ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 414

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
30 de noviembre de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2020/C 414/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 414/02

Asunto C-66/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 — Comisión Europea / Hungría (Incumplimiento de Estado — Admisibilidad — Competencia del Tribunal de Justicia — Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios — Artículo XVI — Acceso a los mercados — Lista de compromisos específicos — Requisito relativo a la existencia de una autorización — Artículo XX, apartado 2 — Artículo XVII — Trato nacional — Prestador de servicios establecido en un Estado tercero — Normativa nacional de un Estado miembro que impone requisitos para la prestación de servicios de enseñanza superior en su territorio — Exigencia de celebración de un tratado internacional con el Estado en que el prestador tenga su sede — Exigencia de impartición de una formación en el Estado en que el prestador tenga su sede — Modificación de las condiciones de competencia en favor de los prestadores nacionales — Justificación — Orden público — Prevención de prácticas que induzcan a error — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Artículo 16 — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Existencia de una restricción — Justificación — Razón imperiosa de interés general — Orden público — Prevención de prácticas que induzcan a error — Elevado nivel de calidad de la enseñanza — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 13 — Libertad de cátedra — Artículo 14, apartado 3 — Libertad de creación de centros docentes — Artículo 16 — Libertad de empresa — Artículo 52, apartado 1)

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2020/C 414/03

Asunto C-134/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 — Bank Refah Kargaran / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea [Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Artículo 29 TUE — Artículo 215 TFUE — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán — Perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente a raíz de la inclusión y el mantenimiento de su nombre en la lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Recurso de indemnización — Competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre la pretensión de reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de medidas restrictivas establecidas en decisiones adoptadas en el marco de la PESC — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares — Motivación insuficiente de actos por los que se establecen medidas restrictivas]

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2020/C 414/04

Asunto C-181/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Jobcenter Krefeld — Widerspruchsstelle / JD [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Trabajadores — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Artículo 10 — Hijos escolarizados — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24 — Prestaciones de asistencia social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 4 — Artículo 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Trabajador migrante que tiene a su cargo hijos escolarizados en el Estado miembro de acogida]

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2020/C 414/05

Asunto C-235/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — United Biscuits (Pensions Trustees) Limited, United Biscuits Pension Investments Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letra a) — Exención de las operaciones de seguro — Prestación de servicios de gestión de fondos de pensiones al trustee por los gestores de inversiones — Exclusión de toda indemnización por riesgo — Régimen profesional de pensiones — Práctica tributaria nacional — Ejercicio de una actividad de seguro — Entidades que disponen de autorización — Entidades que no disponen de dicha autorización — Concepto de operaciones de seguro]

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2020/C 414/06

Asuntos acumulados C-245/19 y C-246/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial de la Cour administrative — Luxemburgo) — État luxembourgeois / B (C-245/19), y État luxembourgeois / B, C, D, F. C. (C-246/19) (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/16/UE — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Artículos 1 y 5 — Requerimiento de comunicación de información a la autoridad competente de un Estado miembro, a raíz de una solicitud de intercambio de información de la autoridad competente de otro Estado miembro — Persona en cuyo poder obra la información requerida por la autoridad competente del primer Estado miembro — Contribuyente sometido a la investigación que ha originado la solicitud de la autoridad competente del segundo Estado miembro — Terceras personas con las que dicho contribuyente mantiene relaciones jurídicas, bancarias, financieras o, en un sentido más amplio, económicas — Tutela judicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 52, apartado 1 — Limitación — Base jurídica — Respeto del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva — Existencia de una vía de recurso que permita a los justiciables de que se trate obtener un control efectivo de todas las cuestiones de hecho y de Derecho pertinentes así como una tutela judicial efectiva de los derechos que les garantiza el Derecho de la Unión — Objetivo de interés general reconocido por la Unión — Lucha contra el fraude y la evasión fiscal internacional — Proporcionalidad — Pertinencia previsible de la información solicitada en el requerimiento — Control jurisdiccional — Alcance — Aspectos personales, temporales y materiales que deben considerarse)

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2020/C 414/07

Asunto C-330/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën / Exter BV [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Código aduanero comunitario — Artículo 121, apartado 1 — Régimen de perfeccionamiento activo — Despacho a libre práctica — Nacimiento de una deuda aduanera — Determinación de la deuda — Concepto de elementos de imposición — Toma en consideración de una medida arancelaria preferencial]

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2020/C 414/08

Asunto C-360/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Crown Van Gelder BV / Autoriteit Consument en Markt (Procedimiento prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 37 — Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora — Resolución extrajudicial de conflictos — Concepto de parte que desee reclamar — Reclamación presentada por un cliente final contra el gestor de una red de transporte a la que la instalación de dicho cliente no está directamente conectada — Avería producida en esa red — Inexistencia de relación contractual entre dicho cliente y el gestor de la citada red — Admisibilidad de la reclamación)

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2020/C 414/09

Asunto C-443/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco — España) — Vodafone España, S. A. U. / Diputación Foral de Gipuzkoa (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/CE — Artículo 13 — Canon por los derechos de uso de radiofrecuencias — Normativa nacional sectorial que sujeta la reserva del dominio público radioeléctrico a una tasa — Normativa nacional que sujeta la constitución de concesiones administrativas de bienes de dominio público a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales)

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2020/C 414/10

Asunto C-456/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen — Suecia) — Aktiebolaget Östgötatrafiken / Patent- och registreringsverket (Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 3, apartado 1, letra b) — Signos que pueden constituir una marca — Carácter distintivo — Solicitud de registro como marca para un servicio de un signo compuesto por motivos de color y destinado a ser colocado en los bienes utilizados para la prestación de ese servicio — Apreciación del carácter distintivo de este signo — Criterios)

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2020/C 414/11

Asunto C-476/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Göteborg — Suecia) — Allmänna ombudet hos Tullverket / Combinova AB (Procedimiento prejudicial — Código aduanero de la Unión — Artículo 124, apartado 1, letra k) — Extinción de la deuda aduanera en caso de no utilización de las mercancías — Concepto de mercancía utilizada — Régimen de perfeccionamiento activo — Deuda aduanera surgida a consecuencia del incumplimiento de las normas previstas en el régimen de perfeccionamiento activo — No presentación del estado de liquidación dentro del plazo estipulado)

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2020/C 414/12

Asunto C-514/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Union des industries de la protection des plantes / Premier ministre, Ministre de la Transition écologique et solidaire, Ministre des Solidarités et de la Santé, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Comercialización de productos fitosanitarios — Medidas de emergencia — Información oficial de la Comisión Europea — Directiva (UE) 2015/1535 — Procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas — Neonicotinoides — Protección de las abejas — Principio de cooperación leal]

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2020/C 414/13

Asunto C-558/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — Impresa Pizzarotti & C SPA Italia Sucursala Cluj / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili (Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Determinación de la renta imponible de las sociedades — Personas que se encuentran en una situación de interdependencia — Ventaja anormal concedida por una sucursal residente a una sociedad no residente — Rectificación de las rentas imponibles de la sucursal de una sociedad no residente — No rectificación de las rentas imponibles en caso de ventaja idéntica concedida por su sucursal a una sociedad residente — Principio de libre competencia — Restricción a la libertad de establecimiento — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Proporcionalidad)

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2020/C 414/14

Asunto C-568/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — MO / Subdelegación del Gobierno en Toledo [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1 — Situación irregular — Normativa nacional que impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión — Consecuencias de la sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C-38/14, EU:C:2015:260) — Legislación nacional más favorable para los interesados — Efecto directo de las directivas — Límites]

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2020/C 414/15

Asunto C-602/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — kohlpharma GmbH / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Artículos 34 TFUE y 36 TFUE — Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Negativa a aprobar una modificación de los datos y documentos relativos a un medicamento que es objeto de una autorización de importación paralela — Protección de la salud y la vida de las personas — Directiva 2001/83/CE)

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2020/C 414/16

Asunto C-641/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — EU / PE Digital GmbH (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Artículos 2, punto 11, 14, apartado 3, y 16, letra m) — Contrato a distancia — Suministro de contenidos y servicios digitales — Derecho de desistimiento — Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento — Determinación del importe que el consumidor ha de abonar por los servicios prestados antes del ejercicio del derecho de desistimiento — Excepción al derecho de desistimiento en caso de suministro de contenido digital)

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2020/C 414/17

Asunto C-644/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — FT / Universitatea Lucian Blaga Sibiu, GS y otros, HS, Ministerul Educaţiei Naţionale (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 1, 2 y 3 — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Medida adoptada por un centro universitario en aplicación del Derecho nacional — Mantenimiento de la condición de profesor titular más allá de la edad legal de jubilación — Posibilidad reservada a los profesores que posean el título de director de tesis — Profesores que no poseen este título — Contratos de duración determinada — Remuneración inferior a la que se concede a los profesores titulares)

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2020/C 414/18

Asunto C-657/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt D / E [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letra g) — Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social — Elaboración de dictámenes sobre el estado de dependencia — Sujeto que actúa por cuenta del servicio médico del seguro de dependencia — Organismos a los que se reconoce su carácter social]

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2020/C 414/19

Asunto C-711/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Admiral Sportwetten GmbH, Novomatic AG, AKO Gastronomiebetriebs GmbH / Magistrat der Stadt Wien [Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/1535 — Artículo 1 — Procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Concepto de reglamento técnico — Juegos de azar — Impuesto local que grava la tenencia de terminales de apuestas — Normativa fiscal — Inexistencia de notificación a la Comisión Europea — Oponibilidad al contribuyente]

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2020/C 414/20

Asunto C-320/18 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2020 — Crocs, Inc. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Gifi Diffusion (Recurso de casación — Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Declaración de nulidad — Recurso de casación carente de objeto — Sobreseimiento — Costas)

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2020/C 414/21

Asunto C-610/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Vikingo Fővállalkozó Kft. / Nemzeti Adó — és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168, 178, 220 y 226 — Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad — Derecho a la deducción del IVA — Denegación — Requisitos de existencia de una entrega de bienes — Fraude — Prueba — Sanción — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva]

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2020/C 414/22

Asunto C-611/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Crewprint Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad — Derecho a la deducción del IVA — Denegación — Fraude — Prueba — Cadena de subcontratistas]

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2020/C 414/23

Asunto C-837/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Super Bock Bebidas, S. A. / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Deducción del impuesto soportado — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 17, apartado 6 — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168 y 176 — Exclusión del derecho a deducción — Adquisición de servicios de alojamiento, alimentación, bebidas, alquiler de vehículos, combustible y peajes — Cláusula de standstill — Adhesión a la Unión Europea]

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2020/C 414/24

Asunto C-98/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 8 — República Checa) — mBank S.A. / PA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Competencia judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliado el consumidor — Artículo 18, apartado 2 — Acción entablada contra el consumidor por el profesional — Concepto de domicilio del consumidor — Momento pertinente para determinar el domicilio del consumidor — Traslado del domicilio del consumidor tras la celebración del contrato y antes de la interposición de la demanda]

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2020/C 414/25

Asunto C-135/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — JS / Câmara Municipal de Gondomar (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 5 — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Contratos sucesivos — Prohibición de transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido — Procedencia)

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2020/C 414/26

Asunto C-137/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores — Portugal) — MV / SATA International — Serviços e Transportes Aéreos SA [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo — Alcance — Exoneración de la obligación de pagar una compensación — Concepto de circunstancias extraordinarias — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta]

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2020/C 414/27

Asunto C-690/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 19 de septiembre 2019 — XC / Subdelegación del Gobierno en Toledo

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2020/C 414/28

Asunto C-284/20 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de junio de 2020 por Bergslagernas Järnvaruaktiebolag contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de abril de 2020 en el asunto T-73/19, Bergslagernas Järnvaruaktiebolag/EUIPO — Scheppach Fabrikation von Holzbearbeitungsmaschinen (Herramienta para cortar madera)

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2020/C 414/29

Asunto C-312/20 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2020 por Abarca — Companhia de Seguros SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de abril de 2020 en el asunto T-106/19, Abarca/EUIPO — Abanca Corporación Bancaria (ABARCA SEGUROS)

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2020/C 414/30

Asunto C-417/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 3 de septiembre de 2020 — Viasat UK Ltd, Viasat Inc. / Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT), État belge, Inmarsat Ventures SE

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2020/C 414/31

Asunto C-419/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 8 de septiembre de 2020 — F. Reyher Nchfg. GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Hamburg

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2020/C 414/32

Asunto C-427/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 10 de septiembre de 2020 — Flexi Montagetechnik GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Kiel

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2020/C 414/33

Asunto C-433/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de septiembre de 2020 — Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH / Strato AG

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2020/C 414/34

Asunto C-461/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 24 de septiembre de 2020 — Advania Sverige AB, Kammarkollegiet / Dustin Sverige AB

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2020/C 414/35

Asunto C-486/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 1 de octubre de 2020 — Varuh človekovih pravic Republike Slovenije

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2020/C 414/36

Asunto C-354/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt — Suecia) — Novartis AG / Patent-och registreringsverket

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2020/C 414/37

Asunto C-663/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de agosto de 2020 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Gera — Alemania) — MM / Volkswagen AG

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2020/C 414/38

Asunto C-810/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — flightright GmbH / Qatar Airways

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2020/C 414/39

Asunto C-827/19: Auto del Presidente de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Pontevedra) — D.A.T.A., L.F.A., A.M.A.G., L.F.A., J.G.C., S.C.C., A.C.V., A.A.G., A.C.A., L.C.A., N.P.B., P.C.A. / Ryanair DAC

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2020/C 414/40

Asunto C-904/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de agosto de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie — Polonia) — E. Sp. z o.o / K.S.

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2020/C 414/41

Asunto C-943/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — SIA ONDO / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

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2020/C 414/42

Asunto C-944/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — AS 4finance / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

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2020/C 414/43

Asunto C-945/19: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] SIA OC Finance / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

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2020/C 414/44

Asunto C-946/19: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — MG / HH

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2020/C 414/45

Asunto C-252/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de agosto de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — CY / Eurowings GmbH

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Tribunal General

2020/C 414/46

Asuntos acumulados T-515/13 RENV y T-719/13 RENV: Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — España y otros/Comisión [Ayudas de Estado — Ayuda concedida por las autoridades españolas en favor de determinadas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación parcial — Carácter selectivo — Obligación de motivación — Recuperación de la ayuda — Igualdad de trato — Confianza legítima — Seguridad jurídica]

28

2020/C 414/47

Asunto T-381/15 RENV: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — IMG/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Cooperación al desarrollo — Ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión indirecta — Decisión por la que se suspende la posibilidad de que la demandante celebre nuevos convenios de delegación en régimen de gestión indirecta con la Comisión — Ilegalidad — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Solicitud de orden conminatoria — Extemporaneidad — Modificación de la naturaleza de la reparación solicitada — Inadmisibilidad)

29

2020/C 414/48

Asuntos acumulados T-401/16 y T-443/16: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — España e Italia/Comisión (Régimen lingüístico — Convocatoria de oposiciones generales para la selección de investigadores y de jefes de equipo — Conocimientos lingüísticos — Limitación de la elección de la segunda lengua de las oposiciones al alemán, inglés y francés — Prueba eliminatoria de comprensión lingüística en inglés — Lengua de comunicación — Reglamento n.o 1 — Artículo 1 quinquies, apartado 1, artículo 27 y artículo 28, letra f), del Estatuto — Discriminación por razón de la lengua — Justificación — Interés del servicio — Proporcionalidad)

29

2020/C 414/49

Asunto T-249/17: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Casino, Guichard-Perrachon y AMC/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Excepción de ilegalidad del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Igualdad de armas — Obligación de motivación — Derecho a la inviolabilidad del domicilio — Indicios suficientemente fundados — Proporcionalidad]

30

2020/C 414/50

Asunto T-254/17: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Intermarché Casino Achats/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Excepción de ilegalidad del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Igualdad de armas — Obligación de motivación — Derecho a la inviolabilidad del domicilio — Indicios suficientemente fundados — Indicios de participación en las presuntas infracciones — Proporcionalidad]

31

2020/C 414/51

Asunto T-255/17: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Procedimiento administrativo — Decisiones por las que se ordenan inspecciones — Excepción de ilegalidad del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Obligación de motivación — Derecho a la inviolabilidad del domicilio — Indicios suficientemente fundados — Proporcionalidad — Recurso de anulación — Alegaciones relativas al desarrollo de una inspección — Negativa a proteger la confidencialidad de los datos referentes a la intimidad — Inadmisibilidad]

32

2020/C 414/52

Asunto T-380/17: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — HeidelbergCement y Schwenk Zement/Comisión (Competencia — Concentraciones — Mercado del cemento gris en Croacia — Decisión por la que se declara la concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE — Empresas afectadas — Mercado de referencia — Parte sustancial del mercado interior — Apreciación de los efectos de la operación en la competencia — Compromisos — Derecho de defensa — Remisión parcial a las autoridades nacionales)

33

2020/C 414/53

Asuntos T-77/18 y T-567/18: Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — VE/AEVM (Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración indefinida — Informe de evaluación — Ejercicio de evaluación 2016 — Excepción de ilegalidad de la guía de evaluación — Error manifiesto de apreciación — Evaluación de actividades ejercidas como representante del personal — Irregularidad del procedimiento — Rescisión del contrato de trabajo — Prestaciones insuficientes durante un período de dos años)

33

2020/C 414/54

Asunto T-18/19: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Brown/Comisión (Función pública — Funcionarios — Funcionario nacional del Reino Unido en el momento de su entrada en servicio — Retirada del Reino Unido de la Unión — Adquisición de la nacionalidad del país de destino durante la carrera — Pérdida de la indemnización por expatriación — Igualdad de trato — Principio de no discriminación — Artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto)

34

2020/C 414/55

Asunto T-264/19: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — nanoPET Pharma/EUIPO — Miltenyi Biotec (viscover) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión viscover — Inexistencia de mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 53, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 2, letra c), del Reglamento 2017/1001]]

35

2020/C 414/56

Asunto T-289/19: Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Arbuzov/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de una autoridad de un Estado tercero se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva)

35

2020/C 414/57

Asunto T-475/20: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2020 — LE/Comisión

36

2020/C 414/58

Asunto T-579/20: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2020 — Genekam Biotechnology/Comisión

37

2020/C 414/59

Asunto T-580/20: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2020 — KC/Comisión

38

2020/C 414/60

Asunto T-582/20: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2020 — Ighoga Region 10 y otros/Comisión

39

2020/C 414/61

Asunto T-588/20: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2020 — MP/Comisión

40

2020/C 414/62

Asunto T-602/20: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2020 — MS/Comisión

41

2020/C 414/63

Asunto T-606/20: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2020 — Austrian Power Grid y otros/ACER

41

2020/C 414/64

Asunto T-607/20: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2020 — Austrian Power Grid y otros/ACER

42

2020/C 414/65

Asunto T-611/20: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2020 — Airoldi Metalli/Comisión

43

2020/C 414/66

Asunto T-617/20: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2020 — Standardkessel Baumgarte Holding/EUIPO (Standardkessel)

44

2020/C 414/67

Asunto T-623/20: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2020 — Sun West y otros/Comisión

45

2020/C 414/68

Asunto T-626/20: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2020 — Landwärme/Comisión

46

2020/C 414/69

Asunto T-628/20: Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2020 — Ryanair/Comisión

47


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 414/01)

Última publicación

DO C 399 de 23.11.2020

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 390 de 16.11.2020

DO C 378 de 9.11.2020

DO C 371 de 3.11.2020

DO C 359 de 26.10.2020

DO C 348 de 19.10.2020

DO C 339 de 12.10.2020

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-66/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Admisibilidad - Competencia del Tribunal de Justicia - Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios - Artículo XVI - Acceso a los mercados - Lista de compromisos específicos - Requisito relativo a la existencia de una autorización - Artículo XX, apartado 2 - Artículo XVII - Trato nacional - Prestador de servicios establecido en un Estado tercero - Normativa nacional de un Estado miembro que impone requisitos para la prestación de servicios de enseñanza superior en su territorio - Exigencia de celebración de un tratado internacional con el Estado en que el prestador tenga su sede - Exigencia de impartición de una formación en el Estado en que el prestador tenga su sede - Modificación de las condiciones de competencia en favor de los prestadores nacionales - Justificación - Orden público - Prevención de prácticas que induzcan a error - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Directiva 2006/123/CE - Servicios en el mercado interior - Artículo 16 - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Existencia de una restricción - Justificación - Razón imperiosa de interés general - Orden público - Prevención de prácticas que induzcan a error - Elevado nivel de calidad de la enseñanza - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 13 - Libertad de cátedra - Artículo 14, apartado 3 - Libertad de creación de centros docentes - Artículo 16 - Libertad de empresa - Artículo 52, apartado 1)

(2020/C 414/02)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Malferrari, B. De Meester y K. Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Fallo

1)

Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que figura en el anexo 1 B del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech y aprobado por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), al haber adoptado la medida prevista en el artículo 76, apartado 1, letra a), de la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény (Ley CCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional), en su versión modificada por la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény módosításáról szóló 2017. évi XXV. törvény (Ley XXV de 2017, de modificación de la Ley CCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional), que supedita el ejercicio en Hungría de una actividad de formación sancionada con un título por parte de las instituciones de enseñanza superior extranjeras situadas fuera del Espacio Económico Europeo al requisito de que el Gobierno húngaro y el Gobierno del Estado en que tenga su sede la institución en cuestión reconozcan la vigencia de un tratado internacional celebrado entre ambas partes.

2)

Hungría, al haber adoptado la medida prevista en el artículo 76, apartado 1, letra b), de la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény (Ley CCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional), en su versión modificada por la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény módosításáról szóló 2017. évi XXV. törvény (Ley XXV de 2017, de modificación de la Ley CCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional), que supedita el ejercicio en Hungría de la actividad de las instituciones de enseñanza superior extranjeras al requisito de que estas impartan una formación de enseñanza superior en el Estado en que tengan su sede, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que figura en el anexo 1 B del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech y aprobado por la Decisión 94/800/CE, en la medida en que aquella disposición se aplica a las instituciones de enseñanza superior que tienen su sede en un Estado tercero miembro de la Organización Mundial del Comercio, y las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE y del artículo 16 de la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en la medida en que aquella disposición se aplica a las instituciones de enseñanza superior que tienen su sede en otro Estado miembro.

3)

Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, 14, apartado 3, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haber adoptado las medidas previstas en el artículo 76, apartado 1, letras a) y b), de la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény (Ley CCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional), en su versión modificada por la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény módosításáról szóló 2017. évi XXV. törvény (Ley XXV de 2017, de modificación de la Ley CCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional).

4)

Hungría cargará con las costas del procedimiento.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 — Bank Refah Kargaran / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-134/19 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Artículo 29 TUE - Artículo 215 TFUE - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente a raíz de la inclusión y el mantenimiento de su nombre en la lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Recurso de indemnización - Competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre la pretensión de reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de medidas restrictivas establecidas en decisiones adoptadas en el marco de la PESC - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares - Motivación insuficiente de actos por los que se establecen medidas restrictivas)

(2020/C 414/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente en casación: Bank Refah Kargaran (representantes: J.-M. Thouvenin e I. Boubaker, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes), Comisión Europea (representantes: inicialmente R. Tricot, C. Zadra y A. Tizzano, posteriormente L. Gussetti, A. Bouquet, R. Tricot y J. Roberti di Sarsina, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Bank Refah Kargaran a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 172 de 20.5.2019.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Jobcenter Krefeld — Widerspruchsstelle / JD

(Asunto C-181/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Trabajadores - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 2 - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Artículo 10 - Hijos escolarizados - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24 - Prestaciones de asistencia social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 4 - Artículo 70 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Trabajador migrante que tiene a su cargo hijos escolarizados en el Estado miembro de acogida)

(2020/C 414/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jobcenter Krefeld — Widerspruchsstelle

Demandada: JD

Fallo

1)

Los artículos 7, apartado 2, y 10 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un nacional de otro Estado miembro y sus hijos menores, todos los cuales gozan en el primer Estado miembro de un derecho de residencia basado en el artículo 10 de ese Reglamento en concepto de la escolarización de esos menores en ese mismo Estado, quedan excluidos, en cualesquiera circunstancias y automáticamente, del derecho a percibir las prestaciones destinadas a garantizar su subsistencia. Esta interpretación no queda invalidada por el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

2)

El artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con los artículos 3, apartado 3, y 70, apartado 2, de este Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un nacional de otro Estado miembro y sus hijos menores, todos los cuales gozan en el primer Estado miembro de un derecho de residencia basado en el artículo 10 del Reglamento n.o 492/2011 en concepto de la escolarización de esos menores en ese mismo Estado y están afiliados en él a un sistema de seguridad social en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004, quedan excluidos, en cualesquiera circunstancias y automáticamente, del derecho a percibir las prestaciones especiales en metálico no contributivas.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — United Biscuits (Pensions Trustees) Limited, United Biscuits Pension Investments Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-235/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 1, letra a) - Exención de las operaciones de seguro - Prestación de servicios de gestión de fondos de pensiones al trustee por los gestores de inversiones - Exclusión de toda indemnización por riesgo - Régimen profesional de pensiones - Práctica tributaria nacional - Ejercicio de una actividad de seguro - Entidades que disponen de autorización - Entidades que no disponen de dicha autorización - Concepto de «operaciones de seguro»)

(2020/C 414/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: United Biscuits (Pensions Trustees) Limited, United Biscuits Pension Investments Limited

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Fallo

El artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los servicios de gestión de inversiones prestados con cargo a un régimen profesional de jubilación, con exclusión de toda indemnización por riesgo, no pueden calificarse de «operaciones de seguro» en el sentido de esta disposición y, por tanto, no pueden estar comprendidos en la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) prevista por dicha disposición para tales operaciones.


(1)  DO C 172 de 20.5.2019.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial de la Cour administrative — Luxemburgo) — État luxembourgeois / B (C-245/19), y État luxembourgeois / B, C, D, F. C. (C-246/19)

(Asuntos acumulados C-245/19 y C-246/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/16/UE - Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad - Artículos 1 y 5 - Requerimiento de comunicación de información a la autoridad competente de un Estado miembro, a raíz de una solicitud de intercambio de información de la autoridad competente de otro Estado miembro - Persona en cuyo poder obra la información requerida por la autoridad competente del primer Estado miembro - Contribuyente sometido a la investigación que ha originado la solicitud de la autoridad competente del segundo Estado miembro - Terceras personas con las que dicho contribuyente mantiene relaciones jurídicas, bancarias, financieras o, en un sentido más amplio, económicas - Tutela judicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Artículo 52, apartado 1 - Limitación - Base jurídica - Respeto del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva - Existencia de una vía de recurso que permita a los justiciables de que se trate obtener un control efectivo de todas las cuestiones de hecho y de Derecho pertinentes así como una tutela judicial efectiva de los derechos que les garantiza el Derecho de la Unión - Objetivo de interés general reconocido por la Unión - Lucha contra el fraude y la evasión fiscal internacional - Proporcionalidad - «Pertinencia previsible» de la información solicitada en el requerimiento - Control jurisdiccional - Alcance - Aspectos personales, temporales y materiales que deben considerarse)

(2020/C 414/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Partes recurrentes: État luxembourgeois (Estado luxemburgués) (C-245/19), (C-246/19)

Partes recurridas: B (C-245/19), B, C, D, F. C (C-246/19)

con intervención de: A (C-246/19)

Fallo

1)

El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los artículos 7 y 8 y el artículo 52, apartado 1, de esta, debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a que la legislación de un Estado miembro por la que se establece el procedimiento de intercambio de información previa solicitud instaurado por la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, excluya que una decisión por la que la autoridad competente de ese Estado miembro obliga a una persona que posee información a comunicársela, con el fin de tramitar una solicitud de intercambio de información procedente de la autoridad competente de otro Estado miembro, pueda ser objeto de un recurso interpuesto por tal persona, y

no se opone a que tal legislación excluya que la referida decisión pueda ser objeto de recursos interpuestos por el contribuyente sometido, en ese otro Estado miembro, a la investigación que ha originado dicha solicitud, así como por terceras personas a las que concierne la información en cuestión.

2)

El artículo 1, apartado 1, y el artículo 5 de la Directiva 2011/16, en su versión modificada por la Directiva 2014/107, deben interpretarse en el sentido de que una decisión por la que la autoridad competente de un Estado miembro obliga a una persona que posee información a comunicársela, con objeto de tramitar una solicitud de intercambio de información procedente de la autoridad competente de otro Estado miembro, ha de considerarse referida, de forma conjunta con esta solicitud, a información que no carece manifiestamente de toda pertinencia previsible, si en tal decisión se indica la identidad de la persona que posee la información de que se trate, la del contribuyente sometido a la investigación que ha originado la solicitud de intercambio de información y el período al que se extiende esta última, y si se refiere a contratos, facturas o pagos que, aunque no se identifiquen con precisión, se delimitan mediante criterios basados, en primer lugar, en el hecho de que fueron respectivamente celebrados o efectuados por la persona que posee la información, en segundo lugar, en la circunstancia de que se formalizaron durante el período al que se refiere dicha investigación y, en tercer lugar, en su relación con el contribuyente investigado.


(1)  DO C 213 de 24.6.2019


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën / Exter BV

(Asunto C-330/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Código aduanero comunitario - Artículo 121, apartado 1 - Régimen de perfeccionamiento activo - Despacho a libre práctica - Nacimiento de una deuda aduanera - Determinación de la deuda - Concepto de «elementos de imposición» - Toma en consideración de una medida arancelaria preferencial)

(2020/C 414/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: Exter BV

Fallo

El artículo 121, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una medida arancelaria preferencial, mediante la cual se establece un tipo reducido de los derechos de aduana, que se encontraba en vigor en el momento de la admisión de la declaración de inclusión de unas mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo, pero que estaba suspendida en la fecha de admisión de la declaración de despacho a libre práctica de esas mercancías.


(1)  DO C 238 de 15.7.2019.


30.11.2020   

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C 414/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Crown Van Gelder BV / Autoriteit Consument en Markt

(Asunto C-360/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/72/CE - Artículo 37 - Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora - Resolución extrajudicial de conflictos - Concepto de «parte que desee reclamar» - Reclamación presentada por un cliente final contra el gestor de una red de transporte a la que la instalación de dicho cliente no está directamente conectada - Avería producida en esa red - Inexistencia de relación contractual entre dicho cliente y el gestor de la citada red - Admisibilidad de la reclamación)

(2020/C 414/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Crown Van Gelder BV

Demandada: Autoriteit Consument en Markt

con intervención de: TenneT TSO BV

Fallo

El artículo 37, apartado 11, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad reguladora no puede desestimar una reclamación presentada por un cliente final contra el gestor de una red de transporte a raíz de una avería producida en esa red basándose para ello en que la instalación de dicho cliente final no está directamente conectada a la citada red de transporte, y lo está, en cambio, únicamente a una red de distribución abastecida por dicha red.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


30.11.2020   

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C 414/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco — España) — Vodafone España, S. A. U. / Diputación Foral de Gipuzkoa

(Asunto C-443/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE - Artículo 13 - Canon por los derechos de uso de radiofrecuencias - Normativa nacional sectorial que sujeta la reserva del dominio público radioeléctrico a una tasa - Normativa nacional que sujeta la constitución de concesiones administrativas de bienes de dominio público a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales)

(2020/C 414/09)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vodafone España, S. A. U.

Demandada: Diputación Foral de Gipuzkoa

Fallo

El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro cuya normativa establece que el derecho de uso de radiofrecuencias está sujeto a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico sujete, además, la constitución de concesiones administrativas de ese dominio público a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que grava con carácter general la constitución de concesiones administrativas de bienes de dominio público en virtud de una normativa que no es aplicable de manera específica al sector de las comunicaciones electrónicas, cuando el hecho imponible de tal impuesto está vinculado a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias, siempre que esa tasa y ese impuesto, en su conjunto, cumplan los requisitos establecidos en el referido artículo, en particular el requisito relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias, circunstancia que corresponde comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


30.11.2020   

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C 414/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen — Suecia) — Aktiebolaget Östgötatrafiken / Patent- och registreringsverket

(Asunto C-456/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 3, apartado 1, letra b) - Signos que pueden constituir una marca - Carácter distintivo - Solicitud de registro como marca para un servicio de un signo compuesto por motivos de color y destinado a ser colocado en los bienes utilizados para la prestación de ese servicio - Apreciación del carácter distintivo de este signo - Criterios)

(2020/C 414/10)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Aktiebolaget Östgötatrafiken

Recurrida: Patent- och registreringsverket

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el carácter distintivo de un signo, cuyo registro como marca se solicita para un servicio, que se compone de motivos de color y que está destinado a ser colocado exclusiva y sistemáticamente de una manera determinada en gran parte de los bienes utilizados para la prestación de ese servicio, debe apreciarse teniendo en cuenta la percepción que el público pertinente tiene de la colocación de ese signo en tales bienes, sin que proceda examinar si ese signo difiere significativamente de la norma o los usos del sector económico de que se trate.


(1)  DO C 280 de 19.8.2019.


30.11.2020   

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C 414/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Göteborg — Suecia) — Allmänna ombudet hos Tullverket / Combinova AB

(Asunto C-476/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Código aduanero de la Unión - Artículo 124, apartado 1, letra k) - Extinción de la deuda aduanera en caso de no utilización de las mercancías - Concepto de «mercancía utilizada» - Régimen de perfeccionamiento activo - Deuda aduanera surgida a consecuencia del incumplimiento de las normas previstas en el régimen de perfeccionamiento activo - No presentación del estado de liquidación dentro del plazo estipulado)

(2020/C 414/11)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Kammarrätten i Göteborg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Allmänna ombudet hos Tullverket

Recurrida: Combinova AB

Fallo

El artículo 124, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que la utilización de las mercancías a la que se refiere dicha disposición contempla únicamente aquella utilización que va más allá de las operaciones de transformación autorizadas por las autoridades aduaneras en el marco del régimen de perfeccionamiento activo previsto en el artículo 256 del propio código y no incluye la utilización conforme a esas operaciones de transformación autorizadas.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


30.11.2020   

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C 414/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Union des industries de la protection des plantes / Premier ministre, Ministre de la Transition écologique et solidaire, Ministre des Solidarités et de la Santé, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail

(Asunto C-514/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Comercialización de productos fitosanitarios - Medidas de emergencia - Información oficial de la Comisión Europea - Directiva (UE) 2015/1535 - Procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas - Neonicotinoides - Protección de las abejas - Principio de cooperación leal)

(2020/C 414/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Union des industries de la protection des plantes

Demandadas: Premier ministre, Ministre de la Transition écologique et solidaire, Ministre des Solidarités et de la Santé, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation y Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail

con intervención de: Association Générations futures, Union nationale de l’apiculture française (UNAF) y Syndicat national de l’apiculture

Fallo

1)

El artículo 5 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, y el artículo 71 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, han de interpretarse en el sentido de que debe considerarse que la comunicación, efectuada con arreglo al artículo 5 de dicha Directiva, de una medida nacional que prohíbe el uso de determinadas sustancias activas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento constituye una información oficial de la necesidad de adoptar medidas de emergencia, a efectos del artículo 71, apartado 1, de dicho Reglamento, cuando:

esa comunicación contenga una exposición clara de los elementos que acrediten, por un lado, que dichas sustancias activas pueden constituir un riesgo grave para la salud humana o animal o para el medio ambiente y, por otro, que dicho riesgo no puede controlarse de manera satisfactoria sin la adopción urgente de las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate, y

la Comisión Europea no ha preguntado a dicho Estado miembro si procede considerar que esa comunicación constituye una información oficial con arreglo al artículo 71, apartado 1, del mismo Reglamento.

2)

El artículo 71, apartado 1, del Reglamento n.o 1107/2009 debe interpretarse en el sentido de que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/783 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa imidacloprid, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/784 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa clotianidina, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/785 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa tiametoxam, no pueden considerarse medidas adoptadas por la Comisión Europea en respuesta a la comunicación efectuada el 2 de febrero de 2017 por la República Francesa.


(1)  DO C 295 de 2.9.2019.


30.11.2020   

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C 414/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — Impresa Pizzarotti & C SPA Italia Sucursala Cluj / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-558/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 63 TFUE - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Determinación de la renta imponible de las sociedades - Personas que se encuentran en una situación de interdependencia - Ventaja anormal concedida por una sucursal residente a una sociedad no residente - Rectificación de las rentas imponibles de la sucursal de una sociedad no residente - No rectificación de las rentas imponibles en caso de ventaja idéntica concedida por su sucursal a una sociedad residente - Principio de libre competencia - Restricción a la libertad de establecimiento - Justificación - Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros - Proporcionalidad)

(2020/C 414/13)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Impresa Pizzarotti & C SPA Italia Sucursala Cluj

Demandada: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa de un Estado miembro conforme a la cual una transferencia de fondos realizada por una sucursal residente en favor de su sociedad matriz establecida en otro Estado miembro puede ser recalificada de «operación generadora de ingresos», de modo que la aplicación de las normas en materia de precios de transferencia resulta obligatoria, mientras que, si la misma operación hubiera sido efectuada entre una sucursal y una sociedad matriz establecidas ambas en el mismo Estado miembro, no habría sido calificada de ese modo y tales normas no habrían resultado aplicables.


(1)  DO C 372 de 4.11.2019.


30.11.2020   

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C 414/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — MO / Subdelegación del Gobierno en Toledo

(Asunto C-568/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1 - Situación irregular - Normativa nacional que impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión - Consecuencias de la sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C-38/14, EU:C:2015:260) - Legislación nacional más favorable para los interesados - Efecto directo de las directivas - Límites)

(2020/C 414/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MO

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Toledo

Fallo

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.


(1)  DO C 363 de 28.10.2019.


30.11.2020   

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C 414/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — kohlpharma GmbH / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-602/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 34 TFUE y 36 TFUE - Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Negativa a aprobar una modificación de los datos y documentos relativos a un medicamento que es objeto de una autorización de importación paralela - Protección de la salud y la vida de las personas - Directiva 2001/83/CE)

(2020/C 414/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: kohlpharma GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la autoridad competente de un primer Estado miembro se niegue a aprobar las modificaciones de los datos y documentos relativos a un medicamento que dispone de una autorización de comercialización en un segundo Estado miembro y que es objeto de una autorización de importación paralela en el primer Estado miembro, por el mero hecho de que la autorización de comercialización de referencia en el primer Estado miembro ha expirado y de que las modificaciones propuestas se basan, en combinación con las indicaciones autorizadas en el segundo Estado miembro para el medicamento objeto de importación paralela, en las indicaciones relativas a un medicamento que tiene la misma indicación terapéutica, que dispone de una autorización de comercialización en ambos Estados miembros y que se fabrica, esencialmente, con la misma sustancia activa, pero en otra forma farmacéutica, puesto que la autorización de importación paralela de que se trata sigue siendo válida y no existe ningún indicio suficiente que demuestre la existencia de un riesgo para la protección efectiva de la vida y la salud de las personas.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


30.11.2020   

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C 414/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — EU / PE Digital GmbH

(Asunto C-641/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Artículos 2, punto 11, 14, apartado 3, y 16, letra m) - Contrato a distancia - Suministro de contenidos y servicios digitales - Derecho de desistimiento - Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento - Determinación del importe que el consumidor ha de abonar por los servicios prestados antes del ejercicio del derecho de desistimiento - Excepción al derecho de desistimiento en caso de suministro de contenido digital)

(2020/C 414/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EU

Demandada: PE Digital GmbH

Fallo

1)

El artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar el importe proporcional que el consumidor debe abonar al comerciante cuando aquel haya solicitado expresamente que la ejecución del contrato dé comienzo durante el plazo de desistimiento y desista del contrato, procede, en principio, tomar en consideración el precio acordado en dicho contrato para su objeto total y calcular el importe adeudado pro rata temporis. Solo cuando el contrato celebrado prevea expresamente que una o varias prestaciones se lleven a cabo íntegramente, por separado, desde el inicio de la ejecución del contrato, a un precio que deberá abonarse separadamente, procederá tener en cuenta el precio total establecido para esa prestación al calcular el importe adeudado al comerciante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, de esa Directiva.

2)

El artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2011/83, leído a la luz de su considerando 50, debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si el precio total es excesivo a efectos de dicha disposición, procede tener en cuenta el precio del servicio ofrecido por el comerciante de que se trata a otros consumidores en las mismas condiciones y el de los servicios equivalentes prestados por otros comerciantes en el momento de la celebración del contrato.

3)

El artículo 16, letra m), de la Directiva 2011/83, leído en relación con su artículo 2, apartado 11, debe interpretarse en el sentido de que la elaboración, por un sitio de Internet dedicado a la búsqueda de pareja, de un informe de evaluación de la personalidad sobre la base de un test de personalidad realizado por dicho sitio no constituye un suministro de «contenido digital» en el sentido de esta disposición.


(1)  DO C 27 de 27.1.2020.


30.11.2020   

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C 414/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — FT / Universitatea «Lucian Blaga» Sibiu, GS y otros, HS, Ministerul Educaţiei Naţionale

(Asunto C-644/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículos 1, 2 y 3 - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Medida adoptada por un centro universitario en aplicación del Derecho nacional - Mantenimiento de la condición de profesor titular más allá de la edad legal de jubilación - Posibilidad reservada a los profesores que posean el título de director de tesis - Profesores que no poseen este título - Contratos de duración determinada - Remuneración inferior a la que se concede a los profesores titulares)

(2020/C 414/17)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FT

Recurridas: Universitatea «Lucian Blaga» Sibiu, GS y otros, HS, Ministerul Educaţiei Naţionale

Fallo

1)

Los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no son aplicables a una normativa nacional en virtud de la cual, de los profesores de un centro universitario que continúan ejerciendo en él su profesión después de haber alcanzado la edad legal de jubilación, solo los profesores que posean el título de director de tesis pueden mantener su condición de profesor titular, mientras que los profesores que no tengan la condición de director de tesis solo pueden celebrar con ese centro contratos de trabajo de duración determinada, con un régimen de remuneración inferior a la otorgada a los profesores titulares.

2)

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional en virtud de la cual, de los profesores de un centro universitario que siguen ejerciendo su profesión en él después de haber alcanzado la edad legal de jubilación, solo los profesores que posean el título de director de tesis pueden mantener su condición de profesor titular, mientras que los profesores que no tengan la condición de director de tesis solo pueden celebrar con ese centro contratos de trabajo de duración determinada, con un régimen de remuneración inferior a la que se concede a los profesores titulares, siempre que la primera categoría de profesores esté compuesta por trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido comparables a los de la segunda categoría y que la diferencia de trato resultante, en particular, de ese régimen de remuneración no esté justificada por una razón objetiva, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 406 de 2.12.2019.


30.11.2020   

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C 414/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt D / E

(Asunto C-657/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 132, apartado 1, letra g) - Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social - Elaboración de dictámenes sobre el estado de dependencia - Sujeto que actúa por cuenta del servicio médico del seguro de dependencia - Organismos a los que se reconoce su carácter social)

(2020/C 414/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Finanzamt D

Recurrida: E

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que:

la elaboración de dictámenes de evaluación de la dependencia por un experto independiente, por cuenta del servicio médico de una caja del seguro de dependencia —dictámenes que son utilizados por esta última para apreciar el alcance de los derechos a las prestaciones de asistencia social y de seguridad social de los que pueden disfrutar sus asegurados—, constituye una prestación de servicios directamente relacionada con la asistencia social y con la seguridad social, siempre que sea indispensable para garantizar la correcta ejecución de las operaciones correspondientes;

esta disposición no se opone a que se deniegue a dicho experto el reconocimiento como organismo de carácter social, incluso si, en primer lugar, este presta sus servicios relativos a la elaboración de dictámenes de evaluación de la dependencia como subcontratista, a petición de dicho servicio médico, que sí ha recibido tal reconocimiento, en segundo lugar, los costes de elaboración de estos dictámenes son soportados, de manera indirecta y a tanto alzado, por la caja del seguro de dependencia de que se trate, y, en tercer lugar, dicho experto tiene la posibilidad, en virtud del Derecho interno, de celebrar, directamente con esta caja, un contrato relativo a la elaboración de esos dictámenes para beneficiarse de dicho reconocimiento, pero no ha hecho uso de tal posibilidad.


(1)  DO C 406 de 2.12.2019.


30.11.2020   

ES

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C 414/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Admiral Sportwetten GmbH, Novomatic AG, AKO Gastronomiebetriebs GmbH / Magistrat der Stadt Wien

(Asunto C-711/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva (UE) 2015/1535 - Artículo 1 - Procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Concepto de «reglamento técnico» - Juegos de azar - Impuesto local que grava la tenencia de terminales de apuestas - Normativa fiscal - Inexistencia de notificación a la Comisión Europea - Oponibilidad al contribuyente)

(2020/C 414/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Admiral Sportwetten GmbH, Novomatic AG, AKO Gastronomiebetriebs GmbH

Demandada: Magistrat der Stadt Wien

Fallo

El artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que una disposición tributaria nacional que establece un impuesto que grava la tenencia de terminales de apuestas no es un «reglamento técnico» en el sentido de dicho artículo.


(1)  DO C 406 de 2.12.2019.


30.11.2020   

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C 414/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2020 — Crocs, Inc. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Gifi Diffusion

(Asunto C-320/18 P) (1)

(Recurso de casación - Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Declaración de nulidad - Recurso de casación carente de objeto - Sobreseimiento - Costas)

(2020/C 414/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Crocs, Inc. (representantes: J. Guise, D. Knight, Solicitors, H. Haouideg, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes), Gifi Diffusion (representante: C. de Chassey, avocate)

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de casación.

2)

Crocs Inc. cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el presente recurso de casación.

3)

Gifi Diffusion cargará con sus propias costas relativas al presente procedimiento.


(1)  DO C 319 de 10.9.2019.


30.11.2020   

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C 414/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Vikingo Fővállalkozó Kft. / Nemzeti Adó — és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-610/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168, 178, 220 y 226 - Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad - Derecho a la deducción del IVA - Denegación - Requisitos de existencia de una entrega de bienes - Fraude - Prueba - Sanción - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva)

(2020/C 414/21)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vikingo Fővállalkozó Kft.

Demandada: Nemzeti Adó— és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, interpretada a la luz de los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional mediante la cual la Administración tributaria niega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA satisfecho en relación con adquisiciones de bienes que le fueron entregados porque no cabe dar crédito a las facturas correspondientes a esas adquisiciones ya que, en primer término, la fabricación de tales bienes y su entrega no pudieron ser realizadas, por falta de los medios materiales y los recursos humanos necesarios, por quien emitió esas facturas y, en consecuencia, dichos bienes fueron adquiridos realmente a una persona no identificada; en segundo término, las normas nacionales en materia de contabilidad no fueron cumplidas; en tercer término, la cadena de entregas de tales adquisiciones no estaba justificada desde un punto de vista económico, y, en cuarto término, existen irregularidades que viciaron determinadas operaciones anteriores que formaban parte de esta cadena de entregas. Para fundamentar tal negativa debe probarse de modo suficiente en Derecho que el sujeto pasivo ha participado activamente en un fraude o que ese sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que dichas operaciones formaban parte de un fraude cometido por el emisor de las facturas o por cualquier otro operador situado en un eslabón anterior de dicha cadena de entregas, extremo este cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 95 de 23.3.2020.


30.11.2020   

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C 414/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Crewprint Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-611/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad - Derecho a la deducción del IVA - Denegación - Fraude - Prueba - Cadena de subcontratistas)

(2020/C 414/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Crewprint Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, interpretada a la luz de los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional mediante la cual la Administración tributaria niega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA soportado porque el comportamiento de ese sujeto pasivo y del emisor de las facturas constituye un fraude dado que, en primer término, los contratos no eran necesarios para la realización de las operaciones económicas en cuestión y podían recibir una calificación jurídica diferente de la que le dieron esas partes; en segundo término, dicho emisor recurrió, sin que fuera necesario o racional desde el punto de vista económico, a una cadena de subcontratistas, algunos de los cuales carecían de los medios personales y materiales necesarios, y, en tercer término, el mencionado sujeto pasivo tenía vínculos personales u organizativos con dicho emisor y con uno de esos subcontratistas. Para fundamentar tal negativa debe probarse, a través de medios que no consistan en suposiciones basadas en criterios prestablecidos, que ese sujeto pasivo ha participado activamente en un fraude o que ese sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que dichas operaciones formaban parte de un fraude cometido por el emisor de las facturas, extremo este cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 95 de 23.3.2020.


30.11.2020   

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C 414/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Super Bock Bebidas, S. A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-837/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Deducción del impuesto soportado - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 17, apartado 6 - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168 y 176 - Exclusión del derecho a deducción - Adquisición de servicios de alojamiento, alimentación, bebidas, alquiler de vehículos, combustible y peajes - Cláusula de standstill - Adhesión a la Unión Europea)

(2020/C 414/23)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Super Bock Bebidas, S. A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

El artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, así como el artículo 168, letra a), y el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la legislación de un Estado miembro que entró en vigor en la fecha de la adhesión de dicho Estado a la Unión Europea, según la cual las exclusiones del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido que grava determinados gastos, incluidos los de alojamiento, alimentación, bebidas, alquiler de vehículos, combustible y peajes, se aplican también en el caso de que se acredite que tales gastos se han realizado para la adquisición de bienes y servicios utilizados para las necesidades de las operaciones gravadas.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


30.11.2020   

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C 414/19


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 8 — República Checa) — mBank S.A. / PA

(Asunto C-98/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Competencia judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliado el consumidor - Artículo 18, apartado 2 - Acción entablada contra el consumidor por el profesional - Concepto de «domicilio del consumidor» - Momento pertinente para determinar el domicilio del consumidor - Traslado del domicilio del consumidor tras la celebración del contrato y antes de la interposición de la demanda)

(2020/C 414/24)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 8

Partes en el procedimiento principal

Demandante: mBank S.A.

Demandada: PA

Fallo

El concepto de «domicilio del consumidor» a que se refiere el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que designa el domicilio del consumidor en la fecha en que se interpuso la demanda.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.


30.11.2020   

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C 414/20


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — JS / Câmara Municipal de Gondomar

(Asunto C-135/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 5 - Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Contratos sucesivos - Prohibición de transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido - Procedencia)

(2020/C 414/25)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JS

Demandada: Câmara Municipal de Gondomar

Fallo

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro que prohíbe con carácter absoluto, en el sector público, la transformación de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, cuando tal legislación no contenga, en lo que atañe a ese mismo sector público, ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


30.11.2020   

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C 414/20


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores — Portugal) — MV / SATA International — Serviços e Transportes Aéreos SA

(Asunto C-137/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 3 - Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo - Alcance - Exoneración de la obligación de pagar una compensación - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad manifiesta)

(2020/C 414/26)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca dos Açores

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MV

Demandada: SATA International — Serviços e Transportes Aéreos SA

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores (Tribunal de Primera Instancia de las Azores, Portugal), mediante resolución de 10 enero de 2020, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


30.11.2020   

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C 414/21


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 19 de septiembre 2019 — XC / Subdelegación del Gobierno en Toledo

(Asunto C-690/19)

(2020/C 414/27)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Apelante: XC

Apelado: Subdelegación del Gobierno en Toledo

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


30.11.2020   

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C 414/21


Recurso de casación interpuesto el 29 de junio de 2020 por Bergslagernas Järnvaruaktiebolag contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de abril de 2020 en el asunto T-73/19, Bergslagernas Järnvaruaktiebolag/EUIPO — Scheppach Fabrikation von Holzbearbeitungsmaschinen (Herramienta para cortar madera)

(Asunto C-284/20 P)

(2020/C 414/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bergslagernas Järnvaruaktiebolag (representantes: S. Kirschstein-Freund y B. Breitinger, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 6 de octubre de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) declaró la inadmisibilidad del recurso y que Bergslagernas Järnvaruaktiebolag cargará con sus propias costas.


30.11.2020   

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C 414/21


Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2020 por Abarca — Companhia de Seguros SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de abril de 2020 en el asunto T-106/19, Abarca/EUIPO — Abanca Corporación Bancaria (ABARCA SEGUROS)

(Asunto C-312/20 P)

(2020/C 414/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Abarca — Companhia de Seguros SA (representantes: J. M. Pimenta, advogado, Á. Pinho, advogada)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Abanca Corporación Bancaria, S. A.

Mediante auto de 13 de octubre de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) declaró la inadmisibilidad del recurso y que Abarca — Companhia de Seguros SA cargará con sus propias costas.


30.11.2020   

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C 414/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 3 de septiembre de 2020 — Viasat UK Ltd, Viasat Inc. / Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT), État belge, Inmarsat Ventures SE

(Asunto C-417/20)

(2020/C 414/30)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Viasat UK Ltd, Viasat Inc.

Demandadas: Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT), État belge, Inmarsat Ventures SE

Mediante auto de 8 de octubre de 2020, el Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


30.11.2020   

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C 414/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 8 de septiembre de 2020 — F. Reyher Nchfg. GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Hamburg

(Asunto C-419/20)

(2020/C 414/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F. Reyher Nchfg. GmbH & Co. KG, representada por su socio colectivo, la sociedad de gestión F. Reyher Nchfg. mbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg

Cuestión prejudicial

¿Existe una infracción del Derecho de la Unión, como requisito del derecho a intereses en virtud del Derecho de la Unión que ha desarrollado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando una autoridad de un Estado miembro liquida un gravamen en aplicación del Derecho de la Unión, pero un órgano jurisdiccional de un Estado miembro constata posteriormente que no concurren los requisitos fácticos para la recaudación del gravamen?


30.11.2020   

ES

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C 414/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 10 de septiembre de 2020 — Flexi Montagetechnik GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Kiel

(Asunto C-427/20)

(2020/C 414/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Flexi Montagetechnik GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Kiel

Cuestión prejudicial

¿Existe una infracción del Derecho de la Unión, como requisito del derecho a intereses en virtud del Derecho de la Unión que ha desarrollado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando una autoridad de un Estado miembro liquida un gravamen infringiendo normas vigentes del Derecho de la Unión y un órgano jurisdiccional de un Estado miembro constata esa infracción del Derecho de la Unión?


30.11.2020   

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C 414/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de septiembre de 2020 — Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH / Strato AG

(Asunto C-433/20)

(2020/C 414/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH

Demandada: Strato AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse la expresión «en cualquier soporte» del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE (1) en el sentido de que incluye también los servidores en posesión de terceros, en los que estos proporcionan a personas físicas (clientes) un espacio de almacenamiento para uso privado (sin fines directa o indirectamente comerciales), que los clientes utilizan para efectuar reproducciones mediante almacenamiento («computación en la nube»)?

2.

Si la respuesta es afirmativa, ¿debe interpretarse la disposición citada en la primera cuestión en el sentido de que se aplica a una norma nacional en virtud de la cual el autor tiene derecho a recibir una remuneración razonable (remuneración en concepto de medios de almacenamiento)

si, respecto de una obra (que ha sido emitida por radiodifusión, puesta a disposición del público o fijada en un medio de almacenamiento producido con fines comerciales), cabe esperar que, por su naturaleza, sea reproducida para uso personal o privado mediante su fijación en un «medio de almacenamiento de cualquier tipo, adecuado para tal reproducción y puesto en circulación con fines comerciales en el territorio nacional,

y si se utiliza para ello el método de almacenamiento descrito en la primera cuestión?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).


30.11.2020   

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C 414/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 24 de septiembre de 2020 — Advania Sverige AB, Kammarkollegiet / Dustin Sverige AB

(Asunto C-461/20)

(2020/C 414/34)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Advania Sverige AB y Kammarkollegiet

Recurrida: Dustin Sverige AB

Cuestión prejudicial

El hecho de que un nuevo contratista se haya subrogado en los derechos y obligaciones del contratista inicial derivados de un acuerdo marco, tras la declaración de concurso del contratista inicial y la cesión de dicho acuerdo por el administrador concursal, ¿permite considerar que el nuevo contratista sustituyó al contratista inicial en las condiciones previstas por el artículo 72, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva sobre contratación pública (1)?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


30.11.2020   

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C 414/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 1 de octubre de 2020 — Varuh človekovih pravic Republike Slovenije

(Asunto C-486/20)

(2020/C 414/35)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Ustavno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Varuh človekovih pravic Republike Slovenije

Otras partes: Državni zbor Republike Slovenije, Vlada Republike Slovenije

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible el punto 8 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/681 (1) con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta que no queda claro si este solo incluye el dato relativo a la condición de viajero asiduo de la persona en cuestión, o si también incluye otros datos relativos a los vuelos y a las reservas que forman parte del programa del viajero asiduo, lo que podría indicar que no se cumple el requisito de claridad y de precisión de las normas que afectan al derecho al respeto de la vida privada y al derecho a la protección de los datos de carácter personal?

2)

¿Es compatible el punto 12 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/681 con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta que los datos solicitados no se indican de manera detallada y, al mismo tiempo, que dicho punto del anexo I no establece limitaciones en cuanto al carácter y al alcance de los datos, lo que podría indicar que no se cumple el requisito de claridad y de precisión de las normas que afectan al derecho al respeto de la vida privada y al derecho a la protección de los datos de carácter personal?


(1)  Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO 2016, L 119, p. 132).


30.11.2020   

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C 414/25


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt — Suecia) — Novartis AG / Patent-och registreringsverket

(Asunto C-354/19) (1)

(2020/C 414/36)

Lengua de procedimiento: sueco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 230 de 8.7.2019.


30.11.2020   

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C 414/25


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de agosto de 2020 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Gera — Alemania) — MM / Volkswagen AG

(Asunto C-663/19) (1)

(2020/C 414/37)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


30.11.2020   

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C 414/25


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — flightright GmbH / Qatar Airways

(Asunto C-810/19) (1)

(2020/C 414/38)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


30.11.2020   

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C 414/26


Auto del Presidente de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Pontevedra) — D.A.T.A., L.F.A., A.M.A.G., L.F.A., J.G.C., S.C.C., A.C.V., A.A.G., A.C.A., L.C.A., N.P.B., P.C.A. / Ryanair DAC

(Asunto C-827/19) (1)

(2020/C 414/39)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


30.11.2020   

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C 414/26


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de agosto de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie — Polonia) — E. Sp. z o.o / K.S.

(Asunto C-904/19) (1)

(2020/C 414/40)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 54 de 17.2.2020.


30.11.2020   

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C 414/26


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — SIA «ONDO» / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

(Asunto C-943/19) (1)

(2020/C 414/41)

Lengua de procedimiento: letón

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.


30.11.2020   

ES

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C 414/26


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — AS «4finance» / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

(Asunto C-944/19) (1)

(2020/C 414/42)

Lengua de procedimiento: letón

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.


30.11.2020   

ES

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C 414/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] SIA «OC Finance» / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

(Asunto C-945/19) (1)

(2020/C 414/43)

Lengua de procedimiento: letón

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/27


Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — MG / HH

(Asunto C-946/19) (1)

(2020/C 414/44)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 68 de 2.3.2020.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de agosto de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — CY / Eurowings GmbH

(Asunto C-252/20) (1)

(2020/C 414/45)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


Tribunal General

30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/28


Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — España y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-515/13 RENV y T-719/13 RENV) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayuda concedida por las autoridades españolas en favor de determinadas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores - Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) - Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación parcial - Carácter selectivo - Obligación de motivación - Recuperación de la ayuda - Igualdad de trato - Confianza legítima - Seguridad jurídica»)

(2020/C 414/46)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Parte demandante en el asunto T-515/13 RENV: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Partes demandantes en el asunto T-719/13 RENV: Lico Leasing, S. A. (Madrid), Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A. (Madrid) (representantes: M. Merola y M. Sánchez, abogados)

Parte demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, É. Gippini Fournier y P. Němečková, agentes)

Partes coadyuvantes en el asunto T-719/13 RENV, en apoyo de las partes demandantes: Bankia, S. A. (Valencia), y otras 32 partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP. 137/06) ejecutada por España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal (DO 2014, L 114, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

El Reino de España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia en el asunto C-128/16 P y ante el Tribunal General en los asuntos T-515/13 y T-515/13 RENV.

3)

Lico Leasing, S. A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A., cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión ante el Tribunal de Justicia en el asunto C-128/16 P y ante el Tribunal General en los asuntos T-515/13 y T-515/13 RENV.

4)

Bankia, S. A., y las demás partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo, así como Aluminios Cortizo, S. A. U., cargarán con sus propias costas en el procedimiento de devolución ante el Tribunal General.


(1)  DO C 336 de 16.11.2013.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/29


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — IMG/Comisión

(Asunto T-381/15 RENV) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Cooperación al desarrollo - Ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión indirecta - Decisión por la que se suspende la posibilidad de que la demandante celebre nuevos convenios de delegación en régimen de gestión indirecta con la Comisión - Ilegalidad - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Solicitud de orden conminatoria - Extemporaneidad - Modificación de la naturaleza de la reparación solicitada - Inadmisibilidad»)

(2020/C 414/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: International Management Group (IMG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y J.-Y. de Cara, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y J. Norris, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido como consecuencia de la decisión de la Comisión, contenida en su escrito de 8 de mayo de 2015, de no celebrar con ella nuevos convenios de delegación en régimen de gestión indirecta «hasta que exista una certeza absoluta acerca de [su] estatuto de organización internacional».

Fallo

1)

Desestimar el recurso de indemnización.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes a los procedimientos seguidos ante el Tribunal General.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/29


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — España e Italia/Comisión

(Asuntos acumulados T-401/16 y T-443/16) (1)

(«Régimen lingüístico - Convocatoria de oposiciones generales para la selección de investigadores y de jefes de equipo - Conocimientos lingüísticos - Limitación de la elección de la segunda lengua de las oposiciones al alemán, inglés y francés - Prueba eliminatoria de comprensión lingüística en inglés - Lengua de comunicación - Reglamento n.o 1 - Artículo 1 quinquies, apartado 1, artículo 27 y artículo 28, letra f), del Estatuto - Discriminación por razón de la lengua - Justificación - Interés del servicio - Proporcionalidad»)

(2020/C 414/48)

Lenguas de procedimiento: español e italiano

Partes

Parte demandante en el asunto T-401/16: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Parte demandante en el asunto T-443/16: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato)

Parte demandada: Comisión Europea (representantes en el asunto T-401/16: G. Gattinara, D. Milanowska y N. Ruiz García, y en el asunto T-443/16: G. Gattinara y D. Milanowska, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la convocatoria de oposiciones generales EPSO/AD/323/16, para la constitución de listas de reserva de administradores a fin de ejercer funciones de investigadores (AD 7) para los perfiles siguientes: «1 — Investigadores: Gasto de la UE, lucha contra la corrupción — 2 — Investigadores: Aduanas y comercio, tabaco y mercancías falsificadas», y EPSO/AD/324/16, para la constitución de una lista de reserva de administradores a fin de ejercer las siguientes funciones: «Investigadores (AD 9): Jefes de equipo» (DO 2016, C 187 A, p. 1).

Fallo

1)

Anular la convocatoria de oposiciones generales EPSO/AD/323/16, para la constitución de listas de reserva de administradores a fin de ejercer funciones de investigadores (AD 7) para los perfiles siguientes: «1 — Investigadores: Gasto de la UE, lucha contra la corrupción — 2 — Investigadores: Aduanas y comercio, tabaco y mercancías falsificadas», y EPSO/AD/324/16, para la constitución de una lista de reserva de administradores a fin de ejercer las siguientes funciones: «Investigadores (AD 9): Jefes de equipo».

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Reino de España en el asunto T-401/16 y con aquellas en que haya incurrido la República Italiana en el asunto T-443/16.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/30


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Casino, Guichard-Perrachon y AMC/Comisión

(Asunto T-249/17) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se ordena una inspección - Excepción de ilegalidad del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Igualdad de armas - Obligación de motivación - Derecho a la inviolabilidad del domicilio - Indicios suficientemente fundados - Proporcionalidad»)

(2020/C 414/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Casino, Guichard-Perrachon (Saint-Étienne, Francia) y Achats Marchandises Casino SAS (AMC), anteriormente EMC Distribution (Vitry-sur-Seine, Francia) (representantes: D. Théophile, I. Simic, O. de Juvigny, T. Reymond, A. Sunderland y G. Aubron, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, A. Dawes e I. Rogalski, agentes, asistidos por F. Ninane, abogada)

Parte coadyuvante, en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, S. Petrova y O. Segnana, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 1054 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Casino, Guichard-Perrachon y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1).

Fallo

1)

Anular el artículo 1, letra b), de la Decisión C(2017) 1054 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Casino, Guichard-Perrachon y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Casino, Guichard-Perrachon y Achats Marchandises Casino SAS (AMC), la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea cargaran cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/31


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Intermarché Casino Achats/Comisión

(Asunto T-254/17) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se ordena una inspección - Excepción de ilegalidad del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Igualdad de armas - Obligación de motivación - Derecho a la inviolabilidad del domicilio - Indicios suficientemente fundados - Indicios de participación en las presuntas infracciones - Proporcionalidad»)

(2020/C 414/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Intermarché Casino Achats (París, Francia) (representantes: Y. Utzschneider y J. Jourdan, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, A. Dawes e I. Rogalski, agentes, asistidos por F. Ninane, abogada)

Parte coadyuvante, en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, S. Petrova y O. Segnana, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 1056 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a la parte demandante y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1).

Fallo

1)

Anular el artículo 1, letra b), de la Decisión C(2017) 1056 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché Casino Achats y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Intermarché Casino Achats, la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/32


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión

(Asunto T-255/17) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Procedimiento administrativo - Decisiones por las que se ordenan inspecciones - Excepción de ilegalidad del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Obligación de motivación - Derecho a la inviolabilidad del domicilio - Indicios suficientemente fundados - Proporcionalidad - Recurso de anulación - Alegaciones relativas al desarrollo de una inspección - Negativa a proteger la confidencialidad de los datos referentes a la intimidad - Inadmisibilidad»)

(2020/C 414/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Les Mousquetaires (París, Francia) e ITM Entreprises (París) (representantes: N. Jalabert-Doury, B. Chemama y K. Mebarek, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, A. Dawes e I. Rogalski, agentes, asistidos por F. Ninane, abogada)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, S. Petrova y O. Segnana, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer término y con carácter principal, de la Decisión C(2017) 1361 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2017, por la que se ordena a Les Mousquetaires y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1), y de la Decisión C(2017) 1360 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2017, por la que se ordena a Les Mousquetaires y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40467 — Tute 2), y, subsidiariamente, de la Decisión C(2017) 1057 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1), y de la Decisión C(2017) 1061 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40467 — Tute 2), y, en segundo término, de la decisión por la que la Comisión, por una parte, recabó y copió los datos que figuran en los instrumentos de comunicación y almacenamiento que contienen datos referentes a la intimidad de los usuarios de dichos instrumentos y, por otra parte, desestimó la solicitud de restitución de los datos mencionados presentada por las demandantes.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, letra b), de la Decisión C(2017) 1057 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1), y el artículo 1, letra b), de la Decisión C(2017) 1361 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2017, por la que se ordena a Les Mousquetaires y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Les Mousquetaires e ITM Entreprises, la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/33


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — HeidelbergCement y Schwenk Zement/Comisión

(Asunto T-380/17) (1)

(«Competencia - Concentraciones - Mercado del cemento gris en Croacia - Decisión por la que se declara la concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE - Empresas afectadas - Mercado de referencia - Parte sustancial del mercado interior - Apreciación de los efectos de la operación en la competencia - Compromisos - Derecho de defensa - Remisión parcial a las autoridades nacionales»)

(2020/C 414/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: HeidelbergCement AG (Heidelberg, Alemania) y Schwenk Zement KG (Ulm, Alemania) (representantes: U. Denzel, C. von Köckritz, P. Pichler, U. Soltész, M. Raible y G. Wecker, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, H. Leupold y T. Vecchi, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandantes: Duna-Dráva Cement Kft. (Vác, Hungría) (representantes: C. Bán y Á. Papp, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 1650 final de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (asunto M.7878 — HeidelbergCement/Schwenk/Cemex Hungría/Cemex Croacia).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

HeidelbergCement AG y Schwenk Zement KG cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Duna-Dráva Cement Kft. cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/33


Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — VE/AEVM

(Asuntos T-77/18 y T-567/18) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración indefinida - Informe de evaluación - Ejercicio de evaluación 2016 - Excepción de ilegalidad de la guía de evaluación - Error manifiesto de apreciación - Evaluación de actividades ejercidas como representante del personal - Irregularidad del procedimiento - Rescisión del contrato de trabajo - Prestaciones insuficientes durante un período de dos años»)

(2020/C 414/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VE (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)

Demandada: Autoridad Europea de Valores y Mercados (representantes: A. Lorenzet y N. Vasse, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Pretensiones basadas en el artículo 270 TFUE por las que se solicita, por una parte, la anulación del informe de evaluación del demandante que abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, de la decisión de 14 de noviembre de 2017 de rescindir su contrato de agente temporal y de las decisiones que desestiman sus reclamaciones contra dichos actos y, por otra parte, la indemnización del daño moral supuestamente sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-77/18 y T-567/18 a efectos de la sentencia.

2)

Anular el informe de evaluación de VE que abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

3)

Anular la decisión de 14 de noviembre de 2017 por la que se rescinde el contrato de agente temporal de VE.

4)

Desestimar los recursos en todo lo demás.

5)

Condenar en costas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).


(1)  DO C 134 de 16.4.2018.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/34


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Brown/Comisión

(Asunto T-18/19) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Funcionario nacional del Reino Unido en el momento de su entrada en servicio - Retirada del Reino Unido de la Unión - Adquisición de la nacionalidad del país de destino durante la carrera - Pérdida de la indemnización por expatriación - Igualdad de trato - Principio de no discriminación - Artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto»)

(2020/C 414/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Colin Brown (Bruselas, Bélgica) (representante: I. Van Damme, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y D. Milanowska, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión de 19 de marzo de 2018, por la que se priva al demandante de la indemnización por expatriación y del reembolso de sus gastos de viaje, y, por otra parte, el restablecimiento de dichas prestaciones desde el 1 de diciembre de 2017.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Colin Brown y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 72 de 25.2.2019.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/35


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — nanoPET Pharma/EUIPO — Miltenyi Biotec (viscover)

(Asunto T-264/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión viscover - Inexistencia de mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 53, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 2, letra c), del Reglamento 2017/1001]»)

(2020/C 414/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: nanoPET Pharma GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: C. Onken y A. Schulz, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Miltenyi Biotec BV & Co. KG, anteriormente Miltenyi Biotec GmbH (Bergisch Gladbach, Alemania) (representante: M. Schork, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de enero de 2019 (asunto R 1288/2017-5), relativa a un procedimiento de nulidad seguido entre nanoPET Pharma y Miltenyi Biotec.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a nanoPET Pharma GmbH.


(1)  DO C 206 de 17.6.2019.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/35


Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 — Arbuzov/Consejo

(Asunto T-289/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de una autoridad de un Estado tercero se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva»)

(2020/C 414/56)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Pekař y P. Mahnič, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 7), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2019, L 64, p. 1), en la medida en que dichos actos mantienen el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican estas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión (PESC) 2019/354 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que el nombre del Sr. Sergej Arbuzov se ha mantenido en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican estas medidas restrictivas.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.


30.11.2020   

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C 414/36


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2020 — LE/Comisión

(Asunto T-475/20)

(2020/C 414/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LE (representante: M. Straus, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 3988 final de la Comisión, de 9 de junio de 2020, y la decisión y las notas de adeudo relativas a ella así como su ejecución y aplicación por la Comisión y los posibles organismos autorizados con arreglo al artículo 299 TFUE.

Resuelva o adopte cualquier otra medida que estime razonable y apropiada.

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios de abogados.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, transcurso del tiempo y falta de apreciación de hechos relevantes:

La Comisión tardó más de cinco años sin ser completamente transparente en relación con sus revisiones y su negativa a permitir a la demandante presentar solicitudes adicionales y/o dar cumplimiento a sus solicitudes de información y motivación. El seguimiento realizado por la Comisión fue incompleto, impreciso y no conforme con la legislación relativa a la evaluación, revisión y control de las ayudas.

2.

Segundo motivo, igualdad de trato y la transparencia:

La resolución del contrato carecía de un motivo válido, y la Comisión ignoró el hecho de que el contrato no contemplara su resolución.

3.

Tercer motivo, principios de buena gobernanza:

La Comisión no actuó de modo conforme con los principios de buena administración, a saber, la conducta responsable en la gestión de los asuntos públicos y los recursos públicos.

4.

Cuarto motivo, falta de motivación suficiente e igualdad de trato:

La Decisión y la decisión relativa a esta carecen de una motivación sólida y precisa y de transparencia. Se actuó de modo contrario al principio de igualdad de trato.

5.

Quinto motivo, principio de buena administración

La Comisión se ha limitado a referirse de modo constante a sus anteriores decisiones, que tampoco estaban motivadas ni basadas en el principio de buena administración y otros principios conexos. De este modo, no cumple de modo suficiente con los principios relativos a la toma de decisiones.

6.

Sexto motivo, falta de información:

El demandante no recibió informes ni revisiones, que incluyeran una copia completa de los informes de auditoría, de modo que no ha podido revisar y valorar los cálculos, apreciaciones y motivación realizados.


30.11.2020   

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C 414/37


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2020 — Genekam Biotechnology/Comisión

(Asunto T-579/20)

(2020/C 414/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Genekam Biotechnology AG (Duisburg, Alemania) (representante: S. Hertwig, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 5548 final de la demandada, de 7 de agosto de 2020, en la medida en que en esta se exige el pago de un importe superior a 39 827,83 euros, más intereses de demora.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2020) 5548 final de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, relativa a la recuperación de un importe de 119 659,55 euros adeudado por Genekam Biotechnology AG.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo: violación de los Tratados, en el sentido del artículo 236 TFUE, párrafo segundo, por falta de legitimación activa de la Comisión Europea.

La Comisión carece de legitimación activa. Como se desprende de la Decisión C(2020) 5548 final de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, que constituye título ejecutivo, y del anexo II, parte B, apartado 2, II.19.3, del Convenio de Subvención, la Comisión actúa en nombre del Fondo de Garantía de los Participantes o como «executive agent» de estos. Por lo tanto, no es, en sí, la titular del crédito objeto del título ejecutivo y, en consecuencia, no está facultada para reclamar un pago para sí.

2.

Segundo motivo: violación de los Tratados, en el sentido del artículo 236 TFUE, párrafo segundo, por vulneración del principio de legalidad.

El Fondo de Garantía no dispone de una base legal para autorizar la adopción de la Decisión controvertida, que constituye título ejecutivo. El artículo 299 TFUE autoriza, a lo sumo, a la Comisión, pero no al Fondo de Garantía, a actuar mediante una decisión con fuerza ejecutiva. Además, el artículo 299 TFUE no es, por sí mismo, una base legal suficiente para adoptar decisiones ejecutivas. La facultad de los organismos de que se trata para adoptar tales actos jurídicos ha de provenir de otras disposiciones.

3.

Tercer motivo: violación de los Tratados, en el sentido del artículo 236 TFUE, párrafo segundo, por inexistencia del derecho a recuperar el crédito a tenor del anexo II, parte B, apartado 2, II.20, del Convenio de Subvención.

Según lo dispuesto en el Convenio de Subvención, la demandada no está facultada para reclamar la recuperación de los gastos en que ha incurrido la demandante durante el primer año de proyecto, puesto que esos gastos son admisibles y han de ser reconocidos.

Tampoco puede aducirse que la demandante no tenga derecho, tras su cese en el proyecto FIBROGELNET, al reembolso de los gastos en que ha incurrido, porque su participación en dicho proyecto no concluyó válidamente, debido a las numerosas infracciones de las reglas procedimentales relativas al cese de beneficiarios del consorcio establecidas en el anexo II, parte B, apartado 2, II.35 y siguientes. Además, la coordinadora confirmó en varias ocasiones, incluso antes del supuesto cese en el proyecto, la admisibilidad de los gastos de la recurrente al amparo del anexo II, parte B, apartado 2, II.14, del Convenio de Subvención. Por lo tanto, la demandante podía confiar legítimamente en el reembolso de esos gastos.


30.11.2020   

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C 414/38


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2020 — KC/Comisión

(Asunto T-580/20)

(2020/C 414/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: KC (representante: L. Frölich, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea a abonarle una indemnización por daños materiales (intereses y daños y perjuicios por separado), por importe de 330 000 euros diarios desde el 1 de junio de 2020 (incluido) hasta la fecha en la que la Comisión Europea adopte una decisión, en el expediente [confidencial], (1) conforme a los fallos y principios de las sentencias Dilly’s Wellnesshotel, C-493/14, de 21 de julio de 2016 y Eesti Pagar AS, C-349/17, de 5 de marzo de 2019.

Condene a la Unión Europea a abonarle una indemnización por la pérdida de oportunidades, por importe de 680 000 euros diarios desde el 1 de junio de 2020 (incluido) hasta la fecha en la que la Comisión Europea adopte una decisión, en el expediente [confidencial], conforme a los fallos y principios de las sentencias Dilly’s Wellnesshotel, C-493/14, de 21 de julio de 2016 y Eesti Pagar AS, C-349/17, de 5 de marzo de 2019.

Condene a la Unión Europea a abonarle una indemnización por daño moral por importe de 10 354 869,92 euros.

Ordene que a las indemnizaciones anteriormente mencionadas se añadan intereses de demora desde el pronunciamiento de la presente sentencia hasta su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

Condene en costas a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un único motivo basado en tres requisitos acumulativos establecidos por la jurisprudencia, derivada de la sentencia de 8 de noviembre de 2011, Idromacchine y otros/Comisión, T-88/09, EU:T:2011:641, para generar la responsabilidad de la Unión Europea sobre la base del artículo 340 TFUE, párrafo segundo. Este motivo se divide en tres partes.

1.

En la primera parte, la demandante alega que, en la denuncia que presentó ante la Comisión europea, señaló intervenciones no notificadas del Estado francés en forma de capital riesgo en un fondo gestionado por una sociedad de Derecho privado que tenía derechos exclusivos y especiales en el sentido del artículo 106 TFUE, apartado 1. Estima que la Comisión no tuvo en cuenta los fallos y principios recogidos en las sentencias de 21 de julio de 2016, Dilly’s Wellnesshotel, C-493/14, EU:C:2016:577 y de 5 de marzo de 2019, Eesti Pagar, C-349/17, EU:C:2019:172. Según la demandante, la Comisión viola, en primer lugar, el principio «lex posterior derogat legi priori»; en segundo lugar, la jerarquía de las normas del artículo 288 TFUE y, en tercer lugar, el principio «lex specialis derogat legi generali». Por último, considera que la Comisión vulneró sus derechos procesales al no iniciar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, después de un período de tiempo razonable.

2.

En la segunda parte, la demandante afirma que se la privó de los efectos jurídicos decisivos y necesarios que procura el inicio del procedimiento de investigación formal y que le habría permitido justificar ante los tribunales nacionales la existencia de una obligación de recuperación de las ayudas ilegales en cuestión. Según la demandante, eso le habría permitido obtener medidas provisionales para hacer frente a la urgencia que le suponía la falta de ingresos suficientes.

3.

En la tercera parte, la demandante considera que queda acreditado el carácter directo y cierto del perjuicio sufrido, debido a que el comportamiento ilegal de la Comisión le impidió obtener de las autoridades francesas el pago de las indemnizaciones para cubrir sus vencimientos bancarios, lo que provocó daños materiales, una pérdida de oportunidades y daños morales, indemnizables por la Unión.


(1)  Datos confidenciales ocultos.


30.11.2020   

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C 414/39


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2020 — Ighoga Region 10 y otros/Comisión

(Asunto T-582/20)

(2020/C 414/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Interessengemeinschaft der Hoteliers und Gastronomen Region 10 e.V. (Ighoga Region 10) (Ingolstadt, Alemania), MJ y MK (representante: A. Bartosch, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la nulidad de la Decisión de la demandada de 28 de abril de 2020 en relación con la ayuda de Estado SA.48582 (2017/FC) — Alemania — Supuesta ayuda de Estado concedida al grupo Maritim y a KHI Immobilien GmbH (Ingolstadt).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se basa en un único motivo, mediante el cual las demandantes invocan la vulneración de sus derechos procesales como partes interesadas en el sentido del artículo 1, letra h), del Reglamento 2015/1589 (1) porque la demandada se negó a incoar el procedimiento de investigación formal del artículo 108 TFUE, apartado 2, contra Alemania.

Este motivo único se divide en cuatro partes, tal como se expone a continuación:

1.

En primer lugar, las demandantes alegan que no se han salvado las graves dificultades por lo que respecta a las ventajas directas del grupo Maritim en relación con la explotación del Centro de Congresos (en lo sucesivo, «CC-IN») y Hotel de Ingolstadt porque

la demandada, pese a que se habían aportado pruebas concretas que ponían en duda la regularidad de la licitación para explotar el Centro de Congresos de Ingolstadt, no procedió a llevar a cabo un examen independiente de dicha licitación;

la demandada ha recurrido a un criterio jurídicamente inadmisible al examinar la adecuación al mercado de las condiciones de arrendamiento;

además, ha invocado un criterio inidóneo para examinar la adecuación al mercado de las condiciones de arrendamiento;

y, finalmente, se ha negado a aplicar un criterio idóneo para valorar la adecuación al mercado.

2.

En segundo lugar, las demandantes alegan que no se han salvado las graves dificultades por lo que respecta a las ventajas directas del grupo Maritim porque la demandada ha ignorado completamente lo alegado en la denuncia y, por consiguiente, ha incurrido en numerosos errores materiales de apreciación.

3.

En tercer lugar, las demandantes alegan que no se han salvado las graves dificultades por la total inexistencia de examen del objeto de la denuncia del supuesto exceso de compensación de la financiación del CC-IN.

4.

En cuarto lugar, las demandantes alegan que no se han salvado las graves dificultades como consecuencia de una apreciación errónea del criterio de la afectación del comercio entre los Estados miembros en materia de Derecho de ayudas de Estado porque

la demandada ha examinado este elemento integrante del supuesto de hecho respecto de la actividad económica equivocada;

al hacerlo, ha establecido una premisa jurídica falsa;

ha ignorado completamente las pruebas invocadas en la denuncia para respaldar la alegación de que hay que partir de que se cumple el criterio de la afectación del comercio entre los Estados miembros, y

ha aplicado criterios en definitiva inadecuados y materialmente erróneos.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


30.11.2020   

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C 414/40


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2020 — MP/Comisión

(Asunto T-588/20)

(2020/C 414/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: MP (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 9 de febrero de 2020 por la que se desestima implícitamente su solicitud de que sus derechos a pensión se fijen en virtud de las normas vigentes antes del 1 de enero de 2014, confirmada mediante decisión de 12 de febrero de 2020.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en que la decisión impugnada infringe los artículos 21 y 22 del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.


30.11.2020   

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C 414/41


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2020 — MS/Comisión

(Asunto T-602/20)

(2020/C 414/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: MS (representante: M. Medla, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada, formalizada mediante la Decisión sobre la reclamación [de la demandante].

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la Decisión PMO 4, TFT IN, 0425863600, de la Comisión Europea, PMO —Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales—, PMO 4 —Pensiones y Relaciones con los Antiguos Funcionarios y Agentes—, de 3 de diciembre de 2019, formalizada mediante la Decisión HR.E.2/NX/sb/Ares de la Comisión Europea, DG HR —Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad—, DIR E —Asuntos Jurídicos y Relaciones con las Partes Interesadas—, Unidad 2 —Apelaciones y Seguimiento de Asuntos—, de 30 de junio de 2020, mediante la cual se desestimó la reclamación de la demandante contra la Decisión impugnada.

El recurso se basa en un único motivo, relativo a la infracción del artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, (1) en relación con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Decisión del Comité Administrativo del Tribunal de Justicia, de 12 de mayo de 2004, por la que se adoptan disposiciones generales de ejecución relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto.

La demandante aduce que, para el cálculo de las anualidades a efectos del régimen de pensiones, la demandada se basó incorrectamente en el capital efectivamente transferido y dedujo un 3,9 % anual desde la fecha de la solicitud de transferencia. En lugar de esto, la demandada debería haber basado dicho cálculo en el valor de los derechos de pensión notificados por el organismo nacional de gestión del régimen de pensiones en la fecha de la solicitud de transferencia, lo cual habría resultado en un aumento del número de anualidades de más del 20 %.


(1)  Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, 45, p. 1385; EE 01/01, p. 19).


30.11.2020   

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C 414/41


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2020 — Austrian Power Grid y otros/ACER

(Asunto T-606/20)

(2020/C 414/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Austrian Power Grid AG (Viena, Austria) y otros siete demandantes (representantes: M. Levitt, abogado, B. Byrne y D. Jubrail, Solicitors)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que afecta a las partes demandantes.

Anule el artículo 1 de la Decisión n.o 02/2020 de la ACER, de 24 de enero de 2020, y los artículos 3, apartados 3 y 4, letra b), 4, apartado 6, 6, 11, apartado 1, letra c), y 12, del Marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática.

Condene en costas a la ACER.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de la ACER de 16 de julio de 2020 en el asunto A-001-2020 (versión consolidada), que desestima el recurso interpuesto contra la Decisión n.o 02/2020 de la ACER, de 24 de enero de 2020, relativa al marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática, y, en su caso, de la Decisión n.o 02/2020 de la ACER y del anexo I de dicha Decisión.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la resolución impugnada adolece de un error de Derecho debido a la apreciación por parte de la Sala de Recurso de la demandada de que esta última era competente para completar y modificar las disposiciones de un acto de ejecución, el [Reglamento] DBL, (1) adoptando una decisión que se apartaba de la posición acordada por la autoridades reguladoras nacionales, contraviniendo el principio de atribución y el Reglamento ACER.

2.

Segundo motivo, basado en que la resolución impugnada adolece de un error de Derecho debido a que la Sala de Recurso de la demandada no aplicó correctamente los requisitos para el diseño y la operación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática, al confirmar la modificación por parte de la ACER de las disposiciones de un acto de ejecución, el [Reglamento] DBL.

3.

Tercer motivo, basado en la resolución impugnada infringe el principio de buena administración, vulnera el derecho de defensa e incumple la obligación de motivación, y no satisface las obligaciones legales que incumben a la Sala de Recurso de la demandada en cuanto sala de recurso.


(1)  Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (DO 2017, L 312, p. 6).


30.11.2020   

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C 414/42


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2020 — Austrian Power Grid y otros/ACER

(Asunto T-607/20)

(2020/C 414/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Austrian Power Grid AG (Viena, Austria) y otros siete demandantes (representantes: M. Levitt, abogado, B. Byrne y D. Jubrail, Solicitors)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que afecta a las partes demandantes.

Anule el artículo 1 de la Decisión n.o 03/2020 de la ACER, de 24 de enero de 2020, y los artículos 3, apartados 3 y 5, letra b), 4, apartado 6, 6, 11, apartados 1, letra c), y 2, letra c), y 12 del Marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática.

Condene en costas a la ACER.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de la ACER de 16 de julio de 2020 en el asunto A-002 2020 (versión consolidada), que desestima el recurso interpuesto contra la Decisión n.o 03/2020 de la ACER, de 24 de enero de 2020, relativa al marco de aplicación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática, y, en su caso, de la Decisión n.o 03/2020 de la ACER y del anexo I de dicha Decisión.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la resolución impugnada adolece de un error de Derecho debido a la apreciación por parte de la Sala de Recurso de la demandada de que esta última era competente para completar y modificar las disposiciones de un acto de ejecución, el [Reglamento] DBL (1), adoptando una decisión que se apartaba de la posición acordada por la autoridades reguladoras nacionales, contraviniendo el principio de atribución y el Reglamento ACER.

2.

Segundo motivo, basado en que la resolución impugnada adolece de un error de Derecho debido a que la Sala de Recurso de la demandada no aplicó correctamente los requisitos para el diseño y la operación de la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática, al confirmar la modificación por parte de la ACER de las disposiciones de un acto de ejecución, el [Reglamento] DBL.

3.

Tercer motivo, basado en la resolución impugnada infringe el principio de buena administración, vulnera el derecho de defensa e incumple la obligación de motivación, y no satisface las obligaciones legales que incumben a la Sala de Recurso de la demandada en cuanto sala de recurso.


(1)  Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (DO 2017, L 312, p. 6).


30.11.2020   

ES

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C 414/43


Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2020 — Airoldi Metalli/Comisión

(Asunto T-611/20)

(2020/C 414/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Airoldi Metalli SpA (Molteno, Italia) (representantes: M. Campa, D. Rovetta, G. Pandey, V. Villante y M. Pirovano, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se someten a registro las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China.

Ordene que se adopten diligencias de ordenación del procedimiento y solicite a la Comisión que aporte sus documentos y análisis internos relativos a los trabajos preparatorios del Reglamento impugnado y al correspondiente registro de las importaciones.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la parte demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 10, apartado 4, y del artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base de la Unión y en un error manifiesto de apreciación al examinar y valorar las pruebas aportadas por el denunciante antidumping para ordenar el registro de las importaciones. La demandante alega que la Comisión basó sus apreciaciones acerca de la imposición del registro de las importaciones previsto por el Reglamento impugnado en elementos de prueba y en datos que no son ni fiables ni representativos del mercado de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos pertinentes en la medida en que la Comisión no apreció adecuadamente la concurrencia de los requisitos pertinentes para ordenar el registro de las importaciones.

3.

Tercer motivo, basado en una infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración del derecho a ser oído de la parte demandante y en la inobservancia del deber de motivación y del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La parte demandante alega que su derecho a ser oída quedó menoscabado dado que la metodología adecuada para evaluar la existencia de un dumping no le fue comunicada y, en consecuencia, no pudo comentarla. La demandante alega asimismo que el Reglamento impugnado adolece de un vicio ya que su motivación es incompleta al no contener una explicación clara de la metodología utilizada para evaluar el dumping, o de las razones por las que la Comisión consideró como pruebas fiables las presentadas por el denunciante, las cuales a primera vista no resultan fiables manifiestamente.


30.11.2020   

ES

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C 414/44


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2020 — Standardkessel Baumgarte Holding/EUIPO (Standardkessel)

(Asunto T-617/20)

(2020/C 414/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Standardkessel Baumgarte Holding GmbH (Duisburgo, Alemania) (representante: J. Vogtmeier, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Standardkessel» — Solicitud de registro n.o 18017986

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de julio de 2020 en el asunto R 2665/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.11.2020   

ES

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C 414/45


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2020 — Sun West y otros/Comisión

(Asunto T-623/20)

(2020/C 414/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Sun West (Saint-Allouestre, Francia), JB Solar (Saint-Allouestre), Azimut56 (Saint-Allouestre) (representante: S. Manna, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión SA.40349 (2020/MI2) B2/AD/MKL/D*2020/091023, de 28 de julio de 2020, por la que se rechazó su denuncia de 2 de marzo de 2020 relativa a las ayudas estatales abonadas a los productores fotovoltaicos por el Estado francés en virtud de las órdenes ministeriales de tarificación de 10 de julio de 2006 y de 12 de enero y de 31 de agosto de 2010, porque:

las partes demandantes deben ser consideradas «partes interesadas» en el sentido del artículo 1, letra h), del Reglamento UE 2015/1589, y, en cuanto tales, están autorizadas por el artículo 24, apartado 2, de ese Reglamento a presentar una denuncia ante la Comisión para informarla de la existencia de ayudas ilegales;

la Comisión está obligada a iniciar un examen preliminar inmediatamente en relación con cualquier denuncia relativa a ayudas ilegales con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento UE 2015/1589;

la Comisión está obligada a hacer que se apliquen las disposiciones del TFUE en materia de ayudas de estado y no puede abstenerse de hacerlo;

las demandantes utilizaron el formulario estándar al que se refiere el artículo 33 del Reglamento UE 2015/1589.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, letra h), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9; en lo sucesivo, «Reglamento 2015/1589»). Las demandantes alegan a este respecto que tienen la condición de «partes interesadas».

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589. Las demandantes estiman que, al tratarse de una denuncia procedente de una «parte interesada», está comprendida en el ámbito de aplicación del mencionado artículo.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 12, apartado 1, del Reglamento 2015/1589, dado que la Comisión estaba obligada, en virtud de esta disposición a iniciar un examen preliminar inmediatamente en relación con cualquier denuncia relativa a ayudas ilegales.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, 108 TFUE y 109 TFUE y del Reglamento 2015/1589. Las demandantes consideran que la Comisión está obligada a hacer que se apliquen las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en materia de ayudas de estado y no puede abstenerse de examinar una denuncia que pone de manifiesto la existencia de ayudas ilegales.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 33 del Reglamento 2015/1589. Las demandantes alegan a este respecto que utilizaron el formulario estándar al que se refiere el artículo 33 del Reglamento 2015/1589.


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/46


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2020 — Landwärme/Comisión

(Asunto T-626/20)

(2020/C 414/68)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Landwärme GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: J. Bonhage y M. Frank, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las Decisiones C(2020) 4489 final de la demandada de 29 de junio de 2020 sobre la ayuda estatal SA.56125 (2020/N) — «Sweden Prolongation and modification of scheme SA.49893 (2018/N)/Tax exemption for non-food based biogas and bio-propane in heat generation» y SA.56908 (2020/N) — «Sweden Prolongation and modification of biogas scheme for motor fuel in Sweden», y

condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la ayuda

Las ayudas del Reino de Suecia al biogás para la producción de calor y el uso como carburante permiten una combinación con ayudas de otros Estados miembros de la UE. En caso de importación de biogás, esta combinación lleva a una compensación excesiva. Por esta razón, las ayudas son ilegales y las Decisiones de autorización de la Comisión son nulas.

2.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación

En 2019, la demandante notificó a la Comisión la problemática de la combinación de las ayudas del Reino de Suecia con ayudas de otros Estados de la UE. La Comisión no tuvo en cuenta esta notificación al realizar su apreciación. Aparte de la notificación de la demandante, la Comisión tampoco tuvo en cuenta la amplia información públicamente disponible relativa a esta problemática. Habida cuenta de que la Comisión no determinó ni apreció las relaciones económicas de las ayudas del Reino de Suecia al biogás para la producción de calor y para su uso como carburante, existe un error de apreciación. Por ello las Decisiones de autorización de la Comisión son nulas.

3.

Tercer motivo, basado en una falta de motivación

La Comisión no trata, en sus Decisiones de autorización la combinación de las ayudas del Reino de Suecia con ayudas de otros Estados miembros de la UE. Esto constituye una falta de motivación y una infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, así como del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por esta razón, las Decisiones de autorización de la Comisión son nulas.

4.

Cuarto motivo, basado en la obligación de incoar un procedimiento de investigación formal

Debido a las condiciones de mercado, modificadas sustancialmente desde la adopción de la autorización original, la Comisión está obligada a fundamentar su apreciación en materia de ayudas en un procedimiento de investigación formal con información sobre el mercado. Además, está obligada a incoar un procedimiento de investigación formal, ya que, al apreciar las ayudas del Reino Unido, detectó dificultades considerables. La no incoación del procedimiento de investigación formal constituye una infracción del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (1). Por esta razón, las Decisiones de autorización de la Comisión son nulas.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/47


Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2020 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-628/20)

(2020/C 414/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F. Laprévote, E. Vahida, V. Blanc, I. Metaxas-Maranghidis y S. Rating, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 31 de julio de 2020 relativa a la ayuda estatal SA. 57659 — España — Recapitalisation fund (1).

Condene en costas a la Comisión Europea.

La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del siglo XX. La liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. Al autorizar a España a reservar las ayudas a las empresas establecidas en España, la Comisión Europea ignoró el perjuicio ocasionado por la crisis de la COVID-19 a las compañías aéreas paneuropeas y su función en la conectividad aérea de España. El artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), prevé una excepción a la prohibición de conceder ayudas de Estado consagrada en el artículo 107 TFUE, apartado 1, pero no contempla una excepción a las demás normas y principios del TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), puesto que incumplió su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación»).

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no ejerció su facultad de apreciación al examinar la ayuda estatal e incurrió en error de Derecho al permitir a España actuar discrecionalmente al seleccionar a los beneficiarios del régimen de ayudas.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivar la decisión.


(1)  DO 2020, C 269, p. 8.