ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 411

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
27 de noviembre de 2020


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2018-2019
Sesiones del 14 al 17 de enero de 2019
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 337 de 9.10.2020 .
El texto aprobado de 16 de enero de 2019 relativo a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2016 se ha publicado en el DO L 160 de 18.6.2019 .
TEXTOS APROBADOS
Sesiones del 30 y 31 de enero de 2019
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 356 de 23.10.2020 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 15 de enero de 2019

2020/C 411/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la conducción autónoma en los transportes europeos (2018/2089(INI))

2

2020/C 411/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo (2018/2162(INI))

13

2020/C 411/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (2018/2222(INI))

24

2020/C 411/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la evaluación de la utilización del presupuesto de la UE para la reforma del sector público (2018/2086(INI))

27

2020/C 411/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión (2018/2155(INI))

30

2020/C 411/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (2018/2095(INI))

38

 

Miércoles, 16 de enero de 2019

2020/C 411/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (2018/2153(INI))

48

2020/C 411/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la aplicación del pilar comercial del Acuerdo de Asociación con América Central (2018/2106(INI))

68

2020/C 411/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el Informe anual 2017 del BCE (2018/2101(INI))

74

2020/C 411/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la unión bancaria — Informe anual 2018 (2018/2100(INI))

82

2020/C 411/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la aplicación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (2018/2010(INI))

88

2020/C 411/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (2018/2103(INI))

94

 

Jueves, 17 de enero de 2019

2020/C 411/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre Azerbaiyán, en particular el caso de Mehman Hüseynov (2019/2511(RSP))

107

2020/C 411/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre Sudán (2019/2512(RSP))

110

2020/C 411/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre el Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del BEI (2018/2151(INI))

114

2020/C 411/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre solicitudes transfronterizas de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras (2017/2023(INI))

125

2020/C 411/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (2018/2056(INI))

131

2020/C 411/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre el Informe anual sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones (2018/2161(INI))

137

2020/C 411/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la integración diferenciada (2018/2093(INI))

145

2020/C 411/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (2018/2096(INI))

149

 

Jueves, 31 de enero de 2019

2020/C 411/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el Informe anual 2017 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude (2018/2152(INI))

153

2020/C 411/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/327/UE en lo que respecta a la renovación de la autorización de comercialización de piensos que contienen o están compuestos por colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3, de conformidad con el Reglamento (CE) n. 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D059688/02 — 2019/2521(RSP))

163

2020/C 411/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 5307 (SYN-Ø53Ø7-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D059689/02 — 2019/2522(RSP))

168

2020/C 411/24

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87403 (MON-874Ø3-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D059691/02 — 2019/2523(RSP))

173

2020/C 411/25

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D059692/02 — 2019/2524(RSP))

178

2020/C 411/26

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019 sobre la situación en Venezuela (2019/2543(RSP))

185

2020/C 411/27

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el Informe anual sobre la política de competencia (2018/2102(INI))

187

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 15 de enero de 2019

2020/C 411/28

Recomendación del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre el Acuerdo Global entre la UE y la República Kirguisa (2018/2118(INI))

199


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 31 de enero de 2019

2020/C 411/29

Decisión del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre las enmiendas al Reglamento interno del Parlamento Europeo que afectan a los capítulos 1 y 4 del título I, el capítulo 3 del título V, los capítulos 4 y 5 del título VII, el capítulo 1 del título VIII, el título XII, el título XIV y el anexo II (2018/2170(REG))

204


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 15 de enero de 2019

2020/C 411/30

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (COM(2018)0474 — C8-0273/2018 — 2018/0258(COD))

230

2020/C 411/31

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Estatuto entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania (10302/2018 — C8-0433/2018 — 2018/0241(NLE))

256

2020/C 411/32

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (12564/2017 — C8-0033/2018 — 2017/0185(NLE))

257

2020/C 411/33

P8_TA(2019)0006
Utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (COM(2017)0282 — C8-0172/2017 — 2017/0113(COD))
P8_TC1-COD(2017)0113
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de enero de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera
(Texto pertinente a efectos del EEE)

258

2020/C 411/34

P8_TA(2019)0007
Retirada temporal de las preferencias arancelarias en determinados acuerdos celebrados entre la UE y determinados terceros países ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se implementan las cláusulas de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de las preferencias arancelarias contenidos en determinados acuerdos celebrados entre la Unión Europea y determinados terceros países (COM(2018)0206 — C8-0158/2018 — 2018/0101(COD))
P8_TC1-COD(2018)0101
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplican cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias, contenidos en determinados acuerdos comerciales celebrados entre la Unión Europea y terceros países

263

2020/C 411/35

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito de las aduanas (COM(2018)0442 — C8-0261/2018 — 2018/0232(COD))

265

2020/C 411/36

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (13166/2018 — C8-0464/2018 — 2018/0811(CNS))

291

 

Miércoles, 16 de enero de 2019

2020/C 411/37

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (10593/2018 — C8-0463/2018 — 2018/0256M(NLE))

292

2020/C 411/38

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (10593/2018 — C8-0463/2018– 2018/0256(NLE))

298

2020/C 411/39

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea — Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral (10882/2018 — C8-0496/2018 — 2018/0281(NLE))

299

2020/C 411/40

P8_TA(2019)0019
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) (COM(2018)0380 — C8-0231/2018 — 2018/0202(COD))
P8_TC1-COD(2018)0202
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

300

2020/C 411/41

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (COM(2018)0382 — C8-0232/2018 — 2018/0206(COD))

324

2020/C 411/42

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (COM(2018)0374 — C8-0229/2018 — 2018/0199(COD))

425

2020/C 411/43

P8_TA(2019)0022
Reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (COM(2018)0312 — C8-0202/2018– 2018/0158(COD))
P8_TC1-COD(2018)0158
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo

492

2020/C 411/44

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos y se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013 del Consejo (COM(2018)0467 — C8-0314/2018 — 2018/0252(NLE))

494

2020/C 411/45

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (COM(2018)0439 — C8-0257/2018 — 2018/0229(COD))

500

2020/C 411/46

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (COM(2018)0358 — C8-0386/2018 — 2018/0186(CNS))

548

2020/C 411/47

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa (COM(2018)0437 — C8-0380/2018 — 2018/0226(NLE))

552

 

Jueves, 17 de enero de 2019

2020/C 411/48

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1369/2013 del Consejo (COM(2018)0466 — C8-0394/2018 — 2018/0251(NLE))

565

2020/C 411/49

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (COM(2018)0324 — C8-0178/2018 — 2018/0136(COD))

574

2020/C 411/50

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad(COM(2018)0443 — C8-0260/2018 — 2018/0233(COD))

603

2020/C 411/51

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (COM(2018)0383 — C8-0234/2018 — 2018/0207(COD))

618

2020/C 411/52

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom (COM(2018)0462) — C8-0315/2018 — 2018/0245(NLE))

671

 

Jueves, 31 de enero de 2019

2020/C 411/53

P8_TA(2019)0047
Código aduanero de la Unión: inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (COM(2018)0259 — C8-0180/2018 — 2018/0123(COD))
P8_TC1-COD(2018)0123
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 31 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión

692

2020/C 411/54

P8_TA(2019)0048
Normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020 (COM(2018)0817 — C8-0506/2018 — 2018/0414(COD))
P8_TC1-COD(2018)0414
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 31 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020

693

2020/C 411/55

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0526 — C8-0376/2018 — 2018/0276(NLE))

694

2020/C 411/56

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0527 — C8-0375/2018 — 2018/0277(NLE))

695

2020/C 411/57

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Honduras al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0528 — C8-0377/2018 — 2018/0278(NLE))

696

2020/C 411/58

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria, Luxemburgo y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Bielorrusia y Uzbekistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0530 — C8-0378/2018 — 2018/0279(NLE))

697

2020/C 411/59

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar) (COM(2018)0461 — C8-0379/2018 — 2018/0244(CNS))

698

2020/C 411/60

P8_TA(2019)0055
Aplicación y funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel .eu ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel .eu y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión (COM(2018)0231 — C8-0170/2018 — 2018/0110(COD))
P8_TC1-COD(2018)0110
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 31 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel .eu, por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión

737

2020/C 411/61

P8_TA(2019)0056
Armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (Reglamento RNB) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (Reglamento RNB) por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo (COM(2017)0329 — C8-0192/2017 — 2017/0134(COD))
P8_TC1-COD(2017)0134
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 31 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo (Reglamento RNB)

738


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2018-2019

Sesiones del 14 al 17 de enero de 2019

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 337 de 9.10.2020.

El texto aprobado de 16 de enero de 2019 relativo a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2016 se ha publicado en el DO L 160 de 18.6.2019.

TEXTOS APROBADOS

Sesiones del 30 y 31 de enero de 2019

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 356 de 23.10.2020.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 15 de enero de 2019

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/2


P8_TA(2019)0005

Conducción autónoma en los transportes europeos

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la conducción autónoma en los transportes europeos (2018/2089(INI))

(2020/C 411/01)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, titulada «En ruta hacia la movilidad automatizada: estrategia de la UE para la movilidad del futuro» (COM(2018)0283),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada» (COM(2016)0766),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la conectividad a internet para el crecimiento, la competitividad y la cohesión: la sociedad europea del gigabit y 5G (1),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre una estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (2),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0425/2018),

A.

Considerando que la estrategia de la Unión sobre la movilidad conectada y automatizada está estrechamente vinculada a las prioridades políticas de la Comisión, especialmente las correspondientes a sus agendas de empleo, crecimiento e inversión, investigación e innovación, medio ambiente y cambio climático, movilidad y transporte limpios y seguros, seguridad vial y descongestión del tráfico, el mercado único digital y la Unión de la Energía;

B.

Considerando que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico, tanto en el sector del transporte como en el de la robótica y la inteligencia artificial, tiene un impacto significativo en la economía y la sociedad; que los vehículos autónomos cambiarán considerablemente nuestra vida cotidiana, determinarán el futuro del transporte por carretera a escala mundial, reducirán el coste del transporte, mejorarán la seguridad vial, aumentarán la movilidad y reducirán el impacto medioambiental; que el sector del transporte por carretera podría abrir la vía a nuevos servicios y modalidades de transporte, respondiendo así a la creciente demanda de movilidad de personas y mercancías, y pudiendo contribuir incluso a revolucionar la planificación urbana;

C.

Considerando que la Comisión aspira a reducir a la mitad, con respecto a 2010, la cifra anual de muertes en la carretera en la Unión de aquí a 2020, en consonancia con los objetivos de la iniciativa Visión Cero; que el progreso en la reducción del número total de víctimas mortales y heridos parece haberse estancado recientemente, en vista de que en 2016 más de 25 000 personas perdieron la vida en las carreteras de la Unión y otras 135 000 resultaron gravemente heridas; que nuestras ciudades se enfrentan a grandes problemas de movilidad que se ven agravados por la contaminación y el cambio climático;

D.

Considerando que los sistemas avanzados de asistencia a la conducción, como el sistema de advertencia de abandono del carril o los sistemas de frenado automático de emergencia, han demostrado ser valiosos para la seguridad vial y la reducción del número de accidentes graves;

E.

Considerando que la abrumadora mayoría de los accidentes de tráfico se deben a errores humanos y, por lo tanto, existe una necesidad imperiosa de reducir las posibilidades de que ocurran esos accidentes exigiendo el uso de sistemas avanzados para los vehículos que mejoren la seguridad, a la vez que se mantiene la movilidad personal;

F.

Considerando que se ha ralentizado la tendencia positiva de la seguridad vial registrada en la Unión en la última década; que el transporte por carretera sigue siendo responsable de la mayor parte de las emisiones del transporte, en lo que se refiere a gases de efecto invernadero y a contaminantes del aire;

G.

Considerando que las necesidades de transporte, ya sea de pasajeros o de mercancías, van en aumento en todo el mundo, en un contexto de mayor toma de conciencia acerca de los recursos limitados de nuestro planeta, y que, por tanto, la eficiencia de los transportes adquirirá cada vez mayor importancia;

H.

Considerando que la Unión debería fomentar y seguir desarrollando tecnologías digitales para la movilidad automatizada a fin de contrarrestar los errores humanos y reducir los accidentes de tráfico y las víctimas mortales en las carreteras;

I.

Considerando que la automatización y el despliegue de nuevas tecnologías aumentarán la seguridad del transporte y los sistemas de transporte y eliminarán algunos de los factores humanos en juego; que, en paralelo con la automatización, deben tenerse en cuenta tanto la diversidad como la situación de los sistemas de transporte en los distintos Estados miembros; que es necesario construir nuevos sistemas de transporte y equipar los sistemas de transporte nuevos y los ya existentes con unas medidas de seguridad adecuadas antes de poder proceder con la automatización;

J.

Considerando que existen niveles de automatización y que los niveles 1 y 2 ya están disponibles en el mercado, pero los niveles de automatización condicionada, alta automatización y automatización total (vehículo sin conductor) no estarán disponibles hasta 2020-2030 y que, por tanto, los sistemas de asistencia a la conducción son importantes como tecnología de capacitación en el proceso hacia la automatización total;

K.

Considerando la necesidad de invertir tanto en la fase de investigación como en la fase de desarrollo posterior para mejorar las tecnologías disponibles y poner en marcha una infraestructura de transporte segura e inteligente;

L.

Considerando que varios países de todo el mundo (por ejemplo, los Estados Unidos, Australia, Japón, Corea y China) están avanzando rápidamente hacia la disponibilidad en el mercado tanto de la movilidad conectada como de la automatizada; que Europa ha de responder de forma mucho más proactiva a la rápida evolución de este sector, promoviendo iniciativas y requisitos de seguridad estrictos para todos los participantes en la circulación que viajen por mar, vías navegables, carretera, aire o vías férreas y que usen modos de transporte mixtos;

M.

Considerando que la Comisión espera que el nuevo mercado de vehículos automatizados y conectados crezca exponencialmente, con unos ingresos estimados en más de 620 000 millones EUR en 2025 para la industria automovilística de la Unión y más de 180 000 millones EUR para su sector de electrónica;

N.

Considerando que la Declaración de Ámsterdam (2016) define la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la industria en el ámbito de la conducción conectada y automatizada;

O.

Considerando que el transporte autónomo abarca todas las formas pilotadas a distancia, automatizadas y autónomas de transporte por carretera, ferroviario, aéreo, marítimo y por vías navegables;

P.

Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre la ruta hacia la movilidad automatizada constituye un hito importante en la estrategia de la Unión sobre movilidad conectada y automatizada;

Q.

Considerando que se debe hacer hincapié en la movilidad autónoma, ya que los vehículos completamente autónomos ofrecerán beneficios evidentes para la seguridad vial y serán capaces de operar sin funcionalidades conectadas; que es posible que las capacidades y servicios accesorios sigan necesitando la comunicación digital;

R.

Considerando que el despliegue de los vehículos autónomos, previsto ya para 2020, reportará ventajas considerables, pero también conlleva una serie de nuevos riesgos, en particular en relación con la seguridad del tráfico por carretera, la responsabilidad civil y los seguros, la ciberseguridad, los derechos de propiedad intelectual, la protección de datos y el acceso a los datos, las infraestructuras técnicas, la normalización y el empleo; que todavía no se conoce por completo el efecto a largo plazo de la movilidad autónoma en el empleo y el medio ambiente; que es de vital importancia garantizar que el marco jurídico de la Unión sea apropiado para responder adecuadamente a estos retos y aumentar la sensibilización y aceptación públicas de los vehículos autónomos;

S.

Considerando que las implicaciones éticas del uso de estas tecnologías hacen necesario desarrollar unas directrices para el despliegue de la inteligencia artificial, así como sistemas de garantía para abordar con coherencia estas cuestiones éticas;

Principios generales

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la ruta hacia la movilidad automatizada, en la que se establece un planteamiento para que la Unión asuma el liderazgo mundial en el despliegue de sistemas seguros de movilidad automatizada, aumentando la eficiencia y la seguridad en la carretera, combatiendo la congestión del tráfico, reduciendo el consumo energético y las emisiones del transporte, y eliminando progresivamente los combustibles fósiles;

2.

Reconoce los primeros pasos que han dado la Comisión y los Estados miembros en materia de movilidad automatizada del futuro y toma nota de las iniciativas legislativas relativas a la Directiva de STI (3), así como de las propuestas de revisión de la Directiva sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (4) y del Reglamento de seguridad general de los vehículos de motor (5);

3.

Confirma la importante función que desempeñan los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos) a la hora de ofrecer conectividad para los vehículos automatizados o autónomos de nivel 2, 3 y, posiblemente, 4 de la Sociedad de Ingenieros de Automoción (SAE, por sus siglas en inglés); alienta a los Estados miembros y al sector a implantar en mayor medida los STI cooperativos, y pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros y al sector en el despliegue de los servicios de los STI cooperativos, especialmente mediante el Mecanismo «Conectar Europa», los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el programa InvestEU;

4.

Destaca el potencial de innovación de todos los medios autónomos de transporte por carretera, ferroviarios, por vías navegables y aéreos; subraya la necesidad de que los actores europeos aúnen esfuerzos para alcanzar y mantener una posición de liderazgo mundial en el ámbito del transporte autónomo; señala que los avances en el terreno de la movilidad autónoma, particularmente en el transporte por carretera, exigen la cooperación sinérgica de muchos sectores de la economía europea, como los fabricantes de vehículos y los sectores digitales;

5.

Reconoce el importante potencial de la movilidad automatizada para muchos sectores, al ofrecer nuevas oportunidades de negocio a las empresas emergentes, las pequeñas y medianas empresas (pymes), y la industria y las empresas en su conjunto, en particular por lo que respecta a la creación de nuevos servicios de movilidad y de posibilidades de empleo;

6.

Subraya la necesidad de desarrollar vehículos autónomos que sean accesibles para las personas con discapacidad y con movilidad reducida (PMR);

7.

Insta a la Comisión a que presente una estrategia, especialmente en relación con los datos, el acceso a los datos y la ciberseguridad, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre una estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, que garantice un enfoque tecnológicamente neutro y apto para el mercado; reconoce las oportunidades que ofrecerán las próximas recomendaciones de la Comisión sobre el acceso a los datos y recursos integrados en el vehículos;

8.

Subraya la necesidad de estudiar acciones legislativas para garantizar un acceso justo, seguro, en tiempo real y tecnológicamente neutro a los datos integrados en el vehículo para algunas entidades terceras; opina que tal acceso debe permitir que usuarios finales y terceros se beneficien de la digitalización, así como promover la igualdad de condiciones y la seguridad con respecto al almacenamiento de los datos integrados en el vehículo;

9.

Señala que surgirán cuestiones similares en relación con los derechos de propiedad intelectual y los correspondientes derechos de explotación por lo que se refiere a la inteligencia artificial en la movilidad autónoma, así como en otros ámbitos, tales como los derechos de propiedad y de explotación de los códigos, los datos y los inventos creados por la propia inteligencia artificial; considera, no obstante, que deben encontrarse soluciones a estas cuestiones que sean lo más generales posible;

10.

Llama la atención acerca de que, en la elaboración de un nuevo marco legislativo de regulación de la movilidad autónoma, se deberá garantizar la posibilidad de superar cualquier obstáculo en cuanto al desarrollo del progreso tecnológico, la investigación y la innovación;

11.

Señala que la Comunicación de la Comisión sobre la ruta hacia la movilidad automatizada carece de análisis y propuestas de vehículos autónomos en todos los modos de transporte; insta a la Comisión a que garantice estrategias y análisis específicos de cada modo, incluidos los ámbitos del transporte intermodal y la movilidad;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen sus políticas relativas a la conducción autónoma para que incluyan también el transporte colectivo, así como que amplíen sus perspectivas para incluir todos los modos de transporte;

13.

Se felicita por la labor realizada en las reuniones de alto nivel del Consejo sobre la conducción autónoma y le complacería ver que estas labores se amplían para abarcar otros modos de transporte además del transporte por carretera;

14.

Subraya que las normas técnicas de los vehículos e infraestructuras (por ejemplo, señales de tráfico, marcas viales, sistemas de señalización y STI cooperativos) deberían desarrollarse y armonizarse a escala nacional, internacional y de la Unión, partiendo de los trabajos y foros ya existentes para evitar solapamientos, sobre la base de los principios de un enfoque abierto, transparente y tecnológicamente neutro, aumentando la seguridad vial y garantizando una interoperabilidad transfronteriza completa;

15.

Señala que es fundamental la presencia de datos fiables integrados en el vehículo y sobre las rutas para lograr la conducción autónoma y conectada en un espacio único europeo de transporte, así como para disponer de servicios competitivos para los usuarios finales; insta, por lo tanto, a la Comisión a que vele por que se supriman los obstáculos al uso de tales datos y se establezca un sistema sólido de regulación en este sentido antes del 1 de enero de 2020, que garantice la misma calidad de los datos y la misma disponibilidad en todos los Estados miembros;

16.

Señala que se debe ofrecer urgentemente seguridad jurídica tanto a los usuarios como a las partes interesadas por lo que respecta a la conformidad de los vehículos autónomos con los actos legislativos fundamentales en vigor, con especial referencia a la legislación sobre privacidad y comunicaciones electrónicas y al Reglamento General de Protección de Datos (6); pide a la Comisión que especifique qué categorías de información generada por los vehículos autónomos deben tratarse como datos abiertos y ponerse a disposición en tiempo real, y cuáles deben tratarse como confidenciales;

17.

Subraya la importancia de velar por que los usuarios tengan control sobre sus datos y dispongan de acceso a ellos, tanto sus datos personales como los datos integrados en los vehículos, producidos, recopilados y comunicados por vehículos autónomos; afirma que es necesario ofrecer a los consumidores el grado máximo de ciberprotección;

18.

Destaca que se prevé un aumento masivo de los datos producidos, recopilados y transmitidos por los vehículos autónomos, y subraya la necesidad de emplear dichos datos, en particular los no personales y anonimizados, a fin de facilitar el despliegue de los vehículos autónomos y para seguir desarrollando la innovación en el marco de las nuevas soluciones de movilidad; recuerda que la protección de la privacidad y los datos sensibles generados por los vehículos autónomos debe constituir una prioridad absoluta;

19.

Destaca que los vehículos completamente autónomos o altamente automatizados estarán disponibles en el mercado en los próximos años y que deben establecerse marcos reguladores apropiados lo antes posible que garanticen un funcionamiento seguro de dichos vehículos y ofrezcan un régimen claro de responsabilidad, con el fin de abordar los cambios resultantes, incluida la interacción entre los vehículos autónomos y la infraestructura, así como con otros usuarios;

20.

Señala que las normas vigentes en materia de responsabilidad, como la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (7) (Directiva relativa a la responsabilidad por productos defectuosos) y la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (8) (Directiva sobre el seguro de los automóviles), no fueron diseñadas para dar respuesta a los retos que plantea el uso de vehículos autónomos y subraya que cada vez hay más pruebas de que el actual marco reglamentario, especialmente con respecto a la responsabilidad, las pólizas de seguro, el registro y la protección de los datos personales, ya no será suficiente ni adecuado cuando haya que hacer frente a los nuevos riesgos derivados del aumento de la automatización, la conectividad y la complejidad de los vehículos;

21.

Opina que, a la luz de los dinámicos cambios tecnológicos del sector, es necesario aclarar quién debe asumir la responsabilidad en caso de accidentes causados por vehículos completamente autónomos, y, cuando el nivel de autonomía implica que el vehículo puede ser conducido tanto de forma completamente autónoma como también por un conductor, es necesario poder determinar de manera inequívoca quién es el culpable en cada caso particular; subraya que debe comprobarse en particular si, habida cuenta de que hasta el momento únicamente una cantidad muy reducida de accidentes se debe a problemas técnicos, podría resultar adecuado un traspaso de la responsabilidad al productor que, como elemento constitutivo de riesgo sin relación con la responsabilidad, apela únicamente al peligro de la comercialización de un vehículo autónomo; hace hincapié, asimismo, en que debe comprobarse si este traspaso de la responsabilidad podría compensarse de forma adecuada mediante obligaciones precisas en materia de seguridad vial por parte del propietario del vehículo y obligaciones de instrucción frente al conductor correspondiente; pide, por consiguiente, a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva, que adapte el actual marco jurídico de la Unión y que introduzca, en caso necesario, nuevas normas sobre la atribución de responsabilidades; invita, asimismo, a la Comisión a que evalúe y supervise la posible implantación de instrumentos adicionales de la Unión en consonancia con la evolución de la inteligencia artificial;

22.

Subraya la importancia de las tecnologías basadas en el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) y del proyecto Galileo con el fin de mejorar la interacción y la interoperabilidad de los sistemas digitales de a bordo y de red; insta a que se ponga a punto y se lance lo antes posible el resto de los satélites para que se pueda utilizar el sistema europeo de posicionamiento Galileo como sistema de posicionamiento por defecto en los vehículos automatizados;

23.

Señala que el acceso universal a las tecnologías de movilidad automatizada no será posible sin garantizar el acceso a internet de alta velocidad y redes 5G; lamenta que existan regiones donde el proceso de implantación de la actual generación de redes 4G siga retrasado respecto a las expectativas, especialmente las zonas rurales;

Transporte por carretera

24.

Recuerda las nuevas normas de seguridad incluidas en los principios rectores de la interfaz hombre-máquina propuestos en el informe final de GEAR 2030;

25.

Subraya la necesidad de adoptar una legislación en materia de seguridad vial a escala nacional, de la Unión y la CEPE/ONU lo antes posible para respaldar las innovaciones tecnológicas y la conducción autónoma a fin de reducir los errores humanos, los accidentes de tráfico y las víctimas mortales en las carreteras;

26.

Subraya la importancia de adoptar un nuevo y ambicioso Reglamento sobre la seguridad general de los vehículos de motor, dado el potencial para salvar vidas a corto plazo que tiene la instalación obligatoria de nuevas tecnologías para la seguridad de los vehículos, que además se utilizará también para el despliegue de los vehículos conectados y automatizados en el futuro;

27.

Recuerda que el desarrollo de los vehículos conectados y automatizados se debe en gran medida al impulso tecnológico; destaca la necesidad de estudiar y reconocer los aspectos humanos y sociales del desarrollo de vehículos conectados y automatizados, y de garantizar que el despliegue de tales vehículos respete plenamente los valores y objetivos sociales, humanos y medioambientales;

28.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros, habida cuenta de la importancia de la movilidad en la Unión, a que alcancen una posición común y a que cooperen con el fin de que la Unión adopte y mantenga una posición de liderazgo en la armonización técnica internacional de los vehículos automatizados en el marco de la CEPE/ONU y el Convenio de Viena, en particular en todas las conversaciones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE/ONU (grupo de trabajo 29) y el Grupo de trabajo sobre vehículos automatizados/autónomos y conectados (GRVA);

29.

Subraya que los procedimientos de vigilancia del mercado relativos a los vehículos automatizados a lo largo de su vida útil deben ser lo más normalizados, transparentes y verificables como sea posible, incluidos los ensayos transfronterizos realizados en carreteras abiertas y en condiciones reales de conducción, y las inspecciones técnicas periódicas;

30.

Subraya la necesidad de una legislación clara y armonizada, revisada regularmente y actualizada cuando sea necesario, que imponga la instalación de registradores de datos de eventos en consonancia con el Reglamento revisado sobre la seguridad general de los vehículos, con el fin de mejorar las investigaciones sobre accidentes, y de aclarar y permitir la resolución de las cuestiones sobre la responsabilidad civil lo antes posible; observa que estos registradores de datos de eventos son necesarios para determinar las responsabilidades de los diferentes agentes implicados en caso de accidente;

31.

Destaca la necesidad de incorporar sistemas de salvaguardia ya desde la fase de transición, durante la cual los vehículos automatizados coexistirán con los vehículos sin ningún tipo de conectividad o automatización; hace hincapié en la importancia de los sistemas de asistencia a la conducción como un paso hacia la plena automatización de la conducción, con el fin de evitar incluso ahora los accidentes de tráfico mediante sistemas de seguridad activa o mitigar la gravedad de los accidentes mediante sistemas de seguridad pasiva;

32.

Pide a los Estados miembros que garanticen una infraestructura de carreteras segura y de alta calidad que permita el uso de vehículos automatizados y autónomos;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la interoperabilidad de todos los sistemas que incluyen información sobre tráfico vial comunicada de manera digital;

34.

Subraya las preocupaciones que están surgiendo en cuanto a la despreocupación de los usuarios al utilizar vehículos que requieren un grado de intervención del conductor; pide que se aclare mejor la definición y la diferenciación de los requisitos de los «vehículos con sistemas avanzados de ayuda al conductor» (niveles 1 a 3 de la SAE) con respecto a los «vehículos automatizados» (niveles 4 a 5 de la SAE) en la legislación sobre la seguridad vial, y que se lleven a cabo más estudios sobre la viabilidad y seguridad de los vehículos automatizados de nivel 3, especialmente en lo que respecta a la cuestión de señalar al conductor la necesidad de que intervenga y los peligros derivados de cualquier retraso en dicha intervención;

35.

Insta a la Comisión a definir unas directrices éticas claras para la inteligencia artificial;

36.

Insta a la Comisión a que desarrolle criterios de responsabilidad y sistemas de salvaguardia para proteger a las personas, a fin de abordar con coherencia las cuestiones éticas que rodean a los sistemas autónomos para los vehículos automatizados;

37.

Subraya que los aspectos éticos de los vehículos automatizados deben ser abordados y resueltos por el legislador antes de que estos vehículos puedan ser plenamente aceptados y puestos a disposición en situaciones de circulación; hace hincapié, por tanto, en que los vehículos automatizados deben ser objeto de una evaluación previa a fin de abordar estos aspectos éticos;

38.

Destaca los retos de congestión para la movilidad urbana previstos como consecuencia de la implantación generalizada de los vehículos autónomos; considera que los vehículos autónomos y las soluciones como los coches compartidos y los vehículos de transporte con conductor pueden contribuir a abordar estos retos; pide a las autoridades que elaboren políticas para garantizar que los vehículos autónomos mejoren las opciones de viaje para todos los ciudadanos, incluyendo el transporte público y otras soluciones;

39.

Subraya que el pelotón de vehículos tiene un futuro prometedor, pues se traduce en ahorros de combustible y energía e incrementa la seguridad vial, por lo que insta a los Estados miembros, a la Comisión y a la industria a que apliquen las medidas establecidas en la Declaración de Ámsterdam; pide a la Comisión que proponga un marco reglamentario para fomentar la conectividad vehículo-a-todo (V2X) para los vehículos altamente y totalmente automatizados (por ejemplo, el pelotón de vehículos), especialmente en el transporte de larga distancia por carretera;

40.

Sostiene que, en los vehículos autónomos, las funciones de seguridad tanto pasiva como activa desempeñan un papel importante en la reducción del número de colisiones, lesiones y víctimas mortales provocadas por las colisiones, ya que seguirá existiendo la posibilidad de que se produzcan colisiones, especialmente en condiciones de tráfico mixto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la seguridad vial;

41.

Destaca los riesgos que conlleva la tendencia creciente del tráfico mixto entre los vehículos tradicionales y autónomos, lo que requerirá más ensayos sobre el terreno con el fin de apoyar la investigación y el desarrollo con perspectivas de futuro a cargo de las empresas y organismos públicos y privados, pero también para ofrecer datos concretos que ayuden a adaptar debidamente las normas de responsabilidad civil;

42.

Subraya que una posible solución para subsanar las lagunas y las deficiencias existentes podría ser la creación de un régimen de seguro sin determinación de culpabilidad en el caso de daños causados por vehículos autónomos;

43.

Subraya la necesidad de que no existan limitaciones de responsabilidad en relación con la naturaleza y alcance de la responsabilidad civil, con arreglo a lo dispuesto en su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre normas de Derecho civil sobre robótica (9), con el fin de garantizar una protección adecuada a las víctimas;

Transporte aéreo

44.

Destaca el Reglamento de la AESA (10) adoptado recientemente sobre las normas de seguridad de aviación actualizadas, en el que se incluyen, entre otras cosas, disposiciones que ofrecen un fundamento jurídico sólido para el primer conjunto exhaustivo de normas de la Unión para todo tipo de drones civiles; recuerda lo necesaria que era la adopción del Reglamento de la AESA, teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías, como los vehículos aéreos no tripulados, también están apareciendo en los cielos de Europa y que se requería una adaptación del marco regulador de la Unión en vigor y las normas nacionales divergentes;

45.

Insta a la Comisión, asimismo, a que presente sin demora normas detalladas para las aeronaves automatizadas, que requieren especificaciones concretas y a medida, pues un único enfoque operativo de los vehículos aéreos no tripulados no basta para garantizar la integración segura de las aeronaves automatizadas en el espacio aéreo compartido con aeronaves tripuladas; recuerda que los vehículos aéreos no tripulados requerirán sistemas de inteligencia seguros y —cuando sea oportuno— certificados, así como un entorno de gestión del espacio aéreo específico; destaca que estas normas aplicables a los vehículos aéreos no tripulados deben tener en cuenta la naturaleza y el riesgo de la operación o la actividad, las características operativas de los vehículos aéreos no tripulados en cuestión y las características de la zona de operaciones, como la densidad de población, las características del terreno y la existencia de edificios y otras infraestructuras sensibles;

46.

Reitera la importancia de la protección de los datos personales en caso de compromiso de recursos para la conducción autónoma en el sector aéreo;

47.

Recuerda la Declaración de Varsovia de 2016 sobre drones como un impulso para el empleo y nuevas oportunidades de negocio; reitera la importancia de las acciones programadas para desarrollar el ecosistema de drones de la Unión, cuya implantación está prevista para 2019 a más tardar, y para avanzar tomando como punto de partida los principios rectores de la Declaración de Riga;

48.

Pone de manifiesto la importancia de desarrollar de forma coordinada las tecnologías y conceptos operativos que permitirán la integración segura de las aeronaves en términos de servicios de gestión del tráfico aéreo de conformidad con los objetivos del U-Space, un programa gestionado por la Empresa Común SESAR (EC SESAR); reconoce las actividades desarrolladas hasta ahora por la empresa común SESAR, las cuales deben seguir recibiendo apoyo;

49.

Recuerda que la financiación de los actuales programas de investigación y experimentación en relación con los vehículos aéreos no tripulados, como U-Space, deberá incrementarse en los próximos períodos presupuestarios; señala que estos experimentos, que permiten probar en condiciones reales el despliegue de una flota numerosa de vehículos aéreos no tripulados, garantizando al mismo tiempo una seguridad máxima en la gestión del tráfico aéreo y las condiciones de seguridad conexas, podrían servir de ejemplo para la experimentación con vehículos autónomos terrestres;

50.

Señala que es necesario crear zonas de pruebas adecuadas para las tecnologías autónomas de aeronaves, incluidos los drones, que garanticen condiciones seguras de realización de simulaciones de las nuevas soluciones tecnológicas antes de su implantación final;

Transporte por mar y por vías navegables

51.

Subraya el potencial y el valor añadido de los buques autónomos, especialmente en vías de navegación interiores y en el transporte marítimo de corta distancia, cuyo uso puede conllevar un descenso del número de accidentes por mar y por vías navegables, la mayoría de los cuales se deben a errores humanos;

52.

Subraya el potencial de la automatización para eliminar parte de los errores humanos y permitir al personal situado en la cubierta más tiempo para realizar observaciones ópticas, especialmente en las zonas portuarias y las vías marítimas estrechas; subraya, no obstante, que el intercambio de información y la comunicación son absolutamente necesarios para la seguridad, especialmente en estrecha proximidad con otros buques, por lo que las cubiertas deben contar con el personal adecuado;

53.

Acoge con satisfacción el trabajo realizado por el grupo de trabajo de la Asociación Internacional de Navegación (AIPCN) sobre la navegación inteligente y la red internacional de buques autónomos;

54.

Pide a la Comisión que precise y defina los niveles de automatización tanto para la navegación interior como para la marítima, así como unas normas comunes, también para los puertos, con el fin de armonizar y estimular la implantación de buques autónomos en interacción con la infraestructura y los usuarios automatizados y no automatizados;

55.

Destaca la importancia de crear y ampliar los centros digitales y los corredores interconectados de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) mediante instalaciones de terminales actualizadas y sistemas eficientes de gestión del tráfico electrónico, como son los servicios de información fluvial (SIF) y el Sistema de información portuaria del Rin, con objeto de lograr un sistema completo de transporte multimodal y autónomo;

56.

Pide a la Comisión que elabore una estrategia integral dirigida a fomentar una mayor automatización en el transporte por vías navegables, su infraestructura y gestión de canales navegables y tráfico, así como el desarrollo de puertos automatizados, teniendo en cuenta la posición de los puertos interiores como centros multimodales a la hora de establecer la zona de vías navegables digital (DINA, por sus siglas en inglés);

57.

Pide un mayor respaldo y fomento de las zonas de ensayos transfronterizas, así como más proyectos como NOVIMAR y Maritime Unmanned Navigation through Intelligence in Networks (Navegación marítima sin tripulación mediante la inteligencia en redes, MUNIN), cofinanciados por la Unión en el contexto de su Séptimo Programa Marco y Horizonte 2020, para seguir desarrollando la tecnología de navegación autónoma y de infraestructura automatizada en la Unión;

58.

Subraya que las normas aplicables a las embarcaciones deben desarrollarse y armonizarse con la Organización Marítima Internacional para que se establezca un marco jurídico internacional en aras del funcionamiento seguro de los buques;

Transporte por ferrocarril

59.

Pide a la Comisión que cree, en consulta y coordinación con la industria y otras partes interesadas, unas normas y protocolos comunes que permitan sistemas autónomos de trenes y ferrocarriles ligeros;

60.

Pide que se mejoren las condiciones generales de los vehículos autónomos en el transporte ferroviario y que se acelere la transición hacia un sector ferroviario digital; señala que el Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) se utiliza como base para la automatización del sector ferroviario, lo que se alcanza vinculando el ETCS con la operación automática de trenes (ATO); insta a la Comisión a que acelere y priorice la implantación del ETCS en los regímenes de financiación de la Unión actuales y futuros;

61.

Subraya la importancia que tienen los enclavamientos digitales como un nuevo hito significativo para fomentar la digitalización de la infraestructura ferroviaria, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen este despliegue:

62.

Pide a la Comisión que mantenga el programa Shitf2Rail para seguir avanzando hacia una red ferroviaria digital y un funcionamiento totalmente automatizado de los trenes, en particular elaborando una norma para la ATO en el marco del ETCS y la ciberseguridad;

63.

Subraya los crecientes obstáculos para la movilidad urbana relacionados con la congestión del tráfico, así como las oportunidades para superarlos que brindan los sistemas automatizados de transporte público por ferrocarril; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen proyectos que aborden estos desafíos mediante innovaciones en materia de transporte público automatizado por ferrocarril;

Derechos de los consumidores y condiciones de competencia

64.

Pide a la Comisión que cree normas exhaustivas sobre las responsabilidades y los derechos de los fabricantes, conductores y operarios en cada nivel de automatización de todos los modos de transporte; subraya que esas responsabilidades deben comunicarse a los conductores u operarios de manera clara y evidente a través del etiquetado comercial u otras formas de comunicación; considera esencial garantizar la seguridad de los vehículos y su mantenimiento periódico a lo largo de todo su ciclo de vida, y señala la función de facilitación que ejerce un acceso justo del mercado a los datos y recursos integrados en los vehículos por lo que respecta a las actividades de las partes interesadas;

65.

Pide a la Comisión que garantice que el diseño de todos los sistemas en los vehículos autónomos permita a sus propietarios o a sus usuarios elegir libremente los proveedores de servicios competidores, sin tener que estar supeditados únicamente a los servicios ofrecidos por el fabricante del automóvil;

66.

Señala la necesidad de garantizar un acceso justo al mercado a los proveedores independientes de servicios automovilísticos de mantenimiento y reparación de vehículos autónomos; recuerda que estos actores, particularmente los productores de piezas así como los pequeños talleres y los puntos de mantenimiento, constituyen un elemento importante de competencia en el mercado automovilístico e influyen positivamente en la disponibilidad y los precios de este tipo de servicios;

67.

Señala que, en el mercado digitalizado de servicios automovilísticos, el acceso directo y puntual a datos y funciones a bordo del automóvil determinará si el mercado de servicios de movilidad automatizada y conectada estará sujeto a una competencia justa; recuerda que los operadores independientes desempeñan un papel muy importante en toda la cadena de suministro del sector automovilístico;

68.

Advierte de los peligros potenciales para la competencia en el mercado único por lo que respecta a los servicios de vehículos autónomos si los productores obstaculizan a los proveedores independientes de servicios de mantenimiento el acceso a los sistemas instalados en este tipo de vehículos; señala que este segmento de mercado debe quedar sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 461/2010 de la Comisión (11);

69.

Destaca que los consumidores deben ser informados con antelación acerca del vehículo que van a comprar, así como sobre los servicios de reparación a los que pueden acceder;

70.

Opina que la transición a los vehículos automatizados, además de la repercusión positiva que tiene en la seguridad vial, el consumo de combustible, el medio ambiente y la creación de nuevos empleos en los sectores de las telecomunicaciones y de la automoción, también podría llevar a la pérdida de puestos de trabajo en el sector del transporte y tener consecuencias negativas en el sector de los seguros, lo cual conviene abordar lo antes posible para garantizar una transición fluida;

Necesidades de formación e investigación

71.

Recalca la necesidad de desarrollar tecnologías autónomas clave (por ejemplo, formalización y simulaciones del cerebro y la capacidad cognitiva del ser humano durante la conducción, sistemas de percepción del entorno e inteligencia artificial) en la Unión para seguir el ritmo de la competencia a escala internacional y crear nuevos puestos de trabajo;

72.

Hace hincapié en que, una vez disponibles en el mercado, los vehículos automatizados tendrán un profundo impacto en la distribución y el consumo de mercancías; considera, por lo tanto, que existe una necesidad urgente de evaluar este impacto y de garantizar medidas de apoyo a los sectores y personas afectados;

73.

Pide iniciativas para localizar y abordar los problemas derivados de los cambios en la demanda y la oferta de empleo, habida cuenta de la necesidad de capacidades nuevas y especializadas, tanto en la producción de vehículos como en el uso profesional, mediante una reconversión educativa (por ejemplo, cursos y sesiones de formación), con vistas a facilitar la transición hacia nuevas formas de movilidad;

74.

Insta a la Comisión, junto con los Estados miembros, a que proponga iniciativas que fomenten las capacidades, la educación y formación necesarias para mantener a la Unión a la cabeza del sector del transporte autónomo; hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros tengan en cuenta estas nuevas tendencias en sus programas educativos, a fin de responder a la necesidad de contar con una mano de obra altamente cualificada y capacitada en los distintos sectores del transporte;

75.

Recuerda los 300 millones de euros dedicados, en el marco de Horizonte 2020, a programas de investigación e innovación sobre vehículos automatizados entre 2014 y 2020, y recomienda que estos programas continúen y se amplíen para todos los modos de transporte en el siguiente marco financiero plurianual 2021-2027 (Horizonte Europa);

76.

Destaca el importante papel de la investigación colaborativa a la hora de garantizar el rápido avance de la automatización del transporte mediante la participación de todo el ecosistema de la innovación;

77.

Pide a la Comisión que establezca una empresa común siguiendo el patrón de Shift2Rail para el transporte ferroviario y de CleanSky para la industria aeronáutica, con el fin de crear una iniciativa estratégica impulsada por la industria en materia de transporte autónomo, la cual debe resultar atractiva a los ciudadanos europeos, tener un sentido comercial significativo, aprovechar el potencial de investigación e innovación de la Unión sobre la base de una amplia colaboración entre los ámbitos industrial, público y académico, y fomentar el desarrollo y el despliegue de tecnologías de manera armonizada e interoperable, con el fin de crear un sistema de transporte multimodal y escalable mundialmente para el transporte autónomo;

78.

Recalca la necesidad de contar con instalaciones de ensayo en condiciones reales en toda la Unión para desarrollar y probar exhaustivamente nuevas tecnologías; insta a todos los Estados miembros a que designen, antes de 2020, zonas urbanas y extraurbanas donde puedan probarse vehículos autónomos de investigación en condiciones de tráfico reales, al tiempo que se garantiza la seguridad vial en dichas zonas, y a que velen por la creación de marcos de ensayos de la Unión interoperables y transfronterizos;

79.

Señala que algunos ciudadanos de la Unión han expresado su desconfianza respecto a la movilidad automatizada; subraya, por tanto, que los legisladores deben abordar la dimensión ética de este ámbito para mejorar la aceptación pública a este respecto; solicita que se invierta en investigaciones exhaustivas sobre la inteligencia artificial y sobre otras dimensiones de la movilidad automatizada;

80.

Pide una investigación extensa de los efectos a largo plazo del transporte autónomo en cuestiones como la adaptación de los consumidores, la aceptación social, las reacciones fisiológicas, las respuestas físicas y la movilidad social, así como la reducción de los accidentes y una mejora del transporte en general;

81.

Pide a todas las partes interesadas, en particular a los fabricantes de vehículos, los proveedores de componentes y los servicios de diseño y de programas informáticos, así como a los Estados miembros y a las autoridades pertinentes, que colaboren con vistas a fomentar la innovación, garantizar la inversión en infraestructura apropiada para la movilidad automatizada, tanto en vías urbanas como interurbanas, y facilitar la realización de ensayos transfronterizos; subraya la necesidad de aumentar la inversión destinada a adaptar las infraestructuras actuales, construir nuevas infraestructuras y mejorar la capacidad de conexión de las carreteras europeas; señala que existe desconfianza por parte de los ciudadanos europeos hacia la conducción automatizada y que es necesario poner en marcha campañas de sensibilización para aumentar la confianza de los ciudadanos; solicita que se invierta en investigaciones exhaustivas sobre la inteligencia artificial y sobre la dimensión ética del transporte autónomo y conectado;

o

o o

82.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 307 de 30.8.2018, p. 144.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0063

(3)  DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.

(4)  COM(2018)0274.

(5)  COM(2018)0286.

(6)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(7)  DO L 210 de 7.8.1985, p. 29.

(8)  DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.

(9)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 239.

(10)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(11)  DO L 129 de 28.5.2010, p. 52.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/13


P8_TA(2019)0010

Integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo (2018/2162(INI))

(2020/C 411/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que establecen el principio de la igualdad entre hombres y mujeres como un valor de la Unión,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 8 y 19,

Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que contiene disposiciones específicas sobre el principio horizontal de la igualdad de género, y el artículo 6 del TUE, que reconoce a la Carta el mismo valor jurídico que los Tratados,

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 11 de mayo de 2011,

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (1),

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing+5 (2000), Beijing + 10 (2005) y Beijing + 15 (2010), así como el documento final de la conferencia de examen Beijing+20,

Vistas sus Resoluciones de 10 de febrero de 2010 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2009 (2), de 8 de marzo de 2011 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2010 (3), de 13 de marzo de 2012 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2011 (4), de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (5), y de 14 de marzo de 2017 sobre igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea en 2014-2015 (6),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo (7),

Vista su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre la integración de la perspectiva de género en el trabajo de las comisiones (8),

Vista su Resolución, de 22 de abril de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos de las comisiones y delegaciones (9),

Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz y la consolidación de los Estados (10),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre las mujeres y la toma de decisiones (11),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (12),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre la nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres en Europa después de 2015 (13),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos del Parlamento Europeo (14),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea (15),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión (16),

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (17), y en particular su artículo 1, letras c) y d),

Vista la edición de 2018 del folleto «Las mujeres en el Parlamento Europeo»,

Visto el informe anual de recursos humanos del Parlamento Europeo en 2017, publicado en agosto de 2018,

Vistas las orientaciones multilingües sobre un lenguaje neutral en cuanto al género en el Parlamento Europeo,

Visto el informe de Dimitrios Papadimoulis, vicepresidente del Parlamento Europeo y presidente del Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad, titulado «Igualdad de género en la Secretaría del Parlamento Europeo — situación actual y perspectivas para 2017-2019», presentado a la Mesa del Parlamento Europeo y aprobado en la reunión de esta de 16 de enero de 2017,

Vista la hoja de ruta 2017-2019 para la aplicación del informe titulado «Igualdad de género en la Secretaría del Parlamento Europeo — situación actual y perspectivas para 2017-2019»,

Visto el plan de acción para la promoción de la igualdad de género y la diversidad en la Secretaría del Parlamento Europeo para el período 2017-2019,

Visto el mandato del Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad,

Vistas sus orientaciones en materia de igualdad para los miembros de los comités de selección,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 19 de julio de 2017, titulada «Un año después de Lisboa: de la igualdad de oportunidades a la diversidad y la inclusión» (C(2017)5300) (18) y su Carta de Inclusión y Diversidad (19),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019» (SWD(2015)0278) (20),

Vista la Estrategia sobre igualdad de género 2018-2023 del Consejo de Europa (21),

Vista la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 19 de noviembre de 2013, sobre integración de la perspectiva de género, anexa a la resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, adjunta al Marco Financiero Plurianual (MFP) (22),

Visto el informe de 2011 de la Unión Interparlamentaria titulado «Gender-Sensitive Parliaments: A Global Review of Good Practice» (Los Parlamentos sensibles con respecto a la cuestión de género: estudio a nivel mundial de las buenas prácticas en la materia), publicado en 2011,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0429/2018),

A.

Considerando que el principio de igualdad de género es un valor fundamental de la Unión Europea que se encuentra consagrado en los Tratados de la Unión y en la Carta de los Derechos Fundamentales; considerando que el artículo 8 del TFUE estipula que en todas sus acciones la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer, promover su igualdad y combatir la discriminación en la definición y ejecución de sus políticas y acciones;

B.

Considerando que la igualdad de género, como regla general, es esencial para la protección de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia, el respeto del Estado de Derecho y el crecimiento económico, la inclusión social y la sostenibilidad y la integración de una dimensión de género en todos los ámbitos políticos de competencia de la Unión;

C.

Considerando que el derecho a la igualdad y la garantía de no discriminación son principios fundamentales que sustentan la integración de la perspectiva de género; considerando que la integración de la perspectiva de género debe englobar los derechos, las expectativas y el bienestar de las mujeres, jóvenes, personas LGBTIQ y personas de todas las identidades de género;

D.

Considerando que los avances en la consecución de la igualdad de género en la Unión Europea no solo se están estancando en el conjunto de la Unión, sino que están sufriendo notables retrocesos en algunos Estados miembros;

E.

Considerando que en el Convenio de Estambul también se hace hincapié en la importancia de promover un cambio de mentalidad y de actitud para romper el círculo vicioso de todas las formas de violencia por razones de género; considerando que a tal fin son necesarias, por tanto, medidas formativas a todos los niveles y para todos los grupos de edad sobre la igualdad entre mujeres y hombres, la desaparición de los papeles estereotipados de los géneros y el respeto de la integridad personal;

F.

Considerando que son insuficientes los fondos y recursos humanos asignados para garantizar la realización de avances reales en la integración de la perspectiva de género en las políticas, programas, iniciativas y acciones de la Unión;

G.

Considerando que, pese a la división de la población de la Unión Europea entre hombres y mujeres en partes iguales, la composición del Parlamento Europeo refleja una grave infrarrepresentación de las mujeres puesto que solo el 36,1 % de sus diputados son mujeres; considerando que esta brecha queda patente, además, en la composición de la Mesa del Parlamento, integrada por 13 hombres y 7 mujeres; considerando que la representación de género equilibrada y la diversidad en los órganos del Parlamento contribuyen a derribar estereotipos, reducen la discriminación y elevan el nivel de representación democrática de los ciudadanos de la Unión y la legitimidad de las decisiones de la institución;

H.

Considerando que, de los nombramientos de altos cargos del Parlamento (directores generales y directores) realizados en 2016, solo el 11 % fueron mujeres en 2016 y en 2017, solo el 33 %;

I.

Considerando que el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) radica en lograr la igualdad entre mujeres y hombres y empoderar a todas las mujeres y las niñas antes de 2030 y es un objetivo transversal de los 17 ODS; considerando que la integración de la perspectiva de género es una herramienta para un desarrollo equitativo que sea efectivo, duradero y sostenible y que tenga un impacto positivo en el cumplimiento de los objetivos de reducción de la pobreza; considerando, sin embargo, que los progresos en este sentido son muy lentos y los cambios en muchos países del mundo son mínimos (23), también en Europa; considerando que la implementación del ODS 5 ha tenido resultados diversos según los Estados miembros y dentro de los mismos, y que la proporción de mujeres en los parlamentos nacionales y en los puestos de toma de decisiones aún está lejos de la paridad (24);

J.

Considerando que las evaluaciones de impacto de género son necesarias para evaluar y determinar la probabilidad de que una decisión concreta tenga consecuencias negativas para la situación en materia de igualdad de género; que, por consiguiente, es esencial analizar los presupuestos desde una perspectiva de género, a fin de proporcionar información sobre los diferentes efectos que la asignación y distribución del presupuesto pueden tener en la igualdad de género y de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas;;

K.

Considerando que la integración de la perspectiva de género se considera una estrategia efectiva y aceptada a nivel mundial que tiene como objetivo lograr la igualdad de género y luchar contra la discriminación mediante la reorganización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos de políticas para que la perspectiva de la igualdad de género sea incorporada en todas las políticas, medidas reglamentarias y programas de gasto y en todos los niveles y etapas por los actores involucrados en la formulación de políticas; considerando que la integración de la perspectiva de género proporciona herramientas clave para la consideración sistemática de las diferencias entre las condiciones, las situaciones y las necesidades de todas las políticas y acciones, así como el avance de la igualdad de género y la promoción de la igualdad de derechos y una representación equilibrada desde el punto de vista del género en los diferentes niveles administrativos, políticos, sociales y económicos y en la toma de decisiones;

L.

Considerando que es necesaria una mayor cooperación interinstitucional entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión en materia de integración de la dimensión de género, con el fin de garantizar que la perspectiva de género pueda incorporarse a todas las fases del presupuesto, de las políticas, de los programas y de las iniciativas, lo que facilitaría el trabajo del propio Parlamento en pro de la integración de la perspectiva de género;

M.

Considerando que las enmiendas para la integración de la perspectiva de género adoptadas por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y presentadas para su aprobación en otras comisiones son una herramienta eficaz para garantizar que la igualdad de género se tiene debidamente en cuenta en los informes y resoluciones del Parlamento Europeo;

N.

Considerando que un presupuesto con perspectiva de género, en forma de planificación y programación, contribuye al avance de la igualdad de género y a la realización de los derechos de la mujer y es uno de los principales instrumentos utilizados por los responsables de las políticas para fomentar la igualdad de género, pero sigue sin ser aplicado sistemáticamente por ninguna de las instituciones de la Unión;

O.

Considerando que, según los últimos datos disponibles (25), del personal del Parlamento el 59 % son mujeres, pero que estas siguen infrarrepresentadas en todos los grados de dirección; considerando que el número de mujeres en puestos superiores incluso ha disminuido desde junio de 2017 y que su presencia en los puestos intermedios aumentó solo ligeramente;

P.

Considerando que, en el informe sobre igualdad de género de 2017 del vicepresidente del Parlamento Dimitrios Papadimoulis, se fijaron tres objetivos de representación de las mujeres en los puestos de dirección de niveles intermedios y superiores que han de alcanzarse para 2019, a saber: 30 % de mujeres en el nivel de director general, 35 % de mujeres en el nivel de director y 40 % de mujeres en el nivel de jefe de unidad; y considerando que la subsiguiente hoja de ruta indica cómo se han de lograr dichos objetivos;

Q.

Considerando que para promover la integración de la perspectiva de género en el trabajo de las comisiones y delegaciones del Parlamento se designa un diputado responsable al efecto en cada comisión y en la Conferencia de Presidentes de Delegación, que comparte experiencias y mejores prácticas en la Red de integración de la perspectiva de género;

R.

Considerando que garantizar la coherencia entre las políticas internas de recursos humanos y las acciones exteriores de promoción de la igualdad de género y de los derechos de las personas LGBTIQ es fundamental para la credibilidad del Parlamento y del resto de instituciones de la Unión;

S.

Considerando que desde 2014 el Reglamento interno del Parlamento estipula que la diversidad de la institución debe reflejarse en la composición de la mesa de todas y cada una de las comisiones parlamentarias y que no es aceptable tener mesas compuestas únicamente de hombres o de mujeres;

T.

Considerando que los puestos de alta dirección del Parlamento son atribuidos exclusivamente por la Mesa;

U.

Considerando que la integración de la perspectiva de género del Parlamento Europeo debe prestar la debida atención a los derechos, las expectativas y el bienestar de las personas de todas las identidades de género y LGBTIQ; considerando que, aunque el Parlamento concede mayor importancia a las cuestiones LGBTIQ, los activistas LGBTIQ tienen una visibilidad relativamente reducida y una voz débil;

V.

Considerando que es necesario reconocer el valor social y político de las organizaciones de mujeres y los espacios de mujeres, de su historia y su trabajo, y de su papel clave en la prevención de la violencia de género y la promoción de la igualdad de género, la autodeterminación de las mujeres y el diálogo intercultural; considerando que no hay una incorporación consciente de la perspectiva de género sin lugares capaces de producir la autodeterminación y autoridad de las mujeres y luchar contra la violencia contra las mujeres;

W.

Considerando que, en ocasiones, se sigue cuestionando la legitimidad de la participación de las mujeres en la esfera política, y que son víctimas de estereotipos que las disuaden de implicarse en la política, un fenómeno que es particularmente evidente allí donde están menos representadas en el ámbito político;

X.

Considerando que, si bien las mujeres en la Unión Europea tienen los mismos derechos políticos y civiles que los hombres, desde el punto de vista cultural, social o económico a menudo no gozan de igualdad;

Y.

Considerando que la igualdad de género contribuye a un debate más amplio y a una mejor toma de decisiones, ya que puede aportar puntos de vista integrales;

Z.

Considerando que las instituciones deben ser responsables de evitar la segregación vertical y horizontal de género;

AA.

Considerando que el Parlamento Europeo lleva muchos años comprometido con la promoción de la igualdad de género y que la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género tiene la responsabilidad de aplicar y desarrollar aún más la integración de la perspectiva de género en todos los sectores políticos;

AB.

Considerando que el Parlamento Europeo tiene que seguir luchando contra el acoso sexual y aplicar las medidas acordadas;

AC.

Considerando que el Parlamento Europeo tiene varios organismos diferentes que se encargan de desarrollar y aplicar la integración de la perspectiva de género y promover la igualdad y la diversidad de género, tanto a nivel político como administrativo, como el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad y Diversidad de Género, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, la Red de integración de la perspectiva de género, la Unidad de Igualdad y Diversidad, el Comité para la Igualdad de Oportunidades y la Diversidad (COPEC), Égalité, la asociación del personal LGBTI+ de las instituciones de la UE, el Comité Consultivo de Prevención y Protección en el Trabajo y el Grupo de Coordinadores sobre Igualdad y Diversidad; considerando, no obstante, que no hay una coordinación o coherencia claras entre estos organismos;

AD.

Considerando que la integración de la perspectiva de género es un proceso que requiere habilidades y conocimientos específicos, así como un compromiso, y que, como tal, solo es efectivo si se acompaña de actividades de sensibilización y creación de capacidad en las instituciones y al nivel del personal;

AE.

Considerando que el Parlamento Europeo ya se comprometió en 2003 a adoptar y aplicar un plan de políticas para la integración de la perspectiva de género con la prioridad de integrar la perspectiva de género en el trabajo de las comisiones y delegaciones con herramientas concretas para la promoción, mayor sensibilización y aplicación del principio de la integración de la perspectiva de género en sus trabajos diarios;

Observaciones generales

1.

Reafirma su sólido compromiso con la igualdad de género tanto en cuanto al contenido de las políticas, iniciativas y programas de la Unión como en todos los niveles políticos, presupuestarios, administrativos y ejecutivos de esta;

2.

Pide que, al igual que el último MFP, el nuevo MFP vaya acompañado de una declaración conjunta del Parlamento, de la Comisión y del Consejo, en la que se comprometan a que los procedimientos presupuestarios anuales aplicados para el MFP integren, según proceda, elementos de respuesta en materia de igualdad de género, teniendo en cuenta los modos en que el marco financiero global de la Unión contribuye al objetivo de alcanzar la igualdad y garantiza la incorporación de la perspectiva de género;

3.

Reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que presente una verdadera Estrategia Europea de Igualdad en forma de Comunicación que contenga objetivos claros y en la medida de lo posible cuantificables, y que se traduzca a todos los idiomas oficiales de la UE a fin de garantizar una mejor difusión y comprensión entre los ciudadanos y los agentes sociales y económicos;

4.

Considera que el Parlamento debería crear y fomentar una cultura de la diversidad y la inclusión y un entorno de trabajo seguro para todos, y que las medidas transversales para garantizar el bienestar de todo el personal y los diputados deberían ir de la mano de medidas selectivas para lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres a nivel tanto político como administrativo;

5.

Insiste en que la incorporación de la perspectiva de género también puede significar la introducción de acciones específicas dirigidas a mujeres u hombres para hacer frente a las desigualdades persistentes o cambiar las políticas generales para adaptarse a una diversidad de circunstancias para individuos o grupos;

6.

Celebra los ejemplos masculinos y femeninos en materia de igualdad de género así como las iniciativas, tanto en la administración del Parlamento como a nivel político, que contribuyen activamente a la igualdad de género y a la igualdad de oportunidades; aboga asimismo por que se promuevan diferentes modelos de referencia para superar todo tipo de estereotipos de género;

7.

Subraya que lograr la igualdad de género no es un problema de mujeres, sino uno que debe involucrar a toda la sociedad;

8.

Lamenta que la comunicación visual del Parlamento en ocasiones recurra a estereotipos de género y a estereotipos basados en la orientación sexual y la identidad de género; recuerda, a este respecto, la importancia de representar y promover la igualdad de género en los materiales de comunicación de todos los sectores políticos;

9.

Recuerda que la integración de la perspectiva de género abarca las decisiones políticas, el proceso decisorio, los procedimientos y prácticas, así como la aplicación, el seguimiento y la evaluación; destaca, por tanto, que para valorar de manera integral la situación actual de la integración de la perspectiva de género en el Parlamento, deben tenerse en cuenta no solo los contenidos de las políticas sino también la representación de hombres y mujeres en la administración y en los puestos de decisión;

10.

Observa con preocupación que la representación femenina en los puestos claves de toma de decisiones en los niveles político y administrativo sigue siendo escasa y que el Parlamento debe garantizar un reparto equilibrado de estos puestos entre hombres y mujeres;

11.

Lamenta la falta de coherencia y de coordinación entre los diversos órganos que trabajan en pro de la igualdad de género y la diversidad en el Parlamento; reitera su llamamiento en favor de mejorar la coordinación interna para lograr un mayor grado de integración de la perspectiva de género, también en lo que respecta a la contratación de personal, la organización del trabajo, las decisiones y los procedimientos de trabajo;

12.

8. Aplaude la decisión del Parlamento de rendir tributo a Simone Veil, la primera mujer presidenta de una institución de la Unión y firme defensora de los derechos de la mujer, en concreto del aborto legal y de los derechos reproductivos, dando su nombre al Premio de la Igualdad y la Diversidad, que destaca y reconoce las buenas prácticas y los modelos de referencia en materia de igualdad de oportunidades en la Secretaría del Parlamento Europeo; recomienda que se incremente la visibilidad de este importante premio y se le otorgue una mayor difusión;

13.

Destaca la importancia del diálogo con las partes interesadas externas, como las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, los derechos de las mujeres y los grupos de igualdad de género, los movimientos de mujeres, las instituciones internacionales, el mundo académico y los parlamentos nacionales para desarrollar herramientas y recopilar datos; recuerda que su movilización es importante para mejorar los procesos de integración de la perspectiva de género en la Unión Europea y para fomentar los intercambios recíprocos para promover las mejores prácticas;

Herramientas para la integración de la perspectiva de género

14.

Solicita la adopción de medidas eficaces para garantizar una igualdad real entre hombres y mujeres en el Parlamento Europeo; subraya en este contexto que, por encima de todo, las medidas para luchar contra el acoso sexual son de vital importancia; destaca, en particular, la necesidad de medidas de sensibilización y formación;

15.

Celebra la nueva edición de las orientaciones sobre un lenguaje neutral en cuanto al género en el Parlamento Europeo, publicada en julio de 2018, que refleja mejor la evolución lingüística y cultural y ofrece consejos prácticos en todas las lenguas oficiales de la Unión sobre el uso de un lenguaje no discriminatorio e inclusivo; señala que en 2008 el Parlamento Europeo fue una de las primeras organizaciones internacionales en adoptar directrices multilingües sobre un lenguaje neutral en cuanto al género; recuerda la importancia de lograr una amplia adhesión de la opinión pública a las orientaciones y pide a todos los diputados del Parlamento, así como a los funcionarios, que las promuevan y apliquen sistemáticamente en su trabajo;

16.

Reconoce el trabajo de la Red de integración de la perspectiva de género, celebra la inclusión en la misma de representantes de la Conferencia de Presidentes de Delegación y pide que se siga desarrollando esta red;

17.

Se congratula de que la mayoría de las comisiones parlamentarias hayan adoptado planes de acción sobre integración de la perspectiva de género y de que muchas de ellas ya hayan presentado estos planes a la Red de integración de la perspectiva de género; pide, por consiguiente, al resto de comisiones que hagan lo propio; señala, sin embargo, la heterogeneidad de estos planes y la falta de aplicación de los mismos; pide la adopción de un plan de acción de género común para el Parlamento Europeo que, al menos, contenga disposiciones sobre la igualdad de representación de género en todos los trabajos parlamentarios y todos los órganos del Parlamento, la introducción de una perspectiva de género en todas sus actividades políticas y en su organización de trabajo y el uso de un lenguaje neutral en cuanto al género en todos los documentos; solicita que se modifique en consecuencia el Reglamento interno;

18.

Lamenta que en la última reforma del Reglamento interno no se incluyeran procedimientos para aplicar la integración de la perspectiva de género;

19.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en los últimos años en la adopción de planes de acción en materia de género en la mayoría de las comisiones del Parlamento;

20.

Pide una cooperación más estrecha entre las comisiones parlamentarias con el fin de aportar una auténtica dimensión de género a sus informes, y subraya la importancia de que todas las comisiones parlamentarias muestren respeto hacia las competencias de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, aceptando las enmiendas presentadas por dicha comisión en materia de integración de la perspectiva de género y colaborando para evitar conflictos de competencias;

21.

Reitera la importancia de la aplicación de la presupuestación con perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario; lamenta la ausencia de unos mecanismos de presupuestación con perspectiva de género en las instituciones de la Unión, a pesar de su firme compromiso con ellos; insta a los órganos responsables del Parlamento a que incorporen la perspectiva de género y utilicen indicadores de género al elaborar y adoptar el estado de previsiones del Parlamento, así como a lo largo de todo el proceso de aprobación de la gestión;

22.

Se congratula por la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea; pone de relieve que el acoso sexual constituye un delito grave que en la mayoría de los casos no llega a denunciarse, una forma extrema de discriminación por motivos de género y uno de los mayores obstáculos para el logro de la igualdad de género; Celebra la decisión de la Mesa, de 2 de julio de 2018, de revisar el funcionamiento del Comité Consultivo para las quejas por acoso que afectan a diputados al Parlamento Europeo y los procedimientos para la tramitación de dichas quejas, al tiempo que defiende firmemente el artículo 6 que indica que el secretario general nombrará a dos asesores expertos (un médico del Servicio Médico y un miembro del Servicio Jurídico), así como la inserción del artículo 34 bis en las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, artículo que se refiere a las consecuencias financieras derivadas de la constatación de acoso de un asistente parlamentario acreditado (APA);

23.

Acoge con satisfacción las nuevas medidas contra el acoso adoptadas por el Parlamento, conforme a la solicitud formulada en su Resolución de 26 de octubre de 2017, que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2018, a saber:

a)

dotar al Comité Consultivo de una Secretaría propia y permanente, adjunta a la Secretaría de la Mesa y de los Cuestores, con más personal especializado y formado con más regularidad que se ocupe exclusivamente de asuntos de acoso;

b)

permitir que un segundo representante de los APA participe en las reuniones del Comité, como miembro de pleno derecho, a fin de abordar las cuestiones del quórum restrictivo y de la carga de trabajo del representante de los APA;

c)

asegurar que el Reglamento interno del Parlamento (artículos 11 y 166) incluya nuevas sanciones por acoso, así como un «Código de conducta apropiada de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones»; que cada diputado redacte y firme una declaración al asumir el cargo, que se remitirá al presidente; que cada diputado lea el Código y confirme que cumplirá sus principios; y que todas las declaraciones (firmadas o no) se publiquen en el sitio web del Parlamento;

d)

facilitar a los asistentes parlamentarios acreditados una mejor información sobre la posibilidad de que todos sus gastos judiciales queden cubiertos por el Parlamento y de recibir apoyo durante todo el proceso;

24.

Lamenta profundamente, no obstante, el lento e insuficiente progreso en la aplicación de otras recomendaciones fundamentales contenidas en la Resolución del Parlamento; exige que el presidente y la administración del Parlamento Europeo concentren toda su atención en la plena aplicación de cada una de las medidas solicitadas, en particular, por medio del plan de trabajo 2017-2019 sobre «medidas preventivas y de ayuda rápida para tratar los conflictos y el acoso entre diputados y asistentes parlamentarios acreditados u otros miembros del personal», que debe revisarse lo antes posible a fin de incluir adecuadamente, como mínimo, las siguientes exigencias de la Resolución con un calendario claro para su aplicación:

a)

prever una formación obligatoria para los diputados y el personal;

b)

constituir un grupo de trabajo formado por expertos externos independientes con el mandato de estudiar la situación del acoso sexual en el Parlamento Europeo y el funcionamiento de sus dos comités competentes en cuestiones de acoso;

c)

fortalecer los comités de lucha contra el acoso mediante su fusión en un único comité con una composición variable dependiendo del caso objeto de examen y que incluya a expertos, como abogados y médicos, entre sus miembros permanentes;

25.

Invita en este contexto a la Comisión que siga supervisando la correcta aplicación y transposición de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (26) que, en los casos de discriminación por razón de género, prevé la inversión de la carga de la prueba;

26.

Reitera su llamamiento al Servicio de Estudios del Parlamento Europeo para que lleve a cabo periódicamente investigaciones detalladas, cualitativas y cuantitativas, sobre los avances en materia de integración de la perspectiva de género en el Parlamento y el funcionamiento de la estructura organizativa dedicada a ello, también con vistas a la elaboración de evaluaciones de impacto de género y análisis basados en el género; pide una recopilación más amplia, sistemática y periódica de datos y estadísticas desglosados por género en las evaluaciones de impacto de políticas y programas, así como en el proceso de elaboración de políticas, a fin de analizar los progresos en la igualdad de género, ofrecer una imagen precisa de las brechas de género, evaluar los logros o retrocesos y contribuir a la toma de decisiones basada en datos;

27.

Reitera su llamamiento para que se organice una formación obligatoria sobre respeto y dignidad para todos los diputados y el personal del Parlamento Europeo y, en cualquier caso, al comienzo del nuevo mandato;

28.

Recuerda la importancia de desarrollar la capacidad de integración de la perspectiva de género en todas las instituciones de la Unión Europea, garantizando que la formación proporcionada sea sensible en cuanto al género y facilitar programas de formación específicos en materia de igualdad de género en todos los sectores políticos; expresa su pleno apoyo al desarrollo de capacitación orientada y regular sobre la incorporación de la perspectiva de género, y a unos programas de capacitación para mujeres con potencial de liderazgo; anima a la Dirección General de Personal a que proporcione formación sobre la integración de la perspectiva de género a los diputados, los asistentes y el personal del Parlamento Europeo, así como a los grupos políticos del Parlamento, con el fin de ofrecer a su personal una formación en materia de integración de la perspectiva de género;

29.

Acoge con satisfacción la herramienta de sensibilidad de los parlamentos en materia de género, creada por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), para ayudar al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales y regionales a evaluar y mejorar su sensibilidad en materia de género; pide a la administración y a los grupos políticos del Parlamento que velen por que se realice un seguimiento adecuado de los resultados de las evaluaciones;

30.

Pide al EIGE que informe periódicamente a las comisiones parlamentarias y a la Comisión a fin de destacar la perspectiva de género en todos los ámbitos de las políticas y que facilite los datos e instrumentos que ha desarrollado, también en materia de presupuestación con perspectiva de género, en la plataforma sobre la integración de la perspectiva de género, en el marco de un ejercicio más amplio de creación de capacidad, dirigido también al personal y los asistentes parlamentarios;

Nivel político

31.

Celebra el nombramiento en 2016 de la ponente permanente sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo y la activa participación de esta en los trabajos del Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad; recomienda, por tanto, que el Parlamento mantenga este cargo en la legislatura 2019-2024;

32.

Considera que unas relaciones interinstitucionales más sólidas en el ámbito de la integración de la perspectiva de género pueden ayudar a desarrollar políticas de la Unión sensibles al género; lamenta que todavía no se haya establecido una cooperación estructurada sobre la perspectiva de género con otros socios institucionales, como la Comisión, el Consejo y el EIGE;

33.

Señala la importancia de aumentar la presencia de personas del sexo menos representado, que suelen ser las mujeres, en las listas electorales; alienta encarecidamente a los partidos políticos europeos y a sus miembros a garantizar una representación de candidatos equilibrada en función del género de cara a las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, mediante listas cremallera u otros métodos como las listas paritarias; aboga por una representación equilibrada entre hombres y mujeres en todos los niveles;

34.

Pide a los grupos políticos del Parlamento que, de cara a la legislatura 2019-2024, garanticen una composición equilibrada de los órganos de gobierno del Parlamento Europeo y recomienda que propongan a diputados y a diputadas para los cargos de presidente, vicepresidentes y miembros de la Mesa, así como para la presidencia de las comisiones y las delegaciones con miras a conseguir este objetivo;

35.

Recomienda que los grupos políticos del Parlamento, de cara a la legislatura 2019-2024, elijan a dos diputados, un hombre y una mujer, para el cargo de copresidentes de sus grupos;

36.

Anima a los grupos políticos del Parlamento a que, de cara a la legislatura 2019-2024, tengan en cuenta el objetivo de lograr una representación equilibrada desde el punto de vista del género a la hora de proponer a diputados como miembros de las comisiones y delegaciones y a que, en particular, propongan un número igual de diputados y diputadas como miembros titulares y suplentes de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, a fin de fomentar la participación de los varones en la política de igualdad de género;

37.

Sugiere que se exploren formas de establecer una red de mujeres en el Parlamento Europeo, integrando las redes nacionales, ya que las redes formales o informales no solo mejoran los procesos de trabajo, sino que también representan un elemento fundamental a la hora de proporcionar información, apoyo mutuo, capacitación y modelos de referencia;

38.

Alienta a los grupos políticos del Parlamento a que adopten una estrategia de integración de la perspectiva de género para garantizar que sus propuestas tengan en cuenta su impacto en la igualdad de género;

39.

Invita al secretario general y a la Mesa a que apliquen a los nombramientos de altos cargos de la administración el mismo principio que se aplica al nombramiento de jefes de unidad, es decir, establecer la obligatoriedad de que la lista final de candidatos incluya a tres personas idóneas con al menos un candidato de cada sexo, precisándose que si todos los demás criterios se satisfacen en igual medida (por ejemplo, cualificaciones o experiencia), se preferirá el sexo menos representado; señala que, de no cumplirse estos estos requisitos, la vacante deberá ser objeto de una nueva convocatoria;

40.

Condena con la máxima firmeza las manifestaciones misóginas realizadas en varias ocasiones en el hemiciclo; acoge con satisfacción las sanciones impuestas por el presidente del Parlamento Europeo y confirmadas por la Mesa contra un diputado al Parlamento Europeo por las observaciones contrarias a la dignidad de la mujer que se formularon durante la sesión plenaria del 1 de marzo de 2017; muestra su preocupación ante la resolución del Tribunal General de la Unión Europea, de 31 de mayo de 2018, por la que se anulan las decisiones del presidente y de la Mesa, basadas ambas en la interpretación de las disposiciones pertinentes del Reglamento interno y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al artículo 10 del CEDH (libertad de expresión); insta a su comisión competente para el Reglamento interno a que revise los artículos aplicables para que el respeto y la dignidad queden garantizados en el hemiciclo en todo momento, y, en particular, a que añada una cláusula que exija a los diputados que, en los debates parlamentarios, se abstengan de adoptar un lenguaje de incitación al odio o discriminatorio por motivos de sexo, raza, color, nacionalidad, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, discapacidad, edad u orientación sexual, y establezca que, en el caso de que no se respete esta cláusula, se apliquen sanciones ejemplares;

41.

Acoge con satisfacción la disponibilidad de cursos de formación profesional sobre sesgo y acoso inconscientes, destaca que dichos cursos de formación deben prestar especial atención a la igualdad de género y los problemas de las personas LGBTIQ y deben ser obligatorios para los directores y miembros de paneles de selección, y se deben recomendar encarecidamente al resto del personal;

42.

Elogia la Estrategia de Diversidad e Inclusión de la Comisión, publicada en 2017; insta al Parlamento a que utilice este buen ejemplo, adopte plenamente la gestión de la diversidad y reconozca, valore e incluya al personal de distintas orientaciones sexuales o identidades de género;

Nivel administrativo

43.

Acoge con satisfacción el informe de Dimitrios Papadimoulis titulado «Igualdad de género en la Secretaría General del Parlamento Europeo — situación actual y perspectivas para 2017-2019» y la hoja de ruta para su aplicación; celebra los progresos alcanzados en la aplicación de las acciones concretas de la hoja de ruta y su claro calendario para las medidas específicas relativas a los puestos de dirección, la formación profesional, la sensibilización sobre la igualdad de género, las medidas para la conciliación entre vida privada y vida laboral y el seguimiento periódico del equilibrio de género por medio de estadísticas; pide que se aceleren los avances para lograr los objetivos de igualdad de género fijados para 2019;

44.

Insta al Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad a que lleve a cabo una evaluación bienal de la aplicación de cada uno de los puntos de la hoja de ruta en materia de igualdad de género sobre la base de una presentación de la DG PERS;

45.

Muestra su preocupación por que, a pesar de las firmes declaraciones institucionales y políticas, los objetivos de igualdad de género no se mencionan explícitamente en los documentos presupuestarios del Parlamento ni se tienen en cuenta en todas las etapas del proceso presupuestario;

46.

Sugiere a la DG PERS que elabore un cuestionario que deben cumplimentar las mujeres con carácter voluntario, especialmente las que ocupan puesto directivos medios, en el que se les pregunte sobre la motivación, los obstáculos profesionales y las oportunidades, a fin de comprender mejor las barreras que surgen a la hora de postularse para puestos directivos superiores;

47.

Acoge con satisfacción el informe anual sobre recursos humanos elaborado por el Parlamento;

48.

Recuerda que, en lo que respecta a las medidas para mejorar el equilibrio entre vida privada y vida laboral, debe fomentarse específicamente que su uso sea aceptado por los cargos directivos y que, cuando proceda, recurran a ellas en igual medida ambos miembros de una pareja; señala que la sensibilización pública sobre el equilibrio entre la vida laboral y familiar en el Parlamento debe aumentarse en mayor medida mediante talleres, cursos de formación y publicaciones; indica que los diputados al Parlamento Europeo y el personal deben estar bien informados de que las medidas para mejorar el equilibrio entre la vida laboral y familiar, como el permiso de maternidad / paternidad, el permiso parental, el permiso de cuidador y las medidas de flexibilidad laboral ayudarían a lograr la igualdad de género en el Parlamento, fomentando una mejor distribución de las responsabilidades de cuidados entre hombres y mujeres, mejorar la calidad del empleo de las mujeres y su bienestar y repercutirán a largo plazo sobre el desarrollo social y económico;

49.

Recomienda que la Dirección General de Comunicación del Parlamento incluya una perspectiva de género más fuerte y más activa en su informe sobre la formulación de políticas del Parlamento y, especialmente, en la preparación de la campaña de las elecciones europeas en 2019;

50.

Celebra los progresos realizados en la Secretaría del Parlamento para mejorar la igualdad de género en los cuadros medios y superiores, pero observa que, a pesar de que la mayoría de los funcionarios del Parlamento son mujeres, su representación en puestos directivos medios o superiores sigue siendo muy reducida: a finales de 2017, el 15,4 % de los directores generales, el 30,4 % de los directores y el 36,2 % de los jefes de unidad de la Secretaría del Parlamento eran mujeres; recuerda, por tanto, que al elegir entre diversos candidatos con el mismo perfil (experiencia, cualificación, etc.) debe darse prioridad al género subrepresentado;

51.

Solicita que el conocimiento o la experiencia en materia de incorporación de la perspectiva de género se considere un activo en las convocatorias de personal y la selección de personal;

52.

Pide a las secretarías de las comisiones del Parlamento que ayuden a sus miembros a garantizar una composición equilibrada de los oradores en las audiencias de las comisiones y que, para ello, propongan una lista de expertos equilibrada en cuanto al género;

53.

Destaca que, a fin de avanzar realmente en la mejora de la igualdad de género en la Secretaría del Parlamento y en los grupos políticos, se requiere un cambio cultural para lograr, a su vez, un cambio de actitud en los conceptos y los comportamientos que refuerce el desarrollo de una cultura de igualdad en la Secretaría;

o

o o

54.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 96.

(2)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.

(3)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 65.

(4)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 1.

(5)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 2.

(6)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 49.

(7)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 384.

(8)  DO C 244 E de 18.10.2007, p. 225.

(9)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 18.

(10)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 32.

(11)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 11.

(12)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.

(13)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 35.

(14)  DO C 50 de 9.2.2018, p. 15.

(15)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 192.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0331.

(17)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(18)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication-equal-opportunities-diversity-inclusion-2017.pdf

(19)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/diversity-inclusion-charter-2017-07-19-en.pdf

(20)  https://ec.europa.eu/anti-trafficking/sites/antitrafficking/files/151203_strategic_engagement_en.pdf

(21)  https://rm.coe.int/prems-093618-gbr-gender-equality-strategy-2023-web-a5/16808b47e1

(22)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0455.

(23)  «The Global Gender Gap Report 2016», World Economic Forum, 2016, https://www.weforum.org/reports/the-global-gender-gap-report-2016

(24)  «Sustainable development in the European Union — monitoring report on progress towards the SDGs in an EU context», Eurostat, 2018, https://ec.europa.eu/eurostat/documents/3217494/9237449/KS-01-18-656-EN-N.pdf/2b2a096b-3bd6-4939-8ef3-11cfc14b9329

(25)  Informe titulado «Las mujeres en el Parlamento Europeo», Parlamento Europeo, 8 de marzo de 2018, http://www.europarl.europa.eu/RegData/publications/2018/0001/P8_PUB%282018%290001_ES.pdf

(26)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/24


P8_TA(2019)0011

Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (2018/2222(INI))

(2020/C 411/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2007/198/Euratom, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (COM(2018)0445),

Vista la Decisión del Consejo 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas Europeo, de 13 de noviembre de 2017, sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Empresa Común,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de junio de 2017, sobre la contribución de la UE al proyecto ITER reformado (COM(2017)0319),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0393/2018),

A.

Considerando que la fusión podría desempeñar un papel clave en el futuro panorama energético europeo y mundial como fuente de energía potencialmente inagotable, segura, respetuosa con el clima y con el medio ambiente, y competitiva desde un punto de vista económico;

B.

Considerando que la fusión ya ofrece oportunidades concretas para el sector y tiene un efecto positivo sobre el empleo, el crecimiento económico y la innovación que se hace notar más allá de los ámbitos de la fusión y la energía;

C.

Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión coordina la investigación científica y tecnológica y las actividades de desarrollo en el ámbito de la fusión;

D.

Considerando que Europa ha desempeñado un papel destacado en el proyecto ITER, desarrollado en estrecha colaboración con los signatarios no europeos del Acuerdo ITER (Estados Unidos, Rusia, Japón, China, Corea del Sur e India), y que la contribución europea, canalizada a través de la Empresa Común, representa el 45 % de los costes de construcción del proyecto;

E.

Considerando que la propuesta de la Comisión de modificar la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo tiene por objeto financiar la continuación de la participación europea en el proyecto ITER durante todo el próximo marco financiero plurianual, a fin de garantizar la continuidad del proyecto en pos de avances científicos fundamentales en el desarrollo de la fusión para uso civil, lo que debería facilitar en última instancia la producción de energía segura y viable que cumpla los objetivos del Acuerdo de París;

1.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas, la cual sentará las bases para la financiación de las actividades de la Empresa Común durante el período 2021-2027 en aplicación del Tratado Euratom;

2.

Lamenta que el Consejo no haya consultado dicha propuesta con el Parlamento y acoge con satisfacción la intención declarada por la Comisión, como parte del discurso sobre el estado de la Unión de 2018, de estudiar las «opciones de mejora del voto por mayoría cualificada y de posible reforma del Tratado Euratom»; espera que una reforma de este tipo conduzca necesariamente a poderes colegislativos para el Parlamento;

3.

Recuerda el retraso en la construcción del reactor experimental, ya que inicialmente estaba previsto que el ITER estuviera construido, a más tardar, en 2020, pero en 2016 el Consejo de la Organización ITER aprobó un nuevo calendario para alcanzar el Primer Plasma en diciembre de 2025, la fecha para la construcción del ITER más temprana técnicamente posible;

4.

Hace hincapié en que no debe superarse la contribución de Euratom a la Empresa Común para el período 2021-2027;

5.

Subraya que, a fin de evitar sucesivas revisiones al alza del coste previsto del proyecto, evitar retrasos en las fechas previstas para los resultados intermedios de carácter operativo y garantizar el mayor grado posible de fiabilidad del calendario, la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER debe introducir en todo calendario revisado disposiciones en cuanto a un margen razonable para imprevistos; apoya en este sentido las disposiciones en cuanto a un margen razonable para imprevistos propuestas por la Comisión, que abarcan hasta 24 meses en cuanto al calendario y entre el 10 % y el 20 % en relación con el presupuesto;

6.

Acoge con satisfacción el nuevo enfoque de gestión de riesgos adoptado por la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER y alienta al Consejo de esta a reducir aún más el número de subcomités, racionalizar sus funciones y eliminar solapamientos;

7.

Pide al Consejo que apruebe la propuesta de la Comisión e introduzca las siguientes modificaciones:

que indique la contribución de Euratom a la Empresa Común tanto a precios constantes como corrientes,

que utilice, en aras de la claridad, la palabra «Euratom» en lugar de «Comunidad» en todo el texto,

que incluya disposiciones claras sobre los comités que asisten al consejo de administración de la Empresa Común, en particular el Comité de Administración y Gestión, el Comité de Adquisición y Contratos, y el Grupo Consultivo Técnico, en lo relativo a su composición, carácter permanente o temporal, número de reuniones y método de remuneración de sus miembros,

que evalúe y elimine el solapamiento de responsabilidades entre el Comité de Administración y Gestión y el Grupo Consultivo Técnico por lo que respecta a los planes de proyecto y los programas de trabajo,

que introduzca disposiciones relativas a las contribuciones del Estado anfitrión del ITER,

que incluya en el anexo III («Reglamento financiero: principios generales») la obligación de establecer en el reglamento financiero de la Empresa Común normas y procedimientos para evaluar las contribuciones en especie,

que introduzca en el artículo 5 y el anexo III disposiciones que permitan a la Empresa Común recibir fondos en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta ejecutadas de conformidad con el futuro programa InvestEU,

que aclare el papel y la contribución del Reino Unido a la luz de su situación respecto a Euratom, y en particular en lo que se refiere a la posible participación en el ITER,

que incluya disposiciones relativas a las sinergias y la cooperación entre el ITER y el programa de investigación y formación de Euratom para el período 2021-2025,

que se plantee la cooperación con pequeñas y medianas empresas privadas con capacidad disruptiva, por ejemplo, empresas emergentes que experimenten con nuevos enfoques y tecnologías, en relación con el programa de investigación y con la red de organizaciones designadas en el ámbito de la investigación científica y tecnológica sobre la fusión,

que aclare las disposiciones relativas a las evaluaciones e informes anuales preparados por la Empresa Común,

que incluya en la propuesta una recomendación para estudiar posibles usos posteriores de los materiales utilizados actualmente en el proyecto ITER;

8.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/27


P8_TA(2019)0012

Evaluación de la utilización del presupuesto de la UE para la reforma del sector público

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la evaluación de la utilización del presupuesto de la UE para la reforma del sector público (2018/2086(INI))

(2020/C 411/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el estudio Public Sector Reform: How the EU budget is used to encourage it, publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión en 2016 (1),

Vista la Estrategia Europa 2020,

Vistos el actual período de financiación de la UE (2014-2020) y la propuesta de la Comisión para el nuevo marco financiero plurianual (2021-2028),

Visto el acuerdo alcanzado por los colegisladores en julio de 2018 para aumentar el presupuesto del programa de apoyo a las reformas estructurales,

Visto el artículo 197 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0378/2018),

A.

Considerando que la administración pública de los Estados miembros es fundamental en la ejecución del presupuesto de la UE, y que su eficaz funcionamiento puede contribuir a la implantación de sistemas modernos que mejoren la prosperidad y el bienestar en la Unión;

B.

Considerando que la nueva propuesta de marco financiero plurianual (MFP) no incluye un objetivo específico para la administración pública en su estado actual;

1.

Señala que las competencias de administración pública están repartidas entre varios servicios de la Comisión y que esto complica la coordinación efectiva de los servicios competentes y las iniciativas y los programas financiados por la Unión; pide una mayor coordinación de todos los programas de asistencia técnica a fin de evitar duplicaciones y garantizar que las medidas no resulten ineficaces para que no anulen los esfuerzos de la Comisión por promover el uso combinado de fondos con miras a explotar las sinergias; pide a la Comisión que optimice sus sistemas de intercambio de buenas prácticas a fin de ayudar a los Estados miembros a aplicar prácticas modélicas, sin imponer políticas tendentes a la devaluación salarial o a reformas socialmente insostenibles;

2.

Pide al próximo presidente de la Comisión que asigne a un comisario la responsabilidad para las cuestiones relacionadas con la mejora de la administración pública y la gobernanza;

3.

Opina que la reforma efectiva del sector público es esencial para ayudar a los Estados miembros a adaptarse a circunstancias cambiantes, aumentar la resiliencia para evitar futuras crisis, ampliar la administración electrónica y mejorar la prestación de servicios en toda la Unión, especialmente en lo que se refiere a nuevas tecnologías y sistemas informáticos, y que esto contribuiría notablemente a reducir la cantidad de residuos y la exposición a los mismos, así como a evitar la pérdida o uso fraudulento de fondos de la Unión; pide, por lo tanto, que también en futuros periodos de programación se prevea la financiación de operaciones para el despliegue de la administración electrónica, en consonancia con los principios y las prioridades enunciados en el Plan de Acción de Administración Electrónica de la UE;

4.

Señala que, a menudo, en particular en las regiones menos desarrolladas, existen dificultades para acceder o utilizar la financiación, debido a cuestiones burocráticas, problemas de capacidad administrativa o irregularidades; espera, por tanto, que se fomenten en los Estados miembros reformas internas orientadas a una mayor materialización del principio de buena administración y a la aceleración de los procedimientos judiciales;

5.

Señala que el presupuesto de la UE proporciona aproximadamente 9 000 millones de euros de ayuda a los Estados miembros de la Unión para la reforma de la administración pública; anima a la Comisión a que haga que este apoyo financiero vaya acompañado por la puesta en común selectiva de conocimientos, experiencia y buenas prácticas entre Estados miembros;

6.

Pide a la Comisión que intensifique la cooperación con los Estados miembros, a fin de apoyar a las regiones menos desarrolladas, aumentando la capacidad y la gobernanza administrativa;

7.

Pide medidas para fomentar la ejecución de programas que promuevan el desarrollo y la aplicación de estrategias de recursos humanos, por ejemplo, a través de intercambios de mejores prácticas entre Estados miembros en los que participen también líderes y otros altos cargos;

8.

Destaca que, con frecuencia, se han observado numerosos solapamientos entre los programas operativos específicos y otros recursos financieros de la Unión, y pide que se presenten propuestas; espera, en consecuencia, que mejore la asistencia destinada a fomentar la coordinación, la complementariedad y la simplificación;

9.

Subraya la importancia de que se garantice que los programas operativos se ejecutan de la manera más efectiva y sencilla posible; considera esencial que los Estados miembros se abstengan de añadir normas que compliquen el uso de los fondos al beneficiario;

10.

Señala que la Comisión no cuenta con un marco de evaluación normalizado y compartido arraigado para la administración pública ni un método de recogida sistemática de datos; observa con preocupación que, como consecuencia de la falta de estas herramientas, la Comisión elabora análisis incompletos de cuestiones correspondientes a todos los Estados miembros; propone la reintroducción de un capítulo dedicado a la administración pública y la gobernanza en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

11.

Pide a la Comisión que evalúe previamente la capacidad administrativa de las estructuras responsables de la aplicación de las políticas de desarrollo, propiciando, para los proyectos de carácter particularmente estratégico, el recurso a estructuras y agencias nacionales capaces de mejorar y acelerar la ejecución de los programas y de operaciones individuales;

12.

Considera que el MFP debe utilizarse para incentivar programas que logren una mejor administración pública y una mejor gobernanza, en particular para ayudar a los Estados miembros en situaciones de recesión económica, reconociendo que, en tales circunstancias, las reformas en el ámbito de los sistemas de administración pública pueden ayudar a los Estados miembros afectados;

13.

Acoge con satisfacción que se hayan recogido propuestas en el próximo marco financiero plurianual con vistas a impedir que se produzcan solapamientos entre los programas y fomentar una mayor simplificación;

14.

Anima a la Comisión a que desarrolle, en colaboración con los Estados miembros, un marco de evaluación específico que refleje los aspectos cuantitativos y cualitativos de una administración pública de calidad, y a que desarrolle su propia capacidad de análisis; hace hincapié en la necesidad de evaluar las dificultades que afronta cada Estado miembro y, empleando los recursos disponibles, promover medidas dirigidas a superar estas dificultades vigorizando el criterio de la condicionalidad ex ante y fijando objetivos;

15.

Propone que la Comisión mejore el diálogo político con los Estados miembros, garantizando la creación de un foro específico;

16.

Propone prever tiempo en su calendario parlamentario para un diálogo estructurado con los Parlamentos nacionales sobre las cuestiones relacionadas con la mejora de la administración pública en toda la Unión; pide a la Unión que mejore la supervisión y la evaluación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) del objetivo temático 11, incluyendo indicadores específicos para evaluar los avances hacia los objetivos y prioridades de la Unión relativos a las reformas de la administración pública;

17.

Acoge con satisfacción el desarrollo de un valor de referencia para evaluar la capacidad de la administración pública de los países candidatos de la UE para asumir las responsabilidades de la adhesión a la Unión; espera que los Estados miembros promuevan reformas internas que materialicen en mayor medida la aplicación del principio de buena administración;

18.

Señala que la Comisión y algunos Estados miembros cofinancian el Premio del Sector Público Europeo, que reúne a los mejores, los más innovadores y los más eficientes del sector público europeo; opina que la Comisión debe garantizar un mayor intercambio de información y en el ámbito del aprendizaje, y aspirar a ampliar su alcance en toda Europa;

19.

Estima necesario promover, dentro de las administraciones públicas, procesos innovadores que favorezcan una mejor conectividad y digitalización y servicios digitales de calidad para los ciudadanos, las empresas y las autoridades públicas, manteniendo de manera constante el ritmo del rápido desarrollo de las nuevas tecnologías en las zonas en cuestión; acoge con satisfacción que la nueva propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) proporcione a los futuros beneficiarios la información necesaria para permitirles utilizar los sistemas lo más rápidamente posible;

20.

Reconoce que el compromiso de la administración local es un requisito previo para la consecución de los objetivos a escala de la Unión en este ámbito; llama la atención sobre la propuesta de la Declaración de Tallin consistente en mejorar las estructuras de gobernanza conjunta con las autoridades locales y regionales a nivel nacional (2);

21.

Acoge con satisfacción las redes existentes (3) que reúnen a representantes de los Estados miembros, en particular los que reciben financiación de la UE, con el fin de mejorar la administración pública mediante el intercambio de mejores prácticas y el aprendizaje mutuo;

22.

Opina que las redes existentes podrían mejorar significativamente su rendimiento fijando objetivos más ambiciosos y desarrollando enfoques más proactivos tales como el aprendizaje comparativo, que combina la autoevaluación de los Estados miembros con un sistema mejorado de evaluación por pares;

23.

Considera que una administración pública de calidad es una condición previa esencial para alcanzar los objetivos políticos fijados por la UE dentro y fuera del MFP; subraya la importancia de una buena comunicación y una buena sensibilización política en la creación de un clima de confianza y el fomento de acciones y programas de reforma positivos;

24.

Considera necesario que, de forma constante, se evalúe el cumplimiento del principio de adicionalidad y complementariedad de las políticas de cohesión en lo que respecta a las operaciones financiadas con recursos ordinarios, en particular para evitar que las políticas de cohesión sustituyan a los recursos nacionales ordinarios;

25.

Señala que, a pesar de que los recursos de los Fondos EIE para el plan regional de ejecución han aumentado desde el punto de vista cuantitativo durante el último período de programación, se podría mejorar el seguimiento con el fin de evaluar la incidencia de tal financiación en ese plan;

26.

Pide que continúe el trabajo de los grupos de trabajo de la Comisión encargados de prestar asistencia a las autoridades nacionales de los Estados miembros para que ejecuten mejor los fondos de la política de cohesión en aquellos Estados miembros menos desarrollados en lo que se refiere a la absorción de los recursos de los Fondos EIE;

27.

Recalca la importancia del programa de apoyo a las reformas y espera que se fortalezca durante el próximo período de programación, gracias a una definición clara de su función de facilitador más que de asistencia técnica, y que también se mejore desde el punto de vista de su eficacia y eficiencia, sin trasladar al presupuesto de cohesión los recortes propuestos actualmente por la Comisión en el MFP 2021-2027;

28.

Observa que la Unión, a pesar de que carece de competencias jurídicas directas en el sector administrativo, tiene un efecto positivo en las administraciones públicas de los Estados miembros y, en particular, desempeña una función indirecta al establecer normas administrativas en el acervo comunitario, posibilitar el intercambio de mejores prácticas en toda la Unión y ofrecer instrumentos presupuestarios destinados a apoyar y fomentar la reforma de la administración pública mediante el refuerzo de la capacidad administrativa y la eficiencia de las administraciones y el fomento de la innovación en el sector público;

29.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Estudio — Public Sector Reform: How the EU budget is used to encourage it (Reforma del sector público: cómo se utiliza el presupuesto de la UE para fomentarla), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento D — Asuntos Presupuestarios, 2016.

(2)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/ministerial-declaration-egovernment-tallinn-declaration

(3)  La Red Europea de Administración Pública (EUPAN), la Red Temática sobre la Administración Pública y la Gobernanza (PAG) y otras plataformas y redes centradas específicamente en la justicia, la lucha contra la corrupción, la digitalización, la contratación pública, etc.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/30


P8_TA(2019)0013

Directrices de la UE y mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión (2018/2155(INI))

(2020/C 411/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la protección legal internacional de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias que garantizan el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), de 1948, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 1966, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981, el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 10, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la observación n.o 22 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 30 de julio de 1993, sobre el artículo 18 de la DUDH de 1948, así como su Resolución 16/18, de 12 de abril de 2011, sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 2 y 21,

Visto el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de febrero de 2011, sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia por motivos de religión o creencias,

Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, adoptados el 25 de junio de 2012 por el Consejo, y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019,

Vistas las Directrices de la Unión Europea, de 24 de junio de 2013, sobre la promoción y protección de la libertad de religión o creencias,

Vista su Recomendación, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (1),

Vistas sus Resoluciones, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión (2), de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh» (3), y, de 14 de diciembre de 2017, sobre la situación de los rohinyás (4),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el nuevo planteamiento de la UE con respecto a los derechos humanos y la democracia — evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DED) desde de su creación (5), en particular sus apartados 27 y 28,

Vistas sus Resoluciones, de 14 de diciembre de 2016 (6) y de 23 de noviembre de 2017 (7), respectivamente, sobre los informes anuales de 2015 y de 2016 sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, en particular, con respecto a 2015, el apartado 14 de la Resolución de 2016, y en particular, con respecto a 2016, el apartado 8 de la Resolución de 2017,

Visto el «Plan de Acción Rabat», publicado el 5 de octubre de 2012 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia,

Visto el mandato del enviado especial para la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia y religión fuera de la Unión,

Visto el Reglamento (UE) n.o 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial, (8)

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos a la cooperación para el desarrollo, que abarca todos los derechos humanos, y visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, titulado «Una caja de herramientas para un enfoque basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo» (SWD(2014)0152 final),

Vista la concesión del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia 2015 al bloguero y activista saudí Raif Badawi por sus notables esfuerzos para fomentar el debate abierto sobre religión y política en su país, y vista su prolongada reclusión tras haber sido condenado a diez años de cárcel, mil latigazos y una cuantiosa multa por presuntamente «insultar al islam»,

Visto el caso de la mujer cristiana pakistaní Asia Bibi, que fue encarcelada y condenada a muerte por blasfemia, y vista su reciente absolución,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0449/2018),

A.

Considerando que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, a la que normalmente se hace referencia en el marco de la Unión, así como en la presente Resolución, como el derecho a la libertad de religión o creencias, constituye un derecho humano inherente a todos los seres humanos y un derecho fundamental de todas las personas por igual, que no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación, tal y como se consagra en los textos constitutivos internacionales y europeos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que toda persona tiene derecho a que se respeten todos sus derechos humanos, tal como se reconocen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sin discriminación por motivos de raza, etnia, capacidades, género, orientación sexual, creencias religiosas o ausencia de creencias religiosas; que, con arreglo al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, la acción exterior de la Unión descansa en los principios que han presidido su creación; y que, con arreglo al artículo 2 del Tratado, la Unión se fundamenta en sociedades caracterizadas por el pluralismo y la tolerancia;

B.

Considerando que el principio de separación entre Iglesia y Estado en todo el mundo y en Europa constituye un principio rector en la formación cívica;

C.

Considerando que el Parlamento Europeo ha definido el laicismo como la estricta separación de las autoridades religiosas y políticas, lo que conlleva el rechazo de cualquier injerencia religiosa en el funcionamiento de las instituciones públicas, así como de cualquier injerencia pública en materia religiosa, salvo si su objetivo es hacer respetar las normas de seguridad y preservar el orden público (incluido el respeto a la libertad de los demás) y garantizar la igualdad de la libertad de conciencia para todos, independientemente de que sean creyentes, agnósticos o ateos;

D.

Considerando que la libertad de religión o creencias implica el derecho de las personas a elegir en qué creer o no creer, el derecho a cambiar o abandonar su religión y sus convicciones sin ningún tipo de limitación, así como el derecho a practicar y manifestar el pensamiento, la conciencia, la religión y las creencias de su elección, ya sea individualmente o en comunidad, tanto en privado como en público; que la manifestación del pensamiento, la conciencia, la religión o las creencias puede expresarse a través del culto, la observancia, la práctica y la enseñanza; que la libertad de religión o creencias implica el derecho de las comunidades de creyentes y no creyentes a preservar o abandonar sus valores y a actuar de acuerdo con ellos, así como el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas, laicas y aconfesionales; que, para garantizar que las personas puedan disfrutar de la libertad de religión o creencias de forma equitativa, es primordial proteger a las personas que profesan una religión, o ninguna, y abordar efectivamente las violaciones de esta libertad, como por ejemplo la discriminación o las restricciones legales basadas en la religión o las creencias;

E.

Considerando que las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar religión ni creencia alguna, también están amparados por el artículo 18 del PIDCP; que el profesar o no una religión o creencia es un derecho absoluto que no puede limitarse en circunstancia alguna;

F.

Considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, interdependientes y están interrelacionados; que la libertad de religión o creencias comprende elementos de muchos otros derechos humanos y libertades fundamentales, de los que depende, como la libertad de expresión y la libertad de reunión y de asociación, y juntos desempeñan un papel importante en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias;

G.

Considerando que la libertad de religión termina cuando su práctica viola los derechos y las libertades de los demás, y que la práctica de una religión o creencia no puede jamás ni bajo ningún pretexto justificar el extremismo violento o la mutilación, ni puede usarse como salvoconducto para llevar a cabo acciones que vulneren la dignidad inherente de las personas;

H.

Considerando que el respeto de la libertad de religión o creencias contribuye directamente a la democracia, al desarrollo, al Estado de Derecho, a la paz y a la estabilidad; que las violaciones de esta libertad están generalizadas, afectan a personas en todas partes del mundo, vulneran la dignidad humana y pueden dar lugar a la intolerancia, o exacerbarla, siendo a menudo indicadores tempranos de situaciones de violencia y conflictos; que los Estados deben actuar con la diligencia debida a fin de evitar, investigar y castigar los actos de violencia, o la amenaza que representan, contra determinadas personas por motivo de su religión o sus creencias, así como exigir responsabilidades en el supuesto de que lleguen a cometerse;

I.

Considerando que, de conformidad con el artículo 21 del TUE, la Unión promueve y defiende la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el respeto de la dignidad humana como parte de los principios rectores de su política exterior;

J.

Considerando que en muchos países siguen persistiendo las restricciones y los antagonismos religiosos, generados por los gobiernos o las sociedades; que algunas minorías religiosas han sido objeto de crecientes amenazas y persecuciones por parte de agentes estatales y no estatales; que los defensores de los derechos humanos de todo el mundo que luchan en favor de la libertad de religión o creencias sufren cada vez más amenazas y ataques;

K.

Considerando que, para lograr el objetivo de promover la libertad de pensamiento, conciencia y religión a través de la política exterior de la Unión, el Consejo adoptó en junio de 2013 las Directrices de la UE sobre la promoción y la protección de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y que, en mayo de 2016, la Comisión designó al primer enviado especial para la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia y religión fuera de la Unión, con un mandato de un año que ha sido renovado desde entonces en dos ocasiones por un año más;

L.

Considerando que la Unión ha promovido la libertad de religión o creencias, a nivel internacional y a través de foros multilaterales, en particular asumiendo el liderazgo en las resoluciones temáticas sobre la libertad de religión o creencias en la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) y apoyando el mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, y colaborando con él, así como colaborando con terceros países de ideas afines;

M.

Considerando que la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en particular a través del apoyo de la sociedad civil para la protección de los derechos de los creyentes y los no creyentes, especialmente los derechos de las personas que pertenecen a minorías religiosas o de creencias, del apoyo a los defensores de los derechos humanos, de la lucha contra la discriminación por motivos de religión o creencias, así como de la promoción del diálogo intercultural e interreligioso, constituye un elemento prioritario de la financiación en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) para 2014-2020; que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y los instrumentos financieros de la Unión, como el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), también han apoyado proyectos que permiten mejorar el entorno para la libertad de pensamiento, conciencia y religión;

1.

Subraya que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, a la que normalmente se hace referencia en el marco de la Unión, así como en la presente Resolución, como la libertad de religión o creencias, es un derecho humano universal, un valor de la Unión y un pilar fundamental e innegable de la dignidad, que afecta en gran medida a todas las personas, a su identidad y desarrollo personales, así como a las sociedades; subraya que las personas deben tener libertad para organizar su vida personal de acuerdo con sus propias convicciones; hace hincapié en que el derecho a la libertad de religión o creencias incluye el derecho a no creer, a profesar opiniones teístas, no teístas, agnósticas o ateas, así como el derecho a la apostasía; afirma que la libertad de religión o creencias debe ser debidamente protegida, promovida y salvaguardada por todas las partes, así como fomentada a través del diálogo interreligioso e intercultural, de conformidad con el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los valores de la Unión Europea establecidos en el TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca la obligación de los Estados de garantizar la libertad de religión o creencias y de tratar a todas las personas por igual, sin discriminación por motivos de religión o creencias, con el fin de preservar unas sociedades pacíficas, democráticas y pluralistas que respeten la diversidad y las creencias;

2.

Manifiesta su profunda preocupación por que en los últimos años se haya producido un drástico aumento de las violaciones de la libertad de religión o creencias en todo el mundo, así como de la persecución de las personas creyentes y no creyentes; condena la instrumentalización de las cuestiones religiosas con fines políticos, así como la violencia, el acoso o las presiones sociales contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de pensamiento, conciencia, religión o creencias; condena la persecución y los ataques contra los grupos étnicos y religiosos, los no creyentes, los ateos y cualquier otra minoría, así como la persecución de mujeres y niñas, y de cualquier persona por motivos de orientación sexual; condena, asimismo, las conversiones forzosas y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados y algunas otras prácticas asociadas a manifestaciones de una religión o creencia, o percibidas como tales, y pide que se exijan responsabilidades de inmediato por tales violaciones; destaca que las violaciones de la libertad de religión o creencias son a menudo la causa del aumento de las guerras u otros conflictos armados, o contribuyen a exacerbarlos, provocando violaciones del Derecho humanitario, en particular masacres o genocidios; destaca que estas violaciones de la libertad de religión o creencias socavan la democracia, impiden el desarrollo e influyen negativamente en el disfrute de otras libertades y derechos fundamentales; destaca que esta situación obliga a la comunidad internacional, a la Unión Europea y a sus Estados miembros a reafirmar su determinación y a reforzar sus acciones de promoción de la libertad de religión o creencias para todos;

3.

Destaca que, de conformidad con el artículo 21 del TUE, la Unión y sus Estados se han comprometido a fortalecer el respeto de los derechos humanos, como principio rector de la política exterior de la Unión; acoge con gran satisfacción que las Directrices de la Unión para 2013 integren la promoción y protección de la libertad de religión o creencias en la política exterior y las acciones exteriores de la Unión, y pide, en este sentido, que se sigan reforzando las actividades destinadas a la sensibilización y la aplicación de las Directrices;

4.

Destaca que, de conformidad con el artículo 17 del TFUE, la Unión se ha comprometido a mantener un diálogo abierto, transparente y periódico con las iglesias y con organizaciones religiosas, filosóficas y aconfesionales; destaca el impacto de estos diálogos en el respeto de otros derechos humanos; destaca que algunos socios internacionales de la Unión a menudo acogen estos diálogos interreligiosos e interculturales con mayor apertura, y que estos diálogos crean un punto de partida para realizar progresos en otros ámbitos;

5.

Subraya la importancia de llegar a los no creyentes en aquellos países en los que no pueden organizarse ni gozan de libertad de reunión;

Estrategia de la Unión para promover y proteger la libertad de religión o creencias a través de las relaciones internacionales y la cooperación

6.

Acoge con satisfacción el aumento de la promoción de la libertad de religión o creencias en la política exterior y las acciones exteriores de la Unión en los últimos años, en particular a través de la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia 2015-2019; celebra que este fortalecimiento se esté logrando gracias a un mayor compromiso de un gran número de países socios con el cumplimiento de los respectivos artículos 18 de la DUDH y el PIDCP;

7.

Toma nota de que en 2016 el presidente de la Comisión creó el cargo de enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión, en respuesta a la resolución del Parlamento de 4 de febrero de 2016; considera que el nombramiento del enviado especial constituye un importante avance y un reconocimiento claro de la libertad de religión o creencias en la agenda de derechos humanos de la política exterior y las acciones exteriores de la Unión, tanto a nivel bilateral como multilateral, así como en el marco de la cooperación para el desarrollo; alienta al enviado especial a que mantenga su compromiso, su cooperación y la complementariedad de sus acciones con las del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos sobre esta cuestión, incluida la promoción de las directrices de la Unión; observa con satisfacción el apoyo activo por parte del comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo y de la DG DEVCO al enviado especial;

8.

Destaca la importancia de asociar los esfuerzos con vistas a promover la libertad de religión o creencias y los diálogos inter e intrarreligiosos, interconfesionales, interculturales e interfilosóficos y a prevenir el extremismo religioso sobre una base complementaria y que se refuerce mutuamente, con el fin de defender la libertad de religión o creencias en el mundo, en particular en los países vecinos y en otros países con los que la Unión mantiene relaciones especiales; subraya que las organizaciones aconfesionales, humanistas y laicas también desempeñan un importante papel en la prevención del extremismo religioso;

9.

Pide una mayor cooperación para prevenir la persecución de las minorías por motivos de pensamiento, conciencia, religión o creencias, así como para crear unas condiciones que permitan la coexistencia pacífica en las sociedades marcadas por la diversidad y para garantizar el diálogo permanente entre líderes e interlocutores religiosos, representantes del mundo académico, iglesias y otras organizaciones confesionales, agrupaciones no creyentes, instituciones nacionales de derechos humanos, defensores de derechos humanos, organizaciones juveniles y de defensa de los derechos de la mujer, representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a las delegaciones de la Unión que determinen en colaboración con sus diversos interlocutores un conjunto de objetivos comunes para fomentar la libertad de religión o creencias a través del diálogo sobre derechos humanos;

10.

Considera que el analfabetismo religioso, así como la falta de conocimiento y reconocimiento del papel que las religiones desempeñan para gran parte de la humanidad, alimentan los prejuicios y estereotipos que contribuyen a acrecentar las tensiones, los malentendidos y el trato irrespetuoso e injusto relacionado con las actitudes y el comportamiento de gran parte de la población; destaca la importancia de la educación para proteger y consolidar la libertad de religión o creencias en todo el mundo y combatir la intolerancia; pide a los responsables de los medios de comunicación y las redes sociales que participen de forma positiva y respetuosa en debates públicos, evitando los prejuicios y estereotipos negativos sobre las religiones y los creyentes, y que ejerzan su libertad de expresión de forma responsable, tal como dispone el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

11.

Lamenta que algunos países tengan, apliquen o pretendan introducir leyes penales que imponen castigos por blasfemia, conversión o apostasía, incluida la pena de muerte; lamenta que por lo general estas leyes tengan como objetivo limitar la libertad de expresión o creencias, así como la libertad de expresión, y que a menudo se usen como una forma de opresión de las minorías, así como de opresión política; llama asimismo la atención sobre la situación en que se encuentran algunos países que se enfrentan o corren el riesgo de enfrentarse a conflictos motivados por cuestiones religiosas o que instrumentalizan la religión; pide a la Unión que, en el ámbito de su política exterior, refuerce su compromiso político de dar prioridad a las acciones dirigidas a todos los países afectados por esta situación, con el fin de derogar este tipo de leyes discriminatorias y poner fin a la represión de los defensores de los derechos humanos y a la reducción del espacio de la sociedad civil en materia religiosa; insta a la Unión a que incluya un diálogo sobre derechos humanos que abarque el respeto de la libertad de religión o creencias en todas las negociaciones que se lleven a cabo con vistas a la celebración de acuerdos con países no pertenecientes a la UE;

12.

Condena que Raif Badawi, galardonado con el Premio Sájarov, siga encarcelado tras un juicio ilegítimo, e insta a las autoridades saudíes a que procedan a su liberación inmediata e incondicional;

13.

Pide a las autoridades pakistaníes que garanticen la seguridad de Asia Bibi y de su familia;

Enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión

14.

Celebra que el enviado especial haya desarrollado redes de trabajo efectivas en el seno de la Comisión, así como con el Consejo, el Parlamento Europeo y otras partes interesadas; pide al enviado especial que presente un informe anual sobre sus prioridades temáticas y los países visitados;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que lleven a cabo una evaluación transparente y exhaustiva de la eficacia y el valor añadido del puesto de enviado especial en el proceso de renovación de su mandato; pide al Consejo y a la Comisión que, sobre la base de esta evaluación, apoyen adecuadamente el mandato institucional, la capacidad y las funciones del enviado especial, explorando la posibilidad de un mandato plurianual sujeto a una revisión anual y creando redes de trabajo en todas las instituciones pertinentes de la Unión;

16.

Subraya que las funciones del Enviado Especial deben centrarse en la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, así como de los derechos a la apostasía, a no creer y a profesar convicciones ateas, prestando atención al mismo tiempo a los no creyentes en situación de riesgo; recomienda que la labor del enviado especial incluya las siguientes tareas: aumentar la visibilidad, la eficacia, la coherencia y la responsabilización de la política de la Unión en el ámbito de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión; facilitar un informe de situación anual y un informe exhaustivo sobre el mandato del enviado especial al Parlamento Europeo, al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y a la Comisión al terminar el mandato; y trabajar en estrecha colaboración con el Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derechos Humanos;

17.

Felicita al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos por su trabajo, en particular en el ámbito de la libertad de religión o creencias; subraya que, a la hora de crear mandatos institucionales, es importante evitar la duplicación de funciones y competencias entre el enviado especial y el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos;

18.

Señala que varios Estados miembros han creado recientemente nuevos puestos de responsabilidad en relación con la libertad de religión o creencias, cuya función es similar a la del enviado especial; subraya la necesidad de adoptar un planteamiento coherente que abarque los derechos de todas las comunidades religiosas y de las personas no creyentes; alienta la cooperación entre el enviado especial y los funcionarios nacionales encargados de la defensa de la libertad de religión o creencias fuera de su propio país, así como con el Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derechos Humanos y el Parlamento Europeo; pide una mayor cooperación y un esfuerzo conjunto y mutuo entre las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros, con miras a garantizar que la libertad de religión o creencias se promueva con una sola voz y de manera coherente fuera de la Unión y a fin de prestar apoyo a las comunidades y las personas que sufren violaciones de dicha libertad;

19.

Recomienda que se estudie la posibilidad de crear un grupo de trabajo consultivo informal compuesto por representantes de las instituciones de defensa de la libertad de religión o creencias de los Estados miembros y otras instituciones pertinentes, así como representantes y expertos del Parlamento Europeo, representantes del mundo académico y representantes de la sociedad civil, incluidas las iglesias y otras organizaciones confesionales y aconfesionales;

20.

Recomienda que el enviado especial siga desarrollando la cooperación con las partes interesadas fuera de la Unión, en particular trabajando en estrecha colaboración con el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos y con los diversos relatores especiales de las Naciones Unidas, en particular el relator especial sobre la libertad de religión o creencias, y apoyando su labor, así como estudiando la posibilidad de elaborar iniciativas conjuntas de la Unión Europea y las Naciones Unidas sobre la discriminación de que son objeto los grupos religiosos y las minorías, así como los no creyentes y las personas que cambian de religión o que critican o abandonan una religión, formulando asimismo propuestas comunes sobre cómo poner fin a dicha discriminación; toma nota de la propuesta para establecer un día internacional anual oficial auspiciado por las Naciones Unidas para conmemorar a las víctimas y a los supervivientes de la persecución religiosa;

Directrices de la Unión sobre la promoción y la protección de la libertad de religión o creencias

21.

Considera que las directrices de la Unión presentan un conjunto claro de líneas políticas, principios, normas y temas para las acciones prioritarias y proporcionan al mismo tiempo un instrumento para las acciones de control, evaluación, información y gestión llevadas a cabo por los representantes de la Unión en terceros países, lo que constituye un enfoque estratégico sólido para que la Unión y sus Estados miembros puedan desempeñar una función efectiva en la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia y religión fuera de la Unión;

22.

Pide con carácter de urgencia la aplicación efectiva de las Directrices de la Unión sobre la libertad de religión o creencias, con el fin de aumentar la influencia de la Unión con respecto a la promoción de la libertad de religión o creencias en todo el mundo; destaca que es fundamental comprender cómo las sociedades pueden verse modeladas e influenciadas por las ideas, las religiones y otras formas de cultura y creencias, o la ausencia de ellas, para entender mejor la promoción de la libertad de religión o creencias en la política exterior y la cooperación internacional de la Unión; pide que se preste la misma atención a la situación de los no creyentes, los ateos y los apóstatas, que son víctimas de persecución, discriminación y violencia;

23.

Pide que se refuercen los conocimientos sobre la libertad de religión o creencias y acoge con satisfacción, en este sentido, los esfuerzos realizados hasta la fecha por el SEAE y la Comisión para impartir a los funcionarios de la Unión y a los diplomáticos nacionales formación sobre las religiones y la historia de la religión y las creencias, así como sobre la situación de las minorías religiosas y los no creyentes, respetando plenamente los principios de pluralismo y neutralidad; destaca, no obstante, la necesidad de unos programas de formación más amplios y sistemáticos que refuercen la sensibilización sobre las Directrices de la Unión y aumenten su uso entre los funcionarios y diplomáticos de la Unión y los Estados miembros, y que refuercen la cooperación con el enviado especial; recomienda que el mundo académico, las iglesias y las comunidades y asociaciones religiosas, en toda su diversidad, así como las organizaciones aconfesionales, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil participen en este proceso de formación; pide a la Comisión y al Consejo que asignen unos recursos adecuados a este tipo de programas de formación;

24.

Pide a la Comisión y al SEAE que garanticen la inclusión de un capítulo específico sobre la libertad de religión o creencias en los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, así como la elaboración de informes de situación sobre la aplicación de las Directrices de la Unión, que deberán transmitirse al Parlamento Europeo y al Consejo; observa que las Directrices de la Unión prevén una evaluación de su aplicación por parte del Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derechos Humanos tras un periodo de tres años, y que no se ha comunicado ni hecho pública ninguna evaluación de este tipo; pide la publicación de esta evaluación sin demora; considera que la evaluación debe hacer hincapié en las mejores prácticas, determinar ámbitos susceptibles de mejoras y formular recomendaciones concretas sobre la aplicación de las Directrices con arreglo a un calendario y unos objetivos específicos, y en función de una evaluación periódica anual; pide que la evaluación se incluya en los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo;

25.

Destaca las responsabilidades ejercidas por los puntos de contacto en materia de derechos humanos, en particular con respecto a la libertad de religión o creencias, en todas las delegaciones de la Unión y en las misiones de la PCSD; pide que se destinen a estas delegaciones y misiones los recursos adecuados para que puedan llevar a cabo su trabajo de seguimiento, evaluación y comunicación de las situaciones preocupantes en relación con los derechos humanos, incluidas las relativas al respeto de la libertad de religión o creencias;

26.

Recuerda la importancia de las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia, que adaptan la acción de la Unión a la situación y las necesidades específicas de cada país; pide que se preste la debida atención a las cuestiones relacionadas con la libertad de pensamiento, conciencia y religión y que se elaboren líneas de acción de la Unión, de modo que puedan abordarse en el marco de dichas estrategias siempre que esté en peligro la libertad de pensamiento, conciencia y religión; reitera su llamamiento para que se permita a los diputados al Parlamento Europeo acceder al contenido de las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia;

Acciones de la UE en el ámbito de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en los foros multilaterales

27.

Celebra el compromiso de la Unión de promover la libertad de religión o creencias en los foros multilaterales, en particular en el seno de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la OSCE y con la Organización de Cooperación Islámica (OCI); apoya, en este sentido, la cooperación de la Unión con el relator especial sobre la libertad de religión o de creencias de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; recomienda que se mantenga la práctica de la Unión de asumir el liderazgo con respecto a resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias y de intentar establecer alianzas y defender posiciones comunes con terceros países y organizaciones internacionales; pide a la Unión y a la Organización de Cooperación Islámica que examinen la posibilidad de presentar una resolución común sobre la libertad de religión o creencias en el marco de las Naciones Unidas;

Instrumentos financieros de la Unión

28.

Expresa su satisfacción por el hecho de que la libertad de religión o creencias se considere una prioridad del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); toma nota del aumento de la financiación del IEDDH destinada a proyectos en el ámbito de la libertad de religión o creencias desde la adopción de las Directrices de la Unión; pide a la Comisión y al SEAE que velen por que las labores diplomáticas de la Unión para la promoción de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o creencias y los proyectos financiados por el IEDDH, se refuercen mutuamente, y que, al asignar los fondos, actúen dentro del respeto de los principios de neutralidad, pluralismo y equidad; destaca que la libertad de religión o creencias también se puede apoyar mediante instrumentos distintos de los fondos orientados a los derechos humanos, entre ellos los destinados a la prevención de los conflictos o a la educación y la cultura; pide a la Comisión y al Consejo que mantengan una financiación suficiente para los proyectos relacionados con la libertad de religión o creencias en el marco de los instrumentos financieros para la acción exterior de la Unión, con cargo al marco financiero plurianual (MFP) para el periodo 2021-2027; pide que se dote al IEDDH de los medios necesarios para financiar la protección o la exfiltración de librepensadores y defensores de los derechos humanos que están amenazados o son perseguidos en sus países de origen;

29.

Pide un esfuerzo por garantizar la transparencia en la asignación de las financiaciones y el control del uso de los fondos por parte de los grupos religiosos y de sus actividades;

30.

Destaca que las políticas de la Unión en los ámbitos de la paz, la seguridad, la prevención de conflictos, el desarrollo y la cooperación se enfrentan a retos para los que se pueden encontrar soluciones contando con la participación, entre otros, de iglesias, líderes religiosos, representantes del mundo académico, comunidades y asociaciones caracterizadas por su religión o sus creencias, así como organizaciones confesionales y aconfesionales, que constituyen todas ellas una parte fundamental de la sociedad civil; reconoce la importancia de ser consciente de la diversidad de iglesias, comunidades y asociaciones caracterizadas por su religión o sus creencias y organizaciones confesionales y aconfesionales que contribuyen al desarrollo real y realizan una labor humanitaria para y con las comunidades; pide al Consejo y a la Comisión que, cuando proceda, incorporen objetivos y actividades relacionados con la promoción y la protección de la libertad de religión o creencias en la programación de los instrumentos de financiación relacionados con esas políticas, en particular el FED, el ICD, el IEV, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el IAP, así como cualquier otro instrumento que pueda crearse en los ámbitos pertinentes después de 2020;

o

o o

31.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al SEAE, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a las Naciones Unidas.

(1)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 174.

(2)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 53.

(3)  TDO C 35 de 31.1.2018, p. 77.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0500.

(5)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 130.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0502.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0494.

(8)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 85.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/38


P8_TA(2019)0014

Igualdad de género y políticas fiscales en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (2018/2095(INI))

(2020/C 411/06)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 8, 10, 11, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia 2015,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre mujeres y hombres (00337/2016),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) anejo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011 (07166/2011),

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular su artículo 14, que prohíbe la discriminación,

Visto el Pacto Internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales y el informe de las Naciones Unidas, de 15 de enero de 2016, titulado «Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales»,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Pekín + 5 (2000), Pekín + 10 (2005), Pekín + 15 (2010) y Pekín + 20 (2015),

Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), y su artículo 3, en el que se define el término «género» como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994,

Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

Vistos los Convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de género, incluidos el Convenio sobre igualdad de remuneración (n.o 100), el Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (n.o 111), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (n.o 156) y el Convenio sobre la protección de la maternidad (n.o 183),

Vista la presentación conjunta por el Center for Economic and Social Rights (CESR), Alliance Sud, Global Justice Clinical de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York, Public Eye y Tax Justice Network al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer titulada «Swiss Responsibility for the Extraterritorial Impacts of Tax Abuse on Women’s Rights» («Responsabilidad suiza por el impacto extraterritorial del fraude fiscal sobre los derechos de las mujeres»), que destaca la desproporcionada carga fiscal que recae sobre las mujeres, en particular sobre las mujeres con menores ingresos y en países en desarrollo, que es consecuencia de la pérdida de ingresos públicos debida al fraude fiscal transfronterizo,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

Vista la Estrategia Europa 2020 de la Comisión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

Vistos los informes por países del Semestre Europeo de 2018 presentados por la Comisión,

Visto el informe de la Comisión de 2017 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea,

Visto el informe de la Comisión titulado «Taxation Trends in the European Union — Data for the EU Member States, Iceland and Norway, 2018 Edition» (Tendencias fiscales en la Unión Europea — datos para los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega), edición de 2018,

Visto el Informe de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, sobre el desarrollo de los servicios de atención a la infancia para niños de corta edad con vistas a incrementar la participación femenina en el mercado laboral, conseguir la conciliación de la vida privada y la vida laboral de los padres que trabajan y lograr un crecimiento sostenible e integrador en Europa (los «objetivos de Barcelona») (COM(2018)0273),

Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro,

Vista la propuesta de Directiva del Consejo, de 18 de enero de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2018)0020),

Visto el Índice de Igualdad de Género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

Visto el informe de 2015 de ONU Mujeres titulado «El progreso de las mujeres en el mundo 2015-2016: transformar las economías para realizar los derechos»,

Visto el informe final de 2005 del Grupo de especialistas del Consejo de Europa en presupuestación con perspectiva de género, en el que se define la presupuestación con perspectiva de género como una «evaluación de los presupuestos basada en el género, con la incorporación de una perspectiva de género a todos los niveles del proceso presupuestario y la reestructuración de los ingresos y los gastos con el fin de promover la igualdad de género»,

Visto el estudio de 2015 del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Bringing transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union — I — Assessment of the magnitude of aggressive corporate tax planning» (Una mayor transparencia, coordinación y convergencia en las políticas de fiscalidad de las empresas de la Unión Europea: I — evaluación de la magnitud de la planificación fiscal agresiva de las empresas),

Vistas las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las obligaciones extraterritoriales relativas al impacto de género de las corrientes financieras ilícitas y de la elusión del impuesto sobre sociedades de Suiza en 2016 y de Luxemburgo en 2018 (1),

Visto el informe político de 2016 del Instituto de Estudios de Desarrollo titulado «Redistributing Unpaid Care Work — Why Tax Matters for Women’s Rights» (Redistribución del cuidado de personas no remunerado: la importancia de los impuestos para los derechos de la mujer),

Visto el estudio de abril de 2017 del Departamento Temático C del Parlamento: Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, titulado «Gender equality and taxation in the European Union» (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea),

Visto el informe de ONU Mujeres, de abril de 2018, titulado «Gender, taxation and equality in developing countries» (Género, fiscalidad e igualdad en los países en desarrollo),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre el papel de las mujeres en la economía verde (2),

Visto el informe de la OCDE sobre la aplicación de la Recomendación de Género de la OCDE (junio de 2017) y los modelos sobre fiscalidad y prestaciones de 2015,

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (3),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (4),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (5),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (6),

Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (7),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 55 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0416/2018),

A.

Considerando que los artículos 2 y 3 del TUE reconocen la no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres como dos de los valores y objetivos esenciales en los que se basa la Unión; que los artículos 8 y 10 del TFUE obligan a la Unión a tratar de eliminar las desigualdades, promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación en la definición y ejecución de sus políticas y acciones; que la Carta de los Derechos Fundamentales contiene derechos y principios que hacen referencia a la prohibición de la discriminación directa e indirecta (artículo 21, apartado 1) y a la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 23); que los derechos estipulados en la Carta son directamente relevantes para los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51),

B.

Considerando que las mujeres siguen infrarrepresentadas en el mercado de trabajo en toda la Unión, con una tasa de empleo general que aún es un 12 % inferior a la de los hombres; que, en la Unión, el 31,5 % de las mujeres trabajadoras trabaja a tiempo parcial, frente al 8,2 % de los hombres;

C.

Considerando que es extremadamente importante abordar la brecha de género en el empleo y reducir la brecha de género en materia de pensiones, que se sitúa, de media, cerca del 40 % en la Unión, y que es resultado de las desigualdades acumuladas a lo largo de la vida de las mujeres y por sus períodos de ausencia del mercado de trabajo;

D.

Considerando que la brecha salarial de género en la Unión se sitúa en el 16 %, lo que supone que las mujeres en la Unión, en todos los sectores de la economía, ganan de media un 16 % menos por hora que los hombres;

E.

Considerando que el efecto acumulado de las numerosas brechas que afectan a las mujeres (brechas salariales y de empleo, interrupciones profesionales y por cuidado de hijos, el trabajo a tiempo completo frente al trabajo a tiempo parcial) contribuye sustancialmente a la brecha salarial de género y a la brecha de género en materia de pensiones, lo que provoca un mayor riesgo de exposición a la pobreza y a la exclusión social para las mujeres, con efectos negativos que también se extienden a sus hijos y sus familias;

F.

Considerando que la Plataforma de Acción de Pekín hace hincapié en la necesidad de analizar con perspectiva de género distintas políticas y programas, incluidos los relacionados con la fiscalidad, y adaptarlos cuando sea necesario para promover una distribución más equitativa de los activos productivos, el patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los servicios;

G.

Considerando que la CEDAW requiere que las familias se basen en el principio de igualdad, justicia y realización individual de cada miembro, tratando a mujeres y hombres por igual también en la legislación fiscal, como individuos y ciudadanos autónomos en lugar de dependientes de los hombres;

H.

Considerando que los Estados miembros, como signatarios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se han comprometido a cumplir la obligación de movilizar la mayor cantidad disponible de recursos con el fin de disponer de fondos para poner en práctica progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales;

I.

Considerando que las normativas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, que implícitamente perjudican a las mujeres en relación con el acceso y las condiciones de empleo y de las pensiones que ofrecen las empresas, podrían vulnerar el artículo 14 de la Directiva 2006/54/CE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (9);

J.

Considerando que el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019» identifica los ámbitos clave para la igualdad de género, como las políticas fiscales, pero carece de disposiciones vinculantes o de una petición de compromiso con la integración de la perspectiva de género a escala de los Estados miembros;

K.

Considerando que las políticas fiscales podrían tener sesgos de género explícitos o implícitos; que un sesgo explícito significa que una disposición fiscal se dirige directamente a hombres o a mujeres de una manera distinta, mientras que un sesgo implícito supone que la disposición se aplica teóricamente por igual a ambos pero, en realidad, existe una discriminación, ya que esa política interactúa con patrones de comportamiento o ingresos cuyo impacto sobre cada género es diferente; que la mayoría de los Estados miembros ha abolido las reglamentaciones fiscales que diferencian explícitamente entre hombres y mujeres, aunque todavía se mantienen sesgos fiscales implícitos en la Unión, ya que las reglamentaciones fiscales interactúan con realidades socioeconómicas;

L.

Considerando que las opciones políticas para recaudar y redistribuir ingresos pueden repercutir en los ingresos y la seguridad económica de las mujeres de manera desproporcionada y reducir su acceso a servicios públicos de calidad, mermando, por tanto, su capacidad de ejercer sus derechos económicos y sociales y el avance hacia la igualdad de género;

M.

Considerando que la falta de una perspectiva de género en la Unión y en las políticas fiscales nacionales consolida las disparidades existentes entre mujeres y hombres (empleo, ingresos, trabajo no remunerado, pensiones, pobreza, patrimonio, etc.), crea desincentivos para la incorporación y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, y reproduce los roles de género tradicionales y los estereotipos;

N.

Considerando que el diseño de las políticas fiscales es un elemento fundamental de la Estrategia Europa 2020; que el principal objetivo del Semestre Europeo sigue siendo garantizar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y que los aspectos de género suelen pasarse por alto en la formulación de prioridades y recomendaciones, en particular, aquellas relacionadas con la fiscalidad;

O.

Considerando que los cambios regresivos en la fiscalidad del trabajo, las empresas, el consumo y el patrimonio, constatables en las últimas décadas en todos los Estados miembros, han provocado un debilitamiento del poder de redistribución de los sistemas fiscales y han contribuido a la tendencia de aumento de la desigualdad en los ingresos; que este cambio estructural en la fiscalidad ha desplazado la carga fiscal hacia los grupos con bajos ingresos y, por lo tanto, hacia las mujeres en particular, debido a la distribución desigual de los ingresos entre mujeres y hombres, la escasa representación de mujeres entre las personas con rentas más elevadas, los ratios de consumo superiores a la media que presentan las mujeres en cuanto a bienes y servicios básicos, así como la participación relativamente alta de los rendimientos del trabajo y la pequeña proporción de los del capital en los ingresos totales de las mujeres (10);

P.

Considerando que las mujeres padecen particularmente desigualdades económicas debido a la distribución desigual de los ingresos entre mujeres y hombres, la escasa representación de mujeres entre las personas con rentas más elevadas y la participación relativamente alta de los rendimientos del trabajo y la pequeña proporción de los del capital en los ingresos totales de las mujeres (11);

Q.

Considerando que, de media, han disminuido drásticamente los tipos del impuesto de sociedades desde la década de los ochenta, desde más del 40 % hasta el 21,9 % en 2018, en contraste con los impuestos sobre el consumo (en los que el IVA constituye una parte importante), que han aumentado desde 2009 hasta alcanzar el 20,6 % en 2016 (12);

R.

Considerando que las políticas macroeconómicas actuales deben reflejar mejor la importancia del trabajo asistencial y doméstico no remunerado y que las pruebas muestran que el 80 % de los cuidados en la Unión están a cargo de cuidadores informales no remunerados, de los cuales el 75 % son mujeres; que algunas políticas fiscales, la infrafinanciación de los servicios públicos y del acceso a los servicios sociales afectan de forma desproporcionada a grupos de bajos ingresos, y especialmente a las mujeres, dado que ellas a menudo cubren las carencias en cuidados, educación y otros tipos de ayuda familiar, por lo general sin remuneración, perpetuando la responsabilidad desproporcionada de las mujeres en los cuidados; que son las mujeres más pobres y más vulnerables en los países de la Unión quienes se enfrentan a la doble carga que suponen los cuidados informales y el trabajo precario y mal remunerado (13);

S.

Considerando que casi todos los Estados miembros han desdoblado sus sistemas del impuesto sobre la renta al aplicar un tipo impositivo marginal más elevado a los ingresos del segundo trabajador y al introducir tipos impositivos uniformes para la mayoría de los tipos de rendimientos del capital; que la carga impositiva desproporcionadamente elevada para el segundo trabajador en la mayoría de los Estados miembros, como consecuencia de los regímenes impositivos directamente progresivos aplicados a los rendimientos del trabajo, es uno de los principales elementos que disuaden a las mujeres de participar en el mercado laboral (14), aparte de otras disposiciones conjuntas fiscales y en materia de prestaciones y de los costes y la falta de servicios de guardería universales;

T.

Considerando que los niveles de trampas de inactividad (actualmente en el 40 %) y bajos salarios que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las disuaden de tomar parte plenamente en el empleo vienen determinados en gran medida por las disposiciones sobre impuestos directos, además de la pérdida de prestaciones;

U.

Considerando que en algunos Estados miembros las familias aún disponen de deducciones fiscales al tener un cónyuge a cargo, subsidios para parejas casadas o créditos fiscales para parejas con una sola fuente de ingresos, que perpetúan las asimetrías con las familias monoparentales, formadas en su mayoría por mujeres, y no reconocen la diversidad de situaciones familiares que existen en la Unión; que dichas ventajas fiscales suelen desincentivar el acceso de las mujeres casadas al mercado laboral y provocan directa o indirectamente que el tiempo de las mujeres para el trabajo remunerado se reasigne a otro no remunerado;

V.

Considerando que el impacto de la fiscalidad en las brechas de género en materia de patrimonio social, patrimonio personal y propiedad es un ámbito de investigación poco desarrollado y que existe una necesidad urgente de garantizar la disponibilidad de datos desglosados por género en estos ámbitos;

1.

Pide a la Comisión que apoye la igualdad de género en todas las políticas fiscales y que formule directrices y recomendaciones específicas para los Estados miembros a fin de eliminar los sesgos de género relacionados con los impuestos y de garantizar que no se creen nuevos impuestos, leyes en materia de gasto, programas o prácticas que aumenten las disparidades entre mujeres y hombres en el mercado o en la renta después de impuestos;

2.

Hace hincapié en que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, según se define en el artículo 5, apartado 3, del TUE, los Estados miembros tienen libertad para establecer las normas relativas a sus políticas fiscales, siempre que cumplan las normas de la Unión; destaca, además, que las decisiones de la Unión sobre asuntos fiscales requieren un acuerdo unánime de todos los Estados miembros;

3.

Pide a la Comisión que promueva la ratificación por parte de la Unión de la CEDAW, al igual que hizo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y está haciendo con el Convenio de Estambul;

4.

Anima a la Comisión a consolidar el estatus del Compromiso estratégico para la igualdad de género adoptándolo como una comunicación (15), y a incluir objetivos claros y acciones clave para aumentar la igualdad entre mujeres y hombres mediante un análisis sectorial, que incluya los aspectos fiscales, de todas las acciones de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación adecuada de la legislación de la Unión contra la discriminación indirecta y directa por razón de género, así como el seguimiento sistemático de su progreso, con el fin de garantizar que los hombres y las mujeres sean actores en condiciones de igualdad;

Fiscalidad directa

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

5.

Señala que las políticas fiscales repercuten de forma diferente en distintos tipos de hogares (por ejemplo, hogares con dos perceptores de ingresos y hogares con una mujer o un hombre como único perceptor de ingresos); subraya las consecuencias negativas derivadas de no incentivar el empleo femenino y la independencia económica de las mujeres y llama la atención sobre la elevada brecha de género en materia de pensiones resultado de la imposición conjunta; insiste en que los sistemas fiscales deben dejar de basarse en la asunción de que los hogares agrupan y comparten sus recursos por igual, y que la imposición individual es decisiva para lograr la justicia fiscal para las mujeres; considera esencial que los hombres y las mujeres sean perceptores de ingresos y cuidadores en condiciones de igualdad; insta a todos los Estados miembros a introducir progresivamente la imposición individual, garantizando la conservación plena de todas las prestaciones económicas y de otro tipo ligadas a la parentalidad en los sistemas fiscales actuales; reconoce que, en algunos Estados miembros, pueden ser necesarios períodos transitorios hacia dicho sistema de imposición individual; pide que, durante esos períodos transitorios, se eliminen todos los gastos fiscales basados en los ingresos conjuntos y señala la necesidad de garantizar que todos los beneficios fiscales, prestaciones en efectivo y servicios gubernamentales en especie se concedan a las personas para asegurar su autonomía financiera y social;

6.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, titulada «Plan de Acción de la UE 2017-2019 — Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres» (COM(2017)0678), que reconoce ocho líneas de acción y pide a los Estados miembros que incrementen sus esfuerzos para abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres con el fin de mejorar la situación económica de las mujeres y salvaguardar su independencia económica;

7.

Observa que los tipos impositivos medios del impuesto sobre la renta para los segundos trabajadores con dos hijos alcanzaron de media el 31 % para los Estados miembros que pertenecen a la OCDE y el 28 % para todos los países de la OCDE en 2014; pide a la Comisión que supervise y refuerce continuamente la aplicación del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en los Estados miembros, para garantizar la erradicación de las desigualdades tanto en el mercado laboral como en el ámbito de la fiscalidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo eliminando las desigualdades y la discriminación de género en el empleo y, en particular, mediante la educación y la concienciación, estimulando que las niñas y las mujeres se embarquen en estudios, empleos y carreras profesionales en sectores de crecimiento innovadores, entre los que se incluyen las TIC y los ámbitos CTIM;

8.

Pide a los estados miembros que garanticen que los incentivos fiscales relacionados con el empleo y la actividad por cuenta propia no discriminen en función del género y que estudien incentivos fiscales y otros beneficios o servicios fiscales para segundos trabajadores y progenitores solos; pide, asimismo, a los Estados miembros que examinen diferentes formas de combatir el problema de la escasa representación de las mujeres en el mercado laboral y que aborden los posibles desincentivos económicos para que segundos trabajadores accedan al mercado laboral; señala que los sesgos de género pueden aparecer también en deducciones y exenciones fiscales relacionadas con el trabajo, como el trato fiscal favorable de las horas extra, que beneficia en su mayoría a profesiones ocupadas actualmente por hombres;

9.

Pide a los Estados miembros que no reduzcan la progresividad de sus sistemas de impuesto sobre la renta de las personas físicas, por ejemplo, al intentar simplificar dichos sistemas;

10.

Pide que el impuesto sobre la renta de las personas físicas (estructura de los tipos, exenciones, deducciones, desgravaciones, créditos, etc.) se conciba para fomentar activamente un reparto equitativo del trabajo remunerado y no remunerado, de los ingresos y los derechos de jubilación entre mujeres y hombres, y para eliminar los incentivos que perpetúan los roles de género desiguales;

11.

Considera que, debido a las desigualdades del mercado laboral, las mujeres pueden verse afectadas de forma desproporcionada por determinadas políticas fiscales; considera que la forma adecuada de afrontar este problema es mediante una reforma de los instrumentos del mercado laboral para tratar la cuestión de la independencia económica de las mujeres; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que promuevan estudios sobre los efectos de la brecha de género en las pensiones y la independencia económica de las mujeres, teniendo en cuenta cuestiones como el envejecimiento de la población, las diferencias de género en el estado de salud y la esperanza de vida, el hecho de que las estructuras familiares han cambiado y el número de hogares unipersonales ha aumentado, así como las diferentes situaciones personales de las mujeres;

Impuesto de sociedades

12.

Pide a los Estados miembros identificados en el Semestre Europeo por sus disposiciones sobre planificación fiscal agresiva que enmienden su normativa y retiren dichas disposiciones a la mayor brevedad posible (16); manifiesta su preocupación por el riesgo de que, al coordinar las bases impositivas de sus empresas, los Estados miembros puedan encontrar nuevas disposiciones que faciliten la planificación fiscal agresiva por parte de las empresas, dejando que los Estados miembros identifiquen otras fuentes de tributación (como los impuestos sobre el consumo), que tienen un efecto desproporcionado en las mujeres;

13.

Pide a los Estados miembros que racionalicen los incentivos o desgravaciones fiscales que conceden a las empresas, que garanticen que dichos incentivos y desgravaciones benefician en su mayoría a las pequeñas empresas y favorecen la innovación real, y que evalúen ex ante y a posteriori el impacto potencial de tales incentivos en la igualdad de género;

Imposición del capital y del patrimonio

14.

Observa que los impuestos sobre sociedades y sobre el patrimonio desempeñan un papel crucial en la reducción de la desigualdad a través de la redistribución dentro del sistema fiscal y en la generación de ingresos para financiar las disposiciones y transferencias sociales;

15.

Señala que la falta de disponibilidad, el coste prohibitivo y la ausencia de infraestructuras suficientes de servicios de atención infantil de calidad siguen siendo un obstáculo importante, sobre todo, para la participación equitativa de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el empleo; pide a los Estados miembros que reformen las políticas fiscales para mejorar la disponibilidad y la accesibilidad de servicios de atención infantil asequibles y de alta calidad, mediante incentivos fiscales que reduzcan los obstáculos para que las mujeres asuman empleos remunerados y contribuyan a una distribución más equitativa del trabajo remunerado y no remunerado en los hogares, minimizando así la brecha de género en materia de salarios y pensiones; hace hincapié en que estas políticas deben permitir la integración de las mujeres en el mercado de trabajo y deben centrarse en familias con bajos ingresos, familias monoparentales y otros grupos desfavorecidos;

16.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y que, entre otras cosas, aborda y prohíbe la discriminación por razón de sexo en el suministro de bienes y servicios financieros en el sector de los seguros y ámbitos conexos; pide que se recopilen datos con el fin de obtener una información precisa sobre las posibles lagunas en el proceso de aplicación; hace hincapié en que los derechos de propiedad están sujetos al principio de subsidiariedad y en que en la Unión no existe ninguna ley sobre los derechos de propiedad que discrimine a las mujeres o a los hombres, puesto que el derecho a la propiedad recae en el propietario;

17.

Deplora que, en general, la contribución de los impuestos basados en el patrimonio a los ingresos fiscales totales se haya mantenido bastante limitada, alcanzando el 5,8 % de los ingresos fiscales totales en la UE-15 y el 4,3 % en la UE-28 (17);

18.

Lamenta profundamente que la proporción de los impuestos sobre el capital haya mostrado una tendencia decreciente desde 2002 como consecuencia de, entre otros aspectos, la tendencia general observable en muchos Estados miembros de no seguir aplicando el régimen regular del impuesto sobre la renta a los rendimientos del capital, sino gravarlos a tipos uniformes relativamente moderados (18);

Impuestos indirectos

19.

Observa que la proporción del componente de impuestos sobre el consumo ascendió en la Unión entre 2009 y 2016; observa que el IVA representa normalmente entre dos tercios y tres cuartos de los impuestos sobre el consumo en los Estados miembros y que el IVA ha alcanzado una proporción cercana por término medio a una quinta parte de los ingresos fiscales totales en la Unión (19);

20.

Señala que se da un sesgo de género cuando la legislación fiscal se cruza con las relaciones de género, sus normas y su comportamiento económico; observa que el IVA ejerce un sesgo de género debido a las pautas de consumo de las mujeres, que difieren de las de los hombres en tanto que adquieren más bienes y servicios con el objetivo de favorecer la salud, la educación y la nutrición (20); expresa su preocupación por que esto, unido a los ingresos inferiores de las mujeres, lleva a que las mujeres soporten una mayor carga del IVA; pide a los Estados miembros que concedan exenciones del IVA, tipos reducidos y tipo cero para los productos y servicios que tienen un efecto positivo para la sociedad, la salud o el medio ambiente, en sintonía con la revisión en curso de la Directiva de la Unión sobre el IVA;

21.

Considera que la pobreza menstrual es una cuestión presente en la Unión, con estimaciones de que una de cada diez niñas no puede permitirse productos sanitarios, según la organización Plan International UK; lamenta que los productos higiénicos femeninos y los productos y servicios para el cuidado de niños, personas mayores o personas con discapacidad no se consideren aún productos básicos en todos los Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que eliminen los llamados «impuestos por cuidados y tampones» aprovechando la flexibilidad introducida en la Directiva sobre el IVA y aplicando exenciones o un tipo de IVA del 0 % a dichos bienes básicos esenciales; reconoce que una reducción del precio debido a una exención del IVA en estos productos supondría un beneficio inconmensurable para las mujeres jóvenes; apoya los movimientos emprendidos para fomentar la disponibilidad generalizada de productos sanitarios y anima a los Estados miembros a ofrecer productos complementarios de higiene femenina en determinados espacios (públicos), como escuelas, universidades y refugios para personas sin hogar, y para mujeres procedentes de entornos de bajos ingresos, con el objetivo de erradicar completamente la pobreza menstrual en los aseos públicos de la Unión;

Impacto de la evasión y la elusión fiscales en la igualdad de género

22.

Observa que la evasión y la elusión fiscales son algunos de los principales factores que contribuyen a la desigualdad de género en la Unión y a nivel mundial, dado que limitan los recursos de que disponen los Gobiernos para aumentar la igualdad a escala nacional e internacional (21);

23.

Recuerda sus recomendaciones, de 13 de diciembre de 2017, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (22), y las de las comisiones especiales anteriores (TAX y TAX2) elaboradas con vistas a luchar contra la evasión y la elusión fiscales en la Unión; pide a los Estados miembros que adopten la publicación de informes por país, una BICCIS a escala de la Unión y una revisión de la Directiva relativa al pago de intereses y cánones a la mayor brevedad posible;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan reformas fiscales igualitarias entre mujeres y hombres en todos los foros internacionales, incluidas la OCDE y las Naciones Unidas, y que apoye la creación de un organismo fiscal intergubernamental de las Naciones Unidas que incluya una composición universal, derechos de votación igualitaria y la participación igualitaria de mujeres y hombres; insiste en que este organismo debe tener los medios adecuados para desarrollar conocimientos específicos para una fiscalidad con perspectiva de género;

25.

Observa que los convenios de doble imposición entre los Estados miembros y los países en desarrollo no suelen promover la imposición en origen, lo cual beneficia a las empresas multinacionales en detrimento de la movilización de los recursos nacionales por parte de los países en desarrollo; observa que la falta de movilización de los recursos nacionales impide la plena financiación de los servicios públicos, tales como la atención sanitaria o la educación en estos países, lo cual tiene un efecto desproporcionado sobre las mujeres y las niñas; insta a los Estados miembros a que autoricen a la Comisión a revisar los convenios de doble imposición vigentes para examinar y resolver estos problemas, así como a garantizar que los futuros convenios de doble imposición incluyan disposiciones sobre igualdad de género además de disposiciones generales contra las prácticas abusivas;

26.

Pide a la comisión especial TAX3 que incluya una perspectiva de género en la formulación de sus recomendaciones;

La integración de la perspectiva de género en las políticas fiscales

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que efectúen evaluaciones periódicas del impacto de género de las políticas fiscales desde una perspectiva de igualdad de género, centrándose en el efecto multiplicador y el sesgo implícito para garantizar que no exista ningún rasgo discriminatorio directo o indirecto en ninguna política fiscal de la Unión;

28.

Pide a los Estados miembros que compartan buenas prácticas en el diseño de sus mercados laborales y sistemas fiscales para contribuir a la reducción de la brecha salarial de género y la brecha de género en materia de pensiones, lo que, por consiguiente, fomentará una mayor igualdad y equidad en el trato fiscal entre hombres y mujeres;

29.

Recuerda a la Comisión que, desde que el Tratado de Lisboa incorporó la Carta de los Derechos Fundamentales en el Derecho primario, tiene una obligación jurídicamente vinculante de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en sus políticas y acciones;

30.

Reconoce que muchos grupos de presión y de la sociedad civil se sienten marginados del debate sobre política fiscal debido a la falta de conocimientos y que los grupos del sector industrial y financiero cuentan con una representación mucho mayor en los procesos de consulta presupuestaria en muchos Estados miembros; pide a los Estados miembros que aborden esta cuestión proporcionando formación sobre los procesos presupuestarios, además de oportunidades reales de consulta a la sociedad civil;

31.

Pide a la Comisión que cumpla su obligación legal de promover la igualdad de género, también en sus evaluaciones del diseño de políticas fiscales fundamentales; subraya que las revisiones de los sistemas fiscales de los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo, así como las recomendaciones específicas por país, requieren análisis exhaustivos a  ese respecto;

32.

Pide a la Comisión que utilice las prioridades de la Estrategia Europa 2020 para abordar las debilidades estructurales en la economía europea, combatir la brecha salarial de género y la brecha de género en materia de pensiones, mejorar la competitividad y la productividad de la Unión y apoyar una economía social de mercado sostenible que beneficie a todas las mujeres y los hombres;

33.

Recuerda su posición sobre la propuesta de Directiva sobre la presentación pública de información desglosada por países (23), que propone medidas ambiciosas para mejorar la transparencia fiscal y el control público de las empresas multinacionales, ya que esto permitiría que el público en general tuviera acceso a información sobre los beneficios obtenidos, las subvenciones recibidas y los impuestos pagados en las jurisdicciones en las que operan; recomienda situar los análisis de género exhaustivos en el núcleo de todos los niveles actuales y futuros de investigación y políticas en materia de justicia fiscal, con el objetivo de alcanzar una mayor transparencia y rendición de cuentas en el ámbito fiscal; insta al Consejo a que alcance un acuerdo común sobre la propuesta de entablar negociaciones con las demás instituciones con miras a la adopción de un requisito de información pública desglosada por países, una de las medidas clave orientadas a una mayor transparencia sobre la información fiscal de las empresas para todos los ciudadanos; recuerda la necesidad de que los Estados miembros efectúen análisis periódicos de los efectos indirectos del impacto material de estas medidas sobre otros Estados miembros y países en desarrollo, incluidos análisis de los sesgos de género de las políticas fiscales y de su capacidad para aumentar los ingresos nacionales para financiar los derechos de las mujeres, al tiempo que reconozcan que se ha realizado un trabajo a este respecto en el marco de la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición;

34.

Observa que la igualdad entre hombres y mujeres no es solo un derecho humano fundamental, sino que alcanzarla contribuiría a un crecimiento más integrador y sostenible; hace hincapié en que el análisis de los presupuestos desde la perspectiva de género permitiría disponer de mejor información sobre el impacto distributivo de la inversión pública sobre los hombres y las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la presupuestación con perspectiva de género de un modo que analice expresamente la proporción de fondos públicos que se destina a las mujeres y garantice que todas las políticas de movilización de recursos y asignación de gastos fomenten la igualdad de género;

35.

Pide a la Comisión que promueva buenas prácticas en materia de políticas fiscales que tengan en cuenta el impacto de género y promuevan la igualdad de género, particularmente en el ámbito del impuesto sobre la renta de los hogares y del IVA; pide a la Comisión que incluya un análisis de género en su informe anual titulado «Taxation Trends in the European Union» (Tendencias fiscales en la Unión Europea);

36.

Recuerda que, pese a la declaración conjunta sobre la integración de la perspectiva de género, adjunta al Reglamento del MFP 2014-2020, no se han registrado avances significativos en ese ámbito, y que la Comisión no ha tenido en cuenta su aplicación en la revisión intermedia del MFP; pide que en los procedimientos presupuestarios anuales se evalúe e integre el impacto de las políticas de la Unión en la igualdad de género (presupuestación con perspectiva de género); confía en que el Parlamento, el Consejo y la Comisión renueven su compromiso en favor de la integración de la perspectiva de género en el próximo MFP, así como su seguimiento efectivo, también durante la revisión intermedia del MFP, teniendo debidamente en cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

37.

Pide a los Estados miembros que cumplan su obligación legal con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de promover la igualdad de género al aplicar el Derecho de la Unión y al aplicar políticas nacionales regidas por el Derecho de la Unión;

38.

Subraya que hace falta una mayor investigación y una mejor recogida de datos desglosados por género en lo referente a los efectos diferenciados por género de las asignaciones y distribuciones de recursos del sistema fiscal; pide, en particular, a los Estados miembros que recopilen datos fiscales sobre una base individual y no solo basándose en el hogar, y que reduzcan las brechas de género en cuanto a la información sobre patrones de consumo y el uso de tipos reducidos, sobre la distribución de las rentas empresariales y los pagos fiscales relacionados y sobre la distribución del patrimonio neto, los rendimientos del capital y los pagos fiscales relacionados;

39.

Lamenta que la mayoría de los Estados miembros no recopilen ni evalúen datos individualizados relativos al impuesto sobre la renta y que muchos Estados miembros aún recopilen los datos a nivel de los hogares mediante disposiciones fiscales conjuntas;

40.

Anima a los Estados miembros a diseñar una estructura de incentivos de impuestos y beneficios mediante diferentes medidas políticas que anime a las mujeres migrantes a inscribirse o retomar una formación o aceptar desempleo;

o

o o

41.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  CEDAW/C/CHE/CO/4-5, apartados 40-43 (Suiza 2016); CEDAW/C/LUX/CO/6-7, apartados 10, 15 y 16 (Luxemburgo 2018).

(2)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 38.

(3)  DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.

(4)  DO C 66 de 21.2.2018, p. 30.

(5)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.

(6)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 49.

(7)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

(8)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(9)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

(10)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

(11)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

(12)  Comisión Europea, DG de Fiscalidad y Unión Aduanera: «Taxation Trends in the European Union — Data for the EU Member States, Iceland and Norway, 2018 Edition» (Tendencias fiscales en la Unión Europea — datos para los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega), edición de 2018,

(13)  Instituto de Estudios de Desarrollo: «Redistributing Unpaid Care Work — Why Tax Matters for Women’s Rights» (Redistribución del cuidado de personas no remunerado: la importancia de los impuestos para los derechos de la mujer). Documento informativo. Número 109. Enero de 2016.

(14)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

(15)  Tal como se pedía en las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre mujeres y hombres,

(16)  Comisión Europea: «European Semester: Country Reports» (Semestre Europeo 2018: informes por países), de 7 de marzo de 2018.

(17)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

(18)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

(19)  Departamento Temático C del Parlamento Europeo: Gender equality and taxation in the European Union (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea), 2007.

(20)  La Fiscalidad en España desde una Perspectiva de Género (2016) — Institut per a l’estudi i la transformació d ela vida quotidiana / Ekona Consultoría.

(21)  «Final study on illicit financial flows, human rights and the 2030 Agenda for Sustainable Development» (Estudio final sobre los flujos financieros ilícitos, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible) del experto independiente de las Naciones Unidas relativo a los efectos de la deuda exterior y otras obligaciones financieras internacionales afines de los Estados sobre el pleno disfrute de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, 2016.

(22)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

(23)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0284.


Miércoles, 16 de enero de 2019

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/48


P8_TA(2019)0023

Informe sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (2018/2153(INI))

(2020/C 411/07)

El Parlamento Europeo,

Vista su Decisión, de 6 de febrero de 2018, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de una comisión especial sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (1),

Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Séptimo Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (2),

Visto el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («el Convenio de Aarhus»),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (5),

Vista la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (7),

Visto el Reglamento (UE) n.o 546/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios (8),

Visto el Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas (9),

Visto el Reglamento (UE) n.o 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios (10),

Vistos el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato (11), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1313 de la Comisión, de 1 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa glifosato (12),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (13),

Vistas sus Resoluciones, de 13 de abril de 2016 (14) y 24 de octubre de 2017 (15), sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011,

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico (16),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre la mejora de la innovación y el desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas (17),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre soluciones tecnológicas para una agricultura sostenible en la Unión (18),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios (19),

Vista la evaluación europea de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y sus anexos pertinentes, publicada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) en abril de 2018,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de noviembre de 2016, en el asunto C-442/14, Bayer CropScience SA-NV y Stichting De Bijenstichting/College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden (20),

Vista la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 18 de febrero de 2016, en el asunto 12/2013/MDC sobre las prácticas de la Comisión Europea en materia de autorización y comercialización de productos fitosanitarios (plaguicidas),

Visto el estudio titulado «IARC Monographs Volume 112: evaluation of five organophosphate insecticides and herbicides» (Monografías del CICC, volumen 112: evaluación de cinco insecticidas y herbicidas organofosforados), publicado el 20 de marzo de 2015,

Vistos los documentos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) titulados «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa glifosato utilizada en plaguicidas) (21), publicado el 12 de noviembre de 2015, y «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the potential endocrine disrupting properties of glyphosate» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de las posibles propiedades de interferencia endocrina del glifosato utilizado en plaguicidas) (22), publicado el 7 de septiembre de 2017,

Visto el dictamen, de 15 de marzo de 2017, del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) sobre la clasificación del glifosato,

Visto el dictamen científico 5/2018 del Mecanismo de Asesoramiento Científico sobre los procedimientos de autorización de la Unión para los productos fitosanitarios, de junio de 2018 (23),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (COM(2017)0109),

Visto el Plan de aplicación sobre el incremento de la disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo y la intensificación de la aplicación de la gestión integrada de plagas en los Estados miembros, elaborado por el Grupo de expertos sobre protección fitosanitaria sostenible y adoptado por el Consejo el 28 de junio de 2016,

Visto el informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 24 de enero de 2017, relativo al uso mundial de los plaguicidas en la agricultura y sus efectos sobre los derechos humanos,

Visto el artículo 13 del TFUE que establece que, al formular y aplicar las políticas de la Unión, en particular en materia de mercado interior, deben tenerse plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles,

Vista la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (24),

Vista la encuesta especial del Eurobarómetro 442, publicada en marzo de 2016, según la cual el 89 % de los ciudadanos de la Unión está de acuerdo en que la Unión debe hacer más por promover una mayor concienciación de la importancia del bienestar de los animales a escala internacional y el 90 % en que es importante establecer normas exigentes para el bienestar de los animales,

Visto que el Parlamento recibe numerosas peticiones de ciudadanos afectados que ejercen sus derechos en virtud de los artículos 24 y 227 del TFUE y del artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en las que piden que se ponga fin a la experimentación con animales en Europa y en el mundo, así como el establecimiento de normas internacionales en materia de bienestar animal,

Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación del riesgo en la cadena alimentaria de la UE (COM(2018)0179) (25).

Vista la evaluación REFIT del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 que está llevando a cabo actualmente la Comisión,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión Especial sobre el Procedimiento de Autorización de la Unión para los Plaguicidas (A8-0475/2018),

Consideraciones generales

A.

Considerando que la finalidad del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 («el Reglamento») es garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, y mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización de productos fitosanitarios, a la vez que se mejora la producción agrícola;

B.

Considerando que el procedimiento utilizado por la Unión para autorizar los productos fitosanitarios es uno de los más estrictos del mundo; que, habida cuenta de las preocupaciones manifestadas por varias partes interesadas en relación con la evaluación del glifosato, la Comisión Especial sobre el Procedimiento de Autorización de la Unión para los Plaguicidas (PEST) aspira a detectar aspectos que se puedan seguir mejorando en el procedimiento de autorización de la Unión para los productos fitosanitarios, formulando las recomendaciones que considere necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente;

C.

Considerando que el principio de cautela es un principio general de las políticas de la Unión, según lo establecido en el artículo 191 del TFUE; que el Reglamento, tal como se establece en su artículo 1, apartado 4, se basa en el principio de cautela; que, conforme a lo dispuesto en su artículo 13, apartado 2, una decisión de gestión del riesgo debe respetar las condiciones del principio de cautela con arreglo a lo establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; que el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 establece que las medidas adoptadas sobre la base del principio de cautela han de ser proporcionadas;

D.

Considerando que varias partes interesadas han manifestado su preocupación con respecto a la evaluación del glifosato, en particular en cuanto a la independencia, objetividad y transparencia de la evaluación llevada a cabo, la correcta aplicación de los criterios de clasificación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, la correcta utilización de los documentos de orientación pertinentes y la correcta aplicación de los criterios de aprobación y el principio de cautela;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento, los productos fitosanitarios aplicados en condiciones conformes a las buenas prácticas fitosanitarias y teniendo en cuenta condiciones realistas de uso, no deben tener, en particular, efectos nocivos inmediatos o retardados en la salud humana, incluida la de los grupos vulnerables, y no deben tener efectos inaceptables en el medio ambiente;

F.

Considerando que la evaluación de la aplicación del Reglamento ha puesto de manifiesto que no se están alcanzando en su totalidad los objetivos de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente y que podrían introducirse mejoras para conseguir todos los objetivos del Reglamento;

G.

Considerando que reviste suma importancia aplicar plenamente el Reglamento en todos los Estados miembros;

H.

Considerando que el trabajo de las autoridades nacionales competentes que participan en el proceso de aprobación y autorización sufre retrasos frecuentes; que se ha constatado que las autoridades nacionales competentes que participan en el proceso de aprobación y autorización adolecen en algunos casos de falta de personal y de fondos; que, junto con los retrasos en el trabajo de evaluación, la falta de recursos puede repercutir en la calidad de las evaluaciones, tanto de las sustancias activas como de los productos fitosanitarios;

I.

Considerando que la independencia de la evaluación de riesgos es la base de la confianza en el Reglamento y en la legislación alimentaria de la Unión;

J.

Considerando que se ha constatado una falta de transparencia en el proceso de toma de decisiones durante todo el procedimiento, empezando por la falta de acceso público a los estudios completos y a los datos brutos y continuando por la fase de gestión del riesgo;

K.

Considerando la importancia que reviste el derecho de acceso a los documentos que poseen las instituciones de la Unión, incluidas las agencias de la Unión, cuyas excepciones deben interpretarse de manera restrictiva; destaca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual la transparencia y el acceso a los documentos contribuyen a conferir una mayor legitimidad a las agencias de la Unión a ojos de los ciudadanos y a garantizar que dichas agencias rindan más cuentas ante los ciudadanos en un sistema democrático (26);

L.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, debe actualizarse periódicamente para tener en cuenta los conocimientos científicos y técnicos actuales; que la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, por el que se establecen los requisitos en materia de datos sobre sustancias activas (27), sigue siendo la fuente más completa de documentos de orientación y directrices de ensayo, si bien varios de los documentos enumerados pueden haber sido sustituidos y deben actualizarse; que las metodologías utilizadas para la evaluación científica de las sustancias activas, en forma de documentos de orientación de la EFSA y de los Estados miembros, no siempre reflejan el estado actual de los conocimientos científicos y técnicos, como exige el artículo 4 del Reglamento; que algunos ensayos fundamentales no están incluidos en la evaluación del riesgo o faltan métodos científicos recientes (como es el caso de los ensayos ecotoxicológicos actualizados con organismos del suelo o de la evaluación de la concentración ambiental y de los residuos en el polvo, el viento, el aire y el agua);

M.

Considerando que el documento de orientación actualizado sobre las abejas utilizado por la EFSA en su reciente revisión de tres neonicotinoides aún no ha sido adoptado formalmente; que el documento de orientación sobre los organismos del suelo que utiliza actualmente la EFSA data de 2002;

N.

Considerando que los documentos de orientación traducen los requisitos de la legislación en medidas prácticas y explican lo que debe hacerse, mientras que las directrices de ensayo especifican los protocolos de ensayo que deben seguirse para la generación de datos y explican cómo deben realizarse los ensayos;

O.

Considerando que la utilización generalizada, y la utilización profiláctica, cuando es inadecuada, de los productos fitosanitarios es preocupante;

P.

Considerando que la utilización de productos fitosanitarios para la desecación, es decir, el tratamiento de la propia planta antes de la cosecha para acelerar su maduración y facilitar su recolección, es inadecuada;

Q.

Considerando que el uso de productos fitosanitarios en espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables es inadecuado;

R.

Considerando que, según los datos recopilados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en 2016 la Unión utilizó 368 588 toneladas de plaguicidas, lo que supone el 11,8 % del consumo mundial;

S.

Considerando que, según la FAO, la utilización de plaguicidas en la Unión muestra una tendencia al alza desde 2009; que, sin embargo, esta tendencia varía entre los distintos Estados miembros y va desde un acusado aumento en algunos de ellos hasta una fuerte caída en otros; que, entre 2011 y 2016, el volumen total de sustancias activas de plaguicidas vendidas en 16 Estados miembros de la Unión aumentó en un 1,6 %;

T.

Considerando que hasta 2018 se habían aprobado 493 sustancias activas y básicas;

U.

Considerando que en el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1185/2009 se ponen de relieve las deficiencias de las estadísticas sobre la utilización de plaguicidas y la falta de conocimientos sobre la utilización de sustancias activas específicas;

V.

Considerando que, con arreglo al Informe de la Unión Europea de 2016 sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos (28), publicado por la EFSA en 2018, el 96,2 % de las muestras cumplía los límites permitidos por la legislación de la Unión;

W.

Considerando que los ciudadanos desconocen los peligros y riesgos, así como los peligros y riesgos aceptables e inaceptables, y el nivel de cumplimiento de los valores del límite máximo de residuos (LMR) en toda Europa;

X.

Considerando que las decisiones de autorización de sustancias activas y productos fitosanitarios recientemente desarrollados siempre se toman en un contexto de incertidumbre por lo que respecta a sus efectos reales; que no existe vigilancia una vez autorizados los productos; que faltan datos sobre las cantidades de cada producto fitosanitario utilizado, sobre la aplicación y la eficacia de las medidas de mitigación, y sobre los posibles efectos nocivos para la salud humana y animal y el medio ambiente;

Y.

Considerando que faltan datos sobre los efectos reales de las sustancias activas, protectores, sinergistas, coformulantes y sus metabolitos, así como sobre las formulaciones y mezclas de productos; que, por tanto, no se conocen verdaderamente todos los efectos de los plaguicidas sobre la salud humana y animal y sobre el medio ambiente;

Z.

Considerando que el proyecto piloto de seguimiento ambiental del uso de plaguicidas a través de las abejas melíferas aún no se ha llevado a cabo, a pesar de su inclusión en el presupuesto de la Unión para los ejercicios financieros de 2017 y 2018;

AA.

Considerando que uno de los objetivos del Séptimo Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 consiste en que las sustancias químicas se produzcan y utilicen de tal forma que queden reducidos al mínimo los efectos adversos significativos para la salud humana y el medio ambiente, y que sigue existiendo incertidumbre acerca de las repercusiones totales que tienen los efectos combinados de las distintas sustancias químicas para la salud humana y el medio ambiente;

AB.

Considerando que el artículo 4, apartado 3, del Reglamento establece que los productos fitosanitarios no han de tener «efectos nocivos inmediatos o retardados en la salud humana, […] teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos conocidos cuando se disponga de métodos científicos aceptados por la Autoridad para evaluar tales efectos»; que el Reglamento (CE) n.o 396/2005 dispone que han de tenerse en cuenta los «efectos acumulativos y sinérgicos conocidos, cuando se disponga de los métodos para evaluar dichos efectos»;

AC.

Considerando que dichas metodologías ya están disponibles y que se espera que la EFSA finalice, antes de finales de 2019, una evaluación piloto en la que se examinan los efectos acumulativos de la exposición de los alimentos a los plaguicidas sobre los sistemas nervioso y tiroideo de los seres humanos;

AD.

Considerando que actualmente no existe una obligación legal de someter a ensayo las sustancias activas en cuanto a su neurotoxicidad para el desarrollo (DNT), en el sentido de que puedan causar autismo, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, y dislexia; que se requieren estudios de toxicidad y neurotoxicidad para el desarrollo que puedan dar lugar a estudios tipo ad hoc para abordar preocupaciones específicas; que, en este contexto, la EFSA está trabajando en un proyecto para desarrollar alternativas que no requieran de animales para rastrear los efectos de la neurotoxicidad para el desarrollo;

AE.

Considerando la preocupación que suscita que la aplicación del Reglamento en relación con la utilización de animales en ensayos para la detección de peligros y la evaluación de riesgos no se ajuste a los principios de sustitución, reducción y perfeccionamiento de la Directiva 2010/63/UE sobre experimentación con animales, dado que los Reglamentos (UE) n.o 283/2013 y (UE) n.o 284/2013 de la Comisión, así como los documentos de orientación correspondientes, no se han actualizado desde su adopción, pese a la disponibilidad de ensayos y tecnologías alternativos validados;

AF.

Considerando que los ensayos para comprobar los efectos en la salud humana implican el uso de animales, por lo que no predicen necesariamente con exactitud las reacciones humanas;

AG.

Considerando que es necesario acelerar el desarrollo y la validación de nuevas metodologías sin animales que proporcionen información sobre los mecanismos que subyacen a la toxicidad humana, incluidas las vías que conducen a resultados adversos en las personas;

AH.

Considerando que muchos productos agrícolas de terceros países presentan un nivel inferior de protección de la salud humana y animal y del medio ambiento en lo que respecta a la autorización y utilización de productos fitosanitarios; que es necesario garantizar que el nivel de protección de la Unión no se vea socavado por las importaciones de productos agrícolas de terceros países;

AI.

Considerando que en el territorio de la Unión circulan y se utilizan productos fitosanitarios importados ilegalmente, lo que representa una amenaza potencial para la salud pública y constituye una competencia desleal a los productos fitosanitarios sujetos a un procedimiento de autorización conforme con la legislación vigente de la Unión;

Solicitud de aprobación de sustancias activas

AJ.

Considerando que varias partes interesadas, pensando en la transparencia y los conflictos de intereses, han manifestado su preocupación por el derecho de los solicitantes a elegir el Estado miembro ponente tras la primera solicitud de aprobación de una sustancia activa;

AK.

Considerando que varias partes interesadas han manifestado asimismo su inquietud, respecto a la transparencia y los conflictos de intereses, por el hecho de que el Estado miembro ponente encargado por la Comisión de la renovación de un informe de evaluación pueda ser el mismo que elaboró el proyecto inicial de informe de evaluación;

AL.

Considerando que, en el caso de las nuevas sustancias activas, solo once de los veintiocho Estados miembros han sido elegidos como Estados miembros ponentes por los solicitantes desde la entrada en vigor del Reglamento, lo que pone de manifiesto que existen diferencias significativas en cuanto a conocimientos técnicos y personal;

AM.

Considerando que Francia, los Países Bajos, Alemania y el Reino Unido han gestionado aproximadamente el 80 % de todos los expedientes; que el Brexit tendrá una repercusión significativa en la carga de trabajo de otros Estados miembros;

AN.

Considerando que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento obliga al solicitante a presentar un expediente resumido, que ha de incluir, entre otras cosas, los resúmenes y resultados de los ensayos y estudios para cada punto de los requisitos de datos, incluida una evaluación de toda la información presentada;

AO.

Considerando que diversas partes interesadas han expresado su inquietud en relación con el enfoque de la evaluación según lo establecido por la ley, en particular en lo referente a quién debe aportar los estudios científicos y las pruebas para la evaluación de las sustancias activas, quién debe facilitar la documentación científica validada por la comunidad científica y quién debe evaluar los estudios;

AP.

Considerando que el artículo 8, apartado 5, del Reglamento obliga al solicitante a adjuntar al expediente la documentación científica accesible y validada por la comunidad científica sobre la sustancia activa y sus metabolitos pertinentes;

AQ.

Considerando que, en el caso de las nuevas sustancias activas, suele disponerse únicamente de datos procedentes de estudios reglamentarios elaborados por el solicitante;

AR.

Considerando que la evaluación del riesgo debe basarse en todas las pruebas científicas disponibles; que la documentación científica de acceso libre y validada por la comunidad científica proporciona información complementaria importante para los estudios basados en las buenas prácticas de laboratorio (BPL) presentados por los solicitantes, y puede incluir conclusiones que alertan a los evaluadores de efectos adversos que no se observan en ensayos normalizados;

AS.

Considerando que los principios de las BPL han sido elaborados por la OCDE para garantizar que los estudios se realizan siguiendo un método de ensayo concreto para evitar prácticas fraudulentas; que la Unión ha adoptado estos principios mediante la Directiva 2004/10/CE, que exige a los Estados miembros que velen por que los laboratorios que lleven a cabo estudios sobre la seguridad de los productos químicos se ajusten a los principios de las BPL de la OCDE y a la Directiva 2004/9/CE, que establece la obligación de los Estados miembros de designar a las autoridades responsables de las inspecciones de BPL en su territorio;

AT.

Considerando que, como comunicó la Comisión en 2015, todos los Estados miembros han transpuesto las directivas en materia de BPL y han puesto en marcha programas nacionales de control del cumplimiento de las BPL;

AU.

Considerando que las directrices de ensayo de la OCDE garantizan el carácter reproducible, coherente y uniforme de la investigación y permiten a los reguladores evaluar la calidad y pertinencia de un estudio, asegurar su validez metodológica y facilitar el reconocimiento mutuo de los datos entre los Estados miembros;

Proyecto de evaluación por el Estado miembro ponente

AV.

Considerando que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento, «el Estado miembro ponente realizará una evaluación independiente, objetiva y transparente a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales»;

AW.

Considerando que se ha constatado que los Estados miembros, cuando actúan como ponentes, recurren a prácticas diferentes a la hora de referenciar los resúmenes de la documentación avalada por la comunidad científica del solicitante; que es una norma básica que cualquier trabajo científico debe indicar claramente las declaraciones efectuadas por terceros mediante la utilización de comillas;

AX.

Considerando que el Parlamento Europeo reconoce el debate sobre el análisis de la documentación en el informe de evaluación del riesgo del glifosato, elaborado por el Instituto Federal Alemán para la Evaluación de Riesgos (BfR); que varias partes interesadas han manifestado su preocupación con respecto al hecho de que se han tomado de la solicitud, sin indicarlos claramente como referencia, elementos de evaluación importantes del proyecto de informe de evaluación del riesgo sobre el glifosato;

Dictamen de la EFSA sobre los proyectos de evaluación y la clasificación de las sustancias activas por la ECHA

AY.

Considerando que la credibilidad del sistema de autorización de la Unión de productos fitosanitarios depende en gran medida de la confianza del público en la EFSA, que facilita los dictámenes científicos en los que se basan las decisiones relativas a la seguridad alimentaria en Europa; que es preocupante la mengua de la confianza pública en la EFSA;

AZ.

Considerando que actualmente dos terceras partes de los expertos nacionales que trabajan en la EFSA proceden de solo seis Estados miembros;

BA.

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento, la evaluación de la sustancia activa debe establecer en primer lugar si se cumplen los criterios de aprobación establecidos en los puntos 3.6.2 a 3.6.4 y 3.7 del anexo II («criterios de exclusión»); que uno de estos criterios se refiere a la clasificación de una sustancia como carcinógena (de categoría 1A o 1B) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008;

BB.

Considerando que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano (grupo 2A) con arreglo a su nomenclatura (equivalente a la categoría 1B del Reglamento (CE) n.o 1272/2008); que, tras revisar la información disponible y en particular la evaluación del CIIC, la EFSA y la ECHA (agencias europeas responsables de facilitar evaluaciones científicas que sirven de base para adoptar las decisiones sobre gestión del riesgo de la Unión) llegaron a la conclusión de que la clasificación como carcinógeno no estaba justificada con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008;

BC.

Considerando que el CIIC basó su conclusión en documentación publicada con arreglo a sus principios de trabajo, en tanto que la EFSA y la ECHA utilizaron además estudios no publicados presentados por el solicitante con arreglo al artículo 8 del Reglamento como base central de su evaluación y asimismo tuvieron acceso a los datos brutos pertinentes;

BD.

Considerando que otras autoridades competentes de todo el mundo, incluidas las de los Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Australia y Japón, finalizaron posteriormente nuevas evaluaciones del glifosato y concluyeron que no es carcinógeno; que el glifosato todavía es objeto de revisión por parte de la Agencia de protección del medio ambiente de los Estados Unidos, cuya evaluación de riesgos ecológicos indica claramente que existen posibles efectos para las aves, los mamíferos y las plantas terrestres y acuáticas;

BE.

Considerando que, como se desprende de una comparación realizada por la EFSA en 2017 de 54 plaguicidas que se habían evaluado tanto con el sistema de la Unión como con el del CIIC, en 14 casos la clasificación de la Unión fue más conservadora (y por lo tanto más estricta) que la del CIIC, en 11 casos (glifosato y 10 otras sustancias activas) menos estricta, y en 29 casos equivalente;

BF.

Considerando que los dictámenes de la EFSA y la ECHA siguen suscitando preocupación entre varias partes interesadas por sus conclusiones favorables a no clasificar el glifosato como sustancia carcinógena;

BG.

Considerando que, lamentablemente, no fue posible resolver esta controversia en la Comisión Especial;

BH.

Considerando que, en octubre de 2017 la Comisión admitió a trámite la Iniciativa Ciudadana Europea «Prohibición del glifosato y la protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos»; que más de un millón de ciudadanos solicitaron a la Comisión que propusiera a los Estados miembros la introducción de una prohibición del uso del glifosato, que reformara el procedimiento de aprobación para los plaguicidas y que fijara objetivos de reducción obligatorios a escala de la Unión para el uso de los plaguicidas;

BI.

Considerando que los denominados «papeles de Monsanto» y la reciente sentencia del Tribunal Superior del Estado de California en el asunto Dewayne Johnson/Monsanto (asunto n.o CGC-16-550128), así como el posterior recurso, han suscitado preocupación sobre la independencia y los conflictos de intereses en el proceso de evaluación del glifosato;

Aprobación de sustancias activas por parte de la Comisión

BJ.

Considerando que el Reglamento establece un plazo de seis meses para la Comisión, desde las conclusiones de la EFSA hasta la presentación de un proyecto de Reglamento;

BK.

Considerando que la decisión de renovar la aprobación del glifosato no contenía medidas de mitigación de riesgos jurídicamente vinculantes a escala de la Unión; que la Comisión decidió adoptar una recomendación específica en las condiciones de aprobación por la cual los Estados miembros, al conceder autorizaciones para los productos fitosanitarios que contengan glifosato, deben prestar una atención especial al riesgo para los vertebrados terrestres; que se ha detectado un alto riesgo a largo plazo en casi todos los usos del glifosato para los vertebrados terrestres no objetivo, incluidos mamíferos y aves;

BL.

Considerando que la ECHA concluyó que el glifosato provoca lesiones oculares graves y tiene efectos tóxicos duraderos sobre la vida acuática;

BM.

Considerando que no está claro en qué condiciones consideran la Comisión y los Estados miembros que un riesgo es inaceptable para el medio ambiente;

BN.

Considerando que es preocupante que la Comisión, con el apoyo de los Estados miembros, apruebe sustancias activas que para la EFSA presentan un alto riesgo para el medio ambiente y la biodiversidad, dado que, con arreglo al artículo 4, apartado 3, letra e), del Reglamento, un producto fitosanitario no ha de tener efectos inaceptables en el medio ambiente;

BO.

Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo, en su decisión en el asunto 12/2013/MDC, de 18 de febrero de 2016, declaró que la presentación de información confirmatoria no debía referirse a los requisitos de datos que existían en el momento de la presentación de la solicitud en relación con la evaluación de los riesgos para la salud y para los que se disponía de documentos de orientación adecuados;

BP.

Considerando que, por lo general, los datos de confirmación no están sujetos al mismo examen o evaluación científica que los datos presentados en la solicitud original, ya que no son sometidos de forma sistemática a una revisión inter pares en la EFSA; que el Defensor del Pueblo Europeo, en su decisión de 2016, invitaba a la Comisión a considerar si, a partir de ahora, toda la información confirmatoria debería ser objeto sistemáticamente de una revisión inter pares de la EFSA y si los documentos de orientación deberían modificarse en consecuencia;

BQ.

Considerando que, sobre la base del informe de seguimiento presentado por la Comisión en febrero de 2018 en relación con diez sustancias activas examinadas en el contexto de la investigación del Defensor del Pueblo, el procedimiento de información confirmatoria ha llevado a la permanencia en el mercado durante un período de tiempo prolongado de dos sustancias activas, haloxifop-P y malatión, que, de otro modo, habrían estado limitadas;

BR.

Considerando que, en el caso de plaguicidas biológicos de bajo riesgo, las lagunas de datos se producen principalmente porque los requisitos de datos están diseñados para los productos fitosanitarios químicos, por lo que son inadecuados para los productos biológicos de bajo riesgo;

BS.

Considerando que, pese a los riesgos detectados por la EFSA en sus conclusiones sobre las sustancias activas, la Comisión deja con frecuencia en manos de los Estados miembros las medidas de mitigación de riesgos, a pesar de que el Reglamento le permite imponerlas a escala de la Unión; que este planteamiento fue condenado por el Defensor del Pueblo Europeo en su decisión en el asunto 12/2013/MDC;

BT.

Considerando que es conveniente que los Estados miembros decidan las medidas de gestión del riesgo en relación con las preocupaciones que plantea su situación específica;

BU.

Considerando que los productos fitosanitarios de bajo riesgo son pocos; que solo diez sustancias están aprobadas como productos fitosanitarios de bajo riesgo, de las casi 500 presentes en el mercado de la Unión; que la falta de disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo dificulta la aplicación y el desarrollo de la gestión integrada de plagas; que esta falta de disponibilidad se debe al dilatado proceso de evaluación, autorización y registro;

BV.

Considerando que, en la actualidad, se pueden utilizar técnicas avanzadas como la agricultura de precisión y la robótica para un seguimiento preciso y la eliminación de malas hierbas o plagas de insectos en una fase temprana; que estas técnicas avanzadas aún están poco desarrolladas en la Unión y requieren el apoyo de esta y de los Estados miembros;

Autorización de los productos fitosanitarios por los Estados miembros

BW.

Considerando que los productos fitosanitarios deben ser objeto de una evaluación exhaustiva, con arreglo a los conocimientos científicos y técnicos actuales, antes de su autorización; que la falta de personal y de financiación puede dar lugar a una excesiva dependencia de la evaluación efectuada para la aprobación de las sustancias activas en el contexto de decisiones relativas a los productos fitosanitarios;

BX.

Considerando que el procedimiento para la autorización de productos fitosanitarios, en especial los requisitos en materia de datos para la evaluación de riesgos, debe tener en cuenta el uso real de los productos fitosanitarios;

BY.

Considerando que, al conceder autorizaciones de productos fitosanitarios, debe prestarse siempre especial atención al riesgo para los «grupos vulnerables»; que el Reglamento define a los grupos vulnerables como las personas a las que se ha de prestar una atención especial a la hora de evaluar los efectos agudos y crónicos en la salud de los productos fitosanitarios; que entre ellas se encuentran las mujeres embarazadas y lactantes, los nascituri, los lactantes y los niños, las personas de edad avanzada y los trabajadores y residentes expuestos a un alto grado de plaguicidas durante un largo período de tiempo;

BZ.

Considerando que el artículo 25 del Reglamento exige que los protectores y sinergistas se sometan al mismo procedimiento de aprobación que las sustancias activas, para su inclusión en una lista positiva; que la Comisión aún no ha aprobado ningún protector ni sinergista;

CA.

Considerando que en el artículo 27 del Reglamento se exige a la Comisión que incluya, en el anexo III, una lista negativa de coformulantes inaceptables; que la Comisión todavía no ha adoptado la lista negativa de coformulantes, pero ha manifestado su intención de hacerlo antes de finales de 2018; que esta demora es inaceptable, habida cuenta del impacto de estas sustancias; que algunos Estados miembros han elaborado sus propias listas negativas de coformulantes, a falta de lista en el ámbito de la Unión;

CB.

Considerando que la ausencia de estas listas de la Unión hace más difícil la evaluación exhaustiva del riesgo de los productos fitosanitarios;

CC.

Considerando que se han expresado preocupaciones relativas al sistema de zonas y en especial a los retrasos en el procedimiento y a las frecuentes reevaluaciones, totales o parciales, de las solicitudes en el contexto del reconocimiento mutuo, como consecuencia de requisitos nacionales divergentes en materia de modelos de evaluación por parte de Estados miembros de la misma zona; que el procedimiento de reconocimiento mutuo por los Estados miembros tenía por objetivo simplificar los procedimientos y aumentar la confianza entre Estados miembros; que la solicitud del procedimiento de reconocimiento mutuo es considerada como un instrumento importante para aumentar el reparto del trabajo y garantizar el cumplimiento de los plazos, asegurando al mismo tiempo una protección óptima, y es importante para el funcionamiento del mercado interior;

CD.

Considerando que la Comisión trabaja en un sistema informático, el Sistema de Gestión de Solicitudes para Productos Fitosanitarios, que será accesible al público y facilitará el sistema de reconocimiento mutuo;

CE.

Considerando que actualmente no existe una visión general de todos los productos fitosanitarios autorizados en la Unión, ya que los Estados miembros no están obligados a informar sistemáticamente a la Comisión acerca de sus decisiones de autorización;

CF.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión exige la realización de estudios sobre la toxicidad a largo plazo; que actualmente el Reglamento (UE) n.o 284/2013 de la Comisión exige que se realicen estudios toxicológicos de los operarios, los circunstantes y los residentes, así como de la exposición de los trabajadores, varios estudios de la toxicología a largo plazo y crónica para los animales, y estudios sobre el destino y el comportamiento en el suelo, el agua y la atmósfera en los que se aborden, entre otros aspectos, la vía y el índice de degradación en la atmósfera y el transporte por la atmósfera, pero no sobre la toxicidad a largo plazo de los productos fitosanitarios;

CG.

Considerando que los Estados miembros trabajan para disponer de una evaluación comparativa entre los productos fitosanitarios y posibles sustitutos; que el objetivo es sustituir dichos productos por productos fitosanitarios más seguros y métodos no químicos, como los que se definen en la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (29);

CH.

Considerando que, según informes recientes, la biodiversidad de las aves y los insectos, en particular de las abejas y otros polinizadores, ha disminuido de forma significativa; que en los últimos veintisiete años se ha observado una disminución de más del 75 % de la biomasa total de insectos voladores en las áreas protegidas (30); que la intensificación de la agricultura (por ejemplo, el uso de plaguicidas, la labranza durante todo el año, el aumento del uso de fertilizantes y la frecuencia de las medidas agronómicas), que no se ha incorporado a dicho análisis, puede ser una causa plausible; que la intensificación agrícola se ha asociado a un descenso general de la biodiversidad de las plantas, los insectos, las aves y otras especies; que la biodiversidad y unos ecosistemas robustos revisten una importancia fundamental, especialmente las abejas y otros insectos polinizadores, a fin de garantizar un sector agrícola saludable y sostenible;

CI.

Considerando que la prohibición de todos los usos al aire libre de tres neonicotinoides (imidacloprid, clotianidina y tiametoxam) es bienvenida; que esta prohibición no debe verse socavada por excepciones indebidas al artículo 53;

CJ.

Considerando que otros productos fitosanitarios sistémicos deben limitarse en la mayor medida posible, incluso para el tratamiento de semillas, si representan un peligro para la salud humana y el medio ambiente;

CK.

Considerando que en la Unión están aumentando el uso y los casos detectados de autorizaciones de emergencia concedidas en virtud del artículo 53, apartado 2, del Reglamento; que algunos Estados miembros recurren al artículo 53 mucho más que otros; que una evaluación reciente de la EFSA sobre las autorizaciones de emergencia de tres neonicotinoides mostró que algunas autorizaciones de emergencia eran necesarias y se ajustaban a las disposiciones de la legislación, mientras que en otros casos no se cumplían dichas condiciones;

CL.

Considerando que los retrasos sistemáticos en el proceso de autorización también podrían conducir a un mayor recurso a las autorizaciones de emergencia; que no es viable ni adecuado recurrir a las excepciones en virtud del artículo 53 para usos menores a fin de abordar situaciones especiales que no sean emergencias reales; que la EFSA debe investigar el efecto de la sustitución, así como la disponibilidad de métodos no químicos;

CM.

Considerando que debe prestarse especial atención a los productos fitosanitarios para usos menores, ya que actualmente hay pocos incentivos económicos para que las empresas desarrollen estos productos;

CN.

Considerando que, desde la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión solo ha recurrido una vez a la posibilidad de solicitar un dictamen a la EFSA con arreglo al artículo 53, apartado 2;

Observaciones generales

1.

Considera que, a pesar de que la Unión posee uno de los sistemas más estrictos del mundo, tanto el Reglamento en sí mismo como su aplicación deben mejorar a fin de alcanzar su propósito;

2.

Toma nota de la evaluación REFIT del Reglamento que está llevando a cabo actualmente la Comisión;

3.

Destaca la importancia de garantizar una evaluación científica independiente, objetiva y transparente de las sustancias activas y los productos fitosanitarios;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen recursos suficientes y proporcionen conocimientos técnicos adecuados para la evaluación de las sustancias activas y los productos fitosanitarios, y que garanticen una evaluación independiente, objetiva y transparente, a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la aplicación plena y uniforme de los criterios de exclusión por razón del peligro de las sustancias activas que sean mutagénicas, carcinogénicas o tóxicas para la reproducción, o que presenten propiedades de alteración endocrina;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, en su función de gestores del riesgo, que apliquen debidamente el principio de cautela cuando, después de una evaluación de la información disponible, se identifique la posibilidad de que se produzcan efectos perjudiciales en la salud pero la incertidumbre científica persiste, adoptando medidas provisionales de gestión del riesgo necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana;

7.

Insta a la Comisión a que comunique sistemáticamente cómo se ha tenido en cuenta este principio y cómo se ha tomado la decisión de gestión del riesgo;

8.

Acoge con satisfacción la recomendación del Mecanismo de Asesoramiento Científico de que la Comisión facilite un debate más amplio con toda la sociedad para crear una visión compartida a escala de la Unión sobre la producción sostenible de alimentos, incluida la función de los productos fitosanitarios; estima que tales consideraciones deben tener en cuenta, entre otros factores, la calidad, la seguridad, la disponibilidad y asequibilidad de los alimentos para los consumidores, una renta justa y una sostenibilidad a largo plazo de la producción agrícola, el cambio climático y los riesgos y beneficios a corto y largo plazo para la salud humana y animal y el medio ambiente asociados con distintas hipótesis de utilización de los productos fitosanitarios, incluidas la gestión integrada de plagas y la hipótesis de no utilizarlos en absoluto;

9.

Considera que, dentro del sistema de la Unión, debe prestarse una mayor atención al uso generalizado y al uso profiláctico, cuando sea inadecuado, de productos fitosanitarios y sus efectos en la salud humana y animal y en el medio ambiente, así como al incremento del nivel de resistencia en el organismo objetivo;

10.

Subraya la importancia de la plena aplicación de la Directiva 2009/128/CE dada su vinculación con el sistema de autorización, y en particular las disposiciones relativas a la gestión integrada de plagas y la formación adecuada de los agricultores; señala que para mayor información cabe remitir a los trabajos en curso del Parlamento sobre este tema;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia entre la finalidad de la aprobación de sustancias activas y de la autorización de productos fitosanitarios con arreglo al Reglamento y la finalidad de la Directiva 2009/128/CE;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no aprueben más sustancias activas o productos fitosanitarios para la desecación;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dejen de permitir la utilización de productos fitosanitarios en los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables, con arreglo a la definición que figura en el artículo 12, letra a), de la Directiva 2009/128/CE;

14.

Pide a la Comisión que introduzca en el Reglamento medidas específicas para la protección efectiva de los grupos vulnerables, con vistas a poner fin, sin demora ni excepción, al uso de plaguicidas en largas distancias en las proximidades de escuelas, guarderías, parques, hospitales, clínicas de maternidad y residencias;

15.

Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar que las estadísticas de ventas relativas a los plaguicidas son de acceso público con desglose por sustancia activa y por Estado miembro, y que se perfeccionen las estadísticas sobre el uso de plaguicidas de modo que faciliten una información completa para la evaluación del riesgo medioambiental y la evaluación comparativa en virtud del Reglamento;

16.

Aboga por la creación de un sistema de vigilancia posterior a la comercialización que sea eficaz a fin de llevar un seguimiento sistemático de los efectos en la vida real del uso de productos fitosanitarios por lo que se refiere a la salud humana y animal y al medio ambiente en su totalidad, y también a largo plazo; subraya que la vigilancia posterior a la comercialización de los productos fitosanitarios debe asegurar la recopilación y transmisión de datos de manera eficaz entre todas las partes interesadas y debe ser transparente y de acceso público; pide a la EFSA y a la ECHA que elaboren unas directrices armonizadas para una vigilancia posterior a la comercialización efectiva en ese ámbito;

17.

Pide a la Comisión que elabore una base de datos o una plataforma informática normalizada a escala de la Unión con miras a fomentar el intercambio de datos de seguimiento posterior a la comercialización, y estima que en el proceso de autorización se deben utilizar los datos del seguimiento posterior a la comercialización y otros datos de seguimiento disponibles;

18.

Solicita a la Comisión que acelere la ejecución del proyecto piloto de seguimiento ambiental del uso de plaguicidas a través de las abejas melíferas, que, entre otras cosas, permitirá evaluar la aplicación de la legislación de la Unión en lo que se refiere a la solicitud y la autorización de plaguicidas;

19.

Pide a la Comisión que realice un estudio epidemiológico sobre los efectos en la vida real de los productos fitosanitarios por lo que respecta a la salud humana;

20.

Pide a la Comisión que siga desarrollando y aplicando estrategias para abordar los efectos combinados de los productos químicos, promoviendo a tal fin una evaluación integrada y coordinada de todos los actos legislativos pertinentes de la Unión;

21.

Acoge favorablemente el proyecto en curso de la EFSA para modelizar los efectos del DNT, pero lo considera insuficiente en tanto en cuanto no exista un requisito legal de evaluación de los efectos del DNT de sustancias activas y otros componentes de plaguicidas como parte del proceso de autorización; pide por ello a la Comisión que valore las diferentes opciones a fin de garantizar que se evalúan los efectos del DNT de las sustancias activas y otros componentes de los productos fitosanitarios, teniendo plenamente en cuenta los métodos mecánicos fiables que se centran en los seres humanos y no utilizan animales para evaluar los peligros que entraña el DNT;

22.

Considera esencial que en la Unión se sigan desarrollando la investigación y la innovación, por lo que pide que Horizonte Europa, otros instrumentos financieros de la Unión y los Estados miembros aporten fondos suficientes para promover:

a)

la investigación independiente sobre los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y animal, el medio ambiente y la producción agrícola;

b)

la investigación sobre posibles alternativas a los productos fitosanitarios, incluidos los métodos no químicos, y los plaguicidas de bajo riesgo, con vistas a proponer a los agricultores nuevas soluciones para una agricultura sostenible, así como la investigación sobre técnicas agroecológicas y de agricultura de precisión, al objeto de minimizar las aportaciones externas y optimizar el control de plagas de una manera específica y sostenible;

23.

Pide a la Comisión que valore la importancia que reviste un marco reglamentario que fomente la innovación y la investigación para desarrollar productos fitosanitarios y alternativas que sean mejores y más seguros;

24.

Recuerda que el acceso a unos productos fitosanitarios seguros y eficientes es fundamental para que los agricultores puedan evitar la aparición natural de contaminantes en los alimentos, como las micotoxinas carcinógenas, que ponen en peligro la seguridad de nuestros alimentos;

25.

Señala que los cultivos y las condiciones edafoclimáticas en los Estados miembros, y sobre todo en las regiones ultraperiféricas de la Unión, son muy diversos y específicos; pide que en los procesos de autorización se tenga en cuenta dicha diversidad;

26.

Insta a la EFSA y a la Comisión a mejorar su labor de comunicación sobre los riesgos a fin de informar al público de manera adecuada, comprensible y fácilmente accesible; considera que es importante mejorar los conocimientos que tiene la opinión pública sobre los peligros y riesgos y los peligros y riesgos aceptables e inaceptables, sensibilizar acerca del nivel de cumplimiento de los valores de los LMR en toda Europa e informar a los usuarios de las posibles medidas de reducción de riesgos;

27.

Pide la plena aplicación del denominado principio de las tres «r»;

28.

Solicita que se recurra a ensayos y tecnologías sin animales para la experimentación de sustancias activas, protectores, sinergistas, otros coformulantes y formulaciones de productos, y para la evaluación de los efectos acumulativos y de mezcla de sustancias activas y productos fitosanitarios, siempre que se disponga de ensayos y tecnologías de ese tipo;

29.

Pide que se actualicen los Reglamentos (UE) n.o 283/2013 y (UE) n.o 284/2013 de la Comisión siempre que se disponga de tecnologías y ensayos alternativos validados;

30.

Solicita a la Comisión que incluya los avances científicos y tecnológicos en materia de nuevos métodos de enfoque en la ciencia normativa, con miras a mejorar la predictibilidad de los ensayos reglamentarios y sustituir el uso de animales;

31.

Solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de exigir que se remitan los datos humanos pertinentes, como los datos generados durante los ensayos clínicos realizados en el marco de la experimentación de medicamentos, a la base de datos de libre acceso prevista en el anuncio de licitación de la ECHA/EFSA, de modo que puedan usarse datos humanos para validar las metodologías sin animales que están en proceso de desarrollo;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el control efectivo de los productos agrícolas importados de terceros países, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección y unas condiciones de competencia equitativas para la producción alimentaria europea;

33.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos para poner fin al comercio de productos fitosanitarios ilegales, ya que esos productos socavan los objetivos de la legislación de la Unión en ese ámbito;

Solicitud de aprobación de sustancias activas

34.

Pide a la Comisión que proponga que se modifique el Reglamento de manera que se faculte a dicha institución para adoptar un programa de trabajo en relación con la designación del Estado miembro ponente para las solicitudes de aprobación, sobre la base de criterios que permitan para una evaluación independiente, objetiva y transparente, a saber: conocimientos especializados, recursos, inexistencia de conflictos de interés, pertinencia para el producto, capacidad técnica y capacidad para obtener resultados sólidos y fiables desde el punto de vista científico y dentro del plazo establecido, junto con un proceso exhaustivo de revisión por homólogos y de consulta de las partes interesadas, siguiendo una línea similar a la del sistema de renovación de la aprobación de sustancias activas;

35.

Pide a la Comisión que asigne la evaluación de las solicitudes de renovación a un Estado miembro distinto del responsable de la evaluación o evaluaciones anteriores, siempre que pueda garantizarse el nivel necesario de conocimientos especializados y de recursos;

36.

Pide a la Comisión que asegure que se conviertan en Estados miembros ponentes únicamente aquellos Estados miembros que puedan garantizar una elevada calidad de evaluación y dispongan de procedimientos eficaces para valorar los conflictos de interés;

37.

Pide a la Comisión que, con el apoyo de la EFSA, efectúe una evaluación de los laboratorios nacionales de referencia vinculados a las autoridades competentes del Estado miembro ponente, a fin de garantizar el mismo nivel de conocimientos especializados para el proyecto de informe de evaluación del Estado miembro ponente;

38.

Solicita asimismo a los Estados miembros que realicen sus auditorías de los laboratorios certificados BPL de manera responsable, y pide a la Comisión que elabore un sistema de verificación de la Unión para las auditorías de los Estados miembros dirigido por ella misma;

39.

Toma nota de la propuesta de la Comisión sobre la transparencia y la sostenibilidad de la evaluación de riesgos de la Unión en la cadena alimentaria, y se congratula por ello de la posibilidad de mejorar la situación actual en ese ámbito;

40.

Considera importante que se exija a los solicitantes que registren todos los estudios reglamentarios que vayan a realizarse en un registro público y que se prevea un plazo para presentar observaciones durante el cual las partes interesadas puedan facilitar los datos existentes a fin de garantizar que se tenga en cuenta toda la información pertinente; hace hincapié en que las disposiciones relativas al registro público incluyen también el registro por parte del laboratorio certificado de las fechas de inicio y conclusión del estudio y la publicación de los datos de control, que deben incluirse en un registro de controles históricos, así como la metodología de los ensayos que se vayan a realizar, al tiempo que se respeta la protección de los datos personales; estima que solo los estudios reglamentarios que se hayan registrado se podrán presentar con una solicitud;

41.

Resalta la necesidad de exigir que los solicitantes faciliten todos los estudios al Estado miembro ponente, incluidos los datos brutos, en un formato legible por máquina;

42.

Pide que se garantice el acceso público a dichos estudios, así como a todos los datos e información de apoyo referentes a las solicitudes de autorización, en un formato legible por máquina y en su totalidad, a fin de garantizar la transparencia, permitiéndose por esa vía un control independiente y oportuno al tiempo que se protegen los datos personales y se garantiza que quienes solicitaron los estudios solo puedan utilizarlos con fines no comerciales, al objeto de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual pertinentes;

43.

Pide a la Comisión que valore si sería apropiado dejar de exigir al solicitante que facilite documentación científica accesible y validada por homólogos sobre la sustancia activa en cuestión y las formulaciones conexas, en lugar de asignar esa labor a un Estado miembro ponente, que contaría con la asistencia de la EFSA;

44.

Destaca que la documentación científica accesible y validada por homólogos que esté disponible debe tener en la evaluación un peso equivalente al de los estudios basados en BPL; estima que en ambos casos se trata de aportaciones válidas para la evaluación y deben ponderarse en función de la calidad relativa de los estudios y de su relevancia para la solicitud objeto de examen;

45.

Solicita a la Comisión que valore si sería apropiado dejar de exigir al solicitante que evalúe los datos que debe aportar como parte de su solicitud, en lugar de asignar esa labor al Estado miembro ponente de que se trate;

46.

Pide que se proceda a una reevaluación independiente de las normas actuales para la revisión de la documentación con objeto de garantizar la toma en consideración de todos los estudios relevantes;

Proyecto de evaluación por parte del Estado miembro ponente

47.

Insiste en que el Estado miembro ponente debe aplicar estrictamente el artículo 9 del Reglamento a fin de garantizar que las solicitudes estén completas antes de considerarlas admisibles;

48.

Subraya que la evaluación debe incluir un análisis exhaustivo de los datos brutos, además de datos relativos a las formulaciones finales del producto que estén disponibles en esa fase de la evaluación; pide al Estado miembro ponente que demuestre claramente en el proyecto de informe de evaluación que se ha comprobado la pertinencia y la calidad y validez científicas de todos los estudios, y, caso de ser necesario, que incluya otros estudios considerados no pertinentes por el solicitante; señala que la desestimación de datos que indiquen la existencia de efectos adversos debe apoyarse únicamente en una justificación basada en pruebas científicas como, por ejemplo, la correcta aplicación de los documentos de orientación de la OCDE;

49.

Pide a la Comisión que valore la mejor manera de garantizar que las sustancias activas se evalúan sobre la base de los usos más frecuentes, las formulaciones más utilizadas y su dosificación e hipótesis de exposición pertinentes;

50.

Pide que todas las evaluaciones se basen en una revisión sistemática de todas las pruebas disponibles y se proceda con total transparencia en cuanto al uso de la «ponderación de las pruebas»;

51.

Recomienda que el Estado miembro ponente limite al mínimo la reproducción de párrafos y solo en casos justificados y debidamente comunicados; insiste en que, en la medida en que el solicitante realiza la evaluación, si se copian fragmentos del expediente de solicitud, debe establecerse una distinción clara entre la evaluación de la autoridad y la evaluación del solicitante;

Dictamen de la EFSA sobre los proyectos de informe de evaluación y clasificación de las sustancias activas por la ECHA

52.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que en la evaluación del riesgo se incluyan ensayos clave (por ejemplo, ensayos ecotoxicológicos actualizados de los organismos del suelo, evaluación de la concentración ambiental y los residuos en el polvo, el viento, el aire y el agua, y ensayos relativos a los efectos tóxicos a largo plazo, particularmente para los grupos vulnerables) y los últimos avances científicos y tecnológicos de los métodos;

53.

Pide a la Comisión que actualice debidamente su resumen de los documentos de orientación y las directrices de ensayo actualizados;

54.

Solicita a la Comisión que facilite y perfeccione la terminación del proceso de armonización en lo que se refiere a los requisitos sobre datos y las metodologías, en especial con respecto a los documentos de orientación sobre la ecotoxicología y el comportamiento y destino final en el medio ambiente;

55.

Pide a la Comisión que fije límites máximos de residuos para los suelos y las aguas superficiales, utilizando, entre otros, los datos recopilados mediante un seguimiento ambiental posterior a la comercialización;

56.

Pide que se establezcan los LMR de los alimentos y los piensos con mayor rapidez y eficacia, así como que se garantice una mayor coherencia armonizando los plazos de evaluación entre los LMR y la aprobación o la renovación de la aprobación;

57.

Aboga por que los datos recopilados mediante el seguimiento ambiental posterior a la comercialización se utilicen para comprobar la exactitud de las concentraciones ambientales previstas en los modelos de destino final en el medio ambiente;

58.

Pide a la Comisión que proponga que se modifique su Reglamento (UE) n.o 284/2013 a fin de incluir requisitos sobre datos relativos a la toxicidad a largo plazo de los productos fitosanitarios y otras vías de exposición, sobre todo la erosión hídrica e hidráulica del suelo, utilizando modelos actualizados;

59.

Pide a la EFSA que actualice periódicamente sus documentos de orientación siguiendo los avances más recientes en todos los ámbitos pertinentes, con miras a evaluar los efectos a corto y largo plazo de los niveles de residuos de sustancias activas, formulaciones y mezclas en las aguas superficiales, el suelo, el viento y el polvo;

60.

Estima que los documentos de orientación deben facilitar a los evaluadores del riesgo unas orientaciones suficientemente claras para garantizar una evaluación de alta calidad y asegurar la previsibilidad y la coherencia para los solicitantes;

61.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el seno del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, adopten sin demora cualquier orientación pendiente, incluidas las directrices actualizadas sobre las abejas que ha utilizado la EFSA en su reciente revisión de tres neonicotinoides;

62.

Pide a la EFSA que siga actualizando las directrices sobre las abejas con independencia de la adopción de las orientaciones pendientes, a fin de tener en cuenta otras especies polinizadoras, los efectos de las mezclas y la viabilidad técnica;

63.

Acoge con satisfacción la evaluación piloto sobre los efectos acumulativos, y pide que, tal como está previsto, se complete para finales de 2018 y que a continuación se apliquen rápidamente las evaluaciones de riesgos acumulativos como parte del proceso de autorización; pide que se dé prioridad y se acelere la investigación sobre otras vías de exposición además de los sistemas nervioso y tiroideo;

64.

Pide a la EFSA, a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen un factor de seguridad adicional al calcular las dosis «seguras» de exposición, con vistas a abordar la posible toxicidad de las mezclas en casos en los que persista un alto grado de incertidumbre que no haya podido reducirse sometiendo a las mezclas a ensayos adicionales;

65.

Pide a la EFSA y a la ECHA que incrementen la facilidad de uso de la información disponible en sus sitios web y faciliten la labor de minería de textos;

66.

Pide a los Estados miembros que se aseguren de estar debidamente representados en la EFSA a través de expertos nacionales independientes; recomienda que los Estados miembros colaboren con la EFSA de manera constructiva;

67.

Recomienda que se asegure la disponibilidad de conocimientos y capacidades en el ámbito científico apoyando, ampliando y fortaleciendo la red de expertos de agencias de la Unión, organismos de los Estados miembros, institutos y grupos de investigación universitarios que participan en las evaluaciones de riesgos;

68.

Recomienda asimismo la cooperación con expertos internacionales en el marco de las redes científicas internacionales, a fin de respaldar el debate y las aportaciones de carácter científico para reforzar la cooperación internacional del sistema de revisión por homólogos, que produce más resultados de alta calidad con reconocimiento internacional;

69.

Recomienda a la EFSA que publique sus dictámenes en revistas con revisión por homólogos a fin de intensificar el debate constructivo e incentivar y animar a más expertos nacionales y otros científicos a participar en su labor;

70.

Pide que se asignen fondos suficientes a la EFSA y a la ECHA para que realicen sus cometidos de manera independiente, objetiva y transparente, con miras a garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, y también habida cuenta de la carga de trabajo adicional prevista para dichas agencias;

71.

Destaca que la credibilidad del sistema de autorización de productos fitosanitarios depende en gran medida de la confianza de la opinión pública en las agencias de la Unión; subraya que la transparencia del proceso de evaluación científica es importante para mantener la confianza de la opinión pública; acoge asimismo con satisfacción los continuos esfuerzos de la EFSA para mejorar el sistema y la última actualización de su política de independencia en junio de 2017, con vistas a garantizar la independencia y la gestión de posibles conflictos de interés;

72.

Solicita a la EFSA que garantice que todos los expertos que participen en la evaluación realicen una declaración pública de sus intereses y que excluya en todas las fases del proceso de revisión por homólogos la participación de expertos con conflictos de intereses;

73.

Propone el establecimiento de un comité de seguimiento independiente en el marco de la EFSA, encargado de analizar los potenciales conflictos de intereses;

74.

Pide que se asignen recursos adecuados que permitan finalizar el seguimiento y el análisis medioambiental posteriores a la comercialización a escala global, incluido el seguimiento de los residuos de plaguicidas en los suelos y el polvo, cuyos resultados deben compartirse con la EFSA;

75.

Pide a la EFSA que se asegure de contar con los conocimientos especializados necesarios para evaluar por completo la disponibilidad y la aplicación de métodos no químicos;

76.

Pide al Mecanismo de Asesoramiento Científico de la Comisión que actúe, previa solicitud, como mediador en las controversias científicas relativas a sustancias activas;

77.

Solicita al Mecanismo de Asesoramiento Científico que inicie una revisión sistemática de todos los estudios disponibles sobre la carcinogenicidad del glifosato y de las formulaciones basadas en este, a fin de valorar si está justificado revisar la aprobación del glifosato de conformidad con el artículo 21 del Reglamento;

Aprobación de sustancias activas por parte de la Comisión

78.

Lamenta profundamente los numerosos retrasos registrados a nivel de los Estados miembros y de la Comisión antes y después de la revisión por homólogos por parte de la EFSA, en particular los retrasos en la evaluación de sustancias que cumplen los criterios de exclusión, e insta a los Estados miembros ponentes y a la Comisión a cumplir los plazos establecidos en el Reglamento;

79.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar la rendición de cuentas política para la adopción de actos de ejecución mediante el procedimiento de comitología; manifiesta su inquietud ante la falta de transparencia en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la transparencia general de los procedimientos, por ejemplo poniendo a disposición actas detalladas sobre los debates de comitología y las posiciones respectivas, en particular explicando y justificando las decisiones de dicho Comité Permanente y dando a conocer los votos emitidos por los Estados miembros;

80.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen una política de independencia y se asegure de que los miembros del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no estén afectados por un conflicto de intereses;

81.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen rigurosamente el artículo 4 del Reglamento y que adopten criterios claros basados en datos científicos sobre qué constituyen efectos inaceptables sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta la exposición real (aguda y crónica) a múltiples productos fitosanitarios;

82.

Pide a la Comisión que limite estrictamente el uso del procedimiento de la información confirmatoria a su finalidad, tal como se establece en el artículo 6, letra f, del Reglamento, en concreto cuando se establezcan nuevos requisitos durante el proceso de evaluación o como resultado de nuevos conocimientos científicos y técnicos; estima que se debe otorgar la máxima prioridad a la protección de la salud pública y del medio ambiente, al tiempo que se concede a los solicitantes plazos de autorización fiables; subraya que es fundamental que los expedientes estén completos para las aprobaciones de sustancias activas; lamenta que el procedimiento de excepción por información confirmatoria haya llevado a permanecer en el mercado durante un período de tiempo prolongado a al menos dos sustancias activas que, de otro modo, habrían estado prohibidas;

83.

Pide a la Comisión que modifique el documento de orientación pertinente de modo que los datos de confirmación se sometan sistemáticamente a una revisión inter pares completa de la EFSA, tal como sucede con los datos originales de la solicitud;

84.

Pide a la Comisión que incluya medidas de reducción del riesgo jurídicamente vinculantes en la aprobación de sustancias activas a fin de hacer frente a los riesgos conocidos que plantean los productos fitosanitarios, ayudando al mismo tiempo a los Estados miembros a identificar las medidas de reducción del riesgo que se adecúen a la situación específica de su país, teniendo en cuenta las condiciones agronómicas, climáticas y medioambientales en sus territorios;

85.

Pide a la Comisión, asimismo, que vele por que el seguimiento posterior a la comercialización evalúe la eficacia y la eficiencia de las medidas de reducción del riesgo aplicadas;

86.

Pide a la Comisión que garantice la aplicación total del artículo 25 del Reglamento, para que los protectores y sinergistas solo puedan utilizarse tras su aprobación; destaca que los requisitos de datos para la aprobación de protectores y sinergistas deben ser los mismos que los exigidos para las sustancias activas, y pide que se adopte un acto de ejecución de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento;

87.

Pide a la Comisión que, antes de que finalice 2018, adopte la primera lista negativa de coformulantes de conformidad con el artículo 27 del Reglamento, junto con criterios y un procedimiento para identificar otros coformulantes; pide, en este sentido, que se integren los datos exigidos por el Reglamento REACH, el Reglamento CLP y el Reglamento sobre biocidas, y los datos que recopilan los Estados miembros durante la formulación de su propia lista negativa de coformulantes;

88.

Pide a la Comisión, de conformidad con su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico y su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento, que presente una propuesta legislativa específica para modificar el Reglamento al margen del procedimiento REFIT en curso, con vistas a establecer un proceso rápido, riguroso y de calidad de evaluación, autorización y registro;

89.

Pide a la Comisión que mejore la transparencia estableciendo una página web en la que se muestre la cronología y las etapas de la aprobación de cada sustancia activa, indicando los Estados miembros ponentes, las decisiones de la EFSA y la ECHA, las decisiones del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, la duración de la licencia y otros detalles pertinentes;

Autorización de los productos fitosanitarios por los Estados miembros

90.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación en profundidad del sistema de zonas, con vistas a determinar cómo puede garantizarse de la mejor manera posible una adecuada evaluación científica armonizada de los productos fitosanitarios, al tiempo que se salvaguardan las responsabilidades de los Estados miembros en cuanto a su autorización, restricción o denegación, y que revise las limitaciones para la denegación de la autorización;

91.

Considera que el procedimiento de reconocimiento mutuo es esencial para compartir la carga de trabajo y facilitar el cumplimiento de los plazos; lamenta los retrasos en las evaluaciones realizadas por los Estados miembros que examinan las solicitudes de autorización y los problemas de aplicación relacionados con el principio de reconocimiento mutuo; pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros para mejorar el funcionamiento del sistema de zonas; subraya que la plena aplicación de la legislación existente debe tener por objeto evitar la duplicación del trabajo y poner nuevas sustancias a disposición de los agricultores sin demoras innecesarias;

92.

Insta a los Estados miembros a que respeten los plazos establecidos para la evaluación de los productos fitosanitarios y las disposiciones sobre reconocimiento mutuo, tal como establece el Reglamento;

93.

Pide a la EFSA que fije unas directrices armonizadas para la evaluación de los productos fitosanitarios y a la Comisión que, posteriormente, las adopte;

94.

Pide a los Estados miembros que velen por que todos los productos fitosanitarios sean sometidos a unas evaluaciones adecuadas, que incluyan los tipos de exposición, sobre la base de los datos recopilados para el producto fitosanitario mismo, y considera que la extrapolación de datos sobre productos fitosanitarios no debe realizarse a partir de datos obtenidos sobre sustancias activas, a menos que esté justificada científicamente y confirmada como fiable por el seguimiento posterior a la comercialización;

95.

Pide a la Comisión que, en el plazo de dos años, presente al Parlamento Europeo un informe detallado sobre las prácticas nacionales de evaluación del riesgo y gestión del riesgo de los productos fitosanitarios;

96.

Pide a los Estados miembros que garanticen que cualquier decisión sobre la autorización de productos fitosanitarios se basa en una evaluación de riesgos adecuada de la verdadera exposición, aguda y crónica, de los grupos vulnerables, y que se modifique en consecuencia el documento orientativo de la EFSA correspondiente;

97.

Resalta la necesidad de exigir que los solicitantes faciliten todos los estudios al Estado miembro que examine la solicitud de autorización, incluidos los datos brutos, en un formato legible por máquina;

98.

Pide que se garantice el acceso público a dichos estudios, así como a todos los datos y documentos de apoyo relacionados con las solicitudes de autorización, en un formato legible por máquina y en su integridad, a fin de garantizar la transparencia y de permitir de este modo un control independiente oportuno protegiendo al mismo tiempo los datos personales y asegurando que quienes solicitaron los estudios puedan utilizarlos solamente con fines no comerciales, con el fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual pertinentes;

99.

Pide a la Comisión que determine si sería adecuado responsabilizar a la EFSA de la evaluación de riesgos de los productos fitosanitarios, al tiempo que mantiene que la decisión efectiva sobre la autorización de productos sanitarios ha de producirse a escala nacional, con el fin de tener en cuenta situación específica de cada país;

100.

Insta a los Estados miembros a que incrementen la eficiencia mediante una mejor coordinación zonal e interzonal, al objeto de optimizar la compartición de la carga de trabajo y la utilización de los recursos de cada Estado miembro, y a permitir únicamente las excepciones en virtud del artículo 53 del Reglamento, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones existentes;

101.

Considera que el sistema de reconocimiento mutuo entre zonas debe mejorarse;

102.

Pide a los Estados miembros que apliquen mejor los procedimientos nacionales de autorización a fin de limitar las excepciones y las prórrogas en virtud del artículo 53 del Reglamento a situaciones de emergencia real; pide a los Estados miembros que apliquen de manera estricta el artículo 53 del Reglamento, que solamente acepten y examinen solicitudes de excepción completas, y que presenten únicamente notificaciones de excepción completas a la Comisión y a otros Estados miembros;

103.

Pide a la Comisión que utilice plenamente sus derechos de control en virtud del artículo 53, apartados 2 y 3, a fin de limitar las excepciones y las extensiones concedidas en virtud del artículo 53 a las situaciones de emergencia justificadas;

104.

Pide a los Estados miembros que velen por que se realice una consulta pública con las partes interesadas pertinentes antes de conceder cualquier autorización de emergencia en virtud del artículo 53, sin que se produzcan retrasos innecesarios en la concesión de autorizaciones de emergencia y garantizando que se informa a su debido tiempo a todas las partes interesadas de la concesión o denegación de la autorización de emergencia;

105.

Pide a los Estados miembros que publiquen los formularios de solicitud rellenados que reciben demandando una autorización de emergencia en virtud del artículo 53, tanto si se concede dicha autorización como si se rechaza;

106.

Pide a la Comisión que ponga a punto métodos para determinar cuándo procede, en su caso, aplicar determinadas excepciones, en particular en lo que se refiere a la «exposición insignificante» o al «riesgo grave fitosanitario»;

107.

Pide a los Estados miembros que se informen entre sí y que informen a la Comisión y al público sobre la autorización y retirada de productos fitosanitarios, así como de las medidas de mitigación, con el fin de garantizar una visión general en toda la Unión de los productos fitosanitarios existentes en el mercado y la gestión de los riesgos inherentes a los mismos;

108.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren su intercambio de datos sobre productos fitosanitarios más seguros que podrían reemplazar los productos fitosanitarios que contengan sustancias candidatas a sustitución, en aras de facilitar una evaluación comparativa de dichos productos;

109.

Señala que las investigaciones sobre el uso del cobre en zonas en las que se utiliza como parte de prácticas asentadas muestran que afecta a la microbiología del suelo; conviene en que el cobre debe verse como un material de transición utilizado con fines fitosanitarios y que su uso debe desaparecer gradualmente en cuanto se disponga de alternativas mejores;

110.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el desarrollo y uso de alternativas sostenibles y ecológicas a los productos fitosanitarios, medidas integradas de gestión de plagas y plaguicidas de bajo riesgo, como medida importante para reducir los efectos negativos de la gestión de plagas; reconoce la necesidad investigar más sobre dichos productos y de avanzar en su desarrollo; pide a la Comisión, por tanto, que estudie opciones para estimular la innovación en este ámbito;

111.

Pide a la Comisión que proponga la modificación del Reglamento de tal forma que tanto el uso como la comercialización de productos fitosanitarios de bajo riesgo resulten más fáciles para los operadores a nivel procedimental; considera que es precisa una aclaración, concretamente por lo que respecta a la comercialización de sustancias básicas;

112.

Pide un acceso transparente y equitativo a las sustancias activas para los formuladores de productos fitosanitarios del sector de las pymes;

113.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis del impacto de los requisitos de la legislación en vigor que regula la autorización y el comercio de productos fitosanitarios y productos biocidas en términos de recursos humanos y capacidades económicas a disposición de los productores que sean pymes y siempre que se introduzcan cambios en la reglamentación vigente; hace hincapié en que los resultados de estos análisis deben someterse a consulta pública.

114.

Pide una definición armonizada de «usos menores» con el fin de fomentar unas condiciones equitativas, y recomienda la creación de una lista única europea de cultivos mayores;

115.

Pide a la Comisión, a la EFSA y a los Estados miembros que aseguren que todas las partes interesadas pertinentes, incluido el público en general, se incluyen en todas las actividades de las partes interesadas sobre plaguicidas, tal como estipulan la Directiva 2003/35/CE y el Convenio de Aarhus;

116.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los requisitos del Reglamento respecto de la priorización de los métodos de índole no química se aplican convenientemente;

o

o o

117.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 73.

(2)  Establecido por la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).

(3)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(4)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(5)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(6)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

(7)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(8)  DO L 155 de 11.6.2011, p. 127.

(9)  DO L 93 de 3.4.2013, p. 1.

(10)  DO L 93 de 3.4.2013, p. 85.

(11)  DO L 173 de 30.6.2016, p. 52.

(12)  DO L 208 de 2.8.2016, p. 1.

(13)  DO L 333 de 15.12.2017, p. 10.

(14)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 102.

(15)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 117.

(16)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 184.

(17)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 62.

(18)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 51.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0356.

(20)  Sentencia del Tribunal (Sala Quinta) de 23 de noviembre de 2016, Bayer CropScience SA-NV y Stichting De Bijenstichting/College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, C-442/14, ECLI:EU:C:2016:890.

(21)  EFSA Journal 2015; 13(11):4302.

(22)  EFSA Journal 2017; 15(9):4979.

(23)  https://ec.europa.eu/research/sam/pdf/sam_ppp_report.pdf

(24)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 33.

(25)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación del riesgo en la cadena alimentaria de la UE, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 178/2002 [legislación alimentaria general], la Directiva 2001/18/CE [liberación intencional en el medio ambiente de OMG], el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 [alimentos y piensos modificados genéticamente], el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 [aditivos en los piensos], el Reglamento (CE) n.o 2065/2003 [aromas de humo], el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 [materiales en contacto con alimentos], el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 [procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios], el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 [productos fitosanitarios] y el Reglamento (UE) 2015/2283 [nuevos alimentos].

(26)  Véase el asunto T-235/15, Pari Pharma GmbH/Agencia Europea de Medicamentos; véanse asimismo el asunto T-729/15, MSD Animal Health Innovation GmbH e Intervet international BV/Agencia Europea de Medicamentos, y el asunto T-718/15, PTC Therapeutics International/Agencia Europea de Medicamentos.

(27)  DO C 95 de 3.4.2013, p. 1.

(28)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5348

(29)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

(30)  Véase Hallmann, C.A., Sorg, M., Jongejans, E., Siepel, H., Hofland, N., Schwan, H., y otros (2017): More than 75 percent decline over 27 years in total flying insect biomass in protected areas (La biomasa total producida por insectos voladores ha disminuido en más del 75 % en los últimos veintisiete años en áreas protegidas). PLoS ONE 12(10): e0185809. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0185809


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/68


P8_TA(2019)0025

Informe sobre la aplicación del pilar comercial del Acuerdo de Asociación con América Central

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la aplicación del pilar comercial del Acuerdo de Asociación con América Central (2018/2106(INI))

(2020/C 411/08)

El Parlamento Europeo,

Vista la parte IV del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (1),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado (2), y Centroamérica, por otro (3),

Vistos los informes anuales de la Comisión, de 18 de marzo de 2015, 18 de febrero de 2016 y 5 de abril de 2017, sobre la aplicación de la parte IV del Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica (COM(2015)0131, COM(2016) 0073 y COM(2017) 0160, respectivamente),

Vistas su Resolución, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación en Nicaragua (4), y la Declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la UE, sobre la situación en Nicaragua de 2 de octubre de 2018,

Vistas la Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana sobre la gobernanza de la globalización y la responsabilidad social de las empresas en los países de la UE y de América Latina y el Caribe, ambas aprobadas el 20 de septiembre de 2018 en Viena,

Visto el Informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 (SWD(2017)0364),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de febrero de 2018, titulado «Capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio» (5),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común, (6) y de 25 de octubre de 2018 sobre el encauzamiento de la globalización: aspectos comerciales (7),

Visto el Informe, de 14 de junio de 2018, de la Cuarta reunión del Comité de Asociación,

Visto el Informe, de 13 de junio de 2018, de la Cuarta Reunión entre la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil sobre el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (8),

Visto el resumen del debate mantenido durante la reunión conjunta de los representantes de los Grupos Asesores de la sociedad civil europeo y centroamericanos el 16 de junio de 2016 (9),

Vistas las audiencias públicas organizadas en la Comisión de Comercio Internacional (INTA) el 20 de junio de 2018, el 15 de marzo de 2016 y el 27 de marzo de 2012,

Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (10),

Vista la Declaración conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres aprobada con ocasión de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Buenos Aires, en diciembre de 2017,

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0459/2018),

A.

Considerando que el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre América Central y la Unión Europea fue el primer acuerdo de asociación entre regiones celebrado por la Unión; que se basa en tres pilares complementarios, a saber, el diálogo político, la cooperación y el comercio; que el pilar comercial del Acuerdo (parte IV) era bastante amplio y ambicioso cuando se negoció, pero de forma retroactiva carece de disposiciones actualizadas sobre, entre otros aspectos, el género y el comercio, el comercio digital y electrónico, la contratación pública, la inversión, la lucha contra la corrupción o las pequeñas y medianas empresas (pymes);

B.

Considerando que el pilar comercial del Acuerdo se ha aplicado provisionalmente durante cinco años: desde el 1 de agosto de 2013 con Honduras, Nicaragua y Panamá, desde el 1 de octubre de 2013 con Costa Rica y El Salvador, y desde el 1 de diciembre de 2013 con Guatemala;

C.

Considerando que el diálogo político y el pilar de cooperación todavía no se aplican, puesto que no todos los Estados miembros han ratificado el Acuerdo; que la inaplicación de estos dos pilares conlleva un desequilibrio entre las cuestiones relacionadas con el comercio y las cuestiones políticas, en concreto valores esenciales de la Unión como el fomento de la democracia y los derechos humanos;

D.

Considerando que América Central es un mercado relativamente pequeño con casi 43 millones de habitantes que representa el 0,25 % del PIB mundial;

E.

Considerando que, en los últimos quince años, los países de América Central han estado más abiertos al comercio que otros países con el mismo nivel de renta; que, sin embargo, las importaciones siguen siendo la principal fuente de comercio con otros países;

F.

Considerando que el mercado más importante para América Central es la propia región, el Mercado Común Centroamericano, que representa el segundo mayor socio comercial de la mayoría de los países de la región y el destino del 26 % de las exportaciones;

G.

Considerando que la aplicación de los acuerdos comerciales de la Unión es una prioridad para el Parlamento, el Consejo y la Comisión, a fin de supervisar, evaluar y ajustar la política comercial común de la UE; que la presentación de informes sobre la aplicación del Acuerdo con América Central es una contribución oportuna y útil a la reflexión sobre su posible modernización;

H.

Considerando que en la actualidad existe una cantidad suficiente de experiencia, datos e información estadística para evaluar la aplicación de la parte comercial del Acuerdo; que la Resolución del Parlamento adoptada el 11 de diciembre de 2012 de forma paralela a su consentimiento al Acuerdo destacaba los objetivos del pilar comercial del acuerdo e incluía sugerencias sobre el seguimiento durante su aplicación (11), que es pertinente para el análisis en curso;

I.

Considerando que el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017 (12), afirmó que la política comercial común es una política basada en valores y el fomento del desarrollo sostenible constituye una parte integrante de ella;

J.

Considerando que la situación de los derechos humanos en varios países de América Central es preocupante;

Principales conclusiones y recomendaciones

1.

Opina que el Acuerdo trata de cumplir uno de sus principales objetivos, ya que pretende reforzar el proceso de integración regional entre los países de América Central, apoyando a las instituciones intrarregionales, la cooperación y los diálogos, contribuyendo al cumplimiento del artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Agenda 2030 universal de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y, en el marco del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo establecido en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la complementariedad de sus sectores productivos, facilitando los intercambios transfronterizos justos y fomentando el crecimiento económico regional sostenible; reitera que el Acuerdo contribuye a consolidar la mayor dimensión estratégica de la asociación entre la UE y América Latina y el Caribe (ALC); estima que es esencial garantizar la plena entrada en vigor del Acuerdo, pendiente de la ratificación interna de algunos Estados miembros de la Unión (13), y la aplicación efectiva y adecuada de todas las disposiciones del pilar comercial por ambas partes;

2.

Recuerda la importancia de reforzar la cooperación birregional para preservar y reforzar el sistema comercial multilateral, como pilar esencial para cumplir los ODS y garantizar una gobernanza económica basada en normas, asegurando un comercio más justo, inclusivo y sostenible; alude, en particular, a su apoyo prestado a la OMC, haciendo hincapié en su función a la hora de crear estabilidad económica y apoyar el crecimiento y el desarrollo, y pide a las partes que recurran al diálogo propiciado por el Acuerdo para determinar y desarrollar estrategias conjuntas para la necesaria modernización de la OMC;

3.

Subraya que Centroamérica es una de las regiones más afectadas por el cambio climático y las catástrofes naturales y, por consiguiente, insta a que se lleve a cabo una investigación más minuciosa de la relación entre el cambio en el uso de la tierra, debido a la liberalización de la inversión y el acceso a la propiedad, y la expansión de los monocultivos, de la protección y el acceso a los recursos hídricos y al agua dulce, y la necesidad de mantener y/o desarrollar los servicios públicos respectivos, así como de la cooperación para el desarrollo del transporte público y los sistemas energéticos no contaminantes;

4.

Subraya que el Acuerdo se basa en una relación justa y previsible, basada en normas, que promueve un entorno económico más seguro entre los socios comerciales, construida a partir de los principios del desarrollo sostenible y del respeto de los derechos humanos y las normas laborales y medioambientales, respetando simultáneamente el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y subraya la necesidad de establecer medidas eficaces de lucha contra la corrupción; estima que tal previsibilidad favorece el crecimiento económico, el intercambio de bienes, la prestación de servicios, la participación en la contratación pública, la atracción de la inversión, el empleo de calidad, así como la mejora de las condiciones laborales y el nivel de vida, incluso cuando los flujos no siempre evolucionan de manera lineal;

5.

Pide a la Comisión que elabore informes anuales completos y actualizados sobre la aplicación del Acuerdo, tal como se exige en la normativa de aplicación correspondiente; opina que la información incluida en el informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio no es suficiente (SWD(2017)0364); observa que los datos sobre las importaciones procedentes de América Central son variables, en la medida en que las exportaciones se concentran en los productos básicos, sus precios dependen del mercado mundial, o en partes de productos de las cadenas de valor mundiales; alienta encarecidamente a las partes, a fin de evaluar adecuadamente la aplicación del Acuerdo, a que tomen las medidas adecuadas para mejorar la recopilación y el suministro de datos estadísticos regulares, actualizados, comparables y fiables sobre los sectores pertinentes, en particular relativos al comercio de bienes y servicios, la inversión y el cambio climático, así como sobre el grado de consolidación de las actividades de las pymes, y a que lleven a cabo evaluaciones sobre la base de datos desglosados por género; asimismo, exhorta a ambas partes a que supervisen la aplicación de las normas acordadas internacionalmente sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, así como sobre la evasión y elusión fiscales; reitera su petición a la Comisión para que cree y actualice una metodología común para evaluar la aplicación de sus acuerdos comerciales de manera más coherente;

6.

Se congratula de que los flujos comerciales entre las partes han demostrado ser resistentes a pesar de un contexto económico internacional desfavorable; toma nota de que: las exportaciones de la Unión han aumentado un 22 %, mientras que las importaciones procedentes de los países de América Central han crecido un 18,3 %, que el principal destino de las exportaciones de la Unión hacia América Central es Costa Rica, seguido de Panamá y Guatemala, y que el principal exportador de mercancías a la Unión es Costa Rica, seguido de Honduras y Guatemala; observa con preocupación la reducción significativa en 2015 del 40,4 % de las exportaciones de Costa Rica a la Unión debido a la relocalización de un importante productor de equipos informáticos al sudeste asiático, que dio lugar a una disminución global del 16,8 % de las importaciones procedentes de América Central;

7.

Lamenta que ni los países de América Central ni la Unión utilicen plenamente sus contingentes arancelarios reconocidos y, por consiguiente, pide que se identifiquen los sectores potenciales en los que deben fomentarse los intercambios; lamenta que las cifras relativas a las tasas de utilización de las preferencias solo estén disponibles para Costa Rica; manifiesta su preocupación por el hecho de que solo el 16,6 % de las exportaciones elegibles de la UE a Costa Rica se beneficiaron del acuerdo de libre comercio, mientras que el porcentaje ascendió al 92 % para las exportaciones de Costa Rica a la Unión (14); recuerda la importancia fundamental de hacer más inclusivo el comercio y facilitar una integración adecuada de las pymes, y en particular de los pequeños agricultores, en las cadenas de valor; solicita a la Comisión, en este sentido, que adopte medidas activas para dar más a conocer entre los productores europeos, especialmente las pymes, las oportunidades que crea el Acuerdo y facilitar su aprovechamiento, con el fin de aumentar las tasas de utilización de las preferencias y el uso de los contingentes arancelarios reconocidos existentes;

8.

Observa que los principales productos exportados desde América Central a la Unión siguen estando muy concentrados en el sector primario y en productos con un valor añadido relativamente bajo, como los textiles, el café, el azúcar, las piezas de vehículos o las gambas, mientras que los principales productos exportados por la Unión a América Central consistieron en maquinaria y aparatos, productos procedentes de la industria químicas o de las industrias conexas y equipos de transporte; destaca, sin embargo, que el Acuerdo está empezando a contribuir a la modernización y diversificación de las exportaciones de América Central con más valor añadido, como agujas, prótesis y dispositivos médicos, y a un aumento de las exportaciones de productos ecológicos certificados y procedentes del comercio justo;

9.

Lamenta que ni el tercer informe anual ni el último informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la Unión, relativos al año 2016, incluyan datos pertinentes para evaluar los flujos de inversión; pide a la Comisión que incluya estos datos en futuros informes;

10.

Toma nota de que el comercio total de servicios de la Unión con América Central ha disminuido de forma marginal y parece concentrarse en Panamá y Costa Rica, y pide a la Comisión que proporcione más análisis específicos por país por sectores;

11.

Reconoce los avances relativos a las normas sanitarias y fitosanitarias, las normas de origen y los obstáculos técnicos al comercio, y pide a las partes que refuercen la alerta rápida y la transparencia, así como el intercambio de información sobre legislación y procedimientos internos; observa que los países de América Central se preocupan por el nuevo marco jurídico de la Unión, que podría obstaculizar las exportaciones de aceite de palma; reitera la necesidad de disponer de información oportuna y de más intercambios ex ante para permitir que las partes anticipen y se adapten a los modelos cambiantes y cumplan los requisitos legales internos;

12.

Hace hincapié en la necesidad de seguir avanzando, por ejemplo, en el problema de las tasas discriminatorias en Costa Rica a las importaciones de bebidas alcohólicas; también se muestra preocupado por las cuestiones pendientes relacionadas con la protección efectiva de las indicaciones geográficas, por ejemplo, en Costa Rica (Manchego), Guatemala (Parmigiano) u Honduras (lista de genéricos), y recomienda que se realicen nuevos esfuerzos en cuanto al cumplimiento;

13.

Lamenta la falta de un capítulo específico sobre las pymes en el Acuerdo existente, y anima a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a los Estados miembros y a los países de América Central a incluir este capítulo en una futura revisión del Acuerdo; pide a las partes que pongan a disposición de las pymes todo el apoyo y los instrumentos jurídicos y administrativos que las pymes requieran para participar en el comercio y en la inversión con arreglo al Acuerdo, que fomenten los intercambios y aumenten la participación, a fin de sacar provecho de los beneficios del Acuerdo, en particular a través de medidas activas para promover la internacionalización de las pymes y para establecer puntos de contacto y una página web especializada para pymes; reitera su llamamiento para la realización de acciones de sensibilización del Acuerdo, y prestar el apoyo disponible entre las partes interesadas, en particular las pymes, de ambas regiones; insiste en su petición de fomentar la cooperación, con los recursos técnicos y financieros adecuados, en sectores estratégicos para ambas regiones;

14.

Hace hincapié en que la apertura justa y transparente de los mercados de contratación pública en América Central es esencial para garantizar una igualdad de condiciones para las empresas; está preocupado por el hecho de que los mercados de contratación pública en América Central podrían abrirse más a nivel de gobierno central y regional;

15.

Considera que las medidas no arancelarias intrarregionales constituyen un obstáculo significativo para la inversión en Centroamérica; insta a la Comisión a que vele por que los países de América Central faciliten condiciones de inversión y un entorno empresarial local mejores para los inversores europeos que puedan mejorar el empleo y las infraestructuras y abordar las necesidades significativas de desarrollo de la región;

16.

Insiste en la aplicación efectiva de los compromisos específicos relacionados con las disposiciones en materia de comercio y desarrollo sostenible, que forman parte integrante del Acuerdo y son esenciales para la consecución de los objetivos establecidos; toma nota de que la Comisión, llevará a cabo, en 2019, una evaluación ex post del Acuerdo, incluido su capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, en el que participarán expertos independientes, y en el futuro también deberá efectuarla; recuerda que el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible prevé la creación de grupos consultivos internos o comités pertinentes para asuntos relacionados con el trabajo, el medio ambiente y el desarrollo sostenible; se congratula, en particular, de que en todos los países de América Central se hayan establecido mecanismos de consulta de la sociedad civil; observa que se han planteado serias preocupaciones en cuanto a la independencia de estos grupos consultivos y su capacidad para participar en algunos países de América Central; lamenta, en este contexto, que en 2017 no se llevaran a cabo las reuniones entre el Comité y los Subcomités de la Asociación y el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil, e insiste en que las reuniones se celebren al menos anualmente; pide a las partes en el Acuerdo que establezcan rápidamente los mecanismos y los medios financieros necesarios para fortalecer los grupos consultivos internos, garantizando la participación adecuada de las organizaciones representativas de la sociedad civil, con una representación equilibrada de las partes interesadas; asimismo, pide a las partes en el Acuerdo que establezcan mecanismos eficaces de diálogo con los grupos consultivos, así como con los miembros de los diferentes subcomités, y que incluyan a estos últimos en los procesos de evaluación ex post previstos para 2019; acoge con satisfacción las recomendaciones formuladas en la 3a reunión conjunta de los grupos consultivos internos de la Unión y de América Central, el 16 de junio de 2016, y pide a las partes que las apliquen; recuerda que el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible contiene disposiciones jurídicamente vinculantes para aplicar eficazmente normas en materia de protección laboral y medioambiental; celebra que el Acuerdo haya abierto el camino a un diálogo periódico sobre el cumplimiento de los compromisos conjuntos; observa que el Parlamento ha animado a la Comisión a reforzar los mecanismos de supervisión, aplicación y ejecución del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; por consiguiente, toma nota del plan de quince puntos de la Comisión para hacer más eficaces los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y recuerda la necesidad continuar dialogando con los distintos actores involucrados, entre ellos el Parlamento Europeo, sobre un mecanismo eficaz de cumplimiento de los compromisos en materia de protección laboral y medioambiental incluidos en los acuerdos comerciales;

17.

Pide a las partes que revisen el Acuerdo para introducir un mecanismo de solución de controversias adecuado y eficaz, que incluya la ponderación, entre otros modos de ejecución, de las sanciones como medida disuasoria de último recurso en caso de graves infracciones, y que permita participar adecuadamente a los interlocutores sociales y la sociedad civil;

18.

Insta a los países de la Unión y América Central a ratificar y aplicar plenamente los acuerdos medioambientales multilaterales de lucha contra el cambio climático, especialmente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París; destaca la necesidad de que la Unión y América Central intensifiquen la cooperación en este sentido;

19.

Toma nota de los distintos informes por países llevados a cabo por la OIT y de los retos todavía pendientes; solicita a los países de América Central correspondientes que erradiquen la violencia que afecta a los sindicalistas y los pueblos indígenas, adopten medidas legislativas para aplicar eficazmente los convenios fundamentales de la OIT sobre la libertad de asociación, la negociación colectiva y la no discriminación, y el trabajo infantil; subraya la importancia de reforzar tanto las inspecciones de trabajo como el diálogo social;

20.

Pide a la Comisión garantías de que los bienes o las partes de los bienes producidos en zonas francas industriales no están sujetos a los aranceles preferenciales del Acuerdo, puesto que dichas zonas están exentas de cumplir las normas internacionales del trabajo y las leyes medioambientales nacionales; pide a la Comisión información concreta sobre las disposiciones aduaneras u otras disposiciones aplicadas para distinguir los productos procedentes de zonas francas industriales que, por lo tanto, no están sujetos a la eliminación de los aranceles;

21.

Recuerda que no deben superarse los umbrales establecidos en el mecanismo de estabilización para el plátano, anejo al Acuerdo y aplicable hasta 2020, y que, una vez que este mecanismo expire, las partes deben seguir proporcionando estadísticas, en particular sobre comercio justo y productos ecológicos; señala que, en septiembre de 2018, Nicaragua y Guatemala rebasaron sus umbrales (349 % y 102 % respectivamente) y teme que esto tenga consecuencias para los productores europeos de plátanos; recuerda el compromiso contraído por la Comisión de efectuar una evaluación de la situación de los productores de plátanos de la Unión a más tardar el 1 de enero de 2019 y que, en caso de deterioro grave del mercado o de la situación de los productores de plátanos de la Unión, puede preverse una prórroga del mecanismo; recuerda que, a la luz del mecanismo de estabilización y la cláusula de salvaguardia introducida en el Acuerdo, la Comisión debe proporcionar al Parlamento Europeo y al sector industrial en cuestión información más exhaustiva y periódica sobre la evolución del mercado;

22.

Hace hincapié en que los recientes acontecimientos políticos y económicos que incluían violencia, impunidad, corrupción, sistemas judiciales frágiles y un Estado de Derecho deficiente en algunos países de América Central también pueden tener implicaciones económicas que afecten negativamente a la región en su conjunto y podrían provocar la desestabilización de la región; expresa su especial preocupación y condena enérgicamente la situación actual en Nicaragua; pide a la Comisión y al SEAE que sigan supervisando atentamente la situación en Nicaragua y, en caso necesario, evalúen las posibles medidas que deben adoptarse en el marco del Acuerdo de Asociación; recuerda que la cláusula de democracia es un elemento esencial de todos los acuerdos de la Unión con terceros países;

23.

Alude a la obligación de la Unión, consagrada en el artículo 8 del TFUE, así como al compromiso de la Unión y de otros signatarios de la Declaración de Buenos Aires sobre comercio y empoderamiento económico de las mujeres, de integrar la igualdad de género en la política comercial; pide a las partes que refuercen la dimensión de género del Acuerdo y que promuevan y apoyen la inclusión, en una futura revisión, de un capítulo específico sobre género;

24.

Insta a Austria, Bélgica y Grecia a ratificar el Acuerdo y reitera la importancia de la plena aplicación de las demás partes del Acuerdo, incluida la cooperación en materia de desarrollo económico y comercial (artículo 52 y otros);

25.

Se congratula por el hecho de que las partes estén, por fin, poniendo en marcha los procedimientos administrativos e institucionales para adoptar el Protocolo correspondiente para la integración de Croacia en el Acuerdo;

o

o o

26.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al SEAE, a los Estados miembros, a los Gobiernos de los países de América Central y a la Asamblea EuroLat.

(1)  DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.

(2)  DO C 434 de 23.12.2015, p. 181.

(3)  Informe provisional, de 8 de noviembre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0238.

(5)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 27.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0230.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0439.

(8)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/july/tradoc_157150.pdf

(9)  https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/resources/docs/en_joint-document_advisory-groups_16-june-2016_final.pdf

(10)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

(11)  Dictamen de la Comisión de Comercio Internacional, de 19 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro.

(12)  ECLI:EU:C:2017:376.

(13)  A 10 de septiembre de 2018. continúa pendiente la ratificación por parte de Austria, Bélgica, Reino Unido y Grecia. http://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/treaties-agreements/agreement/?id=2012001

(14)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Tercer informe anual sobre la aplicación de la parte IV del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro» (COM(2017)0160).


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/74


P8_TA(2019)0029

Informe Anual 2017 del BCE

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el Informe anual 2017 del BCE (2018/2101(INI))

(2020/C 411/09)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2018, sobre el Informe Anual 2016 del Banco Central Europeo (1),

Visto el Informe anual 2017 del Banco Central Europeo (BCE),

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 2, 3, 7, 10, apartado 2, 15, 32, apartado 5 y 33, apartado 1,

Vistos los artículos 129, apartado 3, 130, 138, apartado 2, 282, apartados 2 y 3, 283, apartado 2, y 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el discurso pronunciado por el presidente del BCE, Mario Draghi, en Sintra el 19 de junio de 2018,

Visto el Boletín Económico del BCE, número 5/2018,

Visto el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (2),

Visto el artículo 128, apartado 1, del TFUE, sobre el curso legal del euro,

Vistos los comentarios referentes a la contribución aportada por el Parlamento como parte de su Resolución sobre el Informe Anual 2016 del BCE,

Visto el Informe Económico Anual 2017 del Banco de Pagos Internacionales (BPI),

Vistos el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) titulado «Vulnerabilities in the EU residential real estate sector» (Vulnerabilidades del sector inmobiliario residencial en la UE), de noviembre de 2016, y las advertencias específicas por país que lo acompañan emitidas para ocho Estados miembros,

Visto el artículo 132, apartado 1, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0424/2018),

A.

Considerando que el euro sigue siendo indiscutiblemente la segunda moneda más importante del sistema monetario internacional; que el respaldo popular al euro en 2017 fue muy elevado, y contó con el apoyo de cerca de tres cuartas partes de los encuestados en la zona del euro (un 73 %), el porcentaje más elevado desde otoño de 2004,

B.

Considerando que, según las previsiones del verano de 2018 de la Comisión, el PIB de la Unión y de la zona del euro creció un 2,4 % en 2017, superando a los Estados Unidos; que, según las mismas previsiones, el PIB debería crecer en 2018 y 2019 un 2,1 % y un 2 %, respectivamente;

C.

Considerando que las últimas cifras económicas de 2018 reflejan una cierta desaceleración del crecimiento en comparación con los altos niveles de 2017, debido a un impulso más débil del comercio exterior y a la subida de los precios del petróleo;

D.

Considerando que, según las cifras de Eurostat de mayo de 2018, el desempleo en la Unión y en la zona del euro ha vuelto a los niveles previos a la crisis, alcanzando el 7 % y el 8,4 %, respectivamente; que el número de desempleados y la participación de la mano de obra en la zona del euro alcanzaron sus niveles más elevados desde el comienzo de la Unión Económica y Monetaria en 1999;

E.

Considerando que, a pesar de existir cierta convergencia, las tasas de crecimiento y desempleo siguen siendo desiguales a nivel geográfico, lo que crea una fragilidad peligrosa para la economía y pone en peligro un desarrollo estable y equilibrado; que la tasa de desempleo juvenil sigue siendo más de dos veces superior a la tasa media, un 16,8 % y un 18,8 % en la Unión y la zona del euro respectivamente a finales de 2017;

F.

Considerando que la expansión económica internacional actual se debe principalmente a las exportaciones y al consumo nacional en los Estados miembros; que el año pasado la inversión creció al ritmo más rápido desde 2007, respaldada por la mejoría de la economía mundial y el Plan de Inversiones para Europa; destaca el papel del FEIE a la hora de reducir el déficit de inversión en la Unión, movilizando una inversión total de 256 900 millones de euros y proporcionando financiación a casi 550 000 pequeñas y medianas empresas (pymes) que se benefician de la financiación del Fondo Europeo de Inversiones;

G.

Considerando que los países de la Unión que no forman parte de la moneda única y que gozan de un tipo de cambio flexible de su propia divisa han mostrado disparidad en sus resultados económicos; que las economías de los Estados miembros que han adoptado la moneda única en la última década han mostrado unos resultados mejores que los países de tipo de cambio flexible;

H.

Considerando que, según las proyecciones macroeconómicas de los expertos del Eurosistema de junio de 2018, la inflación anual del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) para la zona del euro parece alcanzar el 1,7 % en 2018, 2019 y 2020, recuperándose de los niveles bajos anteriores y acercándose al objetivo de inflación a medio plazo del BCE de una tasa cercana, pero inferior, al 2 %, aunque aún alejada de este objetivo y con grandes diferencias en las tasas de inflación dentro de la zona del euro; que el aumento de la inflación general está impulsado principalmente por la subida de los precios de la energía, mientras que la inflación subyacente solamente registró un leve aumento desde el 0,9 % al 1 % en 2016 y no mostró signos de una tendencia al alza sostenida en 2017; que el incremento de los salarios de acuerdo con el crecimiento de la productividad continúa siendo una condición previa importante para el crecimiento sostenido de la inflación subyacente;

I.

Considerando que, según las previsiones de primavera de 2018 de la Comisión, se prevé que el déficit público acumulado en la zona del euro caiga del 0,9 % al 0,7 % del PIB en 2018, con un descenso adicional al 0,6 % previsto para 2019, frente a las previsiones de déficit del 5,9 % del PIB en los Estados Unidos y del 2,7 % en Japón;

J.

Considerando que el BCE prevé un aumento gradual a medio plazo de la inflación, respaldado por el impacto de la política monetaria actual, la continua expansión económica, los aumentos salariales y la absorción de la desaceleración económica;

K.

Considerando que los bancos de la zona del euro han acelerado su reducción del número de préstamos dudosos, pasando del 8 % del total de préstamos en 2014 al 4,9 % en el cuarto trimestre de 2017; que el volumen total de préstamos dudosos en toda la Unión sigue ascendiendo a 950 000 millones de euros; considerando que, para garantizar la estabilidad financiera y evitar las consecuencias negativas para los titulares de cuentas actuales, los ahorradores y los inversores, los préstamos dudosos deben venderse, amortizarse (parcialmente) o aprovisionarse adecuadamente; que la cantidad de estos préstamos dudosos varía enormemente de un Estado miembro a otro; que los ratios de préstamos dudosos en ocho Estados miembros siguen situándose muy por encima del 10 %, incluidos dos Estados miembros con más del 40 %.

L.

Considerando la necesidad de un mercado secundario mejorado para los préstamos dudosos, con el objetivo de mejorar la liquidez del mercado a escala europea y evitar una posible opacidad del mercado; que debe exigirse a las instituciones financieras activas en el mercado secundario que tengan en cuenta los intereses de los consumidores y que cumplan todos los requisitos nacionales y de la Unión en materia de protección de los consumidores;

M.

Considerando que, en su reunión de octubre de 2017, el Consejo de Gobierno del BCE decidió continuar sus compras netas en virtud del programa de adquisiciones de activos (PAA) al ritmo mensual de 30 000 millones de euros hasta septiembre de 2018; que, en su reunión de junio de 2018, decidió prolongar la compra mensual por un importe reducido de 15 000 millones de euros hasta finales de 2018 y, a continuación, poner fin a la totalidad de las compras, siempre que los datos entrantes confirmen sus perspectivas de inflación a medio plazo, y que ha confirmado esta decisión en su reunión de septiembre de 2018;

N.

Considerando que el Consejo de Gobierno del BCE ha confirmado sus previsiones de mantener inalterados los tipos de interés de las operaciones principales de refinanciación y los tipos de interés de la facilidad marginal de crédito y de la facilidad de depósito en 0,00 %, 0,25 % y 0,40 %, respectivamente, hasta, al menos, el final del verano de 2019, y en cualquier caso hasta que se haya producido un ajuste sostenido en la senda de la inflación que sea coherente con el objetivo del BCE a medio plazo;

O.

Considerando que la última utilización de las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (OFPML) en 2017 mostró una demanda creciente por parte de los bancos de la zona del euro; que el objetivo de las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico consiste en estimular los préstamos bancarios para la economía real;

P.

Considerando que a finales de 2017 el tamaño del balance del Eurosistema había alcanzado un nivel sin precedentes de 4,5 billones de euros, habiendo aumentado en 0,8 billones de euros en relación con finales de 2016, lo que constituye un 41 % del PIB total de la zona del euro; que, al poner en marcha su programa de compra de bonos, el BCE ha introducido un considerable nivel de riesgo en su balance general;

Q.

Considerando que, en 2017, el número y el valor de los billetes de euro en circulación aumentó cerca del 5,9 % y 4 %, respectivamente, mientras que el número y el valor de las monedas de euro creció un 4,2 % y 4 %, respectivamente;

R.

Considerando que en 2017 el beneficio neto del BCE ascendió a 1 275 000 millones de euros, frente a los 1 193 000 millones de euros de 2016; que este aumento puede atribuirse principalmente al incremento en los ingresos netos por intereses;

S.

Considerando que los miembros del Consejo de Gobierno del BCE han insistido sistemáticamente en la importancia de la aplicación de reformas estructurales que incrementen la productividad en la zona del euro, además de políticas presupuestarias expansivas y favorables al crecimiento, dentro del marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

T.

Considerando que el artículo 123 del TFUE y el artículo 21 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo prohíben la financiación monetaria de los Estados;

U.

Considerando que, hasta la fecha, el BCE no siempre ha tenido suficientemente en cuenta el principio de proporcionalidad al ejercer su función de supervisión;

Presentación general

1.

Acoge con satisfacción que el respaldo popular al euro haya aumentado 8 puntos porcentuales en 2017 frente a 2016, con casi dos tercios de los encuestados (un 64 %) que consideran que la moneda única es algo positivo para sus países;

2.

Reitera que el euro es un proyecto político, antes que económico, e insiste en la irreversibilidad de la moneda única;

3.

Recuerda la obligación de todos los Estados miembros, a excepción del Reino Unido y de Dinamarca, de adoptar la moneda única, previo cumplimiento de los criterios de convergencia de Maastricht; opina que la participación en la unión bancaria debe considerarse un punto a favor para aquellos países que desean entrar a formar parte de la zona del euro;

4.

Subraya que la independencia estatutaria del BCE, conforme a lo establecido en los Tratados, es fundamental para cumplir su mandado de estabilidad de precios y proteger el a la institución en su conjunto frente a las injerencias políticas;

5.

Subraya que el BCE es responsable de la política monetaria de la zona del euro en su conjunto; recuerda que las normas del BCE establecen que los miembros del Comité Ejecutivo no representan a su Estado miembro, no tienen derecho de veto y no deben aceptar instrucciones de ninguna institución, gobierno u órgano, lo que le permite actuar con decisión;

6.

Señala que la política monetaria ha contribuido a proteger la moneda única y la estabilidad de la Unión Económica y Monetaria;

7.

Reitera que la independencia del BCE otorga a los miembros del Comité Ejecutivo la libertad de decidir, de manera responsable y sobre la base del respeto del principio de rendición de cuentas adecuada, sobre si participar en foros, incluidos aquellos no accesibles al público general, si lo consideran necesario con el fin de garantizar que la política monetaria del BCE se lleva a cabo del mejor modo posible; toma nota del dictamen del Defensor del Pueblo, de 5 de julio de 2018;

8.

Pide al BCE que se concentre en su principal objetivo consistente en la estabilidad de precios; recuerda que, de conformidad con el artículo 2 de su Estatuto y del artículo 127 del TFUE y los ulteriores detalles definidos en el artículo 282 del TFUE, el BCE debe apoyar, sin perjuicio del objetivo primordial de la estabilidad de precios, «las políticas económicas generales en la Unión con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión, tal como se establecen en el artículo 3 del TUE»;

9.

Señala que la economía de la Unión registró en 2017 su mayor ritmo de crecimiento en diez años y que todos los Estados miembros expandieron sus economías; observa que la tasa de desempleo en la Unión está en su nivel más bajo desde 2008, si bien sigue afectando dramáticamente a los jóvenes; acoge con satisfacción el papel del BCE en las reformas estructurales en favor del crecimiento sostenible e inclusivo emprendidas en algunos Estados miembros como parte de la recuperación en curso; recuerda la importancia de valorar las consecuencias sociales y económicas de las reformas emprendidas;

10.

Advierte, sin embargo, contra el aumento de incertidumbres, que se derivan, entre otros factores, de: la amenaza de un mayor proteccionismo,; las negociaciones del Brexit; las burbujas de activos potenciales; la crisis de los mercados emergentes; niveles históricos de deuda privada y pública; la volatilidad general de los mercados financieros, vinculada sobre todo a riesgos políticos en algunos Estados miembros que afectan negativamente a las perspectivas de crecimiento de la zona del euro; el auge del populismo, del aislacionismo y del etnocentrismo en todo el espectro político; el clamor contra la globalización; y las crecientes divergencias entre los Estados miembros sobre el futuro de la integración europea;

11.

Advierte de que, según el Informe Económico Anual del Banco de Pagos Internacionales (BPI), ha habido indicios de acumulación de desequilibrios financieros, en especial, en países ignorados en gran medida por la gran crisis financiera, ya que, a diferencia de los países inmersos en ella, no han sufrido el desapalancamiento del sector privado; señala que los desequilibrios están adquiriendo la forma de fuertes aumentos del crédito en el sector privado;

12.

Hace hincapié en la gran importancia, en este contexto, de mantener un entorno favorable para la inversión pública y la privada, que se encuentran aún rezagadas con respecto a los niveles previos a la crisis; anima al BCE a aplicar medidas, de conformidad con su mandato, para contribuir al cumplimiento de este objetivo; recuerda, no obstante, que la expansión impulsada por el crédito puede llevar a una asignación inadecuada de los recursos reales;

Reformas estructurales

13.

Considera que la política monetaria por sí sola no basta para lograr una recuperación económica sostenible; recuerda el impacto anticíclico de la política monetaria en la recuperación posterior a la crisis, pero considera que la contribución estructural que la política monetaria aporta al crecimiento sostenible es limitada; insta, por consiguiente, a los responsables políticos a que mantengan la actual expansión económica más allá del corto plazo mediante la aplicación de una combinación de reformas estructurales y políticas fiscales que sean equilibradas desde el punto de vista social, ambiciosas y favorables al crecimiento, en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), incluidas sus disposiciones de flexibilidad; se hace eco de las palabras del presidente del Consejo Fiscal Europeo, dirigidas a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 5 de noviembre de 2018, en el sentido de que la flexibilidad de las normas debe ser una práctica que dependa de la situación económica en la que nos encontremos, así como el punto de vista expresado en el informe de junio de 2018 de que para salvaguardar la credibilidad del Pacto, sus disposiciones en materia de flexibilidad deben aplicarse de forma simétrica, no solo cuando la economía esté en declive o débil»;

14.

Hace hincapié en que, a fin de garantizar la plena eficacia de la política monetaria, deben corregirse los desequilibrios macroeconómicos excesivos mediante políticas presupuestarias y económicas adecuadas, y reformas que aumenten la productividad; subraya que la política monetaria del BCE no puede sustituir a las reformas estructurales sostenibles, que son responsabilidad de los Estados miembros;

15.

Observa con preocupación que la cuota de la Unión en los flujos de inversión extranjera directas mundiales se ha reducido significativamente desde el inicio de la crisis;

16.

Toma nota del dictamen del BCE en el que pide el establecimiento del Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) como tercer pilar de la unión bancaria; pone de relieve la función clave de la garantía de depósitos para crear confianza y garantizar la seguridad de todos los depósitos dentro de la unión bancaria; hace hincapié en que el SEGD podría contribuir a reforzar y salvaguardar la estabilidad financiera; reconoce que la distribución y la reducción de riesgos deberían vincularse entre sí;

Programa de adquisición de activos

17.

Destaca que las medidas no convencionales de la política monetaria del BCE han contribuido a la prevención de los riesgos de deflación que seguían presentes a principios de 2016 y al inicio de una recuperación del crédito al sector privado, cuyo crecimiento anual fue de alrededor del 3 % a mediados de 2018, frente al 0 % en 2015;

18.

Coincide con el BCE en que, el logro del objetivo de inflación, requerirá políticas presupuestarias de apoyo sostenible, así como reformas que incrementen la competitividad, la productividad y el crecimiento y aumentos de los salarios en consonancia con el crecimiento de la productividad; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos aplicando los principios del «triángulo virtuoso», fomentando la inversión, continuando las reformas estructurales favorables al crecimiento y socialmente equilibradas y garantizando unas políticas presupuestarias responsables;

19.

Muestra su preocupación por la rápida subida de los precios en el sector inmobiliario de determinados Estados miembros; pide, por lo tanto, precaución frente al riesgo de un resurgimiento de la burbuja inmobiliaria y del excesivo endeudamiento de las economías domésticas y del sector privado en algunos Estados miembros;

20.

Toma nota de los comentarios del presidente del JERS, Mario Draghi (3), en el sentido de que la fuente principal de vulnerabilidad que sobrecalienta los mercados inmobiliarios en la Unión es la búsqueda de rentabilidad por parte de inversores internacionales (en gran medida en el ámbito de la financiación transfronteriza y del sector no bancario) y que los responsables políticos deberían investigar la posibilidad de introducir instrumentos macroprudenciales nuevos para el sector no bancario, especialmente en lo que respecta a sus exposiciones al mercado inmobiliario comercial;

21.

Aprueba, sin perjuicio de la independencia del BCE, la decisión de este de finalizar el programa de adquisiciones de activos de forma sostenible, siempre que los datos entrantes confirmen sus perspectivas de inflación a medio plazo, y considera que este instrumento solo debería utilizarse de manera temporal, dado que crea nuevos riesgos para la estabilidad financiera y reduce los incentivos para sanear la hacienda pública y para aplicar reformas estructurales; reconoce que la dependencia de la política monetaria para apoyar la recuperación tras la crisis ha tenido también consecuencias inesperadas;

22.

Destaca, en particular, que las medidas no convencionales prolongadas de la política monetaria pueden tener impactos distributivos negativos; pide al BCE, por tanto, que incluya en su próximo informe anual un análisis detallado y exhaustivo sobre los efectos secundarios de sus medidas en materia de política monetaria, incluido el riesgo potencial para el sector de los seguros y las pensiones;

23.

Señala que, con participaciones de 1,9 billones de euros a finales de 2017, el programa de compras de valores del sector público representó la mayor parte del PAA; hace hincapié en la importancia de cumplir el límite de emisor del 33 % en las compras del sector público;

24.

Toma nota de que, de todos los programas de compras de valores del sector privado, el programa de compras de bonos corporativos (CSPP) fue el que más contribuyó al PAA en 2017, con 82 000 millones de euros en compras netas; acoge con satisfacción que, desde 2017, el BCE haya estado publicando la lista completa de todas las participaciones del CSPP, incluidos los nombres de los emisores, junto con los datos acumulados relativos a dichas participaciones por país, riesgo, calificación y sector; pide al BCE que aplique una política de transparencia similar en todos los programas de adquisiciones de activos, incluidos el programa de compras de bonos de titulización de activos y el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, además de medidas adicionales para hacer públicos los procedimientos operativos empleados en la elección de los bonos adquiridos por los bancos centrales nacionales (BCN); hace hincapié en que el programa de compras de bonos corporativos no deberá originar de ninguna manera distorsiones de la competencia dentro del mercado interior;

25.

Recuerda que el BCE, como institución de la Unión, está sometido al Acuerdo de París; pide al BCE, en el pleno respeto de su mandato, de su independencia y del marco de gestión de riesgos, que integre el compromiso con el Acuerdo de París y los principios económicos, sociales y de gobernanza (principios ASG) en sus políticas;

26.

Acoge con satisfacción la transparencia que aporta el BCE a través de su orientación futura; agradece la decisión del BCE de mantener bajos los tipos de interés, dado el incierto panorama internacional en la actualidad;

27.

Subraya que la clave para evitar perturbaciones del mercado será llevar a cabo la retirada progresiva de las medidas no convencionales de la política monetaria mediante un orden y una ejecución adecuados; recuerda que es posible aumentar los tipos al tiempo que se mantiene un tamaño estable del balance financiero del Eurosistema si las condiciones económicas así lo garantizan;

28.

Subraya la importancia de la comunicación y de la orientación futura para normalizar con éxito la política monetaria;

29.

Es consciente del impacto diferenciado que tendrá la normalización de la política monetaria en los Estados miembros, en función del nivel y perfil de vencimiento de su deuda;

30.

Destaca la magnitud de los cambios estructurales y reglamentarios experimentados desde la última crisis económica y la relevancia de estos en numerosos ámbitos relacionados con la política monetaria; subraya la importancia de los estudios y las investigaciones para comprender mejor el nuevo panorama que ha surgido de los cambios que han tenido lugar durante las últimas décadas y sus consecuencias para la ejecución de la política monetaria;

31.

Señala el impacto del tipo de interés negativo para la facilidad de depósito impuesto a los bancos desde junio de 2014; considera que esta medida, en caso de aplicarse, podría afectar a la rentabilidad del sector bancario y debería retirarse progresivamente en el curso de la normalización de la política monetaria en consonancia con la actual recuperación;

32.

Es consciente de la posible continuación de las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico, que facilitan a los bancos la financiación a medio plazo en condiciones atractivas, siempre que la financiación se utilice realmente para conceder nuevos créditos a la economía real; toma nota de la demanda creciente por parte de los bancos de la zona del euro reflejada en las últimas operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico de 2017, que puede deberse a las expectativas de una subida de los tipos de interés sobre los depósitos y a la posibilidad de obtener beneficios a menor precio; pide al BCE que supervise de cerca esta situación para garantizar que las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico se usan realmente para estimular los préstamos bancarios para la economía real;

33.

Toma nota del aumento en los saldos de TARGET2 que indican las salidas continuadas de capital de las regiones periféricas de la zona del euro; señala que el BCE considera que los cambios en los saldos de TARGET reflejan en gran medida los flujos de caja que se han producido en el contexto del PAA y que no son un síntoma de la existencia de tensiones renovadas en los mercados financieros; pide al BCE que aclare los factores subyacentes y los riesgos potenciales relacionados con los desequilibrios que esto podría causar;

Otros aspectos

34.

Acoge con satisfacción la adopción del acuerdo sobre las provisiones urgentes de liquidez, donde se precisa el reparto de responsabilidades, costes y riesgos; señala que este acuerdo ha de revisarse en 2019 a más tardar; opina que la concesión de provisiones urgentes de liquidez debería decidirse a escala de la Unión;

35.

Pide al BCE que publique los importes completos de los beneficios obtenidos por el Eurosistema mediante el Acuerdo sobre Activos Financieros Netos y el Programa para Mercados de Valores desde 2010 hasta la finalización completa del programa, con un desglose específico por países respecto de los Estados miembros que han sido objeto de adquisiciones del Programa para Mercados de Valores (Grecia, Irlanda, Portugal, España e Italia);

36.

Acoge con satisfacción la modificación del artículo 22 de los Estatutos del SEBC y del BCE, con el fin de proporcionar una base legal clara para permitir que el Eurosistema ejecute su papel como banco central de emisión de compensaciones a través de una contraparte central, dándole así al BCE la competencia para regular la actividad de los sistemas de compensación, incluidas las compensaciones a través de una contraparte central, a fin de contrarrestar el riesgo que representan esos sistemas para el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la ejecución de la política monetaria única;

37.

Pide al BCE que siga las recomendaciones de Transparencia Internacional, en particular por lo que respecta a su papel en la troika;

38.

Pide al BCE que continúe sus trabajos para que los bancos se preparen bien para todas las posibles contingencias relacionadas con el Brexit; insta, asimismo, al BCE a que se ocupe de todos los preparativos necesarios para garantizar la estabilidad de los mercados financieros de la Unión, incluido en caso de un Brexit sin acuerdo;

39.

Subraya la necesidad de que los Estados miembros de la zona del euro apliquen una estrategia conjunta de regulación del sector financiero tras el Brexit, en lugar de iniciar una competencia a la baja perniciosa entre ellos;

40.

Se muestra de acuerdo en que un mercado de capitales operativo, diversificado e integrado es propicio para la transmisión de la política monetaria única; solicita con urgencia que se acelere el proyecto de Unión de los Mercados de Capitales (UMC) para profundizar en la integración financiera, con el objetivo de ayudar a reforzar la resiliencia a los choques y conseguir transmitir la política monetaria en toda la unión monetaria de forma más efectiva, fomentando la distribución del riesgo privado dentro de la unión bancaria y del conjunto de la Unión; señala que el programa de compras de bonos corporativos podría haber ayudado a suavizar las condiciones de financiación de las empresas, en particular de aquellas del sector no financiero (es decir, de las sociedades no financieras);

41.

Considera que unos mercados europeos de capitales más profundos y mejor conectados como resultado del avance hacia la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) en la Unión, así como de la realización paso a paso de la unión bancaria, contribuirán a la profundidad y liquidez de los mercados financieros de la zona del euro, fomentando al mismo tiempo el prestigio internacional del euro;

42.

Pide al BCE que mantenga un grado de atención sobre el acceso al crédito para las pymes, en particular a la luz del ritmo ralentizado de mejora de su situación financiera, revelado por la encuesta sobre el acceso de las empresas a la financiación realizada en junio de 2018; destaca que una UMC que funcione correctamente puede, a más largo plazo, ofrecer una financiación alternativa a las pymes, como complemento a la procedente del sector bancario;

43.

Cree que la manera más rápida de lograr una UMC que funcione correctamente es abordar las normativas nacionales que impiden que los mercados de capital que funcionan correctamente tengan un impacto más amplio en toda la Unión y reducir la carga de nuevas reglamentaciones;

44.

Pide al BCE que intensifique su control sobre el desarrollo de la tecnología de registro descentralizado y el aumento de los riesgos en materia de ciberseguridad de la tecnología financiera;

45.

Señala que el BCE está de acuerdo en que es importante estudiar la relevancia y las implicaciones de una moneda digital emitida por un banco central (o dinero digital) para el público general; anima al BCE a que elabore y publique un estudio sobre este tema;

46.

Subraya la importancia de la seguridad informática para el sector financiero y para el sistema de pagos; pide al BCE que siga prestando una atención especial y constante sobre este asunto, que destaque su importancia en los foros internacionales y que continúe cooperando con el Supervisor Europeo de Protección de Datos;

47.

Coincide con el BCE en la importancia del dinero físico como moneda de curso legal, puesto que el euro es la única moneda legal dentro de la zona del euro, y recuerda a todos los Estados miembros de la zona del euro que la aceptación de monedas y billetes de euro debería ser la norma en las transacciones al por menor, sin perjuicio del derecho de esos Estados miembros a introducir límites máximos a los pagos en metálico con vistas a combatir el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada;

48.

Se hace eco de las opiniones expresadas por miembros del Comité Ejecutivo sobre la importancia de desarrollar sistemas de pago propiamente europeos que sean inmunes a perturbaciones externas como, por ejemplo, perturbaciones de naturaleza política;

49.

Señala el llamamiento del presidente Juncker en su discurso sobre el Estado de la Unión de 2018 a abordar el papel internacional del euro y la necesidad de que este desempeñe plenamente su papel en la escena internacional;

50.

Destaca la importancia de que el BCE deba rendir cuentas al Parlamento; acoge con satisfacción, en este sentido, el diálogo permanente entre el BCE y el Parlamento, así como las comparecencias regulares del presidente del BCE y, en su caso, de otros miembros del Comité Ejecutivo, ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y el Pleno; anima al BCE a que continúe este diálogo; subraya que el BCE ha mejorado su comunicación; considera que debe continuar esforzándose para facilitar el acceso a sus decisiones a todos los ciudadanos, así como su comprensión, además de continuar sus acciones para mantener la estabilidad de precios en la zona del euro y, por lo tanto, conservar el poder adquisitivo de la moneda común;

51.

Celebra los progresos realizados por el BCE hasta la actualidad, que han aumentado su transparencia y su responsabilidad democrática ante los ciudadanos europeos y el Parlamento;

52.

Pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios que trate de mejorar el establecimiento del diálogo en materia monetaria con el presidente del BCE;

53.

Acoge con satisfacción los comentarios mejorados, significativos y por secciones proporcionados por el BCE en respuesta a la contribución aportada por el Parlamento sobre el Informe Anual 2016 del BCE; pide al BCE que mantenga este compromiso con la rendición de cuentas y que siga publicando cada año sus observaciones por escrito sobre la resolución del Parlamento sobre el informe anual del BCE;

54.

Recuerda que en los próximos meses se producirán importantes cambios en el Consejo de Gobierno del BCE, dada la conclusión de los mandatos de varios miembros del Comité Ejecutivo, incluido el presidente; considera que dichos cambios deben prepararse con cuidado y total transparencia junto con el Parlamento, de conformidad con los Tratados; insta al Consejo a que elabore una lista equilibrada de al menos tres candidatos para todas las futuras vacantes, lo que permitirá al Parlamento desempeñar un papel consultivo más significativo en el proceso de nombramiento; reitera su postura sobre la necesidad de mejorar la paridad de género en el Comité Ejecutivo, así como en todo el personal del BCE en general; subraya que los miembros del Comité Ejecutivo han de ser elegidos únicamente sobre la base de su reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios;

55.

Se muestra de acuerdo con las declaraciones del presidente Draghi del 13 de septiembre de 2018 en las que afirmaba que el número excesivo de anuncios incoherentes entre ellos y no respaldados por hechos de los últimos meses ha provocado en Italia una escalada de los rendimientos de los bonos soberanos y un aumento del diferencial con consecuencias negativas sobre las empresas y las familias.

o

o o

56.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0025.

(2)  DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

(3)  En la audiencia celebrada con la JERS en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 9 de julio de 2018.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/82


P8_TA(2019)0030

Unión bancaria — Informe anual 2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la unión bancaria — Informe anual 2018 (2018/2100(INI))

(2020/C 411/10)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la unión bancaria — Informe anual 2017 (1),

Vistas las aportaciones de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) sobre la Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la unión bancaria — Informe anual 2017,

Vista la declaración acordada en la Cumbre del Euro en su reunión de 29 de junio de 2018,

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 16 de enero de 2018, sobre la eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos (2),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de mayo de 2018, relativo a los bonos de titulización de deuda soberana (COM(2018)0339),

Vistas las conclusiones del BCE, de 23 de febrero de 2018, de que los bancos ABLV Bank y ABLV Bank Luxembourg eran inviables o tenían probabilidades de serlo, de conformidad con el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (3),

Visto el lanzamiento, el 31 de enero de 2018, por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de su ejercicio de pruebas de resistencia de 2018 a escala de la Unión (4),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria») (5),

Visto el informe de la ESMA «Annual Statistical Report on the EU derivatives markets» (Informe estadístico anual sobre los mercados de derivados de la Unión»), de 18 de octubre de 2018,

Vistos los anuncios del BCE, de 15 de marzo de 2018, sobre las expectativas supervisoras en relación con los préstamos dudosos nuevos (6) , y, de 11 de julio de 2018, sobre nuevos pasos en su enfoque supervisor relativo al volumen de préstamos dudosos (7),

Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de septiembre de 2018, titulado «Approaching non-performing loans from a macroprudential angle» («Aproximación a los préstamos dudosos desde una perspectiva macroprudencial»),

Visto el informe de la JERS, de septiembre de 2018, titulado «EU Shadow Banking Monitor no 3» («Evolución de la banca en la sombra de la UE, n.o 3»),

Visto el anuncio de vacante para el puesto de presidente del Consejo de Supervisión del BCE a partir del 1 de enero de 2019 (8),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 11 de octubre de 2017, sobre la aplicación del mecanismo único de supervisión establecido conforme al Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (COM(2017)0591),

Vistas las propuestas de modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (RRC) (COM(2016)0850), y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DRC IV) (COM(2016)0854),

Visto el Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017, sobre ciertas modificaciones del régimen de la Unión en cuanto a los requisitos de capital de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (CON/2017/46),

Visto el informe de la JERS, de julio de 2017, titulado «Financial stability implications of IFRS 9» («Implicaciones para la estabilidad financiera de la NIIF»),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de julio de 2017, sobre el Plan de acción para abordar los préstamos dudosos en Europa,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0419/2018),

A.

Considerando que ha resultado positivo confiar al BCE la supervisión de las entidades financieras de importancia sistémica;

B.

Considerando que la supervisión prudencial y la supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales no pueden tratarse de forma separada;

C.

Considerando que el papel de la ABE debe reforzarse considerablemente a fin de aplicar y controlar eficazmente las medidas contra el blanqueo de capitales;

D.

Considerando que es importante aclarar el tratamiento de las ayudas estatales en las actuaciones de los sistemas de garantía de depósitos (9);

E.

Considerando que en los sistemas bancarios de algunos Estados miembros sigue habiendo un número elevado inquietante de préstamos dudosos y de exposiciones de nivel 2 y de nivel 3;

F.

Considerando que el número y las ratios de préstamos dudosos siguen fluctuando de manera importante entre los Estados miembros;

G.

Considerando que la participación en la unión bancaria está abierta a los Estados miembros que todavía no han adoptado el euro; que ningún Estado miembro ha decidido hacerlo hasta ahora sobre esta base; que varios Estados miembros están estudiando la posibilidad de adherirse a la unión bancaria; que diferentes instituciones financieras consideran ventajoso formar parte de la unión bancaria;

1.

Toma nota con satisfacción de los logros y resultados de la unión bancaria en lo que se refiere a ayudar a fomentar un mercado verdaderamente único, unas condiciones de competencia equitativas, la estabilidad financiera y una mayor previsibilidad para los agentes del mercado; destaca la importancia del compromiso con el proceso relativo a la culminación de la unión bancaria y la necesidad de garantizar la apertura y la igualdad de trato en relación con todos los Estados miembros que participen en ella; recuerda que es necesario proseguir con la culminación de la unión bancaria, que incluya un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos y un mecanismo de protección presupuestaria para el Fondo Único de Resolución, así como con las medidas encaminadas a lograr la reducción de los riesgos, lo que contribuye a reforzar la estabilidad financiera y las perspectivas de crecimiento;

2.

Destaca la importancia del compromiso con el proceso relativo a la culminación de la unión de los mercados de capitales, que contribuirá a crear un auténtico mercado de capitales en la Unión, a canalizar el crédito hacia la economía real, a crear más posibilidades de reparto de riesgos en el sector privado, a reducir la necesidad de reparto de riesgos en el sector público y a complementar la financiación a través de los bancos;

3.

Recuerda que la unión bancaria está abierta a todos los Estados miembros que deseen adherirse a ella; acoge con satisfacción todas las medidas que adopten los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro para adherirse a la unión bancaria, ya que ello contribuye a alinear a la unión bancaria con el mercado interior;

4.

Considera que uno de los objetivos de la unión bancaria, además de velar por la estabilidad financiera, debe ser, entre otros, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, preservar la diversidad de los modelos bancarios sostenibles de la Unión y evitar que el sistema bancario europeo se oriente hacia un modelo único o que penalice de modo desproporcionado a los bancos más pequeños, ya que esta diversidad permite que se cumplan las exigencias de los ciudadanos y sus proyectos, y sirve de instrumento de diversificación, un elemento clave para hacer frente a posibles perturbaciones;

5.

Destaca que las propuestas de los foros internacionales deben integrarse en el Derecho europeo de tal forma que tengan debidamente en cuenta las particularidades del sector bancario europeo;

6.

Destaca, en particular, que los requisitos del Comité de Basilea sobre la supervisión bancaria no deberían transponerse palabra por palabra en la legislación europea si no se tienen suficientemente en cuenta las particularidades del sistema bancario europeo y el principio de proporcionalidad;

7.

Recuerda la necesidad de un conjunto coherente y conciso de normas para el correcto funcionamiento de la unión bancaria teniendo en cuenta, al mismo tiempo, de la importancia de la proporcionalidad; pide a la Comisión que, si procede, privilegie los reglamentos sobre las directivas como herramienta legislativa para la unión bancaria y que conceda la prioridad a garantizar totalmente la plena y correcta aplicación de toda la legislación pertinente en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que, en cooperación con las autoridades europeas de supervisión, detecte y elimine los obstáculos al mercado interior;

8.

Considera que las decisiones de las autoridades de supervisión y de resolución deben ser coherentes, explicarse adecuadamente, ser transparentes y hacerse públicas; insta a las autoridades de supervisión y resolución a que sean tan restrictivas como sea posible al aplicar las disposiciones que les permiten denegar el acceso a los documentos;

Supervisión

9.

Toma nota de las evaluaciones del BCE con respecto a entidades inviables o con probabilidades de serlo realizadas en 2018; hace hincapié en la necesidad de mejorar el tiempo de respuesta de la supervisión bancaria europea; expresa su profunda preocupación por que algunos de estos casos plantearon dudas sobre la aplicación de las normas contra el blanqueo de capitales en la unión bancaria; subraya la urgente necesidad de adoptar un enfoque común de la Unión en este ámbito, con competencias claramente asignadas; acoge con satisfacción, en este sentido, la propuesta de la Comisión de reforzar a la Autoridad Bancaria Europea en la lucha contra el blanqueo de capitales;

10.

Toma nota de los resultados de las pruebas de resistencia a escala de la Unión; celebra la inclusión de instrumentos de nivel 2 y nivel 3 en el ámbito de las pruebas de resistencia de 2018; considera que las pruebas de resistencia deben interpretarse en combinación con otras actividades de supervisión en curso; pide al Mecanismo Único de Supervisión (MUS), a la ABE y a la JERS que utilicen metodologías coherentes al definir la prueba de resistencia para velar por una transparencia plena en este procedimiento y evitar posibles distorsiones;

11.

Recuerda que existen riesgos asociados a la deuda soberana; toma nota de los trabajos en curso del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) sobre el riesgo soberano; expresa su preocupación, asimismo, por que algunas entidades financieras tienen exposiciones de riesgo excesivamente importantes con respecto a la deuda soberana emitida por sus propios gobiernos; hace hincapié en que el marco regulador de la Unión sobre el tratamiento prudencial de la deuda soberana debe ser coherente con la normativa internacional;

12.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el papel de la ABE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector financiero; pide a los colegisladores que adopten la propuesta sin demora injustificada y subraya la necesidad de reforzar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de supervisión nacionales sobre la base de normas comunes en la Unión y sujetos a coordinación y apoyo a escala de la Unión cuando las autoridades nacionales se vean desbordadas;

13.

Sigue preocupado por los casos recientes de blanqueo de capitales en bancos europeos y por que los casos de blanqueo de capitales podrían exponer a la economía de la Unión a una inestabilidad financiera y política; señala que algunos de estos casos han sido notificados por jurisdicciones no pertenecientes a la Unión; pide que se adopte un enfoque unificado en relación con las supervisiones prudencial y en materia de lucha contra el blanqueo de capitales; señala, por otra parte, que fuera de la unión bancaria también se han registrado problemas relacionados con la aplicación de la legislación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y que la adhesión a la unión bancaria podría beneficiar a los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro al abordar estas cuestiones;

14.

Subraya que los mercados financieros están estrechamente interrelacionados; destaca la importancia de que los supervisores bancarios estén preparados para cualquier posible resultado de las negociaciones del brexit entre la UE-27 y el Reino Unido, teniendo en cuenta que esta preparación no sustituye la de los propios agentes privados; pide a la Comisión y a las autoridades de supervisión que realicen un análisis completo de las repercusiones del brexit; pide a la UE-27 que profundice la regulación y la supervisión comunes al tiempo que refuerza la profundidad y la amplitud de los mercados de capitales en el seno de la UE-27;

15.

Insta a todos los negociadores a que trabajen en pos de la adopción de un paquete legislativo equilibrado y sostenible para reducir los riesgos en el sistema bancario antes de las elecciones europeas de 2019; insta, en particular, al Consejo a que negocie de buena fe, teniendo debidamente en cuenta la diversidad de modelos bancarios de la Unión, del principio de proporcionalidad y del paquete equilibrado adoptado por el Parlamento Europeo; Pide a la Comisión que aborde eficazmente el problema de las entidades «demasiado grandes para hundirse» y los riesgos de los distintos modelos bancarios de la Unión, teniendo en cuenta su tamaño en los mercados pertinentes;

16.

Toma nota de las negociaciones en curso en relación con el paquete sobre préstamos dudosos; toma nota del addendum del BCE en relación con los préstamos dudosos y de los trabajos de la ABE en materia de directrices sobre la gestión de las exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas; acoge con satisfacción la reducción del volumen de préstamos dudosos a lo largo de los últimos años; reitera su preocupación por que el número total de préstamos dudosos, y su proporción, y el de los instrumentos de nivel 2 y 3 sigue siendo superior a la media en algunos Estados miembros; destaca que el riesgo para la estabilidad financiera de los préstamos dudosos sigue siendo significativo, si bien inferior al de hace unos años; coincide con la Comisión en que la responsabilidad principal de reducir los préstamos dudosos recae en los Estados miembros, en particular a través de unas normas eficaces en materia de insolvencia, y en los propios bancos, pero hace hincapié en el interés de la Unión de reducir la proporción de préstamos dudosos;

17.

Expresa su preocupación por el uso extensivo de los modelos internos por las entidades bancarias; pide al MUS y a la ABE que continúen su trabajo relativo a la adecuación de la utilización de modelos internos con el fin de definir su credibilidad y lograr unas condiciones de competencia equitativas entre las entidades;

18.

Toma nota de las negociaciones en curso relativas al Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF); considera que un mercado único necesita competencias de supervisión adecuadas a escala de la Unión; hace hincapié en que la función principal del SESF consiste en garantizar una actividad de supervisión eficaz;

19.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre tecnología financiera; reconoce el gran potencial de la tecnología financiera y la necesidad de fomentar la innovación; toma nota, sin embargo, de la necesidad de una regulación clara y de una supervisión adecuada que proteja a los consumidores y garantice la estabilidad financiera así como de unas condiciones de competencia equitativas en relación con los agentes del mercado financiero; considera que la tecnología financiera, que supone el mismo tipo de actividades que otros agentes del sistema financiero, debe estar sujeta a las mismas normas operativas; subraya la necesidad de mejorar continuamente la resiliencia cibernética del sector financiero de la Unión;

20.

Sigue preocupado por el alcance del sistema bancario en la sombra en la Unión; recuerda que a finales de 2017 se calculaba que representaba aproximadamente el 40 % del sistema financiero de la Unión; anima a las autoridades a escala de la Unión, nacional y mundial a continuar supervisando atentamente los riesgos que entrañan estas actividades y a abordarlos en el plazo más breve posible para garantizar una competencia leal, la transparencia y la estabilidad financiera; pide a la Comisión que identifique con urgencia las lagunas aún existentes en las normativas vigentes;

21.

Recuerda el debate inicial sobre el papel del BCE como autoridad monetaria y de supervisión; considera que, en general, el BCE ha logrado mantener las dos funciones separadas; considera, no obstante, que es necesario un debate más profundo para evitar el riesgo de un conflicto de intereses entre las dos funciones; hace hincapié en la importancia de la cooperación entre la ABE en su calidad de autoridad reguladora y el MUS como autoridad supervisora en el seno de la unión bancaria, respetando la división de responsabilidades;

22.

Considera que una mayor armonización de las prácticas relativas a la evaluación de si un banco es inviable o tiene probabilidades de serlo, así como una distinción más clara entre las competencias de control y las facultades de intervención temprana, contribuirían a lograr que la gestión de las crisis por las autoridades competentes, antes de la resolución, sea más eficaz;

Resolución

23.

Toma nota del acuerdo alcanzado en la reunión de la Cumbre del Euro del 29 de junio de 2018 en el sentido de que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) proporcionará el mecanismo de salvaguardia común para el Fondo Único de Resolución (FUR) y que el MEDE se reformará para proporcionar una ayuda eficaz en materia de estabilidad basada en una condiciones estrictas que garanticen la responsabilidad, la rendición de cuentas y el principio de evitar las incertidumbres morales, así como garantizar el principio de que los contribuyentes no son responsables de los riesgos bancarios; recuerda la posición del Parlamento en el sentido de que el este mecanismo debe incorporarse plenamente al marco institucional de la Unión y hace hincapié en la necesidad de un control democrático adecuado;

24.

Recuerda que los procedimientos de insolvencia ordinarios son los procedimientos que se aplican cuando se considera que una acción de resolución no es de interés público; es consciente de que las divergencias en la legislación en materia de insolvencia son el reflejo de procedimientos nacionales muy enraizados; observa que la legislación en materia de insolvencia puede salir beneficiada de un mayor grado de armonización en la Unión con el fin de garantizar normas comunes y condiciones equitativas de competencia para todos los bancos, inversores y acreedores;

25.

Reitera su posición en el sentido de que deben aclararse las normas de recapitalización cautelar; observa que la recapitalización cautelar puede ser un instrumento de gestión de crisis, pero considera que su uso debe limitarse estrictamente a los casos excepcionales en los que el banco cumpla los niveles mínimos reglamentarios armonizados de fondos propios y, por lo tanto, sea solvente, y en los que se garantice el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Unión; recuerda que el objetivo del régimen de resolución de la Unión es garantizar que los contribuyentes estén protegidos, que el coste de las quiebras por la gestión bancaria recaiga sobre sus accionistas y acreedores y que se preserve la estabilidad del sistema financiero en su conjunto; hace hincapié en que el marco normativo en materia de resolución de las entidades de crédito aún debe aplicarse mejor;

26.

Pide a la Comisión que la reestructuración y resolución bancarias se evalúen con arreglo a las normas sobre ayudas estatales; pide a la Comisión que examine la reglamentación teniendo en cuenta la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias; pide a la Comisión que asegure una aplicación transparente de las normas sobre ayudas estatales con respecto a la Directiva mencionada anteriormente;

27.

Hace hincapié en la importancia del acceso a la liquidez por parte de los bancos objeto de un procedimiento de resolución, durante los procedimientos de resolución e inmediatamente después; sigue con interés los debates en curso sobre un posible instrumento para la provisión de liquidez en la resolución;

28.

Pide a la Comisión que evalúe con regularidad si el sector bancario se ha beneficiado de subvenciones y ayudas estatales implícitas desde el comienzo de la crisis, incluso por medio de la prestación de aportes de liquidez no convencionales, y que publique un informe al respecto; subraya el efecto distorsionador que las ayudas estatales pueden tener sobre el funcionamiento del mercado interior; recuerda los requisitos estrictos establecidos para aplicar el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y pide de nuevo a la Comisión que reexamine anualmente si estos requisitos siguen cumpliéndose;

29.

Acoge con satisfacción la conclusión a la que llegó el TCE en su informe sobre la eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos en el sentido de que la estructura organizativa del BCE y su dotación para la evaluación de los planes de recuperación y la supervisión de los bancos en caso de crisis son satisfactorias, al mismo tiempo que señala que hay cuestiones pendientes en relación con el intercambio de información y la eficiencia de la coordinación; recuerda que la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades son fundamentales para la ejecución adecuada de las medidas de resolución;

30.

Acoge con satisfacción el memorándum de entendimiento revisado entre el BCE y la Junta Única de Resolución; subraya que el intercambio de información racionalizado y, en algunos casos, automatizado aumenta la eficiencia y contribuye a garantizar que la carga de la notificación que recae sobre los bancos se reduzca al mínimo;

Garantía de depósitos

31.

Toma nota del acuerdo alcanzado en la Cumbre del Euro de 29 de junio de 2018 sobre el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD), así como de la Comunicación de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, sobre el SEGD; subraya que el proceso de creación del SEGD debe continuar de cara a la culminación de la unión bancaria; reconoce los beneficios del reparto de riesgos y de seguir reduciéndolos;

o

o o

32.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad Bancaria Europea, al Banco Central Europeo, a la Junta Única de Resolución, a los Parlamentos de los Estados miembros y a las autoridades competentes de conformidad con la definición recogida en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0058.

(2)  «Informe especial n.o 02/2018: La eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos», Tribunal de Cuentas Europeo, 16 de enero de 2018, https://www.eca.europa.eu/en/Pages/DocItem.aspx?did=44556.

(3)  Comunicado de prensa, «ECB determined ABLV Bank was failing or likely to fail», Banco Central Europeo, 24 de febrero de 2018, https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/pr/date/2018/html/ssm.pr180224.en.html.

(4)  Comunicado de prensa: «EBA launches 2018 EU-wide stress test exercise», Autoridad Bancaria Europea, 31 de enero de 2018, http://www.eba.europa.eu/-/eba-launches-2018-eu-wide-stress-test-exercise.

(5)  DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.

(6)  Comunicado de prensa: «ECB sets out its supervisory expectations for new NPLs», Banco Central Europeo, 15 de marzo de 2018, https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/pr/date/2018/html/ssm.pr180315.en.html.

(7)  Comunicado de prensa: «El BCE anuncia nuevos pasos en materia de supervisión del saldo de préstamos dudosos», Banco Central Europeo, 11 de julio de 2018, https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/pr/date/2018/html/ssm.pr180711.en.html.

(8)  DO C 248 A de 16.7.2018, p. 1.

(9)  Asunto T-98/16: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2016 — Italia/Comisión (DO C 145 de 25.4.2016, p. 34).


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/88


P8_TA(2019)0031

Aplicación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la aplicación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (2018/2010(INI))

(2020/C 411/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (1),

Vista la hoja de ruta acordada en 2012 entre el Parlamento Europeo y los Gobiernos de Colombia y del Perú,

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (2),

Vista su Resolución sobre la adhesión de Ecuador al Acuerdo comercial celebrado entre la UE y sus Estados miembros y Colombia y Perú (3),

Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (4),

Vistas las estadísticas y los datos comerciales proporcionados, entre otros, por Eurostat (5), el Índice Global de los Derechos de la CSI 2018 (6) y los informes de la Escuela Nacional Sindical de Colombia (ENS) (7),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0446/2018),

A.

Considerando que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (en lo sucesivo, «el Acuerdo») es una relación basada en normas, así como en valores comunes y normas internacionales sobre derechos humanos y laborales, medio ambiente y desarrollo sostenible, que puede repercutir de manera muy positiva en el desarrollo socioeconómico de las partes del Acuerdo, así como en la integración económica, el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el refuerzo de la cooperación en cuestiones regionales y mundiales y el acercamiento de los países y sus ciudadanos;

B.

Considerando que el Perú es una de las economías más abiertas y de crecimiento más rápido de la región, cuyo comercio representa el 44 % del PIB; que Colombia es la tercera mayor economía de América Latina, para cuyo crecimiento económico se espera una aceleración a lo largo de 2019-2020;

C.

Considerando que la aplicación de los acuerdos comerciales, incluido su impacto social y medioambiental, es un pilar fundamental de la actividad de supervisión del Parlamento Europeo;

D.

Considerando que el Acuerdo debe evaluarse en el contexto de la grave crisis económica y humanitaria en Venezuela, que está provocando una migración a gran escala hacia Colombia y el Perú; que ambos países han acogido a un gran número de migrantes venezolanos;

1.

Destaca que los valores estratégicos del Acuerdo rebasan el ámbito comercial, ya que este Acuerdo representa una sólida base para la profundización de las relaciones con un compromiso a largo plazo con el respeto de los derechos humanos, los derechos sociales, los derechos de los pueblos indígenas y los campesinos, así como con el medio ambiente, y contribuye al establecimiento de una asociación estratégica entre la Unión y América Latina;

2.

Recuerda la importancia de reforzar la cooperación a fin de preservar y reforzar el sistema de comercio multilateral como un pilar fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y garantizar una gobernanza económica basada en normas y un comercio más justo, inclusivo y sostenible; recuerda, en particular, su apoyo prestado a la OMC, haciendo hincapié en su función a la hora de crear estabilidad económica y apoyar el crecimiento y el desarrollo, y pide a las partes que recurran al diálogo propiciado por el Acuerdo para determinar y desarrollar estrategias conjuntas para la necesaria modernización de la OMC;

3.

Subraya la oportunidad que brinda el Acuerdo para consolidar no solo la cooperación y el comercio interregionales, sino también intrarregionales, entre Colombia, el Perú y Ecuador;

4.

Acoge con satisfacción la incorporación de Ecuador al Acuerdo, como elemento adicional para ayudar a fortalecer la integración regional, y destaca el papel constructivo desempeñado por todas las partes para lograr que este proceso sea un éxito; recuerda que el Acuerdo sigue abierto a nuevas adhesiones;

5.

Apoya firmemente el acuerdo de paz colombiano y recuerda los posibles beneficios y la necesidad de aprovechar al máximo el Acuerdo con el fin de facilitar la aplicación del acuerdo de paz, en particular la reforma agraria integrada y el proceso de reconciliación en Colombia; considera que el Acuerdo ofrece importantes oportunidades de crecimiento y empleo, en particular abordando retos específicos como la diversificación de la economía, el desarrollo productivo y la aplicación de la planificación del uso de tierras, especialmente en las regiones más pobres profundamente afectadas por el prolongado conflicto interno; insiste en que es necesario fomentar el acuerdo de paz en Colombia aprovechando todo el potencial del acuerdo y cree que pronto se alcanzará su dividendo de paz en forma de desarrollo económico y social, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; recuerda que apoyar de forma continua y estructurada a la sociedad civil, así como mantener un diálogo con ella, también es clave para construir una paz sostenible desde la base, especialmente en zonas rurales;

6.

Celebra que mediante el Acuerdo se abran, entre otros, mercados de bienes, servicios, contratación pública e inversiones, que, sobre la base de los principios de desarrollo sostenible, puedan crear oportunidades de empleo formal y de calidad y mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida mediante la liberalización y la expansión del comercio y la inversión;

7.

Toma nota de que ha habido una disminución del comercio entre la Unión, Colombia y el Perú desde la entrada en vigor del Acuerdo; opina, no obstante, que el Acuerdo ha compensado en parte las tendencias negativas en lo que respecta a los flujos de comercio internacionales, el descenso de los precios de materias primas y la desaceleración económica en América Latina, y que su efecto ha sido indudablemente estabilizador;

8.

Celebra que las inversiones procedentes de la Unión hayan aumentado en Colombia y en el Perú, y observa que la Unión es el principal inversor extranjero en ambos países;

9.

Acoge con satisfacción el hecho de que este Acuerdo ayuda, entre otros, a las empresas del sector de los servicios mediante el fomento de buenas prácticas reglamentarias, la mejora de la normativa y la transparencia nacionales y el refuerzo de la seguridad jurídica, y que puede servir como incubadora para promover el emprendimiento digital en la región, contribuyendo a la reducción de la pobreza y a la creación de empleo;

10.

Apoya la creación de un grupo de trabajo específico, conforme a lo mencionado en el artículo 109 del Acuerdo, para debatir cuestiones normativas relativas al comercio electrónico y de servicios, a fin de garantizar que se promueve un entorno competitivo equilibrado y justo en el ecosistema digital;

11.

Señala que el Acuerdo ha contribuido a la modernización y la diversificación de las exportaciones de Colombia y del Perú, y que su repercusión sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes) colombianas y peruanas ha sido positiva; pero señala que las cifras relativas a los volúmenes y la creación de empleo son muy bajas, y recuerda que en periodos anteriores se han registrado progresos similares; pide a la Comisión que incluya la situación de las industrias locales y la diversificación económica en sus análisis futuros; señala que el Acuerdo tiene el potencial de realizar mayores contribuciones al desarrollo de las empresas emergentes colombianas y peruanas, en particular en lo que respecta a las comunidades empresariales de la región en centros urbanos como Bogotá, Medellín y Lima; subraya, no obstante, que es necesario realizar más esfuerzos en lo que respecta a la diversificación de las exportaciones más allá de los tradicionales minerales, petróleos y productos agrícolas, que representan hasta un 70 % del volumen de las exportaciones, en favor de la exportación de productos transformados y productos de mayor valor añadido, con el fin de apoyar el desarrollo económico y la creación de empleo, respetando plenamente las normas medioambientales y los derechos humanos;

12.

Destaca que, desde la entrada en vigor provisional del Acuerdo, 1 155 empresas colombianas (de las cuales 328 son pymes) y 2 328 empresas peruanas nuevas (90 % de ellas pymes) han empezado a exportar a la Unión; pide a las partes que continúen apoyando el proceso de internacionalización de las pymes y su acceso recíproco al mercado, y que faciliten información periódica y precisa sobre los sectores de actividad y el grado de consolidación de las actividades de las pymes en este sentido;

13.

Insta a ambas partes a que aumenten la tasa de aplicación y la sensibilización sobre el Acuerdo; considera que muchas las pymes en la Unión, Colombia y el Perú desconocen las posibilidades que brinda el Acuerdo; pide, por consiguiente, a las partes que examinen el índice de utilización de las preferencias de las pymes en particular, y que adopten medidas eficaces para comunicar mejor las posibilidades y los beneficios que brinda el Acuerdo, en particular mediante el establecimiento de puntos de contacto y la creación de un sitio web especializado para las pymes;

14.

Celebra que las exportaciones de productos agrícolas de la Unión a ambos países hayan aumentado significativamente desde la aplicación provisional del Acuerdo, pero pide a la Comisión que supervise de cerca la situación e informe al Parlamento Europeo sobre las repercusiones del Acuerdo en la producción de alimentos para el mercado local; recuerda la importancia de hacer más inclusivo el comercio y de facilitar la integración adecuada de los agricultores a pequeña escala en las cadenas de valor, tanto en Colombia como en el Perú, y ahora también en Ecuador;

15.

Recuerda que se han establecido cláusulas de salvaguardia para sectores agrícolas sensibles y que, en este sentido, la Comisión debe poner a disposición del Parlamento Europeo y de los sectores industriales afectados más información exhaustiva y periódica sobre la evolución del mercado;

16.

Es consciente de los avances logrados por las partes tanto en la búsqueda de soluciones a las barreras comerciales como en la aplicación de la mayoría de las disposiciones del Acuerdo, en particular en lo que respecta a las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, a las normas de origen y a los obstáculos técnicos al comercio; recuerda, no obstante, que los casos de antidumping no deben infringir las normas esenciales del Acuerdo Antidumping de la OMC;

17.

Señala que es necesario realizar mayores avances, en particular en lo que respecta a los siguientes aspectos:

a)

los requisitos de certificación de los productos cárnicos y lácteos,

b)

la falsificación, la piratería y la usurpación de nombres de indicaciones geográficas de la Unión y de indicaciones geográficas pendientes de registrar,

c)

los impuestos discriminatorios que se aplican a las bebidas espirituosas importadas,

d)

el cumplimiento efectivo de los compromisos sociales y medioambientales,

e)

la falta de transparencia de los procedimientos administrativos;

18.

Considera que las partes deberían recurrir a la cláusula de revisión del Acuerdo para incluir, entre otras cosas:

a)

un capítulo exhaustivo sobre las microempresas y las pymes que prevea avances sustanciales en términos de facilitación del comercio, la eliminación de las barreras comerciales y las cargas administrativas innecesarias;

b)

un capítulo específico sobre género, de conformidad con la obligación de la Unión consagrada en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de promover la integración de la perspectiva de género; acoge con satisfacción, en este sentido, que la Unión, el Perú y Colombia hayan firmado la Declaración Conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres;

c)

un capítulo sobre la lucha contra la corrupción, el blanqueo de dinero y la evasión fiscal;

d)

un mecanismo adecuado de solución de diferencias para el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible que incluya, entre otros métodos de aplicación, la posibilidad de considerar la imposición de sanciones como medida disuasoria, aplicable como último recurso, en caso de infracciones graves y persistentes, teniendo debidamente en cuenta a los interlocutores sociales y a la sociedad civil organizada y representativa;

e)

disposiciones específicas relacionadas con el comercio para la participación en instrumentos internacionales, con el fin de promover la aplicación de acuerdos medioambientales multilaterales, en particular el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático;

19.

Insiste en que la corrupción constituye una de las barreras no relacionadas con el comercio más importantes que pone trabas al entorno empresarial y aumenta las dificultades operativas a las que se enfrentan las empresas; pide a la Comisión que utilice el Acuerdo para supervisar las reformas internas en los países socios en relación con el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y que proponga medidas eficaces contra la corrupción;

20.

Toma nota de la actitud positiva que han mostrado las autoridades de ambos países al colaborar en la búsqueda de soluciones rápidas a las barreras comerciales que aún subsisten;

21.

Señala que ambos países han planteado dudas concretas en cuanto a su capacidad para cumplir determinadas normas de seguridad alimentaria exigidas en el mercado de la Unión, en particular en relación con las recientes propuestas legislativas de la Unión sobre los niveles de cadmio en el cacao, los alteradores endocrinos, los nuevos alimentos y el aceite de palma, lo que amenaza con suponer un impacto social para algunas de las zonas más vulnerables de estos países, en las que tiende a concentrarse la producción de estos productos; pide a las partes que fortalezcan la cooperación a nivel financiero y técnico y hagan un mejor uso de ella, y que mejoren los mecanismos de alerta temprana, la transparencia y el intercambio de información relativa a la legislación y los procedimientos internos, de modo que puedan anticiparse y adaptarse a los cambios en las pautas y cumplir los requisitos jurídicos; pide a la Comisión que estudie posibles medidas de seguimiento y apoyo para ayudar a los productores locales a cumplir los requisitos sanitarios de la Unión, en consonancia con el principio de precaución;

22.

Insiste en la necesidad de aplicar, de manera efectiva y mediante planes de acción concretos, las disposiciones específicas relativas a la hoja de ruta sobre derechos humanos, medioambientales y laborales, como solicitaba en su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú; recuerda, en particular, el compromiso adquirido por las partes de hacer cumplir las normas sobre la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, las inspecciones laborales estrictas y eficaces, la violencia contra líderes sociales y étnicos y la protección del medio ambiente, mediante mecanismos adecuados de prevención, control y cumplimiento; acoge con satisfacción, en este sentido, los esfuerzos realizados por Colombia para luchar contra la impunidad en casos de infracciones penales, entre otras cosas a través de una mejora de las investigaciones, pero insiste en que deben realizarse esfuerzos adicionales para adoptar medidas más eficaces destinadas a erradicar la violencia contra los defensores de los derechos humanos, los activistas medioambientales, los sindicalistas y los líderes étnicos y de las comunidades, así como para acabar con los delitos graves y persistentes contra las mujeres;

23.

Toma nota de la ambición de los gobiernos colombiano y peruano de ofrecer a las poblaciones rurales alternativas al cultivo de coca, que está siendo transformada por organizaciones delictivas; pide a la Comisión que coopere con ambos gobiernos para hallar soluciones;

24.

Es consciente de las mejoras que supuso para más de un millón de trabajadores un acuerdo alcanzado en 2017 entre el Gobierno colombiano y los sindicatos de la función pública; destaca el nivel particularmente bajo de afiliación sindical y el aumento del uso de los regímenes de salarios y prestaciones determinados de forma unilateral («pactos colectivos») en detrimento de los convenios colectivos;

25.

Celebra que, según la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE, haya aumentado el número de inspectores en Colombia; hace hincapié en la necesidad de aumentar los recursos con el fin de garantizar inspecciones de trabajo eficaces; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que brinden apoyo a Colombia en sus esfuerzos por reforzar las inspecciones de trabajo, que claramente constituyen un enorme reto para el Gobierno colombiano dado que el Estado perdió el control de algunas partes del país durante el largo conflicto armado, pero que, no obstante, han de realizarse, y prevé la realización de más controles eficaces, especialmente en zonas rurales; pide a la Comisión que facilite información pormenorizada sobre el número de inspectores y de inspecciones, así como sobre las irregularidades detectadas; recuerda las recomendaciones de la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE, según las cuales el número de inspectores de trabajo todavía debe aumentarse hasta alcanzar los estándares internacionales;

26.

Acoge con satisfacción los esfuerzos y los compromisos del Perú para reforzar la aplicación de sus compromisos en el marco del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del Acuerdo, pero insiste en que deben realizarse esfuerzos adicionales para hacer frente a la violencia contra los defensores de los derechos humanos y los líderes de comunidades sociales y étnicas, y en particular la violencia contra las mujeres; celebra las últimas medidas adoptadas en el Perú para mejorar las inspecciones de trabajo y anima al país a seguir redoblando sus esfuerzos, de conformidad con las recomendaciones de la OIT; celebra, asimismo, que el Perú haya ocupado la Presidencia del Consejo de Administración de la OIT en 2018, lo que le compromete aún más a dar ejemplo en el respeto de la legislación laboral; destaca, asimismo, que el 6 de agosto de 2018 el Perú ratificó el Acuerdo Marco con la OIT sobre el fomento del trabajo decente para el periodo 2018-2021; destaca, no obstante, la falta de aplicación efectiva de los Convenios 87 y 98 de la OIT, y expresa su inquietud por los recientes cambios legislativos que pueden dar lugar al debilitamiento de la protección medioambiental; pide a la Comisión que informe debidamente al Parlamento sobre cómo tratará de manera independiente la reclamación oficial presentada por la sociedad civil organizada peruana contra el Gobierno peruano en relación con el cumplimiento de las normas laborales y medioambientales;

27.

Considera que el diálogo entre representantes de las sociedades civiles de la Unión, de Colombia y del Perú en torno a las disposiciones relativas al comercio y el desarrollo sostenible del Acuerdo constituye un instrumento útil para detectar los problemas pendientes y animar a los Gobiernos a seguir avanzando con vistas al cumplimiento de importantes normas internacionales sociales, laborales y medioambientales;

28.

Hace, por tanto, hincapié en que los mecanismos de consulta transparentes e inclusivos son instrumentos esenciales para garantizar que todas las partes respeten las normas reconocidas en materia de protección laboral y ambiental;

29.

Recuerda que el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del Acuerdo dispone que cada parte establecerá grupos asesores nacionales o comisiones pertinentes para las cuestiones relacionadas con el trabajo, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, integrados por organizaciones de la sociedad civil representativas e independientes, con una representación equilibrada de agentes económicos, sociales y medioambientales; celebra la creación en Colombia de un grupo de consulta independiente del Gobierno; considera que el Perú debe seguir el ejemplo de Colombia a fin de garantizar más independencia y transparencia; celebra la decisión de los representantes de los grupos consultivos internos de la Unión y de los países andinos de celebrar reuniones conjuntas anuales, lo que permitirá mejorar el intercambio de información y de mejores prácticas y elaborar recomendaciones conjuntas que serán presentadas a las partes;

30.

Solicita a la Comisión que redoble sus esfuerzos encaminados a aplicar plenamente el plan de quince puntos para una mayor eficacia de los capítulos vinculantes sobre comercio y desarrollo sostenible, y recuerda la necesidad de continuar su diálogo con los distintos agentes involucrados, incluido el Parlamento, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los compromisos en materia de derechos humanos, trabajo y protección medioambiental;

31.

Recuerda que ningún cambio legislativo que pueda conllevar una reducción del nivel de protección medioambiental con objeto de promover la inversión extranjera directa es conforme al Acuerdo;

32.

Señala con preocupación el elevado porcentaje de personas que trabajan en la economía informal tanto en el Perú como en Colombia, especialmente mujeres; hace hincapié en la necesidad de desarrollar políticas eficaces destinadas a reducir este porcentaje, y considera que el Acuerdo podría contribuir en este sentido, ayudando a crear más trabajos formales, por ejemplo mediante el refuerzo de las medidas encaminadas a facilitar las actividades económicas de las pymes;

33.

Recuerda que deben respetarse los umbrales fijados en el mecanismo de estabilización para el banano, anejos al Acuerdo y aplicables hasta 2020, y subraya la necesidad de seguir supervisando las importaciones de plátanos cuando el mecanismo expire y de que las partes sigan proporcionando estadísticas en este sentido; expresa su preocupación por que el Perú haya rebasado el umbral del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo y pide un análisis de su repercusión en los mercados de la Unión; recuerda que la Comisión se ha comprometido a evaluar la situación de los productores de plátanos de la Unión antes del 1 de enero de 2019 y que, si comprueba que se ha producido un grave deterioro de la situación del mercado o de la situación de los productores de plátanos de la Unión, podrá estudiarse la posibilidad de conceder, con el consentimiento de las partes del Acuerdo, una ampliación del periodo de validez del mecanismo;

34.

Acoge con satisfacción la adhesión de Colombia a la OCDE el 30 de mayo de 2018, con la que se reconocen las importantes reformas emprendidas por el país, como la del sistema judicial, la mejora de la gobernanza de las empresas públicas y el cumplimiento del Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción; recuerda que, de conformidad con la decisión del Consejo de la OCDE, tras su adhesión, Colombia debe presentar informes de situación a los organismos de la OCDE, como una evaluación de seguimiento de las recomendaciones formuladas en el dictamen formal del Comité de Comercio; anima al Perú a que avance en sus reformas en el marco del acuerdo del programa por país con la OCDE;

35.

Destaca la importancia que reviste seguir fortaleciendo la cooperación internacional en los marcos multilateral, plurilateral y regional, en el contexto de la OMC, así como en relación con las negociaciones sobre el Acuerdo sobre Bienes Ambientales y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS);

36.

Reconoce la importante labor realizada por los Parlamentos nacionales en su proceso de ratificación del Acuerdo y les pide que prosigan esta labor; pide, asimismo, a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que inicien el proceso de examen de la ratificación de la adhesión de Ecuador al Acuerdo;

37.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al SEAE y a la Comisión, así como a los Gobiernos de Colombia y del Perú, y al secretario general de la OCDE.

(1)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/march/tradoc_147704.pdf

(2)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 52.

(3)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 144.

(4)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

(5)  http://ec.europa.eu/trade/policy/countries-and-regions/statistics/

(6)  «Índice Global de los Derechos de la CSI 2018: Los peores países del mundo para los trabajadores y trabajadoras», Confederación Sindical Internacional, 2018, https://www.ituc-csi.org/2018-indice-global-de-los-derechos

(7)  http://www.ens.org.co/lee-y-aprende/lee-y-descarga-nuestras-publicaciones/informes-sislab/


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/94


P8_TA(2019)0032

Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (2018/2103(INI))

(2020/C 411/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (2),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (3),

Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (4),

Visto el informe anual de 2017 de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (5),

Visto el Informe de la Comisión de 2014 sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

Visto el pilar europeo de derechos sociales,

Vista la segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, titulada «Informe sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos» (COM(2017)0458),

Vistas las referencias hechas en los anteriores informes relativos a la situación de los derechos fundamentales en la Unión,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo y de otras instituciones y agencias europeas e internacionales,

Vistos los distintos informes de ONG nacionales, europeas e internacionales,

Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia,

Visto el Informe de 2017 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (6),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Antisemitism — Overview of data available in the European Union 2006-2016» (Antisemitismo — Visión general de los datos disponibles en la Unión Europea 2006-2016),

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (7),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (8),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo (9),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (10),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (11),

Vista la labor realizada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como por la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Peticiones,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0466/2018),

A.

Considerando que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que es a los Estados miembros a quienes incumbe la responsabilidad última de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas promulgando y aplicando los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; que el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales deben consolidarse constantemente; que cualquier cuestionamiento de estos principios va en detrimento no solo del Estado miembro de que se trate sino también de la Unión en su conjunto; que la corrupción constituye una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y perjudica a todos los Estados miembros de la Unión y a esta en su conjunto; que la aplicación del marco jurídico de lucha contra la corrupción sigue siendo desigual entre los Estados miembros;

B.

Considerando que en sus resoluciones e informes el Parlamento ha instado reiteradamente a los Estados miembros a que apliquen políticas adecuadas que garanticen que las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y las personas más vulnerables puedan disfrutar plenamente de sus derechos sociales, políticos y económicos; que existe un fuerte vínculo entre los derechos de las minorías y el principio del Estado de Derecho; que el artículo 2 del TUE menciona expresamente los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos derechos merecen el mismo trato que los otros derechos consagrados en los Tratados;

C.

Considerando que la llegada de migrantes y solicitantes de asilo a Europa continuó en 2017, pero cada vez se cierran más fronteras y puertos; que esta realidad exige una verdadera solidaridad de la Unión para establecer estructuras de acogida adecuadas para las personas más necesitadas y más vulnerables; que muchos migrantes y solicitantes de asilo que tratan de llegar a la Unión ponen su vida en manos de traficantes y delincuentes, y son vulnerables a las violaciones de sus derechos, en particular a la violencia, el abuso y la explotación; que las mujeres y los niños corren mayor peligro de ser víctimas de trata y abusos sexuales a manos de traficantes de personas, por lo que resulta necesario crear y consolidar sistemas de protección de menores con el fin de prevenir la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de los menores y de dar respuesta a estos problemas, de conformidad con los compromisos establecidos en el Plan de Acción de La Valeta, así como con la Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los menores migrantes, de 3 de mayo de 2018 (12);

D.

Considerando que en el informe del relator especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo se expresa la opinión de que los Estados tienen la obligación de proteger a su población frente al terrorismo, pero las medidas de seguridad, también las de lucha contra el terrorismo, deben llevarse a cabo aplicando el Estado de Derecho y deben respetar los derechos fundamentales;

E.

Considerando que el informe de la FRA titulado «Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en marzo de 2014, pone de manifiesto que un tercio de las mujeres de Europa ha sufrido actos de violencia física o sexual al menos una vez en su vida adulta, el 20 % ha sido objeto de acoso por internet, una de cada veinte ha sido violada y más de una de cada diez ha padecido violencia sexual, y destaca la necesidad de hacer frente a la violencia contra las mujeres en todos los Estados miembros de la Unión, incluidos los que todavía no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), habida cuenta de la amplitud del problema, las graves consecuencias de la violencia y el impacto que tiene en la vida de las mujeres y en la sociedad en su conjunto; que las mujeres con discapacidad tienen más probabilidades de sufrir violencia doméstica y agresiones sexuales que las mujeres sin discapacidad;

F.

Considerando que, en la Unión, las mujeres y las niñas experimentan desigualdades estructurales en materia de género en diversas formas y en una serie de contextos, como la discriminación por razón de género, el acoso sexual, la violencia de género y el discurso de odio misógino, lo que limita considerablemente su capacidad para disfrutar de sus derechos y participar en igualdad de condiciones en la sociedad; que, en 2017, el movimiento #MeToo concienció sobre la escala y la intensidad del acoso sexual y la violencia sexual y de género a que se enfrentan las mujeres; que el movimiento #MeToo trajo consigo un cierto impulso positivo en pro de la igualdad de género, pero que siguen estando generalizados los casos de acoso sexual y de violencia sexual y de género; que, en los últimos años se han publicado informes que señalan una creciente reacción contra los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión; que las mujeres no son iguales ante el derecho al aborto en toda la Unión debido a las diferencias de las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros;

G.

Considerando que, en las sociedades democráticas, la libertad de expresión y la libertad de reunión son dos de los instrumentos mediante los cuales las personas pueden participar en el debate público y dar lugar a un cambio social; que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación constituyen elementos esenciales del derecho a la libertad de expresión y son vitales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación de la Unión están expuestos a múltiples ataques, amenazas y presiones e incluso asesinatos por parte de agentes estatales y no estatales; que la periodista Daphne Caruana Galizia, especializada en la investigación de escándalos de evasión fiscal, fraude fiscal, corrupción y blanqueo de capitales, fue asesinada en Malta después de que hubiera denunciado diversas amenazas, y que deben llevarse a cabo investigaciones independientes para hacer posible la identificación de todos los culpables a fin de llevarlos ante la justicia; que la prensa y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en una democracia;

H.

Considerando que el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la prohibición de toda discriminación por razón de sexo, raza, color, discapacidad, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, religión o convicciones, lengua, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, edad u orientación sexual; que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está garantizada por el artículo 10 de la Carta de Derechos Fundamentales y el artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; que actitudes racistas y xenófobas persistentes están comenzando a percibirse como normales en los Estados miembros y son abrazadas por líderes de opinión y políticos de toda la Unión, fomentando un clima social que proporciona un terreno fértil para el racismo, la discriminación y los delitos motivados por el odio; que estas actitudes contravienen los valores comunes europeos que todos los Estados miembros se han comprometido a respetar;

I.

Considerando que los migrantes, los descendientes de migrantes y los miembros de los grupos socioculturales minoritarios siguen enfrentándose a una discriminación generalizada en toda la Unión y en todos los ámbitos de la vida; que estudios de la FRA ponen de relieve que las víctimas que están en situación de residencia irregular se muestran renuentes a presentar denuncias ante cualquier autoridad pública y que la condición de inmigrante aumenta el riesgo de ser víctima de delitos; que, a pesar de los numerosos llamamientos a la Comisión al respecto, solo se han adoptado medidas limitadas para garantizar una protección eficaz de las minorías;

J.

Considerando que la FRA se ha convertido en un centro de excelencia a la hora de proporcionar elementos de prueba en materia de derechos fundamentales a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión;

Estado de Derecho, democracia y derechos fundamentales

1.

Afirma que la separación de poderes y la independencia del poder judicial son esenciales para asegurar el funcionamiento eficaz del Estado de Derecho en todas las sociedades; recuerda que este concepto está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular en los principios de igualdad ante la ley, presunción de inocencia y derecho a una audiencia justa y pública ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido previamente por la ley; recuerda que estos valores fundamentales inspiraron la redacción de los artículos introductorios de los Tratados europeos, que todos los Estados miembros han suscrito voluntariamente y se han comprometido a respetar; declara que ni la soberanía nacional ni la subsidiariedad pueden justificar que un Estado miembro rehúse sistemáticamente acatar los valores fundamentales de la Unión Europea y de los Tratados;

2.

Recuerda que el Estado de Derecho forma parte de la protección de todos los valores enumerados en el artículo 2 del TUE y es un requisito previo para ella; pide a todos los agentes pertinentes a escala de la Unión y nacional, en particular a Gobiernos, Parlamentos y el poder judicial, que redoblen sus esfuerzos para defender y reforzar el Estado de Derecho; recuerda que estos agentes tienen la responsabilidad de tratar todos los problemas relacionados con el Estado de Derecho y que desempeñan una importante función en la prevención de toda degradación del Estado de Derecho, que no es una aplicación incondicional de la ley sino la aceptación democrática de ser regidos por la ley, respetando estrictamente los convenios internacionales así como, en particular, los derechos de la oposición democrática y de las minorías;

3.

Condena enérgicamente los esfuerzos de los gobiernos de algunos Estados miembros por debilitar la separación de poderes y la independencia del poder judicial; manifiesta su preocupación por que, a pesar de que la mayoría de los Estados miembros hayan adoptado legislación para garantizar la independencia y la imparcialidad judicial, en cumplimiento de las normas del Consejo de Europa, subsisten problemas en la manera en que se aplican estas normas, exponiendo a las autoridades judiciales nacionales a influencia política y aumentando la percepción pública de interferencia en los procesos judiciales y de sesgo de los jueces; recuerda que la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 1, del TUE y en su calidad de guardiana de los Tratados, dispone de legitimidad y autoridad para velar por la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de los Tratados, así como por que todos los Estados miembros respeten los principios del Estado de Derecho y los demás valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

4.

Toma nota de los esfuerzos de la Comisión y del Consejo para garantizar que todos los Estados miembros respeten plenamente el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales pero también del impacto hasta ahora limitado de los procedimientos iniciados en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE; opina que la Unión debe poder imponer iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que dejan de respetar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y que el artículo 7 debe activarse si no da resultado ningún otro recurso; opina que la falta de efectividad de la Unión a la hora de poner fin a violaciones graves y persistentes de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE en algunos Estados miembros está mermando la confianza entre los Estados miembros y la credibilidad de la Unión; subraya, además, que la impunidad continua de estas derivas ha alentado a otros Estados miembros a seguir la misma vía; pide al Consejo que examine y siga atentamente toda propuesta de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo relacionada con procedimientos de infracción y posibles sanciones;

5.

Recuerda la necesidad de una evaluación imparcial y periódica de la situación del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en todos los Estados miembros; subraya que dicha evaluación debe basarse en criterios objetivos; recuerda, a este respecto, que el Consejo también tiene un papel primordial que desempeñar en la salvaguardia del Estado de Derecho y de los demás valores a que se refiere el artículo 2 del TUE, y acoge con satisfacción los esfuerzos de algunos Estados miembros por instaurar en el seno del Consejo una evaluación periódica de la situación del Estado de Derecho en cada Estado miembro; pide al Consejo que avance rápidamente en esta vía; recuerda asimismo su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (13), reitera su llamamiento a la Comisión para que, sobre la base del artículo 295 del TFUE, presente una propuesta para la celebración de un Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, en forma de acuerdo interinstitucional, en el que se establezcan medidas que faciliten la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros en el marco del artículo 7 del TUE; considera que este sería un mecanismo justo, equilibrado, periódico y preventivo para tratar posibles violaciones de los valores enumerados en el artículo 2 del TUE que podría funcionar de manera análoga al Semestre Europeo para la política económica; recuerda el vínculo intrínseco existente entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y la necesidad de una mayor sensibilización de todos los europeos acerca de los valores comunes de la Unión y la Carta; subraya la importancia de que el Parlamento Europeo envíe delegaciones ad hoc a los Estados miembros cuando existan pruebas claras de infracciones graves de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

6.

Comparte la opinión de que toda evaluación del Estado de Derecho debe basarse en datos y análisis sólidos, objetivos y comparables; recuerda que deben incluirse los derechos fundamentales como parte de la evaluación de impacto para todas las propuestas legislativas; se congratula a este respecto por el nuevo Sistema de Información Europeo de Derechos Fundamentales (SIEDF) de la FRA, que reunirá toda la información existente relativa a los derechos fundamentales facilitada en el marco de los diferentes mecanismos a escala de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea;

7.

Señala que mejorar la calidad, la independencia y la eficiencia de los sistemas judiciales nacionales, en particular por lo que se refiere a jueces, fiscales y abogados, sigue siendo una prioridad fundamental para la Unión Europea; destaca la urgente necesidad de sensibilizar en cuanto a la perspectiva de género los sistemas legales y judiciales de los Estados miembros, en particular de desarrollar e institucionalizar el componente de género mediante programas de formación para todo el personal judicial;

8.

Destaca que la corrupción no solo constituye un obstáculo sistémico significativo para la realización de la democracia y el respeto del Estado de Derecho, sino que también puede dar lugar a muchas violaciones de derechos fundamentales, por lo que supone una grave amenaza para el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos; manifiesta su preocupación por las nuevas iniciativas legislativas presentadas en algunos países europeos que pueden revertir reformas emprendidas anteriormente para reforzar la prevención de la corrupción; pide, en este sentido, a todos los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que luchen resueltamente contra la corrupción sistémica y que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que controlen periódicamente el uso de los fondos públicos; pide, a tal efecto, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que faciliten la rápida creación de la Fiscalía Europea; pide a los Estados miembros que todavía no han anunciado su intención de adherirse a la Fiscalía Europea que lo hagan; lamenta a este respecto la decisión de la Comisión de no publicar el segundo informe bianual sobre el estado de la corrupción en la Unión y la insta a que siga publicando sus informes anticorrupción; subraya que disponer de fichas explicativas anticorrupción como parte del Semestre Europeo no es una medida bastante eficaz que garantice la inclusión inequívoca de la corrupción en el orden del día; acoge con satisfacción la declaración de la Comisión en su Comunicación titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» de que solicitará la aprobación para participar en el GRECO, la red anticorrupción creada por el Consejo de Europa;

9.

Destaca la importancia de la libertad de circulación y de residencia como uno de los principales derechos fundamentales garantizados por la Unión Europea; destaca que el Brexit repercute directamente en la vida de millones de ciudadanos europeos, en especial de los nacionales de la Unión residentes en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que viven en la Europa de los Veintisiete, y subraya que debe concederse a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas la misma importancia que a los demás aspectos; pide que sean protegidos después del Brexit los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión y sus familiares que se han desplazado en el interior de la Unión en virtud de la libertad de circulación;

10.

Hace hincapié en que las acciones o medidas que se adopten contra la delincuencia organizada o el terrorismo deben respetar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; manifiesta su preocupación ante el creciente recurso por parte de los poderes públicos a medidas administrativas incompatibles con los principios del Estado de Derecho y que las políticas adoptadas en este ámbito se apliquen para abordar un número creciente de delitos y faltas, especialmente en el contexto de las medidas adoptadas en nombre del estado de emergencia; pide a los Estados miembros que garanticen que toda legislación de excepción sea conforme con los principios de proporcionalidad y de necesidad, y que las medidas adoptadas en este marco estén sujetas a unos límites temporales claros y a control democrático periódico; rechaza toda amalgama entre inmigración y terrorismo y el recurso a medidas antiterroristas para fines de control de determinados movimientos migratorios;

Migración

11.

Condena los abusos y las violaciones de derechos humanos que sufren migrantes y refugiados, en particular por lo que respecta al acceso al territorio, las condiciones de acogida, los procedimientos de asilo, los centros de detención para migrantes y la protección de las personas vulnerables y destaca la importancia de que los Estados miembros respeten y transpongan plenamente el paquete común de medidas en materia de asilo adoptado por la Unión; recuerda que los niños representan aproximadamente un tercio de los solicitantes de asilo y son particularmente vulnerables; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por impedir la desaparición de menores no acompañados; recuerda que el derecho de asilo está expresamente protegido por el artículo 18 de la Carta; observa con preocupación que los procedimientos acelerados y las listas de países seguros, así como el procedimiento de readmisión en virtud de las normas de Dublín, exponen a los solicitantes de asilo LGBTI a un mayor riesgo de ser deportados antes de que poder fundamentar su solicitud de asilo en terceros países o en otros Estados miembros en casos en los que temen ser perseguidos en razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales;

12.

Pide a los Estados miembros que pidan a sus autoridades que estudien si sus objetivos legítimos podrían alcanzarse mediante medidas menos coercitivas que la detención y que aporten justificaciones completas, basadas en hechos y razonamientos jurídicos siempre que se opte por la detención en relación con solicitantes de asilo, refugiados y migrantes; recuerda que todos los Estados miembros son signatarios de las Convenciones de Ginebra y, por lo tanto, están obligados a garantizar que se respetan todas sus disposiciones, con independencia de las circunstancias; subraya la doble discriminación a la que se enfrentan las mujeres migrantes en cuanto que migrantes y en cuanto que mujeres, y las circunstancias específicas a las que pueden verse sometidas durante su trayecto migratorio, en particular, en los centros de detención o de acogida, incluyendo ataques contra su seguridad, su integridad física y su vida privada, acoso y la necesidad de acceso a artículos de higiene femenina y a servicios de salud reproductiva; pide el establecimiento y el refuerzo de sistemas de protección de las mujeres a fin de prevenir y combatir la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de que son víctima, de conformidad con los compromisos del Plan de Acción de La Valeta;

13.

Destaca que Unicef ha declarado reiteradamente que en ningún caso puede considerarse que las medidas de detención vayan en el interés superior del niño y que deben desarrollarse alternativas a la detención, independientemente de que dichos niños estén o no acompañados por sus familias; pide que se elaboren y apliquen procedimientos específicos a fin de garantizar la protección de todos los niños, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; subraya asimismo que la separación de los miembros de la familia, incluso en casos de detención, expone a las mujeres y a los niños a riesgos mayores; subraya asimismo la preponderancia del principio del interés superior del niño, en todos los aspectos relativos a los niños, así como de la aplicación práctica del derecho a ser oído; recuerda que el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño garantizan el derecho a la educación de todos los niños, incluidos los niños migrantes y refugiados, sea cual sea su situación, solos y acompañados, y evitando la escolarización separada y la segregación; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que garanticen que se conceda acceso a la educación formal e informal a los niños migrantes y refugiados rápidamente después de su llegada; destaca que los Estados miembros deben asegurar que los niños migrantes y refugiados reciben efectivamente ayuda mediante apoyo lingüístico, social y sicológico basado en la evaluación individual de sus necesidades; manifiesta su preocupación por las necesidades y vulnerabilidades específicas de los solicitantes de asilo de grupos marginados, y pide a los Estados miembros que garanticen que se satisfacen sus necesidades específicas en materia de seguridad, sanidad y reconocimiento jurídico;

14.

Destaca que la solidaridad debe constituir el principio fundamental de la acción de la Unión en materia de migración y condena a los Estados miembros que actúan incumpliéndolo de forma manifiesta; pide al Consejo que avance rápidamente con la reforma del Reglamento de Dublín, que actualmente está bloqueando, lo que impide que el sistema europeo común de asilo funcione correctamente; destaca que los Estados miembros deben seguir adelante con el establecimiento de una combinación de sistemas relacionados con la protección, como el reasentamiento y la admisión humanitaria, que pueden ofrecer a personas necesitadas de protección internacional la posibilidad de entrar en la Unión para solicitar asilo; anima a los Estados miembros a que faciliten la concesión de visados humanitarios y planes de movilidad regular a fin de fomentar vías legales y seguras hacia la Unión para los migrantes, especialmente para personas necesitadas de protección, y que garantice su acceso a los servicios y sus derechos fundamentales, con independencia de su estatuto; subraya que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad por externalizar las políticas de migración de la Unión, en particular por la cooperación con terceros países respecto de los que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha informado de violaciones y abusos graves y habituales de los derechos humanos; considera que la Unión debe desempeñar un papel clave en los esfuerzos de reasentamiento a escala mundial; recuerda que cualquier acción emprendida por un Estado miembro, cuando actúe en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, debe respetar los derechos y principios de la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a los Estados miembros de la Unión Europea que garanticen efectivamente el derecho de asilo y acepten la reubicación de refugiados desde aquellos Estados miembros más afectados por llegadas muy numerosas; pide también a los Estados miembros que respeten el principio de no devolución e introduzcan garantías procesales adecuadas en sus procedimientos de asilo y en sus procedimientos fronterizos; denuncia enérgicamente que algunos Estados miembros no cumplen la legislación de la Unión en materia de asilo y de retorno y violan los derechos de los migrantes y los solicitantes de asilo, por ejemplo no proporcionando un acceso efectivo a los procedimientos de asilo, no facilitando información clara sobre vías de recurso tras una decisión de retorno, privando a migrantes y solicitantes de asilo de alimentos o recurriendo automática y sistemáticamente a la detención;

15.

Reconoce el trabajo realizado por diferentes ONG que operan en el Mediterráneo y sus esfuerzos por salvar vidas y proporcionar ayuda humanitaria a personas necesitadas; recuerda que el salvamento en mar es una obligación jurídica en virtud del Derecho internacional, en particular del artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (ratificada por la Unión y por todos los Estados miembros), que impone la obligación de prestar auxilio a toda persona en peligro en el mar; recuerda su Resolución de 5 de julio de 2018 sobre directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria (14); pide a los Estados miembros que apoyen a las ONG, en lugar de obstaculizar su labor, y pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que pongan en marcha y garanticen operaciones de búsqueda y salvamento; pide a la Unión y a los Estados miembros que asignen fondos suficientes a las operaciones de búsqueda y salvamento en el contexto de una operación humanitaria de escala europea; pide a los Estados miembros que transpongan la excepción para la ayuda humanitaria contemplada en la Directiva de ayuda, con el objetivo de reducir las consecuencias no deseadas que el «paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular» ha tenido sobre aquellos ciudadanos y organizaciones que prestan ayuda humanitaria a los migrantes y en la cohesión social de la sociedad de acogida;

16.

Subraya que la respuesta a las vulnerabilidades y necesidades específicas de todos los migrantes debe formar parte integrante del proceso de integración; recuerda que la evaluación de las necesidades de los migrantes debe hacerse de forma regular y durante el tiempo que sea necesario, ya que la situación y las necesidades de los migrantes podrían evolucionar y son muy diferentes en función de su país de origen; subraya que la reagrupación familiar es un instrumento poderoso para empoderar a los migrantes y darles la sensación de que pueden empezar a asentarse e integrarse en su nueva sociedad de acogida; señala que la política de acogida no basta por sí sola y que el desafío con el que se enfrenta la Unión es establecer una política de integración eficaz; pide, a este respecto, el refuerzo del intercambio entre los Estados miembros de buenas prácticas en materia de integración;

17.

Toma nota del establecimiento de varios nuevos sistemas de información a gran escala y del objetivo de mejorar su interoperabilidad, preservando al mismo tiempo las garantías necesarias, especialmente en lo que se refiere a la protección de datos y la intimidad; pide a los Estados miembros que introduzcan salvaguardas específicas para garantizar que la interoperabilidad de los sistemas informáticos a gran escala respete los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, dedicando una atención especial a los derechos de los niños y las personas vulnerables, como los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, así como a la elaboración de perfiles; pide a los Estados miembros que velen por que la aplicación de la interoperabilidad cumpla también objetivos de protección de los niños, como la identificación de niños desaparecidos y la asistencia para la reunificación familiar;

Derechos de la mujer

18.

Observa con preocupación que el documento de 2017 de la FRA titulado «Challenges to women’s human rights in the EU» (Retos de la mujer en los derechos humanos en la UE) confirma que las mujeres y las niñas sufren en la Unión una discriminación persistente de género, un discurso del odio sexista y violencia de género, lo que limita considerablemente su capacidad para ejercer sus derechos y participar en igualdad de condiciones en la sociedad;

19.

observa con preocupación que el informe del Foro Europeo de la Discapacidad titulado «Poner fin a la esterilización forzosa de las mujeres y niñas con discapacidad» establece que las mujeres con discapacidad siguen sufriendo decisiones arbitrarias de esterilización sin su conocimiento, consentimiento o autorización;

20.

Pide, a este respecto, a los Estados miembros de la Unión que tengan en cuenta seis ámbitos de intervención principales a fin de reforzar su compromiso de salvaguardar la dignidad y los derechos de las mujeres y las niñas, como se propone en el informe de la FRA, a saber: empoderar a organismos competentes en materia de igualdad para que aborden todo el abanico de cuestiones que afectan a los derechos de la mujer, desde la igualdad de género hasta la violencia contra las mujeres; mejorar la seguridad en línea; promover de manera más eficaz la igualdad de género en la educación y el aprendizaje permanente; introducir cuotas de género como un paso audaz hacia una acción positiva; integrar la igualdad de género en la coordinación de las políticas económicas en toda la Unión a través del Semestre Europeo; y mejorar la recogida de datos y la difusión de conocimientos sobre todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas;

21.

Condena rotundamente todas las formas de violencia contra las mujeres y, por consiguiente, pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para apoyar a los Estados miembros en la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de violencia de género; pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime para definir la violencia contra las mujeres y las niñas (así como otras formas de violencia de género) como uno de los ámbitos delictivos objeto del artículo 83, apartado 1, del TFUE; se congratula de la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul el 13 de junio de 2017, pues se trata del primer instrumento completo vinculante jurídicamente sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género, incluida la violencia doméstica, a escala internacional, a pesar de la limitación a solo dos aspectos; lamenta que, hasta la fecha, solamente hayan ratificado el Acuerdo 20 Estados miembros; lamenta que en algunos Estados miembros los debates sobre la ratificación del Convenio de Estambul hayan estado acompañados por interpretaciones engañosas sobre la definición de la violencia de género y de género; anima a los Estados miembros que aún no lo han hecho y al Consejo a que concluyan sin demora el proceso de adhesión de la Unión al Convenio y lleguen a un acuerdo sobre el código de conducta conexo a fin de garantizar la aplicación del Convenio por la Unión; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen de todas las maneras posibles a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con víctimas de la violencia de género, también mediante ayuda económica periódica;

22.

Destaca que el sexismo y los estereotipos de género, que han provocado el dominio sobre la mujer y la discriminación contra ella, ejercen un grave impacto en los derechos fundamentales de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; recuerda que las mujeres sufren a menudo una discriminación múltiple derivada, entre otras cosas, de la pertenencia a una minoría étnica, la orientación sexual, la presencia de una discapacidad o la condición de migrante; pone de relieve el hecho de que la educación en todos los niveles y para todas las edades sobre la igualdad entre mujeres y hombres, sobre los roles de género no estereotipados y sobre el respeto de la integridad personal es necesaria para abordar eficazmente todas las formas de discriminación; pide a los Estados miembros que aborden adecuadamente esta cuestión en los planes de estudios escolares; lamenta que las mujeres aún sufran desigualdad en el trabajo, como los bajos índices de participación en el empleo, la brecha salarial, una mayor incidencia de empleo a tiempo parcial, menores derechos de pensión, la segregación en la carrera y niveles más bajos de progresión; pide a los Estados miembros que aborden los obstáculos estructurales al empoderamiento económico y la infrarrepresentación de las mujeres en el trabajo, la adopción de decisiones y la política, que son el resultado de formas múltiples y superpuestas de desigualdad, estereotipos y discriminación, tanto en la esfera pública como en la privada; pide a los Estados miembros que presenten medidas para abordar efectivamente el acoso y la violencia en los espacios públicos, en el lugar de trabajo y en línea y fuera de línea, y que proporcionen a las víctimas de la violencia de género un número adecuado de refugios y servicios de apoyo específicos e integrados, en particular apoyo y asistencia para la superación de traumas; pide a los Estados miembros que intercambien las mejores prácticas y que proporcionen cursos de formación regulares al personal policial y judicial sobre todas las formas de violencia contra las mujeres;

23.

Expresa su apoyo a las manifestaciones celebradas en varios Estados miembros en 2017 como consecuencia de retrocesos relacionados con los derechos a la salud sexual y reproductiva, así como a la intensa cobertura mediática de los casos de acoso sexual; afirma enérgicamente que la denegación de servicios y derechos de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto seguro y legal, es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas; pone de relieve una vez más en que las mujeres y las niñas deben tener el control de su cuerpo y su sexualidad; anima a los Estados miembros de la Unión a adoptar medidas eficaces para respetar y proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en relación con una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como los derechos a la integridad física, a la salud, a no sufrir torturas y malos tratos, a la privacidad, a la igualdad y a la no discriminación; subraya, a este respecto, que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de todos sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los demás; pide a los Estados miembros que faciliten una educación sexual exhaustiva y el acceso de las mujeres a la planificación familiar y a toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a métodos anticonceptivos modernos y al aborto legal y seguro; observa que ello debería incluir la abolición de leyes, políticas y prácticas que infringen estos derechos, así como la prevención de la erosión de las protecciones existentes; insiste en el papel que la Unión desempeña en la sensibilización acerca de estos asuntos y el fomento de las mejores prácticas;

Libertad de los medios de comunicación, libertad de expresión y libertad de reunión

24.

Recuerda que el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales consagra el derecho de toda persona a no sufrir injerencias a causa de sus opiniones, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a solicitar, recibir y comunicar información e ideas a través de cualquier medio de comunicación, independientemente de las fronteras;

25.

Destaca que la deliberación y el debate públicos son vitales para el funcionamiento de la democracia y, en este contexto, alienta a la Unión y a los Estados miembros a que adopten más medidas para salvaguardar y proteger la libertad de expresión y reunión como derechos fundamentales y principios básicos de los procesos democráticos; recuerda que, de conformidad con el informe de 2017 del secretario general del Consejo de Europa sobre el estado de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, las oportunidades para la manifestación pacífica se ven limitadas allí donde las reuniones públicas son objeto de restricciones indebidas; condena enérgicamente a este respecto las crecientes restricciones a la libertad de reunión, impuestas en algunos casos por las autoridades con un uso desproporcionado de la violencia contra manifestantes pacíficos; recuerda que, en el ejercicio de sus funciones, las fuerzas policiales deben respetar y proteger la dignidad humana, así como mantener y defender los derechos humanos de todas las personas; destaca que la policía se encuentra, ante todo, al servicio de la seguridad y la protección de las personas y que todo uso excesivo e injustificado de la fuerza por parte de las fuerzas policiales debe ser objeto de investigaciones imparciales y exhaustivas por parte de las autoridades competentes de cada Estado miembro;

26.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para salvaguardar y promover la existencia de medios de comunicación pluralistas, independientes y libres; condena enérgicamente las tendencias en determinados Estados miembros a la concentración de los medios de comunicación en manos de empresarios amigos del Gobierno y al uso indebido de los medios de comunicación de servicio público exclusivamente para difundir mensajes del Gobierno; observa que el papel de los medios de comunicación es fomentar el debate sano y constituye, por lo tanto, un pilar de la democracia;

27.

Expresa preocupación por el hecho de que, a escala nacional, en los Estados miembros de la Unión existan pocos marcos jurídicos o políticos específicos que protejan a los periodistas y a los trabajadores de los medios de comunicación contra la violencia, las amenazas y la intimidación; recuerda que, según el Consejo de Europa, los malos tratos y los delitos cometidos contra periodistas podrían tener como efecto el fomento de un nivel potencialmente elevado de autocensura, lo que en sí mismo repercute gravemente sobre la libertad de expresión y menoscaba el derecho de los ciudadanos a la información y la participación; expresa su profunda preocupación por los asesinatos de periodistas que se siguen cometiendo en los Estados miembros; insta a las fuerzas policiales y judiciales nacionales a que adopten todas las medidas para prevenir dicha violencia y sigan cooperando con Europol para acelerar las investigaciones sobre las muertes de periodistas en la Unión Europea; manifiesta asimismo su preocupación por las precarias condiciones de trabajo de muchos periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y por el grado de violencia psicológica a la que están sometidos, que podría comprometer su capacidad de llevar a cabo su trabajo, mermando, por lo tanto, la calidad del periodismo y la expresión de la diversidad periodística; destaca la importancia de proyectos a escala de la Unión, tales como el Media Pluralism Monitor y el Mapping Media Freedom, que supervisan los riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación en Europa, registran las restricciones, amenazas y abusos que afectan a los medios de comunicación, desarrollan campañas de sensibilización y prestan ayuda a periodistas amenazados y al periodismo de investigación transfronterizo; subraya que el nuevo MFP debe garantizar la financiación de estas actividades y actividades afines;

28.

Hace hincapié en el papel fundamental de los denunciantes de irregularidades a la hora de salvaguardar el interés público y de promover una cultura de responsabilidad e integridad pública tanto en instituciones públicas como privadas; subraya el hecho de que la denuncia de irregularidades es un elemento esencial del periodismo de investigación y de la libertad de prensa; denuncia las amenazas, represalias y condenas a las que siguen enfrentándose los denunciantes de irregularidades en la Unión; en este contexto, recuerda su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de dichos denunciantes que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos (15); destaca que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar la protección de los denunciantes en la UE», de 23 de abril de 2018 (16), solo diez Estados miembros han promulgado una legislación global para proteger a los denunciantes de irregularidades; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, de 23 de abril de 2018, de Directiva horizontal relativa a la protección de las personas que informan de las infracciones del Derecho de la Unión (17), y subraya la importancia de un rápido seguimiento por parte de los colegisladores, de modo que la propuesta pueda adoptarse antes del final de la presente legislatura;

29.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2018, titulada «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo» (18) y las medidas recogidas en ella, que aspira a crear un ecosistema en línea más transparente, fiable y responsable, mejorar la seguridad y la resiliencia de los procesos electorales, fomentar la educación y la alfabetización mediática, aumentar el apoyo al periodismo de calidad y reforzar las capacidades de comunicación estratégica de la Unión; expresa su preocupación ante la posible amenaza que puede representar el concepto de noticias falsas para la libertad de expresión y de opinión y para la independencia de los medios de comunicación, destacando al mismo tiempo los efectos negativos que puede tener la difusión de noticias falsas en la calidad del debate político y en la participación bien informada de los ciudadanos en la sociedad democrática; considera que es principalmente el desarrollo del pensamiento crítico a través de la educación y la formación lo que permite a los ciudadanos formarse una opinión propia; destaca que la elaboración de perfiles políticos, la desinformación y la manipulación de la información pueden ser empleadas por partidos políticos y entidades públicas o privadas dentro y fuera de la Unión, y pueden suponer una amenaza para los valores democráticos de la Unión, como en el caso del escándalo Facebook-Cambridge Analytica; pide a la Comisión que prosiga la aplicación de sus medidas destinadas a evitar estas prácticas y que garantice la protección de los datos, la transparencia y la ciberseguridad;

30.

Manifiesta su preocupación por los obstáculos a la labor de los defensores de los derechos humanos, especialmente las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos fundamentales y la democracia, en particular por las graves restricciones de las libertades de reunión y expresión de las organizaciones y los ciudadanos afectados, así como por las restricciones de financiación; reconoce la función decisiva de estas organizaciones a la hora de que los derechos y valores fundamentales sean realidad para todas las personas y destaca que deben poder llevar a cabo su trabajo en un entorno seguro y que cuente con el apoyo adecuado; expresa su preocupación por la merma del espacio de la sociedad civil en algunos Estados miembros; pide a la Unión y a los Estados miembros que aborden de forma proactiva las causas profundas de la merma del espacio de la sociedad civil y que defiendan sus derechos fundamentales; reitera la petición de financiación específica, como se expone en la Resolución del Parlamento Europeo. de 19 de abril de 2018, sobre la creación del Instrumento de Valores Europeos (19), a fin de prestar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la promoción de los valores fundamentales en la Unión Europea y de evitar usos indebidos de esta financiación;

Racismo, xenofobia, discriminación, incitación al odio y otras formas de intolerancia

31.

Señala que la Unión y sus Estados miembros de la Unión deben abordar y combatir con eficacia, mediante respuestas jurídicas y la promoción de la comprensión mutua y la cohesión social, el fenómeno de los incidentes discriminatorios y violentos que afectan a la escolarización de niños migrantes y refugiados, niños de la minoría romaní y niños de otras minorías; insta a los Estados miembros a que velen por que los planes de estudios escolares generales incluyan medidas eficaces que garanticen y promuevan el respeto de la diversidad, la comprensión intercultural y los derechos humanos; anima a los Estados miembros de la Unión, con este fin, a que promuevan la educación inclusiva desde una edad temprana en las escuelas;

32.

Señala que la violencia y los delitos motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios contra la discapacidad, el género, la orientación sexual o la identidad de género de la persona son ejemplos de delitos de odio; condena los incidentes de delitos de odio e incitación al odio de todo tipo que se producen a diario en la Unión y que han llegado a considerarse normales en algunos Estados miembros; condena el ascenso de los movimientos de extrema derecha en los términos más enérgicos posibles y expresa su preocupación ante la trivialización de la incitación al odio que puede achacarse a determinadas personalidades políticas; pide un enfoque de tolerancia cero frente a toda discriminación por cualquier motivo; pide al Consejo que desbloquee inmediatamente las negociaciones relativas a la Directiva sobre la igualdad de trato y las concluya; recuerda que la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, que los Estados miembros deberían haber aplicado antes del 28 de noviembre de 2010, establece una base jurídica para imponer sanciones a las personas jurídicas que inciten públicamente a la violencia o al odio contra un grupo minoritario;

33.

Recuerda que los Estados miembros que sistemáticamente registran, recopilan y publican datos anuales desglosados sobre todas las formas de discriminación y delitos de odio deben hacerlo con el único objetivo de identificar las raíces de la discriminación y combatirlas, y que estos datos deben ser totalmente anónimos a fin de evitar la elaboración de perfiles o estadísticas «étnicas», permitiendo al mismo tiempo que los Estados miembros y asimismo otras partes interesadas clave elaboren respuestas jurídicas y políticas efectivas y basadas en pruebas a dichos fenómenos; recuerda que todos los datos deben recabarse de conformidad con los marcos jurídicos nacionales y la legislación sobre protección de datos de la Unión; acoge favorablemente la recopilación de principios rectores sobre delitos de odio para las autoridades policiales y penales y sobre acceso a la justicia, la protección y el apoyo por parte de las víctimas de delitos de odio elaborada por el Grupo de alto nivel sobre el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia; reitera que la captación para fines sexuales, el ciberacoso y la pornografía vengativa constituyen nuevas formas de delito en línea y pueden tener repercusiones extremadamente graves, especialmente entre los jóvenes y los niños; recuerda a este respecto la necesidad de alfabetización mediática e informática, especialmente para los niños, a fin de garantizar un uso responsable de internet; manifiesta su preocupación ante el hecho de que las víctimas de delitos de odio no los denuncien debido a la ausencia de salvaguardas adecuadas y a la incapacidad de las autoridades de los Estados miembros para investigarlos adecuadamente y lograr sentencias condenatorias por estos delitos; insiste, por consiguiente, en la necesidad de animar a las víctimas a denunciar los casos de delitos de odio o de discriminación y de concederles una protección y un apoyo adecuados;

34.

Pide a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos a fin de asegurar la aplicación práctica efectiva de la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva sobre la igualdad racial) (20) y a que velen por la aplicación efectiva de la Decisión marco sobre el racismo y la xenofobia con objeto de combatir la persistente discriminación contra los romaníes, el antisemitismo, la islamofobia, la afrofobia, el antigitanismo y la aporofobia; señala que los Estados miembros deben presentar o revisar y modificar en caso necesario sus estrategias nacionales de integración a fin de asegurar que, mediante la promoción y protección de sus derechos humanos, todas las personas estén verdaderamente capacitadas para participar de forma efectiva en el proceso de inclusión;

35.

Expresa su preocupación ante el hecho de que, a lo largo de 2017, no haya habido mejoras destacables en cuanto a la consecución de los objetivos de las estrategias nacionales de integración de los gitanos; señala que los recursos de los Fondos EIE no están vinculados a las estrategias nacionales de integración de los gitanos y a menudo no benefician a la población romaní; condena los casos de discriminación, segregación, incitación al odio, delitos motivados por el odio y exclusión social de que es víctima la población romaní; condena la continua discriminación de la población romaní en los ámbitos del acceso a la vivienda (especialmente los desalojos forzosos), el acceso la sanidad, la educación, el mercado laboral, la justicia y la igualdad ante la ley; advierte de que los niños y las mujeres romaníes son especialmente vulnerables;

36.

Lamenta el hecho de que, en 2017, las personas LGBTI siguieran siendo víctimas de acoso, hostigamiento y violencia y se enfrentaran a discriminaciones múltiples y odio en ámbitos como la educación, la salud y el empleo; expresa su preocupación por los continuos casos de estigmatización, violencia y discriminación de las personas LGBTI por razón de género y la falta de conocimiento y de intervención por parte de los cuerpos policiales, sobre todo respecto de las personas trans y las personas LGBTI marginadas, y alienta a los Estados miembros a que adopten políticas y medidas legislativas para combatir la homofobia y la transfobia; condena enérgicamente la promoción y la práctica de las terapias de conversión LGBTI y anima a los Estados miembros a que ilegalicen estas prácticas; condena asimismo enérgicamente la patologización de las identidades trans e intersexuales; recuerda que la lucha contra la violencia relacionada con la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales o la orientación sexual de una persona forma parte de las competencias de la Unión en materia de violencia de género; pide a la Comisión que integre en ellas la perspectiva de la identidad de género; insta a todos los Estados miembros a que adopten medidas que respeten y defiendan análogamente el derecho a la identidad de género, la expresión de género, la integridad física y la autodeterminación; pide a los Estados miembros que actualicen sus códigos penales conforme a la Directiva sobre la igualdad racial; considera que la orientación sexual y la discapacidad deben figurar en todos los catálogos de características protegidas contra la discriminación; acoge favorablemente la aplicación de algunos elementos contenidos en la lista de acciones de la Comisión para avanzar en materia de igualdad de las personas LGBTI (2014-2019); pide a la Comisión que mantenga su ambiciosa planificación plurianual en este ámbito, en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en él;

37.

Subraya la necesidad de luchar contra la discriminación contra las minorías religiosas; manifiesta su preocupación por el auge del antisemitismo y de la islamofobia; subraya que deben combatirse los discursos del odio y los delitos de odio a fin de luchar contra el auge y la radicalización de los racistas y los xenófobos; recuerda que el racismo y la xenofobia son delitos y no opiniones;

38.

Recuerda que la CNUDPD es un tratado internacional jurídicamente vinculante, firmado y ratificado por la Unión e implementado actualmente por la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 para garantizar igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad, la participación, la igualdad, el empleo, la educación y la formación, la protección social, la salud y la acción exterior de la Unión; subraya que, en su informe de ejecución sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad de febrero de 2017, la Comisión observaba que, aunque se habían realizado progresos, en particular con el Acta Europea de Accesibilidad propuesta en 2015, las personas con discapacidad siguen estando en desventaja y discriminadas en lo que se refiere al empleo, la educación y la inclusión social; destaca, en este sentido, que los objetivos de la Estrategia se mantienen, que deben adoptarse medidas específicas entre 2017 y 2020 y que la Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad (21) recomendaba requisitos obligatorios relativos a la accesibilidad en el espacio público, un porcentaje mínimo de empleo de personas con discapacidad, garantías para una educación inclusiva, incluido el acceso a iniciativas como Erasmus+, y una atención particular por las mujeres y los niños con discapacidad;

39.

Pide a todos los Estados miembros que elaboren planes nacionales para luchar contra toda forma de violencia contra los niños; reitera su petición a la Comisión de que renueve su compromiso de crear una nueva Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño, así como una nueva estrategia para los derechos del niño, y de perseguir la integración de los derechos del niño en todas las políticas, actos legislativos y decisiones financieras de la Unión, y de tenerlos en cuenta a la hora de programar y aplicar políticas regionales y de cohesión;

40.

Lamenta la discriminación múltiple e interseccional a la que se enfrentan las personas mayores en una sociedad europea que envejece; pide a todos los niveles de gobierno que integren mejor esta dimensión a la hora de redactar y aplicar políticas, en particular en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

41.

Considera que la rápida evolución del mundo digital hace precisas salvaguardias más eficaces de los datos de carácter personal y de la privacidad; considera que internet y las redes sociales y de otro tipo son excelentes herramientas de comunicación, especialmente como fuentes de información para la población, pero pueden utilizarse también como instrumentos tecnológicos para controlar a la sociedad civil, amenazar a grupos vulnerables, sobre todo a niños y mujeres, en particular mediante el acecho, el acoso y la publicación de fotografías sexuales o de desnudos sin consentimiento; pide a los Estados miembros que garanticen de forma efectiva el derecho a recibir y difundir información consagrado en el artículo 11 de la Carta, a través de la adopción de un planteamiento equilibrado en el Reglamento sobre los contenidos en línea; toma nota de la propuesta de Reglamento para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea presentada por la Comisión, y pide al Consejo y al Parlamento que trabajen sobre el texto a fin de garantizar el control judicial sobre las decisiones de retirar contenidos en línea;

Papel y mandato de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

42.

Acoge con satisfacción las conclusiones positivas de la segunda evaluación externa e independiente de la FRA, que abarca el período 2013-2017 (octubre de 2017), así como las recomendaciones del Consejo de Administración de la Agencia;

43.

Acoge favorablemente el trabajo operativo de la Agencia en distintos ámbitos, por ejemplo en los puntos críticos de migración en Grecia e Italia, así como sus actividades de sensibilización y formación en el ámbito de los derechos humanos; pide que la misión estatutaria general de la Agencia también incluya la tarea operativa de proporcionar asistencia técnica, formación y creación de capacidad sobre cuestiones de derechos fundamentales a las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión, así como a los Estados miembros cuando apliquen legislación de la Unión;

44.

Toma nota de los dictámenes emitidos por la FRA e insta encarecidamente a los Estados miembros a que tomen en consideración y apliquen sus recomendaciones a fin de garantizar efectivamente el respeto de los derechos fundamentales en la Unión;

45.

Reitera los llamamientos del Parlamento Europeo en favor de la armonización del mandato de la FRA con el Tratado de Lisboa, explicitando, entre otras cosas, que el Reglamento constitutivo recoge la cooperación policial y judicial;

46.

Acoge con satisfacción los dictámenes de la FRA sobre los proyectos legislativos de la Unión y está de acuerdo con la recomendación de su Consejo de Administración de que cuando el legislador de la Unión se ocupe de expedientes legislativos que planteen cuestiones relativas a los derechos fundamentales, la Agencia debería poder aportar su asistencia y su experiencia donde y cuando sea necesario y no solo cuando se le solicite formalmente, y de que para aprovechar plenamente la experiencia de la Agencia en el proceso legislativo, el Reglamento constitutivo debe permitir a la Agencia emitir dictámenes no vinculantes sobre proyectos de legislación de la UE por iniciativa propia;

47.

Opina que las instituciones de la Unión deben prever mejores formas de consulta, evaluación de impacto y control jurídico, en particular incluyendo solicitando asesoramiento a los órganos adecuados de expertos independientes, como la FRA, siempre que exista la posibilidad de que un procedimiento legislativo promueva los derechos fundamentales o les afecte negativamente; considera, a este respecto, que podría contemplarse una consulta más regular de la FRA en una versión revisada del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»;

48.

Recomienda que los legisladores de la Unión soliciten asesoramiento independiente y externo en materia de derechos humanos a la FRA siempre que un expediente legislativo suscite preocupaciones serias en materia de derechos fundamentales; pide a la Comisión que vele por que la FRA disfrute de medios ad hoc que le permitan cumplir su misión plenamente;

o

o o

49.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(3)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(4)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(5)  Comisión Europea, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0396&from=ES.

(6)  Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Informe de 2017 sobre los derechos fundamentales, http://fra.europa.eu/en/publication/2017/fundamental-rights-report-2017

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0095.

(8)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 171.

(9)  DO C 307 de 30.8.2018, p. 183.

(10)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.

(11)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 21.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0201.

(13)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0314.

(15)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 143.

(16)  COM(2018)0214.

(17)  COM(2018)0218.

(18)  COM(2018)0236.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0184.

(20)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(21)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 110.


Jueves, 17 de enero de 2019

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/107


P8_TA(2019)0033

Azerbaiyán, en particular el caso de Mehman Hüseynov

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre Azerbaiyán, en particular el caso de Mehman Hüseynov (2019/2511(RSP))

(2020/C 411/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Azerbaiyán (1), en particular la de 15 de junio de 2017, sobre el caso del periodista azerbaiyano Afgan Mujtarli, la de 10 de septiembre de 2015, sobre Azerbaiyán (2), y la de 18 de septiembre de 2014, sobre la persecución de los defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán (3),

Vista su Recomendación, de 4 de julio de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a las negociaciones sobre el Acuerdo Global UE-Azerbaiyán (4),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la política europea de vecindad, en particular su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (5),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países (6),

Vista la 15.a reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Azerbaiyán, celebrada en Bakú los días 7 y 8 de mayo de 2018,

Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Azerbaiyán de 1996, la adopción por parte del Consejo, el 14 de noviembre de 2016, de un mandato para que la Comisión y la VP/AR negocien un acuerdo global con Azerbaiyán, y el inicio de las negociaciones sobre dicho acuerdo, el 7 de febrero de 2017,

Vista la Declaración de la VP/AR, de 7 de marzo de 2017, sobre la sentencia impuesta a Mehman Hüseynov en Azerbaiyán,

Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

Visto el último informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria relativo a su misión en Azerbaiyán, dirigido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (7),

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que Mehman Hüseynov, bloguero que lucha contra la corrupción y director del Instituto para la Libertad y la Seguridad de los Periodistas, está cumpliendo una pena de prisión de dos años tras ser condenado, el 3 de marzo de 2017, por quejarse públicamente de haber sido objeto de malos tratos y torturas por parte de la policía, así como por criticar a funcionarios públicos denunciando su patrimonio injustificado;

B.

Considerando que Mehman Hüseynov, cuya puesta en libertad está prevista para marzo de 2019, se enfrenta a una posible pena de entre cinco y siete años de prisión adicional, por motivo de «uso de la violencia no peligroso para la vida o la salud del personal de centros penitenciarios o centros de detención», en virtud del artículo 317, apartado 2;

C.

Considerando que Mehman Hüseynov está acusado de haber atacado a un guardia de prisiones para evitar un control rutinario el 26 de diciembre de 2018; que, tras el presunto ataque, fue recluido en régimen de aislamiento sin derecho a ver a su abogado; que, el 28 de diciembre, Mehman Hüseynov inició una huelga de hambre para protestar por estos intentos de ampliar su condena y por los posibles nuevos cargos; que, el 30 de diciembre, el estado de salud del bloguero empeoró y perdió el conocimiento; que, ante la insistencia de sus familiares, interrumpió la huelga de hambre y sed y comenzó a tomar líquidos; que, el 11 de enero de 2019, la Delegación de la Unión Europea en Azerbaiyán pudo hacerle una visita y comprobar que estaba recibiendo asistencia médica;

D.

Considerando que este no es un caso aislado, ya que se han dado otros casos en los que las autoridades presentan nuevos cargos contra presos políticos cuyas penas de prisión están llegando a su fin; que, según el Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, este es el quinto caso de este tipo en los últimos meses;

E.

Considerando que, el 4 de enero de 2019, el Tribunal de Distrito de Nizami de Bakú se pronunció sobre el castigo administrativo de todos aquellos que habían participado en las protestas por los nuevos cargos contra Mehman Hüseynov, a saber, Mete Turksoy, Afghan Sadigov, Nurlan Gahramanli, Elimkhan Aghayev, Sakhavat Nabiyev, Ismayil Islamoghlu, Goshgar Ahmadov, Yashar Khaspoladov, Farid Abdinov, Elchin Rahimzade, Orkhan Mammadov, Bakhtiyar Mammadli, Fatima Movlamli, Matanat Mahmurzayeva y Parvin Abishova; que todos los acusados fueron declarados culpables en virtud del artículo 513, apartado 2 (violación de las normas sobre la celebración de actos, protestas y manifestaciones) del Código de Infracciones Administrativas;

F.

Considerando que en el sector de los medios de comunicación y la libertad de expresión en Azerbaiyán no se ha realizado ningún progreso sustancial; que Azerbaiyán ocupa el puesto n.o 163, de entre 180 países, en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018 publicada por Reporteros sin Fronteras; que actualmente diez periodistas están cumpliendo penas de prisión en Azerbaiyán;

G.

Considerando que varias páginas web y portales de medios de comunicación independientes siguen estando bloqueados y son inaccesibles desde dentro del país, entre ellos, Azadliq Radio (Radio Free Europe/Radio Liberty Azerbaijan Service) y su servicio internacional, Radio Free Europe Radio Liberty, el periódico Azadliq (que no está vinculado a Azadliq Radio), Meydan TV y Azerbaijan Saadi (Azerbaijan Hour); que, a finales de 2017 y principios de 2018, numerosos ciudadanos azerbaiyanos fueron interrogados por publicar comentarios críticos en Facebook o simplemente por indicar que les gustaba una publicación en redes sociales o por pulsar «asistiré» a eventos sobre manifestaciones políticas;

H.

Considerando que, en diciembre de 2018, el Tribunal Económico y Administrativo de Bakú ordenó a la periodista de investigación Jadiya Ismayilova que pagara una multa de más de 23 000 EUR por un supuesto caso de evasión fiscal que afectaba a Radio Free Europe, donde trabajó como redactora pero nunca ocupó ningún puesto como representante legal; que su abogado, Yalchin Imanov, se encuentra entre los que han sido expulsados del Colegio de Abogados de Azerbaiyán; que, el 10 de enero de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre la demanda presentada por Jadiya Ismayilova contra el Gobierno de Azerbaiyán en relación con la difusión de vídeos sobre su vida privada concluyendo que se habían violado sus derechos consagrados en los artículos 8 (respeto a la vida privada y familiar) y 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

I.

Considerando que las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil y Administrativo y en la Ley de la Abogacía en 2017 prohíben a los abogados en ejercicio que no estén colegiados actuar ante los tribunales y representar a sus clientes; que esta nueva norma va dirigida contra los numerosos abogados, representantes de miembros de la oposición y activistas de los derechos humanos, que han sido expulsados del Colegio de Abogados o se enfrentan a medidas disciplinarias;

J.

Considerando que Azerbaiyán es miembro del Consejo de Europa, por lo que ha asumido el compromiso de respetar los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho; que los dos coponentes sobre Azerbaiyán de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, han expresado su gran preocupación por los nuevos cargos imputados a Mehman Hüseynov; que el representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación se ha manifestado en los mismos términos;

K.

Considerando que, el 11 de julio de 2018, la Unión y Azerbaiyán culminaron sus Prioridades de Colaboración, fijando así las prioridades políticas conjuntas que han de regir y reforzar la asociación entre la Unión y Azerbaiyán estos próximos años;

1.

Pide la liberación inmediata e incondicional de Mehman Hüseynov e insta a las autoridades azerbaiyanas a que retiren todos los nuevos cargos contra él; manifiesta su preocupación por su salud, para la que las autoridades deben brindar toda la asistencia médica profesional que resulte necesaria, además de permitir tanto visitas regulares de su familia como el acceso a una asistencia letrada sujeta al secreto profesional;

2.

Pide que cese la represión de Azerbaiyán contra la disidencia, solicita la liberación de prisión, inmediata e incondicional, de todos los presos políticos, incluidos periodistas, defensores de los derechos humanos y otros activistas de la sociedad civil, entre los que cabe destacar a Afgan Mujtarli, Ilkin Rustamzadeh, Rashad Ramazanov, Seymur Hazi, Giyas Ibrahimov, Mehman Hüseynov, Bayram Mammadov, Araz Guliyev, Tofig Hasanli, Ilgiz Qahramanov y Afgan Sadygov, y solicita que se retiren todas las acusaciones contra ellos y que se restablezcan plenamente sus derechos políticos y civiles;

3.

Acoge con satisfacción la liberación en Azerbaiyán estos últimos años de varios destacados defensores de los derechos humanos, periodistas, miembros de la oposición y activistas; pide a las autoridades azerbaiyanas que garanticen la libre circulación de aquellos que se enfrentan a restricciones, incluidos, entre otros los periodistas, Ilgar Mammadov, Intigam Aliyev y Jadiya Ismayilova, así como que les permitan ejercer libremente su profesión; expresa su preocupación por los nuevos cargos penales presentados contra Jadiya Ismayilova y pide que se retiren;

4.

Recuerda a Azerbaiyán sus obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos y pide a las autoridades azerbaiyanas que respeten y hagan cumplir íntegramente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

5.

Insta al Gobierno de Azerbaiyán a que coopere plenamente y aplique las recomendaciones de la Comisión de Venecia y de la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, así como los procedimientos especiales de las Naciones Unidas relativos a los defensores de los derechos humanos, y a que garantice que los grupos y activistas independientes de la sociedad civil puedan operar libremente y sin restricciones, en particular mediante la modificación de las leyes que restringen gravemente la financiación de la sociedad civil;

6.

Pide a Azerbaiyán que garantice plenamente la libertad de prensa y de los medios de comunicación, a nivel legislativo y en la práctica, en línea y fuera de línea, para garantizar la libertad de expresión en consonancia con las normas internacionales;

7.

Insta a las autoridades azerbaiyanas a que garanticen la independencia de facto del Colegio de Abogados del Ejecutivo; insiste en que se autorice a los abogados que desempeñan su profesión de forma independiente a seguir ejerciendo y representando a sus clientes mediante un poder notarial, y pide que se ponga fin a la expulsión arbitraria del Colegio de los abogados que representan a miembros de la oposición y a activistas de los derechos humanos;

8.

Expresa su preocupación por las acusaciones relativas a varios miembros de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como por los presuntos intentos de influir en los responsables políticos europeos por medios ilícitos destinados a impedir las críticas a las graves violaciones de los derechos humanos en Azerbaiyán;

9.

Manifiesta su inquietud por la situación de las personas LGBTI en Azerbaiyán y pide al Gobierno de ese país que ponga fin a las prácticas de obstrucción e intimidación de los defensores de los derechos humanos que promueven y protegen los derechos de las personas LGBTI;

10.

Subraya la importancia del nuevo acuerdo entre la Unión y Azerbaiyán; insiste en que las reformas democráticas, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben constituir el núcleo del nuevo acuerdo; subraya que seguirá de cerca la situación durante las negociaciones de un nuevo acuerdo antes de tomar la decisión de dar su aprobación al acuerdo;

11.

Pide al Consejo, a la Comisión y a la VP/AR que garanticen que la puesta en libertad de Mehman Hüseynov y el resto de presos políticos en Azerbaiyán sigue siendo una de las prioridades de las relaciones bilaterales entre la Unión y Azerbaiyán;

12.

Insta a la Unión y a las delegaciones de los Estados miembros en Azerbaiyán a que redoblen sus esfuerzos por apoyar y ayudar a los presos políticos, a los periodistas y blogueros, a los activistas contra la corrupción, a los defensores de los derechos humanos y a los miembros de la sociedad civil;

13.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Azerbaiyán, así como al Consejo de Europa y a la OSCE.

(1)  DO C 331 de 18.9.2018, p. 105.

(2)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 207.

(3)  DO C 234 de 28.6.2016, p. 2.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0294.

(5)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 130.

(6)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 82.

(7)  Informe A/HRC/36/37/Add.1 de 2.8.2017.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/110


P8_TA(2019)0034

Sudán

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre Sudán (2019/2512(RSP))

(2020/C 411/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán, y en particular las de 31 de mayo de 2018 (1), 15 de marzo de 2018 (2), 16 de noviembre de 2017 (3) y 6 de octubre de 2016 (4),

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que la República de Sudán es Estado parte desde 1986,

Vista la concesión del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia al defensor de los derechos humanos Salih Mahmoud Osman en 2007,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Sudán, de 19 de noviembre de 2018,

Vista la declaración de la troika (Estados Unidos, Noruega y el Reino Unido) y de Canadá, de 8 de enero de 2019, sobre la respuesta a las continuas protestas en Sudán,

Vistas las declaraciones del portavoz para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 24 de diciembre de 2018 y de 11 de enero de 2019, sobre las continuas protestas en Sudán,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vista la Constitución de Sudán de 2005,

Visto el Acuerdo de Cotonú firmado por el Gobierno de Sudán en 2005,

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Vistos los diálogos interactivos sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, organizados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 2018,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, a mediados de diciembre, el Gobierno de Sudán anunció el fin de las subvenciones a los productos de primera necesidad en respuesta a una espiral inflacionista; que la inflación del país, cercana al 122 %, es en la actualidad la segunda más elevada del mundo (5);

B.

Considerando que, desde el 19 de diciembre de 2018, han estado saliendo a las calles manifestantes en todo Sudán para protestar por el aumento de los precios, los recortes en las subvenciones a los productos básicos y la escasez de combustible; que estas protestas se han ido extendiendo desde las ciudades y los pueblos a Jartum, la capital;

C.

Considerando que las manifestaciones han aumentado y decenas de miles de nuevos manifestantes han salido a la calle, lo que refleja que una amplia representación de la sociedad sudanesa es contraria al régimen autoritario y pide la dimisión del presidente Omar al-Bashir, en el poder desde hace 29 años;

D.

Considerando que 22 partidos políticos se han retirado del Gobierno en solidaridad con los manifestantes; que las manifestaciones están respaldadas por antiguos aliados del presidente y miembros del partido en el poder considerados como un auténtico desafío para el presidente Al-Bashir, quien pretende modificar el artículo 57 de la Constitución con el fin de obtener un mandato de por vida;

E.

Considerando que, el 1 de enero de 2019, 22 partidos y grupos políticos de la oposición exigieron el traspaso del poder del presidente Al-Bashir a un «consejo soberano» y un gobierno de transición que debía fijar una fecha «adecuada» para la celebración de elecciones democráticas; que las próximas elecciones presidenciales están previstas para 2020; que, con arreglo a la Constitución de Sudán, el presidente Al-Bashir no está autorizado a volver a presentar su candidatura cuando finalice su actual mandato; que algunos legisladores de Sudán han anunciado su intención de modificar la Constitución con el fin de ampliar los límites del mandato presidencial, permitiendo así al presidente Al-Bashir volver a presentarse a las elecciones en 2020;

F.

Considerando que las autoridades sudanesas desplegaron a las fuerzas de seguridad nacionales, a la policía y a fuerzas paramilitares que hicieron un uso excesivo de la fuerza para dispersar a los manifestantes desarmados, pegándoles con porras y disparando munición real, balas de goma y gases lacrimógenos;

G.

Considerando que el presidente Al-Bashir es el único jefe de Estado en ejercicio perseguido por los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio cometidos durante su campaña de depuración étnica en Darfur, y que es objeto de dos órdenes de detención, emitidas el 4 de marzo de 2009 y el 12 de julio de 2010 por la Corte Penal Internacional (CPI); que aunque Sudán no es un Estado parte del Estatuto de Roma, la Resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas le obliga a cooperar con la CPI; que, a pesar de la orden de detención en su contra, el presidente Al-Bashir ha proseguido sus crímenes con impunidad, extendiendo los bombardeos contra civiles fuera de Darfur, a los Estados sudaneses de Nilo Azul y Kordofán del Sur;

H.

Considerando que, según algunas organizaciones internacionales de derechos humanos, el número de víctimas mortales era de 45 a 1 de enero de 2019; que el Gobierno sudanés da cuenta de solamente 24 muertes; que otros tres manifestantes perdieron la vida el 9 de enero de 2019 en una manifestación contra el Gobierno en Sudán; que ese mismo día tuvo lugar en Jartum el primer mitin que se haya celebrado en apoyo del presidente Al-Bashir;

I.

Considerando que, según el Gobierno sudanés, la policía ha detenido a 816 personas en tres semanas de protestas, pero según la sociedad civil el número real es muy superior; que varios profesores de la Universidad de Jartum fueron detenidos tras sumarse a las protestas; que varios líderes de la oposición, periodistas, defensores de los derechos humanos, profesores y estudiantes, incluidos los que sufren heridas graves, siguen detenidos sin recibir visitas de familiares, abogados o médicos;

J.

Considerando que el 8 de enero de 2019 fue detenido en su despacho Salih Mahmoud Osman, abogado sudanés especializado en derechos humanos y laureado con el premio Sájarov en 2007; que las autoridades han confirmado su detención, pero no han comunicado dónde se encuentra; que la familia del señor Osman está muy preocupada por su detención, ya que padece de hipertensión y de diabetes que precisan de seguimiento médico;

K.

Considerando que la ola de detenciones ha afectado a muchos defensores de los derechos humanos y varios miembros de la oposición;

L.

Considerando que, el 8 de enero de 2019, el exvicepresidente Ali Osman Taha advirtió a opositores del Gobierno que «brigadas» de milicianos defenderían el país;

M.

Considerando que la existencia de unos medios de comunicación libres, independientes e imparciales constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática; que el Gobierno ha bloqueado el acceso a las redes sociales y que varios periódicos han renunciado a la publicación después de que el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad sudanés (NISS, por sus siglas en inglés) restringiera la publicación de información relativa a las protestas; que el uso generalizado de redes privadas virtuales ha permitido que se compartieran imágenes gráficas y vídeos de manifestantes heridos o muertos; que Sudán ocupa el puesto 174 de 180 países en el índice de libertad de prensa 2018 de Reporteros Sin Fronteras; que, el 13 de enero de 2019, la Asociación de Profesionales Sudaneses, que agrupa, entre otros, a médicos, profesores e ingenieros, hizo un llamamiento a manifestarse en la capital, Jartum, y otras ciudades como Madani (este), Kosti (sur) y Dongola (norte) con motivo de una «semana de insurrección»; que por primera vez se han convocado manifestaciones en Nyala y Al-Fasher, en la región en conflicto de Darfur;

N.

Considerando que, según los defensores de los derechos humanos, las personas de la región de Darfur en particular han sido objeto de acoso y detenciones en todo el país, incluso aunque no hubieran participado en las manifestaciones;

O.

Considerando que Sudán aún tiene pendiente la ratificación de otros importantísimos tratados universales de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

P.

Considerando que la troika formada por los Estados Unidos, Noruega y el Reino Unido y apoyada por Canadá ha condenado la brutal represión de las manifestaciones en Sudán;

Q.

Considerando que la Unión mantiene contactos de alto nivel con el Gobierno sudanés, en particular mediante visitas de comisarios a Sudán;

R.

Considerando que Sudán está clasificado como el cuarto peor país para ser cristiano en el índice mundial de persecución de los cristianos elaborado por Open Doors Internacional en 2018; que la situación es igualmente difícil para otras minorías religiosas y para los no creyentes;

1.

Condena enérgicamente el uso excesivo de la fuerza por parte del NISS durante las protestas populares y la represión actual por parte de las autoridades en Sudán, que sigue afectando a activistas y defensores de los derechos humanos, así como a abogados, estudiantes y médicos;

2.

Pide al Gobierno sudanés que ponga fin al uso letal de la fuerza, las detenciones arbitrarias y la detención de manifestantes pacíficos, y que evite más derramamientos de sangre y la práctica de torturas; destaca que todos los cuerpos policiales y de seguridad deben actuar bajo su control directo y de conformidad con las obligaciones constitucionales e internacionales de Sudán;

3.

Transmite su pésame a las víctimas de la violencia que comenzó al iniciarse las protestas populares, así como a sus familias;

4.

Pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de Salih Mahmoud Osman, galardonado con el Premio Sájarov, e insta a las autoridades sudanesas a que le garanticen atención médica urgente y acceso sin trabas a su abogado y a su familia;

5.

Pide al Gobierno de Sudán que respete el derecho de la población a expresar su inquietud y permita a todos los defensores de los derechos humanos en Sudán realizar su labor legítima en defensa de los derechos humanos sin restricciones ni represalias;

6.

Expresa su especial preocupación por la suerte que corren 32 estudiantes universitarios originarios de Darfur que fueron detenidos el 23 de diciembre de 2018 por las autoridades sudanesas y fueron exhibidos ante los medios de comunicación acusados de, al parecer, haber recibido entrenamiento en Israel y ser responsables de las protestas en curso;

7.

Pide al Gobierno de Sudán que ponga en libertad de inmediato y sin condiciones a todos los defensores de los derechos humanos, periodistas, líderes de la oposición política y otros manifestantes detenidos actualmente sin cargos ni juicio, y que permita a los que se enfrentan a un juicio acceder plenamente a la representación legal; pide al Gobierno de Sudán que dé a conocer el paradero de esas personas;

8.

Pide al Gobierno de Sudán que investigue rápidamente todas las acusaciones de tortura, malos tratos y detención arbitraria, así como de uso excesivo de la fuerza contra las personas detenidas por parte de la policía y el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, incluida la denegación de los tratamientos médicos necesarios, y que haga que los responsables rindan cuentas en juicios justos, con objeto de hacer públicos los resultados y llevar a los responsables ante la justicia de conformidad con las normas internacionales;

9.

Considera que unos medios de comunicación libres, independientes e imparciales son uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, en la que los debates abiertos desempeñan un papel decisivo; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos en favor de la promoción de la libertad de expresión a través de sus instrumentos y políticas exteriores, también en Sudán;

10.

Pide que se ponga fin de inmediato a las restricciones impuestas al acceso a internet y a los recortes de la libertad de expresión a través de la censura de la prensa, e insta a Sudán a emprender reformas para garantizar la libertad de expresión, de conformidad con sus obligaciones constitucionales y compromisos internacionales, incluido el Acuerdo de Cotonú, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005;

11.

Lamenta la persecución respaldada por el Estado contra cristianos, fieles de otras religiones y no creyentes, así como el cierre y la demolición de iglesias; reafirma que la libertad de religión, conciencia o creencias es un derecho humano universal que se ha de proteger en todo lugar y respecto de todos;

12.

Subraya la importancia de respetar el calendario electoral, pero observa con preocupación que ha comenzado el proceso de modificación de la Constitución de Sudán para que el presidente Al-Bashir pueda volver a presentarse como candidato a la presidencia;

13.

Reitera su petición de que el presidente Al-Bashir respete el Derecho internacional de conformidad con los convenios y tratados de los que su Gobierno es parte; apoya además el papel de la Corte Penal Internacional (CPI) en el enjuiciamiento del presidente Al-Bashir por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio;

14.

Recuerda la declaración que el comisario Christos Stylianides realizó el 31 de mayo de 2018 en el Parlamento Europeo, en la que afirmó que la Unión seguiría sirviéndose de los diferentes medios a su disposición para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas en Sudán, por ejemplo mejorando su acceso a una educación y unos servicios sanitarios de calidad y sensibilizando a las diversas comunidades sobre sus derechos, en particular para que disminuyan las prácticas dañinas como la mutilación genital femenina;

15.

Insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a los Estados miembros a que garanticen que la gestión de la migración y las acciones de lucha contra el terrorismo no socaven el apoyo a los derechos humanos; expresa su preocupación a la vista de que el régimen sudanés utiliza la cooperación en materia de migración de la Unión y los distintos Estados miembros con Sudán como una excusa y para reforzar su capacidad para controlar y oprimir a la población, por ejemplo incrementando las capacidades de vigilancia, también en las fronteras, y suministrando equipos, como los equipos biométricos; pide, en consecuencia, a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen una transparencia total respecto de los proyectos que implican a Sudán en el ámbito de la seguridad, incluyendo todas las actividades ya planificadas y a los beneficiarios de la financiación nacional y de la Unión;

16.

Reitera su llamamiento para que se prohíba a escala de la Unión la exportación, la venta, la modernización y el mantenimiento de cualesquiera equipos de seguridad que puedan utilizarse o se utilicen para la represión interior, incluida la tecnología de vigilancia de internet, a los Estados en los que la situación de los derechos humanos sea lamentable, como ocurre en Sudán;

17.

Toma nota de las declaraciones realizadas por el portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior en el contexto de las protestas en curso; pide a la vicepresidenta / alta representante que condene públicamente la alarmante situación en Sudán y utilice todos los medios de influencia a su disposición para presionar a las autoridades sudanesas a fin de que pongan fin a la violencia y la represión en curso, las detenciones masivas y los asesinatos, y que las aliente a respetar los compromisos que han asumido respecto de las normas y leyes internacionales;

18.

Subraya el compromiso de la Unión de proporcionar ayuda humanitaria y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en Sudán, y anima a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan desplegando sus esfuerzos en esos ámbitos; insta a la Comisión a incrementar el apoyo financiero destinado a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil en Sudán en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Sudán, a la Unión Africana, al secretario general de las Naciones Unidas, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0233.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0080.

(3)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 50.

(4)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 33.

(5)  Cálculos realizados por el Prof. Steve H. Hanke, Universidad Johns Hopkins, https://allafrica.com/stories/201807230267.html


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/114


P8_TA(2019)0036

Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre el Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del BEI (2018/2151(INI))

(2020/C 411/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

Vistos el Informe financiero de 2017 y el Informe estadístico de 2017 del BEI,

Vistos el Informe de sostenibilidad de 2017, el Informe de evaluación por el método de tres pilares para las operaciones del BEI dentro de la UE de 2017 y el Informe sobre los resultados del Banco Europeo de Inversiones fuera de la UE de 2017,

Vistos los Informes anuales del Comité de Auditoría para el ejercicio 2017,

Vistos el Informe sobre la aplicación de la política de transparencia del BEI en 2017 y el Informe de 2017 sobre la gobernanza empresarial,

Vista la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1316/2016/TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones (1),

Vista la revisión del Mecanismo de Reclamaciones realizada como consecuencia de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1316/2016/TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones,

Vistos el informe de actividad 2017 del Gabinete del Director de Cumplimiento del BEI, y el Informe de actividad 2017 del Grupo de Lucha contra el Fraude del BEI,

Visto el Plan de Operaciones del Grupo BEI para 2017-2019,

Vistos los artículos 3 y 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, su Protocolo n.o 5 sobre el Estatuto del BEI y su Protocolo n.o 28 sobre la cohesión económica, social y territorial,

Visto el Reglamento del Banco Europeo de Inversiones,

Vistas sus Resoluciones de 27 de abril de 2017 sobre el informe anual 2015 sobre el control de las actividades financieras del BEI (2), y de 3 de mayo de 2018 sobre el informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI (3),

Vistas la Decisión n.o 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre el mandato del BEI en el exterior para 2007-2013 (4), y la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (6),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, relativo a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), y la introducción de mejoras técnicas de ese fondo y el Centro Europeo de Asesoramiento para la inversión (COM(2016)0597, SWD(2016)0297 y SWD(2016)0298),

Vista la auditoría ad hoc, de 8 de noviembre de 2016, efectuada por Ernst & Young sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 (Reglamento del FEIE),

Visto el Informe de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, sobre la gestión del fondo de garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en 2017 (COM(2018)0345),

Visto el Informe del BEI sobre la evaluación del funcionamiento del FEIE, de junio de 2018,

Visto el Informe general de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2018, sobre el uso de la garantía de la UE aportada por el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el funcionamiento de su Fondo de Garantía (COM(2018)0497),

Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones de septiembre de 2016,

Vistos los documentos informativos del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «The Future of EU finances: Reforming how the EU Budget operates» (El futuro de las finanzas de la Unión: reformar el funcionamiento del presupuesto de la Unión) de febrero de 2018 y la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 de julio de 2018,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0479/2018),

A.

Considerando que la misión del BEI es contribuir a la integración, al desarrollo equilibrado y a la cohesión económica y social de los Estados miembros obteniendo volúmenes considerables de fondos en los mercados de capitales y prestando dichos fondos en condiciones favorables a proyectos que persiguen los objetivos políticos de la Unión;

B.

Considerando que el BEI está en el centro de los esfuerzos de recuperación económica a escala de la Unión, con dos ampliaciones de capital sucesivas y su papel clave en la aplicación del Plan de Inversiones para Europa a través de la gestión del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

C.

Considerando que el BEI debe contribuir al crecimiento integrador, al empleo sostenible y de calidad y a la reducción de las desigualdades;

D.

Considerando que la evaluación periódica y exhaustiva de las necesidades en varios sectores es fundamental para detectar las carencias y barreras de inversión en las diferentes regiones, pero también para determinar un conjunto de oportunidades con potencial para el crecimiento y el empleo, contribuir en mayor medida a los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y calcular adecuadamente el carácter y el tamaño de los fallos de mercado dependiendo de las externalidades existentes y de las necesidades de desarrollo sectoriales y territoriales;

E.

Considerando que el papel del BEI en el apalancamiento del dinero público es fundamental para que la Unión disponga de capacidad para responder y adaptarse a las nuevas tendencias y riesgos económicos y medioambientales y a las incertidumbres geopolíticas mejorando y fortaleciendo al mismo tiempo la supervisión del riesgo y la gestión prudencial del riesgo del Grupo BEI;

F.

Considerando que el carácter, el volumen, el perfil de riesgo y la complejidad de las actividades del Grupo BEI ha cambiado sustancialmente en los últimos años en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), con una tendencia hacia un número cada vez mayor de operaciones más pequeñas respaldadas por la garantía de la Unión dentro del FEIE, así como un aumento significativo de los mandatos con gestión en nombre de la Comisión Europea y de la prestación de servicios de asesoramiento;

G.

Considerando que la salida del Reino Unido de la Unión Europea afectará a la base de capital del BEI, la adecuación y la futura capacidad de préstamo;

H.

Considerando que el BEI debe aportar un valor añadido con el máximo nivel de integridad, buen gobierno y, en particular, atendiendo a las conclusiones del Defensor del Pueblo en su decisión en el asunto 1316/2016/TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones (7), el máximo nivel de transparencia y rendición de cuentas, en consonancia con las mejores prácticas bancarias aplicables;

I.

Considerando que la lucha contra todas las formas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y las prácticas fiscales perniciosas deben seguir siendo una prioridad constante del BEI;

J.

Considerando que, el 31 de diciembre de 2017, los accionistas del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) eran el BEI (58,5 %), la Unión, representada por la Comisión Europea, (29,7 %) y 32 entidades financieras (11,8 %); que la mayor parte de las operaciones del FEI se financian actualmente con arreglo a acuerdos específicos de mandato con terceros;

El papel del BEI para garantizar una inversión pública estratégica que aporte valor añadido

1.

Señala que la inversión pública sigue siendo necesaria para colmar los déficits de inversiones en varios sectores que permanecen por debajo de los niveles anteriores a la crisis en los Estados miembros más vulnerables y en los países objeto de medidas de cohesión a fin de recuperarse mejor de los efectos de la crisis y de impulsar crecimiento, empleo y cohesión sostenibles y a largo plazo en la Unión;

2.

Observa que el capital suscrito total del BEI es de 243 000 millones de euros; toma nota de que entre los accionistas del BEI figuran todos los Estados miembros y de que, además del capital desembolsado, los Estados miembros también se comprometen a aportar capital adicional previa solicitud; señala que los cuatro mayores accionistas son Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, representando cada uno de ellos 39 140 millones de euros y el 16,11 % del total;

3.

Toma nota de que, de acuerdo con su estrategia operativa, el BEI aspira a apoyar los objetivos estratégicos europeos, como el restablecimiento de la competitividad de la Unión y el crecimiento económico a largo plazo y la creación de empleo, facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la financiación, proteger el medio ambiente y fomentar la transición energética mediante la financiación de proyectos para adaptarse al cambio climático y mitigarlo, afrontar la crisis del empleo a la que se enfrenta la generación joven de la Unión, apoyar proyectos de infraestructura y contribuir a mitigar las causas de la migración;

4.

Considera que el BEI tiene una importante función, que puede lograr resultados considerables en la reducción de las desigualdades de la Unión, y pide al BEI que centre las inversiones en contribuir a los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y mejorar la competitividad y la igualdad de oportunidades y que apoye la política de cohesión en las regiones menos desarrolladas;

5.

Pide al BEI que siga salvando los déficits de inversión recurrentes y los fallos estructurales del mercado persistentes mediante el diseño de un gasto exhaustivo y a medio y largo plazo que facilite la cofinanciación en el ámbito nacional y planes de inversión orientados, entre otros, a las regiones y municipios de la Unión que se caracterizan por unos ingresos bajos y se enfrentan a más obstáculos a la inversión;

6.

Subraya que las prioridades del BEI descritas en el Plan de acción 2017-2019 deben centrarse en la ejecución efectiva de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 sobre crecimiento inteligente y sostenible;

7.

Hace hincapié en que las condiciones de préstamo del BEI deben facilitar el desarrollo de las regiones periféricas de la Unión mediante la promoción del crecimiento y del empleo; solicita al BEI que refuerce considerablemente los mecanismos previstos para aportar asistencia técnica y asesoramiento financiero a las autoridades locales y regionales en la fase previa a la aprobación de proyectos, a fin de mejorar la accesibilidad y garantizar la participación de todos los Estados miembros, en particular aquellos con un porcentaje de éxito inferior por lo que respecta a la aprobación de proyectos;

8.

Anima al BEI a configurar opciones financieras y de financiación sostenibles y un entorno de inversión propicio que refleje los compromisos y los objetivos de las políticas de la Unión, con miras a fomentar la innovación y la cohesión económica, social y territorial en la Unión, además de reforzar la dimensión social y medioambiental de la inversión del BEI reduciendo el déficit de inversión en el sector social y en lo que se refiere a la seguridad de las infraestructuras; pide al BEI que tenga en cuenta, para los proyectos de infraestructuras de gran magnitud, todos los riesgos de impacto ambiental asociados a los mismos y que financie solo aquellos que hayan demostrado un valor añadido real para la población local y desde el punto de vista medioambiental, social y económico; resalta la importancia de un seguimiento riguroso de los posibles riesgos de corrupción y fraude en este contexto, así como de realizar exhaustivas evaluaciones ex ante y ex post de los proyectos que van a financiarse;

9.

Anima al BEI a que informe permanentemente a las partes interesadas sobre las posibilidades financieras y a que facilite servicios de asesoramiento adecuados cuando sea necesario incluso a pesar de que los instrumentos del BEI estén basados en la demanda;

10.

Hace hincapié en que, en el marco de las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, se deben elaborar disposiciones pormenorizadas sobre todas las obligaciones del Reino Unido respecto del BEI, a fin de garantizar que se preserva la capacidad del BEI para lograr sus objetivos;

Impulso a la inversión en ámbitos estratégicos

11.

Observa que, según el informe financiero del BEI para 2017, las firmas de préstamo del Banco para 2017 ascendieron a 69 900 millones de euros (62 600 millones de euros dentro de la Unión y 7 300 millones de euros fuera de esta), un importe inferior en comparación con los últimos 5 años (2013-2016), por debajo de los 70 000 millones de euros, pero dentro del margen de flexibilidad del 10 % previsto en el Plan de operaciones del BEI; toma nota asimismo de la estabilidad y la calidad del conjunto de la cartera de préstamos con un 0,3 % de contratos de préstamo dudosos en comparación con 2016;

12.

Toma nota de que la Unión actúa como garante del BEI, lo cual es habitual en el caso de las instituciones financieras designadas por los Estados miembros para que contribuyan a la consecución de los objetivos públicos; señala, no obstante, que esa situación requiere unas políticas de crédito extremadamente responsables de manera que los fondos se utilicen efectivamente en beneficio de toda la Unión, de sus Estados miembros y del interés público; pide al BEI, que opera al amparo de un mandato sobre desarrollo, que garantice una mayor adhesión a sus objetivos en materia de política social y medioambiental y a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, también en el caso de los proyectos cofinanciados o las contribuciones a fondos de inversión y fondos de capital inversión;

13.

Reitera su preocupación por que la mitad de los Estados miembros recibió el 80 % de las inversiones totales del BEI dentro de la Unión, mientras que los otros 14 Estados miembros solo representan el 10 % de esta inversión; reitera, asimismo, que tres Estados miembros recibieron por si solos el 16 %, el 15 % y el 11 %, respectivamente; pide al Banco que incluya en sus informes datos desglosados sobre su inversión en regiones de renta baja y de renta alta según su propia encuesta sobre la inversión (EIBIS) y en relación con los posibles efectos para superar los déficits y los obstáculos en materia de inversión en las regiones menos desarrolladas de la Unión;

14.

Pide al BEI que vuelva a analizar sus previsiones de inversiones per cápita y la clasificación de Estados miembros como corresponda, puesto que las cifras actualizadas parecen indicar una clasificación que en general se corresponde con la clasificación según los importes totales recibidos por los Estados miembros;

15.

Observa, asimismo, que, según el Informe anual del FEI para 2017, este Fondo firmó en 2017 transacciones por un total de 9 300 millones de euros, en comparación con 9 450 millones de euros en 2016, obteniendo un apalancamiento de 35 400 millones de euros de financiación en apoyo de las pymes y las empresas de capitalización media en Europa;

16.

Toma nota de la financiación del Grupo BEI tanto dentro como fuera de la Unión en 2017 en apoyo de sus objetivos de política pública, que ascendieron respectivamente a i) 13 800 millones de euros para innovación y capacidades; ii) 18 000 millones de euros para infraestructuras, iii) 16 700 millones de euros para proyectos relacionados con el medio ambiente, y iv) 29 600 millones de euros para pymes y empresas de capitalización media; subraya que, debido a su impacto e importancia para la economía local y nacional, la inversión en pymes, empresas emergentes, investigación, innovación, la economía digital y la eficiencia energética es el factor de impulso más fundamental para la recuperación económica en la Unión y el fomento de la creación de empleo de calidad;

17.

Señala que, en 2017, el volumen de préstamos del BEI dentro de la Unión ascendió a 18 240 millones de euros para el objetivo horizontal de cohesión económica y social, y que el Banco alcanzó el 29,6 % de una meta de inversión del 30 % para dicho objetivo;

18.

Toma nota de que el BEI ha comprometido el 25 % de su financiación total para proyectos relacionados con el cambio climático, porcentaje que ha aumentado hasta el 35 % para 2020; señala que esa tendencia debe evaluarse positivamente, si bien cabe observa que los proyectos objeto de la ayuda deben ser eficientes no solo en la lucha contra el cambio climático, sino también desde el punto de vista financiero;

19.

Toma nota de que, dentro de la Unión, se destinaron 16 580 millones de euros al objetivo horizontal de la acción por el clima mediante el cual el BEI contribuyó a la adaptación al Acuerdo de París de 2015 y al desarrollo sostenible mundial; anima al BEI a mantener un nivel de ambición elevado en este ámbito;

20.

Acoge con satisfacción el compromiso del BEI de ajustar sus operaciones, de aquí a 2020, al Acuerdo de París de 2015; pide al BEI, a la luz del reciente informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, que revise su estrategia en materia del clima para ajustarla a una trayectoria de calentamiento global de 1,5 oC;

21.

Anima al BEI a que fortalezca su presencia e intensifique sus actividades en los países de los Balcanes Occidentales, dado que los países de la región revisten una importancia estratégica para la Unión y el refuerzo de las actividades crediticias y de inversión resulta fundamental;

22.

Toma nota de la revisión en curso de los criterios para la concesión de préstamos al sector energético del BEI; confía en que dicha revisión se ajuste al Acuerdo de París de 2015; reitera su petición al BEI de que priorice los préstamos a fuentes de energía renovables eficientes, a pequeña escala y descentralizadas y que presente un plan ambicioso para poner fin a la financiación de proyectos relacionados con los combustibles fósiles; pide al BEI que se proponga liderar la acción por el clima y que aumente la inversión en el sector de las energías renovables y la eficiencia energética, así como que considere que dicho objetivo es una prioridad en la revisión de sus criterios de concesión de préstamos energéticos;

23.

Celebra, en este contexto, el papel del BEI en la emisión de bonos con conciencia climática (o 4 290 millones de euros en comparación con los 3 800 millones de euros de 2016), que corresponde a la implicación del Banco en acciones por el clima para intensificar las inversiones en eficiencia energética y energías renovables a pequeña escala con mayores repercusiones locales y regionales;

24.

Opina que el BEI debe seguir reforzando su papel para contribuir a lograr un desarrollo sostenible, y que la acción por el clima debe centrarse principalmente en el transporte y la producción de energía limpios, en la reducción del consumo de energía (para la calefacción, el transporte y la producción), en la producción industrial limpia y en la agricultura sostenible, en el tratamiento y abastecimiento de agua, y en la transición medioambiental en general;

25.

Recuerda que las pymes son la espina dorsal de la economía europea y pide, por tanto, al BEI que remedie su falta de acceso al crédito reforzando los programas existentes, como el instrumento europeo de microfinanciación Progress, e incrementando la cuantía de los fondos asignados a dichos programas; pide que, en las políticas relativas a las pymes y las microempresas, se establezcan requisitos más proactivos para los bancos intermediarios que desembolsan los fondos del BEI.

26.

Señala que cuando el BEI proporcione apoyo a las empresas de la Unión en el exterior debe tener debidamente en cuenta la estrategia comercial de la Unión, incluyendo los acuerdos de libre comercio, servicios e inversiones actuales y futuros; expone asimismo que, en ese contexto, el BEI debe tomar especialmente en consideración las exigencias de la internacionalización de las pymes europeas;

27.

Señala que parte de la actividad crediticia general del BEI se dedica a operaciones fuera de la Unión; observa que ha de existir una estrecha coordinación y complementariedad entre las actividades exteriores de préstamo del BEI y el Plan Europeo de Inversiones Exteriores;

28.

Reconoce los esfuerzos del BEI por contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible y a abordar los desafíos mundiales relacionados con la migración, también con la emisión de bonos con conciencia sostenible a fin de financiar los 17 objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas;

Rendimiento de las operaciones financieras del BEI

29.

Observa con satisfacción la conclusión del Comité de Auditoría de que los estados financieros adoptados por el Consejo de Administración del BEI presentan una imagen fiel de la posición financiera del Banco a 31 de diciembre de 2017 y de los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para 2017 con arreglo al marco contable aplicable;

30.

Reitera, no obstante, su solicitud relativa al informe anual del BEI y pide que el Banco presente un informe anual de actividades más completo, pormenorizado y armonizado, y que mejore significativamente la presentación de la información, mediante la inclusión de desgloses detallados y fiables de las inversiones aprobadas, firmadas y desembolsadas para un determinado ejercicio y las fuentes de financiación implicadas (recursos propios, FEIE, programas de la Unión gestionados centralmente, etc.), así como información relativa a los beneficiarios (Estados miembros, el sector público o el privado, intermediarios o destinatarios directos), los sectores que reciben ayudas y los resultados de las evaluaciones ex post;

31.

Toma nota del volumen de las nuevas actividades especiales firmadas por el Banco en 2017, que corresponden a proyectos con un perfil de riesgo más elevado, que ascienden a 18 000 millones de euros (13 100 millones de euros en 2016), 2 700 millones de euros de los cuales a riesgo del propio BEI y los 15 300 millones de euros restantes cubiertos por la reducción del riesgo de crédito de la cartera;

32.

Toma nota de los resultados notificados de 26 proyectos finalizados en 2017 fuera de la Unión para los cuales la evaluación a través del marco de medición de resultados para las intervenciones externas permite evaluar no solo los resultados esperados sino también los obtenidos; observa, sin embargo, que para las actividades dentro de la Unión la información se presenta exclusivamente a partir del impacto potencial y los resultados esperados de las nuevas operaciones firmadas en 2017 sobre la base de la herramienta de evaluación de tres pilares (3PA); reitera su llamamiento al Banco para que incluya información sobre los resultados alcanzados por los proyectos finalizados en la Unión y que, si es necesario, adapte la 3PA para este fin;

33.

Considera necesario profundizar en los criterios de verificación del nivel de adicionalidad del BEI a fin de orientar mejor su financiación, evitar la doble selección y buscar todas las sinergias posibles siempre que sea posible;

34.

Aboga por fomentar la cultura del rendimiento dentro del BEI mediante una mejora gradual en especial para reducir los indicadores transversales de resultados sobre el impacto de las operaciones centrales del BEI;

35.

Pide al BEI que presente periódicamente pruebas sobre la sostenibilidad de resultados, repercusiones y efectos con indicadores pertinentes y actualizados; considera que mejorar la adecuación y la pertinencia de los indicadores del cuadro es fundamental no solo para proporcionar una imagen del alcance de los resultados y los efectos, sino para encontrar maneras de intervenir que resulten siempre más eficaces;

36.

Opina que, más allá del nivel efectivo de inversión, es necesario trabajar sobre la durabilidad, es decir, la capacidad de un proyecto para mantener sus beneficios a largo plazo en forma medioambiental, financiera, económica o social (directa o no) tras la finalización del proyecto;

37.

Acoge favorablemente la política de exclusión adoptada por el BEI en diciembre de 2017 y pide un uso riguroso de este instrumento a fin de excluir de las financiaciones del BEI a los clientes incursos en prácticas de corrupción o fraude;

Desarrollo del FEIE

38.

Toma nota de que, a finales de 2017, el Grupo BEI (BEI y FEI) había firmado 606 operaciones en el marco del FEIE por un valor total de financiación de 37 400 millones de euros y que se espera que estas operaciones movilicen inversiones por valor de 207 300 millones de euros en todos los Estados miembros y en todos los objetivos establecidos en el Reglamento del FEIE, con la siguiente distribución para los principales sectores: un 30 % para las pymes, un 24 % para I+D+i, un 21 % para el sector de la energía, un 10 % para el sector digital, un 8 % para el transporte, un 4 % para infraestructuras sociales y un 4 % para el medio ambiente y la eficiencia de los recursos; insta al BEI a que minimice sus inversiones en sectores y proyectos con mayor intensidad de emisiones de CO2 y a que aumente la proporción de inversiones destinadas a mejorar el medio ambiente y la eficiencia en el uso de los recursos;

39.

Señala que, a 31 de diciembre de 2017, en el contexto del Marco para infraestructura e innovación, el BEI había firmado 278 operaciones por un valor total de financiación de 27 400 millones de euros, que se espera que movilicen inversiones por valor de 131 400 millones de euros en 27 Estados miembros, así como que, en el contexto del Marco para las pymes, el FEI había firmado operaciones con 305 intermediarios financieros por un valor total de financiación a cargo del FEI de casi 1 000 millones de euros, que se espera que movilicen inversiones por valor de 76 000 millones de euros en los 28 Estados miembros de la Unión; observa que, a finales de 2017, un total de 135 785 empresas había recibido ya financiación apoyada por el FEIE en el contexto del Marco para las pymes y se habían creado o habían recibido apoyo 1,5 millones de puestos de trabajo;

40.

Reitera que la inversión real movilizada por el FEIE solo puede medirse al final del período de inversión, teniendo en cuenta que el efecto multiplicador global estimado de las 606 operaciones aprobadas y firmadas en el marco del FEIE a finales de 2017 se sitúa en 13,53x, ligeramente por debajo de la hipótesis inicial y el objetivo de 15x al poner en marcha el FEIE; señala que la información sobre cómo se obtuvieron los multiplicadores de referencia se ha difundido actualmente a través de los servicios del BEI y recomienda que toda esa información se recoja en un documento independiente;

41.

Observa que no se ha presentado ninguna solicitud de garantía al presupuesto de la Unión debido a impagos;

42.

Señala que no se han respetado los límites indicativos de concentración geográfica establecidos por el Comité de Dirección del FEIE que requieren que, al final del período de inversión, el porcentaje de la inversión del Marco para infraestructura e innovación (en términos de operaciones firmadas) en tres cualesquiera Estados miembros no exceda el 45 % de la cartera total del FEIE, dado que, a 31 de diciembre de 2017, los tres Estados miembros con mayor volumen de firmas (Francia, Italia y España) representaban aproximadamente el 47 % del volumen firmado; señala que sigue habiendo margen de mejora para ampliar la distribución territorial de los fondos del FEIE y, al mismo tiempo, difundir también más ampliamente sus oportunidades de inversión;

43.

Toma nota de la evaluación del FEIE y sus conclusiones en el sentido de que las operaciones relativas a actividades especiales tanto dentro como fuera del FEIE presentan un perfil de riesgo similar, y de que la combinación de las subvenciones del FEIE con las subvenciones de los Fondos EIE y del MCE sigue siendo limitada, a la vez que existe el riesgo de que el FEIE desplace los instrumentos financieros de los Fondos EIE; espera que se eliminen las deficiencias y los riesgos detectados por la evaluación del FEIE en la aplicación del FEIE 2.0;

44.

Celebra la mejora de la transparencia con la publicación de las decisiones del Comité de Inversiones del FEIE y los documentos adoptados por el Comité de Dirección junto con las actas de las reuniones;

45.

Alienta una mayor sinergia entre el FEIE y los bancos nacionales de fomento, ya que la coordinación con los bancos nacionales de fomento es un esfuerzo recurrente que podría contribuir a la eficacia del FEIE;

Derechos humanos

46.

Pide al BEI que diseñe una estrategia de derechos humanos y refuerce su diligencia debida a nivel de proyectos para identificar y abordar los riesgos relacionados con los derechos humanos en todas sus actividades y durante toda la duración de sus proyectos; pide asimismo al BEI que establezca un mecanismo eficaz por el que los defensores de los derechos humanos puedan alertar de un modo seguro al banco sobre el deterioro del medio ambiente o sobre riesgos de conflicto y represalia;

Aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gobernanza corporativa y las actividades del BEI

47.

Toma nota de las observaciones formuladas por el Comité de Auditoría en su Informe Anual al Consejo de Gobernadores para el ejercicio 2017 por lo que respecta a:

a)

la importancia de garantizar la solidez financiera y la sostenibilidad a largo plazo del BEI y de mantener su calificación AAA en una situación de incertidumbre en cuanto al desarrollo geopolítico, de la política económica, legislativo y macroeconómico;

b)

la necesidad de examinar y mejorar el entorno del control interno y de gestión de riesgos del Grupo BEI, habida cuenta de los cambios en el tamaño y la creciente complejidad de las actividades del Grupo BEI;

c)

la necesidad de lograr la plena aplicación de las mejores prácticas bancarias, incluso en zonas en las que persisten lagunas de cumplimiento generalizadas;

d)

la necesidad de llevar a cabo un examen exhaustivo y, después, modernizar la aprobación del crédito y el correspondiente proceso de toma de decisiones en el BEI, ya que el proceso de evaluación y aprobación de los préstamos y el entorno de control respectivo no parecen ser capaces de hacer frente a las necesidades empresariales actuales y constituyen una prueba de presión sobre los servicios;

48.

Comparte el pesar del Comité de Auditoría por el hecho de que el BEI todavía no haya realizado progresos a la hora de abordar la preocupación manifestada durante tres años consecutivos (2015, 2016 y 2017) sobre la combinación de responsabilidades existente entre determinados miembros del Comité de Dirección; coincide plenamente con las recomendaciones del Comité de Auditoría y las apoya, según las cuales todos los miembros del Comité de gestión del BEI han de poder actuar de forma objetiva, crítica e independiente y deben cesar las combinaciones poco ortodoxas de responsabilidades, como la responsabilidad de supervisar las actividades de primera y segunda línea de defensa;

49.

Pide al BEI, a este respecto, que tenga seriamente en cuenta estas recomendaciones y que garantice un reparto claro de responsabilidades en el seno del Comité de Dirección; acoge con satisfacción la reforma iniciada para modificar la estructura de gobernanza del BEI;

50.

Pide al BEI que colme las lagunas existentes en el marco de las mejores prácticas bancarias aplicables y espera que este marco sea plenamente operativo en 2018, ya que su aplicación se considera una condición previa para preservar la solidez financiera y la estabilidad del BEI;

51.

Manifiesta su preocupación por la conclusión del Comité de Auditoría, según la cual la rápida expansión de las actividades del BEI y la capacidad relacionada con la aplicación del FEIE, de los mandatos gestionados por terceros y de la prestación de servicios de asesoramiento no necesariamente ha ido acompañada de las correspondientes adaptaciones en la estructura o los procesos empresariales; señala que, en 2017, el Comité de Auditoría mantiene cinco de sus recomendaciones de 2015 y 2016 relativas al control interno y al entorno de riesgo; pide al BEI que aplique estas recomendaciones de forma prioritaria y que garantice que los procesos internos, la ciberseguridad y la gestión de riesgos sean capaces de responder a las exigencias y los retos crecientes a los que el Grupo BEI deberá hacer frente en el futuro;

52.

Considera que el BEI debe aumentar su nivel de transparencia respecto no solo del Parlamento Europeo, sino también de las autoridades de los Estados miembros; estima que lo justo es que los representantes democráticos tengan más información sobre las actividades del BEI;

53.

Considera que existe margen de mejora en materia de transparencia tanto en los órganos de gobierno como en el plano operativo; insiste en la necesidad de publicar sistemáticamente los informes de la 3PA y del marco de medición de resultados; pide que también se dé a conocer la información no confidencial de las actas de las reuniones del Comité de Dirección y del Consejo de Gobernadores; toma nota con satisfacción de que, en 2017, el BEI empezó a publicar las actas del Consejo de Administración del BEI, la declaración de conflicto de intereses de losdirectores y determinada información sobre los proyectos, a saber, las evaluaciones de impacto ambiental;

54.

Reitera que la transparencia, la estricta diligencia debida y el control en la aplicación de las políticas de la Unión no solo favorecen el fortalecimiento de la responsabilidad y la rendición de cuentas corporativas generales del BEI, con una visión clara del tipo de intermediarios financieros y beneficiarios finales sobre la base de una rigurosa diligencia debida y una política de «conocimiento del cliente», sino que también contribuye a mejorar la eficacia y la sostenibilidad generales de los proyectos financiados;

55.

Reitera su petición al BEI para que amplíe la información publicada para los proyectos ejecutados a través de intermediarios, incluyendo información sobre los proyectos finales que podría permitir evaluar el impacto económico y social de sus inversiones;

56.

Recuerda que el proceso de gobernanza debe tener más en cuenta los resultados del diálogo o la consulta a las organizaciones de la sociedad civil o los intereses o preocupaciones específicos de los agentes locales y regionales con vistas a permitir una toma de decisiones democrática más informada y legítima;

57.

Manifiesta su preocupación por que, según las conclusiones formuladas en el Informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo, se habían constatado graves deficiencias respecto al Fondo Europeo de Inversiones, señalando el Tribunal de Cuentas una anomalía en la normativa según la cual, aunque las autoridades de auditoría de los Estados miembros tenían una obligación de control en materia de las iniciativas a favor de las pymes, en virtud de la legislación no tenían derecho a realizar inspecciones in situ;

58.

De los treinta proyectos examinados por el Tribunal de Cuentas, los intermediarios financieros aprobaron créditos para cinco beneficiarios sin haber verificado su condición de pyme; estos proyectos fueron calificados como no admisibles por el Tribunal de Cuentas Europeo y cuatro créditos adicionales fueron utilizados total o parcialmente por los beneficiarios para actuaciones no subvencionables;

59.

Celebra el hecho de que, en virtud de la modificación del Reglamento Financiero, en principio fueron solucionados los problemas constatados por el Tribunal de Cuentas; pide al BEI que en su próximo informe anual aborde las cuestiones relacionadas con las insuficiencias normativas, y si en el futuro el Reglamento Financiero revisado permitirá a las autoridades de auditoría de los Estados miembros realizar auditorías al nivel del beneficiario final;

60.

Acoge con satisfacción la adopción del enfoque provisional sobre la política del BEI respecto de jurisdicciones con lagunas de regulación, sin transparencia y poco cooperativas, adoptado por el Consejo de Administración en enero de 2017, pero espera que esto conduzca a la revisión de esta política a fin de mejorar la diligencia debida en materia fiscal del BEI en sus préstamos exteriores junto con el marco revisado del Grupo BEI de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

61.

Pide al BEI que aplique la diligencia debida en materia corporativa y de integridad para identificar a los verdaderos beneficiarios de todos sus clientes y operaciones, así como a las empresas en las que se invierte en última instancia, cuando estén en juego las inversiones del BEI en fondos de capital; pide al BEI que divulgue en su sitio web los datos sobre la titularidad real de sus clientes, a fin de aumentar la visibilidad de sus operaciones y contribuir a evitar los casos de corrupción y conflicto de intereses;

62.

Pide al BEI, de conformidad con las conclusiones del Consejo adoptadas el 25 de mayo de 2018 sobre la disposición normalizada de la UE sobre buena gobernanza en el ámbito fiscal para los acuerdos con terceros países, que refuerce el vínculo entre la financiación del BEI y la buena gobernanza fiscal; considera que el BEI debería contribuir en mayor medida al desarrollo de las mejoras prácticas en materia de equidad fiscal mediante la lucha contra la evasión y la elusión fiscales; pide al BEI que adopte una política fiscal responsable que garantice que el BEI no financie a los clientes que participan en regímenes de elusión y evasión fiscales o que operen a través de paraísos fiscales; pide al BEI que incluya disposiciones y cláusulas tipo sobre la buena gobernanza en sus contratos con todos los intermediarios financieros seleccionados;

63.

Hace hincapié en que el mandato revisado de préstamo exterior del BEI deja claro que la lista negra de la Unión es vinculante para el Banco, y que las operaciones del BEI no apoyarán proyectos que contribuyan al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal y la elusión fiscal;

64.

Toma nota de que, a finales de 2017, el BEI tenía 136 casos de fraude en curso de investigación, y de que los tres principales tipos de denuncias se debieron a fraude en un 53,7 %, a corrupción en un 25,5 % y a colusión en un 10,7 %;

65.

Toma nota de que los fondos del BEI han sido utilizados por empresas implicadas en el escándalo de las emisiones, en concreto Volkswagen, y que, por lo tanto, se pueden haber utilizado para financiar actividades poco éticas e ilegales;

66.

Señala que el número de nuevas quejas admisibles ascendió de 84 en 2016 a un nuevo máximo histórico de 102 en 2017 y que en 2017 se tramitaron 173 quejas; toma nota de que 38 de las quejas recibidas en 2017 se refieren únicamente a dos proyectos de inversión del BEI: el gasoducto transadriático y la carretera de acceso al puerto de Mombasa en Kenia;

67.

Toma nota de la revisión de la política del Mecanismo de Reclamaciones del BEI y de la inclusión de los ejemplos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo para la definición de mala administración, en la que se incluyen diferentes formas de mala administración como las irregularidades administrativas, la discriminación ilegal, la negativa injustificada a informar, el abuso de poder y los retrasos innecesarios, aunque muestra su preocupación por la parte restante del resultado de la revisión;

68.

Lamenta que el BEI no haya tenido en cuenta la preocupación del Parlamento en relación con la revisión del Mecanismo de Reclamaciones del BEI expresada en el apartado 86 de su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre el informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI; manifiesta su profunda preocupación por que la revisión aprobada del Mecanismo de Reclamaciones cree un grave riesgo para su independencia y para la transparencia de sus investigaciones y conclusiones; pide al BEI que garantice que el director del Mecanismo de Reclamaciones del BEI pueda adoptar todas las decisiones relativas a la admisibilidad y elegibilidad de la reclamación, con independencia del resto de servicios del BEI, y que los procedimientos de selección del director del Mecanismo de Reclamaciones se vuelvan más transparentes;

69.

Toma nota de la referida decisión del Defensor del Pueblo, de 23 de mayo de 2018, en el asunto 1316/2016 TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del BEI y pide al Banco que aplique las mejoras sugeridas por el Defensor del Pueblo en relación con la supresión de la presunción de no divulgación relativa a los documentos recogidos y generados durante las inspecciones, las investigaciones y las auditorías, así como con la nueva formulación de las disposiciones de su política de transparencia en relación con los préstamos intermediados y los plazos para el tratamiento de las solicitudes de información;

70.

Recuerda la necesidad de establecer normas más estrictas sobre los conflictos de intereses y de establecer criterios claros, estrictos y transparentes para evitar cualquier forma de influencia o falta de objetividad en el mecanismo de asignación de préstamos; reitera que el BEI debe revisar su Código de Conducta cuanto antes para asegurarse de que sus vicepresidentes no son responsables de operaciones en sus Estados miembros de origen, ya que ello supone un riesgo para la independencia de la institución; pide al BEI que, para prevenir mejor los conflictos de intereses en sus órganos de gobierno, así como posibles casos de «puertas giratorias», tenga en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo y revise su Código de Conducta;

71.

Espera que la política del BEI en materia de protección de los denunciantes actualmente en revisión sea ambiciosa y prevea normas elevadas; insta al BEI a que incluya en dicha revisión tanto a los denunciantes internos como a los externos y que establezca procedimientos, plazos y directrices claros y definidos para orientar del mejor modo posible a los denunciantes y protegerlos de posibles represalias;

Control del Parlamento Europeo

72.

Respalda la posición del Tribunal de Cuentas Europeo de que debe encargarse al Tribunal la auditoría de todas las operaciones del BEI, incluidas aquellas en las que el BEI utilice para sus operaciones fondos al margen del presupuesto de la Unión;

73.

Pide a su Comisión de Control Presupuestario que organice un taller o una audiencia anual sobre las actividades y el control de las operaciones del BEI que proporcione al Parlamento información adicional pertinente que sirva de apoyo a su labor de control del BEI y sus operaciones;

Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento

74.

Reitera su petición al BEI de que informe de los progresos y del nivel de cumplimiento en relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anuales, en especial en lo que atañe a:

a)

los efectos de sus actividades de préstamo;

b)

la prevención del conflicto de intereses, en especial de los miembros del Comité de Inversiones del FEIE y del Consejo de Administración del BEI y la elaboración de normas más estrictas en materia de conflictos de intereses en los Códigos de Conducta pertinentes y en especial el del Comité de Dirección y del Consejo de Administración;

c)

la transparencia y la divulgación de información sobre el sistema de contratación y subcontratación relativo a los intermediarios y los destinatarios finales en relación con la prevención de la elusión fiscal, el fraude y la corrupción;

o

o o

75.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/95520

(2)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 80.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0198.

(4)  DO L 280 de 27.10.2011, p. 1.

(5)  DO L 135 de 8.5.2014, p. 1.

(6)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(7)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/95520


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/125


P8_TA(2019)0037

Solicitudes transfronterizas de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre solicitudes transfronterizas de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras (2017/2023(INI))

(2020/C 411/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y su segundo Protocolo de marzo de 1999,

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 1995, sobre la restitución de los bienes confiscados a las comunidades judías la restitución de los bienes confiscados a las comunidades judías (1), y su Resolución, de 16 de julio de 1998, sobre la devolución de los bienes de las víctimas del Holocausto (2),

Visto el paquete de medidas adoptado en diciembre de 2016 para reforzar la capacidad de la UE para combatir la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada, en cumplimiento de los compromisos formulados en el Plan de Acción contra la financiación del terrorismo de 2 de febrero de 2016 (COM(2016)0050), y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2017, relativa a la importación de bienes culturales (COM(2017)0375),

Vista su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Dáesh (3),

Visto el Convenio del UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, de 24 de junio de 1995,

Vista la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (4),

Visto el artículo 1 del Protocolo n.o 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Visto el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (6), y en particular su artículo 7, apartado 4.

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2003, sobre un marco jurídico para la libre circulación de bienes en el mercado interior cuyo título de propiedad es susceptible de ser cuestionado (7),

Visto el estudio de 2016 de su Dirección General de Políticas Interiores sobre las solicitudes transfronterizas de restitución de obras de arte saqueadas en conflictos armados y guerras y alternativas a las acciones judiciales,

Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (8),

Vista la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 14 de noviembre de 1970,

Vista la Resolución del Consejo 14232/12, de 4 de octubre de 2012, sobre la creación de una red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0465/2018),

A.

Considerando que, según Interpol, el mercado negro de obras de arte se está convirtiendo en un mercado tan lucrativo como el de drogas, armas y artículos falsificados;

B.

Considerando que, según la evaluación de impacto de la propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la importación de bienes culturales, entre el 80 y el 90 % de las ventas de antigüedades a nivel mundial son de artículos de procedencia ilícita;

C.

Considerando que el patrimonio cultural constituye uno de los elementos básicos de la civilización, entre otras cosas, por su valor simbólico y por representar la memoria cultural de la humanidad que une a los pueblos; que, en los últimos años, se ha cometido una serie de delitos contra el patrimonio cultural mundial por parte de facciones beligerantes y grupos terroristas en todo el mundo y que se están vendiendo e importando a la Unión, procedentes de determinados terceros países, valiosas obras de arte, esculturas y objetos arqueológicos, cuyos beneficios podrían estar utilizándose para financiar actividades terroristas; que es fundamental un compromiso firme frente al comercio ilegal de bienes culturales —como por ejemplo obras de arte— robados durante los conflictos bélicos armados y las guerras en Libia, Siria e Irak; que los bienes culturales revisten una gran importancia desde el punto de vista cultural, artístico, histórico y científico y deben ser protegidos frente a la apropiación ilícita y el saqueo;

D.

Considerando que, poco tiempo después del final de la Segunda Guerra Mundial, se intentó localizar y devolver a sus países de origen bienes saqueados;

E.

Considerando que la restitución de objetos comercializados, excavados u obtenidos de forma ilegal debe garantizarse, conforme al compromiso de la Unión de llevar a cabo procesos justos y compensar a las víctimas, así como a la Constitución de la UNESCO y sus convenios sobre protección del patrimonio;

F.

Considerando que los principios de la Conferencia de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis, el Foro de Vilna y la Declaración de Terezín sobre los bienes de la era del Holocausto y cuestiones conexas han hecho hincapié en la importancia de proceder a la restitución de bienes inmuebles personales; que el número de obras de arte que han sido restituidas desde la Conferencia de Washington se estima que se sitúa entre 1 000 y 2 000 (9); que no existe una lista completa de las obras de arte restituidas en los últimos años;

G.

Considerando que aún hay obras de arte desaparecidas y a la espera de ser devueltas a sus legítimos propietarios o a sus herederos; que en la Conferencia de Washington de 1998 Jonathan Petropopoulos calculó que quizás en toda Europa se habían robado alrededor de 650 000 obras de arte, y Ronald Lauder señaló que en aquel momento (1998) seguían sin aparecer 11 000 piezas de arte por valor de entre 10 000 y 30 000 millones de dólares; que la Claims Conference — WJRO responde, en general, que no hay cifras rigurosas: que se robaron aproximadamente 650 000 obras de arte, de las cuales quizás 100 000 siguen sin aparecer;

H.

Considerando que los litigantes siguen encarando problemas jurídicos debido, por una parte, a la naturaleza, a menudo muy específica, de sus reclamaciones y, por otra, a la expiración de las leyes sobre restitución aprobadas tras la guerra, la no retroactividad de las normas de los convenios, la ausencia de una definición relativa a «obra de arte» saqueada, las disposiciones relativas a la prescripción de las reclamaciones o las disposiciones sobre usucapión y la buena fe;

I.

Considerando que las solicitudes de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados se han abordado principalmente a través del Derecho internacional público; que es necesario complementar estas normas con otras más estrictas de derecho internacional privado;

J.

Considerando que el escaso desarrollo de la dimensión del derecho privado, tanto a nivel europeo como internacional, contribuye a la incertidumbre jurídica en los casos transfronterizos de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados, no solo respecto a las transacciones ya realizadas de arte expoliado por los nazis, sino también respecto a futuros casos;

K.

Considerando que no existe ninguna legislación de la Unión que regule de forma explícita y exhaustiva las solicitudes de restitución de las obras de arte y los bienes culturales expoliados por particulares durante conflictos armados;

L.

Considerando que la UNESCO, en colaboración con grandes casas de subastas, museos y coleccionistas de renombre en Europa, está llevando a cabo una labor de investigación acerca de la procedencia de estas obras de arte a fin de poder restituirlas a sus propietarios;

M.

Considerando que para completar la base de datos de la Interpol sobre bienes robados, el Consejo Internacional de Museos (ICOM) publica desde hace más de una década listas rojas en las que se identifican las categorías de objetos vulnerables al tráfico ilegal;

1.

Lamenta que, hasta la fecha, no se haya realizado prácticamente ningún seguimiento de su Resolución sobre un marco jurídico para la libre circulación dentro del mercado interior de los bienes cuya propiedad pueda impugnarse, en la que el Parlamento pide a la Comisión que realice un estudio sobre una serie de aspectos relacionados con las normas de Derecho civil y procesal, la investigación sobre la procedencia, los sistemas de catalogación, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y el valor de la creación de una autoridad transfronteriza de coordinación administrativa; que el artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea podría servir de base jurídica para conferir competencias a la Unión en este ámbito;

2.

Subraya que el saqueo de obras de arte y otros bienes culturales durante los conflictos armados y las guerras, y también en tiempo de paz, es una importante preocupación compartida que se ha de abordar desde el punto de vista tanto de la prevención como de la restitución de los bienes culturales saqueados, con el fin de proteger y garantizar la integridad del patrimonio cultural y la identidad de las sociedades, las comunidades, los grupos y los individuos;

3.

Señala que no se ha prestado suficiente atención a escala de la Unión a la restitución de obras de arte y bienes culturales expoliados, robados u obtenidos de forma ilícita, entre otras cosas, en conflictos armados, en particular en los ámbitos del Derecho privado, el Derecho internacional privado y el procedimiento civil; pide, por tanto, a la Comisión que proteja, fomente y apoye las solicitudes transfronterizas de restitución de los activos culturales desplazados y malversados como consecuencia de actos de pillaje sancionados por el Estado y expoliados en conflictos armados; invita, en este sentido, a la Comisión a que elabore recomendaciones y orientaciones con vistas a promover en los Estados miembros la necesidad de apoyar a las instituciones nacionales en los casos de restitución;

4.

Subraya que instituciones como la UNESCO y la Interpol piden el refuerzo de la protección del patrimonio cultural y la responsabilización de los Estados para la adopción de disposiciones que faciliten las restituciones;

5.

Lamenta que no existan estadísticas fiables sobre la escala precisa del expolio y el tráfico ilícito de bienes culturales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estadísticas fiables en este ámbito;

6.

Expresa su preocupación por que las iniciativas políticas y legislativas más actuales se centren exclusivamente en el Derecho público, administrativo o penal; destaca que, para poder establecer un marco normativo integral, debe tenerse mucho más en cuenta el Derecho privado; pide a las autoridades competentes que adopten todas las medidas e iniciativas adecuadas para este fin;

7.

Considera que se necesita investigar más para arrojar luz en el oscuro ámbito del tráfico ilícito de bienes culturales y para obtener más información sobre su escala, estructura y tamaño, como es por ejemplo el caso del proyecto ILLICID que se está desarrollando actualmente en Alemania;

8.

Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de algunos Estados miembros de que los problemas únicos asociados a las solicitudes de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados, robados u obtenidos ilegalmente durante conflictos armados y guerras deben abordarse para llegar a soluciones jurídicas que garanticen los derechos de propiedad de los particulares, organismos estatales y locales y asociaciones religiosas injustamente desposeídos de sus obras de arte durante conflictos bélicos armados y guerras;

9.

Subraya la importancia de una concienciación colectiva para denunciar estas prácticas ilegales y recuerda que cada objeto arrebatado a su propietario representa un valor histórico y científico que se pierde para siempre;

10.

Señala que la forma más eficiente de luchar contra el tráfico de bienes culturales y obras de arte, así como de apoyar su restitución es fomentar el desarrollo de prácticas leales en el ámbito del comercio y la restitución de obras de arte desde una perspectiva transnacional y mundial, con efecto tanto en lo que se refiere al fin disuasorio como al coercitivo o punitivo;

11.

Considera que para disponer de un conjunto de normas que puedan impedir eficazmente el saqueo y el comercio ilegal de obras de arte y bienes culturales, y para lograr un mercado mundial del arte que sea totalmente transparente, responsable y ético, la Comisión debe buscar la cooperación con terceros países con miras a establecer asociaciones fructíferas, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Convenio de Unidroit, de 1995, sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

12.

Considera que una intervención legislativa a nivel de la Unión, incluida la dimensión de derecho privado internacional, sería apropiada solo para las transacciones futuras;

13.

Considera que es hora de poner fin a años de circunloquios y matices si se quiere crear un mercado europeo del arte responsable y ético; insta a la Comisión, a este respecto, a que defina medidas de Derecho civil para ayudar a superar los difíciles problemas a que se enfrentan las partes privadas que buscan la restitución de las obras de arte que verdaderamente les pertenecen; invita, al mismo tiempo, a la Comisión a que elabore un nuevo marco de debate con vistas a identificar las mejores prácticas y soluciones tanto en el presente como para el futuro;

14.

Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo a la importación de bienes culturales, presentada por la Comisión, así como las enmiendas a la misma aprobadas por el Parlamento el 25 de octubre de 2018 (10); subraya, en vista del alcance mundial del mercado del arte y del número de objetos en manos privadas, la necesidad de nuevos esfuerzos en materia de restitución transfronteriza de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras; pone de relieve que la investigación sobre la procedencia y la cooperación europea han resultado útiles en la identificación y posterior restitución de objetos saqueados, impidiendo en algunos casos la financiación de grupos terroristas o guerras;

15.

Lamenta que, debido a la ausencia de normas, a la laxitud de estas o a las diferentes normas entre los Estados miembros relativas a la investigación de la procedencia y la diligencia debida, muchas solicitudes de restitución transfronteriza no puedan llevarse a cabo de forma eficaz y coordinada, lo que puede fomentar el saqueo y el tráfico ilícito e incentivar el contrabando; señala que, debido a la falta de normas comunes, el procedimiento aplicable a menudo sigue sin estar claro para todos los interesados, como museos, marchantes de arte, coleccionistas, turistas y viajeros; pide, por consiguiente, a la Comisión que armonice las normas relativas a la investigación sobre la procedencia e incorpore algunos de los principios básicos del Convenio de UNIDROIT, de 1995, sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

16.

Hace hincapié en la necesidad urgente de promover activamente el recurso sistemático a la investigación de calidad e independiente sobre la procedencia, con el fin de identificar las obras de arte saqueadas, facilitar la restitución a sus propietarios legítimos y conseguir un mercado plenamente transparente, responsable y ético, así como impedir de forma eficaz el pillaje y el tráfico de bienes artísticos y culturales procedentes de conflictos armados y guerras; señala las posibilidades que ofrecen los instrumentos financieros europeos en este sentido; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y respalden programas especiales de formación en investigación sobre la procedencia a escala de la Unión y nacional, con el fin de permitir en particular que los encargados de combatir el tráfico ilícito de bienes culturales desarrollen y mejoren sus conocimientos especializados, también a través de proyectos transfronterizos;

17.

Considera que la investigación sobre la procedencia está estrechamente ligada a la obligación de diligencia debida aplicable a la adquisición de obras de arte y constituye una preocupación importante para todos los actores del mercado del arte, ya que la adquisición, deliberada o negligente, de obras de arte robadas está castigada por varios derechos nacionales;

18.

Considera que, obviamente, debe prestarse atención a la creación de una lista completa de todos los objetos culturales, incluidos los de propiedad judía robados por los nazis y sus aliados, desde el momento de su expolio hasta el presente; exhorta a la Comisión a que apoye la creación de un sistema de catalogación, que sea utilizado también por las entidades públicas y colecciones de arte privadas, a fin de reunir datos sobre la situación de los bienes culturales saqueados, robados u obtenidos de forma ilícita y el estado exacto de las reclamaciones existentes; exhorta a la Comisión a que apoye proyectos de digitalización que establezcan bases de datos digitales o conecten las existentes, con el objetivo de facilitar el intercambio de dichos datos y la investigación sobre la procedencia;

19.

Considera que, para permitir una investigación adecuada sobre la procedencia, es necesaria la creación de un registro documental o un registro de operaciones previas que sea lo más detallado posible; pide a la Comisión que apoye activamente la elaboración de orientaciones comunes sobre estos registros y que adopte las medidas oportunas para animar a los Estados miembros a introducir una obligación general para los profesionales de los mercados de arte de mantener un registro de operaciones de estas características, y en términos generales, adherirse al Convenio de UNIDROIT, de 1995, sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

20.

Insta a la Comisión a fomentar y apoyar económicamente en toda la Unión las actividades de investigación sobre la procedencia; propone que la Comisión organice un foro de debate para intercambiar mejores prácticas y encontrar las mejores soluciones para el presente y el futuro;

21.

Pide a la Comisión que considere establecer un mecanismo alternativo de resolución de conflictos para gestionar los casos de solicitudes de restitución de las obras de arte y bienes culturales saqueados con el objetivo de superar los obstáculos jurídicos existentes, por ejemplo una forma híbrida de arbitraje y mediación; subraya la importancia de unas normas claras y de procedimientos transparentes y neutrales;

22.

Observa que, a menudo, los plazos de prescripción crean dificultades a los solicitantes en cuestiones relativas a la restitución; pide a la Comisión que evalúe la cuestión y establezca el justo equilibrio para el plazo de prescripción aplicable a las solicitudes de restitución de obras de arte saqueadas, incluidas las restituciones de obras de arte saqueadas por los nazis, lo que debe tener en cuenta tanto la protección de los intereses de las víctimas de saqueos y robos como los del mercado; considera que la Ley estadounidense sobre la recuperación del arte expropiado durante el Holocausto podría servir de ejemplo;

23.

Pide a la Comisión que considere adoptar medidas legislativas para fortalecer el ordenamiento jurídico para solicitudes de restitución transfronteriza de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras sobre la base de instrumentos de derecho privado internacional;

24.

Pide a las instituciones competentes de la Unión que alienten a los Estados miembros a intercambiar información sobre las prácticas existentes en materia de control de procedencia de los bienes culturales y a intensificar su cooperación para armonizar las medidas de control y los procedimientos administrativos de comprobación de la procedencia de los bienes culturales;

25.

Pide a la Comisión que aclare el concepto de diligencia debida en relación con la buena fe, habida cuenta de la falta de coordinación a escala de los Estados miembros en lo que se refiere a la interpretación de la noción de «diligencia debida»; señala, como ejemplo, el artículo 16 de la Ley federal suiza sobre la transferencia internacional de bienes culturales, que prohíbe a los comerciantes y a los subastadores realizar transacciones de obras de arte si les cabe alguna duda sobre la procedencia del objeto; observa que, en virtud de dicha ley, la carga de la prueba se transfiere parcialmente al vendedor; señala, sin embargo, que el poseedor de una obra de arte no puede invocar el principio de buena fe si no puede demostrar que ha prestado la debida atención en el momento de la adquisición; pide a la Comisión que adopte medidas para que el mercado del arte y los compradores potenciales sean conscientes de la importancia de la investigación sobre la procedencia, dado que esta investigación está ligada a la obligación de diligencia debida;

26.

Insta a la Comisión a que elabore principios comunes sobre el acceso a los archivos públicos o privados que contenga información sobre la identificación y la localización de los bienes, a que lleve a cabo un análisis exhaustivo de las bases de datos sobre bienes culturales existentes y a que prevea la creación de una base de datos central que tenga en cuenta la información disponible, que se actualice regularmente y que sea accesible para todos los actores pertinentes; considera que, sobre la base de esta metabase de datos central, debería crearse un sistema común de catalogación que podría utilizar identificadores de objeto normalizados; pide, por consiguiente, a la Comisión que aliente la introducción de los identificadores de objeto desarrollados y promovidos por el ICOM y otras organizaciones como norma de mercado en el conjunto del mercado interior; señala que esta base de datos debe estar conectada con la «Base de datos sobre obras de arte robadas» de Interpol y ser actualizada de forma periódica;

27.

Considera que otro complemento útil a la base de datos mencionada podría ser la creación, con el objetivo de permitir una investigación sobre la procedencia más exhaustiva y rigurosa, de un registro documental o un registro de operaciones de bienes culturales; pide a la Comisión que adopte las medidas oportunas para animar a los Estados miembros a introducir una obligación general para los actores de los mercados de arte de mantener un registro documental o registro de operaciones de estas características, y en términos generales, adherirse al Convenio de UNIDROIT, de 1995, sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

28.

Considera que la base de datos central debe funcionar sobre la base de un sistema común de catalogación en el que los objetos serían identificados de una forma normalizada (teniendo en cuenta características como materiales, técnicas, medidas, inscripciones, título, tema, fecha o período, etc.);

29.

Pide a la Comisión que determine principios comunes sobre cómo se establece la propiedad o la titularidad, así como normas sobre la prescripción, normas probatorias y el concepto de saqueo y arte tomando en consideración las normativas vigentes en este ámbito en los Estados miembros;

30.

Insta a los Estados miembros y a los países candidatos a que hagan todos los esfuerzos necesarios para adoptar medidas destinadas a garantizar la creación de mecanismos que favorezcan el retorno de los bienes a que se refiere la presente Resolución y a que sean conscientes de que la devolución, a los demandantes legítimos, de obras de arte saqueadas, robadas u obtenidas de forma ilícita como consecuencia de delitos contra la humanidad es un asunto de interés general de conformidad con el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

31.

Destaca que para contar con un conjunto de normas que puedan impedir eficazmente el saqueo y el comercio ilegal de obras de arte y bienes culturales, y para lograr un mercado mundial del arte que sea totalmente transparente, responsable y ético, la Comisión debe buscar la cooperación con terceros países y establecer asociaciones fructíferas que favorezcan el retorno de los bienes a que se refiere la presente Resolución al mismo tiempo que tengan en cuenta los principios establecidos en el Convenio del UNIDROIT, de 1995, sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente y el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

32.

Recuerda que la educación fomenta el respeto y la apreciación de las obras de arte y otros bienes culturales como símbolos del patrimonio cultural, y que, por consiguiente, contribuye de forma importante a impedir y desalentar el pillaje y el comercio ilegal de bienes culturales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen las actividades educativas y de sensibilización a este respecto, también en contextos no formales e informales;

33.

Pide a la Comisión y a todas las autoridades competentes relevantes que adopten medidas para que tanto el mercado del arte como los compradores potenciales sean conscientes de la importancia de la investigación sobre la procedencia, dado que esta investigación está ligada a la obligación de diligencia debida;

34.

Recuerda que una estrecha cooperación entre los servicios de la policía y las aduanas a escala de la Unión e internacional es esencial para luchar contra el tráfico ilegal de obras del patrimonio cultural;

35.

Respalda la idea de que los procedimientos de restitución transfronterizos para las obras de arte y los bienes culturales saqueados, robados u obtenidos de forma ilícita, y la promoción activa de la investigación sobre la procedencia se aborden en el contexto de la iniciativa del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018; pide, por tanto, a la Comisión y al grupo de trabajo que ha creado que incluyan esta cuestión en la planificación que recoja las actividades de esta iniciativa;

36.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 17 de 22.1.1996, p. 199.

(2)  DO C 292 de 21.9.1998, p. 166.

(3)  DO C 346 de 21.9.2016, p. 55.

(4)  DO L 159 de 28.5.2014, p. 1.

(5)  DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.

(6)  DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.

(7)  DO C 91 E de 15.4.2004, p. 500.

(8)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(9)  Según la «Claims Conference» (Conferencia sobre Reclamaciones) — Iniciativa de la WJRO (World Jewish Restitution Organization) (Organización Mundial Judía de Restitución) sobre los bienes artísticos y culturales confiscados.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0418.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/131


P8_TA(2019)0042

Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (2018/2056(INI))

(2020/C 411/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (1),

Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE [COM(2016)0534] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña [SWD(2016)0278],

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único (2),

Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales (3),

Visto el análisis en profundidad titulado «Directive 2011/7/EU on late payments in commercial transactions: European Implementation Assessment» (Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: evaluación de la aplicación a escala europea), publicado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo en julio de 2018,

Vistos los European Payment Reports (Informes sobre pagos en Europa) publicados por Intrum,

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0456/2018),

A.

Considerando que los pagos son el flujo sanguíneo de las empresas y que, en los marcos empresariales eficientes, unos pagos rápidos propician que las empresas puedan reembolsar sus pasivos puntualmente, expandirse, invertir, crear empleo, generar un mayor crecimiento económico y beneficiar a la economía europea en su conjunto;

B.

Considerando que la mayoría de los bienes y servicios suministrados y proporcionados en el mercado interno entre agentes económicos o entre agentes económicos y poderes públicos funcionan sobre la base de pagos aplazados, de modo que el proveedor otorga a su cliente un plazo de pago de la factura, de conformidad con lo acordado entre las partes, lo establecido en la factura del proveedor o en las disposiciones legales pertinentes;

C.

Considerando que la morosidad es una práctica perjudicial persistente que tiene un efecto negativo en el desarrollo de las empresas europeas, en particular de las pymes, quienes no tienen flujos de liquidez previsibles cuando se produce la morosidad;

D.

Considerando que las pequeñas y medianas empresas se ven especialmente afectadas por los impagos, lo que influye negativamente en su liquidez, complica su gestión financiera y afecta a su competitividad y rentabilidad;

E.

Considerando que las grandes empresas disponen de más recursos que las pymes a fin de protegerse de la morosidad, por ejemplo, mediante los pagos anticipados, las verificaciones de créditos, el cobro de deudas, las garantías bancarias o los seguros de crédito, y que también pueden estar mejor situadas para aprovechar el entorno mundial de bajos tipos de interés de cara a elevar sus inversiones y aumentar su capacidad de negociación;

F.

Considerando que, de conformidad con la Directiva 2011/7/UE (Directiva sobre morosidad), los poderes públicos tienen una «responsabilidad especial» (4) en la promoción de un marco empresarial que propicie la puntualidad en los pagos;

G.

Considerando que la Directiva sobre morosidad establece, por ejemplo, plazos de pago para las operaciones entre empresas (B2B) y entre los poderes públicos y las empresas, un derecho automático a intereses de demora, una cantidad mínima fija de 40 EUR como compensación por los costes de cobro, y un interés legal de, al menos, un 8 % por encima del tipo de referencia del Banco Central Europeo;

H.

Considerando que, a pesar de la reducción general de los plazos medios de pago introducida por la Directiva sobre morosidad, seis de cada diez empresas en la Unión siguen sufriendo retrasos en los pagos de las operaciones B2B respecto a lo acordado en el contrato;

I.

Considerando que, respecto al tamaño de las empresas, las pymes son las que tienen una probabilidad más alta de aceptar cláusulas de pago abusivas o con un plazo mayor, o de que empresas de mayor tamaño se las puedan imponer, debido a un desequilibrio de poder de negociación y al temor a deteriorar las relaciones comerciales y perder un contrato futuro;

J.

Considerando que, según el Atradius Payment Practices Barometer («Barómetro Atradius de prácticas de pago»), el 95 % de las pymes, porcentaje que representa una proporción más alta que las grandes empresas, dice que se les paga con retraso en Europa, lo cual permite concluir que las pymes tienden a pagar más rápidamente que las grandes empresas, pero se les paga más tarde;

K.

Considerando que la morosidad afecta a todos los sectores económicos, pero está especialmente generalizada en aquellos sectores con una prevalencia de las pymes en la cadena de valor correspondiente (por ejemplo, en la construcción, los servicios públicos y el transporte, los servicios profesionales, la fabricación, la alimentación y bebidas, y las TI/telecomunicaciones);

L.

Considerando que la morosidad sigue siendo el motivo de un cuarto de las quiebras que tienen lugar en la Unión;

M.

Considerando que la morosidad crea costes adicionales para las empresas, ya que tienen que invertir recursos con el propósito de perseguir a los morosos o tienen que pagar intereses sobre el crédito contratado a fin de continuar su actividad comercial;

N.

Considerando que la morosidad o el temor a sufrirla sigue siendo uno de los principales obstáculos para la participación de las pymes en contratos públicos;

O.

Considerando que, por cada día de reducción de los plazos de pago, podrían ahorrarse 158 millones de euros de costes financieros, y que con este aumento de flujo de tesorería serían posibles 6,5 millones de puestos de trabajo más en Europa;

P.

Considerando que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra cuatro Estados miembros (Grecia, Eslovaquia, España e Italia) por su deficiente aplicación de la Directiva sobre morosidad, además de llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia;

Q.

Considerando que algunos Estados miembros han puesto en marcha iniciativas para la difusión de una cultura de pago sin demora mediante códigos de pronto pago, compromisos voluntarios sectoriales o sinergias reforzadas con las normas de contratación pública;

R.

Considerando que el informe de la Comisión relativo a la aplicación de la Directiva sobre morosidad, publicado en 2016, llegó a la conclusión de que, si bien las empresas conocían los derechos que la Directiva les otorga, ello no quería decir que los estuvieran ejerciendo, así como de que la ausencia de un sistema común de supervisión en materia de plazos medios de pago, la falta de claridad de determinados conceptos esenciales de la Directiva y el desequilibrio en el mercado entre grandes y pequeñas empresas parecían ser los principales factores que obstaculizaban la aplicación efectiva de la Directiva;

S.

Considerando que la morosidad es un problema complejo que depende de varios factores y deriva de causas comunes a todos los sectores y a todas las transacciones (problemas de flujo de efectivo, desequilibrios en cuanto a poder y tamaño entre empresas, estructura de la cadena de suministro, ineficiencia administrativa, difícil acceso al crédito, o falta de conocimiento en relación con la gestión de créditos y facturas) y de la influencia de factores externos (la situación económica y la cultura empresarial nacional), no resulta posible vislumbrar una única solución que dé respuesta a todos los problemas que se plantean;

T.

Considerando que la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario [COM(2018)0173] incluye disposiciones relativas a la morosidad en el pago de productos perecederos y la designación de un organismo de control del cumplimiento por parte de los Estados miembros a fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas;

U.

Considerando que se han de abordar los problemas que derivan en morosidad mediante una combinación de medidas jurídicas y voluntarias con intervenciones específicas que cuenten con la participación de la Comisión, los Estados miembros y las asociaciones empresariales; que en dicha combinación habría tanto medidas preventivas destinadas a tratar los problemas que se plantean antes de que tenga lugar una operación como soluciones correctoras para los problemas que surgen una vez que esta ya se ha llevado a cabo; que toda intervención, ya sea reguladora o voluntaria, ha de tener en cuenta las particularidades del sector económico en cuestión;

Mejora de los comportamientos de pago en la Unión mediante una combinación de medidas jurídicas y voluntarias

1.

Estima que debe velarse de una manera mejor, más rápida y más eficaz por el cumplimiento tanto de la Directiva sobre morosidad como de la legislación nacional al respecto, mediante el cumplimiento de los plazos máximos establecidos para el pago de facturas, así como con medidas tendentes a mejorar las normas relativas a las condiciones de pago y desincentivar las prácticas desleales; observa que estas medidas pueden clasificarse en función de su carácter (jurídicas o voluntarias), ámbito de aplicación (transversales o sectoriales) y objetivo (preventivas, correctoras o transformadoras de la cultura empresarial); considera que en algunos Estados miembros, y de manera paralela, la legislación vigente y el seguimiento en relación con las infracciones han provocado un cambio en la cultura de las administraciones públicas en toda la Unión que se caracteriza por una disminución general de los retrasos en los pagos;

2.

Sostiene que no existe un planteamiento universal para abordar la cuestión de la morosidad, dado que algunas relaciones B2B con plazos de pago más largos que, en cualquier caso, respeten las disposiciones la Directiva 2011/7/UE, pueden coincidir en ocasiones con las necesidades de las empresas, habida cuenta de las particularidades de cada sector; destaca, no obstante, que deben realizarse esfuerzos para avanzar hacia la consecución de los plazos de pago a treinta días, y que los plazos de pago más allá de sesenta días, permitidos por la Directiva 2011/7/UE, constituyen una laguna que puede permitir un acuerdo de plazos de pago más largos que podría resultar perjudicial para las propias empresas, en particular para las pymes, al tiempo que se respeta la libertad contractual entre empresas en el mercado; destaca la importancia de garantizar en todo momento unas condiciones de competencia equitativas entre empresas en posiciones dominantes y pequeños operadores;

Medidas preventivas

3.

Estima que los Estados miembros deben establecer condiciones de pago más estrictas; señala que algunos Estados miembros han reducido el plazo habitual de pago a treinta días, mientras que son pocos los Estados miembros que han implantado plazos máximos de pago de los que las partes no se pueden apartar; observa, por otra parte, que es más frecuente la implantación de plazos máximos de pago a nivel sectorial; considera que la legislación tendente al establecimiento de condiciones de pago más estrictas lograría hasta cierto punto reducir los plazos de pago y, suponiendo que se hiciese cumplir, crearía unas condiciones de competencia equitativas entre las empresas grandes y las pequeñas; señala, en este contexto, que un conjunto de reglas más uniforme y simplificado contribuiría a aclarar qué pueden esperar los acreedores y los deudores en caso de retraso en el pago y, por lo tanto, mejoraría la previsibilidad de sus actividades económicas;

4.

Considera que una mejora de la transparencia en relación con los comportamientos de pagos podría disuadir de la morosidad; opina que el acceso público a dicha información puede espolear a las empresas y a las entidades públicas a mejorar sus prácticas de pago y honrar sus obligaciones pecuniarias; anima a los Estados miembros a que estudien distintas formas posibles de publicación obligatoria de información en relación con los comportamientos de pagos, como bases de datos o registros, tanto para el sector público como para el privado;

5.

Insta a los Estados miembros a que estudien la implantación de sistemas obligatorios que aporten información sobre los buenos comportamientos de pago («loor y honra») y promuevan una cultura de pago sin demora en las relaciones comerciales, dado que, entre otras cosas, el pago a su debido tiempo ha demostrado ser una estrategia empresarial inteligente, puesto que los pagadores pueden negociar mejores ofertas y confiar en proveedores íntegros; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre los sistemas nacionales existentes que proporcionan información sobre el buen comportamiento de los pagos («loor y honra») tanto de las empresas como de las autoridades públicas, y que estudie la viabilidad de establecer criterios comunes para estos sistemas a escala de la Unión;

6.

Hace hincapié en la importancia de proporcionar a los empresarios, en particular en el caso de las pymes, más información y formación sobre la gestión de créditos y facturas; recuerda que con la eficacia en la gestión del crédito se reduce el plazo medio de cobro y, por consiguiente, se mantiene un flujo de tesorería óptimo, por lo que disminuye el riesgo de impago y aumenta el potencial de crecimiento; estima que los funcionarios de la administración pública también deben recibir formación, y que la educación y el apoyo podrían propiciar asimismo que las pymes aprovecharan las soluciones brindadas por la Directiva sobre morosidad; observa que, por desgracia, las pymes no acostumbran a tener la capacidad de invertir en formación, así como que en la actualidad no se dispone de programas a nivel nacional o de la Unión que se centren en el refuerzo del conocimiento de las empresas en relación con la gestión de créditos y facturas; estima que probablemente deberían destinarse más fondos de la Unión a la educación financiera de las pymes e insta, por lo tanto, a las autoridades de los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para brindar formación adicional a las pymes en materia de gestión de créditos; considera, además, que en la formación y el apoyo también deben incluirse directrices para la recuperación de pagos vencidos en las transacciones transfronterizas, por lo que pide a la Comisión que siga integrando estas directrices y otra información útil, como los derechos y los instrumentos de que disponen los empresarios en los litigios con los deudores, en el portal de información «Tu Europa», y que garantice el apoyo a las empresas a través de la Red Europea para las Empresas;

Medidas correctoras

7.

Pide a los Estados miembros y a las asociaciones empresariales que estudien la creación de servicios de mediación (mediación, conciliación, arbitraje y enjuiciamiento) nacionales y regionales, de carácter gratuito y confidencial, a los que tengan acceso todas las empresas, como alternativa a los procedimientos judiciales, a fin de no solo resolver los litigios en materia de pago y conservar las relaciones comerciales, sino también de formar a las empresas en cuanto a sus derechos y vías de recurso frente a la morosidad; subraya que dichos servicios de mediación serían especialmente útiles para las pymes, que a menudo carecen de medios financieros adecuados para entablar litigios y, por este motivo, renuncian a sus derechos; además, pide a los Estados miembros que examinen debidamente la posibilidad de otorgar financiación pública a defensores del pueblo independientes con competencia en materia de morosidad e impago, ayudar a las pequeñas empresas a resolver litigios de pagos atrasados o impagos y asesorar sobre medidas en caso de morosidad, y recomendar soluciones, en particular para las pymes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen el acceso efectivo a la justicia en los asuntos que guarden relación con la recuperación de deudas en las transacciones transfronterizas;

8.

Solicita a los Estados miembros que velen por el cumplimiento de su normativa nacional, y fomenten y refuercen controles de mayor rigor, por ejemplo entre las grandes empresas, y el recurso a sanciones administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias, ya que así ayudarían a mejorar los comportamientos de pago; sostiene que, puesto que son los poderes públicos quienes imponen las sanciones administrativas, la intervención directa de estos podría ayudar a neutralizar el factor miedo y librar a los acreedores de la responsabilidad de emprender acciones contra los deudores, ya que dichos poderes harían cumplir la ley directamente y adoptarían medidas discrecionales en cuanto a las empresas que recurrieran a malas prácticas de pago; opina que la cuantía de las sanciones administrativas y su carácter acumulativo podrían disuadir a las empresas de pagar tarde, y subraya que este régimen debe aplicarse progresivamente en función del nivel de cumplimiento de la empresa;

9.

Destaca que, a pesar de que la Directiva sobre morosidad se adoptó en febrero de 2011, y a pesar de los nuevos mecanismos para la protección de los emprendedores implantados recientemente por algunos Estados miembros, cada año miles de pymes y empresas emergentes de toda Europa quiebran esperando que se les abonen sus facturas, también por parte de los poderes públicos nacionales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien formas obligatorias de reparación satisfactoria, como la compensación, y otras medidas de apoyo, como fondos de garantía para pymes o factoraje para las empresas a las que los poderes públicos deban dinero, de modo que las empresas no se vean abocadas a la quiebra por este motivo;

10.

Destaca que las deudas tributarias, fiscales y de seguridad social de las empresas deben compensarse con los importes pendientes adeudados por las autoridades públicas;

11.

Acoge con satisfacción el nuevo mecanismo de protección de los empresarios aplicado en algunos Estados miembros, como Italia, para proteger a aquellos que han contraído deudas con bancos pero que son asimismo acreedores de las autoridades públicas, pues ello evita el embargo de los hogares de los empresarios; señala que este sistema protege a los empresarios de ataques injustificados, ya que su posición deudora podría solucionarse si la administración pública pagara sus deudas; insta a los demás Estados miembros a que adopten medidas similares para prevenir la expropiación de viviendas y proteger la vida privada y la dignidad de las personas;

12.

Observa con gran preocupación la situación en algunos Estados miembros, en los cuales los poderes públicos se han demorado sobremanera en los pagos de los bienes y/o servicios suministrados por empresas (siendo el sector de la salud uno de los más afectados), han incluido cláusulas de no asignación en los contratos de suministro y han impedido a los proveedores (mediante la ley) que se hagan cumplir sus reclamaciones en los tribunales, lo que ha llevado a estas empresas a problemas económicos sumamente graves e incluso a la quiebra; considera que, con el propósito de apoyar a aquellas empresas cuya gestión financiera se vea complicada por la morosidad de los poderes públicos, los Estados miembros deben implantar procedimientos de devolución del IVA más rápidos y eficientes, así como la recuperación de los importes debidos, en particular para las pymes;

13.

Señala que los códigos y las cartas en relación con el pronto pago, así como las medidas de responsabilidad social de las empresas, si vienen acompañados de auditorías internas y criterios internos de cumplimiento, pueden propiciar el surgimiento de una cultura de pago responsable y que se garantice que las relaciones entre las empresas son justas y de confianza;

14.

Sostiene que deben aclararse, mediante orientaciones emitidas por la Comisión, algunos de los conceptos que recoge la Directiva, como por ejemplo el término «manifiestamente abusivo» en relación con las condiciones de pago en el ámbito de los acuerdos contractuales y las prácticas comerciales, así como cuándo entran en vigor y expiran las condiciones de pago contractuales; toma nota asimismo de la jurisprudencia que está generando el Tribunal de Justicia en relación con la interpretación de determinados conceptos de la Directiva (a saber, «empresa», «operaciones comerciales» y «manifiestamente abusivo», en los asuntos C-256/15 y C-555/14);

15.

Considera importante evitar que el sector público se desvíe de los plazos de pago establecidos en la Directiva; por consiguiente, pide a los Estados miembros y a la Comisión que, a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia (asunto C-555/14), adopten las medidas necesarias para garantizar que los poderes públicos paguen a tiempo a sus proveedores y que los acreedores cobren automáticamente el interés legal y la compensación en caso de mora en el pago sin la necesidad de procedimientos de pagos vencidos, y pide a la Comisión que proponga el cálculo automático de intereses;

16.

Subraya que la rapidez en la realización de los pagos resulta de suma importancia para la supervivencia y el crecimiento de las empresas, especialmente para las pymes; señala que las tecnologías digitales y las tecnofinanzas están suponiendo una revolución en los medios de pago y su velocidad; prevé en consecuencia un acusado aumento de la facturación electrónica y la paulatina sustitución de los medios tradicionales de pago por modelos innovadores (como la financiación de la cadena de suministro o el factoraje) de modo que pueda pagarse con efecto inmediato al acreedor una vez expedida la factura;

17.

Toma nota con sumo interés de los procedimientos implantados en algunos Estados miembros de conformidad con los cuales, en caso de morosidad de los poderes públicos, la Administración central puede apercibir a una entidad local cuando esta no pague a tiempo a sus proveedores y, de persistir la morosidad, llevar a cabo el pago directo a estos de los bienes o servicios suministrados, suspendiendo créditos de pago al presupuesto de la entidad local incumplidora; considera que un sistema de esta índole, en el que se combina un seguimiento fiable del cumplimiento en materia de pagos de los organismos públicos con un eficaz plan escalonado del que se da amplia noticia una vez activado, parece haber obtenido resultados que merecen un estudio más a fondo y debe impartirse a los Estados miembros como ejemplo de buenas prácticas;

18.

Observa con preocupación las conclusiones del informe de la Comisión, en las que se señala que el principal motivo por el cual las empresas acreedoras no ejercen los derechos previstos en la Directiva sobre morosidad es el temor a dañar las buenas relaciones empresariales; considera al respecto que se deberían adoptar medidas al objeto de que resulte más fácil para las pymes el ejercicio de los derechos conferidos en virtud de dicha Directiva; pide, en este sentido, que se siga explorando la posibilidad, contemplada en el artículo 7, apartado 5, de la Directiva sobre morosidad, del ejercicio de acciones ante los tribunales de los Estados miembros por parte de organizaciones que representen oficialmente a empresas para que estos resuelvan si las cláusulas contractuales o las prácticas resultan manifiestamente abusivas;

19.

Celebra determinadas iniciativas sectoriales en algunos de los Estados miembros en el marco de las cuales las empresas participantes plasman por escrito su compromiso de pagar con mayor celeridad a los pequeños proveedores los productos o servicios suministrados detallando las medidas concretas que adoptarán a tal efecto; observa que «señalando con el dedo» para bien («loor y honra») podrían lograrse los resultados deseados a través de la autorregulación sectorial, así como proporcionar un apoyo sustancial a las pymes;

20.

Destaca la importancia de la contratación pública como medio para mejorar el funcionamiento del mercado único; pide el estudio de la posibilidad de sinergias reforzadas entre la Directiva sobre morosidad y las normas de contratación pública, en particular en lo que respecta a la posibilidad de que los poderes adjudicadores tomen medidas con vistas a excluir de futuros procedimientos de contratación a los contratistas morosos en caso que el contratista principal no pague a tiempo a sus subcontratistas en virtud de lo exigible (Directiva sobre contratación pública) (5), una mayor generalización del uso de la posibilidad recogida en el artículo 71, apartado 3, de dicha Directiva, de permitir los pagos directos a los subcontratistas en determinadas circunstancias, y la introducción de los comportamientos de pago en relación con los subcontratistas como uno de los criterios de evaluación de la capacidad financiera de los posibles contratistas en los concursos públicos; pide a los Estados miembros que garanticen la transparencia y la trazabilidad de los pagos por parte de los poderes públicos a los contratistas y los subcontratistas, así como de los pagos del contratista a sus subcontratistas o proveedores;

Conclusiones y recomendaciones

21.

Insta a los Estados miembros a que asuman plena responsabilidad en el ejercicio del pago por parte de la administración pública y a que mejoren su legislación y garanticen la correcta aplicación de la Directiva sobre morosidad en su integridad, también mediante la eliminación de cualquier ley nacional, reglamento o prácticas contractuales por parte del sector público que entren en conflicto con los objetivos de la Directiva, tales como la aplicación y la prohibición de cesión de derechos de cobro del sector público; reitera, al mismo tiempo, que la Comisión debe hacer todo lo posible para garantizar la plena y adecuada aplicación de las obligaciones existentes;

22.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que impulsen «un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora» (6) adoptando las medidas más oportunas, entre ellas, la emisión de directrices en materia de mejores prácticas, y, siempre que sea necesario y conveniente, iniciativas legislativas, teniendo en cuenta los puntos mencionados anteriormente, con miras a crear un entorno empresarial fiable para las empresas y una cultura de pago puntual;

23.

Insta a los Estados miembros a que refuercen la eficiencia de los procedimientos de pago, haciendo especial hincapié en que los procedimientos de comprobación de las facturas y la conformidad de los bienes y servicios con lo dispuesto en el contrato no deben utilizarse para ampliar los plazos de pago de manera artificiosa más allá de los límites establecidos en la Directiva;

24.

Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión que el pago sin demora es un requisito de carácter general para la viabilidad de los entornos empresariales y que debe, en este sentido, pasar a formar parte integral de todas las iniciativas políticas y legislativas en relación con las empresas (por ejemplo, la responsabilidad social de las empresas, las empresas emergentes y las relaciones plataforma-empresa);

25.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que se sirvan de publicaciones profesionales, de campañas de promoción o de cualquier otro tipo de instrumentos con vistas a una mayor concienciación sobre las vías de recurso ante la morosidad entre empresas;

26.

Solicita a la Comisión que facilite y promueva el acceso de los empresarios europeos a líneas de financiación adecuadas;

o

o o

27.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.

(1)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

(2)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 112.

(3)  DO C 204 de 13.6.2018, p. 153.

(4)  Considerando 6 de la Directiva 2011/7/EU.

(5)  Artículo 57, apartado 4, letra g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

(6)  Considerando 12 de la Directiva 2011/7/UE.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/137


P8_TA(2019)0043

Informe anual sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre el Informe anual sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones (2018/2161(INI))

(2020/C 411/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de Actividad de 2017 del Banco Europeo de Inversiones (BEI) titulado «Impact into the future» (Impacto en el futuro),

Vistos el Informe financiero de 2017 y el Informe estadístico de 2017 del BEI,

Visto el informe del BEI de 2018 titulado «EIB operations inside the European Union 2017: Results and Impact» (Operaciones del BEI dentro de la Unión Europea en 2017: resultados e impacto),

Visto el informe del BEI de 2018 titulado «The EIB outside the European Union — 2017: Financing with global impact» (El BEI fuera de la Unión Europea en 2017: financiación de impacto mundial),

Visto el informe de 2017 del Grupo BEI sobre la sostenibilidad,

Vistos los artículos 15, 126, 175, 177, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Protocolo n.o 5 sobre el Estatuto del BEI que se adjuntan,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Vista la política del BEI respecto de las jurisdicciones insuficientemente reguladas, no transparentes y poco cooperadoras, publicada el 15 de diciembre de 2010, y la adenda a la política sobre jurisdicciones no cooperadoras, publicada el 8 de abril de 2014,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0415/2018),

A.

Considerando que el objetivo principal del BEI es proporcionar financiación a largo plazo y conocimientos especializados para los proyectos, así como movilizar inversiones adicionales para contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión;

B.

Considerando que el BEI es el único banco propiedad de los Estados miembros de la Unión Europea y que representa sus intereses;

C.

Considerando que el BEI se considera el brazo financiero de la Unión y la principal institución de apoyo a la inversión pública y privada en su territorio, con más del 90 % de sus préstamos concedidos dentro de la Unión;

D.

Considerando que las actividades de préstamo del BEI se financian principalmente mediante la emisión de bonos en los mercados internacionales de capitales;

E.

que el programa anual de financiación del BEI es de alrededor de 60 000 millones EUR;

F.

que el 33 % (2017) y el 37 % (2016) de los bonos del BEI se emitieron en USD;

G.

Considerando que los bonos del BEI son de la más alta calidad crediticia y que el BEI ha sido clasificado como triple A por las tres agencias principales de calificación crediticia debido, entre otros factores, a su propiedad en manos de sus Estados miembros y a su gestión conservadora del riesgo, que resulta en una sólida cartera de préstamos, con tan solo un 0,3 % de préstamos dudosos;

H.

Considerando que los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias podrían aumentar el impacto del presupuesto de la Unión;

I.

Considerando que el BEI es el socio natural para que la Unión aplique los instrumentos financieros, en estrecha colaboración con las instituciones financieras nacionales, regionales o multilaterales;

J.

Considerando que el BEI desempeña también un papel importante fuera de la Unión, a través de sus actividades de préstamo en el exterior, como el mayor prestamista y prestatario multilateral del mundo;

K.

Considerando que el BEI sigue reforzando la integración europea, y que su papel ha demostrado ser aún más importante desde que comenzó la crisis financiera en 2008;

L.

Considerando que las prioridades del BEI establecidas en el Plan de operaciones para 2017-2019 se centran en los objetivos de Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo en los ámbitos de la energía, el transporte y la movilidad, de la salud, del desarrollo de infraestructuras rurales y el apoyo a las empresas agrícolas, de las pymes y las empresas de mediana capitalización, del medio ambiente y de la innovación;

M.

Considerando que el Grupo BEI debe mantener una elevada capacidad crediticia como un activo fundamental de su modelo empresarial, así como una cartera de activos sólidos y de alta calidad, con proyectos viables de inversión en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y todos los instrumentos financieros en su cartera;

Logros del BEI en los últimos 60 años

1.

Felicita al BEI por 60 años de operaciones con éxito, durante el cual ha invertido 1,1 billones de euros y financiado 11 800 proyectos en 160 países como el mayor prestamista y prestatario multilateral mundial;

2.

Toma nota del hecho de que, según los economistas del BEI, los préstamos del grupo del BEI dentro de la Unión aprobados en el período 2015-2016 apoyarán una inversión de 544 000 millones EUR, equivalentes al 2,3 % del PIB y crearán 2,25 millones de puestos de trabajo de aquí a 2020; insta al BEI a que siga potenciando sus actividades para contribuir al crecimiento sostenible y a largo plazo;

3.

Subraya las oportunidades del BEI para configurar los mercados de acuerdo con los objetivos políticos de la Unión; Reconoce la capacidad del BEI para invertir de manera contracíclica para hacer frente al subdesarrollo y la recesión resultantes de la crisis financiera y a las dificultades de acceso a la financiación que sufren las pymes y los proyectos innovadores;

4.

Subraya el importante papel que desempeña el BEI como banco de la Unión al ser la única institución financiera internacional que es de la propiedad exclusiva de los Estados miembros y se guía plenamente por las políticas y las normas de la Unión;

5.

Pide que se refuercen las actividades de asesoramiento del BEI y que, junto con la Comisión, los Estados miembros y las instituciones financieras de fomento oficiales nacionales, subsane las deficiencias sistémicas que impiden que ciertas regiones o países se beneficien plenamente de las actividades financieras del BEI;

6.

Hace hincapié en que 700 000 pymes deberían beneficiarse de un mejor acceso a la financiación, y toma nota de que el Departamento de Economía del BEI y el Centro Común de Investigación de la Comisión estiman que las operaciones del FEIE ya han prestado apoyo a más de 750 000 puestos de trabajo, cifra que podría llegar a 1,4 millones de aquí a 2020, y que el Plan Juncker ya ha incrementado el PIB de la UE en un 0,6 % y está previsto que aumente en otro 1,3 % de aquí a 2020;

7.

Acoge con satisfacción el lanzamiento por parte del BEI de la Iniciativa de Resiliencia Económica, destinada a ayudar a los países de los Balcanes Occidentales y a los países de la vecindad meridional de la Unión a hacer frente a los desafíos que plantean la migración irregular y los desplazamientos forzosos; pide una mayor financiación para esta iniciativa y una mayor implicación del BEI en estas regiones con el fin de apoyar la acción humanitaria, la creación de empleo, el crecimiento económico y la mejora de la infraestructura; acoge con satisfacción, en este sentido, la aprobación de los primeros proyectos del Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE) en África y espera que el BEI desempeñe un papel más destacado;

8.

Señala el hecho de que, tan solo en 2017, se aprobó un número récord de 901 proyectos, con más de 78 000 millones EUR dedicados a innovación, medio ambiente, infraestructura y pequeñas y medianas empresas;

9.

Destaca las actividades del BEI en apoyo de la cohesión económica y social, con la financiación de más de 200 000 millones EUR para las regiones en los últimos diez años;

Observaciones generales

10.

Acoge con satisfacción los pasos que ha dado el BEI para medir mejor el impacto de sus inversiones, en lugar de limitarse a facilitar datos sobre los volúmenes cuantitativos de financiación;

11.

Recuerda que el BEI ha respondido a la crisis expandiendo significativamente sus actividades; considera que el BEI ha desempeñado un papel importante en la reducción del déficit de inversión; insta al BEI a que preste especial atención al riesgo de desplazar la inversión privada ahora que las condiciones económicas se están normalizando;

12.

Hace hincapié en que las actividades del BEI fueron fundamentales para estimular la recuperación y mejorar los niveles de inversión posteriores a la crisis, que siguen siendo desiguales entre Estados miembros y regiones, así como entre sectores; pide al BEI que siga invirtiendo en los Estados miembros con el fin de contribuir a su recuperación económica; destaca que debe prestarse especial atención a la financiación en los sectores de innovación e infraestructuras, en los que el déficit de inversión es particularmente acusado;

13.

Señala que casi una tercera parte de la financiación del BEI está denominada en dólares, lo que expone al banco a posibles sanciones por parte de los Estados Unidos; pide al BEI que comience a reducir progresivamente su financiación en dólares;

14.

Señala que el BEI está sujeto a una auditoría anual del Tribunal de Cuentas Europeo; toma nota del debate sobre la posibilidad de introducir la supervisión por parte del BCE de las operaciones de préstamo; advierte de que esto podría tener un gran impacto en la naturaleza, el funcionamiento y la gobernanza del BEI;

Innovación y capacidades

15.

Reconoce que el BEI da prioridad a la innovación y a las capacidades, a fin de impulsar el crecimiento y garantizar la competitividad de Europa a largo plazo, con préstamos por valor de 13 900 millones EUR en 2017 destinados, entre otros fines, a 7,4 millones de conexiones digitales de alta velocidad y la instalación de 36,8 millones de contadores inteligentes;

Medio ambiente y sostenibilidad

16.

Acoge con satisfacción el hecho de que en 2017 el BEI prestara 16 600 millones EUR a proyectos en apoyo de sus objetivos de política de medio ambiente, financiando proyectos en el ámbito de la protección del medio ambiente, las energías renovables, la eficiencia energética, la biodiversidad, la salubridad del aire y el agua, la gestión del agua y los residuos y el transporte sostenible, y que dedicara a acciones de lucha contra el cambio climático más del 25 % del volumen total de préstamos de todos sus ámbitos de política pública a préstamos, rebasando en un 3,2 % su compromiso inicial;

17.

Destaca que las instituciones de la Unión deben dar ejemplo por lo que respecta a aportar sostenibilidad a las finanzas; reconoce la posición del BEI como el mayor emisor mundial de bonos verdes y que estos bonos con conciencia climática ofrecen a los inversores un vínculo transparente con los proyectos de energías renovables y de eficiencia energética que se benefician de los ingresos obtenidos con la emisión de bonos verdes, sobre la base del sistema de información del BEI acerca de los beneficios climáticos de los proyectos, con indicadores de impacto como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, los niveles de emisiones absolutos, el consumo de energía ahorrado y la producción eléctrica instalada adicional;

18.

Acoge con satisfacción, a este respecto, la primera emisión de bonos con conciencia sostenible del BEI, que ascienden a 500 millones EUR y que serán destinados a proyectos de alto impacto en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, a la vez que se asegura la confianza de los inversores socialmente responsables mediante normas estrictas de transparencia y de mercado;

19.

Celebra que el BEI haya alcanzado su objetivo de movilizar el 25 % de la financiación para el clima; observa con preocupación que la Comisión, por el contrario, no ha alcanzado el objetivo del 20 %;

20.

Acoge con satisfacción la creación de la iniciativa «Financiación Inteligente para Edificios Inteligentes», cuya finalidad es conseguir que las inversiones en proyectos de eficiencia energética en edificios residenciales resulten más atractivas para los inversores privados mediante el uso inteligente de las subvenciones de la Unión como garantía; se complace de que el BEI haya comenzado recientemente a invertir en viviendas sociales;

21.

Recomienda al BEI que adopte una estrategia energética completamente compatible con los objetivos del Acuerdo de París, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la investigación y las recomendaciones del informe del IPCC sobre el impacto del calentamiento global de 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del fortalecimiento de la respuesta mundial ante la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza;

22.

Insta al BEI a que mantenga los préstamos para apoyar los objetivos de la política energética europea;

23.

Pide al BEI que siga apoyando proyectos relacionados con el cambio climático y la protección del medio ambiente, habida cuenta de que la Unión es uno de los signatarios del Acuerdo de París, recordando el compromiso asumido por la Unión de reducir sus emisiones por lo menos en un 40 % antes de 2030;

24.

Hace hincapié en la importancia de la financiación del BEI para el desarrollo de la capacidad de producir energías renovables y la mejora de la eficiencia energética en sectores como la industria o el transporte;

25.

Pide al BEI que colabore con pequeños operadores del mercado y cooperativas comunitarias para garantizar la agrupación de proyectos de energías renovables a pequeña escala, a fin de que puedan optar a la financiación del BEI;

Infraestructuras

26.

Subraya el apoyo del BEI a la creación de unas infraestructuras seguras y eficientes para el suministro de energía, el transporte y las zonas urbanas mediante la concesión de préstamos por un valor de 18 000 millones EUR para apoyar su política de infraestructuras y proporcionar más de 22 000 millones EUR en préstamos urbanos en 2017;

27.

Insta al BEI a que mantenga los préstamos para apoyar los objetivos de la política energética europea;

Pymes y empresas de mediana capitalización

28.

Acoge con satisfacción el firme apoyo del Grupo BEI a las pymes y las empresas de mediana capitalización con una inversión total de 29 600 millones EUR, que ha tenido un impacto positivo en 287 000 empresas que emplean a 3,9 millones de personas;

29.

Recuerda que, según el BEI, las grandes empresas tienen dos veces más probabilidades que las pymes de ser innovadoras, mientras que las empresas innovadoras jóvenes tienen un 50 % más de probabilidades que otras empresas de enfrentarse a restricciones de crédito; insta al BEI a que apoye a empresas más pequeñas con préstamos menores, a fin de lograr un impacto mayor en un espectro más amplio de sectores de la economía europea;

30.

Considera, habida cuenta de la función estratégica de las pymes, que la estrategia del BEI en este ámbito debe incluir el fortalecimiento de las capacidades administrativas y asesoras del banco a fin de proporcionar información y asistencia técnica a las pymes en materia de desarrollo y de peticiones de financiación;

31.

Acoge con satisfacción las diez normas establecidas en el Manual medioambiental y social del BEI, que sirven como requisito previo para la participación en las operaciones de préstamo del BEI, en particular en los ámbitos de la prevención y la reducción de la contaminación, la biodiversidad y los ecosistemas, las normas relacionadas con el clima, el patrimonio cultural, el reasentamiento involuntario, los derechos e intereses de los grupos vulnerables, las normas laborales, la seguridad laboral y la salud pública, la seguridad y la participación de las partes interesadas;

Rendición de cuentas, transparencia y comunicación

32.

Insta al BEI y a sus partes interesadas a que reflexionen sobre las reformas necesarias para garantizar la democratización de su gobernanza, una mayor transparencia y sostenibilidad de sus operaciones;

33.

Pide al BEI que intensifique sus esfuerzos en el ámbito de la comunicación; piensa que es fundamental dirigirse a los ciudadanos de la Unión a fin de explicar mejor el objetivo de sus políticas; considera, a este respecto, que debe iniciarse una reflexión sobre el refuerzo de las capacidades de financiación del BEI, entre otras razones, para ilustrar concretamente la contribución de la Unión a la vida cotidiana de sus ciudadanos;

34.

Observa con preocupación el continuo aumento de los gastos administrativos generales, derivados principalmente del aumento de los costes relacionados con el personal; advierte del riesgo de un aumento aún mayor del coeficiente costes/ingresos de los fondos propios del BEI; pide al BEI que mantenga su disciplina de costes, que su estructura de gestión siga siendo sencilla y eficiente y que vele por que no evolucione hacia una estructura de gestión sobrecargada de puestos de categoría superior;

35.

Acoge con satisfacción las mejoras conseguidas por el BEI en el ámbito de la transparencia mediante la publicación de las actas de las reuniones de su comité de dirección y la publicación del cuadro de indicadores para proyectos respaldados por el fondo de garantía de la Unión y la justificación del Comité de Inversiones independiente para su decisión, de conformidad con el Reglamento revisado del FEIE; entiende que un banco no puede revelar información delicada a efectos comerciales;

36.

Recuerda que la política de transparencia del Grupo BEI se basa en el principio de divulgación y en que cualquier persona puede acceder a sus documentos e información; pide al BEI que siga reforzando la transparencia, por ejemplo mediante la publicación de actas detalladas y la concesión de acceso a información tanto a nivel interno, al Parlamento Europeo y a las demás instituciones, como al público, en particular por lo que respecta al sistema de contratación y subcontratación, los resultados de las investigaciones internas y la selección, el seguimiento y la evaluación de las actividades y los programas;

37.

Considera que, de entre los desafíos a los que se enfrenta el BEI, una supervisión adecuada es fundamental; piensa que, debido al papel y el marco institucional del BEI, se necesita una estructura de supervisión;

38.

Toma nota de la revisión de la política y los procedimientos del Mecanismo de Reclamaciones del BEI; recuerda su posición con respecto al Mecanismo de Reclamaciones del BEI, tal como se expresa en su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre el control de las actividades financieras del BEI en 2016 (1); insta al BEI a que garantice en la práctica la independencia y eficacia de la oficina del mecanismo de reclamaciones y a que tome medidas adicionales para reducir la burocracia, aumentar su capacidad de análisis macroeconómico y lograr una representación más equilibrada de ambos sexos en los puestos de mayor responsabilidad;

39.

Acoge con satisfacción que las hojas de medición de resultados para los proyectos de inversión cubiertos por la garantía de la Unión ahora deban facilitarse al Parlamento previa solicitud;

40.

Hace hincapié en la necesidad de un alto nivel de transparencia de los intermediarios financieros utilizados por el BEI (bancos comerciales en particular, así como entidades de microfinanzas y cooperativas), con el fin de garantizar que los préstamos con intermediación estén sujetos a los mismos requisitos de transparencia que otros tipos de préstamos;

41.

Acoge con satisfacción la Iniciativa de Resiliencia Económica del BEI como parte de la respuesta conjunta de la Unión a la crisis migratoria y de refugiados, que se centra en abordar las causas profundas de la migración; insiste en una estrecha coordinación y complementariedad con el Plan Europeo de Inversiones Exteriores; observa que, hasta la fecha, se espera que los veintiséis proyectos de Resiliencia Económica y los 2 800 millones de euros de inversión beneficien a más de 1 500 empresas de menor tamaño y de mediana capitalización, lo que contribuirá a mantener más de 100 000 puestos de trabajo;

42.

Pide al BEI que adopte todas las medidas necesarias basadas en las lecciones aprendidas de la experiencia del FEIE, a fin de maximizar los resultados del próximo programa InvestEU, prestando especial atención a las desigualdades regionales y sociales y a los Estados miembros más afectados por la crisis económica;

43.

Acoge con satisfacción el aumento de la financiación de la Iniciativa de Resiliencia Económica en los países de la vecindad meridional y en los Balcanes Occidentales en 6 000 millones EUR, a lo largo de un período de cinco años, a partir de octubre de 2016, además de los 7 500 millones EUR ya previstos, y la atención dedicada a las infraestructuras sostenibles y viables;

44.

Subraya la importancia de desarrollar la resiliencia económica en los países de acogida y de tránsito apoyando la creación de puestos de trabajo y la construcción de infraestructuras necesarias para la población local, así como para la población desplazada; celebra que las comunidades de refugiados también puedan beneficiarse de oportunidades para desarrollar su autonomía y vivir con dignidad; hace hincapié en que las inversiones en resiliencia económica deben contribuir a mejorar el nivel de preparación de las regiones ante futuras perturbaciones exteriores y a lograr una mayor estabilidad en los países frágiles;

45.

Toma nota del tercer aniversario del FEIE y reconoce sus logros, celebrando los 335 000 millones EUR en inversiones movilizados en toda la Unión desde la adopción del Reglamento del FEIE (Reglamento (UE) 2015/1017) (2) por los colegisladores, con el que se han aprobado 898 operaciones en los 28 Estados miembros, de las que dos terceras partes han sido financiadas a partir de recursos privados, superando el objetivo original de 315 000 millones EUR establecido en 2015; llama la atención sobre la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de prolongar su duración y ampliar su capacidad a 500 000 millones EUR para finales de 2020;

46.

Subraya la necesidad de acelerar el trabajo para construir una Unión de los Mercados de Capitales, permitiendo así que el BEI se centre realmente en colmar las lagunas en las que hay fallos del mercado o facilite financiación para proyectos de alto riesgo;

47.

Recuerda su reconocimiento de la necesidad de seguir apoyando los mecanismos impulsados por la demanda, tales como el FEIE, que fomenta la inversión a largo plazo en la economía real, moviliza la inversión privada y genera un efecto macroeconómico sustancial y empleos en sectores importantes para el futuro de la Unión más allá del actual MFP;

48.

Anima al oportuno establecimiento de una iniciativa de seguimiento para el período posterior a 2020 a fin de garantizar dicha continuidad, que debe incorporar las lecciones aprendidas del FEIE y mantener factores clave para el éxito;

49.

Considera que el Grupo BEI ha sido clave para los logros del FEIE como interlocutor único para los beneficiarios e intermediarios y socio exclusivo en la aplicación; piensa que en cualquier futuro programa de InvestEU y a fin de evitar la duplicación, el BEI es el socio natural para que la Unión realice transacciones bancarias (tesorería, gestión de los activos, gestión del riesgo) en relación con la aplicación de los instrumentos financieros;

50.

Reconoce la intensificación de la cooperación por parte del Grupo BEI con los bancos e instituciones nacionales de fomento y pide al BEI que siga reforzando su trabajo al respecto a fin de garantizar el alcance y desarrollo de las actividades de asesoramiento y de asistencia técnica a fin de apoyar un equilibrio geográfico a largo plazo; toma nota de la amplia gama de experiencias en lo que respecta a los proyectos del FEIE; apoya y fomenta el mayor intercambio mejores prácticas entre el BEI y los Estados miembros a fin de garantizar una mayor eficacia económica;

Préstamos fuera de la Unión

51.

Celebra el importante papel que desempeña el BEI en la financiación de operaciones fuera de la Unión a través de sus actividades de préstamos exteriores; destaca en particular la gestión eficaz por el BEI del mandato de préstamo exterior, tal como lo confirmó una evaluación independiente en junio de 2018, que reconoce su importancia y eficacia a la hora de proporcionar financiación de la Unión a terceros países con un coste mínimo para el presupuesto de la Unión; solicita que el Tribunal de Cuentas Europeo elabore un informe especial sobre el rendimiento de las actividades de préstamo exteriores del BEI y su conformidad con las políticas de la Unión;

52.

Considera que el BEI debe seguir desempeñando un papel principal en la creación de futuros mecanismos de financiación de la Unión para terceros países, a la vez que asegura que tengan prioridad en las decisiones sobre los préstamos del BEI los intereses de los empresarios locales que deseen establecer empresas locales, a menudo pequeñas empresas y microempresas, con el objetivo de contribuir ante todo a la economía local;

53.

Opina que el BEI debe mantener sus actividades actuales en el ámbito de la política exterior, entre otros medios, con instrumentos como los mandatos de préstamo a terceros países; celebra la gestión por el BEI del Instrumento de Ayuda a la Inversión, que financia principalmente proyectos que promueven el desarrollo del sector privado; subraya, a este respecto, que es fundamental que el papel principal del BEI como apoyo financiero bilateral de la Unión quede firmemente reflejado en la arquitectura posterior a 2020 para la financiación fuera de la Unión;

54.

Considera que las actividades del BEI deben desarrollarse de manera plenamente coherente con las demás políticas y actividades de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 7 del TFUE y la Carta de los Derechos Fundamentales;

55.

Subraya la importancia de la presentación anual de información por el BEI sobre sus operaciones realizadas fuera de la Unión por lo que respecta al cumplimiento del principio de coherencia de las políticas que rige la acción exterior de la Unión, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre cambio climático;

56.

Recuerda al BEI que debe actuar de conformidad con su mandato en materia de desarrollo con arreglo al mandato de préstamo exterior, a fin de garantizar que las inversiones en los países en desarrollo aportan los debidos ingresos a las autoridades tributarias locales;

57.

Toma nota de que la mitad de todas las operaciones de préstamo del BEI en el marco del mandato de préstamo exterior se destina a intermediarios financieros locales con el objetivo de impulsar los microcréditos, y pide al BEI que proporcione información mejor y más sistemática en relación con los représtamos canalizados a través de sus intermediarios financieros;

58.

Recuerda que las actividades del BEI deben reflejar las políticas interiores y exteriores de la Unión; subraya que sus condiciones de concesión de préstamos deben facilitar la consecución de los objetivos políticos de que se trate y, en particular, el desarrollo de las regiones periféricas de la Unión fomentando el crecimiento y el empleo; solicita al BEI que intensifique considerablemente el mecanismo de asistencia técnica y el asesoramiento financiero a las autoridades locales y regionales en la fase previa a la aprobación de proyectos, de forma que se mejore la accesibilidad y se implique a todos los Estados miembros, especialmente aquellos con un porcentaje de éxito más bajo en la aprobación de proyectos;

59.

Pide al BEI que realice una inversión considerable en la transición medioambiental de los países de la vecindad oriental;

60.

Pide al BEI que intensifique sus esfuerzos de financiación mundial para diversificar sus inversiones en eficiencia energética, energías renovables y economía circular, que requieren una respuesta cuyo alcance sobrepase los límites nacionales, incluyendo las regiones, las unidades gubernamentales y las empresas más pequeñas, y pide que se deje de financiar proyectos que planteen graves riesgos para el medio ambiente y los recursos naturales;

61.

Hace hincapié en la importancia de las actividades de financiación del BEI en los países vecinos del Este; pide al BEI que incremente sus préstamos a los países vecinos del Este con el fin de apoyar las inversiones en los países que están aplicando acuerdos de asociación con la Unión;

Cumplimiento tributario

62.

Acoge con satisfacción el Marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo adoptado por el BEI en enero de 2018, que establece los principios clave para regular la ALD/LFT y los aspectos de integridad relacionados en las actividades del Grupo BEI;

63.

Celebra los avances que ha logrado el BEI en la adopción de las normas más estrictas con vistas a prevenir el fraude y la evasión fiscales, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como contra la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva, aplicando plenamente las políticas y normas europeas, por ejemplo, la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores en materia fiscal; pide al BEI, en este sentido, que ponga fin a la cooperación con intermediarios, países y jurisdicciones que figuren en la lista de la Unión; subraya la absoluta necesidad de que el BEI permanezca en vigilancia constante y adapte sus acciones a la realidad en evolución permanente en relación con tales prácticas;

64.

Anima al BEI a que continúe aplicando una diligencia debida reforzada en todas las operaciones en las que se hayan detectado factores de riesgo más alto, tales como un posible vínculo a una jurisdicción no cooperadora, indicadores de riesgo fiscal y operaciones con estructuras complejas de varias jurisdicciones independientemente de la existencia de vínculos con jurisdicciones no cooperadoras;

65.

Subraya la importancia de garantizar una información de alta calidad sobre los beneficiarios finales y prevenir eficazmente las operaciones con intermediarios financieros que tengan antecedentes negativos en términos de transparencia, fraude, corrupción, delincuencia organizada y blanqueo de capitales;

66.

Celebra que el BEI tenga en cuenta el impacto fiscal en los países en los que se realiza la inversión y la manera en que esta inversión contribuye al desarrollo económico, a la creación de empleo y a la reducción de las desigualdades;

67.

Pide al BEI que intensifique sus esfuerzos en el ámbito de la comunicación; considera que es fundamental que se dirija a los ciudadanos de la Unión a fin de explicar mejor el objetivo de sus políticas, para ilustrar concretamente la contribución de la Unión a la vida cotidiana de sus ciudadanos;

68.

Espera que el BEI ajuste sus políticas internas para reflejar el nuevo marco jurídico adoptado recientemente con miras a combatir no solo la evasión fiscal, sino también la elusión fiscal, como se detalla en la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, sobre nuevos requisitos contra la elusión fiscal en la legislación de la Unión que regula, en particular, las operaciones de financiación e inversión (C(2018)1756);

69.

Aboga por la cooperación del BEI con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y las autoridades nacionales a fin de prevenir el fraude y blanqueo de capitales;

Brexit

70.

Insta a los negociadores del Reino Unido a que lleguen a un acuerdo sobre la responsabilidad del Reino Unido derivada de la constitución de la cartera del BEI con la participación del Reino Unido, el reembolso del capital desembolsado por el Reino Unido, la continuación de las protecciones concedidas al BEI y sus activos en el Reino Unido; destaca que la calificación de triple A del BEI no debe resultar perjudicada por la salida del Reino Unido de la Unión;

71.

Pide una solución equitativa para el personal británico del BEI;

72.

Acoge con satisfacción el desarrollo de plataformas regionales de inversión para hacer frente a las deficiencias del mercado y a las necesidades específicas de cada país;

73.

Subraya una vez más la necesidad de reducir la distribución geográfica desigual de la financiación del BEI, ya que el 70 % de ella se asignó a seis Estados miembros en 2017, pese a que uno de los objetivos del BEI sea la cohesión económica y social de la Unión; pide, en cambio, una distribución geográfica dinámica, justa y transparente de los proyectos y las inversiones entre los Estados miembros, prestando especial atención a las regiones menos desarrolladas;

o

o o

74.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0198.

(2)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/145


P8_TA(2019)0044

Integración diferenciada

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la integración diferenciada (2018/2093(INI))

(2020/C 411/19)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, sobre el futuro de Europa — Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025 (COM(2017)2025) y los documentos de reflexión que lo acompañan sobre el futuro de las finanzas de la UE, el futuro de la defensa europea, la profundización de la unión económica y monetaria, el aprovechamiento de la globalización y la dimensión social de Europa,

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (1),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los problemas constitucionales de una gobernanza multinivel en la Unión Europea (3),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Presupuestos (A8-0402/2018),

A.

Considerando que la integración diferenciada es un concepto polisémico que puede definir varios fenómenos tanto desde un punto de vista político como técnico;

B.

Considerando que los procesos de integración en la Unión se caracterizan por un rápido aumento del número y la diversidad de situaciones de integración diferenciada, tanto en el contexto del Derecho primario como del Derecho derivado;

C.

Considerando que la percepción política de la integración diferenciada difiere de manera significativa dependiendo del contexto nacional; que, en algunos Estados miembros que llevan más tiempo siendo miembros de la Unión, esta puede tener connotaciones positivas y asociarse a la idea de creación de un «grupo pionero» concebido para progresar con mayor rapidez en la profundización de la integración, mientras que, en los Estados miembros que han pasado a formar parte de la Unión más recientemente, se percibe a menudo como una vía hacia la creación de Estados miembros de primera y de segunda categoría;

D.

Considerando que el concepto de integración diferenciada también hace referencia a una amplia gama de diferentes mecanismos que pueden influir de forma muy diversa en la integración europea; que se puede distinguir entre diferenciación temporal, o una Europa a múltiples velocidades, en la que los objetivos son los mismos pero la velocidad necesaria para alcanzarlos varía, diferenciación formal, o una Europa a la carta, y diferenciación espacial, a menudo denominada de geometría variable;

E.

Considerando que la diferenciación ha sido una característica estable de la integración europea, no solo en ámbitos en los que la Unión tiene competencias, sino también en otros ámbitos, y que en ocasiones ha permitido que la profundización y la ampliación de la Unión se den de manera simultánea; que, por consiguiente, no podemos oponer la diferenciación a la integración, ni presentar la diferenciación como un camino innovador para el futuro de la Unión;

F.

Considerando que, si bien la integración diferenciada puede ser una solución pragmática para impulsar la integración europea, debe utilizarse con moderación y en el marco de límites estrictamente definidos, dado el riesgo de fragmentación de la Unión y de su marco institucional; que el objetivo final de la integración diferenciada debe ser promover la inclusión, y no la exclusión, de los Estados miembros;

G.

Considerando que la experiencia muestra que, si bien la interdependencia actúa como un factor subyacente a la integración, la politización constituye a menudo un obstáculo a la misma; que, en consecuencia, las políticas de la Unión con un mayor grado de integración, como la armonización y regulación del mercado interior, son, en su mayoría, las menos politizadas, mientras que parece más probable que la integración diferenciada se dé en ámbitos que se caracterizan por una mayor polarización política, como la política monetaria, la defensa, los controles fronterizos, los derechos fundamentales o la fiscalidad;

H.

Considerando que la creación de vínculos políticos y relaciones de interdependencia entre los Estados miembros contribuye de forma decisiva a su integración en la Unión;

I.

Considerando que los Tratados prevén la posibilidad de que los Estados miembros adopten diferentes vías de integración, en particular mediante una cooperación reforzada (artículo 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE)) y una cooperación estructurada permanente (artículo 46 del TUE), sin incluir, no obstante, disposiciones relativas a la flexibilidad permanente o la integración diferenciada como objetivo o principio a largo plazo de la integración europea; que estas distintas vías de integración solo deben aplicarse a un número limitado de políticas, deben ser inclusivas, para permitir la participación de todos los Estados miembros, y no deben socavar el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha, tal como establece el artículo 1 del TUE; que, además, la cooperación reforzada en el ámbito de la política común de seguridad y defensa es actualmente una realidad y contribuye a la construcción de una verdadera Unión Europea de Defensa;

J.

Considerando que, a excepción del impuesto sobre las transacciones financieras, todos los casos existentes de integración diferenciada podrían haber sido adoptados en el Consejo por mayoría cualificada si hubiera sido esta la regla prevista, en lugar de la unanimidad, en el artículo 329, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

K.

Considerando que algunas formas de integración diferenciada podrían tener efectos centrípetos, atrayendo a más Estados miembros a adherirse más tarde a la iniciativa de que se trate;

L.

Considerando que el proceso de diferenciación ha llevado a la creación de iniciativas dentro del marco jurídico de la Unión, pero también a algunas disposiciones jurídicas intergubernamentales más flexibles que se han traducido en un sistema complejo y de difícil comprensión para los ciudadanos;

M.

Considerando que los Estados miembros no son los únicos actores potenciales de la integración diferenciada; que el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (4) ya permite la cooperación transnacional sobre la base de un interés compartido;

1.

Insiste en que el debate sobre la integración diferenciada no debe versar sobre si se está a favor o en contra de la diferenciación, sino sobre el mejor modo de llevar a la práctica la integración diferenciada —que ya es una realidad política— en el marco institucional de la Unión, en el interés superior de la Unión y sus ciudadanos;

2.

Recuerda que, según sus conclusiones, las estructuras y los procesos intergubernamentales de toma de decisiones aumentan la complejidad de la responsabilidad interinstitucional y reducen la transparencia y la rendición de cuentas democrática, y que el método comunitario es el mejor para el funcionamiento de la Unión;

3.

Considera que la integración diferenciada debe reflejar la idea de que Europa no aplica un enfoque único para todos y ha de adaptarse a las necesidades y los deseos de sus ciudadanos; considera, asimismo, que la diferenciación a veces es necesaria a la hora de poner en marcha nuevos proyectos europeos y superar el bloqueo derivado de circunstancias políticas nacionales no relacionadas con el proyecto común; opina, además, que la diferenciación debe usarse de forma pragmática como herramienta constitucional para garantizar la flexibilidad sin menoscabar el interés general de la Unión y la igualdad de derechos y oportunidades de sus ciudadanos; reitera que la diferenciación solo debe concebirse como medida temporal en el camino hacia una toma de decisiones más eficaz e integrada;

4.

Considera que el Consejo Europeo debe tomarse el tiempo que necesite para dar forma a la agenda europea, mostrando las ventajas de las acciones comunes e intentando convencer a todos los Estados miembros para que participen en ellas; destaca que cualquier tipo de integración diferenciada para la que se alcance un acuerdo sería, por lo tanto, la segunda mejor opción y no una prioridad estratégica;

5.

Reitera su convicción de que la integración diferenciada, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 46 del TUE, debe seguir estando abierta a todos los Estados miembros y servir de ejemplo de una integración europea más profunda en la que ningún Estado miembro quede excluido de una política a largo plazo, y no debe entenderse como una manera de facilitar soluciones a la carta que amenacen con socavar el método de la Unión y su sistema institucional;

6.

Afirma que cualquier tipo de iniciativa de diferenciación que lleve a la creación o la percepción de la creación de Estados miembros de primera y de segunda clase en la Unión constituiría un grave fallo político con consecuencias perjudiciales para el proyecto de la Unión;

7.

Pide que los futuros modelos de integración diferenciada se diseñen para apoyar plenamente a los Estados miembros que aspiran a participar de manera voluntaria y proporcionarles incentivos en su esfuerzo por reconvertirse y desarrollarse económicamente con el objetivo de cumplir los criterios necesarios en un plazo de tiempo razonable;

8.

Considera que una respuesta apropiada a la necesidad de herramientas flexibles es abordar una de las raíces del problema; pide, por consiguiente, que se siga pasando de la unanimidad a la mayoría cualificada en los procedimientos de votación en el Consejo, recurriendo a la «cláusula pasarela» (artículo 48, apartado 7, del TUE);

9.

Opina que la integración diferenciada debe tener siempre lugar en el marco de las disposiciones de los Tratados, ha de mantener la unidad de las instituciones de la Unión y no debe llevar a la creación de acuerdos institucionales paralelos o acuerdos indirectamente contrarios al espíritu y los principios fundamentales del Derecho de la Unión, pero ha de permitir, en cambio, la creación de órganos específicos cuando proceda, sin perjuicio de las competencias y de la función de las instituciones de la Unión; recuerda que la flexibilidad y la adaptación a las especificidades nacionales, regionales o locales también podrían garantizarse a través de disposiciones del Derecho derivado;

10.

Hace hincapié en que la integración diferenciada no debe conducir a un proceso de toma de decisiones más complejo que pudiera menoscabar la responsabilidad democrática de las instituciones de la Unión;

11.

Considera el Brexit como una oportunidad para alejarse de los modelos de autoexclusión y acercarse a modelos no discriminatorios y de apoyo a la participación voluntaria; subraya que estos modelos de participación voluntaria no limitarían el progreso hacia «una unión cada vez más estrecha» estableciendo como mínimo común denominador una solución universal, sino que permitirían la flexibilidad necesaria para avanzar, al tiempo que dejarían la puerta abierta a los Estados miembros con disposición y capacidad para cumplir los criterios necesarios;

12.

Pide que la próxima revisión de los Tratados ponga orden en el actual proceso de diferenciación acabando con la práctica de autoexclusiones y excepciones permanentes al Derecho primario de la Unión, aplicables a Estados miembros concretos, ya que dan lugar a una diferenciación negativa en el Derecho primario, distorsionan la homogeneidad de la legislación de la Unión en general y ponen en peligro su cohesión social;

13.

Reconoce, no obstante, que pueden ser necesarios periodos de transición para los nuevos miembros, aunque solo de manera estrictamente excepcional, temporal y aplicable caso por caso; insiste en que es necesario introducir determinadas disposiciones jurídicas claras y ejecutables con el fin de evitar que estos periodos se perpetúen;

14.

Insiste, por lo tanto, en que la pertenencia a la Unión exigiría, en consecuencia, el pleno cumplimiento de su Derecho primario en todos los ámbitos políticos, mientras que debe ofrecerse algún tipo de asociación a los países que deseen mantener una estrecha relación con la Unión sin comprometerse a respetar plenamente el Derecho primario y que no quieren o no pueden adherirse a la Unión; considera que este tipo de relación debe acompañarse de obligaciones correspondientes a los respectivos derechos, como una contribución al presupuesto de la Unión, y estar supeditada al respeto de los valores fundamentales de la Unión, del Estado de Derecho y, cuando implique la participación en el mercado interior, de las cuatro libertades;

15.

Subraya que el respeto y la protección de los valores fundamentales de la Unión constituyen la piedra angular de la Unión Europea, una comunidad basada en valores, y un nexo de unión entre los Estados miembros; considera, por consiguiente, que no debe admitirse diferenciación alguna cuando se trata del respeto de los derechos fundamentales y los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; insiste, asimismo, en que la diferenciación no debe ser posible en aquellos ámbitos políticos en los que los Estados miembros no participantes puedan crear externalidades negativas, como el dumping económico y social; pide a la Comisión que examine atentamente los posibles efectos centrífugos, también a largo plazo, cuando presente una propuesta de cooperación reforzada;

16.

Recuerda su recomendación de definir una asociación con el fin de formar un círculo de socios en torno a la Unión para los países que no pueden o no quieren adherirse a la Unión, pero sí desean mantener relaciones estrechas con ella (5);

17.

Sugiere la creación de un procedimiento especial que permita, tras un determinado número de años después de que una mayoría cualificada de Estados miembros en el Consejo haya puesto en marcha una cooperación reforzada y con la aprobación previa del Parlamento, la integración de las disposiciones relativas a la cooperación reforzada en el acervo de la Unión;

18.

Subraya que la flexibilidad y la diferenciación deben ir acompañadas de un fortalecimiento de las normas comunes en ámbitos clave para garantizar que la diferenciación no conduce a una fragmentación política; considera, por lo tanto, que un futuro marco institucional europeo debe incluir necesariamente pilares europeos de derechos políticos, económicos, sociales y medioambientales;

19.

Reconoce que la cooperación regional desempeña un importante papel en el refuerzo de la integración europea y considera que su desarrollo futuro ofrece un gran potencial de consolidación y profundización de la integración a través de su adaptación a las especificidades locales y una voluntad de cooperación;

20.

Sugiere que se desarrollen herramientas adecuadas en el marco del Derecho de la Unión y que se establezca un presupuesto para probar iniciativas transfronterizas dentro de la Unión sobre cuestiones de interés para el conjunto de la Unión, que podrían llegar a convertirse en propuestas legislativas o cooperaciones reforzadas;

21.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.

(2)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 201.

(3)  DO C 468 de 15.12.2016, p. 176.

(4)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.

(5)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 207.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/149


P8_TA(2019)0045

Investigación estratégica OI/2/2017 del Defensor del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (2018/2096(INI))

(2020/C 411/20)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sus disposiciones relativas al acceso a los documentos de las instituciones de la Unión,

Visto el artículo 228 del TFUE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 11,

Visto el artículo 3, apartado 7, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre el acceso del público a los documentos (artículo 116, apartado 7), en el período 2014-2015 (2),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (3),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión (4),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (5),

Vistos los artículos 2.6 y 2.7 de la Contribución de la LIX COSAC, aprobada en la Sesión Plenaria celebrada en Sofía los días 17 y 19 de junio de 2018,

Visto el Informe especial de la Defensora del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo relativo a la investigación estratégica OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones (A8-0420/2018),

A.

Considerando que el artículo 228 del TFUE y el artículo 3 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo permiten a la Defensora del Pueblo Europeo llevar a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de una reclamación;

B.

Considerando que los artículos 1 y 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) establecen que las decisiones a nivel de la Unión deben tomarse de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos;

C.

Considerando que el Parlamento Europeo, como institución que representa directamente a los ciudadanos, y el Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros, son los dos componentes del legislador europeo y constituyen la doble fuente de legitimidad de la Unión Europea;

D.

Considerando que el Parlamento Europeo trabaja con un alto grado de transparencia en su procedimiento legislativo, también a nivel de comisión, lo que permite a los ciudadanos, a los medios de comunicación y a las partes interesadas reconocer claramente las diferentes posiciones en el seno del Parlamento y el origen de las propuestas específicas, así como seguir la adopción de decisiones finales;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del TUE, el Consejo debe reunirse en público cuando delibera y vota sobre un proyecto de acto legislativo;

F.

Considerando que el Consejo adopta por consenso y sin votación formal la mayoría de las decisiones que podrían adoptarse por mayoría cualificada;

G.

Considerando que la Defensora del Pueblo Europeo inició una investigación sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo, planteando catorce preguntas al Consejo el 10 de marzo de 2017 y poniendo en marcha una consulta pública;

H.

Considerando que, a raíz de la investigación, la Defensora del Pueblo Europeo consideró que la falta de transparencia del Consejo en relación con el acceso público a sus documentos legislativos y sus prácticas actuales por lo que se refiere a la transparencia de su proceso de toma de decisiones, en concreto durante la fase preparatoria en el Coreper y el grupo de trabajo, constituye un caso de mala administración;

I.

Considerando que, el 9 de febrero de 2018, la Defensora del Pueblo Europeo formuló seis propuestas de mejora y tres recomendaciones específicas al Consejo en relación con la transparencia de sus órganos preparatorios y pidió al Consejo una respuesta;

J.

Considerando que el Consejo no respondió a las recomendaciones incluidas en el informe de la Defensora del Pueblo Europeo en el plazo legalmente prescrito de tres meses y que, debido a la importancia de la cuestión de la transparencia legislativa, la Defensora del Pueblo Europeo decidió no conceder al Consejo ninguna prórroga con respecto al plazo y presentó el informe al Parlamento;

1.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que una crítica común a la Unión Europea sea su deficiencia democrática; subraya, por lo tanto, que el hecho de que una de sus tres instituciones principales tome decisiones sin la transparencia que cabe esperar de una entidad democrática va en detrimento de la ambiciosa empresa que representa el proyecto europeo;

2.

Manifiesta su profunda convicción de que un proceso de toma de decisiones plenamente democrático y sumamente transparente a nivel europeo es indispensable para aumentar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo y en las instituciones de la Unión, especialmente en vísperas de las elecciones europeas de mayo de 2019, y está decidido, por tanto, a aumentar la responsabilidad democrática de todas las instituciones de la Unión;

3.

Comparte la opinión de la Defensora del Pueblo Europeo de que garantizar que los ciudadanos puedan entender, seguir en detalle y participar en el avance de la legislación es un requisito legal en virtud de los Tratados y un requisito democrático básico de una democracia moderna;

4.

Hace hincapié en que un alto grado de transparencia del proceso legislativo es esencial para que los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas puedan exigir responsabilidades a sus representantes electos y a los gobiernos;

5.

Opina que un alto grado de transparencia actúa como garantía frente a la difusión de especulaciones, noticias falsas y teorías conspirativas, ya que proporciona una base fáctica para refutar públicamente dichas reclamaciones;

6.

Recuerda que el Parlamento Europeo representa los intereses de los ciudadanos europeos de forma abierta y transparente, como ha confirmado la Defensora del Pueblo Europeo, y toma nota de los progresos realizados por la Comisión en la mejora de sus normas de transparencia; lamenta que el Consejo todavía no se ciña a normas comparables;

7.

Señala que el trabajo de los órganos preparatorios del Consejo, es decir, los Comités de Representantes Permanentes (Coreper I + II) y más de 150 grupos de trabajo, forma parte integrante del procedimiento de toma de decisiones del Consejo;

8.

Lamenta que, al contrario que las reuniones de las comisiones del Parlamento, las reuniones de los órganos preparatorios del Consejo así como la mayoría de los debates en el Consejo se celebren a puerta cerrada; considera que los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas deben tener acceso, a través de medios adecuados, a las reuniones del Consejo y sus órganos preparatorios, también mediante su retransmisión en directo y su retransmisión por internet, y que las actas de estas reuniones deben publicarse con el fin de garantizar un elevado nivel de transparencia en el proceso legislativo en los dos componentes del legislador europeo; subraya que, de conformidad con el principio de legitimidad democrática, el público debe poder exigir responsabilidades a ambos componentes del poder legislativo en lo referente a sus acciones;

9.

Deplora que el Consejo no publique de forma proactiva la mayor parte de los documentos relacionados con los expedientes legislativos, impidiendo que los ciudadanos sepan qué documentos existen realmente y, por lo tanto, conculcando su derecho a solicitar acceso a los documentos; lamenta que el Consejo presente la información disponible sobre los documentos legislativos en un registro incompleto y de difícil utilización; pide al Consejo que incluya en su registro público todos los documentos relacionados con los expedientes legislativos, con independencia de su formato y clasificación; toma nota, a este respecto, de los esfuerzos realizados por la Comisión, el Parlamento y el Consejo para crear una base de datos conjunta para los expedientes legislativos y subraya que las tres instituciones tienen la responsabilidad de concluir rápidamente este trabajo;

10.

Considera que la práctica del Consejo de clasificar sistemáticamente los documentos distribuidos en sus órganos preparatorios en relación con los expedientes legislativos como «LIMITE» constituye una violación de la jurisprudencia (6) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) así como del requisito jurídico de que el acceso público a los documentos legislativos sea lo más amplio posible; pide al Consejo que aplique plenamente las sentencias del TJUE y que derogue las actuales incoherencias y prácticas divergentes; recuerda que la clasificación «LIMITE» no tiene ninguna base jurídica sólida y considera que se deben revisar las orientaciones internas del Consejo para garantizar que los documentos solo puedan clasificarse como «LIMITE» en casos debidamente justificados que se ajusten a la jurisprudencia del TJUE;

11.

Lamenta que, a raíz de la sentencia del TJUE en el asunto Access Info Europe de 2013, el Coreper haya decidido que, como regla general, el autor del documento debe registrar los nombres de los Estados miembros en los documentos relativos a los procedimientos legislativos en curso «cuando proceda»; considera inaceptable que no se publiquen ni se registren sistemáticamente las posiciones tomadas en los órganos preparatorios del Consejo por parte de los distintos Estados miembros, lo que impide que los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas lleven a cabo un control efectivo del comportamiento de sus gobiernos electos;

12.

Señala que esta falta de información también obstaculiza la capacidad de los Parlamentos nacionales de controlar las acciones de los Gobiernos nacionales en el Consejo, que es la función esencial de los Parlamentos nacionales en el procedimiento legislativo de la UE, y permite a los miembros de los Gobiernos nacionales distanciarse en el ámbito nacional de decisiones adoptadas a nivel europeo que ellos mismos han elaborado y tomado; considera que esta práctica contradice el espíritu de los Tratados y que es irresponsable por parte de los miembros de los Gobiernos nacionales socavar la confianza en la Unión Europea «culpando a Bruselas» de decisiones en las que ellos mismos han participado; sostiene que un registro sistemático de las posiciones de los Estados miembros en los órganos preparatorios del Consejo constituiría un desincentivo para esta práctica, a la que ha de ponerse fin inmediatamente; señala que esta práctica está en manos de políticos que pretenden deslegitimar a la Unión ante la opinión pública;

13.

Considera incompatible con los principios democráticos que, en las negociaciones interinstitucionales entre los colegisladores, la falta de transparencia en el Consejo conduzca a un desequilibrio en cuanto a la información disponible y, por tanto, a una ventaja estructural del Consejo sobre el Parlamento Europeo; reitera su llamamiento en favor de la mejora del intercambio de documentos e información entre el Parlamento y el Consejo y del acceso que se le debe conceder a los representantes del Parlamento en calidad de observadores a las reuniones del Consejo y de sus órganos, en particular en el caso de la legislación, de manera equivalente a como el Parlamento concede acceso al Consejo a sus reuniones;

14.

Recuerda que, a raíz de la investigación estratégica realizada por la Defensora del Pueblo Europeo en relación con la transparencia de los diálogos tripartitos, no se han seguido las recomendaciones, en gran parte debido a la reticencia del Consejo; considera que, dado que los diálogos tripartitos se han convertido en la práctica común para la consecución de acuerdos sobre expedientes legislativos, se les debe aplicar un elevado nivel de transparencia; considera que esto debe incluir la publicación proactiva de los documentos pertinentes, la definición de un calendario interinstitucional y una norma general según la cual las negociaciones solo pueden comenzar tras la adopción de mandatos públicos, en consonancia con los principios de publicidad y transparencia inherentes al proceso legislativo de la Unión;

15.

Pide al Consejo, como uno de los dos componentes del legislador europeo, que adapte sus métodos de trabajo a las normas de una democracia parlamentaria y participativa, como requieren los Tratados, en lugar de actuar como un foro diplomático, lo que no es su función prevista;

16.

Opina que los Gobiernos de los Estados miembros privan a los ciudadanos de su derecho a la información y eluden las normas de transparencia, así como un control democrático adecuado, preparando o predeterminando decisiones económicas y financieras de gran alcance en formatos informales como el Eurogrupo y la Cumbre del Euro; insiste en que la legislación de la Unión sobre transparencia y acceso a los documentos se aplique sin demora a los órganos informales y los órganos preparatorios del Consejo, en particular al Eurogrupo, al Grupo de Trabajo del Eurogrupo, al Comité de Servicios Financieros y al Comité Económico y Financiero; pide que en la próxima revisión de los Tratados se formalice plenamente el Eurogrupo a fin de garantizar un acceso público adecuado y el control parlamentario;

17.

Reitera su llamamiento a transformar el Consejo en una verdadera cámara legislativa, creando así un sistema legislativo auténticamente bicameral en el que participen el Consejo y el Parlamento y en el que la Comisión actúe como órgano ejecutivo; sugiere que las formaciones legislativas especializadas del Consejo actualmente activas participen como órganos preparatorios de un Consejo legislativo único, que se reúnan en público y funcionen de forma similar a como lo hacen las comisiones del Parlamento Europeo, y que las decisiones legislativas definitivas se adopten en el Consejo legislativo único;

18.

Considera que las votaciones públicas son una característica fundamental de la toma de decisiones democrática; insta al Consejo a hacer uso de la posibilidad de votar por mayoría cualificada y a abstenerse, cuando sea posible, de la práctica de tomar decisiones por consenso y, por consiguiente, sin una votación formal pública;

19.

Respalda plenamente las recomendaciones de la Defensora del Pueblo Europeo al Consejo e insta al Consejo a que, como mínimo, adopte todas las medidas necesarias para aplicar lo antes posible las recomendaciones de la Defensora del Pueblo Europeo, a saber:

a)

registrar sistemáticamente la identidad de los Gobiernos de los Estados miembros cuando expresan sus posiciones en los órganos preparatorios del Consejo;

b)

desarrollar criterios claros y públicamente disponibles sobre el modo en que califica de «LIMITE» los documentos, de conformidad con la legislación de la Unión;

c)

revisar sistemáticamente el estatus de «LIMITE» de los documentos en una fase temprana, antes de la adopción final del acto legislativo, incluso antes de que se produzcan negociaciones informales en los diálogos tripartitos, en cuyo momento el Consejo habrá alcanzado una posición inicial sobre la propuesta;

20.

Considera que las referencias al secreto profesional no pueden utilizarse para impedir sistemáticamente que los documentos se registren y divulguen;

21.

Toma nota de la declaración realizada por la Presidencia austríaca ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones acerca de mantener informado al Parlamento Europeo de los avances en las actuales reflexiones del Consejo sobre cómo mejorar sus normas y procedimientos en lo que respecta a la transparencia legislativa, y en la que expresaba su disponibilidad a iniciar una reflexión conjunta con el Parlamento al nivel adecuado sobre aquellos temas que requieran una coordinación interinstitucional, y lamenta que hasta la fecha no se haya remitido ninguna información al Parlamento;

22.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Defensora del Pueblo Europeo, al Consejo Europeo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(2)  DO C 66 de 21.2.2018, p. 23.

(3)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.

(4)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 120.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0225.

(6)  Por lo que respecta al principio del acceso más amplio posible del público, véanse: los asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05 P Suecia y Turco/Consejo [2008] ECLI:EU:C:2008:374, apdo. 34; asunto C-280/11 P Consejo/ Access Info Europe [2013] ECLI:EU:C:2013:671, apdo. 27; y asunto T-540/15 De Capitani/ Parlamento [2018] ECLI:EU:T:2018:167, apdo. 80.


Jueves, 31 de enero de 2019

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/153


P8_TA(2019)0054

Informe anual 2017 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el Informe anual 2017 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude (2018/2152(INI))

(2020/C 411/21)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 310, apartado 6, y el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistas sus Resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 3 de septiembre de 2018, titulado «29.o informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2017)» (COM(2018)0553)), así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompañan ((SWD(2018)0381), (SWD(2018)0382), (SWD(2018)0383), (SWD(2018)0384), (SWD(2018)0385) y (SWD(2018)0386)),

Vistos el Informe anual 2017 de la OLAF (1) y el Informe de actividades 2017 del Comité de Vigilancia de la OLAF,

Visto el Dictamen n.o 8/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 22 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de la Comisión de 23 de mayo de 2018 por la que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, junto con las respuestas de las instituciones,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 (2) del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de septiembre de 2013 , relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la evaluación intermedia de su aplicación publicada por la Comisión el 2 de octubre de 2017 (COM(2017)0589),

Vista la Directiva (UE) 2017/1371 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (en lo sucesivo la «Directiva PIF»),

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 (4) del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo,

Vistos el informe de 2015 encargado por la Comisión titulado «Study to quantify and analyse the VAT Gap in the EU Member States» (Estudio para cuantificar y analizar la brecha del IVA en los Estados miembros de la Unión) y la Comunicación de la Comisión de 7 de abril de 2016 titulada «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir» (COM(2016)0148),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-105/14 (6), procedimiento penal contra Ivo Taricco y otros,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-42/171 bis (7), procedimiento penal contra M.A.S. y M.B.,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión (8),

Visto el informe de situación de 12 de mayo de 2017 sobre la aplicación de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco (COM(2013)0324, de 6 de junio de 2013)» (COM(2017)0235),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

Vistos el informe coordinado por la OLAF titulado «Fraud in Public Procurement — A collection of red flags and best practices» (El fraude en la contratación pública: recopilación de alertas y buenas prácticas), publicado el 20 de diciembre de 2017, y el Manual de la OLAF de 2017 titulado «Reporting of irregularities in shared management» (La notificación de irregularidades en la gestión compartida),

Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (9),

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2018 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión: recuperación de fondos y activos de países terceros en casos de fraude (10),

Visto el Informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

Visto el Informe Especial n.o 19/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»,

Visto el Dictamen n.o 9/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad — El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),

Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2018, sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión (11),

Visto el Informe Especial n.o 26/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de octubre de 2018, titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0003/2019),

A.

Considerando que los Estados miembros y la Comisión compartieron la responsabilidad en la ejecución del 74 % del presupuesto de la Unión para 2017; que son, sin embargo, los Estados miembros quienes de hecho gastan esos recursos y la Comisión la responsable de su supervisión a través de sus mecanismos de control;

B.

Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la Unión deben ser elementos esenciales de la política de la Unión para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada y eficaz;

C.

Considerando que el artículo 310, apartado 6, del TFUE establece que «[l]a Unión y los Estados miembros, de conformidad con el artículo 325, combatirán el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión»;

D.

Considerando que la obtención de unos buenos resultados con los procesos de simplificación requiere la evaluación periódica de los recursos, las realizaciones, los resultados y el impacto mediante auditorías de gestión;

E.

Considerando que es necesario hacer frente adecuadamente a la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros a fin de subsanar las irregularidades y combatir el fraude; que la Comisión debe intensificar, por tanto, sus esfuerzos por garantizar una lucha efectiva contra el fraude que genere resultados más tangibles y satisfactorios;

F.

Considerando que el artículo 325, apartado 2, del TFUE estipula que «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»;

G.

Considerando que la Unión tiene el derecho general de actuar en el ámbito de las políticas de lucha contra la corrupción dentro de los límites establecidos por el TFUE; que el artículo 67 del TFUE establece la obligación de la Unión de garantizar un nivel elevado de seguridad, en particular mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia y la aproximación de las legislaciones penales; y que en el artículo 83 del TFUE se recoge la corrupción como uno de los ámbitos delictivos de especial gravedad con una dimensión transfronteriza;

H.

Considerando que el artículo 325, apartado 3, del TFUE establece que «los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude» y que «organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes»;

I.

Considerando que la corrupción es una práctica generalizada en los Estados miembros y representa una amenaza grave para los intereses financieros de la Unión y, por tanto, para la confianza en la administración pública;

J.

Considerando que el IVA es una importante fuente de ingresos para los presupuestos nacionales y que los recursos propios procedentes del IVA constituyeron el 12,1 % del presupuesto total de la Unión en 2017;

K.

Considerando que, en la Resolución 6902/05 del Consejo, de 14 de abril de 2005, relativa a una política global de la UE contra la corrupción, se pedía a la Comisión que estudiara todas las opciones viables, como la participación en el Grupo de Estados contra la Corrupción o un mecanismo para evaluar y supervisar los instrumentos de la Unión en relación con el desarrollo de un mecanismo de evaluación y supervisión mutuas;

L.

Considerando que los casos sistemáticos de corrupción institucionalizada existentes en determinados Estados miembros perjudican seriamente los intereses financieros de la Unión y representan asimismo una amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

M.

Considerando que, en el informe especial 470 del Eurobarómetro relativo a la corrupción, publicado en diciembre de 2017, se indicaba que las percepciones de la corrupción y las actitudes hacia ella no habían sufrido cambios significativos en términos generales en comparación con las de 2013, lo cual indica que no se han demostrado resultados concretos en lo que se refiere a la confianza de los ciudadanos de la Unión en sus instituciones;

Detección y notificación de irregularidades

1.

Observa con satisfacción que el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2017 (15 213 casos) se redujo en un 20,8 % con respecto a 2016 (19 080 casos) y que su valor disminuyó un 13 % (de 2 970 millones EUR en 2016 a 2 580 millones EUR en 2017);

2.

Señala que no todas las irregularidades son fraudulentas y que estas deben distinguirse claramente de los casos en los que se cometen errores;

3.

Observa la importante disminución —de un 19,3 %— con respecto al año anterior del número de irregularidades notificadas como fraudulentas, con la que se mantiene la tendencia a la baja observada desde 2014; espera que esta disminución refleje una verdadera reducción del fraude y no se deba a posibles deficiencias en términos de detección;

4.

Considera oportuna una colaboración más estrecha entre los Estados miembros en lo que se refiere al intercambio de información, a fin tanto de mejorar la recopilación de datos como de reforzar la eficacia de los controles;

5.

Lamenta que más de la mitad de los Estados miembros no hayan adoptado estrategias nacionales de lucha contra el fraude; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía a que avancen en su adopción de dichas estrategias;

6.

Pide de nuevo a la Comisión que cree un sistema homogéneo para la recopilación de datos comparables de los Estados miembros sobre irregularidades y casos de fraude a fin de normalizar el proceso de notificación y garantizar la calidad y comparabilidad de los datos aportados;

7.

Recuerda que muchos Estados miembros carecen de una legislación específica contra la delincuencia organizada, implicada cada vez más en actividades transfronterizas y en sectores que afectan a los intereses financieros de la Unión, como el contrabando y la falsificación de moneda;

8.

Manifiesta su preocupación en relación con los controles sobre los instrumentos financieros gestionados por intermediarios y las deficiencias reveladas en el control de las sedes legales de los beneficiarios; insiste en la necesidad de condicionar la concesión de los préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables por países y la divulgación de los datos sobre la propiedad efectiva por parte de los beneficiarios y los intermediarios financieros que participen en las operaciones de financiación;

Ingresos — Recursos propios

9.

Expresa su preocupación por que, según las estadísticas de la Comisión, la brecha del IVA en 2016 ascendiera a 147 000 millones EUR, cifra que representa más del 12 % de los ingresos totales previstos en concepto de IVA, y por el cálculo de la Comisión de que los casos de fraude del IVA intracomunitario cuestan a la Unión aproximadamente 50 000 millones EUR al año;

10.

Recibe con satisfacción el plan de acción sobre el IVA de la Comisión, de 7 de abril de 2016, destinado a reformar el marco del IVA y las trece propuestas legislativas adoptadas por la Comisión desde diciembre de 2016, en las que se aborda el cambio hacia el régimen de IVA definitivo, se eliminan los obstáculos que encuentra el comercio electrónico a causa del IVA, se revisa el régimen de IVA para las pymes, se moderniza la política sobre los tipos del IVA y se aborda la brecha fiscal del IVA; observa que la propuesta de «sistema definitivo» podría acabar con el fraude intracomunitario del operador desaparecido, aunque no entraría en vigor antes de 2022; pide a los Estados miembros que apliquen la reforma del sistema del IVA rápidamente y tomen medidas más inmediatas para controlar los efectos negativos hasta esa fecha, por ejemplo a través de Eurofisc, la OLAF, Europol y la futura Fiscalía Europea;

11.

Recibe satisfactoriamente la sentencia del caso contra M.A.S. del Tribunal de Justicia (C-42/17), por la cual los Estados miembros deberán garantizar la imposición de sanciones penales eficaces y disuasorias en los casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión en lo que respecta al IVA, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 325, apartados 1y 2, del TFUE;

12.

Lamenta que una investigación de la OLAF sobre el fraude aduanero en el Reino Unido concluida en 2017 revelara una importante evasión del IVA en las importaciones realizadas a través del Reino Unido, en las que se abusó de la suspensión del pago del IVA mediante el denominado régimen aduanero 42 (CP42); acoge con satisfacción el procedimiento previo al procedimiento de infracción contra el Reino Unido iniciado por la Comisión en mayo de 2018; recuerda que se calcula que el total de esas pérdidas se encuentra en torno a los 3 200 millones EUR durante el periodo 2013-2016 y también constituye una pérdida para el presupuesto de la Unión; manifiesta su preocupación por que las enmiendas del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (12) adoptadas recientemente en lo que respecta a las medidas de refuerzo de la cooperación administrativa en el ámbito del IVA no sean suficientes para impedir el fraude del régimen aduanero 42; pide a la Comisión que considere nuevas estrategias para realizar el seguimiento de los bienes que se importan mediante dicho régimen dentro de la Unión;

13.

Recibe con satisfacción la modificación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, adoptada el 2 de octubre de 2018 y espera que, mediante el refuerzo de la cooperación, se aborden de manera eficaz aspectos clave del fraude transfronterizo en el mercado único, como el fraude intracomunitario del operador desaparecido;

14.

Recibe con satisfacción la adopción de la Directiva PIF, en la que se aclaran las cuestiones de la cooperación transfronteriza y la asistencia judicial recíproca entre los Estados miembros, Eurojust, la Fiscalía Europea y la Comisión en la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA;

15.

Subraya, en este contexto, la gravedad de la situación actual en lo que se refiere a los fraudes realizados por medio del impago del IVA, en particular a través del denominado «fraude en cascada»; pide a todos los Estados miembros que participen en Eurofisc en todos sus ámbitos de actividad a fin de facilitar el intercambio de información útil para combatir el fraude;

16.

Recuerda que el Tribunal de Justicia ha confirmado en varias ocasiones que el IVA es un interés financiero de la Unión, siendo el caso más reciente el de Taricco (C-105/14); observa, en cambio, que la OLAF raramente lleva a cabo investigaciones sobre irregularidades relacionadas con el IVA por falta de instrumentos; pide a los Estados miembros que aprueben la propuesta de la Comisión para proporcionar nuevos instrumentos a la OLAF, como el acceso a Eurofisc, al VIES o a la información sobre cuentas bancarias, para que pueda encargarse de los casos relacionados con el IVA;

17.

Toma nota de la tendencia estable en el número de casos fraudulentos y no fraudulentos notificados en relación con los recursos propios tradicionales (4 647 en 2016 y 4 636 en 2017), así como de los importes en juego correspondientes (537 millones EUR en 2016 y 502 millones EUR en 2017); observa, no obstante, el reparto desigual de las irregularidades entre los Estados miembros, con Grecia (7,17 %), España (4,31 %) y Hungría (3,35 %) claramente por encima de la media de la Unión, que es del 1,96 % para los recursos propios tradicionales no recaudados;

18.

Observa con gran preocupación que en los últimos años se ha intensificado el contrabando de tabaco en la Unión y que, según las estimaciones, representa una pérdida anual de 10 000 millones EUR de ingresos públicos para los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros, y es, al mismo tiempo, una fuente importante de delincuencia organizada, incluido el terrorismo; considera necesario que los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos para combatir estas actividades ilícitas, por ejemplo, a través de la mejora de los procedimientos de cooperación e intercambio de información entre ellos;

19.

Considera que combinar diferentes métodos de detección (controles en el momento del levante y posteriores a este, inspecciones por parte de los servicios de lucha contra el fraude y otros) es el modo más eficaz de detectar el fraude, y que la eficacia de cada método depende del Estado miembro de que se trate, de una coordinación eficaz de su administración y de la capacidad de los servicios correspondientes de los Estados miembros de comunicarse entre ellos;

20.

Considera preocupante que algunos Estados miembros no acostumbren a informar de ningún caso de fraude; pide a la Comisión que investigue esta situación, ya que considera poco probable que esos Estados miembros sean paraísos en los que no existe el fraude; solicita a la Comisión que realice controles aleatorios sobre el terreno en estos países;

21.

Observa con consternación que el porcentaje medio de recuperación de los casos notificados como fraudulentos en el período 1989-2017 fue de tan solo el 37 %; pide a la Comisión que busque soluciones para mejorar esta terrible situación;

22.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que informe anualmente del importe de los recursos propios de la Unión recuperados, conforme a las recomendaciones formuladas por la OLAF, y que indique los importes que quedan por recuperar;

Programa de la Unión de lucha contra el fraude

23.

Acoge con satisfacción el establecimiento del programa de la Unión de lucha contra el fraude, que será ejecutado por la OLAF en régimen de gestión directa (COM(2018)0386) y pide que las subvenciones se gestionen electrónicamente mediante el sistema de gestión eGrants de la Comisión a partir de junio de 2019;

La Fiscalía Europea y su futura relación con la OLAF

24.

Acoge con satisfacción la decisión tomada por veintidós Estados miembros de proceder a la creación de la Fiscalía Europea en el marco de una cooperación reforzada; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros que se han mostrado reacios hasta el momento a que se adhieran a la Fiscalía Europea;

25.

Recuerda que los acuerdos de cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea deben garantizar una clara separación de poderes a fin de evitar dobles estructuras, conflictos de competencias y vacíos legales atribuibles a la falta de competencias;

26.

Celebra que el proyecto de presupuesto de la Unión para 2019 incluya, por primera vez, créditos para la Fiscalía Europea (4,9 millones EUR) e insiste en la importancia de contar con una dotación de personal y un presupuesto adecuados para la Fiscalía Europea; observa que solo se prevén 37 puestos en la plantilla, lo que implica que, tras descontar los 23 puestos de fiscal europeo, solo están previstos 14 puestos para labores administrativas; considera que esta situación no es realista, en particular en relación con los dos Estados miembros que han decidido adherirse recientemente a la Fiscalía Europea; pide, por tanto, a la Comisión que proporcione nuevos puestos a la Fiscalía Europea para contribuir a que esta se encuentre totalmente operativa a finales de 2020, tal y como está previsto en el Reglamento;

27.

Recibe con satisfacción la propuesta específica de la Comisión de revisar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, motivada principalmente por la creación de la Fiscalía Europea; hace hincapié en que la futura cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea debe basarse en una colaboración estrecha, el intercambio eficaz de información y la complementariedad, a la vez que se deben evitar las duplicaciones o los conflictos de competencias;

Lucha contra la corrupción

28.

Celebra la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros; subraya que, a fin de ofrecer una evaluación sistemática objetiva, la Comisión debería publicar periódicamente una evaluación de las amenazas para el Estado de Derecho de cada Estado miembro, incluidos los riesgos de la corrupción sistemática, basada en un conjunto de indicadores e informes independientes;

29.

Subraya que, tras la creación de la Fiscalía Europea, la OLAF seguirá siendo la única oficina responsable de proteger los intereses financieros de la Unión en los Estados miembros que han decidido no adherirse a la Fiscalía Europea; hace hincapié en el hecho de que, según el Dictamen n.o 8/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento de la OLAF no resuelve el problema de la falta de eficacia de las investigaciones administrativas de la OLAF; subraya la importancia de garantizar que la OLAF siga siendo un socio fuerte y plenamente operativo de la Fiscalía Europea;

30.

Lamenta que la Comisión ya no considere necesaria la publicación del informe sobre la lucha contra la corrupción; lamenta la decisión de la Comisión de incluir el control anticorrupción dentro del proceso de gobernanza económica del Semestre Europeo; considera que ello ha mermado aún más la supervisión de la Comisión, ya que se dispone únicamente de los datos de un número reducido de países; lamenta asimismo que este nuevo enfoque se centre principalmente en las consecuencias económicas de la corrupción e ignore casi por completo las demás dimensiones a las que puede afectar la corrupción, como la confianza de los ciudadanos en la administración pública e incluso la estructura democrática de los Estados miembros; insta, por tanto, a la Comisión a que siga publicando sus informes anticorrupción; reitera su llamamiento a la Comisión para que participe en una política de lucha contra la corrupción de la Unión más exhaustiva y coherente, que incluya una evaluación en profundidad de las políticas de lucha contra la corrupción en cada Estado miembro;

31.

Reitera que el efecto «puerta giratoria» puede perjudicar a las relaciones entre las instituciones y los grupos de interés; solicita a las instituciones de la Unión que desarrollen un enfoque sistemático y proporcional para este desafío;

32.

Lamenta que la Comisión no haya promovido la participación de la Unión en el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO); pide a la Comisión que reanude las negociaciones con el GRECO tan pronto como sea posible para evaluar oportunamente su cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y que establezca un mecanismo de evaluación interna para las instituciones de la Unión;

33.

Reitera su solicitud a la Comisión para que desarrolle un sistema de indicadores estrictos y criterios uniformes y fáciles de aplicar a partir de los requisitos del Programa de Estocolmo, que mida el nivel de corrupción en los Estados miembros y que evalúe sus políticas anticorrupción; invita a la Comisión a que establezca un índice de corrupción con el fin de clasificar a los Estados miembros; considera que un índice de corrupción podría constituir una base sólida para que la Comisión cree un mecanismo de control específico para cada país a la hora de controlar el gasto de los recursos de la Unión;

34.

Recuerda que la Comisión no tiene acceso al intercambio de información entre los Estados miembros con miras a prevenir y luchar contra el fraude en el IVA intracomunitario comúnmente denominado «fraude carrusel»; considera que la Comisión debería tener acceso a Eurofisc para controlar en mayor medida, evaluar y mejorar el intercambio de datos entre los Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc a fin de facilitar y acelerar el intercambio de información con las autoridades judiciales y policiales como Europol y la OLAF, tal y como recomendó el Tribunal de Cuentas Europeo; pide a los Estados miembros y al Consejo que concedan acceso a la Comisión a dichos datos con el objetivo de promover la cooperación, aumentar la fiabilidad de los datos y combatir la delincuencia transfronteriza;

Contratación pública

Digitalización

35.

Observa que una parte importante de la inversión pública se gasta a través de la contratación pública (dos billones EUR al año); hace hincapié en los beneficios de la contratación pública electrónica a la hora de luchar contra el fraude, tales como el ahorro para todas las partes, una mayor transparencia y unos procesos simplificados y abreviados;

36.

Pide a la Comisión que elabore un marco para la digitalización de todos los procesos de ejecución de políticas de la Unión (convocatoria de propuestas, solicitud, evaluación, ejecución, pagos), que deberá ser aplicado por todos los Estados miembros;

37.

Lamenta que solo unos pocos Estados miembros utilicen las nuevas tecnologías para todas las etapas principales del proceso de contratación (notificación electrónica, acceso electrónico a los documentos de licitación, presentación electrónica, evaluación electrónica, adjudicación electrónica, pedido electrónico, facturación electrónica, pago electrónico); pide a los Estados miembros que, para julio de 2019, pongan a disposición en línea, en un formato legible electrónicamente, todos los formularios de los procedimientos de contratación pública, así como los registros de contratos accesibles al público;

38.

Pide a la Comisión que desarrolle incentivos para la creación de un perfil electrónico de los poderes adjudicadores en aquellos Estados miembros en los que estos perfiles no están disponibles;

39.

Acoge con satisfacción el calendario de la Comisión para el despliegue de la contratación pública electrónica en la Unión y pide a la Comisión que realice un seguimiento al respecto;

Prevención y fases tempranas del procedimiento de licitación

40.

Opina que las actividades de prevención son muy importantes para reducir el nivel de fraude en el gasto del dinero de la Unión y que el cambio a la contratación pública electrónica es un paso importante hacia la prevención del fraude y el fomento de la integridad y la transparencia;

41.

Acoge con satisfacción la creación del sistema de exclusión y detección precoz (EDES) y considera que una combinación de distintos métodos de detección (controles) en las primeras fases de licitación de los proyectos es la manera más eficaz de prevenir el fraude, ya que permite que los fondos se reorienten hacia otros proyectos;

42.

Acoge con satisfacción las orientaciones elaboradas por el Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) sobre alertas y mejores prácticas en la contratación pública y la notificación de irregularidades;

43.

Se congratula de la simplificación de las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y considera que una mayor simplificación lleva consigo una mayor eficacia; espera que otros beneficiarios de fondos de la Unión se beneficien en mayor medida de las opciones de costes simplificados;

Procedimientos de importación

44.

Observa que los derechos de aduana representan el 14 % del presupuesto de la Unión, y considera que su aplicación ineficaz y la falta de unas normas armonizadas afectan negativamente a los intereses financieros de la Unión;

45.

Observa que los servicios aduaneros de los distintos Estados miembros intercambian información sobre las sospechas de fraude a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa aduanera (asistencia mutua); considera que esta comunicación es más fácil en aquellos casos en que la indicación del expedidor es obligatoria en la declaración en aduana de importación (DUA) y pide a la Comisión que, a más tardar en julio de 2019, haga que esta indicación sea obligatoria en todos los Estados miembros;

46.

Manifiesta su preocupación por lo que respecta a los controles aduaneros y la correspondiente percepción de los impuestos que constituyen un recurso propio del presupuesto de la Unión; recuerda que las autoridades aduaneras de los Estados miembros son quienes efectúan los controles para revisar si los importadores respetan la normativa sobre tarifas e importaciones, e invita a la Comisión a que asegure un control adecuado y armonizado de las fronteras de la Unión, para poder garantizar la seguridad de la Unión y la tutela de sus intereses económicos, empeñándose de manera particular en la lucha contra el comercio de productos ilegales y falsificados;

47.

Lamenta que la implantación de los nuevos sistemas informáticos para la unión aduanera sufriera una serie de retrasos, por lo que algunos de los sistemas principales no estarán disponibles en el plazo límite de 2020 establecido en el Código Aduanero de la Unión; subraya que una transición rápida hacia un entorno informatizado es fundamental para garantizar que las administraciones aduaneras trabajen como si fueran una sola entidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a la terminación y sostenibilidad financiera de los sistemas aduaneros de información de la Unión;

48.

Celebra las once operaciones aduaneras conjuntas de la OLAF que detectaron satisfactoriamente varias amenazas como el fraude fiscal, movimientos de efectivo ilegales, productos falsificados o el contrabando de tabaco y estupefacientes; celebra, asimismo, la detección de irregularidades tras los avisos de asistencia mutua emitidos por la OLAF, principalmente de fraudes relacionados con paneles solares;

49.

Subraya que son necesarios unos controles aduaneros armonizados y estandarizados en todos los puntos de entrada, dado que toda desigualdad en la ejecución de los controles aduaneros de los Estados miembros repercute negativamente sobre el buen funcionamiento de la unión aduanera;

Gastos

50.

Acoge con satisfacción el importante descenso en el número de casos notificados como fraudulentos en el ámbito del desarrollo rural (de 272 en 2016 a 133 en 2017) y la consiguiente disminución del importe de los fraudes, que ha pasado de 47 millones EUR a 20 millones EUR; constata, no obstante, que en el apoyo directo a la agricultura se observa la tendencia opuesta, con un aumento considerable del importe de las irregularidades notificadas como fraudulentas, que ha pasado de 11 millones EUR a 39 millones EUR, y con un incremento del 227 % del valor financiero medio correspondiente a cada caso; espera que esto no se convierta en una tendencia negativa;

51.

Espera que la simplificación de las normas administrativas introducida en las disposiciones comunes que abarcan el período 2014-2020 permita reducir el número de irregularidades no fraudulentas, identificar los casos fraudulentos y mejorar el acceso de los beneficiarios a los fondos de la Unión;

52.

Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por normalizar la nomenclatura de los errores relacionados con el gasto, ya que los datos muestran que distintos Estados miembros declaran los mismos errores bajo diversas categorías (SWD(2018)0386);

53.

Subraya que la capacidad de detección es un elemento clave en el marco del ciclo de lucha contra el fraude, que contribuye a la eficacia y eficiencia del sistema de protección del presupuesto de la Unión; acoge con satisfacción, por consiguiente, que los Estados miembros más activos a la hora de detectar y notificar posibles irregularidades fraudulentas fueran Polonia, Rumanía, Hungría, Italia y Bulgaria, que representan ellos solos el 73 % de las irregularidades notificadas como fraudulentas en la política agrícola común en los años 2013 a 2017; subraya, en este contexto, que una evaluación meramente numérica de las notificaciones efectuadas puede entrañar una percepción equivocada de la eficacia de los controles; invita, por tanto, a la Comisión a que siga apoyando a los Estados miembros en su mejora tanto de la calidad como del número de los controles y a que comparta las mejores prácticas de lucha contra el fraude;

54.

Observa que el número de irregularidades no notificadas como fraudulentas en las políticas de cohesión y pesca (5 129 casos en 2017) ha vuelto a los niveles de 2013 y 2014 (4 695 y 4 825 casos, respectivamente) después del pico observado durante dos años;

55.

Recuerda que una plena transparencia en la rendición de cuentas de los gastos es fundamental sobre todo en relación con las infraestructuras financiadas directamente con fondos europeos o a través de instrumentos financieros; invita a la Comisión a que posibilite el pleno acceso de los ciudadanos europeos a la información sobre proyectos cofinanciados;

56.

Toma nota de que el número de irregularidades notificadas en el marco de la ayuda a la preadhesión siguió disminuyendo en 2017 y de que, con la supresión progresiva de los programas de preadhesión, el número de irregularidades notificadas como fraudulentas era prácticamente nulo;

Problemas identificados y medidas necesarias

Mejora de los controles

57.

Apoya el programa Hércules III, que constituye un buen ejemplo del planteamiento de «aprovechar al máximo cada euro»; espera que su sucesor para después de 2020 sea aún más eficiente;

58.

Confía en que el nuevo Reglamento previsto del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para los equipos de control aduanero, mejorará aún más la coordinación y reforzará la cooperación a efectos de financiación entre las autoridades aduaneras y otras autoridades con funciones coercitivas, mediante una mejor asociación a escala de la Unión;

Fraudes transnacionales

59.

Destaca que un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes haría posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, a fin de evitar fraudes transnacionales en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión y aportar así un enfoque horizontal y completo de la protección de los intereses financieros de los Estados miembros; reitera la petición a la Comisión para que presente una propuesta legislativa en materia de asistencia administrativa mutua en los sectores destinatarios de fondos europeos en los que no se haya contemplado hasta el momento tal medida;

60.

Considera preocupante la creciente amenaza e incidencia de casos de fraude transnacional detectados por la OLAF; celebra la aprobación del informe del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre la recuperación de fondos y activos de países terceros en casos de fraude y la cláusula antifraude incorporada satisfactoriamente en el acuerdo de libre comercio con Japón; pide a la Comisión que generalice la práctica de añadir cláusulas antifraude a los acuerdos celebrados entre la Unión y terceros países;

Denunciantes de irregularidades

61.

Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (COM(2018)0218); espera que esta mejore significativamente la seguridad de los denunciantes en la Unión, y que ello dé lugar a una mejora importante de la protección financiera de la Unión y del Estado de Derecho; espera que entre en vigor en un futuro muy cercano; pide a todas las instituciones de la Unión que apliquen lo antes posible el conjunto de normas de la Directiva en sus propias políticas internas con el fin de garantizar el máximo nivel de protección de los intereses financieros de la Unión; invita a los Estados miembros a que la transpongan en sus sistemas jurídicos nacionales ampliando lo máximo posible su ámbito de aplicación;

62.

Hace hincapié en el importante papel de los denunciantes de irregularidades en la prevención, detección y notificación del fraude, y en la necesidad de protegerlos;

Periodismo de investigación

63.

Considera que el periodismo de investigación desempeña un papel clave a la hora de mejorar el nivel de transparencia necesario en la Unión y en los Estados miembros y que debe alentarse y apoyarse tanto en los Estados miembros como en el seno de la Unión;

Tabaco

64.

Observa con preocupación que, según las estimaciones de la OLAF, el tráfico ilícito de cigarrillos provoca pérdidas financieras anuales de más de 10 000 millones EUR en los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros;

65.

Celebra la entrada en vigor el 25 de septiembre de 2018 del Protocolo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, tras la 41.a ratificación el 27 de junio de 2018; celebra que la primera reunión de las Partes del Protocolo tuviera lugar del 8 al 10 de octubre de 2018; insta, no obstante, a los Estados miembros que aún no han ratificado el Protocolo a que lo hagan lo antes posible; pide a la Comisión que desempeñe un papel activo con vistas a elaborar un informe exhaustivo en el que se establezcan buenas prácticas y se pongan en práctica experimentos sobre sistemas de seguimiento y rastreo en los Estados Parte; pide a los Estados miembros que han firmado el Protocolo pero todavía no lo han ratificado que lo hagan;

66.

Recuerda la decisión de la Comisión Europea de no renovar el acuerdo PMI, que expiró el 9 de julio de 2016; recuerda que el 9 de marzo de 2016 el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que no lo renovara, prorrogara ni renegociara tras su expiración; considera que los otros tres acuerdos con empresas tabacaleras (con BAT, JTI e ITL) no deberían ser renovados, ampliados ni renegociados; pide a la Comisión que presente un informe a finales de 2018 sobre la viabilidad de la rescisión de los tres acuerdos aún vigentes;

67.

Pide a la Comisión que presente rápidamente el nuevo plan de acción y la nueva estrategia global de la Unión para la lucha contra el tabaco ilegal, que estaban previstos para finales de verano de 2018;

68.

Pide a la Comisión Europea que se asegure de que el sistema de trazabilidad y los mecanismos de seguridad que deben implantar los Estados miembros a más tardar el 20 de mayo de 2019 para los cigarrillos y el tabaco de liar y a más tardar el 20 de mayo de 2024 para todos los demás productos del tabaco (como puros, puritos y productos del tabaco sin combustión) se ajusten a las directrices en materia de independencia del Protocolo de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, ratificado por la Unión Europea el 24 de junio de 2016;

69.

Pide a la Comisión Europea que anticipe los riesgos ocultos de clonación del marcado individual por la industria del tabaco para abastecer el mercado paralelo;

70.

Observa con preocupación que las recomendaciones judiciales de la OLAF no se han puesto en práctica en los Estados miembros sino de forma limitada; considera que tal situación es inadmisible y pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que velen por la plena aplicación de las recomendaciones de la OLAF y a que establezcan normas para facilitar la admisibilidad de las pruebas halladas por la OLAF;

Investigaciones y papel de la OLAF

71.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de autorizar a la OLAF para que investigue los asuntos relacionados con el IVA; pide a la Comisión que establezca un determinado nivel de transparencia de los informes y recomendaciones de la OLAF tras el cierre de todos los procedimientos nacionales y europeos; considera que, tras la aprobación de los cambios necesarios del Reglamento de la OLAF relacionados con la creación de la Fiscalía Europea, la Comisión debe preparar una modernización más exhaustiva y completa del marco de la OLAF;

72.

Lamenta la falta de coherencia terminológica en los informes de la OLAF, como es el caso de investigaciones «cerradas» y «concluidas»; pide a la Comisión y a la OLAF que mantengan la coherencia terminológica para garantizar la comparabilidad a lo largo de los años en lo que respecta a la notificación y los recursos en casos de fraude;

73.

Toma nota de los problemas actuales con la nueva base de datos de gestión de contenidos de la OLAF (OCM); lamenta, en concreto, que se hayan perdido casos en la nueva base de datos; celebra que el problema sea un asunto de máxima prioridad; invita a la Comisión a que presente al Parlamento una evaluación exhaustiva del proyecto informático de la OCM, en particular en lo que respecta a su diseño, los costes totales, su implementación y la experiencia de los usuarios, así como una lista de los problemas encontrados, siguiendo las recomendaciones del Comité de Vigilancia de la OLAF (13);

74.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen de forma conjunta por que las investigaciones de la OLAF y de los Estados miembros se complementen entre sí, por que la OLAF tenga la misma capacidad de investigación en todos los Estados miembros, incluido el acceso a la información de las cuentas bancarias, y por que los jueces de todos los Estados miembros admitan las pruebas reunidas por la OLAF como pruebas delictivas, dado que ello resulta esencial para el seguimiento eficaz de las investigaciones de la OLAF;

o

o o

75.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

(1)  OLAF, «Decimoctavo informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017», 5.10.2018.

(2)  DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.

(3)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.

(4)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015, procedimiento penal contra Ivo Taricco y otros, C-105/14, ECLI:EU:C:2015:555.

(7)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 5 de diciembre de 2017, en el procedimiento penal contra M.A.S. y M.B. (C-42/17, ECLI:EU:C:2017:936)

(8)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 56.

(9)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0419.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0384.

(12)  DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.

(13)  Dictamen n.o 1/2018 del Comité de Vigilancia de la OLAF sobre el anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2019.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/163


P8_TA(2019)0057

Objeción con arreglo al artículo 106 del Reglamento interno: colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/327/UE en lo que respecta a la renovación de la autorización de comercialización de piensos que contienen o están compuestos por colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3, de conformidad con el Reglamento (CE) n. 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D059688/02 — 2019/2521(RSP))

(2020/C 411/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/327/UE en lo que respecta a la renovación de la autorización de comercialización de piensos que contienen o están compuestos por colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3, de conformidad con el Reglamento (CE) n. 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D059688/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 3 de diciembre de 2018, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 25 de octubre de 2017 y publicado el 28 de noviembre de 2017 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, 2017/0035(COD)),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 20 de mayo de 2016, Bayer CropScience AG presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para renovar la autorización de comercialización de los productos cubiertos por la Decisión 2007/232/CE de la Comisión («solicitud de renovación») (5);

B.

Considerando que la Decisión 2007/232/CE autoriza la comercialización de productos que contienen o se componen de colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3, y que el alcance de dicha autorización cubre asimismo los productos que contienen o se componen de colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3 para usos distintos de la alimentación humana o animal, con la excepción del cultivo;

C.

Considerando que, el 25 de octubre de 2017, la EFSA emitió un dictamen favorable en relación con la solicitud de renovación, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

D.

Considerando que la Comisión decidió, a petición del solicitante, modificar la anterior Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/327/UE (6) para incorporar el alcance de los productos cubiertos por la Decisión 2007/232/CE; que este proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión modifica, por lo tanto, la Decisión de Ejecución 2013/327/UE y deroga la Decisión 2007/232/CE; que la legitimidad de este enfoque es cuestionable;

E.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por las autoridades competentes durante los tres meses del período de consulta (7); Considerando que los Estados miembros han criticado, entre otras cosas, el hecho de que el enfoque de seguimiento aplicado por el solicitante no se ajusta a los requisitos del anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) ni a los documentos de orientación de la EFSA, que los informes de seguimiento medioambiental posteriores a la comercialización presentados por el solicitante presentan deficiencias fundamentales, y que no proporcionan datos fiables para respaldar la conclusión de que no se han producido efectos adversos para la salud o el medio ambiente asociados con la importación o el uso de colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 x Rf3;

F.

Considerando que la colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 x Rf3 ha sido modificada para volverla resistente al herbicida glufosinato;

G.

Considerando que la aplicación de un herbicida complementario forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que, por lo tanto, cabe esperar que estas plantas se expongan a dosis más elevadas y repetidas, lo que no solo dará lugar a una mayor carga de residuos en la cosecha y, por lo tanto, en el producto importado, sino que también podrá influir en la composición de la planta modificada genéticamente y sus características agronómicas;

H.

Considerando que el uso de glufosinato ya no está permitido en la Unión, ya que ha sido clasificado como tóxico para la reproducción, por lo que está sujeto a los criterios de eliminación establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

I.

Considerando que los residuos procedentes de la pulverización con herbicidas se consideran fuera del ámbito de competencias de la Comisión técnica de la EFSA sobre organismos modificados genéticamente; que no se ha evaluado el impacto de las pulverizaciones de la colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 x Rf3 con glufosinato; que la información sobre los niveles de residuos de los herbicidas y sus metabolitos es esencial para poder evaluar exhaustivamente los riesgos de las plantas modificadas genéticamente tolerantes al herbicida;

J.

Considerando que los Estados miembros no están obligados a medir los residuos de glufosinato en las importaciones de colza oleaginosa para garantizar el respeto de los límites máximos de residuos en el marco del programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 (10);

K.

Considerando que, además de la posibilidad de que los animales y las personas de la Unión sigan estando expuestos a los elevados niveles de residuos de glufosinato presentes en la colza oleaginosa modificada genéticamente, un experto de la autoridad competente también planteó dudas sobre el metabolito N-acetil-glufosinato, que se produce en la colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8 x Rf3, pero no en la no modificada genéticamente (11); que, a pesar de que un estudio de 2013 señala que el N-acetil-glufosinato podría tener efectos neurotóxicos, la evaluación de la EFSA no ha abordado esta cuestión;

L.

Considerando que en la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 3 de diciembre de 2018, no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

M.

Considerando que, tanto en las exposiciones de motivos de sus propuestas legislativas, de 22 de abril de 2015, por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, y de 14 de febrero de 2017, por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión lamentaba que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker ha deplorado en diversas ocasiones esa práctica y la ha calificado de no democrática (12);

N.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura (13) la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión, al ser incompatible con uno de los propósitos del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que no autorice la importación, para alimentación humana o animal, de ninguna planta modificada genéticamente para hacerla tolerante a un herbicida cuyo uso en la Unión no esté autorizado, en este caso el glufosinato;

5.

Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios, sus metabolitos y sus preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

6.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

7.

Reitera su compromiso de seguir trabajando en la propuesta de la Comisión por la que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos en relación con dicha propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

8.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

9.

Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de OMG en caso de que el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no emita un dictamen, ya se trate de cultivos o de alimentos y piensos;

10.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Assessment of genetically modified oilseed rape MS8 × RF3 for renewal of authorisation under regulation (EC) No 1829/2003 (Evaluación de la colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8 × Rf3 para la renovación de su autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003) (application EFSA-GMO-RX-004), https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2017.5067

(4)  Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (DO C 86 de 6.3.2018, p. 108).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (DO C 86 de 6.3.2018, p. 111.).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 76).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 80).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 70).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 73).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 83).

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 298 de 23.8.2018, p. 34).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 307 de 30.8.2018, p. 71).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 307 de 30.8.2018, p. 67).

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 337 de 20.9.2018, p. 54).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 55).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 60).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 122).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n. o1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 127).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 133).

Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0051).

Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-69) y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0052).

Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0197).

Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0221).

Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1507, 59122, MON 810 y NK603, y que derogan la Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0222).

Resolución, de 24 de octubre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × MON 810 (MON-ØØ6Ø3-6 × MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0416).

Resolución, de 24 de octubre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos MON 87427, MON 89034, 1507, MON 88017 y 59122, y por la que se deroga la Decisión 2011/366/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0417).

(5)  Decisión 2007/232/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa a la comercialización, con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de productos de colza oleaginosa (Brassica napus L., líneas Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3) modificada genéticamente para conferirles tolerancia al herbicida glufosinato de amonio (DO L 100 de 17.4.2007, p. 20).

(6)  Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/327/UE, de 25 de junio de 2013, por la que se autoriza la comercialización de alimentos que contienen o están compuestos por colza oleaginosa modificada genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3 o de alimentos y piensos producidos a partir de estos organismos modificados genéticamente, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 175 de 27.6.2013, p. 57).

(7)  Comentarios de los Estados miembros, anexo G, http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2016-00569

(8)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 92 de 10.4.2018, p. 6).

(11)  Comentarios de los Estados miembros, anexo G, p. 18, http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2016-00569

(12)  Véase, por ejemplo, su discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo, de 15 de julio de 2014, que se incluyó posteriormente en las orientaciones políticas de la nueva Comisión o su discurso sobre el estado de la Unión de 2016, pronunciado el 14 de septiembre de 2016.

(13)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

(14)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/168


P8_TA(2019)0058

Objeción con arreglo al artículo 106 del Reglamento interno: maíz modificado genéticamente 5307 (SYN-Ø53Ø7-1)

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 5307 (SYN-Ø53Ø7-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D059689/02 — 2019/2522(RSP))

(2020/C 411/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz 5307 modificado genéticamente (SYN-Ø53Ø7-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D059689/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Vista la votación celebrada el 3 de diciembre de 2018 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 16 de abril de 2015 y publicado el 5 de mayo de 2015 (3), y la declaración que complementa el dictamen científico de la EFSA sobre la solicitud (EFSA-GMO-DE-2011-95) de comercialización del maíz 5307 modificado genéticamente para la alimentación humana y animal, la importación y la transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 de Syngenta Crop Protection AG tomando en consideración un estudio toxicológico adicional, adoptada por la EFSA el 7 de marzo de 2018 y publicada el 11 de abril de 2018 (4),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, 2017/0035(COD)),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (5),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 7 de abril de 2011, Syngenta Crop Protection AG presentó, a través de su filial Syngenta Crop Protection NV/SA, una solicitud de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente 5307 («la solicitud») a la autoridad nacional competente de Alemania; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente 5307 para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que el maíz modificado genéticamente 5307 produce una nueva proteína insecticida, eCry3.1Ab, que es tóxica para determinados escarabajos y extirpadores, y que se deriva de una fusión y una reorganización de las toxinas que se producen de forma natural en las bacterias del suelo conocidas como Bacillus thuringiensis (Bt); que el maíz modificado genéticamente 5307 también expresa la isomerasa de proteaginosas (PMI), que se utiliza como marcador de selección;

C.

Considerando que la EFSA concluyó en su dictamen de 2015 que no fue capaz de completar su evaluación del riesgo para los alimentos y los piensos debido a deficiencias en el estudio de toxicidad de 28 días facilitado por el solicitante, en particular porque los conjuntos de datos procedían de dos experimentos separados y debido a que se utilizó un número insuficiente de animales (6);

D.

Considerando que el solicitante presentó posteriormente un nuevo estudio de toxicidad de 28 días; que, no obstante, el segundo estudio no cumplía todos los requisitos de las directrices de la OCDE sobre el estudio de toxicidad oral por administración continuada (28 días) en roedores (7), tal como solicitó la EFSA;

E.

Considerando que, en su declaración de 2018, la EFSA se pronunció a favor de esta solicitud;

F.

Considerando que, a pesar de que se ha reconocido que las proteínas Cry (toxinas Bt) tienen propiedades adyuvante, lo que significa que podrían reforzar las propiedades alergénicas de otros productos alimenticios, la EFSA no ha analizado esta circunstancia; que esto es problemático, ya que las toxinas Bt pueden mezclarse con alérgenos en alimentos y piensos, como la soja;

G.

Considerando que en el estudio de toxicidad de 28 días aceptado por la EFSA solo se ensayó la proteína aislada; que, no obstante, se ha demostrado que la toxicidad de las toxinas Bt puede mejorarse mediante interacciones con otros compuestos, como las enzimas vegetales, otras toxinas Bt, y los residuos de la pulverización con herbicidas; que el ensayo de la toxina Bt, por sí solo y de forma aislada, no permite, por tanto, extraer conclusiones sobre su impacto en la salud después del consumo (8);

H.

Considerando que la EFSA señaló que «el solicitante ha identificado las similitudes pertinentes entre la secuencia de aminoácidos de la eCry3.1Ab y las parasporinas, que pueden actuar como proteínas citotóxicas en células de mamífero» (9); que la EFSA no investigó más a fondo;

I.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por las autoridades competentes de los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas (10);

J.

Considerando que, según una autoridad competente (11), los niveles de expresión de eCry3.1Ab en granos de maíz MG 5307 superan el límite máximo de residuos por defecto permitido, es decir, 0,01 mg/kg, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (12);

K.

Considerando que en la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 3 de diciembre de 2018, no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

L.

Considerando que tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, como en la exposición de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión lamentaba que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo del dictamen del comité del Estado miembro, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker ha deplorado en diversas ocasiones esa práctica y la ha calificado de no democrática (13);

M.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura (14) la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 (15), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, así como de los intereses ambientales y de los consumidores, en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Reitera su compromiso de seguir trabajando en la propuesta de la Comisión por la que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos en relación con dicha propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

5.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

6.

Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de OMG en caso de que el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no emita un dictamen, ya se trate de cultivos o de alimentos y piensos;

7.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Dictamen científico sobre la solicitud (EFSA-GMO-DE-2011-95) de comercialización del maíz 5307 modificado genéticamente para la alimentación humana y animal, la importación y la transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 de Syngenta Crop Protection AG, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2015.4083

(4)  Declaración que complementa el dictamen científico de la EFSA sobre la solicitud (EFSA-GMO-DE-2011-95) de comercialización del maíz 5307 modificado genéticamente para la alimentación humana y animal, la importación y la transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 de Syngenta Crop Protection AG, tomando en consideración un estudio toxicológico adicional, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5233

(5)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (DO C 86 de 6.3.2018, p. 108).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (DO C 86 de 6.3.2018, p. 111.)

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 76).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 80).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 70).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 73).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 83).

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 298 de 23.8.2018, p. 34).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 307 de 30.8.2018, p. 71).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 307 de 30.8.2018, p. 67).

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 337 de 20.9.2018, p. 54).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 55).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 60).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 122).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n. o1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 127).

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 133).

Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0051).

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-69), y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0052).

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados P8_TA(2018)0197).

Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0221).

Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1507, 59122, MON 810 y NK603, y que derogan la Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0222).

Resolución, de 24 de octubre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × MON 810 (MON-ØØ6Ø3-6 × MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0416).

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos MON 87427, MON 89034, 1507, MON 88017 y 59122, y por la que se deroga la Decisión 2011/366/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0417).

(6)  Dictamen de 2015 de la EFSA, p. 15, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2015.4083

(7)  Declaración de 2018 de la EFSA, p. 4, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5233

(8)  Para más información, véase el análisis del Instituto de Evaluación de Impacto Independiente en Biotecnología, TESTBIOTECH, p 3: https://www.testbiotech.org/sites/default/files/Testbiotech_Comment_Maize%205307.pdf

(9)  Dictamen de 2015 de la EFSA, p. 9, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2015.4083

(10)  Véase el Anexo G — Observaciones de los Estados miembros, http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2011-00310

(11)  Observaciones de los Estados miembros, p. 95.

(12)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(13)  Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(14)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

(15)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/173


P8_TA(2019)0059

Objeción con arreglo al artículo 106 del Reglamento interno: maíz modificado genéticamente MON 87403 (MON-874Ø3-1)

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87403 (MON-874Ø3-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D059691/02 — 2019/2523(RSP))

(2020/C 411/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87403 (MON-874Ø3-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D059691/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Vista la votación celebrada el 3 de diciembre de 2018 en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el Dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 8 de marzo de 2018 y publicado el 28 de marzo de 2018 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, 2017/0035(COD)),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 26 de junio de 2015, Monsanto Europe SA/NV presentó, en nombre de Monsanto Company, Estados Unidos, una solicitud de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87403 («la solicitud») a la autoridad nacional competente de Bélgica, y que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente MON 87403 para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que el maíz MON 87403 está modificado genéticamente para aumentar la biomasa y el rendimiento de las espigas (que se convierten en mazorcas de maíz para su cosecha) mediante la inserción de una secuencia de genes truncados derivada de otra especie vegetal (Arabidopsis thaliana); que esto lleva a la expresión de una proteína (AtHB17Δ113) que pretende competir con una proteína natural similar que controla la regulación de los genes y el crecimiento de las plantas;

C.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por las autoridades competentes durante los tres meses del período de consulta (5); que las observaciones incluían, entre otras cosas, que los datos experimentales no se correspondían con un mayor rendimiento para el maíz modificado genéticamente MON 87403, que no es posible llegar a una conclusión sobre la seguridad de los efectos, a largo plazo, reproductivos o de desarrollo de la totalidad de los alimentos o los piensos, que la propuesta del solicitante de un plan de seguimiento medioambiental no cumple los objetivos definidos en el anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y, sobre todo, que las pruebas aportadas no se consideraron suficientes para tranquilizar a los consumidores acerca de la seguridad del maíz modificado genéticamente MON 87403;

D.

Considerando que, pese a que la EFSA haya dado luz verde en lo relativo a la seguridad del maíz modificado genéticamente MON 87403, un análisis independiente de la evaluación de la EFSA muestra que los mecanismos moleculares exactos que intervienen en la expresión de AtHB17Δ113, así como el modo en que da lugar a los supuestos efectos previstos y posibles efectos colaterales, siguen sin comprenderse bien y requieren una mayor investigación (7); que, sin una comprensión exhaustiva de la modificación genética, no resulta posible evaluar plenamente los riesgos asociados;

E.

Considerando que los resultados de los ensayos de campo realizados por el solicitante muestran que los efectos observados del rasgo intencional, a saber, el aumento de la biomasa y del rendimiento de las espigas, no eran únicamente muy pequeños sino también incoherentes; que la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente reconoció que el cambio debido al rasgo intencional tiene amplitud limitada, lo que sugiere que la manifestación del rasgo puede depender de las condiciones medioambientales en los ensayos de campo (8);

F.

Considerando que los ensayos de campo solo se llevaron a cabo en los Estados Unidos; que, de autorizar su importación en la Unión, el maíz modificado genéticamente MON 87403 podría cultivarse en toda una serie de países productores de maíz, con unas condiciones climáticas y agronómicas muy diferentes y factores de estrés adicionales, como la limitación del agua o la sequía; que el impacto de dichos factores de estrés y condiciones, que, según la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente, pueden afectar a la manifestación del rasgo (y, por tanto, también a los efectos no deseados), no se ha tenido debidamente en cuenta;

G.

Considerando que, paradójicamente, aunque la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente concluyó que el análisis de la composición (comparación de la composición del maíz modificado genéticamente MON 87403 con un comparador no modificado genéticamente sobre la base de resultados de ensayos de campo) no detectó problemas que requieran una valoración más detallada en relación con la seguridad de los alimentos y los piensos y con su impacto medioambiental, la Comisión Técnica también cuestiona si los datos sobre la composición obtenidos de los ensayos de campo pueden permitir una valoración exhaustiva del riesgo;

H.

Considerando que la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente no ha examinado adecuadamente los posibles riesgos que entraña este maíz modificado genéticamente para la salud humana y animal y para el medio ambiente; que es inaceptable que la Comisión proponga la autorización de este maíz modificado genéticamente sobre la base del Dictamen de la EFSA;

I.

Considerando que uno de los estudios a los que hace referencia el Dictamen de la EFSA es un estudio realizado conjuntamente por un miembro de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente y un científico que trabaja para Syngenta (9); que se ha observado que las referencias a dicho estudio fueron retiradas posteriormente del Dictamen de la EFSA, al tiempo que la EFSA observa que la retirada en cuestión no afecta materialmente al contenido o a los resultados (10);

J.

Considerando que el Parlamento acoge con satisfacción que el director ejecutivo de la EFSA se haya comprometido a garantizar que, en el futuro, los miembros del personal de la EFSA ya no participarán en calidad de coautores en publicaciones científicas con científicos vinculados a la industria, con el fin de evitar que se perciba un acercamiento inadecuado a la industria y de aumentar la confianza de los consumidores en el sistema de seguridad alimentaria de la Unión (11); que resulta de capital importancia que todos los estudios utilizados por la EFSA en el curso de sus trabajos estén indicados claramente;

K.

Considerando que en la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 3 de diciembre de 2018, no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

L.

Considerando que tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, como en la exposición de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión lamentaba que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker ha deplorado en diversas ocasiones esa práctica y la ha calificado de no democrática (12);

M.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura (13) la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), proporcionar la base para asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Reitera su compromiso de seguir trabajando en la propuesta de la Comisión por la que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos en relación con dicha propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

5.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

6.

Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de organismos modificados genéticamente en caso de que el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y de sanidad animal no emita un dictamen, ya se trate de cultivos o de alimentos y piensos;

7.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Evaluación del maíz modificado genéticamente MON 87403 para la alimentación humana y animal, la importación y la transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-BE-2015-125), https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2018.5225

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (DO C 86 de 6.3.2018, p. 108).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (DO C 86 de 6.3.2018, p. 111).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 76).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 80).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 70).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 73).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 83).

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 298 de 23.8.2018, p. 34).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 307 de 30.8.2018, p. 71).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 307 de 30.8.2018, p. 67).

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 337 de 20.9.2018, p. 54).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 55).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 60).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 122).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 127).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 133).

Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0051).

Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6), y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0052).

Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados P8_TA(2018)0197).

Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0221).

Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1507, 59122, MON 810 y NK603, y que derogan las Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0222).

Resolución, de 24 de octubre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × MON 810 (MON-ØØ6Ø3-6 × MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0416).

Resolución, de 24 de octubre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos MON 87427, MON 89034, 1507, MON 88017 y 59122, y por la que se deroga la Decisión 2011/366/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0417).

(5)  Comentarios de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionDocumentsLoader?question=EFSA-Q-2018-00222

(6)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

(7)  Comentario de Testbiotech al Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente, de 2018, sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 87403 para la alimentación humana y animal, la importación y la transformación, de Monsanto: https://www.testbiotech.org/node/2210

(8)  Dictamen de la EFSA, p. 3: https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2018.5225

(9)  Para más información, véase el comentario de Testbiotech al Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente, de 2018, sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 87403 para la alimentación humana y animal, la importación y la transformación, de Monsanto: https://www.testbiotech.org/node/2210

(10)  Véase el Dictamen de la EFSA, p. 2: https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2018.5225

(11)  Carta de julio de 2018 de la EFSA a Testbiotech: http://www.testbiotech.org/sites/default/files/EFSA_letter_Testbiotech_July_2018%20.pdf

(12)  Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(13)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

(14)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/178


P8_TA(2019)0060

Objeción con arreglo al artículo 106 del Reglamento interno: algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D059692/02 — 2019/2524(RSP))

(2020/C 411/25)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D059692/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Vista la votación celebrada el 3 de diciembre de 2018 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 7 de marzo de 2018 y publicado el 20 de abril de 2018 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, 2017/0035(COD)),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 11 de febrero de 2011, Bayer CropScience AG presentó una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 y la subcombinación LLCotton25 × MON 15985 (en lo sucesivo, «solicitud») a la autoridad nacional competente de los Países Bajos; que la solicitud incluye asimismo la comercialización de algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 y la subcombinación LLCotton25 × MON 15985 en productos que lo contengan o se compongan de él para destinos diferentes a la alimentación humana y animal, con la excepción del cultivo;

B.

Considerando que el 7 de marzo de 2018 la EFSA adoptó un dictamen en el que se muestra a favor de esta solicitud;

C.

Considerando que el algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 expresa la proteína 2mEPSPS, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glifosato, la proteína PAT, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio, y las proteínas Cry1Ac y Cry1Ab2, que confieren protección contra algunas plagas de lepidópteros; que, además, la planta produce proteínas (NPII y AAD) que confieren resistencia a los antibióticos;

D.

Considerando que, si bien el consumo humano de aceite de semillas de algodón puede ser relativamente limitado en Europa, puede encontrarse en una amplia variedad de productos alimenticios, incluidos los aliños, la mayonesa, los productos de pastelería fina y las cremas y chispas de chocolate (5);

E.

Considerando que el algodón es utilizado en la alimentación animal principalmente en forma de tortas o harina de semillas de algodón o como semillas de algodón enteras (6);

Residuos y componentes de los herbicidas complementarios

F.

Considerando que la aplicación de los herbicidas complementarios, en este caso glifosato y glufosinato, forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que, por lo tanto, cabe esperar que estén expuestas a dosis más elevadas y repetidas, lo que no solo dará lugar a una mayor carga de residuos en la cosecha, y, por lo tanto, en el producto importado, sino que también podrá influir en la composición de la planta modificada genéticamente y sus características agronómicas;

G.

Considerando que el uso del glufosinato no está permitido en la Unión desde el 1 de agosto de 2018, puesto que ha sido clasificado como tóxico para la reproducción, por lo que está sujeto a los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);

H.

Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tenía pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud clasificó al glifosato como un probable carcinógeno para el ser humano;

I.

Considerando que, en general, según la Comisión Técnica de Productos Fitosanitarios y sus Residuos de la EFSA, no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato (8); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del ingrediente activo por sí solo (9);

J.

Considerando que la Unión ya ha retirado del mercado un aditivo del glifosato denominado POE-tallowamina por las dudas en cuanto a su toxicidad; que aditivos y mezclas problemáticos pueden, no obstante, estar aún permitidos en los países en los que se cultive este algodón modificado genéticamente (actualmente en Japón);

K.

Considerando que la información sobre los niveles de residuos de los herbicidas y sus metabolitos es esencial para poder evaluar exhaustivamente los riesgos de las plantas modificadas genéticamente tolerantes al herbicida; que los residuos procedentes de la pulverización con herbicidas se consideran fuera del ámbito de competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA; que no se han evaluado los efectos de la pulverización con herbicidas del algodón modificado genéticamente, así como el efecto acumulativo de la pulverización con glifosato y glufosinato;

L.

Considerando que los Estados miembros no están obligados legalmente a medir los residuos de glifosato o de glufosinato en las importaciones de algodón para garantizar el respeto de los límites máximos de residuos en el marco del programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 (10); que en el último informe de la Unión Europea sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos, elaborado por la EFSA y basado en los resultados del programa plurianual coordinado, así como en los programas individuales de los Estados miembros, no se aporta información alguna sobre la conformidad del algodón con los límites máximos de residuos de plaguicidas (11); que, por tanto, de acuerdo con los datos más recientes no se sabe si los residuos de glifosato o glufosinato en el algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 cumplen los límites máximos de residuos de la Unión;

Presencia de la sustancia tóxica gosipol

M.

Considerando que el gosipol es un elemento tóxico del algodón que aparece de forma natural; que la presencia de la proteína EPSPS puede generar niveles más elevados de gosipol en plantas modificadas genéticamente que contengan esta proteína (12); que la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA observó que el contenido de gosipol libre en semillas de algodón crudas de algodón modificado genéticamente GHB614 x LLcotton25 x MON15985 era superior al de su comparador no modificado genéticamente (7 200 mg/kg y 6 000 mg/kg, respectivamente) (13), y que en ambos casos se superaba el límite legal de 5 000 establecido en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para la alimentación animal (14);

N.

Considerando que, según un estudio de 2014 titulado «Gossypol Toxicity from Cottonseed Products» (Toxicidad del gosipol procedente de productos de semillas de algodón), el efecto tóxico más común en los animales es la disfunción reproductiva masculina y femenina, lo que ocasiona pérdidas económicas graves a la industria ganadera, así como su interferencia en las funciones del sistema inmunitario, lo que reduce la resistencia del animal a las infecciones y afecta a la eficiencia de las vacunas (15); que la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA ha descrito el gosipol como sustancia no deseada en la alimentación animal (16);

O.

Considerando que la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA afirma que el alto contenido de gosipol en las semillas de algodón modificado genéticamente GHB614 x LLcotton25 x MON15985 con respecto a su comparador no modificado genéticamente no constituye un problema de seguridad para los animales ni los seres humanos en la práctica, ya que: i) el contenido máximo de gosipol libre está regulado por la legislación europea, y ii) el aceite de semillas de algodón blanqueado y refinado, así como la harina producida a partir de semillas de algodón, que pueden ser consumidos directamente por los seres humanos, están esencialmente libres de gosipol (17); que la EFSA no evaluó el aceite de algodón (para el consumo humano) ni la harina de algodón (para la alimentación animal) como recomendó el documento de consenso de la OCDE vigente sobre las consideraciones acerca de la composición de las nuevas variedades de algodón; que la afirmación de que el gosipol está sujeto a límites legales con arreglo a la legislación de la Unión no garantiza de manera suficiente que el algodón modificado genéticamente GHB614 x LLcotton25 x MON15985 sea seguro para el consumo;

Proteínas Cry y vínculos con reacciones alérgicas

P.

Considerando que el GHB614 x LLcotton25 x MON15985 expresa dos toxinas Bt (las proteínas Cry1Ac y Cry1Ab2) que les confieren protección contra determinadas plagas de lepidópteros; que, a pesar de que se ha reconocido que las proteínas Cry1 tienen propiedades adyuvantes, es decir, que posiblemente refuerzan las propiedades alergénicas de otros productos alimenticios, la EFSA no analizó esta circunstancia;

Q.

Considerando que en un estudio científico de 2017 sobre el posible impacto sobre la salud de las toxinas Bt y los residuos procedentes de la pulverización con herbicidas complementarios se llega a la conclusión de que debe prestarse especial atención a los residuos de herbicidas y a su interacción con las toxinas Bt (18); que la EFSA no ha investigado esta cuestión;

Resistencia a los antibióticos

R.

Considerando que el GHB614 x LLcotton25 x MON15985 produce proteínas (NPTII y AAD) que confieren resistencia a los antibióticos; que la NPT11 confiere resistencia a la neomicina y kanamicina; que la AAD confiere resistencia a la estreptomicina; que todos estos antimicrobianos están clasificados como «de importancia crítica» por la OMS (19);

S.

Considerando que el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) exige que los organismos modificados genéticamente (OMG) que contengan genes que expresen resistencia a los antibióticos utilizados en tratamientos médicos o veterinarios se tengan debidamente en cuenta al realizar la evaluación del riesgo para el medio ambiente, y que el objetivo general es identificar y eliminar de forma progresiva en los OMG los marcadores de resistencia a los antibióticos que puedan tener efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente;

T.

Considerando que la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA examinó, en un dictamen de 2004, el uso de genes marcadores de resistencia a los antibióticos en la selección de eventos transgénicos en plantas, debido a la preocupación de que el uso de dichos genes marcadores pudiera dar lugar a una mayor resistencia a los antibióticos en los seres humanos y los animales, como consecuencia de la transferencia de genes de las plantas modificadas genéticamente a las bacterias;

U.

Considerando que, según este dictamen de 2004, el gen AAD pertenece al grupo II de genes de resistencia a los antibióticos que deben limitarse a los ensayos de campo y no estar presentes en plantas modificadas genéticamente que vayan a comercializarse (21);

Observaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros

V.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por las autoridades competentes durante los tres meses del período de consulta, incluidos, entre otros, los problemas arriba esbozados (22);

Falta de democracia en el proceso de toma de decisiones

W.

Considerando que en la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 3 de diciembre de 2018, no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

X.

Considerando que tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, como en la exposición de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión lamentaba que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo del dictamen del comité del Estado miembro, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituye una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker ha deplorado en diversas ocasiones esa práctica y la ha calificado de no democrática (23);

Y.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura (24) la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

3.

Pide a la Comisión que no autorice la importación, destinada a la alimentación humana o animal, de cualquier planta modificada genéticamente que haya sido convertida en tolerante a un herbicida no autorizado en la Unión, en este caso, el glufosinato;

4.

Pide a la Comisión que no autorice ninguna planta modificada genéticamente que sea tolerante a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios, metabolitos y preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

5.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación destinada a la alimentación humana o animal;

6.

Pide a la Comisión que no autorice ninguna planta modificada genéticamente que contenga genes resistentes a los antimicrobianos;

7.

Reitera su compromiso de avanzar en los trabajos sobre la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011; pide al Consejo que avance en sus trabajos en relación con dicha propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

8.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

9.

Pide a la Comisión que retire las propuestas de autorización de organismos modificados genéticamente si el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal no ha emitido ningún dictamen, ya sea para el cultivo o para usos como alimento o pienso;

10.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Evaluación del algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 × MON 15985 destinado a la alimentación humana o animal con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2011-94), https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5213

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (DO C 86 de 6.3.2018, p. 108).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (DO C 86 de 6.3.2018, p. 111.).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 76).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 80).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 70).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 73).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (DO C 215 de 19.6.2018, p. 83).

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 298 de 23.8.2018, p. 34).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 307 de 30.8.2018, p. 71).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 307 de 30.8.2018, p. 67).

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 337 de 20.9.2018, p. 54).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 55).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 60).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 122).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n. o1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 127).

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO C 346 de 27.9.2018, p. 133).

Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0051).

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6), y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0052).

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados P8_TA(2018)0197).

Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0221).

Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1507, 59122, MON 810 y NK603, y que derogan la Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0222).

Resolución, de 24 de octubre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × MON 810 (MON-ØØ6Ø3-6 × MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0416).

Resolución, de 24 de octubre de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos MON 87427, MON 89034, 1507, MON 88017 y 59122, y por la que se deroga la Decisión 2011/366/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0417).

(5)  Dictamen de la EFSA, p. 17 https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5213

(6)  Dictamen de la EFSA, p. 18 https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5213

(7)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(8)  EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate («Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»). EFSA Journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf

(9)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 92 de 10.4.2018, p. 6).

(11)  Informe de 2016 de la Unión Europea sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5348

(12)  https://www.testbiotech.org/node/2209 p. 2.

(13)  Dictamen de la EFSA, p. 14 https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5213

(14)  Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10), que establece un contenido máximo de gosipol para las semillas de algodón (como materia prima para piensos) de 5 000 mg/kg

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02002L0032-20131227&from=ES

(15)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4033412/

(16)  Dictamen de la EFSA, p. 15 https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5213

(17)  Dictamen de la EFSA, p. 15 https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5213

(18)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5236067/

(19)  p 21 http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/255027/9789241512220-eng.pdf;jsessionid=11933F77EEEE4D6E7BD574889996C4E6?sequence=1

(20)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

(21)  https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2004.48

(22)  Véase el anexo G — Observaciones de los Estados miembros http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionDocumentsLoader?question=EFSA-Q-2018-00147

(23)  Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(24)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/185


P8_TA(2019)0061

Situación en Venezuela

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019 sobre la situación en Venezuela (2019/2543(RSP))

(2020/C 411/26)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Venezuela, en particular las de 3 de mayo de 2018, sobre las elecciones presidenciales en Venezuela (1), de 5 de julio de 2018, sobre la crisis migratoria y la situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras terrestres con Colombia y Brasil (2), y de 25 de octubre de 2018, sobre la situación en Venezuela (3),

Vista la declaración realizada el 26 de enero de 2019 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión Europea, sobre la situación en Venezuela,

Vista la declaración realizada el 10 de enero de 2019 por la VP/AR en nombre de la UE,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

Vista la Constitución de Venezuela, y en particular su artículo 233,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que las elecciones que se celebraron el 20 de mayo de 2018 se llevaron a cabo sin que se cumplieran las normas internacionales mínimas necesarias para el desarrollo de un proceso creíble y sin que se respetaran el pluralismo político, la democracia, la transparencia y el Estado de Derecho; que la Unión Europea, junto con otras organizaciones regionales y países democráticos, no reconoció ni las elecciones ni a las autoridades que surgieron de este proceso ilegítimo;

B.

Considerando que, el 10 de enero de 2019, Nicolás Maduro usurpó ilegítimamente el poder presidencial ante el Tribunal Supremo de Justicia, infringiendo el orden constitucional;

C.

Considerando que, el 23 de enero de 2019, Juan Guaidó, elegido legítima y democráticamente presidente de la Asamblea Nacional, juró como presidente interino de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución venezolana;

D.

Considerando que en los últimos días se han producido en Venezuela protestas y manifestaciones masivas; que se ha informado de docenas de víctimas mortales y de varios cientos de heridos en el marco de las manifestaciones y los disturbios; que sigue habiendo víctimas y se siguen produciendo graves violaciones de los derechos humanos, como consecuencia de actos de violencia y de represión contra las protestas sociales, las redadas ilegales, las detenciones arbitrarias, en particular de más de 70 menores, y la estigmatización y persecución de activistas de la oposición; que la semana pasada se convocaron varios actos de protesta;

E.

Considerando que la Unión ha pedido en repetidas ocasiones el restablecimiento de la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela mediante un proceso político creíble;

F.

Considerando que en 2017 el Parlamento Europeo concedió su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a la oposición democrática y los presos políticos en Venezuela;

G.

Considerando que la población venezolana se enfrenta a una crisis social, económica y democrática sin precedentes, con más de tres millones de personas que han emigrado y una tasa de inflación que supera el 1 650 000 %;

H.

Considerando que los socios internacionales y regionales, incluida la Unión, se han comprometido a ayudar a crear las condiciones necesarias para un proceso político pacífico, creíble e inclusivo entre todos los actores venezolanos pertinentes; que la Unión ha reiterado su voluntad de mantener abiertos los canales de comunicación;

I.

Considerando que Nicolás Maduro ha rechazado públicamente la posibilidad de celebrar nuevas elecciones presidenciales en respuesta a la solicitud realizada por la VP/AR en nombre de la Unión de que se organicen urgentemente unas elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles;

1.

Reconoce a Juan Guaidó como presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Constitución Venezolana y con arreglo a lo establecido en su artículo 233, y apoya plenamente su hoja de ruta;

2.

Pide que la vicepresidenta de la VP/AR, junto con los Estados miembros, adopte una posición firme y unificada, y que reconozca a Juan Guaidó como el único presidente interino legítimo del país hasta que puedan convocarse nuevas elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles para restablecer la democracia; se felicita de que muchos Estados democráticos ya hayan reconocido la nueva presidencia interina;

3.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en caso de que se adopte esta decisión, actúen en este sentido y acrediten a los representantes nombrados por las autoridades legítimas;

4.

Condena enérgicamente la represión feroz y la violencia, que han causado asesinatos y heridos; manifiesta su solidaridad con el pueblo de Venezuela y expresa sus sinceras condolencias a los familiares y amigos de las víctimas; insta a las autoridades venezolanas de facto a que pongan fin a todas las violaciones de los derechos humanos, a que exijan responsabilidades a sus autores y a que velen por que se respeten plenamente todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos;

5.

Condena la detención de varios periodistas que cubren la situación en Venezuela y pide su liberación inmediata;

6.

Condena cualquier propuesta o tentativa para resolver la crisis que pueda implicar el uso de violencia;

7.

Reitera su pleno apoyo a la Asamblea Nacional, que es el único órgano democrático legítimo de Venezuela, y cuyas competencias deben restablecerse y respetarse, incluidas las prerrogativas y la seguridad de sus miembros;

8.

Apoya firmemente la petición del secretario general de las Naciones Unidas para que se lleve a cabo una investigación independiente y exhaustiva sobre los asesinatos cometidos, de conformidad con sus anteriores resoluciones;

9.

Pide a la VP/AR que colabore con los países de la región y con otros actores clave con el fin de crear un grupo internacional de contacto, tal y como se mencionaba en las Conclusiones del Consejo de 15 de octubre de 2018, que podría mediar con vistas a la celebración de un acuerdo sobre la convocatoria de elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles basadas en un calendario definido de común acuerdo, la igualdad de condiciones para todos los actores, la transparencia y la observación internacional;

10.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0199.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0313.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0436.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/187


P8_TA(2019)0062

Informe anual sobre la política de competencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el Informe anual sobre la política de competencia (2018/2102(INI))

(2020/C 411/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 7, 8, 9, 11, 12, 39, 42, 101 a 109 y 174,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 35, 37 y 38,

Vistos el informe de la Comisión, de 18 de junio de 2018, sobre la política de competencia 2017 (COM(2018)0482) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, publicado en esa misma fecha,

Visto el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (2) (Reglamento comunitario de concentraciones),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 9 de julio de 2014, titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE» (COM(2014)0449),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de marzo de 2017, encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (COM(2017)0142) (Directiva REC+),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa al concepto de ayuda estatal a que se refiere el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C(2016)2946),

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre los acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia — el camino hacia adelante (3),

Vistas las normas, directrices, decisiones, resoluciones, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,

Vistas sus Resoluciones, de 19 de abril de 2018 (4) y de 14 de febrero de 2017 (5), sobre los informes anuales sobre la política de competencia de 2017 y 2016 respectivamente,

Visto el estudio de julio de 2018 titulado «Competition issues in the Area of Financial Technology (Fin Tech)» (Cuestiones de competencia en el ámbito de la tecnología financiera), encargado por el Grupo de trabajo sobre Competencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Vistas las respuestas de la Comisión a las preguntas escritas E-000344-16, E-002666-16 y E-002112-16,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el Informe de la Comisión de 18 de junio de 2018 sobre la política de competencia 2017,

Visto el informe de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, sobre el Informe final de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico (COM(2017)0229),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0474/2018),

A.

Considerando que la política de competencia ha estado en vigor durante más de sesenta años y que una política de competencia de la Unión sólida y efectiva siempre ha sido una piedra angular del proyecto europeo;

B.

Considerando que la evasión y la elusión fiscales generan una competencia desleal que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes);

C.

Considerando que el blanqueo de capitales y la evasión y la elusión fiscales dañan la distribución equitativa de los ingresos fiscales en los Estados miembros y, por consiguiente, distorsionan la competencia en el mercado interior;

D.

Considerando que la elusión fiscal a gran escala por parte de empresas y particulares con grandes patrimonios no solo penaliza al contribuyente de a pie, a las finanzas públicas y al gasto social, sino que también supone una amenaza para la buena gobernanza, la estabilidad macroeconómica, la cohesión social y la confianza pública en las instituciones de la Unión y de los Estados miembros;

E.

Considerando que determinados gobiernos y jurisdicciones, algunos de ellos pertenecientes a la Unión, han creado o se han especializado en regímenes fiscales preferenciales que distorsionan la competencia en beneficio de las empresas multinacionales y los particulares con grandes patrimonios que, en realidad, no despliegan una genuina actividad económica dentro de estas jurisdicciones, sino que solamente están representados en ellas mediante sociedades fantasma;

1.

Considera que una política de competencia destinada a garantizar unas condiciones de competencia equitativas en todos los sectores es una piedra angular de la economía social de mercado europea y un factor clave en la garantía del funcionamiento adecuado del mercado interior; acoge con satisfacción el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2017, así como las actividades y los esfuerzos desplegados por dicha institución para garantizar la aplicación efectiva de las normas de competencia en la Unión en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión, especialmente de aquellos en una posición de consumidor débil; pide asimismo a la Comisión que siga garantizando la plena aplicación de las normas de competencia de la Unión, prestando especial atención a las dificultades a que se enfrentan las pymes, y que evite su aplicación desigual en los Estados miembros;

2.

Acoge con satisfacción y sigue alentando el diálogo estructurado con la comisaria de Competencia y los esfuerzos de la Comisión por mantener una cooperación estrecha con los miembros de la comisión competente del Parlamento y su Grupo de trabajo sobre la política de competencia; considera que el Informe anual de la Comisión sobre la política de competencia es un ejercicio indispensable en términos de control democrático; recuerda que, en los últimos años, el Parlamento ha participado mediante el procedimiento legislativo ordinario en la configuración del marco de las normas de competencia, por ejemplo en la propuesta de Directiva REC+; señala que el Parlamento debe tener poderes de codecisión para configurar el marco de las normas de competencia y lamenta que no se haya reforzado la dimensión democrática de este ámbito de la política de la Unión en las recientes modificaciones de los Tratados;

3.

Acoge con satisfacción y sigue apoyando la ambiciosa agenda y las prioridades de la Dirección General de Competencia de la Comisión, al tiempo que señala que siguen existiendo retos importantes, por ejemplo en el ámbito del control de las concentraciones, en el que su gran número constituye un reto; señala que las decisiones de la Comisión en materia de concentraciones, defensa de la competencia y ayudas estatales a menudo están sujetas a debate político, y subraya que, si bien el presente informe contiene algunos ejemplos de decisiones recientes, el panorama general es más amplio, y que la intención del Parlamento no es adoptar una posición sobre casos concretos, dado que corresponde a la Comisión decidir en qué casos no se respeta el Derecho de competencia;

4.

Pide a la Comisión que analice el perjuicio que la concentración propuesta de Siemens y Alstom puede tener sobre la competitividad del mercado ferroviario europeo, y sus efectos negativos para los usuarios de los ferrocarriles;

5.

Observa que la Comisión elaboró una propuesta legislativa para crear en 2018 un producto paneuropeo de pensiones individuales, que consistiría en un fondo de pensiones privado;

6.

Subraya que los consumidores son los principales beneficiarios de una competencia efectiva en el mercado único europeo;

7.

Acoge favorablemente la investigación sobre el cártel de camiones; toma nota con satisfacción de que la Comisión no solo estudió el impacto del cártel compuesto por los grandes fabricantes de camiones sobre los precios de los camiones, sino que sancionó además que colaborasen entre ellos para retrasar la introducción de camiones más limpios;

8.

Subraya que las normas de competencia se basan en los Tratados y que, tal y como viene consagrado en el artículo 7 del TFUE, deberían interpretarse a la luz de los valores europeos más generales en los que se sustenta la legislación de la Unión en materia de asuntos sociales, economía social de mercado, normas medioambientales, política sobre el clima y protección de los consumidores; considera que la aplicación de la legislación de la Unión en materia de competencia debería abordar todas las distorsiones del mercado, incluidas las creadas por externalidades sociales y medioambientales negativas;

9.

Opina que la política de competencia debe actuar como catalizador para ayudar a promover la transición energética en el conjunto de la Unión, estimular la integración económica y social en Europa, fomentar las actividades agrarias ecológicamente sostenibles y limitar la capacidad de las grandes empresas energéticas para elevar los precios de los suministros energéticos;

10.

Señala que, incluso cuando los productos o servicios se suministran gratuitamente, especialmente en la economía digital, los consumidores pueden tener que seguir enfrentándose a prácticas injustas, como una degradación de la calidad, de las opciones disponibles o de la innovación, o a prácticas extorsivas; opina que las normas de competencia de la Unión y su aplicación deberían trascender un enfoque centrado en los precios y tener en cuenta consideraciones más generales, como la calidad de los productos y servicios, también en relación con la privacidad de los ciudadanos;

11.

Señala los inmensos cambios en los mercados resultantes de la continua evolución tecnológica, que, por un lado, ofrece oportunidades y, por otro, plantea desafíos; destaca, a este respecto, el papel fundamental que desempeña la política de competencia en el desarrollo ulterior del mercado único digital; subraya la urgente necesidad de un marco que, al tiempo que promueve la innovación de datos y los nuevos modelos de negocio, aborde eficazmente los retos de la economía basada en datos y algoritmos; subraya, en particular, que algunas plataformas digitales con capacidad para acceder a flujos de datos cada vez mayores y controlarlos pueden generar economías de escala y unas externalidades de red considerables, y dar lugar a deficiencias del mercado por una concentración excesiva y a la extracción de rentas por un poder de mercado abusivo; acoge favorablemente, en este contexto, el nombramiento de consejeros especiales para la comisaria que se van a centrar en los futuros desafíos de la digitalización para la política de competencia, y espera con interés sus conclusiones y recomendaciones de actuación; subraya la necesidad de un enfoque común a escala de la Unión sobre estas cuestiones;

12.

Subraya que los usuarios no suelen ser conscientes de hasta qué punto sus datos se utilizan y transmiten a terceros con fines comerciales o de mercadotecnia; pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (6) (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), vele por que las empresas digitales solo aprovechen los datos personales una vez que el abonado o usuario interesado hayan dado su consentimiento expreso, y que, sin dicho consentimiento, los datos no puedan transmitirse a terceros con los que la empresa o plataforma tenga un acuerdo; considera, por consiguiente, que los mercados digitales deben evaluarse desde una perspectiva pluridisciplinar, ya que un comportamiento anticompetitivo puede acarrear infracciones en otros ámbitos jurídicos, como la legislación en materia de protección de datos y defensa de los consumidores; destaca que una respuesta adecuada exigiría que diferentes autoridades competentes trabajasen conjuntamente, en particular las autoridades en materia de competencia, defensa de los consumidores y protección de datos, tal y como se sugiere en la iniciativa de un mecanismo de centralización (7) del Supervisor Europeo de Protección de Datos;

13.

Pide a la Comisión que organice una audiencia con empresas tecnológicas en la que invite a los directores ejecutivos de Google, Facebook y Apple a fin de debatir, en particular, cómo recopilan y utilizan los datos personales de los consumidores terceros países; expresa su preocupación por que los usuarios, los reguladores y, en ocasiones, incluso los desarrolladores de aplicaciones y los anunciantes ignoran el alcance del flujo de datos que se transmite desde los teléfonos inteligentes a los grupos de publicidad digital y otras terceras partes; señala que los datos recopilados por terceros a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes pueden incluir desde información del perfil, como la edad y el sexo, hasta detalles de ubicación, incluyendo datos sobre torres de telefonía móvil cercanas o enrutadores wifi, además de información sobre todas las demás aplicaciones de un teléfono; cree que la Unión debería capacitar a los ciudadanos para entender los problemas de monopolio y concentración relacionados con estas empresas de rastreo;

14.

Pide a la Comisión, a este respecto, que considere que el control de los datos necesario para la creación y prestación de servicios constituye un indicador de la existencia de poder de mercado, en particular en el marco de sus orientaciones sobre el artículo 102 del TFUE, y que exija interoperabilidad entre las plataformas en línea y los proveedores de redes sociales; señala asimismo la evolución de los algoritmos autodidactas y la inteligencia artificial, en particular cuando terceras partes los ofrecen a las empresas, así como su impacto sobre la naturaleza de la actividad del cártel; exige que la Comisión facilite información pormenorizada sobre estas cuestiones en su próximo informe anual sobre la política de competencia;

15.

Considera importante garantizar el buen funcionamiento de los mecanismos de recurso colectivo de la Unión que tienen por objeto garantizar que los consumidores afectados por prácticas contrarias a la competencia reciban una compensación adecuada;

16.

Considera necesario garantizar el derecho a la portabilidad transfronteriza de modo que las limitaciones existentes en este derecho hoy en día no se consoliden como prácticas legítimas de mercado; considera importante, por otra parte, terminar con el uso abusivo e injustificado de los bloqueos basados en razones geográficas y cuyo supuesto amparo en derechos de propiedad intelectual son inconsistentes;

17.

Considera que los umbrales jurisdiccionales que establecen el punto de partida para que la Unión lleve a cabo el control de una operación de concentración, basados en los volúmenes de negocios de las entidades objetivo y compradora, no son siempre adecuados para la economía digital, cuyo valor es a menudo representado, con fines publicitarios, por el número de visitantes de un sitio web; propone que estos umbrales se revisen y adapten para incluir, entre otros, factores tales como el número de consumidores afectados por las concentraciones y el valor de las transacciones asociadas;

18.

Subraya que los obstáculos a la entrada en algunos ámbitos de la economía digital son cada vez más insuperables, ya que, cuanto más se perpetúan las prácticas injustas, más difícil resulta invertir sus efectos anticompetencia; considera que las medidas provisionales pueden ser una herramienta útil a la hora de garantizar que la competencia no se vea afectada durante el curso de una investigación; afirma, a este respecto, que la Comisión debería hacer un uso efectivo de las medidas provisionales, garantizando al mismo tiempo el respeto de las garantías procesales y el derecho de defensa de las empresas objeto de la investigación; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de llevar a cabo un análisis de si existen medios para simplificar la adopción de medidas provisionales en un plazo de dos años a partir de la fecha de transposición de la Directiva REC+; recomienda a la Comisión, en este sentido, que aprenda de las mejores prácticas de otras jurisdicciones;

19.

Pide a la Comisión que adopte medidas más ambiciosas para eliminar los obstáculos ilegítimos a la competencia en línea a fin de garantizar compras en línea sin barreras dentro de la Unión, que realice un seguimiento de los límites de precios en sectores como las plataformas en línea de alojamiento y de turismo, y que garantice que los consumidores tengan un acceso transfronterizo a una amplia gama de bienes y servicios en línea a precios competitivos; pide a la Comisión que lleve a cabo una investigación sectorial en el mercado de la publicidad para comprender mejor las dinámicas del mercado de la publicidad en línea y detectar prácticas anticompetitivas que sea necesario abordar en el marco de la aplicación del Derecho de competencia, como ya han hecho algunas autoridades nacionales;

20.

Subraya que la digitalización de la economía moderna conlleva cambios en la lógica económica tradicional; hace hincapié, por tanto, en que cualquier sistema fiscal debe considerar que la digitalización es la nueva normalidad para todos los sectores de nuestra economía; toma nota de la propuesta de la Comisión relativa al establecimiento de normas para la fiscalidad de la economía digital (8); subraya que la fiscalidad digital debe abordar las asimetrías entre la economía tradicional y las nuevas prácticas económicas con base digital, y evitar obstaculizar la digitalización y la innovación y crear fronteras artificiales en la economía; subraya la importancia de encontrar soluciones internacionales y enfoques comunes en materia de fiscalidad en la economía digital; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos en los foros internacionales, en particular la OCDE, para alcanzar dicho acuerdo;

21.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa al impuesto sobre los servicios digitales (COM(2018)0148) como una medida fundamental para garantizar que el sector digital pague la parte de impuestos que le corresponde hasta que se adopte una solución permanente que permita gravar los beneficios donde se crea valor;

22.

Reitera que la competencia en el sector de las telecomunicaciones es esencial para impulsar la innovación y la inversión en redes, y que deben fomentarse unos precios asequibles y una gama amplia de servicios para el consumidor; considera que las llamadas dentro de la Unión siguen representando una importante carga para las empresas y los consumidores, y que las medidas destinadas a eliminar las tarifas de itinerancia en la Unión para los consumidores no son suficientes si se quiere seguir avanzando en el mercado único; reconoce que deben crearse incentivos para situar al mismo nivel las llamadas dentro de la Unión y las llamadas locales, facilitando para ello las inversiones en una red totalmente europea o compartida; opina que las políticas deben favorecer la inversión eficiente en nuevas redes y tener en cuenta el impacto sobre los consumidores, sin dejar de prevenir, al mismo tiempo, nuevas brechas digitales entre los hogares con rentas bajas y con rentas altas; pide a la Comisión que promueva el despliegue de banda ancha mediante el fomento de un alto nivel de competencia y que garantice un alto nivel de conectividad y un rápido despliegue de la 5G en toda la Unión a fin de garantizar la competitividad global de la Unión y atraer inversiones; opina que, al llevar a cabo lo anterior, es importante que la política de competencia tenga en consideración las especificidades de la implantación de la banda ancha en las zonas rurales, de manera que se atienda al interés público y se invierta la tendencia hacia una disparidad tecnológica creciente entre las zonas rurales y urbanas en materia de acceso;

23.

Considera que las cuentas corrientes y de ahorro no deben traer aparejado el pago de comisiones para el usuario salvo que estén ligadas a servicios específicos;

24.

Acoge favorablemente la decisión de la Comisión en materia de defensa de la competencia consistente en imponer a Google una multa de 4 340 millones EUR por prácticas ilegales en relación con los dispositivos móviles Android cuyo objetivo era reforzar la posición dominante del motor de búsqueda Google; pide a la Comisión que concluya en 2019 el asunto en materia de defensa de la competencia «Google Shopping», que se inició hace ocho años, concretamente, en noviembre de 2010; recuerda a la Comisión que concluya la investigación sobre el tratamiento que Google da en sus resultados de búsqueda a otros servicios especializados de búsqueda Google, incluidas las cuestiones relacionadas con la búsqueda local que Yelp planteó en su reciente denuncia; recomienda que la Dirección General de Competencia reflexione sobre la duración de los asuntos en materia de defensa de la competencia digital y sobre la herramienta más adecuada para abordarlos; pide, en particular, a la Comisión que considere la posibilidad de establecer plazos para los asuntos en materia de defensa de la competencia, como ya hace con los casos de concentraciones;

25.

Reitera la necesidad de que la Comisión considere también la plena desagregación estructural de los monopolios de tecnologías digitales como posible solución que permita restablecer la competencia y unas condiciones de competencia equitativas dentro del mercado digital europeo;

26.

Hace hincapié en que la efectividad de la aplicación del Derecho de competencia depende de una concepción adecuada de las medidas correctivas y de las pruebas a las que estas se someten; destaca que las medidas correctivas orientadas a los consumidores son importantes para restablecer la competitividad en un mercado, dado que ayudan a estos a tomar decisiones informadas y abordar las tendencias a la inercia; opina que, al diseñar medidas correctivas de comportamiento, la Comisión debería incorporar la economía del comportamiento como una disciplina de apoyo, como han hecho algunas autoridades nacionales en los últimos años;

27.

Observa que el presidente de la Comisión se ha comprometido a presentar propuestas para mejorar la cooperación fiscal entre los Estados miembros mediante una obligación de responder a las solicitudes de grupo en materia tributaria, de forma que un Estado miembro pueda proporcionar a los demás toda la información necesaria para actuar contra los responsables de evasión fiscal transfronteriza; observa que, cuando las acciones de un Estado miembro distorsionan la competencia en el mercado interior, el Parlamento y el Consejo pueden adoptar, en determinadas circunstancias y según lo previsto en el artículo 116 del TFUE, directivas para eliminar la distorsión;

28.

Observa que la Comisión llegó a la conclusión de que Luxemburgo había concedido ventajas fiscales indebidas a Engie por un valor de aproximadamente 120 millones EUR y que el procedimiento de recuperación todavía sigue en curso; lamenta que el Gobierno luxemburgués haya decidido recurrir la decisión de la Comisión;

29.

Toma nota de la decisión de la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, sobre la investigación relativa a la ayuda estatal a McDonald’s, en la que afirmaba que la no imposición de determinados beneficios de McDonald's en Luxemburgo no constituye una ayuda estatal ilegal; opina que el actual Reglamento de la Unión no es adecuado para combatir eficazmente la doble no imposición ni para poner fin a la competición a la baja en los tipos del impuesto de sociedades;

30.

Señala que, en dos casos recientes, y pese a que la Junta Única de Resolución (JUR) había llegado a la conclusión de que la resolución no podía justificarse por razones de interés público, la Comisión aprobó ayudas estatales alegando que mitigarían las perturbaciones económicas a nivel regional, demostrando así dos interpretaciones distintas de lo que puede considerarse «interés público»; pide a la Comisión que examine las discrepancias existentes entre las normas sobre ayudas estatales en el ámbito de las ayudas a la liquidación y el régimen de resolución previsto en la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias, y que, tras ello, revise en consecuencia su Comunicación bancaria de 2013;

31.

Observa que una serie de estudios (9) han demostrado el coste social oculto y la competencia reducida de productos correspondientes a niveles más altos de concentración horizontal de la titularidad; pide, por tanto, a la Comisión que se plantee revisar el Reglamento de concentraciones en este sentido y facilite directrices sobre el uso de los artículos 101 y 102 del TFUE en estos casos;

32.

Señala que las ayudas estatales temporales al sector financiero pueden haber sido necesarias para estabilizar el sistema financiero mundial a falta de instrumentos de resolución, pero que ahora deben controlarse y eliminarse; lamenta el carácter insuficiente de este control; reitera, por consiguiente, su petición a la Comisión para que examine si, desde el comienzo de la crisis, las entidades bancarias se han beneficiado de subvenciones implícitas y de ayudas estatales a través de los aportes de liquidez por parte de los bancos centrales; recuerda el compromiso adquirido por la comisaria Vestager en el diálogo estructurado con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento en noviembre de 2017 de reflexionar sobre las posibles distorsiones de la competencia derivadas del programa de compras de bonos corporativos del BCE y de presentar un informe al respecto que incluya un análisis cualitativo; hace hincapié, a este respecto, en que el concepto de selectividad en las ayudas estatales es un criterio esencial que se debe investigar en profundidad y remite además al artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que recoge el denominado «principio de lealtad»;

33.

Considera prioritario garantizar el cumplimiento estricto e imparcial de las normas sobre ayudas estatales cuando se aborden futuras crisis bancarias, a fin de que los contribuyentes estén protegidos contra la carga de los rescates bancarios;

34.

Acoge con satisfacción la introducción por la Comisión de una herramienta anónima de denuncia que permita la denuncia de cárteles u otros tipos de prácticas anticompetitivas ilegales, para aumentar así la probabilidad de detección y enjuiciamiento; observa los resultados positivos obtenidos tras los primeros meses de uso;

35.

Manifiesta su preocupación por que la creciente concentración en el sector financiero pueda reducir el grado de competencia en el sector, así como por la ausencia de un verdadero mercado interior bancario, al persistir la fragmentación en mercados nacionales;

36.

Destaca que Europa necesita un marco sólido armonizado sobre notificación y fiscalidad de las sociedades para las empresas multinacionales, con divulgación de información desglosada por países y una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS); recuerda que, además de las reducciones de costes tanto para las empresas como para las administraciones fiscales de los Estados miembros, la adopción de estas medidas solucionaría el problema de los precios de transferencia y garantizaría una competencia más leal dentro del mercado único;

37.

Pide a la Comisión que siga evaluando medidas fiscales perjudiciales de los Estados miembros en el Semestre Europeo y que examine en su integridad las distorsiones de la competencia y los efectos colaterales en otras jurisdicciones;

38.

Pide a la Comisión que prosiga e incluso amplíe sus esfuerzos en lo que respecta a las investigaciones sobre el abuso de posiciones dominantes en el mercado en detrimento de los consumidores de la Unión; pide a la Comisión que supervise al mismo tiempo los monopolios gubernamentales existentes y la legalidad de las licitaciones de concesión a fin de evitar cualquier distorsión excesiva de la competencia;

39.

Subraya el efecto distorsionador que las ayudas estatales pueden tener sobre el funcionamiento del mercado interior; recuerda los estrictos requisitos de aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE; observa que la mayoría de las decisiones en materia de defensa de la competencia y de ayudas estatales se adoptan a nivel nacional; considera, por lo tanto, que la Comisión debería supervisar y adoptar medidas para garantizar la coherencia de las políticas dentro del mercado interior; pide a la Comisión que lance una hoja de ruta para una mejor orientación de las ayudas estatales; acoge favorablemente los esfuerzos constantes de la Comisión por aclarar los diferentes aspectos de la definición de ayuda estatal, como demostró en su Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal a que se refiere el artículo 107, apartado 1, del TFUE; señala, en particular, los esfuerzos por aclarar los conceptos de «empresa» y «actividad económica»; observa, no obstante, que sigue siendo difícil marcar los límites entre actividades económicas y no económicas; apunta asimismo que corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantizar la correcta interpretación del Tratado; pide a la Comisión que, al aplicar las normas sobre ayudas estatales de la Unión, especialmente en el contexto del apoyo estatal a regiones aisladas, remotas o periféricas de la Unión, siga prestando especial atención a la prestación de servicios de interés económico general (SIEG), también en los sectores de la energía, el transporte y las telecomunicaciones; subraya que, al aplicar ayudas estatales a fin de promover servicios de interés general, el objetivo debería ser el beneficio de los consumidores y los ciudadanos, y no el refuerzo de intereses creados;

40.

Subraya que, debido a la regla de la unanimidad existente en el Consejo, la fiscalidad sigue siendo principalmente una competencia nacional y que, por lo tanto, la elección de políticas depende de las opiniones y la orientación políticas de los respectivos Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros; observa, sin embargo, que el instrumento tributario puede utilizarse para conceder ayuda estatal implícita a las empresas, lo que puede crear condiciones de competencia desiguales en el mercado interior; subraya, por tanto, la necesidad de garantizar que las políticas fiscales nacionales no distorsionen la competencia leal y, por consiguiente, que la política fiscal y de competencia se aplique de manera coherente en el mercado interior; acoge con satisfacción que el Grupo de trabajo sobre ayudas estatales en forma de ventajas fiscales se haya convertido en un órgano permanente; pide que se dote a ese Grupo de trabajo de recursos humanos y herramientas de investigación suficientes; pide que se establezca claramente en qué situación se hallan las investigaciones sobre esa clase de ayudas estatales, incluido el número de casos que se están investigando; hace hincapié en que, en el mercado interior, se penaliza a los nuevos operadores y empresas, incluidas las pymes, que no utilizan prácticas fiscales agresivas; acoge positivamente las investigaciones exhaustivas de la Comisión sobre las prácticas contrarias a la competencia, tales como las ventajas fiscales selectivas o los sistemas de resoluciones fiscales relativas a los beneficios extraordinarios; se congratula, en particular, de la orientación proporcionada en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal y que abarca las resoluciones fiscales; pide a los Estados miembros que abandonen las prácticas de competencia desleal basadas en incentivos fiscales injustificados; pide al Consejo que adopte la propuesta sobre la BICCIS; lamenta que, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la Unión, los impuestos no pagados recuperados de los beneficiarios de ayudas fiscales ilegales sean devueltos al país que concedió la ayuda; pide a la Comisión que trabaje para subsanar este problema; destaca que las negociaciones ulteriores con el Reino Unido deberían incluir el respeto de la competencia leal y una garantía de que el Reino Unido no pueda conceder ayudas estatales en forma de acuerdos fiscales de conveniencia;

41.

Subraya la extrema concentración que se da en la cadena de suministro alimentario, en la que un par de empresas forman un oligopolio en el mercado mundial de las semillas y los plaguicidas, en detrimento de los consumidores, los agricultores, el medio ambiente y la biodiversidad; señala que una estructura de esta índole hará que los agricultores sean aún más dependientes tecnológica y económicamente de unas pocas plataformas únicas de venta integrada a escala mundial, reducirá las variedades de semillas, alejará las actividades de innovación de un modelo de producción que respete el medio ambiente y la biodiversidad y, en última instancia y como resultado de una menor competencia, reducirá la innovación y la calidad de los productos finales; pide a la Comisión que, en vista de la caída de las rentas agrarias, particularmente entre los pequeños agricultores, oriente su intervención a hacer posible unos ingresos dignos para los productores agrícolas, especialmente los pequeños y medianos agricultores;

42.

Considera imprescindible un control más exhaustivo por parte de la Comisión del uso de patentes en el ámbito agrícola;

43.

Acoge con satisfacción iniciativas como la de los «pueblos inteligentes», que alienta a que los asentamientos se vuelvan más ágiles, a hacer un mejor uso de sus recursos y a participar más activamente en la competencia del mercado único, así como a mejorar su atractivo y la calidad de vida de los residentes rurales;

44.

Reconoce el potencial de la tecnología de cadena de bloques para los servicios financieros; advierte, sin embargo, de que debe regularse el uso de dicha tecnología para la recaudación de fondos a fin de evitar un dumping excesivo respecto de los mercados financieros regulados, así como riesgos para los inversores y riesgos de blanqueo de capitales; pide a la Comisión, a este respecto, que proponga un marco regulador para ofertas iniciales de criptomonedas;

45.

Manifiesta su preocupación por la reciente aprobación de la concentración de Bayer y Monsanto por la Comisión y su reconocimiento de que, en su decisión, no tuvo en cuenta los objetivos consagrados en el TFUE, en particular la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores, del medio ambiente y del clima;

46.

Opina que es importante tomar medidas contra las empresas que intervienen en las fases comercializadoras y de distribución de la cadena agraria y que producen una distorsión en los mercados agropecuarios en detrimento de las rentas agrícolas y de los precios al consumidor;

47.

Acoge con satisfacción el enfoque adoptado por la Comisión al evaluar las concentraciones horizontales, consistente en centrarse cada vez más en la competencia en materia de innovación, en particular en concentraciones que afecten a mercados con un uso intensivo de I+D, y señala que las concentraciones deberían evaluarse desde la perspectiva del mercado interior en su conjunto; pide asimismo a la Comisión que presente una revisión del Reglamento comunitario de concentraciones y que analice hasta qué punto debería dotársele de la facultad, como ocurre ahora en muchos Estados miembros, de adoptar medidas para proteger el orden público europeo y los derechos y principios consagrados en el TFUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, incluida la protección del medio ambiente;

48.

Reitera la conclusión preliminar de la Comisión de que Google ha abusado de su posición dominante en el mercado en calidad de motor de búsqueda al conceder una ventaja ilegal a sus productos; destaca que es necesaria una absoluta separación estructural entre los servicios de búsqueda general y especializados de la empresa para poner fin a este abuso;

49.

Observa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el artículo 101 del TFUE teniendo en cuenta los diferentes objetivos de los Tratados; subraya, no obstante, que la interpretación restrictiva del artículo 101 del TFUE por las directrices horizontales de la Comisión se ha considerado cada vez más un obstáculo a la colaboración de operadores del mercado más pequeños para la adopción de normas medioambientales y sociales más estrictas; considera que la Comisión debería crear seguridad jurídica sobre las condiciones en las que los acuerdos colectivos de las organizaciones de productores, incluidas las cooperativas, sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales, que se celebran a lo largo de toda la cadena de suministro alimentario en aras de la sostenibilidad y de unas normas laborales justas, serían objeto de una evaluación con arreglo a la legislación sobre competencia, y que debería fomentar estas iniciativas en el marco de la política de competencia; subraya que este enfoque no debería impedir producir bienes a precios más bajos, especialmente en sectores en los que los consumidores son más sensibles al precio; destaca asimismo la importancia del principio de proporcionalidad, lo que significa que los límites a la competencia no pueden exceder de lo necesario para alcanzar el interés general;

50.

Destaca las metas y objetivos comúnmente acordados de la Unión de la Energía y, en concreto, las dimensiones de seguridad, descarbonización de la economía, solidaridad y confianza; subraya la importancia de asegurar que los mercados de la energía europeos se funden en el Estado de Derecho, la competencia, la diversidad de fuentes de energía y proveedores, la previsibilidad y la transparencia, y de impedir que cualquier operador del mercado, establecido en la Unión o en un tercer país, se aproveche de una posición dominante en detrimento de los competidores y los consumidores; aboga, a este respecto, por un control reforzado de los operadores del mercado y, cuando sea necesario, por la imposición de medidas y obligaciones a dichos operadores; señala, en particular, que es necesario abordar adecuadamente la estrategia empleada por determinadas empresas del sector de la energía de repartir el mercado del gas de la Unión y, por extensión, de infringir potencialmente las normas de defensa de la competencia de la Unión; reconoce además que los compromisos jurídicamente vinculantes asumidos por los Estados miembros en el Acuerdo de París sobre cambio climático no se materializarán sin medidas estatales concretas que promuevan, incentiven y hagan posible la producción y utilización de energías renovables; toma nota de la próxima revisión de las directrices sobre ayudas estatales y energía, en la que ya no quedarán excluidos dos de los sectores que más se benefician de las subvenciones del Estado —a saber, la energía nuclear y la extracción de combustibles fósiles— y que brindará una mayor flexibilidad a las energías renovables generadas por el consumidor; destaca la importancia de completar la Unión de la Energía a través de la integración de los mercados, en particular mediante la inversión en interconectores allí donde sea necesario y sobre la base de las condiciones del mercado y el potencial comercial, y mediante el aumento de la capacidad negociable en las interconexiones existentes; hace hincapié, por tanto, en que toda aprobación de ayuda estatal para los mecanismos de capacidad debe someterse a una prueba de necesidad estricta que incluya un examen de medidas alternativas, en particular un uso más eficiente de los interconectores existentes; subraya que los mecanismos de capacidad representan a menudo un coste considerable para los consumidores y funcionan como una «subvención encubierta», apoyando unas centrales eléctricas no rentables y contaminantes, lo que hace necesario garantizar que estos sistemas no estén abiertos a los activos más contaminantes a la hora de aprobar las ayudas estatales que se les concedan;

51.

Subraya la necesidad de una mayor transparencia cuando se barajen asociaciones público-privadas a fin de reducir la posibilidad de que estas sean utilizadas por socios del sector privado para asegurar ventajas competitivas sobre sus competidores;

52.

Acoge con satisfacción la investigación de la Comisión sobre las prácticas de fijación de precios para los medicamentos que salvan vidas, en particular en el caso que implicaba a Aspen;

53.

Destaca la importancia de otorgar los mismos derechos a todas las compañías aéreas que operen vuelos con origen o destino en la Unión; reconoce que, tristemente, este no siempre es el caso con las compañías aéreas de la Unión que operan fuera de la misma, que son objeto de prácticas desleales que afectan a la competencia; pide a la Comisión que haga frente a las prácticas anticompetitivas que socavan además la legislación en materia de protección de los consumidores; subraya una vez más la importancia de garantizar una competencia leal entre las compañías aéreas de la Unión y de terceros países;

54.

Subraya la importancia de un sector del transporte competitivo; observa que aún debe completarse el mercado único del transporte, siendo el sector ferroviario el más fragmentado; acoge favorablemente las medidas adoptadas por la Comisión para impulsar la finalización y mejora del funcionamiento del mercado interior para el transporte de pasajeros por carretera;

55.

Reafirma que los nuevos proyectos de infraestructuras, incluidos aquellos que conectan a un Estado miembro con un tercer país, tienen que estar sujetos a la legislación de la Unión, en particular a las normas en materia de desagregación y de formación de los precios del mercado;

56.

Subraya la importancia y la necesidad de que la Dirección General de Competencia de la Comisión y las autoridades nacionales competentes cuenten con unos recursos financieros y humanos adecuados, así como con los conocimientos informáticos y digitales necesarios para hacer frente a los retos que plantea la economía basada en datos y en algoritmos; apoya, a este respecto, la propuesta de creación de un componente sobre competencia en el programa del mercado único en virtud del marco financiero plurianual 2021-2027;

57.

Subraya que, al tomar resoluciones en materia de competencia, la Comisión debe considerar el mercado interior como un mercado único, y no como distintos mercados locales o nacionales independientes;

58.

Hace hincapié en que la cooperación internacional es fundamental para una aplicación efectiva de los principios relativos a la competencia y para evitar incoherencias en las vías de recurso y en los resultados de las medidas de ejecución; opina, a este respecto, que la mejor forma de mejorar las normas y prácticas de competencia a escala mundial es participar en debates imparciales y transparentes; apoya la participación activa de la Comisión y de las autoridades de competencia nacionales y, en su caso, regionales en la Red Internacional de Competencia;

59.

Se congratula de la Directiva REC+, que mejorará de forma significativa la aplicación sistemática y efectiva del Derecho de competencia europeo en toda la Unión al garantizar que las autoridades de competencia nacionales dispongan de las herramientas, los recursos y las salvaguardias adecuados para preservar la independencia, incluido un proceso transparente para elegir o nombrar a sus cargos de dirección, y al dotarlas de la facultad de imponer multas disuasorias por infracciones de la competencia; aprecia la asistencia temprana prestada por la Comisión a los Estados miembros en relación con la aplicación de esta Directiva;

60.

Pide a la Comisión que vele por que todos los futuros acuerdos comerciales garanticen la igualdad de condiciones, en particular en el ámbito de la competencia y las ayudas estatales; destaca que las ayudas estatales deberían autorizarse únicamente en casos excepcionales y justificados regulados por la legislación, para evitar distorsionar la competencia en el mercado, a la vez que se prevén excepciones y justificaciones relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París sobre cambio climático; recuerda que «a medida que las empresas adquieren un ámbito mundial, también han de hacerlo las autoridades de competencia», especialmente desde que la propagación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la aparición de la economía digital han dado lugar a una concentración excesiva del mercado y el poder en algunos sectores; considera que las normas internacionales de competencia y el mayor nivel de coordinación entre las autoridades de competencia, en particular con respecto al intercambio de información en el marco de los procedimientos sobre competencia, constituyen una condición previa para el desarrollo de un sistema mundial de comercio justo;

61.

Recuerda que los acuerdos comerciales y de inversión internacionales deberían incluir un capítulo específico y sólido sobre competencia;

62.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para demostrar su ambición respecto de una apertura de los mercados internacionales de contratación pública y de la ampliación del acceso por parte de las empresas europeas a las asociaciones público-privadas en terceros países; considera necesario reducir las asimetrías en el acceso a los contratos públicos entre la Unión y terceros países, especialmente los Estados Unidos y China; insta a todos los socios comerciales de la Unión a que permitan el acceso no discriminatorio de las empresas y los trabajadores europeos a sus mercados de contratación pública; acoge con satisfacción el debate renovado sobre el instrumento de contratación pública internacional, que establece la necesidad de reciprocidad en los casos en los que los socios comerciales restrinjan el acceso a sus mercados de contratación pública, e insta al Consejo Europeo a que lo adopte rápidamente; apoya los esfuerzos de la Comisión por abrir los mercados de contratación pública de países terceros por medio de asociaciones comerciales bilaterales; recuerda que las empresas que no operan en condiciones de mercado y se rigen por consideraciones geopolíticas podrían vencer prácticamente a cualquier competidor en las ofertas de contratación pública europeas; pide a la Comisión que supervise las ofertas de contratación pública y evite que las empresas y los trabajadores europeos se vean afectados por la competencia desleal de empresas gestionadas por los Estados;

63.

Señala que la lucha contra las prácticas comerciales desleales, también a través de la política de competencia, es necesaria para garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial que beneficien a los trabajadores, a los consumidores y a las empresas, y es una de las prioridades de la estrategia comercial de la Unión; hace hincapié en que en el Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización se afirma que la Unión debe tomar medidas para restaurar unas condiciones de competencia justas; acoge con satisfacción la inclusión de disposiciones sobre políticas de competencia en el Acuerdo de Asociación Económica con Japón y en el Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá; lamenta, no obstante, que estas disposiciones tengan un alcance limitado y no prevean una aplicación efectiva ni un mecanismo de resolución de litigios; hace hincapié en la importancia de incorporar disposiciones ambiciosas sobre competencia en todos los acuerdos comerciales, así como de asegurar su aplicación con miras a garantizar unas normas justas;

64.

Acoge con satisfacción la propuesta de establecer un marco europeo para supervisar la inversión extranjera directa; considera que se trata de un instrumento útil para proteger a las empresas europeas de interés estratégico de las prácticas comerciales desleales que puedan dañar la seguridad y el orden público, así como para salvaguardar el respeto de los principios de competencia leal en la Unión;

65.

Hace hincapié en la importancia del instrumento antisubvenciones para combatir la competencia desleal a escala mundial y establecer unas condiciones de competencia equitativas con las normas de la Unión sobre ayudas estatales; lamenta, en este contexto, que en 2017 la República Popular China volviera a crear el mayor número de nuevos obstáculos comerciales para las empresas y los trabajadores europeos, y que haya estado implicada en la mayoría de los casos europeos antisubvenciones;

66.

Expresa su preocupación por la política aduanera de los Estados Unidos y su impacto en la competitividad de las empresas europeas; destaca que las medidas adoptadas por la Comisión para reequilibrar el comercio con los Estados Unidos deberían ser firmes, pero también equilibradas, proporcionadas y compatibles con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

67.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por promover la competencia leal, en particular luchando contra el uso injustificado de barreras arancelarias y subvenciones, en el mercado mundial gracias a una cooperación más sólida con otros países, en foros como la OMC, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el G-20 o el Banco Mundial; recuerda la labor realizada en el marco de la OMC entre 1996 y 2004 sobre la interacción entre el comercio y la política de competencia, y lamenta que esta cuestión no haya vuelto a incluirse en el programa de trabajo de la OMC desde entonces; hace hincapié en que los acuerdos de la OMC contienen disposiciones, tales como el artículo IX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que constituyen una base para una mayor cooperación entre los miembros de la OMC en materia de competencia; pide, por tanto, que se realicen nuevos avances en la 12.a Conferencia Ministerial de la OMC para garantizar una competencia internacional leal;

68.

Expresa su preocupación, a pesar de creer firmemente en el papel fundamental de la OMC, por la presunta incapacidad de esta organización para hacer frente a los países sin economía de mercado y a las distorsiones de la competencia provocadas por las subvenciones y las intervenciones estatales; acoge con satisfacción la acción tripartita de los Estados Unidos, Japón y la Unión para reformarla en consecuencia;

69.

Pide a la Comisión que incremente su apoyo a las pymes en la Unión para que estas puedan proteger y ejercer sus derechos en caso de prácticas comerciales desleales, como el dumping y las subvenciones por parte de países terceros; reconoce, en este sentido, los esfuerzos realizados por la Comisión para luchar contra la competencia desleal en casos de gran repercusión mediática contra empresas muy conocidas, pero hace hincapié en que garantizar la competencia leal en el caso de las pymes también reviste la máxima importancia;

70.

Destaca que es importante garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales, a fin de mejorar las condiciones de vida en los países socios y proteger a las empresas europeas de la competencia desleal; acoge con satisfacción la introducción de criterios sociales y medioambientales en la reforma de las medidas antisubvenciones y antidumping.

71.

Señala que la política de competencia de la Unión no está logrando los resultados deseados porque, si bien se aplica con el objetivo de defender la competencia leal entre todos los agentes del mercado interior, con especial énfasis en los intereses de los consumidores, la realidad es que, debido a las desigualdades en la cadena de suministro alimentario, los productores agrícolas se enfrentan a un nivel de presión inaceptable; considera que los intereses de los consumidores y de los productores agrícolas deberían situarse al mismo nivel;

72.

Opina que las características específicas de las actividades agrícolas confieren a los organismos colectivos un papel esencial para reforzar la posición de los productores primarios en la cadena alimentaria y para poder alcanzar los objetivos de la PAC, tal como se definen en el artículo 39 del TFUE, y considera que las actividades colectivas realizadas por las organizaciones de productores y sus asociaciones, incluida la planificación de la producción y la negociación de las ventas, así como las condiciones contractuales, deben considerarse, por consiguiente, compatibles con el artículo 101 del TFUE; destaca que la asociación de los agricultores en las organizaciones de productores refuerza su posición en la cadena de suministro;

73.

Considera que el modelo de las organizaciones interprofesionales es una forma de gestión sectorial que tiene éxito, ya que brinda una estructura y organiza las relaciones entre todos los agentes de un sector, representados de forma equitativa en su estructura, haciendo posible la transmisión de información económica y técnica, el refuerzo de la transparencia en el mercado y un mejor reparto de los riesgos y beneficios; considera que la PAC debería facilitar modelos de cooperación diferentes y debidamente estructurados, como el actual, para facilitar la creación de organizaciones interprofesionales de ámbito europeo;

74.

Considera que, de conformidad con las tendencias actuales, es necesario reforzar aún más las competencias de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales para equilibrar la capacidad de negociación de los agricultores con la de los minoristas en la cadena de suministro alimentario; estima que debería incrementarse la cofinanciación de la Unión para la creación y el funcionamiento de estas organizaciones;

75.

Pide a la Comisión que facilite la aplicación de instrumentos colectivos de gestión del mercado en caso de crisis a través de herramientas que no precisen de fondos públicos, como la retirada de productos mediante acuerdos entre operadores de la cadena alimentaria; señala que esta medida podría ser aplicada por las propias organizaciones interprofesionales;

76.

Considera que la comercialización en el mercado europeo de productos procedentes de terceros países que no cumplen las mismas normas sociales, sanitarias y medioambientales genera una situación de competencia desleal para los productores europeos; pide, por consiguiente, que se protejan los sectores vulnerables y que se apliquen sistemáticamente los principios de reciprocidad y de conformidad en lo que respecta a los productos agrícolas en las negociaciones comerciales futuras y en curso; pide que la Comisión incluya este aspecto en las negociaciones sobre el Brexit;

77.

Subraya que el acceso al mercado interior de la Unión debería estar supeditado al cumplimiento de las normas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales; pide a la Comisión que, a fin de garantizar una competencia leal, promueva la equivalencia de las medidas y los controles entre terceros países y la Unión en el ámbito de las normas medioambientales y de seguridad alimentaria; observa que las normas más estrictas en materia de medio ambiente y bienestar animal pueden suponer costes más elevados y, por tanto, que rebajar las normas puede resultar en un comportamiento anticompetitivo;

78.

Señala que los desastres climáticos, que afectan a los agricultores, repercuten en el mercado y debilitan la posición de estos últimos en la cadena de abastecimiento alimentario; recuerda que en las normas antidumping (10) de la Unión aplicables, entre otros, al sector agrícola, se considera que el dumping medioambiental genera competencia desleal; pide que se tengan en cuenta los intereses de los ciudadanos europeos que exigen una sociedad sostenible y respetuosa con el medio ambiente; pide, por tanto, a la Comisión, teniendo en cuenta el funcionamiento del mercado único y los beneficios para la sociedad en su conjunto, que permita exenciones a las normas de competencia con el fin de facilitar la cooperación, tanto horizontal como vertical, en el contexto de iniciativas en materia de sostenibilidad;

79.

Insiste en que por «precio justo» no debería entenderse el precio más bajo posible para el consumidor, sino un precio razonable que permita una remuneración justa de todas las partes de la cadena de suministro alimentario; subraya que los consumidores tienen otros intereses además de los precios bajos, como el bienestar animal, la sostenibilidad medioambiental, el desarrollo rural, las iniciativas para reducir el uso de antibióticos y la prevención de la resistencia a los antimicrobianos, etc.;

80.

Celebra que el Reglamento «ómnibus» (11) establezca un procedimiento mediante el cual un grupo de agricultores puede solicitar a la Comisión un dictamen no vinculante en relación con la compatibilidad de una acción colectiva con la excepción general a las normas de la competencia a que se refiere el artículo 209 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (Reglamento de la OCM única); pide a la Comisión que, en vista de la recomendación del Grupo operativo sobre mercados agrícolas, aclare el ámbito de aplicación de la excepción general agrícola y su imbricación con las excepciones previstas en los artículos 149 y 152, y que, de ese modo, determine con más exactitud las excepciones de forma que la suspensión de la aplicación del artículo 101 del TFUE pueda ponerse en práctica y materializarse cuando proceda;

81.

Señala que el límite máximo individual de las ayudas de minimis para el sector agrícola se duplicó en 2013 (de 7 500 EUR a 15 000 EUR) para hacer frente a la aparición de situaciones de crisis climáticas, sanitarias y económicas; señala que, paralelamente, el límite máximo nacional de minimis solo se ajustó de modo marginal (del 0,75 % al 1 % del valor de la producción agrícola nacional), reduciendo así el margen de maniobra de los Estados para ayudar a las explotaciones agrícolas en dificultades; apoya, por tanto, la propuesta de la Comisión tendente a conceder más flexibilidad a los Estados miembros y las regiones en el marco de las normas de minimis para el sector agrícola;

82.

Acoge con satisfacción los cambios introducidos por el Reglamento «ómnibus» para facilitar la aplicación de las disposiciones del artículo 222 del Reglamento de la OCM única, que permite una excepción temporal a la legislación en materia de competencia; pide, no obstante, a la Comisión que aclare la aplicación de los artículos 219 y 222 del Reglamento de la OCM única en lo que se refiere a la adopción de medidas en caso de perturbaciones del mercado y graves desequilibrios en el mismo, ya que la inseguridad jurídica que existe hoy en torno a ambos artículos hace que nadie los aplique por temor a incumplir las normas establecidas por las autoridades de competencia en los Estados miembros;

83.

Recuerda que se ha efectuado una reestructuración horizontal y vertical significativa, que ha conducido a una mayor consolidación de los sectores, ya concentrados, de semillas, productos agroquímicos, fertilizantes, genética animal y maquinaria agrícola, así como en los sectores de la transformación y la venta al por menor; pide a la Comisión que, en este contexto y tras la adquisición de la empresa Monsanto por el grupo Bayer —que juntos controlan aproximadamente el 24 % del mercado mundial de plaguicidas y el 29 % del mercado mundial de las semillas—, vele por la protección de los intereses de los agricultores, los ciudadanos y el medio ambiente de la Unión;

84.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las autoridades de competencia nacionales y, en su caso, regionales de los Estados miembros y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.

(1)  DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(3)  DO C 93 de 24.3.2017, p. 71.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0187.

(5)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 78.

(6)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(7)  «Privacy and competitiveness in the age of big data: «The interplay between data protection, competition law and consumer protection in the Digital Economy» (Privacidad y competitividad en la era de los macrodatos: la interacción entre la protección de datos, el Derecho de competencia y la protección de los consumidores en la economía digital), dictamen preliminar del Supervisor Europeo de Protección de Datos, marzo de 2014, https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/14-03-26_competitition_law_big_data_en.pdf

(8)  COM(2018)0147, COM(2018)0148 y C(2018)1650.

(9)  Common Ownership by Institutional Investors and its Impact on Competition (La propiedad común por parte de inversores institucionales y su repercusión en la competencia), OCDE, 5 y 6 de diciembre de 2017.

(10)  COM(2013)0192.

(11)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).


RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo

Martes, 15 de enero de 2019

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/199


P8_TA(2019)0004

Acuerdo Global UE-Kirguistán

Recomendación del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre el Acuerdo Global entre la UE y la República Kirguisa (2018/2118(INI))

(2020/C 411/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión (UE) 2017/… del Consejo, de 9 de octubre de 2017, por la que se autoriza a la Comisión Europea y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones y negociar, en nombre de la Unión Europea, las disposiciones que son competencia de la Unión de un Acuerdo Global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (11436/1/17 REV 1),

Vista la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 9 de octubre de 2017, por la que se autoriza a la Comisión Europea a entablar negociaciones y negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones que son competencia de los Estados miembros de un Acuerdo Global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra (11438/1/17 REV 1),

Vistas las bases jurídicas propuestas para el nuevo Acuerdo Global, a saber, el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 91, 100, apartado 2, 207 y 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) existente entre la Unión Europea y Kirguistán, que está en vigor desde 1999,

Vistas sus Resoluciones, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (1), y de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central (2),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Kirguistán, incluidas las de 15 de enero de 2015 (3), de 8 de julio de 2010 (4) y de 6 de mayo de 2010 (5),

Vista la declaración de la VP/AR sobre las elecciones presidenciales en la República Kirguisa de 16 de octubre de 2017,

Vistas las conclusiones del Parlamento Europeo, de la misión internacional de observación de elecciones (IEOM) y de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE-OIDDH), sobre las elecciones presidenciales,

Vista la declaración, de 3 de mayo de 2018, adoptada por la 13.a Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Kirguistán,

Vista la Decisión de la Unión Europea, de 2 de febrero de 2016, de conceder el estatuto SPG + a la República Kirguisa,

Vista su Posición, de 22 de octubre de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (6),

Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0450/2018),

A.

Considerando que, en diciembre de 2017, la Unión y Kirguistán iniciaron las negociaciones de un acuerdo global para sustituir al actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la UE y Kirguistán, con objeto de mejorar e intensificar la cooperación en ámbitos de interés común, sobre la base de los valores compartidos de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, dentro de un nuevo marco jurídico;

B.

Considerando que el acuerdo global requerirá la aprobación del Parlamento para entrar en vigor;

1.

Recomienda al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

Principios generales

a)

que negocien y celebren un acuerdo entre la Unión y Kirguistán ambicioso, exhaustivo y equilibrado que sustituya al ACC de 1999 y que conforme la base de relaciones sólidas y duraderas y de un desarrollo estable, seguro y sostenible de ambas partes;

b)

que identifiquen las perspectivas estratégicas a corto y largo plazo en el acuerdo global y que establezcan una serie de objetivos bien definidos y estructurados para la cooperación con Kirguistán; que realicen más esfuerzos y profundicen la relación a fin de aumentar la visibilidad y la eficacia de la Unión en el país y en la región;

c)

que favorezcan la economía de mercado aportando beneficios sociales y económicos tangibles para los ciudadanos de ambas partes; que apoyen las normas sobre competencia y la seguridad jurídica mediante, entre otras cosas, el refuerzo de las instituciones independientes y transparentes;

d)

que garanticen un compromiso firme por ambas partes en favor del respeto y la promoción de los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho desde el pleno cumplimiento de los criterios requeridos para el estatuto SPG + otorgado a la República Kirguisa, incluida la ratificación de las convenciones internacionales correspondientes y la aplicación efectiva de las conclusiones y recomendaciones de los órganos de supervisión pertinentes establecidos en virtud de estas convenciones; que faciliten y lleven a cabo un diálogo regular y orientado a los resultados sobre cuestiones de derechos humanos que interesen a ambas partes y que debería incluir a las autoridades y a la sociedad civil, con el objetivo de reforzar el marco institucional y las políticas públicas; que destaquen la pertenencia constructiva de Kirguistán al Consejo de Derechos Humanos de la ONU durante el periodo 2016-2018 y que alienten una mayor participación internacional de su parte;

e)

que contribuyan al refuerzo del multilateralismo y la cooperación internacional y desarrollen enfoques comunes de cooperación con los socios de Kirguistán con el fin de promover la seguridad internacional y de hacer frente eficazmente a los desafíos mundiales tales como el terrorismo, el cambio climático, las migraciones y la delincuencia organizada y contribuir a la aplicación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y a la nueva la estrategia nacional de desarrollo 2018-2040; y, más generalmente, que contribuyan a la estabilización y el crecimiento de Asia central;

Diálogo político y cooperación regional

f)

que intensifiquen el diálogo político y la cooperación sectorial; que prevean un diálogo regular y sustancial sobre todas las cuestiones relevantes, tomando como base los formatos existentes;

g)

que intensifiquen la cooperación en relación con la gestión de crisis, la prevención de conflictos, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia, la prevención de la radicalización violenta y la delincuencia transfronteriza, así como con la gestión integrada de las fronteras, desde el pleno respeto de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en consonancia con las modificaciones del Código Penal; y que garanticen que la Ley nacional n.o 150 sobre la lucha contra las actividades extremistas de 2005 es plenamente conforme con las normas internacionales;

h)

que mejoren las disposiciones aplicables al comercio y las relaciones económicas, mejorando el clima de inversión y contribuyendo a la diversificación de la economía kirguisa, beneficiando a ambas partes y fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia reglamentaria; que apoyen la buena gobernanza, el funcionamiento del poder judicial y la reducción de la burocracia, así como el uso de todas las medidas disponibles para promover un desarrollo económico sostenible en aras de la consolidación y el desarrollo del sistema comercial multilateral basado en normas; que contribuyan a respaldar el establecimiento y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas; que mejoren aún más las relaciones económicas y comerciales entre la Unión y Kirguistán en lo que respecta al estatuto SPG + y que insten a Kirguistán a que aplique los compromisos internacionales derivados de dicho estatuto, con el fin de fomentar el desarrollo económico del país;

i)

que mejoren la cooperación en la lucha contra la corrupción, el blanqueo de dinero y la evasión fiscal; que incluyan secciones específicas que describan medidas y compromisos claros y firmes para luchar contra todas las formas de corrupción y que apliquen las normas internacionales y los convenios multilaterales contra la corrupción; que incluyan disposiciones sobre buena gobernanza fiscal y normas de transparencia que reafirmen el compromiso de las partes de aplicar normas internacionales en la lucha contra la elusión y la evasión fiscales;

j)

que contribuyan a desarrollar la pertenencia de Kirguistán a la Organización Mundial del Comercio a través de reformas adecuadas de las inversiones extranjeras, las autoridades aduaneras y el acceso a los mercados internacionales;

k)

que mejoren la coordinación entre las posiciones de la Unión y de Kirguistán en los foros internacionales;

l)

que refuercen el diálogo interparlamentario entre Kirguistán y el Parlamento Europeo;

m)

que aseguren que el acuerdo haga especial hincapié en el cambio climático, la gestión del agua, así como en la preparación y prevención de los riesgos de desastres debidos al gran peligro de catástrofes naturales, incluidos los terremotos; que presten apoyo a Kirguistán en sus esfuerzos por proteger el medio ambiente y sus decididos esfuerzos encaminados a lograr el desarrollo sostenible;

Disposiciones institucionales

n)

que garanticen la transmisión al Parlamento Europeo de las directrices de negociación, dentro del respeto de las normas de confidencialidad, para que el Parlamento pueda llevar un control adecuado del proceso de negociación, y que cumplan coherentemente las obligaciones interinstitucionales derivadas del artículo 218, apartado 10, del TFUE, según el cual se deberá informar al Parlamento plena e inmediatamente en todas las etapas del procedimiento;

o)

que compartan todos los documentos relacionados con las negociaciones, como las actas y los proyectos de textos negociados, e informen periódicamente al Parlamento;

p)

que velen por que se respete a todos los niveles la práctica habitual de no aplicar de forma provisional el nuevo Acuerdo hasta que el Parlamento no haya concedido su aprobación;

q)

que refuercen y amplíen la cooperación existente consagrada en el actual ACC, en el que ya se establecieron los siguientes órganos de cooperación y diálogo:

el Consejo de Cooperación a nivel ministerial;

el Comité de Cooperación a nivel de altos funcionarios, y los Subcomités de Comercio e Inversión y de Cooperación al Desarrollo;

la Comisión Parlamentaria de Cooperación (CPC);

r)

que refuercen el control interparlamentario dentro de una CPC reforzada en el nuevo Acuerdo, concretamente en los ámbitos de la democracia, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción;

s)

que garanticen la participación de la sociedad civil tanto durante las negociaciones como en la fase de ejecución del Acuerdo;

t)

que garanticen la inclusión de condiciones sobre la posible suspensión de la cooperación en caso de vulneración de elementos esenciales por cualquiera de las partes, previendo la consulta del Parlamento en tales casos;

u)

que asignen recursos adecuados tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros para la aplicación del acuerdo global, de manera que se garantice la consecución de todos los objetivos ambiciosos establecidos durante las negociaciones;

Preocupaciones e intereses comunes relativos a los ámbitos de cooperación contemplados en el Acuerdo

v)

que tengan en cuenta el papel de Kirguistán como una de las pocas democracias nacientes de la región, por lo que requiere el apoyo político, diplomático, financiero y técnico de la Unión a largo plazo;

w)

que prosigan los esfuerzos en favor de la consolidación de una democracia parlamentaria operativa con un auténtico sistema pluripartidista y contrapoderes constitucionales, y que garanticen el escrutinio del Parlamento del poder ejecutivo, como uno de los países piloto en recibir el apoyo de la Unión a la democracia; que expongan la inquietud del Parlamento en relación con las enmiendas constitucionales de 2016, en particular un aumento considerable de los poderes del primer ministro, la supremacía de los fallos por parte de los tribunales nacionales sobre los tratados internacionales sobre derechos humanos y la pérdida de independencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo; que fomenten la participación de las ONG en el desarrollo y la reforma de la legislación y las políticas del país, en particular con respecto a los instrumentos o mecanismos que afecten directamente a la acción de las organizaciones de la sociedad civil;

x)

que reafirmen la importancia de trabajar de manera sistemática en favor de los valores de la democracia y los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, de asociación y de reunión, y la independencia del poder judicial;

y)

que fomenten un entorno favorable para los periodistas y los medios de comunicación independientes; que aseguren que Kirguistán permita la entrada de periodistas y trabajadores de derechos humanos extranjeros vetados en el país y la continuación de su labor sin interferencias indebidas;

z)

que reconozcan los progresos realizados en relación con el desarrollo pacífico y una mayor transparencia de las elecciones parlamentarias y presidenciales, y que insten a que se apliquen de manera continuada las recomendaciones formuladas por las misiones internacionales de observación electoral;

aa)

que insten a Kirguistán a contrarrestar toda tendencia autoritaria negativa, como la instrumentalización política de la administración de la justicia, las penas injustas dictadas por tribunales, los juicios injustos y no transparentes, la interferencia en la libertad de los medios de comunicación, la impunidad de los agentes con funciones coercitivas y los presuntos malos tratos y torturas de los detenidos, las extradiciones a países en los que las personas corran peligro de tortura o maltrato, así como la discriminación de las minorías y las limitaciones de la libertad de reunión y de expresión, y que insten a Kirguistán a investigar en profundidad todas las alegaciones de falsificación de pruebas, extorsión, tortura y malos tratos; que manifiesten su preocupación por el hecho de que los líderes políticos, así como los posibles candidatos presidenciales han sido encarcelados por presunta corrupción;

ab)

que expresen insatisfacción, en este contexto, por la ratificación de la sentencia a cadena perpetua impuesta al activista de derechos humanos Azimjon Askarov, que documentó la violencia interétnica en 2010 y que soliciten su liberación inmediata, la anulación de la condena y le ofrezcan rehabilitación y reparación;

ac)

que recuerden que la corrupción socava los derechos humanos, la igualdad, el comercio y la competencia leal, además de que ahuyenta la inversión extranjera, impidiéndose con ello el crecimiento económico, a la vez que disminuye también la confianza de los ciudadanos en las instituciones estatales;

ad)

que fomenten un compromiso sólido a favor del progreso social, la buena gobernanza y las buenas relaciones interétnicas e interreligiosas, la enseñanza y la educación como medios para consolidar las bases de la estabilidad y la seguridad; que sigan apoyando las medidas de consolidación de la paz y seguridad, y que redoblen esfuerzos en favor de la plena integración de las minorías, tras los enfrentamientos por motivos étnicos ocurridos en Kirguistán en 2010, con el fin de evitar conflictos en el futuro;

ae)

que contribuyan a superar problemas socioeconómicos y obstáculos del tipo al que hace referencia la Recomendación 202 de la OIT; en este contexto, que presten especial atención a los jóvenes mediante la promoción de intercambios académicos, juveniles y culturales; que presten especial atención al desarrollo regional, haciendo especial hincapié en las desigualdades entre norte y sur;

af)

que apoyen, promuevan y faciliten una mayor cooperación regional en Asia Central, que es una de las regiones menos integradas del mundo, en consonancia con la positiva dinámica actual, entre otras cosas, para aumentar la estabilidad y el desarrollo de toda la región; que reconozcan la participación del país en programas de la Unión orientados en este sentido, así como la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central, en ámbitos de la energía, la gestión del agua y retos medioambientales, así como en diálogos políticos regulares y sobre derechos humanos con la Unión;

ag)

que reafirmen que la adhesión de Kirguistán a la Unión Económica Euroasiática (UEE) no afectará a la consolidación de sus relaciones con la Unión, como lo demuestra la ratificación reciente del ACC reforzado entre la Unión y Kazajstán;

ah)

que tengan en cuenta el desarrollo de las relaciones de Kirguistán con China y Rusia; que alienten a Kirguistán a diversificar su economía con vistas a reducir su gran dependencia política de estos dos agentes externos; que tengan en cuenta el desarrollo de esas relaciones en el contexto de la aplicación de la estrategia china «Un cinturón, una ruta» (OBOR); que garanticen la mejora significativa de la lucha contra la propaganda difundida por los medios de comunicación rusos en el país;

ai)

que contribuyan a seguir mitigando las recientes tensiones diplomáticas y económicas en la región, también entre Kazajistán y Kirguistán;

aj)

que apoyen la mejora en curso de las relaciones diplomáticas con Uzbekistán, así como un diálogo constructivo sobre la gestión de los escasos recursos hídricos de la región;

ak)

que reconozcan las inquietudes de Kirguistán en materia de seguridad en relación con el deterioro de la situación de la seguridad en Afganistán y la respuesta al aumento de la radicalización en la región de Asia Central; que presten asistencia para el retorno desde el extranjero de los combatientes islamistas y de sus familiares; que refuercen la cooperación regional con los países de Asia Central, en relación con la lucha contra los movimientos y la delincuencia transnacional de los yihadistas que se base en la aplicación de unas medidas de control fronterizo jurídico, institucional y práctico en materia de lucha contra el terrorismo y la adopción de medidas preventivas contra la creciente radicalización religiosa violenta;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República Kirguisa.

(1)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 91.

(2)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 119.

(3)  DO C 300 de 18.2.2016, p. 10.

(4)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 92.

(5)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 80.

(6)  DO C 208 de 10.6.2016, p. 177.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Jueves, 31 de enero de 2019

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/204


P8_TA(2019)0046

Enmiendas al Reglamento interno del Parlamento

Decisión del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre las enmiendas al Reglamento interno del Parlamento Europeo que afectan a los capítulos 1 y 4 del título I, el capítulo 3 del título V, los capítulos 4 y 5 del título VII, el capítulo 1 del título VIII, el título XII, el título XIV y el anexo II (2018/2170(REG))

(2020/C 411/29)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 226 y 227 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0462/2018),

1.

Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Decide que las enmiendas entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones, a excepción de las enmiendas por las que se añade el segundo párrafo del apartado 3 sexies en el artículo 11 y los puntos 6 y 7 del Código de conducta apropiada de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, así como las enmiendas a los artículos 196 y 204, que entrarán en vigor al comienzo del primer período parcial de sesiones tras las próximas elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán en 2019;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — título

Texto en vigor

Enmienda

Intereses económicos de los diputados y normas de conducta

Normas de conducta

Enmienda 2

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.     El Parlamento establecerá normas de transparencia relativas a los intereses económicos de sus miembros en forma de un código de conducta que será aprobado por la mayoría de los diputados que lo componen, y que se incluirá como anexo del presente Reglamento interno  (4) .

suprimido

Dichas normas no podrán perturbar o limitar de otro modo el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato.

 

 

Enmienda 3

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.     Los diputados deben adoptar la práctica sistemática de reunirse únicamente con los representantes de intereses que estén inscritos en el registro de transparencia establecido mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia  (5) .

suprimido

Enmienda 4

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo, se basará en los valores y principios tal como se definen en los Tratados, y en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales , y preservará la dignidad del Parlamento . Además, no comprometerá el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios, ni el mantenimiento de la seguridad y el orden en las dependencias del Parlamento, ni el funcionamiento de su equipamiento.

El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo y se basará en los valores y principios tal como se definen en los Tratados, y en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales. Los diputados preservarán la dignidad del Parlamento y no dañarán su reputación .

Enmienda 5

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

En los debates parlamentarios, los diputados se abstendrán de adoptar un lenguaje o un comportamiento difamatorio, racista o xenófobo, así como de desplegar pancartas o carteles.

suprimido

Enmienda 6

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

Los diputados cumplirán las normas del Parlamento sobre el tratamiento de la información confidencial.

suprimido

Enmienda 7

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 4

Texto en vigor

Enmienda

El incumplimiento de estas prescripciones y normas podrá dar lugar a la aplicación de medidas tomadas de conformidad con los artículos 165, 166 y 167.

suprimido

Enmienda 8

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

3 bis.     Los diputados no comprometerán el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios, ni el mantenimiento de la seguridad y el orden en las dependencias del Parlamento, ni el funcionamiento de sus equipos.

Enmienda 9

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

3 ter.     Los diputados no perturbarán el buen orden del salón de sesiones y se abstendrán de comportamientos incorrectos. No desplegarán pancartas.

Enmienda 10

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 3 quater (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

3 quater.     En los debates parlamentarios en el salón de sesiones, los diputados no recurrirán a un lenguaje ofensivo.

Enmienda 11

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 3 quater (nuevo) — interpretación

Texto en vigor

Enmienda

 

Al valorarse si el lenguaje utilizado por un diputado en un debate parlamentario es ofensivo o no se deberán tener en cuenta, entre otros elementos, las intenciones identificables del orador, la percepción de la intervención por el público, la medida en que daña a la dignidad y reputación del Parlamento, y la libertad de expresión del diputado en cuestión. A modo de ejemplo, el lenguaje difamatorio, el «discurso del odio» y la incitación a la discriminación sobre la base, en particular, de cualquiera de las razones mencionadas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, constituirían normalmente casos de «lenguaje ofensivo» en el sentido del presente artículo.

Enmienda 12

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 3 quinquies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

3 quinquies.     Los diputados cumplirán las normas del Parlamento sobre el tratamiento de la información confidencial.

Enmienda 13

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 3 sexies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

3 sexies.     Los diputados se abstendrán de cualquier tipo de acoso psicológico o sexual y respetarán el Código de conducta apropiada de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, que se adjunta al presente Reglamento interno como anexo  (1 bis) .

 

Los diputados no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Parlamento o en sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni formar parte de delegaciones oficiales o negociaciones interinstitucionales si no han firmado la declaración relativa a dicho Código.

 

Enmienda 14

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.     La aplicación del presente artículo no irá, por lo demás, en detrimento de la animación de los debates parlamentarios ni de la libertad de expresión de los diputados.

suprimido

Se fundará en el pleno respeto de las prerrogativas de los diputados, tal como se definen en el Derecho primario y en el Estatuto de los Diputados.

 

Se basará en el principio de transparencia y garantizará que toda disposición en la materia se ponga en conocimiento de los diputados, que serán informados individualmente de sus derechos y obligaciones.

 

Enmienda 15

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

5.   Cuando una persona empleada por un diputado o una persona a la que el diputado haya facilitado el acceso a las dependencias o a los equipos del Parlamento vulnere las normas de conducta establecidas en el apartado 3 , podrán aplicarse al diputado en cuestión , en su caso, las sanciones definidas en el artículo 166 .

5.   Cuando una persona que trabaje para un diputado o una persona a la que el diputado haya facilitado el acceso a las dependencias o a los equipos del Parlamento vulnere las normas de conducta establecidas en el presente artículo, podrá, en su caso, imputarse ese comportamiento al diputado en cuestión.

Enmienda 16

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

5 bis.     La aplicación del presente artículo no irá, por lo demás, en detrimento de la animación de los debates parlamentarios ni de la libertad de expresión de los diputados.

Enmienda 17

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 5 ter (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

5 ter.     El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a los órganos, comisiones y delegaciones del Parlamento.

Enmienda 18

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 6

Texto en vigor

Enmienda

6.     Los Cuestores fijarán el número máximo de asistentes que cada diputado podrá acreditar.

suprimido

Enmienda 19

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 — apartado 7

Texto en vigor

Enmienda

7.     El código de conducta, los derechos y los privilegios de los antiguos diputados se establecerán mediante decisión de la Mesa. No se harán distinciones de trato entre los antiguos diputados.

suprimido

Enmiendas 20 y 75

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Intereses económicos de los diputados y Registro de transparencia

 

1.     El Parlamento establecerá normas de transparencia relativas a los intereses económicos de sus miembros en forma de un código de conducta que será aprobado por la mayoría de los diputados que lo componen y que se incluirá como anexo del presente Reglamento interno  (1 bis) .

 

Dichas normas no podrán perturbar o limitar de otro modo el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato.

 

2.     Los diputados deben adoptar la práctica sistemática de reunirse únicamente con los representantes de intereses que estén inscritos en el Registro de transparencia establecido mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia  (1 ter) .

 

3.     Los diputados deben publicar en línea la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del anexo I, los ponentes, los ponentes alternativos y los presidentes de comisión publicarán en línea, para cada informe, la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia. La Mesa preverá la infraestructura necesaria en el sitio web del Parlamento.

 

4.     La Mesa proporcionará la infraestructura necesaria en la página en línea de los diputados del sitio web del Parlamento para aquellos diputados que deseen publicar, con arreglo a lo dispuesto en las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus Medidas de aplicación, una auditoría voluntaria o confirmación en el sentido de que el uso que hacen de las dietas para gastos generales cumple las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus Medidas de aplicación.

 

5.     Dichas normas no podrán perturbar o limitar de otro modo el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato.

 

6.     El código de conducta y los derechos y privilegios de los antiguos diputados se establecerán mediante decisión de la Mesa. No se harán distinciones de trato entre los antiguos diputados.

 

Enmienda 88

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 32 — apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

5.   La constitución de un grupo político se comunicará al presidente mediante una declaración. En dicha declaración deberá indicarse la denominación del grupo y los nombres de los diputados que lo componen, así como de los que componen su mesa. Estará firmada por todos los miembros del grupo.

5.    La constitución de un grupo político se comunicará al presidente mediante una declaración. En dicha declaración deberá indicarse:

 

la denominación del grupo,

 

una declaración política que establezca la finalidad del grupo, y

 

los nombres de los diputados que lo componen, así como de los que componen su mesa.

 

Todos los miembros del grupo declararán por escrito en un anexo a la declaración que comparten la misma afinidad política.

Enmienda 21

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 34 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis.     Los intergrupos y otras agrupaciones no oficiales actuarán de forma plenamente transparente y no emprenderán actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. No podrán organizar actos en terceros países que coincidan con una misión de un órgano oficial del Parlamento, incluida una delegación oficial de observación de elecciones.

Enmienda 22

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 34 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.    Estas agrupaciones actuarán de forma plenamente transparente y no emprenderán actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la reglamentación adoptada por la Mesa por la que se regula la constitución de dichas agrupaciones, los grupos políticos podrán facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico.

2.   Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa interna del Parlamento por la que se regula la constitución de dichas agrupaciones, un grupo político podrá facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico.

Enmienda 23

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 34 — apartado 3 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Asimismo se exigirá a las demás agrupaciones no oficiales que declaren, antes de que finalice el mes siguiente, cualquier tipo de ayuda, en metálico o en especie, que los diputados no hayan declarado individualmente de conformidad con sus obligaciones en virtud del anexo I.

Enmienda 24

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 34 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

3 bis.     Solo los representantes de intereses registrados en el Registro de transparencia podrán participar en las actividades de los intergrupos u otras agrupaciones no oficiales organizadas en las dependencias del Parlamento, por ejemplo asistiendo a reuniones o actos de los intergrupos u otras agrupaciones no oficiales, ofreciéndoles su apoyo o coorganizando sus actos.

Enmienda 25

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 34 — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.   Los Cuestores llevarán un registro de las declaraciones a las que se refiere el apartado 3. El registro se publicará en el sitio web del Parlamento. Los Cuestores adoptarán asimismo las normas detalladas aplicables a dichas declaraciones y garantizarán la aplicación efectiva del presente artículo .

4.   Los Cuestores llevarán un registro de las declaraciones a las que se refiere el apartado 3. Los Cuestores adoptarán asimismo las normas detalladas aplicables a dichas declaraciones y su publicación en el sitio web del Parlamento .

Enmienda 26

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 34 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis.     Los Cuestores garantizarán la aplicación efectiva del presente artículo.

Enmienda 27

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 128 — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.    Uno de los autores de la pregunta podrá exponerla en el Pleno. Contestará el destinatario.

4.    Un diputado designado por anticipado por los autores de la pregunta la expondrá en el Pleno. Si ese diputado no está presente, decaerá la pregunta. Contestará el destinatario.

Enmienda 28

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.   Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento interno (27). El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores.

1.   Los diputados , los grupos políticos o las comisiones podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento interno (27). El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores.

Enmienda 29

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.   Las preguntas se remitirán al presidente. El presidente resolverá las dudas relativas a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del presidente no se basará únicamente en las disposiciones del anexo a que se refiere el apartado 1, sino también en las disposiciones del presente Reglamento interno en general. La decisión motivada del presidente se notificará al autor de la pregunta.

2.   Las preguntas se remitirán en formato electrónico al presidente. El presidente resolverá las dudas relativas a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del presidente no se basará únicamente en las disposiciones del anexo a que se refiere el apartado 1, sino también en las disposiciones del presente Reglamento interno en general. La decisión motivada del presidente se notificará al autor de la pregunta.

Enmienda 30

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.    Las preguntas se remitirán en formato electrónico. Cada diputado podrá remitir, durante un período de tres meses consecutivos, un máximo de veinte preguntas.

3.   Cada diputado , grupo político o comisión podrá remitir, durante un período de tres meses consecutivos, un máximo de veinte preguntas. Por regla general, el destinatario responderá a las preguntas en un plazo de seis semanas a partir de su transmisión a aquel. No obstante, los diputados, los grupos políticos o las comisiones podrán designar cada mes una de sus preguntas como «pregunta prioritaria», que el destinatario deberá contestar en un plazo de tres semanas a partir de su transmisión a aquel.

Enmienda 31

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 — apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

5.   Cuando una pregunta no pueda ser respondida por el destinatario en el plazo de tres semanas (pregunta prioritaria) o de seis semanas (pregunta no prioritaria) a partir de su transmisión a aquel, podrá incluirse, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente .

5.   Cuando el destinatario no haya respondido a una pregunta en el plazo previsto en el apartado 3, la comisión competente podrá decidir incluirla en el orden del día de su siguiente reunión.

Enmienda 32

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 — apartado 6

Texto en vigor

Enmienda

6.     Cada diputado podrá formular una pregunta prioritaria al mes.

suprimido

Enmienda 33

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 — apartado 7

Texto en vigor

Enmienda

7.   Las preguntas, y toda respuesta , incluidos los correspondientes anexos a las respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento.

7.   Las preguntas y las respuestas , incluidos los correspondientes anexos a las respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento.

Enmienda 34

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 bis

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 130 bis

suprimido

Interpelaciones menores con solicitud de respuesta escrita

 

1.     En las interpelaciones menores, que consistan en una pregunta con solicitud de respuesta escrita, una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento podrán pedir al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que proporcionen información al Parlamento sobre cuestiones específicamente indicadas.

 

Esas preguntas se someterán al presidente del Parlamento, quien, siempre que sean conformes al presente Reglamento interno en general y cumplan los criterios establecidos en un anexo al presente Reglamento interno en particular  (28) , solicitará al destinatario que envíe su respuesta en un plazo de dos semanas. El presidente podrá ampliar este plazo previa consulta a los autores de la pregunta.

 

2.     Las preguntas y las respuestas se publicarán en el sitio web del Parlamento.

 

 

Enmienda 35

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter — título

Texto en vigor

Enmienda

Interpelaciones mayores con solicitud de respuesta escrita y debate

Interpelaciones mayores con solicitud de respuesta escrita

Enmienda 36

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.    En las interpelaciones mayores , consistentes en preguntas con solicitud de respuesta escrita y debate, una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento podrán formular dichas preguntas al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Las preguntas podrán incluir una breve exposición de motivos.

1.    Las interpelaciones mayores consistirán en preguntas con solicitud de respuesta escrita formuladas por un grupo político al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Esas preguntas se someterán por escrito al presidente, quien, siempre que sean conformes al presente Reglamento interno en general y cumplan los criterios establecidos en un anexo al presente Reglamento interno en particular  (29) , informará inmediatamente al destinatario sobre la pregunta y le solicitará que especifique si va a responder y, en tal caso, cuándo.

 

Enmienda 37

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter — apartado 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis.     Las interpelaciones mayores serán de interés general y se someterán por escrito al presidente. No podrán superar las quinientas palabras. Siempre que sean conformes a las disposiciones del presente Reglamento interno en general, el presidente las remitirá inmediatamente al destinatario para que este responda por escrito.

Enmienda 38

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter — apartado 1 ter (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

1 ter.     Habrá un máximo de treinta interpelaciones mayores cada año. La Conferencia de Presidentes garantizará una distribución equitativa de las interpelaciones entre los grupos políticos, y ningún grupo político presentará más de una al mes.

Enmienda 39

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter — apartado 1 quater (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

1 quater.     Si el destinatario no responde a la interpelación mayor en el plazo de seis semanas a partir de su transmisión a aquel, la interpelación se incluirá, previa solicitud del autor, en el proyecto definitivo de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149 y a reserva de lo dispuesto en el apartado 3 bis.

Enmienda 40

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.   En cuanto se reciba la respuesta escrita, se incluirá la interpelación mayor en el proyecto de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149. Deberá celebrarse un debate si así lo solicita una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento.

2.   En cuanto se reciba la respuesta escrita, y si el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio lo solicita, se incluirá la interpelación mayor en el proyecto definitivo de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149 y a reserva de lo dispuesto en el apartado 3 bis .

Enmienda 41

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.     Si el destinatario se niega a responder a la pregunta o si no lo hace en el plazo de tres semanas, la pregunta se incluirá en el proyecto de orden del día. Deberá celebrarse un debate si así lo solicita una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento. Con anterioridad a la celebración del debate, se permitirá que uno de los autores complete su motivación de la pregunta.

suprimido

Enmienda 42

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter — apartado 3 bis

Texto en vigor

Enmienda

 

3 bis.     El número de interpelaciones mayores objeto de debate durante el mismo período parcial de sesiones no será superior a tres. Si se solicitan debates para más de tres interpelaciones mayores durante el mismo período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes las incluirá en el proyecto definitivo de orden del día en el orden en que las haya recibido para debate.

Enmienda 43

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.    Uno de los autores de la pregunta podrá exponerla en el Pleno. Contestará un miembro de la institución interesada .

4.    Un diputado designado con antelación por el autor, o por quienes soliciten el debate de conformidad con el apartado 2, expondrá la interpelación mayor en el Pleno. Si dicho diputado no está presente, la interpelación mayor decaerá. Contestará el destinatario .

Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a  5 , por lo que respecta a la presentación y la votación de las propuestas de resolución.

Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a  8 , por lo que respecta a la presentación y la votación de las propuestas de resolución.

Enmienda 44

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter — apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

5.   Dichas  preguntas , así como sus respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento.

5.   Dichas  interpelaciones , así como sus respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento.

Enmienda 45

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 165 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.   El presidente llamará al orden a los diputados que perturben el correcto desarrollo de la sesión o cuyo comportamiento no sea compatible con las normas pertinentes del artículo 11 .

1.   El presidente llamará al orden a los diputados que incumplan las normas de conducta definidas en el artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater .

Enmienda 46

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 165 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.   En caso de que se reincida en la infracción , el presidente llamará por segunda vez al orden al diputado y dispondrá que conste en acta el incidente.

2.   En caso de que se reincida en el incumplimiento , el presidente llamará por segunda vez al orden al diputado y dispondrá que conste en acta el incidente.

Enmienda 47

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 165 — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.   Si prosigue el desorden , o en caso de que se vuelva a reincidir en la infracción , el presidente podrá retirar al diputado el uso de la palabra y expulsarlo del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión. En los casos de excepcional gravedad, el presidente también podrá recurrir a la medida de expulsión del diputado de que se trate del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión sin necesidad de llamarle al orden por segunda vez. El secretario general, asistido por los ujieres y, si fuese necesario, por el personal de seguridad del Parlamento, velará sin tardanza por el cumplimiento de esta medida disciplinaria.

3.   Si prosigue el incumplimiento , o en caso de que se vuelva a reincidir en el incumplimiento , el presidente podrá retirar al diputado el uso de la palabra y expulsarlo del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión. En los casos de excepcional gravedad, el presidente también podrá recurrir a la medida de expulsión del diputado de que se trate del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión sin necesidad de llamarle al orden por segunda vez. El secretario general, asistido por los ujieres y, si fuese necesario, por el personal de seguridad del Parlamento, velará sin tardanza por el cumplimiento de esta medida disciplinaria.

Enmienda 48

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 165 — apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

5.   El presidente podrá decidir interrumpir la retransmisión en directo de la sesión en caso de lenguaje o comportamiento difamatorio, racista o xenófobo por parte de un diputado.

5.   El presidente podrá decidir interrumpir la retransmisión en directo de la sesión en caso de incumplimiento del artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater por parte de un diputado.

Enmienda 49

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 165 — apartado 6 — párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

El presidente podrá decidir que se suprima la grabación audiovisual de los debates las partes de un discurso pronunciado por un diputado que contengan un lenguaje o comportamiento difamatorio, racista o xenófobo .

El presidente podrá decidir que se supriman de la grabación audiovisual de los debates las partes de un discurso pronunciado por un diputado que incumplan el artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater .

Enmienda 50

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 166 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.   En casos graves de desorden o perturbación de los trabajos del Parlamento , en vulneración de los principios que establece el artículo 11 , el presidente adoptará una decisión motivada por la que se imponga la sanción apropiada.

1.   En casos graves de incumplimiento del artículo 11 , apartados 3 bis a 5 ter , el presidente adoptará una decisión motivada por la que se imponga la sanción apropiada de conformidad con dicho artículo .

 

Por lo que se refiere al artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater, el presidente podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo, con independencia de que se haya impuesto previamente al diputado en cuestión una medida inmediata conforme al artículo 165.

 

Por lo que se refiere al artículo 11, apartado 3 sexies, el presidente solo podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo una vez establecida la existencia de un acoso de conformidad con el procedimiento administrativo interno aplicable al acoso y a su prevención.

 

El presidente podrá imponer sanciones a los diputados en los casos en los que se prevea, en el presente Reglamento interno o en una decisión adoptada por la Mesa de conformidad con el artículo 25, la aplicación del presente artículo.

El presidente invitará al diputado afectado a presentar observaciones por escrito antes de que se adopte la decisión. En casos excepcionales, el presidente podrá decidir convocar una audiencia del diputado afectado.

 

Esa decisión se notificará al diputado afectado por correo certificado o, en casos urgentes, a través de los ujieres.

 

Tras notificarse dicha decisión al diputado afectado, toda sanción impuesta a un diputado será anunciada por el presidente en el Pleno. Se informará a los presidentes de los órganos, comisiones y delegaciones a los que pertenezca el diputado.

 

Una vez que la sanción sea definitiva será publicada de forma visible en el sitio web del Parlamento y permanecerá allí durante el tiempo que quede de legislatura.

 

Enmienda 51

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 166 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis.     El presidente invitará al diputado afectado a presentar observaciones por escrito antes de que se adopte la decisión. El presidente podrá decidir, en su lugar, convocar una audiencia, caso de ser más apropiado.

 

La decisión por la que se impone una sanción se notificará al diputado afectado por correo certificado o, en casos urgentes, a través de los ujieres.

 

Tras notificarse dicha decisión al diputado afectado, toda sanción impuesta a un diputado será anunciada por el presidente en el Pleno. Se informará a los presidentes de los órganos, comisiones y delegaciones a los que pertenezca el diputado.

 

Una vez que la sanción sea definitiva será publicada de forma visible en el sitio web del Parlamento y permanecerá allí durante el tiempo que quede de legislatura.

Enmienda 52

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 166 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.   En la apreciación de los comportamientos observados habrá de tenerse en cuenta su carácter excepcional, recurrente o permanente, así como su gravedad.

2.   En la apreciación de los comportamientos observados habrá de tenerse en cuenta su carácter excepcional, recurrente o permanente, así como su gravedad. También se tendrán en cuenta, en su caso, los posibles daños infligidos a la dignidad y la reputación del Parlamento.

Procede distinguir entre el comportamiento de carácter visual, que podrá tolerarse siempre que no sea injurioso, difamatorio, racista o xenófobo, y se mantenga dentro de unos límites razonables, y el que implique una perturbación activa de la actividad parlamentaria.

 

Enmienda 53

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 166 — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.   Las medidas previstas en el apartado 3, letras b) a e) podrán duplicarse en caso de infracciones repetidas , o si el diputado se negara a cumplir las medidas adoptadas en virtud del artículo 165, apartado 3.

4.   Las medidas previstas en el apartado 3, letras b) a e), podrán duplicarse en caso de incumplimientos repetidos , o si el diputado se negara a cumplir las medidas adoptadas en virtud del artículo 165, apartado 3.

Enmienda 54

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 174 — apartado 7

Texto en vigor

Enmienda

7.   El presidente podrá someter a votación conjuntamente otras enmiendas cuando estas sean complementarias, a menos que un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo hayan solicitado una votación por separado o por partes. Los autores de dichas enmiendas también podrán proponer tales votaciones conjuntas cuando sus enmiendas sean complementarias .

7.   El presidente podrá someter a votación conjuntamente otras enmiendas cuando estas sean complementarias, a menos que un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo hayan solicitado una votación por separado o por partes. Los autores de dichas enmiendas también podrán proponer votaciones conjuntas sobre sus enmiendas.

Enmienda 55

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 174 — apartado 10

Texto en vigor

Enmienda

10.   Las enmiendas para las que se haya solicitado votación nominal se votarán por separado.

10.   Las enmiendas para las que se haya solicitado votación nominal se votarán por separado respecto de otras enmiendas .

Enmienda 56

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 177 — interpretación

Texto en vigor

Enmienda

Toda infracción del presente artículo se considerará una perturbación grave, conforme al artículo 166, apartado 1, con las consecuencias jurídicas previstas en dicho artículo .

Toda infracción del presente artículo se considerará un incumplimiento grave del artículo 11, apartado 3 ter .

Enmienda 57

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 196

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 196

Artículo 196

Constitución de las comisiones permanentes

Constitución de las comisiones permanentes

A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes. Sus competencias se determinarán en un anexo del presente Reglamento interno (52). Dicho anexo se adoptará por mayoría de los votos emitidos. Los miembros de las comisiones serán designados en el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento y, nuevamente, transcurridos dos años y medio .

A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes. Sus competencias se determinarán en un anexo del presente Reglamento interno (52). Dicho anexo se adoptará por mayoría de los votos emitidos. Los miembros de las comisiones serán elegidos en el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento.

Las competencias de las comisiones permanentes pueden también determinarse en una fecha diferente a la de su constitución.

Las competencias de las comisiones permanentes pueden también determinarse de nuevo en una fecha diferente a la de su constitución.

Enmienda 58

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 204 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.   En la primera reunión de una comisión posterior a la designación de sus miembros conforme al artículo 199, la comisión elegirá a una mesa consistente en un presidente y en vicepresidentes, que serán elegidos entre sus miembros titulares en votaciones separadas. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse. La diversidad del Parlamento deberá verse reflejada en la composición de la mesa de cada comisión. No estará permitida la composición exclusivamente masculina o femenina de la mesa, ni que todos los vicepresidentes procedan del mismo Estado miembro.

1.   En la primera reunión de una comisión posterior a la designación de sus miembros conforme al artículo 199, y nuevamente transcurridos dos años y medio, la comisión elegirá a una mesa consistente en un presidente y en vicepresidentes, que serán elegidos entre sus miembros titulares en votaciones separadas. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse. La diversidad del Parlamento deberá verse reflejada en la composición de la mesa de cada comisión. No estará permitida la composición exclusivamente masculina o femenina de la mesa, ni que todos los vicepresidentes procedan del mismo Estado miembro.

Enmienda 59

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 210 bis — título

Texto en vigor

Enmienda

Procedimiento para la consulta por una comisión de información confidencial recibida por el Parlamento

Procedimiento para la consulta por una comisión de información confidencial en una reunión de comisión a puerta cerrada

Enmienda 60

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 210 bis — apartado 3 — párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

En caso de que el presidente de la comisión declare la aplicación del procedimiento confidencial, solo asistirán a la reunión los miembros de la comisión y los funcionarios y expertos designados de antemano por el presidente y cuya presencia sea estrictamente necesaria .

En caso de que el presidente de la comisión declare la aplicación del procedimiento confidencial, la reunión se celebrará a puerta cerrada y a ella solo podrán asistir los miembros de la comisión , incluidos los miembros suplentes . La comisión podrá decidir, de conformidad con el marco jurídico interinstitucional aplicable, que otros diputados puedan asistir a la reunión de conformidad con el artículo 206, apartado 3. También podrán asistir a la reunión las personas que hayan sido designadas de antemano por el presidente por tener la necesidad de tomar conocimiento, dentro del respeto de cualesquiera restricciones derivadas de la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo . Por lo que se refiere a la consulta de información clasificada en el nivel CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y superior, o, en caso de limitaciones específicas del acceso derivadas del marco jurídico interinstitucional, podrán aplicarse restricciones adicionales.

Enmienda 61

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 210 bis — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.   El número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio en la comisión que haya aplicado el procedimiento confidencial podrá solicitar el examen de los casos de vulneración de la confidencialidad. La solicitud se podrá incluir en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión. Por mayoría de sus miembros, la comisión podrá decidir someter el asunto al presidente del Parlamento para su ulterior examen con arreglo a los artículos 11 y 166.

4.    Sin perjuicio de las normas aplicables a la vulneración de la confidencialidad, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio en la comisión que haya aplicado el procedimiento confidencial podrá solicitar el examen de los casos de vulneración de la confidencialidad. La solicitud se podrá incluir en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión. Por mayoría de sus miembros, la comisión podrá decidir someter el asunto al presidente del Parlamento para su ulterior examen con arreglo a los artículos 11 y 166.

Enmienda 62

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 211 — título

Texto en vigor

Enmienda

Audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas

Audiencias públicas y debates sobre iniciativas ciudadanas

Enmienda 63

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 211 — apartado 7 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

7 bis.     El Parlamento celebrará un debate sobre una iniciativa ciudadana publicada en el registro correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 211/2011, durante un período parcial de sesiones posterior a la audiencia pública y, al incluir el debate en su orden del día, decidirá si procede o no cerrar el debate con una resolución. No cerrará el debate con una resolución cuando se haya previsto un informe sobre el mismo asunto u otro similar en el mismo período parcial de sesiones o en el siguiente, salvo que el presidente, por razones excepcionales, disponga otra cosa. Si el Parlamento decide cerrar el debate con una resolución, la comisión competente para el fondo o un grupo político o el número de diputados necesarios para alcanzar al menos el umbral mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a 8, por lo que respecta a la presentación y votación de las propuestas de resolución.

Enmienda 76

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 211 — apartado 8

Texto en vigor

Enmienda

8.   En el caso de que la Comisión no formule una propuesta de acto jurídico a raíz de una iniciativa ciudadana , que le haya sido sometida con éxito de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 211/2011, en el plazo de doce meses después de haber publicado un dictamen positivo sobre ella y haber expuesto en una comunicación las medidas que se propone adoptar , la comisión competente para el fondo podrá organizar una audiencia, previa consulta a los organizadores de la iniciativa ciudadana , y activar en caso necesario el procedimiento previsto en el artículo 46, con el fin de ejercer la facultad del Parlamento a instar a la Comisión a que presente una propuesta adecuada .

8.    Tras la comunicación de la Comisión exponiendo sus conclusiones jurídicas y políticas respecto a la iniciativa ciudadana de que se trate, el Parlamento valorará las acciones adoptadas por la Comisión a raíz de la citada comunicación. En el caso de que la Comisión no presente una propuesta adecuada a raíz de una iniciativa ciudadana, la comisión competente para el fondo podrá organizar una audiencia, previa consulta a los organizadores de la iniciativa ciudadana. Además, el Parlamento podrá decidir celebrar un debate en el Pleno y, en su caso, cerrar o no el debate con una resolución. Se aplicará mutatis mutandis el procedimiento previsto en el apartado 7 bis del artículo 211. El Parlamento también podrá decidir ejercer el derecho que le otorga el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, activando de este modo el procedimiento previsto en el artículo 46.

Enmienda 64

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 223 bis — título — nota a pie de página

Texto en vigor

Enmienda

61

El artículo 223 bis en su versión modificada solo se aplicará a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 2, puntos 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. Véanse también las notas a pie de página de los artículos 224 y 225.

61

El artículo 223 bis en su versión modificada solo se aplicará a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 2, puntos 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

Enmienda 65

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 223 bis — apartado 2 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

2 bis.     Sobre la base del artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, un grupo de al menos cincuenta ciudadanos podrá presentar una solicitud motivada por la que se pida al Parlamento que solicite la verificación a que se refiere el apartado 2. Los diputados no iniciarán ni firmarán la solicitud motivada. Incluirá pruebas materiales sustanciales que demuestren que el partido político europeo o la fundación política europea en cuestión no cumple los requisitos a que se refiere el apartado 2.

 

El presidente remitirá las solicitudes admisibles presentadas por grupos de ciudadanos a la comisión competente para que proceda a su examen.

 

Tras el examen, que se realizará en un plazo de cuatro meses a partir de la remisión por el presidente, la comisión competente podrá decidir, por mayoría de los miembros que la componen que representen al menos a tres grupos políticos, presentar una propuesta de seguimiento de la solicitud e informar de ello al presidente.

 

Se informará al grupo de ciudadanos del resultado del examen de la comisión.

 

Una vez recibida la propuesta de la comisión, el presidente comunicará la solicitud al Parlamento.

 

Tras dicha comunicación, el Parlamento decidirá, por mayoría de los votos emitidos, si somete o no la solicitud a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

 

La comisión adoptará directrices para el tratamiento de las solicitudes de ese tipo presentadas por grupos de ciudadanos.

Enmienda 89/rev.

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 228 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 228 bis

Integración de la perspectiva de género

La Mesa adoptará un plan de acción en materia de género destinado a incorporar una perspectiva de género a todas las actividades del Parlamento, a todos los niveles y en todas las fases. El plan de acción en materia de género se supervisará con carácter bianual y se revisará al menos cada cinco años.

Enmienda 66

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Artículo 229 — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

No se aplicarán estas disposiciones a las peticiones ni a los textos que no exijan la adopción de una decisión.

No se aplicarán estas disposiciones a las peticiones , a las iniciativas ciudadanas, ni a los textos que no exijan la adopción de una decisión.

Enmienda 67

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Anexo II — título

Texto en vigor

Enmienda

CRITERIOS PARA LAS PREGUNTAS Y LAS INTERPELACIONES CON SOLICITUD DE RESPUESTA ESCRITA CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 130, 130 BIS, 130 TER, 131 Y 131 BIS

CRITERIOS PARA LAS PREGUNTAS Y LAS INTERPELACIONES CON SOLICITUD DE RESPUESTA ESCRITA CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 130, 131 Y 131 BIS


(4)   Véase el anexo I.

(5)   Acuerdo de 16 de abril de 2014 entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19.9.2014, p. 11).

(1 bis)   El Código de conducta apropiada de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, aprobado por la Mesa el 2 de julio de 2018, se convertirá en anexo al presente Reglamento interno.

(1 bis)   Véase el anexo I.

(1 ter)   Acuerdo de 16 de abril de 2014 entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19.9.2014, p. 11).

(27)  Véase el anexo II.

(27)  Véase el anexo II.

(28)   Véase el anexo II.

(29)   Véase el anexo II.

(52)  Véase el anexo V.

(52)  Véase el anexo V.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes, 15 de enero de 2019

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/230


P8_TA(2019)0001

Establecimiento, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, del instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (COM(2018)0474 — C8-0273/2018 — 2018/0258(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/30)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

Las 2 140 aduanas (2) existentes a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión Europea deben estar adecuadamente equipadas para garantizar el funcionamiento de la unión aduanera. Disponer de controles aduaneros adecuados e equivalentes es más urgente que nunca, no solo por la tradicional función de las aduanas de recaudar ingresos, sino también, cada vez más, por la necesidad de reforzar significativamente el control de las mercancías que entran y salen a través de las fronteras exteriores de la Unión, en aras de la seguridad y la protección. Sin embargo, al mismo tiempo, estos controles a que se sujeta la circulación de mercancías a través de las fronteras exteriores no deben entorpecer sino facilitar el comercio legítimo con terceros países.

(1)

Las 2 140 aduanas (2) existentes a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión Europea deben estar adecuadamente equipadas para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de la unión aduanera. Disponer de controles aduaneros adecuados e equivalentes es más urgente que nunca, no solo por la tradicional función de las aduanas de recaudar ingresos, sino también, cada vez más, por la necesidad de reforzar significativamente el control de las mercancías que entran y salen a través de las fronteras exteriores de la Unión, en aras de la seguridad y la protección. Sin embargo, al mismo tiempo, estos controles a que se sujeta la circulación de mercancías a través de las fronteras exteriores no deben entorpecer sino facilitar el comercio legítimo con terceros países , al tiempo que se respetan los criterios de seguridad .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

La unión aduanera es piedra angular de la Unión Europea, uno de los mayores bloques comerciales del mundo, y es vital para el correcto funcionamiento del mercado único en beneficio tanto de las empresas como de los ciudadanos. En su Resolución, de 14 de marzo de 2018  (2 bis) , el Parlamento Europeo expresó su especial preocupación por el fraude aduanero, que ha supuesto una pérdida significativa de ingresos para el presupuesto de la Unión. El Parlamento Europeo reiteró que Europa solo será más fuerte y más ambiciosa si dispone de más medios financieros y pidió, por consiguiente, un apoyo constante a las políticas existentes, un aumento de los recursos destinados a los programas emblemáticos de la Unión y que las nuevas responsabilidades fueran acompañadas de recursos financieros adicionales.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

Existe actualmente un desequilibrio en la ejecución de los controles aduaneros que efectúan los Estados miembros. Este desequilibrio se debe tanto a las diferencias geográficas entre los Estados miembros como a sus respectivas capacidades y recursos. La capacidad de los Estados miembros para responder a los retos de la constante evolución de los modelos de negocio y las cadenas de suministro a escala mundial depende no solo del componente humano sino también de que se disponga de equipos de control aduanero modernos y fiables. El suministro de equipo de control aduanero equivalente es, por tanto, un elemento importante a la hora de abordar el desequilibrio existente. Ello mejorará la equivalencia en la ejecución de los controles aduaneros en todos los Estados miembros, evitando así el desvío de flujos de mercancías hacia los puntos más débiles.

(2)

Existe actualmente un desequilibrio en la ejecución de los controles aduaneros que efectúan los Estados miembros. Este desequilibrio se debe tanto a las diferencias geográficas entre los Estados miembros como a sus respectivas capacidades y recursos , así como a la falta de controles aduaneros normalizados . La capacidad de los Estados miembros para responder a los retos de la constante evolución de los modelos de negocio y las cadenas de suministro a escala mundial depende no solo del componente humano sino también de que se disponga de equipos de control aduanero modernos y fiables y del funcionamiento adecuado de estos . Otros retos, como el auge del comercio electrónico, la digitalización de los registros de controles e inspecciones, la resiliencia frente a los ciberataques, los sabotajes, el espionaje industrial o la utilización ilegal de datos, también incrementarán la demanda de procedimientos aduaneros que funcionen mejor. El suministro de equipo de control aduanero equivalente es, por tanto, un elemento importante a la hora de abordar el desequilibrio existente. Ello mejorará la equivalencia en la ejecución de los controles aduaneros en todos los Estados miembros, evitando así el desvío de flujos de mercancías hacia los puntos más débiles. Todas las mercancías que entran en el territorio aduanero de la Unión deben someterse a controles exhaustivos al objeto de evitar que los defraudadores escojan puerto en función de cuál será más favorable a sus intenciones. A fin de garantizar el aumento de la fortaleza general y la convergencia en la realización de los controles aduaneros por parte de los Estados miembros, es necesaria una estrategia clara para los puntos más débiles.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Los Estados miembros han expresado reiteradamente la necesidad de apoyo financiero y solicitado que se analice en profundidad qué equipo se necesita. El 23 de marzo de 2017, en sus conclusiones (3) sobre la financiación de las aduanas, el Consejo pidió a la Comisión que «evalúe la posibilidad de financiar las necesidades de equipamiento técnico con cargo a futuros programas financieros de la Comisión y (…) mejore la coordinación y la cooperación con fines de financiación entre autoridades aduaneras y otras fuerzas y cuerpos de seguridad».

(3)

Varios Estados miembros han expresado reiteradamente la necesidad de apoyo financiero y solicitado que se analice en profundidad qué equipo se necesita. El 23 de marzo de 2017, en sus conclusiones (3) sobre la financiación de las aduanas, el Consejo pidió a la Comisión que «evalúe la posibilidad de financiar las necesidades de equipamiento técnico con cargo a futuros programas financieros de la Comisión y (…) mejore la coordinación y la cooperación con fines de financiación entre autoridades aduaneras y otras fuerzas y cuerpos de seguridad».

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

Procede, por tanto, establecer un nuevo instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero.

(6)

Procede, por tanto, establecer un nuevo instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero que garantice la detección, por ejemplo, de la usurpación de marcas y otras prácticas comerciales ilegales . Deben tenerse en consideración las fórmulas ya existentes de apoyo financiero.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Dado que las autoridades aduaneras de los Estados miembros han ido asumiendo un número cada vez mayor de responsabilidades, que a menudo se extienden al ámbito de la seguridad y se ejercen en las fronteras exteriores, es preciso proporcionar financiación de la Unión adecuada a los Estados miembros para asegurar la equivalencia en la realización de los controles fronterizos y aduaneros en las fronteras exteriores. Es igualmente importante fomentar la cooperación interservicios en las fronteras de la Unión en lo que respecta a los controles de mercancías y de personas entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro responsables del control fronterizo o de otros cometidos en las fronteras.

(7)

Dado que las autoridades aduaneras de los Estados miembros han ido asumiendo un número cada vez mayor de responsabilidades, que a menudo se extienden al ámbito de la seguridad y se ejercen en las fronteras exteriores, es preciso proporcionar financiación de la Unión adecuada a los Estados miembros para asegurar la equivalencia en la realización de los controles fronterizos y aduaneros en las fronteras exteriores. Es igualmente importante fomentar , teniendo en cuenta la ciberseguridad, la cooperación interservicios en las fronteras de la Unión en lo que respecta a los controles de mercancías y de personas entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro responsables del control fronterizo o de otros cometidos en las fronteras.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el instrumento, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (6).

(11)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el instrumento, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (6). A fin de garantizar la disciplina presupuestaria, los criterios para el establecimiento de prioridades en cuanto a las subvenciones deben definirse con claridad y basarse en las necesidades detectadas para llevar a cabo las labores de los puntos aduaneros.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

El equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento debe responder a estándares óptimos de seguridad, en particular en materia de ciberseguridad, protección, medio ambiente y salud.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)

El personal debidamente autorizado de las autoridades ha de ser el único que pueda acceder a los datos generados por el equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento y que pueda procesarlos. Dichos datos también deben estar debidamente protegidos contra el acceso o la divulgación sin autorización. Los Estados miembros han de tener un control total sobre dichos datos.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 quater)

Los equipos de control aduanero financiados al amparo del instrumento deben contribuir a la óptima gestión de los riesgos aduaneros.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 quinquies)

Cuando se sustituyan equipos de control aduanero antiguos al amparo del instrumento, los Estados miembros han de responsabilizarse de la eliminación de dichos equipos de forma respetuosa con el medio ambiente.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

En su mayoría, el equipo de control aduanero puede servir también igual u ocasionalmente para los controles de cumplimiento de otra legislación, como pueden ser las disposiciones en materia de gestión de fronteras, visados o cooperación policial. Por ello, el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras se ha concebido como dos instrumentos complementarios con ámbitos de aplicación distintos pero coherentes respecto de la adquisición de equipo. Por una parte, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados establecido por el Reglamento [2018/XXX] (10) excluye los equipos que pueden utilizarse tanto para la gestión de las fronteras como para el control aduanero. Por otra, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero que establece el presente Reglamento no solo facilitará apoyo financiero para equipo destinado principalmente al control aduanero, sino que permitirá también su uso para fines distintos , como la seguridad y los controles fronterizos. Esta distribución de funciones debe impulsar la cooperación interservicios como un componente de la gestión integrada de las fronteras europeas, tal como se contempla en el artículo 4, letra e), del Reglamento (UE) 2016/1624 (11), permitiendo así que las autoridades de aduanas y de fronteras trabajen juntas y maximicen el impacto del presupuesto de la Unión, merced a compartir el equipo de control y a la interoperabilidad de este.

(15)

En su mayoría, el equipo de control aduanero puede servir también igual u ocasionalmente para los controles de cumplimiento de otra legislación, como pueden ser las disposiciones en materia de gestión de fronteras, visados o cooperación policial. Por ello, el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras se ha concebido como dos instrumentos complementarios con ámbitos de aplicación distintos pero coherentes respecto de la adquisición de equipo. Por una parte, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados establecido por el Reglamento [2018/XXX] (10) excluye los equipos que pueden utilizarse tanto para la gestión de las fronteras como para el control aduanero. Por otra, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero que establece el presente Reglamento no solo facilitará apoyo financiero para equipo destinado principalmente al control aduanero, sino que permitirá también su uso para otros fines conexos , como la seguridad , la protección y los controles fronterizos. Esta distribución de funciones debe impulsar la cooperación interservicios como un componente de la gestión integrada de las fronteras europeas, tal como se contempla en el artículo 4, letra e), del Reglamento (UE) 2016/1624 (11), permitiendo así que las autoridades de aduanas y de fronteras trabajen juntas y maximicen el impacto del presupuesto de la Unión, merced a compartir el equipo de control y a la interoperabilidad de este. A fin de garantizar que cualquier instrumento o equipo financiado por el fondo esté bajo custodia permanente del punto aduanero designado al que corresponde la propiedad del equipo, el uso compartido y la interoperabilidad entre autoridades de aduanas y de fronteras debe definirse como no sistemático y no regular.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

No obstante lo dispuesto en el Reglamento Financiero, deben poder financiarse acciones a través de varios programas o instrumentos de la Unión, al objeto de hacer posible y respaldar, en su caso, la cooperación e interoperabilidad en diversos ámbitos. Sin embargo, en tales casos, las contribuciones no pueden sufragar los mismos costes, de conformidad con el principio de prohibición de la doble financiación que establece el Reglamento Financiero.

(16)

No obstante lo dispuesto en el Reglamento Financiero, deben poder financiarse acciones a través de varios programas o instrumentos de la Unión, al objeto de hacer posible y respaldar, en su caso, la cooperación e interoperabilidad en diversos ámbitos. Sin embargo, en tales casos, las contribuciones no pueden sufragar los mismos costes, de conformidad con el principio de prohibición de la doble financiación que establece el Reglamento Financiero. Cuando ya se hayan concedido contribuciones de otro programa de la Unión o ayuda de otro fondo de la Unión a un Estado miembro para la adquisición del mismo equipo, o el Estado miembro ya haya recibido dichas contribuciones o ayuda, estas se han de mencionar en la solicitud.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)

La Comisión debe incentivar entre los Estados miembros la contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de los equipos de control aduanero.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Habida cuenta de la rápida evolución de las prioridades, amenazas y tecnologías en el ámbito aduanero, los programas de trabajo no deben abarcar largos períodos. Al mismo tiempo, la necesidad de establecer programas de trabajo anuales aumenta la carga administrativa tanto de la Comisión como de los Estados miembros sin que ello sea necesario para la ejecución del instrumento. En este contexto, los programas de trabajo deben abarcar, en principio, más de un ejercicio presupuestario.

(17)

Habida cuenta de la rápida evolución de las prioridades, amenazas y tecnologías en el ámbito aduanero, los programas de trabajo no deben abarcar largos períodos. Al mismo tiempo, la necesidad de establecer programas de trabajo anuales aumenta la carga administrativa tanto de la Comisión como de los Estados miembros sin que ello sea necesario para la ejecución del instrumento. En este contexto, los programas de trabajo deben abarcar, en principio, más de un ejercicio presupuestario. Asimismo, a fin de garantizar que se mantiene la integridad de los intereses estratégicos de la Unión, se alienta a los Estados miembros a que, al proceder a la licitación de nuevos equipos de control aduanero, consideren con detenimiento la ciberseguridad y los riesgos de una posible exposición de datos confidenciales fuera de la Unión.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del programa de trabajo en el marco del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo  (12) .

suprimido

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

Si bien una ejecución centralizada es indispensable para lograr el objetivo específico de garantizar controles aduaneros equivalentes, la naturaleza técnica de este instrumento hace necesarios trabajos técnicos preparatorios. Por tanto, la ejecución debe sustentarse en evaluaciones de las necesidades cimentadas en la experiencia y los conocimientos técnicos nacionales a través de la contribución de las administraciones aduaneras de los Estados miembros. Dichas evaluaciones deben basarse en una metodología clara que incluya un número mínimo de pasos que garanticen la recopilación de la información requerida.

(19)

Si bien una ejecución centralizada es indispensable para lograr el objetivo específico de garantizar controles aduaneros equivalentes, la naturaleza técnica de este instrumento hace necesarios trabajos técnicos preparatorios. Por tanto, la ejecución debe sustentarse en evaluaciones individuales de las necesidades cimentadas en la experiencia y los conocimientos técnicos nacionales a través de la contribución de las administraciones aduaneras de los Estados miembros. Dichas evaluaciones deben basarse en una metodología clara que incluya un número mínimo de pasos que garanticen la recopilación de la información pertinente requerida.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Para garantizar el seguimiento y la presentación de informes de forma periódica, debe implantarse un marco adecuado de seguimiento de los resultados logrados por el instrumento y las acciones a él conexas. Este seguimiento y presentación de informes debe basarse en indicadores que midan los efectos de las acciones adoptadas al amparo del instrumento. La obligación de presentación de informes debe incluir una cierta información sobre el equipo de control aduanero a partir de un determinado umbral de costes.

(20)

Para garantizar el seguimiento y la presentación de informes de forma periódica, debe implantarse un marco adecuado de seguimiento de los resultados logrados por el instrumento y las acciones a él conexas. Este seguimiento y presentación de informes debe basarse en indicadores cuantitativos y cualitativos que midan los efectos de las acciones adoptadas al amparo del instrumento. Los Estados miembros deben garantizar que los procedimientos de adjudicación de contratos sean claros y transparentes. La obligación de presentación de informes debe abarcar información detallada sobre el equipo de control aduanero y el procedimiento de adjudicación del contrato a partir de un determinado umbral de costes , así como la justificación de los gastos .

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

A fin de responder de manera adecuada a la evolución de las prioridades estratégicas, las amenazas y las tecnologías, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referente a la modificación de los fines del control aduanero respecto de las acciones admisibles en el marco del instrumento y la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(22)

A fin de responder de manera adecuada a la evolución de las prioridades estratégicas, las amenazas y las tecnologías, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referente a la modificación del presente Reglamento al objeto de establecer programas de trabajo y modificar los fines del control aduanero respecto de las acciones admisibles en el marco del instrumento y la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos. Reviste especial importancia que la Comisión realice consultas apropiadas y plenamente transparentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(24)

Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE. La financiación al amparo del instrumento debe respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir el objetivo específico de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(25)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir el objetivo específico de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. La mejora en la ejecución y calidad del gasto deben ser principios que orienten la consecución de los objetivos del instrumento y garanticen, al tiempo, una utilización óptima de los recursos financieros.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   En el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el objetivo general del instrumento es dar apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, garantizar la protección y seguridad en la Unión y proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilícito, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima.

1.   En el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, y atendiendo a la meta a largo plazo de normalización de todos los controles aduaneros de la Unión, el objetivo general del instrumento es dar apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, promover la cooperación entre las agencias en las fronteras de la Unión en lo que atañe a los controles de mercancías y personas, garantizar la protección y seguridad en la Unión y proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilícito, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El objetivo específico del instrumento es contribuir a la realización de controles aduaneros adecuados y equivalentes mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero avanzado y fiable.

2.   El objetivo específico del instrumento es contribuir a la realización de controles aduaneros adecuados y equivalentes mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora , con total transparencia, de equipo de control aduanero avanzado , protegido, ciberresiliente, seguro, respetuoso con el medio ambiente y fiable. Un objetivo adicional es mejorar la calidad de los controles aduaneros en todos los Estados miembros, a fin de evitar el desvío de mercancías hacia los puntos más débiles de la Unión.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     El instrumento contribuirá a la aplicación de la gestión europea integrada de fronteras mediante el apoyo a la cooperación entre agencias, el uso compartido y la interoperabilidad de los nuevos equipos adquiridos al amparo del instrumento.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La dotación financiera para la ejecución del instrumento durante el período 2021-2027 será de 1 300 000 000 EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del instrumento durante el período 2021-2027 será de 1 149 175 000  EUR a precios de 2018 ( 1 300 000 000  EUR a precios corrientes).

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del instrumento y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del instrumento, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del instrumento.

2.   El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos legítimos y verificados de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del instrumento y de evaluación de su rendimiento y de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos , igualmente legítimos y verificados, relacionados con estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación e intercambio de datos entre los Estados miembros interesados , en la medida en que estén relacionados con los objetivos específicos del instrumento para apoyar el objetivo general , así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del instrumento.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá garantías adecuadas y medidas de contingencia para garantizar que todo el equipo adquirido con el apoyo de los programas e instrumentos de la Unión es utilizado por las autoridades aduaneras competentes en todos los casos pertinentes.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá un mecanismo de coordinación que garantice la eficiencia y la interoperabilidad entre todo el equipo adquirido con el apoyo de programas e instrumentos de la Unión.

3.   Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá un mecanismo de coordinación que garantice la eficiencia y la interoperabilidad entre todo el equipo adquirido con el apoyo de programas e instrumentos de la Unión , lo que permitirá la consulta y la participación de las agencias pertinentes de la Unión, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas . El mecanismo de coordinación incluirá la participación y consulta de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas con el fin de maximizar el valor añadido de la Unión en el ámbito de la gestión de fronteras.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Cuando la acción a la que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá garantías adecuadas y medidas de contingencia para garantizar que todo el equipo adquirido con el apoyo de los programas e instrumentos de la Unión cumple con las normas acordadas en materia de mantenimiento periódico.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en casos debidamente justificados, las acciones podrán también extenderse a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero con el fin de ensayar nuevos elementos o nuevas funcionalidades en condiciones operativas.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en casos debidamente justificados, las acciones podrán también extenderse a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero totalmente transparentes con el fin de ensayar nuevos elementos o nuevas funcionalidades en condiciones operativas.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 a fin de modificar los fines de control aduanero establecidos en el apartado 1, letra b), así como el anexo 1, cuando esta revisión se considere necesaria.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 a fin de modificar los fines de control aduanero establecidos en el apartado 1, letra b), así como el anexo 1, cuando esta revisión se considere necesaria y con el objetivo de mantenerse al día con los avances tecnológicos, con el cambio de patrones en el contrabando de mercancías y con soluciones nuevas, inteligentes e innovadoras para fines de control aduanero .

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento podrá utilizarse para fines distintos de dicho control, tales como el control de personas, en apoyo de las autoridades de fronteras nacionales, y la investigación.

4.   El equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento deberá utilizarse principalmente para controles aduaneros, pero podrá utilizarse para fines distintos de dicho control, tales como el control de personas, en apoyo de las autoridades de fronteras nacionales, y la investigación , a fin de cumplir los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 .

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     La Comisión incentivará la contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de equipo de control aduanero entre los Estados miembros.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Podrá concederse una financiación superior a dicho límite en los casos de contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de equipo de control aduanero entre Estados miembros.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     Las circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado 2 podrán consistir en la adquisición de nuevos equipos de control aduanero y su entrega al contingente de equipos técnicos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. La admisibilidad del equipo de control aduanero destinado al contingente de equipos técnicos se determinará con arreglo al artículo 5, apartado 3.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

No serán admisibles para financiación al amparo del instrumento los siguientes gastos :

Todos los costes relacionados con las acciones a que se refiere el artículo 6 serán admisibles para financiación al amparo del instrumento , con la excepción de :

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

gastos relacionados con la formación o mejora de las capacidades necesarias para el uso del equipo;

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

gastos relacionados con sistemas electrónicos, a excepción de programas informáticos que sean directamente necesarios para el uso del equipo de control aduanero;

c)

gastos relacionados con sistemas electrónicos, a excepción de programas informáticos , incluidas sus actualizaciones, que sean directamente necesarios para el uso del equipo de control aduanero , y a excepción de programas informáticos electrónicos y la programación que sean necesarios para enlazar los programas informáticos existentes con el equipo de control aduanero ;

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

gastos de redes, como canales de comunicación seguros o no seguros, o de suscripciones;

d)

gastos de redes, como canales de comunicación seguros o no seguros, o de suscripciones , a excepción de las redes o suscripciones directamente necesarias para el uso del equipo de control aduanero ;

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo  14, por los que se modifique el anexo 2 bis para establecer programas de trabajo .

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La preparación de los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una evaluación de las necesidades, que constará como mínimo de lo siguiente:

La preparación de los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una evaluación individual de las necesidades, que constará de lo siguiente:

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

un inventario exhaustivo del equipo de control aduanero de que se dispone;

b)

un inventario exhaustivo del equipo de control aduanero de que se dispone y que está operativo ;

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

una definición común de nivel mínimo y nivel óptimo de equipo de control aduanero por referencia a la categoría de pasos fronterizos , y

c)

una definición común de nivel técnico mínimo de equipo de control aduanero por referencia a la categoría de pasos fronterizos;

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

una evaluación de un nivel óptimo de equipo de control aduanero por referencia a la categoría de pasos fronterizos, y

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

una estimación detallada de las necesidades financieras.

d)

una estimación detallada de las necesidades financieras en función de la magnitud de las operaciones aduaneras y de la carga de trabajo relativa .

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del instrumento en la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2 .

1.    En cumplimiento de su obligación de información en virtud del artículo 38, apartado 3, letra e), inciso i), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento del programa. La información de la Comisión incluirá información tanto sobre los avances como sobre las carencias .

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del instrumento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones para el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

2.    Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del instrumento en la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del instrumento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones para el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación , con el fin de proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información cualitativa y cuantitativa actualizada sobre el rendimiento del programa .

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del instrumento y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la aplicación y los resultados del instrumento sean comparables y completos y se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo información fiable sobre la calidad de los datos utilizados para evaluar el rendimiento.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 4 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

la presencia y el buen funcionamiento de los equipos financiados por el presupuesto de la Unión a los cinco años de su puesta en funcionamiento;

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 4 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

información sobre los casos de mantenimiento del equipo de control aduanero;

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 4 — letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)

información sobre el procedimiento de adjudicación de los contratos;

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 4 — letra c quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quinquies)

justificación de los gastos.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

1.   Las evaluaciones de las acciones financiadas al amparo del instrumento y a que se refiere el artículo 6 valorarán los resultados, el impacto y la eficacia del instrumento y se efectuarán en tiempo oportuno a fin de garantizar su uso eficiente en el proceso de toma de decisiones.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La evaluación intermedia del instrumento se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del instrumento.

2.   La evaluación intermedia del instrumento se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución del instrumento.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La evaluación intermedia presentará las conclusiones necesarias para la adopción de una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sobre sus objetivos.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Tras la conclusión de la ejecución del instrumento, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del instrumento.

3.   Tras la conclusión de la ejecución del instrumento, pero, a más tardar, tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del instrumento.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y de las lecciones que extraiga , al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     La Comisión incluirá evaluaciones parciales anuales en su informe «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude».

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 12, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, del artículo 11, apartado 2, y del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 15

suprimido

Comitología

 

1.    La Comisión estará asistida por el «Comité del programa Aduana» a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (CE) [2018/XXX] (23).

 

2.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

 

 

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los perceptores de los fondos de la Unión deberán reconocer el origen de la financiación y garantizar la visibilidad en tanto que financiación de la Unión, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, especialmente los medios de comunicación y el público.

1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público , de modo que se ponga de manifiesto el valor añadido de la Unión y se contribuya a la labor de recopilación de datos de la Comisión para aumentar la transparencia presupuestaria .

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el instrumento, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al instrumento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.    A fin de garantizar la transparencia, la Comisión facilitará con regularidad información al público en relación con el instrumento, sus acciones y sus resultados , haciendo referencia, en particular, a los programas de trabajo a que se refiere el artículo 11 .

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 — columna 3 — fila 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Contenedores, camiones, vagones ferroviarios

Contenedores, camiones, vagones ferroviarios y vehículos

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 — columna 3 — fila 3 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vehículos

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 — columna 2 — fila 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Arco de retrodispersión de rayos X

Arco de retrodispersión basado en rayos X

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Anexo 2 — columna 2 — fila 6 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Escáner de seguridad basado en ondas milimétricas

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Anexo 2 — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.

Protección y seguridad

a)

Grado de cumplimiento de las normas de protección del equipo de control aduanero en todos los pasos fronterizos, incluida la ciberseguridad

b)

Grado de cumplimiento de las normas de seguridad del equipo de control aduanero en todos los pasos fronterizos

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Anexo 2 — punto 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.

Salud y medio ambiente

a)

Grado de cumplimiento de las normas de salud del equipo de control aduanero en todos los pasos fronterizos

b)

Grado de cumplimiento de las normas medioambientales del equipo de control aduanero en todos los pasos fronterizos

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Anexo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Anexo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0460/2018).

(2)  Anexo del informe anual de 2016 sobre el desempeño de la unión aduanera, consultable en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/info/publications/annual-activity-report-2016-taxation-and-customs-union_es.

(2)  Anexo del informe anual de 2016 sobre el desempeño de la unión aduanera, consultable en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/info/publications/annual-activity-report-2016-taxation-and-customs-union_es.

(2 bis)   P8_TA(2018)0075: El próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020.

(3)  https://www.consilium.europa.eu/media/22301/st09581en17-vf.pdf and http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7586-2017-INIT/en/pdf.

(3)  https://www.consilium.europa.eu/media/22301/st09581en17-vf.pdf and http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7586-2017-INIT/en/pdf.

(6)  Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

(6)  Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

(10)  COM(2018)0473.

(11)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

(10)  COM(2018)0473.

(11)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

(12)   Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(23)   COM(2018)0442.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/256


P8_TA(2019)0002

Celebración del Acuerdo sobre el Estatuto UE-Albania en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Estatuto entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania (10302/2018 — C8-0433/2018 — 2018/0241(NLE))

(Aprobación)

(2020/C 411/31)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10302/2018),

Visto el proyecto de Acuerdo sobre el Estatuto entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania (10290/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), el artículo 79, apartado 2, letra c), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0433/2018),

Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0463/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Albania.

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/257


P8_TA(2019)0003

Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Kirguistán (adhesión de Croacia) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (12564/2017 — C8-0033/2018 — 2017/0185(NLE))

(Aprobación)

(2020/C 411/32)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12564/2017),

Visto el proyecto del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (12659/2017),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, los artículos 207 y 209, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0033/2018),

Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7 de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0443/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Kirguistán.

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/258


P8_TA(2019)0006

Utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (COM(2017)0282 — C8-0172/2017 — 2017/0113(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0282),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0172/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 6 de diciembre de 2017, (1)

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0193/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 129 de 11.4.2018, p. 71.

(2)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de junio de 2018 (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0264).


P8_TC1-COD(2017)0113

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de enero de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un nivel mínimo de apertura del mercado para la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera.

(2)

La Esta utilización de vehículos alquilados puede reducir los costes de las empresas que transportan mercancías por cuenta propia o ajena y, al mismo tiempo, aumentar su flexibilidad operativa. En consecuencia, esta utilización de los vehículos de alquiler puede contribuir a aumentar la productividad y competitividad de esas empresas. Por otra parte, como toda vez que los vehículos de alquiler tienden a ser más nuevos que la media de la flota, también son a menudo pueden ser más seguros y menos contaminantes. [Enm. 1]

(3)

La Directiva 2006/1/CE no permite a las empresas beneficiarse plenamente de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler. Esa Directiva autoriza a los Estados miembros a restringir el uso por parte de sus las empresas establecidas en sus respectivos territorios de vehículos de alquiler con un peso máximo autorizado, incluida la carga, superior a seis toneladas en operaciones por cuenta propia. Por otra parte, los Estados miembros no están obligados a permitir el uso de un vehículo alquilado en sus respectivos territorios si ese vehículo está matriculado o ha sido puesto en circulación de conformidad con la legislación de un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la empresa arrendataria. [Enm. 2]

(4)

Para que las empresas puedan beneficiarse en mayor medida de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler, es necesario que puedan utilizar vehículos alquilados en cualquier Estado miembro, no solo en el que estén establecidas. Así les resultaría más fácil hacer frente en particular a picos de demanda a corto plazo, estacionales o temporales o sustituir vehículos defectuosos o deteriorados.

(4 bis)

Los Estados miembros no deben estar autorizados a restringir la utilización en sus respectivos territorios de un vehículo alquilado por una empresa debidamente establecida en el territorio de otro Estado miembro siempre que dicho vehículo esté matriculado y cumpla las normas de funcionamiento y los requisitos de seguridad o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación de cualquier Estado miembro y esté autorizado a funcionar por el Estado miembro de establecimiento de la empresa responsable. [Enm. 3]

(5)

El nivel de imposición del transporte por carretera sigue siendo considerablemente variable dentro de la Unión. Por consiguiente, algunas restricciones, que también afectan indirectamente a la libre prestación de servicios de alquiler de vehículos, siguen estando justificadas a fin de con vistas a evitar distorsiones fiscales. Los Estados miembros deben, pues, tener la posibilidad de limitar el plazo durante el cual puede utilizarse dentro de , de conformidad con las condiciones recogidas en la presente Directiva, y en sus respectivos territorios territorios un vehículo alquilado en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la empresa arrendataria el plazo durante el cual una empresa establecida puede utilizar un vehículo alquilado matriculado o puesto en circulación en otro Estado miembro. También han de estar autorizados a limitar el número de dichos vehículos que puede alquilar una empresa establecida en sus respectivos territorios . [Enm. 4]

(5 bis)

Con el fin de reforzar dichas medidas, la información sobre el número de matrícula del vehículo de alquiler debe recogerse en los registros electrónicos nacionales de los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo  (4) . Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento a las que se les informa sobre la utilización del vehículo en el que el transportista lo ha alquilado y matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro debe informar a las autoridades competentes de este otro Estado miembro. Los Estados miembros deben utilizar a tal efecto el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). [Am. 5]

(6)

Para que las operaciones de transporte por cuenta propia puedan llevarse a cabo de manera más eficiente, es necesario que los Estados miembros dejen de estar autorizados a restringir la posibilidad de utilizar vehículos alquilados para tales operaciones.

(6 bis)

Con el fin de mantener las normas de explotación, cumplir con los requisitos de seguridad y garantizar unas condiciones de trabajo dignas para los conductores, es importante que los transportistas tengan garantizado el acceso a los activos y las infraestructuras de apoyo directo en el país en el que desarrollan su actividad. [Enm. 6]

(7)

La aplicación y los efectos de la presente Directiva deben ser objeto de seguimiento por la Comisión y documentarse en un informe a más tardar tres años después del plazo para la transposición de la Directiva . El informe debe tener debidamente en cuenta el impacto sobre la seguridad vial, los ingresos fiscales y el medio ambiente. Por otra parte, el informe debe evaluar todas las infracciones de la presente Directiva, en particular las infracciones de carácter transfronterizo. Cualquier La necesidad de una acción futura en este ámbito debe considerarse a la luz de dicho informe. [Enm. 7]

(8)

Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros solos, sino que, debido al carácter transfronterizo del transporte por carretera y a los problemas que la Directiva pretende resolver, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(9)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/1/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2006/1/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

El apartado 1 se modifica como sigue:

i)

la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Cada Estado miembro permitirá la utilización en su territorio de vehículos alquilados por empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro, siempre que:»,

ii)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

el vehículo esté matriculado o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación de un algún Estado miembro , incluidas las normas de funcionamiento y requisitos de seguridad ;». [Enm. 8]

b)

Se inserta el apartado 1  bis siguiente:

«1  bis    . Cuando el vehículo no esté matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que esté establecida la empresa arrendataria, los Estados miembros podrán limitar el período de uso en sus respectivos territorios del vehículo alquilado. En tal caso, sin embargo, los Estados miembros permitirán su utilización durante al menos cuatro meses en cualquier año civil.». [Enm. 9]

2)

El artículo 3 se sustituye por lo siguiente:

«Artículo 3

1.    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus las empresas establecidas en sus respectivos territorios puedan utilizar vehículos alquilados, para el transporte de mercancías por carretera, en las mismas condiciones que los vehículos de su propiedad, siempre que se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 2.». [Enm. 10]

1 bis.     Cuando el vehículo esté matriculado o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, el Estado miembro de establecimiento de la empresa podrá:

a)

limitar el plazo de utilización del vehículo alquilado dentro de su territorio respectivo, siempre que permita la utilización del vehículo alquilado por la misma empresa durante al menos cuatro meses consecutivos en cualquier año civil; en tal caso, se puede exigir que el contrato de alquiler no se prolongue más allá del plazo fijado por el Estado miembro en cuestión;

b)

limitar el número de vehículos alquilados que puedan ser utilizadas por cualquier empresa, siempre que permitan la utilización de al menos un número de vehículos equivalente al 25 % de la flota total de vehículos de transporte de mercancías propiedad de la empresa a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de autorización; en tal caso, a una empresa que tenga un parque móvil total de más de uno y menos de cuatro vehículos se le permitirá utilizar al menos un vehículo de alquiler. [Enm. 11]

1 ter.     Los Estados miembros podrán excluir de lo dispuesto en el apartado 1 las operaciones de transporte por cuenta propia llevadas a cabo por vehículos cuyo peso total autorizado, incluida la carga, sea superior a seis toneladas. [Enm. 28 y 34]

2 bis)

Se inserta el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

1.     La información sobre el número de matrícula de un vehículo alquilado se consignará en el registro electrónico nacional tal como se define en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009  (*1) .

2.     Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento de un transportista que están informadas de la utilización del vehículo que el transportista haya alquilado y que está matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro deben informar a las autoridades competentes de ese otro Estado miembro.

3.     La cooperación administrativa prevista en el apartado 2 se efectuará por medio del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), creado por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012  (*2) .

(*1)   En relación con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, teniendo en cuenta la ampliación de la información que debe registrarse como propone la Comisión. "

(*2)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 1 [Enm. 12]"

3)

Se inserta el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

A más tardar el … [OP: please insert the date calculated 5 years after the deadline for transposition of the Directive tres años después de la expiración del plazo para la transposición de la Directiva ], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y los efectos de la presente Directiva. El informe incluirá información sobre la utilización de vehículos alquilados en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que está establecida la empresa arrendataria. El informe prestará particular atención al impacto sobre la seguridad vial, así como sobre los ingresos fiscales, incluidas las distorsiones fiscales, y sobre la aplicación de las normas de cabotaje de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo  (5) . Sobre la base de ese informe, la Comisión evaluará si es necesario proponer medidas adicionales.». [Enm. 13]

(5)   Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72). "

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el… [OP: please insert the date calculated 18 months following the entry into force veinte meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva ]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. [Enm. 14]

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 129 de 11.4.2018, p. 71.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2019.

(3)  Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (versión codificada) (DO L 33 de 4.2.2006, p. 82).

(4)   Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/263


P8_TA(2019)0007

Retirada temporal de las preferencias arancelarias en determinados acuerdos celebrados entre la UE y determinados terceros países ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se implementan las cláusulas de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de las preferencias arancelarias contenidos en determinados acuerdos celebrados entre la Unión Europea y determinados terceros países (COM(2018)0206 — C8-0158/2018 — 2018/0101(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0206),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0158/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de diciembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0330/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración conjunta del Parlamento y de la Comisión adjunta a la presente resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo.

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2018)0101

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplican cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias, contenidos en determinados acuerdos comerciales celebrados entre la Unión Europea y terceros países

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/287.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE LA COMISIÓN

El Parlamento Europeo y la Comisión convienen en la importancia de una estrecha cooperación en la aplicación de los Acuerdos enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2019/287 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019 (1), por el que se implementan las cláusulas de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de las preferencias arancelarias contenidos en determinados acuerdos celebrados entre la Unión Europea y determinados terceros países. A tal efecto, acuerdan que, en caso de que el Parlamento Europeo apruebe una recomendación con miras a iniciar una investigación de salvaguardia, la Comisión examinará atentamente si se cumplen las condiciones previstas en el Reglamento para una apertura de oficio. Si la Comisión considerase que no se cumplen dichas condiciones, presentará un informe a la comisión competente del Parlamento Europeo, que incluya una explicación de todos los factores pertinentes para la apertura de una investigación de estas características.


(1)  DO L 53 de 22.2.2019, p. 1.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/265


P8_TA(2019)0008

Establecimiento del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas (COM(2018)0442 — C8-0261/2018 — 2018/0232(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/35)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 1294/ 2013  (18), como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera. Muchas de las actividades emprendidas en el ámbito aduanero revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, estos no pueden realizarlas por separado con eficacia y eficiencia. Un programa aduanero a escala de la Unión, ejecutado por la Comisión, ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión para desarrollar dichas actividades de cooperación y que resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Resulta por tanto oportuno garantizar la continuidad de la financiación de la Unión de las actividades en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, denominado programa Aduana.

(1)

Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 1294/ 2013  (18), como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera. Muchas de las actividades aduaneras revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, no pueden ser realizadas con eficacia y eficiencia por cada uno de los Estados miembros individualmente . Un programa aduanero para toda la Unión, ejecutado por la Comisión, proporciona a los Estados miembros un marco a escala de la Unión para desarrollar estas actividades de cooperación , lo cual resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación a nivel bilateral o multilateral. El programa aduanero desempeña igualmente un papel fundamental a la hora de salvaguardar los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros garantizando la recaudación efectiva de los derechos de aduana y al representar de este modo una fuente importante de ingresos para la Unión y los presupuestos nacionales, y también al prestar especial atención al refuerzo de las capacidades y una mayor cooperación en el ámbito aduanero. Por otra parte, son necesarios controles armonizados y normalizados para hacer un seguimiento de los flujos transfronterizos ilegales y luchar contra el fraude. Resulta por tanto oportuno , y en aras de la eficiencia, garantizar la continuidad de las actividades de financiación de la Unión en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, denominado programa Aduana.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

Desde hace cincuenta años, la unión aduanera, realizada por las autoridades aduaneras nacionales, ha constituido una piedra angular de la Unión, uno de los mayores bloques comerciales del mundo. La unión aduanera es un ejemplo significativo de integración exitosa de la Unión, y es una de las coordenadas básicas del correcto funcionamiento del mercado único, para el bien tanto de las empresas como de los ciudadanos. En su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, el Parlamento Europeo expresaba su particular preocupación con respecto al fraude aduanero. La Unión solo será más fuerte y ambiciosa si dispone de más medios financieros, de un apoyo continuo a las políticas existentes y de mayores recursos.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

La unión aduanera ha evolucionado considerablemente a lo largo de los últimos cincuenta años y, en la actualidad, las administraciones aduaneras desarrollan con éxito una amplia variedad de tareas en las fronteras . Actuando conjuntamente, trabajan para facilitar el comercio y reducir los trámites burocráticos , recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y proteger a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. En particular, con la introducción a escala de la UE de un marco común de gestión de riesgos  (19) y el control aduanero de los movimientos de grandes cantidades de efectivo con vistas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las aduanas se sitúan a la vanguardia en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada . Habida cuenta del amplio mandato de que disponen, las aduanas constituyen ya , de hecho, la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. En ese contexto, el programa Aduana no solo debe abarcar la cooperación aduanera sino ampliar su apoyo a la misión de las autoridades aduaneras en general , tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las demás políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio , así como a la seguridad de la cadena de suministros. La base jurídica debe abarcar, por tanto, la cooperación aduanera (artículo 33 del TFUE), el mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial (artículo 207 del TFUE).

(2)

La unión aduanera ha evolucionado considerablemente a lo largo de los últimos cincuenta años y, en la actualidad, las administraciones aduaneras están realizando con éxito un amplio abanico de tareas fronterizas . Trabajando conjuntamente, se esfuerzan por facilitar el comercio ético y justo y reducir la burocracia , recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y ayudan a proteger a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. En particular, con la introducción a escala de la UE de un marco común de gestión del riesgo aduanero  (19) y el control de los flujos de grandes cantidades de efectivo con vistas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las autoridades aduaneras asumen el liderazgo en la lucha contra el terrorismo , la delincuencia organizada y la competencia desleal . Habida cuenta del amplio mandato de que disponen, las autoridades aduaneras ya son en realidad la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. En ese contexto, el programa Aduana no solo debe abarcar la cooperación aduanera sino apoyar la misión más amplia de las aduanas , tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior, a la ejecución de la política comercial común y las demás políticas comunes de la Unión que ejercen una influencia en el comercio y la seguridad de la cadena de suministros. La base jurídica del presente Reglamento debe abarcar, por tanto, la cooperación aduanera (artículo 33 del TFUE), el mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial (artículo 207 del TFUE).

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Al ofrecer un marco para las acciones que tiene como objetivo el apoyo a la unión aduanera y las autoridades aduaneras, el programa debería contribuir a  proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros; proteger a la Unión del comercio desleal ilegal , apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas ; garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes; y facilitar el comercio legítimo, de modo que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.

(3)

El programa debería, como objetivo general, ayudar a los Estados miembros y a la Comisión proporcionando un marco para las acciones que aspire a apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras, con el objetivo a largo plazo de que todas las administraciones aduaneras de la Unión colaboren lo más estrechamente posible; contribuir a  la protección de los intereses económicos y financieros de la UE y de sus Estados miembros; proteger a la Unión de las prácticas comerciales desleales ilegales , incentivando al mismo tiempo las actividades económicas legítimas , garantizando la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes , mejorando de este modo la protección de los consumidores ; y facilitar el comercio legítimo, de modo que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Dado que ha quedado patente que algunos de los sistemas a los que se refiere el artículo 278 del Código Aduanero de la Unión solo podrán implantarse parcialmente para el 31 de diciembre de 2020, lo cual significa que los sistemas no electrónicos continuarán utilizándose más allá de esta fecha, y a falta de modificaciones legislativas que amplíen ese plazo, las empresas y las autoridades aduaneras no podrán desempeñar sus funciones y obligaciones jurídicas en relación con las operaciones aduaneras, uno de los objetivos específicos del programa debe ser ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a establecer esos sistemas electrónicos.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)

La gestión y el control aduaneros constituyen un ámbito político dinámico, que se enfrenta a nuevos retos generados por la constante evolución de los modelos de negocio y las cadenas de suministro mundiales, así como a los cambios en las pautas de consumo y a la digitalización, como el comercio electrónico, incluidas la internet de las cosas, la analítica de datos, la inteligencia artificial y la tecnología de cadena de bloques. El programa debe apoyar la gestión aduanera en estas situaciones y permitir el uso de soluciones innovadoras. Estos desafíos subrayan aún más la necesidad de reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras y la necesidad de una interpretación y una aplicación uniformes de la legislación aduanera. Cuando las finanzas públicas se encuentran bajo presión, el volumen del comercio mundial aumenta y el fraude y el contrabando se convierten en motivo de creciente preocupación; el programa debe contribuir a abordar estos desafíos.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater)

Con el fin de garantizar una eficiencia máxima y de evitar los solapamientos, la Comisión debe coordinar la ejecución del programa con otros programas y fondos de la Unión conexos. Se trataría, en particular, del programa Fiscalis, el programa de la Unión de lucha contra el fraude y el programa sobre el mercado único, así como del Fondo de Seguridad Interior y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el programa de apoyo a las reformas, el programa Europa Digital, el Mecanismo «Conectar Europa» y la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, y de los reglamentos y medidas de ejecución.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quinquies)

Por lo que se refiere a la posible retirada del Reino Unido de la Unión, la dotación financiera del programa no tiene en cuenta los costes que se derivarán de la firma del acuerdo de retirada y de la posible relación futura entre el Reino Unido y la Unión. La firma de ese acuerdo, la desconexión del Reino Unido de todos los sistemas y toda la cooperación existentes en el ámbito aduanero y la anulación de sus obligaciones legales en este ámbito podrían suponer costes adicionales que no pueden estimarse con precisión en el momento del establecimiento del programa. Así pues, la Comisión debe considerar la posibilidad de reservar suficientes recursos para estos posibles costes. No obstante, dichos costes no deben cubrirse con la dotación del programa, ya que el presupuesto previsto para el programa solo alcanzará para cubrir los costes que pueden preverse de forma realista en el momento del establecimiento del programa.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países, de conformidad con las condiciones fijadas en acuerdos específicos entre estos últimos y la Unión que cubran su participación en cualquier programa de la Unión.

(5)

Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan todas las condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países, en las condiciones previstas en acuerdos específicos entre los países en cuestión y la Unión sobre la participación de estos países en cualquier programa de la Unión , si dicha participación redunda en interés de la Unión y repercute positivamente en el mercado interior, sin afectar a la protección de los consumidores .

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El Reglamento (UE, Euratom) [2018/ XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo (21) («el Reglamento Financiero») , que se aplica al presente programa, establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos.

(6)

Debe aplicarse al programa el Reglamento (UE, Euratom) 2018/ 1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) ( en lo sucesivo «el Reglamento Financiero») . El Reglamento Financiero establece las normas para la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Aduana 2020 han demostrado su idoneidad y , por tanto, deben mantenerse . A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa Aduana debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

(7)

Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Aduana 2020 y han demostrado su idoneidad deben , por tanto, mantenerse, mientras que debe ponerse fin a las que han demostrado ser inadecuadas . A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

El Reglamento [2018/XXX] establece, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, un instrumento para equipo de control aduanero (22) (en lo sucesivo el «instrumento ECA»). Con el fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal del conjunto de las acciones de cooperación en materia de aduanas y de equipo para el control aduanero, procede aplicar todas ellas amparándose en un único acto jurídico y un único conjunto de normas, es decir el presente Reglamento. Por lo tanto, el instrumento ECA debe apoyar exclusivamente la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el presente programa debe apoyar todas las demás acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido.

(8)

El Reglamento [2018/XXX] establece, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, un instrumento para equipo de control aduanero (22) (en lo sucesivo el «instrumento ECA»). Con el fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal del conjunto de las acciones de cooperación en materia de aduanas y de equipo para el control aduanero, procede aplicar todas ellas amparándose en un único acto jurídico y un único conjunto de normas, es decir en el presente Reglamento. Por lo tanto, el instrumento ECA debe apoyar exclusivamente la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el presente programa debe apoyar todas las demás acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir brindando la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, o la sociedad civil.

(10)

Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir previendo la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como personalidades del ámbito académico y representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, o la sociedad civil.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (23), los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos. Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la unión aduanera y las autoridades aduaneras.

(11)

En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (23), los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos , teniendo en cuenta que la dotación del presente programa se ha calculado sin contar con que podrían surgir gastos imprevistos . Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la unión aduanera y las autoridades aduaneras.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)

La adquisición del soporte lógico necesario para realizar controles estrictos en las fronteras debe poder optar a financiación en el marco del programa; Además, debe fomentarse la adquisición del soporte lógico que pueda ser utilizado en todos los Estados miembros, con el fin de facilitar el intercambio de datos.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Se prevé que la mayor parte del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros.

(12)

Se prevé que una mayor parte del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros. Con objeto de garantizar la coherencia y coordinación de las acciones de desarrollo de capacidad informática, el programa debe prever que la Comisión desarrolle y actualice un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas (MASP-C), con el objetivo de crear un entorno electrónico que garantice la coherencia e interoperabilidad de los sistemas aduaneros de la Unión.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

Conforme a las conclusiones extraídas en los dos informes especiales aprobados recientemente por el Tribunal de Cuentas en el ámbito de las aduanas, concretamente el Informe Especial n.o 19/2017, de 5 de diciembre de 2017, titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE», y el Informe Especial n.o 26/2018, de 10 de octubre de 2018, titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?», las acciones emprendidas en el marco del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas deben dirigirse a poner fin a las deficiencias señaladas.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 ter)

El 4 de octubre de 2018, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión. Las conclusiones contenidas en dicha Resolución han de tenerse en cuenta durante las acciones que se realicen en el marco del programa.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(20)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer los mejores resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    El programa persigue el objetivo general de apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, de garantizar la protección y la seguridad en la Unión y de proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilegal, facilitando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas .

1.    Para alcanzar el objetivo a largo plazo de que todas las administraciones aduaneras de la Unión colaboren lo más estrechamente posible, y con el fin de garantizar la seguridad y la protección de los Estados miembros y proteger a la Unión contra el fraude y las prácticas comerciales desleales e ilegales y, al mismo tiempo, fomentar las actividades comerciales legítimas y un elevado nivel de protección de los consumidores , el objetivo general del programa es apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras en la protección de los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El programa persigue el objetivo específico de apoyo a la preparación y ejecución uniforme de la legislación y las políticas en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas, y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos.

2.   El programa persigue los siguientes objetivos específicos:

 

1)

apoyar la preparación y ejecución uniforme de la legislación y las políticas en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera;

 

2)

contribuir al desarrollo de capacidad informática, que consiste en desarrollar, mantener y operar los sistemas electrónicos mencionados en el artículo 278 del Código Aduanero de la Unión y posibilitar una transición fluida a un entorno y un comercio sin soporte papel de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento;

 

3)

financiar las acciones conjuntas, que consisten en mecanismos de cooperación que permitan a los funcionarios llevar a cabo actividades operativas conjuntas en el marco de sus principales responsabilidades, compartir conocimientos en el ámbito aduanero y aunar esfuerzos para cumplir la política aduanera;

 

4)

mejorar las competencias humanas, apoyando las capacidades profesionales de los funcionarios de aduanas y capacitándolos para desempeñar sus funciones de un modo uniforme;

 

5)

respaldar la innovación en el ámbito de la política aduanera.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     El programa ha de ser coherente con otros fondos y programas de acción de la Unión con objetivos similares en ámbitos relacionados y explotar las posibles sinergias con ellos.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     En la ejecución del programa se han de respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater.     El programa asegurará asimismo la evaluación y supervisión continuas de la cooperación entre las autoridades aduaneras con miras a detectar deficiencias y encontrar eventuales soluciones de mejora.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 950 000 000  EUR, a precios corrientes.

1.   La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 842 844 000  EUR a precios de 2018 ( 950 000 000  EUR a precios corrientes).

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa.

2.    Cuando proceda y esté debidamente justificado, el importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de su rendimiento y de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación de la Comisión destinadas a los Estados miembros y a los operadores económicos , en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa, en la medida en que esas actividades sean necesarias para alcanzar los objetivos del programa.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     No se utilizará el programa para cubrir costes derivados de la posible retirada del Reino Unido de la Unión. La Comisión reservará, según su propia evaluación, recursos destinados a cubrir los costes relacionados con la desconexión del Reino Unido de todos los sistemas y toda la cooperación existentes en el ámbito aduanero y la anulación de sus obligaciones legales en este ámbito.

 

Antes de reservar dichos recursos, la Comisión realizará una estimación de los posibles costes e informará al Parlamento Europeo una vez se disponga de dicha estimación.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra c — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que abarque la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

c)

otros terceros países, en las condiciones establecidas en un acuerdo específico sobre la participación de un tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra c — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas y sus costes administrativos. Estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo [21(5)] del Reglamento [2018/XXX] [nuevo Reglamento Financiero] ;

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas y sus costes administrativos; Estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo 21(5) del Reglamento Financiero ;

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   También podrán financiarse con cargo al presente programa las acciones que complementen o apoyen las acciones de aplicación de los objetivos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [instrumento ECA].

2.   También podrán financiarse con cargo al presente programa las acciones que complementen o apoyen las acciones de aplicación de los objetivos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [instrumento ECA] o que complementen o apoyen las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 2 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [programa contra el fraude] .

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 3 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la colaboración estructurada basada en proyectos;

b)

la colaboración estructurada basada en proyectos , tales como el desarrollo colaborativo de TI por un grupo de Estados miembros ;

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 3 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas;

d)

las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas , entre ellas la formación y el intercambio de las mejores prácticas ;

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 3 — párrafo 1 — letra e — punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)

las actividades de seguimiento;

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Las acciones consistentes en el desarrollo y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.

4.   Las acciones consistentes en el desarrollo , el despliegue, el mantenimiento y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil.

1.   Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, personalidades del ámbito académico y representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a  la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate , evitando todo posible conflicto de intereses.

3.   Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a  sus competencias, su experiencia en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y la pertinencia de sus conocimientos sobre la acción específica que se va a llevar a cabo , evitando todo posible conflicto de intereses. La selección debe garantizar el equilibrio entre los representantes de las empresas y otros expertos de la sociedad civil, así como tener presente el principio de la igualdad de género. La lista de expertos externos se actualizará periódicamente y se pondrá a disposición del público.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

1.   Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero , y específicamente con los principios de buena gestión financiera, transparencia, proporcionalidad, no discriminación e igualdad de trato .

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción.

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción , en función de la pertinencia de la acción y el impacto previsto .

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación, incluidos la concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad , de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el artículo 12 .

1.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos incluidos en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas al que se refiere el artículo 12 , incluidos su concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la modernización, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;

b)

la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, ciberresiliencia, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

una comunicación eficiente y rápida con y entre los Estados miembros con miras a armonizar la gobernanza de los sistemas electrónicos de la Unión;

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2 — letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)

una comunicación puntual y transparente con las partes interesadas encargadas de la puesta en marcha de los sistemas informáticos a nivel de la Unión y de los Estados miembros, en particular, sobre demoras en la realización y la ejecución del gasto de los componentes nacionales y de la Unión;

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

el suministro periódico de información a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a  sus respectivas autoridades o a sus operadores económicos la plena utilización de los sistemas electrónicos europeos;

d)

el suministro de información periódica a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a  las autoridades o a los operadores económicos afectados la utilización plena y eficaz de los sistemas electrónicos europeos;

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión elaborará y mantendrá actualizado un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte del mismo , quedará clasificado como:

1.   La Comisión elaborará y actualizará un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte de un sistema , quedará clasificado como:

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad y racionalización;

a)

un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad de racionalización y fiabilidad ;

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta;

b)

un componente nacional, es decir un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta , por ejemplo, como parte de un proyecto de desarrollo informático en el que colabore un grupo de Estados miembros ;

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas y, llegado el caso, sobre retrasos previsibles en su ejecución .

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1 y lo publicará.

5.   El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado  1, incluida la información sobre las adaptaciones necesarias o los retrasos en la ejecución del plan, y lo publicará.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero.

1.   El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo  110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo plurianuales enunciarán, en particular, los objetivos que habrán de perseguirse, los resultados esperados, el método de ejecución y el importe total del plan de financiación. Además, contendrán una descripción detallada de las acciones que se deban financiar, una indicación del importe asignado a cada una de ellas y un calendario de ejecución indicativo. Los programas de trabajo plurianuales se comunicarán, cuando proceda, al Parlamento Europeo.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

2.   La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución y los comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo . Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 18, apartado 2.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los programas de trabajo plurianuales se basarán en las conclusiones extraídas de los programas anteriores.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2 .

1.    En cumplimiento de su obligación de notificar en virtud del artículo 41, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento del programa. En ella se incluirá información tanto sobre los avances como sobre las carencias .

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

2.    Los indicadores para informar del rendimiento del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación , con el fin de proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información cualitativa y cuantitativa actualizada sobre el rendimiento del programa .

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del programa sean comparables y estén completos y que se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados y pertinentes en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo información fiable sobre la calidad de los datos utilizados para evaluar el rendimiento.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del programa.

2.   La evaluación intermedia del programa se efectuará tan pronto como se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución del programa.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La evaluación intermedia contendrá las conclusiones necesarias para la adopción de una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sus objetivos.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

3.   Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.   La Comisión presentará y comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y de la experiencia adquirida , al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, esos derechos incluirán el de realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ( OLAF ).

Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF y de la Fiscalía Europea , dichos derechos comprenderán el de realizar investigaciones, incluidos los controles sobre el terreno y las inspecciones contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) y en el Reglamento del Consejo ( UE ) 2017/1939  (1 ter).

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

1.   Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su máxima visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sobre las acciones financiadas con cargo al programa y sobre los resultados obtenidos con dichas acciones financiadas . Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0464/2018).

(18)  Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE; DO L 347 de 20.12.2013, p. 209.

(18)  Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE; DO L 347 de 20.12.2013, p. 209.

(19)  https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-risk-management/measures-customs-risk-management-framework-crmf_en

(19)  https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-risk-management/measures-customs-risk-management-framework-crmf_en

(21)   COM(2016) 605 final

(21)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(22)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

(22)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

(23)  COM(2010)0700

(23)  COM(2010)0700

(1 bis)   Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(1 ter)   Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/291


P8_TA(2019)0009

Modificación de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (13166/2018 — C8-0464/2018 — 2018/0811(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2020/C 411/36)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta del Banco Europeo de Inversiones al Consejo con vistas a modificar los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (13166/2018),

Visto el artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0464/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0476/2018),

1.

Aprueba la propuesta;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Europeo de Inversiones y a los Parlamentos nacionales.

Miércoles, 16 de enero de 2019

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/292


P8_TA(2019)0016

Acuerdo UE-Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (10593/2018 — C8-0463/2018 — 2018/0256M(NLE))

(2020/C 411/37)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10593/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso i), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0463/2018),

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca, también denominado «Acuerdo de liberalización», que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013,

Vista la sentencia del Tribunal General (asunto T-512/12), de 10 de diciembre de 2015,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asunto C-104/16 P), de 21 de diciembre de 2016,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2018)0346, de 11 de junio de 2018, que acompaña a la propuesta de Decisión del Consejo,

Vista la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, y sus artículos 34 y 36,

Visto el informe del secretario general al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (S/2018/277),

Vista la Resolución 2414 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (S/RES/2414 (2018)),

Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular su artículo 73 del capítulo XI, relativo a los territorios no autónomos,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 21 (capítulo 1, título V),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista su Resolución no legislativa, de 16 de enero de 2019 (1) sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional, las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Pesca (A8-0478/2018),

A.

Considerando que la Unión Europea y el Reino de Marruecos mantienen relaciones históricas y conservan una cooperación estrecha desarrollada mediante una colaboración amplia que abarca aspectos políticos, económicos y sociales, reforzada por el estatuto avanzado y la voluntad de ambas partes de continuar desarrollándola;

B.

Considerando que el Acuerdo de liberalización entre la Unión Europea y Marruecos entró en vigor el 1 de septiembre de 2013; que el 19 de noviembre de 2012 el Frente Polisario transmitió el Acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por atentar contra el Derecho internacional al ser de aplicación en el territorio del Sáhara Occidental;

C.

Considerando que el 10 de diciembre de 2015 el órgano jurisdiccional de primera instancia del Tribunal derogó la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de liberalización; que el Consejo recurrió dicha sentencia por unanimidad el 19 de febrero de 2016;

D.

Considerando que el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, resolvió que el Acuerdo de liberalización no incluía una base jurídica para la inclusión del Sáhara Occidental, por lo que no podía aplicarse a este territorio;

E.

Considerando que el apartado 106 de la sentencia establece que la población del Sáhara Occidental debe considerarse una «tercera parte» del Acuerdo en el sentido del principio de efecto relativo de los tratados, y que es necesario su consentimiento para aplicar el Acuerdo en el territorio; que, por lo tanto, no puede ampliarse la aplicación del Acuerdo al territorio del Sáhara Occidental en ausencia de otro acuerdo;

F.

Considerando que los operadores pueden seguir exportando a la Unión Europea desde el Sáhara Occidental pero que desde el 21 de diciembre de 2016 no se aplican las preferencias arancelarias a los productos procedentes de este territorio;

G.

Considerando que se dispone de información insuficiente que permita a las autoridades aduaneras de la Unión Europea determinar si los productos exportados procedentes de Marruecos son originarios del Sáhara Occidental, lo que impide el cumplimiento de la sentencia del TJUE;

H.

Considerando que, a raíz de la sentencia del TJUE, el Consejo otorgó a la Comisión un mandato para modificar los protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación, a fin de permitir la inclusión de los productos procedentes del Sáhara Occidental; que su inclusión, por definición, requiere algún tipo de trazabilidad para identificar esos productos;

I.

Considerando que es esencial garantizar la conformidad del Acuerdo con la sentencia del TJUE, de 21 de diciembre de 2016, en el asunto C-104/16P;

J.

Considerando que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) consultaron, en Bruselas y en Rabat, a funcionarios electos y a varios representantes y asociaciones de la sociedad civil del territorio no autónomo del Sáhara Occidental;

K.

Considerando que el Parlamento consideró necesario proceder a una evaluación de la situación in situ y conocer los distintos puntos de vista de la población; que recordó las conclusiones de la misión de investigación de su Comisión de Comercio Internacional (INTA) al territorio que se desarrolló los días 2 y 3 de septiembre de 2018;

L.

Considerando que la modificación del Acuerdo de liberalización se registra en un contexto político y geopolítico más amplio;

M.

Considerando que, tras el fin de la colonización española del Sáhara Occidental, el conflicto en la zona ha durado más de cuarenta años;

N.

Considerando que las Naciones Unidas consideran al Sáhara Occidental un territorio no descolonizado;

O.

Considerando que la Resolución 2440 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha prorrogado el mandato de la MINURSO por seis meses más;

P.

Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros no reconocen la soberanía de Marruecos sobre el territorio del Sáhara Occidental; que las Naciones Unidas y la Unión Africana reconocen al Frente Polisario como el representante de la población del Sáhara Occidental;

Q.

Considerando que las Naciones Unidas considera al Sáhara Occidental como un territorio no autónomo a efectos del artículo 73 de su Carta;

1.

Recuerda que Marruecos es un socio privilegiado de la Unión en el contexto de la vecindad meridional, con el que la Unión ha establecido una colaboración sólida, estratégica y duradera que cubre las vertientes política, económica y social, así como la seguridad y la migración; pone de relieve que a Marruecos se le ha reconocido el estatuto avanzado dentro de la política europea de vecindad (PEV);

2.

Destaca la importancia de que el Acuerdo aporte garantías en materia de observancia del Derecho internacional, incluidos los derechos humanos, y respete la resolución pertinente del TJUE;

3.

Recuerda la obligación de la Unión y sus Estados miembros, con arreglo al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), de respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; subraya, a este respecto, que el artículo 1, apartado 2, de la Carta de las Naciones Unidas incluye el respeto al principio de autodeterminación de los pueblos;

4.

Recuerda que, con arreglo al artículo 21 del TUE, la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios de democracia, Estado de Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

5.

Subraya que este acuerdo no implica ningún tipo de reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, clasificado a día de hoy por las Naciones Unidas como territorio no autónomo —una gran parte del cual está administrado actualmente por el Reino de Marruecos—, e insiste en que la posición de la Unión sigue siendo la de apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas para lograr una solución justa, duradera y mutuamente aceptable al conflicto del Sáhara Occidental que contemple la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con el Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; reitera, por consiguiente, su pleno apoyo al enviado personal del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental, Horst Köhler, en su labor encaminada a sentar de nuevo a las partes a la mesa de negociación de las Naciones Unidas con el fin de alcanzar dicha solución; pide a las partes que reanuden estas negociaciones sin condiciones previas y de buena fe; hace hincapié en que la ratificación del Acuerdo de liberalización modificado entre la Unión Europea y Marruecos debe entenderse sin perjuicio de los resultados del proceso de paz sobre el Sáhara Occidental;

6.

Señala que a principios de diciembre se celebró en Ginebra una reunión de las partes implicadas en el conflicto, por iniciativa de las Naciones Unidas y con la participación de Argelia y Mauritania, y espera que esa reunión contribuya a poner en marcha el proceso de paz;

7.

Reconoce las dos condiciones recogidas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consistentes en mencionar explícitamente al Sáhara Occidental en el texto del Acuerdo y en recabar el consentimiento de la población, así como el tercer criterio añadido por el Consejo, es decir, la necesidad de garantizar que el Acuerdo beneficia a la población local;

8.

Destaca, tal y como se recoge en el informe de la Comisión, que se han tomado todas las medidas razonables y viables para cerciorarse, a través de esas consultas inclusivas, del consentimiento de la población afectada;

9.

Subraya que, a lo largo del proceso de consulta, la Comisión y el SEAE mantuvieron contactos regulares con el equipo del enviado personal del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental;

10.

Toma nota de los intereses legítimos de las poblaciones presentes en el territorio y considera que es necesaria una solución al conflicto que sea respetada y aceptada para el desarrollo económico del territorio; expresa, asimismo, su convencimiento de que el pueblo saharaui también tiene derecho a desarrollarse a la espera de una solución política;

11.

Observa que, durante las conversaciones mantenidas con diversos agentes y con representantes de la sociedad civil a escala local, algunas partes dan su apoyo al Acuerdo sobre la base de la defensa de su derecho al desarrollo económico, mientras que otras consideran que la resolución del conflicto político debe preceder a la concesión de preferencias comerciales; toma nota de que, durante las consultas mantenidas por la Comisión y el SEAE con diversas organizaciones y organismos del Sáhara Occidental, los participantes expresaron mayoritariamente su apoyo a las ventajas socioeconómicas que aportarían las preferencias arancelarias propuestas;

12.

Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no especificó en su sentencia cómo debe expresarse el consentimiento de la población y considera, por tanto, que sigue existiendo cierta incertidumbre en cuanto a este criterio;

13.

Reconoce que el Acuerdo puede dar lugar al fomento de un desarrollo social y sostenible que contribuya de manera decisiva al desarrollo económico, social y medioambiental actual, así como a la posible creación de puestos de trabajo, tanto cualificados como no cualificados, a escala local; señala que se estima que cerca de 59 000 empleos dependen de las exportaciones, lo que corresponde aproximadamente al 10 % de la población que vive en el territorio;

14.

Considera que las preferencias arancelarias de la Unión Europea han tenido un impacto positivo en los sectores de los productos agrícolas y de la pesca y en los niveles de exportación del territorio del Sáhara Occidental bajo control marroquí; pide, no obstante, cautela a la hora de comprobar que estos productos generan un valor añadido local, se reinvierten a nivel local y ofrecen oportunidades de trabajo digno para la población local;

15.

Expresa su convencimiento de que, a pesar del resultado del proceso de paz, la población local se beneficiará del desarrollo económico y de los efectos indirectos creados en términos de inversión en infraestructuras, empleo, sanidad y educación;

16.

Reconoce las inversiones existentes en varios sectores y los esfuerzos para desarrollar tecnologías verdes, como las renovables y la planta de desalinización de agua marina, e insiste en que es necesario desplegar esfuerzos adicionales para garantizar una mayor inclusión en todos los sectores de la economía local;

17.

Reconoce las iniciativas empresariales de los saharauis, en especial las procedentes de los jóvenes, muchos de ellos mujeres, y destaca que necesitan que se amplíen las oportunidades de exportación para permitir nuevas inversiones en sectores con alta demanda de empleo, como la agricultura, la pesca y las infraestructuras;

18.

Reconoce el potencial estratégico del Sáhara Occidental como centro de inversión para el resto del continente africano;

19.

Advierte de los efectos adversos de la no aplicación de las preferencias arancelarias en relación con los productos del territorio no autónomo del Sáhara Occidental y lo que esto significa para las jóvenes generaciones que invierten o desean invertir en el territorio, y su potencial para desarrollarlo; subraya el riesgo de que las actividades se trasladen a regiones en las que sí se beneficiarían de las preferencias; observa que, según la Comisión, si no se aplicasen las preferencias arancelarias, podría empeorarse la situación económica y social de la población local en los territorios afectados;

20.

Expresa su convencimiento de que una presencia de la Unión Europea a través de, entre otras cosas, este Acuerdo, es preferible a una retirada en lo que se refiere a su compromiso con la promoción de los derechos humanos y las libertades individuales y su seguimiento, y aboga por unas evaluaciones y un diálogo rigurosos con Marruecos sobre estas cuestiones;

21.

Recuerda que otras partes del mundo que adoptan un enfoque menos ambicioso en el desarrollo sostenible, en las normas laborales y sociales elevadas, y en los derechos humanos están al acecho de nuevas oportunidades comerciales y aumentarán su influencia allá donde la Unión se retire;

22.

Subraya que el compromiso permanente de la Unión Europea en el territorio tendrá un efecto de palanca positivo sobre su desarrollo sostenible;

23.

Subraya que la seguridad jurídica es esencial para atraer inversiones sostenibles y a largo plazo en el territorio y, en consecuencia, para el dinamismo y la diversificación de la economía local;

24.

Recuerda que, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros no pueden aplicar legalmente preferencias comerciales a los productos procedentes del territorio no autónomo del Sáhara Occidental y que ha de ponerse fin a la inseguridad jurídica que afecta a los operadores económicos;

25.

Expresa su conocimiento y su profunda preocupación por que hasta ahora haya sido extremadamente difícil determinar qué productos se exportan desde el territorio no autónomo del Sáhara Occidental;

26.

Hace hincapié en que un criterio clave para que el Parlamento conceda su aprobación al Acuerdo es garantizar la creación de un mecanismo que permita a las autoridades aduaneras de los Estados miembros tener acceso a información fiable sobre los productos originarios del Sáhara Occidental e importados en la Unión, de plena conformidad con la legislación aduanera de la Unión; hace hincapié en que dicho mecanismo permitirá disponer de datos estadísticos detallados y desglosados sobre dichas exportaciones en el momento oportuno; lamenta que la Comisión y Marruecos tardaran tanto en acordar dicho mecanismo y pide a la Comisión que utilice todas las medidas correctoras a su disposición en caso de que la aplicación del Acuerdo no sea satisfactoria; insta a la Comisión a que presente al Parlamento una evaluación anual de la conformidad de este mecanismo con la legislación aduanera de la Unión;

27.

Destaca que, sin este Acuerdo en vigor, incluido el mecanismo que permite la identificación de productos, será imposible saber si los productos procedentes del territorio no autónomo del Sáhara Occidental están entrando en el mercado europeo y en qué número;

28.

Hace hincapié en que la aplicación de la disposición acordada entre la Unión y Marruecos sobre el intercambio anual mutuo de información y estadísticas relativas a los productos contemplados en el Canje de Notas resulta necesaria para evaluar el ámbito de aplicación del Acuerdo y el impacto de este en el desarrollo y las poblaciones locales;

29.

Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que sigan de cerca la aplicación y el resultado del Acuerdo y que informen periódicamente de sus conclusiones al Parlamento;

30.

Pide a la Comisión que explore las diferentes formas en que podrán otorgarse en el futuro las preferencias comerciales de manera efectiva a la totalidad de la población residente en el Sáhara Occidental;

31.

Pone de relieve que la Unión y Marruecos han negociado, según lo previsto en el Acuerdo inicial de 2012, un acuerdo exhaustivo y ambicioso para la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca, que establece la protección por parte de Marruecos de toda la lista de indicaciones geográficas de la Unión; pone de relieve asimismo que el procedimiento para la celebración del acuerdo, iniciado en 2015, quedó suspendido a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016; pide a la Unión y a Marruecos que reanuden inmediatamente dicho procedimiento y retomen rápidamente las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo;

32.

Pone de relieve lo especialmente delicada que, para el sector europeo de la horticultura, resulta la cuestión del trato preferencial que reciben determinadas exportaciones marroquíes de frutas y hortalizas a la Unión con arreglo al Acuerdo de 8 de marzo de 2012 sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca;

33.

Recalca que el acceso de cualquier tercer país al mercado interior de la Unión debe cumplir con la legislación y las normas en materia sanitaria, fitosanitaria, medioambiental y de trazabilidad;

34.

Pide a la Comisión que promueva la equivalencia de medidas y controles entre Marruecos y la Unión Europea en el ámbito de las normas sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y de trazabilidad, así como en el ámbito de la normativa sobre el etiquetado de origen, a fin de garantizar una competencia leal entre ambos mercados;

35.

Recuerda que el Acuerdo actualizado no afecta a los contingentes arancelarios ni al régimen de importación preferencial establecidos anteriormente, y solo ofrece a los productores europeos precisiones sobre el ámbito de aplicación geográfico del Acuerdo;

36.

Pone de relieve que parte de la producción de frutas y hortalizas que se exporta a la Unión bajo el régimen preferencial de conformidad con el Acuerdo en cuestión (incluidos tomates y melones) procede del territorio del Sáhara Occidental, y señala que existen proyectos ambiciosos para seguir expandiendo dicha producción y su exportación;

37.

Toma nota, no obstante, de las precisiones aportadas por el nuevo Acuerdo y espera que este pueda brindar a partir de ahora un marco estable e inequívoco a las partes de este Acuerdo y a los agentes económicos afectados a ambos lados del Mediterráneo;

38.

Señala que la supervisión de los productos agrícolas sensibles y la aplicación estricta de los contingentes son fundamentales para un funcionamiento equilibrado del Acuerdo; pone de relieve la existencia, en el artículo 7 del Protocolo n.o 1 del Acuerdo de 2012, de una medida de salvaguardia que permite adoptar las medidas pertinentes cuando las importaciones de productos agrícolas que el Acuerdo clasifica como sensibles alcancen cantidades tales que se produzcan perturbaciones graves en los mercados o se ocasione un perjuicio grave para el sector afectado; espera que la Comisión someta a una vigilancia amplia y adecuada a las importaciones preferenciales en la Unión de productos agrícolas sensibles procedentes de Marruecos y del Sáhara Occidental, y que siga dispuesta a activar de inmediato la citada medida de salvaguardia en caso de que exista una necesidad justificada;

39.

Constata que los buques pesqueros de la Unión que operan en las aguas afectadas están obligados por ley a disponer de un sistema de localización de buques (SLB) y que es obligatorio transmitir la posición de los buques a las autoridades marroquíes, de manera que sea totalmente posible hacer un seguimiento de los buques y registrar las zonas en las que desarrollan su actividad pesquera;

40.

Pide a la Unión que redoble los esfuerzos para promover la cooperación regional entre los países del Magreb, cooperación que solo puede tener enormes repercusiones positivas en la región y fuera de ella;

41.

Pone de relieve la necesidad estratégica de que la Unión colabore más estrechamente con los países de la región del Magreb y desarrolle sus vínculos con ellos; considera que, en este contexto, la ampliación del Acuerdo de Asociación es un componente lógico de esta estrategia;

42.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0017.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/298


P8_TA(2019)0017

Acuerdo UE-Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (10593/2018 — C8-0463/2018– 2018/0256(NLE))

(Aprobación)

(2020/C 411/38)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10593/2018),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (10597/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso i), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0463/2018),

Vista su Resolución no legislativa, de 16 de enero de 2019 (1), sobre la propuesta de Decisión,

Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vistos la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0471/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Marruecos.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0016.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/299


P8_TA(2019)0018

Acuerdo UE-China en relación con el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492 — Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea — Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral (10882/2018 — C8-0496/2018 — 2018/0281(NLE))

(Aprobación)

(2020/C 411/39)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10882/2018),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea — Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral (10883/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0496/2018),

Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0472/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular China.

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/300


P8_TA(2019)0019

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) (COM(2018)0380 — C8-0231/2018 — 2018/0202(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0380),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0231/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de diciembre de 2018 (2),

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Desarrollo Regional, y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0445/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2018)0202

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para la Transición (FET) [Enm. 1]. Esta enmienda afecta a todo el texto.

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículos 9 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( TFUE), incluidos los principios de subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 8 del TFUE, los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. [Enm. 2]

(2)

El 17 de noviembre de 2017, el pilar europeo de derechos sociales (4) fue proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en respuesta a los retos sociales de Europa. Teniendo en consideración la evolución del mundo laboral, la Unión se preparará para afrontar los retos actuales y futuros de la globalización y la digitalización si logra un crecimiento más integrador y mejora las políticas de empleo y sociales. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas; protección e inclusión social. El pilar europeo de derechos sociales constituirá el marco general del Fondo Europeo para la Transición (FET) , permitiendo a la Unión poner en práctica los principios pertinentes en el caso de que se produzcan reestructuraciones importantes.

(3)

El 20 de junio de 2017, el Consejo refrendó la respuesta de la Unión (5) a la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas» (6): un futuro sostenible para Europa. El Consejo subrayó la importancia de lograr un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental), de un modo equilibrado e integrado. Resulta esencial que el desarrollo sostenible se incorpore al marco de políticas europeas, y que la Unión sea ambiciosa en relación con las políticas que pone en marcha para abordar los retos globales. El Consejo acogió satisfactoriamente la Comunicación de la Comisión «Próximos pasos para un futuro europeo sostenible», de 22 de noviembre de 2016, como primer paso para incorporar de manera generalizada los objetivos de desarrollo sostenible y aplicar el desarrollo sostenible como un principio guía esencial de todas las políticas de la Unión, incluido a través de sus instrumentos financieros.

(4)

En febrero de 2018, la Comisión adoptó su Comunicación sobre «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (7). La Comunicación hace hincapié en que el presupuesto de la Unión apoyará la economía social de mercado social única europea. Así pues, será de la máxima importancia para mejorar las oportunidades de empleo y abordar los retos relacionados con las capacidades, especialmente, las relacionadas con la digitalización , la automatización y la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, respetando plenamente el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático tras la 21.a Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático . La flexibilidad presupuestaria será un principio clave del próximo marco financiero plurianual. Seguirán aplicándose mecanismos de flexibilidad para permitir a la Unión reaccionar de manera más oportuna a eventos imprevistos, y para garantizar que los recursos presupuestarios se utilicen donde se necesitan con más urgencia. [Enm. 3]

(5)

En su «Libro Blanco sobre el futuro de Europa» (8), la Comisión expresa su preocupación con respecto a los movimientos aislacionistas, las crecientes dudas sobre los beneficios del comercio abierto y la economía social de mercado de la Unión en general.

(6)

En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización» (9), la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de Aun reconociendo las inmensas ventajas que ofrece, en general, de un mercado comercio más abierto , son necesarios nuevos medios para y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar los estos efectos colaterales negativos asociados . Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances cambios tecnológicos , que evolucionan a mayor velocidad cada vez, y medioambientales aviven aún más estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compartan de manera más justa. Los efectos negativos acumulativos de la globalización y de las transiciones tecnológicas y medioambientales deben ser anticipados más ampliamente por los correspondientes Fondos Estructurales de la Unión, como el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para adaptar mejor el entorno económico y la mano de obra reconciliando la apertura económica el crecimiento empresarial y los avances tecnológicos con la protección social adecuada y con el apoyo activo al acceso al empleo y a las oportunidades de trabajo por cuenta propia . [Enm. 4].

(7)

En su «Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE» (10), la Comisión subraya la necesidad de reducir las divergencias económicas y sociales entre los Estados miembros y dentro de estos. Por lo tanto, la prioridad esencial es invertir en desarrollo sostenible, igualdad, inclusión social, educación y formación, así como en salud. [Emn. 5]

(8)

El cambio climático, la globalización y el cambio tecnológico probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral e inevitable de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el FSE+, que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva, y el FET, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración» (11) es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo, de forma más eficaz. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. [Enm. 6]

(9)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( FEAG) se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), para el período de vigencia del marco financiero plurianual del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. El FEAG se creó para que la Unión Europea pudiera dar muestras de solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los importantes cambios estructurales registrados en los patrones del comercio mundial con la globalización.

(10)

En 2009 se amplió, mediante el Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1927/2006 en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica para incluir en él a los trabajadores que perdieron sus empleos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(11)

Durante el período de vigencia del marco financiero plurianual, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) amplió el ámbito de actuación para cubrir no solo los despidos generados por graves perturbaciones económicas provocadas por la continuación de la crisis económica y financiera mundial que aborda el Reglamento (CE) n.o 546/2009, sino también por cualquier otra nueva crisis económica y financiera mundial.

(11 bis)

El programa del FET debe ser visible y exigir más y mejores datos, a fin de permitir una evaluación científica adecuada del FET y evitar restricciones administrativas en el funcionamiento del programa de asistencia a la adaptación del comercio. [Enm. 7]

(12)

La Comisión llevó a cabo una evaluación intermedia del FEAG para valorar cómo y en qué medida el FEAG logra sus objetivos. El FEAG demostró su eficacia, logrando un índice de reinserción de trabajadores despedidos superior al del anterior período de programación. En la evaluación también se puso de manifiesto que el FEAG generó valor añadido europeo, especialmente en relación con los efectos de su volumen, lo que significa que la asistencia del FEAG no solo incrementa el número y la variedad de servicios ofrecidos, sino también su nivel de intensidad. Además, las intervenciones del FEAG tienen una gran visibilidad y demuestran el valor añadido de la UE de la intervención directamente al público general; a pesar de ello, se detectaron varios retos. Por un lado, el procedimiento de movilización se consideró demasiado largo. Por otro lado, numerosos Estados miembros informaron de que habían tenido problemas al preparar el extenso análisis de los antecedentes de la situación que ha dado lugar a los despidos. El principal motivo por el que los Estados miembros que podrían haber tenido un caso del FEAG deciden no presentar una solicitud está relacionado con problemas relativos a la capacidad institucional y financiera. Por otro lado, podría ser simplemente una carencia de mano de obra: en la actualidad, los Estados miembros pueden pedir asistencia técnica solo si ejecutan un caso del FEAG. Habida cuenta de que los despidos pueden producirse inesperadamente, sería importante que los Estados miembros estén preparados para reaccionar de forma inmediata y puedan presentar una solicitud sin demora. Además, en algunos Estados miembros, parece necesario realizar esfuerzos más intensos en materia de desarrollo de capacidades institucionales con el fin de garantizar una ejecución eficiente y eficaz de las medidas financiadas por el FEAG. El límite de 500 despidos fue criticado por ser excesivamente elevado, especialmente en las regiones con menos población (15).

(13)

La Comisión subraya la importancia continuada del papel del FEAG FET como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones de gran escala y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La Unión debe seguir concediendo ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral sostenible y de calidad de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales damnificados por perturbaciones económicas graves. Teniendo en cuenta la interacción y los efectos recíprocos del comercio abierto, el cambio tecnológico , la digitalización y la automatización u otros factores como la retirada del Reino Unido de la Unión Europea o la transición a una economía baja en carbono, y por lo tanto, teniendo en consideración que cada vez resulta más difícil establecer un único factor como el causante de los despidos, la movilización del FEAG FET solo se basará debe basar en el futuro en el impacto significativo de una reestructuración. Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, y como complemento de la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+, el FEAG FET seguirá debe seguir siendo un instrumento especial y flexible al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual, tal y como establece la Comunicación de la Comisión Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad — El marco financiero plurianual para el período 2021-2027 y su anexo (16). [Enms. 8 y 97]

(13 bis)

En su Resolución de 30 de mayo de 2018 sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios 2021-2027, el Parlamento Europeo reiteró su firme posición sobre el nivel de financiación necesario para que las políticas fundamentales de la Unión en el MFP 2021-2027 puedan desempeñar su misión y sus objetivos. Subrayó, en particular, la petición de duplicar la financiación específica del MFP para las pymes y para la lucha contra el desempleo juvenil, acogió con satisfacción varias propuestas que mejoran las disposiciones actuales, en particular el aumento de las dotaciones de los instrumentos especiales, y declaró su intención de negociar mejoras adicionales siempre que fuera necesario. [Enm. 9]

(14)

Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAG FET , deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 250 200 despidos dentro de un período los períodos de referencia de cuatro meses (o seis meses en casos sectoriales) respectivos . Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales, podrían presentarse debe preverse la posibilidad de presentar solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor.[Enm. 10]

(14 bis)

Respetando el principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta la necesidad de que la reestructuración tenga un impacto significativo para poder presentar una solicitud de ayuda del FET, este debe procurar demostrar solidaridad con los trabajadores despedidos de todos los tipos de empresas, independientemente de su tamaño. [Enm. 11]

(14 ter)

El FET debe seguir siendo un instrumento especial de la Unión que reaccione ante situaciones que provoquen importantes reestructuraciones en el mercado laboral europeo. No obstante, la Unión debe seguir esforzándose por encontrar formas más sostenibles de abordar el cambio estructural y los retos que afectan a los mercados de trabajo y que conducen a tales reestructuraciones en los Estados miembros. [Enm. 12]

(15)

Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación debe ser igual a la del FSE+ en el respectivo Estado miembro afectado.

(16)

La parte del presupuesto de la Unión asignada al FET debe ser ejecutada por la Comisión en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo (17) (el «Reglamento financiero»). Por ello, al aplicar el FET en gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, tales como la buena gestión financiera, la transparencia y la no discriminación.

(17)

El Observatorio Europeo del Cambio, perteneciente a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) con sede en Dublín, asiste a la Comisión y a los Estados miembros realizando análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de las tendencias , como en el caso de la globalización, los cambios tecnológicos y medioambientales, la reestructuración y la utilización del FEAG FET. Estos análisis deben incluir datos desglosados suficientes, en particular desde una perspectiva de género, a fin de luchar más eficazmente contra las desigualdades de género. [Enm. 13]

(17 bis)

El Observatorio Europeo de la Reestructuración (ERM) de Eurofound supervisa en tiempo real la información relativa a las reestructuraciones de gran envergadura en toda la Unión, basándose en una red de corresponsales nacionales. El ERM tiene gran importancia para el FET y debe facilitar su funcionamiento, en particular ayudando a determinar los posibles casos de intervención en una fase temprana. [Enm. 14]

(18)

Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG FET con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FEAG FET los trabajadores despedidos , con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades. [Enm. 15]

(19)

La contribución financiera del FEAG FET debe concentrarse en las medidas activas de empleo y los servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles y de calidad en un sector orientado al futuro, tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial , pero también debe procurar promover el empleo por cuenta propia y la creación de empresas, incluso mediante el establecimiento de cooperativas . Las medidas deben reflejar las necesidades previstas potenciales del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará debe dar especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital y a la superación de los estereotipos de género en el empleo, cuando proceda . Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Las aportaciones financieras deben completar y no sustituir las medidas que sean responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos. Se podría debe animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG FET . [Enm. 16]

(19 bis)

Al aplicar y diseñar un paquete coordinado de servicios personalizados destinado a facilitar la reintegración de los beneficiarios previstos, los Estados miembros deben aprovechar y orientar mejor los objetivos de la Agenda Digital y de la Estrategia para el Mercado Único Digital para abordar la grave brecha de género en los sectores de las TIC y de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), promoviendo el reciclaje y la reconversión profesional de las mujeres en dichos sectores. Al aplicar y diseñar un conjunto coordinado de servicios personalizados, los Estados miembros deben también evitar perpetuar la predominancia de un sexo en las industrias y sectores en los que tradicionalmente ha sido así. Una mayor presencia del sexo menos representado en diferentes sectores, como el de las finanzas, las TIC y CTIM, contribuiría a reducir las diferencias salariales y de pensiones entre hombres y mujeres. [Enm. 17]

(20)

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de todos los beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles y de calidad dentro del período de los seis siete meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera. La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados debe tener en cuenta las razones subyacentes de los despidos, en su caso, y anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas. El paquete coordinado debe ser plenamente compatible con la transición a una economía respetuosa con el clima y eficiente en el uso de los recursos. [Enm. 18]

(21)

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad, las personas con familiares dependientes, las personas desempleadas jóvenes y mayores , las personas con un nivel de cualificaciones bajo, las personas de origen migrante y las personas que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG FET , deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. [Enm. 19]

(21 bis)

Entre marzo de 2007 y marzo de 2017, la Comisión recibió 148 solicitudes de cofinanciación del FEAG procedentes de veintiún Estados miembros, por un importe total de casi 600 millones de euros, para ayudar a 138 888 trabajadores despedidos y a 2 944 personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis). [Enm. 20]

(22)

Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer urgentemente cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG FET, y las instituciones de la Unión deben hacer todo lo posible por evaluarlas rápidamente . En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo.[Enm. 21]

(22 bis)

Para facilitar la aplicación del presente Reglamento y la consecución de sus objetivos, debe darse más publicidad al FET y sus posibilidades, en particular ante las autoridades competentes de los Estados miembros. [Enm. 22]

(22 ter)

La Comisión debe facilitar el acceso de las autoridades nacionales y regionales a través de un servicio de asistencia especializado que facilite información general y explicaciones sobre los procedimientos y sobre el modo de presentar una solicitud. Este servicio de asistencia debe facilitar formularios normalizados para estadísticas y posteriores análisis. [Enm. 23]

(23)

En interés de los beneficiarios y de los organismos responsables de la aplicación de las medidas, el Estado miembro solicitante debe mantener informados a todos los agentes que participen en el proceso de solicitud sobre el progreso de esta e involucrarles durante el proceso de aplicación . [Enm. 24]

(24)

De conformidad con el principio de buena gestión financiera, las contribuciones financieras del FEAG FET no deben pueden sustituir sino que , siempre que sea posible, deberían más bien complementar las medidas de apoyo disponibles para los beneficiarios dentro de los fondos de la Unión u otros programas o políticas de la Unión. La contribución financiera del FET tampoco puede sustituir a las medidas nacionales ni a las medidas que sean responsabilidad de las empresas que hayan procedido a despidos con arreglo a la legislación nacional o a convenios colectivos, sino que debe generar un verdadero valor añadido europeo. [Enm. 25]

(25)

A la luz del principio de igualdad, los Estados miembros deben garantizar el acceso efectivo a la información sobre el FET en todo su territorio, incluidas las zonas rurales. La Comisión debe favorecer, especialmente, la divulgación de las buenas prácticas existentes, dar a conocer los criterios de elegibilidad del FET y sus procedimientos de solicitud y dar a conocer mejor el fondo entre los ciudadanos de la Unión, en particular los trabajadores. Conviene incluir disposiciones especiales para las actividades de información y comunicación relacionadas con las medidas financiadas por el FEAG FET y sus resultados. [Enm. 26]

(26)

Con el fin de facilitar la aplicación del presente Reglamento, se debe poder financiar los gastos bien desde la fecha en que un Estado miembro comience a prestar servicios personalizados o bien desde que incurra en gastos administrativos para ejecutar el FET .

(27)

Para satisfacer las necesidades que surjan fundamentalmente durante los primeros meses de cada año, cuando las posibilidades de transferencia desde otras líneas presupuestarias son especialmente difíciles, debe consignarse un importe adecuado en créditos de pagos en la línea presupuestaria del FET durante el procedimiento presupuestario anual.

(27 bis)

Para satisfacer las necesidades que surjan fundamentalmente durante los primeros meses de cada año, cuando las opciones de transferencia desde otras líneas presupuestarias son especialmente limitadas, debe ponerse a disposición un importe adecuado en créditos de pago en la línea presupuestaria del FET en el procedimiento presupuestario anual. [Enm. 27]

(28)

[El marco presupuestario del FET está establecido en el marco financiero plurianual y el Acuerdo Interinstitucional firmado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de [futura fecha], sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (18) («el Acuerdo Interinstitucional»)].

(29)

En interés de los beneficiarios, la asistencia debe prestarse del modo más rápido y eficiente posible. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión que intervienen en el proceso de toma de decisiones relacionado con el FEAG FET deben hacer todo lo posible por reducir el tiempo de tramitación y simplificar los procedimientos con objeto de garantizar una toma de decisiones rápida y fácil sobre la movilización del FEAG FET . Así pues, la Autoridad Presupuestaria decidirá en el futuro sobre las peticiones de transferencias presentadas por la Comisión, y dejará de exigir una propuesta de la Comisión para la movilización del FEAG. [Voto separado]

(30)

En caso de cese de la actividad de una empresa, puede ayudarse a los trabajadores despedidos por la empresa a asumir algunas o todas las actividades de su anterior empleador , y el Estado miembro en que esté situada la empresa puede anticipar los fondos que puedan necesitarse con carácter de urgencia a tal fin . [Enm. 29]

(31)

Con el fin de que el Parlamento Europeo pueda realizar un control político y la Comisión pueda hacer un seguimiento continuo de los resultados obtenidos con la asistencia del FEAG FET, los Estados miembros deben presentar un informe final sobre la ejecución del FEAG FET que responda a unos requisitos de supervisión claros e incluya un seguimiento de los beneficiarios y una evaluación del impacto sobre la igualdad de género . [Enm. 30]

(32)

Los Estados miembros deben seguir siendo responsables de la ejecución de la contribución financiera y de la gestión y el control de las operaciones financiadas por la Unión con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero») (19) o el Reglamento que lo sustituya. Los Estados miembros deben justificar el uso dado a la contribución financiera recibida del FET . Habida cuenta de la brevedad del período de ejecución de las operaciones en el marco del FET , la obligación de presentar informes debe reflejar el carácter particular de las intervenciones de este Fondo.

(32 bis)

Los Estados miembros deben garantizar medidas de comunicación efectivas para fomentar las contribuciones económicas del FET, hacer hincapié en que la financiación proviene de la Unión y mejorar la visibilidad de las acciones financiadas por la Unión en el marco de este fondo. [Enm. 31]

(33)

Los Estados miembros también deben impedir, detectar y resolver eficazmente cualquier irregularidad, incluido el fraude cometido por los beneficiarios. Además, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (21) y n.o 2185/96 del Consejo (22), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2017/1939 del Consejo (23), la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión coopere plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben notificar a la Comisión las irregularidades detectadas, incluido el fraude, y su seguimiento, así como el seguimiento de las investigaciones de la OLAF.

(34)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 , el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 (Euratom, CE) n.o 2185/96 y el Reglamento (UE) 2017/1939, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(35)

Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(36)

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (25), es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

(37)

Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la presente propuesta contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos a lo largo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y, a más tardar, antes de 2027 . Se definirán acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el marco de su evaluación. [Enm. 32]

(38)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(39)

Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de la mano de obra, la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos y debe incorporar el objetivo de aumentar la participación de las mujeres en las profesiones CTIM . [Enm. 33].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Por el presente Reglamento se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para la Transición (FEAG FET ).

El Reglamento establece los objetivos del FEAG FET , las formas de financiación de la Unión y las normas y los criterios para la concesión de dicha financiación, incluidas las solicitudes de los Estados miembros de contribuciones financieras del FEAG FET para medidas dirigidas a los beneficiarios mencionados en el artículo 7. [Enm. 34]

Artículo 2

Misión

El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios El objetivo del FET será apoyar las transformaciones socioeconómicas resultantes de la globalización y de los avances cambios tecnológicos y medioambientales ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural fomentando empleos alternativos y sostenibles. El FET será un fondo de emergencia que funcionará de manera reactiva y contribuirá a una transición justa . Como tal, el FEAG FET contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros. [Enm. 35]

Artículo 3

Objetivos

1.   El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos , con independencia del tipo o la duración de su relación laboral, y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala mencionadas en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, y ofrecerles apoyo financiero a fin de favorecer medidas para su reinserción laboral . [Enm. 36].

2.   El objetivo específico del FEAG FET es ofrecer asistencia y apoyo para la integración de los trabajadores en el mercado laboral en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, la transición a la una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización, o la automatización y el cambio tecnológico . Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos y promuevan la igualdad de género . [Enms. 37 y 98]

Artículo 4

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«trabajador despedido»: un trabajador , con independencia del tipo o la duración de su relación laboral, cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas; [Enm. 38]

b)

«trabajador por cuenta propia»: una persona que ha empleado a menos de diez trabajadores;

c)

«beneficiario»: una persona que participa de las medidas cofinanciadas por el FEAG FET;

d)

«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del FEAG FET , que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado.

Artículo 5

Criterios de intervención

1.   Los Estados miembros pueden solicitar contribuciones financieras del FEAG FET para medidas destinadas a trabajadores y trabajadores por cuenta propia despedidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

2.   Se concederá una contribución financiera del FEAG FET cuando se produzca una situación de reestructuración grave que tenga como consecuencia:

a)

el cese de la actividad de más de 250 al menos 200 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, durante un período de referencia de cuatro seis meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa; [Enm. 39]

b)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis nueve meses, de más de 250 al menos 200 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 250 al menos 200 ; [Enm. 40]

c)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro nueve meses, de más de 250 al menos 200 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2. [Enm. 41]

3.   En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a incluidas las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el los niveles de empleo y en la economía local, o regional o nacional . El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG FET . [Enm. 42]

4.   El FEAG FET no puede movilizarse cuando los trabajadores son despedidos como resultado de recortes presupuestarios efectuados por un Estado miembro que afecten a sectores que dependen principalmente de la financiación pública. [Enm. 43]

Artículo 6

Cálculo de los despidos y del cese de actividad

1.   El Estado miembro solicitante especificará el método utilizado para realizar el cálculo del número de trabajadores despedidos y de trabajadores por cuenta propia según la definición recogida en el artículo 4 a los efectos del artículo 5 , apartados 1, 2 y 3 . [Enm. 44]

2.   El Estado miembro solicitante calculará el número mencionado en el apartado 1 tal y como esté registrado en una de las fechas siguientes:

a)

la fecha en la que el empresario, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo (26), comunique oficialmente y por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos;

b)

la fecha en la que el empleador notifique individualmente al trabajador su intención de despedirlo o de rescindir su contrato laboral;

c)

la fecha de la rescisión de facto del contrato laboral o su extinción;

d)

la fecha de finalización de la cesión a la empresa usuaria; o

e)

en el caso de los trabajadores por cuenta propia, la fecha del cese de actividad determinada con arreglo a la legislación o a las disposiciones administrativas nacionales.

En los casos indicados en la letra a), el Estado miembro solicitante facilitará a la Comisión información adicional sobre el número real de despidos hechos efectivos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, antes de que la Comisión haya finalizado la correspondiente evaluación.

Artículo 7

Beneficiarios admisibles

El Estado miembro solicitante podrá facilitar a los beneficiarios admisibles, de conformidad con el artículo 8, un paquete coordinado de servicios personalizados cofinanciados por el FET , entre los que podrán figurar:

a)

los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral, calculados con arreglo al artículo 6, durante los períodos de referencia establecidos en el artículo 5 , apartados 1, 2 y 3 ; [Enm. 45]

b)

los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral, calculados con arreglo al artículo 6, al margen del período de referencia establecido en el artículo 5; seis meses antes del comienzo del período de referencia o entre el final del período de referencia y el último día antes de la fecha de finalización de la evaluación por parte de la Comisión.

Los trabajadores y los trabajadores por cuenta propia a los que se refiere la letra b) del párrafo primero se considerarán admisibles siempre que se pueda establecer un nexo causal claro con la situación que, durante el período de referencia, haya provocado los despidos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, los Estados miembros solicitantes podrán prestar servicios personalizados cofinanciados por el FET a un número de ninis (personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación) menores de veinticinco años o, cuando así lo decidan los Estados miembros, menores de treinta, en la fecha de presentación de la solicitud, igual al número de beneficiarios previstos, dando prioridad a las personas que hayan sido despedidas o cuya actividad haya cesado, siempre que al menos una parte de los despidos tenga lugar en regiones de nivel NUTS 2. [Enm. 46]

Artículo 8

Medidas subvencionables

1.   Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG FET a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados , con la participación de organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena , de calidad y sostenible, de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos. [Enm. 47]

La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital , así como en una economía eficiente en el uso de los recursos, debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de formación o servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones , capacidades y a las necesidades específicas del beneficiario correspondiente. [Enm. 48]

El paquete coordinado de servicios personalizados podrá incluir los elementos siguientes:

a)

formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia personalizada en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación; [Enm. 49]

b)

medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores subsidios de movilidad, subsidios para el cuidado de los hijos , subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia e incentivos a la contratación destinados a los empleadores, como incentivos para ofrecer modalidades de trabajo flexibles para los trabajadores desplazados . [Enm. 50]

El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar superará el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado. [Am. 51]

Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas , incluidas las cooperativas, o para su compra por parte de los trabajadores no puede exceder excederá los 20 000 25 000  EUR por trabajador despedido. [Enm. 52]

La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local , así como la posibilidad de reintegrar a los trabajadores en el sector laboral de su antiguo empleo, cuando una reestructuración importante haya creado la necesidad de cualificaciones nuevas o complementarias, y cuando las cualificaciones existentes puedan utilizarse de la manera más eficaz . [Enm. 53]

2.   No podrán optar a una contribución financiera del FET las medidas siguientes:

a)

las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 1, letra b), que no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación;

b)

las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

b bis)

las medidas para estimular, en particular, a los trabajadores desfavorecidos, a los que corren un mayor riesgo de caer en la pobreza o a los trabajadores de más edad para que permanezcan en el mercado laboral o se reincorporen a él. [Enm. 54]

b ter)

las medidas que sean responsabilidad de los Estados miembros en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos. [Enm. 55]

Las medidas que reciban apoyo del FEAG FET no sustituirán bajo ninguna circunstancia a las medidas pasivas de protección social. [Enm. 56]

3.   El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes, o bien y/o con los interlocutores sociales. [Enm. 57]

4.   A iniciativa del Estado miembro solicitante, se podrá conceder una contribución financiera del FET para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes.

Artículo 9

Solicitudes

1.   El Estado miembro solicitante presentará a la Comisión una solicitud en el plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 5, apartados 2 o 3.

2.   En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la Comisión disponga de la traducción de la solicitud, si esta última es posterior, la Comisión acusará recibo de la solicitud e informará al Estado miembro si necesita recibir alguna información adicional a fin de evaluar la solicitud. [Enm. 58]

3.    Si el Estado miembro lo solicita, la Comisión le prestará asistencia técnica en las primeras fases del procedimiento. Si la Comisión exige información adicional, el Estado miembro debe responder en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la exija. La Comisión podrá ampliar dicho plazo en diez días laborables, a petición debidamente justificada del Estado miembro en cuestión. [Enm. 59]

4.   Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de sesenta cuarenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción. Cuando, excepcionalmente, la Comisión no pueda respetar este calendario, facilitará este podrá prorrogarse otros veinte días laborables, siempre que la Comisión facilite por escrito y por adelantado una justificación del de su retraso y la transmita al Estado miembro de que se trate . [Enm. 60]

5.   En la solicitud se hará constar la información siguiente:

a)

una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, incluido el método de cálculo;

b)

la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con todas sus obligaciones legales relativas a los despidos y se ha ocupado en consecuencia de sus trabajadores ; [Enm. 61]

b bis)

una indicación clara de las actividades ya emprendidas por los Estados miembros para la asistencia a los trabajadores despedidos y del carácter complementario de los fondos solicitados en el marco del FET debido a la falta de recursos a disposición de las autoridades nacionales o regionales; [Enm. 62]

b ter)

un resumen de los fondos de la Unión de los que la empresa despedida ya se benefició en los cinco años anteriores a los despidos colectivos; [Enm. 63]

c)

una breve descripción de los hechos que han llevado al despido de los trabajadores;

d)

cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de beneficiarios previstos, desglosados por género, grupo de edad y nivel educativo;

e)

las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional, o nacional o, cuando proceda, transfronteriza ; [Enm. 64]

f)

una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, poco capacitados, jóvenes o de más edad , o las personas que viven en zonas desfavorecidas ; [Enm. 65]

g)

una explicación de en qué medida se han tenido en cuenta las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración y de qué modo el paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la Unión, incluida la información sobre las medidas obligatorias para las empresas que han hecho efectivos los despidos en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

h)

una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los beneficiarios previstos y de cualesquiera actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes;

i)

a efectos de evaluación, objetivos específicos de casos indicativos definidos por el Estado miembro en relación con el índice de reinserción laboral de los beneficiarios seis meses después del final del período de ejecución;

j)

las fechas en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FET con arreglo a lo establecido en el artículo 8;

k)

los procedimientos seguidos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los agentes sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras partes interesadas, según proceda;

l)

una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FET se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado de servicios personalizados no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

m)

las fuentes de la prefinanciación o cofinanciación nacional y cualquier otra cofinanciación aplicable;

m bis)

una declaración de que las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se evitará toda doble financiación. [Enm. 66]

Artículo 10

Complementariedad, conformidad y coordinación

1.   La contribución financiera del FET no sustituirá a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.

2.   La ayuda destinada a los beneficiarios previstos complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional, y local y, cuando proceda, transfronterizo , incluidas las cofinanciadas mediante fondos y programas de la Unión, de conformidad con las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración. [Enm. 67]

3.   La contribución financiera del FEAG FET se limitará a lo estrictamente necesario para prestar mostrar solidaridad con los beneficiarios previstos y prestarles ayuda temporal y puntual a los beneficiarios previstos. Las medidas financiadas por el FEAG FET se ajustarán a la legislación nacional y a la de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales. [Enm. 68]

4.   Según sus respectivas competencias, la Comisión y el Estado miembro solicitante coordinarán las ayudas prestadas por los fondos y programas de la Unión. [Enm. 69]

5.   El Estado miembro solicitante velará por que las medidas concretas a las que se conceda una contribución financiera del FET no reciban ayuda alguna de ningún otro instrumento financiero de la Unión.

Artículo 11

Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación

La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en todas las diferentes fases de ejecución pertinentes de las contribuciones financieras del FEAG FET . [Enm. 70]

La Comisión y los Estados miembros tomarán todas las medidas pertinentes para evitar cualquier discriminación por motivos de género, identidad de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en el acceso al FET y a las contribuciones financieras en todas las fases de ejecución de las mismas.

Artículo 12

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

1.   A iniciativa de la Comisión, se podrá destinar hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a FET para financiar la asistencia técnica y administrativa de su ejecución, como actividades de preparación, seguimiento, recopilación de datos, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnología de la información institucional, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG FET , así como otras medidas de asistencia técnica y administrativa. Se reforzarán las sinergias con los actuales sistemas de observación de los cambios estructurales, como el ERM. Estas medidas podrán cubrir los períodos de programación anteriores y futuros. [Enm. 71]

2.   Teniendo en cuenta el límite establecido en el apartado 1, la Comisión presentará una solicitud de transferencia de créditos de la asistencia técnica a las correspondientes líneas presupuestarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Financiero.

3.   La Comisión aplicará la asistencia técnica por iniciativa propia en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en [el artículo 62, apartado 1, letras a) y c)], del Reglamento Financiero.

En caso de que la Comisión lleve a cabo la asistencia técnica en la gestión indirecta, velará por garantizar la transparencia del procedimiento de designación del tercero que lleve a cabo la tarea de la que es responsable, y por informar a todas las partes interesadas en el FET, incluido el Parlamento Europeo, acerca del subcontratista seleccionado a tal efecto. [Enm. 72]

4.   La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG FET, para lo cual se creará un servicio de asistencia especializado . La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG FET a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro. [Enm. 73]

Artículo 13

Información, comunicación y publicidad

1.   Los Estados miembros mencionarán el origen de la financiación de la Unión y garantizarán su visibilidad facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público. Los Estados miembros velarán por que se ponga de relieve el valor añadido de la financiación de la Unión y contribuirán a los esfuerzos de recopilación de datos de la Comisión con el fin de aumentar la transparencia presupuestaria. [Enm. 74]

Los Estados miembros utilizarán el emblema de la UE, de conformidad con [el anexo VIII del Reglamento sobre disposiciones comunes] junto con una simple declaración de financiación («financiado/cofinanciado por la Unión Europea»).

2.   La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG FET , orientaciones para la presentación de solicitudes y sobre las acciones subvencionables, una lista actualizada periódicamente de contactos en los Estados miembros e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. [Enm. 75]

3.   La Comisión fomentará la divulgación de las buenas prácticas existentes en materia de comunicación y llevará a cabo actividades de información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FEAG FET y sus resultados basadas en su experiencia, con objeto de mejorar la eficacia visibilidad del FEAG FET, dar a conocer sus criterios de elegibilidad y sus procedimientos de solicitud, mejorar su eficacia y garantizar que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión estén informados sobre el FEAG FET, incluidos los ciudadanos y trabajadores de las zonas rurales con dificultades para acceder a la información . [Enm. 76]

Los Estados miembros velarán por que todo el material de comunicación y visibilidad se ponga a disposición de las instituciones, organismos o agencias de la Unión que lo soliciten, y que se conceda a la Unión, a título gratuito, de forma no exclusiva e irrevocable, licencia para utilizar tal material y cualquier derecho preexistente sobre el mismo. La licencia otorga a la Unión los siguientes derechos:

uso interno, es decir, derecho de reproducir, copiar y poner el material de comunicación y visibilidad a disposición de las instituciones y agencias de la UE y los Estados miembros, y de sus empleados;

reproducción de la totalidad o una parte del material de comunicación y visibilidad, por cualquier medio y en cualquier forma;

transmisión al público del material de comunicación y visibilidad por cualquier medio de comunicación;

distribución al público del material de comunicación y visibilidad (o copia del mismo) en cualquier forma;

almacenamiento y archivo del material de comunicación y visibilidad;

concesión a terceros de sublicencias de los derechos sobre el material de comunicación y visibilidad.

Podrán concederse derechos adicionales a la Unión.

4.   Los recursos que se asignen a las actividades de comunicación previstas en el presente Reglamento también contribuirán a promover la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión siempre que estas estén en relación con los objetivos del artículo 3.

Artículo 14

Determinación de la contribución financiera

1.   Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, y teniendo en cuenta en particular el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y su coste estimado, la Comisión calculará y propondrá, a la mayor brevedad posible al vencimiento del plazo fijado en el artículo 9, apartado 4 , el importe de la eventual contribución financiera que, en su caso, pueda conceder el FEAG FET dentro de los límites de los recursos de que dispone. [Enm. 77]

2.   El porcentaje de cofinanciación del FET para la medida ofrecida se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo.

3.   Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 16 e informará al Estado miembro solicitante . [Enm. 78]

4.   Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega, por el contrario, a la conclusión de que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará de ello inmediatamente al Estado miembro solicitante , así como a cualquier otra parte interesada, incluido el Parlamento Europeo . [Enm. 79]

Artículo 15

Período de subvencionabilidad

1.   Los gastos podrán ser objeto de una contribución financiera del  FET a partir de las fechas establecidas en la solicitud, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, letra j), en las que el Estado miembro afectado empiece o deba empezar a prestar los servicios personalizados a los beneficiarios previstos o incurra en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del  FET , de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 4.

2.   El Estado miembro llevará a cabo las medidas subvencionables a que se refiere el artículo 8 a la mayor brevedad posible y . Dichas medidas se iniciarán , en todo caso, a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera y se llevarán a cabo antes de transcurridos 24 veinticuatro meses desde la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera. [Enm. 80]

3.   El período de ejecución es el período que se inicia en las fechas establecidas en la solicitud con arreglo al artículo 9, apartado 5, letra j), en las que el Estado miembro afectado inicia la prestación de los servicios personalizados a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FEAG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, y finaliza veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera.

4.   En caso de que el beneficiario acceda a un curso de enseñanza o formación cuya duración sea de dos años o más, podrá presentar los costes de dicho curso para optar a la cofinanciación del FEAG hasta la fecha de presentación del informe final a que se refiere el artículo 20, apartado 1, siempre y cuando se hayan producido antes de dicha fecha.

5.   Los gastos efectuados de conformidad con el artículo 8, apartado 4, serán elegibles hasta que concluya el plazo de presentación del informe final, de conformidad con el artículo 20, apartado 1.

Artículo 16

Procedimiento presupuestario y ejecución

1.   Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG FET , presentará una propuesta para que se movilice . La decisión de movilizar el FET será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se les presente la propuesta. El Consejo decidirá por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos.

Al tiempo que presenta su propuesta de decisión para movilizar los fondos del FET, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias, . En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita.

Las transferencias relacionadas con el FET se efectuarán de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Financiero. [Enm. 81]

2.   La petición de transferencia tiene que estar acompañada de un resumen del examen de la admisibilidad de la solicitud. [Enm. 82]

3.   La Comisión adoptará una decisión sobre una contribución financiera mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor la fecha en que el Parlamento Europeo y del Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria. adopten la decisión constituirá una decisión de financiación a tenor del artículo 110 del Reglamento Financiero de movilizar el FET . [Enm. 83]

3 bis.     La propuesta de decisión de movilizar los fondos del FET a que se refiere el apartado 1 incluirá:

a)

la evaluación efectuada de conformidad con el artículo 9, apartado 4, acompañada de un resumen de la información en que se haya basado;

b)

la prueba del cumplimiento de los criterios previstos en los artículos 5 y 10; y

c)

los motivos que justifiquen los importes propuestos. [Enm. 84]

Artículo 16 bis

Casos excepcionales

En casos excepcionales y si los recursos financieros restantes disponibles en el Fondo en el año en que se produzca una situación de reestructuración importante no son suficientes para cubrir el importe de la ayuda considerada necesaria por la autoridad presupuestaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia se financie con cargo al Fondo del año siguiente. En todos los casos deberá respetarse el límite presupuestario máximo anual del Fondo en el año del evento de reestructuración importante y el año siguiente. [Enm. 85]

Artículo 17

Pago y utilización de la contribución financiera

1.   Tras la entrada en vigor de la decisión de conceder una contribución financiera de conformidad con el artículo 16, apartado 3, la Comisión abonará la contribución financiera al Estado miembro afectado en un único pago del 100 % de la prefinanciación, en principio en el plazo de quince días hábiles. La prefinanciación se liquidará cuando el Estado miembro presente la declaración certificada de gastos de conformidad con el artículo 20, apartado 1. El importe no utilizado será reembolsado a la Comisión.

2.   La contribución financiera a que se refiere el apartado 1 se ejecutará en el marco de la gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero.

3.   La Comisión detallará las condiciones técnicas de la financiación en la decisión sobre la contribución financiera a que se refiere el artículo 16, apartado 3.

4.   Al llevar a cabo las medidas del paquete coordinado de servicios personalizados, el Estado miembro afectado podrá presentar a la Comisión una propuesta para modificarlas añadiéndoles otras medidas elegibles, recogidas en el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y siempre que tal modificación esté debidamente justificada y su importe total no exceda de la contribución financiera de conformidad con el artículo 16, apartado 3. La Comisión estudiará las modificaciones propuestas y, si está de acuerdo con ellas, modificará en consecuencia la decisión de concesión de una contribución financiera.

5.   El Estado miembro afectado dispondrá de flexibilidad para reasignar las cantidades entre las partidas presupuestarias establecidas en la decisión de concesión de una contribución financiera con arreglo al artículo 16, apartado 3. Si esta reasignación es superior al incremento del 20 % para una o varias de las partidas especificadas, el Estado miembro informará previamente a la Comisión.

Artículo 18

Utilización del euro

Las solicitudes, las decisiones de concesión de una contribución financiera y los informes a que se refiere el presente Reglamento, así como cualquier otro documento pertinente, expresarán en euros todos los importes.

Artículo 19

Indicadores

1.   Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.

2.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los Estados miembros.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 25 a fin de modificar los indicadores del anexo cuando se considere necesario para garantizar una evaluación efectiva de la utilización del Fondo.

Artículo 19 bis

Modelo de encuesta a los beneficiarios

La encuesta a los beneficiarios a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra d), se basará en el modelo que establezca la Comisión mediante un acto de ejecución. La Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 26, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo. [Enm. 86]

Artículo 20

Informe final y liquidación

1.   Antes de transcurridos siete meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará a la Comisión un informe final sobre la ejecución de la contribución financiera que incluya información sobre:

a)

el tipo de medidas y los principales resultados obtenidos , explicando los retos, las enseñanzas extraídas, las sinergias y las complementariedades con otros fondos de la UE, en particular con el FSE+, indicando, siempre que sea posible, la complementariedad de las medidas con las financiadas por otros programas de la Unión o nacionales de conformidad con el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración; [Enm. 87]

b)

los nombres de los organismos que presten los servicios del paquete de medidas en el Estado miembro;

c)

los indicadores recogidos en el artículo 19;

d)

los resultados de una encuesta a los beneficiarios realizada seis meses después del siguientes al final de período de ejecución, que cubrirá el cambio percibido en la empleabilidad de los beneficiarios, o para aquellos que ya hayan encontrado empleo, más información sobre la calidad del y el tipo de empleo encontrado, como el cambio en las horas de trabajo, el nivel de responsabilidad o el cambio en el nivel salarial en comparación con el empleo anterior, y el sector en el que la persona ha encontrado empleo, así como el desglose de esta información por género, grupo de edad y nivel educativo; [Enm. 88]

e)

si la empresa que hace efectivos los despidos, a excepción de las empresas emergentes, las microempresas y las pymes, se ha beneficiado de alguna ayuda estatal o de financiación previa del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales de la Unión en los cinco años anteriores; [Enm. 89]

f)

una declaración justificando el gasto.

2.   Antes de transcurridos diecinueve meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará el conjunto de datos simple , completo y debidamente verificado, para informar sobre el indicador de resultados a más largo plazo especificado en el apartado 3 del anexo. [Enm. 90]

3.   Antes de transcurridos seis meses desde la recepción de la información requerida de conformidad con el apartado 1, la Comisión procederá a la liquidación de la contribución financiera del FET estableciendo su importe final y, en su caso, el saldo adeudado por el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 24. La liquidación estará condicionada a la disposición del indicador de resultados a más largo plazo de conformidad con el apartado 2.

Artículo 21

Informe bienal

1.   El 1 de agosto de 2021, y luego cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 1309/2013 durante los dos años anteriores. En dicho informe se recogerán principalmente los resultados obtenidos por el FEAG FET y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, la celeridad en su tramitación y las posibles deficiencias en las normas existentes, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluyendo estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas, e incluirá información sobre las solicitudes denegadas o reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los criterios de elegibilidad. [Enm. 91]

2.   Dicho informe se remitirá a efectos de información a los Estados miembros, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. [Enm. 92]

Artículo 22

Evaluación

1.   Cada cuatro años, la Comisión realizará, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FEAG FET, incluida una evaluación de impacto posterior sobre su ejecución a nivel nacional, regional y local .

A los efectos de la evaluación mencionada en el párrafo primero, los Estados miembros recopilarán todos los datos disponibles sobre las medidas financiadas por el FET y los trabajadores destinatarios de la ayuda. [Enm. 93]

2.   Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 se remitirán a efectos de información al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. Se tendrán en cuenta las recomendaciones de las evaluaciones para el diseño de nuevos programas en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales o para la continuación del desarrollo de los programas existentes.

3.   Las evaluaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán estadísticas pertinentes sobre las contribuciones financieras, desglosadas por sector y Estado miembro. [Enm. 94]

4.   Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del FET hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 25, que modifiquen el anexo revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

Artículo 23

Gestión y control financiero

1.   Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto general de la Unión, los Estados miembros serán responsables de la gestión de las medidas financiadas por el FET y del control financiero de las mismas. Realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

a)

verificarán que se hayan puesto en marcha sistemas de gestión y de control y que se estén aplicando de tal modo que garanticen que los fondos de la Unión se están utilizando de forma eficiente y correcta, de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

b)

garantizarán que la presentación de datos sobre el seguimiento sea un requisito obligatorio en contratos con los organismos que ejecuten el paquete coordinado de servicios personalizados;

c)

comprobarán que las medidas financiadas se han llevado a cabo de forma apropiada;

d)

comprobarán que los gastos financiados se basan en justificantes verificables y que son legales y regulares;

e)

prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades, incluido el fraude, y recuperarán los importes indebidamente abonados, junto con los intereses de demora, cuando proceda. Los Estados miembros informarán sobre las irregularidades, incluido el fraude, a la Comisión.

2.   A efectos del artículo [63, apartado 3,] del Reglamento Financiero, los Estados miembros designarán a los organismos que se encargarán de la gestión y del control de las medidas financiadas por el FET . Dichos organismos facilitarán a la Comisión la información especificada en el [artículo 63, apartados 5, 6 y 7,] del Reglamento Financiero sobre la ejecución de las contribuciones financieras cuando presenten el informe final a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento.

Cuando las autoridades designadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 hayan facilitado suficientes garantías de que los pagos son legales y regulares, y se basan en justificantes verificables, el Estado miembro afectado podrá notificar a la Comisión que estas autoridades están confirmadas con arreglo al presente Reglamento. En tal caso, el Estado miembro indicará cuáles son las autoridades confirmadas y qué función desempeñan.

3.   Los Estados miembros efectuarán las correcciones financieras necesarias cuando se detecte una irregularidad. Las correcciones efectuadas por los Estados miembros consistirán en la cancelación total o parcial de la contribución financiera. Los Estados miembros recuperarán cualquier cantidad indebidamente pagada como consecuencia de una irregularidad detectada y la reintegrarán a la Comisión junto con los intereses de demora devengados en caso de que no se proceda al reembolso en la fecha de vencimiento fijada por el Estado miembro.

4.   En virtud de sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión, la Comisión adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo con arreglo al principio de buena gestión financiera. Será responsabilidad del Estado miembro solicitante disponer de adecuados sistemas de gestión y de control; por su parte, la Comisión se asegurará de que dichos sistemas existen realmente.

A tal efecto y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, mediante muestreo, de las medidas financiadas por el FET con un preaviso mínimo de un día laborable. La Comisión informará de ello al Estado miembro solicitante con el fin de obtener de él toda la asistencia necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o agentes del Estado o los Estados miembros afectados.

5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 25 a fin de completar el apartado 1, letra e), estableciendo los criterios para determinar los casos de irregularidad que deben comunicarse y los datos que deben proporcionarse.

6.   La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo que debe utilizarse para la notificación de irregularidades de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 26, apartado 2, a fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo.

7.   Los Estados miembros se asegurarán de que todos los justificantes relacionados con los gastos contraídos estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante los tres años siguientes a la liquidación de una contribución financiera recibida del FET .

Artículo 24

Recuperación de la contribución financiera

1.   En los casos en que el coste real del paquete coordinado de servicios personalizados sea inferior a la cantidad de la contribución financiera con arreglo al artículo 16, la Comisión recuperará el importe correspondiente tras haber dado al Estado miembro afectado la posibilidad de presentar sus observaciones.

2.   Si, tras completar las verificaciones necesarias, la Comisión concluye que un Estado miembro no ha cumplido las obligaciones establecidas en la decisión sobre una contribución financiera o no está cumpliendo con sus obligaciones con arreglo al artículo 23, apartado 1, ofrecerá al Estado miembro afectado la posibilidad de presentar sus observaciones. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución para realizar las correcciones financieras necesarias cancelando, en su totalidad o en parte, la contribución del FET a la medida en cuestión. Dicha decisión se tomará antes de transcurridos doce meses desde la recepción de las observaciones del Estado miembro. El Estado miembro afectado recuperará cualquier importe indebidamente pagado como consecuencia de una irregularidad y, en caso de que el Estado miembro solicitante no proceda a su devolución en el plazo establecido, se aplicarán intereses de demora.

Artículo 25

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 3, y el artículo 23, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartado 3, y el artículo 23, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 3, y del artículo 23, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 26

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 27

Disposición transitoria

El Reglamento (UE) n.o 1309/2013 seguirá siendo de aplicación para las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020. Será de aplicación hasta la finalización de los respectivos casos.

Artículo 28

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C … .

(2)  DO C …

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2019.

(4)  https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights_es

(5)  http://eu-un.europa.eu/eu-response-2030-agenda-sustainable-development-sustainable-european-future/

(6)  https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld

(7)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/communication-new-modern-multiannual-financial-framework_en.pdf

(8)  https://ec.europa.eu/commission/white-paper-future-europe-reflections-and-scenarios-eu27_es

(9)  https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es

(10)  https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-future-eu-finances_es

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Y Social Europeo y al Comité De Las Regiones, Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración (COM(2013)0882 de 13.12.2013).

(12)  Reglamento (CE) n.o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

(13)  Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

(14)  Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).

(15)  COM(2018)0297 y SWD(2018)0192 adjunto.

(16)  Comisión SWD(2018)0171 y su anexo COM(2018)0321.

(17)  DO C …

(18)  Referencia que se actualizará.

(19)  Referencia que se actualizará.

(20)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(21)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(22)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(23)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(24)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(25)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(26)  Referencia que se actualizará: Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).

(27)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

ANEXO

Indicadores comunes de ejecución y de resultados de las solicitudes del FET

Todos los datos personales (1) están desglosados por género (femenino, masculino, no binario).

1)

Indicadores comunes de ejecución de los beneficiarios

desempleados*,

inactivos*,

empleados*,

trabajadores por cuenta propia*,

menores de 30 años de edad*,

mayores de 54 años de edad*,

con un nivel educativo de primer ciclo de educación secundaria o inferior (CINE 0 a 2)*,

con un nivel educativo de segundo ciclo de educación secundaria (CINE 3) o enseñanza postsecundaria (CINE 4)*,

con estudios de educación superior o terciaria (CINE 5 a 8)*,

con menos de dos años de experiencia profesional,

con entre dos y diez años de experiencia profesional,

con más de diez años de experiencia profesional. [Enm. 95]

El número total de beneficiarios se calculará de modo automático sobre la base de los indicadores comunes de ejecución relacionados con la situación laboral (2).

Estos datos relativos a los beneficiarios que participan en medidas cofinanciadas por el FET figurarán en el informe final tal y como se especifica en el artículo 20, apartado 1.

2)

Indicadores comunes de resultados de los beneficiarios

porcentaje de beneficiarios del FET en empleo (desglosados por tipo de contrato laboral: a tiempo completo/partido, de duración indeterminada/temporal) y por cuenta propia, seis meses después del final de período de ejecución*,

porcentaje de beneficiarios del FET que obtienen una cualificación seis meses después del final del período de ejecución*,

porcentaje de beneficiarios del FET que reciben educación o formación seis meses después del final del período de ejecución*.

Estos datos se incluirán en el informe final tal y como establece el artículo 20, apartado 1, y se recabarán mediante los datos proporcionados por las autoridades competentes de los Estados miembros, así como en las encuestas realizadas a los beneficiarios [de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra d)]. Estos datos se referirán al total calculado de beneficiarios notificado de acuerdo con los indicadores comunes de resultados (1). Por lo tanto, los porcentajes también se referirán a este total calculado.

3)

Indicadores comunes de resultados a largo plazo de los participantes

porcentaje de beneficiarios del FET empleados, incluidos los empleados por cuenta propia, dieciocho meses después de que finalice el período de ejecución especificado en la decisión de financiación*.

Estos datos estarán disponibles antes de transcurridos diecinueve meses desde el final del período de ejecución. Estos datos cubrirán el total calculado de beneficiarios notificado de acuerdo con los indicadores comunes de resultados (1). Por lo tanto, los porcentajes también se referirán a este total calculado. Para casos de mayor magnitud, con más de 1 000 beneficiarios, los datos también podrán recabarse sobre la base de una muestra representativa del total de beneficiarios notificado como indicador de resultados (1).


(1)  Las autoridades de gestión establecerán un sistema para el registro y el almacenamiento de datos individuales de participantes en soporte informático. Las disposiciones relativas al tratamiento de datos establecidas por los Estados miembros se ajustarán a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1), en particular, sus artículos 4, 6 y 9. Los datos comunicados que corresponden a los indicadores marcados con * son datos personales con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. Su tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación jurídica a la que está sujeto el responsable del tratamiento (artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679).

(2)  Desempleados, inactivos, empleados, trabajadores por cuenta propia.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/324


P8_TA(2019)0020

Fondo Social Europeo Plus (FSE+) ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (COM(2018)0382 — C8-0232/2018 — 2018/0206(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/41)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.

De conformidad con el artículo 3 del TUE, la Unión, al establecer un mercado interior, obrará en pro de una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social; fomentará la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño; y luchará contra la exclusión social y la discriminación. De conformidad con el artículo 9 del TFUE, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas, protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, apoyando de ese modo la cohesión económica, territorial y social con arreglo al artículo  174 del TFUE.

(1)

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas, protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, servicios públicos, salud, educación e inclusión social, apoyando de ese modo la cohesión económica, territorial y social con arreglo a los artículos 174 y 175 del TFUE. Todas las acciones del FSE+ deben respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y tener en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que son parte la Unión Europea y todos sus Estados miembros.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

A escala de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades nacionales de reforma y efectuar el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros elaboran sus propias estrategias nacionales multianuales de inversión en apoyo de dichas prioridades de reforma. Dichas estrategias deben presentarse anualmente junto con los programas nacionales de reforma como una manera de destacar y coordinar los proyectos prioritarios de inversión que ha de apoyar la financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar coherentemente la financiación de la Unión y maximizar el valor añadido del apoyo financiero procedente fundamentalmente de los programas apoyados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones e InvestEU, en su caso.

(2)

A escala de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades nacionales de reforma y efectuar el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros elaboran sus propias estrategias nacionales multianuales de inversión en apoyo de dichas prioridades de reforma. Dichas estrategias deben elaborarse en cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales, incluir una perspectiva de género y presentarse anualmente junto con los programas nacionales de reforma como una manera de destacar y coordinar los proyectos prioritarios de inversión que ha de apoyar la financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar coherentemente la financiación de la Unión y maximizar el valor añadido del apoyo financiero procedente fundamentalmente de los programas apoyados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones e InvestEU, en su caso.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El Consejo de […] adoptó orientaciones revisadas para las políticas de empleo de los Estados miembros a fin de adecuar el texto a los principios del pilar europeo de derechos sociales, con vistas a  mejorar la competitividad de Europa y a hacer de ella un mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión social. A fin de ajustar plenamente los objetivos del FSE+ a los de dichas orientaciones , especialmente por lo que se refiere al empleo, la educación, la formación y la lucha contra la exclusión social, la pobreza y la discriminación, el FSE+ debe apoyar a los Estados miembros teniendo en cuenta las orientaciones integradas aplicables y las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas conforme al artículo 121, apartado 2, y al artículo 148, apartado 4, del TFUE, y, cuando proceda, a escala nacional, los programas nacionales de reforma respaldados por las estrategias nacionales. El FSE+ también debe contribuir a los aspectos pertinentes de la aplicación de las iniciativas y actividades clave de la Unión, y en particular la «Agenda de capacidades para Europa» y el Espacio Europeo de Educación, las Recomendaciones del Consejo pertinentes y otras iniciativas como la Garantía Juvenil, los itinerarios de mejora de las capacidades y las iniciativas relativas a la integración de los desempleados de larga duración.

(3)

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros adoptadas por el Consejo de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE, a saber: el impulso de la demanda de mano de obra; la mejora de la oferta de mano de obra: el acceso al empleo, las capacidades y las competencias; la mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo y la eficacia del diálogo social, la promoción de la igualdad de oportunidades para todos, el fomento de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluidos mejores servicios públicos en materia de salud y en otros ámbitos, junto con las orientaciones económicas generales adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE forman parte de las orientaciones integradas en las que se basa la Estrategia Europa 2020. El Consejo de […] adoptó orientaciones revisadas para las políticas de empleo de los Estados miembros a fin de adecuarlas a los principios del pilar europeo de derechos sociales, con vistas a  estimular la creación de empleo y fomentar la cohesión social, mejorando así la competitividad de Europa y haciendo de la Unión un mejor lugar para invertir. A fin de ajustar plenamente los objetivos del FSE+ a los de las orientaciones para las políticas de empleo, los Estados miembros deben programar el apoyo del FSE+ pertinente para ellos, teniendo en cuenta dichas orientaciones , así como las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, y al artículo 121, apartado 2, del TFUE, y, a escala nacional, los aspectos sociales y de empleo de los programas nacionales de reforma respaldados por las estrategias nacionales. El FSE+ también debe contribuir a los aspectos pertinentes de la aplicación de las iniciativas y actividades clave de la Unión, y en particular la «Agenda de capacidades para Europa» y el Espacio Europeo de Educación, la Garantía Juvenil, otras Recomendaciones del Consejo pertinentes y otras iniciativas como «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», los itinerarios de mejora de las capacidades, las iniciativas relativas a la integración de los desempleados de larga duración , un marco de calidad para los períodos de prácticas y los períodos de aprendizaje y el plan de acción para la integración de los nacionales de terceros países .

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El 20 de junio de 2017, el Consejo refrendó la respuesta de la Unión a la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas»: un futuro europeo sostenible. El Consejo destacó la importancia de conseguir un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y ambiental) de una manera equilibrada e integrada. Es imprescindible que el desarrollo sostenible se incorpore a todas las políticas sectoriales internas y externas de la Unión, y que la Unión sea ambiciosa en las políticas que aplica para encarar los retos globales. El Consejo acogió con satisfacción la Comunicación de la Comisión «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible», de 22 de noviembre de 2016, como un primer paso hacia la incorporación de los objetivos de desarrollo sostenible y la aplicación del desarrollo sostenible como principio fundamental en todas las políticas de la Unión, en particular mediante sus instrumentos financieros.

(4)

El 20 de junio de 2017, el Consejo refrendó la respuesta de la Unión a la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas»: un futuro europeo sostenible. El Consejo destacó la importancia de conseguir un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y ambiental) de una manera equilibrada e integrada. Es imprescindible que el desarrollo sostenible se incorpore a todas las políticas sectoriales internas y externas de la Unión, y que la Unión sea ambiciosa en las políticas que aplica para encarar los retos globales. El Consejo acogió con satisfacción la Comunicación de la Comisión «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible», de 22 de noviembre de 2016, como un primer paso hacia la incorporación de los objetivos de desarrollo sostenible y la aplicación del desarrollo sostenible como principio fundamental en todas las políticas de la Unión, en particular mediante sus instrumentos financieros. El FSE+ debe contribuir a la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por ejemplo erradicando las formas extremas de pobreza (Objetivo 1), garantizando una educación de calidad e inclusiva (Objetivo 4), promoviendo la igualdad de género (Objetivo 5), promoviendo el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos (Objetivo 8), y reduciendo la desigualdad (Objetivo 10).

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

La Unión y sus Estados miembros, teniendo presente la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, deben tener entre sus objetivos el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, con vistas a unos niveles de empleo elevados y duraderos, y la lucha contra la exclusión, de conformidad con el artículo 151 del TFUE.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)

Persisten múltiples retos sociales dentro de la sociedad europea. Más de 100 millones de ciudadanos viven en riesgo de pobreza o exclusión social, el desempleo juvenil todavía es superior al doble de la tasa de desempleo general y se necesita una mejor integración de los nacionales de terceros países. Estos retos no solo ponen en peligro el bienestar de los ciudadanos afectados directamente, sino que ejercen presión económica y social sobre el conjunto de la sociedad europea.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

La Unión se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, la gestión de los flujos migratorios y la creciente amenaza para la seguridad , la transición hacia una energía limpia, el cambio tecnológico, el creciente envejecimiento de la mano de obra y el déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y regiones, que experimentan sobre todo las pymes. Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las competencias pertinentes, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo y mejorando las políticas de empleo y sociales, y en particular las relativas a la movilidad laboral.

(5)

La Unión se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, las desigualdades sociales, la gestión de los flujos migratorios y los retos de integración conexos , una transición justa hacia una energía limpia, el cambio tecnológico, el declive demográfico, el desempleo en general y el desempleo juvenil, el creciente envejecimiento de la sociedad y de la mano de obra y el déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y regiones, que experimentan sobre todo las pymes. Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las competencias pertinentes, en educación, en formación y en el aprendizaje permanente, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo y mejorando las competencias y el conocimiento, las políticas de empleo y sociales, y en particular las relativas a la movilidad laboral de los ciudadanos de la Unión, y abordando las crecientes desigualdades en materia de salud entre los Estados miembros y dentro de ellos .

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El Reglamento (UE) […] establece el marco de acción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV) como parte del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y fija, en particular, los objetivos de las políticas y las normas relativas a la programación, el seguimiento y la evaluación, y la gestión y el control de los fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. Es preciso, por lo tanto, especificar los objetivos generales del FSE+ y establecer las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por este.

(6)

El Reglamento (UE) […] establece el marco de acción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV) como parte del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y fija, en particular, los objetivos de las políticas y las normas relativas a la programación, el seguimiento y la evaluación, y la gestión y el control de los fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. Es preciso, por lo tanto, especificar los objetivos generales del FSE+ y su coordinación con otros fondos, y establecer las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por este.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

El Reglamento (UE, Euratom) n.o [el nuevo RF] (el «Reglamento Financiero») establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, como las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias. A fin de garantizar la coherencia en la ejecución de los programas de financiación de la Unión, el Reglamento Financiero es de aplicación a las acciones que se vayan a ejecutar mediante gestión directa o indirecta en el marco del FSE+.

(7)

El Reglamento (UE, Euratom) n.o [el nuevo RF] (el «Reglamento Financiero») establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, como las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias y sinergias entre instrumentos financieros . A fin de garantizar la coherencia en la ejecución de los programas de financiación de la Unión, el Reglamento Financiero es de aplicación a las acciones que se vayan a ejecutar mediante gestión directa o indirecta en el marco del FSE+. El presente Reglamento debe especificar los objetivos operativos y establecer disposiciones específicas relativas a las acciones admisibles que pueden ser financiadas por el FSE+ en régimen de gestión directa e indirecta.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, debe tenerse en cuenta, asimismo, la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Para aplicar medidas vinculadas a la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, y de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de Disposiciones Comunes, la Comisión podrá reembolsar a los Estados miembros utilizando opciones de costes simplificados, incluida la utilización de cantidades fijas únicas.

(8)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, debe tenerse en cuenta, asimismo, la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Para aplicar medidas vinculadas a la inclusión socioeconómica de nacionales de terceros países, y de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de Disposiciones Comunes, la Comisión podrá reembolsar a los Estados miembros utilizando opciones de costes simplificados, incluida la utilización de cantidades fijas únicas.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

A fin de racionalizar y simplificar el panorama de la financiación y de crear oportunidades adicionales de sinergias mediante enfoques de financiación integrados, deben integrarse en un FSE+ las acciones que recibían apoyo del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, del Programa para el Empleo y la Innovación Social de la Unión Europea, y del Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud. Por tanto, el FSE+ debe constar de tres capítulos: el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud. Tal enfoque debe contribuir a que se reduzca la carga administrativa vinculada a la gestión de los diferentes fondos, en particular la que soportan los Estados miembros, al tiempo que se mantienen unas normas más sencillas para las operaciones más sencillas, como la distribución de alimentos o la asistencia material básica.

(9)

A fin de racionalizar y simplificar el panorama de la financiación y de crear oportunidades adicionales de sinergias mediante enfoques de financiación integrados, deben integrarse en un FSE+ las acciones que recibían apoyo del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, del Programa para el Empleo y la Innovación Social de la Unión Europea, y del Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud. Por tanto, el FSE+ debe constar de tres capítulos: el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud en régimen de gestión directa e indirecta . Tal enfoque debe contribuir a que se reduzca la carga administrativa vinculada a la gestión de los diferentes fondos, en particular la que soportan los Estados miembros y los beneficiarios , al tiempo que se mantienen unas normas más sencillas para las operaciones más sencillas, como la distribución de alimentos o la asistencia material básica.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Habida cuenta de este ámbito de aplicación más amplio del FSE+, es preciso prever que los objetivos de mejorar la eficacia de los mercados de trabajo y promover el acceso a un empleo de calidad, de mejorar el acceso a la educación y la formación, y la calidad de estas, así como de promover la inclusión social y la salud y reducir la pobreza, no solo han de ejecutarse en régimen de gestión compartida, sino también en régimen de gestión directa e indirecta en virtud de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud en cuanto a las acciones necesarias a nivel de la Unión.

(10)

La Unión debe contribuir a las políticas de empleo de los Estados miembros fomentando la cooperación y complementando sus acciones. Habida cuenta de este ámbito de aplicación más amplio del FSE+, es preciso prever que los objetivos de mejorar la eficacia de unos mercados de trabajo inclusivos, abiertos y equitativos en cuanto al género y de promover el acceso a un empleo de calidad, de mejorar el acceso a la educación y la formación, y la calidad de estas, de ayudar a la reintegración en los sistemas educativos y de promover el aprendizaje permanente, así como de promover la inclusión social y la salud y erradicar la pobreza, se seguirán ejecutando principalmente en régimen de gestión compartida y , cuando proceda , se completarán en régimen de gestión directa e indirecta en virtud de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud en cuanto a las acciones necesarias a nivel de la Unión.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

La integración del Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud con el FSE+ también creará sinergias entre la evolución y el ensayo de las iniciativas y las políticas para mejorar la eficacia, la resiliencia y la sostenibilidad de los sistemas de salud desarrollados por el capítulo de salud del Programa FSE+ y su ejecución en los Estados miembros mediante las herramientas facilitadas por los demás capítulos del Reglamento del FSE+.

(11)

La integración del Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud con el FSE+ también creará sinergias entre la evolución y el ensayo de las iniciativas y las políticas para mejorar la eficacia, la accesibilidad, la resiliencia y la sostenibilidad de los sistemas de salud desarrollados por el capítulo de salud del Programa FSE+ y su ejecución en los Estados miembros a nivel nacional, regional y local mediante las herramientas facilitadas por los demás capítulos del Reglamento del FSE+.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el FSE+. Deben utilizarse partes de dicha dotación financiera para las acciones que se ejecutarán mediante gestión directa e indirecta en virtud de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud .

(12)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el FSE+. Debe especificar las dotaciones para actividades que se ejecutarán en régimen de gestión compartida y las dotaciones para las acciones que se ejecutarán mediante gestión directa e indirecta.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

El FSE+ debe tener por objeto promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la (re)integración en el mercado de trabajo, en especial de los jóvenes, los desempleados de larga duración y las personas inactivas, así como el empleo por cuenta propia y la economía social. El FSE+ debe tener por objeto mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, mediante el apoyo a la modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios públicos de empleo, con el fin de aumentar su capacidad de prestar servicios reforzados de asesoramiento y orientación selectivos durante la búsqueda de empleo y la transición al empleo y de potenciar la movilidad de los trabajadores. El FSE+ debe promover la participación de la mujer en el mercado de trabajo mediante medidas dirigidas a garantizar, entre otras cosas, un mejor equilibrio entre la vida laboral y la familiar y el acceso a servicios de guardería. El FSE+ debe tener como meta ofrecer un entorno de trabajo saludable y bien adaptado, a fin de responder a los riesgos para la salud relacionados con las formas de trabajo cambiantes y las necesidades planteadas por el envejecimiento de la población activa.

(13)

El FSE+ , en cooperación estrecha con los Estados miembros, debe tener por objeto promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y la reintegración en el mercado de trabajo, en especial de los jóvenes, los desempleados de larga duración , los cuidadores, las personas inactivas económicamente y los grupos desfavorecidos , así como el empleo por cuenta propia , el emprendimiento y la economía social. El FSE+ debe tener por objeto mejorar las políticas de empleo y el funcionamiento de los mercados de trabajo, mediante el apoyo a la modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios públicos de empleo, con el fin de aumentar su capacidad de prestar servicios reforzados de asesoramiento y orientación selectivos y personalizados, cuando sea conveniente, durante la búsqueda de empleo y la transición al empleo , con especial atención a los grupos desfavorecidos, y de facilitar la movilidad de los trabajadores y prestar sus servicios de manera no discriminatoria . El FSE+ debe promover la participación de la mujer en el mercado de trabajo mediante medidas dirigidas a garantizar, entre otras cosas, un mejor equilibrio entre la vida laboral y la familiar y el acceso fácil a servicios de guardería y de cuidado de personas de edad avanzada gratuitos o asequibles y de calidad, y a otros servicios o asistencia de calidad elevada. El FSE+ debe tener como meta ofrecer un entorno de trabajo seguro, saludable y bien adaptado, a fin de responder a los riesgos para la salud relacionados con el trabajo y las formas de trabajo cambiantes, y las necesidades planteadas por el envejecimiento de la población activa. El FSE+ también debe apoyar medidas destinadas a facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

Con el fin de apoyar y de liberar el potencial de creación de empleo existente en la economía social, el FSE+ debe contribuir a mejorar la integración de las empresas de la economía social en los planes nacionales para el empleo y la innovación social, así como en los programas nacionales de reforma. La definición de empresa de la economía social debe ajustarse a las definiciones establecidas en las leyes en materia de economía social de los Estados miembros y en las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

El FSE+ debe prestar apoyo para mejorar la calidad, la efectividad y la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y de formación, a fin de facilitar la adquisición de las competencias clave, especialmente en cuanto a las capacidades digitales, que todas las personas precisan para su realización y su desarrollo personales, así como de cara al empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. El FSE+ debe propiciar el progreso en la educación y la formación, y la transición al empleo, apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad, y contribuir a la competitividad y a la innovación social y económica mediante el apoyo a iniciativas modulables y sostenibles en dichos ámbitos. Esto puede conseguirse, por ejemplo, mediante el aprendizaje basado en el trabajo y la formación práctica en centros de trabajo, así como gracias a la orientación a lo largo de toda la vida, la previsión de las necesidades de capacidades en cooperación con la industria , la actualización del material de formación, la previsión y el seguimiento de los graduados, la formación de los educadores, la validación de los resultados del aprendizaje y el reconocimiento de las cualificaciones.

(14)

En cuanto principal instrumento europeo en materia de empleo, capacidades e inclusión social, el FSE+ debe poder contribuir a la cohesión social, económica y territorial en toda la Unión. A tal fin, el FSE+ debe prestar apoyo para mejorar la calidad, el carácter no discriminatorio, la accesibilidad, la inclusividad, la efectividad y la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y de formación, a fin de facilitar la adquisición de las competencias clave, especialmente en cuanto a las capacidades lingüísticas y las capacidades emprendedoras y digitales, incluidas las capacidades en materia de protección de datos y gobernanza de la información, que todas las personas precisan para su realización y su desarrollo personales, así como de cara al empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. En el caso de los desempleados de larga duración y de las personas procedentes de un entorno social desfavorecido, debe prestarse especial atención a capacitarlos. El FSE+ debe propiciar el progreso en la educación y la formación, y la transición y la reintegración al empleo, apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad de todos , y contribuir a la inclusividad, a la competitividad , a la reducción de la segregación horizontal y vertical y a la innovación social y económica mediante el apoyo a iniciativas modulables y sostenibles en dichos ámbitos. Esto puede conseguirse, por ejemplo, mediante inversiones en formación profesional, el aprendizaje basado en el trabajo y la formación práctica en centros de trabajo, especialmente con énfasis en el concepto de éxito de la formación dual, que combina enseñanza y experiencia laboral, así como gracias a la orientación a lo largo de toda la vida, la previsión de las necesidades de capacidades en cooperación con los interlocutores sociales , la actualización del material de formación, la previsión y el seguimiento de los graduados, la formación de los educadores, el apoyo al aprendizaje formal y no formal, la validación de los resultados del aprendizaje y el reconocimiento de las cualificaciones. El FSE + debe promover asimismo el acceso de las minorías a la profesión docente, con el objetivo de integrar mejor a las comunidades marginadas, como los romaníes, las minorías y los migrantes.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

El FSE + debe apoyar las medidas incluidas en los planes nacionales de los Estados miembros destinadas a erradicar la pobreza energética y promover la eficiencia energética en los edificios en los hogares vulnerables, incluidos los afectados por la pobreza energética y, en su caso, en las viviendas sociales, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» y de conformidad con el Reglamento (XX/XX) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Directiva (XX/XX) del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 ter)

En el futuro la asignación de financiación del FSE+ a los Estados miembros debe estar vinculada a la demostración de un trabajo eficaz en proyectos para la introducción o la consolidación de la formación dual en el marco de la Garantía Juvenil.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

El apoyo proporcionado por el FSE+ debe utilizarse para promover la igualdad de acceso para todos, en particular para los grupos desfavorecidos, a una educación y una formación de calidad, no segregada e inclusiva, desde la educación y la atención en la primera infancia a la educación y formación generales y profesionales y, finalmente, a la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de adultos, facilitando así la permeabilidad entre los sectores educativo y formativo, evitando el abandono escolar prematuro, mejorando los conocimientos sobre la salud, reforzando los vínculos con el aprendizaje no formal e informal, y facilitando la movilidad en la formación para todos. En este contexto, deben apoyarse las sinergias con el programa Erasmus , fundamentalmente para facilitar la participación de los alumnos más desfavorecidos en la movilidad del aprendizaje.

(15)

El apoyo proporcionado por el FSE+ debe utilizarse para promover la igualdad de acceso para todos, en particular para los grupos desfavorecidos, a una educación y una formación de calidad, no segregada e inclusiva, desde la educación y la atención en la primera infancia a la educación y formación generales y profesionales, prestando especial atención a los niños procedentes de entornos sociales desfavorecidos, como los niños que se encuentran en instituciones de asistencia o los que no tienen hogar, y, finalmente, a la educación superior y la reintegración al sistema educativo , así como la educación y el aprendizaje de adultos, evitando así la transmisión de la pobreza de generación en generación, facilitando la permeabilidad entre los sectores educativo y formativo, reduciendo y evitando el abandono escolar prematuro y la exclusión social , mejorando los conocimientos sobre la salud, reforzando los vínculos con el aprendizaje no formal e informal, y facilitando la movilidad en la formación para todos. Estas formas de aprendizaje informal no deben sustituir al acceso a la educación regular, en particular a la educación preescolar y primaria. En este contexto, deben establecerse sinergias , complementariedad y coherencia política con el programa Erasmus para llegar activa y adecuadamente a los alumnos más desfavorecidos y prepararlos para experiencias de movilidad en el extranjero y mejorar su participación en la movilidad del aprendizaje transfronteriza .

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

La financiación con cargo a la prioridad de inversión «desarrollo local participativo» contribuye a la consecución de los objetivos fijados en el presente Reglamento. Las estrategias de desarrollo local participativo financiadas por el FSE+ deben tener carácter inclusivo por lo que respecta a las personas desfavorecidas presentes en el territorio, tanto en términos de gobernanza de los grupos de acción local como en relación con el contenido de la estrategia. El FSE debe poder apoyar estrategias de desarrollo local participativo en zonas urbanas y rurales, así como inversiones territoriales integradas (ITI).

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter)

El valor añadido de la política de cohesión de la Unión reside, en particular, en el enfoque de la dimensión territorial de base local, la gobernanza multinivel, la planificación plurianual y los objetivos compartidos y mensurables, el enfoque de desarrollo integrado y la convergencia hacia normas europeas en materia de capacidades administrativas.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 quater)

La Comisión y los Estados miembros deben garantizar que la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género sean un principio vinculante en todas las fases de la programación, desde la definición de las prioridades de los programas operativos hasta la ejecución, el seguimiento y la evaluación, y que las acciones clave para la integración de la perspectiva de género reciban apoyo.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 quinquies)

El FSE+ debe apoyar planes educativos que ofrezcan a los adultos con un bajo nivel de capacidades la posibilidad de adquirir un mínimo nivel de capacidades de lectura, escritura y cálculo y de competencias digitales, en consonancia con la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos  (1 bis) .

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

El FSE+ debe promover las oportunidades de mejorar las capacidades y de adquirir otras nuevas para todos, y en especial las capacidades digitales y las tecnologías facilitadoras esenciales, con el fin de proporcionar a las personas capacidades ajustadas a la digitalización, el cambio tecnológico, la innovación y el cambio social y económico, facilitar las transiciones profesionales y la movilidad y apoyar, en particular, a los adultos poco o mal cualificados, en consonancia con la Agenda de Capacidades para Europa.

(16)

El FSE+ debe promover las oportunidades de mejorar las capacidades y de adquirir otras nuevas para todos, teniendo en cuenta los retos de los diversos grupos desfavorecidos, y en especial las capacidades emprendedoras y digitales y las tecnologías facilitadoras esenciales, con el fin de proporcionar a las personas y a las comunidades locales capacidades , competencias y conocimiento ajustados a la digitalización, el cambio tecnológico, la innovación y el cambio social y económico , como los inducidos por la transición a una economía con bajas emisiones de carbono, facilitar la transición de la educación al empleo y la movilidad y apoyar, en particular, a los adultos poco o mal cualificados y a las personas con discapacidad , en consonancia con la Agenda de Capacidades para Europa y en coordinación y complementariedad con el programa Europa Digital .

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Las sinergias con el programa Horizonte Europa deben garantizar que el FSE+ pueda integrar y ampliar los programas educativos innovadores apoyados por Horizonte Europa con el fin de dotar a las personas de las capacidades y las competencias necesarias para los puestos de trabajo del futuro.

(17)

Las sinergias con el programa Horizonte Europa deben garantizar que el FSE+ pueda integrar y ampliar los programas educativos innovadores apoyados por Horizonte Europa con el fin de dotar a las personas de las capacidades y las competencias necesarias para su desarrollo personal y profesional y para los puestos de trabajo del futuro , así como para abordar los retos sociales actuales y futuros . La Comisión debe garantizar las sinergias entre el capítulo de Salud y el programa Horizonte Europa a fin de impulsar los resultados obtenidos en el ámbito de la protección de la salud y la prevención de enfermedades.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)

Las sinergias con el programa Derechos y Valores deben garantizar que el FSE+ pueda integrar y ampliar las medidas destinadas a evitar y combatir la discriminación, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia y otras formas de intolerancia, así como aplicar medidas específicas para prevenir el odio, la segregación y la estigmatización, incluidos el acoso, el hostigamiento y el trato intolerante.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 ter)

Las sinergias creadas gracias a la cooperación territorial europea a nivel regional y transfronterizo se han traducido también en proyectos de cooperación para la mejora del empleo, la inclusión de los sectores de la población más vulnerables, los retos demográficos, la salud y la educación, no solo en la Unión sino con países que están en fase de preadhesión y países vecinos, en los que la cooperación de la Unión supone un valor añadido. El FSE+ debe mejorar la financiación para proyectos de este tipo y garantizar la transferencia de conocimientos entre ellos y el proceso legislativo para mejorar el marco normativo europeo y promover el intercambio de buenas prácticas entre los territorios de la Unión.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

El FSE+ debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para combatir la pobreza, con vistas a romper el círculo vicioso de las situaciones de desventaja perpetuadas a lo largo de generaciones y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos, luchar contra la discriminación y corregir las desigualdades sanitarias. Esto supone movilizar una serie de políticas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su edad, incluidos los menores, las comunidades marginadas, como la romaní, y los trabajadores pobres. El FSE+ debe promover la inclusión activa de las personas que se encuentran lejos del mercado de trabajo, con el fin de garantizar su integración socioeconómica. El FSE+ también se debe utilizar para promover un acceso oportuno e igualitario a servicios asequibles, sostenibles y de alta calidad como la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, y en particular a los servicios de asistencia familiar y local. El FSE+ debe contribuir a la modernización de los sistemas de protección social, con vistas, en particular, a promover su accesibilidad.

(18)

El FSE+ debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en todos los niveles de gobierno, también a nivel regional y local, para erradicar la pobreza, incluida la pobreza energética, tal como se prevé en las normas recientemente adoptadas sobre la gobernanza de la Unión de la Energía [sustitúyase por el número del Reglamento una vez aprobado], con vistas a romper el círculo vicioso de las situaciones de desventaja perpetuadas a lo largo de generaciones y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos, reduciendo las barreras, luchando contra la discriminación y corrigiendo las desigualdades sanitarias y sociales . Esto supone también, pero no solo, movilizar una serie de políticas y estrategias proactivas y reactivas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su edad, incluidos los menores, las comunidades marginadas, como la romaní, las personas con discapacidad, las personas sin hogar, los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes, y los trabajadores pobres. El FSE+ debe promover la inclusión activa de las personas que se encuentran lejos del mercado de trabajo, con el fin de garantizar su integración socioeconómica , en particular mediante un apoyo específico a la economía social . Los Estados miembros deben promover las acciones del FSE+ que completen las medidas nacionales en consonancia con la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral  (1 bis) , en particular medidas sobre un apoyo a la renta adecuado. El FSE+ también se debe utilizar para promover un acceso oportuno e igualitario a servicios asequibles, sostenibles y de alta calidad como la asistencia sanitaria , los cuidados con ella relacionados y los cuidados de larga duración centrados en la persona , y en particular a los servicios de asistencia familiar y local y los servicios que facilitan el acceso a una vivienda social adecuada y asequible . Esto incluye la promoción de la salud y los servicios de prevención de enfermedades como parte de los servicios de atención primaria. El FSE+ debe contribuir a la modernización de los sistemas de protección social, con vistas, en particular, a promover su accesibilidad , su inclusividad y su eficacia para responder a las realidades cambiantes del mundo del trabajo . Asimismo, el FSE+ debe abordar la pobreza rural derivada de las desventajas específicas de las zonas rurales, como una situación demográfica desfavorable, un débil mercado de trabajo y el acceso limitado a los servicios de educación o formación o a la asistencia sanitaria y los servicios sociales.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

El FSE+ debe contribuir a la reducción de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales dirigidos a mitigar la privación de alimentos y material y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de los más desfavorecidos. Con el fin de que, a escala de la Unión, al menos el 4 % de los recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida apoye a las personas más desfavorecidas, los Estados miembros deben asignar como mínimo el 2  % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para afrontar las formas de pobreza extrema que presentan el mayor impacto de exclusión social, como la falta de hogar, la pobreza infantil y la privación de alimentos. Dada la naturaleza de las operaciones y el tipo de receptores finales, es necesario que el apoyo para resolver la privación material de las personas más desfavorecidas se rija por normas más sencillas.

(19)

El FSE+ debe contribuir a la erradicación de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales dirigidos a mitigar la privación de alimentos y material y a promover la integración social de las personas en situación o en riesgo de pobreza o de exclusión social y de los más desfavorecidos. Los Estados miembros deben asignar como mínimo el 3  % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para luchar contra las formas de pobreza extrema que presentan el mayor impacto de exclusión social, como la falta de hogar, la pobreza infantil , la pobreza en la vejez y la privación de alimentos. Dada la naturaleza de las operaciones y el tipo de receptores finales, es necesario que el apoyo para resolver la privación material de las personas más desfavorecidas se rija por normas lo más sencillas posible .

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)

El FSE+ debe tener como meta combatir la pobreza de las mujeres mayores de la Unión teniendo en cuenta que la brecha de género de las pensiones, de un 40 %, entraña un riesgo grave de empeorar los niveles de pobreza de las mujeres mayores, especialmente de aquellas que viven sin una pareja, siguiendo de esta forma los compromisos contraídos en las Conclusiones del Consejo sobre «Igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones» de 2015  (1 bis) . La pobreza de las mujeres mayores también se ha visto agravada por el aumento de los pagos directos de la asistencia sanitaria y los medicamentos que tienen que asumir los pacientes de edad avanzada, especialmente las mujeres, que pasan más tiempo de su vida enfermas que los hombres debido principalmente a su mayor esperanza de vida.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 ter)

Para erradicar la pobreza y mejorar la inclusión social, el FSE+ debe fomentar la participación activa de ONG especializadas y de organizaciones que representan a personas que viven en la pobreza, tanto en la elaboración como en la ejecución de los programas específicos.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Ante la necesidad persistente de intensificar los esfuerzos para abordar la gestión de los flujos migratorios en la Unión en su conjunto, y con el fin de garantizar un enfoque coherente, sólido y consistente de apoyo a los esfuerzos de solidaridad y reparto de responsabilidades, el FSE+ debe prestar apoyo para promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, de manera complementaria a las acciones financiadas al amparo del Fondo de Asilo y Migración.

(20)

Ante la necesidad persistente de intensificar los esfuerzos para abordar la gestión de los flujos migratorios en la Unión en su conjunto, y con el fin de garantizar un enfoque coherente, sólido y consistente de apoyo a los esfuerzos de solidaridad y reparto justo de responsabilidades, el FSE+ debe prestar apoyo para promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes, lo que puede incluir iniciativas a nivel local, de manera complementaria a las acciones financiadas al amparo del Fondo de Asilo y Migración , del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de aquellos fondos que puedan tener un efecto positivo en la inclusión de nacionales de terceros países .

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)

Las autoridades de los Estados miembros responsables de la planificación y la ejecución del FSE+ deben coordinarse con las autoridades designadas por los Estados miembros para gestionar las intervenciones del Fondo de Asilo y Migración con el fin de promover la integración de los nacionales de terceros países a todos los niveles y de la mejor manera posible, a través de estrategias aplicadas principalmente por las autoridades locales y regionales y las organizaciones no gubernamentales, y a través de las medidas más apropiadas en función de la situación particular de los nacionales de terceros países. Las medidas de integración deben centrarse en los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro o, cuando proceda, en aquellos que estén en proceso de obtención de la residencia legal en un Estado miembro, incluidos los beneficiarios de protección internacional.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

El FSE+ debe apoyar las reformas de las políticas y del sistema en los ámbitos del empleo, la inclusión social, la asistencia sanitaria y de larga duración, y la educación y la formación. A fin de reforzar el ajuste con el Semestre Europeo, los Estados miembros deben asignar una parte apropiada de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la aplicación de las recomendaciones específicas por país correspondientes a los retos estructurales que es apropiado afrontar mediante inversiones plurianuales comprendidas en el ámbito del FSE+. La Comisión y los Estados miembros deben garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad entre los capítulos en régimen de gestión compartida y de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las fases del proceso, una coordinación eficaz con vistas a salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación, incluida su asistencia técnica.

(21)

El FSE+ debe apoyar las reformas de las políticas y del sistema en los ámbitos del empleo, la inclusión social, la erradicación de la pobreza, la asistencia sanitaria y de larga duración, y la educación y la formación. A fin de reforzar el ajuste con el Semestre Europeo, los Estados miembros deben asignar una parte apropiada de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la aplicación de las recomendaciones específicas por país correspondientes a los retos estructurales que es apropiado afrontar mediante inversiones plurianuales comprendidas en el ámbito del FSE+. La Comisión y los Estados miembros deben asociar a las autoridades locales y regionales para garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad entre los capítulos en régimen de gestión compartida y de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las fases del proceso, una coordinación eficaz con vistas a salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación, incluida su asistencia técnica , teniendo en cuenta los principios y derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, el cuadro de indicadores sociales en el marco del Semestre Europeo, el Programa de Trabajo Decente de la OIT y las especificidades regionales, contribuyendo así a los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 174 del TFUE en lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica, social y territorial .

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)

Dado el diferente nivel de desarrollo de las regiones y las diferentes realidades sociales en la Unión, el grado de flexibilidad del FSE+ debe ser suficiente para tener en cuenta las especificidades regionales y territoriales.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

Para que la dimensión social de Europa recogida en el pilar europeo de derechos sociales se tenga debidamente en cuenta y un mínimo de recursos vayan dirigidos a los más necesitados, los Estados miembros deben destinar al menos el 25  % de los recursos nacionales del FSE+ del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a impulsar la inclusión social.

(22)

Para que la dimensión social de Europa recogida en el pilar europeo de derechos sociales se tenga debidamente en cuenta y un mínimo de recursos vayan dirigidos a los más necesitados, los Estados miembros deben destinar al menos el 27 % de los recursos nacionales del FSE+ del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a impulsar la inclusión social y la erradicación de la pobreza . Ese porcentaje debe ser complementario a los recursos nacionales para hacer frente a la pobreza extrema.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)

Todos los Estados miembros han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que constituye la norma en la promoción y protección de los derechos del niño. La promoción de los derechos de los niños constituye un objetivo explícito de las políticas de la Unión (artículo 3 del Tratado de Lisboa) y la Carta exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión. La Unión y los Estados miembros deben hacer un uso adecuado del FSE+ para romper el ciclo de desventaja para los niños que viven en la pobreza y la exclusión social, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 2013 «Invertir en la infancia». El FSE+ debe apoyar acciones que promuevan intervenciones eficaces que contribuyan a la materialización de los derechos del niño.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 ter)

A la luz de los niveles persistentemente altos de pobreza infantil y exclusión social en la Unión (26,4  % en 2017), y del pilar europeo de derechos sociales, que establece que los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza y que los niños de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas para mejorar la igualdad de oportunidades, los Estados miembros deben asignar al menos el 10 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida al programa de Garantía Infantil Europea, con el fin de contribuir al acceso equitativo de los niños a la asistencia sanitaria gratuita, a la educación gratuita, a los servicios gratuitos de guardería, a una vivienda digna y a una nutrición adecuada, para la erradicación de la pobreza infantil y la exclusión social. La inversión temprana en la infancia produce beneficios significativos para estos niños y para la sociedad en su conjunto y es crucial para romper el ciclo de desventajas en los primeros años. Apoyar a los niños para que desarrollen sus aptitudes y capacidades les permite desarrollar todo su potencial, les ofrece los mejores resultados educativos y sanitarios, y les ayuda a convertirse en miembros activos de la sociedad y a aumentar sus oportunidades en el mercado laboral en su juventud.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

A la luz de los elevados niveles de desempleo e inactividad juvenil que persisten en diversos Estados miembros y regiones, y que afectan en particular a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación, es necesario que esos Estados miembros afectados sigan invirtiendo suficientes recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida en acciones para promover el empleo juvenil, sin olvidar, entre otras cosas, los planes de Garantía Juvenil. Basándose en las actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el periodo de programación 2014-2020 dirigidas a personas físicas, los Estados miembros deben seguir promoviendo los itinerarios de empleo y reintegración en la educación y las medidas de comunicación dirigidas a los jóvenes priorizando, en su caso e incluso mediante el trabajo juvenil, a los jóvenes desempleados, inactivos y desfavorecidos de larga duración. Los Estados miembros deben invertir en medidas dirigidas a facilitar la transición de la escuela al trabajo, así como reformar y adaptar los servicios de empleo con el fin de prestar a los jóvenes un apoyo personalizado . Por lo tanto, los Estados miembros afectados han de asignar al menos el 10  % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar la empleabilidad de los jóvenes.

(23)

A la luz de los elevados niveles de desempleo e inactividad juvenil que persisten en diversos Estados miembros y regiones, y que afectan en particular a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación (ninis), niveles que son incluso más elevados en el caso de los jóvenes procedentes de entornos sociales desfavorecidos , es necesario que los Estados miembros afectados sigan invirtiendo recursos adecuados del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida en acciones para promover el empleo juvenil, en particular mediante la aplicación de los planes de Garantía Juvenil. Basándose en las actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el periodo de programación 2014-2020 dirigidas a personas físicas, los Estados miembros deben seguir promoviendo los itinerarios de empleo de alta calidad y reintegración en la educación y las medidas eficaces de comunicación dirigidas a los jóvenes priorizando, en su caso e incluso mediante el trabajo juvenil, a los jóvenes desempleados, inactivos y desfavorecidos de larga duración , a los jóvenes más difíciles de alcanzar y a los jóvenes en situaciones vulnerables . Los Estados miembros deben invertir en medidas dirigidas a facilitar la transición de la escuela al trabajo, así como reformar y adaptar los servicios de empleo con el fin de prestar a los jóvenes un apoyo personalizado y de prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación. Los Estados miembros han de asignar al menos el 3  % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ a apoyar políticas en el ámbito de la empleabilidad de los jóvenes , la educación permanente, el empleo de calidad, los períodos de aprendizaje profesional y los períodos de prácticas. Los Estados miembros con una tasa de ninis superior a la media de la Unión, o superior al 15 %, deben asignar al menos el 15 % de sus recursos nacionales del FSE + en apoyo de a las políticas en este ámbito, actuando al nivel territorial adecuado.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis)

Las disparidades infrarregionales van en aumento, incluso en las regiones más prósperas, con bolsas de pobreza.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 ter)

Dada la ampliación del ámbito de aplicación del FSE+, las tareas adicionales deben ir acompañadas de un aumento del presupuesto para cumplir los objetivos del programa. Se necesitan más fondos para luchar contra el desempleo, en particular el desempleo juvenil, y la pobreza y para apoyar el desarrollo profesional y la formación, en particular en el entorno laboral digital, de conformidad con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 quater)

El EURES debe consolidarse sobre una base a largo plazo, en particular mediante una ampliación general de la plataforma en línea y la participación activa de los Estados miembros. Los Estados miembros deben utilizar este modelo ya existente de forma más eficiente y publicar detalles sobre todos los puestos vacantes en el sistema EURES.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

Los Estados miembros deben garantizar la coordinación y la complementariedad entre las acciones apoyadas por dichos Fondos .

(24)

Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar la coordinación y la complementariedad y explotar las sinergias entre las acciones apoyadas por el FSE+ y los demás programas e instrumentos de la Unión, como el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración, Horizonte Europa, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el programa «Europa Digital», InvestEU, Europa Creativa o el Cuerpo Europeo de Solidaridad .

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

De conformidad con el artículo  349 del TFUE y con el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994, las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas tienen derecho a medidas específicas en el marco de las políticas comunes y los programas de la UE. Debido a las limitaciones permanentes, estas regiones requieren un apoyo específico.

(25)

De conformidad con los artículos  349 y 174 del TFUE y con el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994, las regiones ultraperiféricas, las regiones septentrionales escasamente pobladas y las islas tienen derecho a medidas específicas en el marco de las políticas comunes y los programas de la UE. Debido a las desventajas naturales graves y permanentes que padecen , estas regiones necesitan un apoyo específico.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis)

De conformidad con el artículo 174 del TFUE, los Estados miembro y la Comisión deben asegurar que el FSE+ contribuya al desarrollo y puesta en práctica de políticas específicas para afrontar las limitaciones y dificultades de las regiones que padecen desventajas demográficas graves y permanentes, como las regiones despobladas o con una escasa densidad de población.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de su correcta gestión y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos, especialmente de los interlocutores sociales y la sociedad civil. Por tanto, resulta esencial que los Estados miembros alienten la participación de los agentes sociales y la sociedad civil en la ejecución del FSE+ en régimen de gestión compartida .

(26)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de su correcta gestión y de la colaboración entre las instituciones de la Unión y las autoridades locales, regionales y nacionales y los agentes socioeconómicos, especialmente de los interlocutores sociales y la sociedad civil. Por tanto, resulta esencial que los Estados miembros , en asociación con las autoridades regionales y locales, velen por una participación significativa de los agentes sociales y de las organizaciones de la sociedad civil , los organismos de igualdad, las instituciones nacionales encargadas de los derechos humanos y de otras organizaciones pertinentes o representativas en la programación y ejecución del FSE+ , desde la conformación de las prioridades de los programas operativos hasta la ejecución, el control y la evaluación de los resultados y de las repercusiones de conformidad con el Código de Conducta Europeo en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecido por el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) No 240/2014  (1 bis) . Además, a fin de salvaguardar la no discriminación y la igualdad de oportunidades, los organismos de igualdad y las instituciones nacionales de derechos humanos también deben participar también en cada una de las fases.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis)

La buena gobernanza y la asociación entre las autoridades de gestión y los socios requieren un uso eficaz y eficiente del desarrollo de las capacidades de las partes interesadas, a las que los Estados miembros deben asignar una cantidad adecuada de recursos del FSE+. Dado que la inversión en capacidad institucional y en la eficiencia de la administración pública y de los servicios públicos a escala nacional, regional y local con vistas a las reformas, la mejora de la legislación y la buena gobernanza, ya no figura entre los objetivos operativos del FSE+ en régimen de gestión compartida, sino que se ha incluido en el programa de reforma del apoyo estructural, es necesario que la Comisión y los Estados miembros garanticen una coordinación efectiva entre los dos instrumentos.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)

El apoyo a la innovación social es esencial para mejorar la capacidad de respuesta de las políticas al cambio social y alentar y apoyar las soluciones innovadoras. Concretamente, para mejorar la eficacia de las políticas, es imprescindible ensayar y evaluar las soluciones innovadoras antes de generalizarlas, lo que justifica el apoyo del FSE+.

(27)

El apoyo a la innovación social y a la economía social es esencial para mejorar la capacidad de respuesta de las políticas al cambio social y alentar y apoyar las soluciones innovadoras , también a escala local . Concretamente, para mejorar la eficacia de las políticas, es imprescindible ensayar y evaluar las soluciones innovadoras antes de generalizarlas, lo que justifica el apoyo del FSE+.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Considerando 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(27 bis)

Con vistas a aprovechar plenamente el potencial de la cooperación intersectorial y a mejorar las sinergias y la coherencia con otros ámbitos políticos para alcanzar sus objetivos generales, el FSE+ debe apoyar acciones innovadoras que se sirvan del deporte y de la actividad física y de la cultura para impulsar la inclusión social, la lucha contra el desempleo juvenil, en particular entre los grupos marginados, la mejora de la inclusión social de los grupos marginados, y el fomento de la buena salud y de la prevención de enfermedades.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

Los Estados miembros y la Comisión deben asegurarse de que el FSE+ contribuya a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8 del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y especialmente la participación en el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión de la carrera. También deben asegurarse de que el FSE+ promueva la igualdad de oportunidades para todos sin discriminación, de conformidad con el artículo 10 del TFUE , así como la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Estos principios se deben tener en cuenta en todas las dimensiones y en todas las fases de la preparación, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de los programas, de manera oportuna y coherente, al tiempo que se adoptan medidas específicas para promover la igualdad de género y de oportunidades. El FSE+ también debe promover la transición de la asistencia residencial/ institucional a la asistencia familiar y local, en particular para aquellos que se enfrentan a discriminaciones múltiples. El FSE+ no debe apoyar ninguna acción que contribuya a la segregación ni a la exclusión social. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) [futuro RDC], el carácter admisible del gasto debe determinarse a nivel nacional, si bien con algunas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas en relación con el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

(28)

Los Estados miembros y la Comisión deben asegurarse de que el FSE+ contribuya a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8 del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y especialmente la participación en el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión de la carrera. Los aspectos relacionados con el género deben tenerse en cuenta en todos los programas ejecutados, a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. Además, el FSE+ debe cumplir, en particular, el artículo 21 de la Carta por el que se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, debe prohibirse toda discriminación por motivos de características sexuales o identidad de género y por razón de nacionalidad. Los Estados miembros y la Comisión también deben asegurarse de que el FSE+ promueva la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en lo que se refiere, en particular, a la educación, el trabajo, el empleo y la accesibilidad universal . Estos principios se deben tener en cuenta en todas las dimensiones y en todas las fases de la preparación, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de los programas, de manera oportuna y coherente, al tiempo que se adoptan medidas específicas para promover la igualdad de género y de oportunidades. El FSE+ también debe promover la transición de la asistencia institucional a la asistencia familiar y local, en particular para aquellos que se enfrentan a discriminaciones múltiples e interseccionales . El FSE+ no debe apoyar ninguna acción que contribuya a la segregación ni a la exclusión social. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) [futuro RDC], el carácter admisible del gasto debe ser conforme a la Carta y determinarse a nivel nacional, si bien con algunas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas en relación con el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis)

Debe considerarse el uso de indicadores regionales al objeto de permitir que se tengan mejor en cuenta las disparidades subregionales.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 ter)

El FSE+ debe apoyar el estudio de lenguas para fomentar la comprensión mutua y construir una sociedad inclusiva, en particular mediante una adopción más generalizada por parte de los Estados miembros del conjunto de herramientas de apoyo lingüístico destinado a los refugiados desarrollado por el Consejo de Europa.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)

A fin de reducir la carga administrativa asociada a la recopilación de datos, cuando tales datos estén disponibles en los registros, los Estados miembros deben permitir que las autoridades de gestión los recaben de estos.

(29)

A fin de reducir la carga administrativa asociada a la recopilación de datos, cuando tales datos estén disponibles en los registros, a ser posible desglosados por sexo, los Estados miembros deben permitir que las autoridades de gestión los recaben de estos , respetando al mismo tiempo la protección de datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis) . Es aconsejable incentivar la continuación de la transmisión electrónica de datos, ya que ayuda a reducir la carga administrativa.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)

La experimentación social es un proyecto a pequeña escala que permite recoger elementos fácticos sobre la viabilidad de las innovaciones sociales. Ha de ser posible aplicar las ideas viables a mayor escala o  en otros contextos con el apoyo económico del FSE+ y de otros recursos.

(31)

La experimentación social es un proyecto a pequeña escala que permite recoger elementos fácticos sobre la viabilidad de las innovaciones sociales. Ha de ser posible y fomentarse que las ideas se pongan a prueba a escala local y que las ideas viables se apliquen a mayor escala , si procede, se transfieran a otros contextos en diferentes regiones o Estados miembros con el apoyo económico del FSE+ o en combinación con otros recursos.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)

El Reglamento del FSE+ establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores de forma no discriminatoria, garantizando una estrecha cooperación de los servicios centrales de empleo de los Estados miembros entre sí y con la Comisión. La red europea de servicios de empleo debe promover un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad transfronteriza de los trabajadores y una mayor transparencia de la información sobre dichos mercados de trabajo. El ámbito de aplicación del FSE+ incluye también el desarrollo y el apoyo de los planes de movilidad específicos destinados a cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias.

(32)

El Reglamento del FSE+ establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores de forma no discriminatoria, garantizando una estrecha cooperación de los servicios públicos de empleo de los Estados miembros , la Comisión y con los agentes sociales . La red europea de servicios de empleo , con la participación de los agentes sociales, debe promover un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad transfronteriza de los trabajadores y una mayor transparencia de la información sobre dichos mercados de trabajo. El ámbito de aplicación del FSE+ incluye también el desarrollo y el apoyo de los planes de movilidad específicos destinados a cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias. El FSE+ abarca las asociaciones transfronterizas entre los servicios públicos de empleo regionales y los agentes sociales y sus actividades para fomentar la movilidad, así como la transparencia y la integración de los mercados de trabajo transfronterizos mediante la información, el asesoramiento y la colocación. En muchas regiones fronterizas desempeñan un papel importante en el desarrollo de un auténtico mercado laboral europeo.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33)

La falta de acceso de las microempresas, de las empresas de la economía social y de las empresas sociales a la financiación es uno de los principales obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo. El Reglamento del FSE+ establece las disposiciones de creación de un ecosistema de mercado para aumentar la oferta de financiación y mejorar el acceso a esta para las empresas sociales también, con el fin de satisfacer la demanda de quienes más lo necesitan, y en particular de los desempleados, las mujeres y las personas vulnerables que desean poner en marcha o desarrollar una microempresa. Este objetivo ha de abordarse también a través de instrumentos financieros y garantía presupuestaria en virtud de la ventana de inversión social y política de capacidades del Fondo InvestEU.

(33)

La falta de acceso de las microempresas, la economía social y de las empresas de la economía social a la financiación es uno de los principales obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo. El Reglamento del FSE+ establece las disposiciones de creación de un ecosistema de mercado para aumentar la oferta de financiación y apoyar los servicios de las empresas de la economía social, también en el sector cultural y creativo , con el fin de satisfacer la demanda de quienes más lo necesitan, y en particular de los desempleados, las mujeres y los grupos desfavorecidos que desean poner en marcha o desarrollar una microempresa. Este objetivo ha de abordarse también a través de instrumentos financieros y garantía presupuestaria en virtud de la ventana de inversión social y política de capacidades del Fondo InvestEU.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Considerando 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 bis)

Pide a la Comisión que introduzca a escala de la Unión una «etiqueta europea de la economía social» dirigida a las empresas sociales y solidarias basada en criterios claros con el fin de poner de relieve las características específicas de estas empresas y su impacto social, aumentar su visibilidad, crear incentivos para las inversiones y facilitar el acceso a la financiación y al mercado interior a aquellas que se quieran expandir a escala nacional o a otros Estados miembros en un modo respetuoso de las diferentes formas y marcos jurídicos del sector y en los Estados miembros.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34)

Los operadores del mercado de inversión social, incluidas las entidades filantrópicas, pueden desempeñar un papel protagonista a la hora de alcanzar varios objetivos del FSE+, pues ofrecen financiación y enfoques innovadores y complementarios para combatir la exclusión social y la pobreza, reducir el desempleo y contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Por tanto, se debe implicar, según proceda, a los agentes filantrópicos, como las fundaciones y los donantes, en las acciones del FSE+, y en particular en las que están dirigidas al desarrollo del ecosistema del mercado de inversión social.

(34)

Los operadores del mercado de inversión social, incluidas las entidades filantrópicas, pueden desempeñar un papel protagonista a la hora de alcanzar varios objetivos del FSE+, pues ofrecen financiación y enfoques innovadores y complementarios para combatir la exclusión social y la pobreza, reducir el desempleo y contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Por tanto, se debe implicar, según proceda, a los agentes filantrópicos, como las fundaciones y los donantes, y siempre que estas no tengan un programa político o social contrario a los ideales de la Unión, en las acciones del FSE+, y en particular en las que están dirigidas al desarrollo del ecosistema del mercado de inversión social.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Considerando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(34 bis)

La cooperación transnacional presenta un significativo valor añadido, por lo que debe contar con el apoyo de todos los Estados miembros, con la excepción de los casos debidamente justificados a la luz del principio de proporcionalidad. Es necesario también reforzar el papel de la Comisión en el intercambio de experiencias y en la coordinación de la aplicación de las iniciativas procedentes.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 bis)

La Comisión debe aumentar la participación de los Estados miembros y de las organizaciones poco representadas reduciendo al máximo las barreras a la participación, incluida la carga administrativa que implica solicitar y recibir financiación.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 ter)

Uno de los principales objetivos de la Unión es fortalecer los sistemas de salud a través del apoyo de la transformación digital de la salud y la atención al paciente desarrollando un sistema de información de salud sostenible así como el apoyo a los procesos nacionales de reforma para sistemas de salud más efectivos, accesibles y resilientes.

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36)

Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo y capacitarlas para que participen activamente en la gestión de su salud tendrá efectos positivos en la salud, la reducción de las desigualdades en el ámbito de la salud, la calidad de vida, la productividad, la competitividad y la inclusividad, a la vez que se reduce la presión ejercida en los presupuestos nacionales. La Comisión se ha comprometido a ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS), en particular el ODS 3 «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades (17)».

(36)

Es necesario realizar esfuerzos continuados para cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del TFUE. Mantener a  todas las personas sanas y activas de modo no discriminatorio y capacitarlas para que participen activamente en la gestión de su salud tendrá efectos positivos en la salud, la reducción de las desigualdades en el ámbito de la salud, la calidad de vida, la productividad, la competitividad y la inclusividad, a la vez que se reduce la presión ejercida en los presupuestos nacionales . Apoyar y reconocer la innovación, incluida la innovación social, que tiene un impacto en la salud, ayuda a afrontar el reto de la sostenibilidad en el sector de la sanidad dentro de los desafíos que plantea el cambio demográfico. Por otra parte, la actuación con vistas a reducir las desigualdades en materia de salud es importante para lograr un «crecimiento integrador». La Comisión se ha comprometido a ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS), en particular el ODS 3 «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades (17)».

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 bis)

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como «un estado de bienestar físico, mental y social completo, que no se limita a la mera ausencia de dolencias o enfermedades». Para mejorar la salud de la población de la Unión es esencial no centrarse únicamente en la salud física y el bienestar social. Según la OMS, los problemas de salud mental representan casi el 40 % de los años vividos con discapacidad. Los problemas de salud mental tienen también un amplio alcance y una larga duración, y son fuente de discriminación, además de contribuir de manera significativa a la desigualdad en el ámbito de la salud. Por otra parte, la crisis económica afecta a factores determinantes de la salud mental, dado que los factores de protección se debilitan y los factores de riesgo aumentan.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)

Las pruebas disponibles y los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea establecidos en las Conclusiones del Consejo de 2 de junio de 2006 deben apoyar los procesos de toma de decisiones para planificar y gestionar sistemas sanitarios innovadores, eficientes, y resilientes, y promover herramientas que garanticen el acceso universal a una asistencia sanitaria de calidad, así como la aplicación voluntaria de las mejores prácticas a mayor escala.

(37)

Las pruebas disponibles y los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea establecidos en las Conclusiones del Consejo de 2 de junio de 2006 deben apoyar los procesos de toma de decisiones para planificar y gestionar sistemas sanitarios innovadores, eficientes, y resilientes, y promover herramientas que garanticen el acceso universal a una asistencia sanitaria de calidad centrada en el paciente y cuidados conexos , así como la aplicación voluntaria de las mejores prácticas a mayor escala. Esto incluye la promoción de la salud y los servicios de prevención de enfermedades como parte de los servicios de atención primaria.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Considerando 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(37 bis)

La evaluación de los anteriores programas de actuación de la Unión en el ámbito de la salud pública (2003-2008) y en el ámbito de la salud (2008-2013 y 2014-2020), adoptados respectivamente mediante las Decisiones n.o 1786/2002/CE  (1 bis) y 1350/2007/CE  (1 ter) y el Reglamento (UE) n.o 282/2014  (1 quater) del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «anteriores programas de salud»), ha dado un resultado positivo, puesto que dichos programas han aportado numerosos avances y mejoras. El capítulo de Salud del FSE+ debe basarse en los logros de los anteriores programas de salud.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Considerando 37 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(37 ter)

El capítulo de Salud del FSE+ debe constituir un medio para fomentar actuaciones en ámbitos en los que existe un valor añadido de la Unión que pueda demostrarse sobre la base de los siguientes elementos: intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros y entre regiones; apoyo a redes para el intercambio de conocimientos o el aprendizaje mutuo; apoyo a la cualificación de los profesionales de la salud; reacción frente a las amenazas transfronterizas para reducir sus riesgos y mitigar sus consecuencias; toma en consideración de determinadas cuestiones relativas al mercado interior respecto de las que la Unión tiene legitimidad material para garantizar soluciones de gran calidad en los Estados miembros; liberación del potencial de innovación en la salud; actuaciones que puedan desembocar en la introducción de un sistema de evaluación comparativa para permitir la toma de decisiones informada a nivel de la Unión; mejora de la eficiencia evitando el despilfarro de recursos debido a solapamientos y optimizando el empleo de los recursos financieros.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)

El capítulo de Salud del FSE+ debe contribuir a la prevención de las enfermedades a lo largo de todo el ciclo de vida de los ciudadanos de la Unión y a promover la salud abordando los factores de riesgo para la salud, como el consumo de tabaco y el tabaquismo pasivo, el consumo nocivo de alcohol, el consumo de drogas ilícitas y la reducción de los daños para la salud relacionados con las drogas, los hábitos alimentarios poco saludables y la falta de actividad física, y propiciar los estilos de vida saludables, con el fin de complementar la acción de los Estados miembros en consonancia con las estrategias pertinentes. El capítulo de Salud del FSE+ debe integrar modelos de prevención eficaces, tecnologías innovadoras y nuevos modelos de negocio y soluciones para contribuir a unos sistemas de salud innovadores, eficaces y sostenibles, y facilitar el acceso a una asistencia sanitaria mejor y más segura para los ciudadanos europeos .

(38)

El capítulo de Salud del FSE+ debe contribuir a la prevención de las enfermedades , el diagnóstico temprano a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas que residen en la Unión y a promover la salud abordando los factores de riesgo para la salud, como el consumo de tabaco , el tabaquismo y el tabaquismo pasivo, el consumo nocivo de alcohol, los factores medioambientales potencialmente patógenos, el consumo de drogas ilícitas y la reducción de los daños para la salud relacionados con las drogas, la obesidad y los hábitos alimentarios poco saludables , también relacionados con la pobreza, y la falta de actividad física, y propiciar los estilos de vida saludables, una mayor concienciación frente a los factores de riesgo, unas intervenciones públicas bien configuradas para reducir la carga y el impacto de las infecciones y las enfermedades infecciosas prevenibles, también mediante vacunación, en el estado de salud general a lo largo de la vida, con el fin de complementar la acción de los Estados miembros en consonancia con las estrategias pertinentes. En este contexto, se debe prestar especial atención a la educación para la salud, ya que ayuda a los individuos y las comunidades a mejorar su salud, aumentar sus conocimientos e influir en sus actitudes. Las cuestiones de actualidad en materia de salud pública solo se pueden encarar de manera efectiva mediante la colaboración a escala de la Unión y una acción continuada de la Unión en el ámbito de la salud. El capítulo de Salud del FSE+ debe respaldar la aplicación de la legislación de la Unión pertinente, integrar modelos de prevención y concienciación eficaces que lleguen a todos , tecnologías innovadoras y nuevos modelos de negocio y soluciones para contribuir a unos sistemas de salud innovadores, eficaces , accesibles y sostenibles, y facilitar el acceso a una asistencia sanitaria mejor y más segura para las personas que residen en la Unión, tanto de las zonas urbanas como de las rurales .

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Considerando 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(38 bis)

A fin de aplicar el capítulo de Salud, la Comisión debe apoyar la creación de Comité Director de Salud. Además, la Comisión debe proponer formas y metodología para alinear las actividades relacionadas con la salud con el proceso del Semestre Europeo, ahora facultado para recomendar reformas de los sistemas de salud (y de hecho, otros determinantes sociales de la salud) hacia una mayor accesibilidad y sostenibilidad de la atención médica y disposiciones en materia de protección social en los Estados miembros.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)

Las enfermedades no contagiosas causan más del 80 % de la mortalidad prematura en la Unión, y una prevención efectiva implica múltiples dimensiones transfronterizas. En paralelo, el Parlamento Europeo y el Consejo han destacado la necesidad de minimizar las consecuencias para la salud pública de las amenazas transfronterizas graves para la salud, como las enfermedades contagiosas y otras amenazas biológicas, químicas, medioambientales y desconocidas, apoyando la creación de las capacidades de preparación y respuesta.

(39)

Las enfermedades no contagiosas causan más del 80 % de la mortalidad prematura en la Unión, y una prevención efectiva implica acciones transectoriales múltiples y múltiples dimensiones transfronterizas. En paralelo, el Parlamento Europeo y el Consejo han destacado la necesidad de minimizar las consecuencias para la salud pública de las amenazas transfronterizas graves para la salud, como las emisiones y la contaminación medioambiental repentinas y acumulativas, las enfermedades contagiosas y otras amenazas biológicas, químicas, medioambientales y desconocidas, apoyando la creación de las capacidades de preparación y respuesta.

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Considerando 39 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(39 bis)

Las inversiones continuas en enfoques innovadores basados en la comunidad para combatir enfermedades transfronterizas como las epidemias de VIH/SIDA, la tuberculosis y la hepatitis viral son vitales, ya que la dimensión social de las enfermedades representa un factor importante que afecta a la capacidad de abordarlas como epidemias en la Unión y en los países vecinos. Un liderazgo político más ambicioso y medios técnicos y financieros adecuados para brindar una respuesta regional sostenible a la lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la hepatitis en Europa será fundamental para alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre estas enfermedades.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)

Disminuir el peso de las infecciones resistentes y las infecciones asociadas con la asistencia sanitaria y garantizar la disponibilidad de antibióticos eficaces es fundamental para la eficiencia de los sistemas sanitarios y para la salud de los ciudadanos.

(40)

Disminuir el peso de las infecciones resistentes y las infecciones asociadas con la asistencia sanitaria y garantizar la disponibilidad de antibióticos eficaces , al tiempo que, no obstante, se reduce su uso para ayudar a luchar contra la resistencia antimicrobiana, es fundamental para la eficiencia de los sistemas sanitarios y para la salud de los ciudadanos.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)

Dado el carácter específico de algunos de los objetivos abarcados por el capítulo de Salud del FSE+ y por el tipo de acciones que se enmarcan dentro de dicho capítulo, las autoridades competentes de los distintos Estados miembros se encuentran mejor situadas para realizar las actividades correspondientes. Así pues, dichas autoridades, designadas por los Estados miembros, deben ser consideradas beneficiarios identificados a tenor de lo dispuesto en el artículo [195] del [nuevo Reglamento Financiero] y deben concederse las subvenciones a dichas autoridades sin publicación previa de convocatorias de propuestas.

(42)

Dado el carácter específico de algunos de los objetivos abarcados por el capítulo de Salud del FSE+ y por el tipo de acciones que se enmarcan dentro de dicho capítulo, las autoridades competentes de los distintos Estados miembros se encuentran mejor situadas para realizar las actividades correspondientes con el apoyo activo de la sociedad civil . Así pues, dichas autoridades, designadas por los Estados miembros , y también las organizaciones de la sociedad civil, según corresponda , deben ser consideradas beneficiarios identificados a tenor de lo dispuesto en el artículo [195] del [nuevo Reglamento Financiero] y deben concederse las subvenciones a dichas autoridades sin publicación previa de convocatorias de propuestas.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 bis)

Con el fin de mejorar la supervisión de las ineficiencias e insuficiencias del programa, la Comisión debe aplicar y utilizar indicadores de supervisión programáticos y de acción específica para asegurar que se alcancen los objetivos del programa.

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 ter)

El programa del FSE+ debe abordar los obstáculos existentes para la participación de la sociedad civil, por ejemplo, simplificando los procedimientos de solicitud, reduciendo los criterios financieros al renunciar al porcentaje de cofinanciación en algunos casos, pero también desarrollando la capacidad de los pacientes, sus organizaciones y otras partes interesadas mediante formación y educación. El programa también tendrá como objetivo permitir el funcionamiento de redes y organizaciones de la sociedad civil a escala de la Unión que contribuyan al logro de sus objetivos, incluidas las organizaciones a nivel de la Unión.

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 quater)

Se debe ejecutar el capítulo de Salud del FSE+ de forma que se respeten las responsabilidades de los Estados miembros en lo relativo a la definición de su política en materia de salud y a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica. Si bien se respetan las obligaciones del Tratado y el papel de los Estados miembros como interlocutores principales en el proceso de toma de decisiones de la Unión, las autoridades competentes a nivel subnacional deben involucrarse para garantizar un impacto efectivo y duradero de la política de salud de la Unión a través de su integración con las políticas sociales sobre el terreno.

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44)

La legislación de la UE en materia de salud tiene un impacto inmediato en las vidas de los ciudadanos, en la eficacia y la resiliencia de los sistemas de salud, y en el buen funcionamiento del mercado interior. El marco reglamentario relativo a los medicamentos y tecnologías médicas (medicamentos, productos sanitarios y sustancias de origen humano), así como a la legislación en materia de tabaco, y los derechos de los pacientes sobre la asistencia sanitaria transfronteriza y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud es esencial para la protección de la salud en la UE. El Reglamento, así como su aplicación y su cumplimiento, deben seguir el ritmo de los adelantos en innovación e investigación, así como de los cambios de la sociedad en este ámbito, sin dejar de contribuir a realizar los objetivos en materia de salud. Por consiguiente, es necesario continuar ampliando la base de elementos fácticos necesarios para aplicar la legislación de carácter científico .

(44)

La legislación de la UE en materia de salud tiene un impacto inmediato en las vidas de los ciudadanos, en la eficacia y la resiliencia de los sistemas de salud, y en el buen funcionamiento del mercado interior. El marco reglamentario relativo a los medicamentos y tecnologías médicas (medicamentos, productos sanitarios y sustancias de origen humano), así como a la legislación en materia de tabaco, y los derechos de los pacientes sobre la asistencia sanitaria transfronteriza y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud es esencial para la protección de la salud en la UE. Además, otros muchos actos jurídicos de la Unión tienen impactos significativos en materia de salud, como las relacionadas con el etiquetado de alimentos y alimentos, la contaminación del aire, los disruptores endocrinos y los pesticidas. En algunos casos, los impactos acumulativos de los factores de riesgo ambientales no se comprenden con claridad, lo que podría generar riesgos inaceptables para la salud de los ciudadanos .

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Considerando 44 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 bis)

El Reglamento con implicaciones para la salud, así como su aplicación y su cumplimiento, debe ir paralelo al ritmo de los adelantos en materia de innovación e investigación, así como de los cambios de la sociedad en este ámbito, al tiempo que seguir sustentados por el principio de precaución, como se inscribe en los Tratados. Por lo tanto, es necesario desarrollar continuamente la base empírica requerida para aplicar una legislación de tal naturaleza científica y, con el fin de garantizar la posibilidad de un escrutinio independiente, así como recuperar la confianza pública en los procesos de la Unión, y dado que, por su propia naturaleza, compartir estas pruebas empíricas es beneficioso para el interés público, se debe garantizar el más alto nivel de transparencia.

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Considerando 44 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 ter)

El sector de la salud por sí solo no puede enfrentarse a los problemas de salud, ya que la salud está determinada por múltiples factores externos. Por lo tanto, como se establece en los Tratados de Maastricht y Ámsterdam, el principio de «la salud en todas las políticas» es importante para que la Unión pueda lidiar con los futuros desafíos. Sin embargo, hacer que otros sectores tomen conciencia de los impactos en la salud de sus decisiones e integrar la salud en sus políticas constituye uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta el sector de la salud en Europa. Hasta el momento, se han registrado importantes avances en materia salud a través de políticas en sectores como educación, tráfico, nutrición, agricultura, trabajo o planificación. Como ejemplo, la salud cardiovascular ha registrado mejoras significativas a través de cambios en las políticas y regulaciones con respecto a la calidad de los alimentos, el aumento de la actividad física y la disminución del hábito de fumar.

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

Texto de la Comisión

Enmienda

(46)

Al hacerse eco de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este Reglamento ha de contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión, así como al logro de un objetivo global del 25 % del gasto presupuestado en apoyo de los objetivos del clima. Las acciones pertinentes se identificarán durante la preparación y la ejecución, y se reevaluarán en el contexto de la evaluación intermedia.

(46)

Al hacerse eco de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este Reglamento ha de contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión, así como al logro de un objetivo global del 25 % del gasto presupuestado en apoyo de los objetivos del clima a lo largo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y, a más tardar, antes de 2027 . Las acciones pertinentes se identificarán durante la preparación y la ejecución, y se reevaluarán en el contexto de la evaluación intermedia.

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47)

En virtud del artículo [94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo] (19), las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(47)

En virtud del artículo [94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo] (19), las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. El programa deberá tener en cuenta las limitaciones específicas a que se enfrentan las personas y entidades establecidas en dichos territorios, con el fin de permitir su acceso efectivo a los mencionados capítulos.

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48)

Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo del EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva.

(48)

Siempre que cumplan todas las normas y reglamentos pertinentes, los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo del EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva.

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(50 bis)

Es importante asegurar una gestión financiera buena y justa de los fondos a fin de garantizar su ejecución de la manera más clara, eficaz y fácil posible, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y por su accesibilidad para todos los participantes. Dado que las actividades del FSE+ se realizan en régimen de gestión compartida, los Estados miembros se abstendrán de añadir normas adicionales, o de modificarlas cuando ya estén en vigor, ya que complican la utilización de los fondos por parte de los beneficiarios y pueden conllevar retrasos en el pago de las facturas.

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Considerando 51

Texto de la Comisión

Enmienda

(51)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, aumentar la eficacia de los mercados de trabajo y promover el acceso a un empleo de calidad, mejorar el acceso a la educación y a la formación, y la calidad de estas , promover la inclusión social y la salud, y reducir la pobreza, así como las actuaciones en el marco de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(51)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, aumentar la eficacia y la equidad de los mercados de trabajo y promover el acceso a un empleo de calidad, mejorar el acceso a la educación, a la formación y a los cuidados, así como su calidad, promover la inclusión social , la igualdad de oportunidades y la salud, y erradicar la pobreza, así como las actuaciones en el marco de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 1

Artículo 1

Objeto

Objeto

El presente Reglamento establece el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»).

El presente Reglamento establece el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»). El FSE+ consta de tres capítulos: el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud.

Establece los objetivos del FSE+, el presupuesto para el período 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

El presente Reglamento establece los objetivos del FSE+, el presupuesto para el período 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación , y completa las normas generales aplicables al FSE+ en virtud del Reglamento (UE) n.o [Reglamento sobre disposiciones comunes] .

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 2

Artículo 2

Definiciones

Definiciones

1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(1)

«medidas de acompañamiento»: las actividades desarrolladas con carácter adicional a la distribución de alimentos o de asistencia material básica con el objetivo de paliar la exclusión social como, por ejemplo, la remisión a los servicios sociales y la prestación de estos, o el asesoramiento sobre la gestión de un presupuesto doméstico;

(1)

«medidas de acompañamiento»: las actividades desarrolladas con carácter adicional a la distribución de alimentos o de asistencia material básica con el objetivo de paliar la exclusión social y erradicar la pobreza como, por ejemplo, la remisión a los servicios sociales y la prestación de estos y de apoyo psicológico, la facilitación de información pertinente sobre servicios públicos o el asesoramiento sobre la gestión de un presupuesto doméstico;

(2)

«país asociado»: todo tercer país que sea parte en un acuerdo celebrado con la Unión que le permita participar en el capítulo de Empleo e Innovación Social y en el capítulo de Salud del FSE+, de conformidad con el artículo 30;

(2)

«país asociado»: todo tercer país que sea parte en un acuerdo celebrado con la Unión que le permita participar en el capítulo de Empleo e Innovación Social y en el capítulo de Salud del FSE+, de conformidad con el artículo 30;

(3)

«asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene o material escolar;

(3)

«asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene , incluidos productos de higiene femenina, o material escolar;

(4)

«operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores.

(4)

«operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores.

(5)

«indicadores comunes de resultados inmediatos»: los indicadores comunes de resultados que captan los efectos en el plazo de cuatro semanas a partir del día en el que el participante deja la operación (fecha de salida);

(5)

«indicadores comunes de resultados inmediatos»: los indicadores comunes de resultados que captan los efectos en el plazo de cuatro semanas a partir del día en el que el participante deja la operación (fecha de salida);

(6)

«indicadores comunes de resultados a largo plazo»: los indicadores comunes de resultados que captan los efectos en el plazo de seis meses a partir del día en el que el participante deja la operación;

(6)

«indicadores comunes de resultados a largo plazo»: los indicadores comunes de resultados que captan los efectos en el plazo de seis y doce meses a partir del día en el que el participante deja la operación;

(7)

«gastos de compra de alimentos o asistencia material básica»: los gastos reales vinculados a la adquisición de alimentos o asistencia material básica por el beneficiario y no limitados al precio de los alimentos o la asistencia material básica;

(7)

«gastos de compra de alimentos o asistencia material básica»: los gastos reales vinculados a la adquisición de alimentos o asistencia material básica por el beneficiario y no limitados al precio de los alimentos o la asistencia material básica;

 

(7 bis)

«asociaciones transfronterizas»: en el capítulo de Empleo e Innovación Social, las estructuras permanentes de cooperación entre los servicios públicos de empleo, la sociedad civil o los interlocutores sociales situados en al menos dos Estados miembros;

(8)

«receptor final»: la persona o personas más desfavorecidas que reciban ayuda en el sentido del artículo 4, apartado 1, inciso xi);

(8)

«receptor final»: la persona o personas más desfavorecidas que reciban ayuda en el sentido del artículo 4, apartado 1, inciso xi);

(9)

«crisis sanitaria»: toda crisis potencial comúnmente percibida como una amenaza, con una dimensión sanitaria y que requiera una acción urgente por parte de las autoridades en condiciones de incertidumbre;

(9)

«crisis sanitaria»: toda crisis potencial comúnmente percibida como una amenaza, con una dimensión sanitaria y que requiera una acción urgente por parte de las autoridades en condiciones de incertidumbre;

(10)

«entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones;

(10)

«entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones;

(11)

«microfinanciación»: las garantías, los microcréditos, el capital y el cuasicapital, acompañados de servicios de desarrollo empresarial en forma de, por ejemplo, asesoramiento individual, formación y tutoría, prestados a personas y microempresas que tengan dificultades para acceder a créditos con fines de actividades profesionales o generadoras de ingresos;

(11)

«microfinanciación»: las garantías, los microcréditos, el capital y el cuasicapital, acompañados de servicios de desarrollo empresarial en forma de, por ejemplo, asesoramiento individual, formación y tutoría, prestados a personas y microempresas que tengan dificultades para acceder a créditos con fines de actividades profesionales o generadoras de ingresos;

(12)

«microempresa»: una empresa con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 000 000  EUR;

(12)

«microempresa»: una empresa con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 000 000  EUR;

(13)

«personas más desfavorecidas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a los criterios objetivos fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, y aprobados por dichas autoridades nacionales competentes, y que podrán comprender elementos que permitan definir como destinatarios a las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas;

(13)

«personas más desfavorecidas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas , incluidos niños y personas sin hogar , cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a los criterios objetivos fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, y aprobados por dichas autoridades nacionales competentes, y que podrán comprender elementos que permitan definir como destinatarios a las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas;

(14)

«valor de referencia»: el valor fijado para establecer objetivos relativos a los indicadores de resultados comunes y específicos del programa y que se basa en intervenciones similares existentes o previas;

(14)

«valor de referencia»: el valor fijado para establecer objetivos relativos a los indicadores de resultados comunes y específicos del programa y que se basa en intervenciones similares existentes o previas;

(15)

«empresa social»: una empresa, independientemente de su forma jurídica, o una persona física que reúne las siguientes características:

(15)

«empresa social»: una empresa de economía social , independientemente de su forma jurídica, o una persona física que reúne las siguientes características:

 

a)

de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo que pueda generar responsabilidad con arreglo a las normas del Estado miembro en que está situada, tiene como objetivo social primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos, en lugar de generar beneficios para otros propósitos, y que ofrece servicios o bienes que generan un rendimiento social o emplea métodos de producción de bienes o servicios que representan su objetivo social;

 

a)

de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo que pueda generar responsabilidad con arreglo a las normas del Estado miembro en que está situada, tiene como objetivo social primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos , también en relación con el medio ambiente , en lugar de generar beneficios para otros propósitos, y que ofrece servicios o bienes que generan un rendimiento social o emplea métodos de producción de bienes o servicios que representan su objetivo social;

 

b)

utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo social primordial, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan cualquier reparto de beneficios, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo social primordial;

 

b)

reinvierte la mayoría de sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo social primordial, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan cualquier reparto de beneficios, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo social primordial;

 

c)

está gestionada de forma empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial;

 

c)

está gestionada de forma empresarial , democrática, participativa , transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial;

 

(15 bis)

«empresa de economía social»: diferentes tipos de empresas y entidades que quedan englobadas dentro de la economía social como las cooperativas, mutuas, asociaciones, fundaciones, empresas sociales y otras formas de empresas reguladas por las leyes de los distintos Estados miembros y que se basan en la primacía de la persona y del objeto social sobre el capital, la gobernanza democrática, la solidaridad y la reinversión de la mayoría de los beneficios o excedentes;

(16)

«innovaciones sociales»: las actividades que son sociales tanto por sus fines como por sus medios, y en particular las que se refieren al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas (relacionadas con productos, servicios y modelos) que, simultáneamente, satisfacen necesidades sociales y generan nuevas colaboraciones o relaciones sociales, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación;

(16)

«innovaciones sociales»: las actividades , incluidas las colectivas, que son sociales tanto por sus fines como por sus medios, y en particular las que se refieren al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas (relacionadas con productos, servicios , prácticas y modelos) que, simultáneamente, satisfacen necesidades sociales y generan nuevas colaboraciones o relaciones sociales , incluso entre organizaciones públicas y del sector terciario, como organizaciones de voluntariado y comunitarias y empresas de economía social , beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación;

(17)

«experimentaciones sociales»: las intervenciones estratégicas que aportan respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su ejecución en otros contextos o a mayor escala si los resultados se demuestran convincentes;

(17)

«experimentaciones sociales»: las intervenciones estratégicas que aportan respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su ejecución en otros contextos , incluso geográficos y sectoriales, o a mayor escala si los resultados se demuestran convincentes;

(18)

«competencias clave»: los conocimientos, las capacidades y las competencias que necesita todo individuo, en cualquier etapa de su vida, para su realización y desarrollo personal, el empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. Las competencias clave son: la alfabetización; el plurilingüismo; las matemáticas, la ciencia, la tecnología y la ingeniería; las digitales; las personales y sociales, y la capacidad de aprender a aprender; las de ciudadanía; el emprendimiento; la conciencia y la expresión culturales;

(18)

«competencias clave»: los conocimientos, las capacidades y las competencias que necesita todo individuo, en cualquier etapa de su vida, para su realización y desarrollo personal, el empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. Las competencias clave son: la alfabetización; el plurilingüismo; las matemáticas, la ciencia, la tecnología , las artes y la ingeniería; las digitales; los medios de comunicación; las personales y sociales, y la capacidad de aprender a aprender; las de ciudadanía; el emprendimiento; la conciencia y la expresión (inter) culturales y el pensamiento crítico ;

(19)

«tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión Europea.

(19)

«tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión Europea;

 

(19 bis)

«grupos desfavorecidos»: grupos específicos con un gran número de personas en riesgo de pobreza, discriminación o exclusión social, incluidos, entre otros, minorías étnicas como los romaníes, nacionales de terceros países, incluidos migrantes, personas mayores, niños, progenitores solos, personas con discapacidad o personas con enfermedades crónicas;

 

(19 ter)

«aprendizaje permanente»: cualquier modalidad de aprendizaje (formal, no formal e informal) que tenga lugar en cualquier etapa de la vida, incluida la educación infantil, la educación general, la formación profesional y las prácticas, la educación superior y la educación para adultos, que permita mejorar conocimientos, capacidades y competencias y haga posible la participación en la sociedad.

2.   Las definiciones establecidas en el artículo [2] [del futuro RDC] se aplicarán también al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

2.   Las definiciones establecidas en el artículo [2] [del futuro RDC] se aplicarán también al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

 

2 bis.     Las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión  (1 bis) también se aplicarán al capítulo de Empleo e Innovación Social y al capítulo de Salud en régimen de gestión directa e indirecta.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 3

Artículo 3

Objetivos generales y métodos de ejecución

Objetivos generales y métodos de ejecución

El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo , en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017.

El FSE+ apoyará a los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, así como a la Unión, a fin de lograr sociedades inclusivas, elevados niveles de empleo de calidad, creación de empleo, educación y formación de calidad e inclusiva, igualdad de oportunidades, erradicación de la pobreza, también la infantil, inclusión e integración sociales, cohesión social , protección social y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo.

 

El FSE+ estará en consonancia con los Tratados de la Unión Europea y la Carta, trabajando según los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 , contribuyendo así a los objetivos de la Unión respecto al fortalecimiento económico, la cohesión social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE y el compromiso de la Unión y sus Estados miembros de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible y los compromisos derivados del Acuerdo de París.

El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas , la protección y la inclusión social, y un elevado nivel de protección de la salud humana.

El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso igual al mercado de trabajo , el aprendizaje permanente , unas condiciones de trabajo de alta calidad , la protección , la integración y la inclusión social, la erradicación de la pobreza, incluida la infantil, la inversión en la infancia y la juventud, la no discriminación, la igualdad de género, el acceso a los servicios básicos y un elevado nivel de protección de la salud humana.

Se ejecutará:

Se ejecutará:

a)

en régimen de gestión compartida, en cuanto a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos específicos mencionados en el artículo 4, apartado 1 («el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»), y

a)

en régimen de gestión compartida, en cuanto a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos específicos mencionados en el artículo 4, apartado 1 («el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»), y

b)

en régimen de gestión directa e indirecta en cuanto a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos indicados en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 23 («el capítulo de Empleo e Innovación Social»), y a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos indicados en el artículo 4, apartados 1 y 3, y en el artículo 26 («el capítulo de Salud»).

b)

en régimen de gestión directa e indirecta en cuanto a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos indicados en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 23 («el capítulo de Empleo e Innovación Social»), y a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos indicados en el artículo 4, apartados 1 y 3, y en el artículo 26 («el capítulo de Salud»).

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 4

Artículo 4

Objetivos específicos

Objetivos específicos

1.   El FSE+ apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo, educación, inclusión social y salud, con lo que contribuirá al objetivo político de «Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» establecido en el artículo [4] del [futuro RDC]:

1.   El FSE+ apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo, educación , movilidad , inclusión social , erradicación de la pobreza y salud, con lo que contribuirá al objetivo político de «Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» establecido en el artículo [4] del [futuro RDC]:

i)

mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes y los desempleados de larga duración, y de las personas inactivas, promoviendo el empleo por cuenta propia y la economía social;

i)

mejorar el acceso al empleo de calidad y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular medidas específicas para los jóvenes , especialmente a través de la utilización de la Garantía Juvenil, los desempleados de larga duración, las personas económicamente inactivas y los grupos desfavorecidos, con atención a las personas más alejadas del mercado de trabajo , promoviendo el empleo , el trabajo por cuenta propia , el emprendimiento y la economía social;

ii)

modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad;

ii)

modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad;

iii)

promover la participación de la mujer en el mercado de trabajo, una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, y especialmente el acceso a servicios de guardería, un entorno de trabajo saludable y bien adaptado contra los riesgos para la salud, la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio, y el envejecimiento activo y saludable;

iii)

promover la participación de la mujer en el mercado de trabajo y su progresión profesional, promoviendo el principio de igualdad de retribución por un trabajo igual , una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, con particular atención a los progenitores solos y especialmente el acceso a servicios de guardería asequibles, inclusivos y de calidad, educación infantil, cuidado a las personas de edad avanzada y otros servicios y ayudas asistenciales; y promover un entorno de trabajo saludable y bien adaptado contra los riesgos para la salud y los riesgos de enfermedades , la adaptación de los trabajadores , con reorientación profesional , las empresas y los empresarios al cambio y el envejecimiento activo y saludable;

iv)

mejorar la calidad, la eficacia y la pertinencia de los sistemas de educación y de formación para el mercado de trabajo, con vistas a apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades digitales;

iv)

mejorar la calidad , el carácter inclusivo , la eficacia y la pertinencia de los sistemas de educación y de formación para el mercado de trabajo, con vistas a apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales y el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal para promover la inclusión digital y facilitar la transición de la educación al empleo, con el fin de reflejar las exigencias económicas y sociales ;

v)

promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación y la atención en la primera infancia hasta la educación y la formación generales y profesionales, incluyendo la educación superior, la educación y el aprendizaje de los adultos y la facilitación de la movilidad del aprendizaje para todos;

v)

promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de alta calidad , asequibles e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos y los prestadores de cuidados , desde la educación y la atención en la primera infancia hasta la educación y la formación generales y profesionales, incluyendo la educación superior, la educación y el aprendizaje de los adultos , abordando el abandono escolar temprano, promoviendo la introducción de sistemas de formación dual, la formación de aprendices, la movilidad del aprendizaje para todos y la accesibilidad para personas con discapacidad ;

vi)

promover el aprendizaje permanente, especialmente mediante oportunidades de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades para todos, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional;

vi)

promover el aprendizaje permanente, especialmente mediante oportunidades de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades empresariales y digitales para todos, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional y la plena participación en la sociedad ;

vii)

fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades y la participación activa, y mejorar la empleabilidad;

vii)

fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades , la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad , en particular para los grupos desfavorecidos ;

viii)

promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países y de las comunidades marginadas, como la romaní ;

viii)

promover la integración socioeconómica efectiva a largo plazo de los nacionales de terceros países , incluidos los migrantes ;

 

viii bis)

combatir la discriminación y promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la romaní;

ix)

mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles; modernizar los sistemas de protección social, y en especial promover el acceso a la protección social; mejorar la accesibilidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración;

ix)

mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles , accesibles y asequibles , incluidos servicios de acceso a la vivienda y una sanidad y los cuidados correspondientes centrados en las personas ; modernizar las instituciones de seguridad social, los servicios públicos de empleo, los sistemas de protección social y de inclusión social , y en especial promover el acceso a la protección social equitativa, con particular atención a los niños, los grupos desfavorecidos y las personas más necesitadas ; mejorar la accesibilidad , también para personas con discapacidad , la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración;

 

ix bis)

aumentar la accesibilidad para personas con discapacidad con el fin de mejorar su inclusión en el empleo, la educación y la formación;

x)

promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y los niños;

x)

promover la integración social de las personas en situación o riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y los niños;

xi)

corregir la privación material mediante alimentos o la prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, mediante medidas de acompañamiento , entre otras cosas,

xi)

corregir la privación material mediante alimentos y la prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, mediante medidas de acompañamiento destinadas a garantizar su inclusión social, con especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad .

2.   Mediante las acciones ejecutadas en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, el FSE+ contribuirá también los demás objetivos políticos enumerados en el artículo [4] del [futuro RDC], en particular los relativos a:

2.   Mediante las acciones ejecutadas en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, el FSE+ tiene como objetivo contribuir otros objetivos políticos enumerados en el artículo [4] del [futuro RDC], en particular los relativos a:

1.

una Europa más inteligente mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores, las actividades en red y las asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesional, los centros de investigación y tecnológicos y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social;

1.

una Europa más inteligente mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores, las actividades en red y las asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesional, los centros de investigación y tecnológicos , los centros médicos y sanitarios y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social , teniendo en cuenta las leyes y marcos de la economía social establecidos en los Estados miembros ;

2.

una Europa más ecológica, con bajas emisiones de carbono, mediante la mejora de los sistemas de educación y de formación necesarios para adaptar las capacidades y las cualificaciones, mejorar las capacidades de todos, incluida la mano de obra, y crear nuevos empleos en sectores relacionados con el medio ambiente, el clima y la energía, y la bioeconomía.

2.

una Europa más ecológica, con bajas emisiones de carbono, mediante la mejora de los sistemas de educación y de formación necesarios para adaptar las capacidades y las cualificaciones , sensibilizar a la población sobre un desarrollo y modos de vida sostenibles , mejorar las capacidades de todos, incluida la mano de obra, y crear nuevos empleos en sectores relacionados con el medio ambiente, el clima y la energía, la economía circular y la bioeconomía;

 

2 bis.     una Unión más cercana a los ciudadanos mediante medidas de reducción de la pobreza y de inclusión social que tengan en cuenta las especificidades de las regiones urbanas, rurales y costeras, con el fin de hacer frente a las desigualdades socioeconómicas en ciudades y regiones;

 

2 ter.     dentro del capítulo Empleo e Innovación Social, el FSE+ apoyará el desarrollo, la aplicación, la supervisión y la evaluación de los instrumentos, las políticas y la legislación pertinente de la Unión y promoverá la elaboración de políticas basadas en hechos, la innovación y el progreso sociales en colaboración con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados (objetivo específico 1); promoverá la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores sobre una base justa y potenciará las oportunidades de empleo (objetivo específico 2); promoverá el empleo y la inclusión social aumentando la disponibilidad y accesibilidad de microfinanciación para microempresas y empresas de economía social, en particular para personas vulnerables (objetivo específico 3);

3.   En el marco del capítulo de Salud, el FSE+, apoyará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, contribuirá a la eficacia, la accesibilidad, la adaptabilidad y la resiliencia de los sistemas de salud, haciendo más segura la asistencia sanitaria, reducirá las desigualdades en materia de salud, protegerá a los ciudadanos frente a las amenazas transfronterizas para la salud y apoyará la legislación sanitaria de la UE .

3.   En el marco del capítulo de Salud, el FSE+ contribuirá a un elevado nivel de protección de la salud humana y de prevención de las enfermedades , también mediante la promoción de la actividad física y de la educación sanitaria , contribuirá a la eficacia, la accesibilidad, la adaptabilidad y la resiliencia de los sistemas de salud, haciendo más segura la asistencia sanitaria, reducirá las desigualdades en materia de salud , aumentará la esperanza de vida al nacer , protegerá a los ciudadanos frente a las amenazas transfronterizas para la salud , estimulará la prevención de enfermedades y el diagnóstico precoz y reforzará y apoyará la legislación de la Unión relacionada con la salud, también en el sector de la salud medioambiental, y promoverá la salud en todas las políticas de la Unión . La política de salud de la Unión se guiará por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para garantizar que la Unión y sus Estados miembros alcancen las metas del ODS 3: «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades».

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5

Artículo 5

Presupuesto

Presupuesto

1.   La dotación financiera total para la ejecución del FSE+ durante el período 2021-2027 será de 101 174 000 000 EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera total para la ejecución del FSE+ durante el período 2021-2027 será de 106 781 000 000 EUR a precios de 2018 (120 457 000 000 EUR a precios corrientes).

2.   La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 100 000 000 000 EUR a precios corrientes u 88 646 194 590 EUR en precios de 2018 , de los que 200 000 000 EUR en precios corrientes o 175 000 000 EUR en precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i), y 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.

2.   La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 105 686 000 000 EUR a precios de 2018 (119 222 000 000 EUR a precios corrientes) , de los que 200 000 000 EUR a precios corrientes o 175 000 000 EUR a precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i), 5 900 000 000 EUR se asignarán a medidas en el marco de la garantía infantil europea contemplada en el artículo 10 bis y 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.

3.   La dotación financiera para el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud durante el período 2021-2027 será de 1 174 000 000  EUR a precios corrientes.

3.   La dotación financiera para el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud durante el período 2021-2027 será de 1 095 000 000  EUR a precios de 2018 (1 234 000 000 EUR a precios corrientes).

4.   La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 3 será la siguiente:

4.   La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 3 será la siguiente:

a)

761 000 000  EUR para la ejecución del capítulo de Empleo e Innovación Social;

a)

675 000 000 EUR a precios de 2018 (761 000 000  EUR a precios corrientes) para la ejecución del capítulo de Empleo e Innovación Social;

b)

413 000 000  EUR para la ejecución del capítulo de Salud.

b)

420 000 000  EUR a precios de 2018 (473 000 000  EUR a precios corrientes o 0,36  % del MFP 2021-2027) para la ejecución del capítulo de Salud.

5.   Los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

5.   Los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Artículo 6

Igualdad entre hombres y mujeres , igualdad de oportunidades y no discriminación

Igualdad de género , igualdad de oportunidades y no discriminación

1.   Todos los programas ejecutados en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como las operaciones apoyadas por los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, garantizarán la igualdad entre hombres y mujeres a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. También promoverán la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual, durante su preparación ejecución, seguimiento y evaluación.

1.   Todos los programas ejecutados en virtud del FSE+ garantizarán la igualdad de género a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. También apoyarán acciones específicas destinadas a aumentar la participación de las mujeres en la vida laboral y su desarrollo profesional, así como la conciliación de la vida privada y profesional, promoverán la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad o estado de salud , edad u orientación sexual , incluida la accesibilidad para personas con discapacidad también en cuanto a las TIC , durante su preparación ejecución, seguimiento y evaluación , aumentando así la inclusión social y reduciendo las desigualdades .

2.   Los Estados miembros y la Comisión apoyarán asimismo acciones selectivas específicas dirigidas a promover los principios mencionados en el apartado 1 dentro de cualquiera de los objetivos del FSE+, incluida la transición de la asistencia residencial/ institucional a la asistencia familiar y local.

2.   Los Estados miembros y la Comisión apoyarán asimismo acciones selectivas específicas dirigidas a promover los principios mencionados en el apartado 1 dentro de cualquiera de los objetivos del FSE+, incluida la transición de la asistencia institucional a la asistencia familiar y local , y a mejorar el acceso universal para las personas con discapacidad .

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 7

Artículo 7

Coherencia y concentración temática

Coherencia y concentración temática

1.   Los Estados miembros concentrarán los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida en intervenciones que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y tendrán en cuenta los principios y derechos contemplados en el pilar europeo de derechos sociales.

1.   Los Estados miembros concentrarán los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida en intervenciones que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y tendrán en cuenta los principios y derechos contemplados en el pilar europeo de derechos sociales , el cuadro de indicadores sociales del Semestre Europeo y las especificidades regionales, contribuyendo así a los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 174 del TFUE en cuanto al refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, que están en consonancia plena con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas .

Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, como Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración, y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, InvestEU, Europa Creativa, el instrumento Derechos y Valores, Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración , el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos posterior a 2020 y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre las autoridades de gestión responsables de la ejecución para adoptar enfoques integrados y llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

2.   Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4.

2.   Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4.

3.   Los Estados miembros asignarán al menos el 25 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a los objetivos específicos para el ámbito estratégico de la inclusión social establecidos en los incisos vii) a  xi) del artículo 4, apartado 1, incluida la promoción de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países.

3.   Los Estados miembros asignarán al menos el 27 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a los objetivos específicos para el ámbito estratégico de la inclusión social establecidos en los incisos vii) a  x) del artículo 4, apartado 1, incluida la promoción de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países.

 

3 bis.     Dentro de los objetivos específicos para el ámbito estratégico de la inclusión social establecidos en los incisos vii) a x) del artículo 4, apartado 1, los Estados miembros asignarán al menos el 5 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a acciones específicas destinadas a aplicar la garantía infantil europea, con el fin de contribuir al acceso equitativo de los niños a la asistencia sanitaria gratuita, a la educación gratuita, a los servicios gratuitos de guardería, a una vivienda digna y a una nutrición adecuada.

4.   Los Estados miembros asignarán al menos el 2 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida al objetivo específico de abordar la privación material establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso xi).

4.    Además de la asignación mínima de al menos el 27 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a los objetivos específicos de los incisos vii) a x) del artículo 4, apartado 1, los Estados miembros asignarán al menos el 3 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida al objetivo específico de abordar la inclusión social de las personas más desfavorecidas o la privación material establecido en el artículo 4, apartado 1, incisos x) y xi).

En casos debidamente justificados, los recursos asignados al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso x), a favor de las personas más desfavorecidas se podrán tener en cuenta para verificar el cumplimiento de la asignación mínima del 2 % establecida en el párrafo primero del presente apartado.

 

5.   Los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, asignarán al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil.

5.   Los Estados miembros asignarán al menos el 3 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil.

 

Los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, o en los que dicha tasa sea superior al 15 %, asignarán al menos el 15 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 en el período de programación a las acciones y reformas estructurales mencionadas anteriormente, prestando especial atención a aquellas regiones más afectadas y teniendo en cuenta las divergencias entre ellas.

Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027.

Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 o en los que dicha tasa sea superior al 15 % con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones o a reformas estructurales al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027.

Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo.

Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos segundo y tercero asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo. Dicha asignación no sustituirá a los fondos necesarios para las infraestructuras y el desarrollo de las regiones ultraperiféricas.

Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación.

Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación.

6.   Los apartados 2 a 5 no se aplicarán a la dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.

6.   Los apartados 2 a 5 no se aplicarán a la dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.

7.   Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a la asistencia técnica.

7.   Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a la asistencia técnica.

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

Respeto de los derechos fundamentales

Los Estados miembros y la Comisión velarán por el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta en la ejecución de los fondos.

Ningún gasto incurrido en medidas que no sean conformes con la Carta será subvencionable de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de Disposiciones Comunes xx/xx y con el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión.

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 8

Artículo 8

Asociación

Asociación

1.   Cada Estado miembro velará por la adecuada participación de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

1.    De conformidad con el artículo 6 del [futuro RDC] y con el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014, cada Estado miembro velará , en colaboración con las autoridades locales y regionales, por una participación significativa de los agentes sociales, las organizaciones de la sociedad civil , los organismos de igualdad, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras organizaciones pertinentes o representativas en la programación y ejecución de las políticas de empleo, educación , no discriminación e inclusión social y las iniciativas apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. Dicha participación significativa será inclusiva y accesible para las personas con discapacidad.

2.   Los Estados miembros asignarán una parte apropiada de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a cada programa para el desarrollo de las capacidades de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

2.   Los Estados miembros asignarán al menos el 2 % de los recursos del FSE+ para el desarrollo de las capacidades de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional y de la Unión mediante formación, medidas de creación de redes y el refuerzo del diálogo social, y para actividades realizadas de manera conjunta por los agentes sociales .

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 9

Artículo 9

Lucha contra la privación material

Lucha contra la privación material

Los recursos mencionados en el artículo 7, apartado 4, se programarán en el marco de una prioridad o programa específicos.

Los recursos mencionados en el artículo 7, apartado 4, en lo que se refiere a la inclusión social de las personas más desfavorecidas o a la privación material se programarán en el marco de una prioridad o programa específicos. La tasa de cofinanciación de esta prioridad o programa será, como mínimo, del 85 %.

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 10

Artículo 10

Apoyo al empleo juvenil

Apoyo al empleo juvenil

El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad específica y se destinará a apoyar el objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso i).

El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad o un programa específicos y se destinará a apoyar el objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso i).

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

Apoyo a la Garantía Infantil Europea

El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 3 bis, se programará en el marco de una prioridad o un programa específicos que refleje la Recomendación de la Comisión Europea de 2013 sobre invertir en la infancia. Apoyará que se aborde la pobreza y la exclusión social de los menores dentro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1,incisos vii) a x.

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 11

Artículo 11

Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes

Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes

Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de una o más prioridades específicas .

Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de cualquiera de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 4, apartado 1. Los Estados miembros velarán por la complementariedad, la coherencia, la coordinación y las sinergias con el pilar europeo de derechos sociales.

 

Se garantizará una flexibilidad suficiente a nivel de la autoridad de gestión para determinar las prioridades y los ámbitos de inversión del FSE+ de acuerdo con los retos locales o regionales específicos.

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

Desarrollo territorial integrado

1.     El FSE+ podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento [nuevo RDC].

2.     Los Estados miembros llevarán a cabo un desarrollo territorial integrado, financiado por el FSE+, exclusivamente a través de los formularios a los que se hace referencia en el artículo [22] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 ter

Cooperación transnacional

1.     Los Estados miembros podrán apoyar acciones de cooperación transnacional en el marco de una prioridad específica.

2.     Las acciones de cooperación transnacional se podrán programar en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, incisos i) a x).

3.     La tasa máxima de cofinanciación de esta prioridad se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades.

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 12

Artículo 12

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplicará al apoyo del FSE+ en virtud del artículo 4, apartado 1, incisos i) a x), cuando se ejecute en régimen de gestión compartida («el apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»).

El presente capítulo se aplicará al apoyo del FSE+ en virtud del artículo 4, apartado 1, incisos i) a x), cuando se ejecute en régimen de gestión compartida («el apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»). Además, el artículo 13 se aplicará también al apoyo del FSE+ en virtud del artículo 4, apartado 1, inciso xi).

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 13

Artículo 13

Acciones innovadoras

Acciones sociales innovadoras

1.   Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentaciones sociales o impulsarán los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, el sector privado y la sociedad civil, como los grupos de acción local que diseñan y aplican estrategias de desarrollo local dirigidas por la comunidad .

1.   Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social o experimentaciones sociales , incluidas aquellas con un componente sociocultural, aplicando enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, los agentes sociales, las empresas de la economía social, el sector privado y la sociedad civil.

 

1 bis.     Los Estados miembros precisarán, ya sea en sus programas operativos o en una etapa posterior durante la ejecución, los ámbitos en materia de innovación social y experimentaciones sociales que correspondan a las necesidades específicas de los Estados miembros.

2.   Los Estados miembros podrán apoyar la ampliación de los enfoques innovadores probados a pequeña escala (experimentaciones sociales) desarrollados en el capítulo de Empleo e Innovación Social y en el marco de otros programas de la Unión.

2.   Los Estados miembros podrán apoyar la ampliación de los enfoques innovadores probados a pequeña escala ( innovación social y experimentaciones sociales , incluidas aquellas con un componente sociocultural ) desarrollados en el capítulo de Empleo e Innovación Social y en el marco de otros programas de la Unión.

3.   Las acciones y enfoques de carácter innovador se podrán programar en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1 , incisos i) a x) .

3.   Las acciones y enfoques de carácter innovador se podrán programar en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1.

4.   Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades .

4.   Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida.

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 14

Artículo 14

Subvencionabilidad

Subvencionabilidad

1.   Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida:

1.   Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida:

a)

la adquisición de terrenos y bienes inmuebles y la puesta a disposición de la infraestructura, y

a)

la adquisición de terrenos y bienes inmuebles y de la infraestructura, y

b)

la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando la adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación, o dichos artículos estén completamente amortizados, o su adquisición sea la opción más económica.

b)

la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando la adquisición sea absolutamente necesaria para la consecución del objetivo de la operación, o dichos artículos estén completamente amortizados, o su adquisición sea la opción más económica.

2.   Las contribuciones en especie, en forma de indemnizaciones o salarios abonados por un tercero en beneficio de los participantes en una operación, podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida siempre que se hayan efectuado con arreglo a la normativa nacional, incluidas las normas contables, y no superen el coste soportado por dicho tercero.

2.   Las contribuciones en especie, en forma de indemnizaciones o salarios abonados por un tercero en beneficio de los participantes en una operación, podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida siempre que se hayan efectuado con arreglo a la normativa nacional, incluidas las normas contables, y no superen el coste soportado por dicho tercero.

3.   La dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994 se utilizará para apoyar el logro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1.

3.   La dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994 se utilizará para apoyar el logro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1.

4.   Los gastos directos de personal podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida siempre que quede demostrado por los datos de Eurostat que no son de un nivel superior al 100 % de la remuneración habitual para la profesión de que se trate en el Estado miembro.

4.   Los gastos directos de personal podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida . Si es aplicable un convenio colectivo, se determinarán con arreglo a dicho convenio. Si no es aplicable ningún convenio colectivo, su nivel no será superior al 100 % de la remuneración habitual para la profesión o los conocimientos específicos de que se trate en el Estado miembro o región, tal como demuestre la justificación documental pertinente facilitada por la respectiva autoridad de gestión o los datos de Eurostat.

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 15

Artículo 15

Indicadores y presentación de informes

Indicadores y presentación de informes

1.   Los programas que disfruten del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida utilizarán los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo 1 del presente Reglamento para llevar un seguimiento de los progresos en la ejecución. Los programas podrán utilizar también indicadores específicos propios.

1.   Los programas que disfruten del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida utilizarán los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I , o el anexo II bis para acciones destinadas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas en el marco del artículo 4, apartado 1, inciso x), del presente Reglamento para llevar un seguimiento de los progresos en la ejecución. Los programas podrán utilizar también indicadores específicos propios e indicadores específicos por acciones .

2.   El marco hipotético de referencia de los indicadores de ejecución comunes y específicos de los programas se pondrá a cero. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones apoyadas, se fijarán objetivos intermedios cuantificados y valores objetivo acumulativos para dichos indicadores en cifras absolutas. Los valores notificados relativos a los indicadores de ejecución se expresarán en cifras absolutas.

2.   El marco hipotético de referencia de los indicadores de ejecución comunes y específicos de los programas se pondrá a cero. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones apoyadas, se fijarán objetivos intermedios cuantificados y valores objetivo acumulativos para dichos indicadores en cifras absolutas. Los valores notificados relativos a los indicadores de ejecución se expresarán en cifras absolutas.

3.   El valor de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas para los que se haya fijado un objetivo intermedio cuantificado para 2024 y un valor objetivo para 2029 acumulativos se establecerá a partir de los últimos datos disponibles u otras fuentes de información pertinentes. Los objetivos de los indicadores comunes de resultados se fijarán en cifras absolutas o en porcentajes. Los indicadores de resultados específicos de los programas y los objetivos asociados podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. Los valores notificados en relación con los indicadores comunes de resultados se expresarán en cifras absolutas.

3.   El valor de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas para los que se haya fijado un objetivo intermedio cuantificado para 2024 y un valor objetivo para 2029 acumulativos se establecerá a partir de los últimos datos disponibles u otras fuentes de información pertinentes. Los objetivos de los indicadores comunes de resultados se fijarán en cifras absolutas o en porcentajes. Los indicadores de resultados específicos de los programas y los objetivos asociados podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. Los valores notificados en relación con los indicadores comunes de resultados se expresarán en cifras absolutas.

4.   Los datos de los indicadores relativos a los participantes solo se transmitirán cuando estén disponibles todos los datos relativos al participante de que se trate solicitados en el punto 1a) del anexo 1.

4.   Los datos de los indicadores relativos a los participantes solo se transmitirán cuando estén disponibles todos los datos relativos al participante de que se trate solicitados en el punto 1a) del anexo 1.

 

4 bis.     Los datos contemplados en el apartado 3 incluirán una evaluación de impacto de género para realizar un seguimiento de la ejecución de los programas del FSE+ en lo que se refiere a la igualdad de género y se desglosarán por sexo.

5.   Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros permitirán a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679.

5.   Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán permitir a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679.

6.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de modificar los indicadores del Anexo I cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los programas.

6.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de modificar los indicadores del anexo I  y el anexo II bis cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los programas.

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 17

Artículo 17

Principios

Principios

1.   El apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos y bienes que sean conformes con el Derecho de la Unión sobre la seguridad de los productos de consumo.

1.   El apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos y bienes que sean conformes con el Derecho de la Unión sobre la seguridad de los productos de consumo.

2.   Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los productos alimenticios (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos. Cuando proceda, el tipo de productos alimenticios que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas.

2.   Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los productos alimenticios (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos y plásticos de un solo uso . Cuando proceda, el tipo de productos alimenticios que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas.

Los alimentos o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio de tarjetas o vales electrónicos, siempre que estos solo se puedan canjear por alimentos o asistencia material básica, tal como se establece en el artículo 2, apartado 3.

Los alimentos o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio de tarjetas o vales electrónicos, siempre que estos solo se puedan canjear por alimentos o asistencia material básica, tal como se establece en el artículo 2, apartado 3 , y no sustituyan a ninguna prestación social existente.

Los alimentos suministrados a las personas más desfavorecidas podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre y cuando se trate de la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente el suministro de los productos alimenticios a las personas más desfavorecidas.

Los alimentos suministrados a las personas más desfavorecidas podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre y cuando se trate de la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente el suministro de los productos alimenticios a las personas más desfavorecidas.

Todo importe derivado de dicha transacción se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, de manera adicional a los importes ya disponibles para el programa.

Todo importe derivado de dicha transacción se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, de manera adicional a los importes ya disponibles para el programa.

3.   La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas.

3.   La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas.

4.   La entrega de alimentos o asistencia material se podrá completar con una reorientación hacia los servicios competentes y otras medidas de acompañamiento dirigidas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas.

4.   La entrega de alimentos o asistencia material se completará con una reorientación hacia los servicios competentes y otras medidas de acompañamiento dirigidas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas.

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 20

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 20

Artículo 20

Subvencionabilidad del gasto

Subvencionabilidad del gasto

1.   Los gastos subvencionables del apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales serán:

1.   Los gastos subvencionables del apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales serán:

a)

los gastos de compra de alimentos o asistencia material básica, incluidos los correspondientes al transporte de los alimentos o la asistencia material básica hasta los receptores que los hagan llegar a los receptores finales;

a)

los gastos de compra de alimentos o asistencia material básica, incluidos los correspondientes al transporte de los alimentos o la asistencia material básica hasta los receptores que los hagan llegar a los receptores finales;

b)

cuando el transporte de los alimentos o la asistencia material básica a los beneficiarios que los entregan a los usuarios finales no quede cubierto por la letra a), los gastos soportados por la entidad compradora correspondientes al transporte de los alimentos o la asistencia material básica a los depósitos de almacenamiento o a los beneficiarios y los gastos de almacenamiento en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a), o, en casos debidamente justificados, los gastos realmente asumidos y pagados;

b)

cuando el transporte de los alimentos o la asistencia material básica a los beneficiarios que los entregan a los usuarios finales no quede cubierto por la letra a), los gastos soportados por la entidad compradora correspondientes al transporte de los alimentos o la asistencia material básica a los depósitos de almacenamiento o a los beneficiarios y los gastos de almacenamiento en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a), o, en casos debidamente justificados, los gastos realmente asumidos y pagados;

c)

los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por los beneficiarios que participan en la entrega de alimentos o asistencia material básica a las personas más necesitadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); o al 5 % del valor de los productos alimenticios sacados al mercado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

c)

los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por los beneficiarios que participan en la entrega de alimentos o asistencia material básica a las personas más necesitadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); o al 5 % del valor de los productos alimenticios sacados al mercado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

d)

los gastos de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de las donaciones de alimentos y de las actividades de sensibilización directamente relacionadas con ellas;

d)

los gastos de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de las donaciones de alimentos y de las actividades de sensibilización directamente relacionadas con ellas;

e)

los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas por los beneficiarios o en su nombre y declaradas por los beneficiarios que entreguen los alimentos o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a).

e)

los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas por los beneficiarios o en su nombre y declaradas por los beneficiarios que entreguen los alimentos o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5,5  % de los gastos a los que se refiere la letra a).

2.   Una reducción de los gastos subvencionables a que se refiere el apartado 1, letra a), por incumplimiento de la normativa aplicable por parte del organismo responsable de la compra de alimentos o la asistencia material básica, no dará lugar a una reducción de los gastos subvencionables establecidos en las letras c) y e) del apartado 1.

2.   Una reducción de los gastos subvencionables a que se refiere el apartado 1, letra a), por incumplimiento de la normativa aplicable por parte del organismo responsable de la compra de alimentos o la asistencia material básica, no dará lugar a una reducción de los gastos subvencionables establecidos en las letras c) y e) del apartado 1.

3.   No se podrán subvencionar los siguientes gastos:

3.   No se podrán subvencionar los siguientes gastos:

a)

los intereses de la deuda;

a)

los intereses de la deuda;

b)

la puesta a disposición de infraestructura;

b)

la adquisición de infraestructura;

c)

el coste de los bienes de segunda mano.

c)

el coste de los bienes de segunda mano de calidad reducida .

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 21

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 21

Artículo 21

Indicadores y presentación de informes

Indicadores y presentación de informes

1.   Las prioridades que abordan la privación material utilizarán los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo II del presente Reglamento para realizar el seguimiento de los progresos en la ejecución. Dichos programas podrán utilizar también indicadores específicos propios.

1.   Las prioridades que abordan la privación material utilizarán los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo II del presente Reglamento para realizar el seguimiento de los progresos en la ejecución. Dichos programas podrán utilizar también indicadores específicos propios.

2.   Se establecerán los valores de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas.

2.   Se establecerán los valores de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas. Los requisitos de presentación de informes serán lo más sencillos posible.

3.   Las autoridades de gestión notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2028, los resultados de una encuesta estructurada de los receptores finales realizada durante el año anterior. Dicha encuesta se basará en el modelo que establecerá la Comisión por medio de un acto de ejecución.

3.   Las autoridades de gestión notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2028, los resultados de una encuesta anónima estructurada de los receptores finales realizada durante el año anterior , centrada asimismo en sus condiciones de vida y la naturaleza de sus privaciones materiales . Dicha encuesta se basará en el modelo que establecerá la Comisión por medio de un acto de ejecución.

4.   La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo.

4.   La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo.

5.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de modificar los indicadores del Anexo II cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los programas.

5.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de modificar los indicadores del Anexo II cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los programas.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La auditoría de las operaciones podrá abarcar todas las etapas de su ejecución y todos los niveles de la cadena de distribución, con la única excepción del control de los receptores finales, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude.

La auditoría de las operaciones podrá abarcar todas las etapas de su ejecución y todos los niveles de la cadena de distribución, con la única excepción del control de los receptores finales, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude. La auditoría de las operaciones incluirá más controles en las primeras etapas de la ejecución, de modo que, en caso de riesgo de fraude, los fondos se puedan reorientar a otros proyectos.

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Artículo 23

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 23

Artículo 23

Objetivos operativos

Objetivos operativos

Los objetivos operativos del capítulo de Empleo e Innovación Social serán los siguientes:

Los objetivos operativos del capítulo de Empleo e Innovación Social serán los siguientes:

a)

obtener conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que las políticas dirigidas a alcanzar los objetivos específicos contemplados en el artículo 4 se basen en elementos fácticos solventes y sean pertinentes para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los países asociados;

a)

obtener conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que las políticas dirigidas a alcanzar los objetivos específicos contemplados en el artículo 4 se basen en elementos fácticos solventes y sean pertinentes para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los países asociados;

b)

facilitar una puesta en común efectiva e inclusiva de la información, el aprendizaje mutuo, las revisiones inter pares y el diálogo sobre las políticas de los ámbitos contemplados en el artículo 4, con el fin de ayudar a los países asociados en la adopción de medidas políticas apropiadas;

b)

facilitar una puesta en común efectiva e inclusiva de la información, el aprendizaje mutuo, las revisiones inter pares y el diálogo sobre las políticas de los ámbitos contemplados en el artículo 4, con el fin de ayudar a los países asociados en la adopción de medidas políticas apropiadas;

c)

apoyar las experimentaciones sociales en los ámbitos contemplados en el artículo 4 y desarrollar la capacidad de las partes interesadas de ejecutar, transferir o ampliar las innovaciones probadas en materia de política social;

c)

apoyar las experimentaciones sociales en los ámbitos contemplados en el artículo 4 y desarrollar la capacidad de las partes interesadas de preparar, diseñar y ejecutar, transferir o ampliar las innovaciones probadas en materia de política social , con especial atención a fomentar la ampliación de los proyectos locales desarrollados por las ciudades, las autoridades locales y regionales, los agentes sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los actores socioeconómicos en el ámbito de la recepción y la inclusión social, y de la integración de los nacionales de terceros países ;

d)

prestar servicios de apoyo específicos a los empresarios y a los demandantes de empleo, con vistas al desarrollo de mercados de trabajo europeos integrados, desde la preparación de la contratación hasta la asistencia posterior a la colocación, para ocupar vacantes en determinados sectores, profesiones, países o regiones fronterizas, o para grupos particulares (por ejemplo, personas vulnerables );

d)

desarrollar y prestar servicios de apoyo específicos a los empresarios y a los demandantes de empleo, con vistas al desarrollo de mercados de trabajo europeos integrados, desde la preparación de la contratación hasta la asistencia posterior a la colocación, para ocupar vacantes en determinados sectores, profesiones, países o regiones fronterizas, o para grupos particulares (por ejemplo, personas en situaciones de vulnerabilidad );

 

d bis)

apoyar las asociaciones transfronterizas entre los servicios públicos de empleo, la sociedad civil y los agentes sociales para fomentar un mercado de trabajo transfronterizo y una movilidad transfronteriza en condiciones justas;

 

d ter)

apoyar la prestación de servicios de EURES para la contratación y la colocación de trabajadores en puestos de trabajo sostenibles y de calidad a través del cotejo entre solicitudes y vacantes de empleo, también a través de asociaciones transfronterizas;

 

d quater)

facilitar la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores en condiciones sociales adecuadas y aumentar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de unos mercados de trabajo integradores y de elevada calidad en la Unión, abiertos y accesibles a todos, respetando, al mismo tiempo, los derechos de los trabajadores en el conjunto de la Unión;

e)

apoyar la creación de un ecosistema de mercado relacionado con la aportación de microfinanciación a microempresas en las fases inicial y de desarrollo, y en particular a las que dan empleo a personas vulnerables ;

e)

apoyar la creación de un ecosistema de mercado relacionado con la aportación de microfinanciación , así como su disponibilidad y accesibilidad, para las microempresas , las empresas de la economía social y las personas vulnerables en las fases inicial y de desarrollo, y en particular a las que dan empleo a personas en situación de vulnerabilidad, incluidos los grupos de personas desfavorecidas ;

f)

apoyar la creación de redes a escala de la Unión y el diálogo con las partes interesadas y entre estas, en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 4, y contribuir a la creación de la capacidad institucional de dichas partes interesadas, en particular los servicios públicos de empleo (SPE), las instituciones de seguridad social, las de microfinanciación y las que proporcionan financiación a las empresas sociales ;

f)

apoyar la creación de redes a escala de la Unión y el diálogo con las partes interesadas y entre estas, en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 4, y contribuir a la creación de la capacidad institucional de las partes interesadas involucradas , en particular los servicios públicos de empleo (SPE), las instituciones de seguridad social , la sociedad civil , las instituciones de microfinanciación y las que proporcionan financiación a las empresas de la economía social ;

g)

apoyar el desarrollo de empresas sociales y el surgimiento de un mercado de inversión social, facilitando las interacciones entre los sectores público y privado y la participación de fundaciones y entidades filantrópicas en dicho mercado;

g)

apoyar el desarrollo de empresas de la economía social y el surgimiento de un mercado de inversión social, facilitando las interacciones entre los sectores público y privado y la participación de fundaciones y entidades filantrópicas en dicho mercado;

h)

ofrecer orientación para el desarrollo de la infraestructura social (incluidas la vivienda, los servicios de guardería , la educación y la formación, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración) necesaria para aplicar el pilar europeo de derechos sociales;

h)

ofrecer orientación para el desarrollo de la infraestructura social (incluidas la vivienda, la educación y la atención en la primera infancia, la atención a las personas mayores, los requisitos de accesibilidad y la transición desde servicios institucionales a familiares o comunitarios que incluyan los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad , los servicios de guardería y la educación y la formación, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración) necesaria para aplicar el pilar europeo de derechos sociales;

i)

apoyar la cooperación transnacional para acelerar la transferencia de soluciones innovadoras y facilitar fortalecimiento, en particular en los ámbitos del empleo, las capacidades y la inclusión social, en toda Europa;

i)

apoyar la cooperación transnacional para acelerar la transferencia de soluciones innovadoras y facilitar fortalecimiento, en particular en los ámbitos de la lucha contra la pobreza, el empleo, las capacidades y la inclusión social, en toda Europa;

j)

apoyar la aplicación de las normas sociales y laborales de nivel internacional pertinentes en el contexto del encauzamiento de la globalización y la dimensión exterior de las políticas de la Unión en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 4.

j)

apoyar la aplicación de las normas sociales y laborales de nivel internacional pertinentes en el contexto del encauzamiento de la globalización y la dimensión exterior de las políticas de la Unión en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 4.

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 23 bis

Concentración temática y financiación

La parte de dotación financiera del FSE+ para el capítulo de Empleo e Innovación Social a que se refiere el artículo 5, apartado 4, letra a), se asignará durante todo el período a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 2 ter, en función de los porcentajes indicativos siguientes:

a)

55 % al objetivo específico 1;

b)

18 % al objetivo específico 2;

c)

18 % al objetivo específico 3.

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Artículo 24

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 24

Artículo 24

Acciones admisibles

Acciones admisibles

1.   Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en los artículos 3 y 4.

1.   Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en los artículos 3 y 4.

2.   El capítulo de Empleo e Innovación Social puede apoyar las acciones siguientes:

2.   El capítulo de Empleo e Innovación Social puede apoyar las acciones siguientes:

a)

las actividades analíticas, en particular las relativas a terceros países, y más concretamente:

a)

las actividades analíticas, en particular las relativas a terceros países, y más concretamente:

 

i)

encuestas, estudios, datos estadísticos, metodologías, clasificaciones, microsimulaciones, indicadores, apoyo a observatorios a nivel europeo y ejercicios de evaluación comparativa;

 

i)

encuestas, estudios, datos estadísticos, metodologías, clasificaciones, microsimulaciones, indicadores, apoyo a observatorios a nivel europeo y ejercicios de evaluación comparativa;

 

ii)

experimentaciones sociales que evalúen innovaciones sociales;

 

ii)

experimentaciones sociales que evalúen innovaciones sociales;

 

iii)

seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión;

 

iii)

seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión;

b)

Ejecución de políticas, y en particular:

b)

Ejecución de políticas, y en particular:

 

i)

las asociaciones transfronterizas y los servicios de apoyo en las regiones transfronterizas;

 

i)

las asociaciones transfronterizas y los servicios de apoyo en las regiones transfronterizas;

 

ii)

un plan de movilidad laboral selectiva a escala de la Unión diseñado para proveer los puestos vacantes en los lugares en que se hayan observado deficiencias en el mercado de trabajo;

 

ii)

un plan de movilidad laboral selectiva a escala de la Unión diseñado para proveer los puestos vacantes en los lugares en que se hayan observado deficiencias en el mercado de trabajo;

 

iii)

el apoyo a la microfinanciación y a las empresas sociales , en particular mediante operaciones de financiación mixta como el reparto de los riesgos asimétricos o la reducción de los gastos de transacción, así como el apoyo al desarrollo de infraestructuras sociales y cualificaciones;

 

iii)

el apoyo a la microfinanciación y a las empresas de la economía social , en particular mediante operaciones de financiación mixta como el reparto de los riesgos asimétricos o la reducción de los gastos de transacción, así como el apoyo al desarrollo de infraestructuras sociales y cualificaciones;

 

iv)

el apoyo a la cooperación y la asociación transnacional con vistas a la transferencia y la ampliación de las soluciones innovadoras;

 

iv)

el apoyo a la cooperación y la asociación transnacional con vistas a la transferencia y la ampliación de las soluciones innovadoras;

c)

Desarrollo de las capacidades, y en particular:

c)

Desarrollo de las capacidades, y en particular:

 

i)

de redes a escala de la Unión relacionadas con los ámbitos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1;

 

i)

de redes a escala de la Unión relacionadas con los ámbitos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1;

 

ii)

de puntos de contacto nacionales que ofrezcan orientación, información y asistencia relacionadas con la ejecución del capítulo;

 

ii)

de puntos de contacto nacionales que ofrezcan orientación, información y asistencia relacionadas con la ejecución del capítulo;

 

iii)

de las administraciones de los países participantes, las instituciones de la seguridad social y los servicios de empleo responsables de promover la movilidad laboral, de las instituciones de microfinanciación y de las instituciones que ofrecen financiación a las empresas sociales o a otros agentes de la inversión social, así como la creación de redes;

 

iii)

de las administraciones de los países participantes, las instituciones de la seguridad social y los servicios de empleo responsables de promover la movilidad laboral, de las instituciones de microfinanciación y de las instituciones que ofrecen financiación a las empresas de la economía social o a otros agentes de la inversión social, así como la creación de redes;

 

iv)

de las partes interesadas, habida cuenta de la cooperación transnacional;

 

iv)

de los agentes sociales y las partes interesadas, habida cuenta de la cooperación transnacional;

d)

Las actividades de comunicación y difusión, y en particular:

d)

Las actividades de comunicación y difusión, y en particular:

 

i)

aprendizaje mutuo mediante el intercambio de buenas prácticas, enfoques innovadores, resultados de las actividades de análisis, revisiones inter pares y evaluación comparativa;

 

i)

aprendizaje mutuo mediante el intercambio de buenas prácticas, enfoques innovadores, resultados de las actividades de análisis, revisiones inter pares y evaluación comparativa;

 

ii)

guías, informes, material informativo y de cobertura por los medios de comunicación de las iniciativas relativas a los ámbitos mencionados en el artículo 4, apartado 1;

 

ii)

guías, informes, material informativo y de cobertura por los medios de comunicación de las iniciativas relativas a los ámbitos mencionados en el artículo 4, apartado 1;

 

iii)

sistemas de información que difundan los elementos fácticos relacionados con los ámbitos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1;

 

iii)

sistemas de información que difundan los elementos fácticos relacionados con los ámbitos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1;

 

iv)

actos, conferencias y seminarios de la Presidencia del Consejo.

 

iv)

asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas de trabajo, como las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos.

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.

b)

cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional relevante .

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 25 bis

Gobernanza

1.     La Comisión consultará con las partes interesadas dentro de la Unión, en particular, con los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil, sobre los programas de trabajo en materia de empleo e innovación social, sus prioridades y orientación estratégica y su ejecución.

2.     La Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Comité de Empleo, el Comité de Protección Social, el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Grupo de Directores Generales de Relaciones Laborales y el Comité Consultivo sobre la Libre Circulación de Trabajadores, con el fin de garantizar que estén informados periódica y adecuadamente de los avances en la ejecución de estos programas. La Comisión informará asimismo a otros comités que se ocupen de las políticas, instrumentos y acciones pertinentes del capítulo de Empleo e Innovación Social.

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)

Apoyar una estrategia de salud pública de la Unión con la siguiente orientación:

i)

Apoyo a los Estados miembros en sus esfuerzos por proteger y mejorar la salud pública y

ii)

Progresos en la misión de la Unión en materia de salud de conformidad con el artículo 168 del TFUE, que estipula que tanto en la definición como en la ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión se debe garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra a parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

Reforzar la preparación frente a las crisis, la gestión de las crisis y la respuesta a estas en la Unión para proteger a los ciudadanos de las amenazas sanitarias de carácter transfronterizo.

a)

Reforzar la preparación frente a las crisis, la gestión de las crisis y la respuesta a estas en la Unión para abordar las amenazas sanitarias de carácter transfronterizo.

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra a — inciso iv bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iv bis)

Intervenciones sanitarias públicas bien diseñadas para reducir la carga y el impacto de las infecciones y de las enfermedades infecciosas que puedan prevenirse

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra a — inciso iv ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iv ter)

Apoyo al desarrollo de competencias y herramientas para una comunicación eficaz de los riesgos

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

Inversión en la promoción de la salud y en la prevención de las enfermedades

i)

Inversión en la promoción de la salud y en la prevención de las enfermedades , también mediante programas de educación y alfabetización sanitaria y mediante el fomento de la actividad física

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

Inversión en el diagnóstico precoz y la detección

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

Apoyo de la transformación digital de la salud y la asistencia

ii)

Apoyo de la transformación digital de la salud y la asistencia que aborden las necesidades e inquietudes de los pacientes y los ciudadanos, en particular mediante el establecimiento de enlaces a programas que apoyen la alfabetización mediática y las capacidades digitales

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)

Promoción de los servicios públicos digitales en ámbitos como la salud

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso ii ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii ter)

Fortalecimiento de la seguridad y la calidad de la información sanitaria

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

Apoyo del desarrollo de un sistema sostenible de información sanitaria de la UE

ii)

Apoyo del desarrollo de un sistema sostenible , transparente y accesible de información sanitaria de la Unión, al tiempo que se garantiza la protección de los datos privados

(En la propuesta COM la numeración de los puntos del artículo 26, letra b), es incorrecta, pues hay dos incisos numerados como ii).)

Enmienda 124

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

Apoyo a los Estados miembros mediante la transferencia de conocimientos útiles para los procesos nacionales de reforma encaminados a la creación de sistemas sanitarios más eficaces, accesibles y resilientes que afronten , en particular, los retos planteados en el Semestre Europeo

iii)

Apoyo a los Estados miembros mediante la transferencia de conocimientos y de apoyos a la ejecución útiles para los procesos nacionales de reforma encaminados a la creación de sistemas sanitarios más eficaces, accesibles , resilientes, no discriminatorios, inclusivos y equitativos que aborden las desigualdades sociales, y mejora del fomento de la salud y la prevención de las enfermedades, afrontando , en particular, los retos planteados en el Semestre Europeo . Ello incluye el apoyo a registros nacionales de alta calidad que también puedan proporcionar datos comparables.

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso iv bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iv bis)

Apoyo a la transición hacia la atención centrada en la persona, los servicios sociales y de salud de proximidad y la atención integrada basada en la comunidad, en particular promoviendo modelos organizativos basados en el trabajo en equipo interprofesional y la creación de redes de múltiples partes interesadas

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso iv ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iv ter)

Garantía de la participación de todas las partes interesadas pertinentes en las acciones anteriores, a escala de la Unión o nacional, según corresponda

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso iv quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iv quater)

Desarrollo y aplicación de herramientas y estrategias para prevenir y abordar las desigualdades en materia de salud, promover la inclusión social, el empoderamiento de los ciudadanos y la participación comunitaria

Enmienda 128

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra c — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

Apoyo de la aplicación de la legislación sobre medicamentos y productos sanitarios

i)

Apoyo de la aplicación de la legislación sobre medicamentos , el acceso a dichos productos en toda la Unión, y productos sanitarios

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra c — inciso vi

Texto de la Comisión

Enmienda

vi)

Apoyo al comité científico de Seguridad de los Consumidores y al de Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes de la Comisión

vi)

Apoyo al desarrollo del principio de «La salud en todas las políticas» y al establecimiento de procesos mediante los cuales se puedan considerar y tener en cuenta las implicaciones para la salud de todas las políticas

Enmienda 130

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

Apoyo a la supervisión, la aplicación y el fortalecimiento de otra legislación y políticas de la Unión con implicaciones para la salud a fin de contribuir a garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, incluidas, entre otras, las relacionadas con:

i)

la contaminación del aire

ii)

los disruptores endocrinos y otros productos químicos con propiedades nocivas

iii)

los residuos de plaguicidas en los alimentos, el agua y el aire

iv)

los alimentos y el etiquetado de alimentos, incluido el relativo a los ácidos grasos trans, el etiquetado del alcohol, los aditivos y los materiales en contacto con alimentos

Enmienda 131

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra d — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

Apoyo al desarrollo de cooperación en la evaluación de las tecnologías sanitarias (ETS)

ii)

Apoyo al desarrollo de cooperación y de generación de capacidades en la evaluación de las tecnologías sanitarias (ETS)

Enmienda 132

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra d — inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)

Apoyo a la aplicación de programas y mejores prácticas en educación y campañas de salud sexual y reproductiva para jóvenes

Enmienda 133

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra d — inciso iii ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter)

Apoyo en el ámbito de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en salud y en cuestiones relacionadas con la salud

Enmienda 134

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra d — inciso iii quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii quater)

Apoyo a la creación de un Comité Director de Salud para la ejecución de las acciones del capítulo de Salud

Enmienda 135

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en los artículos 3 y 26.

1.   Solo serán admisibles las acciones relacionadas con la salud destinadas a lograr los objetivos mencionados en los artículos 3 , 4 y 26.

Enmienda 136

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra a — inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

actividades diseñadas para supervisar los impactos acumulativos sobre la salud de los factores de riesgo medioambientales, incluidos los derivados de contaminantes presentes en los alimentos, el agua o el aire, y de otras fuentes;

Enmienda 137

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra a — inciso i ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter)

actividades de seguimiento de las repercusiones sobre la salud de la legislación de la Unión, como la farmacovigilancia y similares;

Enmienda 138

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra a — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los resultados de las actividades de análisis, una vez finalizadas, se pondrán a disposición del público.

Enmienda 139

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra b — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

la colaboración y las asociaciones transfronterizas, en particular en las regiones transfronterizas;

i)

la colaboración y las asociaciones transfronterizas, en particular en las regiones transfronterizas y también en relación con la contaminación del aire y otras contaminaciones medioambientales transfronterizas ;

Enmienda 140

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra c — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

mediante la transferencia, la adaptación y la implantación de las mejores prácticas con valor añadido a nivel de la Unión reconocido entre los Estados miembros;

i)

mediante el intercambio, la transferencia, la adaptación y la implantación de las mejores prácticas con valor añadido a nivel de la Unión reconocido entre los Estados miembros;

Enmienda 141

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra c — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

de redes a escala de la UE relacionadas con los ámbitos mencionados en el artículo 26;

ii)

de redes a escala de la Unión relacionadas con los ámbitos mencionados en el artículo 26 , de forma continua y sostenible, garantizando la presencia de una sociedad civil activa en el ámbito de la Unión ;

Enmienda 142

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra c — inciso iv

Texto de la Comisión

Enmienda

iv)

de puntos de contacto nacionales que ofrezcan orientación, información y asistencia relacionadas con la ejecución del programa;

iv)

de puntos de contacto regionales, subnacionales y nacionales que ofrezcan orientación, información y asistencia relacionadas con la ejecución del programa;

Enmienda 143

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión consultará a las autoridades sanitarias de los Estados miembros en el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles o en otro grupo de expertos pertinente de la Comisión o entidades similares acerca de los planes de trabajo establecidos en relación con el capítulo de Salud y sus prioridades y orientaciones estratégicas y su aplicación, así como sobre la perspectiva de política sanitaria de otras medidas y mecanismos de apoyo, con lo que reforzará su coordinación general y su valor añadido.

La Comisión consultará a las autoridades sanitarias de los Estados miembros en el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles o en otro grupo de expertos pertinente de la Comisión o entidades similares como los organismos profesionales del ámbito de la salud acerca de los planes de trabajo anuales establecidos en relación con el capítulo de Salud y sus prioridades y orientaciones estratégicas y su aplicación, así como sobre la perspectiva de política sanitaria de otras medidas y mecanismos de apoyo, con lo que reforzará su coordinación general y su valor añadido. Un sólido liderazgo político y una estructura de gobierno adecuada dedicada a la salud asegurarán que la protección y la promoción de la salud estén garantizadas en todas las carteras de la Comisión, de conformidad con el artículo 168, apartado 1, del TFUE.

Enmienda 144

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 29 bis

 

Comité Director de Salud

 

1.     La Comisión creará un Comité Director de Salud (en lo sucesivo, «Comité Director») para la ejecución de las acciones en el marco del capítulo de Salud.

 

2.     El Comité Director se centrará en la creación de sinergias entre el capítulo de Salud y otros programas en los que se integre una dimensión sanitaria, a través de la coordinación y la cooperación, el fomento del compromiso de los pacientes y de la sociedad, y la puesta a disposición de recomendaciones y de asesoramiento de carácter científico. Dichas acciones conllevarán actuaciones en materia de salud orientadas a la obtención de valor, sostenibilidad, unas soluciones sanitarias mejores, el fomento del acceso y la reducción de las desigualdades en materia de salud.

 

3.     El Comité Director establecerá una estrategia y una dirección globales para la elaboración de los planes de trabajo en el marco del capítulo de Salud.

 

4.     El Comité Director conformará un grupo de partes interesadas independiente, compuesto por agentes de los sectores pertinentes en el ámbito de la salud pública, el bienestar y la protección social, y contará con la participación de representantes de las regiones y las autoridades sanitarias locales, de representantes de los pacientes y de ciudadanos.

 

5.     El Comité Director estará compuesto por entre quince y veinte miembros de alto nivel procedentes de las disciplinas y actividades a que se refiere el apartado 4. Los miembros del Comité Director serán nombrados por la Comisión tras una convocatoria abierta de presentación de candidaturas o de invitación a manifestación de interés, o ambas.

 

6.     El presidente del Comité Director será nombrado por la Comisión de entre sus miembros.

 

7.     El Comité Director:

 

i)

aportará contribuciones a los planes de trabajo anuales del capítulo de Salud tras una propuesta de la Comisión;

 

ii)

elaborará un plan rector para la coordinación y cooperación entre el capítulo de Salud y otros programas en los que esté integrada la dimensión sanitaria.

 

Dicho plan facilitará la visibilidad y la coordinación de todos los mecanismos financieros existentes en relación con la salud, y contribuirá a encauzar la coordinación y la cooperación.

Enmienda 145

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 29 ter

Cooperación internacional

Para la ejecución del capítulo de Salud, la Comisión desarrollará la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, como las Naciones Unidas y sus organismos especializados, en particular la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como con el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de maximizar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones en el ámbito internacional y de la Unión.

Enmienda 146

Propuesta de Reglamento

Artículo 31

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 31

Artículo 31

Modalidades de financiación por la UE y métodos de ejecución

Modalidades de financiación por la UE y métodos de ejecución

1.   Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud podrán proporcionar financiación en cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular en forma de subvenciones, premios, contratación pública y pagos voluntarios a las organizaciones internacionales de las que la Unión sea miembro o en cuya labor participe.

1.   Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud podrán proporcionar financiación en cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular en forma de subvenciones, premios, contratación pública , contribuciones y pagos voluntarios a las organizaciones internacionales de las que la Unión sea miembro o en cuya labor participe.

2.   Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud se ejecutarán directamente según lo previsto por el Reglamento Financiero, o bien indirectamente, por medio de los organismos mencionados en el artículo [61, apartado 1, letra c)] del Reglamento Financiero.

2.   Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud se ejecutarán directamente según lo previsto por el Reglamento Financiero, o bien indirectamente, por medio de los organismos mencionados en el artículo [61, apartado 1, letra c)] del Reglamento Financiero.

Al conceder las subvenciones, el comité de evaluación a que se refiere el artículo [150] del Reglamento Financiero podrá estar integrado por expertos externos.

Al conceder las subvenciones, el comité de evaluación a que se refiere el artículo [150] del Reglamento Financiero podrá estar integrado por expertos externos.

3.   Las operaciones de financiación mixta en el marco del capítulo de Empleo e Innovación Social se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y con el título X del Reglamento Financiero.

3.   Las operaciones de financiación mixta en el marco del capítulo de Empleo e Innovación Social se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y con el título X del Reglamento Financiero.

4.   En el capítulo de Salud se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones que tengan un claro valor añadido de la Unión cofinanciadas por las autoridades competentes en materia de salud en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa, o por organismos del sector público y organismos no gubernamentales, actuando de manera individual o en red, según el mandato de dichas autoridades competentes.

4.   En el capítulo de Salud se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones que tengan un claro valor añadido de la Unión cofinanciadas por las autoridades competentes en materia de salud en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa, o por organismos del sector público y organismos no gubernamentales, actuando de manera individual o en red, según el mandato de dichas autoridades competentes.

5.   En el capítulo de Salud se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas a las redes europeas de referencia aprobadas como redes por el Consejo de Estados miembros de las Redes Europeas de Referencia, según el procedimiento establecido en la Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes.

5.   En el capítulo de Salud se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas a las redes europeas de referencia aprobadas como redes por el Consejo de Estados miembros de las Redes Europeas de Referencia, según el procedimiento establecido en la Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes.

Enmienda 147

Propuesta de Reglamento

Artículo 32

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 32

Artículo 32

Programa de trabajo y coordinación

Programa de trabajo y coordinación

El capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud se ejecutarán mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo [108] del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 38 a fin de complementar el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud mediante el establecimiento de los programas de trabajo tal como se prevé en el artículo [108] del Reglamento Financiero. Dichos programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

La Comisión fomentará las sinergias y velará por la coordinación efectiva entre el capítulo de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma.

La Comisión fomentará las sinergias y velará por la coordinación efectiva entre el capítulo de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma.

Enmienda 148

Propuesta de Reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 33

Artículo 33

Seguimiento y presentación de informes

Seguimiento y presentación de informes

1.   Se establecerán indicadores de seguimiento y de progreso de los capítulos hacia la consecución de los objetivos específicos fijados en el artículo 4 y los objetivos operativos fijados en los artículos 23 y 26.

1.   Se establecerán indicadores de seguimiento y de progreso de los capítulos hacia la consecución de los objetivos específicos fijados en el artículo 4 y los objetivos operativos fijados en los artículos 23 y 26.

2.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución de los capítulos y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

2.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución de los capítulos y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

3.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 en lo que respecta a las modificaciones del anexo  III con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los capítulos.

3.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 en lo que respecta a las modificaciones de los anexos II ter y III con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los capítulos.

 

3 bis.     Con vistas a un seguimiento periódico de los capítulos y a los posibles ajustes necesarios en sus prioridades políticas y de financiación, la Comisión elaborará un informe de seguimiento inicial, cuantitativo y cualitativo, con respecto al primer año, seguido de tres informes con respecto a periodos consecutivos de dos años, y los remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos informes se presentarán, además, a efectos de información, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los informes incluirán los resultados de los capítulos, la medida en que se hayan aplicado los principios de igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la manera en que se hayan abordado en sus actividades consideraciones relativas a la lucha contra la discriminación, incluidas cuestiones de accesibilidad. Los informes se publicarán y serán accesibles al público en aras de una mayor transparencia de los capítulos.

Enmienda 149

Propuesta de Reglamento

Artículo 35

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 35

Artículo 35

Evaluación

Evaluación

1.   Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

1.   Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.    La evaluación intermedia de los capítulos podrá llevarse a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución de los capítulos.

2.    A más tardar el 31 de diciembre de 2024 , la Comisión llevará cabo una evaluación intermedia de los capítulos con el fin de:

 

a)

medir, con criterios cualitativos y cuantitativos, el avance realizado en la consecución de los objetivos del capítulo;

 

b)

abordar el entorno social en la Unión y los principales cambios introducidos por la legislación de la Unión;

 

c)

determinar si los recursos de los capítulos se han utilizado de manera eficiente y evaluar su valor añadido para la Unión.

 

Los resultados de la evaluación intermedia se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.   Tras la conclusión del periodo de ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 5, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los capítulos.

3.   Tras la conclusión del periodo de ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 5, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los capítulos.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda 150

Propuesta de Reglamento

Artículo 37

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 37

Artículo 37

Información, comunicación y publicidad

Información, comunicación y publicidad

1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación (en particular, al promover las acciones y sus resultados) y garantizar su visibilidad facilitando información coherente, efectiva y dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación (en particular, al promover las acciones y sus resultados) y garantizar su visibilidad facilitando información coherente, efectiva y dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados a los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en los artículos 4, 23 y 26.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados a los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud también deberán contribuir a la comunicación de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en los artículos 4, 23 y 26.

Enmienda 151

Propuesta de Reglamento

Artículo 38

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 38

Artículo 38

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, y el artículo 33, apartado 3, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, el artículo 32 y el artículo 33, apartado 3, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, y el artículo 33, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, el artículo 32 y el artículo 33, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (28).

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (28).

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, y el artículo 33, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, el artículo 32 y el artículo 33, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 152

Propuesta de Reglamento

Artículo 40

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 40

Artículo 40

Comité con arreglo al artículo 163 del TFUE

Comité con arreglo al artículo 163 del TFUE

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 163 del TFUE («el Comité del FSE+»).

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 163 del TFUE («el Comité del FSE+»).

2.   Cada Estado miembro nombrará a un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales, un representante de las organizaciones empresariales y un suplente para cada miembro por un plazo máximo de siete años. En ausencia de un miembro, su suplente estará automáticamente facultado para tomar parte en las deliberaciones.

2.   Cada Estado miembro nombrará a un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales, un representante de las organizaciones empresariales , un representante de las organizaciones de la sociedad civil, un representante de los organismos de igualdad u otras instituciones independientes de derechos humanos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del [futuro RDC], y un suplente para cada miembro por un plazo máximo de siete años. En ausencia de un miembro, su suplente estará automáticamente facultado para tomar parte en las deliberaciones.

3.   El Comité del FSE+ incluirá a un representante de cada una de las organizaciones que representen a las organizaciones sindicales y a las organizaciones empresariales a escala de la Unión.

3.   El Comité del FSE+ incluirá a un representante de cada una de las organizaciones que representen a las organizaciones sindicales, a las organizaciones empresariales y a las organizaciones de la sociedad civil a escala de la Unión.

 

3 bis.     El Comité del FSE+ podrá invitar a representantes del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones.

 

3 ter.     Se salvaguardará el equilibrio de género y la representación adecuada de las minorías y de otros grupos excluidos en el Comité FSE+.

4.   El Comité del FSE+ será consultado sobre el uso previsto de ayuda técnica en caso de apoyo del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como sobre otras cuestiones que tengan repercusiones sobre la aplicación de estrategias a escala de la Unión que sean pertinentes para el FSE+.

4.   El Comité del FSE+ será consultado sobre el uso previsto de ayuda técnica en caso de apoyo del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como sobre otras cuestiones que tengan repercusiones sobre la aplicación de estrategias a escala de la Unión que sean pertinentes para el FSE+.

5.   El Comité del FSE+ podrá dictaminar sobre:

5.   El Comité del FSE+ podrá dictaminar sobre:

a)

cuestiones relacionadas con la contribución del FSE+ a la ejecución del pilar europeo de derechos sociales, incluidas las recomendaciones específicas por país y las prioridades relacionadas con el Semestre (programas nacionales de reforma, etc.);

a)

cuestiones relacionadas con la contribución del FSE+ a la ejecución del pilar europeo de derechos sociales, incluidas las recomendaciones específicas por país y las prioridades relacionadas con el Semestre (programas nacionales de reforma, etc.);

b)

cuestiones relativas al [futuro RDC] pertinentes para el FSE+;

b)

cuestiones relativas al [futuro RDC] pertinentes para el FSE+;

c)

asuntos relativos al FSE+ que le someta la Comisión, distintos de los mencionados en el apartado 4.

c)

asuntos relativos al FSE+ que le someta la Comisión, distintos de los mencionados en el apartado 4.

Los dictámenes del Comité del FSE+ se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y serán comunicados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones para información. La Comisión informará al Comité del FSE+ de la forma en que haya tenido en cuenta sus dictámenes.

Los dictámenes del Comité del FSE+ se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y serán comunicados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones para información. La Comisión informará al Comité del FSE+ por escrito de la forma en que haya tenido en cuenta sus dictámenes.

6.   El Comité del FSE+ podrá crear grupos de trabajo para cada uno de los capítulos del FSE+.

6.   El Comité del FSE+ podrá crear grupos de trabajo para cada uno de los capítulos del FSE+.

Enmienda 153

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Texto de la Comisión

Enmienda

Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Todos los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario»). Si ciertos resultados no son posibles , los datos correspondientes no se habrán de recabar ni notificar.

Todos los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario»). Si ciertos resultados no están disponibles , los datos correspondientes no se habrán de recabar ni notificar. Los datos personales sensibles se pueden estudiar de manera anónima.

1)

Indicadores comunes de ejecución relativos a las operaciones dirigidas a las personas:

1)

Indicadores comunes de ejecución relativos a las operaciones dirigidas a las personas:

 

1a)

Indicadores comunes de ejecución relativos a los participantes

 

1a)

Indicadores comunes de ejecución relativos a los participantes

 

 

Los indicadores comunes de ejecución relativos a los participantes son:

 

 

Los indicadores comunes de ejecución relativos a los participantes son:

 

 

 

desempleados, incluidos los de larga duración*,

 

 

 

desempleados, incluidos los de larga duración*,

 

 

 

desempleados de larga duración*,

 

 

 

desempleados de larga duración*,

 

 

 

personas inactivas*,

 

 

 

personas inactivas*,

 

 

 

personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia*,

 

 

 

personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia*,

 

 

 

 

personas que ni estudian ni reciben formación (ninis)*,

 

 

 

personas menores de 30 años de edad*,

 

 

 

niños menores de 18 años de edad*,

 

 

 

 

jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años*,

 

 

 

personas mayores de 54 años de edad*,

 

 

 

personas mayores de 54 años de edad*,

 

 

 

personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2)*,

 

 

 

personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2)*,

 

 

 

personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4)*,

 

 

 

personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4)*,

 

 

 

personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8)*.

 

 

 

personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8)*.

 

 

El número total de participantes deberá calcularse de modo automático sobre la base de los indicadores comunes de ejecución relativos a la situación profesional.

 

 

El número total de participantes deberá calcularse de modo automático sobre la base de los indicadores comunes de ejecución relativos a la situación profesional.

 

1b)

Otros indicadores comunes de ejecución

 

1b)

Otros indicadores comunes de ejecución

 

 

Si los datos de estos indicadores no se recaban de registros de datos, los valores correspondientes a dichos indicadores se podrán determinar sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.

 

 

Si los datos de estos indicadores no se recaban de registros de datos, los valores correspondientes a dichos indicadores se podrán determinar sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario. Los datos siempre serán aportados por los participantes de manera voluntaria.

 

 

participantes con discapacidad**,

 

 

participantes con discapacidad**,

 

 

 

participantes menores de 18 años de edad*,

 

 

nacionales de terceros países*,

 

 

nacionales de terceros países*,

 

 

participantes de origen extranjero*,

 

 

participantes de origen extranjero*,

 

 

participantes pertenecientes a minorías ( incluidas las comunidades marginadas, como la romaní)**,

 

 

participantes pertenecientes a minorías ( que no sean de la comunidad romaní)**,

 

 

 

participantes de la comunidad romaní**,

 

 

personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda*,

 

 

personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda*,

 

 

participantes de zonas rurales*.

 

 

participantes de zonas rurales*

 

 

 

participantes de zonas geográficas con altos niveles de pobreza y exclusión social*,

 

 

 

participantes en transición de la asistencia institucional a la asistencia familiar y local**.

2)

Indicadores comunes de ejecución relativos a las entidades:

2)

Indicadores comunes de ejecución relativos a las entidades:

 

número de administraciones públicas o servicios públicos objeto de apoyo a nivel nacional, regional o local,

 

número de administraciones públicas o servicios públicos objeto de apoyo a nivel nacional, regional o local,

 

número de microempresas y pequeñas y medianas empresas objeto de apoyo (incluidas las cooperativas y las empresas sociales).

 

número de microempresas y pequeñas y medianas empresas objeto de apoyo (incluidas las cooperativas y las empresas sociales).

3)

Indicadores comunes de resultados inmediatos de los participantes:

3)

Indicadores comunes de resultados inmediatos de los participantes:

 

participantes que buscan trabajo tras su participación*,

 

participantes que buscan trabajo tras su participación*,

 

participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación*,

 

participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación*,

 

participantes que obtienen una cualificación tras su participación*,

 

participantes que obtienen una cualificación tras su participación*,

 

participantes que obtienen una cualificación tras su participación*,

 

participantes que obtienen una cualificación tras su participación*,

4)

Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a los participantes:

4)

Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a los participantes:

 

participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en los seis meses siguientes a su participación*,

 

participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en los seis y doce meses siguientes a su participación*,

 

participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en los seis meses siguientes a su participación*.

 

participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en los seis y doce meses siguientes a su participación*.

Como requisito mínimo, estos datos deberán recabarse sobre la base de una muestra representativa de participantes en cada objetivo específico. La validez interna de la muestra deberá garantizarse de manera que los datos puedan generalizarse a nivel del objetivo específico.

Como requisito mínimo, estos datos deberán recabarse sobre la base de una muestra representativa de participantes en cada objetivo específico. La validez interna de la muestra deberá garantizarse de manera que los datos puedan generalizarse a nivel del objetivo específico.

Enmienda 154

Propuesta de Reglamento

Anexo II

Texto de la Comisión

Enmienda

Indicadores comunes relativos al apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales

Indicadores comunes relativos al apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales

(1)

Indicadores de ejecución

(1)

Indicadores de ejecución

 

a)

Valor monetario total de los alimentos y artículos distribuidos.

 

a)

Valor monetario total de los alimentos y artículos distribuidos.

 

 

i)

valor total de la ayuda alimentaria;

 

 

i)

valor total de la ayuda alimentaria;

 

 

ia)

valor monetario total de los alimentos para niños;

 

 

ia)

valor monetario total de los alimentos para niños;

 

 

ib)

valor monetario total de los alimentos para las personas sin hogar;

 

 

ib)

valor monetario total de los alimentos para las personas sin hogar;

 

 

ic)

valor monetario total de los alimentos para otros grupos destinatarios;

 

 

ic)

valor monetario total de los alimentos para otros grupos destinatarios;

 

 

ii)

valor total de los artículos distribuidos;

 

 

ii)

valor total de los artículos distribuidos;

 

 

iia)

valor monetario total de los artículos para niños;

 

 

iia)

valor monetario total de los artículos para niños;

 

 

iib)

valor monetario total de los artículos para las personas sin hogar;

 

 

iib)

valor monetario total de los artículos para las personas sin hogar;

 

 

iic)

valor monetario total de los artículos para otros grupos destinatarios.

 

 

iic)

valor monetario total de los artículos para otros grupos destinatarios.

 

b)

Cantidad total de ayuda alimentaria distribuida (toneladas).

 

b)

Cantidad total de ayuda alimentaria distribuida (toneladas).

 

 

De la cual (2):

 

 

De la cual (2):

 

 

a)

proporción (en %) de alimentos en relación con los cuales el programa solo haya abonado el transporte, la distribución y el almacenamiento;

 

 

a)

proporción (en %) de alimentos en relación con los cuales el programa solo haya abonado el transporte, la distribución y el almacenamiento;

 

 

b)

proporción (en %) de los productos alimentarios cofinanciados en el volumen total de alimentos distribuidos a los beneficiarios.

 

 

b)

proporción (en %) de los productos alimentarios cofinanciados en el volumen total de alimentos distribuidos a los beneficiarios.

3)

Indicadores comunes de resultados (3)

3)

Indicadores comunes de resultados (3)

 

Número de receptores finales que reciben ayuda alimentaria

 

Número de receptores finales que reciben ayuda alimentaria

 

Número de niños de 18 años de edad o menos;

 

Número de niños de 18 años de edad o menos;

 

Número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años;

 

Número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años;

 

Número de receptores finales de 54 años de edad o más;

 

Número de receptores finales de 54 años de edad o más;

 

Número de receptores finales con discapacidad;

 

Número de receptores finales con discapacidad;

 

Número de nacionales de terceros países;

 

Número de nacionales de terceros países;

 

Número de receptores finales de origen extranjero y minorías ( incluidas las comunidades marginadas, como la romaní);

 

Número de receptores finales de origen extranjero y minorías ( que no sean de la comunidad romaní);

 

 

Participantes de la comunidad romaní,

 

Número de receptores finales sin hogar o de receptores finales afectados por la exclusión en materia de vivienda.

 

Número de receptores finales sin hogar o de receptores finales afectados por la exclusión en materia de vivienda.

 

Número de receptores finales que reciben ayuda material

 

Número de receptores finales que reciben ayuda material

 

Número de niños de 18 años de edad o menos;

 

Número de niños de 18 años de edad o menos;

 

Número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años;

 

Número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años;

 

Número de receptores finales de 54 años de edad o más;

 

Número de receptores finales de 54 años de edad o más;

 

Número de receptores finales con discapacidad;

 

Número de receptores finales con discapacidad;

 

Número de nacionales de terceros países;

 

Número de nacionales de terceros países;

 

Número de receptores finales de origen extranjero y minorías ( incluidas las comunidades marginadas, como la romaní);

 

Número de receptores finales de origen extranjero y minorías ( que no sean de la comunidad romaní);

 

 

Participantes de la comunidad romaní;

 

Número de receptores finales sin hogar o de receptores finales afectados por la exclusión en materia de vivienda.

 

Número de receptores finales sin hogar o de receptores finales afectados por la exclusión en materia de vivienda.

Enmienda 155

Propuesta de Reglamento

Anexo II bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Indicadores de ejecución

1)

Número total de personas que reciben ayudas para la inclusión social.

Del cual:

a)

número de niños de 15 años de edad o menos;

b)

número de personas de 65 años de edad o más;

c)

número de mujeres;

d)

número de personas de origen extranjero y minorías (que no sean de la comunidad romaní);

e)

participantes de la comunidad romaní;

f)

número de personas sin hogar.

Enmienda 156

Propuesta de Reglamento

Anexo II ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

1.

Nivel de beneficio declarado de una mejor comprensión de las políticas y la legislación de la Unión

1)

Número de actividades de análisis;

2)

Número de actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión;

3)

Apoyo a los principales agentes;

 

2.

Nivel de asociación y colaboración activa entre las instituciones gubernamentales de la Unión, los Estados miembros y los países asociados

1)

Número de actividades de análisis;

2)

Número de actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión;

3)

Apoyo a los principales agentes;

 

3.

Uso declarado de la innovación en las políticas sociales al aplicar las REP sociales y los resultados relativos a la experimentación de las políticas sociales en la elaboración de políticas

1)

Número de actividades de análisis;

2)

Número de actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión;

3)

Apoyo a los principales agentes;

 

4.

Número de visitas de la plataforma de EURES;

 

5.

Número de colocaciones de jóvenes alcanzadas o respaldadas en el marco de la acción preparatoria «Tu primer trabajo EURES» (YfEJ), así como en sistemas específicos de movilidad;

 

6.

Número de contactos personales que han tenido los asesores de EURES con los solicitantes de empleo, los trabajadores que cambian de empleo y los empresarios;

 

7.

Número de empresas creadas o consolidadas que se han beneficiado de la ayuda de la Unión;

 

8.

Proporción de beneficiarios que han creado o han seguido desarrollando una actividad empresarial con microfinanciación de la Unión que están desempleados o pertenecen a grupos desfavorecidos.

Enmienda 157

Propuesta de Reglamento

Anexo III — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

Número de evaluaciones clínicas conjuntas de tecnologías sanitarias

2.

Número de beneficiarios (profesionales, ciudadanos, pacientes) afectados por los resultados del programa

Enmienda 158

Propuesta de Reglamento

Anexo III — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.

Número de buenas prácticas transferidas

3.

Número de evaluaciones clínicas conjuntas de tecnologías sanitarias

Enmienda 159

Propuesta de Reglamento

Anexo III — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.

Grado de utilización de los resultados del programa en las políticas nacionales de salud, medido por un cuestionario «antes y después»

4.

Número de buenas prácticas transferidas

Enmienda 160

Propuesta de Reglamento

Anexo III — punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.

Grado de utilización de los resultados del programa en las políticas e instrumentos regionales y nacionales de salud, medido por métodos validados.

(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0461/2018).

(1 bis)   DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.

(1 bis)   Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (DO L 307 de 18.11.2008, p. 11).

(1 bis)   http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9302-2015-INIT/es/pdf.

(1 bis)   Reglamento Delegado de la Comisión (UE) No 240/2014 de 7 de enero de 2014 relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

(1bis)   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(17)  COM (2016) 739 final

(17)  COM(2016)0739

(1 bis)   Decisión n.o 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).

(1 ter)   Decisión n.o 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

(1 quater)   Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).

(19)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(19)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(1 bis)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(28)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 13.

(28)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 13.

(1)  Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «*» constituyen datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «**» constituyen una categoría especial de datos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.

(1)  Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «*» constituyen datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «**» constituyen una categoría especial de datos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.

(2)  Los valores relativos a los indicadores se determinarán sobre la base de una estimación fundamentada por parte de los beneficiarios.

(2)  Los valores relativos a los indicadores se determinarán sobre la base de una estimación fundamentada por parte de los beneficiarios.

(3)  Ibídem.

(3)  Ibídem.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/425


P8_TA(2019)0021

Disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (COM(2018)0374 — C8-0229/2018 — 2018/0199(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/42)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a ciertas categorías de regiones, con mención explícita a las regiones transfronterizas .

(1)

El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, las zonas rurales, las zonas afectadas por la transición industrial, las zonas con una baja densidad de población y las regiones insulares y de montaña ;

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El Reglamento (UE) [nuevo RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo (21) establece disposiciones comunes al FEDER y otros fondos y el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] del Parlamento Europeo y del Consejo (22) establece disposiciones relativas a los objetivos específicos y al alcance de la ayuda del FEDER. Ahora es necesario adoptar disposiciones específicas relativas al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) cuando uno o más Estados miembros cooperan a través de las fronteras en lo que respecta a la programación efectiva, incluidas disposiciones en materia de asistencia técnica, seguimiento, evaluación, comunicación, elegibilidad, gestión y control, así como gestión financiera.

(2)

El Reglamento (UE) [nuevo RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo (21) establece disposiciones comunes al FEDER y otros fondos y el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] del Parlamento Europeo y del Consejo (22) establece disposiciones relativas a los objetivos específicos y al alcance de la ayuda del FEDER. Ahora es necesario adoptar disposiciones específicas relativas al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) cuando uno o más Estados miembros y sus regiones cooperan a través de las fronteras en lo que respecta a la programación efectiva, incluidas disposiciones en materia de asistencia técnica, seguimiento, evaluación, comunicación, elegibilidad, gestión y control, así como gestión financiera.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(3)

Con el fin de apoyar el desarrollo cooperativo y armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles y de reducir las disparidades existentes , el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). En ese proceso deben tenerse en cuenta los principios de asociación y gobernanza multinivel, y deben reforzarse los enfoques de base local.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Los diferentes componentes de Interreg deben contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) descritos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en septiembre de 2015.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (23) («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia , el componente transfronterizo debería limitarse a la cooperación en las fronteras terrestres , y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional .

(4)

El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (23) («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). Por ello , el componente transfronterizo debería incluir la cooperación tanto en las fronteras terrestres como en las fronteras marítimas , sin perjuicio del nuevo componente para la cooperación en el marco de las regiones ultraperiféricas .

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

El componente de cooperación transfronteriza también debería incluir la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países u otros territorios fuera de la Unión. El resultado de cubrir la cooperación transfronteriza interior y exterior en el presente Reglamento sería una importante simplificación y racionalización de las disposiciones aplicables para las autoridades de los programas en los Estados miembros y para las autoridades socias y los beneficiarios fuera de la Unión, en comparación con el período de programación 2014-2020.

(5)

El componente de cooperación transfronteriza también debería incluir la cooperación entre uno o más Estados miembros o sus regiones y uno o más países o sus regiones u otros territorios fuera de la Unión. El resultado de cubrir la cooperación transfronteriza interior y exterior en el presente Reglamento sería una importante simplificación y racionalización de las disposiciones aplicables para las autoridades de los programas en los Estados miembros y para las autoridades socias y los beneficiarios fuera de la Unión, en comparación con el período de programación 2014-2020.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión, y debe incluir asimismo la cooperación transfronteriza marítima . La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas e integrar la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas durante el período de programación 2014-2020 . Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima anterior dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.

(6)

El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión, dentro del pleno respeto de la subsidiariedad . La cooperación transnacional debe abarcar territorios transnacionales más grandes y, cuando proceda, territorios en torno a las cuencas marítimas que se extiendan geográficamente más allá de los cubiertos por los programas transfronterizos .

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con sus países y territorios vecinos de la manera más eficaz y sencilla.

(7)

Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico adicional de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con terceros países, los países y territorios de ultramar (PTU) o las organizaciones regionales de integración y cooperación de una manera lo más eficaz y sencilla posible y que tenga en cuenta sus especificidades .

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias , enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo  (24) , y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo. La cooperación basada en proyectos en toda la Unión debería integrarse en el nuevo componente sobre inversiones interregionales en innovación y estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»  (25) , en particular, para apoyar plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial o el sector agroalimentario. Finalmente, el desarrollo territorial integrado centrado en zonas urbanas funcionales o zonas urbanas debería concentrarse dentro de programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y en un instrumento de acompañamiento, la «Iniciativa Urbana Europea». Los dos programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.

(8)

Sobre la base de , por un lado, la experiencia positiva con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y , por otro, de la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, la cooperación interregional , a través del intercambio de experiencias y del desarrollo de capacidades para programas en el marco de ambos objetivos («Cooperación territorial europea» e «Inversión en empleo y crecimiento»), en ciudades y regiones, es un componente importante para encontrar soluciones comunes en el ámbito de la política de cohesión y construir asociaciones duraderas. Por tanto, los programas existentes deben seguir adelante, especialmente la promoción de la cooperación basada en proyectos, incluida la promoción de las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») , así como las estrategias macrorregionales .

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

La nueva iniciativa sobre las inversiones interregionales en innovación debe basarse en una especialización inteligente y utilizarse para apoyar las plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial, la economía circular, la innovación social, el medio ambiente o el sector agroalimentario, y ayudar a los participantes en las estrategias de especialización inteligente a agruparse, con el fin de intensificar la innovación y aportar al mercado europeo productos, procesos y ecosistemas innovadores. Las pruebas indican que persiste un fallo sistémico en la fase de prueba y validación de la demostración de nuevas tecnologías (por ejemplo, las tecnologías facilitadoras esenciales), especialmente cuando la innovación es el resultado de la integración de especializaciones regionales complementarias que crean cadenas de valor innovadoras. Ese fallo tiene un carácter particularmente crítico en la fase entre la experimentación piloto y la plena difusión en el mercado. En algunos ámbitos tecnológicos e industriales estratégicos, las pymes no pueden recurrir actualmente a una infraestructura de demostración paneuropea de excelencia, abierta y conectada. Los programas en el marco de la iniciativa de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de los PTU, los terceros países y sus regiones, así como las organizaciones regionales de integración y cooperación, incluyendo las regiones vecinas ultraperiféricas. Se deben fomentar las sinergias entre las inversiones interregionales en innovación y otros programas pertinentes de la Unión, como los que se enmarcan en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020, el Mercado Digital de Europa y el programa del mercado único, ya que amplificarán el impacto de las inversiones y generarán un mayor valor para los ciudadanos.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Conviene fijar criterios objetivos que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

(9)

Conviene fijar criterios objetivos comunes que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Es necesario seguir apoyando o, si procede, establecer una cooperación en todas sus dimensiones con los terceros países vecinos de la Unión, ya que dicha cooperación es un importante instrumento de política de desarrollo regional y debe redundar en beneficio de las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. A tal efecto, el FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión, el IAP (27), el IVDCI (28) y el PPTU (29) deberían apoyar programas en el marco de la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima , la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional. Las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión deben basarse en la reciprocidad y la proporcionalidad. Sin embargo, para el IAP III CT y el IVDCI CT, las ayudas del FEDER deben complementarse con cantidades al menos equivalentes en el marco del IAP III CT y el IVDCI CT, sujetas a un importe máximo establecido en el acto jurídico correspondiente , es decir, hasta el 3 % de la dotación financiera en el marco del IAP III y hasta el 4 % de la dotación financiera del programa geográfico de Vecindad en virtud del artículo 4, apartado 2, letra a),del IVDCI .

(10)

Es necesario seguir apoyando o, si procede, establecer una cooperación en todas sus dimensiones con los terceros países vecinos de la Unión, ya que dicha cooperación es un importante instrumento de política de desarrollo regional y debe redundar en beneficio de las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. A tal efecto, el FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión, el IAP (27), el IVDCI (28) y el PPTU (29) deberían apoyar programas en el marco de la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional. Las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión deben basarse en la reciprocidad y la proporcionalidad. Sin embargo, para el IAP III CT y el IVDCI CT, las ayudas del FEDER deben complementarse con cantidades al menos equivalentes en el marco del IAP III CT y el IVDCI CT, sujetas a un importe máximo establecido en el acto jurídico correspondiente.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)

Debe prestarse una atención especial a las regiones que se convierten en nuevas fronteras exteriores de la Unión a fin de garantizar la adecuada continuidad de los programas de cooperación en curso.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

La asistencia del IAP III, debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.

(11)

La asistencia del IAP III debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación , así como el desarrollo regional y local . La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

El desarrollo de sinergias con la acción exterior y los programas de desarrollo de la Unión también debe contribuir a asegurar el máximo impacto, respetando al mismo tiempo el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, como se prevé en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La consecución de coherencia en todas las políticas de la Unión es crucial para alcanzar los ODS.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

En vista de la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, es necesario adoptar medidas relativas a las condiciones en las que esas regiones pueden tener acceso a los fondos estructurales. Por consiguiente, ciertas disposiciones del presente Reglamento deberán adaptarse a las características específicas de las regiones ultraperiféricas a fin de simplificar y fomentar la cooperación con sus vecinos , teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (31).

(14)

En vista de la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, es necesario adoptar medidas relativas a  la mejora de las condiciones en las que esas regiones pueden tener acceso a los fondos estructurales. Por consiguiente, ciertas disposiciones del presente Reglamento deberán adaptarse a las características específicas de las regiones ultraperiféricas a fin de simplificar y fomentar su cooperación con terceros países y con los PTU , teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (31).

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

En el Reglamento se contempla la posibilidad de que los PTU participen en los programas Interreg. A fin de facilitar su acceso y participación efectivos, deben tomarse en consideración los retos y las especificidades de los PTU.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Es necesario establecer los recursos asignados a cada uno de los diferentes componentes Interreg, incluida la participación de cada Estado miembro en los importes globales para la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima , la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional, el potencial de que disponen los Estados miembros para la flexibilidad entre esos componentes. En comparación con el período de programación 2014-2020, la participación en la cooperación transfronteriza debe reducirse, mientras que la participación para la cooperación transnacional y la cooperación marítima debe aumentarse debido a la integración de la cooperación marítima, y debe crearse un nuevo componente de cooperación con las regiones ultraperiféricas .

(15)

Es necesario establecer los recursos asignados a cada uno de los diferentes componentes Interreg, incluida la participación de cada Estado miembro en los importes globales para la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional, el potencial de que disponen los Estados miembros para la flexibilidad entre esos componentes. No obstante, y habida cuenta de la globalización, la cooperación destinada a impulsar las inversiones en más empleo y crecimiento y las inversiones conjuntas con otras regiones deben estar determinadas también por las ambiciones y características comunes de las regiones y no necesariamente por las fronteras, por lo que deben ponerse a disposición fondos adicionales suficientes para la nueva iniciativa sobre las inversiones interregionales en innovación, a fin de responder a la situación en el mercado mundial .

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

En el contexto de las circunstancias singulares y específicas en la isla de Irlanda, y con vistas a apoyar la cooperación Norte-Sur en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, un nuevo programa transfronterizo «PEACE PLUS» debe proseguir la labor de los programas anteriores entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte y aprovecharla. Teniendo en cuenta su importancia práctica, es necesario garantizar que, cuando el programa actúa en apoyo de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuya a fomentar la estabilidad social, económica y regional de las regiones afectadas, especialmente mediante acciones destinadas a promover la cohesión entre las comunidades. Habida cuenta de las especificidades del programa, debe gestionarse de forma integrada con la incorporación de la contribución del Reino Unido al programa como ingresos afectados externos. Además, determinadas normas de selección de las operaciones que se prevén en el presente Reglamento no deben aplicarse ese programa en relación con operaciones destinadas a apoyar la paz y la reconciliación.

(18)

En el contexto de las circunstancias singulares y específicas en la isla de Irlanda, y con vistas a apoyar la cooperación Norte-Sur en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, un nuevo programa transfronterizo «PEACE PLUS» ha de proseguir la labor de los programas anteriores entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte y aprovecharla. Teniendo en cuenta su importancia práctica, es necesario garantizar que, cuando el programa actúa en apoyo de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuya a fomentar la estabilidad y la cooperación en las áreas social, económica y regional en las regiones afectadas, especialmente mediante acciones destinadas a promover la cohesión entre las comunidades. Habida cuenta de las especificidades del programa, debe gestionarse de forma integrada con la incorporación de la contribución del Reino Unido al programa como ingresos afectados externos. Además, determinadas normas de selección de las operaciones que se prevén en el presente Reglamento no deben aplicarse a ese programa en relación con operaciones destinadas a apoyar la paz y la reconciliación.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

La mayor parte de las ayudas de la Unión debería concentrarse en un número limitado de objetivos políticos a fin de maximizar el impacto de Interreg.

(20)

La mayor parte de las ayudas de la Unión debería concentrarse en un número limitado de objetivos políticos a fin de maximizar el impacto de Interreg. Deben reforzarse las sinergias y complementariedades entre los componentes de Interreg.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

Las disposiciones sobre la preparación, aprobación y modificación de los programas Interreg, así como sobre el desarrollo territorial, la selección de las operaciones, el seguimiento y la evaluación, las autoridades de los programas, la auditoría de las operaciones, y la transparencia y la comunicación deben adaptarse a las especificidades de los programas Interreg en comparación con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) [nuevo RDC].

(21)

Las disposiciones sobre la preparación, aprobación y modificación de los programas Interreg, así como sobre el desarrollo territorial, la selección de las operaciones, el seguimiento y la evaluación, las autoridades de los programas, la auditoría de las operaciones, y la transparencia y la comunicación deben adaptarse a las especificidades de los programas Interreg en comparación con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) [nuevo RDC]. Esas disposiciones específicas deben seguir siendo sencillas y claras para evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas adicionales para los Estados miembros y los beneficiarios.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

Se deben mantener las disposiciones sobre los criterios para que las operaciones se consideren verdaderamente conjuntas y cooperativas, sobre la asociación dentro de una operación Interreg y sobre las obligaciones del socio principal que se establecieron durante el período de programación 2014-2020. Sin embargo, los socios Interreg deben cooperar en las cuatro dimensiones ( desarrollo, aplicación, puesta a disposición de personal y financiación) y, en el marco de la cooperación con las regiones ultraperiféricas, en tres de las cuatro, ya que sería más sencillo combinar las ayudas del FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión tanto a nivel de programas como de operaciones.

(22)

Se deben mantener las disposiciones sobre los criterios para que las operaciones se consideren verdaderamente conjuntas y cooperativas, sobre la asociación dentro de una operación Interreg y sobre las obligaciones del socio principal que se establecieron durante el período de programación 2014-2020. Los socios Interreg deben cooperar en el desarrollo y la aplicación, así como la puesta a disposición de personal o la financiación , o ambas, y, en el marco de la cooperación con las regiones ultraperiféricas, en tres de esas cuatro dimensiones , ya que sería más sencillo combinar las ayudas del FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión tanto a nivel de programas como de operaciones.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)

En el marco de los programas de cooperación transfronteriza, los proyectos interpersonales y a pequeña escala son un instrumento importante y satisfactorio para eliminar los obstáculos fronterizos y transfronterizos, fomentar los contactos entre la población local y, de ese modo, acercar las regiones fronterizas y sus ciudadanos entre sí. Los proyectos interpersonales y a pequeña escala se llevan a cabo en numerosos ámbitos, como la cultura, el deporte, el turismo, la educación y la formación profesional, la economía, la ciencia, la protección medioambiental y la ecología, la atención sanitaria, el transporte y los pequeños proyectos de infraestructuras, la cooperación administrativa y las actividades promocionales. Tal como se establece también en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza»  (32) , los proyectos interpersonales y a pequeña escala comportan un elevado valor añadido europeo y contribuyen de manera considerable al objetivo general de los programas de cooperación transfronteriza.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

Es necesario aclarar las normas que rigen los fondos para pequeños proyectos que se han aplicado desde que existe Interreg , pero que nunca han tenido disposiciones específicas. Tal como se establece también en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza»  (32) , esos fondos para pequeños proyectos desempeñan un papel importante en el fomento de la confianza entre ciudadanos e instituciones, ofrecen un gran valor añadido europeo y contribuyen de manera considerable al objetivo general de los programas de cooperación transfronteriza superando los obstáculos fronterizos e integrando las zonas fronterizas y a sus ciudadanos.  A fin de simplificar la gestión de la financiación de los pequeños proyectos por los destinatarios finales, que a menudo no están acostumbrados a aplicar fondos de la Unión, debería ser obligatorio el uso de opciones de costes simplificados y de importes a tanto alzado por debajo de un cierto umbral.

(23)

Desde que existe Interreg se han apoyado los proyectos interpersonales y a pequeña escala a través de los fondos para pequeños proyectos u otros instrumentos similares que nunca han tenido disposiciones específicas , por lo que es necesario clarificar las normas que regulan dichos fondos . A fin de preservar el valor añadido y las ventajas de los proyectos interpersonales y a pequeña escala, y también de cara al desarrollo local y regional, y de simplificar la gestión de la financiación de los pequeños proyectos por los destinatarios finales, que a menudo no están acostumbrados a solicitar fondos de la Unión, debería ser obligatorio el uso de opciones de costes simplificados y de importes a tanto alzado por debajo de un cierto umbral.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. A fin de compensar los mayores costes administrativos, se debería alentar a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, reduzcan las cargas administrativas ligadas a la ejecución de proyectos conjuntos. Además, los programas Interreg con un apoyo limitado de la Unión o los programas de cooperación transfronteriza exterior deberían recibir cierta cantidad mínima para asistencia técnica con la finalidad de garantizar la financiación suficiente para actividades efectivas de asistencia técnica.

(24)

Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, por ejemplo en lo que respecta a los puntos de contacto regionales (o «antenas»), que actúan como importantes interlocutores para los que proponen y ejecutan los proyectos, y, por tanto, operan a modo de línea directa con las secretarías conjuntas o las autoridades correspondientes, pero en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. A fin de compensar los mayores costes administrativos, se debería alentar a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, reduzcan las cargas administrativas ligadas a la ejecución de proyectos conjuntos. Además, los programas Interreg con un apoyo limitado de la Unión o los programas de cooperación transfronteriza exterior deberían recibir cierta cantidad mínima para asistencia técnica con la finalidad de garantizar la financiación suficiente para actividades efectivas de asistencia técnica.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis)

Por lo que se refiere a la reducción de la carga administrativa, la Comisión, los Estados miembros y las regiones deben cooperar estrechamente para poder aprovechar las adecuadas modalidades mejoradas para el sistema de gestión y control de un programa Interreg mencionadas en el artículo 77 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC].

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)

Debe alentarse a los Estados miembros a que asignen las funciones de la autoridad de gestión a una AECT o  a que establezcan una agrupación de ese tipo, como otras entidades jurídicas transfronterizas, responsable de gestionar un subprograma, una inversión territorial integrada, o uno o varios fondos para pequeños proyectos, a que actúen como socio único.

(27)

Los Estados miembros deben, si procede, delegar las funciones de la autoridad de gestión en una AECT nueva o, cuando corresponda, ya existente, establecer una agrupación de ese tipo, como otras entidades jurídicas transfronterizas, responsable de gestionar un subprograma o una inversión territorial integrada, o  actuar como socio único. Los Estados miembros deben permitir a las autoridades regionales y locales y a otros organismos públicos de otros Estados miembros crear tales agrupaciones de cooperación con personalidad jurídica y deben implicar a las autoridades locales y regionales en su funcionamiento.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

La cadena de pagos establecida para el período de programación 2014-2020, es decir, de la Comisión al socio principal por mediación de la autoridad de certificación, debe mantenerse en la función de contabilidad. Las ayudas de la Unión deben abonarse al socio principal, a menos que esto se traduzca en la duplicación de tasas para la conversión a euros y de nuevo a otra divisa, o viceversa, entre el socio principal y los demás socios.

(28)

La cadena de pagos establecida para el período de programación 2014-2020, es decir, de la Comisión al socio principal por mediación de la autoridad de certificación, debe mantenerse en la función de contabilidad. Las ayudas de la Unión deben abonarse al socio principal, a menos que esto se traduzca en la duplicación de tasas para la conversión a euros y de nuevo a otra divisa, o viceversa, entre el socio principal y los demás socios. A menos que se especifique lo contrario, el socio principal debe asegurarse de que los demás socios reciban el importe total de la contribución del fondo de la Unión respectivo en su totalidad y dentro del plazo acordado por todos los socios, y siguiendo el mismo procedimiento que el aplicado respecto del socio principal.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)

En virtud del artículo [63, apartado 9], del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], las normas específicas de un sector deben tener en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea (Interreg), en particular por lo que se refiere a la función de auditoría. Por tanto, las disposiciones sobre el dictamen anual de auditoría, el informe anual de control y las auditorías de las operaciones debe simplificarse y adaptarse a estos programas en los que participa más de un Estado miembro.

(29)

En virtud del artículo [63, apartado 9], del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], las normas específicas de un sector deben tener en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea (Interreg), por lo que se refiere , en particular, a la función de auditoría. Por tanto, las disposiciones sobre el dictamen anual de auditoría, el informe anual de control y las auditorías de las operaciones debe simplificarse y adaptarse a estos programas en los que participa más de un Estado miembro.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)

Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad económica a efectos de la recuperación de importes por irregularidades, desde el socio único u otros socios pasando por el socio principal y la autoridad de gestión, hasta la Comisión. Deberá preverse la responsabilidad de los Estados miembros, los terceros países, los países socios o los países y territorios de ultramar (PTU) cuando no se haya conseguido recuperar los importes del socio único, de otros socios o del socio principal, es decir, que el Estado miembro reembolsa el importe a la autoridad de gestión. En consecuencia, en los programas Interreg no hay margen para cantidades irrecuperables en el nivel de los beneficiarios. Sin embargo, es necesario aclarar las normas en caso de que un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU no reembolse los importes a la autoridad de gestión. También deben aclararse las obligaciones del socio principal en materia de recuperación de importes. En particular , no se debe permitir que la autoridad de gestión obligue al socio principal a iniciar un procedimiento judicial en otro país.

(30)

Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad económica a efectos de la recuperación de importes por irregularidades, desde el socio único u otros socios pasando por el socio principal y la autoridad de gestión, hasta la Comisión. Deberá preverse la responsabilidad de los Estados miembros, los terceros países, los países socios o los países y territorios de ultramar (PTU) cuando no se haya conseguido recuperar los importes del socio único, de otros socios o del socio principal, es decir, que el Estado miembro reembolsa el importe a la autoridad de gestión. En consecuencia, en los programas Interreg no hay margen para cantidades irrecuperables en el nivel de los beneficiarios. Es necesario , sin embargo, aclarar las normas en caso de que un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU no reembolse los importes a la autoridad de gestión. También deben aclararse las obligaciones del socio principal en materia de recuperación de importes. Además, el comité de seguimiento debe establecer y acordar los procedimientos relativos a la recuperación de importes. No obstante , no se debe permitir que la autoridad de gestión obligue al socio principal a iniciar un procedimiento judicial en otro país.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)

Conviene fomentar la disciplina financiera. Al mismo tiempo, en las modalidades de liberación de los compromisos presupuestarios se deben tener en cuenta la complejidad de los programas Interreg y su ejecución.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)

Aunque los programas Interreg que cuenten con la participación de terceros países, países socios o PTU deben ejecutarse mediante gestión compartida, la cooperación con las regiones ultraperiféricas puede ejecutarse mediante gestión indirecta. Deben establecerse normas específicas para ejecutar esos programas mediante gestión indirecta, en su totalidad o en parte.

(32)

Aunque los programas Interreg que cuenten con la participación de terceros países, países socios o PTU deben ejecutarse mediante gestión compartida, la cooperación con las regiones ultraperiféricas puede ejecutarse mediante gestión indirecta. Deben establecerse normas específicas sobre cómo ejecutar esos programas mediante gestión indirecta, en su totalidad o en parte.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)

A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción o la modificación de los programas Interreg, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Sin embargo, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar , cuando corresponda, los procedimientos de comité establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.

(35)

A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción o la modificación de los programas Interreg, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Sin embargo, cuando corresponda, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar los procedimientos de comité establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 bis)

La promoción de la cooperación territorial europea es una prioridad fundamental de la política de cohesión de la Unión. Las ayudas a las pymes para los costes en que incurran en los proyectos de cooperación territorial europea ya son objeto de una exención por categorías en virtud del Reglamento (UE) n.o 651/2014  (1 bis) de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías (RGEC)). En las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020  (2 bis) y en la sección de ayudas de finalidad regional del RGEC también se incluyen disposiciones especiales en relación con las ayudas de finalidad regional a las inversiones de empresas de todos los tamaños. A la luz de la experiencia adquirida, las ayudas a los proyectos de cooperación territorial europea solo deberían tener unos efectos limitados en la competencia y el comercio entre Estados miembros, por lo que la Comisión debería estar en condiciones de declarar que dicha ayuda es compatible con el mercado interior y que la financiación destinada al apoyo de los proyectos de cooperación territorial europea puede ser objeto de una exención por categorías.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países colindantes , países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente.

1.   El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros y sus regiones dentro de la Unión y entre los Estados miembros , sus regiones y terceros países, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») , o bien organizaciones regionales de integración y cooperación, o un grupo de terceros países que formen parte de una organización regional, respectivamente.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

«entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.

(4)

«entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico , incluida una eurorregión, establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 1 — punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

«organización regional de integración y cooperación»: un grupo de Estados miembros o regiones de una misma zona geográfica cuyo objetivo es cooperar estrechamente en cuestiones de interés común.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para promover el desarrollo regional integrado (componente 1):

(1)

la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para promover el desarrollo regional integrado y armonioso (componente 1):

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

a)

cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas , con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas , con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — párrafo 1 — punto b — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

b)

cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas , con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

la cooperación transnacional y la cooperación marítima en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia , con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2» ; cuando solo se hace referencia a la cooperación transnacional: «componente 2A»; cuando solo se hace referencia a la cooperación marítima: «componente 2B» );

(2)

la cooperación transnacional en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y PTU , con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»);

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)

la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o países terceros o socios vecinos, o varios de ellos, para facilitar la integración regional en su vecindad («componente 3»);

3)

la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o países terceros o socios vecinos, o  las organizaciones regionales de integración y cooperación, o varios de ellos, para facilitar la integración regional y el desarrollo armonioso en su vecindad («componente 3»);

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — punto 4 — letra a — inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

la aplicación de los proyectos comunes de desarrollo interregionales;

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — punto 4 — letra a — inciso i ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter)

el desarrollo de capacidades entre socios de toda la Unión en relación con:

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — punto 4 — letra a — inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)

la identificación y difusión de buenas prácticas con vistas a su transferencia particularmente a programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo;

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — punto 4 — letra a — inciso ii ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii ter)

el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de las mejores prácticas en el desarrollo urbano sostenible, incluidos los vínculos entre los ámbitos urbano y rural;

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — punto 4 — letra a — inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)

la creación, el funcionamiento y la utilización del Mecanismo transfronterizo europeo a que se refiere el Reglamento (UE) …/… [nuevo Mecanismo transfronterizo europeo];

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5)

las inversiones interregionales en innovación mediante la comercialización y la ampliación de los proyectos interregionales en materia de innovación que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas («componente 5»).

suprimido

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores con terceros países o países socios.

1.   Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres o marítimas interiores y exteriores con terceros países o países socios , sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad de las zonas de los programas de cooperación establecidas para el período de programación 2014-2020 .

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por mar mediante un enlace fijo también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.

suprimido

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra y Mónaco .

3.   Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra , Mónaco y San Marino .

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

4.   Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres o marítimas entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

5 Cobertura geográfica de la cooperación transnacional y de la cooperación marítima

Cobertura geográfica de la cooperación transnacional

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Para la cooperación transnacional y la cooperación marítima, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales contiguas, teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas.

1.   Para la cooperación transnacional y la cooperación marítima, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales contiguas, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad de dicha cooperación en zonas coherentes más amplias sobre la base del período de programación 2014-2020 y teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los programas Interreg de cooperación transnacional y cooperación marítima podrán cubrir:

Los programas Interreg de cooperación transnacional podrán cubrir:

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

Groenlandia ;

b)

los PTU que cuenten con el apoyo del programa PTU ;

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las regiones, los terceros países o los países socios enumerados en el apartado 2 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.

3.   Las regiones, los terceros países, los países socios o los PTU enumerados en el apartado 2 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los programas Interreg de las regiones ultraperiféricas podrán cubrir países socios vecinos que reciben apoyo del IVDCI o los PTU que reciben apoyo del PPTU , o  ambos .

2.   Los programas Interreg de las regiones ultraperiféricas podrán cubrir países socios que reciben apoyo del IVDCI, los PTU que reciben apoyo del programa PTU , las organizaciones regionales de cooperación una combinación de dos o de los tres .

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Cobertura geográfica de la cooperación interregional e inversiones interregionales en innovación

Cobertura geográfica de la cooperación interregional

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Para cualquier programa Interreg del componente 4 o para las inversiones interregionales en innovación del componente 5 , todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER.

1.   Para cualquier programa Interreg del componente 4, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER incluidas las regiones ultraperiféricas .

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de países terceros, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión.

2.   Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de países terceros, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. Los terceros países podrán participar en dichos programas siempre que contribuyan a la financiación en forma de ingresos afectados externos.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El acto de ejecución a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá también una lista de las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión que se han tenido en cuenta para la asignación del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en aquellas fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos de financiación exterior de la Unión , así como una lista que especifique las regiones NUTS de nivel 3 que se han tenido en cuenta para la asignación en el componente 2B al que se hace referencia en el artículo 9, apartado 3, letra a) .

2.   El acto de ejecución a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá también una lista de las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión que se han tenido en cuenta para la asignación del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en aquellas fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos de financiación exterior de la Unión.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   También se mencionarán en la lista a la que se hace referencia en el apartado 1 las regiones de terceros países o países socios o territorios no pertenecientes a la Unión que no reciban ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión.

(No afecta a la versión española).

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a  8 430 000 000  EUR de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [ 102 , apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

1.   Los recursos para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a  11 165 910 000  EUR , a precios de 2018, de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [ 103 , apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:

2.    10 195 910 000 EUR (91,31  %) de los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

52,7  % (es decir, un total de 4 440 000 000  EUR) para la cooperación transfronteriza (componente 1);

a)

7 500 000 000  EUR (67,16  %) para la cooperación transfronteriza (componente 1);

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

31,4  % (es decir, un total de 2 649 900 000  EUR) para la cooperación transnacional y la cooperación marítima (componente 2);

b)

1 973 600 880  EUR (17,68  %) para la cooperación transfronteriza (componente 2);

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

3,2  % (es decir, un total de 270 100 000  EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);

c)

357 309 120  EUR (3,2  %) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

1,2  % (es decir, un total de 100 000 000  EUR) para la cooperación interregional (componente 4);

d)

365 000 000  EUR (3,2  %) para la cooperación interregional (componente 4);

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

11,5  % (es decir, un total de 970 000 000  EUR) para las inversiones interregionales en innovación (componente 5).

suprimido

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 3 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1 , así como las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 2B enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;

a)

Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1 enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 3 — párrafo 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

Las regiones NUTS de nivel 2 para los componentes  2 A y 3 .

b)

Las regiones NUTS de nivel 2 para el componente 2.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 3 — párrafo 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

Las regiones NUTS de nivel 2 y 3 para el componente 3.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     970 000 000  EUR (8,69  %) de los recursos mencionados en el apartado 1 se asignarán a la nueva iniciativa sobre inversiones interregionales en innovación a que se refiere el artículo 15 bis (nuevo).

Si, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión no ha comprometido todos los recursos disponibles mencionados en el apartado 1 en proyectos seleccionados en el marco de dicha iniciativa, los saldos no comprometidos restantes se reasignarán proporcionalmente entre los componentes 1 a 4.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI.

La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades , al menos, equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta contribución estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI.

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el programa Interreg no puede aplicarse según lo previsto debido a problemas en las relaciones entre los países participantes.

b)

en casos debidamente justificados, cuando el programa Interreg no puede aplicarse según lo previsto debido a problemas en las relaciones entre los países participantes;

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Con respecto a un programa Interreg del componente 2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de Groenlandia se suspenderá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b).

Con respecto a un programa Interreg del componente 2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de un PTU se suspenderá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b).

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 4 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

que el programa Interreg se interrumpa en su totalidad, en particular cuando sus principales retos conjuntos de desarrollo no puedan lograrse sin la participación de ese país socio o  de Groenlandia ;

a)

que el programa Interreg se interrumpa en su totalidad, en particular cuando sus principales retos conjuntos de desarrollo no puedan lograrse sin la participación de ese país socio o  PTU ;

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 4 — párrafo 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

que el programa Interreg continúe sin la participación de ese país socio o de Groenlandia .

c)

que el programa Interreg continúe sin la participación de ese país socio o de un PTU .

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Cuando un tercer país o un país socio que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4.

6.   Cuando un tercer país, un país socio o un PTU que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4 del presente artículo .

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 70  %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.

El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 80  %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión (UE)  [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también pueden contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue:

3.   Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue:

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 4 — letra a — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

en los programas Interreg de los componentes 1 y 2 B :

a)

en los programas Interreg de los componentes 1 y 2:

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 4 — letra a — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;

ii)

mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos , incluidos los proyectos interpersonales, los agentes de la sociedad civil y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluida la protección de los migrantes.

5.   En los programas Interreg de los componentes  1, 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también pueden contribuir al objetivo específico Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluidas la protección y la integración social y económica de los migrantes y refugiados bajo protección internacional .

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Al menos el 15 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» o al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida».

2.    En lo que al FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 respecta, hasta el 15 % se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» , y hasta el 10 % podrá asignarse al objetivo específico Interreg «una Europa más segura y protegida».

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Cuando un programa Interreg del componente 2 A apoya una estrategia macrorregional, el total del FEDER y, en su caso, el total de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se programarán para los objetivos de dicha estrategia.

3.   Cuando un programa Interreg del componente  1 o 2 apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima , al menos el 80 % del FEDER y, en su caso, parte de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica contribuirán a los objetivos de dicha estrategia.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     Cuando un programa Interreg del componente 2B apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 70 % del total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignará a los objetivos de dicha estrategia.

suprimido

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 15 bis

 

Inversiones interregionales en innovación

 

1.     Los recursos mencionados en el artículo 9, apartado 5 bis (nuevo) se asignarán a una nueva iniciativa sobre inversiones interregionales en innovación que estará destinada a:

 

a)

la comercialización y la ampliación de los proyectos comunes en materia de innovación que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas;

 

b)

la agrupación de investigadores, empresas, organizaciones de la sociedad civil y administraciones públicas que participen en estrategias de especialización inteligente e innovación social a escala nacional o regional;

 

c)

proyectos piloto al objeto de detectar o poner a prueba nuevos sistemas de desarrollo a escala regional y local basados en estrategias de especialización inteligente; o

 

d)

el intercambio de experiencias en materia de innovación al objeto de aprovechar la experiencia adquirida en el ámbito del desarrollo regional o local.

 

2.     Para preservar el principio de cohesión territorial europea, con porcentajes más o menos iguales de los recursos financieros, estas inversiones se centrarán en el establecimiento de vínculos entre las regiones menos desarrolladas con las de las regiones principales fomentando la capacidad de los ecosistemas de innovación regionales de las regiones menos desarrolladas tanto para incorporarse al valor de la Unión nuevo o ya existente y progresar en él como para formar parte de asociaciones con otras regiones.

 

3.     La Comisión ejecutará estas inversiones mediante gestión directa o indirecta. Contará para ello con el apoyo de un grupo de expertos a la hora de establecer un programa de trabajo a largo plazo y las correspondientes convocatorias.

 

4.     En el caso de las inversiones interregionales en innovación, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER. Podrán participar en dichas inversiones terceros países siempre que contribuyan a la financiación en forma de ingresos afectados externos.

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta , y del componente 5, que se ejecutará mediante gestión directa o indirecta .

1.   El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta previa consulta a las partes interesadas .

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

2.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC].

Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC]. A la hora de preparar los programas Interreg, que abarcan estrategias macrorregionales o estrategias de cuencas marítimas, los Estados miembros y los socios de programas deben tener en cuenta las prioridades temáticas de las correspondientes estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas y consultar a los agentes pertinentes. Los Estados miembros y los socios de programas establecerán un mecanismo previo al objeto de garantizar que al inicio del período de programación se reúnan todos los agentes a escala macrorregional y de cuenca marítima, las autoridades de los programas de la CTE, las regiones y los países para acordar conjuntamente las prioridades de cada programa. Dichas prioridades serán conformes con los planes de acción de las estrategias macrorregionales o estrategias de cuencas marítimas cuando proceda.

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más nueve  meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios o PTU.

El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará uno o varios programas Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más doce  meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios, PTU u organizaciones regionales de integración y cooperación .

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 4 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar seis meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar doce meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    En casos debidamente justificados y de acuerdo con la Comisión, para aumentar la eficacia de la ejecución del programa y lograr operaciones a mayor escala, el Estado miembro interesado podrá decidir transferir a los programas Interreg hasta un [x]  % del importe del FEDER asignado al programa correspondiente en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la misma región. La cantidad transferida constituirá una prioridad separada o prioridades separadas.

3.   Para aumentar la eficacia de la ejecución del programa y lograr operaciones a mayor escala, el Estado miembro interesado podrá decidir transferir a los programas Interreg hasta un 20  % del importe del FEDER asignado al programa correspondiente en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la misma región . Cada Estado miembro informará de antemano a la Comisión de que tiene la intención de hacer uso de la opción de transferencia y le motivará su decisión. La cantidad transferida constituirá una prioridad separada o prioridades separadas.

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 4 — letra b — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

un resumen de los principales retos conjuntos, donde se tendrá en cuenta:

b)

un resumen de los principales retos conjuntos, donde se tendrá especialmente en cuenta:

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 4 — letra b — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

las necesidades de inversión conjuntas y la complementariedad con otras modalidades de ayuda;

ii)

las necesidades de inversión conjuntas y la complementariedad con otras modalidades de ayuda , así como las posibles sinergias que deben alcanzarse ;

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 4 — letra b — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

las principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores;

iii)

las principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores y cómo se han tenido en cuenta en el programa ;

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 4 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

una justificación para los objetivos políticos seleccionados y los objetivos específicos Interreg, las prioridades correspondientes , los objetivos específicos y las modalidades de ayuda, abordando , cuando corresponda, los enlaces que faltan en la infraestructura transfronteriza;

c)

una justificación para los objetivos políticos seleccionados y los objetivos específicos Interreg, las prioridades correspondientes y el tratamiento , cuando corresponda, de los enlaces que faltan en la infraestructura transfronteriza;

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 4 — letra e — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;

i)

los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede , con el respectivo conjunto de criterios y los correspondientes criterios de selección transparentes para una operación de este tipo ;

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 4 — letra e — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

los principales grupos destinatarios;

suprimido

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 4 — letra e — inciso v

Texto de la Comisión

Enmienda

v)

el uso previsto de instrumentos financieros;

suprimido

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 5 — letra a — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

para los programas Interreg del componente 2 que reciben apoyo del PPTU en lo que respecta a la división, por instrumento de financiación («FEDER» y «PPTU Groenlandia» );

iii)

para los programas Interreg del componente 2 que reciben apoyo del PPTU en lo que respecta a la división, por instrumento de financiación («FEDER» y «PPTU» );

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 5 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

con respecto al cuadro mencionado en la letra g), inciso ii) del apartado 4, incluirá los importes para los años 2021 a 2025 únicamente.

suprimida

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 7 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

establecer el procedimiento para crear la secretaría conjunta;

b)

establecer el procedimiento para crear la secretaría conjunta y, cuando proceda, apoyar las estructuras de gestión en los Estados miembros o en terceros países ;

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión evaluará cada programa Interreg, su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y, en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o con el marco de programación estratégica pertinente conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos.

1.   La Comisión evaluará cada programa Interreg con plena transparencia , su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y, en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento o con el marco de programación estratégica pertinente conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos.

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El Estado miembro participante y, en su caso, los países terceros o socios o los PTU revisarán el programa Interreg teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.

3.   El Estado miembro participante y, en su caso, los países terceros o socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación revisarán el programa Interreg teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que apruebe cada programa Interreg a más tardar seis meses después de la fecha de presentación de dicho programa por parte del Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión.

4.   La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que apruebe cada programa Interreg a más tardar tres meses después de la fecha de presentación de la versión revisada de dicho programa por parte del Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión.

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.

1.   El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión , previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

2.   La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de un mes a partir de la presentación del programa modificado.

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

4.   La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 5 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5  % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3  % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.

Durante el período de programación, previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], el Estado miembro podrá transferir un importe del 10  % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 5  % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dicho comité de seguimiento podrá crear uno o, en particular en el caso de subprogramas, varios comités de dirección que actúen bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones.

Dicho comité de seguimiento podrá crear uno o, en particular en el caso de subprogramas, varios comités de dirección que actúen bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones. Los comités de dirección aplicarán el principio de asociación conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC] e incluirán a socios de todos los Estados miembros participantes.

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La autoridad de gestión consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus comentarios antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento o, en su caso, al comité de dirección. Lo mismo se aplicará para cualquier cambio posterior de dichos criterios.

3.   La autoridad de gestión notificará a la Comisión antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento o, en su caso, al comité de dirección. Lo mismo se aplicará para cualquier cambio posterior de dichos criterios.

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 4 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4.    Al seleccionar las operaciones, el comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección:

4.    Antes de que el comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección seleccione las operaciones, la autoridad de gestión :

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 6 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Ese documento también establecerá las obligaciones del socio principal con respecto a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 50. Esas obligaciones serán definidas por el comité de seguimiento. Sin embargo, un socio principal ubicado en un Estado miembro distinto, un tercer país, un país socio o un PTU diferente del socio no estará obligado a recuperar importes mediante un procedimiento judicial.

Ese documento también establecerá las obligaciones del socio principal con respecto a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 50. Los procedimientos relativos a dicha recuperación serán definidos y acordados por el comité de seguimiento. Sin embargo, un socio principal ubicado en un Estado miembro distinto, un tercer país, un país socio o un PTU diferente del socio no estará obligado a recuperar importes mediante un procedimiento judicial.

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En las operaciones seleccionadas en el marco de los componentes 1, 2 y 3 participarán actores de al menos dos países participantes, de los que al menos uno será un beneficiario que proceda de un Estado miembro.

En las operaciones seleccionadas en el marco de los componentes 1, 2 y 3 participarán actores de al menos dos países o PTU participantes, de los que al menos uno será un beneficiario que proceda de un Estado miembro.

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país, siempre que el impacto y los beneficios para la zona del programa se definan al ejecutar dicha operación.

2.   Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país o PTU , siempre que el impacto y los beneficios para la zona del programa se definan al ejecutar dicha operación.

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los socios cooperarán en el desarrollo, la aplicación , la puesta a disposición de personal y la financiación de las operaciones Interreg.

Los socios cooperarán en el desarrollo y la aplicación de las operaciones Interreg , así como en la puesta a disposición del personal o en su financiación . Se procurará fijar una limitación máxima de diez socios por cada operación Interreg.

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 4 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en tres de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.

Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en dos de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 6 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT podrá ser el socio único de una operación Interreg en el marco de programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, siempre que sus miembros incluyan a socios de al menos dos países participantes.

Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT podrá ser el socio único de una operación Interreg en el marco de programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, siempre que sus miembros incluyan a socios de al menos dos países o PTU participantes.

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 7 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el socio único podrá estar registrado en un Estado miembro que no participe en ese programa, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 23.

suprimido

Enmienda 124

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a  un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá de 20 000 000 EUR o el 15 % de la asignación total del programa Interreg, lo que sea menor .

La contribución total del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a  uno o varios fondos para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá 20 % de la asignación total del programa Interreg, y será como mínimo del 3 % de la asignación total en el caso de programas Interreg de cooperación transfronteriza .

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza o una AECT .

2.   El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica o una persona física, que es responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones .

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los costes de personal e indirectos generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo para el proyecto pequeño correspondiente.

5.   Los costes de personal y otros costes directos de las categorías de costes de los artículos 39 a 42, así como los costes indirectos, generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo o los fondos para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo o los fondos para el proyecto pequeño correspondiente.

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 6 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000  EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos , excepto para proyectos cuyas ayudas constituyen una ayuda estatal .

Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000  EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos.

Enmienda 128

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 6 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando los costes totales de cada operación no excedan de 100 000  EUR, el importe del apoyo a uno o varios proyectos pequeños podrá establecerse sobre la base de un proyecto de presupuesto establecido caso por caso y acordado previamente por el órgano que seleccione la operación.

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Salvo que se disponga de otro modo en las modalidades establecidas conforme al apartado 1, letra a), el socio principal deberá garantizar que los demás socios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos respectivos de la Unión lo antes posible . No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los otros socios.

2.   Salvo que se disponga de otro modo en las modalidades establecidas conforme al apartado 1, letra a), el socio principal deberá garantizar que los demás socios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos respectivos de la Unión , en un plazo de tiempo acordado entre todos los socios y con arreglo al mismo procedimiento que para el socio principal . No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los otros socios.

Enmienda 130

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cualquier beneficiario de un Estado miembro , un tercer país, un país socio o un PTU que participe en un programa Interreg podrá ser designado como socio principal.

Cualquier beneficiario de un Estado miembro que participe en un programa Interreg podrá ser designado como socio principal.

Enmienda 131

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, los Estados miembros, terceros países, países socios o PTU que participen en un programa Interreg podrán acordar que un socio que no reciba ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión también pueda ser designado como socio principal.

suprimido

Enmienda 132

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], según proceda.

1.   La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a las cuotas anuales de prefinanciación de conformidad con el artículo 49, apartado 2, letras a) y b), para 2021 y 2022, y a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] para los años posteriores , según proceda.

Enmienda 133

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 6 % ;

a)

para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 7 % ;

Enmienda 134

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 7 % .

c)

para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 8 % .

Enmienda 135

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa establecerán, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité para seguir la ejecución del programa Interreg correspondiente («comité de seguimiento») en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la decisión de la Comisión por la que se adopta un programa Interreg.

1.   Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación que participen en un programa establecerán, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité para seguir la ejecución del programa Interreg correspondiente («comité de seguimiento») en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la decisión de la Comisión por la que se adopta un programa Interreg.

Enmienda 136

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     El comité de seguimiento estará presidido por un representante del Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión o de la propia autoridad de gestión.

suprimido

Cuando el reglamento interno del comité de seguimiento establezca una presidencia rotatoria, el comité de seguimiento podrá estar presidido por un representante de un tercer país, un país socio o un PTU, y copresidido por un representante del Estado miembro o de la autoridad de gestión, y viceversa.

 

Enmienda 137

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.

6.   La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento , el resumen de los datos y la información así como todas las decisiones que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.

Enmienda 138

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg será acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y garantizará una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU.

La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg podrá ser acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y tendrá por objetivo una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU.

Enmienda 139

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La composición del comité de seguimiento tendrá en cuenta el número de Estados miembros, terceros países, países socios y PTU participantes en el programa Interreg en cuestión.

suprimido

Enmienda 140

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 1 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El comité de seguimiento incluirá también representantes de organismos establecidos conjuntamente en toda la zona del programa o que cubran una parte del mismo, incluidas las AECT.

El comité de seguimiento incluirá también representantes de las regiones y de las autoridades locales, así como de otros organismos establecidos conjuntamente en toda la zona del programa o que cubran una parte del mismo, incluidas las AECT.

Enmienda 141

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La autoridad de gestión publicará la lista de miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.

2.   La autoridad de gestión publicará la lista de autoridades o entidades designadas como miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.

Enmienda 142

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

3.   Los representantes de la Comisión podrán participar en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

Enmienda 143

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los representantes de organismos establecidos en todo el ámbito del programa o que cubran parte del mismo, en particular las AECT, podrían participar en el trabajo del comité de seguimiento como asesores.

Enmienda 144

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda.

g)

el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda , y propondrá medidas adicionales de apoyo en caso necesario .

Enmienda 145

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa consulta con la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [27, apartado 3, letras b), c) y d),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

a)

la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa notificación a la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [27, apartado 3, letras b), c) y d),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

Enmienda 146

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   A petición de la Comisión, la autoridad de gestión deberá facilitar a la Comisión, en el plazo de un mes , la información sobre los elementos enumerados en el artículo 29, apartado 1:

2.   A petición de la Comisión, la autoridad de gestión deberá facilitar a la Comisión, en el plazo de tres meses , la información sobre los elementos enumerados en el artículo 29, apartado 1:

Enmienda 147

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo , 31 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 31, apartado 2, letra a), para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de mayo y 30 de septiembre de cada año , así como los datos a los que se refiere el artículo 31, apartado 2, letra b), una vez por año, de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Enmienda 148

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La transmisión de los datos se realizará utilizando los sistemas existentes de presentación de datos, siempre y cuando en el período de programación anterior dichos sistemas hayan demostrado ser fiables.

Enmienda 149

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los valores de los indicadores de resultados y de realización para operaciones Interreg seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones Interreg.

b)

los valores de los indicadores de resultados y de realización para operaciones Interreg seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones Interreg finalizadas .

Enmienda 150

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y, cuando proceda, los indicadores de realización y resultados específicos de cada programa se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado  3 , letra  d) , inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.

1.   Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] que resulten ser los más idóneos para medir los progresos realizados en la consecución de los objetivos del programa de cooperación territorial europea (Interreg) se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado  4 , letra  e) , inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.

Enmienda 151

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Cuando sea necesario y en casos debidamente justificados por la autoridad de gestión, además de los indicadores seleccionados conforme al apartado 1 del presente artículo se utilizarán indicadores de realización y resultados específicos de cada programa.

Enmienda 152

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente.

1.    Como máximo una vez al año, la autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente.

Enmienda 153

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La autoridad de gestión garantizará los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

4.   La autoridad de gestión tratará de garantizar que se disponga de los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

Enmienda 154

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Se aplicará el artículo [44, apartados 2 a  7 ,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] sobre las responsabilidades de la autoridad de gestión.

3.   Se aplicará el artículo [44, apartados 2 a  6 ,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] sobre las responsabilidades de la autoridad de gestión.

Enmienda 155

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 4 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

exhibirá placas públicas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de una operación Interreg que implique inversiones físicas o la compra de equipos, y cuyo coste total supere los 100 000  EUR;

c)

exhibirá placas públicas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de una operación Interreg que implique inversiones físicas o la compra de equipos, y cuyo coste total supere los 50 000  EUR;

Enmienda 156

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 4 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

para las operaciones Interreg que no se incluyan en la letra c), mostrará públicamente al menos un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A3 con información sobre la operación Interreg donde se destaque el apoyo de un fondo Interreg;

d)

para las operaciones Interreg que no se incluyan en la letra c), mostrará públicamente al menos un cartel impreso y, si procede, una pantalla electrónica de tamaño mínimo A2 con información sobre la operación Interreg donde se destaque el apoyo de un fondo Interreg;

Enmienda 157

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 4 — párrafo 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 10 000 000  EUR, organizará un evento comunicativo y hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

e)

para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 5 000 000  EUR, organizará un evento comunicativo y hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

Enmienda 158

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo [42] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] o de los apartados 1 y 2 del presente artículo, el Estado miembro aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión.

6.   Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo [42] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] o de los apartados 1 y 2 del presente artículo o no subsane a tiempo dicho incumplimiento, la autoridad de gestión aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión.

Enmienda 159

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 3 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

como una cantidad a tipo fijo con arreglo al artículo [50, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] .

c)

los costes directos de personal de una operación podrán calcularse un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes directos de personal, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable .

Enmienda 160

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 5 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

dividiendo el coste bruto de empleo mensual entre el tiempo de trabajo mensual fijado en el acuerdo laboral , expresado en horas ; o

a)

dividiendo los últimos costes brutos de empleo mensuales documentados entre el tiempo de trabajo mensual de la persona en cuestión con arreglo a la legislación aplicable a que se refieren el contrato de trabajo y el apartado 2 , letra b), del artículo 50 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC] ; o

Enmienda 161

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   En cuanto a los costes de personal relativos a personas que, de conformidad con su acuerdo laboral, trabajan por horas, dichos costes serán subvencionables aplicando el número de horas realmente trabajadas en la operación a la remuneración horaria acordada en el acuerdo laboral, sobre la base de un sistema de registro del tiempo de trabajo.

6.   En cuanto a los costes de personal relativos a personas que, de conformidad con su acuerdo laboral, trabajan por horas, dichos costes serán subvencionables aplicando el número de horas realmente trabajadas en la operación a la remuneración horaria acordada en el acuerdo laboral, sobre la base de un sistema de registro del tiempo de trabajo. Si no se hubiesen incluido en la remuneración horaria acordada, los costes salariales a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra b), se pueden añadir a dicha remuneración horaria de conformidad con la legislación nacional aplicable.

Enmienda 162

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los gastos de oficina y administrativos comprenderán únicamente los siguientes elementos:

Los costes de oficina y administrativos comprenderán únicamente el 15 % de los costes directos totales de una operación y los siguientes elementos:

Enmienda 163

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El pago directo del gasto en concepto de costos contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión.

4.   El pago directo del gasto en concepto de costos contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión. Se puede aplicar esta categoría de costes a los gastos de viaje del personal de la operación y de otras partes interesadas a efectos de la aplicación y la promoción de la operación y del programa Interreg.

Enmienda 164

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los costes de viaje y alojamiento de una operación podrán calcularse como una cantidad a tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos distintos de los costes directos de personal de dicha operación.

5.   Los costes de viaje y alojamiento de una operación podrán calcularse como una cantidad a tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal de dicha operación.

Enmienda 165

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes de servicios y asesoramientos externos comprenderán únicamente los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario de la operación:

Los costes de servicios y asesoramientos externos comprenderán entre otros los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario , incluidos todos los socios, de la operación:

Enmienda 166

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 — apartado 1 — letra o

Texto de la Comisión

Enmienda

o)

viaje y alojamiento de expertos externos , oradores, presidentes de las reuniones y proveedores de servicios ;

o)

viaje y alojamiento de expertos externos;

Enmienda 167

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 39, comprenderán únicamente lo siguiente:

1.   Los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 39, comprenderán , entre otros, lo siguiente:

Enmienda 168

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

adquisición de terrenos de conformidad con el artículo [58, apartado 1, letra  c ),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

a)

adquisición de terrenos de conformidad con el artículo [58, apartado 1, letra  b ),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

Enmienda 169

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg designarán, a efectos del artículo [65] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], a una única autoridad de gestión y una única autoridad de auditoría.

1.   Los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios, los PTU y las organizaciones regionales de integración y cooperación que participen en un programa Interreg designarán, a efectos del artículo [65] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], a una única autoridad de gestión y una única autoridad de auditoría.

Enmienda 170

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.

2.   La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría podrán estar ubicadas en el mismo Estado miembro.

Enmienda 171

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Con respecto a un programa Interreg del componente 2B, o del componente 1 cuando este último cubra fronteras largas con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma.

5.   Con respecto a un programa Interreg del componente 1 cuando este último cubra fronteras con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma.

Enmienda 172

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Cuando la autoridad de gestión designe a  un organismo intermedio en el marco de un programa Interreg de conformidad con el artículo [65, apartado 3,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el organismo intermedio llevará a cabo esas tareas en más de un Estado miembro participante o, en su caso, un tercer país, un país socio o un PTU.

6.   Cuando la autoridad de gestión designe a  uno o varios organismos intermedios en el marco de un programa Interreg de conformidad con el artículo [65, apartado 3,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el organismo u organismos intermedios en cuestión llevarán a cabo esas tareas en más de un Estado miembro participante o  en sus respectivos Estados miembros o , en su caso, en más de un tercer país, un país socio o un PTU.

Enmienda 173

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     No obstante lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], la Comisión reembolsará en concepto de pagos intermedios el 100 % de los importes incluidos en la solicitud de pago que resultan de aplicar el porcentaje de cofinanciación del programa al gasto elegible total o a la contribución pública, según proceda.

Enmienda 174

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     Cuando la autoridad de gestión no lleve a cabo la labor de verificación establecida en el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC] en toda la zona del programa, cada Estado miembro designará un organismo o persona responsable de realizar dicha verificación en relación con los beneficiarios en su territorio.

Enmienda 175

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater.     No obstante lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], los programas Interreg no están sujetos a la liquidación de cuentas anual. Las cuentas se liquidan al final de un programa sobre la base del informe final de rendimiento.

Enmienda 176

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Cuando el índice de error global extrapolado a que se refiere el apartado 6 sea superior al 2  % del gasto total declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión calculará un índice de error residual global, teniendo en cuenta las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg correspondiente para las irregularidades individuales detectadas por las auditorías de las operaciones seleccionadas en virtud del apartado 1.

7.   Cuando el índice de error global extrapolado a que se refiere el apartado 6 sea superior al 3,5  % del gasto total declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión calculará un índice de error residual global, teniendo en cuenta las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg correspondiente para las irregularidades individuales detectadas por las auditorías de las operaciones seleccionadas en virtud del apartado 1.

Enmienda 177

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   Cuando el índice de error residual global al que se refiere el apartado 7 sea superior al  2  % del gasto declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión determinará si es necesario solicitar que la autoridad de auditoría de un programa Interreg específico, o de un grupo de los programas Interreg más afectados, realice tareas de auditoría adicionales a fin de evaluar más a fondo el índice de error y examinar las medidas correctivas requeridas para los programas Interreg afectados por las irregularidades detectadas.

8.   Cuando el índice de error residual global al que se refiere el apartado 7 sea superior al  3,5  % del gasto declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión determinará si es necesario solicitar que la autoridad de auditoría de un programa Interreg específico, o de un grupo de los programas Interreg más afectados, realice tareas de auditoría adicionales a fin de evaluar más a fondo el índice de error y examinar las medidas correctivas requeridas para los programas Interreg afectados por las irregularidades detectadas.

Enmienda 178

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

2021: 1  %;

a)

2021: 3  %;

Enmienda 179

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

2022: 1  %;

b)

2022: 2,25  %;

Enmienda 180

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

2023: 1  %;

c)

2023: 2,25  %;

Enmienda 181

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

2024: 1  %;

d)

2024: 2,25  %;

Enmienda 182

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

2025: 1  %;

e)

2025: 2,25  %;

Enmienda 183

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

2026: 1  %;

f)

2026: 2,25  %.

Enmienda 184

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.

Cuando los programas Interreg de cooperación exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.

Enmienda 185

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 3 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 24  meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.

El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 36  meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.

Enmienda 186

Propuesta de Reglamento

Capítulo 8 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Participación de terceros países, de países socios o de PTU en los programas Interreg con gestión compartida

Participación de terceros países, de países socios, de PTU o de organizaciones regionales de integración o cooperación en los programas Interreg con gestión compartida

Enmienda 187

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Lo dispuesto en los capítulos I a VII y el capítulo X se aplicará a la participación de terceros países, países socios y PTU en programas Interreg de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en el presente capítulo.

Lo dispuesto en los capítulos I a VII y el capítulo X se aplicará a la participación de terceros países, países socios, PTU u organizaciones regionales de integración o cooperación en programas Interreg de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en el presente capítulo.

Enmienda 188

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg delegarán personal a la secretaría conjunta de ese programa o establecerán una antena en sus territorios respectivos, o ambas cosas.

3.   Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg podrán delegar personal a la secretaría conjunta del programa o , de acuerdo con la autoridad de gestión, establecerán una antena de la secretaría conjunta en sus territorios respectivos, o ambas cosas.

Enmienda 189

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La autoridad nacional o un organismo equivalente al responsable de comunicación del programa Interreg en virtud del artículo 35, apartado 1, prestará asistencia a la autoridad de gestión y a los socios en el tercer país, país socio o PTU correspondiente con respecto a las tareas indicadas en el artículo 35, apartados 2 a 7.

4.   La autoridad nacional o un organismo equivalente al responsable de comunicación del programa Interreg en virtud del artículo 35, apartado 1, podrá prestar asistencia a la autoridad de gestión y a los socios en el tercer país, país socio o PTU correspondiente con respecto a las tareas indicadas en el artículo 35, apartados 2 a 7.

Enmienda 190

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o país socio participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

2.   Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país, país socio o PTU participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

Enmienda 191

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 3 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

mediante gestión compartida, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante;

a)

mediante gestión compartida, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante o grupo de terceros países que formen parte de una organización regional ;

Enmienda 192

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 3 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

mediante gestión compartida solo en los Estados miembros y en cualquier tercer país o PTU participante con respecto a los gastos del FEDER fuera de la Unión para una o más operaciones, mientras que las contribuciones de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se gestionarán mediante gestión indirecta;

b)

mediante gestión compartida solo en los Estados miembros y en cualquier tercer país o PTU participante o grupo de terceros países que formen parte de una organización regional, con respecto a los gastos del FEDER fuera de la Unión para una o más operaciones, mientras que las contribuciones de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se gestionarán mediante gestión indirecta;

Enmienda 193

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 3 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

mediante gestión indirecta, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante.

c)

mediante gestión indirecta, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante o grupo de terceros países que formen parte de una organización regional .

Enmienda 194

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando la totalidad o parte de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta, se aplicará el artículo 60.

Cuando la totalidad o parte de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta, se necesita un acuerdo previo entre los Estados miembros y las regiones en cuestión y se aplicará el artículo 60.

Enmienda 195

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Las convocatorias conjuntas sobre propuestas de movilización de fondos procedentes de programas bilaterales o plurinacionales del IVDCI y de la CTE se deben poner en marcha si así lo acuerdan las respectivas autoridades de gestión. El contenido de la convocatoria especificará su ámbito geográfico y la contribución prevista a los objetivos de los respectivos programas. Las autoridades de gestión decidirán si las normas del IVDCI o de la CTE son aplicables a la convocatoria. Pueden decidir designar una autoridad de gestión principal que se encargará de las tareas de gestión y control relacionadas con la convocatoria.

Enmienda 196

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Cuando la selección de uno o más grandes proyectos de infraestructuras figure en el orden del día de una reunión de un comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección, la autoridad de gestión transmitirá a la Comisión una nota conceptual para cada proyecto de ese tipo a más tardar dos meses antes de la fecha de dicha reunión. La nota conceptual tendrá un máximo de tres páginas e indicará el nombre, la ubicación, el presupuesto, el socio principal y los socios, así como los objetivos y resultados principales del proyecto. Si la nota conceptual relativa a uno o varios grandes proyectos de infraestructuras no se transmite a la Comisión antes de ese plazo, la Comisión podrá solicitar que la presidencia del comité de seguimiento o del comité de dirección retire los proyectos correspondientes del orden del día de la reunión.

3.   Cuando la selección de uno o más grandes proyectos de infraestructuras figure en el orden del día de una reunión de un comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección, la autoridad de gestión transmitirá a la Comisión una nota conceptual para cada proyecto de ese tipo a más tardar dos meses antes de la fecha de dicha reunión. La nota conceptual tendrá un máximo de cinco páginas e indicará , por una parte, el nombre, la ubicación, el presupuesto, el socio principal y los socios, así como los objetivos y resultados principales del proyecto y, por otra, un plan de negocio verosímil en el que se demuestre que la continuidad del proyecto o proyectos está garantizada incluso sin la financiación de los fondos Interreg . Si la nota conceptual relativa a uno o varios grandes proyectos de infraestructuras no se transmite a la Comisión antes de ese plazo, la Comisión podrá solicitar que la presidencia del comité de seguimiento o del comité de dirección retire los proyectos correspondientes del orden del día de la reunión.

Enmienda 197

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cuando una parte o la totalidad de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta con arreglo a las letras b) o c), respectivamente, del artículo 53, apartado 3, las tareas de ejecución se encomendarán a uno de los organismos enumerados en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], en particular al organismo que esté ubicado en el Estado miembro participante, incluida la autoridad de gestión del programa Interreg en cuestión.

1.   Cuando , tras consultar a las partes interesadas, una parte o la totalidad de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta con arreglo a las letras b) o c), respectivamente, del artículo 53, apartado 3, las tareas de ejecución se encomendarán a uno de los organismos enumerados en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], en particular al organismo que esté ubicado en el Estado miembro participante, incluida la autoridad de gestión del programa Interreg en cuestión.

Enmienda 198

Propuesta de Reglamento

Artículo 61

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 61

suprimido

Inversiones interregionales en innovación

 

Por iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá financiar inversiones interregionales en innovación, como se establece en el artículo 3, apartado 5, reuniendo para ello a investigadores, empresas, la sociedad civil y las administraciones públicas participantes en estrategias de especialización inteligente formuladas a nivel nacional o regional.

 

Enmienda 199

Propuesta de Reglamento

Artículo - 61 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo - 61 bis

Exención de la obligación de informar a la Comisión conforme al artículo 108, apartado 3, del TFUE

La Comisión podrá declarar que las ayudas en favor de proyectos financiados por la cooperación territorial europea son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a los requisitos de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0470/2018).

(21)  [Referencia]

(22)  [Referencia]

(21)  [Referencia]

(22)  [Referencia]

(23)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.

(23)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017)0534 de 20.9.2017.

(24)   Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

(25)   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», COM(2017) 376 final de 18.7.2017.

(26)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(26)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(27)  Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L xx, p. y).

(28)  Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (DO L xx, p. y).

(29)  Decisión (UE) XXX del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L xx, p. y).

(27)  Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L xx, p. y).

(28)  Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (DO L xx, p. y).

(29)  Decisión (UE) XXX del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L xx, p. y).

(31)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017) 623 final de 24.10.2017.

(31)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017)0623 de 24.10.2017.

(32)   Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» de 12 de julio de 2017 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 38).

(32)   Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» de 12 de julio de 2017 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 38).

(1 bis)   Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(2 bis)   Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.07.2013, p. 1).


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/492


P8_TA(2019)0022

Reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (COM(2018)0312 — C8-0202/2018– 2018/0158(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0312),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0202/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de diciembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0361/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba su declaración adjunta a la presente resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo.

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo.

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2018)0158

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/216.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo considera muy importante que se le mantenga plenamente informado durante la preparación de los actos delegados y concede gran importancia, en particular, al punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, que establece que, a fin de asegurar la igualdad de acceso a toda la información, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros.

Declaración de la Comisión

La Comisión respalda firmemente los principios de la mejora de la legislación y los compromisos establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Por consiguiente, procurará presentar cuanto antes una propuesta legislativa al Consejo y al Parlamento Europeo con miras a adaptar el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo al marco jurídico introducido por el Tratado de Lisboa.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/494


P8_TA(2019)0024

Establecimiento de un programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos y se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013 del Consejo (COM(2018)0467 — C8-0314/2018 — 2018/0252(NLE))

(Consulta)

(2020/C 411/44)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0467),

Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0314/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0441/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

Un programa de financiación específico puede aportar un valor añadido de la Unión adicional convirtiéndose en un referente en la Unión para la gestión segura de los aspectos tecnológicos de la clausura nuclear y para la difusión de conocimientos. Esa ayuda financiera debe facilitarse sobre la base de una evaluación ex ante que determine las necesidades específicas y demuestre el valor añadido de la Unión con el objetivo de respaldar la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos.

(2)

Un programa de financiación específico puede aportar un valor añadido de la Unión adicional convirtiéndose en un referente en la Unión para la gestión segura de los aspectos tecnológicos de la clausura nuclear y para la difusión de conocimientos. Esa ayuda financiera debe facilitarse sobre la base de una evaluación ex ante que determine las necesidades específicas y demuestre el valor añadido de la Unión con el objetivo de respaldar la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos. No obstante, dicha ayuda financiera no debe establecer un precedente para definir la financiación en el futuro de la clausura de centrales nucleares a nivel de la Unión. La iniciativa de emprender y financiar la clausura de instalaciones nucleares debe ser principalmente responsabilidad de los Estados miembros.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de conocimientos sobre el proceso de clausura en la Unión, puesto que tales medidas aportan el máximo valor añadido de la Unión y contribuyen a la protección de los trabajadores y de la población en general.

(15)

Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de conocimientos y el intercambio entre los Estados miembros de mejores prácticas y experiencias obtenidas en lo que respecta al proceso de clausura en la Unión, puesto que tales medidas aportan el máximo valor añadido de la Unión y contribuyen a la protección de los trabajadores y de la población en general , así como del medio ambiente .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

El Centro Común de Investigación debe encabezar una iniciativa específica para estructurar la recopilación, el desarrollo y el intercambio de conocimientos en el ámbito de la clausura a escala de la Unión, sin excluir la cooperación internacional. Dicha iniciativa debe tener en cuenta los desafíos multidimensionales, incluidas la investigación y la innovación, la normalización, la reglamentación, la formación y la educación, y la industria.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

La clausura de las instalaciones nucleares objeto del presente Reglamento debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.

(16)

La clausura de las instalaciones nucleares objeto del presente Reglamento debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles , incluidos los de terceros países, y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Las acciones relativas a los programas Kozloduy y Bohunice deben ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Bulgaria y Eslovaquia , respectivamente . Debe establecerse un límite máximo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores.

(20)

Las acciones relativas a los programas Kozloduy y Bohunice deben ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Bulgaria y Eslovaquia. Debe establecerse un límite mínimo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece el programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (el «programa»), focalizado en las necesidades actuales. En el periodo del marco financiero plurianual 2021-2027, proporcionará apoyo financiero a Bulgaria y Eslovaquia para la clausura segura de sus reactores nucleares de primera generación y respaldará la aplicación del proceso de clausura de las instalaciones nucleares de la propia Comisión en los centros del Centro Común de Investigación (JRC) y de gestión de los residuos radiactivos resultantes.

El presente Reglamento establece el programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (el «programa»), focalizado en las necesidades actuales. En el periodo del marco financiero plurianual 2021-2027, proporcionará apoyo financiero a Bulgaria y Eslovaquia para la clausura segura de sus reactores nucleares , clausurados prematuramente, y respaldará la aplicación del proceso de clausura de las instalaciones nucleares de la propia Comisión en los centros del Centro Común de Investigación (JRC) y de gestión de los residuos radiactivos resultantes , al tiempo que garantizará la protección de los trabajadores, en particular en lo relativo a los efectos para la salud, del público en general y del medio ambiente .

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el periodo 2021-2027, las formas de financiación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (la «Comunidad») y las normas para la concesión de dicha financiación.

Establece los objetivos del programa, el presupuesto general para el periodo 2021-2027 , incluida la distribución exacta del importe entre los tres programas , las formas de financiación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (la «Comunidad») y las normas para la concesión de dicha financiación.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2)

«plan de clausura», el documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende los siguientes elementos: la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, los hitos y sus plazos, y los indicadores clave de resultados correspondientes, incluidos los indicadores basados en el valor ganado; el plan es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa;

2)

«plan de clausura», el documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende los siguientes elementos: la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación , y el programa de protección de los trabajadores ; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, los hitos y sus plazos, y los indicadores clave de resultados correspondientes, incluidos los indicadores basados en el valor ganado; el plan es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa;

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

«tercer país», el país que no es un Estado miembro de la Unión;

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Sobre la base de las necesidades actuales para el periodo 2021-2027, el programa tiene por objetivo, en particular, ayudar a Bulgaria y Eslovaquia en la aplicación de los programas Kozloduy y Bohunice, respectivamente, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conllevan esos programas desde el punto de vista de la seguridad radiológica, así como respaldar el programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del JRC, garantizando al mismo tiempo la amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto.

Sobre la base de las necesidades actuales para el periodo 2021-2027, el programa tiene por objetivo, en particular, ayudar a Bulgaria y Eslovaquia en la aplicación de los programas Kozloduy y Bohunice, respectivamente, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conllevan esos programas desde el punto de vista de la seguridad radiológica, así como respaldar el programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del JRC, garantizando al mismo tiempo la amplia difusión y el intercambio entre todos los Estados miembros de los conocimientos y las mejores prácticas sobre clausura nuclear y gestión de residuos radiactivos generados en este contexto.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — párrafo 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

entablar vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión en el ámbito de la clausura nuclear con miras a la consecución de posibles sinergias de la Unión.

c)

entablar vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión , en particular la industria, en el ámbito de la clausura nuclear y la gestión y disposición de los residuos radioactivos, con miras a  asegurar la difusión de los conocimientos y los intercambios de la experiencia adquirida en todos los ámbitos pertinentes, como la investigación y la innovación, la regulación, la formación y a conseguir posibles sinergias de la Unión.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

2.   La distribución del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El programa podrá financiar los gastos subvencionables de una acción hasta el porcentaje máximo establecido en los anexos I y II. El porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión aplicable al programa Kozloduy y al programa Bohunice no será superior al 50 %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Bulgaria y Eslovaquia, respectivamente.

El programa podrá financiar los gastos subvencionables de una acción tal como se establece en los anexos I y II. El porcentaje mínimo de cofinanciación de la Unión aplicable al programa Kozloduy y al programa Bohunice no será inferior al 50 %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Bulgaria y Eslovaquia, respectivamente.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Anexo I — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

Los proyectos y actividades financiados en el periodo 2021-2027 están sujetos a un porcentaje máximo de cofinanciación de la UE del 50 %.

2.

Los proyectos y actividades financiados en el periodo 2021-2027 están sujetos a un porcentaje mínimo de cofinanciación de la Unión del 50 %.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Anexo II — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

Los proyectos y actividades financiados en el periodo 2021-2027 están sujetos a un porcentaje máximo de cofinanciación de la UE del 50 %.

2.

Los proyectos y actividades financiados en el periodo 2021-2027 están sujetos a un porcentaje mínimo de cofinanciación de la Unión del 50 %.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/500


P8_TA(2019)0026

Establecimiento del Programa InvestEU ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (COM(2018)0439 — C8-0257/2018 — 2018/0229(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/45)

[Enmienda 1, salvo indicación distinta]

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

a la propuesta de la Comisión

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa InvestEU

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173 y su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(-1)

El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ha demostrado ser un instrumento valioso para la movilización de inversiones privadas mediante la utilización de la garantía de la UE y los recursos propios del Grupo BEI.

(1)

En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión pública y privada actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión para mantener un crecimiento a largo plazo ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión.

(2)

Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la variedad de instrumentos financieros disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 ha provocado algunos solapamientos. Esta variedad también derivó en complejidad para los intermediarios y los beneficiarios finales, que se enfrentaron a diferentes criterios de admisibilidad y normas sobre presentación de informes. La falta de reglas compatibles obstaculizó también la combinación de varios fondos de la Unión, aunque esta combinación habría sido beneficiosa para apoyar proyectos que necesitan diferentes tipos de financiación. Por lo tanto, debe crearse un fondo único, el Fondo InvestEU, a fin de lograr un funcionamiento más eficaz de la ayuda a los beneficiarios finales para integrar y simplificar la oferta financiera bajo un único sistema de garantía presupuestaria, mejorando así el impacto de la intervención de la Unión y reduciendo simultáneamente el coste para el presupuesto de la Unión.

(3)

En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible e integrador y el empleo, como la Estrategia Europa 2020, la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital , la Agenda Europea para la Cultura , el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la ▌Estrategia Espacial para Europa y el pilar europeo de derechos sociales . El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación.

(4)

A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades de las reformas nacionales y hacer el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales, desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de esas prioridades de reforma. Las estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para definir y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos nacionales, de la Unión o ambos. Deben servir también para utilizar la financiación de la UE de forma coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que reciban, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Función Europea de Estabilización de la Inversión y el Fondo InvestEU, cuando proceda.

(5)

El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad y la convergencia socioeconómica de la Unión, en particular en el sector de la innovación, la digitalización, el uso eficiente de los recursos con arreglo a un enfoque de economía circular, la sostenibilidad y el carácter integrador del crecimiento económico de la Unión y la resiliencia ▌ y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. Esto haría que la economía de la Unión y el sistema financiero fueran más resistentes y aumentaría su capacidad para reaccionar ante las recesiones cíclicas.  A tal fin, el Fondo InvestEU debe apoyar proyectos que sean técnicamente, económicamente y socialmente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones financieras de los socios ejecutantes , según proceda . Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en proporcionar beneficios estratégicos a largo plazo en ámbitos clave de la política de la Unión que, de otro modo, no se financiarían o no se financiarían suficientemente y, de este modo, contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión.

(5 bis)

La Comisión y los socios ejecutantes deben velar por que el Programa InvestEU explote todas las complementariedades y sinergias con la financiación en forma de subvenciones y otras acciones en el marco de las políticas que apoya, de conformidad con los objetivos de otros programas de la Unión, como Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa», el Programa Europa Digital, el Programa del mercado único, el Programa Espacial Europeo, el Fondo Social Europeo+, Europa Creativa y el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).

(5 ter)

Los sectores cultural y creativo son sectores resilientes y de rápido crecimiento de la Unión que generan un valor tanto económico como cultural a partir de la propiedad intelectual y la creatividad individual. No obstante, la naturaleza inmaterial de sus activos limita su acceso a la financiación privada, esencial para invertir, ampliar y competir a nivel internacional. El mecanismo de garantía específico creado en el marco de Europa Creativa ha conseguido reforzar la capacidad financiera y la competitividad de las empresas culturales y creativas. Por este motivo, el Programa InvestEU debe seguir facilitando el acceso a la financiación a las pymes y a las organizaciones de los sectores cultural y creativo.

(6)

El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales , incluido el patrimonio cultural, para fomentar el crecimiento sostenible e integrador , la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar y a una distribución más justa de los ingresos y una mayor cohesión económica, social y territorial en la Unión. Los proyectos financiados por InvestEU deben cumplir las normas sociales y medioambientales de la Unión, como el respeto de los derechos laborales y un uso de la energía y una gestión de los residuos respetuosos con el clima. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones.

(7)

La Unión apoyó los objetivos establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible, así como el Acuerdo de París, en 2015 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. A fin de alcanzar los objetivos acordados, incluidos los integrados en las políticas ambientales de la Unión, debe impulsarse significativamente el desarrollo sostenible. Por lo tanto, los principios de desarrollo sostenible y seguridad deben ser la base del diseño del Fondo InvestEU , y no deben apoyarse las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, a menos que se justifique debidamente en el sentido de que la inversión contribuya a los objetivos de la Unión de la Energía .

(8)

El Programa InvestEU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero sostenible en la Unión que apoye la reorientación del capital privado hacia inversiones sociales y sostenibles, de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan de Acción de la Comisión sobre la financiación del desarrollo sostenible (4).

(8 bis)

Con el fin de fomentar la financiación a largo plazo y el crecimiento sostenible, deben promoverse las estrategias de inversión a largo plazo de las compañías aseguradoras mediante la revisión de los requisitos de solvencia de las contribuciones para financiar proyectos de inversión respaldados por la garantía de la UE en el marco del Programa InvestEU. A fin de alinear los incentivos de las aseguradoras con el objetivo de la Unión de crecimiento sostenible a largo plazo y eliminar los obstáculos a las inversiones en el marco del Programa InvestEU, la Comisión debe, por tanto, tener en cuenta esta revisión como parte de la revisión a que se refiere el artículo 77 septies, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis) .

(9)

Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos durante el período del MFP 2021-2027 y un objetivo anual del 30 % lo antes posible y, a más tardar, en 2027 . Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten al menos el 60 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

(10)

La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos y los objetivos sectoriales incluidos en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible (5)] para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental. El Programa InvestEU también debe contribuir a la aplicación de otras dimensiones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

(11)

Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, de las aguas continentales, de los océanos y del suelo, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad.

(12)

Los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión, en particular en el ámbito de las infraestructuras, deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones que deben ser desarrolladas por la Comisión en estrecha colaboración con los socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU, tras la realización de consultas públicas abiertas y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. En consonancia con el principio de proporcionalidad, dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria , y los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las orientaciones deben excluirse de la comprobación .

(13)

Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas en particular con respecto a la interconexión y a la eficiencia energética y para crear un espacio único de transporte, para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los compromisos de la Unión en relación con los ODS y los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales , apoyando, por ejemplo, el desarrollo y la implantación de sistemas de transporte inteligentes (STI). El Programa InvestEU debe dar prioridad a las zonas con insuficiente inversión y en las que se requiera inversión adicional, por ejemplo para lograr una movilidad energéticamente eficiente y sostenible o para acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos para 2030 y a largo plazo . Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y maximice las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes en sectores como el transporte, la energía y la digitalización . Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas.

(13 bis)

El Programa InvestEU debe capacitar a los ciudadanos y a las comunidades que deseen invertir en una sociedad más sostenible y descarbonizada, incluida la transición energética. La [Directiva sobre energías renovables revisada] y la [Directiva sobre electricidad revisada] reconocen y proporcionan ahora apoyo a las comunidades de energías renovables, a los ciudadanos y a los autoconsumidores de energías renovables como agentes esenciales en la transición energética de la Unión, por lo que InvestEU debe contribuir a facilitar la participación de estos agentes en el mercado. [Enm. 3]

(13 ter)

El Programa InvestEU debe contribuir, cuando proceda, a los objetivos de la [Directiva sobre energías renovables revisada] y del [Reglamento sobre la gobernanza], así como a promover la eficiencia energética en las decisiones de inversión. También debe contribuir a la estrategia a largo plazo de renovación de edificios que los Estados miembros están obligados a establecer en virtud de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. El Programa debe reforzar el mercado único digital y contribuir a reducir la brecha digital, aumentando al mismo tiempo la cobertura y la conectividad en toda la Unión.

(13 quater)

Garantizar la seguridad de los usuarios de la carretera supone un enorme desafío para el desarrollo del sector del transporte, y que las medidas adoptadas y las inversiones realizadas inciden solo de manera limitada en la reducción del número de víctimas mortales y heridos graves en las carreteras. El Programa InvestEU debe ayudar a impulsar los esfuerzos en favor de la creación e introducción de tecnologías que contribuyan a mejorar la seguridad de los vehículos y las infraestructuras viarias.

(13 quinquies)

La auténtica multimodalidad constituye una oportunidad para crear una red de transporte eficiente y ecológica que aproveche al máximo el potencial de todos los medios de transporte y genere sinergias entre ellos. El Programa InvestEU podría convertirse en un importante instrumento de apoyo a la inversión en nudos de transporte multimodales, los cuales, pese a su considerable potencial económico e interés comercial, entrañan un riesgo notable para los inversores privados.

(14)

Aunque el nivel de inversión total en la Unión está aumentando, las inversiones en actividades con un riesgo más elevado, como la investigación y la innovación, resultan todavía insuficientes. Dado que la financiación pública de las actividades de investigación e innovación es un vector de crecimiento de la productividad y resulta crucial para impulsar las actividades de investigación e innovación privadas, la escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir las diferentes etapas del ciclo de innovación y la amplia variedad de agentes implicados, en particular para permitir la ampliación y el despliegue de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales y fomentar la excelencia de la Unión en tecnologías ecológicas a nivel mundial . Para hacer frente a la necesidad de apoyar la inversión en actividades de mayor riesgo como la investigación y la innovación, es esencial que Horizonte Europa, y en particular el Consejo Europeo de Innovación (CEI), actúe en sinergia con los productos financieros que se desplieguen en el marco del Programa InvestEU. Además, las pymes y empresas emergentes innovadoras se enfrentan a dificultades a la hora de acceder a la financiación, especialmente las que trabajan con activos inmateriales; de ahí la necesidad de que el CEI trabaje en estrecha colaboración con los productos financieros específicos del Programa InvestEU para garantizar la continuidad del apoyo a esas pymes. A este respecto, la experiencia adquirida de los instrumentos financieros movilizados en el marco de Horizonte 2020, como InnovFin o la garantía de préstamo para las pymes en el marco de COSME, debería ser una base sólida sobre la que prestar este apoyo específico.

(14 bis)

El turismo es un sector importante de la economía de la Unión y el Programa InvestEU debe contribuir a reforzar su competitividad a largo plazo mediante el apoyo a acciones destinadas a la transición hacia un turismo sostenible, innovador y digital.

(15)

Se necesita urgentemente un esfuerzo importante para invertir en la transformación digital y potenciarla y para distribuir los beneficios derivados a todos los ciudadanos y empresas de la Unión , en zonas tanto urbanas como rurales . El sólido marco político de la Estrategia del Mercado Único Digital debe combinarse ahora con una inversión de ambición similar, entre otros ámbitos, en inteligencia artificial , en consonancia con el programa Europa Digital, en particular en lo que se refiere a la ética, el aprendizaje automático, el internet de las cosas, la biotecnología y la tecnología financiera, que pueden aumentar la eficiencia a la hora de movilizar capital para proyectos empresariales .

(16)

Las ▌ pymes representan más del 99 % de las empresas de la Unión y su valor económico es significativo y crucial ▌. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Otros desafíos adicionales se derivan de la necesidad de las pymes y de las empresas de la economía social de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización , transformación en una perspectiva de economía circular, e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. La falta de acceso de las pymes al capital también se ve agravada por la debilidad comparativa del sector del capital privado y del capital riesgo en la Unión. El reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos simplificando su acceso a la financiación y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento , innovación y desarrollo sostenible, garantizar su competitividad , resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas y dotarlos de capacidad para crear empleo y bienestar social . Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. Los programas como COSME han sido importantes para las pymes, ya que han facilitado el acceso a la financiación en todas las fases del ciclo de vida de las pymes, a lo que contribuyó también el FEIE, para el que se produjo una rápida aceptación por parte de las pymes. El Fondo InvestEU debe, por tanto, basarse en estos éxitos y proporcionar capital de explotación e inversiones a lo largo de todo el ciclo de vida de una empresa, financiación para operaciones de arrendamiento y la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados.

(16 bis)

Las empresas que prestan servicios de interés general desempeñan una función esencial y estratégica en sectores clave con grandes industrias de red (energía, agua, residuos, medio ambiente, servicios postales, transportes y telecomunicaciones), y en la sanidad, la educación y los servicios sociales. La Unión garantiza, al apoyar a estas empresas, el bienestar de sus ciudadanos y sus posibilidades de elección democrática en relación, por ejemplo, con el nivel de calidad de los servicios.

(17)

Según se expone en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa (7) y en el pilar europeo de derechos sociales (8) y el marco de la Unión relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación , la cultura, el empleo, la salud y los servicios sociales . La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión. El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, incluidos el reciclaje y el perfeccionamiento de las cualificaciones de los trabajadores, entre otras en las regiones dependientes de una economía con gran producción de carbono y afectadas por la transición estructural a una economía hipocarbónica, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y mejorar la situación en lo que respecta a la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario y de los servicios sociales, la vivienda social , la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, infraestructuras sociales, financiación sostenible y social, microfinanciación, financiación de empresas sociales y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y las instituciones de solidaridad social y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa (9) puso de manifiesto un déficit total de inversión de al menos 1,5 billones EUR durante el período entre 2018 y 2030 en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación, salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de tipos alternativos de proveedores financieros como actores éticos, sociales y sostenibles, y de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente.

(18)

El Fondo InvestEU debe operar a través de cuatro ejes de actuación, que reflejan las prioridades políticas clave de la Unión, a saber: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pymes; e inversión social y capacidades.

(19)

Cada eje de actuación debe estar compuesto por dos compartimentos, uno de la UE y otro de los Estados miembros. El compartimento de la UE debe abordar ▌ los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE o en determinados Estados miembros, también cuando estos guarden relación con los objetivos políticos de la Unión . El compartimento de los Estados miembros debe abordar los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas en uno o varios Estados miembros. Además, los Estados miembros deben poder contribuir al compartimento de los Estados miembros en forma de garantías o efectivo. Los compartimentos de la UE y de los Estados miembros deben utilizarse, cuando proceda, de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión, en particular combinando el apoyo de ambos compartimentos. Las autoridades regionales deben poder transferir al Fondo InvestEU, a través de los Estados miembros, una parte de los fondos en régimen de gestión compartida que gestionen, que se reservarían para proyectos de InvestEU dentro de la misma región. Las acciones apoyadas por el Fondo InvestEU a través del compartimento de la UE o del compartimento de los Estados miembros no deben duplicar ni excluir la financiación privada o falsear la competencia en el mercado interior.

(20)

El compartimento de los Estados miembros debe estar diseñado específicamente para permitir el uso de fondos en gestión compartida para provisionar una garantía emitida por la Unión. Esta posibilidad aumentaría el valor añadido de la garantía presupuestaria de la Unión poniéndola a disposición de una gama más amplia de beneficiarios financieros y proyectos, y diversificando los medios para alcanzar los objetivos de los fondos en régimen de gestión compartida, asegurando al mismo tiempo una gestión coherente del riesgo de los pasivos contingentes mediante la aplicación de la garantía otorgada por la Comisión en el marco de la gestión indirecta. La Unión debe garantizar las operaciones de financiación e inversión previstas por los acuerdos de garantía celebrados entre la Comisión y sus socios ejecutantes en el marco del compartimento de los Estados miembros; los Fondos en gestión compartida deben facilitar la provisión de la garantía con arreglo a una tasa de provisión determinada por la Comisión de acuerdo con el Estado miembro en función de la naturaleza de las operaciones y las consiguientes pérdidas esperadas; y el Estado miembro o los socios ejecutantes o inversores privados deben asumir las pérdidas superiores a las esperadas mediante la emisión de una contragarantía en favor de la Unión. y el Estado miembro debe asumir las pérdidas superiores a las esperadas mediante la emisión de una contragarantía en favor de la Unión. Dichas disposiciones deben incorporarse en un único convenio de contribución con cada Estado miembro que recurra voluntariamente a esta opción. El convenio de contribución debe incluir el acuerdo o acuerdos de garantía que se apliquen en el Estado miembro de que se trate. La fijación de la tasa de provisión en función de cada caso requiere una excepción al [artículo 211, apartado 1,] del Reglamento (UE, Euratom) XXXX (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). Este diseño establece también un conjunto único de normas para las garantías presupuestarias apoyadas por fondos gestionados de forma centralizada o por fondos en gestión compartida, lo que facilitaría su combinación.

(21)

El Fondo InvestEU debe estar abierto a las contribuciones de terceros países que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países, de conformidad con las condiciones establecidas entre la Unión y dichos países. Ello debería permitir seguir cooperando con los países pertinentes, cuando proceda, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, así como de las pymes.

(22)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para otras medidas del Programa InvestEU distintas de la provisión de la garantía de la UE, que, con arreglo al [la referencia deberá actualizarse según proceda de acuerdo con el nuevo acuerdo interinstitucional apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (10)], constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(23)

Se espera que la garantía de la UE de 40 817 500 000  EUR (a precios corrientes) a escala de la Unión movilice más de 698 194 079 000  EUR de inversiones adicionales en toda la Unión; debe distribuirse ▌ entre los diferentes ejes de actuación.

(23 bis)

Los Estados miembros podrán contribuir al compartimento de los Estados miembros mediante garantías o efectivo. Sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), las contribuciones puntuales de los Estados miembros en forma de garantías o efectivo al compartimento de los Estados miembros, o la contribución de un Estado miembro o de bancos nacionales de fomento clasificados en el sector de las administraciones públicas o que actúen en nombre de un Estado miembro en plataformas de inversión, en principio deben considerarse medidas excepcionales en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo  (1bis) y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo  (1ter) .

(24)

La garantía de la UE en que se basa el Fondo InvestEU debe ser ejecutada indirectamente por la Comisión por medio de los socios ejecutantes que están en contacto con los intermediarios finales , cuando proceda, y con los beneficiarios finales . La selección de los socios ejecutantes debe ser transparente y estar libre de cualquier conflicto de intereses. La Comisión debe celebrar con cada socio ejecutante un acuerdo de garantía que asigne capacidad de garantía del Fondo InvestEU para apoyar sus operaciones de financiación e inversión que cumplan los objetivos y criterios de admisibilidad del Fondo InvestEU. La gestión del riesgo de la garantía no debe obstaculizar el acceso directo a la garantía por parte de los socios ejecutantes. Una vez que la garantía se concede bajo el compartimento de la UE a los socios ejecutantes, estos deben ser plenamente responsables de todo el proceso de inversión y de la diligencia debida de las operaciones de financiación o inversión. El Fondo InvestEU debe respaldar proyectos que normalmente tengan un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales de los socios ejecutantes, y que no habrían podido ser llevados a cabo durante el período en que se puede utilizar la garantía de la UE, o no en la misma medida, por los socios ejecutantes sin el respaldo de InvestEU.

(24 bis)

El Fondo InvestEU debe contar con una estructura de gobernanza adecuada, cuya función debe ser acorde con la finalidad exclusiva de garantizar una utilización adecuada de la garantía de la UE, en consonancia con la garantía de la independencia política de las decisiones de inversión y, en su caso, del principio del carácter incentivador del mercado del Fondo InvestEU. Esa estructura de gobernanza debe estar integrada por un Comité de Dirección, un Comité Consultivo y un Comité de Inversiones plenamente independiente. La Comisión debe evaluar la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación presentadas por los socios ejecutantes con el Derecho y las políticas de la Unión, mientras que las decisiones sobre las operaciones de financiación e inversión deben ser adoptadas en última instancia por los socios ejecutantes. Debe garantizarse el equilibrio entre mujeres y hombres en la composición general de la estructura de gobernanza.

(25)

Debe establecerse un Comité Consultivo compuesto por representantes de la Comisión, del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los socios ejecutantes y por representantes de los Estados miembros , un experto de cada uno de los cuatro ejes de actuación designado por el Comité Económico y Social Europeo y un experto designado por el Comité de las Regiones con el fin de intercambiar información e impresiones sobre el grado de aceptación de los productos financieros desplegados en el marco del Fondo InvestEU y de debatir las nuevas necesidades y los nuevos productos, incluidas lagunas del mercado específicas de determinados territorios.

(26)

El Comité de Dirección debe establecer las orientaciones estratégicas del Fondo InvestEU y las normas necesarias para su funcionamiento, así como las normas aplicables a las operaciones con plataformas de inversión. El Comité de Dirección debe estar formado por seis miembros de la manera siguiente: tres miembros nombrados por la Comisión, un miembro nombrado por el Banco Europeo de Inversiones, un miembro nombrado por el Comité Consultivo entre los representantes de los socios ejecutantes, que no debe ser un representante del Grupo BEI, y un experto designado por el Parlamento Europeo, que no debe solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún otro organismo público o privado, y debe actuar con total independencia. El experto debe desempeñar sus funciones de manera imparcial y en interés del Fondo InvestEU. Las actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección deben publicarse tan pronto como hayan sido aprobadas por este, y el Parlamento Europeo debe ser informado inmediatamente de su publicación.

(27)

Antes de presentar un proyecto al Comité de Inversiones, una secretaría albergada por la Comisión y que dependerá del presidente del Comité de Inversiones debe comprobar la integridad de la documentación facilitada por los socios ejecutantes y asistir a la Comisión en la evaluación de la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación con la legislación y las políticas de la Unión. La secretaría también debe asistir al Comité de Dirección.

(28)

Un Comité de Inversiones, compuesto por expertos independientes, debe pronunciarse sobre la concesión de ayuda de la garantía de la UE a las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad, facilitando así asesoramiento externo en las evaluaciones en relación con los proyectos de inversión. El Comité de Inversiones debe tener diversas configuraciones para cubrir de la mejor manera posible diferentes ámbitos y sectores políticos.

(29)

Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y contribuir a él , con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas , y garantizar la cohesión económica, social y territorial . Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo BEI debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Además del Grupo BEI, los bancos o instituciones nacionales de fomento deben poder ofrecer una gama de productos financieros complementarios, dado que su experiencia y sus capacidades a nivel regional podrían ser beneficiosas para la maximización del impacto de los fondos públicos en la totalidad del territorio de la Unión y garantizar un equilibrio geográfico justo de los proyectos, contribuyendo a reducir las disparidades regionales . Las normas sobre la participación de bancos o instituciones nacionales de fomento en el Programa InvestEU deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad en relación con la complejidad, el tamaño y el riesgo de los socios ejecutantes afectados, a fin de garantizar condiciones de competencia equitativas para los bancos o instituciones de fomento más pequeños e incipientes. Por otra parte, debe ser posible que otras instituciones financieras internacionales actúen como socios ejecutantes, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos específicos y experiencia en determinados Estados miembros. También debe ser posible que otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero actúen como socios ejecutantes.

(29 bis)

Las plataformas de inversión deben reunir, cuando proceda, a coinversores, autoridades públicas, expertos, instituciones educativas, de formación y de investigación, los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil pertinentes y otros actores interesados, tanto a escala de la Unión como nacional y regional.

(30)

Con el fin de garantizar que las intervenciones en el compartimento de la UE del Fondo InvestEU se centren en los fallos de mercado y en las situaciones de inversión subóptimas, pero que, al mismo tiempo, satisfagan el objetivo de la mejor cobertura geográfica posible, la garantía de la UE debe ser asignada a socios ejecutantes que por sí solos o junto con otros socios puedan cubrir uno o más Estados miembros . En este último caso, la responsabilidad contractual de los socios ejecutantes sigue estando limitada por sus respectivos mandatos nacionales. Con el fin de promover una mayor diversificación geográfica, podrán establecerse plataformas regionales de inversión especializadas centradas en grupos de Estados miembros interesados, que combinen los esfuerzos y la experiencia de las entidades financieras evaluadas por pilares con los bancos nacionales de fomento con experiencia limitada en cuanto al uso de instrumentos financieros. Deben fomentarse estas estructuras, incluso con la ayuda que pone a disposición el Centro de Asesoramiento InvestEU. Al menos el 75 % de la garantía de la Unión bajo el compartimento de la Unión debe asignarse al Grupo BEI. Podrían ponerse a disposición del Grupo BEI importes superiores al 75 % de la garantía de la Unión en caso de que los bancos o instituciones nacionales de fomento no puedan utilizar plenamente el porcentaje restante de la garantía. Del mismo modo, podrían ponerse a disposición de otros socios ejecutantes importes superiores al 25 % de la garantía de la Unión en caso de que el Grupo BEI no pueda utilizar plenamente el porcentaje de la garantía que le corresponde. Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrían beneficiarse plenamente de la garantía de la Unión también en caso de que decidan acceder a ella a través del BEI o el Fondo Europeo de Inversiones.

(31)

La garantía de la UE en virtud del compartimento de los Estados miembros debe destinarse a cualquier socio ejecutante admisible con arreglo al [artículo 62, apartado 1, letra c),] del [Reglamento Financiero], con inclusión de los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y otros bancos multilaterales de desarrollo. Al seleccionar a los socios ejecutantes en el compartimento de los Estados miembros, la Comisión debe tener en cuenta las propuestas presentadas por cada Estado miembro. De conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de las normas y procedimientos del socio ejecutante para verificar que ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al ofrecido por la Comisión.

(32)

En última instancia, las operaciones de financiación e inversión deben ser decididas por el socio ejecutante en su propio nombre, ejecutadas de conformidad con sus normas y procedimientos internos y contabilizadas en sus propios estados financieros. Por lo tanto, la Comisión debe tener exclusivamente en cuenta los pasivos financieros derivados de la garantía de la UE y comunicar el importe máximo de la garantía, incluida toda la información pertinente sobre la garantía aportada.

(33)

Cuando proceda, el Fondo InvestEU debe prever una combinación correcta y eficiente de subvenciones o instrumentos financieros, o ambos, financiada por el presupuesto de la Unión o por otros fondos, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, con dicha garantía en situaciones en las que resulte necesario para respaldar mejor inversiones que hagan frente a determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas.

(34)

Los proyectos de los socios ejecutantes que soliciten ayuda en virtud del Programa InvestEU que combinen esta financiación con el apoyo de otros programas de la Unión también deben ser coherentes en su conjunto con los objetivos y los criterios de admisibilidad que figuren en las normas del programa pertinente de la Unión. El uso de la garantía de la UE debe decidirse con arreglo a las normas del Programa InvestEU.

(35)

El Centro de Asesoramiento InvestEU debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión en cada eje de actuación , garantizando una aplicación efectiva de la diversificación geográfica con vistas a contribuir al objetivo de la Unión de cohesión económica, social y territorial y a reducir las disparidades regionales. El Centro de Asesoramiento debe prestar especial atención a la necesidad de combinar pequeños proyectos y agruparlos en carteras más grandes. La Comisión debe firmar acuerdos con el Grupo BEI y otros socios ejecutantes para designarlos socios del Centro de Asesoramiento. La Comisión, el Grupo BEI y los demás socios ejecutantes deben cooperar estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica eficaz de la ayuda en toda la Unión, teniendo en cuenta la experiencia y la capacidad local de los socios ejecutantes locales, así como las estructuras existentes, como el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión .. Además, debe preverse un componente transversal en el marco del Programa InvestEU que garantice un punto de acceso único y asistencia para el desarrollo de proyectos transversales para los programas de la Unión de gestión centralizada. [Enm. 5]

(36)

A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU cuando sea necesario, complementando los programas de ayuda existentes y la presencia de los socios locales, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. Para facilitar la prestación de apoyo consultivo a nivel local y garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica efectiva del apoyo en toda la Unión, el Centro de Asesoramiento InvestEU debe cooperar con los bancos o instituciones nacionales de fomento y las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y beneficiarse y hacer uso de sus conocimientos especializados. En los Estados miembros en que no existan bancos o instituciones nacionales de fomento, el Centro de Asesoramiento InvestEU debe proporcionar, cuando proceda y a petición del Estado miembro en cuestión, apoyo proactivo en forma de asesoramiento para la creación de un banco o institución de esta índole.

(36 bis)

El Centro de Asesoramiento InvestEU debe prestar apoyo consultivo a pequeños proyectos y proyectos de empresas emergentes, especialmente cuando estas busquen proteger sus inversiones en investigación e innovación obteniendo títulos de propiedad intelectual, como patentes.

(37)

En el contexto del Fondo InvestEU, existe una necesidad de proporcionar apoyo para el desarrollo de proyectos y la creación de capacidades con el fin de desarrollar las capacidades organizativas y las actividades de creación de mercado necesarias para generar proyectos de calidad. Por otra parte, el objetivo consiste en crear las condiciones necesarias para la ampliación del número potencial de beneficiarios admisibles en segmentos de mercado nuevos y locales , en particular cuando las pequeñas dimensiones de los diferentes proyectos aumenten considerablemente el coste de las transacciones a nivel de proyecto como, por ejemplo, en el ecosistema de financiación social. Por ello, el apoyo para la creación de capacidades debe complementar y añadirse a las acciones emprendidas en el marco de otros programas de la Unión que cubren un ámbito de actuación específico. Debe ponerse empeño en apoyar la creación de capacidades de los potenciales promotores de proyectos, en especial las organizaciones proveedoras de servicios y las autoridades locales.

(38)

El Portal InvestEU debe constituirse para disponer de una base de datos de proyectos accesible y de fácil uso que promueva la visibilidad de los proyectos de inversión que busquen financiación, prestando una mayor atención a facilitar a los socios ejecutantes una posible reserva de proyectos de inversión compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.

(39)

Con arreglo a los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (11), procede evaluar el Programa InvestEU sobre la base de la información recogida a través de requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Programa InvestEU en la práctica.

(40)

Debe aplicarse un sólido marco de seguimiento basado en indicadores de efectos, resultados e impactos con objeto de realizar un seguimiento de los avances hacia los objetivos de la Unión. A fin de garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos europeos, la Comisión y el Comité de Dirección deben informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos, el impacto y las operaciones del Programa InvestEU.

(41)

Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea serán aplicables al presente Reglamento. Esas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y organizan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE se refieren asimismo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(42)

El Reglamento (UE, Euratom) [nuevo RF] se aplica al Programa InvestEU. En él se establecen las normas relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las aplicables a las garantías presupuestarias.

(43)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (13), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (14) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (15), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (16). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(44)

Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) podrán participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la aplicación de los programas por medio de una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también podrán participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir una disposición específica en el presente Reglamento para excluir a las sociedades offshore y a las empresas establecidas en países «no cooperadores», y para conceder los derechos pertinentes de acceso al ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo, con el fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas y velar por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

(45)

De conformidad con [la referencia debe actualizarse según corresponda conforme a una nueva Decisión sobre los PTU: artículo 88 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a financiación con sujeción a las normas y objetivos del Programa InvestEU y los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que el PTU esté vinculado.

(46)

A fin de completar los elementos no esenciales del presente Reglamento con las directrices de inversión que debe elaborar la Comisión en estrecha cooperación con los socios ejecutantes en el marco del programa tras la celebración de consultas, y que deben cumplir las operaciones de financiación e inversión, de facilitar una adaptación rápida y flexible de los indicadores de rendimiento y de ajustar la tasa de provisión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a la elaboración de las directrices de inversión aplicables a las operaciones de financiación e inversión en virtud de diferentes ejes de actuación, a la modificación del anexo III del presente Reglamento para revisar o completar los indicadores y al ajuste de la tasa de provisión. En consonancia con el principio de proporcionalidad, dichas directrices de inversión deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(47)

El Programa InvestEU debe abordar los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión y/o específicas de los Estados miembros , y establecer pruebas de mercado a escala de la Unión de productos financieros innovadores, así como de sistemas para su distribución, para fallos de mercado nuevos o complejos. Por lo tanto, la actuación a nivel de la Unión está justificada.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que prevé una garantía de la UE para las operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo por los socios ejecutantes en apoyo de las políticas internas de la Unión.

El presente Reglamento también establece un mecanismo de asesoramiento para apoyar el desarrollo de proyectos sostenibles que puedan ser objeto de inversiones y el acceso a financiación, así como para desarrollar las capacidades correspondientes («Centro de Asesoramiento InvestEU»). También establece una base de datos para otorgar visibilidad a proyectos para los que sus promotores busquen financiación y que informe a los inversores sobre oportunidades de inversión («Portal InvestEU»).

El presente Reglamento establece los objetivos del Programa InvestEU, el presupuesto y el importe de la garantía de la UE para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión, así como las normas para facilitar dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

-1)

«adicionalidad», tal como se define en el artículo 7 bis del presente Reglamento y tal como se contempla en el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero;

-1 bis)

«socio del Centro de Asesoramiento», contraparte admisible con la que la Comisión firma un acuerdo para ejecutar un servicio prestado por el Centro de Asesoramiento InvestEU;

1)

«operaciones de financiación mixta», operaciones apoyadas por el presupuesto de la Unión que combinan formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores, o ambas; a efectos de la presente definición, los programas de la Unión financiados con cargo a fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, podrán asimilarse a programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión;

1 bis)

«acuerdo de contribución», instrumento jurídico con arreglo al cual la Comisión y los Estados miembros especifican las condiciones de la garantía de la Unión en el marco del compartimento de los Estados miembros especificado en el artículo 9;

1 ter)

«Grupo BEI»: Banco Europeo de Inversiones y sus filiales;

2)

«garantía de la UE», una garantía prestada por el presupuesto de la Unión en virtud de la cual las garantías presupuestarias con arreglo al [artículo 219, apartado 1,] del [Reglamento Financiero] se hacen efectivas mediante la firma de acuerdos de garantía individuales con socios ejecutantes;

2 bis)

«contribución financiera», contribución de un socio ejecutante en forma de capacidad de asunción de riesgos propia y/o apoyo financiero a una operación contemplada por el presente Reglamento;

3)

«producto financiero», un mecanismo o dispositivo financiero acordado entre la Comisión y el socio ejecutante en virtud del cual el socio ejecutante facilita financiación directa o a través de intermediarios a los beneficiarios finales en alguna de las formas contempladas en el artículo 13;

4)

«operaciones de financiación o de inversión», operaciones destinadas a facilitar financiación, directa o indirectamente, a beneficiarios finales en forma de productos financieros, llevadas a cabo por un socio ejecutante en su propio nombre, establecidas de conformidad con sus normas internas y contabilizadas en sus propios estados financieros;

5)

«Fondos en gestión compartida», fondos que prevén la posibilidad de asignar un importe a la provisión de una garantía presupuestaria en el compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo+ (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

6)

«acuerdo de garantía», instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y un socio ejecutante especifican los requisitos para proponer el beneficio de la garantía de la UE a operaciones de financiación o inversión, para aportar la garantía presupuestaria a esas operaciones y para su ejecución, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;

7)

«socio ejecutante», contraparte admisible, como una institución financiera u otro intermediario, con la que la Comisión firma un acuerdo de garantía▌;

8)

«Centro de Asesoramiento InvestEU», la asistencia técnica definida en el artículo 20;

9)

«Portal InvestEU», la base de datos definida en el artículo 21;

10)

«Programa InvestEU», conjunto compuesto por el Fondo InvestEU, el Centro de Asesoramiento InvestEU, el Portal InvestEU y operaciones de financiación mixta;

10 bis)

«directrices de inversión», el conjunto de criterios, basados en los principios establecidos por el presente Reglamento con respecto a los objetivos generales, criterios de admisibilidad e instrumentos admisibles, utilizados por el Comité de Inversiones para decidir de manera transparente e independiente sobre el uso de la garantía de la Unión;

10 ter)

«plataformas de inversión», vehículos especiales, cuentas gestionadas, acuerdos contractuales de cofinanciación o reparto de riesgo o acuerdos celebrados por cualesquiera otros medios, por los que los inversores canalizan una contribución financiera con el fin de financiar una pluralidad de proyectos de inversión y que pueden consistir en:

a)

plataformas nacionales o subnacionales que agrupen diversos proyectos de inversión en el territorio de un Estado miembro dado;

b)

plataformas plurinacionales o regionales que agrupen socios de varios Estados miembros o terceros países interesados en proyectos en una zona geográfica dada;

c)

plataformas temáticas que agrupen proyectos de inversión en un sector dado;

11)

«microfinanciación», microfinanciación tal como se define en el Reglamento [número] + [FSE];

12)

«empresas de mediana capitalización», entidades que cuentan con hasta 3 000 empleados y que no son pymes ni empresas pequeñas de mediana capitalización;

13)

«instituciones o bancos nacionales de fomento» ( «IBNF» ), entidades jurídicas que realizan actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro ha conferido un mandato, ya sea a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o fomento;

14)

«pequeñas y medianas empresas (pymes)», microempresas y pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (17);

15)

«empresas pequeñas de mediana capitalización», entidades que cuentan con hasta 499 empleados y que no son pymes;

16)

«empresa social», una empresa social tal como se define en el Reglamento [número [FSE+]];

16 bis)

«financiación sostenible», el proceso de tener debidamente en cuenta las consideraciones medioambientales y sociales en la toma de decisiones de inversión, que da lugar a un aumento de las inversiones en actividades sostenibles y a más largo plazo;

17)

«tercer país», todo país que no sea Estado miembro de la Unión.

Artículo 3

Objetivos del Programa InvestEU

1.   El objetivo general del Programa InvestEU es apoyar los objetivos políticos de la Unión mediante operaciones de financiación e inversión que contribuyan a:

a)

la competitividad de la Unión, incluidas la investigación , la innovación y la digitalización;

a bis)

el aumento de la tasa de empleo de la Unión y la creación de puestos de trabajo de calidad en la Unión;

b)

el crecimiento de la economía de la Unión y su sostenibilidad, que permita a la Unión alcanzar los ODS y los objetivos del Acuerdo de París sobre cambio climático;

c)

la innovación , la resiliencia y la inclusión sociales de la Unión;

c bis)

el fomento de los avances científicos y tecnológicos, la cultura, la educación y la formación;

c ter)

la cohesión económica, territorial y social;

d)

la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión y fomentar unas finanzas sostenibles.

2.   El Programa InvestEU tiene los objetivos específicos siguientes:

a)

apoyar operaciones de financiación e inversión en infraestructuras sostenibles en los ámbitos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a);

b)

apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos de la investigación, la innovación y la digitalización en todos los ejes de actuación, incluido el apoyo a la mejora de las empresas innovadoras y la comercialización de tecnologías ;

c)

aumentar y simplificar el acceso y la disponibilidad de financiación para las empresas emergentes innovadoras y las pymes —incluidas las microempresas — y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización y reforzar su competitividad global ;

d)

aumentar el acceso y la disponibilidad de microfinanciación y financiación para pymes, empresas sociales y los sectores cultural, creativo y educativo, apoyar operaciones de financiación e inversión relacionadas con inversión social , competencias y capacidades, y desarrollar y consolidar los mercados de inversión social en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra d).

Artículo 4

Presupuesto e importe de la garantía de la UE

1.   La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 40 817 500 000 EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %.

Se podrá proporcionar un importe adicional de garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al [artículo 10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] y el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]].

Además de la contribución a que se refiere el párrafo segundo, los Estados miembros podrán contribuir al compartimento de los Estados miembros mediante garantías o efectivo.

Las contribuciones de terceros países a que se refiere el artículo 5 incrementarán también la garantía de la UE a que se refiere el párrafo primero, aportando una provisión íntegramente en efectivo de conformidad con el [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero].

2.   La ▌distribución del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, de este artículo se establece en el anexo I. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de complementar el presente Reglamento mediante la modificación de los importes a que se refiere ▌el anexo I, en su caso, hasta en un 15 % para cada eje .

3.   La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos V y VI ascenderá a 525 000 000 EUR (a precios corrientes).

4.   El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

Artículo 5

Terceros países asociados al Fondo InvestEU

El compartimento de la UE del Fondo InvestEU contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra a), y cada uno de los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, podrán recibir contribuciones de los siguientes terceros países, con el fin de participar en determinados productos financieros con arreglo al [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero]:

a)

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)

terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:

i)

garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

ii)

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5,] del [Reglamento Financiero];

iii)

no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;

iv)

vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Artículo 6

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.   La garantía de la UE se ejecutará en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en [el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii) a vii),] del [Reglamento Financiero]. Otras formas de financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el [Reglamento Financiero], con inclusión de las subvenciones ejecutadas de conformidad con su [título VIII].

2.   Las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE que formen parte de una operación de financiación mixta al combinar ayuda en virtud del presente Reglamento con ayuda prestada en virtud de uno o varios programas de la Unión o del Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, deberán:

a)

ser coherentes con los objetivos políticos y ajustarse a los criterios de admisibilidad establecidos en la norma sobre el programa de la Unión en virtud del cual se haya decidido la ayuda;

b)

cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

2 bis.     Las operaciones de financiación mixta que combinen distintas ayudas con arreglo al presente Reglamento serán tan fluidas como sea posible.

3.   Las operaciones de financiación mixta que incluyan un instrumento financiero íntegramente financiado por otros programas de la Unión o por el Fondo de Innovación del RCDE sin recurrir a la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento deberán cumplir los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en la normativa del programa de la Unión a través del cual se preste el apoyo.

4.   De conformidad con el artículo 6, apartado 2, las formas de ayuda no reembolsable o los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión que formen parte de la operación de financiación mixta a que se refieren los apartados 2 y 3 se decidirán con arreglo a las normas del correspondiente programa de la Unión y se ejecutarán dentro de la operación de financiación mixta de conformidad con el presente Reglamento y con el [título X] del [Reglamento Financiero].

La información deberá incluir también los elementos relativos a la coherencia con los objetivos políticos y los criterios de admisibilidad establecidos en las normas del programa de la Unión con arreglo al cual se decida la ayuda, así como a la conformidad con el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Fondo InvestEU

Artículo 7

Ejes de actuación

1.   El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado y /o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico:

a)

eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, incluido el transporte multimodal, la seguridad vial, la renovación y el mantenimiento de las infraestructuras viarias y ferroviarias, el turismo, la energía, en particular la mayor implantación de las energías renovables, la eficiencia energética de acuerdo con los marcos de actuación en materia de energía para 2030 y 2050, los proyectos de renovación de los edificios basados en el ahorro energético y la integración de los edificios dentro de un sistema energético, digital y de almacenamiento y transporte conectado, la mejora de los niveles de interconexión , la conectividad digital y el acceso a la red también en zonas rurales , el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y las aguas continentales, la prevención de residuos y la economía circular , la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, y que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión;

b)

eje de actuación «investigación, innovación y digitalización»: comprende las actividades de investigación, desarrollo de productos e innovación, la transferencia de las tecnologías y los resultados de la investigación al mercado, el apoyo a quienes posibilitan la salida al mercado y la cooperación entre empresas , la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras, incluidas las empresas emergentes y las pymes, así como la digitalización de la industria de la Unión a partir de la experiencia adquirida, en particular con Innov

c)

eje de actuación «pymes»: comprende la accesibilidad simplificada y la disponibilidad de financiación para las empresas emergentes , pymes, incluidas las innovadoras , y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular para mejorar la competitividad global, la innovación, la digitalización y la sostenibilidad ;

d)

eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la financiación ética y sostenible , la microfinanciación, la compra de empresas por los trabajadores , la financiación de empresas sociales y la economía social, así como medidas para promover la igualdad de género y la participación activa de las mujeres y los grupos vulnerables ; las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales con un objetivo social; los sectores cultural y creativo, en especial los que tienen objetivos de diálogo intercultural y cohesión social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países.

2.   En caso de que una operación de financiación o inversión propuesta al Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 19 se enmarque en más de un eje de actuación, deberá atribuirse al eje al que corresponda su objetivo principal o el objetivo principal de la mayoría de sus subproyectos, a menos que las directrices de inversión dispongan otra cosa.

3.   Las operaciones de financiación e inversión en virtud de todos los ▌ ejes de actuación a los que se refiere el apartado  1 estarán sujetas, cuando corresponda , a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social con vistas a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que la Comisión elaborará en forma de acto delegado, teniendo plenamente en cuenta los criterios establecidos en el [Reglamento (UE) No …/… sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (COM(2018)0353)], a fin de determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible. Cuando proceda , los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las directrices podrán ser excluidos de la comprobación.

Las directrices de la Comisión permitirán:

a)

en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático y velar por el cumplimiento de los objetivos y normas ambientales de la Unión;

b)

tener en cuenta el impacto consolidado de los proyectos en términos de los principales componentes del capital natural relacionados con el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad;

b bis)

valorar el impacto sobre el empleo y sobre la creación de empleo de calidad;

c)

estimar el impacto en la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones.

4.   Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión y evaluarán, cuando proceda, la conformidad de las operaciones con el Reglamento (EU) …/… [sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles] ;

4 bis.     El eje de actuación «pymes», ofrecerá ayuda también a los beneficiarios que contaron con el apoyo de los diferentes mecanismos de garantía de la UE fusionados en el marco de InvestEU, en particular el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo del Programa «Europa Creativa».

5.   Los socios ejecutantes velarán por que:

a)

al menos el 65 % de la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya significativamente al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente , de conformidad con el Acuerdo de París;

b)

en el ámbito del transporte, al menos el 10 % de la inversión en el marco de la política de infraestructuras sostenibles contribuya a alcanzar el objetivo de la UE de eliminar para 2050 los accidentes mortales y los heridos graves en las carreteras y de renovar los puentes y los túneles ferroviarios y de carretera en aras de su seguridad;

c)

al menos el 35 % de la inversión en el marco de la política de investigación, innovación y digitalización contribuya a los objetivos de Horizonte Europa;

d)

una parte significativa de la garantía ofrecida a las pymes y a las empresas de capitalización media en el marco del eje de actuación «pymes» apoye a pymes innovadoras;

La Comisión procurará, junto con los socios ejecutantes, que la parte de la garantía presupuestaria utilizada para el eje de actuación «infraestructuras sostenibles» se distribuya de forma que se logre un equilibrio entre las acciones en los diferentes ámbitos.

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de definir las directrices de inversión para cada uno de los ejes de actuación.

6 bis.     Cuando la Comisión produzca información adicional acerca de la interpretación de las directrices de inversión, deberá proporcionársela también a los socios ejecutantes, el Comité de Inversiones y el Centro de Asesoramiento InvestEU.

Artículo 7 bis

Adicionalidad

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «adicionalidad» el respaldo del Fondo InvestEU a operaciones que subsanen los fallos específicos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a nivel de la Unión y/o de los Estados miembros, y que no habrían podido ser llevadas a cabo sin el respaldo del citado fondo durante el período en que se pueda utilizar la garantía de la Unión, o no en la misma medida, por parte de los socios ejecutantes.

Artículo 8

Compartimentos

1.    Cada eje de actuación a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, constará de dos compartimientos ▌que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas de la forma siguiente:

a)

el compartimento de la UE abordará cualquiera de las siguientes situaciones:

i)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas relacionados con prioridades políticas de la Unión ▌;

ii)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión y/o específicas de los Estados miembros ; o

iii)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos con el fin de desarrollar nuevas soluciones financieras y estructuras de mercado;

b)

el compartimento de los Estados miembros abordará determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en uno o varios Estados miembros con el fin de alcanzar los objetivos de los Fondos en gestión compartida contribuyentes.

2.   Los compartimentos citados en el apartado 1 se utilizarán , cuando proceda, de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión, en particular combinando el apoyo de ambos compartimentos.

Artículo 9

Disposiciones específicas aplicables al compartimento de los Estados miembros

1.   Los importes asignados por un Estado miembro con arreglo al artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] o al artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]] se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros que cubra las operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate.

1 bis.     Los Estados miembros podrán también contribuir al compartimento de los Estados miembros mediante garantías o efectivo. Estas contribuciones solo podrán exigirse para el pago de una garantía después de la financiación contemplada en el párrafo primero del artículo 4, apartado 1.

2.   El establecimiento de esa parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros estará sujeto a la celebración de un convenio de contribución entre el Estado miembro y la Comisión.

Dos o más Estados miembros podrán celebrar conjuntamente un convenio de contribución con la Comisión.

No obstante lo dispuesto en el [artículo 211, apartado 1,] del [Reglamento Financiero], la tasa de provisión de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros se fijará en el 40 %, porcentaje que podrá ajustarse a la baja o al alza en cada convenio de contribución para tener en cuenta los riesgos vinculados a los productos financieros que se prevé utilizar.

3.   El convenio de contribución contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a)

el importe total de la parte de la garantía de la UE relativa al compartimento de los Estados miembros que corresponda al Estado miembro, su tasa de provisión, el importe de la contribución de Fondos en gestión compartida, la fase de constitución de la provisión de conformidad con un plan financiero anual y el importe de los pasivos contingentes resultantes que debe cubrir una contragarantía facilitada por el Estado miembro de que se trate y/o por los socios ejecutantes o inversores privados ;

b)

la estrategia consistente en los productos financieros y su efecto multiplicador mínimo, la cobertura geográfica, el período de inversión y, cuando proceda, las categorías de beneficiarios finales e intermediarios admisibles;

c)

▌el socio o los socios ejecutantes seleccionados de común acuerdo con el Estado miembro ;

d)

la posible contribución de Fondos en gestión compartida a plataformas de inversión y al Centro de Asesoramiento InvestEU;

e)

las obligaciones de presentación de informes anuales respecto al Estado miembro, incluida información de conformidad con los indicadores contemplados en el convenio de contribución;

f)

disposiciones relativas a la remuneración de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;

g)

la posible combinación con recursos del compartimento de la UE, incluso en una estructura en capas, para lograr una mejor cobertura del riesgo de conformidad con el artículo 8, apartado 2.

Podrán utilizarse contribuciones de fondos en régimen de gestión compartida, a discreción de los Estados miembros de acuerdo con los socios ejecutantes, para garantizar cualquier tramo de instrumentos de financiación estructurados.

4.   Los convenios de contribución serán ejecutados por la Comisión a través de acuerdos de garantía firmados con los socios ejecutantes de conformidad con el artículo 14.

En caso de que en el plazo de nueve meses a partir de la firma del convenio de contribución no se hubiera celebrado un acuerdo de garantía o el importe de un convenio de contribución no estuviera plenamente comprometido a través de uno o varios acuerdos de garantía, se pondrá término al convenio de contribución en el primer caso o se modificará el convenio en el segundo caso y el importe de la provisión no utilizado se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 5,] del Reglamento [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 5,] del Reglamento [número [plan PAC]].

Cuando el acuerdo de garantía no se haya ejecutado debidamente en el plazo establecido en el artículo [10, apartado 6,] del Reglamento [número [RDC]] o en el artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan PAC]], el convenio de contribución se modificará y el importe no utilizado de la provisión se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 6,] del [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan PAC]].

5.   Las normas siguientes serán aplicables a la provisión para la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros establecida mediante un convenio de contribución:

a)

tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, cualquier superávit anual de provisiones, calculado comparando el importe de las provisiones exigidas por la tasa de provisión y las provisiones reales, se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 6,] del [RDC] y al artículo [75, apartado 6,] del [número [plan PAC]];

b)

no obstante lo dispuesto en el [artículo 213, apartado 4,] del [Reglamento Financiero], tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, la provisión no deberá dar lugar a recapitalizaciones anuales durante la disponibilidad de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;

c)

la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro cuando, como resultado de peticiones de ejecución de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros, el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE caiga por debajo del 20 % de la provisión inicial;

d)

CAPÍTULO III

Garantía de la UE

Artículo 10

Garantía de la UE

1.   La garantía de la UE con arreglo al Fondo InvestEU se concederá a los socios ejecutantes de conformidad con el [artículo 219, apartado 1,] del [Reglamento Financiero] y se gestionará de conformidad con el [título X] del [Reglamento Financiero]. La garantía será irrevocable, incondicional y pagadera al primer requerimiento a las contrapartes admisibles para las operaciones de financiación e inversión contempladas en el presente Reglamento, y su precio estará exclusivamente vinculado a las características y el perfil de riesgo de las operaciones subyacentes, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de dichas operaciones y la consecución de los objetivos políticos perseguidos, incluida la posible aplicación de condiciones e incentivos específicos en caso necesario, en particular:

a)

en situaciones de tensión del mercado financiero que impidan la realización de un proyecto viable;

b)

cuando sea necesario facilitar la creación de plataformas de inversión o la financiación de proyectos en sectores o zonas con un importante fallo de mercado o situaciones de inversión subóptimas.

Además, la garantía de la Unión debe prever:

a)

un mecanismo sólido para su rápida utilización;

b)

una duración coherente con el vencimiento final del último importe por cobrar del beneficiario final;

c)

un seguimiento adecuado del riesgo y la cartera de garantías;

d)

un mecanismo fiable para la estimación de los flujos de caja esperados en caso de que se haga uso de él;

e)

documentación adecuada en relación con las decisiones de gestión del riesgo;

f)

una flexibilidad adecuada en relación con la forma de utilización de la garantía, que permita a los socios ejecutantes beneficiarse directamente de la garantía en caso necesario, en particular en ausencia de un programa de garantías adicional;

g)

el cumplimiento de todos los requisitos adicionales solicitados por el supervisor regulador pertinente, si lo hay, para considerarse que mitiga de forma completa y eficaz el riesgo.

1 bis.     La garantía de la Unión bajo el compartimento de la UE se asignará a los socios ejecutantes. Al menos el 75 % de la garantía de la Unión bajo el compartimento de la Unión debe asignarse al Grupo BEI. Podrán ponerse a disposición del Grupo BEI importes superiores al 75 % de la garantía de la Unión en caso de que los bancos o instituciones nacionales de fomento no puedan utilizar plenamente el porcentaje restante de la garantía. Del mismo modo, podrán ponerse a disposición de otros socios ejecutantes importes superiores al 25 % de la garantía de la Unión en caso de que el Grupo BEI no pueda utilizar plenamente el porcentaje de la garantía que le corresponde. Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrán beneficiarse plenamente de la garantía de la Unión también en caso de que decidan acceder a ella a través del BEI o el Fondo Europeo de Inversiones.

2.   Podrá concederse apoyo de la garantía de la UE a operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento para un período de inversión que finaliza el 31 de diciembre de 2027. Los contratos celebrados entre el socio ejecutante y el beneficiario final o el intermediario financiero o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 13, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.

Artículo 11

Operaciones de financiación e inversión admisibles

1.   El Fondo InvestEU solo financiará operaciones de financiación e inversión públicas y privadas que:

a)

cumplan las condiciones establecidas en el [artículo 209, apartado 2, letras a) a e),] del [Reglamento Financiero], y con el requisito de adicionalidad que figura en ▌el artículo 7 bis del presente Reglamento ▌y, en su caso, maximizando la inversión privada de conformidad con el [artículo 209, apartado 2, letra d),] del [Reglamento Financiero];

b)

contribuyan a los objetivos políticos de la Unión , de modo que los complementen y sean coherentes con ellos, y correspondan a los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación apropiado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; y

c)

sean coherentes con las directrices de inversión.

2.   Además de los proyectos localizados en la Unión, el Fondo InvestEU podrá financiar los siguientes proyectos y operaciones a través de operaciones de financiación e inversión:

a)

proyectos ▌entre entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, en particular países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, países que recaigan en el ámbito de la política europea de vecindad, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, o un tercer país asociado, independientemente de que en dicho tercer país o país o territorio de ultramar haya un socio;

b)

operaciones de financiación e inversión en los países a que se refiere el artículo 5 que hayan contribuido a un determinado producto financiero.

3.   El Fondo InvestEU podrá apoyar operaciones de financiación e inversión aportando financiación a beneficiarios que sean entidades jurídicas establecidas en alguno de los siguientes países:

a)

un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

b)

un tercer país o territorio asociado al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 5;

c)

un tercer país contemplado en el apartado 2, letra a), cuando proceda;

d)

otros países, cuando sea necesario para financiar un proyecto en uno de los países o territorios a los que se refieren las letras a) a c).

Artículo 12

Selección de los socios ejecutantes

1.   La Comisión seleccionará, de conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], a los socios ejecutantes o a un grupo de ellos, tal como se explica en el párrafo segundo del presente apartado, entre las contrapartes admisibles.

Para el compartimento de la UE, las contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés y ser capaces de cubrir las operaciones de financiación e inversión en uno o más Estados miembros o regiones . Los socios ejecutantes podrán cubrir también conjuntamente operaciones de financiación e inversión en uno o más Estados miembros o regiones mediante la formación de un grupo. Los socios ejecutantes cuya responsabilidad contractual esté limitada por sus respectivos mandatos nacionales también podrán abordar los fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas con los respectivos instrumentos comparables adaptados a nivel local.

En función del grado de madurez del proyecto, el grupo de socios ejecutantes podrá formarse en cualquier momento y con distintas configuraciones para cubrir de manera eficiente las necesidades del mercado.

Para el compartimento de los Estados miembros, el Estado miembro de que se trate podrá proponer una o varias contrapartes admisibles como socios ejecutantes, de entre las que hayan manifestado su interés de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra c).

Cuando el Estado miembro de que se trate no proponga un socio ejecutante, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado y elegirá entre los socios ejecutantes que puedan cubrir operaciones de financiación e inversión en las zonas geográficas afectadas.

2.   Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión se asegurará de que la cartera de productos financieros en el marco del Fondo InvestEU:

a)

maximice la cobertura de los objetivos establecidos en el artículo 3;

b)

maximice el impacto de la garantía de la UE a través de los recursos propios comprometidos por el socio ejecutante;

c)

maximice, en su caso, la inversión privada;

d)

logre una diversificación geográfica y permita financiar proyectos más pequeños ;

e)

garantice la suficiente diversificación del riesgo;

f)

promueva soluciones financieras y de gestión del riesgo innovadoras para hacer frente a los fallos de mercado y a situaciones de inversión subóptimas;

f bis)

asegure la adicionalidad.

3.   Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión también tendrá en cuenta:

a)

el posible coste y la remuneración para el presupuesto de la Unión;

b)

la capacidad del socio ejecutante para aplicar rigurosamente los requisitos establecidos en el [ artículo 155, apartados 2 y 3 ] del [Reglamento Financiero] relacionados con la elusión fiscal, el fraude y la evasión fiscales, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los países y territorios no cooperadores.

b bis)

la capacidad del socio ejecutante para evaluar las operaciones de financiación e inversión de acuerdo con normas internacionales de calificación social reconocidas, prestando especial atención al impacto social y medioambiental;

b ter)

la capacidad del socio ejecutante para aportar pruebas públicas de las operaciones de financiación e inversión y de garantizar la transparencia y el acceso público a la información en relación con las mismas;

b quater)

cuando proceda, la capacidad del socio ejecutante para gestionar instrumentos financieros, como resultado de la experiencia previa con instrumentos financieros y autoridades de gestión a que se refiere el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) .

4.   Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrán ser seleccionados como socios ejecutantes, a condición de que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo.

Artículo 13

Tipos de financiación admisibles

1.   Se podrá utilizar la garantía de la UE para la cobertura de riesgos de los siguientes tipos de financiación facilitada por los socios ejecutantes:

a)

préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia, incluida deuda subordinada, o participaciones en capital o cuasicapital, facilitados directa o indirectamente a través de intermediarios financieros, fondos, plataformas de inversión u otros vehículos, que se canalizarán a los beneficiarios finales;

b)

financiación o garantías de un socio ejecutante a otra entidad financiera que permitan a esta emprender las actividades de financiación a que se refiere la letra a).

Para estar cubierta por la garantía de la UE, la financiación a la que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero se concederá, adquirirá o emitirá en favor de las operaciones de financiación o inversión contempladas en el artículo 11, apartado 1, cuando la financiación del socio ejecutante se haya concedido en virtud de un acuerdo o transacción de financiación firmado o celebrado por el socio ejecutante tras la firma de un acuerdo de garantía entre la Comisión y el socio ejecutante que no haya expirado ni haya sido cancelado.

2.   Las operaciones de financiación e inversión a través de fondos u otras estructuras intermediarias similares estarán cubiertas por la garantía de la UE de conformidad con las disposiciones que se establezcan en las directrices de inversión, aun cuando tales estructuras inviertan una minoría de sus importes invertidos fuera de la Unión y en los países contemplados en el artículo 11, apartado 2, o en activos distintos de los admisibles con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 14

Acuerdos de garantía

1.   La Comisión suscribirá un acuerdo de garantía con cada uno de los socios ejecutantes sobre la concesión de la garantía de la UE de conformidad con los requisitos del presente Reglamento hasta un importe que será determinado por la Comisión.

En caso de que los socios ejecutantes formen un grupo contemplado en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, se celebrará un único acuerdo de garantía entre la Comisión y cada uno de los socios ejecutantes del grupo o con un socio ejecutante en nombre del grupo.

2.   El acuerdo de garantía contendrá, en particular, disposiciones relativas a:

a)

las condiciones y el importe de la contribución financiera del socio ejecutante;

b)

las condiciones de la financiación o las garantías que ha de aportar el socio ejecutante a otra entidad jurídica participante en la ejecución, en su caso;

c)

de conformidad con el artículo 16, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluida la cobertura de carteras de determinados tipos de instrumentos y las circunstancias que podrán justificar las peticiones de ejecución de la garantía de la UE;

d)

la remuneración por la asunción de riesgos que se asignará en proporción al porcentaje respectivo de asunción de riesgos de la Unión y del socio ejecutante;

e)

las condiciones de pago;

f)

el compromiso del socio ejecutante de aceptar las decisiones de la Comisión y del Comité de Inversiones por lo que se refiere a la utilización de la garantía de la UE en favor de una propuesta de operación de financiación o inversión, sin perjuicio de la decisión que adopte el socio ejecutante sobre la operación propuesta sin la garantía de la UE;

g)

las disposiciones y los procedimientos aplicables al cobro de créditos que se encomendará al socio ejecutante;

h)

presentación de informes financieros y operativos y seguimiento de las operaciones cubiertas por la garantía de la UE;

i)

indicadores clave de rendimiento, en particular en lo que respecta a la utilización de la garantía de la UE, el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 3, 7 y 11, así como la movilización de capital del sector privado;

j)

cuando proceda, las disposiciones y los procedimientos relacionados con las operaciones de financiación mixta;

k)

otras disposiciones pertinentes en virtud de los requisitos establecidos en el [título X] del [Reglamento Financiero].

3.   El acuerdo de garantía dispondrá asimismo que la remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento habrá de abonarse tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía de la UE.

4.   Además, el acuerdo de garantía dispondrá que cualquier cantidad adeudada al socio ejecutante relacionada con la garantía de la UE se deducirá del importe total en concepto de remuneración, ingresos y reembolsos debidos por el socio ejecutante a la Unión procedentes de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento. En caso de que este importe no sea suficiente para cubrir el importe adeudado a un socio ejecutante de conformidad con el artículo 15, apartado 3, el importe pendiente se deducirá de la provisión de la garantía de la UE.

5.   Cuando el acuerdo de garantía se celebre en el marco del compartimento de los Estados miembros, podrá prever la participación de representantes del Estado miembro o de las regiones de que se trate en el seguimiento de la aplicación del acuerdo de garantía.

Artículo 15

Requisitos aplicables al uso de la garantía de la UE

1.   La concesión de la garantía de la UE estará sujeta a la entrada en vigor del acuerdo de garantía con el socio ejecutante pertinente.

2.   Las operaciones de financiación e inversión solo estarán cubiertas por la garantía de la UE si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento y en las correspondientes directrices de inversión y cuando el Comité de Inversiones haya concluido que cumplen las condiciones para beneficiarse del apoyo de la garantía de la UE. Los socios ejecutantes serán responsables de garantizar la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión.

3.   La Comisión no podrá exigir a los socios ejecutantes ningún gasto administrativo o tasa relacionados con la aplicación de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE, a menos que la naturaleza de los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse permita al socio ejecutante demostrar la necesidad de una excepción. La cobertura de este tipo de costes se establecerá en el acuerdo de garantía y cumplirá lo dispuesto en el [artículo 209, apartado 2, letra g),] del [Reglamento Financiero].

4.   Además, el socio ejecutante podrá utilizar la garantía de la UE para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, a menos que se deduzcan de los ingresos por recuperación de conformidad con el artículo 14, apartado 4.

Artículo 16

Cobertura y condiciones de la garantía de la UE

1.   La remuneración por la asunción de riesgos se repartirá entre la Unión y el socio ejecutante proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgos de una cartera de operaciones de financiación e inversión o, cuando proceda, de operaciones individuales y estará relacionada exclusivamente con las características y el perfil de riesgo de las operaciones subyacentes . El socio ejecutante tendrá una exposición adecuada, con riesgo propio, a las operaciones de financiación e inversión apoyadas por la garantía de la Unión, a menos que, excepcionalmente, los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse sean de tal naturaleza que el socio ejecutante no pueda aportar razonablemente al efecto su propia capacidad de absorción de riesgos.

2.   La garantía de la UE cubrirá:

a)

los productos de deuda a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a):

i)

el principal y todos los intereses e importes adeudados al socio ejecutante pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación hasta el momento del impago; en el caso de la deuda subordinada, se considerará impago un pago diferido o reducido o una salida obligada;

ii)

pérdidas de reestructuración;

iii)

pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde sean limitadas las posibilidades de cobertura a largo plazo;

b)

en el caso de las inversiones de capital o cuasicapital a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), los importes invertidos y sus costes de financiación asociados, así como las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro;

c)

la financiación o las garantías facilitadas por un socio ejecutante a otra entidad jurídica contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra b), los importes utilizados y sus costes de financiación asociados.

3.   Cuando la Unión efectúe un pago al socio ejecutante tras una solicitud de ejecución de la garantía de la UE, la Unión se subrogará en los derechos pertinentes, en la medida en que sigan existiendo, del socio ejecutante en relación con cualquiera de sus operaciones de financiación o inversión cubiertas por la garantía de la UE.

El socio ejecutante procederá, en nombre de la Unión, a la recuperación de los importes subrogados y reembolsará a la Unión los importes recuperados.

CAPÍTULO IV

GOBERNANZA

Artículo 16 bis

Comité de Dirección

1.     El Fondo InvestEU se regirá por un Comité de Dirección que, a efectos de la utilización de la garantía de la UE, decidirá, de conformidad con los objetivos generales establecidos en el artículo 3:

a)

la orientación estratégica del Fondo InvestEU;

b)

las políticas y los procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento del Fondo InvestEU;

c)

las normas aplicables a las operaciones con plataformas de inversión;

2.     El Comité de Dirección:

a)

estará formado por seis miembros de la manera siguiente:

i)

tres miembros nombrados por la Comisión;

ii)

un miembro nombrado por el Grupo BEI;

iii)

un miembro nombrado por el Comité Consultivo entre los representantes de los socios ejecutantes, que no debe ser un representante del Grupo BEI;

iv)

un experto nombrado por el Parlamento Europeo. Dicho experto no pedirá ni aceptará instrucciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, de ningún Gobierno de Estados miembros, ni de ningún otro organismo público o privado, y actuará con plena independencia. El experto desempeñará sus funciones de manera imparcial y en interés del Fondo InvestEU;

b)

elegirá un presidente entre los tres miembros nombrados por la Comisión por un período fijo de tres años, renovable una sola vez;

c)

debatirá y tendrá en cuenta en la mayor medida posible las posiciones de todos los miembros. Si los miembros no se ponen de acuerdo en sus posiciones, el Comité de Dirección adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros. Las actas de las reuniones del Comité de Dirección reflejarán de modo sustancial las posiciones de todos sus miembros.

3.     El Comité de Dirección propondrá a la Comisión las modificaciones de la distribución de los importes a que se refiere el anexo I.

4.     El Comité de Dirección organizará periódicamente una consulta con las partes interesadas pertinentes —en particular coinversores, autoridades públicas, expertos, instituciones educativas, de formación y de investigación organizaciones filantrópicas, interlocutores sociales pertinentes y representantes de la sociedad civil — sobre la orientación y ejecución de la política de inversión llevada a cabo en virtud del presente Reglamento.

5.     Las actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección se publicarán tan pronto como hayan sido aprobadas por este.

Artículo 17

Comité Consultivo

1.   La Comisión y el Comité de Dirección serán asesorados por un Comité Consultivo ▌.

1 bis. El Comité Consultivo procurará garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres, y estará integrado por:

a)

un representante de cada socio ejecutante;

b)

un representante de cada Estado miembro;

c)

un representante del Grupo BEI;

d)

un representante de la Comisión;

e)

un experto de cada uno de los ejes de actuación, designado por el Comité Económico y Social Europeo;

f)

un experto nombrado por el Comité de las Regiones.

2.   ▌

3.   ▌

4.   La reunión del Comité Consultivo ▌estará presidida por un representante de la Comisión. El representante del Grupo BEI será el vicepresidente .

El Comité Consultivo se reunirá periódicamente y al menos dos veces al año, convocado por su presidente. ▌

Las actas detalladas de las reuniones del Comité Consultivo se publicarán tan pronto como hayan sido aprobadas por este.

La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento y gestionará la secretaría del Comité Consultivo.

5.   El Comité Consultivo:

a)

asesorará sobre el diseño de los productos financieros que se vayan a aplicar con arreglo al presente Reglamento;

b)

asesorará a la Comisión y al Comité de Dirección sobre los fallos de mercado, las situaciones de inversión subóptimas y las condiciones del mercado;

c)

informará a los Estados miembros sobre la aplicación del Fondo InvestEU en el marco de cada eje de actuación ;

d)

intercambiará puntos de vista con los Estados miembros sobre la evolución de los mercados y compartirá las mejores prácticas.

Artículo 17 bis

Metodología de evaluación de riesgos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 por los que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de una metodología de evaluación de riesgos. Dicha metodología de evaluación de riesgos se elaborará en estrecha cooperación con el Grupo BEI y los demás socios ejecutantes e incluirá:

a)

una clasificación de la calificación del riesgo para garantizar un trato coherente y normalizado de todas las operaciones, independientemente de la institución intermediaria;

b)

una metodología para evaluar el valor en riesgo y la probabilidad de impago sobre la base de métodos estadísticos claros, incluidos criterios medioambientales, sociales y de gobernanza;

c)

un método para evaluar la exposición y la pérdida en caso de impago, teniendo en cuenta el valor de la financiación, el riesgo del proyecto, las condiciones de amortización, la garantía y otros indicadores pertinentes.

Artículo 17 ter

Cuadro de indicadores

1.     Cada socio ejecutante utilizará un cuadro de indicadores para evaluar la calidad y la solidez de las inversiones potencialmente respaldadas por la garantía de la UE. El cuadro de indicadores garantizará una evaluación independiente, transparente y armonizada del uso potencial y real de la garantía de la UE.

2.     Cada socio ejecutante cumplimentará el cuadro de indicadores en relación con sus propuestas de operaciones de financiación e inversión. Si la operación de inversión es propuesta por varios socios ejecutantes, los distintos socios ejecutantes cumplimentarán conjuntamente el cuadro de indicadores.

3.     El cuadro de indicadores contendrá, en particular, una evaluación:

a)

del perfil de riesgo de las operaciones de financiación e inversión propuestas que se derive de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 17 bis;

b)

del beneficio para los beneficiarios finales;

c)

del cumplimiento de los compromisos de la Unión en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el pilar europeo de derechos sociales y la Carta de los Derechos Fundamentales;

d)

del cumplimiento de los criterios de admisibilidad;

e)

de la calidad y la contribución de la operación de inversión al crecimiento sostenible y el empleo;

f)

de la contribución de la operación de inversión a la consecución de los objetivos del Programa InvestEU;

g)

de la contribución técnica y financiera al proyecto;

h)

de la medida en que la operación propuesta permite abordar los fallos de mercado o las operaciones de inversión subóptimas que se hayan detectado.

4.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 por los que complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas detalladas para el cuadro de indicadores que deberán utilizar los socios ejecutantes.

5.     En caso necesario, la Comisión podrá prestar ayuda a los socios ejecutantes para la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos y la cumplimentación del cuadro de indicadores. Velará por que la metodología de puntuación de los indicadores se aplique adecuadamente y que los cuadros de indicadores presentados al Comité de Inversiones sean de elevada calidad.

Artículo 18

Artículo 19

Comité de Inversiones

1.   Se creará un Comité de Inversiones totalmente independiente que:

a)

examinará las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por los socios ejecutantes para su cobertura por la garantía de la UE que hayan superado la comprobación de su conformidad con la legislación de la Unión y las políticas promovidas por la Comisión ;

b)

comprobará su conformidad con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión, prestando especial atención al requisito de adicionalidad a que se refiere el ▌artículo 7 bis del presente Reglamento ▌y al requisito , en su caso, de atraer inversión privada a que se refiere el [artículo 209, apartado 2, letra d),] del [Reglamento Financiero]; y

c)

comprobará si las operaciones de financiación e inversión que cuenten con el apoyo de la garantía de la UE cumplen todos los requisitos pertinentes.

2.   El Comité de Inversiones se reunirá en cuatro configuraciones diferentes, correspondientes a los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1.

Cada configuración del Comité de Inversiones se compondrá de seis expertos externos remunerados. Los expertos se seleccionarán de conformidad con [el artículo 237] del [Reglamento Financiero] y serán nombrados por la Comisión por un período fijo de hasta cuatro años. Su mandato podrá renovarse sin que la duración total exceda de siete años. El Comité de Dirección podrá decidir renovar el mandato de un miembro del Comité de Inversiones sin recurrir al procedimiento previsto en el presente apartado.

Los expertos deberán tener un alto nivel de experiencia pertinente en la estructuración y la financiación de proyectos o en la financiación de pymes o empresas.

La composición del Comité de Inversiones deberá garantizar que disponga de un amplio conocimiento de los sectores cubiertos por los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, así como de los mercados geográficos de la Unión, y que presente en conjunto un equilibrio de género.

Cuatro de sus miembros serán miembros permanentes de las cuatro configuraciones del Comité de Inversiones. Además, cada una de las cuatro configuraciones dispondrá de dos expertos con experiencia en inversiones en sectores cubiertos por dicho eje de actuación. Al menos uno de los miembros deberá tener experiencia en inversiones sostenibles. El Comité de Dirección asignará a los miembros del Comité de Inversiones a su configuración o configuraciones apropiadas. El Comité de Inversiones elegirá un presidente de entre sus miembros permanentes.

La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento y albergará la secretaría del Comité de Inversiones. La secretaría también asistirá al Comité de Dirección.

3.   Cuando participen en las actividades del Comité de Inversiones, sus miembros ejercerán sus funciones de manera imparcial y en el único interés del Fondo InvestEU. No podrán solicitar ni aceptar instrucciones de los socios ejecutantes, las instituciones de la Unión, los Estados miembros, ni ningún otro organismo público o privado.

Los currículum vitae y las declaraciones de interés de cada miembro del Comité de Inversiones se harán públicos y serán actualizados constantemente. Los miembros del Comité de Inversiones comunicarán sin demora a la Comisión y al Comité de Dirección toda la información necesaria para comprobar, de forma continuada, la ausencia de conflictos de intereses.

El Comité de Dirección podrá destituir a un miembro si no respeta los requisitos establecidos en el presente apartado o por otras razones debidamente justificadas.

4.   Cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Comité de Inversiones contará con el apoyo de una secretaría que albergará la Comisión y que dependerá del presidente del Comité de Inversiones . La secretaría comprobará la integridad de la documentación facilitada por los socios ejecutantes , que incluirá un formulario de solicitud normalizado, el cuadro de indicadores y ▌cualquier otro documento que el Comité de Inversiones considere pertinente. El Comité de Inversiones podrá pedir aclaraciones al socio ejecutante durante sus reuniones o solicitando que se presente información adicional en una reunión posterior. Las evaluaciones de proyectos efectuadas por un socio ejecutante no serán vinculantes para el Comité de Inversiones a los efectos de una operación de financiación o inversión que se beneficie de cobertura de la garantía de la UE.

El Comité de Inversiones deberá utilizar en su verificación y evaluación de las propuestas el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 17 ter .

5.   Las conclusiones del Comité de Inversiones serán adoptadas por mayoría simple de todos sus miembros , siempre y cuando dicha mayoría simple incluya al menos a uno de los expertos . En caso de empate, el presidente del Comité de Inversiones tendrá voto de calidad.

Las conclusiones del Comité de Inversiones de aprobar el apoyo de la garantía de la UE a una operación de financiación o inversión serán de acceso público e incluirán la justificación de la aprobación. También harán referencia a la evaluación global que se deriva del cuadro de indicadores. Cuando proceda, el Comité de Inversiones incluirá en la lista de las conclusiones por las que se apruebe el apoyo de la garantía de la UE información sobre las operaciones, y en particular su descripción, la identidad de los promotores o de los intermediarios financieros y los objetivos del proyecto. La publicación no contendrá información sensible desde el punto de vista comercial. En caso de decisiones delicadas a efectos comerciales, el Comité de Inversiones hará públicas tales decisiones y la información sobre los promotores o intermediarios financieros en la fecha de cierre de la financiación correspondiente o en cualquier otra fecha anterior en que las decisiones y la información dejen de ser sensibles.

El cuadro de indicadores estará a disposición del público antes de la firma de una operación o de un subproyecto de financiación o inversión ▌. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales o datos personales que no deban revelarse conforme a las normas de protección de datos de la Unión.

Dos veces al año, el Comité de Inversiones presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una relación de todas las conclusiones , así como los cuadros de indicadores relacionados con todas esas decisiones . Dicha presentación estará sujeta a estrictos requisitos de confidencialidad.

Las conclusiones del Comité de Inversiones por las que se deniegue el uso de la garantía de la Unión se pondrán a disposición del socio ejecutante en cuestión de manera oportuna.

6.   Cuando se solicite al Comité de Inversiones que apruebe la utilización de la garantía de la UE para una operación de financiación o inversión que sea una instalación, un programa o una estructura que tenga subproyectos subyacentes, dicha aprobación incluirá los subproyectos subyacentes, a menos que el Comité de Inversiones decida , en casos debidamente justificados, mantener el derecho a aprobarlos por separado.

6 bis.     El Comité de Inversiones, si lo considera necesario, podrá presentar a la Comisión propuestas de modificación de las directrices de inversión.

CAPÍTULO V

Centro de Asesoramiento InvestEU

Artículo 20

Centro de Asesoramiento InvestEU

1.   El Centro de Asesoramiento InvestEU asesorará en la identificación, preparación, desarrollo, estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de inversión, o reforzará la capacidad de los promotores e intermediarios financieros para ejecutar las operaciones de financiación e inversión. Su apoyo podrá cubrir cualquier fase del ciclo de vida de un proyecto o de la financiación de una entidad apoyada, según proceda.

La Comisión firmará acuerdos con el Grupo BEI y otros socios ejecutantes con el fin de designarlos como socios del Centro de Asesoramiento y encomendarles la prestación del asesoramiento a que se refiere el párrafo anterior, así como de los servicios a que se refiere el apartado 2. La Comisión establecerá el punto de acceso único al Centro de Asesoramiento InvestEU y asignará las solicitudes de asesoramiento al socio adecuado del Centro de Asesoramiento. La Comisión, el Grupo BEI y los demás socios ejecutantes cooperarán estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y la cobertura geográfica efectiva del asesoramiento en toda la Unión, teniendo debidamente en cuenta las estructuras y el trabajo existentes.

El Centro de Asesoramiento InvestEU estará disponible como un componente de cada eje de actuación contemplado en el artículo 7, apartado 1, y cubrirá todos los sectores en el marco de dicho eje. Además, estarán disponibles servicios intersectoriales de asesoramiento y desarrollo de capacidades .

2.   En particular, el Centro de Asesoramiento InvestEU ofrecerá los siguientes servicios:

a)

servirá como punto de entrada único para la asistencia al desarrollo de proyectos para autoridades y promotores de proyectos de programas de la Unión de gestión centralizada;

a bis)

comunicará a las autoridades y promotores de proyectos toda la información adicional disponible en relación con las directrices de inversión y la interpretación de dichas directrices.

b)

asistirá a los promotores de proyectos, en su caso, en el desarrollo de sus proyectos para que cumplan los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en los artículos 3, 7 y 11 y facilitará el desarrollo de agregadores para proyectos a pequeña escala; no obstante, la ayuda no prejuzga las conclusiones del Comité de Inversiones sobre la cobertura por la garantía de la UE de tales proyectos;

b bis)

utilizará el potencial para atraer y financiar proyectos a pequeña escala, también mediante plataformas de inversión;

c)

apoyará acciones y explotará los conocimientos locales para facilitar la utilización de la ayuda del Fondo InvestEU en toda la Unión y contribuirá activamente, cuando sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del Fondo InvestEU mediante el apoyo a los socios ejecutantes en la concepción y el desarrollo de operaciones potenciales de financiación e inversión;

d)

facilitará el establecimiento de plataformas colaborativas para el intercambio y la puesta en común de datos, conocimientos y buenas prácticas entre pares para ayudar a las reservas de proyectos y al desarrollo del sector , también apoyando la promoción de la colaboración entre organizaciones filantrópicas, por una parte, y otros inversores potenciales y promotores de proyectos, por otra, en particular en relación con el eje de actuación «inversión social y capacidades» ;

e)

asesorará proactivamente , mediante una presencia local cuando sea necesario, para el establecimiento de plataformas de inversión, en particular plataformas de inversión transfronterizas y macrorregionales, así como plataformas de inversión que agrupen pequeños y medianos proyectos en uno o más Estados miembros por tema o por región ;

e bis)

facilitará y respaldará el recurso a la financiación mixta con subvenciones o instrumentos financieros financiados por el presupuesto de la Unión o por otros medios a fin de reforzar las sinergias y la complementariedad entre los instrumentos de la Unión y de maximizar el apalancamiento y la repercusión del Programa InvestEU;

f)

apoyará acciones de creación de capacidades con vistas a desarrollar las capacidades, aptitudes y procesos organizativos y acelerar la preparación de las organizaciones de cara a la inversión, con objeto de que los promotores y las autoridades puedan constituir carteras de proyectos de inversión , desarrollar instrumentos financieros y plataformas de inversión y gestionar los proyectos, y de que los intermediarios financieros puedan llevar a cabo operaciones de financiación e inversión en beneficio de entidades que tengan dificultades para acceder a financiación, incluso a través del apoyo al desarrollo de la capacidad de evaluación de riesgos o de conocimientos relativos a sectores específicos , haciendo especial hincapié en los sectores culturales y creativos .

f bis)

prestará asesoramiento proactivo a empresas emergentes, especialmente cuando pretendan proteger sus inversiones en investigación e innovación mediante la obtención de títulos de propiedad intelectual, como patentes.

3.   El Centro de Asesoramiento InvestEU estará a disposición de promotores públicos y privados de proyectos , incluidos bancos nacionales de fomento, plataformas de inversión, pymes y empresas emergentes, de autoridades públicas y de intermediarios financieros y de otro tipo.

4.   Podrá cobrar tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2 para cubrir parte de los costes de la prestación de esos servicios , a excepción de los servicios prestados a promotores públicos de proyectos y organizaciones sin ánimo de lucro, que serán gratuitos . Las tasas cobradas a las pymes por los servicios a los que se refiere el apartado 2 no podrán ser superiores a un tercio del coste de prestación de dichos servicios.

5.   A fin de alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1 y de facilitar el asesoramiento, el Centro de Asesoramiento InvestEU deberá basarse en la experiencia de la Comisión , del Grupo BEI y de los demás socios ejecutantes.

6.   El Centro de Asesoramiento InvestEU tendrá presencia local cuando sea necesario. Se establecerá en particular en los Estados miembros o regiones que tengan dificultades para desarrollar proyectos en el marco del Fondo InvestEU. El Centro de Asesoramiento InvestEU contribuirá a la transferencia de conocimientos a escala regional y local con el fin de desarrollar las capacidades y conocimientos especializados a escala regional y local a los que se refiere el apartado 1 , y de ejecutar y adaptar pequeños proyectos .

6 bis.     A fin de prestar el asesoramiento a que se refiere el apartado 1 y facilitar su prestación a escala local, el Centro de Asesoramiento InvestEU cooperará con los bancos o instituciones nacionales de fomento y aprovechará sus conocimientos especializados. La cooperación entre, por un lado, el Centro de Asesoramiento InvestEU y, por otro lado, un banco o institución nacional de fomento podrá adoptar la forma de una colaboración contractual. El Centro de Asesoramiento InvestEU se esforzará por celebrar al menos un acuerdo de cooperación con una institución o banco nacional de fomento por cada Estado miembro. En los Estados miembros en que no existan bancos o instituciones nacionales de fomento, el Centro de Asesoramiento InvestEU proporcionará, cuando proceda y a petición del Estado miembro en cuestión, asesoramiento proactivo para la creación de un banco o institución de esta índole.

7.   Los socios ejecutantes propondrán a los promotores de proyectos que soliciten financiación, especialmente si los proyectos son de pequeña escala, que recaben el apoyo del Centro de Asesoramiento InvestEU con el fin de mejorar, en su caso, la preparación de los proyectos y de evaluar la posibilidad de agrupar proyectos.

Los socios ejecutantes también informarán a los promotores, en su caso, de la posibilidad de incorporar sus proyectos al Portal InvestEU a que se refiere el artículo 21.

CAPÍTULO VI

Artículo 21

Portal InvestEU

1.   El Portal InvestEU será establecido por la Comisión. Consistirá en una base de datos de fácil acceso y uso que facilite información pertinente sobre cada proyecto.

2.   El Portal InvestEU ofrecerá a los promotores de proyectos un canal para exponer visiblemente los proyectos para los que solicitan financiación y facilitar, así, información sobre ellos a los inversores. La inclusión de proyectos en el Portal InvestEU se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda en virtud del presente Reglamento, de cualquier otro instrumento de la Unión o de financiación pública.

3.   Únicamente podrán incluirse en el Portal proyectos que sean compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.

4.   Los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 serán transmitidos por la Comisión a los socios ejecutantes pertinentes y al Centro de Asesoramiento InvestEU, según corresponda .

5.   Los socios ejecutantes examinarán los proyectos correspondientes a sus características geográficas y a su ámbito de actividad.

CAPÍTULO VII

RENDICIÓN DE CUENTAS, SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 21 bis

Rendición de cuentas

1.     A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, el presidente del Comité de Dirección informará sobre el rendimiento del Fondo InvestEU a la institución que lo solicite, en particular participando en una audiencia ante el Parlamento Europeo.

2.     El presidente del Comité de Dirección responderá oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al Fondo InvestEU y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas desde la fecha de recepción de la pregunta.

3.     A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 22

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo III del presente Reglamento.

2.   Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en lo que respecta a las modificaciones del anexo III del presente Reglamento con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y de completar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los socios ejecutantes y a otros receptores de los fondos de la Unión, según proceda.

4.   La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los [artículos 241 y 250] del [Reglamento Financiero]. A tal fin, el Grupo BEI y los socios ejecutantes facilitarán anualmente la información , incluida la referida al funcionamiento de la garantía, que sea necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información.

5.   Además, cada socio ejecutante presentará cada seis meses al Parlamento Europeo y a la Comisión un informe sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, desglosadas entre compartimento de la UE y compartimento de los Estados miembros por Estado miembro, según el caso. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo III del presente Reglamento. Incluirá asimismo datos operativos, estadísticos, financieros y contables , en la mayor medida posible sin vulnerar la confidencialidad de la información privada y delicada a efectos comerciales, sobre cada operación de financiación e inversión y a nivel de compartimento, de eje de actuación y del Fondo InvestEU. Uno de esos informes deberá contener la información que los socios ejecutantes remitan de conformidad con el [artículo 155, apartado 1, letra a),] del [Reglamento Financiero]. La Comisión recopilará y evaluará los informes de los socios ejecutantes y presentará un resumen que adoptará la forma de informes anuales públicos, en los que facilitará información sobre el grado de ejecución del programa en relación con sus objetivos e indicadores de rendimiento y señalará los riesgos y oportunidades de las operaciones de financiación e inversión respaldadas por el Programa InvestEU.

Artículo 23

Evaluación

1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   A más tardar el 30 de septiembre de 2024 , la Comisión efectuará una evaluación intermedia del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE.

3.   Tras la conclusión del Programa InvestEU, pero, a más tardar, dos años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

5.   Los socios ejecutantes deberán contribuir al efecto, facilitando a la Comisión la información necesaria para realizar las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.

6.   De conformidad con el [artículo 211, apartado 1,] del [Reglamento Financiero], cada tres años la Comisión deberá incluir en el informe anual mencionado en el [artículo 250] del [Reglamento Financiero] una revisión de la adecuación de la tasa de provisión prevista en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento con respecto al perfil de riesgo real de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de ajustar, sobre la base de esa revisión, la tasa de provisión establecida en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento hasta en un 15 %.

Artículo 24

Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la financiación de la Unión llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo, así como las efectuadas por personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del [Reglamento Financiero].

Artículo 25

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa InvestEU mediante una decisión en virtud de un acuerdo internacional o de cualquier otro instrumento jurídico, dicho país deberá conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, se incluirá el derecho a realizar investigaciones, incluidas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Artículo 26

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. La preparación de los actos delegados relativos a actividades llevadas a cabo por los socios ejecutantes, o en las que estos participen, incluirá un estrecho diálogo con esas partes ejecutantes.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartados 3 y 6, los artículos 17 bis y 17 ter, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 6, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir de [la entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartados 3 y 6, los artículos 17 bis y 17 ter, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 2, del artículo 7, apartados 3 y 6, de los artículos 17 bis y 17 ter, del artículo 22, apartado 2, y del artículo 23, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

CAPÍTULO VIII

TRANSPARENCIA Y VISIBILIDAD

Artículo 27

Información, comunicación y publicidad

1.   Los socios ejecutantes deberán mencionar el origen de la financiación de la Unión y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados), facilitando información coherente, efectiva y específica a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público , centrándose también en los efectos sociales y medioambientales .

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa InvestEU, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa InvestEU también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 28

Disposiciones transitorias

1.   Los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de los instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el anexo IV del presente Reglamento podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento.

2.   Los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, salvo que se utilicen para los fines mencionados en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento (UE) 2015/1017.

Artículo 29

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Importes por objetivo específico

La distribución ▌a que se refiere el artículo 4, apartado 2, con respecto a las operaciones de financiación e inversión será la siguiente:

a)

▌11 500 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a);

b)

▌11 250 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b);

c)

12 500 000 000  EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c);

d)

5 567 500 000  EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra d).

ANEXO II

Ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión

Las operaciones de financiación e inversión podrán corresponder a uno o varios de los siguientes ámbitos:

1.

Desarrollo del sector de la energía en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluida la seguridad del suministro de energía, y con los compromisos en el marco de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, en particular por medio de:

a)

la expansión de la producción, la aceleración del despliegue, el suministro o  la aplicación de soluciones de energías limpias y de energías renovables sostenibles;

b)

la eficiencia energética , la transición energética y el ahorro de energía (orientados a la reducción de la demanda energética por medio de la gestión de la demanda y la rehabilitación de edificios);

c)

el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras energéticas (al nivel de transmisión y distribución, de las tecnologías de almacenamiento y de las redes energéticas inteligentes ); y el incremento del nivel de interconexión eléctrica entre los Estados miembros;

d)

la producción y el suministro de combustibles sintéticos sostenibles a partir de fuentes renovables o neutras desde el punto de vista de la emisión de carbono, así como de combustibles alternativos , para todos los modos de transporte, de conformidad con lo dispuesto en la [Directiva 2009/28/CE sobre energías renovables] ;

e)

infraestructuras para la captura y el almacenamiento de carbono en procesos industriales, centrales de bioenergía e instalaciones de fabricación para la transición energética .

2.

Desarrollo de infraestructuras de transporte sostenibles y seguras y de soluciones de movilidad , así como de equipos y tecnologías innovadoras de conformidad con las prioridades de la Unión en materia de transporte y con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, en particular por medio de:

a)

proyectos que apoyen el desarrollo de la infraestructura RTE-T, incluidos sus nodos urbanos, puertos marítimos e interiores, aeropuertos, terminales multimodales y su conexión a las redes principales y a las aplicaciones telemáticas previstas en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 ;

a bis)

proyectos de infraestructuras RTE-T que contemplen el uso de al menos dos medios de transporte diferentes, en particular terminales de mercancías multimodales y nudos de transporte de pasajeros;

b)

proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible , incluido el transporte aéreo y por vías navegables interiores (focalizados en modos de transporte urbano con bajas emisiones, accesibilidad no discriminatoria , contaminación atmosférica y acústica, consumo de energía y mejora de la seguridad, incluida la seguridad de los ciclistas y los peatones );

c)

el apoyo a la renovación y modernización de los activos móviles del transporte con vistas al despliegue de soluciones de movilidad con bajas emisiones , incluido el uso de combustibles alternativos y combustibles sintéticos de fuentes renovables o neutras en cuanto al carbono en vehículos de todos los modos de transporte ;

d)

infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios , infraestructuras de navegación interior y puertos marítimos y autopistas del mar ;

e)

infraestructuras para combustibles alternativos destinadas a todos los modos de transporte , incluidas infraestructuras de recarga eléctrica;

e bis)

proyectos de movilidad inteligente y sostenible, centrados en:

i)

la seguridad vial (incluida la mejora del nivel de seguridad de conductores y pasajeros y la reducción del número de accidentes con víctimas mortales y heridos graves),

ii)

la accesibilidad (incluso en zonas rurales),

iii)

la reducción de las emisiones,

iv)

el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y servicios de transporte, en particular por parte de las pymes y en relación con los modos de transporte conectados y autónomos, así como del sistema de billetes integrados;

e ter)

proyectos destinados a mantener o revalorizar las infraestructuras de transporte existentes, incluidas las autopistas existentes en la RTE-T, cuando sea necesario revalorizar, mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar servicios STI o garantizar la integridad y los estándares de las infraestructuras de transporte, en particular zonas e instalaciones de estacionamiento seguras, estaciones de servicio de combustibles alternativos y sistemas de tarificación eléctrica;

e quater)

infraestructura vial para el transporte en los países de cohesión, las regiones menos desarrolladas o en los proyectos de transporte transfronterizos.

3.

Medio ambiente y recursos, en particular por medio de:

a)

infraestructuras hidráulicas, incluidas las de abastecimiento y saneamiento, infraestructuras costeras y otras infraestructuras ecológicas relacionadas con el agua;

b)

infraestructuras de gestión de residuos;

c)

proyectos y empresas en los ámbitos de la gestión de los recursos medioambientales y las tecnologías sostenibles ;

d)

la mejora y restauración de ecosistemas y sus servicios;

e)

el desarrollo y la regeneración sostenibles de zonas urbanas, rurales y costeras;

f)

acciones en relación con el cambio climático, incluida la reducción de los riesgos ligados a catástrofes naturales , la adaptación al cambio climático y su mitigación ;

g)

proyectos y empresas que apliquen la economía circular a través de la integración de los aspectos relacionados con la eficiencia en la producción y el ciclo de vida de los productos, incluido el suministro sostenible de materias primas primarias y secundarias;

h)

la descarbonización y la reducción sustancial de las emisiones de las industrias con gran consumo de energía, incluidas actividades de demostración a gran escala de tecnologías innovadoras con bajas emisiones y su despliegue;

h bis)

proyectos que promueven el patrimonio cultural sostenible, en particular estrategias e instrumentos para proteger el patrimonio cultural europeo, tanto material como inmaterial.

4.

Desarrollo de la infraestructura de conectividad digital, en particular a través de proyectos de apoyo a la implantación de redes digitales de muy alta capacidad , de la conectividad 5G y de la mejora de la conectividad digital y del acceso, en particular en las zonas rurales y las regiones periféricas .

5.

Investigación, desarrollo e innovación, en particular por medio de:

a)

el apoyo a las infraestructuras de investigación y a proyectos de investigación e innovación en todas las áreas temáticas definidas en Horizonte Europa y que contribuyan a alcanzar los objetivos de este ;

b)

proyectos empresariales , incluida la formación y el fomento de la creación de clústeres y redes empresariales ;

c)

proyectos y programas de demostración, y despliegue de las infraestructuras, tecnologías y procesos conexos;

d)

proyectos colaborativos de investigación e innovación entre las universidades , las organizaciones de investigación e innovación y tecnología y la industria; asociaciones público-privadas y organizaciones de la sociedad civil;

e)

la transferencia de conocimientos y de tecnología;

f)

nuevos productos sanitarios eficaces y accesibles , incluidos productos farmacéuticos, equipos médicos y de diagnóstico, medicamentos de terapia avanzada , nuevos antibióticos y procesos de desarrollo innovadores que eviten recurrir a ensayos con animales .

6.

Desarrollo, despliegue y expansión de tecnologías y servicios digitales, en particular por medio de:

a)

la inteligencia artificial , en consonancia con el programa Europa Digital, en particular por lo que respecta a la ética ;

a bis)

la tecnología cuántica;

b)

la ciberseguridad y las infraestructuras de protección de las redes;

c)

el internet de las cosas;

d)

tecnología de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados;

e)

competencias digitales avanzadas;

f)

otras tecnologías y servicios digitales avanzados que contribuyan a la digitalización de la industria de la Unión y a la integración de las tecnologías, los servicios y las capacidades digitales en el sector del transporte de la Unión;

f bis)

la robótica y la automatización.

7.

Apoyo financiero a entidades de hasta 3 000 empleados . El eje de actuación «pymes» se centrará únicamente en las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización , así como en empresas sociales que sean pymes, en particular por medio de:

a)

la aportación de capital de explotación y de inversiones , especialmente en lo que se refiere a las acciones que impulsan una cultura empresarial y medioambiental y fomentan la creación y el crecimiento de microempresas y pymes ;

b)

la aportación de financiación de riesgo, desde la fase de lanzamiento hasta la de expansión, dirigida a garantizar el liderazgo tecnológico en sectores innovadores y sostenibles , incluido el aumento de la digitalización y la capacidad de innovación, y a garantizar su competitividad a escala mundial .

8.

Sectores cultural y creativo, medios de comunicación, sector audiovisual y periodismo , en especial a través de, entre otros, los siguientes elementos:

a)

nuevas tecnologías como son las tecnologías asistenciales aplicadas a los bienes y servicios culturales y creativos;

b)

el uso de tecnologías digitales para la conservación y restauración del patrimonio cultural europeo, tanto material como inmaterial;

c)

las industrias y los sectores culturales y creativos, por ejemplo, realidad aumentada y realidad virtual, entornos inmersivos, interfaces persona-máquina, infraestructuras de protocolo de internet y nube, 5G o nuevos medios;

d)

la gestión tecnológica de los derechos de propiedad intelectual.

9.

Sector turístico .

10.

Agricultura sostenible, silvicultura, pesca, acuicultura y otros elementos de la bioeconomía sostenible en sentido amplio.

11.

Inversiones sociales, incluidas las que apoyan la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, en particular por medio de:

a)

la financiación ética y sostenible, la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social;

b)

la oferta y la demanda de capacidades;

c)

la educación, la formación profesional y los servicios relacionados;

d)

las infraestructuras sociales, en particular:

i)

la educación y la formación, incluida la educación infantil y la atención a la infancia, los equipamientos escolares, las residencias de estudiantes y los equipos digitales;

ii)

la vivienda social;

iii)

la salud y los cuidados de larga duración, incluidas clínicas, hospitales, atención primaria, servicios de asistencia a domicilio y asistencia de ámbito local;

e)

la innovación social, en particular soluciones y regímenes sociales innovadores destinados a promover el impacto y los resultados sociales en los ámbitos a que se refiere el presente punto;

f)

las actividades culturales con un objetivo social;

f bis)

las medidas para promover la igualdad de género y la participación activa de las mujeres;

g)

la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países;

h)

soluciones sanitarias innovadoras, incluidos la sanidad electrónica, los servicios sanitarios y nuevos modelos de atención;

i)

la inclusión y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

12.

El desarrollo de la industria de defensa, reforzando así la autonomía estratégica de la Unión, en particular mediante el apoyo a:

(a)

la cadena de suministro de la industria de defensa de la Unión, especialmente mediante ayudas financieras a las pymes y las empresas de mediana capitalización;

(b)

las empresas que participan en proyectos de innovación rupturista en el sector de la defensa y las tecnologías de doble uso estrechamente relacionadas;

(c)

la cadena de suministro de la industria de la defensa cuando participe en proyectos colaborativos de investigación y desarrollo en al ámbito de la defensa, incluidos los financiados por el Fondo Europeo de Defensa;

(d)

las infraestructuras de investigación y formación en materia de defensa.

13.

El espacio, en particular mediante el desarrollo del sector espacial, en consonancia con los objetivos de la Estrategia Espacial, con el fin de:

a)

maximizar los beneficios para la sociedad y la economía de la Unión;

b)

promover la competitividad de los sistemas y tecnologías espaciales, especialmente por lo que respecta a la independencia de las cadenas de suministro;

c)

apoyar la iniciativa empresarial en el sector espacial , incluido el desarrollo de sectores dependientes ;

d)

fomentar la autonomía de la Unión para un acceso seguro y protegido al espacio, incluidos los aspectos de doble uso.

13 bis.

Los mares y los océanos, a través del desarrollo de una economía azul sostenible, en consonancia con los objetivos de la política marítima integrada, en particular por medio de:

a)

el emprendimiento marítimo;

b)

un sector marítimo innovador y competitivo;

c)

el conocimiento sobre los océanos y los «empleos azules»;

d)

la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible, en particular del objetivo n.o 14 (vida submarina);

e)

energía marina renovable y economía circular. [Enms. 2 y 16/rev]

ANEXO III

Indicadores clave de rendimiento

1.   Volumen de financiación de InvestEU (desglosado por los puntos y letras de los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión, de conformidad con el anexo II)

1.1

Volumen de operaciones firmadas

1.2

Inversiones movilizadas

1.3

Importe de la financiación privada movilizada

1.4

Efecto de palanca y multiplicador logrado

1.4 bis

Sinergias con otros programas de la Unión

2.   Cobertura geográfica de la financiación de InvestEU (desglosada por los puntos y letras de los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión conforme al anexo II)

2.1

Número de países cubiertos por proyectos

2.1 bis

Número de regiones cubiertas por proyectos

2.1 ter

Número y volumen de operaciones por Estado miembro y por región

3.   Impacto de la financiación de InvestEU

3.1

Número de puestos de trabajo creados o apoyados

3.2

Inversiones en apoyo de objetivos energéticos y climáticos y, si procede, desglosados por eje de actuación y categoría, así como por grado de pertinencia para el clima

3.3

Inversiones en apoyo de la digitalización

3.3 bis

Inversiones en apoyo de objetivos sociales

4.   Infraestructura sostenible

4.1

Energía: capacidad adicional de producción de energía renovable instalada (MW) por fuente

4.2

Energía: número de hogares y de locales públicos y comerciales cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado , en particular el grado de mejora en la clasificación o cifras equivalentes, o el número de hogares remodelados con arreglo a la normativa sobre edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) y sobre viviendas pasivas

4.3

Economía digital: nuevos hogares y edificios comerciales o públicos con acceso a banda ancha de al menos 100 Mbps, actualizables a muy alta velocidad , o número de puntos de acceso wifi creados

4.4

Transporte: movilización de las inversiones en proyectos de la RTE-T, especificando: ▌

la red básica y la red global en los componentes definidos en el anexo del [Reglamento n.o XXX, insértese la referencia al nuevo Mecanismo «Conectar Europa»];

la infraestructura multimodal;

las soluciones innovadoras que contribuyan a una combinación equilibrada de modos de transporte, incluso para las vías de navegación internas y el transporte aéreo;

el número de puntos de infraestructura para combustibles alternativos desplegados

4.5

Medio ambiente: inversiones que contribuyen a la ejecución de los planes y programas exigidos por el acervo de la Unión en materia de medio ambiente en relación con la calidad del aire, el agua, los residuos y la naturaleza

4.5 bis

Número de puntos de infraestructura para combustibles alternativos desplegados

4.6

Reducción de emisiones: cantidad de emisiones de CO2 reducidas

5.   Investigación, innovación y digitalización

5.1

Contribución al objetivo de consagrar el 3 % del PIB de la Unión a investigación, desarrollo e innovación a lo largo de todo el programa

5.2

Número de empresas subvencionadas que llevan a cabo proyectos de investigación e innovación a lo largo de todo el programa

5.2 bis

Número de proyectos que anteriormente recibían ayuda a través de Horizonte Europa o del programa Europa Digital

6.   Pymes

6.1

Número de empresas apoyadas por tamaño (microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y empresas pequeñas de mediana capitalización)

6.2

Número de empresas apoyadas por fase (fase inicial, fase de crecimiento y expansión) , en particular pymes innovadoras

6.3

Número de empresas apoyadas por sectores

7.   Inversión social y capacidades

7.1

Infraestructura social: capacidad y alcance de las infraestructuras sociales apoyadas por sector: vivienda, educación, salud, otros

7.2

Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de empresas de la economía social beneficiarias

7.2 bis

Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de empresas de la economía social creadas

7.2 ter

Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de empresas de la economía social apoyadas por fase (inicial, crecimiento/expansión)

7.5

Capacidades: número de personas que han adquirido nuevas capacidades o cuyas capacidades han sido validadas : cualificación adquirida en el marco de la educación y la formación formales , informales y no formales

ANEXO IV

Programa InvestEU — Instrumentos predecesores

A.   Instrumentos de capital:

Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

PTT: Decisión de la Comisión por la que se adopta una decisión de financiación complementaria relativa a la financiación de acciones de la actividad «Mercado interior de bienes y políticas sectoriales» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 y por la que se adopta la Decisión marco relativa a la financiación de la acción preparatoria «El papel que la Unión Europea debe desempeñar en un mundo globalizado» y de cuatro proyectos piloto «Erasmus para jóvenes empresarios», «Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre microempresas y pequeñas y medianas empresas», «Transferencia tecnológica» y «Destinos europeos de excelencia» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 [C(2007) 531].

Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

PIC: Decisión n.o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Mecanismo «Conectar Europa» (MCE): Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

ICC COSME: Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

InnovFin Equity:

Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Inversiones en creación de capacidades EaSi: Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

B.   Instrumentos de garantía:

Mecanismo de Garantía para las pymes de 1998 (SMEG98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

Mecanismo de Garantía para las pymes de 2001 (SMEG01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

Mecanismo de Garantía para las pymes de 2007 (SMEG07): Decisión n.o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress — Garantía: Decisión n.o 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

IRC:

Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

Garantía EaSI: Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

Mecanismo de Garantía de Préstamos del Programa COSME: Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

InnovFin Debt:

Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo: Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes: Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

Financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE): Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

C.   Instrumentos de riesgo compartido:

Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC): Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

InnovFin:

Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

Instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE I): Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

Mecanismo de financiación del capital natural (MFCN): Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

D.   Vehículos de inversión específicos:

Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress — Fonds commun de placements — fonds d'investissements spécialisés (EPMF FCP-FIS): Decisión n.o 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

Marguerite:

Reglamento (CE) n.o 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, sobre la participación de la Unión Europea en el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (Fondo Marguerite) [C(2010)0941].

Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE): Reglamento (UE) n.o 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (DO L 346 de 30.12.2010, p. 5).


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a las comisiones competentes con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0482/2018).

(*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva ; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.

(2)  DO C […] […], p. […].

(3)  DO C […] […], p. […].

(4)  COM(2018)0097 final.

(1bis)   Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(5)  COM(2018)0353.

(6)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(7)  COM(2017)0206.

(8)  COM(2017)0250.

(9)  Publicado como «European Economy Discussion Paper» 074, enero de 2018.

(10)  Referencia pendiente de actualización: DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. El acuerdo está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.01.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2013:373:TOC

(1bis)   1bis Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).

(1ter)   1ter Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

(11)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(12)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(13)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(14)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(15)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(16)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(17)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(1 bis)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/548


P8_TA(2019)0027

Documento provisional de viaje de la UE *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (COM(2018)0358 — C8-0386/2018 — 2018/0186(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2020/C 411/46)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0358),

Visto el artículo 23, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual el Parlamento ha sido consultado por el Consejo (C8-0386/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0433/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación (24), la Comisión deberá evaluar la presente Directiva, en particular sobre la base de la información recogida a través de mecanismos de seguimiento específicos, a fin de evaluar los efectos de la misma y la necesidad de adoptar nuevas medidas.

(19)

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación (24), la Comisión deberá evaluar la presente Directiva, en particular sobre la base de la información recogida a través de mecanismos de seguimiento específicos, a fin de evaluar los efectos de la misma , incluido el impacto en los derechos fundamentales, y la necesidad de adoptar nuevas medidas. La evaluación debe ponerse a disposición del Parlamento Europeo, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de la Agencia de los Derechos Fundamentales.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) se aplica al tratamiento de datos personales realizado por los Estados miembros en la aplicación de la presente Directiva. El sistema del DPV UE requiere el tratamiento de los datos personales necesarios para la comprobación de la identidad de los solicitantes, la impresión de la etiqueta del DPV UE y la facilitación del viaje del interesado. Es necesario especificar las garantías aplicables a los datos personales tratados, como el plazo máximo de conservación de los datos personales recogidos. Es preciso un periodo de conservación máximo de tres años para evitar posibles abusos. La supresión de los datos personales de los solicitantes no deberá afectar a la capacidad de los Estados miembros para supervisar la aplicación de la presente Directiva.

(20)

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) se aplica al tratamiento de datos personales realizado por los Estados miembros en la aplicación de la presente Directiva. El sistema del DPV UE requiere el tratamiento de los datos personales necesarios para la comprobación de la identidad de los solicitantes, la impresión de la etiqueta del DPV UE y la facilitación del viaje del interesado. Es necesario especificar las garantías aplicables a los datos personales tratados, como el plazo máximo de conservación de los datos personales recogidos. Es preciso un periodo de conservación máximo de tres años para evitar posibles abusos. Dicho período debe ser proporcionado y no exceder 90 días después de la fecha de validez del DPV UE expedido. La anonimización o la supresión de los datos personales de los solicitantes no deberá afectar a la capacidad de los Estados miembros para supervisar la aplicación de la presente Directiva.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   En un plazo de 36 horas a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de nacionalidad responderá a la consulta, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/637, y confirmará si el solicitante es nacional de ese Estado. Tras la confirmación de la nacionalidad del solicitante, el Estado miembro que preste asistencia facilitará al solicitante el DPV UE a más tardar el día laborable siguiente a aquel en que se haya recibido la respuesta del Estado miembro de nacionalidad.

3.   En un plazo de 24 horas a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de nacionalidad responderá a la consulta, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/637, y confirmará si el solicitante es nacional de ese Estado. Tras la confirmación de la nacionalidad del solicitante, el Estado miembro que preste asistencia facilitará al solicitante el DPV UE a más tardar el día laborable siguiente a aquel en que se haya recibido la respuesta del Estado miembro de nacionalidad.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   En casos excepcionales debidamente justificados, los Estados miembros podrán demorarse más de los plazos previstos en los apartados 1 y 3.

4.   En casos excepcionales debidamente justificados, los Estados miembros podrán demorarse menos o más de los plazos previstos en los apartados 1 y 3.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

medidas y requisitos de seguridad complementarios, incluidas normas más estrictas contra la producción de documentos falsos y falsificados;

b)

medidas y requisitos de seguridad no biométricos complementarios, incluidas normas más estrictas contra la producción de documentos falsos y falsificados;

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Artículo 13 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El Estado miembro que preste asistencia y el Estado miembro de nacionalidad conservarán los datos personales de los solicitantes por un periodo no superior a  tres años . Al expirar el periodo de conservación, los datos personales de los solicitantes serán suprimidos.

4.   El Estado miembro que preste asistencia y el Estado miembro de nacionalidad conservarán los datos personales de los solicitantes por un periodo no superior a  90 días después de la fecha de validez del DPV UE expedido . Al expirar el periodo de conservación, los datos personales de los solicitantes serán suprimidos. Podrán conservarse datos anonimizados, si fuera necesario para el seguimiento y la evaluación del presente Reglamento.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Artículo 15 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   No antes de cinco años tras la fecha de transposición de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular sobre la idoneidad del nivel de protección de los datos personales.

1.   No antes de tres años tras la fecha de transposición de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular sobre la idoneidad del nivel de protección de los datos personales y el posible impacto en los derechos fundamentales .


(24)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(24)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(25)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento general de protección de datos, DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(25)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento general de protección de datos, DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/552


P8_TA(2019)0028

Programa de Investigación y Formación de Euratom para el período 2021-2025 *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (COM(2018)0437 — C8-0380/2018 — 2018/0226(NLE))

(Consulta)

(2020/C 411/47)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0437),

Visto el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0380/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0406/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la presente Posición al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

El Parlamento Europeo debe ser consultado en todas las fases pertinentes durante la ejecución y evaluación del Programa. El Consejo pidió al Parlamento Europeo su opinión sobre el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025. Sin embargo, dado que el procedimiento legislativo ordinario no se aplica en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Parlamento Europeo no se considera en pie de igualdad con el Consejo al adoptar legislación relativa a la energía atómica. Habida cuenta del papel del Parlamento Europeo como colegislador en cuestiones presupuestarias, y con el fin de garantizar una concepción y una aplicación coherentes del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión, el Programa de Investigación y Formación de Euratom también debería adoptarse mediante el procedimiento legislativo ordinario.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

La investigación nuclear puede contribuir al bienestar social, a la prosperidad económica y a la sostenibilidad medioambiental mejorando la seguridad nuclear física y tecnológica, así como la protección radiológica. La investigación sobre la protección radiológica ha conducido a mejoras en las tecnologías médicas de las que muchos ciudadanos se benefician y ahora puede llevar a mejoras en otros sectores, como la industria, la agricultura, el medio ambiente y la seguridad. Igualmente importante es la contribución potencial de la investigación nuclear a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura.

(2)

La investigación nuclear puede contribuir al bienestar social y a la prosperidad económica mejorando la seguridad nuclear física y tecnológica, así como la protección radiológica. La investigación nuclear realiza una importante contribución a la sostenibilidad medioambiental y a la lucha contra el cambio climático reduciendo la dependencia de la Unión de la energía importada, mientras que la investigación sobre la protección radiológica ha conducido a mejoras en las tecnologías médicas de las que muchos ciudadanos se benefician y ahora puede llevar a mejoras en otros sectores, como la industria, la agricultura, el medio ambiente y la seguridad. Igualmente importante es la contribución de la investigación nuclear a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Programa de Investigación y Formación de Euratom 2014-18 (COM(2017)697 final) proporciona una serie de principios rectores para el Programa. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: seguir apoyando la investigación nuclear centrada en la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, gestión de residuos, la protección radiológica y el desarrollo de la fusión; mejorar aún más, junto con los beneficiarios, la organización y la gestión de los programas conjuntos europeos en el campo nuclear; proseguir y reforzar las acciones de educación y formación de Euratom, a fin de desarrollar las competencias pertinentes que sustentan todos los aspectos de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica; seguir explotando las sinergias entre el programa Euratom y otras áreas temáticas del programa marco de la Unión; y explotar aún más las sinergias entre las acciones directas e indirectas del programa Euratom.

(4)

El informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Programa de Investigación y Formación de Euratom 2014-18 (COM(2017)0697) proporciona una serie de principios rectores para el Programa. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: seguir apoyando la investigación nuclear centrada en la seguridad nuclear física y tecnológica, el rendimiento, los controles de seguridad, la gestión de residuos radiactivos , la protección radiológica y el desarrollo de la fusión; mejorar aún más, junto con los beneficiarios, la organización y la gestión de los programas conjuntos europeos en el campo nuclear; proseguir y reforzar las acciones de educación y formación de Euratom, a fin de desarrollar las competencias pertinentes que sustentan todos los aspectos de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica , a fin de garantizar un alto nivel de competencias, especialmente en la nueva generación de ingenieros ; seguir explotando las sinergias entre el programa Euratom y otras áreas temáticas del programa marco de la Unión; y explotar aún más las sinergias entre las acciones directas e indirectas del programa Euratom , contribuyendo a garantizar la coherencia y la eficacia en todo el programa Euratom .

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Los proyectos de Euratom de gestión de los residuos contribuyen a una mejor comprensión de las cuestiones relativas a la gestión de los residuos radiactivos en la Unión, como la seguridad de las futuras instalaciones de depósitos geológicos, el acondicionamiento de los residuos radiactivos o el comportamiento a largo plazo del combustible utilizado de un depósito.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

La concepción y el diseño del Programa tienen en cuenta la necesidad de establecer una masa crítica de actividades respaldadas. Lo anterior se logra estableciendo un número limitado de objetivos específicos centrados en el uso seguro de la fisión nuclear para aplicaciones destinadas o no a la producción de energía, manteniendo y desarrollando los conocimientos especializados necesarios, fomentando la energía de fusión y apoyando la política de la Unión en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y de controles de seguridad.

(5)

La concepción y el diseño del Programa tienen en cuenta la necesidad de establecer una masa crítica de actividades respaldadas. Lo anterior se logra estableciendo un número limitado de objetivos específicos centrados en el uso seguro de la fisión nuclear para aplicaciones destinadas o no a la producción de energía, manteniendo y desarrollando los conocimientos especializados necesarios, fomentando la energía de fusión y apoyando la política de la Unión en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y de controles de seguridad , incluido el desarrollo de conocimientos sobre el desmantelamiento seguro, eficaz y rentable de instalaciones que han llegado al fin de su vida útil, un ámbito en el que las disposiciones y las inversiones están rezagadas .

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

Este Programa es una parte crucial de la labor de la Unión para mantener y reforzar el liderazgo científico e industrial en el ámbito de las tecnologías energéticas. A fin de apoyar el funcionamiento seguro de las centrales de energía de fisión existentes y facilitar la descarbonización del sistema eléctrico, la investigación sobre la fisión debe seguir formando parte integrante del programa Euratom.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)

El uso seguro de la energía nuclear y de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes, incluida la seguridad tecnológica nuclear y el desmantelamiento de instalaciones, debe ir acompañado de inspecciones estructurales transfronterizas y del intercambio de conocimientos y mejores prácticas relativos a la seguridad de sistemas de reactores y ciclos de combustible actualmente en uso, especialmente en caso de instalaciones nucleares ubicadas en las proximidades de una o más fronteras entre Estados miembros.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater)

Los accidentes nucleares graves podrían poner en peligro la salud humana. Por lo tanto, en el Programa debe concederse la máxima atención posible a la seguridad tecnológica nuclear, y en su caso a los aspectos relacionados con la seguridad física que trata el Centro Común de Investigación (JRC).

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Al apoyar la investigación nuclear, el Programa debe contribuir a alcanzar los objetivos del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en adelante, «Horizonte Europa») establecido por el Reglamento (UE) n.o […] del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y debe facilitar la aplicación de la estrategia Europa 2030 y el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación.

(7)

Al apoyar la investigación nuclear, el Programa debe contribuir a alcanzar los objetivos del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en adelante, «Horizonte Europa») establecido por el Reglamento (UE) n.o […] del Parlamento Europeo y del Consejo (20) , en particular promoviendo la excelencia y una ciencia abierta, y debe facilitar la aplicación de la estrategia Europa 2030 y el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

El Programa ha de perseguir las sinergias con Horizonte Europa y otros programas de la Unión, desde el diseño y la planificación estratégica, la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. Con el fin de evitar solapamientos y duplicaciones e incrementar el efecto de palanca de la financiación de la UE, pueden realizarse transferencias de otros programas de la Unión a actividades de Horizonte Europa. En tales casos, deben seguir las normas de Horizonte Europa.

(8)

El Programa ha de perseguir las sinergias y un mayor alineamiento con Horizonte Europa y otros programas de la Unión, desde el diseño y la planificación estratégica, la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza . Es fundamental que se mantengan los principios básicos de excelencia y ciencia abierta en todos los programas . Con el fin de evitar solapamientos y duplicaciones e incrementar el efecto de palanca de la financiación de la UE, pueden realizarse transferencias de otros programas de la Unión a actividades de Horizonte Europa. En tales casos, deben seguir las normas de Horizonte Europa.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Las actividades desarrolladas en el Programa deben encaminarse a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la investigación y la innovación, abordando, en particular, las causas subyacentes del desequilibrio entre hombres y mujeres, explotando todo el potencial de investigadores e investigadoras e integrando la dimensión del género en el contenido de los proyectos, con el fin de mejorar la calidad de la investigación y fomentar la innovación. Las actividades deben tener también por objetivo la aplicación de los principios relativos a la igualdad entre hombres y mujeres establecidos en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)

El CCI apoya la normalización, el acceso libre a instalaciones nucleares para los científicos de la Unión y las actividades de formación en ámbitos como garantías nucleares, análisis forense nuclear o desmantelamiento.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

contribuir potencialmente a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de una manera segura, eficiente y protegida.

b)

contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de una manera segura, eficiente y protegida.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

mejorar el uso seguro de la energía nuclear y de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes, incluyendo la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, la protección radiológica, el combustible gastado sin riesgo y la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento;

a)

mejorar el uso seguro y eficiente de la energía nuclear y de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes, incluyendo la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, la protección radiológica, el combustible gastado sin riesgo y la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento;

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

apoyar la política de la Comunidad en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y controles de seguridad.

d)

apoyar la política de la Comunidad en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y controles de seguridad , incluido el desarrollo de conocimientos sobre el desmantelamiento seguro, eficaz y rentable de instalaciones que lleguen al fin de su vida útil .

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa ascenderá a 1 675 000 000  EUR en precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa ascenderá a  1 516 000 000  EUR en precios de 2018 ( 1 675 000 000  EUR en precios corrientes).

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 1 será:

La distribución del importe a que se refiere el apartado 1 será:

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

724 563 000 EUR para investigación y desarrollo en el campo de la fusión;

a)

un 43 % para investigación y desarrollo en el campo de la fusión;

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

330 930 000 EUR para la fisión nuclear, la seguridad y la protección radiológica;

b)

un 25 % para la fisión nuclear, la seguridad y la protección radiológica;

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

619 507 000 EUR para acciones directas emprendidas por el Centro Común de Investigación.

c)

un 32 % para acciones directas emprendidas por el Centro Común de Investigación.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión no podrá desviarse, dentro del procedimiento presupuestario anual, del importe mencionado en el apartado 2, letra c) , del presente artículo.

La Comisión podrá desviarse, dentro del procedimiento presupuestario anual, de los importes mencionados en el apartado 2, párrafo primero , del presente artículo en un máximo del 10 % .

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c — guion 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

el respeto de los principios del Estado de Derecho.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

Igualdad de género

El Programa garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 ter

Principios éticos

1.     Todas las actividades de investigación e innovación realizadas en el Programa respetarán los principios éticos y la legislación aplicable nacional, de la Unión e internacional, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales.

Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos personales, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de la salud humana.

2.     Las actividades de investigación e innovación realizadas en el Programa se centrarán exclusivamente en las aplicaciones civiles.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los receptores de la financiación del Programa deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

1.   Los receptores de la financiación del Programa deberán mencionar el origen de la financiación de la Unión y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Comunidad, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.   La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y resultados , tanto destinadas a los especialistas como al público . Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Comunidad, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones sobre el programa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación.

1.   Las evaluaciones se efectuarán cada dos años a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones sobre el programa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los programas Euratom anteriores y constituirá la base para ajustar la ejecución del programa, según corresponda.

2.   La primera evaluación del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, dos años después del inicio de la ejecución. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los programas Euratom anteriores y constituirá la base para ajustar las ampliaciones y la ejecución del Programa, según corresponda.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los Programas anteriores.

3.   Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, dos años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los Programas anteriores.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Anexo I — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para alcanzar los objetivos específicos, el programa apoyará actividades transversales que garanticen la sinergia de los esfuerzos de investigación para resolver problemas comunes. Se garantizarán enlaces e interfaces adecuados, como las convocatorias conjuntas, con Horizonte Europa. Las actividades de investigación e innovación conexas también podrán beneficiarse de la ayuda financiera de los Fondos en el marco del Reglamento [Reglamento relativo a las disposiciones comunes], en la medida en que se ajusten a los objetivos y reglamentos de dichos Fondos.

Para alcanzar los objetivos específicos, el programa apoyará actividades transversales que garanticen la sinergia de los esfuerzos de investigación para resolver problemas comunes. Se garantizarán enlaces e interfaces adecuados, como las convocatorias conjuntas, con Horizonte Europa. Las actividades de investigación e innovación conexas también podrán beneficiarse de la ayuda financiera de los Fondos en el marco del Reglamento [Reglamento relativo a las disposiciones comunes] o de otros programas e instrumentos financieros de la Unión , en la medida en que se ajusten a los objetivos y reglamentos de dichos Fondos , programas e instrumentos .

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Anexo I — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Las prioridades de los programas de trabajo serán establecidas por la Comisión sobre la base de sus prioridades políticas, las aportaciones de las autoridades públicas nacionales y de las partes interesadas en la investigación nuclear agrupadas en organismos o marcos tales como plataformas tecnológicas europeas, asociaciones, iniciativas y foros técnicos sobre sistemas y seguridad nucleares, gestión de residuos radiactivos, combustible nuclear gastado y protección radiológica/riesgo asociado a las dosis bajas, control de seguridad nuclear y protección nuclear, investigación sobre la fusión o cualquier otra organización o foro pertinente de partes interesadas en el ámbito nuclear .

Las prioridades de los programas de trabajo serán establecidas por la Comisión sobre la base de sus prioridades políticas, las aportaciones de las autoridades públicas nacionales y de las partes interesadas en la investigación nuclear agrupadas en organismos o marcos tales como plataformas tecnológicas europeas, asociaciones, iniciativas y foros técnicos sobre sistemas y seguridad nucleares actuales y futuros , gestión de residuos radiactivos, combustible nuclear gastado y protección radiológica/riesgo asociado a las dosis bajas, control de seguridad nuclear y protección nuclear, investigación sobre la fusión o cualquier otra organización o foro pertinente de partes interesadas pertinentes .

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Anexo I — párrafo 5 — letra a — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)

Seguridad tecnológica nuclear: la seguridad de los sistemas de reactores y del ciclo del combustible utilizados en la Comunidad o, en la medida necesaria para mantener unos amplios conocimientos especializados en materia de seguridad nuclear en la Comunidad, los tipos de reactores y los ciclos del combustible que puedan utilizarse en el futuro, centrándose exclusivamente en los aspectos de seguridad, incluidos todos los aspectos del ciclo del combustible, como la separación y la transmutación.

1)

Seguridad tecnológica nuclear: la seguridad de los sistemas de reactores y del ciclo del combustible utilizados en la Comunidad o, en la medida necesaria para mantener y desarrollar unos amplios conocimientos especializados en materia de seguridad nuclear en la Comunidad, los tipos de reactores y los ciclos del combustible que puedan utilizarse en el futuro, centrándose exclusivamente en los aspectos de seguridad, incluidos todos los aspectos del ciclo del combustible, como la separación y la transmutación ; apoyo a la puesta en común de las mejores prácticas y los conocimientos sobre la seguridad de los sistemas de reactores y ciclos del combustible actualmente en uso, especialmente en caso de instalaciones nucleares ubicadas en las proximidades de una o más fronteras entre Estados miembros.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Anexo I — párrafo 5 — letra a — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)

Cierre definitivo: investigación para el desarrollo y evaluación de tecnologías para el desmantelamiento y la rehabilitación medioambiental de instalaciones nucleares; apoyo a la puesta en común de las mejores prácticas y los conocimientos sobre el desmantelamiento.

3)

Cierre definitivo: investigación para el desarrollo y evaluación de tecnologías para el desmantelamiento y la rehabilitación medioambiental de instalaciones nucleares; apoyo a la puesta en común de las mejores prácticas y los conocimientos sobre el desmantelamiento , incluido el intercambio de conocimientos en caso de instalaciones nucleares ubicadas en las proximidades de una o más fronteras entre Estados miembros y poniendo en común recursos y personal en los centros de excelencia .

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Anexo II — subtítulo 4 — cuadro — columna 4 — fila 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Indicadores de las vías de repercusión en la innovación

Indicadores de las vías de repercusión en la innovación

Avance de la UE hacia el objetivo del 3 % del PIB gracias al programa Euratom.

Avance de la UE hacia el objetivo de gasto en investigación y desarrollo (I+D) del 3 % del PIB gracias al programa Euratom.


(20)  Reglamento (UE) n.o […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], por el que se establece el Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE (2021-2027) y se deroga el Reglamento (EU) n.o 1291/2013 (DO […]).

(20)  Reglamento (UE) n.o […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], por el que se establece el Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE (2021-2027) y se deroga el Reglamento (EU) n.o 1291/2013 (DO […]).


Jueves, 17 de enero de 2019

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/565


P8_TA(2019)0035

Programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1369/2013 del Consejo (COM(2018)0466 — C8-0394/2018 — 2018/0251(NLE))

(Consulta)

(2020/C 411/48)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0466),

Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 3 y su Protocolo n.o 4,

Vista la solicitud de opinión remitida por el Consejo (C8-0394/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0413/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

De conformidad con el Protocolo n.o 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003 (13), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades.

(1)

De conformidad con el Protocolo n.o 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003 (1), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades. El Protocolo n.o 4 sigue siendo la base jurídica del programa Ignalina.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles, se requerirán recursos financieros adicionales después de 2020.

(2)

En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles y la prevista clausura definitiva en 2038 , se requerirán recursos financieros sustanciales adicionales después de 2020. Para poder completar el plan de clausura en 2038 será necesario colmar un déficit de financiación de 1 548  millones EUR .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo (14), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (15). La responsabilidad final de la seguridad nuclear y de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos recae en Lituania.

(3)

Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo (1), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (2)). La responsabilidad final de la seguridad nuclear y de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos recae en Lituania. No obstante, la Directiva 2011/70/Euratom prevé que la Unión pueda contribuir a una amplia gama de proyectos de clausura, incluido el almacenamiento temporal y definitivo de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos. Si bien la Directiva 2011/70/Euratom establece que el coste de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos será soportado por quienes hayan generado dichos materiales, dicha disposición no se puede aplicar con efectos retroactivos a Lituania, que cerró la central nuclear de Ignalina antes de la adopción de dicha Directiva y no estaba por tanto en condiciones de acumular suficientes fondos para el almacenamiento temporal y definitivo del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Reconociendo que el cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1 500  MW RBMK heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, el Protocolo n.o 4 disponía que la asistencia de la Unión en el marco del programa Ignalina tendría que continuar sin interrupciones y ampliarse más allá de 2006, en el periodo comprendido en las siguientes perspectivas financieras.

(4)

Reconociendo que el cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1 500  MW RBMK (tipo canal, moderados por grafito) — similares a los utilizados en Chernóbil – heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes , al no existir en el mundo otro ejemplo de desmantelamiento de un reactor similar, y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, el Protocolo n.o 4 disponía que la asistencia de la Unión en el marco del programa Ignalina tendría que continuar sin interrupciones y ampliarse más allá de 2006, en el periodo comprendido en las siguientes perspectivas financieras , y hasta la clausura final, prevista actualmente para el año 2038 .

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de los conocimientos generados a través del programa entre todos los Estados miembros de la UE, en coordinación y sinergia con el resto de los programas pertinentes de la UE sobre actividades de clausura en Bulgaria, Eslovaquia y el Centro Común de Investigación de la Comisión , ya que tales medidas aportan el máximo valor añadido de la Unión.

(10)

Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de los conocimientos generados a través del programa entre todos los Estados miembros de la UE, en coordinación y sinergia con el resto de los programas pertinentes de la UE sobre actividades de clausura en Bulgaria, Eslovaquia y el Centro Común de Investigación de la Comisión . Para que dichas medidas aporten el máximo valor añadido de la Unión, la financiación para la difusión de los conocimientos no debe formar parte de la financiación destinada a los trabajos de clausura, sino proceder de otras fuentes de financiación de la Unión.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.

(11)

La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional y garantizando salarios competitivos a un personal cualificado .

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

La Comisión y Lituania deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión respecto a los fondos asignados en el presente Reglamento , aunque la responsabilidad última de la clausura recae en Lituania . Esto incluye la medición efectiva de los avances y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras.

(12)

La Comisión y Lituania deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión respecto a los fondos asignados en el presente Reglamento. Esto incluye el seguimiento efectivo de los avances y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras en colaboración con Lituania y la Unión .

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

El programa debe ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. Debe establecerse un límite máximo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta la práctica de programas de la Unión comparables , así como el fortalecimiento de la economía lituana , el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa de clausura de Ignalina hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, no debe ser superior al 80  % de los costes subvencionables. La cofinanciación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión, en particular de instituciones financieras internacionales y otros donantes.

(16)

El programa debe ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. El Protocolo n.o 4 del Acta de adhesión de 2003 establece que la contribución de la Unión en el marco del programa Ignalina podrá, en el caso de algunas medidas, ascender al 100 % del total del gasto. Debe establecerse un límite de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta las conclusiones del informe de la Comisión de 2018 sobre la evaluación y la ejecución de los programas de ayuda de la UE para la clausura nuclear en Bulgaria , Eslovaquia y Lituania y el compromiso político de Lituania de aportar el 14 % de los gastos totales de clausura , el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa de clausura de Ignalina hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, debe equivaler al 86  % de los costes subvencionables. La cofinanciación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión . Deben realizarse esfuerzos por atraer financiación de otras fuentes , en particular de instituciones financieras internacionales y de otros donantes.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)

Al margen del ámbito de aplicación del programa Ignalina, sigue recayendo en Lituania la responsabilidad última del desarrollo de la región de Ignalina y la inversión en esta región caracterizada por sus bajos ingresos y por las tasas de desempleo más elevadas del país, debido principalmente al cierre de la central nuclear de Ignalina, que era el principal empleador de la región.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.

(19)

El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo y puede contribuir a la ejecución del mismo sin perjuicio de lo dispuesto en esta Directiva .

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis)

El apoyo financiero de la Unión a la clausura del reactor nuclear de Ignalina está plenamente justificado por razones históricas, pero el programa no debe convertirse en un precedente para el uso de fondos de la Unión en relación con la clausura de otras centrales nucleares. Cada Estado miembro debe asumir la obligación ética de evitar a las generaciones futuras cualquier carga indebida en relación con el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como los residuos radiactivos que se derivarán previsiblemente de la clausura de las instalaciones nucleares existentes. Las políticas nacionales deben estar basadas en el principio de «quien contamina, paga».

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 ter)

La Recomendación 2006/851/Euratom de la Comisión señala que, de conformidad con el principio de que «quien contamina, paga», los responsables de instalaciones nucleares deben reservar recursos financieros suficientes para hacer frente a los futuros costes de la clausura durante el período de vida útil de dichas instalaciones.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El programa persigue el objetivo general de asistir a Lituania en el proceso de clausura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conlleva dicha clausura desde el punto de vista de la seguridad radiológica, al tiempo que se garantiza una amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto .

1.   El programa persigue el objetivo general de asistir adecuadamente a Lituania en el proceso de clausura segura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conlleva dicha clausura desde el punto de vista de la seguridad radiológica, en particular garantizando la seguridad del almacenamiento provisional de combustible gastado .

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El programa persigue el objetivo específico de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura, proseguir la gestión segura de la clausura y los residuos heredados , y difundir los conocimientos generados entre las partes interesadas de la UE .

2.   El programa persigue el objetivo principal de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura y de proseguir la gestión segura de la clausura y de los residuos heredados.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Asimismo, el programa persigue el objetivo complementario de garantizar una amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto. El objetivo complementario será financiado por el programa de ayuda financiera para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (COM(2018)0467).

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La descripción detallada del objetivo específico figura en el anexo I. La Comisión podrá modificar el anexo I, mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2.

3.   La descripción detallada del objetivo principal figura en el anexo I.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo 2021-2027 será de 552 000 000  EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo 2021-2027 será de 780 000 000  EUR a precios corrientes para la ejecución del objetivo principal del programa (actividades de clausura) .

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El porcentaje máximo global de cofinanciación de la Unión aplicable al programa no será superior al 80  %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión.

El porcentaje global de cofinanciación de la Unión aplicable al programa equivaldrá al 86  %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Anexo I — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.

Los principales desafíos en materia de seguridad radiológica durante el periodo de financiación 2021-2027 se abordan mediante las actividades comprendidas en los elementos P.1, P.2 y P.4. En concreto, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores está comprendido en el elemento P.2. Los desafíos menos importantes se abordan en el elemento P.3, mientras que los elementos P.0 y P. 5 incluyen las actividades de apoyo a la clausura.

4.

Los principales desafíos en materia de seguridad radiológica durante el periodo de financiación 2021-2027 se abordan mediante las actividades comprendidas en los elementos P.1, P.2 , P.3 y P.4. En concreto, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores está comprendido en el elemento P.2. Los elementos P.0 y P.5 incluyen las actividades de apoyo a la clausura.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Anexo I — apartado 5 — cuadro 1 — elemento P.3

Texto de la Comisión

Cuadro 1

#

Elemento

Prioridad

P.3

Manipulación del combustible nuclear gastado

II

Enmienda

Cuadro 1

#

Elemento

Prioridad

P.3

Manipulación del combustible nuclear gastado

I

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Anexo I — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.

El almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo está excluido del ámbito de aplicación del programa y debe abordarlo Lituania en el marco de su programa nacional de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, de conformidad con la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo .

7.

Aunque el almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo está excluido del ámbito de aplicación del programa en el periodo 2021-2027, Lituania y la Unión iniciarán en su momento consultas sobre la posible inclusión de dichas actividades en el ámbito de aplicación del programa en el contexto del marco financiero plurianual siguiente .


(13)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 944.

(1)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 944.

(14)  Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).

(15)  Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).

(1)  Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).

(2)  Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/574


P8_TA(2019)0038

Protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (COM(2018)0324 — C8-0178/2018 — 2018/0136(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/49)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El Estado de Derecho es uno de los valores esenciales en los que se fundamenta la Unión. Como señala el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, esos valores son comunes a los Estados miembros.

(1)

La Unión se fundó sobre los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a las minorías, consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los criterios de adhesión a la Unión. Como señala el artículo 2 del TUE , esos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

Los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones y dar ejemplo al respetarlos plenamente y avanzar hacia una cultura compartida del Estado de Derecho como valor universal que todas las partes implicadas deben aplicar con ecuanimidad. El pleno respeto y la promoción de esos principios es una condición previa esencial para la legitimidad del proyecto europeo en su conjunto y una condición básica para dar confianza a los ciudadanos en la Unión y garantizar la aplicación efectiva de sus políticas.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)

De conformidad con el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 del TUE, la Unión prevé la posibilidad de actuar para proteger su núcleo constitucional y los valores comunes sobre los que se fundó, incluidos sus principios presupuestarios. Los Estados miembros, las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión y los países candidatos están obligados a respetar, proteger y promover estos principios y valores, así como a cumplir con su deber de cooperación leal.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten (7) los principios de legalidad (8) seguridad jurídica (9), prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo (10), separación de poderes (11) y tutela judicial efectiva por tribunales independientes (12).

(2)

El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten (7) los principios de legalidad (8) , incluido un proceso transparente, responsable y democrático de promulgación de la legislación, seguridad jurídica (9), prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo (10), separación de poderes (11) , acceso a la justicia y tutela judicial efectiva ante tribunales independientes e imparciales  (12). Estos principios se reflejan, entre otros, a nivel de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y también sobre la base de la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  (12 bis) .

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

Los criterios de adhesión, o criterios de Copenhague, establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague en 1993 y reforzados por el Consejo Europeo de Madrid en 1995, son la condición fundamental que deben cumplir todos los países candidatos para convertirse en Estados miembros. Entre estos criterios figura la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado; y la capacidad de cumplir las obligaciones de la condición de miembro de la Unión.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)

Si un país candidato no cumple las normas, los valores y los principios democráticos exigidos, se produce un retraso en la adhesión a la Unión hasta que cumpla plenamente dichas normas. Las obligaciones a las que están sujetos los países candidatos de acuerdo con los criterios de Copenhague continúan siendo aplicables a los Estados miembros después de su adhesión a la Unión en virtud del artículo 2 del TUE y del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 del TUE. Por lo tanto, es necesario evaluar periódicamente a los Estados miembros a fin de comprobar que sus leyes y prácticas siguen cumpliendo los criterios y los valores comunes en los que se basa la Unión, lo que crea un sólido marco jurídico y administrativo para la aplicación de las políticas de la Unión.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El Estado de Derecho constituye un requisito previo para la protección de los demás valores fundamentales en los que se asienta la Unión, como la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. El respeto del Estado de Derecho está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales: no puede haber democracia ni respeto de los derechos fundamentales sin respeto del Estado de Derecho, y viceversa.

(3)

Aunque no existe una jerarquía entre los valores de la Unión, el respeto del Estado de Derecho es esencial para la protección de los demás valores fundamentales en los que se asienta la Unión, como la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. El respeto del Estado de Derecho está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales: no puede haber democracia ni respeto de los derechos fundamentales sin respeto del Estado de Derecho, y viceversa. La coherencia y la consistencia de la democracia interna y externa, el Estado de Derecho y la política en materia de derechos fundamentales son la base de la credibilidad de la Unión.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

Los órganos judiciales deben actuar con independencia e imparcialidad y los órganos de investigación y enjuiciamiento deben poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Deben tener a su disposición los recursos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial. Estas condiciones se requieren como garantía mínima contra las decisiones irregulares y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían perjudicar a los intereses financieros de la Unión.

(6)

La independencia y la imparcialidad del poder judicial siempre deben estar garantizadas y los órganos de investigación y enjuiciamiento deben poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Deben tener a su disposición los recursos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial. Estas condiciones se requieren como garantía mínima contra las decisiones irregulares y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían afectar a estos principios fundamentales y perjudicar a los intereses financieros de la Unión.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

La independencia de la fiscalía y del poder judicial comprende tanto la independencia formal (de iure) como la independencia de hecho (de facto) de dichos órganos y de sus fiscales y jueces por separado.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

El respeto del Estado de Derecho no solo reviste importancia para los ciudadanos de la Unión, sino también para las iniciativas empresariales, la innovación, la inversión y el correcto funcionamiento del mercado interior, cuya plena expansión depende de la existencia de un sólido marco legal e institucional.

(8)

El respeto del Estado de Derecho no solo es esencial para los ciudadanos de la Unión, sino también para las iniciativas empresariales, la innovación, la inversión , la cohesión económica, social y territorial y el correcto funcionamiento del mercado interior, cuya expansión sostenible depende de la existencia de un sólido marco legal e institucional.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

Integrar los actuales mecanismos de supervisión de la Unión, como el mecanismo de cooperación y verificación, el cuadro de indicadores de la justicia y los informes sobre la lucha contra la corrupción, en un marco más amplio de supervisión del Estado de Derecho permitiría unos mecanismos de control más eficientes y eficaces para la protección de los intereses financieros de la Unión.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

La falta de transparencia, la discriminación arbitraria, la distorsión de la competencia y la desigualdad de condiciones dentro y fuera del mercado interior, las repercusiones sobre la integridad del mercado único y sobre la equidad, estabilidad y legitimidad del sistema fiscal, una mayor desigualdad económica, la competencia desleal entre Estados, el descontento social, la desconfianza y el déficit democrático son algunos de los efectos negativos de las prácticas fiscales perjudiciales.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)

La Unión tiene a su disposición una multitud de instrumentos y procesos para garantizar la aplicación correcta y completa de los principios y valores establecidos en el TUE, pero, por el momento, no existe una respuesta rápida y real de las instituciones de la Unión, en especial para asegurar una buena gestión financiera. Es necesario aplicar, evaluar y completar los instrumentos existentes en el marco de un mecanismo del Estado de Derecho para que sean adecuados y eficaces.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros que afecten en particular al buen funcionamiento de las autoridades públicas y al control jurisdiccional efectivo pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión.

(11)

Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros que afecten en particular al buen funcionamiento de las autoridades públicas y al control jurisdiccional efectivo pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión. Son necesarias una investigación eficiente de tales deficiencias y la aplicación de medidas eficaces y proporcionadas cuando se detecte una deficiencia generalizada, no solo para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, incluida la recaudación efectiva de ingresos, sino también para asegurar la confianza de los ciudadanos en la Unión y sus instituciones. Solo un poder judicial independiente que defienda el Estado de Derecho y la seguridad jurídica en todos los Estados miembros puede en última instancia garantizar que el dinero del presupuesto de la Unión esté suficientemente protegido.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)

La Comisión estima que la magnitud de la evasión y la elusión fiscales asciende a 1 billón EUR al año. Las consecuencias negativas que conllevan estas prácticas para los presupuestos de los Estados miembros y de la Unión y para los ciudadanos son obvias y podrían socavar la confianza en la democracia.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)

La elusión fiscal de las empresas tiene una repercusión directa en los presupuestos de los Estados miembros y de la Unión y en la división del esfuerzo fiscal entre las distintas categorías de contribuyentes y entre los factores económicos.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 quater)

Los Estados miembros deben aplicar plenamente el principio de cooperación leal en materia de competencia fiscal.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 quinquies)

La Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, debe velar por la plena aplicación del Derecho de la Unión y del principio de cooperación leal entre los Estados miembros.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 sexies)

La evaluación y el seguimiento de las políticas fiscales de los Estados miembros a escala de la Unión evitarían la aplicación de nuevas medidas fiscales perniciosas en los Estados miembros. El seguimiento del cumplimiento de los Estados miembros, sus jurisdicciones, regiones y otras estructuras administrativas con la lista común de la Unión de jurisdicciones no cooperativas permitiría salvaguardar el mercado único y garantizar un funcionamiento correcto y coherente de este.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa por parte de la Comisión. Dicha evaluación podría basarse en la información procedente de todas las fuentes disponibles y todas las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial.

(12)

La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa y pormenorizada por parte de la Comisión. Dicha evaluación debe ser objetiva, imparcial y transparente y basarse en la información procedente de todas las fuentes pertinentes, teniendo en cuenta los criterios utilizados en el contexto de las negociaciones de adhesión a la Unión, en especial los capítulos relativos al acervo sobre poder judicial y derechos fundamentales, a la justicia, libertad y seguridad, al control financiero y la fiscalidad, así como las directrices utilizadas en el contexto del mecanismo de cooperación y verificación para seguir los avances de un Estado miembro, y de las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las resoluciones del Parlamento Europeo , los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa , en especial la lista de criterios del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia, y las redes internacionales pertinentes, tales como las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Se debe crear un grupo consultivo de expertos independientes en Derecho constitucional y asuntos financieros y presupuestarios con el objetivo de asistir a la Comisión en loa evaluación de las deficiencias generalizadas. Dicho grupo deberá llevar a cabo una evaluación anual independiente de los problemas relativos al Estado de Derecho en todos los Estados miembros que afecten o puedan afectar a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta la información de todas las fuentes e instituciones reconocidas pertinentes. Al tomar una decisión sobre la adopción o supresión de medidas posibles, deberá tener en cuenta las opiniones correspondientes emitidas por ese grupo.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Es preciso determinar las posibles medidas que deben adoptarse en caso de deficiencias generalizadas y el procedimiento que debe seguirse para su adopción. Esas medidas deben incluir la suspensión de los pagos y de los compromisos y la reducción de la financiación en el marco de compromisos existentes, así como la prohibición de celebrar nuevos compromisos con los beneficiarios.

(13)

Es preciso determinar las medidas que deben adoptarse en caso de deficiencias generalizadas y el procedimiento que debe seguirse para su adopción. Esas medidas deben incluir la suspensión de los pagos y de los compromisos y la reducción de la financiación en el marco de compromisos existentes, así como la prohibición de celebrar nuevos compromisos con los beneficiarios.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

Es fundamental que los intereses legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales queden debidamente protegidos al adoptar medidas en caso de deficiencias generalizadas. Al considerar la adopción de medidas, la Comisión debe tener en cuenta su posible repercusión para los destinatarios y beneficiarios finales. Para reforzar la protección de los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión debe facilitar información y orientaciones a través de una página web o un portal de internet, junto con las herramientas adecuadas para informar a la Comisión sobre cualquier incumplimiento de la obligación legal por parte de los entes públicos y los Estados miembros de seguir efectuando los pagos una vez adoptadas las medidas sobre la base del presente Reglamento. Si fuera necesario, y para garantizar que se pague todo importe debido por entes públicos o Estados miembros a los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión debe tener la capacidad de recuperar los pagos efectuados a esos entes o, en su caso, realizar una corrección financiera mediante la reducción del apoyo a un programa, y transferir un importe equivalente a la reserva de la Unión para su utilización en beneficio de los destinatarios o beneficiarios finales.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse al Consejo, el cual actuará sobre la base de una propuesta de la Comisión. A fin de facilitar la adopción de cuantas decisiones sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, debe recurrirse a la votación por mayoría cualificada inversa.

(15)

A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

Habida cuenta de sus efectos para el presupuesto de la Unión, las medidas impuestas con arreglo al presente Reglamento solo deben entrar en vigor después de que el Parlamento y el Consejo hayan aprobado transferir a una reserva presupuestaria un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. A fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, tales transferencias deben considerarse aprobadas a menos que, en un plazo de tiempo determinado, el Parlamento Europeo o el Consejo, este último por mayoría cualificada, las modifiquen o rechacen.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión deberá comunicar al Estado miembro afectado los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. El Estado miembro deberá tener la posibilidad de presentar sus observaciones, que la Comisión y el Consejo habrán de tomar en consideración.

(16)

Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión deberá comunicar al Estado miembro afectado los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. La Comisión debe informar sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. El Estado miembro afectado deberá tener la posibilidad de presentar sus observaciones, que la Comisión habrá de tomar en consideración.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

A propuesta de la Comisión , el Consejo deberá levantar las medidas, con efecto suspensivo, si la situación que ha dado lugar a la imposición de las medidas ha sido suficientemente subsanada.

(17)

La Comisión deberá levantar las medidas, con efecto suspensivo, y proponer al Parlamento Europeo y al Consejo que se levante, total o parcialmente, la reserva presupuestaria de las medidas en cuestión, si la situación que ha dado lugar a la imposición de las medidas ha sido suficientemente subsanada.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

La Comisión deberá mantener informado al Parlamento Europeo de toda medida propuesta y adoptada con arreglo al presente Reglamento,

suprimido

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

«Estado de Derecho»: el valor de la Unión consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de las leyes ; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes , incluida la protección de los derechos fundamentales; separación de poderes e igualdad ante la ley;

a)

«Estado de Derecho»: se entenderá en relación con los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión como señala el artículo 49 del Tratado; incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de la legislación ; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; acceso a la justicia y tutela judicial efectiva ante tribunales independientes e imparciales , incluida la protección de los derechos fundamentales , como estipula la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ; separación de poderes ; no discriminación e igualdad ante la ley;

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

«deficiencia generalizada del Estado de Derecho»: práctica u omisión extendida o recurrente, o medida adoptada por las autoridades públicas que afecte al Estado de Derecho;

b)

«deficiencia generalizada del Estado de Derecho»: práctica u omisión extendida o recurrente, o medida adoptada por las autoridades públicas que afecte al Estado de Derecho , cuando afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión ; una deficiencia generalizada del Estado de Derecho también puede ser consecuencia de una amenaza sistémica a los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE que afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión;

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

«entidad pública»: todas las autoridades públicas de todos los niveles de la administración, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las organizaciones de los Estados miembros en el sentido del [artículo 2, punto 42] del Reglamento (UE, Euratom) n.o […] (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»).

c)

«entidad pública»: toda autoridad pública de todos los niveles de la administración, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las organizaciones de los Estados miembros en el sentido del artículo 2, punto 42, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero») (1 bis).

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

Deficiencias generalizadas

 

Se considerarán deficiencias generalizadas del Estado de Derecho que afecten o amenacen con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, lo siguiente:

 

a)

la puesta en peligro de la independencia del poder judicial, incluida la imposición de límites a la capacidad de ejercer funciones judiciales de forma autónoma sobre la base de la intervención desde el exterior en las garantías de independencia, limitando las sentencias dictadas en el marco de la orden exterior, mediante una revisión arbitraria de las normas sobre el nombramiento o las condiciones de servicio del personal judicial, o influyendo en el personal judicial de modo que pueda comprometer su imparcialidad o interfiriendo en la independencia de la abogacía;

 

b)

el hecho de no impedir, corregir ni sancionar decisiones arbitrarias o irregulares por parte de las autoridades públicas, incluidas las judiciales y policiales, retener recursos financieros y humanos y financieros que afecten a su adecuado funcionamiento, o no garantizar la ausencia de conflictos de intereses;

 

c)

la limitación de la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas, la inejecución de las resoluciones judiciales o la limitación de la investigación, el enjuiciamiento o la sanción efectivos de las infracciones de la ley;

 

d)

la puesta en peligro de la capacidad administrativa de un Estado miembro de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a la Unión, incluida la capacidad de aplicar eficazmente las disposiciones, normas y políticas que conforman el Derecho de la Unión;

 

e)

medidas que debiliten la protección de la comunicación confidencial entre abogado y cliente.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Medidas

Riesgos para los intereses financieros de la Unión

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Se adoptarán las medidas oportunas en caso de que una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera a la protección de los intereses financieros de la Unión , en particular:

1.   Se podrá constatar una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro cuando se vea afectado o amenace con verse afectado uno más de los siguientes aspectos , en particular:

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el adecuado funcionamiento de las autoridades de ese Estado miembro que ejecuten el presupuesto de la Unión, en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o de subvención , y cuando lleven a cabo actividades de seguimiento y control ;

a)

el adecuado funcionamiento de las autoridades de ese Estado miembro que ejecuten el presupuesto de la Unión, en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o de subvención;

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

el correcto funcionamiento de la economía de mercado, lo que conlleva el respeto de la competencia y de las fuerzas del mercado en la Unión, así como la aplicación eficaz de las obligaciones que conlleva la adhesión, incluido el cumplimiento del objetivo relativo a la unión política, económica y monetaria;

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

el buen funcionamiento de los organismos que realizan el control financiero, la supervisión y las auditorías internas y externas, y el correcto funcionamiento de unos sistemas de gestión y rendición de cuentas de carácter financiero eficaces y transparentes;

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el adecuado funcionamiento de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la persecución del fraude, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión;

b)

el adecuado funcionamiento de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la persecución del fraude , incluido el fraude fiscal , la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión;

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

el control jurisdiccional efectivo por órganos jurisdiccionales independientes de las acciones u omisiones por parte de las autoridades a que se refieren las letras a) y b);

c)

el control jurisdiccional efectivo por órganos jurisdiccionales independientes de las acciones u omisiones por parte de las autoridades a que se refieren las letras a) , a bis) y b);

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

la prevención y la sanción del fraude, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, y la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los beneficiarios por los tribunales nacionales o por las autoridades administrativas;

d)

la prevención y la sanción del fraude , incluido el fraude fiscal , la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, y la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los beneficiarios por los tribunales nacionales o por las autoridades administrativas;

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

la prevención y sanción de la evasión fiscal y la competencia fiscal y el buen funcionamiento de los organismos que contribuyen a la cooperación administrativa en materia fiscal;

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal.

f)

la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y , a condición de que el Estado miembro afectado participe, con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal;

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

la correcta ejecución del presupuesto de la Unión tras una violación sistémica de los derechos fundamentales.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     Podrán, en particular, considerarse deficiencias generalizadas del Estado de Derecho:

suprimido

a)

la puesta en peligro de la independencia del poder judicial;

 

b)

el hecho de no impedir, corregir ni sancionar decisiones arbitrarias o irregulares por parte de las autoridades públicas, incluidas las judiciales y policiales, retener recursos financieros y humanos y financieros que afecten a su adecuado funcionamiento, o no garantizar la ausencia de conflictos de intereses;

 

c)

la limitación de la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas, la inejecución de las resoluciones judiciales o la limitación de la investigación, el enjuiciamiento o la sanción efectivos de las infracciones de la ley.

 

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 3 bis

 

Grupo de expertos independientes

 

1.     La Comisión creará un grupo de expertos independientes («el Grupo»).

 

El Grupo estará compuesto por expertos independientes en Derecho constitucional y asuntos financieros y presupuestarios. Los Parlamentos nacionales de cada Estado miembro nombrarán un experto y el Parlamento Europeo nombrará cinco expertos. En la composición del Grupo se velará por el equilibrio de género.

 

Cuando sea oportuno, se podrá invitar al Grupo como observadores a representantes de organizaciones y redes pertinentes, como la Federación Europea de Academias de Ciencias y Humanidades, la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, los órganos del Consejo de Europa, la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia, el Consejo de la Abogacía Europea, Tax Justice Network, la Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de conformidad con el reglamento contemplado en el apartado 6.

 

2.     Las funciones consultivas del Grupo tendrán como objetivo asistir a la Comisión en la detección de las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen con afectar a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión.

 

El Grupo evaluará anualmente la situación en todos los Estados miembros sobre la base de criterios e información cuantitativos y cualitativos, con la debida atención a la información y las orientaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2.

 

3.     El Grupo publicará cada año un resumen de sus conclusiones.

 

4.     Como parte de su función consultiva y teniendo en cuenta los resultados de sus deliberaciones con arreglo al apartado 2, el Grupo podrá emitir un dictamen sobre una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro.

 

Al emitir un dictamen, el Grupo intentará alcanzar un consenso. Si no pudiera lograr consensos, el Grupo emitirá su dictamen por mayoría simple de sus miembros.

 

5.     Al adoptar actos de ejecución con arreglo al artículo 5, apartado 6, y al artículo 6, apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta todo dictamen pertinente emitido por el Grupo de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.

 

6.     El Grupo elegirá a su presidente de entre sus miembros. El Grupo establecerá su reglamento interno.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Contenido de las medidas

Medidas para la protección del presupuesto de la Unión

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas , según proceda :

1.    Cuando se cumplan las condiciones del artículo 3, podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas:

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia.

3.   Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad , la duración y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La Comisión facilitará a través de un sitio web o de un portal de internet información y orientaciones para los destinatarios y beneficiarios finales sobre las obligaciones de los Estados miembros contempladas en el apartado 2.

 

La Comisión también proporcionará, en el mismo sitio web o portal, herramientas adecuadas para los destinatarios o beneficiarios finales con el fin de informar a la Comisión sobre cualquier incumplimiento de esas obligaciones que, en opinión de los destinatarios o beneficiarios finales, les afecte directamente. El presente apartado se aplicará de modo que garantice la protección de los informantes de violaciones del Derecho de la Unión, en consonancia con los principios establecidos en la Directiva XXX (Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión). La Comisión podrá tener en cuenta la información facilitada por los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el presente apartado si va acompañada por una prueba de que el destinatario o beneficiario final afectado ha presentado una reclamación formal a la autoridad competente.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     Sobre la base de la información facilitada por los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el apartado 3 bis, la Comisión garantizará que todo importe debido por los entes públicos o los Estados miembros de conformidad con el apartado 2 sea pagado de forma efectiva a los destinatarios o beneficiarios finales.

En caso necesario:

 

a)

con referencia a fondos del presupuesto de la Unión gestionados de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, la Comisión:

 

 

i)

recuperará el pago efectuado a cualquiera de los entes contemplados en los incisos v) a vii) del artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero por un importe equivalente al importe no pagado a los destinatarios o beneficiarios finales, en infracción del apartado 2 del presente artículo;

 

 

ii)

transferirá un importe equivalente al contemplado en el inciso anterior a la reserva de la Unión a que se refiere el artículo 12 del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP). Dicho importe se considerará margen restante disponible en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP) y se movilizará de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento en beneficio, en la medida de lo posible, de los destinatarios o beneficiarios finales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo;

 

b)

con referencia a fondos del presupuesto de la Unión gestionados de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero:

 

 

i)

la obligación de las autoridades públicas o de los Estados miembros contemplada en el apartado 2 del presente artículo se considerará una obligación de los Estados miembros en el sentido del [artículo 63] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes). Todo incumplimiento de tal obligación será tratada de conformidad con [el artículo 98] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes);

 

 

ii)

la Comisión transferirá el importe resultante de la reducción de la ayuda de los Fondos a un programa, en aplicación del [artículo 98] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes), a la reserva de la Unión contemplada en el artículo 12 del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP). Dicho importe se considerará margen restante disponible en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP) y se movilizará de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento XXC (Reglamento del MFP) en beneficio, en la medida de lo posible, de los destinatarios o beneficiarios finales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cuando la Comisión considere que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones.

1.   Cuando la Comisión considere , teniendo en cuenta los dictámenes del Grupo, que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión podrá tener en cuenta toda la información pertinente, incluidas las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes.

2.    Al evaluar el cumplimiento de las condiciones del artículo 3, la Comisión tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluidos los dictámenes del Grupo, las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , las resoluciones del Parlamento Europeo , los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes. La Comisión también tendrá en cuenta los criterios utilizados en las negociaciones de adhesión a la Unión, en particular los capítulos del acervo sobre el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el control financiero y la fiscalidad, así como las directrices utilizadas en el contexto del mecanismo de cooperación y verificación para seguir la evolución de los Estados miembros.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El Estado miembro en cuestión deberá aportar toda la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras.

4.   El Estado miembro en cuestión deberá aportar la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Al decidir si presenta una propuesta de decisión por la que se adopten las medidas apropiadas , la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas.

5.   Al decidir si adopta una decisión sobre cualquier medida contemplada en el artículo 4 , la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas. La Comisión decidirá el curso que deba darse a la información recibida dentro de un plazo indicativo de un mes y, en cualquier caso, en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de dicha información.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Al evaluar la proporcionalidad de las medidas que se impongan, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la información y las orientaciones a que se refiere el apartado 2.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, presentará al Consejo una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadas .

6.   Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, adoptará una decisión sobre las medidas a que se refiere el artículo 4 mediante un acto de ejecución .

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     Al mismo tiempo que adopte su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a una reserva presupuestaria de un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter.     No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4 y 6, del Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre la propuesta de transferencia en un plazo de cuatro semanas a partir de su recepción por ambas instituciones. La propuesta de transferencia se considerará aprobada a menos que, en el plazo de cuatro semanas, el Parlamento Europeo, por mayoría de los votos emitidos, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, la modifiquen o la rechacen. Si el Parlamento Europeo o el Consejo modifican la propuesta de transferencia, se aplicará el artículo 31, apartado 8, del Reglamento Financiero.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 6 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 quater.     La decisión mencionada en el apartado 6 entrará en vigor en el caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo rechacen la propuesta de transferencia en el plazo previsto en el apartado 6 ter.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.     La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazar la propuesta de la Comisión en el plazo de un mes a partir de su adopción por la Comisión.

suprimido

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.     El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar el texto modificado como decisión del Consejo.

suprimido

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido subsanada o ha cesado.

1.   El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión una notificación formal que incluya pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido subsanada o ha cesado.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión evaluará la situación en dicho Estado miembro. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas apropiadas cesen en todo o en parte, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de Decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5.

2.    A petición del Estado miembro afectado o por propia iniciativa, la Comisión , teniendo en cuenta los dictámenes del Grupo, evaluará la situación en dicho Estado miembro en un plazo indicativo de un mes y, en cualquier caso, en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de la notificación oficial . Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas contempladas en el artículo 4 cesen en todo o en parte, la Comisión adoptará sin demora una decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Al mismo tiempo que adopta su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de supresión total o parcial de la reserva presupuestaria contemplada en el apartado 6 bis del artículo 5. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6 , 6 ter y 6 quater del artículo 5.

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.o XXXX (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n + 2.

3.   Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.o XXXX (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n + 2. A partir del ejercicio n+3, se incluirá en la Reserva de la Unión para Compromisos prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o XXXX del Consejo (Reglamento del MFP) un importe equivalente a los compromisos suspendidos.

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 7

suprimido

Información al Parlamento Europeo

 

La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo de toda medida propuesta o adoptada con arreglo a los artículos 4 y 5.

 

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

Elaboración de informes

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular sobre la eficacia de las medidas adoptadas, en su caso, a más tardar cinco años después de su entrada en vigor.

En caso necesario, el informe irá acompañado de las propuestas oportunas.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

Inclusión en el Reglamento Financiero

El contenido del presente Reglamento se insertará en el Reglamento financiero en el momento de su próxima revisión.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a las comisiones competentes con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0469/2018).

(7)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, CAS Succhi di Frutta, C-496/99 PECLI:EU:C:2004:236, apartado 63.

(8)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10.

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19.

(10)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35; y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB, C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58.

(11)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41.

(12)  Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014)0158, anexo I.

(7)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, CAS Succhi di Frutta, C-496/99 PECLI:EU:C:2004:236, apartado 63.

(8)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10.

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19.

(10)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35; y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB, C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58.

(11)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41 ; Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, LM, C-216/18, PPU, ECLI:EU:C:2018:586, apartados 63-67 .

(12)  Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014)0158, anexo I.

(12 bis)   Informe de la Comisión de Venecia, de 4 de abril de 2011, Estudio n.o 512/2009 (CDL-AD (2011)003rev).

(1 bis)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/603


P8_TA(2019)0039

Establecimiento del programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad(COM(2018)0443 — C8-0260/2018 — 2018/0233(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/50)

[Enmienda 1, salvo indicación distinta]

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

a la propuesta de la Comisión

2018/0233(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 114 y 197,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tanto el programa Fiscalis 2020, que fue establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y es ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros y los países asociados, como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación entre las autoridades tributarias dentro de la Unión. Las autoridades tributarias de los países participantes en dichos programas han reconocido el valor añadido de los mismos, por ejemplo, en materia de protección de los intereses financieros y económicos de los Estados miembros de la Unión y de los contribuyentes. En muchas ocasiones no se podrán afrontar de manera efectiva los retos del próximo decenio si los Estados miembros renuncian a proyectarse más allá de las fronteras de sus territorios administrativos y a cooperar intensivamente con sus homólogos.

(2)

El programa Fiscalis 2020 ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión dentro del cual impulsar dichas actividades de cooperación y que resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral , ya sea entre sí o con países terceros con los que la Unión coopere estrechamente en el ámbito de la fiscalidad . Resulta por tanto oportuno garantizar la continuidad de dicho programa mediante el establecimiento de uno nuevo en el mismo ámbito, denominado asimismo programa Fiscalis (en lo sucesivo, «el programa»).

(2 bis)

El programa debe permitir el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para luchar contra el fraude fiscal, la corrupción, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, también mediante la asistencia técnica para la formación de recursos humanos y el desarrollo de estructuras administrativas. Dicha asistencia deberá prestarse de forma transparente.

(3)

Mediante el establecimiento de un marco para las acciones que apoya el mercado único, impulsa una competencia leal en la Unión y protege los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, el programa debería contribuir a prevenir y luchar contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble no imposición ; prevenir y reducir las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre los ciudadanos y las empresas en sus operaciones transfronterizas; apoyar sistemas impositivos más justos y eficientes; lograr que el mercado único alcance su pleno potencial y fomentar una competencia leal en la Unión, así como apoyar un enfoque común de la Unión en los foros internacionales.

(4)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4).

(5)

Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países , en particular los países menos desarrollados , de conformidad con las condiciones fijadas en acuerdos específicos entre estos últimos y la Unión que cubran su participación en cualquier programa de la Unión.

(5 bis)

El Parlamento Europeo ha fijado sus prioridades. La falta de medios financieros actual dificulta el logro de los objetivos fijados por el Parlamento Europeo para el marco financiero plurianual posterior a 2020 [2017/2052(INI)]. Una cooperación más eficaz en el ámbito de la fiscalidad permitiría reunir de manera más eficaz los recursos necesarios para la ejecución del futuro marco financiero plurianual.

(6)

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) («el Reglamento Financiero»), que se aplica al presente programa, establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos.

(7)

Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Fiscalis 2020 han demostrado su idoneidad y, por tanto, deben mantenerse. A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. No obstante, las acciones deben tener como objetivo el tratamiento de temas prioritarios en aras de la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de sus Estados miembros. El programa Fiscalis debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

(8)

Dada la creciente movilidad de los contribuyentes, el número de operaciones transfronterizas y la internacionalización de los instrumentos financieros , así como el consiguiente incremento del riesgo de fraude fiscal, evasión fiscal y planificación fiscal agresiva , que rebasan ampliamente las fronteras de la Unión, podría redundar en interés de la Unión o de los Estados miembros proceder a la adaptación o ampliación de los sistemas electrónicos europeos para incluir en ellos a terceros países no asociados al programa y a organizaciones internacionales. En particular, se evitarían las cargas administrativas y los costes derivados de desarrollar y explotar dos sistemas electrónicos similares destinados, respectivamente, al intercambio de información dentro de la Unión y a escala internacional. Por lo tanto, cuando esté debidamente justificado por un interés de este tipo, los costes derivados de la adaptación o ampliación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales deben poder financiarse con cargo al programa. Siempre que los temas prioritarios se hayan financiado por completo, podrían fomentarse en el marco del programa acciones específicas en las que participen países menos desarrollados, especialmente en relación con el intercambio automático de información, si procede.

(9)

Habida cuenta de la importancia de la globalización y de la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva , el programa ha de seguir brindando la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. La selección de expertos debe ser transparente y atender a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate, así como a su capacidad para contribuir a dicha acción. Deberá garantizarse que dichos expertos sean imparciales y que no pueda darse un conflicto de intereses con su desempeño profesional. Ha de asegurarse una representación equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes.

(9 bis)

Habida cuenta de la reciente adopción de las Directivas del Consejo 2014/107/UE  (6) ; (UE) 2015/2376  (7) ; (UE) 2016/881  (8) ; (UE) 2016/2258  (9) y (UE) 2018/822  (10) y de las negociaciones en curso sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), el programa deberá tener como objetivo la formación de los empleados de las administraciones tributarias para garantizar la aplicación eficaz de esas directivas.

(10)

En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (11), los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos. Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la política fiscal y de las autoridades tributarias.

(10 bis)

En aras de la rentabilidad, el programa «Fiscalis» debe aprovechar las posibles sinergias con otras medidas de la Unión en ámbitos relacionados, como el programa Aduana, el programa de la UE de lucha contra el fraude, el programa sobre el mercado único y el programa de apoyo a las reformas.

(10 ter)

Las iniciativas antifraude individuales de ámbito nacional podrían desplazar el fraude a otros Estados miembros, a menudo vecinos, y generar una carga administrativa desproporcionada para las empresas cumplidoras, así como una falta de seguridad jurídica con respecto a las actividades comerciales a nivel internacional. Por lo tanto, es crucial que la Comisión armonice las medidas antifraude de carácter nacional mediante la coordinación de las mejores prácticas nacionales a nivel de la Unión.

(11)

Se prevé que una parte considerable del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Por tanto, conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros. Debe existir una interoperabilidad fluida entre los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos y sinergias con otros sistemas electrónicos de los programas de la Unión pertinentes.

(12)

En la actualidad, no existe ninguna disposición que exija la elaboración de un plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad («MASP-T», por sus siglas en inglés) a fin de crear un entorno electrónico coherente e interoperable en materia fiscal en la Unión. Con el fin de garantizar la coherencia y coordinación de las acciones de desarrollo de capacidad informática, el programa debe prever la creación de un MASP-T como el mencionado.

(13)

El presente Reglamento debe aplicarse por medio de programas de trabajo. Habida cuenta de que los objetivos perseguidos se han fijado a medio o largo plazo y basándose en la experiencia adquirida a lo largo del tiempo, los programas de trabajo deberían poder abarcar varios años. El paso de una periodicidad anual a plurianual en los programas de trabajo reducirá la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros , pero, bajo ninguna circunstancia, deberá dar lugar a una pérdida de información o de transparencia para los contribuyentes . Los programas de trabajo plurianuales deben reflejar toda la información pertinente que se obtenga en el marco de los informes anuales o los ejercicios de esquematización a que se refiere el presente Reglamento. Dichos informes anuales deben publicarse, a fin de informar a los contribuyentes sobre las mejores prácticas, las lecciones aprendidas, los retos y los obstáculos que aún persisten en el programa.

(14)

A fin de complementar el presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por lo que respecta a la adopción de los programas de trabajo .

(15)

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (12), es preciso evaluar el programa conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en especial para los Estados miembros, con lo que también se tendrá en cuenta el programa REFIT . Cuando proceda, dichos requisitos deberán incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos del Reglamento sobre el terreno. Los resultados de dicho seguimiento deben ser objeto de un informe anual consolidado, elaborado por la Comisión, que se base en las aportaciones de los Estados miembros. Dicho informe deberá incluir un esquema de los obstáculos persistentes en los Estados miembros a la hora de llevar a la práctica los objetivos del programa a que se refiere el artículo 3 y abordar los temas prioritarios a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis, así como sugerencias sobre las mejores prácticas. Además, la Comisión deberá elaborar una evaluación intermedia y una evaluación final del programa. Tanto los informes anuales como los informes de evaluación deben hacerse públicos en una página web específica.

(15 bis)

La Comisión deberá convocar un seminario bianual al que asistirán dos representantes de los Estados miembros beneficiarios, con el fin de debatir cuestiones y sugerir posibles mejoras relacionadas con los temas del programa, incluido el intercambio de información entre las administraciones tributarias. Los participantes en el seminario serán, respectivamente, un representante de un órgano decisorio de las administraciones tributarias, un representante de un sindicato de los empleados de las administraciones tributarias, y un representante del Parlamento Europeo y del Consejo.

(16)

A fin de responder de manera adecuada a los cambios en las prioridades de política fiscal, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE , en lo referente a la modificación de la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos del programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(17)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), y los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2988/95 (14), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (15) y (UE) 2017/1939 (16) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(18)

Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del TFUE se aplican al presente Reglamento. Dichas normas, contempladas en el Reglamento Financiero, determinan en particular las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios, aplicación indirecta y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también abordan la protección del presupuesto de la Unión en caso de que se produzcan deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa indispensable para una gestión financiera saneada y una financiación de la UE efectiva.

(19)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. La cobertura de los gastos de desplazamiento debe ser una prioridad, de forma que se garantice la participación de expertos nacionales en las acciones conjuntas.

(20)

Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(21)

El presente Reglamento sustituye al Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que debe ser derogado en consecuencia,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad (en lo sucesivo, «el programa»).

2.   Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las modalidades de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«fiscalidad», los aspectos, tales como la concepción, la administración, la ejecución y el cumplimiento, relacionados con los siguientes derechos e impuestos:

a)

el impuesto sobre el valor añadido regulado en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (18);

b)

los impuestos especiales sobre el alcohol regulados en la Directiva 92/83/CEE del Consejo (19);

c)

los impuestos especiales sobre el tabaco regulados en la Directiva 2011/64/UE del Consejo (20);

d)

los impuestos sobre los productos energéticos y la electricidad regulados en la Directiva 2003/96/CE del Consejo (21);

e)

otros derechos e impuestos que se inscriban en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/24/UE (22) del Consejo, incluidos los impuestos de sociedades , siempre que sean pertinentes para el mercado interior y para la cooperación administrativa entre los Estados miembros;

2)

«autoridades tributarias», las autoridades públicas y otros organismos competentes en materia de fiscalidad o de actividades relacionadas con los impuestos;

3)

«sistemas electrónicos europeos», los sistemas electrónicos necesarios en el ámbito de la fiscalidad y para la ejecución de las misiones encomendadas a las autoridades tributarias;

4)

«tercer país», todo país que no sea miembro de la Unión;

4 bis)

«país menos desarrollado», un tercer país de renta baja que se enfrenta a graves impedimentos estructurales para el desarrollo sostenible, según la definición de las Naciones Unidas.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.   El programa persigue los objetivos generales de apoyo a las autoridades tributarias y la fiscalidad a fin de reforzar el funcionamiento del mercado único, de fomento de una competencia leal en la Unión, de protección de los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros , también contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, y de mejora de la recaudación de impuestos .

2.   El programa persigue los objetivos específicos de apoyo a la política tributaria y su adecuada aplicación , de fomento de la cooperación fiscal, el intercambio de información fiscal y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas, y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos , así como la modernización progresiva de las herramientas de información, de auditoría e informáticas con vistas a su aplicación uniforme en todos los Estados miembros . El programa también ayudará a las administraciones tributarias a facilitar y mejorar la aplicación de las directivas de la Unión en materia de fiscalidad y a formar a su personal a tal efecto.

Artículo 4

Presupuesto

1.   La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 300 000 000 EUR, a precios de 2018 (es decir, 339 000 000 EUR a precios corrientes).

2.   El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir , entre otros aspectos, los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios y otro material escrito pertinente , reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa.

Artículo 5

Terceros países asociados al programa

El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:

a)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

b)

los países a los que se aplica la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países, siempre que dichos países hayan alcanzado un nivel de aproximación suficiente a la legislación y los métodos administrativos pertinentes de la Unión;

c)

otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que abarque la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

garantice un justo equilibrio entre las contribuciones aportadas y los beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas y sus costes administrativos. Estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;

no confiera al tercer país un poder decisorio sobre el programa;

garantice los derechos de la Unión para asegurar una buena gestión financiera y proteger los intereses financieros de esta última.

Siempre que los temas prioritarios hayan sido financiados en su totalidad, se animará a los países menos desarrollados a que participen en el programa de conformidad con los principios de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) y con las condiciones establecidas en los acuerdos específicos entre dichos países y la Unión relativos a la participación de dichos países en el programa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), la participación en el programa de los países menos desarrollados será gratuita y se centrará en la consecución de objetivos fiscales internacionales, como el intercambio automático de información fiscal. El acuerdo específico velará por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Artículo 6

Ejecución y formas de financiación de la UE

1.   El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.   El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos externos.

CAPÍTULO II

ADMISIBILIDAD

Artículo 7

Acciones admisibles

1.   Solo podrán optar a financiación las acciones destinadas a aplicar los objetivos a que se refiere el artículo 3.

2.   Las acciones mencionadas en el apartado 1 incluirán:

a)

las reuniones y actos específicos similares;

b)

la colaboración estructurada basada en proyectos , incluidas las inspecciones in situ y las auditorías conjuntas ; [Enms. 2 y 3.];

c)

las acciones de desarrollo de capacidad informática, en particular el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos , o de establecimiento de registros comunes ;

d)

las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas;

e)

las acciones de apoyo y otras acciones, entre las que cabe mencionar:

1)

estudios y otro material escrito pertinente ;

2)

las actividades de innovación, en particular, las iniciativas relacionadas con pruebas de concepto, proyectos piloto y creación de prototipos;

3)

las acciones de comunicación desarrolladas conjuntamente;

4)

cualquier otra acción pertinente prevista en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 13 que sea necesaria para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 3 o que se adopte en apoyo de estos.

En el anexo 1 se incluye una lista no exhaustiva de las posibles formas que pueden revestir las acciones pertinentes mencionadas en las letras a), b) y d).

2 bis.     Las acciones mencionadas en el apartado 1 abarcarán la siguiente lista de temas prioritarios:

a)

la subsanación de carencias en la ejecución efectiva de la Directiva 2011/16/UE del Consejo  (23) , en su versión modificada;

b)

el intercambio eficiente de información, incluidas las solicitudes de grupo, y el desarrollo de formatos utilizables, teniendo en cuenta las iniciativas a nivel internacional;

c)

la eliminación de obstáculos a la cooperación transfronteriza;

d)

la eliminación de obstáculos a la accesibilidad a la información sobre la titularidad real con arreglo a la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en su versión modificada;

e)

la lucha contra el fraude transfronterizo del IVA;

f)

el intercambio de mejores prácticas en lo que se refiere a la recuperación de impuestos, incluidos los no pagados con arreglo a la Directiva europea sobre fiscalidad del ahorro;

g)

la aplicación de herramientas informáticas nacionales unificadas con el fin de desarrollar interfaces comunes que permitan la interconexión de los sistemas informáticos nacionales.

3.   Las acciones consistentes en el desarrollo y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.

4.   Cuando una acción de desarrollo de capacidad informática a que se refiere el apartado 2, letra c), esté relacionada con el desarrollo y la explotación de un sistema electrónico europeo, solo podrán optar a financiación en virtud del programa los costes de la misma relacionados con las responsabilidades confiadas a la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Los Estados miembros sufragarán los costes relacionados con las responsabilidades que se les confíen con arreglo al artículo 11, apartado 3.

Artículo 8

Participación de expertos externos

1.   Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, y, cuando proceda, representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil. La Comisión valorará, entre otras cuestiones, la imparcialidad de dichos expertos externos, garantizará que no exista ningún conflicto de intereses con sus responsabilidades profesionales, y decidirá acerca de su participación sobre una base ad hoc, en función de las necesidades.

2.   Los gastos en que incurran los expertos externos a que se refiere el apartado 1 podrán ser objeto de reembolso en el marco del programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Reglamento Financiero.

3.   Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión con arreglo a un procedimiento transparente y equilibrado atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate , y a su capacidad para contribuir a dicha acción . La Comisión garantizará una representación equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes. Aclarará si los expertos externos participan en su propio nombre o en nombre de otra organización u operador económico. La lista de expertos externos se hará pública a través del sitio web de la Comisión.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES

Artículo 9

Concesión, complementariedad y financiación combinada

1.   Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.   Una acción que haya obtenido una contribución procedente de otro programa de la Unión podrá obtener también una contribución en virtud del programa, a condición de que la contribución no sufrague los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulada no podrá exceder del total de los gastos subvencionables de la acción y el apoyo obtenido de los diferentes programas de la Unión se podrá calcular de manera proporcional de conformidad con los documentos en que se fijen las condiciones del apoyo.

3.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198, letra f), del Reglamento Financiero, las subvenciones se concederán sin convocatoria de propuestas cuando las entidades que puedan acogerse a ellas sean autoridades tributarias de los Estados miembros y de terceros países asociados al programa a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo.

Artículo 10

Porcentaje de cofinanciación

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción.

2.   El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones se fijará en los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 13.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ACCIONES DE DESARROLLO DE CAPACIDAD INFORMÁTICA

Artículo 11

Responsabilidades

1.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación, incluidos la concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad, de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12.

2.   La Comisión garantizará, en particular:

a)

el desarrollo y la explotación de los componentes comunes con arreglo a lo establecido en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12;

b)

la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;

c)

la coordinación a nivel de la Unión de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su promoción y ejecución a escala nacional;

d)

la coordinación del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos en lo que respecta a su interacción con terceros, con exclusión de las acciones destinadas a satisfacer las exigencias nacionales;

e)

la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel de la Unión;

e bis)

la coordinación de las medidas antifraude aplicadas a nivel nacional mediante la detección y comunicación de las mejores prácticas nacionales en la Unión .

3.   Los Estados miembros garantizarán, en particular:

a)

el desarrollo y la explotación de los componentes nacionales con arreglo a lo establecido en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12;

b)

la coordinación del desarrollo y la explotación de los componentes nacionales de los sistemas electrónicos europeos a nivel nacional;

c)

la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel nacional;

d)

el suministro periódico de información a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a sus respectivas autoridades o a sus operadores económicos la plena utilización de los sistemas electrónicos europeos;

e)

la ejecución a nivel nacional de los sistemas electrónicos europeos.

Artículo 12

Plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad (MASP-T)

1.   La Comisión elaborará y mantendrá actualizado un plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte del mismo, quedará clasificado como:

a)

un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad y racionalización;

b)

un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta;

c)

o bien una combinación de ambos.

2.   El plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad incluirá también acciones de innovación y acciones piloto, así como las metodologías e instrumentos de apoyo en relación con los sistemas electrónicos europeos.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas relacionadas con el conjunto del programa .

4.   El 31 de marzo de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales de situación sobre la ejecución del plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el apartado 1, que cubrirán el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Dichos informes anuales se ajustarán a un formato preestablecido. En los informes anuales de situación, los Estados miembros informarán de los obstáculos para la consecución de los objetivos del programa a que se refiere el artículo 3 y los temas prioritarios a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis, y propondrán sugerencias de mejores prácticas.

5.   El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1 y lo publicará, así como los avances en la consecución de los objetivos del programa a que se refiere el artículo 3 y los temas prioritarios contemplados en el artículo 7, apartado 2 bis . Para evaluar los avances realizados, la Comisión incluirá en su informe anual consolidado un esquema de los obstáculos persistentes en los Estados miembros a la hora de llevar a la práctica los objetivos del programa a que se refiere el artículo 3 y las acciones prioritarias a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis, y propondrá sugerencias de mejores prácticas. El informe anual consolidado de la Comisión se pondrá a disposición del público en una página web específica de la Comisión y servirá como base para los futuros programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 13 y los informes de evaluación a que se refiere el artículo 15.

CAPÍTULO V

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 13

Programa de trabajo

1.   El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero.

2.   La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos delegados . Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17 .

Artículo 14

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2.

2.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.

Artículo 15

Evaluación

1.   Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. La Comisión pondrá a disposición del público estas evaluaciones en una página web específica.

2.   La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución.

3.   Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, un año después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 16

Auditorías e investigaciones

Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, esos derechos incluirán el de realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

CAPÍTULO VI

EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN Y COMITOLOGÍA

Artículo 17

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 2, y del artículo 14, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 18

Comitología

1.   La Comisión estará asistida por un Comité, denominado en lo sucesivo el «Comité del programa Fiscalis». Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 19

Información, comunicación y divulgación

1.   Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación ▌de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 20

Derogación

Queda derogado, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, el Reglamento (UE) n.o 1286/2013.

Artículo 21

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su finalización, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1286/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su finalización.

2.   La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Reglamento (UE) n.o 1286/2013.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO 1

Lista no exhaustiva de las formas que pueden revestir las acciones a que se refiere el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y d)

Las acciones contempladas en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y d) podrán revestir, entre otras, las formas siguientes:

a)

Por lo que se refiere a las reuniones y actos específicos similares:

seminarios y talleres, en los que suelen participar todos los países y en el marco de los cuales se realizan presentaciones y se entablan intensos debates y emprenden actividades en relación con un asunto determinado;

visitas de trabajo, organizadas a fin de que los funcionarios puedan adquirir competencias especializadas o conocimientos o amplíen los ya adquiridos en materia de política tributaria;

presencia en las oficinas de la administración y participación en las investigaciones administrativas;

b)

Por lo que se refiere a la colaboración estructurada:

grupos de proyecto compuestos en general por un número limitado de países y que solo están operativos durante un tiempo limitado con objeto de conseguir un objetivo fijado previamente con un resultado definido con precisión, como por ejemplo la coordinación o el análisis comparativo;

grupos operativos, es decir, formas de cooperación estructuradas, de carácter permanente o temporal, que permiten poner en común competencias especializadas con el fin de desempeñar tareas en ámbitos específicos o para realizar actividades operativas, contando posiblemente con el apoyo de servicios de colaboración en línea, asistencia administrativa o infraestructuras y equipos;

controles multilaterales o simultáneos consistentes en una comprobación coordinada de la situación tributaria de uno o varios sujetos pasivos vinculados entre sí, organizada por dos o más países, incluidos, como mínimo, dos Estados miembros, que tengan intereses comunes o complementarios;

auditorías conjuntas consistentes en una comprobación conjunta de la situación tributaria de uno o varios sujetos pasivos vinculados entre sí por un equipo de auditoría mixto compuesto por dos o más países, incluidos, como mínimo, dos Estados miembros, que tengan intereses comunes o complementarios;

cualquier otra forma de cooperación administrativa instaurada por la Directiva 2011/16/UE, el Reglamento (UE) n.o 904/2010, el Reglamento (UE) n.o 389/2012 o la Directiva 2010/24/UE;

d)

Por lo que se refiere a las acciones de desarrollo de capacidades y de competencias humanas:

formación común o desarrollo del aprendizaje electrónico para apoyar las competencias profesionales y los conocimientos necesarios en materia fiscal;

apoyo técnico destinado a la mejora de los procedimientos administrativos, el refuerzo de la capacidad administrativa y la mejora del funcionamiento de las administraciones y de las operaciones tributarias, mediante la adopción y la puesta en común de buenas prácticas.

ANEXO 2

Indicadores

Objetivo específico: apoyar la política tributaria, la cooperación fiscal y el desarrollo de la capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos.

1.     Desarrollo de capacidad (administrativa, de competencias humanas e informática):

1.

Índice de aplicación y ejecución de las políticas y el Derecho de la Unión (número de acciones en el marco del programa organizadas en este ámbito y recomendaciones formuladas a raíz de dichas acciones).

2.

Índice de aprendizaje (módulos de aprendizaje utilizados; número de funcionarios a los que se ha impartido formación; nota de evaluación de la calidad atribuida por los participantes).

3.

Disponibilidad de los sistemas electrónicos europeos (en términos porcentuales de tiempo).

4.

Disponibilidad de la Red Común de Comunicación (en términos porcentuales de tiempo).

5.

Procedimientos informáticos simplificados para las administraciones nacionales y los operadores económicos (número de operadores económicos registrados, número de solicitudes y número de consultas en los diferentes sistemas informáticos financiados con cargo al programa).

2.     Puesta en común de conocimientos y generación de redes:

6.

Índice de solidez de la colaboración (grado de generación de redes, número de reuniones personales, número de grupos de colaboración en línea).

7.

Índice de mejores prácticas y directrices (número de acciones en el marco del programa organizadas en este ámbito; porcentaje de autoridades tributarias que han hecho uso de una práctica de trabajo o directriz desarrollada con el apoyo del programa).

2 bis.     Indicadores adicionales:

1.

Ingresos recaudados en la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva en el curso de auditorías conjuntas.

2.

Número de solicitudes de cooperación administrativa y judicial realizadas, recibidas y contestadas por cada Estado miembro.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0421/2018).

(*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva ; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.

(2)  DO C […] de […], p. […].

(3)  Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1482/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 25).

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(6)  Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).

(7)  Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1).

(8)  Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 146 de 3.6.2016, p. 8).

(9)  Directiva (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales (DO L 342 de 16.12.2016, p. 1).

(10)  Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, DO L 139 de 5.6.2018, p. 1.

(11)  COM(2010)0700.

(12)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(13)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(14)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(15)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(16)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).).

(17)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(18)  Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(19)  Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).

(20)  Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L 176 de 5.7.2011, p. 24).

(21)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

(22)  Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).

(23)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/618


P8_TA(2019)0040

Establecimiento del programa Derechos y Valores ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (COM(2018)0383 — C8-0234/2018 — 2018/0207(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/51)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el programa Derechos y Valores

por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

Según establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres». El artículo 3 especifica además que la «Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y que, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». Estos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(1)

Según establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. De dichos derechos y valores, la dignidad humana, reconocida por la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituye la base de todos los derechos humanos fundamentales. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 3 especifica además que la «Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y que, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». Estos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

En su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios, el Parlamento Europeo destaca la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el marco financiero plurianual (MFP) y todas las políticas conexas de la Unión, incluida la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el marco del próximo MFP, destaca, además, que la erradicación de la discriminación es esencial para cumplir los compromisos de la Unión en favor de una Europa integradora y lamenta la falta de compromisos en materia de integración de la perspectiva de género y de igualdad de género en las políticas de la Unión en las propuestas relativas al MFP.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)

En su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, el Parlamento Europeo manifiesta su apoyo a los programas en los ámbitos de la cultura, la educación, los medios de comunicación, la juventud, el deporte, la democracia, la ciudadanía y la sociedad civil, que han demostrado claramente su valor añadido europeo y gozan de una popularidad duradera entre los beneficiarios, subraya que la Unión solo será más fuerte y más ambiciosa si dispone de los medios financieros para conseguirlo y recomienda que se establezca una Dotación Europea para la Democracia interna, a fin de reforzar el apoyo a la sociedad civil y las ONG que trabajan en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos, cuya gestión corra a cargo de la Comisión. Es necesario prestar un apoyo continuo a las políticas existentes, aumentar los recursos destinados a los programas emblemáticos de la Unión y asignar recursos financieros adicionales a las responsabilidades adicionales.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

Es necesario continuar promoviendo y haciendo respetar estos derechos y valores, seguir compartiéndolos entre los ciudadanos y pueblos de la UE y asignarles un lugar central en el proyecto europeo. Por consiguiente, se crearán en el presupuesto de la UE un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores y el Programa de Justicia. En unos momentos en que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división, es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la UE: los derechos humanos, el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. Esto tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la UE. Como parte del nuevo Fondo, el Programa de Justicia seguirá apoyando el desarrollo del espacio de justicia de la Unión y la cooperación transfronteriza. El programa Derechos y Valores reunirá el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (9) (en lo sucesivo, los «programas precedentes»).

(2)

Es necesario que la Unión y cada Estado miembro continúen cultivando, protegiendo y promoviendo activamente estos derechos y valores en todas sus políticas de forma coherente , y que dichos derechos y valores sigan haciéndose respetar y compartiéndose entre los ciudadanos y pueblos de la UE , asignándoles un lugar central en el proyecto europeo , pues el deterioro en la protección de dichos derechos y valores en cualquiera de los Estados miembros puede tener consecuencias perjudiciales para la Unión en su conjunto . Por consiguiente, se crearán en el presupuesto de la UE un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores y el Programa de Justicia. En unos momentos en que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división y a un espacio cada vez más reducido para la sociedad civil independiente , es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la UE: los derechos humanos, el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad , la no discriminación y el Estado de Derecho. Esto tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la UE. Como parte del nuevo Fondo, el Programa de Justicia seguirá apoyando el desarrollo del espacio de justicia de la Unión y la cooperación transfronteriza. El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (en lo sucesivo, «el programa») reunirá el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (9) (en lo sucesivo, los «programas precedentes») , y se adaptará para hacer frente a los nuevos retos que afronten los valores europeos .

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos programas de financiación subyacentes se centrarán principalmente en las personas y entidades que contribuyen a hacer que nuestros valores y derechos comunes y nuestra rica diversidad se mantengan vivos y dinámicos. El objetivo final es reforzar y mantener nuestras sociedades democráticas, igualitarias, inclusivas y basadas en derechos . Esto incluye una sociedad civil dinámica, la promoción de la participación democrática, cívica y social de las personas y el fomento de la rica diversidad de la sociedad Europea, todo ello basándonos en nuestra historia y nuestra memoria comunes. Asimismo, el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea establece que las «instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión».

(3)

El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos programas de financiación subyacentes se centrarán en las personas y entidades que contribuyen a hacer que nuestros valores y derechos comunes , la igualdad y nuestra rica diversidad se mantengan vivos y dinámicos. El objetivo final es reforzar y mantener nuestras sociedades democráticas, igualitarias, abiertas, inclusivas y basadas en derechos , financiando para ello actividades que impulsen una sociedad civil dinámica, desarrollada, resiliente y empoderada, incluidas campañas en favor de la promoción y la protección de nuestros valores comunes, y que fomenten la participación democrática, cívica y social de las personas , promuevan la paz y cultiven la rica diversidad de la sociedad Europea, todo ello basándonos en nuestros valores, nuestra historia y nuestra memoria y patrimonio comunes. El artículo 11 del Tratado de la Unión Europea dispone que las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil y darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

La Comisión debe garantizar que se mantenga un diálogo periódico, abierto y transparente con los beneficiarios del programa y otras partes interesadas pertinentes mediante la creación de un grupo de diálogo civil. Dicho grupo de diálogo civil debe contribuir al intercambio de experiencias y buenas prácticas y al debate sobre la evolución de las políticas relacionadas con los ámbitos y objetivos cubiertos por el programa y los ámbitos conexos. El grupo de diálogo civil estará compuesto por organizaciones seleccionadas para recibir una subvención de funcionamiento o para acciones en el marco del programa y por otras organizaciones y partes interesadas que hayan manifestado su interés en el programa o trabajen en este ámbito sin contar necesariamente con el apoyo del programa.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El programa Derechos y Valores (en lo sucesivo, «el programa») debe posibilitar el desarrollo de sinergias para abordar los retos comunes a la promoción y la protección de valores y alcanzar una dimensión crítica que permita obtener resultados concretos en este ámbito. Esto debe lograrse aprovechando las experiencias positivas de los programas precedentes, y permitirá el pleno aprovechamiento del potencial de las sinergias a fin de prestar apoyo de manera más eficaz en los ámbitos políticos cubiertos y de aumentar su potencial para llegar a la gente. Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de las distintas políticas, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares mediante planteamientos a medida.

(4)

El programa debe posibilitar el desarrollo de sinergias para abordar los retos comunes a la promoción y la protección de los valores consagrados en los Tratados y alcanzar una dimensión crítica que permita obtener resultados concretos en este ámbito. Esto debe lograrse aprovechando y desarrollando aún más las experiencias positivas de los programas precedentes, y permitirá el pleno aprovechamiento del potencial de las sinergias a fin de prestar apoyo de manera más eficaz en los ámbitos políticos cubiertos y de aumentar su potencial para llegar a la gente. Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de las distintas políticas, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares y oportunidades de participación mediante planteamientos a medida y específicos, incluida la promoción de todo tipo de igualdad y de la igualdad de género .

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Para que los ciudadanos confíen en la Unión resulta fundamental respetar plenamente y promover el Estado de Derecho y la democracia. El respeto del Estado de Derecho en el seno de la Unión constituye un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y para el respeto de todos los derechos y obligaciones consagrados en los Tratados. La manera en que se aplica el Estado de Derecho en los Estados miembros desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre estos y sus sistemas jurídicos. El programa debe, por tanto, promover y salvaguardar los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho a escala local, regional, nacional y transnacional.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)

El Estado de Derecho, consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los valores de la Unión, incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de las leyes; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes, incluida la protección de los derechos fundamentales; y separación de poderes e igualdad ante la ley.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Para acercar la Unión Europea a sus ciudadanos se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados. Acercar a los ciudadanos mediante proyectos de hermanamiento y redes de ciudades y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos cubiertos por el programa contribuirá a fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su participación en la vida democrática de la Unión. Al mismo tiempo, el apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, la diversidad, el diálogo y el respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia y la identidad europea, basados en un entendimiento compartido de los valores, la cultura, la historia y el patrimonio europeos. El fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a la Unión y de los valores de esta es particularmente importante entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas, debido a su lejanía y distancia con respecto a la Europa continental.

(5)

Para acercar la Unión Europea a sus ciudadanos , fomentar la participación democrática y capacitar a los ciudadanos para que hagan uso de sus derechos vinculados a la ciudadanía europea, se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados que aspiren a lograr una distribución geográfica equilibrada . Acercar a los ciudadanos mediante proyectos de hermanamiento y redes de ciudades y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional, nacional y transnacional en los ámbitos cubiertos por el programa contribuirá a fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su participación activa en la vida democrática de la Unión , así como en la conformación de la agenda política de la Unión . Al mismo tiempo, el apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, el diálogo intercultural, la diversidad cultural y lingüística , la reconciliación, la inclusión social y el respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia a la Unión y la ciudadanía común al amparo de una identidad europea, basados en un entendimiento compartido de los valores, la cultura, la historia y el patrimonio europeos. El fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a la Unión y de los valores de esta es particularmente importante entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas, debido a su lejanía y distancia con respecto a la Europa continental.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

Como consecuencia del aumento de la pluralidad y las tendencias migratorias a escala mundial, es cada vez mayor la importancia del diálogo intercultural e interreligioso en nuestras sociedades. Se debe brindar pleno apoyo mediante el programa al diálogo intercultural e interreligioso como parte de la armonía social en Europa y como elemento clave para impulsar la inclusión y cohesión sociales. Si bien el diálogo interreligioso puede ayudar a destacar la contribución positiva de la religión a la cohesión social, el analfabetismo religioso podría contribuir a la manipulación de los sentimientos religiosos entre la población. Por lo tanto, el programa debe apoyar proyectos e iniciativas que desarrollen la alfabetización religiosa y fomenten el diálogo interreligioso y la comprensión mutua.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

Las actividades conmemorativas y la reflexión crítica sobre la memoria histórica de Europa son necesarias para que los ciudadanos cobren conciencia de la historia común como fundamento para un futuro común , un propósito moral y unos valores compartidos . Se deberá también tener en cuenta la importancia de los aspectos históricos, culturales e interculturales, así como el vínculo existente entre la memoria, la creación de una identidad europea y el sentimiento de pertenencia.

(6)

Las actividades conmemorativas y el pensamiento creativo y crítico sobre la memoria histórica de Europa son necesarios para que los ciudadanos , en particular los jóvenes, cobren conciencia de su historia común como fundamento para un futuro común. Se deberá también tener en cuenta la importancia de los aspectos históricos, sociales, culturales e interculturales , la tolerancia y el diálogo para promover un espacio común basado en los valores compartidos, la solidaridad, la diversidad y la paz , así como el vínculo existente entre la memoria, la creación de una identidad europea y el sentimiento de pertenencia.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Asimismo, los ciudadanos deberían ser más conscientes de los derechos que les asisten en virtud de su condición de ciudadanos de la Unión, y deberían sentirse cómodos al vivir, viajar, estudiar, trabajar y hacer voluntariado en otro Estado miembro, así como sentirse capaces de disfrutar y ejercer todos sus derechos de ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso y la plena exigibilidad y protección de sus derechos, sin discriminación alguna y con independencia del lugar de la Unión en el que se encuentren. La sociedad civil necesita recibir apoyo para la promoción, la protección y la sensibilización acerca de los valores comunes de la UE enunciados en el artículo 2 del TUE, así como para su contribución al disfrute efectivo de los derechos con arreglo al Derecho de la Unión.

(7)

Los ciudadanos de la Unión no son suficientemente conscientes de los derechos que les asisten en virtud de su condición de ciudadanos de la Unión, como el derecho de voto en las elecciones europeas y locales o el derecho a recibir protección consular de las embajadas de otros Estados miembros. Debe informarse mejor a los ciudadanos acerca de estos derechos y deberían sentirse cómodos al vivir, viajar, estudiar, trabajar y hacer voluntariado en otro Estado miembro, así como sentirse capaces de disfrutar y ejercer todos sus derechos de ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso y la plena exigibilidad y protección de sus derechos, sin discriminación alguna y con independencia del lugar de la Unión en el que se encuentren. La sociedad civil necesita reforzarse a todos los niveles para la promoción, la protección y la sensibilización acerca de los valores comunes de la UE enunciados en el artículo 2 del TUE, así como para su contribución al disfrute efectivo de los derechos con arreglo al Derecho de la Unión.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

La Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la conciencia y el totalitarismo y las Conclusiones del Consejo de los días 9 y 10 de junio de 2011 sobre la memoria de los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios en Europa subrayan la importancia de mantener viva la memoria del pasado como medio para construir un futuro común y destacan el valor del papel de la Unión para facilitar, compartir y fomentar la memoria colectiva de estos crímenes, también con el objetivo de revitalizar una identidad europea pluralista y democrática común.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

La igualdad entre mujeres y hombres es un valor y un objetivo fundamental de la Unión Europea. La discriminación contra las mujeres y su trato desigual infringen sus derechos fundamentales e impiden su plena participación política, social y económica en la sociedad. Además, la existencia de barreras estructurales y culturales impiden el logro de una igualdad de género real. La promoción de la igualdad de género en todas las actividades de la Unión es, por consiguiente, una actividad fundamental para la Unión y un motor de crecimiento económico, y debe contar con el apoyo del programa.

(8)

La igualdad de género es un valor y un objetivo fundamental de la Unión Europea. El artículo 8 del presente Reglamento encomienda a la Unión la misión de eliminar, a través de todas sus acciones, las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. Sin embargo, el progreso global en materia de igualdad de género es muy lento, como queda reflejado en el índice de igualdad de género de 2017, publicado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género. La discriminación interseccional contra las mujeres , a menudo silenciosa y oculta, y el trato desigual de las mujeres y las niñas, así como las diversas formas de violencia contra las mujeres, infringen sus derechos fundamentales e impiden su plena participación política, social y económica en la sociedad. Además, la existencia de barreras políticas, estructurales y culturales impide el logro de una igualdad de género real. La promoción de la igualdad de género en todas las actividades de la Unión , apoyando los objetivos de la integración de la perspectiva de género y la lucha contra la discriminación, así como luchando activamente contra los estereotipos y combatiendo la discriminación silenciosa, es, por consiguiente, una actividad fundamental para la Unión y un motor de crecimiento económico, y debe contar con el apoyo del programa.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

La violencia de género y la violencia contra los niños y los jóvenes supone una grave violación de los derechos fundamentales. La violencia persiste en toda la Unión, en todos los contextos sociales y económicos, y tiene graves repercusiones en la salud física y psicológica de las víctimas, así como en el conjunto de la sociedad. Los niños, los jóvenes y las mujeres son particularmente vulnerables a la violencia, especialmente en el contexto de las relaciones cercanas . Se debe actuar con el fin de promover los derechos del niño y de contribuir a proteger a los menores frente a los daños y la violencia, que representan un peligro para su salud física y mental y suponen una violación de sus derechos al desarrollo, la protección y la dignidad. El combate contra todas las formas de violencia, la promoción de la prevención y la protección y el apoyo a las víctimas constituyen prioridades de la Unión que ayudan a hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas y contribuyen a la igualdad entre hombres y mujeres. Estas prioridades recibirán el apoyo del programa.

(9)

La violencia de género y la violencia contra los niños, los jóvenes y las personas de más edad, las personas con discapacidad, los refugiados y los migrantes y los miembros de diferentes grupos minoritarios, como los miembros de grupos étnicos minoritarios y las personas LGBTQI, suponen una grave violación de los derechos fundamentales. La violencia persiste en toda la Unión, en todos los contextos sociales y económicos, y tiene graves repercusiones en la salud física y psicológica de las víctimas, así como en el conjunto de la sociedad. La lucha contra la violencia de género requiere un enfoque multidimensional que abarque aspectos jurídicos, educativos, sanitarios, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, y económicos, así como otros aspectos sociales como el apoyo a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, la prestación de asesoramiento y asistencia y los proyectos que persiguen una sociedad con mayor igualdad de género. Es necesario luchar activamente contra los estereotipos y las normas perjudiciales desde una edad temprana, así como contra todas las formas de incitación al odio y la violencia en línea . Se debe actuar con el fin de promover los derechos del niño y de contribuir a proteger a los menores frente a los daños y la violencia, que representan un peligro para su salud física y mental y suponen una violación de sus derechos al desarrollo, la protección y la dignidad. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) define la «violencia contra las mujeres» como «todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada». El combate contra todas las formas de violencia, la promoción y la prevención y la protección y el apoyo a las víctimas constituyen prioridades de la Unión que ayudan a hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas y contribuyen a la igualdad entre hombres y mujeres. Estas prioridades recibirán el apoyo del programa. La prevención y el apoyo a los derechos de las víctimas deben diseñarse en colaboración con el grupo destinatario y garantizar que satisfacen las necesidades específicas de las personas con múltiples vulnerabilidades.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

Las mujeres indocumentadas son especialmente vulnerables a la violencia y el abuso sexual y carecen de acceso a ayuda. Es fundamental aplicar un enfoque centrado en las víctimas y ofrecer servicios de apoyo adecuados a todas las mujeres en toda la Unión, independientemente de su estatuto de residencia. La necesidad de adoptar una perspectiva sensible con respecto al género en los procesos de asilo es muy importante para la labor interseccional y puede contribuir a una mayor igualdad de género.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Una voluntad política fuerte y una actuación coordinada basada en los métodos y los resultados de programas precedentes como Daphne, el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía y el Programa de Justicia son necesarias para la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia y la protección de las víctimas. En particular, desde su inicio en 1997, la financiación del programa Daphne para el apoyo a las víctimas de la violencia y la lucha contra la violencia contra las mujeres, los niños y los jóvenes ha sido un verdadero éxito, tanto por su popularidad entre las partes interesadas (autoridades públicas, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales) como en términos de eficacia de los proyectos financiados. Ha financiado proyectos de sensibilización, de prestación de servicios de apoyo a las víctimas y de respaldo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales («ONG») que trabajan sobre el terreno. Ha abordado todas las formas de violencia, como, por ejemplo, la violencia doméstica, la violencia sexual, el tráfico de seres humanos y las nuevas formas emergentes de violencia, como el ciberacoso. Por lo tanto, es importante continuar todas estas acciones y que los resultados y las lecciones aprendidas se tengan en cuenta debidamente en la ejecución del programa.

(10)

Una voluntad política fuerte y una actuación coordinada basada en los métodos y los resultados de programas precedentes como Daphne, el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía y el Programa de Justicia son necesarias para la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia y la protección de las víctimas. En particular, desde su inicio en 1997, la financiación del programa Daphne para el apoyo a las víctimas de la violencia y la lucha contra la violencia contra las mujeres, los niños y los jóvenes ha sido un verdadero éxito, tanto por su popularidad entre las partes interesadas (autoridades públicas, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales) como en términos de eficacia de los proyectos financiados. Ha financiado proyectos de sensibilización, de prestación de servicios de apoyo a las víctimas y de respaldo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales («ONG») que trabajan sobre el terreno. Ha abordado todas las formas de violencia, como, por ejemplo, la violencia doméstica, la violencia sexual, el tráfico de seres humanos , el acoso, las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, y las nuevas formas emergentes de violencia, como el ciberacoso y la ciberintimidación . Por lo tanto, es importante continuar todas estas acciones , con una dotación presupuestaria independiente para el programa Daphne, y que los resultados y las lecciones aprendidas se tengan en cuenta debidamente en la ejecución del programa.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

La no discriminación es un principio fundamental de la Unión. El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, La no discriminación también se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Carta. Deben tenerse en cuenta las características específicas de las diversas formas de discriminación y, al mismo tiempo, deben concebirse las acciones apropiadas para prevenir y luchar contra la discriminación por uno o más motivos. El programa debe apoyar las acciones destinadas a prevenir y luchar contra la discriminación, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia y otras formas de intolerancia. En este contexto, debe dedicarse una especial atención a la prevención y a la lucha contra todas las formas de violencia, odio, segregación y estigmatización, así como a combatir el acoso, el hostigamiento y el trato intolerante. El Programa debe ejecutarse buscando las sinergias con otras actividades de la Unión que tengan los mismos objetivos, en particular con las mencionadas en la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011, titulada «Estrategias nacionales de integración de los gitanos: marco europeo común hasta 2020» (10) y con la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (11).

(11)

La no discriminación es un principio fundamental de la Unión. El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La no discriminación también se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Carta. Deben tenerse en cuenta las características específicas de las diversas formas de discriminación , incluida la discriminación directa, indirecta y estructural, y, al mismo tiempo, deben concebirse las acciones apropiadas para prevenir y luchar contra la discriminación por uno o más motivos. El programa debe apoyar las acciones destinadas a prevenir y luchar contra la discriminación, el racismo, la xenofobia, la afrofobia, el antisemitismo, el odio racial contra la población romaní, la islamofobia , la homofobia y otras formas de intolerancia , tanto en línea como en otros medios, contra personas pertenecientes a minorías, teniendo en cuenta los múltiples niveles de discriminación a los que se enfrentan las mujeres . En este contexto, debe dedicarse una especial atención a la prevención y a la lucha contra todas las formas de violencia, odio, segregación y estigmatización, así como a combatir el acoso, el hostigamiento y el trato intolerante. El programa debe ejecutarse buscando las sinergias con otras actividades de la Unión que tengan los mismos objetivos, en particular con las mencionadas en la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011, titulada «Estrategias nacionales de integración de los gitanos: marco europeo común hasta 2020 (10)» y con la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (11).

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Los obstáculos debidos a la actitud y al entorno y la falta de accesibilidad impiden que las personas con discapacidades participen en la sociedad de forma plena y efectiva y en pie de igualdad con los demás. Las personas con discapacidades se enfrentan a obstáculos a la hora de —entre otras cosas— acceder al mercado de trabajo, beneficiarse de una educación inclusiva y de calidad, evitar la pobreza y la exclusión social, disfrutar del acceso a las iniciativas culturales y a los medios o de valerse de sus derechos políticos. En cuanto que parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la «CDPD»), la Unión y todos sus Estados miembros se han comprometido a promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad. Las disposiciones de la CDPD se han convertido en una parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión.

(12)

Los obstáculos debidos a la actitud y al entorno y la falta de accesibilidad impiden que las personas con discapacidades participen en la sociedad de forma plena y efectiva y en pie de igualdad con los demás. Las personas con discapacidades , incluidas las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensitivas a largo plazo, se enfrentan a obstáculos a la hora de —entre otras cosas— acceder al mercado de trabajo, beneficiarse de una educación inclusiva y de calidad, evitar la pobreza y la exclusión social, disfrutar del acceso a las iniciativas culturales y a los medios o de valerse de sus derechos políticos. En cuanto que parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la «CDPD»), la Unión y todos sus Estados miembros se han comprometido a promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad. Las disposiciones de la CDPD , cuya aplicación es obligatoria, se han convertido en una parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión. En este sentido, el programa debe prestar una atención especial, así como financiarlas, a las actividades de sensibilización sobre los desafíos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para participar plenamente en la sociedad y disfrutar de sus derechos como ciudadanos iguales.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

El derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones (el derecho a la intimidad) es un derecho fundamental consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La protección de los datos personales es un derecho fundamental consagrado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El cumplimiento de las normas relativas a la protección de datos personales está sometido al control de autoridades de supervisión independientes. El marco jurídico de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), establece disposiciones para garantizar que el derecho a la protección de los datos personales se aplique de manera eficaz. Estos instrumentos jurídicos confían a las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos la tarea de promover la sensibilización y la comprensión públicas en cuanto a los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos en materia de tratamiento de datos personales. La Unión debe poder llevar a cabo actividades de sensibilización y realizar estudios y otras actividades relevantes, habida cuenta de la importancia del derecho a la protección de los datos de carácter personal en tiempos de rápido progreso tecnológico.

(13)

El derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones (el derecho a la intimidad) es un derecho fundamental consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La protección de los datos personales es un derecho fundamental consagrado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El cumplimiento de las normas relativas a la protección de datos personales está sometido al control de autoridades de supervisión independientes. El marco jurídico de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), establece disposiciones para garantizar que el derecho a la protección de los datos personales se aplique de manera eficaz. Estos instrumentos jurídicos confían a las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos la tarea de promover la sensibilización y la comprensión públicas en cuanto a los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos en materia de tratamiento de datos personales. La Unión debe poder llevar a cabo actividades de sensibilización , prestar su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil en sus labores de defensa de la protección de datos con arreglo a las normas de la Unión, y realizar estudios y otras actividades relevantes, habida cuenta de la importancia del derecho a la protección de los datos de carácter personal en tiempos de rápido progreso tecnológico.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

La libertad de expresión e información está consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El libre acceso a la información, la evaluación del contexto en el que se enmarcan los medios de comunicación y el uso responsable y seguro de las redes de información y comunicación están directamente vinculados con el libre desarrollo de la opinión pública y son un elemento fundamental para garantizar el buen funcionamiento de la democracia. Es necesario que los ciudadanos adquieran las habilidades relacionadas con la alfabetización mediática necesarias para adquirir el pensamiento crítico y el discernimiento que les permitan analizar realidades complejas, reconocer diferencias entre opiniones y hechos y resistir cualquier forma de incitación al odio. Para ello, debe fomentarse por parte de la Unión el desarrollo de la alfabetización mediática de todos los ciudadanos, independientemente de su edad, a través de actividades de formación, sensibilización, realización de estudios y otras actividades pertinentes.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

El artículo 24 del TFUE obliga al Parlamento Europeo y al Consejo a adoptar disposiciones sobre los procedimientos y las condiciones necesarias a efectos de la presentación de iniciativas ciudadanas a tenor del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea. Esta obligación se ha cumplido mediante la adopción del Reglamento [(UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] (14). El programa debe apoyar la financiación de la asistencia técnica y organizativa para la aplicación del Reglamento [(UE) n.o 211/2011], respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a poner en marcha y apoyar Iniciativas Ciudadanas Europeas.

(14)

La Iniciativa Ciudadana Europea es el primer instrumento supranacional de democracia participativa que crea un vínculo directo entre los ciudadanos europeos y las instituciones de la Unión. El artículo 24 del TFUE obliga al Parlamento Europeo y al Consejo a adoptar disposiciones sobre los procedimientos y las condiciones necesarias a efectos de la presentación de iniciativas ciudadanas a tenor del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea. Esta obligación se ha cumplido mediante la adopción del Reglamento [(UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] (14). El programa debe apoyar la financiación de la asistencia técnica y organizativa para la aplicación del Reglamento [(UE) n.o 211/2011], respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a poner en marcha y apoyar Iniciativas Ciudadanas Europeas y animar a otros a que las apoyen .

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación.

(15)

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación , y también debe promover el uso de la presupuestación con perspectiva de género y de la evaluación del impacto de género cuando sea necesario en todo el proceso presupuestario de la Unión. La correcta aplicación de la integración de la perspectiva de género requiere una presupuestación de género en todas las líneas presupuestarias pertinentes y la asignación de los recursos adecuados y la transparencia en las líneas presupuestarias dedicadas a la promoción de la igualdad de género y a la lucha contra la discriminación por razón de género. Los diferentes proyectos y el programa deben revisarse al final del período de financiación a fin de determinar en qué medida han sido útiles para el cumplimiento de los principios anteriormente mencionados.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

En aplicación de los actos de la Unión en materia de igualdad de trato, los Estados miembros han creado organismos independientes para la promoción de la igualdad de trato, comúnmente conocidos como «organismos para la igualdad», con el fin de combatir la discriminación por razón de raza, origen étnico o género. Sin embargo, muchos Estados miembros han ido más allá de estas exigencias y garantizan que los organismos para la igualdad puedan combatir también la discriminación por motivo de edad, orientación sexual, religión, creencias, discapacidad u otros motivos. Los organismos para la igualdad desempeñan una función clave a la hora de promover la igualdad y garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre igualdad de trato al ofrecer, en particular, un apoyo independiente a las víctimas de discriminación, realizar sondeos independientes sobre la discriminación, publicar informes independientes y hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación en sus países. Resulta esencial que el trabajo de los organismos para la igualdad a este respecto se coordine a nivel de la Unión. EQUINET se creó en 2007. Sus miembros son los organismos nacionales de promoción de la igualdad de trato establecidos por las Directivas 2000/43/CE (15) y 2004/113/CE (16) del Consejo y por las Directivas 2006/54/CE (17) y 2010/41/UE (18) del Parlamento Europeo y del Consejo. La situación de EQUINET es excepcional, pues es la única entidad que garantiza la coordinación de las actividades entre los organismos de igualdad. Las actividades de coordinación de EQUINET son claves para la correcta aplicación de la legislación antidiscriminatoria de la Unión en los Estados miembros, y deben contar con el apoyo del programa.

(17)

En aplicación de los actos de la Unión en materia de igualdad de trato, los Estados miembros han creado organismos independientes para la promoción de la igualdad de trato, comúnmente conocidos como «organismos para la igualdad», con el fin de combatir la discriminación por razón de raza, origen étnico o género. Sin embargo, muchos Estados miembros han ido más allá de estas exigencias y garantizan que los organismos para la igualdad puedan combatir también la discriminación por motivo de idioma, edad, orientación sexual, religión, creencias, discapacidad u otros motivos. Los organismos para la igualdad desempeñan una función clave a la hora de promover la igualdad y garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre igualdad de trato al ofrecer, en particular, un apoyo independiente a las víctimas de discriminación, realizar sondeos independientes sobre la discriminación, publicar informes independientes y hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación en sus países. Resulta esencial que el trabajo de todos esos organismos competentes para la igualdad se coordine a nivel de la Unión a este respecto . EQUINET se creó en 2007. Sus miembros son los organismos nacionales de promoción de la igualdad de trato establecidos por las Directivas 2000/43/CE (15) y 2004/113/CE (16) del Consejo y por las Directivas 2006/54/CE (17) y 2010/41/UE (18) del Parlamento Europeo y del Consejo . El 22 de junio de 2018, la Comisión adoptó una Recomendación sobre normas relativas a los organismos para la igualdad que contempla el mandato, la independencia, la eficacia y la coordinación y cooperación de los organismos para la igualdad. La situación de EQUINET es excepcional, pues es la única entidad que garantiza la coordinación de las actividades entre los organismos de igualdad. Las actividades de coordinación de EQUINET son claves para la correcta aplicación de la legislación antidiscriminatoria de la Unión en los Estados miembros, y deben contar con el apoyo del programa.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)

A fin de incrementar la accesibilidad y facilitar directrices imparciales e información práctica acerca de todos los aspectos del programa, deben crearse puntos de contacto en los Estados miembros que brinden asistencia tanto a los beneficiarios como a los solicitantes. Los puntos de contacto del programa deben poder desempeñar sus funciones de manera independiente, sin subordinación directa o interferencia de las autoridades públicas en su toma de decisiones. Los puntos de contacto pueden ser gestionados por los Estados miembros u organizaciones de la sociedad civil o agrupaciones de estas. Los puntos de contacto no deben tener responsabilidad alguna en la selección de los proyectos.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Los organismos de derechos humanos independientes y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel esencial en la promoción, la protección y la sensibilización respecto de los valores comunes de la Unión que figuran en el artículo 2 del TUE, así como a la hora de contribuir al disfrute efectivo de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Tal como se pone de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de abril de 2018, una ayuda financiera suficiente es fundamental para el desarrollo de un entorno propicio y sostenible que permita a las organizaciones de la sociedad civil fortalecer su papel y llevar a cabo sus funciones de forma independiente y eficaz. Al complementar los esfuerzos realizados a nivel nacional, la financiación de la UE debe, por tanto, contribuir a apoyar, empoderar y desarrollar la capacidad de las organizaciones independientes de la sociedad civil que se dedican a la promoción de los derechos humanos y cuyas actividades contribuyen a la aplicación estratégica de los derechos establecidos por el Derecho de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, mediante, entre otras cosas, actividades de defensa, promoción y vigilancia, así como a promover, proteger y sensibilizar respecto de los valores de la Unión a nivel nacional.

(18)

Los organismos de derechos humanos independientes, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos desempeñan un papel esencial en la promoción, la protección y la sensibilización respecto de los valores comunes de la Unión que figuran en el artículo 2 del TUE, así como a la hora de contribuir al disfrute efectivo de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Tal como se pone de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de abril de 2018, un incremento de la financiación y una ayuda financiera suficiente son fundamentales para el desarrollo de un entorno propicio y sostenible que permita a las organizaciones de la sociedad civil fortalecer su papel y llevar a cabo sus funciones de forma independiente y eficaz. Al complementar los esfuerzos realizados a nivel nacional, la financiación de la UE debe, por tanto, contribuir a apoyar, empoderar y desarrollar , por ejemplo mediante una financiación básica suficiente y la simplificación de las opciones de costes y las normas y procedimientos financieros, la capacidad de las organizaciones independientes de la sociedad civil que se dedican a la promoción de los valores de la Unión como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y cuyas actividades contribuyen a la aplicación estratégica de los derechos establecidos por el Derecho de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, mediante, entre otras cosas, actividades de defensa, promoción y vigilancia, así como a promover, proteger y sensibilizar respecto de los valores de la Unión a nivel local, regional, nacional y transnacional .

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, en particular el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe hacer balance de los trabajos de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el programa.

(19)

La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, en particular el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe hacer balance de los trabajos de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el programa. La Comisión debe orientar activamente a los participantes en el programa para que usen los informes y recursos generados por esos órganos, oficinas y agencias de la Unión, como las herramientas de presupuestación con perspectiva de género y de evaluación del impacto de género elaboradas por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)

Un mecanismo integral de la Unión en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales debería garantizar la revisión constante y equitativa de todos los Estados miembros, proporcionando la información necesaria para la activación de medidas relacionadas con deficiencias generales de los valores de la Unión en los Estados miembros.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

El programa debe estar abierto, siempre que se cumplan determinadas condiciones, a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio («AELC») que son miembros del Espacio Económico Europeo («EEE»), a los Estados miembros de la AELC que no son miembros del EEE, y a otros países europeos. Los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión deben poder participar también en el programa.

(20)

En lo que respecta a la consecución de los objetivos específicos de fomentar la igualdad de género y los derechos, promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión a nivel local, regional, nacional y transnacional, y luchar contra la violencia, el programa debe estar abierto, siempre que se cumplan determinadas condiciones, a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio («AELC») que son miembros del Espacio Económico Europeo («EEE»), a los Estados miembros de la AELC que no son miembros del EEE, y a otros países europeos. Los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión deben poder participar también en el programa.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

A fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo y su complementariedad respecto de las acciones de los Estados miembros , al tiempo que se busca la coherencia, la complementariedad y las sinergias con los programas de financiación que ofrezcan apoyo en los ámbitos políticos estrechamente vinculados , en particular en el contexto del Fondo de Justicia, Derechos y Valores —y, por tanto, del Programa de Justicia—, así como con el programa Europa Creativa y con Erasmus+ , a fin de aprovechar el potencial de las pasarelas culturales en los campos de la cultura, los medios de comunicación, las artes, la educación y la creatividad. Es necesario crear sinergias con otros programas de financiación europeos, en particular en los ámbitos del empleo, el mercado interior, la empresa, la juventud, la salud, la ciudadanía, la justicia, la migración, la seguridad, la investigación, la innovación, la tecnología, la industria, lo cohesión, el turismo, las relaciones exteriores, el comercio y el desarrollo .

(21)

A fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo , incluidas las emprendidas a nivel local, nacional e internacional, encaminadas a promover y salvaguardar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE. La Comisión debe buscar la coherencia, las sinergias y la complementariedad con las acciones de los Estados miembros y con otros programas de financiación que ofrezcan apoyo en los ámbitos políticos estrechamente vinculados con el Fondo de Justicia, Derechos y Valores , entre otros con el programa Europa Creativa y con Erasmus+ , así como con las políticas pertinentes de la Unión .

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)

De conformidad con el artículo 9 del TFUE, debe promoverse un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social. Por consiguiente, las acciones financiadas en el marco de este programa deben estimular las sinergias entre la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la exclusión del mercado de trabajo y la promoción de la igualdad y la lucha contra todas las formas de discriminación. En consecuencia, el programa debe ejecutarse de forma que se garantice un máximo de sinergias y complementariedad tanto entre sus distintos capítulos como con el Fondo Social Europeo Plus. Además, deben asegurarse sinergias tanto con Erasmus como con el Fondo Social Europeo Plus, a fin de que estos fondos contribuyan conjuntamente a ofrecer una educación de alta calidad y a garantizar la igualdad de oportunidades para todos.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)

Es importante asegurar una sólida gestión financiera del programa, así como la ejecución más efectiva y fácil posible del mismo, velando, al mismo tiempo, por que se garantice la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa a todos los participantes.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 ter)

La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que rijan la consecución de los objetivos del programa, asegurando a la vez una utilización óptima de los recursos financieros.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

El Reglamento (UE, Euratom) n.o [el nuevo RF] («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, , instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(23)

El Reglamento (UE, Euratom) n.o [el nuevo RF] («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias , y exige una total transparencia en el uso de los recursos, una gestión financiera sensata y que los recursos se utilicen con prudencia. En particular, en el marco de la ejecución de este programa, deben ponerse en práctica y reforzarse aún más las normas relativas a la posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil locales, regionales, nacionales y transnacionales se financien por medio de subvenciones de funcionamiento de carácter plurianual y subvenciones en cascada (apoyo financiero a terceros) y disposiciones que garanticen unos procedimientos de concesión de subvenciones rápidos y flexibles, como un procedimiento de solicitud en dos fases, y procedimientos de solicitud y notificación intuitivos.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades a tanto alzado, de tipos fijos y de costes unitarios, así como la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (21), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (22) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (23), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (24). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(24)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa , el tamaño y la capacidad de las partes interesadas pertinentes y de los beneficiarios destinatarios, y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades a tanto alzado, de tipos fijos, de costes unitarios y de subvenciones en cascada, así como de criterios de cofinanciación que tengan en cuenta el trabajo de carácter voluntario y la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Los requisitos de cofinanciación deben aceptarse en especie y podrán ser objeto de exención cuando la financiación complementaria sea escasa . De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (21), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (22) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (23), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (24). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el EEE, que prevé la ejecución de programas sobre la base de decisiones tomadas en virtud de dicho Acuerdo. Asimismo, cabe la participación de terceros países en virtud de otros instrumentos jurídicos. Se debe incluir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias.

(25)

En lo que respecta a la aplicación de los objetivos específicos de promover la igualdad de género, los derechos, el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión a nivel local, regional, nacional y transnacional, y luchar contra la violencia, los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el EEE, que prevé la ejecución de programas sobre la base de decisiones tomadas en virtud de dicho Acuerdo. Asimismo, cabe la participación de terceros países en virtud de otros instrumentos jurídicos. Se debe incluir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis)

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros tiene por objeto dotar a la Unión de una mejor protección de su presupuesto cuando las deficiencias del Estado de Derecho menoscaben o amenacen con menoscabar la buena gestión financiera o los intereses financieros de la Unión. Debe complementar el programa Derechos y Valores, cuya función es diferente, a saber, financiar políticas acordes con los derechos fundamentales y con los valores europeos que tengan como eje principal la vida de las personas y su participación.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)

De conformidad con el [artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE (25)] del Consejo, las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(27)

De conformidad con el [artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE (25)] del Consejo, las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Las limitaciones impuestas por el alejamiento de los países y territorios de ultramar se han de tener en cuenta al aplicar el programa y se efectuará un seguimiento y una evaluación periódica de la participación efectiva de dichos países y territorios en el mismo.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

Habida cuenta de la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de cara a la aplicación del Acuerdo de París y de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a la incorporación generalizada de la acción por el clima y al cumplimiento del objetivo general de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE apoyen objetivos relacionados con el clima. Las acciones pertinentes a estos efectos se determinarán durante la preparación y la ejecución del programa y serán objeto de revisión en el contexto de su evaluación intermedia.

(28)

Habida cuenta de la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de cara a la aplicación del Acuerdo de París y de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a la incorporación generalizada de la acción por el clima y al cumplimiento del objetivo general de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE apoyen objetivos relacionados con el clima a lo largo del periodo del marco financiero plurianual 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y a más tardar en 2027 . Las acciones pertinentes a estos efectos se determinarán durante la preparación y la ejecución del programa y serán objeto de revisión en el contexto de su evaluación intermedia.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)

A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Estos requisitos podrán incluir, cuando proceda, indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.

(29)

A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. En ese contexto, entre los solicitantes y beneficiarios que acaso no dispongan de los recursos y el personal adecuados para cumplir los requisitos de seguimiento y presentación de informes podrían figurar organizaciones de la sociedad civil, autoridades públicas locales, interlocutores sociales, etc. Estos requisitos podrán incluir, cuando proceda, indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los indicadores debe delegarse en la Comisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 y en el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(30)

A fin de complementar el presente Reglamento con vistas a llevar a cabo el programa y garantizar la evaluación efectiva de sus avances hacia la consecución de sus objetivos , la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a  los programas de trabajo en virtud del artículo 13 y a los indicadores debe delegarse en la Comisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 y en el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo  (26) .

suprimido

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece el programa Derechos y Valores («el programa»).

El presente Reglamento establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores («el programa»).

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Establece los objetivos y el ámbito de aplicación del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las condiciones para la concesión de dicha financiación.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El objetivo general del programa consiste en proteger e impulsar los derechos y valores consagrados en los Tratados de la UE mediante , entre otras cosas, el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de promover las sociedades abiertas, democráticas e inclusivas.

1.   El objetivo general del programa consiste en proteger e impulsar los derechos y valores consagrados en los Tratados , tales como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales contemplados en el artículo 2 del TUE, en particular mediante el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional, nacional y transnacional, en especial a nivel de base, y el desarrollo de sus capacidades, así como la promoción de la participación democrática y cívica , con el fin de promover y seguir desarrollando las sociedades abiertas , basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)

proteger y promover la democracia y el Estado de Derecho a nivel local, regional, nacional y transnacional (capítulo «Valores de la Unión»),

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

promover la igualdad y los derechos (capítulo «Igualdad y derechos»),

a)

promover la igualdad , incluida la igualdad de género, los derechos , la no discriminación y la integración de la perspectiva de género (capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género »),

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión (capítulo « Compromiso y participación de los ciudadanos »),

b)

sensibilizar a los ciudadanos, en particular a los jóvenes, acerca de la importancia de la Unión mediante actividades dirigidas a preservar la memoria de los acontecimientos históricos que condujeron a su creación, y promover la democracia, la libertad de expresión, el pluralismo, el compromiso cívico, los encuentros de ciudadanos y la participación activa de estos en la vida democrática de la Unión (capítulo « Ciudadanía activa »);

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

luchar contra la violencia (capítulo «Daphne»).

c)

luchar contra la violencia , incluida la violencia de género (capítulo «Daphne»).

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

Capítulo «Valores de la Unión»

 

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra -a), el programa se centrará en:

 

a)

proteger y promover la democracia y el Estado de Derecho, también mediante el apoyo a las actividades de la sociedad civil que promuevan la independencia del poder judicial y una tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes, incluidos los derechos fundamentales; prestar asistencia a los defensores independientes de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil que se encargan de vigilar el respeto del Estado de Derecho, a la defensa de los denunciantes y a iniciativas que promuevan una cultura de la transparencia común, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción;

 

b)

fomentar la construcción de una Unión más democrática, así como proteger y sensibilizar respecto de los derechos y valores consagrados en los Tratados, proporcionando apoyo financiero a las organizaciones independientes de la sociedad civil que promueven y cultivan estos derechos y valores a nivel local, regional, nacional y transnacional, creando así un entorno que permita el diálogo democrático y reforzando la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica y de asociación, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de cátedra.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Capítulo «Igualdad y derechos»

Capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género »

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), el programa se centrará en:

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), el programa se centrará en:

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

prevenir y combatir las desigualdades y la discriminación por razón de sexo, origen étnico o racial, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, apoyar políticas integrales a fin de promover la igualdad de género , la lucha contra la discriminación y la integración generalizada de ambas, y respaldar las políticas destinadas a combatir el racismo y todas las formas de intolerancia;

a)

promocionar la igualdad y prevenir y combatir las desigualdades y la discriminación por razón de sexo, origen étnico , social o racial, color, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o por cualquier otro motivo , apoyar políticas integrales a fin de promover la igualdad, la lucha contra la discriminación y la integración generalizada de ambas, y respaldar las políticas destinadas a combatir el racismo y todas las formas de intolerancia , tanto en línea como fuera de línea ;

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

apoyar políticas y programas integrales a fin de promover los derechos de la mujer, la igualdad de género, la capacitación de las mujeres y la integración de la perspectiva de género;

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Capítulo « Compromiso y participación de los ciudadanos »

Capítulo « Ciudadanía activa »

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra b), el programa se centrará en :

En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra b), el programa perseguirá los siguientes objetivos :

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

mejorar la comprensión de la Unión, su historia, su patrimonio cultural y su diversidad por parte de los ciudadanos;

a)

apoyar los proyectos presentados por los ciudadanos, haciendo especial hincapié en los jóvenes, con el objeto de animar a los ciudadanos no solo a recordar los acontecimientos que precedieron a la fundación de la Unión, que constituyen el núcleo de su memoria histórica, sino también a aprender más sobre su historia, su cultura y sus valores comunes y a comprender la riqueza de su patrimonio cultural común y de la diversidad cultural y lingüística, que constituyen la base de un futuro común; fomentar la comprensión de la Unión, sus orígenes, su razón de ser y sus logros por parte de los ciudadanos , y sensibilizarlos sobre sus retos actuales y futuros, así como sobre la importancia de la comprensión y la tolerancia mutuas, que son elementos primordiales del proyecto europeo ;

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

fomentar y apoyar el intercambio de buenas prácticas educativas para la ciudadanía europea, tanto en el ámbito de la formación formal como en el de la no formal;

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

promover el intercambio y la cooperación entre los ciudadanos de distintos países; promover la participación democrática y cívica de los ciudadanos , permitiendo que estos y sus asociaciones representativas den a conocer e intercambien públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión ;

b)

promover el diálogo público mediante el hermanamiento de ciudades, los encuentros de ciudadanos, en particular de los jóvenes, y la cooperación entre municipios, comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil de distintos países , con el fin de ofrecerles una experiencia práctica directa sobre la riqueza de la diversidad y el patrimonio cultural de la Unión y mejorar el compromiso de los ciudadanos con la sociedad ;

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

fomentar y reforzar la participación ciudadana en la vida democrática de la Unión a nivel local, nacional y transnacional; permitir que los ciudadanos y las asociaciones promuevan el diálogo intercultural y celebren debates públicos adecuados sobre todos los ámbitos de actuación de la Unión, contribuyendo así a configurar la agenda política de la Unión; respaldar iniciativas conjuntas organizadas, tanto en forma de asociaciones entre ciudadanos como en forma de redes de varias entidades jurídicas, para conseguir más eficazmente los objetivos mencionados;

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra c), el programa se centrará en:

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra c), el programa se centrará en:

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)

prevenir y combatir toda forma de violencia de género contra las mujeres y promover la plena aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) a todos los niveles; y

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

prevenir y combatir toda forma de violencia contra niños, jóvenes y mujeres , así como la violencia contra otros grupos de riesgo;

a)

prevenir y combatir toda forma de violencia contra niños y jóvenes, así como la violencia contra otros grupos de riesgo , como las personas LGBTQI, las personas con discapacidades, las minorías, las personas de edad avanzada, y los migrantes y refugiados ;

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

apoyar y proteger a las víctimas de este tipo de violencia.

b)

apoyar y proteger a las víctimas de este tipo de violencia , también mediante el apoyo a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que faciliten y garanticen el acceso a la justicia, a servicios de apoyo a las víctimas y a procedimientos seguros de denuncia ante la policía para todas las víctimas de violencia, y apoyar y garantizar a escala de la Unión el mismo nivel de protección para las víctimas de violencia de género .

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 ascenderá a [ 641 705 000 ] EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 ascenderá a [ 1 627 000 000 ] EUR a precios de 2018 [1 834 000 000  EUR a precios corrientes].

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2 — letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)

[754 062 000 ] EUR a precios de 2018 [850 000 000  EUR a precios corrientes] (es decir, el 46,34  % de la dotación financiera total) para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra -a);

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

[ 408 705 000 ] EUR para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y c);

a)

[ 429 372 000 ] EUR a precios de 2018 [484 000 000  EUR] (es decir, el 26,39  % de la dotación financiera total) para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y c);

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

[ 233 000 000 ] EUR para el objetivo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);

b)

[ 443 566 000 ] EUR a precios de 2018 [500 000 000  EUR] (es decir, el 27,26  % de la dotación financiera total) para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión destinará al menos el 50 % de las dotaciones mencionadas en el párrafo primero, letras -a) y a), al apoyo de las actividades de organizaciones de la sociedad civil, de las que al menos el 65 % se destinará a organizaciones de la sociedad civil locales y regionales.

 

La Comisión no se apartará de los porcentajes asignados de la dotación financiera, tal como se recogen en el anexo I, letra -a), en más de 5 puntos porcentuales. En caso de que fuera preciso rebasar este límite, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 16 para enmendar el anexo I, letra -a), modificando entre 5 y 10 puntos porcentuales los porcentajes asignados de los fondos del programa.

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión gestionará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o, indirectamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c) . En la medida de lo posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate .

5.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos , o la Comisión, así lo solicitan. La Comisión gestionará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. En la medida de lo posible, estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Mecanismo de apoyo a valores

 

1.     En casos excepcionales, cuando exista un deterioro grave y rápido en un Estado miembro en lo que se refiere al cumplimiento de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, y se corra el riesgo de que estos valores no estén suficientemente protegidos y promocionados, la Comisión podrá abrir una convocatoria de propuestas en forma de procedimiento acelerado de propuestas de subvención para organizaciones de la sociedad civil con miras a facilitar, respaldar y mejorar el diálogo democrático en el Estado miembro en cuestión y a abordar el problema de un cumplimiento insuficiente de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE.

 

2.     La Comisión estará facultada para reservar hasta el 5 % de los importes previstos en el artículo 6, apartado 2, letra -a), al mecanismo de apoyo a valores a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Al final de cada ejercicio presupuestario, la Comisión transferirá los fondos no comprometidos en el marco del presente mecanismo para apoyar otras acciones que entren dentro de los objetivos del programa.

 

3.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 para activar el mecanismo de apoyo a valores a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La activación del mecanismo se basará en un control y una evaluación íntegros, regulares y basados en pruebas de la situación en todos los Estados miembros en lo que respecta a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 61 , apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

1.   El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62 , apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.

2.   El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero , principalmente mediante subvenciones para actividades concretas y subvenciones de funcionamiento anuales y plurianuales . Dicha financiación se ejecutará de manera que garantice una sólida gestión financiera, el uso prudente de los fondos públicos, bajos niveles de carga administrativa para el operador del programa y para los beneficiarios, así como la accesibilidad a los fondos del programa por parte de los beneficiarios potenciales. Podrán utilizarse cantidades a tanto alzado, costes unitarios, tipos fijos y subvenciones en cascada (apoyo financiero a terceros). Se aceptará la cofinanciación en especie y podrá ser objeto de exención cuando la financiación complementaria sea escasa.

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico de los señalados en el artículo 2 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. En particular, las acciones enumeradas en el anexo I podrán optar a la financiación.

1.

Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo general o específico de los señalados en el artículo 2 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. En particular, las acciones enumeradas en el artículo 9 bis podrán optar a la financiación.

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2.

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TUE, la Comisión creará un «grupo de diálogo civil» destinado a garantizar que tiene lugar un diálogo regular, abierto y transparente con los beneficiarios del programa y otras partes interesadas pertinentes a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas, y de debatir los progresos de las políticas en los ámbitos y objetivos que cubre el programa y los ámbitos conexos.

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Acciones que pueden optar a financiación

 

Los objetivos generales y específicos del Programa definidos en el artículo 2 se llevarán a cabo, en particular, pero no exclusivamente, respaldando las siguientes actividades:

 

a)

la sensibilización, la educación pública, la promoción y la difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas, los principios y los derechos en los ámbitos y los objetivos cubiertos por el programa;

 

b)

la enseñanza mutua mediante el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua y el compromiso cívico y democrático;

 

c)

las actividades analíticas de seguimiento, presentación de informes y defensa destinadas a mejorar la comprensión de la situación en los Estados miembros y en el plano de la Unión en los ámbitos cubiertos por el programa, y a mejorar la correcta transposición y aplicación del Derecho, las políticas y los valores comunes de la Unión en los Estados miembros, tales como la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; evaluación de impacto; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo;

 

d)

la capacitación de las partes interesadas relevantes para que conozcan mejor las políticas y los derechos en los ámbitos cubiertos por el programa y el fortalecimiento de su independencia y su capacidad para promover dichas políticas y derechos, también mediante litigios estratégicos;

 

e)

la sensibilización pública y la instrucción de los ciudadanos para que comprendan los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos en lo que respecta a la protección de los datos personales, la intimidad y la seguridad digital;

 

f)

el refuerzo de la concienciación de los ciudadanos en cuanto a los valores fundamentales europeos y su compromiso con la justicia, el Estado de Derecho y la democracia, así como en cuanto a sus derechos y obligaciones dimanantes de la condición de ciudadanos de la Unión, como el derecho a viajar, trabajar, estudiar y vivir en otro Estado miembro, a través de campañas de información y el fomento del entendimiento mutuo, el diálogo intercultural y el respeto por la diversidad dentro de la Unión;

 

g)

el fortalecimiento de la conciencia entre los ciudadanos, especialmente los jóvenes, de la cultura, el patrimonio cultural, la identidad, la historia y la memoria histórica europeos, y el refuerzo de su sentimiento de pertenencia a la Unión, en especial mediante iniciativas dirigidas a desarrollar una reflexión crítica sobre las causas de los regímenes totalitarios de la historia moderna europea y a conmemorar a las víctimas de estos crímenes y de las injusticias perpetradas, así como actividades relacionadas con otros momentos decisivos de la historia europea reciente;

 

h)

el acercamiento entre ciudadanos de nacionalidades y culturas diferentes, ofreciéndoles la oportunidad de participar en actividades de hermanamiento de ciudades y proyectos a pequeña escala y de la sociedad civil, lo que creará las condiciones que permitan un enfoque ascendente más firme;

 

i)

el fomento y la facilitación de la participación activa e inclusiva, con especial atención a los grupos marginados de la sociedad, en la construcción de una Unión más democrática, así como la sensibilización, la promoción y la defensa de los derechos fundamentales, los derechos y valores mediante el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil activas en los ámbitos objeto del programa en todos los niveles, además del desarrollo de la capacidad de las redes europeas y de las organizaciones de la sociedad civil para contribuir al desarrollo, la sensibilización y la supervisión de la aplicación del Derecho de la Unión, los objetivos políticos, los valores y las estrategias;

 

j)

la financiación del apoyo técnico y organizativo para la aplicación del Reglamento [(UE) n.o 211/2011], respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a iniciar y apoyar iniciativas ciudadanas europeas;

 

k)

la mejora del conocimiento del programa y la difusión y transferibilidad de sus resultados y el fomento del acercamiento a los ciudadanos y la sociedad civil mediante, entre otras cosas, la creación de puntos de contacto independientes sobre el programa y el apoyo a los mismos;

 

l)

el fortalecimiento de la capacidad y la independencia de los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil que vigilan la situación del Estado de Derecho y la prestación de apoyo a acciones a escala local, regional, nacional y transnacional;

 

m)

el apoyo a los denunciantes en sus defensas mediante, entre otras cosas, iniciativas y medidas para establecer canales seguros de denuncia en el seno de las organizaciones y a las autoridades públicas u otros órganos pertinentes, así como a través de medidas para proteger a los denunciantes frente al despido, la degradación u otras formas de represalia que incluyen, por ejemplo, la facilitación de información y formación a las autoridades públicas y las partes interesadas pertinentes;

 

n)

el respaldo de iniciativas y medidas orientadas a promover y proteger la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y a crear capacidades para hacer frente a los nuevos retos que se plantean, como el surgimiento de nuevos medios de comunicación y la lucha contra la incitación al odio, así como la desinformación selectiva mediante actividades de concienciación, formación, estudios y seguimiento;

 

o)

el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y el control de la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública y las autoridades públicas, y la lucha contra la corrupción;

 

p)

el apoyo a organizaciones que ayudan, ofrecen alojamiento y protegen a las víctimas de violencia y a las personas amenazadas, incluidos los refugios para mujeres.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

1.   Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero y comprenderán subvenciones para actividades concretas, subvenciones de funcionamiento de carácter plurianual y subvenciones en cascada .

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El comité de evaluación podrá estar formado por expertos externos.

2.   El comité de evaluación podrá estar formado por expertos externos. En la composición del comité de evaluación se velará por el equilibrio de género.

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. [La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata].

1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos y se evite una duplicación de la fuente de fondos indicando claramente las fuentes de financiación para cada categoría de gastos, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera . [La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata].

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra a — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él ;

un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de un Estado miembro ;

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra a — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

un tercer país asociado al programa;

a efectos de los objetivos específicos enumerados en el artículo 2, apartado 2, letras a) y c), un tercer país asociado al programa de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento ;

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional;

b)

cualquier entidad jurídica sin ánimo de lucro creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional;

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Organismos para la Igualdad («EQUINET») a fin de financiar los gastos asociados a su programa de trabajo permanente.

3.   Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Organismos para la Igualdad («EQUINET») , con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra a), a fin de financiar los gastos asociados a su programa de trabajo permanente , siempre que se haya realizado una evaluación del impacto de género de su programa de trabajo .

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Programa de trabajo

Programa de trabajo y prioridades plurianuales

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

1.   El programa se llevará a cabo a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     La Comisión aplicará el principio de asociación a la hora de decidir sus prioridades en el marco del programa y favorecerá la participación amplia de las partes interesadas en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de este programa y sus programas de trabajo con arreglo al artículo 15 bis.

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución . Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 19.

2.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el programa de trabajo adecuado .

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2 figuran en el anexo II.

1.   Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2 se recopilarán, cuando proceda, desglosados por género. La lista de indicadores figura en el anexo II.

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados y menos onerosos a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros. Con vistas a facilitar el cumplimiento de los requisitos de información, la Comisión proporcionará formatos de fácil utilización y ofrecerá programas de orientación y apoyo dirigidos especialmente a las organizaciones de la sociedad civil, que en ocasiones no disponen de los conocimientos técnicos y los recursos y el personal necesarios para cumplir tales requisitos.

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

1.   Las evaluaciones tendrán perspectiva de género, proporcionarán cifras desglosadas por género, incluirán una sección específica para cada capítulo y tendrán en cuenta el número de personas a que se ha contactado, sus comentarios y su cobertura geográfica y se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. La evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto a largo plazo de los programas precedentes (Derechos, Igualdad y Ciudadanía y Europa para los Ciudadanos).

2.   La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. La evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto a largo plazo de los programas precedentes (Derechos, Igualdad y Ciudadanía y Europa para los Ciudadanos). La evaluación intermedia incluirá una evaluación del impacto de género para evaluar en qué medida se están alcanzando los objetivos del programa en materia de igualdad de género, para garantizar que ningún componente del programa tenga un impacto negativo no intencionado en la igualdad de género y para determinar recomendaciones sobre cómo se pueden desarrollar las futuras convocatorias de propuestas y decisiones de subvenciones de funcionamiento para promover activamente las consideraciones de igualdad de género.

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comisión hará pública la evaluación y facilitará el acceso a ella publicándola en su página web.

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 13 y 14 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.   La delegación de poderes mencionada en los artículos 13 y 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 .

4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En la composición del grupo de expertos consultado se velará por el equilibrio de género. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión velará por la transmisión simultánea y oportuna de toda la documentación, incluidos los proyectos de acto, al Parlamento Europeo y al Consejo al mismo tiempo que a los expertos de los Estados miembros. Cuando lo consideren necesario, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán enviar expertos a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados a las que se haya invitado a los expertos de los Estados miembros. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán la planificación de los meses siguientes y las invitaciones a todas las reuniones de expertos.

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Según el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, los ciudadanos y otras partes interesadas disponen de un plazo de cuatro semanas para expresar su opinión acerca del proyecto de texto de un acto delegado. Se consultará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones acerca del proyecto de texto, teniendo en cuenta la experiencia de las ONG y las autoridades locales y regionales en lo que respecta a la ejecución del programa.

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 13 o 14 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada , y en una forma que sea accesible también a las personas con discapacidad, dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público , y, cuando proceda, los beneficiarios de las acciones financiadas de esta manera y a los participantes en dichas acciones, mostrando así el valor añadido de la Unión y contribuyendo a los esfuerzos de recopilación de datos de la Comisión al objeto de aumentar la transparencia presupuestaria .

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados.

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 18 bis

Puntos de contacto del programa

En cada Estado miembro se encontrará un punto de contacto nacional del programa, independiente, que estará encargado de facilitar a las partes interesadas y los beneficiarios del programa directrices, información práctica y asistencia imparciales sobre todos los aspectos del programa, incluido el procedimiento de solicitud.

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 19

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 19

suprimido

Procedimiento de comité

 

1.     La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

 

2.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

 

3.     El comité podrá reunirse en formaciones específicas para tratar los diferentes capítulos del programa.

 

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Anexo -I (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Anexo -I

 

Los fondos disponibles del programa a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, se asignarán como sigue:

 

a)

Dentro de los importes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a):

por lo menos el 15 % para actividades que ejecuten el objetivo específico contemplado en el artículo 3, letra a bis);

por lo menos el 40 % para actividades que ejecuten los objetivos específicos contemplados en el artículo 5, letra -a); y

por lo menos el 45 % para actividades que ejecuten los objetivos específicos contemplados en el artículo 3, letras a) y b), y el artículo 5, letras a) y b);

 

b)

Dentro de los importes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b):

el 15 % a actividades de memoria histórica;

el 65 % a la participación democrática;

el 10 % a actividades de promoción; y

el 10 % a la administración.

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Texto de la Comisión

Enmienda

Anexo I

suprimido

Actividades del programa

 

Los objetivos específicos del programa a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se perseguirán, en particular, mediante el apoyo a las actividades siguientes:

 

a)

la sensibilización y la difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas y los derechos en los ámbitos cubiertos por el programa;

 

b)

el aprendizaje mutuo a través del intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutuos y el compromiso cívico y democrático;

 

c)

las actividades analíticas y de seguimiento  (1) destinadas a mejorar la comprensión de la situación en los Estados miembros y a nivel de la UE en los ámbitos cubiertos por el programa, y a mejorar la aplicación del Derecho y las políticas de la UE;

 

d)

la formación de las partes interesadas que corresponda a fin de mejorar su conocimiento de las políticas y los derechos en los ámbitos cubiertos;

 

e)

el desarrollo y el mantenimiento de herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación;

 

f)

fortalecer la concienciación de los ciudadanos respecto de la cultura, la historia y la memoria histórica europeas, así como su sentimiento de pertenencia a la Unión;

 

g)

el acercamiento entre los europeos de nacionalidades y culturas diferentes, ofreciéndoles la oportunidad de participar en actividades de hermanamiento de ciudades;

 

h)

fomentar y facilitar la participación activa en la construcción de una Unión más democrática, así como el conocimiento de los derechos y valores a través del apoyo a las organizaciones de la sociedad civil;

 

i)

financiar el apoyo técnico y organizativo para la aplicación del Reglamento [(UE) n.o 211/2011], respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a iniciar y apoyar iniciativas ciudadanas europeas;

 

j)

desarrollar las capacidades de las redes europeas para promover y seguir desarrollando el Derecho, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que operan en los ámbitos cubiertos por el programa;

 

k)

mejorar el conocimiento del programa y la difusión y transferibilidad de sus resultados y fomentar el acercamiento a los ciudadanos mediante, entre otras cosas, la creación de oficinas de información sobre el programa / redes nacionales de puntos de contacto y el apoyo a dichas oficinas/redes.

 

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Anexo II — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de cumplimiento de los objetivos generales y específicos del programa y con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.

El programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores de resultados destinados a medir el grado de cumplimiento de los objetivos generales y específicos del programa y con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes. En la medida de lo posible, los indicadores se desglosarán por edad, sexo y cualquier otro dato que pueda recopilarse, por ejemplo, etnia, discapacidad o identidad de género.  A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Anexo II — párrafo 1 — cuadro

Texto de la Comisión

Enmienda

Número de personas que se han beneficiado de:

Número de personas , desglosado por sexo y edad, que se han beneficiado de:

i)

las actividades de formación;

i)

las actividades de formación;

ii)

las actividades de aprendizaje mutuo y de intercambio de buenas prácticas;

ii)

las actividades de aprendizaje mutuo y de intercambio de buenas prácticas;

iii)

las actividades de sensibilización, información y difusión.

iii)

las actividades de sensibilización, información y difusión.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Anexo II — párrafo 1 — cuadro — línea 1 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión también publicará una vez al año los siguientes indicadores de productividad:

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Anexo II — párrafo 1 — cuadro — línea 1 ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Número de solicitudes y actividades financiadas por categoría mencionada en el artículo 9, apartado 1, y por capítulo

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Anexo II — párrafo 1 — cuadro — línea 1 quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El nivel de financiación pedido por los solicitantes y concedido por categoría mencionada en el artículo 9, apartado 1, y por capítulo

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Anexo II — cuadro — línea 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Número de redes e iniciativas transnacionales centradas en la memoria y el patrimonio europeos como resultado de la intervención del programa

Número de redes e iniciativas transnacionales centradas en la memoria histórica, el patrimonio y el diálogo civil europeos como resultado de la intervención del programa

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Anexo II — cuadro — línea 6 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Distribución geográfica de los proyectos


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0468/2018).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62)

(9)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62)

(9)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).

(10)  COM(2011)0173.

(11)  DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.

(10)  COM(2011)0173.

(11)  DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.

(12)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(13)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.

(12)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(13)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.

(14)  Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).

(14)  Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).

(15)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

(16)  Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).

(17)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(18)  Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

(15)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

(16)  Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).

(17)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(18)  Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

(20)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(21)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(22)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(23)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(24)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(20)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(21)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(22)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(23)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(24)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(25)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(25)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(26)   Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(1)   Entre estas actividades se incluyen, por ejemplo, la recogida de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; evaluación de impacto; y la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/671


P8_TA(2019)0041

Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom (COM(2018)0462) — C8-0315/2018 — 2018/0245(NLE))

(Consulta)

(2020/C 411/52)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0462),

Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0315/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Vistos los informes de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0448/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

En consecuencia, los compromisos en materia de seguridad nuclear física, no proliferación y seguridad nuclear tecnológica, así como los objetivos de desarrollo sostenible y los intereses generales de la Unión, deben desempeñar un papel fundamental a la hora de orientar la programación de las acciones en el marco del presente Reglamento.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El objetivo del presente programa «Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom» debe ser promover el establecimiento de una seguridad nuclear eficaz y eficiente, la protección contra las radiaciones, y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas relativas a los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de sus propias actividades en la Unión.

(3)

El objetivo del presente programa «Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom» (en adelante, «el Instrumento») debe ser promover el establecimiento de una seguridad nuclear eficaz y eficiente, la protección contra las radiaciones, y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas relativas a los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de los marcos reguladores y compartiendo las mejores prácticas existentes en la Unión.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

El Instrumento no debe fomentar, de ninguna manera, el uso de la energía nuclear en terceros países ni en la Unión, sino que debe centrarse, en particular, en mejorar las normas de seguridad nuclear a nivel mundial, promoviendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección contra las radiaciones y la aplicación de salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)

Los accidentes nucleares en las centrales nucleares de Chernóbil en 1986 y de Fukushima en 2011 han demostrado claramente que los accidentes nucleares tienen consecuencias devastadoras a nivel global tanto para los ciudadanos como para el medio ambiente. Esto pone de manifiesto la necesidad de aplicar los niveles y salvaguardias más elevados en materia de seguridad nuclear, además de esfuerzos continuados para mejorar dichos niveles y salvaguardias a nivel global, así como el compromiso de la Comunidad a la hora de apoyar estos objetivos en terceros países. Dichos niveles y salvaguardias deben reflejar las prácticas más novedosas, en especial en materia de gobernanza e independencia reguladora.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El presente Reglamento forma parte del marco elaborado para planificar la cooperación y debe complementar las medidas de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI].

(4)

El presente Reglamento forma parte del marco elaborado para planificar la cooperación y debe complementar las medidas de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI] , que entra dentro del ámbito del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 209, 212 y 322, apartado 1 .

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

La Comunidad es miembro de la Convención sobre la seguridad nuclear (1994) y de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos (1997).

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)

La transparencia y la información pública sobre seguridad nuclear, salvaguardias, actividades de desmantelamiento de instalaciones y gestión de residuos, según se requieren, por ejemplo, en el Convenio de Aarhus (1998), son elementos importantes para evitar los efectos negativos del material radiactivo en los ciudadanos y el medio ambiente, y por ello se deben garantizar mediante el Instrumento.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II.

(6)

La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II. Debe cooperar en profundidad con otras organizaciones internacionales de gran prestigio en este ámbito, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos / Agencia de la Energía Nuclear, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y la Asociación Medioambiental de la Dimensión Septentrional, que persiguen objetivos similares a los de la Comunidad en materia de seguridad nuclear. La coherencia, la complementariedad y la cooperación entre el Instrumento y las mencionadas organizaciones y sus programas pueden aumentar el alcance, la eficiencia y la eficacia de las medidas de seguridad nuclear en todo el mundo. Se deben evitar duplicaciones y solapamientos innecesarios.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

Con el fin de continuar mejorando la seguridad nuclear y para reforzar el reglamento sobre esta materia dentro de la Unión, el Consejo adoptó la Directiva del Consejo 2009/71/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la Directiva 2013/59/Euratom. Dichas directivas, así como los elevados niveles de seguridad nuclear y desmantelamiento de instalaciones en la Comunidad, servirán como directrices para las acciones financiadas de conformidad con el Instrumento y motivarán la cooperación de terceros países para ejecutar los reglamentos y normas con el mismo nivel de seguridad.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter)

El Instrumento también promoverá la cooperación internacional basada en convenios de seguridad nuclear y gestión de residuos radioactivos. Se alentará a los países asociados a convertirse en parte de dichos convenios de forma que se permita un arbitraje periódico de sus sistemas nacionales con la asistencia del OIEA. Los arbitrajes proporcionan una visión externa de la situación y los retos de la seguridad nuclear en terceros países que puede utilizarse en la programación del apoyo de alto nivel de la Unión. El Instrumento puede beneficiarse de las revisiones de reputadas agencias internacionales de energía nuclear que lleven a cabo sus informes de arbitraje para los beneficiarios potenciales del Instrumento. Las conclusiones y recomendaciones de dichos arbitrajes a disposición de las autoridades nacionales también pueden ser útiles para favorecer medidas concretas de apoyo para los terceros países en cuestión.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 quater)

Los conceptos de seguridad tecnológica nuclear y seguridad física nuclear están ligados inextricablemente, ya que las carencias en seguridad tecnológica nuclear, por ejemplo, en los procesos para el funcionamiento seguro, pueden conllevar riesgos de seguridad física nuclear, del mismo modo que los riesgos de seguridad física nuclear, en especial nuevos riesgos, por ejemplo, en materia de ciberseguridad, pueden conllevar nuevos desafíos para la seguridad tecnológica nuclear. Por tanto, las actividades de seguridad nuclear de la Unión en terceros países, según lo dispuesto en el anexo II del Reglamento … [COD n.o 2018/0243 (NDICI)] y las actividades financiadas en el marco del Instrumento deben ser coherentes y complementarias.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 (24) en lo que respecta a la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales.

(7)

El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 (24) en lo que respecta a la seguridad nuclear , la gestión segura de los residuos radiactivos, la clausura y descontaminación seguras de antiguas centrales nucleares y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales , así como en el espacio de vecindad en el sentido del …[COD 2018/0243, NDICI] . Con el fin de aplicar los niveles más altos en materia de seguridad nuclear y de detectar deficiencias en las medidas de seguridad existentes, el Instrumento podría apoyar a los organismos reguladores en materia nuclear para la realización de evaluaciones exhaustivas del riesgo y la seguridad («pruebas de resistencia») de las instalaciones existentes y de las centrales nucleares en construcción, sobre la base del acervo comunitario en el ámbito de la seguridad nuclear y los residuos radiactivos, la aplicación de recomendaciones y el seguimiento de las medidas pertinentes. La Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo sobre las actividades en materia de seguridad nuclear llevadas a cabo en terceros países y sobre el estado de su aplicación.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

Conforme al artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo de la Unión es mejorar el bienestar de sus ciudadanos. El Instrumento ofrece la oportunidad de que la Unión mejore significativamente la situación socioeconómica y sanitaria de las personas a un nivel global, tanto dentro como fuera de sus fronteras. Los proyectos financiados en el marco del Instrumento también deben ser coherentes con las políticas internas y externas de la Unión, por ejemplo, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible como Salud y bienestar, o Agua limpia y saneamiento. El Instrumento debe cumplir los principios de buena gobernanza y, así, contribuir al Objetivo de Desarrollo Sostenible de Paz, justicia e instituciones sólidas.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)

El Instrumento tendrá como finalidad llevar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a respetar sus compromisos derivados de los acuerdos de asociación y cooperación con la Unión, del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, comprometerse con los convenios internacionales pertinentes, defender las normas en materia de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones y comprometerse a aplicar las recomendaciones y las medidas correspondientes, junto con los estándares más elevados de transparencia y publicidad.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quater)

El Instrumento debe, mediante proyectos financiados por él, apoyar completamente las medidas en materia de seguridad y salvaguardias nucleares, así como mejorar la situación sanitaria de las personas en terceros países, especialmente de aquellas que viven cerca de centrales nucleares o zonas de extracción de uranio, incluyendo la descontaminación segura de antiguas minas de uranio en terceros países, en especial Asia Central y África, con un 18 % del actual suministro mundial de uranio procedente de Sudáfrica, Nigeria y Namibia.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quinquies)

El Instrumento debe tener como objetivo alentar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a defender los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como a respetar los compromisos derivados de los Convenios de Espoo y de Aarhus.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta, cuando proceda, con las autoridades competentes de los Estados miembros y dialogando con los países socios.

(8)

La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta, cuando proceda, con las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros , como el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear, y dialogando con los países socios. Dicha consulta tendrá lugar, en particular, en el curso del desarrollo de programas indicativos plurianuales y antes de su adopción. Cuando ese diálogo no permita disipar las preocupaciones de la Unión sobre la seguridad nuclear, no debe concederse la financiación exterior en virtud del presente Reglamento.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

Se debe fomentar un enfoque individual y diferenciado hacia los países que reciben apoyo mediante el Instrumento. El uso del Instrumento debe basarse en la evaluación de las necesidades específicas de los países que reciben el apoyo, así como en el beneficio general esperado del Instrumento, en particular cambios estructurales en los países implicados.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

Los organismos reguladores de los Estados miembros, las organizaciones de apoyo técnico, las empresas de ingeniería nuclear y los servicios de energía nuclear tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para la aplicación de las normas más exigentes de seguridad nuclear y de protección contra la radiación en los diversos sistemas reguladores de los Estados miembros, y pueden ser una fuente útil de apoyo a países socios que se proponen hacer lo mismo en sus marcos reguladores e industriales nacionales.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Siempre que sea posible y apropiado, los resultados de la acción exterior de la Comunidad deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio.

(9)

Los resultados de la acción exterior de la Unión deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y género y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio. Los indicadores se orientarán según el rendimiento y los resultados, con el fin de que los países beneficiarios sean más responsables y rindan cuentas a la Unión y a los Estados miembros sobre los resultados logrados en la aplicación de las medidas de mejora de la seguridad.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

La Unión y la Comunidad deben tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles, a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como con la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Con el fin de maximizar el impacto de intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe hacer posible la combinación de financiación con otros programas de la Unión, en la medida en que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.

(10)

La Unión y la Comunidad deben tratar de hacer el uso más eficiente y óptimo posible de los recursos disponibles y deben tratar de mejorar la ejecución y la calidad del gasto , a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como con la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión , como los programas de investigación y de formación de Euratom . Con el fin de maximizar el impacto de intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe hacer posible la combinación de financiación con otros programas de la Unión, en la medida en que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Además, debe contemplarse la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como financiación no vinculada a los costes, conforme al artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(14)

Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto , además de considerar su accesibilidad por parte de socios potenciales y su capacidad para crear seguridad jurídica . Además, debe contemplarse la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como financiación no vinculada a los costes, conforme al artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

A fin de fomentar la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear en terceros países de manera eficiente y oportuna, los procesos de decisión y negociación dentro de la Comisión y con terceros países deben ser eficientes y rápidos.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de las actividades dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento.

1.   El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de los marcos normativos y las buenas prácticas dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento , además de ayudar a velar por un uso puramente civil del material nuclear y, con ello, proteger a los ciudadanos y el medio ambiente . En el marco de este objetivo, el presente Reglamento también tiene por objeto apoyar la aplicación de la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con la energía nuclear por parte de las autoridades de terceros países.

 

La cooperación prestada por la Unión en el ámbito de la seguridad y las salvaguardias nucleares en virtud del presente Reglamento no está encaminada a fomentar la energía nuclear.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

al fomento de una cultura de seguridad nuclear efectiva, a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones y a la mejora constante de la seguridad nuclear ;

a)

al fomento de una cultura y una gobernanza de seguridad nuclear efectivas, a la mejora constante de la seguridad nuclear y a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones que existan en la Comunidad y a nivel internacional para las actividades nucleares correspondientes ;

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

a la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y a la clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares;

b)

a la gestión responsable y segura de los residuos radiactivos desde su producción hasta su eliminación final, incluido el combustible gastado (a saber, su pretratamiento, tratamiento, procesado, almacenamiento y eliminación), y a la clausura y descontaminación seguras y eficaces de antiguas centrales e instalaciones nucleares , así como de emplazamientos heredados relacionados con la extracción de uranio u objetos y materiales radiactivos sumergidos ;

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

al establecimiento de sistemas de salvaguardia eficientes y efectivos.

c)

al establecimiento de salvaguardias eficientes , efectivas y transparentes para el material nuclear;

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

al fomento de la total transparencia y apertura de las autoridades en terceros países, así como de la información pública y la participación en los procesos de toma de decisiones relacionados con la seguridad de las instalaciones nucleares y las prácticas de gestión de residuos radiactivos efectivas, de conformidad con los convenios e instrumentos internacionales pertinentes;

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 2 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

al uso de acciones y conocimientos del Instrumento para potenciar la influencia política en organizaciones internacionales dentro del sector de la energía y la seguridad.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al aplicar el presente Reglamento, se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con el Reglamento (UE) n.o XXX/XXX (IVDCI) de otros programas de acción exterior de la Unión y otras políticas y programas pertinentes de la Unión , así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

1.   Al aplicar el presente Reglamento, se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con el Reglamento (UE) n.o XXX/XXX (IVDCI) de otros programas de acción exterior de la Unión y otras políticas y actos legislativos de la Unión como la Directiva 2009/11/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la Directiva 2013/59/Euratom, los objetivos y valores de la Unión y programas pertinentes como el Programa de formación e investigación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa a Horizonte Europa , así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión coordinará su cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales que persigan objetivos similares, en particular el OIEA y la OCDE / AEN. Esta coordinación permitirá a la Comunidad y a las organizaciones implicadas evitar posibles duplicaciones de acciones y financiación en relación con terceros países. La Comisión deberá implicar también a las autoridades competentes de los Estados miembros y a los operadores europeos en el cumplimiento de esta tarea, aprovechando así la calidad de la experiencia europea en el ámbito de la seguridad y salvaguardias nucleares.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 300  millones EUR a precios corrientes .

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 266  millones EUR a precios constantes .

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.

El acervo comunitario relativo a la seguridad nuclear y a la gestión segura del combustible gastado y de los residuos radioactivos, los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros o regiones de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.

2.   Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros, regiones u organizaciones internacionales de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los programas indicativos plurianuales constituirán una base general para la cooperación y establecerán los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación en el marco del presente Reglamento, habida cuenta de las necesidades de los países de que se trate, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los terceros países de que se trate. Los programas indicativos plurianuales indicarán, además, el valor añadido de la cooperación y el modo de evitar duplicaciones con otros programas e iniciativas, en particular con los de organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y con los de donantes importantes.

3.   Los programas indicativos plurianuales constituirán una base general para la cooperación y establecerán los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación en el marco del presente Reglamento, habida cuenta de las necesidades y circunstancias de los países de que se trate, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los terceros países de que se trate. Los programas indicativos plurianuales indicarán, además, el valor añadido de la cooperación y el modo de evitar duplicaciones con otros programas e iniciativas, en particular con los de organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y con los de donantes importantes.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los programas indicativos plurianuales tendrán como finalidad llevar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a respetar sus compromisos derivados de los acuerdos con la Unión y del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, a comprometerse con los convenios internacionales pertinentes, a defender la seguridad nuclear y las normas de protección contra las radiaciones y a comprometerse a aplicar las recomendaciones y las medidas correspondientes con los niveles más altos de transparencia y publicidad.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     Los programas indicativos plurianuales deben establecer un marco para la supervisión cualificada e independiente con el fin de aumentar el nivel de seguridad nuclear de los países socios. Dichos programas podrán incluir disposiciones que apoyen a las autoridades reguladoras en materia nuclear a llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de riesgos y seguridad («pruebas de resistencia») de las instalaciones nucleares, basadas en el acervo comunitario sobre seguridad nuclear y residuos radioactivos, así como aplicar las recomendaciones derivadas de esas pruebas de resistencia y supervisar la aplicación de las medidas pertinentes, por ejemplo en los países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, y los países cubiertos por la política europea de vecindad.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los programas indicativos plurianuales se basarán en un diálogo con los países o regiones socios.

5.   Los programas indicativos plurianuales se basarán en un diálogo con los países o regiones socios. Al elaborar los programas, y antes de su adopción, la Comisión consultará con el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG) y, en su caso, con las autoridades nacionales correspondientes de los Estados miembros.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2. La Comisión, siguiendo el mismo procedimiento, revisará y, en caso necesario, actualizará dichos programas indicativos.

6.   La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2. La Comisión realizará una revisión intermedia de ellos y , siguiendo el mismo procedimiento, revisará y, en caso necesario, actualizará dichos programas indicativos.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 3 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

planes de acción, medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;

a)

medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y actividades de comunicación institucional y visibilidad de las prioridades políticas de la Unión.

b)

los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y actividades de comunicación institucional y visibilidad de las prioridades políticas , objetivos y valores de la Unión.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Criterios relativos a la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear

 

1.     El entendimiento mutuo y un acuerdo recíproco entre el tercer país y la Comunidad habrán de confirmarse por medio de una petición formal a la Comisión que comprometa al Gobierno respectivo.

 

2.     Los terceros países que deseen cooperar con la Comunidad deberán ser miembros del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y deberán tener Protocolos Adicionales o un acuerdo de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica que sean suficientes para proporcionar garantías creíbles de la no utilización del material nuclear declarado para otros fines diferentes de actividades nucleares pacíficas y de la ausencia de material o actividades nucleares sin declarar en todo el Estado. Además, deberán suscribir totalmente los Principios Fundamentales de Seguridad según se estipulan en las Normas de Seguridad del OIEA y ser parte de las convenciones pertinentes, como la Convención sobre Seguridad Nuclear y la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, o haber dado pasos que demuestren un compromiso firme de adherirse a dichas convenciones. En caso de una cooperación activa, dicho compromiso se evaluará cada año teniendo en cuenta los informes nacionales y otros documentos sobre la ejecución de las convenciones pertinentes. Sobre la base de dicha evaluación, se adoptará una decisión sobre la continuación de la cooperación. En casos de urgencia, se podrá mostrar, de forma excepcional, cierta flexibilidad en la aplicación de dichos principios.

 

3.     Para garantizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de cooperación del presente Reglamento, el tercer país aceptará el principio de evaluación de las acciones emprendidas, de conformidad con el apartado 2. La evaluación permitirá supervisar y comprobar el cumplimiento de los objetivos acordados y puede ser una condición para mantener el pago de la ayuda de la Comunidad.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 31, apartados 2, 4, 5 y 6, y los artículos 32 y 36 del Reglamento (UE) n.o XXX/XXX (NDICI).

1.   El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 31, apartados 2, 4, 5 y 6, y los artículos 32 y 36 del Reglamento (UE) n.o XXX/XXX (NDICI). El comité del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear, tras consultar con el ENSREG, debatirá y presentará al Parlamento Europeo las evaluaciones específicas contempladas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o XXX/XXX (NDICI), relativas a la seguridad nuclear y la protección y salvaguardia contra las radiaciones.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

número de actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados; y

a)

número de actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados y su ejecución eficaz, así como su efecto sobre las normas y salvaguardias en materia de seguridad nuclear en los países pertinentes, incluido el efecto en los ciudadanos y el medio ambiente ;

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

número de estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear.

b)

número de estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear y la aplicación eficaz de los resultados de estos estudios .

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

seguridad nuclear, protección frente a las radiaciones y medidas de mejora de las salvaguardias eficaces y eficientes, basadas en los niveles más altos de seguridad nuclear, protección frente a las radiaciones y salvaguardias nucleares, incluidos los resultados de revisiones internacionales inter pares, aplicados en instalaciones nucleares.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

Transparencia

La Comisión y los terceros países que cooperan con la Unión en el marco del presente Instrumento deberán velar por que la información necesaria sobre las medidas de seguridad nuclear adoptadas en estos terceros países con la ayuda del Instrumento, y relacionadas con sus normas de seguridad nuclear en general, se ponga a disposición de los trabajadores y del público general, con una consideración especial para las autoridades locales, la población y las partes interesadas en los alrededores de una instalación nuclear. Dicha obligación incluirá garantizar que la autoridad reguladora competente y los titulares de las licencias proporcionen información dentro de sus ámbitos de competencia. La información se pondrá a disposición del público, de conformidad con la legislación pertinente y con los instrumentos internacionales, siempre que ello no comprometa otros intereses primordiales, como la seguridad, reconocidos en la legislación pertinente y los instrumentos internacionales.


(24)  Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

(24)  Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).


Jueves, 31 de enero de 2019

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/692


P8_TA(2019)0047

Código aduanero de la Unión: inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (COM(2018)0259 — C8-0180/2018 — 2018/0123(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/53)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0259),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 33, 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0180/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de julio de 2018 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de diciembre de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0368/2018),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 367 de 10.10.2018, p. 39.


P8_TC1-COD(2018)0123

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 31 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/474.)


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/693


P8_TA(2019)0048

Normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020 (COM(2018)0817 — C8-0506/2018 — 2018/0414(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/54)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0817),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0506/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de enero de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0018/2019),

A.

Considerando que por razones de urgencia está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 6 del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2018)0414

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 31 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/288.)


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/694


P8_TA(2019)0049

Adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0526 — C8-0376/2018 — 2018/0276(NLE))

(Consulta)

(2020/C 411/55)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2018)0526),

Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0376/2018),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0451/2018),

1.

Aprueba la autorización para que Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

(1)  Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/695


P8_TA(2019)0050

Adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0527 — C8-0375/2018 — 2018/0277(NLE))

(Consulta)

(2020/C 411/56)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2018)0527),

Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

Vistos el artículo 81, apartado 3, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0375/2018),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0452/2018),

1.

Aprueba la autorización para que Austria acepte, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

(1)  Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/696


P8_TA(2019)0051

Adhesión de Honduras al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Honduras al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0528 — C8-0377/2018 — 2018/0278(NLE))

(Consulta)

(2020/C 411/57)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2018)0528),

Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0377/2018),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0457/2018),

1.

Aprueba la autorización para que Austria y Rumanía acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Honduras al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

(1)  Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/697


P8_TA(2019)0052

Adhesión de Bielorrusia y Uzbekistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria, Luxemburgo y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Bielorrusia y Uzbekistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0530 — C8-0378/2018 — 2018/0279(NLE))

(Consulta)

(2020/C 411/58)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2018)0530),

Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0378/2018),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (1) sobre la competencia externa exclusiva de la Unión Europea para la aceptación de la adhesión de un tercer país al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

Vistos el artículo 78 quater y el artículo 108, apartado 8, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0458/2018),

1.

Aprueba la autorización para que Austria, Luxemburgo y Rumanía acepten, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Bielorrusia y Uzbekistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

(1)  Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/698


P8_TA(2019)0053

Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión y Groenlandia y Dinamarca *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2018)0461 — C8-0379/2018 — 2018/0244(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2020/C 411/59)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0461),

Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0379/2018),

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0480/2018),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

Esta nueva Decisión debe destacar las especificidades de la cooperación con Groenlandia , como el objetivo de mantener los vínculos estrechos y duraderos entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca, el reconocimiento de la posición geoestratégica de Groenlandia, la importancia del diálogo político entre Groenlandia y la Unión, la existencia de un Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión y Groenlandia y el potencial de la cooperación sobre las cuestiones relativas al Ártico. Dicha Decisión debe responder a los desafíos mundiales, haciendo posible el desarrollo de una agenda dinámica y la búsqueda de intereses mutuos, en particular, el impacto creciente del cambio climático sobre la actividad humana y el medio ambiente, el transporte marítimo, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, y la investigación y la innovación.

(6)

Esta nueva Decisión debe destacar las especificidades de la cooperación con Groenlandia . El Consejo acordó en 2003 que las futuras relaciones de la Unión con Groenlandia después de 2006 se basarán en una cooperación global para el desarrollo sostenible que incluirá un acuerdo específico en materia de pesca, negociado según las normas y principios generales de este tipo de acuerdos. Del mismo modo, la Declaración conjunta de la Unión, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre las relaciones entre la Unión y Groenlandia, firmada en Bruselas el 19 de marzo de 2015, recuerda los lazos históricos, políticos, económicos y culturales que existen entre la Unión y Groenlandia y resalta la necesidad de reforzar las relaciones y la cooperación sobre la base de intereses mutuos. La colaboración en virtud de esta nueva Decisión debería tender, por tanto, a mantener los vínculos estrechos y duraderos entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca, y contribuir a la superación de los desafíos mundiales, haciendo posible el desarrollo de una agenda dinámica y la búsqueda de intereses mutuos. La presente Decisión debe resaltar las características específicas de la cooperación con Groenlandia reconociendo la posición geoestratégica de Groenlandia, la importancia del diálogo político entre Groenlandia y la Unión, la existencia de un Acuerdo de Asociación en el ámbito de la pesca entre la Unión y Groenlandia y el potencial de la cooperación sobre las cuestiones árticas. Debe tener en cuenta , en particular, el impacto creciente del cambio climático sobre la actividad humana y el medio ambiente, el transporte marítimo, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, y la investigación y la innovación.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se espera que las acciones de este Programa contribuyan a los objetivos climáticos con el 20  % de su dotación financiera total. Las acciones pertinentes se determinarán durante la ejecución del Programa, y se revisarán en el contexto de sus procesos de evaluación y revisión intermedias.

(16)

Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se espera que las acciones de este Programa contribuyan a los objetivos climáticos con el 30  % de su dotación financiera total. Las acciones pertinentes se determinarán durante la ejecución del Programa, y se revisarán en el contexto de sus procesos de evaluación y revisión intermedias.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

La Unión y los PTU reconocen la especial importancia de la educación y de la formación profesional como vectores del desarrollo sostenible de los PTU.

(18)

La Unión y los PTU reconocen la especial importancia de la educación y de la formación profesional como vectores del desarrollo sostenible de los PTU, especialmente en los territorios donde el nivel general de educación de la población es bastante bajo .

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

La asociación entre la Unión y los PTU debe tener en cuenta, contribuyendo a ella, la preservación de la diversidad cultural y la identidad de los PTU.

(19)

La asociación entre la Unión y los PTU debe tener en cuenta, contribuyendo a ella, la preservación de la diversidad cultural y la identidad de los PTU. También ha de prestar especial atención y contribuir al fomento y el respeto de los derechos de la población autóctona de los PTU.

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

El comercio y la cooperación relacionada con el comercio entre la Unión y los PTU deben contribuir al objetivo del desarrollo económico sostenible, desarrollo social y protección medioambiental.

(20)

El comercio y la cooperación relacionada con el comercio entre la Unión y los PTU deben contribuir al objetivo del desarrollo económico sostenible, desarrollo social y protección medioambiental en la línea de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

La presente Decisión debe prever normas de origen más flexibles, que incluyan nuevas posibilidades de acumulación del origen. La acumulación debe ser posible no solo con los PTU y los países que hayan suscrito un acuerdo de asociación económica (AAE), sino, bajo ciertas condiciones, también para productos originarios de países con los que la Unión aplique un acuerdo de libre comercio, así como para productos que entren en la Unión libres de derechos y contingentes según el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión, igualmente bajo determinadas condiciones. Estas son necesarias para impedir la elusión comercial y garantizar un funcionamiento adecuado de los mecanismos de acumulación.

(21)

La presente Decisión debe prever normas de origen más flexibles, que incluyan nuevas posibilidades de acumulación del origen. La acumulación debe ser posible no solo con los PTU y los países que hayan suscrito un acuerdo de asociación económica (AAE), sino, bajo ciertas condiciones, también para productos originarios de países con los que la Unión aplique un acuerdo de libre comercio, así como para productos que entren en la Unión libres de derechos y contingentes según el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión, igualmente bajo determinadas condiciones. Estas son necesarias para una unión comercial más sólida y capaz de impedir la elusión comercial y garantizar un funcionamiento adecuado de los mecanismos de acumulación.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

La cooperación en materia de servicios financieros entre la Unión y los PTU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero más seguro, sólido y transparente que es esencial para aumentar la estabilidad financiera mundial y propiciar el crecimiento sostenible. El esfuerzo en esta materia debe centrarse en la convergencia con las normas acordadas internacionalmente y la aproximación de la legislación de los PTU al acervo de la Unión sobre servicios financieros. Debe prestarse la atención adecuada a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades de los PTU, en particular en materia de supervisión.

(25)

La cooperación en materia de servicios financieros entre la Unión y los PTU debe abordar el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal para contribuir a la construcción de un sistema financiero más seguro, sólido y transparente que es esencial para aumentar la estabilidad financiera mundial y propiciar el crecimiento sostenible. El esfuerzo en esta materia debe centrarse en la convergencia con las normas acordadas internacionalmente y la aproximación de la legislación de los PTU al acervo de la Unión sobre servicios financieros. Debe prestarse la atención adecuada a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades de los PTU, en particular en materia de supervisión.

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)

La presente Decisión debe hacer referencia, en su caso, al [Reglamento IVDCI] (Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional) a efectos de la ejecución de la cooperación y, por lo tanto, para garantizar la coherencia de la gestión de todos los instrumentos.

suprimido

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La presente Decisión establece una asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) con la Unión (en lo sucesivo «la Asociación»), que constituye un acuerdo de colaboración, basado en el artículo 198 del TFUE, para apoyar el desarrollo sostenible de los PTU y promover los valores y normas de la Unión en el resto del mundo.

1.   La presente Decisión establece una asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) con la Unión (en lo sucesivo «la Asociación»), que constituye un acuerdo de colaboración, basado en el artículo 198 del TFUE, para apoyar el desarrollo sostenible de los PTU y promover los valores , principios y normas de la Unión en el resto del mundo.

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La asociación entre la Unión y los PTU se basará en objetivos, principios y valores compartidos por los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Unión.

1.   La asociación entre la Unión y los PTU se basará en objetivos, principios y valores compartidos por los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Unión. Contribuirá a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible tal y como se definen en la Agenda 2030 y a la aplicación del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Al aplicar la presente Decisión, los socios se guiarán por los principios de transparencia y subsidiariedad y por la necesidad de eficiencia y tendrán presentes por igual los tres pilares del desarrollo sostenible de los PTU: desarrollo económico, desarrollo social y protección del medio ambiente.

3.   Al aplicar la presente Decisión, los socios se guiarán por los principios de transparencia y subsidiariedad y por la necesidad de eficiencia y tendrán presentes por igual los tres pilares del desarrollo sostenible de los PTU: desarrollo económico, desarrollo social y cultural y protección del medio ambiente.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El objetivo general de la presente Decisión es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU y el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto. La asociación perseguirá este objetivo general aumentando la competitividad de los PTU, reforzando su resiliencia, reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental y fomentando la cooperación entre ellos y otros socios.

4.    De conformidad con el artículo 3, apartado 5, y con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 198 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo general de la presente Decisión es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU y el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 5 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

fomentar y apoyar la cooperación con los PTU;

suprimida

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 5 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

ayudar a  Groenlandia y cooperar con ella para abordar sus grandes retos, tales como mejorar el nivel educativo, y contribuir a la capacidad de la administración de Groenlandia para formular y aplicar políticas nacionales ;

b)

ayudar a  los PTU a abordar sus grandes retos , entre ellos el nivel de educación en el caso de Groenlandia;

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 5 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

reforzar la resiliencia de los PTU, reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental;

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 5 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

mejorar la competitividad de los PTU, incluidos los estándares sociales;

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 5 — letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quater)

promover la cooperación de los PTU con otros socios.

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   En la búsqueda de dichos objetivos, la asociación respetará los principios fundamentales de libertad, democracia, derechos humanos y libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el desarrollo sostenible, todos los cuales son compartidos por los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados.

6.   En la búsqueda de dichos objetivos, la asociación respetará los principios fundamentales que son la democracia, un enfoque basado en el Derecho y que englobe todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el desarrollo sostenible, todos los cuales son compartidos por los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados. Lo mismo se aplica al principio de no discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y al de igualdad de género.

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el marco del proceso de programación y ejecución y, en particular, al adoptar sus directrices, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la limitada capacidad administrativa y humana de los PTU.

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la diversificación económica de las economías de los PTU, incluida su mayor integración en las economías mundial y regionales; en el caso específico de Groenlandia, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra;

a)

la diversificación económica sostenible de las economías de los PTU, incluida su mayor integración en las economías mundial y regionales; en el caso específico de Groenlandia, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra;

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

el fomento de un modelo social de alta calidad;

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

el fomento de la reducción del riesgo de catástrofes;

e)

el fomento de la reducción del riesgo de catástrofes , teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Marco de Sendai para el período 2015-2030 ;

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 2 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

las cuestiones relativas al Caribe y al Pacífico.

Enmienda 24

Propuesta de Decisión

Artículo 7 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   A tal fin, la Unión y los PTU podrán intercambiar información y mejores prácticas o establecer cualquier otra forma de cooperación y coordinación estrechas con otros socios en el marco de la participación de los PTU en las organizaciones regionales e internacionales y, si fuera adecuado, mediante acuerdos internacionales.

2.   A tal fin, la Unión y los PTU podrán intercambiar información y mejores prácticas o establecer cualquier otra forma de cooperación y coordinación estrechas con otros socios en el marco de la participación de los PTU en las organizaciones regionales e internacionales y, si fuera adecuado, mediante acuerdos internacionales, con el fin de contribuir a la integración armoniosa de los PTU en sus respectivos entornos geográficos .

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Artículo 7 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El objetivo de la Asociación será apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en los ámbitos de cooperación establecidos en las partes II y III de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del TFUE, y los Estados y territorios ACP y no ACP vecinos. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes. La Unión también se esforzará por asociar a los PTU en sus instancias de diálogo con sus países vecinos, sean o no países o territorios ACP, y con las regiones ultraperiféricas, cuando convenga.

3.   El objetivo de la Asociación será apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en los ámbitos de cooperación establecidos en las partes II y III de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del TFUE, y los Estados y territorios ACP y no ACP vecinos. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes. La Unión asociará a los PTU en sus instancias de diálogo con sus países vecinos, sean o no países o territorios ACP, y con las regiones ultraperiféricas, cuando convenga , y propondrá para ello que se les conceda el estatuto de observador .

Enmienda 26

Propuesta de Decisión

Artículo 7 — apartado 4 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

el refuerzo de la capacidad de los PTU para influir en la adopción de estrategias regionales que tengan en cuenta sus especificidades, su potencial y la perspectiva europea que comportan;

Enmienda 27

Propuesta de Decisión

Artículo 9 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Trato específico

Trato específico para los PTU aislados

Enmienda 28

Propuesta de Decisión

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

Trato específico para los PTU menos desarrollados

1.     La asociación tendrá en cuenta la diversidad de los PTU en cuanto a su nivel de desarrollo y limitaciones estructurales.

2.     Se establecerá un tratamiento específico para los PTU menos desarrollados.

3.     Para que los PTU menos desarrollados puedan recuperar su retraso en materia de desarrollo y hacer frente a sus limitaciones estructurales permanentes, se tendrán debidamente en cuenta sus especificidades a la hora de determinar el volumen de la ayuda financiera y las condiciones asociadas a esta.

4.     El PTU que se considera menos desarrollado es el Territorio de las Islas Wallis y Futuna.

Enmienda 29

Propuesta de Decisión

Artículo 10 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La asociación se basará en un diálogo y una consulta amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros con los que estén vinculados y la Comisión y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

1.   La asociación se basará en un diálogo y una consulta amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros con los que estén vinculados, la Comisión y el Parlamento Europeo y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Enmienda 30

Propuesta de Decisión

Artículo 12 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Responsabilidades de los actores no gubernamentales

Responsabilidades de la sociedad civil y de los actores no gubernamentales

Enmienda 31

Propuesta de Decisión

Artículo 12 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los actores no gubernamentales podrán desempeñar un papel en el intercambio de información y en las consultas sobre la cooperación, especialmente para la preparación y ejecución de ayudas, proyectos o programas de cooperación. Se podrá delegar en ellos atribuciones de gestión financiera para ejecutar dichos proyectos o programas en apoyo de iniciativas locales de desarrollo.

1.    La sociedad civil, el sector privado y los actores no gubernamentales podrán desempeñar un papel en el intercambio de información y en las consultas sobre la cooperación, especialmente para la preparación y ejecución de ayudas, proyectos o programas de cooperación. Se podrá delegar en ellos atribuciones de gestión financiera para ejecutar dichos proyectos o programas en apoyo de iniciativas locales de desarrollo.

Enmienda 32

Propuesta de Decisión

Artículo 13 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El diálogo permitirá a los PTU participar plenamente en la aplicación de la asociación.

3.   El diálogo permitirá a los PTU participar plenamente en la aplicación de la asociación , así como en la definición y aplicación de las estrategias regionales de la Unión en las zonas en las que se encuentren los PTU .

Enmienda 33

Propuesta de Decisión

Artículo 13 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El diálogo se centrará, entre otros aspectos, en asuntos políticos específicos de interés mutuo o de relevancia general para alcanzar los objetivos de la asociación.

4.   El diálogo se centrará, entre otros aspectos, en asuntos políticos específicos de interés mutuo o de relevancia general para alcanzar tanto los objetivos de la asociación como los Objetivos de Desarrollo Sostenible .

Enmienda 34

Propuesta de Decisión

Artículo 13 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   El diálogo con Groenlandia deberá, en particular, ofrecer la base para una cooperación y un diálogo amplios en los ámbitos, entre otros, de la energía, el cambio climático y el medio ambiente, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, el transporte marítimo, la investigación y la innovación, así como la dimensión ártica de esos asuntos.

5.   El diálogo con Groenlandia deberá, en particular, ofrecer la base para una cooperación y un diálogo amplios en los ámbitos, entre otros, de la educación, la energía, el cambio climático y el medio ambiente, la naturaleza, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, el transporte marítimo, la investigación y la innovación, así como la dimensión ártica de esos asuntos.

Enmienda 35

Propuesta de Decisión

Artículo 13 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     El diálogo con los PTU del Caribe servirá, en particular, para reforzar la estrategia europea en la región del Caribe y cooperar en cuestiones relacionadas con la biodiversidad, el cambio climático, la gestión sostenible de los recursos, la prevención y gestión del riesgo de catástrofes y la dimensión social, así como en el fomento de la buena gobernanza, especialmente en el ámbito fiscal y en la lucha contra la delincuencia organizada.

Enmienda 36

Propuesta de Decisión

Artículo 13 — apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter.     El diálogo con los PTU del Pacífico servirá, en particular, para definir y aplicar una estrategia europea ambiciosa en la región del Pacífico mediante el refuerzo de la presencia europea, y para cooperar principalmente en cuestiones sociales, gestión sostenible de los recursos marinos y terrestres, cambio climático, energía, medio ambiente y economía azul.

Enmienda 37

Propuesta de Decisión

Artículo 14 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

Se reunirá anualmente un foro de diálogo PTU-UE (en lo sucesivo, «el Foro PTU-UE») que congregará a autoridades de los PTU, representantes de los Estados miembros y la Comisión. Cuando proceda, se asociarán también al Foro miembros del Parlamento Europeo, representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas.

a)

Se reunirá anualmente un foro de diálogo político PTU-UE (en lo sucesivo, «el Foro PTU-UE») que congregará a autoridades de los PTU y a representantes de los Estados miembros, la Comisión, la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo. Cuando proceda, se asociarán también al Foro la asociación de los PTU (OCTA) , representantes del BEI, representantes de las regiones ultraperiféricas y representantes de países terceros o territorios vecinos de los PTU .

Enmienda 38

Propuesta de Decisión

Artículo 14 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

De forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Dichas consultas se organizarán, al menos, tres veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros con los que estos están vinculados.

b)

De forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Dichas consultas se organizarán, al menos, cuatro veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros con los que estos están vinculados.

Enmienda 39

Propuesta de Decisión

Parte II — capítulo 1 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO, OCÉANOS Y REDUCCIÓN DE CATÁSTROFES

MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO, OCÉANOS Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CATÁSTROFES

Enmienda 40

Propuesta de Decisión

Artículo 15 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de medio ambiente, cambio climático y reducción del riesgo de catástrofes podrá tener por objeto:

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de medio ambiente, cambio climático, reducción del riesgo de catástrofes y mejora de la resiliencia podrá tener por objeto:

Enmienda 41

Propuesta de Decisión

Artículo 15 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

el fomento del uso de fuentes de energía sostenibles y de la eficiencia de recursos y favorecimiento de la disociación entre crecimiento económico y degradación ambiental ; y

c)

el fomento del uso de fuentes de energía sostenibles y de la eficiencia de recursos hacia el logro de una economía con bajas emisiones de carbono basada en estrategias de transición justa ; y

Enmienda 42

Propuesta de Decisión

Artículo 16 — párrafo 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

la lucha contra los problemas relacionados con la degradación de la tierra, incluido el aumento del nivel del mar y la contaminación del suelo;

Enmienda 43

Propuesta de Decisión

Artículo 17 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión forestal sostenible podrá comprender el fomento de la conservación y la gestión sostenible de bosques, incluido su papel en la conservación del medio ambiente frente a la erosión y en el control de la desertización, la reforestación y la gestión de las exportaciones madereras.

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión forestal sostenible podrá comprender el fomento de la conservación y la gestión sostenible de bosques, incluido su papel en la conservación del medio ambiente frente a la erosión y en el control de la desertización, la reforestación y la gestión de las exportaciones madereras y la lucha contra la tala ilegal .

Enmienda 44

Propuesta de Decisión

Artículo 18 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, el turismo, los transportes marítimos y la agricultura con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables o materias primas, sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la acción del hombre.

b)

la conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, el turismo, los transportes marítimos y la agricultura sostenible con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables o materias primas, sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la acción del hombre.

Enmienda 45

Propuesta de Decisión

Artículo 23 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

el desarrollo y refuerzo de la protección del medio ambiente;

c)

el desarrollo y refuerzo de los derechos humanos, la protección social y la protección del medio ambiente;

Enmienda 46

Propuesta de Decisión

Artículo 24 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la contribución a la labor de los países socios encaminada a cumplir sus compromisos en materia de cambio climático, en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático

b)

b) la contribución a la labor de los países socios encaminada a cumplir sus compromisos en materia de cambio climático, en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ;

Enmienda 47

Propuesta de Decisión

Parte II — capítulo 4 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

JUVENTUD, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SANIDAD, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

JUVENTUD, MUJERES, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SANIDAD, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Enmienda 48

Propuesta de Decisión

Artículo 32 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Unión y los PTU cooperarán para garantizar la participación activa de la juventud en el mercado laboral y combatir así el desempleo juvenil.

Enmienda 49

Propuesta de Decisión

Artículo 32 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 32 bis

Igualdad entre hombres y mujeres

1.     La Unión velará por que se promuevan la igualdad y la equidad entre los hombres y las mujeres de los PTU, así como el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de oportunidades políticas y económicas para estas.

2.     La asociación tendrá por objeto proteger los derechos de las mujeres y las niñas, en particular contra todas las formas de violencia.

3.     La asociación tendrá asimismo por objeto promover el empoderamiento de las mujeres, en particular en su papel de agentes del desarrollo sostenible y en el medio económico y financiero.

Todas las iniciativas deberán incorporar la dimensión de género.

Enmienda 50

Propuesta de Decisión

Artículo 33 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas y de formación profesional.

b)

el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas y de formación profesional ; y

Enmienda 51

Propuesta de Decisión

Artículo 33 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

el apoyo a la participación y el acceso de los PTU al programa Erasmus+, fomentando y aumentando la movilidad de sus posibles beneficiarios desde y hacia los PTU;

Enmienda 52

Propuesta de Decisión

Artículo 38 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Artes escénicas

Bellas artes

Enmienda 53

Propuesta de Decisión

Artículo 38 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de artes escénicas podrá tener por objeto:

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de bellas artes podrá tener por objeto:

Enmienda 54

Propuesta de Decisión

Artículo 38 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la facilitación de mayores contactos entre los actores de artes escénicas en materias como los intercambios profesionales y la formación en audiciones, desarrollo y promoción de las redes;

a)

la facilitación de mayores contactos entre los profesionales de las bellas artes en materias como los intercambios profesionales y la formación en audiciones, desarrollo y promoción de las redes a través de un apoyo financiero adecuado ;

Enmienda 55

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

la promoción de las producciones artísticas de los PTU en la Unión;

Enmienda 56

Propuesta de Decisión

Artículo 39 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en el ámbito del patrimonio cultural tangible e intangible y de los monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas mediante:

En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en el ámbito del patrimonio cultural tangible e intangible y de los monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas y la optimización sostenible de los lugares mediante:

Enmienda 57

Propuesta de Decisión

Artículo 39 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

la mejora del conocimiento, así como la preservación y la valorización del patrimonio cultural material e inmaterial de los PTU;

Enmienda 58

Propuesta de Decisión

Parte II — capítulo 6 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

PROMOCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO

Enmienda 59

Propuesta de Decisión

Artículo - 40 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo — 40 bis

Promoción del Estado de Derecho

1.     La asociación tiene por objeto promover los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que se basa, a través del diálogo y la cooperación entre la Unión y los PTU.

2.     Los PTU, como puestos avanzados de la Unión que son, son actores de primera línea para la difusión de los valores y principios de esta en sus respectivas regiones.

Enmienda 60

Propuesta de Decisión

Artículo 41 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción

Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción y prevención de todos ellos

Enmienda 61

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada podrá incluir:

1.   En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada y de prevención en este sentido podrá incluir:

Enmienda 62

Propuesta de Decisión

Artículo 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 42 bis

Negociación de acuerdos comerciales con terceros países

Cuando un acuerdo comercial o de pesca con terceros países amenace con causar daños graves a la integración regional o a sectores sensibles de los PTU, la Comisión realizará una evaluación de impacto, teniendo en cuenta el impacto acumulado de tales acuerdos en las economías de los PTU. Una vez realizada, la Comisión transmitirá los resultados de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y a las autoridades gubernamentales y locales de los PTU, antes de celebrar los acuerdos internacionales de que se trate.

Enmienda 63

Propuesta de Decisión

Artículo 53 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La cooperación comercial tendrá por objeto apoyar los objetivos últimos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la aplicación del Acuerdo de París. También podrá ampliarse a la cooperación sobre otros acuerdos medioambientales multilaterales relacionados con el comercio, como el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas.

2.   La cooperación comercial tendrá por objeto apoyar los objetivos últimos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la aplicación del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible . También podrá ampliarse a la cooperación sobre otros acuerdos medioambientales multilaterales relacionados con el comercio, como el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas.

Enmienda 64

Propuesta de Decisión

Artículo 59 — párrafo 1 — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     la ayuda concedida a través de fondos estatales por parte de un PTU que falsee o amenace con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas en la medida en que tenga un efecto negativo significativo sobre el comercio o la inversión.

suprimido

Enmienda 65

Propuesta de Decisión

Artículo 70 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Unión y los PTU harán todo lo posible por garantizar que las normas internacionalmente acordadas para la regulación y la supervisión en el sector de los servicios financieros y la lucha contra la evasión y el fraude fiscales se implementen y apliquen en su territorio. Entre estas normas internacionalmente acordadas se encuentran el «Principio Fundamental para una Supervisión Bancaria Eficaz» del Comité de Basilea, los «Principios Fundamentales en materia de Seguros» de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los «Objetivos y Principios de la Reglamentación en materia de Valores» de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el «Acuerdo en materia de Intercambio de Información sobre Asuntos Fiscales» de la OCDE, la «Declaración sobre Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales» del G20, los «Atributos Clave de los Regímenes de Resolución Efectivos de Entidades Financieras» del Consejo de Estabilidad Financiera.

La Unión y los PTU harán todo lo posible por garantizar que las normas internacionalmente acordadas para la regulación y la supervisión en el sector de los servicios financieros y la lucha contra la evasión , la elusión y el fraude fiscales se implementen y apliquen en su territorio. Entre estas normas internacionalmente acordadas se encuentran el «Principio Fundamental para una Supervisión Bancaria Eficaz» del Comité de Basilea, los «Principios Fundamentales en materia de Seguros» de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los «Objetivos y Principios de la Reglamentación en materia de Valores» de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el «Acuerdo en materia de Intercambio de Información sobre Asuntos Fiscales» de la OCDE, la «Declaración sobre Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales» del G20, los «Atributos Clave de los Regímenes de Resolución Efectivos de Entidades Financieras» del Consejo de Estabilidad Financiera , o la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos .

Enmienda 66

Propuesta de Decisión

Artículo 72 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

recursos financieros suficientes y asistencia técnica apropiada con el fin de reforzar la capacidad de los PTU para formular y aplicar los marcos estratégicos y normativos;

a)

recursos financieros suficientes y asistencia técnica apropiada en el marco de la presente Decisión con el fin de reforzar la capacidad de los PTU para formular y aplicar los marcos estratégicos y normativos;

Enmienda 67

Propuesta de Decisión

Artículo 72 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

financiación a largo plazo a fin de fomentar el crecimiento del sector privado;

b)

financiación a largo plazo en el marco de la presente Decisión a fin de fomentar el crecimiento del sector privado;

Enmienda 68

Propuesta de Decisión

Artículo 72 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

cuando sea oportuno, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en el marco de la presente Decisión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes; la presente Decisión podrá contribuir también a medidas establecidas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes; en tales casos, el programa de trabajo que abarca estas acciones determinará qué conjunto de reglas será aplicable.

c)

financiación adicional a través de otros programas de la Unión que permitan contribuir a las acciones establecidas en el marco de la presente Decisión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes; en tales casos, el programa de trabajo que abarca estas acciones determinará qué conjunto de reglas será aplicable.

Enmienda 69

Propuesta de Decisión

Artículo 72 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La presente Decisión podrá contribuir asimismo a las medidas previstas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. En tal caso, el programa de trabajo que contemple esas acciones precisará el conjunto de normas que será aplicable.

Enmienda 70

Propuesta de Decisión

Artículo 73 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La dotación financiera del Programa para el período 2021-2027 ascenderá a  500 000 000 EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera del Programa para el período 2021-2027 ascenderá a  669 000 000 EUR a precios corrientes.

Enmienda 71

Propuesta de Decisión

Artículo 74 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

«ayuda programable»: ayuda no reembolsable asignada a los PTU para financiar las estrategias y prioridades territoriales, regionales e intrarregionales fijadas en los documentos de programación;

a)

«ayuda programable»: ayuda no reembolsable asignada a los PTU para financiar las estrategias y prioridades territoriales, regionales e intrarregionales , en su caso, fijadas en los documentos de programación;

Enmienda 72

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — párrafo 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

«asignación intrarregional»: un importe intrarregional, dentro de la asignación regional, asignado a la ayuda programable con objeto de financiar las estrategias y prioridades de cooperación intrarregional que implican al menos un PTU y una o más de las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del TFUE o uno o más Estados ACP y uno o varios Estados o territorios no ACP.

g)

«asignación intrarregional»: un importe intrarregional, dentro de la asignación regional, asignado a la ayuda programable con objeto de financiar las estrategias y prioridades de cooperación intrarregional que implican a las entidades contempladas en el artículo 82 de la presente Decisión.

Enmienda 73

Propuesta de Decisión

Artículo 74 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 74 bis

Principio general

Salvo disposición específica de la presente Decisión, la ayuda financiera de la Unión se aplicará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero») y con los objetivos y principios de la presente Decisión  (1 bis).

Enmienda 74

Propuesta de Decisión

Artículo 75 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

se aplicará con la debida consideración a las características geográficas, sociales y culturales de los PTU, así como a su potencial específico;

a)

se aplicará con la debida consideración a las características demográficas, geográficas , económicas y financieras, medioambientales , sociales y culturales de los PTU, así como a su potencial específico;

Enmienda 75

Propuesta de Decisión

Artículo 75 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     La financiación de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento Financiero y, en particular, de:

 

a)

subvenciones;

 

b)

contratos públicos de servicios, suministros u obras;

 

c)

ayuda presupuestaria;

 

d)

contribuciones a fondos fiduciarios creados por la Comisión, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero;

 

e)

instrumentos financieros;

 

f)

garantías presupuestarias;

 

g)

financiación mixta;

 

h)

asistencia financiera;

 

i)

expertos externos remunerados.

 

En el marco de la ayuda programable, la ayuda financiera de la Unión adoptará principalmente la forma de una ayuda presupuestaria para los PTU.

 

La ayuda financiera de la Unión también podrá facilitarse, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, por Estados miembros, por países y regiones socios, o por organizaciones internacionales, con el fin de atraer financiación conjunta de diversos donantes, o a fondos establecidos por uno o más donantes para llevar a cabo un proyecto conjuntamente.

 

La Comisión facilitará la ayuda financiera de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, bien directamente, a través de sus servicios, las delegaciones de la Unión o las agencias ejecutivas o a través de la gestión compartida con los Estados miembros, bien indirectamente, confiando la ejecución presupuestaria a las entidades contempladas en el Reglamento Financiero. Dichas entidades velarán por la compatibilidad con la política exterior de la Unión, y podrán encomendar tareas de ejecución presupuestaria a otras entidades en condiciones equivalentes a las que se aplican a la Comisión.

 

Las acciones financiadas podrán llevarse a cabo mediante una cofinanciación paralela o conjunta. En caso de cofinanciación paralela, la acción se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que garanticen la cofinanciación, de modo que en todo momento siga pudiendo determinarse el destino de la financiación. En caso de cofinanciación conjunta, el coste total de la acción se repartirá entre los socios que garanticen la cofinanciación y todos los fondos aportados se pondrán en común, de modo que no podrá determinarse la fuente de financiación de cada actividad concreta acometida en el marco de la acción. En tal caso, la publicación a posteriori de los convenios de subvención y los contratos públicos establecida en el artículo 38 del Reglamento Financiero respetará las normas de la entidad responsable, cuando proceda.

 

La financiación de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos.

Enmienda 76

Propuesta de Decisión

Artículo 75 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 75 bis

 

Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros

 

1.     Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud de la presente Decisión serán prorrogados automáticamente al ejercicio siguiente y podrán ser comprometidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado se utilizará prioritariamente en el ejercicio siguiente. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los créditos de compromiso prorrogados, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero.

 

2.     Además de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Financiero en relación con la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por la no ejecución, total o parcialmente, de una acción en virtud de la presente Decisión se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen. Las referencias al artículo 15 del Reglamento Financiero que figuran en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual se entenderán que incluyen una referencia al presente apartado a efectos de la presente Decisión.

 

3.     Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, con arreglo al artículo 112, apartado 2, del Reglamento Financiero.

 

El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Financiero no se aplicará a estas acciones plurianuales. La Comisión procederá de oficio a la liberación de cualquier parte de un compromiso presupuestario referido a una acción que, a 31 de diciembre del quinto año siguiente al año en que se adoptó el compromiso presupuestario, no se haya usado para pagos de prefinanciación ni para pagos intermedios o para la cual no se haya presentado ninguna declaración certificada de gasto ni ninguna solicitud de pago.

 

El apartado 2 del presente artículo también se aplicará a los tramos anuales.

Enmienda 77

Propuesta de Decisión

Artículo 76 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales;

b)

desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales , de género y de buena gobernanza ;

Enmienda 78

Propuesta de Decisión

Artículo 77 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas.

2.   La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables y públicamente accesibles relativos a dichas zonas.

Enmienda 79

Propuesta de Decisión

Artículo 77 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Unión podrá apoyar a los PTU en sus esfuerzos por mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos.

3.   La Unión podrá apoyar a los PTU en sus esfuerzos por mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos , en particular facilitando los análisis de los PIB de los PTU en paridad del poder adquisitivo (PPA), de estar disponibles .

Enmienda 80

Propuesta de Decisión

Artículo 78 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A iniciativa de la Comisión, la financiación de la Unión podrá sufragar los gastos de ayuda a la aplicación de la presente Decisión y al logro de sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación necesarias para tal fin , así como los gastos de la sede central y las delegaciones de la Unión para el apoyo administrativo necesario para el Programa, y para la gestión de las operaciones financiadas al amparo de la presente Decisión, incluidas las acciones de información y comunicación, y los sistemas informáticos y tecnológicos de las empresas.

1.   A iniciativa de la Comisión, la financiación de la Unión podrá sufragar los gastos de ayuda a la aplicación de la presente Decisión y al logro de sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación necesarias para tal fin.

Enmienda 81

Propuesta de Decisión

Artículo 79

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 79

suprimido

Principio general

 

Salvo que se especifique lo contrario en la presente Decisión, la ayuda financiera de la Unión se llevará a cabo de conformidad con los objetivos y principios de la presente Decisión, el Reglamento Financiero y el [Reglamento IVDCI], en particular, el título II, capítulo I, a excepción de los artículos 13, 14, apartados 1 y 4, y 15, el capítulo III, a excepción de los artículos 21, apartado 1, apartado 2, letras a) y b), y apartado 3, y el capítulo V, a excepción del artículo 31, apartados 1, 4, 6 y 9, y del artículo 32, apartado 3. El procedimiento establecido en el artículo 80 de la presente Decisión no se aplicará a los casos a que se hace referencia en el artículo 21, apartado 2, letra c), del [Reglamento IVDCI].

 

Enmienda 82

Propuesta de Decisión

Artículo 79 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 79 bis

 

Adopción de los documentos de programación

 

1.     En el marco de la asociación entre la Unión y los PTU, las autoridades de los PTU serán responsables de la formulación y la adopción de las políticas sectoriales en los principales ámbitos de cooperación previstos en la parte II de la presente Decisión y de garantizar un seguimiento adecuado.

 

Sobre esta base, cada PTU preparará y presentará un documento de programación para el desarrollo sostenible de su territorio. Dicho documento de programación ofrecerá un marco coherente para la cooperación entre la Unión y el PTU correspondiente, que respetará el objeto y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y las políticas generales de la Unión.

 

Cada documento de programación definirá:

 

una breve presentación del contexto político, económico, social, cultural y medioambiental del PTU;

 

una breve descripción de la estrategia de desarrollo sostenible (Agenda 2030) del PTU en la que se determinen las prioridades para el PTU y el modo en que prevé contribuir al logro de los objetivos de desarrollo sostenible;

 

los ámbitos prioritarios escogidos para la financiación a cargo de la Unión;

 

los objetivos específicos;

 

los resultados esperados;

 

indicadores de rendimiento claros y específicos;

 

dotaciones financieras indicativas, tanto a nivel global como por ámbito prioritario;

 

un calendario indicativo.

 

2.     El documento de programación tendrá en cuenta la experiencia adquirida y las buenas prácticas y se basará en consultas con la sociedad civil, las autoridades locales y otros actores, así como en un diálogo con todos ellos a fin de garantizar una participación suficiente de los mismos y la asunción posterior del documento indicativo de programación.

 

3.     El proyecto de documento de programación será objeto de un intercambio de puntos de vista entre las autoridades de cada PTU, el Estado miembro al que estén asociados y la Comisión. Las autoridades de los PTU serán responsables de la finalización del documento de programación. La Comisión precisará en unas directrices las modalidades de programación destinadas a los PTU, de forma que los documentos de programación puedan aprobarse rápidamente.

 

4.     Una vez finalizado, la Comisión evaluará el documento de programación para comprobar que es coherente con los objetivos de la presente Decisión y con las políticas pertinentes de la Unión, y que contiene todos los elementos necesarios para adoptar la decisión anual de financiación. Las autoridades de los PTU proporcionarán toda la información necesaria para dicha evaluación, en particular los resultados de los estudios de viabilidad.

 

5.     El documento de programación se adoptará según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 88, apartado 5, de la presente Decisión.

 

Dicho procedimiento también se aplicará a las revisiones sustanciales que tengan por efecto modificar significativamente la estrategia o la programación.

 

El procedimiento de examen no se aplicará a las modificaciones no sustanciales del documento indicativo de programación que supongan ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las dotaciones indicativas por ámbito prioritario, o incrementen o disminuyan la cuantía de la asignación indicativa en menos del 20 %, siempre que dichas modificaciones no afecten a los ámbitos prioritarios y los objetivos establecidos en el documento indicativo de programación. La Comisión comunicará las modificaciones no sustanciales al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la decisión correspondiente.

Enmienda 83

Propuesta de Decisión

Artículo 79 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 79 ter (nuevo)

 

Planes de acción y medidas

 

1.     La Comisión adoptará planes de acción o medidas anuales o plurianuales. Las medidas podrán adoptar la forma de medidas aisladas, medidas especiales, medidas de apoyo o medidas de ayuda excepcionales. En los planes de acción y las medidas se especificarán, para cada una de las acciones, los objetivos que se persiguen, los resultados que se espera conseguir y las principales actividades, los métodos de ejecución, el presupuesto y cualesquiera gastos de apoyo asociados.

 

2.     Los planes de acción se basarán en documentos de programación.

 

3.     Los planes de acción y las medidas se adoptarán según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 88, apartado 5, de la presente Decisión. No se requerirá el procedimiento contemplado en el apartado 1 respecto de:

 

a)

los planes de acción, medidas aisladas y medidas de apoyo para las que la financiación de la Unión no supere los 10 000 000 EUR;

 

b)

las modificaciones técnicas, siempre y cuando no afecten de manera sustancial a los objetivos del plan de acción o medida de que se trate, tales como:

i)

un cambio de método de ejecución;

ii)

las reasignaciones de fondos entre acciones previstas en un mismo plan de acción;

iii)

los incrementos o reducciones del presupuesto de los planes de acción y medidas por un valor que no sea superior al 20 % del presupuesto inicial ni sobrepase los 10 000 000 EUR.

 

En el caso de planes de acción y medidas plurianuales, los umbrales fijados en el apartado 3, letra a) y letra b), inciso iii), serán aplicables sobre una base anual. Los planes de acción y las medidas adoptadas en virtud del presente apartado, a excepción de las medidas de ayuda excepcionales, y las modificaciones técnicas se comunicarán al Parlamento Europeo y a los Estados miembros en el mes siguiente a su adopción.

 

4.     Antes de la adopción o la prórroga de medidas de ayuda excepcionales cuyo coste no supere los 20 000 000 EUR, la Comisión informará al Consejo acerca de su naturaleza y objetivos y de los importes financieros previstos. La Comisión informará al Consejo antes de realizar modificaciones de fondo importantes en las medidas de ayuda excepcionales ya adoptadas. La Comisión tendrá en cuenta el enfoque estratégico adoptado en la materia por el Consejo en la planificación y en la aplicación subsiguiente de tales medidas, velando por mantener la coherencia de la acción exterior de la Unión. La Comisión informará debida y oportunamente al Parlamento Europeo acerca de la planificación y ejecución de las medidas de ayuda excepcionales en virtud del presente artículo, incluidos los importes financieros previstos, y también informará al Parlamento Europeo en caso de modificaciones o prórrogas sustanciales de dicha ayuda.

 

5.     En caso de razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, tales como crisis a consecuencia de catástrofes naturales o provocadas por el hombre o amenazas inminentes a la democracia, al Estado de derecho, a los derechos humanos o a las libertades fundamentales, la Comisión podrá adoptar planes de acción y medidas o modificaciones de los planes de acción y las medidas existentes, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 5.

Enmienda 84

Propuesta de Decisión

Artículo 80

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 80

suprimido

Adopción de programas indicativos plurianuales, planes de acción y medidas

 

La Comisión adoptará, en virtud de la presente Decisión, en forma de «documentos únicos de programación», los programas indicativos plurianuales a que se refiere el artículo 12 del [Reglamento IVDCI] junto con los planes de acción y las medidas correspondientes a que se refiere el artículo 19 del [Reglamento IVDCI], de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 5, de la presente Decisión. Dicho procedimiento también se aplicará a las revisiones a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del [Reglamento IVDCI] que tengan el efecto de modificar de forma significativa el contenido del programa indicativo plurianual.

 

En el caso de Groenlandia, los planes de acción y las medidas a que se refiere el artículo 19 del [Reglamento IVDCI] podrán adoptarse por separado de los programas indicativos plurianuales.

 

Enmienda 85

Propuesta de Decisión

Artículo 81 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las autoridades públicas de los PTU serán elegibles para la ayuda financiera contemplada en la presente Decisión.

1.   Las autoridades públicas de todos los PTU serán elegibles para la ayuda financiera contemplada en la presente Decisión.

Enmienda 86

Propuesta de Decisión

Artículo 81 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

los agentes de la cooperación descentralizada y otros interlocutores no estatales de los PTU y de la Unión, a fin de que puedan emprender proyectos y programas económicos, culturales, sociales y educativos en los PTU en el contexto de la cooperación descentralizada contemplada en el artículo 12 de la presente Decisión.

e)

los agentes de la cooperación descentralizada y otros interlocutores no estatales de los PTU y de la Unión, a fin de que puedan emprender proyectos y programas económicos, medioambientales, culturales, sociales y educativos en los PTU en el contexto de la cooperación descentralizada contemplada en el artículo 12 de la presente Decisión.

Enmienda 87

Propuesta de Decisión

Artículo 82 — apartado 1 — letra c — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

uno o más organismos regionales de los que formen parte PTU;

iii)

uno o más organismos regionales o asociaciones de los que formen parte PTU;

Enmienda 88

Propuesta de Decisión

Artículo 83 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las personas físicas de los PTU, según se definen en el artículo 50, y, según sea aplicable, los organismos e instituciones públicos y/o privados de un PTU serán elegibles para participar en los programas de la Unión y recibir financiación de los mismos con sujeción a las normas y objetivos de los programas y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el PTU.

1.   Las personas físicas de los PTU, según se definen en el artículo 50, y, según sea aplicable, los organismos e instituciones públicos y/o privados de un PTU serán elegibles para participar en todos los programas de la Unión , incluido el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, y recibir financiación de los mismos con sujeción a las normas y objetivos de los programas y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el PTU.

Enmienda 89

Propuesta de Decisión

Artículo 83 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión garantizará un acceso efectivo y eficaz de los PTU al conjunto de programas e instrumentos de cooperación de la Unión con otros países, previendo medidas específicas si fuera necesario.

 

Además, la Comisión garantizará la transparencia de la información y la visibilidad de las convocatorias de propuestas abiertas en el marco de los distintos programas de la Unión a través de un portal de acceso actualizado destinado a los PTU.

Enmienda 90

Propuesta de Decisión

Artículo 83 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    A partir de 2022, los PTU presentarán a la Comisión un informe anual sobre su participación en los programas de la Unión.

3.    Sobre la base de la información transmitida por los PTU, la Comisión presentará un informe anual sobre la participación de los PTU en los programas de la Unión.

Enmienda 91

Propuesta de Decisión

Artículo 86 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos de la presente Decisión en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar el artículo 3 del anexo I  para revisar complementar los indicadores cuando se considere necesario y complementar el presente Reglamento con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación.

Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos de la presente Decisión en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de determinar los indicadores de rendimiento previstos en el artículo 3 del anexo I  o de revisarlos completarlos cuando se considere necesario y complementar la presente Decisión con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación.

Enmienda 92

Propuesta de Decisión

Artículo 87 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 86 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del 1 de enero de 2021. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Consejo se opone a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 86 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del 1 de enero de 2021. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Consejo se opone a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. El Consejo informará de su decisión al Parlamento Europeo.

Enmienda 93

Propuesta de Decisión

Artículo 87 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo y al Parlamento Europeo .

Enmienda 94

Propuesta de Decisión

Artículo 87 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 86 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no tiene previsto formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 86 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no tiene previsto formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo. Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, informará al Parlamento Europeo en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del cual tiene la intención de formular objeciones y los motivos de estas.

Enmienda 95

Propuesta de Decisión

Artículo 90 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La presente Decisión se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo  (46) .

El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad garantizará la coordinación política global de la acción exterior de la Unión, velando por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión.

Enmienda 96

Propuesta de Decisión

Artículo 92 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y expirará el 31 de diciembre de 2027 .

Enmienda 97

Propuesta de Decisión

Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, el importe global de 500 000 000 EUR en precios corrientes en concepto de ayuda financiera de la Unión se distribuye de la siguiente manera:

1.   A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, el importe global de 669 000 000 EUR en precios corrientes en concepto de ayuda financiera de la Unión se distribuye de la siguiente manera:

Enmienda 98

Propuesta de Decisión

Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

159 000 000 EUR en forma de subvenciones para ayuda programable bilateral al desarrollo a largo plazo de los PTU , con excepción de Groenlandia, con el objetivo particular de financiar las iniciativas recogidas en el documento de programación. Este importe se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes: Cuando sea oportuno, los documentos de programación prestarán una atención especial a las acciones dirigidas a consolidar la gobernanza y las capacidades institucionales de los PTU beneficiarios y, cuando sea pertinente, el calendario probable de las acciones previstas. En la asignación de este importe se tendrá en cuenta el tamaño de la población, el nivel del Producto Nacional Bruto (PNB), el nivel de las asignaciones anteriores y las limitaciones derivadas del aislamiento geográfico de los PTU a que se refiere el artículo 9 de la presente Decisión.

a)

el 81 % en forma de subvenciones para ayuda programable bilateral al desarrollo a largo plazo de todos los PTU con el objetivo particular de financiar las iniciativas recogidas en el documento de programación.

 

Este importe se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes: el tamaño de la población, el nivel del Producto Nacional Bruto (PNB) según, de estar disponible, el PIB en PPA , el nivel de las asignaciones anteriores, las limitaciones derivadas del aislamiento geográfico de los PTU a que se refiere el artículo 9 de la presente Decisión , el bajo nivel de desarrollo de los PTU contemplados en el artículo 9 bis de la presente Decisión, el tamaño de los territorios y la importancia de los retos climáticos y medioambientales .

 

4 % para Aruba;

 

1,5  % para Bonaire;

 

5 % para Curazao;

 

48 % para Groenlandia;

 

10,75  % para Nueva Caledonia;

 

10,85  % para la Polinesia Francesa;

 

1,2  % para Saba;

 

2 % para San Bartolomé;

 

0,8  % para San Eustaquio;

 

7,5  % para San Pedro y Miquelón;

 

2,5  % para San Martín;

 

0,4  % para los Territorios Australes Franceses;

 

5,5  % para Wallis y Futuna.

Enmienda 99

Propuesta de Decisión

Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

225 000 000 EUR en concepto de subvenciones para ayuda programable bilateral al desarrollo a largo plazo de Groenlandia, con el objetivo particular de financiar las iniciativas recogidas en el documento de programación.

suprimida

Enmienda 100

Propuesta de Decisión

Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

81 000 000 EUR se destinarán a apoyar programas regionales de los PTU, de los cuales 15 000 000 EUR podrían apoyar operaciones intrarregionales, ya que solo es elegible para operaciones intrarregionales. Esta cooperación se realizará en coordinación con el artículo 7 de la presente Decisión, en lo que respecta en particular a los ámbitos de interés mutuo a que hace referencia el artículo 5 de la presente Decisión y mediante una consulta a través de las instancias de la Asociación UE-PTU mencionadas en el artículo 14 de la presente Decisión. Se buscará la coordinación con otros programas e instrumentos financieros pertinentes de la Unión y, en particular, con las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del TFUE.

c)

el 12 % se destinará a apoyar programas regionales de los PTU, de los cuales 30 000 000 EUR podrían apoyar operaciones intrarregionales, ya que solo es elegible para operaciones intrarregionales. Esta cooperación se realizará en coordinación con el artículo 7 de la presente Decisión, en lo que respecta en particular a los ámbitos de interés mutuo a que hace referencia el artículo 5 de la presente Decisión y mediante una consulta a través de las instancias de la Asociación UE-PTU mencionadas en el artículo 14 de la presente Decisión. Se buscará la coordinación con otros programas e instrumentos financieros pertinentes de la Unión y, en particular, con las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del TFUE.

Enmienda 101

Propuesta de Decisión

Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

22 000 000 EUR para estudios o medidas de asistencia técnica para todos los PTU, incluida Groenlandia, de conformidad con el artículo 78 de la presente Decisión (49).

d)

el 3,5  % para estudios o medidas de asistencia técnica para todos los PTU, incluida Groenlandia, de conformidad con el artículo 78 de la presente Decisión.

Enmienda 102

Propuesta de Decisión

Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — letra e — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

13 000 000 EUR a un fondo no asignado para todos los PTU, incluida Groenlandia, entre otras cosas, para:

e)

el 3,5  % a un fondo no asignado para todos los PTU, incluida Groenlandia, entre otras cosas, para:

Enmienda 103

Propuesta de Decisión

Anexo I — artículo 1 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión, tras realizar una evaluación, podrá determinar la asignación de los fondos no asignados mencionados en el presente artículo.

2.   La Comisión, tras una evaluación intermedia realizada antes de 2025 previa consulta a los Estados miembros y al Parlamento Europeo , podrá determinar la asignación de los fondos no asignados mencionados en el presente artículo.

Enmienda 104

Propuesta de Decisión

Anexo I — artículo 3 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 5, de la Decisión se medirá por:

En consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible, se elaborará, según el procedimiento previsto en el artículo 86, una lista de indicadores clave de rendimiento que se utilizará para ayudar a evaluar la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 5, de la presente Decisión.

Enmienda 105

Propuesta de Decisión

Anexo I — artículo 3 — párrafo 1 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.

En el caso de los PTU, con excepción de Groenlandia, las exportaciones de bienes y servicios en porcentaje del PIB y el total de ingresos públicos en porcentaje del PIB.

suprimido

Enmienda 106

Propuesta de Decisión

Anexo I — artículo 3 — párrafo 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

En el caso de Groenlandia, las exportaciones de bienes y servicios en porcentaje del PIB y el porcentaje del sector de la pesca respecto al total de exportaciones.

suprimido


(1 bis)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(46)   Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(49)   De este importe, 9 725 000 EUR están reservados a la Comisión para financiar asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de los programas de la UE o acciones, investigación indirecta e investigación directa.


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/737


P8_TA(2019)0055

Aplicación y funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu» ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu» y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión (COM(2018)0231 — C8-0170/2018 — 2018/0110(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/60)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0231),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0170/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 11 de julio de 2018 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones;

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de diciembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0394/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 367 de 10.10.2018, p. 112.


P8_TC1-COD(2018)0110

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 31 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu», por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/517.)


27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/738


P8_TA(2019)0056

Armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB») ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB») por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo (COM(2017)0329 — C8-0192/2017 — 2017/0134(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/61)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0329),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0192/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de diciembre de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0009/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2017)0134

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 31 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo («Reglamento RNB»)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/516.)