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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 393/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9935 — Altor Fund Manager/Stena/Gunnebo) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 393/02 |
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2020/C 393/03 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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2020/C 393/04 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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2020/C 393/05 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 393/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9997 - HMM/CMA CGM/DIF/TTIA) ( 1 ) |
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2020/C 393/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9990 — Vattenfall/Engie/GASAG) ( 1 ) |
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2020/C 393/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10027 — Lone Star/McCarthy & Stone) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 393/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10031 — FSI/WTI/MEL) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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18.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9935 — Altor Fund Manager/Stena/Gunnebo)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 393/01)
El 10 de noviembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9935. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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18.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de noviembre de 2020
(2020/C 393/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1882 |
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JPY |
yen japonés |
123,78 |
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DKK |
corona danesa |
7,4480 |
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GBP |
libra esterlina |
0,89585 |
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SEK |
corona sueca |
10,2375 |
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CHF |
franco suizo |
1,0816 |
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ISK |
corona islandesa |
161,50 |
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NOK |
corona noruega |
10,7683 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
26,508 |
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HUF |
forinto húngaro |
361,50 |
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PLN |
esloti polaco |
4,4964 |
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RON |
leu rumano |
4,8720 |
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TRY |
lira turca |
9,2071 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6236 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5560 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2119 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7234 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5962 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 314,74 |
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ZAR |
rand sudafricano |
18,3062 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,7892 |
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HRK |
kuna croata |
7,5668 |
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IDR |
rupia indonesia |
16 779,76 |
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MYR |
ringit malayo |
4,8770 |
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PHP |
peso filipino |
57,389 |
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RUB |
rublo ruso |
90,7340 |
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THB |
bat tailandés |
35,836 |
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BRL |
real brasileño |
6,4375 |
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MXN |
peso mexicano |
24,2129 |
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INR |
rupia india |
88,4825 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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18.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393/3 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 393/03)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Lituania
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Lituania
Tema de la conmemoración: Sitio declarado patrimonio de la humanidad por la Unesco: Kryžių Kalnas (Colina de las Cruces)
Descripción del motivo: El motivo representa la Colina de las Cruces: fragmentos de cruces de madera y forjadas que simbolizan la elaboración artesanal de cruces y la cultura popular lituanas. La elaboración artesanal de cruces y su simbolismo en Lituania están incluidos en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco. Se pueden apreciar las inscripciones siguientes: el nombre del Estado emisor «LIETUVA» y el año de emisión «2020» en la parte superior, y «KRYŽIŲ KALNAS» (Colina de las Cruces) y la marca de ceca lituana en la parte inferior. El motivo es obra de Rytas Jonas Belevičius.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 500 000
Fecha de emisión: Cuarto trimestre de 2020
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
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18.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393/4 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 393/04)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Finlandia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Finlandia
Tema de la conmemoración: 100.o aniversario de Väinö Linna
Descripción del motivo: La moneda conmemora al prominente escritor finlandés Väinö Linna. Este año se cumplen cien años desde su nacimiento en 1920. El motivo simboliza el tiempo que Linna trabajó en una fábrica textil y muestra, además de su rostro, letras a modo de urdimbre de sus libros. La inscripción «VÄINÖ LINNA» figura en el lado izquierdo. En la parte inferior se aprecian las inscripciones del año de emisión «2020» y del país emisor «FI» y la marca de ceca.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión (número de monedas emitidas): 800 000 como máximo
Fecha de emisión: Septiembre-diciembre de 2020
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
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18.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393/5 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 393/05)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Alemania
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Alemania
Tema de la conmemoración: 50.o aniversario del arrodillamiento de Willy Brandt en Varsovia
Descripción del motivo: El motivo muestra a Brandt, que en aquel momento era canciller alemán, arrodillándose en un gesto de humildad frente al monumento conmemorativo de los héroes del gueto de Varsovia. La penetrante composición de las imágenes evoca el levantamiento del gueto de Varsovia en 1943. Grabados en un bajorrelieve sumamente delicado, el motivo muestra símbolos de gran peso: una menorá, las víctimas del gueto y el arrodillamiento. En torno al borde del círculo interior y rodeando el motivo se encuentran las iniciales del artista (arriba), la marca de la ceca correspondiente («A», «D», «F», «G» o «J»), el año, «2020» (parte central izquierda), el código del Estado emisor, «D» (parte inferior derecha), y la leyenda «50 JAHRE KNIEFALL VON WARSCHAU».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 30 000 000
Fecha de emisión: Octubre de 2020
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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18.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9997 - HMM/CMA CGM/DIF/TTIA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 393/06)
1.
El 9 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
HMM Co. Ltd («HMM», Corea del Sur). |
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— |
CGM S.A. («CMA CGM», Francia), bajo el control conjunto de Merit Corporation (Líbano) y Banque Publique d’Investissement (Bpifrance, anteriormente FSI, Francia), |
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— |
DIF Management Holding B.V. («DIF», Países Bajos) a través de su fondo DIF Core Infrastructure Fund I Cooperatief, U.A. («DIF CIF Finance», Países Bajos). |
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— |
Total Terminal International Algeciras, S.A. («TTIA», España), actualmente bajo el control exclusivo de HMM. |
HMM, CMA CGM y DIF adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de TTIA.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
HMM: empresa logística integrada que explota alrededor de 110 buques de última generación y diversas instalaciones logísticas que abarcan una red mundial de puertos, además de sistemas informáticos relacionados con el transporte líderes en el sector. |
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— |
CMA CGM: grupo internacional de empresas dedicadas principalmente al transporte marítimo regular de contenedores y a los servicios de terminales portuarias. También opera en el mercado de servicios de expedición de cargamentos y logística de contratos. |
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— |
DIF: sociedad independiente de gestión de fondos centrada en los tipos y mercados de activos de infraestructura a largo plazo. |
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— |
TTIA: Explota una terminal de contenedores situada en el puerto de Algeciras (España). |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9997 - HMM/CMA CGM/DIF/TTIA
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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18.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393/8 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9990 — Vattenfall/Engie/GASAG)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 393/07)
1.
El 9 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Vattenfall GmbH («Vattenfall», Alemania), perteneciente al grupo Vattenfall AB (Suecia), |
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— |
Engie Beteiligungs GmbH («Engie», Alemania), perteneciente al grupo Engie SA (Francia), |
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— |
GASAG AG («GASAG», Alemania). |
Vattenfall y Engie adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de GASAG.
La concentración se realiza mediante un contrato de gestión.
La misma concentración fue ya notificada a la Comisión el 3 de noviembre de 2015. El 8 de diciembre de 2015, la Comisión autorizó la concentración con la referencia M.7778; sin embargo, las partes no llegaron a concluirla en aquel entonces.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
Vattenfall desarrolla sus actividades principalmente en Alemania, los Países Bajos, Suecia y Gran Bretaña. Se dedica principalmente a la generación, el suministro, la distribución y la comercialización de electricidad en Alemania. En Berlín, también opera en el sector de la calefacción urbana. Además, desarrolla actividades de carácter menor en los sectores de los servicios energéticos, la comercialización y el almacenamiento de gas y, en mayor medida, en el sector del suministro de gas. |
|
— |
Engie desarrolla sus actividades a escala internacional en los ámbitos de los servicios energéticos, gasísticos y eléctricos en toda la cadena de valor de la energía en los sectores de la electricidad y el gas natural, en particular en la compra, la generación y la comercialización de gas natural y electricidad; el almacenamiento, la distribución, la gestión y el desarrollo de grandes infraestructuras de gas, y en los servicios energéticos. En Gera, Wuppertal y Sarrebruck, Engie opera en el sector de la calefacción urbana. |
|
— |
GASAG desarrolla sus actividades exclusivamente en Alemania, aunque también efectúa operaciones comerciales con empresas establecidas en el extranjero. Sus actividades se centran en la comercialización y la distribución de gas principalmente en zonas de Berlín y Brandemburgo, así como en partes de Sajonia-Anhalt y Sajonia. GASAG también opera en los sectores de los servicios energéticos y la comercialización de electricidad, y en los sectores de la generación, la distribución y la comercialización de electricidad, así como en el sector de la calefacción urbana. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9990 — Vattenfall/Engie/GASAG
Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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18.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393/10 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10027 — Lone Star/McCarthy & Stone)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 393/08)
1.
El 12 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Lone Star Real Estate Fund VI, L.P (Bermudas), perteneciente al grupo Lone Star Funds (Estados Unidos y Bermudas). |
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— |
McCarthy & Stone PLC (Reino Unido). |
Lone Star Real Estate Fund VI, L.P adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de McCarthy & Stone PLC.
La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 23 de octubre de 2020.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Lone Star es una empresa de capital inversión que realiza inversiones en activos inmobiliarios, crediticios, de capital y otros activos financieros, a escala mundial. |
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— |
McCarthy & Stone PLC promueve y gestiona inmuebles para jubilados en el Reino Unido. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10027 — Lone Star/McCarthy & Stone
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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18.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10031 — FSI/WTI/MEL)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 393/09)
1.
El 11 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
First Sentier Investors International IM Limited («FSI», Reino Unido), perteneciente al grupo Mitsubishi UFJ Financial Group Inc (Japón), |
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— |
Wheelabrator Technologies Holdings Inc. («WTI», Estados Unidos), bajo el control de Macquarie Group (Reino Unido), |
|
— |
Multifuel Energy Limited y Multifuel Energy 2 Limited («MEL», Reino Unido), actualmente bajo el control conjunto de WTI y SSE Generation Limited (Reino Unido). |
FSI y WTI adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de MEL.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
FSI: gestión de inversiones y activos en nombre de sus clientes, |
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— |
WTI: explotación de instalaciones de producción de energía a partir de residuos en el Reino Unido y los Estados Unidos, |
|
— |
MEL: explotación de instalaciones multicombustibles de producción de energía a partir de residuos en el Reino Unido. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10031 — FSI/WTI/MEL
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).