ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 361

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
27 de octubre de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 361/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9937 — BC Partners/Sofima/IMA) ( 1 )

1

2020/C 361/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9939 — Sampo/RMI/Hastings) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 361/03

Tipo de cambio del euro — 26 de octubre de 2020

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2020/C 361/04

Información comunicada por los Estados Miembros en relación con el cierre de pesquerías

4

2020/C 361/05

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2020/C 361/06

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China

6

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 361/07

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

17


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1148 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos ( DO C 210 de 24.6.2020 )

18


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9937 — BC Partners/Sofima/IMA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 361/01)

El 19 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9937. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


27.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9939 — Sampo/RMI/Hastings)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 361/02)

El 21 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9939. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/3


Tipo de cambio del euro (1)

26 de octubre de 2020

(2020/C 361/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1819

JPY

yen japonés

124,14

DKK

corona danesa

7,4412

GBP

libra esterlina

0,90755

SEK

corona sueca

10,3475

CHF

franco suizo

1,0719

ISK

corona islandesa

165,30

NOK

corona noruega

10,9465

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,295

HUF

forinto húngaro

365,02

PLN

esloti polaco

4,5799

RON

leu rumano

4,8748

TRY

lira turca

9,5593

AUD

dólar australiano

1,6592

CAD

dólar canadiense

1,5580

HKD

dólar de Hong Kong

9,1598

NZD

dólar neozelandés

1,7677

SGD

dólar de Singapur

1,6095

KRW

won de Corea del Sur

1 338,31

ZAR

rand sudafricano

19,2080

CNY

yuan renminbi

7,9342

HRK

kuna croata

7,5780

IDR

rupia indonesia

17 390,95

MYR

ringit malayo

4,9220

PHP

peso filipino

57,205

RUB

rublo ruso

90,2935

THB

bat tailandés

36,970

BRL

real brasileño

6,6714

MXN

peso mexicano

24,8705

INR

rupia india

87,5485


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/4


Información comunicada por los Estados Miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2020/C 361/04)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

1.10.2020

Duración

Del 1.10.2020 al 31.12.2020

Estado miembro

Bélgica

Población o grupo de poblaciones

SRX/89-C., incluidas RJC/89-C., RJH/89-C., RJN/89-C., RJU/8-C. y RJU/9-C.

Especie

Rayas, pastinacas y mantas (Rajiformes)

Zona

Aguas de la Unión de las zonas 8 y 9

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

26/TQ123


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


27.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/5


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2020/C 361/05)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

1.10.2020

Duración

Del 1.10.2020 al 31.12.2020

Estado miembro

Bélgica

Población o grupo de poblaciones

WHG/08.

Especie

Merlán (Merlangius merlangus)

Zona

8

Tipos de buques pesqueros

---

Número de referencia

27/TQ123


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

27.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/6


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China

(2020/C 361/06)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China («China» o «país afectado»), la Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 25 de junio de 2020 por el Defence Committee of the Steel Butt-Welding Fittings Industry (Comité de defensa de la industria de accesorios de acero para la soldadura a tope) de la Unión Europea ( «solicitante»), en nombre de productores que representan más del 60 % de la producción total de la Unión de determinados accesorios de tubería de hierro o de acero.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. La sección 5.5 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración es determinados accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), con un diámetro exterior que no exceda de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originarios de China («producto objeto de reconsideración») y actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098).

3.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1934 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (3), que se amplió a las importaciones procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, hayan sido declaradas o no originarias, respectivamente, de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka o Filipinas, mediante los Reglamentos (CE) n.o 964/2003 (4), (CE) n.o 2052/2004 (5), (CE) n.o 2053/2004 (6) y (CE) n.o 655/2006 (7) del Consejo.

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos de China.

Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en China (8). En particular, el solicitante hizo referencia a las distorsiones que afectan al sector siderúrgico, ya que la tubería de acero es la principal materia prima para producir accesorios de tubería, así como a los capítulos sobre las distorsiones generales que afectan al sector energético, los terrenos y la mano de obra.

Además, el solicitante se basó en información públicamente disponible que mostraba que la industria de accesorios de tubería en China, incluidos su producción y sus costes, está significativamente distorsionada por la intervención de la Administración: el decimotercer Plan Quinquenal, más concretamente el «Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020», que tiene por objeto promover y desarrollar la industria siderúrgica como sector preferente de la economía china; un informe de la Cámara de Comercio de la Unión Europea en China (9), en el que se describe cómo China ha incumplido sus promesas de reducir su capacidad de producción de acero a niveles más realistas; informes de la OCDE sobre el exceso de capacidad de producción de acero; un informe de Reuters en el que se muestra que, a pesar de los esfuerzos por controlar la capacidad, la producción de acero de China sigue aumentando (10); las estadísticas chinas sobre exportación facilitadas por ETCN International Inc, a partir de las cuales el solicitante identificó empresas chinas que habían exportado el producto objeto de reconsideración a la UE, muchas de las cuales son «empresas conjuntas de capital social proporcional chino-extranjeras», es decir, sometidas directamente a las decisiones del Gobierno chino, y cinco de ellas son «empresas de propiedad estatal».

En consecuencia, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de continuación y reaparición del dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente de China cuando se vende para su exportación a la Unión. Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para China.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos de China es inadecuada, lo cual justifica el inicio de una investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

El informe del país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (11).

4.2.    Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

El solicitante también ha aportado pruebas suficientes de que las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado han seguido siendo importantes en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Las pruebas facilitadas por el solicitante muestran que los volúmenes y los precios del producto objeto de reconsideración importado han tenido un impacto negativo en la rentabilidad, que siguió siendo negativa durante el período de referencia, y en la situación del empleo de la industria de la Unión.

El solicitante alega también que existe la probabilidad de que se produzca un nuevo perjuicio. A este respecto, el solicitante también ha aportado pruebas de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado. Esto se debe i) a la existencia de una capacidad de producción no utilizada y al potencial que ofrecen las instalaciones de fabricación de los productores exportadores en China; ii) al atractivo del mercado de la Unión; y iii) a las medidas antidumping contra las importaciones del producto objeto de reconsideración en vigor en mercados tradicionales distintos de la UE (entre otros, Estados Unidos, Turquía, Argentina, Japón y México).

Además, a falta de medidas, los precios chinos de exportación se situarían a un nivel suficientemente bajo como para seguir perjudicando a la industria de la Unión. El solicitante alega que cualquier nuevo aumento importante de las importaciones chinas a precios objeto de dumping probablemente deterioraría la situación económica de la industria de la Unión, que ha mejorado pero sigue siendo dificultosa. La combinación de unos precios bajos y grandes cantidades del producto repercutiría muy negativamente en la situación económica general de la industria de la Unión, en particular en los volúmenes de ventas, los precios y la rentabilidad.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 («paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. De hecho, se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación.

La Comisión también señala a la atención de las partes que, a raíz de la pandemia de COVID-19, ha publicado la Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (13), que puede aplicarse al presente procedimiento.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o la reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación («período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud (14) en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (15).

Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que continúen o reaparezcan las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a todos los productores (16) del producto objeto de reconsideración del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión, independientemente de si exportaron o no el producto objeto de reconsideración a la Unión durante el período de investigación de reconsideración.

5.3.1.   Investigación de los productores del país afectado

Dado que el número de productores exportadores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/4a5b4824-7ea0-cefc-8a82-1d81ad4fdb4e La información de acceso a Tron puede consultarse en las secciones 5.6 y 5.9.

Al objeto de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores en el país afectado, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores conocidas de dicho país.

Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos del país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores del país afectado, en su caso a través de las autoridades de dicho país, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2490) puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.3.2.   Procedimiento adicional con respecto a China

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga previsto utilizar para determinar el valor normal en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas. Se cubrirán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente para formular observaciones.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo de China en este caso es Tailandia. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que puedan recogerse con facilidad los datos pertinentes. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de China a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/b1f7ca83-38d7-9dc8-15fc-5947018e59f4 La información de acceso a Tron puede consultarse en las secciones 5.6 y 5.9.

Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base deberá presentarse en el plazo de 65 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica deberá extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición de la Administración china.

5.3.3.   Investigación de los importadores no vinculados (17) (18)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Si es necesaria una muestra, podrá seleccionarse a los importadores en función del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

La Comisión añadirá también una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2490) está disponible una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.

5.4.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.4.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para su inclusión en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para su inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2490) está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento del interés de la Unión.

Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones que representen a los consumidores deberán demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2490) puede encontrarse una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en las secciones 5.2, 5.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

5.7.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.8.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que hayan expuesto previamente por escrito las partes interesadas.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.9.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (19). Se invita a las partes que presenten información en el curso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi:

https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

Direcciones de correo electrónico:

TRADE-R726-TPF-DUMPING@ec.europa.eu

TRADE-R726-TPF-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en la sección 5 del presente anuncio.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que entreguen las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán enviarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre esta divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición de las partes interesadas debidamente justificada.

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo de respuesta a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y por regla general no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Las audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no perturbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

12.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

13.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (20).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


(1)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 38 de 5.2.2020, p. 2).

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  DO L 282 de 28.10.2015, p. 14.

(4)  DO L 139 de 6.6.2003, p. 1.

(5)  DO L 355 de 1.12.2004, p. 4.

(6)  DO L 355 de 1.12.2004, p. 9.

(7)  DO L 116 de 29.4.2006, p. 1.

(8)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial [documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, disponible en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

(9)  Overcapacity in China – An Impediment to the Party's Reform Agenda [«Exceso de capacidad en China: un impedimento para la Agenda de Reforma del Partido», documento no disponible en español], Cámara de Comercio de la Unión Europea en China, p. 19.

(10)  Reuters, China's steel sector still battling rising illegal capacity [«El sector siderúrgico chino sigue luchando contra el aumento de la capacidad ilegal», página web en inglés], 26 de septiembre de 2019, disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-steel/chinas-steel-sector-still-battling-rising-illegal-capacityidUSKBN1WB113

(11)  Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

(12)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(13)  DO C 86 de 16.3.2020, p. 6.

(14)  También se facilita información sobre los códigos SA en el resumen de la solicitud de reconsideración, que puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/?).

(15)  Salvo que se especifique otra cosa, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)  Se entiende por productor toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.

(17)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(18)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(19)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(20)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión «Confidencial»

Versión «Para inspección por las partes interesadas»

(marque la casilla correspondiente)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE ACCESORIOS DE TUBERÍA, DE HIERRO O DE ACERO, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

E-mail

 

Teléfono

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de su empresa, así como el volumen de negocios y el peso que suponen las importaciones en la Unión y las reventas en el mercado de la Unión tras su importación procedente de China, durante el período de investigación de reconsideración (del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020) de accesorios de tubería, de hierro o de acero, tal como se definen en el anuncio de inicio. Indique la unidad de peso utilizada.

 

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

 

 

Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración

 

 

Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación desde la República Popular China

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participen en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Vinculación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTROS DATOS

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Firma del funcionario autorizado:

Nombre y cargo del funcionario autorizado:

Fecha:


(1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica, pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

27.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/17


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE

Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

(2020/C 361/07)

El 2 de octubre de 2020, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El 5 de octubre de 2020 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

Esta solicitud, presentada por Österreichische Postbus AG, se refiere a los servicios de autobús no comerciales en Austria. El artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE dispone lo siguiente: «La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 8 a 14, siempre que el Estado Miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 35 puedan demostrar que, en el Estado Miembro en que se efectúe dicha actividad, esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico». La evaluación de la exposición directa a la competencia que puede efectuarse en el contexto de la Directiva 2014/25/UE debe entenderse sin perjuicio de la aplicación plena del Derecho de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de ciento cuarenta y cinco días hábiles para tomar una decisión relativa a esta solicitud, a partir del día hábil mencionado anteriormente. Dicho plazo expira, por tanto, el 10 de mayo de 2021.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE, las ulteriores solicitudes en relación con la misma actividad en Austria recibidas antes de que finalice el plazo abierto relativo a esta solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de la misma solicitud.


(1)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).


Corrección de errores

27.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/18


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1148 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos

( Diario Oficial de la Unión Europea C 210 de 24 de junio de 2020 )

(2020/C 361/08)

En la página 12, en la sección VI, apartado 1, párrafo cuarto,

donde dice:

«Como se explica en la sección V, los precursores de explosivos regulados se refieren a las mezclas homogéneas de más de 5 ingredientes en las que la concentración de cada una de las sustancias recogidas en los anexos I o II esté por debajo del 1 % p/p (artículo 3, apartado 13).»,

debe decir:

«Como se explica en la sección V, los precursores de explosivos regulados se refieren a cualquiera de las sustancias recogidas en los anexos I y II del Reglamento, excluyendo las mezclas homogéneas de más de 5 ingredientes en las que la concentración de cada una de las sustancias recogidas en los anexos I o II esté por debajo del 1 % p/p (artículo 3, apartado 13).».

En la página 22, en el apéndice 5, punto 1, en la sustancia «Nitrato amónico cálcico»,

donde dice:

«“ácido nítrico, sal cálcica de amonio”»,

debe decir:

«“sal cálcica de amonio del ácido nítrico”».