ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 389

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
16 de noviembre de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 389/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9584 — Hutchinson/PFW Aerospace) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 389/02

Tipo de cambio del euro — 13 de noviembre de 2020

2

2020/C 389/03

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2020/C 389/04

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

4

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 389/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10011 — ORIX/Cambourne/ORIX India Wind/GEH Assets) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9584 — Hutchinson/PFW Aerospace)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 389/01)

El 20 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9584. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/2


Tipo de cambio del euro (1)

13 de noviembre de 2020

(2020/C 389/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1815

JPY

yen japonés

123,88

DKK

corona danesa

7,4468

GBP

libra esterlina

0,89683

SEK

corona sueca

10,2537

CHF

franco suizo

1,0805

ISK

corona islandesa

161,90

NOK

corona noruega

10,8123

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,461

HUF

forinto húngaro

355,71

PLN

esloti polaco

4,4888

RON

leu rumano

4,8698

TRY

lira turca

9,1303

AUD

dólar australiano

1,6300

CAD

dólar canadiense

1,5528

HKD

dólar de Hong Kong

9,1608

NZD

dólar neozelandés

1,7304

SGD

dólar de Singapur

1,5934

KRW

won de Corea del Sur

1 311,84

ZAR

rand sudafricano

18,4068

CNY

yuan renminbi

7,8071

HRK

kuna croata

7,5720

IDR

rupia indonesia

16 741,86

MYR

ringit malayo

4,8707

PHP

peso filipino

56,954

RUB

rublo ruso

91,6113

THB

bat tailandés

35,646

BRL

real brasileño

6,4508

MXN

peso mexicano

24,2239

INR

rupia india

88,1860


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


16.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/3


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2020/C 389/03)

Image 1

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Chipre

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Chipre

Tema de la conmemoración: 30.o aniversario de la creación del Instituto de neurología y genética de Chipre

Descripción del motivo: El motivo representa una neurona con sus sinapsis a modo de alusión a labor del Instituto de neurología y genética de Chipre, que celebra su 30.o aniversario. Dicho Instituto goza de reconocimiento internacional y desempeña un papel activo y esencial en cuanto que centro de excelencia regional, nacional e internacional que ofrece servicios de calidad, investigación innovadora y enseñanza postuniversitaria. En torno al borde del círculo interior y rodeando al motivo se encuentran el nombre del Estado emisor «KYΠΡΟΣ - KIBRIS» y la frase «ΙΝΣΤΙTOYΤΟ ΝΕΥΡΟΛΟΓΊΑΣ & ΓΕΝΕΤΙKHΣ KYΠΡΟY 1990-2020» (Instituto de neurología y genética de Chipre 1990-2020).

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión (número de monedas emitidas): 412 000

Fecha de emisión: Cuarto trimestre de 2020


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

16.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/4


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2020/C 389/04)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Productos planos de acero laminados en frío

República Popular China

Federación de Rusia

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia

(DO L 210 de 4.8.2016, p. 1)

5.8.2021


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/5


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10011 — ORIX/Cambourne/ORIX India Wind/GEH Assets)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 389/05)

1.

El 9 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

ORIX Corporation («ORIX», Japón),

Cambourne Investment Private Limited («Cambourne», Singapur), propiedad al cien por cien de GIC Ventures Private Limited (Singapur),

División de generación de energía eólica de ORIX («ORIX India Wind», India), propiedad al cien por cien de ORIX,

Greenko Energy Holdings («GEH», Mauricio) y sus activos, bajo el control de Cambourne.

Orix y Cambourne adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de ORIX India Wind y GEH Assets a través de la sociedad de cartera bajo su control conjunto GEH.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Orix es un grupo multinacional integrado de servicios financieros y de inversión,

Orix India Wind está formado por ocho filiales propiedad al cien por cien de ORIX que actualmente se dedican a la producción de energía eólica y a la prestación de servicios conexos en la India,

Cambourne es una sociedad de gestión de inversiones a escala mundial,

GEH es una sociedad de cartera que desarrolla y gestiona proyectos de generación de electricidad a través de sus filiales en la India, Mauricio y Singapur.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

Asunto M.10011 — ORIX/Cambourne/ORIX India Wind/GEH Assets

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.