ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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III Actos preparatorios |
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BANCO CENTRAL EUROPEO |
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2020/C 377/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2020/C 377/02 |
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2020/C 377/03 |
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2020/C 377/04 |
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2020/C 377/05 |
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2020/C 377/06 |
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2020/C 377/07 |
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Comisión Europea |
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2020/C 377/08 |
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2020/C 377/09 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación |
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Tribunal de Cuentas |
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2020/C 377/10 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 377/11 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10012 – Hg / KKR / Citation) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 377/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10023 — Hellman & Friedman/Carlyle/Vantage) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 377/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9988—SEGRO/PSPIB/SELP/Gonesse Site) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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III Actos preparatorios
BANCO CENTRAL EUROPEO
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/1 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 23 de septiembre de 2020
sobre propuestas de reglamentos por los que se modifica el marco de la Unión para la titulización frente a la pandemia de la COVID-19
(CON/2020/22)
(2020/C 377/01)
Introducción y fundamento jurídico
El 27 de agosto de 2020 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre a) una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 (1) (en lo sucesivo, «reglamento de titulización propuesto»); y b) una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los ajustes al marco de titulación para apoyar la recuperación económica frente a la pandemia de COVID-19 (2) (en lo sucesivo, «reglamento propuesto por el que se modifica el RCC») (conjuntamente, en lo sucesivo, «reglamentos propuestos»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que los reglamentos propuestos contienen disposiciones que afectan: a) la contribución del SEBC a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero, según se establece en el artículo 127, apartado 5, del Tratado, y b) las tareas encomendadas al BCE conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado, respecto de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones generales
1. Objetivos de los reglamentos propuestos
Los efectos sin precedentes de la crisis mundial desencadenada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) han hecho que todas las autoridades públicas actúen rápida y decisivamente para garantizar que las entidades de crédito puedan seguir cumpliendo su función de financiar la economía real y estén en condiciones de apoyar la recuperación económica a pesar del aumento de pérdidas al que probablemente tengan que hacer frente a causa de la crisis.
Si bien las autoridades competentes, incluido el BCE, en toda la Unión han relajado temporalmente los requerimientos de capital y operativos en respuesta a las nuevas circunstancias, los órganos legislativos de la Unión han adoptado recientemente el Reglamento (UE) 2020/873 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) que contiene modificaciones específicas al marco normativo prudencial de la Unión con el fin de que las entidades de crédito maximicen su capacidad de conceder préstamos y absorber las pérdidas relacionadas con la pandemia de COVID-19, garantizando al mismo tiempo que conserven su resiliencia (4).
Conforme a lo expuesto, el BCE acoge favorablemente, en general, las propuestas de reglamento de la Comisión, que contienen modificaciones específicas al marco de titulización de la Unión con el fin de facilitar el uso de la titulización en la recuperación de la Unión a través de dos medidas. La primera medida es la introducción de un marco para la titulización sintética simple, transparente y normalizada (STS) del balance con el fin de facilitar la concesión de préstamos a la economía real por parte de las entidades de crédito. La segunda medida es la eliminación de los obstáculos normativos a la titulización de exposiciones dudosas, al objeto de mantener la capacidad de conceder préstamo de las entidades de crédito, dado que cabe esperar un aumento de las exposiciones dudosas causadas por la COVID-19. Se basa en proyectos de normas propuestos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y publicados para consulta en junio de 2020 (en lo sucesivo, «los proyectos de normas del CSBB») (5).
2. Aclaración de la competencia supervisora del BCE
El BCE desea recordar su opinión expresada en su anterior Dictamen sobre el marco de titulización de la Unión (CON/2016/11) (6) en relación con las competencias supervisoras del BCE en materia de titulización (7). Como se indica en él, el artículo 127, apartado 6, del Tratado, solo permite encomendar tareas específicas al BCE respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. En consecuencia, el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (8) encomienda al BCE, con fines de supervisión prudencial, la función de velar por que las entidades de crédito significativas cumplan el derecho aplicable de la Unión que imponga requisitos prudenciales en materia de titulización.
En particular, en consonancia con el anterior dictamen del BCE, el BCE sigue opinando que velar directamente por el cumplimiento de los requisitos de retención de riesgo (artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (9)) y transparencia (artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402) por las entidades de crédito significativas que actúen como originadoras, patrocinadoras o prestamistas originales, debe considerarse esencialmente como supervisión de los mercados de productos. Lo mismo es aplicable a las normas relativas a la prohibición de la retitulización (artículo 8 del Reglamento (UE) 2017/2402). Estas normas no tienen como objetivo principal la supervisión prudencial de las entidades de crédito. En cambio, estas normas aseguran la armonización de intereses entre originadores, patrocinadores o prestamistas originales e inversores, y permiten a estos últimos comprender, evaluar y comparar las operaciones de titulización. Por consiguiente, el BCE considera que esas tareas no pueden encomendársele.
En este contexto, preocupa al BCE que el considerando 21 de la propuesta de reglamento sobre titulización atribuya indebidamente un carácter prudencial a los artículos 6 a 8 del Reglamento (UE) 2017/2402 al designar estos requisitos como obligaciones prudenciales y confiar específicamente la competencia para velar por su cumplimiento a las autoridades competentes encargadas de la supervisión prudencial, sin explicar por qué dichas normas se consideran prudenciales. A este respecto, el BCE señala también que el considerando 21 parece contradecir los objetivos de los requisitos establecidos en los artículos 6 a 8 del Reglamento (UE) 2017/2402, tal como se expresan en los considerandos 8 y 10 a 13 de dicho reglamento, que se refieren al objetivo de preservar y proteger los intereses de los inversores.
Una interpretación como la sugerida en el considerando 21 implicaría que el BCE sería responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 a 8 del Reglamento (UE) 2017/2402, que afectan principalmente a los mercados de productos y a la protección de los inversores. Esta interpretación sería contraria al artículo 127, apartado 6, del Tratado y no puede seguirse. Un considerando no puede afectar al requisito de que la legislación de la Unión se interprete de conformidad con el Tratado.
Por lo tanto, debe modificarse el considerando 21 del reglamento propuesto sobre titulización de manera que la competencia que conforme a dicho reglamento corresponde al BCE sea compatible con las tareas que le encomiendan el artículo 127, apartado 6, del Tratado y el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo.
Observaciones particulares
3. Titulizaciones sintéticas STS
3.1. |
La Comisión propone, de acuerdo con la recomendación de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en su informe de 6 de mayo de 2020 (EBA/OP/2020/07) (10), introducir un marco específico para las titulizaciones sintéticas del balance STS, similar al marco STS vigente para las titulizaciones tradicionales. La propuesta de la Comisión también introduce una ponderación del riesgo preferente para los tramos preferentes de las titulizaciones sintéticas STS retenidas por el originador. El BCE observa que esta propuesta no se ajusta a las normas del CSBB, ya que las normas del CSBB no prevén un marco STS para las titulizaciones sintéticas. |
3.2. |
El BCE acoge con satisfacción la propuesta de normalizar el mercado de titulización sintética mediante la introducción de criterios STS, que probablemente tendrán un efecto incentivador positivo. El BCE también reconoce que el análisis de la ABE (11) demuestra los buenos resultados de las titulizaciones sintéticas de balance en los diez últimos años. Sin embargo, como admite la ABE en el citado informe, existen limitaciones en los datos y las operaciones utilizados en este análisis. |
3.3. |
No obstante, el BCE recomienda que se establezca un seguimiento exhaustivo del mercado de titulización sintética STS. La ponderación de riesgo preferente podría ser un incentivo para que las entidades de crédito recurran en mayor medida a la titulización sintética en la gestión del capital. Una futura crisis sistémica podría provocar la inviabilidad de varias estructuras de titulización sintéticas al mismo tiempo, ejerciendo presión sobre las posiciones de capital de las entidades de crédito y reduciendo su capacidad para conceder préstamos a la economía real. El seguimiento del riesgo de un acontecimiento de este tipo sería prudente. |
4. Titulización de exposiciones dudosas
4.1. |
El BCE apoya la propuesta de la Comisión de ajustar el tratamiento prudencial de las titulizaciones de exposiciones dudosas, en consonancia con la reciente consulta del CSBB, y recomienda que los proyectos de normas del CSBB se reflejen fielmente a menos que exista una razón sólida para no hacerlo. A este respecto, el BCE recomienda que la propuesta de la Comisión se ajuste, en caso necesario, para reflejar las normas definitivas del CSBB. Las titulizaciones de exposiciones dudosas son un mecanismo útil para que las entidades de crédito reduzcan las ratios de exposiciones dudosas, al tiempo que transfieren el riesgo de exposición dudosa fuera del sistema bancario. El marco regulador debe facilitar este proceso, garantizando a la vez que se mantenga el capital adecuado para las posiciones en titulizaciones de exposiciones dudosas que permanezcan en el sistema bancario. |
4.2. |
Las normas vigentes para el cálculo de las ponderaciones de riesgo de las posiciones de titulización, si se aplican rigurosamente, pueden dar lugar a ponderaciones de riesgo excesivamente elevadas para las posiciones en titulizaciones de exposiciones dudosas. A fin de facilitar la reducción de las exposiciones dudosas por parte de las entidades de crédito, un elemento importante es garantizar que las posiciones de titulización resultantes estén sujetas a ponderaciones de riesgo adecuadas. Los proyectos de normas del CSBB logran un buen compromiso entre la sensibilidad al riesgo y la simplicidad al definir una ponderación de riesgo fija del 100 % para los tramos preferentes de las titulizaciones de exposiciones dudosas admisibles. |
4.3. |
La definición de titulizaciones de exposiciones dudosas de la propuesta de reglamento sobre titulizaciones se aparta de la definición propuesta en los proyectos de normas del CSBB. Mientras que los proyectos de normas del CSBB definen las titulizaciones de exposiciones dudosas como aquellas en las que el parámetro W (definido en el artículo 261, apartado 2, del RRC) es superior al 90 %, la propuesta de la Comisión define las titulizaciones de exposiciones dudosas como titulizaciones en las que el 90 % de los activos subyacentes son dudosos, tal como se definen en el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo, «RRC»). El BCE apoya el planteamiento propuesto por la Comisión por las razones que se exponen a continuación. Las entidades de crédito establecidas en la Unión aplican la definición de exposición dudosa contemplada en el artículo 47 bis, apartado 3, del RRC a efectos de presentación de información reguladora y de gestión del riesgo; la definición del artículo 47 bis, apartado 3, del RRC está más en consonancia con los riesgos económicos y las prácticas bancarias asociadas que el parámetro W. Además, la definición de exposiciones dudosas del artículo 47 bis, apartado 3, del RRC comprende las exposiciones de impago probable, a diferencia de la definición propuesta en los proyectos de normas del CSBB; algunas entidades de crédito de la Unión tienen un volumen significativo de exposiciones de impago probable y se beneficiarían de las propuestas. |
4.4. |
Además, la propuesta de la Comisión contiene modificaciones a la admisibilidad de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales, tal como se establece en el artículo 249, apartado 3, del RRC. Si bien el RRC en vigor no se ajusta plenamente a las normas del CSBB (13) sobre esta cuestión, la propuesta de la Comisión tampoco se ajustaría plenamente a las normas del CSBB. El BCE propone modificar el artículo 249, apartado 3, del RRC para adaptarlo plenamente a las normas del CSBB, de manera que no se impongan requisitos mínimos de calificación a la mayoría de los proveedores de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales, pero que sí se impongan requisitos a la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales proporcionada por entidades privadas no reguladas de conformidad con las normas del CSBB. |
4.5. |
El BCE recomienda una modificación de la definición propuesta de descuento sobre el precio de compra no reembolsable. La propuesta de la Comisión define el descuento sobre el precio de compra no reembolsable como el descuento sobre el precio realizado cuando las exposiciones dudosas se transfieren a una sociedad instrumental a cambio de notas de titulización por debajo de su saldo vivo nominal. Sin embargo, esta definición no comprende el descuento adicional que se obtiene cuando el originador vende estas notas a los inversores por debajo de su importe nominal (14). Con el fin de reflejar el contenido económico de las titulizaciones de exposiciones dudosas, la definición debe ampliarse para abarcar también los descuentos que se realizan cuando se venden las notas a inversores cuando se originan. Además, el BCE recomienda expresamente que se excluyan los descuentos reembolsables sobre el precio de compra, que puedan socavar la transferencia de riesgos, ya que el originador sigue estando expuesto a la evolución de las exposiciones dudosas. |
4.6. |
La Comisión propone una modificación del cálculo de los requisitos de capital máximos definidos en el artículo 268 del RRC para las titulizaciones de exposiciones dudosas, permitiendo la deducción de los descuentos sobre el precio de compra no reembolsables de las pérdidas esperadas al calcular los requisitos de capital máximos. El BCE observa que, si bien existen argumentos en apoyo de la opinión de que la aplicación de esta deducción es coherente con las normas del CSBB (15) sobre esta cuestión, dichas normas no lo indican expresamente. |
4.7. |
Por último, el BCE recomienda aclarar, para evitar dudas, que el límite mínimo de ponderación del riesgo del 100 % para las titulizaciones de exposiciones dudosas prevalece sobre el límite de ponderación del riesgo denominado «planteamiento transparente» para posiciones de titulización preferentes con arreglo al artículo 267 del RRC (si el límite da lugar a una ponderación del riesgo inferior al 100 %), como se indica expresamente en el proyecto de normas del CSBB (véase CRE 45.5).
En un documento técnico de trabajo separado figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar los reglamentos propuestos. El documento de trabajo técnico está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de septiembre de 2020.
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) COM(2020) 282 final.
(2) COM(2020) 283 final.
(3) Reglamento (UE) n.o 2020/873 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a determinadas adaptaciones realizadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 204 de 26.6.2020, p. 4).
(4) Véase la sección 1 de la exposición de motivos de la propuesta legislativa de la Comisión [COM (2020)310 final].
(5) Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Technical amendment: Capital treatment of securitisations of non-performing loans, junio de 2020 (publicado para comentarios hasta el 23 de agosto de 2020).
(6) Dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de marzo de 2016, acerca de: a) una propuesta de reglamento por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y b) una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CON/2016/11) (DO C 219 de 17.6.2016, p. 2).
(7) Véase el apartado 3 del Dictamen CON/2016/11.
(8) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).
(9) Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).
(10) Report on STS framework for synthetic securitisation under Article 45 of Regulation (EU) 2017/2402 (EBA/OP/2020/07) de la ABE, de 6 de mayo de 2020.
(11) Report on STS framework for synthetic securitisation under Article 45 of Regulation (EU) 2017/2402 (EBA/OP/2020/07) de la ABE, de 6 de mayo de 2020.
(12) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p.1).
(13) Norma del CSBB que describe el cálculo de los requisitos de capital para el riesgo de crédito, capítulo 22, apartado 90, del marco de Basilea (CRE 22.90).
(14) Las titulizaciones de exposiciones dudosas se llevan a cabo a menudo, como se ilustra en el ejemplo siguiente: 1) el originador posee una cartera de exposiciones dudosas con un saldo vivo de 100 y un valor contable de 60; 2) el originador transfiere entonces la cartera de exposiciones dudosas a una sociedad instrumental por un valor de 60; 3) la sociedad instrumental emite notas con un valor nominal de 60 (es decir, notas subordinadas con un valor nominal de 20; notas subordinadas intermedias con un valor nominal de 20; notas preferentes con un valor nominal de 20), que transfiere al originador a cambio de la cartera de exposiciones dudosas; 4) el originador vende las notas subordinadas y las notas subordinadas intermedias a los inversores por un precio de venta de 10 (es decir, las notas subordinadas se venden por 2; las notas subordinadas intermedias se venden por 8, partiendo de la hipótesis simplificadora de que el originador no está obligado a cumplir los requisitos de retención de riesgo) y retiene las notas preferentes, atribuyéndoles un valor contable de 20. Una definición restrictiva de los descuentos sobre el precio de compra no reembolsables daría lugar en este ejemplo a un valor del 40 %, mientras que una definición más amplia, que refleje mejor la realidad económica, daría lugar a un valor del 70 %. Por lo tanto, una definición más amplia permite que una gama más amplia de titulizaciones de exposición dudosa se beneficien de la ponderación de riesgo fija del 100 %.
(15) Norma del CSBB que describe el cálculo de los requisitos de capital para el riesgo de crédito, capítulo 40, apartado 54, del marco de Basilea (CRE 40.54).
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/5 |
Notificación dirigida a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1651 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1649 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2020/C 377/02)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1651 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1649 del Consejo (4), relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que esas personas deben incluirse en la lista de personas y entidades comprendida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se advierte a las personas afectadas que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de satisfacer necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 16 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de marzo de 2021, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) DO L 370 I de 6.11.2020, p. 15.
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/6 |
Notificación dirigida a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2020/C 377/03)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (2), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1651 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (4), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1649 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea
Secretaría General
RELEX.1.C
Rue de la Loi/Wetstraat 175
1048 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/255/PESC, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1651, y al Reglamento (UE) n.o 36/2012, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1649.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona afectada, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(3) DO L 370 I de 6.11.2020, p. 15.
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/7 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1650 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1648 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia
(2020/C 377/04)
La información que figura a continuación se pone en conocimiento de las personas incluidas en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1650 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1648 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas deben quedar incluidas en las listas de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas en las listas se indican en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud dirigida a obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados a fin de subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden, antes del 31 de diciembre de 2020, cursar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica por el Consejo de la lista de personas y entidades objeto de medidas, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2012/642/PESC y el artículo 8 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2006.
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
(2) DO L 370 I de 6.11.2020, p. 9.
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/8 |
Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia
(2020/C 377/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (2), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1650 del Consejo (3), y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1648 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Relaciones Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2012/642/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1650, y al Reglamento (CE) n.o 765/2006, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1648.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 765/2006.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el procedimiento judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 285 de17.10.2012, p. 1.
(3) DO L 370 I de 6.11.2020, p. 9.
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/9 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1657 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1655 del Consejo
(2020/C 377/06)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1657 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1655 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos mencionados anteriormente, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión (PESC) 2019/1894 y en el Reglamento (UE) 2019/1890 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1890 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 9 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 16 de julio de 2021, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2019/1894 y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1890.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 291 de 12.11.2019, p. 47.
(2) DO L 372 I de 9.11.2020, p. 16.
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/10 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental
(2020/C 377/07)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2019/1894 (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1657 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1655 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2019/1894, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1657, y el Reglamento (UE) 2019/1890, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1655.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2019/1894 y en el Reglamento (UE) 2019/1890.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, los interesados podrán presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 291 de 12.11.2019, p. 47.
(3) DO L 372 I de 9.11.2020, p. 16.
Comisión Europea
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/11 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de noviembre de 2020
(2020/C 377/08)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1870 |
JPY |
yen japonés |
122,66 |
DKK |
corona danesa |
7,4493 |
GBP |
libra esterlina |
0,90430 |
SEK |
corona sueca |
10,2805 |
CHF |
franco suizo |
1,0682 |
ISK |
corona islandesa |
163,50 |
NOK |
corona noruega |
10,9203 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,667 |
HUF |
forinto húngaro |
359,02 |
PLN |
esloti polaco |
4,5263 |
RON |
leu rumano |
4,8670 |
TRY |
lira turca |
10,1489 |
AUD |
dólar australiano |
1,6359 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5525 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2030 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7507 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5999 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 332,60 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,6933 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8468 |
HRK |
kuna croata |
7,5590 |
IDR |
rupia indonesia |
16 943,12 |
MYR |
ringit malayo |
4,9005 |
PHP |
peso filipino |
57,192 |
RUB |
rublo ruso |
92,4200 |
THB |
bat tailandés |
36,287 |
BRL |
real brasileño |
6,6072 |
MXN |
peso mexicano |
24,6840 |
INR |
rupia india |
88,0085 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/12 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 377/09)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovaquia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Eslovaquia
Tema de la conmemoración: 20.o aniversario de la adhesión de Eslovaquia a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
Descripción del motivo: La mitad superior derecha del motivo de la cara nacional muestra una representación del concepto de humanismo digital: unos circuitos grabados en forma de cerebro humano, en cuyo centro figura un círculo a modo de microprocesador. El escudo de armas eslovaco luce próximo al borde inferior derecho. Dentro de un recuadro en bajorrelieve que se solapa parcialmente con la imagen principal se lee «20. VÝROČIE» y «VSTUP SR DO OECD» (20.o aniversario de la adhesión de Eslovaquia a la OCDE). Debajo del recuadro figura el nombre del Estado emisor «SLOVENSKO» y el año de emisión «2020», en renglones separados. Entre el recuadro y el borde izquierdo del motivo se encuentra la marca de ceca de la fábrica de moneda de Kremnica (Mincovňa Kremnica), que consiste en las letras «MK» entre dos cuños. Debajo de la marca de ceca se pueden ver las letras estilizadas «PV», que son las iniciales del diseñador, Peter Valach.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 1 000 000
Fecha de emisión: Noviembre de 2020
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
Tribunal de Cuentas
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/13 |
Informes anuales sobre la ejecución del presupuesto de la UE y las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativos al ejercicio 2019
(2020/C 377/10)
El Tribunal de Cuentas Europeo publicará sus informes anuales relativos al ejercicio 2019 sobre la ejecución del presupuesto de la UE y las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo, acompañados de las respuestas de las instituciones, el 10 de noviembre de 2020.
Los informes pueden consultarse directamente o descargarse, a partir de las 00.01 horas del 10 de noviembre de 2020, en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo:
https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/annualreports-2019/annualreports-2019_ES.pdf
Al mismo tiempo, se activará el siguiente enlace a una síntesis de los informes anuales y los documentos relacionados:
https://www.eca.europa.eu/es/Pages/AR2019.aspx
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/14 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10012 – Hg / KKR / Citation)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 377/11)
1.
El 30 de octubre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
HgCapital, LLP («Hg», Reino Unido). |
— |
KKR & Co. Inc («KKR», Estados Unidos). |
— |
Rocket Topco Limited y sus filiales («Citation», Reino Unido). |
Hg y KKR adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Citation. En la actualidad, KKR tiene el control exclusivo de Citation.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Hg: sociedad de capital inversión que gestiona fondos de inversión que invierten principalmente en Europa. Tiene oficinas de inversión en Londres, Múnich y Nueva York. A través de sus filiales, administra inversiones de capital y presta servicios de asesoramiento y de otro tipo a diversas sociedades de participación, tales como fondos de capital inversión, fondos de pensiones y otras sociedades de inversión. Además, entre las actividades de Hg se cuenta la captación de capital para invertir en el mercado europeo de capital inversión. |
— |
KKR: sociedad de inversión a escala mundial que ofrece a los inversores una amplia gama de fondos de activos alternativos y otros productos de inversión, y presta servicios basados en los mercados de capitales a la empresa, sus empresas en cartera y terceros. |
— |
Citation: prestación de servicios externalizados de cumplimiento (Derecho laboral y recursos, humanos, salud y seguridad) y de calidad (certificación ISO, verificación de proveedores) a pymes de todo el Reino Unido. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10012 — Hg/KKR/Citation
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10023 — Hellman & Friedman/Carlyle/Vantage)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 377/12)
1.
El 30 de octubre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Hellman & Friedman Capital Partners IX, L.P. («HFCP IX», Estados Unidos), |
— |
The Carlyle Group, Inc. («Carlyle», Estados Unidos), |
— |
Vantage Holdings Ltd. («Vantage», Bermudas). |
HFCP IX y Carlyle adquieren, con arreglo lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Vantage. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
HFCP IX: fondo de capital inversión; |
— |
Carlyle: sociedad de capital inversión; |
— |
Vantage: proveedor de seguros y reaseguros en Estados Unidos y Bermudas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10023 — Hellman & Friedman/Carlyle/Vantage
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 377/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9988—SEGRO/PSPIB/SELP/Gonesse Site)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 377/13)
1.
El 30 de octubre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
SEGRO plc («SEGRO», Reino Unido). |
— |
Public Sector Pension Investment Board («PSPIB», Canadá). |
— |
Gonesse Site Asset («empresa objetivo», Francia). |
SEGRO y PSPIB adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto indirecto de la totalidad de la empresa objetivo a través de SEGRO European Logistics Partnership S.à.r.l («SELP», Luxemburgo).
La concentración se realiza mediante adquisición de activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
SEGRO: titularidad, gestión de activos y promoción de instalaciones modernas utilizadas como almacenes y para industrias ligeras situadas en las inmediaciones de grandes aglomeraciones urbanas y en los principales nodos de transporte de varios Estados miembros de la UE, tales como Chequia, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia y el Reino Unido, |
— |
PSPIB: inversión de las cotizaciones netas a los fondos de pensiones del Servicio Público Federal, las Fuerzas Canadienses, la Real Policía Montada Canadiense y la Fuerza de Reserva. Tiene actividades a escala mundial y gestiona una cartera diversificada a escala mundial que abarca acciones, bonos y otros valores de renta fija, además de inversiones en capital inversión, bienes inmuebles, infraestructuras, recursos naturales y deuda privada. |
— |
Empresa objetivo: edificio para logística con una superficie de alquiler de 10 846 m2, situado al norte de París (Francia), en la ZAC des Tulipes Nord, avenue du XXIème Siècle, en Gonesse. Está arrendado actualmente a un tercero y se utiliza principalmente como almacén. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9988—SEGRO/PSPIB/SELP/Gonesse Site
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).