ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 339

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
12 de octubre de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2020/C 339/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 339/02

Asunto C-325/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2020 — Conseil national des centres commerciaux / Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance, Ministre de la cohésion des territoires et des relations avec les collectivités territoriales

2

2020/C 339/03

Asunto C-333/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 22 de julio de 2020 — Berlin Chemie A. Menarini SRL / Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

2

2020/C 339/04

Asunto C-337/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de julio de 2020 — DM, LR / Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) Alpes-Provence

3

2020/C 339/05

Asunto C-340/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 24 de julio de 2020 — Bank Sepah / Overseas Financial Limited, Oaktree Finance Limited

4

2020/C 339/06

Asunto C-341/20: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2020 — Comisión Europea / República Italiana

4

2020/C 339/07

Asunto C-342/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus (Finlandia) el 23 de julio de 2020 — A SCPI

6

2020/C 339/08

Asunto C-344/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Bélgica) el 27 de julio de 2020 — L.F. / S.C.R.L.

6

2020/C 339/09

Asunto C-347/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 28 de julio de 2020 — SIA Zinātnes parks / Finanšu ministrija

7

2020/C 339/10

Asunto C-353/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de l’Entreprise du Hainaut, división de Charleroi (Bélgica) el 31 de julio de 2020 — Skeyes / Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd

8

 

Tribunal General

2020/C 339/11

Asunto T-758/14 RENV: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Infineon Technologies/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de chips para tarjetas — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Intercambios de información comercial sensible — Competencia jurisdiccional plena — Cálculo del importe de la multa — Toma en consideración de la participación limitada a una parte de una red de contactos bilaterales entre competidores)

10

2020/C 339/12

Asunto T-429/18: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — BRF y SHB Comercio e Industria de Alimentos/Comisión [Salud pública — Normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano — Modificación de la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil — Artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 854/2004 — Comitología — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Facultades de la Comisión — Igualdad de trato — Proporcionalidad]

11

2020/C 339/13

Asunto T-490/18: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Neda Industrial Group/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con objeto de impedir la proliferación nuclear — Inmovilización de fondos — Mantenimiento del nombre de la demandante en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos — Deber de motivación — Error de Derecho — Error de apreciación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación)

11

2020/C 339/14

Asunto T-661/18: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Securitec/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Mantenimiento de las instalaciones de seguridad en los edificios ocupados y/o gestionados por la Comisión en Bélgica y Luxemburgo — Desestimación de la oferta de un licitador — Adjudicación del contrato a otro licitador — Criterios de selección — Ilegalidad de una cláusula del pliego de condiciones — Igualdad de trato)

12

2020/C 339/15

Asunto T-748/18: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Glimarpol/EUIPO — Metar (Herramienta neumática) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una herramienta neumática — Dibujo o modelo anterior — Prueba de la divulgación — Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Causa de nulidad — Carácter singular — Impresión general distinta — Artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002]

13

2020/C 339/16

Asunto T-38/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Portugal/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Incumplimiento de las normas de condicionalidad — Tolerancia y clemencia en materia de sanciones — Corrección financiera a tanto alzado — Evaluación del perjuicio financiero para la Unión — Proporcionalidad — Confianza legítima)

14

2020/C 339/17

Asunto T-138/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — WH/EUIPO (Función pública — Funcionarios — Ejercicio de promoción de 2018 — Decisión de no promover — Recurso de anulación — Incumplimiento de los requisitos de forma — Artículos 76 y 78, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Admisibilidad — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Comparación de méritos)

14

2020/C 339/18

Asunto T-186/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Zubedi/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Inmovilización de fondos — Error de apreciación)

15

2020/C 339/19

Asunto T-305/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Welmax +/EUIPO — Valmex Medical Imaging (welmax) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa welmax — Marca denominativa anterior de la Unión valmex — Plazo para interponer recurso ante la Sala de Recurso — Extemporaneidad — Inicio del cómputo — Notificación — Prueba de un envío mediante correo certificado — Comunicación mediante correo electrónico — Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro del plazo — Recurso considerado no presentado — Alcance de las solicitudes de subsanación — Artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículos 23 y 56 a 58 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]

16

2020/C 339/20

Asunto T-533/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Artur Florêncio & Filhos, Affsports/EUIPO — Anadeco Gestion (sflooring) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión sflooring — Marca nacional denominativa anterior T-FLOORING — Prueba del uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartados 2 y3, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

16

2020/C 339/21

Asunto T-605/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — EP/Comisión (Función pública — Funcionarios — Ejercicio de promoción 2018 — Decisión de no promoción — Artículo 45 del Estatuto — Obligación de motivación — Examen comparativo de los méritos)

17

2020/C 339/22

Asunto T-659/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — FF Group Romania/EUIPO — KiK Textilien und Non-Food (_kix) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión _kix — Marca nacional denominativa anterior kik — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Uso efectivo de la marca — Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001]

18

2020/C 339/23

Asunto T-686/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Euroapotheca/EUIPO — General Nutrition Investment (GNC LIVE WELL) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión GNC LIVE WELL — Obligación de motivación — Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001]]

18

2020/C 339/24

Asunto T-696/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Teva Pharmaceutical Industries/EUIPO (Moins de migraine pour vivre mieux) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Moins de migraine pour vivre mieux — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

19

2020/C 339/25

Asunto T-697/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Teva Pharmaceutical Industries/EUIPO (Weniger Migräne. Mehr vom Leben.) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Weniger Migräne. Mehr vom Leben. — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

20

2020/C 339/26

Asunto T-800/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Austria Tabak/EUIPO — Mignot & De Block (AIR) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión AIR — Uso efectivo de la marca — Artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001 — Alteración del carácter distintivo]

20

2020/C 339/27

Asuntos acumulados T-347/19 y T-348/19: Auto del Tribunal General de 3 de julio de 2020 — Falqui y Poggiolini/Parlamento [Recurso de anulación — Derecho institucional — Estatuto Único del Diputado Europeo — Diputados Europeos elegidos en circunscripciones italianas — Adopción por el Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) de la decisión n.o 14/2018, en materia de pensiones — Modificación del importe de las pensiones — Recursos manifiestamente inadmisibles]

21

2020/C 339/28

Asuntos acumulados T-395/19, T-396/19, T-405/19, T-408/19, T-419/19, T-423/19, T-424/19, T-428/19, T-433/19, T-437/19, T-443/19, T-455/19, T-458/19 a T-462/19, T-464/19, T-469/19 y T-477/19: Auto del Tribunal General de 3 de julio de 2020 — Tognoli y otros/Parlamento [Recurso de anulación — Derecho institucional — Estatuto Único del Diputado Europeo — Diputados Europeos elegidos en circunscripciones italianas — Adopción por el Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) de la decisión n.o 14/2018, en materia de pensiones — Modificación del importe de las pensiones — Recursos manifiestamente inadmisibles]

22

2020/C 339/29

Asunto T-470/20: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2020 — DD/FRA

22

2020/C 339/30

Asunto T-498/20: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2020 — Diego/EUIPO — Forbo Financial Services (WOOD STEP LAMINATE FLOORING)

24

2020/C 339/31

Asunto T-514/20: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2020 — Uno/Comisión

25

2020/C 339/32

Asunto T-516/20: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2020 — Mandelay/EUIPO — Qx World (QUEST 9)

25

2020/C 339/33

Asunto T-517/20: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2020 — VF International/EUIPO — National Geographic Society (NATIONAL GEOGRAPHIC)

26

2020/C 339/34

Asunto T-518/20: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2020 — VF International/EUIPO — National Geographic Society (NATIONAL GEOGRAPHIC)

27

2020/C 339/35

Asunto T-523/20: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Setarcos Consulting/EUIPO (Blockchain Island)

28

2020/C 339/36

Asunto T-526/20: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2020 — Devin/EUIPO — Haskovo Chamber of Commerce and Industry (DEVIN)

28

2020/C 339/37

Asunto T-528/20: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Kočner/Europol

29

2020/C 339/38

Asunto T-529/20: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2020 — LR/BEI

30

2020/C 339/39

Asunto T-531/20: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2020 — Wolf Oil/EUIPO — Rolf Lubricants (ROLF)

31

2020/C 339/40

Asunto T-542/20: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2020 — Stada Arzneimittel/EUIPO — Pfizer (RUXIMBLIS)

32


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 339/01)

Última publicación

DO C 329 de 5.10.2020

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 320 de 28.9.2020

DO C 313 de 21.9.2020

DO C 304 de 14.9.2020

DO C 297 de 7.9.2020

DO C 287 de 31.8.2020

DO C 279 de 24.8.2020

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2020 — Conseil national des centres commerciaux / Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance, Ministre de la cohésion des territoires et des relations avec les collectivités territoriales

(Asunto C-325/20)

(2020/C 339/02)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Conseil national des centres commerciaux

Recurridas: Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance, Ministre de la cohésion des territoires et des relations avec les collectivités territoriales

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 6, de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, (1) en el sentido de que permite la presencia, en el seno de un organismo colegiado competente para emitir un dictamen relativo a la expedición de una licencia de explotación comercial, de una persona cualificada que represente al sector económico, cuya función se limite a exponer la situación del sector económico en la zona de influencia pertinente y el impacto del proyecto en dicho sector económico, sin participar en la votación sobre la solicitud de licencia?


(1)  DO 2006, L 376, p. 36.


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/2


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 22 de julio de 2020 — Berlin Chemie A. Menarini SRL / Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

(Asunto C-333/20)

(2020/C 339/03)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Berlin Chemie A. Menarini SRL

Demandada: Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

Coadyuvante: Berlin Chemie AG

Cuestiones prejudiciales

1)

De acuerdo con el artículo 44, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) y con el artículo 11 del Reglamento n.o 282/2011 del Consejo, para apreciar que una sociedad que entrega bienes en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio tiene la sede de su actividad económica tiene [un] establecimiento permanente en el Estado en el que entrega los bienes, ¿es necesario que los medios humanos y técnicos utilizados en el territorio de este último Estado le pertenezcan, o es suficiente con que la sociedad disponga de acceso inmediato y permanente a tales medios humanos y técnicos a través de otra sociedad vinculada, a la que controla, siendo titular de la mayoría de las participaciones sociales?

2)

Para apreciar que una sociedad que entrega bienes en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio tiene la sede de su actividad económica tiene, a los efectos del artículo 44, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y del artículo 11 del Reglamento n.o 282/2011 del Consejo, (2) [un] establecimiento permanente en el Estado en el que entrega los bienes, ¿es necesario que el presunto establecimiento permanente participe de forma directa en las decisiones relativas a la entrega de los bienes, o es suficiente con que la sociedad tenga, en el Estado en que entrega los bienes, medios técnicos y humanos que se ponen a su disposición a través de contratos celebrados con terceras sociedades y que tienen por objeto actividades de mercadotecnia, ordenación, publicidad, depósito y representación que pueden influir de modo directo en el volumen de ventas?

3)

Conforme a la interpretación del artículo 44, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y del artículo 11 del Reglamento n.o 282/2011 del Consejo, la posibilidad de que un sujeto pasivo tenga acceso inmediato y permanente a los medios técnicos y humanos de otro sujeto pasivo vinculado al que controla, ¿excluye la posibilidad de considerar a esta última sociedad vinculada como prestadora de servicios para el establecimiento permanente así constituido?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2011, L 77, p. 1).


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/3


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de julio de 2020 — DM, LR / Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) Alpes-Provence

(Asunto C-337/20)

(2020/C 339/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: DM, LR

Recurrida: Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) Alpes-Provence

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 58 de la Directiva 2007/64/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, en el sentido de que establece, respecto de las operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, un régimen de responsabilidad del proveedor de servicios de pago excluyente de toda acción de responsabilidad civil de Derecho común basada, por los mismos hechos, en un incumplimiento de dicho proveedor de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho nacional, en particular en el supuesto de que el usuario del servicio de pago no haya informado al proveedor de servicios de pago, en los trece meses posteriores a la fecha del adeudo, de que una operación de pago no había sido autorizada o de que se había ejecutado incorrectamente?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone dicho artículo a que el fiador del usuario del servicio de pago invoque, sobre la base de los mismos hechos, la responsabilidad civil de Derecho común del proveedor de servicios de pago, beneficiario de la fianza, para impugnar el importe de la deuda garantizada?


(1)  DO 2007, L 319, p. 1.


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/4


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 24 de julio de 2020 — Bank Sepah / Overseas Financial Limited, Oaktree Finance Limited

(Asunto C-340/20)

(2020/C 339/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bank Sepah

Demandadas: Overseas Financial Limited, Oaktree Finance Limited

Otra parte: Procureur général près la Cour de cassation

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 1, letras h) y j), y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 423/2007, (1) los artículos 1, letras i) y h), y 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 961/2010 (2) y los artículos 1, letras k) y j), y 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 267/2012 (3) en el sentido de que se oponen a que se diligencie respecto de activos inmovilizados, sin autorización previa de la autoridad nacional competente, una medida que carece de efecto atributivo, como una garantía constituida por orden judicial o un embargo preventivo, previstos por el Código de los Procedimientos Civiles de Ejecución francés?

2)

Para responder a la primera cuestión, ¿es pertinente el hecho de que la causa del crédito contra la persona o entidad cuyos activos han sido inmovilizados sea ajena al desarrollo del programa nuclear y balístico iraní y previa a la Resolución 1737 (2006) de 23 de diciembre de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas?


(1)  Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/4


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2020 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-341/20)

(2020/C 339/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Moro y A. Armenia, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones resultantes del artículo 14, apartado 1, letra c) de la Directiva 2003/96/CE, (1) al conceder el beneficio de exención del impuesto especial sobre carburantes utilizados por las embarcaciones privadas de recreo únicamente cuando tales embarcaciones sean objeto de un contrato de fletamento, con independencia del modo en que sean efectivamente utilizadas.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

1.

El artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, establece que los Estados miembros están obligados a aplicar una exención a los productos energéticos suministrados para ser utilizados como carburante en la navegación en aguas de la Unión (incluida la pesca), con exclusión de los utilizados en embarcaciones privadas de recreo. Con arreglo a la definición de embarcación privada de recreo que figura en la disposición citada, la exención se reserva a las embarcaciones de recreo utilizadas, tanto por el propietario como por el arrendatario o el fletador, para la prestación de servicios a título oneroso para fines comerciales.

2.

El concepto de usuario fue aclarado por la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2011, Haltergemeinschaft, C-250/10, (2) que establece que en el contexto de un arrendamiento o un fletamento el usuario que debe ser tomado en consideración a efectos de conceder o de denegar la exención de que se trata es el arrendatario o el fletador y no el arrendador o el fletante. De la sentencia resulta, asimismo, que para poder beneficiarse de tal exención, no es suficiente que el fletamento sea considerado en cuanto tal como una actividad comercial para el fletante, dado que lo que resulta determinante verificar es el uso que el fletador haga de la embarcación. Por tanto, son relevantes el usuario final y la última utilización que se haga de la embarcación y es esta utilización la que debe servir «directamente a efectos de la prestación de servicios a título oneroso» para poder beneficiarse del derecho a la exención, como recordó el Tribunal de Justicia en la sentencia de 13 de julio de 2017, Vakarų Baltijos laivų statykla, C-151/16. (3)

3.

A efectos de la aplicación de la exención de que se trata es necesario examinar caso por caso la utilización efectiva de la embarcación privada de recreo.

4.

No obstante, del examen de la normativa italiana que aplica la exención de que se trata y de las respuestas a la carta de emplazamiento y al dictamen motivado resulta que se procede a la denegación o la concesión de la exención con independencia de la utilización efectiva que se haga de la embarcación.

5.

En el presente recurso, la Comisión considera que la aplicación de la exención de que se trata efectuada en Italia es contraria a las disposiciones del artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE.

6.

En particular, la Comisión alega que las autoridades tributarias italianas no efectúan una evaluación en cada caso del modo en el que la embarcación es efectivamente utilizada a fin de conceder o denegar la exención. En efecto, las autoridades italianas sostienen que tal evaluación se lleva a cabo teniendo en cuenta elementos de la normativa sectorial exclusivamente destinados a facilitarla, como el hecho de que la navegación se estipule mediante un contrato de fletamento ordinario o mediante un contrato de arrendamiento o de fletamento por viaje. No obstante, las autoridades italianas sostienen que en caso de fletamento la exención debe corresponder a los operadores económicos que prestan servicios de navegación marítima, mientras quedan excluidos de tal beneficio aquellos que efectúan el arrendamiento o el fletamento por viaje. Al afirmar que la concesión o la denegación de la exención se decide en función del tipo de contrato estipulado y, por tanto, de manera abstracta, las autoridades italianas confirman que no se comprueba en concreto que la exención se conceda a quien tiene derecho a obtenerla y se deniegue a quien no tenga tal derecho.

7.

Aparte del fletamento, en el caso de arrendamiento y del fletamento por viaje, se excluye cualquier posibilidad de exención, aun cuando, en realidad, la embarcación pueda ser utilizada por el usuario final para prestar directamente servicios a título oneroso, y carece de importancia a este respecto que el arrendatario o el fletador por viaje tenga la finalidad de realizar una actividad de navegación. De hecho, el fletamento por viaje no es considerado por el ordenamiento italiano como un posible uso comercial de la embarcación.

(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).

(2)  EU:C:2011:862, apartado 22.

(3)  EU:C:2017:537, apartados 29 y 30.


12.10.2020   

ES

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C 339/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus (Finlandia) el 23 de julio de 2020 — A SCPI

(Asunto C-342/20)

(2020/C 339/07)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A SCPI

Otra parte: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 63 TFUE y 65 TFUE en el sentido de que se oponen a una legislación nacional en virtud de la cual solo los fondos de inversión extranjeros abiertos y constituidos sobre la base de un contrato pueden ser equiparados a los fondos de inversión finlandeses exentos del impuesto sobre la renta, de modo que los fondos de inversión extranjeros que, en lo que respecta a su forma jurídica, no se han constituido sobre la base de un contrato están sujetos a la retención del impuesto en la fuente en Finlandia, aunque no haya otras diferencias objetivas significativas entre su situación y la de los fondos de inversión finlandeses?


12.10.2020   

ES

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C 339/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Bélgica) el 27 de julio de 2020 — L.F. / S.C.R.L.

(Asunto C-344/20)

(2020/C 339/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: L.F.

Demandada: S.C.R.L.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) en el sentido de que la religión y las convicciones son las dos caras de un mismo criterio protegido o, por el contrario, en el sentido de que la religión y las convicciones constituyen criterios distintos, a saber, por un lado, el de la religión, que comprende las convicciones inherentes a la misma, y, por el otro, el de las convicciones, del tipo que sean?

2)

En caso de que el artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deba interpretarse en el sentido de que la religión y las convicciones son las dos caras de un mismo criterio protegido, ¿se opone esta interpretación a que, sobre la base del artículo 8 de esta misma Directiva y a fin de evitar una reducción del nivel de protección contra la discriminación, el juez nacional siga interpretando una norma de Derecho interno, como el artículo 4, apartado 4, de la loi du 10 mai 2007 tendant à lutter contre certaines formes de discrimination (Ley de 10 de mayo de 2007 relativa a la lucha contra determinadas formas de discriminación), en el sentido de que las convicciones religiosas, filosóficas y políticas constituyen criterios protegidos distintos?

3)

¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que la norma recogida en el reglamento laboral interno de una empresa que exige a los trabajadores «no manifestar en modo alguno, ya sea verbalmente, a través de su vestimenta o de cualquier otra forma, sus convicciones religiosas, filosóficas o políticas, del tipo que sean[,]» constituye una discriminación directa cuando la aplicación concreta de esta norma interna ponga de manifiesto:

a)

o bien que la trabajadora que desea ejercer su libertad de religión mediante el uso visible de un signo (con connotaciones), en el caso de autos, un pañuelo, recibe un trato menos favorable que otro trabajador que no profesa ninguna religión, no expresa sus convicciones filosóficas y no manifiesta sus ideas políticas y que, por consiguiente, no tiene necesidad de usar signos políticos, filosóficos o religiosos;

b)

o bien que la trabajadora que desea ejercer su libertad de religión mediante el uso visible de un signo (con connotaciones), en el caso de autos, un pañuelo, recibe un trato menos favorable que otro trabajador que tiene convicciones filosóficas o políticas, si bien la necesidad de este último de manifestarlas públicamente mediante el uso de un signo (con connotaciones) reviste una importancia menor o incluso nula;

c)

o bien que la trabajadora que desea ejercer su libertad de religión mediante el uso visible de un signo (con connotaciones), en el caso de autos, un pañuelo, recibe un trato menos favorable que otro trabajador que profesa otra religión, o incluso la misma, si bien la necesidad de este último de manifestarlo públicamente mediante el uso de un signo (con connotaciones) reviste una importancia menor o incluso nula;

d)

o bien que, partiendo de que una convicción no ha de ser necesariamente de carácter religioso, filosófico o político y podría ser de otra índole (artística, estética, deportiva, musical …), la trabajadora que desea ejercer su libertad de religión mediante el uso visible de un signo (con connotaciones), en el caso de autos, un pañuelo, recibe un trato menos favorable que otro trabajador que tiene convicciones de índole no religiosa, filosófica o política y que las manifiesta a través de su vestimenta;

e)

o bien que, partiendo del principio de que la vertiente negativa de la libertad de manifestar las propias convicciones religiosas implica asimismo que no se puede obligar a nadie a declarar su pertenencia a una religión o sus convicciones religiosas, la trabajadora que desea ejercer su libertad de religión mediante el uso de un pañuelo, que, por sí mismo, no constituye un símbolo unívoco de dicha religión, en la medida en que otra trabajadora podría decidir llevarlo por motivos estéticos, culturales o incluso de salud, y que no se diferencia necesariamente de un simple fular, recibe un trato menos favorable que otro trabajador que manifiesta verbalmente sus convicciones religiosas, filosóficas o políticas, dado que, para la trabajadora que lleva el pañuelo, ello supone una vulneración todavía más grave de la libertad de religión, sobre la base del artículo 9.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, habida cuenta de que, de no mediar prejuicios, la carga ideológica de un pañuelo no es evidente y solo puede conocerse, por lo general, si la persona que lo exhibe se ve obligada a dar a conocer su motivación a su empleador;

f)

o bien que la trabajadora que desea ejercer su libertad de religión mediante el uso visible de un signo (con connotaciones), en el caso de autos, un pañuelo, recibe un trato menos favorable que otro trabajador con las mismas convicciones que opta por manifestarlas a través de la barba (manifestación esta que no está expresamente prohibida por la norma interna, a diferencia de las manifestaciones a través de la vestimenta)?


(1)  DO 2000, L 303, p. 16.


12.10.2020   

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C 339/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 28 de julio de 2020 — SIA Zinātnes parks / Finanšu ministrija

(Asunto C-347/20)

(2020/C 339/09)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA Zinātnes parks

Demandada: Finanšu ministrija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «capital social suscrito» que figura en el artículo 2, punto 18, letra a), del Reglamento n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (1) en relación con otras disposiciones de Derecho de la Unión sobre actividades societarias, en el sentido de que, para determinar el capital social suscrito, únicamente hay que basarse en las indicaciones que se han hecho públicas según las formas previstas por la legislación nacional de cada Estado miembro, teniendo en cuenta que, por tanto, tales indicaciones han de considerarse eficaces únicamente a partir de dicho momento?

2)

Al valorar el concepto de «empresa en crisis» que figura en el artículo 2, punto 18, del Reglamento n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ¿ha de concederse importancia a los requisitos, establecidos en el marco del procedimiento de selección de proyectos para fondos europeos, sobre qué documentos han de presentarse a fin de probar la situación financiera de la empresa de que se trate?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿una normativa nacional sobre selección de proyectos que establece que las solicitudes de proyecto no podrán ser objeto de aclaraciones tras su presentación es compatible con los principios de transparencia y no discriminación que figuran en el artículo 125, apartado 3, letra a), inciso ii), del Reglamento n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo? (2)


(1)  DO 2014, L 187, p. 1.

(2)  DO 2013, L 347, p. 320.


12.10.2020   

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C 339/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de l’Entreprise du Hainaut, división de Charleroi (Bélgica) el 31 de julio de 2020 — Skeyes / Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd

(Asunto C-353/20)

(2020/C 339/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de l’Entreprise du Hainaut, división de Charleroi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skeyes

Demandada: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Reglamento n.o 550/2004, (1) y en particular su artículo 8, en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a sustraer del control de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de que se trate los supuestos incumplimientos de la obligación de prestación de servicios por el proveedor de servicios de tráfico aéreo, o deben interpretarse las disposiciones del citado Reglamento en el sentido de que obligan a los Estados miembros a disponer un recurso eficaz contra los supuestos incumplimientos, habida cuenta de la naturaleza de los servicios prestados?

2)

En la medida en que el Reglamento n.o 550/2004 establece que «la prestación de servicios de tránsito aéreo, tal como se contempla en el presente Reglamento, está relacionada con el ejercicio de las competencias de los poderes públicos que no son de índole económica y por tanto no justifican la aplicación de las normas del Tratado en materia de competencia», ¿debe interpretarse en el sentido de que no solo excluye las normas de competencia propiamente dichas, sino también todas las demás normas aplicables a las empresas públicas activas en un mercado de bienes y servicios que produzcan un efecto indirecto sobre la competencia, como las que prohíben los obstáculos a la libertad de empresa y a la prestación de servicios?


(1)  Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO 2004, L 96, p. 10).


Tribunal General

12.10.2020   

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C 339/10


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Infineon Technologies/Comisión

(Asunto T-758/14 RENV) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de chips para tarjetas - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Intercambios de información comercial sensible - Competencia jurisdiccional plena - Cálculo del importe de la multa - Toma en consideración de la participación limitada a una parte de una red de contactos bilaterales entre competidores»)

(2020/C 339/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Infineon Technologies AG (Neubiberg, Alemania) (representantes: M. Dreher, T. Lübbig y M. Klusmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, A. Dawes y J. Norris, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014) 6250 final de la Comisión, de 3 de septiembre de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39574 — Chips para tarjetas), y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

El importe de la multa impuesta a Infineon Technologies por el artículo 2, párrafo primero, letra a), de la Decisión C(2014) 6250 final de la Comisión, de 3 de septiembre de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39574 — Chips para tarjetas), queda fijado en 76 871 600 euros.

2)

Infineon Technologies y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas, incluidas aquellas en que hayan incurrido en el marco del procedimiento inicial ante el Tribunal General en el asunto T-758/14, aquellas en que hayan incurrido en el marco del procedimiento de casación en el asunto C-99/17 P y aquellas en que hayan incurrido en el marco del procedimiento de devolución.


(1)  DO C 107 de 30.3.2015.


12.10.2020   

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C 339/11


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — BRF y SHB Comercio e Industria de Alimentos/Comisión

(Asunto T-429/18) (1)

(«Salud pública - Normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano - Modificación de la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil - Artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 854/2004 - Comitología - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Facultades de la Comisión - Igualdad de trato - Proporcionalidad»)

(2020/C 339/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BRF SA (Itajaí, Brasil) y SHB Comercio e Industria de Alimentos SA (Itajaí) (representantes: D. Arts y G. van Thuyne, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Lewis, B. Eggers y B. Hofstötter, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, por el que se modifica la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil (DO 2018, L 118, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a BRF SA y a SHB Comércio e Indústria de Alimentos SA al pago de las costas de la Comisión, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 341 de 24.9.2018.


12.10.2020   

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C 339/11


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Neda Industrial Group/Consejo

(Asunto T-490/18) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con objeto de impedir la proliferación nuclear - Inmovilización de fondos - Mantenimiento del nombre de la demandante en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos - Deber de motivación - Error de Derecho - Error de apreciación - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»)

(2020/C 339/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Neda Industrial Group (Teherán, Irán) (representante: L. Vidal, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/833 del Consejo, de 4 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2018, L 140, p. 87), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/827 del Consejo, de 4 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2018, L 140, p. 3), en la medida en que dichos actos afectan a la demandante, y, por otra parte, del escrito de 6 de junio de 2018 remitido por el Consejo a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión (PESC) 2018/833 del Consejo, de 4 de junio de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/827 del Consejo, de 4 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afectan a Neda Industrial Group.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2018/833 por lo que se refiere a Neda Industrial Group hasta que produzca efectos la anulación del Reglamento de Ejecución 2018/827.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 399 de 5.11.2018.


12.10.2020   

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C 339/12


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Securitec/Comisión

(Asunto T-661/18) (1)

(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Mantenimiento de las instalaciones de seguridad en los edificios ocupados y/o gestionados por la Comisión en Bélgica y Luxemburgo - Desestimación de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Criterios de selección - Ilegalidad de una cláusula del pliego de condiciones - Igualdad de trato»)

(2020/C 339/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Securitec (Livange, Luxemburgo) (representante: P. Peuvrel, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Ilkova, A Katsimerou y J. Estrada de Solà, agentes)

Objeto

Pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación, por un lado, de la decisión de la Comisión de 7 de septiembre de 2018 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante para el lote n.o 4 del contrato objeto del procedimiento de licitación restringido HR/R1/PR/2017/059 y relativo al «mantenimiento de las instalaciones de seguridad en edificios ocupados y/o gestionados por la Comisión Europea en Bélgica y Luxemburgo» y, por otro lado, de la decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2018 por la que se niega a proporcionar a la demandante las precisiones que esta solicitó el 11 de septiembre de 2018 en el marco de ese mismo procedimiento de licitación.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 7 de septiembre de 2018 por la que se desestima la oferta presentada por Securitec para el lote n.o 4 del contrato objeto del procedimiento de licitación restringido HR/R1/PR/2017/059 y relativo al «mantenimiento de las instalaciones de seguridad en edificios ocupados y/o gestionados por la Comisión Europea en Bélgica y Luxemburgo» y la decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2018 por la que se niega a proporcionar a Securitec las precisiones que esta solicitó el 11 de septiembre de 2018 en el marco de ese mismo procedimiento de licitación.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 25 de 21.1.2019.


12.10.2020   

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C 339/13


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Glimarpol/EUIPO — Metar (Herramienta neumática)

(Asunto T-748/18) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una herramienta neumática - Dibujo o modelo anterior - Prueba de la divulgación - Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Causa de nulidad - Carácter singular - Impresión general distinta - Artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002»)

(2020/C 339/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Glimarpol sp. z o.o. (Bytom, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y H. O’Neill, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrida: Metar sp. z o.o. (Gliwice, Polonia) (representantes: R. Skubisz y M. Mazurek, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2018 (asunto R 1615/2017-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Metar y Glimarpol.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Glimarpol sp. z o.o.

3)

Metar sp. z o.o. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 72 de 25.2.2019.


12.10.2020   

ES

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C 339/14


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Portugal/Comisión

(Asunto T-38/19) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Incumplimiento de las normas de condicionalidad - Tolerancia y clemencia en materia de sanciones - Corrección financiera a tanto alzado - Evaluación del perjuicio financiero para la Unión - Proporcionalidad - Confianza legítima»)

(2020/C 339/16)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, P. Barros da Costa, J. Saraiva de Almeida y P. Estêvão, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Rechena y A. Sauka, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1841 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 298, p. 34).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 103 de 18.3.2019.


12.10.2020   

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C 339/14


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — WH/EUIPO

(Asunto T-138/19) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Ejercicio de promoción de 2018 - Decisión de no promover - Recurso de anulación - Incumplimiento de los requisitos de forma - Artículos 76 y 78, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Admisibilidad - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Comparación de méritos»)

(2020/C 339/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Parte demandante: WH (representante: E. Fontes Vila, abogado)

Parte demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė y K. Tóth, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión de 18 de julio de 2018, mediante la que la EUIPO aprobó la lista definitiva de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción de 2018, en la medida en que esta decisión no incluyó en dicha lista el nombre de la demandante, y, por otra parte, de la decisión de 18 de diciembre de 2018, mediante la que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente desestimó la reclamación presentada por la demandante contra dicha decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a WH.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/15


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Zubedi/Consejo

(Asunto T-186/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Inmovilización de fondos - Error de apreciación»)

(2020/C 339/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Khaled Zubedi (Damasco, Siria) (representantes: M. Lester, QC, y M. O’Kane, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y A. Limonet, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L 18 I, p. 13), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2019, L 18 I, p. 4), en la medida en que dichos actos afectan al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Khaled Zubedi a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 187 de 3.6.2019.


12.10.2020   

ES

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C 339/16


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Welmax +/EUIPO — Valmex Medical Imaging (welmax)

(Asunto T-305/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa welmax - Marca denominativa anterior de la Unión valmex - Plazo para interponer recurso ante la Sala de Recurso - Extemporaneidad - Inicio del cómputo - Notificación - Prueba de un envío mediante correo certificado - Comunicación mediante correo electrónico - Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro del plazo - Recurso considerado no presentado - Alcance de las solicitudes de subsanación - Artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículos 23 y 56 a 58 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625»)

(2020/C 339/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Welmax + sp. z o. o. sp.k. (Poznań, Polonia) (representante: M. Machyński, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Valmex Medical Imaging GmbH (Augsburgo, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de marzo de 2019 (asunto R 2245/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Valmex Medical Imaging y Welmax +.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Welmax + sp. z o. o. sp.k.


(1)  DO C 230 de 8.7.2019.


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/16


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Artur Florêncio & Filhos, Affsports/EUIPO — Anadeco Gestion (sflooring)

(Asunto T-533/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión sflooring - Marca nacional denominativa anterior T-FLOORING - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartados 2 y3, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2020/C 339/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Artur Florêncio & Filhos, Affsports Lda (Sintra, Portugal) (representante: D. Martins Pereira Soares, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Anadeco Gestion, S. A. (Cartagena, Murcia) (representantes: J. Erdozain López y J. Galan López, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2019 (asunto R 1870/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Anadeco Gestion y Artur Florêncio & Filhos, Affsports.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de mayo de 2019 (asunto R 1870/2018-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la EUIPO y a Anadeco Gestion, S. A., a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas en las que haya incurrido Artur Florêncio & Filhos, Affsports Lda ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso.


(1)  DO C 312 de 16.9.2019.


12.10.2020   

ES

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C 339/17


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — EP/Comisión

(Asunto T-605/19) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Ejercicio de promoción 2018 - Decisión de no promoción - Artículo 45 del Estatuto - Obligación de motivación - Examen comparativo de los méritos»)

(2020/C 339/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: EP (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Lilamand y L. Vernier, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2018 de no promover al demandante al grado AD 9 respecto al ejercicio de promoción 2018.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2018 de no promover a EP al grado AD 9 respecto al ejercicio de promoción 2018.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


12.10.2020   

ES

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C 339/18


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — FF Group Romania/EUIPO — KiK Textilien und Non-Food (_kix)

(Asunto T-659/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión _kix - Marca nacional denominativa anterior kik - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Uso efectivo de la marca - Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001»)

(2020/C 339/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: FF Group Romania SRL (Bucarest, Rumanía) (representante: A. Căvescu, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: KiK Textilien und Non-Food GmbH (Bönen, Alemania) (representantes: L. Pechan, S. Körber y N. Fangmann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de julio de 2019 (asunto R 353/2019-2), relativa a un procedimiento de oposición entre KiK Textilien und Non-Food y FF Group Romania.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a FF Group Romania SRL.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


12.10.2020   

ES

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C 339/18


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Euroapotheca/EUIPO — General Nutrition Investment (GNC LIVE WELL)

(Asunto T-686/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión GNC LIVE WELL - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001]»)

(2020/C 339/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Euroapotheca UAB (Vilnius, Lituania) (representantes: R. Žabolienė y E. Saukalas, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: General Nutrition Investment Company (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: M. Rijsdijk, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de julio de 2019 (asunto R 2189/2018-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Euroapotheca y General Nutrition Investment Company.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Euroapotheca UAB


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


12.10.2020   

ES

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C 339/19


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Teva Pharmaceutical Industries/EUIPO (Moins de migraine pour vivre mieux)

(Asunto T-696/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Moins de migraine pour vivre mieux - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 339/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Petach Tikva, Israel) (representantes: J. Bogatz y Y. Stone, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y V. Ruzek, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de agosto de 2019 (asunto R 778/2019-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Moins de migraine pour vivre mieux como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Teva Pharmaceutical Industries Ltd.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


12.10.2020   

ES

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C 339/20


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Teva Pharmaceutical Industries/EUIPO (Weniger Migräne. Mehr vom Leben.)

(Asunto T-697/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Weniger Migräne. Mehr vom Leben. - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 339/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Petach Tikva, Israel) (representantes: J. Bogatz y Y. Stone, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y V. Ruzek, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de agosto de 2019 (asunto R 779/2019-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Weniger Migräne. Mehr vom Leben. como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Teva Pharmaceutical Industries Ltd.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


12.10.2020   

ES

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C 339/20


Sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2020 — Austria Tabak/EUIPO — Mignot & De Block (AIR)

(Asunto T-800/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión AIR - Uso efectivo de la marca - Artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001 - Alteración del carácter distintivo»)

(2020/C 339/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Austria Tabak GmbH (Viena, Austria) (representantes: J. L. Gracia Albero y R. Ahijón Lana, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mignot & De Block BV (Eindhoven, Países Bajos) (representante: S. Körber, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de septiembre de 2019 (asunto R 1665/2018-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Mignot & De Block y Austria Tabak.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Austria Tabak GmbH.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


12.10.2020   

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C 339/21


Auto del Tribunal General de 3 de julio de 2020 — Falqui y Poggiolini/Parlamento

(Asuntos acumulados T-347/19 y T-348/19) (1)

(«Recurso de anulación - Derecho institucional - Estatuto Único del Diputado Europeo - Diputados Europeos elegidos en circunscripciones italianas - Adopción por el Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) de la decisión n.o 14/2018, en materia de pensiones - Modificación del importe de las pensiones - Recursos manifiestamente inadmisibles»)

(2020/C 339/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Enrico Falqui (Florencia, Italia), Danilo Poggiolini (Roma, Italia) (representantes: F. Sorrentino y A. Sandulli, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representante: S. Seyr y S. Alves, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las notas de 11 de abril de 2019 establecidas, en el caso de cada uno de los demandantes, por el Jefe de la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativas a la adaptación de las pensiones que perciben con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, de la Decisión n.o 14/2018 de l’Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia).

Fallo

1)

Desestimar los recursos por ser manifiestamente inadmisibles.

2)

Los Sres. Enrico Falqui y Danilo Poggiolini cargarán, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 263 de 5.8.2019.


12.10.2020   

ES

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C 339/22


Auto del Tribunal General de 3 de julio de 2020 — Tognoli y otros/Parlamento

(Asuntos acumulados T-395/19, T-396/19, T-405/19, T-408/19, T-419/19, T-423/19, T-424/19, T-428/19, T-433/19, T-437/19, T-443/19, T-455/19, T-458/19 a T-462/19, T-464/19, T-469/19 y T-477/19) (1)

(«Recurso de anulación - Derecho institucional - Estatuto Único del Diputado Europeo - Diputados Europeos elegidos en circunscripciones italianas - Adopción por el Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia) de la decisión n.o 14/2018, en materia de pensiones - Modificación del importe de las pensiones - Recursos manifiestamente inadmisibles»)

(2020/C 339/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Carlo Tognoli (Milán, Italia) y otros 19 demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representante en los asuntos T-395/19, T-396/19, T-419/19, T-423/19, T-424/19, T-428/19, T-433/19, T-437/19, T-455/19, T-458/19 a T-462/19, T-464/19, T-469/19 y T-477/19: M. Merola, abogado, representantes en los asuntos T-405/19, T-408/19 y T-443/19: M. Merola y L. Florio, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y S. Alves, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de las notas de 11 de abril de 2019 establecidas, en el caso de cada uno de los demandantes, por el Jefe de la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativas a la adaptación de las pensiones que perciben con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, de la Decisión n.o 14/2018 de l’Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de Diputados, Italia).

Fallo

1)

Desestimar los recursos por ser manifiestamente inadmisibles.

2)

El Sr. Carlo Tognoli y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo, cargarán, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 280 de 19.8.2019.


12.10.2020   

ES

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C 339/22


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2020 — DD/FRA

(Asunto T-470/20)

(2020/C 339/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DD (representantes: A. Blot y L. Levi, abogadas)

Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Director de la FRA de fecha 11 de noviembre de 2019 de imponerle como sanción disciplinaria la separación del servicio con efectos a 15 de noviembre de 2019.

En su caso, anule la decisión del Director de la FRA de fecha 15 de abril de 2020, recibida ese mismo día, por la que se desestimaba la reclamación que presentó el 16 de diciembre de 2019 contra la decisión antes citada.

La indemnice por los daños materiales y morales que ha sufrido.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos referidos respectivamente a cuestiones de forma y de fondo e invoca el principio de proporcionalidad.

En relación con el fondo del asunto:

1.

Primer motivo jurídico de fondo: error jurídico y error manifiesto de apreciación — Violación del principio de seguridad jurídica — Infracción del artículo 7, apartado 1, de la Ley austriaca de Derechos de Autor — Infracción del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.

Segundo motivo jurídico de fondo: violación de los principios de recta administración y diligencia debida — Violación del principio de presunción de inocencia — Carga de la prueba — Falta de pruebas que acrediten la realidad de los hechos — Deber de moderación en lo que se manifiesta.

3.

Tercer motivo jurídico de fondo: falta de imparcialidad, neutralidad y objetividad del Director como autoridad facultada para proceder a los nombramientos — Violación de la presunción de inocencia — Desviación de poder.

4.

Cuarto motivo jurídico de fondo: errores manifiestos de apreciación:

i. La supuesta infracción por la parte demandante del artículo 11 del Estatuto de los Funcionarios carece de base fáctica.

ii. La supuesta infracción por la parte demandante del artículo 12 del Estatuto de los Funcionarios carece de base fáctica.

iii. La supuesta infracción por la parte demandante del artículo 21 del Estatuto de los Funcionarios carece de base fáctica.

En relación con la forma, la parte demandante imputa las irregularidades procedimentales siguientes:

1.

Primer motivo jurídico de forma: la incoación de la investigación administrativa no se basó siquiera prima facie en indicios y el procedimiento disciplinario se incoó de forma irregular.

2.

Segundo motivo jurídico de forma: incumplimiento de su mandato por parte del responsable de la investigación — Se alega además que la parte demandada infringió los artículos 4, apartado 2, y 7, apartado 6, de la Decisión n.o 2013/01 de la FRA, (1) los artículos 4, apartado 1, letras a), b), c) y d), y 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1725 (2) y, antes de que resultara de aplicación el Reglamento 2018/1725, los artículos 4, apartado 1, letras a), b), c) y d), y 5, letra a), del Reglamento (CE) 45/2001 (3) — Por otra parte, se alega incumplimiento de los efectos de sentencia anulatoria.

3.

Tercer motivo jurídico de forma: falta de imparcialidad, neutralidad y objetividad del responsable de la investigación.

4.

Cuarto motivo jurídico de forma: vulneración del derecho a la defensa, especialmente del derecho de audiencia — Por otra parte, se alega infracción por la parte demandada de los artículos 1 y 2 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 12 de este.

5.

Quinto motivo jurídico de forma: violación del principio de recta administración e incumplimiento del deber de asistencia y protección — Por otra parte, se alega que la parte demandada no actuó en un plazo razonable y que se infringió el artículo 22 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios.

Por otra parte, la parte demandante invoca con carácter subsidiario la violación del principio de proporcionalidad.


(1)  Decisión sobre la Práctica de Investigaciones Administrativas y Procedimientos Disciplinarios.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).

(3)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


12.10.2020   

ES

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C 339/24


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2020 — Diego/EUIPO — Forbo Financial Services (WOOD STEP LAMINATE FLOORING)

(Asunto T-498/20)

(2020/C 339/30)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Diego Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (Dabas, Hungría) (representante: P. Jalsovszky, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Forbo Financial Services AG (Baar, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión WOOD STEP LAMINATE FLOORING — Solicitud de registro n.o 17675802

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de junio de 2019 (asunto R 1630/2019-1)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Declare que no existe riesgo de confusión entre las marcas STEP y WOOD STEP Laminate Flooring.

Ordene a la EUIPO que registre la marca controvertida.

Ordene a la EUIPO que desestime la oposición.

Condene en costas a la parte que vea desestimadas sus pretensiones.

Motivos invocados

Infracción del artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 26 TFUE, apartado 2.

Infracción de los artículos 34 TFUE y 35 TFUE.


12.10.2020   

ES

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C 339/25


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2020 — Uno/Comisión

(Asunto T-514/20)

(2020/C 339/31)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Uno Organización Empresarial de Logística y Transporte (Coslada, España) (representante: J. Piqueras Ruiz, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C (2020) 3108 final, de 14 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) — Compensación a Correos por la OSU, 2011-2020; y, en consecuencia,

Condene a la Comisión a las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en el asunto T-513/20, Asempre/Comisión.


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/25


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2020 — Mandelay/EUIPO — Qx World (QUEST 9)

(Asunto T-516/20)

(2020/C 339/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mandelay Magyarország Kereskedelmi Kft. (Mandelay Kft.) (Szigetszentmiklós, Hungría) (representantes: V. Luszcz, C. Sár y É. Ulviczki, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Qx World Kft. (Budapest, Hungría)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión QUEST 9 — Solicitud de registro n.o 17885953

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de junio de 2020 en el asunto R 1900/2019-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas en que haya incurrido la parte recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

En caso de intervención, condene a la parte coadyuvante a sufragar las costas en que haya incurrido la parte recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 97 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción de requisitos procesales esenciales.

Incumplimiento del deber de motivación.


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/26


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2020 — VF International/EUIPO — National Geographic Society (NATIONAL GEOGRAPHIC)

(Asunto T-517/20)

(2020/C 339/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: VF International Sagl (Stabio, Suiza) (representante: T. van Innis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: National Geographic Society (Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión NATIONAL GEOGRAPHIC — Marca de la Unión n.o 9419731

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de mayo de 2020 en el asunto R 1665/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO incluidas las de la demandante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.10.2020   

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C 339/27


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2020 — VF International/EUIPO — National Geographic Society (NATIONAL GEOGRAPHIC)

(Asunto T-518/20)

(2020/C 339/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: VF International Sagl (Stabio, Suiza) (representante: T. van Innis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: National Geographic Society (Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión NATIONAL GEOGRAPHIC en color amarillo y negro — Marca de la Unión n.o 2148799

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de mayo de 2020 en el asunto R 1664/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/28


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Setarcos Consulting/EUIPO (Blockchain Island)

(Asunto T-523/20)

(2020/C 339/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Setarcos Consulting Ltd. (Sliema, Malta) (representante: S. Stafylakis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión «Blockchain Island» — Solicitud de registro n.o 18027834

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de junio de 2020 en el asunto R 2806/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.10.2020   

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C 339/28


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2020 — Devin/EUIPO — Haskovo Chamber of Commerce and Industry (DEVIN)

(Asunto T-526/20)

(2020/C 339/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Devin EAD (Devin, Bulgaria) (representantes: B. Van Asbroeck, G. de Villegas y C. Haine, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Haskovo Chamber of Commerce and Industry (Haskovo, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión DEVIN — Marca de la Unión n.o 9408865

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de mayo de 2020 en el asunto R 2535/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7 apartados 1, letra c), y 3, o del artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7 apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7 apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.10.2020   

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C 339/29


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2020 — Kočner/Europol

(Asunto T-528/20)

(2020/C 339/37)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Marián Kočner (Bratislava, Eslovaquia) (representantes: M. Mandzák y M. Para, abogados)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la demandada a abonarle la cantidad de 100 000 euros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso interpuesto tiene por objeto una demanda de daños y perjuicios con arreglo al artículo 268 TFUE en concepto de responsabilidad extracontractual por el perjuicio causado al demandante como consecuencia de dos hechos dañosos. Según el demandante, el primero de tales hechos está constituido por el tratamiento de los datos personales del demandante por parte de la demandada sin autorización de un tribunal o de un órgano administrativo independiente, al haber accedido a datos de teléfonos móviles y haberlos extraído y haber filtrado datos desde el entorno del demandante (hecho dañoso n.o 1). El segundo hecho dañoso consiste en la emisión por parte de la demandada de un informe oficial en el que establece que el demandante figura en las denominadas «Listas de miembros de la mafia» («Mafiánsky zoznamy»).

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

El primer motivo está basado en el comportamiento ilícito de la demandada, consistente en la filtración de datos personales del demandante de que disponía, de los que es responsable de conformidad con el artículo 38, apartado 7, del Reglamento n.o 2016/794. (1) La filtración de datos de teléfonos móviles seguros constituye una vulneración de los derechos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, al existir un nexo de causalidad con el hecho dañoso n.o 1, se ha producido un perjuicio moral que el demandante cuantifica en 50 000 euros en relación con tal hecho.

2.

El segundo motivo está basado en la inclusión del demandante en las denominadas «Listas de miembros de la mafia», que no están reguladas en ninguna legislación, ni a nivel de la Unión Europea ni de los Derechos nacionales, tanto de la República Eslovaca como de los demás Estados miembros de la Unión Europea, inclusión que de manera explícita constituye una infracción consistente en el tratamiento ilícito de datos personales. A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tales listas vulneran manifiestamente los derechos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa. El demandante alega que, al existir un nexo causal con el hecho dañoso n.o 2 se ha producido un perjuicio moral que cuantifica en 50 000 euros.


(1)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO 2016, L 135, p. 53).


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/30


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2020 — LR/BEI

(Asunto T-529/20)

(2020/C 339/38)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: LR (representante: Á. Gómez de la Cruz Pérez, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión de la demandada de 9 de enero de 2020, rechazando la solicitud del demandante de la indemnización de reinstalación con ocasión del traslado a su centro de interés una vez finalizada la relación contractual de trabajo con la demandada, así como la decisión de 15 de mayo de 2020 de rechazo de la reclamación administrativa del demandante de 19 de febrero contra la decisión de la demandada de 9 de enero de 2020.

anule la decisión de la demandada de 15 de mayo de 2020 de rechazar la solicitud del demandante de 19 de febrero de 2020 de reconocerle el derecho a la indemnización de reinstalación si el Tribunal General de la Unión europea o el Tribunal de Justicia de la Unión europea reconocían ese derecho a los demandantes en el asunto T-387/19, DF y DG/BEI.

condene a la demandada al pago de la indemnización de reinstalación, aumentada por el interés moratorio calculado al tipo del Banco Central europeo aumentado en dos puntos, hasta el completo pago de la indemnización.

condene a la demandada a la totalidad de las costas y gastos del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error manifiesto de Derecho.

Se afirma a este respecto que la nueva interpretación desde 2017 de la excepción prevista en el Artículo 13,1 de las disposiciones Administrativas del BEI incurre en error manifiesto de Derecho y viene contra sus actos propios.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de la obligación de consulta a los Representantes de Personal.

Se afirma a este respecto que la nueva interpretación equivale a un procedimiento legislativo encubierto adoptado por órgano incompetente, con inexistencia de formas y procedimiento, en el que no se ha consultado a la Representación de Personal.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad, derechos adquiridos, confianza legítima y en la ausencia de régimen transitorio.

4.

Cuarto motivo, basado en violación del principio de no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del deber de protección y del principio de buena administración.


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/31


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2020 — Wolf Oil/EUIPO — Rolf Lubricants (ROLF)

(Asunto T-531/20)

(2020/C 339/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Wolf Oil Corp. (Hemiksem, Bélgica) (representantes: T. Heremans y L. Depypere, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rolf Lubricants GmbH (Leverkusen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional, que designa a la Unión Europea, de la marca figurativa ROLF — Registro internacional, que designa a la Unión Europea, n.o 1286835

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de junio de 2020 en el asunto R 1958/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Subsidiariamente, modifique la resolución impugnada, declarando que su recurso está fundado y, en consecuencia, estimando su oposición.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.10.2020   

ES

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C 339/32


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2020 — Stada Arzneimittel/EUIPO — Pfizer (RUXIMBLIS)

(Asunto T-542/20)

(2020/C 339/40)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Stada Arzneimittel AG (Bad Vilbel, Alemania) (representante: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pfizer Inc. (Nueva York, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «RUXIMBLIS» — Solicitud de registro n.o 17865738

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2020 en el asunto R 1877/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.