en materia de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y la Directiva 2014/32/UE relativa a los instrumentos de medida (véase la acción 9 en el cuadro siguiente).

Los progresos en la interconexión de las redes postales y los intereses de los usuarios exigen que se fomente la normalización técnica. La Comisión solicitará normas referentes a la aplicación de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la UE y la mejora de la calidad del servicio (véase la acción 10 en el cuadro siguiente).

En el ámbito de la contratación pública, la Comisión solicitará normas que faciliten la interoperabilidad entre los órganos de contratación y los proveedores, especialmente a escala transfronteriza. Estas normas apoyarán la aplicación de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública (véase la acción 11 en el cuadro siguiente).

En aplicación de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos, la Comisión solicitará que se lleven a cabo trabajos de normalización en lo que atañe a los nuevos requisitos de seguridad, que tengan en cuenta los conocimientos científicos y tecnológicos más recientes disponibles (véase la acción 12 en el cuadro siguiente).

La Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico y el Reglamento (UE) 2017/1369 sobre el etiquetado energético han resultado muy eficaces y han logrado un ahorro energético considerable en la última década, al asegurar la comercialización de productos más resistentes y duraderos en el mercado europeo. Por un lado, el diseño ecológico establece umbrales mínimos para que los productos cumplan los requisitos relativos a la eficiencia energética y en el uso de materiales. Por otro, el etiquetado energético atrae a los consumidores hacia los productos más eficientes.

En este contexto, la Comisión solicitará nuevas normas en apoyo a diversos requisitos específicamente relacionados con el diseño ecológico y el etiquetado energético de los productos, como fuentes luminosas, mecanismos de control independientes, ventiladores industriales, pantallas electrónicas, aparatos de refrigeración con función de venta directa o aparatos de refrigeración.

De acuerdo con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1369 sobre el etiquetado energético y en la Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico, la Comisión propondrá el desarrollo de normas para medir la eficiencia energética de ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW, de fuentes luminosas y mecanismos de control independientes, de aparatos de refrigeración con función de venta directa, de servidores y productos de almacenamiento de datos y, posiblemente, de productos fotovoltaicos (módulos, inversores y sistemas). Estas normas apoyarán los actos de ejecución relacionados con las categorías de productos específicas (véanse las acciones 1 a 5 en el cuadro siguiente).

Con el fin de apoyar la propuesta de Reglamento sobre requisitos de sostenibilidad, recogida y reciclado de baterías, la Comisión solicitará normas que proporcionen especificaciones técnicas detalladas con respecto al diseño y la fabricación de baterías electroquímicas recargables con almacenamiento interno (véase la acción 6 en el cuadro siguiente).

La Comisión solicitará normas relativas al diseño y la fabricación de baterías electroquímicas recargables con almacenamiento interno, lo que aumentará su rendimiento, durabilidad y capacidad de reutilización, reconversión y reciclaje. Estas normas apoyarán la aplicación del futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por el que se derogará la Directiva 2006/66/CE (véase la acción 7 en el cuadro siguiente).

Se solicitarán nuevas normas para garantizar la interoperabilidad de los puntos de recarga eléctricos o de hidrógeno para vehículos pesados, incluida la interoperabilidad y seguridad de los puntos de recarga o repostaje para navegación marítima o interior. Estas normas respaldarán la aplicación de la Directiva 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (véase la acción 13 en el cuadro siguiente).

En consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo (1) relativos a la descarbonización del transporte y en apoyo a la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, la Comisión también impulsará y apoyará el desarrollo de normas que contengan especificaciones técnicas detalladas con respecto a los puntos de recarga y repostaje para mejorar la incorporación de vehículos pesados con cero emisiones, así como el despliegue de buques innovadores de navegación marítima o interior. Dichas normas también apoyarán la recuperación del ecosistema de movilidad (2) (véase la acción 14 en el cuadro siguiente).

Dentro del marco de recuperación del ecosistema industrial «Movilidad-Automoción» y en apoyo a la Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos, la Comisión apoyará el desarrollo de normas relativas a los dispositivos fijos de extinción de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases licuados a granel. Dichas normas aumentarán simultáneamente la seguridad marítima no solo para los buques cisterna gaseros, sino también para los buques de pasajeros propulsados por gas (véase la acción 15 en el cuadro siguiente).

En lo que respecta a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, la Comisión solicitará normas cuyo objetivo sea reducir el consumo de energía y las pérdidas innecesarias de agua. Estas normas apoyarán la aplicación de la futura Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (véase la acción 17 en el cuadro siguiente).

La Comisión solicitará normas que garanticen un alto nivel de interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera para los usuarios, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/520 (véase la acción 18 en el cuadro siguiente).

Asimismo, la Comisión solicitará el desarrollo de normas que aborden la fiabilidad de los sistemas de inteligencia artificial (3), que mejoren la seguridad de las plataformas en línea (4) y que apoyen el Marco Europeo de Referencia sobre la Identidad Digital (5) y la implantación de los contratos inteligentes (6) (véanse las acciones 19 a 22 en el cuadro siguiente).

Ref

Título de la acción

Referencia legislativa/normativa

Solicitud de normas europeas/productos de normalización europeos

Solicitud de objetivos y políticas específicos para las normas europeas o los productos de normalización europeos

1

Diseño ecológico

Reglamento (UE) n.o 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW.

Revisión de las normas existentes y desarrollo de nuevas normas para los ventiladores industriales.

El objetivo principal es definir un número suficiente de puntos de funcionamiento y de un método de interpolación o cálculo. También se pretende limitar el impacto ambiental de los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW y aumentar la penetración en el mercado de tecnologías que limiten el impacto ambiental de este tipo de ventiladores a lo largo de todo su ciclo de vida.

2

Diseño ecológico y etiquetado energético

Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración de conformidad con la Directiva 2009/125/CE y Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos.

Desarrollo de nuevas normas para medir los parámetros de los productos pertinentes mediante el uso de métodos fiables, precisos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición más avanzados generalmente aceptados.

El objetivo principal es reducir el consumo de energía de los aparatos de refrigeración, con un ahorro de energía final anual estimado en 10 TWh en 2030.

3

Diseño ecológico y etiquetado energético

Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE y al Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas.

Revisión de las normas existentes y desarrollo de nuevas normas relativas a las pantallas electrónicas con función de codificación del alto rango dinámico (HDR) y niveles de resolución superiores a K (o HD), que establezcan un método de ensayo específico para los comportamientos del control automático de brillo (ABC) y adapten los métodos de verificación del contenido de aditivos plásticos.

El objetivo principal es reducir el consumo de energía de los televisores, los monitores y las pantallas digitales de señalización.

4

Diseño ecológico y etiquetado energético

Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes con arreglo a la Directiva 2009/125/CE y Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas.

Revisión de las normas existentes y desarrollo de nuevas normas relativas a los procedimientos y métodos para medir los parámetros requeridos para las lámparas fluorescentes y de descarga de alta intensidad, para los balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas, y para las luminarias para la iluminación de oficina y para el alumbrado público.

El objetivo principal es reducir el consumo de energía final de las fuentes luminosas, con un ahorro total en 2030 estimado en 41,9 TWh anuales.

5

Diseño ecológico y etiquetado energético

Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa con arreglo a la Directiva 2009/125/CE y Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa.

Revisión de las normas existentes y desarrollo de nuevas normas relativas a los aparatos de refrigeración con función de venta directa que abarquen métodos y cálculos de medición de los parámetros requeridos.

El objetivo principal es reducir el consumo de energía de los aparatos de refrigeración con función de venta directa, con un ahorro total de energía final en 2030 estimado en 48 TWh anuales.

6

Baterías

PLAN/2019/5391, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de sostenibilidad, recolección y reciclaje de las baterías y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas.

Desarrollo de nuevas normas europeas relativas a los ensayos de mediciones en lo que se refiere a las baterías y a los módulos con respecto al diseño y fabricación de baterías electroquímicas recargables con almacenamiento interno.

El objetivo principal es asegurar la conformidad con los requisitos de rendimiento establecidos en la legislación aplicable y, en particular, describir los pasos y condiciones necesarios para la medición de los parámetros siguientes: capacidad, carga, resistencia interna, retención de la capacidad, desvanecimiento de la potencia, aumento de la resistencia interna y la eficiencia energética de ida y vuelta. Las normas solicitadas deberían aportar asimismo orientaciones para asegurar que el diseño modular y las técnicas de ensamblaje reversible faciliten el mantenimiento, la reparación y la reconversión de las baterías y los módulos.

7

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

PLAN/2019/5391, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de sostenibilidad, recolección y reciclaje de las baterías y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas.

Revisión de las normas europeas existentes y desarrollo de nuevas normas europeas relativas a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y a los residuos de pilas en materia de i) reciclaje de primera calidad y eficiente en el uso de materiales y preparación para la reutilización de los principales flujos de residuos: residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o RAEE (incluidos los paneles fotovoltaicos), residuos de pilas, vehículos al final de su vida útil, residuos de turbinas eólicas; y ii) requisitos de calidad aplicables en toda la UE para las materias primas secundarias.

El objetivo principal de esta acción complementaria es apoyar el Pacto Verde Europeo en su aspiración de facilitar la transición de la industria hacia una economía circular y neutra desde el punto de vista climático. Para ello, las tecnologías sostenibles son clave, y es necesario explorar estrategias para recuperar recursos valiosos, como las materias primas fundamentales en los procesos. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y los residuos de pilas son dos flujos conocidos de residuos (de productos al final de su vida útil) que contienen materias primas fundamentales. Convendría establecer normas europeas (o complementar las existentes) sobre la gestión de estas materias primas, incluida la de los citados flujos de residuos, a fin de aumentar la circularidad de las materias primas fundamentales en los productos electrónicos, las baterías y otros flujos de residuos.

8

Ascensores

Directiva 2014/33/UE sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

Revisión de las normas armonizadas existentes, en particular la serie EN 81, y desarrollo de nuevas normas relativas a los ascensores.

El objetivo principal es mejorar la seguridad y facilitar el acceso al mercado, en especial para las pymes. Esto contribuirá a la competitividad de las empresas de la UE en el mercado mundial, donde las normas están ampliamente aceptadas. Los consumidores y los propietarios de edificios se beneficiarán de una mayor seguridad. Los agentes económicos gozarán de mayor seguridad jurídica. La carga administrativa innecesaria disminuirá gracias a la eliminación de elementos ajenos a las especificaciones técnicas de los productos. Mejorará la accesibilidad del entorno construido.

9

Metrología

Directiva 2014/31/UE en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Directiva 2014/32/UE en materia de comercialización de instrumentos de medida.

Revisión de las normas armonizadas existentes.

El objetivo principal es actualizar las normas existentes teniendo en cuenta el progreso técnico, en consonancia con la evolución tecnológica actual.

10

Servicios postales

Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Unión y la mejora de la calidad del servicio.

Revisión de las normas europeas existentes y desarrollo de nuevas normas en el ámbito de la calidad del servicio.

El objetivo principal es apoyar la prestación de un servicio postal universal dentro del mercado interior.

11

Contratación pública

Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.

Desarrollo de nuevas normas europeas con respecto a los formatos técnicos y las normas de procesamiento y mensajería en el ámbito de la contratación pública.

El objetivo principal es asegurar la interoperabilidad de los formatos técnicos y las normas de procesamiento y mensajería en el ámbito de la contratación pública. La finalidad de las normas europeas que se desarrollarán será facilitar la interoperabilidad entre los organismos de contratación y los proveedores en el ámbito de la contratación pública, especialmente a escala transfronteriza. La interoperabilidad es esencial para garantizar la existencia del mercado interior en Europa.

12

Artículos de puericultura

Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos.

Desarrollo de nuevas normas europeas relativas a los productos de puericultura distintos de los juguetes.

El objetivo principal es proteger la seguridad o la salud de la población infantil. Las normas europeas que se desarrollarán también ayudarán a las autoridades públicas proporcionándoles índices de referencia para llevar a cabo actuaciones de vigilancia del mercado y proporcionarán seguridad jurídica a las empresas (incluidas las pymes).

13

Puntos de recarga o repostaje

PLAN/2019/6184: revisión de la Directiva 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Desarrollo de nuevas normas europeas para:

los puntos de recarga eléctricos para vehículos pesados;

los puntos de repostaje de hidrógeno para vehículos pesados, incluido el conector pertinente;

la comunicación entre el vehículo y la red (V2G).

El objetivo principal es resolver los problemas actuales relativos a la interoperabilidad y al funcionamiento técnico asociado a las infraestructuras para los combustibles alternativos y al consumo. Las normas europeas solicitadas mejorarán asimismo la aceptación por el mercado de vehículos pesados con cero emisiones, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo.

14

Puntos de recarga o repostaje

Revisión de la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Desarrollo de nuevas normas europeas relativas a la interoperabilidad y seguridad de los puntos de recarga o repostaje para la navegación marítima o interior con respecto a:

los puntos de recarga eléctricos para buques marítimos;

los puntos de recarga eléctricos para buques de navegación interior

el cambio de baterías para los buques de navegación interior

los puntos de repostaje de hidrógeno para los buques marítimos que emplean pilas de combustible e hidrógeno (FCH

los puntos de repostaje de hidrógeno para los buques FCH de navegación interior

el repostaje de metanol;

el repostaje de amoníaco.

El objetivo principal es apoyar el despliegue de buques, tanto para la navegación marítima como interior, con el fin de alcanzar los objetivos de descarbonización del transporte previstos en el Pacto Verde Europeo. Las normas europeas solicitadas proporcionarán mayor seguridad para la interoperabilidad en el repostaje de combustible innovador en los puertos interiores y marítimos de la UE.

15

Equipos marinos

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos y Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo.

Desarrollo de una nueva norma europea para realizar ensayos sobre dispositivos fijos de extinción de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases licuados a granel y buques que utilicen gas como propulsor.

El objetivo principal es aumentar la seguridad marítima. La Organización Marítima Internacional está revisando las directrices sobre la aprobación de dispositivos fijos de extinción de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases licuados a granel y buques que utilicen gas como propulsor; sin embargo, hasta el momento no existe una norma validada para los ensayos de exposición al fuego con chorros combustibles o en bandeja de cables. El desarrollo de dichas normas, en estrecha coordinación con la Organización Internacional de Normalización (ISO), mejoraría la seguridad marítima no solo para los buques cisterna gaseros, sino también para los buques de pasajeros propulsados por gas.

16

Productos sanitarios

Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios y Reglamento (UE) 2017/746 sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

Revisión de las normas existentes y desarrollo de nuevas normas relativas a los productos sanitarios y a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

El objetivo principal es actualizar las normas existentes con arreglo a las tecnologías sectoriales más avanzadas para permitir que los usuarios y pacientes se beneficien del máximo nivel de seguridad.

17

Agua potable

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

COM/2017/0753 final - 2017/0332 (COD).

Desarrollo de nuevas normas europeas relativas a los métodos analíticos, incluidos los límites de detección, los valores de los parámetros y la frecuencia de muestreo para controlar las sustancias pertinentes, en especial, las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS).

El objetivo principal es garantizar el acceso universal a un suministro mínimo de agua y gestionar el agua potable de un modo sostenible y eficiente, lo que contribuirá a reducir el consumo de energía y las pérdidas innecesarias de agua.

18

Servicio Europeo de Telepeaje

Directiva (UE) 2019/520 relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión, Reglamento Delegado (UE) 2020/203 relativo a la clasificación de los vehículos, las obligaciones de los usuarios del servicio europeo de telepeaje, los requisitos relacionados con los componentes de interoperabilidad y los criterios mínimos de selección de los organismos notificados y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/204 de la Comisión relativo a las obligaciones detalladas de los proveedores del servicio europeo de telepeaje, el contenido mínimo de la declaración de dominio del servicio europeo de telepeaje, las interfaces electrónicas, los requisitos de los componentes de interoperabilidad.

Desarrollo de nuevas normas europeas relativas a las interfaces electrónicas para su uso por parte de los proveedores del servicio europeo de telepeaje y de los perceptores de peaje, garantizando el correcto funcionamiento del sistema de reconocimiento automático de matrículas.

El objetivo principal es garantizar un alto grado de interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera para los usuarios en toda la Unión y asegurar las mismas condiciones de competencia entre los agentes económicos pertinentes encargados de la tarificación vial o del telepeaje, en especial, las pequeñas y medianas empresas. Estas normas también contribuyen, de manera indirecta, a reducir los costes, lo que beneficia a los consumidores en particular.

19

Sistemas de inteligencia artificial

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los requisitos para la inteligencia artificial.

https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/e4c43528-ccfc-11ea-adf7-01aa75ed71a1

Desarrollo de nuevas normas y directrices europeas relativas a los sistemas de inteligencia artificial que aborden la fiabilidad, incluidos los aspectos relacionados con la rendición de cuentas, la transparencia, la solidez, la accesibilidad y la inclusión de personas con discapacidad, la equidad, la privacidad y el uso ético.

El objetivo principal es garantizar que, mediante el establecimiento de normas, los sistemas de inteligencia artificial sean fiables, beneficien a los ciudadanos y a la sociedad, respeten los valores fundamentales y los derechos humanos reconocidos en Europa, refuercen la competitividad europea y se administren de manera adecuada a lo largo de su ciclo de vida.

20

Plataformas en línea

PLAN 2020/7444: propuesta de Ley de servicios digitales.

https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/digital-services-act-package

Desarrollo de nuevas normas europeas relativas a diversos procesos relacionados con el contenido generado por los usuarios, como la presentación de avisos por parte de usuarios privados o de alertadores fiables, las órdenes de retirada por parte de las autoridades, las obligaciones de información o los mecanismos de reclamación.

El objetivo principal es garantizar que, mediante el establecimiento de normas comunes en toda la Unión, se facilite el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley de servicios digitales a determinados tipos de servicios de la sociedad de la información y contribuir a que las plataformas en línea sean más seguras.

21

Identidad digital

PLAN/2020/8518: propuesta sobre la identidad digital europea (EUeID)

https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/35274ac3-cd1b-11ea-adf7-01aa75ed71a1

Desarrollo de nuevas normas europeas, especificaciones y directrices para el Marco Europeo de Referencia sobre la Identidad Digital, que aborden, p. ej., la autenticación de los usuarios, la seguridad de las comunicaciones y los instrumentos, la provisión y la validación de credenciales, así como los requisitos de política necesarios para los proveedores de identidad y su evaluación de la conformidad. Se abordarán también los requisitos funcionales, de interoperabilidad, de facilidad de uso y de rendimiento, así como la seguridad, la protección de datos y la privacidad.

El objetivo principal es apoyar la implantación de un ecosistema europeo de identidad digital a través de un marco o unas normas de referencia comunes, así como el despliegue de sistemas de identificación para una identidad digital europea (EUeID) segura y fiable que permita que los ciudadanos y las empresas se autentiquen sin dificultad en los servicios en línea, minimizando al mismo tiempo la divulgación de datos y conservando pleno control sobre estos.

22

Contratos inteligentes

PLAN/2020/7444: paquete de la Ley de servicios digitales: profundizar en el mercado interior y aclarar las responsabilidades de los servicios digitales.

https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/digital-services-act-package

Desarrollo de nuevas normas europeas relativas a los contratos inteligentes y validadores que apoyen los requisitos esenciales del artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 910/2014 correspondientes a los sellos de tiempo electrónico y a los sellos cualificados de tiempo electrónico basados en cadenas de bloques, y los requisitos esenciales que se definirán en una nueva disposición de la Directiva sobre el comercio electrónico (la futura «Ley de servicios digitales») para los contratos inteligentes basados en activos «toquenizados».

El objetivo principal es garantizar que, a través del establecimiento de normas comunes en toda la Unión, los contratos inteligentes en cadenas de bloques sean legalmente equivalentes a un contrato escrito fuera de la cadena y que dicho contrato sea reconocido como jurídicamente válido por los tribunales en todos los Estados miembros de la UE. Asimismo, también se pretende que la representación digital de activos en criptofichas dentro de los contratos inteligentes sea reconocida de forma correcta y jurídica debido a la intervención de un validador de criptofichas.


(1)  COM(2019) 640 final.

(2)  SWD(2020) 98 final.

(3)  https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/e4c43528-ccfc-11ea-adf7-01aa75ed71a1.

(4)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/digital-services-act-package.

(5)  https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/35274ac3-cd1b-11ea-adf7-01aa75ed71a1.

(6)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/digital-services-act-package.


18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/14


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10045 — Eurazeo/IK Investment Partners/Questel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 437/03)

El 11 de diciembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad;

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M10045. EUR-Lex da acceso al Derecho dela Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/15


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/2130 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2129 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia

(2020/C 437/04)

La información que figura a continuación se pone en conocimiento de las personas incluidas en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC (1) del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/2130 (2) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 (3) del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2129 (4) del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas deben quedar incluidas en las listas de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud dirigida a obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados a fin de subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden, antes del 31 de diciembre de 2020, cursar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección de Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica por el Consejo de la lista de personas y entidades objeto de medidas, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2012/642/PESC y el artículo 8 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2006.


(1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 426 I de 17.12.2020, p. 14.

(3)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

(4)  DO L 426 I de 17.12.2020, p. 1.


18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/16


Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia

(2020/C 437/05)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.° 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2012/642/PESC (2) del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/2130 (3) del Consejo, y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 (4) del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2129 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Relaciones Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección de Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2012/642/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/2130, y al Reglamento (CE) n.o 765/2006, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2129.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 765/2006.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el procedimiento judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 426 I de 17.12.2020, p. 14.

(4)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

(5)  DO L 426 I de 17.12.2020, p. 1.


18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/17


Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2020/C 437/06)

La presente información se pone en conocimiento de Aleksei Mikhailovich CHALIY; Nikolai Ivanovich RYZHKOV; Valery Vladimirovich KULIKOV; Dmitry Nikolayevich KOZAK; Oleg Yevgenyvich BELAVENTSEV; Vladimir Nikolaevich PLIGIN; Aleksandr Yurevich BORODAI; Mikhail Vladimirovich DEGTYARYOV/DEGTYAREV; Vladimir Abdualiyevich VASILYEV; Alexander Mikhailovich BABAKOV; Sergey Yurievich KOZYAKOV; Mikhail Vladimirovich RAZVOZHAEV y la sociedad anónima «Unión de Producción y Agraria "Massandra"»; la empresa pública por acciones «Russian National Commercial Bank»; Paz para la Región de Luhansk y la Unión Económica de Luhansk, personas y entidades enumeradas en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidades que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las exposiciones de motivos previstas para su designación, antes del 1 de enero de 2021, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


Comisión Europea

18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/18


Tipo de cambio del euro (1)

17 de diciembre de 2020

(2020/C 437/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2246

JPY

yen japonés

126,19

DKK

corona danesa

7,4398

GBP

libra esterlina

0,90050

SEK

corona sueca

10,1335

CHF

franco suizo

1,0821

ISK

corona islandesa

155,40

NOK

corona noruega

10,5015

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,204

HUF

forinto húngaro

355,27

PLN

esloti polaco

4,4423

RON

leu rumano

4,8695

TRY

lira turca

9,4828

AUD

dólar australiano

1,6052

CAD

dólar canadiense

1,5546

HKD

dólar de Hong Kong

9,4939

NZD

dólar neozelandés

1,7093

SGD

dólar de Singapur

1,6227

KRW

won de Corea del Sur

1 338,48

ZAR

rand sudafricano

17,9820

CNY

yuan renminbi

8,0006

HRK

kuna croata

7,5315

IDR

rupia indonesia

17 293,80

MYR

ringit malayo

4,9419

PHP

peso filipino

58,799

RUB

rublo ruso

89,3049

THB

bat tailandés

36,554

BRL

real brasileño

6,2136

MXN

peso mexicano

24,2407

INR

rupia india

90,1160


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/19


Notificación del Reino Unido con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva relativa a la electricidad») sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad en relación con la designación de Diamond Transmission Partners RB Limited y Diamond Transmission Partners Galloper Limited como gestores de redes de transporte en el Reino Unido.

(2020/C 437/08)

A raíz de las decisiones finales de la autoridad reguladora del Reino Unido de 20 de marzo de 2019 y 7 de octubre de 2019 relativas a la certificación de Diamond Transmission Partners RB Limited y Diamond Transmission Partners Galloper Limited como gestores de redes de transporte que operan en el marco de la separación patrimonial (artículo 9 de la Directiva relativa a la electricidad), el Reino Unido ha notificado a la Comisión la aprobación oficial y la designación de estas empresas como gestores de redes de transporte que operan en el Reino Unido de conformidad con el artículo 10 de la Directiva sobre electricidad del Parlamento Europeo y del Consejo.

Puede solicitarse más información en la siguiente dirección:

Office of Gas and Electricity Markets (Ofgem)

10 South Colonnade

Canary Wharf

E14 4PU Londres

Reino Unido


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/20


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10021 — Netcompany/Copenhagen Airports/SMARTER AIRPORTS JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 437/09)

1.   

El 11 de diciembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Netcompany A/S («Netcompany», Dinamarca);

Københavns Lufthavne A/S («Copenhagen Airports», Dinamarca), bajo el control conjunto de Arbejdsmarkedets Tillægspension y Ontario Teachers’ Pension Plan Board;

SMARTER AIRPORTS A/S («SMARTER AIRPORTS», Dinamarca).

Netcompany y Copenhagen Airports adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de SMARTER AIRPORTS.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Netcompany: prestación de servicios informáticos.

Copenhagen Airports: titularidad y explotación de los aeropuertos ubicados en Kastrup y Roskilde, Dinamarca.

SMARTER AIRPORTS: prestación de un nuevo sistema de gestión aeroportuaria a aeropuertos de terceros.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10021 — Netcompany/Copenhagen Airports/SMARTER AIRPORTS JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/22


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9956 — DTC/CEPCON/Hornsea One OFTO)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 437/10)

1.   

El 9 de diciembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Diamond Transmission Corporation Limited («DTC», Reino Unido), bajo el control de Mitsubishi Corporation («Mitsubishi», Japón),

Chubu Electric Power Company Netherlands B.V. («CEPCON», Países Bajos), bajo el control de Chubu Electric Power Co., Inc (Japón),

Hornsea One OFTO (Reino Unido).

DTC y CEPCON adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Hornsea One OFTO.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

DTC: sociedad de cartera que integra las actividades de inversión de Mitsubishi en la sección de transporte. Mitsubishi es una empresa comercial mundial con actividades relacionadas con la energía, los metales, la maquinaria, los productos químicos, los alimentos y las mercancías en general,

CEPCON: explotación de proyectos en el extranjero de Chubu. Chubu es un grupo de servicios multienergéticos con actividades relacionadas con la electricidad y empresas afines, el suministro de gas y el corretaje de almacenamiento térmico, las empresas energéticas in situ, la consultoría e inversión en el extranjero, los servicios de gestión inmobiliaria y los servicios informáticos,

Hornsea One OFTO: posesión y explotación de la red de transporte del parque eólico marítimo de Hornsea One.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9956 — DTC/CEPCON/Hornsea One OFTO

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/24


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10030 — Ube Industries/Mitsubishi Materials Corporation/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 437/11)

1.   

El 11 de diciembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Ube Industries, Ltd. (Japón);

Mitsubishi Materials Corporation (Japón);

Empresa en participación (Japón), controlada por Ube Industries, Ltd. y Mitsubishi Materials Corporation.

Ube Industries, Ltd. y Mitsubishi Materials Corporation adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Ube Industries, Ltd.: fabricación y comercialización de productos químicos, materiales de construcción y maquinaria;

Mitsubishi Materials Corporation: fabricación y comercialización de productos de cobre y de aleación de cobre, materiales y componentes electrónicos, productos de carburo cimentado y piezas sinterizadas, cemento y hormigón preamasado, así como fundición, refinado y comercialización de cobre, oro y plata. Mitsubishi Materials también tiene negocios relacionados con la energía, el medio ambiente y el reciclado.

Empresa en participación: se dedicará a la fabricación, transformación, venta, adquisición, importación y exportación de cementos y otros productos cerámicos, ingeniería civil y materiales de construcción. Las actividades de la empresa en participación se centrarán en Japón, Asia-Pacífico y los Estados Unidos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10030 — Ube Industries/Mitsubishi Materials Corporation/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/26


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2020/C 437/12)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1)

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«ARLANZA»

PDO-ES-A0613-AM02

Fecha de comunicación: 25 de septiembre de 2020

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Modificación de las características organolépticas: adaptación de los descriptores sensoriales

MODIFICACIÓN:

Se han revisado y modificado las características organolépticas de los vinos amparados. Se ha modificado el punto 2.b del pliego de condiciones y 4 del Documento Único.

Es una modificación normal porque no implica un cambio sustancial de las características del producto, sino una descripción más precisa y adaptada a las nuevas técnicas de análisis sensorial. Se siguen manteniendo las características y perfil del producto que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humano. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadra en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Es necesario para que estas características puedan vincularse a descriptores evaluables mediante un panel sensorial que cumpla con los criterios establecidos en la Norma UNE-EN-ISO 17025.

2.   Actualización de las prácticas enológicas específicas: de cultivo, de elaboración y envejecimiento.

MODIFICACIÓN:

Se ha revisado la redacción de los apartados correspondientes a las prácticas culturales, condiciones de elaboración y envejecimiento. Ello ha modificado los puntos 3.a y 3.b del pliego de condicione y el punto 5a del documento único.

Es una modificación normal porque no implica un cambio sustancial de las características del producto. No se puede considerar incluida en ninguno de los tipos contemplados en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/13, en el que se describen las modificaciones.

JUSTIFICACIÓN:

El objetivo es eliminar algunas cuestiones que se han demostrado innecesarias o que no constituía en sí mismas especificaciones técnicas del producto, como la prohibición de la plantación, reposición de marras y sobreinjerto con variedades no autorizadas, cuando ya se especifica en el apartado 6 del pliego de condiciones cuáles son las variedades autorizadas para la elaboración de los vinos de la DOP.

En el caso de la obligación de recubrir los depósitos con resinas epoxídicas también se ha considerado obsoleto.

Por último, se ha redactado de forma más clara el apartado de condiciones de envejecimiento, puesto que los requisitos de este están establecidos en las definiciones de los términos tradicionales y menciones de etiquetado respectivos y que constan en la normativa vigente.

3.   Modificación de las restricciones a la vinificación

MODIFICACIÓN:

Se han actualizado las restricciones a la vinificación modificando los porcentajes mínimos de variedades en los diferentes tipos de vino

Ello modifica el punto 3.c del pliego de condiciones y el punto 5.a del documento único.

Es una modificación normal pues los cambios no implican una alteración de las características esenciales del producto, vino DOP Arlanza, que son el resultado de la confluencia de factores naturales y humanos. No se invalida el vínculo y se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Adaptarse a las nuevas técnicas de elaboración y gustos del mercado. No obstante, este reajuste de la componente varietal no modifica las características sustanciales de los vinos amparados.

4.   Actualización del apartado de rendimientos máximos admitidos

MODIFICACIÓN:

No se han modificado los límites máximos de producción por hectárea. La modificación propuesta se refiere a la introducción del concepto de «parcela vitícola», y también se ha aprovechado para suprimir los puntos 3 y 4 de este apartado (no se podrán utilizar la uva o el mosto que procede de exceso de rendimiento).

Ello modifica el punto 5 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Estos cambios son una modificación normal pues no implican una alteración de las características esenciales del producto. Tan solo se ha redactado el apartado de forma más clara. Por tanto, esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

El concepto de «parcela vitícola» es necesario para la aplicación de estos límites de producción.

Los puntos eliminados no se consideran necesarios pues son evidentes.

5.   Reclasificación de las variedades de vinificación

MODIFICACIÓN:

Se han reclasificado las variedades dejando solo como principal la variedad Tinta del País y el resto como secundarias.

Modifica el punto 6 del pliego de condiciones y el punto 7 del Documento Único.

Esta modificación es normal porque no implica una alteración de las características esenciales del producto, vino DOP Arlanza, que son el resultado de la confluencia de factores naturales y humanos y en los que la variedad Tinta del País va a seguir siendo la base de los vinos de la DOP. No se invalida el vínculo y se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

La variedad Tinta del País es mayoritaria en la zona, representando más del 90% de la superficie y es, por tanto, la base de los vinos de la DOP Arlanza. Con esta modificación solo se ha pretendido adaptar el Pliego de condiciones a la situación real de los vinos de esta DOP.

6.   Modificaciones en algunas excepciones

MODIFICACIÓN:

Se incluye la posibilidad de reducir el grado alcohólico probable de la uva hasta el máximo de un grado, siempre que exista una justificación técnica de que no afecta a la calidad de la materia prima. En ningún caso esta reducción podrá ir ligada a un incremento de los rendimientos máximos.

Ello modifica el punto 8.b.1. del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Se trata de una modificación menor que establece una herramienta para controlar la calidad del producto final. No solo no cambia las características del producto amparado, sino que es un instrumento para garantizar que estas se consiguen en cada campaña. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

La experiencia demuestra que cada campaña vitivinícola tiene sus peculiaridades y que la planta se ve afectada por factores naturales variables (temperaturas, precipitaciones, accidentes como heladas, plagas y enfermedades, etc.), que tienen incidencia sobre la cantidad y calidad de la uva.

Por esta razón, se ha considerado necesario introducir esta posibilidad de bajar el grado de la uva.

7.   Justificación del embotellado en origen

MODIFICACIÓN:

Se da una nueva redacción para justificar el envasado (embotellado) en la zona delimitada de conformidad con el nuevo Reglamento (UE) 2019/33, artículo 4.2. Se ha aprovechado también para suprimir el punto que prohíbe los envases que perjudiquen la calidad o prestigio de la DOP.

Ello modifica el punto 8.b.2 del pliego de condiciones y el punto 9 del documento único.

Esta práctica era ya obligatoria, luego no supone añadir mayores restricciones a la comercialización. Se considera, por tanto, que esta modificación es normal, ya que no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Respecto a lo primero, solo es un cambio de redacción para adaptarse a la normativa vigente.

Respecto a lo segundo, los vinos de la DOP Arlanza se comercializarán como norma general embotellados. Solo en casos excepcionales se comercializarán en otros envases, siempre que no afecte a sus características de calidad. De esta forma, se responde mejor a las exigencias de comercialización en ciertos mercados exteriores.

8.   Actualizaciones de las disposiciones de etiquetado

MODIFICACIÓN:

Se introduce la mención «vino de pueblo» y se aprovecha para dar una nueva redacción a las obligaciones de etiquetado. Además, se ha introducido también la mención «fermentado en barrica».

Ello modifica el punto 8.b.3 del pliego de condiciones y el punto 9 de documento único.

Es una modificación normal pues estas menciones facultativas de etiquetado incrementan la información facilitada al consumidor sobre el origen y la forma de elaboración producto y, en ningún caso, suponen una restricción a la comercialización. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33

JUSTIFICACIÓN:

La autoridad competente ha regulado recientemente las menciones ligadas al uso de una unidad geográfica menor, entre ellas, “vino de pueblo”, para los vinos elaborados con mínimo del 85% de uvas procedentes de parcelas ubicadas en el término municipal o entidad local menor. Esta modificación se justifica por la creciente necesidad de información que requiere el consumidor sobre la procedencia concreta dentro de los municipios y parajes que conforman la DOP

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55.2 del Reglamento (UE) 2019/33, para hacer referencia en el etiquetado al nombre de una unidad geográfica menor, debe regularse en el pliego de condiciones y en el documento único.

Respecto a los vinos fermentados en barrica, se vienen elaborando en la zona y no podían hacer uso de esta mención.

En la nueva redacción, no se han añadido nuevos requisitos, tan solo se ha reestructurado todo el apartado para una mejor comprensión.

9.   Adaptación del apartado relativo a la verificación del pliego de condiciones

MODIFICACIÓN:

Cambia la redacción del punto 9 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Es una modificación normal porque no se encuadra en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Adaptación a las disposiciones del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, en particular, al artículo 19 de este último, que establece como debe efectuarse la comprobación anual que deben llevar a cabo la autoridad competente o los organismos de control para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones. Esta modificación también se encuadra en la necesaria actualización del pliego de condiciones para cumplir con los criterios de la Norma UNE-EN-ISO 17065.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Denominación del proucto

Arlanza

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

VINO - Vinos Blancos

Vinos blancos: En fase visual presentarán tonalidades comprendidas entre el amarillo acerado y amarillo dorado, limpio y/o brillante, sin partículas en suspensión. Su fase olfativa se caracterizará por aromas frutales. En fase gustativa son vinos equilibrados y frescos

Vinos blancos envejecidos: En fase visual presentarán tonalidades comprendidas entre el amarillo acerado y el amarillo dorado, limpios y/o brillante. Sin partículas en suspensión. Su fase olfativa se caracterizará, además de por aromas frutales, por posibles aromas procedentes de la madera. En fase gustativa son vinos equilibrados y frescos y que pueden recordar a su paso por crianza en madera.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

10,5

Acidez total mínima:

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

150

VINO - Vinos Rosados

Vinos rosados: En fase visual presentarán tonalidades desde piel de cebolla a rojo fresa, limpios y/o brillantes. Sin partículas en suspensión.

Su fase olfativa se caracterizará por aromas de frutas rojas y/o negras. En fase gustativa son frescos y equilibrados.

Vinos rosados envejecidos: En fase visual presentarán tonalidades de piel de cebolla al rosa frambuesa con tonos propios del envejecimiento, limpios y/o brillantes. Sin partículas en suspensión. Su fase olfativa se caracterizará por aromas de frutas frescas y/o compotadas rojas y presencia de aromas procedentes de la madera. En fase gustativa son frescos y equilibrados.

(*)

Los vinos con edad superior a un año no podrán superar el límite de acidez volátil calculado de la forma siguiente: 1 gramo por litro hasta 10 % Vol., más 0,06 gramos por litro por cada grado que exceda de 10 %. En todo caso, la acidez volátil no podrá ser superior a 1,08 g/l expresados en ácido acético.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

11

Acidez total mínima:

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

150

VINO - Vinos Tintos

En fase visual presentarán tonalidades entre rojo violáceo y rojo púrpura, con ribetes que denotan juventud. Limpios y sin partículas en suspensión.

Su fase olfativa se caracterizará por aromas a frutas rojas y/o negras con intensidad media o alta. En fase gustativa son equilibrados y frescos.

(*)

Los vinos con edad superior a un año no podrán superar el límite de acidez volátil calculado de la forma siguiente: 1 gramo por litro hasta 10 % Vol., más 0,06 gramos por litro por cada grado que exceda de 10 %. En todo caso, la acidez volátil no podrá ser superior a 1,2 g/l expresados en ácido acético.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

11,5

Acidez total mínima:

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

150

VINO - Vinos Tintos envejecidos

En fase visual presentarán tonalidades que oscilan entre el rojo granate, a rojo teja con los tonos propios del envejecimiento. Limpios y sin partículas en suspensión. Su fase olfativa se caracterizará por aromas equilibrados madera - fruta en función de su periodo de envejecimiento. En fase gustativa serán secos y equilibrados en acidez.

(*)

Los vinos con edad superior a un año no podrán superar el límite de acidez volátil calculado de la forma siguiente: 1 gramo por litro hasta 10 % Vol., más 0,06 gramos por litro por cada grado que exceda de 10 %. %. En todo caso, la acidez volátil no podrá ser superior a 1,2 g/l expresados en ácido acético.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

12

Acidez total mínima:

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

16,67

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

150

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas específicas

Práctica enológica específica

Grado alcohólico probable mínimo de la uva: 10,5% variedades blancas y 11,5% variedades tintas.

Rendimiento máximo de extracción: 72 l por 100 Kg de uva.

Los periodos de envejecimiento de los vinos en los que se utilicen las menciones «CRIANZA», «RESERVA» y «GRAN RESERVA» se contabilizarán a partir del 1 de noviembre del año de la vendimia

Restricción pertinente en la vinificación

El vino blanco se elaborará exclusivamente a partir de las variedades blancas Albillo y Viura.

El vino rosado se elaborará a partir de las variedades: Tinta del País, Garnacha Tinta, Mencía, Cabernet Sauvignon, Merlot, Petit Verdot, Albillo Mayor y Viura, con un mínimo del 50% de las variedades tintas.

El vino tinto se elaborará a partir de las variedades tintas: Tinta del País, Garnacha Tinta, Mencía, Cabernet Sauvignon, Merlot y Petit Verdot.

Práctica de cultivo

Densidad de plantación mínima: 2 000 cepas por ha.

b.   Rendimientos máximos

Variedades blancas

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

72 hectolitros por hectárea

Variedades tintas

7 000 kilogramos de uvas por hectárea

50,40 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Provincia de Burgos:

Avellanosa de Muñó y las entidades menores: Pinedillo, Paules del Agua y Torrecítores del Enebral; Ciruelos de Cervera (polígono catastral no 518) y la entidad menor de Briongos de Cervera; Cebrecos, Cilleruelo de Abajo, Cilleruelo de Arriba, Covarrubias y la entidad menor de Ura; Fontioso, Iglesiarrubia, Lerma y las entidades menores de: Revilla Cabriada, Castrillo Solarana, Rabé de los Escuderos, Santillán del Agua, Ruyales del Agua y Villoviado; Los Balbases (polígono catastral no 523), Madrigal del Monte, Madrigalejo del Monte y la entidad menor de Montuenga; Mahamud, Nebreda, Peral de Arlanza, Pineda Trasmonte, Pinilla Trasmonte, Puentedura, Quintanilla del Agua, Tordueles, Quintanilla del Coco y la entidad menor Castroceniza; Quintanilla de la Mata, Retuerta, Revilla Vallejera, Royuela de Riofranco, Santa Cecilia, Santa Inés, Santa María del Campo , Santibáñez del Val, Santo Domingo de Silos, Solarana, Tordomar, Torrecilla del Monte, Torrepadre, Valles de Palenzuela, Villafruela, Villahoz, Villalmanzo, Villamayor de los Montes, Villangómez y la entidad menor Villafuertes; Villaverde del Monte y Zael.

Provincia de Palencia:

Baltanás y la entidad menor de Valdecañas de Cerrato, Cobos de Cerrato, Cordovilla la Real, Espinosa de Cerrato, Herrera de Valdecañas, Hornillos de Cerrato, Palenzuela, Quintana del Puente, Tabanera de Cerrato, Torquemada, Villahán y Villodrigo.

Dentro del Término municipal de Los Balbases, únicamente será apto para el cultivo del viñedo amparado la zona situada en el polígono catastral 523 Dentro del Término municipal de Ciruelos de Cervera únicamente será apto para el cultivo de viñedo amparado la zona situada en el polígono catastral 518.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

TEMPRANILLO - TINTA DEL PAIS

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

El clima continental extremo (fuerte contraste térmico entre día y noche) y la altitud son los factores físicos más determinantes, en especial, durante el proceso de maduración (lento retardado). También los bajos rendimientos de la zona, logrados con una densidad de plantación baja e importantes aclareos de racimos. En estas condiciones, la Tinta del País adquiere unas características muy peculiares, que marcan la diferencia con otras zonas (acumulación de polifenoles y precursores aromáticos y equilibrio idóneo entre el alcohol y una marcada acidez). Los vinos son ricos en polifenoles, con gran estructura y acidez, lo que les hace especialmente aptos para el envejecimiento.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

El proceso de elaboración del vino incluye las operaciones de embotellado y de afinado de los vinos, de tal forma que las características organolépticas y físico químicas descritas en el presente Pliego de Condiciones solo pueden garantizarse si la totalidad de las operaciones de manipulación del vino tiene lugar en la zona de producción. En consecuencia, con objeto de salvaguardar la calidad, garantizar el origen y asegurar el control, teniendo en cuenta que el embotellado de los vinos es uno de los puntos críticos para la consecución de las características definidas en este Pliego de Condiciones, tal operación se realizará en las bodegas ubicadas en las instalaciones embotelladoras ubicadas dentro de la zona de producción.

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

En las etiquetas de los vinos amparados figurará obligatoriamente, de forma destacada, el nombre geográfico de la DOP, «Arlanza». El término tradicional al que se refiere el artículo 112 a) del Reglamento (UE) 1308/2013 es «Denominación de origen».

Será obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado, aunque no hayan sido sometidos a envejecimiento.

Los vinos rosados y tintos podrán utilizar en el etiquetado los términos tradicionales: «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva» y «Roble» siempre que cumplan con lo establecido en la normativa vigente que le sea de aplicación.

Los vinos rosados y tintos de la DOP «Arlanza» podrán hacer uso de la mención «Roble» en el etiquetado, siempre y cuando cumplan la normativa vigente que le sea de aplicación.

Se permite la utilización en el etiquetado principal de los vinos de la expresión «Fermentado en barrica» en las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación.

En aplicación del artículo 120 apartado 1, letra g) del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se podrá hacer uso del nombre de una unidad geográfica menor de las que conforman el área geográfica delimitada definido en el apartado 5 de este Documento Único (términos municipales y entidades locales menores), junto con la mención «Vino de Pueblo», siempre y cuando el vino amparado haya sido elaborado con un 85% de uvas procedentes de parcelas ubicadas en dicha unidad geográfica menor.

Enlace al Pliego de Condiciones

www.itacyl.es/documents/20143/342640/Ppta+PCC+DOP+ARLANZA+Rev+1.docx/6c7b99b4-7da4-273d-cab8-a8a11e3df07d


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/34


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del Pliego de Condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2020/C 437/13)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1)

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«RIBERA DEL GUADIANA»

PDO-ES-A1295-AM03

Fecha de comunicación: 29 de septiembre de 2020

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Nuevas menciones de los vinos

MODIFICACIÓN:

Los vinos blancos, rosados y tintos que se elaboren sin recipientes de madera pasan a denominarse «joven».

En los anteriores Pliegos de Condiciones, a estos vinos no se les asociaba a una mención, como se hacía con otras elaboraciones. Por este motivo y con objeto de asociar a todas las elaboraciones a una mención, se introduce la mención «joven» para la elaboración sin introducción en recipientes de madera de vinos blancos, rosados y tintos.

Igualmente, los vinos tintos denominados «otras elaboraciones en barrica» pasan a denominarse «vino de guarda».

Modifica el punto 2 y 3 del Pliego de Condiciones y punto 4 y 5.a del Documento Único.

Se considera una modificación norma pues no incurre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del Pliego de Condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

JUSTIFICACIÓN:

Para «joven», es una forma de identificar estos productos diferenciándoles de los que sufren procesos de envejecimiento, más o menos prolongados, en recipientes de madera.

Para «vino de guarda», desde que se elaboró el pliego en el año 2011, la certificación de la mención «otras elaboraciones» ha sido prácticamente inexistente, debido a la falta de compresión por parte de los operadores del nombre, aunque conceptualmente existe en el mercado la demanda de vinos con menos presencia de madera.

2.   Cambios en grado alcohólico, contenido en azúcares y acidez volátil

MODIFICACIÓN:

Se realizan los siguientes cambios:

En vinos blancos jóvenes:

Se establece un Grado Alcohólico Total (%) menor o igual a 15% y mayor igual a 9%.

Se disminuye Grado Alcohólico volumétrico adquirido (%) mínimo de 10% a 9%.

En vinos blancos elaborados en recipientes de madera:

Se establece un Grado Alcohólico Total (%) menor o igual a 15% y mayor o igual a 9%.

Se disminuye Grado Alcohólico volumétrico adquirido (%) mínimo de 10% a 9% en Fermentados en Barrica.

Se disminuye Grado Alcohólico volumétrico adquirido (%) mínimo de 12,5% a 9% en Crianza, Reserva Y Gran Reserva.

Se modifica el parámetro de azucares reductores totales a azucares totales.

Se incorpora el Subtipo Semiseco y se definen sus especificaciones.

Se establece el límite máximo de Acidez volátil en función del Grado Alcohólico Volumétrico Total.

En vinos rosados:

Se establece un Grado Alcohólico Total (%) menor o igual a 15% y mayor o igual a 9%.

Se disminuye Grado Alcohólico volumétrico adquirido (%) mínimo de 11% a 9%.

Se modifica el parámetro de azucares reductores totales a azucares totales.

Se incorpora el Subtipo Semiseco, Semidulce y Dulce y se definen sus especificaciones.

En vinos tintos jóvenes:

Se establece un Grado Alcohólico Total (%) menor o igual a 15% y mayor o igual a 11%.

Se disminuye Grado Alcohólico volumétrico adquirido (%) mínimo de 12% a 11%.

Se modifica el parámetro de azucares reductores totales a azucares totales.

Se incorpora el Subtipo Semiseco, Semidulce y Dulce y se definen sus especificaciones.

En vinos tintos con elaboración en recipientes de madera:

Se modifica la mención OTRAS ELABORACIONES por VINO DE GUARDA.

Se establece un Grado Alcohólico Total (%) menor o igual a 15% y mayor o igual a 11%.

Se disminuye Grado Alcohólico volumétrico adquirido (%) mínimo de 12% a 11% en Fermentados en Barrica y Tinto Roble.

Se disminuye Grado Alcohólico volumétrico adquirido (%) mínimo de 12,5% a 11% en Crianza, Reserva Y Gran Reserva.

Se modifica el parámetro de azucares reductores totales a azucares totales.

Se incorpora el Subtipo Semiseco y se definen sus especificaciones.

Se establece el límite máximo de Acidez volátil en función del Grado Alcohólico Volumétrico Total.

Modifica el punto 2 del Pliego de Condiciones y el punto 4 del Documento Único.

Se considera una modificación norma pues no incurre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del Pliego de Condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

JUSTIFICACIÓN:

Desde que se elaboró el Pliego de Condiciones en el año 2011, se han producido importantes cambios en los mercados del vino, donde el consumidor cada vez más, demanda vinos con menor graduación alcohólica y nuevos tipos de vino con un mayor contenido en azucares totales.

Además, existe la demanda por parte de los operadores de la Denominación de Origen de que los limites analíticos exigidos en el Pliego de Condiciones se ajusten al límite legal en la mayor parte de los parámetros, siendo cada operador el que establezca mayor exigencia según sus especificaciones privadas.

Y, para todos los nuevos subtipos de vinos incorporados (por su contenido en azúcares) el límite máximo para el dióxido de azufre será el legalmente establecido en la normativa comunitaria.

3.   Modificación de las descripciones organolépticas

MODIFICACIÓN:

Debido a la acreditación del organismo de control en la Norma UNE-EN 170025, al cambiar la metodología de Ensayo Organoléptico, se necesitan realizar las siguientes modificaciones:

El parámetro Gusto pasa a definirse Aroma.

El parámetro Equilibrio pasa a definirse Gusto-Equilibrio.

Se incorpora la presencia de Olores y Aromas Florales o Fermentativos.

Se incorpora la posibilidad de la presencia de dulzor en el parámetro Gusto-Equilibrio de los Vinos Semisecos, Semidulces y Dulces.

Se incorporan nuevas tonalidades.

En tintos el parámetro Intensidad pasa definirse Capa.

Ello modifica el punto 2 del Pliego de Condiciones y el punto 4 del documento único.

Se considera una modificación norma pues no incurre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del Pliego de Condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

JUSTIFICACIÓN:

El 31 de Julio de 2015, el Consejo Regulador da la Denominación de Origen Ribera del Guadiana (Vincal laboratorios) recibió la acreditación en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para el Ensayo Organoléptico de Vinos.

Esta acreditación ha supuesto las siguientes modificaciones:

CAMBIO EN LA DENOMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS

Para conseguir esta acreditación se desarrolló una metodología, que según su anexo técnico los descriptores que se analizan en el parámetro gusto (Dulce, Acidez, Alcohólico, Carbónico), correspondían al parámetro equilibrio del anterior Pliego.

De igual forma los descriptores que se analizan en el parámetro aroma (Frutal, Floral, Olores Fermentativos, Maderas y Tostados) correspondían a los descriptores que se definían en el parámetro gusto del anterior Pliego.

Por este motivo se ha realizado los siguientes cambios:

El Parámetro gusto pasa a denominarse aroma.

El Parámetro equilibrio pasa a denominarse gusto-equilibrio.

INCORPORACION DE NUEVOS DESCRIPTORES EN LAS CARACTERISTICAS ORGANOLPETICAS.

El método de Ensayo acreditado establece el reconocimiento individualizado de los descriptores de los parámetros olor y aroma, lo que ha permitido observar la presencia recurrente de los descriptores floral y aromas fermentativos, en vinos de ciertas variedades que en el anterior Pliego no estaban establecidos.

Por este motivo se realizado los siguientes cambios:

Incorporación de los Descriptores floral y aromas fermentativos de una manera no exclusiva en el parámetro olor, para los Vinos Blancos, Rosados y Tintos del Tipo sin elaboración en recipientes de madera.

Incorporación de los Descriptores floral y aromas fermentativos de una manera no exclusiva en el parámetro aroma, para los Vinos Blancos, Rosados y Tintos del Tipo sin elaboración en recipientes de madera.

ESTABLECIMIENTOS DE LAS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS DE LOS NUEVOS SUPTIPOS DE LA CATEGORIA VINO.

Como consecuencia de la incorporación de nuevos subtipos de vinos se ha tenido que definir las características organolépticas de los subtipos semiseco, semidulce y dulce de las diferentes menciones de vinos.

4.   Modificaciones en las prácticas enológicas

MODIFICACIÓN:

Debido a la incorporación de Vinos semisecos, Semidulces y Dulces se incorpora su Procedimiento de Elaboración.

Debido a la necesidad de unificación de los tiempos de envejecimiento para las menciones fermentado en barrica, tinto roble, vinos de guarda, crianza, reserva y gran reserva se incorpora la fecha de inicio del proceso de envejecimiento.

Debido a la necesidad de unificación de los tamaños de los recipientes para el envejecimiento de los vinos, se aumenta el tamaño de los recipientes hasta el máximo legal, para «Tinto Roble» y «Vino de Guarda».

Se elimina, en vinos blancos o tintos fermentados en barrica, la fermentación parcial.

Afecta al punto 3 del Pliego de Condiciones y al punto 5.a del documento único.

Se considera una modificación norma pues no incurre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del Pliego de Condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

JUSTIFICACIÓN:

En el Pliego de Condiciones sólo se contemplaban los semisecos, semidulces y dulces para los blancos jóvenes y se decía que se elaborarían según la reglamentación vigente. Al ampliar estos subtipos a otros tipos de vino, ha parecido conveniente especificar cuál es dicha reglamentación.

A pesar de que no estaba contemplada la fecha de inicio para el proceso de envejecimiento para los vinos con estancia en madera, estaba establecido según la Norma Interna del Consejo Regulador, en función del periodo de vendimia normal en la zona de producción que suele tener lugar en los meses de agosto y septiembre. Ha parecido conveniente unificarlo y plasmarlo en el pliego.

Desde que se elaboró el pliego en el año 2011 y tras años de funcionamiento, existe la demanda por parte de los operadores de la Denominación de Origen, de que las normas aplicables para el tamaño de recipiente se ajusten al límite legal.

Se elimina la posibilidad de las elaboraciones de vinos parcialmente fermentados en barrica, dado que la práctica que es utilizada siempre por las bodegas que elaboran este tipo de vino es una fermentación totalmente realizada en barricas de roble, sin realizar ninguna mezcla con vinos sin este tipo de fermentación.

5.   Tipos de contra etiquetas

MODIFICACIÓN:

Se introducen los tipos de contra etiqueta que deberá llevar cada tipo de vino.

Modifica el punto 8 del Pliego de Condiciones y el punto 9 del documento único.

Se considera una modificación norma pues no incurre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del Pliego de Condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

JUSTIFICACIÓN:

Se establece la necesidad de asignar a cada tipo de Vino, un tipo de Contra etiqueta por los siguientes motivos:

Asignar un tipo de contra etiqueta al tipo de vino «Fermentado en Barrica», que no tiene un tipo de contra etiqueta especifico.

Asignar al Tipo de Vino «Joven» el Tipo de contra etiqueta «Cosecha», para eliminar la confusión que existe entre los dos términos.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Denominación del producto

Ribera del Guadiana

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

VINO BLANCO

Fase visual.

Limpidez: Vinos limpios o con algún precipitado de tartárico. Tonalidad: Con tonos amarrillos a dorados.

Fase olfativa.

Olfato: Con presencia de Olores Frutales y/o de Olores Florales, y/o de Olores Fermentativos y/o Con Olores a Maderas y Tostados.

Fase gustativa.

Aroma: Aroma Con presencia de Aromas Frutales y/o de Aromas Florales, y/o de Aromas Fermentativos y/o Aromas a Maderas y Tostados.

Gusto-Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez. Pueden presentar dulzor. Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

*

Límite máximo de anhídrido sulfuroso cuando el contenido de azúcares es igual o superior a 5 g/l: 240 mg/l.

*

En blancos elaborados en recipientes de madera, la acidez volátil máxima será: 1 gr/l hasta el 10 % de vol. de alcohol más 0,06 gr/l por cada grado de alcohol que sobrepase el 10, con un máximo de 1,08 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

15

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

9

Acidez total mínima:

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

10

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

180

VINO ROSADO

Fase visual.

Limpidez: Vinos limpios o con algún precipitado de tartárico. Tonalidad: Con tonalidades desde el rosa al anaranjado incluyendo tonalidades rojizas.

Fase olfativa.

Olfato: Con presencia de Olores Frutales y/o de Olores Florales, y/o de Olores Fermentativos y/o Con Olores a Maderas y Tostados.

Fase gustativa.

Aroma: Aroma Con presencia de Aromas Frutales y/o de Aromas Florales, y/o de Aromas Fermentativos y/o Aromas a Maderas y Tostados.

Gusto-Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez. Pueden presentar dulzor. Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

*

Límite máximo de anhídrido sulfuroso cuando el contenido de azúcares es igual o superior a 5 g/l: 240 mg/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

15

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

9

Acidez total mínima:

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

10

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

180

VINO TINTO

Fase visual.

Limpidez: Vino limpio o con algún precipitado de tartárico o materia colorante. Matiz: Con tonalidades violáceas a rojo teja. Capa: Con Capa.

Fase olfativa.

Olfato: Con presencia de Olores Frutales y/o de Olores Florales, y/o de Olores Fermentativos y/o Con Olores a Maderas y Tostados.

Fase gustativa.

Aroma: Aroma Con presencia de Aromas Frutales y/o de Aromas Florales, y/o de Aromas Fermentativos y/o Aromas a Maderas y Tostados.

Gusto-Equilibrio: Equilibrados en relación al alcohol y acidez. Pueden presentar dulzor. Persistencia: Con duración del recuerdo aromático del vino.

*

Límite máximo de anhídrido sulfuroso cuando el contenido de azúcares es igual o superior a 5 g/l: 190 mg/l.

*

En tintos elaborados en recipientes de madera, la acidez volátil máxima será: 1 gr/l hasta el 10 % de vol. de alcohol más 0,06 gr/l por cada grado de alcohol que sobrepase el 10, con un máximo de 1,2 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

15

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

11

Acidez total mínima:

4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

13,33

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

150

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas específicas

Práctica enológica específica

En la producción se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 l de vino por cada 100 kg de vendimia.

Para las elaboraciones de los vinos, blancos, ó tintos, fermentados totalmente en barrica, esta fermentación se realizará en recipientes de roble de una capacidad máxima de 600 litros.

Para la elaboración de Tintos Robles se le someterá a un proceso de envejecimiento de 90 días, de los que al menos 60 días será en recipientes de roble de una capacidad máxima de 600 litros.

Para las elaboraciones de Vinos de Guarda se le someterá a un proceso de envejecimiento de 365 días de los que al menos 60 días será en recipientes de roble de una capacidad máxima de 600 litros.

El tiempo de envejecimiento se computará a partir del 1 de octubre correspondiente a cada vendimia.

b.   Rendimientos máximos

Variedades Blancas

12 000 kilogramos de uvas por hectárea

84 hectolitros por hectárea

Variedades Tintas

10 000 kilogramos de uvas por hectárea

70 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

TIERRA DE BARROS: Aceuchal, Ahillones,Alange, Almendralejo, Arroyo de San Serván, Azuaga, Berlanga, Calamonte, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Feria, Fuente del Maestre, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Hornachos, La Morera, La Parra, Llera, Llerena, Maguilla, Mérida (margen izquierda del río Guadiana), Nogales, Palomas, Puebla del Prior, Puebla de la Reina, Ribera del Fresno, Salvatierra de los Barros, Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Torre de Miguel Sesmero, Torremegía, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, Villafranca de los Barros ,Villalba de los Barros.

MATANEGRA: Bienvenida, Calzadilla, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez, Los Santos de Maimona, Usagre, Valencia del Ventoso, Zafra.

RIBERA ALTA: Aljucén, Benquerencia, Campanario, Carrascalejo, Castuera, La Coronada, Cristina, Don Álvaro, Don Benito, Esparragalejo, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, La Garrovilla, Guareña, La Haba, Magacela, Malpartida de la Serena, Manchita, Medellín, Mengabril, Mérida (margen derecha del río Guadiana), Mirandilla, Monterrubio de la Serena, La Nava de Santiago, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Quintana de la Serena, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Trujillanos, Valdetorres, Valverde de Mérida, Valle de la Serena, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena, Zalamea de la Serena, Zarza de Alange.

RIBERA BAJA: La Albuera, Almendral, Badajoz, Lobón, Montijo, Olivenza, La Roca de la Sierra, Talavera de la Real, Torremayor, Valverde de Leganés, Villar del Rey.

MONTÁNCHEZ:Albalá, Alcuéscar, Aldea de Trujillo, Aldeacentenera, Almoharín, Arroyomolinos de Montánchez, Casas de Don Antonio, Escurial, Garciaz, Heguijuela, Ibahernando, La Cumbre, Madroñera, Miajadas, Montánchez, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Salvatierra de Santiago, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Torre de Santa María, Torrecilla de la Tiesa, Trujillo, Valdefuentes, Valdemorales, Villamesías, Zarza de Montánchez.

CAÑAMERO: Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe Valdecaballeros.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

CABERNET SAUVIGNON

CAYETANA BLANCA

GRACIANO

MACABEO - VIURA

MERLOT

PARDINA - JAÉN BLANCO

SYRAH

TEMPRANILLO - CENCIBEL

TEMPRANILLO - TINTO FINO

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

«Vinos Blancos»

Las características de los vinos vienen marcadas por el clima mediterráneo que predomina en el área.

En el caso de vinos blancos resalta su carácter aromático afrutado muy particular, con una acidez media alta.

Por otro lado, el bajo régimen de precipitaciones en épocas determinantes del cultivo reduce el riesgo de enfermedades criptogámicas, que influye directamente en la calidad final de los vinos.

«Vinos Rosados»

Las características de los vinos vienen marcadas por el clima mediterráneo que predomina en el área.

La consecuencia de estas condiciones es la obtención vinos ricos en tanino y materias colorantes, de buena riqueza alcohólica y adecuada acidez, con un carácter aromático diferencial motivado por la maduración de las uvas.

Por otro lado, el bajo régimen de precipitaciones en épocas determinantes del cultivo reduce el riesgo de enfermedades criptogámicas, que influye directamente en la calidad final de los vinos.

Las características de la zona geográfica, han supuesto una adaptación de variedades tintas no autóctonas de la zona, obteniéndose vinos diferenciales fruto de esta adaptación.

«Vinos Tintos»

Las características de los vinos vienen marcadas por el clima mediterráneo que predomina en el área.

La consecuencia de estas condiciones es la obtención vinos ricos en tanino y materias colorantes, de buena riqueza alcohólica y adecuada acidez, con un carácter aromático diferencial motivado por la maduración de las uvas.

Por otro lado, el bajo régimen de precipitaciones en épocas determinantes del cultivo reduce el riesgo de enfermedades criptogámicas, que influye directamente en la calidad final de los vinos.

Las características de la zona geográfica han supuesto una adaptación de variedades tintas no autóctonas de la zona, obteniéndose vinos diferenciales fruto de esta adaptación.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos amparados por la Denominación de Origen «Ribera del Guadiana» para el consumo, en las etiquetas se expresará la mención protegida en los términos establecidos en la normativa comunitaria de aplicación.

A su vez los envases llevarán la contra etiqueta numerada específica para la descripción del vino, otorgada por el Consejo Regulador, cuya función es actuar de certificado y permitir el seguimiento del producto en su comercialización.

La asignación del tipo de contra etiqueta se realizará según el tipo de vino:

Joven y fermentado en barrica: le corresponde la contra etiqueta «Cosecha».

Tinto roble: le corresponde la contra etiqueta «Tinto roble».

Vino de guarda: le corresponde la contra etiqueta «Vino de guarda».

Crianza: le corresponde la contra etiqueta «Crianza».

Reserva: le corresponde la contra etiqueta «Reserva».

Gran reserva: le corresponde la contra etiqueta «Gran reserva».

Enlace al Pliego de Condiciones

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/PliegoCondiciones2.pdf


(1)  DO L 9 de 11.1. 2019, p. 2.


18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/42


Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2020/C 437/14)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN RELATIVA A LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«MAREMMA TOSCANA»

PDO-IT-A1413-AM02

Fecha de la comunicación: 14.9.2020

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Nuevos tipos de productos

Descripción:

Se añade la indicación «Riserva» para los tipos blanco y tinto.

Se añade la indicación «Governo all’uso Toscano» para los tipos tinto y de la variedad sangiovese.

Se añade la indicación «Passito» para el tipo de la variedad merlot.

Se añade la versión rosado para los tipos de las variedades sangiovese, ciliegiolo, alicante o garnacha, syrah y merlot.

Se añaden los nuevos tipos varietales siguientes:

Cabernet franc

Petit verdot

Pugnitello

Se añade la opción de especificar en la etiqueta dos variedades de uva del mismo color de las indicadas en el pliego de condiciones, que deben enumerarse en orden decreciente con respecto a la cantidad real de uva utilizada.

Se añade el tipo espumoso rosado o rosé.

Motivo:

Al tratarse de un vino con denominación de origen protegida, el objetivo es destacar la calidad del producto potenciando la especificidad de los vinos más representativos con las menciones tradicionales «Riserva», «Governo all’uso Toscano» y «Passito».

La DOC «Maremma Toscana» representa toda la zona vitícola de la provincia de Grosseto. Por lo tanto, el objetivo es poner en valor toda la producción de vino ampliando la gama de vinos asociados a la denominación «Maremma Toscana», que representa una producción vinícola rica en tradición y en calidad, para incluir el rosado, el espumoso rosado y los tipos varietales.

La opción de especificar dos variedades de uva en la etiqueta supone una nueva salida comercial para los vinos que se acogen a la denominación.

La modificación afecta a las secciones 4, 5 y 7 del documento único y a los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del pliego de condiciones.

2.   Variedades de uva

Descripción:

Se añade la variedad viognier para el tipo blanco, incluido el reserva, como complemento de las variedades vermentino y trebbiano toscano actuales, que pueden usarse en el tipo antes mencionado solas o en combinación, con un mínimo del 60 %. El porcentaje de utilización de las demás variedades blancas aptas para el cultivo oscila entre el 40 y el 60 %.

Se añaden las variedades cabernet (tanto cabernet sauvignon como cabernet franc), merlot, syrah y ciliegiolo para los tipos tinto —incluido el «Riserva»—, rosado y espumoso rosado o rosé, como complemento de la variedad sangiovese actual, que pueden usarse solas o en combinación, con un mínimo del 60 %. El porcentaje de utilización de las demás variedades tintas aptas para el cultivo oscila entre el 40 y el 60 %.

Se especifica el sinónimo «garnacha» para la variedad de uva alicante, incluido en el rosado.

Se especifica el sinónimo «carmenère» para la variedad de uva cabernet.

Se incluyen las variedades de uva cabernet franc, petit verdot y pugnitello entre las principales variedades de uva que pueden especificarse en la etiqueta si representan al menos el 85 %.

Motivo:

Dado que la DOC «Maremma Toscana» representa la totalidad de la zona vitícola de la provincia, se ha querido poner en valor toda la producción de vino, cumpliendo así el propósito con el que se creó la denominación mediante la inclusión de la posibilidad de producir vinos blancos, tintos y rosados a partir de las principales variedades de uva cultivadas. Por lo tanto, se ha decidido complementar la combinación principal de variedades, representada por las variedades de uvas predominantes ya incluidas, con las variedades más cultivadas de la provincia de Grosseto, en superficies de entre 100 y 800 hectáreas, con el fin de aumentar el número de vinos que pueden acogerse a la denominación.

La modificación afecta a la sección 7 del documento único y a los artículos 2, 4, 5 y 6 del pliego de condiciones.

3.   Normas relativas a la viticultura

Descripción:

1.

Se añade el rendimiento máximo de las uvas por hectárea, el rendimiento máximo de la uva en vino y el grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los tipos recién introducidos.

2.

La densidad de plantación oscila entre 3 000 y 4 000 cepas por hectárea.

3.

Se añade una norma que prohíbe cualquier forma de cultivo horizontal, como los sistemas de formación en parral.

Motivo:

1.

Los valores de rendimiento de uva por hectárea y grado alcohólico se obtienen a partir de pruebas que demuestren la calidad de los productos que se acogen a la denominación.

2.

El aumento de la densidad de las viñas por hectárea permite un menor rendimiento de uva por planta, contribuyendo así a una uva de mayor calidad.

3.

Se prohíben los sistemas de formación de viñas utilizados para el cultivo de uvas que se acogen a la denominación que impliquen una producción forzada excesiva en detrimento de la calidad.

La modificación afecta a la sección 5, letra b), del documento único y al artículo 4 del pliego de condiciones.

4.   Normas relativas a la vinificación

Descripción:

1.

Se especifica que la crianza de los vinos tiene lugar en la zona de producción.

2.

Además de las provincias de Pisa, Livorno, Siena y Florencia, se añade la provincia de Arezzo a la lista de zonas en las que pueden realizarse operaciones de vinificación de los productos que se acogen a la DOP.

Motivo:

1.

Se trata de una modificación formal, ya que las operaciones de envejecimiento forman parte de la fase de vinificación.

2.

La modificación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/33. Se trata de una modificación formal, ya que las operaciones de envejecimiento forman parte de la fase de vinificación.

La modificación afecta a la sección 9 del documento único y al artículo 5 del pliego de condiciones.

5.   Menciones tradicionales reserva y governo all’uso toscano

Descripción:

1.

Se añaden los requisitos relativos a la indicación «Riserva» para el tipo blanco, que debe ser envejecido durante al menos doce meses; y para el tipo tinto, que debe ser envejecido durante al menos veinticuatro meses, de los cuales seis en recipientes de madera.

2.

Se añaden requisitos relativos a la indicación tradicional «Governo all’uso Toscano», según los cuales la fermentación se reanuda lentamente añadiendo uvas ligeramente secas (al menos 10 kg por hectolitro) que, tras el prensado, han iniciado el proceso de fermentación.

Motivos:

1.

Al tratarse de un vino con denominación de origen protegida, se añade la indicación «Riserva» para mejorar los tipos blanco y tinto, con el objetivo de clasificar comercialmente dos calidades diferentes del producto y permitir un mayor crecimiento cualitativo.

2.

Dado que se trata de un vino con denominación de origen protegida, el objetivo es destacar la calidad del producto potenciando aún más la especificidad de los vinos tintos más representativos con un término que hace referencia a una técnica tradicional utilizada en la mayor parte de la Toscana.

La modificación afecta a la sección 5 del documento único y al artículo 5 del pliego de condiciones.

6.   Descripción del (de los) vino(s)

Descripción:

Se añaden los descriptores químicos, físicos y organolépticos de los tipos recién incluidos. Además, se especifican determinadas características organolépticas y se modifican otros valores químicos y físicos para los tipos ya incluidos en el pliego de condiciones.

Motivo:

Se describen las características de los vinos recién introducidos y se revisan las de algunos de los tipos existentes para dar una descripción más precisa de las características analíticas y organolépticas y, en concreto para los tipos de base blanco, tinto y rosado, y los tipos con la indicación «Vendemmia Tardiva», se definen mejor los parámetros descriptivos relativos al sabor para abarcar los vinos con azúcar residual dentro de límites definidos de forma más racional. Se revisan los parámetros analíticos con respecto al extracto no reductor y la acidez total de los tipos blanco, tinto, rosado y espumoso para que estén en consonancia con los demás tipos.

La modificación afecta a la sección 4 del documento único y al artículo 6 del pliego de condiciones.

7.   Etiquetado

Descripción:

Se especifica el sinónimo «garnacha» como denominación alternativa para la variedad alicante.

Motivo:

Esta especificación adicional tiene por objeto reforzar aún más la especificidad, desde el punto de vista comercial, de una variedad que tiene una larga tradición en el territorio.

Esta modificación afecta al artículo 7 del pliego de condiciones, pero no afecta al documento único.

8.   Envasado

Descripción:

a)

Se fijan límites de capacidad entre 3 y 5 litros para recipientes que no sean de vidrio.

b)

Se prohíbe el uso de recipientes de vidrio, como damajuanas y garrafas.

c)

Se prohíbe el uso de tapones corona para cerrar botellas de hasta 6 litros para los tipos con indicaciones «Riserva» y «Vigna», y para los tipos «Passito», «Vin Santo» y «Vendemmia Tardiva».

Motivo:

a)

El uso de recipientes fabricados con materiales distintos del vidrio responde a las necesidades de los consumidores, y aumenta, por tanto, las oportunidades de comercialización de los productos de la DOP «Maremma Toscana» tanto dentro de la UE como a escala internacional.

b)

A fin de reforzar aún más la especificidad de la producción comercializada y de dar al producto la imagen adecuada a ojos del consumidor, se prohíben los recipientes de vidrio como damajuanas y garrafas.

c)

A fin de dar una imagen adecuada de los tipos que llevan las menciones tradicionales y presentados al consumidor en botellas de vidrio, se prohíbe el uso de tapones corona.

Esta modificación afecta al artículo 8 del pliego de condiciones, pero no afecta al documento único.

9.   Vínculo geográfico

Descripción:

Se añaden algunas actualizaciones a las siguientes secciones: Información de la zona geográfica; Información de la calidad y características del producto debidas, básica o exclusivamente, al entorno geográfico; Información de la descripción de la interacción causal.

Motivo:

Se trata de una adaptación formal debido a la incorporación de nuevos tipos de productos que no invalida el vínculo geográfico a que se refiere el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Esta modificación afecta al artículo 9 del pliego de condiciones, pero no afecta al documento único.

10.   Referencias al organismo de control

Descripción:

Se actualizan la dirección del organismo de control (Valoritalia Srl) y algunas referencias jurídicas relativas a la aprobación del plan de control.

Motivo:

Se trata de una modificación formal que afecta al artículo 10 del pliego de condiciones, pero no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Maremma Toscana.

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP: denominación de origen protegida.

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.

Vino espumoso

5.

Vino espumoso de calidad

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Blanco, incluido el «Riserva», y etiquetado con una o dos indicaciones de las variedades de uva

Color: amarillo pajizo más o menos intenso.

Aroma: fino y delicado, con notas principalmente afrutadas en viognier y ansonica, y más amplio y complejo en la versión reserva.

Sabor: de seco a abocado en el blanco; suave y aterciopelado en vermentino, viognier y ansonica; y más fresco con notas especiadas, sápido y con cuerpo en la versión reserva.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: Blanco: 10,50; ansonica, viogner, vermentino, chardonnay, sauvignon, trebbiano: 11,00; «Riserva»: 12,00.

Extracto no reductor mínimo: Blanco: 14,00 g/l; ansonica, viogner, vermentino, chardonnay, sauvignon, trebbiano: 16 g/l. «Riserva»: 18 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol):

12

Acidez total mínima:

4,50 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

 

Anhídrido sulfuroso total máximo (en miligramos por litro):

 

Tinto, «Novello» y «Riserva», y etiquetados con una o dos indicaciones de las variedades de uva

Color: rojo rubí más o menos intenso, con reflejos violáceos; rojo intenso, que tiende al granate cuando madura.

Aroma: con notas afrutadas en el «Novello», alicante o garnacha, merlot, pugnitello y sangiovese; notas especiadas en cabernet franc, cabernet sauvignon, syrah y petit verdot, y más delicadas en ciliegiolo, con tendencia a refinarse durante la maduración en los vinos reserva.

Sabor: de seco a abocado en el tinto, y ligeramente ácido en el «Novello», alicante o garnacha; con más cuerpo en cabernet, cabernet franc, cabernet sauvignon, ciliegiolo, petit verdot, pugnitello, sangiovese y merlot, y también en los vinos «Riserva»; intenso y especiado en syrah; vigoroso y redondo en los productos tinto y sangiovese sometidos a la técnica «Governo all’uso Toscano».

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: Tinto, «Novello»: 11,00; alicante o garnacha, cabernet, cabernet franc, cabernet sauvignon, canaiolo, merlot, petit verdot, pugnitello, sangiovese y ciliegiolo, syrah: 11,50; «Riserva»: 12,00;

Extracto no reductor mínimo: Tinto 22,00 g/l; y 20,00 g/l para el «Novello»; alicante o garnacha, cabernet, cabernet franc, cabernet sauvignon, canaiolo, merlot, petit verdot, pugnitello, sangiovese y ciliegiolo, syrah: 22 g/l; «Riserva» 24,00.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol):

 

Acidez total mínima:

4,50 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

 

Anhídrido sulfuroso total máximo (en miligramos por litro):

 

Rosado y con indicaciones de las variedades de uva

Color: rosado más o menos intenso.

Aroma: delicado, con notas afrutadas intensas, más persistentes en alicante, y más delicadas en sangiovese.

Sabor: de seco a abocado, ligeramente ácido, armonioso.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,50 %

Extracto no reductor mínimo: 16,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol):

 

Acidez total mínima:

4,50 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

 

Anhídrido sulfuroso total máximo (en miligramos por litro):

 

«Vin Santo»

Color: de amarillo pajizo a ámbar y a marrón.

Aroma: etéreo, cálido y distintivo.

Sabor: de seco a dulce, armonioso y aterciopelado.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 16,00 %

Extracto no reductor mínimo: 22,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol):

12,00

Acidez total mínima:

4,50 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

30,00

Anhídrido sulfuroso total máximo (en miligramos por litro):

 

«Vendemmia Tardiva», incluidos aquellos con indicaciones de las variedades de uva

Color: del amarillo pajizo intenso a dorado más o menos intenso.

Aroma: delicado, intenso, especiado a veces.

Sabor: de seco a dulce, redondo y armonioso.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 15,00 %

Extracto no reductor mínimo: 22,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol):

 

Acidez total mínima:

4,50 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

25

Anhídrido sulfuroso total máximo (en miligramos por litro):

 

Blanco «Passito», incluidos aquellos con indicaciones de las variedades de uva

Color: del amarillo dorado a ámbar más o menos intenso.

Aroma: intenso, a fruta madura.

Sabor: de seco a dulce, redondo y aterciopelado.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 15,50 %

Extracto no reductor mínimo: 23,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol):

12

Acidez total mínima:

4,50 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

25

Anhídrido sulfuroso total máximo (en miligramos por litro):

 

Tinto «Passito», incluidos aquellos con indicaciones de las variedades de uva

Color: rojo rubí intenso.

Aroma: intenso, amplio.

Sabor: de seco a dulce, aterciopelado.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 15,50 %

Extracto no reductor mínimo: 24,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol):

12

Acidez total mínima:

4,50 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

25

Anhídrido sulfuroso total máximo (en miligramos por litro):

 

Vinos espumosos y espumosos de calidad: tipos de blanco, incluidos aquellos con indicaciones de las variedades de uva, y tipo rosado

Color: amarillo pajizo más o menos intenso; en ansonica, amarillo pajizo intenso; a veces con toques verdosos en vermentino; de rosa pálido a rosa cereza en el rosado o rosé.

Espuma: fina y persistente.

Aroma: fino, afrutado, persistente, más ligero en ansonica, más delicado en vermentino, con notas afrutadas más marcadas en el rosado o rosé.

Sabor: de dosis cero a extra seco, armonioso en ansonica; vivo, ácido, ligeramente amargo en el rosado o rosé.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: Blanco y rosado: 10,50 %; ansonica y vermentino: 11,00 %

Extracto no reductor mínimo: blanco 14,00 g/l; ansonica, vermentino, rosado o rosé: 16,00 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol):

 

Acidez total mínima:

4,50 gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

 

Anhídrido sulfuroso total máximo (en miligramos por litro):

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas específicas

Método de vinificación de «Vin Santo»

Práctica enológica específica

Tras realizar un cuidadoso proceso de selección, las uvas deben secarse de forma natural en establecimientos adecuados hasta alcanzar un contenido de azúcar adecuado, antes del prensado. El vino debe elaborarse, almacenarse y envejecer en recipientes de madera con una capacidad máxima de 500 litros, y no podrá despacharse al consumo antes del 1 de marzo del tercer año siguiente al año de elaboración de la uva.

Método de vinificación «Governo all’uso Toscano»

Práctica enológica específica

El método tradicional, permitido para los tipos tinto y sangiovese, mediante el cual la fermentación se reanuda lentamente añadiendo uvas negras ligeramente secas (al menos 10 kg por hectolitro) que, antes del prensado, han comenzado la fermentación.

b.   Rendimientos máximos:

Bianco, Bianco Riserva y Spumante:

13 000 kilogramos de uvas por hectárea

Bianco, Bianco Riserva y Spumante:

91 hectolitros por hectárea

Rosso, Rosso Riserva, Rosato, Rosato Spumante, Novello:

12 000 kilogramos de uvas por hectárea

Rosso, Rosso Riserva, Rosato, Rosato Spumante, Novello:

84 hectolitros por hectárea

Vin Santo:

13 000 kilogramos de uvas por hectárea

Vin Santo:

45,50 hectolitros por hectárea

Ansonica, Ansonica Spumante, Chardonnay, Sauvignon, Trebbiano, Vermentino, Vermentino Spumante, Viognier:

12 000 kilogramos de uvas por hectárea

Ansonica, Ansonica Spumante, Chardonnay, Sauvignon, Trebbiano, Vermentino, Vermentino Spumante, Viognier:

84,00 hectolitros por hectárea

Alicante, Cabernet, Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc, Canaiolo, Ciliegiolo, Merlot, Petit Verdot, Sangiovese, Syrah:

11 000 kilogramos de uvas por hectárea

Alicante, Cabernet, Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc, Canaiolo, Ciliegiolo, Merlot, Petit Verdot, Sangiovese, Syrah:

77,00 hectolitros por hectárea

Pugnitello:

9 000 kilogramos de uvas por hectárea

Pugnitello:

63,00 hectolitros por hectárea

Alicante Rosato, Ciliegiolo Rosato, Merlot Rosato, Sangiovese Rosato, Syrah Rosato:

11 000 kilogramos de uvas por hectárea

Alicante Rosato, Ciliegiolo Rosato, Merlot Rosato, Sangiovese Rosato, Syrah Rosato:

77,00 hectolitros por hectárea

Passito Bianco, Ansonica Passito, Chardonnay Passito, Sauvignon Passito, Vermentino Passito:

11 000 kilogramos de uvas por hectárea

Passito Bianco, Ansonica Passito, Chardonnay Passito, Sauvignon Passito, Vermentino Passito:

44,00 hectolitros por hectárea

Passito Rosso, Cabernet Passito, Cabernet Sauvignon Passito, Ciliegiolo Passito, Merlot Passito, Sangiovese Passito:

11 000 kilogramos de uvas por hectárea

Passito Rosso, Cabernet Passito, Cabernet Sauvignon Passito, Ciliegiolo Passito, Merlot Passito, Sangiovese Passito:

44,00 hectolitros por hectárea

Vendemmia Tardiva, Ansonica Vendemmia Tardiva, Chardonnay Vendemmia Tardiva, Sauvignon Vendemmia Tardiva:

80 000 kilogramos de uvas por hectárea

Vendemmia Tardiva, Ansonica Vendemmia Tardiva, Chardonnay Vendemmia Tardiva, Sauvignon Vendemmia Tardiva:

40,00 hectolitros por hectárea

Trebbiano Vendemmia Tardiva, Vermentino Vendemmia Tardiva, Viognier Vendemmia Tardiva:

80 000 kilogramos de uvas por hectárea

Trebbiano Vendemmia Tardiva, Vermentino Vendemmia Tardiva, Viognier Vendemmia Tardiva:

40,00 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción está comprendida entre la región de Toscana y, en concreto, abarca toda la provincia de Grosseto.

7.   Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación

Alicante N – Garnacha

Ansonica B – Inzolia

Cabernet franc N – Cabernet

Cabernet sauvignon N – Cabernet

Canaiolo nero N – Canaiolo

Carmenère N – Cabernet

Chardonnay B

Ciliegiolo N

Malvasia istriana B – Malvasia

Malvasia bianca lunga B – Malvoisier

Malvasia nianca di candia B – Malvasia

Merlot N

Petit verdot N

Pugnitello N

Sangiovese N – Sangioveto

Sauvignon B – Sauvignon blanc

Syrah N

Trebbiano toscano B – Procanico

Vermentino B – Pigato B.

Viognier B

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Vinos de la DOC «Maremma Toscana», incluidos «Vin Santo», «Vendemmia Tardiva» y «Passito»

La zona se compone en gran medida de colinas y estribaciones, con precipitaciones moderadas y lluvias estivales escasas. Los suelos profundos favorecen el desarrollo de las raíces y tienen una buena capacidad de drenaje. Se trata de una zona vitícola histórica que se remonta a los etruscos, que, a lo largo de los siglos, se ha considerado idónea para el cultivo de vides, muchas de las cuales se han formado utilizando el método de cordón espoleado con una elevada densidad de plantación. Las variedades utilizadas son tanto tradicionales de la zona (trebbiano toscano, ansonica, vermentino, sangiovese y ciliegiolo), como más modernas (chardonnay, sauvignon, viognier, merlot, cabernet y syrah), produciendo vinos muy característicos, frescos, aromáticos y bien estructurados.

DOC «Maremma Toscana»: vino espumoso y vino espumoso de calidad

La zona se compone en gran medida de colinas y estribaciones, con precipitaciones moderadas, lluvias estivales escasas y buena ventilación. Los suelos profundos favorecen el desarrollo de las raíces y tienen una buena capacidad de drenaje. La producción tradicional de vinos espumosos también está vinculada a la presencia de bodegas naturales excavadas en toba volcánica, que permite mantener temperaturas óptimas. Los viñedos han tenido densidades de plantación elevadas desde tiempos remotos. Las variedades utilizadas son las tradicionales de la zona (trebbiano toscano, vermentino y ansonica), a las que a veces se añaden otras variedades más modernas (chardonnay, sauvignon), que confieren a los vinos unas características frescas, ligeramente ácidas, finas y afrutadas.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Etiquetado

Marco jurídico:

Normativa de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Se especifica el sinónimo «garnacha» como denominación alternativa para la variedad alicante.

Zona de vinificación de los productos

Marco jurídico:

Normativa de la UE

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Además de las provincias de Pisa, Livorno, Siena y Florencia, la provincia de Arezzo se ha añadido a la lista de zonas en las que pueden realizarse operaciones de vinificación para la producción de vinos que se acogen a la DOP.

Indicación de la variedad de uva

Marco jurídico:

Normativa de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Se ha añadido la opción para especificar en la etiqueta dos variedades de uva del mismo color de las indicadas en el pliego de condiciones, que deben enumerarse en orden descendente con respecto a la cantidad real de uvas utilizadas, con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2019/33.

Enlace al pliego de condiciones

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/15969


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/52


Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2020/C 437/15)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL POR LA QUE SE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«MONTLOUIS-SUR-LOIRE»

PDO-FR-A0169-AM01

Fecha de comunicación: 7.10.2020

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Referencia al nomenclátor geográfico oficial

Se añade una referencia al nomenclátor geográfico oficial de la zona geográfica y la zona de proximidad inmediata. Esta adición no modifica en absoluto estas dos zonas.

Por consiguiente, se modifica el documento único en los puntos 1.6 y 1.9.

2.   Densidad de plantación

La densidad de plantación pasa de 6 000 a 6 250 cepas por hectárea. Por consiguiente, la separación mínima entre hileras se reduce a 0,80 m. Un aumento de la densidad de la viña redundará en una mejora de la calidad de los vinos elaborados a partir de ella.

Por consiguiente, se modifica el documento único en el punto 1.5.

3.   Normas de poda

Las normas de poda se han revisado con el fin de permitir mayor flexibilidad a los viticultores para adaptarse, si fuese necesario, a las inclemencias del tiempo, cada vez más frecuentes (heladas tardías, etc.). La redacción pasa a ser:

«—

En el caso de las vides de poda corta (en abanico o en cordón de Royat), el número de yemas francas destinadas a la poda no podrá superar las 85 800 yemas francas por hectárea y las 13 yemas francas por cepa de media, con un máximo de 15 yemas francas por cepa, presentando cada pulgar un máximo de 3 yemas francas.

En el caso de las vides de poda larga, el número de yemas francas destinadas a la poda no podrá superar las 72 600 yemas francas por hectárea y las 11 yemas francas por cepa de media, con un máximo de 13 yemas francas por cepa.».

Por consiguiente, se modifica el documento único en el punto 1.5.

4.   Reglas de espaldera

Las varas de las vides con poda Guyot ya deben estar obligatoriamente atadas a un alambre portante.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

5.   Prácticas agroambientales

Se añade la disposición siguiente:

«—

La cubierta de hierba permanente del contorno de las parcelas (cabeceras y espacios entre parcelas no plantados o no cultivados) es obligatoria. Esta obligación no se aplica en caso de reacondicionamiento de las cabeceras, en particular como consecuencia de la erosión o de fenómenos climáticos excepcionales.

Sobre al menos el 40 % de la superficie comprendida entre las hileras, se garantizará el control de la vegetación sembrada o espontánea mediante medios mecánicos o físicos.».

Esta modificación es fruto de la evolución actual de las prácticas de los operadores a favor de la agroecología en todo el viñedo. Así pues, refleja la creciente consideración de los problemas ambientales en los itinerarios técnicos. Fomentando la presencia de una cubierta vegetal, se reduce el uso de herbicidas químicos. Con la disminución del uso de herbicidas se pretende reforzar la protección de los suelos vitícolas y preservar sus funciones naturales (fertilidad, biodiversidad, depuración biológica), lo que, a su vez, contribuye a la calidad y la autenticidad de los vinos y a consolidar el concepto de producto local.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

6.   Cosecha

En el capítulo 1, sección VII, punto 1, se suprime la frase «La fecha de inicio de las vendimias se fija de acuerdo con las disposiciones del artículo D. 644-24 del Código Rural y de la Pesca Marítima francés (Code rural et de la pêche maritime)».

Ya no es necesario fijar una fecha para el inicio de la vendimia, dado que los operadores cuentan ahora con un amplio abanico de instrumentos que les permiten apreciar con exactitud el punto de madurez de las uvas. Cada operador dispone de un buen número de dispositivos y equipos, tanto individuales como colectivos, que le ayudan a determinar con precisión la fecha óptima para iniciar la cosecha de cada parcela, en función de los objetivos de producción.

Esta modificación no afecta al documento único.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

7.   Disposiciones específicas en relación con la cosecha

Se añaden las disposiciones siguientes:

«—

Cuando la cosecha se realice por medios mecánicos, el tiempo transcurrido entre el transporte de la vendimia y el inicio del ciclo de prensado no deberá ser superior a dos horas.

Cuando la cosecha se realice manualmente, el tiempo transcurrido entre el transporte de la vendimia y el inicio del ciclo de prensado no deberá ser superior a veinticuatro horas.

La maquinaria de cosecha deberá lavarse como mínimo una vez al día.».

El objetivo de estas disposiciones es garantizar la mejor calidad posible de la salud de las uvas.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

8.   Espumosos por fermentación única

Se modifica el pliego de condiciones para incorporar las condiciones de producción de los vinos espumosos de fermentación única. Esta introducción modifica el pliego de condiciones en los siguientes puntos:

Cosecha

«-

Los vinos espumosos elaborados por fermentación única se producen con uvas recogidas manualmente y transportadas enteras hasta la prensa en recipientes o volquetes no autovaciantes de tornillo o de bomba.».

Madurez de la uva

178 gramos por litro de mosto para los vinos espumosos elaborados por fermentación única.

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo

11 % para los vinos espumosos elaborados por fermentación única.

Rendimiento

El rendimiento contemplado en el artículo D. 645-7 del Código Rural y de la Pesca Marítima francés está fijado, para los vinos tranquilos y los vinos espumosos elaborados por fermentación única, en 52 hectolitros por hectárea.

Rendimiento límite

a)

- El rendimiento límite contemplado en el artículo D. 645-7 del Código Rural y de la Pesca Marítima francés está fijado, para los vinos tranquilos y los vinos espumosos elaborados por fermentación única, en 62 hectolitros por hectárea.

Prensado

Las uvas destinadas a la elaboración de vinos espumosos por fermentación única se vuelcan enteras en la prensa sin despalillado ni estrujado previo. El prensado de estas uvas se realiza con una prensa neumática o una prensa horizontal de platos sin cadenas y sin círculos, o una prensa vertical.

Normas analíticas

Los vinos espumosos elaborados por fermentación única deben someterse obligatoriamente a un proceso de degüelle y presentar un contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) inferior o igual a 5 gramos por litro.

Prácticas enológicas

Queda prohibido el aclarado de los mostos de los vinos espumosos elaborados por fermentación única mediante enzimas o preparaciones enzimáticas.

Los vinos espumosos elaborados por fermentación única se elaborarán sin enriquecimiento y sin siembra de levaduras.

Maquinaria prohibida

Despalilladoras y estrujadoras para la vinificación de las uvas destinadas a la elaboración de los vinos espumosos por fermentación única.

Elaboración

El envasado en las botellas en las que tiene lugar la formación de espuma por fermentación única se realiza, como muy pronto, a partir del 1 de octubre del año de la cosecha.

c)

La formación de espuma de los vinos espumosos elaborados por fermentación única se realizará en las condiciones siguientes:

la fermentación se inicia en cubas o en barriles;

se controla exclusivamente mediante la aplicación de frío;

queda prohibida la siembra de levaduras;

queda prohibida la adición de licores de tiraje;

queda prohibido el uso de alginatos de calcio o sodio;

la formación de espuma tiene lugar únicamente en botella de vidrio a partir del mosto parcialmente fermentado;

queda prohibido añadir licor de expedición;

el volumen perdido en el degüelle se sustituirá por un volumen del mismo lote de vino.

Envasado

un análisis realizado antes o después del envasado en el caso de los vinos tranquilos, antes del degüelle en el caso de los vinos espumosos o de aguja, tras el degüelle en el caso de los vinos espumosos elaborados por fermentación única.

Etiquetado

c)

- Los vinos espumosos de fermentación única se presentarán obligatoriamente con la indicación de la cosecha.

Registro

2.

Registro de las parcelas destinadas a la producción de vinos espumosos elaborados por fermentación única

Todo operador que coseche la uva deberá llevar un registro en el que se precisen las parcelas en las que se han cosechado las uvas destinadas a la producción de vinos espumosos elaborados por fermentación única, en el cual se indicarán asimismo para las parcelas en cuestión:

la referencia catastral;

la superficie.

El operador remitirá dicho registro al organismo de defensa y gestión a más tardar el 1 de noviembre siguiente a la cosecha.

Por consiguiente, se modifica el documento único en los puntos 1.4, 1.5, 1.8 y 1.9.

9.   Contenido de azúcar de las uvas

El contenido de azúcar mínimo de las uvas se aumenta en 8 gramos por litro de mosto en el caso de los vinos tranquilos, con el fin de garantizar una madurez óptima. Por consiguiente, el grado alcohólico volumétrico natural pasa del 10,5 % al 11 % para los vinos tranquilos.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

10.   Rendimiento límite

El rendimiento límite de los vinos tranquilos, espumosos y de aguja se reduce a 3 hl/ha. Esta modificación se debe a la modificación de las normas de poda con el fin de evitar una modificación excesiva de los rendimientos.

Por consiguiente, se modifica el documento único en el punto 1.5.

11.   Prensado

Se añade un capítulo relativo al prensado:

«—

La maquinaria de recepción y de prensado deberá lavarse como mínimo una vez al día;

Las maceraciones peliculares se realizarán en contenedores herméticos.».

Esta disposición tiene por objeto garantizar que no se produzca una degradación de la calidad de la vendimia.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

12.   Normas analíticas

El contenido máximo de azúcares fermentables para la utilización del término «seco» para los vinos tranquilos se revisa a la baja, pasando de 8 a 5 gramos de azúcares por litro.

Por consiguiente, se modifica el documento único en el punto 1.9.

13.   Grado alcohólico volumétrico total tras el enriquecimiento

El grado alcohólico volumétrico total tras el enriquecimiento de los vinos tranquilos se reduce al 13 % para limitar las posibilidades de enriquecimiento.

Por consiguiente, se modifica el documento único en el punto 1.5.

14.   Maquinaria prohibida

Para permitir un prensando sin degradación de la uva, el pliego de condiciones introduce la prohibición de usar:

prensas de llenado axial;

cubas de hormigón bruto, salvo aquellas que cuenten con una declaración de conformidad por parte del proveedor para estar en contacto con la uva, el mosto o el vino.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

15.   Capacidad de vinificación

Para efectuar los trabajos de bodega en buenas condiciones, el pliego de condiciones aumenta la capacidad de vinificación mínima con que se deberá contar, incrementando el coeficiente de 1 a 1,5 veces el volumen medio vinificado bajo la denominación de origen controlada durante los últimos 5 años.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

16.   Embotellado de los vinos espumosos

La fecha de embotellado para la formación de espuma mediante una segunda fermentación se anticipa un mes para abarcar las cosechas cada vez más tempranas.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

17.   Envasado

Con el reconocimiento de los espumosos por fermentación única, se precisa que la disposición relativa a la comercialización en botellas de volumen inferior o igual a 37,5 cl o superior a 150 cl queda reservada a los vinos espumosos y de aguja obtenidos mediante una segunda fermentación en botella.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

18.   Crianza y comercialización con destino al consumidor

La duración de la crianza de los vinos tranquilos se aumenta un mes y medio. En efecto, la variedad chenin es conocida por desarrollar cualidades aromáticas interesantes durante su crianza. Por consiguiente, la fecha de puesta de los vinos a disposición del consumidor se aplaza del 1 de febrero al 15 de marzo.

Se añade la fecha del 30 de septiembre como muy pronto para la comercialización de los vinos espumosos y de aguja.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

19.   Circulación entre almacenistas autorizados

Se suprime la letra b) del capítulo 1, sección IX, punto 5, relativa a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

20.   Vínculo con la zona geográfica

Se revisa el vínculo con la zona geográfica en lo relativo a la descripción de los vinos espumosos de fermentación única.

También se revisa el vínculo suprimiendo la mención de la poda corta a raíz de las modificaciones de las condiciones de poda.

Por consiguiente, se modifica el documento único en el punto 1.8.

21.   Medidas transitorias

Se suprimen del pliego de condiciones las medidas transitorias expiradas. Esta modificación no supone una modificación del documento único.

22.   Presentación de la botella

Se suprime la disposición relativa a la presentación de la botella de vino de aguja.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

23.   Mención «seco» en el etiquetado

Se suprime la obligación de etiquetado de la mención «seco» para los vinos tranquilos.

Por consiguiente, se modifica el documento único en el punto 1.9.

24.   Obligaciones de declaración

Se añade una declaración previa de asignación de parcelas.

Esta declaración permite saber de antemano el tipo de producto que se reivindicará sobre la parcela en cuestión para la aplicación de sistemas de gestión diferenciados y, de esa forma, a partir de la poda, adaptar el itinerario técnico al rendimiento máximo contemplado. Esto también permite al organismo de defensa y gestión controlar los volúmenes que llegan al mercado por tipo de producto.

Se suprime la declaración de retirada.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

25.   Registros

Se añade un registro en el que se indica cuándo se recogen las uvas de manera manual o mecánica.

Se añade un registro de limpieza de la maquinaria de cosecha, de recepción y de prensado.

Se suprime el registro de envases.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

26.   Puntos principales objeto de control

Se revisan los puntos principales que se deberán controlar con el fin de simplificar sus métodos de evaluación.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

27.   Dirección

Se ha modificado la dirección del INAO (Institut national de l’origine et de la qualité, Instituto nacional de origen y calidad).

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Montlouis-sur-Loire.

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida.

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

5.

Vino espumoso de calidad

8.

Vino de aguja

4.   Descripción del/de los vino(s)

Vinos tranquilos

Los vinos tranquilos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11 %.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de los vinos tranquilos no debe superar el 13 %. Después del envasado, los vinos tranquilos denominados «secos» presentarán un contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) inferior o igual a 5 gramos por litro y un contenido de acidez total, expresado en gramos de ácido tartárico por litro, no inferior en más de 2 gramos por litro al contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa).

Los contenidos de acidez volátil, anhídrido sulfuroso total y anhídrido carbónico están fijados por la normativa europea sobre vinos tranquilos.

Los vinos tranquilos secos presentan aromas afrutados y florales en su juventud que, al envejecer, pueden dar paso a notas suaves evolutivas, como notas de miel. Cuando presentan azúcares fermentables, su complejidad y su potencial de conservación son por lo general mayores. No son infrecuentes las notas más exuberantes de frutas exóticas, o más dulces de frutos secos, mientras que con el paso del tiempo suelen apreciarse notas de almendras tostadas o de membrillo.

Características analíticas generales

Grado alcohólico total máximo (% vol):

 

Grado alcohólico adquirido mínimo (% vol):

 

Acidez total mínima:

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

Vinos espumosos y de aguja

Tras la formación de espuma, los vinos espumosos o de aguja no superarán, en el caso de que se enriquezca el mosto, un grado alcohólico volumétrico total del 13 %.

Los contenidos de acidez volátil, acidez total, anhídrido sulfuroso total y anhídrido carbónico están fijados por la normativa europea sobre vinos espumosos y de aguja.

Los vinos espumosos, de espuma fina y ligera, suelen caracterizarse por notas de frutas de pulpa blanca o cítricas, así como por un matiz de pan que se asienta con el tiempo.

Los vinos de aguja se distinguen por su menor contenido de gas carbónico y sus burbujas más discretas, menos perceptibles al paladar. Estos vinos amables presentan por lo general un carácter más vínico que los vinos espumosos.

Los vinos espumosos de fermentación única se caracterizan por una burbuja elegante y cremosa. Se percibe cierta opulencia ligada a la madurez necesaria para su elaboración. Completan el equilibrio gustativo y olfativo de este producto flores blancas y frutas de pulpa blanca.

Características analíticas generales

Grado alcohólico total máximo (% vol):

 

Grado alcohólico adquirido mínimo (% vol):

 

Acidez total mínima:

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas específicas

Práctica enológica específica

Los vinos espumosos o de aguja se elaboran mediante una segunda fermentación en botella o, en el caso de los vinos espumosos, mediante una fermentación única. Tras la formación de espuma, no superarán, en el caso de que se enriquezca el mosto, un grado alcohólico volumétrico total del 13 %. Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de los vinos tranquilos no debe superar el 13 %.

Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a nivel de la UE y en el Código Rural y de Pesca Marítima francés.

Práctica de cultivo

a)

- Densidad de plantación: las viñas han de presentar una densidad mínima de plantación de 6 250 cepas por hectárea, con una separación entre las hileras de 1,60 m como máximo. La separación entre las cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 0,8 m.

b)

- Normas de poda - Las vides se podarán antes del 1 de mayo. - En el caso de las vides de poda corta (en abanico o en cordón de Royat), el número de yemas francas destinadas a la poda no podrá superar las 85 800 yemas francas por hectárea y las 13 yemas francas por cepa de media, con un máximo de 15 yemas francas por cepa, presentando cada pulgar un máximo de 3 yemas francas.

En el caso de las vides de poda larga, el número de yemas francas destinadas a la poda no podrá superar las 72 600 yemas francas por hectárea y las 11 yemas francas por cepa de media, con un máximo de 13 yemas francas por cepa.

Espumosos de fermentación única

Restricción aplicable a la elaboración

La formación de espuma de los vinos espumosos elaborados por fermentación única se realizará en las condiciones siguientes:

la fermentación se inicia en cubas o en barriles;

se controla exclusivamente mediante la aplicación de frío;

queda prohibida la siembra de levaduras;

queda prohibida la adición de licores de tiraje;

queda prohibido el uso de alginatos de calcio o sodio;

la formación de espuma tiene lugar únicamente en botella de vidrio a partir del mosto parcialmente fermentado;

queda prohibido añadir licor de expedición;

el volumen perdido en el degüelle se sustituirá por un volumen del mismo lote de vino.

b.   Rendimientos máximos

Vinos tranquilos

62 hectolitros por hectárea

Vinos espumosos y de aguja

75 hectolitros por hectárea

Vinos espumosos elaborados por fermentación única

62 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La cosecha de las uvas, la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos tranquilos, así como la cosecha de las uvas, la vinificación, la elaboración y la crianza y el envasado de los vinos espumosos y de aguja, están garantizados en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Indre-et-Loire (lista elaborada sobre la base del nomenclátor geográfico oficial del año 2019): Lussault-sur-Loire, Montlouis-sur-Loire, Saint-Martin-le-Beau.

7.   Variedad o variedades principales de uva de vinificación

Chenin B

8.   Descripción del/de los vínculo(s)

«Vínculo con la zona geográfica»

Situado a pocos kilómetros al este de Tours, el viñedo correspondiente a la denominación de origen controlada «Montlouis-sur-Loire» se encuentra sobre una meseta caliza con forma de triángulo que limita, respectivamente, al norte y al sur con los valles del Loira y del Cher y al este, con el macizo del bosque de Amboise. Esta zona geográfica se limita al territorio de 3 municipios.

El relieve de la zona geográfica es bastante escarpado y la altitud a la que se encuentra el viñedo está comprendida entre los 55 m y los 100 m aproximadamente. Al sureste, la meseta desciende hacia el valle del Cher, formando una ladera vitícola cercada por valles secos. Al oeste y al norte, la meseta vitícola se interrumpe de manera abrupta, por un barranco de una treintena de metros, jalonado aquí y allá por pequeñas cañadas secas.

Desde el punto de vista geológico, la meseta está constituida por las formaciones cretáceas del Turoniense (creta micácea, toba amarilla) y del Santoniense (creta de Villedieu, enrasada en el valle del Cher), a las que se superponen formaciones arcilloso-silíceas del Santoniense (arcillas con sílex), aquí y allá del Eoceno (pudingas, gravas) y, sobre todo, materiales arenosos aluviales de altas terrazas fluviales, más o menos mezclados con arenas de origen eólico.

Las parcelas delimitadas para la cosecha de las uvas descansan sobre suelos en su mayoría arcilloso-silíceos, en ocasiones arcilloso-calcáreos. Los depósitos de arena que se superponen a la cima de los relieves aportan con mucha frecuencia una textura arenosa dominante.

El clima es de tipo oceánico degradado, al situarse en el cruce entre las influencias oceánicas y continentales, de manera que el Loira ejerce sobre la zona su función de regulación térmica y, ocasionalmente, disfruta de excelentes condiciones en otoño y al final de la temporada.

La toba, material cretácico blando del que están formados los primeros fundamentos de la meseta, ha sido excavado con múltiples galerías subterráneas que datan desde el periodo romano hasta el siglo XX, reutilizadas como bodegas para la vinificación de vinos tranquilos, la elaboración de vinos espumosos, la crianza y el almacenamiento.

Del siglo XIV al XIX, el viñedo produce vinos blancos cuya calidad y potencial de conservación permiten su transporte por el Loira hasta Nantes y, posteriormente, su envío a los países del norte de Europa. Se venden habitualmente bajo la denominación «Vouvray», que en esa época designa los mejores vinos blancos de la región de Tours.

Durante la década de 1930, varias sentencias desestiman la petición de vinculación a la denominación de origen controlada «Vouvray». Los viticultores de Lussault-sur-Loire, Montlouis-sur-Loire y Saint-Martin-le-Beau se comprometen entonces a movilizarse para solicitar el reconocimiento de la denominación de origen controlada, que se reconoce en 1938 bajo el nombre «Montlouis», que pasa a ser «Montlouis-sur-Loire» en 2002.

En 2008, el viñedo abarcaba 400 hectáreas, explotadas por unos cincuenta viticultores. La mitad de esta superficie está destinada a la producción de vinos tranquilos (unos 6 000 hectolitros) y la otra mitad, a la producción de vinos espumosos o de aguja (unos 9 600 hectolitros).

«Descripción del producto e interacciones causales»

Vinos tranquilos

Los vinos tranquilos secos presentan aromas afrutados y florales en su juventud que, al envejecer, pueden dar paso a notas suaves evolutivas, como notas de miel.

Cuando presentan azúcares fermentables, su complejidad y su potencial de conservación son por lo general mayores. No son infrecuentes las notas más exuberantes de frutas exóticas, o más dulces de frutos secos, mientras que con el paso del tiempo suelen apreciarse notas de almendras tostadas o de membrillo.

Vinos espumosos

Los vinos espumosos, de espuma fina y ligera, suelen caracterizarse por notas de frutas de pulpa blanca o cítricas, así como por un matiz de pan que se asienta con el tiempo.

Los vinos de aguja se distinguen por su menor contenido de gas carbónico y sus burbujas más discretas, menos perceptibles al paladar. Estos vinos amables presentan por lo general un carácter más vínico que los vinos espumosos.

Los vinos espumosos de fermentación única se caracterizan por una burbuja elegante y cremosa. Se percibe cierta opulencia ligada a la madurez necesaria para su elaboración. Completan el equilibrio gustativo y olfativo de este producto flores blancas y frutas de pulpa blanca.

Vinos tranquilos

Los vinos se producen exclusivamente con chenin B, variedad rústica cuyas posibilidades varían enormemente en función de la naturaleza del suelo en el que se plante y que, por otra parte, en la zona geográfica de la denominación de origen controlada «Montlouis-sur-Loire», se aproxima a su límite oriental de cultivo dentro del valle del Loira.

Siguiendo las costumbres, la zona de parcelas delimitada para la cosecha de las uvas solo comprende parcelas cuyo suelo presenta un buen comportamiento hídrico y térmico.

Si bien estas circunstancias ofrecen a la variedad chenin B condiciones favorables para una expresión original y elegante, también exigen una gestión óptima de la planta y de su potencial de producción que se traduce en la prohibición de determinados clones y en la gestión rigurosa del viñedo.

Los viticultores de Montlouis se han adaptado a los requisitos de la variedad chenin B y los han aprovechado diversificando los itinerarios técnicos y los tipos de vinos producidos. Según el lugar de plantación, la gestión de la viña y las condiciones climáticas de la cosecha, los vinos elaborados serán más o menos ricos en azúcares fermentables. La crianza de los vinos blancos refuerza su complejidad aromática. Cuando las condiciones climáticas del final de la cosecha son favorables, se elaboran vinos «semisecos» o «dulces» a partir de bayas cosechadas tras su concentración por pasificación en la planta o afectadas por podredumbre noble por la acción de la Botrytis cinerea.

La calidad de los vinos de «Montlouis-sur-Loire» se explica por la selección de las parcelas para el cultivo de la vid y la adaptación a la constancia de las costumbres de producción aplicadas por la comunidad viticultora a lo largo del tiempo. Su notoriedad se traduce en la permanencia de su comercio, promovido originalmente por la presencia del Loira y del Cher. Siendo muy probablemente la continuación de intercambios mucho más antiguos, en el siglo XVI y XVII, los vinos se transportan por vía navegable hasta Nantes, desde donde posteriormente son reenviados al norte de Flandes y Países Bajos. Desde entonces, su reputación no ha dejado de crecer, de manera que, desde 2010, se comercializan fuera del territorio francés exportándose a todo el mundo.

Vinos espumosos

La producción de vinos espumosos se inscribe en el mismo contexto. Al constar que los vinos embotellados en las bodegas en ocasiones tendían a fermentar de nuevo, los viticultores de Montlouis intentaron controlar este fenómeno de los «espumosos naturales» y, al mismo tiempo, sacarle provecho. De esta forma, a partir del siglo XIX surgen los vinos ofrecidos al consumo como «de aguja». Sobre las bases de la enología incipiente, durante la década de 1840 comienzan los primeros ensayos con la elaboración de espumosos siguiendo el método tradicional. Con el cambio del siglo XIX al XX, se produce una transferencia de competencias, recurriéndose a especialistas de Champaña. La presencia de bodegas excavadas en la «toba» constituye entonces un factor favorable para el desarrollo de la elaboración de estos vinos, que requiere amplios espacios templados de almacenamiento y manipulación. A partir de la década de 2000, gracias a su dominio técnico de la vid y de la vinificación, los viticultores retoman la producción de vinos espumosos de fermentación única, primer método utilizado para obtener vinos espumosos. Obtenidos a partir de uvas en un punto de madurez perfecto y rendimientos controlados, sin azúcares añadidos durante la transformación, estos vinos reflejan estrictamente las condiciones de la cosecha.

Gracias la experiencia adquirida a lo largo de más de un siglo, los productores de vinos espumosos cuentan actualmente con una técnica perfectamente dominada de composición de los vinos de base. La crianza en botellas durante 9 meses como mínimo contribuye al desarrollo de los aromas a pan y de la complejidad de los vinos.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida como excepción para la vinificación, elaboración y crianza de vinos tranquilos, y para la vinificación, elaboración, crianza y envasado de vinos espumosos y de aguja, consiste en el territorio de los siguientes municipios del departamento de Indre-et-Loire (lista elaborada sobre la base del nomenclátor geográfico oficial para el año 2019): Amboise, Athée-sur-Cher, Dierre, Larcay, Véretz, La Ville-aux-Dames.

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Toda indicación facultativa figurará, en las etiquetas, en caracteres cuyas dimensiones en altura y anchura no sean superiores al doble de las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada. - Las dimensiones de los caracteres de la denominación geográfica «Val de Loire» no serán superiores, ni en altura ni en anchura, a dos tercios del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

En el etiquetado de los vinos acogidos a la denominación de origen controlada podrá precisarse el nombre de una unidad geográfica menor, a condición de que: - se trate de un lugar registrado en el catastro; - figure en la declaración de vendimia.

Los vinos espumosos de fermentación única se presentarán obligatoriamente con la indicación de la cosecha.

Enlace al pliego de condiciones del producto

http://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-bad3034d-713a-430e-beaf-032ca451a8b8


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.