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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 340/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9955 — PSP/Aviva/20 Station Road) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2020/C 340/02 |
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2020/C 340/03 |
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2020/C 340/04 |
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2020/C 340/05 |
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Comisión Europea |
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2020/C 340/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 340/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9927 — MVM/iCR) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 340/08 |
Notificación previa de una concentración Asunto M.9979 — Brookfield/Simon/JCPenney Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 340/09 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 340/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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13.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9955 — PSP/Aviva/20 Station Road)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 340/01)
El 7 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9955. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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13.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/2 |
Anuncio a la atención de las personas y la entidad sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1466 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1463 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas
(2020/C 340/02)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y la entidad que figuran en las listas del anexo de la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1466 del Consejo (2), y del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1463 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que figura en los anexos mencionados anteriormente, ha determinado que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 y en el Reglamento (UE) 2018/1542 deben seguir aplicándose a dichas personas y a dicha entidad.
Se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1542, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas y la entidad afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de julio de 2021, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544 y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1542.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 259 de 16.10.2018, p. 25.
(2) DO L 340 de 13.10.2020, p. 16
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13.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/3 |
Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas
(2020/C 340/03)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1466 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1463 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Relaciones Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2018/1544, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1466, y el Reglamento (UE) 2018/1542, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1463.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2018/1544 y el Reglamento (UE) 2018/1542.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 259 de 16.10.2018, p. 25
(3) DO L 340 de 13.10.2020, p. 16
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13.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/4 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1467 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
(2020/C 340/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1467 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo (3) relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de las personas sujetas a medidas, ha decidido que las personas que figuran en los citados‐ anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecida en la Decisión (PESC) 2019/1720 en el Reglamento (UE) 2019/1716.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos determinados.
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo antes del 1 de junio de 2021, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
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Council of the European Union |
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General Secretariat |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 262 de 15.10.2019, p. 58.
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13.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/5 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
(2020/C 340/05)
La presente información se pone en conocimiento de los interesados con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1467 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con el que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Council of the European Union |
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General Secretariat |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Se puede contactar con la delegada de protección de datos de la Secretaría General del Consejo:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2019/1720, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1467, y al Reglamento (UE) 2019/1716.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2019/1720 y en el Reglamento (UE) 2019/1716.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona afectada, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, los interesados podrán presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 262 de 15.10.2019, p. 58.
Comisión Europea
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13.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de octubre de 2020
(2020/C 340/06)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1799 |
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JPY |
yen japonés |
124,41 |
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DKK |
corona danesa |
7,4430 |
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GBP |
libra esterlina |
0,90598 |
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SEK |
corona sueca |
10,3933 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0742 |
|
ISK |
corona islandesa |
163,20 |
|
NOK |
corona noruega |
10,7925 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,177 |
|
HUF |
forinto húngaro |
356,83 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,4810 |
|
RON |
leu rumano |
4,8727 |
|
TRY |
lira turca |
9,2820 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6357 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5493 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1443 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7744 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6011 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 355,30 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
19,4810 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,9578 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5713 |
|
IDR |
rupia indonesia |
17 378,69 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8930 |
|
PHP |
peso filipino |
57,268 |
|
RUB |
rublo ruso |
90,7650 |
|
THB |
bat tailandés |
36,754 |
|
BRL |
real brasileño |
6,5268 |
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MXN |
peso mexicano |
25,0730 |
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INR |
rupia india |
86,4760 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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13.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9927 — MVM/iCR)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 340/07)
1.
El 2 de octubre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
MVM Magyar Villamos Művek Zártkörűen Működő Részvénytársaság («MVM», Hungría). |
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— |
innogy Česká republika a.s. («iCR», Chequia). |
MVM adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de iCR.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
MVM es un grupo energético integrado verticalmente de propiedad estatal con una cartera que abarca todo el sistema energético húngaro. Se dedica a la generación de calor, el comercio de electricidad, el comercio y almacenamiento de gas, la gestión de redes de transporte, el suministro mayorista y minorista de gas y electricidad, la calefacción urbana y los servicios de telecomunicaciones. |
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— |
iCR tiene actividades en el sector minorista de la electricidad y el gas en Chequia, en combinación con la generación, la venta mayorista, la distribución y algunas actividades accesorias adicionales. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9927 — MVM/iCR
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
|
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
|
13.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/9 |
Notificación previa de una concentración
Asunto M.9979 — Brookfield/Simon/JCPenney
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 340/08)
1.
El 5 de septiembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
|
— |
Brookfield Asset Management Inc. («Brookfield», Canadá). |
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— |
Simon Property Group, Inc. («Simon», Estados Unidos). |
|
— |
J.C. Penney Company Inc. («JCPenney», Estados Unidos). |
Brookfield y Simon adquieren, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de JCPenney.
La concentración se realiza mediante adquisición de activos por una empresa de nueva creación bajo el control conjunto de Brookfield y Simon.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Brookfield: gestión de activos a escala mundial, incluida una serie de productos y servicios de inversión públicos y privados centrados en los bienes inmuebles, las infraestructuras, la electricidad producida a partir de fuentes renovables y los fondos de capital inversión, |
|
— |
Simon: inversiones inmobiliarias, tales como propiedad, promoción y gestión de tiendas de calidad, espacios de restauración y entretenimiento e inmuebles de uso mixto consistentes principalmente en centros comerciales, Premium Outlets® y The Mills®. |
|
— |
JCPenney: venta minorista de prendas de vestir para la familia, calzado, accesorios, joyería fina y de moda, productos de belleza y artículos de menaje a través de su sitio web y sus grandes almacenes establecidos en los Estados Unidos, y prestación de diversos servicios a través de sus grandes almacenes. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9979 — Brookfield/Simon/JCPenney
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruselas |
|
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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13.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/11 |
Aviso a los operadores económicos
Nueva ronda de solicitudes de suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas.
(2020/C 340/09)
Se comunica a los operadores económicos que la Comisión ha recibido solicitudes de conformidad con las disposiciones administrativas previstas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos (2011/C 363/02) (1) para la ronda de julio de 2021.
La lista de los productos para los que se solicita una suspensión de derechos se halla ahora en el sitio web temático de la Comisión sobre la unión aduanera (EUROPA) (2).
Asimismo, se comunica a los operadores económicos que el plazo para que las objeciones a las nuevas solicitudes lleguen a la Comisión, a través de las Administraciones nacionales, finaliza el 18 de diciembre de 2020, fecha de la segunda reunión prevista del Grupo de Economía Arancelaria.
Se recomienda a los operadores interesados que consulten periódicamente esa lista para mantenerse informados sobre el estado de las solicitudes.
Para más información sobre el procedimiento de suspensión de los derechos arancelarios autónomos puede consultarse la siguiente página del sitio web Europa:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/suspensions/index_en.htm
(1) DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(2) Http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/susp./susp._home.jsp? lang = es
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
13.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/12 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 340/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«ESCAVÈCHE DE CHIMAY»
N.o UE: PGI-BE-02359 – 31.3.2017
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre
«Escavèche de Chimay»
2. Estado miembro o tercer país
Bélgica
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.7.: Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Escavèche de Chimay» es una preparación fría de pescado cocido inmerso en una salsa de vinagre gelificada que contiene cebolla.
El vinagre procede de la acetificación de alcohol etílico de origen agrícola o de vino; el porcentaje de ácido acético se sitúa entre el 6,0 y el 8,0 % en peso. Pueden mezclarse varios vinagres distintos.
La cebolla puede estar cruda o cocida (dorada, en compota o blanqueada) y se incorpora en la salsa o añade al juntar todos los ingredientes.
Se pueden incorporar a la salsa especias, saborizantes y condimentos como: ajo, cebollino, limón, clavo, cilantro, chalota, estragón, hinojo, enebro, laurel, nuez moscada, macis, orégano, perejil, pimentón de Espelette, pimienta, romero, salvia, sal, tomillo y tomate. Estos ingredientes pueden dar color, olor y sabor a la salsa.
Todos los ingredientes autorizados figuran en una lista positiva.
El «Escavèche de Chimay» tiene las características siguientes:
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el pescado representa entre el 40 y el 50 % del peso de producto acabado; el tamaño de los trozos de pescado depende de la especie y del formato de venta; en general, existen tres formatos en función del peso de los trozos de pescado: los trozos de 80 a 90 gramos para la venta a particulares, los de 120 a 130 gramos para la venta a establecimientos de hostelería y los bocados de degustación de unos 5 o 6 gramos; |
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la salsa supone entre el 50 y el 60 % del peso del producto acabado; el vinagre representa entre el 20 y el 30 % del peso de la salsa; |
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el pH (en la salsa y en el pescado), que se mide una vez enfriado el producto y, como mínimo, 96 horas después del envasado, es inferior o igual a 4,9; |
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el plazo de conservación es de doce semanas (plazo máximo fijado en aplicación de la legislación sobre la seguridad de los alimentos; potencialmente, el plazo de conservación es mucho mayor). |
Desde el punto de vista organoléptico, el «Escavèche de Chimay» puede describirse del siguiente modo:
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aspecto:
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olor: predomina el olor a vinagre, en su caso con limón; se perciben el olor a pescado, aunque a veces es sutil, especias o cebolla; el producto tiene un olor general refrescante; |
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textura:
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sabores y aromas:
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3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
La materia prima es pescado.
Las especies de agua dulce autorizadas son las siguientes:
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anguila (Anguilla anguilla); |
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barbo (Barbus barbus); |
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lucio (Esox lucius); |
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rutilo (Rutilus rutilus); |
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salvelino (Salvelinus fontinalis); |
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perca de río (Perca fluviatilis); |
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escardinio (Scardinius erythrophthalmus); |
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lucioperca (Sander lucioperca); |
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trucha (Salmo trutta sp. y Oncorhynchus sp.). |
Las especies de agua salada autorizadas son las siguientes:
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anguila (Anguilla anguilla); |
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congrio (Conger conger); |
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arete (Chelidonichthys cuculus); |
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rape (Lophius piscatorius); |
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gallo (Zeus faber); |
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especies pertenecientes al género Mustelus, Scyliorhinus o Squalus. |
El pescado de mar procede de una pesca sostenible basada en los tres principios siguientes:
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gestión razonada de las poblaciones de peces; |
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repercusiones mínimas en la fauna y la flora; |
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gestión eficaz de los recursos para preservar los medios de subsistencia de las poblaciones. |
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las fases de la producción que se llevan a cabo en la zona geográfica definida son las siguientes:
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elaboración de la salsa; |
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cocción del pescado; |
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enfriamiento del pescado (facultativo); |
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mezcla de ingredientes, en el orden siguiente:
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3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El envasado se efectúa en la zona delimitada dado que es un parte consustancial de la elaboración pues la mezcla de ingredientes y el envasado se realizan simultáneamente y obligatoriamente en el envase final. La salsa caliente se vierte en el tarro hasta recubrir los trozos de pescado (en su caso, previo enfriamiento de este) y de cebolla (si no se ha añadido a la salsa al elaborarla) de forma homogénea y sin que entre aire. Esta etapa contribuye a la estabilidad microbiológica del producto. Una vez incorporados todos los ingredientes, se cierra el envase inmediatamente y se traslada al momento a una cámara frigorífica en la que la temperatura es de 7o C o menos. Los diferentes elementos se equilibran y solidifican en el envase, lo que impide un reenvasado posterior del producto.
El único envase autorizado para el «Escavèche de Chimay» son los tarros.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El diámetro del logotipo europeo de la IGP puede reducirse hasta los 10 mm, previa solicitud explícita del etiquetador al organismo de certificación independiente. Esta excepción debe solicitarse por escrito y se acepta si la autoridad competente juzga que el formato de la etiqueta que se va a pegar en el producto justifica la solicitud.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica del «Escavèche de Chimay» engloba los municipios siguientes:
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provincia de Namur: Cerfontaine, Philippeville, Doische, Couvin, Viroinval; |
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provincia de Henao: Sivry-Rance, Froidchapelle, Momignies, Chimay.
Imagen 1. Zona geográfica de producción de «Escavèche de Chimay» en Valonia |
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo entre el «Escavèche de Chimay» y su origen geográfico reside en sus peculiares características y su reputación.
Características específicas de la zona geográfica
La zona geográfica en la que se produce «Escavèche de Chimay» es el sur de la comarca de Entre Sambre et Meuse. Esta comarca está cubierta por bosques y regada por numerosos y pequeños cursos de agua, dos características naturales que propiciaron el desarrollo de la industria metalúrgica en la región desde el siglo XV, cuando aparecieron los primeros hornos y forjas, que encontraban en la zona el combustible (carbón vegetal) y la energía (fuerza hidráulica) necesarios para su funcionamiento. Para maximizar esos recursos, los propietarios de las forjas y los hornos construyeron una red hidráulica creando embalses, algunos de los cuales son auténticos lagos o estanques donde abundan los peces.
Cerca de esta zona, en la región de Charleroi, situada a unas decenas de kilómetros de la de Chimay, y más particularmente en Bouffioulx, Châtelet y Pont-de-Loup, las características edafológicas propiciaron el desarrollo de una actividad alfarera desde el siglo XVI. Esta actividad debe en parte su notoriedad a la fabricación de tarros de gres destinados básicamente a contener líquido, cocinar, almacenar o conservar alimentos.
Los pobladores de la comarca de Entre Sambre et Meuse de la región de Chimay han desarrollado una técnica singular de conservación del pescado en tarros. Cuecen el pescado, preparan una salsa amilácea y avinagrada a la que añaden cebolla, especias, condimentos y, a veces, limón, y juntan todo ello en un recipiente, empezando por el pescado y vertiendo después la salsa caliente por encima. Como la salsa es líquida, envuelve todos los trozos de pescado y expulsa el aire del tarro. De esta manera, se impide que aparezcan mohos. Inmediatamente después, se cierra el tarro herméticamente y se pone a enfriar la preparación para que la salsa se gelifique.
En la actualidad, los productores de «Escavèche de Chimay» siguen estando en los alrededores de las antiguas forjas de Macquenoise, Virelles y Nismes.
Características específicas del producto
El «Escavèche de Chimay» es una preparación fría de pescado cocido recubierto por una salsa avinagrada y gelificada que contiene cebolla.
El «Escavèche de Chimay» se envasa en tarros de gres.
El plazo de conservación del «Escavèche de Chimay» es particularmente grande para tratarse de un producto a base de pescado que no ha sido sometido a ningún tratamiento térmico, ya que están prohibidas la esterilización, la pasteurización y los métodos de conservación similares.
El método de elaboración del «Escavèche de Chimay» difiere de otros existentes en el siglo XIX en el sur de Francia, en los que se preconiza la utilización de aceite para conservar las sardinas. El «Escavèche de Chimay» se enmarca pues en otra tradición, la de la conservación del pescado en vinagre, por medio de una salsa avinagrada de textura gelatinosa y untuosa que la diferencia del escabechado francés.
Vínculo causal
El «Escavèche de Chimay» está ligado a su territorio por la singularidad del paisaje de Chimay y sus alrededores. Desde el siglo XV, la aparición de forjas y hornos en la región de Chimay repercutió considerablemente en ese paisaje. Se crearon numerosos lagos y estanques artificiales, que siguen existiendo, para satisfacer las necesidades de esa industria metalúrgica. El sector experimentó una fase de declive a finales del siglo XVIII y desapareció completamente a mediados del XIX. Desde entonces, los estanques se fueron transformando en zonas de pesca en las que abundan los peces. Cuando se vaciaban para proceder a su limpieza, los propietarios se encontraban con cantidades de pescado imposibles de consumir íntegramente de inmediato por lo que los habitantes de la región tuvieron que buscar medios para conservarlo. Después de la segunda guerra mundial, también se empezó a utilizar pescado de agua salada en la elaboración de «Escavèche de Chimay».
Los únicos envases autorizados para el «Escavèche de Chimay» son los tarros. Históricamente, su empleo se explica por la presencia de talleres de alfarería en la región de Charleroi, conocidos por la fabricación de tarros de uso doméstico de gres y utilizados para contener y conservar el «Escavèche de Chimay». Así es como apareció un nuevo utensilio, de formas variadas: el tarro de escabeche. Esta producción está puesta en valor en el museo «Grange aux Potiers» (Granja de alfareros) de Bouffioulx. En la actualidad, también se utilizan tarros de vidrio o de plástico.
Lo singular de la salsa avinagrada y gelificada, unido a la funcionalidad del tarro, permite conservar varias semanas el pescado cocido sin necesidad de tratamiento térmico. Cuanto más tiempo transcurre, más se suaviza la preparación. Este método de conservación del pescado es específico de la región de Chimay.
El «Escavèche de Chimay» se considera una preparación tradicional de esta región. Comenzó a adquirir notoriedad y reputación a comienzos del siglo XX. En ese período, esa preparación era una auténtica baza comercial del sector turístico de la región. Así, por ejemplo, en la guía turística Chimay, centre de tourisme [1933] se lee que, en los alrededores, existen «buenos restaurantes que sirven un escabeche que todos los amantes de la buena mesa aprecian». Además, numerosos hoteles-restaurantes de Chimay y alrededores promocionan el «Escavèche de Chimay» en las postales y la publicidad que difunden en toda Bélgica. Es el caso del «Hôtel de l’Univers» de Chimay [1939], del hotel «Mon Rêve», de Robechies [hacia 1920, 1933 y 2013], y del «Restaurant du Lac», ahora llamado «Chez Edgard et Madeleine» [hacia 1900, 1933 y 2013]. A día de hoy, estos dos últimos restaurantes lo tienen en su carta.
En lo que se refiere al uso consolidado y habitual del nombre «Escavèche de Chimay», las primeras menciones explícitas aparecen en la segunda mitad del siglo XX. Así, por ejemplo, aparece citado en un número de la revista Vie féminine de 1958, en el libro À la wallonne… mijotons [1978] de R. Dedouaire, en la Guide gourmand [1985] d’É. Gérard, J.-M. Paquot y R. Jasselette, y en el libro La cuisine traditionnelle belge [2010], de M. Declercq.
En la actualidad, los promotores del «Escavèche de Chimay» son las oficinas de turismo y una cofradía gastronómica de Chimay, denominada la «Jurade princière», fundada en 1986.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
https://agriculture.wallonie.be/aop-igp-stg