ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 351

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
21 de octubre de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 351/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9592 — Freudenberg/L&B) ( 1 )

1

2020/C 351/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9966 — EQT/Colisée) ( 1 )

2

2020/C 351/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9483 — Engie/Powerlines) ( 1 )

3

2020/C 351/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9941 — Private Theory Luxco/ARC Group) ( 1 )

4

2020/C 351/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9965 — ECP ControlCo/First Sentier Investors/Terra-Gen Power Holdings II) ( 1 )

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 351/06

Tipo de cambio del euro — 20 de octubre de 2020

6

 

Tribunal de Cuentas

2020/C 351/07

Informe Anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2020/C 351/08

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de torres eólicas de acero originarias de la República Popular China

8

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 351/09

Publicación de una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

20


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9592 — Freudenberg/L&B)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 351/01)

El 17 de abril de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9592. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


21.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9966 — EQT/Colisée)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 351/02)

El 15 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9966. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


21.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9483 — Engie/Powerlines)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 351/03)

El 20 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9483. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


21.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9941 — Private Theory Luxco/ARC Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 351/04)

El 15 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9941. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


21.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9965 — ECP ControlCo/First Sentier Investors/Terra-Gen Power Holdings II)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 351/05)

El 13 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9965. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/6


Tipo de cambio del euro (1)

20 de octubre de 2020

(2020/C 351/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1810

JPY

yen japonés

124,79

DKK

corona danesa

7,4425

GBP

libra esterlina

0,91329

SEK

corona sueca

10,3805

CHF

franco suizo

1,0724

ISK

corona islandesa

164,00

NOK

corona noruega

10,9698

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,233

HUF

forinto húngaro

365,68

PLN

esloti polaco

4,5809

RON

leu rumano

4,8761

TRY

lira turca

9,3301

AUD

dólar australiano

1,6801

CAD

dólar canadiense

1,5577

HKD

dólar de Hong Kong

9,1528

NZD

dólar neozelandés

1,8006

SGD

dólar de Singapur

1,6036

KRW

won de Corea del Sur

1 346,35

ZAR

rand sudafricano

19,5245

CNY

yuan renminbi

7,8918

HRK

kuna croata

7,5826

IDR

rupia indonesia

17 373,10

MYR

ringit malayo

4,9017

PHP

peso filipino

57,333

RUB

rublo ruso

92,0238

THB

bat tailandés

36,965

BRL

real brasileño

6,6182

MXN

peso mexicano

25,0315

INR

rupia india

86,8465


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

21.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/7


Informe Anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019

(2020/C 351/07)

El Tribunal de Cuentas Europeo publicará su informe anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019, acompañado de sus respuestas, el 22 de octubre de 2020.

El informe puede consultarse directamente o descargarse, a partir del 22 de octubre de 2020, en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/AGENCIES_2019/agencies_2019_ES.pdf

Al mismo tiempo, se activará el siguiente enlace a una síntesis de los informes anuales y los documentos relacionados: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=54031.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

21.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/8


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de torres eólicas de acero originarias de la República Popular China

(2020/C 351/08)

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de torres eólicas de acero originarias de la República Popular China están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, causan un grave perjuicio (2) a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 9 de septiembre de 2020 por la European Wind Tower Association (asociación europea de torres eólicas) («denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de torres eólicas de acero de la Unión.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión no confidencial de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso de las partes interesadas al expediente.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación consiste en determinadas torres eólicas industriales —de forma cónica o no, y sus partes (3), ensambladas o no, con o sin sección de fundación de torre, unidas o no a las góndolas o palas del rotor— diseñadas para soportar la góndola y las palas del rotor utilizadas en aerogeneradores con una capacidad para generar energía eléctrica, ya sea en tierra o en alta mar, igual o superior a 1,00 megavatios (MW), y con una altura mínima de 50 metros, medida desde la base de la torre hasta la base de la góndola (es decir, el punto de unión de la torre con la góndola («producto investigado»).

Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (4).

3.   Alegación de dumping

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («China» o «país afectado»), clasificado actualmente en el código NC ex 7308 20 00 (código TARIC 7308200011), ex 7308 90 98 (código TARIC 7308909811) y ex 8502 31 00 (códigos TARIC 8502310011 y 8502310085). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

El denunciante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos de China. Para justificar las alegaciones de distorsiones significativas, el denunciante se basó en información contenida en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de China, de 20 de diciembre de 2017 («informe de la Comisión») (5), que describe las circunstancias específicas del mercado en China, en particular la sección relativa al acero, y las conclusiones sobre la concesión de subvenciones a las torres eólicas originarias de China formuladas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (6).

Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión. Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos en relación con el país afectado.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

El informe de la Comisión está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

El denunciante ha proporcionado pruebas de que se han registrado unas importaciones considerables del producto investigado procedentes del país afectado en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios de las importaciones del producto investigado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión y que ello también ha tenido efectos muy desfavorables en el rendimiento global y en la situación financiera y laboral de dicha industria.

El denunciante también ha proporcionado pruebas de que el producto investigado está siendo introducido en cantidades significativas de forma extraterritorial, ya sea en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura que se encuentre en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la CNUDM (7).

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 14 bis del Reglamento de base, y para examinar si deben imponerse también medidas en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de los Estados miembros, esta investigación abarca también (8):

el producto investigado cuando se reexporta a tenor del código aduanero de la Unión a una isla artificial, una instalación fija o flotante, o cualquier otra estructura en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro con arreglo a la CNUDM, así como

el producto investigado recibido en una isla artificial, una instalación fija o flotante, o cualquier otra estructura en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro de conformidad con la CNUDM y que no esté incluido en el apartado anterior del presente punto.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping —también las efectuadas en la plataforma continental o en una zona económica exclusiva— han causado un perjuicio a la industria de la Unión.

Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 («paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación.

La Comisión también desea señalar a las partes la publicación, en relación con la pandemia de COVID-19, de una Comunicación (10) sobre las posibles consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones.

5.1.    Período de investigación y período considerado

La investigación del dumping y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación («período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los factores de producción/los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la denuncia en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deberán hacerlo en los 37 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación debe presentarse en los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (11) del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores exportadores

5.3.1.1.   Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en China

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión la información sobre su(s) empresa(s) en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/1a589b3a-9b5a-fc03-3b65-243351a47991 La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión también se ha puesto en contacto con las autoridades chinas y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de dichas autoridades.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2488) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación los productores exportadores que, habiéndose mostrado de acuerdo con su inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionados para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.3.1.1, letra b), el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá de la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (12).

b)   Margen de dumping individual para los productores exportadores no incluidos en la muestra

Con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que establezca sus márgenes de dumping individuales. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deberán rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2488) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores.

La Comisión examinará si se puede conceder a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

No obstante, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, su número es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.3.2.   Procedimiento adicional con respecto al país afectado sujeto a distorsiones significativas

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, poco después del inicio la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará a las partes en la investigación acerca de las fuentes pertinentes, incluida, en su caso, la selección de un tercer país representativo apropiado que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días para formular observaciones sobre la nota, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e). De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, Turquía es un posible tercer país representativo apropiado. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si hay un tercer país o terceros países con un nivel de desarrollo económico similar al de China, si hay producción y ventas del producto investigado en dichos terceros países y si hay datos pertinentes fácilmente disponibles. Cuando haya más de un tercer país representativo, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

En el contexto de este ejercicio, la Comisión invita a todos los productores exportadores de China a proporcionarle información sobre los materiales (en bruto o transformados) y la energía utilizados en la producción del producto investigado en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/3f214eb2-3a97-eb85-45f9-a6c5630c38d7 La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.8.

Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de 65 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.

5.3.3.   Investigación de los importadores no vinculados (13) (14)

Se invita a los importadores no vinculados del producto investigado de China a la Unión a que participen en la presente investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra, informará a las partes interesadas de su decisión sobre la muestra de importadores. La Comisión también añadirá al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2488) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores.

5.4.    Procedimiento para determinar el perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.

Dado el elevado número de productores de la Unión afectados, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores, o a todas las asociaciones de productores de la Unión conocidos, las empresas que hayan sido seleccionadas finalmente para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2488) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores.

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping iría o no en contra de los intereses de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores, a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación de los intereses de la Unión deberá facilitarse en los 37 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2488) figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado. La información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los apartados 5.3.1, 5.4 y 5.3.3 serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

Se accederá al expediente a disposición de las partes interesadas a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder a él deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

5.7.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

El calendario de las audiencias será el siguiente:

i)

en el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la fecha límite para la imposición de medidas provisionales, deberá presentarse una solicitud en los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio,

ii)

tras la fase de las conclusiones provisionales, deberá presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo,

iii)

durante la fase de las conclusiones definitivas, deberá presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, debe presentarse una solicitud inmediatamente después de recibirla, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período destinado a formular observaciones al respecto.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados y del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.8.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (15). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que pueda demostrar de manera satisfactoria, a partir de fuentes apropiadas, que dicha información es correcta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico:

Para cuestiones relacionadas con el dumping:

TRADE-AD674-WIND-TOWERS-ANTI-DUMPING@ec.europa.eu

Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión:

TRADE-AD674-WIND-TOWERS-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá normalmente en un plazo de trece meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de catorce meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales normalmente antes de transcurridos siete meses y, en cualquier caso, antes de transcurridos ocho meses desde la fecha de publicación del presente anuncio.

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión facilitará información sobre la imposición prevista de derechos provisionales cuatro semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Las partes interesadas dispondrán de tres días hábiles para presentar por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

En los casos en que la Comisión no tenga previsto imponer medidas provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará a las partes interesadas, por medio de un documento informativo, de la no imposición de medidas cuatro semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas dispondrán de 15 días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. Cuando proceda, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en los apartados 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los puntos indicados deberá respetar el calendario siguiente:

i)

salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los 70 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio,

ii)

salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación de las conclusiones provisionales o el documento informativo en la fase de las conclusiones provisionales. Una vez transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica si pueden demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo,

iii)

con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deberán tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Tales observaciones deberán formularse con arreglo al calendario siguiente:

i)

salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes de la imposición de medidas provisionales deberá formularse a más tardar el septuagésimo quinto día a partir de la fecha de publicación del presente anuncio,

ii)

salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deberán formularse en los siete días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo,

iii)

salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación definitiva deberán presentarse en los tres días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre la divulgación definitiva. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación deberán formularse al día siguiente de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El Consejero Auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. En principio, los plazos establecidos en el punto 5.7 para solicitar audiencia con los servicios de la Comisión se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de audiencia con el Consejero Auditor. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

12.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/.


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, así como la amenaza de perjuicio importante o el retraso significativo en la creación de una industria, a tenor del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base.

(3)  Una sección de una torre eólica se compone de chapas de acero laminadas en forma cilíndrica o cónica y soldadas (o unidas de otro modo) para formar una estructura de acero, que puede estar revestida o no, con acabado final o no, o pintada o no, con independencia del tratamiento o del método de fabricación; con o sin empalmes (racores), puertas o componentes internos o externos (por ejemplo, revestimiento de suelos y cubiertas, escaleras, ascensores, cajas de derivación, cableado eléctrico, conductos, arnés de cables para el generador de la góndola, sistema de iluminación interior, cajas de herramientas y de almacenamiento) unidos a la sección de la torre eólica.

(4)  Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf. Los documentos mencionados en el informe de la Comisión pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

(6)  Véase, en particular, el documento titulado Issues and Decision Memorandum for the Final Results of the Expedited First Sunset Review of the Countervailing Duty Order on Utility Scale Wind Towers from the People’s Republic of China, https://enforcement.trade.gov/frn/summary/prc/2018-10555-1.pdf.

(7)  La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación nacional del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, mientras que la zona económica exclusiva es la zona que se extiende más allá del mar territorial y adyacente a este que no puede extenderse más allá de 24 millas náuticas [véase, en particular, el artículo 55 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)]. Las islas artificiales son extensiones de tierra rodeadas de agua, que se hallan por encima de la superficie del agua y no tienen un origen natural, sino que son resultado de una actividad de construcción humana. Dichas islas pueden utilizarse para la exploración o explotación de los fondos marinos o para la producción de energía a partir del agua, de las corrientes o del viento. También podrían utilizarse como punto de entrega de productos objeto de dumping o subvencionados, por ejemplo tubos para conectar las plataformas a la costa o para extraer hidrocarburos de los fondos marinos, equipos de perforación o plataformas o torres eólicas. Las instalaciones fijas o flotantes y todas las demás estructuras son construcciones, incluidas instalaciones tales como plataformas —sujetas al fondo marino o flotantes— destinadas a la exploración o explotación de los fondos marinos. También incluyen construcciones in situ para la producción de energía a partir del agua, de las corrientes o del viento. El producto investigado también podría ser entregado para su uso en dichas construcciones.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1131 de la Comisión, de 2 de julio de 2019, por el que se establece un instrumento aduanero para aplicar el artículo 14 bis del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 24 bis del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 3.7.2019, p. 12).

(9)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(10)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(11)  Por «productor exportador» se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte el producto investigado al mercado de la Unión, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas internas o en la exportación de dicho producto.

(12)  Con arreglo al artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni de minimis , ni los márgenes establecidos en las circunstancias descritas en el artículo 18 de dicho Reglamento.

(13)  Este punto solo se refiere a los importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que no estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(14)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(15)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(16)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión «Confidencial»

Versión «Para inspección por las partes interesadas»

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE TORRES EÓLICAS DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Dirección de correo electrónico

 

Teléfono

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique, respecto del período de investigación (1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020), el volumen de negocios total en euros (EUR) de su empresa y el volumen de negocios de las importaciones en la Unión y de las reventas en el mercado de la Unión, tras su importación desde la República Popular China, o las ventas en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) (1), de torres eólicas de acero según se definen en el anuncio de inicio.

 

Número de torres eólicas de acero

Número de torres eólicas de acero

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

 

 

 

Importaciones en la Unión del producto investigado originario de la República Popular China

 

 

 

Reexportaciones o envíos directos del producto investigado originario de la República Popular China a la plataforma continental de un Estado miembro o a la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro con arreglo a la CNUDM

 

 

 

Importaciones en la Unión del producto investigado (todos los orígenes, excepto la República Popular China)

 

 

 

Reventas en el mercado de la Unión del producto investigado tras su importación desde la República Popular China

 

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (2)

Detalle las actividades exactas de su empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas internas) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la adquisición del producto investigado, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que usted considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, su empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si su empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si su empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:


(1)  Véanse los puntos 4 y 5 del anuncio de inicio.

(2)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

21.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/20


Publicación de una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2020/C 351/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA UNIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

«VENEZIA»

PDO-IT-A0517-AM03

Fecha de la solicitud: 2.8.2019

1.   Solicitante e interés legítimo

Consorzio Vini Venezia [Cooperativa vinícola de Venecia]

Asociación voluntaria

2.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Categoría de producto vitivinícola

Vínculo

Restricciones de comercialización

3.   Descripción y motivos de la modificación

3.1.   Introducción de las categorías 4) Vino espumoso y 6) Vino espumoso aromático de calidad

Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Artículo 1 - Denominación y vinos

Descripción y motivos

Descripción: se añaden las categorías 4) Vino espumoso y 6) Vino espumoso aromático de calidad.

Motivos: actualmente, los vinos espumosos incluidos en la DOP «Venezia» se producen dentro de la categoría 5) Vino espumoso de calidad, lo que significa que, por lo que respecta a la producción y a los parámetros químicos/físicos, como el grado alcohólico volumétrico total mínimo del 10,5 % vol establecido en el pliego de condiciones de los vinos espumosos, es posible hacer referencia asimismo a las nuevas categorías de productos vitivinícolas 4) Vino espumoso y 6) Vino espumoso aromático de calidad, en este último caso si están elaborados con variedades de uva aromática. Además, en esta zona es habitual realizar una segunda fermentación en autoclave de duraciones diversas, con distintos niveles de sobrepresión y, en ocasiones, retrasando el despacho a consumo de los vinos, dentro de los plazos establecidos en la legislación en vigor aplicable a las categorías de productos pertinentes.

Además de la producción de vinos dentro de la categoría de «Vino espumoso de calidad», que ya figura en el pliego de condiciones actual, es preciso, por tanto, indicar expresamente que también se producen vinos pertenecientes a las categorías de «Vino espumoso» y «Vino espumoso aromático de calidad»; de hecho, estos vinos ya se producen en la zona como consecuencia de la continua innovación tecnológica. La elaboración de vino espumoso está ampliamente consolidada en la zona como resultado de la presencia de larga data de variedades de uva adecuadas para la elaboración de vino espumoso, como Pinot noir, Pinot gris, Pinot blanc, Traminer aromático, Tocai friulano, Verduzzo, Glera y Raboso. La producción de vinos espumosos en el territorio de la DOP «Venezia» ha permitido a los productores adquirir gran destreza y cosechar un éxito comercial considerable, incluso a escala internacional, gracias a sus capacidades personales y su pericia empresarial.

La presente modificación permite ampliar la oferta comercial de los vinos de la DOP «Venezia» e introducir mayor flexibilidad en la cadena de producción. La modificación concierne a las secciones 1.3, 1.4, 1.5 y 1.8 del documento único.

3.2.   Vínculo con el entorno

Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Artículo 8 – Vínculo con el entorno

Descripción y motivos

Se ha aportado información complementaria sobre el vínculo de las nuevas categorías de productos vitivinícolas, pues existe una tradición consolidada de producir vinos que pueden incluirse efectivamente en las categorías de «Vino espumoso», «Vino espumoso de calidad» y «Vino espumoso aromático de calidad», y que se elaboran tradicionalmente empleando el método de la segunda fermentación en autoclave (método Martinotti) en el territorio de la DOP «Venezia», esto es, la zona que abarca desde las colinas en torno a Treviso hasta el valle del río Piave. En esta zona es habitual realizar una segunda fermentación en autoclave de duraciones variables, retrasando el despacho a consumo del vino obtenido para conferirle ciertas características específicas, como toques de corteza de pan, dependiendo de cuánto tiempo estén en contacto las células de levadura desintegradas y el vino sometido a una segunda fermentación, y burbujas finas y persistentes, según la duración de la segunda fermentación.

También se ha facilitado información complementaria sobre el vínculo con los factores humanos, utilizando la información ya recogida en el artículo 8 del pliego de condiciones.

La información complementaria sobre el vínculo concierne a la sección 4 del documento único y al artículo 8 del pliego de condiciones.

3.3.   Rendimientos máximos

Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Artículo 4 - Normas relativas a la viticultura

Descripción y motivos

Se han especificado los rendimientos de las nuevas categorías de productos vitivinícolas «Vino espumoso» y «Vino espumoso aromático de calidad», y hacen referencia a los rendimientos ya establecidos para la categoría de «Vino espumoso de calidad». En aras de la claridad, se han enumerado los rendimientos máximos en el documento único, incluyendo referencias a las categorías de productos vitivinícolas, así como a los tipos de vino pertinentes, y se han añadido asimismo referencias a las categorías en cuestión en el cuadro de rendimientos del artículo 4 del pliego de condiciones.

La modificación concierne a la sección 1.5.2 del documento único y al artículo 4 del pliego de condiciones.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Venezia.

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida.

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.

Vino espumoso

5.

Vino espumoso de calidad

6.

Vino espumoso aromático de calidad

8.

Vino de aguja

4.   Descripción de los vinos

Categoría 1) Vino, tintos: «Venezia» tinto y «Venezia» con especificación de la variedad de uva

Los vinos tintos de la DOP «Venezia», incluidos aquellos con indicación de las variedades de uva Merlot, Cabernet Sauvignon, Carmenère, Malbech, Cabernet, Refosco dal peduncolo rosso y Pinot noir, tienen un color que va del rojo rubí al rojo intenso, con posibles reflejos granates o violáceos si están sometidos a envejecimiento, como en el caso de las versiones reserva; aroma intenso, fino y persistente; gusto seco, armónico y aterciopelado, a veces herbáceo o afrutado dependiendo de las variedades de uva predominantes utilizadas. El grado alcohólico volumétrico total mínimo es del 11 % vol, y para los vinos con mención reserva es del 12,5 % vol Los extractos no reductores mínimos son 23 g/l y, para los vinos con mención reserva, un mínimo de 25 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

11

Acidez total mínima

4,5 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 1) Vino, blancos y rosados: «Venezia» blanco, «Venezia» con especificación de la variedad de uva, «Venezia» rosado

Los vinos de la DOP «Venezia», incluidos aquellos con la indicación de las variedades de uva Chardonnay, Pinot y Pinot gris (incluido el vino rosado), Manzoni blanco, Verduzzo, Sauvignon, Pinot blanc, Tai y Traminer, presentan un color que va del amarillo pajizo al dorado, algunas veces con reflejos verdosos; en el caso de los rosados, un color rosado más o menos tenue, a veces cobrizo; aroma intenso, distintivo; y gusto seco, armónico y aterciopelado, a veces afrutado, dependiendo de las variedades de uva predominantes utilizadas, como es el caso del Pinot y el Pinot gris. El grado alcohólico volumétrico total mínimo va del 10,5 % vol para el «Venezia» rosado a un mínimo del 11 % vol para los demás tipos. Los extractos no reductores mínimos son 14 g/l y, para el «Venezia» rosado, un mínimo de 16 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

10,5

Acidez total mínima

4,5 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 1) Vino, «Venezia» con mención «passito», incluidos aquellos con la indicación de la variedad de uva

Los vinos de la DOP «Venezia» se producen también como vinos «passito» blanco y con la indicación de la variedad de uva Verduzzo, y presentan un color amarillo dorado más o menos intenso, a veces de color ámbar. Tienen un aroma intenso, distintivo y sabor dulce, armónico y aterciopelado. El grado alcohólico volumétrico total mínimo es del 15 %, con extractos no reductores mínimos de 26 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

12

Acidez total mínima

4,5 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

25

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categorías 4) Vino espumoso, 5) Vino espumoso de calidad y 6) Vino espumoso aromático de calidad

Los vinos espumosos de las distintas categorías de la DOP «Venezia», blancos y rosados, incluidos aquellos con la indicación de las variedades de uva Pinot, Pinot gris, Pinot noir, Chardonnay y Traminer, tienen espuma fina y evanescente, color amarillo pajizo más o menos intenso, a veces con reflejos dorados o cobrizos, o que tienden al rosado si han sido vinificados en blanco de variedades de uva de baya negra y fermentados sin hollejos; aroma delicado y afrutado; y gusto fresco, armónico, de brut natural a semiseco, también dulce y aromático en el caso de la variedad Traminer.

El grado alcohólico volumétrico total mínimo es del 10,5 % vol, con extractos no reductores mínimos de 14 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

10,5

Acidez total mínima

5 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Categoría 8) Vino de aguja, «Venezia» de aguja blanco, rosado y con indicación de la variedad de uva

Los vinos de aguja de la DOP «Venezia», blancos o rosados, incluidos aquellos con la indicación de las variedades de uva Pinot, Pinot gris y Chardonnay, presentan un color amarillo pajizo más o menos intenso, o en ocasiones cobrizo o rosado más o menos intenso; y tienen un aroma delicado y afrutado, y gusto que va del seco al abocado.

El grado alcohólico volumétrico total mínimo es del 10,5 % vol, con extractos no reductores mínimos de 14 g/l.

Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

10,5

Acidez total mínima

4,5 g/l expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas de vinificación

a.   Prácticas enológicas esenciales

Vinificación de vinos espumosos y de aguja.

Práctica enológica específica

Todos los vinos espumosos de las diversas categorías de la DOP «Venezia», a saber, 4) Vino espumoso, 5) Vino espumoso de calidad y 6) Vino espumoso aromático de calidad, así como los vinos de aguja (categoría 8) deben producirse exclusivamente empleando el método de la segunda fermentación en autoclave (método Martinotti).

El uso de uvas sometidas a pasificación para la producción de los tipos reserva.

Práctica enológica específica

En la preparación de los vinos con mención reserva se pueden utilizar uvas sometidas a pasificación hasta un límite máximo del 30 %.

b.   Rendimientos máximos

Categoría 1) Vino, «Venezia» tinto, incluidos aquellos con la indicación de una variedad de uva negra

112 hectolitros por hectárea

Categoría 1) Vino, «Venezia» blanco, incluidos aquellos con la indicación de una variedad de uva blanca

105 hectolitros por hectárea

«Venezia» espumoso blanco y «Venezia» espumoso rosado de las categorías 4) Vino espumoso y 5) Vino espumoso de calidad

119 hectolitros por hectárea

«Venezia» espumoso con la indicación de una variedad de uva blanca, de las categorías 4) Vino espumoso y 5) Vino espumoso de calidad

105 hectolitros por hectárea

«Venezia» Pinot espumoso, incluido el rosado, de las categorías 4) Vino espumoso y 5) Vino espumoso de calidad

112 hectolitros por hectárea

«Venezia» Traminer espumoso de las categorías 4) Vino espumoso, 5) Vino espumoso de calidad y 6) Vino espumoso aromático de calidad

105 hectolitros por hectárea

Categoría 8) Vino de aguja, «Venezia» de aguja blanco y rosado

119 hectolitros por hectárea

Categoría 8) Vino de aguja, «Venezia» Chardonnay y «Venezia» Pinot gris, incluido el rosado

105 hectolitros por hectárea

Categoría 1) Vino, «Venezia» Raboso

119 hectolitros por hectárea

Categoría 1) Vino, «Venezia» con mención «passito», incluidos aquellos con la indicación de la variedad de uva

75 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Las uvas aptas para producir vinos de la DOP «Venezia» se cultivan en una zona que comprende todo el territorio administrativo de las provincias de Venecia y Treviso.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

Cabernet Franc N. - Cabernet

Cabernet Sauvignon N. - Cabernet

Carmenère N. - Cabernet

Chardonnay B.

Glera lunga B.- Glera

Malbech N.

Manzoni blanco B.

Merlot N.

Pinot blanco B. - Pinot

Pinot gris - Pinot

Pinot noir N. - Pinot

Raboso piave N. - Friularo

Raboso veronese N. - Raboso

Refosco dal peduncolo rosso N. - Refosco

Sauvignon B.

Tocai friulano B. - Tai

Traminer aromático Rs

Verduzzo friulano B. - Verduzzo

Verduzzo trevigiano B. - Verduzzo

8.   Descripción de los vínculos

DOP «Venezia» - Vínculo con el entorno

La vitivinicultura en la zona veneciana y trevigiana está presente desde siempre en este territorio, pero es la República de Venecia, con el nacimiento del «Stato da Terra» (Estado Continental), la que dio un fuerte impulso al desarrollo de la vitivinicultura local. A pesar del gran declive del siglo XVIII y parte del siglo XIX, la vitivinicultura salió airosa gracias al trabajo constante y cualificado que se desarrolló principalmente desde la Escuela Enológica de Conegliano, que contribuyó a crear en el noreste italiano un importante centro vitivinícola. El clima en el territorio de la DOP «Venezia» se define como «templado húmedo» y se debe, además de a la latitud, a la cercanía del mar y de los montes, a la presencia de zonas de lagunas, al terreno llano y a la consiguiente exposición a los vientos.

La zona de producción de la DOP «Venezia» se extiende sobre las provincias de Treviso y Venezia. Es un territorio amplio de origen aluvial cuyos suelos se formaron con el depósito de materiales aluviales derivados principalmente del deshielo de los glaciares alpinos y prealpinos y, posteriormente, de la acción de los grandes ríos Brenta, Piave, Tagliamento y, de manera secundaria, del Livenza. La llanura se puede dividir fácilmente en dos partes, la alta y la baja llanura, con una línea de separación marcada por los manantiales. En la alta llanura, los suelos se caracterizan por la presencia de abanicos de grava de origen fluvioglaciar y fluvial en los que el subsuelo resulta totalmente constituido por grava. Si nos desplazamos hacia el sur, después de la franja de los manantiales, la capa de grava en forma de abanico da paso lentamente a depósitos con porcentajes de arena cada vez mayores, y la textura se vuelve más fina por la presencia de sedimentos y arcillas.

El territorio sobre el que se produce la DOP «Venezia» puede conferir características peculiares a los diferentes vinos en función de las variedades de vid utilizadas y los terrenos en los que se cultiven. En los terrenos más sueltos y ricos en esqueleto se cultivan generalmente las variedades blancas para obtener mayor fragancia y frescor; los vinos que se obtienen de esa manera presentan toques frescos, florales y afrutados, y también resultan excelentes para elaborar vinos espumosos. Los terrenos arcillosos se destinan a variedades de uva de baya roja para dar lugar a vinos tintos y rosados con más cuerpo y estructura. La elevada dotación mineral de los terrenos arcillosos permite obtener vinos con un sabor pleno gracias a una buena tanicidad y un equilibrio de acidez óptimo.

Los vinos producidos presentan colores que van del amarillo pajizo al dorado gracias a maceraciones más o menos prolongadas; aromas intensos, finos y persistentes, fruto de las oscilaciones térmicas durante el período previo a la vendimia, y sabores armónicos, limpios y pronunciados, gracias a los terrenos compuestos de grava en la franja septentrional y de sedimentos arcillosos en la franja meridional. Por consiguiente, los vinos blancos producidos en terrenos sueltos presentan toques frescos y afrutados y son especialmente adecuados para la producción de vinos espumosos, mientras que los tintos, sobre todo en los terrenos más arcillosos, cuentan con una estructura y persistencia que también los hacen válidos para el envejecimiento.

Categoría 1) Vino

Gracias a los terrenos arcillosos pesados destinados a las variedades de uva de baya roja y que se utilizan en la producción de vinos de esta categoría, los vinos tintos y rosados de la DOP «Venezia» tienen más cuerpo y estructura y un color intenso y duradero. En cuanto al perfume, pueden ser más acentuadas las notas de confitura y bayas o las notas especiadas de tabaco o herbáceas. En su conjunto, el sabor es siempre pleno, con una buena tanicidad y un equilibrio de acidez óptimo. En el caso de los vinos blancos derivados de uvas cultivadas en suelos más sueltos y ricos en esqueleto, se trata de vinos con fragancia y frescos, y se pueden percibir en el aroma toques primarios como el afrutado y el floral, que corresponden concretamente a toques de manzana, pera y albaricoque y se contraponen a los toques de acacia, flores del campo y manzanilla. La estructura puede ser más o menos importante, pero destaca un excelente toque málico fruto de las amplias oscilaciones térmicas entre el día y la noche. Estas características se amplifican en los vinos «passito». En esta zona existe la tradición consolidada de almacenar en secaderos las uvas destinadas a la elaboración de los vinos «passito». A menudo, estas uvas son sometidas previamente a la pasificación en la vid. En particular, los Verduzzo trevigiano y friulano son especialmente adecuados para la pasificación y se les puede añadir un porcentaje variable de las demás variedades para aumentar la fracción aromática o ácida.

Categorías 4) Vino espumoso, 5) Vino espumoso de calidad, 6) Vino espumoso aromático de calidad y 8) Vino de aguja:

Las variedades blancas dan lugar a vinos con toques frescos, florales y afrutados como resultado de suelos sueltos y pedregosos, que brindan a las variedades blancas más fragancia y frescor, a lo que también contribuyen las oscilaciones de temperatura entre el día y la noche propias de un clima húmedo y templado. Por ello, son especialmente adecuadas para la producción de vinos espumosos y de aguja, una práctica tan consolidada que hace que sea una de las zonas más importantes del mundo en la actualidad, lo que es muestra evidente de lo sumamente adecuado que resulta este entorno.

Las distintas categorías de vinos espumosos de la DOP «Venezia», que son blancos o rosados, incluidos aquellos con la indicación de las variedades de uva Pinot, Pinot gris, Pinot noir, Chardonnay y Traminer, son de color amarillo pajizo más o menos intenso, a veces con reflejos dorados o cobrizos, o tienden al rosado si han sido vinificados en blanco de variedades de uva de baya negra y fermentados sin hollejos; tienen espuma fina y persistente, un aroma delicado, en ocasiones afrutado, y gusto fresco, de brut natural a semiseco, también dulce y aromático en el caso de la variedad Traminer.

En el territorio de la DOP «Venezia», esto es, la zona que abarca desde las colinas en torno a Treviso hasta el valle del río Piave, se ha consolidado la tradición de elaborar vinos de las categorías de «Vino espumoso», «Vino espumoso de calidad» y «Vino espumoso aromático de calidad» empleando el método de la segunda fermentación en autoclave (método Charmat o Martinotti). Por lo que a estos vinos respecta, en la zona es habitual realizar una segunda fermentación en autoclave de duraciones diversas, retrasando el despacho a consumo del vino obtenido para conferirle ciertas características específicas, como toques de corteza de pan, dependiendo de cuánto tiempo estén en contacto las células de levadura desintegradas y el vino sometido a una segunda fermentación, y burbujas finas y persistentes, según la duración de la segunda fermentación.

La categoría 8) Vinos de aguja de la DOP «Venezia», que son blancos y rosados, incluidos aquellos con la indicación de las variedades de uva Pinot gris y Chardonnay, presentan un color amarillo pajizo o rosado más o menos intenso, en ocasiones cobrizo en el caso del Pinot gris, y tienen un aroma delicado y afrutado, y gusto que va del seco al abocado.

Factores humanos

La vitivinicultura se practica en los territorios incluidos en la DOP «Venezia» desde la época romana, como atestigua la gran cantidad de indicios hallados. Buena parte de estas tierras quedaron baldías durante las invasiones bárbaras. En la Edad Media, los obispos de Concordia Sagittaria decidieron erigir la Abadía Summaga, confiada a los benedictinos, quienes contribuyeron a la expansión de los terrenos de cultivo de vides y trigo. Los monasterios llegaron a ser verdaderos centros de aprendizaje y, a partir del siglo XIX, fueron importantes puntos de referencia para la viticultura y la vinicultura. No obstante, sería la República de Venecia, con el nacimiento del «Stato da Terra» o Estado Continental, la que daría un enorme impulso al desarrollo de la producción vinícola local al crear una «aristocracia vitivinícola» que permitió a los pequeños agricultores adquirir nuevos conocimientos y aprender nuevas técnicas de vinificación.

Los vinos de Venecia eran de una calidad de la que carecían los vinos «de fuera» (los vinos extranjeros) como resultado de la idoneidad natural del entorno para el cultivo de vides y de la competición entre los nobles por mejorar la calidad, en un intento por afianzar su prestigioso estatus incluso en el ámbito de la viticultura y la vinicultura.

El sector vitivinícola del territorio de la DOP «Venezia» ha aplicado un nuevo enfoque en la gestión de los viñedos durante los últimos veinte o veinticinco años, desde que se produjeron los daños causados por las heladas de 1985. Dicho enfoque se basa en las densidades de plantación y en la selección genética encaminadas a mejorar la calidad de los vinos; unas sólidas competencias para la transformación del vino y, especialmente en el caso de los vinos espumosos de distintas categorías, el ajuste de la fermentación y la segunda fermentación en autoclave; y la elección del momento preciso para el despacho a consumo de los vinos a fin de obtener la mejor calidad posible, basándose en una historia milenaria durante la cual la atención, la dedicación y la tenacidad humanas sentaron los cimientos de la DOP «Venezia».

Hoy en día, la cultura del vino espumoso en esta zona es evidente y puede considerarse tradicional, al igual que las variedades utilizadas, que se han cultivado históricamente en esta zona de producción y entre las que se incluyen las variedades Pinot noir, Pinot gris, Pinot blanc, Traminer, Tocai friulano, Verduzzo, Glera y Raboso. Los vinos ofrecidos son un buen reflejo de la DOP «Venezia», así como de las excelentes competencias técnicas y la pericia empresarial de los productores.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

NINGUNA

Enlace al pliego de condiciones

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/15193


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.