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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes, 11 de diciembre de 2018 |
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2020/C 388/01 |
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2020/C 388/02 |
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2020/C 388/03 |
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2020/C 388/04 |
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2020/C 388/05 |
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Miércoles, 12 de diciembre de 2018 |
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2020/C 388/06 |
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2020/C 388/07 |
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2020/C 388/08 |
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2020/C 388/09 |
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2020/C 388/10 |
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2020/C 388/11 |
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Jueves, 13 de diciembre de 2018 |
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2020/C 388/12 |
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2020/C 388/13 |
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2020/C 388/14 |
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre Tanzania (2018/2969(RSP)) |
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2020/C 388/15 |
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2020/C 388/16 |
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2020/C 388/17 |
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2020/C 388/18 |
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2020/C 388/19 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Martes, 11 de diciembre de 2018 |
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2020/C 388/20 |
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2020/C 388/21 |
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2020/C 388/22 |
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2020/C 388/23 |
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2020/C 388/24 |
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2020/C 388/25 |
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2020/C 388/26 |
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2020/C 388/27 |
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2020/C 388/28 |
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2020/C 388/29 |
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Miércoles, 12 de diciembre de 2018 |
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2020/C 388/30 |
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2020/C 388/31 |
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2020/C 388/32 |
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2020/C 388/33 |
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2020/C 388/34 |
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2020/C 388/35 |
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2020/C 388/36 |
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2020/C 388/37 |
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2020/C 388/38 |
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2020/C 388/39 |
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2020/C 388/40 |
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2020/C 388/41 |
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2020/C 388/42 |
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Jueves, 13 de diciembre de 2018 |
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2020/C 388/43 |
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2020/C 388/44 |
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2020/C 388/45 |
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2020/C 388/46 |
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2020/C 388/47 |
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2020/C 388/48 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
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ES |
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2018-2019
Sesiones del 10 al 13 de diciembre de 2018
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 92 de 20.3.2020.
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Martes, 11 de diciembre de 2018
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/2 |
P8_TA(2018)0485
La educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión (2018/2090(INI))
(2020/C 388/01)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 14, |
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Visto el artículo 2 del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del Consejo de Europa, relativo al derecho a la educación, |
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Vista la Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) y por la que se deroga la Decisión n.o 2241/2004/CE (1), |
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Vista su Resolución, de 12 de junio de 2018, sobre la modernización de la educación en la Unión (2), |
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Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (3), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de competencias para combatir el desempleo juvenil (4), |
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Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (5), |
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Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación (6), |
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Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre nuevas tecnologías y recursos educativos abiertos (7), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (8), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2018, sobre la adquisición de una visión del Espacio Europeo de Educación, |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (9), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 30 de mayo de 2016, sobre el desarrollo de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación, |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos» (10), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2015, sobre el papel de la educación infantil y primaria en el fomento de la creatividad, la innovación y la competencia digital, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre formación eficaz de los docentes, |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (11), |
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Vista la Resolución del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos (12), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2018, sobre el Plan de Acción de Educación Digital (COM(2018)0022), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2017, titulada «Desarrollo escolar y docencia excelente para un gran comienzo en la vida» (COM(2017)0248), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, sobre una Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños (COM(2012)0196), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (COM(2016)0381), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, titulada «Mejorar y modernizar la educación» (COM(2016)0941), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de noviembre de 2017, titulado «Modernizar la educación escolar y superior» (13), |
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Visto el informe del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, de 9 de marzo de 2018, titulado «Skill needs anticipation: systems and approaches. Analysis of stakeholder survey on skill needs assessment and anticipation» (Previsión de las necesidades de capacidades: sistemas y enfoques. Análisis de la encuesta a las partes interesadas sobre la evolución y la previsión de las necesidades de capacidades), |
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Visto el informe de 2017 de la Comisión titulado «DigComp 2.1: The digital competence framework for citizens: With eight proficiency levels and examples of use» (DigComp 2.1 — El Marco Europeo de Competencias Digitales para los Ciudadanos — Con ocho niveles de competencia y ejemplos de uso), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0400/2018), |
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A. |
Considerando que, con la evolución acelerada de la tecnología, la sociedad y la economía digitales actualmente forman parte de la vida, lo que quiere decir que las capacidades digitales son esenciales para el éxito de la realización profesional y el desarrollo personal de todos los ciudadanos; |
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B. |
Considerando que la competencia digital es una competencia clave para el aprendizaje permanente, según se define en el marco de referencia anejo a la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018; |
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C. |
Considerando que la capacidad de innovación de la tecnología está condicionada, entre otros factores, por el pensamiento crítico, el nivel de capacidades digitales y creativas de la población y la calidad y el alcance de la conectividad a internet; |
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D. |
Considerando que un conocimiento básico de las tecnologías digitales es fundamental para realizar tareas administrativas y cotidianas esenciales; |
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E. |
Considerando que se estima que aproximadamente la mitad de los empleos actuales en el mundo, y el 30 % en la Unión Europea, desaparecerán durante los próximos 25 años (14) y que aparecerán nuevas profesiones con necesidades avanzadas en capacidades digitales; |
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F. |
Considerando que las capacidades digitales, que van mucho más allá de los requisitos del mercado de trabajo, pueden mejorar las oportunidades de participación presentes y futuras, facilitar el intercambio cultural y de información y posibilitar una mayor participación política; |
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G. |
Considerando que es esencial reivindicar internet como un bien común y promover la ciudadanía digital activa; |
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H. |
Considerando que la transformación tecnológica en todos los sectores implica que las herramientas digitales se utilizan con frecuencia incluso en profesiones no técnicas y que se estima que en el futuro cercano o inmediato nueve de cada diez empleos exigirán capacidades digitales; |
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I. |
Considerando que, actualmente, el 44 % de la población de la Unión con edades comprendidas entre 16 y 74 años carece de capacidades digitales básicas y el 19 % carece totalmente de capacidades digitales, y que existen importantes diferencias entre los Estados miembros, lo que provoca una situación que amenaza con crear una nueva fractura social; |
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J. |
Considerando que la importancia de las capacidades digitales, la brecha de capacidades —particularmente significativa entre hombres y mujeres y entre generaciones y grupos sociales diferentes— y las disparidades entre los Estados miembros en cuanto a capacidades digitales requieren una respuesta política coordinada; |
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K. |
Considerando que es esencial que las instituciones educativas preparen a sus alumnos y estudiantes para hacer frente a los retos sociales y económicos provocados por la rápida evolución tecnológica y social, dotándolos de capacidades adecuadas para adaptarse a los desafíos del mundo digital; |
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L. |
Considerando que el acceso a internet y su utilización, así como de los equipos tecnológicos y digitales, han transformado los comportamientos y las relaciones sociales, especialmente en los sectores más jóvenes de la sociedad; |
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M. |
Considerando que aún no se ha alcanzado el objetivo de garantizar que, para 2025, todas las escuelas de la Unión tengan acceso a conexiones a internet con velocidades de descarga/carga de 1 gigabit de datos por segundo; |
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N. |
Considerando que el uso excesivo de equipos tecnológicos y digitales, como ordenadores y tabletas, puede provocar problemas relacionados con la salud y el bienestar que incluyen la privación del sueño, el sedentarismo y la dependencia; |
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O. |
Considerando que las estrategias de aprendizaje digital también deben tener en cuenta la investigación sobre los efectos perjudiciales que puede tener un uso temprano de la tecnología digital en el desarrollo del cerebro de los niños de corta edad; |
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P. |
Considerando que las tecnologías digitales deben formar parte integrante de un enfoque de la educación centrado en el alumnado y adecuado para cada edad y pueden ofrecer enfoques nuevos e innovadores respecto de la enseñanza y el aprendizaje; que es crucial mantener el contacto personal entre estudiantes y profesores y dar prioridad al bienestar y al desarrollo sano de los niños y los alumnos adultos; |
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Q. |
Considerando que las tecnologías deben utilizarse mejor para apoyar nuevas pedagogías centradas en los alumnos como participantes activos con herramientas para un aprendizaje basado en la indagación y espacios de trabajo colaborativos; |
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R. |
Considerando que una educación básica en ciberhigiene, ciberseguridad, protección de datos y alfabetización mediática debe estar orientada en función de la edad y el desarrollo con el fin de ayudar a los niños a convertirse en alumnos críticos, ciudadanos activos, usuarios de internet y forjadores de una sociedad digital democrática, a tomar decisiones con conocimiento de causa y a ser conscientes de los riesgos asociados a internet, como la desinformación en línea, el acoso y la violación de la seguridad de los datos personales, y ser capaces de afrontarlos; que deben introducirse programas de enseñanza relativos a la ciberseguridad en los planes de estudios académicos y de formación profesional; |
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S. |
Considerando que el aprendizaje digital innovador de calidad puede ser atractivo e interactivo, por lo que puede complementar los métodos basados en impartir clases y aportar plataformas para la colaboración y la creación de conocimientos; |
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T. |
Considerando que asistimos a un aprovechamiento comercial de la educación cada vez mayor por parte de grandes empresas digitales, que intentan influir en las prácticas de enseñanza mediante la introducción de equipos, programas informáticos y recursos educativos o la puesta a disposición de actividades formativas para profesores; |
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U. |
Considerando que, para que las promesas de la tecnología se hagan realidad, los Estados miembros necesitan estrategias eficaces para crear capacidades para los profesores, y los responsables políticos han de esforzarse más para ganar apoyos para estas estrategias; |
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V. |
Considerando que las bibliotecas públicas participan en el esfuerzo común de familiarizar a los ciudadanos con las capacidades digitales, proporcionando servicios abiertos para la ayuda digital en un entorno social y propicio; |
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W. |
Considerando que los adultos sin empleo o con empleos que no requieren capacidades digitales tienden a quedar rápidamente desplazados por sus iguales con mayor formación digital, lo que reduce sus perspectivas de empleo y agrava las desigualdades sociales y económicas; |
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X. |
Considerando que la digitalización progresiva del trabajo conllevará la desaparición de numerosas profesiones y el aumento del desempleo; que las nuevas profesiones que surgirán con la digitalización pueden compensar parte de los puestos de trabajo perdidos; |
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Y. |
Considerando que las tecnologías digitales pueden agilizar el acceso al conocimiento y al aprendizaje y que su utilización permite que todas las estructuras de formación de los diferentes niveles sean accesibles e inclusivas; |
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Z. |
Considerando que es probable que, sin unas políticas adecuadas y específicas, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad sean las más afectadas por la transformación digital; |
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AA. |
Considerando que las mujeres representan tan solo el 20 % de los trabajadores en el ámbito de la ciencia, únicamente el 27 % de los titulados universitarios en ingeniería (15) y solo el 20 % de los titulados universitarios en informática (16); que el porcentaje de hombres que trabajan en el sector digital es 3,1 veces superior al de las mujeres; que tan solo el 19 % de los trabajadores en el sector de las TIC tienen como jefe a una mujer, frente al 45 % en otros sectores; |
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AB. |
Considerando que las oportunidades de aprendizaje permanente están en general mucho más disponibles para trabajadores que ya cuentan con un alto nivel de capacidades (17); |
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AC. |
Considerando que la supervisión y la evaluación constantes de las capacidades digitales, tanto en organizaciones como entre los ciudadanos, es un requisito previo para la aplicación de políticas eficaces; |
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AD. |
Considerando que el dominio de capacidades transversales básicas, como el cálculo, el pensamiento crítico y las capacidades de comunicación social, constituye un requisito previo fundamental para la adquisición de capacidades y competencias digitales; |
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1. |
Subraya que la adquisición de capacidades digitales requiere un planteamiento de aprendizaje permanente coherente basado en marcos formativos formales, no formales e informales, con una respuesta política e intervenciones específicas adecuadas para las necesidades de los distintos grupos de edad y alumnos; |
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2. |
Destaca el potencial de las tecnologías digitales a la hora de apoyar una transición hacia unos planteamientos pedagógicos más centrados en el alumnado, caso de incorporarse al proceso de aprendizaje de forma planificada y específica; opina que debe orientarse al alumnado hacia unas prácticas innovadoras y ascendentes de creación de conocimientos si se quiere propiciar una auténtica transformación pedagógica; |
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3. |
Destaca la necesidad de una transformación de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles, con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, así como los medios de comunicación, y desarrollar las capacidades y competencias necesarias para responder a las demandas de la sociedad y del mercado de trabajo del futuro; reitera que esa transformación debe seguir garantizando el derecho a la autorrealización, lograr un equilibrio adecuado entre las capacidades digitales pertinentes y las habilidades para la vida, y respaldar la resiliencia individual, el pensamiento crítico y el potencial de innovación; |
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4. |
Considera que las instituciones educativas no se pueden permitir descuidar la educación integral de sus alumnos, lo que conlleva cultivar y desarrollar un espíritu crítico y holístico que les permita afirmarse como ciudadanos activos; entiende que el pensamiento crítico no se puede reforzar únicamente con la enseñanza de capacidades digitales y que también es necesaria una educación integral; |
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5. |
Subraya que, si bien es esencial reforzar las capacidades digitales básicas y avanzadas del alumnado, conviene seguir cultivando las capacidades tradicionales y humanísticas; |
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6. |
Recuerda que, tal como reconoce la Comisión en su Plan de acción de Educación Digital de enero de 2018, la adaptación necesaria de las instituciones educativas a las nuevas tecnologías y a los enfoques pedagógicos innovadores nunca debe tomarse como un fin en sí misma, sino más bien como una herramienta para mejorar la calidad y la inclusión de la educación; |
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7. |
Subraya, aun reconociendo la necesidad de reforzar las competencias digitales, que por el momento no es fácil evaluar el impacto de las tecnologías digitales en la educación, por lo que es esencial tener presente la investigación neurológica sobre los efectos de la tecnología digital en el desarrollo cerebral; apela, por consiguiente, a la inversión en investigaciones imparciales e interdisciplinarias sobre los diferentes impactos de las tecnologías digitales en la educación, conectando las ciencias de la educación, la pedagogía, la psicología, la sociología, la neurociencia y la informática, a fin de lograr comprender de la mejor manera posible la forma en que las mentes de los niños y de los adultos responden al entorno digital, con miras a maximizar los beneficios del uso de la tecnología digital en la educación al tiempo que se minimizan sus riesgos; destaca la necesidad de promover una utilización responsable de las herramientas digitales que proteja el desarrollo fisiológico, neurosensorial y conductual del alumnado, especialmente durante la infancia, así como de lograr un equilibrio adecuado en la utilización diaria de los equipos tecnológicos y digitales, tanto en las instituciones de enseñanza como en la vida privada; |
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8. |
Lamenta que, si bien el uso tanto de las aplicaciones en línea y móviles como de los adelantos de la técnica, por ejemplo la internet de las cosas, está más extendido que nunca, con frecuencia la ciudadanía, y en particular los menores de edad, no es consciente de los riesgos que conlleva el uso de internet y de las herramientas de las TIC, como la violación de la seguridad de los datos personales, el constante seguimiento de los usuarios finales y la delincuencia informática; pide, por tanto, a los Estados miembros que concedan a la protección de datos y a los fundamentos de la ciberhigiene el papel que les corresponde en los programas escolares; |
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9. |
Pide a los Estados miembros, la Comisión y las instituciones educativas que refuercen la seguridad de los niños en internet y busquen respuesta a los problemas del ciberacoso, la exposición a contenidos dañinos y perturbadores y otras amenazas en materia de ciberseguridad, mediante la elaboración y puesta en práctica de programas de prevención y campañas de sensibilización; anima a los Estados miembros a que sigan impulsando la campaña #SaferInternet4EU; |
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10. |
Subraya que, a fin de lograr mejores experiencias y resultados en el aprendizaje, las herramientas digitales deben adaptarse a las necesidades de los estudiantes, y que de esta forma los estudiantes pueden convertirse en ciudadanos activos y no en meros consumidores pasivos de la tecnología; |
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11. |
Lamenta que, a pesar del potencial de la digitalización para mejorar y promover unos métodos de aprendizaje diferentes y personalizados, el efecto de las tecnologías digitales en la educación haya sido limitado; manifiesta, en particular, su preocupación por que las inversiones en TIC en escuelas y centros de formación aún no se hayan traducido en la transformación esperada de las prácticas educativas; recuerda que las escuelas y otros entornos de aprendizaje deben apoyar a todos los estudiantes y alumnos y responder a sus necesidades específicas desarrollando medidas adecuadas y eficaces para fomentar las capacidades digitales, especialmente entre los estudiantes con discapacidad, las minorías, las comunidades de migrantes, las personas que abandonan prematuramente la educación y la formación, los desempleados de larga duración y las personas de edad avanzada; considera que dicho apoyo puede proporcionarse recurriendo a las nuevas tecnologías; |
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12. |
Observa que la brecha entre hombres y mujeres en lo que se refiere a su participación en el sector digital en materia de educación, itinerarios profesionales e iniciativa empresarial es cada vez mayor; subraya que es fundamental garantizar la adopción de un enfoque que respete el equilibrio de género a la hora de fomentar las carreras digitales y en el sector de las TIC y que es preciso alentar a más alumnas y mujeres para que sigan una carrera en el sector digital; subraya la importancia de garantizar la alfabetización digital y la participación de las mujeres y niñas en la educación y la formación en el ámbito de las TIC; anima a los Estados miembros a que introduzcan una educación en materia de TIC que resulte adecuada para cada edad en los primeros años de escolarización, centrada sobre todo en medidas destinadas a subsanar la brecha digital de género y aportar a las niñas vías alternativas para acceder a las asignaturas CTIAM, dado que los estereotipos de género existentes en torno a estas asignaturas y la falta de modelos de referencia femeninos tienden a obstaculizar el acceso de las niñas; considera que una estrategia «Mujeres en el sector digital» mejorada, vinculada al próximo plan de acción de la Comisión destinado a reducir la brecha de género en la tecnología, podría ayudar a impulsar los esfuerzos en este ámbito; |
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13. |
Subraya que la falta de equipos digitales y de conectividad en las escuelas de los Estados miembros repercute negativamente en la educación en capacidades digitales de los estudiantes y en la disponibilidad de herramientas de enseñanza digitales; pide a los Estados miembros que hagan inversiones públicas importantes con miras a dotar a todas las escuelas de banda ancha de alta capacidad y que utilicen a tal fin los programas existentes de la Unión, y en particular el Mecanismo «Conectar Europa», que puede apoyar la infraestructura física para las redes de banda ancha de gran capacidad, y el sistema de bonos WiFi4EU; insiste en que los esfuerzos de cara a la conectividad y la financiación deben centrarse especialmente en las zonas rurales y desfavorecidas y en las regiones montañosas y ultraperiféricas; |
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14. |
Señala que las instituciones educativas y de formación necesitan asistencia de la Unión y de los Estados miembros, así como una estrecha cooperación entre las partes interesadas, la industria, las autoridades locales y regionales, las comunidades y la sociedad civil, para desarrollar su educación en el ámbito de las TIC y los medios de comunicación de conformidad con su planteamiento pedagógico específico para efectuar la difícil transición a un entorno de aprendizaje más digitalizado; subraya, a este respecto, la necesidad de un modelo interdisciplinario e integral de escuela con miras a la transformación digital de la educación; |
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15. |
Subraya que los profesores y formadores deben encontrarse en el centro de la transformación digital, por lo que ellos mismos necesitan una preparación inicial y una formación permanente adecuadas en las que se incluyan módulos sobre prácticas pedagógicas orientadas a la edad y el desarrollo; insiste en que esta formación requiere tiempo y no debe añadir una tarea adicional a sus actividades cotidianas; destaca que, aún más que la enseñanza de otras capacidades básicas, como el cálculo o la alfabetización, la enseñanza de capacidades digitales exige que los profesores actualicen sus conocimientos y capacidades de forma continua; afirma, por tanto, que los profesores necesitan un desarrollo profesional continuo apropiado, flexible y de gran calidad que se ajuste a sus necesidades; evalúa positivamente en este sentido la utilización de plataformas en línea europeas para aumentar las oportunidades de desarrollo profesional, así como para favorecer el intercambio de las mejores prácticas; |
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16. |
Observa que los encargados de la educación tienen mayores responsabilidades actualmente, debido al aumento del uso de aplicaciones digitales en los trabajos escolares; considera que también ellos deben estar involucrados en el proceso de aprendizaje y en el uso de las tecnologías, ya que si no poseen las capacidades digitales necesarias resultará más difícil involucrar a sus estudiantes en el proceso de aprendizaje, lo que puede acarrear una mayor exclusión social; |
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17. |
Respalda y alienta la puesta en práctica de medidas relacionadas con la digitalización de los procesos administrativos en las escuelas con el fin de seguir reduciendo la carga administrativa a todos los niveles; |
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18. |
Alienta a los Estados miembros a que promuevan y financien iniciativas regionales y locales que apoyen las prácticas pedagógicas de calidad tendentes a estimular la innovación; |
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19. |
Subraya el valor de la autonomía de las escuelas a la hora de lograr la innovación en materia educativa; |
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20. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan orientaciones adecuadas con respecto a la aplicación jurídica de las excepciones a los derechos de autor en el ámbito de la educación y el acceso sin trabas a licencias para los centros educativos públicos sin ánimo de lucro en la educación formal e informal; estima que los profesores y los alumnos precisan seguridad cuando utilizan recursos accesibles en formato digital y cuando transmiten y aprenden capacidades; recomienda, a este respecto, a la Comisión que ofrezca orientaciones a tal fin a las instituciones educativas, los educadores y los estudiantes; |
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21. |
Señala que la falta de herramientas digitales para los estudiantes que participan en programas de movilidad puede ir en detrimento de la calidad de las experiencias educativas en Europa; alienta a la Comisión a que prosiga con sus iniciativas piloto del carné europeo de estudiante y «Erasmus without Paper», con miras a su lanzamiento durante el próximo periodo de programación plurianual; pide a los Estados miembros que hagan un uso responsable y eficaz del apoyo financiero de la Unión y promuevan oportunidades de financiación entre el público en general y los centros educativos, con el fin de que el acceso a contenidos, herramientas y soluciones de aprendizaje digital sea una realidad para todos; |
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22. |
Señala que, de acuerdo con el planteamiento de aprendizaje permanente necesario para las competencias digitales, los Gobiernos, en cooperación con las partes interesadas, como las empresas y las organizaciones de la sociedad civil, y mediante marcos formales y no formales, deben garantizar una transformación digital sostenible en la que nadie quede al margen; |
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23. |
Destaca que la inclusividad y la innovación deben constituir los principios fundamentales de la educación y la formación en la era digital; opina que las tecnologías digitales no deben agravar las desigualdades existentes, sino utilizarse precisamente para colmar la brecha digital entre los estudiantes de diferentes contextos socioeconómicos y regiones de la Unión; subraya que un enfoque orientado a la inclusión debe aprovechar todo el potencial de los recursos que ofrecen las nuevas tecnologías digitales, incluidas la educación personalizada y las asociaciones entre instituciones educativas, para permitir de esta manera que accedan a una educación y una formación de calidad las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos y aquellas que tienen menos oportunidades, así como apoyar la integración de los migrantes y los refugiados; |
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24. |
Subraya que la promoción del acceso digital a la educación no implica necesariamente un acceso equitativo a las oportunidades de aprendizaje y que, aunque las tecnologías sean cada vez más accesibles, la adquisición de capacidades digitales básicas sigue siendo una barrera y persiste la brecha digital; señala que los datos de Eurostat muestran que la brecha digital no se está cerrando y que el 44 % de los habitantes de la Unión Europea carecen de capacidades digitales básicas (18); |
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25. |
Recuerda que las capacidades digitales complejas necesarias para el uso eficiente de las TIC dependen del aprendizaje de capacidades básicas y que no todos los ciudadanos están en las mismas condiciones, constatándose lagunas acentuadas en los niveles básicos que afectan especialmente a los grupos desfavorecidos y a un elevado número de adultos, y señala que las personas más instruidas tienen tres veces más probabilidades de usar internet para adquirir nuevas capacidades y crear nuevas oportunidades que aquellas con niveles educativos más bajos (19), y que corremos el riesgo de que la tecnología se convierta en una herramienta de capacitación para los privilegiados, en vez de una oportunidad para todos; |
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26. |
Subraya la necesidad de modificar las prácticas institucionales y pedagógicas de las escuelas y otros entornos de aprendizaje, incluidos los no formales, con el fin de que sean más equitativas, proporcionando estructuras de apoyo sustancialmente diversificadas y exhaustivas a todas las personas, en particular a las pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión, como los desempleados, los migrantes, las personas con bajas cualificaciones, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada; |
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27. |
Recomienda que los Estados miembros desarrollen programas de alfabetización digital en las lenguas minoritarias y regionales de Europa e introduzcan la formación en tecnología lingüística y los instrumentos de esta en los planes de estudios de sus escuelas, universidades y centros de formación profesional; insiste una vez más en que la alfabetización sigue siendo un factor importante y un requisito ineludible para avanzar en la inclusión digital de las comunidades; |
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28. |
Hace hincapié en que los Estados miembros deben ofrecer el apoyo que las instituciones educativas necesiten para mejorar la digitalización de las lenguas en la Unión; recomienda que las escuelas recurran en toda la Unión a las tecnologías digitales para intensificar los intercambios educativos transfronterizos mediante videoconferencias y aulas virtuales; subraya que las escuelas de toda la Unión pueden sacar provecho del acceso transfronterizo a contenidos digitales; |
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29. |
Destaca el papel clave que desempeñan las bibliotecas a la hora de prestar servicios digitales a los ciudadanos y de poner a su disposición servicios y formas de aprendizaje en línea en un entorno seguro abierto a todos; recomienda, por tanto, que se financien adecuadamente estos esfuerzos con cargo a los programas europeos, nacionales, regionales y locales, que revisten carácter complementario, y que las bibliotecas gocen de un mayor reconocimiento por el papel fundamental que desempeñan en el desarrollo de la alfabetización mediática; |
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30. |
Solicita una transformación hacia mayores oportunidades de aprendizaje no formal y de formación en el lugar de trabajo, e insiste en la necesidad de contar con sistemas de educación y formación de gran calidad e inclusivos que cuenten con recursos apropiados; considera que las oportunidades de reciclaje y mejora de las capacidades son esenciales, y que se deben integrar módulos sobre las capacidades digitales pertinentes en los programas de formación en el lugar de trabajo y prever soluciones de formación especiales para las personas que trabajan en pequeñas y medianas empresas; destaca la importancia de reforzar las conexiones entre la educación y el empleo, así como el papel que desempeñan la orientación y el asesoramiento profesionales permanentes a la hora de facilitar el acceso a itinerarios profesionales y de formación adecuados, flexibles y de gran calidad; |
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31. |
Subraya que los períodos de prácticas en el sector digital pueden ayudar a estudiantes y jóvenes adultos a adquirir capacidades digitales prácticas en el lugar de trabajo; acoge con satisfacción, en este contexto, el nuevo proyecto piloto por el que se introducen prácticas «Oportunidad Digital» en el marco de los programas Erasmus+ y Horizonte 2020; pide que se dé un nuevo impulso en este sentido en el contexto de los programas del nuevo marco financiero plurianual (MFP); |
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32. |
Recomienda a los Estados miembros que cooperen estrechamente con las comunidades locales y con los proveedores de educación y formación a fin de ofrecer a los adultos con capacidades digitales limitadas un acceso a posibilidades de mejorarlas, de manera que puedan adquirir un nivel mínimo de competencias digitales; |
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33. |
Pide a los Estados miembros que, en colaboración con las empresas, las comunidades locales y regionales, los centros educativos y de formación, y las partes interesadas de la sociedad civil, detecten las carencias existentes en materia de capacidades, aumenten la alfabetización digital y el manejo de internet, mejoren la alfabetización mediática, en particular la de los menores de edad, y alcancen un alto nivel de conectividad y de inclusión digitales; |
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34. |
Acoge favorablemente la participación de las empresas en la creación y financiación de escuelas; |
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35. |
Acoge con satisfacción la creación de asociaciones estratégicas entre centros académicos y de investigación y socios públicos y privados en el marco de la acción clave 2 del programa Erasmus+, con vistas a la creación de centros de excelencia en el ámbito de las TIC y al fomento del desarrollo de empresas emergentes en el sector de la tecnología; |
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36. |
Recuerda que la evaluación y la supervisión adecuadas de las capacidades digitales son esenciales para avanzar; acoge con satisfacción el desarrollo de herramientas a nivel de la Unión tanto para las organizaciones (por ejemplo, el Marco Europeo de Competencias Digitales y el Marco de Referencia sobre las Competencias Clave para el Aprendizaje Permanente) como para los ciudadanos (por ejemplo, Selfie); insiste, no obstante, en que unos métodos eficaces de evaluación de las capacidades digitales deben ser dinámicos y flexibles, ser actualizados constantemente y adaptarse a las necesidades del alumnado, y deben alcanzar una aceptación mucho mayor en la Unión a escala nacional, regional y local; |
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37. |
Pide a los Estados miembros que colaboren con la Comisión para garantizar que la herramienta de autoevaluación Selfie esté disponible en las lenguas regionales y minoritarias de los Estados miembros; |
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38. |
Acoge con satisfacción el refuerzo de las políticas de la Unión sobre capacidades digitales y educación, como se pone de manifiesto, en particular, con el Plan de Acción de Educación Digital, basado en varias iniciativas políticas de éxito a pequeña escala, como «EU Code Week» (Semana de la Programación de la UE) y la Coalición por las capacidades y los empleos digitales, así como el Llamamiento a la Acción de Sofía en materia de capacidades digitales y educación; considera que la enseñanza de la programación debe formar parte de un enfoque educativo más amplio en lo que se refiere a la informática y el pensamiento crítico y computacional; |
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39. |
Observa, sin embargo, que las iniciativas de la Unión proceden a menudo de diferentes direcciones generales de la Comisión, lo que impide un enfoque coordinado de la política sobre capacidades digitales; |
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40. |
Apoya el aumento de la financiación disponible para capacidades digitales en la próxima generación de programas del MFP; insiste en la necesidad de que la Comisión promueva sinergias y garantice la coordinación entre estos programas, entre ellos Erasmus+, Horizonte Europa, InvestEU y Europa Digital, con objeto de maximizar la eficacia de la financiación para el desarrollo de capacidades digitales de gran calidad y producir resultados duraderos para el alumnado, independientemente de su edad y circunstancias; destaca, por otra parte, la necesidad de asignar fondos, en el marco de estos programas y de los nuevos Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, para la digitalización de las bibliotecas, los archivos y los museos, con el fin de aumentar y mejorar su utilización en la educación y la cultura; |
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41. |
Hace hincapié en la necesidad de que la Unión ponga a punto capacidades en ámbitos como la inteligencia artificial, los macrodatos, la ingeniería de soportes lógicos, la informática cuántica y el diseño web; acoge con satisfacción, en este contexto, el componente de capacidades digitales del programa Europa Digital; |
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42. |
Alienta la intensificación de las sinergias entre los Estados miembros de la Unión y el resto del planeta en los ámbitos de la educación sobre internet y la ciudadanía digital activa a través de diversos mecanismos y programas de acción exterior de la Unión, incluido Erasmus Mundus; |
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43. |
Destaca que los datos abiertos y los métodos e instrumentos de tecnología digital colaborativa pueden hacer posible la innovación en la educación y el desarrollo ulterior de la ciencia abierta, contribuyendo así a la prosperidad y al espíritu empresarial de la economía europea; señala, por otra parte, que la recopilación de datos sobre la digitalización en los centros de enseñanza y de formación y sobre la utilización de las tecnologías digitales en el aprendizaje son factores esenciales del proceso de toma de decisiones; recomienda, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos sobre el grado de conectividad de los centros de enseñanza y de formación y sobre las modalidades de emisión de títulos certificados digitalmente y de validación de las capacidades adquiridas digitalmente, que constituye uno de los objetivos del Plan de Acción de Educación Digital; |
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44. |
Lamenta que no se haya desarrollado una estrategia general en materia de capacidades digitales a escala de la Unión, aunque están claras las consecuencias de la transformación digital para el mercado interior de la Unión; considera que las diferencias entre los Estados miembros ilustran la necesidad de dicha estrategia; |
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45. |
Hace hincapié en que deben elaborarse recomendaciones sobre el nivel mínimo de competencias digitales que los estudiantes deben adquirir durante sus estudios; pide, por consiguiente, que se introduzca en todos los Estados miembros un módulo específico de TIC, basado por ejemplo en el módulo de TIC del programa PISA, y que se implique al personal docente en su concepción y aplicación; insiste en que el módulo de TIC debe estar concebido para garantizar que los centros educativos de los Estados miembros aspiren al mismo nivel de competencias digitales, mediante evaluaciones permanentes en lugar de un enfoque basado en pruebas, y en que han de detectarse rápidamente los problemas; anima a los Estados miembros a que compartan experiencias y buenas prácticas, concretamente por lo que respecta a la innovación pedagógica; |
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46. |
Cree que el Plan de Acción de Educación Digital debe considerarse un primer paso hacia una auténtica estrategia de la Unión en materia de educación y capacidades digitales que se base en un planteamiento de aprendizaje permanente, pueda aportar un marco político más coordinado y pueda adaptarse al mismo tiempo a realidades cambiantes; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe de forma crítica las once acciones del Plan, así como el carácter socialmente integrador de estas, con el fin de preparar la revisión intermedia de 2020; recuerda que una revisión correcta debe implicar una voluntad de centrarse únicamente en las acciones más eficaces, desechar las que no lo sean y desarrollar las nuevas acciones que resulten necesarias; subraya que la mejora de las capacidades digitales mediante colaboraciones con proveedores de educación no formal y entre la población adulta, a la que resulta más difícil acceder, constituye actualmente una gran laguna de este Plan; |
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47. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 112 de 2.5.2018, p. 42.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0247.
(3) DO C 337 de 20.9.2018, p. 135.
(4) DO C 11 de 12.1.2018, p. 44.
(5) DO C 316 de 22.9.2017, p. 182.
(6) DO C 316 de 22.9.2017, p. 76.
(7) DO C 443 de 22.12.2017, p. 31.
(8) DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.
(9) DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.
(10) DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.
(11) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(12) DO C 372 de 20.12.2011, p. 1.
(13) DO C 164 de 8.5.2018, p. 24.
(14) http://eskills-scale.eu/fileadmin/eskills_scale/all_final_deliverables/scale_digitalisation_report.pdf
(15) Comisión Europea, Education and Training Monitor 2017.
(16) Estudio de la Comisión Europea titulado «Women in the Digital Age» (Las mujeres en la era digital), Luxemburgo, 2018.
(17) Comisión Europea, Informe conjunto sobre el empleo de 2018.
(18) Eurostat, 2016.
(19) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 9 de octubre de 2008, titulado «The use of ICT to support innovation and lifelong learning for all — A report on progress» (El uso de las TIC para apoyar la innovación y el aprendizaje permanente para todos — Informe sobre los progresos) (SEC(2008)2629).
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/11 |
P8_TA(2018)0494
Visados humanitarios
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los visados humanitarios (2018/2271(INL))
(2020/C 388/02)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 4, 18 y 19, |
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Vistos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951,y su Protocolo de 1967, |
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— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (1), |
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— |
Vistos el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados de las Naciones Unidas, que siguió a la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de septiembre de 2016, |
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— |
Vista la evaluación del valor añadido europeo sobre los visados humanitarios facilitada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, |
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— |
Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0423/2018), |
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A. |
Considerando que, pese al gran número de anuncios y solicitudes de vías seguras y legales que ofrecen acceso al territorio europeo para las personas que buscan protección internacional, en la actualidad no existen a escala de la Unión una armonización de los procedimientos de entrada protegida ni un marco jurídico en materia de visados humanitarios, a saber, visados expedidos para alcanzar el territorio de los Estados miembros con vistas a solicitar protección internacional; |
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B. |
Considerando que, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de marzo de 2017, en el asunto C-638/16 (2), X y X y Estado belga, los Estados miembros no están obligados, en virtud del Derecho de la Unión, a expedir visados humanitarios a las personas que deseen entrar en su territorio con la intención de pedir asilo, pero son libres de hacerlo sobre la base de su Derecho nacional; que esta sentencia interpreta el Derecho vigente de la Unión que puede ser modificado; |
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C. |
Considerando que varios Estados miembros han tenido o tienen en la actualidad regímenes nacionales de expedición de visados humanitarios o permisos de residencia para garantizar procedimientos nacionales de entrada protegida a las personas que lo necesiten; |
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D. |
Considerando que el número de personas admitidas por medio de procedimientos nacionales de entrada de protección humanitaria o mediante reasentamiento sigue siendo bajo en comparación con las necesidades generales, y muestra diferencias significativas entre Estados miembros; que el ámbito de aplicación de los procedimientos nacionales de entrada de protección humanitaria y reasentamiento tiene una definición limitada y, en el caso del reasentamiento, está estrictamente vinculada a criterios de vulnerabilidad y al registro como refugiado en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; |
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E. |
Considerando que, como resultado de ello, se calcula que el 90 % de las personas que se benefician de protección internacional llegaron a la Unión de forma irregular, lo que ha provocado su estigmatización antes de su llegada a las fronteras exteriores de los Estados miembros; |
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F. |
Considerando que las mujeres sin pareja que viajan solas o con menores, las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres embarazadas y las lactantes, las personas con discapacidad, las adolescentes y las mujeres de edad avanzada se encuentran entre las personas especialmente vulnerables en las rutas migratorias hacia Europa y corren un riesgo considerablemente mayor de sufrir violencia de género, como la violación, o de otro tipo, y de ser el objetivo de traficantes y tratantes de personas con fines de explotación sexual y económica; que las mujeres y las niñas tienden a ser más vulnerables a todas las formas de explotación, incluidas la explotación laboral y la explotación sexual, en las rutas migratorias hacia la Unión y a menudo se ven obligadas a prostituirse para sobrevivir y poder continuar su viaje; |
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G. |
Considerando que el coste humano de estas políticas se ha estimado en al menos 30 000 muertes en las fronteras de la Unión desde el año 2000; que es urgentemente necesario un marco jurídico de la Unión como medio para hacer frente al inaceptable número de muertes que se producen en el Mediterráneo y en las rutas migratorias que conducen a la Unión, combatir realmente el tráfico de personas y la exposición a la trata de personas, a la explotación laboral y a la violencia, gestionar de forma ordenada la llegada, recepción digna y tramitación justa de las solicitudes de asilo y optimizar el presupuesto de los Estados miembros y de la Unión para procedimientos de asilo, control de las fronteras y actividades de búsqueda y salvamento, así como para establecer prácticas coherentes en el acervo de la Unión en materia de asilo; |
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H. |
Considerando que el Parlamento ha intentado incluir disposiciones en este sentido en sus enmiendas al Reglamento (CE) n.o 810/2009; |
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I. |
Considerando que tanto el Consejo como la Comisión han rechazado dichas enmiendas, alegando, entre otras cosas, que tales disposiciones no deben incluirse en el Reglamento (CE) n.o 810/2009, dado que este solo cubre los visados de corta duración; |
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J. |
Considerando que el Parlamento se ha visto obligado, ante la falta de iniciativa de la Comisión, a elaborar la presente Resolución sobre los visados humanitarios; |
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K. |
Considerando el intenso trabajo realizado, en ocasiones con la ayuda de expertos, para redactar las recomendaciones que se adjuntan a la presente Resolución; |
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1. |
Pide a la Comisión que presente, antes del 31 de marzo de 2019, sobre la base del artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una propuesta de Reglamento por el que se establezca un visado humanitario europeo, siguiendo las recomendaciones que se recogen en el anexo; |
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2. |
Considera que los Estados miembros deben tener la posibilidad de expedir visados humanitarios a las personas que buscan protección internacional, de manera que dichas personas puedan entrar en el territorio del Estado miembro que haya expedido el visado con el único objetivo de presentar una solicitud de protección internacional en ese Estado miembro; |
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3. |
Considera que los visados humanitarios europeos deben complementar —y no sustituir— los procedimientos nacionales de entrada existentes para protección humanitaria, los procedimientos de reasentamiento y las solicitudes espontáneas con arreglo a la legislación internacional sobre refugiados, y que la decisión de expedir visados humanitarios europeos debe seguir constituyendo una competencia exclusiva de los Estados miembros; |
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4. |
Considera que cualquier iniciativa sobre los visados humanitarios europeos debe entenderse sin perjuicio de otras iniciativas en materia de política de migración. incluidas las destinadas a abordar las causas profundas de la migración; |
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5. |
Hace hincapié en la necesidad urgente de vías seguras y legales a la Unión, una de las cuales debe ser el visado humanitario europeo, lo cual es también especialmente importante desde el punto de vista de la igualdad de género, ya que las mujeres son particularmente vulnerables y están, por lo tanto, más expuestas a la violencia sexual y de género en las rutas y en los centros de acogida; hace hincapié en que su vulnerabilidad económica y otros tipos de dependencia colocan a menudo a las mujeres y las niñas de terceros países en una situación en la que les es aún más difícil que a los hombres solicitar asilo de manera segura; |
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6. |
Considera que parte de las repercusiones financieras de la propuesta debe ser asumida por el presupuesto general de la Unión como manifestación concreta del principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, también en el aspecto financiero, entre los Estados miembros, de conformidad con el artículo 80 del TFUE; |
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7. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos nacionales, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2017, X y X / Estado belga, C-638/16 PPU, ECLI:EU:C:2017:173.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá:
1. FORMA Y TÍTULO DEL INSTRUMENTO QUE SE ADOPTE
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ser un acto jurídico independiente que se adopte en forma de reglamento, titulado «Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un visado humanitario europeo»; |
2. BASE JURÍDICA
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— |
tener como base jurídica el artículo 77, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); |
3. JUSTIFICACIÓN
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justificarse haciendo referencia a: |
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la laguna jurídica existente en la actualidad en el Derecho de la Unión que, aparte de los procedimientos de reasentamiento aplicables a los refugiados vulnerables, no prevé procedimientos específicos ni en el acervo sobre visados ni en el relativo a las fronteras o el asilo, para la admisión en el territorio de los Estados miembros de las personas que buscan protección, con una estimación de que el 90 % de las personas que posteriormente han sido reconocidas como refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria llegaron al territorio de los Estados miembros de forma irregular (1), a menudo siguiendo rutas en las que se juegan la vida; |
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— |
el riesgo de fragmentación, ya que los Estados miembros establecen cada vez en mayor medida sus propios programas y procedimientos de admisión humanitaria, lo que va en contra del objetivo general establecido en el artículo 78, apartado 1, del TFUE de desarrollar una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal, y podría también, en vista de la existencia de diferentes regímenes, afectar a la aplicación uniforme de las disposiciones comunes relativas a la entrada en el territorio de los Estados miembros de nacionales de terceros países establecidas en los Reglamentos (CE) n.o 810/2009 (2) y (UE) 2016/399 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo; |
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— |
los elevados costes humanos, pero también en términos sociales, económicos y presupuestarios, asociados con el statu quo, para los nacionales de terceros países de que se trate (dinero cobrado por los pasadores de fronteras, riesgo de trata y explotación, riesgo de persecución, riesgo de muerte y malos tratos, etc.) y para los Estados miembros y la Unión (elevado presupuesto de búsqueda y salvamento, incluido para transporte privado, protección de las fronteras, cooperación con terceros países, procedimientos de asilo y posible retorno en caso de rechazo de las solicitudes de protección internacional, así como lucha contra la delincuencia organizada, la trata y el tráfico ilícito, etc.); |
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— |
el valor añadido de la acción de la Unión, a la hora de garantizar el cumplimiento de los valores de la Unión, incluidos los derechos fundamentales, la confianza mutua entre los Estados miembros y la confianza en el sistema por parte de los solicitantes de asilo, la seguridad jurídica, la previsibilidad y la aplicación y ejecución uniforme de las normas, la obtención de economías de escala y la reducción de los costes anteriormente citados vinculados al statu quo; |
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— |
recordar que la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) solo se aplican en el territorio de los Estados miembros, mientras que, en la actualidad, existen insuficientes vías legales para que los solicitantes de asilo puedan alcanzar dicho territorio; |
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recordar que, tras la presentación de una solicitud de asilo en un Estado miembro, se aplican las disposiciones del Sistema Europeo Común de Asilo de la Unión; |
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destacar que la denegación de una solicitud de visado humanitario europeo no afecta en modo alguno al derecho a solicitar asilo en la Unión, ni impide que el solicitante sea incluido en otros regímenes de protección disponibles; |
4. DISPOSICIONES GENERALES
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— |
tener como objetivo el establecimiento de disposiciones sobre los procedimientos y las condiciones que permitan a los Estados miembros expedir un visado humanitario europeo a las personas que buscan protección internacional, de manera que dichas personas puedan entrar en el territorio del Estado miembro que haya expedido el visado con el único objetivo de presentar una solicitud de protección internacional en ese Estado miembro; |
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— |
incluir en su ámbito de aplicación a los nacionales de terceros países que deben estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo (6), y cuando las alegaciones de estar expuestos a persecución o de correr el riesgo de sufrir persecución conforme a la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) sean manifiestamente fundadas, pero no sean todavía objeto de un proceso de reasentamiento, tal y como se define en los regímenes nacionales de reasentamiento o en el Reglamento propuesto por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) o la Directiva 2001/55/CE del Consejo (9); |
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— |
excluir de su ámbito de aplicación a los familiares que tengan derecho a reunirse con su familia en un Estado miembro, a su debido tiempo, con arreglo a otros actos legales de la Unión o de la legislación nacional; |
5. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN DE VISADOS HUMANITARIOS
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— |
disponer que las solicitudes de este tipo de visados se presenten directamente, por vía electrónica o por escrito, en cualquier consulado o embajada de los Estados miembros; |
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— |
establecer modalidades prácticas para dichas solicitudes de visado, entre otros, la cumplimentación de un impreso de solicitud, el suministro de información sobre la identidad del solicitante, incluidos los identificadores biométricos, y la descripción de los motivos, documentados en la medida de lo posible, por los que se teme persecución o daños graves; |
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— |
disponer que el solicitante del visado sea convocado a una entrevista, asistido por un traductor en caso necesario, que también podrá realizarse mediante medios de comunicación audiovisual a distancia que garanticen un nivel adecuado de seguridad, protección y confidencialidad; |
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— |
disponer que los documentos presentados sean evaluados, también por lo que respecta a su autenticidad, por una autoridad competente, independiente e imparcial con experiencia y conocimientos adecuados en materia de protección internacional; |
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— |
disponer que dichas solicitudes de visado se evalúen sobre la base de la declaración y la entrevista del solicitante y, en su caso, de la documentación justificativa, sin llevar a cabo un proceso completo de determinación de su estatuto; |
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— |
disponer que, antes de la expedición de dicho visado, todo solicitante sea sometido a un control de seguridad en las correspondientes bases de datos nacionales y de la Unión, para garantizar que no entrañe ningún riesgo para la seguridad; |
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— |
prever que se dé respuesta a dichas solicitudes de visado en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud; |
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— |
establecer que la decisión sobre la solicitud se comunique al solicitante de forma individualizada, por escrito y motivada; |
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— |
disponer que los nacionales de terceros países a quienes se les deniegue este tipo de visado tengan la posibilidad de recurrir, tal como se prevé actualmente en caso de denegación de un visado de corta duración o de denegación de entrada en la frontera; |
6. EXPEDICIÓN DE UN VISADO HUMANITARIO
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disponer que estos visados sean expedidos usando una etiqueta adhesiva común y se incluyan en el Sistema de Información de Visados; |
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disponer que, una vez que se expida un visado humanitario, este permita a su titular entrar en el territorio del Estado miembro que lo haya expedido con el único objetivo de presentar una solicitud de protección internacional en dicho Estado miembro; |
7. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIÓN
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— |
disponer que las solicitudes de este tipo de visados sean evaluadas por personal que tenga la formación adecuada; |
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disponer que dicho personal pueda desarrollar su labor en embajadas o consulados o en los Estados miembros, en cuyo caso las solicitudes se transmitirán por vía electrónica y las entrevistas se realizarán a distancia; |
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— |
disponer que determinados aspectos del proceso, que no impliquen una preselección, evaluación o decisión de ningún tipo, puedan ser gestionados por proveedores de servicios externos, como el suministro de información, la gestión de las convocatorias para las entrevistas o la recogida de identificadores biométricos; |
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— |
disponer que se adopten las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de los datos y la confidencialidad de las comunicaciones; |
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disponer que los Estados miembros cooperen entre sí, con las agencias de la Unión, las organizaciones internacionales, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes en aras de una aplicación armonizada; |
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prever una amplia difusión de la información sobre los procedimientos y las condiciones de expedición de este tipo de visados, así como sobre los procedimientos y las condiciones de obtención de protección internacional en el territorio de los Estados miembros, en particular en los sitios web de las embajadas y consulados de los Estados miembros y a través del Servicio Europeo de Acción Exterior; |
8. DISPOSICIONES FINALES
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prever que los Estados miembros reciban apoyo financiero significativo procedente del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras para su aplicación; |
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— |
prever que un Estado miembro que expida dicho visado humanitario tenga acceso a la misma compensación del Fondo de Asilo, Migración e Integración que cuando un Estado recibe a un refugiado en el marco europeo de reasentamiento; |
9. MODIFICACIÓN DE OTROS ACTOS JURÍDICOS
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disponer la modificación de los actos siguientes: |
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Reglamento (CE) n.o 810/2009, para aclarar que las disposiciones del Reglamento por el que se crea un visado humanitario europeo se aplican a las personas que tratan de obtener protección internacional; |
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Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), para prever la introducción en el Sistema de Información de Visados de las solicitudes de visados humanitarios europeos; |
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— |
Reglamento (UE) 2016/399, para adaptar las condiciones de entrada de las personas que han obtenido un visado humanitario europeo; |
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Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para proporcionar financiación a los Estados miembros para la aplicación del Reglamento por el que se crea un visado humanitario europeo; |
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artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (11) y la Directiva 2001/51/CE (12) del Consejo, con el fin de eximir a los transportistas que trasladen a nacionales de terceros países de toda responsabilidad, obligación y sanciones cuando los nacionales de terceros países afectados declaren su intención de solicitar protección internacional o humanitaria en el territorio de los Estados miembros. |
(1) HEIN / DONATO (CIR) 2012: Exploring avenues for protected entry in Europe (Estudio de vías para una entrada protegida en Europa), p. 17.
(2) Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(4) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).
(5) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).
(6) Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).
(7) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).
(8) 2016/0225(COD).
(9) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(10) Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).
(11) DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.
(12) Directiva 2001/51/CE del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 45).
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/18 |
P8_TA(2018)0497
Plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía: supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores (2018/2092(INI))
(2020/C 388/03)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (11997D/PRO/02), |
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Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005, |
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Vistos los proyectos de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía, de 29 de septiembre de 2010 (14142/2010) y de 8 de julio de 2011 (14142/1/2010), |
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa al marco para la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía, de 7 de diciembre de 2011 (14302/3/11), |
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Vista su Resolución legislativa, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (1), |
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Vistas las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 9 y 10 de junio de 2011, 22 y 23 de septiembre de 2011, 25 y 26 de octubre de 2012, 7 y 9 de marzo de 2013, y 5 y 6 de diciembre de 2013, |
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Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2011, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen (2), |
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Visto el octavo informe semestral de la Comisión sobre el funcionamiento del espacio Schengen, de 15 de diciembre de 2015 (COM(2015)0675), |
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Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (3), |
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Vista la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (4), |
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (15820/1/2017), |
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Vista su Resolución legislativa, de 13 de junio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (5), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0365/2018), |
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A. |
Considerando que Bulgaria y Rumanía adoptaron el acervo de Schengen en el momento de su adhesión a la Unión Europea en 2007; que Bulgaria emitió en 2008 la declaración de su disposición para iniciar las evaluaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Evaluación de Schengen (SCH-EVAL), formado por expertos de los Estados miembros; que Rumanía en 2007 y 2008 emitió la declaración de su disposición para iniciar las evaluaciones realizadas por el SCH-EVAL; |
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B. |
Considerando que la finalización del proceso de evaluación de Schengen de Bulgaria y Rumanía y la preparación de ambos países para aplicar todas las disposiciones del acervo de Schengen han sido confirmadas por expertos del SCH-EVAL y por el Consejo en sus conclusiones de los días 9 y 10 de junio de 2011; que en su proyecto de Decisión, de 8 de julio de 2011, el Consejo verificó que se habían cumplido todas las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen en todos sus ámbitos, a saber, protección de datos, fronteras aéreas, fronteras terrestres, cooperación policial, Sistema de Información de Schengen, fronteras marítimas y visados; que además del reto que supone gestionar fronteras exteriores de la Unión Europea, la finalización del proceso de evaluación de Schengen ha supuesto para ambos países reestructurar en profundidad sus sistemas de guardia de fronteras e invertir para aumentar la capacidad de sus cuerpos de seguridad; que según el Acta de adhesión de 2005, la realización con éxito de los procedimientos de evaluación de Schengen es el único requisito previo para la plena aplicación del acervo de Schengen, incluida la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; que los jefes de Estado y de Gobierno han reconocido en múltiples ocasiones en el seno del Consejo que Bulgaria y Rumanía están preparados para aplicar plenamente el acervo de Schengen, como también lo han hecho la Comisión y el Parlamento, por última vez en la Comunicación de la Comisión de 27 de septiembre de 2017 y en la Resolución del Parlamento de 30 de mayo de 2018; |
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C. |
Considerando que en su proyecto de Decisión, de 29 de septiembre de 2010, el Consejo propuso la plena aplicación del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía y la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; que en su Resolución legislativa de 8 de junio de 2011, el Parlamento aprobó dicha Decisión y pidió al Consejo que le consultase de nuevo si se propusiese modificarla sustancialmente; |
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D. |
Considerando que, en septiembre de 2011, la Presidencia del Consejo presentó una propuesta para la aplicación parcial de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía, a saber, la supresión de los controles únicamente en las fronteras marítimas y aéreas interiores, previendo una decisión independiente, en una fase posterior, para las fronteras terrestres; |
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E. |
Considerando que en sus conclusiones el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior confirmó en múltiples ocasiones su compromiso de basar cualquier futura decisión sobre la supresión de los controles en las fronteras interiores referente a Bulgaria y Rumanía en un enfoque en dos fases; que la adopción de dicha decisión por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior se ha pospuesto repetidas veces; |
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F. |
Considerando que con la Decisión del Consejo, de 12 de octubre de 2017, se concedió a Bulgaria y Rumanía acceso pasivo al Sistema de Información de Visados; que en su proyecto de Decisión, de 18 de abril de 2018, el Consejo propuso la plena aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en ambos Estados miembros; |
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G. |
Considerando que ni el Acta de adhesión de 2005 ni el mecanismo de evaluación de Schengen contemplan establecer plazos distintos para la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; que todas las ampliaciones previas del espacio Schengen se materializaron mediante un único acto jurídico; |
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H. |
Considerando que el espacio Schengen es una estructura única y uno de los mayores logros de la Unión Europea, que permite la libre circulación de personas en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; que esto ha sido posible gracias a una serie de medidas compensatorias, como la creación del Sistema de Información de Schengen (SIS) para reforzar el intercambio de información y la introducción de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen por los Estados miembros y fomentar la confianza mutua en el funcionamiento del espacio Schengen; |
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I. |
Considerando que el mantenimiento de controles fronterizos en la Unión o su reintroducción en el espacio de Schengen tendría graves repercusiones en la vida de los ciudadanos europeos y de quienes se benefician del principio de libre circulación en la Unión, y menoscabaría gravemente la confianza en las instituciones europeas y la integración; que ello entraña costes operativos y de inversión directos para trabajadores transfronterizos, turistas, transportistas de mercancías por carretera y administraciones públicas, con efectos paralizadores para las economías de los Estados miembros y el funcionamiento del mercado interior de la Unión; que el mantenimiento de los controles en las fronteras interiores con respecto a Bulgaria y Rumanía repercute negativamente en las importaciones y exportaciones con origen y destino en los Estados miembros, así como en las operaciones de transporte con origen y destino en algunos de los mayores puertos de pasajeros y de mercancías del sur de Europa, lo que provoca pérdidas de beneficios y un mayor gasto; que las estimaciones de los costes relacionados con la reintroducción de controles fronterizos oscilan entre 50 millones y 20 000 millones de euros en costes excepcionales y 2 000 millones de euros en costes operativos anuales (6); |
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J. |
Considerando que el mantenimiento de los controles fronterizos en la Unión o su restablecimiento en el espacio Schengen está ligado a una percepción de las amenazas para el orden público y la seguridad interna más que a pruebas razonables de la existencia real de una amenaza seria; que la supresión de los controles en las fronteras interiores como consecuencia de la plena aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros que ya se incorporaron no ha dado lugar a índices de criminalidad más elevados; que la ampliación de Schengen de 2007 va asociada con un descenso de los índices de delincuencia adquisitiva tanto en Estados miembros de nueva incorporación a Schengen como en los que ya pertenecían a este espacio, y no ha aumentado la percepción de inseguridad entre los ciudadanos de la Unión (7); |
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1. |
Recuerda que Bulgaria y Rumanía cumplían todas las condiciones necesarias para la plena aplicación del acervo de Schengen en 2011; |
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2. |
Lamenta que en los siete años transcurridos el Consejo no haya tomado una decisión sobre la plena aplicación del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía, a pesar de las reiteradas peticiones tanto de la Comisión como del Parlamento en este sentido; |
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3. |
Considera la propuesta de dividir la supresión de los controles en las fronteras interiores en dos actos jurídicos a fin de establecer plazos distintos para la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas una desviación considerable del texto del proyecto de Decisión del Consejo de 29 de septiembre de 2010 aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Recuerda que el Consejo solamente podrá tomar una decisión sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía previa consulta al Parlamento, obligación que se deriva del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005; reitera su petición al Consejo de que notifique al Parlamento si se propone desviarse del texto aprobado por el Parlamento en su Resolución legislativa de 8 de junio de 2011; |
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5. |
Muestra su preocupación por que la introducción de un enfoque en dos fases pueda repercutir negativamente en la futura ampliación del espacio Schengen; hace hincapié en que la incapacidad del Consejo para alcanzar un consenso pone en cuestión la aplicación uniforme de las disposiciones de los Tratados de la Unión Europea y la credibilidad de la Unión, lo que merma continuamente el apoyo público a las políticas comunes de la Unión al demostrar un trato desigual de los Estados miembros e introducir líneas de división artificiales en el seno de la Unión; expresa su preocupación por que tales prácticas contribuyan al aumento del populismo y el nacionalismo en todo el continente, lo que plantea un desafío crucial para el funcionamiento de la Unión; |
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6. |
Subraya que la libre circulación de personas a través de las fronteras interiores, derivada de la incorporación del acervo de Schengen al marco jurídico de la Unión, es uno de los principales logros de la Unión; hace hincapié en que el funcionamiento y la ampliación del espacio Schengen no deberían verse perjudicados por carencias en otras políticas de la Unión, como por ejemplo el Sistema Europeo Común de Asilo; |
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7. |
Celebra la adopción de la Decisión del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por la que se concede a Bulgaria y Rumanía acceso pasivo al Sistema de Información de Visados y la propuesta del Consejo para la plena aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en ambos Estados miembros; lamenta que la adopción de estas decisiones no se produjese inmediatamente después de la verificación de la finalización satisfactoria del proceso de evaluación de Schengen en 2011, sino que se iniciara como una medida ad hoc para garantizar el cumplimiento de las condiciones previas para la aplicación del Sistema de Entradas y Salidas, cuya puesta en servicio está prevista para 2020; considera que estos actos jurídicos representan un paso encaminado a colmar las lagunas de información entre los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen plenamente y los que solo aplican una parte; insiste firmemente en que la adopción de estos actos no debería ser un pretexto para seguir posponiendo la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; señala que con la adopción de estas Decisiones, Bulgaria y Rumanía compartirán todas las responsabilidades y obligaciones, pero no todos los beneficios de ser un miembro de pleno derecho del espacio Schengen; |
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8. |
Hace hincapié en que el acervo de Schengen no se concibió para dar cabida a Estados miembros con distintos estatutos jurídicos; llama la atención sobre el hecho de que la persistente inacción del Consejo ha creado la necesidad de trazar una distinción clara en la legislación de la Unión con respecto a los sistemas de información y de gestión de las fronteras entre los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen plenamente y los que lo aplican en parte; expresa su inquietud al observar que esta situación codifica en la legislación la existencia paralela de facto de un espacio Schengen con libre circulación y un espacio Schengen sin ella, a riesgo de que se produzcan lagunas en el intercambio de información, deficiencias legislativas y falta de conectividad entre los sistemas de justicia e interior; |
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9. |
Destaca que, en lo que se refiere a la plena aplicación del acervo de Schengen, no deben introducirse criterios adicionales aparte de los requisitos previos establecidos en el Acta de adhesión de 2005 ni establecerse vínculos con otros mecanismos y políticas de la Unión, incluido el Mecanismo de Cooperación y Verificación y sin perjuicio del mismo; pide a los Estados miembros que basen su decisión sobre la ampliación del espacio Schengen exclusivamente en el cumplimiento de las condiciones pertinentes para aplicar el acervo de Schengen tras la finalización del proceso de evaluación de Schengen; |
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10. |
Insta al Consejo a que presente lo antes posible un nuevo proyecto de Decisión sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía sobre la base de su proyecto de Decisión de 29 de septiembre de 2010 (14142/2010) y a que, por medio de un único acto jurídico, tome la decisión inmediata de suprimir los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; |
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11. |
Pide al Consejo que aplique el mismo planteamiento a Croacia y confirme su plena incorporación al espacio de Schengen tan pronto como complete con éxito el proceso de evaluación de Schengen y cumpla los criterios pertinentes; |
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12. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 160.
(2) DO C 94 E de 3.4.2013, p. 13.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0228.
(4) DO L 269 de 19.10.2017, p. 39.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0253.
(6) Wouter van Ballegooij: The Cost of Non-Schengen: Civil Liberties, Justice and Home Affairs aspects (El coste de la ausencia de Schengen: aspectos relativos a las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior), informe sobre el coste de la no Europa, Unidad de Valor Añadido Europeo, 2016, p. 32.
(7) Ibíd., pp. 28 y 31.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/22 |
P8_TA(2018)0498
Movilidad militar
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre movilidad militar (2018/2156(INI))
(2020/C 388/04)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 de diciembre de 2013, 26 de junio de 2015, 15 de diciembre de 2016, 9 de marzo de 2017, 22 de junio de 2017, 20 de noviembre de 2017, 14 de diciembre de 2017 y 28 de junio de 2018, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 13 de noviembre de 2017 y 25 de junio de 2018 sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la UE, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2017, titulada «Documento de reflexión sobre el futuro de la defensa europea» (COM(2017)0315), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la VP/AR, de 10 de noviembre de 2017, sobre la mejora de la movilidad militar en la Unión Europea (JOIN(2017)0041), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la VP/AR, de 28 de marzo de 2018, relativa al plan de acción sobre movilidad militar (JOIN(2018)0005), |
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Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 6 de marzo de 2018, relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2), |
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Vista la Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (3), |
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Vistas las declaraciones conjuntas de los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión Europea y del secretario general de la OTAN, de 8 de julio de 2016 y de 10 de julio de 2018, sobre el conjunto común de propuestas para la aplicación de las declaraciones conjuntas aprobadas por los Consejos de la Unión y de la OTAN el 6 de diciembre de 2016 y el 5 de diciembre de 2017, y los informes de situación relativos a la aplicación de tales propuestas de 14 de junio y 5 de diciembre de 2017 y de 6 de junio de 2018, incluidas las pertinentes Conclusiones del Consejo, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 5 de diciembre de 2017 y 25 de junio de 2018 sobre la aplicación de las Declaraciones conjuntas, |
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Vistas la Declaración de Bruselas sobre solidaridad y seguridad transatlántica y la Declaración de la Cumbre de Bruselas de la OTAN, ambas de 11 de julio de 2018, |
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Vistas su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la Unión Europea de Defensa (4) y su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre las relaciones UE-OTAN (5), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (6), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0372/2018), |
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A. |
Considerando que los valores básicos sobre los que se fundamenta la Unión (la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho), así como el sistema internacional basado en normas y la unidad europea, están cada vez más cuestionados en una época de turbulencia geopolítica y degradación del entorno estratégico; |
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B. |
Considerando que una disuasión creíble, así como la planificación de una respuesta a las crisis y la defensa de la Europa continental, dependen de la capacidad de desplegar fuerzas, incluidas las fuerzas aliadas externas; |
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C. |
Considerando que el «dividendo de paz» posterior a 1989 sufrió una erosión gradual de las necesidades de defensa en cuanto a infraestructura y movilidad de las fuerzas en toda Europa; |
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D. |
Considerando que la Unión, en plena cooperación con la OTAN, pretende actuar a nivel mundial como proveedor de seguridad, contribuyendo a la paz y la estabilidad tanto en el interior como en el exterior, y garantizando la seguridad de sus ciudadanos y del territorio a través de un abanico único y amplio de políticas, instrumentos y herramientas del que dispone para cumplir estas ambiciones; |
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E. |
Considerando que, conforme a los objetivos de la Estrategia Global, la Unión está asumiendo cada vez más la responsabilidad de su propia seguridad y defensa y su papel como socio internacional para la paz y la seguridad internacionales, en particular en su vecindada pero también más allá, así como su autonomía estratégica, basada en la aplicación de una política exterior y de seguridad común; |
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F. |
Considerando que la Unión debe desarrollar su propia autonomía estratégica mediante una política exterior y de seguridad eficaz a fin de mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional garantizando al mismo tiempo la seguridad de sus propios ciudadanos y de las personas que participan en las misiones de la PCSD, con vistas a proteger sus intereses y defender sus valores fundamentales, contribuyendo así a un multilateralismo eficaz; |
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G. |
Considerando que la Unión debe estar en condiciones de decidir y actuar sin depender de las capacidades de terceros, para poder desarrollar una resiliencia propia y consolidar su autonomía estratégica en el ámbito de la defensa, la lucha contra el terrorismo y la ciberseguridad; |
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H. |
Considerando que la normalización y la interoperabilidad a nivel de infraestructuras y adjudicación de contratos públicos constituyen requisitos previos esenciales para la consecución de la autonomía estratégica, la unión de defensa y una movilidad militar eficiente; |
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I. |
Considerando que una movilidad militar eficaz solo puede alcanzarse con la participación y el compromiso pleno de todos los Estados miembros, cooperando de manera eficaz con la OTAN, teniendo en cuenta los recursos de que dispone cada Estado miembro así como sus necesidades y sus características regionales específicas, y de forma coherente con las iniciativas pertinentes a nivel de la Unión con la finalidad de desarrollar una infraestructura europea eficiente para las necesidades en materia de seguridad mediante proyectos coherentes y complementarios; |
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J. |
Considerando que la movilidad militar es un medio estratégico y operativo para la acción militar, que apoya la autonomía estratégica de la Unión y facilita el despliegue, el redespliegue y el apoyo de las fuerzas de los Estados miembros de la Unión con el fin de alcanzar el nivel de ambición militar de la Unión; |
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K. |
Considerando que la Unión se enfrenta a retos híbridos y multidireccionales, sobre todo provenientes del Polo Norte, la zona oriental, los Balcanes y la zona sur/mediterránea; que podría resultar fundamental desplegar de forma más rápida y sin trabas bienes y activos en dichos ejes (Norte-Sur, Oeste-Este) para permitir una respuesta creíble; |
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L. |
Considerando que en la Cumbre de Varsovia de la OTAN de 2016, los líderes Aliados acordaron reforzar la Postura de Disuasión y Defensa de la Alianza, y han aumentado la preparación de las fuerzas de respuesta al tiempo que han lanzado la Presencia Avanzada Reforzada y la Presencia Avanzada A Medida con el fin de lograr dichos objetivos; |
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M. |
Considerando que la movilidad militar es una acción concreta que responde a las necesidades propias de la Unión en materia de seguridad y defensa y que se inscribe en el marco de la PSDC; que la seguridad y defensa colectiva de los Estados miembros de la Unión y su capacidad para intervenir en crisis en el extranjero depende fundamentalmente de la capacidad para desplazar tropas aliadas y personal de gestión civil de crisis, así como material y equipo, a través de sus territorios libre y rápidamente y fuera de las fronteras de la Unión; que veintidós Estados miembros de la Unión también son aliados de la OTAN y tienen un compromiso con la defensa colectiva, contando tan solo con un único conjunto de fuerzas armadas e infraestructura de transporte; considerando que las inversiones previstas en infraestructuras de transporte requieren una mayor armonización con las necesidades de seguridad y defensa; |
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N. |
Considerando que un número considerable de obstáculos, físicos, legales y normativos, a menudo dificultan estos desplazamientos provocando retrasos importantes, lo que amenaza con debilitar su propósito, especialmente en situaciones de crisis; considerando que los ejercicios de los ejércitos europeos que se han llevado a cabo bajo los auspicios de la OTAN en los últimos años han revelado la enorme importancia que tiene una infraestructura de transportes adecuada para el éxito de los objetivos militares; |
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O. |
Considerando que la Unión dispone de políticas y herramientas importantes para ayudar a los Estados miembros a satisfacer sus necesidades y compromisos internacionales en materia de movilidad militar; |
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P. |
Considerando que, el 28 de marzo de 2018, la Comisión y la VP/AR publicaron un plan de acción sobre movilidad militar que ofrece una hoja de ruta para las medidas que deben adoptar la Unión y los Estados miembros; que su aplicación ha comenzado con la identificación de las necesidades militares comunes para la movilidad militar dentro y fuera de la Unión y la presentación de una propuesta para financiar la movilidad militar mediante el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en el próximo marco financiero plurianual (MFP), permitiendo financiar la ejecución de proyectos de doble uso (civil y de defensa) de las infraestructuras de transporte; |
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Q. |
Considerando que las conclusiones del Consejo de 25 de junio de 2018 invitan a los Estados miembros a adoptar medidas a nivel nacional para mejorar la eficacia de la movilidad militar, y a simplificar las normas y los procedimientos pertinentes de acuerdo con el plan de acción y las necesidades militares aplicables a la movilidad militar dentro y fuera de la Unión, de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros, lo antes posible y a más tardar en 2024; |
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R. |
Considerando que se ha iniciado un proyecto de la CEP sobre movilidad militar con la intención de complementar las actividades de la Comisión y de la VP/AR; que otro proyecto de la CEP sobre una red de centros logísticos en Europa y de apoyo a las operaciones también debería complementar esta labor; que la finalidad de permitir un doble uso de la infraestructura reviste una enorme importancia para estas necesidades logísticas; que los Estados miembros, además, han asumido compromisos en materia de movilidad militar como parte de los compromisos más vinculantes requeridos por el protocolo sobre la CEP; que los proyectos de la CEP deben desarrollarse en coordinación con la OTAN; que existe la necesidad de un proyecto de la CEP sobre el desafío de la movilidad en lo que respecta a las misiones militares previstas en el artículo 43, apartado 1, del TUE, en particular las operaciones de transporte aéreo y marítimo; |
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S. |
Considerando que el MCE es un programa de financiación común de gestión centralizada destinado a fomentar el desarrollo de una red transeuropea (RTE) civil de alto rendimiento, sostenible e interconectada en los ámbitos del transporte, la energía y los servicios digitales, centrada en facilitar conexiones transfronterizas y en eliminar los cuellos de botella, y que aporta un claro valor añadido de la UE facilitando la cooperación y la coordinación transnacionales; que el proyecto de MFP para el período 2021-2027 prevé, en el marco de la línea presupuestaria del MCE para el sector del transporte, una nueva dotación dedicada a las necesidades de movilidad militar; que es muy conveniente mantener y seguir aumentando la eficiencia del MCE; |
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T. |
Considerando que la Agencia Europea de Defensa está ejecutando varios proyectos en el ámbito de la movilidad militar, sobre salvoconductos diplomáticos y centros de transporte multimodal en la Unión, así como los programas específicos recientemente creados sobre procedimientos de permiso de desplazamientos transfronterizos y la armonización de las necesidades militares relacionadas con las aduanas; Considerando que el trabajo de la Agencia Europea de Defensa y de la Comisión debe articularse de manera clara y coherente para ayudar a los Estados miembros a finalizar determinados aspectos del plan de acción; que las necesidades, las prioridades y los requisitos militares de los Estados miembros deben tenerse en cuenta en el marco de un proceso de consulta; |
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U. |
Considerando que la movilidad militar ha sido identificada recientemente como una cuestión prioritaria para la cooperación entre la Unión y la OTAN en el conjunto común de propuestas para la aplicación de la declaración conjunta, y ha sido reafirmada como una prioridad en la nueva declaración conjunta y en la Declaración de Bruselas sobre solidaridad y seguridad transatlántica; que la OTAN ha transmitido a la Unión sus normas relativas a la movilidad militar, incluidos los parámetros genéricos de la OTAN para la infraestructura de transporte; |
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V. |
Considerando que la OTAN también se está centrando en mejorar sus propias capacidades logísticas mediante el Plan de Habilitación del Ámbito de Responsabilidad del SACEUR, principalmente ajustando la legislación y los procedimientos, reforzando el mando y el control, aumentando las capacidades de transporte y mejorando la infraestructura; señala, en este contexto, el establecimiento de dos nuevos centros de mando, el Mando de Fuerzas Conjuntas en Norfolk y el Mando de Apoyo y Habilitación en Ulm; |
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W. |
que, a partir de 2019, tres de cada cuatro naciones marco que desplieguen fuerzas en la Presencia Avanzada Reforzada de la OTAN en el flanco oriental serán de fuera de la Unión; que la presencia permanente en el continente y el transporte de refuerzos de los EE. UU., Canadá y el Reino Unido resultan decisivos para la seguridad europea; |
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X. |
Considerando que el posicionamiento previo de reservas logísticas militares, incluidas municiones y combustible, contribuiría a mitigar algunas presiones de movilidad; |
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Y. |
Considerando que, a pesar de todas estas medidas institucionales, las principales mejoras en las capacidades de movilidad militar deberán venir de los Estados miembros de la Unión, que deberán ajustar sus infraestructuras nacionales y entornos normativos; que esto requerirá «una perspectiva de la administración en su conjunto», debido a la amplia gama de cuestiones que deben abordarse; que este esfuerzo común debe aplicarse respetando plenamente los procedimientos decisorios nacionales y los requisitos constitucionales de los Estados miembros de la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo los requisitos de movilidad militar identificados por la cooperación UE-OTAN; |
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Z. |
Considerando que, de acuerdo con el plan de acción sobre movilidad militar y un análisis piloto iniciado por la Presidencia estonia en 2017 para los países del Corredor Mar del Norte-Báltico de la red de transporte transeuropea, la altura máxima permitida y el peso máximo tolerado de muchos puentes de carretera no es suficiente para los vehículos militares y que la capacidad de carga es insuficiente para transportar equipos militares de grandes dimensiones por ferrocarril; |
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1. |
Subraya que la movilidad militar es una herramienta estratégica central que permite a la Unión perseguir sus intereses en materia de seguridad y defensa eficazmente y de forma complementaria con otras organizaciones como la OTAN, y no debe limitarse únicamente a eliminar los obstáculos físicos, legales y de infraestructura; hace hincapié en la necesidad de mejorar la movilidad militar de las capacidades de refuerzo rápido de la OTAN, lo que mejoraría nuestra seguridad colectiva y podría incrementar la contribución de la Unión a la seguridad y la estabilidad internacionales; acoge con satisfacción que la movilidad militar haya recibido recientemente un nivel de atención considerable de todos los actores pertinentes; señala que refuerza la preparación y la posición de defensa de Europa frente a posibles adversarios y situaciones de crisis, contribuyendo al mismo tiempo a alcanzar el nivel de ambición deseado por la Unión en la política de seguridad y defensa, incluida la autonomía estratégica política, operativa e industrial; |
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2. |
Hace hincapié en que el establecimiento del Plan de Acción sobre movilidad militar en la Unión, es parte del objetivo principal de mejorar la movilidad de la Unión y, al mismo tiempo, responder a los desafíos logísticos y de movilidad fijados en la PCSD; para tal fin, es esencial armonizar las normas y las reglamentaciones aduaneras transfronterizas, así como los procedimientos administrativos y legislativos. subraya que el papel de las empresas conjuntas de la Unión es crucial para la armonización de los procedimientos administrativos y legislativos, tanto para el MCE como para el Plan de Acción sobre movilidad militar; se espera que la movilidad dual sume en positivo al desarrollo del MCE, ayudando en cuestiones de presupuesto y resolviendo nuevas y futuras necesidades; |
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3. |
Subraya que la promoción de la Unión Europea de Defensa y el desarrollo de una autonomía estratégica y capacidad de resiliencia propia no deberían conducir a un aumento de las tensiones en las relaciones de la Unión con agentes regionales estratégicamente relevantes; |
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4. |
Destaca que alcanzar una movilidad militar en Europa es un proyecto derivado ante todo del compromiso expreso y de la voluntad política de los Estados miembros, mientras que la Unión debe contribuir guiando el proceso estableciendo un marco de requisitos, aportando financiación, redactando protocolos para facilitar el desplazamiento eficaz de equipos técnicos y recursos humanos, fomentando la cooperación y ofreciendo foros para el intercambio de buenas prácticas, información y experiencias en los que participen autoridades tanto civiles como militares; hace hincapié en que una movilidad militar eficaz beneficiará a todos los Estados miembros mejorando su conectividad tanto en la esfera militar como en la civil; subraya que deben respetarse los procedimientos de toma de decisiones nacionales y las normas constitucionales de cada Estado miembro; |
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5. |
Subraya la importancia de fomentar una cooperación intersectorial (sinergias) entre los Estados miembros para el desarrollo de una movilidad dual (civil y de defensa) eficiente, interoperable, segura, multimodal, inteligente y sostenible que responda a los nuevos desafíos de la digitalización del transporte (automoción y conectividad), así como para hacer frente de manera solvente a las obligaciones y responsabilidades en materia de logística dual (civil y de defensa) de la Unión, en su papel de actor global; |
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6. |
Apoya firmemente la petición del Consejo a los Estados miembros de desarrollar planes nacionales de movilidad militar antes de, a más tardar, finales de 2019 y de otorgar una prioridad alta a su aplicación; acoge favorablemente el resto de medidas acordadas en las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2018, sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la Unión, e insta a los Estados miembros a cumplir los plazos establecidos en las mismas; hace hincapié en que una labor adecuada para impulsar la movilidad militar permitiría a los Estados miembros perseguir eficazmente tanto una planificación de defensa nacional y colectiva a nivel europeo como una participación eficiente en ejercicios conjuntos, formación y misiones y operaciones de la PCSD; |
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7. |
Destaca la importancia de la movilidad de reacción a las crisis, es decir, la necesidad de actuar de forma rápida y eficiente al desplegar activos para misiones y operaciones, con el fin de garantizar que la Unión mantiene su reputación como un proveedor de seguridad y promotor de la paz fiable a nivel mundial y que es capaz de hacer frente eficazmente a las catástrofes naturales, las crisis humanitarias y las misiones militares previstas en el artículo 43, apartado 1 del TUE como ejemplifican los escenarios ilustrativos, así como la aplicación de las cláusulas de asistencia mutua y de solidaridad; |
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8. |
Considera que una política eficiente en materia de movilidad militar fortalecerá las misiones de la PCSD de la Unión, dada su dimensión internacional y su objetivo de mantenimiento de la paz, aumentando las sinergias entre las necesidades de defensa y reforzará la capacidad de la Unión para hacer frente a situaciones de emergencia, y que las misiones humanitarias y la reacción ante las catástrofes naturales en la Unión deben beneficiarse también de un aumento de la movilidad militar; señala que el tipo de misiones que más se beneficiaría de una mayor movilidad militar en la Unión y fuera de la Unión sería en el ámbito de la defensa colectiva y de las misiones y operaciones nacionales o europeas de gestión de crisis; destaca, en este contexto, que el progreso en este ámbito ayudará a los Estados miembros de la Unión que también son miembros de la OTAN a cumplir sus compromisos consagrados en el artículo 5; reconoce el papel específico que desempeñan los Estados miembros neutrales; reconoce, no obstante, que con arreglo al artículo 42, apartado 7, del TUE, los Estados miembros tienen una obligación inequívoca de ayudar y asistir con todos los medios a su alcance si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, lo que se ajusta a los compromisos en el marco de la OTAN; |
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9. |
Reconoce la importancia de un análisis exhaustivo sobre qué partes de la Unión o Estados miembros tienen más necesidad de inversiones de movilidad militar y se hallan más expuestos al riesgo de amenazas exteriores a la seguridad; |
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10. |
Reconoce la dificultad del desafío, que implica, entre otros aspectos, cuestiones relativas a la construcción de infraestructuras, normas comunes, normativas de transporte, aduanas, fiscalidad y permisos de desplazamientos, así como a todos los niveles de gobernanza, desde las administraciones locales hasta las organizaciones internacionales; pide, en este sentido, marcos que reúnan a actores tanto civiles como militares de todos los niveles, incluidos actores y socios de la OTAN, para debatir las cuestiones pertinentes y, de este modo, garantizar un valor añadido y una coordinación y aplicación eficaces, y señala que, con el fin de lograr un resultado óptimo, los Estados miembros deben invertir en la formación conjunta del personal administrativo e institucional; acoge favorablemente que la Comisión Europea se haya comprometido a explorar las opciones para unificar y simplificar los trámites aduaneros para finales de 2018; destaca que la cooperación institucional entre los Estados miembros, las organizaciones y las agencias competentes es fundamental para llegar a una armonización de la legislación de la Unión; insiste en que deben existir una coordinación y un intercambio de experiencias especiales en el caso del doble uso de infraestructura para mercancías peligrosas, a fin de evitar el riesgo de accidentes y optimizar la seguridad en el conjunto de la red; |
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11. |
Señala la importante disminución de la cantidad de material móvil disponible, en particular de vagones plataforma, para transportar equipos y vehículos pesados a corto plazo; |
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12. |
Reconoce que operar en un entorno tan complejo origina numerosas dificultades en relación con la duplicación y la coordinación, además de los gastos correspondientes, que podrían suponer una amenaza importante para el conjunto del proyecto si no se gestionan adecuadamente; reconoce que ya hay experiencias en la Unión en sector del transporte de este trabajo de cooperación dual, como por ejemplo el proyecto del Cielo Único Europeo; pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que garanticen un marco eficiente de cooperación; insiste en que para ejecutar proyectos de movilidad militar se requerirá una mayor colaboración entre Estados miembros y en que será necesario favorecer la cooperación entre el ámbito civil y el militar; subraya la importancia de la coordinación con los proyectos sobre movilidad militar elaborados en el marco de la CEP, así como con los que se desarrollan en el contexto del Fondo Europeo de Defensa; |
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13. |
Destaca, por tanto, que una comprensión del objetivo estratégico común, el desarrollo de un plan común y la cooperación entre los Estados miembros son absolutamente vitales para tener éxito; destaca que una planificación militar coherente es imperativa para una autonomía estratégica eficaz, basada en la normalización y la interoperabilidad de equipos y armamento así como en una doctrina estratégica y procedimientos de mando y control; acoge con satisfacción, en este contexto, el plan de acción sobre movilidad militar, que describe medidas concretas para los diferentes actores institucionales y para los Estados miembros de la Unión y en el que se reconoce el papel estratégico que desempeña la red transeuropea de transporte; celebra, en este sentido, los compromisos asumidos por los Estados miembros; |
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14. |
Lamenta que el plan de acción describe básicamente un enfoque ascendente, solo con una visión estratégica limitada de los objetivos concretos en materia de defensa que persigue la Unión mediante las diversas acciones descritas en el plan de acción; lamenta profundamente, en este sentido, la continua ausencia de un libro blanco de la Unión sobre defensa, que podría haber aportado este sentido de finalidad global; considera, no obstante, que el enfoque actual tiene un mérito considerable y que servirá a los intereses de todos los Estados miembros de la Unión, tanto a los Estados miembros neutrales, como a los Estados miembros de la Unión en su papel como aliados de la OTAN; |
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15. |
Destaca que la ambiciosa hoja de ruta planteada en el plan de acción debe ser respetada, tanto por las instituciones de la Unión como por los Estados miembros, con el fin de garantizar que se ponga fin lo antes posible a las actuales carencias de movilidad y se alcance el nivel de ambición propuesto en la política de seguridad y defensa; acoge con satisfacción los llamamientos del plan de acción para mejorar la movilidad militar teniendo en cuenta las amenazas híbridas, especialmente para el transporte y las infraestructuras críticas, y para mejorar la resiliencia de las infraestructuras de transporte ante las amenazas híbridas; |
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16. |
Observa el progreso alcanzado en el desarrollo de necesidades militares para la movilidad militar dentro y fuera de la Unión, en particular para las infraestructuras de doble uso, y acoge con satisfacción la participación cercana de los Estados miembros en todas las fases del proceso y el liderazgo de los Países Bajos en lo que respecta al proyecto de la CEP y la contribución realizada por la OTAN; |
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17. |
Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de utilizar el MCE y los considerables fondos previstos para proyectos de movilidad militar de doble uso con el fin de garantizar que la infraestructura se ajuste para tener en cuenta las necesidades de doble uso; considera que el doble uso de las infraestructuras es una condición previa y esencial para que la red de transporte civil se beneficie del plan de acción y de la dotación para movilidad militar; considera que la aplicación del plan de acción es una oportunidad para que la red de transporte civil pueda beneficiarse de una mayor capacidad de red y para fomentar las conexiones multimodales; acoge con satisfacción las peticiones de evaluar y adaptar la red transeuropea de transporte para cubrir las necesidades militares identificadas que se aplicarán también a los nuevos proyectos de transporte civil, en especial aeropuertos, puertos, autopistas y vías férreas como centros intermodales en corredores clave; señala, por lo tanto, la necesidad de establecer, en colaboración con los Estados miembros, una lista de infraestructuras y corredores nacionales que tenga en cuenta las especificidades militares de los Estados miembros; señala que el desarrollo de proyectos de doble uso ha de ser sostenible y ajustarse a las normas medioambientales; |
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18. |
Opina que, para optimizar el uso de los fondos de la Unión, todo proyecto de transporte de interés común financiado por el MCE debe integrar, en caso necesario, los requisitos para la movilidad militar en la fase de concepción, con el fin de evitar una mejora innecesaria de la infraestructura en una fase posterior y, por lo tanto, un uso poco rentable de la financiación; considera que cualquier contribución procedente de la dotación para movilidad militar del MCE debe dar prioridad, en la medida de lo posible, a los proyectos multimodales, ya que son los que ofrecen más oportunidades de doble uso, y a los proyectos transfronterizos, ya que contribuyen a abordar los enlaces pendientes y los cuellos de botella existentes, que constituyen actualmente los principales obstáculos físicos para una movilidad rápida y sin fisuras, tanto para civiles como para el traslado de soldados y equipos militares pesados; subraya que el proceso de identificación de las secciones de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) adecuadas para el transporte militar debe maximizar, sin condiciones, las sinergias civiles y militares, y ajustarse al principio de doble uso; considera que la inversión adicional a lo largo de la red podría reportar importantes beneficios para la movilidad militar, contribuyendo al mismo tiempo a la finalización de la red básica de la RTE-T para 2030 y la red global para 2050; subraya que la financiación de la dotación para movilidad militar debe poder emplearse para adaptar la infraestructura de transporte utilizada en las redes RTE-T global y básica; |
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19. |
Apoya la decisión de incluir la dotación para movilidad militar dentro de la gestión centralizada del MCE, con un objetivo estricto de movilidad de doble uso; toma nota de las acciones preliminares establecidas en el plan de acción; pide a la Comisión que, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, adopte actos delegados con el fin de determinar con mayor detalle los requisitos militares, la lista de segmentos de la RTE-T adecuados para el transporte militar, la lista de proyectos prioritarios de infraestructuras de doble uso y establezca los procedimientos de evaluación relativos a la subvencionabilidad de las acciones relacionadas con la movilidad militar y los criterios de concesión; |
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20. |
Recuerda que varias tecnologías utilizadas en el sector de la defensa se han trasladado con éxito al sector civil; hace hincapié en que el despliegue de un sistema de transporte inteligente basado en sistemas de aplicaciones telemáticas como ERTMS y SESAR y la adopción de tecnologías relacionadas con Galileo, Egnos y Govsatcom constituyen una de las oportunidades con mayores retos para el sector del transporte civil; considera, por lo tanto, que las futuras revisiones del plan de acción deben explorar en última instancia la posibilidad de que el transporte civil aproveche las respuestas militares a esos retos, por ejemplo en el ámbito de la ciberseguridad y de las comunicaciones seguras; pide que se adopten medidas adicionales encaminadas a aumentar la cooperación y la confianza entre los agentes de la ciberseguridad y la defensa y mejorar la cooperación como parte de la CEP; subraya la necesidad de seguir desarrollando una red conjunta para hacer frente a las amenazas híbridas a fin de garantizar la resiliencia de dichas infraestructuras, que resultan estratégicas habida cuenta del trabajo realizado para mejorar la movilidad militar en la Unión; subraya la importancia de los esfuerzos que están realizando las instituciones de la Unión para actualizar la normativa sobre control de las exportaciones de productos de doble uso; |
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21. |
Reconoce el valor de las posibles propuestas para regular el transporte de mercancías peligrosas de uso militar, actualizando el Código Aduanero de la Unión y adaptando las normas sobre el IVA; |
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22. |
Acoge con satisfacción el intercambio de información y buenas prácticas entre actores militares y civiles en este sentido, y hace hincapié en la necesidad de trabajar conjuntamente para establecer una base común para la regulación del transporte de mercancías peligrosas de uso militar; |
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23. |
Señala que el plan de acción identifica un número considerable de tareas que deben ser completadas a nivel de los Estados miembros, para lo cual la Agencia Europea de Defensa y la Comisión deben prestar apoyo y asistencia para su aplicación rápida y eficiente; recuerda la necesidad de un marco regulador aduanero y fiscal, en particular en lo que se refiere al IVA; hace hincapié, en particular, en la importancia de alcanzar normas armonizadas para los permisos de desplazamientos transfronterizos, que constituyen un obstáculo muy importante para los desplazamientos rápidos; considera que los Estados miembros deben colaborar para maximizar la eficacia del doble uso transfronterizo y reducir los costes administrativos. apoya, en este sentido, la voluntad de agilizar de aquí a finales de 2019 los tiempos de cruce de las fronteras y, con este fin, expedir autorizaciones diplomáticas para los movimientos terrestres, marítimos y aéreos, en cinco días, y contemplar la posibilidad de acortar aún más este tiempo para las unidades de reacción rápida; |
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24. |
Apoya la decisión tomada por los Estados miembros que participan en la CEP de incluir la movilidad militar en la lista inicial de diecisiete proyectos prioritarios que deben desarrollarse en el marco de la CEP; hace hincapié, en este contexto, en que el proyecto de la CEP sobre movilidad militar podría constituir una herramienta útil para coordinar los esfuerzos de los Estados miembros previstos en el plan de acción, así como otras actividades más allá de las competencias directas de la Unión; considera que esta división del esfuerzo, acompañada de una coordinación adecuada, es vital para que el proyecto de la CEP aporte valor añadido; también acoge favorablemente los compromisos más vinculantes en el ámbito de la simplificación del transporte militar transfronterizo realizados en la notificación de la CEP; anima a los Estados miembros a participar activamente en el proyecto de la CEP sobre movilidad militar; |
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25. |
Subraya la importancia de informar debidamente e implicar a las comunidades locales en lo referente a la planificación y el impacto de las principales infraestructuras de movilidad militar; |
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26. |
Subraya que, en último término, la Unión solo puede complementar la labor de los Estados miembros; destaca que el éxito depende fundamentalmente de la aceptación de los Estados miembros y de su capacidad para aplicar «una perspectiva de la administración en su conjunto» para abordar las cuestiones pertinentes; subraya la importancia del compromiso político de los Estados miembros de lograr que una movilidad militar eficaz dentro y fuera de la Unión sea una realidad; subraya que, para lograrlo, la movilidad militar requerirá la cooperación y la coordinación con todos los aliados de la OTAN; |
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27. |
Acoge con satisfacción la nueva declaración conjunta sobre la cooperación entre la Unión y la OTAN y la Declaración de Bruselas sobre solidaridad y seguridad transatlántica, así como el énfasis que ambas ponen en las cuestiones relacionadas con la movilidad militar; también acoge con satisfacción las nuevas iniciativas de la OTAN, especialmente el Plan de Habilitación del Ámbito de Responsabilidad del SACEUR; acoge con satisfacción la labor de la OTAN orientada a garantizar la movilidad militar en este sentido e insta tanto a la UE como a la OTAN a evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos; Subraya la importancia de los puertos como puntos de enlace de la Unión con sus aliados de la OTAN y para las conexiones intraeuropeas de transporte marítimo de corta distancia; hace hincapié en la importancia de la transparencia y la comunicación sobre iniciativas de defensa de la Unión, como la CEP, a los Estados Unidos y otros aliados de la OTAN con el fin de evitar cualquier malentendido y acoge con satisfacción las iniciativas de defensa de la Unión encaminadas a consolidar el pilar europeo dentro de la Alianza de la OTAN; |
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28. |
Insta, por tanto, a la Unión, a sus Estados miembros y a la OTAN a intensificar su cooperación y coordinación, también mediante el uso de fondos para proyectos comunes, aumentando la flexibilidad política, formalizando la relación entre la Unión y la OTAN, expandiendo los ámbitos de cooperación y compartiendo más información, siempre que esté en línea con los intereses de seguridad de la Unión Europea, para garantizar que se alcancen sinergias; expresa su deseo de que los obstáculos para el intercambio de información confidencial entre ambos organismos se eliminen lo antes posible para permitir esta cooperación más cercana; |
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29. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a las agencias de la Unión en el ámbito de la defensa, al secretario general de la OTAN y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión y de la OTAN. |
(1) DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.
(2) DO C 88 de 8.3.2018, p. 1.
(3) DO L 65 de 8.3.2018, p. 24.
(4) DO C 224 de 27.6.2018, p. 18.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0257.
(6) Textos aprobados, P8_TA(2017)0492.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/30 |
P8_TA(2018)0499
Nueva Agenda Europea para la Cultura
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la Nueva Agenda Europea para la Cultura (2018/2091(INI))
(2020/C 388/05)
El Parlamento Europeo,
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Vistas la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo, el 17 de noviembre de 2017, la Agenda de los Dirigentes sobre educación y cultura, de noviembre de 2017, y las conclusiones del Consejo Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre la dimensión social de la Unión, la educación y la cultura, |
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Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (1), |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo (2), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo (3), |
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Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa (4), |
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Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (5), |
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Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (6), |
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Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» (7), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (8), |
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Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela (9), |
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Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (10), |
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Vista su Resolución, de 14 de junio de 2018, sobre los obstáculos estructurales y financieros en el acceso a la cultura (11), |
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Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (12), |
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Vista la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005, |
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Visto el Convenio Marco del Consejo de Europa de 2005 sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad (Convenio de Faro), de 27 de octubre de 2005, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (13), |
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Vista la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (14), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de diciembre de 2014, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018) (15), |
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Visto el Plan de trabajo en materia de cultura para el período 2015-2018, |
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Vistas las conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2015, sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social (16), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» [JOIN(2016)0029], |
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Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Agenda Europea para la Cultura [COM(2010)0390], |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de abril de 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» [COM(2010)0183], |
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Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) [COM(2016)0543], |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulada «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE» [COM(2012)0537], |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital [COM(2012)0789], |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2014, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» [COM(2014)0477], |
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Visto el informe de 2012 del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros de la UE sobre el acceso a la cultura, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, titulada «Eliminar las barreras fiscales transfronterizas en beneficio de los ciudadanos de la UE» [COM(2010)0769], |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, titulada «La doble imposición en el mercado único» [COM(2011)0712], |
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Visto el informe de 2015 del grupo de expertos de la Comisión sobre la eliminación de problemas fiscales para personas con una actividad transfronteriza en la UE titulado «Ways to tackle cross-border tax obstacles facing individuals within the EU» (Formas de abordar los obstáculos fiscales transfronterizos a los que se enfrentan las personas en la Unión), |
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Visto el informe de 2017 del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros de la UE sobre diálogo intercultural en el marco del método abierto de coordinación titulado «How culture and the arts can promote intercultural dialogue in the context of the migratory and refugee crisis» (Cómo pueden la cultura y las artes fomentar el diálogo intercultural en el contexto de una crisis migratoria y de refugiados), |
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Vista la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017, en la que los dirigentes de veintisiete Estados miembros y las instituciones de la Unión expresaron su deseo de una Unión ambiciosa, «en la que los ciudadanos tengan nuevas oportunidades de desarrollo cultural y social y de crecimiento económico», «una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural», |
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Vista la Declaración de Davos de 22 de enero de 2018 sobre una Baukultur de alta calidad para Europa, en la que los ministros de Cultura europeos destacaban «la urgente necesidad […] de adaptar nuevos enfoques para proteger y avanzar en los valores culturales del entorno construido en Europa» y «de tener enfoques integrales y centrados en la cultura para el entorno construido», |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0388/2018), |
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A. |
Considerando que las prioridades para la Nueva Agenda y el enfoque sectorial son bienvenidas; que debe ofrecerse apoyo igual y específico, centrado en los retos propios a cada sector, a todos los sectores creativos y culturales, y que la diversidad cultural y el diálogo intercultural deben seguir siendo prioridades transversales; que la cultura es un bien público y la Nueva Agenda para la Cultura deberá tratar de preservar, expandir y divulgar una escena cultural dinámica y diversificada que garantice el acceso de todos y fomente la participación; |
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B. |
Considerando que la Nueva Agenda para la Cultura debe ofrecer un marco flexible para ecosistemas culturales cambiantes y fomentar las sinergias entre los sectores; |
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C. |
Considerando que Europa está saliendo de una grave crisis financiera, durante la cual los presupuestos nacionales y regionales destinados a cultura a menudo figuraron, desafortunadamente, entre los primeros en sufrir recortes; |
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D. |
Considerando que Europa está enfrentándose a desigualdades sociales y desempleo juvenil, un aumento del populismo y la radicalización y tiene una población cada vez más diversa; que, por ello, la cultura es más importante que nunca para lograr cohesión social y diálogo intercultural y para garantizar a los ciudadanos libertad y diversidad de expresión, comunicación y creación, y para crear puentes en las personas; |
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E. |
Considerando que los sectores culturales y creativos de Europa son los activos más sólidos de la Unión; que representan un 4,2 % del PIB de la Unión, crean 8,4 millones de empleos, equivalentes al 3,7 % del empleo total en la Unión y son resilientes económicamente, incluso en épocas de crisis; que estos sectores estimulan la creatividad, que alimenta todos los sectores de actividad y proporciona un porcentaje de empleo entre los jóvenes y las mujeres mayor que el de otros sectores; |
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F. |
Considerando que el sector de la música en Europa es muy dinámico, representa un millón de empleos y su facturación asciende a 25 000 millones de euros; que, no obstante, sufre una importante falta de financiación, en particular si se tienen en cuenta los nuevos modelos de distribución en línea; que, de un presupuesto total de 1 460 millones de euros para Europa Creativa, a partir de julio de 2018 solo 51 millones de euros se destinaron a proyectos musicales, principalmente para música clásica; que esto no refleja la diversidad del sector musical europeo ni si contribución económica, social y cultural; |
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G. |
Considerando que la cultura desempeña un papel importante en la cohesión y la integración sociales, especialmente mediante la participación en la vida cultural y social de minorías, grupos desfavorecidos, comunidades marginalizadas, migrantes y refugiados, y que el llamamiento especial a la integración de los migrantes en el programa Europa Creativa ha demostrado ser eficiente, pero con más demanda y menos fondos de lo esperado; |
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H. |
Considerando que artistas y profesionales de la cultura hacen frente a menudo a situaciones precarias e inestables con una seguridad social deficiente o nula e ingresos impredecibles; |
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I. |
Considerando que la concienciación y la expresión culturales han sido reconocidas a nivel de la Unión en la recomendación revisada sobre competencias clave para el aprendizaje permanente; que las artes y humanidades deben integrarse plenamente en los sistemas educativos para contribuir a crear una Europa que sea colaborativa, creativa y movilizada para fomentar la sostenibilidad, la integración y la cohesión cívica; |
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J. |
Considerando que las redes culturales son una herramienta poderosa para forjar vínculos interpersonales y conexiones duraderas pacíficas a través de las fronteras nacionales y, por lo tanto, para fomentar las relaciones culturales internacionales que son el centro de las regulaciones mundiales y el surgimiento de un espacio cultural europeo; |
Observaciones generales
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1. |
Acoge con satisfacción la Nueva Agenda para la Cultura y subraya que representa una gran oportunidad para adoptar una política global y coherente para la cultura a escala europea, reconocida por los ciudadanos europeos y fuera de la Unión; subraya,, no obstante, que solo puede tener éxito si recibe el apoyo de un aumento significativo del presupuesto para Europa Creativa y del desarrollo de sinergias e interacciones con otros programas financiados por la Unión, con el fin de crear un enfoque holístico y transversal de la cultura; |
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2. |
Reafirma el papel propulsor de la cultura y los sectores culturales y creativos en la persecución de los objetivos de la política de cohesión y de inclusión social en el territorio de la Unión, y pide que dicho papel se tenga en cuenta al asignar los fondos estructurales y de cohesión; |
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3. |
Reconoce que el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018, representa una oportunidad para sensibilizar sobre la fuerza y diversidad únicas de la cultura y el patrimonio cultural de la Unión y su papel fundamental en nuestras sociedades y economías, en la creación de un sentido de pertenencia, en la promoción de una ciudadanía activa y en la definición de nuestra identidad y valores fundamentales de libertad, diversidad, igualdad, solidaridad y justicia social; |
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4. |
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar un plan de acción para el patrimonio cultural y hace hincapié en la necesidad de centrarse en los aspectos tangibles e intangibles del patrimonio de Europa, así como en los vínculos que tiene con los proyectos y expresión artísticos y creativos contemporáneos; destaca, asimismo, la necesidad de crear un diálogo estructurado permanente con las partes interesadas para recabar los conocimientos, desarrollar las capacidades y fomentar la coordinación del patrimonio cultural en Europa como forma de consolidar el legado a largo plazo del Año Europeo del Patrimonio Cultural y de ayudar en la aplicación del plan de acción; subraya que este diálogo estructurado debe incluir a todos los sectores culturales, creativos y relacionados con el patrimonio; pide a los Estados miembros que, además, preparen planes de acción complementarios a nivel nacional, y considera que el plan de acción es una oportunidad para abordar todas las cuestiones planteadas en las diez iniciativas europeas posteriores al Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 y adelantar las recomendaciones formuladas durante su celebración; |
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5. |
Pide a la Comisión que garantice que la necesidad de responder a las nuevas circunstancias imprevistas no dificultará la consecución de los objetivos ya acordados en el ámbito de la cultura; recuerda que las nuevas iniciativas deben financiarse con un nuevo presupuesto alimentado por nuevo capital y no a través de una reasignación de fondos existentes; |
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6. |
Pide a la Comisión que cree un portal de la Unión único dedicado al patrimonio cultural que reúna información de todos los programas de la Unión que financian este patrimonio y que esté compuesto por tres secciones principales: oportunidades de financiación del patrimonio cultural, una base de datos con ejemplos de las mejores prácticas y la excelencia en el sector del patrimonio cultural, con referencias relevantes y noticias y enlaces relativos a la evolución de la política sobre patrimonio cultural, las actuaciones y los eventos en este ámbito; |
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7. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen nuevos enfoques de recopilación sistemática de datos para todos los sectores culturales y creativos y que garanticen la utilización de códigos estadísticos eficaces y de indicadores más cualitativos, salvando la brecha entre el sector público con datos cada vez más limitados y los operadores digitales que cuentan con abundante información utilizada con vistas a adquirir cuota de mercado y a desestabilizar a los agentes del sector; |
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8. |
Pide a la Comisión que introduzca cuadros de indicadores de la Unión para medir el pluralismo cultural y de los medios de comunicación, desarrolle indicadores y supervise la libertad de expresión artística a escala europea y la diversidad en la creación, distribución y suministro de obras creativas; |
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9. |
Acoge con satisfacción el lanzamiento de «Music Moves Europe» como un primer paso importante para estimular la creatividad, la diversidad y la innovación en el sector de la música de Europa y la acción sectorial sobre la música en el programa Europa Creativa; pide a la Comisión que se centre en la movilidad de los artistas y el repertorio dentro y fuera de Europa, la distribución, la financiación para las pequeñas y medianas empresas (pymes), la transparencia y la responsabilidad de plataformas digitales para artistas, la diversidad de servicios de transmisión, la accesibilidad de la información en línea y una cartografía del sector al desarrollar nuevas medidas de la Unión sobre música; |
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10. |
Acoge con satisfacción la creación de un directorio en línea de películas europeas y el lanzamiento de la primera Semana de Cine de la Unión y alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen para reforzar la visibilidad del cine europeo en Europa y a escala mundial, en particular mejorando la accesibilidad de las películas europeas y promoviendo el desarrollo de plataformas europeas que proporcionen acceso a películas de la Unión autorizadas, a la vez que remuneran a los artistas y titulares de derechos de forma justa y respetan el principio de territorialidad; hace hincapié, igualmente, en la experiencia positiva del premio LUX en la promoción del cine europeo y la agilización de su distribución; |
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11. |
Pide a la Comisión que reconozca la importancia de la agenda urbana para la UE y alienta la cooperación entre los Estados miembros y las ciudades, además de otras partes interesadas, con el fin de estimular el crecimiento, la calidad de vida y la innovación en las ciudades de Europa e identificar y afrontar con éxito los retos sociales. |
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12. |
Pide a la Comisión que introduzca una medida específica destinada a la movilidad de las obras de arte, posiblemente en forma de ayuda itinerante, dado que ello ampliaría el ciclo de vida de muchos proyectos financiados a través del programa Europa Creativa; |
Dimensión cultural y artística
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13. |
Reconoce el valor intrínseco de la libre expresión cultural, artística y creativa y del mayor acceso posible a la cultura por parte de las personas, también mediante acciones específicas; |
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14. |
Pide a la Comisión que garantice el apoyo a los festivales europeos, ya que son un elemento esencial para reunir a todos los ciudadanos de Europa y del extranjero, a la vez que se refuerzan los vínculos entre ellos; subraya que los festivales son una fuerza de unificación con repercusión en la sociedad, la ciudadanía, la economía, el patrimonio cultural y el desarrollo exterior; |
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15. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de nombrar a una personalidad cultural europea del año, cuya declaración incluiría una serie de actividades y proyectos en toda Europa que rendiría tributo a la vida y obra de dicha persona y subrayaría su influencia en la promoción de los valores y la identidad europeos; |
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16. |
Pide que se utilice la profesionalidad de los artistas, autores y trabajadores culturales, creativos y audiovisuales como apoyo esencial al desarrollo de una dimensión europea de la cultura, al diálogo intercultural, a la innovación cultural y artística, a la cohesión territorial y a la inclusión social; |
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17. |
Pide a la Comisión que reconozca la cultura como un «poder blando» que ayuda a sus ciudadanos y los capacita para convertirse en líderes responsables en la sociedad, con integridad, entusiasmo y empatía; |
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18. |
Pide a la Comisión que permita que Europa sea un lugar de ciudadanos responsables que entablan relaciones más allá de sus propias culturas, estimulan el pensamiento, fomentan la innovación y desarrollan e implican a otros; |
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19. |
Pide a la Comisión que fomente la diversidad cultural, la integración de los migrantes y la calidad de la ciudadanía; |
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20. |
Pide a la Comisión que fomente colaboraciones entre los profesionales de la cultura, los educadores, los ciudadanos comprometidos y los profesionales empresariales para estimular un interés público renovado en la cultura; |
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21. |
Pide a la Comisión que garantice el apoyo a las redes culturales como medio de conocimiento, experiencia y memoria colectivos, favoreciendo un intercambio informal de información, que impulse el debate y el desarrollo de la cultura para mejorar otras posibilidades de movilidad y cooperación, y que contribuya a la creación de un espacio cultural europeo integrado; |
Dimensión social
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22. |
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de introducir una acción específica sobre la movilidad dentro de Europa Creativa, pero subraya que esto requiere un presupuesto adecuado y procedimientos administrativos simplificados para evitar obstáculos, como los relacionados con los visados, en particular para ciudadanos de terceros países; afirma que es necesario adoptar medidas concretas para afrontar las dificultades y obstáculos que dan lugar a una imposición excesiva o doble para los artistas; |
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23. |
Pide a la Comisión que establezca un portal único que contenga información sobre todos los programas de residencia disponibles y las oportunidades de movilidad; |
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24. |
Invita a los Estados miembros a que consideren la eliminación del artículo 17 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE de los convenios tributarios bilaterales entre los Estados miembros de la Unión; pide a la Comisión, como solución intermedia, que establezca un código de conducta sectorial sobre retención a cuenta que precise las opciones para reducir los costes y simplificar los procedimientos presentando las mejores prácticas y las excepciones disponibles; |
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25. |
Pide que se garantice el derecho de los trabajadores creativos y artísticos a remuneración equitativa, acuerdos contractuales y condiciones laborales; señala el empleo precario y atípico basado en proyectos de los trabajadores culturales en Europa; pide, por tanto, a los Estados miembros que adopten medidas globales con el fin de reducir la zona gris mediante la armonización y mejorar las condiciones contractuales de los artistas y creadores en toda la Unión y a escala europea, con respecto a la representación colectiva, la seguridad social y la imposición directa e indirecta; pide que los sistemas de seguridad de toda la Unión tengan en cuenta plenamente las especificidades de las formas no convencionales de empleo; |
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26. |
Subraya que los espacios culturales y de patrimonio cultural desempeñan un papel importante en la regeneración de las ciudades y la cohesión entre sus habitantes; alienta, por tanto, a la Comisión y al Centro Común de Investigación (CCI), cuyo trabajo confiere un sentido y una dirección nuevos al pasado de las ciudades, a que sigan desarrollando el Monitor de ciudades culturales y creativas, y pide a las ciudades y los municipios que hagan un mejor uso de este; |
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27. |
Reconoce el valor añadido de las actividades culturales de base vecinal en la aportación de beneficios sociales, económicos y de salud a las comunidades locales, especialmente en zonas marginadas y de rentas bajas, como las afueras y las zonas rurales; pide, por tanto, a los Estados miembros, a las ciudades y a los municipios que apoyen estas actividades mediante medidas concretas, tales como normativas en materia de zonificación específica, iniciativas de financiación y la reutilización de instalaciones abandonadas; |
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28. |
Subraya que la cultura demuestra que influye en el fomento de la cohesión social y la mejora de la satisfacción personal y el bienestar y, por tanto, desempeña un papel decisivo para aliviar la presión que experimenta Europa al albergar una población culturalmente cada vez más diversa; destaca el papel que la cultura y el diálogo intercultural pueden desempeñar para capacitar a los migrantes y facilitar su integración; |
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29. |
Lamenta que, según el Eurobarómetro de 2017, el 36 % de los europeos no participara en ninguna actividad cultural durante el año anterior; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los vínculos entre cultura, educación, innovación, creación e investigación artística; pide, además, que se invierta en la participación de la audiencia, la participación de la comunidad y las capacidades culturales, y que se adopten las medidas necesarias para garantizar el acceso a la vida cultural y la participación en ella, especialmente para los grupos más desfavorecidos; |
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30. |
Defiende sinergias más estrechas entre el sector cultural y la educación, por ejemplo, alentando las actividades extraescolares o la participación de los artistas en las escuelas; recuerda, a este respecto, la necesidad de prestar suficiente apoyo financiero público a artistas, administradores, docentes, mediadores, trabajadores sociales y otras profesiones implicadas en estos contextos; |
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31. |
Destaca la importancia de medidas eficaces que fomenten el desarrollo intelectual y cultural de los niños; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en el marco de sus respectivas competencias, que destinen fondos suficientes para apoyar los proyectos de producción cultural destinados a los niños; |
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32. |
Destaca el valor añadido de las artes, la música y las humanidades en el programa escolar, ya que contribuyen a una mayor creatividad, promueven un interés en la cultura y promueven el pensamiento crítico; subraya que las habilidades culturales y creativas son cada vez más necesarias en el panorama digital y pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros la superación de la división estricta entre disciplinas y la transición del enfoque ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) al enfoque CTIAM en la educación formal y no formal y que adopten un enfoque de aprendizaje permanente para los profesionales de la cultura, la creación y las industrias audiovisuales; reconoce el importante papel de la música y las artes en el programa escolar; invita a la Comisión y a los Estados miembros a estudiar el desarrollo de un libro de texto sobre historia de la cultura europea; |
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33. |
Subraya que, para que florezca la cultura, es fundamental garantizar un entorno de aprendizaje seguro y adecuado para los estudiantes y el personal docente; pide, en este sentido, a los Estados miembros que realicen fuertes inversiones en el mantenimiento de instalaciones públicas, especialmente las escuelas, con el fin de mejorar la seguridad sísmica y eliminar las barreras arquitectónicas; |
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34. |
Observa que el ritmo del cambio tecnológico obliga a adoptar un enfoque de aprendizaje permanente que sea accesible para profesionales de la cultura, así como a reforzar las sinergias entre cultura y educación en los ámbitos formales y no formales; |
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35. |
Reconoce el potencial de los nodos creativos como espacios de colaboración para los profesionales de los sectores culturales y creativos; subraya, sin embargo, que los sectores necesitan principalmente el desarrollo de capacidades en términos de habilidades digitales y de gestión, en lugar de concentrarse meramente en la nueva innovación digital; |
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36. |
Observa que los principios democráticos y los valores europeos, como la libertad de expresión, el respeto por los derechos humanos y el Estado de Derecho, la democracia y la solidaridad, se ven cada vez más cuestionados debido a la creciente polarización tanto dentro de Europa como a nivel mundial; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un enfoque estratégico para la protección de los derechos culturales, la libertad de expresión artística y el pluralismo de los medios de comunicación, así como el derecho a participar libremente en la vida cultural, en particular apoyando el desarrollo de indicadores y sistemas de seguimiento a escala europea; |
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37. |
Coincide en que la participación cultural y la creatividad cotidiana contribuyen en gran medida a fomentar el diálogo intercultural y a construir sociedades sanas; subraya, no obstante, la necesidad de garantizar espacio suficiente en los instrumentos financieros de la Unión para contribuir al valor intrínseco y único del trabajo de los artistas; |
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38. |
Recuerda la necesidad de promover el acceso de las mujeres a todas las profesiones artísticas, culturales y creativas, y alienta a los Estados miembros a que eliminen los obstáculos al acceso de la mujer a puestos de dirección en las instituciones y fundaciones culturales, academias y universidades; |
Dimensión económica
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39. |
Subraya que la Comisión y los Estados miembros deben contribuir al desarrollo de organizaciones culturales prestando apoyo financiero estable, fiable y sostenido; lamenta que, a pesar del valor añadido de la Unión de la inversión cultural, Europa Creativa represente solo el 0,15 % del presupuesto total de la Unión, del que solo el 31 % se destina a la cultura; señala que se ampliarán los ámbitos de acción de Europa Creativa; toma nota de la nueva propuesta para el marco financiero plurianual (MFP) y acoge con satisfacción el aumento propuesto en la financiación como un buen comienzo, aunque pide que se duplique el presupuesto asignado al nuevo programa Europa Creativa y que se haga más accesible para las organizaciones más pequeñas; |
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40. |
Subraya que la popularidad de Europa Creativa, combinada con su financiación insuficiente y la complejidad administrativa, condujo a una tasa de éxito de solo el 16,2 % con un importante desequilibrio regional y geográfico de proyectos respaldados; señala que esto, combinado con la complejidad administrativa, actúa como un factor disuasorio que genera una frustración con el programa y la acción de la Unión dirigidos al mundo cultural e impide que muchos agentes de los sectores cultural y creativo lo soliciten; pide, por tanto, una revisión del proceso de selección en el informe de evaluación intermedia sobre la base de las deficiencias detectadas; |
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41. |
Subraya la importancia de facilitar y agilizar el acceso a Europa Creativa para los pequeños operadores culturales y las pymes; destaca, en este sentido, la necesidad de introducir un capítulo específico dedicado a estos operadores culturales y empresas, en particular los de las zonas afectadas por catástrofes naturales; |
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42. |
Lamenta que, en la propuesta de la Comisión para el MFP, la cultura y las artes no se mencionen en la mayoría de los ámbitos políticos a los que contribuyen y pide, por tanto, a la Comisión, en colaboración con los sectores culturales y creativos, que diseñe estrategias integrales y coordinadas para incluir la cultura y las artes en otros ámbitos políticos, con atención especial a la accesibilidad de la financiación para organizaciones pequeñas; |
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43. |
Subraya el impacto transversal de la cultura y pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen sobre la cuantía de financiación asignada a la cultura en todos los programas de financiación y garanticen que representa al menos el 1 % del próximo MFP; invita a las regiones de la Unión a que declaren la cultura, el patrimonio cultural y los sectores culturales y creativos como prioridad en los fondos estructurales y a que inciten a los Estados miembros a integrar una dimensión cultural en los objetivos estratégicos de sus programas operativos; |
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44. |
Pide a la Comisión que desarrolle un portal de «ventanilla única» en el que todos los instrumentos de financiación de la Unión se enumeren de manera fácil de usar, exhaustiva, innovadora y eficiente e incluyan asistencia y directrices claras para la presentación de solicitudes; |
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45. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se asignan suficientes recursos dentro de los instrumentos de financiación de la Unión sobre la base del valor intrínseco de los proyectos artísticos y creativos; |
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46. |
Pide a la Comisión que preste especial atención a los ámbitos culturales que se encuentran en peligro por falta de financiación o atención, como el de la poesía; |
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47. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque adaptado a cada sector; recuerda que las subvenciones son fundamentales cuando se considera el ecosistema cultural como un conjunto, valorando correctamente los activos intangibles y apoyando prácticas artísticas y culturales innovadoras; recuerda asimismo que, a pesar de que los instrumentos financieros como las garantías, los préstamos y el capital propio son apropiados para proyectos lucrativos, las subvenciones deben seguir siendo la primera fuente de financiación, en particular para las pequeñas estructuras; |
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48. |
Pide a la Comisión que informe sobre la aplicación del Instrumento de Garantía Financiera de los Sectores Cultural y Creativo; lamenta su limitada cobertura geográfica y sugiere que se proporcione microfinanciación cuando se trate de agentes muy pequeños, dado que los sectores culturales y creativos están compuestos mayoritariamente por pymes, el 95 % de las cuales son microempresas; destaca la necesidad de garantizar que los bancos valoren mejor los derechos de autor y los activos intangibles; |
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49. |
Alienta el desarrollo de la iniciativa de las capitales europeas de la cultura y del turismo cultural sostenible, en colaboración con los sectores culturales, las comunidades y los ciudadanos, así como con la UNESCO, sobre la declaración de lugares de patrimonio, y con el Consejo de Europa, mediante el desarrollo de rutas culturales; pide la promoción de las regiones de la Unión como destinos europeos de excelencia (EDEN); |
Digital4Culture
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50. |
Observa que la revolución digital ha transformado radicalmente la forma en que se producen, distribuyen y disfrutan el arte y la cultura, brindando oportunidades pero planteando al mismo tiempo grandes desafíos a las condiciones laborales ya tensas de artistas y creadores y amenazando su supervivencia económica; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la remuneración equitativa, las condiciones laborales dignas y la modernización de los sistemas de bienestar para los sectores culturales y creativos, así como el reconocimiento del estatuto de los artistas; |
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51. |
Reconoce la contribución positiva de las tecnologías digitales a la hora de facilitar y ampliar las posibilidades de conservación y acceso a contenidos y servicios culturales, artísticos, creativos y audiovisuales, por ejemplo a través de la realidad aumentada y virtual, y la interfaz ser humano-máquina, así como la producción de videojuegos educativos y narrativos y la creación de una nube del patrimonio cultural; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que incentiven las sinergias en este ámbito, en particular con los programas Europa Digital y Horizonte Europa; |
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52. |
Considera que la protección de los derechos de autor es un elemento clave en los ingresos de los sectores culturales y creativos y acoge con satisfacción la nueva propuesta de directiva sobre los derechos de autor y sus medidas para proteger a los editores de noticias, cerrar la brecha de valor entre industrias creativas y plataformas digitales, incrementar la transparencia y el equilibrio en las relaciones contractuales de autores y artistas y proteger del peligro de captación de la propiedad intelectual; subraya que es fundamental crear un mercado digital justo en el que los creadores sean compensados de forma justa; |
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53. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las plataformas digitales que desempeñan un papel activo en la distribución, promoción y monetización de los contenidos protegidos por derechos de autor tengan una obligación clara de obtener licencias de los titulares de los derechos y de remunerar de forma justa a los artistas, autores, editores de noticias, productores, periodistas y creadores para el uso digital de su trabajo; |
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54. |
Subraya la importancia de preservar la articulación entre la Agenda Europea para la Cultura y la Agenda Digital para aumentar las sinergias existentes; |
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55. |
Recuerda la importancia de fomentar, especialmente entre los menores, la protección de datos y la alfabetización digital y mediática, que constituyen las soluciones más eficaces para abordar, entre otros asuntos, la microsegmentación y la manipulación en línea; |
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56. |
Subraya que es fundamental dotar a los trabajadores culturales de competencias y habilidades digitales adecuadas, con el fin de fomentar la promoción y fruición del patrimonio cultural; |
Dimensión exterior
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57. |
Lamenta que la protección y promoción de la cultura no se incluya como objetivo en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible; subraya que la cultura es un motor para el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural e insiste en las sinergias explotables con la dimensión internacional y de vecindad de Europa Creativa; |
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58. |
Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la aplicación de la estrategia para las relaciones culturales internacionales y que incremente los recursos destinados a las delegaciones de la Unión para iniciativas y proyectos de promoción cultural, también en colaboración con la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea (EUNIC); |
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59. |
Apoya la iniciativa del Consejo de elaborar un enfoque global de las relaciones culturales internacionales y pide la creación de focos culturales en todas las delegaciones de la Unión, la formación adecuada de los funcionarios y la participación de agentes locales y de base, de la sociedad civil, así como de redes culturales internacionales, incluida la acción preparatoria sobre Casas Europeas de la Cultura; reitera su petición de que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior informen sobre el estado de la aplicación de acuerdos culturales internacionales cada dos años; |
o
o o
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60. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 142.
(2) DO C 93 de 9.3.2016, p. 95.
(3) DO C 238 de 6.7.2018, p. 28.
(4) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 25.
(5) DO C 125 E de 22.5.2008, p. 223.
(6) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 135.
(7) DO C 316 de 22.9.2017, p. 88.
(8) DO C 11 de 12.1.2018, p. 16.
(9) DO C 58 de 15.2.2018, p. 57.
(10) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 32.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0262.
(12) DO C 263 de 25.7.2018, p. 19.
(13) DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.
(14) DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.
Miércoles, 12 de diciembre de 2018
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/39 |
P8_TA(2018)0511
Paquete del mercado único
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el paquete del mercado único (2018/2903(RSP))
(2020/C 388/06)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «Report on Single Market Integration and Competitiveness in the EU and its Member States» (Informe sobre la integración del mercado único y la competitividad de la Unión y sus Estados miembros) (SWD(2015)0203), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573), |
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Visto el Informe al presidente de la Comisión, de 9 de mayo de 2010, elaborado por Mario Monti con el título «A New Strategy for the Single Market — At the Service of Europe’s Economy and Society» (Una nueva estrategia para el mercado único — Al servicio de la economía y la sociedad de Europa), |
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Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015 (1), |
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Visto su estudio de septiembre de 2014, encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, titulado «The cost of non-Europe in the single market» (El coste de la no Europa en el mercado único), |
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Visto su estudio de enero de 2016, encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, titulado «A strategy for completing the single market: the trillion euro bonus» (Una estrategia para completar el mercado único: el bono de un billón de euros), |
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Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre barreras no arancelarias en el mercado único (2), basada en un informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, |
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Vista su Resolución de 26 de mayo de 2016 sobre la estrategia para el mercado único (3), basada en un informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, titulada «Revisión intermedia de la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital — Un mercado único digital conectado para todos» (COM(2017)0228), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2018, titulada «El mercado único en un mundo en plena mutación — Un activo único que necesita un compromiso político renovado» (COM(2018)0772), |
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Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que el mercado único ha sido y sigue siendo la piedra angular de la integración europea y una economía social de mercado extremadamente competitiva, así como un motor de crecimiento y empleo; que así se ha puesto de relieve en las recientes negociaciones para la retirada del Reino Unido de la Unión; |
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B. |
Considerando que el mundo atraviesa un proceso de rápidos e importantes cambios que también repercuten en el mercado único de la Unión; |
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C. |
Considerando que no se está aprovechando plenamente el potencial del mercado único; |
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D. |
Considerando que el mercado único no puede contemplarse en términos puramente económicos; |
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E. |
Considerando que, de acuerdo con las investigaciones del propio Parlamento, los beneficios esperados de la realización del mercado único supondrían un aumento de un billón de euros del PIB colectivo de la Unión, cifra que incluye importantes beneficios en el sector de los servicios; |
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F. |
Considerando que se requiere un planteamiento estratégico y global, y que la respuesta a los desafíos presentes debe ser de naturaleza tanto política como técnica; |
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G. |
Considerando que los datos recientes en materia de transposición no son tranquilizadores; que, según la Comunicación de la Comisión relativa al mercado único en un mundo en plena mutación, el déficit de transposición de dieciséis Directivas con fecha de transposición comprendida entre diciembre de 2017 y mayo de 2018 era del 25 % en junio de 2018; |
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1. |
Acoge favorablemente los objetivos generales de la Comunicación de la Comisión relativa al mercado único en un mundo en plena mutación, publicada tan solo unos meses antes de las elecciones europeas de 2019 y en el 25.o aniversario del mercado único; |
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2. |
Recalca que un mercado único que funcione correctamente es uno de los fundamentos esenciales de la Unión Europea, por lo que la profundización del mercado único debe volver a ocupar un lugar prioritario en la agenda política, ya que contribuye a la libertad, las oportunidades y la prosperidad en Europa, genera obligaciones y derechos específicos para los ciudadanos, los trabajadores, los consumidores, los emprendedores y las empresas, y beneficia a más de 500 millones de europeos y a más de 21 millones de pymes; |
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3. |
Destaca la urgente necesidad de eliminar del mercado único los obstáculos injustificados que aún subsisten, de modo que se logren resultados tangibles y rápidos en términos de crecimiento, innovación, creación de empleo, oferta para los consumidores y nuevos modelos de negocio; |
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4. |
Resalta que la Unión debe trabajar para garantizar que se otorgue la misma prioridad a la libre circulación de servicios y a la libre circulación de mercancías dentro del mercado único; subraya que la libre circulación de servicios está mucho menos desarrollada que la libre circulación de mercancías; |
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5. |
Pone de relieve que, a pesar de la supresión de las barreras arancelarias en el mercado único, aún subsiste un elevado número de diversos obstáculos no arancelarios que no están justificados; recalca que el fortalecimiento del mercado único exige una actuación urgente a nivel tanto nacional como de la Unión con el fin de eliminar dichos obstáculos injustificados; |
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6. |
Considera que para profundizar la integración del mercado único se requiere mayor valentía y compromiso políticos que hace veinticinco años, así como mayores esfuerzos para reducir la distancia entre la retórica y los resultados; |
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7. |
Está convencido de que, para lograr una integración más profunda, son fundamentales unas condiciones de competencia equitativas que se apliquen a todos los actores de todos los Estados miembros; |
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8. |
Observa que solo el 7 % de las pymes ofrece bienes y servicios en línea a clientes de otros Estados miembros, y solo el 15 % de los consumidores hace uso de esta posibilidad, y pone de relieve que la realización del mercado único digital podría generar más de 415 000 millones de euros y crear nuevos puestos de trabajo en este ámbito; |
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9. |
Destaca que estos datos demuestran claramente la urgente necesidad de seguir trabajando para que la esfera digital sea plenamente accesible a los ciudadanos y las empresas, así como para mejorar la confianza de los consumidores en la dimensión digital; |
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10. |
Insta a que se ponga fin a la separación obsoleta entre mercado único «digital» y mercado único «fuera de línea», ya que las soluciones digitales son una parte indispensable de la economía moderna y los productos y servicios que proporciona, y todos los aspectos del mercado único deben adaptarse al mundo digital; |
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11. |
Pide a la Comisión que siga trabajando en la realización del mercado único digital con propuestas ambiciosas con vistas a establecer unas normas comunes modernas y eficaces para proteger a los consumidores, ayudar a las administraciones públicas, aumentar la competitividad de las empresas y las pymes europeas y generar una competencia leal; |
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12. |
Considera que, con el fin de defender y profundizar el mercado único, es fundamental defender con firmeza las cuatro libertades, a saber, la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, tanto en el mundo físico como en línea, y recalca que todos los actores de la Unión deben operar con arreglo a normas establecidas de común acuerdo; |
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13. |
Señala que la nueva legislación debe reflejar de forma coherente la ambición de integración del mercado, la necesidad de eliminar las barreras reglamentarias y administrativas injustificadas y la exigencia de preparación para el futuro; |
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14. |
Señala que cada vez es mayor la presión que sobre el mercado único ejercen las normas nacionales contrarias a los principios en que se fundamenta, especialmente las normas a nivel nacional que repercuten en la libre circulación de mercancías y servicios; reconoce que las medidas nacionales injustificadas y desproporcionadas, así como las medidas no coordinadas, podrían poner en riesgo la unidad y la eficacia del Mercado Único; recuerda, sin embargo, que ciertas medidas pueden ser legítimas y necesarias para proteger los objetivos de interés público reconocidos en los Tratados |
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15. |
Resalta la importancia de garantizar que las normas comporten beneficios prácticos, ya que los ciudadanos y las empresas solo pueden disfrutar de las múltiples ventajas del mercado único si las normas acordadas conjuntamente funcionan realmente en la práctica; |
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16. |
Insta a la Comisión a que haga mejor uso de los instrumentos existentes para actuar contra las normas nacionales que no estén consonancia con la legislación del mercado único; |
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17. |
Reconoce que existe una necesidad manifiesta de reforzar la estructura de gobernanza del mercado único con vistas a asegurar la eficacia de los mecanismos de control y a detectar la transposición inapropiada de la legislación del mercado único o su ejecución o aplicación inadecuadas, garantizando de este modo la incoación de procedimientos de infracción cuando sea necesario; |
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18. |
Apoya firmemente la invitación de la Comisión al Consejo Europeo para que dedique un debate en profundidad, a nivel de jefes de Estado o de Gobierno, al mercado único en todas sus dimensiones, con miras a determinar las prioridades comunes de actuación y los mecanismos adecuados para cumplir el tan necesario compromiso político renovado con el mercado único; |
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19. |
Insta a la próxima Comisión, con vistas al futuro mandato 2019-2024, a que elabore un plan ambicioso de acciones para el mercado único; lamenta que la Comisión presentara una serie de iniciativas legislativas sin tiempo suficiente para que los colegisladores pudieran trabajar en ellas adecuadamente y adoptarlas antes del final de la presente legislatura; |
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20. |
Pide al Consejo Europeo que llegue a un nuevo compromiso para la realización del mercado único antes de 2025, que incluya un nuevo calendario de medidas, tal y como hicieron los líderes europeos en 1985; expresa su profunda preocupación, no obstante, por el bloqueo total de varias propuestas legislativas en el Consejo, que se ha mostrado incapaz de adoptar una posición al respecto; pide al Consejo que ponga fin a esta situación, que perjudica tanto a nuestros ciudadanos como a nuestras empresas; |
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21. |
Recuerda a la Comisión y al Consejo su responsabilidad en relación con el mercado único, especialmente hacia a las empresas y los ciudadanos europeos; |
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22. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 316 de 30.8.2016, p. 98.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/42 |
P8_TA(2018)0512
Conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo (2018/2044(INI))
(2020/C 388/07)
El Parlamento Europeo,
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Vista su Decisión, de 6 de julio de 2017, sobre la constitución de una comisión especial sobre terrorismo y el establecimiento de sus competencias, composición numérica y mandato (1), aprobada en virtud del artículo 197 de su Reglamento interno, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión Especial sobre Terrorismo (A8-0374/2018), |
Preámbulo
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A. |
Considerando que la Unión se basa en los valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en los principios de la democracia y el Estado de Derecho; que los actos de terrorismo constituyen una de las violaciones más graves de estos valores y principios universales; |
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B. |
Considerando que la Unión debe hacer todo lo posible para garantizar la integridad física y psicológica de sus ciudadanos amenazados por los terroristas; que la lucha contra el terrorismo requiere situar a las víctimas en un lugar central; que las sociedades deben proteger, reconocer, ayudar y compensar a las víctimas del terrorismo; que el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales consagra el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad, que se complementan entre sí; |
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C. |
Considerando que la respuesta a la amenaza terrorista debe ser siempre plenamente conforme con los principios reconocidos por el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y debe respetar los derechos y libertades fundamentales, así como los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales, teniendo en cuenta el posible efecto sobre personas inocentes que constituyen la inmensa mayoría de la población; |
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D. |
Considerando que el terrorismo debe condenarse en todas sus formas y manifestaciones, sea quien sea su autor y sea cual sea el lugar en el que se produzca y la razón por la que se comete, ya que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales; |
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E. |
Considerando que la amenaza terrorista ha aumentado y se ha desarrollado rápidamente en los últimos años; que los ataques terroristas nos han afectado profundamente a todos y han causado la muerte o heridas a numerosos inocentes; que el carácter transfronterizo del terrorismo exige una respuesta y una cooperación firmes y coordinadas dentro y entre los Estados miembros, así como entre las agencias y órganos competentes de la Unión, y con los países terceros relevantes; |
Marco institucional
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F. |
Considerando que la seguridad de un Estado miembro supone la seguridad de todos los Estados de la Unión; que las amenazas que plantea el terrorismo requieren un enfoque holístico que vincule la seguridad interna y externa y garantice la coordinación nacional y europea; que la Unión y los Estados miembros han avanzado en la lucha contra estas amenazas, pero que este avance se logra lamentablemente en mayor medida bajo la presión de los acontecimientos que de forma proactiva, y que no se alcanza el mismo nivel de progreso en todos los Estados miembros; |
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G. |
que la seguridad nacional es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y artículo 73 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), mientras que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3 y el artículo 42 del TUE, la Unión y los Estados miembros se prestarán asistencia mutua en la ejecución de las tareas que se derivan de los Tratados; que la seguridad nacional depende cada vez más de su dimensión europea más amplia; que la seguridad nacional no está definida a escala de la Unión, dejando así un amplio margen de discrecionalidad a los Estados miembros; |
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H. |
Considerando que, al mismo tiempo, el artículo 4, apartado 2, del TFUE designa el ámbito de libertad, seguridad y justicia como un ámbito de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros; que la Unión tiene competencias específicas para facilitar y fomentar la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros, así como en materia de armonización de las legislaciones y prácticas entre los Estados miembros; que el mandato de la acción de la Unión está previsto en el artículo 67 del TFUE para garantizar un «nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia»; |
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I. |
Considerando que las agencias nacionales de seguridad e inteligencia de los Estados miembros de la Unión y de algunos terceros países cooperan de manera eficaz a través del Grupo «Contraterrorismo» (CTG), un órgano informal fuera de la Unión, y de forma bilateral y multilateral; que el CTG dispone de una plataforma para el intercambio de inteligencia operativa que ha mejorado la velocidad y la calidad de la inteligencia compartida; que la Unión cuenta con un complejo de estructuras establecidas que tratan total o parcialmente asuntos relativos al terrorismo, en particular a través del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (ECTC) de Europol, como nodo central para el intercambio de información y la cooperación de las fuerzas del orden en el ámbito de la lucha contra el terrorismo a nivel de la Unión, y del Centro de Inteligencia y Situación de la Unión Europea (EU INTCEN), como puerta de acceso a la información estratégica de los servicios de inteligencia y seguridad de la Unión por la que la información del CTG llega a los responsables políticos europeos, y que facilita el coordinador europeo para la lucha contra el terrorismo; |
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J. |
Considerando que la línea entre la competencia de la Unión y la competencia nacional no siempre está clara, debido a las diferentes características y prerrogativas geográficas, lo cual subraya la importancia de la cooperación entre los dos niveles de gobernanza; Considerando que el panorama heterogéneo de actores regionales, nacionales, de la Unión e internacionales en la lucha contra el terrorismo con competencias superpuestas y mandatos insuficientemente definidos, la multitud de foros formales e informales de cooperación e intercambio de información, así como la división de competencias entre las diferentes agencias regionales y nacionales, entre los servicios con funciones coercitivas y los servicios de inteligencia, y entre la Unión y los Estados miembros subraya la complejidad de las dificultades, y puede suscitarlas, con respecto a la coordinación, la eficiencia y la coherencia de la respuesta a la amenaza terrorista; |
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K. |
Considerando que el comisario para la Unión de la Seguridad es un valioso actor para unir el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la Comisión; que la creación del puesto de Comisario para la Unión de la Seguridad pone de manifiesto el compromiso de la Unión de fomentar y respaldar la cooperación entre los Estados miembros en cuestiones de seguridad interna, armonizar la legislación antiterrorista y garantizar una mejor cooperación entre las autoridades coercitivas y judiciales, a la vez que se respeta plenamente el estado de estas cuestiones como competencias nacionales establecidas en los Tratados; |
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L. |
Considerando que el coordinador de la Unión para la lucha contra el terrorismo es un actor importante en el seguimiento de la aplicación de la estrategia de la Unión contra el terrorismo; Considerando que el coordinador de la Unión para la lucha contra el terrorismo, de conformidad con el mandato que le confiere el Consejo Europeo, se encarga de la aplicación y evaluación de la estrategia y de la coordinación del trabajo dentro de la Unión, así como de fomentar la comunicación entre la Unión y terceros países; que el coordinador de la Unión para la lucha contra el terrorismo ofrece un asesoramiento valioso, mantiene contacto con las instituciones y agencias europeas y los Estados miembros, y contribuye a reforzarlas; que, sin embargo, su mandato y su estatuto no están bien definidos; |
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M. |
Considerando que el 6 de julio de 2017 el Parlamento creó una comisión especial, la Comisión Especial sobre Terrorismo (TERR) con el objetivo de expresar la opinión del Parlamento sobre las lagunas prácticas y legislativas del actual régimen antiterrorista que han permitido que se produjeran los recientes ataques terroristas en la Unión, y de formular recomendaciones que contribuyan a hacer frente a la amenaza terrorista a escala de la Unión; |
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N. |
Considerando que la Fiscalía Europea, que debe crearse sobre la base del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, tendrá la importante tarea de investigar y perseguir las infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión; que su creación y la asignación de recursos financieros a este nuevo organismo no deben repercutir negativamente en la capacidad de las estructuras actuales, como Eurojust, para facilitar los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra el terrorismo; |
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O. |
Considerando que, de las 88 medidas jurídicamente vinculantes contra el terrorismo propuestas entre septiembre de 2001 y el verano de 2013, solo una cuarta parte fue objeto de evaluaciones de impacto y solo tres se sometieron a consulta pública (2); que esta relación ha mejorado en los últimos años y que las iniciativas más recientes presentadas por la Comisión en 2017 y 2018 fueron acompañadas de la justificación necesaria; que, con el Programa de Mejora de la Legislación aprobado en 2015, la Comisión también ha reforzado su política de consulta con las partes interesadas; que las medidas de lucha contra el terrorismo podrían ser más eficaces y coherentes si se consultara a las partes interesadas adecuadas y se realizaran evaluaciones de impacto; |
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P. |
Considerando que la evaluación exhaustiva por parte de la Comisión de la política de seguridad de la Unión menciona la aplicación incompleta como uno de los retos de la Unión de la Seguridad; |
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Q. |
Considerando que la evaluación de las medidas de lucha contra el terrorismo es vital para evaluar su eficacia, pertinencia, coherencia y respeto de los derechos fundamentales, y determinar si es necesario adoptar medidas adicionales para abordar las deficiencias; que existe una diferencia entre controlar el grado de aplicación y la eficacia real de las medidas aplicadas; que entre 2001 y 2016 hubo diecisiete informes de seguimiento de la aplicación y de evaluación, frente a diez estrategias de lucha contra el terrorismo y 55 medidas legislativas y no vinculantes; que es fundamental que los Estados miembros apliquen rápidamente las legislaciones europeas en el ámbito de la seguridad a fin de evitar que se produzcan lagunas en el arsenal europeo de medidas contra el terrorismo; |
Amenaza terrorista
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R. |
Considerando que en los últimos años los Estados miembros de la Unión han sufrido importantes atentados terroristas; que los atentados que más víctimas mortales han causado han sido perpetrados o inspirados por grupos yihadistas como Dáesh o Al-Qaeda; que estos grupos terroristas (3) y sus actividades se ven facilitados a veces por determinados países; que también sigue siendo motivo de preocupación el extremismo violento de extrema derecha, de extrema izquierda y étnico-nacionalista separatista, que pretende derrocar los valores democráticos y el sistema regido por el Estado de Derecho en la Unión mediante el uso ilegítimo de la violencia; |
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S. |
Considerando que los Estados miembros de la Unión se enfrentan a una creciente amenaza del extremismo violento de ultraderecha, así como de la violencia neofascista y neonazi dirigida contra oponentes políticos, refugiados e inmigrantes, minorías étnicas y religiosas, personas LGBTQI, defensores de los derechos humanos, activistas y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad; |
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T. |
Considerando que, si bien la mayoría de los atentados terroristas cometidos en la Unión en 2017 fueron calificados de atentados separatistas (137 de un total de of 205), en el Informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo (TE-SAT) 2018 de Europol se afirma claramente que ninguna de las actividades notificadas en ninguna categoría de terrorismo ha sido tan letal y ha tenido un impacto tan grande en la sociedad en su conjunto como las cometidas por terroristas yihadistas; que el creciente riesgo de terrorismo como represalia es un grave problema que no debe subestimarse; |
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U. |
Considerando que, mientras un atentado terrorista sea un «atentado generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil», debe considerarse que los asesinatos terroristas están cubiertos y tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998; |
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V. |
Considerando que la evolución y la inestabilidad en Oriente Próximo y el norte de África han permitido a Dáesh y otros grupos terroristas penetrar en los países fronterizos de la Unión, y reclutar a combatientes procedentes de países de la Unión a una escala sin precedentes; y que, como consecuencia, el nexo entre la seguridad interna y la externa se ha vuelto más prominente; |
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W. |
Considerando que miles de ciudadanos europeos o residentes en Europa se han sumado a Dáesh en sus actividades terroristas en Siria e Irak, pero que ha habido un cambio de estrategia desde el colapso militar de Dáesh, con una disminución del número de personas que viajan a estos países con fines terroristas y que se anima a los yihadistas terroristas y las «células durmientes» dentro de la Unión a que cometan atentados en sus países de origen o de residencia; |
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X. |
Considerando que los recientes ataques han demostrado que las armas de fuego y los explosivos siguen siendo métodos tradicionales utilizados por grupos terroristas; que, no obstante, es cada vez mayor el uso de otras armas y métodos que son mucho menos sofisticados y más difíciles de detectar, con el fin de provocar un número máximo de víctimas aleatorias entre la población civil; |
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Y. |
Considerando que el retorno de los combatientes terroristas extranjeros y sus familias plantea retos particulares en materia de seguridad y radicalización, en particular el de los niños repatriados que plantean problemas específicos, ya que necesitan protección como víctimas, pero que al mismo tiempo también pueden ser autores potenciales; |
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Z. |
Considerando que a menudo algunos de estos repatriados han recibido un prolongado adoctrinamiento ideológico y una formación militar en el uso de armas y explosivos, así como en diferentes tácticas de cobertura, ataque y combate, y que en algunos casos han establecido vínculos con otros terroristas, posiblemente antiguos combatientes extranjeros, con quienes forman redes transnacionales (4); |
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AA. |
Considerando que entre los autores de atentados terroristas en la Unión figuran a menudo ciudadanos de la Unión, con frecuencia inmigrantes de segunda o tercera generación que han crecido en los Estados miembros a los que han atacado, así como extranjeros que en algunos casos pueden haber residido por un período de tiempo significativo en el Estado miembro objetivo; |
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AB. |
Considerando que nuestras sociedades y fronteras abiertas son vulnerables y son utilizadas por los grupos terroristas; que los terroristas han tomado prestadas las rutas de acceso de los migrantes y los solicitantes de asilo a los países europeos, explotando la libre circulación en Europa; |
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AC. |
Considerando que existen casos documentados (5) en los que las víctimas de delitos graves perpetrados por terroristas de Dáesh en territorio sirio o iraquí han vuelto a encontrarse –aunque se consideran seguras– con sus verdugos en territorio de la Unión, donde ambos han solicitado protección; |
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AD. |
Considerando que el flujo de migrantes irregulares y refugiados plantea retos para su integración en las sociedades europeas y exige una inversión reforzada y específica dirigida a la inclusión social y cultural; |
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AE. |
Considerando que podrían utilizarse nuevas formas de terrorismo para un atentado, entre ellas el ciberterrorismo y el uso de armas de destrucción masiva, posiblemente en relación con nuevos equipos técnicos como los drones; que existe el precedente de un ataque frustrado que incluye ricina, un agente biológico altamente tóxico; que hay casos en los que los grupos terroristas han utilizado o planeado utilizar materiales químicos, biológicos, radiológicos o nucleares (QBRN) y han compartido a través de las redes sociales posibles tácticas y métodos para cometer atentados y alcanzar objetivos; |
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AF. |
Considerando que los Estados miembros tienen estrategias diferentes para responder a las amenazas híbridas y QBRN y, por lo tanto, diferentes niveles de preparación; |
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AG. |
Considerando que el Consejo Europeo de 28 de junio de 2018 acogió con satisfacción la Comunicación conjunta sobre la resistencia de Europa a las amenazas híbridas y QBRN, con el fin de determinar los ámbitos en los que debe intensificarse la acción para seguir profundizando y reforzando la contribución esencial de la Unión a la hora de hacer frente a estas amenazas, e instando a los Estados miembros y a la Comisión a que colaboren urgentemente en la plena aplicación del Plan de Acción QBRN; |
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AH. |
Considerando que hay que aplicar la prudencia ante el discurso político explotado por los agitadores de tanto de izquierda como de derecha en relación con la amenaza terrorista, o invocándola, a fin de evitar la polarización dentro de las sociedades y no socavar la democracia, la cohesión social y los derechos humanos, lo que supondría entrar en el juego de las organizaciones terroristas y contribuir a sus objetivos; |
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AI. |
Considerando que la Agenda Europea de Seguridad de abril de 2015 destacaba la necesidad de abordar el nexo entre el terrorismo y la delincuencia organizada, subrayando que la delincuencia organizada alimenta el terrorismo por medio de diferentes canales, como el suministro de armas, la financiación mediante el narcotráfico y la infiltración en los mercados financieros; |
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AJ. |
Considerando que grandes organizaciones terroristas internacionales como Dáesh y Al-Qaeda son autosuficientes en términos financieros y que se ha demostrado que el comercio ilícito de mercancías, armas de fuego, materias primas, combustibles, drogas, cigarrillos y objetos culturales, entre otras cosas, así como la trata de seres humanos, la esclavitud, la explotación infantil, el chantaje y la extorsión, son medios que los grupos terroristas utilizan para obtener financiación; que el vínculo entre la delincuencia organizada y los grupos terroristas constituye una grave amenaza para la seguridad; que estas fuentes podrían permitir la continuidad de la financiación de sus futuras actividades delictivas; |
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AK. |
Considerando que las interacciones entre organizaciones terroristas y grupos de delincuencia organizada, en las que la capacidad de causar víctimas masivas en la población civil de los Estados miembros de la Unión está relacionada con la capacidad logística para permitirlo, plantean grandes riesgos; que existe un bajo nivel de información y análisis de los servicios con funciones coercitivas y los servicios de inteligencia sobre el nexo entre la delincuencia organizada y el terrorismo; que las capacidades de investigación y judiciales dedicadas a la delincuencia organizada faltan a menudo en muchos Estados miembros y a escala de la Unión; |
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AL. |
Considerando que el terrorismo pretende debilitar y derrotar a las democracias; que los políticos y los gobiernos son actores cruciales para lograr un amplio consenso y una capacidad de recuperación social con el fin de defender eficazmente nuestros sistemas democráticos; |
Prevenir y contrarrestar la radicalización que conduce al extremismo violento
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AM. |
Considerando que el Centro de Excelencia de la Red de la Unión para la Sensibilización frente a la Radicalización ofrece una plataforma importante para el intercambio de mejores prácticas entre los profesionales, incluidas las autoridades policiales, y que ha contribuido a la recopilación de conocimientos importantes en el ámbito de la prevención y la lucha contra el extremismo violento (6); |
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AN. |
Considerando que la situación es diferente en cada Estado miembro y que una nueva revisión de la estrategia europea para luchar contra la radicalización podría respaldar las estrategias nacionales, que son importantes para proporcionar marcos generales para los programas a nivel nacional y local; que estas estrategias deben ser coherentes y eficaces y necesitan contar con una financiación suficiente para las autoridades locales y las partes interesadas de la sociedad civil para que puedan ejecutarse estos programas; |
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AO. |
Considerando que es imposible identificar solo una vía hacia la radicalización; que la cohesión social, el contexto político, la situación económica, los ideales religiosos e ideológicos, los traumas personales y las vulnerabilidades psicológicas, por ejemplo, así como el entorno y las redes, pueden constituir otros tantos factores y desencadenantes; que la dimensión de género se había subestimado hasta hace poco y que existe una idea equivocada sobre el papel que pueden desempeñar las mujeres; que las mujeres no son siempre sujetos pasivos y que también actúan como movilizadoras, captadoras, recaudadoras de fondos e incluso como autoras de actos terroristas; |
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AP. |
Considerando que algunos barrios de rentas bajas de ciudades europeas se enfrentan al desempleo masivo y al desmoronamiento sistemático del Estado de Derecho, creando las bases para el extremismo religioso y el terrorismo; que el fomento de la inclusión social y la promoción activa de los valores democráticos que todos los ciudadanos deben respetar pueden ayudar a reducir los sentimientos de marginación y atenuar el riesgo de radicalización; que la lucha contra la radicalización y el extremismo violento exige una colaboración estrecha y coordinada entre todos los agentes involucrados en todos los niveles de la gobernanza (local, regional y nacional), así como con la sociedad civil y el sector privado; |
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AQ. |
Considerando que los expertos subrayan la experiencia positiva ofrecida por un enfoque multiagencia, centrándose en la creación de infraestructuras que tengan en cuenta los diferentes caminos que conducen a la radicalización y la población en situación de riesgo, y garanticen la prestación de apoyo inicial a las personas vulnerables a la radicalización y a sus familias por parte de distintas autoridades y organizaciones en múltiples niveles, y haciendo hincapié en la función de apoyo de la policía, fortaleciendo así la relación; |
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AR. |
Considerando el papel positivo de la policía de proximidad para conocer mejor y mantener relaciones de confianza con las personas vulnerables basadas en el respeto mutuo con las poblaciones en cuestión a fin de actuar en anticipación a los fenómenos de radicalización y evitar la creación de sentimientos de desconfianza hacia el Estado y sus instituciones; |
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AS. |
Considerando que hasta el momento no existen metodologías claras para medir la eficacia de los proyectos para prevenir la radicalización y luchar contra ella; |
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AT. |
Considerando que varios fondos y programas europeos pueden utilizarse para proyectos que luchan contra la radicalización y la previenen a escala europea, nacional, regional y local; que el presupuesto de la Unión hasta 2020 asigna 314 millones de euros a proyectos de lucha contra la radicalización (7); que es necesaria una evaluación continua de la eficacia de dichos programas; que la medición de la eficacia de las acciones preventivas contra la radicalización es intrínsecamente difícil y requiere una estrecha cooperación entre la Comisión, los Estados miembros, las partes interesadas particulares y los investigadores; |
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AU. |
Considerando que Europol estima que, en 2018, hay alrededor de 30 000 yihadistas radicalizados en la Unión; |
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AV. |
Considerando que en el territorio de muchos Estados miembros de la Unión ha estado cada vez más presente un discurso extremista radicalizado violento, a menudo en forma impresa, o como contenido didáctico o audiovisual, incluso en las redes sociales y los canales de televisión por satélite; que este discurso va en contra de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, socava el pluralismo, promueve la violencia y la intolerancia contra todas las demás religiones, es abiertamente antisemita, niega la igualdad entre hombres y mujeres y promueve un modelo retrógrado de la cultura y la sociedad; |
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AW. |
Considerando que la literatura principalmente wahabí y salafista alimentada por la incitación al odio predomina en determinadas librerías y en línea en Europa; que esta versión globalizada y simplista del Islam rompe con las prácticas de las comunidades musulmanas en Europa y contribuye a socavar su integración más amplia; |
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AX. |
Considerando que la aspiración del fundamentalismo islámico radical es que la religión domine todas las esferas de la vida (privada, política y social), cuya consecuencia puede ser una forma de comunitarismo sensible a las acciones de los captadores yihadistas; |
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AY. |
Considerando que se han documentado numerosos casos de predicadores radicales del odio en toda Europa; que los predicadores del odio a menudo provienen de fuera de la Unión, mientras que algunos lugares de culto reciben fondos opacos de terceros países, muchos de los cuales tienen regímenes autoritarios o religiosos que no gobiernan conforme a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; |
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AZ. |
Considerando que existen centros de enseñanza religiosa autoproclamados que propagan ideas extremistas en la Unión, en los que los menores, incluidos niños pequeños, pueden estar expuestos a un contenido contrario a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, e incluso a contenido violento; que las organizaciones extremistas que preparan el terreno para la captación de terroristas a menudo explotan las vulnerabilidades de los jóvenes, atrayéndolos con ofertas sociales y culturales; |
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BA. |
Considerando que la sofisticada estrategia de comunicación web para comercializar el terrorismo glorificándolo, utilizada especialmente por Dáesh, pero también por otros grandes grupos terroristas internacionales, ofrece un diseño copiado de la «cultura juvenil» global, como los juegos en línea, y tiene, por lo tanto, un fuerte atractivo para los niños y los jóvenes; que este modelo les atrae también ofreciéndoles oportunidades sociales y culturales; |
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BB. |
Considerando que varias investigaciones recientes han mostrado que internet y, en particular, las redes sociales, pueden servir de motor de la radicalización que conduce al extremismo violento y de instrumento para que los grupos xenófobos difundan discursos de odio y contenidos ilícitos, especialmente entre los jóvenes; |
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BC. |
Considerando que, tras reiterados llamamientos para un mayor compromiso en la lucha contra el terrorismo, las mayores empresas de internet están asumiendo sus responsabilidades; Considerando que en el Foro Europeo de Internet puesto en marcha en 2015 las empresas cooperan para eliminar contenido terrorista de sus sitios web de manera voluntaria si consideran que infringe sus términos y condiciones; que en mayo de 2016 se estableció un código de conducta para las grandes empresas de las tecnologías de la información, destinado a combatir la incitación al odio ilegal en línea; que esta cooperación voluntaria es sin embargo insuficiente; |
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BD. |
Considerando que, a finales del segundo trimestre de 2018, la Unidad Europea de Notificación de Contenidos de Internet (EU IRU) de Europol ya había evaluado 54 752 contenidos producidos en 10 lenguas diferentes en 170 plataformas en línea, lo que provocó 52 716 decisiones de remisión con un índice de éxito de eliminación del 89,5 % sobre la base de un examen voluntario por los proveedores de servicios en línea en los que se había cometido los abusos (8); |
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BE. |
Considerando que, aunque se han realizado algunos avances con respecto a la eliminación de contenido terrorista en línea, es necesario aumentar el compromiso de las empresas; que las eliminaciones a menudo no son completas ni oportunas ni permanentes, al eliminar el contenido en un sitio web pero dejándolo en otro perteneciente a la misma empresa, o permitiendo que la cuenta permanezca activa o reaparezca después de haber publicado contenido que infrinja las condiciones de servicio de una empresa; que debe mejorarse la presentación eficaz, exhaustiva y transparente de informes por parte de las empresas y de las fuerzas del orden; que las empresas y los usuarios en cuestión deben poder solicitar reparación judicial; |
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BF. |
Considerando que, en respuesta al hecho de que las empresas más grandes eliminan más contenido, los grupos terroristas utilizan cada vez más plataformas nuevas o más pequeñas que son menos aptas para la eliminación rápida de material terrorista; que esta diversificación a plataformas más pequeñas hace que sea esencial un soporte técnico adicional que permita, por ejemplo, la introducción de herramientas automáticas independientes de la plataforma, como la tecnología de hash capaz de identificar contenido terrorista en línea de antemano con un alto grado de precisión e impedir su publicación; |
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BG. |
que el desarrollo de nuevas tecnologías y el uso de inteligencia artificial y algoritmos pueden permitir identificar y notificar rápidamente sobre contenidos terroristas en línea; que el uso de herramientas automatizadas también conlleva el riesgo de falsas respuestas positivas; |
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BH. |
Considerando que los estudios e informes muestran cómo las cárceles pueden evolucionar fácilmente hacia el microcosmos del nexo entre delincuencia y terrorismo, donde se producen la captación y la creación de redes; que la situación en muchas cárceles acelera la amenaza de radicalización de los delincuentes, incubando y permitiendo el terrorismo; que muchos de quienes cumplen condenas de cárcel volverán en poco tiempo a sus comunidades, lo que plantea retos especiales en cuanto a su reintegración y un alto riesgo de reincidencia; que el control de estos infractores de alto riesgo absorbe ingentes recursos de los servicios de seguridad de los Estados miembros; que los regímenes penitenciarios y la gestión de riesgos pueden desempeñar un papel importante para mitigar estas amenazas; que, si bien los Estados miembros reconocen que deben enfrentarse a un aumento de la radicalización en las cárceles, hacen falta medidas más eficaces; |
Cooperación e intercambio de información
Cuestiones horizontales
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BI. |
Considerando que la retención de datos, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es una parte esencial del proceso de investigación; que las autoridades policiales y judiciales y los servicios de inteligencia suelen depender en gran medida de los datos de las comunicaciones para proceder con éxito con sus casos; que la necesidad de un régimen adecuado de retención de datos en lo que respecta a la lucha contra el terrorismo se planteó constantemente durante la labor de la Comisión TERR; |
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BJ. |
Considerando que el uso de cifrado contribuirá significativamente, por una parte, a la seguridad en el ámbito de las tecnologías de la información, pero, por otra, también será utilizado, por otra, por los terroristas para proteger sus comunicaciones o datos almacenados, lo que representa un importante desafío para los servicios policiales y judiciales, de seguridad y de inteligencia, ya que se les puede negar el acceso a la información y a pruebas esenciales; que el cifrado se vuelve particularmente crítico cuando incluso los proveedores responsables de servicios en línea no desean o no pueden descifrar la comunicación; |
Sistemas de información
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BK. |
Considerando que existen un marco fragmentado de los sistemas existentes, nuevos sistemas en proceso de desarrollo, propuestas de sistemas futuros y propuestas de reformas para abordar las lagunas y los obstáculos identificados que aún se están negociando; que este marco fragmentado es el resultado de factores históricos y de un enfoque reactivo en la propuesta y adopción de nuevas medidas legislativas; |
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BL. |
Considerando que se ha producido un aumento significativo de los intercambios de información desde los atentados de París de 2015, pero que los datos sobre intercambios de información muestran que un pequeño número de Estados miembros son responsables de una gran proporción del contenido disponible y de las búsquedas en las bases de datos de la Unión; |
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BM. |
Considerando que existen varios obstáculos para el buen funcionamiento de los sistemas de información, como una completa falta de aplicación o una aplicación incompleta, la falta de conocimientos o de formación suficiente en los sistemas existentes, la falta de recursos suficientes, incluidos los recursos humanos, o de una base material adecuada y la escasa calidad de los datos en los sistemas de información; |
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BN. |
Considerando que los sistemas de información pueden dividirse en sistemas centralizados y descentralizados, los primeros gestionados por la Unión y sus agencias y los segundos por los Estados miembros; que los sistemas de información centralizados incluyen el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS), Eurodac, el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y las propuestas de Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y de Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN); |
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BO. |
Considerando que los sistemas y mecanismos descentralizados para el intercambio de información son gestionados por las autoridades de los Estados miembros e incluyen: el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), para el intercambio de información sobre antecedentes penales nacionales; el sistema de registro de nombres de los pasajeros (PNR) de la Unión, que exige que las líneas aéreas compartan los datos de los pasajeros con las autoridades nacionales para todos los vuelos entre terceros países y la Unión; el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (API), que recopila información sobre los pasajeros antes de los vuelos de entrada a la Unión; y el marco de Prüm para el intercambio de datos de ADN, huellas dactilares y registro de vehículos; |
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BP. |
Considerando que, de los sistemas informáticos de la Unión Europea en el espacio de libertad, seguridad y justicia, el SIS es el más grande, el más eficiente y el más utilizado, que cuenta con el apoyo de la red de oficinas SIRENE y que aporta un valor añadido significativo en el ámbito de la cooperación policial internacional y el control fronterizo y, en particular, en la lucha contra el terrorismo; |
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BQ. |
Considerando que la evaluación del VIS de 2016 constató que el acceso al VIS con fines policiales ha sido limitado y fragmentado en todos los Estados miembros; |
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BR. |
Considerando que, a pesar de los reiterados llamamientos para el establecimiento de un sistema europeo de PNR, no todos los Estados miembros han demostrado el mismo compromiso y la mayoría de ellos no han cumplido el plazo de transposición de dicha legislación; que los Estados miembros que han superado este plazo de transposición deberán adoptar sin más demora todas las medidas necesarias para una aplicación plena e inmediata de esta Directiva; |
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BS. |
Considerando que se están ejecutando varios proyectos piloto con el objetivo de superar las desventajas de un sistema descentralizado de PNR de la Unión; que es necesario responder rápidamente a las solicitudes de las Unidades de Información sobre los Pasajeros (UIP) de otros Estados miembros, lo cual puede ser un reto ya que se procesan manualmente; |
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BT. |
Considerando que, en el contexto de la estrategia de gestión de la información (IMS), 6.a lista de medidas, existen actualmente dos proyectos piloto en curso cuyo objetivo es garantizar la interconexión con los sistemas descentralizados, a saber, ADEP (automatización de los procesos de intercambio de datos sobre los registros de policía) y QUEST («Consulta de los sistemas de Europol»); que seis Estados miembros participan ya en el proyecto piloto PIDA para la transmisión automatizada de archivos policiales entre diferentes países y que dicho proyecto está funcionando correctamente. que estos proyectos contribuyen a aportar soluciones reales y viables a los problemas derivados de la falta de interconectividad de los sistemas de información descentralizados y contribuyen a fomentar la confianza y la cooperación entre los Estados miembros; |
Interoperabilidad
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BU. |
Considerando que la Comisión presentó dos propuestas de Reglamento por el que se establece un marco de interoperabilidad entre los sistemas de información centralizados existentes y propuestos en materia de cooperación policial y judicial, asilo y migración, fronteras y visados, a saber, VIS, SIS, SES y Eurodac, así como SEIAV y ECRIS-TCN una vez que se adopten las bases legales correspondientes; |
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BV. |
Considerando que los delincuentes aún pueden ser registrados actualmente en diferentes bases de datos no conectadas con distintos alias; que, por lo tanto, la estructura de la gestión de datos de la Unión tiene que mejorarse mediante la interoperabilidad para eliminar puntos ciegos y múltiples identidades falsas, y proporcionar la información correcta en el momento justo; |
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BW. |
Considerando que en el territorio de un Estado miembro puede haber una multitud de bases de datos descentralizadas separadas a nivel federal, regional y local, con distintos datos en diferentes sistemas y procedimientos complejos —o ninguno en absoluto— para que las autoridades pertinentes compartan o verifiquen los datos en los diferentes niveles; |
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BX. |
Considerando que el uso de un formato de mensajería común a escala de la Unión, como el formato universal de mensajes (UMF), facilitará un intercambio más fluido de datos e información entre las partes y entre los sistemas de interoperabilidad; que establecer la necesidad de utilizar ciertos ámbitos de UMF para intercambios particulares puede contribuir a mejorar la calidad de los datos en todos los sistemas a través de los cuales se intercambian mensajes; que también debe fomentarse el uso de este formato de mensajería común por parte de Europol e Interpol; |
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BY. |
Considerando que eu-LISA debería establecer mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos, así como indicadores comunes de la calidad de los datos y normas mínimas de calidad para los datos almacenados en los sistemas de información; que el objetivo sería que los sistemas de información de la Unión y los componentes de interoperabilidad identificaran de forma automática presentaciones de datos aparentemente incorrectas o incoherentes, de modo que el Estado miembro que haya generado los datos pueda verificarlos y tomar las medidas correctoras que sean necesarias; |
Cooperación e intercambio de información en el seno de los Estados miembros y entre los mismos
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BZ. |
Considerando que los obstáculos a una cooperación más fluida a menudo se derivan de dificultades organizativas y jurídicas entre las distintas estructuras nacionales, regionales y locales dentro de los propios Estados miembros tales como; competencias superpuestas y mandatos insuficientemente definidos; vacilación para compartir información, ya que esto podría ocasionar la pérdida de responsabilidad o la pérdida de flujos de información importantes; obstáculos legales cuando se trata de compartir información entre diferentes autoridades; obligación de los servicios de competir entre sí por los recursos; y barreras técnicas para el intercambio de información; |
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CA. |
Considerando que el principio de propiedad de los datos es fundamental para garantizar la confianza de las autoridades responsables de la lucha contra el terrorismo en el intercambio de información a través de las bases de datos de la Unión entre los Estados miembros y con Europol; |
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CB. |
Considerando que combinar la información de los servicios de inteligencia y la de las autoridades policiales plantea importantes retos y riesgos jurídicos debido a las distintas normas sobre rendición de cuentas que se aplican a ambos tipos de información, incluidos los riesgos para el derecho fundamental de los sospechosos a tener un juicio justo cuando la información que recibe un tratamiento especial se utiliza como prueba en los procesos judiciales; que debe establecerse un marco jurídico para el intercambio de información entre los servicios de inteligencia y las autoridades policiales y judiciales, sobre todo teniendo en cuenta que la inteligencia a menudo se refiere a información sobre personas que aún no son sospechosas en el marco de investigaciones penales pero que pueden pertenecer a redes terroristas o ser combatientes terroristas extranjeros que retornan; que, no obstante, esto no debe conducir a una rebaja de las normas jurídicas; |
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CC. |
Considerando que la policía y los servicios de inteligencia reciben, procesan y transmiten información clasificada y no clasificada, lo que implica diferentes regímenes en cada una de las fases de la utilización de esta información; que también es necesario distinguir la inteligencia, es decir, la información procesada por los profesionales para un fin específico, de la mera información; que es necesario distinguir al menos la inteligencia criminal, vinculada a una misión de la policía judicial, de la inteligencia de seguridad, tratada en un marco administrativo; |
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CD. |
Considerando que la información que recibe un tratamiento especial debe gozar de una protección especial, incluso de mayor nivel que la información policial debido a los diferentes métodos de trabajo, tales como la recogida de información confidencial procedente de fuentes e informadores que deben mantenerse en el anonimato, y debido también a los diferentes objetivos que exigen mayor sensibilidad; |
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CE. |
Considerando que también podría ofrecerse una posible solución con la creación de centros o unidades de lucha contra el terrorismo en el territorio nacional; que dichos centros permiten que los representantes de los diferentes servicios se comuniquen entre sí con regularidad y debatan sobre la mejor manera de cooperar e intercambiar información; que esto ayuda a generar confianza entre los servicios y fomenta una mejor comprensión de sus respectivos métodos de trabajo y desafíos; |
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CF. |
Considerando que los servicios de seguridad tienden a cooperar e intercambiar información bilateralmente o multilateralmente, principalmente a través del Grupo «Contraterrorismo» (CTG), y con los organismos de la Unión a través del EU INTCEN, compartiendo información estratégica; que es necesario encontrar una solución práctica para colmar las brechas existentes entre las vías paralelas de los responsables del cumplimiento de la ley y de la comunidad de inteligencia, por ejemplo identificando áreas de cooperación específicas para permitir una cooperación más eficiente, sin dejar de mantenerlas separadas; |
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CG. |
Considerando que es posible aumentar la eficacia en el uso del CTG y del EU INTCEN para el intercambio de información; |
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CH. |
Considerando que la seguridad civil y militar y las agencias de inteligencia de los Estados miembros comparten sistemáticamente su información, incluida la relacionada con el terrorismo, con el EU INTCEN) dentro del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que proporciona análisis de inteligencia, alerta precoz y conocimiento de la situación a los distintos organismos de toma de decisiones de la Unión; |
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CI. |
Considerando que comunicar la información tras detectarse una concordancia únicamente a la oficina Sirene de los Estados miembros que emiten la alerta en virtud del artículo 36 y no al resto de los Estados miembros resulta a veces insuficiente para realizar el seguimiento de los movimientos de las personas relacionadas con el terrorismo o para completar la información relevante respecto de dichas personas; que la alerta precoz de otros Estados miembros que pudieran verse afectados podría ser, por ejemplo, necesaria en caso de que la persona no regresara directamente al Estado miembro de origen o si esta persona estuviera acompañada de nacionales de otro Estado miembro respecto de los cuales no se hubiera emitido ninguna alerta, dado que estos seguían siendo desconocidos para las autoridades competentes de ese otro Estado miembro; |
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CJ. |
Considerando que el Gobierno del Reino Unido ha notificado a la Unión su intención de abandonarla el 29 de marzo de 2019; que, no obstante, ha expresado su deseo de mantener su cooperación con la Unión en el ámbito de la seguridad y la lucha contra el terrorismo; considerando que la Unión y el Reino Unido son muy interdependientes en el ámbito de la seguridad y la lucha contra el terrorismo, y que el Reino Unido participa en muchos instrumentos jurídicos clave de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y tiene acceso a muchos sistemas y bases de datos de la Unión para el intercambio de información; considerando que deben alcanzarse acuerdos con la Unión en lo que respecta a todos los procedimientos pendientes; que todo futuro acuerdo debe prever la posibilidad de que el Reino Unido y la Unión puedan seguir compartiendo, recogiendo y analizando información vital en la lucha contra las formas graves de delincuencia; que el acuerdo de retirada debe garantizar un régimen de transición fluido y evitar, en la medida de lo posible, las brechas y obstáculos operativos que reducen la capacidad de la Unión Europea para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada y el terrorismo; |
Cooperación e intercambio de información con las agencias de la Unión
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CK. |
Considerando que es imprescindible una cooperación eficaz y sistemática entre los Estados miembros y las agencias de la Unión, de acuerdo con sus mandatos legales, así como entre las agencias en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, especialmente la cooperación entre Europol y Eurojust para apoyar con más eficacia los esfuerzos para detectar, prevenir e investigar y enjuiciar a los autores de atentados terroristas; que Eurojust ha designado a un fiscal especializado en la lucha contra el terrorismo para establecer un el puente con el CELT en Europol para aumentar la cooperación y el intercambio de información entre las dos agencias; |
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CL. |
Considerando que el intercambio de información entre las agencias de la Unión no es óptimo debido al uso de distintos canales de comunicación seguros; que el establecimiento de un canal de comunicación interinstitucional seguro podría facilitar y mejorar el intercambio de información entre agencias como EU INTCEN, Europol y Frontex; |
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CM. |
Considerando que los oficiales de enlace de la lucha antiterrorista designados pueden aportar un valor añadido tanto al trabajo de las agencias como a sus propios Estados miembros; |
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CN. |
Considerando que existen diferencias en los Estados miembros en cuanto al número de autoridades competentes que pueden consultar las bases de datos de Europol o ponerse en contacto con Europol sin tener que pasar por los oficiales de enlace nacionales; que algunos Estados miembros carecen de redes de comunicación policial nacional restringidas y seguras, lo cual impide a sus autoridades competentes el acceso descentralizado, en particular a la plataforma segura de intercambio de información CT-SIENA; |
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CO. |
Considerando que varios instrumentos de la Unión, como la Decisión 2005/671/JHA, la Directiva sobre la lucha contra el terrorismo y el Reglamento de Europol, exigen que los Estados miembros compartan información sobre terrorismo con las agencias pertinentes; que un mayor intercambio de información con Europol y Eurojust de forma periódica, oportuna y sistemática, incluida la información contextual, de acuerdo con sus mandatos legales, facilita su trabajo para detectar los vínculos entre los casos y proporcionar una visión general de los desafíos y las mejores prácticas relacionadas con las investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos de terrorismo; que en el marco de la Decisión 2005/671/JHA, los Estados miembros siguen sin intercambiar automáticamente información relevante con otro Estado miembro cuando dicha información podría utilizarse para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos de terrorismo; que la información compartida con Eurojust ha aumentado en los últimos años, pero que siguen existiendo diferencias entre los Estados miembros en relación con la cantidad, el tipo y el alcance de la información compartida, lo cual podría dar lugar a la fragmentación de la información disponible; |
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CP. |
Considerando que CEPOL contribuye sustancialmente a la formación en la lucha antiterrorista de los agentes de los servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros y en terceros países prioritarios; |
Reconocimiento mutuo y asistencia judicial
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CQ. |
Considerando que los mecanismos de asistencia judicial se están sustituyendo progresivamente por instrumentos de reconocimiento mutuo, ya que estos últimos contribuyen a mejorar la cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes dentro de la Unión acelerando y simplificando los procedimientos; que la Decisión sobre la orden de detención europea y la Directiva sobre la orden europea de investigación (OEI) son ejemplos de instrumentos de reconocimiento mutuo que los profesionales han encontrado útiles; |
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CR. |
Considerando que el principio de reconocimiento mutuo depende, por una parte, de la existencia de un alto nivel de confianza mutua entre los Estados miembros y, por otra, contribuye a aumentar la confianza mutua al permitir a las autoridades de diferentes Estados miembros colaborar de manera eficaz en la lucha contra el terrorismo; |
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CS. |
Considerando que los equipos conjuntos de investigación (ECI) facilitan la coordinación de las investigaciones y los enjuiciamientos en los casos de dimensión transfronteriza y permiten el intercambio de información y de pruebas en tiempo real; que los beneficios prácticos que resultan de la utilización de ECI incluyen un mejor intercambio de información, el intercambio de mejores prácticas, una mejor recopilación de pruebas y el reconocimiento mutuo de las acciones llevadas a cabo por las partes; que los ECI exigen una financiación adecuada que funcione con eficacia; |
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CT. |
Considerando que es necesaria una estrecha cooperación con los proveedores de servicios en línea cuando se trata de asegurar y obtener pruebas electrónicas a petición de la autoridad policial responsable y basadas en la legalidad procesal, dada su importancia para la investigación de los delitos de terrorismo; |
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CU. |
Considerando que el espacio Schengen sin fronteras interiores es un logro fundamental de la Unión, que solo es sostenible si se protegen de manera efectiva las fronteras exteriores, cesan los cruces ilegales de la frontera y se adoptan medidas de seguridad interior para hacer frente al riesgo de delitos graves; que se han aprobado numerosas propuestas para reforzar los controles de seguridad en las fronteras exteriores; que algunos Estados miembros han pedido más flexibilidad para la reinstauración temporal de controles en las fronteras interiores en caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad pública como ha propuesto la Comisión Europea; |
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CV. |
Considerando que el 7 de abril de 2017 el nuevo Reglamento (UE) 2017/458 (9) por el que se modifica el Código de fronteras Schengen entró en vigor en respuesta, en particular, al empeoramiento de la amenaza terrorista a fin de verificar sistemáticamente los datos de todas las personas que cruzan las fronteras exteriores en las bases de datos pertinentes, incluidas las personas que gozan del derecho de libre circulación; |
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CW. |
Considerando que no se han aplicado algunas partes de la reglamentación que rige determinados ámbitos del control de fronteras, como la consulta sistemática de las bases de datos durante los controles fronterizos y el control riguroso de las condiciones de entrada exigidas; |
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CX. |
Considerando que el ataque frustrado de 21 de agosto de 2015 en el tren Thalys, los atentados perpetrados en París el 13 de noviembre de 2015 y los atentados de Bruselas del 22 de marzo de 2016 han demostrado que, en un número limitado de casos, los terroristas han abusado de sus deficiencias en las políticas de gestión de fronteras de la Unión y de varios Estados miembros, que no estaban preparados para una afluencia masiva; que, según las autoridades policiales, al menos ocho de los autores de estos ataques entraron en la Unión en flujos irregulares en los meses de julio, agosto y octubre de 2015; que, en otros casos, los futuros autores permanecieron en los Estados miembros a pesar de estar obligados a marcharse o a retornar; que esto demuestra determinadas deficiencias en las políticas de gestión de fronteras de la Unión y su aplicación a escala de los Estados miembros; |
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CY. |
Considerando que en las Conclusiones del Consejo 10152/17 se recomienda a los Estados miembros que, ante los migrantes irregulares, realicen controles, según el caso, a nivel nacional en las bases de datos alimentadas y utilizadas por las autoridades competentes y en el Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID) nacional, a nivel europeo e internacional en las bases de datos del SIS, Europol, VIS, Eurodac e Interpol (red I-24/7) y más específicamente en las bases de datos nominales y la base de datos sobre documentos de viaje robados y perdidos (SLTD), la de combatientes terroristas extranjeros y la de documentos de viaje relacionados con notificaciones (TDAWN); |
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CZ. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1168/2011 y el dictamen favorable del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) puede procesar datos personales; que, no obstante, Frontex tiene dificultades para hacer un seguimiento del terrorismo debido al breve período de retención de datos personales establecido por el Reglamento (UE) 2016/1624, que es solo de 90 días; que entre Eurojust y Frontex solo existe un memorando de entendimiento que incluye el intercambio de información general, estratégica y técnica, pero no el intercambio de información personal; que existe la necesidad de un marco jurídico específico para que Frontex procese datos personales para cumplir sus cometidos; |
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DA. |
Considerando que es necesario que los funcionarios de Frontex también accedan a las bases de datos de Eurodac, SIS, SES y VIS en los pasos fronterizos para realizar controles; |
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DB. |
Considerando que actualmente no existen normas mínimas o normas comunes para la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación; |
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DC. |
Considerando que tres cuartas partes de los documentos fraudulentos detectados en las fronteras exteriores y en la Unión reproducen documentos de identidad expedidos por los Estados miembros y los países asociados con el espacio Schengen; que los documentos de identidad nacionales con un menor grado de seguridad son los documentos falsos detectados con mayor frecuencia; |
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DD. |
Considerando que algunos Estados miembros no obligan a las compañías aéreas a realizar en su territorio controles de conformidad de los datos personales de los pasajeros en su billete y en su documento de identidad o pasaporte, lo que dificulta determinar si la identidad indicada coincide con la verdadera identidad de la persona; que este asunto es de capital importancia para los vuelos dentro de la Unión; que, no obstante, los controles de identidad y la autenticación de los documentos de viaje deben seguir siendo competencia de las autoridades policiales; |
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DE. |
Considerando que las pruebas obtenidas en el campo de batalla a menudo son fundamentales para identificar a posibles combatientes terroristas extranjeros y víctimas, y deben incluirse en las bases de datos pertinentes a fin de llegar a los guardias fronterizos en tiempo real y ser compartidas con los investigadores y fiscales para las investigaciones y enjuiciamientos; |
Financiación del terrorismo
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DF. |
Considerando que varios Estados miembros no han ratificado todavía el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, de 16 de mayo de 2005, conocido como «Convenio de Varsovia», que constituye el convenio internacional más completo sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; que la confiscación de activos generados por actividades delictivas es una herramienta muy eficiente para combatir la delincuencia y el terrorismo, dado que priva a los delincuentes de los ingresos recaudados en sus actividades ilegales y evita que los terroristas organicen atentados; que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece las normas globales para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y señala las competencias jurisdiccionales cuyas medidas vigentes son deficientes para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; |
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DG. |
Considerando que la Unión ha adoptado dos instrumentos legislativos para aplicar las recomendaciones del GAFI, a saber, la 4.a y la 5.a Directiva contra el blanqueo de capitales, con el fin de colmar las lagunas detectadas a la luz de los ataques terroristas; que los Estados miembros tenían de plazo hasta el 26 de junio de 2017 para transponer la Directiva contra el blanqueo de capitales a su legislación nacional, pero que no todos lo han hecho; que varios Estados miembros siguen permitiendo que los propietarios beneficiarios últimos de fideicomisos, fundaciones y sociedades constituidas se mantengan en el anonimato, al igual que acciones al portador que facilitan la ocultación del origen y el destino de los flujos financieros y la propiedad de actividades económicas que dan cobertura a la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada; que la 5a Directiva contra el blanqueo de capitales aumentará la transparencia en estas cuestiones; |
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DH. |
Considerando que la Comisión de Investigación del Parlamento Europeo destinada a investigar las supuestas infracciones y casos de mala administración en la aplicación de la legislación de la Unión relativa al blanqueo de capitales y elusión y evasión fiscales (Comisión PANA) verificó la manera en que los evasores fiscales cuentan con la ayuda activa de intermediarios profesionales, que aparentemente cumplen las obligaciones legales pertinentes; |
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DI. |
que, en julio de 2017, se concedió a la Comisión Europea y a Europol el estatuto de observador del Grupo Egmont, un organismo internacional compuesto por 156 unidades de información financiera, con el objetivo de aumentar la cooperación no solo entre estas unidades, sino también entre otras autoridades competentes; |
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DJ. |
Considerando que los abusos y usos indebidos de la recaudación de fondos en las redes sociales, la financiación por medio de asociaciones caritativas y sin ánimo de lucro, las pequeñas transferencias electrónicas y las tarjetas de prepago figuran entre los métodos de financiación utilizados por Dáesh y otras organizaciones terroristas; que las plataformas de microcréditos se utilizan para facilitar todos estos tipos de operaciones; |
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DK. |
Considerando que, junto con los métodos tradicionales de financiación del terrorismo, como las donaciones privadas, la extorsión, los secuestros para exigir un rescate, el abuso y uso indebido de las organizaciones sin ánimo de lucro, los sistemas de envíos de fondos formales e informales, el uso de la recaudación de actividades delictivas y las transferencias de efectivo o de fondos a través de los bancos, los recientes atentados terroristas han demostrado que los métodos de financiación emergentes por medios electrónicos, métodos de pago en línea como las monedas virtuales o las tarjetas de prepago anónimas y los sistemas de transferencias de valor no oficiales también plantean un riesgo de utilización indebida por las organizaciones terroristas para financiar sus actividades; que el anonimato que rodea a determinadas criptomonedas está provocando un aumento de su uso para actividades ilegítimas; que el uso de criptomonedas por delictivos organizados para financiar las actividades delictivas y el terrorismo y para blanquear el producto de la delincuencia ha aumentado en los últimos años; que Europol ha colaborado con las autoridades nacionales para desmantelar varias operaciones delictivas que implicaron el comercio de criptomonedas; |
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DL. |
Considerando que, en algunos países con sistemas bancarios menos desarrollados, el uso frecuente de los servicios de banca móvil dificulta a menudo la identificación de los beneficiarios de las transferencias de efectivo; que dichas transferencias de fondos mediante la banca móvil presentan altos riesgos para la financiación del terrorismo y que, al contrario, los servicios competentes deben poder acceder a la rastreabilidad de determinada financiación del terrorismo sin toparse con el secreto bancario en la inmensa mayoría de los casos; que el uso y transferencia de fondos por medio de sistemas de envío alternativos también presentan un riesgo de financiación del terrorismo; |
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DM. |
Considerando que la cooperación y el intercambio de información entre las entidades obligadas, las unidades de inteligencia financiera y las autoridades competentes son fundamentales para luchar eficazmente contra la financiación del terrorismo; que las unidades de inteligencia financiera, en el desempeño de sus funciones, deben tener acceso a la información y poder proceder al intercambio de la misma, por medio, entre otros medios, de una cooperación apropiada con las autoridades policiales; que resulta esencial seguir aumentando la eficacia y la eficiencia de las unidades de inteligencia financiera haciendo que los Estados miembros aclaren sus competencias y las modalidades de cooperación entre ellos; |
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DN. |
Considerando que el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo es una herramienta útil para luchar contra la financiación del terrorismo; que no permite rastrear las actividades de financiación del terrorismo que utilizan operaciones SEPA, lo que genera importantes lagunas en la información; que un sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo complementario del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo en vigor mejoraría la capacidad de la Unión para prevenir e investigar atentados terroristas al proporcionar información clave adicional sobre actividades de financiación del terrorismo y sería más eficiente y eficaz que buscar información financiera sobre transacciones sospechosas mediante información bilateral o multilateral o solicitudes de asistencia jurídica; que el Parlamento ha pedido en numerosas ocasiones el establecimiento de este sistema, en particular en su Resolución de 25 de noviembre de 2015 sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas (10); |
Protección de las infraestructuras críticas
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DO. |
Considerando que los incidentes en infraestructuras críticas, en particular los relacionados con atentados terroristas o intentos de atentados, pueden tener consecuencias transfronterizas y graves para la seguridad de los ciudadanos y de los Estados europeos; |
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DP. |
Considerando que los servicios se prestan a través de sistemas cada vez más complejos, lo que hace que el enfoque sectorial actual de las infraestructuras críticas europeas sea obsoleto; |
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DQ. |
Considerando que los ciberataques a los servicios electrónicos o a sistemas interconectados son un componente fundamental de las amenazas híbridas; que un aumento en el número de ataques cibernéticos tiene, o puede tener, efectos físicos en las infraestructuras críticas y en sus usuarios; que es necesario aumentar la disponibilidad para combatir las amenazas ciberterroristas; |
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DR. |
Considerando que la evaluación exhaustiva por la Comisión de la política de seguridad de la Unión y el estudio de evaluación de la Directiva 2008/114/CE indican que es probable que la amenaza a las infraestructuras críticas siga aumentando, que existe la necesidad de mejorar la capacidad de preparación y respuesta y de revisar la Directiva 2008/114/CE, y que existe un interés en focalizar las infraestructuras de transporte; que se necesita un marco mejor para aumentar la seguridad ferroviaria y abordar la cuestión de la protección de las áreas públicas de las infraestructuras de transporte, tales como los aeropuertos, los puertos y las instalaciones de transporte marítimo, así como las estaciones ferroviarias y las instalaciones de producción energética, prestando especial atención a las centrales nucleares; |
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DS. |
Considerando que los ataques contra infraestructuras críticas podrían tener consecuencias catastróficas; que los Estados miembros deben asegurar una protección adecuada e infalible de estas instalaciones; |
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DT. |
Considerando que la notificación de incidentes es fundamental para identificar las deficiencias, mejorar la eficacia de las medidas existentes, evaluar el rendimiento de las infraestructuras críticas durante un acontecimiento perturbador, sensibilizar sobre la necesidad de revisar los planes de seguridad existentes y detectar la aparición de nuevas amenazas; |
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DU. |
Considerando que los Estados miembros deben organizar más ejercicios de respuesta a las crisis, también en terceros países que aspiran a cooperar y a mejorar sus capacidades; |
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DV. |
Considerando que la protección y securización de las infraestructuras críticas y los blancos fáciles exigen una estrecha cooperación público-privada, incluso en el ámbito cibernético; |
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DW. |
Considerando que los servicios de seguridad privada desempeñan un papel a la hora de garantizar cadenas de seguridad resilientes, y que la contratación pública de sus servicios debe someterse, por lo tanto, a criterios de calidad específicos en lo referente a aspectos como la formación, la investigación y el control del personal, el control de calidad y la garantía de cumplimiento, la aplicación de avances tecnológicos y la gestión de los contratos; |
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DX. |
Considerando que, tras la evaluación de 2012 de la Directiva 2008/114/CE, la Comisión puso en marcha una fase piloto en la que participaron cuatro infraestructuras críticas de dimensión europea (Eurocontrol, Galileo, la red de electricidad y la red de transporte de gas natural); |
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DY. |
Considerando que la Comisión, en su comunicación sobre el nuevo marco financiero plurianual, propone aumentar significativamente la financiación de la seguridad y la defensa por la Unión, incluida la seguridad interior de la Unión; |
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DZ. |
Considerando que se han cometido en la Unión varios atentados terroristas perpetrados por personas conocidas por las autoridades; Considerando que las empresas de alquiler de vehículos carecen de la capacidad para intercambiar información, como los datos de reserva, con las agencias policiales con el fin de realizar controles cruzados con las listas de vigilancia oficiales y las bases de datos policiales; |
Precursores de explosivos
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EA. |
Considerando que en 2015 y 2016 se utilizaron explosivos en el 40 % de los atentados terroristas cometidos en la Unión (11); |
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EB. |
Considerando que el explosivo que se utilizó en la mayor parte de los atentados es el triperóxido de triacetona (TATP) (12), un explosivo de fabricación casera que sigue siendo el explosivo de preferencia de los terroristas; que el TATP puede fabricarse muy fácilmente utilizando solo unas pocas sustancias; que muchas fábricas e instalaciones civiles que utilizan esas sustancias siguen siendo accesibles para los delincuentes, incluidos los terroristas, dado que los Estados miembros no han aplicado medidas de ejecución de control, pese al Plan de Acción QBRN de la Unión; |
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EC. |
Considerando que, a pesar del Reglamento (UE) n.o 98/2013, algunos terroristas aún logran hacerse con precursores de explosivos, especialmente para la preparación de TATP; que aún es posible adquirir las sustancias incluidas en el anexo I; que el Reglamento (UE) n.o 98/2013 no prevé suficientes restricciones y controles, al exigir únicamente, por ejemplo, un registro de las transacciones; que es absolutamente prioritario garantizar unos controles más estrictos; |
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ED. |
Considerando que entre los principales problemas relacionados con la aplicación figuran el desconocimiento de la legislación vigente en toda la cadena de suministro, dado el gran número de operadores económicos que intervienen (minoristas de productos de limpieza para el hogar), y hacer cumplir las restricciones aplicables a las ventas en internet, las importaciones y la circulación dentro de la Unión; |
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EE. |
Considerando que la propuesta de la Comisión, de 17 de abril de 2018, de Reglamento sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (COM(2018)0209) establece normas más estrictas y más armonizadas en lo relativo a la puesta en disposición, introducción, posesión y utilización de sustancias o mezclas que puedan utilizarse indebidamente para la fabricación ilícita de explosivos, con objeto de limitar su accesibilidad para el público en general y de garantizar la notificación adecuada de las transacciones sospechosas a lo largo de toda la cadena de suministro; |
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EF. |
Considerando que en los mercados en línea se pueden encontrar las sustancias químicas por su nombre escrito, su fórmula o su número de identificación del Servicio de Resúmenes Químicos (CAS), pero que en muchos casos solo se enumeran por su nombre genérico; que existen tantas variantes de los nombres que sería más fácil identificar las entradas de sustancias específicas si también fuera obligatoria la inclusión de un número CAS de búsqueda; |
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EG. |
Considerando que el Reglamento solo cubre las ventas al público en general, y no a los usuarios profesionales, que no están definidos en el Reglamento; que los criterios para definir quién es un usuario profesional difieren en el mercado interior; |
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EH. |
Considerando que, según la evaluación de impacto de 17 de abril de 2018 (SWD(2018)0104) y la propuesta de Reglamento correspondiente (COM(2018)0209), es necesario ampliar la formación impartida a las autoridades aduaneras en lo que respecta al reconocimiento de los explosivos y los precursores de explosivos durante el ejercicio de sus funciones en la frontera exterior; |
Armas ilícitas
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EI. |
Considerando que el acceso a armas de fuego y a componentes de aparatos explosivos desempeña un papel determinante para facilitar atentados terroristas; que, en la Unión, los grupos extremistas violentos a menudo tienen que recurrir a redes delictivas para adquirir armamento; que, según el informe TE-SAT 2018 de Europol, se utilizaron armas de fuego en el 41 % de todos los atentados, lo que supone un ligero aumento en comparación con 2016 (38 %) (13); |
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EJ. |
Considerando que en los últimos años se ha observado un aumento de las armas de fogueo convertidas y de las armas de fuego reactivadas; que recientemente también se han perpetrado varios atentados con diferentes tipos de cuchillos; |
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EK. |
Considerando que la relación entre delincuencia y terrorismo también facilita en mayor medida el acceso de los terroristas a las armas de fuego; |
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EL. |
Considerando que en las Conclusiones del Consejo de 8 de octubre de 2015 se invita a los Estados miembros a que proporcionen sistemáticamente información pertinente a Interpol y Europol; |
Dimensión exterior
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EM. |
Considerando que varias regiones de la vecindad de la Unión, como la región MENA y los Balcanes, se enfrentan a retos importantes, tales como los relacionados con los combatientes terroristas extranjeros y la gestión de los repatriados, así como con las células radicales locales; |
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EN. |
Considerando que los Balcanes siguen siendo una región clave para la estabilidad europea; que los desafíos relacionados con el terrorismo y el extremismo islamista agravan un contexto regional ya debilitado por la polarización étnica, política y social, así como por las redes delictivas; que los países de la región ya han sido blanco del terrorismo (se evitaron los atentados), y que ya se utilizan como países de tránsito para personas y armas; |
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EO. |
Considerando que todos los países de la región MENA se han visto confrontados con importantes acciones terroristas y siguen siendo un blanco fundamental; que, además de pasar por situaciones sociales y económicas críticas, estos países también pueden tener que hacer frente a múltiples retos relacionados con el retorno de los combatientes terroristas extranjeros de Dáesh y Al-Qaeda, habida cuenta del gran número de yihadistas procedentes de esta región; que el intercambio de información y una asociación sólida con estos terceros países clave, a través de un enfoque coordinado de la Unión que ofrezca cooperación y asistencia en forma de desarrollo de capacidades, permiten desbaratar ataques y desmantelar redes terroristas; |
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EP. |
Considerando que las regiones como MENA, el Sahel, el Cuerno de África, África Occidental, el Golfo y Asia Central también han experimentado el desarrollo de redes terroristas vinculadas a Dáesh y Al-Qaeda; que el extremismo religioso y la violencia sectaria que se benefician de la financiación son un motivo de grave preocupación, ya que permiten a las redes terroristas expandirse, vincularse con otras empresas delictivas y actuar en esas regiones tomando a Europa y los intereses europeos como objetivo; |
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EQ. |
Considerando que la financiación de Dáesh y otros grupos terroristas ha sido posible gracias a la complicidad activa o pasiva de determinados Estados, incluidos los llamados aliados de la Unión en la lucha contra el terrorismo, pero también de agentes privados; |
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ER. |
Considerando que es crucial que la Unión mantenga una sólida cooperación con los terceros países socios en la lucha contra el terrorismo; que debe mantenerse el diálogo sobre las medidas y las acciones emprendidas para luchar contra el terrorismo y su financiación , incluida la plena aplicación de las recomendaciones formuladas por el GAFI, y prevenir la radicalización, en particular con los países del Golfo; que la cooperación interparlamentaria con estos terceros países clave es uno de los instrumentos que deben reforzarse; |
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ES. |
Considerando que la Unión coopera con terceros países en la lucha contra el terrorismo de diversas formas; que se pueden utilizar varios instrumentos de la Unión para financiar programas de lucha contra el terrorismo en el extranjero; que la Unión ha establecido una red de expertos en lucha antiterrorista dentro de las delegaciones de la Unión; que las agencias de la Unión como Europol, Eurojust y CEPOL también cooperan con terceros países en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, por ejemplo mediante acuerdos estratégicos y operativos; |
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ET. |
Considerando que existe un sistema de sanciones de la Unión en el ámbito de la lucha contra el terrorismo que comprende tres tipos de medidas y es aplicado por el SEAE; que este sistema es incompleto y está infrautilizado debido a limitaciones de procedimiento y a la reticencia de los Estados miembros; |
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EU. |
Considerando que las Conclusiones del Consejo sobre la acción exterior de la UE en materia de lucha contra el terrorismo, aprobadas el 19 de junio de 2017, recuerdan el papel que desempeñan las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en la lucha contra el terrorismo mediante el fortalecimiento de la seguridad, la estabilidad, el control de las fronteras y la reforma del sector de la seguridad, así como a la hora de desarrollar capacidades en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y el intercambio de información; |
Víctimas del terrorismo
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EV. |
Considerando que son demasiadas las personas que han sido víctimas directas del terrorismo en toda la Unión, que ha dejado a miles de familias con enfermedades postraumáticas que afectan a su bienestar a largo plazo; que no existen cifras armonizadas sobre el número exacto de víctimas; que, antes de 2001, el IRA y ETA eran los principales responsables de la mayoría de las víctimas del terrorismo, pero desde entonces la mayoría de las muertes se ha debido a acciones terroristas organizadas o inspiradas por Al-Qaeda y Dáesh; |
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EW. |
Considerando que las muertes provocadas por atentados terroristas destruyen familias y que muchos de los supervivientes heridos de atentados terroristas sufren discapacidades, desfiguración, pérdida de extremidades y problemas psicológicos que les cambian la vida, y que su difícil situación tiene graves consecuencias para sus familiares cercanos y su comunidad, mientras que, con demasiada frecuencia, una vez que ha pasado la atención de los medios de comunicación se olvidan las necesidades a largo plazo de las víctimas; que el síndrome de estrés postraumático es un importante problema de salud pública en Europa; que no existen cifras globales a escala europea del impacto del terrorismo en la salud mental de la población tras los distintos atentados; |
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EX. |
Considerando que las víctimas del terrorismo tienen una posición muy específica y que atender sus necesidades no es solo una obligación legal en virtud de la legislación nacional, internacional y de la Unión sino también una responsabilidad para todas nuestras sociedades; que los recientes atentados cometidos en la Unión han provocado víctimas pertenecientes a un gran número de diferentes Estados miembros; |
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EY. |
Considerando que, a escala europea, no existe un estatuto jurídico definido para las víctimas del terrorismo a los efectos de acceder a los servicios comunitarios o derechos de compensación; que las víctimas de los recientes atentados terroristas cometidos en Europa aún carecen de justicia, de un tratamiento adecuado, de servicios de apoyo a las víctimas y de ayuda financiera; que las víctimas del terrorismo corren el riesgo de sufrir una victimización secundaria que les afecte no solo en los procedimientos judiciales, sino también en las múltiples interacciones que entablan con otras entidades estatales y no estatales; |
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EZ. |
Considerando que todavía existen discrepancias en la forma en que se han traducido en procedimientos a nivel nacional las disposiciones contenidas en la Directiva 2012/29/UE (14); que la Comisión aún no ha presentado su informe sobre la aplicación de esta Directiva; que el Parlamento Europeo aprobó el 30 de mayo de 2018 una resolución sobre la aplicación de esta Directiva (15); |
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FA. |
Considerando que la indemnización de las víctimas del terrorismo constituye tanto una forma de reconocimiento por parte de la sociedad del daño causado por el atentado como un medio de ayuda financiera y de restitución; que los niveles y procedimientos de indemnización varían considerablemente entre los Estados miembros, lo que agrava la percepción de injusticia por parte de las víctimas y su sufrimiento; |
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FB. |
Considerando que deben crearse sistemas de apoyo que garanticen que se represente y se preste ayuda de manera continua y sistemática también a las víctimas transfronterizas en su país, al tiempo que permanecen en contacto con los servicios de apoyo en el país donde tuvo lugar el atentado; |
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FC. |
Considerando que Eurojust ha facilitado la ejecución de solicitudes de asistencia judicial para coordinar y prestar ayuda en el ejercicio de los derechos de las víctimas del terrorismo, teniendo en cuenta los diferentes derechos y papeles de las víctimas extranjeras en sus sistemas jurídicos nacionales; |
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FD. |
Considerando que las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, también pueden sufrir daños provocados por el terrorismo, como daños materiales y la interrupción de la actividad comercial; |
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FE. |
Considerando que el Parlamento ha presentado un proyecto piloto para crear un «Centro europeo de coordinación para las víctimas del terrorismo» que reuniría a expertos operativos clave, defensores de las víctimas y organizaciones pertinentes de toda Europa con el fin de determinar las prioridades y problemas clave para las víctimas del terrorismo y proporcionar apoyo coordinado a través de las fronteras; |
Derechos fundamentales
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FF. |
Considerando que la Unión Europea desempeña un papel necesario en la promoción del respeto de los valores democráticos, incluidos el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que, sin embargo, en la Unión existen prácticas y opiniones religiosas y políticas extremistas que son rotundamente contrarias a esos valores; |
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FG. |
Considerando que no hay conflicto, sino complementariedad y refuerzo mutuo, entre las medidas antiterroristas y la protección de las libertades; que se deben garantizar y proteger los derechos fundamentales para todas y cada una de las personas, y que todas las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo deben afectar lo menos posible a la población inocente y no implicada; |
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FH. |
Considerando que las medidas de lucha contra el terrorismo han de garantizar siempre plenamente todos los principios y derechos fundamentales, incluidos los relacionados con la protección de la intimidad y los datos, el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como las garantías procesales, como la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y el derecho a la información, garantizando que las personas dispongan de recursos eficaces para hacer frente a cualquier violación de sus derechos fundamentales, incluida la posibilidad del recurso judicial, y que se respete el acervo de la Unión en materia de derechos procesales; que esas medidas deben tener debidamente en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
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FI. |
Considerando que es fundamental que las investigaciones en materia de lucha contra el terrorismo mantengan unos niveles elevados de profesionalidad y que todas las medidas aplicadas sean específicas, proporcionadas y necesarias; que las políticas en materia de lucha contra el terrorismo no deben provocar la exclusión y estigmatización social; que se podría pedir a la Agencia de los Derechos Fundamentales que presente un dictamen sobre la legislación en materia de lucha contra el terrorismo en el contexto de su marco plurianual; |
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FJ. |
Considerando que el personal policial y judicial está en primera línea en las operaciones de lucha contra el terrorismo; que existen múltiples casos documentados en los que los agentes policiales y judiciales y sus familias han sido el blanco de acciones y amenazas por parte de extremistas violentos, y que algunos de estos casos han culminado con ataques físicos violentos e incluso homicidios; que es sumamente importante el apoyo político y público al personal policial y judicial que protege los derechos fundamentales en las investigaciones en materia de lucha contra el terrorismo exponiendo su vida; |
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FK. |
Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales prohíbe la discriminación por razón de discapacidad y reconoce el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad; que los derechos de las personas con discapacidad en la Unión también están protegidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; |
Recomendaciones
Marco institucional
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1. |
Considera que, si bien los Estados miembros siguen estando en primera línea para prevenir y responder a las amenazas, dadas sus competencias soberanas, existe una clara necesidad de reconocer plenamente el papel de la Unión Europea y de las medidas de lucha contra el terrorismo adoptadas en el marco de la «Unión de la Seguridad» para apoyarlos, coordinar y compartir las mejores prácticas, aportar soluciones comunes y valor añadido, para que puedan contrarrestar mejor los fenómenos de la radicalización, el extremismo y el terrorismo; considera que, en un espacio sin fronteras interiores, la actuación europea es fundamental para garantizar un alto nivel de seguridad en todo el territorio europeo, y que profundizar en la cooperación y en el intercambio de información entre los Estados miembros y con la Unión Europea es crucial para prevenir y responder a las amenazas terroristas con eficacia; insta a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que trabajen en pos de una cultura estratégica común; |
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2. |
Considera que la Unión y los Estados miembros deben mejorar su cooperación reforzando los órganos europeos existentes, las agencias y los servicios especializados de la Unión y los canales de cooperación entre las instituciones competentes de los Estados miembros y las instituciones judiciales; opina que debe dotarse de medios adicionales a esas agencias de la Unión para que puedan hacer frente al aumento de su volumen de trabajo; |
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3. |
Subraya la importancia que reviste el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros dentro de la Unión, pero también con terceros países; acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por algunos Estados miembros, pero también a nivel local por algunas ciudades o incluso por agentes privados, para definir instrumentos eficaces en la lucha contra el terrorismo; |
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4. |
Pide al próximo presidente de la Comisión que mantenga una cartera independiente para el comisario de Unión de la Seguridad; |
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5. |
Pide al Consejo que mantenga el puesto de coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo; considera que el coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo debe seguir desempeñando un papel proactivo a la hora de reforzar la respuesta de la Unión en la lucha contra el terrorismo; pide que se aclaren la posición y el papel del coordinador para la lucha contra el terrorismo, como puente entre las instituciones competentes de la Unión y las agencias de los Estados miembros; |
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6. |
Considera que la libertad, la seguridad y la justicia son tres aspectos que no pueden analizarse por separado; considera que el respeto de los derechos fundamentales debe ser una parte esencial de todas las iniciativas legislativas sobre terrorismo; aboga por que las competencias de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sigan incluyendo la lucha contra el terrorismo, con el fin de garantizar la coherencia con otros expedientes legislativos en el espacio de libertad, seguridad y justicia; |
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7. |
Pide al Consejo que amplíe las competencias de la Fiscalía Europea para que incluyan la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo; |
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8. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan reforzando y apoyando la red Atlas de unidades civiles especiales de intervención antiterrorista de los Estados miembros de la Unión; |
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9. |
Insta a la Comisión a que realice de forma sistemática evaluaciones de impacto y consultas con los ciudadanos y los expertos de las partes interesadas sobre futuras propuestas legislativas en el ámbito de la lucha contra el terrorismo; |
Amenaza terrorista
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10. |
Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para lograr una mayor transparencia y una comprensión común de los niveles de amenaza; pide a los Estados miembros que transmitan rápidamente la información sobre el cambio del nivel de amenaza y su motivación; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que no restrinjan su visión del terrorismo al yihadismo, sino que sigan igualmente atentos a otras formas de terrorismo que se basan en otros motivos, como las mencionadas en los informes TE-SAT de Europol; |
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11. |
Pide a la Comisión que fomente, en los foros internacionales pertinentes, la clasificación explícita del terrorismo como «crimen de lesa humanidad», establecida en el artículo 7 del Estatuto de Roma que condujo a la creación de la Corte Penal Internacional; |
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12. |
Pide a los Estados miembros, en consonancia con las conclusiones del Consejo de Europa (16), que reconozcan que Dáesh ha cometido actos de genocidio, principalmente contra el pueblo yazidí, minorías cristianas y minorías musulmanas no suníes, y pide a todos los Estados miembros que emprendan acciones inmediatas y eficaces de conformidad con su obligación a tenor de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 a fin de impedir y castigar los actos de genocidio, así como en vista de su responsabilidad general de actuar contra los delitos recogidos en el Derecho Internacional; |
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13. |
Pide a los Estados miembros y a las agencias competentes de la Unión que vigilen a todos los combatientes terroristas extranjeros y garanticen la seguridad y un seguimiento judicial armonizados de los repatriados identificados que han regresado a Europa; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a establecer sistemas de clasificación coherentes que permitan distinguir entre los repatriados de alto, medio y bajo riesgo; |
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14. |
Recomienda a los Estados miembros que proporcionen estructuras adecuadas para responder a la cuestión de los niños repatriados, y, en particular, que desarrollen un instrumento de evaluación de los riesgos y necesidades basado en las etapas del desarrollo de los niños y en su grado de implicación en actividades delictivas en el extranjero; hace hincapié en que los programas de rehabilitación deben basarse en un enfoque multidisciplinario que reúna distintos tipos de conocimientos especializados, incluidos los de los profesionales experimentados en los ámbitos del trauma, el extremismo, el desarrollo infantil, la educación y la evaluación de riesgos, y estar adaptados al contexto local y nacional, así como contar con estructuras jurídicas y organizativas claras que permitan hacer frente a este preocupante fenómeno; anima a los Estados miembros a que cooperen con el Comité Internacional de la Cruz Roja, dado que tiene un acceso especial y conocimientos especializados en este campo; |
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15. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que impida que los terroristas convictos y las personas sobre las que haya pruebas inequívocas de que plantean una amenaza grave para la seguridad pública obtengan asilo u otras formas de protección internacional en la Unión Europea; |
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16. |
Pide a la Comisión que revise y actualice el Plan de Acción QBRN y a los Estados miembros que adopten o refuercen y mantengan medidas de «defensa civil» adecuadas para la preparación contra los ataques QBRN mediante la contratación de personal cualificado y formado con regularidad que incluya personal tanto a tiempo completo como voluntario, así como una infraestructura técnica apropiada, incluidos medios de respuesta como sistemas móviles de detección especializados, reservas de medicamentos esenciales, atención a las víctimas y el intercambio de mejores prácticas; hace hincapié en que estas medidas deben ser conformes con una estrategia multidisciplinaria que contenga métodos de coordinación, procedimientos de notificación, protocolos estándar, planificación de evacuación, sistemas de alerta pública y notificación de incidentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen gradualmente estas estrategias; pide a los Estados miembros que creen o refuercen laboratorios especializados; pide a la Comisión que, en colaboración con el Parlamento, apoye las actividades de investigación transfronterizas pertinentes; aboga por una cooperación más intensa con el Centro de Excelencia sobre QBRN de la OTAN con el fin de garantizar la transferencia de buenas prácticas entre los servicios de emergencia en los Estados miembros de la Unión y de la OTAN; |
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17. |
Alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que cooperen con el sector privado para crear mecanismos que garanticen un suministro fiable, constante y adecuado de productos médicos de respuesta sanitaria, incluido, en su caso, el recurso al mecanismo de adquisición conjunta de la Unión establecido en la Decisión n.o 1082/2013/UE, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (17); |
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18. |
Insta a que, a fin de facilitar el acceso, se complemente la actualización y la ampliación del Sistema Europeo de Datos sobre Artefactos Explosivos de Europol al proyecto de análisis europeo, que hace las veces de centro de información y coordinación en relación con todos los incidentes relacionados con QBRN en toda la Unión, con un equipo de análisis multidisciplinario dotado del personal adecuado; |
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19. |
Celebra el plan de la Comisión de reforzar la preparación y respuesta QBRN de la Unión a través de ejercicios intersectoriales destinados a los cuerpos de seguridad, los servicios de protección civil, las estructuras sanitarias y, en su caso, las autoridades aduaneras y de vigilancia de las fronteras, en el marco de los instrumentos financieros y operativos existentes, en particular el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, la CEPOL y el Fondo de Seguridad Interior — Policía; |
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20. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan normas comunes relativas a los procedimientos de aprobación en instituciones vulnerables como las centrales nucleares o los laboratorios especializados; |
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21. |
Alienta a los Estados miembros a que hagan un mayor uso de los sistemas técnicos de detección de sustancias QBRN, particularmente en actos públicos multitudinarios, y pide a la Comisión que, en colaboración con el Parlamento, ponga a disposición más fondos europeos para la adquisición a gran escala de dichos sistemas; |
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22. |
Celebra la creación, dentro del CELT, de un centro de conocimientos sobre QBRN y sobre actividades conexas en materia de explosivos, que funcionará paralelamente al Centro Europeo de Formación en Seguridad Nuclear (CEFSN); solicita la elaboración de un procedimiento estándar en el que cada Estado miembro comparta realmente información con el centro de recopilación de información; |
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23. |
Acoge favorablemente la aprobación de un Reglamento sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y el mandato de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 216/2008 (18); pide a la Comisión que tenga en cuenta las cuestiones de seguridad en los próximos actos delegados y de ejecución sobre los drones y las operaciones realizadas con ellos, incluidas unas evaluaciones de riesgos actualizadas con regularidad, el registro obligatorio, la identificación electrónica y el geoperimetraje en todas las categorías de drones, así como las licencias de seguridad y la formación obligatorias para los operadores de misiones de seguridad e inspección; |
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24. |
Señala que se sabe que muchos autores de actos terroristas en la Unión comenzaron con delitos menores y han sido adoctrinados en el extremismo violento mientras estaban en prisión; pide a los Estados miembros que garanticen que sus sistemas penales castigan de forma apropiada a los delincuentes y permiten un análisis atento del riesgo de reincidencia antes de que se autorice la libertad condicional; subraya que las penas de prisión deberían permitir la rehabilitación, la reintegración y la prevención de la reincidencia en lugar de fomentar el extremismo violento; |
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25. |
Destaca la amenaza constante que suponen las interacciones entre las organizaciones terroristas y la delincuencia organizada, especialmente en lo relativo a las capacidades logísticas y el tráfico de armas, que podrían dar pie a ataques a gran escala; |
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26. |
Observa el aumento de las ciberamenazas y subraya la importancia de intensificar los esfuerzos en materia de ciberseguridad también en el ámbito de la lucha contra el terrorismo; |
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27. |
Pide a los Estados miembros que doten a sus organismos públicos involucrados en operaciones de lucha contra el terrorismo de todos los medios técnicos, financieros, educativos y jurídicos necesarios para protegerse contra los extremistas violentos en el ejercicio de sus funciones; |
Prevenir y contrarrestar la radicalización que conduce al extremismo violento
Estructuras para luchar contra la radicalización
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28. |
Solicita la creación de un «Centro de Excelencia para la Prevención de la Radicalización» (CdE PR) de la Unión, sucesor de la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización, que se integrará en la Comisión con recursos financieros y humanos adecuados; considera que sus tareas deben incluir la coordinación, la facilitación de la cooperación y el intercambio de conocimientos, proyectos emblemáticos y buenas prácticas entre los Estados miembros, responsables políticos, profesionales (implicando a antiguas estructuras de la RSR y el SCAT), así como la interacción con comunidades o líderes religiosos y académicos y expertos, incluidos especialistas informáticos, en el ámbito de la prevención de la radicalización y la lucha contra este fenómeno; señala que entre sus actividades deben figurar la formación de diversas categorías de profesionales, incluidos jueces y fiscales, también mediante la asociación con terceros países estratégicos importantes; considera que este centro también debe elaborar metodologías científicas para evaluar y medir la eficacia de los programas y proyectos, de manera que, en su caso, se puedan adaptar las políticas pertinentes; |
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29. |
Señala que en el informe del Tribunal de Cuentas Europeo de 2018 sobre la desradicalización se llegó a la conclusión de que la Comisión no tiene una visión general completa de las medidas financiadas por la Unión y que no se utilizan indicadores u objetivos para los fondos de la Unión para medir hasta qué punto tiene éxito este enfoque; pide a la Comisión que garantice la asignación de suficientes fondos en el marco del Fondo de Seguridad Interior para la prevención y la lucha contra la radicalización, lo que racionalizaría los recursos actualmente fragmentados en diferentes fondos y programas y permitiría una mejor coordinación y visibilidad, así como un uso más eficaz, sobre la base de criterios que podría determinar el CdE PR; |
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30. |
Insta a los Estados miembros a que adopten estrategias nacionales y regionales globales para la prevención y la lucha contra la radicalización, previendo recursos financieros adecuados para las comunidades y los socios a nivel local que participan en la creación y aplicación de programas basados en esas estrategias, y solicita un enfoque multiinstitucional; destaca que los mejores resultados se obtienen en asociación con las comunidades locales; destaca asimismo que unos indicadores cualitativos y cuantitativos objetivos, de cuyo desarrollo podría encargarse el CdE PR, permitirían a las autoridades locales y regionales determinar las particularidades locales de la radicalización y adaptar mejor los programas a la zona específica; |
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31. |
Pide a los Estados miembros que aborden la radicalización de forma global, también en colaboración con las administraciones locales, y completen los planteamientos de seguridad con estrategias de inclusión social e integración económica y cultural y con políticas e inversiones a largo plazo en servicios públicos e infraestructuras; insta tanto a la Comisión como a los Estados miembros a que promuevan campañas contra la discriminación; |
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32. |
Subraya la importancia de realizar investigaciones específicas sobre el papel de las mujeres en regiones, países y comunidades concretos a fin de comprender el papel que desempeñan y determinar los ámbitos en los que las organizaciones de mujeres podrían contribuir a aumentar la resiliencia a la radicalización; |
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33. |
Solicita la creación de un Premio europeo de resiliencia, que el Parlamento Europeo, tal vez en estrecha colaboración con el CdE PR, otorgaría cada año al mejor proyecto social y cultural a nivel local en la Unión, promoviendo de esta forma el compromiso social, en plena conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, con el objetivo de construir sociedades resilientes a la radicalización; |
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34. |
Pide a Eurojust que continúe sus actividades de supervisión de la jurisprudencia en los Estados miembros en lo relativo a la radicalización que deriva en terrorismo, incluido el uso de alternativas a la acción penal y la detención, y que informe con regularidad a través del Informe de seguimiento periódico de las condenas por terrorismo; pide a los Estados miembros que, para ello, transmitan a Eurojust toda la información pertinente sobre las acciones penales y condenas por delitos de terrorismo que afecten o puedan afectar a dos o más Estados miembros; |
Extremismo religioso
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35. |
Insta a los Estados miembros a que garanticen la libertad religiosa y el derecho a ejercerla libremente, tal y como se consagra en la Carta de los Derechos Fundamentales, y a que en este contexto concreto alienten y toleren también las prácticas religiosas que estén en plena conformidad con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las leyes vigentes en los Estados miembros; acoge con satisfacción las iniciativas de las comunidades religiosas en toda Europa para combatir las narrativas peligrosas desde dentro de sus comunidades; subraya la necesidad de fomentar el diálogo y la cooperación interreligiosos e interculturales con las comunidades religiosas y las autoridades locales con el fin de prevenir la radicalización; |
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36. |
Pide a los Estados miembros que realicen evaluaciones previas de los clérigos y que incluyan sistemáticamente en la lista negra, examinando cada caso, a los predicadores del odio; pide a la Comisión que introduzca una lista de vigilancia de la Unión para un mejor intercambio de información sobre los clérigos extremistas, dentro de los límites que permite la ley; anima a los Estados miembros a que lleguen a una posición común y elaboren orientaciones con respecto a las cuales se pueda evaluar a dichos clérigos; |
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37. |
Pide a los Estados miembros que aumenten la oferta de oportunidades de educación superior para los clérigos en la Unión, con un control transparente, acreditando únicamente los programas de educación teológica que respeten plenamente la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la neutralidad y el laicismo democrático de los países europeos, y revocando las autorizaciones de docencia si se comete alguna falta; |
Actuar contra la incitación al odio y los grupos extremistas
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38. |
Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo y la Decisión marco relativa al racismo y la xenofobia, en virtud de la cual la incitación a cometer actos terroristas o delitos de odio constituye un delito, a fin de excluir a los predicadores del odio de la actividad pública recurriendo a todas las medidas jurídicas, incluida la denegación de visados o la expulsión del territorio de la Unión, y para iniciar procedimientos judiciales contra tales predicadores y quienes hagan proselitismo extremista y terrorista; |
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39. |
Insta a los Estados miembros a que cierren los lugares de culto y prohíban las asociaciones que no respeten plenamente el Derecho nacional y de la Unión aplicable, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos y que inciten a cometer delitos terroristas, al odio, a la discriminación o a la violencia; |
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40. |
Pide a los Estados miembros que examinen de qué manera se puede garantizar que los lugares de culto, educación y enseñanza religiosa, las organizaciones benéficas, las asociaciones culturales y las fundaciones y entidades similares proporcionen detalles sobre la procedencia de sus fondos y su distribución, tanto dentro como fuera de la Unión, y de qué modo los datos relativos a estas entidades, donde exista sospecha o motivos razonables para sospechar de la existencia de vínculos con grupos terroristas, podrían registrarse en una base de datos centralizada, de conformidad con el marco jurídico de la Unión y las normas en materia de protección de datos; pide a los Estados miembros que prohíban la financiación procedente de terceros países que estén en contra de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; |
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41. |
Pide a los Estados miembros que emprendan acciones jurídicas rápidas para prohibir y eliminar dentro de su territorio, en la medida de lo posible, toda la propaganda impresa y en línea que incite explícitamente al extremismo violento y a actos terroristas, incluidos todos los contenidos producidos o difundidos por personas y grupos sancionados por la Unión Europea o por las Naciones Unidas; pide que se retire dicha propaganda de las tiendas y plataformas en línea como parte de las remisiones de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (UNCI), a la que deben asignarse, en su caso, más recursos humanos y capacidades; pide que se hagan esfuerzos para rastrear o identificar las fuentes de dicha propaganda; |
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42. |
Pide a los Estados miembros que actúen contra los canales de televisión vía satélite que difundan la violencia e inciten al odio y al terrorismo, de conformidad con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; pide a los Estados miembros que apliquen plena y rápidamente dicha Directiva para garantizar que el artículo 6, relativo a la prevención de la incitación a la violencia y al odio, está en vigor en la Unión; pide a la Comisión que prepare un análisis de posibles modificaciones legislativas de la Directiva que permitan bloquear más eficazmente los canales que transmiten desde terceros países; |
Educación
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43. |
Destaca que los Estados miembros deben garantizar que todas las instituciones educativas impartan una educación conforme con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, mediante el control de los planes de estudios, inspecciones periódicas y sanciones por incumplimiento, y que los fanáticos religiosos no logren acceso a la escuela; |
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44. |
Considera que la educación, como proceso que permite descubrir, explorar, implicarse y confrontar la historia, las civilizaciones, las culturas, las ideologías y las religiones, debe convertirse en una herramienta consolidada en la lucha contra todo tipo de violencia extremista y procesos de radicalización violenta; hace hincapié en la importancia de formar en el ámbito de la no discriminación y el respeto de las creencias de los otros, así como de promover la inclusión social de todos los niños, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; |
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45. |
Pide a los Estados miembros que formulen políticas de prevención de la radicalización, tanto específicas (para grupos vulnerables) como inespecíficas (generales); considera que las reuniones en escuelas con víctimas, repatriados y sus familias, y personas que han superado la radicalización violenta podrían constituir una herramienta efectiva para prevenir la radicalización; aboga por que se organicen formaciones de concienciación para los profesionales que puedan estar en contacto con niños repatriados; señala que los mejores resultados suelen alcanzarse en colaboración con las comunidades locales, contrarrestando los principales mensajes de los grupos terroristas con relatos alternativos; |
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46. |
Alienta a los Estados miembros a que integren la alfabetización mediática e informativa y el uso de internet en los sistemas educativos nacionales, con el fin de dotar a los jóvenes ciudadanos de herramientas que les permitan comprender y evaluar la información, en muchos casos no filtrada, que circula por internet y utilizar internet de modo responsable, y evitar así posibles riesgos de radicalización; |
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47. |
Recomienda que los Estados miembros elaboren orientaciones destinadas a las escuelas para hacer frente a la posible radicalización de los alumnos y desarrollen procedimientos simples y claros sobre la manera de ocuparse de ellos; subraya la necesidad de que las autoridades de protección de la infancia y los servicios sociales, a través de una mejor cooperación con las unidades competentes de los servicios policiales y los órganos judiciales, participen a la hora de abordar los casos más graves de radicalización; |
Internet
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48. |
Subraya la necesidad de lograr la detección automática y la retirada sistemática, rápida, permanente y completa de los contenidos de carácter terrorista en línea, sobre la base de disposiciones jurídicas claras que incluyan salvaguardias y el control humano; señala asimismo la necesidad de impedir que vuelvan a subirse contenidos ya retirados; acoge favorablemente la propuesta legislativa de la Comisión sobre la prevención de la difusión de contenidos de carácter terrorista en línea mediante la obligación de las empresas de retirar completamente tales contenidos; pide a los colegisladores que estudien urgentemente esta propuesta; pide a los Estados miembros que adopten medidas nacionales en caso de que se retrase la adopción de la legislación; |
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49. |
Considera que la notificación debe incluir descripciones y estadísticas respecto de los contenidos que se han retirado y los motivos, el número de visualizaciones que han tenido los contenidos antes de su retirada, durante cuánto tiempo permanecieron en línea antes de su retirada y si la cuenta asociada a los contenidos ofensivos fue eliminada y cuándo se eliminó; insiste en que se necesita información transparente para evaluar si las autoridades nacionales están desempeñando un papel adecuado en la investigación y el enjuiciamiento de delitos cuando se denuncian contenidos ilegales; |
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50. |
Acoge favorablemente el trabajo del Foro Global de Internet de Lucha contra el Terrorismo (GIFCT), y pide a sus empresas fundadoras que intensifiquen sus esfuerzos en la base de datos de hash compartida de la industria, también mediante el intercambio de conocimientos con las empresas tecnológicas de menor tamaño; pide a las empresas tecnológicas que incrementen sus esfuerzos y financiación para el desarrollo de métodos destinados a retirar rápidamente los contenidos de carácter terrorista, pero sin poner en peligro la libertad de expresión. |
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51. |
Acoge con satisfacción el trabajo realizado por la UNCI de Europol; pide a cada uno de los Estados miembros que cree una unidad especial encargada de denunciar los contenidos ilícitos, que podría cooperar con la UNCI garantizando la complementariedad y evitando la duplicación innecesaria a la hora de remitir contenidos de carácter terrorista a las empresas informáticas; pide que se refuerce la UNCI con objeto de facilitar y coordinar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a interceptar, identificar y suprimir los contenidos de carácter terrorista en línea; considera, asimismo, que es crucial que Europol recabe información sobre los contenidos y las cuentas terroristas en línea que se han eliminado para impedir que vuelvan a subirse y para facilitar los análisis e investigaciones de carácter penal; |
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52. |
Pide a la Comisión que cree una plataforma europea en línea que puedan utilizar los ciudadanos para advertir de la existencia de contenido terrorista y extremista en línea, y pide a las empresas que se doten de capacidades suficientes para recibir, revisar y tratar los contenidos identificados y responder a ellos; |
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53. |
Solicita un enfoque colaborativo eficaz entre las autoridades policiales, las autoridades judiciales, el sector de las TI, los proveedores de servicios de internet, los proveedores de servicios de alojamiento de datos en internet, las empresas de medios sociales y las organizaciones de la sociedad civil en lo tocante al desarrollo y la difusión de relatos alternativos eficaces, también, en su caso, con la inclusión de víctimas y antiguos extremistas violentos, y pide que se garantice que los motores de búsqueda coloquen en un lugar destacado los relatos alternativos; anima a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por desarrollar relatos alternativos eficaces y otras herramientas de comunicación estratégica; |
Cárceles
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54. |
Pide a los Estados miembros que garanticen condiciones carcelarias seguras y protegidas tanto para los detenidos como para el personal, creen procedimientos e indicadores específicos para identificar y gestionar a los reclusos radicalizados, a fin de evitar la radicalización de otros, garanticen una vigilancia específica y medidas de desvinculación específicas, y formen debidamente al personal penitenciario; |
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55. |
Insta a los Estados miembros a que garanticen la seguridad y la integridad física y psicológica del personal penitenciario y le proporcionen atención psicológica; pide a los Estados miembros que proporcionen recursos adecuados, una formación específica y supervisión a las autoridades penitenciarias a todos los niveles, y especialmente al personal de primera línea que trabaja en contacto con delincuentes juveniles y reclusos radicalizados; insiste, en particular, en que el personal debe estar formado adecuadamente para detectar signos de radicalización en una fase temprana; alienta a los Estados miembros a que evalúen la formación desarrollada con fondos de la Unión por la Confederación de la Libertad Vigilada Europea, EuroPris y la Red de Academias Europeas de Formación Penitenciaria; pide una ulterior contribución de la Unión para mejorar la formación del personal penitenciario en materia de radicalización y posibles amenazas terroristas; |
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56. |
Destaca que las autoridades penitenciarias deben desarrollar herramientas y métodos específicos para la identificación y supervisión de reclusos radicalizados en función del grado de radicalización y para su evaluación obligatoria antes de su puesta en libertad; pide a la Comisión que promueva buenas prácticas en relación con las metodologías de evaluación de riesgos de reclusos radicalizados desarrolladas por distintos Estados miembros; considera que los reclusos clasificados como los más peligrosos deben señalarse a las autoridades judiciales o a las autoridades nacionales y exteriores responsables de la lucha contra el terrorismo, estableciendo requisitos eficaces en materia de libertad condicional para las personas que puedan suponer una amenaza para la seguridad pública; insta a los Estados miembros a que refuercen la recopilación de información acerca de los reclusos radicalizados y su seguimiento, basándose en las buenas prácticas de los Estados miembros, como el establecimiento de procedimientos de información penitenciaria; destaca que puede ser útil nombrar a una persona de contacto responsable de luchar contra la radicalización en el sistema penitenciario; |
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57. |
Subraya que las penas de prisión deberían permitir la rehabilitación y la reintegración en lugar de fomentar la radicalización; pide a los Estados miembros que establezcan programas de desvinculación multidisciplinarios dentro de las cárceles; considera que las medidas de reinserción deben pasar a formar parte de la detención con el fin de preparar la salida de estos reclusos; considera que el CdE PR podría realizar un seguimiento de los planes de acción contra la radicalización en los centros penitenciarios y en la transición posterior a la puesta en libertad; |
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58. |
Subraya que las condiciones de detención inhumanas, la superpoblación y el maltrato resultan contraproducentes para el objetivo de lucha contra la radicalización y el extremismo violento; señala que, para prevenir la radicalización en prisión, es esencial establecer normas de detención diferenciadas en función de la peligrosidad de los reclusos; subraya, a este respecto, que todo programa específico destinado a un determinado grupo de reclusos debe respetar los mismos derechos humanos y las mismas obligaciones internacionales que en relación con cualquier otro recluso; |
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59. |
Pide a la Comisión que ponga en marcha un Foro europeo sobre las condiciones carcelarias con el fin de promover el intercambio de las mejores prácticas entre expertos y profesionales en todos los Estados miembros; |
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60. |
Señala a la atención las distintas formas de tráfico de bienes ilegales en prisión, en particular el tráfico de teléfonos móviles, que permite a los reclusos seguir en contacto con redes terroristas exteriores; |
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61. |
Insta a los Estados miembros a que faciliten el acceso a los clérigos auténticos, puesto que reduce el riesgo de autoorganización de células religiosas radicales; propone que se introduzca un sistema de licencias, basado en comprobaciones sistemáticas de antecedentes para los clérigos que acceden a las cárceles, con el fin de impedir la difusión de opiniones extremistas entre los reclusos de alto riesgo, y pide al Consejo que, con el apoyo de la Comisión, elabore directrices al respecto basadas en las mejores prácticas; pide a los Estados miembros que evalúen y supervisen regularmente a los clérigos que tienen acceso a las cárceles; pide a los Estados miembros que exijan una formación estándar a los clérigos que trabajan en centros penitenciarios basada en las buenas prácticas desarrolladas por las autoridades penitenciarias de los Estados miembros, también en cooperación con terceros países; |
Cooperación e intercambio de información
Cuestiones horizontales
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62. |
Insta a los Estados miembros a que apliquen plena y puntualmente la legislación vigente, y pide a la Comisión que proporcione el apoyo necesario; pide a la Comisión que analice las deficiencias de la transposición, ejecución y aplicación de la legislación existente y que utilice sus facultades para iniciar procedimientos de infracción cuando los Estados miembros no apliquen correctamente la legislación; |
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63. |
Insta a los Estados miembros a que garanticen que cuentan con el equipo técnico, los programas informáticos, los sistemas de seguridad y los recursos humanos cualificados necesarios para aprovechar al máximo los sistemas de información y los mecanismos de cooperación existentes; reitera la importancia de asegurarse de que el personal con acceso a dicho equipo haya recibido la formación adecuada en lo relativo a los datos; |
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64. |
Señala el carácter insuficiente de la investigación sobre seguridad que están llevando a cabo las instituciones públicas; solicita una definición más proactiva de las necesidades (por ejemplo, el refuerzo de la Red Europea de Servicios Tecnológicos Policiales, que define las necesidades tecnológicas de las fuerzas de seguridad); pide apoyo para los proyectos piloto sobre inteligencia artificial y tecnología de cadena de bloques (transferencias); solicita la participación activa de agencias de la Unión como Europol y CEPOL en los proyectos de investigación en materia de seguridad de la Unión; pide a los Estados miembros que organicen periódicamente ejercicios de previsión en los que se examinen futuros supuestos de amenazas; respalda la financiación continua de la Comisión destinada a crear bases de datos modernizadas y proporcionar equipos técnicos actualizados y formación al personal, y solicita un enfoque más ambicioso a este respecto; |
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65. |
Insta a los Estados miembros a que desarrollen la normalización técnica necesaria e introduzcan mejoras en lo tocante a la calidad de los datos y el marco jurídico de cara a un futuro enfoque de «intercambio de información por defecto» cuando se trata de compartir información relacionada con la lucha contra el terrorismo con otros Estados miembros y las agencias y órganos competentes de la Unión sobre la base de la normativa jurídica aplicable a cada sistema de información, intercambiando así dicha información como norma general, y absteniéndose de dicho intercambio solo en casos específicos en los que las circunstancias exijan su retención, a saber, cuando el intercambio de la información pueda poner en peligro investigaciones en curso o la seguridad de una persona o ser contrario a los intereses esenciales de seguridad del Estado miembro de que se trate; pide a la Comisión que recabe datos sobre la aplicación de las obligaciones existentes en materia de intercambio de información por defecto; |
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66. |
Pide a los Estados miembros que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo y de la Decisión 2005/671/JAI de intercambiar lo antes posible la información pertinente relacionada con delitos terroristas con las autoridades competentes de otros Estados miembros; considera que las autoridades con funciones coercitivas competentes deben, sin necesidad de solicitud previa, proporcionar información e inteligencia a las autoridades con funciones coercitivas de otros Estados miembros en aquellos casos en los que existan razones de hecho para creer que dicha información e inteligencia podría contribuir a la detección, la prevención o la investigación de delitos; |
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67. |
Señala que la exclusión voluntaria actual de algunos Estados miembros de las medidas de cooperación policial y judicial para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y la financiación del terrorismo podría poner en peligro la rapidez y la eficacia de las investigaciones antiterroristas y puede tener efectos perjudiciales; pide a los Estados miembros que lo tengan en cuenta y evalúen bien las ventajas y los inconvenientes de las exclusiones en este campo fundamental; |
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68. |
Señala que la existencia actual de 28 regímenes jurídicos diferentes para la retención de datos podría ser contraproducente para la cooperación y el intercambio de información; insta a la Comisión a que evalúe una propuesta legislativa sobre la retención de datos que respete los principios de limitación de la finalidad, proporcionalidad y necesidad, teniendo en cuenta las necesidades de las autoridades competentes y las particularidades del ámbito de la lucha contra el terrorismo, procediendo, entre otras medidas, a analizar las nuevas formas de comunicación, a establecer garantías sólidas para el almacenamiento de datos por parte de los proveedores de servicios y para el acceso a los datos con el fin de llevar a cabo investigaciones penales, a ofrecer oportunidades de seudonimización, a determinar las categorías de datos que son de especial pertinencia para luchar eficazmente contra el terrorismo y los delitos graves, a proporcionar personal supervisado y formado específicamente que se encargaría del acceso a los datos, o a introducir evaluaciones periódicas de amenazas como base de los periodos de conservación; |
Sistemas de información
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69. |
Insta a los Estados miembros a que garanticen una aplicación completa y a que consulten de forma sistemática las bases de datos y los sistemas de información pertinentes de la Unión de conformidad con los derechos de acceso que les confieren las bases jurídicas correspondientes, así como a que introduzcan todos los datos útiles de manera oportuna respetando al mismo tiempo los requisitos de calidad de los sistemas de información respectivos; |
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70. |
Insta a los Estados miembros a que garanticen que la información pertinente disponible a nivel local o regional y en sus bases de datos se cargue automáticamente, en la medida de lo posible, a través de soluciones técnicas inteligentes a los sistemas nacionales y, cuando proceda, a las bases de datos europeas pertinentes, a fin de que el fraccionamiento de competencias no conduzca a una pérdida de información, a la vez que se garantiza el respeto de las normas de la Unión en materia de calidad, seguridad y protección de los datos; |
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71. |
Pide a los Estados miembros que, en la medida de lo posible, utilicen todas las categorías de enlaces y apliquen todas las combinaciones de búsqueda previstas en el SIS, y que garanticen niveles de dotación de personal adecuados y un apoyo técnico suficiente para las oficinas Sirene; |
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72. |
Acoge favorablemente la revisión del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en la que se exige a las autoridades con funciones coercitivas que registren también los controles realizados en sujetos registrados en el SIS II y se establece un uso uniforme del SIS II en lo que respecta al terrorismo; pide a los Estados miembros que garanticen que la información relacionada con los delitos de terrorismo se incorpora de forma constante y sistemática a los sistemas y plataformas europeos, particularmente cuando se produzcan descripciones conforme al artículo 36 del Reglamento sobre el SIS II, y que dicha información se sincronice, cuando sea posible, mediante la aplicación de un enfoque de intercambio de la información en tres niveles haciendo un uso óptimo y coherente del SIS y los datos de Europol; acoge favorablemente el nuevo tipo de descripción, a saber, el «control de investigación» a tenor del artículo 36 del SIS II, y la nueva obligación de respuesta inmediata por parte de la oficina Sirene en caso de descripción vinculada con el terrorismo; pide a la Comisión que determine, con la participación activa y el acuerdo de los expertos de los Estados miembros, buenas prácticas en lo que respecta a los procedimientos de seguimiento de las respuestas positivas relativas a personas implicadas en terrorismo o actividades relacionadas con el terrorismo en virtud del artículo 36; |
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73. |
Pide a la Comisión que aplique un mecanismo de intercambio de información tras la búsqueda con resultado (post-hit) que permitiría a todos o al menos a los Estados miembros afectados ser informados sobre los resultados generados por los movimientos de personas implicadas en terrorismo o actividades relacionadas con el terrorismo; subraya la necesidad de elaborar mapas de los desplazamientos de combatientes terroristas extranjeros, repatriados y personas implicadas en actividades terroristas sobre la base de las búsquedas con resultado del SIS a fin de obtener una visión clara y completa en la que se pueda basar la adopción de medidas adicionales; |
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74. |
Pide a la Comisión que evalúe en qué circunstancias los servicios de inteligencia nacionales pueden seguir teniendo acceso directo a los sistemas de información pertinentes de la Unión, en particular el SIS en el marco de su régimen jurídico reformado, a fin de evitar nuevas lagunas en el ámbito de la seguridad y el intercambio de información; |
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75. |
Acoge con satisfacción el establecimiento de un Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID) central dentro del SIS, con el que los usuarios finales podrán realizar búsquedas en el SIS sobre la base de los datos dactiloscópicos; pide que este sistema se despliegue para 2019; insta a todos los Estados miembros a que apliquen de inmediato la funcionalidad SAID del SIS; señala que, a pesar de que la base jurídica del SIS II permite el almacenamiento de huellas dactilares, hasta ahora solo se han utilizado dichos datos biométricos para confirmar la identidad de una persona tras una revisión de su nombre o fecha de nacimiento; considera que la identificación basada únicamente en huellas dactilares aportaría un valor añadido significativo; |
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76. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que sus autoridades competentes en materia de lucha contra el terrorismo tienen acceso al VIS, y solicita un procedimiento simplificado para dicho acceso; |
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77. |
Acoge favorablemente la creación del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), que se aplicará a nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado; |
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78. |
Pide a la Comisión que proponga legislación por la que se establezca un sistema centralizado de ECRIS que permita el intercambio de información sobre antecedentes penales tanto de los nacionales de la Unión como de los nacionales de terceros países; |
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79. |
Pide que los aviones privados estén cubiertos por la Directiva PNR de la Unión y que las compañías aéreas estén obligadas a recopilar datos PNR; pide a la Comisión que evalúe los procedimientos de seguridad aplicados en aeródromos y aeropuertos pequeños en todos los Estados miembros de la Unión; |
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80. |
Insta a todos los Estados miembros a que apliquen plenamente y sin demora la Directiva PNR, y pide a la Comisión que tramite con rapidez los procedimientos de infracción contra los Estados miembros que aún no lo hayan hecho; pide a los Estados miembros que interconecten sus UIP para facilitar el intercambio de datos PNR; pide a la Comisión que proponga soluciones tecnológicas para que el intercambio de datos PNR y su integración en los distintos sistemas requieran menos tiempo y sean menos exigentes en términos de recursos humanos mediante la automatización del procesamiento de solicitudes de una UIP a otra; alienta, por lo tanto, la realización de proyectos como el proyecto FSI liderado por los Países Bajos para desarrollar PIU.net, basado en la FIU.net existente; pide a la Comisión que apoye, junto con Europol, el desarrollo de normas conjuntas de focalización y de evaluaciones de riesgos que deban aplicar los Estados miembros; |
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81. |
Pide a los Estados miembros que conviertan sus UIP en unidades multidisciplinares, incluido el personal de las autoridades aduaneras, policiales y de inteligencia, a fin de que las autoridades competentes compartan mejor la información; |
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82. |
Señala que el plazo para la aplicación de las Decisiones Prüm (19) de 23 de junio de 2008 venció el 26 de agosto de 2011 y que ni siquiera hoy en día todos los Estados miembros han aplicado plenamente las decisiones; pide a dichos Estados miembros, por consiguiente, que cumplan por fin las obligaciones que les incumben en virtud de la legislación europea y apliquen plenamente las Decisiones Prüm, y que refuercen la red Prüm mediante la actualización de sus sistemas nacionales de procesamiento para adaptarse a la tecnología de la información moderna; insta a la Comisión y al Consejo a que modernicen y actualicen las Decisiones Prüm para conectar los sistemas nacionales de manera más eficiente; |
Interoperabilidad
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83. |
Acoge con satisfacción las propuestas de reglamentos sobre la interoperabilidad; pide a la Comisión que evalúe el potencial y el posible valor añadido de los sistemas de información adicionales que se incluirán en el futuro y que informe al Parlamento Europeo al respecto; considera que la interoperabilidad ayuda a reunir la información pertinente y necesaria; hace hincapié en que tal solución debe lograr un equilibrio adecuado entre las necesidades legítimas de información oportuna, eficaz y pertinente de las autoridades en plena conformidad con sus derechos de acceso y la limitación de la finalidad en virtud de las bases jurídicas subyacentes y los derechos fundamentales de los titulares de los datos; |
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84. |
Hace hincapié en la necesidad de introducir un servicio de correspondencias biométricas que permita las búsquedas con datos biométricos en varios sistemas de información de la Unión, a fin de contribuir a la lucha contra la usurpación de identidad y evitar que las personas utilicen identidades múltiples; destaca la necesidad de alimentar las bases de datos pertinentes con datos biométricos; destaca asimismo la necesidad de mejorar constantemente la capacidad para detectar el uso fraudulento de documentos de identificación auténticos o falsificados parcial o totalmente; |
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85. |
Insta a que se inicien de inmediato los trabajos de cara a una mayor evolución de la norma UMF, con la estrecha participación de eu-LISA, a fin de garantizar que la norma satisfaga las necesidades de futuros sistemas informáticos interoperables y pueda formar parte de la labor coordinada para mejorar la calidad de los datos en sistemas informáticos a gran escala; |
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86. |
Pide que se definan unas normas mínimas armonizadas de calidad de los datos para la introducción de datos que se establecerán a escala de la Unión, en consonancia con los criterios del acervo de la Unión en materia de protección de datos, y que se aplicarán en todos los sistemas informáticos a fin de garantizar la coherencia de la calidad de los datos que contienen; insta a eu-LISA a que determine indicadores y controles comunes y desarrolle una capacidad central de supervisión de la calidad de los datos para todos los sistemas de su competencia; recomienda, además, que cuando eu-LISA señale irregularidades en sus informes de calidad a los Estados miembros, el Estado miembro en cuestión deba estar obligado a corregir los datos o justificar el hecho de que no se hayan corregido; |
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87. |
Critica que eu-LISA no disponga de financiación y personal adecuados, habida cuenta de que sus responsabilidades no cesan de aumentar; pide que eu-LISA se refuerce con la capacidad y los recursos adicionales necesarios para llevar a cabo las nuevas tareas de manera eficaz y que esto se refleje en el nuevo MFP; |
Cooperación e intercambio de información en los Estados miembros y entre ellos
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88. |
Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que creen «centros de fusión» o unidades de coordinación nacionales de lucha contra el terrorismo, así como bases de datos coordinadas, a fin de centralizar y facilitar la búsqueda, la identificación y el intercambio de información e inteligencia relacionadas con el terrorismo de todas las autoridades nacionales pertinentes; considera, por otra parte, que una política proactiva a nivel local, así como regional cuando sea pertinente, es una condición necesaria para una política de seguridad nacional integral; pide a los Estados miembros que compartan las mejores prácticas a este respecto, como las Lokale integrale veiligheidscellen (células locales integrales de seguridad) de Bélgica, que involucran a partes interesadas de la sociedad civil como los servicios sociales, la administración local y los políticos locales en el debate sobre todos los indicios de radicalización, previendo el secreto profesional compartido para que los agentes con deber de confidencialidad también puedan contribuir; |
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89. |
Pide a los Estados miembros que exploren nuevos enfoques para mejorar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades policiales y los servicios de inteligencia a escala nacional, que mantengan la separación necesaria entre la aplicación de la ley y el trabajo de inteligencia y los principios requeridos de propiedad de la información, pruebas admisibles en procesos penales y protección de la fuente; |
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90. |
Pide a los Estados miembros que utilicen las mejores prácticas como punto de partida para reforzar la cooperación caso por caso y el intercambio de información entre los fiscales y los servicios de inteligencia en investigaciones judiciales relacionadas con el terrorismo; |
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91. |
Recomienda a los Estados miembros que indiquen mediante directrices o actos legislativos cuándo es permisible intercambiar información entre servicios de policía e inteligencia con otras autoridades competentes de los Estados miembros y agencias de la Unión, y considera que la armonización de las normas nacionales a este respecto contribuiría a hallar una solución a escala de toda la Unión a la cuestión de cuándo dicha información puede ser utilizada y compartida; |
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92. |
Pide a los Estados miembros que se aseguren de que cualquier evaluación, control, procedimiento o acción, en el plano jurídico o político, que proporcione información de inteligencia lo haga con un grado especial de protección y que garanticen el mantenimiento de la protección de la confidencialidad y la integridad de las fuentes de inteligencia y los funcionarios, a fin de no poner en riesgo la labor y la seguridad de las fuentes, los informantes y los empleados de los servicios de inteligencia; |
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93. |
Pide que se cree una academia de inteligencia conjunta de la Unión con normas comunes, a fin de combinar recursos y desarrollar sinergias, confianza y una cultura de inteligencia común; |
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94. |
Recomienda a los Estados miembros que estudien la posibilidad de una mejor coordinación y cooperación entre los servicios de inteligencia y las autoridades policiales a escala de la Unión, por ejemplo, enviando cada vez más expertos en inteligencia, además de personal encargado de hacer cumplir la ley, a las reuniones del equipo conjunto de enlace de Europol para la lucha contra el terrorismo (CTJLT); pide a la Comisión que aumente el apoyo a este equipo mixto de enlace, también con una financiación adecuada; |
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95. |
Pide a los Estados miembros que optimicen la colaboración a través del Grupo «Contraterrorismo» para seguir reforzándolo como una plataforma de cooperación y comunicación conjunta entre los servicios de inteligencia nacionales, y que proporcionen la financiación adecuada; acoge con satisfacción la creación de un consejo consultivo del Grupo «Antiterrorismo» para aumentar la visibilidad y la transparencia, y para hablar públicamente en el marco de las relaciones entre dicho grupo y las instituciones y organismos pertinentes de la Unión, así como para garantizar que el Parlamento Europeo esté constantemente informado; |
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96. |
Pide a los Estados miembros que programen reuniones de intercambio regulares entre los jueces y los representantes de la comunidad de inteligencia y la policial para compartir conocimientos acerca de la evolución de la situación, las investigaciones o los aspectos técnicos de la lucha contra el terrorismo, permitiendo al poder judicial tener una visión de conjunto de toda su jurisdicción y recibir más formación; |
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97. |
Pide a los Estados miembros que sigan desarrollando la cooperación policial transfronteriza por medio de evaluaciones de amenazas, análisis de riesgos y patrullas comunes; |
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98. |
Pide a los Estados miembros y a las partes interesadas europeas que sigan proporcionando suficiente capacidad operativa y mejoren la cooperación efectiva máxima en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo y la seguridad interior de la Unión, en particular a través de una dotación presupuestaria adecuada, con objeto de mantener una cultura de la seguridad nacional preparada para enfrentarse a la amenaza a medio plazo; |
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99. |
Acoge favorablemente las Orientaciones del Consejo Europeo (Art. 50) sobre el marco de la relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido, de 23 de marzo de 2018, en las que expresó la determinación de mantener una asociación tan estrecha como fuera posible con el Reino Unido en el futuro, en particular en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia internacional; considera que es fundamental asegurar un proceso continuado de cooperación de seguridad mutua e intercambio de información entre la Unión y el Reino Unido después del Brexit; |
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100. |
Reconoce la estrecha colaboración profesional en materia de lucha contra el terrorismo entre los países europeos y, cuando corresponde, con las autoridades extranjeras de lucha contra el terrorismo, y solicita una mejora continua mediante misiones operativas, análisis de datos, un intercambio más rápido de información y el intercambio de buenas prácticas; |
Cooperación e intercambio de información con las agencias de la Unión
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101. |
Pide una cooperación más sistemática entre las agencias JAI que trabajan en el ámbito de la lucha contra el terrorismo para desarrollar sinergias y enfoques conjuntos dado el creciente papel de las agencias en este ámbito; considera que la celebración regular de reuniones conjuntas de todas las agencias fundamentales podría reforzar la labor conjunta en este ámbito y aumentar las sinergias con los funcionarios de enlace en las delegaciones; |
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102. |
Pide a los Estados miembros que aumenten el número de expertos nacionales en comisión de servicio con experiencia en la lucha contra el terrorismo en las agencias con vistas a asegurar una representación de las necesidades de los Estados miembros y permitir que las agencias cuenten con los conocimientos necesarios en este ámbito, en el contexto de sus mandatos; |
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103. |
Pide que Europol se convierta en un verdadero centro de intercambio de información policial y cooperación en el ámbito de la lucha contra el terrorismo en la Unión; pide a la Comisión que siga de cerca este proceso y evalúe la posible necesidad de ajustes legislativos; |
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104. |
Invita a Europol a que aproveche plenamente sus actuales derechos de acceso al SIS, al VIS y a Eurodac, a fin de reforzar la interoperabilidad, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales y la legislación en materia de protección de datos; |
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105. |
Pide a Europol que garantice que los Estados miembros puedan disponer de forma oportuna de QUEST, con el objetivo de reforzar la interoperabilidad; |
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106. |
Pide una financiación y una dotación de personal adecuadas para Europol y Eurojust, teniendo en cuenta el aumento constante de sus responsabilidades y su papel fundamental en el refuerzo de la cooperación judicial y policial europea y en el apoyo de la lucha contra el terrorismo; |
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107. |
Insta a los Estados miembros a que garanticen el pleno uso de los contactos entre Europol y las autoridades competentes por lo que respecta a los delitos terroristas, teniendo en cuenta que, en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, la rapidez suele ser esencial; alienta a los Estados miembros a que utilicen «despliegues in situ» de especialistas de Europol, ya que es una manera de aumentar la confianza y reducir las cargas administrativas; pide a los Estados miembros que aseguren el acceso directo de los servicios policiales antiterroristas de los Estados miembros (más allá del nivel federal/central) a los servicios de Europol; |
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108. |
Pide a los Estados miembros que establezcan la infraestructura nacional de comunicación necesaria para la aplicación de la ley y promuevan la conectividad directa y descentralizada de los servicios de lucha contra el terrorismo con CT SIENA y SIE, a fin de reforzar las búsquedas y las referencias cruzadas; |
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109. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aporten más recursos financieros y humanos, incluidos científicos de datos y analistas de macrodatos, para el desarrollo de soluciones técnicas que permitan hacer frente al elevado volumen de datos que debe analizarse; pide que Europol se encargue de más proyectos de I+D en este ámbito en el contexto de su mandato en beneficio de los Estados miembros; |
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110. |
Condena las políticas orientadas a la vigilancia masiva; aboga en su lugar por una «vigilancia específica», basada en la sospecha individual previa, puesto que ello podría permitir a las autoridades policiales y judiciales y los servicios de inteligencia un mejor acceso a la información específica necesario, por lo que serían menos costosos y más eficientes; recuerda que la vigilancia específica debe acompañarse de las garantías adecuadas a fin de proteger los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad, sin dejar de estar al servicio de la seguridad. |
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111. |
Pide a los Estados miembros que aprovechen al máximo las soluciones técnicas para mejorar el intercambio de información con Europol, en particular mediante la automatización del proceso de carga de datos en el sistema de información de Europol con fines de verificación cruzada, por ejemplo, utilizando los «cargadores de datos» desarrollados por Europol; |
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112. |
Acoge con satisfacción la nueva disposición en el futuro SIS II que permite a Europol, salvo que razones legales u operativas exijan lo contrario, ser informado de cualquier alerta nueva o cualquier resultado relacionado con el terrorismo en el SIS; señala que ello permitirá realizar un cotejo de los datos y, si se considera pertinente, análisis operativos o temáticos, a fin de elaborar mapas de patrones de desplazamientos o de analizar las posibles conexiones de la persona o personas identificadas; pide a la Comisión que aplique con rapidez esta nueva posibilidad; |
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113. |
Pide a Europol que publique un informe anual sobre la cantidad y el tipo de información compartida por los Estados miembros en los sistemas de información pertinentes de la Unión y con Europol, a fin de identificar las deficiencias y fomentar el intercambio de información; |
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114. |
Pide a Europol que desarrolle plenamente y cuanto antes sus capacidades biométricas, en vista de la importancia de que los Estados miembros aumenten el intercambio de información biométrica con Europol; |
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115. |
Destaca que el cifrado de extremo a extremo de última generación de las comunicaciones es una herramienta esencial para salvaguardar la confidencialidad de las comunicaciones y asegurar las transacciones legítimas entre los consumidores; pide a los Estados miembros que garanticen la cooperación entre todas las partes interesadas pertinentes con vistas a aumentar las capacidades de descifrado de las autoridades competentes, así como que la capacidad de descifrado de las autoridades competentes se mantenga a un nivel adecuado con vistas a la acción judicial; acoge con satisfacción el hecho de que Europol esté desarrollando herramientas y conocimientos técnicos de descifrado con el fin de convertirse en un centro de descodificación de la información obtenida legalmente en las investigaciones penales y para apoyar mejor a los Estados miembros; señala que la Comisión modificó el presupuesto de Europol para 2018 añadiendo cinco millones de euros para reforzar las capacidades de descifrado de dicha información y para desarrollar un conjunto de técnicas alternativas de investigación a disposición de los Estados miembros; |
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116. |
Acoge con satisfacción la Declaración de París, de 5 de noviembre de 2018, sobre la creación de un Registro Judicial Europeo contra el terrorismo en Eurojust; pide la creación inmediata de dicho registro en Eurojust sobre la base de la Decisión 2005/671/JHA del Consejo, modificada por la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo (20), con los recursos financieros y humanos adecuados; |
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117. |
Pide a los Estados miembros que involucren de forma sistemática a Eurojust en sus investigaciones y enjuiciamientos contra el terrorismo que tengan una dimensión transfronteriza y que utilicen de modo eficiente las herramientas de coordinación de Eurojust; |
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118. |
Considera que los acuerdos operativos con terceros países pueden ser útiles para la labor de Europol, y señala que la Comisión está negociando actualmente acuerdos operativos con ocho países de la región MENA (Oriente Próximo y África del Norte); solicita la renegociación de los acuerdos operativos con socios especialmente cercanos, como los países de la AELC; |
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119. |
Pide a Eurojust que continúe ampliando su red de puntos de contacto en terceros países y anima a que se desplacen más fiscales de enlace a Eurojust, provenientes, por ejemplo, de los Balcanes Occidentales; |
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120. |
Manifiesta su preocupación por la utilización de los avisos de Interpol, en particular las notificaciones rojas, emitidas por determinados terceros países que las utilizan con fines políticos, obstaculizando así la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo; |
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121. |
Hace hincapié en la necesidad de aumentar la financiación de CEPOL y de reforzar el desarrollo y la provisión de una formación innovadora en materia de cibernética; |
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122. |
Invita a CEPOL a que siga desarrollando programas de formación para los usuarios finales del SIS, sobre la base del Manual SIRENE y del catálogo de mejores prácticas, sobre personas involucradas en terrorismo o actividades relacionadas con él, incluidos los combatientes terroristas extranjeros, que sean objeto de descripciones del SIS; |
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123. |
Pide un intercambio continuo de información estratégica sobre lucha contra el terrorismo entre los servicios de seguridad nacionales y las instituciones europeas a través del INTCEN; insta a los Estados miembros a que continúen apoyando el intercambio de inteligencia a través del INTCEN y a que optimicen su trabajo, a fin de aumentar su eficacia en la lucha contra el terrorismo; |
Reconocimiento mutuo y asistencia judicial mutua
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124. |
Espera que los Estados miembros continúen educando y formando al personal judicial sobre la orden europea de investigación para garantizar su aplicación integral; |
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125. |
Pide el uso de ECI en caso de ataques terroristas; considera que los ECI aumentan la efectividad de la cooperación y la investigación de delitos transfronterizos; pide, además, la participación de Europol y Eurojust en estos ECI, a fin de lograr un mejor uso de los recursos y las capacidades proporcionados por las agencias de la Unión; pide que se proporcionen más fondos de fácil acceso para dichos ECI; pide, asimismo, que se establezca un programa especial «Erasmus para los funcionarios de policía» sobre el terreno, preferentemente para los funcionarios subalternos y de bajo rango, para alentarlos a que participen en los ECI en otros Estados miembros al menos una vez a lo largo de sus carreras, permitiendo así que aquellos que no necesariamente tienen experiencia colaborando con sus homólogos en otros Estados miembros adquieran experiencia adicional y observen las mejores prácticas sobre cómo luchar contra la delincuencia transfronteriza de forma más eficaz; alienta a que este programa se amplíe a otros funcionarios de seguridad y de prisiones en el futuro; |
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126. |
Pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de los conocimientos especializados y las herramientas ofrecidas por Eurojust y la Red Judicial Europea (RJE), en particular para proporcionar información práctica y jurídica y apoyo en lo que respecta a solicitudes de asistencia judicial y asistencia con solicitudes de reconocimiento mutuo, coordinación de investigaciones y enjuiciamientos, decisiones sobre la jurisdicción más adecuada para enjuiciar, o coordinación de incautaciones y confiscaciones de activos; |
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127. |
Pide a los proveedores de servicios en línea y las plataformas de comunicaciones que apliquen eficazmente las decisiones judiciales en materia de lucha contra el terrorismo; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de presentar una propuesta legislativa que obligue a las plataformas de comunicación presentes en el mercado de la Unión a cooperar en lo que respecta a las comunicaciones cifradas cuando exista una decisión judicial a tal efecto; destaca que tal cooperación no debe debilitar la seguridad de sus redes y servicios, por ejemplo, creando o facilitando «puertas traseras»; |
Fronteras exteriores
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128. |
Insta a los Estados miembros a que inviertan en equipos TIC que se adapten a las normas para todos los cruces fronterizos a fin de permitir controles adecuados que utilicen todas las bases de datos pertinentes; pide a la Comisión que establezca un punto de referencia para las normas técnicas de dichos equipos TIC, previa consulta con eu-LISA; considera que los trabajos sobre las propuestas de interoperabilidad de los sistemas de información deben brindar la ocasión de mejorar y armonizar en parte los sistemas informáticos e infraestructuras nacionales en los pasos fronterizos; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el apoyo a los Estados miembros para proteger las fronteras exteriores comunes de la Unión como mínimo triplicando el presupuesto del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras en el próximo MFP 2021-2027; |
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129. |
Acoge con satisfacción la adopción de las recientes reformas para fortalecer las fronteras exteriores europeas a escala de la Unión, incluida la adopción del SES y el SEIAV, así como la reforma del SIS; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente estas medidas y que, en cooperación con Europol, apoyen la lista de alertas para el SEIAV y el VIS, y contribuyan a ella; pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación del nuevo Reglamento (UE) 2017/458, que prevé controles sistemáticos de todas las personas que crucen las fronteras exteriores y, en particular, si hacen uso de la excepción en los controles sistemáticos; |
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130. |
Pide a los Estados miembros que adapten su gestión de las fronteras al concepto de gestión integrada de las fronteras; subraya la necesidad de garantizar la plena aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras a escala europea y nacional y, por consiguiente, de reforzar la gestión de las fronteras exteriores; |
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131. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión según la cual la información sobre los visados de larga duración y los permisos de residencia, incluida la biometría, para los nacionales de terceros países debe incluirse en el VIS; |
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132. |
Insta a los Estados miembros a que abandonen la venta de permisos de residencia y de nacionalidad a través de programas de «visados de oro» y programas de inversión debido al alto riesgo de corrupción, abuso y mal uso del espacio Schengen para fines delictivos; pide a la Comisión que actúe con firmeza y rapidez exigiendo a los Estados miembros todos los datos y controles pertinentes para asegurar la integridad y la seguridad del sistema Schengen; |
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133. |
Anima a la Comisión a que continúe las negociaciones con terceros países sobre el retorno y la readmisión y a que evalúe si la Directiva de retorno (Directiva 2008/115/CE) proporciona un marco jurídico adecuado para el retorno de extremistas violentos que se aprovechan de las leyes nacionales para perseguir fines terroristas y presentan un claro riesgo para el orden público; |
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134. |
Alienta a los Estados miembros a que utilicen el mecanismo revisado de suspensión de la exención de la exigencia de visado, notificando eficazmente las circunstancias que podrían conducir a la suspensión de la exención de visado de un tercer país, tales como un aumento sustancial del riesgo para el orden público o la seguridad interna; |
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135. |
Pide a la Comisión que prepare una evaluación de las opciones y de las repercusiones de una posible propuesta legislativa que haga obligatorio para los operadores aeroportuarios, de autobuses internacionales o de trenes de alta velocidad realizar controles de conformidad cuando los pasajeros suben, a fin asegurarse de que la identidad que figura en el billete coincide con el documento de identidad o el pasaporte en poder del pasajero; subraya la necesidad de garantizar que no se asignen a los operadores de transporte tareas que correspondan únicamente a las autoridades policiales, tales como controles de identidad adecuados o verificación de la autenticidad de los documentos de identidad o de viaje; |
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)
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136. |
Pide a los colegisladores que consideren la posibilidad de proporcionar a Frontex un mandato específico para el tratamiento de los datos personales operativos adaptado a su función operativa, incluidas la prevención y la detección de la delincuencia transfronteriza y el terrorismo en las fronteras exteriores de la Unión; considera que dicho mandato debe permitir las salvaguardias necesarias, con terceros países; |
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137. |
Observa que los sospechosos cuyos datos personales han sido procesados previamente por Frontex desaparecen del sistema analítico después de 90 días y aparecen, por tanto, como sospechosos desconocidos o nuevos; pide, por consiguiente, que se amplíe a tres años el período de retención de los datos personales gestionados por Frontex para los sospechosos de delitos transfronterizos y de terrorismo, en consonancia con el período de retención de Europol y Eurojust; |
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138. |
Considera importante que Frontex tenga acceso a todas las bases de datos y sistemas de información pertinentes, especialmente el SIS, pero también el SES, el VIS, Eurodac y el sistema de información de Europol, no solo para el trabajo de los equipos de gestión fronteriza, sino también a efectos analíticos relacionados con nuevos fenómenos en las fronteras exteriores o con cambios en los movimientos fronterizos o el modus operandi; |
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139. |
Pide a los colegisladores que hagan obligatorio que Frontex comparta información urgente con los Estados miembros; |
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140. |
Urge a los Estados miembros y a los organismos de la Unión, tales como Europol y el INTCEN, a proporcionar periódicamente información estratégica a Frontex sobre la lucha contra el terrorismo en relación con la dimensión fronteriza y a investigar si un intercambio automático con Frontex de información (de referencia) importante procedente de las investigaciones nacionales sobre incidentes y actividades ilegales en los pasos fronterizos y los movimientos irregulares de entrada y salida, utilizando sistemas de TIC inteligentes, puede aportar un valor añadido para obtener una visión general de la situación, teniendo en cuenta también la mano de obra requerida para analizar los datos; considera que dicha información debería incluir también un retorno de información tras la realización de los controles de seguridad de segunda línea e información relativa al fraude documental; |
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141. |
Invita a Frontex a desarrollar programas de formación y a impartir cursos de formación a guardias de fronteras centrados en el refuerzo de los controles mediante la comprobación en las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores y en apoyo de la aplicación de los indicadores comunes de riesgo; |
Información del campo de batalla
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142. |
Acoge con satisfacción la participación de Europol en la unidad policial de la Operación Gallant Phoenix (OGP) en Jordania, dirigida por los Estados Unidos, en la que procesa la información obtenida en el campo de batalla (y, cuando es posible, ayuda a identificar a las víctimas) y la intercambia mediante canales y procedimientos establecidos con las autoridades policiales de los Estados miembros a través de las unidades nacionales de Europol; pide el pleno acceso de Europol a la OGP; |
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143. |
Anima a todos los agentes pertinentes a que desarrollen enfoques que permitan transmitir y compartir información del campo de batalla, dentro del ámbito de aplicación permitido por la ley y con las salvaguardias necesarias, como la protección de las fuentes del ámbito civil, y a que introduzcan esta información en las bases de datos pertinentes para que llegue a tiempo a los controles fronterizos en las fronteras exteriores de la Unión; pide, asimismo, que esta información se comparta con fines de investigación y enjuiciamiento; |
Operación Sophia
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144. |
Celebra la creación de un proyecto piloto de unidad de información sobre delitos dentro de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, con miembros del personal de las autoridades policiales pertinentes de los Estados miembros, Frontex y Europol, a fin de mejorar el intercambio de información entre ellos; |
Financiación del terrorismo
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145. |
Celebra las medidas legislativas recién adoptadas a escala europea en la lucha contra la financiación del terrorismo; pide que los Estados miembros apliquen plenamente todas las Directivas e instrumentos europeos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; invita a la Comisión a que supervise la transposición y el correcto funcionamiento de dichos instrumentos; |
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146. |
Anima a los Estados miembros y a terceros países a que apliquen de forma eficaz y plena las conclusiones de la conferencia «No money for terror» celebrada en París en abril de 2018, las recomendaciones del GAFI y las Normas internacionales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación adoptadas por el GAFI en febrero de 2012 (las denominadas «recomendaciones revisadas del GAFI»); pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a terceros países en la aplicación de dichas recomendaciones prestándoles asistencia técnica e intercambiando buenas prácticas; |
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147. |
Pide a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo que lo ratifiquen y lo transpongan; |
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148. |
Acoge con satisfacción la metodología presentada por la Comisión en relación con los terceros países de alto riesgo que constituyen una amenaza para el sistema financiero de la Unión; pide a la Comisión que aplique esta metodología y, en particular, que establezca una lista de la Unión de los terceros países de alto riesgo en virtud de la Directiva antiblanqueo mediante una evaluación independiente, objetiva y transparente, y que lleve a cabo esta evaluación lo antes posible; |
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149. |
Pide a los Estados miembros que intensifiquen la supervisión de las organizaciones sospechosas de participar en el comercio ilícito, el contrabando, la falsificación y las prácticas fraudulentas mediante el establecimiento de ECI con Europol; |
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150. |
Manifiesta su profunda preocupación por la escala de los mercados ilícitos de tabaco en la Unión, cuyos productos pueden utilizarse para financiar el terrorismo, incluso a través del fraude en el ámbito de los impuestos especiales; invita a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de ratificar y aplicar el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); |
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151. |
Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo a la importación de bienes culturales; pide a la Comisión a que proponga legislación para lograr un sistema de rastreo sólido de las obras de arte y antigüedades que entren en el mercado de la Unión y procedan especialmente de países afectados por conflictos y de alto riesgo enumerados por la Comisión, así como de organizaciones, grupos y personas incluidos en la lista de terroristas de la Unión; considera que dicha iniciativa debe apoyarse mediante la creación de un permiso normalizado, sin el cual el comercio de dichos artículos sería ilícito, así como de un pasaporte para la exportación de cada artículo; estima que deben desarrollarse herramientas digitales que permitan verificar la autenticidad de los documentos en cuestión; considera que los marchantes de arte deben mantener y actualizar sistemáticamente un registro completo de las antigüedades en venta; |
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152. |
Pide a los Estados miembros que hagan obligatorio para las empresas dedicadas a la venta de arte y el almacenamiento de antigüedades (es decir, las llamadas «zonas francas») declarar todas sus operaciones sospechosas, y que hagan que los propietarios de empresas dedicadas al arte y las antigüedades que participen en el tráfico de dichos bienes estén sujetos a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas las sanciones penales cuando sea necesario; |
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153. |
Acoge con satisfacción la adopción de nuevas normas relativas al control de efectivo que entra o sale de la Unión (21), y pide su rápida aplicación; pide a la Comisión que evalúe si deben incluirse otros activos en el ámbito de aplicación de este Reglamento, si el procedimiento de revelación del efectivo no acompañado cumple su propósito y si se debe revisar en el futuro el umbral para el efectivo no acompañado; |
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154. |
Pide a los Estados miembros que cooperen más con el proyecto de análisis FURTUM de Europol y que, tal como solicita la Resolución 2347(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de marzo de 2017, proporcionen a las autoridades aduaneras y policiales, así como a los fiscales, personal específico, herramientas eficaces y una capacitación adecuada a través de la cooperación con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) e Interpol; |
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155. |
Pide a la Comisión que desarrolle, junto con los Estados miembros y los socios internacionales, la supervisión de los flujos financieros de forma específica, así como maneras de identificar a los usuarios de carteras electrónicas, monedas virtuales y tarjetas de prepago, plataformas de microfinanciación colectiva y sistemas de pago en línea y móviles en el marco de investigaciones policiales o judiciales; pide a los Estados miembros que regulen los servicios de transferencias de valor no oficiales, subrayando que el objetivo no es la persecución de las transferencias tradicionales de carácter familiar, sino de los tráficos del crimen organizado, el terrorismo o los beneficios industriales/comerciales de dinero negro; pide que se haga hincapié en las monedas virtuales y la tecnología financiera, y que se estudie la posibilidad de ampliar las sanciones a aquellos que abusen de la recaudación de fondos en las redes sociales o la usen indebidamente con fines terroristas; pide a los Estados miembros que animen a las empresas de criptomonedas a utilizar los instrumentos de análisis para evaluar posibles actividades delictivas relacionadas con las direcciones de destino y procedencia, y que garanticen la plena aplicación de la legislación contra el blanqueo de dinero cuando los usuarios conviertan las criptomonedas a la moneda real; |
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156. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que exija el registro y la identificación obligatorios a la hora de realizar transacciones financieras a través de empresas de envío de dinero; |
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157. |
Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de regular los sistemas alternativos de envíos de remesas, por ejemplo, mediante la introducción de un registro obligatorio o un régimen de concesión de licencias para los intermediarios y la obligación de mantener registros claros y precisos; |
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158. |
Manifiesta su preocupación por las conclusiones recientes en relación con el aumento de las actividades de blanqueo masivo de capitales como fuente de financiación del terrorismo (22) a través de algunas instituciones bancarias en la zona del euro; pide que se establezca un sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo (TFTS) centrado en las operaciones de personas vinculadas con el terrorismo y su financiación dentro de la zona única de pagos en euros, que garantizaría un equilibrio entre la seguridad y las libertades individuales; señala que las normas europeas de protección de datos serían aplicables a este sistema intraeuropeo; |
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159. |
Insta a una mejor cooperación e intercambio de información entre las entidades obligadas, las UIF y las autoridades competentes en relación con las actividades de financiación del terrorismo; pide a los Estados miembros que se aseguren de que sus UIF, independientemente de su tipo, tengan acceso sin restricciones a la información financiera con vistas a combatir de manera eficaz la financiación del terrorismo; pide una mayor armonización del estado y el funcionamiento de las UIF europeas; acoge con satisfacción la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otros tipos para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de determinados delitos (23); pide un mejor y más amplio nivel de intercambio de información y cooperación entre Europol, Eurojust y terceros países con respecto a la financiación del terrorismo; pide la rápida adopción de la propuesta de Directiva relativa al acceso de las autoridades policiales a la información financiera y el intercambio de información entre las IUF; |
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160. |
Insta a los Estados miembros a asignar más recursos a las IUF nacionales; pide a los Estados miembros que aprovechen mejor la red informal de unidades de información financiera (FIU.NET) y que sigan desarrollando las capacidades de esta red a través de Europol, de modo que pueda aprovecharse al máximo para superar las dificultades de cooperación actuales y facilitar el tratamiento manual de las solicitudes bilaterales, garantizando al mismo tiempo la autonomía y la independencia de las UIF; considera que podría ser necesario crear una UIF europea a fin de coordinar, asistir y apoyar a las UIF de los Estados miembros en casos transfronterizos, si el refuerzo de FIU.NET resulta insuficiente; |
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161. |
Hace hincapié en la importancia de mejorar la interacción y el intercambio de información entre las autoridades de investigación y el sector privado —en particular, las entidades obligadas en virtud de la Directiva en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Directiva ALD/LFT)—, a fin de superar las deficiencias de la información segregada e incompleta presentada en informes de operaciones sospechosas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen foros específicos para compartir información financiera, incluido el uso de moneda virtual y el sector privado, en el marco de vías seguras y de conformidad con las normas de protección de datos de la Unión; señala el importante papel que podría desempeñar Europol a este respecto; |
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162. |
Pide que se organicen cursos de formación especializada para las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros acerca de los métodos y la evolución de la financiación del terrorismo, con el fin de aumentar la capacidad de los Estados miembros para investigar actividades ilícitas, incluidas aquellas realizadas con monedas virtuales; destaca que esta formación debe garantizar un nivel estándar de competencia de los servicios policiales en toda la Unión, a fin de que algunos Estados miembros no queden rezagados; hace hincapié en la importancia de realizar evaluaciones de riesgo de las actividades con monedas virtuales a escala de la Unión y de coordinar iniciativas de investigación a fin de utilizar los resultados de dichas evaluaciones para desarrollar estrategias para enfoques regulatorios y policiales a corto, medio y largo plazo; |
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163. |
Subraya la vital importancia de la inteligencia financiera y la información fiscal en la lucha contra el terrorismo; lamenta que en numerosos Estados miembros los organismos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo estén entre los servicios de inteligencia que menos financiación reciben; pide a los Estados miembros que aumenten de forma significativa sus recursos humanos y financieros en el campo de la investigación y la aplicación de la ley, a fin de combatir la evasión y el fraude fiscales que puedan destinarse a la financiación de actividades delictivas o terroristas; |
Protección de las infraestructuras críticas (PICE)
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164. |
Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que establezcan programas nacionales de PICE que aborden los problemas detectados por la Comisión en su Comunicación de 2006 sobre un Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Vitales (PEPIC), en particular por lo que respecta a los posibles puntos vulnerables; considera que el PEPIC debe revisarse y actualizarse; |
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165. |
Recuerda que los datos sensibles y los sistemas basados en ellos también forman parte de la infraestructura crítica en los Estados miembros y, por consiguiente, deben protegerse debidamente contra ataques informáticos (24); |
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166. |
Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para apoyar la protección de los espacios públicos y alienta a los Estados miembros a intercambiar buenas prácticas y establecer redes de colaboración entre los agentes de los sectores público y privado, de ser necesario; |
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167. |
Insta a los colegisladores a que establezcan un sucesor del FSI-policía para el nuevo período del MFP, con niveles de financiación al menos similares; |
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168. |
Pide que se refuerce el papel de la Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas; |
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169. |
Exige que la designación de las infraestructuras críticas europeas que tienen un impacto en más de un Estado miembro siga un proceso multilateral en el que participen todos los Estados miembros posiblemente afectados; |
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170. |
Pide a los Estados miembros que establezcan centros nacionales multidisciplinarios de respuesta a las crisis para la coordinación y la respuesta de emergencia en caso de atentado o incidente; pide que estos centros hagan uso del Dispositivo Integrado de Respuesta Política a las Crisis (DIRPC) de la Unión, que contribuye a tres instrumentos fundamentales en los que se basa, a saber: el punto de contacto central del DIRPC 24/7, la plataforma web del DIRPC y el informe de conocimiento y análisis integrados de la situación; |
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171. |
Pide a la Comisión que cree un mapa de centros de crisis o mecanismos nacionales de respuesta a las crisis; |
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172. |
Insta a la Comisión a que siga elaborando y divulgando orientaciones para los Estados miembros con el fin de aumentar la protección de los espacios públicos, tal como anunció en su plan de acción para apoyar la protección de los espacios públicos; |
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173. |
Pide que se revise la Directiva 2008/114/CE a fin de: establecer normas y procedimientos para los «operadores de servicios básicos» similares a los de la Directiva SRI; garantizar que la designación de las infraestructuras críticas europeas se realice sobre la base de un análisis de los sistemas que respaldan los servicios fundamentales y transfronterizos, en vez de un enfoque sector por sector, teniendo debidamente en cuenta la importancia de la ciberseguridad; permitir que la Comisión designe activos de servicios paneuropeos como infraestructuras críticas europeas; tener debidamente en cuenta las interdependencias existentes; crear la obligación para los operadores públicos y privados de las infraestructuras críticas de notificar sobre incidentes, realizar pruebas de resistencia, proporcionar la formación adecuada en los puntos de contacto designados y establecer requisitos de calidad en relación con los planes de continuidad de las actividades, incluidos los planes operativos, en caso de incidente o atentado; |
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174. |
Recomienda que el sector privado participe en la elaboración de programas para la protección de infraestructuras críticas y blancos fáciles, también en el contexto de la ciberseguridad; destaca la necesidad de desarrollar un diálogo entre el sector público y el privado a tal efecto y de desarrollar la resiliencia nacional y local; |
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175. |
Pide a la Comisión que proponga una iniciativa de certificación europea para las empresas de seguridad privadas, con el objetivo de especificar los requisitos y las condiciones según los cuales pueden operar en el entorno de las infraestructuras críticas; |
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176. |
Subraya la necesidad de establecer estrategias de respuesta eficaces, incluidas líneas de comunicación claras en caso de atentado, en particular en lo que se refiere a equipos de reacción inmediata, a fin de reducir el número de víctimas y mejorar la gestión de la situación para minimizar el impacto en el público; insta a los Estados miembros a que intensifiquen su compromiso con los mecanismos que ya se han establecido a escala europea; |
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177. |
Pide la rápida adopción de la revisión del Mecanismo de Protección Civil de la Unión para reforzar la prevención y la preparación, el intercambio de información a escala de la Unión y la capacidad de los Estados miembros para hacer frente a diferentes tipos de catástrofes; |
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178. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de las opciones y de las repercusiones relativas a la creación de un sistema que permita verificar la identidad de las personas que alquilen vehículos, aeronaves y embarcaciones; |
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179. |
Acoge con satisfacción el ejercicio transfronterizo para mejorar la protección de los blancos fáciles contra los atentados terroristas, en el que participaron Bélgica y los Países Bajos y que tuvo lugar en junio de 2017; toma nota de que el ejercicio fue financiado por la Comisión con el propósito de medir la preparación y las funciones de gestión de crisis en una situación en la que dos atentados ocurren simultáneamente en diferentes países; pide que se lleven a cabo ejercicios similares en los que participen Estados miembros; considera que la Unión puede ofrecer un marco de apoyo a dicha cooperación, especialmente en ámbitos como la asistencia médica (Cuerpo Médico Europeo), la seguridad pública (Comité de Seguridad Sanitaria) o los protocolos de descontaminación, así como coordinando las unidades especiales de intervención de las fuerzas policiales y de protección civil nacionales; |
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180. |
Pide que la legislación en el ámbito del terrorismo y las estrategias de respuesta nacionales, regionales y locales para la protección, resiliencia y respuesta en caso de atentado tengan en cuenta las necesidades y circunstancias específicas de las personas vulnerables, como las personas con discapacidad y los menores; pide además la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la toma de decisiones que les afectan; |
Precursores de explosivos
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181. |
Observa que los terroristas tienen acceso a sustancias y mezclas reguladas precursoras de explosivos; acoge con satisfacción, por lo tanto, la propuesta de abril de 2018 de un Reglamento sobre la comercialización y el uso de precursores de explosivos; |
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182. |
Pide que se establezca un sistema europeo de licencias para los compradores especializados, distintos del público general, que obligue a los operadores económicos a registrarse para poder fabricar, distribuir o vender legalmente las sustancias enumeradas en los anexos, o mezclas o sustancias que las contengan; pide a los Estados miembros que establezcan sistemas de inspección para detectar el incumplimiento del Reglamento por parte de los operadores económicos; |
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183. |
Acoge con satisfacción la evaluación de impacto del Reglamento (UE) n.o 98/2013 sobre los precursores explosivos y alienta a los colegisladores a que evalúen el proceso de intercambio obligatorio de información en el marco de la propuesta de Reglamento 2018/0103(COD); pide que las autoridades de vigilancia del mercado refuercen sus actividades de control de los precursores explosivos, ya que pueden constituir una clara amenaza para la seguridad pública; |
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184. |
Pide a las autoridades aduaneras que, en cooperación con las autoridades policiales y sobre la base de la información de Europol y otros sistemas de análisis de datos, mejoren la detección de las compras ilícitas en línea de precursores de explosivos mediante el cribado basado en la información sobre la carga presentada por los comerciantes antes de la llegada o salida de mercancías de la Unión, utilizando también el sistema de gestión de riesgos aduaneros; |
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185. |
Pide a la Comisión que colabore con las empresas para promover directrices para los mercados electrónicos sobre la seguridad de las ventas de precursores de explosivos, restringir las compras de determinadas sustancias a usuarios profesionales y facilitar más detalles sobre sus políticas de productos restringidos mediante la determinación de los niveles permitidos de cantidad y pureza; |
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186. |
Pide que se haga un uso uniforme de ciertas convenciones de nomenclatura normalizadas que permitan a los operadores económicos y los mercados electrónicos identificar más fácilmente los productos químicos que se publican en sus sitios; pide a los mercados electrónicos que verifiquen ulteriormente las publicaciones con las listas de esas palabras clave normalizadas, con el fin de realizar un seguimiento de las listas de artículos regulados; |
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187. |
Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer criterios comunes para las licencias, armonizando las condiciones para conceder y denegar solicitudes, y de facilitar el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros; |
Armas ilícitas
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188. |
Pide la aplicación rápida y efectiva de la Directiva sobre el control de la adquisición y la posesión de armas de fuego para controlar la utilización y la venta del modo más eficaz posible y para evitar el tráfico ilícito de armas de fuego y equipos y herramientas relacionados provenientes de dentro y fuera de la Unión; pide que se colmen las lagunas en el marco regulador actual, por ejemplo, mediante la adopción de medidas para detener la circulación de pistolas de fogueo fáciles de convertir, pistolas Flobert, pistolas de alarma y armas similares; |
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189. |
Pide a los Estados miembros que adopten programas de entrega de armas de fuego y municiones adaptados al contexto específico de los mercados ilícitos de armas de fuego; pide la penalización efectiva de la posesión y el tráfico ilícitos de armas de fuego; insta a los Estados miembros a aplicar de forma estricta y diligente la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares; |
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190. |
Apoya la revisión de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (ALPC) teniendo en cuenta el nuevo contexto de seguridad y de política de seguridad, así como los avances en el diseño y la tecnología de las ALPC, que influyen en la capacidad de abordar la amenaza; |
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191. |
Considera que los Estados miembros deben adoptar un enfoque de «investigar el arma», utilizando unidades policiales especializadas concebidas para identificar a los actores y las redes involucrados en este tipo de tráfico, y consultando las diversas bases de datos sobre balística a escala nacional; |
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192. |
Recuerda que la Comisión ha aprobado un informe sobre la evaluación del Reglamento (UE) n.o 258/2012 que establece normas para la exportación, la importación y el tránsito autorizados de armas de fuego no militares, en el que se llega a la conclusión de que el Reglamento continúa siendo necesario pero que su eficacia es limitada debido a la falta de precisión de algunas de sus disposiciones y a la compleja interacción con otros instrumentos legislativos de la Unión; alienta a las autoridades policiales de los Estados miembros a crear equipos policiales especializados para luchar contra el tráfico ilícito de armas de fuego, dotados del personal, los conocimientos y el equipo suficientes; |
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193. |
Alienta a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de introducir restricciones al porte de cuchillos sin motivos válidos, prohibir los cuchillos especialmente dañinos, como los cuchillos zombi o mariposa, y hacer cumplir estas medidas en línea; |
Dimensión exterior
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194. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que actúen a escala internacional para hacer frente a los conflictos prolongados que desestabilizan regiones enteras, perpetúan el ciclo de violencia y sufrimiento, y, lamentablemente, alimentan muchos discursos terroristas; |
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195. |
Pide la intensificación de la cooperación de la Unión con los países vecinos, especialmente con los países de tránsito y destino de combatientes extranjeros, en el ámbito de la lucha contra el terrorismo; considera que la Unión debe mantener un enfoque mundial en la lucha contra el terrorismo, centrándose específicamente en la cooperación con terceros países clave sobre la base de prioridades claramente definidas; |
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196. |
Considera que la lucha contra el terrorismo es un ámbito que requiere conocimientos técnicos concretos; pide, por lo tanto, ahondar en la profesionalización de la red de la Unión en este ámbito, en particular proporcionando al personal operativo de lucha contra el terrorismo procedente de los Estados miembros una mejor y más prolongada integración en la estructura de la Unión, más allá de una única misión en una delegación de la Unión; considera que el desplazamiento dentro de las instituciones de la Unión impulsaría los conocimientos especializados y el uso de las competencias en el ámbito de la lucha contra el terrorismo; |
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197. |
Pide a la Comisión que refuerce el apoyo a terceros países, sobre todo a los países vecinos, en su lucha contra la delincuencia y el tráfico ilegal como fuentes de financiación del terrorismo y que intensifique las relaciones con ellos para acelerar la inmovilización de activos; expresa su preocupación, sin embargo, por el hecho de que la legislación antiterrorista de algunos de los países socios de la Unión tenga un alcance demasiado amplio y se utilice indebidamente para reprimir la disidencia pacífica; advierte de que la criminalización de la expresión pacífica de reclamaciones legítimas puede conducir a la radicalización; considera que la Unión debe invertir significativamente en acciones para abordar las causas profundas del terrorismo en terceros países; apoya firmemente los programas externos de lucha contra el extremismo en las prisiones, los programas de cooperación con líderes y comunidades religiosos, los diálogos y foros interreligiosos, y, en general, todos los tipos de programas de reconciliación que reducen las tensiones entre comunidades e impiden las políticas sectarias, especialmente a través de medios económicos, sociales y educativos; |
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198. |
Pide a los Estados miembros que saquen el máximo partido a los análisis de inteligencia del Centro de Inteligencia y Situación de la Unión Europea (INTCEN) sobre la lucha contra el terrorismo; pide a la Comisión que confiera un mandato claro al INTCEN para que se ponga directamente en contacto con los analistas de las delegaciones de la Unión a fin de incrementar el flujo de información pertinente hacia el sistema central de inteligencia de la Unión; |
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199. |
Pide una mayor cooperación y determinación de las sinergias entre las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y las acciones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI); |
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200. |
Pide la simplificación del sistema de medidas restrictivas de la Unión a fin de convertirlo en una herramienta eficaz en materia de la lucha contra el terrorismo; |
Víctimas del terrorismo
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201. |
Pide a la Comisión que establezca un Centro de Coordinación de la Unión para las víctimas del terrorismo (CCVT), que proporcionaría apoyo oportuno y adecuado durante las crisis en caso de ataques en uno o más Estados miembros; considera que la función del CCVT debe consistir, entre otros aspectos, en garantizar la ayuda urgente a las víctimas procedentes de otro Estado miembro, así como en la prestación de conocimientos especializados a escala de la Unión, promoviendo el intercambio de conocimientos, protocolos y buenas prácticas; subraya, no obstante, la necesidad de ampliar las medidas de apoyo y protección a las víctimas indirectas, como los familiares de las víctimas, los testigos oculares y los primeros intervinientes; |
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202. |
Considera que, tras su establecimiento, el CCVT podría recopilar estadísticas y colaborar en la creación de registros de víctimas del terrorismo en los Estados miembros y a escala europea, y coordinarla, sobre la base del pleno cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, en particular en lo referente a los derechos de los interesados y el principio de limitación de la finalidad; considera que también podría investigar y promover mejores prácticas, como la creación de protocolos, para: 1) garantizar la primera atención emocional a las víctimas del terrorismo; 2) proporcionarles el apoyo psicológico y emocional posterior; 3) evitar una victimización secundaria durante el proceso judicial o en las interacciones burocráticas; 4) garantizar el acceso efectivo a la justicia, especialmente en caso de ataques que causen víctimas transnacionales; 5) fomentar las buenas prácticas en los medios de comunicación respecto a cuestiones delicadas para las víctimas del terrorismo y sus familias; considera que el CCVT también podría establecer un registro público de organizaciones acreditadas de apoyo a las víctimas, disponible para consultas y para la mejora de los protocolos elaborados; insta a los Estados miembros a que designen una autoridad única encargada de actuar como punto de contacto nacional para el CCVT, una vez establecido; |
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203. |
Pide a la Comisión que establezca una plataforma única en línea en todos los idiomas de la Unión que cubra los derechos de las víctimas del terrorismo y el apoyo a las mismas, y que sea gestionada por el CCVT, con un único punto de contacto en cada Estado miembro, incluida una línea de ayuda; |
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204. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa relativa a las víctimas del terrorismo que responda eficazmente a las necesidades de las víctimas a corto y largo plazo, y que incluya una definición común del estatuto de víctima del terrorismo y sus derechos, y una forma normalizada de reclamar una indemnización, así como unas obligaciones y plazos claros para las compañías de seguros; considera que debería existir un procedimiento simplificado a escala nacional para conceder una indemnización automática a las víctimas del terrorismo poco después de un atentado, que cubra sus necesidades inmediatas, y que la cuestión de la indemnización adicional debe revisarse periódicamente sobre la base de una evaluación de la situación de la víctima; |
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205. |
Considera que el ámbito de aplicación de la definición común de «víctima del terrorismo» debe abarcar como mínimo: 1) las personas fallecidas; 2) las personas que han sufrido daños físicos o psicológicos; 3) las personas que han sufrido secuestros o amenazas; y 4) el cónyuge de la persona fallecida o la persona vinculada a ella por la misma relación afectiva, incluidos los progenitores y los hijos, abuelos y hermanos; |
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206. |
Pide a los Estados miembros que confíen a los centros multidisciplinarios de respuesta a las crisis, encargados de la coordinación y la respuesta de emergencia, el cometido de la aplicación de protocolos nacionales y locales relacionados con la identificación rápida priorizada de las víctimas y su gestión y referencia inmediatas a los servicios competentes; |
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207. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que se dé una respuesta global a las necesidades específicas de las víctimas del terrorismo inmediatamente después de un atentado terrorista, y durante el tiempo que sea necesario, en el marco de la infraestructura nacional de respuesta en casos de emergencia; considera que, a tal fin, los Estados miembros deben establecer un sitio web único y actualizado con toda la información pertinente y un centro de apoyo de emergencia para las víctimas y sus familiares, que preste los primeros auxilios psicológicos y el apoyo emocional mencionados en la Directiva (UE) 2017/541; |
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208. |
Subraya que la notificación a las familias de las víctimas debe ser realizada por profesionales específicamente capacitados, de forma digna, humana y apropiada, garantizando que los medios de comunicación no revelen su identidad sin su consentimiento previo, y debe prestarse especial atención, respeto y prioridad al trato dispensado a los niños; |
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209. |
Solicita la aplicación integral y efectiva de la Directiva (UE) 2015/637 (25) con el fin de garantizar la protección consular de los ciudadanos de la Unión que residen en terceros países en los que no están representados sus Estados miembros; subraya que un creciente número de ciudadanos europeos han sido víctimas de atentados terroristas en un país que no es el suyo y, por tanto, solicita con urgencia la creación de protocolos en los Estados miembros para ayudar a los europeos no nacionales en caso de atentado terrorista, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/541; |
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210. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que la asistencia necesaria prestada a las víctimas del terrorismo también incluya medidas como primeros auxilios, apoyo psicológico, protección contra la victimización secundaria, asistencia jurídica, acceso efectivo a la justicia, anticipos en efectivo para ayudar a cubrir los gastos inmediatos, cuidado infantil certificado y apoyo domiciliario, regímenes de reducción fiscal y ayudas para el transporte en caso de discapacidad temporal o permanente; |
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211. |
Pide a los Estados miembros que, con el apoyo de la Comisión, garanticen que los profesionales de todos los servicios nacionales pertinentes, y especialmente los primeros intervinientes, reciban una formación adecuada sobre las necesidades específicas de las víctimas del terrorismo; apunta que el CCVT ayudará en las tareas de formación profesional, dirigidas en particular a oficiales de policía, abogados y otros profesionales que se ocupan de las víctimas, así como a las compañías de seguros o a las autoridades de indemnización; |
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212. |
Pide a los Estados miembros que creen mecanismos jurídicos para tipificar como delito la apología de un determinado acto de terrorismo ya que es una forma de humillar a las víctimas y provocar la victimización secundaria al atentar contra su dignidad y su recuperación; |
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213. |
Pide a las instituciones pertinentes que proporcionen las salvaguardias necesarias para evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales relacionados con el agresor; |
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214. |
Pide a los Estados miembros que prohíban los homenajes a las personas declaradas culpables de llevar a cabo actividades terroristas mediante sentencia firme; |
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215. |
Pide a los Estados miembros que presten especial atención a las víctimas cuando estas puedan sufrir acoso o teman posibles nuevos ataques por parte del entorno social de los agresores; |
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216. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que las víctimas de violencia sexual y de otras formas de violencia extrema perpetrada por terroristas del Dáesh fuera de la Unión se encuentran seguras y sin temor en la Unión; pide a los Estados miembros que lleven dichos casos ante los tribunales, incluso si los delitos se han cometido fuera de la Unión, y que hagan participar a las víctimas, como testigos valiosos, en los procedimientos judiciales; |
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217. |
Pide a la Comisión que modifique las disposiciones del Fondo Europeo de Solidaridad para incluir la indemnización de las víctimas en caso de atentado terrorista a gran escala, con el fin de ayudar a los Estados miembros cuando sea necesario y en casos transfronterizos; |
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218. |
Pide a la Comisión que entable un diálogo con los Estados miembros a fin de reducir las grandes disparidades existentes en los niveles de las compensaciones financieras concedidas a escala nacional por cada Estado miembro a las víctimas de atentados terroristas; |
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219. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que todas las víctimas del terrorismo tengan derecho a ser parte en los procedimientos judiciales relacionados con un atentado terrorista que les concierna y que tengan en cuenta la situación específica de las víctimas transfronterizas; pide a los Estados miembros que garanticen que no se produzcan contactos degradantes o humillantes entre las víctimas y el agresor, o el entorno de este, en los procesos penales; |
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220. |
Pide que se promueva en mayor medida el Día europeo de las víctimas del terrorismo (el 11 de marzo); |
Derechos fundamentales
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221. |
Hace hincapié en que las medidas de seguridad, incluidas aquellas de lucha contra el terrorismo, deben llevarse a cabo aplicando el Estado de Derecho y deben respetar los derechos fundamentales y adoptarse dentro de un marco jurídico claro; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que, en el marco de la adopción y aplicación de medidas antiterroristas, respeten los derechos fundamentales, incluidos los relacionados con la protección de la intimidad y los datos, el derecho a la libertad de conciencia y expresión y el derecho a la no discriminación, así como las garantías procesales, como la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, el derecho a la información y el control de una autoridad judicial, garantizando que las personas dispongan de recursos eficaces para hacer frente a cualquier violación de sus derechos fundamentales, incluida la posibilidad del recurso judicial; |
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222. |
Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que, al adoptar y aplicar medidas antiterroristas, encuentren el equilibrio adecuado entre los distintos derechos fundamentales en cuestión y las necesidades de seguridad; considera que la primera prioridad a este respecto debe ser la protección de los derechos fundamentales de las personas a la vida y la seguridad; |
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223. |
Reitera que el Derecho internacional y regional en materia de derechos humanos deja claro que los Estados tienen el derecho y la obligación de proteger a las personas bajo su jurisdicción contra atentados terroristas a fin de garantizar el respeto del derecho a la vida y el derecho a la seguridad; recuerda que la cooperación de la Unión con terceros países en el ámbito de la lucha contra el terrorismo debe basarse en el respeto del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura; |
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224. |
Insta a los Estados miembros a que se muestren estrictos y pongan fin, por todos los medios legales disponibles, a cualquier práctica religiosa o política que imponga restricciones a los derechos fundamentales, dé lugar a la opresión, incite a la violencia sexual y a otros delitos violentos graves o fomente el extremismo, ya que tales prácticas no están amparadas por la libertad religiosa o la libertad de opinión; espera que los Estados miembros adopten unos marcos jurídicos inequívocos que impidan que los jueces apliquen «atenuantes culturales» cuando conozcan de actos violentos graves e incluso de torturas y homicidios; |
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225. |
Pide a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) que examinen los desafíos que existen en el ámbito de las políticas antiterroristas y que determinen las mejores prácticas en el seno de los Estados miembros, en particular aquellas que tengan en cuenta las circunstancias específicas de las personas vulnerables, como las personas con discapacidad y los menores; pide a la Comisión que fomente el intercambio de mejores prácticas y elabore orientaciones a este respecto; recuerda, asimismo, que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tienen la posibilidad de solicitar dictámenes a la FRA, en el contexto de su marco plurianual, sobre medidas de lucha contra el terrorismo; |
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226. |
Pide a los Estados miembros que garanticen el establecimiento de las salvaguardias de protección de datos necesarias, de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, incluidas las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la seguridad y la confidencialidad de los datos personales; les insta a que establezcan normas claras sobre los sujetos que pueden obtener y consultar determinados datos en los sistemas, el mantenimiento de registros de consulta y divulgación, y la garantía de los derechos de acceso, rectificación, supresión y restricción, así como los derechos de indemnización y acción judicial; pide a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos que sigan desarrollando la privacidad innovadora mediante soluciones de diseño; |
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227. |
Estima que unas políticas sólidas de lucha contra el terrorismo requieren mandatos sólidos para los organismos públicos que participan en la lucha contra el terrorismo, así como un alto grado de apoyo público a estas autoridades; observa la importante función que puede desempeñar la supervisión en el fomento de la confianza y el apoyo públicos; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de supervisión para las medidas de lucha contra el terrorismo con el objetivo de evaluar su impacto; pide, asimismo, a los Estados miembros que aseguren la supervisión democrática y la responsabilidad pública de todos los servicios de seguridad e inteligencia, manteniendo el grado necesario de confidencialidad; |
o
o o
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228. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 334 de 19.9.2018, p. 189.
(2) Study on The European Union’s Policies on Counter-Terrorism: Relevance, Coherence and Effectiveness (Estudio sobre las políticas de la Unión Europea en materia de lucha contra el terrorismo: pertinencia, coherencia y eficacia), encargado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/583124/IPOL_STU(2017)583124_EN.pdf
(3) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018D1084
(4) Informe TE-SAT de Europol, pág. 14.
(5) https://www.dw.com/de/jesidin-trifft-in-deutschland-auf-is-peiniger/a-45119776
(6) Por radicalización se entiende un proceso complejo mediante el cual una persona o un grupo adoptan ideas u opiniones religiosas o políticas cada vez más extremas que pueden dar lugar a acciones violentas, incluida la comisión de actos terroristas. En consonancia con los documentos estratégicos de la Comisión, toda referencia a la «radicalización» se entenderá como «radicalización que conduce al extremismo violento y al terrorismo»;
(7) Discurso de la comisaria Jourová, responsable de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, en la Conferencia sobre Radicalización en las Prisiones, Bruselas, 27 de febrero de 2018, http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-18-1221_en.htm
(8) Europol, 6 de septiembre de 2018.
(9) Reglamento (UE) 2017/458 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la comprobación en las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores, DO L 74 de 18.3.2017, p. 1.
(10) DO C 366 de 27.10.2017, p. 101.
(11) Europol Terrorism Situation and Trend Report (TE-SAT — Informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo) 2017, p. 10.
(12) TE-SAT 2017 de Europol, p. 15.
(13) TE-SAT 2018 de Europol, p. 9.
(14) Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Dcisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0229.
(16) Informe del Consejo de Europa, de 22 de septiembre de 2017, titulado «Prosecuting and punishing the crimes against humanity or even possible genocide committed by Daesh» (Perseguir y castigar los crímenes de lesa humanidad o incluso el posible genocidio cometido por el Dáesh).
(17) DO L 293 de 5.11.2013, p. 1.
(18) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(19) Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1), y Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).
(20) DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.
(21) Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (DO L 284 de 12.11.2018, p. 6).
(22) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2018/614496/IPOL_IDA(2018)614496_EN.pdf
(23) COM(2018)0213.
(24) Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).
(25) Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las meidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE (DO L 106 de 24.4.2015, p. 1).
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/84 |
P8_TA(2018)0513
Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (2018/2097(INI))
(2020/C 388/08)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común, |
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Vistos los artículos 21 y 36 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vista la Carta de las Naciones Unidas, |
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Vista el Acta final de Helsinki de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de 1975, |
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Visto el Tratado del Atlántico Norte, |
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Vista la declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN, de 10 de julio de 2018, |
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Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre responsabilidad política (1), |
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Vista la estrategia global de la Unión de 2016 sobre política exterior y de seguridad, |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 7 de junio de 2017, titulada «Un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la UE» (JOIN(2017)0021), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0392/2018), |
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A. |
Considerando que el entorno de seguridad de la Unión es ahora más volátil, imprevisible, complejo y ambiguo que en cualquier otro momento desde el final de la Guerra Fría, con conflictos entre Estados, desastres naturales, terrorismo, Estados fallidos, ataques cibernéticos y guerra híbrida; que las políticas actuales de la Unión pudieran no ser ya suficientes para impulsar una vecindad estable y próspera; que la Unión tiene una creciente responsabilidad de garantizar su propia seguridad, defendiendo al mismo tiempo sus intereses y sus valores; |
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B. |
Considerando que la acción exterior de la Unión repercute directamente en la vida de nuestros conciudadanos, en el interior de la Unión y fuera de ella, ya sea apoyando la paz, la cooperación económica, la seguridad y la estabilidad dentro y fuera de nuestras fronteras, previniendo las crisis antes de que se produzcan, gestionándolas para evitar efectos indirectos negativos o facilitando la resolución pacífica de los conflictos; |
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C. |
Considerando que la población de la Unión está menguando y que se prevé que no represente más del 5 % de la población mundial en el horizonte 2050, frente al 13 % en 1960; |
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D. |
Considerando que se prevé que más de la mitad del incremento de la población mundial de aquí a 2050 se produzca en África, que se espera albergue a 1 300 de los 2 400 millones de habitantes adicionales del planeta; que la concentración de este incremento en algunos de los países más pobres generará una serie de nuevos retos que, de no afrontarse de inmediato, tendrán efectos destructivos tanto para los países afectados como para la Unión; |
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E. |
Considerando que en 2050 China, los Estados Unidos y la India podrían haberse convertido en las principales potencias económicas mundiales, con un peso político aún más importante, y que en una redistribución a largo plazo del peso económico y político, ninguna de las economías mayores del mundo será un Estado miembro de la Unión, por lo que la Unión se enfrentará a un equilibrio mundial de poder radicalmente distinto que hará precisos nuevos esfuerzos para reforzar las instituciones de gobernanza mundial existentes; |
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F. |
Considerando que el nuevo orden mundial se caracteriza cada vez más por la asimetría, con numerosos agentes no estatales que han adquirido una influencia cada vez mayor en la última década, entre los que cabe citar desde ONG de defensa de los derechos humanos, el comercio justo y la gestión sostenible de los recursos naturales, pasando por empresas transnacionales que influyen en la política de los gobiernos, hasta activistas de los medios sociales que abogan por un cambio democrático; que grupos delictivos organizados internacionales y organizaciones terroristas están tratando de socavar los principios democráticos; que el multilateralismo, al que Europa concede una profunda importancia, está siendo cuestionado cada vez más, pero ningún agente emergente estatal o no estatal puede imponer una visión del mundo incontestable; |
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G. |
Considerando que la globalización ha aumentado la interdependencia y que las decisiones adoptadas en Pekín o Washington tienen un impacto directo en nuestras vidas; que, a su vez, la interdependencia ha provocado que la opinión pública mundial sea consciente de la necesidad de soluciones transnacionales para problemas transnacionales y de organizaciones multilaterales eficaces para mejorar la gobernanza mundial; |
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H. |
Considerando que casi una cuarta parte de la población mundial vive en Estados o sociedades frágiles; que estos Estados o sociedades son un terreno cada vez más favorable para la desigualdad socioeconómica, que, junto con el cambio climático representa un desafío inmediato para la estabilidad, la democracia y la paz; |
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I. |
Considerando que la aspiración de la Unión de ejercer un liderazgo e influencia a escala mundial se ha visto socavada como consecuencia de la crisis financiera, la gestión de una crisis de migración y de refugiados sin precedentes, el euroescepticismo rampante, la proliferación de crisis a nuestras puertas, la falta de coherencia en la política exterior, el creciente escepticismo de la opinión pública europea en relación con la proyección de la fuerza en el extranjero y la falta de autonomía estratégica efectiva de la Unión, lo que ha dado lugar a la tendencia a reaccionar ante los acontecimientos en lugar de configurarlos; que, aun así, la Unión sigue siendo el líder mundial en normas reguladoras; |
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J. |
Considerando que algunas democracias occidentales se han hecho más vulnerables, proteccionistas e introvertidas y se están desplazando hacia los extremos, en un momento en que la cooperación multilateral es la única forma de responder con eficacia a los desafíos globales; que potencias como China o Rusia están tratando de ocupar este vacío y, más que adoptarla, buscan desafiar la gobernanza mundial existente basada en el Derecho internacional; que estos Estados tienen un enfoque distinto de la cooperación para el desarrollo que no está vinculado a mejoras del Estado de Derecho u otras reformas democráticas; |
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K. |
Destaca que el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) con Irán es un importante logro multilateral en el camino hacia un Oriente Medio estable y pacífico; que la decisión del presidente Trump de retirarse del PAIC e imponer sanciones secundarias a las empresas europeas que hacen negocios legítimos con Irán es profundamente lamentable y socava la soberanía económica europea, poniendo con ello de relieve la problemática dependencia de la Unión respecto del sistema comercial en dólares; que la Unión Europea y sus Estados miembros han reiterado su compromiso con el PAIC y han adoptado medidas para asegurar los intereses económicos europeos legítimos; |
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L. |
Considerando que el EIIL, Al-Qaeda y otras organizaciones terroristas internacionales aún constituyen una amenaza importante para Europa y las naciones del mundo; |
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M. |
Considerando que la seguridad europea se basa en la ambición de una autonomía estratégica común, como se subraya en la Estrategia Global de la Unión; que una política exterior común ambiciosa, creíble y eficaz debe estar respaldada por los recursos financieros y los medios adecuados y debe basarse en una acción y un enfoque coherentes y oportunos de los Estados miembros de la Unión; |
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1. |
Subraya que ha llegado el momento de que la Unión tome su destino en sus manos; considera que la Unión debe asumir su papel de potencia política y económica soberana de pleno derecho en el marco de las relaciones internacionales, que contribuye a resolver los conflictos a escala planetaria y a configurar la gobernanza mundial; destaca, por consiguiente, que para promover nuestros intereses comunes y nuestros principios y valores, es necesaria una política exterior y de seguridad europea verdaderamente común, basada en la autonomía estratégica y su integración, también en términos de capacidades, en los ámbitos de la industria y las operaciones; |
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2. |
Expresa su convencimiento de que ningún Estado miembro de la Unión puede responder eficazmente por sí solo a los desafíos globales de hoy en día; considera que, al unir sus fuerzas en el seno de la Unión, los Estados miembros pueden ejercer una influencia en la escena mundial de la que no dispondrían de otro modo; está convencido de que 28 Estados miembros que trabajan juntos y representan a 500 millones de ciudadanos tienen más influencia en las negociaciones internacionales, en la promoción los derechos humanos y la rendición de cuentas y en el establecimiento de actos jurídicos internacionales y normas políticas, democráticas, medioambientales, sociales y económicas; cree, asimismo, que, bajo la protección del modelo social de la Unión, la globalización puede representar una oportunidad para los ciudadanos de la Unión y no una amenaza, y que esta oportunidad debe ser comunicada con claridad y de manera positiva por parte de los líderes europeos y nacionales; |
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3. |
Lamenta que los Estados miembros den prioridad con demasiada frecuencia a sus intereses nacionales, independientemente de las posibles consecuencias a escala europea, lo que socava la unidad, la coherencia y la eficacia de la Unión y, como consecuencia de ello, su credibilidad como actor mundial; pide una mejor división de responsabilidades y una mayor coordinación entre la Unión y sus Estados miembros; reitera la necesidad de que las políticas exteriores de la Unión sean coherentes entre sí y con las demás políticas con dimensión exterior, y que sean coordinadas con los socios internacionales; cree que una buena cooperación entre los Estados miembros es esencial para proteger nuestra democracia, nuestros valores comunes, nuestra libertad y nuestras normas sociales y medioambientales; subraya la necesidad de ampliar la cooperación entre Estados miembros, países socios y organizaciones internacionales; |
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4. |
Recuerda que, tomando a los 28 Estados miembros en su conjunto, la Unión es la mayor economía del mundo, que cuenta con más de 500 millones de habitantes, y que el euro es la segunda moneda de reserva más importante; subraya que, sobre la base de las contribuciones colectivas de las instituciones de la Unión y de cada uno de los Estados miembros, la Unión es también el principal donante de ayuda al desarrollo del mundo; |
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5. |
Subraya que el enfoque europeo en relación con las relaciones exteriores se caracteriza por:
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6. |
Destaca que la Unión debe ser fiel a los principios de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho consagrados en nuestros Tratados; hace hincapié en la importancia de examinar si el fomento de estos principios en terceros países ha tenido éxito y evaluar el margen para seguir mejorando; destaca que la reputación de la Unión como promotora de estos principios solo puede mantenerse si garantiza que estos mismos principios están protegidos y se cumplan en todos sus Estados miembros; |
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7. |
Anima, asimismo, a que se tome en consideración la política de «menos por menos» en relación con aquellos países que retrocedan en términos de gobernanza, democracia y derechos humanos; considera que la Unión debe utilizar de manera más eficaz sus instrumentos de política exterior, incluidos instrumentos de comercio y de desarrollo como los acuerdos bilaterales con terceros países, cuando se produzcan violaciones de los principios democráticos y de los derechos humanos, velando en particular por que no se ratifique ningún acuerdo mientras no se cumplan los criterios en materia de derechos humanos; pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten órdenes de privación del patrimonio no justificado para luchar contra la corrupción en terceros países; recuerda que las sanciones económicas son un poderoso instrumento de la diplomacia coercitiva; Señala que, en determinados casos, las posiciones de política exterior adoptadas por el Parlamento no reciben seguimiento al nivel de la Unión, e insiste en que el Consejo y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben tomarlas en mayor consideración; |
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8. |
Pide al SEAE, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que actúen de forma estratégica adoptando un enfoque integrado y utilizando todos los medios de que disponen, en particular el comercio, el desarrollo y los instrumentos diplomáticos, civiles y militares de la política común de seguridad y de defensa (PCSD), así como la comunicación estratégica y la diplomacia pública para reforzar la influencia geopolítica de la Unión y su reputación general y proteger sus intereses, en especial mejorando la soberanía económica y la autonomía estratégica de la Unión; destaca el papel complementario que pueden desempeñar en este proceso la diplomacia medioambiental, cultural y académica y otras formas de diplomacia «alternativas»; |
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9. |
Pide que en el próximo marco financiero plurianual (MFP) (2021-2027) se pongan a disposición de la acción exterior de la Unión recursos financieros suficientes y que la Unión concentre sus recursos en prioridades estratégicas; recuerda el importante papel de los instrumentos de financiación exterior de la Unión en el fomento de los intereses de política exterior de la Unión; subraya la importancia de reforzar la coherencia, la eficacia, la capacidad de respuesta y la flexibilidad de los instrumentos de financiación exterior; destaca la necesidad de que el Parlamento participe adecuadamente en el control y la dirección estratégica de los instrumentos; considera que los retos cada vez importantes en los países vecinos de la Unión y más allá de sus fronteras exigen unos créditos mucho más elevados para las acciones exteriores y un refuerzo significativo de las misiones civiles de la PCSD; |
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10. |
Pide al SEAE que desarrolle «coaliciones basadas en cuestiones concretas» con países afines, para apoyar y promover un orden internacional basado en normas, el multilateralismo y el comercio libre y justo, y que abogue por soluciones basadas en la cooperación para los retos mundiales, en particular los cambiantes equilibrios de poder; pide al SEAE que colabore con las potencias emergentes en la puesta a disposición de bienes públicos universales, como la paz y la seguridad, en particular trabajando conjuntamente en operaciones de gestión de crisis en todo el mundo, la mitigación del cambio climático, en particular mediante la gestión sostenible de los recursos naturales, un aire limpio y unas aguas y unos suelos no contaminados, así como la defensa y el fomento de los derechos humanos y la estabilidad financiera; recuerda la importancia de las relaciones interparlamentarias para apoyar estos objetivos; |
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11. |
Condena el reiterado ejercicio de su poder de veto por parte de Rusia en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y considera que socava los esfuerzos internacionales en favor de la paz y para resolver conflictos; observa que los bloqueos en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas obstaculizan la acción de la comunidad internacional e impiden la resolución de las crisis; pide una vez más a los Estados miembros que apoyen una reforma de la composición y el funcionamiento del Consejo de Seguridad; Hace hincapié en que la Unión se ha comprometido a reforzar el papel de las Naciones Unidas en la escena internacional; |
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12. |
Observa que la Unión ha desempeñado un papel importante en la desescalada y la resolución de crisis de política exterior, concretamente cuando algunos Estados miembros han tomado la iniciativa bajo los auspicios del conjunto de la Unión, como en el «formato de Normandía» o en las negociaciones EU3 + 3 con Irán; señala que, a la vez que se persigue un aumento de la seguridad y la cooperación para la defensa a largo plazo, el establecimiento, cuando se considere adecuado, de coaliciones ad hoc de Estados miembros que puedan intervenir con rapidez ante crisis internacionales podría aumentar a corto plazo la flexibilidad de la acción exterior de la Unión y su capacidad de reacción ante situaciones cambiantes, reduciendo la presión que supone tener que llegar a un consenso entre todos los Estados miembros; |
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13. |
Acoge con satisfacción el creciente papel de la Unión y en particular de sus misiones civiles y militares de la PCSD para el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, el refuerzo de la seguridad internacional y la reconstrucción posconflicto como medio para garantizar una paz duradera; recuerda el mayor éxito de la resolución de conflictos cuando las mujeres tienen un papel formal en el proceso, y pide que aumente su participación en estas misiones; |
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14. |
Entiende que la cercanía a las amenazas determina las prioridades políticas; pide, no obstante, a todos los Estados miembros que respeten el principio de solidaridad consagrado en los Tratados (artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y que adopten las medidas necesarias para responder conjuntamente a la crisis migratoria, tal y como ocurrió cuando todos los Estados miembros respondieron solidariamente ante los retos planteados por una Rusia imperativa y por China en un plano económico y de seguridad; cree asimismo que las crisis actuales dan testimonio de la voluntad de los Estados miembros de cooperar más eficazmente para abordar retos comunes; pide más ayuda y asistencia humanitarias para las poblaciones afectadas por el conflicto; |
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15. |
Observa que la seguridad interior y exterior están cada vez más interconectadas; destaca la necesidad de fortalecer la resiliencia interna de la Unión frente a la injerencia exterior y de definir una estrategia común con socios internacionales, para proteger infraestructuras críticas y las instituciones básicas y las características distintivas de nuestras democracias; apoya a la Comisión y a la VP/AR en sus esfuerzos por seguir reforzando, como parte de una estrategia de reducción de riesgos, la resiliencia de la Unión frente a los ataques terroristas, en particular el terrorismo yihadista, que constituye uno de los principales desafíos para la seguridad de los ciudadanos de la Unión actualmente, la radicalización, la migración ilegal, el uso reiterado de armas químicas, la propaganda y las campañas de desinformación en línea y fuera de línea, las tentativas rusas de llevar a cabo ciberataques e interferir durante las campañas electorales y de referéndums y otras amenazas híbridas, todo lo cual requiere una exige una acción de respuesta rápida, firme y coordinada; subraya que deben adoptarse todas las medidas posibles para evitar cualquier injerencia en las elecciones al Parlamento Europeo en 2019; |
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16. |
Destaca que la asociación transatlántica se enfrenta a un número importante de retos y perturbaciones a corto plazo, pero sigue siendo indispensable para la seguridad y la prosperidad de las dos orillas del Atlántico; lamenta la retirada progresiva de los EE.UU. del orden mundial multilateral basado en normas, en particular su retirada del Acuerdo de París, del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), del Acuerdo de Asociación Transpacífico y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como su recorte de la financiación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) y varias agencias de las Naciones Unidas y foros multilaterales, así como de operaciones de mantenimiento de la paz, y sus ataques a la Corte Penal Internacional (CPI); pide a la Unión que dé muestras de unidad, firmeza y proporcionalidad en sus respuestas a dichas decisiones, que reitere su pleno apoyo al PAIC, que garantice resultados económicos tangibles con Irán y que proteja a las empresas europeas que invierten en Irán contra las sanciones de los EE. UU.; pide a la Unión, además, que intensifique sus esfuerzos diplomáticos en relación con el cambio climático y que incluya la adhesión al Acuerdo de París en todo acuerdo de comercio e inversión; |
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17. |
Hace hincapié en que invertir en la estabilidad y la prosperidad de los Balcanes Occidentales debe seguir siendo una de las prioridades principales de la Unión Europea; reitera que la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales debe llevar a la plena adhesión de los países en cuestión, siempre que se cumplan todos los criterios; destaca que el proceso de ampliación se basa en los méritos, con el fundamento de unas condiciones estrictas y justas conforme a la estricta aplicación de los criterios de Copenhague, y no debe depender de nada más que de los resultados concretos alcanzados por cada país en asuntos como la corrupción, las prácticas de blanqueo de capitales, la transparencia y la independencia judicial; reitera la importancia, a lo largo de todo el proceso, de promover las reformas necesarias para un orden político y económico internacional de cooperación y basado en normas y centrado en el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos de las minorías, la reconciliación y las relaciones de buena vecindad, la seguridad y la migración, el desarrollo socioeconómico y el desarrollo sostenible, la conectividad del transporte y la energía, la protección del medio ambiente y la agenda digital; |
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18. |
Reconoce la importancia de la estabilidad de la vecindad oriental para la propia estabilidad de la Unión, y anima a que se desarrollen relaciones aún más estrechas con los países de la Asociación Oriental; pide a la Comisión y al SEAE que sigan utilizando el poder de transformación de la Unión en sus fronteras orientales, reforzando los vínculos económicos y de conectividad y utilizando acuerdos comerciales y de asociación, el acceso al mercado único y los contactos interpersonales profundizados como incentivos para fomentar las reformas democráticas y la adopción de reglas y normas europeas, entre otras vías, mediante la facilitación y la liberalización de visados cuando se cumplan todos los requisitos; pide además al SEAE que supervise los procesos democráticos en la vecindad directa y que vele por que no se detengan o reviertan los avances democráticos; |
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19. |
Reitera el apoyo de la Unión a la soberanía, la independencia y la integridad territorial de sus socios; subraya la necesidad de abordar todos los conflictos enquistados de conformidad con el Derecho, las normas y los principios internacionales, aumentar el apoyo a los residentes afectados por conflictos, los desplazados internos y los refugiados, y contrarrestar los intentos desestabilizadores por parte de terceros países, Rusia en particular; reitera su condena de la anexión ilegal de Crimea por Rusia y su intervención militar en la parte oriental de Ucrania; pide que no cesen los esfuerzos por garantizar la aplicación de los Acuerdos de Minsk y que se amplíen las sanciones de la Unión contra Rusia hasta que esta los respete; condena, asimismo, la persistente militarización y el deterioro de la seguridad y la situación humanitaria en los territorios georgianos ocupados de Abjasia y la Región Autónoma de Osetia del Sur y pide a Rusia que cumpla sus obligaciones derivadas del acuerdo de alto el fuego de 2008 mediado por la Unión; |
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20. |
Recuerda que el Mediterráneo es la frontera entre las regiones más desiguales del mundo; reitera la urgente necesidad de estimular el desarrollo económico y social justo de la cuenca mediterránea meridional y el África subsahariana y de ayudar a los países a combatir las causas profundas de la inestabilidad, como los conflictos armados, la gobernanza no democrática e ineficaz, la corrupción y el cambio climático, creando oportunidades económicas a escala local, especialmente para los jóvenes y las mujeres y en particular en los países de origen y tránsito de los migrantes, colaborando con los actores pertinentes sobre el terreno e implicando a las comunidades locales; toma nota de la propuesta del presidente de la Comisión, señor Juncker, de crear una nueva alianza para la inversión y el empleo sostenibles entre Europa y África y su iniciativa de transformar los diversos acuerdos comerciales entre Europa y África en un acuerdo de libre comercio entre los continentes, que solo podrá tener éxito si se presenta como una asociación económica entre iguales y si se consigue crear un entorno empresarial efectivo favorable a las empresas y las inversiones; insta, por tanto, a la Unión a que utilice otros mecanismos de la política europea de vecindad para incrementar la cooperación entre la Unión, los Estados socios de la vecindad meridional y actores regionales clave respecto de problemas regionales como la buena gobernanza, la seguridad, la energía y la lucha contra el cambio climático; Reitera su apoyo a las misiones de estabilización de la PCSD de la Unión en la región y pide que se refuercen; |
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21. |
Hace hincapié en que la Unión debe desempeñar un papel de liderazgo en Oriente Próximo y el Golfo Pérsico mediante su decisivo poder de atracción y la plena aplicación de todos los acuerdos de asociación vigentes; lamenta profundamente la decisión del Gobierno estadounidense de trasladar su embajada de Tel Aviv a Jerusalén; pide a la Unión que sea un motor para restablecer un auténtico proceso de paz en Oriente Próximo orientado a una solución de dos Estados; reafirma la primacía del proceso de Ginebra dirigido por las Naciones Unidas en la resolución del conflicto en Siria, en consonancia con la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; condena el apoyo ruso e iraní al régimen de Assad y sus crímenes de guerra y contra la humanidad, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano para poner fin a los crímenes contra el pueblo sirio y el uso de armas químicas en su contra; |
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22. |
Condena las graves violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos por todas las partes en Yemen, incluidos los ataques indiscriminados contra la población civil por parte de la coalición liderada por Arabia Saudí y los rebeldes hutíes; exige que se levante inmediatamente el bloqueo de Yemen y pide a todas las partes en conflicto que reanuden el diálogo bajo los auspicios de las Naciones Unidas y que trabajen para lograr un alto el fuego duradero; acoge con satisfacción la decisión de los Gobiernos de Alemania, Dinamarca y Finlandia de suspender la venta de armas a Arabia Saudí; pide que se impongan sanciones a escala de la Unión a los responsables del asesinato del periodista saudí Yamal Khasoggi; |
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23. |
Hace hincapié en que el fortalecimiento de la seguridad regional en la región indopacífica es de importancia crítica para los intereses de la Unión y sus Estados miembros; pide a todas la partes afectadas en la región que resuelvan sus diferencias de forma pacífica y se abstengan de emprender acciones unilaterales para cambiar el statu quo, en particular en el mar de la China Oriental y Meridional, a fin de preservar la seguridad de la región; anima a una rápida reanudación de las conversaciones bilaterales entre China y Taiwán y reitera su firme apoyo a la significativa participación de Taiwán en organizaciones, mecanismos y actividades internacionales; apoya las medidas para profundizar las relaciones entre la Unión, sus Estados miembros y los socios en Asia, y anima a la cooperación económica, diplomática y de seguridad; |
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24. |
Reitera, tras las recientes elecciones presidenciales y parlamentarias en la región, su compromiso de seguir forjando unas relaciones fuertes con los países de América Latina, promoviendo la defensa de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos como piedra angular para una integración y una cooperación más profundas; expresa su profunda preocupación por la falta de respeto por la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Cuba, Nicaragua y Venezuela; Observa con preocupación los acontecimientos electorales en Brasil y expresa su esperanza de que el nuevo Gobierno no se desvíe de la senda de la democracia y el Estado de Derecho; encomia los esfuerzos de todas las partes implicadas en el proceso de paz de Colombia; reitera su pleno apoyo al proceso de paz y su aplicación efectiva; |
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25. |
Considera que, a pesar de su importancia, el poder de atracción y el desarrollo institucional pueden no bastar por sí solos para ejercer influencia en un mundo en el que las relaciones de poder y el poder coercitivo son cada vez más importantes; considera que la eficacia de la política exterior de la Unión dependerá en última instancia y en gran medida de una combinación eficaz de instrumentos de poder coercitivo y de poder de atracción, en particular el diálogo abierto, de su capacidad para servir de ejemplo y de los recursos y las capacidades para apoyarlo, como unos recursos financieros adecuados, el multilateralismo efectivo, la combinación de poder de atracción y de un poder coercitivo creíble, la puesta en común de capacidades militares y la voluntad de los Estados miembros de ceder el poder decisorio en este contexto así como de trabajar con la OTAN y con otros países de opiniones similares; |
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26. |
Acoge con satisfacción el aumento de la cooperación de defensa entre los Estados miembros de la Unión y las medidas adoptadas para aumentar la autonomía militar de la Unión, a saber, la creación de un centro europeo de mando único en Bruselas para las misiones de la Unión de formación militar, y la eliminación de obstáculos al despliegue de los grupos de combate de la Unión; considera que el establecimiento de una Cooperación Estructurada Permanente (CEP) en materia de proyectos de defensa y la revisión anual coordinada de la defensa (CARD) ayudarán a los Estados miembros a profundizar su cooperación en defensa y a utilizar más eficazmente sus presupuestos de defensa; acoge con satisfacción la propuesta de la VP/AR de crear un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, el nuevo marco para las misiones civiles de la PCSD así como el compromiso de seguir adelante con la movilidad militar a fin de hacer avanzar la autonomía estratégica europea, entre otros medios, gracias a la Iniciativa de intervención europea; considera que el desarrollo de una industria de defensa sólida refuerza la independencia tecnológica de la Unión, también mediante el fomento de un mercado único para los productos de ciberseguridad, para lo que deben aumentar las capacidades de la Unión; |
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27. |
Considera que la capacidad para enviar expertos civiles y fuerzas militares a conflictos en todo el mundo para promover la paz y la estabilidad es una condición previa esencial para llegar a ser un poder político creíble, capaz de estructurar la prevención de conflictos armados y garantizar el cumplimiento de los acuerdos de paz y la estabilización de situaciones posconflicto frágiles; pide al SEAE y a los Estados miembros que desarrollen capacidades militares suficientes, que abarquen toda la gama de capacidades terrestres, aéreas, espaciales, marítimas y cibernéticas, y que trabajen en pro de un instrumento jurídicamente vinculante sobre los sistemas armamentísticos totalmente autónomos a fin de defender los objetivos del Tratado; Hace hincapié en la importancia de la continua cooperación entre la Unión Europea y la OTAN, subrayada en la Estrategia Global de la UE y en la declaración conjunta UE-OTAN; hace hincapié en que el desarrollo ulterior de la unión de la defensa debe complementar las relaciones exteriores de la Unión; |
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28. |
Subraya que el desarrollo de nuevos formatos, como un Consejo de Seguridad de la Unión Europea, como proponen la canciller Merkel y el presidente Macron, y nuevas vías para una coordinación más estrecha en el interior de la Unión y con las autoridades internacionales, podría facilitar un proceso de toma de decisiones más eficaz en relación con la política exterior y de seguridad común (PESC); considera que, al mismo tiempo que se crean estas estructuras, deberían desarrollarse mecanismos para garantizar su control democrático; |
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29. |
Se declara favorable a la celebración de un debate en el seno de la Unión sobre nuevos formatos, en particular sobre la propuesta formulada por el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, en su discurso sobre el estado de la Unión del 12 de septiembre de 2018, de adoptar la votación por mayoría cualificada en ámbitos específicos de la PESC para los que los Tratados exigen actualmente la unanimidad, en particular las cuestiones relativas a los derechos humanos, las sanciones y las misiones civiles; anima a los Estados miembros a que analicen vías que permitan actuar de forma más eficaz en el contexto de la PESC y la PCSD; considera que la votación por mayoría cualificada permitiría a la Unión actuar de forma más decidida, rápida y eficaz; pide al Consejo Europeo que emprenda esta iniciativa haciendo uso de la cláusula «pasarela» (artículo 31, apartado 3, del TUE); anima al Consejo a que examine la posibilidad de recurrir a la votación por mayoría cualificada en otros ámbitos de la PESC, en el marco de un debate más amplio sobre el recurso a la votación por mayoría en las políticas de la Unión; reconoce la necesidad de buscar soluciones creativas para la cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido en el ámbito de la PESC y la PCSD, teniendo presentes los principios establecidos en su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido; |
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30. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros. |
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/91 |
P8_TA(2018)0514
Informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (2018/2099(INI))
(2020/C 388/09)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (1), |
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Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 de diciembre de 2013, 26 de junio de 2015, 15 de diciembre de 2016, 22 de junio de 2017 y 28 de junio de 2018, |
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Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común, |
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Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (2), |
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Vistas las conclusiones del Consejo sobre la política común de seguridad y defensa de 25 de noviembre de 2013, de 18 de noviembre de 2014, de 18 de mayo de 2015, de 27 de junio de 2016, de 14 de noviembre de 2016, de 18 de mayo de 2017, de 17 de julio de 2017 y de 25 de junio de 2018, |
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Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) el 28 de junio de 2016, |
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Vistas las declaraciones conjuntas, de 8 de julio de 2016 y de 10 de julio de 2018, del presidente del Consejo Europeo, del presidente de la Comisión Europea y del secretario general de la OTAN, |
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Vistos el conjunto común de 42 propuestas aprobado por el Consejo de la Unión Europea y el Consejo del Atlántico Norte el 6 de diciembre de 2016 y los informes de situación, de 14 de junio y de 5 de diciembre de 2017, sobre su aplicación, y el nuevo conjunto de 32 propuestas aprobado por ambos Consejos el 5 de diciembre de 2017, |
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Visto el Documento de reflexión sobre el futuro de la defensa europea, de 7 de junio de 2017, |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre las estructuras militares de la UE: situación actual y perspectivas futuras (3), |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre una Estrategia Espacial para Europa (4), |
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Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la Unión Europea de Defensa (5), |
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Vistas sus Resoluciones, de 23 de noviembre de 2016, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (en base al Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común) (6), y de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (7); |
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Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre las repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa (8), |
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Vista su Resolución, de 5 de julio de 2017, sobre el mandato para la negociación tripartita del proyecto de presupuesto 2018 (9), |
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Visto el documento titulado «Concept on Strengthening EU Mediation and Dialogue Capacities» (Reflexión sobre el fortalecimiento de las capacidades de mediación y diálogo de la UE), adoptado el 10 de noviembre de 2009, |
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Visto el documento titulado «Implementation Plan on Security and Defence» (Plan de aplicación en materia de seguridad y defensa), presentado por la AR/VP el 14 de noviembre de 2016, |
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Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre las relaciones UE-OTAN (10), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Plan de Acción Europeo de la Defensa» (COM(2016)0950), |
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Visto el nuevo paquete de defensa presentado por la Comisión el 7 de junio de 2017 mediante el comunicado de prensa titulado «Una Europa que vele por la seguridad: la Comisión abre un debate acerca de la necesidad de avanzar hacia una unión de seguridad y defensa», |
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Visto el informe anual sobre la aplicación de la Estrategia Global de la UE — Año 2, |
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Vistas sus Resoluciones, de 14 de diciembre de 2016, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (11), y de 13 de diciembre de 2017, sobre la Aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común (12), |
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Visto el Plan de Acción sobre Movilidad Militar de la Unión, publicado el 28 de marzo de 2018, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo relativas al fortalecimiento de la asociación estratégica Naciones Unidas-UE para las operaciones de paz y la gestión de crisis: prioridades 2019-2021, adoptadas el 18 de septiembre de 2018, |
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Vista la concesión del Premio Nobel de la Paz a la Unión en 2012 por su contribución durante más de seis décadas al progreso de la paz, la reconciliación, la democracia y los derechos humanos, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0375/2018), |
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A. |
Considerando que los Estados miembros han resuelto definir progresivamente una política de defensa común que podría conducir a una defensa común de acuerdo con las disposiciones del artículo 42 del TUE, reforzando así la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo; |
El entorno estratégico de la Unión
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1. |
Observa que el orden mundial basado en normas se enfrenta cada vez a más desafíos, en la vecindad de la Unión y más allá de sus fronteras, tanto a nivel político-militar como, más recientemente, a nivel económico-comercial; señala que a estos desafíos sistémicos hay que sumarles el continuo deterioro del entorno internacional estratégico, que debe hacer frente a conflictos interestatales e intraestatales y a la violencia, el terrorismo, la descomposición de los Estados, a ciberataques y ataques híbridos contra los pilares en los que se asientan nuestras sociedades, a los efectos del cambio climático y a catástrofes naturales; reconoce que la defensa del orden internacional basado en normas, del Derecho internacional y de los valores defendidos por las democracias liberales deben tener la máxima prioridad y deben abordarse sin compromisos; |
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2. |
Subraya que estos desafíos son demasiado vastos para que un único país consiga hacerles frente con éxito por sí solo; hace hincapié en que es esencial que la Unión responda a estos desafíos de forma rápida, coherente, eficaz, unida y en colaboración con nuestros aliados, socios y otras organizaciones internacionales; observa que la política común de seguridad y defensa (PCSD) es uno de los instrumentos útiles para hacer frente a muchos de estos desafíos, pero que debe utilizarse de manera más eficiente y en coherencia con otros instrumentos internos y externos para que la Unión pueda contribuir de forma decisiva a la gestión de crisis internacionales y ejercer su autonomía estratégica; señala que se han creado las instituciones de la PCSD y sus numerosos instrumentos e insta a los Estados miembros a que los utilicen sin demora; |
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3. |
Recuerda que la seguridad de los Estados miembros de la Unión está profundamente interconectada; subraya la necesidad de determinar los riesgos detectados por todos los Estados miembros; reconoce que la complejidad de estos desafíos, que plantean diversas amenazas que afectan en distintos grados a cada Estado miembro, presenta un margen para el acuerdo sobre el modo de hacer frente a los retos de forma colectiva, con un espíritu de solidaridad; |
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4. |
Subraya que el terrorismo yihadista que ya afecta a Oriente Próximo, el Sahel y el Cuerno de África se está extendiendo hacia África Occidental, Asia Central y el Sudeste Asiático; destaca que esta amenaza continua requiere una estrategia sostenida y bien coordinada a escala de la Unión para proteger a los ciudadanos europeos y los intereses de Europa y apoyar a las regiones afectadas; |
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5. |
Observa que las recientes actividades y políticas de Rusia han reducido la estabilidad y han cambiado el entorno de seguridad, y hace hincapié en que la Unión y los Estados miembros tienen que adoptar un enfoque más común y estratégico con respecto a Rusia; |
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6. |
Observa con preocupación que el uso del agente neurotóxico Novichok en Salisbury en marzo de 2018 fue el primero de estos ataques en suelo europeo desde la Segunda Guerra Mundial y tuvo como resultado la muerte de un ciudadano de la Unión; insta al Consejo Europeo a que adopte medidas restrictivas contra las personas responsables del uso y proliferación de armas químicas; |
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7. |
Subraya que sigue en curso la ocupación de Rusia en Ucrania, que no se han aplicado los acuerdos de Minsk, sin los cuales no puede haber solución al conflicto, y que continúan la anexión ilegal y la militarización de Crimea; constata con enorme preocupación que las excesivas maniobras y actividades militares desarrolladas por Rusia, sus tácticas híbridas —como el ciberterrorismo, las noticias falsas y las campañas de desinformación— y el chantaje económico y energético están desestabilizando los países de la Asociación Oriental y de los Balcanes Occidentales, además de tener a las democracias occidentales en el punto de mira y contribuir a avivar sus tensiones internas; expresa su preocupación por la gran volatilidad que caracterizará al entorno de seguridad que rodea a la Unión en los próximos años; insiste en la importancia estratégica de los Balcanes Occidentales para la seguridad y la estabilidad de la Unión y en la necesidad de centrar y reforzar el compromiso político de la Unión con la región, entre otros medios, reforzando el mandato de nuestras misiones de la PCSD; está firmemente convencido de que para superar la vulnerabilidad de la Unión se necesita una mayor integración y coordinación; |
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8. |
Observa que, en los últimos años, esta necesidad de cooperación se ha ido reconociendo cada vez más, y acoge con satisfacción los avances que se han realizado en esta dirección, como el establecimiento de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), aunque todavía hay que evaluar debidamente los resultados concretos; considera que la Unión debería también intensificar el diálogo y la cooperación con terceros países de la región, así como con organizaciones regionales y subregionales; |
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9. |
Destaca, no obstante, que, hasta la fecha, esta cooperación sigue en fase de desarrollo y que queda mucho por hacer para garantizar que la Unión y los Estados miembros se beneficien de una cooperación profunda, sostenida y a largo plazo en materia de defensa; |
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10. |
Hace hincapié en las ventajas prácticas y financieras de una mayor integración de las capacidades de defensa europeas; subraya que, mediante una labor exhaustiva y fiable de todas las partes interesadas, es posible aumentar el alcance y la eficiencia del gasto en defensa sin que el gasto en sí aumente; |
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11. |
Observa que la defensa de los Estados miembros de la Unión descansa en primer lugar en su voluntad política y en su capacidad militar para asumir sus responsabilidades en un entorno estratégico incierto; subraya la importancia de la relación transatlántica para la seguridad y la defensa de las democracias europeas y norteamericanas; expresa, sin embargo, su preocupación por el estado actual de esta relación y pide a todas las fuerzas políticas y sociales responsables a ambos lados del Atlántico que refuercen en mayor medida esta relación crucial, en lugar de debilitarla; subraya la necesidad de evitar que las dificultades recientes en la relación comercial afecten a la relación transatlántica en materia de seguridad; destaca que una autonomía estratégica bien definida fomentará la seguridad europea y las relaciones entre la Unión y la OTAN; reitera en este contexto que existe una necesidad creciente de cooperación en materia de defensa a escala europea y de concentrar recursos en prioridades esenciales; |
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12. |
Hace hincapié en que el multilateralismo, al que Europa profesa un profundo apego, cada vez se está viendo más amenazado por las actitudes de los Estados Unidos y otras potencias mundiales; reitera la importancia del multilateralismo en el mantenimiento de la paz y la estabilidad, como vehículo para promover los valores del Estado de Derecho y afrontar los problemas globales; |
La PCSD — el camino a seguir
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13. |
Considera urgente que los Estados miembros y la Unión inviertan más en seguridad y defensa y que la cooperación y la solidaridad en defensa deben convertirse en la norma, tal y como establece la Estrategia Global de la UE; acoge con satisfacción los avances alcanzados hasta la fecha en la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad y defensa de la Estrategia Global de la Unión; considera que estos avances abren la perspectiva de importantes cambios estructurales en el futuro; |
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14. |
Pide a los Estados miembros que se marquen como objetivo un gasto en defensa del 2 % del PIB, y que destinen el 20 % de sus presupuestos de defensa a los equipos identificados como necesarios por la Agencia Europea de Defensa (AED), incluida la investigación y el desarrollo relacionados con los mismos; |
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15. |
Acoge con satisfacción la creación de una rúbrica específica destinada a la defensa en la propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual (MFP) y, en particular, el establecimiento de una línea presupuestaria para la financiación del Fondo Europeo de Defensa y de proyectos de movilidad militar; opina que estas decisiones requerirán, muy probablemente, una gestión centralizada en materia de defensa a nivel de la Comisión; subraya que la financiación con cargo a esa línea presupuestaria debe destinarse exclusivamente a la defensa, sin injerencias políticas, dado que la seguridad es indivisible, y debe ser coherente con las capacidades de los Estados miembros y con sus necesidades de infraestructuras, así como estar en consonancia con las aspiraciones de la Unión en materia de autonomía estratégica; |
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16. |
Constata la creciente importancia de la movilidad militar en la agenda europea de defensa; subraya que la movilidad militar es un instrumento estratégico fundamental en el actual contexto de amenazas, vital para la PCSD y el resto de obligaciones multilaterales de los Estados miembros, incluida la OTAN; subraya la importancia de adaptar las redes existentes a las necesidades de movilidad militar; acoge con satisfacción, por tanto, su inclusión, no solo en la propuesta del nuevo Mecanismo «Conectar Europa», sino también en la CEP, y su papel esencial en la cooperación UE-OTAN; hace hincapié en que los diversos proyectos deben coordinarse adecuadamente, también con los aliados, para garantizar que alcancen los resultados deseados; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de asignar 6 500 millones de euros a proyectos de movilidad militar a través del Mecanismo «Conectar Europa» en el próximo MFP (2021-2027); |
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17. |
Observa, no obstante, que para que todos estos elementos encajen, será de vital importancia desarrollar un enfoque estratégico global bien definido para el sector europeo de la defensa, que podría definirse mejor a través de un Libro Blanco de la Unión sobre seguridad y defensa; |
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18. |
Pide que se elaboren orientaciones precisas con el fin de crear un marco bien definido para la futura activación y aplicación del artículo 42, apartado 7, del TUE; pide que se elabore y se adopte un Libro Blanco de la Unión sobre seguridad y defensa, que garantice que los procesos presentes y futuros de desarrollo de capacidades se basen en los intereses de la Unión en materia de seguridad; |
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19. |
Acoge con satisfacción, asimismo, la propuesta de la VP/AR, que cuenta con el apoyo de la Comisión, de crear un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, que financiará parte de los costes de las actividades de defensa de la Unión excluidas de la financiación presupuestaria en virtud del artículo 41, apartado 2, del TUE, como las misiones de mantenimiento de la paz de la Unión Africana, los costes comunes de las propias operaciones militares de la PCSD y el desarrollo de capacidades militares de los socios; insiste en la necesidad de evitar la duplicación con otros instrumentos existentes; observa, en particular, la ambiciosa inclusión y expansión del mecanismo Athena para la financiación común de las misiones y operaciones de la PCSD, que el Parlamento llevaba tiempo solicitando; pide un mejor control financiero de todas las misiones futuras, así como evaluaciones de impacto oportunas; |
Capacidades para la seguridad y la defensa de la Unión
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20. |
Subraya que la Unión necesita aplicar todo el conjunto de instrumentos políticos disponibles, desde el poder no coactivo hasta el poder coercitivo y desde las medidas a corto plazo hasta las políticas a largo plazo; insiste en la importancia de desarrollar las capacidades militares y civiles necesarias, incluida la puesta en común y el uso compartido, para hacer frente a los retos globales en materia de seguridad presentes en Europa, a su alrededor y en su periferia y que están recogidos en la Estrategia Global de la Unión; recuerda que la Estrategia Global de la UE promueve una estrecha cooperación en materia de defensa dentro de la Unión; |
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21. |
Considera que los Estados miembros de la Unión deben tratar de mejorar sus capacidades militares para disponer de todas las capacidades terrestres, aéreas, espaciales, marítimas y cibernéticas, entre ellas herramientas estratégicas, para hacer de la PCSD de la Unión una fuerza creíble; subraya la necesidad de invertir en inteligencia, vigilancia y reconocimiento, comunicaciones por satélite, acceso autónomo al espacio y observación permanente de la Tierra para evaluar mejor las amenazas internas y externas; |
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22. |
Insiste en el papel de la Unión como proveedor mundial de seguridad marítima y subraya la importancia de desarrollar las capacidades militares y civiles pertinentes; acoge con satisfacción, en este sentido, la adopción, en junio de 2018, del Plan de Acción de la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión revisado; |
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23. |
Considera vital que la Unión y la OTAN intensifiquen el intercambio de inteligencia con el fin de permitir la atribución formal de ciberataques y, en consecuencia, permitir la imposición de sanciones restrictivas a sus responsables; |
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24. |
Reconoce la dimensión estratégica del sector espacial para Europa y la necesidad de mejorar las sinergias entre sus aspectos civiles y de seguridad y defensa; subraya la necesidad de hacer uso de las capacidades espaciales, teniendo en cuenta también el entorno geopolítico amplio y la PCSD, insistiendo en que los programas espaciales de la Unión son de carácter civil por naturaleza; |
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25. |
Acoge con satisfacción los pasos dados por la Unión para consolidar su ciberresiliencia estableciendo un marco común para la certificación de ciberseguridad, reforzando la agencia de ciberseguridad de la Unión y aplicando rápidamente la Directiva (UE) 2016/1148 sobre la seguridad de las redes y sistemas de información (13) (Directiva SRI); |
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26. |
Considera que la injerencia en las elecciones de otros países a través de operaciones cibernéticas menoscaba o vulnera el derecho de las personas a participar en el gobierno de su país, de manera directa o a través de representantes elegidos libremente, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, cuando son otros Estados quienes lo hacen, constituye una violación del Derecho internacional —aunque no se haga uso de la fuerza militar—, una amenaza a la integridad territorial o una amenaza a la independencia política; |
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27. |
Considera que las capacidades de la Unión en materia de seguridad y defensa podrían mejorarse haciendo un mejor uso de los marcos de cooperación militar y defensa existentes, tales como los cuarteles generales europeos de los cuerpos multinacionales de alta disponibilidad y los grupos de combate de la Unión, reforzando y no duplicando iniciativas similares de la OTAN; cree que esto contribuirá a la transformación continua de las fuerzas armadas nacionales y permitirá alcanzar el objetivo de aumentar su interoperabilidad, su sostenibilidad, su flexibilidad y su capacidad de despliegue; |
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28. |
Celebra la creación del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa destinado a apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de defensa de la Unión, con una dotación de 500 millones EUR hasta 2020; pide que este programa se aplique con rapidez; |
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29. |
Cree que este programa ayudará a fomentar la competitividad, la eficiencia y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, lo que implicará, entre otros, el diseño, la creación de prototipos, la prueba y los ensayos, la calificación y la certificación de productos de defensa, así como el desarrollo de tecnologías dentro de un consorcio que incluya a pequeñas y medianas empresas, empresas de capitalización media, centros de investigación y universidades, y la colaboración entre los Estados miembros, todo lo cual contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión y reforzará la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE); señala que las dimensiones tanto internas como externas de la PCSD de la Unión pueden beneficiarse del desarrollo de un mercado único de la defensa; |
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30. |
Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y la financiación sustancial propuesta por la Comisión para el próximo MFP; pide que se tengan en cuenta las primeras enseñanzas extraídas de la aplicación del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, el proyecto piloto y la acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa; insiste en que se deben tener debidamente en cuenta los resultados del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa y manifiesta su esperanza de que se pueda alcanzar un acuerdo sobre la propuesta lo antes posible para mejorar la industria de la defensa de Europa y su capacidad para cooperar con sus socios; |
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31. |
Subraya que los objetivos estratégicos de la Unión en materia de seguridad y defensa solo pueden lograrse mediante la coordinación más estrecha posible de las necesidades y de los requisitos a largo plazo de desarrollo de capacidades tanto de las fuerzas armadas como de las industrias de defensa de los Estados miembros; señala que el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) y la revisión anual coordinada de la defensa pueden contribuir de forma importante a la consecución de este objetivo; |
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32. |
Hace hincapié una vez más en que la Agencia Europea de Defensa (AED) debe ser el organismo encargado de llevar a cabo las acciones de la Unión en el marco de la política europea de capacidades y de armamento, cuando así lo prevea el Tratado de Lisboa; subraya que los gastos administrativos y operativos de la AED deben financiarse con cargo al presupuesto de la Unión; acoge con satisfacción las pequeñas adaptaciones efectuadas en el presupuesto de la AED, pero insiste en que las mayores responsabilidades de la AED en el contexto de, entre otras cosas, la Cooperación Estructurada Permanente, la revisión anual coordinada de la defensa y el Fondo Europeo de Defensa, exigen una financiación adecuada; |
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33. |
Recuerda la necesidad de facilitar la organización de más formaciones y maniobras conjuntas entre las fuerzas armadas europeas, fomentando la interoperabilidad, la normalización y la preparación para hacer frente a un amplio abanico de amenazas, convencionales y no convencionales; |
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34. |
Celebra las recientes medidas destinadas a reforzar la PCSD civil como parte esencial del enfoque conjunto de la Unión, en particular el desarrollo de competencias y respuestas de la misión civil de la PCSD y la prioridad atribuida a mejorar la eficacia a la hora de afrontar los desafíos que aparezcan a lo largo de la intersección interior-exterior; subraya que el Consejo y la Comisión deben aumentar las inversiones en el próximo MFP para prevención de conflictos civiles, lo que contribuye a aumentar el papel de la Unión como actor internacional; pide que se ajusten las estructuras y procedimientos de la PCSD con el fin de desplegar y dirigir las misiones y operaciones civiles y militares de forma más rápida, eficaz e integrada; |
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35. |
Invita a la Unión y a los Estados miembros a que den siempre prioridad a la mediación como primer instrumento para responder a nuevas crisis y a que apoyen los esfuerzos de mediación de otros socios; subraya la necesidad de que la Unión promueva activamente la negociación pacífica y la prevención de conflictos entre sus socios internacionales; |
Cooperación Estructurada Permanente
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36. |
Acoge con satisfacción la aplicación de una CEP inclusiva como paso fundamental hacia una cooperación más estrecha en materia de seguridad y defensa entre los Estados miembros; reconoce el carácter de la CEP como un proyecto a largo plazo jurídicamente vinculante, que incluye un conjunto de compromisos muy ambiciosos, así como una serie de proyectos de cooperación; subraya la necesidad de una armonización completa entre las actividades de la CEP, otras actividades de la PCSD, en particular con los objetivos de la PCSD definidos en el TUE, y las actividades con la OTAN; considera que la CEP debe ser un motor de creación de capacidades para ambas organizaciones; |
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37. |
Pide a los Estados miembros participantes que presenten proyectos con una dimensión europea estratégica, para responder a las carencias detectadas en la Unión en materia de capacidades y reforzar la BTIDE; pide a los Estados miembros que participen en la CEP que muestren más ambición y tengan plenamente en cuenta el grado de valor añadido europeo cuando presenten propuestas para nuevos proyectos de la CEP; |
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38. |
Destaca la estrecha conexión de la CEP con la revisión anual coordinada de la defensa y el Fondo Europeo de Defensa en la mejora de las capacidades de defensa de los Estados miembros; |
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39. |
Acoge con satisfacción la Decisión del Consejo por la que se establece un conjunto común de reglas de gobernanza para proyectos de la CEP, que servirán para aclarar muchas de las cuestiones pendientes y persistentes sobre los detalles de la aplicación de la CEP; observa, sin embargo, que serán necesarios posibles créditos presupuestarios adicionales para sufragar los gastos administrativos del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y de la AED a fin de permitirles desempeñar sus funciones como secretaría de la CEP; |
Misiones y operaciones de la PCSD
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40. |
Observa la contribución de las misiones y operaciones de la PCSD a la paz y la estabilidad internacionales, pero lamenta que la eficiencia de dichas misiones todavía puede correr peligro debido a las deficiencias estructurales, a las contribuciones desiguales de los Estados miembros y a la inadecuación al entorno operativo; señala que el desarrollo de la PCSD requiere, ante todo, voluntad política por parte de los Estados miembros, basada en intereses y prioridades comunes, así como la creación de estructuras de cooperación internacional; opina que la misión EUFOR Bosnia y Herzegovina / Operación Althea, la más prolongada de la PCSD, sigue desempeñando un papel de disuasión como signo visible del compromiso de la Unión con el país y con toda la región de los Balcanes Occidentales; considera, por lo tanto, que es esencial mantener su mandato ejecutivo así como su actual dotación de efectivos (600 personas), ya que el actual entorno seguro y protegido aún puede verse desestabilizado por un aumento de las tensiones y las políticas centradas en cuestiones etnonacionalistas; |
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41. |
Insiste en la importancia estratégica de la asociación entre la Unión y África, basada en sus estrechos vínculos históricos, culturales y geográficos; destaca la necesidad de reforzar la cooperación, en particular en el ámbito de la seguridad; subraya, en particular, la importancia del proceso de regionalización de la acción de la PCSD en el Sahel, que combina las actividades civiles y militares de la Unión para mejorar las capacidades de cooperación de los países del G5 del Sahel; |
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42. |
Señala que la situación geopolítica en el Cuerno de África está cada vez más marcada por la competencia, habida cuenta de su importancia para el comercio mundial y la estabilidad regional; se congratula, por consiguiente, de la presencia continuada de la Operación Atalanta, la EUCAP Somalia y la EUTM Somalia por su contribución a la estabilización de la región; subraya, no obstante, que la PCSD no puede más que ser parte de cualquier solución a los múltiples retos a los que se enfrenta la región y señala la importancia constante de un enfoque global; |
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43. |
Se congratula asimismo por las actividades de las misiones y operaciones de la Unión en la región del Sahel, —la EUCAP Sahel Mali, la EUCAP Sahel Níger y la EUTM Mali— y por las contribuciones que realizan a la estabilidad regional, la lucha contra el terrorismo y la trata de seres humanos, y a la seguridad de la población local; |
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44. |
Observa los resultados del reciente informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la EUCAP Sahel Níger y la EUCAP Sahel Mali, que señalan problemas en relación con la formación del personal, las ofertas de empleo o los indicadores de sostenibilidad y de resultados, problemas que pueden afectar también a otras misiones civiles; acoge con satisfacción la rauda respuesta del SEAE, que abordó las cuestiones planteadas a fin de mejorar la eficacia de la PCSD civil; celebra la participación del Tribunal de Cuentas Europeo en la auditoría de las misiones y operaciones de la PCSD y alienta la elaboración de otros informes especiales sobre otras misiones y operaciones; |
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45. |
Subraya la continua contribución de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA al marco general de los esfuerzos desplegados por la Unión con el fin de desarticular el modelo de negocio del tráfico ilícito y la trata de seres humanos en la orilla sur del Mediterráneo central, y evitar la pérdida de más vidas en el mar; |
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46. |
Celebra el establecimiento y la plena capacidad operativa de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución para las misiones y operaciones no ejecutivas de la Unión (misiones de formación); subraya la necesidad de conferir pronto a la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución el mandato de planificar y llevar a cabo todas las operaciones militares de la PCSD en el futuro, así como la necesidad de eliminar algunos obstáculos al despliegue de grupos de combate de la Unión; pide una mayor cooperación entre la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución, también en el contexto de la Célula Conjunta de Coordinación del Apoyo, con el fin de maximizar la coordinación de las sinergias civiles y militares y el intercambio de conocimientos técnicos, como parte de un enfoque más integral y global sobre las crisis y los conflictos; pide que se refuerce la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución, con vistas a aumentar sus capacidades de mando y control para las operaciones ejecutivas y aumentar las sinergias con las misiones civiles; |
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47. |
Subraya la necesidad de aplicar la perspectiva de género en la acción de la PCSD de la Unión, teniendo en cuenta el papel que desempeñan las mujeres en la guerra, la estabilización al término de los conflictos y los procesos de consolidación de la paz; hace hincapié en la necesidad de abordar la violencia de género como instrumento de guerra en las regiones en conflicto; subraya que las mujeres se ven más afectadas adversamente por la guerra que los hombres; invita a la Unión y a sus socios internacionales a que impliquen activamente a las mujeres en los procesos de paz y estabilización, y a que aborden sus necesidades específicas en materia de seguridad; |
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48. |
Pide que se aplique rápidamente la iniciativa de Desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo (DCSD) para mejorar la eficacia y la sostenibilidad de las misiones y operaciones de la PCSD y para permitir que la Unión refuerce las capacidades de seguridad y defensa de sus países socios; |
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49. |
Insta al SEAE y al Consejo a que redoblen sus continuos esfuerzos por mejorar la ciberseguridad, en particular en las misiones de la PCSD, mediante —entre otros elementos— la adopción de medidas a nivel de la Unión y de los Estados miembros para mitigar las amenazas a la PCSD, por ejemplo, aumentando la resiliencia a través de la educación, la formación y las maniobras, así como racionalizando el panorama educativo y de formación en materia de ciberdefensa de la Unión; |
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50. |
Considera que la Unión y sus Estados miembros se enfrentan a una amenaza sin precedentes en forma de ciberataques de patrocinio estatal, así como de ciberdelincuencia y terrorismo; considera que la naturaleza de los ciberataques los convierte en una amenaza que requiere una respuesta a escala de la Unión; anima a los Estados miembros a que se presten asistencia mutua en caso de que se produzca un ciberataque contra cualquiera de ellos; |
Relaciones UE-OTAN
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51. |
Subraya que la asociación estratégica entre la Unión y la OTAN es fundamental para abordar los desafíos en materia de seguridad que afrontan la Unión y sus países vecinos; subraya que, teniendo en cuenta que veintidós de los veintiocho Estados miembros son también miembros de la OTAN, la cooperación entre la Unión Europea y la OTAN debe ser complementaria y respetuosa de las especificidades y funciones respectivas; resalta que las dos organizaciones tienen características muy distintas y que la cooperación entre ellas debe producirse dentro del pleno respeto de la autonomía y los procedimientos de decisión de cada una de ellas, sobre la base del principio de reciprocidad y sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de cada Estado miembro; está convencido de que una Unión Europea y una OTAN más fuertes se reforzarían mutuamente, creando más sinergias y eficacia para la seguridad y la defensa de todos los socios; destaca que la asociación estratégica UE-OTAN también es fundamental para la evolución de la PCSD de la Unión y para el futuro de la Alianza, así como para las relaciones entre la Unión y el Reino Unido tras el Brexit; |
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52. |
Acoge con satisfacción los principales pilares de la nueva declaración UE-OTAN, adoptada en la Cumbre de la OTAN celebrada en Bruselas el 12 de julio de 2018 y hace hincapié en que la aplicación satisfactoria de la Declaración conjunta depende de la voluntad política de todos los Estados miembros a lo largo de todo el proceso; aun reconociendo los resultados tangibles de la aplicación de las 74 medidas comunes, considera que son necesarios más esfuerzos por lo que se refiere a la aplicación práctica de los numerosos compromisos ya contraídos, especialmente en los ámbitos de la lucha contra las amenazas híbridas, la ciberseguridad y los ejercicios conjuntos; toma nota, en particular, de la participación de la AED en la aplicación de 30 medidas; |
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53. |
Hace hincapié en que los esfuerzos en materia de movilidad militar deben constituir una prioridad y una contribución a la realización efectiva de las misiones y operaciones de la PCSD y a la posición de defensa de la Alianza; anima, por tanto, a ambas organizaciones a seguir trabajando conjuntamente en materia de movilidad militar de la forma más estrecha posible, entre otros, mediante el desarrollo de requisitos militares comunes que faciliten un rápido movimiento de las fuerzas y equipos por Europa, teniendo en cuenta los retos multidireccionales procedentes principalmente del sur y del este; pide a la Comisión que apoye estos esfuerzos con las inversiones necesarias y, en su caso, con la legislación que proceda; subraya la necesidad de facilitar los procedimientos administrativos para el movimiento transfronterizo de las fuerzas de respuesta rápida dentro de la Unión; |
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54. |
Destaca, en este contexto, la complementariedad entre la Unión y la OTAN y la necesidad de garantizar que las iniciativas multinacionales en el desarrollo de las capacidades tanto de la Unión como de la OTAN sean complementarias y se refuercen mutuamente; |
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55. |
Subraya la importancia de la cooperación y la integración en materia de ciberseguridad, no solo entre los Estados miembros, los socios clave y la OTAN, sino también entre los distintos agentes de la sociedad; |
Asociaciones de la PCSD
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56. |
Subraya que las asociaciones y la cooperación con los países y las organizaciones que comparten los valores de la Unión contribuyen a una PCSD más eficaz; acoge con satisfacción las contribuciones de los socios de la PCSD a las misiones y operaciones de la Unión en curso que contribuyen a mejorar la paz, la seguridad y la estabilidad regionales; |
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57. |
Considera esencial reforzar la cooperación con los socios institucionales, incluidas las Naciones Unidas, la OTAN, la Unión Africana y la OSCE, así como con socios bilaterales estratégicos, como los Estados Unidos; recomienda hacer avanzar las asociaciones de la PCSD en los ámbitos del refuerzo de la resiliencia de los socios y de la reforma del sector de la seguridad; |
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58. |
Subraya la importancia de la asociación UE-Naciones Unidas en la resolución de conflictos internacionales y en las actividades de consolidación de la paz; pide a la Unión y las Naciones Unidas que refuercen el mecanismo consultivo conjunto del Comité Director UE-Naciones Unidas sobre gestión de crisis y aprovechen el pleno potencial de su asociación poniendo en común su legitimidad política y capacidades operativas; |
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59. |
Está firmemente convencido de que la Unión debe mantener la asociación más estrecha posible en materia de seguridad y defensa con el Reino Unido tras el Brexit; |
Dimensión parlamentaria
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60. |
Subraya la suma importancia de un control parlamentario de los asuntos de seguridad y defensa a nivel nacional y europeo como elemento constitutivo de cualquier avance en este ámbito político, y, en este contexto, anima a los agentes parlamentarios a cooperar más estrechamente, a ser posible buscando formas de cooperación nuevas o mejoradas, a fin de garantizar un control parlamentario sin fisuras a todos los niveles; recuerda la importancia de implicar a la sociedad civil y a los ciudadanos en los debates futuros sobre la seguridad europea; |
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61. |
Observa, al tiempo que acoge con satisfacción los progresos globales realizados en el marco de la PCSD desde la presentación de la Estrategia Global de la Unión Europea, que las estructuras parlamentarias a escala de la Unión que se establecieron en un momento en que el nivel de ambición y el nivel de actividad de la Unión en materia de seguridad y defensa eran bastante limitados, ya no son adecuadas para proporcionar el necesario control parlamentario de un ámbito político en rápida evolución que demanda una capacidad de respuesta rápida; reitera, en consecuencia, su anterior llamamiento para que se eleve la categoría de la Subcomisión de Seguridad y Defensa a la de comisión plena y se le dote de las competencias necesarias para contribuir a un control parlamentario global de la PCSD, incluidas la CEP, la AED y cualquier otra acción de la PCSD prevista por los Tratados; considera que la elevación de la categoría de subcomisión a comisión debe ser consecuencia de la sustitución de la gestión ad hoc de la seguridad y defensa a nivel de comisión por un modelo más especializado que tenga en cuenta la creciente complejidad de los esfuerzos que deben gestionarse; |
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62. |
Señala que recientemente varios Estados miembros han hecho un llamamiento en favor del establecimiento de un Consejo de Seguridad de la Unión, y estima que se debe definir con mayor precisión ese concepto antes de poder evaluar su valor añadido; |
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63. |
Reitera su llamamiento en favor de la adopción del formato de reunión para los ministros de Defensa en el seno del Consejo, bajo la presidencia del vicepresidente / alto representante; reconoce que una mayor integración europea también debería implicar un mayor control democrático ejercido a través del control parlamentario; subraya, en consecuencia, la necesidad de reforzar el papel del Parlamento Europeo en ese ámbito, en concreto mediante una Comisión de Seguridad y Defensa con plenas funciones, complementada con reuniones interparlamentarias conjuntas entre representantes de los Parlamentos nacionales y diputados del Parlamento Europeo; |
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64. |
Subraya que cualquier futura convención o conferencia intergubernamental que prepare una modificación de los Tratados de la Unión debería considerar la posibilidad de crear una fuerza europea que cuente con la capacidad defensiva efectiva necesaria para contribuir al mantenimiento de la paz, a la prevención de conflictos y al refuerzo de la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en consonancia con las misiones contempladas en el artículo 43, apartado 1, del TUE; |
o
o o
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65. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la OTAN, a las agencias de la Unión en los ámbitos del espacio, la seguridad y la defensa, y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. |
(1) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0513.
(3) DO C 93 de 9.3.2016, p. 144.
(4) DO C 337 de 20.9.2018, p. 11.
(5) DO C 224 de 27.6.2018, p. 18.
(6) DO C 224 de 27.6.2018, p. 50.
(7) DO C 369 de 11.10.2018, p. 36.
(8) DO C 263 de 25.7.2018, p. 125.
(9) DO C 334 de 19.9.2018, p. 253.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0257.
(11) DO C 238 de 6.7.2018, p. 89.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/100 |
P8_TA(2018)0515
Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2017) y la política de la Unión Europea al respecto
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2017) y la política de la UE al respecto (2018/2098(INI))
(2020/C 388/10)
El Parlamento Europeo,
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, |
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Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistos el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015, y su revisión intermedia de junio de 2017, |
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Vistos los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, |
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Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, |
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Vistas las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, adoptadas en 1976 y revisadas en 2011, |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 11 de mayo de 2011, que la Unión firmó el 13 de junio de 2017, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, |
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Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, que entró en vigor el 18 de enero de 2002, |
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Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» (La igualdad de género y la capacitación de las mujeres: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)), adoptado en 2015 (SWD(2015)0182), |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), |
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Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015) sobre la mujer, la paz y la seguridad, |
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Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2250 (2015) y 2419 (2018) sobre los jóvenes, la paz y la seguridad, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, |
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Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1820 (2008) sobre la mujer, la paz y la seguridad, que abordan la violencia sexual en términos de crímenes de guerra, |
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Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, presentada por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, el 28 de junio de 2016, así como el primer informe sobre su aplicación, titulado «From Shared Vision to Common Action: Implementing the EU Global Strategy» (De una visión compartida a la acción común: aplicación de la Estrategia Global de la UE), publicado en 2017, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de 15 de mayo de 2017 sobre los pueblos indígenas, |
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Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (1), |
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Vistos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el documento final de 25 de septiembre de 2014 de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, |
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Vista la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de septiembre de 2016, |
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Vista la Resolución 69/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 18 de diciembre de 2014, que reitera la necesidad de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990, |
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Vista la Resolución 67/139 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, por la que se crea el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento con el mandato de estudiar propuestas de un instrumento jurídico internacional para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas mayores, |
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Visto el Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad presentado en el 33.er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de julio de 2016 (2), |
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Visto el Informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento presentado en su octavo período de sesiones el 28 de julio de 2017 (3), |
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Vista la Declaración Ministerial de Lisboa de 2017 titulada «Una sociedad sostenible para todas las edades: la realización del potencial de vivir más», aprobada en la cuarta Conferencia Ministerial de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el Envejecimiento el 22 de septiembre de 2017, |
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Vista la Agenda Europea de Migración, de 13 de mayo de 2015 (COM(2015)0240), y la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0385), |
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Visto el conjunto de directrices temáticas de la Unión sobre los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo en 2014, |
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Vistas las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, adoptadas en 2005 y revisadas en 2009 (4), |
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Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, |
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Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor, adoptadas en 2007 y revisadas en 2017, y el «Manual de los Derechos del Niño: Integración de los derechos del niño en la cooperación para el desarrollo» de la Unión y UNICEF, |
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Vistas las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), adoptadas por el Consejo en 2013, |
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Vistos los Principios de Yogyakarta («Principios y obligaciones estatales sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales) aprobados en noviembre de 2006, y los diez principios complementarios («más diez») aprobados el 10 de noviembre de 2017, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas por el Consejo en 2013, |
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Vista la Declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, titulada «El nuevo consenso europeo en materia de desarrollo: “Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro”», adoptada por el Consejo, el Parlamento y la Comisión el 7 de junio de 2017, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, adoptadas por el Consejo en 2013, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptadas en 2001 y revisadas en 2012, |
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Vista su Resolución, de 4 de julio de 2018, titulada «Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados: próximas etapas» (5), |
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Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 4 de diciembre de 2017, sobre el seguimiento de la estrategia de la Unión para la erradicación de la trata de seres humanos (COM(2017)0728), |
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Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (6), |
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Vista la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (defensores de los derechos humanos) de las Naciones Unidas, de diciembre de 1998, |
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Visto el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (7), |
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Visto el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, adoptado el 27 de junio de 1989, |
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Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (8), |
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Vistos su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminación por razón de casta (9), el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, de 28 de enero de 2016, sobre minorías y discriminación por razón de casta, y el instrumento de orientación de las Naciones Unidas en materia de discriminación basada el origen, |
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Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo (2017), |
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Vistas su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2016) y la política de la UE al respecto (10), y sus anteriores Resoluciones sobre informes anuales previos, |
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Vistas sus Resoluciones sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho en 2017, |
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Visto su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, que en 2017 se concedió a la oposición democrática de Venezuela: la Asamblea Nacional (Julio Borges) y todos los presos políticos enumerados por Foro Penal Venezolano representados por Leopoldo López, Antonio Ledezma, Daniel Ceballos, Yon Goicoechea, Lorent Saleh, Alfredo Ramos y Andrea González, |
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Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (11), |
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Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (12); vista la actividad adicional de la Comisión Especial sobre Terrorismo (TERR), que el Parlamento Europeo decidió establecer el 6 de julio de 2017 y fue puesta en marcha el 14 de septiembre de 2017, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0373/2018), |
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A. |
Considerando que el respeto y la promoción, indivisibilidad y protección de la universalidad de los derechos humanos, así como la promoción de los valores y principios democráticos, incluidos el Estado de Derecho, el respeto de la dignidad humana, el principio de igualdad y la solidaridad, son los cimientos del acervo ético y jurídico de la Unión y su política exterior y de seguridad común (PESC), así como de toda su acción exterior; que la Unión debe seguir esforzándose por seguir siendo el principal actor mundial en la promoción y la protección universales de los derechos humanos, también a nivel de cooperación multilateral, en particular asumiendo un papel activo y constructivo en los diversos órganos de las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho internacional, así como con las obligaciones en materia de derechos humanos y con los compromisos adoptados en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible; |
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B. |
Considerando que la sociedad civil desempeña un papel esencial en la construcción y el fortalecimiento de la democracia, la supervisión del poder estatal y el fomento de la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas; que es crucial la presencia de las organizaciones de la sociedad civil como una fuerza vital en la sociedad; que el debilitamiento de la sociedad civil, la reducción del espacio político y cívico, el aumento de la corrupción, las desigualdades sociales y de género, el bajo nivel de desarrollo humano y socioeconómico y la existencia de conflictos sociales son fenómenos que están interrelacionados; que deben proporcionarse recursos adecuados y utilizarse de la manera más eficiente para mejorar la promoción de los derechos humanos y la democracia en terceros países, y que la sociedad civil no debe verse reprimida por leyes restrictivas, límites de financiación, procedimientos de autorización restrictivos e impuestos prohibitivos; |
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C. |
Considerando que muchos países del mundo se enfrentan a la impunidad y la injusticia y ofrecen un insuficiente nivel de reparación, de servicios de apoyo a las víctimas y de asistencia financiera a víctimas del terrorismo, en particular en los países donde una gran proporción de los ciudadanos han sufrido terrorismo; |
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D. |
Considerando que en 2017 un número muy elevado de actores de la sociedad civil en todo el mundo, entre ellos abogados, intelectuales, periodistas, personalidades religiosas, defensores de los derechos humanos y activistas de movimientos ecologistas, se han visto confrontados a una reducción del espacio de la sociedad civil y han sufrido crecientes ataques, persecuciones, acoso y detenciones arbitrarias, o incluso han sido asesinados; Considerando que ProtectDefenders.eu, el mecanismo de los defensores de los derechos humanos de la Unión, prestó una asistencia eficaz a cientos de activistas, pero se enfrenta a necesidades cada vez mayores; que la Unión y sus Estados miembros deben destinar más recursos a una mayor participación de la sociedad civil e invertir en la protección y redoblar sus esfuerzos para proteger y respaldar a los defensores de los derechos humanos; |
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E. |
Considerando que las políticas de apoyo a los derechos humanos y a la democracia deben integrarse en todas las demás políticas de la Unión con una dimensión exterior, como el desarrollo, la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo, los derechos de la mujer y la igualdad de género, la ampliación y el comercio, en particular a través de la aplicación de la condicionalidad en materia de derechos humanos; Considerando que una mayor coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión, así como entre las propias políticas exteriores, es un requisito fundamental para el éxito y la eficacia de la política de derechos humanos de la Unión; |
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F. |
Considerando que la ocupación ilegal de un territorio o una parte de él constituye una violación permanente del Derecho internacional, que activa la responsabilidad de la potencia ocupante hacia la población civil de conformidad con el Derecho internacional humanitario; |
Consideraciones generales
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1. |
Expresa su profunda preocupación por el retroceso que se ha observado en términos de democracia, derechos humanos y Estado de Derecho a escala mundial en 2017, e insta a la Unión y sus Estados miembros a seguir integrando incondicionalmente las normas europeas e internacionales relativa a derechos humanos, Estado de derecho, democracia y derechos de minorías a las que están sujetos, y a garantizar una mayor coherencia entre las políticas internas y exteriores en materia de derechos humanos de la Unión y una mayor coordinación entre las políticas exteriores de los Estados miembros, en ámbitos como por ejemplo la migración, la lucha antiterrorista y el comercio, ya que la influencia de la Unión en cuanto agente internacional creíble y legítimo depende en gran medida en su capacidad para promover el respeto de los derechos humanos y la democracia tanto a nivel interno como externo; |
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2. |
Reafirma que es a los Estados a quienes incumbe la responsabilidad en última instancia de salvaguardar los derechos humanos promulgando y aplicando tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, haciendo un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos y garantizando una tutela judicial efectiva para las víctimas; señala que la paz, la seguridad y el desarrollo se refuerzan mutualmente y dependen de la capacidad de atajar los abusos, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y los genocidios; advierte contra las restricciones de las libertades de circulación, reunión y expresión; |
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3. |
Recuerda que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión y de sus Estados miembros, como se menciona en el artículo 3, apartado 3, del TUE, y que su fomento por medio de la incorporación de la perspectiva de género, también en otros países por medio de las políticas exteriores de la Unión, es uno de sus objetivos principales; |
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4. |
Hace hincapié en que la Unión se ha comprometido a promover la igualdad de género y a garantizar la integración de la perspectiva de género en todas sus acciones, lo que constituye una obligación establecida en los Tratados, de manera que la igualdad de género se convierta en una prioridad clave en todas las directrices, relaciones laborales, políticas y acciones de la Unión, incluidas las acciones exteriores; apoya, en consecuencia, los esfuerzos coordinados al respecto en los diálogos y actividades multilaterales de las delegaciones de la Unión, como las misiones de observación electoral; subraya la necesidad de reforzar el trabajo en países terceros de la asesora principal sobre cuestiones de género del SEAE, encaminado a promover la paz, la seguridad y las libertades fundamentales, garantizando para ello un presupuesto específico dedicado a su ámbito de competencias; |
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5. |
Considera que una sociedad civil verdaderamente independiente, plural y dinámica contribuye al desarrollo y a la estabilidad, garantiza la consolidación democrática, la separación de poderes, la justicia social y el respeto de los derechos humanos, y promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la buena gobernanza, también en la lucha contra la corrupción y el extremismo, en particular mediante medidas de lucha contra la corrupción y el extremismo; destaca el papel esencial y primordial que desempeñan los defensores de los derechos humanos y las ONG para promover y apoyar la aplicación de los derechos fundamentales consagrados en los principales tratados internacionales en el ámbito de los derechos humanos, entre otros, mediante la puesta en marcha de programas educativos y la divulgación de actividades de las organizaciones internacionales; subraya la importancia de la aplicación de las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos y la capacidad de la Unión para sostener el apoyo adecuado, a través del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH), a los defensores de los derechos humanos y las ONG en las situaciones que los colocan en mayor riesgo, en particular potenciando la capacidad del mecanismo ProtectDefenders.eu; |
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6. |
Destaca la importancia que reviste proporcionar apoyo de urgencia a los defensores de los derechos humanos y el que todos los presos reciban un trato conforme con las normas internacionales; subraya su preocupación por la seguridad de los defensores de los derechos humanos y destaca la necesidad de que los autores de los crímenes rindan cuentas a la justicia; acoge con satisfacción, en ese contexto, los esfuerzos constantes de la Dotación Europea para la Democracia para promover la democracia y el respeto de los derechos y libertades fundamentales en la vecindad oriental y meridional de la Unión; admite los riesgos a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres, que afrontan riesgos y amenazas específicas en razón de su sexo, así como los activistas ecologistas, y pide al SEAE y a los Estados miembros que les dediquen una especial atención en las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos; subraya la necesidad de una sólida coordinación de la Unión en su interacción con autoridades de terceros países en relación con los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil, y elogia las iniciativas individuales de los Estados miembros que se añaden a la acción de la Unión; |
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7. |
Acoge con satisfacción la participación activa de la Unión en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), donde ha patrocinado y copatrocinado resoluciones, realizado declaraciones, entablado debates y diálogos interactivos, y convocado un período extraordinario de sesiones sobre la situación de los derechos humanos; reconoce los compromisos asumidos por la Unión para abordar las situaciones de los países en el seno del CDHNU; subraya la importancia de que la Unión participe en los diálogos y la cooperación en materia de derechos humanos a nivel multilateral; respalda plenamente la participación y las actividades del CDHNU para defender los derechos humanos en todo el mundo; alaba la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos bajo la dirección de Zeid al-Hussein; espera con interés mantener un diálogo cercano y una cooperación activa con la alta comisionada recientemente nombrada, Michelle Bachelet; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen su apoyo al funcionamiento del ACNUDH y los procedimientos especiales; |
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8. |
Expresa su agradecimiento por la labor realizada por los servicios de derechos humanos de la Comisión Europea y el SEAE en la sede y en las delegaciones de la Unión y por la del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos (REUE), Stavros Lambrinidis, para aumentar la eficacia, la cohesión y la visibilidad de los derechos humanos en la política exterior de la Unión, y recuerda su petición de hacer permanente este mandato y de que el REUE deba rendir más cuentas; celebra el reciente enfoque representado por la iniciativa de la Unión «Good Human Rights Stories», que centra su atención en las mejores prácticas que se han empleado en diversos países; pide una vez más que se revise el mandato para atribuir al REUE competencias de oficio, recursos adecuados y la capacidad de hablar públicamente con el fin de informar sobre los logros de las visitas a terceros países y comunicar las posiciones de la Unión sobre temas de derechos humanos; |
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9. |
Celebra el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo (2017) y observa que este año se ha adoptado mucho antes, tal como solicitó el Parlamento en sus anteriores informes; pide al Consejo que siga esforzándose por concluir estos informes anuales a principios de año; anima al Consejo a que vele por que la adopción del próximo informe anual se base en un proceso de consulta adecuado; considera que el informe anual es una herramienta indispensable para el control, la comunicación y el debate sobre la política de la Unión en materia de derechos humanos y democracia en el mundo, y pide que se promueva públicamente a nivel mundial; |
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10. |
Reconoce los avances realizados en cuanto al procedimiento y el formato del informe, pero espera que el Consejo y la VP/AR tengan más en cuenta las posiciones de las resoluciones o las recomendaciones pertinentes del Parlamento a fin de garantizar una interacción más profunda y eficaz entre las instituciones de la Unión en materia de derechos humanos; |
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11. |
Reitera la importancia de realizar un compendio de las principales tendencias positivas y negativas con miras a evaluar la eficiencia de las acciones de la Unión; considera, en este sentido, que una comunicación pública más exhaustiva, cuando proceda, en particular basada en las prioridades e indicadores identificados en las estrategias nacionales de la Unión en materia de derechos humanos, entre otras cosas, favorecería una mayor coherencia en la aplicación de las cláusulas de condicionalidad en materia de derechos humanos y en la evaluación y la adaptación de los efectos de las políticas de la Unión en los derechos humanos; hace hincapié en la necesidad de supervisar y aplicar plenamente las directrices existentes de la Unión; |
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12. |
Reconoce que los diálogos sobre derechos humanos de la Unión constituyen un instrumento diplomático heterogéneo y muy valioso dirigido a promover los derechos humanos y la democracia en las relaciones bilaterales con terceros países; observa, no obstante, que sigue habiendo obstáculos para alcanzar resultados concretos a través de estos diálogos, como la prevalencia del doble rasero, y aboga en este sentido por una postura más unificada entre los Estados miembros; insta a la Comisión y al SEAE a que busquen la manera de hacer más efectivos y significativos los diálogos sobre derechos humanos y a reaccionar con rapidez y complementarlos cuando dejen de ser constructivos, mediante el uso del diálogo político o la diplomacia pública; anima a la Comisión y a la SEAE a que aumenten la transparencia en los diálogos, también a través de una mayor participación de los actores de la sociedad civil, y a que utilicen valores de referencia claros a efectos de evaluar el éxito de cada diálogo; Hace hincapié en la importancia de que la Unión plantee en los diálogos sobre derechos humanos los casos de defensores de derechos humanos en riesgo, presionando a favor de la liberación de los defensores encarcelados y la protección de aquellos que están amenazados; aconseja a las instituciones de la Unión, asimismo, a que ofrezcan unos recursos y una formación adecuados sobre derechos humanos y democracia a los funcionarios y al personal de las delegaciones de la Unión a todos los niveles; |
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13. |
Reitera que el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019) y su revisión intermedia de 2017 deben ser los instrumentos por los que se guíe la acción en materia de derechos humanos, y subraya, en este sentido, la necesidad de que se planifiquen recursos y conocimientos especializados suficientes a fin de aplicar adecuadamente las prioridades fundamentales de la Unión; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que garanticen la ejecución eficaz y coherente del actual Plan de acción, también a través de una verdadera colaboración con las organizaciones de la sociedad civil; |
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14. |
Solicita a la Unión que refuerce sus instrumentos y políticas relativos al desarrollo institucional y al Estado de Derecho y que incluya parámetros de referencia para la rendición de cuentas y la lucha contra la impunidad por violaciones de los derechos humanos; pide el despliegue efectivo de recursos adecuados para seguir promoviendo los derechos humanos y la democracia; |
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15. |
Recuerda, a este respecto, el apoyo determinante que ha ofrecido el IEDDH a la aplicación del Marco estratégico y el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia de la Unión y sus directrices sobre derechos humanos y las estrategias nacionales, lo que ha permitido a la Unión actuar de manera más estratégica en este ámbito y ha garantizado la rendición de cuentas, la visibilidad y la eficacia; pide encarecidamente la inclusión del IEDDH como instrumento separado e independiente en la arquitectura del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, para no diluir su evidente diversidad en un fondo de acción exterior más grande; alienta con firmeza las sinergias entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, con el fin de evitar duplicaciones y solapamientos y contribuir a determinar posibles lagunas y necesidades de financiación; |
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16. |
Recuerda que la experiencia y los conocimientos adquiridos en los procesos de transición democrática en el marco de las políticas de ampliación y vecindad podrían contribuir positivamente a determinar cuáles son las mejores prácticas que podrían utilizarse para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en el mundo; expresa su convencimiento de que la política europea de vecindad revisada debe apoyar las reformas económicas, sociales y políticas, proteger los derechos humanos y acompañar la instauración del Estado de derecho, manteniendo los compromisos de la Unión con sus socios; reitera que la promoción de los derechos humanos y la democracia redunda en interés tanto de los países socios como de la Unión; recuerda la necesidad de desarrollar las relaciones interparlamentarias entre la Unión y sus socios en el marco de un diálogo franco y basado en la comprensión y la confianza mutuas, con vistas a promover eficazmente los derechos humanos; |
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17. |
Destaca el trabajo realizado por la Subcomisión de Derechos Humanos (DROI), que mantiene una estrecha relación de trabajo con otras instituciones de la Unión, el REUE, el SEAE, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y las instituciones de derechos humanos multilaterales; observa que en 2017 el DROI elaboró tres informes que fueron aprobados como resoluciones por el Pleno sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental (13), sobre la lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el contexto de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio (14) y sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países (15); |
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18. |
Propone poner en marcha, en el primer trimestre de 2019, un grupo de trabajo interno para revisar la promoción y la integración de los derechos humanos por parte de sus comisiones con un mandato exterior y de sus delegaciones para las relaciones con terceros países durante la legislatura 2014-2019; tiene intención de extraer recomendaciones de esta revisión para mejorar la actuación parlamentaria en el ámbito de los derechos humanos en la próxima legislatura, también en cuanto a control de la actividad del SEAE y la Comisión, la configuración institucional interna y la integración de los derechos humanos en sus organismos; |
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19. |
Considera que el papel de las resoluciones de urgencia, basadas en el artículo 135 del Reglamento interno, puede desarrollarse más para reforzar los derechos humanos y la democracia mediante una mayor reflexión, orientación y eficiencia oportunas; |
Retos específicos de los derechos humanos
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20. |
Expresa su profunda preocupación por la gradual reducción del espacio de la sociedad civil en 2017 y lamenta que, con demasiada frecuencia, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y las ONG sean objeto de actos de violencia, acoso e intimidación, e incluso de asesinatos; expresa su preocupación por la constante imposición de prohibiciones de viajar a los activistas de derechos humano que desean asistir a las sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra y otras instituciones internacionales, condena firmemente tales prohibiciones y pide a los Gobiernos implicados que las suspendan; subraya que es inaceptable que se impida la participación de representantes de la sociedad civil y de los medios de comunicación en los trabajos de los organismos internacionales e insiste en que deben respetarse los derechos humanos y políticos fundamentales de los representantes de la sociedad civil; expresa su preocupación por la posibilidad de que algunos activistas pro derechos humanos que han intervenido ante instituciones internacionales hayan sido encarcelados a su regreso a sus países; |
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21. |
Lamenta que el fenómeno de la reducción del espacio reservado a la sociedad civil pueda darse también en democracias establecidas y países de renta media y alta; insta a la Unión y a sus Estados miembros a predicar con el ejemplo; condena las medidas legislativas restrictivas de las actividades del movimiento social, como por ejemplo el cierre de ONG o la congelación de los activos de estas; pide que se derogue la legislación que imponga requisitos arbitrarios o intrusivos al funcionamiento de las ONG, incluidas las disposiciones que limiten la financiación exterior; condena la difusión de discursos públicos que menoscaban cada vez más el papel de las organizaciones de la sociedad civil; pide a las delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de sus Estados miembros que sigan vigilando y hagan públicos los casos de violación de la libertad de reunión y asociación, incluidas las diversas formas de prohibición y restricción de las organizaciones de la sociedad civil y de sus actividades o la promoción de falsas ONG patrocinadas por gobiernos autoritarios; alienta a las delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, así como al Parlamento Europeo, a que continúen apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, sobre todo haciendo seguimientos sistemáticos de los juicios, visitándoles en las cárceles y emitiendo comunicados sobre casos individuales cuando proceda; |
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22. |
Denuncia que la libertad de prensa se ha visto seriamente amenazada en 2017 y que, según el informe anual de Reporteros Sin Fronteras, los atentados contra la prensa alcanzaron un nivel récord en ese año; destaca la necesidad de defender los principios de la libertad de opinión y expresión recogidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; reitera la importancia de la libertad de expresión, en internet y fuera de internet, como componente esencial para el adecuado funcionamiento de las sociedades democráticas, ya que fomenta una cultura del pluralismo que capacita a la sociedad civil y a los ciudadanos para exigir cuentas a sus gobiernos y responsables políticos y refuerza el respeto del Estado de Derecho; condena enérgicamente las amenazas, la intimidación y los ataques contra periodistas, medios de comunicación independientes, blogueros y denunciantes de irregularidades, así como la incitación al odio, las leyes contra la difamación y la incitación a la violencia, pues constituyen una amenaza para el Estado de Derecho y los valores que encarnan los derechos humanos; señala que en 2017 se detuvo a cientos de manifestantes y periodistas pacíficos, muchos de los cuales fueron objeto de malos tratos y detenciones arbitrarias y tuvieron que pagar cuantiosas multas en juicios en los que no se garantizaron unas normas mínimas de procedimiento; insta a la Unión a que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión en todas sus relaciones con terceros países; destaca la importancia de garantizar una aplicación efectiva y sistemática de las directrices de la UE relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet y de efectuar un seguimiento periódico de sus consecuencias; |
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23. |
Hace hincapié en la importancia esencial de la libertad académica, como derecho humano protegido por tratados internacionales; condena enérgicamente los ataques contra la libertad académica, como asesinatos, desapariciones forzadas, violencia, encarcelaciones, despidos, ataques a la reputación y enjuiciamientos injustos; destaca la gravedad de cualquier ataque la libertad académica, un componente esencial para la creación de una sociedad pluralista y democrática; |
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24. |
Condena firmemente el hecho de que tantos defensores de los derechos humanos se enfrentasen a amenazas digitales en 2017, como la exposición de la información mediante la confiscación de equipos, la vigilancia electrónica y la sustracción de datos; condena la práctica de la vigilancia electrónica y del pirateo informático a efectos de recopilación de información que pueda utilizarse en procesos judiciales o campañas de difamación; expresa su profunda preocupación por el constante aumento del uso de determinadas tecnologías de cibervigilancia y de doble uso contra políticos, activistas, blogueros y periodistas; pide enérgicamente, en este sentido, a las instituciones de la Unión que actualicen de manera urgente y eficaz la normativa sobre control de las exportaciones de productos de doble uso; |
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25. |
Resalta que la independencia de la magistratura y la transparencia de un sistema de administración de justicia en el que todos los agentes puedan desempeñar su función de forma independiente y rigurosa son condiciones previas para el desarrollo de un Estado democrático y la protección judicial de los derechos humanos; condena sin ambages todos los intentos de limitar la libertad de los jueces, fiscales y abogados y todas las formas de violencia directa e indirecta ejercidas contra estos; pide a la Unión que preste la máxima atención a esta cuestión en el marco de las relaciones diplomáticas con terceros países; |
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26. |
Reconoce que la internet abierta y los avances tecnológicos han permitido denunciar con mayor rapidez las violaciones de los derechos humanos; critica los intentos de algunos Gobiernos de controlar las herramientas de comunicación de masas, incluido internet; expresa su preocupación por la prevalencia de las noticias falsas y la desinformación generadas por agentes estatales y no estatales en 2017, lo que puede haber contribuido a la propagación de discursos contrarios a los derechos humanos, restringido el acceso a información gratuita, fiel e imparcial, incitado a la violencia, el odio o la discriminación contra determinados grupos o individuos, así como influido en los resultados de las elecciones, socavando con ello las democracias; destaca, desde este punto de vista, la necesidad de que la Unión desarrolle un discurso positivo más sólido sobre los derechos humanos, se mantenga firme frente a gobiernos que patrocinan la desinformación o cuestionan la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, y redoble sus esfuerzos para apoyar la libertad e independencia de los medios de comunicación en todo el mundo; destaca el papel central de la educación, la cultura, el conocimiento y el pensamiento crítico en la lucha contra las noticias falsas y su propagación; |
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27. |
Pide a la AR/VP que nombre a un enviado cibernético de la Unión que coordine los esfuerzos diplomáticos de la Unión para impulsar, en sus políticas exteriores, una internet abierta, interoperable, segura y fiable donde se respeten los derechos humanos y se promuevan normas para un comportamiento estatal responsable en línea; |
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28. |
Reafirma que las libertades de pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluida las de creer o no creer, de practicar o no practicar la religión de elección, de abandonar o cambiar de religión, y los derechos a la apostasía y a profesar convicciones ateas, deben fomentarse incondicionalmente a través del diálogo interreligioso e intercultural; condena la discriminación por motivos de pensamiento, conciencia, religión o creencia y todas las persecuciones y ataques cometidos contra grupos étnicos y religiosos en 2017; pide que se evite la instrumentalización de la religión con fines políticos; lamenta los intentos por parte de agentes estatales y no estatales de limitar las libertades de pensamiento, conciencia, religión y creencias y las libertades de reunión y de expresión mediante la adopción y la aplicación de leyes contra la blasfemia, entre otras medidas; pide que se tomen más medidas para proteger a las minorías religiosas, las personas no creyentes y los ateos, incluidas las víctimas de las leyes contra la blasfemia; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que aumenten su participación en los debates políticos a fin de revocar estas leyes y a que redoblen sus esfuerzos para mejorar el respeto de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias y fomenten el diálogo interreligioso e interconfesional en las relaciones con terceros países; pide a la Comisión y al SEAE que desempeñen un papel activo en ayudar a regresar voluntariamente a sus hogares a las personas que en su día se vieron obligada a abandonarlos como consecuencia de persecución por razones de religión o creencias; solicita que se emprendan acciones concretas para la aplicación efectiva de las Directrices de la Unión sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias; apoya plenamente la práctica de la Unión de tomar la iniciativa en la elaboración de resoluciones relativas a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias en el CDHNU y en la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU); respalda plenamente la labor del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión, Ján Figel; |
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29. |
Considera sumamente lamentable que se sigan practicando en todo el mundo la tortura, los tratos inhumanos o degradantes y la pena de muerte, y exhorta a la Unión a que redoble sus esfuerzos para erradicar estas prácticas; considera que las condiciones de encarcelamiento, incluido el acceso a atención médica y medicamentos, y el estado de las cárceles en ciertos países son muy preocupantes; celebra el lanzamiento oficial de la Alianza para el Comercio sin Tortura el 18 de septiembre de 2017, y el establecimiento del Grupo de coordinación de la Unión contra la tortura, encargado de supervisar su aplicación; celebra, en este sentido, las reformas de la legislación de la Unión sobre comercio con determinados bienes susceptibles de ser utilizados para la aplicación de la pena capital, torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; observa que en 2017 el número de ejecuciones efectuadas en todo el mundo descendió un 4 % con respecto al año anterior; pide a los países que aún no lo hayan hecho que adopten de forma inmediata una moratoria respecto de la pena de muerte como un paso hacia su abolición; considera indispensable el hecho de luchar contra cualquier tipo de tortura y de malos tratos, incluso psicológicos, a las personas encarceladas y de intensificar los esfuerzos para garantizar el cumplimiento del Derecho internacional al respecto y las indemnizaciones a las víctimas; |
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30. |
Expresa su firme condena de todos los execrables crímenes y violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes estatales y no estatales, incluidos los perpetrados contra ciudadanos por ejercer de forma pacífica sus derechos humanos; expresa su horror a la vista de la larga lista de crímenes cometidos, entre los que se cuentan asesinatos, torturas, violaciones, esclavitud, incluida la esclavitud sexual, reclutamiento de niños soldado, conversiones religiosas forzosas y asesinatos sistemáticos contra minorías étnicas y religiosas; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que luchen contra los genocidios, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, y a que garanticen que sus autores sean llevados ante la justicia; pide a la Unión que preste apoyo a las organizaciones y a los equipos de investigación de Naciones Unidas que recogen, conservan y protegen pruebas —digitales o no— de los crímenes cometidos por cualquiera de las partes en estos conflictos, con objeto de facilitar su enjuiciamiento a escala internacional; observa que las plataformas de internet, entre ellas YouTube, en el marco de su labor para retirar contenidos y propaganda relacionados con el terrorismo, han eliminado pruebas grabadas en vídeo relacionadas con posibles crímenes de guerra; |
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31. |
Respalda el papel fundamental que ha desempeñado la Corte Penal Internacional (CPI) en los casos en que los Estados en cuestión no pueden o no desean ejercer su jurisdicción; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten apoyo diplomático y financiero a la CPI; pide a la Unión y a los Estados miembros que alienten a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a ratificar y aplicar el Estatuto de Roma de la CPI, y muestra su consternación por los países que se retiran del Estatuto o que amenazan con retirarse; pide, igualmente, a todos los signatarios del Estatuto de Roma que se coordinen y cooperen con la CPI; pide a todos los Estados miembros que ratifiquen las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión e incluyan los «crímenes atroces» en la lista de crímenes respecto a los cuales la Unión tiene competencias; reitera la importancia de otros mecanismos fundamentales para poner fin a la impunidad, entre ellos el uso de la jurisdicción universal, y pide a los Estados miembros de la Unión que aprueben la legislación necesaria; recuerda, en este sentido, que los derechos de las víctimas deben ser el núcleo de todas las medidas; reitera su petición a la VP/AR de que nombre a un representante especial de la Unión en materia de Derecho humanitario internacional y de justicia internacional con el mandato de fomentar, integrar plenamente y representar el compromiso de la Unión en favor de la lucha contra la impunidad; |
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32. |
Celebra los esfuerzos de la Unión en apoyo del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente creado por las Naciones Unidas en Siria para ayudar en la investigación de los delitos más graves; hace hincapié en la necesidad de establecer un mecanismo independiente similar en otros países; insta a contribuir económicamente al Mecanismo tanto a la Unión como a los Estados miembros de la Unión que aún no lo hayan hecho; |
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33. |
Reitera que los Estados pueden llevar a otros Estados ante la Corte Internacional de Justicia por violaciones de los tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, para determinar la responsabilidad del Estado como medio indirecto para la determinación judicial de la responsabilidad penal individual en una fase posterior; |
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34. |
Lamenta profundamente la falta de respeto hacia el Derecho internacional humanitario y expresa su firme condena a los ataques mortales perpetrados con tan alarmante frecuencia contra hospitales, escuelas y otros objetivos civiles en los conflictos armados de todo el mundo en 2017; considera que la condena internacional de estos ataques debe acompañarse de investigaciones independientes y de una verdadera rendición de cuentas; elogia la labor de los trabajadores que prestan ayuda humanitaria; pide a los Estados miembros, a las instituciones de la Unión y a la VP/AR que velen por que las políticas y las acciones de la Unión en el ámbito del Derecho internacional humanitario se desarrollan de manera coherente y efectiva y que hagan uso de todos los instrumentos a su alcance para solucionar esta cuestión; concluye que la Unión y sus Estados miembros deberían haber puesto a disposición informes más detallados sobre la aplicación de las Directrices para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario en determinadas situaciones de conflicto, incluido, pero no solo el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia; pide a la comunidad internacional que cree instrumentos destinados a reducir el intervalo de tiempo entre la alerta y la respuesta, a fin de evitar la aparición, la reaparición y el agravamiento de conflictos violentos, como el sistema de alerta temprana de la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que incrementen el apoyo financiero a la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo; toma nota del recorte del 2,4 % de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) de 2016 a 2017 y de que la AOD no alcanza el objetivo del 0,7 % de la RNB; |
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35. |
Recuerda su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados (16); expresa su grave preocupación en relación con el empleo de drones armados fuera del marco jurídico internacional; pide una vez más a la Unión que elabore con urgencia un marco jurídico vinculante para el uso de drones armados de forma que se garantice que los Estados miembros, de conformidad con sus obligaciones legales, no perpetren asesinatos selectivos ilegales ni faciliten dichos asesinatos por parte de otros Estados; pide a la Comisión que le mantenga debidamente informado acerca del uso de fondos de la Unión en relación con todos los proyectos de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones; pide la evaluación del impacto en los derechos humanos de futuros proyectos de desarrollo de drones; |
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36. |
Pide a la AR/VP y a los Estados miembros que amplíen el régimen de medidas restrictivas de la Unión para incluir un régimen de sanciones en materia de derechos humanos que permita que las decisiones sobre sanciones de la PESC se basen en violaciones graves de los derechos humanos, en el mismo espíritu que la Ley Magnitsky; |
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37. |
Insta a la AR/VP y a los Estados miembros a que trabajen en pro de una prohibición internacional de los sistemas de armas desprovistas de control humano sobre el uso de la fuerza, como ya ha reclamado el Parlamento en varias ocasiones y, de cara a las reuniones pertinentes a nivel de las Naciones Unidas, a que desarrollen y adopten urgentemente una posición común sobre los sistemas armamentísticos autónomos y a hablar en los foros pertinentes con una sola voz y actuar en consecuencia; |
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38. |
Subraya que la corrupción menoscaba el estado de Derecho, la democracia y la competitividad de las economías, y llega a poner en riesgo los Derechos Humanos; hace hincapié en la necesidad de apoyar a los defensores de los derechos humanos y a los denunciantes de irregularidades que luchan contra la corrupción; pide que se mejoren los mecanismos y las prácticas de lucha contra la corrupción, como la imposición de sanciones a las personas y los países que cometan delitos graves de corrupción; pide al SEAE y a la Comisión que elaboren una programación conjunta sobre derechos humanos y lucha contra la corrupción, concretamente iniciativas para mejorar la transparencia, luchar contra la impunidad, reforzar los organismos de lucha contra la corrupción y mejorar la transparencia y la trazabilidad en el uso de los fondos de la Unión; pide a la Comisión que negocie disposiciones en materia de lucha contra la corrupción en todos los acuerdos comerciales futuros; recuerda las recomendaciones en materia de corrupción y derechos humanos formuladas en su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países (17), y pide que las instituciones y los Estados miembros de la Unión hagan un seguimiento; |
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39. |
Expresa su preocupación por la destrucción, el saqueo ilícito y el vandalismo contra lugares del patrimonio cultural y apoya firmemente las iniciativas de investigación, protección del patrimonio y rescate; |
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40. |
Destaca la importancia de las elecciones libres e imparciales para los procesos democráticos y está preocupado por el creciente número de elecciones ilegales en todo el mundo; recuerda que los medios de comunicación independientes y la diversidad de opiniones son fundamentales para garantizar unas elecciones libres y justas; pide a la Unión que no reconozca los resultados de las elecciones amañadas o falsificadas y que utilice todos los instrumentos diplomáticos, económicos y políticos a su disposición para mantener la credibilidad de las elecciones en todo el mundo y obligar a los países a cumplir los criterios en materia de elecciones libres e imparciales; considera que el apoyo que la Unión brinda a los procesos electorales y la democracia en todo el mundo —las misiones de observación de elecciones y su posterior seguimiento, su asistencia electoral y, en particular, el papel activo que a este respecto desempeña el Parlamento— reviste la máxima importancia; subraya la importancia que tiene la observación electoral en el contexto de las transiciones democráticas pacíficas, el fortalecimiento del Estado de Derecho, el pluralismo político y el aumento de la participación de las mujeres en los procesos electorales, así como la transparencia y el respecto de los derechos humanos; recuerda la importancia de implicar a las organizaciones locales de la sociedad civil en el proceso de observación electoral y en la aplicación de las recomendaciones formuladas por las misiones de observación electoral; considera que la interferencia en las elecciones de otros países a través de operaciones cibernéticas constituye una violación del derecho de los ciudadanos a elegir libremente a sus representantes; |
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41. |
Celebra que la Unión haya firmado el Convenio de Estambul y subraya la necesidad de prevenir y combatir por todos los medios toda forma de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen este Convenio lo antes posible; apoya, en este sentido, la Iniciativa Spotlight, una acción conjunta de la Unión Europea y las Naciones Unidas; insta a los países a que refuercen su legislación para combatir, en la fase más temprana posible, la violencia de género, la mutilación genital femenina y la violencia sexual; recuerda que la violencia contra las mujeres está profundamente arraigada en la desigualdad de género por lo que debe abordarse de forma global, y subraya la importancia de los servicios sociales y de la protección social; destaca que es fundamental disponer de estadísticas fiables sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todos los tipos de violencia contra la mujer para elaborar una legislación y estrategias eficaces para luchar contra la violencia de género; pide, por lo tanto, a la Unión que ayude a los países a mejorar la recopilación de datos en este ámbito y a cumplir sus obligaciones jurídicas internacionales; pide a la Unión que trabaje con otros países para aumentar la financiación y la programación en materia de prevención de la violencia sexual y de género en todo el mundo y la respuesta a esta; condena todas las formas de violencia y explotación física, sexual y psicológica, las violaciones en masa, la trata y la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; recalca que debe garantizarse a todas las mujeres una asistencia sanitaria adecuada y asequible, así como el respeto universal y el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y a la educación, y destaca que las mujeres deben poder tomar decisiones libres y responsables sobre su salud, su cuerpo y sus derechos sexuales y reproductivos; señala que la educación es una herramienta esencial para luchar contra la discriminación y la violencia contra las mujeres y los niños; condena la reimposición de la «ley mordaza global»; |
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42. |
Subraya la necesidad de que la Unión siga firme en la plena aplicación de las obligaciones y los compromisos contraídos en materia de derechos de la mujer en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Plataforma de Acción de Pekín y el programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y que respete los resultados de sus conferencias de revisión; |
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43. |
Recuerda la publicación en agosto de 2017 del primer informe anual de aplicación durante el año 2016 del II Plan de Acción en materia de Género 2016-2020, que hace hincapié en una serie de tendencias positivas en la transformación de la vida de las niñas y las mujeres garantizando su integridad física y psicológica, promoviendo sus derechos económicos y sociales y reforzando su voz y su participación; considera que la Unión debería seguir incorporando el apoyo a las mujeres en las actividades de la política común de seguridad y defensa (PCSD), la prevención de conflictos y la reconstrucción posterior a los conflictos; reitera una vez más la importancia de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad; hace hincapié en que una mayor participación de los sectores público y privado es esencial para la defensa de los derechos de las mujeres y su participación en las instituciones públicas y privadas, la elaboración de políticas, la vida económica y los procesos de paz; subraya que el mundo empresarial tiene que desempeñar un papel importante a la hora de reforzar los derechos de las mujeres; insta a la Comisión a que lidere la lucha contra la explotación y los abusos sexuales en los sectores de la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo, puesto que estos sectores deben presentar los niveles más elevados de responsabilidad y rendición de cuentas por su trabajo; destaca la importancia de revisar y reforzar los procedimientos de salvaguardia y las normas de intervención; |
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44. |
Pide al SEAE que garantice que los resultados del 62.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se incorporen en sus políticas y proporcionen un nuevo impulso a la búsqueda de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas en las zonas rurales; |
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45. |
Subraya la importancia de hacer accesibles la educación y la formación en asignaturas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, así como en las de humanidades, a mujeres y niñas, haciendo especial hincapié en desarrollar su talento y sus competencias e incrementar su participación en los sectores de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas; |
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46. |
Pide a la Comisión que estudie vías y medios para que la Unión suscriba unilateralmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta que todos los Estados miembros de la Unión han ratificado esta Convención y que el Derecho primario y secundario de la Unión contiene disposiciones sustanciales sobre la protección de los derechos del niño; pide a los países que aún no han ratificado dicha Convención que lo hagan con carácter de urgencia; acoge con satisfacción la adopción de las Directrices de la UE revisadas para la promoción y protección de los derechos del menor y destaca la necesidad de garantizar que se llegue a todos los niños, incluidos los más marginados y los que se encuentran en situaciones vulnerables; subraya el hecho de que con frecuencia los niños están expuestos a formas específicas de abusos, como el matrimonio a edad temprana, la prostitución infantil, la utilización de niños soldados, la mutilación genital, el trabajo infantil y la trata de niños, especialmente en situaciones de crisis humanitaria y de conflictos armados, por lo que requieren una mayor protección; pide a la Unión que coopere con terceros países para poner fin a los matrimonios precoces, infantiles y forzados, estableciendo en dieciocho años la edad mínima legal para contraer matrimonio, exigiendo que se compruebe la edad de ambos cónyuges y su consentimiento pleno y libre, introduciendo registros obligatorios de matrimonio y garantizando el cumplimiento de dichas normas; subraya la necesidad de intensificar la implicación de la Unión por lo que respecta a abordar la protección de los niños, especialmente de los menores no acompañados, y a prestar especial atención a la educación y al apoyo psicosocial; pide que se apliquen adecuadamente las Directrices para prevenir el uso militar de escuelas y universidades durante conflictos armados; Pide una solución urgente a la cuestión de los niños apátridas, dentro y fuera de la Unión, en particular a los nacidos fuera del país de origen de sus padres, y de los niños migrantes, de conformidad con el Derecho internacional; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que elaboren un plan de acción para impedir que los niños sean detenidos como consecuencia de su condición de migrantes, en consonancia con la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes; recuerda el derecho a una protección especial en el interés superior del menor; |
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47. |
Solicita a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen la transparencia y el seguimiento de los fondos asignados a terceros países para la cooperación en materia de migración y se aseguren de que dicha cooperación no beneficie, de forma directa o indirecta, a los sistemas de seguridad, policiales y judiciales implicados en violaciones de derechos humanos en este contexto; hace hincapié en la posibilidad de separar la cooperación al desarrollo de la cooperación en materia de readmisión y gestión de la migración; muestra su preocupación por la posible instrumentalización de la política exterior de la Unión como «gestión de la migración», al tiempo que destaca que todo intento de trabajar con terceros países, en particular países de origen y de tránsito, en materia de migración debe acompañarse de una mejora de las condiciones de los derechos humanos en estos países y del respeto del Derecho internacional en materia de derechos humanos y de refugiados; expresa su profunda preocupación y su solidaridad con el elevado número de refugiados, migrantes y personas internamente desplazadas que sufren graves violaciones de los derechos humanos y son víctimas de conflictos, persecución, fallos de gobernanza y redes de trata y tráfico de seres humanos; destaca la urgente necesidad de abordar las causas profundas de los flujos migratorios y, por tanto, de abordar la dimensión exterior del fenómeno de la migración, en particular mediante la búsqueda de soluciones sostenibles a los conflictos y el subdesarrollo económico, en nuestra vecindad y en todo el mundo, desarrollando la cooperación y las asociaciones con los terceros países afectados que respeten el Derecho internacional, garanticen el respeto de los derechos humanos y mantengan la credibilidad de la Unión tanto dentro como fuera de ella; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten asistencia humanitaria en el ámbito de la educación, la vivienda, la salud y otros ámbitos en los que los migrantes y los refugiados necesitan ayuda, y que se apliquen correctamente las políticas de retorno; recuerda la importancia de que la Unión anime a los países afectados a adherirse al Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; observa que, según las Naciones Unidas, en 2017 unos 258 millones de personas vivían en un país distinto de su país de nacimiento; pide a la Comisión que siga considerando la protección y promoción de los derechos de los migrantes y los refugiados como cuestiones prioritarias en sus políticas; insiste en la necesidad de desarrollar y aplicar mejor los marcos de protección para los migrantes y los refugiados, en particular a través de vías seguras y legales para los migrantes y de la concesión de visados humanitarios; pide al Parlamento que supervise los acuerdos en materia de migración; lamenta todo intento de obstaculizar, empañar o incluso penalizar la ayuda humanitaria, e insiste en la necesidad de aumentar las capacidades de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar y en tierra para cumplir nuestras obligaciones primordiales con arreglo al Derecho internacional; subraya que el número de personas residentes en un Estado miembro con nacionalidad de un tercer país a 1 de enero de 2017 era de 21,6 millones, lo que representa el 4,2 % de la población de la UE-28; pide a los Estados miembros que entablen un diálogo serio para establecer un entendimiento común e inclusivo, responsabilidades compartidas y una unidad en cuanto a los objetivos en materia de migración; acoge favorablemente la iniciativa de las Naciones Unidas relativa al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados del ACNUR y el papel fundamental asignado a los derechos humanos en estos Pactos; |
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48. |
Lamenta la pervivencia de la trata de seres humanos; subraya el hecho de que la trata de seres humanos mercantiliza a las personas y constituye una de las peores formas de violación de los derechos humanos; destaca, a este respecto, la importancia de un enfoque coherente de las dimensiones interior y exterior de las políticas de la Unión para luchar contra la trata de seres humanos en todos los niveles; pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países para investigar todas las etapas de la trata de seres humanos, incluidas todas las formas de explotación de personas, especialmente de mujeres y niños, como el tráfico de órganos, el trabajo forzado y la explotación sexual, y que cooperen con las Naciones Unidas y la sociedad civil en la materia; pide principios claros e instrumentos jurídicos que aborden las violaciones de derechos humanos relacionadas con la gestación subrogada; expresa su profunda preocupación por la extrema vulnerabilidad de los migrantes y refugiados, especialmente de mujeres y niños, frente a la explotación, el tráfico y la trata de seres humanos, en particular en los puntos críticos de migración; subraya la necesidad de promover políticas centradas en las víctimas, prevenir y reducir este tipo de delincuencia y adoptar medidas enérgicas contra los beneficios derivados de la trata de seres humanos; |
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49. |
Alienta a todos los países, incluidos los Estados miembros, y a la Unión, a que participen en las negociaciones orientadas a adoptar un instrumento internacional de derechos humanos jurídicamente vinculante para las empresas transnacionales y otras empresas mediante la participación activa en el Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta establecido por las Naciones Unidas; insiste una vez más en la necesidad de la aplicar con rapidez los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, en particular en relación con el tercer pilar, relativo al acceso a las vías de recurso; reconoce la gran importancia del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y los planes de acción nacionales sobre las empresas y los derechos humanos; hace hincapié en la importancia de un plan de acción de la Unión sobre las empresas y los derechos humanos e insta a la Comisión a acelerar su desarrollo con el objetivo de conseguir la plena aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas; alienta a todas las empresas, incluidas las que están establecidas en la Unión, a que actúen con diligencia, y reitera la importancia de promover la responsabilidad social empresarial y de que las empresas europeas desempeñen un papel protagonista en la defensa de las normas internacionales relativas a las empresas y los derechos humanos; pide a todos los países que apliquen con eficacia y rapidez los Principios Rectores de las Naciones Unidas y que garanticen que las empresas respetan los derechos humanos y las normas laborales y sociales en sus jurisdicciones; anima a todos los países a plantar cara a las empresas que utilizan materias primas u otros productos básicos procedentes de zonas de conflicto; reitera su llamamiento en favor de que, en los acuerdos entre la Unión y terceros países, se incluyan normas sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones de los derechos humanos; destaca que es preciso garantizar que las víctimas de violaciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas tengan vías de recurso adecuadas y efectivas; reafirma la urgente necesidad de abordad las violaciones de los derechos humanos y la corrupción de las empresas cuando se producen, y de garantizar que las empresas deban asumir su responsabilidad; lamenta que la Comisión no haya actuado de acuerdo con los llamamientos del Parlamento efectuados en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (18); pide medidas vinculantes para el sector industrial a fin de erradicar el trabajo infantil y prevenir la violación de los derechos humanos; pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo interinstitucional sobre empresas y derechos humanos y estudie la posibilidad de emprender una iniciativa relativa al deber de diligencia a escala de la Unión; |
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50. |
Recuerda que la Unión se ha comprometido a situar los derechos humanos y la democracia en el centro de sus relaciones con los terceros países; destaca, por consiguiente, que el avance de los derechos humanos y los principios democráticos, incluidas las cláusulas de condicionalidad sobre derechos humanos en acuerdos internacionales, deben promoverse a través de todas las políticas de la Unión que tengan una dimensión exterior, en particular la política comercial; recalca el papel que pueden desempeñar las relaciones comerciales en la promoción del crecimiento de los países en desarrollo y en la preservación de sus mercados locales; señala que el apoyo a los sistemas democráticos y a las aspiraciones de libertad de los pueblos deben seguir siendo principios rectores que deben servir a los intereses económicos de la Unión; recuerda la obligación de coherencia de las políticas para el desarrollo y subraya la importancia de la integración de los derechos humanos en las políticas de comercio y desarrollo en todas sus fases; pide a la Unión que garantice que las mercancías que circulan en su territorio en virtud de regímenes de certificación ética estén libres de trabajo forzado e infantil; pide la introducción de un instrumento diseñado específicamente para supervisar y reforzar la política de género en los acuerdos comerciales; acoge con satisfacción los programas, los proyectos y la financiación de la Unión en terceros países, y hace hincapié en la necesidad de evaluar y prevenir cualquier tipo de violación mediante la creación de un mecanismo de reclamaciones para particulares y grupos; |
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51. |
Considera que los regímenes comerciales del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) son uno de los principales instrumentos de política comercial de la Unión a la hora de promover las normas en materia de democracia, medio ambiente, desarrollo sostenible y derechos humanos con terceros países; pide a la Comisión que revise y supervise mejor los regímenes SGP+ para garantizar que los países beneficiarios respetan las normas de derechos humanos; subraya que, en el marco de un régimen SGP+ revisado, la Comisión debe fijarse el objetivo de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de este mecanismo estableciendo procedimientos claros para la participación significativa y destacada de las organizaciones de la sociedad civil y llevando a cabo evaluaciones de impacto eficaces sobre los derechos humanos antes de conceder preferencias comerciales y durante su aplicación; pide que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pueda incluirse en la lista de convenios necesarios para la condición de SGP+; insta a la Comisión a que siga financiando iniciativas de la sociedad civil que controlen la aplicación de este régimen; destaca la importancia de aplicar formas de cooperación que faciliten el desarrollo económico y social de los terceros países, prestando especial atención a las necesidades de sus ciudadanos; |
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52. |
Pide a todos los Estados miembros que observen estrictamente el Código de Conducta de la Unión en materia de exportación de armas, y en particular que suspendan todos los traslados de armas y de equipos de vigilancia e inteligencia que puedan ser utilizados por los Gobiernos para reprimir los derechos humanos y para atacar a civiles; señala que el comercio mundial de armas y material de guerra contribuye a su uso en numerosos conflictos en terceros países; observa que los Estados miembros de la Unión se encuentran entre los mayores exportadores de armas a escala mundial y considera esencial que se apliquen y refuercen las normas internacionales que rigen la venta de armas a nivel mundial; |
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53. |
Condena firmemente toda forma de discriminación, en particular la discriminación por motivos de raza, religión, casta y otros sistemas similares de condición hereditaria, orientación sexual e identidad de género, discapacidad o cualquier otra condición; expresa su alarma por las numerosas manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de intolerancia y por la falta de representación política de los grupos más vulnerables, como las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, las personas con discapacidad, las personas LGBTI, las mujeres y los niños; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos para erradicar, sin hacer distinción, todas las formas de discriminación y que promueva la sensibilización, una cultura de la tolerancia y la inclusión, y la protección especial para los grupos más vulnerables a través de los diálogos políticos y en materia de derechos humanos, la labor de las delegaciones de la Unión y la diplomacia pública; pide a todos los países que garanticen que sus respectivas instituciones ofrecen una protección jurídica eficaz dentro de su jurisdicción; destaca la importancia de desarrollar estrategias educativas en las escuelas para aumentar la concienciación de los niños y proporcionarles las herramientas que necesitan para identificar todas las formas de discriminación; |
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54. |
Destaca la necesidad de integrar de forma creíble el principio de accesibilidad universal y los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas pertinentes de la Unión, incluida la cooperación al desarrollo, y subraya el carácter prescriptivo y horizontal de esta cuestión; pide a la Unión que incluya la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad en su acción exterior y sus políticas de ayuda al desarrollo; pide a los gobiernos de terceros países que revisen toda la legislación con el fin de armonizarla con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD); pide a todos los países que ratifiquen la CDPD, y reitera la importancia de su aplicación eficiente; |
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55. |
Acoge con satisfacción la participación de la Unión y de sus Estados miembros en la 8.a sesión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, y, en particular, sus contribuciones y declaraciones comunes sobre igualdad, no discriminación, violencia, abuso y abandono de las personas mayores; sigue preocupado por la prevalencia de la discriminación por razón de edad y de otros obstáculos al respeto de los derechos humanos de las personas mayores; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen plenamente la actividad del Grupo de Trabajo, en particular asignando recursos adecuados para su funcionamiento o apoyando la asignación de tales recursos, y que respondan a las futuras convocatorias de propuestas, consulten e involucren a las personas mayores en su preparación, y que incluyan a personas mayores en sus delegaciones respectivas; |
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56. |
Celebra la participación activa de la Unión en la reunión para la revisión de la Estrategia regional de implantación europea del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (MIPAA, por sus siglas en inglés) que tuvo lugar en Lisboa; subraya que el MIPAA puede contribuir a la mejor aplicación de los derechos de las personas mayores; |
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57. |
Condena la detención arbitraria, la tortura, la persecución y el asesinato de personas LGBTI; reconoce que la orientación sexual y la identidad de género pueden aumentar el riesgo de discriminación, violencia y persecución; señala que en algunos países de todo el mundo las personas LGBTI siguen siendo objeto de persecución y actos de violencia por su orientación sexual; condena las violaciones contra mujeres y grupos minoritarios, que vulneran el derecho fundamental a la identidad y la integridad física, como la mutilación genital femenina y las mutilaciones genitales intersexuales; observa que en 72 países se siguen penalizando las relaciones entre personas del mismo sexo, en 13 de ellos hasta con la pena de muerte; insta a estos Estados a que cambien su legislación de forma inmediata; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión por mejorar los derechos y la protección jurídica de las personas LGBTI; insta a las delegaciones de la Unión y a las Embajadas de los Estados miembros a que apliquen plenamente las directrices de la Unión sobre las personas LGBTI; pide a la Comisión que elabore un informe anual sobre la aplicación de las conclusiones del Consejo para tal fin; observa que, según la evaluación del primer año de implantación del segundo Plan de Acción en materia de género (2016-2020), un tercio de las delegaciones promovió los derechos humanos de las personas LGBTI; |
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58. |
Condena las continuas violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas víctimas de las jerarquías de castas y de discriminación por motivos de casta, segregación y obstáculos motivados por la casta, incluida la denegación del acceso al empleo, al sistema jurídico y a otros derechos humanos básicos; está profundamente preocupado por la consiguiente discriminación institucionalizada y la alarmante frecuencia de los ataques violentos por motivos de casta; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos y apoyen las iniciativas a nivel de las Naciones Unidas y de delegaciones para erradicar la discriminación por motivos de casta; |
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59. |
Insiste en la importancia de aplicar políticas de igualdad que permitan a todas las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas y a los pueblos indígenas disfrutar de sus derechos fundamentales; acoge con satisfacción la Resolución 71/178 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, sobre los derechos de los pueblos indígenas, en la que se proclama 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas; recuerda que, según el relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, en estos últimos años se ha producido un aumento inquietante de la discriminación, de ataques y amenazas contra pueblos indígenas, así como de criminalización y asesinatos de quienes defienden sus tierras, territorios y recursos, y en especial de mujeres; hace hincapié en que la Unión debe garantizar la protección de estos defensores y velar por que todos los delitos sean investigados y por que sus autores deban rendir cuentas; insta a la Unión y a los Estados miembros a que actúen en favor del total reconocimiento, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas; pide a los países que ratifiquen las disposiciones del Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales; |
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60. |
Toma nota de las múltiples ventajas que ofrece internet; expresa su preocupación, no obstante, por la recopilación masiva con fines comerciales que hacen los grandes operadores comerciales de los datos personales de los usuarios sin que estos sean plenamente conscientes o hayan dado su consentimiento, algo que podría utilizarse ulteriormente de formas potencialmente perjudiciales, por ejemplo, para reprimir las actividades de los defensores de los derechos humanos, socavar la libertad de expresión e influir en los resultados electorales y en la toma de decisiones políticas; pide a las empresas de datos que realicen evaluaciones sobre derechos humanos; lamenta los modelos de negocio que se basan en las violaciones de derechos humanos y pide que los datos personales se recopilen conforme a las normas de protección de datos y los derechos humanos; pide a la comunidad internacional, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que mejoren la legislación en la materia y la apliquen eficazmente con carácter de urgencia; |
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61. |
Reconoce que el terrorismo y la radicalización suponen una grave amenaza para la democracia y los derechos humanos y perjudican así a la sociedad, y lamenta el hecho de que los ataques perpetrados en 2017 a menudo tenían como objetivo las personas o grupos que precisamente encarnan estos valores; condena firmemente que se produjesen más de 1 000 ataques terroristas en todo el mundo en 2017, lo que ha causado aproximadamente 6 123 muertes; apoya los esfuerzos de la Unión para evitar y combatir el terrorismo y la radicalización, incluidas las iniciativas y las redes a escala de la Unión, como la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización, aunque reitera que todos los esfuerzos deben ser conformes con el Derecho internacional en materia de derechos humanos; recuerda que la educación es un instrumento privilegiado para combatir la radicalización; destaca la necesidad de prestar especial atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, incluidos el apoyo psicológico, evaluaciones individuales para cada víctima, el apoyo jurídico, el acceso a la justicia, servicios de traducción e interpretación y servicios eficaces de apoyo a las víctimas en general; subraya la necesidad de que las estrategias de lucha contra el terrorismo respeten el Estado de Derecho y garanticen el respeto de los derechos humanos; recomienda que la cooperación con terceros países en materia de antiterrorismo incluya evaluaciones minuciosas de los riesgos para las libertades fundamentales y los derechos humanos y contemple salvaguardias en caso de violaciones; pide a la Comisión que mejore el intercambio y la coordinación de la información a través de sus canales y agencias con objeto de impedir e identificar con rapidez las amenazas de terrorismo y llevar a los responsables ante la justicia; |
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62. |
Recuerda que las sanciones son una herramienta esencial de la PESC; insta al Consejo a que adopte las sanciones previstas en la legislación de la Unión cuando se considere necesario para alcanzar los objetivos de la PESC, y en particular para proteger los derechos humanos y consolidar y respaldar la democracia, garantizando al mismo tiempo que no tengan repercusiones para la población civil; pide que esas sanciones se centren en los funcionarios identificados como responsables de violaciones de los derechos humanos con objeto de castigarlos por los delitos y abusos de que son responsables; |
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63. |
Opina que el deporte puede desempeñar un papel positivo en la promoción de los derechos humanos; lamenta, no obstante, que exista una correlación específica entre determinadas violaciones de derechos humanos y los grandes acontecimientos deportivos organizados en países que acogen o son candidatos para acoger tales acontecimientos; recuerda que estos abusos incluyen desalojos, el silenciamiento de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos y la explotación de los trabajadores durante la construcción de grandes instalaciones deportivas; pide a la Unión que desarrolle un marco político de la Unión sobre deportes y derechos humanos y que examine junto con las federaciones deportivas nacionales, los interlocutores empresariales y las organizaciones de la sociedad civil las formas de participar en dichos acontecimientos; pide a las organizaciones y los organismos deportivos nacionales e internacionales y a los países anfitriones de grandes acontecimientos que se comprometan a aplicar prácticas de buena gobernanza y a garantizar la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, la libertad de los medios de comunicación y la protección medioambiental, a aplicar medidas contra la corrupción en la etapa previa a los grandes acontecimientos deportivos y durante su celebración y a aplicar mecanismos de reparación para todas las violaciones de derechos humanos; celebra la decisión adoptada en noviembre de 2017 por la Organización Internacional del Trabajo de cerrar un caso contra Qatar por el trato a los trabajadores migrantes en el marco de los preparativos de la Copa del Mundo de la FIFA de 2022; toma nota del acuerdo sobre reformas que, si se aplica de manera efectiva, ofrecerá una mayor protección a los trabajadores; |
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64. |
Insta a la Unión a que aplique políticas eficaces y sostenibles contra el cambio climático mundial; destaca que el cambio climático es una de las principales causas del aumento de los desplazamientos internos y de la migración forzosa; pide a la comunidad internacional que elabore medidas para combatirla y proteger a los afectados; señala que la política exterior de la Unión debe desarrollar capacidades para controlar los riesgos relacionados con el cambio climático, incluida la prevención de crisis y la sensibilidad ante los conflictos; considera que una acción por el clima significativa y rápida contribuye esencialmente a la prevención de riesgos sociales y económicos, pero también de seguridad, de conflictos y de inestabilidad y, en última instancia, de importantes costes políticos, sociales y económicos; insiste, por tanto, en la importancia de integrar la diplomacia climática en las políticas de prevención de conflictos de la Unión, ampliando y adaptando el alcance de las misiones y programas de la Unión en terceros países y zonas de conflicto; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de aplicar urgentemente políticas para reducir el impacto del cambio climático, en consonancia con el Acuerdo de París; |
o
o o
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65. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente de la 70.a sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de las Delegaciones de la Unión. |
(1) DO L 76 de 22.3.2011, p. 56.
(2) A/HRC/33/44
(3) A/AC.278/2017/2.
(4) DO C 303 de 15.12.2009, p. 12.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0292.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0201.
(7) DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.
(8) DO C 75 de 26.2.2016, p. 111.
(9) DO C 181 de 19.5.2016, p. 69.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0494.
(11) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(12) DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0247.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0288.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0346.
(16) DO C 285 de 29.8.2017, p. 110.
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0346.
(18) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0405.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/116 |
P8_TA(2018)0518
Aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (2017/2283(INI))
(2020/C 388/11)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22, 36 y 37, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Acuerdo de Asociación (AA) entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, así como el Programa de Asociación conexo, |
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Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 14 de noviembre de 2017, sobre el informe de aplicación del Acuerdo de Asociación relativo a Ucrania (SWD(2017)0376), |
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Visto el resultado de la misión de la Comisión de Asuntos Exteriores en Ucrania, que se desarrolló del 4 al 6 de abril de 2018, |
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Vistos los estudios especializados elaborados para la Comisión de Asuntos Exteriores, incluido el estudio titulado «The electoral reforms in three association countries of the Eastern Neighbourhood — Ukraine, Georgia and Moldova and their impact on political developments in these countries» (Las reformas electorales en tres países asociados de la vecindad oriental: Ucrania, Georgia y Moldavia, y su impacto en los acontecimientos políticos en estos países), publicado el 26 de octubre de 2017, el estudio titulado «Institutional Architecture for the Implementation Agreements in Georgia, Moldova and Ukraine» (Arquitectura institucional de los acuerdos de ejecución en Georgia, Moldavia y Ucrania), publicado en junio de 2018, y el estudio comparativo titulado «The Development of an Institutional Framework for the Implementation of the Association Agreements in Georgia, Moldova and Ukraine» (Desarrollo de un marco institucional para la aplicación de los Acuerdos de Asociación en Georgia, Moldavia y Ucrania), publicado en julio de 2018, |
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Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0369/2018), |
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Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 7 de noviembre de 2018, sobre el informe de aplicación del Acuerdo de Asociación relativo a Ucrania (SWD(2018)0462), |
Situación general de las reformas: guerra, amenazas para la seguridad y retos nacionales
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A. |
Considerando que, si bien Ucrania ha realizado avances hacia la integración europea, registrando logros importantes en el primer periodo electoral tras la Revolución de la Dignidad, aún es necesario hacer frente a tareas más difíciles, y el apoyo público a la modernización y las reformas va quedando desfigurado por la frustración de la población ante el deterioro de las condiciones sociales, la incertidumbre ante el futuro, la insatisfacción con la política de reformas del Gobierno, el poder inquebrantable de los oligarcas y la corrupción endémica constante en las instituciones estatales; que sigue habiendo un alto grado de aprobación de la ciudadanía ucraniana con respecto a un acercamiento a la Unión, pero un elevado porcentaje de la población no está satisfecho con el desarrollo general del país; |
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B. |
Considerando que cerca de cinco millones de ucranianos trabajan actualmente en el extranjero, como migrantes de larga duración o como trabajadores temporales y de corta duración, siendo Rusia y cada vez más Polonia los principales destinos, y que sus remesas son un factor importante de estabilidad económica; |
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C. |
Considerando que, en este contexto, se deben celebrar los grandes logros en las relaciones entre la Unión y Ucrania, como la entrada en vigor del régimen de exención de visado, el 11 de junio de 2017, y del AA, el 1 de septiembre de 2017; |
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D. |
Considerando que Ucrania merece un reconocimiento especial por las reformas en los ámbitos de la energía, la sanidad, las pensiones, la educación, la administración pública, la descentralización, la contratación pública, la defensa y la seguridad, y en su sector bancario, así como por la estabilización macroeconómica; que esas reformas fueron acompañadas de drásticas subidas de los precios, recortes en las prestaciones sociales y un deterioro en el acceso a los sistemas de protección social; que todavía existen retos importantes, en particular en ámbitos como la lucha contra la corrupción, la privatización y la reforma judicial; que el acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo, que forma parte del AA UE-Ucrania y viene aplicándose oficialmente desde el 1 de enero de 2016, constituye una base sólida para el desarrollo económico y la modernización de Ucrania; que durante los últimos cuatro años la economía de Ucrania no solo se ha estabilizado, sino que también ha mostrado ciertos signos de mejora; que, desde la firma del AA en 2014, Ucrania ha llevado a cabo más reformas proeuropeas que durante todos los años anteriores de independencia ucraniana; |
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E. |
Considerando que la herencia del pasado, en concreto por lo que respecta a la inseguridad jurídica y un gran número de leyes parcialmente contradictorias, la resistencia de la oligarquía y otros derechos adquiridos, la corrupción, el nepotismo, la debilidad de las instituciones públicas y la falta de procesos claros e instituciones de coordinación en la aplicación del AA, obstaculiza las reformas institucionales en Ucrania; que el programa de reformas de Ucrania debe centrarse en temas transversales como la descentralización, la reforma de la administración pública, la desregulación y la «desoligarquización»; |
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F. |
Considerando que el refuerzo de las capacidades administrativas de las instituciones estatales es esencial a la hora de aplicar el AA/ZLCAP (zona de libre comercio de alcance amplio y profundo) y garantizar la eficacia de las reformas; |
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G. |
Considerando que se debe mejorar e intensificar la labor de comunicación sobre el carácter vivo y dinámico del AA y sobre la naturaleza, el contenido y los beneficios de las reformas conexas para los ciudadanos, a fin de garantizar la aceptación y la confianza de los ciudadanos respecto a los pasos necesarios en el camino de Ucrania hacia Europa; |
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H. |
Considerando que la Unión Europea sostiene con firmeza su inquebrantable apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, su compromiso con estos aspectos y su respaldo de las sanciones coordinadas internacionalmente contra los Gobiernos y agentes que socavan la integridad territorial de Ucrania; |
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I. |
Considerando que, al tiempo que condena las continuas agresiones por parte de Rusia en el este de Ucrania, la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y la ocupación rusa de algunas zonas de los oblasts (regiones) de Donetsk y Lugansk, todo lo cual infringe el Derecho internacional y los compromisos y obligaciones adquiridos por Rusia en virtud de su adhesión a organizaciones internacionales y su participación en acuerdos europeos que han firmado tanto Rusia como Ucrania, en especial, la Carta de las Naciones Unidas, el Acta final de Helsinki, el Memorando de Budapest y el Tratado de Amistad, Cooperación y Colaboración entre Ucrania y la Federación de Rusia, firmado en 1997, cabe reconocer que Ucrania se enfrenta a retos de carácter transformador en un entorno caracterizado por la guerra y los intentos de desestabilización; |
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J. |
Considerando que, en el contexto de la agresión contra Ucrania liderada por Rusia, la Unión ha adoptado y prolongado regularmente medidas restrictivas contra la Federación de Rusia; que es deseable un compromiso más amplio por parte de la Unión en la resolución del conflicto, por ejemplo mediante el nombramiento de un enviado especial de la Unión para el conflicto en el este de Ucrania y en Crimea; que ha pedido en repetidas ocasiones un formato internacional de negociaciones sobre el cese de la ocupación de la península de Crimea, con la participación de la Unión; que las sanciones contra Rusia deben prorrogarse y ampliarse, en especial contra las personas y las empresas que obtienen beneficios de situaciones ilegales, hasta que la Federación de Rusia permita que Ucrania restaure íntegramente su soberanía e integridad territorial; |
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K. |
Considerando que el 25 de noviembre de 2018 tres buques de la Armada ucraniana que llevaban a cabo una travesía rutinaria de Odesa a Mariúpol fueron bloqueados, tiroteados y confiscados en aguas internacionales por la guardia costera rusa; que varios marineros ucranianos resultaron heridos y veinticuatro fueron encarcelados y que, como consecuencia de este acto de Rusia, el 26 de noviembre de 2018 se impuso la ley marcial de forma limitada en diez regiones de Ucrania durante treinta días; que es necesario condenar la construcción del puente sobre el estrecho de Kerch, que une la península de Crimea, anexionada ilegalmente, con la Rusia peninsular y que se ha iniciado sin la aprobación de Ucrania y en clara violación de su soberanía e integridad territorial; que las acciones excesivas de la Federación de Rusia en el mar de Azov son lamentables, en la medida en que infringen el Derecho marítimo internacional y los propios compromisos internacionales de Rusia; que la detención e inspección excesivas de buques mercantes, tanto ucranianos como bajo pabellón de terceros países, incluidos buques bajo pabellón de diversos Estados miembros de la Unión, son condenables; |
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L. |
Considerando que la Rada Suprema es digna de reconocimiento por su inteligencia a la hora establecer un justo equilibrio entre una mejor defensa y el aseguramiento de unas normas democráticas y el Estado de Derecho, así como la separación de poderes constitucionales, al adoptar la ley sobre la imposición de la ley marcial; que la ley marcial solo se ha impuesto en aquellas regiones de Ucrania que bordean Rusia, el mar de Azov, el mar Negro y la región moldava de Transnistria, donde están estacionadas tropas rusas; que las limitaciones de las libertades fundamentales y los derechos civiles en estas regiones solo entrarán en vigor en el momento en que se produzca un ataque por parte de las fuerzas terrestres rusas a Ucrania; que se pondrá fin a la ley marcial el 26 de diciembre de 2018; |
Marco institucional establecido para aplicar las reformas
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1. |
Destaca cinco áreas principales en las que debe concentrarse Ucrania para consolidar el proceso de aplicación del AA: coordinación, apropiación, priorización, supervisión y comunicación; acoge con satisfacción, en este contexto, la estrategia de comunicación adoptada recientemente por el Gobierno y la campaña de comunicación «Moving Forward Together» (Avanzar juntos) de la Delegación de la Unión en Ucrania; recuerda la propuesta de una política de «Asociación Oriental Plus», preconizada por el Parlamento con el fin de abrir la vía a perspectivas adicionales; |
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2. |
Subraya su convencimiento de que solo será posible lograr avances significativos en la aplicación del AA y las reformas si se prosigue el proceso de «desoligarquización» para disolver así de una vez por todas el enquistado sistema de concentración del poder económico, político y mediático en manos de unos pocos que se benefician entre ellos, un problema que sigue afectando en gran medida a las reformas y obstaculiza su progreso; critica que la «desoligarquización» se haya utilizado hasta ahora principalmente como instrumento para el saneamiento del mercado y el restablecimiento del equilibrio entre los distintos grupos de oligarcas, que se vio gravemente perturbado en 2014; muestra su preocupación por la persistencia de los conflictos de intereses en el seno de las autoridades de reglamentación y de control, que han adquirido dimensiones de conflictos abiertos entre autoridades; |
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3. |
Destaca la necesidad urgente de un mayor control político, de sinergias y de coordinación en el proceso de integración europea al más alto nivel político, así como de un mayor énfasis en las reformas que reporten beneficios tangibles para los ciudadanos; |
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4. |
Acoge con satisfacción la hoja de ruta legislativa diseñada para abordar el ambicioso ámbito de aplicación del AA y subraya que tanto la legislación de calidad como la voluntad continua y la capacidad para lograr su correcta aplicación siguen siendo fundamentales para lograr un auténtico cambio para los ciudadanos; |
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5. |
Destaca que los progresos en la aplicación dependen del compromiso de los dirigentes políticos respecto a las reformas, de su compromiso con la integración europea y de su priorización, así como de las capacidades de los ministerios, las agencias ejecutivas y los reguladores independientes; |
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6. |
Hace hincapié en la necesidad de mejorar la toma de decisiones interna en la Rada Suprema con el fin de racionalizar y priorizar la adopción de proyectos de ley relacionados con la aplicación del AA; considera, en este sentido, que debe reforzarse el papel de la Comisión de Integración Europea y que esta debe poder bloquear la legislación contraria a los compromisos adoptados en el marco del AA; subraya que estas reformas deben llevarse a cabo antes del final de la actual legislatura; |
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7. |
Manifiesta su preocupación por la falta de instrumentos y recursos en la Oficina de Integración Europea del Gobierno y en la Oficina del Gobierno para la Integración Europea y Euroatlántica, en particular por lo que respecta al reconocimiento oficial, personal y presupuesto necesarios para administrar un mandado de tal magnitud y complejidad; destaca la falta de criterios para evaluar el grado de conformidad entre los actos jurídicos nacionales y el Derecho de la Unión; |
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8. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de Ucrania para crear el sistema institucional y de seguimiento de la aplicación del AA, incluido su plan de acción gubernamental al respecto; |
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9. |
Insiste en la necesidad urgente de una mayor asistencia técnica, especializada y financiera, que se centre en el desarrollo de la capacidad de la Rada Suprema y los principales ministerios; acoge favorablemente la cooperación del Parlamento Europeo con la Rada Suprema en el desarrollo de capacidades, así como el proceso del «Diálogo Jean Monnet»; |
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10. |
Señala la persistencia de la «mentalidad compartimentada» en determinados ministerios, que impide adoptar una posición coherente sobre asuntos relacionados con la integración europea; pide, en este sentido, una mayor cooperación dentro del Gobierno y en la Rada Suprema sobre las cuestiones relacionadas con la Unión; |
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11. |
Muestra su preocupación por que la interacción entre el Gobierno y el Parlamento no se haya regulado mediante un mecanismo específico en lo que respecta a la aplicación del AA/ZLCAP; |
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12. |
Acoge con satisfacción la aprobación de un nuevo plan de acción para la aplicación del AA/ZLCAP, así como los esfuerzos por consolidar posiciones y la cooperación entre el Gobierno y el Parlamento sobre la base de la hoja de ruta para la implantación del AA; insiste en que la eficacia de la aplicación de las reformas está directamente vinculada a las fases preliminares de la formulación de políticas y la legislación; destaca que es necesario acelerar y mejorar el proceso de aproximación legislativa y reglamentaria previsto en Ucrania, centrándose en la calidad legislativa; señala que el ciclo de elaboración de políticas carece de un instrumento de consulta pública, de toma de decisiones basadas en datos y de un control de calidad de la legislación, que es esencial; destaca que la campaña electoral no debe ir en detrimento del proceso de reforma en curso; |
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13. |
Llama la atención sobre las recomendaciones formuladas en el informe de misión del Parlamento Europeo sobre la reforma interna y el desarrollo de capacidades para la aproximación de la legislación ucraniana al acervo de la Unión, muchas de las cuales todavía no han sido aplicadas; |
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14. |
Anima a Ucrania a que centre su programa de reformas en tres prioridades: i) creación de un marco jurídico eficaz para luchar contra la corrupción, que englobe las instituciones, la transparencia financiera y la auditoría; ii) reforma en favor de la descentralización; iii) «desoligarquización» y fomento de la privatización; |
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15. |
Subraya que el AA no constituye el objetivo final de las relaciones entre la Unión y Ucrania, y acoge favorablemente las aspiraciones europeas de este país; apoya el desarrollo de nuevas formas de cooperación mejorada con la Unión, como la aproximación gradual de Ucrania a la unión aduanera, la Unión de la Energía y el mercado único digital; |
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16. |
Señala que Ucrania tiene una perspectiva europea conforme al artículo 49 del TUE y puede solicitar el ingreso como miembro de la Unión siempre que se adhiera a los criterios de Copenhague y a los principios de la democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías, y defienda el Estado de Derecho; |
Diálogo político
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17. |
Celebra y respalda el diálogo político de gran intensidad desarrollado entre la Unión y Ucrania en muchos niveles diferentes, sobre todo entre el Parlamento Europeo y la Rada Suprema a través de, por ejemplo, la Comisión Parlamentaria de Asociación UE-Ucrania, sobre numerosos temas controvertidos; |
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18. |
Acoge con satisfacción los primeros resultados del proceso del «Diálogo Jean Monnet» entre el Parlamento Europeo y la Rada Suprema, plasmados en la creación de un grupo de trabajo sobre las reformas, el desarrollo de capacidad institucional y la adopción de la primera normativa orientada a las reformas institucionales; |
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19. |
Se congratula de la creación de la Asamblea Interparlamentaria de Georgia, Moldavia y Ucrania, y de su primera reunión celebrada los días 8 y 9 de junio de 2018 en Kiev; anima a dicha asamblea a que analice la aplicación de los acuerdos de asociación; |
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20. |
Celebra la aplicación efectiva y segura del régimen de exención de visado con Ucrania y sus efectos positivos para los contactos interpersonales entre Ucrania y la Unión; |
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21. |
Subraya la importancia de seguir avanzando y de profundizar en una cultura de diálogo parlamentario como paso fundamental para convertir la Rada Suprema en un legislador más eficaz, transparente y eficiente; |
Estado de Derecho y buena gobernanza
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22. |
Insiste en que la lucha contra la corrupción debe seguir siendo una cuestión prioritaria y llevarse a cabo de manera coherente y creíble a fin no solo de aplicar el AA, sino también de atraer nuevas inversiones e insuflar energía a la economía ucraniana, como condición indispensable para la generación de empleo e ingresos familiares; |
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23. |
Acoge con satisfacción todas las medidas y pasos acertados para poner coto a la corrupción y al enriquecimiento ilícito, por ejemplo, en los ámbitos de la contratación pública y el comercio de gas; |
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24. |
Celebra la puesta en marcha de una reforma judicial exhaustiva, pero lamenta hasta qué punto el actual sistema judicial de Ucrania sigue siendo ineficaz, corrupto y políticamente dependiente; subraya la importancia de llevar a cabo el proceso de habilitación de los jueces de acuerdo con las normas internacionales más estrictas, así como de establecer un proceso de selección transparente y muy fiable que refuerce la integridad y la profesionalidad de los jueces y fiscales y aumente la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial; pide que se cree cuanto antes un alto tribunal independiente especializado en la lucha contra la corrupción de forma transparente y fiable; acoge con satisfacción la creación del nuevo Tribunal Supremo; |
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25. |
Aplaude el trabajo que ya ha realizado la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción, pero señala la problemática intromisión del fiscal general y los intentos de socavar el marco jurídico anticorrupción; destaca la necesidad crucial de salvaguardar la independencia de dicha Oficina; subraya la importancia de la independencia del fiscal especial anticorrupción y de dotar a su oficina de los medios necesarios y los recursos suficientes para realizar su trabajo; reclama una investigación eficaz de las acusaciones contra el fiscal jefe anticorrupción en relación con la obstaculización de las investigaciones de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción; pide a las autoridades ucranianas que redoblen sus esfuerzos para investigar, juzgar y combatir eficazmente la corrupción en todos los niveles, y que forjen una trayectoria sólida en este ámbito; aboga por una reforma exhaustiva de la fiscalía para reforzar la capacidad, la eficiencia, la imparcialidad, la objetividad y la independencia de los fiscales respecto a sus mandos superiores; |
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26. |
Recuerda que el Gobierno se ha comprometido a seguir modificando la Constitución de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Venecia, también con respecto a los derechos de las minorías existentes; insta a que se adopte sin demora el nuevo código electoral, que debe garantizar las mismas posibilidades de representación y candidatura a todas las nacionalidades que conviven en Ucrania, así como la ley sobre la financiación de los partidos; celebra la renovación de la Comisión Electoral Central de Ucrania, fundamental para la credibilidad del proceso electoral del país y las elecciones cruciales que se celebrarán en 2019; pide al Gobierno que establezca disposiciones en el periodo previo a las elecciones con el fin de evitar una distorsión de la competencia política y la manipulación a través de la concentración del poder político, económico y mediático en manos de unos pocos; |
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27. |
Reitera, como cuestión altamente prioritaria, su llamamiento para retirar la obligación de realizar la declaración electrónica en el caso de activistas de las ONG y para garantizar un análisis eficaz y transparente de las declaraciones realizadas por los responsables políticos y los funcionarios; condena firmemente el número creciente de ataques físicos perpetrados contra periodistas y defensores de los derechos civiles; |
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28. |
Señala con preocupación que, hasta ahora, el Gobierno no ha llevado a cabo esfuerzos suficientes para desarmar a las formaciones todavía armadas del Sector Derecho, así como a otras agrupaciones de extrema derecha; insta al Gobierno a que acabe con el clima de impunidad ante las agresiones violentas por parte de las fuerzas de extrema derecha a las minorías y personas con otras creencias políticas, con la intimidación a los jueces y con la influencia en las elecciones, y le pide que procese sistemáticamente a los autores de este tipo de delitos; espera que el poder judicial y la fiscalía actúen de forma clara e independiente; |
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29. |
Señala que el «Manifiesto nacional», adoptado recientemente por el partido Svoboda, el Sector Derecho y otras muchas agrupaciones de extrema derecha, revela una clara oposición a la asociación entre la Unión y Ucrania y pide un nuevo enfoque geopolítico respecto a Oriente y Occidente; subraya que la posición no resuelta del Gobierno respecto a estos hechos pone en peligro las relaciones con vecinos importantes de la Unión y con la Unión en su conjunto, socavando al mismo tiempo el margen político para superar la división política del país y resolver el conflicto en Donbas; |
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30. |
Pide que se preste mayor atención a los ámbitos que afectan al espacio de la sociedad civil a la hora de redactar y aplicar la legislación, al objeto de garantizar que esta legislación no imponga cargas desproporcionadas o resulte discriminatoria para las organizaciones de la sociedad civil, ni reduzca dicho espacio; subraya la necesidad de poner fondos públicos a disposición de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en los ámbitos de los derechos humanos, la democracia y el Derecho de la Unión, como los observatorios y las organizaciones de defensa de causas, las pequeñas organizaciones locales y aquellas que trabajan con grupos minoritarios o marginados; considera que las organizaciones de la sociedad civil deben tener libertad para recibir financiación de otros donantes, como donantes privados y organismos, agencias u organizaciones internacionales; |
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31. |
Exige que se realicen esfuerzos decididos para avanzar en la reforma en favor de la descentralización y que se acelere la concentración de las comunidades territoriales con vistas a las próximas elecciones generales y locales; |
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32. |
Opina que los municipios nuevos deben poder disfrutar de estabilidad financiera y de una situación jurídica sólida, así como que las ciudades más grandes también deben poder formar parte del proceso de concentración; considera importante que la política anticorrupción de Ucrania abarque las regiones y las instituciones locales; lamenta la abolición del anterior proceso de selección competitivo y abierto para contratar como funcionarios a los directores y subdirectores de las administraciones de rayons (distritos) y oblasts (regiones), así como el poder otorgado al presidente para elegirlos y destituirlos, ya que esta situación pone gravemente en riesgo los logros conseguidos mediante la descentralización política y la reforma en favor de la descentralización en general; |
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33. |
Señala que, en el capítulo 13 del AA, el Gobierno de Ucrania se ha comprometido a aplicar de manera efectiva las normas laborales fundamentales de la OIT, así como a aproximarse a la legislación de la Unión pertinente; pide el cumplimiento de este compromiso y subraya que la aplicación del Convenio número 87 de la OIT (artículo 3, apartado 2) es incompatible con el hecho de que los empresarios estén obligados a informar al servicio de seguridad del Estado de las huelgas u otras acciones colectivas o que los líderes sindicales y los trabajadores sindicados estén bajo vigilancia de dicho servicio; insta a que se mejoren los fundamentos jurídicos, de modo que los trabajadores puedan obligar efectivamente por medios jurídicos a sus empleadores a respetar su derecho a salario por el trabajo realizado; |
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34. |
Recomienda que se retomen las labores que se detuvieron en 2017 en relación con la ley sobre inspecciones laborales a fin de aumentar considerablemente los niveles de salud y seguridad en el trabajo, así como para lograr que las inspecciones de trabajo no dependan del permiso del empleador y reciban suficientes recursos y sólidas competencias de ejecución; subraya la necesidad de que los interlocutores sociales participen activamente en este ámbito; |
Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
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35. |
Sigue profundamente preocupado por el aumento de detenciones ilegales de ciudadanos ucranianos procedentes de los territorios ocupados temporalmente que han sido detenidos, sentenciados y encarcelados por las autoridades rusas, y exige que la Federación de Rusia libere con carácter inmediato e incondicional a Oleh Sentsov, galardonado con el Premio Sájarov 2018, y al resto de los ciudadanos ucranianos detenidos ilegalmente, incluidos los miembros de minorías étnicas y religiosas, agentes de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos; pide a las autoridades ucranianas y a la comunidad internacional que utilicen todos los medios a su disposición para liberarlos; |
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36. |
Recuerda que la situación de los derechos humanos en la península de Crimea se ha deteriorado considerablemente, que la violación de la libertad de expresión, el abuso de los medios de comunicación y la imposición forzosa de la ciudadanía rusa han adquirido un carácter sistemático, y que los derechos y libertades humanos fundamentales no están garantizados en Crimea; |
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37. |
Lamenta la falta de investigaciones efectivas en casos de ataques brutales contra defensores de los derechos humanos y periodistas, como demuestra el asesinato de la activista contra la corrupción Kateryna Handziuk, quien murió el 4 de noviembre de 2018 tras un ataque con ácido; pide a las autoridades que lleven ante la justicia a los instigadores y autores de tales ataques y pongan fin a la impunidad de estos crímenes; |
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38. |
Pide mayores esfuerzos concertados en la aplicación de la estrategia de Ucrania en materia de derechos humanos, incluidas las políticas destinadas a mejorar la situación de la minoría romaní y otros grupos minoritarios; |
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39. |
Lamenta que la investigación de las muertes acaecidas durante las manifestaciones de Maidán y Odessa y de los asesinatos de periodistas sea lenta y no haya producido resultados tangibles; |
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40. |
Celebra la aprobación de la ley sobre la situación jurídica de las personas desaparecidas; |
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41. |
Muestra su preocupación por el creciente número de procesos penales contra los periodistas que han destapado casos de corrupción en el aparato del Estado o han criticado la política gubernamental de reforma o la política sobre Ucrania oriental; recuerda al gobierno su obligación de respetar plenamente los derechos humanos reconocidos internacionalmente, como la libertad de expresión y la divulgación pública de opiniones; |
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42. |
Pide que se ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que se ejecuten todas las medidas de aplicación requeridas; |
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43. |
Exige que se ratifique el Convenio de Estambul sobre la violencia contra las mujeres; tiene en cuenta, en este sentido, la aprobación de la ley de prevención y lucha contra la violencia doméstica; acoge con satisfacción el puesto, de reciente creación, de comisario del gobierno para la política de género; |
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44. |
Pide a las autoridades ucranianas, al tiempo que subraya claramente la responsabilidad principal de la Federación de Rusia y sus representantes, que realicen un esfuerzo adicional para aliviar el sufrimiento de la población afectada por el conflicto, incluido el apoyo a los desplazados internos y a los veteranos de guerra, así como facilitando el acceso a las pensiones y a los beneficios y servicios sociales a aquellas personas que viven en los territorios actualmente fuera del control del gobierno; |
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45. |
Subraya la necesidad de contar con medios de comunicación independientes y plurales a fin de garantizar la seguridad de los trabajadores de los medios de comunicación y los periodistas; pide que no se limiten las oportunidades de las fuentes de los medios de comunicación en lenguas minoritarias con objeto de ofrecer una igualdad de acceso a la información a los ciudadanos de todas las etnias; |
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46. |
Pide que se revise la estrategia de Ucrania para la protección y la integración de la minoría nacional romaní en la sociedad ucraniana con miras a incluir la supervisión de la seguridad como prioridad clave y garantizar la aplicación adecuada de la estrategia en todos los niveles; pide que se creen programas estatales destinados a prevenir los crímenes de odio y otras formas de discriminación como parte de la aplicación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos; condena la estigmatización profundamente arraigada y la exclusión social de la población romaní derivadas del odio racial contra esta; muestra su gran preocupación ante los recientes casos de violencia contra la población romaní y la comunidad LGBTI, y pide una investigación inmediata y eficaz por parte de las autoridades, así como una firme condena pública de estos actos y sus autores por parte del gobierno; |
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47. |
Toma nota de la intención de Ucrania de modificar la Ley de educación de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Venecia y pide que se traduzca rápidamente en medida concretas; pide que se aplique la ley íntegramente sobre la base de un diálogo sólido con los representantes de las personas pertenecientes a minorías nacionales, incluida la legislación destinada a prorrogar el periodo de transición hasta 2023 y que regula la exención para escuelas privadas; |
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48. |
Se muestra preocupado por la reciente sentencia de un tribunal ucraniano que da acceso a los datos del teléfono móvil de un periodista de investigación de Radio Free Europe/Radio Liberty (RFE/RL), y destaca la importancia fundamental de la libertad de prensa y la protección de las fuentes de los periodistas, especialmente en la lucha contra la corrupción; |
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49. |
Insta a que se fomente de manera rápida y consecuente el establecimiento de unos medios de comunicación públicos política y económicamente independientes, sin control estatal y comprometidos con la libre formación de opinión como contrapeso al predominio de los monopolios privados y oligárquicos; |
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50. |
Condena firmemente el reciente secuestro y extradición de ciudadanos turcos por sus supuestos vínculos con el movimiento Gülen, que infringe el principio del Estado de Derecho y los derechos humanos básicos; insta a las autoridades ucranianas a que garanticen que toda petición de extradición procedente de terceros países se tramite de forma transparente con el debido respeto de los procedimientos judiciales en consonancia con los principios y normas europeos, y que todas las medidas adoptadas por las autoridades locales respeten plenamente el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales; destaca que los procedimientos arbitrarios que comportan arresto, detención o extradición infringen dichos principios; pide a las autoridades ucranianas que protejan a todos los solicitantes de asilo y que examinen sus solicitudes de conformidad con los convenios internacionales; insta a la Unión a que respalde y ayude a los países de la Asociación Oriental a resistir la presión ejercida por Turquía; |
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51. |
Expresa su preocupación ante la reducción del espacio de la sociedad civil en Crimea, en especial el cierre de medios de comunicación, acción que afecta de forma desproporcionada a la comunidad tártara de Crimea, incluidos sus derechos a la información y a mantener su cultura e identidad; |
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52. |
Hace hincapié en que debe garantizarse la libertad de expresión y de prensa en Ucrania, y expresa su preocupación ante las denuncias de acoso judicial y la vigilancia a periodistas y defensores de los derechos humanos; |
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53. |
Manifiesta su preocupación ante el elevado número de niños y adultos infectados con sarampión en Ucrania; celebra las medidas de respuesta que se han adoptado, pero hace hincapié en que aún existen muchos niños y adultos vulnerables en el país; reitera, en este sentido, la necesidad de efectuar un esfuerzo a escala europea para aumentar el número de niños y adultos vacunados; |
Cooperación comercial y económica
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54. |
Aplaude la estabilización económica de Ucrania y los avances en cuanto a la aplicación de la ZLCAP; anima a la Comisión a ayudar a Ucrania a determinar los ámbitos que podrían fomentar en mayor medida la diversificación económica y a que les dé prioridad en el proceso de aplicación de la ZLCAP; |
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55. |
Se congratula del incremento del volumen de comercio entre la Unión y Ucrania, así como de la diversificación de las exportaciones ucranianas a la Unión; anima a la Comisión a ayudar a Ucrania a determinar aquellos ámbitos que podrían fomentar en mayor medida la diversificación económica y a que se les dé prioridad en el proceso de aplicación de la ZLCAP; constata que en ese mismo periodo se han reducido las exportaciones a Rusia; |
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56. |
Insiste en la importancia de velar por la correcta aplicación de la ZLCAP y por el respeto de sus disposiciones; pide a la Comisión que, en caso de incumplimiento de una disposición, se ponga inmediatamente en contacto con la parte en cuestión y utilice los instrumentos a su disposición a fin de superar cualquier problema; |
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57. |
Pide a Ucrania que designe con carácter urgente su grupo consultivo interno para garantizar que la aplicación del Acuerdo sea objeto de un seguimiento adecuado por parte de las organizaciones de la sociedad civil; |
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58. |
Reconoce el crecimiento económico y la introducción de reformas en Ucrania, pero señala las preocupaciones crecientes de una gran parte de la población con respecto al crecimiento de los precios al consumo y de los servicios públicos, y aboga por que se conceda prioridad al programa de reformas en los ámbitos más estrechamente relacionados con la estructura de producción y las oportunidades de exportación del país con vistas a generar crecimiento económico y creación de empleo e ingresos; expresa su profunda preocupación por la actual redistribución de la riqueza en manos de estructuras oligárquicas o de familias y la creciente pobreza de gran parte de la población; pide, por tanto, que se preste mayor atención a la situación social del país; |
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59. |
Cree que consolidar la economía ucraniana y abordar los urgentes retos sociales, tales como el desempleo, el subempleo y la economía sumergida, requerirán un aumento considerable de las inversiones; pide a las autoridades ucranianas que emprendan las reformas necesarias para atraer nuevas inversiones, en particular inversión extranjera directa (IED); celebra, en este contexto, el reciente contrato de reformas para la inversión y pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos de reducción de riesgos para que el sector privado invierta en Ucrania; invita a los Estados miembros a que unan sus fuerzas con la Comisión en este sentido y promuevan Ucrania como destino de inversiones entre sus comunidades empresariales; |
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60. |
Insta a la Comisión a que presente al Parlamento una evaluación detallada del AA sobre la base de los progresos registrados hasta la fecha, ya que la evaluación de impacto de 2007 ha quedado ampliamente superada por los acontecimientos; considera que la evaluación debe recoger principalmente los puntos siguientes:
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61. |
Recuerda que el Reglamento (UE) 2017/1566 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales amparadas en el AA establece la obligación legal de que el informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la ZLCAP incluya una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas comerciales autónomas, en particular de su repercusión social; |
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62. |
Considera que la aproximación normativa entre la Unión y Ucrania en el marco de la ZLCAP constituye una herramienta fundamental para acercar Ucrania a la Unión y contribuir a la facilitación del comercio, a la mejora del entorno empresarial y de inversión y al desarrollo económico sostenible de Ucrania; considera que la dimensión de la liberalización del comercio debe gestionarse cuidadosamente con miras a minimizar los costes y maximizar los beneficios para las empresas y la sociedad de Ucrania, e invita a la Comisión a que, a tal fin, estudie nuevas preferencias comerciales autónomas y otros medios de liberalización asimétrica; anima a Ucrania a que dé prioridad a la ejecución de las reformas relacionadas más estrechamente con su estructura de producción y las oportunidades de exportar a la Unión, con miras a reducir al mínimo los costes de transición y maximizar los beneficios; pide a Ucrania que designe con carácter de urgencia su grupo consultivo interno para garantizar el seguimiento de la aplicación del Acuerdo por las organizaciones de la sociedad civil; considera preocupante el aumento de la pobreza de la población; |
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63. |
Considera que la aproximación de las normativas al acervo de la Unión es la dimensión clave de la ZLCAP, porque el acceso real al mercado de la Unión y las reformas dependen en gran medida de una aplicación y ejecución adecuadas de la legislación pertinente; es consciente del importante desafío que ello representa para la gobernanza, las instituciones y la administración pública de Georgia, y anima a la Comisión a que preste apoyo técnico y financiero adecuado; alaba las actividades del Grupo de Apoyo a Ucrania y le pide que presente al Parlamento más información sobre el tipo de asistencia prestada, en particular en lo relativo a la transposición y la aplicación del acervo; |
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64. |
Considera útil la práctica de implicar a las autoridades ucranianas desde la fase de elaboración de la legislación pertinente, ya que hace más incluyente el proceso y contribuye a la reducción de los costes de transición para Ucrania, y pide a la Comisión que haga pleno uso de los mecanismos de puesta en común de información ex ante; |
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65. |
Acoge con satisfacción la adaptación de la Estrategia Nacional de Transporte y exige que se emprendan las necesarias reformas jurídicas e institucionales para su aplicación real; |
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66. |
Lamenta la falta de progresos en la aproximación a las normas de la Unión en materia de bienestar de los animales y pide a Ucrania que adopte con carácter de urgencia una estrategia para cumplir este compromiso; |
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67. |
Toma nota del elevado índice de utilización de las preferencias y celebra el continuo aumento de las líneas arancelarias cuando se recurre a las preferencias; |
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68. |
Señala que la evaluación de la aplicación de la ZLCAP se centra sobre todo en los flujos y barreras comerciales; pide a la Comisión que controle y evalúe de forma adecuada la aplicación de la ZLCAP, prestando especial atención a la transposición y aplicación del acervo y a las repercusiones para la sociedad ucraniana, y que publique informes anuales exhaustivos, en particular sobre el apoyo técnico y financiero proporcionado por la Unión; |
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69. |
Espera que Ucrania designe árbitros para el sistema de solución de diferencias y que cree organismos y designe representantes en el marco del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; |
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70. |
Acoge con satisfacción la aprobación en primera lectura el 20 de marzo de 2018 por la Rada Suprema del Proyecto de ley n.o 5495 sobre la conservación de los bosques ucranianos y la prevención de la exportación ilegal de madera no transformada; considera que toda liberalización del comercio de la madera debe supeditarse a la condición de que se establezca un marco jurídico para la prevención y la prohibición de las exportaciones ilegales; |
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71. |
Toma nota del compromiso asumido por Ucrania en el marco del AA de combatir y prevenir el comercio ilícito, y pide al país que tome medidas para tipificarlo como delito; |
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72. |
Indica que la Asociación Oriental se ha centrado hasta ahora ante todo en el comercio y las inversiones bilaterales entre la Unión y los Estados participantes; pide que se elabore un enfoque uniforme para todos los Estados de la Asociación Oriental y que se establezca una cooperación reforzada con la Unión Económica de Eurasia en materia de disposiciones de facilitación del comercio, exención de visados y normas técnicas; |
Cooperación en materia de energía, seguridad y defensa
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73. |
Alaba la satisfactoria cooperación de Ucrania en el sector energético, en la que destaca el avance realizado en materia de eficiencia energética; hace hincapié en el papel clave de la mejora de la eficiencia energética y el desarrollo de la energía renovable, también como vectores del crecimiento económico y el empleo; destaca la necesidad de reformas continuas, en especial para completar la reforma de los mercados del gas y la electricidad a fin de integrarse plenamente en el mercado energético de la Unión, así como para poner fin a los monopolios actuales y prevenir la creación de nuevos, lo que aportará beneficios económicos a largo plazo para la industria y los consumidores; anima a la Comisión a que garantice que todos los proyectos de construcción de oleoductos cumplan la reglamentación de la Unión; pide que se refuerce la cooperación en materia de energía dentro de la Asociación Oriental con vistas a aplicar el Acuerdo de París sobre el cambio climático de 2015; subraya la necesidad de una autoridad nacional independiente de la política y los intereses privados para la regulación del mercado del gas y la electricidad, el cual debe estar comprometido con lograr un equilibrio socialmente justo entre los intereses de los proveedores y de los consumidores finales a la hora de fijar los precios; |
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74. |
Celebra la aprobación de un buen número de leyes en el ámbito del medio ambiente, especialmente sobre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental, y llama la atención sobre la necesidad de aplicarlas y de lanzar fundamentales campañas de sensibilización; acoge con satisfacción los progresos de la política climática gracias a la adopción de la estrategia de desarrollo hipocarbónico y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; fomenta la rápida adopción de la estrategia de la política ambiental del Estado y de nueva legislación en materia de política climática y de gestión de residuos en consonancia con el acervo de la Unión; |
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75. |
Recuerda que la gobernanza ambiental es un punto clave en los requisitos del AA; pide a las autoridades que reconsideren el acuerdo y cualquier plan futuro relativo a la central hidroeléctrica del Dniéster, para ajustarlos a los convenios internacionales y a las normas de la Unión, garantizando la consulta pública de todas las partes afectadas de Moldavia y Ucrania, incluida la sociedad civil, y para proteger el ecosistema y el entorno del río Dniéster; |
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76. |
Manifiesta su honda preocupación por el deterioro de la situación ecológica en el este de Ucrania y en Crimea como consecuencia del conflicto, en particular los problemas relacionados con el suministro de agua, que podrían tener consecuencias devastadoras para toda la región y provocar un desastre irreversible; insta a todas las partes interesadas a que prevengan esta situación y a que trabajen con todos los medios para asegurar un adecuado mantenimiento y un correcto bombeo de agua, también en las minas; |
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77. |
Reconoce los esfuerzos de Ucrania para crear una auténtica economía de mercado digital, incluidos los avances en el desarrollo de datos abiertos, ampliando el acceso a los sistemas de acceso condicional para la televisión digital y los servicios de redes virtuales, aumentando el número de servicios de comunicación electrónica para ciudadanos y registros públicos como ProZorro; subraya que es necesario seguir trabajando para garantizar que estén protegidos los derechos y las necesidades de los ciudadanos ucranianos que utilizan internet y para aplicar plenamente los requisitos del mercado único digital; |
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78. |
Acoge con satisfacción la adopción de la ley sobre los servicios de confianza electrónicos y las prioridades definidas en el marco conceptual para el fomento de la economía y la sociedad digitales en Ucrania para 2018-2020, que constituyen pasos importantes hacia la integración en el mercado único digital de la Unión; |
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79. |
Reitera el papel fundamental de Ucrania en la red europea de suministro energético; condena la construcción del oleoducto Nord Stream 2, habida cuenta de que se trata de un proyecto político que supone una amenaza para la seguridad energética europea y los esfuerzos para diversificar las fuentes de suministro energético; pide que se cancele el proyecto; |
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80. |
Expresa su preocupación por los sistemas de explotación ilegal de los recursos naturales, tales como el ámbar, el carbón, la arena y la madera, a menudo protegidos y organizados con la ayuda de las administraciones locales o regionales y los cuerpos de seguridad, que dañan y ponen en peligro el paisaje y los hábitats, como bosques y ríos, e impiden una gestión ecológica y económicamente sostenible de los recursos del país que beneficie a todos los ciudadanos; |
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81. |
Lamenta el agotamiento de los bosques ucranianos, problema vinculado a entramados de corrupción que benefician a intereses creados en Ucrania y a empresas de la Unión; pide que se elabore, se aplique y se cumpla sin demora una normativa eficaz a fin de impedir la tala ilegal y la corrupción de la madera en Ucrania y de establecer una gestión forestal sostenible que proteja y preserve los bosques y los recursos de Ucrania; |
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82. |
Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para modernizar el ejército y las fuerzas navales ucranianos en los mares Negro y de Azov como garantías firmes de estabilidad e integridad territorial del país, al tiempo que promueve, no obstante, la reforma de la industria de defensa como una necesidad urgente; |
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83. |
Condena enérgicamente el acto deliberado de agresión por parte de la Federación de Rusia contra Ucrania el 25 de noviembre de 2018 en el estrecho de Kerch; exige la liberación inmediata e incondicional de todos los buques y marineros ucranianos, que mientras tanto deben ser tratados como prisioneros de guerra; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que introduzcan sanciones específicas en caso de que no se libere a los militares ucranianos y de que se produzca una nueva escalada militar; subraya que no hay justificación alguna para este uso de la fuerza militar por parte de Rusia; expresa su profunda preocupación por que pueda constituir un intento progresivo de hacerse con los derechos soberanos de Ucrania en el mar de Azov con el objetivo de transformarlo en un «lago interior» ruso y una zona militar exclusiva, así como de obstaculizar la economía del sudeste de Ucrania; pide que Rusia asegure la libertad de navegación a través del estrecho de Kerch y en el mar de Azov, que está garantizada por el Derecho internacional; insta a la OSCE y a sus miembros a que amplíen el mandato de la Misión Especial de Observación de la OSCE en el mar de Azov; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que impidan el acceso de buques rusos procedentes del mar de Azov a puertos de la Unión en caso de que Rusia no restablezca la libertad de navegación a través del estrecho de Kerch y en el mar de Azov; pide que se utilicen todos los medios diplomáticos para distender la situación y acoge con satisfacción la oferta de mediar entre Kiev y Moscú; |
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84. |
Recuerda la importancia de reforzar la cooperación con Ucrania en distintos niveles, sin olvidar los ámbitos de la seguridad y la defensa; celebra, en este sentido, el interés de Ucrania por seguir participando en proyectos de defensa, incluida la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) en materia de seguridad y defensa; |
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85. |
Anima a Ucrania y a la Unión a que sigan desarrollando su cooperación en los ámbitos de la justicia, la libertad y los asuntos de interior; |
Disposiciones institucionales
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86. |
Destaca la importancia de comunicar de manera proactiva con los ciudadanos ucranianos sobre los beneficios y objetivos concretos de la Asociación Oriental; |
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87. |
Hace hincapié en la importancia de luchar contra la propaganda y las noticias falsas de Rusia, como su anunciada intromisión en las elecciones en Ucrania y en toda la Unión; pide que se intensifique la cooperación entre Ucrania y la Unión en esta cuestión; |
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88. |
Exige una mejor supervisión y seguimiento de la aplicación de las reformas tanto por parte de Ucrania como de la Unión, sobre la base de indicadores coherentes y cuantificables; demanda una vez más a la Comisión y al SEAE que presenten ante el Parlamento y el Consejo informes por escrito más frecuentes y detallados sobre la aplicación de los acuerdos; |
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89. |
Pide a la Comisión que controle y evalúe de forma adecuada la aplicación de la ZLCAP, prestando especial atención a la transposición y aplicación del acervo y a las repercusiones para la sociedad ucraniana, y que facilite informes anuales públicos y exhaustivos, en particular sobre el apoyo técnico y financiero proporcionado por la Unión; |
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90. |
Considera y destaca que siempre que se comprometa a aplicar el AA y a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales, Ucrania debe recibir (y otros Estados asociados como Moldavia y Georgia), mecanismos de apoyo específicos por parte de la Unión, también dentro del marco financiero plurianual posterior a 2020, en consonancia con el modelo de Asociación Oriental Plus, preconizado por el Parlamento; |
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91. |
Decide elaborar informes anuales sobre la aplicación de los acuerdos de asociación; |
o
o o
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92. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania. |
Jueves, 13 de diciembre de 2018
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/127 |
P8_TA(2018)0525
Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé (2018/2967(RSP))
(2020/C 388/12)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, |
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Vistas la declaración sobre Irán, de 29 de noviembre de 2018, del relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, del relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, del presidente-relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la presidenta del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, |
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Vistas las Directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet, y sobre los defensores de los derechos humanos, |
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Visto el Informe de 27 de septiembre de 2018 del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, |
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Vista la concesión del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia y de Expresión a Nasrín Sotudé en 2012, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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— |
Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, de los que Irán es parte, |
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Vista la Carta de los Derechos de los Ciudadanos del presidente iraní, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que Nasrín Sotudé, destacada abogada iraní defensora de los derechos humanos, fue detenida el 13 de junio de 2018 por haber representado a una mujer que se enfrentaba a una pena de prisión por protestar pacíficamente contra la ley iraní que obliga a utilizar el hiyab retirándolo en público; que Nasrín Sotudé se encuentra en el ala destinada a las mujeres del centro penitenciario de Evin desde su detención y que el 26 de noviembre de 2018 comenzó su tercera huelga de hambre para protestar contra la negativa de las autoridades iraníes a autorizar que Farhad Meysami reciba tratamiento hospitalario; |
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B. |
Considerando que Nasrín Sotudé fue informada de que estaba privada de libertad como consecuencia de una condena de cinco años de prisión que le fue impuesta en rebeldía por un juez de un Tribunal Revolucionario en 2015; y que fue acusada de «espionaje en la clandestinidad»; |
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C. |
Considerando que Nasrín Sotudé recibió el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia en 2012 in absentia por su trabajo y su compromiso con los derechos humanos; que Nasrín Sotudé ha hecho campaña a favor de los derechos humanos en Irán durante mucho tiempo de forma incansable y que ya ha pasado varios años en prisión debido a su labor; así como que su enjuiciamiento y los cargos presentados contra ella demuestran hasta qué punto el poder judicial iraní está criminalizando el activismo en materia de derechos humanos; |
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D. |
Considerando que Nasrín Sotudé ha hecho referencia públicamente en varias ocasiones a las deficiencias del Estado de Derecho en Irán y a las insuficiencias de su sistema judicial; que la detención de Nasrín Sotudé se inscribe en una intensificación de la represión contra los defensores de los derechos de la mujer en Irán; y que los defensores de los derechos de las mujeres que han luchado activamente a favor de la emancipación y de los derechos de la mujer han sido víctimas de acoso y de detención y encarcelamiento arbitrarios, y que se han violado su derecho a las garantías procesales y a un juicio justo; |
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E. |
Considerando que, en septiembre de 2018, su marido, Reza Jandan, fue detenido por manifestarse pacíficamente a favor de la liberación de Nasrín Sotudé y que fue acusado de difundir propaganda contra el sistema y de promover la práctica de comparecer en público sin velo, entre otros cargos; |
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F. |
Considerando que, en Irán, las protestas de la sociedad civil contra la pobreza, la inflación, la corrupción y el autoritarismo político se han incrementado y que han sido objeto de una dura represión por parte de las autoridades iraníes; que los servicios de inteligencia iraní han intensificado su represión contra los trabajadores de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, los abogados, los activistas medioambientales, los defensores de los derechos de la mujer, los estudiantes, los profesores, los conductores de camiones y los activistas pacíficos; y que en 2018 las autoridades iraníes han intensificado la represión contra aquellas personas que desean ejercer pacíficamente el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, y que han encarcelado a cientos de personas sobre la base de acusaciones genéricas y vagas relacionadas con la seguridad nacional; |
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G. |
Considerando que los expertos en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas han pedido a Irán que garantice los derechos de los defensores de los derechos humanos y de los abogados encarcelados por apoyar públicamente las protestas contra el uso obligatorio del hiyab en Irán; |
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H. |
Considerando que el relator especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán ha reiterado las preocupaciones profundas expresadas anteriormente por el secretario general de las Naciones Unidas, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su predecesor con respecto a la persistencia de las ejecuciones de delincuentes juveniles en Irán; |
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I. |
Considerando que las graves violaciones de los derechos de las minorías religiosas y étnicas en Irán han sido recogidas en los informes del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán y del secretario general de las Naciones Unidas, incluidas las acusaciones de discriminación contra las minorías religiosas, incluidos los cristianos y la comunidad bahaí; |
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J. |
Considerando que los tribunales iraníes no garantizan procesos ni las garantías procesales y ni el derecho a un juicio justo, deniegan el acceso a la asistencia de un abogado, en particular durante el período de investigación, y que no permiten visitas consulares, de las Naciones Unidas o de organizaciones humanitarias; y que las condenas impuestas por el poder judicial iraní con frecuencia se basan en acusaciones vagas e imprecisas de espionaje y relacionadas con la seguridad; |
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K. |
Considerando que son numerosas las informaciones existentes en relación con las condiciones inhumanas y degradantes que reinan en los centros penitenciarios y la falta de un acceso adecuado a la atención médica durante el encarcelamiento con el fin de intimidar, castigar o coaccionar a los presos, en contravención de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; |
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L. |
Considerando que el 12 de abril de 2018 el Consejo prorrogó hasta el 13 de abril de 2019 sus medidas restrictivas en respuesta a las graves violaciones de los derechos humanos en Irán, incluida la inmovilización de activos y la prohibición de visados a personas y entidades responsables de violaciones graves de los derechos humanos, así como la prohibición de las exportaciones a Irán de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y de equipos para la vigilancia de las telecomunicaciones; |
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M. |
Considerando que la Unión e Irán celebraron la cuarta reunión del diálogo político de alto nivel el 26 de noviembre de 2018 en Bruselas; y que se mantuvieron conversaciones sobre los derechos humanos como parte integrante del diálogo político entre la Unión e Irán y como continuación de los intercambios periódicos mantenidos en noviembre de 2017 y en febrero de 2016; |
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N. |
Considerando que la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos constituiría un avance hacia la mejora de los derechos civiles del pueblo iraní; |
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1. |
Pide al Gobierno de Irán que ponga en libertad de inmediato y sin condiciones a Nasrín Sotudé; alaba la valentía y el compromiso de Nasrín Sotudé; insta al sistema judicial de Irán a que respete las garantías procesales y el derecho a un juicio justo, y a que comunique información sobre los cargos que se imputan a Nasrín Sotudé; |
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2. |
Pide a las autoridades iraníes que garanticen que el trato dispensado a Nasrín Sotudé se atiene a las condiciones establecidas en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado mediante la Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, de la Asamblea General de las Naciones Unidas; recalca que las autoridades iraníes deben garantizar la seguridad y el bienestar de todas las personas que están privadas de libertad, también mediante la prestación de asistencia médica adecuada; pide a las autoridades iraníes que investiguen todas las denuncias de malos tratos a personas privadas de libertad y que lleven a los autores ante la justicia; condena la tortura sistemática practicada en las cárceles iraníes, y pide que se ponga fin de inmediato a todas las formas de tortura y malos tratos a todos los presos; pide a Irán que garantice, en la legislación y en la práctica, que nadie sea sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; |
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3. |
Pide al Gobierno de Irán que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de opinión y de expresión; pide que se ponga en libertad a todos los detenidos por el ejercicio pacífico de los derechos a la libertad de reunión, opinión y expresión, incluido Reza Jandan, así como a otros defensores de los derechos humanos, activistas medioambientales, sindicalistas, activistas de los derechos de la mujer y presos de conciencia; pide a las autoridades iraníes que respeten plenamente los derechos humanos universales de todas las personas, en particular el derecho a la libertad de expresión tanto en internet y fuera de internet; pide a las autoridades iraníes que respeten y protejan el derecho de reunión pacífica, y se abstengan de recurrir a la violencia para dispersar las reuniones no pacíficas; |
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4. |
Manifiesta su comprensión y su solidaridad con la campaña contra el código de vestimenta obligatorio del país; condena la detención de las mujeres que se quitaron el velo como parte de la campaña, y pide su puesta en libertad inmediata e incondicional; |
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5. |
Muestra su solidaridad con los iraníes que se manifiestan para mejorar su situación social y económica y reclaman derechos sociales y económicos; |
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6. |
Expresa su profunda preocupación por la detención de ciudadanos con doble nacionalidad iraní y de la Unión a su llegada a Irán; subraya que estas detenciones reducen las oportunidades de contactos interpersonales, y pide a las autoridades iraníes que permitan a todos los iraníes viajar en condiciones de seguridad a su país de nacimiento; |
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7. |
Pide a las autoridades iraníes que garanticen el derecho de todos los acusados a la asistencia de un abogado de su elección en todos los procesos judiciales sin limitaciones indebidas, así como el derecho a un juicio justo, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Irán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; pide al Gobierno iraní que garantice el derecho a las garantías procesales de todos los ciudadanos privados de libertad en Irán y les someta a un juicio justo; |
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8. |
Pide a las autoridades iraníes que garanticen la libertad religiosa, de conformidad con la Constitución iraní y sus compromisos internacionales, y que pongan fin a la discriminación de las minorías religiosas y de los no creyentes; condena la persecución sistemática de la comunidad bahaí; pide asimismo a las autoridades iraníes que garanticen que todas las personas que residen en el país gocen de la misma protección ante la ley, independientemente de su etnia, religión o creencia; |
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9. |
Pide a las autoridades iraníes que garanticen, sean cuales sean las circunstancias, que todos los defensores de los derechos humanos sean capaces de llevar a cabo en Irán sus actividades legítimas en pro de los derechos humanos sin temor a represalias y sin restricciones como la privación de libertad, la intimidación y el acoso judicial; pide a las autoridades iraníes que pongan fin a todos los actos de intimidación y represalia contra los defensores de los derechos humanos, en particular por ponerse en contacto con funcionarios de la Unión y de las Naciones Unidas y organizaciones independientes de defensa de los derechos humanos; |
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10. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos en apoyo de los galardonados con el Premio Sájarov que se encuentran en situación de riesgo, como es el caso de Nasrín Sotudé y de otros que han sido detenidos o condenados, o que se enfrentan a la pena de muerte o a juicios manifiestamente injustos en terceros países; |
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11. |
Pide a los Estados miembros de la Unión que cuentan con misiones diplomáticas sobre el terreno que apliquen plenamente las Directrices de la Unión sobre defensores de los derechos humanos y presten todo el apoyo oportuno a Nasrín Sotudé y otros defensores de los derechos humanos, incluidas visitas a centros penitenciarios, la observación de juicios y la prestación de asistencia jurídica o de cualquier otro tipo que puedan necesitar; |
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12. |
Condena enérgicamente el uso de la pena de muerte, incluido su uso contra los delincuentes juveniles, y pide a las autoridades iraníes que establezcan una moratoria inmediata del uso de la pena de muerte como paso previo a su abolición; toma nota de las modificaciones a la Ley sobre el tráfico de drogas, que deben reducir la aplicación de la pena de muerte; |
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13. |
Reitera su llamamiento a Irán para que intensifique su compromiso con los mecanismos internacionales de derechos humanos mediante la cooperación con los relatores especiales y los mecanismos especiales, en particular aprobando las solicitudes de acceso al país por parte de los titulares de mandatos; subraya la necesidad de una colaboración más estrecha con el Consejo de Derechos Humanos; |
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14. |
Pide a la Unión, incluida la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y a los Estados miembros que planteen sistemáticamente ante las autoridades iraníes las preocupaciones en materia de derechos humanos, tanto en público como en privado, en los foros bilaterales y multilaterales, incluida las relativas a la situación de los presos políticos y de los defensores de los derechos humanos y a la libertad de expresión y asociación, como condición esencial para seguir avanzando en las relaciones económicas y políticas; expresa su apoyo a las conversaciones sobre derechos humanos; destaca, no obstante, la necesidad de un diálogo formal entre la Unión e Irán en materia de derechos humanos que se base en los derechos humanos universales; |
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15. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas y al Gobierno y el Parlamento de Irán. |
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/131 |
P8_TA(2018)0526
Egipto, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre Egipto, en particular la situación de los defensores de los derechos humanos (2018/2968(RSP))
(2020/C 388/13)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto, en especial la de 8 de febrero de 2018 sobre las ejecuciones en Egipto (1), la de 10 de marzo de 2016, sobre Egipto, en particular el caso de Giulio Regeni (2), la de 17 de diciembre de 2015, sobre la posible condena a muerte de Ibrahim Halawa (3), y la de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Egipto (4), |
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Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos, |
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Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE de agosto de 2013 y de febrero de 2014 sobre Egipto, |
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Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, así como las Prioridades de la Asociación UE-Egipto 2017-2020, adoptadas el 25 de julio de 2017, la declaración conjunta formulada tras la reunión de 2017 del Consejo de Asociación UE-Egipto, y la declaración conjunta formulada tras la 5.a reunión del Subcomité UE-Egipto de cuestiones políticas, derechos humanos y democracia, en enero de 2018, |
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Vistas la declaración conjunta de 10 de octubre de 2017 de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y el secretario general del Consejo de Europa con ocasión del Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte, y la declaración de 2 de noviembre de 2018 del portavoz del SEAE sobre los atentados contra peregrinos cristianos coptos en Egipto, |
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Vistas la declaración conjunta de 26 de enero de 2018 realizada por expertos de las Naciones Unidas, entre los que se encontraba Nils Melzer, relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la que se insta a las autoridades egipcias a detener las ejecuciones inminentes, la declaración de 4 de diciembre de 2018 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada, Leilani Farha, y del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, y la declaración de 9 de septiembre de 2018 de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en la que se condenan las sentencias a la pena de muerte dictadas en masa para 75 personas, |
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Vista la Constitución de Egipto, en especial sus artículos 52 (sobre la prohibición de la tortura en todas sus formas y tipos), 73 (sobre la libertad de reunión) y 93 (sobre el carácter vinculante del Derecho internacional de los derechos humanos), |
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Vistos los Protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, |
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Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Teniendo en cuenta los principios y las directrices africanas relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica, que prohíben los juicios militares de civiles en cualquier circunstancia, |
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Vistos el nuevo Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos, que tienen por objeto incorporar la protección y la vigilancia de los derechos humanos al núcleo de todas las políticas de la Unión, |
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Vistas la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los derechos del niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, todas ellas ratificadas por Egipto, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del que Egipto es parte, y, en particular, sus artículos 14 y 18 y su segundo protocolo opcional sobre la pena de muerte, |
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Vista la decisión de la cámara baja italiana, la Cámara de Diputados, de suspender sus relaciones con el Parlamento egipcio ante la falta de progresos en la investigación acerca de la muerte del estudiante italiano Giulio Regeni, |
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Vistos la repercusión en los derechos humanos, en el plano nacional y regional, de las sanciones impuestas por Arabia Saudí, Egipto, Baréin y los Emiratos Árabes Unidos contra Qatar en junio de 2017 y el informe sobre el impacto de la crisis del Golfo en los derechos humanos publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en diciembre de 2017, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que el Gobierno egipcio ha intensificado la represión contra las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los activistas pacíficos, abogados, blogueros, periodistas, defensores de los derechos laborales y sindicalistas, incluso mediante la detención y la desaparición de varios de ellos y recurriendo cada vez más a la legislación antiterrorista y al estado de excepción; que, desde finales de octubre de 2018, por lo menos cuarenta trabajadores de los derechos humanos, abogados y activistas políticos han sido detenidos, algunos de ellos víctima de desapariciones forzosas; que las defensoras de los derechos humanos y las activistas que defienden los derechos de las personas LGBTQI en Egipto siguen enfrentándose a diversas formas de acoso instigado por el Estado, en especial mediante campañas difamatorias y persecución judicial; |
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B. |
Considerando que el abogado defensor de los derechos humanos Ezzat Ghonim, director de la Comisión Egipcia para los Derechos Humanos y las Libertades, se encuentra en prisión preventiva desde marzo de 2018, acusado de «terrorismo de derechos humanos»; que sigue sin conocerse su paradero desde que un tribunal ordenara su liberación el 4 de septiembre de 2018; que el abogado defensor de los derechos humanos Ibrahim Metwali Hegazi, cofundador de la Asociación de Familias de Desaparecidos, fue víctima de desaparición forzosa y de torturas, y a continuación se ordenó su detención preventiva arbitraria, y que hoy permanece en régimen de aislamiento; que el Centro Al-Nadim fue obligado a cerrar en 2017; |
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C. |
Considerando que, en septiembre de 2018, la defensora de los derechos humanos Amal Fathy fue condenada a dos años de reclusión acusada de «difundir noticias falsas» con la intención de perjudicar al Estado egipcio y de «indecencia pública» por haber publicado un vídeo en las redes sociales en el que criticaba la incapacidad del Gobierno para combatir la violencia sexual; que Amal Fathy se encuentra en prisión preventiva a la espera de la investigación sobre un segundo conjunto de acusaciones relacionadas con la seguridad nacional; |
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D. |
Considerando que Ola al-Qaradawi, ciudadana catarí, y su marido Hosam Khalaf, ciudadano egipcio, se encuentran detenidos en Egipto en condiciones atroces desde el 30 de junio de 2017, sin cargos en contra de ninguno de ellos; que, en junio de 2018, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria determinó que habían sido sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes que podrían equivaler a tortura, declaró arbitraria su detención e instó al Gobierno egipcio a que los liberara; |
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E. |
Considerando que, el 2 de febrero de 2016, fue encontrado el cuerpo de Giulio Regeni, que había desaparecido en El Cairo el 25 de enero, con pruebas de haber sufrido horribles torturas y una muerte violenta; que las autoridades egipcias aún no han dado a conocer la verdad en cuanto a su muerte y no han llevado a todos los responsables ante la justicia; que Egipto ha rechazado una vez más la solicitud de la fiscalía italiana de identificar a los agentes implicados en la desaparición y muerte de Regeni; |
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F. |
Considerando que Reporteros sin Fronteras ha documentado al menos 38 trabajadores de los medios de comunicación que se encuentran actualmente detenidos en Egipto por su trabajo en juicios políticos y sujetos a múltiples violaciones de las garantías procesales; que los trabajadores de los medios de comunicación extranjeros también son un objetivo, y varios corresponsales de medios internacionales han sido deportados o les fue denegada la entrada en Egipto; que el fotoperiodista Mahmud «Shawkan» Abu Zeid fue condenado a cinco años en un proceso colectivo por sus actividades profesionales legítimas, y sigue cumpliendo una pena adicional de seis meses por no haber pagado una multa sustancial; que Ismail al-Iskandarani, destacado periodista y uno de los escasos que cubrían las violaciones de los derechos humanos en el Sinaí, fue detenido en noviembre de 2015 y condenado en mayo de 2018 a diez años de prisión por un tribunal militar; |
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G. |
Considerando que en julio de 2018 se adoptó una nueva ley sobre los medios de comunicación que amplía la definición de prensa para incluir cualquier cuenta de medios sociales con más de 5 000 seguidores, con lo que dichas cuentas pueden ser objeto de enjuiciamiento por publicar noticias falsas o cualquier cosa que se considere una incitación a infringir la ley; que el respeto por las libertades civiles, incluida la libertad de expresión y de los medios de comunicación, es una parte esencial de los fundamentos de una sociedad democrática, y que los periodistas deben poder ejercer libremente su profesión sin temor a ser procesados o encarcelados; |
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H. |
Considerando que empresas establecidas en varios Estados miembros de la Unión han seguido exportando a Egipto tecnología de vigilancia que facilita el pirateo y los programas maliciosos, además de otras formas de ataque contra los defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil en las redes sociales; que ello ha dado lugar a la represión de la libertad de expresión en internet; |
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I. |
Considerando que, el año pasado, Egipto abrió un frente judicial contra las ONG mediante una ley por la que se requiere que las agencias de seguridad estatales aprueben su financiación, tanto nacional como internacional, lo que en la práctica significa su prohibición; que, el 15 de noviembre de 2018, el presidente Al-Sisi solicitó revisar la ley sobre las ONG a fin de que sea más «equilibrada» y encargó la tarea al Parlamento; que el nuevo proceso contra dieciséis acusados en el caso de financiación extranjera n.o 173/2011 está previsto para el 20 de diciembre de 2018, y que los acusados se enfrentan al cargo de crear y gestionar sucursales de organizaciones internacionales sin el permiso gubernamental; |
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J. |
Considerando que Egipto permanece bajo el estado de excepción desde abril de 2017, y que se prorrogó por tres meses a partir del 21 de octubre de 2018; que, según los medios de comunicación públicos, el estado de excepción se introdujo para ayudar a combatir «los riesgos y la financiación del terrorismo»; que el presidente y quienes actúan en su nombre tienen la facultad de remitir a civiles a los tribunales de excepción para la seguridad del Estado durante ese plazo de tres meses; que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha criticado los intentos de conceder inmunidad contra el enjuiciamiento en caso de delitos cometidos presuntamente por miembros de las fuerzas de seguridad, lo que debilita la confianza del pueblo egipcio en la capacidad del Gobierno de hacer justicia para todos; |
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K. |
Considerando que la ley antiterrorista de 2015 recurre a una definición amplia del concepto de terrorismo que incluye la vulneración del orden público, la puesta en peligro de la seguridad o los intereses de la sociedad, la obstrucción de las disposiciones de la Constitución y la legislación, o el daño a la unidad nacional, la paz social, o la seguridad nacional, y, con ello, disidentes pacíficos, defensores de la democracia y de los derechos humanos corren el riesgo de ser etiquetados como terroristas y condenados a muerte; |
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L. |
Considerando que bajo el mandato del presidente Al-Sisi los tribunales egipcios han recomendado al menos 2 443 penas de muerte preliminares, incluidas 12 a niños, y han confirmado al menos 1 451 condenas a muerte; que al menos 926 de las condenas a muerte confirmadas son resultado de procesos colectivos a 15 o más personas al mismo tiempo; que, durante el mismo período, Egipto ha llevado a cabo al menos 144 ejecuciones; que la pena de muerte, en especial en procesos colectivos, se ha aplicado con frecuencia contra personas que ejercían sus derechos fundamentales, incluida la libertad de reunión; |
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M. |
Considerando que, en agosto, un tribunal egipcio confirmó las sentencias de más de 739 personas en relación con las protestas que ocurrieron en la plaza de Rabaa tras el golpe de Estado de 2013; que el tribunal ratificó 75 condenas a muerte y confirmó sentencias de cadena perpetua para otras 47 personas; que se denunciaron numerosas irregularidades durante el juicio, y que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lo describió como un grave error judicial; |
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N. |
Considerando que, a finales de noviembre, Egipto anunció la creación de una «Alta Comisión Permanente para los Derechos Humanos», según parece para «responder a las acusaciones» respecto a la situación de los derechos humanos en Egipto y «formular una visión egipcia unificada»; que los principales miembros de dicha comisión son representantes de los ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior, del ejército y de los servicios de inteligencia; |
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O. |
Considerando que, a pesar del reconocimiento constitucional de la cultura copta como «pilar» del país, la violencia y la discriminación contra los egipcios de ascendencia copta, que constituyen la mayoría de los nueve millones de cristianos de Egipto, han aumentado desde 2011; que los cristianos coptos, que representan aproximadamente el 10 % de la población egipcia, mayoritariamente musulmana, han sido los más afectados por la violencia sectaria; que el 2 de noviembre de 2018 un ataque perpetrado por militantes islámicos contra un autobús de peregrinos coptos en Menia causó siete muertos y diecinueve heridos, lo que demuestra los problemas de seguridad a los que se enfrenta Egipto; |
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P. |
Considerando que el Consejo de Asociación UE-Egipto debe reunirse el 20 de diciembre de 2018; que se ha programado una misión de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo a Egipto antes de la reunión del Consejo de Asociación; que Egipto no ha invitado oficialmente a esta delegación; |
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Q. |
Considerando que, desde la revolución de 2011, Egipto ha atravesado varios momentos difíciles, y que la comunidad internacional está ayudando a este país a enfrentarse a sus desafíos económicos, políticos y de seguridad; que existen graves problemas de seguridad en Egipto, en especial en el Sinaí, donde grupos terroristas han perpetrado ataques contra las fuerzas de seguridad; que en Egipto se han producido numerosos atentados terroristas devastadores; |
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R. |
Considerando que las Prioridades de la Asociación UE-Egipto 2017-2020, adoptadas en julio de 2017, se fundamentan en un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y constituyen un marco renovado para el compromiso político y la cooperación reforzada, también en materia de seguridad, reforma del poder judicial y lucha contra el terrorismo, sobre la base del debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que el Subcomité de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia del Acuerdo de Asociación entre Egipto y la Unión Europea celebró en El Cairo, los días 10 y 11 de enero de 2018, su quinta reunión en la que se abordó la cooperación en los ámbitos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; que la sexta reunión del Comité de Asociación Egipto-UE tuvo lugar el 8 de noviembre de 2018; |
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S. |
Considerando que la Unión es el primer socio económico de Egipto y su principal fuente de inversión extranjera; que la ayuda bilateral de la Unión a Egipto en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad para el período 2017-2020 asciende a 500 millones EUR aproximadamente; que el 21 de agosto de 2013 el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión encargó a la alta representante la revisión de la ayuda de la Unión a Egipto; que el Consejo decidió que la cooperación de la Unión con Egipto se reajustaría de acuerdo con los acontecimientos que se produjeran sobre el terreno; |
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T. |
Considerando que las vías de actuación de la oposición política pacífica fueron eliminadas durante el proceso de las elecciones presidenciales de 2018, con una denegación masiva del derecho de los votantes egipcios a la participación política; |
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U. |
Considerando que, en sus Conclusiones de 21 de agosto de 2013, el Consejo de Asuntos Exteriores declaraba que «los Estados miembros han acordado suspender las licencias de exportación a Egipto de cualquier material que pueda utilizarse para la represión interna y reevaluar las licencias de exportación de los equipos cubiertos por la Posición Común 2008/944/PESC, así como revisar su asistencia de seguridad a Egipto»; que dichas Conclusiones fueron reafirmadas por el Consejo de Asuntos Exteriores en febrero de 2014; que la VP/AR confirmó en su respuesta escrita de 27 de octubre de 2015 que esas conclusiones constituían «un compromiso político contra cualquier apoyo militar a Egipto»; |
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1. |
Condena enérgicamente las continuas restricciones de los derechos democráticos fundamentales, en particular las libertades de expresión, tanto en línea como fuera de línea, y de asociación y reunión, el pluralismo político y el Estado de Derecho en Egipto; pide el fin de todos los actos de violencia, instigación, incitación al odio, hostigamiento, intimidación, desaparición forzada y censura dirigidos contra defensores de los derechos humanos, abogados, manifestantes, periodistas, blogueros, sindicalistas, estudiantes, defensoras de los derechos de la mujer, personas LGBTI, organizaciones de la sociedad civil, opositores políticos y minorías, como los nubios, por parte de las autoridades del Estado, las fuerzas y cuerpos de seguridad, y otros grupos en Egipto; condena el uso excesivo de la violencia contra los manifestantes; pide una investigación independiente y transparente de todas las violaciones de los derechos humanos, y que sus responsables comparezcan ante la justicia; |
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2. |
Pide al Gobierno egipcio la liberación inmediata e incondicional de los defensores de los derechos humanos Ahmed Amasha, Hanan Badr al-Din, Amal Faci, Ezat Ghoneim, Juda Abdelmoneim, Ibrahim Metualy y Azuz Mahgub, y de los trabajadores de los medios de comunicación Mahmud Abu Zeid «Shaukan», Hisham Gaafar, Mohamed Ibrahim «Oxygen», Ismail Iskandarani, Adel Sabri, Ahmed Tarek Ibrahim Ziada, Alaa Abdel Fatah, Shadi Abu Zaid, Mustafa al-Aasar, Hasan al-Banaand y Moataz Uadnan, así como de todos los detenidos únicamente por ejercer de manera pacífica su derecho a la libertad de expresión, violando así la Constitución de Egipto y las obligaciones internacionales; pide a Egipto que, en espera de su puesta en libertad, les permita ponerse en contacto con sus familiares y los abogados de su elección, y tener acceso a una atención médica adecuada, y que lleve a cabo investigaciones creíbles sobre cualquier denuncia de malos tratos o tortura; solicita a la Unión que aplique en su integridad los controles de sus exportaciones a Egipto en relación con productos que pueden usarse para infligir torturas o aplicar la pena de muerte; |
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3. |
Recuerda al Gobierno egipcio que la prosperidad a largo plazo de Egipto y de sus ciudadanos va estrechamente unida a la protección de los derechos humanos universales y al establecimiento y arraigo de instituciones democráticas y transparentes que estén comprometidas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; pide a las autoridades egipcias, por tanto, que apliquen plenamente los principios de los convenios internacionales a los que se ha adherido Egipto; |
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4. |
Pide a las autoridades egipcias que retiren todas las investigaciones penales sin fundamento existentes sobre las ONG, incluido el «asunto de la financiación extranjera», y que deroguen la legislación draconiana sobre las ONG; anima a que se sustituya esta ley por un nuevo marco legislativo, elaborado tras una verdadera consulta con las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales de Egipto, con el fin de proteger la libertad de asociación; |
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5. |
Expresa su grave preocupación por los juicios en masa ante tribunales egipcios y el gran número de penas de muerte y de penas de prisión de larga duración dictadas; pide a las autoridades judiciales egipcias que dejen de aplicar la pena de muerte contra las personas, en particular contra quienes fueran menores de 18 años en el momento de su presunto delito, y que defiendan y respeten el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Egipto es parte, y, en especial, su artículo 14 sobre el derecho a un juicio justo y sin dilaciones, basado en acusaciones claras y garantizando el respeto de los derechos de los acusados; |
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6. |
Reitera su llamamiento a Egipto para que firme y ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; anima al Gobierno egipcio a que envíe una invitación abierta a los relatores especiales de las Naciones Unidas pertinentes para que visiten el país; |
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7. |
Pide al Parlamento egipcio que revise el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la legislación antiterrorista y el Código Militar egipcios; pide a las autoridades egipcias que dejen de juzgar a civiles en tribunales militares; |
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8. |
Manifiesta su profunda preocupación por las represalias contra las personas que cooperan o tratan de cooperar con las organizaciones internacionales de derechos humanos o con organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, como recientemente el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Vivienda Adecuada; recuerda a las autoridades egipcias su obligación, como miembro de las Naciones Unidas, de abstenerse de tales actos; |
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9. |
Condena la continua persecución de grupos minoritarios en Egipto; reitera su compromiso con la libertad de conciencia y de religión en Egipto, y pide que se promueva la colaboración internacional, incluida una investigación independiente por parte de las Naciones Unidas para evaluar la situación de los cristianos coptos en Egipto; pide a Egipto que revise su legislación relativa a la blasfemia y garantice la protección de las minorías religiosas frente a dicha legislación; |
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10. |
Insta al Gobierno egipcio a que ponga fin a todas las medidas discriminatorias instauradas después de junio de 2017 contra los nacionales cataríes, en particular por lo que se refiere al caso de Ola al-Qaradaui y a su esposo Hosam Jalaf; |
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11. |
Respalda la aspiración de la mayoría de ciudadanos egipcios que desean el establecimiento de una nación libre, estable, próspera, integradora y democrática que respete sus compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales; recuerda que es importante que se respete la expresión pacífica de opiniones y críticas; |
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12. |
Expresa sus más sinceras condolencias a las familias de las víctimas del terrorismo; declara su solidaridad con el pueblo egipcio, y reafirma su compromiso en la lucha contra la propagación de ideologías radicales y contra los grupos terroristas; |
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13. |
Insta al Gobierno egipcio a que vele por que todas las operaciones en el Sinaí se lleven a cabo de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos, investiguen a fondo todos los abusos, abran inmediatamente el norte del Sinaí a observadores y periodistas independientes, satisfagan las necesidades esenciales de los residentes y permitan a las organizaciones de ayuda independientes prestar ayuda a las personas necesitadas; |
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14. |
Pide a la VP/AR que dé prioridad a la situación de los defensores de los derechos humanos en Egipto y que condene la alarmante situación de los derechos humanos en el país, incluida la aplicación de la pena de muerte; insta al SEAE a que aborde los recientes acontecimientos en Egipto y utilice todos los medios de influencia a su disposición a fin de presionar a Egipto para que mejore su situación en materia de derechos humanos y ponga fin a las ejecuciones inminentes, a que pida la pronta liberación de los detenidos y a que anime a las autoridades egipcias a respetar sus compromisos con respecto a las normas y leyes internacionales; |
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15. |
Subraya la importancia que la Unión atribuye a su cooperación con Egipto por su condición de importante vecino y socio; insta enérgicamente a Egipto a que mantenga en consecuencia su compromiso, contraído en las Prioridades de la Asociación UE-Egipto adoptadas el 27 de julio de 2017, en favor de la promoción de la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con su Constitución y con las normas internacionales; subraya que las Prioridades de la Asociación se celebraron con Egipto en 2017, a pesar del continuo deterioro de la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; insta a la VP/AR y a los Estados miembros a que condicionen una mayor cooperación con Egipto al respeto de los derechos humanos y a la incorporación de las cuestiones relativas a los derechos humanos en todas las conversaciones con las autoridades egipcias, especialmente en relación con las tres prioridades establecidas; reitera que los derechos humanos no deben verse socavados por la gestión de la migración o por las medidas antiterroristas; |
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16. |
Recuerda a las autoridades egipcias que el nivel de compromiso de la Unión con Egipto debe basarse en incentivos, siguiendo el principio «más por más» de la política europea de vecindad, y depender de los avances en la reforma de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y los derechos humanos; |
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17. |
Insta a la VP/AR y a los Estados miembros a que mantengan una actitud firme y unida sobre la posición de la Unión en materia de derechos humanos en la reunión del Consejo de Asociación UE-Egipto prevista para el 20 de diciembre de 2018, como deberían hacer en todos los foros de derechos humanos y en las reuniones bilaterales y multilaterales, y a que articulen claramente las consecuencias a las que se tendrá que enfrentar el Gobierno egipcio en caso de que no invierta su tendencia a cometer abusos, como sanciones específicas contra las personas responsables de violaciones de los derechos humanos; pide asimismo a la Unión que emita una enérgica declaración en la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, también en vista de las recomendaciones para el examen periódico universal de las Naciones Unidas de 2019; |
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18. |
Recuerda su indignación permanente por la tortura y el asesinato del investigador italiano Giulio Regeni; hace hincapié en que seguirá presionando a las autoridades de la Unión para que colaboren con sus homólogos egipcios hasta que se establezca la verdad sobre este asunto y los responsables respondan ante la justicia; recuerda a las autoridades egipcias que son responsables de la seguridad del equipo jurídico italiano y egipcio que investiga el caso de Giulio Regeni; |
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19. |
Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que detengan las exportaciones de tecnología de vigilancia y equipos de seguridad a Egipto que puedan facilitar los ataques contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil, incluidas las redes sociales; |
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20. |
Lamenta profundamente la falta de voluntad mostrada por las autoridades egipcias para organizar una misión de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo en El Cairo; espera que la Unión denuncie la negativa de las autoridades egipcias a autorizar esta visita; |
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21. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Egipto. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0035.
(2) DO C 50 de 9.2.2018, p. 42.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/137 |
P8_TA(2018)0527
Tanzania
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre Tanzania (2018/2969(RSP))
(2020/C 388/14)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Tanzania, en particular la de 12 de marzo de 2015 (1), |
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Vista la declaración de la alta representante Federica Mogherini, en nombre de la Unión, de 15 de noviembre de 2018, sobre las relaciones entre Tanzania y la Unión Europea, |
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Vista la declaración de la Unión, de 23 de febrero de 2018, sobre el incremento de los casos de violencia e intimidación por motivos políticos en Tanzania, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad de trato a las personas LGBTI, |
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Vista la declaración de Michelle Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 2 de noviembre de 2018, sobre la persecución y las detenciones de personas LGBT en Tanzania, |
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Visto el Manual del Consejo de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (el Manual LGBT), |
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR), |
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Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE («Acuerdo de Cotonú»), |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que, desde la elección del presidente tanzano, John Pombe Magufuli, en 2015, los derechos fundamentales se han visto menoscabados en el país mediante leyes y decretos represivos; que periodistas críticos, políticos de la oposición y activistas declarados de la sociedad civil han sufrido amenazas, detención arbitraria y acoso; |
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B. |
Considerando que durante los dos últimos años han aumentado en el país los casos de estigmatización, violencia y detenciones dirigidas contra personas LGBTI; que, según la ley de Tanzania, las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo son delitos penales castigados con penas de prisión que van desde 30 años hasta prisión perpetua; que la ley tanzana contra la homosexualidad es de las más duras del mundo; |
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C. |
Considerando que en Tanzania se somete a los hombres de quienes se sospecha que son gais a exámenes rectales forzosos, un método desacreditado para «demostrar» comportamientos homosexuales denunciado como tortura por las Naciones Unidas y por la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos; |
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D. |
Considerando que Paul Makonda, comisario regional de Dar es-Salaam, ha sido un destacado defensor de la represión; que, en una conferencia de prensa celebrada el 31 de octubre de 2018, anunció la creación de un grupo operativo para localizar a hombres gais, prostitutas y personas responsables de captaciones de fondos fraudulentas en los medios sociales; que pidió a la población que denunciara a personas sospechosas de ser gais ante las autoridades; |
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E. |
Considerando que el Ministerio de Sanidad ha suspendido temporalmente servicios comunitarios de prestación de cuidados por VIH y sida y ha cerrado centros de acogida para poblaciones clave, en particular hombres gais; que el 17 de febrero de 2017 se cerraron 40 centros de salud supuestamente por haber promovido la homosexualidad; que varias organizaciones han informado de que la represión contra la comunidad LGBTI ha impedido que hombres seropositivos accedieran al tratamiento antirretroviral, mientras que otros han dejado de acudir a pruebas y servicios preventivos; |
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F. |
Considerando que, en noviembre de 2018, fueron detenidos diez hombres en Zanzíbar acusados de haber celebrado una ceremonia de matrimonio entre personas del mismo sexo; que, el 17 de octubre de 2018, fueron detenidos trece defensores del derecho a la salud y los derechos humanos por participar en una reunión para debatir una ley que restringía el acceso de las personas LGBTI a ciertos servicios sanitarios; |
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G. |
Considerando que muchos niños y adolescentes, sobre todo chicas, sufren abusos de los derechos humanos y prácticas dañinas, en particular una violencia sexual generalizada, castigos corporales, matrimonios infantiles y embarazos en la adolescencia, lo que les hace difícil o imposible la escolarización; que el Gobierno de Tanzania obstaculiza el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva e intimida a las organizaciones que proporcionan información sobre estos servicios; |
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H. |
Considerando que, el 22 de junio de 2018, el presidente Magufuli emitió una declaración por la que se prohibía a las menores embarazadas asistir a la escuela; que las autoridades intimidan a las organizaciones de la sociedad civil que defienden el derecho de las menores embarazadas a volver a la escuela; |
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I. |
Considerando que la Comisión para los Derechos Humanos y la Buena Gobernanza de Tanzania lleva algún tiempo inactiva; que el presidente Magufuli no ha nombrado comisarios u otros cargos de esta Comisión; |
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J. |
Considerando que el Gobierno ha cerrado o ha amenazado con cerrar emisoras de radio y periódicos de titularidad privada y ha puesto fin a las retransmisiones de los debates parlamentarios; que ha cerrado cadenas locales y ha bloqueado los descodificadores que transmiten cadenas locales; |
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K. |
Considerando que la Asamblea Nacional de Tanzania aprobó la Ley contra la ciberdelincuencia en 2015 y las Normas reguladoras de los contenidos en línea en septiembre de 2018 con el objetivo de controlar el contenido de los medios sociales; que la Ley de estadísticas promulgada en 2015 establece que no está permitido discutir o cuestionar determinadas estadísticas comunicadas por el Gobierno; |
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L. |
Considerando que destacados miembros de la oposición sufren detenciones habituales por cargos que van desde supuestos insultos al presidente a difusión de información falsa y sedición; que veinte militantes del principal partido de oposición de Tanzania fueron detenidos en julio de 2018 acusados de fomentar desórdenes; que, desde principios de 2018, varios militantes y parlamentarios de la oposición política han sufrido ataques violentos que incluso han llegado a causar muertes; que, el 22 de febrero de 2018, Godfrey Luena, diputado al Parlamento por el principal partido de la oposición de Tanzania, Chama Cha Demokrasia na Maendeleo (Chadema) y decidido defensor de los derechos sobre la tierra, fue asesinado a machetazos delante de su casa; que, en noviembre de 2018, la coordinadora de programa de la Comisión para la Protección de los Periodistas, Africa Angela Quintal, y su colega Muthoki Mumo fueron detenidas y puestas en libertad a raíz de las presiones ejercidas por las instituciones internacionales; |
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M. |
Considerando que el desarrollo del turismo en los últimos años ha supuesto un aumento de la actividad, especialmente en la región de Serengueti, en la que viven los masáis; que el control de las tierras cultivables o las escasas tierras con miras a la especulación ha provocado fuertes tensiones en esta zona; |
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N. |
Considerando que el jefe de la Delegación de la Unión, Roeland van de Geer, se ha visto obligado a salir del país como consecuencia de las crecientes presiones por parte de las autoridades tanzanas; que, desde la elección del presidente Magufuli, han sido expulsadas de Tanzania la directora de ONU Mujeres, la directora del PNUD y la directora de la Unesco; |
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O. |
Considerando que la alta representante de la Unión, Federica Mogherini, ha anunciado una revisión exhaustiva de las relaciones de la Unión con Tanzania; |
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1. |
Manifiesta su preocupación ante el deterioro de la situación política en Tanzania, caracterizada por la merma del espacio público debida al endurecimiento de las restricciones que afectan a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación y numerosos partidos políticos; constata con especial preocupación el deterioro de la situación de las personas LGBTI; |
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2. |
Denuncia toda incitación al odio y a la violencia por motivos de orientación sexual; insta a las autoridades tanzanas a que velen por que Paul Makonda ponga fin a su provocación contra la comunidad LGBTI y comparezca ante la justicia por incitación a la violencia; |
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3. |
Pide que se lleven a cabo investigaciones independientes de los casos de ataques y agresiones a periodistas, personas LGBTI, defensores de los derechos humanos y miembros de los partidos de la oposición, con el fin de llevar ante la justicia a los supuestos autores; |
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4. |
Recuerda al Gobierno de Tanzania su obligación, incluidos los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Cotonú, de proteger los derechos, la dignidad y la integridad física de todos sus ciudadanos en cualquier circunstancia; |
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5. |
Pide a Tanzania que derogue las leyes que penalizan la homosexualidad; |
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6. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que utilicen plenamente el manual LGBT para alentar a los terceros países a despenalizar la homosexualidad, ayudar a reducir la violencia y la discriminación y proteger a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI; |
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7. |
Pide a las autoridades tanzanas que modifiquen todas las disposiciones restrictivas de la Ley contra la ciberdelincuencia, los Reglamentos sobre comunicación electrónica y postal (contenido en línea) y la Ley de servicios de los medios de comunicación, y que procedan a sustituirlas por disposiciones que garanticen la libertad de expresión y de los medios de comunicación, en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos; |
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8. |
Pide a las autoridades tanzanas que deroguen todos los actos legislativos y abandonen las disposiciones u obstáculos de otro tipo con los que se impide el acceso de mujeres, niñas y madres jóvenes a los servicios y la información que necesitan para llevar una vida sana, y en particular la declaración del presidente Magufuli en la que afirma que las jóvenes que han dado a luz no deben estar autorizadas a volver a la escuela, así como la derogación de la normativa en virtud de la cual es legal expulsar de la escuela a las jóvenes embarazadas; |
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9. |
Insta al presidente de Tanzania a que vele por que la Comisión de Derechos Humanos pueda empezar a funcionar en el país cuanto antes, a que nombre comisarios encargados de hacer un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos y a que adopte medidas para apoyar a los ciudadanos tanzanos que trabajan en el extranjero; |
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10. |
Pide a las autoridades tanzanas que pongan en libertad a los presos políticos; |
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11. |
Manifiesta su profunda preocupación ante la presión que ejerce el Gobierno de Tanzania sobre el jefe de la Delegación de la Unión, Roeland van de Geer; acoge favorablemente la decisión de la Unión y de sus Estados miembros de llevar a cabo una revisión exhaustiva de las políticas de la Unión con respecto a Tanzania; insiste en la importancia que reviste el diálogo político para intentar obtener compromisos tangibles de las autoridades de Tanzania con miras a la creación de un entorno favorable para el funcionamiento de la sociedad civil, los partidos políticos y los medios de comunicación; pide a la Comisión que garantice que en el futuro Acuerdo de Asociación ACP-UE posterior a 2020 se incluya una referencia explícita a la no discriminación por motivos de orientación sexual; |
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12. |
Manifiesta su inquietud ante la situación del pueblo masái; denuncia el uso de la fuerza por las autoridades y las fuerzas de seguridad; |
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13. |
Pide a las autoridades tanzanas que actúen con determinación para proteger los derechos de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los profesionales sanitarios y los activistas políticos, de conformidad con la Constitución de Tanzania, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y las obligaciones y los compromisos asumidos por el país a escala internacional y regional; |
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14. |
Pide a la Unión que siga observando atentamente la situación de los derechos humanos en Tanzania, especialmente a través de los informes periódicos de su delegación; pide a la Delegación de la Unión Europea y a los Estados miembros que hagan cuanto obre en su poder para proporcionar protección y apoyo de emergencia a los defensores de los derechos humanos que se encuentran en peligro; |
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15. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, al Consejo de Ministros ACP-UE, a las instituciones de la Unión Africana, a las instituciones de la Comunidad del África Oriental y al presidente, el Gobierno y el Parlamento de Tanzania. |
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/141 |
P8_TA(2018)0528
Cadena de bloques: una política comercial orientada al futuro
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la cadena de bloques: una política comercial orientada al futuro (2018/2085(INI))
(2020/C 388/15)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, |
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Visto el Acuerdo sobre Tecnología de la Información de la Organización Mundial del Comercio (OMC), |
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Visto el programa de trabajo de la OMC sobre comercio electrónico, |
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Visto el acuerdo sobre facilitación del comercio de la OMC, |
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Visto el Convenio de Kioto revisado de la Organización Mundial de Aduanas, |
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— |
Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales (1), |
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Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (2), |
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Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre «Hacia una estrategia de comercio digital» (3), |
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Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2017, sobre la evaluación de los aspectos externos del funcionamiento y la gestión de los servicios de aduanas como herramienta para facilitar el comercio y luchar contra el comercio ilícito (4), |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales (5), |
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Vista la Declaración conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres aprobada con ocasión de la Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, en diciembre de 2017 (6), |
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Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (7), |
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Vista la propuesta de la Comisión sobre disposiciones horizontales sobre flujos transfronterizos de datos para la protección de datos personales (en los acuerdos de comercio e inversión de la Unión), |
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Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos»: Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización (COM(2017)0491), |
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Visto el informe de 2016 del asesor científico principal de la Oficina Científica del Gobierno británico titulado «Distributed Ledger Technology: beyond block chain» (Tecnología de registro descentralizado: más allá de la cadena de bloques) (8), |
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Visto el Libro Blanco del Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU), de 2018, sobre las aplicaciones técnicas de la cadena de bloques, |
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Vista la declaración hecha por veintiún Estados miembros y Noruega, de 10 de abril de 2018, sobre el establecimiento de la Asociación Europea de Cadena de Bloques (9), tras la cual cinco Estados miembros más se han unido a dicha Asociación, por lo que el número actual asciende a veintisiete países signatarios, |
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Vista la presentación por parte de la Comisión del «Observatorio y foro de la cadena de bloques de la UE», el 1 de febrero de 2018 (10), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de octubre de 2017 (11), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0407/2018), |
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A. |
Considerando que, en el presente informe, y a menos que se indique lo contrario, se considerará la cadena de bloques como una tecnología de registro descentralizado privada y con permiso, que comprende una base de datos compuesta por bloques de datos secuenciales que se añaden con el consenso de los operadores de red; |
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B. |
Considerando que distintos estudios de casos y sectores obtendrán utilidades diferentes de una mezcla de cadenas de bloques públicas / privadas y con permiso / sin permiso; |
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C. |
Considerando que cada bloque de una cadena de bloques contiene un «hash» que verifica los datos de los bloques anteriores, lo que permite que distintas partes lleven a cabo transacciones con mayor confianza y responsabilidad, pues los datos almacenados en un registro no pueden falsificarse con facilidad; |
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D. |
Considerando que la tecnología de cadena de bloques de código abierto constituye la piedra angular del auge a nivel mundial de las cadenas de bloques con permiso, lo que contribuye al aumento del nivel de confianza que los participantes poseen en una red empresarial determinada; |
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E. |
Considerando que las cadenas de bloques podrían permitir que determinados administradores definan claramente las funciones, las responsabilidades, los niveles de acceso y los derechos de validación de los participantes; |
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F. |
Considerando que el comercio global se basa en un sector de la cadena de suministro con un valor estimado de 16 billones EUR, en el que los elevados costes de transacción y los onerosos trámites dan lugar a una complejidad de procesos y sistemas propensos a errores; |
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G. |
Considerando que se han puesto en marcha iniciativas piloto con un potencial prometedor para reducir los costes del transporte, lograr que la industria sea más respetuosa con el medio ambiente y potenciar el rendimiento económico; |
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H. |
Considerando que existen al menos 202 iniciativas gubernamentales relacionadas con la cadena de bloques en cuarenta y cinco países de todo el mundo y que las economías de las regiones de Asia y el Pacífico, América y Oriente Medio, en concreto, están invirtiendo en tecnologías de cadena de bloques para el comercio; |
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I. |
Considerando que las cadenas de bloques pueden reforzar y mejorar las políticas comerciales de la Unión, como los acuerdos de libre comercio, los acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM), en particular de operadores económicos autorizados, las decisiones sobre la adecuación de los datos y las medidas de defensa comercial; |
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J. |
Considerando que las cadenas de bloques disponen de un gran potencial para mejorar la transparencia y trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro, aumentar el nivel de confianza de los participantes en una red determinada, racionalizar los controles aduaneros y el cumplimiento de las normativas, reducir los costes de transacción, reforzar la inalterabilidad y seguridad de los datos, y servir como herramienta para combatir la corrupción; que los beneficios potenciales comportan varios desafíos, como la ciberseguridad; |
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K. |
Considerando que las cadenas de bloques pueden proporcionar un marco de transparencia en la cadena de suministro, reducir la corrupción, detectar la evasión de impuestos, permitir el seguimiento de pagos ilegales y combatir el blanqueo de capitales a través del comercio; que hay riesgos asociados al uso de aplicaciones de cadenas de bloques sin permiso para actividades delictivas, como la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales a través del comercio; que la Comisión y los Estados miembros deben supervisar y abordar estas cuestiones con carácter de urgencia; |
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L. |
Considerando que las cadenas de bloques en el sector del comercio internacional son una tecnología aún en evolución y que, por ello, precisan de un enfoque favorable a la innovación, constructivo y alentador que proporcione seguridad jurídica y que, al mismo tiempo, promueva la protección de los consumidores, los inversores y el medio ambiente, incremente el valor social de la tecnología, reduzca la brecha digital y mejore las capacidades digitales de los ciudadanos; |
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M. |
Considerando que la tecnología de cadena de bloques puede proporcionar a todas las partes implicadas en el comercio, ya sean públicas o privadas, un acceso permanente en tiempo real a una base de datos inmutable y con registro de fecha y hora que contenga documentos relativos a las transacciones, contribuyendo así a generar confianza, evitar problemas de cumplimiento y combatir el uso de documentos y bienes falsos; |
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N. |
Considerando que algunas zonas metropolitanas y regionales de la Unión ya han comenzado a desarrollar esta tecnología a través de proyectos y programas específicos basados en sus propias características, y a crear redes para la difusión de las mejores prácticas; |
Política comercial de la Unión
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1. |
Reconoce que, a pesar de los éxitos comerciales previos, los acuerdos de libre comercio de la Unión tienen un gran potencial sin explotar y aún no se han empleado plenamente y que, de media, solo el 67 % de los exportadores de la Unión y el 90 % de los importadores de la Unión aprovechan las tarifas preferentes tanto en la Unión como en sus países o regiones asociados, y apoya la valoración de soluciones técnicas que puedan aumentar el uso de los acuerdos de libre comercio y las exportaciones; observa que los exportadores podrían subir todos sus documentos a la aplicación de una autoridad pública basada en una cadena de bloques y demostrar su cumplimiento del trato preferencial otorgado por un acuerdo de libre comercio, tales como su cualificación para las reglas sobre el origen preferencial, las reglas sobre normas sanitarias y fitosanitarias, y las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible; considera que las cadenas de bloques podrían mejorar las disposiciones en materia de acumulación en los acuerdos de libre comercio; |
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2. |
Considera engorrosos y costosos para las empresas los procedimientos de obtención de los certificados tanto de las reglas sobre el origen preferencial como no preferencial; considera que, en el caso de las reglas sobre el origen preferencial, las cadenas de bloques pueden ayudar a establecer la nacionalidad económica de un bien concreto; además, considera que, en el caso de las reglas sobre el origen no preferencial, las cadenas de bloques podrían ayudar al uso proporcionado de los instrumentos de defensa comercial de la Unión aportando transparencia a la procedencia de los bienes que se introducen en el mercado europeo, así como una visión de conjunto de la entrada de importaciones, con el fin de garantizar una mayor igualdad de condiciones para las empresas; |
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3. |
Destaca que la cadena de bloques alberga potencial para apoyar la agenda de comercio y desarrollo sostenible aportando confianza en la procedencia de las materias primas y los bienes, los procesos de producción transparentes y las cadenas de suministro, y en el cumplimiento de las leyes internacionales en materia de derechos y obligaciones laborales, sociales y medioambientales, teniendo en cuenta la especial relevancia que esto tiene para los minerales de guerra, el comercio ilegal de bienes culturales, el control de las exportaciones y la corrupción; subraya que las cadenas de bloques podrían contribuir al trabajo en materia de sostenibilidad de las empresas y a promover una conducta empresarial responsable; |
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4. |
Considera que los ARM de operadores económicos autorizados permiten que las empresas diversifiquen sus cadenas de suministro mediante costes y tiempos reducidos asociados con aduanas transfronterizas; observa que existen problemas de aplicación que se deben abordar; considera que las cadenas de bloques ofrecen la posibilidad de reducir la incertidumbre asociada con la aplicación de ARM de operadores económicos autorizados mediante el intercambio fluido de datos; |
Aspectos externos de las aduanas y la facilitación del comercio
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5. |
Acoge con gran satisfacción el acuerdo sobre facilitación del comercio; considera que dicho acuerdo es la base para que los miembros de la OMC exploren más formas de facilitar el comercio, entre otras cosas, a través de la cadena de bloques; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión por conservar y fortalecer la OMC y su compromiso con un sistema de comercio basado en reglas, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones y ejecutar las reglas de comercio internacional; |
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6. |
Considera que la cadena de bloques podría permitir a las autoridades aduaneras la obtención automática de la información necesaria para una declaración en aduana, reducir la necesidad de realizar verificaciones manuales y registros en papel, y proporcionar actualizaciones precisas sobre el estado y las características de los bienes que entran en la Unión a todas las partes relevantes de manera simultánea, mejorando así las capacidades en materia de seguimiento y localización, así como la transparencia; |
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7. |
Opina que la digitalización permitirá que el intercambio de información sea más eficiente y transparente; considera que las cadenas de bloques pueden permitir a los productores, laboratorios, operadores logísticos, reguladores y consumidores el acceso a toda la información necesaria en relación con, por ejemplo, la procedencia, las pruebas, las certificaciones y las licencias, así como compartir dicha información; observa que las cadenas de bloques podrían ayudar también a emitir correctamente certificados electrónicos; considera que la digitalización y el uso de aplicaciones a lo largo de las cadenas de suministro son tanto un requisito previo como un complemento para que las cadenas de bloques puedan ser completamente funcionales; observa que existen diferencias sustanciales entre los Estados miembros en cuanto a la digitalización; |
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8. |
Considera que la adopción de la tecnología de cadena de bloques en la cadena de suministro puede aumentar la eficiencia, la rapidez y el volumen del comercio global mediante la limitación de los costes asociados a las transacciones internacionales y el apoyo a las empresas para que identifiquen nuevos socios comerciales, así como aumentar la confianza de los consumidores en el comercio digital; |
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9. |
Subraya la aplicación de la cadena de bloques, especialmente en los siguientes ámbitos:
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10. |
Señala que los criminales pueden manipular el comercio legítimo para ocultar sus actividades ilícitas, como el blanqueo de capitales a través del comercio, mediante la manipulación de la documentación necesaria a través de informes falsos, como la sobrevaloración o la infravaloración del bien en cuestión; considera que las cadenas de bloques pueden permitir que las aduanas y otras autoridades tomen las medidas necesarias de forma oportuna, rápida y coordinada para descubrir flujos financieros ilícitos; |
Flujos transfronterizos de datos y protección de datos
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11. |
Reconoce que los flujos transfronterizos de datos son una función integral para el comercio internacional de bienes y servicios, y para el diseño de la arquitectura de la cadena de bloques; |
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12. |
Destaca el alcance de la cadena de bloques para validar transacciones a lo largo de una cadena de suministro internacional definiendo los niveles de acceso y los procedimientos de validación para los participantes; |
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13. |
Observa la conexión entre la cadena de bloques y los flujos transfronterizos de datos para el comercio; toma nota de que una red entre registros privada con permiso puede aportar confianza entre plataformas mediante la integración de datos de múltiples fuentes; reconoce la importancia de los flujos transfronterizos de datos para el crecimiento y la creación de empleo; destaca la distinción entre datos personales y no personales en las cadenas de bloques; |
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14. |
Reconoce la dificultad que entraña la relación entre la cadena de bloques y la aplicación del Reglamento general de protección de datos; subraya que la aplicación de la cadena de bloques debe cumplir con la legislación vigente y futura en la Unión sobre protección de datos y privacidad; subraya que la tecnología de cadena de bloques puede aportar soluciones para la aplicación de las disposiciones en materia de protección de datos desde el diseño contenidas en el Reglamento general de protección de datos, sobre la base de sus principios comunes de garantía de datos seguros y autónomos; hace hincapié en el impacto limitado del Reglamento general de protección de datos sobre las transacciones comerciales debido a la ausencia de datos personales en las cadenas de bloques privadas con permiso; reconoce, no obstante, la necesidad de establecer salvaguardias y supervisión normativa; subraya que el Reglamento general de protección de datos se aplica solamente en caso de que existan datos personales involucrados; invita a la Comisión a que profundice más en esta cuestión; |
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15. |
Reconoce la necesidad de que las cadenas de bloques se diseñen de conformidad con el derecho al olvido, y señala que los usuarios verificados de la cadena de bloques y de las aplicaciones de cadena de bloques deben tener en todo momento acceso a todos los datos relacionados con las operaciones en las que participan, de conformidad con sus derechos de acceso; |
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16. |
Reitera su petición de que se elaboren disposiciones que permitan el pleno funcionamiento de ecosistemas digitales y de que se fomenten los flujos transfronterizos de datos en los acuerdos de libre comercio; señala, a este respecto, que las decisiones sobre la adecuación no fomentan la libre circulación de datos no personales; pide, por lo tanto, a la Comisión que negocie compromisos ejecutables y vinculantes sobre las transferencias de datos en los acuerdos de libre comercio y sobre los datos no personales; |
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17. |
Subraya que las cadenas de bloques representan un nuevo paradigma de almacenamiento y gestión de datos que es capaz de descentralizar algunos modos de interacción humana, así como los mercados, la gestión bancaria y el comercio internacional; destaca que el auge de esta tecnología conlleva tanto oportunidades como retos en materia de protección de datos, transparencia y delitos financieros, puesto que los datos son inalterables una vez introducidos y se comparten con todos los participantes, lo que por otra parte también garantiza su seguridad y su integridad; pide que se haga todo lo posible, inclusive a nivel nacional, para asegurar el carácter inalterable y no falsificable de la tecnología y para garantizar que el derecho fundamental a la protección de datos no corra riesgo alguno; |
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18. |
Reconoce el desafío inherente a la relación entre las tecnologías de cadenas de bloques y la aplicación del marco de protección de datos de la Unión, en particular, el Reglamento general de protección de datos, y recuerda que, como resultado, esta relación podría revelar un conflicto entre la protección de los derechos fundamentales, por un lado, y el fomento de la innovación, por el otro; sugiere la necesidad de asegurar que las cadenas de bloques sean plenamente acordes con el marco de protección de datos de la Unión y respeten plenamente los principios desarrollados por la legislación de la Unión, en particular, en lo relativo al tratamiento de datos personales, en tanto que derecho amparado por el artículo 8, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del TFUE; |
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19. |
Destaca, asimismo, que las cadenas de bloques, como consecuencia en parte del conflicto arriba descrito, no respaldan automáticamente la soberanía de datos, por lo que deben ser diseñadas específicamente para hacerlo, dado que también pueden presentar riesgos para la protección de datos; |
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20. |
Subraya que, si se diseña adecuadamente, la tecnología de las cadenas de bloques deben responder al principio de «protección de datos desde el diseño», que sirve para otorgar a los titulares de los datos más control sobre estos, conforme a lo previsto en el RGPD; subraya asimismo que normalmente, en una cadena de bloques, los datos personales no son anónimos, lo que los hace entrar en el ámbito del RGPD; insiste en que las cadenas de datos deben ser plenamente compatibles con la legislación de la Unión, inclusive cuando se utilizan para el tratamiento de datos personales; recomienda, en este sentido, que las cadenas de bloques y las aplicaciones integren mecanismos que garanticen que los datos puedan ser totalmente anónimos, asegurando de este modo que únicamente se almacenen datos no relacionados con personas físicas identificadas o identificables; |
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21. |
Subraya que los usos futuros de las cadenas de bloques deberían habilitar mecanismos que protejan los datos personales y la privacidad de los usuarios y garanticen la posibilidad de hacer que los datos sean íntegramente anónimos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien la investigación, en particular la investigación académica y la innovación, sobre nuevas tecnologías de cadenas de bloques que sean conciliables con el RGPD y estén basadas en el principio de protección de datos por diseño, como el zk-SNARK (zero-knowledge Succinct Non-Interactive Arguments of Knowledge); |
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22. |
Considera que, para evitar la violación del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, la tecnología de cadenas de bloques no debería utilizarse para el tratamiento datos de carácter personal mientras el organismo que la utilice para ello no pueda garantizar el cumplimiento del RGPD, y más concretamente, la protección del derecho a la rectificación y del derecho a la supresión de datos; |
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23. |
Destaca el hecho de que los usuarios de cadenas de bloques puedan ser al mismo tiempo los responsables del tratamiento de los datos personales que ellos transfieren al registro y los encargados del tratamiento, al guardar una copia integral del registro en su propio ordenador; |
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24. |
Señala que, en los casos en los que la cadena de bloques contiene datos personales, la naturaleza inalterable de algunas tecnologías de cadenas de bloques puede que sea incompatible con el derecho de supresión dispuesto en el artículo 17 del RGPD; |
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25. |
Observa con preocupación que, en los casos en los que la cadena de bloques contiene datos personales, la proliferación de copias de datos en una cadena de bloques probablemente sea irreconciliable con el principio de minimización de datos de conformidad con el artículo 5 del RGPD; |
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26. |
Pide al Comité Europeo de Protección de Datos que publique directrices y recomendaciones para garantizar la conformidad de la tecnología de las cadenas de bloques con la legislación de la Unión; |
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27. |
Observa con preocupación la falta de toda referencia a las graves consecuencias del modo en que se aplica la tecnología de la cadena de bloques, en particular en ámbitos como el de la lucha contra el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo; considera que toda utilización de tecnologías de cadena de bloques debería ir precedida de una delimitación entre los datos que se guardan en el interior y los que se guardan fuera de la cadena, y que los datos personales deberían almacenarse fuera de la misma; |
Pequeñas y medianas empresas (pymes)
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28. |
Considera que la innovación en el ámbito de las cadenas de bloques y su promoción pueden crear oportunidades económicas para que las pymes internacionalicen y superen los costes asociados a las exportaciones, facilitando la interacción con los clientes, las autoridades aduaneras, los organismos reguladores nacionales e internacionales, y otras empresas involucradas en la cadena de suministro; añade que la infraestructura de cadena de bloques puede ayudar a la comercialización rápida y asequible de productos y servicios, |
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29. |
Destaca los beneficios que podrían aportar las cadenas de bloques a las pymes al permitir la comunicación entre pares, las herramientas de colaboración y los pagos seguros, lo que facilitaría los negocios y reduciría el riesgo de impagos y los gastos de los procedimientos judiciales relacionados con el cumplimiento de los contratos mediante el uso de contratos inteligentes; reconoce la necesidad de garantizar que el desarrollo de cadenas de bloques en el comercio internacional incluya a las pymes; subraya que, por el momento, puede que los contratos inteligentes no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente como para que se les considere legalmente aplicables en el marco de cualquier regulación sectorial, y que es necesario evaluar los riesgos de forma más detallada; |
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30. |
Reconoce las oportunidades, inclusive para las pymes, que se derivan de la introducción de la tecnología de la cadena de bloques como parte de la política comercial de la Unión, que podría conllevar, entre otros beneficios, menores costes de transacción y una mayor eficiencia; reconoce, por otra parte, que la tecnología de la cadena de bloques ofrece el potencial necesario para mejorar la confianza en el actual sistema de comercio al proporcionar un registro de transacciones inalterable; reconoce, no obstante, que en los casos que no entran dentro del ámbito de la política comercial de la Unión, la aplicación de esta tecnología puede presentar riesgos de blanqueo de capitales y facilitar la financiación de la delincuencia organizada; |
Interoperabilidad, escalabilidad e interacciones con tecnologías relacionadas
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31. |
Tiene en cuenta los retos de escalabilidad asociados a la aplicación de sistemas de cadena de bloques en el contexto de las redes de comercio internacional en expansión; |
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32. |
Observa la proliferación de distintas cadenas de bloques que fijan datos para una transacción en distintos registros públicos y privados; reconoce la creciente necesidad de desarrollar normas de interoperabilidad a escala global para integrar transacciones inscritas en varias cadenas de bloques en torno al movimiento de un artículo a lo largo de la cadena de suministro con el fin de fomentar la interoperabilidad entre sistemas, incluidos los sistemas operativos legados; pide a la Comisión que refuerce la colaboración con la ISO y otros organismos de normalización pertinentes; |
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33. |
Considera las posibles interacciones de las tecnologías de cadena de bloques con otras innovaciones en el ámbito del comercio internacional; subraya la necesidad de analizar las oportunidades y retos ligados a los avances en relación con las tecnologías de cadena de bloques; pide que se sigan investigando su aplicación en la transformación digital y en la automatización del comercio internacional, así como en el sector público, en particular en el marco del programa «Europa Digital»; |
Conclusiones
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34. |
Pide a la Comisión que preste atención a los avances en el ámbito de las cadenas de bloques, en particular los proyectos piloto/iniciativas en curso en la cadena de suministro internacional, y los aspectos externos de los procesos aduaneros y reglamentarios; pide a la Comisión a que elabore un documento de estrategia horizontal que implique a todas las Direcciones Generales implicadas sobre la adopción de la tecnología de cadena de bloques en la gestión de la cadena de suministro y el comercio, así como en el ámbito de la propiedad intelectual y, en particular, en la lucha contra las falsificaciones; pide a la Comisión que evalúe los aspectos judiciales y en materia de gobernanza de la cadena de bloques y si la cadena de bloques ofrece mejores soluciones a las tecnologías existentes y emergentes que pueden hacer frente a los retos actuales de la política comercial de la Unión; pide a la Comisión que preste atención a los avances en el ámbito de las cadenas de bloques, en particular los proyectos piloto/iniciativas actuales en la cadena de suministro internacional; pide a la Comisión que produzca un documento de estrategia sobre la adopción de la tecnología de cadena de bloques en la gestión de la cadena de suministro y el comercio; considera que el objetivo debe ser obtener el apoyo de los agentes del entorno de la cadena de bloques para los proyectos e iniciativas en cadenas de suministro internacional y desarrollar proyectos conjuntamente de manera que los distintos socios contemplen, entre otras cosas, los ámbitos de la identidad, el origen y el almacenamiento de datos; |
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35. |
Pide a la Comisión que desarrolle un conjunto de principios rectores para la aplicación de las cadenas de bloques en el comercio internacional para aportar a la industria y a las autoridades aduaneras y de reglamentación un nivel de seguridad suficiente que fomente el uso de la cadena de bloques y de la innovación en este ámbito; hace hincapié en que legislar la tecnología que conforma la base de las aplicaciones limitaría la innovación y la creación de nuevas aplicaciones; subraya la importancia de que la Unión y, en particular, la industria europea, den muestras de liderazgo y responsabilidad en el ámbito de las tecnologías de cadena de bloques, en particular para la industria de la Unión, y que velen por la igualdad de condiciones en cuanto a la competencia a escala mundial y en los ámbitos del desarrollo y el marco regulador; subraya la importancia del diálogo y el intercambio de prácticas, así como el desarrollo de competencias y de capacidades digitales; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para poner en marcha y supervisar proyectos piloto que utilicen tecnología de cadena de bloques en el comercio internacional, con el fin de comprobar sus beneficios; |
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36. |
Anima a la Comisión a que coopere con los Estados miembros para simplificar y mejorar el flujo de información relacionado con la facilitación del comercio, por medio de la adopción de tecnologías de la información y la comunicación adecuadas, entre otras medidas; |
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37. |
Pide la Comisión que establezca un grupo consultivo en el seno de la DG de Comercio sobre las cadenas de bloques y desarrolle un documento de síntesis para los proyectos piloto privados y con permiso sobre el uso de la cadena de bloques a lo largo de toda la cadena de suministro, implicando a las autoridades aduaneras y otras autoridades transfronterizas, y teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual y la lucha contra las falsificaciones; reconoce que la tecnología de cadena de bloques aún se encuentra en las primeras fases de desarrollo, pero que existe la necesidad de crear estrategias industriales sobre la aplicación efectiva de las cadenas de bloques; |
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38. |
Pide a la Comisión que estudie modos en los que las cadenas de bloques podrían ayudar al comercio y al desarrollo sostenible; recuerda la postura del Parlamento Europeo de que las medidas colaterales en apoyo de una estrategia de comercio digital de la Unión deben ser plenamente compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible y contribuir a su consecución, incluido el objetivo número cinco en materia de igualdad de género y empoderamiento de la mujer; recuerda la posición del Parlamento sobre la importancia de promover la participación femenina en CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) y de reducir las diferencias de género en el acceso a las nuevas tecnologías, así como en su uso; |
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39. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo investigaciones de políticas sobre cómo las cadenas de bloques pueden modernizar las políticas de defensa comercial con el fin de fortalecer su legitimidad y ejecución; |
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40. |
Pide a la Comisión que evalúe la idoneidad de la arquitectura de la cadena de bloques que mantiene los datos privados fuera de la cadena; |
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41. |
Pide a la Comisión que evalúe cómo aumentar la facilitación y seguridad del comercio mediante la tecnología de cadena de bloques, incluido el concepto de «operador económico autorizado» (OEA); |
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42. |
Insta a la Comisión a que contribuya con su colaboración al trabajo de las organizaciones internacionales y colabore en los proyectos actuales sobre la producción de un conjunto de normas y principios para constituir la base de un reglamento destinado a facilitar el uso de las cadenas de bloques; |
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43. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que desempeñen un papel destacado en el proceso de normalización y seguridad de la cadena de bloques, así como que colaboren con los interlocutores internacionales y todas las partes implicadas e industrias en la elaboración de normas relativas a las cadenas de bloques, incluida la terminología, el desarrollo y el despliegue de la tecnología en el comercio y la gestión de la cadena de suministro; hace hincapié en que la ciberseguridad es fundamental para las aplicaciones basadas en las cadenas de bloques, incluido el comercio internacional; pide a la Comisión que examine los retos en materia de seguridad, que evalúe los riesgos tecnológicos, como la computación cuántica, y que adopte medidas para hacerles frente; |
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44. |
Pide a la Comisión que colabore con las partes interesadas pertinentes para analizar y desarrollar un marco para abordar las dificultades en la interoperabilidad y la compatibilidad entre sistemas de cadena de bloques; |
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45. |
Acoge con satisfacción la puesta en marcha del «Observatorio y foro de la cadena de bloques de la UE» y le anima a estudiar las aplicaciones destinadas a facilitar el comercio internacional; solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar el mandato del Observatorio y foro de la cadena de bloques de la UE y que cuente con la participación de las partes interesadas pertinentes, a escala local y mundial, con el fin de abordar los futuros desafíos y fomentar el apoyo de los responsables de la toma de decisiones; |
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46. |
Pide a la Comisión que se sitúe a la vanguardia en la valoración y ulterior desarrollo de las tecnologías de cadenas de bloques, inclusive en sectores específicos como los cubiertos por la política comercial de la Unión, y que cree un grupo consultivo sobre cadenas de bloques que integre también a expertos en protección de datos y en la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal; |
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47. |
Recuerda a la Comisión que la Unión dispone de la oportunidad de desempeñar un papel destacado en el ámbito de la cadena de bloques y el comercio internacional y que debe ser un agente influyente a la hora de desarrollar esta tecnología a escala mundial, junto con los socios internacionales; |
o
o o
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48. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al SEAE. |
(1) DO C 76 de 28.2.2018, p. 76.
(2) DO C 101 de 16.3.2018, p. 30.
(3) DO C 369 de 11.10.2018, p. 22.
(4) DO C 307 de 30.8.2018, p. 44.
(5) DO C 337 de 20.9.2018, p. 33.
(6) https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/mc11_s/genderdeclarationmc11_s.pdf
(7) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(8) https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/492972/gs-16-1-distributed-ledger-technology.pdf
(9) https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/european-countries-join-blockchain-partnership
(10) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-521_es.htm
(11) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14-2017-INIT/es/pdf
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/150 |
P8_TA(2018)0529
Adecuación de la protección de los datos personales que ofrece Japón
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la adecuación de la protección de los datos personales que ofrece Japón (2018/2979(RSP))
(2020/C 388/16)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 6, 7, 8, 11, 16, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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— |
Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (1), y otros actos pertinentes del acervo europeo en materia de protección de datos, |
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— |
Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de octubre de 2015, en el asunto C-362/14 Maximilian Schrems / Data Protection Commissioner (2), |
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— |
Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-203/15, Tele2 Sverige AB / Post- och telestyrelsen, y C-698/15, Secretary of State for the Home Department / Tom Watson y otros (3), |
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— |
Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, titulada «Hacia una estrategia de comercio digital» (4), |
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— |
Visto el documento del Grupo de Trabajo del artículo 29, de 6 de febrero de 2018 (5), titulado «Adequacy Referential», que ofrece orientación a la Comisión y al Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) en virtud del Reglamento general de protección de datos (RGPD) para la evaluación del nivel de protección de datos en terceros países y organizaciones internacionales, |
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— |
Visto el dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos, de 5 de diciembre de 2018, sobre el proyecto de decisión de adecuación UE-Japón, |
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— |
Visto el proyecto de decisión de ejecución de la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección adecuada de los datos personales por parte de Japón (COM (2018)XXXX), |
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— |
Vistas las conclusiones de la visita a Japón en octubre de 2017 de una delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, organizada en el contexto de las negociaciones de adecuación con el fin de reunirse con las autoridades competentes japonesas y con las partes interesadas pertinentes, en relación con los elementos esenciales que debe considerar la Comisión al adoptar su decisión de adecuación, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que el RGPD se aplica desde el 25 de mayo de 2018; que el artículo 45, apartado 2, del RGPD establece los elementos que la Comisión debe tener en cuenta al evaluar la adecuación del nivel de protección en un tercer país u organización internacional; |
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B. |
Considerando que la Comisión debe tener en cuenta, en particular, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la legislación pertinente tanto general como sectorial, incluidas la relativa a la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional, el Derecho penal y el acceso de las autoridades públicas a los datos personales, la existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de supervisión independientes, y los compromisos internacionales suscritos por el tercer país o la organización internacional; |
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C. |
Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 6 de octubre de 2015 en el asunto C-362/14 (Maximillian Schrems / Data Protection Commissioner), aclaró que un nivel adecuado de protección en un tercer país debe entenderse como «esencialmente equivalente» al garantizado en la Unión en virtud de la Directiva 95/46/CE, interpretado a la luz de la Carta; |
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D. |
Considerando que Japón es uno de los principales socios comerciales de la Unión, con el que esta ha celebrado recientemente un Acuerdo de Asociación Económica (AAE), que consagra valores y principios compartidos y que protege las sensibilidades de ambas partes; que el reconocimiento común de los derechos fundamentales, incluida la privacidad y la protección de datos, constituye una base importante para la decisión de adecuación, que servirá de base jurídica para la transferencia de datos personales de la Unión a Japón; |
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E. |
Considerando que la delegación ad hoc de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Japón fue informada del interés de las autoridades y las partes interesadas japonesas no solo por la aplicación de las nuevas normas del RGPD sino también por el desarrollo de un mecanismo sólido y de alto nivel de transferencia de datos personales entre la Unión y Japón que cumpla las condiciones establecidas en el marco jurídico de la Unión en términos de un nivel de protección considerado esencialmente equivalente al que ofrece la legislación de la Unión en materia de protección de datos; |
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F. |
Considerando que las transferencias de datos personales entre la Unión y Japón con fines comerciales constituyen un elemento importante de las relaciones UE-Japón a la luz de la imparable digitalización de la economía mundial; que dichas transferencias deben realizarse sobre la base del pleno respeto del derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad; que uno de los objetivos básicos de la Unión es la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
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G. |
Considerando que la Unión y Japón iniciaron conversaciones en enero de 2017 para facilitar las transferencias personales de datos con fines comerciales mediante la primera «constatación de adecuación mutua»; que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de diciembre de 2017 titulada «Hacia una estrategia de comercio digital», reconocía expresamente «que las decisiones de adecuación […] constituyen un mecanismo fundamental en materia de salvaguardia de la transferencia de datos personales desde la Unión a un tercer país»; |
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H. |
Considerando que la decisión de adecuación relativa a las transferencias de datos personales a Japón sería la primera decisión de estas características adoptada en virtud de las normas nuevas y más estrictas del RGPD; |
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I. |
Considerando que, en fecha reciente, Japón ha modernizado y reforzado su legislación en materia de protección de datos para adecuarla a las normas internacionales, en particular con las salvaguardias y los derechos individuales previstos en el nuevo marco legislativo europeo en materia de protección de datos; que el marco jurídico japonés en materia de protección de datos se compone de varios pilares, y que la Ley de protección de la información personal (APPI, por sus siglas en inglés) constituye el acto legislativo principal; |
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J. |
Considerando que el Gobierno de Japón aprobó el 12 de junio de 2018 una orden ministerial que delega en la Comisión de protección de la información personal (PPC, por sus siglas en inglés), como autoridad competente para administrar y ejecutar la APPI, la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvar las diferencias en los sistemas y las operaciones entre Japón y el país de que se trate, sobre la base del artículo 6 de la Ley, con el fin de garantizar un tratamiento adecuado de la información personal recibida de dicho país; que dicha decisión estipula que esto incluye la facultad de establecer una mayor protección mediante la adopción por parte de la PPC de normas más estrictas que complementen las establecidas en la APPI y en la Orden ministerial; que, de conformidad con dicha decisión, estas normas más estrictas serían vinculantes y aplicables a los operadores de empresas japoneses; |
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K. |
Considerando que el proyecto de decisión de ejecución de la Comisión relativa a la protección adecuada de los datos personales por parte de Japón va acompañado, a modo de anexo I al mismo, de las Normas complementarias adoptadas por la PPC el 15 de junio de 2018, que se basan en el artículo 6 de la APPI, que permite explícitamente a PPC adoptar normas más estrictas, también con el fin de facilitar las transferencias internacionales de datos; que las Normas complementarias todavía no están a disposición del público; |
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L. |
Considerando que la finalidad de estas Normas complementarias sería abordar las diferencias pertinentes entre la legislación japonesa y la de la Unión en materia de protección de datos con vistas a garantizar un tratamiento adecuado de la información personal recibida de la Unión sobre la base de una decisión de adecuación, en particular en lo que respecta a la información personal que requiera especial atención («datos sensibles»), los datos personales conservados, especificando una finalidad de utilización, las restricciones en razón de una finalidad de utilización, las restricciones al suministro a terceros en un país extranjero, y las informaciones tratadas de forma anónima; |
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M. |
Considerando que las Normas complementarias serían jurídicamente vinculantes para cualquier operador de empresa que maneje informaciones personales y que reciba datos personales transferidos desde la Unión sobre la base de una decisión de adecuación y que, por lo tanto, esté obligado a cumplir dichas normas y cualesquiera derechos y obligaciones conexos, y que serían aplicables tanto por parte de la PPC como de los tribunales japoneses; |
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N. |
Considerando que, para garantizar un nivel esencialmente equivalente de protección de los datos personales transferidos desde la Unión a Japón, las Normas complementarias crean una protección adicional que es aplicable sobre la base de unas condiciones o limitaciones más estrictas para el tratamiento de datos personales transferidos desde la Unión, por ejemplo en los casos de información personal que requiera especial atención, transmisiones ulteriores, datos anónimos y limitaciones de la finalidad; |
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O. |
Considerando que el marco jurídico de la protección de datos en Japón establece una distinción entre «información personal» y «datos personales» y se refiere, en algunos casos, a una categoría específica de datos personales, a saber, «datos personales conservados»; |
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P. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la APPI, el concepto de «información personal» incluye cualquier información relativa a una persona física viva que permita la identificación de dicha persona; considerando que la definición distingue dos categorías de datos personales, a saber: i) los códigos de identificación individuales, y ii) otra información personal, por la que se puede identificar a una persona concreta; que esta última categoría incluye información que, por sí sola, no permite la identificación, pero que, caso de cotejarse inmediatamente con otras informaciones, pueden permitir la identificación de una persona concreta; |
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Q. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de la APPI, se entenderá por «datos personales» la información personal que constituya una base de datos de información personal, etc.; que el artículo 2, apartado 1, de la APPI especifica que en dichas bases de datos la información se organiza sistemáticamente, de manera similar al concepto de sistema de archivo, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del RGPD; que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del RGPD, se entiende por «datos personales» toda información sobre una persona física identificada o identificable; que se considera persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización o un identificador en línea, o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; que, para determinar si una persona física es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios, como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona física; |
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R. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, de la APPI, se entenderá por «datos personales conservados» los datos personales cuyo contenido un operador de una empresa de tratamiento de información personal tiene la facultad de revelar, corregir, añadir o suprimir, dejar de utilizar, borrar, dejar de suministrar a terceros, y que no serán aquellos que una orden ministerial establezca que son susceptibles de perjudicar el interés público o de otro tipo en caso de darse a conocer su presencia o ausencia, ni aquellos que se eliminarán en un plazo no superior a un año según lo establecido mediante orden ministerial; que las Normas complementarias armonizan el concepto de «datos personales conservados» con el de «datos personales» para garantizar que determinadas limitaciones a los derechos individuales vinculados a los primeros no se apliquen a los datos transferidos desde la Unión; |
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S. |
Considerando que la ley japonesa de protección de datos que es objeto del proyecto de decisión de ejecución excluye de su ámbito de aplicación a varios sectores cuando estos tratan datos personales para fines específicos; que el proyecto de decisión de ejecución no se aplicaría a la transferencia de datos personales de la Unión a un destinatario incluido en cualquiera de las excepciones mencionadas anteriormente previstas por la legislación japonesa en materia de protección de datos; |
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T. |
Considerando que, en lo que respecta a las transferencias ulteriores de datos personales de la Unión desde Japón a un tercer país, el proyecto de decisión de ejecución excluye, para tales transferencias ulteriores, el recurso a instrumentos de transferencia que no creen una relación vinculante entre el exportador de datos japonés y el importador de datos del tercer país y no garanticen el nivel de protección requerido; que este sería el caso, por ejemplo, del sistema de normas transfronterizas de protección de la privacidad aplicable a la cooperación económica Asia-Pacífico (APEC CBPR), en el que Japón es una economía participante, dado que en dicho sistema las protecciones no se derivan de un acuerdo que vincula a un exportador y un importador en el contexto de su relación bilateral, y son claramente de un nivel inferior al garantizado por la combinación de la APPI y las Normas complementarias; |
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U. |
Considerando que, en su dictamen de 5 de diciembre de 2018, el Comité Europeo de Protección de Datos evalúa, sobre la base de la documentación facilitada por la Comisión, si el marco jurídico japonés en materia de protección de datos proporciona garantías suficientes para un nivel adecuado de protección de los datos personales; que el Comité Europeo de Protección de Datos acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión y la PPC japonesa para aumentar la convergencia entre los marcos jurídicos europeos y japonés con el fin de facilitar las transferencias de datos personales; que el Comité Europeo de Protección de Datos reconoce que las mejoras introducidas por las Normas suplementarias para salvar algunas de las diferencias entre ambos marcos son muy importantes y bien recibidas; que sigue habiendo una serie de preocupaciones, como la protección de los datos personales transferidos desde la UE a Japón a lo largo de su ciclo de vida, y que recomienda que la Comisión proporcione más pruebas y explicaciones sobre las cuestiones planteadas y que supervise de cerca la aplicación efectiva de las normas; |
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V. |
Considerando que el proyecto de decisión de ejecución también viene acompañado de una carta del ministro de Justicia, de 14 de septiembre de 2018, en la que se hace referencia a un documento elaborado por el Ministerio de Justicia y varios ministerios y agencias sobre la «recopilación y utilización de información personal por parte de las autoridades públicas japonesas con fines policiales y de seguridad nacional», que contiene un resumen del marco jurídico aplicable y que proporciona a la Comisión declaraciones oficiales, garantías y compromisos firmados al más alto nivel ministerial y de agencia, que se adjunta como anexo II a la decisión de ejecución; |
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1. |
Toma nota del análisis detallado facilitado por la Comisión en su proyecto de decisión de ejecución de la adecuación en relación con las salvaguardias, incluidos los mecanismos de supervisión y compensación, aplicables al tratamiento de datos por parte de operadores comerciales, así como al acceso a los datos por parte de las autoridades públicas japonesas, en particular en el ámbito policial y de seguridad nacional; |
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2. |
Toma nota de que Japón también está preparando simultáneamente el reconocimiento del nivel de protección de los datos personales transferidos desde Japón a la Unión de conformidad con el artículo 23 de la APPI, lo que daría lugar a la primera constatación de adecuación bidireccional a escala mundial que desembocaría en la creación de la mayor zona mundial de flujos de datos libres y seguros; |
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3. |
Acoge con satisfacción esta evolución como expresión de la difusión mundial de unas normas elevadas de protección de datos; señala, no obstante, que esto no debe dar lugar, en modo alguno, a enfoques de «toma y daca» en las decisiones de adecuación de la Unión; recuerda que, para la adopción de una decisión de adecuación en virtud del RGPD, la Comisión debe evaluar objetivamente la situación jurídica y práctica en el tercer país, territorio, sector u organización internacional; |
|
4. |
Señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que «el término “un nivel adecuado de protección” no implica un nivel de protección idéntico al que se garantiza en la Unión pero debe entenderse como una exigencia de que el tercer país vele, de hecho, en virtud de su legislación nacional o de sus compromisos internacionales, por un nivel de protección de los derechos y libertades fundamentales básicamente equivalente al que se garantiza en el seno de la Unión en virtud del RGPD, interpretado a la luz de la Carta»; |
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5. |
Observa que el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales está garantizado a nivel constitucional tanto en Japón como en la Unión, pero que no será posible una armonización completa de las normas de la Unión y de Japón habida cuenta de las diferencias en la estructura constitucional y en la cultura; |
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6. |
Toma nota de las enmiendas a la APPI que entraron en vigor el 30 de mayo de 2017; acoge con satisfacción las mejoras sustanciales; |
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7. |
Señala que las categorías de actividades empresariales y de tratamiento están excluidas del ámbito de aplicación material de la APPI han quedado expresamente excluidas del ámbito de la constatación de adecuación; |
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8. |
Considera que, tras la adopción de la APPI modificada y del RGPD en 2016, los sistemas de protección de datos de Japón y de la Unión comparten un alto grado de convergencia en cuanto a los principios, las garantías y los derechos individuales, así como los mecanismos de supervisión y ejecución; destaca, en particular, la creación de una autoridad de supervisión independiente, la PPC, a través de la APPI modificada; |
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9. |
Observa, sin embargo, que la propia PPC considera que a pesar de un alto grado de convergencia entre los dos sistemas, existen algunas diferencias importantes; observa asimismo que, con el fin de ofrecer un nivel más elevado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión, la PPC adoptó las Normas complementarias el 15 de junio de 2018; |
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10. |
Acoge con satisfacción una serie de aclaraciones importantes en las Normas complementarias, incluida la armonización de la «información personal anonimizada» de la APPI con la definición de «información anónima» del RGPD; |
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11. |
Considera que las protecciones adicionales de las Normas complementarias abarcan únicamente las transferencias en virtud de decisiones de adecuación; recuerda que, en vista del alcance de la decisión de adecuación, algunas transferencias de datos se realizarán con arreglo a estos otros mecanismos disponibles; |
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12. |
Reconoce que las protecciones adicionales previstas en las Normas complementarias se limitan a los datos personales transferidos desde Europa, de modo que los operadores de empresas que tienen que tratar simultáneamente los datos personales japoneses y europeos estarán obligados a cumplir las Normas complementarias, garantizando, por ejemplo, medios técnicos («el etiquetado») u organizativos (por ejemplo, el almacenamiento en una base de datos específica) para poder identificar estos datos personales a lo largo de su «ciclo de vida»; pide a la Comisión que examine la situación para evitar posibles lagunas que permitan a los operadores eludir las obligaciones establecidas en las Normas complementarias mediante la transferencia de datos a través de terceros países; |
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13. |
Señala que la definición de «datos personales» que figura en la APPI excluye los datos que, conforme lo estipulado mediante orden ministerial, son poco susceptibles de perjudicar los derechos e intereses de las personas habida cuenta de su método de utilización; insta a la Comisión a que evalúe si este enfoque basado en los perjuicios es compatible con el enfoque de la Unión según el cual todo tratamiento de datos personales se inscribe en el ámbito de aplicación de la legislación en materia de protección de datos; señala, no obstante, que este enfoque se aplicaría en un número de situaciones muy limitado; |
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14. |
Señala, además, que la definición de «información personal» en la APPI se limita a la información que permita identificar a una persona concreta; señala asimismo que esta definición no incluye las aclaraciones facilitadas por el RGPD en el sentido de que la información personal también debe tener la consideración de datos personales cuando pueda utilizarse tan solo para «diferenciar» a una persona, como ha establecido claramente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
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15. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que la definición más restrictiva de «datos personales» (basada en la definición de «información personal») en la APPI podría no cumplir la norma de ser «esencialmente equivalente» al RGPD y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; cuestiona, por tanto, la afirmación contenida en el proyecto de decisión de ejecución de que los datos de la Unión pertenecerán siempre a la categoría de «datos personales» en el marco de la APPI; pide a la Comisión que supervise de cerca las implicaciones prácticas de los diferentes conceptos en el curso de la aplicación de la decisión de adecuación y su revisión periódica; |
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16. |
Pide a la Comisión que exija nuevas aclaraciones y, si procede, que solicite nuevas normas complementarias vinculantes, de las autoridades japonesas con el fin de garantizar la protección de todos los datos personales en el sentido del RGPD cuando se transfieran a Japón; |
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17. |
Observa con preocupación que, en lo que respecta a la toma de decisiones automatizada y a la elaboración de perfiles, a diferencia de la legislación de la Unión, ni la APPI ni las directrices de la PPC contienen disposiciones jurídicas, y que solo algunas normas sectoriales abordan esta cuestión, sin proporcionar un marco jurídico global exhaustivo con una protección sólida y sustancial contra la toma de decisiones automatizada y la elaboración de perfiles; pide a la Comisión que demuestre cómo se aborda este aspecto en el marco de protección de datos de Japón, de manera que se garantice un nivel de protección equivalente; considera que esto es especialmente pertinente en vista de los recientes casos de elaboración de perfiles en Facebook y Cambridge Analytica; |
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18. |
Considera que, a la luz de la «Adequacy Referential» (referencia de adecuación) del EDPB, se necesitan más aclaraciones en profundidad en lo que se refiere a la comercialización directa, dada la falta de disposiciones específicas en la APPI, con el fin de demostrar el nivel equivalente de protección de los datos personales en Japón; |
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19. |
Toma nota del dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos, en el que se señalan varios problemas, como la protección de los datos personales transferidos desde la UE a Japón a lo largo de todo su ciclo de vida; pide a la Comisión que aborde adecuadamente y proporcione, en la decisión de ejecución, más pruebas y explicaciones que demuestren la existencia de garantías adecuadas; |
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20. |
Pide a la Comisión que clarifique si, en lo que respecta a las transferencias ulteriores, la solución prevista en las Normas complementarias, que consiste en exigir el consentimiento previo de los titulares de datos de la Unión para la aprobación de la transferencia ulterior a un tercero en un país extranjero, carece de determinados elementos esenciales que permitirían a los titulares formular su consentimiento, ya que no define expresamente qué abarca el concepto de «información sobre las circunstancias en torno a la transferencia necesaria para que [el titular de los datos] pueda tomar una decisión sobre su consentimiento», en consonancia con el artículo 13 del RGPD, como, por ejemplo, el tercer país de destino de la transferencia ulterior; pide a la Comisión que clarifique, asimismo las consecuencias para el titular de los datos en caso de denegación del consentimiento para la transferencia ulterior de sus datos personales; |
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21. |
Lamenta que, en lo que se refiere a la aplicación efectiva de la APPI, el nivel de las posibles multas impuestas por las autoridades penales sea insuficiente para garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley, ya que no parece ser proporcionado, efectivo ni disuasorio en relación con la gravedad de la infracción; observa, no obstante, que la APPI también prevé sanciones penales, incluido el encarcelamiento; pide a la Comisión que facilite información sobre el uso real de las multas administrativas y las sanciones penales en el pasado; |
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22. |
Toma nota de que, si bien la PPC no supervisa las actividades de tratamiento de datos del sector policial, existen otros mecanismos de control, incluida la supervisión por parte de la Comisión independiente de Seguridad Pública de la Prefectura; observa que el Comité de revisión de la divulgación de información y de protección de la información personal tiene algunas competencias en este ámbito, incluida la revisión de las solicitudes de acceso y la publicación de dictámenes, pero señala que estas competencias no son jurídicamente vinculantes; se congratula de que la Unión y Japón hayan acordado establecer un mecanismo de recurso específico, administrado y supervisado por la PPC, que se aplicará al tratamiento de datos personales en los ámbitos policial y de la seguridad nacional; |
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23. |
Observa que, con arreglo a la Ley japonesa de protección de la información personal en poder de los órganos administrativos (APIHAO, por sus siglas en inglés), los operadores de empresas también pueden transmitir datos a las autoridades policiales sobre una base «voluntaria»; señala que esto no está previsto en el RGPD ni en la Directiva sobre la policía, y pide a la Comisión que examine si es conforme con la norma de «equivalencia esencial» con el RGPD; |
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24. |
Está al corriente de los informes de los medios de comunicación sobre la Dirección japonesa de inteligencia de señales (DFS, por sus siglas en inglés), que emplea a unas 1 700 personas y dispone, como mínimo, de seis instalaciones de vigilancia que interceptan día y noche llamadas telefónicas, correos electrónicos y otras comunicaciones (6); manifiesta su preocupación por el hecho de que este elemento de vigilancia masiva indiscriminada no se mencione siquiera en el proyecto de decisión de ejecución; pide a la Comisión que facilite más información sobre la vigilancia masiva japonesa; manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que esta vigilancia masiva no supere la prueba de los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Schrems (asunto C-362/14); |
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25. |
Lamenta que el documento titulado «Collection and use of personal information by Japanese public authorities for criminal law enforcement and national security purposes» (Obtención y utilización de información personal por parte de las autoridades públicas japonesas con fines policiales penales y de seguridad nacional), que forma parte del anexo II al proyecto de decisión de ejecución, no tenga el mismo efecto jurídicamente vinculante que las Normas complementarias; |
Conclusiones
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26. |
Pide a la Comisión que aporte más pruebas y explicaciones sobre las cuestiones anteriormente mencionadas, incluidas las señaladas por el Comité Europeo de Protección de Datos en su dictamen de 5 de diciembre de 2018, con el fin de demostrar que el marco jurídico japonés en materia de protección de datos garantiza un nivel adecuado de protección esencialmente equivalente al del marco jurídico europeo en materia de protección de datos; |
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27. |
Considera que esta decisión de adecuación puede, además, enviar una señal clara a los países de todo el mundo de que la convergencia con las elevadas normas de protección de datos de la Unión ofrece resultados muy tangibles; destaca, en este sentido, la importancia de esta decisión de adecuación como precedente para futuras asociaciones con otros países que han adoptado leyes modernas en materia de protección de datos; |
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28. |
Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que continúe controlando la evolución en este ámbito, incluidos los asuntos presentados ante el Tribunal de Justicia, y que haga un control del seguimiento de las recomendaciones realizadas en la presente Resolución; |
o
o o
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29. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Comité Europeo de Protección de Datos, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Comité creado en virtud del artículo 93, apartado 1, del Reglamento general de protección de datos, al Consejo de Europa y al Gobierno de Japón. |
(1) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(2) ECLI:EU:C:2015:650.
(3) ECLI:EU:C:2016:970.
(4) DO C 369 de 11.10.2018, p. 22.
(5) http://ec.europa.eu/newsroom/article29/item-detail.cfm?item_id=614108; refrendado por el EDPB en su primera sesión plenaria.
(6) Ryan Gallagher, «The Untold Story of Japan’s Secret Spy Agency», The Intercept, 19 de mayo de 2018, https://theintercept.com/2018/05/19/japan-dfs-surveillance-agency/
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/157 |
P8_TA(2018)0530
Conflicto de intereses y protección del presupuesto de la Unión en la República Checa
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre los conflictos de intereses y la protección del presupuesto de la Unión en la República Checa (2018/2975(RSP))
(2020/C 388/17)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión de la Comisión (1) en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, |
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— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (2) (el nuevo Reglamento Financiero), y en particular su artículo 61 relativo a los conflictos de intereses, |
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— |
Vistas las preguntas a la Comisión enviadas por el Partido Pirata checo el 2 de agosto de 2018, |
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— |
Vista la denuncia oficial presentada por Transparencia Internacional República Checa ante la Comisión el 19 de septiembre de 2018, |
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— |
Visto el dictamen del Servicio Jurídico de la Comisión, de 19 de noviembre de 2018, titulado «Impact of Article 61 of the new Financial Regulation (conflict of interests) on payments from the European Structural and Investment (ESI) Funds» (Impacto del artículo 61 del nuevo Reglamento Financiero (conflictos de intereses) en los pagos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)), |
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— |
Vista la presentación ofrecida por la Dirección General de Presupuesto de la Comisión a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo el 20 de noviembre de 2018 sobre las normas del Reglamento Financiero de 2018 en materia de conflictos de intereses, |
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— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la disposición del Reglamento Financiero de 2012 sobre conflictos de intereses no se aplicaba exactamente a la gestión compartida, sino que se obligaba a los Estados miembros a garantizar un control interno efectivo, también en lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses; |
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B. |
Considerando que las normas de contratación pública obligan a los Estados miembros a prevenir los conflictos de intereses (artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE (3)), en particular los intereses personales directos o indirectos, y que ya hay normas en vigor en relación con situaciones percibidas como conflictos de intereses o con obligaciones específicas en el marco de la gestión compartida (por ejemplo, el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (4)); |
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C. |
Considerando que el 16 de julio de 2018 el Consejo adoptó su Posición sobre el nuevo Reglamento Financiero y el 18 de julio de 2018 se firmó la versión final del acto; que el artículo 61 del Reglamento Financiero, que prohíbe los conflictos de intereses, entró en vigor el 2 de agosto de 2018; |
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D. |
Considerando que el artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero (conjuntamente con el artículo 61, apartado 3) establece:
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E. |
Considerando que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5), «el conflicto de intereses constituye en sí mismo y de forma objetiva una disfunción grave, sin que sea preciso tener en cuenta, para su calificación, las intenciones de los interesados y su buena o mala fe»; que la Comisión tiene la obligación de suspender los pagos de fondos de la Unión cuando exista una deficiencia grave en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control y cuando se revelen irregularidades graves no constatadas, no declaradas y no corregidas en relación con un conflicto de intereses; |
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F. |
Considerando que, el 19 de septiembre de 2018, Transparencia Internacional República Checa presentó una denuncia formal ante la Comisión en la que se aduce que el presidente del Gobierno checo, Andrej Babiš, ha infringido reiteradamente la legislación de la Unión y de la República Checa en materia de conflictos de intereses; |
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G. |
Considerando que se ha revelado que Andrej Babiš es el titular real de Agrofert, la empresa que controla el Grupo Agrofert, que incluye, entre otros, algunos importantes medios de comunicación checos, a través de los fondos fiduciarios AB I y AB II, de los que es tanto fundador como único beneficiario; |
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H. |
Considerando que Andrej Babiš también preside el Consejo checo para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; |
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I. |
Considerando que diversas empresas que pertenecen al Grupo Agrofert participan en proyectos subvencionados por el Fondo de Desarrollo Rural de la República Checa, financiado a su vez por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional; |
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J. |
Considerando que diversas empresas que pertenecen al Grupo Agrofert han recibido importantes cantidades de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el periodo 2014-2020, que van desde 42 millones EUR en 2013 hasta 82 millones EUR en 2017; |
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K. |
Considerando que el dictamen del Servicio Jurídico de la Comisión afirma que, según la declaración de ingresos de los funcionarios checos, en el primer semestre de 2018 Andrej Babiš percibió ingresos por valor de 3,5 millones EUR del Grupo Agrofert a través de sus fondos fiduciarios; |
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L. |
Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión que agilice el procedimiento de liquidación con el objetivo de obtener información sobre el riesgo de un conflicto de intereses relativo al Fondo Estatal de Intervención Agrícola de la República Checa; y que el Parlamento ha subrayado que la ausencia de las medidas necesarias para evitar un conflicto de intereses podría obligar a las autoridades checas a retirar la acreditación del organismo pagador y podría dar lugar también a la imposición de correcciones financieras por parte de la Comisión; |
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M. |
Considerando que, en septiembre de 2018, la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento decidió examinar este asunto en el marco de su procedimiento anual de aprobación de la gestión, en particular en las audiencias con los comisarios a quienes más afecta la cuestión; |
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N. |
Considerando que estas audiencias no aportaron a los diputados al Parlamento Europeo respuestas claras y suficientes sobre la situación del posible conflicto de intereses del presidente del Gobierno checo; |
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O. |
Considerando que, el 1 de diciembre de 2018, varios periódicos europeos, como The Guardian, Le Monde, De Standaard y Süddeutsche Zeitung, publicaron información sobre el dictamen jurídico emitido por el Servicio Jurídico de la Comisión, en el que se confirma el conflicto de intereses de Andrej Babiš; |
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1. |
Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la República Checa no haya respetado el artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero en lo que respecta al conflicto de intereses del presidente del Gobierno checo y sus vínculos con el Grupo Agrofert; |
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2. |
Lamenta cualquier tipo de conflicto de intereses que pueda poner en peligro la ejecución del presupuesto de la Unión Europea y socavar la confianza de sus ciudadanos en la gestión correcta del dinero de los contribuyentes de la Unión; pide a la Comisión que garantice que se aplicará una política de tolerancia cero sin dobles raseros en lo que respecta a los conflictos de intereses de los políticos de la Unión, y que no busque excusas para justificar retrasos cuando se trata de proteger los intereses financieros de la Unión; |
|
3. |
Recuerda su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión 2015 (6), en la que «señala que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha iniciado una serie de investigaciones por presuntas irregularidades […] sobre un proyecto en la República Checa conocido como “Nido de Cigüeña”»y «pide a la Comisión que informe a su comisión competente de inmediato una vez concluyan las investigaciones»; recuerda su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión 2016 (7), en la que «acoge con satisfacción el hecho de que la OLAF haya concluido su investigación administrativa sobre el proyecto checo denominado “Stork Nest”» (Nido de Cigüeña) y «lamenta que la OLAF detectara graves irregularidades»; |
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4. |
Toma nota de la respuesta, de 29 de noviembre de 2018, a la pregunta con solicitud de respuesta escrita 51, transmitida por el Comisario Oettinger dentro del procedimiento de aprobación de la gestión de 2017, en la que informa al Parlamento de que, de acuerdo con la recomendación de la OLAF formulada en diciembre de 2017 sobre el caso «Nido de Cigüeña», las autoridades checas han retirado el proyecto investigado por la OLAF de la solicitud final del Programa Operativo Regional para Bohemia Central, y que no se han pagado fondos de la Unión en esta operación; señala, además, que la OLAF ha recomendado a las autoridades judiciales nacionales la apertura de una investigación penal sobre las cuestiones reveladas por la investigación de la OLAF y que ahora son las autoridades competentes en este caso; |
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5. |
Subraya que, dada la aplicabilidad directa del artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero a los conflictos de intereses, todos los participantes en la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidos los jefes de Gobierno, son responsables del cumplimiento de la obligación de evitar conflictos de intereses y tratar las situaciones que pudieran percibirse objetivamente como tales; |
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6. |
Lamenta que la Comisión haya permanecido pasiva durante mucho tiempo, a pesar de la existencia de indicios sólidos desde 2014 de que Andrej Babiš tenía un conflicto de intereses en su función como ministro de Hacienda y, más tarde, presidente del Gobierno; |
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7. |
Recuerda la obligación de las autoridades nacionales de garantizar que la legislación de la Unión sobre conflictos de intereses se aplica en todos los casos y a todas las personas; |
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8. |
Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de control para tratar la cuestión de los conflictos de intereses en los Estados miembros y que incluya entre sus prioridades la prevención activa de los mismos; pide a la Comisión que intervenga con decisión, especialmente cuando las autoridades nacionales no actúen para evitar los conflictos de intereses de sus más altos representantes; |
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9. |
Pide a la Comisión que dé curso a este asunto sin demora, sobre la base del dictamen de su Servicio Jurídico a raíz de la denuncia de Transparencia Internacional República Checa, y que aplique las medidas correctoras y los procedimientos necesarios para subsanar cualquier posible situación ilegal, en particular la suspensión del pago de toda financiación de la Unión al Grupo Agrofert hasta que se investigue y resuelva completamente el conflicto de intereses; |
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10. |
Pide a todas las autoridades nacionales y a los funcionarios de las administraciones públicas de la Unión que apliquen de forma proactiva el nuevo Reglamento Financiero, y en particular su artículo 61 relativo a los conflictos de intereses, para prevenir situaciones perjudiciales para la reputación de la Unión y la de sus Estados miembros, así como para la democracia y los intereses financieros de la Unión, y que den ejemplo trabajando por el bien común y no en beneficio propio; |
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11. |
Pide a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros que se aseguren de que la legislación nacional en materia de prevención de conflictos de intereses no sea contraria a la letra ni al espíritu del nuevo Reglamento Financiero; |
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12. |
Toma nota del dictamen elaborado por el Servicio Jurídico de la Comisión sobre el posible conflicto de intereses del actual presidente del Gobierno checo, Sr. Babiš, en el ejercicio de sus funciones de ministro de Hacienda en 2014; pide a la Comisión que investigue a fondo la legalidad de todas las subvenciones de la Unión abonadas al Grupo Agrofert desde que el Sr. Babiš entró en el Gobierno checo, teniendo en cuenta el anterior Reglamento Financiero, aplicable hasta el 2 de agosto de 2018, y su artículo sobre los conflictos de intereses; |
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13. |
Pide a la Comisión que publique todos los documentos de que disponga relacionados con el posible conflicto de intereses del presidente del Gobierno y del ministro de Agricultura de la República Checa y que explique las medidas que se propone adoptar para resolver la situación; |
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14. |
Insta a la Comisión a que recupere todos los fondos que se hayan pagado de forma ilegal o irregular; |
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15. |
Insiste en que debe haber plena transparencia en lo que respecta a las relaciones que Andrej Babiš pueda tener con el Grupo Agrofert y en que dichas relaciones no deben interferir en su función de presidente del Gobierno de la República Checa; |
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16. |
Pide al Consejo que, en consonancia con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero, adopte todas las medidas necesarias y oportunas para prevenir los conflictos de intereses en el contexto de las negociaciones sobre el futuro presupuesto de la Unión y el próximo marco financiero plurianual; |
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17. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y al Gobierno y el Parlamento de la República Checa. |
(1) DO L 246 de 14.9.2016, p. 1; DO L 252 de 29.9.2017, p. 1; DO L 248 de 3.10.2018, p. 1.
(2) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(3) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(5) Sentencia de 15 de junio de 1999, Ismeri Europa Srl / Tribunal de Cuentas, T-277/97, ECLI:EU:T:1999:124.
(6) DO L 252 de 29.9.2017, p. 28.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0121.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/161 |
P8_TA(2018)0531
Actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2017
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2017 (2018/2105(INI))
(2020/C 388/18)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2017, |
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— |
Vistos los artículos 9, 11, 15, 24 y 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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— |
Vistos los artículos 11, 35, 37, 41, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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— |
Visto el Protocolo n.o 1 anejo a los Tratados, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
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— |
Visto el Protocolo n.o 2 anejo a los Tratados, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
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— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, |
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Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1), |
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Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001, |
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— |
Visto el Acuerdo Marco sobre Cooperación entre el Parlamento y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, |
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— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo, |
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— |
Vistos el artículo 52 y el artículo 220, apartado 1, de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0411/2018), |
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A. |
Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2017 fue presentado oficialmente al presidente del Parlamento Europeo el 22 de mayo de 2018 y que la defensora del pueblo europea, Emily O’Reilly, lo presentó a la Comisión de Peticiones el 16 de mayo de 2018 en Bruselas; |
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B. |
Considerando que los artículos 24 y 228 del TFUE facultan al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; |
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C. |
Considerando que el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos; |
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D. |
Considerando que el artículo 15 del TFUE estipula que «a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»; |
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E. |
Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales relativo al derecho a una buena administración dispone, entre otros, que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»; |
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F. |
Considerando que el artículo 43 de la Carta estipula que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»; |
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G. |
Considerando que en el artículo 298, apartado 1, del TFUE se establece que «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente»; |
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H. |
Considerando que el Defensor del Pueblo inició 447 investigaciones en 2017, de las que 433 se basaban en reclamaciones y 14 eran investigaciones de oficio, y concluyó 363 investigaciones (348 basadas en reclamaciones y 15 de oficio); considerando que la mayoría de las investigaciones afectaban a la Comisión (256 investigaciones, a saber, un 57,3 %), seguida por las agencias de la Unión (35 investigaciones: 7,8 %), la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (34 investigaciones: 7,6 %), el Parlamento (22 investigaciones: 4,9 %), el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (17 investigaciones: 3,8 %), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (16 investigaciones: 3,6 %) y otras instituciones (67 investigaciones: 15 %); |
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I. |
Considerando que las tres preocupaciones principales constatadas en las investigaciones concluidas por el Defensor del Pueblo en 2017 fueron las siguientes: la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso del público a información y documentos (20,6 %); la cultura de servicio (16,8 %) y el respeto de los derechos procesales (16,5 %); y que otras preocupaciones incluyen las cuestiones éticas, la participación pública en el proceso de toma de decisiones de la Unión, un uso adecuado de las facultades discrecionales, también en los procedimientos de infracción, la buena gestión financiera en relación con las licitaciones, subvenciones y contratos de la Unión y la buena gestión de los asuntos de personal de la Unión; |
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J. |
Considerando que, en el marco de su labor estratégica durante 2017, la Oficina del Defensor del Pueblo concluyó cuatro investigaciones estratégicas e inició cuatro nuevas investigaciones sobre la transparencia del Consejo, el fenómeno de las «puertas giratorias» en relación con antiguos comisarios europeos, la accesibilidad de los sitios web de la Comisión para las personas con discapacidad y las actividades previas a la presentación de una solicitud con respecto a las evaluaciones de medicamentos por parte de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA); y considerando que en 2017 el Defensor del Pueblo puso en marcha ocho iniciativas estratégicas sobre, entre otros temas, la transparencia de los grupos de presión en el Consejo Europeo, la mejora de la Iniciativa Ciudadana Europea y las normas relativas a las puertas giratorias en diferentes instituciones y órganos de la Unión, y concluyó seis iniciativas estratégicas; |
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K. |
Considerando que la Unión aún afronta la peor crisis económica, social y política desde su fundación; y que el enfoque ineficaz adoptado por las instituciones de la Unión a la hora de abordar la falta de transparencia tanto del proceso de toma de decisiones de la Unión como de las actividades de los grupos de presión, además de otras cuestiones éticas significativas dentro de las instituciones, contribuye a socavar aún más la imagen de la Unión; |
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L. |
Considerando que la denegación de acceso a los documentos de la Unión y las cuestiones de transparencia asociadas siguieron representado el grueso de las investigaciones del Defensor del Pueblo en 2017; |
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M. |
Considerando que, dado que el tiempo suele ser un factor importante en cuanto a las solicitudes de acceso a documentos, el Defensor del Pueblo puso en marcha un procedimiento acelerado en fase de prueba; |
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N. |
Considerando que el Defensor del Pueblo desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión y la máxima transparencia e imparcialidad de la administración y los procesos de toma de decisiones de la Unión con el fin de proteger satisfactoriamente los derechos de los ciudadanos, aumentando de este modo su confianza, compromiso y participación en la vida democrática de la Unión; |
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O. |
Considerando que el Tribunal de Justicia de la unión Europea ha establecido que los principios de publicidad y de transparencia son inherentes a los procedimientos legislativos de la Unión y que la eficacia y la integridad del proceso legislativo no pueden menoscabar los principios de publicidad y de transparencia inherentes a dicho proceso; y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado una orientación clara sobre esta cuestión, por ejemplo en su sentencia de 22 de marzo de 2018 en el asunto T-540/15; |
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P. |
Considerando que el Defensor del Pueblo llevó a cabo una investigación de un año basada en una reclamación acerca de la pertenencia del presidente del BCE al Grupo de los Treinta (G30), una organización privada cuyos miembros incluyen a representantes de bancos supervisados directa o indirectamente por el BCE; y que el Defensor del Pueblo recomendó que el presidente del BCE suspendiera su participación en el G30; |
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Q. |
Considerando que el Defensor del Pueblo investigó reclamaciones sobre la gestión por parte de la Comisión de las actividades laborales de antiguos comisarios una vez finalizados sus mandatos; que el Defensor del Pueblo ya había constatado que la no adopción por parte de la Comisión de una decisión específica en el caso del antiguo presidente Barroso constituía un caso de mala administración; y que, en el caso Barroso, el Comité de Ética llegó a la conclusión de que no había elementos suficientes para establecer una violación de las obligaciones legales, teniendo en cuenta la declaración escrita del antiguo presidente según la cual no le habían contratado para ejercer actividades de presión en nombre de Goldman Sachs y no tenía intención de hacerlo; |
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R. |
Considerando que la crisis financiera ha provocado una crisis económica y social, que ha puesto en entredicho a las instituciones europeas; |
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S. |
Considerando que el 25 de octubre de 2017 se celebró una reunión entre el antiguo presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, y un vicepresidente de la Comisión actual, que se registró como una reunión oficial con Goldman Sachs; que el Defensor del Pueblo constató que la naturaleza exacta de esta reunión no estaba clara; que el Defensor del Pueblo puso de relieve que existen preocupaciones comprensibles de que el antiguo presidente esté sirviéndose de su anterior estatuto y de sus contactos con antiguos compañeros para ejercer su influencia y obtener información; que este asunto plantea cuestiones recurrentes en relación con el enfoque global adoptado por la Comisión a la hora de abordar este tipo de casos y con el grado de independencia del Comité de Ética; destaca, por tanto, la necesidad de unas normas más estrictas a escala de la Unión para prevenir y sancionar todos los conflictos de intereses en las instituciones y agencias de la Unión; |
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T. |
Considerando que, en marzo de 2017, el Defensor del Pueblo inició una investigación estratégica sobre la transparencia y la rendición de cuentas del Consejo; que, según el Defensor del Pueblo, el hecho de que el Consejo no registre la identidad de los Estados miembros que toman posición en un procedimiento legislativo dado, así como la falta de transparencia por parte del Consejo en relación con el acceso del público a sus documentos legislativos, como la práctica de marcar documentos de manera desproporcionada con el código «limite», que significa que no son difundidos, constituyen casos de mala administración; y que el Defensor del Pueblo presentó un informe especial al Parlamento relativo a su investigación estratégica sobre la rendición de cuentas y la transparencia de la labor legislativa del Consejo, el 17 de mayo de 2018; |
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U. |
Considerando que una mayor transparencia en relación con las posiciones adoptadas por los Gobiernos nacionales puede servir para mitigar el fenómeno de «culpar a Bruselas», que distorsiona la realidad en cuanto al modo en que se acuerda la legislación de la Unión, fomentando el euroescepticismo y el sentimiento antieuropeo; |
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V. |
Considerando que el Defensor del Pueblo investigó acerca del incumplimiento de las normas internacionales y de la Unión por parte de la política de transparencia del BEI por lo que respecta al acceso a documentos; |
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W. |
Considerando que la prevención adecuada de los conflictos de interés en el seno de las instituciones, agencias y organismos de la Unión constituye un componente esencial a la hora de garantizar la buena administración y aumentar la confianza de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión; considerando, asimismo, que el Defensor del Pueblo inició una investigación estratégica sobre el modo en que la Comisión lleva a cabo la evaluación de los conflictos de intereses de sus consejeros especiales, que a menudo trabajan simultáneamente para el sector privado; |
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X. |
Considerando que el Defensor del Pueblo investigó reclamaciones de los ciudadanos en las que se denunciaba que la Comisión no hubiera adoptado a su debido tiempo una decisión sobre casos de infracción relacionados con el uso abusivo de contratos de duración determinada; que varios Estados miembros han experimentado, a lo largo de los años, un aumento significativo del empleo atípico y de los contratos de trabajo temporales, lo que ha puesto en entredicho la aplicación de la legislación laboral europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
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Y. |
Considerando que, a efectos de las decisiones relativas a la protección de la salud humana y la seguridad de las personas, los animales y las plantas, las instituciones y organismos de la Unión deben adoptar un enfoque especialmente centrado en los ciudadanos y con vocación de servicio, y abordar adecuadamente las preocupaciones de la población con respecto a la total transparencia, independencia y exactitud de la recopilación y evaluación de pruebas científicas; y que las pruebas científicas y los procedimientos utilizados a escala de la Unión que dieron lugar a las autorizaciones de, entre otros, organismos modificados genéticamente, plaguicidas y el glifosato fueron objeto de abundantes críticas y han desencadenado un amplio debate público; |
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Z. |
Considerando que la Comisión todavía no ha aplicado las recomendaciones del Defensor del Pueblo relativas a sus relaciones con la industria del tabaco, por lo que no garantiza una transparencia total acorde con sus obligaciones en virtud del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; |
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AA. |
Considerando que el Defensor del Pueblo publicó recomendaciones claras y prácticas sobre el modo en que los funcionarios públicos deben interactuar con los grupos de presión y se esforzó por darlas a conocer en el Consejo y la Comisión; |
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AB. |
Considerando que el Defensor del Pueblo forma parte del marco de la Unión en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destinado a proteger, fomentar y supervisar la aplicación de la Convención en el ámbito de las instituciones de la Unión; |
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AC. |
Considerando que el Defensor del Pueblo llevó a cabo una investigación sobre el modo en que Martin Selmayr, el entonces jefe de gabinete del presidente de la Comisión, fue nombrado secretario general de la Comisión; que el Defensor del Pueblo destacó que la Comisión creó un sentido de urgencia artificial para cubrir el puesto de secretario general con el fin de justificar la ausencia de publicación del anuncio de la vacante, y organizó un procedimiento de selección del secretario general adjunto, no para cubrir la vacante directamente, sino para nombrar al Sr. Selmayr secretario general mediante un nombramiento rápido en dos fases; y que el Defensor del Pueblo encontró cuatro ejemplos de mala administración en el nombramiento del Sr. Selmayr, debido al hecho de que la Comisión no siguió correctamente las normas pertinentes ni en forma ni en contenido; |
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AD. |
Considerando que el trabajo del Defensor del Pueblo Europeo complementa perfectamente el trabajo de sus homólogos nacionales y regionales; y que el intercambio y la coordinación de su trabajo en el seno de la Red Europea de Defensores del Pueblo, bajo los auspicios del Defensor del Pueblo Europeo, es una parte muy positiva de los esfuerzos por garantizar que todos los ciudadanos y residentes de la Unión disfruten del derecho a una buena administración a todos los niveles; |
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AE. |
Considerando que la actualización más reciente del actual Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo tuvo lugar antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; y que. desde entonces, han surgido nuevas expectativas entre los ciudadanos de la Unión en materia de buena administración y del papel del Defensor del Pueblo para garantizarla, en particular en lo que se refiere al acceso a los documentos, la denuncia de irregularidades y el acoso, y en garantizar que la Comisión gestiona la admisibilidad de las Iniciativas Ciudadanas Europeas de manera equitativa e imparcial; |
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1. |
Aprueba el Informe anual correspondiente a 2017 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo; observa su estilo de presentación claro y de fácil lectura, al destacar los datos y cifras más importantes en relación con la labor del Defensor del Pueblo en 2017; |
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2. |
Felicita a Emily O'Reilly por su excelente trabajo y por la constructiva labor que ha llevado a cabo para mejorar la calidad de la administración de la Unión y la accesibilidad y calidad de los servicios que ofrece a los ciudadanos; reitera su apoyo firme a las acciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo en favor de los ciudadanos y la democracia europea; |
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3. |
Acoge con satisfacción la estrategia quinquenal del Defensor del Pueblo «Hacia 2019», cuyo objetivo es aumentar el impacto y la visibilidad de su labor y establecer relaciones sólidas con las instituciones, agencias y órganos de la Unión con el fin de ofrecer un mayor beneficio a los ciudadanos; |
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4. |
Expresa su profunda preocupación por que las investigaciones relativas a la transparencia y la responsabilidad, incluidas aquellas relacionadas con el acceso a la información y los documentos, siguieron representando el grueso de los casos examinados por el Defensor del Pueblo en 2017, seguidas de las basadas en reclamaciones relativas a las agencias y otros órganos de la Unión; |
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5. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos del Defensor del Pueblo por condecorar a los miembros del personal de las instituciones de la Unión con el Premio del Defensor del Pueblo a la Buena Administración 2017, en particular al de la Dirección General de Salud de la Comisión Europea por su compromiso con los pacientes con enfermedades raras; |
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6. |
Subraya la importancia de la máxima transparencia y un mejor acceso del público a los documentos que obran en poder de las instituciones de la Unión; destaca la labor estructural del Defensor del Pueblo a la hora de sacar a la luz ejemplos de mala administración mediante la adopción de un enfoque individualizado y la puesta en marcha de un número cada vez mayor de investigaciones de oficio; |
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7. |
Agradece la buena colaboración del Defensor del Pueblo y su equipo con la Comisión de Peticiones, que se ha caracterizado por el reconocimiento y la exactitud sustancial; |
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8. |
Destaca que debe actualizarse la legislación de la Unión sobre el acceso a los documentos; reitera su petición de que se lleve a cabo una revisión del Reglamento (CE) n.o 1049/2001del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2), entre otras cosas para facilitar la labor del Defensor del Pueblo a la hora de examinar la concesión de acceso a documentos por parte del Parlamento, el Consejo y la Comisión; Acoge con satisfacción la introducción por parte del Defensor del Pueblo de un procedimiento acelerado de reclamación para tramitar las investigaciones relacionadas con el acceso a los documentos; |
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9. |
Subraya que los ciudadanos deben poder participar de manera más directa en la vida democrática de la Unión y seguir el proceso de toma de decisiones en las instituciones de la Unión de manera detallada, así como tener acceso a toda la información pertinente para poder ejercer plenamente sus derechos democráticos; |
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10. |
Destaca el papel del Defensor del Pueblo para trabajar en aras de una mayor transparencia y rendición de cuentas en el proceso legislativo de la Unión con el fin de aumentar la confianza de los ciudadanos, no solo en cuanto a la legalidad de un acto aislado, sino también por lo que respecta a la legitimidad del proceso de toma de decisiones en su conjunto; |
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11. |
Pide que se revisen las directrices internas del Consejo sobre los documentos clasificados como «LIMITE», que carecen de base jurídica sólida, con el fin de defender el principio según el cual la clasificación «LIMITE» solo puede concederse a un anteproyecto que todavía no tiene un autor y no incide en el procedimiento legislativo; |
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12. |
Es consciente de que es necesaria la máxima transparencia en el proceso de toma de decisiones de la Unión, y elogia la investigación iniciada por el Defensor del Pueblo sobre la práctica habitual de las negociaciones informales entre las tres instituciones principales de la Unión (diálogos tripartitos); apoya la publicación de todos los documentos de los diálogos tripartitos de conformidad con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
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13. |
Cree firmemente que las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la política de transparencia del BEI deben aplicarse sin más demora; recuerda que esta política se basa en una presunción de divulgación a la información y que, en virtud de ella, cualquier persona puede acceder a los documentos y a la información del BEI; |
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14. |
Pide que la política de divulgación de información del Grupo BEI garantice un nivel de transparencia cada vez más elevado en lo que se refiere a los principios que rigen su política de precios y órganos de gobernanza; pide que se publiquen las actas de las reuniones del comité de dirección del Grupo del BEI; |
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15. |
Destaca que las posiciones adoptadas por los Estados miembros en el seno del Consejo durante el proceso legislativo de la Unión deben registrarse y hacerse públicas de manera oportuna y accesible, ya que, tal como sucede en cualquier sistema basado en el principio de legitimidad democrática, los colegisladores deben rendir cuentas ante los ciudadanos de sus acciones; considera que un mayor nivel de rendición de cuentas en el Consejo en relación con las posiciones adoptadas por los Gobiernos nacionales respecto de la legislación de la Unión, incluida la puesta a disposición del público de manera proactiva de documentos legislativos mientras el proceso legislativo está en marcha, contribuiría a abordar la falta de transparencia en la toma de decisiones y a mitigar la cultura de «culpar a Bruselas» por decisiones que, en última instancia, adoptan los propios Gobiernos nacionales; exige al Consejo, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del TFUE, que revise su política de confidencialidad para garantizar el máximo nivel de transparencia en su trabajo; |
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16. |
Pide a la Comisión que garantice la máxima transparencia y el acceso a los documentos y la información relacionados con los procedimientos EU Pilot, al menos en lo referente a peticiones recibidas, y una total transparencia y un acceso íntegro a los procedimientos EU Pilot y de infracción que ya hayan concluido; |
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17. |
Insta al Defensor del Pueblo a que continúe supervisando la aplicación, por parte de la Comisión, de la reforma del sistema de grupos de expertos con objeto de garantizar el pleno cumplimiento de las normas jurídicamente vinculantes y la máxima transparencia en el ejercicio de todas las actividades de dichos grupos, y a que investigue y notifique cualquier posible conflicto de intereses; considera que es necesaria una atenta evaluación e información en relación con todos los grupos de expertos para comprender su nivel de independencia, con miras a servir al interés público y aportar valor añadido al proceso de elaboración de políticas de la Unión; considera que todos los miembros de los grupos de expertos deben figurar en el Registro de Transparencia; |
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18. |
Reitera su petición de una plataforma central de transparencia para todas las instituciones y agencias de la Unión; |
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19. |
Apoya el compromiso del Defensor del Pueblo de mejorar la transparencia de las actividades de los grupos de presión de la Unión; destaca la importancia de que se adopte un acto legislativo adecuado para que el Registro de Transparencia de la Unión adquiera carácter obligatorio y jurídicamente vinculante para todas las instituciones, agencias y representantes de intereses de la Unión, garantizando de este modo la plena transparencia de los grupos de presión; |
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20. |
Destaca la importancia de actualizar regularmente y mejorar considerablemente la exactitud de los datos contenidos en el Registro de Transparencia de la Unión, incluida la obligación de que los bufetes de abogados que ejercen actividades de presión declaren a todos sus clientes; subraya que es necesario suministrar de forma gratuita, totalmente comprensible y fácilmente accesible para el público toda la información relativa a la influencia ejercida por los grupos de presión; considera que debe garantizarse la total transparencia de la financiación de todos los grupos de interés; pide la suspensión del Registro de Transparencia de toda organización que incumpla las normas relativas a las puertas giratorias; |
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21. |
Destaca las conclusiones del Defensor del Pueblo de que la pertenencia continuada del presidente del BCE al G30 constituía un caso de mala administración dado que daba lugar a una percepción pública de que la independencia del BCE respecto de intereses financieros privados podría verse comprometida; subraya que los miembros del Comité Ejecutivo del BCE deben abstenerse de ser simultáneamente miembros de foros u otras organizaciones que incluyan a ejecutivos de bancos supervisados por el BCE; toma nota de las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2018, sobre la participación del presidente del BCE y de los miembros de sus órganos decisorios en el G30, e insta al BCE a que modifique las normas pertinentes a fin de garantizar que se apliquen en la práctica las normas más estrictas en materia de ética y responsabilidad; |
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22. |
Considera que la Comisión no ha respetado los principios de transparencia, ética y legalidad en el procedimiento adoptado para nombrar a Martin Selmayr como su nuevo secretario general; lamenta profundamente la decisión de la Comisión de confirmar al Sr. Selmayr como su nuevo secretario general sin tener en cuenta las amplias críticas generalizadas de los ciudadanos de la Unión y los daños a la reputación causados a la Unión en su conjunto; hace hincapié en que el Sr. Selmayr debe dimitir como secretario general y pide a la Comisión que adopte un nuevo procedimiento para el nombramiento de su secretario general, que garantice el respeto de las normas más estrictas en materia de transparencia, ética y legalidad; |
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23. |
Pide al Defensor del Pueblo que prosiga su labor de refuerzo de las normas éticas en las instituciones de la Unión, con el fin de resolver los problemas de las puertas giratorias, y que garantice la plena transparencia en toda la información conexa, incluida la rápida publicación de los nombres de todos los altos funcionarios de la Unión implicados; aguarda con interés el análisis del Defensor del Pueblo sobre la forma en que la Comisión está aplicando sus directrices y sus sugerencias para mejorar la gestión de los casos de puertas giratorias, incluida la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas para prevenir y sancionar dichas situaciones y posibles abusos; |
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24. |
Cree firmemente que es necesario aplicar unas reglas y normas éticas y morales más estrictas, claras y fácilmente aplicables en todas las instituciones, agencias y organismos de la Unión, con el fin de garantizar el respeto de los deberes de honestidad y discreción, así como de evitar los conflictos de intereses con el sector privado; considera que estas reglas y normas deben basarse en un acto legislativo; toma nota del código de conducta de los comisarios actualizado, que entró en vigor en febrero de 2018 y que introdujo unos períodos de incompatibilidad más estrictos; considera, no obstante, que deben ampliarse los períodos de notificación tras la finalización de los mandatos; |
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25. |
Subraya la imperiosa necesidad de mejorar de forma efectiva el actual Código de Buena Conducta Administrativa, mediante la adopción de un reglamento vinculante al respecto; |
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26. |
Considera que la reunión entre el antiguo presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, y un actual vicepresidente de la Comisión, registrada como una reunión oficial con Goldman Sachs, puso de manifiesto la imperiosa necesidad de revisar las normas y las prácticas actuales, con el fin de reforzar los requisitos de integridad de los comisarios, tanto durante su mandato como después de este; |
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27. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice la publicación proactiva y la total transparencia en relación con la ocupación de los antiguos comisarios tras finalizar su mandato; pide a la Comisión que vele por que el Comité de Ética sea plenamente independiente y responsable y anima al Defensor del Pueblo a que siga realizando evaluaciones e informando sobre cualquier posible conflicto de intereses de los miembros del Comité de Ética; |
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28. |
Felicita al Defensor del Pueblo por su investigación estratégica sobre la transparencia en el procedimiento legislativo del Consejo (OI/2/2017/TE), pero lamenta que el Consejo no haya respondido a las conclusiones dentro del plazo; observa que, lamentablemente, se trata de un asunto recurrente que se ve reflejado constantemente en las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo; opina, además, que este asunto debe considerarse de gran importancia para la vida democrática de la Unión y la participación efectiva de los ciudadanos en todo el continente, puesto que obstaculiza el cumplimiento de los tratados constitucionales y la Carta de los Derechos Fundamentales; toma nota, a este respecto, de las conclusiones del Defensor del Pueblo en un asunto reciente (1272/2017/LP: la denegación por parte del Consejo de conceder el acceso público al dictamen de su servicio jurídico en relación con un acuerdo interinstitucional sobre el Registro de Transparencia), que sugerían que la cuestión amenaza el principio de equilibrio institucional y es contraria a la práctica fundamental de la cooperación leal mutua; señala que es imposible llevar a cabo controles ex post sobre una base ad hoc tras la denegación de una solicitud; |
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29. |
Subraya la necesidad de introducir mejoras importantes en las normas sobre conflictos de intereses para los consejeros especiales; pide específicamente a la Comisión que aplique plenamente las recomendaciones del Defensor del Pueblo al respecto, adoptando la máxima transparencia y un enfoque proactivo con respecto a su evaluación sobre cualquier posible conflicto de intereses antes y después del nombramiento de consejeros especiales, y que garantice que los ciudadanos tengan acceso completo a toda la información pertinente; |
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30. |
Celebra el interés constante del Defensor del Pueblo en cuestiones que atañen al personal de las instituciones y señala la importancia de reducir cualquier tipo de discriminación que pueda surgir de un estatuto diferenciado; reitera la importancia de las conclusiones del Defensor del Pueblo en materia de períodos de prácticas no remuneradas en las delegaciones europeas del SEAE (asunto 454/2014/PMC) y la recomendación de que el SEAE remunere a las personas en prácticas con una asignación apropiada de conformidad con el principio de no discriminación; lamenta el hecho de que otras instituciones de la Unión sigan la misma mala práctica en cuanto a los períodos de prácticas no remuneradas, lo cual no brinda oportunidades equitativas a los jóvenes ni ofrece un trabajo igual al de un empleado, dejando a los jóvenes profesionales excluidos por falta de fondos suficientes para sustentarse y de una remuneración inadecuada por sus servicios; destaca que las deficiencias en el estatuto de las personas en prácticas también se observan en otros ámbitos, por ejemplo, la falta de mecanismos de notificación de acoso sexual en las agencias de la Unión; pide, por tanto, al Defensor del Pueblo que abra una investigación estratégica general en materia del estatuto de las personas en prácticas; |
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31. |
Insta a la Comisión para que garantice que su trabajo sea plenamente transparente mediante la publicación en línea de la información relativa a todas sus reuniones con los grupos de presión de la industria tabacalera o sus representantes legales, y de las actas de esas reuniones, en consonancia con sus obligaciones en virtud del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco; |
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32. |
Insta al Defensor del Pueblo a supervisar la aplicación de las recomendaciones para los funcionarios de la Unión sobre sus interacciones con los representantes de intereses, y a seguir sensibilizando sobre estas recomendaciones a los miembros del personal de la UE de todas las instituciones de la Unión, a través de formaciones, seminarios y otras medidas de apoyo; |
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33. |
Lamenta profundamente los retrasos acumulados por la Comisión en relación con los procedimientos de infracción relativos al abuso de contratos de duración determinada tanto en el sector público como en el privado, que ha permitido el abuso y la violación de los derechos de los trabajadores en los Estados miembros; pide al Defensor del Pueblo que supervise está cuestión para proteger de forma eficaz los derechos de los ciudadanos; |
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34. |
Apoya el papel del Defensor del Pueblo en la configuración de una política proactiva y transparente en todas las agencias de la Unión; insta al Defensor del Pueblo a que continúe supervisando a todas las agencias de la Unión con el fin de garantizar que cumplan las normas más estrictas de transparencia y que proporcionen acceso público a los documentos y la información, haciendo especial hincapié en los procedimientos y las actividades relacionadas con la protección de la salud humana; |
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35. |
Insta al Defensor del Pueblo a que inicie una investigación estratégica con el fin de evaluar si las instituciones, oficinas y agencias de la Unión, como la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la EMA, garantizan que la recogida, el examen y la publicación de las pruebas científicas sean plenamente independientes, transparentes, imparciales, precisos y no estén sujetos a conflictos de intereses, y si existen garantías políticas y procesales adecuadas, en particular en relación con los organismos modificados genéticamente, el glifosato, los plaguicidas, los productos fitosanitarios, los biocidas y los medicamentos; sugiere, a este respecto, que se continúe con la investigación de los procedimientos de composición y selección de los grupos y comités científicos de estas agencias, con el fin de garantizar su total independencia e implantar los mecanismos más estrictos que eviten cualquier posible conflicto de intereses; |
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36. |
Acoge con satisfacción las investigaciones estratégicas del Defensor del Pueblo sobre el tratamiento de las personas con discapacidad en virtud del Régimen Común de Seguro de Enfermedad de la Comisión y sobre la accesibilidad de las páginas web y las herramientas en línea de la Comisión para las personas con discapacidad; anima al Defensor del Pueblo a hacer todo lo posible por garantizar que la administración de la Unión aplique plenamente y de forma coherente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; |
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37. |
Acoge con satisfacción el compromiso del Defensor del Pueblo con la transparencia durante las negociaciones del Brexit; subraya la respuesta positiva recibida por el Defensor del Pueblo por parte del Consejo y la Comisión reconociendo la importancia de la transparencia; pide al Gobierno del Reino Unido que se sume a este compromiso; |
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38. |
Anima al Defensor del Pueblo a que siga colaborando con los defensores del pueblo nacionales a través de la Red Europea de Defensores del Pueblo; |
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39. |
Pide a la Red Europea de Defensores del Pueblo que muestre una mayor vigilancia a la hora de supervisar que las autoridades públicas actúan inmediatamente en casos de violencia policial, racismo y antisemitismo en relación con los derechos humanos y la gobernanza democrática; |
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40. |
Solicita que se asignen más recursos financieros y humanos a la oficina del Defensor del Pueblo para que pueda hacer frente a la carga de trabajo actual y futura, con el fin de defender su deber fundamental de mejorar las buenas prácticas administrativas en la Unión Europea, un servicio de vital importancia para los ciudadanos de la Unión; |
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41. |
Acoge con satisfacción la conferencia anual de la Red Europea de Defensores del Pueblo celebrada el 19 de junio de 2017, que se dedicó a las repercusiones del Brexit para los derechos de los ciudadanos y al aumento del populismo en Europa; |
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42. |
Acoge con satisfacción el Premio del Defensor del Pueblo a la Buena Administración, que reconoce los esfuerzos de las administraciones públicas de la Unión para encontrar formas innovadoras de aplicar políticas orientadas a los ciudadanos; |
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43. |
Reitera su voluntad de actualizar el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (3), y cualquier parte conexa del acervo, con el fin de adaptar el papel del Defensor del Pueblo a las necesidades y expectativas actuales de los ciudadanos de la Unión en relación con la buena administración; |
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44. |
Hace hincapié en la necesidad de mejorar el diálogo social; |
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45. |
Señala que la confianza entre los ciudadanos y las instituciones reviste una importancia fundamental en el contexto de la difícil situación económica actual; |
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46. |
Destaca la necesidad de que el Defensor del Pueblo investigue el conflicto de intereses de la Comisión en lo que respecta a su papel en la Troika y a su responsabilidad como guardiana de los Tratados y del acervo; |
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47. |
Pide al Defensor del Pueblo que garantice que la Comisión colaborará en la creación de una infraestructura para la ICE, proporcionando asesoramiento jurídico, así como un marco jurídico que proteja a sus miembros; |
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48. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos de los Estados miembros. |
(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(3) Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, por el que se modifica su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO C 259 E de 29.10.2009, p. 116).
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/169 |
P8_TA(2018)0532
Deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2017
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2017 (2018/2104(INI))
(2020/C 388/19)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones, |
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Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reflejan la importancia que el Tratado otorga al derecho de los ciudadanos y residentes de la Unión a transmitir sus preocupaciones al Parlamento, |
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Visto el artículo 228 del TFUE, |
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Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición ante el Parlamento Europeo, |
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Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción y, en particular, sus artículos 258 y 260, |
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Vistos los artículos 52, 215 y 216 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0404/2018), |
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A. |
Considerando que en 2017 se recibieron 1 271 peticiones (frente a las 1 569 de 2016), de las cuales 776 (el 60,2 %) fueron admitidas a trámite; |
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B. |
Considerando que 15 540 usuarios del Portal de Peticiones del Parlamento se adhirieron a una o varias peticiones en 2017, frente a los 902 de 2015 y los 6 132 de 2016; que el número total de clics registrados en la opción de adherirse a una petición fue de 21 955, frente a los 18 810 de 2016 y los 1 329 de 2015; considerando que esta nueva forma de participación ciudadana sobre las peticiones presentadas es cada vez más frecuente y debe tenerse en cuenta; |
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C. |
Considerando que en 2017 se presentaron casi 250 peticiones de tenor idéntico o muy similares sobre tres temas diferentes, que se examinaron de forma conjunta agrupadas por temas; |
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D. |
Considerando que, de las peticiones presentadas en 2017, 67 iban acompañadas de una o varias firmas; 25, de más de 100; 10, de más de 10 000; y dos, de más de 100 000; |
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E. |
Considerando que el número de peticiones recibidas fue modesto en relación con la población total de la Unión; que esto puede indicar que una gran parte de los ciudadanos y residentes de la Unión no hace uso del derecho de petición por desconocimiento, teniendo en cuenta las numerosas preocupaciones o expectativas potenciales en diferentes ámbitos de actividad de la Unión; que queda mucho por hacer para promover el derecho de petición ante el Parlamento Europeo; |
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F. |
Considerando que solo un reducido número de ciudadanos y residentes de la Unión conocen el derecho de petición, lo que confirma la necesidad de realizar más esfuerzos y de aplicar medidas adecuadas para aumentar la concienciación de los ciudadanos y lograr una mejora sustancial del ejercicio de este derecho; |
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G. |
Considerando que los criterios de admisibilidad de las peticiones en virtud del artículo 227 del TFUE y del artículo 215 del Reglamento interno del Parlamento estipulan que las peticiones deben atenerse a las condiciones formales que regulan su admisibilidad, a saber, que el peticionario —sea ciudadano o residente de la Unión— se vea afectado por algún asunto que incida en el ámbito de actividades de la Unión; que 495 peticiones fueron declaradas improcedentes por no cumplir estas condiciones de admisibilidad; |
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H. |
Considerando que el derecho de presentar peticiones al Parlamento ofrece a los ciudadanos y residentes de la Unión una vía para dirigirse formalmente a sus representantes por elección directa; que este derecho de petición debe constituir un elemento esencial de la participación activa de los ciudadanos y residentes de la Unión en el ámbito de actividades de la misma y ha de promoverse, por tanto, de la mejor manera posible; que la plena valorización del derecho de petición se relaciona con la necesidad de que las instituciones de la Unión y los Estados miembros resuelvan de forma oportuna y eficaz los problemas planteados por los ciudadanos a través de las peticiones, garantizando la plena protección de sus derechos fundamentales; |
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I. |
Considerando que el Parlamento lleva mucho tiempo a la vanguardia del desarrollo del procedimiento de petición a escala internacional y dispone del proceso más abierto y transparente de Europa, que permite la plena participación de los peticionarios en sus actividades; |
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J. |
Considerando que la participación activa solo es posible si existe un proceso democrático y transparente que permita al Parlamento y a la Comisión de Peticiones hacer que sus trabajos tengan sentido y sean accesibles a los ciudadanos; que, a tal efecto, es necesario llevar a cabo una mejora constante de la interacción con los peticionarios, haciendo un seguimiento y sacando provecho, entre otros aspectos, de la aplicación de los nuevos avances tecnológicos, y con los demás ciudadanos y residentes interesados, como las personas que se adhieren a peticiones a través del Portal de Peticiones; |
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K. |
Considerando que las peticiones son herramientas útiles para detectar incumplimientos del Derecho de la Unión, deficiencias, incoherencias y posibles lagunas de este último a la hora de garantizar los niveles más elevados de justicia social y la plena protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos; que las peticiones permiten al Parlamento y a las demás instituciones europeas valorar la transposición y aplicación de dicho Derecho y su verdadera incidencia en los ciudadanos y los residentes de la Unión; que también pueden revelar la ausencia de disposiciones reglamentarias en ámbitos de actividad en los que la Unión podría legislar; |
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L. |
Considerando que las peticiones ofrecen una garantía adicional a los ciudadanos y residentes de la Unión en comparación con las denuncias que se presentan directamente ante la Comisión, puesto que hacen partícipe al Parlamento en el proceso, permiten controlar mejor el ejercicio de las funciones de investigación de la Comisión y dan pie a debates transparentes sobre el asunto en cuestión en presencia de los peticionarios, los diputados al Parlamento Europeo y la Comisión, así como de otras autoridades interesadas, si procede; |
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M. |
Considerando que las peticiones a menudo proporcionan información de utilidad en diversos ámbitos de actuación de otras comisiones parlamentarias de la Unión, incluso en relación con sus actividades legislativas; que, a cambio, se espera que las comisiones competentes para el fondo de una determinada petición aporten sus conocimientos especializados con miras a una correcta tramitación de la misma que permita al propio Parlamento dar una respuesta útil a las cuestiones planteadas; que la responsabilidad del Parlamento en su conjunto es cumplir el derecho fundamental de petición mediante un tratamiento adecuado de las peticiones; |
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N. |
Considerando que cada petición debe ser evaluada y tratada cuidadosamente; que cada peticionario tiene derecho a recibir información sobre la decisión de la Comisión de Peticiones en relación con la admisibilidad de su petición y a que se responda plenamente a las cuestiones planteadas en esta, todo ello dentro de un plazo razonable; |
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O. |
Considerando que en las reuniones de la Comisión de Peticiones se debaten públicamente numerosas peticiones; que los peticionarios tienen derecho a presentar sus peticiones y con frecuencia toman parte activa en el debate, contribuyendo de este modo al trabajo de la comisión; que en 2017 se debatieron 248 peticiones en reuniones de la comisión a las que asistieron 208 peticionarios, de los que 59 participaron activamente tomando la palabra; |
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P. |
Considerando que la información facilitada por los ciudadanos y residentes en sus peticiones y durante las reuniones de la comisión, junto con el conocimiento especializado que ofrecen la Comisión Europea, los Estados miembros y otras instancias, resulta fundamental para el trabajo de la comisión; que, a fin de evitar cualquier tipo de discriminación socioeconómica, los peticionarios cuyas peticiones vayan a abordarse en una reunión pública de la comisión y que estén dispuestos a participar en el debate correspondiente deben tener derecho al reembolso de los gastos conexos, dentro de unos límites razonables; |
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Q. |
Considerando que los principales temas abordados en las peticiones presentadas en 2017 se inscribieron en los ámbitos del medio ambiente (sobre todo cuestiones relacionadas con la gestión de las aguas y los residuos y con la protección medioambiental), los derechos fundamentales (en particular los derechos de voto y los derechos del niño), la sustracción de recién nacidos, la libre circulación de personas, asuntos sociales (condiciones de trabajo) y diversas formas de discriminación e inmigración, así como en muchos otros ámbitos de actividad; |
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R. |
Considerando que la revisión del Reglamento interno del Parlamento debe conducir a una mejora del procedimiento de petición, y que las disposiciones pertinentes han de hacer posible optimizar la capacidad de investigación de la Comisión de Peticiones sobre los problemas planteados por los ciudadanos a efectos de garantizar una protección plena y un ejercicio más efectivo del derecho de petición; |
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S. |
Considerando que el 69,1 % de las peticiones recibidas (878 peticiones) en 2017 se presentaron a través del Portal de Peticiones del Parlamento, frente al 68 % (1 067 peticiones) de 2016; que el predominio de este formato y su previsto aumento a lo largo del tiempo podrían permitir agilizar la tramitación inicial de dichas peticiones; |
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T. |
Considerando que ahora los resúmenes de peticiones pueden subirse antes al Portal, aproximadamente una semana después de que la Comisión de Peticiones haya tomado una decisión sobre su admisibilidad; que a finales de 2017 se introdujo la subida automática de los órdenes del día de las reuniones, las actas y las respuestas de la Comisión relativas a peticiones, lo que ha puesto a disposición del público estos documentos y ha aumentado la transparencia de la labor de la Comisión de Peticiones; que todas estas funciones reflejan el compromiso del Parlamento con el objetivo de ofrecer una experiencia más interactiva y una comunicación en tiempo real con los peticionarios; que se han revisado las funciones relacionadas con las preguntas más frecuentes y las declaraciones de privacidad al objeto de reflejar los cambios introducidos en las disposiciones sobre confidencialidad del Reglamento interno; que también se han introducido diversas mejoras técnicas, como, por ejemplo, el perfeccionamiento de la función de búsqueda y la creación de una página con información y recomendaciones previas que los peticionarios han de leer antes de presentar una petición; que se ha tramitado satisfactoriamente un gran número de solicitudes de adhesión individual; |
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U. |
Considerando que, a juicio de la Comisión de Peticiones, la Iniciativa Ciudadana Europea es un importante instrumento de democracia directa y participativa que, si se toma en serio, debe permitir a los ciudadanos tomar parte activa en la configuración de las políticas y la legislación europeas; |
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V. |
Considerando que en 2017 se efectuaron cuatro visitas de información con arreglo al artículo 216 bis del Reglamento interno: una a Suecia sobre las dificultades a las que se enfrentan los ciudadanos de la Unión a la hora de obtener el número de identificación que les permite acceder a la mayoría de los servicios que necesitan al trasladarse temporalmente a Suecia; una a España sobre las peticiones que contienen acusaciones relativas a los recién nacidos robados de los hospitales durante y después de la dictadura franquista; una a Tarento (Italia) sobre el impacto de una planta de acero y de una refinería en el medio ambiente local y sobre la contaminación del aire, la tierra y el agua; y una a Lárnaca (Chipre) sobre las repercusiones para la salud y el medio ambiente de la construcción de un nuevo puerto industrial en la ciudad; |
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W. |
Considerando que, en virtud del Reglamento interno, la Comisión de Peticiones es competente para las relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo, que investiga las denuncias de mala administración en las instituciones y órganos de la Unión; que la actual defensora del pueblo europeo, Emily O’Reilly, presentó su Informe Anual 2016 a la Comisión de Peticiones en la reunión del 30 de mayo de 2017, y que el informe anual de la Comisión de Peticiones se basa a su vez en parte en aquel o en los informes especiales presentados al Parlamento, el último de los cuales versa sobre la transparencia del proceso decisorio del Consejo; |
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X. |
Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, que incluye al Defensor del Pueblo Europeo, a los defensores nacionales y regionales y a organismos análogos de los Estados miembros, los países candidatos y otros países del Espacio Económico Europeo, y tiene por objeto promover el intercambio de información sobre legislación y políticas de la Unión y compartir las mejores prácticas; |
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1. |
Llama la atención sobre la función fundamental de enlace que la Comisión de Peticiones desempeña entre los ciudadanos y residentes de la Unión y las instituciones europeas como vía a través de la cual los ciudadanos y residentes de la Unión pueden prevenir formalmente al Parlamento Europeo de casos de aplicación incorrecta del Derecho de la Unión y transmitir sus preocupaciones e ideas a sus representantes electos de manera que las solicitudes de los peticionarios se examinen y resuelvan, si procede, dentro de plazos razonables; señala que el modo en que se abordan los problemas enunciados en las peticiones influye de forma decisiva en el efectivo respeto del derecho de petición de los ciudadanos sancionado por la legislación de la Unión, así como en la opinión de estos sobre las instituciones europeas; recuerda a la Comisión que las peticiones representan un instrumento excepcional para detectar situaciones de incumplimiento del Derecho de la Unión y proceder a su investigación mediante el control político del Parlamento Europeo; |
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2. |
Señala que las peticiones representan tanto una oportunidad como un reto para el Parlamento y las demás instituciones europeas, ya que permiten entablar un diálogo directo con los ciudadanos y residentes de la Unión, sobre todo si se han visto afectados por la aplicación del Derecho de la Unión y buscan un mecanismo de recurso efectivo y eficaz; considera que las instituciones europeas deben realizar, en colaboración con las de los Estados miembros y en el ámbito de sus respectivas competencias, todos los esfuerzos necesarios para lograr una resolución puntual y eficaz de los problemas planteados por los ciudadanos en las peticiones; |
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3. |
Destaca la importancia de sensibilizar a la población a través de un debate público continuo y una mayor información sobre las competencias reales de la Unión, su funcionamiento y su necesidad de futuras mejoras con miras a garantizar que los ciudadanos y residentes estén bien informados de los niveles en los que se toman las decisiones, de modo que también puedan participar en los debates sobre posibles reformas y evitar el fenómeno de «culpar a Bruselas» utilizado por algunos Estados miembros irresponsables; considera que un debate público más amplio sobre la Unión, así como una mejor información y educación y una cobertura rigurosa de los medios de comunicación reducirían el número de peticiones improcedentes, pues los ciudadanos y residentes conocerían mejor las competencias de la Unión; observa que la cuestión de una petición improcedente puede desempeñar un papel en la formulación de las políticas aunque no incida en el ámbito de actividades de la Comisión de Peticiones; |
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4. |
Destaca la necesidad de reforzar la cooperación entre la Comisión y las demás instituciones europeas con los entes locales, regionales y nacionales de los Estados miembros a fin de garantizar la adopción y la aplicación de una normativa de la Unión orientada a la obtención de los niveles más elevados de justicia social y a la plena y efectiva protección de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos; subraya la necesidad de cooperar de forma más activa con los representantes de los Estados miembros en las reuniones de la comisión y de agilizar el seguimiento de las solicitudes enviadas por esta; pide, por tanto, un firme compromiso por parte de todas las autoridades nacionales y europeas que participan en la tramitación y resolución de peticiones con carácter prioritario; detecta una vez más que numerosas peticiones han recibido respuestas superficiales de la Comisión; |
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5. |
Insta a la Comisión a que ejerza debidamente sus facultades en calidad de guardiana de los Tratados, pues dicho cometido reviste suma importancia para el funcionamiento de la Unión de cara a los ciudadanos y los legisladores europeos; solicita la tramitación diligente de los procedimientos de infracción a fin de subsanar cuanto antes las situaciones de incumplimiento del Derecho de la Unión; |
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6. |
Reitera que la cooperación con las demás comisiones parlamentarias resulta fundamental para la tramitación pormenorizada de las peticiones; observa que en 2017 se transmitieron a otras comisiones parlamentarias 18 peticiones para opinión y 357 para información; celebra que se hayan recibido 21 opiniones de distintas comisiones parlamentarias sobre peticiones; anima a que se fomente el diálogo entre las distintas comisiones parlamentarias para prestar la atención adecuada a los problemas planteados por los ciudadanos de la Unión; |
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7. |
Destaca el lanzamiento, el 21 de marzo de 2017, de la red de peticiones al que asistieron miembros de todas las comisiones parlamentarias y en el que se presentaron las directrices de la red, así como su finalidad y el cometido de sus miembros; está convencido de que, si se toma con seriedad, la red de peticiones es una valiosa herramienta para mejorar el seguimiento de las peticiones en el marco de los trabajos parlamentarios y legislativos; hace hincapié en la importancia de la red para sensibilizar a los miembros sobre las preocupaciones de los ciudadanos que se presentan al Parlamento a través de una petición, y para debatir posibles mejoras de procedimiento y compartir las mejores prácticas; destaca que un contacto más estrecho entre las comisiones podría mejorar la eficiencia de la planificación de audiencias y estudios parlamentarios sobre asuntos similares; aguarda con interés la publicación del estudio del Departamento Temático C sobre el funcionamiento actual de la cooperación de las distintas comisiones con la Comisión de Peticiones; subraya que el refuerzo de la cooperación con las comisiones parlamentarias sobre las cuestiones planteadas por los peticionarios permitirá al Parlamento dar un seguimiento más exhaustivo y personalizado a las peticiones y proporcionar una respuesta mucho más rápida y eficaz a las inquietudes de los ciudadanos y residentes, aportando valor añadido a sus vidas, así como a las actividades del Parlamento y a Europa en su conjunto; |
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8. |
Subraya las importantes contribuciones de las peticiones presentadas con anterioridad a las negociaciones del Brexit por los ciudadanos y residentes interesados; señala la audiencia pública conjunta celebrada el 11 de mayo de 2017 por la Comisión de Peticiones y las Comisiones de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE), Asuntos Constitucionales (AFCO) y Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) sobre los derechos de los ciudadanos y residentes tras el Brexit, a fin de garantizar que tales derechos constituyan una de las principales prioridades del Parlamento en las negociaciones correspondientes; |
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9. |
Considera que, con miras a garantizar la plena coherencia en el curso dado a las diferentes peticiones, se deben asignar más recursos a la Comisión de Peticiones y su secretaría; subraya que las directrices de la comisión, aprobadas en enero de 2016, aportan transparencia y claridad a la tramitación de peticiones y al proceso de toma de decisiones; |
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10. |
Recuerda que las peticiones se examinan de conformidad con el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho a presentar al Parlamento una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea; recuerda que el procedimiento para tratar las peticiones se establece en el Reglamento del Parlamento Europeo; |
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11. |
Advierte que la renuncia a investigar en profundidad y a tiempo las quejas de los ciudadanos, también por lo que respecta a los casos individuales, con arreglo al enfoque presentado por la Comisión en la Comunicación de 2016 titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (1), puede impedir comprender con prontitud la posible existencia de graves carencias sistémicas y conducir a la persistencia de múltiples violaciones de derechos en detrimento de muchos ciudadanos atribuyendo así básicamente a los órganos jurisdiccionales nacionales la mayor parte de la responsabilidad de controlar los posibles incumplimientos de la legislación de la Unión, salvo en caso de deficiencias sistémicas; considera que la interpretación de esta noción es demasiado ambigua y considera, en particular, que este enfoque en el ámbito de la legislación medioambiental es perjudicial; considera que constituye un retroceso con respecto al anterior planteamiento sobre la aplicación de la legislación medioambiental de la Unión y una inhibición general de sus obligaciones en calidad de guardiana de los Tratados; |
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12. |
Pone de manifiesto que, al tramitar peticiones relativas a la precariedad de las condiciones laborales, se encontraron, en varios Estados miembros, abusos y discriminaciones que afectaban a muchos trabajadores, y que, en tales casos, se confirmó la inexistencia de medidas eficaces para prevenir y sancionar de forma adecuada dichos abusos; lamenta que la Comisión haya acumulado considerables retrasos en la tramitación de los procedimientos de infracción relativos al incumplimiento por parte de algunos Estados miembros de la legislación de la Unión en materia de trabajo, lo que permite la persistencia durante años de violaciones de los derechos de los trabajadores; |
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13. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que informe a la Comisión de Peticiones de forma sistemática sobre los proyectos piloto y los procedimientos de infracción de la Unión en curso relacionados con peticiones y para el acceso a los documentos intercambiados en el curso de los procedimientos, una vez concluidos estos en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente cuando se hayan abierto total o parcialmente sobre la base de peticiones; acoge con satisfacción la plataforma centralizada creada por la Comisión en 2014, en la que se publican las decisiones sobre infracciones; |
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14. |
Espera que la Comisión Europea esté siempre debidamente representada en los debates públicos de la Comisión de Peticiones, en particular por altos funcionarios que puedan aportar información complementaria y atender las solicitudes de los peticionarios y los diputados al Parlamento Europeo, trascendiendo, en caso necesario, el ámbito de la respuesta proporcionada previamente por escrito; |
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15. |
Celebra que la Comisión de Peticiones tienda cada vez más a elevar cuestiones al Pleno por medio de preguntas con solicitud de respuesta oral, resoluciones o breves propuestas de resolución de conformidad con el artículo 216, apartado 2, de su Reglamento interno; llama la atención sobre sus Resoluciones aprobadas a raíz de la publicación del informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2016 (2), el Informe anual relativo al trabajo del Defensor del Pueblo Europeo en 2016 (3) y el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017 (4); señala asimismo su Resolución, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior (5); |
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16. |
Toma nota de las audiencias sobre múltiples y diversos temas que la Comisión de Peticiones organizó a lo largo de 2017 por su cuenta o en cooperación con otras comisiones, a saber, la audiencia de 4 de mayo sobre el tema «Lucha contra la discriminación y protección de las minorías»; la audiencia de 11 de mayo sobre «La situación y los derechos de los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido» tras el Brexit, organizada en colaboración con las Comisiones EMPL y LIBE; la audiencia de 22 de junio titulada «Recuperar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo»; la audiencia de 29 de junio sobre la apatridia, organizada junto a la Comisión LIBE; la iniciativa ciudadana europea de 20 de noviembre titulada «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos», y la audiencia de 22 de noviembre sobre el tema «Protección de los derechos de los trabajadores en empleos temporales o precarios»; celebra asimismo que el taller anual sobre «La protección de los derechos de las personas con discapacidad» se impartiera el 12 de octubre de 2017; |
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17. |
Observa que la Comisión de Peticiones se ha pronunciado sobre diversas cuestiones planteadas en peticiones en varias contribuciones a informes parlamentarios, entre otros sobre el Acta Europea de Accesibilidad (6), la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (7), el Reglamento «Bruselas II bis» (8), el Tratado de Marrakech (9), el control de la aplicación del Derecho de la Unión en 2015 (10), el uso de la energía procedente de fuentes renovables (11), la Estrategia Europea sobre Discapacidad (12), el Informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión en 2016 (13), y la revisión del Reglamento (UE) n.o 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana (14); |
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18. |
Toma nota de que las cuestiones medioambientales constituyeron el principal ámbito de preocupación de los peticionarios en 2017; señala el informe del Eurobarómetro especial 468 publicado en noviembre de 2017 (15), que reveló que el medio ambiente es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos europeos; destaca la importancia de satisfacer las expectativas de los ciudadanos y residentes de la Unión con respecto a una legislación medioambiental adecuada y de aplicar las normas y políticas aprobadas en dicho ámbito; lamenta que los Estados miembros no apliquen siempre correctamente las normas medioambientales, tal como describen las peticiones; insta a la Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, a que garantice la correcta aplicación de la legislación de la Unión en colaboración con los Estados miembros; |
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19. |
Reitera que la Comisión debe garantizar la realización de análisis precisos y exhaustivos de la conformidad con el Derecho de la Unión de las evaluaciones medioambientales efectuadas por los Estados miembros para la autorización de proyectos de infraestructuras cuyos graves riesgos para la salud humana y el medio ambiente hayan puesto de manifiesto los ciudadanos a través de peticiones; |
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20. |
Manifiesta su profundo pesar por que los problemas relativos a la calidad del aire en distintos Estados miembros, expresados por los ciudadanos en sus peticiones, se hayan agravado por la circulación de 43 millones de vehículos contaminantes de motor diésel no conformes con las normas de la Unión en materia de homologación y de emisiones de los vehículos de pasajeros e industriales ligeros; |
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21. |
Destaca la labor de la comisión en relación con peticiones relacionadas con la discapacidad; observa que en 2017 se presentaron menos peticiones sobre esta cuestión; hace hincapié en que el acceso al transporte y al entorno construido, así como la discriminación, sobre todo en el empleo, figuran entre los principales obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad; toma nota de la especial atención prestada a los debates sobre peticiones referentes a cuestiones relacionadas con la discapacidad, como por ejemplo las ayudas para los cuidadores familiares de personas con discapacidad y la pronta ratificación, ejecución y aplicación del Tratado de Marrakech; |
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22. |
Hace hincapié en el papel protector de la Comisión de Peticiones dentro del marco de la Unión para la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; señala el taller sobre «La protección de los derechos de las personas con discapacidad» que se impartió en la reunión de la comisión del 12 de octubre de 2017, en el que se presentó un estudio sobre educación inclusiva; pide a las instituciones europeas que prediquen con el ejemplo en dicho ámbito y que velen por que las autoridades nacionales apliquen correctamente y sin demora la legislación adoptada al respecto; |
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23. |
Señala asimismo su Resolución, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior; reitera su petición a la Comisión de que aclare, actualice y amplíe sus orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE, de modo que recojan en particular las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-456/12 y C-457/12); recomienda que se sigan planes de transposición y aplicación a fin de garantizar que esta resulte completa y adecuada; pide encarecidamente a los Estados miembros que respeten la Directiva 2004/38/CE así como la jurisprudencia del TJUE en materia de libre circulación de personas dado que su incumplimiento supone una vulneración directa de un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión; |
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24. |
Reconoce la labor realizada por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Peticiones sobre Bienestar Infantil y toma nota de su informe y recomendaciones finales aprobados el 3 de mayo de 2017; cree firmemente que la Comisión, el Consejo y los Estados miembros deben dar un curso coherente y eficaz a las recomendaciones del informe final del Grupo de Trabajo; pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que cumplan la legislación europea y promuevan y mejoren de modo efectivo la cooperación transfronteriza en asuntos de familia, proporcionando formación a los jueces y profesionales, informando sobre la asistencia jurídica y facilitando abogados bilingües; |
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25. |
Reitera su opinión de que una interpretación demasiado restrictiva e incoherente del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales aleja de la Unión a los ciudadanos; pide a la Comisión que presente medidas que garanticen una aplicación coherente y extensiva de las disposiciones del artículo 51; |
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26. |
Alienta a la Comisión a que inste a los Estados miembros a que encuentren soluciones a la pérdida y la denegación del derecho de voto de los ciudadanos de la Unión que ejerzan su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, así como a la denegación del derecho de voto de los residentes de larga duración; manifiesta su decepción por el hecho de que el proyecto de acuerdo de retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido no haga referencia alguna a los derechos políticos de los ciudadanos; |
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27. |
Hace hincapié en que la Iniciativa Ciudadana Europea debe ser transparente y eficaz a fin de constituir un importante instrumento de ciudadanía activa y participación pública; lamenta que esto no haya sido así en el pasado y que las iniciativas que han prosperado anteriormente no se hayan traducido en resultados legislativos tangibles; señala la propuesta de la Comisión por la que se revisa el Reglamento (UE) n.o 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana (16), publicada el 13 de septiembre de 2017; subraya la última iniciativa ciudadana presentada que ha prosperado, titulada «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos»; señala la audiencia pública celebrada sobre dicha iniciativa en el Parlamento el 20 de noviembre de 2017; espera que la Comisión responda en consecuencia a su contenido; confirma el compromiso de la Comisión de Peticiones de participar proactivamente en la organización de audiencias públicas sobre las iniciativas que prosperen; se compromete a otorgar prioridad institucional a la efectividad de este proceso participativo y a garantizar un seguimiento legislativo apropiado; |
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28. |
Resalta que, tanto en la audiencia pública sobre la iniciativa ciudadana titulada «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos» como en la tramitación de las peticiones relativas a la misma cuestión, se ha hecho patente que los procedimientos utilizados en la Unión para la autorización, entre otros, de glifosato, organismos modificados genéticamente y pesticidas, adolecen de falta de independencia, insuficiente transparencia e imprecisión en la recogida y la evaluación de las pruebas científicas; |
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29. |
Pone de manifiesto el elevado número de peticiones en materia de bienestar animal; llama la atención sobre el estudio relativo al bienestar de los animales en la Unión Europea, que se presentó en la reunión de la comisión del 23 de marzo de 2017, y sobre el debate que siguió sobre una serie de peticiones al respecto; considera fundamental lanzar una nueva estrategia en materia de bienestar de los animales a escala de la Unión para colmar todas las lagunas existentes, armonizar la legislación y garantizar la protección plena y efectiva del bienestar de los animales, incluso en el transporte de los animales, con un marco legislativo claro y exhaustivo, que cumpla íntegramente los requisitos del artículo 13 del TFUE; |
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30. |
Destaca la importancia de la red SOLVIT, que ofrece a los ciudadanos y a las empresas una vía para expresar sus preocupaciones por posibles infracciones del Derecho de la Unión por autoridades públicas de otros Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan SOLVIT para hacerla más útil y visible para los ciudadanos; celebra, en este sentido, el plan de acción para el refuerzo de la red SOLVIT publicado por la Comisión en mayo de 2017; pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo de los resultados del mencionado plan de acción; |
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31. |
Subraya la importancia de seguir desarrollando el Portal de Peticiones y la necesidad de convertirlo en una vía de comunicación bidireccional y un instrumento interactivo fácilmente accesible, a través del cual los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión puedan tener acceso a toda la información esencial sobre las peticiones y su tramitación, comunicarse entre sí y crear comunidades temáticas para el intercambio de documentos y buenas prácticas; pone de manifiesto la necesidad de minimizar aún más la carga administrativa que supone el proceso de tramitación de las peticiones; destaca que el Portal también hace las veces de registro público de peticiones; reitera que la capacidad técnica del Portal debe reforzarse para obtener un procedimiento de petición fluido; destaca la necesidad de mejorar la comunicación con los peticionarios mediante el envío a estos últimos de notificaciones en su propia lengua sobre los progresos realizados en la tramitación de su petición; considera que las personas que han apoyado o manifestado interés en una petición tienen derecho a recibir la misma información que los peticionarios, sobre todo en relación con los debates celebrados en el Parlamento o las respuestas proporcionadas por la Comisión; reitera la importancia de redoblar los esfuerzos para que se asegure que los peticionarios estén presentes cuando se debatan sus peticiones en la comisión; |
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32. |
Pide un servicio de prensa y comunicación más especializado y dinámico y una presencia más activa en los medios sociales con vistas a que la labor de la comisión pueda responder mejor a las preocupaciones de los ciudadanos; |
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33. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo nacionales u otros órganos competentes análogos. |
(1) DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.
(2) DO C 369 de 11.10.2018, p. 105.
(3) DO C 356 de 4.10.2018, p. 77.
(4) DO C 369 de 11.10.2018, p. 11.
(5) DO C 263 de 25.7.2018, p. 98.
(6) Opinión aprobada el 24 de enero de 2017.
(7) Opinión aprobada el 24 de enero de 2017.
(8) Opinión aprobada el 25 de abril de 2017.
(9) Opinión aprobada el 24 de enero de 2017.
(10) Opinión aprobada el 22 de marzo de 2017.
(11) Opinión aprobada el 7 de septiembre de 2017.
(12) Opinión aprobada el 7 de septiembre de 2017.
(13) Opinión aprobada el 22 de noviembre de 2017.
(14) Opinión aprobada el 7 de septiembre de 2017.
(15) Informe especial 468 de Eurobarómetro: Attitudes of European citizens towards the environment (Actitudes de los ciudadanos europeos ante el medio ambiente), noviembre de 2017:
http://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/index.cfm/Survey/getSurveyDetail/instruments/SPECIAL/surveyKy/2156
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes, 11 de diciembre de 2018
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/177 |
P8_TA(2018)0486
Fondo de Asilo, Migración e Integración: renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, o a su asignación a otras acciones en el marco de los programas nacionales (COM(2018)0719 — C8-0448/2018 — 2018/0371(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/20)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0719), |
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— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 78, apartado 2, y el artículo 79, apartados 2 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0448/2018), |
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— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de noviembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0370/2018), |
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A. |
Considerando que por razones de urgencia está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 6 del Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (1); |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 29 de noviembre de 2018 (Textos aprobados P8_TA(2018)0468).
P8_TC1-COD(2018)0371
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 del Consejo, o a la asignación de esos importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/2000.)
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/179 |
P8_TA(2018)0487
Establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (COM(2018)0385 — C8-0249/2018 — 2018/0209(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/21)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 6 y 101
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El presente Reglamento establece el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa»). |
El presente Reglamento establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa») , que se aplica al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 . |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Fija los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027 , las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación. |
Fija los objetivos del Programa, el presupuesto para dicho período, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, también mediante la transición hacia las energías limpias, a la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad. |
1. El objetivo general del Programa es contribuir , en el marco de una transición justa, al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, con cero emisiones netas y resistente al cambio climático, para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas, contribuyendo así al desarrollo sostenible . |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 5 450 000 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 6 442 000 000 EUR a precios de 2018 (7 272 000 000 EUR a precios corrientes). |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente: |
2. La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente: |
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Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El Programa estará abierto a los siguientes terceros países: |
1. A reserva de que cumplan plenamente sus normas y reglamentaciones , el Programa estará abierto a los siguientes terceros países: |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Artículo 6 bis Cooperación internacional En la aplicación del Programa, la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible cuando sea necesaria para lograr los objetivos generales establecidos en el artículo 3. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Programa se aplicará de forma que garantice su coherencia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo+, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» e InvestEU, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa. |
La Comisión velará por la aplicación coherente del Programa y la Comisión y los Estados miembros garantizarán su coherencia y coordinación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo+, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» , el Fondo de Innovación del régimen de comercio de derechos de emisión, e InvestEU, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa. La Comisión y los Estados miembros asegurarán la complementariedad a todos los niveles. La Comisión determinará acciones específicas y movilizará la financiación pertinente en el marco de otros programas de la Unión, y facilitará la aplicación coordinada y coherente de las acciones complementarias financiadas mediante otras fuentes. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. El Programa se ejecutará en el marco de una transición justa, en la cual se incluya a las comunidades y los territorios afectados en el desarrollo y la ejecución de los proyectos, en especial mediante consultas y diálogo. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los proyectos en el marco del subprograma de Naturaleza y Biodiversidad relativos a la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios de la red Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE recibirán apoyo de conformidad con los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE. |
3. Los proyectos en el marco del subprograma de Naturaleza y Biodiversidad relativos a la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios de la red Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE tendrán en cuenta las prioridades establecidas en las políticas, las estrategias y los planes nacionales y regionales, por ejemplo, en los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Las subvenciones podrán financiar actividades fuera de la Unión , siempre y cuando el proyecto persiga objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y las actividades fuera de la Unión sean necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros. |
4. Las subvenciones podrán financiar actividades fuera de un Estado miembro o de un país o territorio de ultramar vinculado al mismo , siempre y cuando el proyecto persiga objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y las actividades fuera de la Unión sean necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros o en un país o territorio de ultramar, o respaldar acuerdos internacionales de los que la Unión es Parte . |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2 — letra a — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
6 bis. Para garantizar un uso eficaz de los fondos del Programa y una participación eficiente de las entidades jurídicas contempladas en el apartado 4, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 21 a fin de completar el presente artículo definiendo hasta qué punto la participación de dichas entidades jurídicas en la política medioambiental y climática ejecutada por la Unión es suficiente para que se las considere admisibles en el Programa. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Artículo 12 bis Procedimientos de presentación y selección de proyectos 1. El Programa introducirá los procedimientos de presentación y selección de proyectos siguientes:
2. A los efectos del apartado 1, se entiende por «nota de síntesis» una nota de diez páginas como máximo que incluya una descripción del contenido del proyecto, los socios potenciales, las restricciones que cabe esperar y el plan de emergencia para subsanarlas, así como la estrategia elegida para garantizar la sostenibilidad de los resultados del proyecto más allá de su finalización, los formularios administrativos relacionados con los beneficiarios que participan en el proyecto y un presupuesto detallado del proyecto. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 13 |
Artículo 13 |
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|
Criterios de adjudicación |
Criterios de adjudicación |
||||
|
Los criterios de adjudicación se establecerán en las convocatorias de propuestas teniendo en cuenta lo siguiente: |
Los criterios de adjudicación se establecerán en los programas de trabajo plurianuales, según se definen en el artículo 17, y en las convocatorias de propuestas teniendo en cuenta lo siguiente: |
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Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión podrá recibir también una contribución en virtud del Programa, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo de los distintos programas de la Unión podrá calcularse de forma proporcional, de conformidad con los documentos que establezcan las condiciones del apoyo. |
1. Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión podrá recibir también una contribución en virtud del Programa, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Para poder optar a las contribuciones del Programa, las acciones que hayan sido financiadas por otros programas de la Unión habrán evitado socavar los objetivos medioambientales o climáticos establecidos en el artículo 3. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo de los distintos programas de la Unión podrá calcularse de forma proporcional, de conformidad con los documentos que establezcan las condiciones del apoyo. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
2. Las acciones que hayan recibido una certificación del «Sello de Excelencia», o que cumplan las siguientes condiciones comparativas, de forma acumulativa: |
2. Las acciones que hayan recibido una certificación del «Sello de Excelencia», o que cumplan las siguientes condiciones comparativas, de forma acumulativa: |
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|
|
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|
podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión, del Fondo Social Europeo+ o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado 5 del artículo [67] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común], a condición de que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que aporte la ayuda. |
podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión, del Fondo Social Europeo+ o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado 5 del artículo [67] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común], a condición de que dichas acciones sean coherentes con los objetivos y los criterios de admisibilidad del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que aporte la ayuda. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las operaciones de financiación en el marco de este Programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero. |
Las operaciones de financiación en el marco de este Programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero , prestando la debida atención a los requisitos de sostenibilidad y transparencia . |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Programa de trabajo |
Programa de trabajo plurianual |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El Programa se ejecutará, como mínimo, por medio de los dos programas de trabajo plurianuales a los que hace referencia el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo establecerán, cuando proceda, los importes globales reservados para las operaciones de financiación mixta . |
1. El Programa se ejecutará, como mínimo, por medio de los dos programas de trabajo plurianuales a los que hace referencia el artículo 110 del Reglamento Financiero. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 para completar el presente Reglamento mediante la adopción de dichos programas de trabajo plurianuales . |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. La Comisión garantizará que se consulte adecuadamente a los colegisladores y a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, cuando se elaboren los programas de trabajo plurianuales. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — letra a ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — letra d ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. La duración del primer programa de trabajo plurianual será de cuatro años, mientras que la duración del segundo programa de trabajo plurianual será de tres años. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 ter. La Comisión velará por que los fondos que no se hayan utilizado en una determinada convocatoria de propuestas se reasignen entre los diferentes tipos de acciones a que se refiere el artículo 10, apartado 2. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 quater. La Comisión velará por que se consulte a las partes interesadas en el desarrollo de los programas de trabajo plurianuales. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Se llevarán a cabo evaluaciones de forma oportuna para tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. |
1. Se llevarán a cabo evaluaciones de forma oportuna para tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones , prestando la debida atención a la coherencia, las sinergias, el valor añadido de la Unión y la sostenibilidad a largo plazo, aplicando las prioridades del programa de acción medioambiental pertinente . |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero a más tardar cuatro años tras el inicio de la ejecución del Programa. |
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero a más tardar tres años tras el inicio de la ejecución del Programa , utilizando los indicadores de realizaciones y resultados de conformidad con el anexo II. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta de modificación del presente Reglamento. |
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La evaluación cubrirá al menos los elementos siguientes: |
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Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Al término de dicha ejecución, y como máximo cuatro años tras el final del período especificado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. |
3. Al término de dicha ejecución, y como máximo cuatro años tras el final del período especificado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa , completada con un informe de evaluación ex post externo e independiente que abarque la ejecución y los resultados del Programa . |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
4. La Comisión presentará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones , y publicará los resultados de las evaluaciones . |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los destinatarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión (en concreto, en la promoción de los proyectos y sus resultados), proporcionando información específica, coherente, eficaz y proporcionada a distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. |
1. Los destinatarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión (en concreto, en la promoción de los proyectos y sus resultados), proporcionando información específica, coherente, eficaz y proporcionada a distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. A tal fin, los destinatarios utilizarán el logotipo del Programa, como figura en el anexo II bis, en todas las actividades de comunicación y lo incluirán en los tablones de anuncios en lugares estratégicos visibles para el público. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del Programa llevarán su logotipo, excepto en los casos en que la Comisión lo especifique. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.o 1293/2013 podrán invertirse en los instrumentos financieros establecidos en el marco del [Fondo InvestEU] . |
4. Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.o 1293/2013 se reasignarán entre las acciones del presente Programa . |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Anexo II — punto 2.1 — guion 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Anexo II — punto 2.1 — guion 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Anexo II — punto 2.1 — guion 5 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
|
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Anexo II — punto 2.2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Anexo II bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
ANEXO II bis |
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Logotipo del Programa |
|
|
|
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0397/2018).
(6) Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
(7) Informe sobre la evaluación intermedia del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (SWD(2017)0355).
(6) Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
(7) Informe sobre la evaluación intermedia del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (SWD(2017)0355).
(8) Agenda 2030, Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
(9) 93/626/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).
(10) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
(8) Agenda 2030, Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
(9) 93/626/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).
(10) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
(11) COM(2015)0614, de 2 de diciembre de 2015.
(12) Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, COM(2014)0015, de 22 de enero de 2014.
(13) Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013)0216, de 16 de abril de 2013.
(14) Paquete «Energía limpia para todos los europeos», COM(2016)0860, de 30 de noviembre de 2016.
(15) Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, COM(2017)0198, de 27 de abril de 2017.
(16) Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013)0918, de 18 de diciembre de 2013.
(17) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(18) Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006)0231, de 22 de septiembre de 2006.
(19) Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016)0501, de 20 de julio de 2016.
(20) Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017)0652, de 8 de noviembre de 2017.
(11) COM(2015)0614, de 2 de diciembre de 2015.
(12) Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, COM(2014)0015, de 22 de enero de 2014.
(13) Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013)0216, de 16 de abril de 2013.
(14) Paquete «Energía limpia para todos los europeos», COM(2016)0860, de 30 de noviembre de 2016.
(14 bis) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(14 ter) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(15) Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, COM(2017)0198, de 27 de abril de 2017.
(16) Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013)0918, de 18 de diciembre de 2013.
(17) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(18) Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006)0231, de 22 de septiembre de 2006.
(19) Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016)0501, de 20 de julio de 2016.
(20) Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017)0652, de 8 de noviembre de 2017.
(20 bis) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(20 ter) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
(20 quater) Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).
(21) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [COM(2017)0063].
(21) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [COM(2017)0063].
(22) COM(2011)0244.
(23) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(24) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(25) Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
(22) COM(2011)0244.
(23) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(24) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(25) Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
(1 bis) Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental — Declaración de la Comisión en el Comité de Conciliación acerca de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).
(26) Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).
(26) Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).
(28) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(28) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(1 bis) G.Pe’er, S. Lakner, R. Müller, G. Passoni, V. Bontzorlos, D. Clough, F. Moreira, C. Azam, J. Berger, P. Bezak, A. Bonn, B. Hansjürgens, L. Hartmann, J.Kleemann, A. Lomba, A. Sahrbacher, S. Schindler, C. Schleyer, J. Schmidt, S.Schüler, C. Sirami, M. von Meyer-Höfer e Y. Zinngrebe (2017). Is the CAP Fit for purpose? An evidence based fitness-check assessment. Leipzig, Deutsches Zentrum für integrative Biodiversitätsforschung (iDiv) Halle-Jena-Leipzig.
(29) DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.
(29) DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.
(29 bis) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/216 |
P8_TA(2018)0488
Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (COM(2017)0011 — C8-0010/2017 — 2017/0004(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/22)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0011), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0010/2017), |
|
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta, |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 24 de octubre de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0142/2018), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0004
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2019/130.)
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/217 |
P8_TA(2018)0489
Transparencia y sostenibilidad de la determinación del riesgo en la cadena alimentaria de la UE ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación del riesgo en la cadena alimentaria de la UE, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 178/2002 [legislación alimentaria general], la Directiva 2001/18/CE [liberación intencional en el medio ambiente de OMG], el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 [alimentos y piensos modificados genéticamente], el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 [aditivos en los piensos], el Reglamento (CE) n.o 2065/2003 [aromas de humo], el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 [materiales en contacto con alimentos], el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 [procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios], el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 [productos fitosanitarios] y el Reglamento (UE) 2015/2283 [nuevos alimentos] (COM(2018)0179 — C8-0144/2018 — 2018/0088(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/23)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Visto 1
|
Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda |
|
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 43 y 114 y su artículo 168, apartado 4, letra b), |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 43 y 114, su artículo 168, apartado 4, letra b), y su artículo 192, apartado 1, |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 27 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 39 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 40 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 6 — apartado 2
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
2. La determinación del riesgo se basará en las pruebas científicas disponibles y se efectuará de una manera independiente, objetiva y transparente. |
«2. La determinación del riesgo se basará en todas las pruebas científicas disponibles y se efectuará de una manera independiente, objetiva y transparente.». (Esta enmienda se aplica a la totalidad del texto. Su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.) |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 7 — apartado 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
1. En circunstancias específicas, cuando, tras haber evaluado la información disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud, pero siga existiendo incertidumbre científica, podrán adoptarse medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar el nivel elevado de protección de la salud por el que ha optado la Comunidad, en espera de disponer de información científica adicional que permita una determinación del riesgo más exhaustiva. |
«1. En circunstancias específicas, cuando, tras haber evaluado la información disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud, pero siga existiendo incertidumbre científica, se adoptarán medidas de gestión del riesgo para asegurar el nivel elevado de protección de la salud por el que ha optado la Comunidad, en espera de disponer de información científica adicional que permita una determinación del riesgo más exhaustiva.». |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 8 bis
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||
|
Artículo 8 bis |
Artículo 8 bis |
||||||
|
Objetivos de la comunicación del riesgo |
Objetivos de la comunicación del riesgo |
||||||
|
La comunicación del riesgo perseguirá los siguientes objetivos, teniendo al mismo tiempo en cuenta las respectivas funciones de los evaluadores y de los gestores del riesgo: |
La comunicación del riesgo perseguirá los siguientes objetivos, teniendo al mismo tiempo en cuenta las respectivas funciones de los evaluadores y de los gestores del riesgo: |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
|
||||||
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|
||||||
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||||||
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|
||||||
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|
||||||
|
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 8 ter
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
Artículo 8 ter |
Artículo 8 ter |
||||
|
Principios generales de la comunicación del riesgo |
Principios generales de la comunicación del riesgo |
||||
|
Teniendo en cuenta las respectivas funciones de los evaluadores del riesgo y gestores del riesgo, la comunicación del riesgo deberá: |
Teniendo en cuenta las respectivas funciones de los evaluadores del riesgo y gestores del riesgo, la comunicación del riesgo deberá: |
||||
|
|
||||
|
|
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|
|
||||
|
|
||||
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|
||||
|
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 8 quater
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
Artículo 8 quater |
Artículo 8 quater |
||||
|
Plan general de comunicación del riesgo |
Plan general de comunicación del riesgo |
||||
|
1. La Comisión, en estrecha colaboración con la Autoridad y con los Estados miembros y tras las oportunas consultas públicas, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 57 bis que establezcan un plan general de comunicación del riesgo sobre cuestiones relativas a la cadena agroalimentaria, teniendo en cuenta los correspondientes objetivos y principios generales establecidos en los artículos 8 bis y 8 ter. |
1. La Comisión, en estrecha colaboración con la Autoridad y con los +as públicas, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 57 bis que completen el presente Reglamento, estableciendo un plan general de comunicación del riesgo sobre cuestiones relativas a la cadena agroalimentaria, teniendo en cuenta los correspondientes objetivos y principios generales establecidos en los artículos 8 bis y 8 ter. |
||||
|
2. El plan general de comunicación del riesgo promoverá un marco integrado de comunicación del riesgo que seguirán los evaluadores y los gestores del riesgo de forma coherente y sistemática, tanto a escala de la Unión como nacional. Deberá: |
2. El plan general de comunicación del riesgo promoverá un marco integrado de comunicación del riesgo que seguirán los evaluadores y los gestores del riesgo de forma coherente y sistemática, tanto a escala de la Unión como nacional. Deberá: |
||||
|
|
||||
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||||
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||||
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3. La Comisión adoptará el plan general de comunicación del riesgo en el plazo de [two years from the date of application of this Regulation] y lo mantendrá actualizado, teniendo en cuenta el progreso científico y técnico y la experiencia adquirida.». |
3. La Comisión adoptará el plan general de comunicación del riesgo en el plazo de [two years from the date of application of this Regulation] y lo mantendrá actualizado, teniendo en cuenta el progreso científico y técnico y la experiencia adquirida.». |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 8 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Artículo 8 quinquies Transparencia de la comunicación del riesgo 1. La Comisión, la Autoridad y los Estados miembros ejercerán sus responsabilidades en el marco de la comunicación del riesgo sobre la legislación alimentaria con un elevado nivel de transparencia. 2. La Comisión podrá emitir las directrices oportunas. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 9
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
Artículo 9 |
«Artículo 9 |
||
|
Consulta pública |
Consulta pública |
||
|
En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la legislación alimentaria se procederá a una consulta pública, abierta y transparente, ya sea directamente o a través de órganos representativos, excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del asunto. |
Durante el análisis del riesgo, así como en el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la legislación alimentaria, se procederá a una consulta pública, abierta y transparente, ya sea directamente o a través de órganos representativos, excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del asunto.». |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 ter (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 10
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
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Artículo 10 |
«Artículo 10 |
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Información al público |
Información al público |
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Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias y de Derecho nacional aplicables al acceso a los documentos, cuando existan motivos razonables para sospechar que un alimento o un pienso puede presentar un riesgo para la salud de las personas o de los animales, las autoridades , dependiendo de la naturaleza, la gravedad y la envergadura del riesgo, adoptarán las medidas apropiadas para informar al público en general de la naturaleza del riesgo para la salud, indicando, en la medida de lo posible, el alimento o el pienso, o el tipo de alimento o de pienso , el riesgo que puede presentar y las medidas que se adopten o vayan a adoptarse para prevenir, reducir o eliminar ese riesgo. |
1. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias y de Derecho nacional aplicables al acceso a los documentos, cuando existan motivos razonables para sospechar que un alimento o un pienso puede presentar un riesgo para la salud de las personas o de los animales, las autoridades adoptarán las medidas apropiadas y oportunas para informar al público en general de la naturaleza del riesgo para la salud, indicando, en la medida de lo posible, los productos de que se trata , el riesgo que pueden presentar y las medidas que se adopten o vayan a adoptarse para prevenir, reducir o eliminar ese riesgo. El presente apartado también se aplicará en caso de presuntos incumplimientos que sean resultado de posibles vulneraciones intencionales de la legislación aplicable de la Unión cometidas a través de prácticas fraudulentas o engañosas. |
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2. A fin de garantizar la aplicación uniforme del apartado 1, la Comisión adoptará actos de ejecución sobre las modalidades de su aplicación a más tardar…[doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento modificativo].». |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 1 quater (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 22 — apartado 7
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Actuará en estrecha colaboración con los organismos competentes de los Estados miembros que lleven a cabo tareas similares a las que desempeña la Autoridad . |
«Actuará en colaboración con el resto de organismos de evaluación de la Unión .». |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 quinquies (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 23 — párrafo 1 — letra b
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra b
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 25 — apartado 1 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Además de los titulares y los suplentes mencionados en el apartado 1, la Junta Directiva estará compuesta por: |
1 bis. Además de los titulares y los suplentes mencionados en el apartado 1, la Junta Directiva estará compuesta por: |
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Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 — letra c
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 25 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. El mandato de los titulares y de los suplentes será de cuatro años. No obstante, el mandato de los miembros a que se refiere el apartado 1 bis , letras a) y b), no estará limitado en el tiempo . El mandato de los miembros a que se refiere el apartado 1 bis, letra c), será renovable una sola vez.» |
2. El mandato de los titulares a que se refiere el apartado 1 bis, letra b), será de dos años y medio como máximo . El mandato de los miembros a que se refiere el apartado 1 bis , letras a) y c), será de cinco años . El mandato de los miembros a que se refiere el apartado 1 bis, letra c), será renovable una sola vez. |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra -a (nueva)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 28 — apartado 4 — párrafo 1 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letras a y b
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 28 — apartados 5 a 5 octies
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Los miembros del Comité Científico que no formen parte de las comisiones técnicas científicas y los miembros adicionales mencionados en el apartado 5 bis serán nombrados por la Junta Directiva , a propuesta del Director Ejecutivo, por un mandato de cinco años renovable, previa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en destacadas publicaciones científicas pertinentes y en el sitio web de la Autoridad de una convocatoria de manifestaciones de interés.»; |
5. Los miembros del Comité Científico que no formen parte de las comisiones técnicas científicas y los miembros que sí formen parte de ellas serán nombrados por la Junta Directiva por un mandato de cinco años renovable, de conformidad con el siguiente procedimiento: |
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5 bis. Los miembros de las comisiones técnicas científicas serán nombrados por la Junta Directiva por un mandato de cinco años renovable, de conformidad con el siguiente procedimiento: |
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5 ter . Cuando la Autoridad determine que en una o varias de las comisiones técnicas científicas falta competencia técnica específica, el Director Ejecutivo propondrá otros miembros para nombramiento por la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 5. |
5 bis . Cuando la Autoridad determine que en una o varias de las comisiones técnicas científicas falta competencia técnica específica, el Director Ejecutivo propondrá otros miembros para nombramiento por la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 5. |
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5 quater . La Junta Directiva aprobará, a propuesta del Director Ejecutivo, las normas sobre la organización detallada y el calendario de los procedimientos establecidos en los apartados 5 bis y 5 ter del presente artículo. |
5 ter . La Junta Directiva aprobará, a propuesta del Director Ejecutivo, las normas sobre la organización detallada y el calendario de los procedimientos establecidos en los apartados 5 y 5 bis del presente artículo. |
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5 quinquies . Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que los miembros de las comisiones técnicas científicas actúen de forma independiente y sin conflictos de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, y a las medidas internas de la Autoridad. Los Estados miembros se asegurarán de que los miembros de las comisiones técnicas científicas tengan los medios de dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para contribuir a la labor de la Autoridad . Los Estados miembros se asegurarán de que los miembros de las comisiones técnicas científicas no reciban instrucción alguna a escala nacional y de que su contribución científica independiente al sistema de determinación del riesgo a nivel de la Unión se reconozca como tarea prioritaria para proteger la seguridad de la cadena alimentaria. |
5 quater . Los miembros de las comisiones técnicas científicas actuarán de forma independiente y sin conflictos de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, y a las medidas internas de la Autoridad. Contarán con los medios de dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para contribuir a la labor de la Autoridad, no recibirán instrucción alguna a escala nacional y su contribución científica independiente al sistema de determinación del riesgo a nivel de la Unión se reconocerá como tarea prioritaria para proteger la seguridad de la cadena alimentaria. |
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5 sexies . Los Estados miembros velarán por que los organismos públicos que dan empleo a esos expertos científicos y las personas responsables de establecer las prioridades de los organismos científicos que les dan empleo apliquen las medidas previstas en el apartado 5 quinquies . |
5 quinquies . Según convenga, los Estados miembros velarán por que los organismos públicos que dan empleo a esos expertos científicos y las personas responsables de establecer las prioridades de los organismos científicos que les dan empleo apliquen las medidas necesarias para garantizar que se cumplan las condiciones mencionadas en el apartado 5 quater . |
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5 septies . La Autoridad prestará apoyo a las tareas de las comisiones técnicas científicas organizando su trabajo, en particular el trabajo preparatorio del personal de la propia Autoridad o de las organizaciones científicas nacionales designadas a que hace referencia el artículo 36, también organizando la posibilidad de elaborar dictámenes científicos que se sometan a revisión externa por las comisiones técnicas científicas antes de su adopción. |
5 sexies . La Autoridad prestará apoyo a las tareas de las comisiones técnicas científicas organizando su trabajo, en particular el trabajo preparatorio del personal de la propia Autoridad o de las organizaciones científicas nacionales designadas a que hace referencia el artículo 36, también organizando la posibilidad de elaborar dictámenes científicos que se sometan a revisión externa por las comisiones técnicas científicas antes de su adopción. |
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5 octies . Cada comisión técnica científica constará de un máximo de 21 miembros. |
5 septies . Cada comisión técnica científica constará de un máximo de 21 miembros. |
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5 septies bis. La Autoridad ofrecerá a los miembros de las comisiones una formación detallada sobre el proceso de determinación del riesgo. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra c
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 28 — párrafo 9 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«el número de miembros de cada comisión técnica científica, sin superar el máximo previsto en el apartado 5 octies; ». |
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Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra c bis (nueva)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 28 — párrafo 9 — letra g bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 29 — apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis) En el artículo 29, apartado 6, se añade la siguiente frase al final: |
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«No deben permitir la exclusión a priori de determinadas pruebas científicas, especialmente cuando estas han sido publicadas tras un proceso de revisión inter pares.»; |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando así lo pida un posible solicitante de una autorización en relación con la legislación alimentaria, el personal de la Autoridad asesorará sobre las disposiciones pertinentes y el contenido de la solicitud de autorización . El asesoramiento facilitado por el personal de la Autoridad se entenderá sin perjuicio ni compromiso de la ulterior evaluación de la solicitud de autorización por las comisiones técnicas científicas. |
La Autoridad publicará un manual que incluya un catálogo de preguntas y respuestas que aborde los requisitos administrativos y científicos de una solicitud de autorización. Cuando así lo pida un posible solicitante de una autorización en relación con la legislación alimentaria, la Autoridad también ofrecerá sesiones de consulta en las que se detallarán la información requerida, así como la realización de los diferentes ensayos y estudios necesarios para demostrar la calidad, seguridad y eficacia del producto planificado . El asesoramiento facilitado por la Autoridad se entenderá sin perjuicio ni compromiso de la ulterior evaluación de la solicitud de autorización por las comisiones técnicas científicas. El personal de la Autoridad que proporcione el asesoramiento no participará en ninguna labor científica preparatoria que sea directa o indirectamente relevante para la solicitud objeto del asesoramiento. |
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Dentro de los [36 meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento modificativo], la Comisión evaluará la repercusión del presente artículo en el funcionamiento de la Autoridad. Se prestará especial atención a la carga de trabajo adicional y a la movilización del personal, y si ha conducido a algún cambio en la asignación de los recursos de la Autoridad, a expensas de las actividades de interés público. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 ter — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Se crea en la Unión un registro de los estudios encargados por los explotadores de empresas con vistas a obtener una autorización con arreglo a la legislación alimentaria de la Unión. Los explotadores de empresas notificarán sin demora a la Autoridad el objeto de cualquier estudio que encarguen en apoyo de una futura solicitud de autorización con arreglo a la legislación alimentaria de la Unión. El registro será gestionado por la Autoridad. |
1. Se crea en la Unión un registro de los estudios encargados por los explotadores de empresas con vistas a obtener una autorización o renovación con arreglo a la legislación alimentaria de la Unión. Los explotadores de empresas notificarán sin demora a la Autoridad el objeto de cualquier estudio que encarguen dentro o fuera de la Unión en apoyo de una futura solicitud de autorización o renovación con arreglo a la legislación alimentaria de la Unión. El registro será gestionado por la Autoridad. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 ter — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los estudios encargados tendrán en cuenta la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) . |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 ter — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La obligación de notificación en virtud del apartado 1 será aplicable igualmente a los laboratorios de la Unión que realizan tales estudios . |
2. La obligación de notificación en virtud del apartado 1 será aplicable igualmente a cualquier institución que realice los estudios, incluidos los laboratorios, institutos o universidades . |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 ter — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los datos de un ensayo encargado pero no registrado no se utilizarán en una determinación del riesgo. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 ter — apartado 2 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
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2 ter. El objeto no será autorizado a menos que se presenten todos los datos de todos los estudios registrados. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 ter — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Cuando la Autoridad solicite y reciba datos adicionales de un solicitante, estos datos, marcados como tales, también se añadirán al registro de la Unión y se pondrán a disposición de los ciudadanos. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 ter — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 57 bis con el fin de completar el presente Reglamento estableciendo sanciones por vulneraciones de la obligación de notificación. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 ter — apartado 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 ter. El presente artículo no será de aplicación a los estudios encargados antes del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 quater — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Cuando la legislación alimentaria de la Unión establezca la posibilidad de renovar una autorización, el posible solicitante de renovación notificará a la Autoridad los estudios que se propone llevar a cabo a tal efecto. Tras esta notificación, la Autoridad iniciará una consulta pública y de las partes interesadas sobre los estudios propuestos con vistas a la renovación y, teniendo en cuenta los comentarios recibidos, asesorará al solicitante sobre el contenido de la solicitud de renovación. El asesoramiento facilitado por la Autoridad se entenderá sin perjuicio ni compromiso de la ulterior evaluación de la solicitud de autorización por las comisiones técnicas científicas. |
1. Cuando la legislación alimentaria de la Unión establezca la posibilidad de renovar una autorización, el posible solicitante de renovación notificará a la Autoridad los estudios que se propone llevar a cabo a tal efecto. Tras esta notificación, la Autoridad iniciará una consulta pública y de las partes interesadas sobre los estudios propuestos con vistas a la renovación y, teniendo en cuenta los comentarios recibidos que sean pertinentes para la determinación del riesgo de la renovación propuesta , asesorará al solicitante sobre el contenido de la solicitud de renovación. El asesoramiento facilitado por la Autoridad se entenderá sin perjuicio ni compromiso de la ulterior evaluación de la solicitud de autorización por las comisiones técnicas científicas. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 quater — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La Autoridad consultará a las partes interesadas y a la opinión pública respecto a los estudios en apoyo de las solicitudes de autorización después de haberlos hecho públicos de conformidad con el artículo 38 y los artículos 39 a 39 septies, a fin de determinar si existen otros datos científicos o estudios pertinentes sobre el objeto de la solicitud de autorización. Esta disposición no se aplica a la presentación de información adicional por los solicitantes durante el proceso de determinación del riesgo. |
2. La Autoridad consultará a las partes interesadas y a la opinión pública , en un plazo de dos meses, respecto a los estudios en apoyo de las solicitudes de autorización después de haberlos hecho públicos de conformidad con el artículo 38 y los artículos 39 a 39 septies, a fin de determinar si existen otros datos científicos o estudios pertinentes basados en documentación independiente revisada inter pares o que hayan sido realizados de acuerdo con las directrices internacionales y las buenas prácticas de laboratorio sobre el objeto de la solicitud de autorización , todo ello sin perjuicio de las obligaciones propias de la Autoridad en virtud del artículo 33 . Esta disposición no se aplica a la presentación de información adicional por los solicitantes durante el proceso de determinación del riesgo. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 quinquies
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los expertos de la Comisión llevarán a cabo controles, incluidas auditorías, para obtener garantías de que los laboratorios cumplen las normas pertinentes para la realización de los ensayos y estudios presentados a la Autoridad como parte de una solicitud de autorización con arreglo a la legislación alimentaria de la Unión. Estos controles se organizarán en cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros. |
Los expertos de la Dirección de Auditorías y Análisis de Salud y Alimentarios de la Comisión llevarán a cabo controles, incluidas auditorías, para obtener garantías de que los laboratorios de la Unión y de terceros países cumplen las normas pertinentes para la realización de los ensayos y estudios presentados a la Autoridad como parte de una solicitud de autorización con arreglo a la legislación alimentaria de la Unión. Estos controles se organizarán en cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros o de los terceros países en cuestión . |
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 sexies
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Sin perjuicio de la obligación que tienen los solicitantes de autorizaciones, con arreglo a la legislación alimentaria, de demostrar la seguridad del objeto sometido al régimen de autorización, la Comisión, en circunstancias excepcionales , podrá pedir a la Autoridad que encargue estudios científicos al objeto de verificar los elementos de prueba utilizados en su proceso de determinación del riesgo. Los estudios encargados pueden necesitar tener un ámbito de aplicación más amplio que los elementos de prueba sometidos a verificación.». |
Sin perjuicio de la obligación que tienen los solicitantes de autorizaciones, con arreglo a la legislación alimentaria, de demostrar la seguridad del objeto sometido al régimen de autorización, la Comisión, en caso de constataciones científicas divergentes , podrá pedir a la Autoridad que encargue estudios científicos al objeto de verificar los elementos de prueba utilizados en su proceso de determinación del riesgo. Los estudios encargados pueden necesitar tener un ámbito de aplicación más amplio que los elementos de prueba sometidos a verificación en el proceso de determinación del riesgo . Los estudios de verificación se financiarán mediante las aportaciones de los solicitantes a un fondo común. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 57 bis para determinar las modalidades de ese fondo. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 32 sexies — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Los estudios encargados tendrán en cuenta la Directiva 2010/63/UE . |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 33 — apartado 1 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis) En el artículo 33, apartado 1, se añade la letra siguiente:
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra a
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Autoridad realizará todas sus actividades con un alto grado de transparencia. En particular hará públicos sin demora: |
1. La Autoridad realizará todas sus actividades con un alto grado de transparencia , de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 y sin perjuicio del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 . En particular hará públicos sin demora: |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra a
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra a
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra a
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra a
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 1 — letra h bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra a
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 1 — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
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Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra a
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los documentos indicados en el párrafo primero se harán públicos en una sección específica del sitio web de la Autoridad, que será de acceso público y fácil. Podrán descargarse e imprimirse, y podrán realizarse en ellos búsquedas electrónicas.»; |
Los documentos indicados en el párrafo primero se harán públicos en una sección específica del sitio web de la Autoridad, que será de acceso público y fácil y estará sujeta a disposiciones claras grabadas electrónicamente por quienes accedan a ella, así como a medidas y sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias respecto de cualquier tipo de uso comercial . Podrán descargarse e imprimirse con una marca de agua para garantizar la trazabilidad , y podrán realizarse en ellos búsquedas electrónicas legibles por máquina. Estas medidas se centrarán en el uso comercial de los documentos y en su presentación. Tales medidas se diseñarán para proteger eficazmente respecto al uso comercial de los documentos a los que se hace referencia en el párrafo primero, tanto en la Unión como en terceros países.»; |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 1 bis — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La divulgación de la información mencionada en el apartado 1 , letra c ), se entenderá sin perjuicio de: |
1 bis. La divulgación de la información mencionada en las letras c) , d), e i ) del apartado 1 se entenderá sin perjuicio de: |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 1 bis — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra b
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 1 bis — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La divulgación de la información mencionada en el apartado 1, letra c), no se considerará una autorización o aprobación explícita o implícita de los correspondientes datos, información o contenido para su utilización, reproducción o explotación de otro modo; su utilización por terceros no compromete la responsabilidad de la Unión Europea .»; |
La divulgación de la información mencionada en el apartado 1, letra c), no se considerará una autorización o aprobación explícita o implícita de los correspondientes datos, información o contenido para su utilización comercial , reproducción o explotación de otro modo con fines comerciales. A fin de despejar cualquier duda, la información hecha pública podrá utilizarse para el control público y académico de los resultados, incluida una mejor comprensión de los posibles efectos adversos sobre la salud y el medio ambiente, y su utilización por terceros no comprometerá la responsabilidad de la Unión. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 — letra c bis (nueva)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 38 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, la Autoridad no hará pública la información cuyo tratamiento confidencial se haya solicitado con arreglo al presente artículo. |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y en la Directiva 2003/4/CE ni del principio general según el cual los intereses de la salud pública prevalecen siempre sobre los privados , la Autoridad no hará pública la información cuyo tratamiento confidencial se haya solicitado y concedido en aplicación del presente artículo. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 — apartado 2 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 — apartado 2 — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.) |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 — apartado 2 — punto 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 — apartado 4 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 — apartado 4 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 — apartado 4 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 — apartado 4 — letra b ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 — apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Este artículo se aplicará sin perjuicio de la Directiva 2003/4/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1049/2001 y (CE) n.o 1367/2006. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 bis — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Cuando un solicitante pida tratamiento confidencial, presentará una versión no confidencial y una versión confidencial de la información con formatos de datos normalizados, cuando existan, de conformidad con el artículo 39 septies. La versión no confidencial estará desprovista de la información que el solicitante considere confidencial de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 39. La versión confidencial contendrá toda la información presentada, incluida la que el solicitante considere confidencial. En la versión confidencial estará claramente marcada la información para la que se pide un tratamiento confidencial. El solicitante indicará claramente las razones por las que pide el tratamiento confidencial de las informaciones en cuestión. |
2. Cuando un solicitante pida tratamiento confidencial, presentará una versión no confidencial y una versión confidencial de la información con formatos de datos normalizados, cuando existan, de conformidad con el artículo 39 septies. La versión no confidencial editará, con barras negras, la información para la que el solicitante haya pedido un tratamiento confidencial de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 39. La versión confidencial contendrá toda la información presentada, incluida la que el solicitante considere confidencial. En la versión confidencial estará claramente marcada la información para la que se pide un tratamiento confidencial. El solicitante indicará claramente las justificaciones y pruebas verificables por las que pide el tratamiento confidencial de las informaciones en cuestión. |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 ter — apartado 1 — párrafo 1 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 ter — apartado 1 — párrafo 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 ter — apartado 1 — párrafo 1 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 ter — apartado 1 — párrafo 1 — letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 ter — apartado 1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las decisiones adoptadas por la Autoridad en aplicación del presente artículo podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en los artículos 263 y 278 del Tratado. |
Las decisiones adoptadas por la Autoridad en aplicación del presente artículo podrán ser objeto de recurso ante la sala de recurso de la Autoridad, que creará la Comisión mediante actos delegados. Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el artículo 57 bis del presente Reglamento. La presentación de un recurso de conformidad con este apartado tendrá efectos suspensivos. El solicitante podrá notificar por escrito a la Autoridad que desea pedir a la sala de recurso de la Autoridad una revisión de su dictamen. En tal caso, transmitirá a la Autoridad, en un plazo de 60 días a partir de la recepción de su dictamen, los motivos detallados de su petición. En un plazo de 60 días a partir de la recepción de los motivos de la petición, la sala de recurso de la Autoridad reexaminará su dictamen. En caso de impugnar una decisión adoptada por la sala de recurso de la Autoridad, se podrá abrir una causa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en el artículo 263 del Tratado. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 quinquies — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que no se haga pública la información que hayan recibido en virtud de la legislación alimentaria de la Unión y para la que se haya pedido un tratamiento confidencial hasta que la Autoridad adopte una decisión al respecto que pase a ser definitiva. La Comisión y los Estados miembros adoptarán asimismo las medidas necesarias para que no se haga pública la información cuyo tratamiento confidencial haya sido aceptado por la Autoridad. |
2. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que no se haga pública la información que hayan recibido en virtud de la legislación alimentaria de la Unión y para la que se haya pedido un tratamiento confidencial hasta que la Autoridad adopte una decisión al respecto que pase a ser definitiva , excepto cuando el acceso a la información se pida de conformidad con la Directiva 2003/4/CE o el Derecho nacional en materia de acceso a los documentos . La Comisión y los Estados miembros adoptarán asimismo las medidas necesarias para que no se haga pública la información cuyo tratamiento confidencial haya sido aceptado por la Autoridad , excepto cuando el acceso a la información se pida de conformidad con la Directiva 2003/4/CE o el Derecho nacional en materia de acceso a los documentos . |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 quinquies — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Cuando, en el marco de un procedimiento de autorización, un solicitante retire o haya retirado su solicitud, la Autoridad, la Comisión y los Estados miembros respetarán la confidencialidad de la información comercial e industrial aceptada por la Autoridad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 a 39 septies. La solicitud se considerará retirada a partir del momento en que el organismo competente que había recibido la solicitud original reciba la petición escrita. Si la solicitud se retira antes de que la Autoridad haya tomado una decisión sobre la petición de confidencialidad, la Autoridad , la Comisión y los Estados miembros no divulgarán la información para la que se había pedido tratamiento confidencial . |
3. Cuando, en el marco de un procedimiento de autorización, un solicitante retire o haya retirado su solicitud, la Autoridad, la Comisión y los Estados miembros respetarán la confidencialidad de la información comercial e industrial aceptada por la Autoridad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 a 39 septies. La solicitud se considerará retirada a partir del momento en que el organismo competente que había recibido la solicitud original reciba la petición escrita. La Autoridad no publicará ninguna información , confidencial o no confidencial, si un solicitante decide retirar su solicitud . |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 sexies — apartado 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 septies– apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A efectos del artículo 38, apartado 1, letra c), y con el fin de garantizar la tramitación eficaz de las solicitudes de contribuciones científicas dirigidas a la Autoridad, se adoptarán formatos de datos normalizados y programas informáticos que hagan posible presentar documentos, realizar en ellos búsquedas, copiarlos e imprimirlos, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en la legislación alimentaria de la Unión. Estos formatos de datos normalizados y programas informáticos que se contemplan no se basarán en normas de dominio privado y garantizarán la interoperabilidad con los enfoques existentes de presentación de datos en la medida de lo posible. |
1. A efectos del artículo 38, apartado 1, letra c), y con el fin de garantizar la tramitación eficaz de las solicitudes de contribuciones científicas dirigidas a la Autoridad, se adoptarán formatos de datos normalizados y programas informáticos que hagan posible presentar documentos, realizar en ellos búsquedas, copiarlos e imprimirlos, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en la legislación alimentaria de la Unión y su viabilidad para las pequeñas y medianas empresas . Estos formatos de datos normalizados y programas informáticos que se contemplan no se basarán en normas de dominio privado y garantizarán la interoperabilidad con los enfoques existentes de presentación de datos en la medida de lo posible. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 septies — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los formatos de datos y los paquetes de programas informáticos normalizados solo se aplicarán a los datos generados tras la adopción de los actos de ejecución de conformidad con la letra b) del apartado 2. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 39 octies — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los sistemas de información gestionados por la Autoridad para almacenar sus datos, incluidos la información confidencial y los datos personales, se diseñarán con un alto nivel de seguridad apropiado a los riesgos de seguridad existentes, teniendo en cuenta los artículos 39 a 39 septies del presente Reglamento. Se tratará de un sistema que requiera como mínimo una autenticación de dos factores u ofrezca un nivel de seguridad equivalente y que garantice la rastreabilidad completa de todos los accesos al mismo.». |
Los sistemas de información gestionados por la Autoridad para almacenar sus datos, incluidos la información confidencial y los datos personales, se diseñarán de manera que garanticen los máximos niveles de seguridad apropiados a los riesgos de seguridad existentes que puedan alcanzarse , teniendo en cuenta los artículos 39 a 39 septies del presente Reglamento. Se tratará de un sistema que requiera como mínimo una autenticación de dos factores u ofrezca un nivel de seguridad equivalente y que garantice la rastreabilidad completa de todos los accesos al mismo.». |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 41 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En lo relativo a la información medioambiental, se aplicarán también los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (39). |
La Autoridad garantizará el acceso público a los documentos que obren en su poder. En lo relativo a la información medioambiental, se aplicará también el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (39). Los artículos 38 a 39 del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 . |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 ter (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 51 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 57 bis — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 quater se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [date of entry into force of this Regulation]. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 quater , el artículo 32 ter, apartado 4 bis, el artículo 39 ter, apartado 1, párrafo 2, y el artículo 51, apartado 1 bis, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11
Reglamento (CE) n.o 178/2002
Artículo 61
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 61 |
Artículo 61 |
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Cláusula de revisión |
Cláusula de revisión |
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1. La Comisión velará por la revisión periódica de la aplicación del presente Reglamento. |
1. La Comisión velará por la revisión periódica de la aplicación del presente Reglamento. |
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2. A más tardar cinco años después de la fecha a la que se hace referencia en el artículo [fecha de entrada en vigor del Reglamento que modifica la legislación alimentaria general], y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión evaluará la actuación de la Autoridad en relación con sus objetivos, mandato , tareas, procedimientos y localización, de acuerdo con las directrices de la Comisión . La evaluación examinará la posible necesidad de modificar el mandato de la Autoridad, y las repercusiones financieras de cualquier modificación . |
2. A más tardar cinco años después de la fecha a la que se hace referencia en el artículo [fecha de entrada en vigor del Reglamento que modifica la legislación alimentaria general], y, a partir de entonces, cada cinco años, la Autoridad, junto con la Comisión , encargará una evaluación externa independiente de su actuación y sus logros en relación con sus objetivos, mandatos , tareas, procedimientos y localizaciones. La evaluación se basará en el programa de trabajo de la Junta Directiva de acuerdo con la Comisión . Evaluará las prácticas laborales y el impacto de la autoridad y examinará la posible necesidad de modificar el mandato de la Autoridad, incluidas las repercusiones financieras de cualquiera de esas modificaciones. Abordará, asimismo, la posible necesidad de coordinar y armonizar más estrechamente las actividades de la Autoridad con las de los organismos competentes de los Estados miembros y otras agencias de la Unión. La evaluación tendrá en cuenta las opiniones de los interesados, tanto a escala de la Unión como nacional. |
|
|
2 bis. La Junta Directiva examinará las conclusiones de la evaluación y presentará a la Comisión recomendaciones que podrán suponer cambios en la Autoridad. |
|
3. Si la Comisión considera que la continuidad de la Autoridad ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifiquen en consecuencia o se deroguen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. |
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4. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Junta Directiva el resultado de la evaluación. El resultado de la evaluación se hará público.» . |
4. Las evaluaciones y las recomendaciones a que se refieren los apartados 2 y 2 bis se cursarán a la Comisión, al Consejo, al Parlamento Europeo y a la Junta Directiva . El resultado de la evaluación y las recomendaciones se harán públicos . |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2001/18/CE
Artículo 24 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 9
Reglamento (CE) n.o 1829/2003
Artículo 29 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Autoridad hará públicos la solicitud de autorización, la correspondiente información justificativa y toda información complementaria transmitida por el solicitante, así como sus dictámenes científicos y los dictámenes de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/18/CE, de conformidad con el artículo 38, los artículos 39 a 39 septies y el artículo 40 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, y teniendo en cuenta el artículo 30 del presente Reglamento. |
1. La Autoridad hará públicos la solicitud de autorización, la correspondiente información justificativa, toda información complementaria transmitida por el solicitante y los informes de seguimiento , así como sus dictámenes científicos y los dictámenes de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/18/CE, de conformidad con el artículo 38, los artículos 39 a 39 septies y el artículo 40 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, y teniendo en cuenta el artículo 30 del presente Reglamento. |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 9
Reglamento (CE) n.o 1829/2003
Artículo 29 — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La obligación de difundir proactivamente la información contenida en el apartado 1 del presente artículo, en consonancia con el artículo 30 del presente Reglamento y con los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, se entenderá sin perjuicio del derecho de acceso, previa solicitud, de toda persona física o jurídica a los documentos con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 1049/2001 y (CE) n.o 1367/2006. |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 1831/2003
Artículo 17 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 1831/2003
Artículo 18 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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3. Además de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y de conformidad con el artículo 39, apartado 3, del mismo, la Autoridad podrá aceptar el tratamiento confidencial de la información que figura a continuación, cuya divulgación se considere, previa justificación verificable, que perjudica seriamente los intereses en cuestión: |
suprimido |
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Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 1831/2003
Artículo 18 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
3 bis. Al tramitar las solicitudes de acceso a los documentos que obren en su poder, la Autoridad aplicará el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 1831/2003
Artículo 18 — apartado 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
3 ter. Los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad mantendrán el carácter confidencial de toda la información que se haya determinado como tal conforme al apartado 2 del presente artículo, salvo que se trate de información que proceda hacer pública para proteger la salud de las personas, la sanidad de los animales o el medio ambiente. Los Estados miembros tramitarán las solicitudes de acceso a los documentos que se les haya transmitido con arreglo al presente Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 2065/2003
Artículo 14 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
1 bis. La obligación de difundir proactivamente la información contenida en el apartado 1 del presente artículo, en consonancia con los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, se entenderá sin perjuicio del derecho de toda persona física o jurídica a acceder a los documentos, previa solicitud, con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 1049/2001 y (CE) n.o 1367/2006.». |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 1935/2004
Artículo 19 — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3
Reglamento (CE) n.o 1935/2004
Artículo 20 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimida |
Enmiendas 120 y 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 1331/2008
Artículo 11 — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La obligación de difundir proactivamente la información señalada en el apartado 1 del presente artículo, en consonancia con el artículo 12 del presente Reglamento y con los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, se entenderá sin perjuicio del derecho de acceso, previa solicitud, de toda persona física o jurídica a los documentos con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 1049/2001 y (CE) n.o 1367/2006. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — punto 3
Reglamento (CE) n.o 1331/2008
Artículo 12 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
3 bis. Las disposiciones sobre difusión activa establecidas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento y en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 se entenderán sin perjuicio del derecho de acceso a los documentos, previa solicitud, establecido en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (CE) n.o 1107/2009
Artículo 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Autoridad evaluará sin demora cualquier solicitud de confidencialidad y hará pública la información facilitada por el solicitante en virtud del artículo 15, así como toda información complementaria transmitida por el solicitante, excepto la información cuyo tratamiento confidencial se haya solicitado y haya sido aceptado por la Autoridad de conformidad con los artículos 38, 39 a 39 septies y 40 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, que se aplicará mutatis mutandis, y de conformidad con el artículo 63 del presente Reglamento.». |
La Autoridad evaluará sin demora cualquier solicitud de confidencialidad y hará pública la información facilitada por el solicitante en virtud del artículo 15, así como toda información complementaria transmitida por el solicitante, excepto la información cuyo tratamiento confidencial se haya solicitado y haya sido aceptado por la Autoridad de conformidad con los artículos 38, 39 a 39 septies y 40 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, que se aplicará mutatis mutandis, y de conformidad con el artículo 63 del presente Reglamento , salvo que exista un interés público superior que requiera su divulgación . |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 1107/2009
Artículo 23 — apartado 1 — párrafo último
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Texto en vigor |
Enmienda |
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A efectos del presente Reglamento, una sustancia activa que satisfaga los criterios de un «producto alimenticio» tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 será considerada como sustancia básica. |
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Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — punto 5
Reglamento (CE) n.o 1107/2009
Artículo 63 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. De conformidad con las condiciones y los procedimientos que se establecen en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y en el presente artículo, el solicitante podrá pedir que se mantenga confidencial determinada información presentada con arreglo al presente Reglamento, acompañada de una justificación verificable. |
1. De conformidad con las condiciones y los procedimientos que se establecen en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y en el presente artículo, con excepción de la información considerada pertinente desde el punto de vista toxicológico, ecotoxicológico o medioambiental, el solicitante podrá pedir que se mantenga confidencial determinada información presentada con arreglo al presente Reglamento, acompañando su solicitud de una justificación adecuada y verificable. La justificación incluirá pruebas verificables para demostrar que la divulgación de la información puede menoscabar sus intereses comerciales o la protección de la vida privada y la integridad de la persona. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 1107/2009
Artículo 63 — apartado 3
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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|
5 bis. En el artículo 63, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: |
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3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. |
«3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y a los Reglamentos (CE) n . o 1049/2001 y (CE) n.o 1367/2006.» |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — punto 1 — letra a
Reglamento (UE) 2015/2283
Artículo 10 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El procedimiento de autorización de la comercialización de un nuevo alimento en la Unión y de actualización de la lista de la Unión con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento comenzará a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud dirigida a esta por un solicitante con formatos de datos normalizados, cuando existan, de conformidad con el artículo 39 septies del Reglamento (CE) n.o 178/2002. La Comisión pondrá la solicitud a disposición de los Estados miembros sin demora.»; |
1. El procedimiento de autorización de la comercialización de un nuevo alimento en la Unión y de actualización de la lista de la Unión con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento comenzará a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud dirigida a esta por un solicitante con formatos de datos normalizados, cuando existan, de conformidad con el artículo 39 septies del Reglamento (CE) n.o 178/2002. La Comisión pondrá la solicitud a disposición de los Estados miembros y publicará el resumen de la misma sin demora.»; |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (UE) 2015/2283
Artículo 23 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. Las disposiciones sobre difusión activa establecidas en el artículo 23 del presente Reglamento y en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 se entenderán sin perjuicio del derecho de acceso a los documentos, previa solicitud, establecido en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — punto 4
Reglamento (UE) 2015/2283
Artículo 23 — apartado 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
4 ter. La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, normas detalladas para la ejecución de los apartados 1 a 4 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 3. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/2283
Artículo 25 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. En el artículo 25, se añade el apartado siguiente: «1 bis. La obligación de difundir proactivamente la información contenida en el presente Reglamento, en consonancia con los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, se entenderá sin perjuicio del derecho de acceso, previa solicitud, de toda persona física o jurídica a los documentos con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 1049/2001 y (CE) n.o 1367/2006.» |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 bis |
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Transparencia de la gestión del riesgo |
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1. La Comisión y los Estados miembros ejercerán sus responsabilidades de gestión del riesgo en el marco de los actos legislativos mencionados en los artículos 1 a 9 con un elevado nivel de transparencia. Harán públicos, en particular, sin demora: |
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2. A los efectos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión adjuntará a cada proyecto de medida que se vaya a aprobar, de conformidad con el artículo 58 [del Reglamento sobre la legislación alimentaria general], el artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE, el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 2065/2003, el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, el artículo 79 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y los artículos 30 y 32 del Reglamento (UE) 2015/2283, una exposición de motivos en la que figuren: |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0417/2018).
(22) https://europa.eu/european-union/sites/europaeu/files/docs/body/joint_statement_and_common_approach_2012_en.pdf.
(23) Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa ciudadana europea «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos», C(2017)8414.
(23) Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa ciudadana europea «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos», C(2017)8414.
(1 bis) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(24) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(25) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(24) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(25) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(26) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(26) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(1) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales a las instituciones y organismos de la Comunidad (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).
(1 bis) Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2010 relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33)
(39) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales a las instituciones y organismos de la Comunidad (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).
(39) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales a las instituciones y organismos de la Comunidad (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).
(1bis) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/274 |
P8_TA(2018)0490
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 (COM(2016)0532 — C8-0343/2016 — 2016/0257(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/24)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0532), |
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— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 166, apartado 4, el artículo 165, apartado 4, y el artículo 149 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0343/2016), |
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— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta, |
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— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 30 de marzo de 2017 (1), |
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— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
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— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de noviembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0273/2017), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
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3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0257
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/128.)
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/275 |
P8_TA(2018)0491
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (COM(2016)0528 — C8-0344/2016 — 2016/0254(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/25)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0528), |
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— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0344/2016), |
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— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de marzo de 2017 (1), |
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— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
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— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de noviembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0274/2017), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0254
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/126.)
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/276 |
P8_TA(2018)0492
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (COM(2016)0531 — C8-0342/2016 — 2016/0256(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/26)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0531), |
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— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0342/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 30 de marzo de 2017 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de noviembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0275/2017), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0256
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/127.)
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/277 |
P8_TA(2018)0493
Complementación de la legislación de la UE sobre homologación de tipo por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que complementa la legislación de la UE sobre homologación de tipo por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (COM(2018)0397 — C8-0250/2018 — 2018/0220(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/27)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0397), |
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— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0250/2018), |
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— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018 (1), |
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— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de noviembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0359/2018), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2018)0220
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo que complementa la legislación de la Unión sobre homologación de tipo por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/26.)
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/278 |
P8_TA(2018)0495
Código de visados ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (COM(2018)0252 — C8-0114/2018 — 2018/0061(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/28)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 27 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 27 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 1 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«1. El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la expedición de visados para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días en cualquier período de 180 días.». |
«1. El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la expedición de visados para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días en cualquier período de 180 días , y para estancias previstas de profesionales deportivos y culturales de hasta un año no superiores a 90 días en cualquier período de 180 días en el territorio de un solo Estado miembro . |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 1 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 ter (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 1 — apartado 3 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo1 — punto 2 — letra d
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 2 — punto 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letras b y c
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 3 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
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|
||||
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 5 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||
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||||||
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|
«2 bis . Si el Estado miembro competente de conformidad con el apartado 1, letras a) y b), no tiene presencia ni está representado en el tercer país en el que el solicitante presente la solicitud con arreglo al artículo 10, el solicitante podrá presentar su solicitud: |
||||||
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|
|
||||||
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Si el consulado del Estado miembro que sea competente de conformidad con el apartado 1 o el consulado del Estado miembro a que se refiere el párrafo primero del presente apartado están situados a una distancia superior a 500 km del lugar de residencia del solicitante, o si el viaje de ida y vuelta en transporte público desde el lugar de residencia del solicitante requiere una pernoctación, y si el consulado de otro Estado miembro está situado a una distancia menor del lugar de residencia del solicitante, este estará autorizado a presentar su solicitud en el consulado de este último Estado miembro.». |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 ter (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 5 — apartado 2 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6 — letra a bis (nueva)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 8 — apartado 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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1. Un Estado miembro podrá aceptar representar a otro Estado miembro que sea competente con arreglo al artículo 5 a efectos de examinar las solicitudes y expedir los visados en nombre de ese Estado miembro. Un Estado miembro también podrá representar a otro Estado miembro únicamente para la recepción de solicitudes y el registro de identificadores biométricos. |
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, un Estado miembro podrá aceptar representar a otro Estado miembro que sea competente con arreglo al artículo 5 a efectos de examinar las solicitudes y expedir los visados en nombre de ese Estado miembro. Un Estado miembro también podrá representar a otro Estado miembro únicamente para la recepción de solicitudes y el registro de identificadores biométricos.»; |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6 — letra b bis (nueva)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 8 — apartado 6
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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6. Para asegurar que una deficiente infraestructura de transporte o las largas distancias en una región o zona geográfica específicas no obligue a los solicitantes a realizar un esfuerzo desproporcionado para acceder a un consulado, los Estados miembros que no tengan consulado propio en dicha región o zona procurarán celebrar acuerdos de representación con Estados miembros que sí los tengan. |
«6. Para asegurar que una deficiente infraestructura de transporte o las largas distancias en una región o zona geográfica específicas no obligue a los solicitantes a realizar un esfuerzo desproporcionado para acceder a un consulado, los Estados miembros que no tengan consulado propio en dicha región o zona procurarán celebrar acuerdos de representación con Estados miembros que sí los tengan para luchar contra la discriminación creada entre los nacionales de terceros países por la desigualdad en el acceso a los servicios consulares . |
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Este tipo de acuerdos también puede concluirse con la representación de un país miembro de la Unión ubicado en un país vecino al tercer país de que se trate, si está más cerca del domicilio del solicitante.» |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra a
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 9 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Las solicitudes no se podrán presentar más de seis meses, y para los marinos en el ejercicio de sus funciones, no más de nueve meses, antes del inicio de la visita prevista y, como norma, no menos de quince días naturales antes de su comienzo.»; |
Las solicitudes no se podrán presentar más de nueve meses antes del inicio de la visita prevista y, como norma, no menos de quince días naturales antes de su comienzo. En casos urgentes justificados de carácter individual, así como si fuera necesario por motivos profesionales, humanitarios, razones de interés nacional o debido a obligaciones nacionales, el consulado podrá prescindir del plazo indicado anteriormente. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra a bis (nueva)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 9 — apartado 3
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Texto en vigor |
Enmienda |
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En casos de urgencia justificados, el consulado podrá permitir que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa, o bien se concertará una cita inmediatamente. |
«En casos de urgencia justificados, el Consulado podrá permitir que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa, o bien se concertará una cita inmediatamente. |
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|
En casos de falta de respuesta a un procedimiento electrónico en el mes siguiente a la presentación de la solicitud, existirá una vía para la presentación de recursos que permita ver la solicitud estudiada en todos los aspectos». |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 — letra b
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 9 — apartado 4 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8 — letra a
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 10 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Los solicitantes acudirán personalmente a presentar su solicitud para la recogida de sus impresiones dactilares, de conformidad con el artículo 13, apartados 2 , 3 y 7, letra b) .»; |
Los solicitantes podrán presentar su solicitud personalmente o por vía electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 42 , 43 y 45 . |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 13 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra a
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 14 — apartado 4 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«4. Los Estados miembros podrán requerir que los solicitantes demuestren tener un patrocinador, alojamiento privado o ambos, mediante la cumplimentación de un impreso elaborado por cada Estado miembro . En este impreso se indicará en particular: |
«4. Los Estados miembros podrán requerir que los solicitantes demuestren tener un patrocinador, alojamiento privado o ambos, mediante la cumplimentación de un impreso elaborado por la Comisión . En este impreso se indicará en particular: |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 10 — letra a
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 14 — apartado 4 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Además de en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro, el impreso deberá estar redactado al menos en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión. Deberá enviarse a la Comisión un ejemplar del impreso. |
La Comisión adoptará el impreso por medio de actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 52, apartado 2. El impreso se utilizará para informar al patrocinador o la persona que invita sobre el tratamiento de sus datos personales y las normas aplicables. Además de en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro, el impreso deberá estar redactado al menos en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 11
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Se suprime el artículo 15. |
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Supresión de Seguro médico de viaje |
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Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 12
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 16
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Texto en vigor |
Enmienda |
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El artículo 16 se modifica como sigue: |
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Artículo 16 |
Artículo 16 |
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Tasas de visado |
Tasas de visado |
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1. Los solicitantes pagarán una tasa de visado de 80 EUR. |
1. Los solicitantes pagarán una tasa de visado de 80 EUR. |
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1 bis. Los solicitantes cuyos datos ya estén registrados en el Sistema de Información de Visados y cuyos identificadores biométricos sean tomados conforme al artículo 13 pagarán unas tasas de visado de 60 EUR. |
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2. Los niños mayores de seis años y menores de doce años pagarán una tasa de visado de 40 EUR. |
2. Los niños mayores de doce años y menores de dieciocho años pagarán una tasa de visado de 40 EUR. |
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2 bis. Los solicitantes que formen parte de un grupo que viaje con fines artísticos, deportivos o educativos pagarán una tasa de visado de 60 EUR. |
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4. Quedarán exentos del pago de las tasas de visado los solicitantes que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: |
4. Quedarán exentos del pago de las tasas de visado los solicitantes que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: |
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5. Podrá eximirse del pago de las tasas de visado a: |
5. Podrá eximirse del pago de las tasas de visado a: |
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6. En determinados casos, el importe de las tasas de visado podrá reducirse o suprimirse cuando ello sirva para fomentar intereses culturales o deportivos, o intereses en el ámbito de la política exterior, la política de desarrollo y otros ámbitos de interés público esencial o por razones humanitarias. |
6. En determinados casos, el importe de las tasas de visado podrá reducirse o suprimirse cuando ello sirva para fomentar intereses culturales o deportivos, intereses en el ámbito de la política exterior, la política de desarrollo y otros ámbitos de interés público esencial, o por razones humanitarias o debido a obligaciones internacionales .»; |
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Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 17
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Texto en vigor |
Enmienda |
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« Artículo 17 |
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Tasa por servicios prestados |
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1. Los proveedores de servicios externos mencionados en el artículo 43 podrán cobrar una tasa por servicios prestados. La tasa por servicios prestados deberá ser proporcional a los gastos del proveedor de servicios externo cuando realice una o más de las tareas enumeradas en el artículo 43, apartado 6. |
1. Los proveedores de servicios externos mencionados en el artículo 43 podrán cobrar una tasa por servicios prestados. La tasa por servicios prestados deberá ser proporcional a los gastos del proveedor de servicios externo cuando realice una o más de las tareas enumeradas en el artículo 43, apartado 6. |
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|
2. La tasa por servicios prestados se especificará en el instrumento jurídico mencionado en el artículo 43, apartado 2. |
2. La tasa por servicios prestados se especificará en el instrumento jurídico mencionado en el artículo 43, apartado 2. |
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3. En el marco de la cooperación local Schengen, los Estados miembros garantizarán que la tasa que deba exigirse a un solicitante refleje debidamente los servicios prestados por los proveedores de servicios externos y se adapte a las circunstancias locales. Asimismo, se propondrán armonizar la tasa que se aplica a los servicios. |
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4. La tasa por servicios prestados no podrá ser superior a la mitad del importe de la tasa de visado que figura en el artículo 16, apartado 1, independientemente de las posibles reducciones o exenciones de la tasa de visado con arreglo al artículo 16, apartados 2, 4, 5 y 6. |
4. La tasa por servicios prestados no podrá ser superior a la mitad del importe de la tasa de visado que figura en el artículo 16, apartado 1, independientemente de las posibles reducciones o exenciones de la tasa de visado con arreglo al artículo 16, apartados 2, 4, 5 y 6. Incluirá todos los costes relacionados con la presentación de la solicitud de visado, entre ellos, la remisión de la solicitud y el documento de viaje desde el proveedor de servicios externo hasta el consulado, y el retorno del documento de viaje al proveedor de servicios externo. |
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5. Los Estados miembros de que se trate mantendrán la posibilidad de que todos los solicitantes presenten sus solicitudes directamente en sus consulados. |
5. Los Estados miembros de que se trate mantendrán la posibilidad de que todos los solicitantes presenten sus solicitudes directamente en sus consulados o en un consulado de un Estado miembro con el que tenga un acuerdo de representación, de conformidad con el artículo 40 . |
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5 bis. Cuando el solicitante abone las tasas por servicios prestados, se le entregará un recibo.». |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 19 — apartado 3
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Si el consulado competente considera que no se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, la solicitud será inadmisible, y el consulado, sin demora: |
«Si el consulado competente considera que no se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, deberá notificárselo, en su caso, al solicitante, indicar las deficiencias y ofrecerle la posibilidad de corregirlas. Si no se corrigen las deficiencias, la solicitud será inadmisible, y el consulado, sin demora: |
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Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 13 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 19 — apartado 4
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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4. No obstante lo anterior, podrá considerarse admisible una solicitud que no cumpla los requisitos fijados en el apartado 1 por razones humanitarias o de interés nacional. |
«4. No obstante lo anterior, podrá considerarse admisible una solicitud que no cumpla los requisitos fijados en el apartado 1 por razones humanitarias o de interés nacional o debido a obligaciones internacionales .»; |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14 — letra a
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 21 — apartado 3 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 14 — letra c
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 21 — apartado 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«8. En el curso del examen de una solicitud, los consulados podrán, en casos justificados, mantener una entrevista con el solicitante y exigir la presentación de documentos adicionales.». |
«8. En el curso del examen de una solicitud, los consulados podrán, en casos justificados, mantener una entrevista con el solicitante y exigir la presentación de documentos adicionales. Estas entrevistas podrán llevarse a cabo mediante instrumentos digitales y medios de comunicación a distancia modernos, como videollamadas o llamadas de voz a través de internet. Durante el procedimiento, se garantizarán los derechos fundamentales de los solicitantes.». |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 15 — letra a bis (nueva)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 22 — apartado 4
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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4. La Comisión informará a los Estados miembros de estas notificaciones. |
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Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 16 — letra a
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 23 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La decisión sobre las solicitudes se tomará en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de presentación de una solicitud admisible de conformidad con el artículo 19. |
La decisión sobre las solicitudes se tomará en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de presentación de una solicitud admisible de conformidad con el artículo 19 , o de cinco días naturales para los solicitantes de visado cuyos datos ya estén registrados en el Sistema de Información de Visados y cuyos identificadores biométricos se hayan tomado con arreglo al artículo 13 . |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 16 — letra a
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 23 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Este plazo podrá ampliarse a un máximo de cuarenta y cinco días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud.; |
Este plazo podrá ampliarse a un máximo de treinta días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 16 — letra a bis (nueva)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 23 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 17 — letra a bis (nueva)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 24 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
1 bis. Cuando los consulados consideren que un solicitante cumple las condiciones de entrada y no existan motivos para denegarle el visado con arreglo al artículo 32, dicho visado le será expedido de conformidad con el presente artículo. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 17 — letra b
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 24 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 17 — letra b
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 24 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 17 — letra b
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 24 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 17 — letra c
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 24 — apartado 2 quater
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 quater. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, podrá expedirse un visado para entradas múltiples con un período de validez de hasta cinco años a los solicitantes que demuestren la necesidad o justifiquen su intención de viajar frecuente o regularmente, siempre que prueben su integridad y fiabilidad, en particular por el uso legítimo de visados anteriores, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado que hayan solicitado. |
2 quater. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, se expedirá un visado para entradas múltiples con un período de validez de hasta cinco años a los solicitantes que demuestren la necesidad o justifiquen su intención de viajar frecuente o regularmente, en particular debido a su situación profesional o familiar, tales como personas en viaje de negocios, funcionarios públicos que tengan contactos oficiales regulares con Estados miembros e instituciones de la Unión, representantes de organizaciones de la sociedad civil que viajen con motivo de formación educativa, seminarios y conferencias, familiares de ciudadanos de la Unión, familiares de nacionales de terceros países que residan de forma legal en los Estados miembros, y marinos, siempre que prueben su integridad y fiabilidad, en particular por el uso legítimo de visados anteriores, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado que hayan solicitado. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 18
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 25 bis
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 25 bis |
«Artículo 25 bis |
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|
Cooperación en materia de readmisión |
Cooperación en materia de readmisión |
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1. El artículo 14, apartado 6; el artículo 16, apartados 1 y apartado 5, letra b); el artículo 23, apartado 1, y el artículo 24, apartado 2, no se aplicarán a los solicitantes o a determinadas categorías de solicitantes que sean nacionales de un tercer país que se considere que no coopera en la suficiente medida con los Estados miembros en materia de readmisión de los migrantes en situación irregular , sobre la base de datos pertinentes y objetivos, de conformidad con el presente artículo . El presente artículo se entiende sin perjuicio de las facultades conferidas a la Comisión por el artículo 24, apartado 2 quinquies. |
1. En función de los niveles de cooperación de los terceros países con los Estados miembros en materia de readmisión de migrantes irregulares , evaluados sobre la base de datos pertinentes y objetivos, la aplicación del artículo 16, apartado 1 bis y apartado 5, letra b), y del artículo 24, apartado 2, podrá adaptarse para las distintas categorías de solicitantes o todos los solicitantes que sean nacionales de ese tercer país, tal como se indica en el apartado 4 . |
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El presente artículo se entiende sin perjuicio de las facultades conferidas a la Comisión por el artículo 24, apartado 2 quinquies. |
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2. La Comisión evaluará periódicamente la cooperación de los terceros países en materia de readmisión, teniendo en cuenta, en particular, los siguientes indicadores: |
2. La Comisión evaluará periódicamente , al menos una vez al año, la cooperación de los terceros países de que se trate en materia de readmisión, teniendo en cuenta, en particular, los siguientes indicadores: |
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La Comisión comunicará los resultados de su evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, que debatirán el asunto, en particular por lo que respecta al nivel de cooperación con el tercer país de que se trate en materia de readmisión de migrantes irregulares. |
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En particular, para evaluar la cooperación de un país en materia de readmisión se tendrán en cuenta los siguientes elementos: |
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La Comisión comunicará al Parlamento las conclusiones de la evaluación. |
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3. Un Estado miembro también podrá notificar a la Comisión, en caso de que se enfrente a importantes y persistentes problemas prácticos en la cooperación con terceros países en materia de readmisión de migrantes irregulares, su situación sobre la base de los mismos indicadores enumerados en el apartado 2 . |
3. Un Estado miembro también podrá notificar a la Comisión, en caso de que observe importantes y persistentes problemas , así como una mejora importante en la cooperación con un tercer país en materia de readmisión de migrantes irregulares, su situación sobre la base de los mismos indicadores enumerados en el apartado 2 . |
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4. La Comisión examinará toda notificación efectuada de conformidad con el apartado 3 en el plazo de un mes . |
La Comisión examinará toda notificación en el plazo de quince días . La Comisión informará inmediatamente al Consejo y al Parlamento Europeo de los resultados de su examen. |
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5 . Cuando, sobre la base del análisis a que se refieren los apartados 2 y 4 , la Comisión decida que un país no está cooperando de manera suficiente y que por ello es necesario tomar medidas, podrá, teniendo también en cuenta las relaciones globales de la Unión con el tercer país en cuestión, adoptar un acto de ejecución , de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 52, apartado 2: |
4 . Cuando, sobre la base del análisis a que se refieren los apartados 2 y 3 , teniendo en cuenta las relaciones globales de la Unión con el tercer país en cuestión, especialmente en lo relativo a la cooperación en materia de readmisión , y de la evaluación y los debates a que se refiere el apartado 2 , la Comisión decida que un país : |
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6. La Comisión valorará continuamente, sobre la base de los indicadores mencionados en el apartado 2, si puede determinarse una mejora significativa de la cooperación del tercer país de que se trate en materia de readmisión de migrantes irregulares y, teniendo también en cuenta las relaciones globales de la UE con ese tercer país, podrá decidir derogar o modificar el acto de ejecución a que se hace referencia en el apartado 5. |
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7. A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución mencionado en el apartado 5, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos habidos en la cooperación del tercer país de que se trate en materia de readmisión.». |
|
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 22 — letra a bis (nueva)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 32 — apartado 1 — letra a — inciso vii
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 22 — letra a ter (nueva)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 32 — apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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2. Se notificarán al solicitante, utilizando el impreso normalizado que figura en el anexo VI, la decisión de denegación y las razones en las que se basa. |
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Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 22 — letra b
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 32 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los solicitantes a quienes se haya denegado un visado tendrán derecho, en una determinada etapa del procedimiento, a un recurso que garantice la tutela judicial efectiva. Los recursos se interpondrán contra el Estado miembro que haya adoptado la decisión final sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. Los Estados miembros facilitarán a los solicitantes información detallada sobre el procedimiento que deba seguirse para interponer un recurso, tal como se especifica en el anexo VI. |
3. Los solicitantes a quienes se haya denegado un visado tendrán derecho, en una determinada etapa del procedimiento, a un recurso que garantice la tutela judicial efectiva. Los recursos se interpondrán contra el Estado miembro que haya adoptado la decisión final sobre la solicitud y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. El plazo para presentar recurso será de al menos treinta días naturales. Los Estados miembros facilitarán a los solicitantes información detallada sobre el procedimiento que deba seguirse para interponer un recurso, tal como se especifica en el anexo VI , en un idioma que los solicitantes entiendan o que sea razonable suponer que entienden . |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 22 — letra b
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 32 — apartado 3 bis
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. El impreso uniforme para la notificación y motivación de la denegación, anulación o retirada de un visado que figura en el anexo VI estará disponible, al menos, en las lenguas siguientes: |
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Además de la(s) lengua(s) a que se refiere la letra a), el impreso podrá estar disponible en cualquier otra de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea. |
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La traducción de este impreso a la lengua o lenguas oficiales del país de acogida se facilitará de conformidad con la cooperación local Schengen establecida en el artículo 48. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 22 quater (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 34 — apartado 7
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Texto en vigor |
Enmienda |
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7. El titular de un visado que haya sido anulado o retirado tendrá derecho de recurso, a menos que el visado se haya revocado a petición del mismo de conformidad con el apartado 3. Los recursos se interpondrán contra el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la anulación y retirada del visado y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. Los Estados miembros facilitarán a los solicitantes información sobre el procedimiento que deba seguirse para interponer un recurso, tal como se especifica en el anexo VI. |
«7. El titular de un visado que haya sido anulado o retirado tendrá derecho de recurso, a menos que el visado se haya revocado a petición del mismo de conformidad con el apartado 3. Los recursos se interpondrán contra el Estado miembro que haya adoptado la decisión sobre la anulación y retirada del visado y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. Los Estados miembros facilitarán a los solicitantes información sobre el procedimiento que deba seguirse para interponer un recurso, tal como se especifica en el anexo VI. Si el beneficiario del visado anulado ya se encuentra en el territorio de un Estado miembro, no podrá tomarse ninguna decisión de retorno hasta que no se haya extinguido el plazo para interponer un recurso, o que la decisión definitiva sobre este recurso no haya sido debidamente notificada al beneficiario.». |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 22 ter (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 35 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 24
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 36 bis — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El Estado miembro de que se trate establecerá estructuras adecuadas y desplegará personal especialmente formado para la tramitación de las solicitudes de visado y la realización de todas las verificaciones y de la evaluación del riesgo, según lo dispuesto en el artículo 21. |
3. El Estado miembro de que se trate establecerá estructuras adecuadas y desplegará personal especialmente formado para la tramitación de las solicitudes de visado y la realización de todas las verificaciones y de la evaluación del riesgo, según lo dispuesto en el artículo 21. El personal recibirá formación sobre la gestión de archivos digitales. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 24 ter (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 37 — apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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2. El almacenamiento y la manipulación de las etiquetas de visado estarán sujetos a medidas de seguridad adecuadas para evitar fraudes o pérdidas. Cada consulado llevará la cuenta de sus existencias de etiquetas de visado y un registro de la forma en que se ha utilizado cada etiqueta de visado. |
«2. El almacenamiento y la manipulación de las etiquetas de visado estarán sujetos a medidas de seguridad adecuadas para evitar fraudes o pérdidas. Cada consulado llevará la cuenta de sus existencias de etiquetas de visado y un registro de la forma en que se ha utilizado cada etiqueta de visado. Todo fraude o pérdida importante deberá ser notificado a la Comisión.». |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 25
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 37 — apartado 3 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los expedientes de solicitud se conservarán durante un mínimo de un año a partir de la fecha de la decisión sobre la solicitud a que se refiere el artículo 23, apartado 1, o, en caso de recurso, hasta el final del procedimiento de recurso. |
Los expedientes de solicitud se conservarán durante un mínimo de dos años a partir de la fecha de la decisión sobre la solicitud a que se refiere el artículo 23, apartado 1, o, en caso de recurso, hasta el final del procedimiento de recurso. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 26 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 38 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 26 ter (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 39 — apartado 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1. Los consulados de los Estados miembros asegurarán que los solicitantes sean recibidos con cortesía. |
«1. Los consulados de los Estados miembros asegurarán que los solicitantes sean recibidos con cortesía. La organización de la recepción de los solicitantes y de la tramitación de sus solicitudes deberá hacerse con el respeto debido a los derechos fundamentales mencionados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. El procedimiento para la tramitación de las solicitudes de visado deberá efectuarse sin discriminaciones, de forma profesional y respetuosa con los solicitantes.». |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 26 quater (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 39 — apartado 3
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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3. En la realización de sus tareas, el personal consular no discriminará a las personas por razones de sexo, raza u origen étnico , religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. |
«En la realización de sus tareas, el personal consular no discriminará a las personas por razones de nacionalidad, sexo, género, estado civil, origen, o religión real o supuesta, creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.». |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo1 — punto 29 — letra d
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 43 — apartado 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9. Los Estados miembros serán responsables del cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales y garantizarán que el proveedor de servicios externo esté sujeto a la supervisión de las autoridades de control de la protección de datos, de conformidad con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. |
9. El Estado o los Estados miembros de que se trate conservarán la responsabilidad del cumplimiento de las normas , especialmente en cuanto al respeto de los derechos fundamentales y en particular del principio de no discriminación y de la protección de datos personales, y garantizarán que el proveedor de servicios externo esté sujeto a la supervisión de las autoridades de control de la protección de datos, de conformidad con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 33 — letra b
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 48 — apartado 1 bis — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo1 — punto 33 — letra d
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 48 — apartado 3 — letra b — inciso vi
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo1 — punto 33 — letra d
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 48 — apartado 3 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 34 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 49
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||
|
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|
||
|
Artículo 49 |
«Artículo 49 |
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|
Disposiciones relativas a los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos |
Disposiciones relativas a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos , y a otras competiciones deportivas internacionales de alto nivel |
||
|
Los Estados miembros que acojan los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos aplicarán los procedimientos y condiciones específicos destinados a facilitar la expedición de visados establecidos en el anexo XI. |
Los Estados miembros que acojan los Juegos Olímpicos y Paralímpicos , y otras competiciones deportivas internacionales de alto nivel, aplicarán los procedimientos y condiciones específicos destinados a facilitar la expedición de visados establecidos en el anexo XI.». |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 35
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Artículo 50 ter — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los actos delegados adoptados con arreglo al presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formulen objeciones con arreglo al apartado 2. La notificación de los actos delegados al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia. |
1. Los actos delegados adoptados con arreglo al presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formulen objeciones con arreglo al apartado 2. La notificación de los actos delegados al Parlamento Europeo y al Consejo se realizará simultáneamente y sin demora, y expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Tres años después de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará una evaluación de la aplicación del presente Reglamento. Esta evaluación global incluirá un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos y de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento. |
1. Dos años después de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará una evaluación de la aplicación del presente Reglamento. Esta evaluación global incluirá un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos y de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento. |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. A más tardar un año después de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación sobre la supresión de etiquetas de visado y la creación de un visado digital, permitiendo la expedición de un visado Schengen mediante un simple registro en el VIS y el envío de una notificación electrónica al solicitante. |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Anexo IV bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 810/2009
Anexo XI
|
Texto en vigor |
Enmienda |
|
ANEXO XI PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS DESTINADOS A FACILITAR LA EXPEDICIÓN DE VISADOS PARA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA OLÍMPICA PARTICIPANTES EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS |
ANEXO XI PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS DESTINADOS A FACILITAR LA EXPEDICIÓN DE VISADOS PARA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA OLÍMPICA Y LA FAMILIA DE LOS PARTICIPANTES EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS Y EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ALTO NIVEL |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0434/2018).
(18) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, DO L 229 de 29.6.2004, p. 35.
(27) Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, DO L 289 de 3.11.2005, p. 15.
(27) Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, DO L 289 de 3.11.2005, p. 15.
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/310 |
P8_TA(2018)0496
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios susceptibles de fraude *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios susceptibles de fraude (COM(2016)0811 — C8-0023/2017 — 2016/0406(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2020/C 388/29)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0811), |
|
— |
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0023/2017), |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0418/2018), |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimido |
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Hasta el 30 de junio de 2022, un Estado miembro podrá, mediante un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés), disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral de 10 000 EUR por factura, como excepción a lo dispuesto en el artículo 193. |
Hasta el 30 de junio de 2022, un Estado miembro podrá, mediante un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés), disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral de 25 000 EUR por factura, como excepción a lo dispuesto en el artículo 193. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 1 — párrafo 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 1 — párrafo 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 1 — párrafo 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 1 — párrafo 2 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 1 — párrafo 2 — letra c ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 1 — párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Estado miembro deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el apartado 4 el cálculo del déficit recaudatorio en materia de IVA según el método y las cifras disponibles en el último informe sobre dicho déficit publicado por la Comisión. |
El Estado miembro deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el apartado 4 el cálculo del déficit recaudatorio en materia de IVA según el método y las cifras disponibles en el último informe sobre dicho déficit publicado por la Comisión a que se refiere el párrafo segundo, letra a) . |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
2. Hasta el 30 de junio de 2022, un Estado miembro podrá disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes y servicios por encima de un umbral de 10 000 EUR por factura, siempre que dicho Estado miembro: |
suprimido |
||
|
|
||
|
|
||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los Estados miembros que apliquen el GRCM establecerán obligaciones de información electrónica adecuada y efectiva para todos los sujetos pasivos y en especial para los sujetos pasivos que suministren o reciban los bienes o servicios a los que se aplicará este mecanismo. |
3. Los Estados miembros que apliquen el GRCM establecerán obligaciones de información electrónica adecuada y efectiva para todos los sujetos pasivos y en especial para los sujetos pasivos que suministren o reciban los bienes o servicios a los que se aplicará este mecanismo , con el fin de garantizar el funcionamiento y la supervisión eficaces de la aplicación del GRCM . |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 4 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 4 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 4 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 4 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 7 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
Los Estados miembros que apliquen el GRCM presentarán un informe intermedio a la Comisión, a más tardar dos años después del inicio de la aplicación del GRCM. El informe evaluará pormenorizadamente la eficacia del GRCM. |
Los Estados miembros que apliquen el GRCM facilitarán en formato electrónico a todos los Estados miembros: |
||
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La información contemplada en las letras a) y b) se presentará, a más tardar, tres meses después de la introducción del GRCM y a continuación se actualizará cada tres meses. La información contemplada en la letra c) se presentará, a más tardar, nueve meses después de la introducción del GRCM y a continuación se actualizará cada tres meses. |
||
|
|
Los Estados miembros que apliquen el GRCM presentarán un informe intermedio a la Comisión, a más tardar un año después del inicio de la aplicación del GRCM. El informe evaluará pormenorizadamente la eficacia del GRCM. |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 8 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A más tardar el 30 de junio de 2019, los Estados miembros que no apliquen el mecanismo presentarán un informe provisional a la Comisión por lo que se refiere al impacto en su territorio de la aplicación por otros Estados miembros del GRCM , siempre que el GRCM haya sido aplicado durante un año al menos en un Estado miembro antes de esa fecha . |
Los Estados miembros que no apliquen el mecanismo presentarán un informe provisional a la Comisión por lo que se refiere al impacto en su territorio de la aplicación por otros Estados miembros del GRCM . Este informe se presentará a la Comisión en un plazo de tres meses una vez que el GRCM haya sido aplicado durante un año en un Estado miembro. |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 quater — apartado 10 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2022. |
Será aplicable hasta el 30 de junio de 2022. |
Miércoles, 12 de diciembre de 2018
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/319 |
P8_TA(2018)0500
Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018: Reducción de los créditos de pago y de compromiso (recursos propios)
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018: Reducción de los créditos de pago y de compromiso en consonancia con las previsiones de gastos actualizadas y con la actualización de los ingresos (recursos propios) (13961/2018 — C8-0488/2018 — 2018/2244(BUD))
(2020/C 388/30)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), y en particular su artículo 44 |
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado definitivamente el 30 de noviembre de 2017 (3), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5), |
|
— |
Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (6) |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2018 adoptado por la Comisión el 12 de octubre de 2018 (COM(2018)0704), |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018, adoptada por el Consejo el 26 de noviembre de 2018 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (13961/2018 — C8-0488/2018), |
|
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0399/2018), |
|
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018 tiene por objeto actualizar tanto los gastos como los ingresos del presupuesto para tener en cuenta los últimos acontecimientos; |
|
B. |
Considerando que, por el lado de los gastos, el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018 reduce los créditos de compromiso y de pago de las líneas presupuestarias en 48,7 millones EUR y 44,7 millones EUR, respectivamente, en la rúbrica 1a «Competitividad para el crecimiento y el empleo» y en la rúbrica 2 «Crecimiento sostenible — recursos naturales»; |
|
C. |
Considerando que, por el lado de los ingresos, el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018 se refiere a una revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales (es decir, derechos de aduana y cotizaciones en el sector del azúcar), las bases del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de la renta nacional bruta (RNB), y la consignación en el presupuesto de las correcciones británicas pertinentes y su financiación, lo que repercute en la distribución de las contribuciones por recursos propios procedentes de los Estados miembros al presupuesto de la Unión; |
|
1. |
Acoge con satisfacción que la ejecución de los programas del período 2014-2020 alcance finalmente la velocidad de crucero y solo dé lugar a un ajuste menor por el lado de los gastos en comparación con los importantísimos presupuestos rectificativos aprobados en 2016 y 2017; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que compensen los grandes retrasos acumulados en los tres últimos años; |
|
2. |
Toma nota del proceso técnico de reequilibrio de los recursos propios exigido por la revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales y al IVA y por las actualizaciones de la corrección británica; |
|
3. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018; |
|
4. |
Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 6/2016 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(3) DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/321 |
P8_TA(2018)0501
Movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad (COM(2018)0901 — C8-0492/2018 — 2018/2274(BUD))
(2020/C 388/31)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0901 — C8-0492/2018), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), y en particular su artículo 11, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 12, |
|
— |
Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 adoptado por la Comisión el 30 de noviembre de 2018 (COM(2018)0900), de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del TFUE, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del diálogo presupuestario a tres bandas celebrado el 4 de diciembre de 2018, |
|
— |
Vista la posición sobre el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, adoptada por el Consejo el 11 de diciembre de 2018 y transmitido al Parlamento ese mismo día (15205/2018 — C8-0499/2018), |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0455/2018), |
|
A. |
Considerando que el Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas, |
|
B. |
Considerando que la Comisión había propuesto la movilización del Instrumento de Flexibilidad para complementar con 985 629 138 euros la financiación disponible en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019 por encima del límite máximo de la rúbrica 3, a fin de financiar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad, |
|
C. |
Considerando que los representantes del Parlamento y del Consejo acordaron, en el diálogo presupuestario a tres bandas celebrado el 4 de diciembre de 2018, movilizar una vez más el Instrumento de Flexibilidad por un importe de 178 715 475 euros, para atender al refuerzo de los programas Horizonte 2000 y Erasmus+ en la subrúbrica 1a; |
|
1. |
Expresa su acuerdo con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 1 164 344 613 euros en créditos de compromiso; |
|
2. |
Reitera que la movilización de este instrumento, previsto en el artículo 11 del Reglamento MFP, demuestra una vez más la imperativa necesidad de que el presupuesto de la Unión sea más flexible; |
|
3. |
Reitera la opinión que ha mantenido tradicionalmente, consistente en que los pagos derivados de compromisos movilizados previamente mediante el Instrumento de Flexibilidad solo puedan contabilizarse por encima de los límites máximos del MFP; |
|
4. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
|
5. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
6. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para reforzar programas clave para la competitividad de la UE y para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2019/276.)
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/324 |
P8_TA(2018)0502
Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2019
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2019 (COM(2018)0281 — C8-0221/2018 — 2018/2074(BUD))
(2020/C 388/32)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0281 — C8-0221/2018), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 10, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 11. |
|
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita de 4 de diciembre de 2018, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0453/2018), |
|
A. |
Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 661/2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002, se dispone de un importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión; |
|
1. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
|
2. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2019
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2019/277.)
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/326 |
P8_TA(2018)0503
Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 (15205/2018 — C8-0499/2018 — 2018/2275(BUD))
(2020/C 388/33)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE, y se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4) (en lo sucesivo, «Reglamento del MFP»), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5), |
|
— |
Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2018, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto (6), |
|
— |
Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2019 (7), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, adoptado por la Comisión el 21 de junio de 2018 (COM(2018)0600), |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2018 y transmitida al Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2018 (11737/2018 — C8-0410/2018), |
|
— |
Vista su Resolución, de 5 de julio de 2018, sobre el mandato para la negociación tripartita del proyecto de presupuesto 2019 (8), |
|
— |
Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 (9), |
|
— |
Visto que el Comité de Conciliación no alcanzó un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de veintiún días mencionado en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
|
— |
Visto el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 adoptado por la Comisión el 30 de noviembre de 2018 (COM(2018)0900), de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del TFUE, |
|
— |
Vistas las Conclusiones de la negociación tripartita presupuestaria celebrada el 4 de diciembre de 2018, |
|
— |
Vista la Posición sobre el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, adoptada por el Consejo el 11 de diciembre de 2018 (15205/2018 — C8-0499/2018), |
|
— |
Visto el artículo 88 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0454/2018), |
|
1. |
Recuerda que el «proyecto de paquete presupuestario» acordado entre el Parlamento y el Consejo tras las arduas e intensas negociaciones tripartitas del 4 de diciembre de 2018 se compone de dos elementos: el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2019, fijado en 165 795,6 millones EUR y 148 198,9 millones EUR, en créditos de compromiso y créditos de pago respectivamente, y cuatro declaraciones conjuntas, así como una declaración unilateral; |
|
2. |
Subraya que, si bien el proyecto de presupuesto en su versión modificada por el Consejo no satisface plenamente la verdadera necesidad de un presupuesto de la Unión sostenible, coherente y eficaz, el objetivo del Parlamento es dotar a la Unión de un presupuesto que pueda aportar beneficios tangibles a los ciudadanos y las empresas; |
|
3. |
Se felicita del nivel general de los créditos de compromiso acordado, que representa un incremento de 1 728 millones EUR con respecto a la primera lectura del Consejo; se felicita de que los incrementos obtenidos en las negociaciones por un valor de 943 millones EUR respondan a las principales prioridades políticas del Parlamento, a saber, el apoyo a los investigadores, los jóvenes, las pymes y la lucha contra las causas profundas de la migración, la lucha contra el cambio climático, el aumento de la seguridad de los ciudadanos de la Unión y la defensa; |
|
4. |
Se felicita de que el nivel general de los créditos de pago acordado para 2019 aumente en un 2,4 % en comparación con el presupuesto para el ejercicio 2018; observa, no obstante, que el nivel de pagos representa tan solo el 0,9 % de la RNB de la Unión; subraya la importancia de la declaración conjunta sobre los créditos de pago, en la que el Parlamento y el Consejo se comprometen a tomar las decisiones necesarias para cubrir eventuales necesidades debidamente justificadas; |
|
5. |
Lamenta que, con el pretexto de que no tenía tiempo suficiente para analizarlo, el Consejo rechazara por principio, en el contexto del procedimiento presupuestario de 2019, cualquier debate sobre el recurso al nuevo artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, que permite reconstituir los importes liberados de la investigación en el marco del procedimiento presupuestario anual; pide, por tanto, a la Comisión que informe al menos cada dos años sobre los importes liberados para los programas de investigación y que facilite toda la información y los elementos pertinentes sobre el artículo 15, apartado 3, y proponga su utilización en el contexto del procedimiento presupuestario de 2020; |
|
6. |
Lamenta una vez más que el Consejo y la Comisión no hayan asociado debidamente al Parlamento, que es una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, a los debates sobre la ampliación del Mecanismo para los refugiados en Turquía; lamenta la posición inflexible del Consejo sobre la financiación del segundo tramo del Mecanismo para los refugiados en Turquía, al que el presupuesto de la Unión aportará 2 000 millones EUR, mientras que los Estados miembros aportarán 1 000 millones EUR; reitera su posición tradicional de que las iniciativas nuevas no deben financiarse a expensas de proyectos exteriores de la Unión existentes; recuerda que, debido a la falta de voluntad del Consejo, los límites máximos del actual MFP no han aumentado con ocasión de la revisión intermedia y que el MFP ha carecido de la flexibilidad suficiente para responder a circunstancias imprevistas; subraya que deben extraerse lecciones para el MFP posterior a 2021 con el fin de evitar, entre otras cosas, la creación de satélites presupuestarios como el Mecanismo para los refugiados en Turquía; |
|
7. |
Insiste, en consonancia con la declaración conjunta acordada entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, en que el refuerzo acordado de los programas Horizonte 2020 y Erasmus+ de 100 millones EUR en un presupuesto rectificativo en 2019 no se financie mediante reasignaciones procedentes de otros programas, sino mediante nuevos créditos; |
|
8. |
En vista del apoyo creciente que Europol proporciona a los Estados miembros en el marco de la cooperación policial y su participación en la lucha contra el terrorismo y la ciberdelincuencia, celebra la creación de diez puestos adicionales para Europol y el aumento de los créditos correspondientes; |
|
9. |
Se felicita de la creación de cinco nuevos puestos y del correspondiente aumento de créditos por la Comisión en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2019 para evitar todo atasco que pueda resultar perjudicial para la productividad de los tribunales en el contexto de las nuevas actividades asumidas por el Tribunal y del continuo aumento de la carga de trabajo, debido en particular al Brexit; señala, sin embargo, que la necesidad real del TJUE era de 16 nuevos puestos permanentes para los servicios de apoyo; |
|
10. |
Se felicita del refuerzo de la línea presupuestaria del SEAE relativa a la Capacidad de Comunicación Estratégica con vistas a dar una respuesta coordinada más enérgica de la Unión al problema de la desinformación; |
|
11. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 y las declaraciones conjuntas anexas a la presente Resolución; |
|
12. |
Encarga a su presidente que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
13. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(5) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(6) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0089.
(7) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0182.
(8) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0311.
(9) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0404.
ANEXO
PROYECTO DE PAQUETE PRESUPUESTARIO
Presupuesto 2019: Conclusiones conjuntas
Las presentes conclusiones conjuntas cubren las secciones siguientes:
|
1. |
Presupuesto 2019 |
|
2. |
Declaraciones |
RESUMEN SUCINTO
De conformidad con el proyecto de paquete presupuestario:
|
— |
El nivel global de los créditos de compromiso (CC) del presupuesto de 2019 queda fijado en 165 795,6 millones EUR. En total, este nivel deja un margen por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para 2019 de 1 291,1 millones EUR en créditos de compromiso. |
|
— |
El nivel global de los créditos de pago (CP) del presupuesto de 2019 queda fijado en 148 198,9 millones EUR. |
|
— |
El Instrumento de Flexibilidad para 2019 se moviliza en créditos de compromiso por un importe de 1 164,3 millones EUR para la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) y la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía). |
|
— |
Se utiliza el margen global para compromisos por un importe de 1 476,0 millones EUR para la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo), la subrúbrica 1b (Cohesión económica, social y territorial) y la rúbrica 4 (Europa Global). |
|
— |
El margen para imprevistos movilizado en 2017 se compensa por un importe de 253,9 millones EUR con los márgenes no asignados de la rúbrica 5 (Administración). |
|
— |
La Comisión estima en 961,9 millones EUR los créditos de pago de 2019 relacionados con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2016, 2017, 2018 y 2019. |
1. PRESUPUESTO DE 2019
El Parlamento Europeo y el Consejo han convenido en las conclusiones conjuntas que figuran a continuación, en las secciones 1.1 a 1.6.
1.1. Cuestiones horizontales
Agencias descentralizadas
La contribución de la UE (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos para las agencias descentralizadas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto.
Agencias ejecutivas
La contribución de la UE (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos para las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto.
Proyectos piloto y acciones preparatorias
Se acuerda un amplio conjunto de 75 proyectos piloto y acciones preparatorias, de conformidad con lo propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto. Si un proyecto piloto o una acción preparatoria están cubiertos por una base jurídica existente, la Comisión puede proponer la transferencia de créditos a la correspondiente base jurídica, a fin de facilitar la ejecución de la acción de que se trate.
Este conjunto de proyectos piloto y acciones preparatorias, propuesto por el Parlamento Europeo en su lectura del proyecto de presupuesto original, respeta plenamente los límites máximos fijados en el Reglamento Financiero para este tipo de actuaciones.
1.2. Rúbricas de gasto del marco financiero: créditos de compromiso
Subrúbrica 1a ( Competitividad para el crecimiento y el empleo )
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto, con los ajustes que se indican en el cuadro siguiente:
|
(en EUR) |
||||
|
Línea presupuestaria / Programa |
Denominación |
Variación de los créditos de compromiso |
||
|
Segundo proyecto de presupuesto 2019 |
Presupuesto 2019 |
Diferencia |
||
|
Horizonte 2020 |
|
|
+ 150 000 000 |
|
|
08 02 03 04 |
Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras |
252 946 905 |
260 946 905 |
+8 000 000 |
|
08 02 08 |
Instrumento para las pymes |
541 589 527 |
641 589 527 |
+ 100 000 000 |
|
09 04 01 01 |
Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes |
429 937 089 |
442 937 089 |
+13 000 000 |
|
15 03 01 01 |
Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación |
916 586 364 |
945 586 364 |
+29 000 000 |
|
Educación, Formación y Deporte (Erasmus+) |
|
|
+40 000 000 |
|
|
15 02 01 01 |
Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo |
2 411 836 200 |
2 441 036 200 |
+29 200 000 |
|
15 02 01 02 |
Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea |
175 070 000 |
185 870 000 |
+10 800 000 |
|
TOTAL |
|
|
+ 190 000 000 |
|
Como consecuencia de ello, el nivel acordado de créditos de compromiso es de 23 335,4 millones EUR, sin que quede margen dentro del techo de gastos de la subrúbrica 1a, utilizándose el margen global para compromisos por un importe de 74,7 millones EUR y movilizándose un total de 178,7 millones EUR a través del Instrumento de Flexibilidad.
Subrúbrica 1b ( Cohesión económica, social y territorial )
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto.
Como consecuencia de ello, el nivel acordado de créditos de compromiso es de 57 192,0 millones EUR, sin que quede margen dentro del techo de gastos de la subrúbrica 1b y utilizándose el margen global para compromisos por un importe de 350,0 millones EUR.
Rúbrica 2 ( Crecimiento sostenible: recursos naturales )
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto.
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso es de 59 642,1 millones EUR, lo que deja un margen de 701,9 millones EUR.
Rúbrica 3 ( Seguridad y ciudadanía )
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto.
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso es de 3 786,6 millones EUR, sin que quede margen dentro del techo de gastos de la rúbrica 3 y movilizándose un importe de 985,6 millones EUR a través del Instrumento de Flexibilidad.
Rúbrica 4 ( Europa Global )
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto.
Como consecuencia de ello, el nivel acordado de créditos de compromiso es de 11 319,3 millones EUR, sin que quede margen dentro del techo de gastos de la rúbrica 4 y utilizándose el margen global para compromisos por un importe de 1 051,3 millones EUR.
Rúbrica 5 ( Administración )
El número de puestos de plantilla de las instituciones y los créditos quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto.
Por consiguiente, y después de tenerse en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias (4,1 millones EUR) propuestos en la sección 1.1, el nivel acordado de los créditos de compromiso queda fijado en 9 943,0 millones EUR, lo que deja un margen de 589,1 millones EUR por debajo del techo de gastos de la rúbrica 5, tras la utilización de 253,9 millones EUR del margen para compensar la movilización del margen para imprevistos en 2017.
Instrumentos especiales: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), Reserva para Ayudas de Emergencia (RAE) y Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE)
Los créditos de compromiso para el FEAG, la RAE y el FSUE quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto.
1.3. Créditos de pago
El nivel global de créditos de pago en el presupuesto de 2019 queda fijado en el nivel propuesto por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto.
1.4. Comentarios presupuestarios
Se aprueban los comentarios presupuestarios propuestos por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto, excepto en lo que respecta a las líneas presupuestarias siguientes:
|
— |
el artículo 08 02 08 (Instrumento para las pymes) de la sección de la Comisión, para el que se aprueba el texto propuesto en el proyecto de presupuesto original; |
|
— |
la partida 2 2 1 4 (Capacidad de comunicación estratégica) de la sección del Servicio Europeo de Acción Exterior, para la que se aprueba el texto incluido en la lectura del Parlamento Europeo del proyecto de presupuesto original. |
1.5. Nomenclatura
Queda aprobada la nomenclatura propuesta por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto.
1.6. Reservas
Se aprueban las reservas propuestas por la Comisión en el segundo proyecto de presupuesto. Además, se reserva un importe de 19 321 000 EUR tanto en créditos de compromiso como en créditos de pago en relación con el artículo 18 02 03 (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)), a la espera de la adopción de la propuesta de la Comisión COM(2018)0632, de 12 de septiembre de 2018.
2. DECLARACIONES
2.1. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los créditos de pago
El Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan la necesidad de garantizar, en función de la ejecución, una progresión ordenada de los pagos en relación con los créditos para compromisos, a fin de evitar que las facturas impagadas al final del ejercicio alcancen niveles anormales.
El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que siga supervisando con atención y diligencia la ejecución de los programas del periodo 2014-2020. A tal fin, invitan a la Comisión a presentar oportunamente datos actualizados sobre la situación de la ejecución y estimaciones relativas a los créditos de pago necesarios para 2019.
Si las cifras muestran que los créditos consignados en el presupuesto de 2019 no son suficientes para cubrir las necesidades, el Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que presente lo antes posible una solución adecuada, como por ejemplo un presupuesto rectificativo, con vistas a que la autoridad presupuestaria pueda tomar a su debido tiempo las decisiones que resulten necesarias para atender a las necesidades debidamente justificadas. Cuando corresponda, el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta la urgencia del asunto.»
2.2. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que la reducción del desempleo juvenil sigue siendo una prioridad política fundamental y compartida, y reiteran su determinación de aprovechar óptimamente los recursos presupuestarios para alcanzar ese objetivo, en particular mediante la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).
El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la experiencia anterior en el contexto del incremento de los recursos de la asignación específica para la IEJ, que obligó a realizar gran cantidad de modificaciones de los programas para proveer cantidades procedentes del Fondo Social Europeo con el fin de igualar el apoyo de la asignación específica de la IEJ.
Por ello, el Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que presente una propuesta legislativa para que el incremento de los recursos presupuestarios destinados a la IEJ se realice sin dificultades. El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan examinar rápidamente esta propuesta, teniendo en cuenta las próximas elecciones al Parlamento Europeo, con el fin de que el ejercicio de reprogramación de 2019 transcurra lo más fluidamente posible.
2.3. Declaración unilateral de la Comisión sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil
Sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria, la Comisión confirma que el incremento de la Iniciativa de Empleo Juvenil acordado para 2019 no será considerado un anticipo del importe actualmente previsto para 2020 cuando presente su programación financiera actualizada y la propuesta legislativa de revisión del Reglamento sobre disposiciones comunes.»
2.4. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la integración de la problemática del cambio climático
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan la importancia de desarrollar una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron invertir al menos el 20 % del presupuesto de la UE en gastos relativos al clima en el período 2014-2020. En promedio —y aun cuando el presupuesto de 2019 sí alcanza por si solo el objetivo del 20 %—, la previsión actual para el conjunto del período 2014-2020 indica que se dedicará a la acción por el clima el 19,3 % del presupuesto de la UE, principalmente a causa de los retrasos en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos al comienzo del período.
El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de esta evolución y piden a la Comisión que haga todo lo posible por conseguir el objetivo del 20 % para el conjunto del período 2014-2020.
2.5. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el refuerzo de la subrúbrica 1a a través de un presupuesto rectificativo
Debido a la disponibilidad limitada del Instrumento de Flexibilidad y del margen global para compromisos, el Parlamento Europeo y el Consejo han acordado presupuestar 100 millones EUR para reforzar los programas H2020 y Erasmus+ mediante un presupuesto rectificativo que se presentará en 2019. La Comisión presentará el presupuesto rectificativo, que no contendrá ningún otro elemento, tan pronto como se finalice el ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2020, incluido el cálculo del margen global para compromisos, en la primavera de 2019. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las correcciones técnicas habituales que se solicitarán a la Comisión a fin de garantizar la correcta ejecución del presupuesto de 2019.
El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a tramitar rápidamente el proyecto de presupuesto rectificativo para 2019 que presente la Comisión.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/334 |
P8_TA(2018)0504
Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (07964/2018 — C8-0382/2018 — 2018/0091(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 388/34)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07964/2018), |
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Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (07965/2018), |
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Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0382/2018), |
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Vista su Resolución no legislativa, de 12 de diciembre de 2018 (1), sobre el proyecto de Decisión, |
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Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
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Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión en forma de carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0366/2018), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de Japón. |
(1) Textos Aprobados en esa fecha, P8_TA(2018)0505.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/335 |
P8_TA(2018)0505
Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón (Resolución)
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (07964/2018 — C8-0382/2018 — 2018/0091M(NLE))
(2020/C 388/35)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07964/2018), |
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Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (07965/2018), |
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Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C8-0382/2018), |
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Vista la declaración conjunta de la 25.a Cumbre UE-Japón celebrada el 17 de julio de 2018, |
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Visto el Acuerdo de Colaboración Estratégica entre la Unión Europea y Japón, firmado el 17 de julio de 2018, |
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Vistas las directrices de negociación de un Acuerdo de Libre Comercio con Japón, aprobadas por el Consejo el 29 de noviembre de 2012 y publicadas el 14 de septiembre de 2017, |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2012, sobre las negociaciones comerciales de la UE con Japón (1), |
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Vistas sus Resoluciones de 3 de febrero de 2016, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) (2), y de 12 de diciembre de 2017, relativa a «Hacia una estrategia de comercio digital» (3), |
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Visto el informe final de la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad comercial del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Japón, de abril de 2016, y el análisis del impacto económico del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón publicado por la Dirección General de Comercio de la Comisión en junio de 2018, |
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Vista la declaración conjunta de la 38.a reunión interparlamentaria UE-Japón celebrada el 10 de mayo de 2018, |
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Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York en septiembre de 2015, |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable», de octubre de 2015, |
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Visto el documento oficioso de los servicios de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, titulado «Feedback and way forward on improving the implementation and enforcement of Trade and Sustainable Development chapters in EU Free Trade Agreements» (Aportaciones y próximas medidas para la mejora de la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión), |
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Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo de 15 de octubre de 2014, sobre «El papel de la sociedad civil en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Japón», y de 14 de febrero de 2018, sobre los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión, |
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Visto el plan de quince puntos de la Comisión para aumentar la eficacia de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de la UE, de 26 de febrero de 2018, |
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Visto el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, con arreglo al artículo 218, apartado 11, del TFUE, solicitado por la Comisión el 10 de julio de 2015, |
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Visto el Protocolo n.o 26 del TFUE sobre los servicios de interés general, |
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Vistos los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los artículos 168 a 191 del TFUE y, en particular, el artículo 191, apartado 2, del TFUE, |
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Vistos los artículos 91, 100, apartado 2, y 207 del TFUE y el artículo 218 del TFUE, en particular su apartado 10, |
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Vista su Resolución legislativa, de 12 de diciembre de 2018 (4), sobre el proyecto de Decisión del Consejo, |
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Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0367/2018), |
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A. |
Considerando que la Unión y Japón comparten valores fundamentales como el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como un fuerte compromiso con el desarrollo sostenible y un sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC) basado en normas; |
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B. |
Considerando que el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) UE-Japón tiene una dimensión estratégica y es el acuerdo comercial bilateral más importante jamás celebrado por la Unión, ya que abarca casi un tercio del PIB mundial, casi el 40 % del comercio mundial y más de 600 millones de personas; |
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C. |
Considerando que Japón es el tercer mercado de consumo más grande del mundo, pero solo el sexto mercado de exportación de la Unión, lo cual muestra el potencial sin explotar del comercio bilateral; |
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D. |
Considerando que diversos estudios y análisis ex ante sobre el impacto del AAE UE-Japón indican que el acuerdo puede tener repercusiones positivas en términos de aumento del PIB, renta, comercio, productividad y empleo tanto para la Unión como para Japón, respetando el objetivo de un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador»; que el acuerdo también puede redundar en beneficio de los consumidores al reducir los precios y aumentar las posibilidades de elección de los consumidores en relación con los bienes y servicios; que la UE y sus Estados miembros deben mejorar los instrumentos existentes para ayudar a los trabajadores y las empresas a adaptarse a las nuevas oportunidades y a los posibles efectos negativos de la globalización y de los acuerdos comerciales; que el éxito del acuerdo debería evaluarse asimismo sobre la base de su contribución al logro de los objetivos de desarrollo sostenible para 2030; |
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E. |
Considerando que el Parlamento ha supervisado estas negociaciones desde el principio y ha pedido, entre otras cosas, que los negociadores satisfagan los intereses de los ciudadanos, la sociedad civil y las empresas, así como transparencia, lo que ha dado lugar a un mejor acceso a los documentos, a informes periódicos sobre las negociaciones y a una mejor comunicación; que podrían introducirse nuevas mejoras en el procedimiento del acuerdo comercial en el futuro, en particular mediante el intercambio de propuestas de la UE y la garantía de que el Consejo publique sistemáticamente las directrices de negociación antes de las negociaciones; |
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F. |
Considerando que es esencial que las preferencias comerciales y las oportunidades ofrecidas por el acuerdo sean accesibles y se utilicen plenamente; |
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1. |
Considera que el presente acuerdo tiene una gran importancia estratégica global y bilateral y representa una señal oportuna en favor de un comercio abierto, equitativo y basado en valores y normas, promoviendo al mismo tiempo unas normas elevadas, a saber en el ámbito del medio ambiente, la seguridad alimentaria, la protección de los consumidores y los derechos laborales, en un momento en que el orden internacional se enfrenta a graves retos proteccionistas; advierte de que este tipo de proteccionismo no es una opción y de que el statu quo de la política comercial ya no es sostenible; |
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2. |
Acoge con satisfacción el carácter exhaustivo y ambicioso del AAE, que responde a las prioridades establecidas en la Resolución del Parlamento, de 25 de octubre de 2012, sobre las negociaciones comerciales de la UE con Japón; |
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3. |
Señala, en particular, el alto nivel de liberalización arancelaria acordado en el AAE, que, por el que, una vez aplicado en su totalidad, el 99 % de las líneas arancelarias de la UE y el 97 % de las líneas arancelarias de Japón estarán liberalizadas, en particular para los productos industriales en sectores en los que la UE es muy competitiva, junto con medidas para proteger los productos más sensibles mediante cuotas libres de impuestos, derechos reducidos o períodos de escalonamiento; subraya que el AAE incluye una cláusula antifraude que permite a la Unión retirar las preferencias comerciales en caso de fraude y de negativa a cooperar en materia aduanera, al tiempo que garantiza que los operadores legítimos no se vean perjudicados; |
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4. |
Señala que los aranceles aplicados por la Unión a los automóviles se eliminarán progresivamente a lo largo de siete años; pide a la Comisión que mantenga la vigilancia sobre la evolución de los flujos comerciales de los automóviles durante este período, a fin de evitar cualquier desestabilización del mercado europeo y corregir la situación en estos casos; destaca, no obstante, que un número significativo de marcas japonesas de vehículos vendidas en la UE se fabrican en la UE; |
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5. |
Indica que Japón ha resuelto la cuestión de las medidas no arancelarias innecesarias en diversos sectores, como el sector del automóvil, los aditivos alimentarios, las medidas sanitarias y fitosanitarias, el etiquetado de los alimentos y los cosméticos, reduciendo así los costes de cumplimiento y creando un marco normativo más previsible; recuerda el derecho de un país a establecer normas nacionales a un nivel superior al internacional cuando esté justificado en aras de una protección adecuada de la salud, la seguridad o los consumidores; toma asimismo nota del compromiso de Japón de adaptar sus normas de automoción a las normas internacionales de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, utilizadas también por los fabricantes de automóviles de la Unión; |
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6. |
Acoge con satisfacción el hecho de que Japón concederá a los proveedores de la Unión un acceso no discriminatorio a los mercados de contratación pública de 54 ciudades centrales y podrá ampliar aún más el número de ciudades cubiertas, eliminará la «cláusula de seguridad operativa» que, en la práctica, ha impedido a los proveedores de ferrocarriles de la Unión acceder al mercado japonés, y maximizará la transparencia al concursar para contratos públicos; pide a la Comisión que realice un seguimiento estricto de la aplicación de este punto con objeto de garantizar que se respeten los compromisos contraídos en materia de apertura e igualdad de acceso a los mercados de contratación pública; subraya que los criterios sociales y medioambientales también deben tenerse en cuenta a la hora de adjudicar contratos públicos; insiste en que, tanto en la Unión como en Japón, la contratación pública debe seguir sirviendo a los intereses de los ciudadanos; |
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7. |
Considera que Japón es un mercado de exportación muy valioso para los agricultores y los productores de alimentos de la Unión, y señala que aproximadamente el 85 % de los productos agroalimentarios podrá entrar en Japón con exención de derechos; señala que los productos agrícolas transformados también disfrutarán de un acceso exento de impuestos al mercado japonés durante un período de transición; celebra el hecho de que el acuerdo ofrezca importantes oportunidades de exportación para los productos agroalimentarios de la Unión, como el vino, la carne de vacuno, de porcino y el queso, y que proteja 205 indicaciones geográficas europeas, con la posibilidad de añadir más indicaciones geográficas, lo que lo que constituye una nueva mejora en comparación con los acuerdos comerciales anteriores y es especialmente importante para las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector alimentario; pide que prosigan las conversaciones al cabo de tres años con el fin de evaluar las opciones para ampliar la lista de indicaciones geográficas protegidas, y espera que ambas partes presten la máxima atención a la agricultura sostenible, incluida la producción de alimentos a pequeña escala y el desarrollo rural; |
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8. |
Subraya que el acuerdo promueve las mejores prácticas en cuanto al suministro de alimentos y productos seguros y de alta calidad a los consumidores; subraya que ninguna disposición del acuerdo impide la aplicación del principio de cautela en la Unión establecido en el TFUE; acoge con satisfacción la inclusión de una referencia clara al principio de cautela en el acuerdo; subraya que el acuerdo no debe en ningún caso poner en peligro un etiquetado de los alimentos preciso, comprensible y conforme a las normas de la Unión; pide a ambos socios que mejoren la protección de los consumidores, el bienestar de los consumidores y la seguridad alimentaria en la aplicación del acuerdo y a la Comisión que incluya disposiciones estrictas y específicas sobre la protección de los consumidores en todos los futuros acuerdos comerciales de la Unión; |
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9. |
Subraya que ambas partes se han comprometido a garantizar unos niveles elevados de protección medioambiental y laboral y que estas normas estrictas no deben considerarse como barreras comerciales, al tiempo que señala que el acuerdo también deja claro que las normas laborales y medioambientales no pueden relajarse o reducirse para atraer comercio e inversiones; recuerda el objetivo de desarrollo sostenible n.o 5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; acoge con satisfacción el hecho de que tanto Japón como la Unión se hayan adherido a la Declaración de Buenos Aires sobre la Mujer y el Comercio y pide a ambas partes que refuercen fuertemente sus compromisos en materia de género y de comercio en el contexto del presente Acuerdo, incluido el derecho a la igualdad de retribución; espera que la Unión y Japón adopten todas las medidas necesarias para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todas sus acciones, también mediante el presente acuerdo; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto ex post sobre la sostenibilidad de la aplicación del acuerdo; |
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10. |
Celebra el compromiso de una aplicación efectiva del Acuerdo de París para luchar contra el cambio climático y otros acuerdos multilaterales sobre medioambiente, así como de una gestión sostenible de los bosques (incluida la lucha contra la explotación forestal ilegal) y la pesca (lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada); subraya que la legislación y las normas de la Unión siguen siendo aplicables a los productos importados en el mercado de la Unión y que, en particular, el Reglamento de la Unión sobre la madera (Reglamento (UE) n.o 995/2010) prohíbe la comercialización de madera ilegal en el mercado de la Unión y establece un sistema de diligencia debida obligatorio; pide a ambas partes que cooperen estrechamente en el marco del capítulo sobre desarrollo sostenible para intercambiar las mejores prácticas y reforzar la aplicación de la legislación en estos asuntos, incluidas las medidas más eficaces para luchar contra la tala ilegal y la prestación de especial atención a la prevención de las exportaciones de madera talada ilegalmente de la Unión a Japón; |
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11. |
Subraya que el acuerdo incluye el compromiso claro de proseguir la ratificación de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); lamenta que Japón aún tenga que ratificar dos convenios fundamentales de la OIT (sobre discriminación y sobre la abolición del trabajo forzoso) y espera que, en un plazo de tiempo razonable, se produzcan avances concretos por parte de Japón en favor de la ratificación y aplicación efectiva de estos convenios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el AAE; |
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12. |
Celebra el hecho de que Japón haya establecido un marco interministerial para abordar el cumplimiento de los compromisos en materia de desarrollo sostenible, incluida la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT, y que el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible previsto en el acuerdo se encargue de interactuar con la sociedad civil sobre la aplicación del capítulo relativo al desarrollo sostenible; |
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13. |
Recuerda que, en el apartado 161 de su Dictamen 2/15, de 16 de mayo de 2017, sobre el Acuerdo de libre comercio UE-Singapur, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible tienen un efecto directo e inmediato en el comercio y que una infracción de las disposiciones sobre desarrollo sostenible autoriza a la otra parte a poner fin o suspender la liberalización prevista en otras disposiciones del acuerdo; acoge con satisfacción la inclusión de una cláusula de revisión en el capítulo sobre desarrollo sostenible e insta a las dos partes a que aprovechen adecuada y oportunamente esta cláusula para honrar los compromisos y reforzar la aplicabilidad y eficacia de las disposiciones en materia laboral y medioambiental, incluido el considerar como último recurso, entre diversos métodos de ejecución, un mecanismo basado en sanciones pide a ambas partes que no esperen a que se active la cláusula de revisión para adoptar las medidas necesarias para una aplicación efectiva, a fin de garantizar que este AAE sea un acuerdo de anticipación que ofrezca la máxima protección posible; pide a la Comisión que supervise los compromisos asumidos en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible y que coopere con Japón en su aplicación, basándose en el documento oficioso de 15 puntos de la Comisión sobre la aplicación del comercio y el desarrollo sostenible; |
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14. |
Subraya el hecho de que el AAE reafirma el derecho de las autoridades de los Estados miembros a definir, proporcionar y regular servicios públicos a escala local, regional o nacional, y de que, tal como establece el Acuerdo, una lista negativa no impide a los Gobiernos reintegrar en el sector público servicios privatizados o desarrollar libremente nuevos servicios públicos; considera que, como principio, es preferible la utilización de un enfoque de lista positiva, como en el caso del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC; toma nota del compromiso asumido por ambas partes en el AAE de proteger la gestión pública del agua en el marco de la exención general de los servicios públicos; |
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15. |
Opina que los compromisos de acceso al mercado para los servicios transfronterizos, incluidos el comercio electrónico, el transporte marítimo, los servicios postales, la energía y las telecomunicaciones, podrían incentivar considerablemente el comercio de servicios; considera que el acuerdo facilitará a las empresas de la Unión la prestación de servicios en el mercado japonés garantizando un trato más justo; recuerda que deben salvaguardarse los objetivos de las políticas públicas, también en el ámbito de la ciberseguridad, y que debe mantenerse el margen político para abordar futuros retos normativos; |
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16. |
Señala que el AAE prevé el desplazamiento temporal de profesionales a través de las fronteras (el denominado modo 4), comprometiendo a ambas partes a realizar traslados dentro de las empresas en unos 40 sectores y a profesionales independientes en unos 20 sectores, facilitando así los vínculos entre la Unión y Japón en materia de inversión extranjera directa; |
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17. |
Destaca que el acuerdo protege el derecho soberano a regular los sectores financiero y bancario por razones cautelares y de supervisión; pide a ambos socios que utilicen el foro de reglamentación financiera para mejorar el sistema financiero mundial; |
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18. |
Acoge con satisfacción los principales elementos innovadores, como los capítulos o disposiciones específicos sobre el Acuerdo de París, destinados a promover la responsabilidad social de las empresas aumentar los beneficios para las pymes y fomentar la responsabilidad social de las empresas sobre la base de los principios del G20 y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); insta a ambas partes a que trabajen activamente en pos de la responsabilidad social de las empresas; |
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19. |
Destaca que la cooperación en materia reglamentaria es voluntaria y que no limita en absoluto el derecho a regular; recuerda que deben aplicarse las disposiciones correspondientes, respetando plenamente las prerrogativas de los colegisladores; celebra el hecho de que el capítulo sobre cooperación en materia reglamentaria establezca claramente que los principios establecidos en el TFUE, como el principio de cautela, deben respetarse plenamente; |
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20. |
Aboga por la transparencia en el funcionamiento del comité de cooperación reglamentaria y por una participación adecuada de todas las partes interesadas, en particular las organizaciones de la sociedad civil, lo que debe considerarse un requisito previo para lograr la confianza de los ciudadanos en el acuerdo y sus implicaciones; subraya que el Parlamento debería ser informado periódicamente de las decisiones que se adoptan en el comité de cooperación reglamentaria; |
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21. |
Señala que las negociaciones prosiguen sobre un acuerdo de inversión independiente, que el Parlamento seguirá de cerca; toma nota de que la Comisión ha introducido un sistema de tribunales de inversiones en los acuerdos con otros socios, a la espera de la creación de un tribunal multilateral de inversiones; reitera que el antiguo mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados es inaceptable y que no existe ningún mandato para devolverlo; |
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22. |
Acoge con satisfacción el hecho de que, el 17 de julio de 2018, la Unión y Japón finalizaron con éxito sus conversaciones sobre la adecuación recíproca y de que acordaron reconocer mutuamente como «equivalentes» sus sistemas respectivos de protección de datos, lo que permitirá que los datos circulen con más seguridad entre la Unión y Japón; destaca el importante papel de las respectivas autoridades de protección de datos a la hora de salvaguardar un nivel adecuado de protección de datos; toma nota de que el acuerdo incluye una cláusula de reencuentro para evaluar el tema de las disposiciones sobre transferencia transfronteriza de datos en un plazo de tres años y reconoce la creciente importancia de la economía digital para el crecimiento y el empleo; recuerda que todos los acuerdos comerciales deben respetar plenamente el acervo de la Unión en materia de protección de datos y de protección de la privacidad, incluido el Reglamento general sobre protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), y hace hincapié en que cualquier futuro resultado debe estar sujeto a la aprobación del Parlamento y salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión; |
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23. |
Pide a la Comisión que refuerce la cooperación y la coordinación con Japón en cuestiones multilaterales, en estrecha cooperación con otros socios estratégicos, para defender y seguir desarrollando más normas internacionales y un sistema de comercio multilateral abierto, justo y fuerte basado en el respeto de las normas de la OMC y otras normas internacionales; |
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24. |
Destaca que el 78 % de las empresas de la Unión que exportan a Japón son empresas pequeñas y acoge con satisfacción el hecho de que el AAE incluya un capítulo separado sobre las pymes que les permita obtener los máximos beneficios del acuerdo, en particular, mediante cláusulas por las que ambas partes asumen compromisos en materia de transparencia por lo que se refiere al acceso al mercado y a la puesta en común de información pertinente; pide que se creen rápidamente los puntos de contacto y sitios web para las pymes con el fin de garantizar que la información pertinente sobre el acceso al mercado se ponga a disposición de las pymes; |
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25. |
Pide a la Comisión que supervise de cerca la correcta aplicación de la supresión acordada de las medidas no arancelarias, así como la gestión de los contingentes arancelarios para los productos agrícolas, y que informe de ello al Parlamento; |
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26. |
Insta a ambos socios a que garanticen la participación activa de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, en particular mediante el diálogo conjunto con la sociedad civil y con el grupo consultivo nacional; pide a la Comisión que establezca y comparta activamente con Japón las mejores prácticas sobre el funcionamiento de los grupos consultivos nacionales y el diálogo conjunto; insta a ambas partes a que garanticen la rápida creación de grupos consultivos nacionales eficaces, equilibrados, que funcionen correctamente y con un código de conducta adecuado, y a que velen por que sus opiniones se tengan en cuenta de manera transparente en las consultas gubernamentales previstas en el acuerdo; |
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27. |
Pide a la Comisión que asegure que la Delegación de la Unión en Japón participa en el proceso de aplicación del acuerdo desde el principio al final; recuerda que las delegaciones de la Unión permiten una acción rápida y directa para garantizar la buena aplicación de las disposiciones comerciales y que los problemas y obstáculos se detecten con rapidez y se traten de manera eficaz; |
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28. |
Espera una transparencia total con respecto al funcionamiento de los comités sectoriales que se crearán en el marco del Acuerdo, tanto por lo que se refiere al Parlamento como al público en general; |
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29. |
Se compromete a seguir de cerca la aplicación del Acuerdo en estrecha cooperación con la Comisión, las partes interesadas y los socios japoneses; |
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30. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Japón. |
(1) DO C 72 E de 11.3.2014, p. 16.
(2) DO C 35 de 31.1.2018, p. 21.
(3) DO C 369 de 11.10.2018, p. 22.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0504.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/341 |
P8_TA(2018)0506
Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Japón ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (08462/2018 — C8-0417/2018 — 2018/0122(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 388/36)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08462/2018), |
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Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (08463/2018), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, así como con el artículo 212, apartado 1, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0417/2018), |
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Vista su Resolución no legislativa, de 12 de diciembre de 2018 (1), sobre el proyecto de Decisión, |
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Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
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— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0383/2018), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Japón. |
(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0507.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/342 |
P8_TA(2018)0507
Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Japón
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (08462/2018 — C8-0417/2018 — 2018/0122M(NLE))
(2020/C 388/37)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08462/2018), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (1) (08463/2018), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, así como con el artículo 212, apartado 1, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0417/2018), |
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Visto el Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) UE-Japón, firmado en Tokio el 17 de julio de 2018, |
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Visto el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón, firmado en Tokio el 17 de julio de 2018, |
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Vistas la vigesimoquinta cumbre bilateral, celebrada en Tokio el 17 de julio de 2018, y su declaración conjunta, |
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Vistas la primera cumbre bilateral, celebrada en La Haya en 1991, y la aprobación de una declaración conjunta sobre las relaciones CE-Japón, |
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Vista la 20.a Cumbre UE-Japón, celebrada en 2010, |
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Vista la Comunicación conjunta, de 19 de septiembre de 2018, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Conectar Europa y Asia — Elementos de una estrategia de la UE», |
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Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, publicada por la VP/AR en junio de 2016, |
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Vistas las Directrices relativas a la Política Exterior y de Seguridad de la UE en Asia Oriental, aprobadas por el Consejo el 15 de junio de 2012, |
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— |
Visto el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón, firmado en 2009 (2), |
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Visto el Plan de Acción UE-Japón de 2001, |
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Vista la visita de una delegación ad hoc de la Comisión de Asuntos Exteriores a Tokio (Japón) y Corea del Sur del 3 al 6 de abril de 2018, |
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Vista la 38.a reunión interparlamentaria UE-Japón, celebrada en Tokio los días 9 y 10 de mayo de 2018, |
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Vista la visita de una delegación ad hoc de la Subcomisión de Seguridad y Defensa a Tokio del 22 al 25 de mayo de 2017, |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2014, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Japón (3), |
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Vista su Resolución legislativa, de 12 de diciembre de 2018 (4), sobre el proyecto de Decisión, |
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— |
Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0385/2018), |
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A. |
Considerando que la Unión y Japón son socios estratégicos desde 2003 y continúan colaborando estrechamente en numerosos foros multilaterales; |
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B. |
Considerando que la Unión y Japón, en cuanto socios afines a nivel mundial, comparten una responsabilidad particular en lo que respecta al fomento de la paz, la estabilidad, el multilateralismo, el respeto de los derechos humanos, la prosperidad y la defensa de un orden basado en normas en un mundo que cambia rápidamente; |
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C. |
Considerando que el Acuerdo de Asociación Estratégica y el Acuerdo de Libre Comercio UE-Japón abarcarán aproximadamente un tercio de la producción económica mundial; |
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D. |
Considerando que el Gobierno japonés ha puesto en marcha reformas de la política de seguridad que incluyen el refuerzo de las capacidades de defensa, la renovación de la alianza con los Estados Unidos y la cooperación con otras democracias de la región y fuera de ella; |
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E. |
Considerando que la contribución de Japón a la seguridad y estabilidad internacional ha aumentado; que en la Estrategia de Seguridad Nacional de Japón de 2013 se hace referencia a una política de «contribución proactiva a la paz», basada en el principio de la cooperación internacional; |
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F. |
Considerando que Japón es el aliado más antiguo de la OTAN y ha firmado acuerdos de cooperación sobre información clasificada, ciberseguridad, lucha contra la piratería, socorro en caso de catástrofe y ayuda humanitaria; |
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G. |
Considerando que estas últimas décadas Japón ha cosechado reconocimiento internacional por su política de limitación militar, la cual no le ha impedido en modo alguno ascender hasta convertirse en uno de los principales actores económicos y políticos de la escena mundial; |
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H. |
Considerando que Japón lideró la labor de revisión del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) tras la retirada de Estados Unidos y ratificó el acuerdo revisado, el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP o TPP-11), en julio de 2018; que Japón también se ha interesado por la Asociación Económica Integral Regional (RCEP, por sus siglas en inglés), que incluye a China; |
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I. |
Considerando que Japón es miembro activo del Banco Asiático de Desarrollo (BASD), del Banco Africano de Desarrollo (BAFD), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (Cespap) de las Naciones Unidas y de otras agencias especializadas de las Naciones Unidas, así como de la Reunión Asia-Europa (ASEM) y del Diálogo para la Cooperación en Asia (ACD); que Japón es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Grupo de los Siete (G7) y del Grupo de los Veinte (G20); |
|
J. |
Considerando que, en febrero de 2015, el Gobierno de Japón aprobó una nueva Carta de Cooperación para el Desarrollo; |
El Acuerdo y las relaciones UE-Japón
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1. |
Acoge favorablemente la celebración del proyecto de AAE, que aporta un marco jurídicamente vinculante, refuerza las relaciones bilaterales entre la Unión y Japón e incrementa la cooperación en más de cuarenta ámbitos, como los de las cuestiones de política exterior y seguridad, en particular el fomento de la paz y la estabilidad, operaciones de socorro en emergencias, desarrollo mundial y ayuda humanitaria, asuntos económicos, investigación, innovación, educación, seguridad alimentaria, política agrícola, política en el ámbito de las TIC, tecnología espacial, cultura y deporte, así como en cuestiones mundiales que exigen una coordinación a escala planetaria, como el cambio climático, la migración, las amenazas cibernéticas, la salud pública, la delincuencia transfronteriza, las operaciones de consolidación de la paz, la gestión de crisis y catástrofes, y la lucha contra el terrorismo; |
|
2. |
Destaca los vínculos existentes entre el AAE y el Acuerdo de Asociación Económica, el mayor acuerdo bilateral de libre comercio del mundo; considera que la celebración de ambos acuerdos supone un refuerzo de la asociación al objeto de proporcionar beneficios concretos a los ciudadanos de la Unión y de Japón y respalda una mayor cooperación en los foros multilaterales; acoge con satisfacción el respeto y la confianza mutuos, que se vieron reforzados durante el proceso de negociación; |
|
3. |
Celebra que en el artículo 1, apartado 3, del AAE se haga referencia a una dimensión parlamentaria destinada a reforzar la asociación mediante el diálogo y la cooperación en los ámbitos de las cuestiones políticas, la política exterior y la política de seguridad y otras formas de cooperación sectorial; propone en este sentido que la Dieta Nacional de Japón y el Parlamento Europeo sigan realizando la supervisión y el diálogo parlamentarios al objeto de velar por la ejecución de la cooperación acordada contractualmente; pide que el Parlamento Europeo supervise tanto las reuniones del Comité Mixto como su documentación; insta a que a la hora de aplicar el AAE se busque una mayor participación de la sociedad civil, así como que se impulse en mayor grado la apropiación por parte de esta de tal aplicación; insiste en su convicción de que la forma concreta que adopte la cooperación sectorial y general debe basarse, en principio, en los objetivos y metas de sostenibilidad que se deben alcanzar antes de 2030, los cuales fueron adoptados por el conjunto de las Naciones Unidas y contaron asimismo con el respaldo de las Partes Contratantes; |
|
4. |
Subraya la necesidad de que la Unión y Japón colaboren a escala multilateral al objeto de fomentar las adhesiones al Tratado sobre el Comercio de Armas y la aplicación del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares de modo que se evite la proliferación de armas de destrucción masiva y se combata tanto el terrorismo como la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y los crímenes contra el Derecho internacional de mayor gravedad; |
|
5. |
Recuerda que se necesita un enfoque exhaustivo y coherente que englobe los aspectos diplomáticos, económicos, culturales y de seguridad en los países en desarrollo, en los cuales la seguridad y el desarrollo van aparejados, y que la Unión y Japón comparten esta visión; |
Los derechos humanos y las libertades fundamentales
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6. |
Reafirma el compromiso común con el respeto de los derechos humanos, la democracia, las libertades fundamentales, el buen gobierno y el Estado de Derecho, y los valores comunes consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y con la colaboración en favor de la promoción y protección a escala mundial de estos valores y del orden internacional basado en normas; |
|
7. |
Observa que Japón no ha ratificado dos de los convenios fundamentales de la OIT (los relativos a la discriminación y a la abolición del trabajo forzoso) y celebra la decisión de Japón de establecer un marco interministerial para abordar la ejecución de los compromisos de desarrollo sostenible de conformidad con el Acuerdo de Asociación Económica, incluida la ratificación de dichos convenios; |
|
8. |
Insiste en la necesidad de una mayor cooperación en el ámbito de los derechos de la mujer, a fin de velar por que la igualdad de género sea uno de los objetivos principales de la asociación; anima a la Dieta Nacional de Japón a seguir trabajando en una legislación que aborde la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género; |
|
9. |
Condena que la pena capital siga siendo una sanción legal en Japón y que se lleven a cabo las ejecuciones sin que se avise previamente a los reclusos; destaca que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha criticado esta práctica por la presión psicológica a la que somete a los reclusos y a sus familias; apoya los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas en relación con la eliminación progresiva de la pena capital; pide a la Unión que entable un diálogo con el Gobierno japonés sobre una suspensión de la pena capital con vistas a su posible abolición; |
Las relaciones regionales e internacionales
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10. |
Recuerda que en la Estrategia Global de la UE de 2016 se señaló la existencia de una conexión directa entre la prosperidad europea y la seguridad asiática y se pidió a la Unión que incrementara sus contribuciones prácticas y su trabajo con socios como Japón con el fin de promover la paz en la península de Corea y la extremadamente importante resolución pacífica de los litigios marítimos y territoriales en el mar de la China Oriental y el mar de la China Meridional sobre la base del Derecho y los convenios internacionales; destaca la importancia que revisten el fomento de la confianza y la diplomacia preventiva; insiste en la necesidad de respetar la libertad de la navegación internacional; celebra la reunión que el primer ministro Abe y el presidente Xi celebraron en Pekín el 26 de octubre de 2018, así como el anuncio del compromiso de abrir un nuevo capítulo en sus relaciones, en cuanto paso hacia la mejora de las relaciones bilaterales y el alivio en las tensiones regionales; |
|
11. |
Es consciente de que la influencia de Rusia y China en la región de Asia y el Pacífico constituye un importante reto de seguridad para Japón, así como para los intereses de la Unión, por lo que celebra los compromisos del AAE relativos a la intensificación de la cooperación en materia de seguridad entre la Unión y Japón como defensa frente a tales amenazas; |
|
12. |
Acoge con satisfacción el establecimiento de la misión japonesa ante la OTAN el 1 de julio de 2018; |
|
13. |
Celebra la nueva estrategia de la Unión para mejorar la conectividad con Asia a través del fomento del diálogo, la estabilidad, la cooperación regional e internacional, el transporte interoperable, las redes energéticas y digitales, y los vínculos interpersonales; destaca las oportunidades que aporta la conectividad para incrementar los intercambios en los ámbitos de la educación, la ciencia, la investigación y la cultura; |
|
14. |
Solicita la ampliación tanto de la cooperación bilateral entre la Unión y Japón como de la cooperación multilateral con Corea del Sur, los Estados Unidos y China en pro de las iniciativas tendentes a garantizar la paz y mantener la estabilidad de la región, la coexistencia pacífica en la península de Corea, y la desnuclearización total, irreversible y comprobable de la República Popular Democrática de Corea; manifiesta la importancia de que se intensifiquen la cooperación y las relaciones de buena vecindad entre Japón y Corea del Sur, lo que podría contribuir a la estabilidad regional y permitir hacer frente a riesgos de seguridad como los que plantea Corea del Norte; se compromete a respaldar el mantenimiento de la presión internacional sobre Corea del Norte al objeto de garantizar la adopción de medidas tendentes a la desnuclearización; apoya la cooperación internacional para resolver la cuestión de los ciudadanos japoneses desaparecidos que se sospecha que fueron secuestrados por el régimen norcoreano; hace hincapié en que la estabilidad del Asia Nororiental se cuenta entre los intereses primordiales de Europa; |
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15. |
Propone que la Unión y Japón colaboren para reforzar las capacidades de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) en lo que respecta al programa regional de integración y cooperación, así como a la capacidad para resolver conflictos en la región de manera colectiva y reforzar la actual centralidad de la ASEAN en el orden multilateral del Asia Sudoriental; apoya la decisión adoptada en el 33.o Foro ASEAN-Japón, celebrado en Tokio, de reforzar aún más los vínculos, abordar las cuestiones regionales e internacionales de interés común, y cooperar para promover la paz y la estabilidad; considera que la promoción y protección de los derechos humanos contribuye eficazmente a estos dos objetivos; pide que se establezcan sinergias entre la Estrategia del Indopacífico Libre y Abierto de Japón y las iniciativas de la Unión, en particular con el Plan de Inversiones de la Unión y las redes transeuropeas de transporte de la Unión, a fin de impulsar la cooperación mundial en cuestiones de conectividad; |
|
16. |
Señala que Japón aspira a ser miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante 2023-2024 y celebra su contribución a las Naciones Unidas en ámbitos como el desarme y la no proliferación, la consolidación y el mantenimiento de la paz, y la seguridad; |
La cooperación sectorial
|
17. |
Subraya las oportunidades y el impulso que el AAE supone tanto para el cultivo de las relaciones culturales como para la cooperación en materia de juventud, educación y deportes; toma nota del escaso contacto actual entre los ciudadanos de ambas partes, así como de las barreras lingüísticas; propone que se invierta en mayor medida para reforzar dicho contacto, el diálogo en los ámbitos de la educación y la cultura, los programas de movilidad académica en el marco de Erasmus+, y la diplomacia pública, todo ello al objeto de impulsar la comprensión mutua y la diversidad cultural; |
|
18. |
Destaca el impulso dado por el AAE al fortalecer la cooperación sectorial en relación con la protección de los consumidores y los intercambios en el régimen regulador y de supervisión del sector financiero; |
|
19. |
Considera que la Unión y Japón, en su calidad de principales donantes mundiales y con un largo historial de ayuda oficial al desarrollo prestada a los países menos desarrollados del Asia Oriental y, más recientemente, de África, Oriente Próximo y América Latina, son socios naturales, junto con los Gobiernos beneficiarios, a la hora de coordinar la ayuda y garantizar la coherencia; subraya que la ayuda al desarrollo tiene como principal objetivo la reducción de la pobreza mediante la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, y confía en una cooperación mutua en pos de dicha consecución; |
|
20. |
Celebra la ratificación por parte de Japón del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático en 2016, e insta a su aplicación efectiva, con Japón en primera fila, luchando de manera proactiva contra el cambio climático y reforzando las medidas de mitigación; pide que la Unión y Japón intensifiquen la cooperación en el ámbito de la energía sostenible, por ejemplo, en la obtención de transportes de baja emisión; subraya que el grupo consultivo sobre el cambio climático del ministro de Asuntos Exteriores presentó en febrero de 2018 su informe, con lo que la estrategia diplomática en materia energética de Japón gira en torno a la necesidad de una transición energética hacia las energías renovables; |
|
21. |
Acoge favorablemente la inclusión de la gestión forestal sostenible en el Acuerdo y confía en seguir intercambiando buenas prácticas en materia de explotación forestal ilegal sobre la base de lo aprendido con el Reglamento sobre la madera de la Unión, con vistas a introducir la diligencia debida obligatoria en la legislación japonesa; |
|
22. |
Lamenta el intento por parte de Japón de poner fin a la moratoria sobre la caza comercial de ballenas en las reuniones de la Comisión Ballenera Internacional (CBI) de septiembre de 2018 y pide la suspensión de la caza de ballenas con fines científicos; |
|
23. |
Subraya que Japón es el segundo mercado de cosméticos más grande del mundo; recuerda que en la Unión están prohibidas tanto la experimentación de cosméticos con animales como la venta de aquellos productos cosméticos importados con los que se haya llevado a cabo dicha experimentación; pide en este sentido a ambas partes que intercambien información y colaboren al objeto de poner fin a la experimentación de cosméticos con animales en Japón; |
|
24. |
Destaca la importancia que reviste la conservación de la biodiversidad y anima a Japón a que retire sus reservas en relación con la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES, por sus siglas en inglés); |
|
25. |
Solicita la rápida ratificación del acuerdo provisional por parte de los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión y su aplicación rigurosa en todos los sectores; |
o
o o
|
26. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y la Dieta Nacional de Japón. |
(1) DO L 216 de 24.8.2018, p. 1.
(2) DO L 90 de 6.4.2011, p. 2.
(3) DO C 443 de 22.12.2017, p. 49.
(4) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0506.
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/347 |
P8_TA(2018)0508
Acuerdo Euromediterráneo de Aviación UE-Jordania (adhesión de Croacia) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (07067/2015 — C8-0189/2016 — 2015/0003(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 388/38)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07067/2015), |
|
— |
Visto el proyecto de Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (07066/2015), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (CC8-0189/2016), |
|
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0371/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Protocolo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania. |
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/348 |
P8_TA(2018)0509
Creación de «Horizonte Europa» y establecimiento de sus normas de participación y difusión ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión (COM(2018)0435 — C8-0252/2018 — 2018/0224(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/39)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 50
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 51
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Considerando 52
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 53
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Considerando 54
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 |
Artículo 1 |
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Objeto |
Objeto |
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1. El presente Reglamento establece el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» («el Programa»), así como las normas de participación y difusión aplicables a las acciones indirectas llevadas a cabo en el marco del Programa. |
1. El presente Reglamento establece el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» («el Programa»), así como las normas de participación y difusión aplicables a las acciones indirectas llevadas a cabo en el marco del Programa , y determina el marco que regula el apoyo de la Unión a las actividades de investigación e innovación . |
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2. Establece, asimismo, los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación. |
2. Establece, asimismo, los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación. |
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3. El Programa se aplicará mediante: |
3. El Programa se aplicará mediante: |
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4. Los términos «Horizonte Europa», «Programa» y «programa específico» empleados en el presente Reglamento se refieren a cuestiones pertinentes únicamente a efectos del programa específico mencionado en el apartado 3, letra a ), salvo que se indique explícitamente otra cosa. |
4. Los términos «Horizonte Europa», «Programa» y «programa específico» empleados en el presente Reglamento no se refieren a cuestiones pertinentes a efectos del programa específico mencionado en el apartado 3, letra b ), salvo que se indique explícitamente otra cosa. |
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4 bis. El EIT ejecutará el Programa de conformidad con el plan estratégico de I+i y la Agenda de Innovación Estratégica del EIT para el período 2021-2027, con la reserva de que toda CCI de nueva creación conllevará, caso de ser posible, recursos presupuestarios adicionales y adecuados, y no socavará los objetivos y los compromisos de las CCI existentes. |
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Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 |
Artículo 2 |
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Definiciones |
Definiciones |
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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: |
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: |
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Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 3 |
Artículo 3 |
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Objetivos del Programa |
Objetivos del Programa |
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1. El objetivo general del Programa es generar una repercusión científica, económica y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad, incluida la de su industria, cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible. |
1. El objetivo general del Programa es generar una repercusión científica, tecnológica, económica y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas del conjunto de la Unión , consolidar el Espacio Europeo de Investigación y fomentar su competitividad . La investigación y la industria deberán cumplir las prioridades y políticas estratégicas de la Unión, contribuir a afrontar los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible y el Acuerdo de París, y contribuir también a lograr una inversión global del 3 % del PIB invertido en investigación y desarrollo, en consonancia con el compromiso contraído por los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión . |
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2. El Programa persigue los objetivos específicos siguientes: |
2. El Programa persigue los objetivos específicos siguientes: |
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Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 |
Artículo 4 |
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Estructura del Programa |
Estructura del Programa |
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1. El Programa se estructura en torno a las partes que se indican a continuación y que contribuyen al objetivo general y a los objetivos específicos establecidos en el artículo 3: |
1. El Programa se estructura en torno a las partes que se indican a continuación y que contribuyen al objetivo general y a los objetivos específicos establecidos en el artículo 3: |
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2. Las líneas generales de las actividades se describen en el anexo I. |
2. Las líneas generales de las actividades se describen en el anexo I. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 |
Artículo 5 |
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Investigación en materia de defensa |
Investigación en materia de defensa |
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1. Las actividades que se lleven a cabo en virtud del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), y que se recogen en el Reglamento …, por el que se crea el Fondo Europeo de Defensa, serán actividades de investigación centradas exclusivamente en las aplicaciones para el ámbito de la defensa y cuyo objetivo consistirá en estimular la competitividad, la eficiencia y la innovación de la industria de defensa. |
1. Las actividades que se lleven a cabo en virtud del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), y que se recogen en el Reglamento …, por el que se crea el Fondo Europeo de Defensa, se centrarán exclusivamente en las aplicaciones y la investigación en el ámbito de la defensa y cuyo objetivo consistirá en estimular la consolidación, la competitividad, la eficiencia y la innovación de la industria de defensa de la Unión e impedir las duplicaciones entre los dos programas . |
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2. El presente Reglamento no se aplica al programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), a excepción del presente artículo, el artículo 1, apartados 1 y 3, y el artículo 9, apartado 1. |
2. El presente Reglamento no se aplica al programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), a excepción del presente artículo, el artículo 1, apartados 1 y 3, y el artículo 9, apartado 1. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 |
Artículo 6 |
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Ejecución y formas de financiación de la Unión |
Planificación estratégica y ejecución y formas de financiación de la Unión |
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1. El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos de financiación mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. |
1. El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos de financiación mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. |
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2. El Programa podrá proporcionar financiación para acciones indirectas en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones (incluidas las subvenciones de funcionamiento), premios y contratos públicos. Asimismo, podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de las operaciones de financiación combinada. |
2. El Programa podrá proporcionar financiación para acciones indirectas en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones (incluidas las subvenciones de funcionamiento), que constituirán la principal forma de apoyo en el marco del Programa, premios y contratos públicos. Asimismo, podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de las operaciones de financiación combinada. |
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3. Las normas de participación y difusión fijadas en el presente Reglamento se aplicarán a las acciones indirectas. |
3. Las normas de participación y difusión fijadas en el presente Reglamento se aplicarán a las acciones indirectas. |
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4. Los principales tipos de acción que se utilizarán en el marco del Programa se disponen y definen en el anexo II. Todas las formas de financiación se utilizarán de manera flexible en función de los objetivos del Programa, si bien la elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas de cada objetivo. |
4. Los principales tipos de acción que se utilizarán en el marco del Programa se disponen y definen en el artículo 2 y el anexo II. Las formas de financiación a que se refiere el apartado 2 se utilizarán de manera flexible en función de los objetivos del Programa, si bien la elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas de cada objetivo. |
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5. El Programa apoyará también las acciones directas que lleve a cabo el JRC. Cuando tales acciones contribuyan a iniciativas establecidas en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE, esta contribución no se considerará parte de la contribución financiera asignada a dichas iniciativas. |
5. El Programa apoyará también las acciones directas que lleve a cabo el JRC. Cuando tales acciones contribuyan a iniciativas establecidas en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE, esta contribución no se considerará parte de la contribución financiera asignada a dichas iniciativas. |
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6. La ejecución del programa específico (29) se fundamentará en una planificación plurianual transparente y estratégica de las actividades de investigación e innovación, en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», previa consulta con las partes interesadas acerca de las prioridades y los tipos de acción y las formas de ejecución más convenientes. Se garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión. |
6. La ejecución del Programa Específico (29) se fundamentará en planes específicos de I+i y se ajustará a todos los objetivos del Programa contemplados en el artículo 3 y tras un proceso de planificación plurianual transparente , inclusiva y estratégica de las actividades de investigación e innovación, en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea ». |
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La consulta con las autoridades nacionales, el Parlamento Europeo, las partes interesadas del sector I+D+i y de la industria, incluidas las Plataformas Tecnológicas Europeas, los representantes de la sociedad civil y los grupos consultivos independientes de expertos de alto nivel versará acerca de las prioridades y los tipos de acción y las formas de ejecución más convenientes. La planificación estratégica garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión e incrementará la complementariedad y las sinergias con los programas y las prioridades de financiación de I+D+i nacionales y regionales, reforzando así el EEI . |
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6 bis. El Programa preverá para todos los tipos de beneficiarios la posibilidad de solicitar financiación con mayor rapidez. Una serie de acciones de investigación e innovación utilizarán una Vía Rápida hacia la Investigación y la Innovación, cuyos plazos para la concesión de subvenciones no podrán ser superiores a seis meses. Se permitirá así un acceso más rápido y ascendente a los fondos para los pequeños consorcios de colaboración que cubran acciones que abarquen desde la investigación fundamental a la aplicación comercial. Las convocatorias con arreglo a la Vía Rápida hacia la Investigación y la Innovación estarán abiertas de forma continuada con fechas límite y se aplicarán en los programas de trabajo en el marco de clústeres, el Consejo Europeo de Innovación y la parte «Difundir la excelencia». |
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7. Las actividades de Horizonte Europa se llevarán a cabo principalmente a través de convocatorias de propuestas, algunas de ellas organizadas en el marco de misiones y asociaciones europeas. |
7. Las actividades de Horizonte Europa se llevarán a cabo a través de convocatorias de propuestas, algunas de ellas organizadas en el marco de misiones y asociaciones europeas , salvo las actividades a que se refiere el artículo 39 relativo a los premios . |
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8. Las actividades de investigación e innovación que se lleven a cabo en el marco de Horizonte Europa se centrarán en las aplicaciones civiles. |
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9. El Programa garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio entre los sexos en los grupos de evaluación y en organismos como los grupos de expertos, según lo permita la situación del ámbito de investigación e innovación en cuestión. |
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Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis |
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Principios de financiación de la UE y cuestiones transversales |
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1. Las actividades de investigación e innovación realizadas en el marco de Horizonte Europa se centrarán en las aplicaciones civiles. No se permitirán las trasferencias presupuestarias entre el Programa y el Fondo Europeo de Defensa. |
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2. Horizonte Europa garantizará el enfoque multidisciplinar y preverá, en su caso, la integración de las ciencias sociales y humanidades en todas las actividades desarrolladas en el marco del Programa. |
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3. Las partes colaborativas del Programa velarán por la existencia de un equilibrio entre los niveles de desarrollo de la tecnología más bajos y los más altos, abarcando así toda la cadena de valor. |
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4. El Programa tendrá como objetivo reducir considerablemente la brecha de I+D+i dentro de la Unión y promover una amplia cobertura geográfica en los proyectos de colaboración. Esos esfuerzos se reflejarán en medidas proporcionales a cargo de los Estados miembros, con el apoyo de fondos regionales, nacionales y de la Unión. Se prestará especial atención al equilibrio geográfico, en los proyectos financiados, en los grupos de evaluación y en organismos como los comités y los grupos de expertos, según lo permita la situación en el ámbito de investigación e innovación de que se trate y sin menoscabar los criterios de excelencia. |
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5. El Programa garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación y abordará las causas del desequilibrio de género. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio de género en los grupos de evaluación y en otros organismos consultivos pertinentes como los comités y los grupos de expertos, según lo permita la situación en el ámbito de la investigación e innovación de que se trate. |
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6. El Programa tendrá como objetivo una simplificación administrativa continua y la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios. |
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7. El clima deberá integrarse adecuadamente en el contenido de la investigación y la innovación y aplicarse en todas las etapas del ciclo de investigación. |
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8. El programa preverá, en su caso, el compromiso social para una mayor armonización entre el proceso de I+i y sus resultados, y los valores y las necesidades de la sociedad, promoviendo las actividades de implicación científica y de educación científica y mediante la creación conjunta y el diseño conjunto de programas científicos a través del compromiso de los ciudadanos y de la sociedad civil en la definición de prioridades en materia de I+i; |
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9. El Programa garantizará la transparencia y la responsabilidad en materia de financiación pública en los proyectos de investigación e innovación, preservando el interés público. |
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10. La Comisión o el organismo de financiación correspondiente garantizarán que se pongan a disposición de todos los participantes potenciales orientaciones e información suficientes en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas, en particular, el modelo de acuerdo de subvención aplicable. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 |
Artículo 7 |
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Misiones |
Misiones |
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1. Las misiones se programarán como parte del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» , si bien también podrán beneficiarse de las acciones realizadas en virtud de otras partes del Programa. |
1. Las misiones se programarán como parte del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» , si bien también podrán beneficiarse de las acciones realizadas en virtud de otras partes del Programa , así como de las acciones realizadas en el marco de otros programas de financiación de la Unión, respetando las normas de Horizonte Europa . |
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2. Las misiones se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 5 del programa específico. La evaluación se efectuará con arreglo al artículo 26. |
2. El contenido de las misiones , los objetivos, las metas, el calendario y su aplicación se especificarán con mayor detalle en los planes estratégicos de I+i identificados, tal como se definen en el artículo 2 y se especifican en el artículo 6 del programa marco y en el artículo 5 del programa específico. La evaluación se efectuará con arreglo al artículo 26. |
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2 bis. Durante los dos primeros años del programa se programará un máximo del 10 % del presupuesto anual del pilar II a través de convocatorias específicas para la ejecución de las misiones. Durante los tres últimos años del programa, y solo tras una evaluación positiva del proceso de selección y gestión de la misión, el porcentaje podrá incrementarse. El porcentaje presupuestario total dedicado a las misiones se especificará en los planes estratégicos de I+i. |
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2 ter. Se llevará a cabo una evaluación completa de las misiones que abarque el alcance, la gobernanza, el nombramiento del comité y sus acciones preliminares, de conformidad con sus respectivos hitos mensurables. Las recomendaciones que emanen de esa evaluación se tendrán en cuenta antes de programar nuevas misiones o de continuar, terminar o reorientar las existentes. |
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3. Las misiones: |
3. Las misiones: |
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Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis |
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El Consejo Europeo de Innovación |
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1. La Comisión creará un Consejo Europeo de Innovación para la ejecución de las acciones del pilar III «Europa innovadora» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de Innovación actuará de acuerdo con los siguientes principios: enfoque en innovaciones punteras y disruptivas, autonomía, capacidad de asumir riesgos, eficiencia, efectividad, transparencia y responsabilidad. |
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2. El Consejo Europeo de Innovación estará abierto a innovadores de todo tipo, desde particulares hasta universidades, organizaciones y empresas dedicadas a la investigación, empresas emergentes, en particular pymes y empresas de mediana capitalización, y desde beneficiarios únicos hasta consorcios multidisciplinares. Al menos el 70 % del presupuesto de Consejo Europeo de Innovación se dedicará a las empresas emergentes y pymes innovadoras. |
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3. El Comité del Consejo Europeo de Innovación y las características de gestión del Consejo Europeo de Innovación se definen en la Decisión (UE)… [Programa Específico] y sus anexos. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 |
Artículo 8 |
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Asociaciones europeas |
Asociaciones europeas |
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1. Determinadas partes de Horizonte Europa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes: |
1. Determinadas partes de Horizonte Europa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes: |
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2. Las asociaciones europeas: |
2. Las asociaciones europeas: |
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2 bis. Todas las asociaciones se identificarán en los planes estratégicos de I+i, a los que hacen referencia el artículo 6 y el anexo III del Programa Marco y el anexo I del Programa Específico, antes de ser ejecutadas en programas o planes de trabajo. |
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En el anexo III se establecen las disposiciones y los criterios relativos a la selección, la puesta en marcha, el seguimiento, la evaluación y la retirada gradual. |
En el anexo III se establecen las disposiciones y los criterios relativos a la selección, la puesta en marcha, el seguimiento, la evaluación y la retirada gradual. |
Enmiendas 71 y 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 |
Artículo 9 |
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Presupuesto |
Presupuesto |
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1. La dotación financiera para la ejecución del programa marco durante el período 2021-2027 será de 94 100 000 000 EUR en precios corrientes para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), y, de manera adicional, el importe para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), según lo dispuesto en el Reglamento … por el que se crea el Fondo Europeo de Defensa. |
1. La dotación financiera para la ejecución del programa marco durante el período 2021-2027 será de 120 000 000 000 EUR en precios corrientes para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), y, de manera adicional, el importe para el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b), según lo dispuesto en el Reglamento … por el que se crea el Fondo Europeo de Defensa. |
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2. La distribución indicativa del primer importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente: |
2. La distribución indicativa del primer importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente: |
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3. Para responder a situaciones imprevistas o nuevos acontecimientos y necesidades, la Comisión, en el marco del procedimiento presupuestario anual, podrá desviarse de los importes mencionados en el apartado 2 hasta en un máximo del 10 % . No se permitirá tal desviación respecto del importe mencionado en el apartado 2, letra b), punto 6, del presente artículo, y el importe total fijado para la parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación» del apartado 2 del presente artículo . |
3. Para responder a situaciones imprevistas o nuevos acontecimientos y necesidades, la Comisión, en el marco del procedimiento presupuestario anual, podrá desviarse de los importes mencionados en el apartado 2 hasta en un máximo del 10 %, incluida la asignación de las contribuciones de los países asociados . |
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3 bis. Como parte del objetivo general de la Unión de integrar la lucha contra el cambio climático y destinar el 30 % del presupuesto de la Unión a apoyar los objetivos climáticos, las acciones en el marco del Programa contribuirán a los objetivos climáticos, si procede, con al menos el 35 % del gasto en el marco del Programa. |
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3 ter. Al menos 2 500 millones de euros se destinarán a subvenciones para la innovación progresiva en pymes, con arreglo al instrumento mencionado en el artículo 43 bis del presente Reglamento y en el anexo I de la Decisión. |
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3 quater. El 45 % del presupuesto del clúster «Sociedad inclusiva y creativa» apoyará la investigación en los sectores cultural y creativo, incluido el patrimonio cultural de la Unión, que incluirá 300 millones de euros que se destinarán a la creación de una Nube Europea del Patrimonio Cultural, tal como se establece en el anexo I del programa específico, tras una evaluación de impacto que se presentará al Parlamento Europeo. |
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3 quinquies. Al menos 1 000 millones de euros se destinarán a la investigación cuántica en el marco del clúster «Mundo digital, industria y espacio» del pilar II. |
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4. El primer importe al que se hace referencia en el apartado 1 también podrá cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos o acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa, así como los gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos institucionales de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa. |
4. El primer importe al que se hace referencia en el apartado 1 también podrá cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Dichos gastos no superarán el 5 % del importe total del Programa. Podrá cubrir, además, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos o acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa, así como los gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos institucionales de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa. |
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5. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2027 a fin de cubrir los gastos previstos en el apartado 4 y permitir que se gestionen las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027. |
5. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2027 a fin de cubrir los gastos previstos en el apartado 4 y permitir que se gestionen las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027. |
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6. Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios. |
6. Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios. |
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7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021. |
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021. |
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8. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida y que sean transferibles de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) XX […Reglamento sobre disposiciones comunes] podrán, a petición de los Estados miembros, transferirse al Programa. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible, estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. |
suprimido |
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9. Horizonte Europa está diseñado para ser ejecutado en sinergia con otros programas de financiación de la Unión. En el anexo IV figura una lista no exhaustiva de las sinergias con otros programas de financiación de la Unión. |
suprimido |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 |
Artículo 10 |
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Acceso abierto y datos abiertos |
Acceso abierto y datos abiertos |
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1. De conformidad con el artículo 35, apartado 3, se velará por ofrecer un acceso abierto a las publicaciones científicas derivadas de las investigaciones financiadas con cargo al Programa. El acceso abierto a los datos de investigación se brindará de conformidad con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario». Se promoverá el acceso abierto a los demás resultados de la investigación. |
1. De conformidad con el artículo 35, apartado 3, se velará por ofrecer un acceso abierto a las publicaciones científicas derivadas de las investigaciones financiadas con cargo al Programa. El acceso abierto a los datos de investigación se brindará de conformidad con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario». |
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1 bis. El acceso abierto a los datos de investigación reconocerá la necesidad de disponer de distintos regímenes de acceso debido a los intereses económicos de la Unión, los derechos de propiedad intelectual, la protección de los datos personales y la confidencialidad, los problemas de seguridad y otros intereses legítimos, incluida la posibilidad de excluirse voluntariamente. Los planes de gestión de datos vigentes durante la ejecución del proyecto se considerarán costes subvencionables. |
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1 ter. Se fomentará a nivel internacional el acceso abierto recíproco a publicaciones científicas y datos de investigación, teniendo en cuenta la competitividad y los intereses industriales de la UE. En particular, el acceso abierto recíproco se fomentará en todos los acuerdos de asociación y en los acuerdos de cooperación científica y tecnológica con terceros países, incluidos los firmados por los organismos de financiación a los que se haya confiado la gestión indirecta del Programa. |
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2. Se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios FAIR ( datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). |
2. Se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios de datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (FAIR) . |
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3. Se fomentarán otras prácticas de ciencia abierta más allá del acceso abierto a los resultados de investigación y la gestión responsable de los datos de investigación. |
3. Se fomentarán otras prácticas de ciencia abierta más allá del acceso abierto a los datos de investigación y las publicaciones científicas y la gestión responsable de los datos de investigación. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 |
Artículo 11 |
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Financiación complementaria y combinada |
Financiación complementaria , combinada y acumulativa |
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1. Horizonte Europa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la Unión, buscando al mismo tiempo la máxima simplificación administrativa. En el anexo IV figura una lista no exhaustiva de las sinergias con otros programas de financiación. Se aplicará el conjunto único de normas de Horizonte Europa a una acción cofinanciada de I+D+i. |
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Las acciones que reciban un sello de excelencia o que reúnan las condiciones acumulativas y comparativas que se indican a continuación: |
2. El sello de excelencia se concederá a todas las partes del Programa. Las acciones que reciban un sello de excelencia o que reúnan las condiciones acumulativas y comparativas que se indican a continuación: |
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podrán recibir financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [67], apartado 5, del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], siempre y cuando estas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Se aplicarán las normas del fondo con cargo al que se proporcione la financiación. |
podrán recibir financiación con cargo a los fondos nacionales o regionales, incluidos el Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [67], apartado 5, del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], sin requerir más solicitudes y evaluaciones y siempre y cuando estas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Con la excepción de las normas sobre ayudas estatales, se aplicarán las normas del fondo con cargo al que se proporcione la financiación. |
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2 bis. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) XX […Reglamento sobre disposiciones comunes], la autoridad de gestión, de forma voluntaria, podrá solicitar la transferencia de partes de sus asignaciones financieras a Horizonte Europa. Los recursos transferidos se aplicarán de conformidad con las normas de Horizonte Europa. Además, la Comisión velará por que tales fondos transferidos estén destinados enteramente a programas o proyectos que se ejecuten en el Estado miembro o región, según proceda, de donde provengan. |
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2 ter. Previa autorización de los solicitantes, la Comisión incluirá las asignaciones contempladas en el presente artículo en el sistema de información sobre los proyectos seleccionados, a fin de facilitar un rápido intercambio de información y permitir que las autoridades financieras proporcionen financiación a las acciones seleccionadas. |
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Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 |
Artículo 12 |
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Terceros países asociados al Programa |
Terceros países asociados al Programa |
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1. El Programa estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes: |
1. El Programa estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes: |
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La asociación al Programa de los terceros países mencionados en la letra d) se atendrá a las condiciones establecidas en un acuerdo específico relativo a la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando este acuerdo: |
La asociación plena o parcial al Programa de los terceros países mencionados en la letra d) se basará en una evaluación de los beneficios para la Unión. En particular deberá ser conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo: |
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2. El alcance de la asociación de cada tercer país al Programa tendrá en cuenta el objetivo de impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación. En consecuencia, a excepción de los miembros del EEE, los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, determinadas partes del Programa podrán quedar excluidas de un acuerdo de asociación para un país determinado. |
2. El alcance de la asociación de cada tercer país al Programa tendrá en cuenta el objetivo de impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación y evitará la fuga de cerebros de la Unión . En consecuencia, a excepción de los miembros del EEE, los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, las partes con un único beneficiario del Programa podrán quedar excluidas de un acuerdo de asociación para un país determinado , en particular las destinadas a entidades privadas . |
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3. El acuerdo de asociación preverá, cuando proceda, la participación de entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de países asociados de conformidad con las condiciones establecidas en ellos. |
3. El acuerdo de asociación preverá y perseguirá , cuando proceda, la participación recíproca de entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de países asociados de conformidad con las condiciones establecidas en ellos. |
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4. Las condiciones por las que se determine el nivel de contribución financiera garantizarán una corrección automática de cualquier desequilibrio importante con respecto a la cantidad que las entidades establecidas en el país asociado reciban a través de la participación en el Programa, habida cuenta de los costes de gestión, ejecución y funcionamiento del Programa. |
4. Las condiciones del acuerdo de asociación por las que se determine el nivel de contribución financiera garantizarán una corrección automática , cada dos años, de cualquier desequilibrio con respecto a la cantidad que las entidades establecidas en el país asociado reciban a través de la participación en el Programa, habida cuenta de los costes de gestión, ejecución y funcionamiento del Programa. |
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4 bis. Las contribuciones de todos los países asociados se incluirán en las partes correspondientes del Programa, siempre que se respete el desglose presupuestario que se especifica en el artículo 9, apartado 2. La Comisión informará al Consejo y al Parlamento en el marco del procedimiento presupuestario anual el presupuesto total de cada parte del Programa, identificando a cada uno de los países asociados, las contribuciones individuales y sus balances financieros. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Acciones subvencionables |
Acciones subvencionables y principios éticos |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 15 |
Artículo 15 |
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Aspectos éticos |
Aspectos éticos |
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1. Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa respetarán los principios éticos y la legislación nacional, de la Unión e internacional aplicable, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales. |
1. Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa respetarán los principios éticos y la legislación nacional, de la Unión e internacional aplicable, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales. |
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Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos personales, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de la salud humana. |
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2. Las entidades que participen en la acción deberán proporcionar: |
2. Las entidades que participen en la acción deberán proporcionar: |
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3. Las propuestas se revisarán sistemáticamente para identificar aquellas acciones que planteen cuestiones éticas complejas o graves y someterlas a una evaluación ética. Esta evaluación será efectuada por la Comisión, salvo que se delegue en el organismo de financiación. Para las acciones que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas o embriones humanos, la evaluación ética será obligatoria. Las revisiones y evaluaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en aspectos éticos. La Comisión y los organismos de financiación garantizarán , en la mayor medida posible, la transparencia de los procedimientos éticos. |
3. Las propuestas se revisarán sistemáticamente para identificar aquellas acciones que planteen cuestiones éticas complejas o graves y someterlas a una evaluación ética. Esta evaluación será efectuada por la Comisión, salvo que se delegue en el organismo de financiación. Para las acciones que impliquen el uso de células madre embrionarias humanas o embriones humanos, la evaluación ética será obligatoria. Las revisiones y evaluaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en aspectos éticos. La Comisión y los organismos de financiación garantizarán la transparencia de los procedimientos éticos. |
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4. Las entidades que participen en la acción obtendrán toda aprobación necesaria o cualquier otro documento obligatorio de la comisión ética local o nacional o de cualquier otro organismo pertinente, como las autoridades de protección de datos, antes de iniciar las actividades de que se trate. Dichos documentos deberán archivarse y facilitarse a la Comisión o al organismo de financiación cuando así lo soliciten. |
4. Las entidades que participen en la acción obtendrán toda aprobación necesaria o cualquier otro documento obligatorio de la comisión ética local o nacional o de cualquier otro organismo pertinente, como las autoridades de protección de datos, antes de iniciar las actividades de que se trate. Dichos documentos deberán archivarse y facilitarse a la Comisión o al organismo de financiación cuando así lo soliciten. |
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5. Si procede, la Comisión o el organismo de financiación llevará a cabo comprobaciones de los aspectos éticos. En el caso de las cuestiones éticas graves o complejas, será la Comisión la encargada de hacer las comprobaciones, salvo que se delegue en el organismo de financiación. |
5. Si procede, la Comisión o el organismo de financiación llevará a cabo comprobaciones de los aspectos éticos. En el caso de las cuestiones éticas graves o complejas, será la Comisión la encargada de hacer las comprobaciones, salvo que se delegue en el organismo de financiación. |
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Las comprobaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en aspectos éticos. |
Las comprobaciones éticas se llevarán a cabo con la ayuda de expertos en aspectos éticos. |
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6. Podrán excluirse o concluirse en cualquier momento las acciones que no sean aceptables desde el punto de vista ético. |
6. Deberán excluirse o concluirse las acciones que no sean aceptables desde el punto de vista ético tan pronto como se establezca la inaceptabilidad ética . |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 16 |
Artículo 16 |
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Seguridad |
Seguridad |
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1. Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa deberán ser conformes con las normas de seguridad que sean de aplicación, en particular las normas sobre protección de la información clasificada contra la divulgación no autorizada, así como con todo acto legislativo nacional y de la Unión pertinente. Para las investigaciones que se lleven a cabo fuera de la Unión y usen o generen información clasificada, además de cumplirse los requisitos mencionados, deberá haberse celebrado un acuerdo de seguridad entre la Unión y el tercer país en el que tenga lugar la investigación. |
1. Las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa deberán ser conformes con las normas de seguridad que sean de aplicación, en particular las normas sobre protección de la información clasificada contra la divulgación no autorizada, así como con todo acto legislativo nacional y de la Unión pertinente. Para las investigaciones que se lleven a cabo fuera de la Unión y usen o generen información clasificada, además de cumplirse los requisitos mencionados, deberá haberse celebrado un acuerdo de seguridad entre la Unión y el tercer país en el que tenga lugar la investigación. |
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2. En su caso, las propuestas incluirán una autoevaluación de la seguridad en la que se señalará cualquier posible cuestión relativa a la seguridad y se detallará el modo en que se tratarán estas cuestiones a fin de dar cumplimiento a la legislación nacional y de la Unión pertinente. |
2. En su caso, las propuestas incluirán una autoevaluación de la seguridad en la que se señalará cualquier posible cuestión relativa a la seguridad y se detallará el modo en que se tratarán estas cuestiones a fin de dar cumplimiento a la legislación nacional y de la Unión pertinente. |
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3. En su caso, la Comisión o el organismo de financiación efectuará un control de seguridad para las propuestas que planteen cuestiones de seguridad. |
3. En su caso, la Comisión o el organismo de financiación efectuará un control de seguridad para las propuestas que planteen cuestiones de seguridad. |
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4. En su caso, las acciones se ajustarán a lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y sus normas de desarrollo. |
4. En su caso, las acciones se ajustarán a lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y sus normas de desarrollo. |
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5. Las entidades que participen en la acción garantizarán la protección contra la divulgación no autorizada de la información clasificada que se use o genere en el marco de la acción. Antes del inicio de las actividades de que se trate, dichas entidades facilitarán los documentos justificativos de la habilitación personal de seguridad o la habilitación de seguridad de establecimiento obtenidos de las autoridades nacionales de seguridad correspondientes. |
5. Las entidades que participen en la acción garantizarán la protección contra la divulgación no autorizada de la información clasificada que se use o genere en el marco de la acción. Antes del inicio de las actividades de que se trate, dichas entidades facilitarán los documentos justificativos de la habilitación personal de seguridad o la habilitación de seguridad de establecimiento obtenidos de las autoridades nacionales de seguridad correspondientes a petición de la Comisión o de un organismo de financiación . |
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6. En aquellos casos en que los expertos independientes deban tratar información clasificada, se exigirá la habilitación de seguridad correspondiente antes de su nombramiento. |
6. En aquellos casos en que los expertos independientes deban tratar información clasificada, se exigirá la habilitación de seguridad correspondiente antes de su nombramiento. |
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7. En su caso, la Comisión o el organismo de financiación podrá llevar a cabo comprobaciones de la seguridad. |
7. En su caso, la Comisión o el organismo de financiación podrá llevar a cabo comprobaciones de la seguridad. |
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8. Podrán excluirse o concluirse en cualquier momento las acciones que no sean conformes con las normas de seguridad. |
8. Podrán excluirse o concluirse en cualquier momento las acciones que no sean conformes con las normas de seguridad. |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 18 |
Artículo 18 |
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Entidades que pueden optar a la participación |
Entidades que pueden optar a la participación |
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1. Podrán participar en las acciones del Programa las entidades jurídicas, independientemente de su lugar de establecimiento, o las organizaciones internacionales que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las condiciones fijadas en el programa de trabajo o la convocatoria correspondiente. |
1. Podrán participar en las acciones del Programa las entidades jurídicas, independientemente de su lugar de establecimiento, incluidas las entidades jurídicas de países terceros no asociados, o las organizaciones internacionales que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y las condiciones fijadas en el programa de trabajo o la convocatoria correspondiente. |
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2. Las entidades formarán parte de un consorcio integrado por al menos tres entidades jurídicas independientes, cada una de ellas establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, y de las que al menos una esté establecida en un Estado miembro, salvo que: |
2. Las entidades formarán parte de un consorcio integrado por al menos tres entidades jurídicas independientes, cada una de ellas establecida en un Estado miembro , incluidas las regiones ultraperiféricas, o en un país asociado diferente, y de las que al menos dos estén establecidas en un Estado miembro, salvo que la acción sea una de las que se mencionan en los apartados 3 o 4; |
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3. Las acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, las acciones del Consejo Europeo de Innovación, las acciones de formación y movilidad, y las acciones cofinanciadas por el Programa podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, de las que al menos una deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado. |
3. Las acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación, las acciones del Consejo Europeo de Innovación, las acciones de formación y movilidad, y las acciones cofinanciadas por el Programa podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, de las que al menos una deberá estar establecida en un Estado miembro o , si procede, en un país asociado previsto en el artículo 12, apartado 1 . |
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4. Las acciones de coordinación y apoyo podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, que podrán estar establecidas en un Estado miembro, un país asociado o en otro tercer país. |
4. Las acciones de coordinación y apoyo podrán ser ejecutadas por una o más entidades jurídicas, que podrán estar establecidas en un Estado miembro o un país asociado o en otro tercer país. |
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5. En el caso de las acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, el programa de trabajo podrá disponer que la participación se limite únicamente a las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados o terceros países, además de los Estados miembros. |
5. En el caso de las acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, el programa de trabajo podrá disponer que la participación se limite únicamente a las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados o terceros países, además de los Estados miembros. |
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6. El programa de trabajo podrá establecer criterios de admisibilidad adicionales a los que se indican en los apartados 2, 3, 4 y 5, en particular por lo que respecta al número de entidades jurídicas, el tipo de entidad jurídica y el lugar de establecimiento, en función de requisitos políticos específicos o de la naturaleza y los objetivos de la acción. |
6. El programa de trabajo podrá establecer criterios de admisibilidad adicionales a los que se indican en los apartados 2, 3, 4 y 5, en particular por lo que respecta al número de entidades jurídicas, el tipo de entidad jurídica y el lugar de establecimiento, en función de requisitos políticos específicos o de la naturaleza y los objetivos de la acción. |
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|
7. En el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 9, apartado 8 , la participación se limitará a una única entidad jurídica establecida en la jurisdicción de la autoridad de gestión delegante, salvo que se haya acordado otra cosa con la autoridad de gestión y se recoja en el programa de trabajo. |
7. En el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 11 , la participación se limitará a una única entidad jurídica establecida en la jurisdicción de la autoridad de gestión delegante, salvo que se haya acordado otra cosa con la autoridad de gestión y se recoja en el programa de trabajo. |
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8. El Centro Común de Investigación podrá participar en las acciones si así se indica en el programa de trabajo. |
8. El Centro Común de Investigación podrá participar en las acciones si así se indica en el programa de trabajo. |
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9. El Centro Común de Investigación, las organizaciones internacionales para la investigación de interés europeo y las entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión se considerarán establecidos en un Estado miembro distinto de aquellos en los que estén establecidas las otras entidades jurídicas que participan en la acción. |
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10. En el caso de las acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación y las acciones de formación y movilidad, las organizaciones internacionales con sede en un Estado miembro o en un país asociado se considerarán establecidas en ese Estado miembro o país asociado. |
10. En el caso de las acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Investigación y las acciones de formación y movilidad, las organizaciones internacionales con sede en un Estado miembro o en un país asociado se considerarán establecidas en ese Estado miembro o país asociado. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 19 |
Artículo 19 |
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Entidades que pueden optar a financiación |
Entidades que pueden optar a financiación |
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1. Podrán optar a financiación las entidades establecidas en un Estado miembro o en un país asociado. |
1. Podrán optar a financiación las entidades establecidas en un Estado miembro o en un país asociado a las que hace referencia el artículo 12, apartado 1 . |
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En el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 9 , apartado 8 , únicamente aquellas que estén establecidas en la jurisdicción de la autoridad de gestión podrán optar a recibir estos importes. |
En el caso de las acciones que se beneficien de los importes mencionados en el artículo 11 , apartado 3 , únicamente aquellas que estén establecidas en la jurisdicción de la autoridad de gestión podrán optar a recibir estos importes. |
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1 bis. Cuando corresponda, las organizaciones internacionales podrán optar a financiación en el marco de una acción si están establecidas en un Estado miembro o en un país asociado. |
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1 ter. En el caso de los países de renta baja y media, y excepcionalmente en el caso de otros terceros países no asociados, estas entidades podrán optar a financiación en el marco de una acción si: |
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2. En principio, las entidades establecidas en un tercer país no asociado deben hacerse cargo del coste de su participación. No obstante, en el caso de los países de renta baja y media , y excepcionalmente en el caso de otros terceros países no asociados, estas entidades podrán optar a financiación en el marco de una acción si: |
2. Las entidades establecidas en otro país tercero no asociado deben hacerse cargo del coste de su participación. Podrán establecerse acuerdos de I+D entre esos países terceros no asociados y la Unión siempre que se considere útil , y establecerse mecanismos de cofinanciación similares a los acordados en el marco de Horizonte 2020. Dichos países garantizarán el acceso recíproco de las entidades jurídicas de la Unión a sus programas de financiación para I+D+i, así como la reciprocidad en el acceso abierto a los resultados y los datos científicos y a unas condiciones justas y equitativas para los derechos de la propiedad intelectual. |
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3. Las entidades afiliadas podrán optar a financiación en el marco de una acción si están establecidas en un Estado miembro , en un país asociado o en un tercer país recogido en el programa de trabajo adoptado por la Comisión . |
3. Las entidades afiliadas podrán optar a financiación en el marco de una acción si están establecidas en un Estado miembro o en un país asociado . |
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3 bis. La Comisión informará al Parlamento y al Consejo especificando, para cada tercer país no asociado, el importe de la contribución financiera de la Unión concedida a las entidades participantes, así como el importe de la contribución financiera concedida por el país en cuestión a las entidades de la Unión que participan en sus actividades. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 20 |
Artículo 20 |
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Convocatorias de propuestas |
Convocatorias de propuestas |
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1. Para todas las acciones, salvo las actividades de transición del instrumento Explorador («Pathfinder») del Consejo Europeo de Innovación, el contenido de las convocatorias de propuestas figurará en el programa de trabajo. |
1. Para todas las acciones, el contenido de las convocatorias de propuestas figurará en el programa de trabajo. |
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El programa de trabajo explicará el motivo por el que debe financiarse una acción determinada con referencia al resultado de los proyectos previos específicos y al estado de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como de la evolución pertinente en los ámbitos político y social y de los mercados. |
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2. En el caso de las actividades de transición del instrumento Explorador del Consejo Europeo de Innovación: |
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3. Si fuera necesario para lograr sus objetivos, las convocatorias podrán restringirse al desarrollo de actividades complementarias o a la inclusión de socios adicionales en acciones ya existentes. |
3. Si fuera necesario para lograr sus objetivos, las convocatorias podrán restringirse al desarrollo de actividades complementarias o a la inclusión de socios adicionales en acciones ya existentes. |
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|
4. No se requerirá organizar una convocatoria de propuestas para las acciones de coordinación y apoyo o las acciones cofinanciadas por el Programa que: |
4. No se requerirá organizar una convocatoria de propuestas para las acciones de coordinación y apoyo o las acciones cofinanciadas por el Programa que: |
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5. El programa de trabajo especificará las convocatorias en las que se concederán sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a condición de celebrarse el acuerdo de confidencialidad correspondiente, podrá compartirse información relativa a la solicitud y la evaluación con las autoridades de financiación interesadas. |
5. El programa de trabajo especificará las convocatorias en las que se concederán sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a condición de celebrarse el acuerdo de confidencialidad correspondiente, podrá compartirse información relativa a la solicitud y la evaluación con las autoridades de financiación interesadas. |
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5 bis. Para hacer frente al exceso de candidaturas, la Comisión podrá aplicar a un determinado número de convocatorias un procedimiento de evaluación en dos fases. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 21 |
Artículo 21 |
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Convocatorias conjuntas |
Convocatorias conjuntas |
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La Comisión o el organismo de financiación podrá publicar una convocatoria de propuestas conjunta con: |
La Comisión o el organismo de financiación podrá publicar una convocatoria de propuestas conjunta con: |
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En el caso de una convocatoria conjunta, se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y evaluación de las propuestas. En estos procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes. |
En el caso de una convocatoria conjunta, los consorcios deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 18 del presente Reglamento y se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y evaluación de las propuestas. En estos procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 22 |
Artículo 22 |
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Contratación precomercial y contratación de soluciones innovadoras |
Contratación precomercial y contratación de soluciones innovadoras |
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1. Las acciones podrán implicar o tener como objetivo principal la contratación precomercial o la contratación pública de soluciones innovadoras por beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras según se definen en la Directiva 2014/24/UE (31), la Directiva 2014/25/UE (32) y la Directiva 2009/81/CE (33). |
1. Las acciones podrán implicar o tener como objetivo principal la contratación precomercial o la contratación pública de soluciones innovadoras por beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras según se definen en la Directiva 2014/24/UE (31), la Directiva 2014/25/UE (32) y la Directiva 2009/81/CE (33). |
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2. Los procedimientos de contratación: |
2. Los procedimientos de contratación: |
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3. El contratista que obtenga resultados a raíz de una acción de contratación precomercial será, como mínimo, el titular de los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Los poderes adjudicadores disfrutarán , como mínimo, de derechos de acceso gratuitos a los resultados para uso propio , así como del derecho a conceder, o a exigir a los contratistas participantes que concedan, licencias no exclusivas a terceros con el fin de explotar los resultados para el poder adjudicador en condiciones justas y razonables, sin derecho alguno a conceder sublicencias . Si un contratista no explota comercialmente los resultados en un plazo determinado tras la contratación precomercial, según lo establecido en el contrato correspondiente, los poderes adjudicadores podrán solicitar a dicho contratista que les ceda la propiedad de los resultados. |
3. El contratista que obtenga resultados a raíz de una acción de contratación precomercial será, como mínimo, el titular de los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Los poderes adjudicadores disfrutarán de derechos de acceso gratuitos a los resultados para uso propio. Si un contratista no explota comercialmente los resultados en un plazo determinado tras la contratación precomercial, según lo establecido en el contrato correspondiente, los poderes adjudicadores consultarán con el contratista e investigarán los motivos de la falta de explotación. Tras dicha consulta, los poderes adjudicadores podrán solicitar al contratista que les ceda la propiedad de los resultados. |
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3 bis. En los contratos de contratación pública de soluciones innovadoras podrán establecerse disposiciones específicas relativas a la propiedad, a los derechos de acceso y a la concesión de licencias. |
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Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 23 |
suprimido |
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Financiación acumulativa |
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Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas de cada programa de la Unión que realice la contribución serán de aplicación a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulativa no superará el total de los costes subvencionables de la acción, y las ayudas con cargo a diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas. |
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Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Criterios de selección |
Capacidad financiera de los solicitantes |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 25 |
Artículo 25 |
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Criterios de adjudicación |
Criterios de selección y adjudicación |
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1. Las propuestas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación: |
1. Las propuestas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación: |
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2. En el caso de las propuestas para acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Innovación, solo se aplicará el criterio del apartado 1, letra a). |
2. En el caso de las propuestas para acciones «en las fronteras del conocimiento» del Consejo Europeo de Innovación, solo se aplicará el criterio del apartado 1, letra a). Únicamente en los casos en los que dos o más proyectos excelentes obtengan la misma clasificación, se realizará la diferenciación aplicando los criterios a los que se refieren la letra b) o la letra c) del apartado 1. |
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3. El programa de trabajo ofrecerá más detalles sobre la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 1 y especificará los factores de ponderación y umbrales . |
3. El programa de trabajo ofrecerá más detalles sobre la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 1 , incluidos los factores de ponderación , los umbrales y las normas para el tratamiento de propuestas ex-aequo, teniendo en cuenta los objetivos de la convocatoria de propuestas . Las condiciones para tratar las propuestas ex aequo pueden incluir, entre otros, los siguientes criterios: pymes, género, países de la ampliación participantes; |
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3 bis. La Comisión tendrá en cuenta la posibilidad de un procedimiento de presentación en dos fases y, en la medida de lo posible, las propuestas anonimizadas podrán evaluarse durante la primera fase de evaluación sobre la base de los criterios de adjudicación a los que se refiere el apartado 1. |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 26 |
Artículo 26 |
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Evaluación |
Evaluación |
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1. Las propuestas serán evaluadas por el comité de evaluación, que podrá : |
1. Las propuestas serán evaluadas por el comité de evaluación, que deberá : |
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En el caso del Consejo Europeo de Innovación y de las misiones, el comité de evaluación podrá incluir a representantes de las instituciones de la Unión o los organismos indicados en el artículo 150 del Reglamento Financiero. |
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El comité de evaluación podrá estar asistido por expertos independientes. |
El comité de evaluación podrá estar asistido por expertos independientes. |
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2. De ser necesario, el comité de evaluación clasificará las propuestas que hayan superado los umbrales correspondientes en función de: |
2. De ser necesario, el comité de evaluación clasificará las propuestas que hayan superado los umbrales correspondientes en función de: |
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Asimismo, el comité de evaluación podrá proponer cualquier modificación sustancial de las propuestas que sea necesaria en aras de la coherencia de la cartera. |
El comité de evaluación podrá , únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, proponer cualquier modificación sustancial de las propuestas que sea necesaria en aras de la coherencia de la cartera. |
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2 bis. El proceso de evaluación evitará cualquier conflicto de intereses y predisposiciones debidas a la reputación. Debe garantizarse la transparencia de los criterios de evaluación y de la puntuación de las propuestas. |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 27 |
Artículo 27 |
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Procedimiento de revisión de la evaluación |
Procedimiento de revisión de la evaluación , consultas y reclamaciones |
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1. Los solicitantes podrán solicitar la revisión de la evaluación si consideran que los procedimientos de evaluación pertinentes no se han aplicado correctamente a sus propuestas. |
1. Los solicitantes podrán solicitar la revisión de la evaluación si consideran que los procedimientos de evaluación pertinentes no se han aplicado correctamente a sus propuestas. |
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2. La revisión de la evaluación atañe únicamente a los aspectos de procedimiento de la evaluación, no a la evaluación de los méritos de la propuesta. |
2. La revisión de la evaluación atañe únicamente a los aspectos de procedimiento de la evaluación, no a la evaluación de los méritos de la propuesta. |
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2 bis. Las solicitudes de revisión se referirán a una propuesta específica y se presentarán en un plazo de treinta días a partir de la comunicación de los resultados de la evaluación. El comité de revisión estará presidido e integrado por representantes que no hayan participado en la convocatoria de propuestas. El comité decidirá si se debe evaluar de nuevo la propuesta o si se confirma la evaluación inicial. Lo hará sin demoras indebidas, sin comprometer las posibilidades de selección. |
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3. La revisión de la evaluación no conllevará el retraso del proceso de selección para las propuestas que no sean objeto de revisión. |
3. La revisión de la evaluación no conllevará el retraso del proceso de selección para las propuestas que no sean objeto de revisión. |
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3 bis. La Comisión garantizará que existe un procedimiento para que los participantes realicen consultas y reclamaciones directas sobre su participación en Horizonte Europa. La información sobre cómo registrar consultas y reclamaciones deberá poder consultarse en línea. |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 28 |
Artículo 28 |
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Plazos para la concesión |
Plazos para la concesión |
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 194, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento financiero, se aplicarán los plazos que se indican a continuación: |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 194, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento financiero, se aplicarán los plazos que se indican a continuación: |
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Los plazos para la concesión no deberán afectar a la calidad de la evaluación. |
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2. El programa de trabajo del Consejo Europeo de Innovación podrá disponer plazos más cortos. |
2. El programa de trabajo del Consejo Europeo de Innovación podrá disponer plazos más cortos. |
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3. Además de las excepciones previstas en el artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, podrán ampliarse los plazos a que se refiere el apartado 1 para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las misiones y las acciones sometidas a una evaluación ética o de la seguridad. |
3. Además de las excepciones previstas en el artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, podrán ampliarse los plazos a que se refiere el apartado 1 para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las misiones y las acciones sometidas a una evaluación ética o de la seguridad. |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 29
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 29 |
Artículo 29 |
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Ejecución de la subvención |
Ejecución de la subvención |
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1. Si un beneficiario incumple sus obligaciones en relación con la ejecución técnica de la acción, los demás beneficiarios deberán cumplir estas obligaciones sin ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que se les exima expresamente de ello. La responsabilidad financiera de cada beneficiario se limitará a su propia deuda, a reserva de las disposiciones relativas al Mecanismo de Seguro Mutuo. |
1. Si un beneficiario incumple sus obligaciones en relación con la ejecución técnica de la acción, los demás beneficiarios deberán cumplir estas obligaciones sin ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que se les exima expresamente de ello. La responsabilidad financiera de cada beneficiario se limitará a su propia deuda, a reserva de las disposiciones relativas al Mecanismo de Seguro Mutuo. |
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2. El acuerdo de subvención podrá establecer etapas y los tramos de prefinanciación respectivos. Si no se completan estas etapas, podrá suspenderse, modificarse o concluirse la acción. |
2. El acuerdo de subvención podrá establecer etapas y los tramos de prefinanciación respectivos. Si no se completan estas etapas, podrá suspenderse, modificarse , en caso de que no se encuentren medidas correctoras, o concluirse la acción , después de una evaluación por expertos independientes . |
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3. Asimismo, podrá ponerse fin a una acción si los resultados esperados dejan de ser pertinentes para la Unión por motivos científicos, tecnológicos o económicos, y en particular, en el caso del Consejo Europeo de Innovación y las misiones, si dejan de ser pertinentes para la cartera de acciones. |
3. Asimismo, podrá ponerse fin a una acción si los resultados esperados y/o los hitos dejan de ser pertinentes , tanto para la Unión como para los beneficiarios, por motivos científicos, tecnológicos o económicos, y en particular, en el caso del Consejo Europeo de Innovación y las misiones, si dejan de ser pertinentes para la cartera de acciones. La Comisión pondrá en marcha un procedimiento con el coordinador de la acción y, en su caso, con expertos externos antes decidir poner fin a una acción. |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 30
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 30 |
Artículo 30 |
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Porcentajes de financiación |
Porcentajes de financiación |
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1. Se aplicará un porcentaje único de financiación para todas las actividades financiadas en el marco de una acción. El porcentaje máximo se fijará en el programa de trabajo. |
1. Se aplicará un porcentaje único de financiación para todas las actividades financiadas en el marco de una acción. El porcentaje máximo por acción se fijará en el programa de trabajo. |
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2. El Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción, salvo en los casos que se indican a continuación: |
2. El Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción, salvo en los casos que se indican a continuación: |
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3. Los porcentajes de financiación determinados en el presente artículo se aplicarán también en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación a tipo fijo, mediante costes unitarios o mediante cantidades fijas únicas para toda la acción o parte de esta. |
3. Los porcentajes de financiación determinados en el presente artículo se aplicarán también en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación a tipo fijo, mediante costes unitarios o mediante cantidades fijas únicas para toda la acción o parte de esta. |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 31
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 31 |
Artículo 31 |
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Costes indirectos |
Costes indirectos |
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1. Los costes indirectos subvencionables se determinarán aplicando un tipo fijo del 25 % del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, la ayuda financiera a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos. |
1. Los costes indirectos subvencionables se determinarán aplicando un tipo fijo del 25 % del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, la ayuda financiera a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos. |
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En su caso, los costes indirectos incluidos en los costes unitarios o las cantidades fijas únicas se calcularán utilizando el tipo fijo determinado en el apartado 1, excepto en lo referente a los costes unitarios relativos a bienes y servicios facturados internamente, que se calcularán sobre la base de los costes reales, de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales de los beneficiarios. |
En su caso, los costes indirectos incluidos en los costes unitarios o las cantidades fijas únicas se calcularán utilizando el tipo fijo determinado en el apartado 1, excepto en lo referente a los costes unitarios relativos a bienes y servicios facturados internamente, que se calcularán sobre la base de los costes reales aplicando claves de asignación , de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales de los beneficiarios. |
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2. Ahora bien, si así se dispone en el programa de trabajo, los costes indirectos podrán declararse en forma de cantidad fija única o costes unitarios. |
2. Ahora bien, si así se dispone en el programa de trabajo, los costes indirectos podrán declararse en forma de cantidad fija única o costes unitarios. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 32
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 32 |
Artículo 32 |
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Costes subvencionables |
Costes subvencionables |
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1. Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, en el caso de los beneficiarios con remuneración basada en proyectos, los costes de personal serán subvencionables hasta la remuneración que se pague a la persona por trabajar en proyectos similares financiados con cargo a programas nacionales. |
1. Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, en el caso de los beneficiarios con remuneración basada en proyectos, los costes de personal serán subvencionables hasta la remuneración que se pague a la persona por trabajar en proyectos similares financiados con cargo a programas nacionales. Limitado a la duración del presente Programa, en los Estados miembros que puedan optar a medidas de ampliación, los costes por hora del personal serán elegibles hasta un nivel que represente 1,25 veces el nivel nacional de remuneración por hora aplicado a los proyectos de I+D+i financiados en el marco de los regímenes nacionales. |
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Por «remuneración basada en proyectos» se entiende la remuneración que está vinculada a la participación de una persona en proyectos, forma parte de las prácticas habituales del beneficiario en materia de remuneración y se paga de manera coherente. |
Por «remuneración basada en proyectos» se entiende la remuneración que está vinculada a la participación de una persona en proyectos, forma parte de las prácticas habituales del beneficiario en materia de remuneración y se paga de manera coherente. |
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2. No obstante lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento Financiero, los costes de los recursos facilitados por terceros mediante contribuciones en especie serán subvencionables hasta los costes directos subvencionables del tercero. |
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento Financiero, los costes de los recursos facilitados por terceros mediante contribuciones en especie serán subvencionables hasta los costes directos subvencionables del tercero. |
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3. No obstante lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento Financiero, los ingresos generados por la explotación de los resultados no se considerarán ingresos de la acción. |
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento Financiero, los ingresos generados por la explotación de los resultados no se considerarán ingresos de la acción. |
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3 bis. Los beneficiarios podrán usar sus prácticas de contabilidad habituales para identificar y declarar los costes incurridos en relación con una acción. La Comisión podrá especificar un número limitado de condiciones de subvencionabilidad adicionales con el fin de garantizar la buena gestión de la subvención. La Comisión no deberá rechazar las prácticas contables cuyos resultados no difieran de sus propios resultados y que ofrezcan el mismo nivel de protección de los intereses financieros de la Unión. |
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4. No obstante lo dispuesto en el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero, será obligatorio un certificado relativo a los estados financieros en el momento del pago del saldo si el importe reclamado como costes reales y costes unitarios calculados de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales es igual o superior a 325 000 EUR. |
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 203, apartado 4, del Reglamento Financiero, será obligatorio un certificado relativo a los estados financieros en el momento del pago del saldo si el importe reclamado como costes reales y costes unitarios calculados de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes habituales es igual o superior a 325 000 EUR. |
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Los certificados de los estados financieros podrán ser expedidos por un funcionario público competente e independiente al que las autoridades nacionales competentes hayan capacitado para auditar al beneficiario, o por un auditor independiente cualificado para llevar a cabo auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE. |
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4 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento Financiero, para las acciones de formación y movilidad de Marie Skłodowska-Curie, exclusivamente en caso de permisos de maternidad o parentales durante la duración de la subvención, el importe máximo de esta se incrementará con los subsidios debidos al investigador a este respecto. |
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4 ter. Serán subvencionables los costes generados por la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios «datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables» (FAIR). |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 33 |
Artículo 33 |
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Mecanismo de Seguro Mutuo |
Mecanismo de Seguro Mutuo |
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1. Se crea en virtud del presente artículo el Mecanismo de Seguro Mutuo (el «Mecanismo»), que sustituirá y sucederá al fondo establecido por el artículo 38 del Reglamento (CE) n.o 1290/2013. El Mecanismo cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios: |
1. Se crea en virtud del presente artículo el Mecanismo de Seguro Mutuo (el «Mecanismo»), que sustituirá y sucederá al fondo establecido por el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013. El Mecanismo cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios: |
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La cobertura del riesgo en relación con los organismos de financiación a que se refiere el párrafo primero, letra c), podrá aplicarse a través de un sistema de cobertura indirecta establecido en el acuerdo correspondiente y habida cuenta de la naturaleza del organismo de financiación. |
La cobertura del riesgo en relación con los organismos de financiación a que se refiere el párrafo primero, letra c), podrá aplicarse a través de un sistema de cobertura indirecta establecido en el acuerdo correspondiente y habida cuenta de la naturaleza del organismo de financiación. |
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2. El Mecanismo estará gestionado por la Unión, representada por la Comisión en calidad de agente ejecutivo. La Comisión fijará normas específicas para el funcionamiento del Mecanismo. |
2. El Mecanismo estará gestionado por la Unión, representada por la Comisión en calidad de agente ejecutivo. La Comisión fijará normas específicas para el funcionamiento del Mecanismo. |
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3. Los beneficiarios aportarán una contribución del 5 % de la financiación de la Unión para la acción. La Comisión, sobre la base de evaluaciones periódicas , podrá revisar la contribución al alza, hasta un máximo del 8 %, o a la baja, por debajo del 5 %. La contribución de los beneficiarios al Mecanismo podrá deducirse de la prefinanciación inicial y abonarse al Mecanismo en nombre de los beneficiarios. |
3. Los beneficiarios aportarán una contribución del 5 % de la financiación de la Unión para la acción. La Comisión, sobre la base de evaluaciones transparentes realizadas anualmente , podrá revisar la contribución al alza, hasta un máximo del 8 %, o a la baja, por debajo del 5 %. La contribución de los beneficiarios al Mecanismo podrá deducirse de la prefinanciación inicial y abonarse al Mecanismo en nombre de los beneficiarios. |
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4. La contribución de los beneficiarios será devuelta en el momento del pago del saldo. |
4. La contribución de los beneficiarios será devuelta en el momento del pago del saldo. |
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5. Todo rendimiento financiero generado por el Mecanismo se sumará a este. Si el rendimiento es insuficiente, el Mecanismo no intervendrá y la Comisión o el organismo de financiación recuperará directamente de los beneficiarios o terceros toda cantidad adeudada. |
5. Todo rendimiento financiero generado por el Mecanismo se sumará a este. Si el rendimiento es insuficiente, el Mecanismo no intervendrá y la Comisión o el organismo de financiación recuperará directamente de los beneficiarios o terceros toda cantidad adeudada. |
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6. Las cantidades recuperadas constituirán un ingreso que será asignado al Mecanismo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero. Una vez se hayan ejecutado todas las subvenciones cuyo riesgo esté cubierto directa o indirectamente por el Mecanismo, la Comisión recuperará cualquier cantidad restante y la consignará en el presupuesto de la Unión , a reserva de las decisiones de la autoridad legislativa . |
6. Las cantidades recuperadas constituirán un ingreso que será asignado al Mecanismo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero. Una vez se hayan ejecutado todas las subvenciones cuyo riesgo esté cubierto directa o indirectamente por el Mecanismo, la Comisión recuperará cualquier cantidad restante y la consignará en el presupuesto de la Unión. |
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7. El Mecanismo podrá estar abierto a los beneficiarios de cualquier otro programa de la Unión gestionado de forma directa. La Comisión adoptará las modalidades de participación de los beneficiarios de otros programas. |
7. El Mecanismo podrá ampliarse a los beneficiarios de cualquier otro programa de la Unión gestionado de forma directa. La Comisión adoptará las modalidades de participación de los beneficiarios de otros programas. |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 34
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 34 |
Artículo 34 |
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Propiedad y protección |
Propiedad y protección |
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1. Los beneficiarios serán los propietarios de los resultados que generen. Velarán por que todo derecho de sus empleados o cualquier otra parte en relación con los resultados pueda ejercerse de forma compatible con las obligaciones de los beneficiarios de conformidad con los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención. |
1. Los beneficiarios serán los propietarios de los resultados que generen. Velarán por que todo derecho de sus empleados o cualquier otra parte en relación con los resultados pueda ejercerse de forma compatible con las obligaciones de los beneficiarios de conformidad con los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención. |
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Dos o más beneficiarios serán copropietarios de unos resultados si: |
Dos o más beneficiarios serán copropietarios de unos resultados si: |
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Los copropietarios acordarán por escrito la asignación y las condiciones del ejercicio de la propiedad conjunta. Salvo que se convenga otra cosa, un copropietario podrá conceder a terceros licencias no exclusivas de explotación de los resultados de propiedad conjunta, sin derecho a sublicencia, siempre y cuando lo notifique por anticipado a los demás copropietarios y les ofrezca una compensación justa y razonable. Los copropietarios podrán acordar por escrito la aplicación de un régimen distinto de la propiedad conjunta. |
Los copropietarios acordarán por escrito la asignación y las condiciones del ejercicio de la propiedad conjunta. Salvo que se convenga otra cosa en el acuerdo de consorcio o en el acuerdo de propiedad conjunta , un copropietario podrá conceder a terceros licencias no exclusivas de explotación de los resultados de propiedad conjunta, sin derecho a sublicencia, siempre y cuando lo notifique por anticipado a los demás copropietarios y les ofrezca una compensación justa y razonable. Los copropietarios podrán acordar por escrito la aplicación de un régimen distinto de la propiedad conjunta. |
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2. Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión protegerán debidamente sus resultados, si resulta posible y está justificado, habida cuenta de todas las consideraciones necesarias, incluidas las perspectivas de explotación comercial. A la hora de tomar una decisión acerca de la protección, el beneficiario también tendrá en cuenta los intereses legítimos de los demás beneficiarios de la acción. |
2. Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión protegerán debidamente sus resultados, si resulta posible y está justificado, habida cuenta de todas las consideraciones necesarias, incluidas las perspectivas de explotación comercial y otros intereses legítimos, como las normas sobre protección de datos, la privacidad, los derechos de propiedad intelectual y las normas de seguridad, junto con la competitividad económica de la Unión a escala mundial . A la hora de tomar una decisión acerca de la protección, el beneficiario también tendrá en cuenta los intereses legítimos de los demás beneficiarios de la acción. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 35
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 35 |
Artículo 35 |
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Explotación y difusión |
Explotación y difusión |
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1. Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión harán todo lo posible por explotar sus resultados, en particular en la Unión. La explotación podrá ser directa, por parte de los beneficiarios, o indirecta, en concreto a través de la cesión y concesión de licencias sobre los resultados de conformidad con el artículo 36. |
1. Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión harán todo lo posible por explotar sus resultados, en particular en la Unión. La explotación podrá ser directa, por parte de los beneficiarios, o indirecta, en concreto a través de la cesión y concesión de licencias sobre los resultados de conformidad con el artículo 36. |
|
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de explotación. |
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de explotación. |
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Si, a pesar de los esfuerzos del beneficiario por explotar sus resultados directa o indirectamente, no tiene lugar explotación alguna durante el plazo determinado en el acuerdo de subvención, el beneficiario usará una plataforma en línea adecuada, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención, a fin de encontrar a partes interesadas para la explotación de dichos resultados . Si una solicitud del beneficiario lo justifica, se le podrá eximir de esta obligación. |
Si, a pesar de los esfuerzos del beneficiario por explotar sus resultados directa o indirectamente, no tiene lugar explotación alguna durante el plazo determinado en el acuerdo de subvención y , de conformidad con lo previsto en su plan de difusión y explotación, las actividades de explotación podrán transferirse a otra parte previo acuerdo con los beneficiarios . Si una solicitud del beneficiario lo justifica, se le podrá eximir de esta obligación. |
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2. A reserva de las posibles restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, las normas de seguridad o los intereses legítimos , los beneficiarios difundirán sus resultados tan pronto como sea posible . |
2. Los beneficiarios difundirán sus resultados tan pronto como sea posible, en un formato abierto, a reserva de las posibles restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, las normas de seguridad o los intereses legítimos. |
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El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de difusión. |
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de difusión salvaguardando al mismo tiempo los intereses económicos y científicos de la Unión . |
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3. Los beneficiarios velarán por que el acceso abierto a las publicaciones científicas se ofrezca con arreglo a los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención. En particular, los beneficiarios se asegurarán de que ellos o los autores conservan los derechos de la propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto. |
3. Los beneficiarios velarán por que el acceso abierto a las publicaciones científicas se ofrezca con arreglo a los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención. En particular, los beneficiarios se asegurarán de que ellos o los autores conservan los derechos de la propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto FAIR . |
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El acceso abierto a los datos de investigación será la norma general en virtud de los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, si bien se aplicarán excepciones cuando esté justificado, habida cuenta de los intereses legítimos de los beneficiarios y cualquier otra limitación, como las normas sobre protección de datos, las normas de seguridad o los derechos de la propiedad intelectual. |
Por lo que se refiere a la difusión de los datos de investigación , el acuerdo de subvención establecerá, en el contexto del acceso abierto FAIR y de preservación de los datos de investigación, los términos y las condiciones en los que se proporcionará acceso justo a los resultados, garantizando unas cláusulas de exclusión voluntaria con arreglo al principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario». Se aplicarán excepciones cuando esté justificado, habida cuenta de los intereses legítimos de los beneficiarios y cualquier otra limitación, como las normas sobre protección de datos, la privacidad, la confidencialidad, las normas de seguridad , los secretos comerciales, los intereses comerciales legítimos o los derechos de la propiedad intelectual o la competitividad exterior de la Unión . |
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El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias de adopción de prácticas de ciencia abierta. |
El programa de trabajo podrá establecer incentivos suplementarios en materia de adopción de prácticas de ciencia abierta. |
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4. Los beneficiarios gestionarán todos los datos de investigación de acuerdo con los términos y las condiciones determinados en el acuerdo de subvención y establecerán un plan de gestión de los datos. |
4. Los beneficiarios gestionarán todos los datos de investigación generados en una acción de Horizonte Europa de acuerdo con los términos y las condiciones determinados en el acuerdo de subvención y establecerán un plan de gestión de los datos. |
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El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en lo referente al uso de la Nube Europea de la Ciencia Abierta para almacenar y proporcionar acceso a los datos de investigación. |
El programa de trabajo podrá seguir incentivando el uso de la Nube Europea de la Ciencia Abierta para almacenar y proporcionar acceso a los datos de investigación. |
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5. Si un beneficiario prevé difundir sus resultados, deberá notificarlo previamente a los demás beneficiarios de la acción. Cualquiera de los beneficiarios podrá oponerse si demuestra que sus intereses legítimos en relación con sus resultados o conocimientos previos resultarían gravemente perjudicados por la difusión prevista. En tales casos, la difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos. |
5. Si un beneficiario prevé difundir sus resultados, deberá notificarlo previamente a los demás beneficiarios de la acción. Cualquiera de los beneficiarios podrá oponerse si demuestra que sus intereses legítimos en relación con sus resultados o conocimientos previos resultarían gravemente perjudicados por la difusión prevista. En tales casos, la difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos. |
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6. Salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo, las propuestas incluirán un plan para la explotación y difusión de los resultados. Si la explotación prevista conlleva el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, o la creación y prestación de un servicio, el plan incluirá la estrategia correspondiente. Si el plan prevé la explotación principalmente en terceros países no asociados, las entidades jurídicas deberán explicar la manera en que la explotación aún responde al interés de la Unión. |
6. Salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo, las propuestas incluirán un plan para la explotación y difusión de los resultados. Si la explotación prevista conlleva el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, o la creación y prestación de un servicio, el plan incluirá la estrategia correspondiente. Si el plan prevé la explotación principalmente en terceros países no asociados, las entidades jurídicas deberán justificar la manera en que la explotación aún responde al interés de la Unión. |
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Los beneficiarios seguirán desarrollando el plan en el transcurso y tras la conclusión de la acción . |
Los beneficiarios podrán seguir desarrollando el plan en el transcurso de la acción, también mediante el compromiso público y la educación científica . |
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7. A efectos del seguimiento y la difusión por la Comisión o el organismo de financiación, los beneficiarios facilitarán toda la información que se les solicite en relación con la explotación y difusión de sus resultados. A reserva de los intereses legítimos de los beneficiarios, esta información se pondrá a disposición del público. |
7. A efectos del seguimiento y la difusión por la Comisión o el organismo de financiación, los beneficiarios facilitarán toda la información necesaria que se les solicite en relación con la explotación y difusión de sus resultados de conformidad con el acuerdo de subvención . A reserva de los intereses legítimos de los beneficiarios, esta información se pondrá a disposición del público. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 36
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 36 |
Artículo 36 |
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Cesión y concesión de licencias |
Cesión y concesión de licencias |
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1. Los beneficiarios podrán ceder la propiedad de sus resultados. Se asegurarán de que sus obligaciones se aplican también al nuevo propietario y de que este tiene la obligación de transferirlas a un eventual cesionario ulterior. |
1. Los beneficiarios podrán ceder la propiedad de sus resultados. Se asegurarán de que sus obligaciones se aplican también al nuevo propietario y de que este tiene la obligación de transferirlas a un eventual cesionario ulterior. |
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2. A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros identificados expresamente o que resulte imposible en el marco de la legislación aplicable, todo beneficiario que tenga intención de ceder la propiedad de sus resultados deberá notificarlo con antelación a todos los demás beneficiarios que aún tengan derechos de acceso a los resultados. La notificación deberá incluir información suficiente sobre el nuevo propietario para que cualquier beneficiario pueda evaluar los eventuales efectos sobre su derecho de acceso. |
2. A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros identificados expresamente y de sus entidades afiliadas o que resulte imposible en el marco de la legislación aplicable, todo beneficiario que tenga intención de ceder la propiedad de sus resultados deberá notificarlo con antelación a todos los demás beneficiarios que aún tengan derechos de acceso a los resultados. La notificación deberá incluir información suficiente sobre el nuevo propietario para que cualquier beneficiario pueda evaluar los eventuales efectos sobre su derecho de acceso. |
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A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros identificados expresamente, todo beneficiario podrá oponerse a la cesión si demuestra que esta afectaría negativamente a su derecho de acceso. En este caso, la cesión no podrá tener lugar hasta que los beneficiarios afectados lleguen a un acuerdo. |
A menos que se haya convenido otra cosa por escrito respecto de terceros identificados expresamente, y de sus entidades afiliadas, todo beneficiario podrá oponerse a la cesión si demuestra que esta afectaría negativamente a su derecho de acceso. En este caso, la cesión no podrá tener lugar hasta que los beneficiarios afectados lleguen a un acuerdo. El acuerdo de subvención establecerá los plazos correspondientes. |
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3. Los beneficiarios podrán conceder licencias sobre sus resultados o conceder de alguna otra manera el derecho a explotarlos, siempre y cuando ello no afecte al cumplimiento de sus obligaciones. |
3. Los beneficiarios podrán conceder licencias sobre sus resultados o conceder de alguna otra manera el derecho a explotarlos, siempre y cuando ello no afecte al cumplimiento de sus obligaciones. |
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4. En casos justificados, el acuerdo de subvención establecerá el derecho a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados si: |
4. En casos justificados, el acuerdo de subvención establecerá el derecho de la Comisión a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados si: |
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Deben promoverse los acuerdos de transferencia de tecnología. |
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En caso de aplicarse el derecho de oposición, el beneficiario deberá notificarlo por anticipado. Podrá establecerse por escrito una excepción al derecho de oposición respecto de la cesión o concesión de licencias a entidades jurídicas señaladas expresamente si se aplican medidas destinadas a salvaguardar los intereses de la Unión. |
En caso de aplicarse el derecho de oposición, el beneficiario deberá notificarlo por anticipado. Podrá establecerse por escrito una excepción al derecho de oposición respecto de la cesión o concesión de licencias a entidades jurídicas señaladas expresamente si se aplican medidas destinadas a salvaguardar los intereses de la Unión. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 37
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 37 |
Artículo 37 |
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Derecho de acceso |
Derecho de acceso |
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1. Se aplicarán los principios siguientes respecto del derecho de acceso: |
1. Se aplicarán los principios siguientes respecto del derecho de acceso: |
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2. Los beneficiarios: concederán acceso a |
2. Los beneficiarios: concederán acceso a |
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3. Salvo que los beneficiarios acuerden otra cosa, también concederán acceso a sus resultados y, sin perjuicio de las restricciones mencionadas en el apartado 1, letra c), a sus conocimientos previos a una entidad jurídica que: |
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El acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas. |
El acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas. |
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4. La solicitud de acceso con fines de explotación podrá presentarse hasta un año después del final de la acción, salvo que los beneficiarios acuerden un plazo diferente al respecto. |
4. La solicitud de acceso con fines de explotación podrá presentarse hasta un año después del final de la acción, salvo que los beneficiarios acuerden un plazo diferente al respecto. |
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5. Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las instituciones, los organismos, las oficinas o las agencias de la Unión a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas o los programas de esta. El acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo. |
5. Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las instituciones, los organismos, las oficinas o las agencias de la Unión a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas o los programas de esta. El acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo , teniendo en cuenta los intereses legítimos de los beneficiarios . |
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Estos derechos de acceso no se ampliarán a los conocimientos previos de los participantes. |
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En el caso de las acciones del clúster «Sociedades inclusivas y seguras», ámbito de intervención «Protección y seguridad», los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión también concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las autoridades nacionales de los Estados miembros a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus políticas o programas relacionados con este ámbito. El derecho de acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo y se concederá con arreglo a un acuerdo bilateral en el que se definirán las condiciones específicas que garantizan que este derecho se ejerce únicamente para los fines previstos y que se aplican las obligaciones de confidencialidad adecuadas. El Estado miembro o la institución, el organismo, la oficina o la agencia de la Unión solicitante notificará a todos los Estados miembros esta solicitud. |
En el caso de las acciones del clúster «Sociedades seguras», ámbito de intervención «Protección y seguridad», los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión también concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las autoridades nacionales de los Estados miembros a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus políticas o programas relacionados con este ámbito. El derecho de acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo y se concederá con arreglo a un acuerdo bilateral en el que se definirán las condiciones específicas que garantizan que este derecho se ejerce únicamente para los fines previstos y que se aplican las obligaciones de confidencialidad adecuadas. El Estado miembro o la institución, el organismo, la oficina o la agencia de la Unión solicitante notificará a todos los Estados miembros esta solicitud. |
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6. El programa de trabajo podrá establecer derechos de acceso suplementarios. |
6. El programa de trabajo podrá establecer , si procede, derechos de acceso suplementarios. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 38
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 38 |
Artículo 38 |
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Disposiciones específicas sobre explotación y difusión |
Disposiciones específicas sobre explotación y difusión |
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Podrán aplicarse normas específicas sobre propiedad, explotación y difusión, sobre cesión y concesión de licencias, y sobre derechos de acceso para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las acciones de formación y movilidad, las acciones de contratación precomercial, la contratación pública de soluciones innovadoras, las acciones cofinanciadas por el Programa y las acciones de coordinación y apoyo. |
Podrán aplicarse normas específicas sobre explotación y difusión, sobre cesión y concesión de licencias, y sobre derechos de acceso para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, las acciones del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, las acciones de formación y movilidad, las acciones de contratación precomercial, la contratación pública de soluciones innovadoras, las acciones cofinanciadas por el Programa y las acciones de coordinación y apoyo. |
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Estas normas específicas no modificarán las obligaciones relativas al acceso abierto. |
Estas normas específicas no modificarán las obligaciones y los principios relativos al acceso abierto , previstos en el artículo 10 . |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 39
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 39 |
Artículo 39 |
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Premios |
Premios |
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1. Los premios en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IX del Reglamento Financiero, salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo. |
1. Los premios en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IX del Reglamento Financiero, salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo. |
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2. Cualquier entidad jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, podrá participar en un concurso, salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo o en las normas de los concursos. |
2. Cualquier entidad jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, podrá participar en un concurso, salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo o en las normas de los concursos. |
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3. La Comisión o el organismo de financiación podrá organizar premios junto con: |
3. La Comisión o el organismo de financiación podrá organizar , si procede, premios junto con: |
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4. El programa de trabajo o las normas del concurso podrán contener obligaciones relativas a la comunicación, la explotación y la difusión. |
4. El programa de trabajo o las normas del concurso contendrán obligaciones relativas a la comunicación, la propiedad, los derechos de acceso, la explotación y la difusión , incluidas disposiciones en materia de licencias . |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 42
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 42 |
Artículo 42 |
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Financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación |
Financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación |
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1. Los componentes de subvención y anticipo reembolsable de la financiación combinada de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 30 a 33. |
1. Los componentes de subvención y anticipo reembolsable de la financiación combinada de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 30 a 33. |
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2. La financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43. La ayuda de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación podrá concederse hasta que la acción pueda financiarse como una operación combinada o como una operación de financiación e inversión plenamente cubierta por la garantía de la UE en virtud de InvestEU. No obstante lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento Financiero, las condiciones establecidas en el apartado 2, y en particular en las letras a) y d), no se aplican en el momento de la concesión de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación. |
2. La financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43. La ayuda de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación podrá concederse para proyectos de riesgo hasta que la acción pueda financiarse como una operación combinada o como una operación de financiación e inversión plenamente cubierta por la garantía de la UE en virtud de InvestEU. No obstante lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento Financiero, las condiciones establecidas en el apartado 2, y en particular en las letras a) y d), no se aplican en el momento de la concesión de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación. |
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3. La financiación combinada de Horizonte Europa podrá concederse a una acción cofinanciada por el Programa cuando un programa conjunto de Estados miembros y países asociados prevea el recurso a instrumentos financieros en apoyo de determinadas acciones. La evaluación y selección de estas acciones se realizará de conformidad con los artículos 19, 20, 23, 24, 25 y 26. Las modalidades de ejecución de la financiación combinada de Horizonte Europa serán conformes con el artículo 29, el artículo 43, apartado 9 (por analogía), y las condiciones complementarias definidas en el programa de trabajo. |
3. La financiación combinada de Horizonte Europa podrá concederse a una acción cofinanciada por el Programa cuando un programa conjunto de Estados miembros y países asociados prevea el recurso a instrumentos financieros en apoyo de determinadas acciones. La evaluación y selección de estas acciones se realizará de conformidad con los artículos 11, 19, 20, 24, 25, 26 , 42 bis y 43 . Las modalidades de ejecución de la financiación combinada de Horizonte Europa serán conformes con el artículo 29, el artículo 43, apartado 9 (por analogía), y las condiciones complementarias y justificadas definidas en el programa de trabajo. |
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4. Las restituciones, incluidos los anticipos reembolsados e ingresos de la financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación, se considerarán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f), y apartado 4, del Reglamento Financiero. |
4. Las restituciones, incluidos los anticipos reembolsados e ingresos de la financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación, se considerarán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f), y apartado 4, del Reglamento Financiero. |
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5. La financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación se proporcionará de manera tal que no falsee la competencia. |
5. La financiación combinada de Horizonte Europa y el Consejo Europeo de Innovación se proporcionará de manera tal que promueva la competitividad de la Unión evitando al mismo tiempo que se falsee la competencia. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 42 bis (nuevo) |
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El Explorador |
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1. El Explorador («Pathfinder») subvencionará proyectos innovadores de alto riesgo cuyo objetivo sea desarrollar la autonomía estratégica de la Unión en lo tocante a tecnologías innovadoras potencialmente radicales de cara al futuro y nuevas oportunidades de mercado. El Explorador apoyará en un primer momento las fases más tempranas de la investigación y el desarrollo científicos y tecnológicos, incluida la prueba de concepto y los prototipos de validación de tecnologías. |
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El Explorador se aplicará principalmente a través de una convocatoria abierta de propuestas desde la base, con fechas límite periódicas cada año, y podrá también prever desafíos de competitividad para establecer objetivos estratégicos clave (1 bis) que impliquen innovaciones profundas y un pensamiento radical. La reagrupación de los proyectos seleccionados en carteras orientadas a los temas o los objetivos permitirá crear una masa crítica de esfuerzos, lograr una autonomía tecnológica estratégica a escala de la Unión y estructurar nuevas comunidades de investigación multidisciplinar. |
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2. Las actividades de transición del Explorador servirán para ayudar a los innovadores a recorrer el camino hacia un desarrollo comercial en la Unión, como las actividades de demostración y los estudios de viabilidad para evaluar posibles casos empresariales, y apoyar la creación de empresas derivadas y empresas emergentes. |
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3. Los criterios de adjudicación definidos en el artículo 25 se aplicarán al Explorador del Consejo Europeo de Innovación. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 43
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 43 |
Artículo 43 |
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Acelerador del Consejo Europeo de Innovación |
El Acelerador |
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1. El beneficiario del instrumento Acelerador («Accelerator») del Consejo Europeo de Innovación será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, pyme o empresa de mediana capitalización establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o por una o más personas naturales o entidades jurídicas que deseen establecer o apoyar al beneficiario. |
1. El beneficiario del instrumento Acelerador («Accelerator») del Consejo Europeo de Innovación será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, empresa emergente en expansión, pyme o empresa de mediana capitalización establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o por una o más personas naturales o entidades jurídicas que deseen establecer o apoyar al beneficiario. |
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2. Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación. |
2. Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación. |
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3. Las propuestas serán evaluadas individualmente por expertos independientes y seleccionadas a través de una convocatoria abierta anual con fechas límite, sobre la base de los artículos 24 a 26, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4. |
3. Las propuestas serán evaluadas individualmente por expertos independientes y seleccionadas a través de una convocatoria abierta anual con fechas límite, sobre la base de los artículos 24 a 26, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4. |
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4. Los criterios de adjudicación serán los siguientes: |
4. Los criterios de adjudicación serán los siguientes: |
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5. Previo acuerdo de los solicitantes afectados, la Comisión o los organismos de financiación que ejecuten Horizonte Europa podrán someter directamente al último criterio de evaluación una propuesta para una acción de innovación e implantación en el mercado que ya reúna los dos primeros criterios, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes: |
5. Previo acuerdo de los solicitantes afectados, la Comisión o los organismos de financiación que ejecuten Horizonte Europa (incluidos el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y las comunidades de conocimiento e innovación) podrán someter directamente al último criterio de evaluación una propuesta para una acción de innovación e implantación en el mercado , especialmente en la Unión, que ya reúna los dos primeros criterios, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes: |
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6. Podrá concederse un sello de excelencia si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes: |
6. Podrá concederse un sello de excelencia si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes: |
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7. Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos independientes propondrán la financiación combinada correspondiente del Consejo Europeo de Innovación, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla. |
7. Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos independientes propondrán la financiación combinada correspondiente del Consejo Europeo de Innovación, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla. |
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La Comisión podrá rechazar una propuesta seleccionada por expertos independientes si tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión. |
La Comisión podrá rechazar una propuesta seleccionada por expertos independientes si tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la falta de conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión. |
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8. El componente de subvención o de anticipo reembolsable de la financiación combinada no superará el 70 % de los costes de la acción de innovación seleccionada. |
8. El componente de subvención o de anticipo reembolsable de la financiación combinada no superará el 70 % de los costes de la acción de innovación seleccionada. |
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9. Las modalidades de ejecución de los componentes de capital y ayuda reembolsable de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación se detallarán en la Decisión [programa específico]. |
9. Las modalidades de ejecución de los componentes de capital y ayuda reembolsable de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación se detallarán en la Decisión [programa específico]. |
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10. El contrato para la acción seleccionada establecerá etapas específicas y la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación. |
10. El contrato para la acción seleccionada establecerá etapas mensurables específicas y la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación. |
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Será posible iniciar actividades correspondientes a una acción de innovación, así como abonar el primer pago de la prefinanciación de la subvención o el anticipo reembolsable, antes de que se ejecuten otros componentes de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación que se haya concedido. La ejecución de estos componentes dependerá de la compleción de las etapas específicas establecidas en el contrato. |
Será posible iniciar actividades correspondientes a una acción de innovación, así como abonar el primer pago de la prefinanciación de la subvención o el anticipo reembolsable, antes de que se ejecuten otros componentes de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación que se haya concedido. La ejecución de estos componentes dependerá de la compleción de las etapas específicas establecidas en el contrato. |
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11. De conformidad con el contrato, podrá suspenderse, modificarse o concluirse la acción si las etapas no se completan. Asimismo, podrá concluirse la acción si la implantación prevista en el mercado no es posible. |
11. De conformidad con el contrato, podrá suspenderse, modificarse o concluirse la acción si las etapas mensurables no se completan. Asimismo, podrá concluirse la acción si la implantación prevista en el mercado , especialmente en la Unión, no es posible. |
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La Comisión podrá decidir aumentar la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación a reserva de una revisión del proyecto por expertos independientes externos. |
La Comisión podrá decidir aumentar la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación a reserva de una revisión del proyecto por expertos independientes externos. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 43 bis Innovación progresiva de las pymes Además de los instrumentos previstos en el Consejo Europeo de Innovación, se gestionará y ejecutará de forma centralizada un instrumento específico de las pymes para la innovación progresiva que apoye las subvenciones con un beneficiario único para actividades de I+i en todos los clústeres, con una lógica impulsada desde la base, a través de una convocatoria abierta permanente adaptada a las necesidades de las pymes. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 44
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 44 |
Artículo 44 |
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Nombramiento de expertos externos |
Nombramiento de expertos externos independientes |
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 237, apartado 3, del Reglamento Financiero, podrá seleccionarse a los expertos externos sin una convocatoria de manifestaciones de interés si está justificado y la selección se lleva a cabo de manera transparente. |
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 237, apartado 3, del Reglamento Financiero, podrá seleccionarse a los expertos externos independientes excepcionalmente sin una convocatoria de manifestaciones de interés solo si una convocatoria de manifestaciones de interés no ha determinado expertos externos adecuados . Toda selección de expertos externos sin una convocatoria de manifestaciones de interés estará debidamente justificada y la selección se llevará a cabo de manera transparente Dichos expertos deberán demostrar su independencia y su capacidad para apoyar los objetivos europeos de Horizonte Europa. |
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1 bis. Los expertos externos independientes se elegirán sobre la base de las capacidades, experiencia y conocimientos que posean y resulten convenientes para llevar a cabo la tarea que se les encomendará. A la hora de nombrar a expertos externos independientes, la Comisión o el organismo de financiación de la Unión procurará garantizar una representación y composición equilibrada dentro del grupo de expertos y los comités de evaluación en lo tocante a especialización, origen geográfico, género y tipo de organización que representan. |
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2. De conformidad con el artículo 237, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, la remuneración de los expertos externos se basará en las condiciones normales. Si está justificado, y en particular para determinados expertos de alto nivel, podrá concederse una remuneración superior a las condiciones normales, sobre la base de las normas de mercado pertinentes. |
2. De conformidad con el artículo 237, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, la remuneración de los expertos externos independientes se basará en las condiciones normales. |
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3. Además de lo dispuesto en el artículo 38, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, los nombres de los expertos externos encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención y que hayan sido designados a título personal, así como sus campos de conocimientos especializados, se publicarán al menos una vez al año en el sitio de internet de la Comisión o del organismo de financiación. Esta información se recopilará, tratará y publicará con arreglo a las normas de la UE sobre protección de datos. |
3. Además de lo dispuesto en el artículo 38, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, los nombres de los expertos externos independientes encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención y que hayan sido designados a título personal, así como sus campos de conocimientos especializados, se publicarán al menos una vez al año en el sitio de internet de la Comisión o del organismo de financiación. Esta información se recopilará, tratará y publicará con arreglo a las normas de la UE sobre protección de datos. |
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3 bis. La Comisión o el organismo de financiación correspondiente garantizará que un experto afectado por un conflicto de interés en relación con un tema sobre el que vaya a pronunciarse, no evaluará, asesorará ni asistirá sobre la cuestión específica de que se trate. |
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3 ter. Para cada convocatoria se garantizará un número de expertos independientes adecuado para garantizar la calidad de la evaluación. |
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3 quater. El nivel de remuneración de todos los expertos externos independientes se comunicará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo. La remuneración estará comprendida en los gastos administrativos del Programa. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 45
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 45 |
Artículo 45 |
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Seguimiento y presentación de informes |
Seguimiento y presentación de informes |
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1. La Comisión supervisará anualmente la ejecución de Horizonte Europa, su programa específico y las actividades del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología. Los informes anuales de seguimiento incluirán: |
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1. Los indicadores para informar de los progresos del Programa en pos de la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 se describen en el anexo V, junto con las vías de repercusión. |
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2. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 en lo que respecta a las modificaciones del anexo V con el fin de completar o modificar los indicadores de las vías de repercusión cuando se considere necesario, así como para establecer hipótesis de referencia y metas. |
2. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 en lo que respecta a las modificaciones del anexo V con el fin de completar o modificar los indicadores de las vías de repercusión cuando se considere necesario, así como para establecer hipótesis de referencia y metas. |
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3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros. |
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna sin aumentar la burocracia para los beneficiarios . En particular, los datos de los proyectos financiados con cargo al Consejo Europeo de Investigación, las asociaciones europeas, las misiones, el Consejo Europeo de Innovación y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología se incluirán en la misma base de datos que las acciones financiadas directamente con cargo al Programa (es decir, la base de datos E-Corda). |
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3 bis. El análisis cualitativo de la Comisión y de los organismos de financiación de la Unión o nacionales completará en la medida de lo posible los datos cuantitativos. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 46
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 46 |
Artículo 46 |
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Información, comunicación, publicidad, difusión y explotación |
Información, comunicación, publicidad, difusión y explotación |
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1. Los receptores de financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). |
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados , incluidos premios ) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). |
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2. La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. |
2. La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. En particular, facilitará información completa y oportuna a los Estados miembros y los beneficiarios. |
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3. Asimismo, la Comisión establecerá una estrategia de difusión y explotación destinada a aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados de la investigación y la innovación y los conocimientos derivados del Programa para acelerar su explotación con miras a la penetración en el mercado y a fin de potenciar la repercusión del Programa. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. |
3. Asimismo, la Comisión establecerá una estrategia de difusión y explotación destinada a aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados de la investigación y la innovación y los conocimientos derivados del Programa para acelerar su explotación con miras a la penetración en el mercado , especialmente en la Unión, y a fin de potenciar la repercusión del Programa. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 47
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 47 |
Artículo 47 |
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Evaluación del Programa |
Evaluación del Programa |
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1. Las evaluaciones del Programa se harán en el momento oportuno para poder tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones acerca del Programa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes en el ámbito de la investigación y la innovación. |
1. Las evaluaciones del Programa se harán en el momento oportuno y se publicarán para poder tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones acerca del Programa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes en el ámbito de la investigación y la innovación. |
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1 bis. Las misiones se evaluarán por completo antes del 31 de diciembre de 2022, antes de tomar una decisión sobre la creación de nuevas misiones o sobre la reorientación, la conclusión o la continuación de las misiones o sobre el aumento de su presupuesto. Los resultados de la evaluación de las misiones se harán públicos e incluirán, entre otros aspectos, el análisis de su proceso de selección y de su gobernanza, enfoque y rendimiento. |
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2. La evaluación intermedia del Programa se efectuará una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después de su inicio. Incluirá una evaluación de la repercusión a largo plazo de los anteriores programas marco y servirá de referencia para ajustar la ejecución del Programa según sea necesario. |
2. La evaluación intermedia del Programa se efectuará una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después de su inicio. Incluirá un análisis de cartera y una evaluación de la repercusión a largo plazo de los anteriores programas marco y servirá de referencia para ajustar la ejecución del Programa o revisarlo según sea necesario. Se evaluará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia, el efecto multiplicador del Programa, la complementariedad con otros programas de financiación nacionales y de la Unión en materia de I+D+i y el valor añadido de la Unión. En particular, se evaluará el impacto de los fondos transferidos de otros programas de la Unión. |
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3. Una vez concluya la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. Incluirá una evaluación de la repercusión a largo plazo de los anteriores programas marco. |
3. Una vez concluya la ejecución del Programa, pero, a más tardar, tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. Incluirá una evaluación de la repercusión a largo plazo de los anteriores programas marco. |
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4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
4. La Comisión publicará y difundirá los resultados y las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, y las presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 48
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 48 |
Artículo 48 |
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Auditorías |
Auditorías |
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1. El sistema de control del Programa garantizará un equilibrio adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, en especial para los beneficiarios. |
1. El sistema de control del Programa garantizará un equilibrio adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, en especial para los beneficiarios. Las normas de auditoría serán claras, consecuentes y coherentes durante todo el Programa. |
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2. La estrategia de auditoría del Programa se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos en el conjunto del Programa. La muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. Las acciones que reciban financiación conjunta con cargo a diferentes programas de la Unión se someterán a una única auditoría que abarcará todos los programas afectados y las respectivas normas que sean de aplicación. |
2. La estrategia de auditoría del Programa se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos en el conjunto del Programa. La muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. Las acciones que reciban financiación conjunta con cargo a diferentes programas de la Unión se someterán a una única auditoría que abarcará todos los programas afectados y las respectivas normas que sean de aplicación. |
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3. Además, la Comisión o el organismo de financiación podrá basarse en revisiones combinadas de sistemas a nivel de los beneficiarios. Estas revisiones combinadas serán opcionales para determinados tipos de beneficiarios y consistirán en una auditoría de sistemas y procesos, complementada con una auditoría de transacciones, llevadas a cabo por un auditor independiente y competente que esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE (34). Podrán ser utilizadas por la Comisión o el organismo de financiación para determinar de manera global la garantía de la buena gestión financiera de los gastos, así como para reconsiderar el nivel de las auditorías ex post y los certificados de los estados financieros. |
3. Además, la Comisión o el organismo de financiación podrá basarse en revisiones combinadas de sistemas a nivel de los beneficiarios. Estas revisiones combinadas serán opcionales para determinados tipos de beneficiarios y consistirán en una auditoría de sistemas y procesos, complementada con una auditoría de transacciones, llevadas a cabo por un auditor independiente y competente que esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE (34). Podrán ser utilizadas por la Comisión o el organismo de financiación para determinar de manera global la garantía de la buena gestión financiera de los gastos, así como para reconsiderar la admisibilidad de los costes declarados y el nivel de las auditorías ex post y los certificados de los estados financieros. |
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4. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero, la Comisión o el organismo de financiación podrá basarse en las auditorías sobre la utilización de las contribuciones de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u organismos de la Unión. |
4. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero, la Comisión o el organismo de financiación se basará en las auditorías sobre la utilización de las contribuciones de la Unión por parte de personas o entidades certificadas , incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u organismos de la Unión. |
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5. Las auditorías podrán realizarse hasta dos años después del pago del saldo . |
5. Las auditorías podrán realizarse hasta dos años después de la fecha final del proyecto . |
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5 bis. La Comisión publicará directrices de auditoría elaboradas en cooperación con el Tribunal de Cuentas Europeo. Los auditores garantizarán la transparencia de la auditoría que hayan realizado, así como una interpretación fiable y uniforme de las normas de auditoría durante todo el período de vigencia del Programa, a fin de garantizar la seguridad jurídica. |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 1 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Anexo I — pilar I — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Anexo I — pilar I — párrafo 1 — letra b — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Anexo I — pilar I — párrafo 1 — letra b — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Ámbitos de intervención: cultivar la excelencia mediante la movilidad de los investigadores a través de las fronteras, los sectores y las disciplinas; fomentar nuevas capacidades mediante una formación excelente de los investigadores; fortalecer el desarrollo del capital humano y de las competencias en todo el Espacio Europeo de Investigación; mejorar y facilitar las sinergias; promover la divulgación al público. |
Ámbitos de intervención: cultivar la excelencia mediante la movilidad de los investigadores a través de las fronteras, los sectores y las disciplinas; fomentar nuevas capacidades mediante una formación excelente de los investigadores; fortalecer el desarrollo de los recursos humanos y de las capacidades en todo el Espacio Europeo de Investigación; mejorar y facilitar las sinergias; promover la divulgación al público. |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para maximizar la repercusión, la flexibilidad y las sinergias, las actividades de investigación e innovación se organizará en cinco clústeres temáticos, que incentivarán individualmente y en conjunto la cooperación de tipo interdisciplinario, intersectorial, transversal, transfronteriza e internacional. |
Para maximizar la repercusión, la flexibilidad y las sinergias, las actividades de investigación e innovación se organizarán en seis clústeres temáticos, interconectados a través de infraestructuras de investigación paneuropeas, que incentivarán individualmente y en conjunto la cooperación de tipo interdisciplinario, intersectorial, transversal, transfronteriza e internacional. Los seis clústeres también apoyarán la innovación de cada pyme con una lógica impulsada desde la base mediante subvenciones. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — párrafo 4 — letra a — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — párrafo 4 — letra b — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — párrafo 4 — letra b — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Ámbitos de intervención: la democracia; el patrimonio cultural ; las transformaciones sociales y económicas; las sociedades resilientes a las catástrofes; la protección y la seguridad; la ciberseguridad. |
Ámbitos de intervención: la democracia; la cultura y la creatividad ; las transformaciones sociales , culturales y económicas; las ciencias sociales y las humanidades. |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — párrafo 4 — letra c — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Ámbitos de intervención: las tecnologías de fabricación; las tecnologías digitales; los materiales avanzados; la inteligencia artificial y la robótica; la próxima generación de Internet; la informática de alto rendimiento y los macrodatos; las industrias circulares; la industria limpia y con bajas emisiones de carbono; el espacio. |
Ámbitos de intervención: las tecnologías de fabricación; las tecnologías digitales; los materiales avanzados; la inteligencia artificial y la robótica; la próxima generación de Internet; las tecnologías cuánticas; la informática de alto rendimiento y los macrodatos; las industrias circulares; la industria limpia y con bajas emisiones de carbono; el espacio. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Anexo I — parte II — párrafo 4 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — párrafo 4 — letra d — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — párrafo 4 — letra d — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Ámbitos de intervención: la climatología y las soluciones; el suministro de energía; los sistemas y las redes de energía; los edificios e instalaciones industriales en la transición energética; las comunidades y las ciudades; la competitividad industrial en el transporte; el transporte limpio y la movilidad; la movilidad inteligente; el almacenamiento de energía. |
Ámbitos de intervención: la climatología y las soluciones; el suministro de energía; los sistemas y las redes de energía; los edificios en la transición energética; las instalaciones industriales en la transición energética; las cuencas mineras en transición; las comunidades y las ciudades; la competitividad industrial en el transporte; el transporte limpio y la movilidad; la movilidad inteligente; el almacenamiento de energía. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — párrafo 4 — letra e — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — párrafo 4 — letra b — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Ámbitos de intervención: la observación del medio ambiente; la biodiversidad y el capital natural; la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales; el mar y los océanos; los sistemas alimentarios; los sistemas de innovación de base biológica; los sistemas circulares. |
Ámbitos de intervención: la observación del medio ambiente; la biodiversidad y el capital natural; la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales; los mares, los océanos, las aguas interiores y la economía azul ; los sistemas alimentarios; los sistemas de innovación de base biológica; los sistemas circulares. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 2 — párrafo 4 — letra f — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Ámbitos de intervención: la salud; la resiliencia y la seguridad ; el mundo digital y la industria; el clima, la energía y la movilidad; la alimentación y los recursos naturales; el apoyo al funcionamiento del mercado interior y la gobernanza económica de la Unión; el apoyo a los Estados miembros en la ejecución de la legislación y el desarrollo de las estrategias de especialización inteligente; las herramientas y métodos de análisis para la elaboración de políticas; la gestión del conocimiento; la transferencia de conocimientos y de tecnología; el apoyo a la ciencia destinada a las plataformas en el ámbito de las políticas. |
Ámbitos de intervención: la salud; una sociedad inclusiva y creativa ; una sociedad segura; el mundo digital, la industria y el espacio ; el clima, la energía y la movilidad; la alimentación y los recursos naturales; el apoyo al funcionamiento del mercado interior y la gobernanza económica de la Unión; el apoyo a los Estados miembros en la ejecución de la legislación y el desarrollo de las estrategias de especialización inteligente; las herramientas y métodos de análisis para la elaboración de políticas; la gestión del conocimiento; la transferencia de conocimientos y de tecnología; el apoyo a la ciencia destinada a las plataformas en el ámbito de las políticas. |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 3 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 3 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Mediante las actividades siguientes, este pilar, en consonancia con el artículo 4, fomentará todas las formas de innovación, incluida la innovación revolucionaria, y consolidará el despliegue en el mercado de soluciones innovadoras. También contribuirá al logro de otros objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3. |
Mediante las actividades siguientes, este pilar, en consonancia con el artículo 4, fomentará todas las formas de innovación, incluida la innovación tecnológica y social revolucionaria, y consolidará el despliegue en el mercado de soluciones innovadoras , en particular por empresas emergentes y pymes en colaboración con instituciones de investigación . También contribuirá al logro de otros objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 4 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Mediante las actividades siguientes, esta parte, en consonancia con el artículo 4, optimizará la obtención de resultados del Programa a fin de aumentar la repercusión en el seno de un Espacio Europeo de Investigación reforzado. También apoyará otros objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3. Aun sustentando todo el Programa, esta parte apoyará actividades que contribuyan a una Europa más innovadora, más basada en el conocimiento y con mayor igualdad entre los géneros, situada en la vanguardia de la competencia mundial, optimizando para ello el potencial y las fortalezas nacionales en toda Europa en un Espacio Europeo de Investigación que funcione adecuadamente, en el que los conocimientos y una mano de obra altamente cualificada circulen libremente, donde unos ciudadanos informados comprenden los resultados de la I+i, que benefician a toda la sociedad, y confían en ellos, y donde la política de la UE, en particular en materia de I+i, se basa en pruebas científicas de alta calidad. |
Mediante las actividades siguientes, esta parte, en consonancia con el artículo 4, optimizará la obtención de resultados del Programa a fin de aumentar la repercusión y el atractivo en el seno de un Espacio Europeo de Investigación reforzado. También apoyará otros objetivos específicos del Programa, tal como se describen en el artículo 3. Aun sustentando todo el Programa, esta parte apoyará actividades que contribuyan a atraer talento a la Unión y luchar contra la fuga de cerebros . También contribuirá a una Europa más innovadora, más basada en el conocimiento y con mayor igualdad entre los géneros, situada en la vanguardia de la competencia mundial, optimizando para ello el potencial y las fortalezas nacionales en toda Europa en un Espacio Europeo de Investigación que funcione adecuadamente, en el que los conocimientos y una mano de obra altamente cualificada circulen libremente de forma equilibrada , donde unos ciudadanos informados comprenden los resultados de la I+i, que benefician a toda la sociedad, y confían en ellos, y donde la política de la UE, en particular en materia de I+i, se basa en pruebas científicas de alta calidad. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Anexo I — punto 4 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Ámbitos de intervención: compartir la excelencia; reformar y mejorar el sistema europeo de I+i. |
Ámbitos de intervención: difundir la excelencia y ampliar la participación mediante la constitución de equipos, el hermanamiento, las cátedras del EEI, la Cooperación Europea en Ciencia y Tecnología (COST), las iniciativas de excelencia y las becas de ampliación ; reformar y mejorar el sistema europeo de I+i. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Anexo II — párrafo 2 — guion 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Anexo II — párrafo 2 — guion 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Anexo III — punto 1 — párrafo 1 — letra a — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
|
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 1 — letra d — guion 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 1 — letra d — guion 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 1 — letra d — guion 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 1 — letra e — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas, las contribuciones financieras y/o en especie de socios distintos de la Unión serán iguales o superiores al 50 % y podrán llegar hasta el 75 % del total de los compromisos presupuestarios de la asociación europea. Para cada asociación europea institucionalizada, una parte de las contribuciones de socios distintos de la Unión será en forma de contribuciones financieras. |
En el caso de las asociaciones europeas institucionalizadas, las contribuciones financieras y/o en especie de socios distintos de la Unión serán iguales o superiores al 50 % , en el caso de asociaciones entre la Unión y socios privados, y podrán llegar hasta el 75 % , en el caso de asociaciones en las que participen también Estados miembros, del total de los compromisos presupuestarios de la asociación europea. |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 1 — letra — e bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 2 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 3 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Anexo III — párrafo 1 — punto 4 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 3 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 3 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 3 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 4 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 6 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 6 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 6 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 7 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 7 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 8 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
que se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación a fin de abordar los desafíos relativos al medio ambiente, el clima y la energía el seno de la UE durante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa. LIFE seguirá actuando como catalizador para la ejecución de la política y la legislación de la UE en materia de medio ambiente y clima y de la energía correspondiente, incluyendo mediante la utilización y la aplicación de los resultados de la investigación e innovación del Programa, y contribuirá a su despliegue a escala nacional e (inter)regional en aquellos casos en que pueda ayudar a abordar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el clima o la transición a energías limpias. En particular, LIFE seguirá incentivando las sinergias con el Programa mediante la concesión de un incentivo durante la evaluación en el caso de las propuestas que incluyan la utilización de los resultados del Programa. Los proyectos estándar de LIFE apoyarán el desarrollo, la experimentación o demostración de tecnologías o metodologías adecuadas para la ejecución de las políticas de medio ambiente y del clima de la UE, que posteriormente puedan ser desplegada a gran escala, financiadas por otras fuentes, incluido el Programa. El Consejo Europeo de Innovación del Programa puede proporcionar ayuda para crecer y comercializar nuevas ideas revolucionarias que pueden resultar de la ejecución de proyectos LIFE. |
que se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación a fin de abordar los desafíos relativos al medio ambiente, el clima y la energía el seno de la UE durante el proceso de planificación estratégica sobre investigación e innovación del Programa. LIFE seguirá actuando como catalizador para la ejecución de la política y la legislación de la UE en materia de medio ambiente y clima y de la energía correspondiente, incluyendo mediante la utilización y la aplicación de los resultados de la investigación e innovación del Programa, y contribuirá a su despliegue a escala nacional e (inter)regional en aquellos casos en que pueda ayudar a abordar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el clima o la transición a energías limpias. En particular, LIFE seguirá incentivando las sinergias con el Programa mediante la concesión de un incentivo durante la evaluación en el caso de las propuestas que incluyan la utilización de los resultados del Programa. Los proyectos estándar de LIFE apoyarán el desarrollo, la experimentación o demostración de tecnologías o metodologías adecuadas para la ejecución de las políticas de medio ambiente y del clima de la UE, que posteriormente puedan ser desplegada a gran escala, financiadas por otras fuentes, incluido el Programa. El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología del Programa, así como el futuro Consejo Europeo de Innovación pueden proporcionar ayuda para crecer y comercializar nuevas ideas revolucionarias que pueden resultar de la ejecución de proyectos LIFE. |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 9 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 13 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 14 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 14 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 14 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 16 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Anexo V — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las vías de repercusión y sus respectivos indicadores clave estructurarán el seguimiento de los resultados del Programa Marco (PM) encaminados a la consecución de sus objetivos. Las vías de repercusión están sujetos al tiempo: distinguen entre el corto, el medio y el largo plazo. Los indicadores de las vías de repercusión sirven de indicadores aproximados para informar de los progresos realizados para lograr cada tipo de repercusión en materia de investigación e innovación (I+i) a nivel del Programa Marco. Las distintas partes de los programas contribuirán a estos indicadores en distinta medida y a través de diferentes mecanismos. Podrán utilizarse otros indicadores para supervisar partes concretas del programa, si procede. |
Las vías de repercusión y sus respectivos indicadores clave estructurarán el seguimiento de los resultados del Programa Marco (PM) encaminados a la consecución de sus objetivos previstos en el artículo 3 . Las vías de repercusión están sujetas al tiempo y reflejan cuatro categorías de repercusión complementarias que, a su vez, reflejan la naturaleza no lineal de la inversión en I+i : científica, social, económica y relativa al Espacio Europeo de Investigación. Para cada una de estas categorías de repercusión, se utilizarán indicadores sustitutivos para hacer un seguimiento de los progresos, distinguiendo entre el corto, el medio y el largo plazo , con un desglose pertinente, y entre los Estados miembros y los países asociados . Las distintas partes de los programas contribuirán a estos indicadores en distinta medida y a través de diferentes mecanismos. Podrán utilizarse otros indicadores para supervisar partes concretas del programa, si procede. |
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Anexo V — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los microdatos en los que se sustentan los indicadores clave de las vías de repercusión se recogerán para todas las partes del programa y todos los mecanismos de producción de resultados de una manera armonizada y gestionada a nivel central y con el nivel de granularidad adecuado a fin de minimizar la carga informadora de los beneficiarios. |
Los microdatos en los que se sustentan los indicadores clave de las vías de repercusión se recogerán para todas las partes del programa y todos los mecanismos de producción de resultados de una manera armonizada y gestionada a nivel central y con el nivel de granularidad adecuado a fin de minimizar la carga informadora de los beneficiarios. Las pruebas y los indicadores empíricos deben ir acompañados, en la medida de lo posible, de un análisis cualitativo. |
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Anexo V — párrafo 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Se espera que el programa tenga una repercusión social al abordar las prioridades políticas de la UE mediante la I+i, al producir beneficios e repercusiones mediante las misiones de I+i y al reforzar la asimilación de la innovación en la sociedad. El progreso hacia la consecución de esta repercusión se supervisará mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo cuatro vías de repercusión que se indican a continuación. |
Se espera que el programa tenga una repercusión social al abordar los retos globales determinados en el Pilar II, incluidos los ODS de las Naciones Unidas, como las prioridades políticas y los compromisos de la UE mediante la I+i, al producir beneficios e repercusiones mediante las misiones de I+i y al reforzar la asimilación de la innovación en la sociedad , lo que, en última instancia contribuirá al bienestar de los ciudadanos . El progreso hacia la consecución de esta repercusión se supervisará mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo cuatro vías de repercusión que se indican a continuación. |
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Anexo V — cuadro 2
Texto de la Comisión
|
Para una repercusión social |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
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Abordar las prioridades políticas de la UE mediante la I+i |
Resultados: número y proporción de resultados destinados a abordar prioridades políticas concretas de la UE |
Soluciones: número y proporción de innovaciones y resultados científicos destinados a abordar prioridades políticas concretas de la UE |
Beneficios: efectos estimados totales del uso de los resultados financiados por el PM para abordar prioridades políticas concretas de la UE, incluida la contribución al ciclo legislativo y de formulación de políticas |
|
Producir beneficios y repercusiones mediante las misiones de I+i |
Productos de las misiones de I+i: productos obtenidos en misiones de I+i concretas |
Resultados de las misiones de I+i: resultados obtenidos en misiones de I+i concretas |
Objetivos cumplidos de las misiones de I+i: objetivos cumplidos en misiones de I+i concretas |
|
Reforzar la asimilación de la innovación en la sociedad |
Creación conjunta: número y proporción de proyectos del PM en los cuales los ciudadanos y los usuarios finales de la UE contribuyen a la creación conjunta de contenidos de I+i |
Participación: número y proporción de entidades beneficiarias del PM que cuentan con mecanismos de participación de los ciudadanos y de los usuarios finales después del proyecto del PM |
Asimilación social de la I+i: asimilación y divulgación de resultados científicos y de soluciones innovadoras creadas conjuntamente en el marco del PM |
Enmienda
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Para una repercusión social |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
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Abordar los objetivos de Horizonte Europa y las prioridades políticas de la UE mediante la I+i |
Resultados: número y proporción de resultados destinados a abordar objetivos concretos de Horizonte Europa y prioridades políticas concretas de la UE |
Soluciones: número y proporción de innovaciones y resultados científicos destinados a abordar objetivos concretos de Horizonte Europa y prioridades políticas concretas de la UE |
Beneficios: efectos estimados totales del uso de los resultados financiados por el PM para abordar objetivos concretos de Horizonte Europa y prioridades políticas concretas de la UE, la contribución al ciclo legislativo y de formulación de políticas |
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Producir beneficios y repercusiones mediante las misiones y asociaciones de I+i |
Productos de las misiones de I+i: productos obtenidos en misiones y asociaciones de I+i concretas |
Resultados de las misiones de I+i: resultados obtenidos en misiones y asociaciones de I+i concretas |
Objetivos cumplidos de las misiones de I+i: objetivos cumplidos en misiones y asociaciones de I+i concretas |
||||
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Respetar el compromiso de la Unión en materia de clima |
Proyectos y resultados: número y proporción de proyectos y resultados que son relevantes para el clima (por misiones, asociaciones y líneas presupuestarias del Programa) |
Innovaciones procedentes de proyectos del PM relevantes para el clima: número de innovaciones procedentes de proyectos del PM que son relevantes para el clima, incluidos de DPI concedidos |
Repercusiones sociales y económicas de los proyectos relevantes para el clima: efectos agregados estimados de la utilización de los resultados financiados por el PM para la consecución de los compromisos a largo plazo de la Unión en materia de clima y energía en el marco del Acuerdo de París Costes y beneficios económicos, sociales y medioambientales de los proyectos relevantes para el clima
|
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|
Reforzar la asimilación de I+i en la sociedad |
Creación conjunta: número y proporción de proyectos del PM en los cuales los ciudadanos y los usuarios finales contribuyen a la creación conjunta de contenidos de I+i |
Participación: número y proporción de entidades beneficiarias del PM que cuentan con mecanismos de participación de los ciudadanos y de los usuarios finales después del proyecto del PM |
Asimilación social de la I+i: acceso, asimilación y divulgación de resultados científicos y de soluciones innovadoras creadas conjuntamente en el marco del PM |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Anexo V — párrafo 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Se espera que el Programa tenga una repercusión económica / en la innovación al influir en la creación y el crecimiento de las empresas, al crear empleos directos e indirectos, y al estimular las inversiones para la investigación y la innovación. El progreso hacia la consecución de esta repercusión se supervisará mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo tres vías de repercusión que se indican a continuación. |
Se espera que el Programa tenga una repercusión económica / en la innovación , especialmente en la Unión, al influir en la creación y el crecimiento de las empresas, especialmente de las pymes, al crear empleos directos e indirectos, especialmente en la Unión, y al estimular las inversiones para la investigación y la innovación. El progreso hacia la consecución de esta repercusión se supervisará mediante indicadores sustitutivos establecidos siguiendo tres vías de repercusión que se indican a continuación. |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Anexo V — cuadro 3
Texto de la Comisión
|
Para la repercusión económica / en la innovación |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
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Generar crecimiento basado en la innovación |
Productos innovadores: Número de productos, procesos o métodos innovadores procedentes del PM (por tipo de innovación) y de solicitudes de derechos de propiedad intelectual (DPI) |
Innovaciones: número de innovaciones procedentes de proyectos del PM (por tipo de innovación), incluyendo a partir de DPI concedidos |
Crecimiento económico: creación, crecimiento y cuotas de mercado de las empresas que han desarrollado las innovaciones del PM |
|
Crear más y mejores puestos de trabajo |
Empleo apoyado: número de puestos de trabajo creados, en equivalentes de jornada completa, y puestos de trabajo mantenidos en entidades beneficiarias para el proyecto del PM (por tipo de empleo) |
Empleo conservado: aumento del número de puestos de trabajo, en equivalentes de jornada completa, en entidades beneficiarias después del proyecto del PM (por tipo de empleo) |
Empleo total número de puestos de trabajo directos e indirectos creados o conservados debido a la difusión de los resultados del PM (por tipo de empleo) |
|
Estimular las inversiones en I+i |
Inversión conjunta: importe de la inversión pública y privada movilizada con la inversión inicial del PM |
Ampliación: importe de la inversión pública y privada movilizada para explotar o ampliar los resultados del PM |
Aportación al «objetivo del 3 %» — progreso de la UE encaminado al cumplimiento del objetivo del 3 % del PIB debido a PM |
Enmienda
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Para la repercusión económica / en la innovación |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
|
Generar crecimiento basado en la innovación en la Unión |
Productos innovadores: número de productos, procesos o métodos innovadores procedentes del PM (por tipo de innovación) y de solicitudes de derechos de propiedad intelectual (DPI) en todos los países participantes |
Innovaciones: número de innovaciones procedentes de proyectos del PM (por tipo de innovación y por país ), incluyendo a partir de DPI concedidos Pymes: pymes que introducen procesos o productos innovadores gracias a la financiación del PM en % de pymes financiadas por el PM Normas: número de normas resultantes de proyectos desarrollados en la Unión |
Crecimiento económico: creación, crecimiento y cuotas de mercado de las empresas que han desarrollado las innovaciones del PM dentro y fuera de la Unión |
|
Superar la brecha de la Unión entre las actividades de I+D y el mercado |
Aprovechamiento de los resultados de I+D+i proporción de los resultados del PM que conducen al aprovechamiento comercial dentro o fuera de la Unión, dependiendo del sector de que se trate; análisis del aprovechamiento dentro o fuera de la Unión; razones por las que los (antiguos) participantes en el PM aprovechan la I+D fuera de la Unión. |
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|
Crear más y mejores puestos de trabajo |
Empleo apoyado: por cada país participante, número de puestos de trabajo creados, en equivalentes de jornada completa, y puestos de trabajo mantenidos en entidades beneficiarias para el proyecto del PM (por tipo de empleo) |
Empleo conservado: por cada país participante, aumento del número de puestos de trabajo, en equivalentes de jornada completa, en entidades beneficiarias después del proyecto del PM (por tipo de empleo) |
Empleo total: número de puestos de trabajo directos e indirectos creados o conservados o transferidos en la Unión debido a la difusión de los resultados del PM (por tipo de empleo) ; número de puestos de trabajo directos e indirectos creados en sectores con un uso intensivo de conocimientos por país participante |
|
Estimular las inversiones en I+i |
Inversión conjunta: importe de la inversión pública y privada movilizada con la inversión inicial del PM |
Inversión conjunta: importe de la inversión pública y privada movilizada con la inversión inicial del PM |
Aportación al «objetivo del 3 %» — progreso de la UE encaminado al cumplimiento del objetivo del 3 % del PIB debido a PM |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Anexo V — sección 4 bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Indicadores de las vías de repercusión para el Espacio Europeo de Investigación |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Anexo V — cuadro 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
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Repercusión para el EEI |
Corto plazo |
Medio plazo |
Largo plazo |
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Atraer y retener el talento en la Unión |
Movilidad financiada por el PM: entrada y salida de investigadores e innovadores, dentro y fuera de la Unión, por países |
Internacionalización financiada por el PM:
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Sistemas atractivos de I+i:
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Difundir la excelencia y ampliar la participación |
Participación en el PM: porcentaje de coordinadores y participantes de países de ampliación por parte del Programa y por instrumento;
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Creación y modernización de bolsas de excelencia: ecosistemas de I+i de excelencia, incluidas regiones de bajo rendimiento en I+i que se convierten en centros e impulsores del cambio en su propio país |
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Brecha I+i |
Concentración geográfica:
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Planificación estratégica de los programas de financiación de la UE: sinergias e interacciones entre el PM y las estrategias de especialización inteligente |
Mejora de los sistemas nacionales de I+i:
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0401/2018).
(13)
(14) Véase, por ejemplo, la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea [COM(2017)0487].
(15)
(15) …
(1 bis) Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 174).
(1 ter) Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo.
(16)
(16) …
(23) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(23) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(24) DO C 205 de 19.7.2013, p. 9.
(24) DO C 205 de 19.7.2013, p. 9.
(25)(25)
(26) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo.
(26) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo.
(26 bis) La Comisión podrá revisar y, en caso necesario, actualizar la lista de los países de ampliación en sus programas de trabajo.
(27)(27)
(28) DO ….
(28) DO ….
(29) …
(29) …
(31) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(32) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(33) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
(31) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(32) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(33) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
(1 bis) Estos objetivos podrían incluir temas como la inteligencia artificial, las tecnologías cuánticas, el biocontrol o la segunda generación de gemelos digitales, o cualesquiera otros temas definidos en el marco de la programación estratégica Horizonte Europa (incluidos los programas en red con los Estados miembros).
(34) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
(34) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/459 |
P8_TA(2018)0510
Programa por el que se ejecuta «Horizonte Europa» ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (COM(2018)0436 — C8-0253/2018 — 2018/0225(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/40)
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Visto 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Visto el informe del Parlamento Europeo sobre la evaluación de la aplicación de Horizonte 2020 a la vista de su revisión intermedia y de la propuesta del Noveno Programa Marco. |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 6 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Artículo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 |
Artículo 2 |
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Objetivos operativos |
Objetivos operativos |
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1. El Programa Específico contribuirá a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento … Reglamento PM/PMI |
1. El Programa Específico contribuirá a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento … Reglamento PM/PMI |
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2. El Programa Específico tiene los siguientes objetivos operativos: |
2. El Programa Específico tiene los siguientes objetivos operativos: |
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3. En el marco de los objetivos contemplados en el apartado 2, podrán tenerse en cuenta las necesidades nuevas e imprevistas que surjan durante el período de ejecución del Programa Específico. Entre ellas pueden figurar, si se justifica debidamente, las respuestas ante oportunidades, crisis y amenazas emergentes, o ante necesidades relacionadas con el desarrollo de nuevas políticas de la Unión. |
3. En el marco de los objetivos contemplados en el apartado 2, podrán tenerse en cuenta las necesidades nuevas e imprevistas que surjan durante el período de ejecución del Programa Específico. Entre ellas pueden figurar, si se justifica debidamente, las respuestas ante oportunidades, crisis y amenazas emergentes, o ante necesidades relacionadas con el desarrollo de nuevas políticas de la Unión. |
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Artículo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Artículo 3 |
Artículo 3 |
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|
Estructura |
Estructura |
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1. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento PM/PMI, el Programa Específico constará de las siguientes partes: |
1. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento PM/PMI, el Programa Específico constará de las siguientes partes: |
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2. Las actividades que se llevarán a cabo en el marco de los componentes a que se refiere el apartado 1 se presentan en el anexo I. |
2. Las actividades que se llevarán a cabo en el marco de los componentes a que se refiere el apartado 1 se presentan en el anexo I. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Artículo 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 4 |
Artículo 4 |
|
Presupuesto |
Presupuesto |
|
1. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento … Reglamento PM/PMI, la dotación financiera para la ejecución del Programa Específico durante el período 2021-2027 será de 94 100 000 000 EUR a precios corrientes . |
1. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento … Reglamento PM/PMI, la dotación financiera para la ejecución del Programa Específico durante el período 2021-2027 será de 120 000 000 000 EUR a precios de 2018 . |
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2. El importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo debe distribuirse entre los componentes establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento … Reglamento PM/PMI. Se aplicarán las disposiciones del artículo 9, apartados 3 a 8 del Reglamento… Reglamento PM/PMI. |
2. El importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo debe distribuirse entre los componentes establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento … Reglamento PM/PMI. Se aplicarán las disposiciones del artículo 9, apartados 3 a 8 del Reglamento… Reglamento PM/PMI. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Artículo 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 |
Artículo 5 |
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Misiones |
Misiones |
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1. Para cada misión se podrá establecer un comité de misión formado por aproximadamente quince personas de alto nivel, incluidos representantes de los usuarios finales pertinentes . El comité de misión deberá asesorar sobre: |
1. Para cada misión se establecerá un comité de misión encargado de codiseñar y dirigir su ejecución. formado por entre 15 a 20 personas independientes de alto nivel, incluidos representantes de I+i procedentes de varios sectores y disciplinas, el mundo académico, las organizaciones dedicadas a la investigación y a la tecnología, la industria de todos los tamaños, las autoridades nacionales y regionales, así como organizaciones de la sociedad civil. Los miembros del comité de misión deberán ser nombrados por la Comisión, con arreglo a un procedimiento independiente y transparente, que incluya una convocatoria abierta de manifestaciones de interés . El comité de misión deberá asesorar sobre: |
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2. En el programa de trabajo previsto en el artículo 11 podrán incluirse disposiciones específicas que permitan un enfoque de cartera eficiente y flexible. |
2. En el programa de trabajo previsto en el artículo 11 se incluirán disposiciones específicas que permitan un enfoque de cartera eficiente y flexible. |
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2 bis. El contenido de las misiones, detalles de la ejecución, incluidos su alcance, los indicadores, los objetivos y las etapas mensurables, el presupuesto estimado y las sinergias con otros fondos de la Unión y los vínculos con asociaciones europeas, se definirán en los planes estratégicos de I+i, tal como se señala en el anexo I de la presente Decisión. |
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2 ter. Las misiones se ejecutarán mediante convocatorias abiertas como parte de los programas de trabajo de los clústeres relevantes, con convocatorias de propuestas de proyecto que contribuyan a la misión y que estén inscritas a una o más de las áreas de intervención del clúster. |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Artículo 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 |
Artículo 6 |
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Consejo Europeo de Investigación |
Consejo Europeo de Investigación |
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1. La Comisión creará un Consejo Europeo de Investigación para la ejecución de las acciones del pilar I «Ciencia abierta» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de Investigación sucederá al creado por la Decisión C(2013)1895 (7). |
1. La Comisión creará un Consejo Europeo de Investigación para la ejecución de las acciones del pilar I «Ciencia abierta y de excelencia» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de Investigación sucederá al creado por la Decisión C(2013)1895 (7). |
|
2. El Consejo Europeo de Investigación estará constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 7 y por la estructura de ejecución especializada prevista en el artículo 8. |
2. El Consejo Europeo de Investigación estará constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 7 y por la estructura de ejecución especializada prevista en el artículo 8. |
|
3. El Consejo Europeo de Investigación tendrá un presidente, que será elegido de entre científicos prominentes y respetados en el plano internacional. |
3. El Consejo Europeo de Investigación tendrá un presidente, que será elegido de entre científicos prominentes y respetados en el plano internacional. |
|
El presidente será nombrado por la Comisión mediante un proceso transparente en el que intervendrá un comité de selección específico e independiente, y su mandato será de cuatro años renovable una sola vez. El proceso de selección y el candidato seleccionado estarán sujetos a la aprobación del Consejo Científico. |
El presidente será nombrado por la Comisión mediante un proceso transparente en el que intervendrá un comité de selección específico e independiente, y su mandato será de cuatro años renovable una sola vez. El proceso de selección y el candidato seleccionado estarán sujetos a la aprobación del Consejo Científico. |
|
El presidente presidirá el Consejo Científico, garantizará su liderazgo y enlace con la estructura de ejecución especializada y lo representará en el mundo de la ciencia. |
El presidente presidirá el Consejo Científico, garantizará su liderazgo y enlace con la estructura de ejecución especializada y lo representará en el mundo de la ciencia. |
|
4. El Consejo Europeo de Investigación actuará con arreglo a los principios de excelencia científica, autonomía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. Garantizará la continuidad con las acciones del Consejo Europeo de Investigación realizadas en el marco de la Decisión …/CE. |
4. El Consejo Europeo de Investigación actuará con arreglo a los principios de excelencia científica, autonomía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. Garantizará la continuidad con las acciones del Consejo Europeo de Investigación realizadas en el marco de la Decisión …/CE. |
|
5. Las actividades del Consejo Europeo de Investigación apoyarán la investigación realizada en todos los campos por equipos independientes y transnacionales que compiten a escala europea. |
5. Las actividades del Consejo Europeo de Investigación apoyarán la investigación realizada en todos los campos por equipos independientes y transnacionales que compiten a escala europea. El apoyo a la innovación, es decir, a través del sistema prueba de concepto, debe continuar a fin de fomentar una traslación más rápida de los nuevos descubrimientos a productos, procesos y servicios comerciales o valiosos desde el punto de vista social. Para ello, los candidatos excelentes del Consejo Europeo de Investigación que superaron el umbral, pero que no pudieron ser financiados por falta de recursos, pueden optar a la prueba de concepto. |
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5 bis. Se concederá un sello de excelencia a un beneficiario de la prueba del concepto del Consejo Europeo de Investigación cuando la propuesta sea admisible, haya superado los umbrales aplicables y no se pueda financiar. |
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6. La Comisión actuará como garante de la autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación y velará por la correcta ejecución de las tareas que se le han encomendado. |
6. La Comisión actuará como garante de la autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación y velará por la correcta ejecución de las tareas que se le han encomendado. |
|
La Comisión velará por que las acciones del Consejo Europeo de Investigación se ejecuten conforme a los principios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, así como con arreglo a la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación establecida por el Consejo Científico, como se indica en el artículo 7, apartado 2, letra a). |
La Comisión velará por que las acciones del Consejo Europeo de Investigación se ejecuten conforme a los principios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, así como con arreglo a la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación establecida por el Consejo Científico, como se indica en el artículo 7, apartado 2, letra a). |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Artículo 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 |
Artículo 7 |
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Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación |
Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación |
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1. El Consejo Científico estará integrado por miembros prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia con conocimientos técnicos adecuados , tanto hombres como mujeres de diferentes edades, que garanticen la diversidad de los ámbitos de investigación y que ejerzan sus funciones a título personal, independientemente de cualquier interés ajeno. |
1. El Consejo Científico estará integrado por miembros prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia con conocimientos técnicos adecuados que garanticen la diversidad de los ámbitos de investigación y que ejerzan sus funciones a título personal, independientemente de cualquier interés ajeno. |
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La Comisión nombrará a los miembros del Consejo Científico tras llevar a cabo un procedimiento de selección independiente y transparente, convenido con el Consejo Científico, que incluirá la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. |
La Comisión nombrará a los miembros del Consejo Científico tras llevar a cabo un procedimiento de selección independiente y transparente, convenido con el Consejo Científico, que incluirá la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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La duración de su mandato estará limitada a cuatro años, renovables una sola vez, con arreglo a un sistema rotatorio que garantice la continuidad de la labor del Consejo Científico. |
La duración de su mandato estará limitada a cuatro años, renovables una sola vez, con arreglo a un sistema rotatorio que garantice la continuidad de la labor del Consejo Científico. |
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2. El Consejo Científico establecerá: |
2. El Consejo Científico establecerá: |
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La Comisión se apartará de las posiciones establecidas por el Consejo Científico de conformidad con las letras a), c) , d) y e ) del párrafo primero solo cuando considere que no se han respetado las disposiciones de la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará medidas para mantener la continuidad en la ejecución del Programa Específico y el logro de sus objetivos, estableciendo los puntos de desviación de las posiciones del Consejo Científico y justificándolos oportunamente. |
La Comisión establecerá un código de conducta que aborde, por ejemplo, la forma de evitar los conflictos de intereses y se apartará de las posiciones establecidas por el Consejo Científico de conformidad con las letras a), c) y d ) del párrafo primero solo cuando considere que no se han respetado las disposiciones de la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará medidas para mantener la continuidad en la ejecución del Programa Específico y el logro de sus objetivos, estableciendo los puntos de desviación de las posiciones del Consejo Científico y justificándolos oportunamente. |
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3. El Consejo Científico actuará de acuerdo con el mandato que figura en el anexo I, pilar I, sección 1. |
3. El Consejo Científico actuará de acuerdo con el mandato que figura en el anexo I, pilar I, sección 1. |
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4. El Consejo Científico actuará exclusivamente en interés del Consejo Europeo de Investigación, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 6. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con la máxima transparencia posible. |
4. El Consejo Científico actuará exclusivamente en interés de los objetivos del Consejo Europeo de Investigación, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 6. Actuará con completa independencia, integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con la máxima transparencia posible , maximizando la contribución del Consejo Europeo de Investigación para alcanzar los objetivos de la política de I+i de la Unión y, en particular, los objetivos de Horizonte Europa . |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Artículo 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 |
Artículo 9 |
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El Consejo Europeo de Innovación |
El Consejo Europeo de Innovación |
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1. La Comisión creará un Consejo Europeo de Innovación para la ejecución de las acciones del pilar III «Innovación abierta» relacionadas con dicho Consejo. El Consejo Europeo de Innovación actuará de acuerdo con los siguientes principios: enfoque en innovaciones punteras y disruptivas, autonomía, capacidad de asumir riesgos, eficiencia, efectividad, transparencia y responsabilidad. |
1. La Comisión creará un Consejo Europeo de Innovación de conformidad con el artículo 7bis del Reglamento. |
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1 bis. El Consejo Europeo de Innovación incorporará dos instrumentos, el Explorador y el Acelerador, tal como se describe en el anexo I de la presente Decisión. Los instrumentos del Consejo Europeo de Innovación se evaluarán continuamente con el fin de apoyar la innovación de manera sistemática. |
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1 ter. Cuando proceda, las acciones y los objetivos del Consejo Europeo de Innovación estarán vinculados a otras partes del programa y a otros fondos nacionales y de la Unión, en particular el EIT y el programa InvestEU. |
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2. El Consejo Europeo de Innovación acogerá un Comité de alto nivel («el Comité del Consejo Europeo de Innovación») establecido en el artículo 10. |
2. El Consejo Europeo de Innovación acogerá un Comité de alto nivel («el Comité del Consejo Europeo de Innovación») establecido en el artículo 10. |
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3. La Comisión velará por que la implementación del Consejo Europeo de Innovación: |
3. La Comisión velará por que la implementación del Consejo Europeo de Innovación: |
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4. Con el fin de gestionar la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión recurrirá a la gestión indirecta, o cuando esto no sea posible, podrá establecer una entidad instrumental especial. La Comisión procurará garantizar la participación de otros inversos públicos y privados. Cuando esto no sea posible al inicio de la puesta en marcha, la entidad instrumental especial se estructurará de tal manera que pueda atraer otros inversores públicos o privados, con el fin de aumentar el efecto de apalancamiento de la contribución de la Unión. |
4. Con el fin de gestionar la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión recurrirá a la gestión indirecta, o cuando esto no sea posible, podrá establecer una entidad instrumental especial. La Comisión procurará garantizar la participación de otros inversos públicos y privados. Cuando esto no sea posible al inicio de la puesta en marcha, la entidad instrumental especial se estructurará de tal manera que pueda atraer otros inversores públicos o privados, con el fin de aumentar el efecto de apalancamiento de la contribución de la Unión. |
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4 bis. La Comisión garantizará la cooperación estructural entre el EIC y el Consejo Europeo de Innovación a través de sus CCI. |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Artículo 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 |
Artículo 10 |
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El Comité del Consejo Europeo de Innovación |
El Comité del Consejo Europeo de Innovación |
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1. El Comité del Consejo Europeo de Innovación asesorará a la Comisión sobre: |
1. El Comité del Consejo Europeo de Innovación asesorará a la Comisión sobre: |
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2. El Comité del Consejo Europeo de Innovación podrá dirigir recomendaciones a la Comisión sobre: |
2. El Comité del Consejo Europeo de Innovación podrá , previa solicitud, y cuando proceda en coordinación con el Consejo de Administración del EIT, dirigir recomendaciones a la Comisión sobre: |
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El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará con el interés de lograr los objetivos del componente del Consejo Europeo de Innovación. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con transparencia. |
El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará con el interés de lograr los objetivos del componente del Consejo Europeo de Innovación , teniendo en cuenta la estrategia industrial de la Unión, su competitividad y desafíos globales . Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con transparencia , así como con apertura, evitando que se distorsione la competencia dentro del mercado interior . |
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El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará de acuerdo con el mandato establecido en el anexo I, pilar III, sección 1. |
El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará de acuerdo con el mandato establecido en el anexo I, pilar III, sección 1. |
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3. El Comité del Consejo Europeo de Innovación estará compuesta por entre 15 y 20 personas de alto nivel procedentes de diversas partes del ecosistema de innovación de Europa, incluidos empresarios, líderes empresariales , inversores e investigadores. Contribuirá a las acciones de divulgación, y sus miembros se esforzarán por mejorar el prestigio de la marca del Consejo Europeo de Innovación. |
3. El Comité del Consejo Europeo de Innovación estará compuesto por entre 15 y 20 personas independientes de alto nivel procedentes de diversas partes del ecosistema de investigación e innovación de Europa, incluidos empresarios, de empresas de todos los tamaños, economistas , inversores, investigadores y expertos en innovación del mundo académico . Contribuirá a las acciones de divulgación, y sus miembros se esforzarán por mejorar el prestigio de la marca del Consejo Europeo de Innovación. |
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Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación serán nombrados por la Comisión, tras una convocatoria abierta de nominaciones o de manifestación de intereses, o ambas, y teniendo en cuenta la necesidad de un equilibrio en cuanto a conocimientos especializados, género, edad y distribución geográfica. |
Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación serán nombrados por la Comisión, tras una convocatoria abierta de nominaciones o de manifestación de intereses, o ambas, y teniendo en cuenta la necesidad de un equilibrio en cuanto a conocimientos especializados, género, edad y distribución geográfica. |
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Su mandato se limitará a dos años, renovable dos veces , con un sistema de nombramientos continuo (los miembros son nombrados cada dos años). |
Su mandato se limitará a tres años, renovable una vez , con un sistema de nombramientos continuo ( la mitad de los miembros se cambiarán cada dos años). |
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4. El Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá un presidente que será nombrado por la Comisión siguiendo un proceso de contratación transparente. El presidente será una figura pública de alto perfil vinculada al mundo de la innovación. |
4. El Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá un presidente que será nombrado por la Comisión siguiendo un proceso de contratación transparente. El presidente será una figura de alto perfil con experiencia probada en investigación e innovación. |
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El presidente será nombrado por un mandato limitado a cuatro años, renovable una vez. |
El presidente será nombrado por un mandato limitado a tres años, renovable una vez. |
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El presidente presidirá el Comité, preparará sus reuniones, asignará tareas a los miembros y podrá establecer subgrupos específicos, en particular, para identificar las tendencias tecnológicas emergentes de la cartera del Consejo Europeo de Innovación. Él o ella deberá promover el Consejo Europeo de Innovación, actuar como interlocutor/a con la Comisión y representar al Consejo en el mundo de la innovación. La Comisión podrá proporcionar apoyo administrativo para que el presidente pueda desempeñar sus funciones. |
El presidente presidirá el Comité, preparará sus reuniones, asignará tareas a los miembros y podrá establecer subgrupos específicos, en particular, para identificar las tendencias tecnológicas emergentes de la cartera del Consejo Europeo de Innovación. Él o ella deberá promover el Consejo Europeo de Innovación y su papel en el logro de los objetivos de I+i del Programa y de la Unión , actuar como interlocutor/a con la Comisión y representar al Consejo en el mundo de la investigación y la innovación. La Comisión deberá proporcionar apoyo administrativo para que el presidente pueda desempeñar sus funciones. |
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5. La Comisión establecerá un código de conducta que aborde, entre otras cosas, la forma de evitar los conflictos de intereses. Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación deberán aceptar el código de conducta al integrarse en su puesto. |
5. La Comisión establecerá un código de conducta que aborde, entre otras cosas, la forma de evitar los conflictos de intereses. Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación deberán aceptar el código de conducta al integrarse en su puesto. |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 |
Artículo 11 |
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Programas de trabajo |
Planificación estratégica y programas de trabajo |
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-1. La ejecución del Programa Específico se basará en planes específicos de I+i formulados cada dos años, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento y tras un proceso de planificación plurianual transparente y estratégica de las actividades de investigación e innovación, en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial». Las consultas obligatorias de múltiples partes interesadas con las autoridades nacionales, el Parlamento Europeo y los representantes de las partes interesadas y de la sociedad civil acerca de las prioridades y los tipos de acción y las formas de ejecución más convenientes, incluidas las misiones y las asociaciones europeas, garantizarán las perspectivas interdisciplinares e intersectoriales necesarias y la coherencia con otras iniciativas pertinentes existentes a nivel de la Unión, nacional y regional. Esto contribuirá a potenciar la financiación privada y pública adicional y, con ello, a reforzar el EEI, tal como se describe en el anexo I de la presente Decisión. |
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1. El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Se prepararán siguiendo un proceso de planificación estratégica como se describe en el anexo I de la presente Decisión. |
1. Tras el plan estratégico de I+i, el programa se ejecutará a mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. |
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Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe total reservado a las operaciones de financiación mixta. |
Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe total reservado a las operaciones de financiación mixta. |
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2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo separados para las acciones que han de ejecutarse en el marco de los componentes siguientes, como se indica en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión: |
2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo separados para las acciones que han de ejecutarse en el marco de los componentes siguientes, como se indica en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión: |
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3. Además de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento Financiero, los programas de trabajo a los que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo contendrán, según proceda: |
3. Además de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento Financiero, los programas de trabajo a los que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo contendrán, según proceda: |
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Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 bis |
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Comité Director de Salud |
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1. La Comisión establecerá un Comité Director de Salud en materia de salud para la ejecución de las acciones del pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» que está relacionado con la «Salud». |
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2. El Comité Director de Salud constará de entre 15 a 20 integrantes de alto nivel procedentes de disciplinas y actividades de los ámbitos de la investigación, el desarrollo, la innovación, la salud pública y el bienestar. |
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3. El Comité Director de Salud se centrará en los siguientes principios: coordinación y sinergias entre los programas de salud nacionales y de la Unión, así como entre el clúster «Salud» y otras partes de Horizonte Europa, incluidas las misiones y las asociaciones. El Comité promoverá el compromiso de los pacientes y de la sociedad, proporcionando asesoramiento científico y recomendaciones. Las acciones deben promover la investigación en el campo de la salud orientadas al valor, mejores soluciones sanitarias y la reducción de las desigualdades sanitarias. |
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4. El Comité Director de Salud contribuirá a: |
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5. El Comité Director de Salud en materia de salud deberá presentar una estrategia de investigación exhaustiva y dirigir el desarrollo de programas de trabajo y misiones relacionadas con la salud de forma complementaria a la misión a la que se dedique el Comité. |
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6. El Comité Director de Salud será un grupo científico independiente de partes interesadas, formado por actores de la investigación biomédica y la innovación y otros sectores relevantes de la investigación y la industria, y contará con la firme participación de representantes de los pacientes y los ciudadanos. |
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7. Los miembros del Comité Director de Salud serán nombrados por la Comisión, tras una convocatoria abierta de nominaciones o de manifestación de intereses, o ambas, según proceda, y teniendo en cuenta la necesidad de un equilibrio en cuanto a conocimientos especializados, sexo, edad y distribución geográfica. Su mandato se limitará a dos años, renovable dos veces, con un sistema de nombramientos continuo (los miembros son nombrados cada dos años). |
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8. El Comité Director de Salud tendrá un presidente que será nombrado por la Comisión siguiendo un proceso de contratación transparente. El presidente será una figura pública de alto perfil vinculada al mundo de la investigación en el ámbito de la salud. |
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9. Las actividades y los resultados del Comité se revisarán y comunicarán en la evaluación intermedia del Programa, en la que se identificarán las medidas para prolongar, adaptar o cerrar el grupo de acuerdo con la revisión. |
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Anexo I — Actividades del programa
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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ACTIVIDADES DEL PROGRAMA |
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA |
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En la ejecución del Programa se aplicarán los siguientes elementos. |
En la ejecución del Programa se aplicarán los siguientes elementos. |
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Planificación estratégica |
Planificación estratégica |
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Los objetivos del programa Horizonte Europa se realizarán de manera integrada gracias a una planificación estratégica plurianual . Esta planificación permitirá poner el énfasis en el impacto del programa en su conjunto y en la coherencia entre sus diferentes pilares, así como en las sinergias con otros programas de la UE y en el apoyo dado a otras políticas de la Unión o recibido de estas . |
La ejecución de Horizonte Europa estará dirigida por un proceso inclusivo y transparente de planificación estratégica de las actividades de investigación e innovación financiadas por el Programa . El proceso de planificación estratégica llevará a la ejecución de los objetivo s del programa Horizonte Europa definiendo así las prioridades de financiación. Permitirá poner énfasis en el impacto del programa y en la coherencia entre sus diferentes pilares, así como en las sinergias con otros programas de la UE y en el apoyo dado a otras políticas de la Unión. |
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El proceso de planificación estratégica y la adopción del plan estratégico de I+i mediante un acto delegado aumentarán la titularidad y la comprensión de los fines del programa por un público más amplio y permitirán que se informe plenamente a los colegisladores, las partes interesadas y los Estados miembros acerca de las iniciativas previstas. El proceso de planificación estratégica contribuirá a desarrollar y aplicar las políticas en las esferas pertinentes cubiertas, a escala de la Unión y como complemento de las políticas de los Estados miembros, así como a garantizar que Horizonte Europa refleja y apoya los principales objetivos de la política europea con los recursos adecuados. Permitirá la simplificación del panorama de financiación, evitará duplicaciones y solapamientos entre las diferentes posibilidades de financiación a la vez que generará financiación privada y pública adicional y facilitará la rápida difusión y asimilación de los resultados de la investigación y la innovación. |
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Un enfoque sistémico, interdisciplinar, intersectorial y transversal con respecto a la investigación y la innovación permitirá hacer frente a los desafíos sociales y económicos, generar conocimientos y, en su caso, impulsar la aparición de nuevas empresas e industrias competitivas y sostenibles, innovación social y tecnológica, fomentar la competencia, estimular la inversión privada y mantener unas condiciones equitativas en el mercado interior. |
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La planificación estratégica impulsará un compromiso firme con los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en todas las etapas de la investigación y la innovación, la generación conjunta de conocimientos y la promoción efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres, incluida la integración de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación, y asegurará y fomentará el cumplimiento de las normas éticas y de integridad más estrictas. |
El proceso de planificación estratégica impulsará un compromiso firme con los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en investigación e innovación, la generación conjunta de conocimientos y la promoción efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres, incluida la integración de la dimensión de género en la investigación y la innovación, fomentará el cumplimiento de las normas éticas y de integridad más estrictas. |
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Incluirá una amplia consulta e intercambios con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, si procede , y con diferentes partes interesadas sobre las prioridades, incluidas las misiones, del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», y los tipos de acción adecuados, en particular las asociaciones europeas. |
Para responder a estos objetivos, la Comisión pondrá en marcha una fase de consulta abierta con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y diversas partes interesadas , incluidas la comunidad científica , las organizaciones dedicadas a la investigación y la tecnología, la industria y las organizaciones de la sociedad civil, entre otros. La consulta abarcará las prioridades estratégicas del programa , incluidas las misiones, en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad europea industrial» y los tipos de instrumentos adecuados, en particular las asociaciones europeas. Los resultados de la consulta se publicarán en una página web específica, que también deberá proporcionar información detallada sobre el contenido y el proceso de definición de la planificación estratégica. |
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Por lo que se refiere a las asociaciones estratégicas, el plan estratégico de I+i destacará y justificará la creación, fusión y eliminación progresiva de las asociaciones europeas. Las iniciativas tecnológicas conjuntas y las asociaciones público-privadas contractuales, deben considerarse para continuar después de 2020 debido a su valor añadido en la consecución del impacto social y económico, así como a la movilización de la inversión privada y su contribución a las sinergias de los fondos. |
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Las comunidades de conocimiento e innovación en curso y potencialmente nuevas se determinarán en la propuesta legislativa de una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agenda de Innovación Estratégica del EIT, en consonancia con el plan estratégico de I+i. Sin embargo, la creación de cualquier nueva comunidad de conocimiento e innovación estará sujeta a financiación adecuada, para permitir a las comunidades existentes desarrollar ecosistemas, construir asociaciones y proseguir e implementar con eficacia sus ambiciosos objetivos. |
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Las iniciativas emblemáticas FET financiadas en el marco de Horizonte 2020 seguirán recibiendo apoyo en el marco del presente programa. Puesto que presentan analogías sustanciales con las misiones, otras iniciativas emblemáticas FET podrán apoyarse como misiones orientadas a las tecnologías futuras y emergentes en el marco del presente Programa Marco. Las misiones deben fortalecer los aspectos colaborativos del programa y completar las colaboraciones europeas existentes, que podrían actuar como pilares de apoyo a la ejecución de las misiones. Las misiones incluirán elementos tecnológicos y sociales y también se definirán en estrecha cooperación con todas las DG pertinentes. El proceso de planificación estratégica definirá las misiones de conformidad con el artículo 7 del Reglamento y el artículo 5 de la presente Decisión. |
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Sobre la base de estas amplias consultas, la planificación estratégica identificará objetivos y ámbitos comunes de actividad, como los ámbitos de asociación (la base jurídica propuesta establece únicamente los instrumentos y los criterios por los que se guiará su utilización) y los ámbitos de misión. |
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La planificación estratégica contribuirá a desarrollar y aplicar las políticas en las esferas pertinentes cubiertas, a escala de la UE y como complemento de las políticas y enfoques normativos de los Estados miembros. Durante el proceso de planificación estratégica se tendrán en cuenta las prioridades políticas de la UE con el fin de aumentar la contribución de la investigación y la innovación a la realización de las políticas. También se tendrán en cuenta las actividades de prospectiva, los estudios y otras pruebas científicas, así como las iniciativas pertinentes que ya existen a escala nacional y de la UE. |
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La planificación estratégica fomentará las sinergias entre Horizonte Europa y otros programas de la Unión, incluido el Programa Euratom, convirtiéndose así en un punto de referencia para la investigación y la innovación en todos los programas relacionados , tanto en el presupuesto de la UE como en los instrumentos no financieros. De esta forma se facilita la rápida difusión y asimilación de los resultados de la investigación y la innovación, y se evitan duplicaciones y solapamientos entre las diferentes posibilidades de financiación . Proporcionará, asimismo, el marco para establecer la relación entre las acciones directas de investigación del Centro Común de Investigación y otras acciones apoyadas en el marco del Programa, incluida la utilización de los resultados para respaldar las políticas. |
El proceso de planificación estratégica determinará los vínculos existentes entre Horizonte Europa y otros programas de la Unión, y ofrecerá posibilidades de sinergias entre fondos de la Unión. Horizonte Europa se convertirá en un punto de referencia para la investigación y la innovación en todos los programas relacionados en el presupuesto de la Unión, para ayudar a lograr las prioridades y objetivos políticos de la Unión . Proporcionará, asimismo, el marco para establecer la relación entre las acciones directas de investigación del Centro Común de Investigación y otras acciones apoyadas en el marco del Programa, incluida la utilización de los resultados para respaldar las políticas. |
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La estrategia plurianual para la realización del contenido del programa de trabajo (como se indica en el artículo 11) se establecerá mediante un plan estratégico, conservando la suficiente flexibilidad para responder rápidamente a las oportunidades y crisis imprevistas. Habida cuenta de que el programa Horizonte Europa tendrá una duración de siete años, el contexto económico, social y político en el que se desarrollará podrá cambiar significativamente durante su vigencia. Horizonte Europa deberá ser capaz de adaptarse con rapidez a tales cambios. Por consiguiente, cabrá la posibilidad de incluir medidas de apoyo a actividades que no estén incluidas en las descripciones que figuran a continuación, siempre que la necesidad de abordar avances importantes, o hacer frente a imprevistos, los requisitos políticos o las situaciones de crisis, por ejemplo para responder a amenazas graves para la salud, como epidemias, así lo justifiquen. |
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En la ejecución de Horizonte Europa, se prestará especial atención a la aplicación de un enfoque equilibrado y amplio de la investigación y la innovación, que no se limite exclusivamente al desarrollo de nuevos productos, procesos y servicios basados en los conocimientos y los avances científicos y tecnológicos, sino que además incorpore el uso de las tecnologías actuales en las nuevas aplicaciones y su mejora continua, así como la innovación no tecnológica y social. Un enfoque sistémico, interdisciplinar, intersectorial y transversal con respecto a la investigación y la innovación permitirá hacer frente a los desafíos y, al mismo tiempo, impulsar la aparición de nuevas empresas e industrias competitivas, fomentando la competencia, estimulando la inversión privada y manteniendo unas condiciones equitativas en el mercado interior. |
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En los pilares «Desafíos mundiales y competitividad industrial» e «Innovación abierta», la investigación y la innovación se complementarán con actividades próximas a los usuarios finales y al mercado, como las actividades de demostración, los ensayos piloto o las pruebas de concepto; quedan excluidas, no obstante, las actividades de comercialización que trasciendan la fase de investigación e innovación. Esto incluirá también un apoyo a las actividades en el lado de la demanda que contribuyan a acelerar el despliegue y la difusión de una amplia variedad de innovaciones. Se hará hincapié en las convocatorias de propuestas no prescriptivas. |
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En el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», y sobre la base de la experiencia adquirida en el programa Horizonte 2020, las ciencias sociales y las humanidades se integrarán plenamente en todos los clústeres, incluidas las actividades particulares y específicas. Del mismo modo, las actividades que entrañen investigación e innovación marinas y marítimas se ejecutarán de forma estratégica e integrada, en consonancia con la política marítima integrada, la política pesquera común y los compromisos internacionales de la UE. |
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Las iniciativas emblemáticas FET financiadas en el marco de Horizonte 2020 seguirán recibiendo apoyo en el marco del presente programa. Puesto que presentan analogías sustanciales con las misiones, otras iniciativas emblemáticas FET, si las hubiera, podrían apoyarse como misiones orientadas a las tecnologías futuras y emergentes en el marco del presente Programa Marco. |
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Los diálogos sobre cooperación científica y tecnológica con los socios internacionales de la UE y los diálogos políticos con las principales regiones del mundo contribuirán a la identificación sistemática de oportunidades de cooperación que, combinada con la diferenciación por país o región, servirá para establecer las prioridades. |
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El trabajo del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) centrado en los ecosistemas de innovación hace que sea naturalmente idóneo para el pilar de «Innovación abierta» del programa Horizonte Europa, mientras que la planificación de las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) del EIT se incorporará, a través del proceso de planificación estratégica, al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial». |
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Vía Rápida hacia la Investigación y la Innovación |
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Horizonte Europa ofrecerá a los beneficiarios la posibilidad de solicitar financiación de manera más rápida, cuando así esté previsto en el programa de trabajo de todos los clústeres, el Consejo Europeo de Innovación y la «difusión de la excelencia», que abarque las actividades de investigación e innovación. Basándose en el éxito del actual instrumento «Vía Rápida hacia la Innovación» incluido en Horizonte 2020, este enfoque tendrá una lógica ascendente con arreglo a candidaturas continuamente abiertas, y el tiempo para la concesión de la ayuda no superará los seis meses. En la parte «Difusión de la excelencia» apoyará a los países de la Unión menos desarrollados para que accedan a los fondos de una forma más rápida y ascendente. Esta modalidad se aplicará a un mínimo del 15 % del presupuesto del Programa. |
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Difusión y comunicación |
Difusión y comunicación |
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Horizonte Europa prestará un apoyo específico para facilitar el acceso abierto a publicaciones científicas, repositorios de conocimientos y otras fuentes de datos. Las acciones de divulgación y difusión de conocimientos (incluidas las realizadas en el marco de la cooperación con otros programas de la UE) se apoyarán principalmente mediante la agrupación y presentación de los resultados y datos en formatos e idiomas destinados a públicos destinatarios y redes para los ciudadanos, la industria, las administraciones públicas, el mundo académico , las organizaciones de la sociedad civil y los responsables políticos. A tal fin, Horizonte Europa podrá utilizar tecnologías avanzadas y herramientas de inteligencia. |
Horizonte Europa prestará un apoyo específico para facilitar el acceso abierto a publicaciones científicas, repositorios de conocimientos y otras fuentes de datos. Las acciones de divulgación y difusión de conocimientos (incluidas las realizadas en el marco de la cooperación con otros programas de la UE) se apoyarán principalmente mediante la agrupación y presentación de los resultados y datos en formatos e idiomas destinados a públicos destinatarios y redes para los ciudadanos, la industria, las administraciones públicas, la comunidad científica , las organizaciones de la sociedad civil y los responsables políticos. A tal fin, Horizonte Europa podrá utilizar tecnologías avanzadas y herramientas de inteligencia. |
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Se apoyarán también adecuadamente los dispositivos que permitan dar a conocer el programa a solicitantes potenciales (por ejemplo, puntos de contacto nacionales). |
Se apoyarán también adecuadamente los dispositivos que permitan dar a conocer el programa a solicitantes potenciales (por ejemplo, puntos de contacto nacionales). |
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La Comisión llevará a cabo asimismo actividades de información y comunicación relacionadas con Horizonte Europa con objeto de informar de que los resultados se obtuvieron con el apoyo financiero de la UE. El propósito es concienciar al público sobre la importancia de la investigación y la innovación, y resaltar su mayor impacto y pertinencia cuando son financiadas por la UE; esto se llevará a cabo por medio de publicaciones, relaciones con los medios de comunicación, organización de eventos, repositorios de conocimientos, bases de datos, plataformas de canales múltiples, sitios web o el uso selectivo de las redes sociales. Horizonte Europa también proporcionará apoyo a los beneficiarios para que puedan dar a conocer el trabajo que realizan y sus repercusiones al conjunto de la sociedad. |
La Comisión llevará a cabo asimismo actividades de información y comunicación relacionadas con Horizonte Europa con objeto de informar de que los resultados se obtuvieron con el apoyo financiero de la UE. El propósito es concienciar al público sobre la importancia de la investigación y la innovación, y resaltar su mayor impacto y pertinencia cuando son financiadas por la UE; esto se llevará a cabo por medio de publicaciones, relaciones con los medios de comunicación, organización de eventos, repositorios de conocimientos, bases de datos, plataformas de canales múltiples, sitios web o el uso selectivo de las redes sociales. Horizonte Europa también proporcionará apoyo a los beneficiarios para que puedan dar a conocer el trabajo que realizan y sus repercusiones al conjunto de la sociedad. |
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Explotación y adopción por el mercado |
Explotación y adopción por el mercado |
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La Comisión establecerá medidas globales para explotar los resultados del programa Horizonte Europa y los conocimientos generados a fin de acelerar la adopción por el mercado y potenciar el impacto del programa. |
La Comisión establecerá medidas globales para explotar los resultados del programa Horizonte Europa y los conocimientos generados , lo que también incluirá la promoción la estandarización. a fin de acelerar la adopción por el mercado y potenciar el impacto del programa. |
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La Comisión identificará y registrará sistemáticamente los resultados de las actividades de investigación e innovación realizadas en el marco del programa, y transmitirá o difundirá dichos resultados y los conocimientos generados, de manera no discriminatoria, a la industria y las empresas de todos los tamaños, las administraciones públicas, las instituciones académicas , las organizaciones de la sociedad civil y los responsables políticos, a fin de maximizar el valor añadido europeo del programa. |
La Comisión identificará y registrará sistemáticamente los resultados de las actividades de investigación e innovación realizadas en el marco del programa, y transmitirá o difundirá dichos resultados y los conocimientos generados, de manera no discriminatoria, a la industria y las empresas de todos los tamaños, las administraciones públicas, la comunidad científica , las organizaciones de la sociedad civil y los responsables políticos, a fin de maximizar el valor añadido europeo del programa. Se establecerá un procedimiento de control específico para el nuevo Consejo Europeo de Innovación. |
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Cooperación internacional |
Cooperación internacional |
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La coordinación de las acciones con otros países y regiones del mundo permitirá aumentar el impacto en el marco de un esfuerzo de cooperación internacional sin precedentes. En aras del beneficio mutuo, se invitará a los socios de todo el planeta a unirse a los esfuerzos de la UE como parte integrante de las iniciativas de apoyo a su acción en pro de la sostenibilidad, el refuerzo de la excelencia en la investigación y la innovación, y la competitividad. |
La coordinación de las acciones con otros países y regiones del mundo permitirá aumentar el impacto en el marco de un esfuerzo de cooperación internacional sin precedentes. En aras del beneficio mutuo, se invitará a los socios de todo el planeta , incluidos la comunidad científica, las organizaciones industriales, civiles y sociales, los gobiernos y las ONG, a unirse a los esfuerzos de la UE como parte integrante de las iniciativas de apoyo a su acción en pro de la sostenibilidad, el refuerzo de la excelencia en la investigación y la innovación, y la competitividad. La transferencia de conocimientos, la puesta en común de las capacidades e infraestructuras entre los socios a nivel internacional impulsará enfoques y reglamentación compartidos que darán lugar a sinergias para todas las partes. |
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La actuación conjunta internacional permitirá abordar de manera eficaz los desafíos sociales a nivel mundial y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, acceder a los mejores talentos, recursos y conocimientos especializados del planeta, y mejorar la oferta y la demanda de soluciones innovadoras. |
La actuación conjunta internacional permitirá abordar de manera eficaz los desafíos a nivel mundial y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, acceder a los mejores talentos, recursos y conocimientos especializados del planeta, y mejorar la oferta y la demanda de soluciones innovadoras. La colaboración a nivel internacional se concebirá en torno a objetivos comunes. Esto facilitará que los investigadores europeos trabajen con los mejores investigadores de su campo. |
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Metodologías de trabajo para la evaluación |
Metodologías de trabajo para la evaluación |
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El recurso a conocimientos especializados independientes de gran calidad en el proceso de evaluación propicia la adhesión al programa por todas las partes interesadas, comunidades e intereses, y constituye un requisito previo para mantener la excelencia y la pertinencia de las actividades financiadas. |
El recurso a conocimientos especializados independientes de gran calidad en el proceso de evaluación propicia la adhesión al programa por todas las partes interesadas, comunidades e intereses, y constituye un requisito previo para mantener la excelencia y la pertinencia de las actividades financiadas. |
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La Comisión o el organismo de financiación garantizará la imparcialidad del proceso y evitará conflictos de intereses, en consonancia con el artículo 61 del Reglamento Financiero. |
La Comisión o el organismo de financiación garantizará la imparcialidad del proceso y evitará conflictos de intereses, en consonancia con el artículo 61 del Reglamento Financiero. |
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En casos excepcionales, cuando esté justificado por el requisito de nombrar a los mejores expertos disponibles o cuando la disponibilidad de expertos cualificados sea limitada, los expertos independientes que asistan al comité de evaluación o sean miembros de este podrán evaluar propuestas específicas en las que declaren tener un interés potencial. En ese caso, la Comisión o el organismo de financiación adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar la integridad del proceso de evaluación, que se gestionará en consecuencia e incluirá una fase de interacción entre diversos expertos. El comité de evaluación tendrá en cuenta las circunstancias particulares a la hora de identificar las propuestas de financiación. |
En casos excepcionales, cuando esté justificado por el requisito de nombrar a los mejores expertos disponibles o cuando la disponibilidad de expertos cualificados sea limitada, los expertos independientes que asistan al comité de evaluación o sean miembros de este podrán evaluar propuestas específicas en las que declaren tener un interés potencial. En ese caso, la Comisión o el organismo de financiación adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar la integridad del proceso de evaluación , en particular en lo que respecta a los conflictos de intereses, que se gestionará en consecuencia e incluirá una fase de interacción entre diversos expertos . El uso de este proceso se consignará en el informe anual de seguimiento del Programa . El comité de evaluación tendrá en cuenta las circunstancias particulares a la hora de identificar las propuestas de financiación. |
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La búsqueda de avances en la comprensión y la adquisición de conocimientos; las instalaciones de rango mundial que se necesitan para alcanzar ese objetivo, incluidas infraestructuras físicas y de conocimiento para la investigación y la innovación, así como los medios para difundir y compartir abiertamente esos conocimientos; y una oferta adecuada de investigadores de excelencia ocupan un lugar central en el progreso económico, social y cultural en todas sus formas. |
La búsqueda de avances en la comprensión y la adquisición de conocimientos; las instalaciones de rango mundial que se necesitan para alcanzar ese objetivo, incluidas las infraestructuras físicas y electrónicas para la investigación y la innovación, así como los medios para difundir y compartir abiertamente esos conocimientos; y una oferta adecuada de investigadores de excelencia e innovadores ocupan un lugar central en el progreso económico, social y cultural en todas sus formas. |
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La ciencia abierta de excelencia está inextricablemente vinculada al logro de un modelo de innovación líder a nivel mundial. Los cambios en los paradigmas científicos y tecnológicos constituyen motores fundamentales del aumento de la productividad, la competitividad, la riqueza, el desarrollo sostenible y el progreso social. Históricamente, tales cambios de paradigma se han originado frecuentemente en la investigación básica del sector público, antes de pasar a constituir los cimientos para la creación de industrias y sectores completamente nuevos. |
La ciencia abierta de excelencia está inextricablemente vinculada al logro de un modelo de innovación líder a nivel mundial. Los cambios en los paradigmas científicos y tecnológicos constituyen motores fundamentales del aumento de la productividad, el crecimiento sostenible e inclusivo y el desarrollo , la competitividad, la riqueza y el progreso social. Históricamente, tales cambios de paradigma se han originado frecuentemente en la investigación básica del sector público, antes de pasar a constituir los cimientos para la creación de industrias y sectores completamente nuevos. |
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La inversión pública en investigación, especialmente a través de las universidades, los organismos públicos de investigación y los centros de investigación, suele ir dirigida a investigaciones a más largo plazo y de mayor riesgo, y complementa las actividades del sector privado. Además, genera capacidades , conocimientos especializados y experiencia, nuevos instrumentos y métodos científicos y crea las redes a través de las que se transmiten los conocimientos más recientes. |
La inversión pública en investigación, especialmente a través de las universidades, los organismos públicos de investigación y los centros de investigación, suele ir dirigida a investigaciones a más largo plazo y de mayor riesgo, y complementa las actividades del sector privado. Además, genera recursos humanos altamente cualificados , conocimientos especializados y experiencia, nuevos instrumentos y métodos científicos y crea las redes a través de las que se transmiten los conocimientos más recientes. |
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La ciencia y los investigadores europeos han estado y continúan estando a la vanguardia en numerosas áreas. Sin embargo, no puede darse por hecho que esto siempre vaya a ser así. Existen numerosas pruebas que muestran que a medida que aumenta el ritmo de la actividad investigadora, también crece el número de países que compiten por ser los mejores. Al tradicional desafío que plantean países como los Estados Unidos se suman otros gigantes económicos como China y la India y otros procedentes principalmente de partes del mundo recientemente industrializadas; en suma, todos los países cuyos gobiernos reconocen los muchos y abundantes beneficios que ofrece la investigación en innovación. |
La ciencia y los investigadores europeos han estado y continúan estando a la vanguardia en numerosas áreas. Sin embargo, no puede darse por hecho que esto siempre vaya a ser así. Existen numerosas pruebas que muestran que a medida que aumenta el ritmo de la actividad investigadora, también crece el número de países que compiten por ser los mejores. Al tradicional desafío que plantean países como los Estados Unidos se suman otros gigantes económicos como China y la India y otros procedentes principalmente de partes del mundo recientemente industrializadas; en suma, todos los países cuyos gobiernos reconocen los muchos y abundantes beneficios que ofrece la investigación en innovación. |
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I — punto 1 — punto 1.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Pese a que la UE sigue siendo el principal productor de publicaciones científicas del mundo , se trata en esencia de un «productor en masa» de conocimiento que, en relación con su tamaño, cuenta con un número comparativamente bajo de centros de excelencia que destacan a nivel mundial y amplios ámbitos en los que los resultados son mediocres o deficientes. En comparación con EE.UU. y actualmente también, en cierta medida, con China, la UE tiende a seguir un «modelo de excelencia distribuida» en el que los recursos se encuentran dispersos entre una gran cantidad de investigadores e instituciones de investigación. Otro de los retos observados es que, en muchos países de la UE, el sector público sigue sin ofrecer condiciones suficientemente atractivas para los mejores investigadores. Estos factores vienen a sumarse al escaso atractivo de Europa en la competencia mundial por el talento científico. |
La UE sigue siendo el principal productor de publicaciones científicas del mundo En comparación con EE.UU. y actualmente también, en cierta medida, con China, la UE sigue un «modelo de excelencia distribuida» en el que los recursos se encuentran dispersos entre una gran cantidad de investigadores e instituciones de investigación. Otro de los retos observados es que, en muchos países de la UE, la inversión del sector público en investigación es inferior a cualquier umbral aceptable y no ofrece condiciones suficientemente atractivas para los mejores investigadores. Estos factores vienen a sumarse al escaso atractivo de Europa en la competencia mundial por el talento científico. |
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El panorama mundial de la investigación está evolucionando radicalmente y volviéndose cada vez más multipolar como resultado del creciente número de países emergentes, principalmente China, que están ampliando su producción científica. De hecho, mientras que en el año 2000 la UE y los Estados Unidos representaban en torno a dos terceras partes del gasto mundial en investigación y desarrollo, esta proporción se redujo a menos de la mitad en 2013. |
El panorama mundial de la investigación está evolucionando radicalmente y volviéndose cada vez más multipolar como resultado del creciente número de países emergentes, principalmente China, que están ampliando su producción científica. De hecho, mientras que en el año 2000 la UE y los Estados Unidos representaban en torno a dos terceras partes del gasto mundial en investigación y desarrollo, esta proporción se redujo a menos de la mitad en 2013. Además, el cuadro europeo de indicadores de la innovación 2018 confirmó que el gasto público y privado en I+D en toda la Unión sigue por debajo de los niveles de 2010 y no alcanza para cumplir el objetivo continuado de dedicar el 3 % del PIB a actividades de I+D. |
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El Consejo Europeo de Investigación apoya a los mejores investigadores proporcionando financiación flexible a largo plazo para que puedan llevar a cabo investigaciones innovadoras muy rentables, pero de alto riesgo. Este organismo actúa de forma autónoma bajo la dirección de un Consejo Científico independiente formado por reputados científicos, ingenieros y expertos académicos que aportan diversidad y unos conocimientos especializados adecuados. El Consejo Europeo de Investigación tiene la posibilidad de recurrir a un conjunto mayor de talentos e ideas de lo que resultaría posible en cualquier sistema nacional, reforzando la excelencia a través de la forma en que compiten entre sí los mejores investigadores y las mejores ideas. |
El Consejo Europeo de Investigación apoya a los mejores investigadores , incluso a los jóvenes, proporcionando financiación flexible a largo plazo para que puedan llevar a cabo investigaciones innovadoras muy rentables, pero de alto riesgo. Este organismo actúa de forma autónoma bajo la dirección de un Consejo Científico independiente , con equilibrio de género y disciplinas, formado por reputados científicos, ingenieros y expertos académicos que aportan diversidad y unos conocimientos especializados adecuados. El Consejo Europeo de Investigación tiene la posibilidad de recurrir a un conjunto mayor de talentos e ideas de lo que resultaría posible en cualquier sistema nacional, reforzando la excelencia en todos los ámbitos de la ciencia a través de la forma en que compiten entre sí los mejores investigadores y las mejores ideas. |
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La investigación en las fronteras del conocimiento financiada por el Consejo Europeo de Investigación tiene una repercusión directa y sustancial en la forma de los avances que se producen en dichas fronteras, abriendo camino a resultados científicos y tecnológicos nuevos y a menudo inesperados, así como a nuevos campos de investigación. A su vez, esto genera ideas radicalmente novedosas que impulsan la innovación y el ingenio de las empresas y permiten hacer frente a los retos sociales. El Consejo Europeo de Investigación también tiene un impacto estructural significativo, puesto que impulsa la calidad del sistema europeo de investigación más allá de los investigadores y acciones que financia directamente. Las acciones y los investigadores que reciben financiación del Consejo Europeo de Investigación representan una meta inspiradora para la investigación en las fronteras del conocimiento en Europa, elevando su perfil y mejorando su atractivo para los mejores investigadores del mundo como lugar en el que trabajar y con el que colaborar. El prestigio que ofrece el hecho de albergar a titulares de subvenciones del Consejo Europeo de Investigación genera competencia entre las universidades y organizaciones de investigación europeas para ofrecer las condiciones más atractivas a los mejores investigadores, y puede ayudarlas indirectamente a evaluar sus fortalezas y debilidades relativas y a conseguir reformas. |
La investigación en las fronteras del conocimiento financiada por el Consejo Europeo de Investigación tiene una repercusión directa y sustancial en la forma de los avances que se producen en dichas fronteras, abriendo camino a resultados científicos, tecnológicos y sociales nuevos y a menudo inesperados, así como a nuevos campos de investigación. A su vez, esto genera ideas radicalmente novedosas que impulsan la innovación y el ingenio de las empresas y permiten hacer frente a los retos sociales. El Consejo Europeo de Investigación también tiene un impacto estructural significativo, puesto que impulsa la calidad del sistema europeo de investigación más allá de los investigadores y acciones que financia directamente. Las acciones y los investigadores que reciben financiación del Consejo Europeo de Investigación representan una meta inspiradora para la investigación en las fronteras del conocimiento en Europa, elevando su perfil y mejorando su atractivo para los mejores investigadores del mundo como lugar en el que trabajar y con el que colaborar. El prestigio que ofrece el hecho de albergar a titulares de subvenciones del Consejo Europeo de Investigación genera competencia entre las universidades y organizaciones de investigación europeas para ofrecer las condiciones más atractivas a los mejores investigadores, y puede ayudarlas indirectamente a evaluar sus fortalezas y debilidades relativas y a conseguir reformas. |
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La brecha entre el rendimiento de la actividad investigadora en los EE. UU. y en los países de la UE se ha estrechado en los últimos diez años tras la creación del Consejo Europeo de Investigación. El Consejo financia un porcentaje relativamente reducido de la actividad investigadora europea, pero con ello consigue una repercusión científica desproporcionadamente elevada. El impacto medio de las citas de investigaciones apoyadas por el Consejo Europeo de Investigación es comparable al de las universidades más prestigiosas del mundo en el terreno de la investigación y el rendimiento de sus investigaciones es extremadamente alto si se compara con el de los mayores proveedores de financiación de la investigación a nivel mundial. El Consejo Europeo de Investigación financia gran cantidad de investigaciones en las fronteras del conocimiento en muchos de los campos de investigación que han recibido el mayor número de citas, incluidos aquellos que están emergiendo con rapidez. Pese a que la financiación va dirigida a investigaciones en las fronteras del conocimiento, se ha traducido en un número sustancial de patentes. |
La brecha entre el rendimiento de la actividad investigadora en los EE. UU. y en los países de la UE se ha estrechado en los últimos diez años tras la creación del Consejo Europeo de Investigación. El Consejo financia un porcentaje relativamente reducido de la actividad investigadora europea, pero con ello consigue una repercusión científica desproporcionadamente elevada. El impacto medio de las citas de investigaciones apoyadas por el Consejo Europeo de Investigación es comparable al de las universidades más prestigiosas del mundo en el terreno de la investigación y el rendimiento de sus investigaciones es extremadamente alto si se compara con el de los mayores proveedores de financiación de la investigación a nivel mundial. El Consejo Europeo de Investigación financia gran cantidad de investigaciones en las fronteras del conocimiento en muchos de los campos de investigación que han recibido el mayor número de citas, incluidos aquellos que están emergiendo con rapidez. Pese a que la financiación va dirigida a investigaciones en las fronteras del conocimiento, se ha traducido en un número sustancial de patentes. |
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Por lo tanto, existen pruebas claras que demuestran que el Consejo Europeo de Investigación atrae y financia a investigadores excelentes a través de sus convocatorias, y que sus acciones generan un número considerable de las conclusiones de investigación más significativas y con mayor impacto a escala mundial en ámbitos emergentes que conducen a innovaciones y grandes avances. Los beneficiarios de subvenciones del Consejo Europeo de Investigación realizan un trabajo altamente interdisciplinar, colaboran a nivel internacional y publican sus resultados abiertamente en todos los campos de investigación, incluidos los de las ciencias sociales y las humanidades. |
Por lo tanto, existen pruebas claras que demuestran que el Consejo Europeo de Investigación atrae y financia a investigadores excelentes a través de sus convocatorias, y que sus acciones generan un número considerable de las conclusiones de investigación más significativas y con mayor impacto a escala mundial en ámbitos emergentes que conducen a innovaciones y grandes avances. Se espera que los beneficiarios de subvenciones del Consejo Europeo de Investigación realicen un trabajo cada vez más interdisciplinar, colaboren a nivel internacional y publiquen sus resultados abiertamente en todos los campos de investigación, incluidos los de las ciencias sociales y las humanidades. |
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También existen ya pruebas de los efectos a más largo plazo de las subvenciones del Consejo Europeo de Investigación en las trayectorias profesionales, la formación de doctores e investigadores posdoctorales altamente cualificados, el aumento de la visibilidad y el prestigio mundiales de la investigación europea y los sistemas de investigación nacionales, a través de su poderoso efecto de referencia comparativa. Este efecto resulta particularmente valioso en el modelo de excelencia distribuida de la UE, puesto que la condición de beneficiario de financiación del Consejo Europeo de Investigación puede sustituir y actuar como un indicador más preciso de la calidad de la investigación que el reconocimiento basado en el prestigio de las instituciones. Esto permite a personas, instituciones, regiones y países ambiciosos aprovechar la iniciativa y perfeccionar los perfiles de investigación en los que presenten fortalezas específicas. |
También existen ya pruebas de los efectos a más largo plazo de las subvenciones del Consejo Europeo de Investigación en las trayectorias profesionales, la formación de investigadores, titulares de doctorados y posdoctorados altamente cualificados, el aumento de la visibilidad y el prestigio mundiales de la investigación europea y los sistemas de investigación nacionales, a través de su poderoso efecto de referencia comparativa. Este efecto resulta particularmente valioso en el modelo de excelencia distribuida de la UE, puesto que la condición de beneficiario de financiación del Consejo Europeo de Investigación puede sustituir y actuar como un indicador fiable de la calidad de la investigación que el reconocimiento basado en el prestigio de las instituciones. Esto permite a personas, instituciones, regiones y países ambiciosos aprovechar la iniciativa y perfeccionar los perfiles de investigación en los que presenten fortalezas específicas. |
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I — punto 1 — punto 1.2 — punto 1.2.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Se espera que la investigación financiada por el Consejo Europeo de Investigación conduzca a adelantos en las fronteras del conocimiento, publicaciones científicas de la máxima calidad y resultados de investigaciones con elevada incidencia potencial en el plano socioeconómico , y que el modelo establecido por el Consejo Europeo de Investigación inspire las actividades en este terreno en el conjunto de la UE, en Europa y a escala internacional. Con el objetivo de convertir a la UE en un entorno más atractivo para los mejores científicos del mundo, el Consejo Europeo de Investigación se ha propuesto lograr una mejora cuantificable en la cuota que ostenta la UE entre el 1 % de las publicaciones más citadas del planeta, y busca conseguir un incremento sustancial del número de investigadores excelentes que financia procedentes de fuera de Europa. La financiación del Consejo Europeo de Investigación se concederá con arreglo a los principios bien asentados que se mencionan a continuación. La excelencia científica será el único criterio para la concesión de subvenciones y el Consejo operará sobre una base «ascendente», sin prioridades predeterminadas. |
Se espera que la investigación financiada por el Consejo Europeo de Investigación conduzca a adelantos en las fronteras del conocimiento, publicaciones científicas de la máxima calidad y resultados de investigaciones con elevada incidencia potencial en el plano social, económico y medioambiental , y que el modelo establecido por el Consejo Europeo de Investigación inspire las actividades en este terreno en el conjunto de la UE, en Europa y a escala internacional. Con el objetivo de convertir a la UE en un entorno más atractivo para los mejores científicos del mundo, el Consejo Europeo de Investigación se ha propuesto lograr una mejora cuantificable en la cuota que ostenta la UE entre el 1 % de las publicaciones más citadas del planeta, y busca conseguir un incremento sustancial del número de investigadores excelentes que financia procedentes de fuera de Europa. La financiación del Consejo Europeo de Investigación se concederá con arreglo a los principios bien asentados que se mencionan a continuación. La excelencia científica será el único criterio para la concesión de subvenciones y el Consejo operará sobre una base «ascendente», sin prioridades predeterminadas. |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I — punto 1 — punto 1.3 — punto 1.3.1 — párrafo 2 — punto 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I — punto 2 — punto 2.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Europa necesita una base de capital humano altamente cualificada y resiliente en el ámbito de la investigación y la innovación, capaz de adaptarse fácilmente a los desafíos futuros, como los grandes cambios demográficos en Europa, y de afrontarlos con soluciones sostenibles. Para garantizar la excelencia, los investigadores deben tener movilidad, colaborar y difundir el conocimiento entre todos los países, sectores y disciplinas, con la combinación adecuada de conocimiento y cualificaciones para hacer frente a los retos sociales y respaldar la innovación. |
Europa necesita recursos humanos altamente cualificados y resilientes en el ámbito de la investigación y la innovación, capaz de adaptarse fácilmente a los desafíos actuales y futuros, como los grandes cambios demográficos en Europa, y de afrontarlos con soluciones sostenibles. Para garantizar la excelencia, los investigadores deben tener movilidad , tener pleno acceso a infraestructuras de máxima calidad en muchos ámbitos , colaborar y difundir el conocimiento entre todos los países, sectores y disciplinas, con la combinación adecuada de conocimiento y cualificaciones para hacer frente a los retos sociales y respaldar la innovación. |
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Europa es un poderoso motor científico: cuenta con cerca de 1,8 millones de investigadores que trabajan en miles de universidades, centros de investigación y empresas líderes a escala mundial. Sin embargo, se calcula que la UE necesitará formar y contratar como mínimo a un millón de nuevos investigadores de aquí a 2027 para lograr los objetivos establecidos de aumentar la inversión en investigación e innovación. Esta necesidad es particularmente acusada en el sector no académico. La UE debe redoblar sus esfuerzos para atraer a un mayor número de jóvenes de ambos sexos hacia la profesión investigadora, así como para atraer a investigadores de terceros países, retener a sus propios investigadores y recuperar a investigadores que trabajan en otros lugares, consiguiendo que vuelvan a Europa. Además, para difundir la excelencia de un modo más amplio, es preciso mejorar aún más las condiciones en las que los investigadores realizan su trabajo a través del Espacio Europeo de Investigación (EEI). En este sentido, es preciso establecer vínculos más sólidos con el Espacio Europeo de la Educación, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE+). |
Europa es un poderoso motor científico: cuenta con cerca de 1,8 millones de investigadores que trabajan en miles de universidades, centros de investigación y empresas líderes a escala mundial. Sin embargo, se calcula que la UE necesitará formar y contratar como mínimo a un millón de nuevos investigadores de aquí a 2027 para lograr los objetivos establecidos de aumentar la inversión en investigación e innovación. Esta necesidad es particularmente acusada en el sector no académico. |
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La UE debe redoblar sus esfuerzos para atraer a un mayor número de jóvenes de ambos sexos hacia la profesión investigadora, así como para atraer a investigadores de terceros países, retener a sus propios investigadores y recuperar a investigadores que trabajan en otros lugares, consiguiendo que vuelvan a Europa. |
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Para alcanzar estos objetivos, también debe prestarse atención a los regímenes que añaden más flexibilidad a los investigadores de ambos sexos para garantizar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. |
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Los programas de movilidad garantizarán también la igualdad de oportunidades efectiva, e incluirán medidas específicas para eliminar obstáculos a la movilidad de los investigadores, en particular cuando se trate de mujeres. |
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Además, para garantizar las sinergias y difundir la excelencia de un modo más amplio , se seguirá aplicando el sello de excelencia a las convocatorias en el marco de las AMSC, y es preciso mejorar aún más las condiciones en las que los investigadores realizan su trabajo a través del Espacio Europeo de Investigación (EEI). En este sentido, es preciso establecer vínculos más sólidos con el Espacio Europeo de la Educación, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE+). |
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Estos desafíos pueden abordarse de manera óptima a nivel de la UE debido a su naturaleza sistémica y al esfuerzo transnacional necesario para solucionarlos. |
Estos desafíos pueden abordarse de manera óptima a nivel de la UE debido a su naturaleza sistémica y al esfuerzo transnacional necesario para solucionarlos. |
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Las Acciones Marie Skłodowska-Curie (AMSC) se centran en la investigación excelente con un enfoque plenamente ascendente, abierta a cualquier campo de investigación e innovación, desde la investigación básica hasta la comercialización y los servicios de innovación. Esto incluye los ámbitos de investigación contemplados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). En el caso de que surjan necesidades específicas y se disponga de fuentes de financiación adicionales, las AMSC podrán centrar determinadas actividades en retos específicos (incluidas las misiones identificadas), tipos de instituciones de investigación e innovación o ubicaciones geográficas a fin de responder a la evolución de los requisitos de Europa en términos de competencias, formación en investigación, desarrollo de la carrera profesional e intercambio de conocimientos. |
Las Acciones Marie Skłodowska-Curie (AMSC) se centran en la investigación excelente con un enfoque plenamente ascendente, abierta a cualquier campo de investigación e innovación, desde la investigación básica hasta la comercialización y los servicios de innovación. Esto incluye los ámbitos de investigación contemplados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). En el caso de que surjan necesidades específicas y se disponga de fuentes de financiación adicionales, las AMSC podrán centrar determinados tipos de actividades en retos específicos (incluidas las misiones identificadas), y ciertos tipos de instituciones de investigación e innovación o ubicaciones geográficas a fin de responder a la evolución de los requisitos de Europa en términos de competencias, formación en investigación, desarrollo de la carrera profesional e intercambio de conocimientos. |
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Las AMSC son el principal instrumento a escala de la UE para atraer a Europa a investigadores procedentes de terceros países, por lo que estas acciones pueden realizar una contribución crucial a la cooperación mundial en la esfera de la investigación y la innovación. Las pruebas disponibles muestran que las AMSC no solo ejercen efectos positivos sobre las personas, las organizaciones y a nivel sistémico, sino que además las investigaciones que se llevan a cabo en este marco ofrecen resultados innovadores y de elevado impacto que, al mismo tiempo, contribuyen de manera significativa a hacer frente a los desafíos sociales y estratégicos. La inversión en las personas a largo plazo es rentable, como demuestra el número de galardonados con el Premio Nobel que han sido antiguos becarios o supervisores de las AMSC. |
Las AMSC , junto con el Consejo Europeo de Investigación, son los principales instrumentos a escala de la UE para atraer a Europa a investigadores procedentes de terceros países, por lo que estas acciones pueden realizar una contribución crucial a la cooperación mundial en la esfera de la investigación y la innovación. Las pruebas disponibles muestran que las AMSC no solo ejercen efectos positivos sobre las personas, las organizaciones y a nivel sistémico, sino que además las investigaciones que se llevan a cabo en este marco ofrecen resultados innovadores y de elevado impacto que, al mismo tiempo, contribuyen de manera significativa a hacer frente a los desafíos sociales y estratégicos. La inversión en las personas a largo plazo es rentable, como demuestra el número de galardonados con el Premio Nobel que han sido antiguos becarios o supervisores de las AMSC. |
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A través de la competencia mundial en el terreno de la investigación entre científicos y entre organizaciones de acogida tanto del sector académico como no académico, así como mediante la creación y el intercambio de conocimientos de calidad entre países, sectores y disciplinas, las AMSC realizan una contribución notable al logro de los objetivos de la agenda «Empleo, crecimiento e inversión», la Estrategia Global de la UE y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. |
A través de la competencia mundial en el terreno de la investigación entre científicos y entre organizaciones de acogida tanto del sector académico como no académico, así como mediante la creación y el intercambio de conocimientos de calidad entre países, sectores y disciplinas, las AMSC realizan una contribución notable al logro de los objetivos de la agenda «Empleo, crecimiento e inversión», la Estrategia Global de la UE y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. |
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Las AMSC ayudan a mejorar la eficacia, la competitividad y el atractivo del EEI a nivel mundial. Esto se puede lograr prestando la debida atención a una nueva generación de investigadores altamente cualificados y apoyando al talento emergente en toda la UE y fuera de sus fronteras; fomentando la difusión y aplicación de nuevos conocimientos e ideas a las políticas europeas, la economía y la sociedad, a través de una mejora de la comunicación científica y de medidas de difusión pública, entre otras actuaciones; facilitando la cooperación entre las organizaciones dedicadas a la investigación; y consiguiendo que el EEI tenga un profundo efecto estructurador, promoviendo un mercado de trabajo abierto y estableciendo normas para garantizar una formación de calidad, unas condiciones laborales atractivas y una contratación pública abierta para todos los investigadores. |
Las AMSC ayudan a mejorar la eficacia, la competitividad y el atractivo del EEI a nivel mundial. Esto se puede lograr prestando la debida atención a una nueva generación de investigadores altamente cualificados y apoyando al talento emergente en toda la UE y fuera de sus fronteras; fomentando la difusión y aplicación de nuevos conocimientos e ideas a las políticas europeas, la economía y la sociedad, a través de una mejora de la comunicación científica y de medidas de difusión pública, entre otras actuaciones; facilitando la cooperación entre las organizaciones dedicadas a la investigación; y consiguiendo que el EEI tenga un profundo efecto estructurador, promoviendo un mercado de trabajo abierto y estableciendo normas para garantizar una formación de calidad, unas condiciones laborales atractivas y una contratación pública abierta y transparente para todos los investigadores. |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I — punto 2 — punto 2.2 — punto 2.2.2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La UE necesita una base de recursos humanos robusta, resiliente y creativa, con la combinación adecuada de competencias para dar respuesta a las necesidades futuras del mercado laboral, innovar y convertir los conocimientos e ideas en productos y servicios que proporcionen beneficios económicos y sociales. Esto se puede lograr formando al personal investigador para que desarrolle sus competencias clave de investigación y mejore sus competencias transferibles, como la creatividad y el espíritu emprendedor. Esto les permitirá enfrentarse a los retos globales actuales y futuros y mejorar sus perspectivas profesionales y su potencial de innovación. |
La UE necesita una base de recursos humanos robusta, resiliente y creativa, con la combinación adecuada de competencias para dar respuesta a las necesidades futuras del mercado laboral, innovar y convertir los conocimientos e ideas en productos y servicios que proporcionen beneficios científicos, económicos y sociales. Esto se puede lograr formando al personal investigador para que desarrolle sus competencias clave de investigación, y mejore sus competencias transferibles, como la creatividad y el espíritu emprendedor , incluida la comprensión de las ventajas que acarrean las normas para la comercialización de nuevos productos y servicios . Esto les permitirá enfrentarse a los retos globales actuales y futuros y mejorar sus perspectivas profesionales y su potencial de innovación. Esto puede lograrse, en su caso, de forma complementaria con las actividades educativas del EIT. |
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I — punto 2 — punto 2.2 — punto 2.2.3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para fomentar la excelencia, promover la cooperación entre las organizaciones que se dedican a la investigación y crear un efecto estructurador positivo, es necesario generalizar una formación de alta calidad, unas condiciones de trabajo adecuadas y un desarrollo eficaz de la carrera profesional del personal investigador en todo el EEI. Esto ayudará a modernizar o mejorar los programas y sistemas de formación en investigación, así como a aumentar el atractivo de las instituciones a escala mundial. |
Para fomentar la excelencia, promover la cooperación entre las organizaciones que se dedican a la investigación y crear un efecto estructurador positivo, es necesario generalizar una formación de alta calidad, unas condiciones de trabajo adecuadas y un desarrollo eficaz de la carrera profesional del personal investigador en todo el EEI. Esto ayudará a modernizar o mejorar los programas y sistemas de formación en investigación, así como a aumentar el atractivo de las instituciones a escala mundial , desarrolladas en cooperación con otras partes de Horizonte Europa . |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I — punto 2 — punto 2.2 — punto 2.2.5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Es preciso que las actividades del programa se conozcan mejor y que aumente el reconocimiento público del personal investigador en toda la UE y el perfil global de las acciones Marie Curie para que se conozca mejor la repercusión de su trabajo en la vida diaria de los ciudadanos y para que los jóvenes se sientan atraídos a embarcarse en la carrera profesional investigadora. Este objetivo se puede lograr a través de una mejor difusión y explotación de los conocimientos y prácticas. |
Es preciso que las actividades del programa se conozcan mejor y que aumente el reconocimiento público del personal investigador en toda la UE y el perfil global de las acciones Marie Curie para que se conozca mejor la repercusión de su trabajo en la vida diaria de los ciudadanos y para que los jóvenes , en particular las mujeres, se sientan atraídos a embarcarse en la carrera profesional investigadora. Este objetivo se puede lograr a través de una mejor difusión y explotación de los conocimientos y prácticas. |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I — punto 3 — punto 3.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las infraestructuras de investigación de vanguardia prestan servicios clave a las comunidades dedicadas a la investigación y la innovación y desempeñan un papel crucial en la ampliación de las fronteras del conocimiento. El apoyo a las infraestructuras de investigación a nivel de la UE contribuye a mitigar un problema muy frecuente como la dispersión de las infraestructuras de investigación nacionales y la existencia de bolsas de excelencia científica; además, ayuda a combatir la escasa circulación de conocimientos entre los diferentes silos. |
Las infraestructuras de investigación de vanguardia prestan servicios clave a las comunidades dedicadas a la investigación y la innovación y desempeñan un papel crucial en la ampliación de las fronteras del conocimiento. El apoyo a todos los tipos de infraestructuras de investigación , incluidas las de pequeño y mediano tamaño y, en especial, las financiadas en virtud del FEDER, a nivel de la UE contribuye a mitigar un problema muy frecuente como la dispersión de las infraestructuras de investigación nacionales y regionales, y la existencia de bolsas complementarias y actualización de excelencia científica; además, ayuda a aumentar la circulación de conocimientos entre los diferentes silos. |
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El objetivo general es dotar a Europa de infraestructuras de investigación sostenibles y de categoría mundial, accesibles a todos los investigadores de Europa y de fuera de ella, que aprovechen plenamente su potencial para el avance científico y la innovación. Los objetivos clave son reducir la fragmentación del ecosistema de investigación e innovación, evitar la duplicación de esfuerzos y coordinar mejor el desarrollo y la utilización de infraestructuras de investigación. Resulta crucial apoyar el acceso abierto a las infraestructuras de investigación para todos los investigadores europeos y , a través de la Nube Europea de la Ciencia Abierta, aumentar el acceso a recursos digitales de investigación, abordando específicamente la adopción de prácticas de ciencia abierta y datos abiertos, que en la actualidad se encuentra por debajo de su nivel óptimo. De igual modo, la UE debe hacer frente al rápido aumento de la competencia mundial por el talento, atrayendo a investigadores de terceros países para trabajar en infraestructuras de investigación europeas de categoría mundial. Otro gran objetivo es aumentar la competitividad de la industria europea, apoyando tecnologías y servicios clave para las infraestructuras de investigación y sus usuarios, y mejorando de ese modo las condiciones para el suministro de soluciones innovadoras . |
El objetivo general es dotar a Europa de infraestructuras de investigación sostenibles y de categoría mundial, accesibles a todos los investigadores e innovadores de Europa y de fuera de ella, que aprovechen plenamente su potencial para el avance científico y la innovación. Los objetivos clave son reducir la fragmentación del ecosistema de investigación e innovación, garantizar una modernización continua, evitar la duplicación de esfuerzos y coordinar mejor el desarrollo, el uso y la accesibilidad de infraestructuras de investigación. |
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Resulta crucial , asimismo, apoyar el acceso abierto a las infraestructuras de investigación para todos los investigadores europeos y, a través de la Nube Europea de la Ciencia Abierta, aumentar el acceso a recursos digitales de investigación, abordando específicamente la adopción de prácticas de ciencia abierta y datos abiertos, que en la actualidad se encuentra por debajo de su nivel óptimo. De igual modo, la UE debe hacer frente al rápido aumento de la competencia mundial por el talento, atrayendo a investigadores de terceros países para trabajar en infraestructuras de investigación europeas de categoría mundial. Otro gran objetivo es aumentar la competitividad de la industria europea, apoyando tecnologías y servicios clave para las infraestructuras de investigación y sus usuarios, y mejorando de ese modo las condiciones para el suministro y la utilización de soluciones innovadoras. |
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Los anteriores programas marco realizaron una contribución significativa en pos de un uso más eficaz y eficiente de las infraestructuras nacionales y, junto con el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), desarrollaron un enfoque coherente y estratégico con respecto a la formulación de políticas sobre infraestructuras paneuropeas de investigación. Este enfoque estratégico ha generado claras ventajas, entre las que cabe citar la reducción de la duplicación de esfuerzos merced a un uso más eficiente en general de los recursos o la normalización de procesos y procedimientos. |
Los anteriores programas marco realizaron una contribución significativa en pos de un uso más eficaz y eficiente de las infraestructuras nacionales y de la supresión de los obstáculos para el acceso transnacional , junto con el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), desarrollaron un enfoque coherente y estratégico con respecto a la formulación de políticas sobre infraestructuras paneuropeas de investigación. Este enfoque estratégico ha generado claras ventajas, entre las que cabe citar la reducción de la duplicación de esfuerzos merced a un uso más eficiente en general de los recursos o la normalización y armonización de procesos y procedimientos. El refuerzo y la apertura de las actuales redes de I+i existentes, así como la creación de otras nuevas, cuando proceda, también serán una prioridad en esta rúbrica. |
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La actividad apoyada por la UE proporcionará valor añadido a través de: la consolidación y optimización de las infraestructuras de investigación existentes, junto con iniciativas dirigidas a desarrollar nuevas infraestructuras; el establecimiento de la Nube Europea de la Ciencia Abierta como entorno eficaz, escalable y sostenible para una investigación centrada en los datos; la interconexión de las redes nacionales y regionales de investigación y educación, mejorando y garantizando una infraestructura de red de gran capacidad para gestionar grandes cantidades de datos, y el acceso a recursos digitales a través de las fronteras y los límites de los diferentes campos de conocimiento; la superación de los obstáculos que impiden que los mejores equipos de investigación puedan acceder a los mejores servicios de las infraestructuras de investigación en la UE; el fomento del potencial innovador de las infraestructuras de investigación, prestando una atención especial al desarrollo tecnológico y a la innovación conjunta, así como a un mayor uso de las infraestructuras de investigación por parte de la industria. |
La actividad apoyada por la UE proporcionará valor añadido a través de: la consolidación y optimización de las infraestructuras de investigación existentes, incluidas las electrónicas, junto con iniciativas dirigidas a desarrollar nuevas infraestructuras; el establecimiento de la Nube Europea de la Ciencia Abierta como entorno eficaz, escalable y sostenible para una investigación centrada en los datos, la interconexión de las redes nacionales y regionales de investigación y educación, mejorando y garantizando una infraestructura de red de gran capacidad para gestionar grandes cantidades de datos, y el acceso a recursos digitales a través de las fronteras y los límites de los diferentes campos de conocimiento; la superación de los obstáculos que impiden que los mejores equipos de investigación puedan acceder a los mejores servicios de las infraestructuras de investigación en la UE; el fomento del potencial innovador de las infraestructuras de investigación, prestando una atención especial al desarrollo tecnológico y a la innovación conjunta, así como a un mayor uso de las infraestructuras de investigación por parte de la industria. |
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También es preciso reforzar la dimensión internacional de las infraestructuras de investigación de la UE, fomentando una cooperación más estrecha con los socios internacionales y la participación en las infraestructuras de investigación europeas en beneficio mutuo. |
También es preciso reforzar la dimensión internacional de las infraestructuras de investigación de la UE, fomentando una cooperación , acceso y conectividad más estrechos con los socios internacionales y la participación en las infraestructuras de investigación europeas en beneficio mutuo. |
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Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 13: Acción por el clima. |
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 13: Acción por el clima. |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La creación, el funcionamiento y la sostenibilidad a largo plazo de las infraestructuras de investigación identificadas por el ESFRI son esenciales para que la UE garantice una posición de liderazgo en la investigación en las fronteras del conocimiento, la generación y utilización de conocimientos y la competitividad de sus industrias. |
La creación, el funcionamiento y la sostenibilidad a largo plazo de las infraestructuras de investigación , incluidas las identificadas por el ESFRI , así como la maximización de su participación en proyectos excelentes de Horizonte Europa, son esenciales para que la UE garantice una posición de liderazgo en la investigación en las fronteras del conocimiento, la generación y utilización de conocimientos y la competitividad de sus industrias. |
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La Nube Europea de la Ciencia Abierta debería convertirse en un canal eficaz e integral de distribución para los servicios de las infraestructuras de investigación y proporcionar a las comunidades dedicadas a la investigación en Europa servicios de datos de próxima generación para la recopilación, el almacenamiento, el procesamiento (servicios de análisis, simulación o visualización, por ejemplo) y el intercambio de macrodatos científicos. Además, la Nube Europea de la Ciencia Abierta debería proporcionar a los investigadores europeos acceso a la mayoría de los datos generados y recopilados por las infraestructuras de investigación, así como a recursos informáticos de alto rendimiento y de exaescala desplegados en el marco de la Infraestructura Europea de Datos (13). |
La Nube Europea de la Ciencia Abierta debería convertirse en un canal eficaz e integral de distribución para los servicios de las infraestructuras de investigación y permitir que las comunidades dedicadas a la investigación en Europa desarrollen servicios de datos de próxima generación para la recopilación, el almacenamiento, el procesamiento (servicios de análisis, simulación o visualización, por ejemplo) y el intercambio de macrodatos científicos. Además, la Nube Europea de la Ciencia Abierta debería proporcionar a los investigadores europeos servicios que favorezcan el almacenamiento y el procesamiento de la mayoría de los datos generados y recopilados por investigadores dentro y fuera de las infraestructuras de investigación, así como dar acceso a recursos informáticos de alto rendimiento y de exaescala desplegados en el marco de la Infraestructura Europea de Datos (13). |
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La red paneuropea de investigación e innovación vinculará y permitirá el acceso remoto a infraestructuras y recursos de investigación mediante la interconexión entre universidades, institutos de investigación y comunidades dedicadas a la investigación y la innovación a nivel de la UE; asimismo, creará conexiones internacionales con otras redes asociadas en todo el mundo. |
La red paneuropea de investigación e innovación vinculará y permitirá el acceso remoto a infraestructuras y recursos de investigación mediante la interconexión entre universidades, institutos de investigación y comunidades dedicadas a la investigación y la innovación a nivel de la UE; asimismo, creará conexiones internacionales con otras redes asociadas en todo el mundo. |
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Líneas generales |
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Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte I — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El panorama de la investigación mejorará notablemente al garantizar la apertura a infraestructuras de investigación clave en el ámbito internacional nacional y regional para todos los investigadores de la UE y con la integración de sus servicios cuando sea necesario, con el fin de armonizar las condiciones de acceso, mejorar y ampliar la prestación de servicios y fomentar una estrategia común de desarrollo de componentes de alta tecnología y de servicios avanzados a través de acciones de innovación. |
El panorama de la investigación mejorará notablemente al garantizar la apertura a infraestructuras de investigación clave en el ámbito internacional nacional y regional para todos los investigadores e innovadores de la UE y con la integración de sus servicios cuando sea necesario, con el fin de armonizar las condiciones de acceso, mejorar y ampliar la prestación de servicios y fomentar una estrategia común de desarrollo de componentes de alta tecnología y de servicios avanzados a través de acciones de innovación. |
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Líneas generales |
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Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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II DESAFÍOS MUNDIALES Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL |
II DESAFÍOS MUNDIALES Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL EUROPEA |
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Muchos de los retos a los que se enfrenta la UE son también desafíos a escala mundial. La dimensión y la complejidad de los problemas son enormes y requieren fondos , recursos y esfuerzos adecuados para encontrar soluciones. Estas son, precisamente, las áreas que precisan de un trabajo conjunto de la UE, un esfuerzo inteligente, flexible y común en beneficio y por el bienestar de nuestros ciudadanos. |
En un mundo interconectado, muchos de los retos a los que se enfrenta la UE son también desafíos a escala mundial. La dimensión y la complejidad de los problemas son enormes y requieren recursos , económicos y humanos, y esfuerzos adecuados para encontrar soluciones. Estas son, precisamente, las áreas que precisan de un trabajo conjunto de la UE, un esfuerzo inteligente, flexible y común en beneficio y por el bienestar de nuestros ciudadanos. |
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El efecto puede ser mayor si las actuaciones se alinean con otras naciones y regiones del mundo en el marco de una cooperación internacional sin precedentes en torno a las líneas trazadas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el Clima. Buscando el mutuo beneficio, se invitará a socios de todo el planeta a unirse a los esfuerzos de la UE como parte integral de las iniciativas de investigación e innovación en favor de la sostenibilidad. |
El efecto puede ser mayor si las actuaciones se alinean con otras naciones y regiones del mundo en el marco de una cooperación internacional sin precedentes tal como indican los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el Clima. Buscando el mutuo beneficio, se invitará a socios de todo el planeta a unirse a los esfuerzos de la UE como parte integral de las iniciativas de investigación e innovación en favor de la sostenibilidad. |
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La investigación y la innovación son motores cruciales del crecimiento sostenible y la competitividad industrial; ambas contribuirán a encontrar soluciones para los problemas actuales y a revertir lo más rápidamente posible la tendencia negativa y peligrosa que vincula hoy en día el desarrollo económico, el uso de los recursos naturales y los problemas sociales, generando nuevas oportunidades de negocio. |
La investigación y la innovación son motores cruciales del desarrollo sostenible , en particular del crecimiento y de la competitividad industrial; ambas contribuirán a encontrar soluciones para los problemas actuales y a revertir lo más rápidamente posible la tendencia negativa y peligrosa que vincula hoy en día el desarrollo económico, el uso de los recursos naturales y los problemas sociales, creando empleo, generando nuevas oportunidades de negocio e impulsando el desarrollo económico, social y medioambiental . |
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La UE se beneficiará en tanto que usuaria y productora de tecnologías e industrias que muestren de qué manera pueden funcionar y desarrollarse una sociedad y una economía industrializadas modernas, sostenibles, integradoras, abiertas y democráticas. Se fomentarán y potenciarán los ejemplos económicos, ambientales y sociales cada vez más numerosos que ilustran la economía industrial sostenible del futuro, ya sea en favor de: la salud y el bienestar para todos; unas sociedades resilientes, integradoras y seguras; una energía y una movilidad asequibles y no contaminantes; una economía y una sociedad digitalizadas; una industria transdisciplinar y creativa ; soluciones espaciales terrestres o marinas; alimentación y nutrición; utilización sostenible de los recursos naturales para la protección y adaptación al clima , generadores todos de riqueza en Europa y que ofrecen empleos de mayor calidad. La transformación industrial será fundamental. |
La UE se beneficiará en tanto que usuaria y productora de conocimiento, tecnologías e industrias en disposición de mostrar de qué manera pueden funcionar y desarrollarse una sociedad y una economía industrializadas modernas, sostenibles, integradoras, abiertas y democráticas. Se fomentarán y potenciarán los ejemplos económicos, ambientales y sociales cada vez más numerosos que ilustran la economía industrial sostenible del futuro, ya sea en favor de: la salud y el bienestar para todos; unas sociedades integradoras y creativas; unas sociedades seguras; una energía y una movilidad asequibles y no contaminantes; una economía y una sociedad digitalizadas; una industria transdisciplinar y eficaz ; soluciones espaciales terrestres o marinas; alimentación y nutrición; o utilización sostenible de los recursos naturales para la protección y mitigación en relación con el cambio climático , generadores todos de riqueza en Europa y que ofrecen empleos de mayor calidad. La transformación industrial será fundamental. |
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La investigación y la innovación contempladas en este pilar de Horizonte Europa se aglutinan en clústeres integrados de actividades. En lugar de dirigirse a sectores específicos, las inversiones buscan conseguir cambios sistémicos en nuestra sociedad y nuestra economía en torno a un vector de sostenibilidad. Esto solo será posible si todos los agentes, públicos y privados, participan en el codiseño y la cocreación de la investigación y la innovación; todos deben involucrarse: usuarios finales, científicos, tecnólogos, productores, innovadores, empresas, formadores, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. En consecuencia, ninguno de los clústeres temáticos está pensado para un único conjunto de agentes. |
La investigación y la innovación contempladas en este pilar de Horizonte Europa se aglutinan en clústeres integrados de actividades. En lugar de dirigirse a sectores específicos, las inversiones buscan conseguir cambios sistémicos en nuestra sociedad y nuestra economía en torno a un vector de inclusión y sostenibilidad. Esto solo será posible si todos los agentes, públicos y privados, participan en el codiseño y la cocreación de la investigación y la innovación; todos deben involucrarse: usuarios finales, investigadores, científicos, tecnólogos , diseñadores , productores, innovadores, empresas, formadores, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. En consecuencia, ninguno de los clústeres temáticos está pensado para un único conjunto de agentes. |
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Estos clústeres apoyarán la generación de conocimiento en todas sus fases de desarrollo, incluidas las actividades de investigación en ciernes, con el complemento de un apoyo transversal a las iniciativas de investigación ambiciosas, a largo plazo y a gran escala orientadas a las tecnologías futuras y emergentes (iniciativas emblemáticas FET) puestas en marcha en el anterior programa marco: Proyecto Cerebro Humano, Grafeno, Tecnologías Cuánticas y Tecnologías de Baterías Futuras. |
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Estos clústeres desarrollarán y aplicarán tecnologías digitales y emergentes, así como tecnologías facilitadoras esenciales, como parte de una estrategia común destinada a promover el liderazgo industrial de la UE. Cuando proceda, se utilizarán datos y servicios espaciales de la UE. |
Los clústeres desarrollarán y aplicarán asimismo tecnologías digitales y futuras emergentes, así como tecnologías facilitadoras esenciales, como parte de una estrategia común destinada a promover el liderazgo industrial de la UE. Cuando proceda, se utilizarán datos y servicios espaciales de la UE. |
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Se apoyará la transferencia tecnológica del laboratorio al mercado y el desarrollo de aplicaciones, incluidas líneas piloto, demostradores y medidas para estimular la comercialización y el compromiso del sector privado. Se maximizarán las sinergias con otros programas. |
Se apoyará la transferencia tecnológica del laboratorio al mercado y el desarrollo de aplicaciones, incluidas líneas piloto, demostradores y medidas para estimular la comercialización y el compromiso del sector privado. Se maximizarán las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, en especial con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), así como con otros programas. |
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Los clústeres impulsarán la rápida introducción de innovaciones originales en la UE a través de una amplia variedad de actividades integradas que incluirán acciones de comunicación, difusión y explotación, normalización y apoyo a la innovación no tecnológica y a los mecanismos de distribución innovadores, ayudando a crear unas condiciones sociales, reglamentarias y de mercado favorables a la innovación, como los acuerdos para la innovación. A partir de las acciones llevadas a cabo en el ámbito de la investigación y la innovación, se crearán carteras de soluciones innovadoras y se presentarán a inversores públicos y privados, así como a otros programas pertinentes a escala nacional y de la UE. |
Los clústeres impulsarán la rápida introducción de innovaciones originales en la UE , estudiando al mismo tiempo la repercusión social de estas, a través de una amplia variedad de actividades integradas que incluirán acciones de comunicación, difusión y explotación, normalización y apoyo a la innovación no tecnológica y a los mecanismos de distribución innovadores, ayudando a crear unas condiciones sociales, reglamentarias y de mercado favorables a la innovación, como los acuerdos para la innovación. A partir de las acciones llevadas a cabo en el ámbito de la investigación y la innovación, se crearán carteras de soluciones innovadoras y se presentarán a más inversores públicos y privados para que participen , así como a otros programas pertinentes a escala nacional y de la UE. |
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A lo largo de todo el pilar II, se prestará especial atención a brindar apoyo a las pymes en las partes colaborativas y mediante un instrumento específico para las pymes en forma de subvenciones con un único beneficiario. Todos los clústeres destinarán un importe adecuado a este instrumento para las pymes, el cual tendrá un enfoque plenamente ascendente, con candidaturas continuamente abiertas y una serie de fechas límite, y estará consagrado en exclusiva a la innovación progresiva. Solo se permitirá solicitar financiación a las pymes, también en lo que a colaboraciones y subcontratación respecta. Los proyectos han de presentar una clara dimensión europea y aportar valor añadido de la UE. |
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El apoyo mediante este instrumento para las pymes se brindará, basándose en el modelo de Horizonte Europa, en tres fases: |
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Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 1 — punto 1.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El pilar de Derechos Sociales de la UE afirma que toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo y de buena calidad. Esto subraya el compromiso de la UE con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y supone un llamamiento en favor de la cobertura sanitaria universal para todos, en todas las edades, de aquí a 2030, de modo que nadie se quede atrás y se acabe con las muertes evitables. |
El pilar de Derechos Sociales de la UE afirma que toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo y de buena calidad. Esto subraya el compromiso de la UE con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y supone un llamamiento en favor de la cobertura sanitaria universal para todos, en todas las edades, de aquí a 2030, de modo que nadie se quede atrás y se acabe con las muertes evitables. |
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Una población sana es vital para una sociedad estable, sostenible e inclusiva; las mejoras en la salud son cruciales para reducir la pobreza, estimular el progreso social y la prosperidad e intensificar el crecimiento económico. Según la OCDE, una mejora del 10 % en la esperanza de vida se asocia también a un aumento del crecimiento económico de un 0,3 % a un 0,4 % anual. La esperanza de vida en la UE ha aumentado doce años desde su creación como resultado de las inmensas mejoras logradas en las esferas de la calidad de vida, la educación, la sanidad y el cuidado de sus ciudadanos . En 2015, la esperanza de vida general en la región se situaba en 80,6 años, frente al promedio mundial de 71,4 años. En los últimos años, ha aumentado en la UE tres meses al año por término medio. |
Una población sana es vital para una sociedad estable, sostenible e inclusiva; las mejoras en la salud son cruciales para reducir la pobreza, estimular el progreso social y la prosperidad e intensificar el crecimiento económico. Según la OCDE, una mejora del 10 % en la esperanza de vida se asocia también a un aumento del crecimiento económico de un 0,3 % a un 0,4 % anual. La esperanza de vida en la UE ha aumentado doce años desde su creación como resultado de las inmensas mejoras logradas en las esferas de la calidad de vida, incluidas la educación y la sanidad. En 2015, la esperanza de vida general en la región se situaba en 80,6 años, frente al promedio mundial de 71,4 años. En los últimos años, ha aumentado en la UE tres meses al año por término medio. |
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La investigación y la innovación en el campo de la salud han desempeñado un papel muy importante a este respecto, pero también en la mejora de la productividad y la calidad del sector sanitario y asistencial. Sin embargo, la UE continúa enfrentándose a desafíos nuevos y emergentes (o persistentes) que suponen una amenaza para sus ciudadanos y para la salud pública, la sostenibilidad de sus sistemas sanitarios y de protección social y la competitividad de su sector sanitario y asistencial. Entre los principales retos que afronta la UE cabe mencionar los siguientes: la falta de una promoción eficaz de la salud y una adecuada prevención de enfermedades; el aumento de las enfermedades no transmisibles; el aumento de la resistencia a los antimicrobianos y la aparición de epidemias infecciosas; aumento de la contaminación medioambiental; la persistencia de las desigualdades sanitarias entre países y dentro de ellos, que afectan de manera desproporcionada a las personas desfavorecidas o que se encuentran en etapas vulnerables de su ciclo vital; la detección, comprensión, control, prevención y mitigación de los riesgos sanitarios en un entorno social, urbano y natural que cambia con gran rapidez; los crecientes costes que soportan los sistemas sanitarios europeos y la introducción progresiva de enfoques de medicina personalizada , así como la digitalización del sector sanitario y asistencial; y la presión cada vez mayor que sufre el sector sanitario y asistencial europeo para seguir siendo competitivo en términos de innovación frente a los agentes mundiales nuevos y emergentes. |
La investigación y la innovación en el campo de la salud han desempeñado un papel muy importante a este respecto, pero también en la mejora de la productividad y la calidad del sector sanitario y asistencial, además de constituir la base de conocimiento necesaria para que haya personas sanas y mejore el cuidado de los pacientes . Esta investigación en el campo de la salud tiene características únicas al relacionarse e interactuar de manera estrecha con la innovación, la atención a pacientes y la salud de la población, así como desplegarse en un entorno multidisciplinario con una compleja normativa. |
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Sin embargo, la UE continúa enfrentándose a desafíos nuevos y emergentes (o persistentes) que suponen una amenaza para sus ciudadanos y para la salud pública, la sostenibilidad de sus sistemas sanitarios y de protección social y la competitividad de su sector sanitario y asistencial. Entre los principales retos que afronta la UE cabe mencionar los siguientes: el mayor número de pacientes con cáncer; la falta de una promoción eficaz de la salud y una adecuada prevención de enfermedades; el aumento de las enfermedades no transmisibles; el aumento de la resistencia a los antimicrobianos y la aparición de epidemias infecciosas; el aumento de la contaminación medioambiental; la persistencia de las desigualdades sanitarias entre países y dentro de ellos, que afectan de manera desproporcionada a las personas desfavorecidas o que se encuentran en etapas vulnerables de su ciclo vital; la detección precoz , comprensión, control, prevención y mitigación de los riesgos sanitarios en un entorno social, urbano y natural que cambia con gran rapidez; aumentar la esperanza de vida con buena salud; el elevado precio para los usuarios finales de algunos instrumentos y tecnologías de salud innovadores; los crecientes costes que soportan los sistemas sanitarios europeos y la introducción progresiva de enfoques de medicina de precisión , incluidas la investigación y la digitalización pertinentes del sector sanitario y asistencial; y la presión cada vez mayor que sufre el sector sanitario y asistencial europeo para seguir siendo competitivo en términos de innovación frente a los agentes mundiales nuevos y emergentes. |
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Las soluciones sanitarias digitales ofrecen múltiples posibilidades para dar respuesta a los problemas de los servicios que prestan esta atención y abordar el resto de las nuevas cuestiones a las que se enfrenta una sociedad que envejece. Otro de estos retos es el de aprovechar al máximo la introducción progresiva de las posibilidades que ofrece la digitalización en el ámbito de la salud y la atención médica sin poner en riesgo el derecho a la privacidad y la protección de datos. Se han creado dispositivos digitales y software para diagnosticar y tratar a los pacientes y facilitar su autocuidado en caso de enfermedad, en particular las crónicas. Las tecnologías digitales se usan también cada vez más en la formación y la educación médicas, y para que los pacientes y otros consumidores de asistencia sanitaria obtengan, compartan y generen información sanitaria. |
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Los desafíos sanitarios descritos son complejos y globales por naturaleza, están interrelacionados y requieren una colaboración multidisciplinar, intersectorial y transnacional . Las actividades de investigación e innovación crearán vínculos estrechos entre la investigación básica, clínica, epidemiológica, medioambiental y socioeconómica, así como con la ciencia reguladora. Estas actividades se servirán de las competencias combinadas del mundo académico y la industria e impulsarán su colaboración con los servicios de salud, los pacientes, los responsables políticos y los ciudadanos con el fin de aprovechar la financiación pública y de garantizar la adopción de los resultados en la práctica clínica y en los sistemas sanitarios. Además, fomentarán una colaboración estratégica a nivel de la UE e internacional para poner en común los conocimientos especializados, las capacidades y los recursos necesarios para crear economías de escala, alcance y rapidez en la puesta en común de los beneficios previstos y de los riesgos financieros asociados. |
Los desafíos sanitarios actuales son complejos y globales por naturaleza, están interrelacionados y requieren una colaboración multidisciplinar, intersectorial , translativa y transnacional , también con países de renta media y baja. La investigación y la innovación crearán vínculos estrechos entre la investigación clínica, epidemiológica , ética , medioambiental y socioeconómica, así como con la ciencia reguladora. Estas actividades se servirán de las competencias combinadas del mundo académico y la industria e impulsarán su colaboración con los servicios de salud, los pacientes, los responsables políticos , las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos con el fin de aprovechar la financiación pública y de garantizar la adopción de los resultados en la práctica clínica y en los sistemas sanitarios. Además, fomentarán una colaboración estratégica a nivel de la UE e internacional para poner en común los conocimientos especializados, las capacidades y los recursos necesarios para crear economías de escala, alcance y rapidez en la puesta en común de los beneficios previstos y de los riesgos financieros asociados. Los estudios e investigaciones llevados a cabo en el marco de este clúster tendrán en cuenta tanto la perspectiva como las diferencias de género. |
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Las actividades de investigación e innovación de este desafío global desarrollarán la base de conocimientos y la capacidad de investigación e innovación, y aportarán las soluciones necesarias para una promoción más eficaz de la salud y para la prevención, el tratamiento y la cura de enfermedades. A su vez, la mejora de los resultados sanitarios redundará en un aumento de la esperanza de vida, unas vidas activas saludables y una mejora de la productividad de las personas en edad de trabajar y la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y asistenciales. |
Las actividades de investigación e innovación de este desafío global desarrollarán los recursos humanos y la base de conocimientos , así como la capacidad de investigación e innovación, y aportarán las soluciones necesarias para una promoción más eficaz de la salud y para la prevención, el tratamiento y la cura de enfermedades. A su vez, la mejora de los resultados sanitarios redundará en un aumento de la esperanza de vida, unas vidas activas y saludables en términos generales, una mejora de la productividad de las personas en edad de trabajar y la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y asistenciales. La innovación en el ámbito de las técnicas de diagnóstico rápido y los nuevos antibióticos pueden evitar la aparición de resistencias a los antimicrobianos, por lo que se impulsarán. |
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Abordar los grandes retos en el ámbito de la salud contribuirá a los objetivos políticos y las estrategias de la UE, fundamentalmente al pilar de Derechos Sociales de la Unión, el Mercado Único Digital, la Directiva de la UE sobre asistencia sanitaria transfronteriza y el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, así como a la aplicación de los marcos reglamentarios pertinentes de la UE. También apoyará el compromiso de la UE con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los contraídos en el marco de otras organizaciones e iniciativas internacionales de las Naciones Unidas, incluidas las estrategias mundiales y los planes de acción de la Organización Mundial de la Salud (OMS). |
Abordar los grandes retos en el ámbito de la salud contribuirá a los objetivos políticos y las estrategias de la UE, fundamentalmente al pilar de Derechos Sociales de la Unión, el Mercado Único Digital, la Directiva de la UE sobre asistencia sanitaria transfronteriza y el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, así como a la aplicación de los marcos reglamentarios pertinentes de la UE. También apoyará el compromiso de la UE con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los contraídos en el marco de otras organizaciones e iniciativas internacionales de las Naciones Unidas, incluidas las estrategias mundiales y los planes de acción de la Organización Mundial de la Salud (OMS). |
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Un grupo de alto nivel apoyará la consecución de estos objetivos, a saber, el Comité Director de Salud. Dicho Comité velará por la coordinación con otros programas de investigación nacionales y de la Unión, así como por las sinergias entre el clúster «Salud» y otras partes de Horizonte Europa, incluidas las misiones y las asociaciones. Se guiará por criterios científicos y estarán representadas todas las partes interesadas pertinentes, contando con una importante participación de la sociedad, los ciudadanos y los pacientes. Se le encomendará la tarea de orientar y asesorar en la elaboración del programa de trabajo y las misiones relacionadas con la salud. |
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Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 13: Acción por el clima |
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 13: Acción por el clima ; y, de manera indirecta: ODS 1: Fin de la pobreza; ODS 5: Igualdad de género; ODS 6: Agua limpia y saneamiento; ODS 10: Reducción de las desigualdades. |
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 1 — punto 1.2 — punto 1.2.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las personas que se encuentran en etapas vulnerables de la vida (nacimiento, infancia, adolescencia, embarazo, madurez y vejez), incluidas las personas que sufren lesiones o discapacidad, presentan necesidades sanitarias específicas que requieren un mejor conocimiento y soluciones a medida. Esto permitirá reducir las desigualdades conexas y mejorar los resultados en el ámbito de la salud en beneficio de un envejecimiento activo y saludable a lo largo de toda la vida; en particular, a través de un comienzo saludable de esta gracias a la reducción del riesgo de sufrir enfermedades mentales y físicas en etapas vitales posteriores. |
Las personas que se encuentran en etapas vulnerables de la vida (nacimiento, infancia, adolescencia, embarazo, madurez y vejez), incluidas las personas que sufren lesiones o discapacidad, o tienen necesidades especiales, presentan necesidades sanitarias específicas que requieren un mejor conocimiento y soluciones a medida. Esto permitirá reducir las desigualdades conexas y mejorar los resultados en el ámbito de la salud en beneficio de un envejecimiento activo y saludable a lo largo de toda la vida; en particular, a través de un comienzo saludable de esta gracias a la reducción del riesgo de sufrir enfermedades mentales y físicas en etapas vitales posteriores. |
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Enmienda 37, 276 y 277
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 1 — punto 1.2 — punto 1.2.2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La mejora del conocimiento de los factores que influyen en la salud y de los factores de riesgo determinados por el entorno social, económico y físico en la vida cotidiana de las personas y en el lugar de trabajo, incluido el efecto que ejercen sobre la salud la digitalización, la contaminación, el cambio climático y otros problemas ambientales, contribuirán a identificar y mitigar los riesgos y amenazas para la salud, a reducir las muertes y enfermedades asociadas a la exposición a sustancias químicas y a la contaminación ambiental, a fomentar entornos respetuosos con el medio ambiente, saludables, resilientes y sostenibles para vivir y trabajar, a promover estilos de vida y conductas de consumo saludables y a desarrollar una sociedad equitativa, integradora y fiable. |
La mejora del conocimiento de los factores que influyen en la salud y de los factores de riesgo determinados por el entorno social, económico y físico en la vida cotidiana de las personas y en el lugar de trabajo, incluido el efecto que ejercen sobre la salud la digitalización, la contaminación, la rápida urbanización, el cambio climático y otros problemas ambientales nacionales y transnacionales , contribuirán a identificar , prevenir y mitigar los riesgos y amenazas para la salud, a detectar y reducir las muertes y enfermedades asociadas a la exposición a sustancias químicas y a la contaminación ambiental, a fomentar entornos inocuos respetuosos con el medio ambiente, saludables, resilientes y sostenibles para vivir y trabajar, a promover estilos de vida y conductas de consumo saludables, y a desarrollar una sociedad equitativa, integradora y fiable. |
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Líneas generales |
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Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 1 — punto 1.2 — punto 1.2.3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las enfermedades no transmisibles, incluidas las enfermedades raras, plantean un considerable desafío sociosanitario y requieren planteamientos más eficaces en lo que afecta a su prevención, tratamiento y cura, que incluyen enfoques de medicina personalizada . |
Las enfermedades no transmisibles, incluidas las enfermedades raras, plantean un considerable desafío sociosanitario y requieren planteamientos más eficaces en lo que afecta a su prevención, diagnóstico, tratamiento y cura, que incluyen enfoques de medicina de precisión . |
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Líneas generales |
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Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 1 — punto 1.2 — punto 1.2.4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La protección de los ciudadanos frente a las amenazas sanitarias transfronterizas es un importante reto para la salud pública que exige una cooperación internacional eficaz a nivel de la UE y mundial. Esta colaboración entrañará acciones de prevención, preparación, detección precoz, tratamiento y cura de enfermedades infecciosas, así como la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos siguiendo el enfoque de «Una sola salud». |
La protección de los ciudadanos frente a las enfermedades contagiosas y las amenazas sanitarias transfronterizas es un importante reto para la salud pública que exige una cooperación internacional eficaz a nivel de la UE y mundial. Esta colaboración entrañará acciones de prevención, preparación, detección precoz, tratamiento y cura de enfermedades infecciosas, así como la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos siguiendo el enfoque de «Una sola salud». La constante propagación de las bacterias resistentes a los antimicrobianos, en particular las superresistentes, tendrá asimismo consecuencias negativas notables para la economía y el medio ambiente, por lo que una de las prioridades de esta rúbrica será asimismo la de evitar su aparición y propagación. Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud ha establecido una lista de enfermedades desatendidas que carecen de inversiones del sector privado en I+i por su escaso interés comercial. Se necesitan inversiones públicas más ambiciosas para hacer frente a la carga que acarrean estas enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza. |
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Líneas generales |
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Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 1 — punto 1.2 — punto 1.2.5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las tecnologías y herramientas sanitarias son vitales para la salud pública y han contribuido en gran medida a las importantes mejoras logradas en la calidad de vida, la salud y el cuidado de las personas en la UE. Por lo tanto, el diseño, desarrollo, provisión e implantación de herramientas y tecnologías adecuadas, fiables, seguras y rentables para la salud y la asistencia constituye un desafío estratégico que debe abordarse teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y el envejecimiento de la población. Dichas tecnologías incluyen la inteligencia artificial y otras tecnologías digitales que ofrecen ventajas significativas frente a las existentes, además de estimular una industria relacionada con la salud competitiva y sostenible que crea empleos de alto valor. La industria europea relacionada con la salud es uno de los sectores económicos más importantes de la UE: representa un 3 % de su PIB y da trabajo a 1,5 millones de personas. |
Las tecnologías y herramientas sanitarias son vitales para la salud pública y han contribuido en gran medida a las importantes mejoras logradas en la calidad de vida, la salud y el cuidado de las personas en la UE. Por lo tanto, el diseño, desarrollo, provisión e implantación de herramientas y tecnologías adecuadas, fiables, seguras y rentables para la salud y la asistencia constituye un desafío estratégico que debe abordarse teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y el envejecimiento de la población. Dichas tecnologías incluyen las tecnologías facilitadoras esenciales, la inteligencia artificial , la robótica, los macrodatos, la tecnología cuántica, y otras herramientas y tecnologías digitales que ofrecen ventajas significativas frente a las existentes, además de estimular una industria relacionada con la salud competitiva y sostenible que crea empleos de alto valor. La industria europea relacionada con la salud es uno de los sectores económicos más importantes de la UE: representa un 3 % de su PIB y da trabajo a 1,5 millones de personas. |
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Líneas generales |
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Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 1 — punto 1.2 — punto 1.2.6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los sistemas de salud son un activo clave de los sistemas sociales de la UE. En 2017, el sector sanitario y de bienestar social daba empleo a 24 millones de personas. La accesibilidad, rentabilidad, resiliencia, sostenibilidad y fiabilidad de los sistemas sanitarios constituyen prioridades fundamentales, así como la reducción de las desigualdades, a través, entre otras medidas, de la liberación del potencial de la innovación digital basada en los datos en favor de unos sistemas asistenciales más centrados en la salud y las personas a través de infraestructuras europeas de datos abiertos. Esto fomentará la transformación digital del sector sanitario y asistencial. |
Los sistemas de salud son un activo clave de los sistemas sociales de la UE. En 2017, el sector sanitario y de bienestar social daba empleo a 24 millones de personas. La accesibilidad, rentabilidad, resiliencia, sostenibilidad y fiabilidad de los sistemas sanitarios constituyen prioridades fundamentales, así como la reducción de las desigualdades, a través, entre otras medidas, de la liberación del potencial de la innovación digital basada en los datos en favor de unos sistemas asistenciales más centrados en la salud y las personas a través de infraestructuras europeas de datos abiertos. Esto fomentará la transformación digital del sector sanitario y asistencial. La futura infraestructura debe basarse en almacenamientos seguros, así como en el despliegue de 5G y las condiciones para el fomento del internet de las cosas (IdC), y centros informáticos de alto rendimiento. |
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Líneas generales |
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Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 2 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 2 — punto 2.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La UE representa un modelo único de combinación de crecimiento económico con políticas sociales, altos niveles de inclusión social y unos valores comunes que propugnan la democracia, los derechos humanos, la igualdad de género y la riqueza de la diversidad. Este modelo se encuentra en constante evolución y se ve obligado a hacer frente a los desafíos derivados de la globalización y el cambio tecnológico, entre otros factores. Además, Europa debe responder a los retos que emanan de las amenazas persistentes para la seguridad. Los atentados terroristas y la radicalización, así como los ciberataques y las amenazas híbridas, plantean graves preocupaciones en materia de seguridad y someten a las sociedades a una gran tensión. |
La UE representa un modelo único de combinación de prosperidad, crecimiento económico y sostenibilidad con políticas sociales, altos niveles de inclusión social y unos valores comunes que propugnan la democracia, los derechos humanos, la igualdad de género y la riqueza de la diversidad. Este modelo se encuentra en constante evolución y se ve obligado a hacer frente a los desafíos derivados de la digitalización, la globalización y el progreso tecnológico, entre otros factores. |
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La UE debe promover un modelo de crecimiento inclusivo y sostenible y, al mismo tiempo, cosechar los beneficios que traen consigo los adelantos tecnológicos, mejorando la confianza en (y fomentando) la innovación de la gobernanza democrática y combatiendo las desigualdades, el desempleo, la marginación, la discriminación y la radicalización, garantizando los derechos humanos, fomentando la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeo y empoderando a los ciudadanos a través de la innovación social. La gestión de las migraciones y la integración de los migrantes seguirán constituyendo problemas prioritarios. El papel de la investigación y la innovación en el campo de las ciencias sociales y las humanidades es fundamental para responder a estos desafíos y lograr los objetivos de la UE. |
La UE debe promover un modelo de crecimiento inclusivo y sostenible y, al mismo tiempo, cosechar los beneficios que traen consigo los adelantos tecnológicos, mejorando la confianza en (y fomentando) la innovación de la gobernanza democrática y combatiendo las desigualdades, el desempleo, la marginación, la discriminación y la radicalización, garantizando los derechos humanos, fomentando la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeo y empoderando a los ciudadanos a través de la innovación social. La gestión de las migraciones y la integración de los migrantes seguirán constituyendo problemas prioritarios. |
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El papel de la investigación y la innovación en el campo de las ciencias sociales y las humanidades , así como en los sectores cultural y creativo, es fundamental para responder a estos desafíos y lograr los objetivos de la UE. Habida cuenta de los amplios ámbitos que abarcan, así como de su gran envergadura y repercusión en la actual transformación digital, la aportación de estos sectores a nuestra economía es considerable. Dado que las interrelaciones entre la innovación social y la tecnológica son complejas, y rara vez lineales, es necesario investigar más a fondo, en especial de manera intersectorial y multidisciplinar, el desarrollo de todos los tipos de innovación y de actividades financiadas para favorecer su desarrollo efectivo en el futuro. |
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Los ciudadanos europeos, las instituciones públicas y la economía necesitan protección frente a las constantes amenazas de la delincuencia organizada, incluido el contrabando de armas de fuego, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos. El fortalecimiento de la protección y la seguridad a través de la mejora de la gestión de las fronteras también es crucial. La delincuencia cibernética va en aumento, y los riesgos que conlleva se están diversificando a medida que aumenta el grado de digitalización de la economía y la sociedad. Europa debe proseguir sus esfuerzos para mejorar la ciberseguridad, la privacidad digital y la protección de datos personales, y combatir la propagación de información falsa y dañina para salvaguardar la estabilidad democrática y económica. Por último, es preciso redoblar los esfuerzos para limitar las consecuencias de los fenómenos meteorológicos extremos sobre la vida humana y los medios de subsistencia; estos fenómenos se están intensificando como consecuencia del cambio climático (inundaciones, tempestades o sequías que dan lugar a incendios forestales y degradación del suelo, así como otros desastres naturales, como terremotos). Las catástrofes, ya sean de origen natural o provocadas por el hombre, pueden poner en peligro importantes funciones sociales, como la salud, el suministro de energía o el gobierno. |
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La magnitud, la complejidad y el carácter transnacional de estos retos exigen una intervención en múltiples niveles por parte de la UE. Abordar únicamente a nivel nacional este tipo de cuestiones sociales, políticas, culturales y económicas tan trascendentales, así como los desafíos en materia de seguridad, entrañaría el riesgo de utilizar los recursos de manera ineficiente, adoptar enfoques fragmentados y actuar desde niveles de conocimiento y capacidad diversos. |
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La investigación sobre seguridad forma parte de la respuesta global de la UE a las amenazas para la seguridad. Contribuye al proceso de desarrollo de capacidades al posibilitar la disponibilidad futura de tecnologías y aplicaciones para colmar las lagunas de capacidad identificadas por los responsables políticos y los profesionales. La financiación dedicada a la investigación a través del programa marco de la UE representó ya en torno a la mitad de la financiación pública total destinada a la investigación sobre seguridad en la Unión. Se hará pleno uso de los instrumentos disponibles, incluido el programa espacial europeo (Galileo y EGNOS, Copernicus, Conocimiento del Medio Espacial y comunicaciones gubernamentales por satélite). Se pretende lograr sinergias con las actividades apoyadas por las investigaciones sobre defensa financiadas por la UE, procurando evitar la duplicidad de financiación. La colaboración transfronteriza contribuye a desarrollar un mercado único de seguridad a escala europea y a mejorar el desempeño industrial, apuntalando la autonomía de la UE. |
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Con carácter general, las actividades de investigación e innovación contempladas en este desafío global estarán alineadas con las prioridades de la Comisión en materia de cambio democrático; empleo, crecimiento e inversión; justicia y derechos fundamentales; migración; una unión monetaria europea más profunda y más justa; y el Mercado Único Digital. Responderá al compromiso de la Agenda de Roma de trabajar en pos de: una «Europa social» y «una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural». Asimismo, apoyará el pilar europeo de Derechos Sociales y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular . La investigación sobre seguridad responde al compromiso de la Agenda de Roma de trabajar en pos de una «Europa segura», contribuyendo a una Unión de la Seguridad genuina y efectiva. Se explotarán las sinergias con el Programa Justicia y el Programa Derechos y Valores, que apoyan las actividades en el ámbito del acceso a la justicia, los derechos de las víctimas, la igualdad de género, la no discriminación, la protección de datos y la promoción de la ciudadanía europea. |
Con carácter general, las actividades de investigación e innovación contempladas en este desafío global estarán alineadas con las prioridades de la Comisión en materia de cambio democrático; empleo, crecimiento e inversión; justicia y derechos fundamentales; migración; una unión monetaria europea más profunda y más justa; y el Mercado Único Digital. Responderá a la promesa del Programa de Roma de trabajar para conseguir « una Europa social» y «una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural». Asimismo, apoyará el pilar europeo de Derechos Sociales. |
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Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a saber: ODS 1: Fin de la pobreza ODS 4: Educación de calidad ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 10: Reducción de las desigualdades; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. |
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a saber: ODS 1: Fin de la pobreza; ODS 4: Educación de calidad ; ODS 5: Igualdad de género; ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 10: Reducción de las desigualdades; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 12: Producción y consumo responsables; ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas ; ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos . |
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 2 — punto 2.2 — punto 2.2.1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 2 — punto 2.2 — punto 2.2.2 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 2 — punto 2.2 — punto 2.2.2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los sectores cultural y creativo europeos crean un puente entre las artes, la cultura, las empresas y la tecnología. Por otra parte, especialmente en el ámbito de la digitalización, dichos sectores desempeñan un papel determinante en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para desencadenar efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista, los medios de comunicación, y las tecnologías digitales y la ingeniería. En Horizonte Europa la creatividad y el diseño serán un aspecto transversal que se integrará en los proyectos a lo largo del programa con el fin de apoyar las nuevas tecnologías, y los modelos y las competencias empresariales, así como la traducción de soluciones creativas e interdisciplinarias en réditos económicos y sociales. |
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El patrimonio cultural es el tejido de nuestras vidas . Tiene un gran valor para las comunidades, grupos y sociedades, al proporcionarles un sentimiento de pertenencia. Es el puente que une el pasado y el futuro de nuestras sociedades, uno de los motores de las economías locales y una poderosa fuente de inspiración de las industrias creativas y culturales . El acceso, la conservación, la protección y la recuperación, la interpretación y la explotación de todo el potencial que ofrece nuestro patrimonio cultural son desafíos cruciales hoy y para las generaciones futuras. El patrimonio cultural es el principal recurso e inspiración para las artes, la artesanía tradicional, los sectores cultural, empresarial y creativo ; todos ellos impulsan el crecimiento económico sostenible, la creación de nuevos puestos de trabajo y el comercio exterior. |
El patrimonio cultural es parte integrante de los sectores cultural y creativo . El patrimonio cultural está formado por rastros y expresiones del pasado cuya utilización da sentido y un sentimiento de pertenencia a las comunidades, grupos y sociedades . Es el puente que une el pasado y el futuro de nuestras sociedades, uno de los motores de las economías locales y una poderosa fuente de inspiración de los sectores cultural y creativo . El acceso, la conservación, la protección y la recuperación, la interpretación y la explotación de todo el potencial que ofrece nuestro patrimonio cultural son desafíos cruciales hoy y para las generaciones futuras. El patrimonio cultural es el principal recurso e inspiración para las artes, la artesanía tradicional, los sectores cultural, creativo y empresarial ; todos ellos impulsan el crecimiento económico sostenible, la creación de nuevos puestos de trabajo y el comercio exterior. |
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Líneas generales |
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Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 2 — punto 2.2 — punto 2.2.3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las sociedades europeas están experimentando profundas transformaciones socioeconómicas, principalmente como resultado de la globalización y de las innovaciones tecnológicas. Al mismo tiempo, se ha producido un aumento de la desigualdad de renta en la mayoría de los países europeos (14). Es necesario adoptar políticas con visión de futuro a fin de promover un crecimiento inclusivo y corregir las desigualdades, impulsar la productividad (mejorando las herramientas para medirla) y el capital humano, responder a los desafíos derivados de la migración y la integración y respaldar la solidaridad intergeneracional y la movilidad social . Se necesitan sistemas educativos y de formación para construir un futuro más equitativo y próspero. |
Las sociedades europeas están experimentando profundas transformaciones socioeconómicas y culturales , principalmente como resultado de la globalización y de las innovaciones tecnológicas. Al mismo tiempo, se ha producido un aumento de la desigualdad de renta en la mayoría de los países europeos (14). Es necesario adoptar políticas con visión de futuro a fin de promover un crecimiento inclusivo y corregir las desigualdades, impulsar la productividad (mejorando las herramientas para medirla) y el capital humano, mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la ciudadanía, responder a los desafíos derivados de la migración y la integración, y respaldar la solidaridad intergeneracional , la movilidad social y la integración cultural . Se necesitan sistemas educativos y de formación accesibles, integradores, innovadores y de alta calidad para construir un futuro más equitativo y próspero. |
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Líneas generales |
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Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 2 — punto 2.2 — punto 2.2.4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los desastres tienen múltiples causas; pueden ser naturales o provocados por el hombre, como los atentados terroristas, los fenómenos meteorológicos relacionados con el clima y otros fenómenos extremos (incluidos los derivados de la subida del nivel del mar), los incendios forestales, las inundaciones, los terremotos, las marejadas y las erupciones volcánicas, los fenómenos relacionados con la meteorología espacial, los desastres industriales y los relacionados con el transporte, los incidentes QBRN, así como los derivados de los riesgos en cadena asociados a los anteriores. El objetivo es prevenir y reducir la pérdida de vidas, los daños a la salud y al medio ambiente, los daños económicos y los daños materiales que ocasionan estas catástrofes, garantizar la seguridad alimentaria, así como mejorar la comprensión y la reducción de los riesgos de catástrofes y extraer las lecciones oportunas cuando suceden. |
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La investigación en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades se integrará en cada una de las prioridades de Horizonte Europa de modo que contribuya en particular a alimentar la base empírica para la elaboración de políticas a escala internacional, de la Unión, nacional, regional y local. Además de esta integración, se prestará apoyo específico con arreglo a las siguientes líneas generales, respaldando asimismo la elaboración de políticas. |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 2 — punto 2.2 — punto 2.2.5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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Es necesario proteger a los ciudadanos y responder a las amenazas para la seguridad derivadas de las actividades delictivas (incluidas las terroristas) y las amenazas híbridas; proteger a las personas, los espacios públicos y las infraestructuras esenciales frente a los ataques físicos (incluso con QBRNE) y cibernéticos; combatir el terrorismo y la radicalización, lo que incluye comprender y hacer frente a las ideas y creencias de los terroristas; prevenir y combatir los delitos graves, incluida la delincuencia cibernética y el crimen organizado; ayudar a las víctimas; seguir el rastro de los flujos financieros asociados a la actividad delictiva; apoyar el uso de datos para la aplicación de las leyes y garantizar la protección de los datos personales en las actividades de aplicación de la legislación; apoyar la gestión de los flujos de personas y mercancías en las fronteras aéreas, terrestres y marítimas de la UE. Es fundamental mantener una gran flexibilidad y agilidad para afrontar los nuevos desafíos que puedan surgir para la seguridad. |
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Líneas generales |
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Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 2 — punto 2.2 — punto 2.2.6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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Las actividades cibernéticas maliciosas no solo amenazan nuestras economías, sino también el funcionamiento mismo de nuestras democracias, nuestras libertades y nuestros valores. Las amenazas cibernéticas son a menudo de naturaleza delictiva, persiguen la obtención de un beneficio, pero también pueden ser políticas y estratégicas. Nuestra seguridad y nuestra prosperidad futuras dependen de que mejoremos nuestra capacidad para proteger a la UE frente a las amenazas cibernéticas. La transformación digital exige mejorar sustancialmente la ciberseguridad, garantizar la protección de la enorme cantidad de dispositivos del internet de las cosas (IdC) que se espera que estén conectados a internet, incluidos los dispositivos de control de las redes eléctricas, las redes de vehículos y transporte, hospitales, finanzas, instituciones públicas, fábricas y hogares. Europa debe hacerse resistente a los ciberataques y crear mecanismos disuasorios eficaces contra estas amenazas. |
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Líneas generales |
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Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En un trasfondo de cambios en el que las interdependencias y amenazas son cada vez mayores, es fundamental que la investigación y la innovación garanticen la seguridad de Europa. |
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Si bien Europa no está sometida a agresiones militares a gran escala, actualmente resulta necesario dar respuesta a los desafíos que se derivan de las nuevas amenazas para la seguridad. Los atentados terroristas de todo tipo y la radicalización violenta, así como los ciberataques y las amenazas híbridas, plantean graves preocupaciones respecto a la seguridad y someten a las sociedades a una gran tensión. La Unión ha de hacer frente a estos retos y garantizar la seguridad pública sin dejar de proteger la libertad individual y los derechos fundamentales. |
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La investigación en materia de seguridad, que se inscribe en un intento más amplio de la Unión de hacer frente a este y otros desafíos, contribuye al proceso de generación de capacidades al posibilitar la disponibilidad futura de tecnologías, soluciones y aplicaciones para colmar las lagunas detectadas por los responsables políticos y los usuarios finales, en particular las autoridades públicas. |
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Esta investigación e innovación responde a la promesa del Programa de Roma de trabajar para conseguir «una Europa segura y protegida», contribuyendo así a la Unión de la Seguridad. Se explotarán las sinergias con el Programa Justicia y el Programa Derechos y Valores, que apoyan las actividades en el ámbito del acceso a la justicia, los derechos de las víctimas, la igualdad de género, la no discriminación, la protección de datos y la promoción de la ciudadanía europea. |
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Se hará pleno uso de los instrumentos disponibles, incluido el programa espacial europeo (Galileo y EGNOS, Copernicus, Conocimiento del Medio Espacial y comunicaciones gubernamentales por satélite). |
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Europa debe proseguir en su labor de investigación e innovación para mejorar la ciberseguridad, la privacidad digital y la protección de datos personales, y combatir la propagación de información falsa y dañina para salvaguardar la prosperidad, así como la estabilidad democrática y económica. Entre las cuestiones a las que se debe dar respuesta en este clúster se encuentran, por ejemplo, el terrorismo, la radicalización violenta, la violencia por motivos ideológicos, el tráfico ilícito de bienes culturales, los ataques cibernéticos, la delincuencia organizada, la elusión fiscal, y los delitos y catástrofes medioambientales. |
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Con el fin de adelantarse a los riesgos y las amenazas, así como de prevenirlos y gestionarlos, es necesario no solo comprometerse con la investigación, sino también establecer y aplicar tecnologías, soluciones, instrumentos prospectivos e información, todo ello de carácter innovador, estimular la cooperación entre proveedores y usuarios públicos, buscar soluciones, y evitar y combatir la violación de la intimidad y de los derechos humanos sin dejar de garantizar los derechos y libertades individuales de los ciudadanos europeos. |
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En aras de la complementariedad en materia de investigación e innovación, las autoridades de seguridad pública participarán en acciones de intercambio y cooperación multinacionales e internacionales. Debe alentarse a las autoridades de seguridad pública a que participen en las iniciativas de investigación e innovación de la Unión con el fin de reforzar sus capacidades para cooperar y comunicar a todos los niveles pertinentes, intercambiar información, y beneficiarse de normas tecnológicas comunes, de procedimientos, de equipos, y de los últimos resultados en cuanto a las ciencias y la formación, así como las ventajas que se derivan de los conocimientos especializados, en relación con la delincuencia. |
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Por otra parte, se impulsará la contratación pública para brindar apoyo a los prototipos y facilitar el ensayo y la adquisición de soluciones innovadoras precomerciales por parte de las entidades públicas. |
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Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en particular: ODS 1: Fin de la pobreza; ODS 4: Educación de calidad; ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 10: Reducción de las desigualdades; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. |
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La delincuencia organizada, el terrorismo, el extremismo, la radicalización y la violencia por motivos ideológicos suponen un gran riesgo para la ciudadanía, así como para la sociedad, la economía y la estabilidad democrática de Europa. Sus autores pueden ser desde agentes independientes hasta estructuras delictivas de gran sofisticación que también actúan a escala internacional. La investigación y la innovación, también en relación con las humanidades y la técnica, resultan necesarias para detectar, prevenir y combatir sus actividades y motivos. |
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Son necesarias la investigación y la innovación al objeto de reforzar las capacidades para la protección y la gestión de las fronteras, a fin de avanzar en la seguridad y la protección dentro la Unión. Esto incluye el reconocimiento y la vigilancia de la zona (tierra, mar y aire), una cooperación estable y el intercambio de datos con las autoridades extranjeras, incluidas las capacidades de interoperabilidad con centros de mando, de control y de comunicación locales, regionales, nacionales e internacionales, así como la aplicación de soluciones para la protección de las fronteras, la reacción en caso de incidentes, la detección de riesgos y la prevención de delitos. Debe incluirse también la investigación en el ámbito de la actuación policial predictiva y las aplicaciones de alerta temprana basadas en algoritmos, así como las tecnologías de vigilancia automatizadas con diversos tipos de sensores, todo ello teniendo en cuenta los derechos fundamentales. A la vez que se evalúa su repercusión sobre las iniciativas y soluciones en materia de seguridad y su potencial para reforzarlas, estas tecnologías y equipos deben contribuir a la integridad de las personas que se aproximan a las fronteras exteriores, especialmente por vía terrestre y marítima. |
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La investigación debe respaldar la mejora de la gestión integrada de las fronteras europeas, lo que requerirá también una mayor cooperación con los países tanto candidatos y candidatos potenciales como de la política europea de vecindad, contribuyendo así en mayor grado a las medidas de gestión de la migración de la Unión. |
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Las actividades informáticas malintencionadas y hostiles amenazan a nuestras sociedades y ciudadanos, a la actividad estable y segura de las autoridades e instituciones públicas, a las economías e incluso al propio funcionamiento de las instituciones democráticas europeas, a nuestras libertades y valores. Ya se han producido incidentes contra instituciones públicas y es probable que aumenten en el curso de una mayor integración de las aplicaciones digitales y cibernéticas en procedimientos administrativos y económicos, así como en el uso personal y privado. |
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La delincuencia informática está aumentando, y los riesgos asociados se están diversificando a medida que la economía y la sociedad se van digitalizando más y más. Europa debe proseguir sus esfuerzos por mejorar la ciberseguridad, la privacidad digital y la protección de datos personales, así como por combatir la propagación de información falsa y dañina, a fin de salvaguardar la estabilidad democrática y económica. |
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La seguridad y la prosperidad futuras dependen de la mejora de las capacidades para proteger a la Unión frente a estas amenazas, para prevenir, detectar y contrarrestar las actividades informáticas malintencionadas, que a menudo requieren una estrecha y rápida cooperación transfronteriza. La transformación digital en particular exige mejorar sustancialmente la ciberseguridad; a fin de garantizar la protección de la enorme cantidad de dispositivos del IdC que se espera que estén conectados a internet, Europa no debe escatimar esfuerzo alguno para reforzar su capacidad de recuperación a los ataques cibernéticos y promover la disuasión efectiva. |
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Las tecnologías, procesos, métodos y capacidades específicas nuevos ayudarán a proteger las infraestructuras esenciales, también las electrónicas y los sistemas y servicios vitales que resultan esenciales para el buen funcionamiento de la sociedad y de la economía, en particular en los ámbitos de las comunicaciones, el transporte, las finanzas, la sanidad, los alimentos, el agua, la energía, la logística y la cadena de suministro, y el medio ambiente. |
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Las catástrofes tienen múltiples causas, que pueden ser naturales, provocadas por el hombre o resultado de los riesgos en cadena. Es necesario adoptar medidas para limitar las consecuencias sobre la vida humana y los medios de subsistencia al objeto de prevenir y mitigar los daños a la salud y el medio ambiente, así como económicos y materiales, y de garantizar el suministro de alimentos y medicamentos, la seguridad y los medios básicos de comunicación. |
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La piratería y la falsificación de productos sigue siendo motivo de grave preocupación para la economía, los sectores cultural y creativo y los ciudadanos de Europa. Estas actividades ilícitas causan graves pérdidas en cuanto a recaudación de impuestos, facturación e ingresos propios, además de poner en peligro el empleo europeo. |
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Los productos defectuosos entrañan el riesgo de daño a las personas y objetos. Es necesario afrontar estas consecuencias y hallar soluciones para combatir la piratería y la falsificación de productos, así como reforzar las autoridades públicas correspondientes para que colaboren en la prevención, detección, investigación y lucha en relación con estos delitos y las actividades ilegales conexas. |
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Deben incluirse medidas para impulsar la protección de la propiedad intelectual e industrial. |
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Hacen falta investigaciones, nuevas tecnologías, capacidades y soluciones para apoyar las políticas de seguridad exterior de la Unión en tareas civiles, que van desde la protección civil hasta la ayuda humanitaria, pasando por la gestión de fronteras o el mantenimiento de la paz y la estabilización posterior a las crisis, lo que incluye la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la mediación. |
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Para garantizar la capacidad de desplegar, gestionar, controlar y dirigir correctamente los procedimientos entre las autoridades, es necesario contar con tecnologías y normas actualizadas. El objetivo debe ser dotar de equipos intercambiables a las autoridades públicas y a otras fuerzas que hayan de desplegarse e integrar procedimientos normalizados de funcionamiento, respuesta, notificación e intercambio de datos a escala de la Unión. |
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Debe asignarse a las agencias un presupuesto adecuado para seguir promoviendo su capacidad para participar en la investigación e innovación de la Unión, así como a partir de ella, y con el fin de gestionar los proyectos pertinentes, intercambiar solicitudes, resultados y aspiraciones, y cooperar y coordinar esfuerzos con otras agencias y determinadas autoridades no pertenecientes a la Unión, como el Grupo «Contraterrorismo» (CTG) o la Interpol. En lo que a investigación e innovación en materia de seguridad respecta, se trata en particular de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y el Centro de Satélites de la Unión Europea. |
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A fin de lograr sinergias con las investigaciones sobre defensa financiadas por la Unión, deben, a fines civiles, establecerse mecanismos de intercambio y consulta con las autoridades relacionadas con la investigación en materia de defensa. |
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Las normas desempeñarán un importante papel al garantizar el desarrollo, la producción y la aplicación comunes, así como las capacidades para el intercambio, la interoperabilidad y la compatibilidad de los servicios, procedimientos, tecnologías y equipos. |
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Líneas generales |
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Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Con el fin de garantizar la competitividad industrial y la capacidad de responder a los retos globales a los que se enfrenta, la UE debe reforzar y mantener sus capacidades tecnológicas e industriales en los ámbitos clave en los que se apoya la transformación de nuestra economía y nuestra sociedad. |
Con el fin de garantizar la competitividad industrial y la capacidad de responder a los retos globales a los que se enfrenta, la UE debe reforzar y mantener sus capacidades tecnológicas e industriales en los ámbitos clave en los que se apoya la transformación de nuestra economía y nuestra sociedad. |
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La industria de la UE proporciona uno de cada cinco puestos de trabajo y dos tercios de las inversiones en I+D del sector privado; además, genera el 80 % de las exportaciones de la UE. Una nueva oleada de innovación que conlleve una fusión de tecnologías físicas y digitales brindará enormes oportunidades a la industria de la UE y mejorará la calidad de vida de sus ciudadanos. |
La industria de la UE proporciona uno de cada cinco puestos de trabajo y dos tercios de las inversiones en I+D del sector privado; además, genera el 80 % de las exportaciones de la UE. Una nueva oleada de innovación que conlleve una fusión de tecnologías físicas y digitales brindará enormes oportunidades a la industria de la UE y mejorará la calidad de vida de sus ciudadanos. |
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La digitalización es un motor clave. A medida que se va introduciendo rápidamente en todos los sectores, la inversión en áreas prioritarias, desde la inteligencia artificial hasta el internet de próxima generación, la informática de alto rendimiento, la fotónica y la nanoelectrónica, se vuelve esencial para garantizar la fortaleza de nuestra economía y la sostenibilidad de nuestra sociedad . La inversión en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), así como su producción y utilización, proporcionan un impulso crucial al crecimiento económico de la UE, que supuso un incremento del 30 % solo entre 2001 y 2011. |
La digitalización es un motor clave. A medida que se va introduciendo rápidamente en todos los sectores, la inversión en áreas prioritarias, desde la inteligencia artificial hasta el internet de próxima generación, la informática de alto rendimiento, la fotónica , las tecnologías cuánticas, la nanoelectrónica, los datos inteligentes, etc., se vuelve esencial para garantizar la fortaleza de nuestra economía. La inversión en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), así como su producción y utilización, proporcionan un impulso crucial al crecimiento económico de la UE, que supuso un incremento del 30 % solo entre 2001 y 2011. |
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Las tecnologías facilitadoras esenciales (15) sustentan la fusión del mundo digital y del mundo físico, un aspecto central de esta nueva oleada de innovación. La inversión en el desarrollo, la demostración y el despliegue de tecnologías facilitadoras esenciales y la garantía de un suministro seguro, sostenible y asequible de materias primas y de materiales avanzados asegurarán la autonomía estratégica de la UE y ayudarán a su industria a reducir considerablemente la huella de carbono y la huella ecológica. |
Las tecnologías facilitadoras esenciales (15) sustentan la fusión del mundo digital y del mundo físico, un aspecto central de esta nueva oleada de innovación. La inversión en el desarrollo, la demostración, y el despliegue y la normalización de tecnologías facilitadoras esenciales, y la garantía de un aprovisionamiento, uso y gestión seguro, sostenible y asequible de materias primas y de materiales avanzados asegurarán la autonomía estratégica de la UE y ayudarán a su industria a reducir considerablemente la huella de carbono y la huella ecológica , y por ende los costes sociales en forma de externalidades . |
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También se podrán utilizar tecnologías futuras y emergentes específicas cuando resulte apropiado . |
También se deben utilizar tecnologías futuras y emergentes específicas en cuanto base de la que surjan las próximas innovaciones revolucionarias . |
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El espacio reviste una importancia estratégica: en torno al 10 % del PIB de la UE depende de la utilización de servicios espaciales. La UE cuenta con un sector espacial de categoría mundial, con una sólida industria de fabricación de satélites y un sector dinámico de servicios auxiliares. El espacio ofrece herramientas importantes para la comunicación, la navegación y la vigilancia, y brinda numerosas oportunidades comerciales, sobre todo en combinación con las tecnologías digitales y otras fuentes de datos. La UE debe aprovechar al máximo estas oportunidades a través de la plena explotación del potencial de sus programas espaciales Copernicus, EGNOS y Galileo y de la protección de las infraestructuras espaciales y terrestres frente a las amenazas procedentes del espacio. |
El espacio reviste una importancia estratégica: en torno al 10 % del PIB de la UE depende de la utilización de servicios espaciales. La Unión cuenta con un sector espacial de categoría mundial, con una sólida industria de fabricación de satélites y un sector dinámico de servicios auxiliares. El espacio ofrece herramientas importantes para la comunicación, la navegación y la vigilancia, y brinda numerosas oportunidades comerciales, de investigación y de innovación, sobre todo en combinación con las tecnologías digitales y otras fuentes de datos. La Unión debe aprovechar al máximo estas oportunidades a través de la plena explotación del potencial de sus programas espaciales Copernicus, EGNOS y Galileo , del fomento de, entre otras cosas, la expansión del sector de servicios auxiliares y las aplicaciones para usuarios finales, y de la protección de las infraestructuras espaciales y terrestres frente a las amenazas procedentes del espacio. |
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La UE tiene una oportunidad única de convertirse en líder mundial en este terreno y de incrementar su cuota en los mercados mundiales, mostrando el modo en que la transformación digital, el liderazgo en los ámbitos de las tecnologías facilitadoras esenciales y las tecnologías espaciales, la transición a una economía circular y baja en emisiones de carbono y la competitividad pueden fortalecerse mutuamente a través de la excelencia científica y tecnológica . |
La UE tiene una oportunidad única de convertirse en líder mundial en este terreno y de incrementar su cuota en los mercados mundiales, mostrando el modo en que la transformación digital y el liderazgo en los ámbitos de las tecnologías facilitadoras esenciales y las tecnologías espaciales permiten abrir nuevas posibilidades en cuanto a la transición a una economía con cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, en particular mediante las tecnologías y estrategias de baja emisión de carbono tendentes a la descarbonización, y la economía circular y basada en la biomasa, de modo que se garanticen la competitividad y la comprensión por parte de la sociedad de estas tecnologías y transformaciones . |
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Para hacer realidad una economía digitalizada, circular y con bajas emisiones de carbono, es necesario actuar a nivel de la UE debido a la complejidad de las cadenas de valor, la naturaleza sistémica y multidisciplinar de las tecnologías y sus elevados costes de desarrollo, así como al carácter intersectorial de los problemas que han de abordarse. La UE debe garantizar que todos los agentes industriales y la sociedad en su conjunto puedan beneficiarse de tecnologías avanzadas y limpias y de la digitalización. El desarrollo de tecnologías por sí solo no bastará. Las infraestructuras orientadas a la industria, incluidas las líneas piloto, ayudarán a que las empresas y, en particular, las pymes establecidas en la UE desplieguen estas tecnologías y mejoren su desempeño en materia de innovación. |
Para hacer realidad una economía digitalizada, circular y con bajas emisiones de carbono, es necesario actuar a nivel de la UE debido a la complejidad de las cadenas de valor, la naturaleza sistémica y multidisciplinar de las tecnologías y sus elevados costes de desarrollo, así como al carácter intersectorial de los problemas que han de abordarse. La UE debe garantizar que todos los agentes industriales y la sociedad en su conjunto puedan beneficiarse de tecnologías avanzadas y limpias y de la digitalización. El desarrollo de tecnologías por sí solo no bastará. Los nuevos modelos de negocio sostenibles y las infraestructuras orientadas a la industria, incluidas las líneas piloto, ayudarán a que las empresas y, en particular, las pymes establecidas en la Unión desplieguen estas tecnologías y mejoren su desempeño en materia de innovación. Los sectores cultural y creativo tienen asimismo en este sentido un papel destacado en cuanto motores de la transformación digital y la innovación impulsada por las TIC en Europa. |
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Es esencial contar con un firme compromiso de la industria a la hora de definir las prioridades y diseñar las agendas de investigación e innovación, incrementar la utilización de fondos públicos y garantizar la adopción de los resultados. La comprensión y aceptación social son ingredientes clave para el éxito, así como una nueva agenda de capacidades y de normalización al servicio de la industria. |
Es por ello que resulta esencial contar con un firme compromiso de la industria a la hora de definir las prioridades y diseñar las agendas de investigación e innovación, incrementar la utilización de más fondos públicos y privados, y garantizar la adopción de los resultados. La comprensión y aceptación social son ingredientes clave para el éxito, así como una nueva agenda de capacidades y de normalización al servicio de la industria. |
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La asociación de actividades relacionadas con las tecnologías digitales, las tecnologías facilitadoras esenciales y las tecnologías espaciales, así como el suministro sostenible de materias primas, permitirán adoptar un enfoque más sistémico y posibilitarán una transformación digital e industrial más rápida y más profunda. Esto garantizará que la investigación y la innovación en estas ámbitos alimenten y contribuyan a la aplicación de las políticas de la UE relativas a la industria, la digitalización, el medio ambiente, la energía y el clima, la economía circular, las materias primas y los materiales avanzados y el espacio. |
La asociación de actividades relacionadas con las tecnologías digitales, las tecnologías facilitadoras esenciales y las tecnologías espaciales, así como el suministro sostenible de materias primas, permitirán adoptar un enfoque más sistémico y posibilitarán una transformación digital e industrial más rápida y más profunda. Esto garantizará que la investigación y la innovación en estos ámbitos alimenten y contribuyan a la aplicación de las políticas de la UE relativas a la industria, la digitalización, el medio ambiente, la energía y el clima , la movilidad , la economía circular, las materias primas y los materiales avanzados y el espacio. |
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Se garantizará la complementariedad con las actividades del Programa Europa Digital, respetando la separación entre ambos programas y evitando solapamientos. |
Se garantizará la complementariedad con las actividades del Programa Europa Digital, respetando la separación entre ambos programas y evitando solapamientos. |
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Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 12: Producción y consumo responsables; ODS 13: Acción por el clima |
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en particular: ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 12: Producción y consumo responsables; ODS 13: Acción por el clima. |
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La fabricación es un motor fundamental del empleo y la prosperidad en la UE, que produce más de las tres cuartas partes de las exportaciones de la Unión al resto del mundo, y genera más de 100 millones de puestos de trabajo directos e indirectos. El principal desafío para el sector manufacturero de la UE consiste en seguir siendo competitivo a escala mundial con productos más inteligentes y más personalizados que ofrezcan un mayor valor añadido y cuya producción conlleve unos costes energéticos mucho menores . Los recursos creativos y culturales serán vitales para ayudar a crear valor añadido . |
La fabricación es un motor fundamental del empleo y la prosperidad en la UE, que produce más de las tres cuartas partes de las exportaciones de la Unión al resto del mundo, y genera más de 100 millones de puestos de trabajo directos e indirectos. El principal desafío para el sector manufacturero de la Unión consiste en seguir siendo competitivo a escala mundial con productos más inteligentes , más personalizados y más eficientes desde el punto de vista tanto energético como de los recursos que ofrezcan un mayor valor añadido y una menor huella de carbono, así como menos residuos y contaminación . Los recursos creativos y culturales , así como los planteamientos de las ciencias sociales y las humanidades en lo que respecta la relación entre la tecnología y las personas, serán asimismo vitales para la consecución de estos objetivos . |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El mantenimiento y el desarrollo autónomo de sólidas capacidades de diseño y fabricación en el ámbito de las tecnologías digitales esenciales, como la microelectrónica y nanoelectrónica, la fotónica, el software y los sistemas, así como su integración, y los materiales avanzados para dichas aplicaciones, serán esenciales para garantizar la competitividad de la UE . |
El mantenimiento y el desarrollo autónomo de sólidas capacidades de diseño y fabricación en el ámbito de las tecnologías digitales esenciales, como la microelectrónica y nanoelectrónica, la fotónica, el software y los sistemas, así como su integración y normalización , y los materiales avanzados para dichas aplicaciones, serán esenciales para garantizar la competitividad de la Unión . Las tecnologías facilitadoras esenciales digitales son fundamentales a la hora de salvar la brecha entre la investigación de vanguardia y las innovaciones capaces de crear nuevos mercados. |
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.2 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.3 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La UE mantiene una posición de liderazgo mundial en el terreno de los materiales avanzados y los procesos conexos; este ámbito representa un 20 % de su base industrial y constituye la raíz de casi todas las cadenas de valor a través de la transformación de las materias primas. Para seguir siendo competitiva y dar respuesta a las necesidades de materiales sostenibles, seguros y avanzados que demandan los ciudadanos, la UE debe mejorar la reciclabilidad de los materiales, reducir la huella de carbono y ecológica e impulsar una innovación industrial intersectorial apoyando nuevas aplicaciones en todos los sectores industriales. |
La UE mantiene una posición de liderazgo mundial en el terreno de los materiales avanzados y los procesos conexos; este ámbito representa un 20 % de su base industrial y constituye la raíz de casi todas las cadenas de valor a través de la transformación de las materias primas. Para seguir siendo competitiva y dar respuesta a las necesidades de materiales sostenibles, seguros y avanzados que demandan los ciudadanos, en particular las opciones ecológicas, la Unión debe mejorar la durabilidad, capacidad de reutilización y reciclabilidad de los materiales, reducir la huella de carbono y ecológica e impulsar una innovación industrial intersectorial apoyando nuevas aplicaciones y la normalización en todos los sectores industriales. |
Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.3 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.4 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Una de las megatendencias actuales es convertir en inteligente cualquier objeto y dispositivo. Los investigadores e innovadores dedicados al desarrollo de la inteligencia artificial y a ofrecer aplicaciones en el ámbito de la robótica, entre otros, serán clave para el futuro crecimiento económico y de la productividad. Muchos sectores, entre los que se incluyen los de la salud, la fabricación, la construcción y la agricultura utilizarán y continuarán desarrollando esta tecnología facilitadora esencial, en otras partes del Programa Marco. Los avances deben garantizar la seguridad de las aplicaciones basadas en la inteligencia artificial, evaluar los riesgos y mitigar el potencial de que se haga un uso malintencionado o una discriminación involuntaria, por ejemplo, de carácter sexista o racial. El desarrollo de la inteligencia artificial debe inscribirse en un marco de respeto de los valores europeos y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE . |
Una de las megatendencias actuales es convertir en inteligente cualquier objeto y dispositivo. Los investigadores e innovadores dedicados al desarrollo de la inteligencia artificial y a ofrecer aplicaciones en el ámbito de la robótica, entre otros, serán clave para el futuro crecimiento económico y de la productividad. Muchos sectores, entre los que se incluyen los de la salud, el transporte, la fabricación, la construcción y la agricultura utilizarán y continuarán desarrollando esta tecnología facilitadora esencial en otras partes del Programa Marco. Los avances deben garantizar la seguridad de las aplicaciones basadas en la inteligencia artificial, evaluar sus riesgos y mitigar el potencial de que a través de estas tenga lugar un uso malintencionado o una discriminación involuntaria, por ejemplo, de carácter sexista o racial. El desarrollo de la inteligencia artificial debe inscribirse en un marco ético de respeto de los valores europeos y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . |
Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.4 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.5 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Internet se ha convertido en un facilitador clave de la transformación digital de todos los sectores de nuestra economía y nuestra sociedad. La UE debe desempeñar un papel fundamental para orientar el internet de la próxima generación hacia un ecosistema centrado en las personas, en consonancia con nuestros valores éticos y sociales. La inversión en tecnologías y programas informáticos para el internet de la próxima generación mejorará la competitividad industrial de la UE en la economía mundial. La optimización de su adopción a gran escala en la UE requerirá una amplia cooperación entre las diferentes partes interesadas. |
Internet se ha convertido en un facilitador clave de la transformación digital de todos los sectores de nuestra economía y nuestra sociedad. La Unión debe desempeñar un papel fundamental para orientar tanto el internet de la próxima generación hacia un ecosistema centrado en las personas como el progreso técnico hacia unos servicios de red accesible, seguros y fiables , en consonancia con nuestros valores éticos y sociales. La inversión en tecnologías y programas informáticos para el internet de la próxima generación mejorará la competitividad de la UE en la economía mundial. La optimización de su adopción a gran escala en la Unión requerirá una amplia cooperación entre las diferentes partes interesadas y el impulso de la normalización europea e internacional . |
Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.5 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.6 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Anexo I — pilar II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las tecnologías cuánticas aprovechan los enormes progresos en nuestra capacidad de detectar y manipular cuantos (átomos, fotones, electrones) por separado, lo que podría revolucionar toda la cadena de valor de las tecnologías de la información, del hardware al software y de las comunicaciones a la extracción de datos y la inteligencia artificial. Europa cuenta con investigadores de primera línea mundial en este ámbito y actualmente existe una carrera internacional para convertir los avances científicos en aplicaciones que puedan comercializarse. Esta tecnología facilitadora esencial tendrá una gran repercusión intersectorial al poner en manos de los ciudadanos y las empresas de Europa, por ejemplo, un aumento radical del rendimiento de la computación (lo que supondrá, entre otras cosas, una atención sanitaria más fiable, una mejora de los productos químicos y los materiales, un uso de los recursos optimizado y, por ende, más sostenible, y una ingeniería más eficiente), unas telecomunicaciones más seguras y otras muchas aplicaciones revolucionarias. |
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Líneas generales |
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Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.7 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las materias primas primarias seguirán desempeñando un papel importante en la economía circular y se ha de prestar atención a su producción sostenible . Además, deberían diseñarse materiales, productos y procesos completamente nuevos para lograr esa circularidad. La creación de una industria circular tendrá varias ventajas para Europa: conducirá a un suministro de materias primas seguro, sostenible y asequible, lo que a su vez protegerá la industria frente a la escasez de recursos y la volatilidad de los precios. Asimismo, creará nuevas oportunidades de negocio y dará lugar a nuevas formas de producción, innovadoras y más eficientes. |
Las materias primas primarias seguirán desempeñando un papel importante en la economía circular y se ha de prestar atención a su adquisición, uso y producción sostenibles . Además, deberían diseñarse materiales, productos y procesos completamente nuevos para lograr esa circularidad. La creación de una industria circular tendrá varias ventajas para Europa: conducirá a un suministro de materias primas seguro, sostenible y asequible, lo que a su vez protegerá la industria frente a la escasez de recursos y la volatilidad de los precios. Asimismo, creará nuevas oportunidades de negocio y dará lugar a nuevas formas de producción, innovadoras y más eficientes. |
Enmienda 66
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.7 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El objetivo es desarrollar innovaciones revolucionarias asequibles y desplegar una combinación de tecnologías y procesos avanzados que permitan extraer el máximo valor de todos los recursos. |
El objetivo es desarrollar innovaciones revolucionarias asequibles y desplegar una combinación de tecnologías y procesos avanzados y digitales que permitan extraer el máximo valor de todos los recursos. |
Enmienda 67
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.7 — párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 68
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.8 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los sectores industriales, incluidas las industrias de gran consumo energético, crean millones de puestos de trabajo y su competitividad es clave para la prosperidad de nuestras sociedades. Sin embargo, también son las responsables del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial y tienen un elevado impacto medioambiental (sobre todo en términos de contaminantes atmosféricos , acuáticos y terrestres ). |
Los sectores industriales, incluidas las industrias de gran consumo energético, crean millones de puestos de trabajo y su competitividad es clave para la prosperidad de nuestras sociedades. Sin embargo, también son las responsables del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial y tienen un elevado impacto medioambiental (sobre todo en términos de contaminación de la atmósfera, del agua y de la tierra ). Por lo tanto, las industrias, sobre todo las que requieren grandes cantidades de energía, deben mejorar aún más la eficiencia energética con objeto de ganar en competitividad y reducir la demanda de energía de la Unión. Una mayor integración de las fuentes de energía renovables mediante el desarrollo de nuevas técnicas y procesos industriales motorizados es de suma importancia para la transformación industrial. |
Enmienda 69
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.8 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las tecnologías innovadoras para lograr reducciones significativas de las emisiones de gases de efecto invernadero y los contaminantes, a menudo combinadas con las tecnologías anteriormente descritas para la creación de una industria circular, darán lugar a la aparición de robustas cadenas de valor industriales, revolucionarán las capacidades de fabricación y mejorarán la competitividad global de la industria; y, al mismo tiempo, contribuirán fundamentalmente a nuestros objetivos para la acción por el clima y la calidad del medio ambiente. |
Una investigación científica y tecnológica innovadora a gran escala para lograr reducciones energéticas significativas de las emisiones de gases de efecto invernadero y los contaminantes, combinada , por ejemplo, con las tecnologías para la creación de una economía circular y las tecnologías digitales , dará lugar a la aparición de robustas cadenas de valor industriales, revolucionarán las capacidades de fabricación y, al mismo tiempo, contribuirán fundamentalmente a nuestros objetivos para la acción por el clima y la calidad del medio ambiente. |
Enmienda 70
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.8 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 71
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.9 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La UE apoyará las sinergias entre el espacio y las tecnologías facilitadoras esenciales (macrodatos, fabricación avanzada, robótica e inteligencia artificial), fomentará un sector espacial próspero, emprendedor y competitivo, y contribuirá a asegurar la no dependencia en el acceso al espacio y su utilización de manera segura y protegida. Las actividades seguirán una hoja de ruta y tendrán en cuenta el proceso de armonización de la Agencia Espacial Europea (ESA) y las iniciativas correspondientes de los Estados miembros, y se llevarán a cabo conjuntamente con la ESA, según convenga. |
La UE apoyará las sinergias entre el espacio y las tecnologías facilitadoras esenciales (macrodatos, fabricación avanzada, tecnologías cuánticas, robótica e inteligencia artificial), fomentará un sector espacial próspero, emprendedor y competitivo, y contribuirá a asegurar la no dependencia en el acceso al espacio y su utilización de manera segura y protegida. Las actividades ascendentes seguirán una hoja de ruta y tendrán en cuenta el proceso de armonización de la Agencia Espacial Europea (ESA) y las iniciativas correspondientes de los Estados miembros, y se llevarán a cabo conjuntamente con la ESA, según convenga. Las actividades de las fases finales se basarán en el mercado, responderán a las necesidades de los usuarios y se llevarán a cabo con la Agencia para el Programa Espacial. |
Enmienda 72
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.9 — párrafo 3 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 73
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La intersección de la investigación y la innovación sobre el clima, la energía y la movilidad se abordará de un modo altamente integrado y eficaz, dado que constituye uno de los desafíos mundiales más importantes para la sostenibilidad y el futuro de nuestro entorno y nuestra forma de vida. |
La intersección de la investigación y la innovación sobre el clima, la energía y la movilidad se abordará de un modo altamente integrado y eficaz, dado que constituye uno de los desafíos mundiales más importantes para la sostenibilidad y el futuro de nuestro entorno , nuestra economía y nuestra forma de vida. |
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Para cumplir los objetivos del Acuerdo de París, la UE deberá realizar la transición hacia economías y sociedades con bajas emisiones de carbono, resilientes y eficientes desde el punto de vista de la utilización de los recursos . Esta transición requerirá cambios profundos en la tecnología y los servicios y en el comportamiento de las empresas y los consumidores, además de exigir nuevas formas de gobernanza. Con el fin de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC, es necesario avanzar rápidamente en la descarbonización del sistema energético y la reducción sustancial de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector del transporte (17). También se requiere un nuevo impulso para acelerar el ritmo de desarrollo de los avances de próxima generación, así como la demostración y el despliegue de tecnologías y soluciones innovadoras, empleando asimismo las oportunidades que ofrecen las tecnologías espaciales y digitales. Este objetivo se conseguirá a través de un enfoque integrado que abarque la descarbonización, la eficiencia en el uso de los recursos, la reducción de la contaminación atmosférica, el acceso a las materias primas y la economía circular. |
Para cumplir los objetivos del Acuerdo de París, la Unión deberá abrir nuevas posibilidades en cuanto a la transición a una economía con cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, incluidas tecnologías y estrategias de baja emisión de carbono tendentes a la descarbonización . Esta transición conllevará cambios profundos en la tecnología y los servicios, que la forma de producir de las industrias y el comportamiento y el consumo de las empresas y los consumidores . La transformación del mercado de la energía se producirá mediante la interacción de la tecnología, las infraestructuras, el mercado y marcos políticos y normativos, incluidas nuevas formas de gobernanza. Se requieren, por consiguiente, innovaciones sistemáticas en los sectores de la energía, la construcción, la industria y el transporte. |
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Con el fin de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC, son necesarias reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización, el ahorro de energía, el despliegue de fuentes de energía renovables y la electrificación de los procesos industriales que abarcan los sectores de la energía y del transporte (17) . Actualmente, el sector del transporte representa casi un cuarto de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión . |
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También se requiere un nuevo impulso para acelerar el ritmo de desarrollo de los avances de próxima generación, así como la demostración y el despliegue de tecnologías y soluciones innovadoras, empleando asimismo las oportunidades que ofrecen las tecnologías facilitadoras y las tecnologías espaciales y digitales. Este objetivo se conseguirá a través de un enfoque integrado que abarque la descarbonización, la eficiencia en el uso de los recursos, la reducción de la contaminación atmosférica, el acceso a las materias primas y la economía circular. Deberá prestarse especial atención al acoplamiento sectorial (a saber, de la electricidad, la calefacción y la refrigeración, la industria y el transporte) en todos los ámbitos de intervención, lo que es importante para el éxito de la transición de la energía y el transporte. |
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Para lograrlo, la Unión fomentará asimismo enfoques participativos con respecto a la investigación y la innovación, incluido un enfoque con múltiples actores, y desarrollará sistemas de conocimiento e innovación a escala local, regional, nacional y europeo. Las aportaciones de las ciencias sociales y las humanidades, la innovación social con la participación de la ciudadanía serán cruciales para estimular nuevos modelos de gobernanza y patrones de producción y consumo. |
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El progreso en dichos sectores — pero también en todo el espectro de la industria de la UE, incluida la agricultura, los edificios, los procesos industriales y la utilización de los productos o la gestión de residuos— requerirá esfuerzos constantes para comprender mejor los mecanismos del cambio climático y los efectos que conlleva para la economía y la sociedad en su conjunto, aprovechando las sinergias con las actividades nacionales, con otros tipos de acciones de la UE y con la cooperación internacional. |
El progreso en los sectores del transporte y la energía — y también en todo el espectro de la industria de la UE, incluida la agricultura, los edificios, los procesos industriales y la utilización de los productos o la gestión de residuos y el reciclado — requerirá esfuerzos constantes y reforzados para comprender mejor los mecanismos del cambio climático y los efectos que conlleva para la economía y la sociedad en su conjunto, aprovechando las sinergias con las actividades nacionales, con otros tipos de acciones de la Unión y con la cooperación internacional. |
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En el transcurso de la última década se han logrado avances considerables en el ámbito de la ciencia climática, en particular en las observaciones, la asimilación de datos y los modelos climáticos. Sin embargo, la complejidad del sistema climático y la necesidad de apoyar la aplicación del Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las políticas de la UE exigen un mayor esfuerzo para colmar las lagunas de conocimiento aún existentes. |
En el transcurso de la última década se han logrado avances considerables en el ámbito de la ciencia climática, en particular en las observaciones, la asimilación de datos y los modelos climáticos. Sin embargo, la complejidad del sistema climático y la necesidad de apoyar la aplicación del Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las políticas de la UE exigen un mayor esfuerzo para colmar las lagunas de conocimiento aún existentes. |
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La UE ha establecido un marco de acción global con su estrategia de la Unión de la Energía; dicho marco incluye objetivos vinculantes, actos legislativos y actividades de investigación e innovación dirigidas a desempeñar un papel preponderante en el desarrollo y despliegue de sistemas de producción energéticamente eficientes y basados en energías renovables . |
La UE ha establecido un marco de acción global con su estrategia de la Unión de la Energía; dicho marco incluye objetivos vinculantes, actos legislativos y actividades de investigación e innovación dirigidas a lograr un sistema energético muy eficiente y basado en energías renovables . |
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El transporte garantiza la movilidad de las personas y de los bienes, que es indispensable para un mercado único europeo integrado, la cohesión territorial y una sociedad integradora y abierta. Al mismo tiempo, tiene efectos negativos en la salud humana, la congestión del tráfico, el suelo, la calidad del aire y el ruido, sin olvidar la seguridad, provocando numerosas muertes prematuras e importantes costes socioeconómicos. Por consiguiente, la movilidad sostenible y las redes de transporte deben ser limpias, seguras, silenciosas, inteligentes, fiables y asequibles, y prestar un servicio integrado ininterrumpido de puerta a puerta. |
El transporte garantiza la movilidad de las personas y de los bienes, que es indispensable para un mercado único europeo integrado, la cohesión territorial y una sociedad integradora y abierta. Al mismo tiempo, tiene efectos negativos en la salud humana, la congestión del tráfico, el suelo, la calidad del aire y el ruido, sin olvidar la seguridad, provocando numerosas muertes prematuras e importantes costes socioeconómicos. Por consiguiente, la movilidad y las redes de transporte , en particular en las zonas urbanas, deben ser limpias, eficientes, económica y medioambientalmente sostenibles, ***seguras, silenciosas, inteligentes, innovadores, fiables y asequibles, y prestar un servicio integrado ininterrumpido de puerta a puerta. |
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Sin embargo, los problemas a los que se enfrentan los sectores del transporte y la energía no se limitan a la necesidad de reducir las emisiones. Los desafíos son varios y, entre ellos, la penetración cada vez mayor de las tecnologías digitales y espaciales, los cambios en el comportamiento de los usuarios y las pautas de movilidad, los nuevos participantes en el mercado y los modelos de negocio disruptivos, la globalización, la creciente competencia internacional y una población más envejecida, más urbana y cada vez más diversa. |
Sin embargo, los problemas a los que se enfrentan los sectores del transporte y la energía no se limitan a la necesidad de reducir las emisiones. Los desafíos son varios y, entre ellos, la energía renovable, los combustibles renovables, el almacenamiento de energía y la seguridad del suministro, la penetración cada vez mayor de las tecnologías digitales , automatizadas y espaciales, los cambios en el comportamiento de los usuarios y las pautas de movilidad, los nuevos participantes en el mercado y los modelos de negocio disruptivos, la globalización, la creciente competencia internacional y una población más envejecida, más urbana y cada vez más diversa. |
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Ambos sectores constituyen motores fundamentales de la competitividad y del crecimiento económico de Europa. En la UE trabajan más de 1,6 millones de personas en el campo de las energías renovables y la eficiencia energética. Los sectores del transporte y del almacenamiento dan trabajo a más de 11 millones de personas en la Unión y representan en torno al 5 % del PIB y el 20 % de las exportaciones. La UE lidera el diseño y la fabricación de vehículos, aeronaves y buques a escala mundial; además, ocupa el segundo lugar en cuanto al número de patentes de tecnologías energéticas limpias e innovadoras. |
Los sectores de la energía y del transporte constituyen motores fundamentales de la competitividad y del crecimiento económico de Europa. En la UE trabajan más de 1,6 millones de personas en el campo de las energías renovables y la eficiencia energética. Los sectores del transporte y del almacenamiento dan trabajo a más de 11 millones de personas en la Unión y representan en torno al 5 % del PIB y el 20 % de las exportaciones. La UE lidera el diseño y la fabricación de vehículos, aeronaves y buques a escala mundial; además, ocupa el segundo lugar en cuanto al número de patentes de tecnologías energéticas limpias e innovadoras , incluidas las tecnologías para la producción de energía renovable . |
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La búsqueda de nuevas formas de acelerar el despliegue de tecnologías limpias y de soluciones para la descarbonización de la economía europea también exige un aumento de la demanda de innovación. Esta demanda se puede estimular mediante el empoderamiento de los ciudadanos y la innovación socioeconómica y en el sector público, y conducirá a enfoques más amplios que la innovación centrada en la tecnología. La investigación socioeconómica, que abarque, entre otros aspectos, las necesidades y tendencias de los usuarios, las actividades prospectivas, el medio ambiente, los aspectos económicos, sociales y conductuales, los estudios de viabilidad y los modelos de negocio, así como las investigaciones prenormativas para la formulación de normas, facilitará actuaciones favorables a la innovación reglamentaria, financiera y social, las cualificaciones y la participación y el empoderamiento de los consumidores y actores participantes en el mercado. |
La búsqueda de nuevas formas de acelerar el despliegue de tecnologías basadas en energías renovables y eficientes desde el punto de vista energético y otras soluciones no tecnológicas para la descarbonización de la economía europea también exige un aumento de la demanda de innovación. Esta demanda se puede estimular mediante el empoderamiento de los ciudadanos y la innovación socioeconómica y en el sector público y la contratación pública , y conducirá a enfoques más amplios que la innovación centrada en la tecnología. La investigación socioeconómica, que abarque, entre otros aspectos, las necesidades y tendencias de los usuarios, las actividades prospectivas, el medio ambiente, los aspectos económicos, sociales y conductuales, los estudios de viabilidad y los modelos de negocio, así como las investigaciones prenormativas para la formulación de normas, facilitará actuaciones favorables a la innovación reglamentaria, financiera y social, las cualificaciones y la participación y el empoderamiento de todos los consumidores y actores participantes en el mercado. Las tecnologías que fomentan el acoplamiento sectorial pueden reforzar asimismo la industria manufacturera nacional. En el sector del transporte, la investigación aplicada y los ensayos destinados a la implantación de las innovaciones en el mercado desempeñan un papel fundamental. |
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Las actividades previstas en este clúster contribuirán, principalmente, a los objetivos de la Unión de la Energía y del Mercado Único Digital, la Agenda de empleo, crecimiento e inversión, el fortalecimiento de la UE como actor global, la nueva estrategia de la política industrial de la UE , la economía circular, la Iniciativa de las Materias Primas, la Unión de la Seguridad y la Agenda Urbana, así como a la política agrícola común de la UE y las disposiciones legales de la UE encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y acústica. |
Las actividades previstas en este clúster contribuirán, principalmente, a los objetivos de la Unión de la Energía , los compromisos del Acuerdo de París y del Mercado Único Digital, la Agenda de empleo, crecimiento e inversión, el fortalecimiento de la Unión como actor global, la nueva estrategia de la política industrial de la Unión , la economía circular, el plan de acción sobre la economía circular, la iniciativa de la alianza europea para las baterías, la Iniciativa de las Materias Primas , la estrategia de bioeconomía de la Unión, la Unión de la Seguridad y la Agenda Urbana, así como a la política agrícola común de la Unión y las disposiciones legales de la Unión encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y acústica. También contribuyen a ayudar a los Estados miembros a la consecución de los objetivos nacionales en materia de reducción de emisiones. Deben garantizarse la complementariedad y las sinergias con las actividades de otros programas de la Unión. |
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Habida cuenta del número de plataformas tecnológicas y de innovación europeas en este ámbito, las convocatorias de propuestas de este clúster deben tener en cuenta sus recomendaciones. |
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Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 13: Acción por el clima. |
Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 13: Acción por el clima. |
Enmienda 74
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La aplicación efectiva del Acuerdo de París debe basarse en la ciencia; esto requiere una continua actualización de nuestros conocimientos sobre el sistema climático terrestre, así como de las opciones de mitigación y adaptación disponibles, que nos permita obtener una imagen sistémica y exhaustiva de los retos y oportunidades que afronta la economía de la UE . Sobre estos principios se desarrollarán soluciones con base científica para realizar una transición rentable a una sociedad con bajas emisiones de carbono , resiliente al clima y eficiente desde el punto de vista de la utilización de los recursos . |
La aplicación efectiva del Acuerdo de París debe basarse en la ciencia; esto requiere una continua actualización de nuestros conocimientos sobre el sistema climático terrestre, así como de las opciones de mitigación y adaptación disponibles, que nos permita obtener una imagen sistémica y exhaustiva de los retos y oportunidades que afronta la economía de la Unión . Sobre estos principios se desarrollarán soluciones con base científica para realizar una transición rentable a una sociedad con bajas emisiones de carbono o una economía con cero emisiones netas de gases de efecto invernadero . |
Enmienda 75
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.1 — párrafo 2 — guion - 1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 76
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.1 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 77
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.1 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 78
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.1 — párrafo 2 — guion 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 79
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La UE aspira a ser el líder mundial en el ámbito de las tecnologías energéticas asequibles, seguras y sostenibles, mejorando su competitividad en las cadenas de valor globales y su posición en los mercados en crecimiento. Las diversas condiciones climáticas, geográficas, ambientales y socioeconómicas que existen en la UE, así como la necesidad de garantizar la seguridad energética y el acceso a las materias primas, requieren una amplia variedad de soluciones energéticas, incluso de naturaleza no técnica. Por lo que respecta a las tecnologías relacionadas con las energías renovables, los costes deben disminuir aún más y es preciso mejorar su rendimiento y su integración en el sistema energético, así como desarrollar tecnologías innovadoras. En relación con los combustibles fósiles, la descarbonización de su uso resultará esencial para cumplir los objetivos climáticos. |
La UE aspira a ser el líder mundial en el ámbito de las tecnologías energéticas asequibles, seguras, sostenibles y renovables , mejorando así su competitividad en las cadenas de valor globales y su posición en los mercados en crecimiento. Las diversas condiciones climáticas, geográficas, ambientales y socioeconómicas que existen en la UE, así como la necesidad de garantizar la reducción del consumo de energía, la eficiencia energética, la seguridad del abastecimiento energético y el acceso a las materias primas , especialmente las críticas, requieren una amplia variedad de soluciones energéticas, incluso de naturaleza no técnica. La transición energética retará a la Unión a liderar el desarrollo de soluciones para una configuración mejorada del mercado, en tanto que la integración del sistema debe mejorarse de forma significativa . Por lo que respecta a las tecnologías relacionadas con las energías renovables, los costes deben disminuir aún más y es preciso mejorar su rendimiento. Ello requiere el apoyo a la investigación gradual y disruptiva en tecnologías avanzadas. Además, es necesario desarrollar e implantar nuevas tecnologías innovadoras , al tiempo que se deben mejorar las tecnologías establecidas . En relación con los combustibles fósiles y las materias primas , reducir su uso resultará esencial para cumplir los objetivos climáticos. |
Enmienda 80
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.2 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 81
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.2 — párrafo 2 — guion 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 82
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.2 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 83
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.2 — párrafo 2 — guion 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 84
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.2 — párrafo 2 — guion 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 85
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.3 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El crecimiento previsto de la producción variable de electricidad y el cambio hacia un modelo de calefacción, refrigeración y transporte más eléctrico plantean la necesidad de nuevos enfoques de gestión de las redes de energía. Después de la descarbonización , el objetivo es garantizar una energía asequible y un suministro seguro y estable, lo que se logrará mediante inversiones en tecnologías innovadoras para la infraestructura de la red y una gestión innovadora del sistema. El almacenamiento de energía en diferentes formas desempeñará un papel clave en la prestación de servicios a la red, mejorando y reforzando asimismo las capacidades de esta. La explotación de las sinergias entre las diferentes redes (como las redes eléctricas, las de calefacción y refrigeración, las de gas, infraestructuras de recarga y repostaje para el transporte, de hidrógeno y de telecomunicaciones) y los diversos agentes (polígonos industriales, centros de datos, autoproductores, etc.) será crucial para posibilitar un funcionamiento inteligente e integrado de las infraestructuras pertinentes. |
El crecimiento previsto de la producción variable de electricidad y el cambio hacia un modelo de calefacción, refrigeración y transporte más eléctrico requieren nuevos enfoques con respecto a la gestión de las redes de energía y el despliegue de soluciones energéticas descentralizadas . Además, las infraestructuras de gas también desempeñan un importante papel en la integración de los gases renovables e hipocarbónicos. |
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Además de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero , el objetivo es garantizar una energía asequible , el ahorro de energía y un suministro seguro y estable. Esto puede lograrse mediante inversiones en el acoplamiento sectorial y la infraestructura y las tecnologías de redes innovadoras conexas, una mayor flexibilidad de la generación de energía despachable, en particular de fuentes renovables flexibles, la gestión innovadora del sistema, así como facilitando acciones que fomenten la innovación reglamentaria y social, las capacidades y la implicación y capacitación de los agentes del mercado, los consumidores y las comunidades . El almacenamiento de energía en diferentes formas desempeñará un papel clave en la prestación de servicios a la red, mejorando y reforzando asimismo las capacidades de esta. La explotación de las sinergias entre las diferentes redes (como las redes eléctricas, las de calefacción y refrigeración, las de gas y almacenamiento , infraestructuras de recarga y repostaje para el transporte, infraestructura de hidrógeno y de telecomunicaciones) y los diversos agentes (polígonos industriales, operadores de redes, centros de datos, autoproductores y consumidores , comunidades de energías renovables ), así como la elaboración y la integración de normas europeas e internacionales, serán cruciales para posibilitar un funcionamiento inteligente e integrado de las infraestructuras pertinentes. |
Enmienda 86
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.3 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 87
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.3 — párrafo 2 — guion 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 88
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.3 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 89
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.3 — párrafo 2 — guion 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 90
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.3 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 91
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.3 — párrafo 2 — guion 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 92
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 93
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los edificios y las instalaciones industriales desempeñan una función cada vez más activa en su interacción con el sistema energético. Por lo tanto, son elementos cruciales en la transición hacia la energía renovable. |
Los edificios desempeñan una función cada vez más activa en su interacción con el sistema energético. Por lo tanto, son elementos cruciales en la transición hacia fuentes de energía renovable y una mayor eficiencia energética . |
Enmienda 94
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los edificios constituyen un factor muy importante para la calidad de vida de los ciudadanos. La integración de diferentes tecnologías, aparatos y sistemas y la vinculación de los diferentes usos de la energía, los edificios y sus habitantes y usuarios ofrecen un potencial muy elevado para la producción de energía, su almacenamiento y la mejora de la eficiencia. |
Los edificios constituyen un factor muy importante para la calidad de vida de los ciudadanos. La integración de diferentes tecnologías, aparatos, sistemas y normas y la vinculación de los diferentes usos de la energía, los edificios y sus habitantes y usuarios ofrecen un potencial muy elevado para la mitigación del cambio climático, la producción de energía, el ahorro y el almacenamiento de energía y la mejora de la eficiencia. |
Enmienda 95
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las industrias, sobre todo las que requieren grandes cantidades de energía, podrían mejorar aún más la eficiencia energética y favorecer la integración de fuentes de energía renovables. |
suprimido |
Enmienda 96
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 4 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 97
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 4 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 98
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 4 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 99
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 4 — guion 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 100
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 4 — guion 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 101
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 4 — guion 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 102
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 4 — guion 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 103
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 4 — guion 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 104
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 — párrafo 4 — guion 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 105
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las industrias, sobre todo las que requieren grandes cantidades de energía, deben mejorar aún más la eficiencia energética , reducir su consumo de energía y favorecer la integración de fuentes de energía renovables. La función de las instalaciones industriales en el sistema energético está cambiando, debido a la necesidad de reducir sus emisiones, mediante una electrificación directa o indirecta, y al ser una fuente de materiales para los procesos de producción (por ejemplo, hidrógeno). Los complejos industriales y productivos en los que tienen lugar muchos procesos diferentes en ubicaciones cercanas pueden optimizar el intercambio de flujos de energía y otros recursos (materias primas) entre ellos. |
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Líneas generales |
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Enmienda 106
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Casi la mitad de los Estados miembros se enfrentan al reto de elaborar estrategias coherentes que se centren en las regiones que encaran los retos de la eliminación progresiva del lignito, el carbón y la producción de energía basada en otros combustibles fósiles. Esta prioridad buscará la complementariedad con otros instrumentos y programas de la Unión. |
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Líneas generales |
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Enmienda 107
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.5 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Se calcula que, en 2050, más del 80 % de la población de la UE vivirá en zonas urbanas y consumirá la mayor parte de los recursos disponibles, incluida la energía; estas zonas serán además particularmente vulnerables a los efectos de los cambios meteorológicos adversos, que en la actualidad ya se están viendo agravados por el cambio climático y los desastres naturales, y lo estarán aún más en el futuro. Un desafío clave consiste en aumentar de forma significativa la eficiencia energética global y la utilización de los recursos, así como la resiliencia de las ciudades europeas al cambio climático de un modo holístico, que incluya el parque de edificios, los sistemas energéticos, la movilidad, el cambio climático, el agua, el suelo, la calidad del aire, los residuos y el ruido. Es preciso estudiar y explotar las sinergias con la política urbana financiada por el FEDER. |
Se calcula que, en 2050, más del 80 % de la población de la UE vivirá en zonas urbanas y consumirá la mayor parte de los recursos disponibles, incluida la energía; estas zonas serán además particularmente vulnerables a los efectos de los cambios meteorológicos adversos, que en la actualidad ya se están viendo agravados por el cambio climático y los desastres naturales, y lo estarán aún más en el futuro. Un desafío clave consiste en aumentar de forma significativa la eficiencia energética global y la utilización de los recursos, así como la resiliencia de las comunidades y las ciudades europeas al cambio climático de un modo holístico, que incluya el parque de edificios, los sistemas energéticos, el transporte y la movilidad, la mitigación del cambio climático, el agua, el suelo, la calidad del aire, los residuos y el ruido. Es preciso estudiar y explotar las sinergias con la política urbana financiada por el FEDER. |
Enmienda 108
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.5 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 109
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.5 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 110
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.5 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 111
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.6 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El cambio hacia las tecnologías limpias, la conectividad y la automatización dependerá del diseño y la fabricación oportunos de aeronaves, vehículos y buques que integren tecnologías diferentes y aceleren su introducción. Aumentar la comodidad, la eficiencia y la asequibilidad, minimizando al mismo tiempo el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana y sobre el consumo de energía a lo largo del ciclo de vida, siguen siendo objetivos que revisten una importancia crucial. El buen funcionamiento de todos los modos de transporte depende de que existan infraestructuras de transporte innovadoras y de alta capacidad para tener en cuenta el aumento de la demanda de movilidad y la rápida evolución de los sistemas tecnológicos. Merece especial atención un enfoque integrado con respecto a la infraestructura y al desarrollo de vehículos, buques y aeronaves, también con el fin de minimizar el impacto medioambiental y energético. |
El cambio hacia las tecnologías limpias, la conectividad y la automatización dependerá del diseño y la fabricación oportunos de aeronaves, vehículos y buques que integren tecnologías diferentes y aceleren su introducción. Aumentar la comodidad, la eficiencia y la asequibilidad, minimizando al mismo tiempo el impacto sobre el clima, el medio ambiente y la salud humana y sobre el consumo de energía a lo largo del ciclo de vida, siguen siendo objetivos que revisten una importancia crucial. El buen funcionamiento de todos los modos de transporte depende de que existan infraestructuras de transporte innovadoras y de alta capacidad para tener en cuenta el aumento de la demanda de movilidad y la rápida evolución de los sistemas tecnológicos. Merece especial atención un enfoque integrado con respecto a la infraestructura y al desarrollo de vehículos, buques y aeronaves, también con el fin de minimizar el impacto medioambiental y energético. |
Enmienda 112
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.6 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 113
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.7 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para que la UE logre sus objetivos en lo referente a la calidad del aire, al clima y a la energía , incluido un 60 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2050 , así como en materia de reducción del ruido, será necesario replantear el sistema de movilidad en su conjunto, teniendo en cuenta a los usuarios, los vehículos, los combustibles y las infraestructuras. También requerirá el despliegue de energías alternativas con bajas emisiones y la asimilación por el mercado de vehículos, buques y aeronaves con niveles de emisión cero. Además de los efectos nocivos de las emisiones de gases de efecto invernadero, el transporte contribuye de manera significativa a la deficiente calidad del aire que respiramos y el ruido que escuchamos en Europa, y que tienen consecuencias negativas para la salud de los ciudadanos (18). Sobre la base de los avances ya realizados con la electrificación y el uso de células eléctricas para coches, autobuses y vehículos ligeros, es preciso acelerar la investigación y la búsqueda de soluciones innovadoras para otros sectores como la aviación, la navegación marítima e interior y los camiones . |
La consecución de los objetivos en lo referente a la calidad del aire, al clima y a la energía, así como la reducción del ruido, exigirá que la Unión se replantee el sistema de movilidad en su conjunto, teniendo en cuenta a los usuarios, los vehículos, los combustibles , los sistemas de medición de CO2, las infraestructuras , el uso del espacio y nuevas soluciones de transporte . La Unión también requerirá el despliegue de energías alternativas con bajas emisiones y la asimilación por el mercado de vehículos, buques y aeronaves con niveles de emisión cero. Además de los efectos nocivos de las emisiones de gases de efecto invernadero, el transporte contribuye de manera significativa a la deficiente calidad del aire que respiramos y el ruido que escuchamos en Europa, y que tienen consecuencias negativas para la salud de los ciudadanos (18). Sobre la base de los avances ya realizados con la producción y el consumo de combustibles alternativos, la electrificación , las tecnologías de hidrógeno, los biocombustibles y biogases, el uso de células eléctricas , la mejora de los motores de combustión y su adaptación a los combustibles renovables y a otras tecnologías sostenibles para coches, autobuses , camiones y vehículos ligeros, es preciso acelerar la investigación y la búsqueda de soluciones innovadoras para otros sectores como la aviación, el sector ferroviario y la navegación marítima e interior. |
Enmienda 114
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.7 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 115
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.7 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 116
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.7 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 117
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.8 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La movilidad inteligente contribuirá a garantizar la eficiencia, la seguridad y la resiliencia de la movilidad puerta a puerta y de todos sus componentes; en particular, mediante el uso de tecnologías digitales, la navegación avanzada por satélite (EGNOS, Galileo) y la inteligencia artificial. Las nuevas tecnologías contribuirán a optimizar el uso y la eficiencia de la infraestructura y las redes de transporte, mejorando la multimodalidad y la conectividad, optimizando la gestión del tráfico y aportando soluciones y servicios de transporte innovadores; todo ello permitirá reducir la congestión y las consecuencias negativas para el medio ambiente, además de mejorar la movilidad y los servicios logísticos prestados a los ciudadanos y las empresas. La movilidad conectada y automatizada junto con la infraestructura facilitadora mejorará la eficiencia y la seguridad en todos los modos de transporte. |
La movilidad inteligente contribuirá a garantizar la eficiencia, la seguridad y la resiliencia de la movilidad puerta a puerta y de todos sus componentes; en particular, mediante el uso de nuevas tecnologías digitales, la navegación avanzada por satélite (EGNOS, Galileo) y la inteligencia artificial. Las nuevas tecnologías , incluido el sistema de sistemas, contribuirán a optimizar el uso y la eficiencia de la infraestructura y las redes de transporte, mejorando la multimodalidad y la conectividad, optimizando, la gestión del tráfico y aportando soluciones , normas y servicios de transporte innovadores; todo ello permitirá reducir la congestión y las consecuencias negativas para el medio ambiente, además de mejorar la movilidad y los servicios logísticos prestados a los ciudadanos y las empresas. La movilidad conectada y automatizada junto con la infraestructura facilitadora mejorará la eficiencia y la seguridad en todos los modos de transporte. |
Enmienda 118
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.8 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 119
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.8 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 120
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.8 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 121
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.8 — párrafo 2 — guion 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 122
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.8 — párrafo 2 — guion 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 123
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.8 — párrafo 2 — guion 4 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 124
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.8 — párrafo 2 — guion 4 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 125
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.9 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las soluciones de almacenamiento masivo, concentrado y descentralizado de energía (química, electromecánica, eléctrica, mecánica y térmica) incrementarán la eficiencia, la flexibilidad, la independencia tecnológica y la seguridad del suministro. El transporte, descarbonizado y con bajas emisiones, requerirá una proporción mayor de vehículos eléctricos o impulsados por otros combustibles alternativos, con baterías de mayor rendimiento y más económicas, reciclables y reutilizables, así como el suministro local de combustibles sintéticos o renovables , como el hidrógeno y soluciones innovadoras para el almacenamiento in situ. |
Las soluciones de almacenamiento masivo, concentrado y descentralizado de energía (química, electromecánica, eléctrica, mecánica y térmica) incrementarán la eficiencia, la flexibilidad, la independencia tecnológica y la seguridad del suministro. El transporte, descarbonizado y con bajas emisiones, requerirá una proporción mayor de vehículos eléctricos, o impulsados por hidrógeno u otros combustibles alternativos, con baterías de mayor rendimiento y más económicas, altamente reciclables y reutilizables y con bajo impacto ambiental , así como el suministro local de combustibles hipocarbónicos , como el hidrógeno hipocarbónico o basado en energías renovables, y soluciones innovadoras para el almacenamiento in situ. |
Enmienda 126
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.9 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 127
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.9 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 128
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 4 — punto 4.2 — punto 4.2.9 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 129
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 130
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las actividades humanas ejercen una presión cada vez mayor sobre el suelo, los mares y océanos, el agua, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales. La capacidad de alimentar a una población mundial que no deja de crecer depende directamente de la salud de los sistemas y los recursos naturales. Sin embargo, la demanda cada vez mayor de recursos naturales por parte de la humanidad, unida al cambio climático, genera presiones ambientales que superan ampliamente los niveles sostenibles, afectando a los ecosistemas y a su capacidad de proveer servicios para el bienestar humano. Los conceptos de la economía circular, la bioeconomía y la economía azul ofrecen una oportunidad para alcanzar un equilibrio entre los objetivos medioambientales, sociales y económicos, así como para situar las actividades humanas en la senda de la sostenibilidad. |
Las actividades humanas ejercen una presión cada vez mayor sobre el suelo, los mares y océanos, el agua, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales. La capacidad de alimentar a una población mundial que no deja de crecer depende directamente de la salud de los sistemas y los recursos naturales. Sin embargo, la demanda cada vez mayor de recursos naturales por parte de la humanidad, unida al cambio climático, genera presiones ambientales que superan ampliamente los niveles sostenibles, afectando a los ecosistemas e inhibiendo su capacidad de proveer servicios que mantengan el bienestar humano a largo plazo . El aumento de la producción de alimentos no se corresponde con el crecimiento de la población mundial, por lo que necesitamos avances decisivos en la intensificación de la producción sostenible de alimentos. Al mismo tiempo, debemos asegurar que la nutrición y la salud son fundamentales para nuestros sistemas de producción de alimentos. |
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Los conceptos de economía circular, agroecología, agricultura sostenible, bioeconomía sostenible y economía azul ofrecen una oportunidad para alcanzar un equilibrio entre los objetivos medioambientales, sociales y económicos, así como para situar las actividades humanas en la senda de la sostenibilidad. |
Enmienda 131
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El logro de los objetivos de desarrollo sostenible, la garantía de la producción y el consumo de alimentos seguros y saludables, la promoción de prácticas sostenibles en la agricultura, la acuicultura, la pesca y la silvicultura, la garantía del acceso a agua, suelo y aire limpios para todos, la limpieza de los mares y océanos, la preservación y recuperación de los sistemas naturales vitales del planeta y del medio ambiente exigen que aprovechemos el potencial que brindan la investigación y la innovación. Sin embargo, no es fácil concebir de qué manera se puede evolucionar hacia la sostenibilidad y los medios para superar los obstáculos que persisten. La transición hacia un modelo de consumo y producción sostenible y el restablecimiento de la salud del planeta requieren invertir en tecnologías , nuevos modelos de negocio e innovación social y ambiental. Esto crea nuevas oportunidades para una economía europea sostenible, resiliente, innovadora y responsable, impulsando la eficiencia en el uso de los recursos, la productividad y la competitividad, y generando crecimiento y empleo. |
El logro de los objetivos de desarrollo sostenible y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero , la garantía de la producción y el consumo de alimentos seguros y saludables, la promoción de prácticas sostenibles en la agricultura, la ganadería, la acuicultura, la pesca y la silvicultura, la garantía del acceso a agua, suelo y aire limpios para todos, la limpieza de los mares, océanos y las aguas interiores , la preservación y recuperación de los sistemas naturales vitales del planeta y del medio ambiente exigen que aprovechemos el potencial que brindan la investigación y la innovación. Sin embargo, no es fácil concebir de qué manera se puede evolucionar hacia la sostenibilidad y los medios para superar los obstáculos que persisten. La transición hacia una producción y consumo sostenibles y el restablecimiento de los ecosistemas y los recursos naturales, así como reforzar y alimentar la base de recursos de la que depende agricultura requiere la inversión en investigación científica y tecnológica, normalización y nuevos modelos de negocio que apoyen la innovación social y medioambiental, incluida la internalización de los costes para el medio ambiente en nuestras economías, y la recopilación de más datos y de mejor calidad sobre el impacto de las distintas políticas . Esto crea nuevas oportunidades para una economía europea sostenible, resiliente, innovadora y responsable, impulsando la eficiencia en el uso de los recursos y la capacidad y el estatuto de los recursos naturales, la productividad y la competitividad a largo plazo y la viabilidad rural, empleo de alta calidad y un crecimiento económico y social sostenible . |
Enmienda 132
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.1 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las actividades permitirán crear una base de conocimiento y ofrecer soluciones para: gestionar y utilizar de forma sostenible los recursos naturales que nos proporcionan la tierra y el mar, y mejorar la función de los sistemas terrestres y acuáticos como sumideros de carbono; garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, proporcionando dietas seguras, saludables y nutritivas; acelerar la transición de una economía lineal basada en los combustibles fósiles a una economía circular, eficiente en el uso de los recursos, resiliente, con bajas emisiones e hipocarbónica, y respaldar el desarrollo de una economía sostenible de base biológica y de la economía azul; desarrollar zonas rurales, costeras y urbanas resilientes y dinámicas. |
Los enfoques multidisciplinares e interdisciplinares que utilicen los conocimientos técnicos y la experiencia de actores a lo largo de las cadenas de valor contribuirán a crear una base de conocimiento y ofrecer soluciones para: proteger, gestionar y utilizar de forma sostenible los recursos naturales que nos proporcionan la tierra y el agua; mejorar el crecimiento sostenible de los sistemas terrestres y acuáticos ; aumentar la captura de carbono: garantizar una seguridad alimentaria y nutricional suficiente , evitar los residuos y la sobreproducción y proporcionar dietas seguras, saludables y nutritivas; acelerar la transición hacia enfoques sostenibles en todas las formas de la agricultura, incluida la agricultura convencional y la ecológica; acelerar la transición de una economía lineal basada en los combustibles fósiles a una economía circular, eficiente en el uso de los recursos, resiliente, con bajas emisiones e hipocarbónica, y respaldar el desarrollo de una economía sostenible de base biológica y de la economía azul; desarrollar zonas rurales, costeras y urbanas resilientes y dinámicas. |
Enmienda 133
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.1 — párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Estas actividades ayudarán a mantener y mejorar la biodiversidad y a asegurar la provisión, a largo plazo, de servicios ecosistémicos, la adaptación al cambio climático y la absorción del carbono (tanto en la tierra como en el mar ). Contribuirán a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias, el volumen de residuos y la contaminación procedente de la producción primaria (terrestre y acuática), la transformación, el consumo y otras actividades humanas. Atraerán inversiones, apoyando el cambio de modelo hacia la economía circular, la bioeconomía y la economía azul, protegiendo al mismo tiempo la salud y la integridad del medio ambiente. |
Además, la consecución de dichos objetivos contribuirá a mantener y mejorar la biodiversidad , tanto silvestre como cultivada, y a asegurar la provisión, a largo plazo, de servicios ecosistémicos , la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y la absorción del carbono (tanto en la tierra como en el agua) . Contribuirá a mantener la biodiversidad y a asegurar la provisión, a largo plazo, de servicios ecosistémicos así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias, el volumen de residuos y la contaminación procedente de la producción primaria (terrestre y acuática), la transformación, el consumo y otras actividades humanas. Atraerán inversiones, apoyando el cambio de modelo hacia la economía circular, la agricultura sostenible, la bioeconomía y la economía azul, protegiendo al mismo tiempo la salud , la sostenibilidad y la integridad del medio ambiente. Esta prioridad también tendrá por objeto mejorar la base de conocimientos sobre el estado de la biodiversidad mediante el desarrollo, la validación y la normalización de metodologías comparables a escala de la Unión. |
Enmienda 134
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.1 — párrafo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Fomentarán asimismo enfoques participativos con respecto a la investigación y la innovación, incluido un enfoque con múltiples actores, y desarrollarán sistemas de conocimiento e innovación a nivel local, regional, nacional y europeo. La innovación social con la participación de la ciudadanía y la confianza en la innovación serán cruciales para estimular nuevos patrones de gobernanza, producción y consumo. |
Fomentarán asimismo enfoques participativos con respecto a la investigación y la innovación, incluido un enfoque con múltiples actores, y desarrollarán sistemas de conocimiento e innovación a nivel local, regional, nacional y europeo. Incluir a todos los agentes de la cadena de suministro agroalimentario en la creación conjunta y la puesta en común de conocimientos contribuiría al desarrollo y la aplicación de innovaciones en el ámbito de la agricultura sostenible que aborden los retos del sistema alimentario, incluida la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo. La innovación social con la participación de la ciudadanía y la confianza en la innovación serán cruciales para estimular nuevos patrones de gobernanza, producción y consumo. |
Enmienda 135
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.1 — párrafo 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Dado que, por naturaleza, estos retos son complejos, globales y están interrelacionados, las actividades seguirán un enfoque sistémico y de colaboración con los Estados miembros y con los socios internacionales, con otras fuentes de financiación y con otras iniciativas políticas. Esto implicará una explotación de fuentes de macrodatos ambientales centrada en el usuario, como los que se obtienen a través de Copernicus, EGNOS/Galileo, Inspire, EOSC, GEOSS, CEOS y EMODnet. |
Dado que, por naturaleza, estos retos son complejos, globales y están interrelacionados, las actividades seguirán también un enfoque sistémico y de colaboración con los Estados miembros y con los socios internacionales, con otras fuentes de financiación y con otras iniciativas políticas. Esto implicará una explotación de fuentes de macrodatos ambientales centrada en el usuario, como los que se obtienen a través de Copernicus, EGNOS/Galileo, Inspire, EOSC, GEOSS, CEOS y EMODnet. |
Enmienda 136
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.1 — párrafo 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las actividades de investigación e innovación previstas en este clúster contribuirán, en particular, a lograr los objetivos del programa de acción medioambiental, la política agrícola común, la política pesquera común, la legislación alimentaria, la política marítima, el plan de acción para la economía circular, la estrategia de la UE para la bioeconomía y el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 , así como las disposiciones legislativas de la UE relativas a la reducción de la contaminación atmosférica. |
Las actividades de investigación e innovación previstas en este clúster contribuirán, en particular, a lograr los objetivos del programa de acción medioambiental, la política agrícola común, la política pesquera común, la legislación alimentaria, la política marítima, el plan de acción para la economía circular, la estrategia de la UE para la bioeconomía , la estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, la estrategia de la Unión en materia de infraestructura verde, la estrategia forestal de la UE y el marco de actuación de la UE en materia de clima y energía , de conformidad con el Acuerdo de París, así como las disposiciones legislativas de la UE relativas a la reducción de la contaminación atmosférica. Las acciones estarán estrechamente vinculadas a las asociaciones de la Unión existentes, en particular la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), con el fin de contribuir también a la diplomacia científica. |
Enmienda 137
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.1 — párrafo 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 2: Hambre cero; ODS 6: Agua limpia y saneamiento; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 12: Producción y consumo responsables; ODS 13: Acción por el clima. ODS 14: Vida submarina; ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres. |
Las actividades contribuirán directamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 2: Hambre cero; ODS 3: Salud y bienestar; ODS 6: Agua limpia y saneamiento; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 12: Producción y consumo responsables; ODS 13: Acción por el clima. ODS 14: Vida submarina; ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres. |
Enmienda 138
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La capacidad de observar el medio ambiente sustenta la investigación y la innovación (19) en pro de la utilización sostenible y el seguimiento de los recursos alimentarios y naturales. La mejora de la cobertura espacio-temporal y de los intervalos de muestreo a un coste reducido, así como el acceso a macrodatos procedentes de múltiples fuentes y su integración, proporcionan nuevas formas de vigilar, comprender y predecir el sistema terrestre. Existe la necesidad de un despliegue, una explotación y una actualización más amplias de las nuevas tecnologías, así como de proseguir con la investigación y la innovación para colmar las lagunas en el ámbito de la observación de la tierra, el mar y la atmósfera, en particular mediante la colaboración a través de la Red mundial de sistemas de observación de la Tierra (GEOSS) y su componente europeo, EuroGEOSS. |
La capacidad de observar el medio ambiente sustenta la investigación y la innovación (19) en pro de la utilización sostenible y el seguimiento de los recursos alimentarios y naturales. La mejora de la cobertura espacio-temporal y de los intervalos de muestreo a un coste reducido, así como el acceso a macrodatos procedentes de múltiples fuentes y su integración, proporcionan nuevas formas de vigilar, comprender y predecir el sistema terrestre. Existe la necesidad de un despliegue, una explotación y una actualización más amplias de las nuevas tecnologías, así como de proseguir con la investigación y la innovación para colmar las lagunas en el ámbito de la observación de la tierra, el agua y la atmósfera, en particular mediante la colaboración a través de la Red mundial de sistemas de observación de la Tierra (GEOSS) y su componente europeo, EuroGEOSS. |
Enmienda 139
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.1 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 140
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.1 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 141
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.1 — párrafo 2 — guion 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 142
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.1 — párrafo 2 — guion 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 143
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.1 — párrafo 2 — guion 4 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 144
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.1 — párrafo 2 — guion 4 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 145
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.2 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 146
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.2 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 147
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Unos sistemas agrícolas y silvícolas resilientes y sostenibles proporcionan beneficios económicos, ambientales y sociales en un contexto cambiante para la producción primaria. Además de contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional, se introducen en las cadenas de valor dinámicas, gestionan la tierra y los recursos naturales y suministran diversos tipos de bienes públicos esenciales, entre los que cabe destacar la absorción de carbono, la conservación de la biodiversidad, la polinización y la salud pública . Se necesitan enfoques integrados para promover las múltiples funciones de los (eco)sistemas agrícolas y forestales, teniendo en cuenta el contexto cambiante al que se enfrenta la producción primaria, sobre todo en relación con el clima y el medio ambiente, la disponibilidad de recursos, la demografía y los patrones de consumo. Asimismo, es preciso abordar la dimensión espacial y socioeconómica de las actividades agrícolas y silvícolas, así como dinamizar el potencial de las zonas rurales. |
Unos sistemas agrícolas y silvícolas resilientes y sostenibles proporcionan beneficios económicos, ambientales y sociales en un contexto cambiante para la producción primaria. Además de contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional, se introducen en las cadenas de valor dinámicas, gestionan la tierra y los recursos naturales y suministran diversos tipos de bienes públicos esenciales, entre los que cabe destacar el almacenamiento de carbono, la conservación de la biodiversidad, la polinización y la salud y el bienestar públicos . Se necesitan enfoques integrados para promover las múltiples funciones de los (eco)sistemas agrícolas y forestales, teniendo en cuenta el contexto cambiante al que se enfrenta la producción primaria, sobre todo en relación con el clima y el medio ambiente, la disponibilidad de recursos, la demografía y los patrones de consumo. Asimismo, es preciso abordar el impacto y la dimensión espacial y socioeconómica de las actividades agrícolas y silvícolas, así como dinamizar el potencial de las zonas rurales. |
Enmienda 148
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion - 1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 149
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 150
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 151
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 152
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 153
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 154
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 155
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 156
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 157
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 158
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 11 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 159
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.3 — párrafo 2 — guion 11 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 160
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.4 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 161
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.4 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El capital natural de los mares y océanos y los servicios ecosistémicos que ofrecen proporcionan beneficios muy significativos desde el punto de vista socioeconómico y del bienestar. Este potencial se encuentra en riesgo debido a la enorme presión que ejercen diversos factores de estrés de origen humano y natural, como la contaminación, la sobrepesca, el cambio climático, el aumento del nivel de los mares y los fenómenos meteorológicos extremos. Para evitar que los mares y los océanos lleguen a un punto de no retorno es necesario que mejoremos nuestro conocimiento y nuestra comprensión sobre ellos; solo de ese modo podremos gestionar de forma sostenible, proteger y recuperar los ecosistemas marinos y costeros y evitar la contaminación marina en el contexto de un marco de gestión de los océanos más adecuado y responsable. Esto incluirá también la investigación para liberar el enorme e inexplotado potencial económico de los mares y océanos con el fin de producir más alimentos sin aumentar la presión sobre ellos , y también contribuir a aliviar la presión sobre la tierra , el agua dulce y los recursos de los océanos . Son necesarios enfoques de asociación que incluyan estrategias relativas a las cuencas marítimas y macrorregionales que se extiendan más allá de la UE (por ejemplo, en el mar Mediterráneo, el mar Báltico, el mar Negro, el Atlántico, el mar Caribe y en el Océano Índico); y contribuir a los compromisos de gobernanza internacional de los océanos, a iniciativas como el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible y los compromisos vinculados a la conservación de la biodiversidad marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional. |
La rica biodiversidad de los mares, océanos y aguas interiores proporciona beneficios muy significativos desde el punto de vista socioeconómico y del bienestar. Este potencial se encuentra en riesgo debido a la enorme presión que ejercen diversos factores de estrés de origen humano y natural, como la contaminación, la sobrepesca, el cambio climático, el aumento del nivel de los mares , el uso insostenible del agua y los fenómenos meteorológicos extremos. Para evitar que los mares, los océanos y las aguas interiores lleguen a un punto de no retorno es necesario que mejoremos nuestro conocimiento y nuestra comprensión sobre ellos; solo de ese modo podremos gestionar de forma sostenible, proteger y recuperar los ecosistemas marinos y costeros y evitar la contaminación marina en el contexto de un marco de gestión de los océanos más adecuado y responsable. Esto incluirá también la investigación para liberar el enorme e inexplotado potencial económico de los mares, océanos y aguas interiores con el fin de producir más alimentos sin aumentar la presión, y también contribuir a aliviar la presión sobre la tierra y los recursos hídricos . Son necesarios enfoques de asociación que incluyan estrategias relativas a las cuencas marítimas y macrorregionales que se extiendan más allá de la UE (por ejemplo, en el mar Mediterráneo, el mar Báltico, el mar Negro, el Atlántico, el mar Caribe y en el Océano Índico); y contribuir a los compromisos de gobernanza internacional de los océanos, a los objetivos de desarrollo sostenible, a iniciativas como el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible y los compromisos vinculados a la conservación de la biodiversidad marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional. |
Enmienda 162
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.4 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 163
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.4 — párrafo 2 — guion 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 164
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.4 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 165
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.4 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 166
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.4 — párrafo 2 — guion 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 167
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.4 — párrafo 2 — guion 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 168
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.4 — párrafo 2 — guion 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 169
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.4 — párrafo 2 — guion 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 170
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.5 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los efectos combinados del crecimiento de la población, la escasez y sobreexplotación de recursos, la degradación ambiental, el cambio climático y su mitigación crean retos sin precedentes que requieren una transformación de los sistemas alimentarios (FOOD 2030) (20). El actual modelo de producción y consumo de alimentos es en gran medida insostenible; al mismo tiempo, nos enfrentamos a la doble carga de la malnutrición, caracterizada por la coexistencia de la desnutrición y la obesidad. En el futuro será necesario que los sistemas alimentarios proporcionen suficientes alimentos seguros, saludables y de calidad para todos. Dichos sistemas deberán sustentarse en los principios de eficiencia en el uso de los recursos, sostenibilidad (incluida la reducción de las emisiones de GEI, de la contaminación y de la generación de residuos), los vínculos entre tierra y mar , la reducción de los residuos alimentarios, la mejora de la producción de alimentos procedentes de los mares y océanos y la existencia de una «cadena de valor alimentaria» integral que abarque desde los productores hasta los consumidores y a la inversa. Esto debe ir acompañado del desarrollo del sistema de seguridad alimentaria del futuro y la concepción, el desarrollo y el suministro de herramientas, tecnologías y soluciones digitales que aporten importantes beneficios para los consumidores y mejoren la competitividad y la sostenibilidad de la cadena de valor de los alimentos. Por otra parte, existe la necesidad de promover cambios de comportamiento en los hábitos de producción y consumo de alimentos, en los que deben participar los productores primarios, la industria (incluidas las pymes), los minoristas, los servicios de restauración, los consumidores, los sectores y los servicios públicos. |
Los efectos combinados del crecimiento de la población, la escasez y sobreexplotación de recursos, la degradación ambiental, el cambio climático y su mitigación crean retos sin precedentes que requieren una transformación de los sistemas alimentarios (FOOD 2030) (20). El actual modelo de producción y consumo de alimentos es en gran medida insostenible; al mismo tiempo, nos enfrentamos a la doble carga de la malnutrición, caracterizada por la coexistencia de la desnutrición y la obesidad. En el futuro será necesario que los sistemas alimentarios proporcionen suficientes alimentos seguros, saludables y de calidad para todos. Dichos sistemas deberán sustentarse en los principios de eficiencia en el uso de los recursos, sostenibilidad (incluida la reducción de las emisiones de GEI, de la contaminación y de la generación de residuos), los vínculos entre el medio terrestre y el acuático , la reducción de los residuos alimentarios, la mejora de la producción de alimentos y la existencia de una «cadena de valor alimentaria» integral que abarque desde los productores hasta los consumidores y a la inversa. Esto debe ir acompañado del desarrollo del sistema de seguridad alimentaria del futuro y la concepción, el desarrollo y el suministro de herramientas, tecnologías y soluciones digitales que aporten importantes beneficios para los consumidores y mejoren la competitividad , la eficiencia y la sostenibilidad de la cadena de valor de los alimentos. Por otra parte, existe la necesidad de promover cambios de comportamiento en los hábitos de producción y consumo de alimentos , por ejemplo mediante el etiquetado de los alimentos, en los que deben participar más activamente todos los actores, incluidos los consumidores, los productores primarios, la industria (incluidas las pymes), los minoristas, los servicios de restauración, los sectores y los servicios públicos. |
Enmienda 171
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.5 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 172
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.5 — párrafo 2 — guion 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 173
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.5 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 174
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.5 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 175
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.5 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 176
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.5 — párrafo 2 — guion 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 177
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.5 — párrafo 2 — guion 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 178
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.5 — párrafo 2 — guion 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 179
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.5 — párrafo 2 — guion 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 180
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.6 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La innovación de base biológica sienta las bases para una transición que nos lleve a abandonar la economía basada en los combustibles fósiles a través del abastecimiento sostenible, la transformación industrial y la conversión de biomasa procedente de la tierra y del mar en materiales y productos biológicos. Además, aprovecha el potencial de los recursos vivos, las ciencias de la vida y la biotecnología industrial para obtener nuevos descubrimientos, productos y procesos. La innovación de base biológica (tecnologías incluidas) puede aportar nuevas actividades económicas y empleo a las regiones y ciudades, contribuir a la revitalización de las economías rurales y costeras y dotar a la bioeconomía de un carácter más circular. |
La innovación de base biológica sienta las bases para una transición que nos lleve a abandonar la economía basada en los combustibles fósiles a través del abastecimiento sostenible, la transformación industrial y la conversión de biomasa procedente de la tierra y del agua en materiales y productos biológicos. Además, aprovecha el potencial de los recursos vivos, las ciencias de la vida y la biotecnología industrial , así como el trabajo de normalización en curso, para obtener nuevos descubrimientos, productos y procesos. La innovación de base biológica (tecnologías incluidas) puede aportar nuevas actividades económicas y empleo a las regiones y ciudades, contribuir a la revitalización de las economías rurales y costeras y dotar a la bioeconomía de un carácter más circular , apoyando así la transición hacia una sociedad hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos . |
Enmienda 181
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.6 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los sistemas de innovación de base biológica requieren la colaboración entre los distintos sectores y la cadena de valor. Deben evaluarse cuidadosamente el potencial y el impacto de las distintas fuentes de biomasa. |
Enmienda 182
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.6 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 183
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.6 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 184
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.6 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 185
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.6 — párrafo 2 — guion 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 186
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.6 — párrafo 2 — guion 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 187
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.7 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los sistemas de producción y consumo circulares proporcionarán beneficios a la economía europea mediante la reducción de la dependencia de recursos y el aumento de la competitividad de las empresas, y a los ciudadanos europeos a través de la creación de nuevas oportunidades laborales y la reducción de las presiones sobre el medio ambiente y el clima. Más allá de la transformación industrial, la transición a una economía con bajas emisiones, eficiente desde el punto de vista del uso de los recursos y circular, requerirá también un cambio más amplio de sistema. Esto exigirá soluciones sistémicas de ecoinnovación, nuevos modelos de negocio, mercados e inversiones, infraestructura facilitadora, cambios en la conducta de los consumidores a través de la innovación social y modelos de gobernanza que estimulen la colaboración entre las múltiples partes interesadas para garantizar que el sistema perseguido permita obtener mejores resultados económicos, sociales y ambientales (22). La apertura a la cooperación internacional será importante para comparar, generar y compartir conocimientos y evitar la duplicación de esfuerzos, por ejemplo, a través de las iniciativas internacionales, como el Panel Internacional de Recursos. |
Los sistemas de producción y consumo circulares proporcionarán beneficios a la economía y a la sociedad europeas mediante la reducción de la dependencia de recursos y el aumento de la competitividad de las empresas, y a los ciudadanos europeos a través de la creación de nuevas oportunidades laborales y la reducción de las presiones sobre el medio ambiente y el clima. Más allá de la transformación industrial, la transición a una economía con bajas emisiones, eficiente desde el punto de vista del uso de los recursos y circular, requerirá también un cambio más amplio de sistema. Esto exigirá soluciones sistémicas de ecoinnovación, nuevos modelos de negocio, mercados e inversiones, revisión o elaboración de nuevas normas , infraestructura facilitadora, cambios en la conducta de los consumidores a través de la innovación social y modelos de gobernanza que estimulen la colaboración entre las múltiples partes interesadas para garantizar que el sistema perseguido permita obtener mejores resultados económicos, sociales y ambientales (22). Cuando proceda, la apertura a la cooperación internacional podrá ser importante para comparar, generar y compartir conocimientos y evitar la duplicación de esfuerzos, por ejemplo, a través de las iniciativas internacionales, como el Panel Internacional de Recursos. |
Enmienda 188
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.7 — párrafo 2 — guion 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 189
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.7 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 190
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.7 — párrafo 2 — guion 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 191
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.7 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 192
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 5 — punto 5.2 — punto 5.2.7 — párrafo 2 — guion 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 193
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La disponibilidad de pruebas científicas fiables y de alta calidad es esencial para la adopción de políticas públicas adecuadas. Las nuevas iniciativas y propuestas de legislación de la UE necesitan pruebas transparentes, exhaustivas y equilibradas, al tiempo que la aplicación de las políticas requiere pruebas para medir y llevar a cabo un seguimiento de sus efectos y avances. |
La disponibilidad de pruebas científicas fiables y de alta calidad es esencial para la adopción de políticas públicas adecuadas. Las nuevas iniciativas y propuestas de legislación de la UE necesitan pruebas transparentes, exhaustivas y equilibradas, al tiempo que la aplicación de las políticas requiere pruebas y transparencia para medir y llevar a cabo un seguimiento de sus efectos y avances. |
Enmienda 194
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El conocimiento y los datos están experimentando un crecimiento exponencial. Si los responsables políticos quieren utilizar dicha información y encontrarle sentido, es preciso revisarla y filtrarla. También se necesitan métodos científicos y herramientas analíticas transversales que puedan utilizar los servicios de la Comisión, sobre todo para anticipar los desafíos sociales inminentes y para respaldar la mejora de la regulación. Esto incluye procesos innovadores para involucrar a las partes interesadas y a los ciudadanos en la formulación de políticas. |
El conocimiento y los datos están experimentando un crecimiento exponencial. Si los responsables políticos quieren utilizar dicha información y encontrarle sentido, es preciso revisarla y filtrarla. También se necesitan métodos científicos y herramientas analíticas transversales que puedan utilizar los servicios de la Comisión, sobre todo para anticipar los desafíos sociales inminentes y/o reaccionar a ellos a tiempo , y para respaldar la mejora de la regulación. Esto incluye procesos innovadores para involucrar a las partes interesadas y a los ciudadanos en la formulación de políticas. |
Enmienda 195
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.1 — párrafo 2 — guion 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 196
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 197
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Centro Común de Investigación contribuirá a las políticas y compromisos específicos de la UE incluidos en los cinco desafíos mundiales, en particular el compromiso de la UE con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. |
El Centro Común de Investigación contribuirá a las políticas y compromisos específicos de la UE incluidos en los seis desafíos mundiales, en particular el compromiso de la UE con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. |
Enmienda 198
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 2 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 199
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 2 — guion 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 200
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 2 — guion 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 201
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 2 — guion 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 202
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — guion 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 203
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 3 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 204
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 3 — guion 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimido |
Enmienda 205
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 4 — guion 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 206
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 4 — guion 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 207
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 4 — guion 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 208
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 4 — guion 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 209
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 4 — guion 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 210
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 5 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 211
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 5 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 212
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 5 — guion 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 213
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.2 — párrafo 2 — punto 5 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 214
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.3 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El CCI contribuirá a la innovación y a la transferencia de tecnología. Apoyará el funcionamiento del mercado interior y la gobernanza económica de la Unión. Contribuirá al desarrollo y seguimiento de políticas dirigidas a crear una Europa más social y sostenible. Respaldará la dimensión exterior y los objetivos internacionales de la UE y ayudará a promover la buena gobernanza. Un mercado interior que funcione adecuadamente, con una gobernanza económica robusta y un sistema social equitativo, fomentará la innovación y la competitividad. |
El CCI contribuirá a la innovación y a la transferencia de tecnología. Apoyará el funcionamiento del mercado interior y la gobernanza económica de la Unión. Contribuirá al desarrollo y seguimiento de políticas dirigidas a crear una Europa más social y sostenible. Respaldará la dimensión exterior y los objetivos internacionales de la UE y ayudará a promover la buena gobernanza. Un mercado interior que funcione adecuadamente, con una gobernanza económica robusta y un sistema social equitativo, fomentará la innovación, la competitividad , la creación de empleo, la inclusión social y el bienestar . |
Enmienda 215
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.4 — párrafo 2 — guion 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 216
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte II — punto 6 — punto 6.2 — punto 6.2.5 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 217
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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III INNOVACIÓN ABIERTA |
III EUROPA INNOVADORA |
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La innovación abierta es un paradigma esencial para que la UE continúe ofreciendo prosperidad a sus ciudadanos y haciendo frente a los desafíos futuros. Su aplicación requiere un enfoque sistémico, transversal y polifacético. El progreso económico, el bienestar social y la calidad de vida de Europa dependen de la capacidad de la región para estimular la productividad y el crecimiento, lo que a su vez depende poderosamente de su capacidad para innovar. La innovación también es fundamental para resolver los enormes desafíos a los que se enfrenta la UE. |
La innovación abierta es un paradigma esencial para que la UE continúe ofreciendo prosperidad a sus ciudadanos y haciendo frente a los desafíos futuros. Su aplicación requiere un enfoque sistémico, transversal y polifacético. El progreso económico, el bienestar social y la calidad de vida de Europa dependen de la capacidad de la región para estimular la productividad y el crecimiento, lo que a su vez depende poderosamente de su capacidad para innovar. La innovación también es fundamental para resolver los enormes desafíos a los que se enfrenta la UE. |
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Al igual que sus predecesores, la innovación ocupa un lugar central en Horizonte Europa. La búsqueda de nuevas ideas, productos y procesos subyace a los objetivos y las modalidades de ejecución de Horizonte Europa, desde la programación estratégica a las convocatorias de propuestas, y está presente desde el principio hasta el final de todos los proyectos apoyados, desde la investigación «sin límites» a las hojas de ruta y misiones tecnológicas o industriales. |
Al igual que sus predecesores, la innovación ocupa un lugar central en Horizonte Europa. La búsqueda de nuevas ideas, productos y procesos subyace a los objetivos y las modalidades de ejecución de Horizonte Europa, desde la programación estratégica a las convocatorias de propuestas, y está presente desde el principio hasta el final de todos los proyectos apoyados, desde la investigación «sin límites» a las hojas de ruta y misiones tecnológicas o industriales. |
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Sin embargo, la innovación necesita medidas específicas, ya que la UE debe mejorar de manera decisiva las condiciones y el entorno en los que la innovación pueda prosperar, de modo que las ideas se compartan rápidamente entre los agentes participantes en el ecosistema de innovación, y las nuevas ideas y tecnologías se transformen sin tardanza en los productos y servicios del futuro. |
Sin embargo, la innovación necesita medidas específicas, ya que la UE debe mejorar de manera decisiva las condiciones y el entorno en los que la innovación pueda prosperar, de modo que las ideas se compartan rápidamente entre los agentes participantes en el ecosistema de innovación, y las nuevas ideas y tecnologías se transformen sin tardanza en los productos y servicios del futuro. |
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En las últimas décadas han surgido nuevos mercados muy importantes y globales en ámbitos como el entretenimiento, los medios de comunicación, la atención sanitaria, el alojamiento y el comercio al por menor, basados en las innovaciones revolucionarias que han experimentado las TIC, la biotecnología, internet y la plataforma económica. Estas innovaciones, capaces de engendrar nuevos mercados, influyen en el conjunto de la economía de la UE y su despliegue suele ser responsabilidad de empresas en rápida expansión (y, a menudo, de nueva creación). Sin embargo, pocas de estas innovaciones tienen su origen en la UE. |
En las últimas décadas han surgido nuevos mercados muy importantes y globales en ámbitos como el entretenimiento, los medios , la comunicación, la atención sanitaria, el alojamiento y el comercio al por menor, basados en las innovaciones revolucionarias que han experimentado las TIC, la biotecnología, internet y la plataforma económica. Estas innovaciones, capaces de engendrar nuevos mercados, influyen en el conjunto de la economía de la UE y su despliegue suele ser responsabilidad de empresas en rápida expansión (y, a menudo, de nueva creación). Sin embargo, pocas de estas innovaciones tienen su origen y prosperan en la UE. |
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Se aproxima una nueva oleada de innovación, que estará basada en tecnologías más avanzadas («deep-tech»), como la cadena de bloques, la inteligencia artificial, la genómica y la robótica, entre otras, que también pueden surgir de individuos innovadores y comunidades de ciudadanos. Estas innovaciones tienen en común el hecho de estar conformándose en la intersección entre diferentes tecnologías, sectores industriales y disciplinas científicas, ofreciendo combinaciones radicalmente novedosas de productos, procesos, servicios y modelos de negocio, y tienen el potencial de abrir nuevos mercados en todo el mundo. Otros sectores, como el productivo, el de los servicios financieros, el transporte o la energía también se verán afectados por esta transformación. |
Se aproxima una nueva oleada de innovación pionera y disruptiva, a nivel social y tecnológico , que estará basada en tecnologías más avanzadas («deep-tech»), como la cadena de bloques, la inteligencia artificial, la genómica y la robótica, entre otras, que pueden surgir no solo de empresas u organizaciones de investigación, sino también de individuos innovadores y comunidades de ciudadanos. Estas innovaciones tienen en común el hecho de estar conformándose en la intersección entre diferentes tecnologías, sectores industriales y disciplinas científicas, ofreciendo combinaciones radicalmente novedosas de productos, procesos, servicios , normas y modelos de negocio, y tienen el potencial de abrir nuevos mercados en todo el mundo. Otros sectores, como el productivo, el de los servicios financieros, el transporte o la energía también se verán afectados por esta transformación. |
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Europa no puede perder ese tren. Se encuentra bien posicionada para ello, ya que la nueva oleada de innovación abarca áreas altamente técnicas, como la inteligencia artificial, las tecnologías cuánticas o las fuentes de energía limpias, en las que Europa cuenta con ventajas competitivas en términos científicos y de conocimiento y puede apoyarse en la cooperación público-privada (por ejemplo, en esferas como la atención de la salud o la energía). |
Europa no puede perder ese tren. Se encuentra bien posicionada para ello, ya que la nueva oleada de innovación abarca áreas altamente técnicas, como la inteligencia artificial, las tecnologías cuánticas o las fuentes de energía limpias, en las que Europa cuenta con ventajas competitivas en términos científicos y de conocimiento y puede apoyarse en la cooperación público-privada (por ejemplo, en esferas como la atención de la salud o la energía). |
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Para que Europa pueda liderar este nuevo impulso de innovación, será necesario hacer frente a los desafíos subyacentes que se enumeran a continuación: |
Para que Europa pueda liderar este nuevo impulso de innovación, será necesario hacer frente a los desafíos subyacentes que se enumeran a continuación: |
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A fin de hacer frente a esa nueva oleada de innovaciones punteras, el apoyo de la UE a los innovadores de vanguardia precisa un enfoque ágil, simple, fluido y adaptado. La política de desarrollo y despliegue de innovaciones de vanguardia, así como la expansión de empresas, deben tener en cuenta estos desafíos y aportar valor a las actividades de innovación conexas que lleva a cabo cada Estado miembro. |
A fin de hacer frente a esa nueva oleada de innovaciones punteras, el apoyo de la UE a los innovadores de vanguardia precisa un enfoque ágil, simple, fluido y adaptado. La política de desarrollo y despliegue de innovaciones de vanguardia, así como la expansión de empresas, deben tener en cuenta estos desafíos y aportar valor a las actividades de innovación conexas que lleva a cabo cada Estado miembro. |
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El pilar de Innovación Abierta del programa Horizonte Europa, en cooperación con otras políticas de la UE y, en particular, con el programa InvestEU, está concebido para lograr este tipo de resultados tangibles. Se basa en las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida con los anteriores programas marco, en particular las actividades centradas en las tecnologías y la innovación del futuro (como las Tecnologías Futuras Emergentes, FET y la Vía Rápida hacia la Innovación), las pymes (como el Instrumento para las pymes), y también la financiación privada y de las empresas (como el 7PM, Horizonte 2020 o InnovFin), todas ellas parte de las actividades piloto del Consejo Europeo de Innovación para el período 2018-2020. |
El pilar «Europa Innovadora» del programa Horizonte Europa, en cooperación con otras políticas de la UE y, en particular, con el programa InvestEU, está concebido para lograr este tipo de resultados tangibles. Se basa en las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida con los anteriores programas marco, en particular las actividades centradas en las tecnologías y la innovación del futuro (como las Tecnologías Futuras Emergentes, FET y la Vía Rápida hacia la Innovación), las pymes (como el Instrumento para las pymes), y también la financiación privada y de las empresas (como el 7PM, Horizonte 2020 o InnovFin), todas ellas parte de las actividades piloto del Consejo Europeo de Innovación para el período 2018-2020. |
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Sobre la base de estas experiencias, este pilar prevé la puesta en marcha del Consejo Europeo de Innovación, que impulsará la innovación de vanguardia con potencial de expansión a escala mundial y con instrumentos y actividades específicos: |
Sobre la base de estas experiencias, este pilar prevé la puesta en marcha del Consejo Europeo de Innovación, que impulsará la investigación y la innovación de vanguardia con potencial de expansión a escala mundial y con instrumentos y actividades específicos: |
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Si bien el Consejo Europeo de Innovación apoyará directamente las innovaciones de vanguardia, es preciso seguir desarrollando y mejorando el entorno general en el que surgen y del que se nutren dichas innovaciones: en un esfuerzo europeo conjunto para apoyar la innovación en toda Europa y en todas las dimensiones y formas, incluido a través de políticas y recursos complementarios a nivel nacional y de la UE, siempre que sea posible. Por lo tanto, este pilar prevé asimismo: |
Si bien el Consejo Europeo de Innovación apoyará directamente las innovaciones de vanguardia, es preciso seguir desarrollando y mejorando el entorno general en el que surgen y del que se nutren dichas innovaciones: en un esfuerzo europeo conjunto para apoyar la innovación en toda Europa y en todas las dimensiones y formas, incluido a través de políticas y recursos complementarios a nivel nacional y de la UE, siempre que sea posible. Por lo tanto, este pilar prevé asimismo: |
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Además, en un esfuerzo permanente por reforzar las capacidades de financiación de riesgo para la investigación y la innovación en Europa y donde sea necesario, este pilar estará vinculado al programa InvestEU. A partir de los éxitos y la experiencia adquirida en el marco de Horizonte 2020 InnovFin, así como en el marco del FEIE, el programa InvestEU mejorará el acceso a la financiación de riesgo para las organizaciones de investigación, los innovadores y los empresarios financiables, en particular las pymes y las pequeñas empresas de capitalización media, así como para los inversores. |
Además, en un esfuerzo permanente por reforzar las capacidades de financiación de riesgo para la investigación y la innovación en Europa y donde sea necesario, este pilar estará vinculado al programa InvestEU. A partir de los éxitos y la experiencia adquirida en el marco de Horizonte 2020 InnovFin, así como en el marco del FEIE, el programa InvestEU mejorará el acceso a la financiación de riesgo para las organizaciones de investigación, los innovadores y los empresarios financiables, en particular las pymes y las pequeñas empresas de capitalización media, así como para los inversores. |
Enmienda 218
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El objetivo del Consejo Europeo de Innovación es identificar, desarrollar y desplegar innovaciones revolucionarias y disruptivas (incluidas las tecnológicas), así como apoyar la rápida expansión de las empresas innovadoras a nivel internacional y de la UE en la transición de las ideas al mercado. |
El objetivo del Consejo Europeo de Innovación es identificar, desarrollar y desplegar innovaciones revolucionarias y disruptivas (incluidas las tecnologías radicalmente nuevas ), así como apoyar la rápida expansión de las empresas innovadoras a nivel internacional y de la UE en la transición de las ideas al mercado. |
Enmienda 219
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Consejo Europeo de Innovación se implementará principalmente a través de dos tipos de acciones complementarias, a saber, el Explorador para la investigación avanzada, en las primeras fases del desarrollo tecnológico y el Acelerador para las acciones de innovación y de implantación en el mercado, incluidas las fases previas a la comercialización en serie y el crecimiento de la empresa. Con la idea de ofrecer una ventanilla única y un solo proceso de apoyo, el Acelerador también concederá financiación mixta que combine subvenciones con inversiones de capital. Asimismo, canalizará también el acceso a préstamos concedidos en el marco del programa InvestEU. |
El Consejo Europeo de Innovación se implementará principalmente a través de dos tipos de acciones complementarias, a saber, el Explorador del Consejo Europeo de Innovación para la investigación avanzada, en las primeras fases de la investigación y el desarrollo científicos y tecnológicos y el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación para las acciones de innovación y de implantación en el mercado, incluidas las fases previas a la comercialización en serie y el crecimiento de la empresa. Con la idea de ofrecer una ventanilla única y un solo proceso de apoyo, el Acelerador concederá financiación mixta que combine subvenciones con inversiones de capital. Asimismo, canalizará también el acceso a préstamos y garantías concedidos en el marco del programa InvestEU. Al menos el 70 % del presupuesto del Consejo Europeo de Innovación se dedicará a empresas emergentes y pymes. |
Enmienda 220
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — párrafo 3 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 221
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — párrafo 3 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 222
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — párrafo 3 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 223
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — párrafo 3 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 224
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Además del apoyo financiero, los innovadores tendrán acceso a servicios de asesoramiento empresarial que el Consejo Europeo de Innovación prestará en forma de tutorización, orientación y asistencia técnica para sus proyectos, además de poner en contacto a los innovadores con otros innovadores, socios industriales e inversores. Asimismo, se facilitará a los innovadores el acceso a conocimientos técnicos, instalaciones (centros de innovación incluidos (23)) y socios participantes en todo tipo de actividades apoyadas por la UE (incluidas las del EIT, principalmente a través de las CCI). |
Además del apoyo financiero, los innovadores tendrán acceso a servicios de asesoramiento empresarial que el Consejo Europeo de Innovación prestará en forma de tutorización, orientación y asistencia técnica para sus proyectos, además de poner en contacto a los innovadores con otros innovadores, socios industriales e inversores. Asimismo, se facilitará a los innovadores el acceso a conocimientos técnicos, instalaciones ( infraestructuras de investigación y centros de innovación incluidos (23)) y socios participantes en todo tipo de actividades apoyadas por la UE (incluidas las del EIT, principalmente a través de las CCI). |
Enmienda 225
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — párrafo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Se prestará especial atención a garantizar una complementariedad adecuada y eficiente, individual o en red con las iniciativas de los Estados miembros, incluso en forma de asociación europea . |
Además, se prestará especial atención a garantizar una complementariedad adecuada y eficiente, individual o en red con las iniciativas de los Estados miembros, incluso en forma de asociaciones europeas . |
Enmienda 226
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.1 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 227
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El objetivo general del Explorador será fomentar la innovación para crear mercados potenciales a partir de ideas tecnológicas pioneras y acompañarlas hasta la fase de demostración o el examen de casos de negocio o estrategias para su posterior desarrollo por el Acelerador o cualquier otra solución de despliegue en el mercado. A tal fin, el Explorador apoyará en un primer momento las fases más tempranas de la investigación y el desarrollo científicos y tecnológicos, incluida la prueba de concepto y los prototipos de validación de tecnologías. |
El objetivo general del Explorador será fomentar la innovación para crear mercados potenciales a partir de ideas científicas y tecnológicas pioneras y acompañarlas hasta la fase de demostración o el examen de casos de negocio o estrategias para su posterior desarrollo por el Acelerador o cualquier otra solución de despliegue en el mercado. A tal fin, el Explorador apoyará en un primer momento las fases más tempranas de la investigación y el desarrollo científicos y tecnológicos, incluyendo la investigación de vanguardia, la prueba de concepto y los prototipos de validación de tecnologías. |
Enmienda 228
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.1 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Con el fin de estar plenamente abierto a exploraciones a gran escala, oportunidades de ideas inducidas e inesperadas, conceptos y descubrimientos, el Explorador se aplicará principalmente a través de una convocatoria abierta y continua de propuestas desde la base. El Explorador podrá también prever desafíos de competitividad para establecer objetivos estratégicos clave (24) que impliquen innovaciones profundas y un pensamiento radical. La reagrupación de los proyectos seleccionados en carteras orientadas a los temas o los objetivos permitirá crear una masa crítica de esfuerzos y estructurar nuevas comunidades de investigación multidisciplinar. |
Con el fin de estar plenamente abierto a exploraciones a gran escala, oportunidades de ideas inducidas e inesperadas, conceptos y descubrimientos, el Explorador se aplicará principalmente a través de convocatorias abiertas y continuas de propuestas desde la base y con fechas límite . El Explorador podrá también prever desafíos de competitividad para establecer objetivos estratégicos clave (24) que impliquen innovaciones profundas y un pensamiento radical. La reagrupación de los proyectos seleccionados en carteras orientadas a los temas o los objetivos permitirá crear una masa crítica de esfuerzos y estructurar nuevas comunidades de investigación multidisciplinar. |
Enmienda 229
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.1 — párrafo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Explorador estará abierto a innovadores de todo tipo, desde particulares hasta universidades, organizaciones y empresas dedicadas a la investigación; en particular, empresas emergentes y pymes, y desde beneficiarios únicos hasta consorcios multidisciplinares. En el caso de los proyectos promovidos por beneficiarios únicos, no se admitirán grandes empresas. El Explorador se ejecutará en estrecha coordinación con otros componentes del programa Horizonte Europa; en particular, con el Consejo Europeo de Investigación (CEI), las Acciones Marie Skłodowska-Curie Actions (AMSC) y las actividades de las comunidades de conocimiento e innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). También se llevarán a cabo en estrecha coordinación con los programas y actividades de los Estados miembros. |
El Explorador estará abierto a innovadores de todo tipo, desde particulares hasta universidades, organizaciones y empresas dedicadas a la investigación y a la tecnología ; en particular, empresas emergentes y pymes, y desde beneficiarios únicos hasta consorcios multidisciplinares. En el caso de los proyectos promovidos por beneficiarios únicos, no se admitirán grandes empresas. A fin de conseguir sinergias y evitar duplicaciones, el Explorador se ejecutará en estrecha coordinación con otros componentes del programa Horizonte Europa; en particular, con el Consejo Europeo de Investigación (CEI), las Acciones Marie Skłodowska-Curie (AMSC) y las actividades del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). También se llevarán a cabo en estrecha coordinación con los programas y actividades de los Estados miembros. |
Enmienda 230
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.2 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Por consiguiente, el Acelerador prestará apoyo financiero a los innovadores y a las empresas aún no financiables o con capacidad para atraer inversores que tengan la ambición de desarrollar e implantar en la UE y los mercados internacionales sus innovaciones de vanguardia y de expandirse rápidamente. A tal fin, se basará en la experiencia adquirida durante las fases 2 y 3 del Instrumento para las pymes y de InnovFin del programa Horizonte 2020, en particular mediante la incorporación de componentes no basados en subvenciones y la posibilidad de apoyar inversiones de mayor envergadura. |
Por consiguiente, el Acelerador prestará apoyo financiero a los innovadores y a las empresas aún no financiables o con capacidad para atraer inversores que tengan la ambición de desarrollar e implantar en la UE y los mercados internacionales sus innovaciones de vanguardia y de expandirse rápidamente. A tal fin, se basará en la experiencia adquirida durante las fases 2 y 3 del Instrumento para las pymes y de InnovFin del programa Horizonte 2020, en particular mediante la incorporación de componentes no basados en subvenciones y la posibilidad de apoyar inversiones de mayor envergadura. Se garantizará la cooperación con el EIT y sus CCI, además de sinergias con las actividades de sus aceleradores. |
Enmienda 231
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.2 — párrafo 3 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 232
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.2 — párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El apoyo se otorgará a través de un único proceso y una sola decisión, aportando al innovador que recibe el apoyo con un único compromiso global de aportar recursos financieros para financiar las diversas fases de la innovación hasta su despliegue en el mercado y la etapa previa a la comercialización en masa. La plena aplicación de la ayuda concedida estará sujeta a hitos y a revisión. La combinación y el volumen de financiación se adaptará a las necesidades de la empresa , a su tamaño y fase de desarrollo, a la naturaleza de la tecnología o innovación y a la duración del ciclo de innovación. Dará respuesta a las necesidades de financiación hasta su sustitución por fuentes de inversión alternativas. |
El apoyo se otorgará a través de un único proceso y una sola decisión, aportando al innovador que recibe el apoyo con un único compromiso global de aportar recursos financieros para financiar las diversas fases de la innovación hasta su despliegue en el mercado y la etapa previa a la comercialización en masa. La plena aplicación de la ayuda concedida estará sujeta a hitos y a revisión. La combinación y el volumen de financiación se adaptará a las necesidades del beneficiario , a su tamaño y fase de desarrollo, a la naturaleza de la tecnología o innovación y a la duración del ciclo de innovación. Dará respuesta a las necesidades de financiación hasta su sustitución por fuentes de inversión alternativas. |
Enmienda 233
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.2 — párrafo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En el caso de las innovaciones que entrañen un alto riesgo tecnológico («profundamente técnicas»), el apoyo incluirá siempre un componente de subvenciones que sufragará las actividades de innovación. Cuando los diversos riesgos (tecnológicos, reglamentarios, de mercado, etc.) disminuyan, se espera que aumente la importancia relativa del componente basado en anticipos reembolsables. |
En el caso de las innovaciones que entrañen un alto riesgo ( por ejemplo, «profundamente técnicas»), el apoyo incluirá siempre un componente de subvenciones que sufragará las actividades de innovación, que podrán llevarse a cabo en colaboración con organizaciones de investigación públicas en calidad de asociados o mediante subcontratas . Cuando los diversos riesgos (tecnológicos, reglamentarios, de mercado, etc.) disminuyan, se espera que aumente la importancia relativa del componente basado en anticipos reembolsables. |
Enmienda 234
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.2 — párrafo 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Acelerador se implementará principalmente a través de una convocatoria abierta continua y ascendente, dirigida a los empresarios individuales (principalmente las empresas incipientes y las pymes), con especial atención a los jóvenes y a las mujeres innovadoras. Esta convocatoria abierta y ascendente se completará con un apoyo específico a las tecnologías disruptivas innovadoras emergentes o de potencial importancia estratégica. Los inversores, incluidas las agencias públicas de innovación, también podrán presentar propuestas, aunque las ayudas irán destinadas a la empresa. |
El Acelerador se implementará principalmente a través de una convocatoria abierta continua , competitiva y ascendente, con fechas límite , dirigida a los empresarios individuales (principalmente las empresas incipientes y las pymes), con especial atención a los jóvenes y a las mujeres innovadoras. Esta convocatoria abierta y ascendente se completará con un apoyo específico a las innovaciones y tecnologías disruptivas pioneras emergentes o de potencial importancia estratégica. Los inversores, incluidas las agencias públicas de innovación, también podrán presentar propuestas, aunque las ayudas irán destinadas a la empresa. |
Enmienda 235
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.2 — párrafo 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Acelerador permitirá la rápida asimilación de las innovaciones generadas por los proyectos apoyados por el Explorador, por programas similares de los Estados miembros en el ámbito de la investigación avanzada y de otros pilares de los programas marco de la UE (28), con el fin de ayudarlos a llegar al mercado. Esta identificación de los proyectos apoyados en el contexto de otros pilares de Horizonte Europa y también en anteriores programas marco se basarán en las metodologías pertinentes, como el Radar de la Innovación. |
El Acelerador permitirá la rápida asimilación de las innovaciones generadas por los proyectos apoyados por el Explorador, por programas similares de los Estados miembros en el ámbito de la investigación avanzada, de las CCI del EIT y de otros pilares del programa marco de la UE (28), con el fin de ayudarlos a llegar al mercado. Esta identificación de los proyectos apoyados en el contexto de otros pilares de Horizonte Europa y también en anteriores programas marco se basarán en las metodologías pertinentes, como el Radar de la Innovación. |
Enmienda 236
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.3 — párrafo 1 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 237
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.1 — punto 1.1.3 — párrafo 1 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 238
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.2 — punto 1.2.1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Comité consultivo de alto nivel del Consejo Europeo de Innovación («el Comité») asistirá a la Comisión en todo lo referente al funcionamiento del Consejo Europeo de Innovación. Además de prestar asesoramiento sobre los programas de trabajo del Consejo Europeo de Innovación, el Comité asumirá un papel activo en la gestión y el seguimiento de las acciones. Tendrá una función de comunicación y sus miembros actuarán a modo de embajadores, cuya misión consistirá en ayudar a estimular la innovación en la UE. Los canales de comunicación incluirán la asistencia a eventos clave relacionados con la innovación, la participación en medios sociales, la constitución de una comunidad de innovadores del Consejo Europeo de Innovación, la colaboración con medios clave centrándose en la innovación, y eventos comunes con incubadoras y centros de aceleración. |
El Comité consultivo de alto nivel del Consejo Europeo de Innovación («el Comité») asistirá a la Comisión en todo lo referente al funcionamiento del Consejo Europeo de Innovación. Estará compuesto por representantes entre los que se contarán académicos expertos en política de innovación, organizaciones dedicadas a la investigación y la tecnología, emprendedores e inversores en capital riesgo, de conformidad con el artículo 9 de la presente Decisión. |
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Para el funcionamiento del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión presentará, con el apoyo del Consejo Europeo de Innovación, lo siguiente: |
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El Comité también prestará asesoramiento al Consejo Europeo de Innovación sobre los programas de trabajo, la gestión y las acciones de seguimiento . Tendrá una función de comunicación y sus miembros actuarán a modo de embajadores, cuya misión consistirá en ayudar a estimular la innovación en la UE. Los canales de comunicación incluirán la asistencia a eventos clave relacionados con la innovación, la participación en medios sociales, la constitución de una comunidad de innovadores del Consejo Europeo de Innovación, la colaboración con medios clave centrándose en la innovación, y eventos comunes con incubadoras y centros de aceleración. El Consejo de Administración del EIT y el Comité del Consejo Europeo de Innovación cooperarán estrechamente para explotar las sinergias y aumentar el valor añadido para los innovadores y los emprendedores de la Unión. |
Enmienda 239
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.2 — punto 1.2.1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Comité del Consejo Europeo de Innovación formulará recomendaciones a la Comisión en lo referente a las tendencias de la innovación o a las iniciativas necesarias para mejorar y potenciar el ecosistema de innovación de la UE, incluidos los posibles obstáculos reglamentarios. A través de su labor de asesoramiento, el Comité identificará asimismo ámbitos de innovación emergentes que deben tenerse en cuenta en las actividades previstas en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» y en las misiones. Así pues, se espera que el Comité contribuya a garantizar la coherencia global del programa Horizonte Europa. |
El Comité del Consejo Europeo de Innovación formulará, junto con el Consejo de Administración del EIT , recomendaciones a la Comisión en lo referente a las tendencias de la innovación o a las iniciativas necesarias para mejorar y potenciar el ecosistema de innovación de la UE, incluidos los posibles obstáculos técnicos y reglamentarios. A través de su labor de asesoramiento, el Comité identificará asimismo ámbitos de innovación emergentes que deben tenerse en cuenta en las actividades previstas en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea » y en las misiones. Así pues, se espera que el Comité contribuya a garantizar la coherencia global del programa Horizonte Europa. |
Enmienda 240
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 1 — punto 1.2 — punto 1.2.2 — párrafo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En particular, los gestores de programas supervisarán la ejecución de las convocatorias del Explorador y propondrán clasificaciones de evaluación con el fin de establecer una cartera coherente y estratégica de proyectos que contribuyan de manera fundamental a la emergencia de posibles innovaciones sociales o económicas con capacidad para crear nuevos mercados. |
En particular, los gestores de programas supervisarán la ejecución de las convocatorias del Explorador y propondrán clasificaciones de evaluación , basándose en criterios claros y transparentes como se definen en el Reglamento, coherentes con una cartera estratégica de proyectos que contribuyan de manera fundamental a la emergencia de futuras tecnologías radicalmente nuevas o posibles innovaciones con capacidad para crear nuevos mercados, ya sean científicas, sociales o económicas. |
Enmienda 241
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 2 — punto 2.1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Con el fin de aprovechar al máximo el potencial innovador que ofrecen los investigadores, las empresas, la industria y la sociedad en su conjunto, la UE debe mejorar el entorno en el que la innovación puede prosperar a todos los niveles. Esto implicará contribuir al desarrollo de un ecosistema de innovación eficaz a escala de la UE y promover la cooperación, la creación de redes y el intercambio de ideas, financiación y cualificaciones entre los ecosistemas de innovación nacionales y locales. |
Con el fin de aprovechar al máximo el potencial innovador que ofrecen los investigadores, las empresas, la industria y la sociedad en su conjunto, la UE debe mejorar el entorno en el que la innovación puede prosperar a todos los niveles. Esto implicará contribuir al desarrollo de un ecosistema de innovación eficaz a escala de la UE y promover la cooperación, la creación de redes y el intercambio de ideas, al desarrollar procesos de innovación abiertos, financiación y cualificaciones entre los ecosistemas de innovación nacionales y locales. |
Enmienda 242
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 2 — punto 2.1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La UE debe asimismo tratar de desarrollar unos ecosistemas que respalden la innovación social y la innovación en el sector público, además de en las empresas privadas. Por otro lado, el sector público debe innovar y renovarse a sí mismo para poder apoyar los cambios necesarios en la regulación y la gobernanza a fin de apoyar el despliegue a gran escala de nuevas tecnologías y de responder a la creciente demanda de la población, que exige una prestación de servicios más eficaz y eficiente. Las innovaciones sociales son cruciales para mejorar el bienestar de nuestras sociedades. |
La UE debe asimismo tratar de desarrollar unos ecosistemas que respalden la innovación social y fomenten la transferencia de conocimientos y la innovación en el sector público, además de en las empresas privadas. Por otro lado, el sector público debe innovar y renovarse a sí mismo para poder apoyar los cambios necesarios en la regulación y la gobernanza a fin de apoyar el despliegue a gran escala de innovaciones, incluidas nuevas tecnologías y de responder a la creciente demanda de la población, que exige una prestación de servicios más eficaz y eficiente. Las innovaciones sociales son cruciales para mejorar el bienestar de nuestras sociedades. Siendo la mayor red de innovación de Europa, las CCI del EIT desempeñarán un papel importante en el desarrollo de tales ecosistemas y en la aplicación de esta prioridad. Al poner en relación los ecosistemas innovadores a escala paneuropea, son el mejor ejemplo de la deseada cooperación interregional. |
Enmienda 243
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 2 — punto 2.2 — párrafo 1 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Como primera medida, la Comisión organizará un Foro del Consejo Europeo de Innovación con autoridades y organismos públicos de los Estados miembros y de países asociados responsables de las políticas y programas nacionales de innovación, con el objetivo de fomentar la coordinación y el diálogo sobre el desarrollo del ecosistema de innovación de la UE. En el seno de este Foro del Consejo Europeo de Innovación , la Comisión: |
Como primera medida, la Comisión organizará un Foro de la Innovación con autoridades y organismos públicos de los Estados miembros y de países asociados responsables de las políticas y programas nacionales de innovación, con el objetivo de fomentar la coordinación y el diálogo sobre el desarrollo del ecosistema de innovación de la UE. En el seno de este Foro de la Innovación, las partes interesadas y los órganos de la Unión, incluidos el EIT, el Comité del Consejo Europeo de Innovación y la Comisión: |
Enmienda 244
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 2 — punto 2.2 — párrafo 1 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 245
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 2 — punto 2.2 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las actividades se ejecutarán de modo que se garantice una complementariedad efectiva entre los diferentes tipos de acciones del Consejo Europeo de Innovación y su enfoque específicamente centrado en la innovación de vanguardia . La ejecución de las actividades correrá a cargo de los Estados miembros y de los países asociados, pero también de iniciativas privadas; con ello se pretende apoyar todos los tipos de innovación, llegar a todos los innovadores de la UE y proporcionarles un apoyo mejorado y adecuado. |
Las actividades se ejecutarán de modo que se garantice una complementariedad y cooperación efectivas entre las diferentes tipos de acciones del EIT y el Consejo Europeo de Innovación y su enfoque específicamente centrado en la innovación. La ejecución de las actividades correrá a cargo de los Estados miembros y de los países asociados, pero también de iniciativas privadas; con ello se pretende apoyar todos los tipos de innovación, llegar a todos los innovadores de la UE y proporcionarles un apoyo mejorado y adecuado. |
Enmienda 246
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 2 — punto 2.2 — párrafo 3 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para ello, la UE: |
Para ello, los órganos de la UE interesados : |
Enmienda 247
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 2 — punto 2.2 — párrafo 3 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 248
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 2 — punto 2.2 — párrafo 3 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 249
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Como señala claramente el informe del Grupo de Alto Nivel sobre la maximización del impacto de la investigación y la innovación de la UE (el Grupo de Alto Nivel Lamy) el camino que debe seguirse es el de «educar para el futuro e invertir en las personas que liderarán el cambio». En particular, se insta a las universidades europeas a que estimulen el espíritu emprendedor, derriben las fronteras entre disciplinas e institucionalicen unas sólidas colaboraciones no disciplinarias entre el mundo académico y la industria. De acuerdo con varios estudios recientes, el acceso a personas con talento es, con mucho, el factor más importante que influye en las decisiones de los fundadores de empresas emergentes acerca de dónde ubicar sus negocios. Las oportunidades de educación y formación para emprendedores desempeñan un papel crucial para capacitar a los innovadores del futuro y desarrollar las aptitudes de los existentes para expandir su negocio y lograr mayores niveles de éxito. El acceso al talento empresarial, junto con el acceso a servicios profesionales, al capital y a los mercados a escala de la UE, y la unión de los agentes clave en el terreno de la innovación en torno a un objetivo común son ingredientes esenciales para conformar un ecosistema de innovación. Existe la necesidad de coordinar los esfuerzos en toda la UE para generar una masa crítica de núcleos y ecosistemas empresariales interconectados a nivel de la UE. |
Como señala claramente el informe del Grupo de Alto Nivel sobre la maximización del impacto de la investigación y la innovación de la UE (el Grupo de Alto Nivel Lamy) el camino que debe seguirse es el de «educar para el futuro e invertir en las personas que liderarán el cambio». En particular, se insta a las universidades europeas a que estimulen el espíritu emprendedor, derriben las fronteras entre disciplinas e institucionalicen unas sólidas colaboraciones no disciplinarias entre el mundo académico y la industria. De acuerdo con varios estudios recientes, el acceso a personas con talento es, con mucho, el factor más importante que influye en las decisiones de los fundadores de empresas emergentes acerca de dónde ubicar sus negocios. Las oportunidades de educación y formación para emprendedores desempeñan un papel crucial para capacitar a los innovadores del futuro y desarrollar las aptitudes de los existentes para expandir su negocio y lograr mayores niveles de éxito. El acceso al talento empresarial, junto con el acceso a servicios profesionales, al capital y a los mercados a escala de la UE, y la unión de los agentes clave en el terreno de la innovación en torno a un objetivo común son ingredientes esenciales para conformar un ecosistema de innovación, y crear modelos de innovación de éxito y las mejores prácticas a escala regional, nacional y europea . Existe la necesidad de coordinar los esfuerzos en toda la UE para generar una masa crítica de núcleos y ecosistemas empresariales interconectados a nivel de la UE. |
Enmienda 250
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.1 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El EIT es el mayor ecosistema integrado de innovación en Europa, con más de 1000 socios de excelencia procedentes de la empresa, la investigación y la educación y otros campos. El modelo de innovación del EIT funciona y sigue siendo especialmente pertinente para eliminar los obstáculos a la innovación en los Estados miembros y a nivel regional. El EIT abordará estas cuestiones promoviendo cambios estructurales en el panorama europeo de la innovación. Lo hará fomentando la integración de la educación, la investigación y la innovación del más alto nivel, en particular por medio de sus Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI), creando así nuevos entornos favorables a la innovación, y mediante la promoción y el apoyo de una nueva generación de emprendedores y el estímulo de la creación de empresas semilla y empresas emergentes. |
Enmienda 251
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.1 — párrafo 2 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Sigue siendo necesario desarrollar ecosistemas en los que investigadores, innovadores, industrias y gobiernos puedan interactuar con facilidad. De hecho, el funcionamiento de los ecosistemas de innovación no es óptimo debido a varios factores, entre los que cabe mencionar los siguientes: |
Sigue siendo necesario desarrollar y promover ecosistemas en los que investigadores, innovadores, industrias y gobiernos puedan interactuar con facilidad. De hecho, el funcionamiento de los ecosistemas de innovación no es óptimo debido a varios factores, entre los que cabe mencionar los siguientes: |
Enmienda 252
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.1 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para abordar los desafíos futuros, aprovechar las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías y contribuir a un crecimiento económico sostenible, a la creación de empleo, a la competitividad y al bienestar de los ciudadanos europeos, es necesario fortalecer aún más la capacidad de innovación de Europa a través de las medidas siguientes: el fomento de la creación de nuevos entornos que favorezcan la colaboración y la innovación; el refuerzo de las capacidades de innovación del mundo académico y del sector de la investigación; el apoyo a una nueva generación de personas emprendedoras; la estimulación de la creación y el desarrollo de iniciativas innovadoras. |
Para abordar los desafíos futuros, aprovechar las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías y contribuir a un crecimiento económico sostenible, a la creación de empleo, a la competitividad y al bienestar de los ciudadanos europeos, es necesario fortalecer aún más la capacidad de innovación de Europa a través de las medidas siguientes: el fomento de la creación de nuevos entornos que favorezcan la colaboración y la innovación; el refuerzo de las capacidades de innovación del mundo académico y del sector de la investigación; el apoyo a una nueva generación de personas emprendedoras e investigadoras ; la estimulación de la creación y el desarrollo de iniciativas innovadoras, así como la promoción y visibilización de los logros en materia de investigación e innovación financiados por la UE para el público en general . |
Enmienda 253
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.1 — párrafo 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El EIT abordará estos desafíos en consonancia con sus objetivos estratégicos para el período 2021-2027, que se establecerán en la propuesta legislativa de Agenda de Innovación Estratégica del EIT. |
Enmienda 254
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El EIT desempeñará un papel más notorio en el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa. En particular, el EIT seguirá gestionando, fundamentalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación, las grandes asociaciones europeas que abordan desafíos sociales específicos. Continuará fortaleciendo los ecosistemas de innovación en torno a dichas asociaciones, promoviendo para ello la integración de la investigación, la innovación y la educación. Además, el EIT contribuirá a salvar las brechas existentes en términos de rendimiento de la innovación en toda Europa a través de la ampliación de su Plan Regional de Innovación (PRI-EIT). El EIT trabajará con los ecosistemas de innovación que exhiban un elevado potencial innovador según su estrategia, su adecuación temática y su impacto, en estrecha sinergia con las estrategias y plataformas de especialización inteligente. |
El EIT desempeñará un papel más notorio en el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa aportando soluciones a los desafíos globales más acuciantes a los que se enfrentan nuestras sociedades . En particular, el EIT seguirá gestionando, fundamentalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación, las grandes asociaciones europeas que abordan desafíos sociales específicos. Las CCI continuarán fortaleciendo los ecosistemas de innovación en torno a dichas asociaciones, promoviendo para ello la integración de la investigación, la innovación y la educación. Además, el EIT contribuirá a salvar las brechas existentes en términos de rendimiento de la innovación en toda Europa a través de la ampliación de su Plan Regional de Innovación (PRI-EIT). El EIT trabajará con los ecosistemas de innovación que exhiban un elevado potencial innovador según su estrategia, su adecuación temática y su impacto, en estrecha sinergia con las estrategias y plataformas de especialización inteligente. |
Enmienda 255
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.1 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 256
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.1 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 257
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las actividades educativas del EIT se reforzarán con objeto de fomentar la innovación y el espíritu empresarial a través de una educación y una formación de mayor calidad. Un enfoque que preste una atención mayor al desarrollo del capital humano se basará en la expansión de los programas educativos actuales de los centros de conocimiento e innovación del EIT con el objetivo de seguir ofreciendo a los estudiantes y profesionales programas educativos de alta calidad sustentados en la innovación y el espíritu emprendedor, en consonancia fundamentalmente con la estrategia industrial y de capacidades de la UE. Esto puede incluir a investigadores e innovadores apoyados por otras partes de Horizonte Europa, en particular las Acciones Marie Skłodowska-Curie. El EIT apoyará asimismo la renovación de las universidades europeas y su integración en ecosistemas de innovación; a tal efecto, estimulará y desarrollará su potencial y sus capacidades de emprendimiento y les animará a anticipar las necesidades de nuevas capacidades. |
Las actividades educativas del EIT se reforzarán con objeto de fomentar la innovación y el espíritu empresarial a través de una educación y una formación —incluida la formación profesional— de mayor calidad. Un enfoque que preste una atención mayor al desarrollo del capital humano se basará en la expansión de los programas educativos actuales de los centros de conocimiento e innovación del EIT con el objetivo de seguir ofreciendo a los estudiantes y profesionales programas educativos de alta calidad sustentados en la innovación y el espíritu emprendedor, en consonancia fundamentalmente con la estrategia industrial y de capacidades de la UE. Esto puede incluir a investigadores e innovadores apoyados por otras partes de Horizonte Europa, en particular las Acciones Marie Skłodowska-Curie. El EIT apoyará asimismo la renovación de las universidades europeas y su integración en ecosistemas de innovación; a tal efecto, estimulará y desarrollará su potencial y sus capacidades de emprendimiento y les animará a anticipar las necesidades de nuevas capacidades. |
Enmienda 258
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.2 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 259
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.2 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 260
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.2 — párrafo 2 — guion 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 261
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.3 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 262
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.3 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El EIT facilitará y empoderará a emprendedores, innovadores, educadores, estudiantes y otros agentes involucrados en el ámbito de la innovación para que trabajen juntos en equipos transversales desde el punto de vista disciplinar con el fin de generar ideas y transformarlas en innovaciones, tanto incrementales como revolucionarias. Las actividades estarán caracterizadas por un enfoque transfronterizo y de innovación abierta. Prestarán una atención especial a las actividades del triángulo del conocimiento que resulten pertinentes para lograr el éxito (a modo de ejemplo, los promotores de proyectos podrán mejorar su acceso a graduados con titulaciones específicas, empresas emergentes con ideas innovadoras, empresas extranjeras que posean activos complementarios pertinentes, etc.). |
El EIT facilitará y empoderará a emprendedores, innovadores, diseñadores, educadores, estudiantes y otros agentes involucrados en el ámbito de la innovación para que trabajen juntos en equipos transversales desde el punto de vista disciplinar con el fin de generar ideas y transformarlas en innovaciones, tanto incrementales como revolucionarias. Las actividades estarán caracterizadas por un enfoque transfronterizo y de innovación abierta. Prestarán una atención especial a las actividades del triángulo del conocimiento que resulten pertinentes para lograr el éxito (a modo de ejemplo, los promotores de proyectos podrán mejorar su acceso a graduados con titulaciones específicas, empresas emergentes con ideas innovadoras, empresas extranjeras que posean activos complementarios pertinentes, etc.). |
Enmienda 263
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.3 — párrafo 2 — guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 264
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.4 — párrafo 2 — guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 265
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.4 — párrafo 2 — guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 266
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.4 — párrafo 2 — guion 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 267
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte III — punto 3 — punto 3.2 — punto 3.2.4 — párrafo 2 — guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 268
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte 4 — párrafo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La UE debe subir el listón en cuanto a la calidad y el impacto de su sistema de investigación e innovación, lo que requiere una revitalización del Espacio Europeo de Investigación (EEI) (31) y un mayor apoyo del Programa Marco de Investigación e Innovación. En concreto, hace falta una serie de medidas de la UE bien integradas y adaptadas (32), combinadas con reformas y mejoras en términos de rendimiento a nivel nacional (a las que puedan contribuir las estrategias de especialización inteligente apoyadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y, a su vez, cambios institucionales dentro de las organizaciones financiadoras y ejecutoras de la investigación, incluidas las universidades. Mediante la unión de esfuerzos a nivel de la UE, se podrán obtener sinergias y se podrá alcanzar la dimensión necesaria para mejorar la eficiencia y el impacto del apoyo a las reformas de las políticas nacionales. |
La UE debe subir el listón en cuanto a la calidad y el impacto de su sistema de investigación e innovación, lo que requiere una revitalización del Espacio Europeo de Investigación (EEI) (31) y un mayor apoyo del Programa Marco de Investigación e Innovación. En concreto, hace falta una serie de medidas de la UE bien integradas y adaptadas (32), combinadas con reformas y mejoras en términos de rendimiento a nivel nacional (a las que puedan contribuir de un modo sustancial, siempre que mantengan la coherencia con la financiación y las estrategias nacionales de investigación sólidas, las estrategias de especialización inteligente apoyadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y, a su vez, cambios institucionales dentro de las organizaciones financiadoras y ejecutoras de la investigación, incluidas las universidades. Mediante la unión de esfuerzos a nivel de la UE, se podrán obtener sinergias y se podrá alcanzar la dimensión necesaria para mejorar la eficiencia y el impacto del apoyo a las reformas de las políticas nacionales. |
Enmienda 269
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte 4 — punto 1 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 270
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte 4 — punto 1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Reducir las disparidades en los resultados en materia de investigación e innovación mediante el intercambio de conocimientos y experiencias en el conjunto de la UE ayudará a los países y las regiones que van a la zaga en este ámbito, incluidas las regiones ultraperiféricas de la UE, a alcanzar una posición competitiva en las cadenas de valor mundiales. Podrán organizarse asimismo actividades encaminadas a fomentar la circulación de cerebros dentro del EEI y a explotar mejor las infraestructuras de investigación existentes (y posiblemente los programas de la UE de gestión compartida) en los países destinatarios, a través de la movilidad de los investigadores y los innovadores. |
Reducir las disparidades en los resultados en materia de investigación e innovación mediante el intercambio de conocimientos y experiencias en el conjunto de la UE y ampliando la participación en el programa ayudará a los países y las regiones que van a la zaga en este ámbito, incluidas las regiones ultraperiféricas y menos desarrolladas de la UE, a alcanzar una posición competitiva en las cadenas de valor mundiales, y a la Unión a beneficiarse plenamente del potencial de I+i de todos los Estados miembros . Podrán organizarse asimismo actividades encaminadas a fomentar la circulación de cerebros dentro del EEI y a explotar mejor las infraestructuras de investigación existentes (y posiblemente los programas de la UE de gestión compartida) en los países destinatarios, a través de la movilidad y la colaboración virtual de los investigadores y los innovadores y el refuerzo o, cuando proceda, la creación de nuevas redes e iniciativas de I+i sobre la base de dichas infraestructuras . |
Enmienda 271
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte 4 — punto 1 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Líneas generales |
Líneas generales |
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Enmienda 272
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte 4 — punto 1 — párrafo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Esta área de intervención apoyará los siguientes objetivos específicos del programa Horizonte Europa: difundir y conectar la excelencia en toda la UE; reforzar la creación de conocimientos de alta calidad; aumentar la cooperación intersectorial, interdisciplinar y transfronteriza. |
La prioridad «Difundir la excelencia y ampliar la participación» apoyará los siguientes objetivos específicos del programa Horizonte Europa: difundir y conectar la excelencia en toda la UE y ampliar la participación en el programa ; reforzar la creación de conocimientos de alta calidad; aumentar la cooperación intersectorial, interdisciplinar y transfronteriza. Todas las acciones fomentarán las sinergias con otros fondos nacionales y de la Unión, en particular con el FEDER, la política de cohesión y el FSE +, en consonancia con las estrategias regionales de investigación e innovación para la especialización inteligente y los programas operativos. |
Enmienda 273
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte 4 — punto 2 — párrafo 2 — guion 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 274
Propuesta de Decisión
Anexo I — parte 4 — punto 2 — párrafo 2 — guion 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 275
Propuesta de Decisión
Anexo II — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Formaciones del Comité del Programa |
Formaciones del Comité del Programa |
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Lista de formaciones del Comité del Programa con arreglo al artículo 12, apartado 2: |
Lista de formaciones del Comité del Programa con arreglo al artículo 12, apartado 2: |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0410/2018)
(4) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(4) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(6) La Comunicación de la Comisión «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» señala un gasto de 13 000 millones EUR en las principales actividades digitales en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/ALL/?uri=CELEX%3A52018DC0098).
(7) DO C 373 de 20.12.2013, p. 23
(7) DO C 373 de 20.12.2013, p. 23
(13) La Infraestructura Europea de Datos sustentará la Nube Europea de la Ciencia Abierta proporcionando prestaciones informáticas de alto rendimiento de categoría mundial, conectividad de alta velocidad y datos y servicios de software de vanguardia.
(13) La Infraestructura Europea de Datos sustentará la Nube Europea de la Ciencia Abierta proporcionando prestaciones informáticas de alto rendimiento de categoría mundial, conectividad de alta velocidad y datos y servicios de software de vanguardia.
(14) OCDE, Understanding The Socio-Economic Divide in Europe, 26 de enero de 2017.
(14) OCDE, Understanding The Socio-Economic Divide in Europe, 26 de enero de 2017.
(15) Las tecnologías facilitadoras esenciales del futuro incluyen materiales avanzados y nanotecnología, fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, tecnologías de las ciencias de la vida, sistemas avanzados de fabricación y transformación, inteligencia artificial, seguridad digital y conectividad.
(15) Las tecnologías facilitadoras esenciales del futuro incluyen materiales avanzados y nanotecnología, fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, tecnologías de las ciencias de la vida, sistemas avanzados de fabricación y transformación, inteligencia artificial, seguridad digital y conectividad.
(16) Se trata de instalaciones públicas o privadas que ofrecen los recursos y servicios que utiliza principalmente la industria europea para ensayar y validar las tecnologías facilitadoras esenciales y los productos. Estas infraestructuras podrán ser de emplazamiento único, virtuales o distribuidas, y deberán estar registradas en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa;
(16) Se trata de instalaciones públicas o privadas que ofrecen los recursos y servicios que utiliza principalmente la industria europea para ensayar y validar las tecnologías facilitadoras esenciales y los productos. Estas infraestructuras podrán ser de emplazamiento único, virtuales o distribuidas, y deberán estar registradas en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa.
(17) En otros apartados del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» del programa Horizonte Europa se aborda una descarbonización sustancial de otros sectores.
(17) En otros apartados del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea » del programa Horizonte Europa se aborda una descarbonización sustancial de otros sectores.
(18) En torno a un tercio de los ciudadanos de la UE vive en zonas urbanas en las que los niveles de concentración de contaminantes superan los límites legales.
(18) En torno a un tercio de los ciudadanos de la UE vive en zonas urbanas en las que los niveles de concentración de contaminantes superan los límites legales.
(19) La observación de la tierra apoyará la investigación y la innovación en otras áreas de intervención dentro de este desafío global y en otros apartados pertinentes del programa Horizonte Europa.
(19) La observación de la tierra apoyará la investigación y la innovación en otras áreas de intervención dentro de este desafío global y en otros apartados pertinentes del programa Horizonte Europa.
(20) Documento SWD(2016)0319: «La investigación y la innovación europeas para la Seguridad alimentaria y nutricional»
(20) Documento SWD(2016)0319: «La investigación y la innovación europeas para la Seguridad alimentaria y nutricional»
(21) Las aplicaciones de la biotecnología en el campo de la salud se abordarán dentro de este pilar, en el clúster «Salud».
(21) Las aplicaciones de la biotecnología en el campo de la salud se abordarán dentro de este pilar, en el clúster «Salud».
(22) Las actividades incluidas en el área de intervención «Sistemas circulares» son complementarias a las de la sección «Una industria limpia y con bajas emisiones de carbono» del clúster «El mundo digital y la industria».
(22) Las actividades incluidas en el área de intervención «Sistemas circulares» son complementarias a las de la sección «Una industria limpia y con bajas emisiones de carbono» del clúster «El mundo digital y la industria».
(23) Se trata de instalaciones públicas o privadas que ofrecen acceso a los conocimientos generales y especializados más recientes en materia de tecnologías digitales y facilitadoras, necesarios para que las empresas puedan ser más competitivas por lo que respecta a la producción, los servicios y los procesos empresariales;
(23) Se trata de instalaciones públicas o privadas que ofrecen acceso a los conocimientos generales y especializados más recientes en materia de tecnologías digitales y facilitadoras, necesarios para que las empresas puedan ser más competitivas por lo que respecta a la producción, los servicios y los procesos empresariales;
(24) Estos objetivos podrían incluir temas como la inteligencia artificial, las tecnologías cuánticas, el Biocontrol o la segunda generación de gemelos digitales, o cualesquiera otros temas definidos en el marco de la programación estratégica Horizonte Europa (incluidos los programas en red con los Estados miembros).
(24) Estos objetivos podrían incluir temas como la inteligencia artificial, las tecnologías cuánticas, el Biocontrol o la segunda generación de gemelos digitales, o cualesquiera otros temas definidos en el marco de la programación estratégica Horizonte Europa (incluidos los programas en red con los Estados miembros).
(27) Normalmente no más del 25 % de los derechos de voto. En casos excepcionales, la UE podrá adquirir una participación minoritaria de bloqueo para proteger los intereses europeos en ámbitos esenciales, como, por ejemplo, la ciberseguridad.
(27) Normalmente no más del 25 % de los derechos de voto. En casos excepcionales, la UE podrá adquirir una participación minoritaria de bloqueo para proteger los intereses europeos en ámbitos esenciales, como, por ejemplo, la ciberseguridad.
(28) Por ejemplo, la prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación, de proyectos apoyados en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», empresas de nueva creación que surjan de las CCI del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, incluidas las actividades de Horizonte 2020, en particular de los proyectos seleccionados en el marco de la fase 2 del Instrumento para las pymes del programa Horizonte 2020 y el Sello de Excelencia financiados por los Estados miembros y las asociaciones europeas (actuales y futuras).
(28) Por ejemplo, la prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación, de proyectos apoyados en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea », empresas de nueva creación que surjan de las CCI del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, incluidas las actividades de Horizonte 2020, en particular de los proyectos seleccionados en el marco de la fase 2 del Instrumento para las pymes del programa Horizonte 2020 y el Sello de Excelencia financiados por los Estados miembros y las asociaciones europeas (actuales y futuras).
(29) La gestión de los premios del Consejo Europeo de Innovación seguirá el modelo de los premios puestos en marcha en el marco del programa Horizonte 2020, aunque también está previsto el diseño e introducción de nuevos premios de incentivos y de reconocimiento.
(29) La gestión de los premios del Consejo Europeo de Innovación seguirá el modelo de los premios puestos en marcha en el marco del programa Horizonte 2020, aunque también está previsto el diseño e introducción de nuevos premios de incentivos y de reconocimiento.
(31) Conclusiones del Consejo sobre la Hoja de ruta del EEI, el 19 de mayo de 2015 [Se actualizará en caso necesario].
(32) Artículo 181, apartado 2, del TFUE.
(31) Conclusiones del Consejo sobre la Hoja de ruta del EEI, el 19 de mayo de 2015 [Se actualizará en caso necesario].
(32) Artículo 181, apartado 2, del TFUE.
(33) Se establecerá un criterio basado en la excelencia en investigación e innovación para determinar los Estados miembros y los países asociados en los que deben establecerse entidades jurídicas para poder presentar propuestas como coordinadores en el marco de la acción «Compartir la excelencia». Este criterio tendrá en cuenta la situación económica global (PIB) y los resultados en investigación e innovación, de una manera combinada y en función del tamaño de los países en cuestión. Los países identificados con arreglo a este criterio se denominarán «países elegibles» en el marco de la acción «Compartir la excelencia». En virtud del artículo 349 del TFUE, las entidades jurídicas de las regiones ultraperiféricas también podrán ser coordinadores en el marco de «Compartir la excelencia».
(36) Incluida, en particular, la Carta Europea del Investigador, el código de conducta para la contratación de investigadores, EURAXESS y el Fondo de Pensiones RESAVER.
(36) Incluida, en particular, la Carta Europea del Investigador, el código de conducta para la contratación de investigadores, EURAXESS y el Fondo de Pensiones RESAVER.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/623 |
P8_TA(2018)0516
Establecimiento del Fondo Europeo de Defensa ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (COM(2018)0476 — C8-0268/2018 — 2018/0254(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[Enmienda 1, salvo indicación distinta]
(2020/C 388/41)
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)
a la propuesta de la Comisión
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3, su artículo 182, apartado 4, su artículo 183 y su artículo 188, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
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(-1 bis) |
La defensa está considerada como un ejemplo claro de cómo podría lograrse un mayor grado de eficacia si se transfiriesen al nivel europeo determinadas competencias y acciones actualmente realizadas por los Estados miembros, junto a los créditos que les corresponden, lo que pondría en evidencia el valor añadido europeo y permitiría limitar la carga general del gasto público en la Unión. |
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(-1 ter) |
El contexto geopolítico de la Unión se ha modificado drásticamente en la última década. La situación en sus regiones vecinas es inestable y la Unión se enfrenta a un entorno complejo y exigente que supone la aparición de nuevas amenazas, como los ataques híbridos e informáticos, y la reaparición de otras dificultades más convencionales. Ante esta situación, los ciudadanos europeos y sus dirigentes políticos comparten la opinión de que es necesario hacer más colectivamente en el ámbito de la defensa. El 75 % de los europeos apoya una política común de seguridad y defensa. En la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, de los dirigentes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión afirmaron que la Unión reforzará su política común de seguridad y defensa y promoverá una industria de la defensa más competitiva e integrada. |
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(1) |
En su Comunicación de 30 de noviembre de 2016 sobre el Plan de Acción Europeo de Defensa, adoptado el 30 de noviembre de 2016, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar capacidades tecnológicas e industriales en el ámbito de la defensa que respondan a los retos en materia de seguridad, así como a fomentar una industria europea de la defensa competitiva, innovadora y eficiente , y a crear un mercado de la defensa más integrado en toda la Unión. Propuso, en particular, poner en marcha un Fondo Europeo de Defensa («el Fondo») para apoyar las inversiones en la investigación y el desarrollo conjuntos de productos y tecnologías de defensa, fomentando así las sinergias y la rentabilidad, y para promover que los Estados miembros compartan los gastos de adquisición y mantenimiento de los equipos de defensa. Este Fondo complementaría la financiación nacional ya utilizada a estos efectos y serviría de incentivo para que los Estados miembros cooperen a nivel transfronterizo e inviertan más en defensa. El Fondo apoyaría la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo de los productos y las tecnologías de defensa. |
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(1 bis) |
El 7 de junio de 2017, la Comisión adoptó una Comunicación sobre la puesta en marcha del Fondo Europeo de Defensa. Proponía un planteamiento en dos etapas: en primer lugar, para poner a prueba el enfoque, se ha proporcionado una financiación inicial para investigación y desarrollo en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 (MFP) mediante la adopción del Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ; en segundo lugar, se establecerá un fondo específico en virtud del MFP 2021-2027, que incrementará la financiación destinada a la investigación colaborativa sobre productos y tecnologías de defensa innovadores y a las fases subsiguientes del ciclo de desarrollo, incluido el desarrollo de prototipos. Debe haber un enfoque consecuente y coherente entre estas dos etapas. |
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(1 ter) |
El sector de la defensa se caracteriza por los costes cada vez mayores de los equipos de defensa y por los elevados costes en investigación y desarrollo (I+D) que limitan la puesta en marcha de nuevos programas de defensa y tienen un impacto directo sobre la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la Unión. Habida cuenta del aumento de los costes, de la magnitud de los gastos no recurrentes en I+D y de los equipos reducidos que se pueden adquirir a escala nacional, el desarrollo de una nueva generación de importantes sistemas de defensa y de nuevas tecnologías de defensa queda cada vez más fuera del alcance individual de los Estados miembros. |
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(1 quater) |
En su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, el Parlamento Europeo reiteraba su apoyo a la creación de una Unión Europea de Defensa, con un programa de investigación específico en materia de defensa de la Unión y un programa de desarrollo industrial, complementados por la inversión de los Estados miembros, para eliminar duplicidades y aumentar la autonomía estratégica, así como la eficiencia, de la industria de defensa europea. Insistía, asimismo, en que la Unión solo podría ser más fuerte y más ambiciosa si dispusiese de más medios financieros, y pedía, por tanto, que se prestase un apoyo continuo a las políticas existentes, que se aumentasen los recursos para los programas emblemáticos de la Unión, y que las responsabilidades adicionales fuesen acompañadas de medios financieros adicionales. |
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(1 quinquies) |
La situación del sector de la defensa se ha agravado aún más por los significativos recortes registrados en los presupuestos de defensa de toda Europa en los diez últimos años, que han afectado en particular a los gastos en I+D y equipos. Entre 2006 y 2013, los niveles reales de gasto en defensa de los Estados miembros que participan en la Agencia Europea de Defensa (AED) se redujeron un 12 %. Teniendo en cuenta que la I+D en materia de defensa es la base del desarrollo de las futuras tecnologías vanguardistas en dicho ámbito, estas tendencias son especialmente preocupantes y suponen un serio desafío para la capacidad de mantener la competitividad de la industria de la defensa de la Unión a largo plazo. |
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(1 sexies) |
A pesar de la interacción entre el aumento de los costes y la disminución del gasto, la planificación de la defensa y el gasto en I+D y en adquisición de equipos en el sector de la defensa se han mantenido, en general, a escala nacional, con una limitada cooperación entre los Estados miembros en cuanto a inversiones en equipos de defensa. Además, al aplicarse, son pocos los programas que se asocian también a las prioridades de la Unión en cuanto a capacidades: en 2015, solo el 16 % de los equipos se adquirió mediante contratación pública europea colaborativa, lo que queda muy lejos del índice de referencia colectivo acordado del 35 %. |
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(2) |
El Fondo contribuiría al establecimiento de una base industrial y tecnológica de la defensa fuerte, competitiva e innovadora, e iría de la mano de las iniciativas de la Unión en pos de un mercado europeo de la defensa y, en particular, de las dos Directivas (3) sobre contratación pública y transferencias de la UE en el sector de la defensa adoptadas en 2009. Por lo tanto, resulta de crucial importancia que se cumplan las condiciones reguladoras previas fundamentales, en particular la plena aplicación de dichas Directivas. El Fondo debe formar el pilar de una sólida política industrial de defensa europea. |
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(3) |
Siguiendo un enfoque integrado y con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, debe establecerse el Fondo Europeo de Defensa. El Fondo debe tener como objetivo mejorar la competitividad, la innovación, la eficiencia y la autonomía tecnológica e industrial de la industria de la defensa de la Unión, contribuyendo de esta forma a la autonomía estratégica de la Unión mediante su apoyo a la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y entre las empresas, los centros de investigación, las administraciones nacionales, las organizaciones internacionales y las universidades en toda la Unión , tanto en la fase de investigación como en la fase de desarrollo de los productos y tecnologías de defensa. Para lograr soluciones más innovadoras y un mercado interior abierto, el Fondo debe respaldar la participación transfronteriza de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas de mediana capitalización que trabajan en el ámbito de la defensa. Con el fin de fomentar un mercado interior abierto, el Fondo debe facilitar el desarrollo de la cooperación transfronteriza entre entidades jurídicas y, en particular, la participación transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización. |
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(3 bis) |
La seguridad europea depende de relaciones sólidas y robustas con socios estratégicos de todo el mundo y el Programa debe potenciar la competitividad del mercado de la industria europea de la defensa mediante el refuerzo de las asociaciones a través de la I+D, fomentando así las capacidades estratégicas europeas. |
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(4) |
La fase de investigación es un elemento crucial, ya que condiciona la capacidad de la industria europea y su autonomía para desarrollar productos, así como la independencia de los Estados miembros como usuarios finales de la defensa. La fase de investigación vinculada al desarrollo de las capacidades de defensa puede conllevar riesgos significativos, en particular, relacionados con el bajo nivel de madurez y el potencial de disrupción de las tecnologías. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña también importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad y la innovación de la industria de la defensa de la Unión. El Fondo debe fomentar el vínculo entre las fases de I+D de productos y tecnologías de defensa con el fin de colmar evitar la zona de bajo rendimiento. |
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(5) |
El Fondo no debe apoyar la investigación básica pura, que, a su vez, debe recibir el respaldo de otros planes, pero puede incluir investigación básica orientada a la defensa que tenga visos de constituir la base de la solución a problemas o posibilidades reconocidos o esperados. |
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(6) |
El Fondo podría apoyar acciones relativas tanto a nuevos productos y tecnologías como a la mejora de los existentes, siempre que la utilización de la información ya existente necesaria para llevar a cabo la acción para dicha mejora no esté sujeta a restricciones por terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados. Al solicitar la financiación de la Unión, las entidades jurídicas deben tener la obligación de facilitar la información pertinente para determinar la ausencia de restricciones. De no proporcionarse dicha información, no debe concederse la financiación de la Unión. |
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(6 bis) |
El Fondo debe apoyar adecuadamente las acciones de I+D en el ámbito de las tecnologías disruptivas para la defensa. Dado que las tecnologías disruptivas pueden basarse en conceptos o ideas procedentes de actores no convencionales de la I+D materia de defensa, el Fondo debe permitir una flexibilidad suficiente en la consulta de las partes interesadas, en la financiación y en la gestión de las acciones. |
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(7) |
Con el fin de garantizar que se respeten las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros en la ejecución del presente Reglamento, las acciones relativas a productos o tecnologías cuyo uso, desarrollo o producción estén prohibidos por el Derecho internacional no deben recibir financiación en el marco del Fondo. A este respecto, la admisibilidad de las acciones relacionadas con nuevos productos o tecnologías de defensa, como los que están diseñados específicamente para llevar a cabo ataques letales sin ningún control humano sobre las decisiones de combate, también debe estar sujeta a la evolución del Derecho internacional. |
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(7 bis) |
En cuanto a la exportación de productos que serían el resultado de las acciones de I+D del Programa, hay que prestar especial atención al artículo 7, apartado 1, del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el que se contempla que, incluso aunque la exportación no esté prohibida, las Partes del Estado exportador deben evaluar, de manera objetiva y no discriminatoria, y tomando en consideración los factores relevantes, las posibilidades de que las armas o los productos convencionales: a) contribuyan a minar o minen la paz y la seguridad; b) puedan usarse para: i) cometer o facilitar una violación grave del Derecho internacional humanitario, ii) cometer o facilitar una violación grave del Derecho internacional en materia de derechos humanos, iii) cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de los convenios o los protocolos internacionales relacionados con terrorismo en los que el Estado exportador figure como Parte, o iv) cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de los convenios o los protocolos internacionales relacionados con delincuencia organizada transfronteriza en lo que el Estado exportador figure como Parte. |
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(8) |
La dificultad de llegar a un acuerdo sobre los requisitos consolidados de las capacidades de defensa y las especificaciones o normas técnicas comunes dificulta la colaboración transfronteriza entre Estados miembros y entre entidades jurídicas radicadas en diferentes Estados miembros. La ausencia de tales requisitos, especificaciones y normas ha llevado a una fragmentación cada vez mayor del sector de la defensa, a una gran complejidad técnica, ▌a costes desorbitados y a una duplicación innecesaria de las capacidades, así como a una reducida interoperabilidad. El acuerdo sobre especificaciones técnicas comunes debe ser un requisito previo para las acciones que impliquen un nivel mayor de disposición tecnológica. A fin de evitar que la competencia entre especificaciones y normas merme la interoperabilidad, también deben poder optar al apoyo del Fondo las actividades de los Estados miembros que fomenten la interoperabilidad y encaminadas a establecer requisitos comunes para las capacidades de defensa y los estudios en los que se apoyen, así como las acciones destinadas a ayudar a la creación de una definición común de las especificaciones o normas técnicas. |
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(9) |
Puesto que el objetivo del Fondo es apoyar la competitividad, la eficiencia , la autonomía industrial y la innovación de la industria de la defensa de la Unión favoreciendo y complementando las actividades colaborativas de investigación y tecnología en materia de defensa y reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con la I+D de un producto o una tecnología de defensa deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la mejora de los productos y tecnologías de defensa existentes, por ejemplo, en lo que respecta a su interoperabilidad. |
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(10) |
Dado que el Fondo tiene especialmente por objeto aumentar la cooperación entre entidades jurídicas y Estados miembros de toda Europa, solo deben ser subvencionables las acciones que supongan la cooperación en el seno de un consorcio de al menos tres entidades jurídicas radicadas en, como mínimo, tres Estados miembros o países asociados diferentes. Toda entidad jurídica adicional que participe en el consorcio podrá estar establecida en un país asociado▌. En todos los tipos de cooperación, las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros deben ser mayoritarias en el seno del consorcio. Al menos tres de estas entidades jurídicas admisibles, establecidas en al menos dos Estados miembros o países asociados diferentes, no deben estar bajo el control▌ directo o indirecto, de la misma entidad, ni controlarse mutuamente. Con el fin de impulsar la cooperación entre los Estados miembros, el Fondo puede apoyar la contratación precomercial conjunta. |
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(11) |
En virtud del [la referencia debe actualizarse según corresponda de acuerdo con una nueva Decisión sobre los PTU: artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (4)], las entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Fondo y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. |
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(12) |
Puesto que el Fondo tiene por objeto aumentar la competitividad, la eficiencia y la autonomía de la industria de la defensa de la Unión, solo las entidades establecidas en la Unión o en los países asociados y no controladas por terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados deben, en principio, ser subvencionables. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, las infraestructuras, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y sus subcontratistas en las acciones que reciban la ayuda del Fondo ▌deben estar situados en el territorio de la Unión o de terceros países ▌asociados. |
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(13) |
En determinadas circunstancias, cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de la acción, debe ser posible establecer una excepción al principio de que los beneficiarios y sus subcontratistas no deben estar sujetos a control por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados. Bajo esta perspectiva, las entidades jurídicas establecidas en la Unión que están controladas por un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado pueden ser subvencionables si se cumplen ciertas condiciones pertinentes y estrictas en relación con los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. La participación de tales entidades no debe contravenir los objetivos del Fondo. Los solicitantes deben facilitar toda la información pertinente sobre la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos que vayan a utilizarse en la acción. En cualquier caso, no debe concederse ninguna excepción a los solicitantes controlados por un tercer país no asociado sujeto a alguna medida restrictiva de la Unión o por una entidad de un tercer país no asociado sujeto a alguna medida restrictiva de la Unión. |
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(14) |
Si un consorcio desea participar en una acción admisible y la ayuda financiera de la Unión ha de tener forma de subvención, el consorcio deberá designar a uno de sus miembros como coordinador y este será el principal punto de contacto. |
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(15) |
En caso de que una acción de desarrollo financiada por el Fondo esté gestionada por un director de proyecto nombrado por los Estados miembros o los países asociados, la Comisión debe consultarle antes de ejecutar el pago al beneficiario, de forma que el director de proyecto pueda garantizar que los beneficiarios respeten los plazos. ▌El director de proyecto debe p roporcionar observaciones a la Comisión sobre el progreso de la acción, de modo que esta pueda validar si se cumplen las condiciones para proceder al pago. |
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(16) |
Con el fin de garantizar que las acciones financiadas sean viables desde el punto de vista financiero, los beneficiarios deben demostrar que los costes de la acción no cubiertos por la financiación de la Unión están cubiertos por otros medios de financiación. |
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(17) |
Los Estados miembros deben tener a su disposición diferentes tipos de acuerdos financieros para la adquisición y el desarrollo conjuntos de capacidades de defensa. Los instrumentos financieros desarrollados por la Comisión deben proporcionar los diferentes tipos de acuerdo de que pueden hacer uso los Estados miembros para abordar los retos del desarrollo y la adquisición colaborativos desde la perspectiva de la financiación. El uso de tales acuerdos de financiación podría fomentar el lanzamiento de proyectos de defensa colaborativos y transfronterizos, contribuir a evitar duplicaciones y aumentar la eficiencia del gasto en defensa, por ejemplo, en los proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa. |
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(18) |
Debido a las particularidades de la industria de la defensa, en la que la demanda procede casi exclusivamente de los Estados miembros y los países asociados, que también acaparan la adquisición de productos y tecnologías relacionados con la defensa, incluidas las exportaciones, el funcionamiento del sector de la defensa es único y no sigue las normas y los modelos de negocio convencionales que rigen en mercados más tradicionales. La industria, por lo tanto, no puede emprender por sí sola proyectos de I + D esenciales, y los Estados miembros y los países asociados suelen sufragar la totalidad de los costes de I + D. Para alcanzar los objetivos del Fondo y, concretamente, para incentivar la cooperación entre empresas de distintos Estados miembros y países asociados, y teniendo en cuenta las particularidades del sector de la defensa, los costes subvencionables deben poder estar cubiertos en su totalidad en el caso de las acciones que tengan lugar antes de la fase de desarrollo de prototipos. |
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(19) |
La fase de prototipo es una fase crucial en la que los Estados miembros o los países asociados suelen decidir sobre su inversión consolidada e iniciar el proceso de adquisición de sus futuros productos o tecnologías de defensa. Este es el motivo por el cual, en esta etapa concreta, los Estados miembros y los países asociados acuerdan los compromisos necesarios, como el reparto de los costes o la titularidad del proyecto. Para garantizar la credibilidad de su compromiso, la ayuda financiera de la Unión en el marco del Fondo no debe, por lo general, superar el 20 % de los costes subvencionables. |
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(20) |
Para las acciones posteriores a la fase de prototipo, debe preverse hasta un 80 % de financiación. Estas acciones, que se encuentran más cerca de la finalización del producto o la tecnología, pueden suponer todavía costes muy importantes. |
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(21) |
Las partes interesadas del sector de la defensa se enfrentan a costes indirectos concretos, tales como los costes de seguridad. Además, las partes interesadas trabajan en un mercado específico, en el que, sin que exista demanda por parte de los compradores, no pueden recuperar los costes de I+D , como sí sucede en el sector civil. Por lo tanto, está justificado conceder una financiación a tipo fijo del 25 %, así como la posibilidad ▌de cargar costes indirectos calculados de conformidad con las prácticas contables habituales de los beneficiarios, en caso de que sus autoridades nacionales acepten dichas prácticas en el marco de regímenes de financiación nacionales comparables de los que la Comisión haya sido informada. ▌ |
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(21 bis) |
Los proyectos con participación de pymes y empresas de mediana capitalización transfronterizas sirven para respaldar la apertura de las cadenas de suministro y contribuir a los objetivos del Fondo. Por tanto, estas acciones deben poder optar a un mayor porcentaje de financiación que beneficie a todas las entidades que participen en el consorcio. |
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(22) |
Con el fin de garantizar que las acciones financiadas contribuyan a la competitividad y a la eficiencia de la industria europea de la defensa, es importante que los Estados miembros tengan ya la intención de adquirir conjuntamente el producto final o de utilizar en común la tecnología, en particular mediante contratación transfronteriza conjunta, lo que supone que los Estados miembros organicen conjuntamente sus procedimientos de contratación, en particular, con la utilización de una central de compras. Dado que los ministerios de Defensa de los Estados miembros son clientes exclusivos y que las industrias de defensa son los únicos proveedores de productos de defensa a efectos de facilitar la contratación pública, los ministerios de Defensa de los Estados miembros deben participar en el proyecto, desde la especificación técnica hasta la finalización del proyecto. |
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(22 bis) |
Con el fin de responder al aumento de la inestabilidad y los conflictos en sus países vecinos y a las nuevas amenazas a la seguridad y geopolíticas, los Estados miembros y la Unión necesitan coordinar las decisiones de inversión, por lo que requieren una definición común de las amenazas, necesidades y prioridades, incluidas las necesidades de capacidades militares previstas, que podrían identificarse mediante procedimientos como el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC). |
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(23) |
La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria de la defensa de la Unión debe llevarse a cabo de manera coherente con sus intereses de seguridad y defensa. En consecuencia, la contribución de la acción a dichos intereses y a las prioridades en cuanto a investigación y capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros debe servir como criterio de adjudicación. Dentro de la Unión, las carencias en materia de investigación y capacidades de defensa comunes se determinan en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), en particular mediante el Programa Estratégico General de Investigación y el PDC, incluyendo los casos contextuales estratégicos del PDC . Otros procedimientos de la Unión, como la revisión anual coordinada sobre defensa y la cooperación estructurada permanente, respaldarán la ejecución de las prioridades pertinentes, detectando y aprovechando las posibilidades de mejorar la cooperación con vistas a colmar el nivel de ambición de la UE en materia de seguridad y defensa. Cuando se considere adecuado, deben tenerse en cuenta las prioridades regionales e internacionales, incluidas las de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, si están en consonancia con las prioridades de la Unión y no impiden que un Estado miembro o un país asociado participe, teniendo en cuenta asimismo la obligación de evitar duplicaciones innecesarias. |
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(24) |
Las acciones subvencionables desarrolladas en el contexto de la cooperación estructurada permanente (CEP) en el marco institucional de la Unión deben garantizar una mayor cooperación entre entidades jurídicas de los diferentes Estados miembros de forma continuada y, por lo tanto, contribuir directamente a los objetivos del Fondo. De ser seleccionados, tales proyectos deben, pues, poder optar a un porcentaje de financiación mayor. |
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(24 bis) |
El Fondo debe tener en cuenta el plan de acción sobre movilidad militar como parte del próximo Mecanismo «Conectar Europa», el Fondo Europeo de Paz para apoyar, entre otras cosas, las misiones PESC/PCSD de la política exterior y de seguridad común y los esfuerzos para contrarrestar las amenazas híbridas que, junto con el PDC, CARD y la CEP, contribuyen a coordinar la planificación de capacidades, el desarrollo, la contratación y las operaciones. |
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(25) |
La Comisión tendrá en cuenta las demás actividades financiadas en el contexto del Programa Marco Horizonte Europa, con el fin de evitar duplicaciones innecesarias, garantizar el intercambio de ideas y la sinergia entre la investigación civil y la militar y garantizar que Horizonte Europa siga siendo un programa de investigación puramente civil . |
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(26) |
La ciberseguridad y la ciberdefensa son desafíos cada vez más importantes, y la Comisión y la alta representante reconocieron la necesidad de establecer sinergias entre las acciones en materia de ciberdefensa dentro del ámbito de aplicación del Fondo y las iniciativas de la Unión en el terreno de la ciberseguridad, tales como las anunciadas en la Comunicación conjunta en materia de ciberseguridad. En particular, el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad que está previsto crear debería buscar sinergias entre las dimensiones civil y de defensa de la ciberseguridad, y podría ayudar activamente a los Estados miembros y demás partes interesadas ofreciendo asesoramiento, compartiendo los conocimientos técnicos y facilitando la colaboración en lo que respecta a los proyectos y las acciones, así como a petición de los Estados miembros que actúen como directores de proyecto en relación con el Fondo Europeo de Defensa. |
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(27) |
Debe garantizarse un enfoque integrado, reuniendo las actividades cubiertas por la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa, puesta en marcha por la Comisión en el sentido del artículo [58, apartado 2, letra b)] del Reglamento (UE, Euratom) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero»), y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, establecido por el Reglamento (CE) n.o … del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de armonizar las condiciones de participación, crear un conjunto de instrumentos más coherente y aumentar la repercusión en términos económicos y de innovación y colaboración, todo ello evitando duplicaciones y fragmentaciones innecesarias. Con este enfoque integrado, el Fondo contribuiría también a mejorar la explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa, salvando la distancia entre la I+D al tener en cuenta las particularidades del sector de la defensa, y promoviendo todas las formas de innovación , en la medida en que cabe esperar que, en su caso, las repercusiones positivas trasciendan al sector civil, incluida la innovación disruptiva, en la debe aceptarse la posibilidad de fracaso. |
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(28) |
Los objetivos estratégicos del presente Fondo se abordarán también a través de instrumentos financieros y garantías presupuestarias, con arreglo a la ventana o ventanas de políticas […] del Fondo InvestEU. |
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(29) |
La ayuda financiera debe utilizarse para subsanar los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, y las acciones no deben duplicar o desplazar la financiación privada o distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben presentar, además, un claro valor añadido europeo. |
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(30) |
Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento, deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. A este respecto debe tomarse también en consideración la utilización de cantidades fijas, financiación a tipo fijo y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo [125, apartado 1], del Reglamento Financiero. |
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(31) |
La Comisión debe establecer programas de trabajo anuales o plurianuales de conformidad con los objetivos del Fondo. Los programas de trabajo deben tener en cuenta las primeras enseñanzas extraídas de la aplicación del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, el proyecto piloto y la acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa. ▌ |
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(32) |
Al objeto de garantizar la uniformidad de las condiciones de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a la adopción del programa de trabajo, así como para la concesión de la financiación a las acciones de desarrollo seleccionadas. En particular, al ejecutar acciones de desarrollo, deben tenerse en cuenta las particularidades del sector de la defensa, especialmente la responsabilidad de los Estados miembros o los países asociados por lo que respecta al procedimiento de planificación y adquisición. Dichas competencias de ejecución deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) [n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] (5). |
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(33) |
A fin de apoyar un mercado interior abierto, debe alentarse la participación de pymes y empresas de mediana capitalización transfronterizas, tanto como miembros de consorcios como en calidad de subcontratistas. El programa de trabajo debe garantizar que una proporción plausible del presupuesto general se destine a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización. |
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(34) |
La Comisión debe procurar mantener un diálogo con el Parlamento Europeo, los Estados miembros y la industria a fin de garantizar el éxito del Fondo a través de su repercusión en la industria de la defensa. |
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(35) |
El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Fondo Europeo de Defensa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [nuevo acuerdo interinstitucional] entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (6). La Comisión debe garantizar la mayor sencillez posible en los procedimientos administrativos y que estos incurran en una cantidad mínima de gastos adicionales. |
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(36) |
El Reglamento Financiero es aplicable al presente Fondo, salvo que se especifique lo contrario. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias. |
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(37) |
Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE. |
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(38) |
De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (8), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (9) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (10), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. |
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(39) |
Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud del Acuerdo. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva. |
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(40) |
De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar este Reglamento sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y unas cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, dichos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Reglamento en la práctica. La Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del Fondo, y una evaluación final cuando termine el período de ejecución, examinando las actividades financieras en función de su ejecución y, en la medida de lo posible en ese momento, de sus resultados y su repercusión. Esos informes deben analizar también la participación transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización en los proyectos financiados por el Fondo, así como la participación de las pymes y las empresas de mediana capitalización en la cadena de valor mundial , y deben incluir asimismo información sobre los países de origen de los beneficiarios, el número de países que participan en proyectos individuales y, cuando sea posible, la distribución de los derechos de propiedad intelectual generados . La Comisión podrá también proponer modificaciones al presente Reglamento para responder a las posibles novedades acaecidas durante la ejecución del Fondo. |
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(41) |
Al hacerse eco de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Fondo contribuirá a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión, así como a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se definirán las acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el contexto de su evaluación intermedia. |
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(42) |
Dado que el Fondo apoya únicamente las fases de I+D de productos y tecnologías de defensa, ▌la Unión no debería poseer la titularidad ni los derechos de propiedad intelectual (DPI) de los productos o las tecnologías resultantes de las acciones financiadas, a no ser que la ayuda de la Unión se preste a través de la contratación pública. No obstante, para las acciones de investigación, los Estados miembros y los países asociados interesados deben tener la posibilidad de utilizar los resultados de las acciones financiadas y participar en el desarrollo cooperativo subsiguiente y, por lo tanto, deben permitirse excepciones a ese principio. |
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(43) |
La ayuda financiera de la Unión debe ir de la mano de la aplicación plena y correcta de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión, y no debe afectar a la exportación de productos, equipos o tecnologías. |
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(43 bis) |
Las entidades a las que un tribunal haya declarado culpables de una infracción penal, tales como, entre otras, el soborno de funcionarios o la violación de medidas restrictivas de la Unión, no deben poder optar a financiación. La Comisión puede decidir que cualquiera de estas entidades, o una entidad cuyos altos ejecutivos hayan sido declarados culpables, tenga prohibido solicitar financiación durante un período no inferior a treinta y seis meses a partir de la condena. La Comisión debe mantener una base de datos de acceso público de todas las empresas vetadas. Si una entidad está siendo sometida a una investigación creíble y pertinente por una infracción penal, la Comisión debe reservarse el derecho de esperar al desenlace de la investigación antes de conceder la financiación. [Enm. 4] |
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(43 ter) |
El Fondo debe apoyar las buenas prácticas de la industria en materia de gobernanza empresarial y contratación. Esto debe abarcar la posibilidad de realizar denuncias anónimas y confidenciales a través de líneas directas operadas por terceros y con el establecimiento de procedimientos para evitar represalias. El procedimiento de adjudicación debe reflejar estas normas de gobernanza empresarial con el objetivo de elevar las normas de responsabilidad corporativa en el sector de la defensa en Europa. [Enm. 5] |
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(44) |
El uso de información sensible o el acceso de personas no autorizadas a los resultados sensibles generados por los proyectos de investigación puede tener efectos adversos en los intereses de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros. Por lo tanto, el tratamiento de los datos confidenciales y la información clasificada deben regirse por todo el Derecho de la Unión pertinente, incluidas las normas internas de las instituciones, tales como la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (13). |
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(45) |
A fin de poder complementar o modificar el presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la financiación a acciones de desarrollo, la adopción de los programas de trabajo y los indicadores de las vías de impacto. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
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(46) |
La Comisión debe gestionar el Fondo teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y de seguridad, en particular, por lo que respecta a la información clasificada y la información sensible. |
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(46 bis) |
A la hora de proponer nuevos productos o tecnologías de defensa, o la adaptación de los ya existentes a otros usos, las empresas están sujetas a la normativa aplicable. Cuando no se disponga de una normativa fácilmente aplicable, deben comprometerse a respetar un conjunto de principios éticos universales relativos a los derechos fundamentales y el bienestar de los seres humanos, la protección del genoma humano, el trato de los animales, la conservación del entorno natural, la protección del patrimonio cultural, y el acceso equitativo al patrimonio común universal, incluidos el espacio y el ciberespacio. La Comisión debe velar por que las propuestas se examinen sistemáticamente para detectar las acciones que planteen problemas éticos graves y someterlas a una evaluación ética. Aquellas acciones que no sean éticamente aceptables no deben recibir apoyo financiero de la Unión. |
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(46 ter) |
El Consejo debe tratar de adoptar una decisión sobre el uso de vehículos aéreos armados no tripulados antes del [31 de diciembre de 2020]. No se asignará financiación al desarrollo de vehículos aéreos armados no tripulados hasta la entrada en vigor de dicha decisión. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Fondo Europeo de Defensa (en lo sucesivo, «el Fondo»).
Establece los objetivos del Fondo, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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2) |
«control»: la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas; |
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3) |
«acción de desarrollo»: toda acción que consista principalmente en actividades orientadas a la defensa en la fase de desarrollo, y que cubra tanto productos o tecnologías nuevos como la mejora de los existentes, con exclusión de la producción o el uso de armas; |
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4) |
«tecnología disruptiva para la defensa»: una tecnología cuya aplicación puede alterar radicalmente los conceptos y la práctica de los asuntos relacionados con la defensa; |
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5) |
«estructura de dirección ejecutiva»: todo organismo u organismos, designado con arreglo al Derecho nacional, facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad jurídica, y que supervisa y controla el proceso de toma de decisiones de dirección; |
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6) |
«entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo [197, apartado 2, letra c)], del Reglamento Financiero; |
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7) |
«empresa de mediana capitalización»: una empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña o mediana empresa («pyme»), según las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (14), y que cuenta con hasta 3 000 trabajadores, según un cálculo de efectivos realizado de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 6 del título I del anexo de dicha Recomendación; |
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8) |
«contratación precomercial»: la contratación de servicios de investigación y desarrollo que implican compartir riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por fases, estando claramente separados los servicios de investigación y desarrollo contratados de la utilización de cantidades comerciales de productos finales; |
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9) |
«director de proyecto»: todo poder adjudicador establecido en un Estado miembro o en un país asociado, constituido por un Estado miembro o un país asociado o un grupo de Estados miembros o países asociados para gestionar proyectos multinacionales de armamento permanentemente o sobre una base ad hoc; |
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10) |
«beneficiario»: toda entidad jurídica que reciba financiación en virtud del presente Fondo; |
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11) |
«acción de investigación»: toda acción consistente en actividades de investigación centradas exclusivamente en las aplicaciones de defensa; |
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12) |
«resultado»: todo efecto, tangible o intangible, de la acción, tales como datos, conocimientos técnicos o información, sea cual sea su forma o naturaleza, y tanto si puede protegerse como si no, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad intelectual; |
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13) |
«informe especial»: un elemento justificativo específico relativo a una acción de investigación en el que se resumen sus resultados y se proporciona una información exhaustiva sobre los principios básicos, los objetivos, los resultados reales, las propiedades básicas, los ensayos realizados, los beneficios potenciales, las posibles aplicaciones en defensa y las vías de explotación de la investigación que se esperan; |
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14) |
«prototipo de sistema»: un modelo de un producto o tecnología que puede demostrar su rendimiento en un entorno operativo; |
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15) |
«tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión; |
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16) |
«tercer país no asociado»: un tercer país que no es un país asociado, de conformidad con el artículo 5; |
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17) |
«entidad de un tercer país no asociado»: una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado o que tiene sus estructuras de gestión ejecutiva en un tercer país no asociado; |
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17 bis) |
«calificación»: el proceso completo para demostrar que el diseño de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa cumple los requisitos especificados; dicho proceso proporciona pruebas objetivas que demuestran que se han satisfecho los requisitos particulares de un diseño; |
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17 ter) |
«consorcio»: una agrupación colaborativa de entidades jurídicas constituida para llevar a cabo una acción con cargo al Fondo; |
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17 quater) |
«certificación»: el proceso por el cual una autoridad nacional certifica que el producto, el componente tangible o intangible o la tecnología de defensa cumple la normativa aplicable; |
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17 quinquies) |
«coordinador»: una entidad jurídica que es miembro de un consorcio y que ha sido designada por todos los miembros del consorcio como punto de contacto principal con la Comisión para el acuerdo de subvención. |
Artículo 3
Objetivos del Fondo
1. El objetivo general del Fondo es estimular la competitividad, la eficiencia y la capacidad de innovación de la industria europea de la defensa, apoyando acciones colaborativas y la cooperación transfronteriza entre entidades jurídicas de toda la Unión, incluidas las pymes y las empresas de mediana capitalización, así como reforzando y mejorando la agilidad de las cadenas de defensa y de valor, ampliando la cooperación transfronteriza entre entidades jurídicas y fomentando un mejor aprovechamiento del potencial industrial de la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico, en todas las etapas del ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa . El Fondo contribuirá también a la libertad de acción de la Unión y a su autonomía estratégica , en particular en términos tecnológicos e industriales.
2. El Fondo persigue los siguientes objetivos específicos:
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a) |
apoyar los proyectos colaborativos de investigación de alta eficiencia que puedan impulsar de manera significativa el rendimiento de futuras capacidades europeas , con el objetivo de maximizar la innovación e introducir nuevos productos y tecnologías de defensa, incluidos los disruptivos; |
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b) |
apoyar los proyectos colaborativos europeos de desarrollo de productos y tecnologías de defensa, de acuerdo con las prioridades relativas a las capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros en el marco de la política exterior y de seguridad común , y en particular en el contexto del Plan de Desarrollo de Capacidades de la política común de seguridad y defensa, contribuyendo así a una mayor eficiencia del gasto de defensa dentro de la Unión, logrando mayores economías de escala, reduciendo el riesgo de que se produzcan duplicaciones ▌ y la dependencia excesiva de las importaciones procedentes de terceros países, elevando de este modo las adquisiciones de equipamiento europeo por parte de los Estados miembros, y, por lo tanto, reduciendo la fragmentación de los mercados de productos y las tecnologías de defensa en toda la Unión e incrementado la normalización de los sistemas de defensa y la interoperabilidad entre las capacidades de los Estados miembros. |
Artículo 4
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Fondo Europeo de Defensa durante el período 2021-2027 será de 11 453 260 000 EUR a precios de 2018 (13 000 000 000 EUR a precios corrientes).
2. La distribución ▌del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:
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a) |
▌ 3 612 182 000 EUR a precios de 2018 (4 100 000 000 EUR a precios corrientes ) para acciones de investigación; |
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b) |
▌ 7 841 078 000 EUR a precios de 2018 (8 900 000 000 EUR a precios corrientes ) para acciones de desarrollo. |
2 bis . Para responder a situaciones imprevistas o nuevos acontecimientos y necesidades, la Comisión, en el marco del procedimiento presupuestario anual, podrá desviarse de los importes mencionados en el apartado 2 hasta en un máximo del 10 %.
3. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Fondo, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Dicho importe no podrá superar el 5 % del valor de la dotación financiera a que se refiere el apartado 1.
4. Al menos un 5 % y hasta un máximo del 10 % de la dotación financiera a que se refiere el apartado 1 se destinará a apoyar tecnologías disruptivas para la defensa.
▌
Artículo 5
Países asociados
El Fondo estará abierto a la participación de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE. Toda contribución financiera al Fondo en virtud del artículo constituirá un ingreso afectado de conformidad con el artículo [21, apartado 5], del Reglamento Financiero.
Artículo 6
Apoyo a las tecnologías disruptivas para la defensa
1. La Comisión concederá financiación tras la celebración de consultas abiertas y públicas sobre tecnologías disruptivas con un enfoque exclusivo en las aplicaciones de defensa en los ámbitos de intervención definidos en los programas de trabajo , de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 27 .
2. La Comisión estudiará , caso por caso, la forma más adecuada para financiar tecnologías disruptivas .
Artículo 7
Ética
1. Las acciones llevadas a cabo en el marco del Fondo respetarán lo siguiente: .
|
— |
los principios éticos y la legislación nacional, de la Unión e internacional pertinente , incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y sus protocolos, así como el Derecho internacional humanitario; |
|
— |
las normas e iniciativas de lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales. [Enm. 6rev y 13] |
2. Las propuestas se examinarán sistemáticamente ex ante por la Comisión para detectar las acciones que planteen problemas éticos complejos o graves y , si procede, someterlas a una evaluación ética. La Comisión llevará a cabo estos exámenes y evaluaciones con la ayuda de expertos independientes en ética del ámbito de la defensa con antecedentes variados . La Comisión velará todo lo posible por la transparencia de los procedimientos relacionados con la ética , e informará al respecto en el marco de sus obligaciones de información y evaluación conforme a los artículos 31 y 32 . Todos los expertos serán ciudadanos de la Unión y nacionales de un número de Estados miembros lo mayor posible.
3. Las entidades que participen en la acción deberán obtener todas las aprobaciones u otros documentos obligatorios de los comités de ética nacionales y locales o de otros organismos, tales como las autoridades de protección de datos, antes del comienzo de las actividades correspondientes. Los documentos se conservarán en el expediente y se transmitirán a la Comisión.
▌
5. Las acciones que se consideren inaceptables desde el punto de vista ético serán rechazadas▌.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 8
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Fondo será ejecutado por la Comisión mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.
2. El Fondo podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. ▌
Artículo 9
Financiación acumulativa, complementaria y combinada
1. Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución del Fondo, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa o Fondo de la Unión que aporte su contribución se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no excederá el total de los costes subvencionables de la acción, y las ayudas con cargo a los diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas.
▌
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FINANCIACIÓN
Artículo 10
Entidades admisibles
1. Los solicitantes y los subcontratistas que participen en la acción podrán optar a financiación siempre que estén establecidos en la Unión o en un país asociado , según se contempla en el artículo 5 , tengan sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión o en un país asociado y no estén controlados por un tercer país no asociado o por una entidad de un tercer país no asociado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, un solicitante o un subcontratista que participe en la acción establecido en la Unión o en un país asociado y controlado por un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado podrá constituir una entidad admisible cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de la acción y siempre que su participación no ponga en peligro los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros o los objetivos establecidos en el artículo 3 . A fin de garantizar la protección de los intereses de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la convocatoria de propuestas exigirá que el solicitante se comprometa a aplicar antes del inicio de la acción las medidas adecuadas que garanticen que:
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a) |
el control sobre el solicitante no se ejercerá de una manera que limite de algún modo su capacidad para llevar a cabo la acción y proporcionar resultados, que imponga restricciones en lo que respecta a su infraestructura, instalaciones, activos, recursos, propiedad intelectual o conocimientos especializados necesarios a efectos de la acción, o socave sus capacidades y normas necesarias para la ejecución de la acción ; |
|
b) |
se impedirá el acceso de terceros países no asociados o de entidades de terceros países no asociados a la información sensible, clasificada y no clasificada, relacionada con la acción, y que los empleados u otras personas implicadas en la acción están en posesión de habilitaciones de seguridad nacionales expedidas por el Estado miembro o el país asociado; |
|
c) |
la propiedad intelectual resultante de la acción y los resultados de esta permanecerán en manos del beneficiario y no están sujetos a controles o restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados , y no se exportarán a un tercer país o a una entidad de un tercer país ni se permitirá a estos el acceso a ellos sin la aprobación de los Estados miembros en los que esté establecido el beneficiario y de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3 mientras dure la acción y durante un período de tiempo determinado después de su finalización, período que estará establecido en el acuerdo de subvención . |
No se concederá una excepción en virtud del presente apartado a un solicitante o un subcontratista que participe en la acción y tenga su estructura de dirección ejecutiva en la Unión o en un país asociado y que esté controlado por un tercer país sujeto a alguna medida restrictiva de la Unión o por una entidad de un tercer país no asociado sujeta a alguna medida restrictiva de la Unión.
3. Toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos utilizados en las acciones financiadas por el Fondo estarán situadas en el territorio de la Unión o de los países asociados y no estarán sujetos a controles o restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados . Además, cuando lleven a cabo una acción subvencionable, los beneficiarios y los subcontratistas que participen en la acción solo cooperarán con entidades jurídicas establecidas en la Unión o en un país asociado y que no estén sujetas al control de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, si no se dispone fácilmente en la Unión de soluciones de sustitución competitivas, los beneficiarios y subcontratistas que participen en una acción podrán utilizar sus activos, infraestructuras, instalaciones y recursos situados o mantenidos en el territorio de un tercer país no asociado cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de la acción siempre que ello no ponga en peligro los intereses de la seguridad y la defensa de la Unión y de sus Estados miembros o los objetivos establecidos en el artículo 3 . Bajo las mismas condiciones, cuando lleven a cabo una acción subvencionable, los beneficiarios y sus subcontratistas que participen en la acción podrán cooperar con una entidad establecida en un tercer país no asociado. Los gastos relacionados con el uso de dichas infraestructuras, instalaciones, activos o recursos y con una cooperación de este tipo no serán financiables en el marco del Fondo. En cualquier caso, dicha excepción no se concederá si dichos activos, infraestructuras, instalaciones y recursos se encuentran o se mantienen en el territorio de un tercer país no asociado sujeto a cualquier medida restrictiva de la Unión.
5. A fin de garantizar la protección de los intereses de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la convocatoria de propuestas o el acuerdo de subvención deberán especificar todas las condiciones, incluidas las contempladas en el apartado 2 del presente artículo . Dichas condiciones estarán relacionadas, en particular, con las disposiciones relativas a la titularidad de los resultados de la acción y al acceso a información sensible clasificada y no clasificada, así como a las garantías sobre la seguridad del suministro.
6. Los solicitantes facilitarán toda la información pertinente necesaria para la evaluación de los criterios de admisibilidad y las condiciones a que se refieren los apartados 1 a 4.
7. Las solicitudes que necesiten verificación con arreglo al apartado 2 o al apartado 4 solo podrán presentarse con el consentimiento del Estado miembro o país asociado en el que esté establecido el solicitante.
8. Si se produce algún cambio durante la ejecución de una acción que pueda poner en entredicho el cumplimiento de dichos criterios y condiciones, el beneficiario informará de ello a la Comisión, que evaluará si se siguen cumpliendo estos criterios y condiciones y estudiará la potencial repercusión (suspensión, anulación) sobre la financiación de la acción.
9. A efectos del presente artículo, los subcontratistas son aquellos que tienen una relación contractual directa con un beneficiario; los subcontratistas que tienen asignado, como mínimo, el 10 % de los gastos subvencionables totales de la acción; y los subcontratistas que, para llevar a cabo la acción, podrían necesitar acceder a información clasificada con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión.
Artículo 11
Acciones admisibles
1. Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3.
2. El Fondo apoyará acciones relativas tanto a nuevos productos y tecnologías como a la mejora de los existentes, siempre que la utilización de la información ya existente necesaria para llevar a cabo la acción para dicha mejora no esté sujeta, directa o indirectamente, a restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados.
3. Las acciones admisibles estarán relacionadas con uno o varios de los temas siguientes:
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a) |
actividades destinadas a crear, sustentar y mejorar los ▌conocimientos y los productos o tecnologías de defensa , incluidas las tecnologías disruptivas para la defensa, que puedan tener efectos significativos en el ámbito de la defensa; |
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b) |
actividades destinadas a incrementar la interoperabilidad y la resiliencia (como la producción y el intercambio seguros de datos), dominar tecnologías de defensa críticas, reforzar la seguridad del suministro o permitir efectivamente la explotación de los resultados de los productos y tecnologías de defensa; |
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c) |
estudios, tales como los estudios de viabilidad para explorar la viabilidad de tecnologías, productos, procesos, servicios y soluciones ▌nuevos o mejorados▌; |
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d) |
el diseño de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa, así como la definición de las especificaciones técnicas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado, que podrán incluir ensayos parciales de reducción del riesgo en un entorno industrial o representativo; |
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e) |
el desarrollo de un modelo de producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa que pueda demostrar el rendimiento del elemento en un entorno operativo (prototipo de sistema); |
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f) |
el ensayo de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa; |
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g) |
la calificación de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa▌; |
|
h) |
la certificación de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa ▌; |
|
i) |
el desarrollo de tecnologías o activos que incrementan la eficacia durante el ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa; |
▌
4. ▌La acción se llevará a cabo mediante la cooperación en un consorcio de, al menos, tres entidades jurídicas que estén establecidas en, como mínimo, tres Estados miembros distintos. Toda entidad jurídica adicional que participe en el consorcio podrá estar establecida en un país asociado, según se contempla en el artículo 5. Al menos tres de estas entidades admisibles, establecidas en al menos dos Estados miembros o países asociados, no deberán estar bajo el control, directo o indirecto, de la misma entidad, ni controlarse mutuamente, y ello mientras dure la ejecución total de la acción.
5. El apartado 4 no será aplicable a las acciones a que se refiere el apartado 3, letra c) ▌, así como a las acciones a que se refiere el artículo 6.
6. Las acciones destinadas al desarrollo de productos y tecnologías cuya utilización, desarrollo o producción estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable no serán admisibles para su financiación . En particular, el Programa no financiará armas incendiarias, como el fósforo blanco; municiones de uranio empobrecido; armas letales autónomas, incluidos los vehículos aéreos no tripulados, desprovistas de control humano significativo sobre las funciones críticas de selección y ataque de objetivos individuales; armas ligeras y de pequeño calibre desarrolladas principalmente con fines de exportación, es decir, si ningún Estado miembro ha solicitado que se lleve a cabo la acción. [Enm. 29/rev]
6 bis. No podrán optar a financiación con cargo al Programa las acciones para el desarrollo de productos y tecnologías capaces de cometer o facilitar:
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i) |
una violación grave del Derecho internacional humanitario, |
|
ii) |
una violación grave del Derecho internacional de derechos humanos, |
|
iii) |
un acto que constituya un delito en virtud de los convenios o los protocolos internacionales relacionados con el terrorismo, |
|
iv) |
un acto que constituya un delito en virtud de los convenios o los protocolos internacionales relacionados con delincuencia organizada transfronteriza. |
6 ter. Las acciones que contribuyan en parte o en su totalidad, directa o indirectamente, al desarrollo de armas de destrucción masiva y tecnologías de misiles y ojivas conexas no serán subvencionables. [Enm. 21]
Artículo 12
Procedimiento de selección y adjudicación
▌ [Enm. 30]
2. La Comisión adjudicará la financiación para las acciones seleccionadas tras cada convocatoria o después de la aplicación del artículo [195, letra e)] del Reglamento Financiero.
3. Para la adjudicación de financiación a acciones de desarrollo, la Comisión actuará mediante actos delegados adoptados de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 28 bis .
Artículo 13
Criterios de adjudicación
1. Cada propuesta se evaluará sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación:
|
a) |
contribución a la excelencia o potencial de disrupción en el ámbito de la defensa, en particular, si se demuestra que los resultados esperados de la acción propuesta presentan ventajas significativas frente a los productos o tecnologías existentes; |
|
b) |
contribución a la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria europea de la defensa, en particular, si se demuestra que la acción propuesta incluye conceptos y enfoques pioneros o innovadores, nuevas perspectivas de avances tecnológicos futuros o la aplicación de tecnologías o conceptos que no se habían utilizado antes en el sector de la defensa; |
|
c) |
contribución a la competitividad de la industria europea de la defensa, en particular, mediante la creación de nuevas oportunidades de mercado y acelerando el crecimiento de las empresas en toda la Unión; |
|
c bis) |
contribución a la autonomía industrial y tecnológica de la Unión mediante la potenciación de tecnologías o productos de defensa en consonancia con las prioridades en materia de capacidades de defensa acordadas por los Estados miembros en el marco de la PESC y, en particular, en el contexto del PDC de la PCSD; |
|
d) |
contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión, en consonancia con las prioridades mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y, en su caso, con los acuerdos de cooperación regionales e internacionales; |
|
e) |
contribución a la creación de nuevas relaciones de cooperación transfronteriza entre entidades jurídicas, en particular para las pymes y empresas de mediana capitalización establecidas en Estados miembros o países asociados distintos de aquellos en que están establecidas las entidades del consorcio que no son pymes ni empresas de mediana capitalización ; |
|
f) |
calidad y eficacia de la ejecución de la acción. |
2. En virtud del apartado 1, letra d), podrán tenerse en cuenta las prioridades regionales e internacionales, en particular para evitar duplicaciones innecesarias, siempre que sirvan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y no excluyan la participación de cualquier Estado miembro.
Artículo 14
Porcentaje de cofinanciación
1. El Fondo financiará el 100 % de los gastos subvencionables de una acción, sin perjuicio del principio de cofinanciación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:
|
a) |
en el caso de las acciones definidas en el artículo 11, apartado 3, letra e), la ayuda financiera del Fondo no podrá superar el 20 % de los gastos subvencionables de la acción, |
|
b) |
en el caso de las acciones definidas en el artículo 11, apartado 3, letras f), g) o h), la ayuda financiera del Fondo no podrá superar el 80 % de los gastos subvencionables de la acción. |
3. Por lo que respecta a las acciones de desarrollo, el porcentaje de financiación se incrementará , sin que pueda sobrepasar el gasto subvencionable total, en los siguientes casos:
|
a) |
una acción desarrollada en el contexto de la cooperación estructurada permanente establecida por la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, se beneficiará de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales; |
|
b) |
una acción se beneficiará de un porcentaje de financiación incrementado en los puntos porcentuales equivalentes al porcentaje de los gastos subvencionables totales asignado a las pymes establecidas en un Estado miembro o país asociado distinto de aquellos en los que están establecidos los miembros del consorcio que no son pymes o empresas de mediana capitalización ; |
|
c) |
una acción se beneficiará de un porcentaje de financiación incrementado en los puntos porcentuales equivalentes a la cuarta parte del porcentaje de los gastos subvencionables totales asignado a las empresas de mediana capitalización establecidas en un Estado miembro o país asociado distinto de aquellos en los que están establecidos los miembros del consorcio que no son empresas de mediana capitalización; |
|
d) |
el incremento total del porcentaje de financiación de una acción no podrá exceder de 30 puntos porcentuales. |
Artículo 15
Capacidad financiera
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [198] del Reglamento Financiero:
|
a) |
la capacidad financiera se verificará únicamente en el caso del coordinador y solo si la financiación solicitada de la Unión es igual o superior a 500 000 EUR; no obstante, si existen motivos para dudar de la capacidad financiera, la Comisión verificará también la capacidad financiera de otros solicitantes o de los coordinadores por debajo del umbral a que se refiere la primera frase; |
|
b) |
la capacidad financiera no se verificará ni en el caso de las entidades jurídicas cuya viabilidad esté garantizada por un Estado miembro, ni en el caso de las universidades y los centros públicos de investigación ; |
|
c) |
si la capacidad financiera está garantizada estructuralmente por otra entidad jurídica, se verificará la capacidad financiera de esta última. |
Artículo 16
Gastos indirectos
1. Los gastos subvencionables indirectos se determinarán mediante la aplicación de un tipo fijo del 25 % del total de los gastos subvencionables directos, excluidos los gastos subvencionables directos por subcontratación, la ayuda financiera a terceros y cualquier coste unitario o cantidad fija que incluya gastos indirectos.
2. Como alternativa, los gastos subvencionables indirectos ▌podrán determinarse de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos, sobre la base de los gastos indirectos reales, siempre que dichas prácticas contables en materia de gastos sean aceptadas por las autoridades nacionales en el marco de sistemas de financiación comparables, de conformidad con el artículo [185] del Reglamento Financiero, y se comuniquen a la Comisión.
Artículo 17
Uso de una cantidad fija única o una contribución no vinculada a los costes
1. En el caso de las subvenciones concedidas a las acciones a que se refiere el artículo 11, apartado 3, letra e), y de otras acciones en las que los Estados miembros o los países asociados financien más del 50 % del presupuesto, la Comisión podrá utilizar:
|
a) |
una contribución no vinculada a los costes como la mencionada en el artículo [180, apartado 3], del Reglamento Financiero y basada en la consecución de resultados, medidos en relación con hitos fijados previamente o mediante indicadores de rendimiento; o |
|
b) |
una cantidad fija única como la mencionada en el artículo [182] del Reglamento Financiero y basada en el presupuesto provisional de la acción ya aprobado por las autoridades nacionales de los Estados miembros y los países asociados que la cofinancian. |
2. Los costes indirectos se incluirán en la cantidad fija.
Artículo 18
Contratación precomercial
1. La Unión podrá apoyar la contratación precomercial a través de la concesión de una subvención a los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras, tal como se definen en las Directivas 2014/24/UE (15), 2014/25/UE (16) y 2009/81/CE (17) del Parlamento Europeo y del Consejo, que contraten conjuntamente servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa o coordinen sus procedimientos de contratación.
2. Los procedimientos de contratación:
|
a) |
estarán en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento; |
|
b) |
podrán autorizar la adjudicación de contratos múltiples a través de un mismo procedimiento («fuentes múltiples»); |
|
c) |
establecerán que los contratos se adjudiquen a la oferta económica más ventajosa. |
Artículo 19
Fondo de Garantía
Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicarán las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].
▌
Artículo 21
Acceso a los instrumentos financieros
Los beneficiarios del Fondo podrán optar a los productos financieros específicos desplegados en el marco de InvestEU de conformidad con ▌el título X del Reglamento Financiero.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA INVESTIGACIÓN
Artículo 22
Titularidad de los resultados
1. Los resultados de las acciones serán propiedad de los beneficiarios que los hayan generado. Cuando las entidades jurídicas generen resultados conjuntamente y la contribución de cada una de ellas no pueda determinarse, o cuando no sea posible separar tales resultados conjuntos, las entidades jurídicas poseerán la titularidad conjunta de los resultados. Los cotitulares celebrarán un acuerdo relativo a la atribución y los términos de ejercicio de esa titularidad conjunta de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del acuerdo de subvención.
2. Si la ayuda de la Unión se presta en forma de contratación pública, los resultados serán propiedad de la Unión. Los Estados miembros y los países asociados gozarán de derechos de acceso a los resultados, de forma gratuita, previa solicitud por escrito .
3. ▌Los resultados de las acciones que se beneficien de la ayuda del Fondo no estarán sujetos a controles o restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas, incluido en términos de transferencia de tecnología.
4. El acuerdo de subvención establecerá, si se considera justificado, el derecho de la Comisión a que se le notifique si existen objeciones a la cesión de la titularidad de los resultados o a la concesión de una licencia sobre los resultados a un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado. Una cesión de este tipo no deberá ser contraria ni a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros ni a los objetivos del presente Reglamento, definidos en el artículo 3.
5. Las autoridades nacionales de los Estados miembros y los países asociados gozarán de derechos de acceso al informe especial de las acciones que hayan recibido financiación de la Unión. Estos derechos de acceso se concederán también a título gratuito y la Comisión los transferirá a los Estados miembros y los países asociados una vez quede garantizado que se cumplen las obligaciones de confidencialidad adecuadas. En cualquier caso, no se exigirá a los participantes que incluyan en el informe especial datos o información que formen parte de la propiedad intelectual.
6. Las autoridades nacionales de los Estados miembros y los países asociados utilizarán el informe especial exclusivamente en lo relacionado con sus fuerzas armadas o sus fuerzas de seguridad o inteligencia, por ejemplo, en el marco de sus programas de cooperación. Por ejemplo, entre otras aplicaciones, se podrá utilizar para el estudio, la evaluación, el análisis, la investigación, el diseño, el desarrollo, la fabricación, la mejora, la modificación, el mantenimiento, la reparación, la remodelación y la aceptación y certificación de productos, su manejo, la formación, su eliminación y otros servicios de diseño y utilización de los productos, así como para el análisis y la elaboración de los requisitos técnicos destinados a los procedimientos de contratación pública.
7. Los beneficiarios concederán derechos de acceso a sus resultados, a título gratuito, a las instituciones, organismos a agencias de la Unión, a efectos debidamente justificados de desarrollo, ejecución y supervisión de las políticas o programas de la Unión. Tales derechos de acceso se limitarán a una utilización no comercial y no competitiva.
8. Se establecerán disposiciones específicas en materia de titularidad, derechos de acceso y concesión de licencias en los acuerdos y contratos de subvención relativos a la contratación precomercial, con el fin de garantizar el aprovechamiento máximo de los resultados y evitar toda ventaja injusta. ▌En caso de que un contratista no explote comercialmente los resultados en un plazo determinado tras la contratación precomercial, fijado en el contrato, cederá la titularidad de los resultados a los poderes adjudicadores cuando ello sea posible .
8 bis. Cualquier grupo de tres o más Estados miembros o países asociados que, multilateralmente o en el marco de una organización de la Unión, hayan celebrado de forma conjunta uno o varios contratos con uno o más participantes con el objetivo de seguir desarrollando conjuntamente los resultados obtenidos en el marco de una acción específica que ha recibido financiación en virtud de un acuerdo de subvención para una acción de investigación en materia de defensa gozará de derechos de acceso a los resultados de la acción de los que sean titulares dichos participantes y que sean necesarios para la ejecución del contrato. Esos derechos de acceso se concederán a título gratuito y de conformidad con condiciones específicas destinadas a garantizar que se utilizarán únicamente para los fines previstos en el contrato y que existen las obligaciones de confidencialidad adecuadas.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL DESARROLLO
Artículo 23
Criterios de admisibilidad adicionales
1. Cuando proceda, el consorcio deberá demostrar que los gastos restantes de la acción admisible que no quedan cubiertos por la ayuda de la Unión estarán cubiertos por otros medios de financiación, tales como contribuciones de los Estados miembros o los países asociados o la cofinanciación de entidades jurídicas.
2. En cuanto a las acciones a que se refiere el artículo 11, apartado 3, letra d), la acción se basará en los requisitos de capacidad armonizados acordados conjuntamente por los Estados miembros o países asociados pertinentes.
3. En el caso de las acciones mencionadas en el artículo 11, apartado 3, letras e) a h), el consorcio deberá acreditar mediante documentos emitidos por las autoridades nacionales que:
|
a) |
al menos dos Estados miembros o al menos un Estados miembro con países asociados proporcionan garantías para adquirir el producto final o utilizar la tecnología de manera coordinada . Ello puede incluir la contratación pública conjunta. |
|
b) |
la acción se basa en especificaciones técnicas comunes acordadas conjuntamente por los Estados miembros o los países asociados que la cofinancian. |
Artículo 24
Criterios de adjudicación adicionales
Además de los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 13, el programa de trabajo podrá también tener en cuenta:
|
a) |
la contribución al aumento de la eficiencia durante todo el ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa, por ejemplo, a su rentabilidad y su potencial para crear sinergias en los procedimientos de adquisición y mantenimiento y de eliminación; |
|
b) |
el nivel de cooperación entre los Estados miembros implicados en la acción admisible. |
|
b bis) |
el volumen de contratación previsto y los efectos previstos en los gastos y las capacidades de defensa de los Estados miembros, así como en la autonomía estratégica europea. |
Artículo 25
Titularidad de los resultados
1. La Unión no será propietaria de los productos o tecnologías resultantes de las acciones de desarrollo ni reclamará ningún derecho de propiedad intelectual relacionado con los resultados de las acciones.
1 bis. Los resultados de las acciones serán propiedad de los beneficiarios que los hayan generado. Cuando las entidades jurídicas generen resultados conjuntamente y la contribución de cada una de ellas no pueda determinarse, o cuando no sea posible separar tales resultados conjuntos, las entidades jurídicas poseerán la titularidad conjunta de los resultados. Los cotitulares celebrarán un acuerdo relativo a la atribución y los términos de ejercicio de esa titularidad conjunta de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del acuerdo de subvención.
2. Los resultados de las acciones que se beneficien de la ayuda del Fondo no estarán sujetos a controles ni restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas, incluido en términos de transferencia de tecnología.
3. Por lo que respecta a los resultados generados por los beneficiarios en virtud del presente Reglamento y sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo , la Comisión será informada ex ante, con una antelación mínima de seis semanas, de cualquier cesión de titularidad o concesión de licencia a terceros países no asociados o a entidades de terceros países no asociados . Si una cesión de titularidad o concesión de licencia de este tipo es contraria ▌a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros o a los objetivos del presente Reglamento, definidos en el artículo 3, se reembolsará la financiación concedida en el marco del Fondo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando la ayuda de la Unión se preste en forma de contratación pública, la Unión será la propietaria de los resultados y los Estados miembros o países asociados tendrán derecho, de forma gratuita, a una licencia no exclusiva para el uso de dichos resultados, previa solicitud por escrito.
Artículo 26
Información del gestor de proyecto
En caso de que los Estados miembros y los países asociados designen un gestor de proyecto, la Comisión consultará al gestor de proyecto sobre los progresos realizados con respecto a la acción antes de ejecutar el pago al beneficiario de la acción admisible .
TÍTULO IV
GOBERNANZA, SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 27
Programas de trabajo
1. El Fondo se ejecutará mediante programas de trabajo anuales o plurianuales establecidos de conformidad con el artículo [110] del Reglamento Financiero. ▌
1 bis. Los programas de trabajo podrán tener en cuenta, en particular, las estrategias desarrolladas en el marco del programa estratégico general de investigación (OSRA) y en los casos contextuales estratégicos del PDC.
1 ter. La Comisión garantizará la coherencia de los programas de trabajo durante toda la gestión del ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa.
2. La Comisión adoptará los programas de trabajo mediante actos delegados con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 28 bis .
2 bis. El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de proyectos a los que se destinará la financiación con cargo al Programa. Esos programas de trabajo estarán en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3.
2 ter. Basándose en el proceso de elaboración de los programas de trabajo, la Comisión realizará una evaluación previa de todos los posibles casos de duplicación con capacidades existentes o proyectos de investigación o desarrollo ya financiados en el marco de la Unión.
▌
Artículo 28 bis
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del [fecha de entrada en vigor].
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 27 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (18).
Artículo 29
Expertos independientes
1. La Comisión nombrará expertos independientes para que colaboren en la evaluación de las propuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo [237] del Reglamento Financiero. ▌
2. Los expertos independientes serán nacionales de tantos Estados miembros de la Unión como sea posible y ▌se seleccionarán mediante convocatorias de manifestaciones de interés ▌con vistas a establecer una lista de expertos. No obstante lo dispuesto en el artículo [237] del Reglamento Financiero, esta lista no se hará pública , en su totalidad o en parte, si así se requiere por motivos de protección de la seguridad pública .
3. Los expertos independientes deberán estar en posesión de la habilitación de seguridad adecuada expedida por un Estado miembro.
▌
5. Los expertos independientes se elegirán sobre la base de las capacidades, experiencia y conocimientos que posean y resulten convenientes para llevar a cabo las tareas que se les encomendarán.
5 bis. La Comisión garantizará que un experto afectado por un conflicto de intereses en relación con un asunto sobre el cual vaya a pronunciarse, no evalúe, asesore ni asista sobre la cuestión concreta de que se trate.
Artículo 30
Aplicación de las normas en materia de información clasificada
1. Dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
|
a) |
los Estados miembros o países asociados velarán por que sus normas nacionales en materia de seguridad ofrezcan un nivel de protección de la información clasificada de la Unión Europea equivalente al ofrecido por las normas de seguridad que figuran en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (19), y por las normas de seguridad del Consejo que figuran en los anexos de la Decisión 2013/488/UE (20); |
|
b) |
los Estados miembros o países asociados informarán sin dilación a la Comisión de las normas nacionales en materia de seguridad a que se refiere la letra a); |
|
c) |
las personas físicas residentes en terceros países no asociados y las personas jurídicas establecidas en dichos países solo podrán manipular información clasificada de la UE relacionada con el Fondo si, en el país en cuestión, están sujetas a unas normas en materia de seguridad que garanticen un nivel de protección al menos equivalente al de las normas de seguridad de la Comisión que figuran en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión y en las normas de seguridad del Consejo que figuran en los anexos de la Decisión 2013/488/UE; la equivalencia de las normas en materia de seguridad aplicadas en un tercer país o en una organización internacional se definirá en un acuerdo sobre seguridad de la información, que incluya, si procede, cuestiones de seguridad industrial, concluido entre la Unión y dicho tercer país u organización internacional, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 218 del TFUE y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 2013/488/UE; |
|
d) |
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 2013/488/UE y de las normas que rigen en el ámbito de la seguridad industrial y que figuran en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, las personas físicas o las personas jurídicas, un tercer país o una organización internacional podrán acceder a información clasificada de la Unión Europea cuando se considere necesario, atendiendo a las circunstancias de cada caso, en función de la naturaleza y del contenido de dicha información, de la necesidad de conocer del destinatario y del grado de utilidad que pueda tener para la Unión. |
2. Cuando se trate de acciones que supongan el uso de información clasificada, o requieran o contengan tal información, el organismo de financiación correspondiente especificará en la documentación de la convocatoria de propuestas o la licitación las medidas y requisitos necesarios para garantizar la seguridad de dicha información al nivel requerido.
3. Con el fin de facilitar el intercambio de información sensible entre la Comisión, los destinatarios y, en su caso, los Estados miembros, la Comisión creará un sistema de intercambio electrónico seguro .
Artículo 31
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para el seguimiento de la ejecución y de los progresos del Fondo en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.
2. Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del Fondo hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, que modifiquen el anexo revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que complementen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.
3. La Comisión realizará un seguimiento y una evaluación periódicos de la ejecución del Fondo y la evaluará, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo con carácter anual de los progresos realizados. Dicho informe anual contendrá una sección sobre la aplicación del artículo 7. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de seguimiento necesarias.
4. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Fondo y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión.
Artículo 32
Evaluación del Fondo
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. La evaluación intermedia del Fondo se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. El informe de evaluación intermedia, que se presentará a más tardar el 31 de julio de 2024, incluirá, en particular, un análisis de la gobernanza del Fondo, la experiencia adquirida con el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa y la acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa, un análisis de la aplicación de los procedimientos en materia de ética del artículo 7, el grado de ejecución, los resultados relativos a la adjudicación del proyecto —incluidos la intervención y el grado de participación transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización— , el reparto de la financiación entre las diferentes categorías de subcontratistas según la definición del artículo 10, apartado 9, el presupuesto asignado a tecnologías disruptivas y la financiación concedida de conformidad con el artículo [195] del Reglamento Financiero. La evaluación intermedia incluirá también información sobre los países de origen de los beneficiarios, el número de países participantes en cada proyecto y, en la medida de lo posible, la distribución de los derechos de propiedad intelectual generados. La Comisión podrá presentar propuestas para realizar las modificaciones correspondientes al presente Reglamento.
3. Tras la conclusión de la ejecución del Fondo, pero, a más tardar, cuatro años después del 31 de diciembre de 2027 , la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la ejecución del Fondo. El informe de evaluación final incluirá los resultados de la ejecución y, en la medida de lo posible en vista del calendario, las repercusiones del Fondo. El informe, basándose en las consultas pertinentes con los Estados miembros y los países asociados y las principales partes interesadas, evaluará, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. Analizará también la participación transfronteriza, también por parte de las pymes y las empresas de mediana capitalización, en los proyectos ejecutados al amparo del Fondo, así como la integración de las pymes y las empresas de mediana capitalización en la cadena de valor mundial. La evaluación incluirá también información sobre los países de origen de los beneficiarios y, en la medida de lo posible, la distribución de los derechos de propiedad intelectual generados.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 33
Auditorías
Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo [127] del Reglamento Financiero. El Tribunal de Cuentas Europeo examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 287 del TFUE.
Artículo 34
Protección de los intereses financieros de la Unión
Los terceros países que participen en el Fondo mediante una decisión con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, otorgarán los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Artículo 35
Información, comunicación y publicidad
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Fondo, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Fondo también deberán contribuir a la comunicación de la Comisión de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. Dichos recursos financieros podrán utilizarse también para los proyectos en materia de estadísticas sobre la industria de defensa y proyectos para dirigir la recogida de datos.
TÍTULO V
ACTOS DELEGADOS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 36
Actos delegados
1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 31 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. La delegación de poderes mencionada en el artículo 31 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 31 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 37
Derogación
El Reglamento (UE) n.o. …/… (Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa) queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 38
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del [Reglamento sobre el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa], así como a la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Fondo podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Fondo y las medidas adoptadas en el marco de sus predecesores, el [Reglamento sobre el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa] y la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 4, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 39
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0412/2018).
(*1) Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva ; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
(2) Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (DO L 200 de 7.8.2018, p. 30).
(3) Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1); y Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
(4) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(6) Referencia pendiente de actualización: DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. El Acuerdo está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.01.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2013:373:TOC
(7) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(8) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(9) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(10) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(11) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(12) Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).
(13) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(14) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(15) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(16) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(17) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
(18) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/648 |
P8_TA(2018)0517
Establecimiento del Mecanismo «Conectar Europa» ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (COM(2018)0438 — C8-0255/2018 — 2018/0228(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[Enmienda 1, salvo indicación distinta]
(2020/C 388/42)
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)
a la propuesta de la Comisión
Propuesta de
REGLAMENTO UE …/… DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 172 y 194,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de estimular la creación de empleo y respetar los compromisos de descarbonización a largo plazo , la Unión necesita infraestructuras modernas y multimodales de alto rendimiento en los sectores digital , del transporte y la energía que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones , incluidas las regiones remotas, ultraperiféricas, insulares, periféricas y montañosas . Esas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de personas , incluidas aquellas con movilidad reducida , mercancías, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y sostenible y a la lucha contra el cambio climático. |
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(2) |
El Mecanismo «Conectar Europa» (en adelante, «el Programa») persigue acelerar la inversión en el campo de las redes transeuropeas y funcionar como un factor multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica. El Programa debe maximizar las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía, aumentado así la eficacia de la intervención de la Unión y permitiendo una optimización de los costes de ejecución. |
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(2 bis) |
El Programa debe contribuir a promover la accesibilidad territorial y la conectividad de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones remotas, ultraperiféricas, insulares, periféricas, montañosas y transfronterizas, así como las zonas despobladas y escasamente pobladas; |
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(3) |
El Programa debe contribuir también a la acción de la Unión contra el cambio climático , respaldar proyectos que sean sostenibles desde el punto de vista ambiental y social, y, en su caso, actuaciones de mitigación del cambio climático y de adaptación a él. En concreto, debe reforzarse la contribución del Programa a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, los objetivos en materia de clima y energía propuestos para 2030 y el objetivo de descarbonización a largo plazo. |
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(3 bis) |
El Programa debe garantizar un alto nivel de transparencia, facilitando el acceso a los documentos pertinentes, especialmente en los casos en los que los proyectos afecten al medio ambiente y a la salud humana. El procedimiento de evaluación de los proyectos también debe tener en cuenta los criterios sociales y de cohesión, y en particular la aceptación por parte de las comunidades locales. [Enm. 82] |
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(4) |
Como reflejo de la importancia que reviste la lucha contra el cambio climático de acuerdo con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe integrar, por tanto, la acción por el clima y procurar la consecución del objetivo global de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE contribuyan a los objetivos climáticos (4). Se espera que las acciones del presente Programa aporten el 60 % de la dotación financiera global del Programa a objetivos climáticos, sobre la base, entre otros, de los ▌marcadores de Río. ▌Los gastos relativos a infraestructuras ferroviarias y de vías navegables, infraestructuras de recarga , combustibles alternativos y sostenibles para todos los modos de transporte, eficiencia energética , transporte urbano limpio, transporte de electricidad, almacenamiento de electricidad, redes inteligentes, transporte de CO2, energías renovables, ▌transporte multimodal por vías navegables interiores e infraestructuras de gas deberán cumplir los objetivos climáticos . Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las acciones pertinentes, que se examinarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y revisiones correspondientes. Con el fin de evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos a largo plazo debidos al cambio climático y para garantizar que el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los proyectos se incluye en la evaluación económica de estos, procede que los proyectos respaldados por el Programa incorporen, en su caso, medidas de reducción del impacto del cambio climático, con arreglo a unas orientaciones de la Comisión que sean coherentes con las que haya elaborado para otros programas de la Unión. En consonancia con los objetivos y compromisos de la Unión para reducir el impacto del cambio climático, el Programa alienta el cambio modal a modos de transporte más sostenibles como el ferrocarril, el transporte urbano limpio, el transporte marítimo y las vías de navegación interior. |
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(5) |
Con el objetivo de cumplir las obligaciones informativas establecidas en el artículo 11, letra c), de la Directiva (UE) 2016/2284, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, con respecto a la utilización de los fondos de la Unión para respaldar las medidas adoptadas con el fin de cumplir los objetivos de esa Directiva, procede efectuar un seguimiento de los gastos vinculados a la reducción de las emisiones o de los contaminantes atmosféricos en virtud de esa Directiva. |
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(6) |
Un objetivo importante de este Programa es lograr un incremento de las sinergias y de la complementariedad entre los sectores digital, del transporte y de la energía. A tal fin, los programas de trabajo podrían abordar eficazmente ámbitos de intervención específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la movilidad conectada y automatizada, los combustibles alternativos sostenibles, incluidas las infraestructuras pertinentes para todos los modos de transporte o infraestructuras transfronterizas conjuntas, y deben prever un mayor grado de flexibilidad para fusionar el apoyo financiero en estos sectores . Permitir la comunicación digital puede ser uno de los elementos de un proyecto de interés común en el ámbito de la energía y del transporte. El Programa debe permitir, en cada sector, que puedan considerarse admisibles algunos componentes sinérgicos de otro sector, cuando tal enfoque aumente el beneficio socioeconómico de la inversión. Conviene incentivar las sinergias entre sectores mediante los criterios de adjudicación que se utilicen para la selección de las medidas , así como en términos de refuerzo de la cofinanciación . |
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(7) |
Las orientaciones para la red transeuropea de transporte (RTE-T) establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en adelante, «las orientaciones para la RTE-T») determinan la infraestructura de la RTE-T, especifican los requisitos que esta debe cumplir y dictan las medidas para su aplicación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red básica a más tardar en 2030 con la creación de nuevas infraestructuras y la mejora y la modernización sustanciales de las ya existentes. |
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(7 bis) |
Las medidas que contribuyan al desarrollo de proyectos de interés común en el sector del transporte, financiados por el Programa, deben basarse en la complementariedad de todos los modos de transporte para proporcionar redes eficientes, interconectadas y multimodales a fin de garantizar la conectividad en toda la Unión. |
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(8) |
Para alcanzar los objetivos establecidos en las orientaciones de la RTE-T, es necesario apoyar con carácter prioritario los proyectos en curso de la RTE-T, así como los enlaces transfronterizos , los cuellos de botella, las prioridades horizontales, los enlaces pendientes y los nodos urbanos, y velar, en su caso, por que las acciones subvencionadas sean coherentes con los planes de trabajo de los corredores elaborados con arreglo al artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 y al desarrollo global de la red en lo tocante a rendimiento e interoperabilidad. |
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(8 bis) |
En determinados casos, los proyectos llevados a cabo en el territorio de un Estado miembro tienen una repercusión transfronteriza considerable y crean valor más allá de las fronteras nacionales, mediante la mejora de la conectividad transfronteriza en las costas, o mediante la mejora de la conectividad con la economía de las regiones interiores más allá de las fronteras nacionales. Por lo tanto, los proyectos que presenten tales repercusiones deben considerarse transfronterizos. |
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(8 ter) |
Con el fin de tener en cuenta las circunstancias excepcionales que presenta la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, es necesario prever la conectividad entre Irlanda y la Europa continental mediante la modificación del trazado y de la composición de los corredores de la RTE-T al objeto de integrar los enlaces marítimos entre puertos irlandeses y continentales en la red básica y en la red global. |
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(9) |
Con objeto de reflejar los crecientes flujos de transporte y la evolución de la red, procede adaptar la armonización de los corredores de la red básica, de sus secciones predeterminadas y de su capacidad . Con el fin de mantener la coherencia y la eficacia del desarrollo y la coordinación de los corredores, conviene que estas adaptaciones a la red básica no afecten a su terminación en 2030, mejoren la cobertura del territorio de la Unión por los corredores y sean proporcionadas. Por ese motivo, la longitud de los corredores de la red básica no debe aumentarse en más de un 15 %. La evolución de la red global debe ser objeto de seguimiento y evaluarse para garantizar la pertinencia de las secciones. |
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(10) |
Es necesario promover inversiones públicas y privadas en favor de una movilidad inteligente , interoperable , sostenible , multimodal , integradora , accesible a personas con movilidad reducida y segura desde el punto de vista operacional y físico en toda la Unión para todos los modos de transporte . En 2017, la Comisión presentó (6)«Europa en movimiento», un conjunto de iniciativas de amplio alcance para conseguir un tráfico más seguro, fomentar una tarificación vial inteligente, reducir las emisiones de CO2, la contaminación atmosférica y la congestión, promover la movilidad conectada y autónoma, y asegurar unas condiciones y tiempos de descanso adecuados para los trabajadores. Conviene que estas iniciativas vayan acompañadas de una ayuda financiera de la Unión, en su caso mediante el presente Programa , por ejemplo, para acelerar la implementación del tacógrafo inteligente y su retroadaptación . |
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(11) |
Las orientaciones de la RTE-T requieren, en lo relativo a las nuevas tecnologías y la innovación, que la RTE-T propicie la descarbonización de todos los modos de transporte, ▌mediante la estimulación de la eficiencia energética y la utilización de combustibles alternativos , respetando al mismo tiempo el principio de neutralidad tecnológica . La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establece un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos para todos los modos de transporte en la Unión con el objetivo de reducir en la medida de lo posible la dependencia de los combustibles fósiles y de mitigar los efectos medioambientales y climáticos del transporte, y exige que los Estados miembros garanticen la existencia de puntos de recarga y de repostaje accesibles al público de aquí al 31 de diciembre de 2025. Tal como se indica en las propuestas de la Comisión (8) de noviembre de 2017, es necesario un conjunto completo de medidas para el fomento de la movilidad con bajas emisiones que incluya apoyo financiero cuando las condiciones del mercado no ofrezcan el incentivo suficiente. |
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(12) |
En el contexto de su Comunicación «Sustainable Mobility for Europe: safe, connected, and clean» (9) (Movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia), la Comisión ha señalado que, gracias a los vehículos automatizados y los sistemas de conectividad avanzados, los vehículos serán más seguros, más fáciles de compartir y más accesibles para todos los ciudadanos, incluidos los que actualmente pueden verse apartados de los servicios de movilidad, como los mayores y las personas con movilidad reducida . En este contexto, la Comisión también ha propuesto un «EU Strategic Action Plan on Road safety» (Plan de acción estratégico de la UE sobre seguridad vial) y la revisión de la Directiva 2008/96/CE, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. En esa misma línea, otras normativas como la Directiva 2004/54/CE sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras, deben adaptarse a los nuevos estándares de seguridad y digitalización del sector del transporte. Por su parte, la mejora de la seguridad debe ser prioritaria también en el sector ferroviario. En particular, es importante la inversión en seguridad en las intersecciones (en particular señalización y mejora de las infraestructuras). En el año 2012, en los 114 000 pasos a nivel existentes en la Unión, hubo 573 accidentes importantes con el resultado de 369 muertes y 339 heridos graves (informe 2014 de la AFE). Por consiguiente, se deben identificar a escala de la Unión los pasos a nivel que presentan un riesgo alto para la seguridad con el fin de invertir en la mejora de dichas infraestructuras, que deberían ser reemplazadas por puentes y pasos subterráneos. |
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(13) |
Para ayudar a la conclusión de los proyectos de transporte en las zonas menos desarrolladas de la red, una dotación del Fondo de Cohesión debe transferirse al Programa para financiar proyectos de transporte en los Estados miembros que pueden optar a la financiación de dicho Fondo. En una fase inicial, ▌la selección de proyectos que pueden optar a la financiación debe respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. Al final de la fase inicial, los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte deben asignarse de forma competitiva a proyectos ubicados en los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. La Comisión debe apoyar a los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión y que se esfuerzan por elaborar una cartera adecuada de proyectos, en particular fortaleciendo la capacidad institucional de las administraciones públicas pertinentes. |
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(14) |
A raíz de la Comunicación conjunta sobre la mejora de la movilidad doble en la Unión Europea, publicada en noviembre de 2017 (10), el Plan de acción sobre movilidad militar, adoptado el 28 de marzo de 2018 por la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (11), ha puesto de relieve que la política de infraestructuras de transporte ofrece una clara oportunidad de aumentar las sinergias entre las necesidades de defensa y la RTE-T , con el objetivo general de mejorar la movilidad en la Unión . El Plan de acción indica que, para mediados de 2018, se invitará al Consejo a estudiar y validar las necesidades militares en relación con las infraestructuras de transporte y que, de aquí a 2019, los servicios de la Comisión señalarán las partes de la red transeuropea de transporte aptas también para un uso doble (civil y de defensa) de la infraestructura, también cuando exista la posibilidad de adecuar la infraestructura existente. La infraestructura será siempre de doble uso. La financiación de la Unión para la aplicación de los proyectos de doble uso debe realizarse mediante el Programa sobre la base de programas de trabajo a través de acciones mensurables que cumplan los requisitos aplicables definidos en el contexto del Plan de acción. |
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(14 bis) |
El establecimiento del Plan de Acción sobre Movilidad Dual (civil y de defensa) en la Unión, es parte del objetivo general de mejorar la movilidad en la Unión, y al mismo tiempo responder a los desafíos logísticos y de movilidad fijados en la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). Para tal fin, es esencial armonizar las normas transfronterizas y las regulaciones aduaneras, así como los procedimientos administrativos y legislativos. El papel de las empresas conjuntas de la Unión es, entre otras cosas, crucial para la armonización de los procedimientos administrativos y legislativos, tanto para el MCE como para el Plan de Acción sobre Movilidad Dual (civil y de defensa). La Movilidad Dual (civil y de defensa) contribuirá al desarrollo del MCE, esencialmente en lo que se refiere a cuestiones presupuestarias y medidas para cubrir necesidades nuevas y futuras. |
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(15) |
En su Comunicación «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (12), la Comisión puso de relieve las necesidades específicas en materia de transporte , energía y tecnologías digitales de esas regiones y la necesidad de proporcionar una financiación de la Unión adecuada para satisfacerlas, incluso a través del Programa aplicando porcentajes de cofinanciación hasta un máximo del 85 % . |
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(16) |
Teniendo presentes las cuantiosas necesidades de inversión para avanzar hacia la realización de la red básica de la RTE-T de aquí a 2030 (estimadas en 350 000 millones EUR en el período 2021-2027) y de la red global de la RTE-T de aquí a 2050, así como las inversiones urbanas y en materia de descarbonización y digitalización (estimadas en 700 000 millones EUR en el período 2021-2027), procede mantener un presupuesto adecuado para el sector del transporte, acorde con el previsto al principio del período de programación 2014-2020, y utilizar los distintos programas e instrumentos de financiación de la Unión con la mayor eficacia posible , maximizando así el valor añadido de las inversiones respaldadas por la Unión. Este objetivo podría lograrse mediante un proceso racionalizado de inversión que propicie la visibilidad de la cartera de proyectos de transporte y la coherencia de los programas pertinentes de la Unión, principalmente el Mecanismo «Conectar Europa», el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo InvestEU. En particular, deben tenerse en cuenta, en su caso, las condiciones propicias señaladas en el anexo IV del Reglamento (UE) XXX [Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras («CPR»)]. |
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(17) |
El Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) determina las prioridades de infraestructura energética transeuropea que deben llevarse a la práctica para cumplir los objetivos de la Unión en materia de política energética y climática; señala proyectos de interés común necesarios para llevar a cabo estas prioridades, y dispone medidas en el campo de la concesión de permisos, la participación y regulación públicas para acelerar y/o facilitar la ejecución de esos proyectos, incluidos los criterios de idoneidad que deben cumplir para recibir ayuda financiera de la Unión. La lista de proyectos de interés común y las orientaciones para la RTE-T deben revisarse para tener en cuenta los objetivos y las metas del Acuerdo de París, así como los objetivos de la Unión en materia de clima y energía para 2030 y los años posteriores. |
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(18) |
La Directiva [refundición de la Directiva sobre energías renovables] hace hincapié en la necesidad de crear un marco en el que se haga un mayor uso de los fondos de la Unión, con una referencia explícita a las actuaciones de apoyo a la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables. |
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(19) |
Mientras que la realización de la infraestructura de la red sigue siendo la prioridad para lograr el desarrollo de las energías renovables, la integración de la cooperación transfronteriza con respecto a estas energías y el desarrollo de un sistema de energía inteligente y eficiente que incluya soluciones de almacenamiento y respuesta a la demanda que ayuden a equilibrar la red, refleja el enfoque adoptado en la iniciativa «Energía limpia para todos los europeos», con la responsabilidad colectiva de alcanzar un objetivo ambicioso para las energías renovables en 2030, y un contexto de actuación modificado que garantiza una transición social justa y adecuada con unos objetivos ambiciosos sobre descarbonización a largo plazo. |
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(20) |
Teniendo presente el programa de descarbonización de la Unión, es fundamental contar con tecnologías de base innovadoras que permitan la transición hacia sistemas energéticos y de movilidad de bajas emisiones y mejoren la seguridad del suministro orientándolo hacia una mayor independencia energética de la Unión . En particular, en su Comunicación de 23 de noviembre de 2017 titulada «Reforzar las redes energéticas de Europa» (14), la Comisión destacó que el papel de la electricidad, ámbito en el que las energías renovables supondrán la mitad de la generación eléctrica de aquí a 2030, consistirá cada vez más en impulsar la descarbonización de los sectores dominados hasta ahora por los combustibles fósiles, como el transporte, la industria y la calefacción y refrigeración y que, en consecuencia, la política de infraestructuras energéticas transeuropeas debe centrarse en los proyectos de interconexiones eléctricas, redes inteligentes de almacenamiento de electricidad e inversiones en infraestructuras de gas . Para respaldar los objetivos de descarbonización de la Unión , la integración del mercado interior y la seguridad del suministro , debe prestarse la consideración y concederse la prioridad debidas a las tecnologías y los proyectos que contribuyan a la transición hacia una economía de bajas emisiones . La Comisión tratará de aumentar el número de proyectos transfronterizos de redes inteligentes, almacenamiento innovador y transporte de dióxido de carbono que podrán recibir ayuda al amparo del Programa. |
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(20 bis) |
Es necesario un apoyo a proyectos de redes energéticas inteligentes, siempre que dichos proyectos integren la generación, distribución o consumo de electricidad utilizando la gestión de sistemas en tiempo real y con influencia en los flujos energéticos transfronterizos. Los proyectos energéticos deben reflejar además el papel central de las redes inteligentes en la transición energética y el apoyo del Programa debe ayudar a superar los déficits de financiación que actualmente dificultan las inversiones en la instalación a gran escala de la tecnología de redes inteligentes. |
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(20 ter) |
Respecto a la interconexión eléctrica, el Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo [gobernanza de la Unión de la Energía] fija un objetivo de interconexión eléctrica del 15 % entre los Estados miembros para 2030. El Programa debe contribuir a alcanzar este objetivo. |
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(21) |
La consecución del mercado único digital depende de la infraestructura de conectividad digital subyacente. La digitalización de la industria europea y la modernización de sectores como el transporte, la energía, la sanidad y la administración pública dependen del acceso universal a unas redes fiables, asequibles y de alta y muy alta capacidad. La conectividad digital se ha convertido en uno de los factores decisivos para colmar las diferencias económicas, sociales y territoriales, apoyar la modernización de las economías locales y respaldar la diversificación de las actividades económicas. Procede adaptar el alcance de la intervención del Programa en el ámbito de la infraestructura de conectividad digital a fin de reflejar su creciente importancia para la economía y la sociedad en general. Por consiguiente, es necesario presentar los proyectos de infraestructura de conectividad digital de interés común necesarios para alcanzar los objetivos del mercado único digital de la Unión, y derogar el Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). |
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(22) |
La Comunicación titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad europea del Gigabit» (16) (la Estrategia de la sociedad del Gigabit) establece los objetivos estratégicos para 2025 con vistas a optimizar las inversiones en infraestructuras de conectividad digital. La Directiva (UE) 2018/XXX [Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas] aspira, entre otras cosas, a crear un entorno normativo que incentive las inversiones privadas en las redes de conectividad digital. Resulta evidente, no obstante, que la instalación de las redes exigirá urgentemente más atención por su limitada rentabilidad en la Unión, debido a factores tales como la lejanía, las características específicas territoriales o geográficas, la baja densidad de población u otros factores socioeconómicos. El Programa debe orientarse , pues, también a alcanzar el equilibrio entre las zonas rurales y las zonas urbanas, para contribuir a la consecución de estos objetivos estratégicos presentados en la Estrategia de la sociedad del Gigabit y complementar la ayuda proporcionada para la instalación de redes de muy alta capacidad por otros programas, en concreto el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo InvestEU. |
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(23) |
Mientras que todas las redes de conectividad digital que están conectadas a internet son intrínsecamente transeuropeas, debido principalmente al funcionamiento de las aplicaciones y servicios que ellas hacen posible, es conveniente que la prioridad de la ayuda concedida con el Programa se preste a las acciones que tengan un efecto previsto máximo sobre el mercado único digital, mediante su armonización con los objetivos de la Comunicación sobre la estrategia de la sociedad del gigabit, y sobre la transformación digital de la economía y la sociedad, teniendo en cuenta las deficiencias del mercado y las dificultades de aplicación observadas. |
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(24) |
Las escuelas, las universidades, las bibliotecas, las administraciones locales, provinciales, regionales o nacionales, los principales proveedores de servicios públicos, los hospitales y centros médicos, los nudos de transporte y las empresas intensivas en digitalización son entidades y lugares que pueden propiciar importantes avances socioeconómicos en la zona en la que estén ubicados , incluidas las zonas rurales y escasamente pobladas . Tales motores socioeconómicos deben situarse a la vanguardia de la conectividad de gigabit para que los ciudadanos, empresas y entidades locales europeos puedan acceder a los mejores servicios y aplicaciones. El Programa debe facilitar el acceso de estos motores socioeconómicos a la conectividad de gigabit , la conectividad de alta velocidad, incluida la conectividad móvil más avanzada, con vistas a maximizar sus efectos inducidos positivos sobre la economía y la sociedad en sentido amplio, incluso generando una mayor demanda de conectividad y servicios. |
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(25) |
Además, aprovechando el éxito de la iniciativa WiFi4EU, el Programa debe mantener su apoyo al suministro de conectividad inalámbrica local, gratuita , segura y de gran calidad, en los centros de vida pública local, entre ellos las entidades que tienen encomendada una misión pública, como las autoridades públicas y los proveedores de servicios públicos, y en los espacios al aire libre accesibles al público general, con el objetivo de promover la visión digital de la Unión en las entidades locales. |
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(25 bis) |
La infraestructura digital constituye una base importante para las innovaciones. Con el fin de que el Programa maximice su impacto, se debe centrar en la financiación de la infraestructura. Por tanto, los servicios y aplicaciones digitales concretos, como aquellos que implican diversas tecnologías de registro descentralizado o que aplican inteligencia artificial, deberían quedar fuera del ámbito de aplicación del Programa y, en su lugar y según proceda, abordarse mediante otros instrumentos, como Europa Digital. También es importante maximizar las sinergias entre distintos programas. |
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(26) |
La viabilidad de los servicios digitales de próxima generación previstos, como los servicios y aplicaciones de la internet de las cosas, que se prevé que aporten beneficios importantes en diversos sectores y a la sociedad en su conjunto, requerirá una cobertura transfronteriza ininterrumpida con redes 5G, con vistas a hacer posible que los usuarios y los objetos se mantengan conectados mientras se hallan en movimiento. No obstante, las hipótesis de reparto de costes para el despliegue de la tecnología 5G en estos sectores siguen estando poco claras y los riesgos que se percibe que puede entrañar el despliegue comercial en algunos ámbitos clave son muy elevados. Se prevé que los corredores viarios y las conexiones ferroviarias sean ámbitos clave para la primera fase de las nuevas aplicaciones en materia de movilidad conectada y, por consiguiente, constituyen proyectos transfronterizos vitales para que sean financiados con este Programa. |
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(27) |
Los territorios carentes de conexión en todas las zonas de la Unión, incluidas las centrales, representan cuellos de botella y posibilidades sin explotar para el mercado único digital. En la mayoría de las zonas rurales y remotas, la conectividad a internet de gran calidad puede desempeñar un papel fundamental en la prevención de la brecha digital, el aislamiento y la despoblación al reducir el coste de la entrega de los bienes y servicios y compensar parcialmente el alejamiento. La conectividad a internet de alta calidad es necesaria para lograr nuevas oportunidades económicas, como la agricultura de precisión o el desarrollo de la bioeconomía en las zonas rurales. El Programa debe contribuir a proporcionar a todos los hogares europeos, rurales o urbanos, una conectividad fija o inalámbrica de muy alta capacidad, centrándose en las instalaciones respecto de las cuales se observa un grado de deficiencia de mercado, que puede paliarse con subvenciones de baja intensidad. Para ello, conviene que el Programa aspire a lograr una amplia cobertura de los hogares y los territorios, ya que no resulta económico solucionar a posteriori las carencias de una zona que ya disfrute de cobertura. |
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(28) |
El despliegue de redes troncales de comunicaciones electrónicas, incluso con cables submarinos que conecten territorios europeos a terceros países en otros continentes o que conecten islas o territorios de ultramar europeos con el continente, es necesario para proporcionar la redundancia exigida por estas infraestructuras de vital importancia y para aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes digitales de la Unión. No obstante, ese tipo de proyectos suelen ser comercialmente inviables sin ayuda pública. |
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(29) |
Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital deben utilizar la mejor tecnología disponible y adaptada▌, proponiendo al mismo tiempo el mejor equilibrio entre tecnologías de punta en términos de capacidad de flujo de datos, seguridad de la transmisión, resiliencia de la red , ciberseguridad y rentabilidad, y deben priorizarse por medio de programas de trabajo que tengan en cuenta criterios establecidos en el presente Reglamento. Con vistas a maximizar los beneficios socioeconómicos y medioambientales, el despliegue de redes de muy alta capacidad puede incluir infraestructuras pasivas. Al priorizar las actuaciones, deben tenerse en cuenta los posibles efectos inducidos positivos en términos de conectividad, por ejemplo, si la realización de un proyecto puede mejorar la justificación empresarial para futuras realizaciones que conduzcan a una mayor cobertura de territorios y de población de determinadas zonas que hayan permanecido sin cobertura hasta entonces. |
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(30) |
La Unión ha creado su propia tecnología de posicionamiento, navegación y temporización (PTN) por satélite (EGNOS/Galileo) y su propio sistema de observación de la Tierra (Copérnico). EGNOS/Galileo y Copérnico ofrecen servicios avanzados que aportan importantes beneficios económicos a los usuarios públicos y privados. Por lo tanto, toda infraestructura digital, de transporte o energética financiada por el Programa que utilice la tecnología PNT o los servicios de observación de la Tierra debe ser técnicamente compatible con EGNOS/Galileo y Copérnico. |
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(31) |
Los resultados positivos de la primera convocatoria de propuestas de financiación mixta puesta en marcha en 2017 en el marco del programa actual han confirmado la pertinencia y el valor añadido de la utilización de subvenciones de la UE para combinarlas con financiación del Banco Europeo de Inversiones o los bancos nacionales de fomento u otras instituciones financieras públicas y de desarrollo, así como de instituciones financieras del sector privado y de inversores del sector privado, incluso a través de asociaciones público-privadas. La financiación mixta contribuye a atraer inversión privada y potencia la contribución del sector público en general, en consonancia con los objetivos del programa InvestEU. Por consiguiente, conviene que el Programa siga apoyando acciones que permitan combinar subvenciones de la UE con otras fuentes de financiación. En el ámbito del transporte, las operaciones de financiación mixta no superarán el 10 % de las dotaciones específicas. |
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(31 bis) |
En el sector del transporte, las operaciones de financiación mixta deben destinarse principalmente a proyectos que tengan como objetivo la digitalización del sector, en particular el SESAR y el ERTMS, que se espera que tengan rentabilidad financiera. |
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(32) |
Los objetivos de actuación del presente Programa también se abordarán mediante instrumentos financieros y garantías presupuestarias en el marco de la ventana o ventanas de actuación […] del Fondo InvestEU. Las acciones del Programa deben utilizarse para impulsar la inversión corrigiendo de forma proporcionada y adecuada deficiencias del mercado o situaciones de inversión inferiores a las óptimas, sin duplicar ni desplazar la financiación privada, y deben poseer un claro valor añadido europeo. |
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(33) |
Con el fin de favorecer un desarrollo integrado del ciclo de innovación, es necesario garantizar la complementariedad entre las soluciones innovadoras creadas en el contexto de los programas marco de investigación e innovación de la Unión y las soluciones innovadoras utilizadas con el apoyo del Mecanismo «Conectar Europa». Con este fin, las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que: a) las necesidades de investigación e innovación en los ámbitos de los sectores digital, del transporte y de la energía de la UE se determinen y establezcan durante el proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa; b) el Mecanismo «Conectar Europa» coopere estrechamente con Horizonte Europa en la instalación y el despliegue a gran escala de tecnologías y soluciones innovadoras en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, de energía y digitales y en las sinergias entre ellos , en particular las resultantes de Horizonte Europa; c) se facilite el intercambio de información y datos entre Horizonte Europa y el Mecanismo «Conectar Europa», por ejemplo haciendo hincapié en tecnologías de Horizonte Europa con una gran aptitud para el mercado de las que pueda hacerse un mayor uso mediante el Mecanismo «Conectar Europa». |
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(34) |
El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período 2021-2027 que debe constituir el importe de referencia privilegiado, con arreglo a [hay que actualizar la referencia como convenga según el nuevo acuerdo interinstitucional: punto 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera31, para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual]. Esta dotación financiera debe preservarse a lo largo de todo el Programa y no ser objeto de ningún recorte o reasignación a otros programas, con el fin de preservar durante el período del Programa el equilibrio inicial, pero también las compensaciones y las asignaciones temáticas y territoriales. |
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(35) |
A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para señalar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros crean sus propias estrategias nacionales de inversión plurianuales en apoyo de estas prioridades de reforma. Estas estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para esbozar y coordinar proyectos de inversión prioritarios que vayan a recibir financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar la financiación de la Unión de modo coherente y maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que se reciba, principalmente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones, el Fondo InvestEU y el Mecanismo «Conectar Europa», según proceda. La ayuda financiera también debe utilizarse de manera coherente con los planes de la Unión y nacionales sobre energía y clima, según proceda. |
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[voto por separado] |
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(37) |
Los tipos de financiación y los métodos de ejecución del presente Reglamento deben escogerse según su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo previsto de incumplimiento. También deben tenerse presentes la utilización de cantidades fijas, cantidades a tanto alzado y costes unitarios, y la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. |
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(38) |
Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida al amparo del acuerdo sobre el EEE, que prevé la aplicación de los programas por medio de una decisión en virtud de dicho acuerdo. También pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Procede establecer en el presente Reglamento una disposición específica que otorgue los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al Tribunal de Cuentas Europeo para ejercer plenamente sus competencias respectivas. |
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(39) |
El Reglamento Financiero establece las normas aplicables a la concesión de subvenciones. Con objeto de tener en cuenta la especificidad de las acciones que respalda el Programa y garantizar una ejecución coherente entre los sectores cubiertos por este, es necesario facilitar indicaciones adicionales sobre la admisibilidad y los criterios de concesión. Asimismo, la Comisión o las agencias ejecutivas encargadas de la aplicación del Programa no están habilitadas para crear obligaciones adicionales no previstas en el presente Reglamento en lo referente a la selección de las operaciones y su financiación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los programas de trabajo podrán prever procedimientos simplificados en determinados casos cuando los objetivos de las convocatorias de propuestas no tengan implicaciones estratégicas. |
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(39 bis) |
De conformidad con el Reglamento Financiero, los criterios de selección y adjudicación se definirán en los programas de trabajo. En el sector del transporte, la calidad y la pertinencia de los proyectos deben evaluarse teniendo en cuenta también su impacto previsto en la conectividad de la Unión, su cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y su estrategia en relación con las futuras necesidades de mantenimiento. |
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(40) |
De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (18), el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2185/96 del Consejo (19) y el Reglamento (UE) 2017/193 del Consejo (20), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, como la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. |
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(40 bis) |
La correcta aplicación del Programa depende en gran medida del nivel de cooperación entre las entidades que participan en un proyecto común. Por lo tanto, debe fomentarse la creación de una estructura de empresa conjunta, también a través de un mayor nivel de cofinanciación. |
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(41) |
De conformidad con [la referencia debe actualizarse según corresponda conforme a la nueva decisión sobre los PTU: artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (22)], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. |
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(42) |
La Unión debe buscar la coherencia y las sinergias con los programas de las políticas exteriores, incluida la asistencia a la preadhesión derivada de los compromisos adquiridos en el contexto de la Comunicación «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» (23). |
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(43) |
Cuando terceros países o entidades establecidas en terceros países participen en acciones que contribuyan a proyectos de interés común o a proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, procede que la ayuda financiera solo se facilite si es indispensable para la consecución de los objetivos de esos proyectos. |
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(43 bis) |
Con arreglo al artículo 85 de la Directiva 2014/25/UE, y en el caso de países terceros con los cuales la Unión no haya concluido un acuerdo multilateral o bilateral que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas de la Unión a los mercados de contratación pública de estos países terceros, podrá rechazarse cualquier oferta presentada para la concesión de un contrato público de suministro en el marco de un proyecto cofinanciado por el MCE si la proporción de productos originarios de terceros países supera un 50 % del valor total de los productos constitutivos de la oferta. |
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(44) |
Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (24), es necesario evaluar el presente Programa sobre la base de la información recogida según requisitos específicos de seguimiento , como los relativos a la reducción del impacto del cambio climático, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y cargas administrativas a los Estados miembros. Conviene que las evaluaciones sean efectuadas por la Comisión y comunicadas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a fin de evaluar la eficacia y eficiencia de la financiación y su impacto en los objetivos generales del Programa y hacer los ajustes que resulten necesarios . |
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(45) |
Con objeto de evaluar y notificar el avance del Programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el presente Reglamento , así como de fomentar sus logros, deben aplicarse medidas transparentes, responsables y adecuadas de seguimiento e información, incluidos indicadores mensurables . Este sistema de información sobre los resultados debe garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y sus resultados son adecuados para un análisis en profundidad de los progresos realizados y de las dificultades registradas en los corredores de la red básica y que estos datos y resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. Con el fin de recopilar datos pertinentes para el Programa, es preciso imponer unos requisitos informativos proporcionados a los beneficiarios de fondos de la Unión. |
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(45 bis) |
El Programa debe ejecutarse mediante programas de trabajo. La Comisión debe elaborar para finales de marzo de 2021 un Programa marco que incluya el calendario previsto de los programas de trabajo, las convocatorias, sus temas y la financiación asignada y otros detalles necesarios para ofrecer transparencia y previsibilidad para todo el período del Programa y para mejorar la calidad de los proyectos. |
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(45 ter) |
Debe llevarse a cabo una evaluación exhaustiva del Programa para garantizar la coherencia de las prioridades de inversión del Programa con los compromisos de la Unión en relación con el cambio climático. |
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(46) |
Para complementar el presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la adopción de los programas de trabajo y el Programa marco . ▌ |
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(47) |
Con objeto de adaptar, en su caso, los indicadores utilizados para el seguimiento del Programa ▌ y la definición de los corredores de la red básica de transporte, conviene delegar en la Comisión la competencia de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, con respecto a las modificaciones de las partes I, II y III del anexo del presente Reglamento y las necesidades militares, establecer o modificar la lista de las partes de la red transeuropea de transporte adecuadas para el transporte militar, establecer o modificar la lista de proyectos prioritarios de infraestructuras de doble uso y el procedimiento de evaluación de la admisibilidad de las acciones relacionadas con la movilidad militar . Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
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(48) |
Por razones de claridad, procede derogar los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014. No obstante, deben mantenerse los efectos del artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) en lo relativo a la lista de corredores de mercancías. |
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(49) |
Con objeto de posibilitar la oportuna adopción de los actos de ejecución previstos en el presente Reglamento, es necesario que este entre en vigor inmediatamente después de su publicación, |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Mecanismo «Conectar Europa» («Programa»).
Establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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a) |
«acción», cualquier actividad que se considere independiente desde el punto de vista financiero y técnico, que esté delimitada cronológicamente y que sea necesaria para realizar un proyecto; |
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b) |
«combustibles alternativos», los combustibles alternativos para todos los modos de transporte definidos en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/94/UE; |
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c) |
«país asociado», un tercer país que sea parte en un acuerdo con la Unión que prevea su participación en el Programa de conformidad con el artículo 5; |
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c bis) |
«beneficiario», cualquier entidad que haya sido seleccionada para recibir ayuda financiera de la Unión de acuerdo con los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento y de conformidad con el artículo [197] del Reglamento Financiero; |
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d) |
«operación de financiación mixta», una acción apoyada por el presupuesto de la UE, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo [2, apartado 6], del Reglamento (UE, Euratom) 2018/XXX (el «Reglamento Financiero»), que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros y/o garantías presupuestarias con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores; |
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d bis) |
«cuello de botella», barrera física, técnica o funcional que provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos de larga distancia o transfronterizos y que se puede vencer mediante la creación de una infraestructura nueva o mediante una mejora sustancial de las infraestructuras existentes capaz de aportar mejoras significativas que resuelvan las limitaciones de los cuellos de botella; |
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e) |
«red global», las infraestructuras de transporte determinadas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013; |
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f) |
«red básica», las infraestructuras de transporte determinadas con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013; |
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g) |
«corredores de la red básica», instrumento para facilitar la realización coordinada de la red básica con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 y cuya lista figura en la parte III del anexo del presente Reglamento; |
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g bis) |
«enlace transfronterizo», en el sector de la infraestructura de transporte, proyectos que abarcan un tramo de ferrocarril, carretera, vía navegable interior o marítimo entre Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país, o un proyecto, de cualquier modo de transporte, llevado a cabo en un Estado miembro que demuestra un gran impacto transfronterizo por medio de la mejora de los flujos transfronterizos entre dos Estados miembros; |
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h) |
«proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables», un proyecto seleccionado o que sea apto para ser seleccionado en el marco de un acuerdo de cooperación o cualesquiera otros tipos de acuerdos entre los Estados miembros o de acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se define en [los artículos 8, 9, 11 o 13 de] la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo (+) (1) (+), para la planificación o el despliegue de energías renovables, de conformidad con los criterios que figuran en la parte IV del anexo del presente Reglamento; |
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h bis) |
«primero, la eficiencia energética», principio por el cual en las decisiones de planificación, política e inversión en materia de energía deben tenerse plenamente en cuenta medidas alternativas en materia de eficiencia energética que sean eficientes en sus costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final rentables, iniciativas de respuesta del lado de la demanda y una conversión, transmisión y distribución más eficientes de la energía, y que permitan de todos modos alcanzar los objetivos de las decisiones correspondientes; |
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i) |
«infraestructura de conectividad digital», las redes de muy alta capacidad, los sistemas 5G, la conectividad inalámbrica local de muy alta calidad, las redes troncales y las plataformas digitales operativas directamente conectadas con infraestructuras de transporte y energéticas; |
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j) |
«sistemas 5G», un conjunto de elementos de infraestructura digital basados en normas acordadas a escala mundial para las tecnologías de las comunicaciones móviles e inalámbricas utilizadas para servicios de conectividad y de valor añadido con características avanzadas de rendimiento, tales como una capacidad y una velocidad de transmisión de datos muy altas, baja latencia, alta fiabilidad o que soportan un número elevado de dispositivos conectados; |
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k) |
«corredor 5G», una vía de transporte, viaria, ferroviaria o navegable interior , totalmente cubierta con infraestructura de conectividad digital y en particular sistemas 5G, que permita la prestación ininterrumpida de servicios digitales que actúen en sinergia, tales como la movilidad conectada y automatizada ▌, servicios similares de movilidad inteligente para los ferrocarriles o la conectividad digital en las vías navegables interiores ; |
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k bis) |
«enlace pendiente», en todos los modos de transporte, un tramo de transporte de un corredor de la RTE-T o un tramo de transporte que proporciona la conexión entre redes básicas o globales y los corredores de la RTE-T que están pendientes o que contienen uno o más cuellos de botella que afectan a la continuidad del corredor de la RTE-T; |
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l) |
«plataformas digitales operativas conectadas directamente con infraestructuras de transporte y energéticas», recursos físicos y virtuales de las tecnologías de la información y las comunicaciones («TIC») que funcionan sobre la infraestructura de las comunicaciones y que soportan el flujo, el almacenamiento, el tratamiento y el análisis de datos de las infraestructuras de transporte o energéticas; |
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m) |
«proyecto de interés común», un proyecto mencionado en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 o el Reglamento (UE) n.o 347/2013, o en el artículo 8 del presente Reglamento; |
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n) |
«estudios», las actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, como los estudios preliminares, de cartografía, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluso en forma de programa informático, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como el reconocimiento de los emplazamientos afectados y la preparación del plan financiero; |
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o) |
«motores socioeconómicos», las entidades que por su misión, naturaleza o ubicación pueden generar, directa o indirectamente, importantes beneficios socioeconómicos a los ciudadanos, las empresas y las entidades locales que estén situados en los alrededores o en su área de influencia ; |
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p) |
«tercer país», todo país que no sea miembro de la Unión; |
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q) |
«redes de muy alta capacidad», las redes de muy alta capacidad que se definen en el artículo [2 (2)] de la Directiva (UE) 2018/XXX [Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas]; |
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r) |
«obras», la adquisición, el suministro y la implantación de componentes, sistemas y servicios, incluidos los programas informáticos, la realización de actividades de desarrollo, construcción e instalación relacionadas con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto. |
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r bis) |
«infraestructura para doble uso civil y militar», infraestructuras que generalmente se emplean para fines civiles pero son además de gran importancia estratégica para fines de defensa y de gestión de crisis y podrían adaptarse a las necesidades del doble uso civil y militar. |
Artículo 3
Objetivos
1. El Programa tiene por objetivo general construir, desarrollar y modernizar las redes transeuropeas en los ámbitos digital, del transporte y de la energía y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables a fin de contribuir a reforzar la competitividad europea, dar acceso al mercado interior y a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y consolidar la cohesión territorial, social y económica, contribuyendo plenamente a los compromisos de descarbonización a largo plazo y haciendo hincapié plenamente en las sinergias entre los sectores del transporte, de la energía y digital .
2. El Programa persigue los siguientes objetivos específicos:
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a) |
En el sector del transporte:
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b) |
En el sector de la energía, contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común sobre una mayor integración de un mercado interior de la energía eficiente y competitivo y la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización de la economía y garantizando la seguridad del abastecimiento y la independencia energética de la Unión , y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de la energía, incluidas las energías renovables , así como estimular la eficiencia energética . |
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c) |
En el sector digital, contribuir al desarrollo de proyectos de interés común relativos al despliegue de redes digitales protegidas y seguras de muy alta capacidad y sistemas 5G, al aumento de la resiliencia y la capacidad de las redes troncales digitales en territorios de la UE enlazándolas con territorios vecinos, así como a la digitalización de las redes de transporte y energía. |
Artículo 4
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 43 850 768 000 EUR en precios constantes (XXX EUR en precios corrientes).
2. La distribución de este importe será la siguiente:
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a) |
33 513 524 000 EUR en precios constantes (XXX EUR en precios corrientes) para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), de los cuales:
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b) |
hasta 8 650 000 000 EUR para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b), de los cuales un 20 % para proyectos transfronterizos en el campo de las energías renovables; [Enm. 9] |
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c) |
2 662 000 000 EUR en precios constantes ( 3 000 000 000 EUR en precios corrientes) para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c). |
3. La Comisión no se desviará del importe mencionado en el apartado 2, letra a), inciso ii).
4. Hasta el 3 % del importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa y a las orientaciones específicas del sector, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Este importe también podrá utilizarse para financiar medidas de acompañamiento que apoyen la preparación de los proyectos.
5. Los compromisos presupuestarios para acciones que abarquen más de un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
5 bis. Se garantizará la transparencia y la participación de los ciudadanos en los grandes proyectos. [Enm. 27]
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.
7. El importe transferido del Fondo de Cohesión se aplicará de acuerdo con el presente Reglamento, supeditado a lo dispuesto en el apartado 8 y sin perjuicio del artículo 14, apartado 2, letra b).
8. Con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, ▌ hasta el 31 de diciembre de 2022 , la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión ▌. A partir del 1 de enero de 2023 , los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte se pondrán a disposición , sobre una base competitiva, de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transporte con arreglo al presente Reglamento.
9. Los recursos asignados a un Estado miembro en el marco de la gestión compartida podrán , si el Estado miembro así lo solicita y con el acuerdo de la autoridad de gestión pertinente, ser transferidos al Programa para que puedan utilizarse como elemento de una operación de financiación mixta o una acción de sinergia con otros programas de la Unión incluida en una propuesta presentada por el Estado miembro en cuestión y declarada subvencionable por la Comisión en el marco de un procedimiento del programa de trabajo . La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el [artículo 62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. ▌
Artículo 5
Terceros países asociados al Programa
1. El Programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:
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a) |
los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE; |
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b) |
los países adherentes, los candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; |
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c) |
los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; |
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d) |
otros terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que estipule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que el acuerdo:
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2. 2. No podrán recibir ayuda financiera en virtud del presente Reglamento ni los terceros países contemplados en el apartado 1 ni las entidades establecidas en esos países, salvo cuando ello sea indispensable para la consecución de los objetivos de un determinado proyecto de interés común, en las condiciones establecidas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 y de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 .
Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo [61, apartado 1, letra c)], del Reglamento Financiero.
2. El Programa podrá proporcionar financiación en forma de subvenciones y contratación, según lo establecido en el Reglamento Financiero ▌. La financiación aportada por el Programa podrá emplearse en el marco de operaciones de financiación mixta , también por lo que se refiere a los fondos previstos en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento InvestEU . En el sector del transporte, las operaciones de financiación mixta no superarán el 10 % de la dotación específica y se destinarán principalmente a las prioridades horizontales enumeradas en el anexo, parte III, punto - 1 (nuevo). Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente Programa se ejecutarán de conformidad con el Reglamento InvestEU y con el título X del Reglamento Financiero.
3. La Comisión podrá delegar competencias para ejecutar una parte del Programa a agencias ejecutivas, de conformidad con el artículo [69] del Reglamento Financiero, con vistas a los requisitos de gestión óptima y eficiencia del Programa en los sectores digital, del transporte y de la energía.
4. Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los beneficiarios y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán aplicables las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].
Artículo 6 bis
Adaptación de las RTE-T al doble uso civil y de defensa
1. Los proyectos de interés común contribuirán a la adaptación de las RTE-T con arreglo a la definición del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 con el fin de permitir un doble uso civil y de defensa de la infraestructura, de conformidad con los requisitos de la movilidad doble (civil y de defensa), en lo sucesivo, «requisitos de la movilidad doble» y los proyectos prioritarios de infraestructuras de doble uso definidos en el apartado 2 del presente artículo.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento, con el fin de especificar más detalladamente los requisitos de movilidad doble, establecer una lista de las partes de la red transeuropea de transporte adecuadas para el transporte militar, establecer una lista de proyectos prioritarios de infraestructuras de doble uso y el procedimiento de evaluación en relación con la admisibilidad de las acciones relacionadas con el doble uso civil y de defensa de la infraestructura. La especificación de los proyectos prioritarios reflejará la situación de los Estados miembros del este y el sur de la Unión.
3. Los estudios destinados a desarrollar e identificar proyectos de interés común de partes de la red transeuropea de transporte adecuadas para el transporte militar, que se basarán siempre en los estudios de viabilidad, los proyectos y la realización de las RTE-T existentes, incluirán también las medidas necesarias para cumplir los requisitos de movilidad doble validados por el Consejo y los proyectos prioritarios de infraestructuras de doble uso civil y de defensa.
Todos los proyectos propuestos incluirán acciones mensurables para integrar los requisitos de movilidad doble validados por el Consejo.
Las propuestas que incluyan únicamente acciones relacionadas con la movilidad militar solo serán subvencionables si amplían una infraestructura civil existente.
Todas las acciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de movilidad doble se financiarán con cargo a los fondos previstos en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso iii), y permitirán el uso doble civil y de defensa de la infraestructura.
4. No más tarde del 31 de diciembre de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los gastos ya realizados y las perspectivas de gastos del importe especificado en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso iii). En función del resultado de esta evaluación, la Comisión decidirá transferir los recursos no comprometidos del artículo 4, apartado 2, letra a), inciso iii), al artículo 4, apartado 2, letra a), inciso i).
Artículo 6 ter
Proyectos transfronterizos en el ámbito del transporte
1. Los Estados miembros, las autoridades regionales u otras entidades participantes en un proyecto transfronterizo de transporte podrán crear un organismo común (ventanilla única) para la gestión de proyectos. Estos órganos comunes contarán con amplias facultades de coordinación, con preponderancia de las normas de la Unión, que facilitarán la gestión de todas las evaluaciones de impacto ambiental y los permisos de planificación territorial y las licencias de obra.
2. Con el fin de abordar las dificultades en lo que respecta a la coordinación de los procedimientos para la concesión de proyectos transfronterizos de infraestructuras de la RTE-T, los coordinadores europeos seguirán la coordinación de los proyectos y propondrán procedimientos para facilitar su sincronización y finalización.
3. Habida cuenta de la necesidad de garantizar la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros a través de la autoridad competente única designada, así como de la necesidad de fijar plazos comunes para la concesión de licencias transfronterizas y el inicio de procedimientos de contratación pública para proyectos transfronterizos comunes, las medidas necesarias serán conformes al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte (COM(2018)0277).
Artículo 7
Proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables
1. Los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables y la economía circular contribuirán a la descarbonización, completando el mercado interior de la energía y reforzando la seguridad del suministro, requerirán la participación de al menos dos Estados miembros y estarán incluidos en un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo entre los Estados miembros , si procede, también a nivel regional, o en acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se establece en los artículos 8, 9, 11 o 13 de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo (1+). Estos proyectos se determinarán con arreglo a los criterios generales y el proceso establecidos en la parte IV del anexo del presente Reglamento.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 23, letra d), del presente Reglamento al objeto de precisar en mayor medida , sin prejuicio de los criterios de adjudicación previstos en el artículo 13, los criterios de selección específicos y fijar los pormenores del proceso de selección de los proyectos, y publicará los métodos para evaluar, por un lado, la contribución de los proyectos a los criterios generales y, por otro, el análisis de los costes y beneficios que se especifican en la parte IV del anexo.
3. Podrán optar a financiación al amparo del presente Reglamento los estudios encaminados al desarrollo y la identificación de proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables.
4. Podrán optar a financiación de la Unión para obras los proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables, si cumplen los criterios adicionales siguientes:
|
a) |
el análisis de costes y beneficios específico del proyecto realizado con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 de la parte IV del anexo será obligatorio para todos los proyectos que reciban apoyo, se llevará a cabo de manera transparente, exhaustiva y completa y aportará pruebas de la existencia de una importante reducción de los costes o de beneficios en términos de sostenibilidad, integración de sistemas, seguridad del suministro o de innovación, y |
|
b) |
el solicitante demuestra que el proyecto no podrá materializarse o no será viable desde el punto de vista comercial sin la subvención; este análisis deberá tener en cuenta los posibles ingresos procedentes de programas de ayuda. |
5. 5. El importe de la subvención para obras deberá ser proporcional a la reducción de costes o los beneficios mencionados en el punto 2, letra b), de la parte IV del anexo ▌, no superará el importe necesario para garantizar que el proyecto se materialice o resulte comercialmente viable y respetará las disposiciones del artículo 14, apartado 3 .
Artículo 8
Proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital
1. Los proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital son aquellos proyectos que hagan una contribución significativa a:
|
a) |
la realización del mercado único digital europeo; |
|
b) |
los objetivos estratégicos de la Unión en materia de conectividad; y |
|
c) |
aporten la infraestructura de red subyacente en apoyo de la transformación digital de la economía y de la sociedad . |
1 bis. Los proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital cumplirán los criterios que se recogen a continuación:
|
a) |
contribuir al objetivo específico previsto en el artículo 3, apartado 2, letra c); |
|
b) |
desplegar la mejor tecnología disponible y al mismo tiempo ofrecer el mejor equilibrio en términos de capacidad del flujo de datos, seguridad de la transmisión, resiliencia de la red, ciberseguridad y eficiencia de costes. |
2. Podrán optar a financiación al amparo del presente Reglamento los estudios encaminados al desarrollo y la identificación de proyectos de interés común del ámbito de las infraestructuras de conectividad digital.
3. Sin perjuicio de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 13, la prioridad para la financiación se determinará teniendo en cuenta los criterios siguientes:
|
a) |
Se dará prioridad a las acciones que contribuyan al acceso a las redes de muy alta capacidad , en particular 5G u otra conectividad móvil puntera, que puedan proporcionar una conectividad de gigabit a los motores socioeconómicos . La competitividad global de la Unión y su capacidad para absorber inversiones tienen en cuenta , además de dichos motores, la pertinencia de los servicios y las aplicaciones digitales que haya hecho posibles la conectividad subyacente y los potenciales beneficios socioeconómicos para los ciudadanos, las empresas y las entidades locales, incluidos los posibles efectos indirectos positivos en términos de conectividad, con arreglo a la parte V del anexo; |
|
b) |
las acciones que contribuyan a proporcionar una conectividad inalámbrica local de gran calidad en las entidades locales, de conformidad con la parte V del anexo; |
|
c) |
con respecto a las acciones que contribuyan al despliegue de los sistemas 5G, se dará prioridad al despliegue de corredores 5G a lo largo de las vías principales de transporte terrestre, incluidas las redes transeuropeas de transporte y a los centros socioeconómicos ; también se tendrá en cuenta en qué medida contribuye la acción a garantizar la cobertura a lo largo de las vías principales de transporte permitiendo la provisión ininterrumpida de servicios digitales que actúen en sinergia, a la vez que maximiza los posibles efectos indirectos positivos para los territorios y la población próximos a la zona de despliegue del proyecto; en la parte V del anexo figura una lista indicativa de los proyectos que podrían recibir ayuda; |
|
d) |
los proyectos dirigidos a la implantación de redes troncales de muy alta capacidad transfronterizas que conecten la Unión con terceros países y que refuercen los enlaces dentro del territorio de la Unión, incluso con cables submarinos, a los que se dará prioridad en la medida en que contribuyan de modo significativo al aumento de la resiliencia y la capacidad de las redes de comunicaciones electrónicas en el territorio de la Unión; |
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e) |
con respecto a la cobertura con redes de muy alta capacidad, se dará prioridad a las acciones que contribuyan a la cobertura de los territorios y la población, en proporción inversa a la intensidad de la subvención que sería necesaria para poder ejecutar el proyecto, referente a los porcentajes máximos de cofinanciación aplicables establecidos en el artículo 14; también se tendrá en cuenta en qué medida contribuye la acción a garantizar la cobertura global del territorio y la población dentro de una determinada zona de despliegue del proyecto, a la vez que maximiza los posibles efectos indirectos positivos en los territorios y la población próximos a la zona de despliegue del proyecto; |
|
f) |
con respecto a los proyectos que supongan la instalación de plataformas digitales operativas, se dará prioridad a las acciones basadas en tecnologías de vanguardia, teniendo en cuenta aspectos tales como la interoperabilidad, la ciberseguridad, la privacidad de los datos y la reutilización. |
▌
Artículo 8 bis
Adjudicación de contratos públicos o de contratos de suministro
1. A la hora de adjudicar contratos con el respaldo del Programa, los beneficiarios no deberían fundamentar la adjudicación de contratos exclusivamente en la oferta más favorable en términos económicos, sino adoptar asimismo un enfoque basado en la eficiencia de los costes, prestando particular atención a los datos cualitativos, sociales y medioambientales.
2. Toda oferta presentada para la adjudicación de un contrato público o de un contrato de suministro, que se beneficie del programa, será considerada admisible si el porcentaje de productos originarios de terceros países con los que la Unión no haya celebrado un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas de la Unión a los mercados de esos terceros países, no supera el 50 % del valor total de los productos que conforman la oferta. [Enm. 35]
CAPÍTULO II
ADMISIBILIDAD
Artículo 9
Acciones admisibles
1. 1. Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3 y que se hayan sometido a una reducción del impacto del cambio climático . Tales acciones comprenden, en concreto, estudios, obras y otras medidas de acompañamiento que son necesarias para la gestión y la ejecución del Programa y las orientaciones específicas del sector. Los estudios solo son admisibles si están relacionados con proyectos subvencionables en el marco de este Programa y si están incluidos en una convocatoria de propuestas en los programas de trabajo. La selección de operaciones y su financiación en el marco del presente Reglamento no podrán estar sujetas a obligaciones adicionales que no estén establecidas en el presente Reglamento.
2. En el sector del transporte, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:
|
a) |
Acciones relativas a las redes eficientes▌, interconectadas , interoperables y multimodales :
|
|
b) |
Acciones relativas a una movilidad inteligente, interoperable, sostenible, multimodal, integradora , accesible y segura desde el punto de vista operacional y físico:
|
|
c) |
En el marco de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), y de conformidad con el artículo 6 bis:
|
3. En el sector de la energía, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:
|
a) |
acciones relativas a los proyectos de interés común mencionados en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 347/2013; |
|
b) |
acciones de apoyo a los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, incluida su concepción, que se definen en la parte IV del anexo del presente Reglamento, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento. |
4. En el sector digital, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:
|
a) |
acciones de apoyo a la conectividad de gigabit y 5G de los motores socioeconómicos; |
|
b) |
acciones de apoyo a la provisión de conectividad inalámbrica local de muy alta calidad en las entidades locales, que sea gratuita y sin condiciones discriminatorias; |
|
c) |
acciones para implantar una cobertura ininterrumpida con sistemas 5G en todas las vías de transporte terrestre principales, incluidas las redes transeuropeas de transporte; |
|
d) |
acciones de apoyo a la implantación y la integración de redes troncales nuevas o existentes , también con cables submarinos, a través de los Estados miembros y entre la Unión y terceros países; |
|
e) |
acciones que apoyen el acceso de los hogares europeos a las redes de muy alta capacidad y que implanten los objetivos estratégicos de la Unión en materia de conectividad ; |
|
f) |
acciones que satisfagan las necesidades de las infraestructuras de conectividad digital relacionadas con los proyectos transfronterizos en los ámbitos del transporte o la energía o que apoyen las plataformas digitales operativas directamente relacionadas con las infraestructuras de transporte o energía. |
En la parte V del anexo figura una lista indicativa de los proyectos del sector digital que podrían recibir ayuda.
Artículo 10
Sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía
1. Las acciones que contribuyan simultáneamente a la consecución de uno o más objetivos de al menos dos sectores, tal como dispone el artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c), podrán optar a la ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento y para beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación más elevado, de conformidad con el artículo 14 . Tales acciones se ejecutarán a través de programas de trabajo ▌ que comprendan al menos dos sectores, con arreglo a criterios específicos de adjudicación, y se financiarán mediante contribuciones presupuestarias de los sectores en cuestión.
2. Dentro de cada uno de los sectores digital, del transporte o de la energía, las acciones admisibles de conformidad con el artículo 9 podrán contener elementos sinérgicos relacionados con cualquiera de los otros sectores, que ▌ no guarden relación con las acciones admisibles previstas en el artículo 9, apartados 2, 3 o 4, respectivamente, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
|
a) |
el coste de estos elementos sinérgicos no podrá superar el 20 % de los costes subvencionables totales de la acción; y |
|
b) |
estos elementos sinérgicos deberán guardar relación con los sectores digital, del transporte o de la energía; y |
|
c) |
estos elementos sinérgicos deberán permitir mejorar considerablemente los beneficios socioeconómicos, climáticos o medioambientales de la acción. |
Articulo 11
Entidades admisibles
1. Además de los criterios establecidos en el artículo [197] del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en el presente artículo.
2. Serán admisibles las entidades siguientes:
|
a) |
entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro , incluidas las empresas conjuntas ; |
|
b) |
entidades jurídicas establecidas en un tercer país asociado al Programa; |
|
c) |
entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión y organizaciones internacionales, cuando así se prevea en los programas de trabajo. |
3. Las personas físicas no serán admisibles.
4. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa podrán optar excepcionalmente a recibir ayuda de este cuando sea indispensable para la consecución de los objetivos de un determinado proyecto de interés común en los ámbitos del transporte, de energía y digital o de un proyecto transfronterizo del ámbito de las energías renovables.
5. Los programas de trabajo mencionados en el artículo 19 podrán disponer que solo serán admisibles las propuestas presentadas por uno o varios Estados miembros o por empresas conjuntas o, en consulta con los Estados miembros interesados, por autoridades regionales o locales, o por organizaciones internacionales ▌o empresas u organismos públicos o privados.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES
Artículo 12
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título [VIII] del Reglamento Financiero.
Artículo 13
Criterios de adjudicación
1. Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 y en las convocatorias de propuestas, e incluirán , en la medida en que proceda, los elementos siguientes:
|
a) |
la incidencia económica, social y medioambiental (beneficios y costes) , incluida la idoneidad, la exhaustividad y la transparencia del análisis ; |
|
a bis) |
el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 85 de la Directiva 2014/25/UE; |
|
b) |
los aspectos relacionados con la innovación, la seguridad, la digitalización, la interoperabilidad y la accesibilidad; |
|
c) |
la dimensión transfronteriza y la dimensión de la interconexión ; |
|
c bis) |
la conectividad y la accesibilidad territorial, incluidas las regiones ultraperiféricas y las islas; |
|
c ter) |
el valor añadido europeo; |
|
d) |
las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía; |
|
e) |
la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto; |
|
e bis) |
el ciclo de los proyectos y la idoneidad de la estrategia de mantenimiento propuesta para el proyecto finalizado; |
|
f) |
la idoneidad del plan de ejecución propuesto; |
|
g) |
el efecto catalizador de la ayuda financiera de la Unión sobre la inversión; |
|
h) |
la necesidad de superar obstáculos financieros, como una viabilidad comercial insuficiente , los elevados costes por adelantado o la falta de financiación del mercado; |
|
h bis) |
la contribución a la integración de las necesidades de la movilidad doble (civil y de defensa); |
|
h ter) |
la accesibilidad para personas de movilidad reducida; |
|
i) |
la contribución a los planes energéticos y climáticos de la Unión y nacionales; |
|
i bis) |
la descarbonización alcanzada por medio de proyectos; |
|
i ter) |
la contribución al principio «primero, la eficiencia energética». |
2. La evaluación de las propuestas de acuerdo con los criterios de adjudicación tendrá en cuenta, en su caso, la resistencia a los efectos adversos del cambio climático mediante una evaluación de la vulnerabilidad climática y del riesgo, incluidas las medidas de adaptación pertinentes.
3. La evaluación de las propuestas de acuerdo con los criterios de adjudicación garantizará que, en su caso, según lo especificado en los programas de trabajo, las acciones respaldadas por el Programa que incluyan tecnología de posicionamiento, navegación y temporización (PNT) sean técnicamente compatibles con EGNOS/Galileo y Copérnico.
4. En el sector del transporte, la evaluación de las propuestas según los criterios de adjudicación a que se refiere el apartado 1 deberá garantizar, en su caso, que las acciones propuestas sean coherentes con los planes de trabajo del corredor y los actos de ejecución, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, y tengan en cuenta el dictamen del coordinador europeo responsable, con arreglo al artículo 45, apartado 8, de dicho Reglamento. Asimismo, deberá evaluar si existe el riesgo de que la ejecución de las acciones financiadas por el MCE interrumpa el flujo de mercancías o de pasajeros en el tramo afectado por el proyecto y, en su caso, ofrecer soluciones.
5. En cuanto a las acciones relativas a los proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables, los criterios de adjudicación definidos en los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 4.
6. En lo tocante a las acciones relativas a los proyectos de conectividad digital de interés común, los criterios de adjudicación definidos en los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 3.
Artículo 14
Porcentajes de cofinanciación
1. El importe de la ayuda financiera de la Unión dedicada a estudios no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables totales. Los porcentajes máximos de cofinanciación de los estudios financiados con los importes transferidos del Fondo de Cohesión serán los aplicables a este fondo, que se establecen en el apartado 2, letra b).
2. En el caso de las obras en el sector del transporte, se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de cofinanciación:
|
a) |
tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % de los gastos subvencionables totales; los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 50 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos con cualquier medio de transporte en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado, para las acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas, para las acciones de apoyo a las vías navegables interiores, los ferrocarriles o las autopistas del mar, para las acciones de apoyo a las vías navegables interiores, para las acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, para las acciones de apoyo a la mejora de la seguridad de las infraestructuras conforme a la legislación pertinente de la Unión, para las acciones realizadas en las regiones ultraperiféricas y para las acciones de apoyo a la accesibilidad y la conectividad territoriales . En el caso de obras en las regiones ultraperiféricas, los porcentajes de cofinanciación serán, como máximo, del 85 %; |
|
b) |
con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de cofinanciación serán los aplicables a dicho Fondo a que se refiere el Reglamento (UE) XXX [CPR]; estos porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 85 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado y para las acciones relativas a la mejora de la conectividad y la accesibilidad territoriales ; |
|
c) |
con respecto a las acciones relativas a los enlaces transfronterizos, los porcentajes máximos de cofinanciación aumentados que se prevén en las letras a) y b) solo podrán aplicarse a las que demuestren un grado especialmente elevado de integración en la planificación y ejecución de la acción a efectos del criterio de adjudicación mencionado en el artículo 13, apartado 1, letra c) o letra c bis) , en particular mediante el establecimiento de una única empresa para el proyecto, una estructura conjunta de gobernanza y un marco jurídico bilateral o acto de ejecución, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 o mediante un acuerdo por escrito entre los Estados miembros o las autoridades regionales interesadas; además, el porcentaje de cofinanciación aplicable a los proyectos realizados por una empresa conjunta, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, podrá incrementarse un 10 %; el porcentaje de cofinanciación no podrá superar el 90 % de los gastos subvencionables totales; |
|
c bis) |
en cuanto a las acciones relativas al objetivo específico mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), los porcentajes de cofinanciación podrán aumentar hasta un máximo del 85 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado; |
3. En el caso de las obras en el sector de la energía, se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de cofinanciación:
|
a) |
tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % de los gastos subvencionables totales , y en las obras en regiones ultraperiféricas los porcentajes de cofinanciación serán, como máximo, del 85 % ; |
|
b) |
los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 75 % para las acciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de interés común que tengan importantes repercusiones en la reducción de las emisiones de CO2 o, atendiendo a las pruebas a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 347/2013, ofrezcan un grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de la Unión, refuercen la solidaridad de la Unión o propongan soluciones altamente innovadoras. |
4. En el caso de las obras en el sector digital, se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de cofinanciación: tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % de los gastos subvencionables totales; en el caso de obras en las regiones ultraperiféricas, los porcentajes de cofinanciación serán, como máximo, del 85 %; los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta el 50 % para las acciones con una marcada dimensión transfronteriza, como la cobertura ininterrumpida con sistemas 5G a lo largo de las principales vías de transporte o el despliegue de redes troncales entre los Estados miembros y entre la Unión y terceros países, y hasta el 75 % para las acciones que ejecuten la conectividad de gigabit de los motores socioeconómicos; las acciones que tengan por objeto ofrecer conectividad inalámbrica local en las entidades locales serán financiadas con ayuda de la Unión que cubra hasta el 100 % de los gastos subvencionables, sin perjuicio del principio de cofinanciación.
5. El porcentaje máximo de cofinanciación aplicable a las acciones mencionadas en el artículo 10 será el porcentaje máximo de cofinanciación más alto aplicable a los sectores de que se trate; además, el porcentaje de cofinanciación aplicable a estas acciones podrá incrementarse un 10 %; el porcentaje de cofinanciación no podrá superar el 90 % de los gastos subvencionables totales.
5 bis. Una vez que se haya aprobado el porcentaje de cofinanciación y se haya otorgado la ayuda, la Comisión facilitará a los promotores del proyecto un listado de todas las oportunidades y medios para obtener en tiempo útil el resto de la participación financiera.
Articulo 15
Gastos subvencionables
Además de los criterios establecidos en el artículo [186] del Reglamento Financiero, se aplicarán los siguientes criterios de subvencionabilidad de los gastos:
|
a) |
solamente podrán ser subvencionables los gastos realizados por los Estados miembros, salvo en los casos en que el proyecto de interés común o los proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables afecten al territorio de uno o más terceros países mencionados en el artículo 5 o el artículo 11, apartado 4, del presente Reglamento o a aguas internacionales y en que la acción sea indispensable para lograr los objetivos del proyecto de que se trate; |
|
b) |
el coste de los equipos, las instalaciones y las infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por el beneficiario podrá ser subvencionable en su totalidad; |
|
c) |
los gastos relacionados con la adquisición de terrenos no serán gastos subvencionables; |
|
d) |
los gastos subvencionables no incluirán el impuesto sobre el valor añadido («IVA»); |
|
d bis) |
los gastos relacionados con los requisitos militares serán subvencionables a partir de la fecha de inicio de la admisibilidad de la acción, independientemente de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 2. |
Artículo 16
Combinación de subvenciones con otras fuentes de financiación
1. Las subvenciones podrán utilizarse en combinación con financiación del Banco Europeo de Inversiones o de los bancos nacionales de fomento u otras instituciones financieras públicas y de desarrollo, así como de instituciones financieras del sector privado y de inversores del sector privado, incluso a través de asociaciones público-privadas.
2. La utilización de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 podrá realizarse mediante convocatorias de propuestas especiales.
Artículo 17
Reducción o supresión de las subvenciones
1. Además de los motivos indicados en el [artículo 131, apartado 4], del Reglamento Financiero, el importe de la subvención , excepto en casos debidamente justificados, podrá reducirse por los siguientes motivos:
|
a) |
la acción no ha comenzado en el plazo de un año a partir de la fecha de inicio indicada en el convenio de subvención en el caso de los estudios, o en el plazo de dos años en el caso de todas las demás acciones subvencionables con arreglo al presente Reglamento ; |
|
b) |
tras una revisión de los progresos realizados, se determina que la ejecución de la acción ha sufrido retrasos adicionales con respecto a las etapas y plazos establecidos en el artículo 6 del [Reglamento n.o XXX — Smart TEN-T] o tan importantes que es probable que no puedan cumplirse los objetivos. |
2. El convenio de subvención podrá resolverse sobre la base de los motivos indicados en el apartado 1.
2 bis) El importe procedente de la aplicación del apartado 1 o el apartado 2 se distribuirá entre otros programas de trabajo que se propongan en el marco de la dotación financiera correspondiente según lo establecido en el artículo 4.2.
Artículo 18
Sinergias con otros programas de la Unión
1. Una acción que haya recibido una contribución en el marco del Programa también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los Fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. La ejecución cumplirá las normas previstas en el artículo [xxx] del Reglamento Financiero. La financiación acumulativa no podrá superar los gastos subvencionables totales de la acción y la ayuda de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse proporcionalmente con arreglo a los documentos que establezcan las condiciones de la ayuda.
2. Las acciones que cumplan todas las siguientes condiciones acumulativas:
|
a) |
haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas del Programa; |
|
b) |
cumplir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria; |
|
c) |
no poder ser financiadas al amparo de esa convocatoria debido a restricciones presupuestarias; |
podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Fondo de Cohesión de conformidad con el [artículo 67, apartado 5] del Reglamento (UE) XXX [CPR], sin evaluaciones adicionales, y a condición de que tales acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que proporcione la ayuda.
CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL
Artículo 19
Programas de trabajo
1. El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. ▌.
1 bis. Para finales de marzo de 2021, la Comisión preparará un programa marco que incluirá el calendario de los programas de trabajo y las convocatorias, sus temas, la financiación asignada y otros detalles necesarios para ofrecer transparencia y previsibilidad en todos los períodos del programa y para mejorar la calidad de los proyectos. Dicho programa marco se adoptará mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 24.
1 ter. Cuando publique un programa de trabajo, la Comisión publicará un anuncio de las convocatorias de propuestas previstas en virtud de dicho programa de trabajo; dicho anuncio incluirá, de conformidad con el artículo 194 del Reglamento Financiero, al menos la siguiente información para cada una de las convocatorias mencionadas:
|
a) |
prioridades; |
|
b) |
fecha de inicio indicativa; |
|
c) |
fecha de fin indicativa; |
|
d) |
presupuesto estimado. |
2. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de un acto delegado, de conformidad con el ▌artículo 24 del presente Reglamento.
2 bis. De conformidad con el artículo 200, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, todas las convocatorias incluirán un procedimiento de selección en dos fases y se ejecutarán como sigue:
|
a) |
los solicitantes presentarán un expediente simplificado que recoja información relativamente breve a efectos de preselección de los proyectos admisibles; |
|
b) |
los solicitantes preseleccionados en la primera fase presentarán un expediente completo a partir de la conclusión de la primera fase; |
|
c) |
la Comisión publicará las convocatorias de propuestas, como mínimo, tres meses antes de la apertura del procedimiento. |
Artículo 20
Seguimiento y presentación de informes
-1. La Comisión definirá una metodología que ofrezca indicadores cualitativos para realizar una evaluación precisa de los progresos realizados proyecto a proyecto en la red de la RTE-T y con vistas a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 a través del Programa. Sobre la base de esta metodología, la Comisión complementará la parte I del anexo, a más tardar el 1 de enero de 2021, por medio de un acto delegado, de conformidad con el artículo 24.
1. Los indicadores para informar de los progresos del Programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en la parte I del anexo.
2. Con el fin de realizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 24, para modificar la parte I del anexo con el fin de revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y para complementar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de seguimiento y evaluación.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados son adecuados para un análisis en profundidad de los progresos realizados y de las dificultades que surjan en los corredores de la red básica, y que se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.
3 bis. La Comisión establecerá un sitio internet específico para publicar en tiempo real una síntesis de los proyectos en ejecución junto con los datos pertinentes (evaluaciones de impacto, valor, beneficiario, entidad que lo ejecuta, situación actual).
Artículo 21
Evaluación y revisión
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno , pero al menos cada dos años, a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
1 bis. Las evaluaciones valorarán la ejecución del Programa, con arreglo a sus objetivos generales y sectoriales establecidos en el artículo 3, aclarando si los distintos sectores están en marcha, si el compromiso presupuestario total es conforme con el importe total asignado, si los proyectos en curso han alcanzado un grado suficiente de realización, si todavía son viables y si su realización es conveniente.
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución sobre la base del seguimiento realizado de conformidad con el artículo 20, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. Incluirá también una evaluación exhaustiva de la adecuación de los procedimientos, objetivos y criterios de admisibilidad para alcanzar los objetivos generales y sectoriales establecidos en el artículo 3. Sobre la base de los resultados de esta evaluación intermedia, se propondrán recomendaciones para una revisión del programa.
3. Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero, a más tardar, dos años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 22
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del MCE. Dicho Comité será un comité con arreglo al Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 23
Actos delegados
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 del presente Reglamento:
|
a) |
para modificar la parte I del anexo con respecto a los indicadores y crear un marco de seguimiento y evaluación; |
|
▌ |
|
|
c) |
para modificar la parte III del anexo con respecto a la definición de los corredores de la red básica de transporte y las secciones predeterminadas, y las secciones predeterminadas de la red global; |
|
d) |
para modificar la parte IV del anexo con respecto a la determinación de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables; |
|
e) |
para modificar la parte V del anexo con respecto a la determinación de los proyectos de conectividad digital de interés común; |
|
e bis) |
para adoptar el programa de trabajo; |
|
e ter) |
para adoptar el programa marco; |
|
e quater) |
para especificar o modificar las necesidades militares, establecer o modificar la lista de las partes de la red transeuropea de transporte adecuadas para el transporte militar, establecer o modificar la lista de infraestructuras de doble uso de los proyectos prioritarios y el procedimiento de evaluación de la admisibilidad de las acciones relacionadas con la movilidad militar establecidas en el artículo 6 bis; |
|
e quinquies) |
para definir la metodología para ofrecer indicadores cualitativos para realizar una evaluación precisa de los progresos logrados proyecto a proyecto en la red de la RTE-T a través del Programa. |
Artículo 24
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 23 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 23 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 23 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 25
Información, comunicación y publicidad
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Artículo 26
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa según una decisión adoptada en un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, otorgará los derechos y facilitará el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, incluidos los controles y verificaciones in situ previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea podrá investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 27
Derogación y disposiciones transitorias
1. Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.
2 bis. El Reglamento (UE) n.o 347/2013 se revisará a tiempo para el próximo MFP, a fin de armonizar las directrices con los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030 y con el compromiso de descarbonización a largo plazo de la Unión, y de integrar el principio de «primero, la eficiencia energética». [Enm. 10]
3. La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Mecanismo «Conectar Europa» del Reglamento (UE) n.o 1316/2013.
4. En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 5, del presente Reglamento y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 28
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
ANEXO
PARTE I — INDICADORES
El Programa será objeto de un seguimiento estrecho sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de cumplimiento de sus objetivos generales y específicos y con el fin de minimizar las cargas administrativas y los costes. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.
|
Sectores |
Objetivos específicos |
Indicadores |
|
Transporte: |
Redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente , interoperable , sostenible, multimodal integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico. |
Número de enlaces transfronterizos y pendientes a los que se presta atención con el apoyo del MCE, incluidas las acciones relativas a nudos urbanos, conexiones ferroviarias regionales transfronterizas, puertos marítimos, puertos interiores , aeropuertos y terminales ferrocarril-carretera de las redes básica y global de la RTE-T |
|
|
|
Número de acciones respaldadas por el MCE que contribuyen a la digitalización del transporte (ERTMS, SESAR) |
|
|
|
Número de puntos de abastecimiento de combustibles alternativos construidos o rehabilitados con el apoyo del MCE |
|
|
|
Número de acciones respaldadas por el MCE que contribuyen a la seguridad del transporte |
|
|
|
Número de acciones del MCE que contribuyen a la accesibilidad del transporte para las personas con discapacidad |
|
|
|
Número de acciones respaldadas por el MCE que contribuyen a reducir el ruido de los trenes de mercancías |
|
|
Adaptación a las necesidades de movilidad doble (civil y de defensa) |
Número de componentes de las infraestructuras de transporte adaptados para satisfacer las necesidades de movilidad doble (civil y de defensa) |
|
Energía |
Contribución a la interconectividad y la integración de los mercados |
Número de acciones del MCE que contribuyen a proyectos que interconectan las redes de los Estados miembros y que eliminan limitaciones internas |
|
|
Seguridad del abastecimiento energético |
Número de acciones del MCE que contribuyen a proyectos que garantizan unas redes de gas resilientes |
|
|
|
Número de acciones del MCE que contribuyen a la obtención de unas redes inteligentes y digitalizadas y que aumentan la capacidad de almacenamiento de energía |
|
|
Desarrollo sostenible a través de la descarbonización |
Número de acciones del MCE que contribuyen a proyectos que hacen posible una mayor penetración de las energías renovables en los sistemas energéticos |
|
|
|
Número de acciones del MCE que contribuyen a la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables |
|
Tecnologías digitales |
La contribución a la instalación de la infraestructura de conectividad digital en toda la Unión Europea. |
Nuevas conexiones a las redes de muy alta capacidad para los motores socioeconómicos y conexiones inalámbricas de muy alta calidad para las entidades locales |
|
|
|
Número de acciones del MCE que permiten la conectividad 5G a lo largo de las vías de transporte |
|
|
|
Número de acciones del MCE que permiten nuevas conexiones a las redes de muy alta capacidad para los hogares |
|
|
|
Número de acciones del MCE que contribuyen a la digitalización de los sectores de la energía y del transporte |
PARTE II: PORCENTAJES INDICATIVOS PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE
Los recursos presupuestarios a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), incisos i) y ii), se distribuirán como sigue:
|
— |
el 60 % para las acciones contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra a): «Acciones relativas a las redes eficientes e interconectadas»; |
|
— |
el 40 % para las acciones contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra b): «Acciones relativas a una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico». |
Los recursos presupuestarios utilizados para financiar las acciones contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra a) , se distribuirán como sigue: el 75 % ▌debe destinarse a acciones de los corredores de la red básica, el 10 % a acciones de la red básica fuera de los corredores de esta red y el 15 % a acciones de la red global.
PARTE III: PRIORIDADES HORIZONTALES, CORREDORES DE LA RED BÁSICA DE TRANSPORTE Y SECCIONES PREDETERMINADAS; SECCIONES PREDETERMINADAS DE LA RED GLOBAL
-1 bis. Prioridades horizontales
SESAR, ERTMS, ITS, RIS, VTMIS, dispositivos tecnológicos inteligentes
1. Corredores de la red básica y secciones predeterminadas
|
Corredor de la red básica «Atlántico» |
|||
|
Configuración |
Gijón — León — Valladolid |
||
|
|
A Coruña — Vigo — Orense — León– |
||
|
|
Zaragoza — Pamplona/Logroño — Bilbao |
||
|
|
Burdeos — Toulouse |
||
|
|
Tenerife/Gran Canaria — Huelva/Sanlúcar de Barrameda — Sevilla — Córdoba |
||
|
|
Algeciras — Bobadilla — Madrid |
||
|
|
Isla de Madeira/ Sines– Ermidas /Lisboa — Madrid — Valladolid |
||
|
|
Lisboa — Aveiro — Leixões/Oporto — Río Duero /Vigo |
||
|
|
Aveiro — Valladolid — Vitoria-Gasteiz — Vergara — Bilbao/Burdeos — La Rochelle — Tours — París — Le Havre/Metz — Mannheim/Estrasburgo |
||
|
|
Shannon Foynes — Dublín — Rosselare — Waterford — Cork — Brest — Roscoff — Cherburgo — Caen — Le Havre — Ruán — París |
||
|
|
Dublín/Cork — Brest — Roscoff – Saint Nazaire — Nantes — Tours — Dijon |
||
|
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Évora — Mérida |
Ferrocarril |
|
|
|
Vitoria-Gasteiz — San Sebastián — Bayona — Burdeos |
|
|
|
|
Aveiro — Salamanca |
|
|
|
|
Río Duero (Vía navegable del Duero) |
Vías navegables interiores |
|
|
Enlace pendiente |
París (enlace Orly -Versailles y Orly — aeropuerto Ch. De Gaulle) |
Multimodal |
|
Corredor de la red básica «Báltico — Adriático» |
|||
|
Configuración |
Gdynia — Gdańsk — Katowice/Sławków |
||
|
|
Gdańsk — Varsovia — Katowice |
||
|
|
Katowice — Ostrava — Brno — Viena |
||
|
|
Szczecin/Świnoujście — Poznań — Breslavia — Ostrava |
||
|
|
Katowice — Žilina — Bratislava — Viena |
||
|
|
Viena — Graz — Villach — Udine — Trieste |
||
|
|
Udine — Venecia — Padua — Bolonia — Ravena — Ancona — Foggia |
||
|
|
Graz — Maribor — Liubliana — Koper/Trieste |
||
|
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Katowice — Ostrava |
Ferrocarril |
|
|
Katowice — Žilina |
|
|
|
|
Opole — Ostrava |
|
|
|
|
Bratislava — Viena |
|
|
|
|
Graz — Maribor |
|
|
|
|
Trieste — Divača |
|
|
|
|
Katowice — Žilina |
Carretera |
|
|
|
Brno — Viena |
|
|
|
|
Enlace pendiente |
Gloggnitz — Mürzzuschlag: |
Ferrocarril |
|
|
túnel de base de Semmering |
|
|
|
|
Graz — Klagenfurt: ferrocarril y túnel de Koralm |
|
|
|
|
Koper — Divača |
|
|
|
Corredor de la red básica «Mediterráneo» |
|||
|
Configuración |
Algeciras — Bobadilla –Madrid — Zaragoza — Tarragona |
||
|
|
Zaragoza — Teruel — Valencia/Sagunto |
||
|
|
Sagunto — Valencia — Madrid |
||
|
|
Sevilla — Bobadilla — Murcia |
||
|
|
Cartagena — Murcia — Valencia — Tarragona/Palma de Mallorca — Barcelona |
||
|
|
Tarragona — Barcelona — Perpiñán — Marsella — Génova/Lyon – La Spezia — Turín — Novara — Milán — Bolonia/Verona — Padua — Venecia — Ravena/Trieste/Koper — Liubliana — Budapest |
||
|
|
Toulouse — Narbona |
||
|
|
Liubliana/Rijeka — Zagreb — Budapest — Frontera UA |
||
|
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Lyon — Turín: túnel de base y vías de acceso |
Ferrocarril |
|
|
|
Barcelona — Perpiñán |
|
|
|
|
Niza — Ventimiglia |
|
|
|
|
Trieste — Divača |
|
|
|
|
Liubliana — Zagreb |
|
|
|
|
Zagreb — Budapest |
|
|
|
|
Budapest — Miskolc — frontera UA |
|
|
|
|
Lendava — Letenye |
Carretera |
|
|
|
Vásárosnamény — frontera UA |
|
|
|
Enlace pendiente |
Perpiñán — Montpellier |
Ferrocarril |
|
|
|
Madrid — Zaragoza — Barcelona |
|
|
|
|
Koper — Divača |
|
|
|
|
Rijeka — Zagreb |
|
|
|
|
Milán — Cremona — Mantua — Ferrara — Porto Levante/Venecia — Ravena/Trieste — Ferrara — Porto Garibaldi |
Vías navegables interiores |
|
Corredor de la red básica «Mar del Norte — Báltico» |
|||
|
Configuración |
Luleå — Helsinki — Tallin — Riga |
||
|
|
Ventspils — Riga |
||
|
|
Riga — Kaunas |
||
|
|
Klaipeda — Kaunas — Vilna |
||
|
|
Kaunas — Varsovia |
||
|
|
Frontera BY — Varsovia — Łódź/Poznań — Fráncfort /Oder — Berlín — Hamburgo — Kiel |
||
|
|
Łódź — Katowice/ Breslavia |
||
|
|
Frontera UA/PL — Rzeszów — Katowice — Breslavia — Falkenberg — Magdeburgo |
||
|
|
Szczecin/Świnoujście — Berlín — Magdeburgo — Braunschweig — Hannover |
||
|
|
Hannover — Bremen — Bremerhaven/Wilhelmshaven |
||
|
|
Hannover — Osnabrück — / Kleve — Nimega / — Hengelo — Almelo — Deventer — Utrecht |
||
|
|
Utrecht — Ámsterdam |
||
|
|
Utrecht — Rotterdam — Amberes |
||
|
|
Hannover — Colonia– Amberes |
||
|
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Tallin — Riga — Kaunas /Vilna — Varsovia: línea ferroviaria báltica de nuevo ancho UIC plenamente interoperable |
Ferrocarril |
|
|
|
Amberes — Duisburgo |
Ferrocarril |
|
|
|
Świnoujście/Szczecin/ Puente Karniner — Berlín |
Ferrocarril/vías navegables interiores |
|
|
|
Corredor EE-LV-LT-PL de la vía báltica |
Carretera |
|
|
Enlace pendiente |
▌ |
Ferrocarril |
|
|
|
Varsovia/Idzikowice — Poznań/Breslavia, incluidas las conexiones al nodo central de transporte previsto |
|
|
|
|
Canal de Kiel |
Vías navegables interiores |
|
|
|
Berlín — Magdeburgo — Hannover; Mittellandkanal; canales occidentales alemanes |
|
|
|
|
Rin, Waal |
|
|
|
|
Noordzeekanaal, IJssel, Twentekanaal |
|
|
|
Mejora (doble vía) |
Cuenca del Ruhr — Münster — Osnabrück — Hamburgo |
Ferrocarril |
|
Corredor de la red básica «Mar del Norte — Mediterráneo» |
|||
|
Configuración |
▌ |
||
|
|
Derry — Sligo — Galway — Shannon Foynes/Cork |
||
|
|
▌ |
||
|
|
▌ |
||
|
|
Baile Átha Cliath/Dublín/Corcaigh/Cork — Zeebrugge/Amberes/Rotterdam |
||
|
|
Dublin — Cork — Calais — Dunkerque — Zeebrugge — Amberes — Rotterdam |
||
|
|
Frontera RU — Lille — Bruselas |
||
|
|
Londres — Lille — enlace ferroviario transfronterizo Bruselas-Quiévrain-Valenciennes — Bruselas |
||
|
|
Ámsterdam — Rotterdam — Amberes — Bruselas — Luxemburgo |
||
|
|
Luxemburgo — Metz — Dijon — Macon — Lyon — Marsella |
||
|
|
Luxemburgo — Metz — Estrasburgo — Basilea |
||
|
|
Amberes/Zeebrugge — Gante — Dunkerque/Lille — París |
||
|
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Bruselas — Luxemburgo — Estrasburgo |
Ferrocarril |
|
|
|
Terneuzen — Gante |
Vías navegables interiores |
|
|
|
Red Sena — Escalda y las cuencas fluviales correspondientes Sena, Escalda y Mosa |
|
|
|
|
Corredor Rin-Escalda |
|
|
|
Enlace pendiente |
Canal Albert/Canal Bocholt-Herentals |
Vías navegables interiores |
|
|
Dunkerque — Lille |
||
|
Corredor de la red básica «Oriente/Mediterráneo Oriental» |
|||
|
Configuración |
Hamburgo — Berlín |
||
|
|
Rostock — Berlín — Dresde |
||
|
|
Bremerhaven/Wilhelmshaven — Magdeburgo — Dresde |
||
|
|
Dresde — Ústí nad Labem — Melnik/Praga — Lysá nad Labem/Poříčany — Kolin |
||
|
|
Kolin — Pardubice — Brno — Viena/Bratislava — Budapest — Arad — Timișoara — Craiova — Calafat — Vidin — Sofía |
||
|
|
Sofía — Plovdiv — Burgas |
||
|
|
Plovdiv — Frontera TR — Alexandroúpolis — Kavala — Salónica — Ioannina — Kakavia/Igoumenitsa |
||
|
|
Frontera ARYM — Salónica |
||
|
|
Sofía — Salónica — Atenas — Pireo/Ikonio — Irakleion — Lemesos (Vasiliko) — Nicosia |
||
|
|
Atenas — Patras/Igoumenitsa |
||
|
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Dresde — Praga |
Ferrocarril |
|
|
|
Viena/Bratislava — Budapest |
|
|
|
|
Békéscsaba — Arad |
|
|
|
|
Calafat — Vidin — Sofía — Salónica |
|
|
|
|
Frontera TR — Alexandroúpolis |
|
|
|
|
Frontera ARYM — Salónica |
|
|
|
|
Ioannina — Kakavia (frontera AL) |
Carretera |
|
|
|
Craiova — Vidin |
|
|
|
|
Hamburgo — Dresde — Praga — Pardubice |
Vías navegables interiores |
|
|
Enlace pendiente |
Salónica — Kavala |
Ferrocarril |
|
|
|
Kelenföld de Budapest — Ferencváros |
|
|
|
|
Estación de tren de Szolnok |
|
|
Corredor de la red básica «Rin — Alpino» |
|||
|
Configuración |
Génova — Milán — Lugano — Basilea |
||
|
|
Génova –Novara — Brig — Berna — Basilea — restablecimiento del puente para el tráfico ferroviario transfronterizo Friburgo de Brisgovia-Colmar — conexión transfronteriza Rastatt-Haguenau — Karlsruhe — Mannheim — Maguncia — Coblenza — Colonia |
||
|
|
Milán — Verona — Trento — Bozen — Innsbruck — Múnich, incluido el paso del Brennero |
||
|
|
Colonia — Düsseldorf — Duisburg — Nimega /Arnhem — Utrecht — Ámsterdam |
||
|
|
Nimega — Rotterdam — Vlissingen |
||
|
|
Colonia — Lieja — Bruselas — Gante |
||
|
|
Lieja — Amberes — Gante — Zeebrugge |
||
|
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Zevenaar — Emmerich — Oberhausen |
Ferrocarril |
|
|
|
Karlsruhe — Basilea |
|
|
|
|
Milán/Novara — Frontera CH |
|
|
|
|
Amberes — Duisburgo |
|
|
|
|
Basilea — Amberes/Rotterdam — Ámsterdam |
Vías navegables interiores |
|
|
Enlace pendiente |
Génova — Tortona/Novi Ligure |
Ferrocarril |
|
Corredor de la red básica «Rin — Danubio» |
|||
|
Configuración |
París — Estrasburgo — Stuttgart — Augsburgo — Múnich — Salzburgo — Wels/Linz |
||
|
|
Estrasburgo — Mannheim — Fráncfort– Würzburg — Nuremberg — Regensburg — Passau — Wels/Linz |
||
|
|
Múnich/Nuremberg — Praga — Ostrava/Přerov — Žilina — Košice — Frontera UA |
||
|
|
Wels/Linz — Viena — Bratislava — Budapest — Vukovar |
||
|
|
Viena/Bratislava — Budapest — Arad — Brašov/Craiova — Bucarest — Focșani — Albita (frontera MD) / Constanza — Sulina |
||
|
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Múnich — Praga |
Ferrocarril |
|
|
|
Nuremberg — Plzen |
|
|
|
|
Múnich — Mühldorf — Freilassing — Salzburgo |
|
|
|
|
Estrasburgo — Kehl Appenweier |
|
|
|
|
Hranice — Žilina |
|
|
|
|
Viena — Bratislava/Budapest |
|
|
|
|
Bratislava — Budapest |
|
|
|
|
Békéscsaba — Arad |
|
|
|
|
Danubio (Kehlheim — Constanza/Midia/Sulina) y las cuencas fluviales correspondientes de Sava y Tisza |
Vías navegables interiores |
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Zlín — Žilina |
Carretera |
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Enlace pendiente |
Stuttgart — Ulm |
Ferrocarril |
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Salzburgo — Linz |
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Arad — Craiova |
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Bucarest — Constanza |
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Arad — Brașov |
Ferrocarril |
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Brașov — Predeal |
Ferrocarril |
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Bucarest — Craiova |
Ferrocarril |
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Corredor de la red básica «Escandinavo — Mediterráneo» |
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Configuración |
Frontera RU — Hamina/Kotka — Helsinki — Turku/Naantali — Estocolmo — Örebro — Malmö |
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Narvik/Oulu — Luleå — Umeå — Estocolmo |
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Oslo — Gotemburgo — Malmö — Trelleborg |
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Malmö — Copenhague — Fredericia — Aarhus — Hirtshals/Frederikshavn |
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Copenhague — Kolding/Lübeck — Hamburgo — Hannover |
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Bremerhaven — Bremen — Hannover — Nuremberg |
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Rostock — Berlín — Halle /Leipzig — Erfurt/Weimar — Múnich |
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Nuremberg — Múnich — Innsbruck — Verona — Bolonia — Ancona/Florencia |
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Livorno/La Spezia — Florencia — Roma — Nápoles — Bari — Taranto — La Valeta |
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Nápoles — Cagliari / Gioia Tauro — Palermo/Augusta — La Valeta — Marsaxlokk |
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Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Frontera RU — Helsinki |
Ferrocarril |
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Copenhague — Hamburgo: vías de acceso al enlace fijo de Fehmarn Belt |
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Múnich — Wörgl — Innsbruck — Fortezza — Bolzano — Trento — Verona: túnel de base de Brennero y sus vías de acceso |
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Trelleborg — Malmö — Gotemburgo — Ninguna frontera (transfronterizo, ferrocarril) |
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Gotemburgo-Oslo |
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Helsingborg-Helsingør |
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Copenhague-Malmö |
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Copenhague — Hamburgo: enlace fijo de Fehmarn Belt |
Ferrocarril/carretera |
2. Secciones predeterminadas de la red global
Entre los elementos afines situados en la red global a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra a), inciso i) , y los enlaces transfronterizos de la red global a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento se hallan en particular las siguientes:
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Dublín — Strabane — Letterkenny |
Carretera |
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Derry — Sligo — Galway |
Ferrocarril |
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Pau — Huesca |
Ferrocarril |
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Lyon — Frontera CH |
Ferrocarril |
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Athus — Mont-Saint-Martin |
Ferrocarril |
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▌ |
Ferrocarril |
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Mons — Valenciennes |
Ferrocarril |
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Gante — Terneuzen |
Ferrocarril |
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Heerlen — Aquisgrán |
Ferrocarril |
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Groninga — Bremen |
Ferrocarril |
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Stuttgart — Frontera CH |
Ferrocarril |
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Berlín — Rzepin/Horka — Breslavia |
Ferrocarril |
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Praga — Linz |
Ferrocarril |
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Villach — Liubliana |
Ferrocarril |
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Ancona — Foggia |
Ferrocarril/carretera |
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Pivka — Rijeka |
Ferrocarril |
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Plzeň — České Budějovice — Viena |
Ferrocarril |
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Viena — Gyor |
Ferrocarril |
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Graz — Celldömölk — Gyor |
Ferrocarril |
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Neumarkt-Kalham — Mühldorf |
Ferrocarril |
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Corredor del Ámbar PL-SK-HU |
Ferrocarril |
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Corredor BY/UA de «Via Carpathia» frontera -PL-SK-HU-RO |
Carretera |
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Budpest — Osijek — Svilaj (Frontera BiH) |
Carretera |
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Timișoara — Moravița |
Carretera |
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Faro — Huelva |
Ferrocarril |
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Oporto — Vigo |
Ferrocarril |
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Bucarest — Giurgiu — Varna/Bourgas |
Ferrocarril |
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Svilengrad — Pithio |
Ferrocarril |
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Siret — Suceava |
Carretera |
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Focșani — Albița |
Carretera |
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Múnich — Salzburgo — Laibach |
Ferrocarril |
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Gallarate/Sesto C. — Laveno/Luino |
Ferrocarril |
ANEXO — PARTE IV: DETERMINACIÓN DE LOS PROYECTOS TRANSFRONTERIZOS EN EL ÁMBITO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
1. Objetivo de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables
Los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables deberán fomentar la cooperación transfronteriza entre Estados miembros en el campo de la planificación, el desarrollo y la explotación rentable de las fuentes de energía renovables , a fin de contribuir a las metas de descarbonización de la Unión a largo plazo.
2. Criterios generales
Para que un proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables pueda ser aceptado deberá cumplir todos los criterios generales siguientes:
|
a) |
que esté incluido en un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo entre los Estados miembros y/o entre los Estados miembros y terceros países, tal como disponen los artículos 6, 7, 9 u 11 de la Directiva 2009/28/CE; |
|
b) |
que ahorre costes en la implantación de las energías renovables o produzca beneficios en lo tocante a la integración del sistema, la seguridad de suministro o la innovación, en comparación con un proyecto transfronterizo alternativo en materia de energía o un proyecto sobre energías renovables ejecutado por uno solo de los Estados miembros participantes; |
|
c) |
que los posibles beneficios globales de la cooperación sean superiores a los costes, incluso a largo plazo, evaluados sobre la base del análisis coste-beneficio mencionado en el punto 3 y aplicando la metodología a que se refiere el artículo [7]. |
3. Análisis coste-beneficio
El análisis coste-beneficio mencionado en el punto 2, letra c), anterior deberá tener en cuenta, por cada uno de los Estados miembros o terceros países participantes, la repercusión en cada uno de los aspectos siguientes:
|
a) |
costes de la producción de electricidad; |
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b) |
costes de la integración del sistema; |
|
c) |
coste de la ayuda; |
|
d) |
emisiones de gases de efecto invernadero; |
|
e) |
seguridad del suministro; |
|
f) |
contaminación del aire y otros tipos de contaminación local o efectos sobre la naturaleza o el medio ambiente locales ; |
|
g) |
innovación. |
4. Proceso
Los promotores de un proyecto, incluidos los Estados miembros, que pueda optar a la selección en tanto que proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables al amparo de un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo en el ámbito de las energías renovables entre los Estados miembros o entre los Estados miembros y terceros países, como disponen los artículos 9 u 11 de la Directiva 2018/…(UE) del Parlamento y del Consejo (+) (1) (+), y que desee obtener el estatus de proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables, deberán presentar a la Comisión una solicitud de selección como proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables. La solicitud deberá contener la información pertinente que permita a la Comisión evaluar el proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos 2 y 3, de conformidad con la metodología a que se refiere el artículo 7.
La Comisión velará por que los promotores tengan la oportunidad de solicitar el estatuto de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables al menos una vez al año.
Realizará consultas adecuadas sobre la lista de proyectos presentados para convertirse en proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables.
La Comisión evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos 2 y 3
Cuando la Comisión seleccione los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, procurará que el número total sea razonable. La Comisión se esforzará por conseguir un equilibrio geográfico adecuado en la determinación de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables. Podrá recurrirse a agrupaciones regionales para la determinación de los proyectos.
Un proyecto no podrá ser seleccionado como proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables, ni se le podrá retirar ese estatuto, si la información en que se ha basado su evaluación, que era un factor determinante de esta, era incorrecta, o si el proyecto no es conforme con el Derecho de la Unión.
La Comisión publicará en su sitio web la lista de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables que hayan sido seleccionados.
PARTE V — PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS DE CONECTIVIDAD DIGITAL DE INTERÉS COMÚN
1. Conectividad de gigabit y 5G u otra conectividad móvil más avanzada de los motores socioeconómicos
Se dará prioridad a las acciones teniendo en cuenta la función de los motores socioeconómicos, la pertinencia de los servicios y aplicaciones digitales proporcionados mediante la conectividad subyacente y los posibles beneficios socioeconómicos para los ciudadanos, las empresas y las entidades locales, incluidos los posibles efectos indirectos desde el punto de vista de la conectividad. El presupuesto disponible se asignará entre los Estados miembros guardando un equilibrio geográfico.
Se dará prioridad a las acciones que contribuyan a lo siguiente:
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— |
la conectividad de gigabit para los hospitales y centros médicos, con arreglo a los esfuerzos para digitalizar el sistema de asistencia sanitaria, con vistas a aumentar el bienestar de los ciudadanos de la UE y a modificar el modo en que se prestan los servicios sanitarios y asistenciales a los pacientes (26); |
|
— |
la conectividad de gigabit para los centros de enseñanza e investigación en el contexto de los esfuerzos para facilitar el uso de la informática de alta velocidad, las aplicaciones en la nube y los megadatos, entre otros, para eliminar las diferencias digitales y para innovar en los sistemas educativos, mejorar los resultados del aprendizaje, aumentar la equidad y mejorar la eficiencia (27). |
|
— |
la conectividad 5G o la conectividad inalámbrica de banda ancha de gran capacidad para los centros de enseñanza e investigación, los hospitales y los centros médicos en el contexto de los esfuerzos orientados a ofrecer una cobertura inalámbrica 5G de banda ancha ininterrumpida a todos los núcleos urbanos antes de 2025. |
2. Conectividad inalámbrica en entidades locales
Para recibir financiación, las acciones que tengan por objeto ofrecer una conectividad inalámbrica local con carácter gratuito y sin condiciones discriminatorias en centros de la vida pública de las entidades locales, incluidos los espacios al aire libre accesibles al gran público que tengan una función fundamental en la vida de esas entidades, deberán cumplir las condiciones siguientes:
|
— |
que sean ejecutadas por un organismo del sector público de los contemplados en el párrafo siguiente que goce de capacidad para planificar y supervisar la instalación en espacios públicos de puntos interiores o exteriores de acceso inalámbrico local, así como para garantizar la financiación de los costes operativos durante un mínimo de tres años; |
|
— |
que se basen en redes digitales de muy alta capacidad que permitan ofrecer a los usuarios una experiencia de internet de calidad muy elevada que:
|
|
— |
que utilicen la identidad visual común , disponible en múltiples idiomas, que establezca la Comisión y se conecten con las herramientas en línea asociadas; |
|
— |
que se comprometan a adquirir el equipo necesario o los servicios de instalación correspondientes de conformidad con la normativa aplicable, a fin de que los proyectos no falseen la competencia indebidamente. |
Podrán optar a la ayuda financiera los organismos del sector público definidos en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), que se comprometan a ofrecer, de conformidad con el Derecho nacional, una conectividad inalámbrica local con carácter gratuito y sin condiciones discriminatorias instalando puntos de acceso inalámbrico local.
Las acciones financiadas no deberán duplicar las ofertas gratuitas públicas o privadas existentes de características similares, incluida la calidad, en el mismo espacio público.
El presupuesto disponible se asignará entre los Estados miembros guardando un equilibrio geográfico. ▌
3. Lista indicativa de los corredores 5G y de las conexiones transfronterizas que pueden optar a la financiación
Con arreglo a los objetivos de la sociedad del gigabit establecidos por la Comisión para garantizar que las principales vías de transporte terrestre tengan una cobertura 5G ininterrumpida de aquí a 2025 (29), las acciones que proporcionan una cobertura ininterrumpida con sistemas 5G de acuerdo con el artículo 9, apartado 4, letra c), incluyen, como primer paso, acciones en las secciones transfronterizas para lograr una experimentación de la MCA (30) y, como segundo paso, acciones en secciones más amplias con vistas a un despliegue a mayor escala de la MCA a lo largo de los corredores, tal como se indica en el cuadro que figura más abajo (lista indicativa). Los corredores de la RTE-T se utilizan como base para este fin, pero el despliegue de la 5G no se limita necesariamente a estos corredores (31).
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Corredor de la red básica «Atlántico» |
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Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Oporto-Vigo y Mérida-Évora |
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Azores/islas de Madeira — Lisboa — París — Ámsterdam — Fráncfort |
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|
Aveiro — Salamanca |
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|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Metz — París — Burdeos– Bilbao — Vigo — Oporto — Lisboa |
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|
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|
||
|
|
|||
|
Corredor de la red básica «Báltico — Adriático» |
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|
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
— |
||
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Gdansk — Varsovia– Brno — Viena — Graz — Liubliana — Trieste |
||
|
|
|||
|
Corredor de la red básica «Mediterráneo» |
|||
|
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
|
||
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Budapest — Zagreb — Liubliana / Rijeka / Split |
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|
|
|||
|
Corredor de la red básica «Mar del Norte — Báltico» |
|||
|
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Corredor báltico (por determinar) |
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|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Tallin — Kaunas |
||
|
|
|||
|
Corredor de la red básica «Mar del Norte — Mediterráneo» |
|||
|
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Metz-Merzig-Luxemburgo |
||
|
|
Rotterdam-Amberes-Eindhoven |
||
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Ámsterdam — Rotterdam — Breda — Lille — París |
||
|
|
Bruselas — Metz — Basilea |
||
|
|
Mulhouse — Lyon — Marsella |
||
|
|
|||
|
Corredor de la red básica «Oriente/Mediterráneo Oriental» |
|||
|
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Sofía-Salónica-Belgrado |
||
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Berlín — Praga — Brno — Bratislava |
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|
|
Timisoara — Sofía — Frontera TR |
||
|
|
-Sofía — Salónica — Atenas |
||
|
|
|||
|
Corredor de la red básica «Rin — Alpes» |
|||
|
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Bolonia-Innsbrück-Múnich (corredor Brenner) |
||
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Rotterdam — Oberhausen — Fráncfort (M) |
||
|
|
Basilea — Milán — Génova |
||
|
|
|||
|
Corredor de la red básica «Rin — Danubio» |
|||
|
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Múnich — Salzburgo |
||
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Fráncfort (M) — Passau — Viena — Budapest — Bucarest — Iasi / Constanza |
||
|
|
Karlsruhe — Múnich — Salzburgo — Wels |
||
|
|
Fráncfort (M) — Estrasburgo |
||
|
|
|||
|
Corredor de la red básica «Escandinavo — Mediterráneo» |
|||
|
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Oulu-Tromsø |
||
|
|
Oslo- Estocolmo-Helsinki |
||
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Turku — Helsinki — Frontera rusa |
||
|
|
Estocolmo / Oslo — Malmö |
||
|
|
Malmö — Copenhague– Hamburgo — Würzburg |
||
|
|
Nuremberg — Múnich — Verona |
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|
|
Rosenheim — Bolonia — Nápoles — Catania — Palermo |
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|
|
Nápoles — Bari — Taranto |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0409/2018).
(*1) Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva ; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
(2) DO C de, p. .
(3) DO C de, p. .
(4) COM(2018)0321, página 13.
(5) Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.)
(6) Comunicación de la Comisión «Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos»; COM(2017) 0283.
(7) Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1).
(8) Comunicación de la Comisión «Hacia la consecución de una movilidad de bajas emisiones. Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores»; COM(2017) 0675.
(9) COM(2018)0293.
(10) JOIN(2017) 0041.
(11) JOIN(2018) 0005.
(12) COM(2017) 0623.
(13) Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
(14) COM(2017) 0718.
(15) Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.o 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).
(16) COM(2016)0587.
(17) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(18) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(19) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(20) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(21) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(22) DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
(23) COM(2018)0065.
(24) Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(25) Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22).
(+) DO: insértese en el texto el número del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 55/18 (2016/0375(COD)) e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota al pie de página
(1) DO …
(+) DO: insértese el título, el número y la referencia DO del COD 2016/0382 (energías renovables).
(1+) DO: insértese el título, el número y la referencia DO del COD 2016/0382 (energías renovables).
(+) DO: Insértese en el texto el número del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 55/18 (2016/0375(COD)) e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota al pie de página.
(1) DO …
(+) DO: insértese el título, el número y la referencia DO del COD 2016/0382 (energías renovables).
(26) Véase también COM(2018)0233: «Comunicación de la Comisión relativa a la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable».
(27) Véase también COM(2018)0022: «Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción de Educación Digital».
(28) Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
(29) «La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad europea del Gigabit», COM(2016) 0587.
(30) Movilidad conectada y automatizada.
(31) Las secciones que aparecen en cursiva están situadas fuera de los corredores de la red básica de la RTE-T pero forman parte de los corredores 5G.
Jueves, 13 de diciembre de 2018
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/692 |
P8_TA(2018)0519
Resolución acelerada de litigios mercantiles
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la resolución acelerada de litigios mercantiles (2018/2079(INL))
(2020/C 388/43)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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— |
Vistos el artículo 67, apartado 4, y el artículo 81, apartado 2, del TFUE, |
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— |
Vistos el artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), |
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— |
Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión titulado «Building competence in commercial law in the Member States» (Creación de competencias en materia de Derecho mercantil en los Estados miembros), |
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— |
Visto el Cuadro de indicadores de la Justicia en la UE de 2018, |
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— |
Visto el documento de la Red Europea de Formación Judicial de 2016 (REFJ) titulado «Principios de la formación judicial» (1), |
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— |
Visto el acervo de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, |
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— |
Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0396/2018), |
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A. |
Considerando que el derecho de toda persona a que su causa sea oída equitativa y públicamente, establecido en el artículo 47 de la Carta y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es una de las garantías fundamentales del Estado de Derecho y la democracia y es una parte intrínseca de los procesos civiles en su conjunto; |
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B. |
Considerando que el establecimiento de un proceso civil acelerado europeo puede contribuir a la modernización de los procesos nacionales, a garantizar la igualdad de condiciones de competencia para las empresas y a un mayor crecimiento económico mediante sistemas judiciales eficaces y eficientes, facilitando al mismo tiempo el acceso a la justicia en la Unión y contribuyendo a garantizar las libertades fundamentales de la Unión; |
|
C. |
Considerando que el Cuadro de indicadores de la Justicia de 2018 demostró que la disponibilidad de la asistencia jurídica y el nivel de las costas de los tribunales tienen un impacto clave en el acceso a la justicia, en particular para los ciudadanos en situación de pobreza; |
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D. |
Considerando que la cooperación judicial se ha reforzado, apoyado y fomentado con varios actos procesales de Derecho derivado de la Unión, entre ellos el Reglamento relativo al proceso de escasa cuantía, la Directiva sobre asistencia jurídica gratuita, el Reglamento relativo a la obtención de pruebas y el Reglamento sobre notificación y traslado de documentos; |
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E. |
Considerando que los objetivos de la cooperación judicial entre los Estados miembros son, entre otros, asegurar el pleno respeto del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los asuntos transfronterizos, para garantizar unos procesos judiciales efectivos y fluidos también en esas situaciones, y establecer una confianza mutua en los sistemas judiciales, lo que constituye la base para un mayor reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en toda la Unión; |
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F. |
Considerando que muchas cuestiones relacionadas con el Derecho procesal en el ámbito de la justicia civil están reguladas a escala nacional, por lo que el Derecho procesal en ese ámbito difiere de un Estado miembro a otro, lo cual está en consonancia con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad; y que un proceso acelerado podría conducir a la necesaria equiparación de los regímenes procesales de la Unión; |
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G. |
Considerando que es necesario intensificar la cooperación reforzada entre las autoridades de los Estados miembros y los sistemas judiciales a escala de la Unión con el fin de eliminar los obstáculos que puedan surgir de las incompatibilidades entre los distintos sistemas judiciales y administrativos; |
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H. |
Considerando que el Reglamento «Bruselas I» establece normas básicas sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de ámbito transfronterizo en la Unión; y que la versión modificada, que se aplica desde 2015 (Bruselas I bis), introdujo una serie de ajustes clave para la resolución de los litigios transfronterizos de la UE, ahorrando tiempo y dinero a las empresas y particulares; |
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I. |
Considerando que el Reglamento Roma I establece las normas sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales civiles y mercantiles; |
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J. |
Considerando que las normas procesales deberían garantizar tanto la protección de los derechos de las partes y la rápida resolución de los litigios; |
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K. |
Considerando que, en términos generales, la resolución de los asuntos mercantiles en los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros es lenta y no cumple las expectativas de las partes en los litigios mercantiles, hecho que se ha acentuado con la introducción del proceso europeo de escasa cuantía, que, por el contrario, permite una resolución considerablemente más rápida de los litigios en materia de consumo; y que el uso adecuado de las tecnologías de la información y la información en los órganos jurisdiccionales contribuye a acelerar los procesos y a reducir las costas; |
|
L. |
Considerando que la lenta resolución de los litigios mercantiles en la Unión podría llevar a las partes comerciales a buscar una vía alternativa para la resolución de litigios o bien la resolución de litigios en terceros países y optar por la aplicación del Derecho nacional de un Estado no perteneciente a la Unión a los contratos; |
|
M. |
Considerando que el alto nivel de calidad de la resolución de litigios mercantiles está condicionado al elevado nivel de las competencias y experiencia que posean en la materia los jueces y abogados y los profesionales del Derecho; |
|
N. |
Considerando que, si se dispone de un proceso acelerado, rápido y rentable, apoyado por jueces y abogados altamente experimentados y competentes en los Estados miembros, sería más probable decidir elegir el Derecho nacional de un Estado miembro y, en consecuencia, se incrementaría el nivel de las competencias en materia civil y mercantil en los Estados miembros; |
|
O. |
Considerando que parece necesario encontrar una solución adecuada para los distintos regímenes lingüísticos, que podría consistir en formularios armonizados, disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión; |
|
P. |
Considerando que unos tribunales y salas especializados en asuntos mercantiles garantizarán un mayor nivel de competencias e independencia en esos asuntos y, en consecuencia, atraerán esos asuntos hacia los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros; |
|
1. |
Señala que la resolución de los asuntos mercantiles es mucho más lenta de lo que debiera, tomando de promedio entre tres y cuatro años, y que ello da lugar a pérdidas sustanciales para las empresas, y no solo en términos económicos, sino también por lo que respecta al tiempo, la energía y otros recursos que se podrían dedicar a otras cuestiones; |
|
2. |
Hace hincapié en la necesidad de garantizar plenamente el derecho de las partes a una tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, tal como establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y de garantizar una alta calidad en los procesos judiciales en materia mercantil; |
|
3. |
Destaca la satisfactoria aplicación del proceso europeo de escasa cuantía, que ha abierto una vía para resolver los litigios transfronterizos en materia de consumo y otros relativos a pequeñas cuantías en la Unión de forma rápida y efectiva en relación con los costes, preservando al mismo tiempo los derechos de las partes; |
|
4. |
Subraya que la confianza mutua es un concepto complejo y que muchos factores desempeñan un papel en la creación de dicha confianza, como la formación judicial y la mejora de las competencias, la cooperación judicial transfronteriza y el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre jueces; |
|
5. |
Hace hincapié en que, por lo que respecta al derecho a un juez imparcial y al acceso a la justicia, se deben mantener y ampliar las bases de datos y las redes de cooperación que refuerzan la cooperación judicial y el intercambio de información, incluida la Red Judicial Europea y el Portal Europeo de e-Justicia, que ha de convertirse en una ventanilla única en el ámbito de la justicia en la Unión; |
|
6. |
Afirma que la adopción de un reglamento similar al relativo al proceso europeo de escasa cuantía, a saber, uno relativo al proceso civil acelerado europeo aplicable a los litigios mercantiles transfronterizos, sería la mejor manera de solucionar la cuestión de los largos plazos de espera para los litigios mercantiles en la Unión, lo que podría suponer un gran ahorro para las empresas europeas y la movilización de capital no utilizado; |
|
7. |
Afirma que las partes comerciales estarán en mejores condiciones para costear su representación y prepararse para un juicio, lo que implica que estarán mejor preparadas para proteger sus derechos, lo que permitiría acelerar el proceso; |
|
8. |
Observa que un proceso de ese tipo podría tomar como base los requisitos para una preparación exhaustiva de las partes antes de que se inicie el proceso, unos plazos estrictos, pocas posibilidades de añadir hechos o pruebas durante el proceso e imposibilidad de recurrir por separado las decisiones procesales, desembocando todo ello en un proceso acelerado; |
|
9. |
Opina que un sistema procesal estricto de ese tipo es compatible con la protección de los derechos de las partes a condición de que el proceso civil acelerado europeo sea voluntario y solo se aplique:
|
|
10. |
Considera que, en cualquier caso, el proceso civil acelerado europeo solo debería ser válido cuando las partes hayan sido debidamente informadas de antemano sobre las consecuencias de consentir recurrir a ese proceso; considera que los costes del proceso civil acelerado europeo no deberían ser excesivos para las partes con el fin de garantizar el respeto del derecho de acceso a la justicia; |
|
11. |
Hace hincapié en que, con frecuencia, las partes en un litigio solo alcanzan una solución amistosa cuando se desarrollan completamente los hechos y las alegaciones, lo que significa que, en un sistema procesal que obligue a las partes a investigar los hechos y a desarrollar sus alegaciones antes de acudir a los tribunales, se solucionarían más litigios de forma amistosa en una fase más temprana; |
|
12. |
Observa que el objetivo de prever una vía de resolución acelerada y más rentable de los litigios mercantiles en la Unión no puede lograrse simplemente introduciendo un sistema de proceso acelerado armonizado; estima por ello que, para que un sistema de ese tipo sea eficaz, sería necesario disponer de tribunales, jueces, abogados y profesionales del Derecho muy competentes y experimentados en Derecho mercantil y Derecho internacional privado; |
|
13. |
Subraya que las disparidades actuales por lo que respecta a la elección del Derecho en materia de contratos mercantiles entre las distintas jurisdicciones europeas no es equitativo entre los Estados miembros; |
|
14. |
Observa que la elección de la ley aplicable suele basarse en consideraciones complejas, pero que la combinación de un Derecho y un órgano jurisdiccional extranjeros expone a menudo a las partes a riesgos económicos sustanciales, y que tales disposiciones son particularmente cuestionables si se acuerdan como parte de contratos tipo o en situaciones en las que las posibilidades que tiene una de las partes de influir en el acuerdo a ese respecto son nulas o escasas; |
|
15. |
Entiende que las barreras lingüísticas pueden ser un obstáculo adicional y, por lo tanto, otra razón para elegir una ley aplicable en lugar de otra; |
|
16. |
Destaca que la disponibilidad de formularios tipo uniformes, disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión, facilitaría el acceso al proceso civil acelerado europeo; |
|
17. |
Propone que, para garantizar la uniformidad de los formularios tipo, se confieran competencias de ejecución a la Comisión, ejercidas con arreglo al Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación; |
|
18. |
Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de revisar los Reglamentos Roma I, Roma II y Bruselas I bis para reforzar la conexión entre la finalidad y el objeto de los contratos y el Derecho elegido, garantizando, al mismo tiempo, que se proteja a las partes más débiles en las relaciones entre empresas, así como los contratos, y que se preserve la autonomía de las partes en relación con la elección de la ley aplicable; |
|
19. |
Subraya que las medidas legislativas no bastan por sí solas para solucionar esas cuestiones, sino que también son necesarias medidas prácticas para incrementar el nivel de las competencias tanto de los órganos jurisdiccionales como de los abogados, como mayor formación en asuntos mercantiles y mejor acceso al Derecho de la Unión y el Derecho nacional de los Estados miembros, en particular la jurisprudencia; |
|
20. |
Observa que el Derecho mercantil y el Derecho internacional privado están menos codificados que otras áreas del Derecho, lo que implica que la investigación académica desempeña un papel más relevante, por lo que una de las medidas para reforzar las competencias en asuntos mercantiles en los Estados miembros consiste en poner a disposición más recursos para la investigación en ese ámbito; |
|
21. |
Acoge con satisfacción, por tanto, los nueve principios de la formación judicial que adoptó la REFJ en su asamblea general de 2016, pues proporcionan una base y un marco comunes para la judicatura y las instituciones de formación judicial europeas; |
|
22. |
Destaca, asimismo, que la calidad del Derecho aplicable a los asuntos mercantiles y su grado de adaptación a las prácticas y la evolución en el sector comercial revisten gran importancia; |
|
23. |
De conformidad con el artículo 225 del TFUE, solicita, en consecuencia a la Comisión que presente, a más tardar el 1 de enero de 2020, sobre la base del artículo 81, apartado 2, del TFUE, una propuesta de acto legislativo relativo a un proceso civil acelerado europeo, así como, con arreglo a las recomendaciones que figuran en el anexo, tras la evaluación de la Comisión sobre la necesidad de tal revisión, una posible propuesta de modificación de los Reglamentos Roma I, Roma II y Bruselas I bis; |
|
24. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que completen esas propuestas con otras medidas de apoyo destinadas a incrementar el nivel de las competencias en los Estados miembros en materia de Derecho mercantil y de Derecho internacional privado; |
|
25. |
Confirma que las recomendaciones anejas a la presente Resolución respetan los derechos fundamentales, el principio de la autonomía procesal nacional y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
|
26. |
Considera que cualesquiera implicaciones financieras de la propuesta, en particular los costes los procedimientos que se inicien en el marco del proceso civil acelerado europeo, quedarían compensados por un ahorro equivalente, habida cuenta de que es probable que el proceso civil acelerado europeo sea considerablemente más eficaz en relación con los costes que los procesos ordinarios de los Estados miembros, y de que los litigios en cuestión no estarían sujetos al sistema procesal general del Estado miembro de que se trate; |
|
27. |
Subraya que el Derecho mercantil es solo uno de los ámbitos donde se necesitan nuevas intervenciones a escala de la Unión para garantizar un mayor acceso a la justicia, una mayor calidad del proceso, unas garantías más sólidas para las partes y una resolución más rápida de los litigios; |
|
28. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) http://www.ejtn.eu/PageFiles/15756/Judicial%20Training%20Principles_ES.pdf
ANEXO A LA RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIONES DE MEDIDAS PARA INTRODUCIR Y APOYAR UN PROCESO CIVIL ACELERADO EUROPEO
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LAS PROPUESTAS SOLICITADAS
I. Proceso civil acelerado europeo
El objetivo principal de la propuesta es introducir un proceso civil acelerado europeo voluntario que proporcione a las empresas europeas la posibilidad de obtener la resolución de los litigios mercantiles de naturaleza estrictamente comercial de carácter transfronterizo en un plazo razonable.
Un proceso civil acelerado europeo podría basarse en los siguientes principios:
|
1. |
Debe aplicarse a los litigios mercantiles transfronterizos a los que no se aplique el proceso europeo de escasa cuantía. |
|
2. |
Debe aplicarse si así lo acuerdan las partes después de que surja el litigio o si el demandante presenta una demanda en el marco del proceso y el demandado lo acepta. |
|
3. |
Debe aplicarse únicamente cuando las partes hayan sido debidamente informadas de antemano sobre las consecuencias de consentir recurrir a este proceso; |
|
4. |
Debe exigir a las partes que preparen sus demandas minuciosamente antes de acudir a los órganos jurisdiccionales; en combinación con una preclusión temprana de la posibilidad de presentar nuevos hechos o nuevas pruebas ante el órgano jurisdiccional; |
|
5. |
No debe permitir que se recurran por separado las decisiones procesales; |
|
6. |
Puede tratarse, en principio, de un procedimiento escrito que permita celebrar vistas orales cuando al menos una de las partes así lo solicite; |
|
7. |
Debe aplicar, como punto de partida, unos plazos muy breves para el proceso, permitiendo al órgano jurisdiccional, de acuerdo con las partes, aplicar plazos más largos en asuntos más complejos; |
|
8. |
Fomentar la resolución judicial y extrajudicial amistosa de litigios mercantiles transfronterizos, también mediante la mediación; |
|
9. |
Fomentar el uso de las tecnologías modernas para las vistas orales, la obtención de pruebas y la notificación de documentos. |
|
10. |
Deben limitarse las costas procesales para garantizar el respeto del derecho de acceso a la justicia; |
|
11. |
Permitir el reconocimiento y la ejecución de la sentencia definitiva en marco del proceso de la manera más simple y fácil en virtud del Derecho de la Unión. |
II. Posibles modificaciones de los Reglamentos Roma I, Roma II y Bruselas I bis
La propuesta de proceso civil acelerado europeo podría reforzarse con una propuesta de modificación de los Reglamentos Roma I, Roma II y Bruselas I bis para establecer un nexo más fuerte entre el objetivo y la finalidad de los acuerdos y el Derecho elegido en la Unión, así como para conceder más autonomía a las partes de contratos puramente mercantiles, al tiempo que se vela por la protección de las partes más débiles en las relaciones entre empresas.
Entre las modificaciones del Reglamento Roma I podrían incluirse las siguientes:
|
1. |
Considerar reforzar el nexo entre la ley aplicable elegida y el contenido, la finalidad y el objetivo del contrato y de las partes; |
|
2. |
Reconsiderar las normas sobre validez de la elección de la ley aplicable, lo que debe considerarse a la luz del Derecho aplicable por defecto al contrato. |
III. Otras medidas para incrementar el nivel de las competencias en asuntos mercantiles en los Estados miembros
|
1. |
Estas propuestas se han de reforzar mediante las actuaciones de la Comisión y los Estados miembros para incrementar el nivel de las competencias en asuntos mercantiles, tales como:
|
|
2. |
Además, se insta a los Estados miembros que velen por que los órganos jurisdiccionales que apliquen el proceso civil acelerado europeo posean competencias específicas en el ámbito del Derecho mercantil, por ejemplo estableciendo tribunales o salas mercantiles o reforzando los existentes. |
|
3. |
Por otra parte, se insta a la Comisión que estudie más a fondo la posibilidad de crear un tribunal de comercio europeo para complementar los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y poner a disposición de los litigantes un foro internacional adicional especializado en la resolución de los litigios mercantiles. |
|
4. |
Como medida final, se insta a los Estados miembros que estudien la posibilidad de revisar su Derecho aplicable a los asuntos mercantiles en situaciones entre empresas, dado que uno de los factores más importantes a la hora de elegir el Derecho aplicable es la efectividad y la calidad del Derecho mercantil de un país. |
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/698 |
P8_TA(2018)0520
Creación del Programa Espacial de la Unión y de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE (COM(2018)0447 — C8-0258/2018 — 2018/0236(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/44)
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 5 bis (nuevo)
|
Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 2
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 5 ter (nuevo)
|
Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 40 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 49 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 52
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 53
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 54 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 55
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 56 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 57 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 59
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 59 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 62
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 63
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 67
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 70
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 73
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 78
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 86
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 87
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 88
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 23 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«usuarios centrales de Copernicus», usuarios que se benefician de datos e información de Copernicus y tienen el papel adicional de impulsar la evolución de Copernicus, incluidos las instituciones y órganos de la Unión y los organismos públicos nacionales o regionales europeos con una misión de servicio público que implique definir, ejecutar, hacer cumplir o supervisar políticas medioambientales, de protección civil, protección o seguridad; |
«usuarios centrales de Copernicus», usuarios que se benefician de datos e información de Copernicus y tienen el papel adicional de impulsar la evolución de Copernicus, incluidos las instituciones y órganos de la Unión y los organismos públicos nacionales o regionales europeos con una misión de servicio público que implique definir, ejecutar, hacer cumplir o supervisar políticas medioambientales, de protección civil, protección , incluida la protección de la infraestructura, o seguridad; |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 23 — párrafo 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
«servicios principales de Copernicus», servicios operativos agrupados en el componente de servicio o de tratamiento de datos e información, que son de interés general y común de los Estados miembros y de la Unión; |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 23 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso eficiente al espacio para el Programa y a fomentar un sector espacial innovador. |
Además, el programa incluirá medidas encaminadas a garantizar un acceso autónomo al espacio, a luchar contra las ciberamenazas, a fomentar un sector espacial innovador y competitivo, ascendente y descendente, y a apoyar la diplomacia espacial . |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El Programa tendrá los siguientes objetivos generales: |
1. El Programa perseguirá los objetivos generales siguientes: |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra d ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra d quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Programa apoyará: |
El programa , en sinergia con otros programas y regímenes de financiación de la Unión y de la Agencia Espacial Europea, apoyará: |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Acciones en apoyo de un sector espacial de la Unión innovador |
Acciones en apoyo de un sector espacial de la Unión innovador y competitivo |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra a ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra d ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que los contratos, acuerdos u otros arreglos relativos a las actividades a que se refiere el apartado 1 contengan disposiciones que establezcan el régimen de propiedad adecuado de dichos activos y, por lo que respecta a la letra c), que la Unión pueda utilizar libremente los receptores del PRS de conformidad con la Decisión n.o 1104/2011/UE. |
3. La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que los contratos, acuerdos u otros arreglos relativos a las actividades a que se refiere el apartado 2 contengan disposiciones que establezcan el régimen de propiedad y de uso adecuado de dichos activos y, por lo que respecta a la letra c), que la Unión pueda utilizar libremente y autorizar la utilización de los receptores del PRS de conformidad con la Decisión n.o 1104/2011/UE. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los servicios, los datos y la información proporcionados por los componentes del Programa se proporcionarán sin garantía expresa o tácita en cuanto a su calidad, precisión, disponibilidad, fiabilidad, rapidez o idoneidad para cualesquiera fines. A este respecto, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que los usuarios de dichos servicios, datos e información sean informados adecuadamente de la inexistencia de tal garantía. |
Los servicios, los datos y la información proporcionados por los componentes del Programa se proporcionarán sin garantía expresa o tácita en cuanto a su calidad, precisión, disponibilidad, fiabilidad, rapidez o idoneidad para cualesquiera fines , excepto si, en virtud de la reglamentación de la Unión aplicable, se requiere dicha garantía para la prestación de los servicios en cuestión . A este respecto, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que los usuarios de dichos servicios, datos e información sean informados adecuadamente de la inexistencia de tal garantía. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027 será de [ 16 000 ] millones EUR a precios corrientes. |
La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2021-2027 será de [ 16 900 ] millones EUR a precios corrientes. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — párrafo 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Las actividades transversales previstas en el artículo 3 se financiarán con arreglo a los componentes del Programa. |
2. Las actividades transversales previstas en los artículos 3 , 5 y 6 se financiarán con arreglo a los componentes del Programa. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Para animar a los nuevos actores, las pymes y las empresas emergentes y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión, el órgano de contratación podrá pedir que el licitador subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador. |
1. Para animar a los nuevos actores, en particular las pymes y las empresas emergentes y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión, el órgano de contratación se esforzará para pedir que el licitador subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El órgano de contratación expresará la parte requerida del contrato que debe subcontratarse en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo. |
2. El órgano de contratación expresará la parte requerida del contrato que debe subcontratarse al sector a todos los niveles, de conformidad con el apartado 1, en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El licitador deberá justificar cualquier excepción a la petición con arreglo al apartado 1. |
3. El licitador deberá justificar cualquier excepción a la petición con arreglo al apartado 1 y el órgano de contratación deberá evaluarla . |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el caso de una convocatoria conjunta, se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y la evaluación de las propuestas. Los procedimientos deberán implicar a un grupo equilibrado de expertos nombrados por cada una de las partes. |
En el caso de una convocatoria conjunta, se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y la evaluación de las propuestas. En estos procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes. Dichos expertos no realizarán evaluaciones, asesorarán ni prestarán asistencia en cuestiones respecto de las cuales tengan un conflicto de intereses. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Además de lo dispuesto en el [artículo 165] del Reglamento Financiero, la Comisión y la Agencia podrán llevar a cabo procedimientos conjuntos de contratación pública con la Agencia Espacial Europea u otras organizaciones internacionales implicadas en la aplicación de los componentes del Programa. |
1. Además de lo dispuesto en el [artículo 165] del Reglamento Financiero, la Comisión o la Agencia podrán llevar a cabo procedimientos conjuntos de contratación pública con la Agencia Espacial Europea u otras organizaciones internacionales implicadas en la aplicación de los componentes del Programa. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — párrafo 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — párrafo 1 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La Comisión o, en el caso de las funciones a que se refiere el artículo 30, la Agencia podrá confiar determinadas tareas a Estados miembros o agencias nacionales o a grupos de estos Estados miembros o agencias nacionales . Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Programa y la promoción de su uso, por ejemplo ayudando a proteger las frecuencias requeridas para dicho Programa. |
2. La Comisión o, en el caso de las funciones a que se refiere el artículo 30, la Agencia podrá confiar determinadas tareas a Estados miembros o a grupos de estos Estados miembros , con sujeción a acuerdos específicos para casos particulares . Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Programa y la promoción de su uso, por ejemplo ayudando a proteger las frecuencias requeridas para dicho Programa a un nivel adecuado . |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. Los Estados miembros llevarán a cabo una consulta proactiva y coordinada de las comunidades de usuarios finales, en particular por lo que respecta a Galileo, EGNOS y Copernicus, también mediante foros consultivos de usuarios. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa , incluido el ámbito de la seguridad. Determinará, de conformidad con el presente Reglamento, las prioridades y la evolución a largo plazo del Programa y supervisará su ejecución, teniendo debidamente en cuenta sus repercusiones en otras políticas de la Unión. |
1. La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa y la responsabilidad en el ámbito de la seguridad de los componentes del Programa no confiados a la Agencia en virtud del artículo 30 . Determinará, de conformidad con el presente Reglamento, las prioridades y la evolución a largo plazo del Programa y supervisará su ejecución, teniendo debidamente en cuenta sus repercusiones en otras políticas de la Unión. |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La Comisión gestionará el componente del Programa cuando dicha gestión no se confíe a otra entidad . |
2. La Comisión gestionará el componente del Programa cuando dicha gestión no se confíe a otras entidades a las que se hace referencia en los artículos 30, 31 y 32 . |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión garantizará un claro reparto de tareas entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades. |
3. La Comisión garantizará un claro reparto de tareas entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades y garantizará la plena protección del interés de la Unión, la buena gestión de sus fondos y la aplicación de sus normas, en particular las relacionadas con la contratación . Por consiguiente, la Comisión concluirá con la Agencia y con la Agencia Espacial Europea un acuerdo marco de cooperación financiera, relacionado con las tareas encomendadas a ambas entidades, tal como se contempla en el artículo 31 bis. |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 105 con disposiciones específicas sobre el funcionamiento y la gobernanza de las funciones relativas a la meteorología espacial y los NEO, y Govsatcom. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 4 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Programa y la correcta prestación de los servicios que ofrecen los componentes del Programa, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución , las especificaciones técnicas y operativas necesarias para la ejecución y la evolución de dichos componentes y de los servicios que ofrecen, previa consulta a los usuarios y todas las demás partes interesadas pertinentes. Al determinar estas especificaciones técnicas y operativas , la Comisión evitará reducir el nivel general de seguridad, y cumplirá un imperativo de retrocompatibilidad. |
Cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del Programa y la correcta prestación de los servicios que ofrecen los componentes del Programa, la Comisión determinará, mediante actos delegados , los requisitos de alto nivel para la ejecución y la evolución de dichos componentes y de los servicios que ofrecen, previa consulta a los usuarios y todas las demás partes interesadas pertinentes , incluido el sector derivado . Al determinar estos requisitos de alto nivel , la Comisión evitará reducir el nivel general de seguridad, y cumplirá un imperativo de retrocompatibilidad. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 4 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3 . |
Estos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo 21 . |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
5. La Comisión promoverá y garantizará el uso de los datos y servicios proporcionados por los componentes del Programa en los sectores público y privado, en particular apoyando un desarrollo adecuado de estos servicios y fomentando un entorno estable a largo plazo. Desarrollará sinergias entre las aplicaciones de los diversos componentes del Programa. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y las demás acciones y programas de la Unión. |
5. La Comisión garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y las demás acciones y programas de la Unión. En estrecha colaboración con la Agencia y, cuando proceda, la Agencia Espacial Europea y las entidades encargadas de Copernicus, respaldará y contribuirá a: |
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Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Cuando proceda, garantizará la coordinación con las actividades que se desarrollan en el sector espacial a escala de la Unión, nacional e internacional. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros y promoverá la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en este ámbito. |
6. Cuando proceda, y en cooperación con la Agencia y la Agencia Espacial Europea, garantizará la coordinación con las actividades que se desarrollan en el sector espacial a escala de la Unión, nacional e internacional. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros y promoverá la convergencia de sus capacidades tecnológicas y de sus evoluciones en este ámbito. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra b ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra b quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 2 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión podrá confiar otras tareas a la Agencia, en particular actividades de comunicación, promoción y comercialización de datos e información, así como otras actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios, en lo que respecta a los componentes del Programa distintos de Galileo y EGNOS . |
3. La Comisión podrá confiar otras tareas a la Agencia, evitando la duplicación y sobre la base de la mejora de la eficiencia a la hora de aplicar los objetivos del Programa. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. A efectos del cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá firmar acuerdos de cooperación u otros acuerdos con agencias espaciales nacionales, un grupo de agencias espaciales nacionales u otras entidades. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La Comisión asignará las tareas de los apartados 2 y 3 mediante un acuerdo de contribución, con arreglo al [artículo 2, apartado 18,] y al [título VI] del Reglamento Financiero. |
4. La Comisión asignará las tareas de los apartados 2 y 3 mediante un acuerdo de contribución, con arreglo al [artículo 2, apartado 18,] y al [título VI] del Reglamento Financiero , y se revisarán de conformidad con el artículo 102, apartado 6, del presente Reglamento, en particular por lo que respecta al componente Copernicus . |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. Cuando confíe tareas a la Agencia, la Comisión garantizará una financiación adecuada para la gestión y la ejecución de esas tareas, incluidos unos recursos humanos y administrativos adecuados. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
2. La Comisión celebrará con la Agencia y la Agencia Espacial Europea un acuerdo marco de cooperación financiera con arreglo a lo dispuesto en [el artículo 130] del Reglamento Financiero. Tal acuerdo marco de cooperación financiera deberá: |
suprimido |
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Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La celebración del acuerdo marco de cooperación financiera contemplado en el apartado 2 estará supeditada a la creación, dentro de la Agencia Espacial Europea, de estructuras internas y de un método de funcionamiento, en particular para la toma de decisiones, los métodos de gestión y la responsabilidad, que permita garantizar la máxima protección de los intereses de la Unión y cumplir sus decisiones, incluso para las actividades financiadas por la Agencia Espacial Europea, que tienen un impacto sobre el Programa. |
suprimido |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Sin perjuicio del acuerdo marco de cooperación financiera contemplado en el apartado 4, la Comisión o la Agencia podrán solicitar a la Agencia Espacial Europea que proporcione asesoramiento técnico y la información necesaria para el desempeño de las tareas que les encomienda el presente Reglamento. |
suprimido |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Artículo 31 bis |
||
|
|
Acuerdo marco de cooperación financiera |
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|
1. La Comisión celebrará con la Agencia y la Agencia Espacial Europea un acuerdo marco de cooperación financiera con arreglo a lo dispuesto en [el artículo 130] del Reglamento Financiero. Tal acuerdo marco de cooperación financiera deberá: |
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2. Sin perjuicio del acuerdo marco de cooperación financiera contemplado en el artículo 31 bis, la Comisión o la Agencia podrán solicitar a la Agencia Espacial Europea que proporcione asesoramiento técnico y la información necesaria para el desempeño de las tareas que les encomienda el presente Reglamento. Las condiciones de dichas solicitudes y su aplicación se acordarán mutuamente. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Función de otras entidades |
Función de Eumetsat y otras entidades |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comisión podrá encomendar ejecución de los componentes del programa , total o parcialmente, a través de acuerdos de contribución, a entidades distintas de las mencionadas en los artículos 30 y 31 , en particular : |
1. La Comisión podrá encomendar la ejecución de las siguientes tareas , total o parcialmente, a través de acuerdos de contribución, a entidades distintas de las mencionadas en los artículos 30 y 31: |
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. La Comisión tendrá en cuenta el asesoramiento científico y técnico del Centro Común de Investigación para la ejecución del Programa. |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La seguridad del Programa debe basarse en los siguientes principios: |
La seguridad del Programa se basará en los siguientes principios: |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión, en su ámbito de competencia , garantizará un elevado grado de seguridad en lo que se refiere, en particular, a: |
La Comisión y la Agencia , en su ámbito de competencias , garantizarán un elevado grado de seguridad en lo que se refiere, en particular, a: |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A tal efecto, la Comisión velará por que se haga un análisis de riesgos y amenazas para cada componente del Programa . Sobre la base de dicho análisis de riesgos y amenazas, determinará para cada componente del programa, mediante actos de ejecución, los requisitos de seguridad general. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de tales requisitos en el buen funcionamiento de ese componente, en particular en términos de costes, gestión de riesgos y calendario, y garantizará que no se reduce el nivel general de seguridad ni se socava el funcionamiento del equipo existente sobre la base de dicho componente. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
A tal efecto, la Comisión , en consulta con los usuarios finales de los Estados miembros y las entidades pertinentes que gestionan la ejecución de un componente del Programa, llevará a cabo un análisis de riesgos y amenazas para los componentes Copernicus, VSE y Govsatcom. La Agencia llevará a cabo un análisis de riesgos y amenazas para los componentes Galileo y EGNOS . Sobre la base de dicho análisis de riesgos y amenazas, la Comisión, en consulta con los usuarios finales de los Estados miembros y las entidades pertinentes que gestionan la aplicación de un componente del Programa, determinará para cada componente del programa, mediante actos de ejecución, los requisitos de seguridad general. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el impacto de tales requisitos en el buen funcionamiento de ese componente, en particular en términos de costes, gestión de riesgos y calendario, y garantizará que no se reduce el nivel general de seguridad ni se socava el funcionamiento del equipo existente sobre la base de dicho componente. Los requisitos de seguridad general establecerán los procedimientos que deberán seguirse cuando la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento de un componente. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La entidad responsable de la gestión de un componente del Programa será responsable de gestionar la seguridad de dicho componente y, a tal fin, llevará a cabo análisis de riesgos y amenazas y todas las actividades necesarias para garantizar y supervisar la seguridad de dicho componente , en particular adoptando especificaciones técnicas y procedimientos operativos y supervisando su cumplimiento de los requisitos generales de seguridad mencionados en el apartado 1. |
2. La Comisión será responsable de gestionar la seguridad de los componentes Copernicus, SSA y Govsatcom. La Agencia será responsable de gestionar la seguridad de los componentes Galileo y EGNOS. A tal fin, llevarán a cabo todas las actividades necesarias para garantizar y supervisar la seguridad de los componentes de los que sean responsables , en particular la adopción de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y supervisarán su cumplimiento de los requisitos generales de seguridad mencionados en el apartado 1 , párrafo tercero . |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 3 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Agencia: |
3. Asimismo, la Agencia: |
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 3 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 4 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Las entidades participantes en el Programa adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del Programa. |
5. Las entidades participantes en el Programa adoptarán todas las medidas necesarias , también a la luz de los problemas detectados en el análisis de riesgos, para garantizar la seguridad del Programa. |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Se invitará a un representante de la Agencia Espacial Europea a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observador. Con carácter excepcional, también se podrá invitar a asistir a estas reuniones a representantes de agencias de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales en calidad de observadores para asuntos directamente relacionados con esos terceros países u organizaciones internacionales, en particular si se abordan infraestructuras que les pertenecen o están situadas en su territorio. Las disposiciones relativas a dicha participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales y las condiciones para ello se establecerán en los acuerdos pertinentes y respetarán el reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad. |
2. Se invitará a un representante de la Agencia Espacial Europea a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observador. Con carácter excepcional, también se podrá invitar a asistir a estas reuniones a representantes de agencias de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales en calidad de observadores , en particular para asuntos relacionados con las infraestructuras que les pertenecen o están situadas en su territorio. Las disposiciones relativas a dicha participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales y las condiciones para ello se establecerán en los acuerdos pertinentes y respetarán el reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad. |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — párrafo 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — párrafo 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — párrafo 1 — letra c ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — párrafo 1 — letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los servicios contemplados en el apartado 1 se facilitarán de forma prioritaria en el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa. |
Los servicios contemplados en el apartado 1 se facilitarán de forma prioritaria en el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa , con el fin de cubrir los territorios continentales a finales de 2023 y todos los territorios a finales de 2025 . |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los costes de dicha ampliación, incluidos los correspondientes costes de explotación específicos para estas regiones, no estarán cubiertos por el presupuesto contemplado en el artículo 11. Dicha ampliación no retrasará la oferta de los servicios contemplados en el apartado 1 en todo el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa. |
3. Los costes de dicha ampliación, incluidos los correspondientes costes de explotación específicos para estas regiones, no estarán cubiertos por el presupuesto contemplado en el artículo 11 , pero la Comisión considerará la posibilidad de explotar los programas y los acuerdos de asociación y, si procede, el desarrollo de un instrumento financiero específico para apoyarlos . Dicha ampliación no retrasará la oferta de los servicios contemplados en el apartado 1 en todo el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa. |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Compatibilidad e interoperabilidad |
Compatibilidad, interoperabilidad y normalización |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Galileo y EGNOS y los servicios que ofrecen serán compatibles e interoperables con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales cuando los necesarios requisitos de compatibilidad e interoperabilidad se establezcan en acuerdos internacionales. |
2. Galileo y EGNOS y los servicios que ofrecen serán compatibles entre sí e interoperables con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales cuando los necesarios requisitos de compatibilidad e interoperabilidad se establezcan en acuerdos internacionales. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. Galileo y EGNOS deberán esforzarse por cumplir las normas y certificaciones internacionales; |
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Copernicus se ejecutará sobre la base de inversiones anteriores de la Unión y, cuando proceda, aprovechando las capacidades nacionales o regionales de los Estados miembros y teniendo en cuenta las capacidades de los proveedores comerciales de datos e información comparables y la necesidad de fomentar la competencia y el desarrollo del mercado. |
1. Copernicus se ejecutará sobre la base de inversiones anteriores de la Unión , la Agencia Espacial Europea y EUMETSAT y, cuando proceda, aprovechando las capacidades nacionales o regionales de los Estados miembros y teniendo en cuenta las capacidades de los proveedores comerciales de datos e información comparables y la necesidad de fomentar la competencia y el desarrollo del mercado. |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Copernicus proporcionará datos e información con arreglo a una política de acceso íntegro, gratuito y abierto a los datos. |
2. Copernicus proporcionará datos e información sobre la base de una política de acceso íntegro, gratuito y abierto a los datos. |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 3 — letra a — guion 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 3 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 3 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Copernicus promoverá la coordinación internacional de los sistemas de observación e intercambios de datos relacionados para reforzar su dimensión mundial y complementariedad, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales existentes y los procesos de coordinación. |
4. Copernicus promoverá la coordinación internacional de los sistemas de observación e intercambios de datos relacionados para reforzar su dimensión mundial y complementariedad, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales existentes y futuros y los procesos de coordinación. |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Adquisición de datos |
Acciones subvencionables |
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Copernicus constará de actuaciones en apoyo de los siguientes servicios: |
Copernicus constará de actuaciones en apoyo de los siguientes servicios centrales : |
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — letra a — guion 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — letra a — guion 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — letra a — guion 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El componente relativo a la VSE prestará apoyo a las siguientes actividades: |
El programa de la VSE tiene como objetivo dotar progresivamente a la Unión de capacidades autónomas de VSE. |
|
|
El componente relativo a la VSE prestará apoyo a las siguientes actividades: |
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros que deseen participar en la provisión de los servicios de VSE contemplados en el artículo 54 presentarán una propuesta conjunta a la Comisión en la que demuestren cumplir los siguientes criterios: |
Los Estados miembros que deseen participar en la provisión de los servicios de VSE contemplados en el artículo 54 presentarán una propuesta individual o conjunta a la Comisión en la que demuestren cumplir los siguientes criterios: |
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8. La Comisión adoptará , mediante actos de ejecución , normas detalladas sobre el funcionamiento del marco organizativo de la participación de los Estados miembros en la VSE. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
8. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 105 relativos a las disposiciones específicas relativas al funcionamiento del marco organizativo de la participación de los Estados miembros en la VSE. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Artículo 58 bis Seguimiento de la oferta y la demanda de VSE Antes del 31 de diciembre de 2024, la Comisión evaluará la ejecución del componente VSE, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de sensores terrestres o espaciales, y completará la producción del catálogo europeo previsto en el artículo 53, apartado 1 bis. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales y terrestres. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales y terrestres dentro del componente VSE. |
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el marco del componente Govsatcom se combinarán capacidades y servicios de comunicación por satélite en un conjunto común de la Unión de tales capacidades y servicios. Este componente abarca : |
En el marco del componente Govsatcom se combinarán capacidades y servicios de comunicación por satélite en un conjunto común de la Unión de tales capacidades y servicios con requisitos apropiados en materia de seguridad . Este componente podrá abarcar : |
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios ofrecidos por Govsatcom, en forma de lista de categorías de capacidades y servicios de comunicaciones por satélite y sus atributos, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y elementos de seguridad. Estas medidas se basarán en los requisitos operativos y de seguridad contemplados en el apartado 1 y darán prioridad a los servicios prestados a los usuarios a escala de la Unión . Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios ofrecidos por Govsatcom, en forma de lista de categorías de capacidades y servicios de comunicaciones por satélite y sus atributos, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y elementos de seguridad. Estas medidas se basarán en los requisitos operativos y de seguridad contemplados en el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. |
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. La cartera de servicios a que se refiere el apartado 3 tendrá en cuenta los servicios disponibles comercialmente para no falsear la competencia en el mercado interior. |
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Las capacidades, servicios y equipos de usuario de comunicación por satélite que se pongan en común serán objeto de reparto y priorización entre los participantes de Govsatcom en función de un análisis de los riesgos de seguridad por parte de los usuarios a nivel de la Unión y de los Estados miembros. En el marco de este reparto y priorización se concederá prioridad a los usuarios a escala de la Unión. |
1. Las capacidades, servicios y equipos de usuario de comunicación por satélite que se pongan en común serán objeto de reparto y priorización entre los participantes de Govsatcom en función de un análisis de los riesgos de seguridad por parte de los usuarios a nivel de la Unión y de los Estados miembros. |
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. Los centros de Govsatcom tendrán en cuenta los servicios disponibles existentes comercialmente para no distorsionar la competencia en el mercado interior. |
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Antes de que finalice 2024, la Comisión evaluará la ejecución del componente Govsatcom, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de comunicación por satélite. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales dentro del componente Govsatcom. |
Antes de que finalice 2024, la Comisión evaluará , en cooperación con las entidades competentes, la ejecución del componente Govsatcom, especialmente por lo que respecta a la evolución de las necesidades de los usuarios en relación con la capacidad de comunicación por satélite. La evaluación examinará, en particular, la necesidad de nuevas infraestructuras espaciales. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta apropiada para el desarrollo de nuevas infraestructuras espaciales dentro del componente Govsatcom. |
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La sede de la Agencia estará en Praga (Chequia). |
La sede de la Agencia estará en Praga (Chequia). En función de las necesidades del Programa, podrán establecerse oficinas locales de la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79, apartado 2. |
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las tareas centrales de la Agencia y se tendrán en cuenta sus cualificaciones administrativas, presupuestarias y de gestión. El Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración. |
4. Los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las tareas de la Agencia y se tendrán en cuenta sus cualificaciones administrativas, presupuestarias y de gestión. El Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de este órgano. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración. |
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años, renovable una vez . |
5. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años, renovable. |
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El Consejo de Administración celebrará dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros. |
3. El Consejo de Administración celebrará como mínimo dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros. |
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. [Por cada componente del Programa que implique el uso de infraestructuras nacionales sensibles, únicamente los representantes de los Estados miembros que poseen las infraestructuras y el representante de la Comisión podrán asistir a las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración y participar en las votaciones. En caso de que el presidente del Consejo de Administración no represente a uno de los Estados miembros que poseen tales infraestructuras, será sustituido por los representantes de un Estado miembro que las posea.] |
5. [Por cada componente del Programa que implique el uso de infraestructuras nacionales sensibles, los representantes de todos los Estados miembros y el representante de la Comisión podrán asistir a las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración , pero solo los representantes de los Estados miembros que posean tales infraestructuras participarán en las votaciones. En caso de que el presidente del Consejo de Administración no represente a uno de los Estados miembros que poseen tales infraestructuras, será sustituido por los representantes de un Estado miembro que las posea.] |
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 77 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Artículo 77 — apartado 2 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros de su personal a uno o varios Estados miembros para ejercer las funciones de la Agencia de forma eficiente y eficaz. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el Director Ejecutivo habrá de obtener la aprobación previa de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado o Estados miembros de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Agencia. Podrá requerirse un acuerdo de sede con el Estado o los Estados miembros de que se trate. |
2. El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros de su personal a uno o varios Estados miembros para ejercer las funciones de la Agencia de forma eficiente y eficaz. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el director ejecutivo habrá de obtener la aprobación previa del Consejo de Administración y del Estado o los Estados miembros de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Agencia. Podrá requerirse un acuerdo de sede con el Estado o los Estados miembros de que se trate. En la medida de lo posible, el impacto en términos de asignación del personal y de presupuesto se incorporará al programa de trabajo anual y, en cualquier caso, este proyecto se notificará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 84, apartado 11. |
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Artículo 88 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. El personal de la Agencia será remunerado con cargo a los recursos propios de la Agencia y, cuando ello sea necesario para la ejecución de tareas delegadas en la Agencia, utilizando el presupuesto delegado por la Comisión. |
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración atendiendo a sus méritos y a sus capacidades acreditadas de administración y gestión, así como a su competencia y experiencia, a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión y tras un concurso abierto y transparente posterior a la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otra parte. |
El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración atendiendo a sus méritos y a sus capacidades acreditadas de administración y gestión, así como a su competencia y experiencia, a partir de una lista de , como mínimo, tres candidatos propuesta por la Comisión y tras un concurso abierto y transparente posterior a la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otra parte. |
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 — apartado 2 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el párrafo primero, el Consejo de Administración podrá prolongar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un período máximo de cuatro años. |
A propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el párrafo primero, el Consejo de Administración podrá prolongar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un período máximo de cinco años. |
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Artículo 92 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento |
Acuerdo de sede y oficinas locales y condiciones de funcionamiento |
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 92 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro donde se encuentre la sede, celebrado previa aprobación del Consejo de Administración. |
1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en los Estados miembros de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en los Estados miembros de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede y oficinas locales entre la Agencia y el Estado miembro donde se encuentre la sede o la infraestructura local , celebrado previa aprobación del Consejo de Administración. |
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 98 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Agencia estará abierta a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Unión en este sentido. |
1. La Agencia estará abierta a la participación de terceros países y organizaciones internacionales que hayan celebrado acuerdos con la Unión en este sentido. |
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Artículo 101 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. |
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución. Se dedicará una sección específica a la gobernanza del Programa con el objetivo de facilitar información sobre si es necesario modificar las tareas y competencias confiadas a los diferentes actores del Programa; |
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones , y en su caso, podrá comunicarlas acompañadas de una nueva propuesta legislativa . |
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 — apartado 6 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación examinará , en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de esta posible modificación. Asimismo, abordará la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses y la independencia y la autonomía del Consejo de Acreditación de Seguridad. |
A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará la actuación de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, de conformidad con las directrices de la Comisión. La evaluación examinará la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia , en particular por lo que respecta a la posibilidad de confiarle nuevas tareas, de conformidad con el artículo 30, y las repercusiones financieras de tal modificación. Asimismo, abordará la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses y la independencia y la autonomía del Consejo de Acreditación de Seguridad. |
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 105 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 52 y 101 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido hasta el 31 de diciembre de 2028. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 52 y 101 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. |
Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
1. La Comisión estará asistida por un Comité que se reúne en configuraciones/subcomités específicos dedicados a cada componente principal del Programa (Galileo y EGNOS, Copernicus, SSA, Govsatcom) . Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. Los acuerdos internacionales celebrados por la Unión podrán establecer, si procede, la participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales en los trabajos del Comité en las condiciones que establezca su reglamento interno, teniendo en cuenta la seguridad de la Unión. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0405/2018).
(15) Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).
(15) Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).
(1 bis) Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).
(17) Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).
(18) Reglamento (UE) n.o 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).
(19) Comunicación «Inteligencia artificial para Europa» [COM(2018)0237], Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos» [COM(2018)0232], Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento [COM(2018)0008].
(20) Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos.
(21) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).
(17) Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).
(18) Reglamento (UE) n.o 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).
(19) Comunicación «Inteligencia artificial para Europa» [COM(2018)0237], Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos» [COM(2018)0232], Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento [COM(2018)0008].
(20) Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos.
(21) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).
(24) DO L 158 de 27.5.2014, p. 227.
(24) Decisión n.o 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial ( DO L 158 de 27.5.2014, p. 227).
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/775 |
P8_TA(2018)0521
Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027 ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (COM(2018)0434 — C8-0256/2018 — 2018/0227(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 388/45)
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 3 bis (nuevo)
|
Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 27 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 27 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 30 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 30 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Considerando 46 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Considerando 47 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa»). |
El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa») , que se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 . |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra f bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra f ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra f quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra f quinquies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa: |
1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar y acelerar la transformación digital de la economía , la industria y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos, las empresas y los servicios públicos europeos , así como reforzar la autonomía estratégica y la cohesión de la Unión, al tiempo que se garantiza la competitividad y se reduce la brecha digital . El programa: |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. Las acciones correspondientes al objetivo específico 1 se ejecutarán principalmente a través de la Empresa Común propuesta por la Comisión y aprobada por el Consejo de Ministros del 25 de junio de 2018, de conformidad con el Reglamento (UE) … del Parlamento Europeo y del Consejo (1bis). |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Las acciones correspondientes a este objetivo específico de inteligencia artificial se ejecutarán exclusivamente mediante la gestión directa de la Comisión o de una agencia ejecutiva sobre la base de un análisis de costes y beneficios. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Las acciones llevadas a cabo en el marco del objetivo específico 2 respetarán los principios éticos y la legislación nacional, europea e internacional pertinente, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos. La Comisión, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial, especificará las condiciones relacionadas con las cuestiones éticas en los programas de trabajo en el marco del objetivo específico 2. Las convocatorias o los acuerdos de subvención incluirán las condiciones pertinentes establecidas en los programas de trabajo. Durante la evaluación de cada acción se llevará a cabo una revisión ética de cada proyecto. Las acciones que no sean aceptables desde el punto de vista ético o que no cumplan las condiciones acordadas no podrán optar a financiación. |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Las acciones correspondientes a este objetivo específico de ciberseguridad y confianza se ejecutarán principalmente a través del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y de la Red de Competencias en materia de Ciberseguridad de conformidad con [el Reglamento … del Parlamento Europeo y del Consejo (1bis) ]. |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa , fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos: |
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de la Unión , reduciendo la brecha digital, fomentando una mayor profesionalidad con arreglo al equilibrio de género , especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, las tecnologías de registros descentralizados, la robótica, la inteligencia artificial , la computación en la nube, los sistemas y redes de comunicación, las competencias en materia de protección de datos . Para impulsar y mejorar el mercado de trabajo y la especialización en tecnologías y aplicaciones digitales, la intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos: |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Las intervenciones en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas se ejecutarán principalmente mediante gestión directa de la Comisión Europea. Los centros europeos de innovación digital pueden actuar como facilitadores de oportunidades de formación, asesorando a las empresas y manteniendo contactos con los centros de competencia adecuados para garantizar la mayor cobertura geográfica en toda la Unión. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos: |
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos complementando las acciones relativas a la infraestructura digital a tal fin y reduciendo la brecha digital : |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — letra g
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — letra h
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Las intervenciones en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad se ejecutarán principalmente mediante gestión directa de la Comisión Europea. Los centros de innovación digital y los centros de competencia europeos podrán actuar como facilitadores. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 9 194 000 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 8 192 391 000 EUR a precios de 2018 ( 9 194 000 000 EUR a precios corrientes). |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. |
5. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. Siempre que se pueda, dichos recursos se utilizarán en la mayor medida posible en beneficio del Estado miembro de que se trate. |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El programa estará abierto a: |
suprimida |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — párrafo 1 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — párrafo 1 — punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — parrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — párrafo 1 — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — párrafo 1 — punto 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud del objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12]. |
2. La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud de los objetivos específicos 1. Informática de alto rendimiento, 2. Inteligencia artificial y 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12]. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la UE pero controladas desde los terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en virtud del objetivo específico 3 por motivos de seguridad. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por los Estados miembros y/o por nacionales de los Estados miembros. |
5. El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la UE pero controladas desde los terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en virtud de los objetivos específicos 1, 2 y 3 por motivos de estrategia y seguridad. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por los Estados miembros y/o por nacionales de los Estados miembros. |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
5 bis. No se permitirán acciones que incluyan transferencias de tecnología fuera de la Unión. Con el fin de garantizar objetivos estratégicos de seguridad a largo plazo, se evaluarán las oportunidades de participación de entidades que tengan su establecimiento principal fuera de la Unión. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 5 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
5 ter. En su caso, la Comisión o el organismo de financiación podrán llevar a cabo controles de seguridad, pudiendo excluirse o suspenderse en cualquier momento las acciones que no cumplan las normas de seguridad. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones. |
1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones. La Comisión velará por que, al potenciar el carácter complementario del programa con otros programas europeos de financiación, en particular los Fondos EIE, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Horizonte Europa y el Mecanismo «Conectar Europa» (CEF-2), el fondo InvestEU, Erasmus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no se obstaculice la consecución de los objetivos específicos 1 a 5. |
|
|
La Comisión estudiará las posibilidades de mejorar la eficiencia del conjunto de programas que ofrecen recursos en el ámbito de la digitalización. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto. |
2. Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes , así como entre las autoridades y la Comisión Europea, y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto. |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos principalmente, así como subvenciones y premios. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta. |
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos por parte de la Comisión, de un organismo de financiación o de beneficiarios de subvenciones, a título individual o conjunto, principalmente, así como subvenciones y premios. Los contratos públicos podrán autorizar la adjudicación de múltiples contratos en el marco del mismo procedimiento y podrán prever las condiciones del lugar de prestación en consonancia con los acuerdos internacionales aplicables en materia de contratación pública. El programa también podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El programa podrá ejecutarse a través de asociaciones europeas. Esto podrá incluir, en particular, contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o nuevas en forma de empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del TFUE. Para estas contribuciones se aplicarán las disposiciones relativas a las asociaciones europeas en virtud del [Reglamento Horizonte Europa, debe añadirse la referencia]. |
El programa podrá ejecutarse a través de asociaciones europeas acordadas en el marco del proceso de programación estratégica entre la Comisión y los Estados miembros . Esto podrá incluir, en particular, contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o nuevas en forma de empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del TFUE. Para estas contribuciones se aplicarán las disposiciones relativas a las asociaciones europeas en virtud del [Reglamento Horizonte Europa, debe añadirse la referencia]. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las asociaciones europeas deberán: |
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Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En (añádase la referencia) se establecen las disposiciones y los criterios relativos a su selección, aplicación, seguimiento, evaluación y retirada gradual. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Centros de innovación digital |
Centros europeos de innovación digital |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros de innovación digital. |
1. Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros europeos de innovación digital sobre la base de la infraestructura existente y de manera que haya al menos un centro europeo de innovación digital en cada Estado miembro . |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes: |
2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto , transparente, inclusivo y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes: |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 — letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 — letra d ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
2 bis. Las condiciones detalladas que deben cumplirse para ser designadas como «centro europeo de innovación digital» y las tareas que se ejecutarán deberán armonizarse y publicarse a su debido tiempo a fin de permitir la preparación y aplicación adecuada de las acciones. |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 3 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes: |
3. La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas y claramente identificadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes: |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 3 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro . Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades . |
4. Sobre la base de un proceso abierto , transparente y competitivo se seleccionarán centros europeos de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán seleccionarse centros de innovación adicionales en dichas regiones . |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Los centros de innovación digital podrán recibir financiación en forma de subvenciones. |
5. Los centros europeos de innovación digital se identificarán con claridad mediante una indicación específica y podrán recibir financiación en forma de subvenciones. |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 6 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Los centros de innovación digital que reciban financiación participarán en la ejecución del programa para: |
6. Los centros europeos de innovación digital que reciban financiación participarán en la ejecución del programa para: |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 6 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 6 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 6 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 6 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
6 bis. Los centros europeos de innovación digital también podrán cooperar con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), y en particular con el EIT Digital, así como con los centros de innovación digital creados en el marco del programa Horizonte 2020. |
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 6 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
6 ter. Los centros europeos de innovación digital podrán llevar a cabo las actividades de los centros de innovación digital creados en virtud de los programas marco de investigación e innovación, incluidos los centros de innovación del EIT Digital. |
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos mencionados en el artículo [3] y en los artículos [4]-[8]. |
1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos mencionados en el artículo [3] y en los artículos [4]-[8] , de conformidad con los objetivos generales establecidos en el anexo I . |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 2 — letra a — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa serán admisibles excepcionalmente a participar en acciones específicas cuando sea necesario para la consecución de los objetivos del programa. |
3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa serán admisibles excepcionalmente a participar en acciones específicas cuando sea necesario para la consecución de los objetivos del programa y cuando su participación no conlleve riesgos adicionales para la seguridad de la Unión ni ponga en duda su autonomía estratégica . |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Las personas físicas no serán admisibles , salvo para las subvenciones concedidas en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas. |
4. Las personas físicas podrán ser admisibles para las subvenciones concedidas en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas. Los nacionales de terceros países podrán ser admisibles siempre que residan en la Unión. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero. |
Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero y podrán cubrir hasta el 100 % de los costes admisibles por motivos debidamente justificados, sin perjuicio del principio de cofinanciación y conforme a lo especificado en cada objetivo . |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta como mínimo los elementos siguientes: |
1. Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes: |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra g
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra h bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra h ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra h quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero. |
Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero. El importe del gasto del presente programa que deba combinarse con un instrumento financiero no será reembolsable. |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. Cuando a una acción ya se le hayan concedido o ya haya recibido contribuciones procedentes de otro programa de la Unión o ayuda procedente de un fondo de la Unión, dicha contribución o ayuda se indicará en la solicitud de contribución en el marco del programa. |
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El primer programa de trabajo plurianual se centrará en las actividades que figuran en el anexo y garantizará que las acciones que se benefician del apoyo no desplazan a la financiación privada. Los programas de trabajo posteriores podrán incluir actividades que no figuran en el anexo siempre que sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento, establecidos en los artículos [4 — 8]. |
3. Los programas de trabajo se centrarán en las actividades que figuran en el anexo I y garantizarán que las acciones que se benefician del apoyo no desplazan a la financiación privada. |
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 por los que se modifique el anexo I para revisar o completar las actividades establecidas en dicho anexo en consonancia con los objetivos del presente Reglamento, según lo establecido en los artículos 4 a 8. |
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. En el anexo II figuran los indicadores para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3. |
1. En el anexo II figuran los indicadores cuantificables para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3. |
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. La Comisión definirá una metodología para establecer indicadores cuantificables que permitan una evaluación precisa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, apartado 1. Sobre la base de esta metodología, la Comisión completará el anexo III a más tardar el 1 de enero de 2021. |
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación. |
2. Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores cuantificables , cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación. |
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros. |
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados son adecuados para llevar a cabo un análisis en profundidad de los progresos realizados y de las dificultades encontradas y se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros. |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán en la mayor medida posible. Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital. |
4. Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán de la manera más eficiente posible , junto con la recogida de conjuntos de datos relativos al DESI en las regiones NUTS 2, al objeto de ayudar a resolver la falta de datos regionales relacionados con Europa Digital . Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital. |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Evaluación |
Evaluación del programa |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones . |
1. La Comisión velará por un seguimiento periódico y una evaluación externa del programa, en particular sobre la base del sistema de información sobre el rendimiento a que se refiere el artículo 24, apartado 3 . Las evaluaciones aportarán asimismo una valoración cualitativa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, apartado 1. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar , cuatro años después del inicio de su ejecución . |
2. Además de hacer un seguimiento regular del programa, la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedia y lo presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones a más tardar el 31 de diciembre de 2024 . La evaluación intermedia presentará las conclusiones necesarias para tomar una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sobre sus objetivos. |
|
|
La evaluación intermedia se presentará al Parlamento Europeo. |
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa. |
3. Sobre la base de una evaluación final externa e independiente, la Comisión elaborará un informe de evaluación final del programa en el que se valore su repercusión a largo plazo y su sostenibilidad . |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. La Comisión presentará el informe de evaluación final a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones el 31 de diciembre de 2030 a más tardar. |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
suprimido |
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría podrá basarse en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. |
4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría se basará en la auditoría financiera de al menos una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. |
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 24 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 23 y 24 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 23 y 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 23 y 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). |
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, veraz, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). |
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3]. |
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. También garantizará una información integrada y el acceso de los posibles solicitantes a la financiación de la Unión en el sector digital. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3]. |
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 1 — párrafo 2 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 1 — párrafo 2 — punto 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 2 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en inteligencia artificial en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros. |
El programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros. |
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 4 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El programa facilitará a la mano de obra actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, jóvenes recién titulados y al personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias. |
El programa facilitará a la mano de obra actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas y oportunidades de formación en ellas , especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, jóvenes recién titulados o ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus cualificaciones, a solicitantes de empleo y al personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias. |
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 4 — párrafo 2 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 4 — párrafo 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 15 . |
Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 16 . |
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 5 — parte I — punto 1.2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 5 — parte I — punto 2.1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 5 — parte I — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 5 — parte I — punto 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — objetivo específico 5 — parte II — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
Actividades iniciales relacionadas con la digitalización de la industria: |
|
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — objetivo específico 2 — punto 2.2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — objetivo específico 2 — punto 2.2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — objetivo específico 4 — punto 4.1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — objetivo específico 4 — punto 4.2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — objetivo específico 4 — punto 4.2 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — objetivo específico 5 — punto 5.1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — objetivo específico 5 — punto 5,2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 — objetivo específico 5 — punto 5.3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Anexo 3 — punto 1 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Anexo 3 — punto 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Anexo 3 — punto 3 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0408/2018).
(53) Decisión …/… /UE del Consejo.
(53) Decisión …/… /UE del Consejo.
(54) Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(54) Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(54 bis) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(55) https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit
(56) https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf
(55) https://www.eu2017.ee/news/insights/conclusions-after-tallinn-digital-summit
(56) https://www.consilium.europa.eu/media/21620/19-euco-final-conclusions-en.pdf
(57) COM(2018)0098
(57) COM(2018)0098
(57) COM(2018)0125
(57) COM(2018)0125
(59) Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016)0180].
(59) Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016)0180].
(60)(61)
(62)
(60)
(61)
(62)
(63) Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)
(63) Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)
(64) Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240
(64) Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240
(65) https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/policies/cybersecurity
(65) https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/policies/cybersecurity
(67) Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240
(67) Documento ref. A8-0183/2017, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2017-0240
(68) http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628
(68) http://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=51628
(69) COM(2016)0725
(69) COM(2016)0725
(37) -
(73) COM(2016)0180: Digitalización de la industria europea — Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital.
(1 bis) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(74) COM(2018)0321, página 1.
(74) COM(2018)0321, página 1.
(75) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(1 bis) Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, sobre la inteligencia artificial para Europa (COM(2018)0237), disponible en: http://www.europarl.europa.eu/RegData/docs_autres_institutions/commission_europeenne/com/2018/0237/COM_COM(2018)0237_ES.pdf
(77) Miles de millones de miles de millones de operaciones flotantes por segundo.
(77) Miles de millones de miles de millones de operaciones flotantes por segundo.
(78) Mil veces más rápida que la exaescala.
(78) Mil veces más rápida que la exaescala.
(1bis) Reglamento por el que se crea la Empresa Común de informática de alto rendimiento europea. 10594/18. Bruselas, 18 de septiembre de 2018 (OR. en). http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10594-2018-INIT/es/pdf
(79) DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.
(79) DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.
(1bis) Reglamento … del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/846 |
P8_TA(2018)0522
Acuerdo EE.UU.-UE sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de una modificación del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (07482/2018 — C8-0157/2018 — 2016/0343(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 388/46)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07482/2018), |
|
— |
Visto el proyecto de modificación del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (07236/2017), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0157/2018), |
|
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0432/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América. |
|
13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/847 |
P8_TA(2018)0523
Sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales (COM(2018)0148 — C8-0137/2018 — 2018/0073(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2020/C 388/47)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0148), |
|
— |
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0137/2018), |
|
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento danés, el Parlamento irlandés, el Parlamento maltés y el Congreso de los Diputados neerlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0428/2018), |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 30
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 32
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 34
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 35
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 37
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Considerando 37 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 38 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Considerando 40 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Considerando 40 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Considerando 40 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Considerando 41
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — apartado 4 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 4 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 5 — apartado 2 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 5 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Los datos que pueden recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva quedarán limitados a los que indican el Estado miembro en el que están situados dichos usuarios, sin permitir la identificación de esos usuarios. |
6. Los datos que pueden recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva quedarán limitados a los que indican el Estado miembro en el que están situados dichos usuarios, sin permitir la identificación de esos usuarios. Todo tratamiento de datos personales realizado en el contexto del ISD se efectuará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, incluidos los tratamientos que puedan ser necesarios en relación con las direcciones IP (Protocolo Internet) u otros medios de geolocalización. |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 5 — apartado 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
6 bis. La Comisión analizará si la creación de un mecanismo de resolución de litigios aumentaría aún más la efectividad y la eficacia de la resolución de controversias entre los Estados miembros. La Comisión presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo en el que incluirá, si procede, una propuesta legislativa. |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 8 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El tipo del ISD se fijará en el 3 %. |
El tipo del ISD estará fijado en el 3 %. |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 10 — apartado 3 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Cuando se aplique la letra b) del presente apartado, la Comisión realizará cada tres años una auditoría de la declaración del ISD presentada en el Estado miembro de identificación. |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 13 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Sin embargo, en caso de que el sujeto pasivo deje de estar obligado al pago del ISD en ese Estado miembro de identificación elegido con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra b), deberá cambiar de Estado miembro de identificación de conformidad con los requisitos del artículo 10. |
2. Sin embargo, en caso de que el sujeto pasivo deje de estar obligado al pago del ISD en ese Estado miembro de identificación elegido con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra b), deberá cambiar de Estado miembro de identificación de conformidad con los requisitos del artículo 10 , sin perjuicio del apartado 2 bis . |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 13 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. En el caso de que el sujeto pasivo deje de estar obligado al pago del ISD en el Estado miembro de identificación elegido con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra b), podrá decidir mantener el Estado miembro de identificación elegido inicialmente, dado que el sujeto pasivo quizá esté obligado de nuevo al pago del ISD en ese Estado miembro en el siguiente período impositivo. En el caso de que el sujeto pasivo deje de estar obligado al pago del ISD en ese Estado miembro durante más de dos períodos impositivos consecutivos, cambiará su Estado miembro de identificación de conformidad con los requisitos del artículo 10. |
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 17 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Las modificaciones mencionadas en el apartado 1 podrán presentarse por vía electrónica ante el Estado miembro de identificación en un plazo de tres años a partir de la fecha en que debiera presentarse la declaración inicial. Las modificaciones realizadas después de ese plazo estarán reguladas por las normas y procedimientos aplicables en cada uno de los Estado miembro donde se adeude el ISD. |
2. Las modificaciones mencionadas en el apartado 1 podrán presentarse por vía electrónica ante el Estado miembro de identificación en un plazo de dos años a partir de la fecha en que debiera presentarse la declaración inicial. Las modificaciones realizadas después de ese plazo estarán reguladas por las normas y procedimientos aplicables en cada uno de los Estado miembro donde se adeude el ISD. |
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 18 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Los Estados miembros podrán adoptar medidas destinadas a evitar la evasión, la elusión y el fraude fiscal con respecto al ISD. |
3. Los Estados miembros adoptarán medidas, incluidas multas y sanciones, destinadas a evitar la evasión, la elusión y el fraude fiscal con respecto al ISD. |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 18 — apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Tras la adopción de la presente Directiva, la Comisión presentará una propuesta legislativa para incluir en la Directiva 2013/34/UE lo que respecta a la divulgación de información sobre el impuesto sobre la renta por parte de determinadas empresas y sucursales, que facilitará el importe total del ISD pagado por un sujeto pasivo en los diferentes Estados miembros, que se añadirá a la lista de normas obligatorias de presentación de informes por país. |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Capítulo 4 — título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA |
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA E INTERCAMBIO OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN |
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo - 20 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo - 20 Intercambio automático y obligatorio de información A fin de que las autoridades fiscales evalúen adecuadamente los impuestos debidos y garanticen la aplicación correcta y uniforme de la presente Directiva, el intercambio de información en materia fiscal será automático y obligatorio, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo. Los Estados miembros dotarán a sus administraciones tributarias nacionales del personal, conocimientos técnicos y recursos presupuestarios adecuados, así como de recursos para la formación del personal de dichas administraciones en materia de cooperación transfronteriza y de intercambio automático de información en el ámbito fiscal, con el fin de garantizar la plena aplicación de la presente Directiva. |
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 24 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 24 bis Información y examen Dos años después de … [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión llevará a cabo una evaluación de la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que irá acompañado, cuando proceda, de propuestas para su revisión de conformidad con los principios de equidad fiscal en el sector digital. En particular, la Comisión evaluará:
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Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 24 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 24 ter Obligaciones de información Los Estados miembros comunicarán cada año a la Comisión las cifras y la información pertinentes sobre el pago del ISD por las entidades, el funcionamiento de la ventanilla única y la cooperación con otros Estados miembros para la recaudación y el pago de impuestos. |
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 25 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 25 bis Cláusula de suspensión supeditada a medidas permanentes El ISD es una medida temporal a la espera de una solución permanente; por consiguiente, la presente Directiva expirará cuando se adopte uno de los siguientes actos:
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(1 bis) Fuente: Cálculos a partir de la evaluación de impacto de la Comisión Europea, basados en el ZEW (2016, 2017) y ZEW et al. (2017).
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» [COM(2015)0192 de 6.5.2015].
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Una estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» [COM(2015)0192 de 6.5.2015].
(6) Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa [COM(2018)0147].
(7) Recomendación de la Comisión relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa [C(2018)1650].
(6) Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa [COM(2018)0147l].
(7) Recomendación de la Comisión relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa [C(2018)1650].
(9) Véase el artículo 2 de la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) [COM(2016) 683 final].
(10) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(10) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
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13.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/868 |
P8_TA(2018)0524
Fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (COM(2018)0147 — C8-0138/2018 — 2018/0072(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2020/C 388/48)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0147), |
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Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0138/2018), |
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— |
Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento danés, el Parlamento irlandés, el Parlamento maltés y el Congreso de los Diputados neerlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
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— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0426/2018), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Considerando 8 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La presente Directiva se aplica a las entidades, independientemente del lugar en el que tengan su domicilio a efectos del impuesto sobre sociedades, ya sea en un Estado miembro o en un tercer país. |
La presente Directiva se aplica a las entidades, independientemente de su tamaño y del lugar en el que tengan su domicilio a efectos del impuesto sobre sociedades, ya sea en un Estado miembro o en un tercer país. |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 4 — apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. El Estado miembro en el que se utilice el dispositivo del usuario se determinará por referencia a la dirección de Protocolo Internet (IP) del dispositivo o, si es más preciso, por cualquier otro método de geolocalización. |
6. El Estado miembro en el que se utilice el dispositivo del usuario se determinará por referencia a la dirección de Protocolo Internet (IP) del dispositivo o, si es más preciso, por cualquier otro método de geolocalización sin permitir la identificación del usuario, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 . Se informará a las autoridades fiscales de los Estados miembros del método utilizado para determinar la ubicación de los usuarios. |
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 4 — apartado 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
7 bis. Se exigirá a los contribuyentes que revelen a las autoridades fiscales toda la información pertinente para determinar la presencia digital significativa de conformidad con el presente artículo. |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 5 — apartado 5 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 5 — apartado 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
6 bis. Los Estados miembros asignarán a sus administraciones fiscales nacionales los recursos humanos, técnicos y presupuestarios adecuados, así como recursos para la formación del personal, a fin de que puedan asignar beneficios al establecimiento permanente y reflejar las actividades digitales en dicho Estado miembro. |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis 1. A más tardar el … [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión publicará unas directrices para las autoridades fiscales sobre cómo identificar, medir y gravar la presencia digital significativa y los servicios digitales. Dichas normas se armonizarán en toda la Unión y se publicarán en todas sus lenguas oficiales. 2. Basándose en las directrices mencionadas en el primer apartado, la Comisión publicará unas directrices con una metodología clara para que las empresas puedan valorar ellas mismas si sus actividades –y cuáles de ellas– han de considerarse con presencia digital significativa. Dichas directrices se publicarán en todas las lenguas oficiales de la Unión y se publicarán en el sitio web de la Comisión. |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 ter Cooperación administrativa A fin de garantizar una aplicación uniforme de la presente Directiva en la Unión Europea, el intercambio de información en materia fiscal será automático y obligatorio, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo. |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Revisión |
Informe de aplicación y revisión |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva a los cinco años de su entrada en vigor y presentará al Consejo un informe al respecto. |
1. La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva a más tardar [ a los tres años de su entrada en vigor] y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. En dicho informe se hará hincapié en la carga administrativa y los costes adicionales para las empresas, especialmente las pymes, la repercusión sobre los ingresos de los Estados miembros del sistema tributario previsto en la presente Directiva, la repercusión sobre los datos personales de los usuarios y sobre el mercado único en su conjunto, con referencia particular a la distorsión de la competencia entre empresas sujetas a la nueva normativa establecida en la presente Directiva. El informe deberá examinar también si hay que modificar los tipos de servicios cubiertos por la presente Directiva o la definición de la presencia digital significativa. |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis |
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Ejercicio de la delegación |
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
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2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de … [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. |
|
|
3. La delegación de poderes mencionada podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
|
|
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo. |
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|
5. Los actos delegados adoptados entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no tiene previsto formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 6 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 ter Recurso Las empresas, tanto de la Unión como de fuera la Unión, podrán recurrir la decisión de que los servicios que prestan son servicios digitales, de conformidad con su legislación nacional. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 6 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 quater Información al Parlamento Europeo Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 6 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 quinquies Mandato a la Comisión Europea para negociar convenios fiscales con terceros países Los Estados miembros delegarán en la Comisión poderes para negociar en su nombre la revisión o adopción de convenios fiscales con terceros países de conformidad con las normas establecidas en la presente Directiva, en particular por lo que se refiere a la inclusión de la definición de presencia digital significativa a efectos fiscales. |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. El Comité DigiTax estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. El Comité estará presidido por un representante de la Comisión. La secretaría del Comité estará a cargo de los servicios de la Comisión. |
2. El Comité DigiTax estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión y un observador del Parlamento Europeo . El Comité estará presidido por un representante de la Comisión. La secretaría del Comité estará a cargo de los servicios de la Comisión. Este Comité publicará sus órdenes de día y, antes de seleccionar a sus participantes, debe verificarse que no existe ningún conflicto de intereses. Se permitirá la presencia en sus reuniones de las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, en calidad de observadores. |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. El Comité DigiTax examinará las cuestiones sobre la aplicación de la presente Directiva planteadas por el presidente del Comité, ya sea por iniciativa propia del presidente o a petición del representante de un Estado miembro, e informará a la Comisión de sus conclusiones. |
4. El Comité DigiTax examinará las cuestiones sobre la aplicación de la presente Directiva planteadas por el presidente del Comité, ya sea por iniciativa propia del presidente o a petición del Parlamento Europeo o de un representante de un Estado miembro, e informará a la Comisión de sus conclusiones. |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 4 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Comité DigiTax elaborará un informe anual sobre sus actividades y conclusiones y lo compartirá con el Parlamento, el Consejo y la Comisión. |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. El Comité DigiTax verificará y controlará la correcta aplicación de la presente Directiva por parte de las empresas. Deberá ser capaz de reunir y utilizar datos que recabe de las autoridades fiscales nacionales para examinar la correcta aplicación de la normativa en materia de presencia digital significativa y para actuar como un organismo que facilite la cooperación entre las autoridades fiscales nacionales a fin de reducir al mínimo la posibilidad de doble imposición y de doble no imposición. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 8 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los datos que puedan recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva se limitarán a los datos que indiquen el Estado miembro en el que están situados los usuarios, sin permitir la identificación del usuario. |
Los datos que puedan recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva se limitarán a los datos que indiquen el Estado miembro en el que están situados los usuarios, sin permitir la identificación del usuario. Todo tratamiento de datos personales realizado a efectos de la aplicación de la presente Directiva deberá ajustarse plenamente al Reglamento (UE) 2016/679. |
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 bis Vínculo con el impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos Una vez aplicable la presente Directiva, expirará automáticamente la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales. |
(15) Reunión del Consejo Europeo (19 de octubre de 2017): Conclusiones (doc. EUCO 14/17).
(16) Conclusiones del Consejo (5 de diciembre de 2017) — Responder a los desafíos de la imposición de los beneficios de la economía digital (FISC 346 ECOFIN 1092).
(15) Reunión del Consejo Europeo (19 de octubre de 2017): Conclusiones (doc. EUCO 14/17).
(16) Conclusiones del Consejo (5 de diciembre de 2017) — Responder a los desafíos de la imposición de los beneficios de la economía digital (FISC 346 ECOFIN 1092).
(17) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(17) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).