ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 358/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9898 — Archer-Daniels-Midland/Marfrig Global Foods/PlantPlus Foods JV) ( 1 ) |
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2020/C 358/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9716 — AMS/OSRAM) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2020/C 358/03 |
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2020/C 358/04 |
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Comisión Europea |
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2020/C 358/05 |
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Tribunal de Cuentas |
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2020/C 358/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2020/C 358/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 358/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9935 — Altor Fund Manager/Stena/Gunnebo) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 358/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9677 — DIC/BASF Colors & Effects) ( 1 ) |
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2020/C 358/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9835 — Bertelsmann/Schweizerische Post/Cinfoni) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
26.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9898 — Archer-Daniels-Midland/Marfrig Global Foods/PlantPlus Foods JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 358/01)
El 31 de agosto de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9898. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
26.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9716 — AMS/OSRAM)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 358/02)
El 6 de julio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9716. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
26.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/3 |
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1556 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República de Guinea
(2020/C 358/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1556 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (3).
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos siguen cumpliendo el criterio establecido en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 relativos a medidas restrictivas contra la República de Guinea, y que, por lo tanto, deben seguir sujetas a las medidas prorrogadas por la Decisión (PESC) 2020/1556.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 8 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 30 de junio de 2021, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
26.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/4 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República de Guinea
(2020/C 358/04)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos está constituida por la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1556 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (4).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Responsable de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2010/638/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1556, y al Reglamento (UE) n.o 1284/2009.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, el interesado podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
Comisión Europea
26.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de octubre de 2020
(2020/C 358/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1856 |
JPY |
yen japonés |
124,17 |
DKK |
corona danesa |
7,4407 |
GBP |
libra esterlina |
0,90675 |
SEK |
corona sueca |
10,3618 |
CHF |
franco suizo |
1,0715 |
ISK |
corona islandesa |
164,90 |
NOK |
corona noruega |
10,9178 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,222 |
HUF |
forinto húngaro |
364,17 |
PLN |
esloti polaco |
4,5823 |
RON |
leu rumano |
4,8740 |
TRY |
lira turca |
9,4418 |
AUD |
dólar australiano |
1,6578 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5563 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1885 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7703 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6089 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 338,52 |
ZAR |
rand sudafricano |
19,1905 |
CNY |
yuan renminbi |
7,9157 |
HRK |
kuna croata |
7,5778 |
IDR |
rupia indonesia |
17 410,24 |
MYR |
ringit malayo |
4,9291 |
PHP |
peso filipino |
57,388 |
RUB |
rublo ruso |
90,6421 |
THB |
bat tailandés |
37,056 |
BRL |
real brasileño |
6,6052 |
MXN |
peso mexicano |
24,7530 |
INR |
rupia india |
87,3245 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
26.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/6 |
Informe Especial 22/2020
Futuro de las agencias de la UE — Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación
(2020/C 358/06)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 22/2020 «Futuro de las agencias de la UE - Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación»
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
26.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/7 |
REGISTROS DE NOMBRES DE LOS PASAJEROS (PNR)
Lista actualizada de los Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE según establece el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (*1)
(En caso de que un Estado miembro decida aplicar la presente Directiva a los vuelos interiores de la UE, lo notificará por escrito a la Comisión. Cualquier Estado miembro podrá efectuar o revocar esta notificación en cualquier momento. La Comisión publicará dicha notificación y cualquier revocación de la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea)
(2020/C 358/07)
Los Estados miembros que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR en los vuelos interiores de la UE son:
— |
Bélgica, |
— |
Bulgaria, |
— |
Chequia, |
— |
Alemania, |
— |
Estonia, |
— |
Grecia, |
— |
España, |
— |
Francia, |
— |
Croacia, |
— |
Italia, |
— |
Chipre, |
— |
Letonia, |
— |
Lituania, |
— |
Luxemburgo, |
— |
Hungría, |
— |
Malta, |
— |
Países Bajos, |
— |
Polonia, |
— |
Portugal, |
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Rumanía, |
— |
Eslovaquia, |
— |
Finlandia, |
— |
Suecia, |
— |
Reino Unido. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
26.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/8 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9935 — Altor Fund Manager/Stena/Gunnebo)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 358/08)
1.
El 16 de septiembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Stena Adactum AB («Stena», Suecia), |
— |
Altor Fund Manager AB («Altor», Suecia), |
— |
Gunnebo AB (publ) («Gunnebo», Suecia). |
Altor, a través de Altor Fund V, y Stena adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Gunnebo.
La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 28 de septiembre de 2020.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Stena: Forma parte del grupo Stena AB, que desarrolla diversas actividades a escala mundial, como la explotación de buques cisterna y transbordadores, el fletamento de buques y la perforación en mar abierto. Stena AB es una de las tres empresas matrices de Stena Sphere, junto con Stena Sessan AB y Stena Metall AB, todas ellas establecidas en Suecia, |
— |
Altor: Sociedad de capital inversión centrada, en particular, en las inversiones y cesiones en el segmento medio de mercado de la región escandinava, así como en inversiones en la región de habla alemana (DACH), a través de los fondos que administra. Altor Fund V, gestionada por Altor, forma parte del grupo Altor de fondos de capital inversión centrados en las inversiones en empresas medianas y en el desarrollo de estas. |
— |
Gunnebo: Suministra productos y servicios de seguridad, entre ellos la gestión de fondos, los sistemas de alarma y control de acceso, el control de entradas, las cajas fuertes y cámaras acorazadas, así como servicios y asesoramiento relacionados con la seguridad. Desarrolla sus actividades a escala mundial en más de 25 países. En el EEE, Gunnebo opera principalmente en Alemania, Dinamarca, Francia, Hungría, Italia, España, Suecia, los Países Bajos, Chequia, Polonia y el Reino Unido. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9935 — Altor Fund Manager/Stena/Gunnebo
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
26.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/10 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9677 — DIC/BASF Colors & Effects)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 358/09)
1.
El 16 de octubre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
The DIC Corporation («DIC», Japón). |
— |
BASF Colors & Effects («BCE», Alemania), bajo el control de BASF SE. |
DIC adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de BCE.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.
La misma concentración ya fue notificada a la Comisión el 15 de mayo de 2020, pero la notificación fue retirada el 23 de junio de 2020.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
DIC: producción y venta de tintas de impresión, pigmentos orgánicos y resinas sintéticas. En lo que respecta a los pigmentos y otros colorantes, DIC opera principalmente a través de su filial al 100 % Sun Chemical Corporation. |
— |
BCE: producción y venta de pigmentos y otros colorantes. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9677 — DIC/BASF Colors & Effects
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
26.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9835 — Bertelsmann/Schweizerische Post/Cinfoni)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 358/10)
1.
El 19 de octubre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Bertelsmann SE & Co. KGaA («Bertelsmann», Alemania), |
— |
Die Schweizerische Post AG («Schweizerische Post», Suiza), |
— |
Cinfoni AG («Cinfoni», Suiza). |
Bertelsmann y Schweizerische Post adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Cinfoni.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Bertelsmann es una empresa mundial de medios de comunicación y servicios que opera en los sectores de la televisión, la prensa escrita, la industria musical, la educación y otros servicios, entre ellos el suministro de servicios logísticos, de financiación y de datos financieros. |
— |
Schweizerische Post es el servicio postal público suizo, que también se dedica a la prestación de servicios financieros. |
— |
Cinfoni prevé ofrecer una solución internacional que permita el registro, la identificación, el intercambio y la reutilización de datos sobre los clientes y la lucha contra el blanqueo de capitales, así como otros datos básicos reglamentarios (por ejemplo, los datos MiFID II y FATCA). |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9835– Bertelsmann/Schweizerische Post/Cinfoni
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).