|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
|
Sumario |
Página |
|
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Tribunal de Justicia |
|
|
2020/C 378/01 |
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
|
Tribunal de Justicia |
|
|
2020/C 378/02 |
||
|
2020/C 378/03 |
||
|
2020/C 378/04 |
||
|
2020/C 378/05 |
||
|
2020/C 378/06 |
||
|
2020/C 378/07 |
||
|
2020/C 378/08 |
||
|
2020/C 378/09 |
||
|
2020/C 378/10 |
||
|
2020/C 378/11 |
||
|
2020/C 378/12 |
||
|
2020/C 378/13 |
||
|
2020/C 378/14 |
||
|
2020/C 378/15 |
||
|
2020/C 378/16 |
||
|
2020/C 378/17 |
||
|
2020/C 378/18 |
||
|
2020/C 378/19 |
||
|
2020/C 378/20 |
||
|
2020/C 378/21 |
||
|
2020/C 378/22 |
||
|
2020/C 378/23 |
||
|
2020/C 378/24 |
||
|
2020/C 378/25 |
||
|
2020/C 378/26 |
||
|
2020/C 378/27 |
||
|
|
Tribunal General |
|
|
2020/C 378/28 |
||
|
2020/C 378/29 |
||
|
2020/C 378/30 |
||
|
2020/C 378/31 |
||
|
2020/C 378/32 |
||
|
2020/C 378/33 |
||
|
2020/C 378/34 |
||
|
2020/C 378/35 |
||
|
2020/C 378/36 |
||
|
2020/C 378/37 |
||
|
2020/C 378/38 |
||
|
2020/C 378/39 |
||
|
2020/C 378/40 |
||
|
2020/C 378/41 |
||
|
2020/C 378/42 |
||
|
2020/C 378/43 |
||
|
2020/C 378/44 |
||
|
2020/C 378/45 |
||
|
2020/C 378/46 |
||
|
2020/C 378/47 |
Asunto T-522/20: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2020 — Carpatair/Comisión |
|
|
2020/C 378/48 |
||
|
2020/C 378/49 |
||
|
2020/C 378/50 |
||
|
2020/C 378/51 |
||
|
2020/C 378/52 |
Asunto T-583/20: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2020 — Italia Wanbao-ACC/Comisión |
|
|
2020/C 378/53 |
||
|
2020/C 378/54 |
Asunto T-593/20: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2020 — Tirrenia di navigazione/Comisión |
|
|
2020/C 378/55 |
||
|
2020/C 378/56 |
Asunto T-601/20: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2020 — Tirrenia di navigazione/Comisión |
|
|
2020/C 378/57 |
Asunto T-53/20: Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2020 — Entreprise commune IMI 2/CHS |
|
|
2020/C 378/58 |
Asunto T-108/20: Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2020 — Kahimbi Kasagwe/Consejo |
|
|
2020/C 378/59 |
Asunto T-334/20: Auto del Tribunal General de 8 de septiembre de 2020 — KH/SEAE |
|
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2020/C 378/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — EM / TMD Friction GmbH (asunto C-674/18), FL / TMD Friction EsCo GmbH (asunto C-675/18)
(Asuntos acumulados C-674/18 y C-675/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Transmisiones de empresas - Directiva 2001/23/CE - Artículos 3 y 5 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Transmisión realizada por el administrador concursal de la empresa cedente sometida a un procedimiento de insolvencia - Prestaciones del seguro de jubilación profesional - Limitación de las obligaciones del cesionario - Importe de la prestación debida en virtud del régimen complementario de previsión profesional calculado en función de la retribución del trabajador en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia - Directiva 2008/94/CE - Artículo 8 - Efecto directo - Requisitos)
(2020/C 378/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: EM (asunto C-674/18) y FL (asunto C-675/18)
Recurridas: TMD Friction GmbH (asunto C-674/18) y TMD Friction EsCo GmbH (asunto C-675/18)
Fallo
|
1) |
La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de trasmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en particular a la luz de sus artículos 3, apartados 1 y 4, y 5, apartado 2, letra a), debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en caso de transmisión de una empresa sometida a un procedimiento de insolvencia, efectuada por el administrador concursal, a una normativa nacional, tal como la interpreta la jurisprudencia nacional, según la cual, cuando se produce, con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia, la contingencia que da derecho a una pensión de jubilación en virtud de un régimen complementario de previsión profesional, el cesionario no responde de los derechos en curso de adquisición a esa pensión de jubilación de un trabajador acumulados por los períodos de trabajo anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia, siempre que, por lo que respecta a la parte del importe de la que no es responsable el cesionario, las medidas adoptadas para proteger los intereses de los empleados sean de un nivel al menos equivalente al nivel de protección exigido con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. |
|
2) |
El artículo 3, apartado 4, letra b), de la Directiva 2001/23, en relación con el artículo 8 de la Directiva 2008/94, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece que, cuando se produce —con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia durante el cual se efectuó la transmisión de la empresa— la contingencia que da derecho a prestaciones de jubilación en virtud de un régimen complementario de previsión profesional, y por lo que se refiere a la parte de esas prestaciones que no incumbe al cesionario, por un lado, el organismo de garantía contra la insolvencia designado por el Derecho nacional no debe responder cuando los derechos en curso de adquisición a prestaciones de jubilación no fueran ya definitivos en el momento de la apertura dicho procedimiento de insolvencia y, por otro lado, a efectos de determinar el importe relativo a la parte de esas prestaciones de la que es responsable dicho organismo, tal importe se calcula sobre la base de la retribución bruta mensual del trabajador de que se trate en el momento de la apertura de dicho procedimiento, si de ello resulta que se priva a los trabajadores de la protección mínima garantizada en dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
|
3) |
El artículo 8 de la Directiva 2008/94, en la medida en que establece una protección mínima de los derechos adquiridos, o de los derechos en curso de adquisición, de los trabajadores a prestaciones de jubilación, puede tener efecto directo, de modo que puede invocarse frente a un organismo de Derecho privado, designado por el Estado miembro interesado como organismo de garantía contra el riesgo de insolvencia de los empresarios en materia de pensiones de jubilación, siempre que, por un lado, considerando la función de garantía conferida a dicho organismo y las condiciones en las que la lleva a cabo, dicho organismo pueda asimilarse al Estado y, por otro lado, esta misión se extienda efectivamente a los tipos de prestaciones de jubilación para las que se solicita la protección mínima establecida en el citado artículo 8, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Vivendi SA / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
(Asunto C-719/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Comunicaciones electrónicas - Artículo 11, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Libertad y pluralismo de los medios de comunicación - Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Directiva 2002/21/CE - Artículos 15 y 16 - Normativa nacional que prohíbe a una empresa con peso significativo en el mercado de un sector alcanzar una «dimensión económica importante» en otro sector - Cálculo de los ingresos obtenidos en el sector de las comunicaciones electrónicas y en el sector de los medios de comunicación - Definición del sector de las comunicaciones electrónicas - Limitación a los mercados que han sido objeto de regulación ex ante - Contabilización de los ingresos de las sociedades vinculadas - Fijación de un umbral de ingresos distinto para las sociedades que operan en el sector de las comunicaciones electrónicas)
(2020/C 378/03)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vivendi SA
Demandada: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
con intervención de: Mediaset SpA
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que impide que una sociedad registrada en otro Estado miembro, cuyos ingresos en el sector de las comunicaciones electrónicas, tal como se define a efectos de esa normativa, sean superiores al 40 % de los ingresos totales de dicho sector, obtenga en el sistema integrado de comunicaciones ingresos superiores al 10 % de dicho sistema.
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2020 — República Checa / Comisión Europea, Reino de Suecia
(Asunto C-742/18 P) (1)
(Recurso de casación - Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Gastos efectuados por la República Checa - Reglamento (CE) n.o 555/2008 - Artículos 19 y 77 - Mercados vitivinícolas - Reglamento (CE) n.o 1122/2009 - Artículo 33 - Ayuda al desarrollo rural - Ayudas por superficie - Ayudas directas disociadas - Controles en materia de condicionalidad - Controles sobre el terreno tradicionales y mediante teledetección - Carga de la prueba - Correcciones puntual y a tanto alzado - Dudas sobre la eficacia de los controles - Análisis de riesgos - Deficiencias)
(2020/C 378/04)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, O. Serdula, J. Pavliš y J. Vláčil, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková, K. Walkerová y J. Aquilina, agentes), Reino de Suecia
Fallo
|
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2018, República Checa/Comisión (T-627/16, no publicada, EU:T:2018:538), en la medida en que, en ella, el Tribunal General desestimó el motivo del recurso de anulación relativo a la corrección puntual del importe de 462 517,83 euros, correspondiente a los ejercicios financieros de 2013 a 2015, en lo referente a la razón basada en deficiencias en el análisis de riesgos, y el motivo del recurso de anulación relativo a una corrección a tanto alzado de 636 516,20 euros, correspondiente a los ejercicios financieros de 2011 a 2014, en lo referente a la razón basada en controles sobre el terreno insuficientes en lo que respecta a las inversiones financiadas en el sector vitivinícola. |
|
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
|
3) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea. |
|
4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2020 — Mellifera e. V., Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung / Comisión Europea
(Asunto C-784/18 P) (1)
(Recurso de casación - Convenio de Aarhus - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Artículos 2, apartado 1, letra g), y 10, apartado 1 - Revisión interna de un acto administrativo - Limitación a las medidas de alcance individual - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 - Ampliación del período de aprobación de la sustancia activa «glifosato» - Solicitud de revisión interna - Medida de alcance general - Denegación)
(2020/C 378/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Mellifera e. V., Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung (representante: A. Willand, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y G. Gattinara, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Bayer Agriculture BVBA (representantes: H. Berger, A. Burghardt, J. Wauters, Rechtsanwälte, y G. Forwood, avocate)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Mellifera e. V., Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung, cargará con sus propias costas y con las de Bayer Agriculture BVBA y de la Comisión Europea. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2020 — Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland y otros / Comisión Europea y otros
(Asunto C-817/18 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas relativo a la adquisición subvencionada o la puesta a disposición gratuita de espacios naturales - Procedimiento de examen previo - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Admisibilidad - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículo 1, letra h) - Concepto de «partes interesadas» - Relación de competencia - Concepto de «serias dificultades» - Servicio de interés económico general - Actividades secundarias - Conexión)
(2020/C 378/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrentes: Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland, Stichting Het Groninger Landschap, Vereniging It Fryske Gea, Stichting Het Drentse Landschap, Stichting Het Overijssels Landschap, Stichting Het Geldersch Landschap, Stichting Flevo-Landschap, Stichting Het Utrechts Landschap, Stichting Landschap Noord-Holland, Stichting Het Zuid-Hollands Landschap, Stichting Het Zeeuwse Landschap, Stichting Het Noordbrabants Landschap, Stichting Het Limburgs Landschap (representantes: P. H. L. M. Kuypers y M. de Wit, advocaten)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Noë y P.-J. Loewenthal, agentes)
Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters, Exploitatiemaatschappij De Berghaaf BV, Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe, BV Landgoed Den Alerdinck II, Landgoed Ampsen BV, Pallandt van Keppel Stichting, Landgoed Kasteel Keppel BV, Baron van Lynden, Stichting het Lijndensche Fonds voor Kerk en Zending, Landgoed Welna BV, BV Landgoed «Huis te Maarn», Vicariestichting De Vijf Capellarijen/Ambachtsheerlijkheid Kloetinge, Maatschappij tot Exploitatie van het Landgoed Tongeren onder Epe BV, Landgoed Anderstein NV, Landgoed Bekspring BV, Landgoed Nijenhuis en Westerflier BV, Landgoed Caprera BV, Landgoed Schapenduinen BV, Stichting Schapenduinen, Landgoed de Noetselenberg BV (representantes: D. Gillet, T. Ruys, P. Wytinck y A. A. Al Khatib, advocaten)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman y M. L. Noort, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland, Stichting Het Groninger Landschap, Vereniging It Fryske Gea, Stichting Het Drentse Landschap, Stichting Het Overijssels Landschap, Stichting Het Geldersch Landschap, Stichting Flevo-Landschap, Stichting Het Utrechts Landschap, Stichting Landschap Noord-Holland, Stichting Het Zuid-Hollands Landschap, Stichting Het Zeeuwse Landschap, Stichting Het Noordbrabants Landschap y Stichting Het Limburgs Landschap. |
|
3) |
La Comisión Europea y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden — Paises Bajos) — Procedimientos penales contra XN (C-21/19), YO (C-22/19), P. F. Kamstra Recycling BV (C-23/19)
(Asuntos acumulados C-21/19 a C-23/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Residuos - Traslados - Reglamento (CE) n.o 1013/2006 - Residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito - Artículo 1, apartado 3 - Traslados sujetos a requisitos de aprobación - Directiva 2008/98/CE - Artículo 5, apartado 1 - Concepto de «subproductos» - Reglamento (CE) n.o 1069/2009 - Artículo 3, punto 1 - Concepto de «subproductos animales - Traslados de una mezcla de subproductos animales y otros materiales)
(2020/C 378/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden
Partes en los procedimientos penales principales
XN (C-21/19), YO (C-22/19), P. F. Kamstra Recycling BV (C-23/19)
Fallo
|
1) |
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), deben interpretarse en el sentido de que un material que no puede calificarse de «subproducto», en el sentido de la primera de esas disposiciones, puede no obstante considerarse un «subproducto animal», en el sentido de la segunda de dichas disposiciones. |
|
2) |
El artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 135/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, debe interpretarse en el sentido de que los traslados de subproductos animales comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1069/2009 están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1013/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 135/2012, salvo en los casos en que el Reglamento n.o 1069/2009 establezca de forma expresa la aplicación del Reglamento n.o 1013/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 135/2012. |
|
3) |
El artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento n.o 1013/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 135/2012, debe interpretarse en el sentido de que esa disposición se aplica al traslado de una mezcla de subproductos animales de categoría 3, en el sentido del artículo 10 del Reglamento n.o 1069/2009, y de otros materiales, calificados de residuos no peligrosos, en el sentido del Reglamento n.o 1013/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 135/2012. La proporción que los subproductos animales representan en la mezcla carece de importancia a este respecto. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie, Sąd Rejonowy w Opatowie — Polonia) — Profi Credit Polska SA / QJ (C-84/19), BW / DR (C-222/19), QL / CG (C-252/19)
(Asuntos acumulados C-84/19, C-222/19 y C-252/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Ámbito de aplicación - Disposición nacional que prevé el importe máximo de los costes del crédito no correspondientes a intereses - Artículo 3, apartado 1 - Cláusula contractual que repercute en el consumidor costes de la actividad económica del prestamista - Desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes - Artículo 4, apartado 2 - Obligación de redactar las cláusulas contractuales de forma clara y comprensible - Cláusulas contractuales que no especifican los servicios que pretenden retribuir - Directiva 2008/48/CE - Artículo 3, letra g) - Normativa nacional que establece un modo de cálculo del importe máximo del coste del crédito no correspondiente a intereses que puede ponerse a cargo del consumidor)
(2020/C 378/08)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie, Sąd Rejonowy w Opatowie
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Profi Credit Polska S.A. (C-84/19), BW (C-222/19), QL (C-252/19)
Demandadas: QJ (C-84/19), DR (C-222/19), CG (C-252/19)
Fallo
|
1. |
Los artículos 3, letra g), y 22 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional relativa al crédito al consumo que establece un modo de cálculo del importe máximo del coste del crédito no correspondiente a intereses que puede ponerse a cargo del consumidor, incluso si ese modo de cálculo permite al profesional cargar a ese consumidor una parte de los gastos generales relacionados con el ejercicio de su actividad económica, siempre que, por medio de sus disposiciones relativas a ese importe máximo, dicha normativa no contravenga las normas armonizadas por esa Directiva. |
|
2. |
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en su versión modificada por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que no queda excluida del ámbito de aplicación de esa Directiva una cláusula contractual que establece el coste del crédito no correspondiente a intereses con arreglo al límite máximo contemplado por una normativa nacional relativa al crédito al consumo cuando esa normativa prevé que los costes del crédito no correspondientes a intereses no son adeudados por la parte que excede de ese límite máximo o del importe total del crédito. |
|
3. |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, en su versión modificada por la Directiva 2011/83, debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de un contrato de crédito al consumo que ponen a cargo del consumidor gastos distintos del reembolso del principal y de los intereses del préstamo no están comprendidas en la excepción prevista en dicha disposición cuando esas cláusulas no especifican ni la naturaleza de esos gastos ni los servicios que pretenden retribuir y están formuladas de tal modo que crean confusión en el consumidor en cuanto a sus obligaciones y a las consecuencias económicas de esas cláusulas, extremo este que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
|
4. |
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, en su versión modificada por la Directiva 2011/83, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual relativa a costes del crédito no correspondientes a intereses, que establece esos costes por debajo de un límite máximo legal y que repercute, en el consumidor, costes de la actividad económica del prestamista, puede crear un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato en detrimento del consumidor cuando pone a cargo de este gastos desproporcionados respecto de las prestaciones y del importe de préstamo recibidos, extremo este que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2020 — Comisión Europea / Francisco Carreras Sequeros y otros / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asuntos acumulados C-119/19 P y C-126/19 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Reforma de 1 de enero de 2014 - Artículo 6 del anexo X - Funcionarios y agentes contractuales destinados en un país tercero - Nuevas disposiciones sobre concesión de días de vacaciones anuales retribuidas - Excepción de ilegalidad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 31, apartado 2 - Directiva 2003/88/CE - Derecho fundamental a vacaciones anuales retribuidas)
(2020/C 378/09)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
(Asunto C-119/19 P)
Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. S. Bohr, G. Gattinara y L. Vernier, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Francisco Carreras Sequeros, Mariola de las Heras Ojeda, Olivier Maes, Gabrio Marinozzi, Giacomo Miserocchi y Marc Thieme Groen (representantes: S. Orlandi y T. Martin, avocats), Parlamento Europeo (representantes: O. Caisou-Rousseau, J. Steele y E. Taneva, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
(Asunto C-126/19 P)
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Francisco Carreras Sequeros, Mariola de las Heras Ojeda, Olivier Maes, Gabrio Marinozzi, Giacomo Miserocchi y Marc Thieme Groen (representantes: S. Orlandi y T. Martin, avocats), Comisión Europea (representantes: T. Bohr, G. Gattinara y L. Vernier, agentes) y Parlamento Europeo (representantes: O. Caisou-Rousseau, J. Steele y E. Taneva, agentes)
Fallo
|
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2018, Carreras Sequeros y otros/Comisión (T-518/16, EU:T:2018:873). |
|
2) |
Desestimar el recurso interpuesto en el asunto T-518/16 por el Sr. Francisco Carreras Sequeros, la Sra. Mariola de las Heras Ojeda y los Sres. Olivier Maes, Gabrio Marinozzi, Giacomo Miserocchi y Marc Thieme Groen. |
|
3) |
El Sr. Carreras Sequeros, la Sra. de las Heras Ojeda y los Sres. Maes, Marinozzi, Miserocchi y Thieme Groen cargarán, aparte de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea en los presentes recursos de casación y en el procedimiento seguido ante el Tribunal General de la Unión Europea y con las de la Comisión Europea en el procedimiento seguido ante el Tribunal General de la Unión Europea. |
|
4) |
La Comisión cargará con sus propias costas en los presentes recursos de casación. |
|
5) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Supreme Site Services GmbH, Supreme Fuels GmbH & Co KG, Supreme Fuels Trading Fze / Supreme Headquarters Allied Powers Europe
(Asunto C-186/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 1, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Materia civil y mercantil - Competencia judicial - Competencias exclusivas - Artículo 24, punto 5 - Litigios en materia de ejecución de resoluciones - Acción de una organización internacional basada en la inmunidad de ejecución por la que se solicita el levantamiento de un embargo preventivo y la prohibición de instar de nuevo su práctica)
(2020/C 378/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Supreme Site Services GmbH, Supreme Fuels GmbH & Co KG, Supreme Fuels Trading Fze
Recurrida: Supreme Headquarters Allied Powers Europe
Fallo
|
1) |
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una demanda de medidas provisionales, presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, en el marco de la cual una organización internacional invoca su inmunidad de ejecución para obtener tanto el levantamiento de un embargo preventivo, ejecutado en un Estado miembro diferente del Estado del foro, como la prohibición de instar nuevamente ese tipo de embargo por los mismos hechos, e interpuesta en paralelo a un procedimiento sobre el fondo que tiene por objeto un crédito resultante del supuesto impago de carburante suministrado para atender las necesidades de una operación de mantenimiento de la paz desarrollada por esta organización, está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», siempre que esta demanda no se presente en virtud de prerrogativas de poder público, en el sentido del Derecho de la Unión, extremo que incumbe apreciar al órgano jurisdiccional remitente. |
|
2) |
El artículo 24, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en este sentido de que una demanda de medidas provisionales, presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, en el marco de la cual una organización internacional invoca su inmunidad de ejecución para obtener tanto el levantamiento del embargo preventivo, ejecutado en un Estado miembro diferente del Estado del foro, como la prohibición de instar nuevamente ese tipo de embargo por los mismos hechos, no es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se ha ejecutado el embargo preventivo. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de septiembre de 2020 — achtung! GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-214/19 P) (1)
(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Carácter distintivo - Inexistencia)
(2020/C 378/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: achtung! GmbH (representantes: G. J. Seelig y D. Bischof, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
achtung! GmbH cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Friends of the Irish Environment Ltd / An Bord Pleanála
(Asunto C-254/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Artículo 6, apartado 3 - Ámbito de aplicación - Conceptos de «proyecto» y de «aprobación» - Evaluación adecuada de las repercusiones de un plan o de un proyecto sobre un lugar protegido - Resolución por la que se prorroga una autorización para construir una terminal de regasificación de gas natural licuado - Resolución inicial basada en una normativa nacional que no había traspuesto correctamente la Directiva 92/43)
(2020/C 378/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Friends of the Irish Environment Ltd
Recurrida: An Bord Pleanála
con intervención de: Shannon Lng Ltd
Fallo
|
1) |
Una resolución que prorroga el plazo de diez años inicialmente fijado para la realización de un proyecto de construcción de una terminal de regasificación de gas natural licuado debe considerarse como la aprobación de ese proyecto, a efectos del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuando la autorización inicial de dicho proyecto, que ha caducado, dejó de producir efectos jurídicos al terminar el plazo que había establecido para ejecutar las obras sin que estas se hubiesen acometido. |
|
2) |
Corresponde a la autoridad competente evaluar si una resolución por la que se prorroga el plazo inicialmente establecido para la ejecución de un proyecto de construcción de una terminal de regasificación de gas natural licuado, habiendo caducado la autorización inicial, debe ir precedida de la evaluación adecuada de las repercusiones prevista en el artículo 6, apartado 3, primera frase, de la Directiva 92/43 y, en su caso, si esa evaluación debe referirse al proyecto en su totalidad o a una parte de este, teniendo en cuenta, en particular, tanto la evaluación previa que se haya podido realizar como la evolución de los datos ambientales y científicos pertinentes, así como los cambios que se hayan podido producir en el proyecto o la existencia de otros planes o proyectos. |
Esta evaluación de las repercusiones debe llevarse a cabo cuando no pueda excluirse, sobre la base de los mejores conocimientos científicos en la materia, que el proyecto pueda afectar a los objetivos de conservación del lugar en cuestión. Una evaluación previa de ese proyecto, realizada antes de la aprobación de la autorización inicial del proyecto, solo podrá excluir ese riesgo si contiene conclusiones completas, precisas y definitivas capaces de disipar cualquier duda científica razonable sobre los efectos de la obra y a reserva de la ausencia de cambios en los datos ambientales y científicos pertinentes, de la posible modificación del proyecto o de la existencia de otros planes o proyectos.
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Tribunal Superior (Irlanda) — Irlanda] — Recorded Artists Actors Performers Ltd / Phonographic Performance (Ireland) Ltd, Minister for Jobs Enterprise and Innovation, Ireland, Attorney General
(Asunto C-265/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2006/115/CE - Artículo 8, apartado 2 - Utilización de fonogramas en la Unión - Derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes a una remuneración equitativa compartida con los productores de los fonogramas - Aplicabilidad a los nacionales de terceros Estados - Tratado sobre interpretación o ejecución y fonogramas - Artículos 4 y 15 - Reservas notificadas por terceros Estados - Limitaciones del derecho a una remuneración equitativa que, por vía de reciprocidad, pueden resultar de tales reservas para los nacionales de terceros Estados en la Unión - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 17, apartado 2, y artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho fundamental a la protección de la propiedad intelectual - Exigencia de que toda limitación sea establecida por la ley, respete el contenido esencial del derecho fundamental y sea proporcionada - Reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros para determinar esas limitaciones - Reparto de competencias en las relaciones con terceros Estados - Artículo 3 TFUE, apartado 2 - Competencia exclusiva de la Unión)
(2020/C 378/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Recorded Artists Actors Performers Ltd
Demandadas: Phonographic Performance (Ireland) Ltd, Minister for Jobs Enterprise and Innovation, Ireland y Attorney General
Fallo
|
1) |
El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, a la luz del artículo 4, apartado 1, y del artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, al transponer a su legislación los términos «artistas intérpretes o ejecutantes […] entre los cuales se efectuará el reparto» que figuran en el artículo 8, apartado 2, antes citado y designan a los artistas que tienen derecho a una parte de la remuneración equitativa y única a la que se hace referencia en dicha disposición, excluya a los artistas de Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), con la única excepción de aquellos que tengan su domicilio o su residencia en el EEE y de aquellos cuya contribución al fonograma se haya realizado en el EEE. |
|
2) |
El artículo 15, apartado 3, del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 deben interpretarse, en el estado actual del Derecho de la Unión, en el sentido de que las reservas notificadas por terceros Estados con arreglo al citado artículo 15, apartado 3, que tengan por efecto la limitación en sus territorios del derecho a una remuneración equitativa y única previsto en el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, no conducen, en la Unión Europea, a limitaciones del derecho establecido en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 respecto de los nacionales de esos terceros Estados, si bien tales limitaciones pueden ser introducidas por el legislador de la Unión, siempre que sean conformes a las exigencias del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por consiguiente, el citado artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 se opone a que un Estado miembro limite el derecho a una remuneración equitativa y única respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas nacionales de esos terceros Estados. |
|
3) |
El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el derecho a una remuneración equitativa y única que establece se limite de manera que únicamente el productor del fonograma perciba una remuneración, sin repartirla con el artista intérprete o ejecutante que haya contribuido al fonograma. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie — Polonia) — Delfly sp. z o.o. / Smartwings Poland sp. z o.o., anteriormente Travel Service Polska sp. z o.o.
(Asunto C-356/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 7 - Derecho a compensación en caso de retraso o cancelación de un vuelo - Modalidades de compensación - Reclamación expresada en moneda nacional - Disposición nacional que prohíbe al acreedor elegir la moneda)
(2020/C 378/14)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Delfly sp. z o.o.
Demandada: Smartwings Poland sp. z o.o., anteriormente Travel Service Polska sp. z o.o.
Fallo
El Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, y en particular su artículo 7, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero cuyo vuelo haya sido cancelado o haya sufrido un gran retraso, o su causahabiente, puede exigir el pago del importe de la compensación a que se refiere esta disposición en la moneda nacional de curso legal en su lugar de residencia, de tal forma que dicha disposición se opone a una normativa o a una práctica jurisprudencial de un Estado miembro que da lugar a la desestimación de una demanda interpuesta a tal fin por un pasajero o su causahabiente por el único motivo de que ha expresado el importe reclamado en esa moneda nacional.
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de Barcelona y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 5 de Barcelona) — UQ (C-503/19), SI (C-592/19) / Subdelegación del Gobierno en Barcelona
(Asuntos acumulados C-503/19 y C-592/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Directiva 2003/109/CE - Artículo 6, apartado 1 - Elementos que deben tomarse en consideración - Normativa nacional - Falta de toma en consideración de dichos elementos - Denegación del estatuto de residente de larga duración debido a los antecedentes penales del interesado)
(2020/C 378/15)
Lengua de procedimiento: español
Órganos jurisdiccionales remitentes
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de Barcelona, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 5 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: UQ (C-503/19), SI (C-592/19)
Demandada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona
Fallo
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — NM, en calidad de administradora concursal en el procedimiento de insolvencia de NIKI Luftfahrt GmbH / ON
(Asunto C-530/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículos 5 y 9 - Obligación del transportista aéreo de ofrecer alojamiento en un hotel a los pasajeros cuyo vuelo ha sido cancelado - Perjuicio sufrido por un pasajero durante su estancia en el hotel que proporciona el alojamiento - Posibilidad de invocar la responsabilidad del transportista aéreo por negligencia del personal del hotel)
(2020/C 378/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: NM, en calidad de administradora concursal en el procedimiento de insolvencia de NIKI Luftfahrt GmbH
Recurrida en casación: ON
Fallo
|
1) |
El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que la obligación que incumbe, en virtud de esta disposición, al transportista aéreo de ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel a los pasajeros a los que se refiere la citada disposición no implica que dicho transportista esté obligado a ocuparse de las condiciones de alojamiento como tales. |
|
2) |
El Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo que, en virtud del artículo 9, apartado 1, letra b), de este Reglamento, ha ofrecido alojamiento en un hotel a un pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado no puede estar obligado, exclusivamente sobre la base de este Reglamento, a compensar a dicho pasajero el perjuicio que le ha ocasionado una falta cometida por el personal de ese hotel. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Telefónica Germany GmbH & Co. OHG
(Asunto C-539/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión Europea - Reglamento (UE) n.o 531/2012 - Artículo 6 bis - Artículo 6 sexies, apartado 3 - Obligación del proveedor de itinerancia de aplicar automáticamente la tarifa regulada de itinerancia - Aplicación a los consumidores que hayan optado por una tarifa específica de itinerancia antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 531/2012)
(2020/C 378/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht München I
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
Demandada: Telefónica Germany GmbH & Co. OHG
Fallo
Los artículos 6 bis y 6 sexies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, deben interpretarse en el sentido de que, desde el 15 de junio de 2017, los proveedores de itinerancia estaban obligados a aplicar automáticamente a todos sus clientes la tarifa regulada de itinerancia a la que se refiere, en particular, el artículo 6 bis de dicho Reglamento, con independencia de que esos clientes hubiesen optado previamente por una tarifa regulada de itinerancia o por otra tarifa, salvo que, antes de la fecha límite del 15 de junio de 2017, hubiesen manifestado expresamente su deseo de disfrutar de esa otra tarifa con arreglo al procedimiento previsto a tales efectos por el artículo 6 sexies, apartado 3, párrafo primero, del citado Reglamento.
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — JP / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
(Asunto C-651/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 46 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a un recurso efectivo - Recurso contra una decisión por la que se desestima por inadmisible una solicitud de protección internacional posterior - Plazo para interponer el recurso - Formas de notificación)
(2020/C 378/18)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: JP
Recurrida: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Fallo
El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que fija para la interposición del recurso contra una decisión por la que se declara inadmisible una solicitud de protección internacional posterior un plazo preclusivo de diez días, el cual incluye los festivos, desde la notificación de la decisión, incluido cuando, en defecto de designación de domicilio en ese Estado miembro por el solicitante de que se trate, la notificación se practica en la sede de la autoridad competente para examinar estas solicitudes, a condición de que, primero, se informe a estos solicitantes de que, en caso de no designar domicilio a efectos de la notificación de la decisión relativa a su solicitud, se reputará que han designado como domicilio a tales efectos la sede de dicha autoridad nacional; segundo, las condiciones de acceso de dichos solicitantes a esa sede no hagan excesivamente difícil la recepción por estos de las decisiones que los conciernan; tercero, se les garantice en tal plazo el acceso efectivo a las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce a los solicitantes de protección internacional, y cuarto, se respete el principio de equivalencia. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal satisface estas condiciones.
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de junio de 2020 — Bundesrepublik Deutschland / SW
(Asunto C-273/20)
(2020/C 378/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bundesrepublik Deutschland
Recurrida: SW
Coadyuvante: Stadt Darmstdt
Cuestiones prejudiciales
|
1. |
|
|
2. |
En caso de que, en respuesta a la primera cuestión, no se permita denegar la reagrupación familiar: ¿Qué requisitos deben imponerse a la vida familiar efectiva a efectos del artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/86/CE en caso de reagrupación de los progenitores con un refugiado que ha alcanzado la mayoría de edad antes de que se resuelva la solicitud de entrada y residencia con fines de reagrupación familiar? En particular:
|
(1) Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 26 de junio de 2020 — Bundesrepublik Deutschland / XC
(Asunto C-279/20)
(2020/C 378/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland
Recurrida en casación: XC
Parte coadyuvante: Landkreis Cloppenburg
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE, (1) en el sentido de que un hijo del reagrupante a quien le ha sido reconocida la condición de refugiado sigue considerándose menor de edad a los efectos de dicha disposición si lo era en el momento de la presentación de la solicitud de asilo por parte del reagrupante, pese a haber alcanzado la mayoría de edad antes de dicho reconocimiento como refugiado y antes de presentarse la solicitud de reagrupación familiar? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Qué requisitos se han de imponer a la vida familiar efectiva en el sentido del artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/86/CE en un caso así?
|
(1) Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea (Rumanía) el 30 de julio de 2020 — Promexor Trade Srl / Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor
(Asunto C-358/20)
(2020/C 378/21)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Judecătoria Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Promexor Trade Srl
Demandada: Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
La Directiva 2006/112/CE (1) y el principio de neutralidad fiscal, ¿se oponen a una normativa nacional por la que un Estado miembro obliga a un ciudadano a devengar y a abonar al Estado el IVA por tiempo indeterminado, pero sin reconocerle de manera correlativa el derecho a la deducción del IVA, basándose en que se le había anulado de oficio el número de identificación a efectos del IVA debido a que en las declaraciones del IVA presentadas referidas a seis meses consecutivos o a dos trimestres naturales consecutivos no había puesto de manifiesto operaciones que entraran en el ámbito de aplicación del IVA? |
|
2) |
En las circunstancias del litigio principal, ¿son compatibles los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, proporcionalidad y cooperación leal, tal como se desprenden de la Directiva 2006/112/CE, con una normativa nacional o con una práctica de la administración tributaria mediante la cual, aunque el Estado miembro autoriza generalmente, previa solicitud, que una persona jurídica sea registrada nuevamente a efectos del IVA tras la anulación de oficio del número de identificación a efectos del IVA, sin embargo, en determinadas circunstancias concretas, el contribuyente no puede solicitar ser registrado nuevamente a efectos [del] IVA, por motivos puramente formales, estando obligado a devengar y a abonar al Estado el IVA por tiempo indeterminado pero sin que se le reconozca de manera correlativa el derecho a la deducción del IVA? |
|
3) |
En las circunstancias del litigio principal, ¿deben interpretarse el principio de seguridad jurídica, el principio de protección de la confianza legítima, el principio de proporcionalidad y el [principio] de cooperación leal, tal como se desprenden de la Directiva 2006/112/CE, en el sentido de que prohíben establecer una obligación a cargo del contribuyente de devengar y de abonar el IVA por tiempo indeterminado, sin reconocerle el derecho a la deducción [del] IVA, sin que el órgano tributario verifique en el asunto los requisitos de fondo relativos al derecho a la deducción [del] IVA y sin que exista fraude alguno por parte del contribuyente? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de agosto de 2020 — XY / Finanzamt V
(Asunto C-394/20)
(2020/C 378/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XY
Demandada: Finanzamt V
Cuestiones prejudiciales
|
1. |
¿Deben interpretarse los artículos 63, apartado 1, y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional de un Estado miembro en materia de recaudación del impuesto sobre sucesiones que establece, en lo que respecta al cálculo del impuesto, que, en caso de adquisición de bienes inmuebles sitos en el territorio nacional, si tanto el causante como el heredero estaban domiciliados o residían habitualmente en otro Estado miembro en el momento del fallecimiento del causante, la reducción de la base imponible será inferior a la que habría sido aplicable si al menos uno de ellos hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en ese momento en el primer Estado miembro mencionado? |
|
2. |
¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE, apartado 1, y 65 TFUE en el sentido de que se oponen a la normativa nacional de un Estado miembro en materia de recaudación del impuesto sobre sucesiones que establece, en lo que respecta al cálculo del impuesto, que, en caso de adquisición de bienes inmuebles sitos en el territorio nacional, si tanto el causante como el heredero estaban domiciliados o residían habitualmente en otro Estado miembro en el momento del fallecimiento del causante, las deudas resultantes de las cuotas forzosas no son deducibles, mientras que, si al menos uno de ellos hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en ese momento en el primer Estado miembro mencionado, dichas deudas se podrían deducir íntegramente del valor de la adquisición mortis causa? |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de agosto de 2020 — EB y otros / Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau (BVAEB)
(Asunto C-405/20)
(2020/C 378/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: EB, JS y DP
Autoridad recurrida: Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau (BVAEB)
Cuestiones prejudiciales
|
1. |
¿Debe interpretarse la limitación del ámbito de aplicación temporal del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que establecieron la sentencia Barber, (1) el Protocolo n.o 33 sobre el artículo 157 TFUE y el artículo 12 de la Directiva 2006/54/CE (2) en el sentido de que un pensionista austriaco no puede invocar legítimamente el principio de igualdad de trato, o solo puede hacerlo en relación con la parte de los derechos correspondiente a los períodos de empleo posteriores al 1 de enero de 1994, para alegar haber sido discriminado por disposiciones de actualización de las pensiones de los funcionarios como la aplicada en los procedimientos principales, que se estableció para el año 2018? |
|
2. |
¿Debe interpretarse el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres (con arreglo al artículo 157 TFUE en relación con el artículo 5 de la Directiva 2006/54) en el sentido de que está justificada una diferencia de trato indirecta como la que (en su caso) se deriva de las disposiciones de actualización en 2018 de las pensiones, aplicables en los procedimientos principales, aun teniendo en cuenta medidas similares anteriores y la considerable pérdida ocasionada por el efecto acumulativo de estas últimas en comparación con una revalorización de las pensiones en función de la inflación (en el presente caso, un 25 %), en particular:
|
(1) Sentencia de 17 de mayo de 1990, C-262/88, EU:C:1990:209.
(2) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 3 de septiembre de 2020 — Orden de detención europea dictada contra P / Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie
(Asunto C-412/20)
(2020/C 378/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Orden de detención europea dictada contra: P
Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie
Cuestión prejudicial
¿Se oponen la Decisión marco 2002/584/JAI, (1) el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y/o el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a que la autoridad judicial de ejecución ejecute una orden de detención europea dictada por un tribunal si este no satisface las exigencias relativas a la tutela judicial efectiva ni lo hacía ya en el momento en que dictó la orden de detención europea porque la legislación del Estado miembro emisor no garantiza la independencia de dicho tribunal ni lo hacía ya en el momento en que se dictó la orden de detención europea?
(1) Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión Marco (DO 2002, L 190, p. 1).
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 2 de septiembre de 2020 — État belge / LO, OG, SH, MB, JD, OP, Bluetail Flight School SA (BFS)
(Asunto C-413/20)
(2020/C 378/25)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance francophone de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: État belge
Demandadas: LO, OG, SH, MB, JD, OP, Bluetail Flight School SA (BFS)
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Permite el punto 9 del apéndice 3 de la subparte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) tener en cuenta, a efectos del cómputo de las 115 horas de tiempo de instrumentos mencionadas en el punto 9, letra e), las horas de entrenamiento realizadas en un simulador de vuelo FNPT II (tiempo de instrumento en tierra), además de las 15 horas de MCC mencionadas en el punto 9, letra e), número 2), y además de las 40 horas, como máximo, de instrucción de vuelo por instrumentos realizadas en un FNPT II a que se refiere el punto 9, letra e), número 3, inciso ii), esto es, más de 55 horas de tiempo de instrumentos en tierra? |
|
2) |
¿Varía la respuesta a la primera cuestión en función de si las horas realizadas además de las 15 y 40 horas antes citadas consisten en horas de MCC o de otro tipo de entrenamiento en simulador? |
|
3) |
En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores, ¿permite el punto 10 del apéndice 3 de la subparte A del anexo I del mismo Reglamento que se otorgue la licencia CPL (A) después de que los candidatos a piloto hayan completado su formación con un número suficiente de horas realizadas en aeronave, sin que estos vuelvan a examinarse de la prueba de pericia («skill test») relativa al vuelo por instrumentos? |
|
4) |
En caso de respuesta negativa a las tres cuestiones anteriores, ¿obliga el principio general de seguridad jurídica a limitar en el tiempo la interpretación que dé el Tribunal de Justicia a la norma jurídica controvertida, por ejemplo, de forma que se aplique únicamente a los candidatos a piloto que soliciten la concesión de una licencia CPL (A) después de la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia, o incluso que solo se aplique a aquellos que inicien su formación con vistas a la obtención de tal licencia después de dicha sentencia? |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/21 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-110/17, Jiangsu Seraphim Solar System / Comisión
(Asunto C-439/20 P)
(2020/C 378/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche, G. Luengo, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2020 en el asunto T-110/17 Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd/Comisión. |
|
— |
Declare la inadmisibilidad del recurso formulado en primera instancia. |
|
— |
Con carácter subsidiario, desestime el recurso formulado en primera instancia por infundado y, en todo caso, |
|
— |
Condene a la demandante en primera instancia a cargar con las costas del presente recurso de casación y de la primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca cuatro motivos.
Primer motivo, en el que se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en relación con la admisibilidad y la eficacia del recurso formulado en primera instancia.
Segundo motivo, en el que se alega que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en la calificación de la percepción de derechos de «retroactiva».
Tercer motivo. Se alega interpretación errónea, por el Tribunal General, del artículo 8, apartados 1, 9 y 10, y del artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (1) así como del artículo 13, apartados 1, 9 y 10, y del artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 597/2009, (2) al concluir que no era posible la percepción de derechos sobre las importaciones que incumplían el compromiso.
Cuarto motivo. Se alega que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 y el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 597/2009, al concluir que el Consejo no tenía base jurídica para establecer que siempre que la Comisión anula una factura del compromiso procede recaudar el derecho.
(1) Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).
(2) Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 188, p. 93).
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/22 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2020 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-110/17, Jiangsu Seraphim Solar System / Comisión
(Asunto C-441/20 P)
(2020/C 378/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile, agente, y N. Tuominen, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd y Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la sentencia recurrida. |
|
— |
Desestime el recurso de anulación interpuesto en primera instancia contra el Reglamento impugnado. |
|
— |
Condene a la demandante en primera instancia a cargar con las costas del Consejo, tanto las ocasionadas en primera instancia como en casación. |
Con carácter subsidiario:
|
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que sea examinado de nuevo. |
|
— |
Reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar la admisibilidad del recurso.
La demandante en primera instancia debe demostrar su legitimación activa en virtud del artículo 263 TFUE, en particular la afectación directa, e interés en ejercitar la acción en relación con el artículo 2 del Reglamento impugnado. (1) El obligado a abonar a las autoridades aduaneras nacionales los derechos antidumping adeudados como consecuencia jurídica de la invalidación de las facturas no es el demandante en primera instancia, sino otra empresa, Seraphim Solar System GmbH. Por lo tanto, el Consejo considera que el demandante en primera instancia no demostró la afectación directa ni un interés en ejercitar la acción y el Tribunal General incurrió en error al decidir que sí lo había hecho.
Añade que el derecho de la demandante en primera instancia a plantear una excepción de ilegalidad en virtud del artículo 277 TFUE había prescrito, con arreglo a la sentencia TWD Textilwerke Deggendorf and Nachi Europe del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»).
Finalmente, la admisibilidad de recursos contra los Reglamentos n.os 1238/2013 (2) y 1239/2013 (3) es asimismo meridianamente clara, sobre la base de la sentencia SolarWorld, en la que se estableció que el artículo 3 del Reglamento n.o 1238/2013 y el artículo 2 del Reglamento n.o 1239/2013 no pueden separarse del resto de dichos Reglamentos.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que los artículos 8 y 13 de los Reglamentos de base «agotan» la posibilidad de percibir derechos sobre las importaciones que han incumplido un compromiso y que cualquier otro criterio se califica como percepción de derechos «retroactiva».
El enfoque del Tribunal General se basa en una interpretación equivocada de los Reglamentos de base. Los artículos 10, apartado 5, y 16, apartado 5, de los Reglamentos de base tratan, en general, de las consecuencias de haber declarado el incumplimiento de un compromiso. Esto equivale a la «retroactividad en el sentido de los Reglamentos de base», es decir, al establecimiento de derechos antidumping/compensatorios definitivos no más de 90 días desde la aplicación de las medidas provisionales a las importaciones sujetas a registro con arreglo a los artículos 14, apartado 5, y 24, apartado 5, de los Reglamentos de base.
Las circunstancias presentes, es decir, el incumplimiento de un compromiso y sus consecuencias es claramente de naturaleza diversa. La única restricción impuesta en los artículos 10, apartado 5, y 16, apartado 5, de los Reglamentos de base es que tal percepción retroactiva no se aplique a las importaciones realizadas durante el período retroactivo de 90 días antes del incumplimiento o denuncia del compromiso.
Además, no puede existir retroactividad alguna cuando los derechos se establecen desde el principio y solo se prevé una excepción a su percepción. En efecto, mediante un compromiso, el productor exportador evita la aplicación de los derechos en cuestión, si se cumplen los requisitos para beneficiarse de tal resultado. Sin embargo, se originará una deuda aduanera si el declarante eligió despachar a libre práctica las mercancías, es decir, sin percibir un derecho antidumping, y resulta que se han incumplido uno o varios requisitos de dicho compromiso.
En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que los artículos 14, apartado 1, y 24, apartado 1, de los Reglamentos de base no autorizaban al Consejo a establecer un sistema de control de compromisos que incluyese la invalidación de facturas.
Los artículos 14, apartado 1, y 24, apartado 1, de los Reglamentos de base otorgan muy amplias facultades al Consejo para adoptar un reglamento que establezca derechos, como aclaró el Tribunal de Justicia en la sentencia Deichmann. Por lo tanto, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el Consejo no tenía la facultad de establecer un sistema de control de compromisos, que incluyese la invalidación de facturas.
La posición del Tribunal General va en contra de la intención del legislador. No existe justificación alguna en el Derecho de la Unión para una protección tan amplia de un operador económico que incumple sus obligaciones voluntariamente asumidas y que, como en el presente caso, ni siquiera discute que ocurrieran tales incumplimientos. Esta posición es incluso más estricta que la que se exige en el Derecho de la Organización Mundial de Comercio («OMC»), lo que coloca a la Unión Europea en desventaja respecto de los socios comerciales de los demás miembros de la OMC.
Además, la sentencia recurrida hace que los compromisos sean desproporcionadamente arriesgados para la Comisión. Asumir un compromiso conlleva un riesgo para la Unión Europea, así como dificultades para controlar el acuerdo. De hecho, la principal obligación de la parte que acepta el compromiso es cooperar con la Comisión y, de este modo, garantizar un control fluido del adecuado cumplimiento del compromiso. Sin esta garantía, la Comisión cargaría con todo el riesgo, mientras que cualquiera que incumpliese un compromiso podría mantener las ventajas generadas durante el incumplimiento. Esta interpretación también frustra el propósito de una protección efectiva de la industria de la Unión Europea contra el dumping y las subvenciones perjudiciales, que se remedia (como alternativa) a través del compromiso.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2146 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de dos productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO 2016, L 333, p. 4).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66).
Tribunal General
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/25 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Italia/Comisión
(Asunto T-437/16) (1)
(«Régimen lingüístico - Convocatoria de oposición general para la selección de administradores en el ámbito de la auditoría - Conocimientos lingüísticos - Limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición al alemán, inglés y francés - Lengua de comunicación - Reglamento n.o 1 - Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto - Discriminación por razón de la lengua - Justificación - Interés del servicio - Proporcionalidad»)
(2020/C 378/28)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y D. Milanowska, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de España (representante: L. Aguilera Ruiz, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/322/16, para la constitución de listas de reserva de administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5/AD 7) (DO 2016, C 171 A, p. 1).
Fallo
|
1) |
Anular la convocatoria de oposición general EPSO/AD/322/16, para la constitución de listas de reserva de administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5/AD 7). |
|
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de la República Italiana. |
|
3) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/25 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Eslovenia/Comisión
(Asunto T-626/17) (1)
(«Agricultura - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Denominaciones de origen en el sector vitivinícola - Etiquetado de los vinos - Mención del nombre de una variedad de uva de vinificación que contiene o consiste en una denominación de origen protegida - Prohibición - Excepción - Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 - Inclusión del nombre de la variedad de uva de vinificación “teran” en la lista que figura en el anexo XV, parte A, del Reglamento (CE) n.o 607/2009 - Efecto retroactivo a la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión - Denominación de origen protegida eslovena “Teran” - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Proporcionalidad - Derecho de propiedad - Acta relativa a las condiciones de adhesión de Croacia a la Unión - Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación - Equilibrio institucional»)
(2020/C 378/29)
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc y T. Mihelič Žitko, agentes, asistidos por R. Knaak, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers, I. Galindo Martín y B. Rous Demiri, agentes)
Parte interviniente, en apoyo de la parte demandada: República de Croacia (representantes: G. Vidović Mesarek, agente, asistida por I. Ćuk, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 de la Comisión, de 19 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 607/2009 en lo que respecta a las variedades de uva de vinificación y sus sinónimos que pueden figurar en el etiquetado de los vinos (DO 2017, L 190, p. 5).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
La República de Eslovenia cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
|
3) |
La República de Croacia cargará con sus propias costas. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/26 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Kerkosand/Comisión
(Asunto T-745/17) (1)
(«Ayudas de Estado - Ayuda para un proyecto de inversión en Eslovaquia occidental - Ayuda regional a la inversión - Desestimación de una denuncia - Decisión de no plantear objeciones - Requisitos de exención - Artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 - Alcance de la facultad de control de la Comisión - Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 - Concepto de pyme - Artículo 3, apartados 2 y 3, del anexo I del Reglamento n.o 651/2014 - Datos que hay que tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia - Artículo 4 del anexo I del Reglamento n.o 651/2014 - Dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior - Artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589 - Dificultades serias»)
(2020/C 378/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Kerkosand spol. s r. o. (Šajdíkove Humence, Eslovaquia) (representantes: A. Rosenfeld y C. Holtmann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck y A. Bouchagiar, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 5050 final de la Comisión, de 20 de julio de 2017, relativa a la ayuda a la inversión para el productor eslovaco de arena silícea NAJPI a. s. [SA.38121 (2016/FC) — Eslovaquia] (DO 2017, C 336, p. 1).
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión C(2017) 5050 final de la Comisión, de 20 de julio de 2017, relativa a la ayuda a la inversión para el productor eslovaco de arena silícea NAJPI a. s. [SA.38121 (2016/FC) — Eslovaquia]. |
|
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/27 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Société générale/BCE
(Asunto T-143/18) (1)
(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Contribución al sistema de garantía de depósitos o al Fondo Único de Resolución mediante compromisos de pago irrevocables - Funciones encomendadas al BCE - Competencias de supervisión específicas del BCE - Artículos 4, apartado 1, letra f), y 16, apartados 1, letra c), y 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Medida que exige deducir el importe acumulado de los compromisos de pago irrevocables pendientes del capital de nivel 1 ordinario - Inexistencia de examen individual»)
(2020/C 378/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société générale (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: E. Koupepidou, R. Bax y F. Bonnard, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación parcial, por una parte, de la Decisión ECB/SSM/2017-O2RNE8IBXP4R0TD8PU41/174 del BCE, de 19 de diciembre de 2017, y, por otra parte, de la Decisión ECB-SSM-2019-FRSOG-10 del BCE, de 14 de febrero de 2019.
Fallo
|
1) |
Anular el punto 5 de la Decisión ECB/SSM/2017-O2RNE8IBXP4R0TD8PU41/174 del Banco Central Europeo (BCE), de 19 de diciembre de 2017, y el artículo 3 de su anexo A, así como el punto 5 de la Decisión ECB-SSM-2019-FRSOG-10 del BCE, de 14 de febrero de 2019, y el artículo 3 de su anexo, en lo que se refiere a la Société Générale. |
|
2) |
Condenar en costas al BCE. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/27 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — BNP Paribas/BCE
(Asuntos T-150/18 y T-345/18) (1)
(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Contribución al sistema de garantía de depósitos o al Fondo Único de Resolución mediante compromisos de pago irrevocables - Funciones atribuidas al BCE - Facultades específicas de supervisión del BCE - Artículos 4, apartado 1, letra f), y 16, apartados 1, letra c), y 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Medida que exige deducir del importe acumulado de compromisos de pago irrevocables pendientes el capital de nivel 1 ordinario - Inexistencia de examen individual»)
(2020/C 378/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BNP Paribas (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: E. Koupepidou, R. Bax y F. Bonnard, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión ECB/SSM/2017-R0MUWSFPU8MPRO8K5P83/248 del BCE, de 19 de diciembre de 2017, de la Decisión ECB-SSM-2018-FRBNP-17 del BCE, de 26 de abril de 2018, y de la Decisión ECB-SSM-2019-FRBNP-12 del BCE, de 14 de febrero de 2019.
Fallo
|
1) |
Acumular los asuntos T-150/18 y T-345/18 a efectos de la presente sentencia. |
|
2) |
Anular los puntos 9.1 a 9.3 de la Decisión ECB/SSM/2017-R0MUWSFPU8MPRO8K5P83/248 del Banco Central Europeo (BCE), de 19 de diciembre de 2017, los puntos 9.1 a 9.3 de la Decisión ECB-SSM-2018-FRBNP-17 del BCE, de 26 de abril de 2018, y los puntos 8.1 a 8.4 de la Decisión ECB-SSM-2019-FRBNP-12 del BCE, de 14 de febrero de 2019. |
|
3) |
Condenar en costas al BCE. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/28 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Grecia/Comisión
(Asunto T-46/19) (1)
(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Régimen de ayudas por superficie - Concepto de “pastos permanentes” - Artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Sistema integrado de gestión y control - Controles fundamentales - Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Obligación de motivación»)
(2020/C 378/33)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, J. Aquilina y A. Sauka, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1841 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 298, p. 34), en la parte en que se refiere a los gastos efectuados por la República Helénica.
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1841 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte en que impone a la República Helénica una corrección a tanto alzado del 2 % sobre las ayudas directas disociadas, por un importe de 12 342 563,07 euros para el ejercicio 2016 y de 12 060 282,13 euros para el ejercicio 2017. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
La Comisión Europea y la República Helénica cargarán con sus propias costas. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/29 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Casual Dreams/EUIPO — López Fernández (Dayaday)
(Asunto T-50/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Dayaday - Marcas nacionales figurativas anteriores DAYADAY y dayaday - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) - Renombre - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior»)
(2020/C 378/34)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Casual Dreams, S. L. U. (Manresa, Barcelona) (representante: A. B. Padial Martínez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Miguel Ángel López Fernández (Fuensalida, Toledo)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de noviembre de 2018 (asunto R 2097/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Casual Dreams y el Sr. López Fernández.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de noviembre de 2018 (asunto R 2097/2018-5), en la medida en que se refiere a los siguientes productos:
|
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/30 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Kludi/EUIPO — Adlon Brand (ADLON)
(Asunto T-144/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ADLON - Marca denominativa anterior de la Unión ADLON - Prueba de la notoriedad de la marca anterior - Regla 19 del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - Aplicación de la ley en el tiempo - Presentación extemporánea de documentos - Facultad de apreciación de la sala de recurso - Artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Motivo de denegación relativo - Perjuicio para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001 - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o la notoriedad de la marca anterior»)
(2020/C 378/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Kludi GmbH & Co. KG (Menden, Alemania) (representante: A. Zafar, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Fischer y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Adlon Brand GmbH & Co. KG (Düren, Alemania) (representantes: P. Baronikians, E. Saarmann y N. Dimmler, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2018 (asunto R 1500/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Adlon Brand y Kludi.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Kludi GmbH & Co. KG. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/30 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Glaxo Group/EUIPO (Tonalidad púrpura)
(Asunto T-187/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca de la Unión formada por una tonalidad púrpura - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo adquirido mediante el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 378/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Glaxo Group Ltd (Brentford, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister, y R. Jacob, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Hanne y H. O’Neill, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de enero de 2019 (asunto R 1870/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo formado por una tonalidad púrpura como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Glaxo Group Ltd. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/31 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Gothe y Kunz/EUIPO — Aldi Einkauf (FAIR ZONE)
(Asunto T-589/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión FAIR ZONE - Marca figurativa anterior de la Unión FAIR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 378/37)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Oliver Gothe (Colonia, Alemania) y Martin Kunz (Londres, Reino Unido) (representante: K. Kruse, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen, y M. Minkner, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de julio de 2019 (asunto R 2253/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, Aldi Einkauf y, por otro, los Sres. Gothe y Kunz.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a los Sres. Oliver Gothe y Martin Kunz. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/31 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Daw/EUIPO (SOS Innenfarbe)
(Asunto T-625/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión SOS Innenfarbe - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 378/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Daw SE (Ober-Ramstadt, Alemania) (representante: A. Haberl, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2019 (asunto R 277/2019-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SOS Innenfarbe como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Daw SE. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/32 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Novomatic/EUIPO — Brouwerij Haacht (PRIMUS)
(Asunto T-669/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión PRIMUS - Marca denominativa anterior de la Unión PRIMUS - Marca Benelux denominativa anterior PRIMUS - Motivo de denegación relativo - Menoscabo del renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 378/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Novomatic AG (Gumpoldskirchen, Austria) (representante: W. Mosing, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Brouwerij Haacht NV (Boortmeerbeek, Bélgica) (representantes: G. Glas y E. Taelman, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de julio de 2019 (asunto R 2528/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Brouwerij Haacht y Novomatic.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Novomatic AG. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/33 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Sumol + Compal Marcas/EUIPO — Jacob (Dr. Jacob’s essentials)
(Asunto T-879/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Dr. Jacob’s essentials - Marca internacional denominativa anterior COMPAL ESSENCIAL - Macas nacionales e internacionales figurativas anteriores FRUTA essencial, COMPAL essencial y Compal FRUTA essencial - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 378/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sumol + Compal Marcas, S. A. (Carnaxide, Portugal) (representante: A. de Sampaio, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ludwig Manfred Jacob (Heidesheim, Alemania) (representante: W. Berlit, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de octubre de 2019 (asunto R 1025/2019-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Sumol + Compal Marcas y el Sr. Jacob.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Sumol + Compal Marcas, S. A. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/33 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — Klose/EUIPO (Representación de un rectángulo con tres segmentos de color)
(Asunto T-81/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un rectángulo con tres segmentos de color - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 378/41)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Anne-Marie Klose (Hamburgo, Alemania) (representante: I. Seher, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de diciembre de 2019 (asunto R 1955/2019-2), relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa un rectángulo con tres segmentos de color como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a la Sra. Anne-Marie Klose. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/34 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de septiembre de 2020 — IR/Comisión
(Asunto T-131/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Derechos y obligaciones del funcionario - Comisión en interés del servicio - Artículo 37, párrafo primero, letra a), primer guion, del Estatuto - Artículo 38 del Estatuto - Denegación de prorrogar una comisión de servicios - Solicitud de asistencia - Derecho de defensa»)
(2020/C 378/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: IR (representantes: S. Pappas y A. Pappas, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr e I. Melo Sampaio, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2019, por la que se desestima la solicitud del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) dirigida a que la comisión de servicios del demandante en el seno de sus servicios se prorrogase un año adicional y, en segundo lugar, de la Decisión, de 23 de enero de 2020, por la que se desestima la reclamación del demandante interpuesta contra la Decisión de 2 de julio de 2019.
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de julio de 2019, por la que se desestima la solicitud del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) dirigida a que la comisión de servicios de IR en el seno de sus servicios se prorrogase un año adicional. |
|
2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/34 |
Auto del Tribunal General de 10 de septiembre de 2020 — ADESO/Comisión
(Asunto T-529/19) (1)
(«Recurso de anulación - Contratos de subvención relativos a los proyectos “Your Environment is Your Life” y “Social Safety Net for Poor and Vulnerable Households in Northern Regions of Somalia/Somaliland Phase II” - Costes no subvencionables - Notas de adeudo - Carta de confirmación - Condición de acto impugnable - Naturaleza contractual del litigio - Acto no recurrible - Acto que se inscribe en un marco puramente contractual del que es indisociable - Inadmisibilidad»)
(2020/C 378/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: African Development Solutions (ADESO) (Nairobi, Kenia) (representante: R. Martens, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà, M. Ilkova y A. Katsimerou, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión contenida en un escrito de 10 mayo de 2019 relativa al reembolso de ciertas sumas pagadas en el marco de los contratos de subvención referidos a los proyectos «Your Environment is Your Life» (FED/2013/313-770) y «Social Safety Net for Poor and Vulnerable Households in Northern Regions of Somalia/Somaliland Phase II» (FED/2013/316-291).
Fallo
|
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a African Development Solutions (ADESO). |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/35 |
Auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 — IMG/Comisión
(Asunto T-645/19) (1)
(«Recurso de anulación - Cooperación al desarrollo - Ejecución del presupuesto de la Unión Europea en régimen de gestión indirecta - Ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia - Escrito de la Comisión en el que esta solicita la presentación de determinados documentos - Acto no recurrible - Acto de trámite - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización - Estrecha relación con las pretensiones de anulación - Litispendencia - Inadmisibilidad - Incumplimiento de los requisitos de forma - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2020/C 378/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: International Management Group (IMG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y J.-Y. de Cara, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y J. Norris, agentes)
Objeto
Por un lado, pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 18 de julio de 2019 en el que esta, en el marco de la ejecución de la sentencia de 31 de enero de 2019, International Management Group/Comisión (C-183/17 P y C-184/17 P, EU:C:2019:78), instó a la demandante a presentar determinados documentos y, por otro lado, pretensión basada en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante debido a dicho escrito y a las decisiones de la Comisión anuladas por la referida sentencia.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a International Management Group (IMG). |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/36 |
Auto del Tribunal General de 25 de agosto de 2020 — Frank Recruitment Group Services/EUIPO — Pearson (PEARSON FRANK)
(Asunto T-735/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»)
(2020/C 378/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Frank Recruitment Group Services Ltd (Newcastle upon Tyne, Reino Unido) (representante: J. Dennis, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Pearson Plc (Londres, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de agosto de 2019 (asunto R 1884/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Pearson Plc y Frank Recruitment Group Services Ltd.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Frank Recruitment Group Services Ltd y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargarán con sus propias costas. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/36 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2020 — TrekStor/EUIPO — Zagg (Funda de protección para hardware informático)
(Asunto T-512/20)
(2020/C 378/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: TrekStor GmbH (Lorsch, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y N. Willich, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zagg Inc. (Salt Lake City, Utah, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 1253876-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2020 en el asunto R 294/2019-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene a la EUIPO a declarar la invalidez del dibujo o modelo impugnado de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/37 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2020 — Carpatair/Comisión
(Asunto T-522/20)
(2020/C 378/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Carpatair SA (Timiş, Rumania) (representantes: J. Rivas Andrés y A. Manzaneque Valverde, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal SA.31662 — C/2011 (ex NN/2011) — aplicada por Rumanía respecto de Timisoara International Airport — Wizz Air. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de Derecho en la Decisión impugnada en lo que respecta al carácter selectivo de la Aeronautical Information Publication (Publicación sobre información aeronáutica; en lo sucesivo, «AIP») de 2010.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos y un error de Derecho en lo que respecta a la conclusión de que los acuerdos entre la entidad gestora del aeropuerto y Wizz Air no conferían una ventaja indebida a esta última.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en un error de Derecho por haber incumplido la Comisión su deber de diligencia en lo que respecta a la alegación de la parte demandante relativa a la existencia de discriminación en los precios en el aeropuerto de Timisoara. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho por no tener en cuenta la ayuda estatal concedida a Wizz Air mediante un descuento en las tasas de seguridad. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/38 |
Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2020 — Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión
(Asunto T-540/20)
(2020/C 378/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (Ain Sukhna, Egipto) (representantes: B. Servais y V. Crochet, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se recauda definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, y se percibe el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones registradas de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, en la medida en que afecta a la demandante. |
|
— |
Condene a la demandada y, en su caso, a los coadyuvantes autorizados a intervenir en su apoyo a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, en el que se alega que la decisión de la Comisión de someter a medidas compensatorias las contribuciones financieras concedidas a la demandante por los organismos públicos de China infringió los artículos 2, letras a) y b), 3, punto 1, letra a), 4, apartados 2 y 3, y 28 del Reglamento de base y vulneró el derecho de defensa del Gobierno egipcio. |
|
2. |
Segundo motivo, en el que se alega que la decisión de la Comisión sobre el suministro de terrenos a la demandante vulnera su derecho de defensa e infringe el artículo 30, así como los artículos 3, punto 2, 5 y 6, letra d), del Reglamento de base. |
|
3. |
Tercer motivo, en el que se alega que la decisión de la Comisión de someter a medidas compensatorias el régimen de deducción de los aranceles de importación para los materiales importados utilizados por Jushi para las ventas de productos de fibra de vidrio a su cliente regional infringe los artículos 3, puntos 1, letra a), inciso ii), y 2, y 5 del Reglamento de base. |
|
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega que la decisión de la Comisión de someter a medidas compensatorias el tratamiento fiscal de las pérdidas por tipos de cambio infringe los artículos 3, punto 2, y 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base. |
|
5. |
Quinto motivo, en el que se alega que el método utilizado por la Comisión para determinar el margen de subcotización con respecto a la demandante infringe los artículos 1, apartado 1, 2, letra d), y 8, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento de base. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/39 |
Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2020 — TrekStor/EUIPO — Zagg (Funda de protección para hardware informático)
(Asunto T-564/20)
(2020/C 378/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: TrekStor GmbH (Bensheim, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y N. Willich, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zagg Inc. (Salt Lake City, Utah, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 1253876-0002
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de junio de 2020 en el asunto R 296/2020-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene a la EUIPO a declarar la invalidez del dibujo o modelo impugnado de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/39 |
Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2020 — TrekStor/EUIPO — Zagg (Funda de protección para hardware informático)
(Asunto T-565/20)
(2020/C 378/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: TrekStor GmbH (Bensheim, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y N. Willich, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zagg Inc. (Salt Lake City, Utah, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 1253876-0003
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de junio de 2020 en el asunto R 297/2020-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene a la EUIPO a declarar la invalidez del dibujo o modelo impugnada de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/40 |
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2020 — Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt/Comisión
(Asunto T-569/20)
(2020/C 378/51)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt (Helvoirt, Países Bajos) (representantes: T. Malfait y A. Croes, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de 6 de julio de 2020 de la Comisión mediante la que se inadmitió la solicitud de la parte demandante de que se procediera al reexamen interno de la decisión de basarse en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1367/2006 para dar por concluido el expediente CHAP (2019) 2512. |
|
— |
Devuelva el expediente a la Comisión para que esta declare admisible la mencionada solicitud y resuelva sobre el fondo. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso la parte demandante invoca los motivos siguientes:
|
1. |
Primer motivo: infracción de los artículos 1 y 9, apartados 2 y 3, del Convenio de Aarhus, del artículo 216 TFUE y de los artículos 1, apartado 1, letra d), 2, apartados 1, letra g), y 2, y 10 del Reglamento (UE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, «Reglamento de Aarhus»).
|
|
2. |
Segundo motivo: infracción del artículo 5 del Convenio de Aarhus, de los artículos 2 y 8 del CEDH, de los artículos 2 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 3 TFUE, apartado 3, 9 TFUE, 168 TFUE, apartado 1, y 191 TFUE, apartados 1 y 2, y de los artículos 6, 7 y 23 y de los anexos III y IV, sección B, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (en lo sucesivo, «Directiva de Calidad del Aire Ambiente»).
|
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/41 |
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2020 — Italia Wanbao-ACC/Comisión
(Asunto T-583/20)
(2020/C 378/52)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Italia Wanbao-ACC Srl (Borgo Valbelluna, Italia) (representantes: P. Ferrari y F. Filì, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Con carácter principal |
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 15 de mayo 2020, asunto M.8947, Nidec/Whirlpool (Embraco Business), C(2020) 3118 final, publicada el 14 de julio de 2020 (en lo sucesivo, «Decisión 2»), en su totalidad. |
|
— |
Con carácter subsidiario |
|
— |
Anule la Decisión 2 en cuanto dispone el levantamiento (waiver) de la prohibición de readquisición prevista en el punto 5 de los Compromisos en lo que se refiere a los activos, patentes, derechos de propiedad intelectual y conocimientos técnicos, derechos tecnológicos, proyectos de desarrollo, contratos y relaciones con clientes y proveedores, listas de clientes, otros datos e información y personal vinculados a la versión VSD de la serie Delta. |
|
— |
En cualquier caso |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
|
— |
Adopte cualquier otra medida que estime oportuna. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso se dirige contra la Decisión de 15 de mayo de 2020, mediante la cual la Comisión retiró el requisito de «no readquisición» de los requisitos a los que se sometió la adquisición por parte de Nidec Corporation del control del sector de los compresores de refrigeración propiedad de Whirlpool Corporation [Asunto M.8947 — Nidec/Whirlpool (EMBRACO BUSINESS)], requisito previsto en la Decisión de 12 de abril de 2019, que había declarado la operación compatible con el mercado interior, si bien sometió esta declaración a determinados requisitos.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Los motivos primero y segundo se basan en una errónea aplicación e interpretación de las normas jurídicas y en la desnaturalización de los elementos de prueba.
|
|
2. |
Los motivos tercero y cuarto se basan en deficiencias de la instrucción y de la motivación, así como en la contradicción en que incurre respecto a decisiones anteriores.
|
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/43 |
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2020 — Calzaturificio Emmegiemme Shoes/EUIPO — Inticom (MAIMAI MADE IN ITALY)
(Asunto T-589/20)
(2020/C 378/53)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Calzaturificio Emmegiemme Shoes Srl (Surano, Italia) (representante: R. Fragalà, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Inticom SpA (Gallarate, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MAIMAI MADE IN ITALY» — Solicitud de registro n.o 11266624
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2020 en el asunto R 1874/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Con carácter incidental y antes de dictar sentencia, con arreglo a lo dispuesto conjuntamente por el artículo 256 TFUE, apartado 3, el artículo 263 TFUE, párrafo 1, y el artículo 267 TFUE, párrafo 1, letra b), se pronuncie sobre la legitimidad de lo prescrito en el artículo 18, apartado 1, de la Decisión 2018-9, de 12 de noviembre de 2018, del Presídium de las Salas de Recurso en la medida en que no prevé la obligación de modificación de la composición de una sala de recurso en caso de que se recurra una resolución de oposición objeto de devolución por incorrecta aplicación del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación, por entrar en contradicción con las normas imperativas de los principios del derecho a una buena administración y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial sancionados por los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
— |
Con carácter principal y con arreglo al artículo 72 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, reforme o anule, devolviendo el asunto a otra sala de recurso, o a una gran sala con arreglo al artículo 165, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Decisión impugnada en cuanto se dictó infringiendo normas que imponen requisitos sustanciales de forma, vulnerando el TFUE y vulnerando o haciendo una errónea aplicación del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado 2018/625 de la Comisión. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
|
— |
Carácter ilegítimo del artículo 18, apartado 1, de la Decisión 2018-9, de 12 de noviembre de 2018, del Presídium de las Salas de Recurso relativa a la organización de las Salas por ser contrario a los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
|
— |
Irregularidades procesales y de forma en que incurre la Decisión impugnada: infracción del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado 2018/625 de la Comisión y del artículo 3, apartados 4 y 5, de la Decisión 2020-1, de 27 de febrero de 2020, del Presídium de las Salas de Recurso y vulneración del principio de un proceso equitativo y del principio de contradicción sancionados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales; infracción del artículo 55, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento Delegado 2018/625 de la Comisión y vulneración del principio de un proceso equitativo y del principio de contradicción sancionados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales; infracción del artículo 54, apartado 1, letras a), b), c) y d), de la Decisión 2020-1, de 27 de febrero de 2020, del Presídium de las Salas de Recurso, y del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado 2018/625 de la Comisión y vulneración del principio de un proceso equitativo y del principio de contradicción sancionados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales; infracción o errónea aplicación del artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo; |
|
— |
infracción o errónea aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/44 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2020 — Tirrenia di navigazione/Comisión
(Asunto T-593/20)
(2020/C 378/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Tirrenia di navigazione SpA (Roma, Italia) (representantes: B. Nascimbene y F. Rossi Dal Pozzo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión impugnada en las partes indicadas en el recurso y, en concreto, sus artículos 2, 3 y 4, exclusivamente. |
|
— |
Subsidiariamente, anule los artículos 6 y 7 de la Decisión que ordenan la recuperación de las supuestas ayudas, declarando que esta recuperación es inmediata y efectiva. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2020) 1110 final, de 2 de marzo de 2020. En esta Decisión, la Comisión concluyó que las compensaciones por obligaciones de servicio público concedidas a Tirrenia AS a partir de 2009 y, posteriormente, a su adquirente, Compagnia Italiana di Navigazione, para la prestación de servicios de transporte mediante transbordadores en Italia son conformes con las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
Por otra parte, la Comisión apreció que otras medidas concedidas a Tirrenia AS son incompatibles con las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. La Comisión concluyó, asimismo, que las compensaciones por obligaciones de servicio público concedidas de 1992 a 2008 a las sociedades del antiguo grupo Tirrenia (Adriatica, Caremar, Saremar, Siremar y Toremar) son conformes con las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, con excepción de las ayudas relativas a una línea específica, que fueron consideradas incompatibles.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 108 TFUE, apartado 2, y de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con la exención de determinados impuestos.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de buena administración en relación con la duración del procedimiento.
|
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/46 |
Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2020 — Roller/EUIPO — Flex Equipos de Descanso (DORMILLO)
(Asunto T-596/20)
(2020/C 378/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Roller GmbH & Co. KG (Gelsenkirchen, Alemania) (representante: W. Zürbig, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Flex Equipos de Descanso, S. A. (Getafe, Madrid)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa DORMILLO — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1410451
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2020 en el asunto R 2846/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Desestime la oposición formulada por la oponente en la medida en que se deniega la protección en la Unión Europea del registro internacional n.o 1410451 para todos los bienes y servicios controvertidos de las clases 20, 24 y 35. |
|
— |
Conceda protección en la Unión Europea al registro internacional controvertido Dormillo n.o 1410451 para todos los bienes y servicios controvertidos que se designan. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 72, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/46 |
Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2020 — Tirrenia di navigazione/Comisión
(Asunto T-601/20)
(2020/C 378/56)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Tirrenia di navigazione SpA (Roma, Italia) (representantes: B. Nascimbene y F. Rossi Dal Pozzo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión impugnada, por lo que se refiere a su artículo 1, apartado 3. |
|
— |
Subsidiariamente, anule el artículo 2 de la Decisión que ordena la recuperación de las supuestas ayudas, declarando que esta recuperación es inmediata y efectiva. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2020) 1108 final de la Comisión, de 2 de marzo de 2020, sobre la ayuda estatal C 64/99 (ex NN 68/99) ejecutada por Italia en favor de las compañías marítimas Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar (grupo Tirrenia) [Decisión (UE) 2020/1411], en la medida en que en su artículo 1, apartado 3, declara incompatibles con el mercado interior e ilegales las ayudas concedidas a Adriatica respecto del período comprendido entre enero de 1992 y julio de 1994 en relación con la conexión Bríndisi/Corfú/Igumenitsa/Patras y, en su artículo 2, ordena a Italia a que proceda a su recuperación del beneficiario.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la inobservancia de las normas procesales relativas al plazo de prescripción para la recuperación de las ayudas declaradas ilegales e incompatibles.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la errónea aplicación de las normas en materia de ayudas de Estado, en la equivocada calificación de la ayuda como ayuda nueva, en el carácter ilegal de la decisión por la que la Comisión declara la ayuda de Estado nueva e incompatible, en el incumplimiento del deber de motivación y en la vulneración del principio de proporcionalidad.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de buena administración por lo que se refiere a la duración del procedimiento, así como en la relevancia en el presente asunto del principio de confianza legítima.
|
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/48 |
Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2020 — Entreprise commune IMI 2/CHS
(Asunto T-53/20) (1)
(2020/C 378/57)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/48 |
Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2020 — Kahimbi Kasagwe/Consejo
(Asunto T-108/20) (1)
(2020/C 378/58)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
|
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/48 |
Auto del Tribunal General de 8 de septiembre de 2020 — KH/SEAE
(Asunto T-334/20) (1)
(2020/C 378/59)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.