ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 419

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
4 de diciembre de 2020


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2020/C 419/01

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de enero de 2021 - 30 de junio de 2024)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 419/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10013 — Vestas/MHI Vestas JV) ( 1 )

12

2020/C 419/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9723 — Showa Denko K.K./Hitachi Chemical Company) ( 1 )

13

2020/C 419/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9725 — Ardian/Groupe Cérélia) ( 1 )

14

2020/C 419/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9675 — Apollo Capital Management/Lopesan Group/IFA Faro Hotel/IFA Buenaventura Hotel) ( 1 )

15

2020/C 419/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9684 — Parks Bottom/Omers/Accor/Fairmont Hotels) ( 1 )

16

2020/C 419/07

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9769 — VW Group/Munich RE Group/JV) ( 1 )

17


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2020/C 419/08

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la cooperación intersectorial en beneficio del deporte y la actividad física en la sociedad

18

2020/C 419/09

Conclusiones del Consejo La orden de detención europea y los procedimientos de extradición: retos actuales y camino a seguir

23

 

Comisión Europea

2020/C 419/10

Tipo de cambio del euro — 3 de diciembre de 2020

31


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2020/C 419/11

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China

32

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 419/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10058 – Porsche/Transnet/JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

44

2020/C 419/13

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10065 — Advent/Nielsen Global Connect) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

46

2020/C 419/14

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9993 — Allianz/Noble) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

47

2020/C 419/15

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10092 — Accel-KKR Capital Partners/OMERS Private Equity/KCS) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

48

2020/C 419/16

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10035 — Burnam Parties/Kroenke Parties/SMG/Cascade Investment/StorageMart) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

49


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/1


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de enero de 2021 - 30 de junio de 2024)

(2020/C 419/01)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

1.

RECORDANDO el artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual el deporte es un ámbito en el que la actuación a escala de la UE debe apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros;

2.

RECORDANDO que la Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa (1);

3.

RECORDANDO que la acción de la Unión se encaminará a desarrollar la dimensión europea del deporte promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes (2);

4.

RECONOCIENDO que el deporte podría contribuir a la consecución de las prioridades políticas generales de la UE y, en particular de los objetivos de otros varios ámbitos de actuación, como la educación, la sanidad, la juventud, los asuntos sociales, la inclusión, la igualdad, la igualdad de género, el desarrollo urbano y rural, el transporte, el medio ambiente, el turismo, el empleo, la innovación, la sostenibilidad, la digitalización y la economía; y que estos ámbitos de actuación podrían apoyar la promoción del deporte sobre la base de la cooperación intersectorial;

5.

SUBRAYANDO que, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible (3) y, por tanto, puede ayudar a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

6.

RECORDANDO la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a los Planes de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (4), 2014-2017 (5) y 2017-2020 (6);

7.

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN los resultados de la aplicación del Plan de Trabajo de la UE para el Deporte 2017-2020, así como el informe de la Comisión sobre su aplicación y pertinencia (7);

8.

RECONOCIENDO la necesidad de una cooperación adecuada con el mundo del deporte y otras partes interesadas pertinentes y con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales competentes, como el Consejo de Europa, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA),

ESTABLECEN UN PLAN DE TRABAJO DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL DEPORTE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 30 DE JUNIO DE 2024:

9.

Los OBJETIVOS POR LOS QUE SE RIGE este Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (en lo sucesivo, «el Plan de Trabajo de la UE») son los siguientes:

Reforzar un deporte fundamentado en la integridad y los valores en la UE.

Reforzar la recuperación del sector del deporte y su resiliencia ante las crisis durante la pandemia de COVID-19 y en el período posterior.

Apoyar una política deportiva sostenible y contrastada empíricamente.

Aumentar la participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud con el fin de promover un estilo de vida activo y respetuoso con el medio ambiente, la cohesión social y la ciudadanía activa.

Garantizar, a través de la cooperación intersectorial, la sensibilización de otros ámbitos de actuación de la UE sobre la importante contribución que el deporte puede aportar al crecimiento sostenible desde el punto de vista social y medioambiental de Europa, a la digitalización, así como a la recuperación de la pandemia de COVID-19 y a la resiliencia futura, así como a la consecución de los ODS.

Reforzar la dimensión internacional de la política deportiva de la UE, especialmente a través de los intercambios y la colaboración con Gobiernos y partes interesadas fuera de la UE.

Proporcionar una continuidad a los tres anteriores planes de trabajo de la UE para el deporte y a otros documentos de la UE relacionados con el deporte, como las Conclusiones y las Resoluciones del Consejo.

Proseguir el intercambio de conocimientos y experiencias entre los Estados miembros de la UE y la Comisión.

Intensificar el diálogo y la cooperación a escala de la UE con el mundo del deporte y otras partes interesadas e instituciones pertinentes, tanto dentro como fuera del ámbito del deporte y la actividad física.

Apoyar, según proceda, la aplicación del capítulo dedicado al deporte del programa Erasmus+.

10.

El Plan de Trabajo de la UE aborda los siguientes ámbitos prioritarios:

la protección de la integridad y los valores en el deporte,

las dimensiones socioeconómica y medioambiental del deporte,

la promoción de la participación en el deporte y en una actividad física beneficiosa para la salud.

En los anexos I y II del presente documento se exponen y explican las cuestiones clave, los temas, los objetivos, las modalidades de trabajo, los posibles resultados, las fechas límite y las responsabilidades concretas.

11.

El presente Plan de Trabajo de la UE es un instrumento flexible. Puede que resulte necesario introducir posteriormente cambios o modificaciones para responder oportunamente a acontecimientos futuros o imprevistos y a cuestiones apremiantes en el ámbito del deporte y la actividad física, teniendo en cuenta al mismo tiempo las prioridades de las futuras Presidencias del Consejo.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

12.

Participen en la aplicación de este Plan de Trabajo de la UE y, cuando sea necesario, contribuyan con sus conocimientos y experiencia a las diversas modalidades de trabajo.

13.

Consideren la posibilidad de tener en cuenta los conocimientos adquiridos y los resultados logrados en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE a la hora de desarrollar el deporte u otras políticas pertinentes a nivel nacional y subnacional, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y la autonomía del deporte.

14.

Informen y, cuando proceda, consulten al mundo del deporte nacional y a otras partes interesadas pertinentes sobre la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE y difundan los conocimientos y los resultados, a fin de facilitar la pertinencia práctica y la visibilidad de las actividades.

INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A:

15.

Tener en cuenta este Plan de Trabajo de la UE a la hora de elaborar su programa y basarse en los resultados ya alcanzados.

16.

Considerar la organización de reuniones de trabajo con los representantes pertinentes del mundo del deporte y otras partes interesadas en este ámbito, entre otras cosas, para intercambiar información sobre la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE, estudiar ambiciones comunes y facilitar información sobre las prioridades previstas de las próximas Presidencias del Consejo (8).

17.

Al final del plazo que abarca la presente Resolución, y sobre la base de un informe que elaborará la Comisión, proponer un nuevo proyecto de Plan de Trabajo de la UE para el período siguiente, si procede.

EXHORTAN A LA COMISIÓN A QUE:

18.

Participe, junto con los Estados miembros, el mundo del deporte y otras partes interesadas pertinentes, en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE y apoye a los Estados miembros con sus conocimientos y experiencia de todos los ámbitos de actuación pertinentes, de conformidad con los anexos I y II de la presente Resolución.

19.

Contribuya a políticas basadas en datos contrastados en la UE y sus Estados miembros, en particular mediante estudios y encuestas.

20.

Siga informando a los Estados miembros, al mundo del deporte y a otras partes interesadas que corresponda sobre las iniciativas en curso y previstas y las posibilidades de financiación en el ámbito del deporte, así como en otros ámbitos de actuación de la UE que sean pertinentes para el deporte y, cuando sea oportuno, consulte previamente a los Estados miembros, mediante los órganos preparatorios y canales pertinentes del Consejo (9), sobre la aplicación de las iniciativas concretas del Plan de Trabajo de la UE.

21.

Promueva la integración del deporte y la actividad física en otros ámbitos de actuación de la UE.

22.

Difunda los conocimientos y los resultados obtenidos en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE a fin de garantizar la pertinencia práctica y la visibilidad de las actividades.

23.

Considere la posibilidad de ofrecer una plataforma en línea para almacenar e intercambiar informes, mejores prácticas o documentos pertinentes a fin de facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros.

24.

Presente, durante el segundo semestre de 2023 y a partir de las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, un informe sobre la ejecución y la pertinencia del presente Plan de Trabajo. Dicho informe servirá como base para preparar un posible Plan de Trabajo de la UE posterior durante el primer semestre de 2024.

INVITA AL MUNDO DEL DEPORTE Y A OTROS ACTORES RELACIONADOS A:

25.

Colaborar con los Estados miembros y la Comisión en la aplicación de este Plan de Trabajo de la UE, y contribuir con sus conocimientos y experiencia a las distintas modalidades de trabajo.

26.

Considerar la difusión de los conocimientos adquiridos y los resultados logrados en la aplicación de este Plan de Trabajo de la UE, y tenerlos en cuenta en sus propias actividades.

(1)  Véase el artículo 165, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2)  Véase el artículo 165, apartado 2, del TFUE.

(3)  Enlace: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S; véase el apartado 37.

(4)  DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.

(5)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 12.

(6)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 5.

(7)  Documento 9469/20 + ADD 1.

(8)  Esta reunión podría celebrarse, por ejemplo, en paralelo con el Foro Europeo del Deporte anual. Por parte de la UE, los participantes en esta reunión podrían ser los representantes del Trío de Presidencias actual, el Trío de Presidencias entrante y la Comisión.

(9)  En particular, el Grupo «Deporte» del Consejo.


ANEXO I DEL ANEXO

Ámbito prioritario: protección de la integridad y los valores en el deporte

Cuestión clave

Tema

Objetivo

Modalidad de trabajo

(si ha lugar) Resultados/fecha límite

Responsable(s)

Entorno seguro en el deporte (1)

Prevención del acoso, los abusos y la violencia, incluida la violencia sexual y cualquier forma de discriminación

Sensibilización

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de conocimientos

Actuación consecutiva a las Recomendaciones del Grupo de Expertos en Buena Gobernanza sobre la protección de los deportistas jóvenes y la salvaguardia de los derechos de los niños en el deporte (2016) (2) y de las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de os Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la protección de los niños en el deporte (2019) (3)

Consejo y órganos preparatorios

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo o debate de orientación

Segundo semestre de 2023

Presidencia ES

Antidopaje (4)

Garantizar la coordinación y el intercambio de información, en particular en el contexto de las reuniones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y el Comité Europeo ad hoc para la Agencia Mundial Antidopaje (CAHAMA)

Preparación de las posiciones de la UE y sus Estados miembros para las reuniones del Comité Europeo ad hoc de la Agencia Mundial Antidopaje (CAHAMA) y de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), de conformidad con la Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de los Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA (5) (o cualquier documento posterior relacionado con ellas)

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de conocimientos

Consejo y sus órganos preparatorios (con el apoyo, cuando sea necesario, de los expertos)

(si ha lugar) Coordinación y posición de la UE

(2021 - 2024)

Presidencias, Comisión

Deporte y educación

El deporte como marco para las capacidades personales, sociales y de aprendizaje y el fomento de la tolerancia, la solidaridad, la inclusión y otros valores deportivos y valores de la UE (6)

Sensibilización

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de conocimientos

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento de los valores comunes de la UE por medio del deporte (7)

Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales)

2021 - 2022

DE

Conferencia sobre el papel y los efectos del deporte en la vida de los niños

Primer semestre de 2022

Presidencia FR

Reunión de directores generales (prestando especial atención a los deportistas profesionales y a los movimientos deportivos como modelos de referencia)

Segundo semestre de 2022

Presidencia CZ

Capacidades y cualificaciones en el deporte: deportistas y personal, en particular entrenadores

Conferencia

2021 - 2023

Comisión

 

Carreras duales de los deportistas

Sensibilización

Intercambio de mejores prácticas

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la doble carrera de los deportistas (8)

Consejo y órganos preparatorios

Debate de orientación

(Segundo semestre de 2021)

Presidencia SI

Igualdad de género

Aumentar la proporción de mujeres, especialmente entre los entrenadores y los puestos de liderazgo en organizaciones deportivas y clubes deportivos

Igualdad de condiciones (incluida la remuneración) de deportistas, entrenadores, funcionarios, personal, etc., mujeres y hombres

Aumentar la cobertura mediática de las competiciones deportivas femeninas, luchar contra los estereotipos, etc.

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de conocimientos

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre igualdad de género en el deporte (9) y a las Recomendaciones del Grupo de Expertos en Buena Gobernanza sobre la Igualdad de Género en el Deporte (2016) (10)

Conferencia

2022 - 2023

Comisión

Consejo y órganos preparatorios

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo (segundo semestre de 2023)

Presidencia ES

Diplomacia deportiva

Diplomacia deportiva en el contexto de las relaciones exteriores de la UE

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de conocimientos

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo sobre la diplomacia deportiva (2016) (11)

Conferencia

Primer semestre de 2021

Presidencia PT

Grupo de Estados miembros interesados

Primer semestre de 2023

HR

Modelo Europeo de Deporte

Repercusión de las ligas cerradas en el sistema de deporte organizado, teniendo en cuenta la especificidad del deporte

Posibles retos para las organizaciones y federaciones deportivas europeas (título provisional)

Desarrollo de conocimientos

Análisis de la situación de hecho y de derecho

Sensibilización

Consejo y órganos preparatorios

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo (segundo semestre de 2021)

Presidencia SI

(si ha lugar) Estudio

2022

Comisión

Derechos de los deportistas

Derechos de los deportistas y condiciones de trabajo, en particular en relación con la participación en manifestaciones deportivas (entre otros, derechos de comercialización, libertad de expresión, protección jurídica o no discriminación)

Sensibilización

Desarrollo de conocimientos

Análisis de la situación de hecho y de derecho

Seminario

2023

Comisión

(si ha lugar) Estudio

 

Comisión

Desarrollo y promoción de la buena gobernanza en el deporte

Determinación de los obstáculos relacionados con la gobernanza que hay que abordar en el ámbito deportivo

Intercambio de mejores prácticas

Evaluación comparativa

Conferencia

2022 - 2023

BG

SE

Lucha contra la manipulación de competiciones deportivas

Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas («Convenio Macolin»)

Estudiar, junto con la Comisión, los medios para resolver el bloqueo con respecto al Convenio con vistas a permitir que la UE y todos sus Estados miembros finalicen sus respectivos procesos de ratificación y se adhieran al Convenio

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de llos Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo relativas a la lucha contra la corrupción en el deporte (12)

Consejo y órganos preparatorios

2021 - 2022

Presidencias

Comisión

Ámbito prioritario: dimensiones socioeconómica y medioambiental del deporte

Cuestión clave

Tema

Objetivo

Modalidad de trabajo

(si ha lugar) Resultados/fecha límite

Responsable(s)

Innovación y digitalización

Innovación en el deporte en todas las dimensiones y en todos los niveles del sector del deporte (incluidos los clubes deportivos locales)

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de conocimientos

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el deporte como motor de la innovación y del crecimiento económico (13)

Consejo y órganos preparatorios

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo sobre innovación en el deporte

(Primer semestre de 2021)

Presidencia PT

Seminario

Primer semestre de 2021

Presidencia PT

Grupo de Estados miembros interesados

Primer semestre de 2021

BG

Grupo de Estados miembros interesados (prestando especial atención al uso de herramientas digitales en la educación de los entrenadores (14))

2021 - 2022

DE

HR

Seminario

Segundo semestre de 2023

BE

Deporte ecológico

Educación para un deporte sostenible

Prácticas, instalaciones y manifestaciones deportivas respetuosas del medio ambiente

Evolución del deporte y su práctica a la luz del cambio climático

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de conocimientos

Sensibilización

Elaboración de una propuesta de marco común con compromisos comunes, teniendo en cuenta el Pacto Europeo sobre el Clima

Grupo de expertos

2021 - 2023

Comisión

Grupo de Estados miembros interesados

2021 - primer semestre de 2022

Presidencia FR

 

 

NL

Consejo y órganos preparatorios

(si ha lugar) Resolución del Consejo sobre un pacto verde a favor del deporte, en su caso acompañado por una declaración de las distintas partes interesadas

(Primer semestre de 2022)

Presidencia FR

Instalaciones deportivas

Planificación, construcción y mantenimiento sostenibles

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de conocimientos

Sensibilización

Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales)

2021

DE

Conferencia

Segundo semestre de 2022

Presidencia CZ

Consejo y órganos preparatorios

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo sobre infraestructuras deportivas sostenibles y accesibles (segundo semestre de 2022)

CZ

Presidencia

Grandes manifestaciones deportivas

El futuro de Europa como lugar de acogida de grandes manifestaciones deportivas

Coorganización de grandes manifestaciones deportivas por varios países

Planificación y realización sostenibles

Legados positivos para las ciudades o regiones de acogida (incluida la implicación de los jóvenes)

Intercambio de mejores prácticas

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la potenciación de la integridad, la transparencia y la buena gobernanza en los grandes acontecimientos deportivos (15) y a las Recomendaciones del Grupo de Expertos en Dimensión Económica del Deporte sobre grandes acontecimientos deportivos, en particular sobre aspectos relacionados con su legado, centrándose en su sostenibilidad social, económica y medioambiental (2016) (16)

Actuación consecutiva a la declaración firmada durante la reunión ministerial informal celebrada el 31 de mayo de 2018 en París (17)

Grupo de Estados miembros interesados o Conferencia

Segundo semestre de 2021

FI

 

2022 - 2023

NL

 

2024

ES

Perspectiva del deporte de la UE en relación con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2024

Reunión de directores generales

Primer semestre de 2022

Presidencia FR

Inversiones en deporte y actividad física

Contribución del deporte al desarrollo regional

Posibilidades de utilización de los programas de financiación de la UE (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), REACT-UE, los Fondos Estructurales y otros programas de financiación de la UE)

Análisis de la situación

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de conocimientos

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre la dimensión económica del deporte y sus beneficios socioeconómicos (18)

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativas a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y la recuperación del sector del deporte (19)

Grupo de Estados miembros interesados

2021

IT

Reunión de agrupaciones específicas

2022

Comisión

Reforzar la recuperación del sector del deporte y su resiliencia ante las crisis durante la pandemia de COVID-19 y en el período posterior

Consecuencias a medio y largo plazo de la pandemia para el deporte profesional, de alto nivel y de base.

Posible necesidad de introducir modificaciones estructurales en el sistema deportivo

Papel de las administraciones públicas

Posibilidades de financiación

Análisis de la situación

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de la estrategia

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativas a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y la recuperación del sector del deporte (20)

Conferencia

2021

ES

Grupo de expertos

2021 - 2023

Comisión

Ámbito prioritario: la promoción de la participación en el deporte y en la actividad física beneficiosa para la salud.

Cuestión clave

Tema

Objetivo

Modalidad de trabajo

Resultados/fecha límite

Responsable(s)

Creación de oportunidades adecuadas para que todas las generaciones practiquen deporte y desarrollen actividad física

Desarrollo estratégico del deporte y la actividad física a nivel local

Intercambio de mejores prácticas

Desarrollo de conocimientos

Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo sobre la promoción de habilidades motrices y actividades físicas y deportivas para niños (2015) (21).

Grupo de Estados miembros interesados

2021 - 2022

DE

Desarrollo del papel y los efectos del deporte en la vida de los niños

Conferencia

Primer semestre de 2022

Presidencia FR

Consejo y órganos preparatorios

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo (primer semestre de 2022)

Presidencia FR

Fomento de la actividad física

Observación de la actividad física a lo largo de toda la vida

Cooperación intersectorial con las entidades pertinentes (entre otras, con los centros educativos)

Papel de los medios de comunicación

Sensibilización

Desarrollo de conocimientos

Intercambio de mejores prácticas

Conferencia

Segundo semestre de 2021

Presidencia SI

Consejo y órganos preparatorios

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo (segundo semestre de 2021)

Presidencia SI


(1)  Artículo 165, apartado 2, del TFUE: «La acción de la Unión se encaminará a [...] desarrollar la dimensión europea en el deporte, [...] protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes.».

(2)  https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetailDoc&id=25000&no=1

(3)  DO C 419 de 12.12.2019, p. 1.

(4)  Artículo 165, apartado 2, del TFUE: «La acción de la Unión se encaminará a [...] desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas [...].».

(5)  DO C 192 de 7.6.2019, p. 1.

(6)  Artículo 165, apartado 1, del TFUE: «La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta [...] su función social y educativa.».

(7)  DO C 196 de 8.6.2018, p. 23.

(8)  DO C 168 de 14.6.2013, p. 10.

(9)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 39.

(10)  https://ec.europa.eu/assets/eac/sport/library/policy_documents/expert-group-gender-equality_en.pdf

(11)  DO C 467 de 15.12.2016, p. 12.

(12)  DO C 416 de 11.12.2019, p. 3, véase el apartado 26.

(13)  DO C 436 de 5.12.2014, p. 2.

(14)  Actuación consecutiva a las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el papel de los entrenadores en la sociedad (DO C 423 de 9.12.2017, p. 6) y a las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre «Mejorar la preparación de los entrenadores ampliando las posibilidades de adquisición de capacidades y competencias» (DO C 196 de 11.6.2020, p. 1).

(15)  DO C 212 de 14.6.2016 p. 14.

(16)  https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetailDoc&id=23271&no=1

(17)  https://www.sports.gouv.fr/IMG/pdf/declarationjop2024_europe_en.pdf

(18)  DO C 449 de 13.12.2018, p. 1.

(19)  DO C 214 I de 29.6.2020, p. 1.

(20)  Véase la nota 28.

(21)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 46.


ANEXO II DEL ANEXO

Principios relacionados con las modalidades de trabajo y la presentación de informes

1.   

El Plan de Trabajo de la UE para el Deporte se ejecutará, en particular, a través de grupos de expertos, grupos de Estados miembros interesados (esto es, para las actividades de aprendizaje entre iguales), reuniones de agrupaciones específicas, Conclusiones del Consejo, conferencias y estudios.

2.   

Los grupos de expertos están concebidos para que pueda haber una mayor participación de los Estados miembros, con la intervención del mundo del deporte y otras partes interesadas adecuadas a escala de la UE. La participación está abierta a todos los Estados miembros en todo momento. Los Estados miembros podrían considerar (también) el nombramiento, en los casos apropiados, de representantes de su mundo deportivo nacional para que formen parte de un grupo de expertos.

Los grupos de expertos los preside la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la Decisión C(2016) 3301 (1). A la hora de seleccionar a los representantes del mundo deportivo y otras partes interesadas en el deporte, se pide a la Comisión que tenga en cuenta, en particular, la pertinencia de la entidad de que se trate y la pericia en la materia de los representantes específicamente designados.

3.   

Uno o varios Estados miembros organizarán grupos de Estados miembros interesados, entre otras cosas, para intercambiar información más detallada sobre temas y asuntos específicos. La participación en grupos de Estados miembros interesados está abierta a todos los Estados miembros. También podrían participar representantes del mundo del deporte u otras partes interesadas pertinentes. Los Estados miembros también tienen libertad para formar grupos de Estados miembros interesados sobre temas no enumerados en el anexo I.

Los grupos de Estados miembros interesados podrán, si lo consideran necesario, definir sus propios procedimientos y estructuras de trabajo, en función de sus necesidades específicas y de los resultados. La Comisión estará asociada a los trabajos de estos grupos y, si se cumplen las condiciones presupuestarias, podrá prestar apoyo financiero al trabajo de los grupos de Estados miembros interesados (como las actividades de aprendizaje entre iguales).

4.   

La Comisión organizará reuniones de agrupaciones específicas sobre un tema concreto para presentar el trabajo y los resultados de los proyectos pertinentes financiados a través del capítulo dedicado al deporte de Erasmus+ u otros programas de financiación de la UE.

5.   

La participación de los Estados miembros en la ejecución del Plan de Trabajo es voluntaria.

6.   

Las reuniones de grupos de expertos, grupos de Estados miembros interesados, conferencias y reuniones de agrupaciones específicas también podrán celebrarse de forma virtual en los casos apropiados.

7.   

La Comisión informará al Grupo «Deporte» sobre la marcha de los trabajos de los grupos de expertos y sobre las conferencias, las reuniones de las agrupaciones específicas y los estudios, y presentará sus respectivos resultados. Las Presidencias del Consejo harán lo mismo en relación con los actos que organicen. Los grupos de Estados miembros interesados designarán representantes que hagan lo propio.

8.   

Los órdenes del día y los informes de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia de su nivel de participación en un ámbito determinado. Los resultados de los grupos se publicarán y difundirán a escala nacional y de la UE a través de las vías adecuadas.


(1)  Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión [C(2016) 3301 final]. Enlace: https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/3/2016/EN/3-2016-3301-EN-F1-1.PDF


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10013 — Vestas/MHI Vestas JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/02)

El 27 de noviembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M10013. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/13


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9723 — Showa Denko K.K./Hitachi Chemical Company)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/03)

El 8 de abril de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9723. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/14


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9725 — Ardian/Groupe Cérélia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/04)

El 26 de febrero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad;

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9725. EUR-Lex da acceso al Derecho dela Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/15


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9675 — Apollo Capital Management/Lopesan Group/IFA Faro Hotel/IFA Buenaventura Hotel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/05)

El 8 de abril de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9675. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/16


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9684 — Parks Bottom/Omers/Accor/Fairmont Hotels)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/06)

El 11 de marzo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9684. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/17


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9769 — VW Group/Munich RE Group/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/07)

El 15 de abril de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9769. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/18


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la cooperación intersectorial en beneficio del deporte y la actividad física en la sociedad

(2020/C 419/08)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECORDANDO QUE:

1.

En su Recomendación, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (1), el Consejo recomienda a los Estados miembros, entre otras cosas, que trabajen en políticas eficaces en materia de AFBS (2), impulsando un planteamiento intersectorial que englobe ámbitos de actuación como el deporte, la salud, la educación, el medio ambiente y el transporte, así como en otros sectores pertinentes, y con arreglo a las especificidades nacionales (3);

2.

En las Conclusiones del Consejo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la promoción de habilidades motrices y actividades físicas y deportivas para niños, se exhorta a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de aplicar políticas intersectoriales, entre otros en los ámbitos de la educación, la juventud y la sanidad, para fomentar las actividades físicas y habilidades motrices en la primera infancia (4);

3.

En las Conclusiones del Consejo, de 9 de diciembre de 2017, sobre el papel de los entrenadores en la sociedad, se señala la necesidad de añadir a la formación de los entrenadores una dimensión internacional e intersectorial, mediante la integración de buenos ejemplos y métodos de trabajo útiles procedentes del trabajo con jóvenes —como el aprendizaje no formal e informal—, del trabajo con personas con necesidades especiales y de la iniciativa empresarial (5);

4.

En las Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la dimensión económica del deporte y sus beneficios socioeconómicos se invita a los Estados miembros a que apoyen y divulguen la idea de ampliar la representación de la dimensión económica del deporte, mediante la inclusión de aspectos socioeconómicos, especialmente el voluntariado, los aspectos económicos de la salud y la innovación, a escala europea y nacional y mediante la promoción de la cooperación intersectorial (6);

5.

En las Conclusiones del Consejo, de 11 de junio de 2020, tituladas «Mejorar la preparación de los entrenadores ampliando las posibilidades de adquisición de capacidades y competencias» se invita al mundo del deporte a que, en colaboración con las instituciones pertinentes a escala de la UE o del ámbito nacional, regional o local, aumente la cooperación intersectorial, con el fin de aplicar nuevos conocimientos y métodos en el trabajo cotidiano y promueva la participación del sector de la investigación y la innovación en la elaboración de programas de educación y formación para los entrenadores (7);

6.

En las Conclusiones del Consejo, de 29 de junio de 2020, relativas a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y la recuperación del sector del deporte se insta a los Estados miembros a que fomenten la cooperación y las consultas intersectoriales en ámbitos que son pertinentes para el deporte a todos los niveles, en particular con el mundo del deporte, el sector de los negocios relacionados con el deporte y otras partes interesadas pertinentes, para abordar de forma eficaz los desafíos a los que se enfrenta el sector del deporte debido a la pandemia de COVID-19 y reforzar la posición del deporte en la sociedad (8);

7.

En el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte correspondiente al período 2017-2020 se reconoce que el deporte desempeña un papel positivo en la cooperación intersectorial a escala de la UE y, de ese modo, ayuda a garantizar el desarrollo sostenible y a abordar oportunamente los principales desafíos socioeconómicos y de seguridad a los que se enfrenta la UE (9);

8.

La Carta Europea del Deporte del Consejo de Europa subraya la importancia de establecer una coordinación entre los distintos ámbitos de actuación a fin de garantizar que el deporte se convierta en un aspecto indisociable del desarrollo sociocultural (10);

9.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas consagra el papel del deporte como importante facilitador del desarrollo sostenible, así como su contribución, cada vez mayor, a los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social, entre otros (11);

RECONOCIENDO QUE:

10.

El deporte y la actividad física, cuando se practican de manera responsable y acorde con las características de cada persona, promueven la salud y el bienestar de las personas de todas las generaciones, y al mismo tiempo contribuyen a reducir la presión que soporta el sistema sanitario (12);

11.

Practicar deporte a nivel local, especialmente en clubes deportivos, puede reforzar la cohesión social y la participación en la vida social y, por tanto, promover la integración y la inclusión;

12.

El voluntariado en el sector del deporte ofrece la oportunidad de adquirir competencias adicionales y de contribuir de manera activa al desarrollo de las comunidades locales;

13.

En lo que se refiere a transporte, caminar y montar en bicicleta son actividades físicas importantes para la protección del medio ambiente y del clima;

TENIENDO EN CUENTA QUE:

14.

Según encuestas estadísticas recientes, se observa en varios Estados miembros que la proporción de personas que practican algún deporte o actividad física tiende a estancarse o incluso a disminuir (13);

15.

Además, las organizaciones deportivas parecen encontrar cada vez más dificultades para atraer a personas para que participen en actividades de voluntariado en clubes deportivos, especialmente en compromisos de voluntariado a largo plazo;

16.

La pandemia de COVID-19 y las consiguientes medidas y restricciones adoptadas para evitar la propagación del virus han afectado mucho a la práctica de deportes y actividades físicas, sobre todo actividades deportivas colectivas y organizadas en centros deportivos;

DESTACANDO QUE:

17.

El deporte y la actividad física son algo más que una actividad de ocio para las personas. Por los beneficios que reportan estas actividades (14), su promoción entre todos los ciudadanos reviste interés público;

18.

Las condiciones locales tienen una influencia considerable en la decisión personal de adoptar un modo de vida activo y saludable y de participar en actividades de voluntariado en el deporte. Es especialmente importante garantizar un acceso fácil y asequible al deporte y a instalaciones deportivas y espacios públicos que fomenten la actividad física en un entorno seguro. Lo mismo ocurre con las infraestructuras de transporte y la planificación urbanística, que han de ser sostenibles y adaptarse a las necesidades y las condiciones de seguridad de peatones y ciclistas;

19.

Tales condiciones locales mejoran la calidad de vida general de los municipios o regiones y, por tanto, también su competitividad y atractivo. Así pues, las ventajas trascienden el ámbito del deporte y la actividad física;

20.

El deporte y la actividad física están relacionados de múltiples maneras con otros ámbitos de actuación, como la educación, la salud, la juventud, los asuntos sociales, las infraestructuras, el espacio público (por ejemplo los parques), el desarrollo urbano y rural, el transporte, el medio ambiente, la investigación, la innovación, la digitalización, la cultura, la economía, el empleo, el turismo y la cooperación internacional, incluidos sus respectivos instrumentos de financiación;

21.

La cooperación intersectorial puede desempeñar un papel importante para crear u optimizar las condiciones necesarias para un modo de vida activo y saludable y, por tanto, para movilizar el potencial social positivo del deporte y la actividad física y estimular la innovación y la dimensión económica del deporte. La adopción de medidas coordinadas a varios niveles puede ser más eficaz que la adopción de medidas en un solo plano;

22.

Con la implicación del sector del deporte, la cooperación intersectorial puede aumentar los beneficios que el deporte y la actividad física son capaces de generar en otros ámbitos de actuación (15);

23.

Al tiempo que persiguen sus propios objetivos, los distintos actores del sector del deporte (16) pueden contribuir al éxito de la cooperación intersectorial y a la consecución de objetivos políticos generales en los niveles correspondientes (17);

24.

El éxito a largo plazo de esa cooperación intersectorial depende mucho de la labor de promoción y apoyo de los responsables políticos y administrativos y, por tanto, en última instancia, del beneficio mutuo que suponga para todas las partes interesadas implicadas y sus objetivos sectoriales,

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN LOS NIVELES ADECUADOS Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

25.

A desarrollar y supervisar, cuando proceda, junto con las partes interesadas pertinentes, estrategias comunes, con un claro reparto de responsabilidades, con el fin de aumentar la participación de los ciudadanos en el deporte y en actividades físicas a corto, medio y largo plazo, y a prestar especial atención, en este contexto, a la cooperación intersectorial;

26.

A determinar, cuando proceda, a todos los niveles, los ámbitos administrativos y de actuación que sean pertinentes para el deporte y la actividad física, y a animar a los responsables de los distintos sectores a que tengan más en cuenta los beneficios que el deporte y la actividad física pueden aportar a sus respectivas políticas;

27.

A promocionar y fomentar la cooperación intersectorial a largo plazo a distintos niveles, en particular a través del intercambio de buenas prácticas, y a facilitar y apoyar dicha cooperación a través de las medidas adecuadas;

28.

Cuando proceda, a implicar en la cooperación intersectorial a todas las partes interesadas del sector del deporte, especialmente el mundo asociativo del deporte;

29.

A informar a las partes interesadas de los programas de financiación pertinentes de la UE, con el fin de apoyar proyectos intersectoriales relacionados con el deporte y la actividad física, o a aprovechar dichos programas, según corresponda (18);

EXHORTAN A LA COMISIÓN:

30.

A promover la cooperación intersectorial en beneficio del deporte, la actividad física y la cohesión social, a través de iniciativas adecuadas (19), y a apoyar el intercambio de buenas prácticas a este respecto, propiciando la participación, según proceda, de la red de centros de referencia en materia de AFBS (20);

31.

A organizar reuniones con representantes del sector del deporte y otras partes interesadas pertinentes para definir, documentar y supervisar objetivos y estrategias comunes a nivel europeo, con el fin de aumentar la participación de los ciudadanos en el deporte y la actividad física a corto, medio y largo plazo y, a este respecto, a prestar especial atención a la cooperación intersectorial;

32.

A considerar, al ejecutar los programas de financiación pertinentes de la UE, la posibilidad de apoyar la adopción de un planteamiento intersectorial en lo que respecta a la promoción de proyectos relacionados con el deporte y la actividad física;

33.

A informar a los Estados miembros, el mundo del deporte y otras partes interesadas de las iniciativas y los programas de financiación pertinentes de la UE que pueden utilizarse para apoyar proyectos intersectoriales relacionados con el deporte y la actividad física y para promover un modo de vida saludable;

34.

A determinar cuáles son a nivel de la UE los ámbitos administrativos y de actuación pertinentes para el deporte y la actividad física, y a promover una mayor valoración de los beneficios del deporte y la actividad física en la planificación y los programas de otros ámbitos de actuación, así como en la consecución de las prioridades políticas generales de la UE;

35.

A contribuir a un mejor conocimiento del sector, por ejemplo aportando estudios y análisis científicos que documenten los beneficios del deporte y la actividad física, incluidos los beneficios económicos que el deporte y la actividad física pueden generar en otros sectores,

INVITA AL MUNDO DEL DEPORTE Y A LAS DEMÁS PARTES INTERESADAS PERTINENTES:

36.

A participar activamente en la definición de estrategias para aumentar la participación de los ciudadanos en el deporte y la actividad física;

37.

A considerar la posibilidad de participar en una iniciativa de cooperación intersectorial a todos los niveles, con el fin de difundir el importante papel que el deporte y la actividad física pueden desempeñar en un modo de vida saludable y en el desarrollo personal y social, la cohesión social y la integración en la sociedad.


(1)  Todas las referencias que se mencionan en este documento se enumeran en el anexo.

(2)  Actividad física beneficiosa para la salud.

(3)  Véase la recomendación 1.

(4)  Véase el apartado 13.

(5)  Véase el apartado 14, letra h).

(6)  Véase el apartado 23.

(7)  Véase el apartado 40.

(8)  Véase el apartado 25.

(9)  Véase el apartado 5.

(10)  Véase el artículo 13, apartado 1.

(11)  Véase, en particular, el apartado 37.

(12)  El coste de la inactividad física en la UE se estima en 84 000 millones de euros (enlace: https://ec.europa.eu/jrc/en/science-update/european-public-health-week-jrc-publishes-overview-physical-activity).

(13)  Informe especial 472 del Eurobarómetro sobre deporte y actividad física, marzo de 2018 (enlace:https://data.europa.eu/euodp/es/data/dataset/S2164_88_4_472_ENG).

(14)  Véanse, por ejemplo, los apartados 10 a 13.

(15)  Véanse, por ejemplo, los apartados 10 a 13.

(16)  Véase la definición en el anexo.

(17)  Por ejemplo, la promoción de la cooperación entre clubes deportivos locales y escuelas (por ejemplo con la oferta de actividades deportivas para grupos por las tardes) podría aumentar el número de miembros de esos clubes.

(18)  Por ejemplo, el programa Erasmus+, los fondos de la política de cohesión o el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural.

(19)  Como la Semana Europea del Deporte, el Foro Europeo del Deporte, el Llamamiento de Tartu en pro de un estilo de vida saludable, o la iniciativa SHARE.

(20)  Véase la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores, en particular la recomendación 3.


ANEXO

Referencias

Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (DO C 354 de 4.12.2013, p. 1).

Conclusiones del Consejo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la promoción de habilidades motrices y actividades físicas y deportivas para niños (DO C 417 de 15.12.2015, p. 46).

Conclusiones del Consejo, de 9 de diciembre de 2017, sobre el papel de los entrenadores en la sociedad (DO C 423 de 9.12.2017, p. 6).

Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la dimensión económica del deporte y sus beneficios socioeconómicos (DO C 449 de 13.12.2018, p. 1).

Conclusiones del Consejo, de 11 de junio de 2020, tituladas «Mejorar la preparación de los entrenadores ampliando las posibilidades de adquisición de capacidades y competencias» (DO C 196 de 11.6.2020, p. 1).

Conclusiones del Consejo, de 29 de junio de 2020, relativas a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y la recuperación del sector del deporte (DO C 214 I de 29.6.2020, p. 1).

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de julio de 2017 – 31 de diciembre de 2020) (DO C 189 de 15.6.2017, p. 5).

Recomendación n.o R (92) 13 REV del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, sobre la Carta Europea del Deporte.

Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015).

Definición

A efectos de las presentes Conclusiones, integran el «sector del deporte» tanto las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras partes interesadas que se dedican a actividades relacionadas con el deporte, como las autoridades e instituciones públicas deportivas a distintos niveles.


4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/23


Conclusiones del Consejo

«La orden de detención europea y los procedimientos de extradición: retos actuales y camino a seguir»

(2020/C 419/09)

EL CONSEJO HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1.

La prioridad principal de la Agenda Estratégica para 2019-2024, adoptada por el Consejo Europeo el 20 de junio de 2019, es proteger a los ciudadanos y las libertades. Europa debe ser un lugar donde los ciudadanos se sientan libres y seguros. A tal fin, debe ampliarse y reforzarse la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza. La cooperación en materia penal y el intercambio de información deben reflejar estas ambiciones, y debe mejorarse y desarrollarse la aplicación de instrumentos comunes.

2.

La Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI, Decisión marco sobre la orden de detención europea) (1), que es el instrumento clave de la cooperación judicial en materia penal, ha simplificado y acelerado la cooperación entre los Estados miembros. Sigue contribuyendo de manera esencial a la consecución del objetivo de la Unión de proporcionar a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia.

3.

En varias ocasiones se han mantenido debates sobre cómo seguir mejorando la cooperación judicial en materia penal. Durante este proceso han surgido algunos ámbitos en los que podría aumentarse la eficacia del mecanismo de entrega de la orden de detención europea. Así, en 2018, durante la Presidencia austriaca, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre el reconocimiento mutuo en materia penal, tituladas «Promover el reconocimiento mutuo fomentando la confianza mutua» (2). En 2019, la Presidencia rumana publicó un informe titulado «El camino a seguir en el ámbito del reconocimiento mutuo en materia penal» (3). El último informe de aplicación de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (4), la novena ronda de evaluaciones mutuas que se está realizando en el Consejo (5), el proyecto de informe de aplicación de la Comisión LIBE del Parlamento Europeo de 4 de septiembre (6) y la conferencia virtual celebrada el 24 de septiembre de 2020 en el contexto de la Presidencia alemana (7) han dado un nuevo impulso a los debates sobre el futuro de la orden de detención europea.

4.

El 13 de junio de 2022 se cumplirá el vigésimo aniversario de la adopción de la Decisión marco sobre la orden de detención europea. Para conmemorarlo, los Estados miembros, la Comisión, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Eurojust, la Red Judicial Europea (RJE) y los profesionales que trabajan diariamente en procedimientos de entrega deben esforzarse por encontrar y aplicar soluciones a los retos que en la actualidad plantea la aplicación de la Decisión marco.

5.

El Consejo conviene en que hay margen de mejora en los siguientes ámbitos:

A.

Mejora de la transposición nacional y la aplicación práctica de la Decisión marco.

B.

Apoyo a las autoridades de ejecución en la tramitación de las evaluaciones de los derechos fundamentales.

C.

Tratamiento de determinados aspectos del procedimiento en el Estado miembro de emisión y en el Estado miembro de ejecución.

D.

Tramitación de las solicitudes de extradición de ciudadanos de la UE a terceros países.

E.

Refuerzo de los procedimientos de entrega de la orden de detención europea en tiempos de crisis.

A.   Mejora de la transposición nacional y la aplicación práctica de la Decisión marco.

6.

La eficiencia y la eficacia de la Decisión marco dependen principalmente de la legislación nacional por la que se transponen plenamente los requisitos del derecho de la UE. A pesar de los considerables esfuerzos ya realizados, todavía hay margen de mejora, en particular teniendo en cuenta la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

7.

El Consejo pide a los Estados miembros que garanticen la correcta transposición de la Decisión marco sobre la orden de detención europea, teniendo debidamente en cuenta la jurisprudencia del TJUE y las recomendaciones derivadas de la cuarta y de la novena ronda en curso de evaluaciones mutuas (8), así como de los informes de ejecución de la Comisión de 24 de enero de 2006, 11 de julio de 2007, 11 de abril de 2011 y 2 de julio de 2020 (9). Cabe señalar que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE y, en caso necesario, seguirá haciéndolo en el futuro próximo.

8.

El Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas (10), actualizado por última vez en 2017, ha demostrado ser una valiosa herramienta para los profesionales. A la vista de la evolución que ha tenido lugar entretanto, en particular por lo que se refiere al gran número de sentencias del TJUE, el Consejo invita a la Comisión a que actualice el Manual en un futuro próximo.

9.

Se anima a los Estados miembros a facilitar a los profesionales la aplicación e interpretación de la legislación nacional por la que se aplica la Decisión marco estableciendo directrices no vinculantes para la aplicación de la orden de detención europea. Estas directrices, que deben tener en cuenta el Manual de la orden de detención europea y ser compatibles con él, podrían ayudar a las autoridades judiciales emisoras, en particular en lo que se refiere a la verificación de si se cumplen las condiciones para emitir una orden de detención europea y si se respeta el principio de proporcionalidad.

10.

La síntesis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE relativa a la orden de detención europea elaborada por Eurojust y actualizada por última vez en marzo de 2020 ha resultado ser una herramienta de probada utilidad para los profesionales. El Consejo invita a Eurojust a que actualice esta síntesis según corresponda, con la mayor frecuencia posible, y a que la mantenga a disposición por vía electrónica en la forma adecuada.

11.

El Consejo anima a los Estados miembros, a la Comisión y a la Red Europea de Formación Judicial en sus esfuerzos por apoyar y aumentar la formación continua de los profesionales que participan en los procedimientos de entrega de la orden de detención europea y a seguir promoviendo el intercambio de puntos de vista entre profesionales de distintos Estados miembros. El contacto directo entre profesionales de distintos Estados miembros refuerza la confianza mutua y contribuye así a una mejor aplicación de la Decisión marco. Deben estudiarse con mayor detenimiento las posibilidades de organizar actividades de formación específicas para profesionales de dos o más Estados miembros con un elevado número de casos mutuos, con el fin de promover el conocimiento recíproco.

12.

Eurojust y la RJE desempeñan un papel clave en la aplicación práctica de la Decisión marco, como se puso de relieve durante la pandemia de COVID-19. El Consejo anima a Eurojust y a la RJE a que prosigan su valiosa labor e intensifiquen sus esfuerzos tanto para seguir mejorando el intercambio de información, la coordinación y la cooperación entre las autoridades judiciales nacionales como para proporcionar el mejor apoyo posible a la cooperación con la Fiscalía Europea.

13.

Al efecto de seguir mejorando la aplicación de la Decisión marco, debería proporcionarse un portal centralizado en el plano de la Unión en el que se recogiera y actualizara continuamente toda la información pertinente que pueda facilitar a los profesionales el uso de la orden de detención europea. A tal fin, se invita a la RJE a que, en consulta con la Comisión, Eurojust y otras partes interesadas, explore las posibilidades de ampliar y mejorar el sitio web de la RJE, que ya ofrece información muy diversa sobre la orden de detención europea y constituye, por lo tanto, una buena base a este respecto.

B.   Apoyar a las autoridades de ejecución en la tramitación de las evaluaciones de los derechos fundamentales

14.

El sistema establecido por la Decisión marco sobre la orden de detención europea se basa en el principio de reconocimiento mutuo (considerando 6, artículo 82.1 del TFUE); mientras la ejecución de una orden de detención europea constituye la norma (artículo 1, apartado 2), la denegación de la ejecución es la excepción. Esa denegación, que podría aumentar el riesgo de impunidad y socavar la seguridad ciudadana y la protección de las víctimas, solo puede plantearse, en principio, en las circunstancias establecidas en los artículos 3, 4 y 4 bis de la Decisión marco. Aunque la Decisión marco no estipula ningún motivo para la denegación en caso de amenaza de violaciones de los derechos fundamentales, tampoco tiene el efecto de modificar la obligación de los Estados miembros de respetar los derechos y principios fundamentales consagrados el artículo 6 del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales (artículo 1, apartado 3, considerandos 12 y 13).

15.

El TJUE ha reconocido que la autoridad judicial de ejecución puede, en circunstancias excepcionales y bajo determinadas condiciones, denegar la ejecución de una orden de detención europea cuando exista un riesgo real de que la entrega de la persona de que se trate pueda dar lugar a un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta (11), por las condiciones de reclusión en el Estado emisor, o a una violación del derecho fundamental a un juez imparcial consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta (12), debido a las dudas respecto a la independencia del poder judicial en el Estado emisor. Los profesionales tienen, por lo tanto, la difícil tarea de resolver caso por caso el dilema entre reconocimiento mutuo y protección de los derechos fundamentales.

Protección frente al trato inhumano o degradante

16.

La prohibición de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, establecida en el artículo 4 de la Carta, es absoluta, en la medida en que está estrechamente relacionada con el respeto de la dignidad humana, objeto del artículo 1 de la Carta y uno de los valores fundamentales de la Unión y sus Estados miembros establecidos en el artículo 2 del TUE (13).

17.

El Consejo hace hincapié en que las dificultades relacionadas con las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor deben tratarse en dicho Estado miembro, y respecto de todas las personas recluidas. Destaca que ya existen normas mínimas e índices de referencia sobre condiciones de reclusión, y también sobre prisión preventiva, en forma de instrumentos no vinculantes reconocidos, en particular las Reglas Penitenciarias Europeas del Consejo de Europa (14). El Consejo anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dichos instrumentos.

18.

El Consejo subraya la importancia de prestar a los profesionales el apoyo y la información necesarios para realizar la apreciación en dos etapas que establece el TJUE (15). Los profesionales tienen que tener acceso a datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados a fin de apreciar, en un primer momento, si, por lo que respecta a las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor, existen deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten a determinados grupos de personas o a determinados centros de reclusión. Para la segunda etapa de la apreciación, los profesionales tienen que recibir, con arreglo al artículo 15, apartado 2, de la Decisión marco, toda la información necesaria sobre las condiciones de reclusión previstas en concreto para la persona de que se trate en el Estado miembro emisor, a fin de apreciar si existen razones fundadas para creer que dicha persona, en caso de ser entregada, corre un riesgo real de sufrir un trato inhumano o degradante.

19.

El Consejo se congratula de que, a fin de mejorar el acceso a la información necesaria, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) lanzara en 2019 la base de datos sobre privación de libertad penal, que reúne en una única base información de 2015 a 2019 sobre las condiciones de reclusión en todos los Estados miembros de la UE. Se invita a la FRA a actualizar periódicamente dicha base de datos a fin de garantizar que la información facilitada se atenga a los requisitos establecidos por el TJUE y, a medio plazo, evaluar si la base de datos responde a las necesidades que se plantean en la práctica.

20.

El Consejo invita a la Comisión a que, cuando se actualice el Manual de la orden de detención europea, ponga especial énfasis en orientar a los profesionales respecto a la forma de tratar la cuestión de las condiciones de reclusión, teniendo en cuenta los resultados de la novena ronda de evaluaciones mutuas que está en curso. En este contexto, la Comisión también debería estudiar la conveniencia de desarrollar soluciones prácticas, como un formulario modelo para solicitar información complementaria con arreglo al artículo 15, apartado 2, de la Decisión marco.

Salvaguardar el derecho a un juicio justo

21.

El derecho a un juez imparcial, establecido en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, reviste una importancia capital como garante de la protección del conjunto de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables y de la salvaguarda de los valores comunes de los Estados miembros, enumerados en el artículo 2 del TUE, en particular, del valor del Estado de Derecho (16).

22.

El Consejo recuerda a los Estados miembros su responsabilidad de velar por el respeto del Estado de Derecho en la UE, así como de salvaguardar el derecho a un juicio justo y, en particular, al acceso a un juez independiente e imparcial. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para subsanar las irregularidades a fin de reforzar la confianza mutua y evitar el riesgo de politización de la cooperación en materia penal. El Consejo pide a la Comisión que a este respecto ejerza su función de guardiana de los Tratados.

23.

El Consejo subraya la importancia de prestar a los profesionales el apoyo y la información necesarios para realizar la apreciación en dos etapas requerida en los casos de supuesto riesgo de violación del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta como establece el TJUE (17). Los profesionales deberán tener acceso a elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados a fin de evaluar, en un primer momento, si existe un riesgo real de que se viole el derecho fundamental a un proceso equitativo como consecuencia de la falta de independencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro emisor debido a deficiencias sistémicas o generalizadas. En un segundo momento, los profesionales deberán recibir, con arreglo al artículo 15, apartado 2, de la Decisión marco, toda la información necesaria para evaluar si existen razones fundadas para creer que la persona de que se trate correría tal riesgo en caso de ser entregada, habida cuenta de la situación de dicha persona, de la naturaleza de la infracción y del contexto fáctico que haya motivado la orden de detención europea.

24.

El Consejo invita a la Comisión a que, cuando se actualice el Manual de la orden de detención europea, oriente a los profesionales con respecto a la forma de tratar los casos de supuesto riesgo de violación del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta y, en consulta con la FRA, estudie formas de mejorar el acceso de los profesionales a la información y a las fuentes de información a las que estos se pueden remitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el TJUE.

Garantías

25.

De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión marco y el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del TUE, la autoridad de ejecución podrá solicitar información complementaria, y la autoridad emisora podrá dar garantías de que la persona de que se trate, en caso de ser entregada, no sufrirá ninguna violación de sus derechos fundamentales (18).

26.

El Consejo subraya que la autoridad judicial de ejecución, a la vista de la confianza recíproca que debe existir entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, en la que se basa el sistema de la orden de detención europea, deberá confiar en estas, al menos a falta de algún elemento preciso que permita pensar lo contrario (19).

C.   Tratamiento de determinados aspectos del procedimiento en el Estado miembro de emisión y en el Estado miembro de ejecución

Reforzar los derechos procesales en los procedimientos relativos a la orden de detención europea

27.

Se han realizado ya avances considerables por lo que respecta a los derechos procesales de sospechosos o acusados en procesos penales. En la ejecución del plan de trabajo para reforzar los derechos procesales (20) como parte del Programa de Estocolmo (21), se establecieron requisitos mínimos comunes para procesos penales mediante la Directiva 2010/64/UE (derecho a interpretación y a traducción), la Directiva 2012/13/UE (derecho a la información), la Directiva 2013/48/UE (derecho a la asistencia de letrado), la Directiva (UE) 2016/343 (presunción de inocencia y derecho a estar presente en el juicio), la Directiva (UE) 2016/800 (garantías procesales de los menores) y la Directiva (UE) 2016/1919 (asistencia jurídica gratuita).

28.

Los informes de la Comisión sobre la aplicación de las Directivas 2010/64/UE (22) y 2012/13/UE (23), publicados el 18 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2013/48/UE (24), publicado el 27 de septiembre de 2019, evidencian la necesidad de mejorar la transposición de esos actos legislativos. El Consejo pide a los Estados miembros en cuestión que subsanen las deficiencias identificadas en los informes y velen por la aplicación plena y correcta de las Directivas. Cabe señalar que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE y, en caso necesario, seguirá haciéndolo en el futuro próximo.

29.

El Consejo hace hincapié en la necesidad de evaluar la eficacia práctica de los derechos procesales en los procesos incoados en los Estados miembros de emisión y de ejecución con arreglo a la Decisión marco sobre la orden de detención europea. El informe publicado por la FRA el 27 de septiembre de 2019 titulado «Rights in practice: access to a lawyer and procedural rights in criminal and EAW proceedings» (Los derechos en la práctica: asistencia de letrado y derechos procesales en los procesos penales y los procedimientos de la orden de detención europea), que estudia la situación en ocho Estados miembros, constituye una valiosa contribución a este respecto. El Consejo invita a la FRA a que se plantee la posibilidad de proseguir el estudio, haciéndolo extensivo a todos los Estados miembros y dedicando un énfasis especial a la experiencia de los letrados que han asistido en procedimientos de entrega hasta 2022.

Traducciones

30.

El Consejo recuerda que toda orden de detención europea se debe traducir a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución o de las lenguas aceptadas por este y destaca que para que los procedimientos de entrega funcionen de forma eficaz es fundamental una buena traducción.

31.

El Consejo invita a los Estados miembros a que, en relación con la traducción de las órdenes de detención europeas, se planteen hacer uso en mayor medida que hasta ahora de la posibilidad prevista en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión marco sobre la orden de detención europea, consistente en aceptar una traducción en una o varias de las demás lenguas oficiales de la Unión Europea, a fin de simplificar y agilizar el procedimiento.

Transmisión de procedimientos y conflictos de jurisdicción

32.

Para que no haya impunidad en una Europa sin fronteras, por ejemplo en caso de denegarse la ejecución de una orden de detención europea, de producirse un conflicto de jurisdicción o de existir procedimientos paralelos en dos o más Estados miembros por los mismos hechos, se plantea, entre otras, la cuestión de dilucidar la forma de llevar a cabo la transmisión efectiva de un procedimiento y la forma de resolver los conflictos de jurisdicción.

33.

La Decisión marco del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales (2009/948/JAI) (25) pretende evitar los procedimientos paralelos por los mismos hechos y la vulneración del principio ne bis in idem, aunque se limita a establecer disposiciones en materia de intercambio de información y consultas directas entre las autoridades competentes de los Estados miembros. Tal como se subraya en el informe sobre los procesos de Eurojust en el ámbito de la prevención y resolución de conflictos de jurisdicción de 16 de febrero de 2018, sigue habiendo dificultades, en particular en los casos complejos y en los casos relativos a conflictos negativos de jurisdicción.

34.

Actualmente no existe un marco jurídico común para la transmisión de procesos penales entre Estados miembros. Solo trece Estados miembros han ratificado el Convenio Europeo sobre la Transmisión de Procedimientos en Materia Penal de 15 de mayo de 1972. Los demás Estados miembros aplican el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959, en relación con el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, o recurren a acuerdos bilaterales o a la cooperación informal.

35.

En el pasado, a pesar de los considerables esfuerzos realizados, en particular la iniciativa de dieciséis Estados miembros en 2009 con vistas a una Decisión marco del Consejo sobre la transmisión de procedimientos en materia penal (26), no se pudo alcanzar un consenso sobre un instrumento de la UE. Sin embargo, como se pone de manifiesto en el informe de Eurojust de 16 de febrero de 2018 y en las conclusiones sobre la 52.a sesión plenaria de la RJE en 2019 (27), los profesionales siguen enfrentándose a dificultades jurídicas y prácticas como consecuencia de ello, por lo que estos avalan la creación de un instrumento de la UE.

36.

Disponer de normas comunes en los Estados miembros en materia de transmisión de procedimientos y conflictos de jurisdicción podría constituir, en principio, una importante contribución a la lucha contra la delincuencia transfronteriza, al aumentar la eficacia de los procesos penales y mejorar la buena administración de la justicia en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

37.

En su informe sobre el camino a seguir en el ámbito del reconocimiento mutuo en materia penal (28), la Presidencia rumana propuso seguir explorando la necesidad de presentar una propuesta legislativa relativa a la transferencia de procedimientos en materia penal dentro de un contexto más amplio, incluida una evaluación de las disposiciones de la Decisión marco 2009/948/JAI sobre conflictos de jurisdicción. A la luz de dicho informe, la Comisión ha financiado un estudio académico sobre la transmisión de procedimientos en materia penal, que se concluirá en el segundo semestre de 2021.

38.

El Consejo invita a la Comisión a que, en cuanto estén disponibles los resultados del estudio, debata con los Estados miembros, Eurojust y la RJE si resulta viable presentar una nueva propuesta para un instrumento de la UE sobre la transmisión de procedimientos en materia penal y si ello tendría un valor añadido. En caso afirmativo, se invita a la Comisión a que elabore una evaluación de impacto y, en su caso, una propuesta legislativa.

Promover alternativas al internamiento y al uso de la orden de detención europea

39.

El Consejo anima a los Estados miembros a que estudien las posibilidades de incrementar, cuando proceda, el recurso a medidas y sanciones no privativas de libertad, como se recoge en las Conclusiones del Consejo adoptadas durante la Presidencia finlandesa relativas a la utilización de medidas y sanciones no privativas de libertad en la justicia penal (29).

40.

Teniendo en cuenta las consecuencias que la ejecución de una orden de detención europea tiene para la libertad de la persona buscada, la autoridad judicial emisora debe determinar si, a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, es proporcionado emitir dicha orden. Esa evaluación incluye, en particular, la cuestión de si la orden de detención europea es el instrumento más adecuado o si en su lugar se podría recurrir a otras medidas de cooperación judicial (por ejemplo, órdenes europeas de investigación, órdenes europeas de vigilancia o traslado de presos).

41.

El Consejo invita a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien si existe una necesidad de reforzar el uso de otras medidas de cooperación judicial, teniendo en cuenta los resultados de la novena ronda de evaluaciones mutuas en curso.

D.   Tramitación de las solicitudes de extradición de ciudadanos de la UE a terceros países

42.

El Consejo recuerda el cambio de impresiones que se produjo el 4 de junio de 2020, en la videoconferencia informal de ministros de Justicia, sobre la situación de la tramitación de las solicitudes de extradición de terceros países relativas a ciudadanos de la UE que no son nacionales del Estado miembro requerido.

43.

A raíz de las sentencias del TJUE en el asunto Petruhhin y de varias sentencias posteriores (30), al tramitar las solicitudes de este tipo los Estados miembros se enfrentan a dos obligaciones: por una parte, el deber de cumplir con las obligaciones vigentes que emanan del derecho internacional y combatir el riesgo de que el delito de que se trate quede impune y, por otra parte, para los Estados miembros que no extraditan a sus nacionales, la obligación de conformidad con los principios de libertad de movimiento y no discriminación por motivos de nacionalidad de proteger a los ciudadanos de otros Estados miembros de la manera más eficaz posible de las medidas que puedan privarlos de los derechos de libre circulación y de residencia dentro de la UE. A este respecto, el TJUE ha aclarado que el Estado miembro requerido debe comprobar si existe una medida alternativa que sea menos lesiva para el ejercicio del derecho de libre circulación e igualmente eficaz para alcanzar el objetivo de prevenir la impunidad (31). Ello incluye informar al Estado miembro del que sea nacional la persona de que se trate y, si dicho Estado miembro así lo solicita, entregarle a la persona buscada en aplicación de la Decisión marco sobre la orden de detención europea, siempre que dicho Estado miembro tenga competencia para procesar a persona por hechos cometidos fuera del territorio nacional (32).

44.

Los Estados miembros han realizado un trabajo considerable para facilitar información sobre la aplicación práctica de la doctrina Petruhhin (33). Sin embargo, la jurisprudencia existente no ofrece solución cuando el Estado miembro de nacionalidad no puede emitir una orden de detención europea contra la persona buscada.

45.

El Consejo celebra que Eurojust y la RJE hayan realizado un análisis extremadamente útil de cómo se gestionan en la práctica las solicitudes de extradición de ciudadanos de la Unión por parte de terceros países. El Consejo debatirá en el momento oportuno los resultados de este análisis y decidirá si deben adoptarse medidas consecutivas y, en caso afirmativo, en qué forma.

46.

La experiencia práctica de los distintos Estados miembros muestra que hay casos en los que terceros países presentan solicitudes de extradición infundadas y abusivas. El Consejo invita a la Comisión a considerar, a la luz de los resultados del análisis elaborado por Eurojust y la RJE, la necesidad de adoptar nuevas medidas, como una propuesta de planteamiento común para tramitar las solicitudes de búsqueda y extradición potencialmente abusivas, incluso las que tengan motivaciones políticas, procedentes de terceros países. En este contexto, deben tenerse en cuenta las mejores prácticas de los Estados miembros.

E.   Refuerzo de los procedimientos de entrega de la orden de detención europea en tiempos de crisis

47.

Con el fin de evitar la propagación de la COVID-19, los Estados miembros han adoptado una serie de medidas, como el cierre de fronteras, la suspensión del tráfico aéreo y la imposición de normas estrictas de contacto y distanciamiento social. Ello ha tenido un impacto significativo también en la cooperación judicial en materia penal, en particular en los procedimientos de entrega con arreglo a la Decisión marco.

48.

El Consejo subraya que garantizar el correcto funcionamiento de la cooperación judicial en materia penal en tiempos de crisis es de suma importancia para el espacio de libertad, seguridad y justicia. La COVID-19 ha puesto de relieve la importancia del intercambio coordinado y rápido de información y experiencias, así como la necesidad de seguir digitalizando la cooperación entre los Estados miembros.

49.

Por lo que se refiere al intercambio de información y experiencias necesario en tiempos de crisis, es fundamental que todas las partes implicadas adopten un enfoque coordinado para evitar la duplicación de esfuerzos y racionalizar la recogida y distribución de información. El uso de cuestionarios ha demostrado ser un instrumento valioso para recopilar información, y la compilación actualizada periódicamente por Eurojust y la RJE, que combina la información recibida por estas y la Presidencia o la Secretaría General del Consejo, ha resultado una herramienta de probada utilidad para el intercambio coordinado de información y de gran ayuda para los profesionales. En el futuro debería estudiarse la posibilidad de crear una plataforma electrónica en la que, en tiempos de crisis, se pueda consultar y actualizar diariamente información útil.

50.

El Consejo subraya que la digitalización desempeña un papel central. La pandemia de COVID-19 ha puesto claramente de manifiesto la necesidad de una rápida y completa digitalización de la cooperación judicial transfronteriza, como se subraya en las Conclusiones del Consejo «Acceso a la justicia: aprovechar las oportunidades de la digitalización», adoptadas durante la Presidencia alemana (34). En muchos casos, las dificultades prácticas pueden resolverse mediante soluciones digitales.

51.

El Consejo acoge con satisfacción el informe final de la Comisión relativo al estudio sobre justicia penal digital transfronteriza (Cross-border Digital Criminal Justice- Final Report), publicado por la Comisión el 14 de septiembre de 2020. Las medidas adoptadas a modo de actuación consecutiva a dicho estudio deben prestar especial atención a los siguientes aspectos: la creación de unos canales electrónicos de comunicación entre las autoridades competentes seguros, un enfoque armonizado del reconocimiento y el uso de la firma electrónica o al menos un uso más flexible de los sistemas existentes, la creación de un medio seguro de transmisión de expedientes voluminosos y una mayor armonización de los sistemas de videoconferencia, en particular en materia de calidad e interoperabilidad técnica.

(1)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(2)  DO C 449 de 13.12.2018, p. 6.

(3)  Documento 9728/19.

(4)  COM(2020) 270 final.

(5)  Novena ronda de evaluaciones mutuas sobre instrumentos jurídicos de reconocimiento mutuo en el ámbito de la privación o restricción de la libertad; véase el documento 6333/19 en lo relativo al ámbito de la evaluación.

(6)  Proyecto de informe sobre la aplicación de la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2019/2207 (INI)) de 4 de septiembre de 2020, EPRS (Servicio de Estudios del Parlamento Europeo), Orden de detención europea - Evaluación europea de la aplicación, PE 642.839 de junio de 2020.

(7)  Véase la nota de la Presidencia (doc. 11419/20).

(8)  Véase el informe final 8302/4/09 REV 4 y 6333/19.

(9)  COM(2006) 8 final, COM(2007) 407 final, COM(2011) 175 final y COM(2020) 270 final.

(10)  DO C 335 de 6.10.2017, p. 1.

(11)  TJUE, 5 de abril de 2016, C-404/15, Aranyosi y Căldăraru; TJUE, 25 de julio de 2018, C-220/18 PPU; TJUE, 15 de octubre de 2019, C-128/18, Dorobantu.

(12)  TJUE, 25 de julio de 2018, C-216/18 PPU, LM. Véase el procedimiento pendiente en los asuntos acumulados C354/20 PPU y C-412/20 PPU (Openbaar Ministerie e.a.).

(13)  TJUE, 5 de abril de 2016, C-404/15, Aranyosi y Căldăraru, apartados 85 y 87.

(14)  Recomendación Rec(2006) 2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas.

(15)  TJUE, 5 de abril de 2016, C-404/15, Aranyosi y Căldăraru; TJUE, 25 de julio de 2018, C-220/18 PPU, apartados 88 a 94; TJUE, 15 de octubre de 2019, C-128/18, Dorobantu, apartados 52 a 55.

(16)  TJUE, 25 de julio de 2018, C-216/18 PPU, LM, apartado 48.

(17)  TJUE, 25 de julio de 2018, C-216/18 PPU, apartados 61, 68 y 79.

(18)  TJUE, 25 de julio de 2018, C220/18 PPU, ML, apartados 108 a 110.

(19)  TJUE, 25 de julio de 2018, C220/18 PPU, ML, apartado 112.

(20)  Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales (DO C 295 de 4.12.2009, p. 1).

(21)  Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (DO C 115 de 4.5.2010, p. 1).

(22)  COM(2018) 857 final.

(23)  COM(2018) 858 final.

(24)  COM(2019) 560 final.

(25)  DO L 328 de 15.12.2009, p 42.

(26)  DO C 219 de 12.9.2009, p. 7.

(27)  Documento 14501/19.

(28)  Documento 9728/19.

(29)  DO C 422 de 16.12.2019, p. 9.

(30)  TJUE, 6 de septiembre 2016, C-182/15, Petruhhin; TJUE, 10 de abril 2018, C-191/16, Pisciotti; TJUE, 13 de noviembre de 2018, C-247/17, Raugevicius; TJUE, 2 de abril de 2020, C-897/19 PPU, Ruska Federacija; véase el asunto pendiente C-398/19, Generalstaatsanwaltschaft Berlin.

(31)  TJUE, 6 de septiembre de 2016, C-182/15, Petruhhin, apartados 41, 47-50.

(32)  TJUE, 6 de septiembre de 2016, C-182/15, Petruhhin, apartados 41, 47-50.

(33)  Véanse los documentos del Consejo 10429/17, 15786/17 y 15207/17.

(34)  DO C 342 I de 14.10.2020, p. 1.


 

No afecta a la versión española.


Comisión Europea

4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/31


Tipo de cambio del euro (1)

3 de diciembre de 2020

(2020/C 419/10)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2151

JPY

yen japonés

126,49

DKK

corona danesa

7,4439

GBP

libra esterlina

0,90358

SEK

corona sueca

10,3025

CHF

franco suizo

1,0831

ISK

corona islandesa

153,00

NOK

corona noruega

10,7070

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,420

HUF

forinto húngaro

357,63

PLN

esloti polaco

4,4733

RON

leu rumano

4,8730

TRY

lira turca

9,5021

AUD

dólar australiano

1,6361

CAD

dólar canadiense

1,5692

HKD

dólar de Hong Kong

9,4188

NZD

dólar neozelandés

1,7175

SGD

dólar de Singapur

1,6228

KRW

won de Corea del Sur

1 325,91

ZAR

rand sudafricano

18,5475

CNY

yuan renminbi

7,9567

HRK

kuna croata

7,5470

IDR

rupia indonesia

17 181,51

MYR

ringit malayo

4,9453

PHP

peso filipino

58,299

RUB

rublo ruso

90,8441

THB

bat tailandés

36,660

BRL

real brasileño

6,3037

MXN

peso mexicano

24,1384

INR

rupia india

89,7090


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/32


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China

(2020/C 419/11)

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China están siendo subvencionadas y, por lo tanto, causan perjuicio (2) a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 21 de octubre de 2020 por seis productores de la Unión («denunciantes»), que representan más del 50 % de la producción total de hojas de aluminio convertible de la Unión.

El expediente a disposición de las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto investigado

El producto objeto de esta investigación consiste en hojas de aluminio convertible, de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, presentadas en rollos de peso superior a 10 kg («producto investigado»).

Se excluyen los productos siguientes:

Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, presentadas en rollos de una anchura inferior o igual a 650 mm y con un peso superior a 10 kg.

Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,007 mm e inferior a 0,008 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no.

Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm y presentadas en rollos de una anchura superior a 650 mm, recocidas o no.

Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior a 0,018 mm e inferior a 0,021 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no.

Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).

3.   Alegación de subvención

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («China» o «país afectado»), clasificado actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (códigos TARIC 7607111960 y 7606111991).

La denuncia incluye pruebas suficientes de que los fabricantes del producto investigado originario del país afectado se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de la República Popular China.

Las presuntas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: 1) transferencias directas de fondos y transferencias directas potenciales de fondos u obligaciones, 2) la condonación o no recaudación de ingresos públicos, y 3) el suministro gubernamental de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada. La denuncia incluía pruebas, por ejemplo, de diversas subvenciones, concesión de préstamos y líneas de crédito por parte de bancos y otras instituciones financieras de propiedad estatal en condiciones preferenciales, y concesión de créditos a la exportación por parte de bancos y otras instituciones financieras de propiedad estatal; exenciones y reducciones del impuesto sobre la renta, reducciones de los aranceles de importación y exenciones y rebajas del IVA; y el suministro de bienes por los poderes públicos por una remuneración inferior a la adecuada.

Los denunciantes alegan que las medidas anteriores constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros Gobiernos regionales (incluidos organismos públicos) y confieren ventajas a los productores exportadores del producto investigado. Se alega, asimismo, que estas prácticas se limitan a determinadas empresas o industrias o grupos de empresas y, por tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe suponer que los importes de la supuesta subvención son significativos para el país afectado.

A la vista del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas relativas a China que tenía a su disposición y con arreglo a las cuales abrió la investigación. Dicho memorándum figura en el expediente a disposición de las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

4.   Alegaciones de perjuicio y causalidad

Los denunciantes han proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado originario del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos.

Las pruebas presentadas por los denunciantes muestran que el volumen y los precios de las importaciones del producto investigado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión y que ello también ha tenido efectos muy desfavorables en el rendimiento global y en la situación financiera y laboral de dicha industria.

Asimismo, los denunciantes han aportado pruebas de la existencia de suficiente capacidad libremente disponible en China, lo que indica que es probable un aumento sustancial de las importaciones.

También se alega que es probable que el flujo de importaciones subvencionadas aumente sustancialmente debido a la reciente imposición de aranceles y medidas contra el producto investigado en terceros mercados, tales como los Estados Unidos, Turquía, India, México e Indonesia. Esto indica la probabilidad de una reorientación de las exportaciones a la Unión, lo que daría lugar a un incremento sustancial de las importaciones subvencionadas. Los denunciantes alegan que estos cambios de circunstancias son claramente previsibles e inminentes.

Los denunciantes también alegan que el aumento de importaciones en condiciones desleales es la principal causa del perjuicio y ningún otro factor parece atenuar el nexo causal.

La Comisión considera que hay pruebas suficientes que demuestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y en el nivel de los precios aplicados, lo que ha tenido efectos adversos sustanciales en el resultado global de la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen elementos de prueba suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado perjuicio a la industria de la Unión.

Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

Se ha invitado a los poderes públicos del país afectado a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial) (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018, introdujo varios cambios con respecto al calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvenciones. En particular, la Comisión tiene que facilitar información sobre la imposición prevista de derechos provisionales tres semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se establecen en el presente anuncio, así como en futuras comunicaciones de la Comisión.

La Comisión también desea señalar a las partes la publicación, en relación con la pandemia de COVID-19, de una Comunicación (5) sobre las posibles consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones.

5.1.    Período de investigación y período considerado

La investigación de las subvenciones y del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación («período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deberán hacerlo en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la subvención

Se invita a los productores exportadores (6) del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión. Se invita asimismo a cooperar en la medida de lo posible a otras partes, a las cuales la Comisión solicitará información pertinente para determinar la existencia y el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias y concedidas en relación con el producto investigado.

5.3.1.   Investigación de los productores del país afectado

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión la información sobre sus empresas en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/b4e93881-94c5-6b55-1a58-907cc74e7173. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión también se ha puesto en contacto con las autoridades chinas y podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de productores del país afectado.

Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores, en su caso a través de las autoridades de dicho país, las empresas que han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación relativa a los productores en el país afectado, pondrá cuestionarios a disposición de los productores seleccionados para formar parte de la muestra, de todas las asociaciones conocidas de productores y de las autoridades del país afectado.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores. El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades de la República Popular China.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).

b)   Importe individual de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias para las empresas no incluidas en la muestra

Con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que determine el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que les corresponda a cada uno de ellos. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar la determinación del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que les corresponda deberán rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra. En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores.

La Comisión examinará si se puede conceder a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra un derecho individual de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base.

No obstante, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que soliciten la determinación del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que les corresponda deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar dicho importe si, por ejemplo, el número de tales productores es tan elevado que esa determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.3.2.   Investigación de los importadores no vinculados (7) (8)

Se invita a los importadores no vinculados del producto investigado de China a la Unión a que participen en la presente investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán seleccionarse sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores conocidos qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

La Comisión añadirá también una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501 figura una copia del cuestionario dirigido a los importadores.

5.4.    Procedimiento para determinar el perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.

Dado el elevado número de productores de la Unión afectados, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente a disposición de las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita aquí a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para su inclusión en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio, se decidirá con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base si la adopción de medidas antisubvenciones sería contraria al interés de la Unión.

Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores, a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501 figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Los productores exportadores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los anteriores puntos 5.3.1, 5.3.2 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.

Se accederá al expediente a disposición de las partes interesadas a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

5.7.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que hayan expuesto previamente por escrito las partes interesadas.

El calendario de las audiencias será el siguiente:

En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la imposición de medidas provisionales, debe presentarse una solicitud en los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Tras la fase provisional, debe presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación provisional o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo.

Durante la fase definitiva, debe presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, deberá presentarse una solicitud inmediatamente después de recibir dicha divulgación final complementaria, y la audiencia normalmente tendrá lugar en el plazo para formular observaciones sobre esta divulgación.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados y del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos de tal denegación.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.8.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (9) (confidencial). Se invita a las partes que presenten información en el curso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección de las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico:

Para cuestiones relacionadas con las subvenciones:

TRADE-AS675-ACF-SUBSIDY@ec.europa.eu

Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión:

TRADE-AS675-ACF-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá, siempre que ello sea posible, en el plazo de doce meses y, en todo caso, en el plazo máximo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en el plazo máximo de nueve meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

De conformidad con el artículo 29 bis del Reglamento de base, la Comisión facilitará información sobre la imposición prevista de derechos provisionales cuatro semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Las partes interesadas podrán solicitar esa información por escrito en los cuatro meses siguientes a la publicación del presente anuncio. Las partes interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

Cuando la Comisión no tenga previsto imponer derechos provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará por escrito a las partes interesadas de la no imposición de derechos cuatro semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo12, apartado 1, del Reglamento de base.

Salvo disposición en contrario, en principio las partes interesadas dispondrán de 15 días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. Cuando proceda, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en los puntos 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los puntos indicados deberá respetar el calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los 70 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deben presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación provisional o el documento informativo en la fase provisional. Transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica cuando puedan demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que entreguen las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deberán tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Tales observaciones deberán formularse con arreglo al calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes de la imposición de medidas provisionales deberá formularse a más tardar en los 75 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deberán formularse en los siete días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán enviarse en el plazo de tres días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deberán formularse hasta el día siguiente a la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición, debidamente justificada, de las partes interesadas.

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas.

En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete.

En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que puedan surgir durante el procedimiento.

El Consejero Auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Las solicitudes deberán presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

12.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, la amenaza de perjuicio importante o el retraso sensible en la creación de una industria, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento de base.

(3)  Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(5)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(6)  Se entiende por «productor exportador» toda empresa del país afectado que produzca y exporte el producto investigado al mercado de la Unión, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas internas o en la exportación de dicho producto.

(7)  Este punto solo se refiere a los importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el cuestionario dirigido a los productores exportadores que se encuentra en el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2501. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(8)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del perjuicio.

(9)  Un documento con la indicación «Sensitive» (confidencial) se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias (Acuerdo SMC). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión «Confidencial»

Versión «Para inspección de las partes interesadas»

(marque la casilla adecuada)

Procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China

Información para la selección de la muestra de importadores no vinculados

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección de las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Dirección de correo electrónico

 

Teléfono

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique, respecto del período de investigación (1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020), el volumen de negocios total en euros (EUR) de su empresa, así como el valor y el peso de las importaciones en la Unión (procedentes de China y de todos los orígenes) y el valor y el peso de las reventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, de hojas de aluminio convertible según se definen en el anuncio de inicio.

 

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

 

 

Importaciones en la Unión del producto investigado originario de la República Popular China

 

 

Importaciones en la Unión del producto investigado (todos los orígenes)

 

 

Reventas en el mercado de la Unión del producto investigado tras su importación desde la República Popular China

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de su empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas internas) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la adquisición del producto investigado, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

 

Facilite cualquier otra información pertinente que usted considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, su empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si su empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si su empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:


(1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/44


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10058Porsche/Transnet/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/12)

1.   

El 27 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Dr. Ing. h.c. F. Porsche Aktiengesellschaft («Porsche», Alemania).

TransnetBW GmbH («Transnet», Alemania).

Porsche (a través de su filial MHP) y Transnet tienen previsto adquirir el control conjunto, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de control de las concentraciones, de una empresa en participación aún no creada, es decir, de una empresa en participación de nueva creación («JVC»).

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Porsche: filial propiedad al cien por cien y bajo el control indirecto de Volkswagen Aktiengesellschaft («VWAG»), que se dedica a escala mundial al desarrollo, fabricación, comercialización y venta de turismos, vehículos comerciales ligeros, camiones, autobuses, autocares, motocicletas, chasis para autobuses y motores diésel, todos con sus piezas de recambio y accesorios. El grupo Volkswagen también se dedica a la distribución de vehículos.

Transnet: gestor de red de transporte con sede en Stuttgart (Alemania). Explota una gran parte de la red de transporte de Baden-Wuertemberg. Es una filial propiedad al cien por cien de EnBW Energie Baden-Württemberg AG («EnBW»), una empresa integrada de suministro de energía con sede en Alemania.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10058 – Porsche / Transnet / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/46


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10065 — Advent/Nielsen Global Connect)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/13)

1.   

El 26 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Advent International Corporation («Advent», Estados Unidos).

Nielsen Global Connect (Reino Unido), perteneciente a Nielsen Holdings Plc (Reino Unido).

Advent adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Nielsen Global Connect. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Advent: inversor de capital inversión a escala mundial con participaciones en cinco sectores principales, a saber, servicios empresariales y financieros, asistencia sanitaria, industria, consumidores minoristas y ocio, y tecnología.

Nielsen Global Connect: servicios de estudios de mercado, consistentes en datos de medición de transacciones minoristas, análisis e información sobre el comportamiento de los consumidores.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10065 — Advent/Nielsen Global Connect

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/47


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9993 — Allianz/Noble)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/14)

1.   

El 27 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Allianz SE («Allianz»), perteneciente a Allianz Group («Allianz Group»), ambas de Alemania.

Noble plc («Noble», Reino Unido).

Allianz adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Noble.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Allianz: prestación de servicios financieros a escala mundial, principalmente en relación con los seguros de vida y no de vida y la gestión de activos.

Noble: prestación de servicios de perforación por contrato a la industria internacional del petróleo y del gas con una flota mundial de unidades móviles de perforación mar adentro.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9993 — Allianz/Noble

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/48


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10092 — Accel-KKR Capital Partners/OMERS Private Equity/KCS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/15)

1.   

El 27 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Accel-KKR Capital Partners («AKKR», Estados Unidos).

OCP Investment Corporation y OMERS Administration Corporation (conjuntamente «OMERS», Canadá), parte del grupo OMERS.

Kerridge Commercial Systems («KCS», Reino Unido), actualmente bajo el control de AKKR.

AKKR y OMERS adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de KCS. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

AKKR: sociedad de capital de inversión especializada en tecnología, que invierte en programas informáticos y tecnología de mercado medio y ofrece una amplia gama de soluciones de capital, en particular capital de recompra, inversiones minoritarias en crecimiento y alternativas de crédito.

OMERS: fondo de pensiones que proporciona prestaciones de jubilación a sus miembros en toda la provincia canadiense de Ontario. También gestiona a nivel mundial una cartera diversificada de acciones y obligaciones, además de inversiones inmobiliarias, en infraestructuras y en capital de inversión.

KCS: proveedor de software de planificación de recursos empresariales principalmente para productos de construcción, piezas de automóviles y distribuidores industriales. Ofrece soluciones para i) gestionar correcta y eficazmente los equipos de ventas; ii) gestionar y mantener niveles óptimos de existencias; iii) controlar el inventario, las ventas y las compras; iv) gestionar las cuentas de empresa; v) interpretar de forma objetiva el rendimiento de las ventas, y vi) apoyar los objetivos del servicio de atención al cliente en línea.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

(M.10092 — Accel-KKR Capital Partners/OMERS Private Equity/KCS)

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/49


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10035 — Burnam Parties/Kroenke Parties/SMG/Cascade Investment/StorageMart)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 419/16)

1.   

El 27 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

StorageMart Partners, LLC y sus filiales («las partes Burnam», Estados Unidos).

E.Stanley Kroenke y entidades afiliadas («las partes Kroenke», Estados Unidos).

SMG StorCo, LLC («SMG», Estados Unidos) bajo el control indirecto de GIC Realty (Singapur).

Cascade Investment L.L.C. («Cascade Investment», Estados Unidos).

SMARTCo Properties, L.P. («StorageMart, Estados Unidos).

Las partes Burnam, las partes Kroenke, SMG y Cascade Investment adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de StorageMart.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades empresariales de las empresas mencionadas son:

StorageMart: se trata de una cadena de centros de autoalmacenamiento que opera en los Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido. StorageMart tiene 220 centros en todo el mundo, 16 de ellos en el Reino Unido. Estos centros de autoalmacenamiento se encuentran en Buckinghamshire, Essex, Kent, Norfolk, Suffolk, Surrey, East Sussex y West Sussex.

Partes Burnam: están formadas por StorageMart Partners, L.L.C., y sus afiliados, de los cuales Cris Burnam actúa como consejero delegado de StorageMart y Mike Burnam como presidente de StorageMart. En la actualidad, las partes de Burnam controlan conjuntamente la empresa objetivo y, a través de esta, operan principalmente en los Estados Unidos en el sector del autoalmacenamiento.

Partes Kroenke: son entidades afiliadas a E. Stanley Kroenke, persona física residente en los Estados Unidos que controla una cartera internacional de inversiones, principalmente en los sectores del deporte y la propiedad inmobiliaria. Las partes Kroenke poseen una participación de control en la empresa objetivo antes de la operación y operan principalmente en los Estados Unidos.

SMG: se trata de una filial indirecta propiedad al cien por cien de GIC Realty, sociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo a la legislación de Singapur. GIC Realty es la sociedad de cartera para las inversiones inmobiliarias realizadas en nombre del Gobierno de Singapur.

Cascade Investment: se trata de una entidad de inversión privada con una cartera de inversión global que opera principalmente en Norteamérica. Es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo único socio es William H. Gates III.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10035 — Burnam Parties/Kroenke Parties/SMG/Cascade Investment/StorageMart

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussels

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (en lo sucesivo, «el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.