ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 394/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9999 — BlackRock/Koninklijke Vopak/US Gulf) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 394/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 394/03 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10036 — Tata Consultancy Services Netherlands/Postbank Systems) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 394/04 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10022 — Premier Oil/Chrysaor Holdings) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 394/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.10025 — SKN/Lother Group/NORDTEAM JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9999 — BlackRock/Koninklijke Vopak/US Gulf)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 394/01)
El 12 de noviembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9999. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de noviembre de 2020
(2020/C 394/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1868 |
JPY |
yen japonés |
123,28 |
DKK |
corona danesa |
7,4516 |
GBP |
libra esterlina |
0,89373 |
SEK |
corona sueca |
10,2135 |
CHF |
franco suizo |
1,0812 |
ISK |
corona islandesa |
161,50 |
NOK |
corona noruega |
10,7115 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,401 |
HUF |
forinto húngaro |
360,25 |
PLN |
esloti polaco |
4,4694 |
RON |
leu rumano |
4,8730 |
TRY |
lira turca |
9,1560 |
AUD |
dólar australiano |
1,6226 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5514 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2005 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7145 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5917 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 310,55 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,2814 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7820 |
HRK |
kuna croata |
7,5670 |
IDR |
rupia indonesia |
16 746,93 |
MYR |
ringit malayo |
4,8510 |
PHP |
peso filipino |
57,267 |
RUB |
rublo ruso |
90,0610 |
THB |
bat tailandés |
35,984 |
BRL |
real brasileño |
6,2974 |
MXN |
peso mexicano |
24,0105 |
INR |
rupia india |
88,0110 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
19.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/3 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10036 — Tata Consultancy Services Netherlands/Postbank Systems)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 394/03)
1.
El 12 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Tata Consultancy Services Netherlands B.V. («TCS», Países Bajos). |
— |
Postbank Systems AG («PBS», Alemania). |
TCS, filial de Tata Consultancy Services Limited («TCS Limited»), adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de PBS, actualmente propiedad al cien por cien de Deutsche Bank AG. La concentración se realiza mediante la adquisición de todas las acciones de PBS.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
TCS: prestación de servicios informáticos a una nutrida clientela en el mercado de los Países Bajos. La matriz de TCS, TCS Limited, presta servicios informáticos en muchos países del EEE, a menudo a través de sus filiales locales. En conjunto, TCS Limited es una organización multinacional de servicios informáticos, de consultoría y soluciones empresariales con sede en Mumbai (India). |
— |
PBS: prestación de servicios informáticos en Alemania a Deutsche Bank AG y a otras filiales del grupo Deutsche Bank con actividades en el sector bancario. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10036 — Tata Consultancy Services Netherlands/Postbank Systems
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
19.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/5 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10022 — Premier Oil/Chrysaor Holdings)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 394/04)
1.
El 11 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Premier Oil Plc («Premier Oil», Reino Unido), |
— |
Chrysaor Holdings Limited («CHL», Reino Unido), bajo el control indirecto de EIG Global Energy Partners (junto con sus filiales asesoras, «EIG») (Estados Unidos). |
Premier Oil adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de CHL.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Premier Oil: prospección y producción de importantes intereses en el sector del petróleo y el gas en el Reino Unido y en todo el mundo, |
— |
CHL: desarrollo y comercialización de reservas incrementales de petróleo y gas, incluidos intereses en autorizaciones de prospección en el sector británico del Mar del Norte y Noruega. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10022 — Premier Oil/Chrysaor Holdings
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
19.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.10025 — SKN/Lother Group/NORDTEAM JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 394/05)
1.
El 10 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
SKN-Schmierstoff Konzepte Nord GmbH («SKN», Alemania), perteneciente al grupo dlg. |
— |
Hermann Lother & Co. Mineralölhandelsgesellschaft mbH, perteneciente al grupo Lother («Lother Gruppe», Alemania). |
— |
NORDTEAM GmbH & Co. KG («NORDTEAM», Alemania). |
SKN y Lother Gruppe adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de NORDTEAM.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
SKN: distribución de lubricantes a los sectores de la construcción y la agricultura, a talleres y empresas de transporte, producción y fabricación, así como al sector energético. |
— |
Lother Gruppe: comercio de hidrocarburos y distribución de lubricantes. |
— |
NORDTEAM: distribución de lubricantes. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10025 — SKN/Lother Group/NORDTEAM JV
Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).