ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 359

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
26 de octubre de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2020/C 359/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 359/02

Asunto C-199/20 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2020 por Gamma-A SIA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de marzo de 2020 en el asunto T-352/19, Gamma-A / EUIPO — Zivju pārstrādes uzņēmumu serviss

2

2020/C 359/03

Asunto C-200/20 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2020 por Gamma-A SIA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de marzo de 2020 en el asunto T-353/19, Gamma-A / EUIPO — Zivju pārstrādes uzņēmumu serviss (Envase para productos alimenticios)

2

2020/C 359/04

Asunto C-319/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 15 de julio de 2020 — Facebook Ireland Limited / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e. V.

2

2020/C 359/05

Asunto C-321/20: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de julio de 2020 — CDT, SA / MIMR, HRMM

3

2020/C 359/06

Asunto C-330/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 23 de julio de 2020 — IP / Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña)

4

2020/C 359/07

Asunto C-339/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 24 de julio de 2020 — VD

4

2020/C 359/08

Asunto C-357/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 31 de julio de 2020 — IE / Magistrat der Stadt Wien

5

2020/C 359/09

Asunto C-366/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 5 de agosto de 2020 — CZ / Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña)

6

2020/C 359/10

Asunto C-391/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 29 de julio de 2020 — Boriss Cilevičs y otros / Latvijas Republikas Saeima

6

2020/C 359/11

Asunto C-397/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de agosto de 2020 — SR

7

2020/C 359/12

Asunto C-398/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 20 de agosto de 2020 — ELVOSPOL / Odvolací finanční ředitelství

8

2020/C 359/13

Asunto C-408/20 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de septiembre de 2020 por Danilo Poggiolini contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de julio de 2020 en los asuntos acumulados T-347/19 y T-348/19, Enrico Falqui y Danilo Poggiolini / Parlamento Europeo

8

2020/C 359/14

Asunto C-429/20 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2020 por Solar Ileias Bompaina AE contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 3 de julio de 2020 en el asunto T-143/19, Solar Ileias Bompaina / Comisión

9

 

Tribunal General

2020/C 359/15

Asunto T-537/20: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Republica de Lituania/Comisión

11

2020/C 359/16

Asunto T-538/20: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2020 — Guasch Pubill/EUIPO — Napkings (Paños de limpieza, Ropa de mesa)

11

2020/C 359/17

Asunto T-546/20: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2020 — Sopra Steria Benelux y Unisys Belgium/Comisión

12

2020/C 359/18

Asunto T-551/20: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2020 — Jeronimo Martins Polska/EUIPO — Rivella International (Riviva)

13

2020/C 359/19

Asunto T-555/20: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2020 — QB/BCE

14


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 359/01)

Última publicación

DO C 348 de 19.10.2020

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 339 de 12.10.2020

DO C 329 de 5.10.2020

DO C 320 de 28.9.2020

DO C 313 de 21.9.2020

DO C 304 de 14.9.2020

DO C 297 de 7.9.2020

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/2


Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2020 por Gamma-A SIA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de marzo de 2020 en el asunto T-352/19, Gamma-A / EUIPO — Zivju pārstrādes uzņēmumu serviss

(Asunto C-199/20 P)

(2020/C 359/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Gamma-A SIA (representante: M. Liguts, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Mediante auto de 3 de septiembre de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/2


Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2020 por Gamma-A SIA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de marzo de 2020 en el asunto T-353/19, Gamma-A / EUIPO — Zivju pārstrādes uzņēmumu serviss (Envase para productos alimenticios)

(Asunto C-200/20 P)

(2020/C 359/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Gamma-A SIA (representante: M. Liguts, advokāts)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 3 de septiembre de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resolvió no admitir a trámite el recurso de casación y que el recurrente cargara con sus propias costas.


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 15 de julio de 2020 — Facebook Ireland Limited / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e. V.

(Asunto C-319/20)

(2020/C 359/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Facebook Ireland Limited

Recurrida en casación: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e. V.

Cuestión prejudicial

¿Se oponen las disposiciones del capítulo VIII, en particular los artículos 80, apartados 1 y 2, y 84, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, (1) a una normativa nacional que (junto a las facultades de intervención de las autoridades de control competentes para la supervisión y ejecución del Reglamento, y de la tutela judicial a favor de los interesados), en caso de infracción del Reglamento (UE) 2016/679, concede, por un lado, a los competidores y, por otro, a las asociaciones, instituciones y cámaras autorizadas por la legislación nacional la facultad de actuar contra el infractor con independencia de la vulneración de derechos concretos de interesados individuales y sin que medie mandato de un interesado, presentando una demanda ante los tribunales de lo civil en la que se invoque el incumplimiento de la prohibición de prácticas comerciales desleales, una infracción de la legislación de protección de los consumidores o el incumplimiento de la prohibición de uso de condiciones generales de contratación inválidas?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/3


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de julio de 2020 — CDT, SA / MIMR, HRMM

(Asunto C-321/20)

(2020/C 359/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CDT, SA

Recurridas: MIMR, HRMM

Cuestiones prejudiciales

1)

Una sentencia de ese Tribunal que interpreta y aplica una directiva de la Unión y considera que una ley interna es opuesta a la directiva, ¿deja sin efecto inmediatamente la ley interna, o esta debe continuarse aplicando en las relaciones entre particulares hasta que sea modificada por el legislador interno? Se solicita que la cuestión se responda en general o respecto a la sentencia de 14 de junio de 2012 (1) y a sus efectos sobre el artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores en la redacción que se contiene en el apartado 10.

2)

¿Se opone al principio de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico de la Unión Europea suprimir completamente el contenido de una cláusula contractual, por considerarla abusiva, en los casos en que, en el momento en que se celebró el contrato y se estableció la cláusula, no existía un criterio que definiese lo que era abusivo en el aspecto a que se refiere la cláusula, porque sobre ello no había una norma jurídica ni doctrina de los tribunales? Si se responde afirmativamente, ¿la consecuencia ha de ser que se suprima, sólo, el aspecto que se considere abusivo en la cláusula de que se trate?

3)

¿Se opone al mismo principio que se aplique un criterio jurisprudencial, interpretativo de una norma de derecho interno, a contratos anteriores a la definición de ese criterio, celebrados cuando el criterio general de los tribunales era opuesto al nuevo criterio jurisprudencial?


(1)  Sentencia de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito (C-618/10, EU:C:2012:349).


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/4


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 23 de julio de 2020 — IP / Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña)

(Asunto C-330/20)

(2020/C 359/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IP

Recurrido: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone al Derecho Comunitario — arts. 63 TFUE y 65 TFUE y a los principios fundamentales de libre circulación, igualdad de trato y no discriminación — una norma nacional como el art. 39.2 [de la] Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 3. Dos de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que califica como «ganancias de patrimonio no justificadas», «en todo caso», a tributar en el período más antiguo de los no prescritos, cuando se incumple formalmente[,] o se hace extemporáneamente, la obligación de informar respecto de los bienes sito[s] o derechos y activos depositados en el extranjero a través del «Modelo 720», sin atender a la[s] reglas de prescripción previstas en la Ley General Tributaria 58/2003, salvo que se trat[e] de «rentas declaradas» o que procedan de períodos en los que no era residente tributario en España?

En el supuesto de que se conteste negativamente por considerarla proporcionada;

2)

¿Se opone al Derecho Comunitario —arts. 63 TFUE y 65 TFUE y a los principios fundamentales de libre circulación, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad— una norma nacional como el art. 39.2 [de la] Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre, para las anteriores consecuencias, el hecho de que tales rentas hayan sido declaradas extemporáneamente, pero antes de ningún tipo de procedimiento de comprobación iniciado y notificado ni haberse ejercitado ninguna solicitud de intercambio de información fiscal existiendo un mecanismo vigente para ello con el tercer Estado?


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/4


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 24 de julio de 2020 — VD

(Asunto C-339/20)

(2020/C 359/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: VD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 12, apartado 2, letras a) y d), de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, (1) y el artículo 23, apartado 2, letras g) y h), del Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, (2) que sustituyó al artículo antes citado con efectos a partir del 3 de julio de 2016, en relación con el considerando 65 de este mismo Reglamento, no implican, habida cuenta del carácter oculto de la información intercambiada y del gran número de personas susceptibles de ser investigadas, la posibilidad de que el legislador nacional obligue a las empresas de telecomunicaciones electrónicas a conservar con carácter temporal pero de forma generalizada los datos de conexión con el fin de que la autoridad administrativa a que se refieren los artículos 11 de la Directiva y 22 del Reglamento, cuando surgen respecto a determinadas personas motivos para sospechar que están implicadas en una operación con información privilegiada o en una manipulación de mercado, obtenga de la empresa de telecomunicaciones los registros existentes sobre datos de tráfico en casos en los que existan razones para sospechar que dichos registros vinculados al objeto de la investigación pueden ser relevantes para probar la existencia de la infracción, permitiendo, en particular, realizar un seguimiento de los contactos establecidos por los interesados antes de que surgieran las sospechas?

2)

En caso de que la respuesta del Tribunal de Justicia conduzca a la Cour de cassation a considerar que la normativa francesa relativa a la conservación de los datos de conexión no es compatible con el Derecho de la Unión, ¿pueden mantenerse provisionalmente los efectos de dicha normativa con el fin de evitar la inseguridad jurídica y permitir que los datos recabados y conservados anteriormente sean utilizados en pro de alguno de los objetivos perseguidos por esta normativa?

3)

¿Puede un órgano jurisdiccional nacional mantener provisionalmente los efectos de una normativa que permite a los agentes de una autoridad administrativa independiente encargada de llevar a cabo investigaciones en materia de abuso de mercado obtener la comunicación de datos de conexión sin supeditar esta obtención de datos a un control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente?


(1)  DO 2003, L 96, p. 16.

(2)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L 173, p. 1).


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 31 de julio de 2020 — IE / Magistrat der Stadt Wien

(Asunto C-357/20)

(2020/C 359/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IE

Recurrida: Magistrat der Stadt Wien

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué debe entenderse por «lugares de reproducción» a efectos del artículo 12, apartado 2, letra [d)], de la Directiva hábitats, (1) y cómo debe delimitarse espacialmente un «lugar de reproducción» respecto a otros lugares?

2)

¿A qué factores se ha de atender para determinar si la existencia de un lugar de reproducción está limitada temporalmente y, en caso de que lo esté, durante cuánto tiempo existe?

3)

¿A qué criterios se ha de recurrir para saber si con una determinada acción u omisión se ha producido el deterioro o la destrucción de un lugar de reproducción?

4)

¿A qué criterios se ha de recurrir para determinar si una «zona de descanso» en el sentido del artículo 12, apartado 2, letra [d)], de la Directiva hábitats ha sido deteriorada o destruida?


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), en la versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO 2013, L 158, p. 193).


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/6


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 5 de agosto de 2020 — CZ / Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña)

(Asunto C-366/20)

(2020/C 359/09)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CZ

Recurrido: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone al Derecho Comunitario — arts. 63 y 65 TFUE y a los principios fundamentales de libre circulación, igualdad de trato y no discriminación — una norma nacional como el art. 39.2 [de la] Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 3. Dos de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que califica como «ganancias de patrimonio no justificadas», «en todo caso», a tributar en el período más antiguo de los no prescritos, cuando se incumple formalmente[,] o se hace extemporáneamente, la obligación de informar respecto de los bienes sito[s] o derechos y activos depositados en el extranjero a través del «Modelo 720», sin atender a la[s] reglas de prescripción previstas en la Ley General Tributaria 58/2003, salvo que se trat[e] de «rentas declaradas» o que procedan de períodos en los que no era residente tributario en España?

En el supuesto de que se conteste negativamente por considerarla proporcionada;

2)

¿Se opone al Derecho Comunitario — arts. 63 TFUE y 65 TFUE y a los principios fundamentales de libre circulación, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad — una norma nacional como el art. 39.2 [de la] Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre, para las anteriores consecuencias, el hecho de que tales rentas hayan sido declaradas extemporáneamente, pero antes de ningún tipo de procedimiento de comprobación iniciado y notificado ni haberse ejercitado ninguna solicitud de intercambio de información fiscal existiendo un mecanismo vigente para ello con el tercer Estado?

26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 29 de julio de 2020 — Boriss Cilevičs y otros / Latvijas Republikas Saeima

(Asunto C-391/20)

(2020/C 359/10)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Boriss Cilevičs, Valērijs Agešins, Vjačeslavs Dombrovskis, Vladimirs Nikonovs, Artūrs Rubiks, Ivans Ribakovs, Nikolajs Kabanovs, Igors Pimenovs, Vitālijs Orlovs, Edgars Kucins, Ivans Klementjevs, Inga Goldberga, Evija Papule, Jānis Krišāns, Jānis Urbanovičs, Ļubova Švecova, Sergejs Dolgopolovs, Andrejs Klementjevs, Regīna Ločmele-Luņova, Ivars Zariņš

Institución de la que emana el acto impugnado: Latvijas Republikas Saeima

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una normativa como la controvertida en el litigio principal una restricción a la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o, con carácter subsidiario, a la libre prestación de servicios garantizada en el artículo 56 [de dicho Tratado], así como a la libertad de empresa reconocida en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

2)

¿Qué consideraciones han de tenerse en cuenta al apreciar el carácter justificado, adecuado y proporcionado de tal normativa en relación con su finalidad legítima de proteger la lengua oficial como manifestación de la identidad nacional?


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de agosto de 2020 — SR

(Asunto C-397/20)

(2020/C 359/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SR

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 12, apartado 2, letras a) y d), de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, (1) y el artículo 23, apartado 2, letras g) y h), del Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, (2) que sustituyó al artículo antes citado con efectos a partir del 3 de julio de 2016, en relación con el considerando 65 de este mismo Reglamento, no implican, habida cuenta del carácter oculto de la información intercambiada y del gran número de personas susceptibles de ser investigadas, la posibilidad de que el legislador nacional obligue a las empresas de telecomunicaciones electrónicas a conservar con carácter temporal pero de forma generalizada los datos de conexión con el fin de que la autoridad administrativa a que se refieren los artículos 11 de la Directiva y 22 del Reglamento, cuando surgen respecto a determinadas personas motivos para sospechar que están implicadas en una operación con información privilegiada o en una manipulación de mercado, obtenga de la empresa de telecomunicaciones los registros existentes sobre datos de tráfico en casos en los que existan razones para sospechar que dichos registros vinculados al objeto de la investigación pueden ser relevantes para probar la existencia de la infracción, permitiendo, en particular, realizar un seguimiento de los contactos establecidos por los interesados antes de que surgieran las sospechas?

2)

En caso de que la respuesta del Tribunal de Justicia conduzca a la Cour de cassation a considerar que la normativa francesa relativa a la conservación de los datos de conexión no es compatible con el Derecho de la Unión, ¿pueden mantenerse provisionalmente los efectos de dicha normativa con el fin de evitar la inseguridad jurídica y permitir que los datos recabados y conservados anteriormente sean utilizados en pro de alguno de los objetivos perseguidos por esta normativa?

3)

¿Puede un órgano jurisdiccional nacional mantener provisionalmente los efectos de una normativa que permite a los agentes de una autoridad administrativa independiente encargada de llevar a cabo investigaciones en materia de abuso de mercado obtener la comunicación de datos de conexión sin supeditar esta obtención de datos a un control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente?


(1)  DO 2003, L 96, p. 16.

(2)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L 173, p. 1).


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 20 de agosto de 2020 — ELVOSPOL / Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-398/20)

(2020/C 359/12)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Brně

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ELVOSPOL

Demandada: Odvolací finanční ředitelství

Cuestión prejudicial

¿Es contraria al objetivo del artículo 90, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido una normativa nacional que establece un requisito conforme al cual el sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido, cuando el impuesto se devengue de una operación imponible realizada a favor de otro sujeto pasivo que no haya efectuado el pago correspondiente a dicha operación o que solo haya efectuado un pago parcial de la misma, no puede rectificar el importe del impuesto devengado respecto del importe del crédito si este ha nacido en los seis meses anteriores a la declaración judicial de concurso de acreedores de ese otro sujeto pasivo?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/8


Recurso de casación interpuesto el 1 de septiembre de 2020 por Danilo Poggiolini contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de julio de 2020 en los asuntos acumulados T-347/19 y T-348/19, Enrico Falqui y Danilo Poggiolini / Parlamento Europeo

(Asunto C-408/20 P)

(2020/C 359/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Danilo Poggiolini (representantes: F. Sorrentino, A. Sandulli y B. Cimino, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare admisible el recurso por el que el Sr. Poggiolini solicita la anulación de la nota n.o D(2019) 14435, de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, y la anulación de la nota D309419, de 8 de julio de 2019, de la Dirección General de Finanzas — Dirección de los Derechos Financieros y Sociales de los Diputados — Unidad Remuneración y derechos sociales de los diputados — Jefe de unidad, del Parlamento Europeo y, en consecuencia, que se anulen dichas notas o se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el mismo.

Que se condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente en casación formula tres motivos para fundamentar su pretensión de anulación del auto de 3 de julio de 2020 Falqui y Poggiolini/Parlamento (T-347/19 y T-348/19, no publicado, EU:T:2020:303), dictado por la Sala Octava del Tribunal General de la Unión Europea, en el asunto T-348/19, en particular:

Un motivo basado en el carácter extemporáneo, respecto del plazo de dos meses establecido por lo dispuesto conjuntamente por los artículos 81 y 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, de la excepción propuesta por el Parlamento Europeo acerca de la inadmisibilidad del recurso presentado por el Sr. Poggiolini ante el Tribunal General y relativa a la aplicabilidad a las presentaciones realizadas mediante el sistema e-Curia de la disposición contenida en el artículo 60 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en virtud del cual «Los plazos procesales se ampliarán, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días».

Un motivo relativo a la posibilidad de impugnar la nota n.o D(2019) 14435, de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, en la medida en que produce efectos inmediatos, y a la consiguiente admisibilidad de la acción judicial por la que se solicita su anulación.

Un motivo relativo a la admisibilidad de la pretensión de anulación de la nota D309419, de 8 de julio de 2019, de la Dirección General de Finanzas — Dirección de los Derechos Financieros y Sociales de los Diputados — Unidad Remuneración y derechos sociales de los diputados — Jefe de unidad, formulada con el escrito de adaptación de las pretensiones del escrito de interposición, previsto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y relativo a la necesidad, cuando concurran todos los requisitos, de convertir ese escrito en escrito de interposición.

La parte recurrente en casación invoca otros tres motivos basados en la ilegalidad de la nota n.o D(2019) 14435, de 11 de abril de 2019, y de la nota D309419, de 8 de julio de 2019, en particular:

Un motivo basado en la inobservancia de la decisión de la Oficina de Presidencia del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, sobre Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Un motivo basado en el hecho de que el Parlamento Europeo se abstuvo de dejar inaplicada una normativa nacional inválida (introducida por la resolución de la Oficina de Presidencia de la Cámara de Diputados italiana n.o 14/2018).

Un motivo basado en la aplicación ilegal, por parte del Parlamento Europeo, de una normativa nacional contraria a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión y, en especial, del principio de protección de la confianza legítima y relativo a la vulneración del principio de primacía del Derecho de la Unión.


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/9


Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2020 por Solar Ileias Bompaina AE contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 3 de julio de 2020 en el asunto T-143/19, Solar Ileias Bompaina / Comisión

(Asunto C-429/20 P)

(2020/C 359/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Solar Ileias Bompaina AE (representantes: A. Metaxas, dikigoros, A. Bartosch, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido en casación.

Declare la inadmisibilidad del recurso y devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en dos motivos.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error al realizar el análisis jurídico de los hechos que originaron el recurso, debido a que el Tribunal ignoró el contenido de la denuncia presentada por la recurrente, a pesar de haber comprendido perfectamente bien dicho contenido.

En segundo lugar, el Tribunal General aplicó un criterio también erróneo en materia de prueba.


Tribunal General

26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/11


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Republica de Lituania/Comisión

(Asunto T-537/20)

(2020/C 359/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Republica de Lituania (representantes: R. Dzikovič y K. Dieninis)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada (1) en la medida en que se dirige a la República de Lituania y se refiere a la medida de «Jubilación Anticipada» (medida 113).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo. Sostiene que la Comisión, cuando adoptó la Decisión impugnada, mediante la que impuso a Lituania una corrección de 2 186 447,97 euros debido a la deficiencia en los controles fundamentales, infringió el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (EU) n.o 1306/2013, (2) y los artículos 34, apartado 6, y 35, apartado 1, del Reglamento (EU) n.o 908/2014 (3) y no observó el principio de proporcionalidad ni el deber de cooperación.

La Comisión, al determinar el alcance de la deficiencia, la naturaleza de la infracción y el perjuicio económico causado a la Unión Europea, aplicó a Lituania una corrección a tanto alzado, a pesar de que las autoridades lituanas llevaron a cabo controles ex post basados en criterios que fueron perfeccionados a la luz de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2018, Lituania/Comisión (T-508/15), los resultados arrojaron una estimación precisa del perjuicio real causado a los fondos de la UE, y la magnitud de la deficiencia era tan reducida que la Comisión podía completamente interrumpir la investigación.


(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/859 de la Comisión, de 16 de junio de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2020, L 195, p. 59).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L 255, p. 59).


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/11


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2020 — Guasch Pubill/EUIPO — Napkings (Paños de limpieza, Ropa de mesa)

(Asunto T-538/20)

(2020/C 359/16)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Marcos Guasch Pubill (Barcelona, España) (representante: R. Guerras Mazón, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Napkings, SL (Madrid, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte demandante ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario (Paños de limpieza, Ropa de mesa) — Dibujo o modelo comunitario n.o 650 627-0003

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2020 en el asunto R 1051/2019-3

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, estimando la excepción de cosa juzgada, con imposición de costas a la EUIPO.

Con carácter subsidiario, desestime los motivos alegados y anulando la decisión recurrida, dicte otra en su lugar desestimando la declaración de nulidad por todos sus motivos o, bien, retrotrayendo el procedimiento a la EUIPO para que analice los «motivos adicionales» sobre los que todavía no se ha pronunciado la EUIPO, todo ello con imposición costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 52, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/12


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2020 — Sopra Steria Benelux y Unisys Belgium/Comisión

(Asunto T-546/20)

(2020/C 359/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Sopra Steria Benelux (Bruselas, Bélgica), Unisys Belgium (Machelen, Bélgica) (representantes: L. Masson y G. Tilman, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea en el marco de un procedimiento de contratación pública de referencia TAXUD/2019/OP/0006 denominado «CCN-Evolution: especificación, desarrollo, mantenimiento y soporte de tercer nivel de las plataformas de TI TAXUD — Lote A: Servicios de Evolution para la plataforma CCN/CSI»:

Por la que se rechazó la oferta del consorcio formado por las demandantes.

Por la que se adjudicó el contrato al consorcio ARHS-IBM.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado, por un lado, en la infracción del artículo 23 del Anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1). Por otro lado, este motivo se basa en un error manifiesto de apreciación.

En la medida en que la Comisión no verificó el carácter anormal de los precios del adjudicatario.

En la medida en que la Comisión no consideró anormalmente baja la oferta del adjudicatario.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación, impuesto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la Comisión no motivó adecuadamente la decisión de no considerar anormalmente baja la oferta del adjudicatario.


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/13


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2020 — Jeronimo Martins Polska/EUIPO — Rivella International (Riviva)

(Asunto T-551/20)

(2020/C 359/18)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Jeronimo Martins Polska S.A. (Kostrzyn, Polonia) (representante: R. Skubisz, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rivella International AG (Rothrist, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Riviva» — Solicitud de registro n.o 16 888 174

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de julio de 2020 en el asunto R 2420/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y, si la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso decide intervenir en el procedimiento, la condene en costas.

Motivos invocados

Infracción del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


26.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/14


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2020 — QB/BCE

(Asunto T-555/20)

(2020/C 359/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QB (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

en consecuencia,

Anule el informe de evaluación del período 2015, aprobado el 8 de octubre de 2019.

En la medida en que resulte necesario, anule las decisiones de 7 de febrero de 2020 y 24 de junio de 2020 por las que se desestiman, respectivamente, el recurso administrativo y la reclamación de la demandante.

Condene a la parte demandada a pagar una indemnización por el daño moral sufrido, que se valora ex aequo et bono en 15 000 euros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE y de la Guía de calificación, por entender, en particular, que no hubo nueva evaluación de la demandante sino que se procedió a un simple copiar-pegar de las evaluaciones que contenía el informe de evaluación inicial.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de la Guía de calificación y del procedimiento, así como el incumplimiento del deber de asistencia y protección, por entender, en particular, que el informe de evaluación de la demandante no identifica los medios de mejora ni fija objetivos en el sentido exigido por la Guía de calificación.

Tercer motivo, basado en que el informe de evaluación controvertido adolece supuestamente de error manifiesto en la apreciación de los hechos que fueron objeto de consideración.