ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 325

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
2 de octubre de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 325/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9913 — Hella/Minth/JV) ( 1 )

1

2020/C 325/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9910 — Mapfre Group/Santander Group/Popular Seguros JV) ( 1 )

2

2020/C 325/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9905 — Bridgepoint/EQT Credit Platform) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2020/C 325/04

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

4

2020/C 325/05

Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

6

2020/C 325/06

Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

7

2020/C 325/07

Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1368 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

8

2020/C 325/08

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

9

 

Comisión Europea

2020/C 325/09

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de octubre de 2020 — Tipo de cambio del euro

10

2020/C 325/10

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 29 de enero de 2019 en relación con un anteproyecto de Decisión relativa al Asunto M.8900 — Wieland/Aurubis Rolled Products/Schwermetall Ponente: Irlanda ( 1 )

11

2020/C 325/11

Informe final del Consejero Auditor (Asunto M.8900 — Wieland/Aurubis Rolled Products/Schwermetall) ( 1 )

13

2020/C 325/12

Resumen de la Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2019 por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.8900 — Wieland/Aurubis Rolled Products/Schwermetall) [notificado con el número C(2019)922]  ( 1 )

17

 

Tribunal de Cuentas

2020/C 325/13

Informe Especial 20/2020 Combatir la pobreza infantil: se requiere orientar mejor el apoyo de la Comisión

23

2020/C 325/14

Informe Especial 21/2020 Control de las ayudas estatales a las instituciones financieras de la UE: es necesario un control de adecuación

24


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 325/15

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9957—Advent International/Otto/Hermes Parcelnet/Hermes Germany) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

25

2020/C 325/16

Notificación previa de una concentración Asunto M.9941 — Private Theory Luxco/ARC Group Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

27

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 325/17

Publicación de una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

28


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9913 — Hella/Minth/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 325/01)

El 22 de septiembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9913. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9910 — Mapfre Group/Santander Group/Popular Seguros JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 325/02)

El 22 de septiembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9910. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9905 — Bridgepoint/EQT Credit Platform)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 325/03)

El 22 de septiembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9905. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/4


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

(2020/C 325/04)

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la información que figura a continuación.

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2015/1333 (2) del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1385 (3) del Consejo, y el Reglamento (UE) 2016/44 (4) del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1380 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C.

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1333, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1385, y con el Reglamento (UE) 2016/44, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1380 .

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2015/1333 y en el Reglamento (UE) 2016/44.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones contempladas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(3)  DO L 320 3.10.2020, p. 11.

(4)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

(5)  DO L 320 de 3.10.2020, p. 1.


2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/6


Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

(2020/C 325/05)

Se comunica la siguiente información a D. Alexis Enrique ESCALONA MARRERO (n.o 22), D. Rafael Antonio FRANCO QUINTERO (n.o 23), D. Alexander Enrique GRANKO ARTEAGA (n.o 24), D. José Adelino ORNELAS FERREIRA (n.o 26) y D. José Gregorio NORIEGA FIGUEROA (n.o 36), personas que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo (1) y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra las personas mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Se pone en conocimiento de dichas personas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener la exposición de motivos prevista del mantenimiento de su designación, a más tardar el 12 de octubre de 2020, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas afectadas pueden presentar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas y mantenerlas en la lista, que debe enviarse a la dirección anterior. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2017/2074.


(1)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.

(2)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.


2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/7


Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

(2020/C 325/06)

La presente información se pone en conocimiento de D. Mehmet Ferruh AKALIN (n.o 1) y de D. Ali Coscun NAMOGLU (n.o 2), que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo (2) relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra las personas mencionadas con unas nuevas exposiciones de motivos. Se informa por la presente a dichas personas de que pueden solicitar al Consejo que les remita las exposiciones de motivos previstas para su designación; esta solicitud deberá enviarse antes del 12 de octubre de 2020 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 47.

(2)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 3.


2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/8


Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1368 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2020/C 325/07)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1368 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas y entidades deben ser incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 2 de noviembre de 2020, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 318 de 1.10.2020, p. 5.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO L 318 de 1.10.2020, p. 1.


2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/9


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2020/C 325/08)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1368 (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Relaciones Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con el delegado de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegado de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1368, y al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(3)  DO L 318 de 1.10.2020, p. 5.

(4)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(5)  DO L 318 de 1.10.2020, p. 1.


Comisión Europea

2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/10


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de octubre de 2020

Tipo de cambio del euro (2)

1 de octubre de 2020

(2020/C 325/09)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1752

JPY

yen japonés

123,98

DKK

corona danesa

7,4421

GBP

libra esterlina

0,90723

SEK

corona sueca

10,4853

CHF

franco suizo

1,0787

ISK

corona islandesa

162,20

NOK

corona noruega

10,9073

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,918

HUF

forinto húngaro

359,89

PLN

esloti polaco

4,4935

RON

leu rumano

4,8740

TRY

lira turca

9,0606

AUD

dólar australiano

1,6319

CAD

dólar canadiense

1,5616

HKD

dólar de Hong Kong

9,1082

NZD

dólar neozelandés

1,7667

SGD

dólar de Singapur

1,6004

KRW

won de Corea del Sur

1 365,03

ZAR

rand sudafricano

19,5373

CNY

yuan renminbi

7,9805

HRK

kuna croata

7,5630

IDR

rupia indonesia

17 423,28

MYR

ringit malayo

4,8788

PHP

peso filipino

56,931

RUB

rublo ruso

90,6050

THB

bat tailandés

37,101

BRL

real brasileño

6,5821

MXN

peso mexicano

25,6764

INR

rupia india

85,8275


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/11


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 29 de enero de 2019 en relación con un anteproyecto de Decisión relativa al Asunto M.8900 — Wieland/Aurubis Rolled Products/Schwermetall

Ponente: Irlanda

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 325/10)

Operación

1.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones»).

Dimensión de la Unión

2.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada reviste una dimensión de la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de concentraciones.

Mercado de productos

3.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) está de acuerdo con las definiciones que hace la Comisión de los mercados de productos de referencia en el proyecto de Decisión a efectos de evaluar la presente operación, en particular:

a)

el suministro de tochos y lingotes, en el que la distinción entre ambos se deja abierta;

b)

el suministro de bandas prelaminadas;

c)

el suministro de productos laminados, con una diferenciación considerable entre el segmento superior del mercado y el segmento inferior del mercado.

Mercado geográfico

4.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) está de acuerdo con las definiciones que hace la Comisión de los mercados geográficos de referencia en el proyecto de Decisión, en particular:

a)

el ámbito de los mercados de referencia para el suministro de tochos o lingotes es el EEE;

b)

el ámbito del mercado de referencia para el suministro de bandas prelaminadas es el EEE;

c)

el ámbito del mercado de referencia para el suministro de productos laminados es el EEE.

Evaluación desde el punto de vista de la competencia

Efectos horizontales no coordinados

5.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión sobre los efectos horizontales no coordinados, en concreto:

a)

Es probable que la operación suponga un obstáculo significativo para la competencia efectiva debido a la supresión de un competidor importante en el mercado de productos laminados, lo que, probablemente, provoque un aumento de precios.

b)

Es probable que la operación suponga un obstáculo significativo para la competencia efectiva debido a la creación de una posición dominante de Wieland en el mercado de productos laminados en el EEE.

6.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la adquisición del control exclusivo sobre Schwermetall agrava los efectos horizontales, dado que refuerza la capacidad de Wieland de elevar los costes de sus competidores en el mercado de productos laminados y le da acceso a información confidencial de sus competidores.

Efectos verticales no coordinados

7.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que la operación no obstaculizará de forma significativa la competencia por los efectos del bloqueo de un insumo en relación a los tochos.

Compromisos

8.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos no eliminan el obstáculo significativo para la competencia efectiva que resulta de: i) la eliminación de la importante presión competitiva que ejerce ARP sobre Wieland y/o ii) la creación de una posición dominante de Wieland.

9.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos no resuelven las cuestiones relativas al incremento de los costes de terceros que dependen de los suministros de Schwermetall y el acceso a información confidencial de los competidores gracias a la adquisición de la participación del 50 % en Schwermetall.

Compatibilidad con el mercado interior

10.

El Comité Consultivo (11 Estados miembros) coincide con la Comisión en que la concentración notificada debe declararse incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/13


Informe final del Consejero Auditor (1)

(Asunto M.8900 — Wieland/Aurubis Rolled Products/Schwermetall)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 325/11)

Introducción

1.

El 13 de junio de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración según el cual Wieland Werke AG («Wieland») adquiriría, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el control exclusivo de la totalidad de Aurubis Flat Rolled Products («ARP»), y la totalidad de Schwermetall Halbzeugwerk GmbH & Co. KG («Schwermetall») («operación propuesta»).

2.

Sobre la base de la investigación de la fase I, la Comisión consideró que la operación propuesta planteaba dudas fundadas sobre su compatibilidad con el mercado interior y el Acuerdo EEE. En consecuencia, el 1 de agosto de 2018, la Comisión adoptó una Decisión por la que se incoaba el procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones [«Decisión del artículo 6, apartado 1, letra c)»].

3.

El 3 de agosto de 2018, Wieland solicitó una primera ampliación de diez días laborables, con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, primera frase, del Reglamento de concentraciones.

4.

El 23 de agosto de 2018, Wieland y ARP presentaron observaciones por escrito sobre la Decisión del artículo 6, apartado 1, letra c).

5.

El 4 de octubre de 2018, durante una reunión formal sobre el estado de la situación, la Comisión informó a Wieland y ARP de que su opinión preliminar de que la operación probablemente obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva, se mantenía en ese punto en la fase II de la investigación.

6.

El 8 de octubre de 2018, la Comisión adoptó una Decisión por la que se ampliaba el procedimiento diez días, con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, tercera frase, del Reglamento de concentraciones.

7.

Ese mismo día, Wieland aportó un segundo borrador de la solución propuesta, que se presentó formalmente el 17 de octubre de 2018. La Comisión no sometió a la prueba de mercado este conjunto de compromisos propuesto.

8.

El 24 de octubre de 2018, la Comisión adoptó un pliego de cargos, que fue notificado a Wieland el 25 de octubre de 2018. El 8 de noviembre de 2018, ARP y Schwermetall también recibieron versiones no confidenciales del pliego de cargos, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión (3).

9.

El 3 de diciembre de 2018, Wieland presentó un nuevo conjunto de compromisos. Estos compromisos fueron sometidos a la prueba de mercado el 7 de diciembre de 2018.

10.

La Comisión envió tres cartas de exposición de los hechos a Wieland, el 30 de noviembre, el 11 de diciembre y el 14 de diciembre de 2018. Wieland presentó sus observaciones a estas cartas de exposición de los hechos el 7 de diciembre, el 17 de diciembre y el 19 de diciembre de 2018, respectivamente.

Acceso al expediente

11.

A Wieland se le concedió acceso al expediente de la Comisión el 25 de octubre de 2018. También se concedió acceso posteriormente el 13 de diciembre, el 17 de diciembre y el 21 de diciembre de 2018 y el 16 de enero y el 23 de enero de 2019. El 30 y 31 de octubre, el 6 de noviembre y el 4 de diciembre de 2018, se concedió a los asesores económicos de Wieland acceso a datos e información confidencial en la que se basó la Comisión en el pliego de cargos, con arreglo al procedimiento de sala de datos.

12.

El consejero auditor no ha recibido quejas u otras solicitudes por lo que respecta al acceso al expediente.

Respuesta al pliego de cargos y audiencia formal

13.

El plazo inicial para que Wieland presentara sus observaciones al pliego de cargos era el 9 de noviembre de 2018. Ese plazo se amplió al 12 de noviembre de 2018 y Wieland respondió dentro de ese plazo.

14.

En su respuesta al pliego de cargos, Wieland solicitó ser oída. La audiencia formal tuvo lugar el 19 de noviembre de 2018.

Terceros interesados

15.

En este procedimiento, fueron admitidas tres empresas como terceros interesados. A los tres terceros interesados se les facilitó una versión no confidencial del pliego de cargos y se les dio un plazo para que formularan sus observaciones. Las versiones no confidenciales de las observaciones por escrito de los terceros interesados se transmitieron a Wieland. Ninguno de los terceros interesados solicitó participar en la audiencia.

Quejas en cuanto al procedimiento

La investigación de mercado es incompleta

16.

En su respuesta al pliego de cargos y durante la audiencia, Wieland alegó que la Comisión no había recabado suficientes datos cuantitativos y que se había basado demasiado en documentos internos como fuente de pruebas. Más concretamente, Wieland consideró que la Comisión debería de haber recabado más datos cuantitativos sobre la capacidad y los volúmenes de producción de terceros. Wieland también cuestionó la fiabilidad de las pruebas cualitativas utilizadas por la Comisión en el pliego de cargos, en particular por lo que se refiere a documentos internos, alegando que son subjetivos, se prestan a malinterpretaciones y no son necesariamente representativos de la posición oficial dentro de Wieland o de ARP.

17.

Como primer punto, cabe señalar que la crítica de Wieland con respecto a que la Comisión se base en documentos internos no parece coherente con la legislación, que establece que no hay jerarquía entre los tipos de pruebas utilizados por la Comisión en asuntos de concentraciones, puesto que corresponde a esta evaluar globalmente el resultado del conjunto de indicios utilizado para evaluar la situación competitiva (4).

18.

En segundo lugar, el Tribunal General ha confirmado reiteradamente que no puede exigirse a la Comisión que realice otras investigaciones cuando considere que la investigación preliminar del asunto ha sido suficiente (5). Sobre este punto, sin embargo, señalo que determinar el expediente de investigación contiene o no suficientes pruebas para respaldar la teoría de la Comisión sobre el daño, en última instancia, es una cuestión de fondo y no de procedimiento.

La Comisión no sometió a la prueba de mercado las soluciones ofrecidas el 17 de octubre de 2018

19.

En su respuesta al pliego de cargos, Wieland criticó a la Comisión por no haber sometido a la prueba de mercado (de nuevo) el paquete de soluciones que presentó el 17 de octubre de 2018 (es decir, unos días antes de la adopción del pliego de cargos) (6). Wieland cuestionó la idoneidad de la postura de la Comisión, alegando que no someter a la prueba de mercado los compromisos constituía una infracción del respeto de las garantías procesales.

20.

Según la Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 y al Reglamento (CE) n.o 802/2004 («Comunicación relativa a las soluciones») para que la Comisión acepte los compromisos en la fase anterior al pliego de cargos, estos deberán disipar las «serias dudas» de la Comisión expuestas en su Decisión del artículo 6, apartado 1, letra c) (7). La Comunicación relativa a las soluciones confirma la potestad discrecional de la Comisión para consultar a terceros sobre cualquier solución propuesta, y declara que la Comisión realizará una prueba de mercado de los compromisos presentados «cuando lo considere apropiado.» (8) En el presente asunto, la Comisión no consideró apropiado someter a la prueba de mercado las soluciones ofrecidas el 17 de octubre de 2018 puesto que no disipaban sus «serias dudas». Esta era efectivamente una evaluación del fondo del asunto que estaba dentro de la potestad discrecional de la Comisión y, contrariamente a lo que sostiene Wieland, no constituye una infracción del respeto de las garantías procesales.

21.

En cualquier caso, se señala que la Comisión no sometió a la prueba de mercado los compromisos ofrecidos por Wieland el 3 de diciembre de 2018 tras el pliego de cargos.

Cartas de exposición de los hechos y solicitud de una segunda audiencia

22.

Como se ha mencionado anteriormente, el 30 de noviembre de 2018 la Comisión envió la primera carta de exposición de los hechos a Wieland. Esta primera carta de exposición de los hechos se refería tanto a: a) pruebas preexistentes que no estaban expresamente invocadas en el pliego de cargos pero que, tras un análisis más detallado del expediente, la Comisión consideró pertinentes para sustentar sus alegaciones expuestas en el pliego de cargos, y b) indicios adicionales puestos en conocimiento de la Comisión tras la adopción del pliego de cargos.

23.

En sus observaciones a la primera carta de exposición de los hechos, Wieland alegó que estas cartas sólo pueden utilizarse para informar a las partes de nuevas pruebas obtenidas con posterioridad al pliego de cargos, pero no para presentar pruebas adicionales de las que ya se disponía en el momento del pliego de cargos. Según Wieland, el hecho de que la primera carta de exposición de los hechos se basara principalmente en «pruebas preexistentes» privaría parcialmente a la audiencia de su finalidad, puesto que pospondría una parte sustancial de las conversaciones y de la defensa a un momento posterior a la audiencia, que es (según Wieland) la única oportunidad de rebatir las pruebas en las que se basa la Comisión ante un público más amplio. Para resolver este supuesto problema, Wieland solicitó una audiencia suplementaria. La DG Competencia denegó la solicitud de Wieland el 19 de diciembre de 2018 y Wieland remitió la cuestión al consejero auditor el 20 de diciembre de 2018.

24.

El 21 de diciembre de 2018, el consejero auditor denegó la solicitud de Wieland de una audiencia suplementaria. El punto de partida para la evaluación es el hecho de que el Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión únicamente reconoce el derecho a solicitar una audiencia formal cuando la Comisión envía un pliego de cargos. Tras examinar la primera carta de exposición de los hechos y compararla con el pliego de cargos, el consejero auditor consideró que la primera carta no contenía nuevos cargos con respecto a los ya expuestos en el pliego de cargos, sino que se limitaba a señalar nuevas pruebas que respaldaban los mismos cargos (9). El hecho de que algunas de estas pruebas adicionales ya figurasen en el expediente en el momento en que se emitió el pliego de cargos carece de importancia, ya que el criterio pertinente para distinguir entre un pliego de cargos suplementario y una carta de exposición de los hechos es si se formulan o no nuevos cargos. Por último, puesto que no había indicios de que el equipo encargado del asunto retuviera pruebas deliberadamente hasta después de la audiencia, privando a esta de su finalidad, el consejero auditor no vio ninguna norma ni principio jurídico que impidiera a la Comisión incluir en una carta de exposición de los hechos pruebas que ya figuraban en el expediente en el momento de emitir el pliego de cargos.

Proyecto de Decisión

25.

En el proyecto de Decisión, la Comisión concluye que es probable que la operación propuesta suponga un obstáculo significativo para la competencia efectiva en el mercado de productos laminados del EEE debido a la supresión de un competidor importante y a la creación de una posición dominante de Wieland. La Comisión también concluye que los compromisos de 3 de diciembre de 2018 no eliminarían el obstáculo significativo para la competencia efectiva que resultaría de la operación propuesta. Por consiguiente, el proyecto de Decisión declara la operación propuesta incompatible con el mercado interior y con el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

26.

He examinado el proyecto de Decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, y considero que aborda únicamente objeciones respecto de las cuales Wieland ha tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista.

27.

Habida cuenta de lo anterior, considero que el ejercicio efectivo de los derechos procesales se ha respetado en el presente asunto.

Bruselas, 31 de enero de 2019.

Joos STRAGIER


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Reglamento (CE) n.° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.° 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1).

(4)  Véase T-342/07, Ryanair Holdings/Comisión, EU:T:2010:280, apartado 136 y T-175/12, Deutsche Börse AG/Comisión, EU:T:2015:148, apartado 133.

(5)  Véase, por ejemplo, T-141/94, Thyssen Stahl/Comisión, EU:T:1999:48, apartado 110; T-758/14 Infineon Technologies/Comisión EU:T:2016:737, apartado 110.

(6)  Wieland también había ofrecido soluciones durante la fase I de la investigación que la Comisión no sometió a la prueba de mercado porque no bastaban para disipar sus dudas fundadas de forma suficiente y clara.

(7)  Véase la Comunicación relativa a las soluciones, punto 18.

(8)  Véase la Comunicación relativa a las soluciones, puntos 80 y 92.

(9)  Véase, por analogía, la sentencia de 20 de marzo de 2002 en el asunto T-23/99, LR af 1998 A/S/Comisión, UE:T:2002:75, apartados 186 a 195.


2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/17


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 5 de febrero de 2019

por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto M.8900 — Wieland/Aurubis Rolled Products/Schwermetall)

[notificado con el número C(2019)922]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 325/12)

El 5 de febrero de 2019, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y en particular con su artículo 8, apartado 3. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede en una versión provisional, puede consultarse en la lengua auténtica del asunto en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?clear=1&policy_area_id=2

(1)   

El 13 de junio de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (el «Reglamento de concentraciones») según el cual Wieland Werke AG («Wieland», Alemania) tiene la intención de adquirir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Aurubis Flat Rolled Products («ARP», Alemania), y de la totalidad de Schwermetall Halbzeugwerk GmbH & Co. KG («Schwermetall», Alemania), mediante adquisición de acciones y activos («la operación»). En el presente resumen, a Wieland, ARP y Schwermetall se las denomina también «las Partes», y a Wieland, además, la «Parte Notificante». La empresa resultante de la operación se denominará en lo sucesivo «la entidad fusionada».

I.   LAS PARTES

(2)

Wieland, constituida en Alemania, fabrica y suministra productos semiacabados de cobre y de aleaciones de cobre. Wieland abarca la cadena de producción de productos de cobre, desde la fundición de formas a la venta de productos semiacabados. Cuenta con 12 fábricas y aproximadamente 7 000 trabajadores. Seis de estas fábricas producen productos laminados y están situadas en Alemania, Reino Unido, los Estados Unidos y Singapur.

(3)

ARP está controlada por Aurubis AG («Aurubis», Alemania) y se dedica a la fabricación y suministro de productos semiacabados de cobre y de aleación de cobre. Aurubis es un proveedor a escala mundial de metales no ferrosos (incluido el cobre) y el mayor productor europeo integrado de cobre para abastecer todo el espectro vertical, desde la producción de ánodos, cátodos y formas de cobre a la producción de productos laminados y trefilados.

(4)

Schwermetall es una empresa en participación al 50 % entre Wieland y Aurubis y se dedica a la fabricación de bandas prelaminadas y productos laminados de aleaciones de cobre. Schwermetall también suministra bandas prelaminadas a terceros. Además, Schwermetall vende cintas para monedas - bandas laminadas utilizadas para la fabricación de monedas - que se pueden considerar un producto laminado semiacabado.

(5)

Wieland tiene la intención de adquirir el control exclusivo de ARP y Schwermetall mediante la adquisición de acciones y activos y a través de dos acuerdos distintos (el acuerdo marco de compra entre Wieland y Aurubis para la adquisición de ARP y el acuerdo de compra de Schwermetall para la adquisición del 50 % de la participación de Aurubis en Schwermetall), ambos firmados el 29 de marzo de 2018, que están condicionados entre sí y forman una única concentración.

II.   DIMENSIÓN DE LA UNIÓN

(6)

Las Partes tienen un volumen de negocios combinado total a nivel mundial de más de 2 500 millones EUR y un volumen de negocios en el EEE superior a 100 millones EUR. Tanto en Alemania como en Francia e Italia, el volumen de negocios combinado total de Wieland y ARP supera los 100 millones EUR y el volumen de negocios total de cada una de ellas asciende a más de 25 millones EUR. Ninguna de las Partes realiza más de las dos terceras Partes de su volumen de negocios total en la Unión en un mismo Estado miembro. Por consiguiente, la concentración tiene dimensión de la Unión.

III.   PROCEDIMIENTO

(7)

El 1 de agosto de 2018, sobre la base de los resultados de la fase I de la investigación de mercado, la Comisión planteó dudas fundadas sobre la compatibilidad de la operación con el mercado interior y adoptó una Decisión de incoación del procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(8)

El 3 de agosto de 2018, la Parte Notificante solicitó una primera ampliación de diez días laborables con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, primera frase, del Reglamento de concentraciones. El 8 de octubre de 2018, a petición de la Parte Notificante, la Comisión adoptó una Decisión por la que se ampliaba el procedimiento diez días más con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, tercera frase, del Reglamento de concentraciones.

(9)

El 17 de octubre de 2018, Wieland presentó compromisos, que la Comisión no sometió a la prueba de mercado.

(10)

El 24 de octubre de 2018, la Comisión emitió un pliego de cargos. En el pliego de cargos, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior y que las reservas con respecto a la competencia no se resolvían en su totalidad con las soluciones propuestas por Wieland el 17 de octubre de 2018. La Comisión consideró que las soluciones propuestas no eran exhaustivas y efectivas desde todos los puntos de vista.

(11)

El 12 de noviembre de 2018, la Parte Notificante respondió al pliego de cargos («respuesta al pliego de cargos»). El 19 de noviembre de 2018 tuvo lugar la audiencia.

(12)

El 3 de diciembre de 2018 (el día 65 del procedimiento en fase II), la Parte Notificante presentó nuevos compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones destinados a despejar las reservas detectadas en materia de competencia. El 7 de diciembre de 2018, la Comisión inició una prueba de mercado de los compromisos de 3 de diciembre de 2018.

(13)

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión informó a la Parte Notificante de los resultados negativos de la prueba de mercado de los compromisos de 3 de diciembre de 2018.

(14)

El 29 de enero de 2019, el Comité consultivo discutió un proyecto preliminar de la Decisión y emitió un dictamen favorable.

IV.   EVALUACIÓN

(15)

La operación se refiere fundamentalmente a la fabricación y suministro de productos laminados de cobre y de aleaciones de cobre («productos laminados»). Además, Schwermetall participa en la fase anterior, en el mercado comercial de suministro de bandas prelaminadas, que son un insumo para los productos laminados. ARP también suministra tochos a terceros para la fabricación de tubos de cobre, el mercado descendente en el que participa Wieland. A continuación, se definen los mercados de producto y geográficos de referencia.

1.   Mercados de productos de referencia

1.1.    Formas de cobre (lingotes y tochos)

(16)

Las formas de cobre se utilizan como insumo para la producción de productos semiacabados de cobre. Hay dos tipos de formas: tochos (circulares) y lingotes (rectangulares). Aunque es poco probable que los tochos y los lingotes pertenezcan al mismo mercado de producto, porque no hay sustitución por parte de la demanda y la sustitución por parte de la oferta no puede ser inmediata, la Comisión no se pronunció sobre el ámbito exacto del mercado de referencia. La Comisión consideró que los mercados de tochos o lingotes abarcan todo el EEE.

1.2.    Bandas prelaminadas

(17)

Las bandas prelaminadas son tiras finas de cobre o aleación de cobre que constituyen un insumo esencial para la fabricación de productos laminados. La Comisión consideró que el mercado de bandas prelaminadas es independiente del mercado de productos laminados ya que no hay sustitución por parte de la demanda y solo una sustitución limitada por parte de la oferta entre productos prelaminados y laminados. La Comisión consideró que el ámbito del mercado de bandas prelaminadas abarca todo el EEE.

1.3.    Productos laminados

(18)

Existe un mercado de productos laminados en general, que está muy diferenciado en cuanto a rendimiento de los productos, know-how y tecnología, especificaciones de los clientes, intensidad de la competencia y precios. Por consiguiente, pueden definirse diversos segmentos dentro del mercado general, que presentan diferente intensidad de competencia, en especial por lo que se refiere a la competencia entre productos básicos situados en la parte inferior del mercado y productos más especializados de la parte superior del mercado. En consonancia con los precedentes y basándose en la investigación de mercado, la Comisión consideró que el mercado geográfico de los productos laminados abarca todo el EEE.

2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

2.1.    Marco de la evaluación desde el punto de vista de la competencia en el presente asunto

Dos operaciones en el mismo sector

(19)

Wieland notificó la operación de concentración a la Comisión el 13 de junio de 2018. El 4 de junio de 2018, es decir, antes de que se notificara la operación, KME AG («KME») notificó a la Comisión su intención de adquirir, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de MKM Mansfelder Kupfer y Messing GmbH («MKM»). La operación KME/MKM afecta en parte a los mismos mercados que la operación evaluada en el presente asunto.

(20)

En caso de investigaciones paralelas sobre concentraciones que afectan a los mismos mercados de referencia, la Comisión, según su práctica habitual, evalúa la primera operación notificada de forma independiente y sobre la base de la estructura de mercado vigente en el momento de dicha notificación. En cambio, la Comisión evalúa la operación notificada posteriormente sobre la base de la estructura de mercado resultante de la probable ejecución de la primera operación. Por tanto, en el presente asunto, el punto de partida de la Comisión para evaluar la operación es la probable estructura de mercado en la que KME y MKM sean considerados una única entidad.

Las adquisiciones paralelas de ARP y Schwermetall deben evaluarse conjuntamente

(21)

La Comisión consideró que la adquisición de ARP por parte de Wieland y su adquisición del control exclusivo sobre Schwermetall y los correspondientes efectos de cada una de estas adquisiciones están estrechamente ligados y, por consiguiente, no pueden evaluarse de forma aislada.

(22)

Por ello, en una primera fase la Comisión evaluó los efectos horizontales de combinar el negocio de productos laminados de Wieland, ARP y Schwermetall en el mercado de productos laminados con arreglo a los principios expuestos en las Directrices sobre concentraciones horizontales. En una segunda fase, la Comisión evaluó si la adquisición por parte de Wieland del control exclusivo sobre Schwermetall refuerza aún más estos efectos, y de qué manera, aumentando los costes de los competidores.

2.2.    Evaluación de los efectos horizontales no coordinados en el mercado de productos laminados

(23)

La operación daría lugar a importantes cuotas de mercado combinadas en cuanto al volumen ([40-50] %) y muy importantes en cuanto al valor ([50-60] %) en el mercado de productos laminados. Las cuotas de mercado combinadas de las Partes son considerablemente mayores que las del segundo competidor, KME/MKM.

(24)

Por otra parte, antes de la operación, Wieland es el claro líder del mercado de productos laminados, con una elevada cuota de mercado, un importante crecimiento y una amplia cartera de productos, y es especialmente fuerte en el segmento superior de este mercado. Ya antes de la operación, Wieland posee y ejerce un considerable grado de poder de mercado, lo que le permite actuar, hasta cierto punto, de forma independiente de sus competidores y clientes en el mercado de productos laminados y, en especial, en el segmento superior del mercado.

(25)

ARP es un competidor importante de Wieland en el mercado de productos laminados y un rival de peso y cercano en segmentos clave de este mercado en los que Wieland tiene especial actividad (por ejemplo, los conectores). Por otra parte, ARP compra bandas prelaminadas a Schwermetall. ARP tiene una buena posición en electrónica de potencia, en la que Wieland está intentando expandirse. Las pruebas que figuran en el expediente muestran que la importancia competitiva de ARP va en aumento y, por tanto, es probable que pueda ejercer una presión competitiva sobre Wieland aún mayor en el futuro. Por consiguiente, la operación eliminaría la importante presión competitiva que ejerce ARP sobre Wieland en el sentido del punto 25 de las Directrices sobre concentraciones horizontales.

(26)

Los otros competidores, en especial en el segmento superior del mercado de productos laminados (por ejemplo, los conectores para el sector del automóvil) no tienen la capacidad ni los incentivos para aumentar la producción de forma tan considerable que fuera suficiente para superar cualquier probable efecto negativo de la operación. El segmento superior del mercado de productos laminados se caracteriza por pocos competidores, serios obstáculos a la entrada y limitaciones de capacidad. Como consecuencia, a los competidores del segmento inferior del mercado les resultaría difícil recolocar sus productos en el segmento superior del mercado para batir cualquier aumento de precio de la entidad fusionada.

(27)

Después de la operación, los clientes tendrían escasas posibilidades de cambiar de proveedor, en especial en el segmento superior del mercado, en el que se solapan principalmente las actividades de Wieland y ARP. En dicho segmento hay menos proveedores alternativos y el proceso de cualificación de los proveedores hace que resulte poco probable o extremadamente difícil que los clientes cambien a productores del segmento inferior del mercado. Por otra parte, cambiar de proveedor también es difícil debido a las estrategias de diversificación de proveedores por parte de los clientes, por razones de seguridad de suministro.

(28)

Los documentos internos de Wieland y, en particular, los resultados de la investigación de mercado son un claro indicio de los probables efectos negativos de la operación. Los documentos internos de Wieland dan a entender que la empresa espera que la operación refuerce aún más su posición de mercado y provoque un aumento de los precios Los resultados de la investigación de mercado en fase I y en fase II muestran que, a la gran mayoría de los clientes y a varios competidores, les preocupan los aumentos de precio en el mercado de productos laminados después de la operación.

(29)

Probablemente, la operación también crearía una posición dominante de Wieland en el mercado de productos laminados. A este respecto, la Comisión tuvo en cuenta en primer lugar las enormes cuotas de mercado combinadas. En segundo lugar, el hecho de que la operación suprimiría a un competidor importante en un mercado ya concentrado, en el que el competidor más próximo sería KME/MKM, con una cuota de mercado del [20-30 %] y que, según la propia evaluación de las Partes, hasta cierto punto tiene problemas para abastecer al mercado. En tercer lugar, el hecho de que varios competidores dependan de Schwermetall para el suministro de un insumo clave, que, después de la operación, controlaría Wieland. En cuarto lugar, las reacciones negativas de los clientes con respecto a los efectos de la operación.

(30)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que es probable que la operación suponga un obstáculo significativo para la competencia efectiva debido a la supresión de un competidor importante en el mercado de productos laminados, lo que, probablemente, provoque un aumento de precios. Por otra parte, la Comisión concluyó que es probable que la operación suponga un obstáculo significativo para la competencia efectiva debido a la creación de una posición dominante de Wieland en el mercado de productos laminados en el EEE.

2.3.    La adquisición paralela del control exclusivo sobre Schwermetall agrava los efectos negativos de la operación

(31)

La adquisición paralela del control exclusivo sobre Schwermetall agravaría los efectos horizontales señalados anteriormente, dado que Wieland reforzaría su capacidad de elevar los costes de sus competidores en el mercado de productos laminados.

(32)

En primer lugar, Schwermetall es el proveedor líder de bandas prelaminadas en el mercado comercial. Por parte, Schwermetall fija los precios y vende bandas prelaminadas a los competidores de Wieland y ARP en el mercado de productos laminados en sentido descendente, independientemente de sus sociedades matrices. Los clientes de Schwermetall se encuentran especialmente en el segmento superior del mercado.

(33)

En segundo lugar, el paso del control conjunto al control exclusivo sobre Schwermetall le daría a Wieland acceso a información comercialmente sensible de sus competidores y el derecho a decidir por sí sola sobre los precios y la cartera de productos ofrecidos en el mercado comercial. Por consiguiente, aumentaría la capacidad de Wieland para limitar la expansión de sus competidores importantes en el mercado descendente que dependen de los suministros de bandas prelaminadas de Schwermetall.

(34)

En tercer lugar, los clientes de Schwermetall y, especialmente, los que compiten con Wieland y ARP en el mercado descendente, no podrían sustituir de forma eficiente y a tiempo los suministros de Schwermetall por otros proveedores alternativos ni aumentando su capacidad interna.

(35)

La adquisición del control exclusivo sobre Schwermetall aumentaría los incentivos de Wieland para elevar los costes de sus competidores, sobre todo teniendo en cuenta el mayor nivel de concentración del mercado de productos laminados en sentido descendente debido a la adquisición de ARP.

(36)

Ante esta situación, la Comisión consideró que, después de la operación, Wieland tendría la capacidad y los incentivos para reducir la presión competitiva ejercida por empresas que dependen de los suministros de Schwermetall elevando sus costes, ya fuera incrementando los precios de los insumos, reduciendo la gama de su cartera o la calidad de las bandas prelaminadas) y estaría al corriente de las necesidades de sus competidores y sus costes respectivos. Esta conducta tendría un impacto negativo sobre la competitividad de sus rivales. El aumento de los costes de los rivales, con la consiguiente debilitación de la competencia, a su vez, reforzaría y ahondaría los serios obstáculos a la competencia efectiva señalados con respecto a la adquisición de ARP por parte de Wieland.

(37)

La Comisión también evaluó si la adquisición del control exclusivo sobre Schwermetall crearía eficiencias inherentes a la concentración. Sin embargo, las eficiencias alegadas por la Parte Notificante no se consideraron inherentes a la concentración. Por otra parte, estas alegaciones no alterarían las conclusiones de la Comisión en cuanto a que la adquisición del control exclusivo sobre Schwermetall probablemente incrementaría los efectos negativos de la operación.

2.4.    La operación no obstaculiza la competencia efectiva por lo que respecta al bloqueo del insumo de tochos

(38)

A raíz de la denuncia de un cliente de tochos de ARP, la Comisión evaluó si es probable que la operación produjera el bloqueo del insumo de tochos. El cliente de ARP alegaba que, después de la operación, Wieland, con quien compite en el mercado descendente de los tubos de cobre, adquiriría el control de su único proveedor de tochos y, por tanto, tendría incentivos para ejercer su poder de mercado en sentido ascendente y aumentar sus propias ventas de tubos de cobre en sentido descendente. No obstante, la Comisión consideró que no hay riesgo de bloqueo de insumos por lo que respecta a los tochos, ya que existen otras fuentes alternativas de este producto en el EEE.

3.   Compromisos

3.1.    Descripción de los compromisos

(39)

Con el fin de hacer compatible la operación con el mercado interior, la Parte Notificante presentó compromisos en los que proponía desprenderse de dos fábricas de ARP (Stolberg, en Alemania, y Zutphen, en los Países Bajos) así como, a elección del comprador, de tres centros de corte en Eslovaquia, Italia y el Reino Unido (la «actividad cedida»), pero no de la participación del 50 % de ARP en Schwermetall. La Parte Notificante ofreció también un acuerdo temporal opcional de servicios y suministro de bandas prelaminadas a las fábricas de Stolberg y Zutphen.

(40)

Los compromisos incluían requisitos relativos al comprador, en los que se pedía que este garantizara el suministro suficiente de bandas prelaminadas necesarias para la actividad cedida y una cláusula del comprador adecuado.

(41)

Aunque la Parte Notificante no había concluido un acuerdo de compraventa con un comprador específico durante el procedimiento de revisión, sí consideró varios compradores potenciales de la actividad cedida.

3.2.    Evaluación de los compromisos

Resultados de la prueba de mercado

(42)

La mayoría de los clientes opinó que, sin una participación en Schwermetall, la solución propuesta es inadecuada estructuralmente para dar respuesta a las reservas horizontales. Por otra parte, una clara mayoría de clientes opinó que los compromisos no daban respuesta a las reservas en cuanto al aumento de costes para los competidores y el acceso a información confidencial.

Evaluación de los compromisos por parte de la Comisión

(43)

Debido a la exclusión de un activo clave de ARP, la participación del 50 % en Schwermetall, la Comisión consideró que los compromisos son estructuralmente inadecuados para eliminar los serios obstáculos a la competencia efectiva. En concreto, la Comisión consideró que, antes de la operación, Schwermetall ha sido un elemento integrante y fundamental de la viabilidad y competitividad de la fábrica de Stolberg y un elemento importante de la viabilidad y competitividad de la fábrica de Zutphen.

(44)

Los compromisos darían lugar a la escisión de una actividad preexistente sin que la Comisión tenga la certeza de que, cuando la actividad se transfiera al comprador, sea una actividad viable por sí sola y los riesgos para la viabilidad y competitividad debidos a la escisión se reduzcan al mínimo. El acuerdo de suministro temporal propuesto por la Parte Notificante no sería suficiente para que el comprador desarrollara fuentes independientes de suministro y, por tanto, existiría el riesgo de crear vínculos a largo plazo entre competidores.

(45)

La Comisión consideró también que seguía habiendo grandes incertidumbres en cuanto a si los activos de los compradores potenciales contemplados por la Parte Notificante compensarían la falta de acceso a las bandas prelaminadas de Schwermetall, o si la adquisición de la actividad cedida por los compradores potenciales no crearía otros problemas de competencia.

(46)

Por último, la Comisión consideró que los compromisos no resolvían las reservas en materia de competencia ligadas a la capacidad de Wieland de obstaculizar la expansión de la importante cuota de mercado de los restantes competidores en el mercado de productos laminados, que dependen de los suministros de Schwermetall.

V.   CONCLUSIÓN

(47)

Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la concentración propuesta obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante del mismo. En consecuencia, la concentración debe declararse incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


Tribunal de Cuentas

2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/23


Informe Especial 20/2020

«Combatir la pobreza infantil: se requiere orientar mejor el apoyo de la Comisión»

(2020/C 325/13)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 20/2020 «Combatir la pobreza infantil: se requiere orientar mejor el apoyo de la Comisión».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo:http://eca.europa.eu.


2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/24


Informe Especial 21/2020

Control de las ayudas estatales a las instituciones financieras de la UE: es necesario un control de adecuación

(2020/C 325/14)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 21/2020 Control de las ayudas estatales a las instituciones financieras de la UE: es necesario un control de adecuación.

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo:http://eca.europa.eu.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/25


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9957—Advent International/Otto/Hermes Parcelnet/Hermes Germany)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 325/15)

1.   

El 24 de septiembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Advent International Corporation («Advent», Estados Unidos).

Otto GmbH & Co KG («Otto», Alemania).

Hermes Parcelnet Limited («Hermes UK», Reino Unido), perteneciente al grupo Otto.

Hermes Germany GmbH («Hermes Germany», Alemania), perteneciente al grupo Otto.

Advent adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Hermes UK. Advent y Otto adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Hermes Germany.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Advent: sociedad de inversión de capital inversión, centrada en la adquisición de participaciones en el capital y en la gestión de fondos de inversión en diversos sectores, tales como los servicios empresariales y financieros; los bienes y servicios industriales; las operaciones de venta al por menor, los bienes de consumo con marca y los servicios de ocio; los medios de comunicación, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información; los servicios sanitarios y los productos farmacéuticos. Sus sociedades de cartera tienen actividades a escala mundial, en particular en Estados Unidos, Europa, Asia y América del Sur.

Otto: sociedad de cartera de varias empresas que constituyen el grupo Otto. Tiene actividades a escala mundial en el sector del comercio al por menor y los servicios relacionados con el comercio al por menor.

Hermes UK: explota servicios de entrega y recogida por canales múltiples (servicios de mensajería) en el Reino Unido.

Hermes Germany: explota servicios de entrega y recogida por canales múltiples (servicios de mensajería) en el Alemania.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9957—Advent International/Otto/Hermes Parcelnet/Hermes Germany

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/27


Notificación previa de una concentración

Asunto M.9941Private Theory Luxco/ARC Group

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 325/16)

1.   

El 23 de septiembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Private Theory Luxco Sàrl («Private Theory Luxco», Luxemburgo), bajo el control del Sr. Richard Cashin (ciudadano estadounidense);

ARC Holdings SAS («ARC Holdings», Francia), sociedad matriz del grupo ARC.

Private Theory Luxco adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de ARC Holdings.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Private Theory Luxco: se dedica a la adquisición y gestión de participaciones en otras empresas. Private Theory Luxco también controla ADI, una filial de ARC Group dedicada a la distribución de cristalerías, vajillas y artículos de cocina en España y Portugal;

ARC Group: se dedica a la producción y distribución de artículos de mesa, en particular cristalerías, vajillas y artículos de cocina.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

Asunto M.9941 — Private Theory Luxco/ARC Group

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/28


Publicación de una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2020/C 325/17)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA UNIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

«MONTELLO-COLLI ASOLANI»

PDO-IT-A0460-AM02

Fecha de la solicitud: 18-6-2019

1.   Solicitante e interés legítimo

Consorzio di Tutela vini DOC Montello e Colli Asolani [Consorcio para la protección de los vinos con DOC Montello y Colli Asolani]

Agrupación de productores de la DOP en cuestión

2.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Categoría de producto vitivinícola

Vínculo

Restricciones de comercialización

3.   Descripción y motivos de la modificación

3.1.   Modificación del nombre de la denominación

Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Descripción y motivos

La modificación consiste en cambiar el nombre de la DOP «Montello-Colli Asolani» por «Asolo Montello»/«Montello Asolo».

El actual nombre «Colli Asolani» se ha reducido al nombre geográfico «Asolo» seguido del nombre geográfico «Montello», que se mantiene igual. Este será el nombre completo de la denominación «Montello Asolo» y también existirá la posibilidad de utilizar el nombre alternativo «Asolo Montello».

La modificación parcial en cuestión no afecta a la identidad geográfica de la denominación ni a los límites de la zona de producción de que se trata, que se mantiene igual.

«Asolo» es el nombre geográfico de la localidad histórica y actual municipio situado en la provincia de Treviso que fuera —y, de hecho, sigue siendo— el centro económico y cultural de referencia de la parte del territorio montañoso donde se sitúa la zona de producción del vino en cuestión. El nombre geográfico «Asolo» resulta por tanto ideal para identificar esta parte del territorio que antaño se conocía como «Colli Asolani».

En este sentido, lo que se pretende con el nuevo nombre de la DOP «Asolo Montello», o la versión alternativa «Montello Asolo», es subrayar el vínculo existente entre la denominación de este vino y el territorio geográfico delimitado colindante, conocido por la localidad histórica de Asolo y las colinas de Montello.

Además, dado que las dos zonas geográficas colindantes anteriormente señaladas que conforman la zona de producción comparten las mismas características del suelo, el clima y la historia cultural, lo que se pretende con el nombre alternativo de la DOP «Asolo Montello»/«Montello Asolo» es evitar toda posibilidad de que uno de los nombres geográficos sea considerado más importante que el otro.

Esta modificación afecta a todo el pliego de condiciones y todo el documento único, cada vez que se menciona el nombre de la denominación.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

 

Asolo Montello

 

Montello Asolo

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP-Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

5.

Vino espumoso de calidad

4.   Descripción del vino o vinos

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Bianco (categoría «vino»)

Color: amarillo pajizo con matices de color verde claro;

Olor: ligeramente afrutado;

Sabor: armonioso, fresco, fino al envejecer;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50 % vol.;

Extracto no reductor mínimo: 15,0 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Chardonnay, Pinot Bianco, Pinot Grigio (categoría «vino»)

Color: el Chardonnay, amarillo dorado de intensidad variable; el Pinot Bianco, amarillo pajizo; el Pinot Grigio, amarillo pajizo con matices dorados;

Olor: el Chardonnay, afrutado, característico; el Pinot Bianco, delicado, fino, característico; el Pinot Grigio, a frutas exóticas y a veces ligeramente especiado;

Sabor: el Chardonnay, afrutado, sutil, entre delicado e intenso; el Pinot Bianco, fresco, sabroso, elegante; el Pinot Grigio, cálido, rico, aterciopelado;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 % vol.;

Extracto no reductor mínimo: 16,0 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Bianchetta (categoría «vino»)

Color: amarillo pajizo, en ocasiones intenso, con matices de color verde claro;

Olor: de manzana a frutas exóticas y avellana al envejecer;

Sabor: fresco, sabroso, con ligeros matices de taninos;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 % vol.;

Extracto no reductor mínimo: 16,0 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Manzoni Bianco (categoría «vino»)

Color: amarillo pajizo, en ocasiones con matices de color verde claro;

Olor: afrutado, característico;

Sabor: fresco, rico, sabroso, aterciopelado;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol.;

Extracto no reductor mínimo: 17,0 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Chardonnay, Pinot Bianco Spumante (categoría «vino espumoso de calidad»)

Color: el Chardonnay, amarillo pajizo brillante, con espuma persistente; el Pinot Bianco, amarillo pajizo brillante, con espuma persistente;

Olor: el Chardonnay, afrutado, delicado; el Pinot Bianco, fino, característico;

Sabor: el Chardonnay, sabroso, característico, desde extra brut a seco; el Pinot Bianco, distintivo, con cuerpo, desde extra brut a seco;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50 % vol.;

Extracto no reductor mínimo: 16,0 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5,0 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Rosso (categoría «vino»)

Color: rojo rubí tendente a granate a medida que envejece;

Olor: intenso, característico, agradable, tendente a etéreo a medida que envejece;

Sabor: sabroso, robusto, ligeramente herbáceo, armonioso;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 % vol.;

Extracto no reductor mínimo: 21,0 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Merlot (categoría «vino»)

Color: rojo rubí tendente a granate al envejecer;

Olor: vinoso, intenso, característico cuando es joven, más delicado, etéreo y agradable cuando envejece;

Sabor: sabroso, con cuerpo, con matices de taninos, armonioso;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,00 % vol.;

Extracto no reductor mínimo: 21,0 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

4.5

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Cabernet, Cabernet Sauvignon; Cabernet Franc (categoría «vino»)

Color: el Cabernet y el Cabernet Sauvignon, rojo rubí casi granate al envejecer; el Cabernet Franc, rojo rubí con matices de violeta tendentes a granate a medida que envejece;

Olor: el Cabernet y el Cabernet Sauvignon, vinoso, intenso, característico; el Cabernet Franc ligeramente herbáceo y el Cabernet Franc, etéreo conforme envejece;

Sabor: el Cabernet, sabroso, con cuerpo, ligeramente herbáceo, con ligeros matices de taninos, armonioso, característico; el Cabernet Sauvignon, con cuerpo, con una buena estructura, armonioso; el Cabernet Franc, seco, sabroso, con cuerpo, ligeramente herbáceo, con ligeros matices de taninos, armonioso, característico;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50 % vol.;

Extracto no reductor mínimo: 21,0 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Venegazzù y Venegazzù Superiore (categoría «vino»)

Color: rojo rubí intenso o granate;

Olor: vinoso, intenso y etéreo;

Sabor: robusto, con cuerpo, armonioso, bien estructurado;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 % vol.; (13,00 % en el caso de la variedad superior)

Extracto no reductor mínimo: 23 g/l (25 g/l en el caso de la variedad superior).

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Carmenère (categoría «vino»)

Color: rojo rubí tendente a granate en función de la fase de evolución del vino;

Olor: rasgos aromáticos entre ligeramente herbáceos hasta de frutos rojos maduros;

Sabor: suave, bien equilibrado y persistente;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50 % vol.;

Extracto no reductor mínimo: 21,0 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Asolo Montello»/«Montello Asolo» Recantina (categoría «vino»)

Color: rojo violeta tendente a granate a medida que envejece;

Olor: intenso, característico, tendente a etéreo a medida que envejece;

Sabor: seco, especiado, sabroso, robusto, armonioso;

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,50 % vol.;

Extracto no reductor mínimo: 19,0 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

4,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas específicas

Ninguna

b.   Rendimientos máximos

Venegazzù

70 hectolitros por hectárea

Merlot, Bianchetta, Chardonnay, Glera, Pinot Bianco

84 hectolitros por hectárea

Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Carmenere, Recantina, Manzoni Bianco, Pinot Grigio

77 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

A)

La zona de producción de las uvas utilizadas para la elaboración de los vinos «Asolo Montello»/«Montello Asolo» comprende la totalidad del territorio de los municipios de Castelcucco, Cornuda y Monfumo y parte del territorio de los siguientes municipios: Asolo, Borso del Grappa, Caerano S. Marco, Cavaso del Tomba, Crespano del Grappa, Crocetta del Montello, Fonte, Giavera del Montello, Maser, Montebelluna, Nervesa della Battaglia, Paderno del Grappa, Pederobba, Possagno, S. Zenone degli Ezzelini y Volpago del Montello.

Dicha zona se delimita como sigue: desde la localidad de Ciano, en el municipio de Crocetta del Montello, el límite sigue, hacia el este, el trazado de la carretera provincial de la «Panoramica del Montello» hasta el punto de salida de la misma con la ruta transversal de Montello, que tiene el n.o 14; desde el cruce, sigue una línea vertical respecto a la «Panoramica» hasta alcanzar el borde de la colina que da sobre el río Piave. A partir de este punto, el límite sigue, en dirección este, la parte alta del talud del Montello, que costea el río Piave hasta la localidad de Case Saccardo, en el municipio de Nervesa della Battaglia, y continúa después, hacia el sudeste, a lo largo del límite entre los municipios de Nervesa y Susegana, y a lo largo de la orilla del río Piave, que pasando por el hidrómetro conduce a la aglomeración de Nervesa, desde donde se dirige, hacia el oeste, a lo largo de la carretera estatal n.o 248 «Schiavonesca Marosticana» que recorre hasta el límite de la provincia de Treviso con la de Vicenza, cerca del kilómetro 42,5 aproximadamente, en el municipio de S. Zenone degli Ezzelini.

A partir de aquí, sigue rumbo norte desde el límite entre las provincias de Treviso y Vicenza donde, en el municipio de Borso del Grappa, sigue la curva de nivel correspondiente a 400 metros sobre el nivel del mar. A partir de ahí, el límite se extiende a lo largo de la curva de nivel en la misma dirección, pasando por pueblos de los municipios de Borso del Grappa, Crespano del Grappa, Possagno, Cavaso del Tomba y Pederobba. Una vez en el municipio de Pederobba, a partir del punto de intersección con la curva de nivel de 400 metros sobre el nivel del mar, sigue la carretera Calpiana, en dirección sur, que pasando por las cercanías de la localidad de Pedemontana se dirige hacia el sudeste rebasando la finca «Pedemontana del Grappa».

Descendiendo luego por dicha carretera y volviendo por la «Pedemontana del Grappa», el límite costea esta última hasta su intersección con la carretera estatal n.o 348, la «Feltrina», una vez superada la población de Pederobba.

Sigue después dicha carretera nacional hasta Onigo di Pederobba, desde donde se bifurca hacia el este siguiendo la carretera a Covolo, pasa cerca de Pieve y de Rive, bordea el canal Brentella hasta la curva de nivel de 160 metros y se dirige después hacia el nordeste hasta llegar a Covolo, población que atraviesa antes de llegar a Barche, donde alcanza la curva de nivel de 146 metros sobre el nivel del mar en las proximidades de la ribera del río Piave. A partir de la curva de nivel de 146 metros, continúa a lo largo de la carretera hasta el sur hasta cruzar la carretera que lleva a Crocetta del Montello, cerca del punto kilométrico 27,8.

Continúa hacia el sur a lo largo de la carretera y a la altura de la localidad de Fornace gira hacia el sudeste hasta llegar a Rivasecca, atraviesa esta localidad y siguiendo siempre dirección sudeste por la carretera que bordea el canal de Castelviero, llega hasta la localidad de Ciano, desde donde se inició la demarcación.

B)

La zona de producción de las uvas utilizadas para la elaboración del vino «Asolo Montello»/«Montello Asolo» Sottozona Venegazzù comprende parte del territorio del municipio de Volpago del Montello y, más concretamente, la parte de la sección de Venegazzù correspondiente a la hoja catastral n.o 16.

Dicha zona se delimita como sigue:

partiendo exactamente del punto kilométrico 65,0 de la carretera estatal n.o 248 «Shiavonesca Marosticana» (que aquí se denomina «Via Jacopo Gasparini»), delante de la villa palladiana monumental «Spineda Loredan», discurre en dirección este hasta los límites catastrales de la subdivisión de Venegazzù (representada por el límite entre las hojas catastrales n.o 16 y n.o 21 perteneciente al municipio de Volpago del Montello). A continuación, gira hacia la izquierda rumbo al norte, siguiendo los límites catastrales de la subdivisión de Venegazzù hasta llegar a la Via Frà Giocondo, en el punto de «Case Semezin». Vuelve a girar a la izquierda para tomar rumbo al oeste, siguiendo siempre los límites catastrales de la subdivisión de Venegazzù (el límite entre la hoja catastral n.o 16 y las hojas catastrales n.o 13 y n.o 12). Discurre a lo largo de la Via Fra Giocondo, siguiendo el canal de Brentella desde el bosque de Montello hasta los límites administrativos de los municipios de Volpago del Montello y Montebelluna (señalados con una línea de puntos […] en los mapas técnicos de la región). Después de rebasar la finca de Brunetta (a 115 m sobre el nivel del mar), discurre a lo largo de los límites administrativos del municipio de Volpago del Montello hasta llegar a la carretera estatal n.o 248 «Schiavonesca Marosticana» (en el punto kilométrico 63,73), desde donde recorre la carretera estatal hasta el punto kilométrico 65,0 para regresar al punto de partida.

La descripción de la zona de producción del tipo Venegazzù hace referencia a los siguientes elementos del mapa técnico regional: elemento N.o105 024 Volpago del Montello y los límites administrativos del municipio de Volpago del Montello.

7.   Variedades de uva de vinificación

 

Cabernet Franc N.-Cabernet

 

Pinot Bianco B.-Pinot Blanc

 

Pinot Grigio-Pinot Gris

 

Pinot Grigio-Ruländer

 

Glera Lunga B.-Glera

 

Recantina N.

 

Carmenère N.-Cabernet

 

Merlot N.

 

Chardonnay B.

 

Carmenère N.-Cabernet Italiano

 

Pinot Grigio-Pinot

 

Pinot Bianco B.-Pinot

 

Carmenère N.-Cabernet Nostrano

 

Carmenère N.

 

Manzoni Bianco B.-Incrocio Manzoni 6.0.13 B [Manzoni híbrido]

 

Bianchetta Trevigiana B.-Bianchetta

 

Cabernet Sauvignon N.-Cabernet

8.   Descripción del vínculo o vínculos

«Asolo Montello»/«Montello Asolo»-Categoría: Vino; Vino espumoso de calidad

Factores naturales:

La zona de producción del vino «Asolo Montello»/«Montello Asolo» se encuentra en la región de Véneto, al norte de Venecia, en la provincia de Treviso, bajo las laderas de Montello y Colli Asolani en las estribaciones de los Dolomitas, entre Nervesa della Battaglia al este y la localidad de Fonte al oeste. Estos dos sistemas montañosos prácticamente verticales, separados por una profunda incisión de casi un kilómetro de longitud, conforman una entidad geológica única. Con una altitud que oscila entre los 100 y los 450 metros sobre el nivel del mar, dibujan un paisaje característico con rasgos muy marcadas y un trazado en el que destacan la armonía y la suavidad de sus taludes y sus curvas. Las colinas se componen de amplias formaciones de conglomerado duro compuesto por roca cementada y recubierto por un suelo margoso-arcilloso o margoso-arenoso que resulta idóneo para la labranza y tiende al aflojamiento si se expone a los agentes atmosféricos. Su color rojo característico da fe de su origen antiguo. Los suelos son descarbonatados y ácidos, de una profundidad media, con buena capacidad de almacenamiento de agua y un contenido mineral considerable. No se han visto sometidos a grandes alteraciones, por lo que conservan sus características originales. La estratigrafía se ha mantenido intacta y tampoco se ha dañado la textura. La sustancia orgánica presenta un elevado nivel de actividad microbiológica, lo que garantiza una buena disponibilidad de nutrientes. Es frecuente que la masa de conglomerado presente grietas más o menos verticales que favorecen la circulación subterránea de agua y la formación de fenómenos kársticos, por ejemplo, alrededor de 2 000«dolinas» o torcas, sobre todo en Montello. Estas cavidades de diversos tamaños en el terreno forman un sistema de drenaje subterráneo perfecto. El clima del territorio se caracteriza por primaveras suaves, veranos que no son excesivamente cálidos y otoños también suaves gracias a la orientación al sur de los taludes cubiertos de vides y a la composición del relieve, con secciones ortogonales expuestas a los vientos más fríos procedentes del noreste. La temperatura media en el período estival es de 22,6 °C, siendo julio el mes en el que se registran las temperaturas más elevadas. Los otoños son cálidos y secos.

Las precipitaciones rondan los 700 mm de abril a septiembre, con una distribución bastante regular. Los taludes ayudan a que el exceso de agua se drene fácilmente y, la textura suelta del suelo hace que sea asimilada con rapidez.

Factores históricos

La plantación y el desarrollo de viñedos en las colinas de Colli Asolani y Montello se debe en primer lugar a los monjes Benedictinos y, posteriormente, a la República de Venecia. Los monjes se asentaron en la zona en torno al año 1000 d.C., más concretamente, en el monasterio de Santa Bona, en Vidor, y en la cartuja de Montello, en Nervesa. Su labor tuvo gran repercusión en la historia agrícola y vitícola de la zona y ayudó a definir una cultura centrada en el cultivo de la vid y en el vino que sigue estando muy presente en nuestros días. En la segunda mitad del siglo XIV, cuando la zona pasó a manos venecianas, la zona de las colinas de Colli Asolani y Montello se reconoció con presteza como una importante zona vitícola. Sus vinos ya se exportaban en el año 1400. En el siglo XVI, la mentalidad aristocrática de buscar la belleza y las bondades que ofrecen las tradiciones vitícolas y de vinificación dio renombre a la zona, que se ganó la admiración de las figuras públicas más prestigiosas, y convirtió al vino en un producto codiciado que situaba a los vinos de Venecia al mismo nivel que los importados de Grecia.

Factores humanos

En el caso de «Asolo Montello»/«Montello Asolo», las antiguas explotaciones agrícolas familiares en las que el vino era un elemento destacado de la dieta cotidiana y de la economía local, trazaron un paisaje que ha permanecido prácticamente inalterado. Se han preservado los suelos y, por tanto, son muy aptos para la labranza. En la actualidad, las vides, que no son invasivas, comparten el terreno con otros cultivos.

La sólida civilización veneciana propició un emprendimiento activo y dinámico en la zona. La Escuela de Enología de Conegliano, fundada en 1876, y el Centro de Investigación para la Viticultura, situado a escasos kilómetros de distancia, han contribuido a la evolución y la especialización de los distintos agentes. El resultado es una próspera cultura vitícola que aprovecha al máximo la espléndida vocación natural del territorio.

La suma de estos factores genera una riqueza de incalculable valor que contribuye significativamente a riqueza varietal y enológica de la zona de Asolo Montello.

Las laderas son especialmente idóneas para la elaboración de vinos blancos aromáticos y muy sabrosos, con notas afrutadas y especiadas. En este entorno, las corrientes frías hacen que la uva presente mayor contenido de ácidos orgánicos, en particular de ácido málico. Es una uva ideal para elaborar vinos espumosos, que se caracterizan por ser elegantes y aromáticos.

Por otra parte, el valle y las llanuras, con suelos más profundos y fértiles, son aptos para la elaboración de vinos suaves y nobles, con la elevada composición fenólica y aromática necesaria para los vinos tintos. Presentan notas herbáceas y de fruta madura, junto con un equilibrio óptimo de azúcares y ácidos y una estructura con cuerpo. Las antiguas variedades autóctonas Bianchetta y Recantina aportan originalidad a la gama de vinos.

«Asolo Montello»/«Montello Asolo»-Categoría «vino espumoso de calidad»

Información sobre la calidad y las características del vino atribuibles fundamentalmente al entorno geográfico:

Los vinos de la denominación «Asolo Montello»/«Montello Asolo» pertenecientes a la categoría «vino espumoso de calidad» presentan un color amarillo pajizo con una intensidad que oscila entre pálida e intensa, y las burbujas persistentes típicas de la categoría «vino espumoso de calidad».

Las pruebas organolépticas realizadas en la versión de «vino espumoso de calidad» de la denominación «Asolo Montello»/«Montello Asolo» revelan notas cítricas y aromas florales, frutales y de frutos secos, intensificadas por un sabor fresco acidulado y un cuerpo elegante.

Interacción causal entre los elementos de la zona geográfica y la calidad, así como las características del producto atribuibles fundamentalmente al entorno geográfico:

Las propiedades organolépticas de los vinos de la denominación «Asolo Montello»/«Montello Asolo» pertenecientes a la categoría «vino espumoso de calidad» señaladas anteriormente son fruto de las condiciones climáticas y del suelo de la zona de producción, sumadas a los factores humanos que han influido en la innovación tecnológica introducida en los procesos de producción de estos vinos espumosos.

La pluviosidad y las elevaciones del terreno obligan a los trabajadores de los viñedos a realizar gran parte de su trabajo manualmente, y esto repercute en el crecimiento equilibrado de las vides. La destreza de los viticultores y la textura suelta del suelo favorecen la rápida absorción del agua en el subsuelo, lo que permite un crecimiento vigoroso de las variedades de vid empleadas para la categoría «vino espumoso de calidad» de la denominación «Asolo Montello»/«Montello Asolo», que resulta al mismo tiempo mesurado y bien equilibrado. Esto, a su vez, protege los racimos de uvas y preserva las sustancias que les confieren su aroma delicadamente afrutado y característico.

Sumado a los avances y las innovaciones de las técnicas vitícolas a lo largo de los años, el carácter ácido del suelo permite que las plantas absorban un mayor número de microelementos que en suelos neutros, lo que contribuye a que las vides alcancen un crecimiento vegetativo y productivo equilibrado.

La composición y el tamaño de las partículas del suelo permiten que las raíces accedan a un suministro regular de agua, que es esencial para obtener vides con aromas frescos y acidulados.

Estas características se ven intensificadas por la innovación tecnológica de los procesos realizados en autoclaves, una tecnología eficaz para transformar las levaduras y, por ende, intensificar las notas afrutadas y cítricas.

«Asolo Montello»/«Montello Asolo»-categoría «vino»

Información sobre la calidad y las características del vino atribuibles fundamentalmente al entorno geográfico:

Los vinos de la denominación «Asolo Montello»/«Montello Asolo» pertenecientes a la categoría «vino» presentan un color rojo rubí tendente a granate a medida que envejecen, en el caso de los tintos, y un color amarillo pajizo a amarillo dorado, de intensidad variable, en el caso de los blancos.

El aroma de los vinos tintos tiende a ser agradable, armonioso, ligeramente tánico y ligeramente herbáceo, con una sensación suave.

Los blancos, por su parte, presentan un olor fresco, agradable, afrutado y armonioso.

En nariz, los vinos tintos son intensamente vinosos, con una estructura óptima y bien equilibrada y una composición aromática diversa.

Los blancos, por su parte, presentan intensos aromas florales y afrutados en nariz, con notas de cítricos y fruta fresca, intensificados por una fresca acidez.

Interacción causal entre los elementos de la zona geográfica y la calidad, así como las características del producto atribuibles fundamentalmente al entorno geográfico:

La singularidad de los vinos tintos de la denominación «Asolo Montello»/«Montello Asolo» pertenecientes a la categoría «vino» es fruto de la combinación de las condiciones climáticas de la zona de producción, los factores humanos que han repercutido en el potencial de las uvas para la vinificación y las tecnologías vitícolas empleadas en el pasado y en la actualidad.

Concretamente, el entorno geográfico de la zona de producción se caracteriza por la presencia de taludes, expuestos al sol y protegidos de los fríos vientos del norte, lo que propicia unas condiciones otoñales suaves.

Esto, sumado a la experiencia de larga data de los viticultores en el desarrollo y el cultivo de vides vigorosas y bien adaptadas a las características de los suelos de la zona de producción, permite un largo período de maduración que con el transcurso de los días va suavizando las notas ásperas y herbáceas, permitiendo la madurez del azúcar y los componentes fenólicos y dando lugar a unos vinos suaves y nobles.

Especialmente en las zonas donde los suelos contienen una fina capa de marga, los vinos tintos presentan un alto contenido fenólico, diversos aromas y un equilibrio óptimo de azúcares y ácidos. Esto es lo que determina el color rojo rubí tendente a granate al envejecer y los aromas con notas que van de ligeramente herbáceas a frutos rojos que han alcanzado la plena maduración. El sabor armonioso y con cuerpo presenta una estructura óptima y puede ser sabroso, ligeramente tánico, suave, especiado y ligeramente herbáceo.

Por otra parte, los vinos blancos de «Asolo Montello»/«Montello Asolo» pertenecientes a la categoría «vino» son fruto de unos veranos suaves que evitan que las uvas maduren demasiado pronto, con niveles bajos de acidez y notas aromáticas muy dulces y exóticas.

La combinación de la experiencia de los viticultores en la gestión de las vides (desde la selección de las plantas y el método de cultivo hasta la gestión del crecimiento de las vides) con la elevada fertilidad de los suelos y las considerables variaciones de temperatura favorece la síntesis de los compuestos de terpenos y bencenos responsables de las notas cítricas, florales y a fruta fresca intensificadas por un sabor fresco y ácido y un cuerpo elegante.

9.   Requisitos complementarios específicos (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Enlace al pliego de condiciones

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/15006


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.