ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 415

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
1 de diciembre de 2020


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2020/C 415/01

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el marco para establecer una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 415/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10023 — H&F/Carlyle/Vantage) ( 1 )

9

2020/C 415/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9369 — PAI Partners/Wessanen) ( 1 )

10

2020/C 415/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10012 — Hg/KKR/Citation) ( 1 )

11

2020/C 415/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9930 — LGP/TPG/WellSky) ( 1 )

12

2020/C 415/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9950 — Clearlake Capital Group/TA Associates Management/Ivanti Software) ( 1 )

13

2020/C 415/07

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9864 — CPPIB/KKR/Axel Springer) ( 1 )

14

2020/C 415/08

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9922 — GHO/MIC/Envision) ( 1 )

15


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2020/C 415/09

Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento de la conciencia democrática y el compromiso democrático de los jóvenes en Europa

16

2020/C 415/10

Conclusiones del Consejo sobre la educación digital en las sociedades europeas del conocimiento

22

 

Comisión Europea

2020/C 415/11

Tipo de cambio del euro — 30 de noviembre de 2020

31

2020/C 415/12

Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de diciembre de 2020 [publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE ) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 ( DO L 140 de 30.4.2004, p. 1 )]

32


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 415/13

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10042 — Vista Equity Partners/Francisco Partners Management/SmartBear Software) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

33

2020/C 415/14

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10062— SDK/Freja Transport&Logistics) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

35

2020/C 415/15

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10029 - ABN AMRO BANK/ODDO BHF/JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

36


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/1


Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el marco para establecer una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud

(2020/C 415/01)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECONOCIENDO QUE:

1.

El concepto de «trabajo en el ámbito de la juventud» es amplio y abarca una gran variedad de actividades de carácter social, cultural, educativo, medioambiental o político realizadas por los jóvenes, con ellos o dirigidas a ellos, ya sea en grupo o individualmente. El trabajo en el ámbito de la juventud corre a cargo de animadores juveniles remunerados y voluntarios y se basa en procesos de aprendizaje no formal e informal centrados en los jóvenes y en la participación voluntaria. Es una práctica social por excelencia, que implica trabajar con jóvenes y con las sociedades en las que viven, facilitando la participación activa de la juventud y su inclusión en sus comunidades y en el proceso de toma de decisiones (1).

2.

Aunque existe una interpretación común de la función principal del trabajo en el ámbito de la juventud, este adopta formas muy variadas en los Estados miembros de la Unión Europea, se define o describe de manera distinta y se asocia a diferentes percepciones, tradiciones, partes interesadas y prácticas. Se lleva a cabo de varias formas y en configuraciones diversas (2). El trabajo en el ámbito de la juventud desempeña un papel importante en el desarrollo personal y social de los jóvenes, en su participación en la sociedad y en las transiciones por las que atraviesan. Se dirige a todos los jóvenes, también a los menos comprometidos con la sociedad y a los que tienen menos oportunidades o cuya participación política y social plena corre peligro debido a desventajas (3) o discriminación individuales o estructurales.

3.

Los jóvenes participan de forma voluntaria, organizada o autoorganizada, en asociaciones y organizaciones juveniles, a través de iniciativas juveniles u otras formas abiertas, contribuyendo así al desarrollo de la sociedad a todos los niveles. El trabajo en el ámbito de la juventud desempeña un papel fundamental a la hora de respaldar esta participación. Es una forma de llegar a las comunidades pequeñas y remotas y de promover el diálogo con los jóvenes de forma abierta y accesible para todos.

4.

El trabajo en el ámbito de la juventud permite a los jóvenes aprender y experimentar valores universales como los derechos humanos, la igualdad de género, la democracia, la paz, el pluralismo, la diversidad, la inclusión, la solidaridad, la tolerancia y la justicia.

5.

Se trata de un ámbito por derecho propio y de un importante entorno de socialización no formal e informal. Lo lleva a cabo una amplia comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (4). Está orientado a las necesidades individuales de los jóvenes y aborda directamente los retos a los que se enfrentan en la sociedad actual. Uno de sus componentes esenciales es la creación de espacios seguros, accesibles, abiertos y autónomos en la sociedad, así como de entornos de aprendizaje favorables y basados en la experiencia para los jóvenes. La participación de los jóvenes en la concepción y la realización de este tipo de trabajo es fundamental para garantizar que las organizaciones, los programas y las actividades respondan a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes y sean pertinentes para las mismas.

6.

El trabajo en el ámbito de la juventud facilita el aprendizaje y el compromiso entre los jóvenes y, de ese modo, promueve la conciencia democrática y la ciudadanía europea activa.

7.

En la segunda Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes, celebrada en 2015, las partes interesadas se esforzaron por alcanzar una interpretación europea común del trabajo en el ámbito de la juventud y por describir sus funciones esenciales en relación con los jóvenes: crear espacios para los jóvenes y proporcionarles soluciones de transición para sus vidas.

HACEN HINCAPIÉ EN QUE:

8.

Durante las últimas décadas, el trabajo en el ámbito de la juventud se ha convertido en un sector de trabajo diferenciado, realizado por los jóvenes, con ellos y para ellos a escala europea. En algunos Estados miembros, está ya consolidado. No obstante, con el fin de explorar plenamente su potencial, es necesario seguir desarrollando capacidades.

9.

La comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud ha sido la fuente de numerosos avances recientes en el sector, que se han visto impulsados por una gran variedad de partes interesadas que participan en la gestión de necesidades específicas del ámbito. Estos avances reflejan la gran diversidad que caracteriza al trabajo en el ámbito de la juventud y sus diferentes tradiciones en cada Estados miembro.

10.

El trabajo en el ámbito de la juventud en Europa sigue enfrentándose a múltiples retos:

a)

Marco conceptual: el trabajo en el ámbito de la juventud debe seguir respondiendo a los cambios en la sociedad y en la vida diaria de los jóvenes, a los nuevos conocimientos y al contexto político, además de ser activamente inclusivo y de ofrecer las mismas oportunidades a todos los jóvenes. Por lo tanto, es necesario desarrollar una interpretación común de base y unos principios compartidos. También es necesario disponer de espacios seguros, accesibles, abiertos y autónomos para el trabajo en el ámbito de la juventud, llevar a cabo una reflexión permanente sobre los métodos y la innovación en las prácticas, analizar las tendencias y las novedades y adaptar los marcos conceptuales, las estrategias y las prácticas, cuando proceda, con socios de otros sectores. Además, es fundamental atender a las tendencias mundiales como los retos demográficos, el cambio climático y la digitalización, y apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras y el trabajo inteligente y digital en el ámbito de la juventud.

b)

Competencia: es importante proporcionar recursos suficientes para el desarrollo continuo del trabajo en el ámbito de la juventud. La educación y la formación de calidad, así como la ayuda práctica a los animadores juveniles en toda la Unión Europea (UE) constituyen una condición previa para fomentar el reconocimiento y la validación de las competencias de estos trabajadores en los Estados miembros.

c)

Credibilidad: deben promoverse en la sociedad las prácticas relacionadas con el trabajo en el ámbito de la juventud, y la calidad de este tipo de trabajo debe responder a las expectativas y exigencias del sector y de la sociedad, y ser coherente con la naturaleza, la propia imagen y las prácticas profesionales del sector, a fin de garantizar que el papel y la importancia del trabajo en el ámbito de la juventud, así como los resultados que ofrece, se reconozcan más allá del propio sector. Para cumplir estos requisitos, la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud también debe mejorarse, supervisarse y evaluarse. Deben llevarse a cabo proyectos de investigación relacionados con este tipo de trabajo, pero sin crear una carga burocrática innecesaria.

d)

Conexiones: para que la comunidad de práctica siga desarrollando el trabajo en el ámbito de la juventud como un sector orientado a las necesidades de los jóvenes, debe fomentarse la cooperación interna, incluidos los vínculos entre los proveedores de trabajo en el ámbito de la juventud y los responsables de la elaboración de políticas en el ámbito de la juventud, así como la cooperación con otros sectores y ámbitos de actuación. Además, el reconocimiento en la sociedad, la participación en las políticas de juventud, unos marcos jurídicos apropiados, los recursos financieros, los marcos institucionales y unas estructuras adecuadas y sostenibles son todos ellos factores importantes.

e)

Crisis y oportunidades: el trabajo en el ámbito de la juventud se enfrenta constantemente a retos fundamentales y debe adaptarse para atender unas necesidades cambiantes. La propia existencia y la sostenibilidad de muchas asociaciones juveniles, organizaciones de trabajo juvenil y servicios dedicados a la juventud están amenazadas como consecuencia de crisis como la pandemia de COVID-19. Las restricciones relativas al contacto social han tenido una grave repercusión en el funcionamiento del trabajo en el ámbito de la juventud y, por ende, en los jóvenes, en particular en los que tienen menos oportunidades. Este tipo de trabajo, ha demostrado, sin embargo, su capacidad para reaccionar rápidamente ante una crisis de este tipo y garantizar que se tengan en cuenta los puntos de vista de los jóvenes en el proceso de elaboración de su proyecto para el futuro de Europa tras la crisis.

11.

Tanto la Estrategia de la UE para la Juventud (2019-2027) como la Estrategia 2030 del sector de la juventud del Consejo de Europa piden que se desarrolle una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud. En esta petición, la Estrategia de la UE para la Juventud fomentó la búsqueda de nuevas sinergias con el trabajo llevado a cabo por el Consejo de Europa en este ámbito. Esto permitiría favorecer la cooperación mutua y crear sinergias entre la UE y el Consejo de Europa para seguir desarrollando prácticas y políticas de trabajo en el ámbito de la juventud.

ACUERDAN EL SIGUIENTE MARCO ESTRATÉGICO COMO AGENDA EUROPEA DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD

12.

La agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud (en lo sucesivo, «agenda») es un marco estratégico para reforzar y mejorar la calidad, la innovación y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud. Adopta un enfoque específico para seguir desarrollando el trabajo en el ámbito de la juventud basado en el conocimiento en Europa y relacionando las decisiones políticas con su aplicación práctica. La agenda se caracteriza por la cooperación coordinada entre las partes interesadas a distintos niveles y en diversos sectores del trabajo en el ámbito de la juventud, y sirve también para reforzar este tipo de trabajo como un campo diferenciado que puede actuar como socio en pie de igualdad con otros ámbitos de actuación.

13.

La agenda consta de los siguientes elementos:

a)

Fundamento político

En consonancia con la Estrategia de la UE para la Juventud (2019-2027), la agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud debe aspirar a la calidad, la innovación y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud. En lo que se refiere a la aplicación, las actividades de la UE en este sector deben contribuir a lograr los objetivos generales de la Estrategia y basarse en los instrumentos y la gobernanza acordados para la misma.

La Recomendación del Consejo de Europa en materia de trabajo en el ámbito de la juventud y la Estrategia 2030 del sector de la juventud constituyen el impulso para reforzar, definir y seguir elaborando políticas y prácticas relativas al trabajo en el ámbito de la juventud, contribuyendo así al desarrollo de la agenda.

Los documentos mencionados piden que se creen sinergias o se establezca una estrecha cooperación entre el Consejo de Europa y las instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembros.

b)

Cooperación en la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud

La cooperación en la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros y a escala europea es fundamental para la eficacia de la agenda y configurará tanto el contenido de la misma como su desarrollo futuro.

c)

Llevar la agenda a la práctica: «el Proceso de Bonn»

El proceso de ejecución de la agenda, denominado «Proceso de Bonn» (5), debe estar conformado por la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, en el marco de sus respectivas competencias y de sus distintos mandatos, funciones y capacidades. Consiste en elaborar y proponer estrategias, medidas y prioridades de ejecución a todos los niveles que se llevarán a cabo a través de actividades desde el nivel local hasta el nivel europeo, que cubran todo el espectro de este tipo de trabajo y dentro de los ámbitos de competencia pertinentes.

d)

Programas de financiación en el ámbito de la juventud

Los programas de financiación de la UE pertinentes que se ejecutan en el ámbito de la juventud (en particular, Erasmus+ Juventud y el Cuerpo Europeo de Solidaridad) pueden ofrecer apoyo y financiación para facilitar el proceso de ejecución de la agenda en consonancia con los objetivos de los programas.

TIENEN POR OBJETO:

14.

Promover un mayor desarrollo y refuerzo de la calidad y la innovación en el trabajo en el ámbito de la juventud y el reconocimiento del mismo y, en asociación con la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, mejorar el marco en el que se lleva a cabo, a todos los niveles, también recurriendo a la cooperación intersectorial y a enfoques basados en datos contrastados.

15.

Prestar especial atención a la ejecución de la agenda como parte de la Estrategia de la UE para la Juventud y, cuando sea posible, integrar plenamente las políticas de trabajo en el ámbito de la juventud en todos los niveles de la política de juventud y las estrategias asociadas (nacionales, regionales y locales) en los Estados miembros.

16.

Garantizar la existencia de estructuras sostenibles y la disponibilidad de recursos adecuados para un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud, de modo que todos los jóvenes puedan tener una experiencia positiva de las medidas adoptadas en este ámbito, o configurar ellos mismos estas medidas, prestando especial atención a las acciones a escala local y en zonas remotas y rurales en las que hay menos oportunidades para el trabajo en el ámbito de la juventud.

17.

Reforzar y ampliar los principios comunes del trabajo en el ámbito de la juventud dentro de la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, aumentando el conocimiento y la sensibilización sobre la evolución este tipo de trabajo en Europa, promoviendo la cooperación, el intercambio y las prácticas comunes, y teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias entre los distintos niveles y áreas del trabajo en el ámbito de la juventud.

18.

Mejorar la comprensión de los conceptos, métodos y herramientas utilizados en la educación y la formación sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, seguir desarrollando marcos basados en las competencias para la educación y la formación —formal y no formal— en dicho ámbito, cuando proceda, y proporcionar a los diversos agentes que en él participan una educación, formación, orientación y apoyo de calidad suficiente.

19.

Realizar seguimientos y evaluaciones periódicas del estado, los cambios y los retos del trabajo en el ámbito de la juventud, analizar las necesidades de los jóvenes y las tendencias pertinentes para el trabajo en dicho ámbito, implicar a los jóvenes en el desarrollo de estrategias y fomentar la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, en cooperación con otros sectores interesados, a fin de responder a estos cambios y seguir desarrollando sus métodos de trabajo según corresponda.

20.

Cuando proceda, seguir desarrollando estrategias y acciones que permitan el reconocimiento y la validación del aprendizaje no formal e informal en materia de trabajo en el ámbito de la juventud, así como el reconocimiento de la contribución del trabajo en este ámbito a la capacitación de los jóvenes.

21.

Reforzar la capacidad del trabajo en el ámbito de la juventud para empoderar a los jóvenes y que contribuyan al desarrollo de sociedades inclusivas, sostenibles, democráticas, pluralistas y pacíficas.

22.

Aumentar las oportunidades de interacción e intercambios transfronterizos entre jóvenes de diferentes contextos culturales y socioeconómicos, así como de intercambios interculturales dentro de los Estados miembros, de modo que se convierta en una práctica habitual en el trabajo en el ámbito de la juventud; facilitar la creación de más proyectos estratégicos de cooperación en dicho ámbito.

23.

A la luz de la experiencia adquirida con la pandemia de COVID-19 y con vistas a posibles crisis futuras, garantizar, a todos los niveles, la existencia y el funcionamiento ininterrumpido de las distintas instalaciones e infraestructuras implicadas en el trabajo en el ámbito de la juventud mediante el desarrollo de mecanismos y recursos resistentes a las crisis, también de tecnologías digitales, y asegurarse de que dichas instalaciones e infraestructuras puedan adaptarse a la situación actual y a otras similares que puedan surgir en el futuro.

24.

Reforzar la cooperación entre los Estados miembros y el Consejo de Europa, así como entre las instituciones respectivas, con el fin de apoyar el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud en toda Europa.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN CONSONANCIA CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y EN LOS NIVELES QUE CORRESPONDAN, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA SUS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES ESPECÍFICAS, A QUE:

25.

Integren el trabajo en el ámbito de la juventud en las estrategias políticas existentes y futuras de dicho ámbito y apliquen estas en todos los niveles administrativos, a fin de facilitar una mayor innovación, de mejorar la calidad y de aumentar el reconocimiento del ámbito de la juventud, haciendo especial hincapié en las acciones a escala local a la hora de elaborar y desarrollar la agenda.

26.

Identifiquen temas y ámbitos de actuación para seguir desarrollando el trabajo en este ámbito a escala local, regional y nacional, de conformidad con los objetivos comunes de la agenda, que debe elaborarse y aplicarse en el marco de la Estrategia de la UE para la Juventud y en cooperación con la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud. Este proceso debe ser lo más específico posible e integrarse, cuando proceda, en estrategias ya existentes.

27.

Informen a todos los agentes pertinentes a escala nacional, regional y local de la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud sobre la agenda y su aplicación y se aseguren de que haya un diálogo adecuado con ellos, así como entre ellos.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y EN LOS NIVELES QUE CORRESPONDAN, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

28.

Promuevan la dimensión europea del trabajo en el ámbito de la juventud a través del intercambio transfronterizo y transnacional, la cooperación, el aprendizaje intercultural y el aprendizaje entre iguales.

29.

Faciliten la aplicación y el desarrollo de la agenda utilizando las estructuras e instrumentos existentes o bien determinando o estableciendo, si procede, nuevas estructuras de apoyo, herramientas, asociaciones u otros métodos idóneos de cooperación en los distintos niveles.

30.

Se esfuercen por garantizar que sea la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud, en la mayor medida posible, quien configure la agenda, y pongan a su disposición información, oportunidades y espacios que faciliten su participación. A este respecto, debe prestarse especial atención a los jóvenes y a los trabajadores en el ámbito de la juventud.

31.

Prevean la celebración, en principio cada cinco años, de una Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes que sirva de foro para el desarrollo futuro de la agenda, consideren la posibilidad de invitar a los Estados miembros del Consejo de Europa como parte de la política de vecindad de la UE y exploren las posibles formas de apoyar la preparación y aplicación de la agenda a través del programa Erasmus+ Juventud y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

32.

Creen una «red para el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud en Europa» de las estructuras pertinentes, que sea abierta y de carácter consultivo y que contribuya eficazmente al desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud mediante la promoción de enfoques innovadores, el apoyo al desarrollo y la cooperación con y entre los diferentes agentes dentro y fuera de la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud, la prestación de apoyo y la difusión de información sobre las distintas prioridades en cuanto a los temas, enfoques, redes y grupos destinatarios. A este respecto, la red debería contar con el apoyo de otros sectores que aporten asesoramiento y conocimientos especializados. Debería también procurarse la participación de nuevos agentes en la labor de desarrollo de la red.

33.

Exploren las posibilidades que podrían albergar programas de financiación de la UE como Erasmus + Juventud y el Cuerpo Europeo de Solidaridad para contribuir activamente, cuando proceda, a la aplicación de la agenda utilizando los diferentes instrumentos de financiación de los programas.

34.

Promuevan entre todos los jóvenes la ciudadanía activa y crítica y la conciencia democrática, así como la apreciación de la diversidad, como componentes permanentes y fundamentales del trabajo en el ámbito de la juventud, en particular promoviendo el desarrollo de competencias a través de la educación y la formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud. Den a todos los jóvenes, sin discriminación, la oportunidad de actuar por iniciativa propia, desarrollar la autoeficacia y ejercer una influencia positiva.

35.

Supervisen y evalúen la aplicación de la agenda. A tal fin, el Informe de la UE sobre la juventud debe dedicar un capítulo al desarrollo de estructuras, herramientas de apoyo, asociaciones u otros métodos idóneos de cooperación para el trabajo en el ámbito de la juventud, en los Estados miembros y a escala europea.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

36.

Se asegure de que la agenda esté integrada en la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud, también las Metas de la Juventud Europea, y aumente su visibilidad utilizando los instrumentos y herramientas de gobernanza previstos en dicha Estrategia para aplicar la agenda y para supervisar, evaluar, difundir y utilizar sus resultados.

37.

Garantice las sinergias con otras organizaciones internacionales y refuerce la asociación existente con el Consejo de Europa a la hora de aplicar la agenda, mediante una actuación complementaria y coordinada. A dicha asociación entre la UE y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud se le puede atribuir un papel central a la hora de garantizar sinergias y facilitar el diálogo con los trabajadores en el ámbito de la juventud.

38.

Contemple la posibilidad de desarrollar una plataforma digital europea abierta y multilingüe dedicada al trabajo en el ámbito de la juventud, en estrecha cooperación con la comunidad de práctica en este ámbito, en la que se […] intercambie información, conocimientos y buenas prácticas y se desarrolle la cooperación y el aprendizaje entre iguales. Facilite de este modo el desarrollo y la aplicación de la agenda, también en su dimensión exterior, cuando corresponda. Un grupo de expertos que represente a la comunidad de práctica en el ámbito de la juventud podría prestar su acompañamiento y orientación en lo relativo al proceso de creación y aplicación de dicha plataforma.

39.

Refuerce los enfoques basados en datos empíricos y generación de conocimiento en el trabajo en el ámbito de la juventud en Europa, facilitando la interacción entre expertos y la investigación científica e informada por la práctica en torno al impacto de los principios, avances, conceptos, actividades y prácticas que se desarrollan en este ámbito, en concreto mediante la participación en las organizaciones juveniles de investigadores en el ámbito de la juventud y la creación de un repositorio de conocimientos especializados para estas.


(1)  Descripción recogida en la Recomendación CM/Rec(2017)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros en materia de trabajo en el ámbito de la juventud.

(2)  Por ejemplo, en centros juveniles, proyectos juveniles, trabajo de acercamiento o de calle con jóvenes, grupos informales de jóvenes, campamentos o colonias juveniles, información a los jóvenes, organizaciones y movimientos juveniles, tal como se establece en el informe final del grupo de expertos sobre la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud a la hora de abordar los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo.

(3)  Las desventajas estructurales, a diferencia de las individuales, son aquellas que no se relacionan con las personas en sí mismas sino con los marcos normativos a los que están sujetos y con sus condiciones de vida básicas.

(4)  Véase la definición en el anexo II.

(5)  La tercera Convención Europea sobre Trabajo con los Jóvenes, que consistirá en un acto digital retransmitido desde Bonn, marca el comienzo del proceso de ejecución de la agenda.


ANEXO I

Referencias

Al adoptar la presente Resolución, el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, se remiten a los siguientes documentos:

Documentos del Consejo

Resolución del Consejo sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (DO C 456 de 18.12.2018, p. 1).

Conclusiones del Consejo sobre trabajo digital en el ámbito de la juventud (DO C 414 de 10.12.2019, p. 2).

Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud (DO C 418 de 7.12.2017, p. 2).

Conclusiones del Consejo sobre la educación y la formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud (DO C 412 de 9.12.2019, p. 12).

Conclusiones del Consejo «Ofrecer oportunidades a los jóvenes que viven en zonas rurales y remotas» (DO C 193 de 9.6.2020, p. 3).

Resolución del Consejo sobre trabajo en el ámbito de la juventud (DO C 327 de 4.12.2010, p. 1).

Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (DO C 195 de 7.6.2018, p. 1).

Documentos de la Comisión Europea

pEstudio sobre el trabajo con jóvenes y el aprendizaje del espíritu emprendedor (2017).

Estudio sobre el valor del trabajo en el ámbito de la juventud en la Unión Europea: informe general - estudios de casos - informes por país (2014).

Estudio de impacto de Youthpass. Desarrollo personal y capacidad de inserción profesional de los jóvenes y el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud (2013).

Informes de grupos de expertos fruto de la cooperación del Consejo en el ámbito de la juventud

Informe sobre el desarrollo del trabajo digital en el ámbito de la juventud: recomendaciones de actuación y necesidades de formación (2017).

Informe del grupo de expertos sobre la contribución del trabajo con jóvenes a la prevención de la marginación y la radicalización violenta (2017).

Informe del grupo de expertos sobre la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud a la hora de abordar los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo (2015).

Informe del grupo de expertos sobre el trabajo de calidad en el ámbito de la juventud: un marco común para el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud (2015).

Documentos del Consejo de Europa

Recomendación CM/Rec(2017)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros en materia de trabajo en el ámbito de la juventud.

Resolución CM/Res (2020)2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la Estrategia 2030 del sector de la juventud del Consejo de Europa.

Otras referencias

Declaración de la segunda Convención europea sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (1).

Estrategia europea de formación en el ámbito de la juventud. Apoyar el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud en Europa mediante el desarrollo de capacidades (2015) (2).


(1)  https://pjp-eu.coe.int/documents/42128013/47262187/The+2nd+European+Youth+Work+Declaration_FINAL.pdf/cc602b1d-6efc-46d9-80ec-5ca57c35eb85

(2)  https://ec.europa.eu/youth/sites/youth/files/eu-training-strategy-youth_en.pdf


ANEXO II

A efectos del presente Reglamento se entenderá la definición siguiente:

Comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (1)

En el contexto del trabajo en el ámbito de la juventud, la comunidad de práctica debe entenderse como un grupo de personas, profesionales o no, que comparten los mismos intereses a la hora de resolver un problema, mejorar sus capacidades y aprender del intercambio de experiencias.

La comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud incluye a partes interesadas a todos los niveles, desde la escala local hasta la europea, por ejemplo:

trabajadores en el ámbito de la juventud y animadores socioculturales de jóvenes;

responsables del ámbito de la juventud;

participantes en proyectos;

organizaciones de trabajo juvenil y para la juventud, acreditadas e independientes;

formadores;

investigadores;

formadores de trabajadores en el ámbito de la juventud;

entes locales y municipales;

agencias nacionales de Erasmus+ Juventud y el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

representantes juveniles y de la juventud, y

responsables políticos en el ámbito de la juventud.

Todos los agentes de la comunidad de práctica sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen mandatos, funciones y capacidades diferentes para seguir desarrollando el trabajo en esta área.


(1)  «Comunidad de práctica» es un término teórico desarrollado por los psicopedagogos Jean Lave y Étienne Wenger.


ANEXO II

Infografía sobre la agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud

Image 1


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10023 — H&F/Carlyle/Vantage)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 415/02)

El 24 de noviembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M10023. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9369 — PAI Partners/Wessanen)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 415/03)

El 28 de agosto de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9369. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10012 — Hg/KKR/Citation)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 415/04)

El 24 de noviembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M10012. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9930 — LGP/TPG/WellSky)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 415/05)

El 15 de septiembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9930. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/13


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9950 — Clearlake Capital Group/TA Associates Management/Ivanti Software)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 415/06)

El 6 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9950. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/14


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9864 — CPPIB/KKR/Axel Springer)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 415/07)

El 3 de septiembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9864. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/15


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9922 — GHO/MIC/Envision)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 415/08)

El 3 de septiembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9922. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/16


Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento de la conciencia democrática y el compromiso democrático de los jóvenes en Europa

(2020/C 415/09)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECONOCIENDO QUE:

1.

La Unión Europea se fundamenta en valores como la democracia, el pluralismo, la igualdad y el Estado de Derecho. El respeto de los derechos humanos, la libertad, la no discriminación, la tolerancia y la protección de las minorías son piedras angulares de la idea europea (1)

2.

La democracia y una sociedad en la que prevalezcan el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, el Estado de Derecho y la solidaridad nunca deben darse por sentadas; deben ser protegidas, fortalecidas y promovidas por los agentes políticos, la sociedad, las empresas, el mundo académico, los medios de comunicación, en el aprendizaje y la formación formales y no formales, y por todos y cada uno de nosotros actuando conjuntamente.

3.

Se debe permitir a los jóvenes participar de manera significativa en las decisiones sobre todos los asuntos que les conciernen. Tienen derecho a la libertad de expresión, al acceso a la información y a ser protegidos contra la discriminación. Tienen derecho a la educación, la formación y el trabajo en el ámbito de la juventud, que les permitan aprender, entre otras cosas, sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y les preparen para una vida responsable en una sociedad libre.

4.

La creatividad de los jóvenes es esencial para una democracia viva en Europa. Las culturas, los movimientos, los grupos, las organizaciones y las iniciativas de los jóvenes pueden tener una influencia determinante en los acontecimientos políticos y en el cambio social. Las iniciativas para la protección del medio ambiente y el clima, la lucha contra el racismo, la diversidad social son solo algunos ejemplos de cuestiones con las que los jóvenes europeos se comprometen a menudo.

5.

La juventud es una etapa decisiva de la vida que merece especial atención desde una perspectiva política. Los jóvenes de toda Europa se caracterizan por una amplia diversidad de entornos, intereses y capacidades, y se enfrentan a múltiples retos tanto individuales como de la sociedad. La creación de oportunidades vitales para los individuos, especialmente para los jóvenes que tienen menos oportunidades, y el fomento de la conciencia democrática de los jóvenes son tareas que requieren un amplio apoyo de la sociedad y medidas de política apropiadas.

6.

Los medios de comunicación y la tecnología digital ofrecen un gran potencial para fortalecer la confianza en la democracia, al brindar a los jóvenes importantes oportunidades de acceder a la información necesaria para el compromiso democrático, interactuar con otros a larga distancia, expresar sus opiniones, ejercer sus derechos y participar en una ciudadanía activa. Al mismo tiempo, la digitalización trae consigo algunos elementos negativos que pueden poner en peligro la democracia, como la desinformación, la polarización, la propaganda y la incitación al odio.

7.

La Unión Europea (UE) tiene como objetivo fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa. (2)

8.

La promoción de una democracia participativa inclusiva es uno de los principios rectores de la Estrategia de la UE para la Juventud (2019-2027). La Estrategia de la UE para la Juventud tiene por objeto apoyar la participación de los jóvenes de Europa en la configuración de la sociedad y la política. Con ello en mente, las opiniones de los jóvenes se tienen en cuenta, por ejemplo, a través del Diálogo de la UE con la Juventud y las 11 Metas de la Juventud Europea (3). Las Metas de la Juventud Europea n.o 1 (Conectando la UE con los jóvenes) y n.o 9 (Espacio y participación para todos) son especialmente pertinentes en términos de participación democrática de los jóvenes.

TOMAN NOTA DE QUE:

9.

Las ideas y opiniones de los jóvenes, compartidas en la Conferencia de la UE, sobre la Juventud en octubre de 2020 se centraron en el tema del espacio y la participación para todos, y constituyeron una valiosa fuente de inspiración para la acción destinada a fomentar la conciencia democrática y el compromiso democrático de los jóvenes de Europa. Estas ideas y opiniones de los jóvenes se refieren a:

hacer del pensamiento crítico una parte obligatoria de los planes de estudios académicos;

procesos de codecisión a todos los niveles en los que participen los jóvenes y las organizaciones juveniles, puestos en práctica mediante un enfoque basado en los derechos;

reducir la edad para votar y presentarse a las elecciones a 16 años en todas las elecciones, eliminando al mismo tiempo todos los obstáculos para votar y garantizando el fomento de la participación en las elecciones;

procesos específicos que amplifiquen las voces de las minorías jóvenes y garanticen su participación directa;

financiación de estructuras permanentes de participación;

nuevas oportunidades de financiación europea para crear y mantener espacios para la juventud;

dar prioridad, a escala europea y con un enfoque intersectorial, a la creación de espacios digitales seguros para los jóvenes y al fomento de la alfabetización digital.

CONSIDERAN QUE:

10.

Los jóvenes deben poder experimentar la eficacia de su participación autónoma, tener iniciativas, así como la creación conjunta para desarrollar una conciencia democrática. Al hacerlo, experimentan procesos democráticos y adquieren competencias que configuran los cimientos de una democracia viva. Experimentar una cultura abierta de debate, aumentar la tolerancia hacia diferentes opiniones y formas de vida y desarrollar la capacidad de alcanzar compromisos, aceptar decisiones mayoritarias y proteger a las minorías son elementos esenciales de este proceso inclusivo.

11.

Fomentar el compromiso democrático significa animar a los jóvenes a pensar de manera autónoma, crítica y matizada y a ser ciudadanos activos, así como alentarles a evaluar si su entorno protege los valores comunes europeos y garantiza sus derechos. Ello puede fortalecer la autonomía de los jóvenes, su capacidad de tomar sus propias decisiones y su valor cívico, y puede capacitarlos para configurar no solo sus propias vidas, sino también la política y la sociedad en Europa, de conformidad con los principios democráticos y con un espíritu de solidaridad.

12.

La cooperación europea se basa en la diversidad, la comprensión y el diálogo abierto. Este consenso básico contribuye tanto a una cultura democrática como a la cohesión en Europa, y constituye una base sólida para el compromiso democrático de los jóvenes. Contribuye a contrarrestar las tendencias antidemocráticas, inhumanas, sexistas, racistas, discriminatorias y excluyentes de nuestra sociedad, y también puede contribuir a la prevención del extremismo violento.

13.

Todos los jóvenes necesitan puntos de acceso, apoyo y oportunidades que les permitan asumir sus opciones, expresarse, experimentar la eficacia de su participación autónoma y contribuir libremente a la vida democrática en Europa. Los espacios digitales y físicos para los jóvenes deberían ser diseñados conjuntamente por los propios jóvenes, facilitados por agentes gubernamentales y no gubernamentales, y promovidos en todas las formas de aprendizaje y formación formales y no formales. Esto también requiere una sociedad civil fuerte e independiente. Son especialmente importantes las formas de autoorganización y promoción, como las organizaciones juveniles y los consejos de la juventud, en los que los jóvenes aprenden a responsabilizarse de sí mismos y de los demás.

14.

Permitir que todos los jóvenes experimenten la democracia requiere un enfoque inclusivo que tenga en cuenta su diversidad en muchos aspectos. Debe prestarse especial atención a los jóvenes que solo tienen un acceso limitado a los procesos participativos, a las oportunidades de trabajo en el ámbito de la juventud y a las interacciones con otros agentes de la sociedad civil como resultado de desventajas individuales o estructurales, teniendo presente el riesgo de discriminación intersectorial.

HACEN HINCAPIÉ EN QUE:

15.

Los principios del aprendizaje no formal e informal, y en particular los valores y prácticas del trabajo en el ámbito de la juventud, ofrecen muchas oportunidades para fomentar la conciencia democrática y el compromiso democrático de los jóvenes. Esto es posible principalmente porque las actividades de trabajo en el ámbito de la juventud están orientadas a los procesos y son de carácter participativo, están dirigidas tanto a los jóvenes pertenecientes como a los no pertenecientes a organizaciones juveniles, y están estrechamente relacionadas con las necesidades e intereses de los jóvenes. Los conocimientos especializados y los métodos aplicados en el trabajo en el ámbito de la juventud pueden servir de inspiración para otros sectores. Por consiguiente, el trabajo en el ámbito de la juventud tiene el potencial de desempeñar un papel unificador y de coordinación en el fomento de la democracia y la participación política de los jóvenes, desde el nivel local hasta el europeo.

16.

Además, deben desarrollarse conceptos y prácticas innovadores con un planteamiento crítico y emancipador en el sector del trabajo en el ámbito de la juventud, centrado en la autonomía de los jóvenes, el sentido de la iniciativa y las oportunidades de creación conjunta. Pueden tomarse como punto de partida conceptos existentes, como la educación en materia de derechos humanos, el aprendizaje intercultural y mundial, la alfabetización digital y mediática y la educación cívica. Debe considerarse que los trabajadores en el ámbito de la juventud remunerados o voluntarios acompañan a los jóvenes en estas experiencias, y deben recibir apoyo para el intercambio de buenas prácticas y la adquisición de capacidades y competencias personales.

17.

Varios programas europeos promueven la conciencia democrática y el compromiso democrático. Los programas Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad son marcos especialmente adecuados para fomentar la participación de los jóvenes de manera específica a través del diálogo intercultural y el aprendizaje entre iguales, especialmente en lo que se refiere a los valores y cuestiones comunes europeos.

18.

La conciencia democrática y el compromiso democrático de los jóvenes contribuyen a impulsar la resiliencia de la sociedad. Esto se pone especialmente de manifiesto en situaciones en las que los principios y derechos democráticos fundamentales se ven restringidos debido a circunstancias extraordinarias (por ejemplo, la pandemia de COVID-19). En efecto, los jóvenes que tienen una sólida comprensión de la democracia son más capaces de distinguir entre las estrategias para hacer frente a esos retos que son compatibles con la democracia, y las que no lo son. Además, es esencial que se protejan los derechos y libertades de los jóvenes durante las restricciones temporales y que se restablezcan plena e inmediatamente una vez que se haya puesto fin a dichas restricciones. Esto es especialmente pertinente dado que los jóvenes, especialmente los que tienen menos oportunidades, se encuentran a menudo entre los grupos más gravemente afectados por las crisis.

EXHORTAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, CONFORME AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y EN LOS NIVELES ADECUADOS:

19.

Cuando proceda, establezcan o prosigan, de manera continuada, programas e iniciativas de financiación sectoriales e intersectoriales a todos los niveles dentro de los Estados miembros, con el fin de que los jóvenes comprendan mejor y aprecien más la democracia y la diversidad. Estos programas e iniciativas deben proporcionar espacio y oportunidades para aprender y experimentar el compromiso democrático, tanto como parte de un grupo como individualmente, garantizando al mismo tiempo el acceso de todos los jóvenes, en particular los que tienen menos oportunidades. En particular las organizaciones e iniciativas en el ámbito de la juventud, como expresión de la capacidad de autoorganización de los jóvenes, deben reforzarse en su capacidad de apoyar estos esfuerzos.

20.

Promuevan la democracia y el aprendizaje en materia de derechos humanos en todos los sectores y niveles de la educación, la formación y el aprendizaje permanente; y fomenten una cooperación estrecha y permanente sobre estas cuestiones en todos los sectores. Debe prestarse especial atención a la educación para la ciudadanía activa y a la educación para la democracia, teniendo en cuenta una amplia variedad de prácticas y entornos de aprendizaje y fomentando el desarrollo de competencias clave para la ciudadanía, tal como se establece en la Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (4) y en la Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (5).

21.

Capacitar a los jóvenes para que estén en condiciones de reaccionar a las posibilidades y a los retos de la digitalización y de participar en la comunicación en línea de manera activa y tras un proceso de reflexión (6). A tal fin, debe fomentarse la alfabetización digital y mediática de los jóvenes y las personas que los apoyan (por ejemplo, los trabajadores en el ámbito de la juventud y profesores), especialmente en lo relativo a la capacidad para hacer frente a la sobrecarga de información, la desinformación, la incitación al odio y otros tipos de contenidos nocivos. Debe hacerse especial hincapié en ofrecer herramientas de apoyo adecuadas, así como en garantizar un alto nivel de calidad de las soluciones de trabajo inteligente en el ámbito de la juventud y de los procesos digitales de participación. Debe garantizarse a todos los jóvenes el acceso sin barreras a los medios digitales, en particular a los que tienen menos oportunidades.

22.

Reconocer el interés especial y el compromiso cívico activo mostrado por los jóvenes en cuestiones como la sostenibilidad medioambiental, social y económica, los derechos humanos, la equidad intergeneracional, la igualdad de género y las repercusiones de la digitalización, y apoyarlos activamente en sus esfuerzos por conformar los procesos políticos y sociales pertinentes. Debe fomentarse, en particular, la participación de los jóvenes a escala local, por ejemplo, en consejos de estudiantes, organizaciones juveniles locales o iniciativas juveniles.

23.

Promover y apoyar de forma adecuada el acceso a estructuras físicas y digitales de trabajo en el ámbito de la juventud y soluciones de trabajo inteligente en el ámbito de la juventud, en particular a raíz de las medidas de contención de la COVID-19, con el fin de ofrecer a los jóvenes espacios libres, abiertos y seguros y oportunidades de desarrollo personal.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y EN LOS NIVELES QUE CORRESPONDAN, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

24.

Sigan desarrollando la participación de los jóvenes en los procesos políticos de conformidad con la Resolución del Consejo sobre el fomento de la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa (7), reforzando así aún más la participación significativa y sostenible de todos los jóvenes en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles.

25.

Velen, cuando proceda, por que las decisiones y los procesos políticos a todos los niveles sean accesibles, transparentes y comprensibles, utilizando una información y una comunicación cercanas a los jóvenes; esto implica, en particular, proporcionar información a los jóvenes sobre los resultados de sus propios procesos de participación. La información debe difundirse de manera selectiva para que llegue a todos los jóvenes independientemente de su entorno. Deben desarrollarse estrategias de comunicación adecuadas en cooperación con las redes de información de los jóvenes y otras partes interesadas del sector de la juventud, como la Agencia Europea de Información y Asesoramiento para los Jóvenes y la red Eurodesk, a escala europea.

26.

Presenten a los jóvenes los conceptos de conciencia democrática y participación democrática y los fomenten como componentes permanentes y cruciales del trabajo en el ámbito de la juventud, y reconozcan que el sector del trabajo en este ámbito constituye un espacio propicio para ofrecer a los jóvenes la oportunidad de desarrollarse y contribuir a una sociedad democrática. Esto incluye la provisión, con las estructuras existentes, de condiciones marco apropiadas y recursos financieros adecuados a todos los niveles, así como un aumento de la formación temática, las capacidades y las cualificaciones de los trabajadores en el ámbito de la juventud.

27.

Apoyen la continuación del desarrollo y la remodelación de los enfoques para aumentar la conciencia democrática y la participación democrática de los jóvenes. Estos pueden basarse en los conceptos existentes de pedagogía (8) y democracia, ciudadanía activa y educación o formación en materia de derechos humanos, así como en la labor del Consejo de Europa y de las organizaciones de la sociedad civil en este ámbito. Estos enfoques deben transmitirse a los profesionales a través de programas de formación periódicos y pueden servir de inspiración para la puesta en práctica de los programas de juventud de la UE o para el desarrollo de un marco basado en competencias para la educación y la formación formal y no formal en el sector del trabajo en el ámbito de la juventud (9). También deben crearse oportunidades de actividades de aprendizaje mutuo dentro del sector del trabajo en el ámbito de la juventud, tanto entre profesionales, docentes e investigadores universitarios, responsables políticos y jóvenes como entre sectores.

EXHORTAN A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

28.

Tenga en cuenta los intereses de los jóvenes y su participación democrática como cuestión transversal en los procesos y programas europeos, como la Conferencia sobre el Futuro de Europa, el Plan de Acción de Educación Digital o el Espacio Europeo de Educación, y en la ejecución de los programas pertinentes de la UE en vigor, el Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como en una cooperación reforzada con el Consejo de Europa.

29.

Haga hincapié en las actividades de investigación y las herramientas de recopilación de pruebas que analicen la repercusión de los programas de financiación de la UE en la promoción de la conciencia democrática y la participación democrática entre los jóvenes.

30.

Refuerce las actividades europeas con los países socios financiadas por los programas de la UE para seguir promoviendo la conciencia democrática y la participación democrática de los jóvenes, y continúe desarrollando el trabajo en el ámbito de la juventud a través de la cooperación y el intercambio.

INVITAN A TODOS LOS AGENTES QUE FORMAN PARTE DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD A QUE SE ESFUERCEN POR:

31.

Prestar una atención especial a cuestiones como la identidad y los valores europeos, la democracia, la aceptación de la diversidad, los derechos humanos, la igualdad de género, la protección de las minorías, el pensamiento crítico, las nuevas formas de participación y las acciones cívicas en la ejecución de los programas de financiación Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad. Es preciso garantizar un acceso inclusivo y abierto, procedimientos sencillos y recursos adecuados para los proyectos que puedan ofrecer a los jóvenes la oportunidad de iniciar un diálogo, contribuir a él y expresar su opinión; esto se tendrá especialmente en cuenta en lo relativo a las acciones específicas en materia de participación y solidaridad.

32.

Garantizar que los programas de la UE para la juventud tengan en cuenta las necesidades, los intereses y la diversidad de los jóvenes; por ejemplo, dando información sobre financiación adaptada a los jóvenes y de fácil acceso, apoyo a las iniciativas de proyectos de los propios jóvenes y consideración a los organizadores de los programas y sus necesidades. Cuando proceda, los programas deben poder introducir mejoras que sigan dando prioridad a las iniciativas de los jóvenes y, por tanto, a su participación y experiencia democráticas.

(1)  Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

(2)  Artículo 165, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)  Anexo 3 de la Resolución del Consejo sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (2018/C 456/01).

(4)  Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C189 de 4.6.2018, p. 1).

(5)  Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (DO C 195 de 7.6.2018, p. 1).

(6)  Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud (DO C 418 de 7.12.2017, p. 2) y Conclusiones del Consejo sobre el trabajo digital en el ámbito de la juventud (DO C 414 de 10.12.2019, p. 2).

(7)  Resolución del Consejo sobre el fomento de la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa (DO C 417 de 15.12.2015, p. 10).

(8)  En particular, los conceptos de pedagogía crítica y emancipadora.

(9)  Conclusiones del Consejo sobre la educación y formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud (DO C 412 de 9.12.2019, p. 12).


ANEXO

Referencias

Al adoptar las presentes Conclusiones, el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, toman nota de los siguientes documentos:

Resolución del Consejo sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (DO C 456 de 18.12.2018, p. 1).

Resolución del Consejo sobre el fomento de la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa (DO C 417 de 15.12.2015, p. 10)

Conclusiones del Consejo sobre la juventud en la acción exterior (doc. 8629/20)

Conclusiones del Consejo sobre la alfabetización mediática en un mundo en constante transformación (DO C 193 de 9.6.2020, p. 23)

Conclusiones del Consejo sobre la educación y formación de los trabajadores en el ámbito de la juventud (DO C 412 de 9.12.2019, p. 12)

Conclusiones del Consejo sobre el trabajo digital en el ámbito de la juventud (DO C 414 de 10.12.2019, p. 2)

Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (DO C195 de 7.6.2018, p. 1)

Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C189 de 4.6.2018, p. 1)

Conclusiones del Consejo sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud (DO C 418 de 7.12.2017, p. 2)

Conclusiones del Consejo sobre el papel del sector de la juventud en un planteamiento integrado y transversal de la prevención de la radicalización violenta de los jóvenes y la lucha contra este fenómeno (DO C 213 de 14.6.2016, p. 1)

Declaración de París de los ministros de Educación de la UE, de 17 de marzo de 2015, sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989

Comisión Europea, Eurobarómetro Flash n.o 478, ¿Cómo construimos una Europa más fuerte y unida? Los puntos de vista de los jóvenes, marzo de 2019 (1)

Parlamento Europeo, Estudio, Reducción del espacio para la sociedad civil: la respuesta de la UE, 2017 (2)

Recomendación CM/Rec(2010)7 adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros acerca de la Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en materia de derechos humanos

Consejo de Europa, Marco de referencia de competencias para una cultura democrática, volumen 1, Contexto, conceptos y modelo, 2018 (3)


(1)  https://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/index.cfm/ResultDoc/download/DocumentKy/86162

(2)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/578039/EXPO_STU(2017)578039_EN.pdf

(3)  https://rm.coe.int/prems-008318-gbr-2508-reference-framework-of-competences-vol-1-8573-co/16807bc66c


1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/22


Conclusiones del Consejo sobre la educación digital en las sociedades europeas del conocimiento

(2020/C 415/10)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO EN CUENTA:

1.

El contexto político en el que se inscribe esta cuestión, definido por los textos que se enumeran en el anexo,

DESTACANDO QUE:

2.

Una educación y una formación inclusivas y de alta calidad constituyen una baza para Europa, fundamentada en los valores democráticos y en la idea de la ilustración. La difusión generalizada de las tecnologías digitales y el acceso a internet abren nuevas posibilidades y plantean nuevos retos.

3.

La transformación digital de nuestras sociedades del conocimiento se está acelerando, y la disponibilidad de servicios y datos digitales es cada vez mayor. Se inscriben dentro de esta tendencia la transformación del mercado laboral, la aparición de nuevos perfiles profesionales y la demanda de competencias digitales (1) en el contexto de las capacidades propias del siglo XXI. La creciente influencia de la inteligencia artificial (2) amplificará los efectos de la transformación digital de nuestras sociedades del conocimiento de un modo duradero, y puede brindar nuevas y prometedoras oportunidades de aprendizaje, enseñanza y formación en el futuro. Contar con una educación y una formación inclusivas y de alta calidad es clave si se quiere capacitar a cada persona y cada ciudadano para comprender esta evolución y para participar en ella y en su configuración.

4.

La pandemia de COVID‐19 y el impacto que está teniendo en los sistemas e instituciones de educación y formación de Europa subrayan la necesidad urgente de comprender mejor y hacer una evaluación continua tanto de los usos, beneficios y retos de las tecnologías educativas digitales (3), como de los niveles de competencias digitales, también en el contexto del aprendizaje permanente.

5.

Con la pandemia de COVID‐19 se ha hecho aún más apremiante la necesidad de adoptar un planteamiento integral de la educación digital. Para atender a las exigencias de la sociedad actual, la educación y la formación inclusivas y de alta calidad deben comprender formas digitales y no digitales de aprendizaje y enseñanza, con planteamientos como el aprendizaje mixto (4) y el aprendizaje a distancia (5). Estas opciones brindan la oportunidad de reforzar la educación y la formación centradas en el aprendiente con arreglo a las necesidades específicas de cada persona.

6.

La educación digital (6) es indispensable para contribuir a configurar la transformación digital, participar en la educación y la formación continuas y el aprendizaje permanente, y posibilitar una educación y una formación de alta calidad e inclusivas para todos. Por tanto, es importante tener en cuenta la dimensión social de la educación digital y entenderla como parte de una profunda transformación cultural. Esta transformación cultural sienta las bases para que cada persona y cada ciudadano puedan utilizar los datos y las tecnologías e infraestructuras digitales con confianza y seguridad, respetando debidamente las normas de protección de datos, y para que puedan participar activamente en las decisiones políticas, la evolución de la sociedad y el mercado laboral.

7.

La educación digital debe centrarse en el aprendiente y ayudar a cada persona y cada ciudadano a desarrollar su personalidad y sus capacidades con confianza, libertad y responsabilidad. Como parte esencial de una educación y una formación inclusivas y de alta calidad, la educación digital debe adherirse al principio de integridad y promover la confianza en su calidad. También debe facilitar el acceso a los contenidos educativos y las pedagogías, contribuir a una mayor inclusión social, y favorecer la adquisición de competencias, promoviendo el éxito educativo para todos. La educación digital debe tener en cuenta tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, y velar por que se apliquen de manera segura, ética y pedagógicamente rigurosa.

8.

La educación digital también debe tener en cuenta el bienestar de los aprendientes, los profesores, los formadores y los educadores, al igual que el de los padres y cuidadores, por ejemplo en lo que atañe a los entornos de aprendizaje seguros. Debe contribuir asimismo a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la información y propiciar una participación cultural, económica y social activa en las sociedades europeas del conocimiento.

9.

La educación digital debe contribuir a la adquisición de una conciencia más clara del concepto de ciudadanía, incluida la ciudadanía digital (7), promoviendo las competencias ciudadanas, en particular una aproximación crítica a la información que permita a los ciudadanos navegar en un mundo digital y comprender mejor los valores básicos de la democracia y la libertad de expresión.

10.

Cada europeo debe contar con los medios necesarios para participar activamente en la transformación digital de la sociedad y para disfrutar de entornos de aprendizaje adecuados, accesibles y seguros. El derecho humano a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, enunciado en el Pilar Europeo de Derechos Sociales y protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe garantizarse en todo momento.

11.

Para cerrar la brecha digital de género en los ámbitos relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, es indispensable adoptar un planteamiento sensible a las cuestiones de género en todos los tipos y niveles de educación y formación.

12.

El acceso a oportunidades de educación y formación inclusivas y de alta calidad respaldadas por medios digitales es crucial. A pesar del papel fundamental y de las ventajas de los modelos presenciales de aprendizaje y enseñanza, es indispensable garantizar, mediante las tecnologías educativas digitales, el acceso a una educación y una formación inclusivas y de alta calidad en las que se utilicen dichas tecnologías, porque de ello dependen la viabilidad futura de las sociedades del conocimiento en Europa y la existencia de un sistema de innovación europeo que propicie la transformación ecológica y digital, genere crecimiento sostenible, empleo y oportunidades, y promueva el desarrollo personal.

13.

Las bases de una Europa fuerte son una cultura de valores comunes, de puesta en común, de renovación y de apertura a nuevas formas de intercambio, así como la participación y la cooperación entre los ciudadanos, las instituciones de educación y formación, el sector privado y los diferentes sistemas educativos nacionales. Las comunidades en línea (8) que comparten prácticas (a escala local, regional, nacional y de la Unión) adquieren mayor proyección pública y crecerán en el futuro.

CONSCIENTE DE QUE:

14.

De conformidad con el principio de subsidiariedad, la responsabilidad respecto a los contenidos educativos y a la organización de los sistemas educativos corresponde a los Estados miembros.

15.

La implantación de la educación digital en los diferentes tipos y niveles de educación y formación ha alcanzado niveles variables tanto en el interior de cada Estado miembro como entre los distintos Estados miembros de la Unión. Dentro de la Unión, la experiencia adquirida con las tecnologías educativas digitales difiere de un país a otro, y depende en gran medida de los marcos estratégicos y de gobernanza, las infraestructuras y las instalaciones técnicas, y los recursos financieros y humanos de cada país. Por lo que respecta a los recursos humanos, se trata, en particular, de los profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico y administrativo, incluidos los directores de las instituciones de educación y formación, que cuentan con una buena preparación.

16.

La pandemia de COVID‐19 desencadenó una rápida respuesta de emergencia. Los Estados miembros cerraron la mayoría de sus centros de educación y formación y dispusieron que las instituciones velaran por la continuidad de la enseñanza, la formación, el aprendizaje y la evaluación, principalmente por medios no presenciales.

17.

Las medidas adoptadas por los Estados miembros y sus instituciones de educación y formación con arreglo a las circunstancias nacionales han puesto de relieve la importancia de comprender la educación digital, han contribuido a potenciar las capacidades digitales de los sistemas de educación y formación, y han brindado oportunidades de desarrollo profesional a profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico.

18.

Sin embargo, a pesar de los grandes esfuerzos realizados por todos los Estados miembros, las respuestas de emergencia para facilitar las soluciones no presenciales pusieron de manifiesto dificultades y carencias comunes a los sistemas de educación y formación de toda la Unión:

a)

Durante la pandemia de COVID‐19, se observó a menudo, en diferente grado según el Estado miembro, que había aprendientes que no podían ejercer plenamente su derecho a la educación y la formación por no disponer de un acceso físico y tecnológico adecuado (9).

b)

El reto sin precedentes asociado a la pandemia de COVID‐19 puso de relieve la necesidad urgente de mejorar la oferta de competencias digitales para todos con el fin de garantizar a cada persona y cada ciudadano la igualdad de acceso a la educación y la formación, especialmente en aquellas situaciones en las que la educación y la formación se imparten a distancia. Los aprendientes con necesidades especiales tuvieron que afrontar dificultades específicas.

c)

Aunque la transición a la educación digital se ha acelerado durante la pandemia de COVID‐19, el desarrollo y el empleo de nuevas formas de difusión del conocimiento, cuando no se hacen de manera consciente y con un objetivo, pueden limitarse a reproducir las formas más tradicionales de enseñanza y aprendizaje.

d)

La pandemia de COVID‐19 ha supuesto un reto para la continuidad de las actividades transnacionales de educación y formación, dificultando la educación y la formación transfronterizas, así como la movilidad en el marco de Erasmus+, particularmente en el caso de los estudiantes y el personal de la educación superior y de la educación y la formación profesionales.

e)

El cierre de las instituciones de educación y formación provocado por la COVID‐19 ha modificado el papel de los profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico, que se han visto obligados a encontrar nuevos modos de mantener el contacto con alumnos y estudiantes y ayudarles a trabajar de manera independiente, ya sea en entornos de aprendizaje colaborativo o de otro modo. También ha puesto de relieve la necesidad de colaborar, desarrollar capacidades, procurar formación profesional específica para la enseñanza digital, y prever medidas de asistencia entre profesores, formadores y redes de formación del profesorado y entre instituciones de educación y formación.

RECONOCIENDO QUE:

19.

La brecha digital en los Estados miembros y en el conjunto de la Unión sigue constituyendo un desafío, ya que puede reforzar otras desigualdades estructurales preexistentes, incluidas las de índole socioeconómica y de género.

20.

La protección de datos y la soberanía digital de los Estados miembros y de sus ciudadanos deben garantizarse en el contexto de las tecnologías educativas digitales, con independencia de la urgencia de la situación. Por otra parte, en el contexto de un aumento de la creación y la difusión de contenidos educativos en formato digital, deben reconocerse los principios jurídicos y éticos en que se fundamenta la propiedad intelectual.

21.

Las nuevas formas de transferencia de conocimiento y los nuevos entornos de aprendizaje, también cuando se basan en la creación conjunta, promueven una conexión más estrecha entre la educación y la formación formales y el aprendizaje no formal e informal. El intercambio de información sobre buenas prácticas a escala local, regional, nacional y de la Unión brinda oportunidades para acelerar la integración de las tecnologías educativas digitales en todas las formas de aprendizaje, y para promover la calidad y la inclusividad de la enseñanza y el aprendizaje.

22.

Las tecnologías educativas digitales abren nuevas posibilidades de aprendizaje y enseñanza, y constituyen un factor importante para garantizar una educación y una formación inclusivas y de alta calidad. Pueden ser un complemento de la interacción directa que se da en la enseñanza y la formación presenciales, y de las mejores prácticas y medios no digitales para la enseñanza y el aprendizaje, que no han perdido importancia ni pueden ser sustituidos totalmente por formatos virtuales.

23.

Para que la tecnología pueda fomentar la calidad y la inclusividad de la educación, debe ir acompañada de entornos de aprendizaje seguros y de enfoques pedagógicos. Las empresas de tecnología educativa, incluidas las empresas emergentes y las pymes, desempeñan un papel esencial en el desarrollo de tecnologías educativas digitales innovadoras y accesibles, y, por lo tanto, en la promoción de la educación digital y de la transformación digital de las economías europeas. La existencia de condiciones favorables a la innovación y de oportunidades de financiación apropiadas es clave para que estas empresas prosperen.

24.

La educación digital debe incidir en la importancia de los conceptos pedagógicos y las herramientas y métodos de aprendizaje y enseñanza. La investigación educativa puede contribuir al desarrollo de conceptos innovadores en la educación y la formación, y posibilitar una comprensión más amplia del impacto de la transformación digital en el aprendizaje y la enseñanza y en los sistemas de educación y formación.

25.

La oferta de competencias digitales en todos los tipos y niveles de educación y formación debe ir siempre acompañada de una combinación pertinente de competencias esenciales conexas, incluidas las habilidades para la vida, y debe apoyarse en infraestructuras, equipos y tecnologías modernos y accesibles. Los programas de educación y formación profesionales, incluidos los de readaptación profesional y formación complementaria, requieren, de manera especial, una combinación adecuada de capacidades y competencias digitales, profesionales y tecnológicas, que puede contribuir a la empleabilidad.

26.

La competitividad internacional y la sostenibilidad del sistema europeo de innovación dependen de la existencia de sistemas de educación y formación inclusivos y de alta calidad. También requieren un excelente sistema de investigación, que, en el mejor de los casos, estará estrechamente vinculado a la educación y la formación. En este sentido, la rápida transferencia de los resultados de la investigación y la innovación, por ejemplo la investigación educativa, al igual que la creación conjunta y el ensayo de soluciones innovadoras de educación digital, tendrán un valor añadido en la educación y la formación, por ejemplo en ámbitos como la formulación de políticas o la aplicación pedagógica.

OBSERVANDO QUE:

27.

La Comisión Europea ha publicado un nuevo Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, «Adaptar la educación y la formación a la era digital» (10), que debe ser objeto de seguimiento en un proceso de creación conjunta con los Estados miembros, cuando proceda y resulte pertinente.

28.

Sus principales objetivos, a saber, fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y mejorar las competencias y capacidades digitales para la transformación digital, pueden contribuir a plantear la educación digital desde una perspectiva más estratégica a escala de la Unión.

29.

Un ecosistema educativo digital de alto rendimiento (11)debe propiciar una educación y una formación inclusivas y de alta calidad mediante las infraestructuras pertinentes, la conectividad, la planificación de capacidades digitales, y capacidades organizativas que permitan facilitar un acceso más flexible a la educación y la formación para todas las personas en todos los lugares. Constituye la base para poder implantar con éxito la educación digital, y un requisito previo para la transformación estructural de los sistemas de educación y formación.

30.

Se requieren competencias digitales y enfoques pedagógicos adecuados para que los profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico y los aprendientes de todas las edades en todos los tipos y niveles de educación y formación puedan hacer buen uso de las tecnologías digitales en la educación. La oferta de competencias digitales debe hacerse teniendo en cuenta la edad y las cuestiones de género, debe abarcar asimismo la alfabetización mediática, digital y en materia de datos, el pensamiento crítico y la lucha contra la información errónea y la desinformación, la incitación al odio y los discursos nocivos, y el ciberacoso y la adicción, y ha de resolver cuestiones de seguridad como la protección de la privacidad, la protección de datos y los derechos de propiedad intelectual.

31.

Debe fomentarse el aprendizaje no formal e informal como vehículo importante para proporcionar el nivel necesario de competencia digital a las personas de todas las edades que se encuentran fuera del sistema educativo formal, al objeto de apoyar su desarrollo profesional y personal, también en lo que atañe a factores como las relaciones sociales y la salud física y mental y al bienestar digital. En este sentido, son importantes los entornos digitales y una cultura de utilización juiciosa y ética de las herramientas digitales. Las oportunidades de aprendizaje digital no formal e informal revisten especial interés para los jóvenes, pero también para las personas de edad avanzada, que han sufrido de manera particular las consecuencias de la pandemia de COVID‐19.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES, A QUE:

32.

Promuevan la integración de las tecnologías educativas digitales y la adquisición de competencias digitales con el fin de mejorar la enseñanza, la formación y el aprendizaje en todos los tipos y niveles de educación y formación y con una perspectiva de aprendizaje permanente.

33.

Fomenten la evaluación, el aseguramiento de la calidad y la validación de los resultados de las formas innovadoras de aprendizaje, incluidos los componentes digitales.

34.

Reflexionen sobre los modelos pedagógicos y la educación y la formación de profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico, con el fin de aprovechar mejor las diversas oportunidades que brindan las tecnologías educativas digitales.

35.

Den a profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico (como los formadores del profesorado) los medios y la motivación necesarios para que emprendan un itinerario de formación inicial y desarrollo profesional continuo a fin de desarrollar y mejorar sus propias capacidades y competencias digitales y sus conocimientos básicos de las TIC hasta un nivel que les permita trabajar con seguridad con las tecnologías educativas digitales e impartir una educación y una formación de alta calidad. De este modo, dispondrán de los recursos precisos para participar en la creación de métodos de enseñanza y formación innovadores y centrados en el aprendiente y de una didáctica aplicada que promueva el pensamiento crítico y creativo, y para crear entornos de aprendizaje y contenidos seguros, inclusivos y de alta calidad. Un factor clave a la hora de implantar una educación digital inclusiva y de alta calidad para todos es contar con profesores adecuadamente formados y capaces de emplear las tecnologías digitales de una manera pedagógicamente juiciosa y teniendo en cuenta la edad y las cuestiones de género.

36.

Fomenten la inclusión de todos los aprendientes, superando las desigualdades sociales y la brecha digital, y proporcionando un acceso equitativo a oportunidades y entornos de aprendizaje digital adecuados para todos.

37.

Consideren las posibilidades de invertir en educación digital aprovechando las posibilidades del nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en las iniciativas emblemáticas relacionadas con la conexión y con la readaptación profesional y la formación complementaria, con el fin de contribuir a la recuperación mediante la modernización y el refuerzo de una educación y una formación inclusivas y de alta calidad. Consideren asimismo la posibilidad de recurrir a otras oportunidades de financiación de la Unión, como los programas Erasmus+, Horizonte Europa o Europa Digital, el Mecanismo «Conectar Europa» – Sector digital, InvestEU, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

INVITA A LA COMISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LA SUBSIDIARIEDAD Y LAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES, A:

38.

Velar por que se adopte, dentro de la Comisión, un planteamiento integrado de la educación digital y poner en marcha, junto con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, un proceso de reflexión estratégica sobre los factores facilitadores del éxito de la educación digital, como la conectividad, la pedagogía digital, la infraestructura, los equipos digitales, las capacidades digitales de profesores y alumnos, la interoperabilidad y los estándares de datos, teniendo en cuenta la soberanía tecnológica, la privacidad, la protección de datos y la ética, y procurando al mismo tiempo una educación y una formación inclusivas y de alta calidad. Hacer además, en el marco de este proceso, en estrecha cooperación con los Estados miembros y a partir de datos contrastados, un seguimiento de las Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra la crisis de la COVID‐19 en el ámbito de la educación y la formación, con ánimo de alcanzar una interpretación común a escala de la Unión de los planteamientos que conducen a procesos de aprendizaje a distancia eficaces, inclusivos y atractivos.

39.

Explorar vías para promover un planteamiento más integrado del desarrollo de las políticas de educación digital, mediante la posible creación de una Plataforma Europea de Educación Digital y la utilización de las redes existentes y de otras medidas pertinentes, con el fin de responder mejor a la velocidad de la transformación digital en el contexto del Espacio Europeo de Educación y desde una perspectiva de sinergia y complementariedad con otras políticas pertinentes.

40.

Apoyar el desarrollo de la educación digital en Europa y destacar su papel mediante la Agenda de Capacidades Europea, el Espacio Europeo de Educación y el nuevo marco estratégico para la cooperación europea que sustituirá a ET 2020.

41.

Facilitar información sobre el desarrollo de métodos de educación digitales y compartir información sobre buenas prácticas —en particular mediante el aprendizaje inter pares entre los Estados miembros— e información sobre cooperación internacional y evaluación comparativa, por ejemplo, con el Consejo de Europa, la UNESCO y la OCDE.

42.

Apoyar a los Estados miembros en la transformación digital en curso en la educación y la formación, en particular mediante la colaboración intersectorial entre diversas iniciativas y estrategias nacionales de educación digital, y reunir a autoridades, expertos, investigadores en materia educativa, proveedores de educación y formación, miembros de la sociedad civil (sindicatos de profesores, asociaciones de aprendientes y padres) y el sector privado.

43.

Trabajar en estrecha cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes para aprovechar los ecosistemas nacionales y europeos de educación digital existentes, sin perder de vista que un ecosistema de educación digital de alto rendimiento requiere contenidos, plataformas, servicios y herramientas educativos que han de centrarse en el aprendiente, ser fiables, seguros, pedagógicamente rigurosos, accesibles y, cuando proceda, multilingües, además de haber sido desarrollados de una manera abierta y ser de alta calidad. Entre las condiciones que deben reunir tales ecosistemas figuran la de atender a consideraciones éticas, también en el ámbito de la inteligencia artificial, fomentar la protección de los datos personales de aprendientes y usuarios, y garantizar un intercambio internacional seguro, mediante requisitos de interoperabilidad acordes con la normativa europea sobre protección de datos.

INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN CONSONANCIA CON SUS COMPETENCIAS Y RESPETANDO DEBIDAMENTE LA SUBSIDIARIEDAD, A:

44.

Utilizar de modo eficiente la dimensión digital de Erasmus+ y, en su caso, las sinergias con otros programas pertinentes de la Unión, con el fin de apoyar los planes de transformación digital de las instituciones de educación y formación. Seguir apoyando, a través de los proyectos de Erasmus+, el desarrollo profesional de los profesores, la adquisición de destrezas, competencias y capacidades digitales, la aplicación efectiva de métodos y herramientas de educación y formación digitales, así como el desarrollo de recursos educativos abiertos en todos los ámbitos de la educación y la formación con vistas al aprendizaje permanente. Examinar la contribución que podría aportar Erasmus+ a la mejora de la accesibilidad de los contenidos de la educación digital, al aumento de la inclusión social, y al objetivo de promoción del éxito educativo de todos los aprendientes.

45.

Analizar el refuerzo de las sinergias entre los diversos programas, iniciativas y proyectos europeos, nacionales y regionales de apoyo a la inclusión social; desarrollar las capacidades y competencias digitales de aprendientes y profesores, formadores y educadores, en particular las de quienes se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidos los más desfavorecidos; reforzar el desarrollo de métodos y herramientas de aprendizaje y enseñanza innovadores, y brindar a todos los aprendientes la oportunidad de beneficiarse de una educación y una formación inclusivas y de alta calidad.

46.

Seguir apoyando la Iniciativa «Universidades Europeas» a través de los programas Erasmus+ y Horizonte Europa así como los centros de excelencia profesional, y aprovechar su potencial para el desarrollo de la educación digital; promover la difusión, el aprovechamiento y la ampliación a otros ámbitos de los resultados pertinentes de los proyectos de Erasmus+ para informar tanto a los responsables de la formulación de políticas como a los profesionales de la educación.

47.

Reflexionar sobre la utilización de las tecnologías digitales para ofrecer una gama más amplia de oportunidades de movilidad combinada y virtual, así como nuevas oportunidades de aprendizaje flexibles en la educación y la formación; apoyar el intercambio de información sobre buenas prácticas para reforzar el aprendizaje y la enseñanza, promover los servicios de apoyo y los procesos administrativos digitales, por ejemplo los desarrollados en el contexto de la iniciativa relativa al carné europeo de estudiante o Europass.

48.

Seguir potenciando y maximizando las sinergias entre las herramientas de autoevaluación (como SELFIE, HEInnovate), los diversos marcos (como el Marco Europeo de Competencias Digitales), los eventos participativos y las actividades promocionales (como el Hackatón de la Educación Digital y la Semana de la Programación de la UE), y las plataformas existentes (p. ej. eTwinning, School Education Gateway y EPALE); proseguir la colaboración a través de redes como la Coalición por las Capacidades y los Empleos Digitales, y continuar apoyando a la red «La propiedad intelectual (PI) en la Educación» gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

49.

Hacer uso de la investigación, incluidos los resultados de proyectos europeos financiados en el marco de los programas Erasmus+, Horizonte Europa y Europa Digital, con el fin de reforzar las sinergias entre el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Investigación en pos de las aspiraciones de la educación digital, a saber: apoyar y aprovechar la investigación para impulsar soluciones pedagógicas innovadoras, y fundamentar la formulación, la ejecución y la evaluación de políticas.

50.

Utilizar los resultados de las publicaciones y estudios pertinentes sobre educación digital de los Estados miembros y las organizaciones internacionales, en particular de la OCDE, la UNESCO y el Consejo de Europa.

(1)  Como se indica en el anexo de la Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (2018/C 189/01), la competencia digital implica el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la alfabetización mediática, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad), asuntos relacionados con la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento crítico.

(2)  El término «inteligencia artificial» (IA) se aplica a los sistemas informáticos que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción —con cierto grado de autonomía— con el fin de alcanzar objetivos específicos.

(3)  A efectos de las presentes Conclusiones, se entiende por tecnologías educativas digitales las tecnologías que permiten facilitar el aprendizaje y mejorar los resultados de los aprendientes mediante la creación, la utilización y la gestión de procesos y recursos tecnológicos adecuados.

(4)  En este contexto, se entiende por aprendizaje mixto el basado en un enfoque pedagógico que combina los aprendizajes, presencial y en línea, con cierto grado de control del aprendiente respecto al tiempo, el lugar, el itinerario y el ritmo de aprendizaje.

(5)  A efectos de las presentes Conclusiones, la expresión «aprendizaje a distancia» describe una modalidad de aprendizaje que permite que las actividades de enseñanza y aprendizaje se organicen e impartan de manera remota (por ejemplo, mediante el uso de la radio, la televisión, internet o recursos electrónicos).

(6)  La educación digital comprende dos perspectivas diferentes pero complementarias: la utilización pedagógica de las tecnologías digitales para apoyar y mejorar la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación, y la adquisición de competencias digitales por parte de los aprendientes y el personal que imparte educación y formación.

(7)  La ciudadanía digital es un conjunto de valores, capacidades, actitudes, conocimientos y destrezas de comprensión crítica que el ciudadano necesita en la era digital. El ciudadano digital sabe cómo utilizar las tecnologías y es capaz de interactuar con ellas de manera competente y positiva.

(8)  Los profesores, formadores, educadores y demás miembros del personal pedagógico participan a menudo en diversos portales electrónicos y comunidades en línea, en particular en plataformas electrónicas europeas como EPALE (plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa), School Education Gateway (plataforma digital de la enseñanza escolar en Europa), eTwinning (plataforma de la comunidad europea de centros educativos), etc. También participan a veces en comunidades internacionales en línea más amplias, por ejemplo, a través de organizaciones internacionales y empresas multinacionales.

(9)  EURYDICE (2020), Impact of Covid-19: closure of education systems in Europe (Impacto de la COVID‐19: cierre de los sistemas educativos en Europa).

(10)  COM(2020) 624 final.

(11)  A efectos de las presentes Conclusiones, por «ecosistema educativo digital» se puede entender el entorno y las condiciones necesarios para garantizar una educación digital inclusiva y de alta calidad. Este concepto se refiere principalmente a la existencia de contenidos de alta calidad, herramientas de fácil utilización, servicios de valor añadido y plataformas seguras.


ANEXO

Contexto político

1.   

Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.

2.   

Conclusiones del Consejo sobre la inversión en educación y formación — Respuesta a un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 (1).

3.   

Conclusiones del Consejo sobre el papel de la educación infantil y primaria en el fomento de la creatividad, la innovación y la competencia digital (2).

4.   

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el trabajo digital en el ámbito de la juventud (3).

5.   

Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) — Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación (4).

6.   

Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación (5).

7.   

Resolución del Consejo sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para una Europa integradora y competitiva» (6).

8.   

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre la inclusión en la diversidad para conseguir una educación de alta calidad para todos (7).

9.   

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (8).

10.   

Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2017, sobre medidas reforzadas para reducir la segregación horizontal de género en la educación y el empleo.

11.   

Conclusiones del Consejo sobre desarrollo escolar y una enseñanza de excelencia (9).

12.   

Conclusiones del Consejo sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior (10).

13.   

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (11).

14.   

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas (12).

15.   

Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (13); y Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2019, sobre la aplicación de la Recomendación (14).

16.   

Conclusiones del Consejo sobre la adquisición de una visión del Espacio Europeo de Educación (15).

17.   

Conclusiones del Consejo, de 9 de abril de 2019, tituladas «Hacia una Unión cada vez más sostenible para 2030» (16).

18.   

Conclusiones del Consejo, de 7 de junio de 2019, sobre el futuro de una Europa altamente digitalizada más allá de 2020: «Impulsar la competitividad digital y económica en toda la Unión y la cohesión digital» (17).

19.   

Resolución del Consejo sobre un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Educación para apoyar unos sistemas de educación y formación orientados al futuro (18).

20.   

Conclusiones del Consejo sobre la función esencial que desempeña el aprendizaje permanente para empoderar a las sociedades de modo que puedan afrontar la transición tecnológica y ecológica apoyando un crecimiento inclusivo y sostenible (19).

21.   

Resolución del Consejo sobre educación y formación en el Semestre Europeo: garantizar debates fundamentados sobre las reformas y las inversiones (20).

22.   

Conclusiones del Consejo sobre el personal docente y formador del futuro (21).

23.   

Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra la crisis de la COVID‐19 en el ámbito de la educación y la formación (22).

24.   

Conclusiones del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de octubre de 2020 (23).

25.   

Conclusiones del Consejo sobre la configuración del futuro digital de Europa (24).

26.   

Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, sobre la readaptación profesional y la formación complementaria como base para aumentar la sostenibilidad y la empleabilidad, en el contexto del apoyo a la recuperación económica y la cohesión social.


(1)  DO C 64 de 5.3.2013, p. 5.

(2)  DO C 172 de 27.5.2015, p. 17.

(3)  DO C 414 de 10.12.2019, p. 2.

(4)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 25.

(5)  DO C 212 de 14.6.2016, p. 5.

(6)  DO C 467 de 15.12.2016, p. 1.

(7)  DO C 62 de 25.2.2017, p. 3.

(8)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.

(9)  DO C 421 de 8.12.2017, p. 2.

(10)  DO C 429 de 14.12.2017, p. 3.

(11)  DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.

(12)  DO C 189 de 5.6.2019, p. 15.

(13)  DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.

(14)  DO C 189 de 5.6.2019, p. 23.

(15)  DO C 195 de 7.6.2018, p. 7.

(16)  Doc. 8286/19.

(17)  Doc. 10102/19.

(18)  DO C 389 de 18.11.2019, p. 1.

(19)  DO C 389 de 18.11.2019, p. 12.

(20)  DO C 64 de 27.2.2020, p. 1.

(21)  DO C 193 de 9.6.2020, p. 11.

(22)  DO C 212 I de 26.6.2020, p. 9.

(23)  Doc. EUCO 13/20.

(24)  DO C 202 I de 16.6.2020, p. 1.


Comisión Europea

1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/31


Tipo de cambio del euro (1)

30 de noviembre de 2020

(2020/C 415/11)

1 euro =


 

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CHF

franco suizo

1,0839

ISK

corona islandesa

159,06

NOK

corona noruega

10,5610

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,192

HUF

forinto húngaro

359,59

PLN

esloti polaco

4,4710

RON

leu rumano

4,8732

TRY

lira turca

9,3155

AUD

dólar australiano

1,6246

CAD

dólar canadiense

1,5516

HKD

dólar de Hong Kong

9,2862

NZD

dólar neozelandés

1,7027

SGD

dólar de Singapur

1,6029

KRW

won de Corea del Sur

1 326,08

ZAR

rand sudafricano

18,4251

CNY

yuan renminbi

7,8798

HRK

kuna croata

7,5538

IDR

rupia indonesia

16 966,44

MYR

ringit malayo

4,8807

PHP

peso filipino

57,690

RUB

rublo ruso

91,1439

THB

bat tailandés

36,257

BRL

real brasileño

6,3519

MXN

peso mexicano

24,0499

INR

rupia india

88,7322


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/32


Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de diciembre de 2020

[publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE ) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

(2020/C 415/12)

Los tipos de base se han calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso que se haga del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadirle los márgenes adecuados establecidos en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, el margen que deberán añadirse es de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004 establece que, salvo disposición en contrario en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior está publicado en el DO C 347 de 19.10.2020, p. 10.

Del

Al

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.12.2020

31.12.2020

-0,43

-0,43

0,00

-0,43

0,46

-0,43

0,08

-0,43

-0,43

-0,43

-0,43

-0,43

0,22

0,72

-0,43

-0,43

-0,43

-0,43

-0,43

-0,43

-0,43

0,29

-0,43

2,12

0,00

-0,43

-0,43

0,16

1.11.2020

30.11.2020

-0,35

-0,35

0,00

-0,35

0,46

-0,35

0,13

-0,35

-0,35

-0,35

-0,35

-0,35

0,22

0,72

-0,35

-0,35

-0,35

-0,35

-0,35

-0,35

-0,35

0,29

-0,35

2,54

0,05

-0,35

-0,35

0,27

1.10.2020

31.10.2020

-0,26

-0,26

0,00

-0,26

0,46

-0,26

0,18

-0,26

-0,26

-0,26

-0,26

-0,26

0,22

0,72

-0,26

-0,26

-0,26

-0,26

-0,26

-0,26

-0,26

0,29

-0,26

2,54

0,12

-0,26

-0,26

0,38

1.9.2020

30.9.2020

-0,17

-0,17

0,00

-0,17

0,46

-0,17

0,22

-0,17

-0,17

-0,17

-0,17

-0,17

0,22

0,93

-0,17

-0,17

-0,17

-0,17

-0,17

-0,17

-0,17

0,44

-0,17

2,54

0,20

-0,17

-0,17

0,51

1.8.2020

31.8.2020

-0,11

-0,11

0,00

-0,11

0,62

-0,11

0,22

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

0,22

0,93

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

-0,11

0,61

-0,11

2,54

0,32

-0,11

-0,11

0,75

1.7.2020

31.7.2020

-0,15

-0,15

0,00

-0,15

1,13

-0,15

0,14

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

0,26

0,93

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

0,98

-0,15

3,21

0,32

-0,15

-0,15

0,75

1.6.2020

30.6.2020

-0,22

-0,22

0,00

-0,22

1,77

-0,22

0,05

-0,22

-0,22

-0,22

-0,22

-0,22

0,26

0,78

-0,22

-0,22

-0,22

-0,22

-0,22

-0,22

-0,22

1,35

-0,22

3,21

0,32

-0,22

-0,22

0,94

1.5.2020

31.5.2020

-0,31

-0,31

0,00

-0,31

2,25

-0,31

-0,05

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

0,26

0,52

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

1,84

-0,31

3,21

0,26

-0,31

-0,31

0,94

1.4.2020

30.4.2020

-0,31

-0,31

0,00

-0,31

2,25

-0,31

-0,05

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

0,26

0,40

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

1,84

-0,31

3,21

0,26

-0,31

-0,31

0,94

1.3.2020

31.3.2020

-0,31

-0,31

0,00

-0,31

2,25

-0,31

-0,05

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

0,26

0,30

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

1,84

-0,31

3,21

0,26

-0,31

-0,31

0,94

1.2.2020

29.2.2020

-0,31

-0,31

0,00

-0,31

2,25

-0,31

-0,07

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

0,26

0,30

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

1,84

-0,31

3,21

0,18

-0,31

-0,31

0,94

1.1.2020

31.1.2020

-0,31

-0,31

0,00

-0,31

2,25

-0,31

-0,12

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

0,26

0,30

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

-0,31

1,84

-0,31

3,21

0,11

-0,31

-0,31

0,94


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/33


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10042 — Vista Equity Partners/Francisco Partners Management/SmartBear Software)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 415/13)

1.   

El 24 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Vista Equity Partners Management, LLC («Vista», Estados Unidos).

Francisco Partners Management LP («Francisco Partners», Estados Unidos).

SmartBear Software, Inc. («SmartBear», Estados Unidos), bajo el control de Francisco Partners.

Vista y Francisco Partners adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de SmartBear. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Vista: sociedad de inversiones centrada en la capacitación y el crecimiento de empresas de programas informáticos, datos y negocios basados en la tecnología. Controla una serie de sociedades de cartera dedicadas a la prestación de servicios informáticos, tales como el suministro de software empresarial.

Francisco Partners: sociedad de capital inversión centrada exclusivamente en las inversiones en tecnología y negocios basados en la tecnología. Ejerce actualmente el control exclusivo sobre SmartBear.

SmartBear: se dedica al suministro de soluciones de software centradas en el ensayo, el seguimiento y el desarrollo de aplicaciones. Proporciona herramientas a lo largo de todo el ciclo de desarrollo del software, tales como herramientas de automatización de ensayos, ciclo de vida API, colaboración, pruebas de rendimiento y gestión de ensayos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10042 — Vista Equity Partners/Francisco Partners Management/Smartbear Software

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/35


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10062— SDK/Freja Transport&Logistics)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 415/14)

1.   

El 23 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

SDK A/S («SDK», Dinamarca), que forma parte del grupo A/S United Shipping & Trading Company («USTC») y está bajo el control en última instancia de los ciudadanos daneses Torben Østergaard Nielsen, Mia Østergaard Nielsen y Nina Østergaard Borris.

Freja Transport & Logistics Holding A/S («FTL», Dinamarca), propiedad de JJH Invest ApS y AH Skive ApS, y que está bajo el control en última instancia del ciudadano danés Jørgen Jørgensen Hansen.

SDK adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de FTL. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

SDK: transporte marítimo, logística, fletamento y otros servicios al sector de cruceros en el norte de Europa, tales como estiba, agencia portuaria, despacho de aduanas, fletamento comercial y expedición de mercancías por carretera y por mar y, en cierta medida, por vía aérea.

FTL: transporte de carga nacional y transfronterizo por tierra y, en cierta medida, por vía aérea y marítima.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10062— SDK/Freja Transport & Logistics

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/36


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10029 - ABN AMRO BANK/ODDO BHF/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 415/15)

1.   

El 24 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

ABN AMRO Bank N.V. («ABN AMRO», Países Bajos).

ODDO BHF SCA («ODDO BHF», Francia).

ABN AMRO y ODDO BHF adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de ABN AMRO-ODDO BHF B.V.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

ABN AMRO: banco neerlandés dedicado a la banca minorista (incluida la banca privada), la banca corporativa, la banca de inversión y la prestación de servicios de intermediación, compensación y custodia.

ODDO BHF: grupo franco-alemán de servicios financieros con actividades en los sectores de banca privada, gestión de activos, banca corporativa, banca de inversión, servicios de investigación y corretaje, y servicios de metales y de divisas.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10029 — ABN AMRO Bank/Oddo BHF/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.