ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2020/C 371/01 |
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Tribunal General |
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2020/C 371/02 |
Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas |
ES |
Por razones de protección de datos personales y/o confidenciales, algunas informaciones contenidas en las versiones inglesa y portuguesa de esta edición han sido eliminadas o sustituidas y, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2020/C 371/01)
Última publicación
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Tribunal General
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/2 |
Constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas
(2020/C 371/02)
El 7 de octubre de 2020, a raíz del cese en sus funciones como Juez del Tribunal General del Sr. Passer, el Tribunal General, compuesto por 49 Jueces, ha decidido modificar la decisión relativa a la constitución de las Salas de 30 de septiembre de 2019 (1), en su versión modificada (2), y la decisión relativa a la adscripción de los jueces a las Salas de 4 de octubre de 2019 (3), en su versión modificada (4), para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2020 y el 31 de agosto de 2022, y adscribir los jueces a las Salas de la siguiente manera:
Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Jaeger, Sra. Półtorak, Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Primera, en formación de tres Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Jaeger y Sra. Półtorak, Jueces;
Formación B: Sr. Jaeger y Sra. Porchia, Jueces;
Formación C: Sr. Jaeger y Sra. Stancu, Jueces;
Formación D: Sra. Półtorak y Sra. Porchia, Jueces;
Formación E: Sra. Półtorak y Sra. Stancu, Jueces;
Formación F: Sra. Porchia y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sr. Schalin, Sra. Škvařilová-Pelzl, Sr. Nõmm y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Segunda, en formación de tres Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Schalin y Sra. Škvařilová-Pelzl, Jueces;
Formación B: Sr. Schalin y Sr. Nõmm, Jueces;
Formación C: Sra. Škvařilová-Pelzl y Sr. Nõmm, Jueces.
Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Collins, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Csehi, Sr. De Baere y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Tercera, en formación de tres Jueces:
Sr. Collins, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Kreuschitz y Sr. Csehi, Jueces;
Formación B: Sr. Kreuschitz y Sr. De Baere, Jueces;
Formación C: Sr. Kreuschitz y Sra. Steinfatt, Jueces;
Formación D: Sr. Csehi y Sr. De Baere, Jueces;
Formación E: Sr. Csehi y Sra. Steinfatt, Jueces;
Formación F: Sr. De Baere y Sra. Steinfatt, Jueces.
Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Madise, Sr. Nihoul, Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.
Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Madise y Sr. Nihoul, Jueces;
Formación B: Sr. Madise y Sra. Frendo, Jueces;
Formación C: Sr. Madise y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Formación D: Sr. Nihoul y Sra. Frendo, Jueces;
Formación E: Sr. Nihoul y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Formación F: Sra. Frendo y Sr. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces.
Sala Quinta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Spielmann, Presidente de Sala, Sr. Öberg, Sra. Spineanu-Matei, Sr. Mastroianni y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Quinta, en formación de tres Jueces:
Sr. Spielmann, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Öberg y Sra. Spineanu-Matei, Jueces;
Formación B: Sr. Öberg y Sr. Mastroianni, Jueces;
Formación C: Sra. Spineanu-Matei y Sr. Mastroianni, Jueces.
Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Sexta, en formación de tres Jueces:
Sra. Marcoulli, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Schwarcz, Jueces;
Formación B: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Iliopoulos, Jueces;
Formación C: Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Norkus, Jueces;
Formación D: Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces;
Formación E: Sr. Schwarcz y Sr. Norkus, Jueces;
Formación F: Sr. Iliopoulos y Sr. Norkus, Jueces.
Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala, Sr. Valančius, Sra. Reine, Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.
Sala Séptima, en formación de tres Jueces:
Sr. da Silva Passos, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Valančius y Sra. Reine, Jueces;
Formación B: Sr. Valančius y Sr. Truchot, Jueces;
Formación C: Sr. Valančius y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;
Formación D: Sra. Reine y Sr. Truchot, Jueces;
Formación E: Sra. Reine y Sr. Sampol Pucurull, Jueces;
Formación F: Sr. Truchot y Sr. Sampol Pucurull, Jueces.
Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Svenningsen, Presidente de Sala, Sr. Barents, Sr. Mac Eochaidh, Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.
Sala Octava, en formación de tres Jueces:
Sr. Svenningsen, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Barents y Sr. Mac Eochaidh, Jueces;
Formación B: Sr. Barents y Sra. Pynnä, Jueces;
Formación C: Sr. Barents y Sr. Laitenberger, Jueces;
Formación D: Sr. Mac Eochaidh y Sra. Pynnä, Jueces;
Formación E: Sr. Mac Eochaidh y Sr. Laitenberger, Jueces;
Formación F: Sra. Pynnä y Sr. Laitenberger, Jueces.
Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Costeira, Presidenta de Sala, Sr. Gratsias, Sra. Kancheva, Sr. Berke y Sra. Perišin, Jueces.
Sala Novena, en formación de tres Jueces:
Sra. Costeira, Presidenta de Sala;
Formación A: Sr. Gratsias y Sra. Kancheva, Jueces;
Formación B: Sr. Gratsias y Sr. Berke, Jueces;
Formación C: Sr. Gratsias y Sra. Perišin, Jueces;
Formación D: Sra. Kancheva y Sr. Berke, Jueces;
Formación E: Sra. Kancheva y Sra. Perišin, Jueces;
Formación F: Sr. Berke y Sra. Perišin, Jueces.
Sala Décima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kornezov, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sra. Kowalik-Bańczyk, Sr. Hesse y Sra. Stancu, Jueces.
Sala Décima, en formación de tres Jueces:
Sr. Kornezov, Presidente de Sala;
Formación A: Sr. Buttigieg y Sra. Kowalik-Bańczyk, Jueces;
Formación B: Sr. Buttigieg y Sr. Hesse, Jueces;
Formación C: Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Hesse, Jueces.
La Sala Segunda compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Tercera. La Sala Quinta compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Sexta. La Sala Décima compuesta por cuatro Jueces se ampliará añadiendo un quinto Juez procedente de la Sala Primera. El quinto Juez se designará con arreglo al orden inverso establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para el período que se extiende hasta el 31 de agosto de 2022.
El Tribunal General confirma su decisión de 4 de octubre de 2019 según la cual las Salas Primera, Cuarta, Séptima y Octava conocerán de los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las Salas Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Novena y Décima conocerán de los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento.
Confirma asimismo lo siguiente:
— |
que el Presidente y el Vicepresidente no estarán adscritos de forma permanente a una Sala. |
— |
en cada año judicial, el Vicepresidente se incorporará a la formación de cada una de las diez Salas que actúan en formación de cinco Jueces a razón de un asunto por cada Sala, según el orden siguiente: |
— |
el primer asunto remitido, por decisión del Tribunal, a una formación ampliada integrada por cinco Jueces de la Sala Primera, de la Sala Segunda, de la Sala Tercera, de la Sala Cuarta y de la Sala Quinta; |
— |
el tercer asunto remitido, por decisión del Tribunal, a una formación ampliada integrada por cinco Jueces de la Sala Sexta, de la Sala Séptima, de la Sala Octava, de la Sala Novena y de la Sala Décima. |
Cuando la Sala a la que al Vicepresidente le corresponda incorporarse esté compuesta:
— |
por cinco Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto, y uno de los otros Jueces de la Sala correspondiente, determinado con arreglo al orden inverso al establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento; |
— |
por cuatro Jueces, la formación ampliada estará compuesta por el Vicepresidente, los Jueces de la formación de tres Jueces a la que inicialmente se hubiese atribuido el asunto y el cuarto Juez de la Sala correspondiente. |
(1) DO C 372 de 4.11.2019, p. 3.
(2) DO C 68 de 2.3. 2020, p. 2, y DO C 114 de 6.4.2020, p. 2.
(3) DO C 372 de 4.11.2019, p. 3.
(4) DO C 68 de 2.3. 2020, p. 2, y DO C 114 de 6.4.2020, p. 2.
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/6 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de junio de 2020 por Sebastian Veit contra la sentencia del Tribunal General (Sala Decima) dictada el 2 de abril de 2020 en el asunto T-474/18, Sebastian Veit/Banco Central Europeo
(Asunto C-272/20 P)
(2020/C 371/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Sebastien Veit (representante: K. Kujath, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 2 de abril de 2020 dictada en el asunto T-474/18. |
— |
Anule la Decisión del Banco Central Europeo de 3 de enero de 2018 relativa a su clasificación con efectos a partir de 1 de enero de 2018, confirmada mediante la Decisión del Banco Central Europeo de 25 de mayo de 2018. |
— |
Condene en costas al Banco Central Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
Se alega que la sentencia recurrida vulnera el Derecho de la Unión, por cuanto el Tribunal General no interpretó acertadamente el principio general de igualdad ante la ley conforme a los artículos 20, 51, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que el distinto tratamiento dispensado a los candidatos internos y externos a la hora de su clasificación en un nivel salarial por el Banco Central Europeo sobre la base de normas diferentes estaba justificado y era proporcionado.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la interpretación de las disposiciones del Estatuto sobre la determinación del escalafón de un funcionario en activo, aplicada por el Tribunal General en la instancia, no es extrapolable a los hechos del litigio.
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/7 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2020 por Christoph Klein contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 2 de julio de 2020 en el asunto T-562/19, Christoph Klein/Comisión
(Asunto C-430/20 P)
(2020/C 371/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente en casación: Christoph Klein (representante: H.-J. Ahlt, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 2 de julio de 2020 en el asunto T-562/19. |
— |
Declare admisible el recurso de casación y resuelva que la Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben al permanecer inactiva en el procedimiento de cláusula de salvaguardia incoado por la República Federal de Alemania en relación con el producto sanitario «Inhaler Broncho-Air», dotado de marchamo CE, y al no adoptar ninguna decisión con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/42/CEE (1). |
— |
Con carácter subsidiario, anule el auto del Tribunal General y le devuelva a este el asunto para que dicte nueva resolución. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General desnaturaliza los hechos y los medios de prueba, califica incorrectamente los hechos e infringe el Derecho de la Unión, concretamente el artículo 265 TFUE y el derecho a ser oído, al considerar extemporáneo el recurso por omisión y al rechazar la legitimación a título individual del recurrente en casación.
Además, el Tribunal General interpreta incorrectamente el Derecho de la Unión e infringe el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/42.
Finalmente, el auto recurrido adolece de insuficiencia de motivación.
(1) Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO 1993, L 169, p. 1).
Tribunal General
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/8 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2020 — Irlanda y otros/Comisión
(Asuntos T-778/16 y T-892/16) (1)
(«Ayudas de Estado - Ayuda aplicada por Irlanda - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior y su ilegalidad y se ordena su recuperación - Resoluciones fiscales (tax rulings) - Ventajas fiscales selectivas - Principio de plena competencia»)
(2020/C 371/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante en el asunto T-778/16: Irlanda (representantes: K. Duggan, M. Browne, J. Quaney y A. Joyce, agentes, asistidos por P. Gallagher, M. Collins, SC, P. Baker, QC, S. Kingston, C. Donnelly, A. Goodman y B. Doherty, Barristers)
Demandantes en el asunto T-892/16: Apple Sales International (Cork, Irlanda), Apple Operations Europe (Cork) (representantes: A. von Bonin y E. van der Stok, abogados, D. Beard, QC, y A. Bates, L. Osepciu y J. Bourke, Barristers)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal y R. Lyal, agentes)
Parte coadyuvante en el asunto T-778/16, en apoyo de la demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: T. Uri, agente, asistido por D. Waelbroeck y S. Naudin, abogados)
Parte coadyuvante en el asunto T-892/16, en apoyo de las demandantes: Irlanda (representantes: K. Duggan, J. Quaney, M. Browne y A. Joyce, asistidos por P. Gallagher, M. Collins, P. Baker, S. Kingston, C. Donnelly y B. Doherty)
Parte coadyuvante en el asunto T-778/16, en apoyo de la demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, M. Rzotkiewicz y A. Kramarczyk-Szaładzińska, agentes)
Parte coadyuvante en el asunto T-892/16, en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: C. Zatschler, M. Sánchez Rydelski y C. Simpson, agentes)
Objeto
Recursos basados en el artículo 263 TFUE por los que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple (DO 2017, L 187, p. 1).
Fallo
1) |
Acumular los asuntos T-778/16 y T-892/16 a efectos de la presente sentencia. |
2) |
Anular la Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Irlanda, en el marco del asunto T-778/16, así como con las de Apple Sales International y Apple Operations Europe. |
4) |
Irlanda, en el marco del asunto T-892/16, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Polonia y el Órgano de Vigilancia de la AELC cargarán con sus propias costas. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/9 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2020 — ZS/BEI
(Asunto T-659/18) (1)
(«Función pública - Personal del BEI - Estado médico - Invalidez parcial - Partes de trabajo - Ausencias injustificadas - Retribuciones reducidas - Responsabilidad»)
(2020/C 371/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZS (representante: B. Maréchal, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Faedo y M. Loizou, agentes, asistidos por J. Currall y B. Wägenbaur, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicitan, por un lado, la anulación de las decisiones adoptadas por el BEI el 27 de septiembre de 2017 y el 22 de diciembre de 2017 y mediante las que fijó las retribuciones adeudadas a la parte demandante tras su declaración de invalidez y, por otro, la indemnización del daño que dicha parte demandante presuntamente sufrió.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 27 de septiembre de 2017. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
ZS cargará con la mitad de sus propias costas. |
4) |
El BEI cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas de ZS. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/9 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2020 — Itinerant Show Room/EUIPO — Save the Duck (FAKE DUCK)
(Asunto T-371/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión FAKE DUCK - Marca figurativa anterior de la Unión SAVE THE DUCK - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Público pertinente - Similitud de los productos y los servicios - Similitud de los signos - Apreciación global del riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 371/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Itinerant Show Room Srl (San Giorgio in Bosco, Italia) (representantes: A. Visentin, M. Cartella y B. Cartella, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Save the Duck SpA (Milán, Italia) (representante: M. De Vietro, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de abril de 2019 (asunto R 1117/2018-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Forest Srl e Itinerant Show Room.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Itinerant Show Room Srl. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/10 |
Auto del Tribunal General de 17 de agosto de 2020 — Polonia/Comisión
(Asunto T-376/17) (1)
(«FEAGA y Feader - Suspensión de una ayuda financiera - Ayudas para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento»)
(2020/C 371/08)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, B. Paziewska, M. Pawlicka y K. Straś, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis, M. Kaduczak y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2017) 2014 final de la Comisión Europea, de 4 de abril de 2017, por la que se amplía la suspensión de los pagos mensuales a Polonia relativos a la ayuda para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas concedidos en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/10 |
Auto del Tribunal General de 20 de agosto de 2020 — FL Brüterei M-V y otros/Comisión
(Asunto T-755/18) (1)
(«Recurso de anulación y de indemnización - Agricultura ecológica - Producción animal - Normas excepcionales de producción relacionadas con la no disponibilidad de insumos agrarios ecológicos - Utilización de animales no ecológicos - Ampliación del período de aplicación de las normas excepcionales de producción - Falta de afectación directa - Inexistencia de infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»)
(2020/C 371/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: FL Brüterei M-V GmbH (Finkenthal, Alemania), Erdegut GmbH (Finkenthal), Ökofarm Groß Markow GmbH (Lelkendorf, Alemania) (representante: H. Schmidt, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, B. Eggers y B. Hofstötter, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1584 de la Comisión, de 22 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO 2018, L 264, p. 1), y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación, en primer lugar, de los perjuicios supuestamente sufridos por las demandantes como consecuencia de la adopción de dicho artículo y, en segundo lugar, de los perjuicios supuestamente sufridos por FL Brüterei M-V debido a que la Comisión no veló por el cumplimiento por parte de las autoridades de los Países Bajos del artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO 2008, L 250, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FL Brüterei M-V GmbH, a Erdegut GmbH y a Ökofarm Groß Markow GmbH. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/11 |
Auto del Tribunal General de 25 de junio de 2020 — Noguer Enríquez y otros/Comisión
(Asunto T-22/19) (1)
(«Recurso de indemnización - Acuerdo Monetario entre la Unión y el Principado de Andorra - Supuesta negligencia de la Comisión en relación con el contenido del Acuerdo - Supuesta negligencia de la Comisión en el control de la aplicación del Acuerdo - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2020/C 371/10)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Roser Noguer Enríquez (Andorra la Vella, Andorra), TB, Successors d’Higini Cierco García, S. A. (Andorra la Vella), Cierco Martínez 2 2003, S. L. (Andorra la Vella) (representantes: J. Álvarez González y S. San Felipe Menéndez, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y J. Baquero Cruz, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio que presuntamente sufrieron los demandantes como consecuencia, por un lado, de la negligencia de la Comisión en el control de la aplicación del Acuerdo Monetario celebrado el 30 de junio de 2011 entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y, por otro lado, de la negligencia de la Comisión en relación con el contenido de dicho Acuerdo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Roser Noguer Enríquez, a TB, a Successors d’Higini Cierco García, S. A., y a Cierco Martínez 2 2003, S. L. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/12 |
Auto del Tribunal General de 17 de agosto de 2020 — BF/Comisión
(Asunto T-190/19) (1)
(«Recurso por omisión - Ayudas de Estado - Explotación de instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento - Examen preliminar de una supuesta ayuda de Estado concedida por las autoridades alemanas - Segundo requerimiento para que se actúe - Definición de postura de la Comisión - Artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/1589 - Artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589 - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2020/C 371/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: BF (representantes: S. Gesterkamp, abogado, y C. Koenig, Professor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Němečková y K.-P. Wojcik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 265 TFUE por el que se solicita que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de adoptar una decisión de cierre del procedimiento de examen preliminar atinente a una supuesta ayuda de Estado concedida por las autoridades alemanas en favor de la sociedad A, por una parte, y de la sociedad B, por otra.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
BF cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/12 |
Auto del Tribunal General de 31 de julio de 2020 — TO/SEAE
(Asunto T-272/19) (1)
(«Recurso de anulación y de indemnización - Función pública - Agentes contractuales - Denegación de contratación por falta de aptitud para el ejercicio de las funciones - Plazos de recurso - Carácter de orden público - Extemporaneidad - Cómputo del plazo - Determinación de la fecha a partir de la cual el interesado podía tener conocimiento del contenido de la decisión - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2020/C 371/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: TO (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación, en primer lugar, de la decisión del SEAE de 15 de junio de 2018 mediante la que se informa a la demandante de que no cumplía todas las condiciones de contratación establecidas en el artículo 82 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y de que no podía ser contratada como agente contractual en el SEAE y, en segundo lugar, de la decisión de esta misma autoridad de 14 de enero de 2019 mediante la que se desestima su reclamación de 14 de septiembre de 2018 y, por otro lado, el resarcimiento del perjuicio que la demandante alega haber sufrido.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
Condenar en costas a TO. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/13 |
Auto del Tribunal General de 23 de julio de 2020 — Palacio Domecq/EUIPO — Domecq Bodega Las Copas (PALACIO DOMECQ 1778)
(Asunto T-354/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2020/C 371/13)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Palacio Domecq, S. L. (Madrid) (representante: A. Otero Iglesias, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Domecq Bodega Las Copas, S. L. (Jerez de la Frontera, Cádiz)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de marzo de 2019 (asunto R 867/2018-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Domecq Bodega Las Copas y Palacio Domecq.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/13 |
Auto del Tribunal General de 3 de agosto de 2020 — Inova Semiconductors/EUIPO — Venta Servicio LED (ISELED)
(Asunto T-604/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Renuncia a la mención de la Unión Europea con arreglo a un registro internacional - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2020/C 371/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Inova Semiconductors GmbH (Múnich, Alemania) (representante: T. Schmidpeter, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Venta Servicio LED, S. L. (Martorell, Barcelona)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de junio de 2019 (asunto R 2149/2018-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Venta Servicio LED e Inova Semiconductors.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Inova Semiconductors GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/14 |
Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2020 — ENIL Brussels Office y otros/Comisión
(Asunto T-613/19) (1)
(«Recurso de anulación - FEDER - Programa operativo “Regiones en crecimiento” - Prioridad Eje n.o 5 (Infraestructura social regional) - Subvención que tiene por objeto el apoyo a la desinstitucionalización de los servicios para adultos y personas con discapacidad - Denegación de la suspensión de la convocatoria de propuestas solicitada por organizaciones de defensa y representación de las personas con discapacidad - Acto irrecurrible - Inadmisibilidad»)
(2020/C 371/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: European Network on Independent Living Brussels Office (ENIL Brussels Office) (Bruselas, Bélgica), Validity Foundation-Mental Disability Advocacy Centre (Budapest, Hungría), Center for Independent Living Association (Sofía, Bulgaria) (representantes: B. Van Vooren y L. Gorywoda, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y J. Hradil, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 24 de mayo de 2019 mediante el que la mencionada institución adoptó una posición sobre la petición de actuación que le habían remitido las demandantes, en virtud del artículo 265 TFUE, mediante escrito de 26 de abril de 2019, por la que se solicitaba, en esencia, que la Comisión suspendiera la convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones con arreglo al procedimiento «Apoyo a la desinstitucionalización de los servicios sociales para las personas mayores y las personas con discapacidad» (BG16RFOP. 0001-5 002) y todos los pagos relacionados con ellas.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a European Network on Independent Living Brussels Office (ENIL Brussels Office), Validity Foundation-Mental Disability Advocacy Centre y Center for Independent Living Association. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/15 |
Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2020 — DTE Systems/EUIPO — Speed-Buster (PedalBox +)
(Asunto T-801/19) (1)
(«Recurso de anulación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión PedalBox + - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Abuso de Derecho - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2020/C 371/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: DTE Systems GmbH (Recklinghausen, Alemania) (representante: U. Vietmeyer, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Speed-Buster GmbH & Co. KG (Sinzig, Alemania) (representante: C. Gries, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2019 (asunto R 1934/2018-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Speed-Buster y DTE Systems.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a DTE Systems GmbH. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/15 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de agosto de 2020 — Indofil Industries (Netherlands)/EFSA
(Asunto T-162/20 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Productos fitosanitarios - Reglamento (CE) n.o 1107/2009 - Publicación de las conclusiones del examen efectuado por la EFSA sobre la revisión de la aprobación de la sustancia activa mancoceb - Solicitud de confidencialidad de determinados pasajes - Denegación del tratamiento confidencial - Solicitud de medidas provisionales - Inexistencia de fumus boni juris»)
(2020/C 371/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Indofil Industries (Netherlands) BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C. Mereu y S. Englebert, abogados)
Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (representantes: D. Detken y S. Gabbi, agentes, asistidos por G. Rusconi y O. Cesana, abogados)
Objeto
Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión EFSA/LA/DEC/22911258/2020 de la EFSA, de 28 de enero de 2020, sobre la solicitud de revisión interna de la decisión referida a las solicitudes de la demandante de que se diese tratamiento confidencial a la Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación de los riesgos del uso de la sustancia activa mancoceb.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Revocar el auto de 7 de abril de 2020, asunto T-162/20 R. |
3) |
Reservarse la decisión sobre las costas. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/16 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de agosto de 2020 — Net Technologies Finland/REA
(Asunto T-358/20 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) - Reembolso de los importes abonados - Notas de adeudo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2020/C 371/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Net Technologies Finland Oy (Helsinki, Finlandia) (representantes: S. Pappas y N. Kyriazopoulou, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidos por M. Le Berre, abogado)
Objeto
Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de dos notas de adeudo del REA de 7 de mayo de 2020, relativas al pago de un importe total de 188 477,27 euros por la demandante, con vencimiento el 22 de junio de 2020.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Revocar el auto de 18 de junio de 2020, Net Technologies Finland/REA (T-358/20 R). |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/16 |
Recurso interpuesto el 27 de julio de 2020 — Satabank/BCE
(Asunto T-494/20)
(2020/C 371/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Satabank plc (San Julián, Malta) (representante: O. Behrends, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de fecha 15 de mayo de 2020 por la que el BCE se negó a asumir la supervisión directa y a dar instrucciones a la persona competente para hacer lo necesario con el fin de que deje de negarse al Banco el acceso a sus oficinas, a su información, a sus sistemas, a sus expedientes, a sus documentos, a su personal y a sus recursos. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la circunstancia de que el BCE ha supuesto equivocadamente que la acción solicitada excedía de sus competencias y de que no ha motivado adecuadamente su decisión. |
2. |
Segundo motivo, basado en la circunstancia de que la decisión impugnada vulnera el derecho de la demandante consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, basado en la circunstancia de que el BCE vulnera el derecho de la demandante consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la circunstancia de que el BCE vulnera el derecho de la demandante consagrado en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
5. |
Quinto motivo, basado en la circunstancia de que el BCE vulnera el derecho de la demandante consagrado en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
6. |
Sexto motivo, basado en el hecho de que el BCE incumple las obligaciones que para ella se derivan del artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (1) y del artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (2). |
7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración por el BCE del principio según el cual el BCE debe actuar de modo que se haga posible el cumplimiento de las obligaciones de supervisión. |
8. |
Octavo motivo, basado en una desviación de poder cometida por el BCE. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).
(2) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (DO 2014, L 141, p. 1).
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/17 |
Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2020 — Green Power Technologies/Comisión y Empresa Común ECSEL
(Asunto T-533/20)
(2020/C 371/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Green Power Technologies, S.L. (Bollullos de la Mitación, España) (representantes: A. León González y A. Martínez Solís, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Empresa Común ECSEL
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Reconozca y declara que la OLAF, mediante su informe de 09/07/2018, la decisión que ratifica este mediante correo electrónico de fecha 12/06/2020, y su actuación en el presente asunto ha vulnerado el acervo jurídico de la Unión y, en consecuencia, anule el referido informe; |
— |
Reconozca y declara que GPTECH ha cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumbían en virtud de los proyectos POLLUX (100205), IoE (269374), MOTORBRAIN (270693) y AGATE (325630); en consecuencia, que declare como elegibles los gastos cuya cuantía se pretende recuperar mediante la nota de adeudo 4440200016 emitida por ECSEL; |
— |
En virtud de lo anterior, declare que la reclamación por parte de ECSEL de la cantidad de 200 930,35 euros resulta infundada e improcedente y, por tanto, anule la nota de adeudo emitida por ECSEL; así como la pre-information letter de fecha 20/01/2019 que la origina; |
— |
Subsidiariamente, en caso de que no se declare la nulidad de la nota de adeudo, declare la responsabilidad de la Comisión por enriquecimiento sin causa; |
— |
Condene en costas a la Comisión y a ECSEL o, para el caso que no sean estimadas las pretensiones de la presente demanda, se abstenga de condenar en costas a esta parte, habida cuenta de la complejidad del presente caso, así como las dudas de hecho y de derecho que presenta el mismo. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso contiene pretensiones anulatorias y pretensiones basadas en el artículo 272 TFUE. Por lo que respecta a esta última, se solicita del Tribunal que reconozca la improcedencia de ordenar el reintegro de las cuantas presuntamente adeudadas y los daños y perjuicios indicados en la nota de adeudo emitida por ECSEL.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la Unión Europea por la OLAF y ECSEL, en el sentido de que el alcance general de dichos derechos tiene como consecuencia que ninguno de estos organismos puede llevar a cabo actuaciones vulnerando derechos fundamentales y el característico acervo jurídico de la Unión. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la OLAF es ajena a la operativa habitual de GPTECH y no ha contado con técnicos especialistas en i + d que permita entender esta operativa. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la OLAF no ha tenido en cuenta las alegaciones de GPTECH y no ha remitido los Anexos en los que fundamenta su decisión, lo que constituye una vulneración del derecho a una buena administración (art. 41 de la Carta) y del derecho de la defensa (artículos 47 y 48 de la Carta). |
4. |
Cuarto motivo, basado en la elegibilidad de los gastos cuya recuperación se pretende mediante la nota de adeudo de autos, y vulneración de los apartado II.4, II.7.1; II.14.1.a), b), c) y f); y apartado II.15 del 7th Researh Framework Programme Grant Agreement. |
5. |
Quino motivo, basado en el enriquecimiento injusto de ECSEL, en la medida en que los proyectos se han llevado a su cumplido y debido termino. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/18 |
Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2020 — MD/Comisión
(Asunto T-552/20)
(2020/C 371/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: MD (representante: A. Ricci, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión impugnada. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se interpone contra la decisión de no promocionar a la parte demandante al grado AD 14 en el ejercicio de promoción 2019 (información administrativa n.o 32-2019, de 14 de noviembre de 2019).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la insuficiente motivación de la decisión desestimatoria de su reclamación. Se alega a este respecto:
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 45 del Estatuto, en particular debido a la falta de un examen comparativo efectivo de los méritos de los funcionarios. Se alega a este respecto:
|
3. |
Tercer motivo, basado en la discriminación por razón de edad en relación con el supuesto «efecto útil» de toda promoción. Se alega a este respecto:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 2, del Estatuto. Se alega a este respecto:
|
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/19 |
Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2020 — D&A Pharma/Comisión y EMA
(Asunto T-556/20)
(2020/C 371/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Debregeas et associés Pharma (D&A Pharma) (París, Francia) (representantes: N. Viguié y D. Krzisch, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Agencia Europea de Medicamentos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 6 de julio de 2020 por la que se deniega la autorización de comercialización conforme al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo al medicamento para uso humano «Hopveus — oxibato de sodio». |
— |
Condene a la Comisión y a la EMA a cargar con los gastos y costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción, por un lado, del artículo 62, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y, por otro lado, del artículo 11 del Reglamento interno del Comité permanente de medicamentos de uso humano (en lo sucesivo, «CHMP»). La demandante alega que el procedimiento que condujo al dictamen del CHMP es irregular, por cuanto el CHMP debía, pues así se le pedía en el marco del procedimiento de la solicitud de autorización de comercialización (en lo sucesivo, «AC») condicional para Hopveus, consultar al grupo científico consultivo «Scientific Advisory Group on Psychiatry», órgano competente e independiente. Sin embargo, no lo hizo. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 63, apartado 2, del Reglamento n.o 726/2004, dado que el procedimiento ante el CHMP adoleció de falta de imparcialidad debido a conflictos de intereses de determinados expertos del comité ad hoc convocado por el CHMP. La demandante estima que los expertos que trabajan, en particular, como asesores de sociedades farmacéuticas en el contexto del desarrollo de tratamientos que pueden ser competidores de Hopveus no pueden participar en grupos de expertos ad hoc. Su participación, por tanto, no respetó el principio de imparcialidad objetiva, tal como lo definen el juez de la Unión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y suscita una sospecha razonable en cuanto al examen neutro y objetivo de la solicitud de AC condicional presentada por la demandante. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el acta de la reunión del comité ad hoc de 6 de abril de 2020 no respeta lo dispuesto en el artículo 3.7 del documento de la EMA «Mandato, objetivos y reglamento interior de los grupos consultivos científicos (SAG) y de los grupos de expertos ad hoc». |
4. |
Cuarto motivo, basado en que, al denegar la concesión de una AC condicional por entender que «la relación beneficio/riesgo de Hopveus no [era] favorable», la Comisión Europea no respetó el marco fijado por el Reglamento n.o 507/2006 de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, sobre la autorización condicional de comercialización de los medicamentos de uso humano que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y, por ello, la Decisión impugnada incurrió en una violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación. Según la demandante, esta conclusión se basa en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación, pues el Reglamento n.o 507/2006 no supedita la concesión de una AC condicional a que el candidato presente datos clínicos exhaustivos y exentos de limitaciones metodológicas. Las AC condicionales están «basadas en datos menos completos de lo habitual y sometidas a obligaciones específicas». En el presente caso, estos estudios fueron incluso revisados por el Comité para la evaluación de riesgos en farmacovigilancia (en lo sucesivo, «PRAC») y por el CHMP en el marco de la evaluación anual de los medicamentos a base de oxibato de sodio, cuya validez, por tanto, fue confirmada por este organismo y por la Comisión Europea respecto al medicamento bioequivalente Alcover. La demandante concluye que, por consiguiente, la EMA no podía considerar que las limitaciones de los estudios presentados por la demandante, algunos de los cuales habían sido validados en un dictamen científico de 2010, eran graves y determinantes, siendo así que se trataba de una AC condicional y que no se habían formulado críticas similares con ocasión de autorizaciones no condicionales concedidas a competidores. |
5. |
Quinto motivo, basado en que, al denegar la concesión de la AC condicional por entender que «la relación beneficio/riesgo de Hopveus no [era] favorable», la Decisión de la Comisión Europea incurrió en una violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación, así como en un error manifiesto de apreciación y en una infracción del artículo 16 del Reglamento n.o 726/2004. La demandante alega que las entidades de la EMA (CHMP y PRAC) emitieron dictámenes contradictorios sobre las respectivas relaciones beneficio/riesgo de Alcover y de Hopveus, pese a que la bioequivalencia de esos medicamentos está reconocida y ambos están destinados al tratamiento de la misma patología. Esos dictámenes divergentes no se explican por ninguna diferencia objetiva, en particular a la luz de los objetivos de la legislación europea en materia de medicamentos. Además, la relación beneficio/riesgo no puede ser diferente en análisis anteriores a la AC y posteriores a la AC. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada violó los principios de igualdad de trato y de coherencia de los dictámenes de las entidades de la EMA, así como el principio de buena administración, puesto que el CHMP y el PRAC emitieron constantemente dictámenes contradictorios en relación con la forma de administración ambulatoria o en hospital de Hopveus y de Alcover. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/21 |
Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT10)
(Asunto T-558/20)
(2020/C 371/23)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz QC, y M. Maier, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión GT10 — Solicitud de registro n.o 14738306
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de julio de 2020 en el asunto R 2554/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas y con las costas de la parte recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b) y 5 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber identificado específicamente al público pertinente. |
— |
Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber tenido en cuenta la prueba sobre la percepción probable de la anterior marca de la Unión por parte del público pertinente. |
— |
No haber considerado los demás elementos de las objeciones del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, antes mencionado. |
— |
No haber aplicado normas nacionales conforme al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber considerado los demás elementos de la legislación sobre usurpación de denominación. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/22 |
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2020 — Yadex International/EUIPO — Sütas süt ürünleri (PINAR Süzme Peynir)
(Asunto T-559/20)
(2020/C 371/24)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Yadex International GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: N. Johnson, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sütas süt ürünleri AS (Bursa, Turquía)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa PINAR Süzme Peynir — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1394295
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de julio de 2020 en el asunto R 2127/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y estime el recurso de la recurrente, de 23 de septiembre de 2019, contra la resolución de la División de Oposición de 23 de julio de 2019. |
— |
Condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/22 |
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2020 — Yadex International/EUIPO — Sütas süt ürünleri (PINAR Tam kivaminda Süzme Peynir Yumusacik ve Leziz)
(Asunto T-560/20)
(2020/C 371/25)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Yadex International GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: N. Johnson, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sütas süt ürünleri AS (Bursa, Turquía)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa PINAR Tam kivaminda Süzme Peynir Yumusacik ve Leziz — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1396036
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de julio de 2020 en el asunto R 2126/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y estime el recurso de la recurrente, de 23 de septiembre de 2019, contra la resolución de la División de Oposición de 23 de julio de 2019. |
— |
Condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/23 |
Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Vieta Audio (Vita)
(Asunto T-561/20)
(2020/C 371/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, y P. Ruess, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vieta Audio, S. A. (Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Vita — Marca de la Unión n.o 9993361
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de junio de 2020 en el asunto R 425/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/24 |
Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2020 — Upper Echelon Products/EUIPO (Everlasting Comfort)
(Asunto T-562/20)
(2020/C 371/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Upper Echelon Products LLC (Austin, Texas, Estados Unidos) (representante: M. Izquierdo Blanco, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «Everlasting Comfort» — Solicitud de registro n.o 11429637
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2020 en el asunto R 952/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y conceda la marca n.o 11429637 a todos los productos solicitados. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento del Consejo (CE) n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/24 |
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2020 — Residencial Palladium/EUIPO — Fiesta Hotels & Resorts (PALLADIUM HOTEL GARDEN BEACH)
(Asunto T-566/20)
(2020/C 371/28)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Residencial Palladium, SL (Ibiza, España) (representante: D. Solana Giménez, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fiesta Hotels & Resorts, SL (Ibiza, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa PALLADIUM HOTEL GARDEN BEACH — Marca de la Unión Europea n.o 8 564 701
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de junio de 2020 en el asunto R 1542/2019-4
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule y deje sin efecto la resolución impugnada, y declare la nulidad de la Marca de la Unión Europea n.o 8 564 701. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida. |
Motivo invocado
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la Sala de Recurso ha cometido un error al basar su resolución en que dicha parte no ha probado debidamente el uso y el alcance no únicamente local del signo anterior no registrado GRAND HOTEL PALLADDIUM.
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/25 |
Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2020 — ML/Comisión
(Asunto T-567/20)
(2020/C 371/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ML (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
En consecuencia:
— |
Anule la decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2020, de no seleccionar la candidatura de la demandante para el procedimiento de contratación [confidencial]. (1) |
— |
Ordene la reparación de su perjuicio consistente en la pérdida de la oportunidad de que se evaluara su oferta y de que se le adjudicara el contrato, valorado en 1 500 000 euros en un período de diez años; |
— |
Ordene el pago de un euro simbólico en concepto de indemnización por daños, sin perjuicio de nueva valoración. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. A este respecto, la demandante considera insuficiente la motivación de la decisión impugnada, en particular en lo relativo al criterio de la capacidad económica y financiera. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del pliego de condiciones y en el error manifiesto de apreciación. Según la decisión impugnada, la demandante no cumplía los criterios sobre capacidad económica y financiera ni tampoco los relativos a la capacidad técnica y profesional. Pues bien, la demandante considera, por una parte, que la carta de garantía que aportó debió haber llevado a la demandada a la conclusión de que concurría el criterio de capacidad económica y financiera. Por otra parte, por lo que respecta al criterio de la capacidad técnica y profesional, la demandante considera que cumplía el criterio que le exigía justificar la gestión de al menos dos explotaciones que contaran con el certificado [confidencial] o con cualquier otro certificado equivalente. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del principio de buena administración, tal como están consagrados en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la vulneración del principio de proporcionalidad y del punto 18.7 del anexo I del Reglamento financiero (2). Según la demandante, la demandada basó su decisión en informaciones que no figuraban en la documentación de la oferta, sin haberle permitido manifestarse sobre las mismas antes de deducir de ellas consecuencias perjudiciales. La demandante añade que, si la demandada consideraba que la sociedad garante no reunía los criterios de selección aplicables, debió haber exigido su sustitución y no rechazar la oferta en su conjunto. |
(1) Datos confidenciales ocultos.
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/26 |
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2020 — Kedrion/EMA
(Asunto T-570/20)
(2020/C 371/30)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Kedrion SpA (Barga, Italia) (representante: V. Salvatore, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la Agencia Europea de Medicamentos al pago de las costas en que incurra la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la resolución denegatoria de la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos, adoptada por la Agencia Europea de Medicamentos con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1) (doc.: EMA/336464/2020). Esa solicitud tenía por objeto los documentos presentados por un nuevo proveedor de servicios en relación con la recogida y el fraccionamiento de plasma en Italia, suministrado por centros italianos.
Como complemento de la motivación de la denegación de acceso a los documentos solicitados, ya contenida en la resolución denegatoria de la solicitud inicial, reiterada en parte en la resolución impugnada, la EMA precisó ulteriormente que la denegación de acceso debía considerarse justificada habida cuenta de que el documento solicitado contiene información que figura asimismo en el módulo 3.2.S de la solicitud de autorización de comercialización de un medicamento, así como información relativa a los acuerdos contractuales y pactos entre el PMF (Plasma Master File) y los centros, lo cual confirmaba la necesidad de proteger esa información por ser comercialmente sensible.
Para fundamentar el recurso, la demandante formula dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1049/2001
|
2. |
Segundo motivo, basado en la ilegitimidad de la resolución impugnada por desviación de poder y por defecto, falta de lógica y carácter contradictorio de la motivación.
|
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/27 |
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2020 — Spisto/Comisión
(Asunto T-572/20)
(2020/C 371/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Amanda Spisto (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 24 de septiembre de 2019 de denegar su solicitud de revisión del concurso EPSO/AD/371/19 — Ámbito 1. |
— |
Anule, en la medida en que sea necesario, la resolución de 26 de mayo de 2020, por la que se desestima la reclamación. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la excepción de ilegalidad de la convocatoria de oposición que sirvió de base para la adopción de la Decisión impugnada, dado que esta vulnera los principios de seguridad jurídica, de transparencia y de previsibilidad, no solo en la apreciación de los criterios de selección, sino también en lo referente a la «pertinencia» que debía ser objeto de apreciación y criterio de selección de los miembros del tribunal de la EPSO en el marco de la prueba del «evaluador de talentos». |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de motivación de la Decisión impugnada. La demandante alega que la Decisión impugnada no permitía, tras la decisión del tribunal de la EPSO, apreciar el modo en el que se hizo la evaluación, los criterios tomados en cuenta y la manera en que se evaluó la pertinencia de las preguntas. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del que adolece la Decisión impugnada. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/28 |
Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2020 — MG/BEI
(Asunto T-573/20)
(2020/C 371/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: MG (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
en consecuencia,
— |
Anule la decisión del BEI de 11 de octubre de 2018 por la que se privó al demandante de los complementos familiares (incluidos, en particular, los gastos de guardería y CPE indebidamente deducidos por el BEI del salario del demandante hasta noviembre de 2019) y de los derechos económicos derivados (incluidos, en particular, las deducciones fiscales y la devolución de los gastos médicos de los hijos sufragados por el demandante). |
— |
En la medida en que resulte necesario, anule el escrito/decisión de 7 de enero de 2019 que desestima todas las pretensiones del demandante. |
— |
En la medida en que resulte necesario, anule la decisión del BEI fechada el 30 de julio de 2020 que deja constancia de que no ha habido conciliación y confirma la decisión de 11 de octubre de 2018. |
— |
Indemnice los perjuicios material y moral del demandante. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega la vulneración del derecho a ser oído. |
2. |
Segundo motivo, en el que se alega el incumplimiento de la obligación de motivación. |
3. |
Tercer motivo, basado en error manifiesto de apreciación. Con carácter subsidiario, el demandante invoca una excepción de ilegalidad de las disposiciones administrativas relativas a los complementos familiares, basándose en que son contrarias a los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. |
4. |
Cuarto motivo, basado, por una parte, en la infracción del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO 1968, L 56, p. 8; EE 01/01, p. 136), y, por otra parte, en error manifiesto de apreciación. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39), en la infracción del artículo 12 del Reglamento de personal y en la violación del principio de buena administración y del deber de asistencia y protección. En apoyo de este motivo, el demandante alega el acceso contrario a Derecho a sus datos personales, la negativa de la demandada a abrir una investigación y el apoyo indebido de esta a su ex-esposa. |
6. |
Sexto motivo, en el que se alega la vulneración del artículo 41 del Reglamento de personal y la violación del principio de buena administración y del deber de asistencia y protección. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/29 |
Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2020 — YP/Comisión
(Asunto T-581/20)
(2020/C 371/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: YP (representantes: J. Van Rossum y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2019, de no promoverla al grado AD14 en el ejercicio de promoción de 2019. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). La demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta su rica combinación lingüística al llevar a cabo el examen comparativo de los méritos. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de presunción de inocencia. La demandante reprocha a la decisión impugnada que la excluyese automáticamente de los funcionarios promovibles en virtud de una práctica administrativa consistente en retirar automáticamente de la lista de promoción el nombre de todos los miembros del personal que son objeto de una investigación o a quienes se ha impuesto una sanción administrativa o disciplinaria. Según la demandante, tal práctica vulnera el principio de presunción de inocencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del acuerdo de solución amistosa, de 18 de septiembre de 2019, suscrito en los asuntos T-562/18, YP/Comisión y T-563/18, YP/Comisión. La demandante estima que dicho acuerdo vincula a las partes, que están obligadas a respetar todas sus cláusulas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 3, del anexo IX del Estatuto. La demandante considera que en virtud de dicho artículo, una misma falta solo puede dar lugar a una sanción disciplinaria. Si bien la exclusión automática de la lista de propuestos y de la lista de promovidos no constituye, como tal, una sanción disciplinaria, es no obstante consecuencia directa de la apertura de una investigación, de un expediente disciplinario o de una sanción disciplinaria. |
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/30 |
Auto del Tribunal General de 24 de julio de 2020 — VG/Comisión
(Asunto T-299/19) (1)
(2020/C 371/34)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/30 |
Auto del Tribunal General de 25 de agosto de 2020 — República Checa/Comisión
(Asunto T-8/20) (1)
(2020/C 371/35)
Lengua de procedimiento: checo
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/30 |
Auto del Tribunal General de 25 de agosto de 2020 — República Checa/Comisión
(Asunto T-76/20) (1)
(2020/C 371/36)
Lengua de procedimiento: checo
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
3.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/30 |
Auto del Tribunal General de 25 de agosto de 2020 — Tempora/Parlamento
(Asunto T-450/20) (1)
(2020/C 371/37)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.