ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 311

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
18 de septiembre de 2020


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

552.o Pleno del CESE (+ teleconferencia Interactio), 10.6.2020-11.6.2020

2020/C 311/01

Resolución sobre las propuestas del CESE para la reconstrucción y la recuperación tras la crisis de la COVID-19: La UE debe guiarse por el principio de ser considerada como una comunidad con un destino común sobre la base del trabajo del Subcomité sobre la Recuperación y reconstrucción después de la COVID-19

1

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

552.o Pleno del CESE (+ teleconferencia Interactio), 10.6.2020-11.6.2020

2020/C 311/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Un mercado único para todos [Dictamen exploratorio]

19

2020/C 311/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Los efectos de las campañas sobre la participación en la toma de decisiones políticas (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata)

26

2020/C 311/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Financiación de la transición a una economía hipocarbónica y los retos que plantea financiar la adaptación al cambio climático (Dictamen exploratorio)

36


 

III   Actos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

552.o Pleno del CESE (+ teleconferencia Interactio), 10.6.2020-11.6.2020

2020/C 311/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2020 [COM(2019) 486 final]

45

2020/C 311/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (codificación) [COM(2020) 48 final-2020/0029 (COD)]

52

2020/C 311/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 [COM(2020) 233 final — 2020/0113 (COD)]

53

2020/C 311/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM(2020) 22 final — 2020/0006 (COD)] y sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2020) 23 final — 2018/0196 (COD)]

55

2020/C 311/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Inversiones para una Europa Sostenible — Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo [COM(2020) 21 final]

63

2020/C 311/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes realizados en respuesta a la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 310 final-2020/0066 (COD]

71

2020/C 311/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19. [COM(2020) 197 final — 2020/0081 (CNS)], sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 198 final — 2020/0082 (CNS)], y sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 201 final — 2020/0084 (CNS)]

76

2020/C 311/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 186 final — 2020/0075 (COD)]

79

2020/C 311/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (codificación) [COM(2020) 49 final-2020/0022 (CNS)]

81

2020/C 311/14

Dictamen deñ Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19 [COM(2020) 223 final — 2020/0105 (COD)]

82

2020/C 311/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil [COM(2020) 206 final — 2020/0086 (COD)]

83


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité Económico y Social Europeo

552.o Pleno del CESE (+ teleconferencia Interactio), 10.6.2020-11.6.2020

18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/1


Resolución sobre las propuestas del CESE para la reconstrucción y la recuperación tras la crisis de la COVID-19: «La UE debe guiarse por el principio de ser considerada como una comunidad con un destino común» sobre la base del trabajo del Subcomité sobre la Recuperación y reconstrucción después de la COVID-19

(2020/C 311/01)

Ponentes:

Petr ZAHRADNIK (Gr. I)

Stefano PALMIERI (Gr. II)

Jan DIRX (Gr. III)

En su pleno de los días 10 y 11 de junio de 2020 (sesión del 11 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 221 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones la presente Resolución.

1.   Introducción

1.1.

El CESE acoge con satisfacción y apoya las propuestas de la Comisión Europea: el plan Próxima Generación de la UE y el presupuesto general de la UE para 2021-2027. En la presente declaración esbozamos lo que, a nuestro juicio, deberían lograr las propuestas de recuperación y reconstrucción tras la crisis del coronavirus. Los cuatro aspectos que siguen son fundamentales para nosotros:

1.2.

El CESE está convencido de que la recuperación tras los efectos de la crisis del coronavirus solo tendrá éxito si va acompañada de la reestructuración de nuestra sociedad: hemos de centrarnos tanto en la reconstrucción como en la recuperación. No podemos limitarnos a restaurar lo que ya existía en el pasado: debemos reestructurarlo y mejorarlo. Para el CESE, la reestructuración y la mejora tendrán que basarse en los principios que sustentan toda nuestra labor: la protección de los derechos humanos y sociales, los valores democráticos y el Estado de derecho, la liberación de todo el potencial del mercado único, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la creación de una economía circular y la consecución de la neutralidad climática en la UE en 2050 a más tardar. También debemos garantizar el buen gobierno y la rendición de cuentas democrática. Asimismo, es imperativo comprender por qué algunos grupos sociales resultaron más vulnerables durante la crisis, tanto respecto de una protección insuficiente contra el contagio como de pérdida de medios de subsistencia, y trabajar para limitar que esta vulnerabilidad se prolongue.

1.3.

El proceso del Semestre Europeo adquirirá un papel cada vez más importante para seguir y evaluar las intervenciones establecidas en el instrumento «Next Generation EU» y, a este respecto, el CESE considera que los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben desempeñar un papel importante en este proceso.

1.4.

En este nuevo proceso de recuperación y reconstrucción, el CESE confía en que la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa constituya una oportunidad para fortalecer la estructura institucional de la UE y ahondar en la misma, así como para una verdadera renovación del proyecto de la UE, que le permita afrontar los retos de las próximas décadas.

1.5.

Las inversiones realizadas en el marco del estímulo económico a corto plazo deben ser neutrales respecto a la transformación estructural de la economía europea hacia el objetivo cero en materia de contaminación, la restauración de la biodiversidad y la neutralidad climática en 2050, o acelerar dicha transformación.

1.6.

La participación de todos los ciudadanos, a través de las organizaciones de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, hará posible el proceso de reforma de la economía y la sociedad. Por tanto, los Estados miembros y la UE deben garantizar que, en este complejo proceso, nadie se quede atrás.

1.7.

Y más aún: una de las principales lecciones de la crisis del coronavirus es que los sistemas de salud en casi todos los países europeos deben fortalecerse mediante la creación de una «Unión Sanitaria de la UE».

2.   La crisis de la COVID-19: un choque simétrico externo para la UE con efectos diferentes entre los Estados miembros de la Unión

2.1.   La crisis de la COVID-19 y sus efectos en la UE

2.1.1.

Aunque evaluar el impacto total de la pandemia de la COVID-19 resultaría prematuro en el momento de redactar la presente Resolución, ya ha quedado claro que se trata del peor choque económico al que se han enfrentado las economías europeas desde la Segunda Guerra Mundial. El camino hacia la recuperación resultará probablemente largo y accidentado. Las previsiones del FMI y de la Comisión Europea confirman que esta crisis ha afectado a todos los Estados miembros de la UE con distintos grados de intensidad (1), y que pone en cuestión no solo nuestras pautas de comportamiento, sino también nuestros patrones de producción, consumo y empleo.

2.1.2.

Es una crisis grave porque ha sorprendido a la UE en un momento de gran debilidad económica y política. En algunos países, los efectos negativos de la anterior crisis económica y financiera (2008-2010) no se han atenuado aún, y sus economías siguen siendo bastante sensibles, frágiles y vulnerables a este tipo de perturbaciones. Del mismo modo, algunos grupos sociales, incluso en los Estados miembros más ricos, todavía tienen que recuperarse del impacto de la última crisis económica. Este es el caso, por ejemplo, de las personas con discapacidad (2). Además, la crisis se ha producido en un momento fundamental para la UE: en una fase de transición hacia una economía digital sensible a la sostenibilidad económica, medioambiental y social.

2.1.3.

Se trata de una crisis que tiene un impacto perturbador desde el punto de vista económico y social, y la primera prioridad consiste en que el conjunto de actividades y políticas planteadas devuelvan nuestras vidas, nuestros sistemas económicos, sociales y medioambientales y nuestras organizaciones a una «nueva normalidad».

2.1.4.

La crisis constituirá una importante prueba de resistencia para el conjunto de la Unión Europea, para nuestro sistema económico y modelos sociales, para nuestros valores y para nuestra democracia.

2.2.   Efectos económicos

2.2.1.

Contrariamente a la crisis anterior, esta vez nos hemos visto inmersos en un confinamiento inmediato y total respecto a numerosas actividades, lo que ha llevado a una fuerte caída de la producción, un rápido aumento del desempleo, un empeoramiento de los niveles de vida (reducción de la renta real, incertidumbre laboral, restricción de la movilidad), una drástica reducción del volumen de comercio exterior tanto dentro de la UE como con terceros países, y un fuerte deterioro de los indicadores de las haciendas públicas.

2.2.2.

Sobre la base del análisis disponible del impacto de la crisis de la COVID-19 en el crecimiento económico, que prevé una reducción del crecimiento del PIB de en torno al 8 % (3), el desempleo mundial aumentaría en 24,7 millones, y la incertidumbre afectaría a entre 13 y 36 millones de puestos de trabajo (4). Para la UE, se prevé que la tasa de desempleo aumente del 6,7 % (2019) al 9,0 % (2020) (5). Esta crisis también pone en peligro gravemente: i) el sistema de pequeñas y medianas empresas que constituye la columna vertebral del sistema productivo europeo; ii) la competitividad del sistema de las grandes empresas europeas; iii) la propia supervivencia de algunos sectores económicos como la hostelería, el turismo, el transporte y la cultura.

2.2.3.

Las estimaciones para 2021 (6) son mucho más optimistas, con una recuperación condicional que, en cualquier caso, dependerá de los siguientes parámetros: las medidas restrictivas ya se habrán levantado; la pandemia seguirá bajo control; y las medidas monetarias, fiscales y regulatorias sin precedentes adoptadas por los Estados miembros y la UE demostrarán su eficiencia en cuanto a la atenuación del impacto económico y social inmediato de la crisis y la mitigación del daño duradero a las relaciones económicas y sociales y a las cadenas de valor mundiales.

2.2.4.

Desde la perspectiva de la UE, el mercado único se ha visto prácticamente paralizado. Además, los paquetes contra la crisis de los Estados miembros han generado un riesgo de condiciones de competencia desiguales que debe abordarse con urgencia. La incertidumbre respecto a las inversiones futuras se disparó, e indicadores fundamentales como el PMI, o la confianza de empresas y consumidores, alcanzaron mínimos históricos.

2.2.5.

Así, el mayor impacto económico y social se registrará con toda probabilidad durante el segundo trimestre de este año, en función del grado de intensidad experimentado por los distintos sectores. En el segundo semestre de 2020 podemos esperar cierta recuperación económica, aunque el tipo de repunte podría diferir de un país a otro.

2.2.6.

Además, y lo que resulta aún más grave, el choque ha interrumpido y modificado totalmente nuestros modelos y patrones habituales de estilo de vida. Como parte del proceso de recuperación y reinicio, es necesario centrarse no solo en recuperar el rendimiento económico, sino quizás de manera más urgente e importante, en generar esperanza y la oportunidad de adaptar nuestras vidas a la «nueva normalidad», también en lo que atañe al cumplimiento pleno de los principios de desarrollo sostenible.

2.3.   Efectos sociales

2.3.1.

La COVID-19 tendrá repercusiones de gran alcance en los resultados del mercado laboral. Más allá de las preocupaciones urgentes respecto a la salud de los trabajadores y sus familias, el virus y los choques económicos consiguientes repercutirán en el ámbito del trabajo de tres formas esenciales: 1) la cantidad de puestos de trabajo (tanto en lo que se refiere al desempleo como al subempleo); 2) la calidad del trabajo; y 3) los efectos en grupos específicos más vulnerables a los resultados adversos del mercado laboral. Algunas categorías de trabajadores se ven más afectadas porque carecen de redes de seguridad social: jóvenes en puestos de trabajo precarios, trabajadores de edad avanzada, trabajadores con discapacidad, mujeres que se encuentran sobrerrepresentadas en los sectores más gravemente perjudicados o que se quedan en casa para cuidar a sus familiares, autónomos y trabajadores de plataformas digitales, trabajadores con salarios bajos, trabajadores migrantes y personas a las que se alude como trabajadores «invisibles», es decir, los que llevan a cabo trabajos no declarados. También es probable que la pobreza de los ocupados aumente de manera significativa (7).

2.3.2.

Proteger el empleo y los ingresos para todos los trabajadores constituye una prioridad, y debemos configurar las políticas actuales adoptando una perspectiva a largo plazo. La UE necesita una sólida estrategia social europea de recuperación y reconstrucción a escala comunitaria y nacional con la participación activa de los interlocutores sociales para revitalizar la economía, salvaguardar los derechos de los trabajadores y garantizar el bienestar para todos. Se requieren reformas institucionales y de las políticas más profundas, al objeto de potenciar la recuperación y generar resiliencia mediante sistemas de protección social sólidos y universales capaces de actuar como estabilizadores económicos y sociales automáticos ante las crisis. Tales medidas también contribuirán a reconstruir la confianza en las instituciones y los gobiernos.

2.3.3.

El diálogo social bipartito y tripartito entre gobiernos y organizaciones sindicales y empresariales representa una herramienta clave para desarrollar y aplicar soluciones sostenibles, desde el ámbito comunitario hasta el mundial. A tal efecto es necesario contar con organizaciones de interlocutores sociales fuertes, independientes y democráticas.

2.3.4.

Debe prestarse especial atención a que no se produzca una recuperación de esta crisis a dos velocidades, como ocurrió en la última crisis. Debe prestarse apoyo a todos los grupos para que puedan recuperarse a la vez, sin que los grupos sociales más vulnerables tengan que esperar pacientemente para tener las mismas mejoras de empleo y nivel de vida que el resto de la población. Ello es especialmente válido para los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías étnicas, los migrantes y los refugiados.

2.3.5.

También es necesario dedicar especial atención y acción para los grupos fuera de los mercados laborales que ya están en situación de pobreza, así como a los nuevos grupos de pobreza, que se prevé que aumenten. Estos grupos corren el riesgo de sufrir una mayor marginación acompañada de muchos problemas sanitarios y sociales.

2.3.6.

Las propias organizaciones de la sociedad civil (OSC) son unas de las víctimas de las desigualdades y de las deficiencias del sistema. Su capacidad actual y futura de responder a las necesidades se ve amenazada por unos recursos que suelen ser escasos y fluctuantes. Hay que abordar este asunto y garantizar mecanismos de financiación para las OSC.

3.   Una evaluación de la respuesta de la UE a la crisis de la COVID-19

3.1.   Medidas de emergencia

3.1.1.

Actualmente en Europa (y de manera similar en todo el mundo), la pandemia de coronavirus determina todos los parámetros de nuestras vidas, incluyendo la actividad, la organización y los sistemas económicos. La economía y el conjunto de instrumentos de la política económica se encuentran plenamente subordinados a lograr la resolución con éxito de la crisis y a contribuir de manera sustancial a su conclusión. Sin embargo, incluso en este período crítico, conviene garantizar que:

las fuentes financieras movilizadas se utilicen eficazmente y se dirijan a la consecución de los objetivos adecuados en función de las necesidades;

todos los sujetos que reúnan las condiciones (personas físicas, empresas, organizaciones sin ánimo de lucro, proveedores de servicios públicos, etc.) afectados por la pandemia reciban una compensación justa;

la economía estará preparada para volver a funcionar cuando se supere la pandemia, al tiempo que se han extraído lecciones de la actual pandemia sobre cuestiones sociales que deben abordarse con carácter urgente.

3.1.2.

Aunque el mercado y la economía no pueden desempeñar el papel de la persona que diagnostica y evalúa un problema médico desconocido, al mismo tiempo resultaría prácticamente imposible resolver el problema de la pandemia sin la debida consideración de los costes económicos y financieros y las consecuencias acaecidas.

3.1.3.

Hasta la fecha, los Estados miembros y las respectivas instituciones de la UE han adoptado un conjunto de medidas de emergencia, prevención, estabilización y compensación en reacción ante la crisis. Podemos dividir tales medidas en varias categorías con arreglo a su tipología, como: monetarias y estabilizadoras, fiscales, basadas en garantías y créditos, y regulatorias y procedimentales. Inciden en todos los ámbitos de la vida, aunque se centran fundamentalmente en la economía y la actividad empresarial, así como en las cuestiones sociales (véase el anexo I).

3.1.4.

Las medidas representan una amplia combinación de políticas económicas, incluida una reacción basada en la política monetaria, principalmente a través de una nueva ola de expansión cuantitativa, complementada por el nuevo sistema de adquisición de valores para apoyar la liquidez de los mercados financieros bajo la responsabilidad del BCE, una función de estabilización macroeconómica del MEDE, un conjunto de medidas fiscales, empezando por la adopción temporal de normas fiscales y de ayudas estatales flexibles, mediante enormes inyecciones fiscales en apoyo de las empresas y los particulares afectados por la pandemia, el aplazamiento de las obligaciones de reembolso, y la reasignación masiva de los flujos presupuestarios de la UE. También es muy importante el paquete de medidas normativas y de procedimiento de distinta índole.

3.1.5.

El alcance de las fuentes financieras relacionadas con las medidas de apoyo a la sociedad europea se estima en casi 3 billones EUR (16 % del PIB de la UE en 2019). Hasta la fecha, se ha implementado una combinación de medidas de política económica a escala de la UE y, fundamentalmente, de los Estados miembros. En el marco del Plan inicial de respuesta económica al coronavirus de la UE, solo 165 000 millones EUR están relacionados directamente con fuentes comunes de financiación de la Unión en forma de subvenciones e instrumentos financieros; las demás medidas emprendidas por la UE comprenden medidas de apoyo a la liquidez, de aplicación de normas más flexibles, o de puesta en marcha de instrumentos financieros basados en garantías; todas las demás medidas directas de base fiscal han consistido en acciones adoptadas o ejecutadas por los Estados miembros. La proporción de las medidas elaboradas por la UE ha aumentado posteriormente.

3.1.6.

Más recientemente, el paquete de medidas de la Comisión Europea sobre la futura financiación de la UE, que incluye una propuesta relativa a un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea de Emergencia temporal (denominado «Next Generation EU») y una modificación sustancial de la propuesta original del marco financiero plurianual de la UE 2021-2027 (MFP), representa de hecho una revolución en este ámbito.

3.1.7.

Por último, el amplio paquete de medidas anunciado a finales de mayo representa una aportación significativa de la Comisión Europea para resolver la situación en curso. Está relacionado con un nuevo instrumento sólido, orientado a la consecución de los objetivos pertinentes, y centrado en exclusiva en la desescalada, el reinicio y la recuperación posteriores a la COVID-19. Trata de ocuparse de necesidades reales, con el fin de mantener un mercado único homogéneo y operativo. El modelo de financiación parece bastante razonable, y representa una innovación y un factor de solidaridad hacia los Estados miembros. El funcionamiento del futuro instrumento «Next Generation EU» debe complementarse con el nuevo MFP, en el que otras prioridades de la UE, no necesariamente relacionadas con la pandemia, también han de reflejarse de manera suficiente (por ejemplo, el Pacto Verde de la UE, la mejora del mercado único y las condiciones para la competitividad de la UE, el pilar europeo de derechos sociales y el ajuste gradual a los principios de desarrollo sostenible, así como todos los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por la UE y sus Estados miembros).

3.2.   Análisis y conclusión respecto a la idoneidad/(in)suficiencia de las medidas

3.2.1.

Como se ha mencionado anteriormente, el problema es tan amplio que la solución correcta solo es posible con una combinación de políticas adecuadamente coordinadas y unas competencias inequívocas por parte de los agentes interesados, con objetivos y plazos de actuación pertinentes. En el conjunto de medidas adoptadas podemos encontrar varios enfoques nuevos e innovadores, utilizables igualmente en el siguiente período.

3.2.2.

Es la primera vez desde la última crisis y sus consecuencias que el recién creado MEDE tiene la oportunidad de estabilizar el entorno macroeconómico de la zona del euro. La reacción de la política monetaria también ha resultado muy pertinente para que el sector financiero pueda seguir siendo funcional y eficiente, con una liquidez adecuada. Revisten asimismo una gran importancia las medidas que introducen normas más flexibles respecto a las ayudas estatales y la disciplina presupuestaria, haciendo posible mantener los recursos financieros en circulación cuando se acelera el riesgo de una demanda agregada reducida. Ha resultado fundamental compensar con la mayor celeridad posible a todas las entidades afectadas por la crisis —particulares, empresas y organizaciones sin ánimo de lucro— mediante el aplazamiento de sus obligaciones y la compensación de los daños sufridos durante el período de confinamiento.

3.2.3.

Las medidas de emergencia también han sido muy adecuadas. La situación sobre el terreno puso de relieve que, en un período de riesgos mortales, los Estados miembros siguen optando por arreglárselas por su cuenta; habrían sido necesarias algunas medidas coordinadas relacionadas con la entrega de productos y equipos médicos esenciales no solo por motivos prácticos, sino también para dar sentido a los valores del mercado único de la UE. También sirve de inspiración para introducir las medidas de la estrategia de desescalada y levantar las restricciones, que deben coordinarse con suma prudencia. Esta situación de emergencia también abre un amplio margen para los instrumentos basados en garantías y créditos, liderados esta vez fundamentalmente por el conjunto de instrumentos del BEI. Refleja la necesidad de procurar la intervención de más capital privado con arreglo a las reglas de asignación relacionadas con el interés público. Cuando la necesidad real supera en tan amplia medida los limitados recursos de las haciendas públicas, tal es la única solución que puede potenciarse en un período de «nueva normalidad».

3.2.4.

Al igual que con la crisis de hace diez años, el período actual también ha puesto de manifiesto graves limitaciones en el presupuesto de la UE en cuanto al modo en que este reacciona ante choques inesperados, especialmente cuando se producen al final del marco financiero en curso. La flexibilidad del presupuesto de la UE expone reiteradamente una de las principales debilidades de la arquitectura financiera de la Unión. En caso de que sea necesario movilizar cantidades ingentes de recursos financieros, habrá que crear un nuevo vehículo (como «Next Generation EU»), o bien habrá que confiar en los Estados miembros para que se encarguen de la provisión de tales recursos. Esta situación muestra claramente la necesidad de avanzar en la mejora del sistema financiero de la UE, especialmente en caso de crisis inesperadas; el modelo actual ofrece una base financiera común de la UE insuficiente para sostener la estabilidad macroeconómica de la UE y la zona del euro.

3.3.   Evaluación de las competencias de las instituciones de la UE para establecer tales medidas

3.3.1.

Tras la descripción y el análisis anteriores, apreciamos enormemente la reacción pertinente y oportuna del BCE y del Eurogrupo para activar el MEDE. Asimismo, la actuación de la Comisión Europea resultó extremadamente relevante, sobre todo en lo que atañe a la adopción de normas más flexibles y medidas de emergencia para sostener las cadenas de suministro de bienes y equipos esenciales para reaccionar al inicio y en la propagación de la pandemia. Transcurrido algún tiempo, la Comisión comenzó a asumir un papel de liderazgo, adoptando y aplicando el paquete completo de medidas en mayo, incluida la nueva propuesta ajustada del MFP y el instrumento «Next Generation EU». Ahora, es importante recibir el apoyo de los Estados miembros para alcanzar un consenso respecto a dicho paquete y aplicarlo tan pronto como resulte posible en la práctica. La mayor lección que debe extraerse continúa siendo el hecho de que la UE en su conjunto sigue siendo notablemente vulnerable en el caso de crisis exógenas a gran escala y, a pesar de la mejora continua, no está preparada en algunos aspectos para abordarlas. El ejemplo más ilustrativo en este sentido atañe a las escasas flexibilidad y preparación del presupuesto de la UE para la reacción.

3.3.2.

Además, solo después de cierto tiempo las instituciones de la UE y los Estados miembros comenzaron a adoptar medidas para salvaguardar la integridad, homogeneidad y eficiencia del mercado único, el logro económico más importante del proceso de integración de la Unión.

3.4.   Escenarios y retos para el futuro

3.4.1.

El escenario más probable de cara al futuro consiste en que se alcance el fondo del ciclo económico en el segundo trimestre de 2020, con signos graduales de recuperación en el segundo semestre. Si no se produce una segunda ola de la pandemia y la desescalada y las estrategias de recuperación son adecuadas y eficientes, se espera que el alza continúe en 2021, alcanzando los niveles previos a la COVID-19 en 2022 en lo que se refiere a la producción económica, y en 2023 en cuanto a la actividad de inversión. Tal escenario podría considerarse realista, aunque ligeramente optimista. No obstante, dado que la incertidumbre sigue siendo muy elevada, la UE debe prepararse asimismo para una evolución menos positiva, que quizá también incluya la reintroducción de medidas restrictivas, más actuaciones de emergencia, un mayor compromiso con la atenuación de las consecuencias, y una compensación orientadas de manera más específica para las empresas y los particulares necesitados.

3.4.2.

La situación actual no es solo una fase del desarrollo económico cíclico, sino también un momento importante y decisivo en lo tocante a los cambios estructurales y de reforma de la organización y los sistemas y económicos y sociales europeos. El objetivo del período en curso no consiste únicamente en reiniciar la economía en la práctica (devolviendo el ciclo a los niveles previos a la COVID-19), sino quizás incluso de manera más importante, en diseñar e implementar cambios cuantitativos y cualitativos esenciales. Se trata de evaluar de forma global nuestro modelo socioeconómico-medioambiental e identificar sus pros y sus contras. La reconstrucción radical ha de reflejarse no solo en políticas nuevas o ajustadas, sino también en nuevas competencias que atañen a todos los actores (en las relaciones entre los Estados miembros y las instituciones de la UE, e internamente entre las propias instituciones de la Unión) con arreglo al principio de subsidiariedad. También es hora de hacer balance de por qué nuestras actuales estructuras económicas y sociales dejan a un número tan elevado de personas en situación de riesgo ante tales perturbaciones. La actual pandemia puso de manifiesto la vulnerabilidad especial de las personas cuya situación de empleo precario les privó de protección social y de la posibilidad de ausentarse temporalmente del trabajo en un momento de necesidad, así como de las personas aisladas de sus comunidades y de las redes de apoyo existentes en su seno.

3.4.3.

Las principales áreas del proceso de recuperación y reconstrucción son:

liberar todo el potencial del mercado único con el objetivo de mantenerlo integrado, funcional y eficiente, a fin de restablecer la competitividad;

complementar el mercado único con una agenda social ambiciosa, especialmente la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales, a fin de garantizar una convergencia social al alza;

seguir procurando los cambios estructurales necesarios y las actividades de inversión conectadas, fundamentalmente en lo que respecta a las innovaciones digitales, inteligentes y sociales y la transición ecológica;

mejorar continuamente la competitividad de la UE;

crear las condiciones para reforzar la autosuficiencia y la resiliencia de la UE al abordar los impactos mundiales;

generar las condiciones para conservar el control sobre los activos y los sectores estratégicos de la UE;

apoyar el acceso al mercado laboral para todos con el fin de construir una mano de obra integradora y resiliente;

invertir en la integración de determinadas comunidades marginadas para garantizar la plena participación social y económica;

mejorar sustancialmente las cadenas de suministro de la UE en caso de riesgos y emergencias.

4.   La crisis post-COVID-19: una oportunidad y una necesidad de cambio en la Unión Europea

4.1.   El «cisne negro»

4.1.1.

Muchos observadores asocian la crisis de la COVID-19 a la definición de «cisne negro», acuñada por el matemático libanés Nassim Nicholas Taleb: «un suceso raro e impredecible, ajeno al ámbito de las expectativas humanas normales, pero que resulta tan perturbador porque es capaz de alterar vidas, modificar percepciones y cambiar para siempre a las comunidades afectadas por el fenómeno» (8). Sin embargo, al abordar la emergencia de la COVID-19, ¿nos encontramos realmente ante un cisne negro? ¿Se trata de un suceso tan inesperado? ¿O hemos debilitado nuestros sistemas sanitarios, nuestra producción estratégica y nuestras estructuras sociales a causa de un conjunto de decisiones equivocadas? Mantener el statu quo no puede seguir siendo una opción política para abordar los efectos de la crisis. Europa tiene la posibilidad y la oportunidad de construir un mundo diferente, y la UE debe desempeñar un papel importante en esta labor.

4.1.2.

Por tanto, se requiere una combinación y una ordenación temporal diferentes de las respuestas políticas para recuperarse de esta crisis. Si se gestiona bien, podemos superarla unidos, salvar vidas y el bienestar social, transformar nuestros modelos socioeconómicos en otros aún más centrados en las personas y la naturaleza e impulsar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

4.1.3.

En este sentido, debemos centrarnos ahora en lo esencial para todos: apoyar a las empresas a superar la crisis para que puedan ofrecer un trabajo digno, buenas condiciones de vida y de trabajo, igualdad de acceso a la atención sanitaria, limpieza de los alimentos, el agua, el aire y los artículos de consumo, un mundo natural próspero, un clima seguro para la próxima generación, una sociedad cada vez más integradora y accesible para todos, así como unas democracias fuertes y funcionales que nos seguirán protegiendo en épocas de necesidad. Para lograrlo, debemos ser ambiciosos y adoptar las decisiones correctas en el momento adecuado: un «plan de reconstrucción y recuperación de la UE».

4.1.4.

La Comisión Europea debe emprender acciones concretas para evitar que los gobiernos adopten un «estado de alarma» que erosione los derechos humanos y el Estado de derecho. Los gobiernos no deben abusar de la crisis del coronavirus y poner en marcha medidas que vayan más allá de lo imprescindible para responder a la crisis, como aquellas que vulneran la privacidad, la legitimidad del procedimiento legislativo, las competencias y funciones del poder judicial o los derechos de los ciudadanos y la sociedad civil. Cualquier medida que se adopte debe ser proporcionada y encaminada a garantizar la seguridad pública. En particular, debe salvaguardarse la libertad de expresión de aquellos que subrayan los retos que plantea la situación actual.

4.2.   Orientaciones para un plan de recuperación y reconstrucción de la UE

4.2.1.

El CESE está convencido de que la recuperación de los efectos de la crisis del coronavirus solo tendrá éxito si va acompañada de la reestructuración de nuestra sociedad: hemos de centrarnos tanto en la reconstrucción como en la recuperación. No podemos limitarnos a restaurar lo que ya existía en el pasado: debemos reestructurarlo y mejorarlo. Para el CESE, la reestructuración y la mejora tendrán que basarse en los principios que sustentan toda nuestra labor: la plena realización del mercado interior, la protección de los derechos humanos y sociales, los valores democráticos y el Estado de derecho, la consecución de los ODS, la creación de una economía circular y la consecución de la neutralidad climática en la UE en 2050 a más tardar. También debemos garantizar el buen gobierno y la rendición de cuentas democrática.

4.2.2.

Por muy buenas y amplias que sean las medidas que deben adoptarse, solo serán eficaces y contarán con apoyo si se aplican sobre el terreno y llegan a las personas a las que van destinadas. Por consiguiente, es fundamental esforzarse por garantizar una aplicación eficaz tanto por parte de las instituciones de la UE como de los Estados miembros.

4.2.3.

Es esencial que aprendamos de un fracaso social que ha constituido la base para un número desproporcionado de muertes durante esta pandemia. Nos referimos a las residencias para personas con discapacidad y personas de edad avanzada. Estas estructuras se convirtieron en focos de infección y de mortalidad durante la crisis. Esto debe servir de advertencia para que no se dedique ningún fondo de la UE a estas estructuras, que no solo privan a los ciudadanos del derecho a decidir libremente cómo quieren vivir su vida, sino que también son estructuralmente inadecuadas para proteger a las personas en situaciones de fuerza mayor.

4.2.4.

Por desgracia, la crisis del coronavirus también ha dejado claro que resulta esencial profundizar la intensa labor pedagógica en toda la UE respecto de una cultura ciudadana de los derechos humanos y la convivencia democrática, con arreglo a los principios y valores del artículo 2 del TFUE. Reiteramos nuestra profunda y constante adhesión a los valores fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, como se recogen en los tratados constitutivos de la UE.

4.2.5.

Solidaridad es la palabra clave para abordar la crisis. Solidaridad con quienes prestan asistencia en hospitales y residencias. Solidaridad con los trabajadores que se quedan sin sueldo y con los empresarios que también renuncian a salarios y primas para salvar sus negocios. Solidaridad por parte de los gobiernos con los sectores económicos, pero también con los culturales y otros sectores de la sociedad que no pueden prescindir de las ayudas. Y, sobre todo, solidaridad entre países, especialmente dentro de la UE, porque los Estados miembros de la Unión se encuentran tan estrechamente vinculados desde el punto de vista económico que solo será eficaz un enfoque conjunto y de apoyo respecto al impacto de la crisis.

4.2.6.

Un plan de inversión ecológica a gran escala proporcionará el estímulo económico necesario y creará resiliencia frente a futuras perturbaciones. El cumplimiento de un mandato tan ambicioso y transformador solo puede darse en determinadas condiciones específicas que deben reconocerse de forma explícita. Por tanto, las ambiciones económicas y medioambientales del plan de recuperación de la crisis del coronavirus de la UE deben ir de la mano, dando lugar a una situación beneficiosa para todos. Esto requiere una selección rigurosa de los programas de inversión, haciendo hincapié en los sectores con un elevado potencial de impulso económico, creación de empleo y transformación medioambiental (el «estímulo ecológico»).

4.2.7.

A tal efecto, debería adaptarse un programa de estímulo ecológico europeo para atender dos objetivos generales. En primer lugar, estimular la economía y crear puestos de trabajo al tiempo que se garantizan los empleos amenazados y, en segundo lugar, apoyar la transformación de la economía europea hacia un futuro limpio y resiliente. O como tuiteó el vicepresidente Frans Timmermans: «La recuperación que proponemos dará lugar a la sociedad que esta y las próximas generaciones necesitan: limpia, próspera, resiliente. Donde nadie se quede atrás».

4.2.8.

Hacer de la reciprocidad un requisito. Cuando los recursos públicos se utilizan para ofrecer al sector privado una perspectiva de futuro, la sociedad puede esperar legítimamente que se cree valor en beneficio de todos. Cabe pensar en acuerdos respecto al pago de impuestos, una conducta social adecuada por parte de los empleadores, la suspensión de dividendos y primas y la obligación de esforzarse por reducir las emisiones de CO2, cumpliendo las leyes ambientales y procurando que las políticas de movilidad de las empresas sean más sostenibles.

4.2.9.

El modelo económico actual tiene su medida de referencia (tótem) en el PIB, un parámetro que nunca ha permitido calcular lo que realmente cuenta para los seres humanos. A juicio del CESE, replantearse hoy esta cuestión con vistas a un nuevo modelo de desarrollo económico y social para la UE significa integrar este importante indicador económico con otro igualmente importante: el bienestar de una comunidad.

4.2.10.

El CESE cree que un plan de reconstrucción y recuperación debe otorgar prioridad al ciudadano de a pie y al futuro de nuestro planeta. En este sentido, resulta fundamental mantener el mayor empleo neto posible a corto plazo. Pero también es esencial tener presente lo que está por llegar. Se trata de una economía «a prueba» de acontecimientos futuros que satisface las necesidades de la sociedad, no contribuye al cambio climático, utiliza los recursos de manera inteligente y combina la capacidad europea de generar ingresos con un entorno de vida saludable y un buen empleo. Debemos encaminarnos en esa dirección, hacia un futuro sostenible. Una economía con perspectiva de futuro depende también de que sea lo más accesible posible a todos los tipos de trabajadores y de permitir que todo el mundo contribuya a sus comunidades y a la sociedad en su conjunto. Debemos aprender de las nuevas fórmulas de flexibilidad que los empleadores han adoptado durante la crisis para responder a las necesidades de las personas más alejadas del mercado laboral (personas con discapacidad, desempleados de larga duración, trabajadores de mayor edad), con el fin de facilitar su participación en una nueva economía más ecológica. Debemos encaminarnos hacia ese objetivo de un futuro sostenible.

4.2.11.

La UE y sus Estados miembros deben garantizar que las nuevas empresas de la economía limpia, especialmente las emergentes y las pymes, dispongan de acceso al capital que necesitan para seguir desarrollando las soluciones del mañana.

4.2.12.

Los interlocutores sociales deben participar en el desarrollo y la mejora de las medidas de apoyo para compensar la falta de actividad económica en muchos sectores y para proteger a todos los tipos de trabajadores y de pequeñas empresas. Son necesarias prestaciones de desempleo adecuadas y sostenibles y otras formas de ayuda, incluidas normas mínimas europeas sobre la tasa de sustitución neta, la duración del derecho a prestaciones por desempleo y la cobertura. En los sectores en los que resulte viable, pueden introducirse regímenes de reducción del tiempo de trabajo, previa consulta con los interlocutores sociales. En algunos Estados miembros, los trabajadores en cuarentena pueden beneficiarse de la cobertura de una baja por enfermedad remunerada. Simplificar el acceso al teletrabajo, en consulta con los interlocutores sociales, es otra posibilidad para aliviar la situación de las empresas, los trabajadores y los trabajadores autónomos. Además, los gobiernos podrían prestar asistencia financiera y técnica a las pymes para ayudarlas a desarrollar rápidamente su capacidad de teletrabajo.

4.2.13.

La participación de todos los ciudadanos a través de las organizaciones de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, hará posible el proceso de reforma de la economía y la sociedad. Por lo tanto, los Estados miembros y la UE deben garantizar que, en este complejo proceso, nadie se quede atrás, en particular, los trabajadores más precarios, las personas en edad de prejubilación, las personas con discapacidad, las mujeres con puestos de trabajo poco valorados y los jóvenes, especialmente los pertenecientes a minorías visibles y los de origen migrante, sobre todo, aquellos que pertenecen a más de uno de estos grupos.

5.   El plan de recuperación

El CESE aboga por una recuperación verde, una sólida recuperación social y una fuerte recuperación económica, puesto que una agenda tan ambiciosa y transformadora puede llevarse a cabo si se basa en seis principios: solidaridad, competitividad, sostenibilidad, salvaguarda del empleo, protección de los ingresos y participación. Cuanto más sólidas sean las medidas de recuperación y más adaptadas a la situación de los Estados miembros y sus poblaciones, más credibilidad tendrá Europa y más capaz será de hacer frente a los desafíos sin precedentes que plantea esta crisis.

5.1.   El Mercado Único

5.1.1.

La Estrategia para el Mercado Único está en el centro del proyecto europeo, permitiendo que las personas, los servicios, los bienes y los capitales circulen más libremente, ofreciendo oportunidades a las empresas, los consumidores y los trabajadores europeos. Es necesario tomar medidas para liberar plenamente su potencial y eliminar barreras. Además, a raíz de la crisis y otros aspectos de un entorno cambiante, como la digitalización, el mercado único debe adaptarse plenamente a las nuevas ideas y modelos de negocio. Se trata, por lo tanto, de restaurar, revitalizar y reconstruir el mercado único como instrumento de recuperación. Las acciones a corto plazo comprenden la apertura inmediata de las fronteras. Además, es necesario actuar a corto plazo en dos vertientes:

Abordar las tensiones. A este respecto, las condiciones de competencia «desiguales», que están emergiendo actualmente, son motivo de gran preocupación. Los paquetes de medidas de incentivación de los Estados miembros son extremadamente diversos y han dado lugar (con la loable intención de absorber parte de la perturbación de la demanda) a unas condiciones de competencia desiguales entre los Estados miembros. Por otra parte, las ayudas estatales deben abordarse y analizarse desde un punto de vista sectorial, examinando el modo en que, a corto y largo plazo, estas acciones distorsionarán tanto la competencia como las condiciones de competencia equitativas.

Reactivar la economía y la productividad. Necesitamos productividad en la economía real (lo que se traduce en empleo, poder adquisitivo y productos y servicios básicos). Esta productividad puede adoptar formas diferentes y ser generada por modelos de negocio diversos, pero es necesario actuar en este ámbito para evitar que siga aumentando la desigualdad. Esta reactivación requiere la adopción de paquetes de medidas de apoyo y un entorno favorable para las pymes y la industria. Las pymes, como es sabido, constituyen la columna vertebral de la economía europea y requieren un apoyo específico, pero sin cargas adicionales ni burocracia. La recuperación solo será posible para estas empresas si se les ofrece apoyo financiero a escala nacional y de la UE. En este caso, las subvenciones, los préstamos, la garantía de liquidez, los incentivos fiscales, la creación de condiciones favorables para retener y contratar personal, la revisión de la legislación sobre quiebras y otras ayudas resultarán cruciales. En lo que se refiere a las leyes sobre quiebras, la UE debería adoptar medidas legislativas para permitir que las pequeñas empresas en situación de quiebra debido a la crisis de la COVID-19 estén en condiciones de volver a ponerse en marcha rápidamente. Estas medidas deberían estar limitadas en el tiempo.

5.2.   Estrategia industrial

5.2.1.

Una política industrial europea suficientemente coordinada que tenga en cuenta tanto los retos actuales que plantea la crisis de la COVID-19 y los que planteará el período posterior, como los aspectos de la digitalización y la sostenibilidad. Esta política debe basarse en ingentes inversiones en estructuras económicas y empresariales sostenibles y en la creación de empleos permanentes de alta calidad. La realización del potencial de innovación de las pymes y el avance hacia una economía circular, integradora y climáticamente neutra, podrían garantizar tanto la seguridad de los recursos a largo plazo como los suministros a corto plazo importantes para abordar los retos futuros.

5.2.2.

Es necesario determinar y apoyar a las industrias y los sectores clave, desde los recursos humanos hasta la investigación, dando lugar a una política industrial europea que proteja a estos sectores estratégicos del mercado y garantice la seguridad del suministro de elementos clave, como respiradores, mascarillas y otros productos necesarios en una situación de pandemia. Para ello, será necesario apoyar a las corporaciones que relocalicen su capacidad de producción en Europa, permitiendo a la UE recuperar el control de la producción y garantizando su autonomía en el mercado mundial, siempre en consonancia con una transición medioambiental justa. Estas corporaciones y empresas deberán ser sostenibles, con una estrecha participación de los trabajadores, y contribuir al Pacto Verde como marco para los planes de recuperación y reconstrucción.

5.2.3.

La visión de la empresa como servicio consiste en fomentar aquellas que más contribuyen a la prosperidad común, en ámbitos como la salud, la asistencia social, la educación, la renovación, la cultura, la artesanía y la creatividad, y que se benefician de un entorno empresarial justo, competitivo y sostenible. Evidentemente, la urgencia social y la ecológica van de la mano, pero ahora más que nunca el imperativo medioambiental tendrá que impregnar todas nuestras acciones y políticas en respuesta a la destrucción de nuestro (eco)sistema. A este respecto, por ejemplo, el apoyo financiero concedido a empresas de sectores contaminantes debe determinarse en el marco de una transición verdadera hacia un modo de producción social y respetuoso con el medio ambiente.

5.2.4.

Europa debe financiar actividades que cumplan dos criterios: la relocalización de las producciones estratégicas —que crean empleo de calidad— para que Europa sea independiente, especialmente en lo que respecta a la protección de la salud y la capacidad de respuesta, y la concesión de prioridad a las inversiones sostenibles socialmente responsables y respetuosas con el medio ambiente. Las pymes, al igual que las grandes empresas y las empresas sociales, podrían desempeñar un papel fundamental en la reestructuración del sistema de producción europeo.

5.3.   El Pacto Verde

5.3.1.

Para fomentar la transición hacia una economía europea más sostenible y resiliente, el estímulo ecológico debe garantizar una recuperación integradora que no deje atrás a ningún ciudadano europeo.

5.3.2.

De acuerdo con el principio de «no ocasionar daños», las inversiones realizadas en el marco del estímulo económico a corto plazo deberían ser neutrales respecto de la transformación estructural de la economía europea hacia el objetivo cero en materia de contaminación, la restauración de la biodiversidad y la neutralidad climática antes de 2050, o bien acelerar dicha transformación. A tal efecto, el estímulo ecológico debería dirigirse especialmente a las medidas que incidan positivamente en el aumento de la eficiencia de los recursos, el respeto de nuestro capital natural y la reducción a medio y largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de acuerdo con la neutralidad climática.

5.3.3.

Es fundamental que este estímulo «verde» se dirija a objetivos concretos, proporcionando apoyo económico e incentivos a los sectores con una repercusión positiva máxima en la demanda agregada. Con el fin de maximizar la producción económica, el estímulo ecológico debería dirigirse a aquellos sectores que poseen un potencial significativo para crear puestos de trabajo, siempre que se disponga de las capacidades adecuadas. En este sentido, se ha de tener en cuenta el impacto asimétrico de la crisis del coronavirus, que afecta de manera desproporcionada a las economías de los Estados miembros del sur de la UE.

5.3.4.

Con el Pacto Verde Europeo, la Unión Europea ha emprendido una transición hacia una economía sostenible. Por lo tanto, tiene sentido combinar las medidas de apoyo económico con un nuevo estímulo a dicha transición. Los fondos públicos deben utilizarse con el fin de lograr un impacto social y medioambiental positivo. En lo que respecta al empleo, esto no significa necesariamente que se deban conservar o salvar los mismos puestos de trabajo o las mismas actividades económicas. En caso de que una empresa o sector carezca de perspectivas razonables en el contexto de una economía sostenible, estas medidas de ayuda podrían resultar útiles para generar cambios dentro de un sector o para pasar de un sector a otro.

5.3.5.

El Pacto Verde requiere, para el futuro, fuerzas vivas empresariales que sean resilientes y se comprometan con el éxito. Las corporaciones europeas, que desarrollan actividades transfronterizas, son actores sociales pertinentes e importantes. El concepto político de «transición justa» debería guiarles en sus actividades. Una «empresa sostenible» con una fuerte voz «de los trabajadores» es un actor estratégico clave en la que se garantizan los derechos de información y consulta obligatorios y la participación en los consejos de administración, integrando la política macroeconómica en los convenios colectivos. Permitir que los trabajadores, los sindicatos y los comités de empresa participen activamente en la ejecución de los planes relativos a las políticas de las empresas impulsados por el concepto de «empresa sostenible para una transición justa» ofrece perspectivas para la creación de unos lugares y unas condiciones de trabajo dignos, en entornos saludables y en regiones en las que merezca la pena vivir.

5.3.6.

Es necesario adoptar medidas de apoyo por etapas, porque nadie puede predecir cómo evolucionará la economía después de la crisis del coronavirus. Por este motivo, abogamos por que las medidas de apoyo se ejecuten por etapas, de modo que se puedan realizar ajustes en función de los avances y la evaluación de cada sector, en parte sobre la base del grado de incidencia positiva en el clima y la naturaleza.

5.3.7.

El Pacto Verde tendrá que preservar el modelo agrícola europeo basado en la calidad y la sostenibilidad. El plan de recuperación deberá promover:

sistemas alimentarios más sostenibles, tanto en lo que atañe a la producción como al consumo, de conformidad con las intenciones de la Comisión en lo que respecta a la estrategia «del agricultor al consumidor» para la alimentación sostenible;

la soberanía alimentaria de la UE en un espíritu de solidaridad entre las diversas formas de agricultura europea y la integración de los aspectos económicos, sociales y medioambientales;

la propuesta ambiciosa a partir de la nueva estrategia de biodiversidad de la UE, que debe constituir un componente clave de todos los esfuerzos de reconstrucción. Una estrategia ambiciosa enviaría una señal clara y coherente en favor del medio ambiente, el clima, la salud pública y la acción social. Redundaría en beneficio tanto de la PAC como del sistema alimentario europeo, que de este modo podrían seguir evolucionado hacia una mayor sostenibilidad.

5.4.   Las prioridades de inversión

5.4.1.

La inversión sostenible en las comunidades, la accesibilidad de los espacios públicos, la asistencia sanitaria, la educación inclusiva, los servicios sociales, las viviendas e infraestructuras que no emitan carbono, y la protección y restauración de la biodiversidad, descentralizando la producción de energía, serán esenciales para lograr una economía del «bienestar». A este respecto, la renovación energética de los edificios es un ámbito que debería priorizarse. Esta ola de renovación debería ser también una oportunidad para procurar, al mismo tiempo, que el parque inmobiliario pueda adaptarse de cara al futuro, aumentando su accesibilidad para una población que envejece y para un creciente número de personas con discapacidad.

5.4.2.

El sector de la construcción es importante: la renovación de millones de viviendas para que sean energéticamente eficientes y sostenibles ayudará a reactivar este sector y a dar un paso más hacia la neutralidad climática. La construcción requiere mucha mano de obra y el consumo de energía en los edificios (iluminación, calefacción) representa una tercera parte de las emisiones de CO2 en Europa. Se trata de una labor muy importante, puesto que el 75 % de los edificios residenciales y comerciales se construyeron antes de que existieran normas de la UE en materia de consumo energético. La renovación de las viviendas de personas afectadas por la pobreza energética en la UE daría lugar a una reducción significativa del gasto público en salud, atendiendo a estudios previos según los cuales, como promedio, el coste de la pobreza energética en un sistema sanitario moderno podría ser tres veces mayor que el coste de las medidas de rehabilitación de los edificios (9).

5.4.3.

Habida cuenta del envejecimiento de la vivienda y del patrimonio arquitectónico e infraestructural, el CESE llama la atención sobre la importancia de activar un volumen adecuado de inversiones destinadas a garantizar (en las zonas propensas a sufrir terremotos) y reestructurar el parque de viviendas, el patrimonio artístico (áreas metropolitanas, ciudades y pueblos) y las infraestructuras de transporte (puertos, puentes, carreteras, etc.).

5.4.4.

La expansión de las energías renovables y con bajas emisiones de carbono no solo requiere la creación de instalaciones adecuadas, sino también la modernización del conjunto de la red eléctrica europea y de las posibilidades de almacenamiento.

5.4.5.

El plan de recuperación constituye una oportunidad para invertir en un transporte público muy necesario y garantizar un verdadero cambio modal, reduciendo así la contaminación atmosférica y contribuyendo a la acción por el clima. Esto significa más tranvías, más autobuses de servicio regular y de cero emisiones, así como una verdadera intermodalidad en nuestras ciudades; un plan de acción de la UE y una ayuda financiera a gran escala para la mejora, la ampliación y el mantenimiento de los ferrocarriles, inversiones en trenes, diurnos y nocturnos, conexiones ferroviarias transfronterizas y otras innovaciones relacionadas con el transporte ferroviario. Será necesaria una coordinación a escala de la UE para garantizar que los vuelos de corta distancia se vean reemplazados por alternativas sostenibles. Para alejar el tráfico de nuestras carreteras, deberá transportarse una mayor cantidad de mercancías por ferrocarril, vías navegables interiores y el mar (por ejemplo, transporte marítimo de corta distancia y sostenible).

5.4.6.

Es preciso sentar las bases de una industria europea de la movilidad de cero emisiones, que sea capaz de satisfacer la creciente demanda de alternativas a los motores de combustión y de infraestructuras de recarga tanto de automóviles como de furgonetas, autobuses y camiones, pero también de impulsar la oferta para el sector ferroviario. Esto incluye también una amplia red de estaciones de carga eléctrica en toda Europa y el desarrollo de baterías sostenibles y más eficientes. Esto se vería acompañado de programas de reciclaje, que ofrecerán nuevas oportunidades profesionales a los trabajadores que abandonen el sector del transporte basado en combustibles fósiles.

5.4.7.

Como se ha observado ya en varias ciudades, la fase de confinamiento pone en cuestión el uso tradicional del espacio urbano y la movilidad, y fomenta la experimentación. El período de recuperación puede beneficiarse aún más del desarrollo del uso de la bicicleta, ya que puede favorecer el distanciamiento físico, reducir las aglomeraciones en el transporte público y proporcionar más espacio y un acceso más sencillo a los comercios locales. Las inversiones encaminadas a mejorar la infraestructura para bicicletas pueden surtir efecto rápidamente en las ciudades y entre ellas, así como estimular el ecosistema de la bicicleta.

5.4.8.

Transformar la economía en una economía circular es esencial para el éxito del Pacto Verde. Por este motivo, deben organizarse de otra forma sectores como, por ejemplo, los del acero, el cemento (ambos grandes consumidores de energía) y la química.

5.4.9.

Con la transición hacia una economía circular como aspecto central, el paquete de medidas de recuperación puede acelerar significativamente la evolución necesaria de la infraestructura y promover la innovación de los materiales alternativos y las nuevas tecnologías. En primer lugar, para evitar la creación de residuos, la UE debería apoyar las iniciativas encaminadas a crear empresas emergentes y de la economía social en el ámbito de la reparación y la reutilización, así como promover la formación y la reconversión profesionales pertinentes para aquellas personas que pierdan su puesto de trabajo durante la recesión económica. Este planteamiento podría centrarse, en particular, en «ámbitos de transición justa», contribuyendo a la transformación de las regiones mineras en regiones de «minería urbana».

5.4.10.

En segundo lugar, la recogida selectiva de los residuos municipales representa una condición clave para extraer valor de los residuos de manera viable mediante el reciclaje. Por lo tanto, la UE debería ayudar a los entes locales a reducir la brecha de inversión en las infraestructuras de recogida, clasificación y reciclaje de residuos municipales en los próximos cinco años.

5.4.11.

La crisis del coronavirus demuestra que la revolución digital es un aspecto importante del refuerzo de la resiliencia de nuestras sociedades ante las crisis. Se considera primordial invertir en la digitalización de los servicios esenciales y potenciar la capacidad de gobiernos, legisladores e instituciones públicas para prestar servicios en época de crisis. Al mismo tiempo, se ha de tener en cuenta que las tecnologías digitales constituyen una herramienta y no un fin en sí mismo. Es necesario asumir la responsabilidad pública del marco en el que se encuentran las tecnologías digitales y orientarlo hacia normas de elevada sostenibilidad, con inclusión de sólidas salvaguardas democráticas y tecnológicas, acompañadas de medidas de apoyo en materia de coste y conocimiento que no dejen a nadie atrás. Esto implica, en consonancia con el Acta Europea de Accesibilidad, la necesidad de velar por que la revolución digital garantice la accesibilidad de los más de 100 millones de personas con discapacidad en la UE.

5.4.12.

La estrategia «del agricultor al consumidor» debe proporcionar una dirección clara al sistema alimentario de la UE después de la crisis sanitaria actual y fomentar medidas que permitan construir cadenas de suministro de alimentos más sostenibles, resilientes y justas. Se requieren medidas a corto plazo para abordar la escasez de mano de obra estacional y evitar perturbaciones de la cadena de suministro. Más a largo plazo, la estrategia «del agricultor al consumidor» y la política agrícola común deberán aumentar la resiliencia y la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario mediante la reconstrucción de modelos de explotación agraria más diversificados, la promoción de ejes de distribución alimentaria localizados y cadenas de suministro más cortas, así como la mejora del acceso al mercado para los pequeños agricultores, los pescadores con escaso impacto ambiental y los acuicultores.

5.4.13.

Es necesario invertir en programas de reciclaje profesional para sectores que probablemente no puedan adaptarse de cara al futuro (por ejemplo, porque dependen en gran medida de combustibles fósiles). Esto significa que estos sectores deberán buscar opciones para reducir su uso de ese tipo de combustible y ser más ecológicos. Se aboga por una política de inversión específica que traslade sin dificultades el empleo perdido hacia sectores con escasez de mano de obra, a saber, los sectores social y ecológico.

5.4.14.

Los Estados miembros deben invertir más en servicios públicos porque, como ha demostrado la crisis, estos desempeñan un papel crucial en la tarea de salvar vidas y hacer frente a la pandemia. En este sentido, los líderes europeos han de considerar la denominada «regla de oro» al aplicar las normas fiscales de la UE, eximiendo a la inversión pública de las estimaciones de déficit y teniendo en cuenta la sostenibilidad del nivel de deuda existente. La UE debería evaluar a fondo la liberalización de los servicios públicos basada en las normas de competencia. También debe mejorarse el acceso a los servicios públicos.

5.5.   Las medidas sociales

5.5.1.

La aplicación del pilar europeo de derechos sociales (PEDS) a escala de la UE en todos los Estados miembros constituye un paso importante para emprender de manera proactiva un proceso de convergencia social. El PEDS es la herramienta que permite establecer un nuevo cuadro de indicadores sociales actualizados.

5.5.2.

Hay que situar el empleo en el centro de la estrategia de la UE, destacando la importancia de los conocimientos técnicos y su aplicación continua a través del sistema de educación, formación y aprendizaje permanente, que permite a la mano de obra europea adaptarse a la transformación del sistema de producción a raíz de la transición digital y ecológica.

5.5.3.

Resulta esencial redefinir el trabajo en la fase de recuperación de la crisis de la COVID-19. Tanto en la sanidad privada como en la pública, la búsqueda del aumento de la productividad obró en detrimento de la calidad del servicio y la experiencia de trabajo, lo que tuvo consecuencias dramáticas durante la crisis sanitaria en la mayoría de los países de la UE. La transición hacia actividades basadas en los servicios daría lugar a la creación de una economía con mayor uso de la mano de obra, contrarrestando la precariedad del empleo en estos sectores, respaldando unos niveles de empleo más elevados y recuperando puestos de trabajo para la economía real. Por consiguiente, se consideran fundamentales las políticas destinadas a respaldar el trabajo de calidad en los sectores que requieren mucha mano de obra y prestan servicios de elevada calidad.

5.5.4.

El CESE acoge con satisfacción el programa de trabajo 2020 actualizado de la Comisión Europea (10), como un compromiso con el mantenimiento de la dimensión social en la estrategia de recuperación. Hay varias iniciativas legislativas y no legislativas que no pueden demorarse ni posponerse, puesto que son pilares de la Agenda Social. Entre ellos, cabe mencionar la transposición de las Directivas adoptadas con arreglo a los plazos ya convenidos (Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, Directiva sobre desplazamiento de trabajadores, Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles). La Comisión también ha confirmado todas las iniciativas que impulsarían una recuperación justa y socialmente sostenible, incluidas las relativas a la transparencia salarial, los salarios mínimos, la fiscalidad justa, el empleo juvenil, el régimen europeo de reaseguro de desempleo, la agenda de capacidades y la educación digital, el trabajo en plataformas digitales y las normas de gobernanza económica de la UE. Falta en el programa de trabajo la actualización de la salud y la seguridad en el trabajo mediante medidas preventivas eficaces en los lugares de trabajo.

5.5.5.

Una recuperación social sólida supone, asimismo, un mayor acceso a los sindicatos y una mejor protección. Es necesario apoyar la negociación colectiva y la democracia en el lugar de trabajo. La UE y los Estados miembros deben apoyar a los interlocutores sociales con el fin de impulsar de manera significativa la negociación colectiva.

5.5.6.

Asimismo, debería abordarse el papel que desempeña el género. La recesión económica causada por la actual pandemia de COVID-19 tiene importantes consecuencias para la igualdad de género, tanto durante la recesión como en el proceso de recuperación posterior. En comparación con las recesiones «normales», que afectan más gravemente al empleo de los hombres que al de las mujeres, la disminución del empleo provocada por las medidas de distanciamiento social tiene un impacto considerable en sectores con una elevada proporción de empleo femenino. Además, los cierres de colegios y guarderías han aumentado enormemente las necesidades en materia de cuidado de niños, lo que repercute de manera especialmente significativa en las madres trabajadoras. Es probable que los efectos de la crisis en estas trabajadoras sean persistentes, dado el valor que reviste su experiencia en el mercado laboral.

5.6.   Sistemas sanitarios

5.6.1.

Por encima de otras consideraciones, una de las principales lecciones extraídas de la crisis del coronavirus es que los sistemas de salud en casi todos los países europeos deben fortalecerse, ante todo centrándose en la prevención. El impacto del coronavirus somete a los sistemas sanitarios de toda Europa a una enorme presión; algunos países se ven más afectados que otros debido a diferencias en términos de efectivos (médicos y enfermeros), profesionales altamente cualificados, equipos médicos y capacidad hospitalaria. Si bien la responsabilidad de la atención médica incumbe al nivel nacional, la propagación del virus no conoce fronteras. Afecta a toda Europa, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas que exigen una respuesta común a nivel europeo.

5.6.2.

La crisis del coronavirus ha puesto de manifiesto la dependencia de la UE de importaciones de productos médicos procedentes de terceros países. Las inversiones en protección de la salud, asistencia sanitaria, servicios de atención a largo plazo, asistencia sanitaria preventiva y políticas de salud y seguridad en el trabajo (con un enfoque basado en el ciclo de vida), son necesarias y han de recibir el apoyo de las instituciones de la UE.

5.6.3.

La crisis del coronavirus ha dejado claro que las multinacionales farmacéuticas ejercen un enorme poder. A fin de aumentar el grado de independencia de la industria farmacéutica, también debe crearse un cuantioso fondo europeo de investigación para el desarrollo de nuevos medicamentos y vacunas. Las instituciones de la UE han de contar con las competencias necesarias para coordinar el suministro, la distribución y los precios de los equipos médicos y de protección esenciales en el mercado único.

5.7.   Relaciones internacionales

5.7.1.

La Unión Europea se basa en valores europeos comunes que no son negociables bajo ningún concepto (11), a saber, el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. Estos valores no pueden pasarse por alto cuando la UE y sus Estados miembros se enfrentan a una emergencia y sus repercusiones económicas y sociales. Si bien la respuesta a la crisis actual debe ser rápida y requiere ciertas medidas excepcionales y limitadas en el tiempo, estas no pueden ir en contra del Estado de Derecho ni poner en peligro la democracia, la separación de poderes y los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. El CESE insiste en que todas las medidas políticas correspondientes deben estar en plena sintonía con nuestros valores comunes, tal como se establecen en el artículo 2 del TUE.

5.7.2.

La crisis del coronavirus ha puesto de relieve que el libre comercio internacional no ofrece ninguna garantía en cuanto a la seguridad del suministro, ni siquiera en lo que se refiere a las existencias alimentarias, sanitarias e industriales. A esto hay que añadir una falta de transparencia y trazabilidad.

5.7.3.

Se debería animar a algunas empresas europeas que han desarrollado capacidad industrial en el territorio de terceros países a relocalizar su capacidad en la UE. La relocalización de las actividades, en la industria, la agricultura y los servicios, debería contribuir a una mayor autonomía frente a los mercados internacionales, la recuperación del control de los métodos de producción y el inicio de una transición medioambiental y social de las actividades. En estas circunstancias, podrían recibir apoyo financiero de los gobiernos de los Estados miembros, sin aplicar la normativa sobre ayudas estatales.

5.7.4.

La crisis también ha dejado claro que existen riesgos importantes asociados a la dependencia de la UE respecto de China en cuanto a gran parte de la producción, sobre todo en el ámbito médico (por ejemplo, equipos de protección). Para reforzar los sistemas sanitarios en casi todos los países europeos es muy importante reducir esta dependencia en lo que respecta a productos esenciales. Este objetivo puede alcanzarse mediante una ampliación de la producción en la UE (cadena de producción/suministro de la UE) y el desarrollo de la capacidad productiva en cooperación con otros países, por ejemplo, en África (cadenas de producción/suministro UE-África). Este enfoque aporta valor añadido en el sentido de que los países menos desarrollados también serán capaces de desarrollar nuevas actividades económicas y fortalecer su asistencia sanitaria.

5.7.5.

El mundo posterior a la pandemia debería crear un nuevo sistema de relaciones internacionales, economía global y solidaridad, con el compromiso de compartir la riqueza del mundo y salvar vidas, así como de proteger los logros sanitarios, científicos, intelectuales e industriales. La UE debería desempeñar un papel destacado en este nuevo sistema de relaciones internacionales basado en la solidaridad y la cooperación al desarrollo. Además, la UE debería mantener y posiblemente aumentar los compromisos de cooperación al desarrollo.

5.7.6.

Garantizar unas condiciones de competencia equitativas para la economía mundial puede poner fin a la explotación de los trabajadores, por un lado, y a unos beneficios empresariales indebidos y exorbitantes, por otro. La incorporación de las normas de la OIT y de desarrollo sostenible a las reglas de la OMC y de otras agencias relacionadas de las Naciones Unidas podría contribuir de manera sustancial a la construcción de un nuevo orden económico equitativo y a una globalización justa e inteligente. Las normas deben adaptarse en consecuencia y aplicarse de manera más coherente en el futuro para poder concentrar todos los recursos y el personal disponible donde resulte más necesaria la ayuda.

5.7.7.

Toda infracción de los derechos fundamentales debe justificarse objetivamente y han de incluirse cláusulas de extinción. Resulta esencial garantizar en todo el mundo una vuelta a la normalidad con todos los principios democráticos básicos en el menor tiempo posible. Limitar derechos humanos como el derecho de reunión, la libertad de prensa, la privacidad y otros derechos nunca debe convertirse en la «nueva normalidad».

5.7.8.

Es necesario relanzar el papel estratégico geopolítico de la UE en la promoción de los procesos de paz en el mundo, con el fin de reactivar las oportunidades de desarrollo económico en la vecindad de la UE: Balcanes Occidentales, Euromed, Asociación Oriental y otras zonas conflictivas.

5.7.8.1.

A este respecto, la región Euromed y los Balcanes Occidentales deben volver a ser un área de oportunidades de desarrollo como lo fueron en el pasado cuando constituían un centro de intercambios de personas, bienes e ideas. Por esta razón, la región Euromed y los Balcanes Occidentales deben ocupar un lugar central en una política estratégica europea de integración e interconexión en el transporte y en los intercambios comerciales y culturales, con una estrategia macrorregional específica. Para promover este contexto, es necesario dar un nuevo impulso a las estrategias macrorregionales en el Mediterráneo y a la estrategia urbana europea.

5.8.   La migración y la etapa posterior a la COVID-19

5.8.1.

Con la llegada de la pandemia de COVID-19, la consiguiente e inmensa tragedia para los sistemas nacionales de salud y el hundimiento de la economía en todos los países, la cuestión de la migración pareció desaparecer del escenario y pasar a un segundo plano, con cierta indiferencia por parte de la opinión pública. Los solicitantes de asilo no pueden caer en el abandono como consecuencia de la crisis actual. Los derechos básicos de protección constituyen el núcleo de los valores europeos y no se pueden tirar por la borda cuando resultan incómodos. Es necesario restablecer las siguientes medidas:

reanudar los procedimientos para obtener permisos de residencia y reconocer el derecho de asilo en casi todos los países europeos;

resolver la situación sanitaria de hacinamiento en los centros de acogida de inmigrantes;

abordar la precariedad laboral (que en algunos casos ha dado lugar a una reducción, y en otros a una suspensión total, de las «remesas», que son, a menudo, el único sustento de las familias de los migrantes que permanecen en los países de origen);

regularizar a los migrantes que trabajan en la prestación de cuidados personales o en el sector agrícola;

desarrollar un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) que sea obligatorio, seguro y eficaz para que todos los países de la UE compartan responsabilidades comunes a la mayor brevedad;

concebir y desarrollar vías realistas, legales, seguras y viables para la migración laboral a la UE;

establecer un diálogo permanente y efectivo con los países de origen de los migrantes para desarrollar estructuras y marcos de comunicación;

reforzar el apoyo económico y técnico a la Agencia Frontex;

garantizar el compromiso a corto plazo de evaluar, asimismo, la relocalización de todos los recursos en el marco presupuestario plurianual de la UE para 2021-2027.

6.   El plan de reconstrucción

6.1.

Todas las medidas descritas anteriormente estarán vinculadas a la necesidad de formular un nuevo sistema de gobernanza económica, con políticas estratégicas en materia de industria, competitividad, asuntos sociales, medio ambiente y comercio.

6.2.

Es necesario promover la reforma de la gobernanza económica de la Unión Europea, revisando el Pacto de Estabilidad y Crecimiento con el fin de garantizar al mismo tiempo la estabilidad y el crecimiento.

6.3.

Sobre la base del instrumento de recuperación «Next Generation EU», será necesario garantizar un aumento progresivo de los recursos propios de la UE mediante la introducción de la posibilidad de elegir entre diferentes fuentes de ingreso pertinentes y apropiadas como, por ejemplo, los regímenes de comercio de derechos de emisión de la UE, una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), un impuesto digital, un impuesto sobre las transacciones financieras, un impuesto sobre el CO2 o el señoreaje.

6.4.

La UE debe activar urgentemente un mecanismo de coordinación capaz de neutralizar la planificación fiscal agresiva y combatir el fenómeno de la evasión fiscal en los veintisiete Estados miembros, fenómeno que generó una pérdida anual media de ingresos fiscales de 46 000 millones EUR en el período 2001-2016 para los Estados miembros de la UE (0,46 % del PIB) (12). Al mismo tiempo, la UE debe activar una estrategia poderosa para frenar el blanqueo de capitales, una práctica que puede envenenar el sistema de producción de la UE y causar distorsión en el mercado único al socavar las condiciones de competencia equitativas.

6.5.

Es importante preservar el modelo europeo de derechos, normas y políticas de consumo. Esto es lo que hace que la UE sea única. Por ejemplo, en el ámbito de la digitalización, el código ético de la UE en materia de IA separa la visión de la Unión basada en el concepto de «control humano» de la de otras regiones. Este enfoque, basado en los derechos y las libertades fundamentales, forma parte del modelo de la UE y debe preservarse a pesar del clima sumamente competitivo que está emergiendo en estos momentos.

6.6.

Es necesario aprovechar al máximo los nuevos modelos de negocio, más sostenibles, que están surgiendo (circulares, basados en la puesta en común de recursos, de economía social, etc.). Representan también una característica del modelo social de la UE y aportan un valor doble, económico y social, además de ser instrumentos que contribuirán a la realización del Pacto Verde Europeo y los ODS. Estos modelos de negocio brindan la oportunidad de ayudar a la economía a recuperarse y abordar los problemas sociales al mismo tiempo. A este respecto, el plan de acción circular de la UE resultará crucial, al igual que el prometido plan de acción de la Unión para la economía social (primavera de 2021). Deberían compartirse ejemplos inspiradores como la Alianza Europea de Agrupaciones Empresariales.

6.7.

La digitalización es a la vez una oportunidad y un riesgo para la recuperación. Se trata del ámbito de la innovación que puede situar a la UE en la vanguardia, como en el caso de la tecnología de cadena de bloques, donde la UE ocupa una posición de liderazgo. La cadena de bloques como tecnología (no el bitcoin) conlleva valores democráticos, y ofrece transparencia y una mejora de las estructuras de gobierno. Con todo, deben gestionarse los riesgos inherentes a la digitalización: más desempleo, marginación digital y exclusión social. Además, hay que encontrar maneras de aprovechar las oportunidades y equilibrar los riesgos al mismo tiempo. Todo ello en un panorama en el que la UE intenta mantener su competitividad a escala mundial.

6.8.

Existe la posibilidad de promover la innovación social como modelo de recuperación a través de la cocreación, el codiseño y la coproducción. En un panorama social complejo con inmensos desafíos sociales, la única vía consiste en movilizar todos los recursos de la sociedad, trabajando de manera intersectorial y multidisciplinaria en la búsqueda de soluciones. La sociedad civil organizada es un catalizador de innovación social, un movimiento que ha contribuido a la concepción de sistemas de bienestar que han dado lugar a nuevas políticas, estructuras, productos, servicios y métodos de trabajo. Ahora más que nunca es necesaria la participación de la sociedad civil, y la verdadera innovación social depende de esta participación.

6.9.

¿Ha surgido un nuevo modelo de sociedad? La recuperación pasa por la productividad, el estímulo fiscal y la distribución de la riqueza. Quizá sea el momento, una vez más, de revitalizar el concepto de «conjunto de medidas sobre inversión social», de trabajar de manera proactiva y preventiva para reducir los costes futuros para la sociedad. En este sentido, la UE debería impulsar las inversiones en infraestructuras sociales: i) educación y aprendizaje permanente; ii) salud, cuidados de larga duración y asistencia social; iii) vivienda asequible (13). Todas estas medidas van de la mano de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales a todos los niveles, un sistema de seguimiento del Semestre Europeo basado en los ODS, el Pacto Verde Europeo y una transición digital justa basada en los valores de la UE, que podrían combinarse para sentar las bases de un nuevo modelo de sociedad de la Unión.

Bruselas, 11 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Georgieva, C., 2020, The Great Lockdown: Worst Economic Downturn Since the Great Depression. Comunicado de prensa del FMI n.o 20/98.

(2)  Las cifras de las estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida de la UE (EU SILC) muestran un aumento de la pobreza y la exclusión social de las personas con discapacidad entre 2010 y 2018 en Estonia, Luxemburgo, Alemania, Suecia, Irlanda, Chequia, Lituania, Italia, Países Bajos, Malta y España.

(3)  Comisión Europea, DG ECFIN.

(4)  Organización Internacional del Trabajo, marzo de 2020, COVID-19 and the world of work: Impact and policy responses.

(5)  Comisión Europea, primavera de 2020, Previsiones económicas europeas. Documento institucional 125. Mayo de 2020.

(6)  Comisión Europea, DG ECFIN.

(7)  Vida, trabajo y COVID-19 — Primeras conclusiones, Eurofound, abril de 2020. Los resultados de la encuesta revelan que, debido a las repercusiones económicas de la crisis pandémica de la COVID-19, el número de hogares que se encuentra bajo tensión financiera es mayor que antes del inicio de la crisis. Cerca de la mitad de los encuestados (el 47 %) indica que su hogar tiene dificultades para llegar a fin de mes. […] De los encuestados que han perdido su trabajo de forma permanente durante la crisis, el 90 % señala que su situación financiera ha empeorado, el 44 % no tiene ningún tipo de ahorro y el 35 % tiene ahorros suficientes para mantener su actual nivel de vida durante tres meses.

(8)  Nassim Nicholas Taleb (2007), El cisne negro. El impacto de lo altamente improbable.

(9)  Host S., Grange D., Mettetal L, Dubois U. 2014. Précarité énergétique et santé: état des connaissances et situation en Île-de-France, Observatorio Regional de Salud, Île-de-France, París, p. 14.

(10)  https://ec.europa.eu/info/publications/2020-commission-work-programme-key-documents_es.

(11)  Dictamen SC/052 del CESE sobre El futuro de la UE: ventajas para los ciudadanos y respeto a los valores europeos.

(12)  Comisión Europea, 2019, Estimating International Tax Evasion by Individuals. Documento de trabajo n.o 76 — 2019.

(13)  Informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Inversión en Infraestructura Social en Europa titulado Boosting Investment in Social Infrastructure in Europe. Documento de debate sobre la economía europea 074, enero de 2018.


ANEXO I

A continuación, figura un estudio estructurado de las medidas adoptadas por la UE en los últimos tres meses para abordar la pandemia de COVID-19.

Tipo de medidas

Monetarias y de estabilización

Fiscales

Basadas en garantías y créditos

Normativas y de procedimiento

Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), apoyo a la crisis de la pandemia: 240 000  millones EUR; préstamo de estabilidad macroeconómica para que los países de la zona del euro resuelvan sus desequilibrios macroeconómicos; equivalente al 2 % del PIB de la zona del euro.

Iniciativa de Inversión; Iniciativa de Inversión Plus: fundamentalmente 37 000  millones EUR; reasignación de los recursos de la política de cohesión centrados en abordar las consecuencias de la propagación del virus; 28 000  millones EUR complementados y no asignados hasta la fecha en el marco de los Fondos EIE.

SURE (Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia): 100 000  millones EUR; créditos ventajosos en apoyo a los trabajadores por cuenta ajena y propia; la primera parte del paquete de medidas de ayuda.

Normas sobre ayudas estatales: posibilidad de adaptar las medidas que atañen a todas las empresas y corporaciones (subvenciones a fondos salariales, aplazamiento de los impuestos de sociedades, los pagos del IVA y las cotizaciones a la seguridad social); apoyo financiero directo a los consumidores (compensación de gastos por servicios y eventos cancelados); posibilidad de medidas fiscales directas para las empresas en riesgo de quiebra debido a la pandemia; compensación por los daños que se haya demostrado que han sido causados por la pandemia (en este caso se requiere una notificación de la Comisión Europea); posibilidad de otras compensaciones de fuentes públicas a países especialmente afectados; posibilidad de apoyo directo de hasta 800 000 EUR por empresa.

BCE: programa temporal de compras de emergencia frente a la pandemia: 750 000  millones EUR; programa monetario expansivo para adquirir valores en apoyo a la liquidez del sistema financiero.

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: 800 millones EUR.

Fondo de Garantía Paneuropeo: 200 000  millones EUR; créditos ventajosos del BEI, principalmente para pymes; segunda parte del paquete de medidas de ayuda.

Flexibilidad de los criterios de las finanzas públicas: explicación más flexible de los criterios de disciplina de las finanzas públicas conforme a los criterios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el Semestre Europeo.

 

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: 179 millones EUR.

Instrumento financiero de apoyo a las pymes más gravemente afectadas: 8 000  millones EUR generados sobre la base de la garantía presupuestaria de la UE al FEI por parte del FEIE.

Cancelación temporal de los aranceles y el IVA para importaciones de instrumentos y equipos médicos de terceros países.

 

Refuerzo de la flexibilidad para permitir la movilización de todas las ayudas de los Fondos EIE no utilizadas aún; permite realizar transferencias entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión; el 100 % de la cobertura de los costes del proyecto procede de recursos de la UE; flexibilidad en la explicación de la concentración temática, etc.

 

Selección y protección de activos y tecnologías europeos críticos.


DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

552.o Pleno del CESE (+ teleconferencia Interactio), 10.6.2020-11.6.2020

18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/19


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un mercado único para todos»

[Dictamen exploratorio]

(2020/C 311/02)

Ponente general:

Antonio LONGO

Consulta

Carta de la Presidencia croata del Consejo de la UE 10/09/2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Decisión de la Mesa

24.9.2019

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

224/1/2

1.   Conclusiones y recomendaciones (1)

1.1.

Para el Comité Económico y Social Europeo (CESE), el mercado único europeo en todas sus dimensiones (económica, social y medioambiental) es una de las piedras angulares de la economía social de mercado. Representa el elemento clave de un proceso armonioso y equilibrado de integración europea orientado a restablecer la confianza de la ciudadanía en la UE, crear nuevos puestos de trabajo, propiciar una economía más competitiva y reforzar el papel de Europa en el mundo.

1.2.

El CESE considera que la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo podría contribuir de forma decisiva al desarrollo del mercado único en el futuro.

1.3.

El CESE está convencido de que el futuro mercado único solo puede basarse en la combinación de una base económica sólida y una fuerte dimensión social, y hace hincapié en la necesidad de una convergencia al alza y una política social más eficaz a nivel de la UE y de los Estados miembros.

1.4.

En opinión del CESE, hay que adoptar un planteamiento nuevo, integrado y con visión de futuro para el mercado único en todas las políticas pertinentes, orientado a eliminar los obstáculos injustificables que todavía persisten —sin crear otros nuevos— y centrado en la ciudadanía, los consumidores, los trabajadores y las empresas como agentes básicos en la regulación, verificación y supervisión de todo el proceso.

1.5.

El CESE estima que debe realizarse un esfuerzo importante con el fin de aumentar el nivel de alfabetización digital y mejorar el conocimiento de los riesgos y las oportunidades de la gestión de datos, para permitir que la ciudadanía participe en procesos decisorios con visión de futuro y comprenda las posibilidades y los límites que están en juego.

1.6.

Debe evitarse la sobrerregulación (goldplating) y la falta de transposición y aplicación de las Directivas de la UE en ámbitos normativos clave para las empresas, ya que impiden —en particular a las pequeñas empresas y las microempresas— aprovechar plenamente los beneficios del mercado único, sobre todo a la luz de la iniciativa en favor de las pequeñas empresas («Small Business Act»).

1.7.

El CESE considera que deben reforzarse las infraestructuras de gobernanza del mercado único mediante la inclusión proactiva de entes organizados que representen a la ciudadanía, los consumidores y las empresas (prestando particular atención a los ciudadanos vulnerables o en riesgo de discriminación, a la economía social y a las microempresas y pequeñas empresas), con miras a elaborar enfoques simplificados y de fácil manejo y una aplicación y ejecución oportuna, transparente y eficiente.

1.8.

Según el CESE, se ha de fortalecer la dimensión internacional del mercado único en el contexto del Pacto Verde Europeo. Es preciso intensificar la vigilancia del mercado, para evitar que entren en el mercado europeo productos que sean ilegales o falsificados, o que incumplan las normas medioambientales, sociales y de seguridad, procedentes de terceros países a través de un comercio electrónico creciente, a fin de acabar con la competencia desleal.

1.9.

El CESE recomienda encarecidamente que se potencie el sistema europeo de normalización técnica, lo cual resulta esencial para el mercado único y, en particular, en lo que respecta a las normas técnicas, sociales, medioambientales y de seguridad, para ofrecer a la ciudadanía, los consumidores y las empresas —sobre todo las pequeñas empresas y las microempresas— una visión clara de las normas y los procedimientos y garantizarles una participación equilibrada y efectiva en el proceso de normalización.

1.10.

El CESE pide que se respeten los intereses de los consumidores en el proceso REFIT, en el mundo digital y en la seguridad de los bienes y servicios, y que se impulsen medidas encaminadas a reducir la pobreza energética y de consumo, para garantizar el acceso a los productos alimenticios, los medicamentos y los servicios básicos para todas las personas en Europa. Deben respaldarse los nuevos paradigmas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible otorgando incentivos a escala europea, nacional y local.

1.11.

El CESE subraya la importancia de poner en marcha sobre el terreno una intensa campaña europea de publicidad e información interactiva, mediante una red de centros de amplia difusión.

1.12.

En opinión del CESE, deben establecerse condiciones justas para que los trabajadores ejerzan una libertad real de circular, establecerse y trabajar en todo el mercado único, especialmente en las regiones fronterizas. Es necesario mejorar la aplicación de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2) y realizar un importante esfuerzo conjunto en términos de recursos financieros y estructurales a nivel europeo en favor de la educación y formación permanentes de los recursos humanos para desarrollar nuevas competencias y cualificaciones.

2.   Antecedentes del presente Dictamen

2.1.

El mercado único en todas sus dimensiones (económica, social y medioambiental) es un aspecto fundamental de la integración europea y una de las piedras angulares de la economía social de mercado de Europa y de la nueva estrategia de desarrollo sostenible en el marco del nuevo Pacto Verde Europeo (3).

2.2.

Se necesitan, pues, esfuerzos sostenidos para seguir reforzando el mercado único, que solo si se realiza plenamente permitirá restaurar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo, crear nuevos puestos de trabajo, propiciar una economía más competitiva y garantizar a Europa un papel más relevante en el mundo.

2.3.

La realización del mercado único requiere un enfoque integrado que permita gestionar un proceso que establezca vínculos entre todas las políticas y dimensiones pertinentes en el marco de una visión coherente y a largo plazo para abordar los retos mundiales actuales y emergentes en materia de tecnología, seguridad y sostenibilidad (4). Será decisivo, a tal fin, el Plan de Inversiones para el Pacto Verde Europeo (5).

2.4.

Las empresas (en particular, las pequeñas empresas y las microempresas) y los ciudadanos deben estar en el centro de este proceso y participar activamente en la construcción de un mercado único preparado para el futuro, con un enfoque más centrado en el usuario y basado en gran medida en un análisis exhaustivo de la situación y las necesidades. Hoy en día, seguimos dependiendo de terceros países para el suministro de algunos bienes de primera necesidad y de medicamentos, una dependencia que conviene superar.

3.   Obstáculos a la realización del mercado único

3.1.

Los problemas manifiestos a los que se sigue enfrentando el proceso de realización del mercado único plantean las siguientes condiciones previas y barreras.

3.2.   Condiciones previas

Para que el mercado único sea accesible y utilizable en igualdad de condiciones para todas las personas, deben cumplirse las siguientes condiciones previas:

a)

la transposición plena y oportuna de la legislación relativa al mercado único y la eliminación de los retrasos en la transposición, la aplicación uniforme y coherente de las normas de la UE, junto con el acceso fácil, transparente y sencillo para todas las personas, evitando la sobrerregulación;

b)

la realización efectiva del mercado único del gas, la electricidad, las infraestructuras digitales y el transporte;

c)

la plena accesibilidad del mercado único para todas las personas, proporcionando servicios y bienes accesibles a todos los ciudadanos vulnerables o desfavorecidos, como las personas con discapacidad o en riesgo de pobreza;

d)

el establecimiento de mecanismos armonizados de vigilancia del mercado (por ejemplo, para la seguridad de los productos químicos, la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los productos); el pleno funcionamiento de los mecanismos de reconocimiento mutuo;

e)

un mercado de materias primas secundarias y productos circulares que funcione sin problemas y esté armonizado, facilitando la circulación de los productos al final de su vida útil;

f)

un marco plenamente implantado de normas técnicas y de regulación estrictas, en especial en lo que se refiere a las normas medioambientales y sociales. Es necesario impartir formación a los compradores públicos y las empresas afectadas sobre la aplicación de las nuevas normas del programa sobre el mercado único, y se deben llevar a cabo actividades de sensibilización sobre la compra local («cero kilómetros») a fin de estabilizar las economías regionales y reducir el impacto ambiental;

g)

normas comunes en materia de contratación pública con criterios de adquisición coherentes en toda la UE para una contratación ecológica y socialmente integradora;

h)

un ecosistema digital integrado a nivel de la UE con nuevos modelos de negocio, distribución y consumo y nuevas relaciones de administración electrónica;

i)

mercados de capital integrados y desarrollados con servicios financieros fácilmente accesibles para todas las personas;

j)

una economía de datos justa y capaz de garantizar la disponibilidad, accesibilidad y movilidad de los datos dentro del mercado único, salvaguardando al mismo tiempo la seguridad y la intimidad de los ciudadanos, los consumidores y las empresas;

k)

una nube científica europea, que aproveche los datos procedentes de los centros de investigación públicos y privados que reciben apoyo de los fondos europeos;

l)

un mercado de servicios totalmente integrado, incluidos los servicios de logística y de redes;

m)

salvaguardias eficaces contra el dumping social y fiscal;

n)

la necesidad de que las instituciones de la UE, junto con los agentes directamente afectados, estudien y examinen con detenimiento los efectos de las reglamentaciones en las empresas antes de proponer nuevas normas o de modificar las ya vigentes;

o)

la promoción, por parte de las políticas y la legislación de la UE, de todos los tipos de emprendimiento con el fin de impulsar las economías de los Estados miembros, incluida la protección de las pequeñas empresas y las microempresas, así como de las empresas de la economía social.

3.3.   Barreras (6)

3.3.1.

Se han puesto de relieve importantes obstáculos que dificultan el funcionamiento del actual mercado único, tal y como lo perciben la ciudadanía, los consumidores y las empresas, en relación con los siguientes aspectos:

a)

procedimientos administrativos complejos: la legislación relativa al mercado único a menudo incluye normas y procedimientos que a los usuarios finales les resultan difíciles de comprender o aplicar;

b)

diferentes normas técnicas nacionales: existe un conjunto cada vez mayor de reglamentaciones técnicas nacionales, como se desprende del creciente número de notificaciones reglamentarias (unas 700 al año relativas a las mercancías);

c)

dificultad para acceder a la información sobre las normas y los requisitos: la Pasarela Digital Única es una medida en la dirección correcta para ayudar a las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, a acceder a la información adecuada, pero existen múltiples puntos de contacto; La existencia de una ventanilla única en cada Estado miembro podría ofrecer una mejor orientación sobre las normas, los procedimientos y los documentos que se necesitan, y sobre las autoridades a las que hay que acudir.

d)

falta de información entre los niveles de vigilancia del mercado: dado que la vigilancia es responsabilidad de los Estados miembros y las regiones, esta situación puede dar lugar a diferentes niveles de vigilancia, y generar posibles distorsiones entre los productos del mercado único y los que entran en el mercado;

e)

sobrerregulación y falta de transposición y aplicación de las Directivas de la UE en ámbitos clave de la reglamentación aplicable a las empresas: esta situación crea un complejo mosaico normativo en el mercado único que impide, sobre todo, que las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las microempresas se beneficien del mercado único en su totalidad;

f)

falta de mecanismos formación y cooperación para velar por que los poderes públicos pertinentes, los particulares, los consumidores y las empresas afectadas conozcan de forma sólida y coherente las normas que son (pueden ser) aplicables;

g)

incapacidad para garantizar la unidad del mercado en sectores clave como, por ejemplo, el gas, la electricidad, y las infraestructuras digitales y de transporte.

4.   El mercado único como elemento fundamental en la nueva agenda estratégica de la UE

4.1.

El CESE está convencido de que la existencia de un mercado único al servicio de todas las personas constituye un elemento clave del proceso de integración europea con miras a restablecer la confianza de la ciudadanía en la UE, crear empleos, propiciar una economía competitiva y mantener la influencia de Europa en el mundo.

4.2.

El CESE considera que la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo, entre ellos, por ejemplo, el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular (7) y la estrategia de contaminación cero, podría contribuir de manera decisiva al desarrollo del futuro mercado único.

4.3.

El CESE acoge favorablemente el hecho de que este proceso constituya una de las cuatro principales prioridades de la agenda estratégica para el período 2019-2024 (8) y se haya integrado por primera vez en el Semestre Europeo (9).

4.4.

El CESE considera no solo que debe adoptarse un planteamiento nuevo, integrado y con visión de futuro para el mercado único en todas las políticas pertinentes, centrado en la ciudadanía, los consumidores, los trabajadores y las empresas en cuanto beneficiarios de los objetivos, sino también que estos actores han de ser los agentes fundamentales en la regulación, verificación y supervisión de todo el proceso. Un proceso que debe basarse en las necesidades reales de estos agentes y estar simplificado, y ha de ser fácilmente accesible y sencillo de usar.

4.5.

El CESE señala la necesidad de llevar a cabo una simplificación administrativa radical y hace hincapié en el problema de la proporcionalidad. Las pymes y las microempresas incurren en costes elevados sin tener la seguridad de actuar de conformidad con la legislación. La aplicación de la Small Business Act y del principio «Pensar primero a pequeña escala» (Think Small First) debe constituir una prioridad y figurar en la agenda política a corto plazo a través de la estrategia para las pymes y las microempresas. El examen de los efectos combinados de varias reglamentaciones en las empresas debe hacerse efectivo en el proceso legislativo.

4.6.

Debería ponerse en marcha un proceso de apoyo a la digitalización y al desarrollo intensivo de la capacidad para todas las partes interesadas, y también debería abrirse el mercado único de servicios de manera justa y transparente.

4.7.

Si se quiere lograr un mercado único con visión de futuro se deben hacer grandes esfuerzos para elevar el nivel de alfabetización digital y aumentar la comprensión de los datos y su gestión, permitiendo que los ciudadanos y las pequeñas empresas participen en estos procesos. Asimismo, hay que reconocer la incertidumbre y la complejidad del contexto y crear la resiliencia individual y social necesaria para afrontar estas dificultades y para conocer mejor las posibilidades y los límites que presentan las plataformas digitales y su gobernanza y modelos de negocio subyacentes, a fin de prevenir la manipulación.

4.8.

También se necesita una infraestructura de gobernanza del mercado único que se base en los instrumentos de gobernanza de la UE vigentes (por ejemplo, la Red de Resolución de Problemas en el Mercado Interior (SOLVIT), el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), Tu Europa — Asesoramiento, el cuadro de indicadores del mercado único) y, al mismo tiempo, se vea reforzada a nivel de la UE y nacional con la inclusión proactiva de entes organizados que representen a la ciudadanía, los consumidores y las empresas, con miras a elaborar enfoques simplificados y de fácil manejo. Deben aplicarse de forma oportuna, transparente y eficiente las normas del mercado único para sentar las bases de una transición con éxito a una Europa digital, eficiente, coherente, equilibrada y sostenible.

4.9.

A fin de acabar con la competencia desleal y evitar riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores, se debe fortalecer la vigilancia del mercado con miras a impedir que entren en el mercado europeo productos ilegales y falsificados procedentes de terceros países a través de un comercio electrónico creciente. Debe abordarse con carácter urgente la sensibilización de los consumidores.

5.   El mercado único y la ciudadanía

5.1.

Los ciudadanos deben ocupar un lugar central en todo el proceso de creación del futuro mercado único, no solo por ser los principales beneficiarios de sus logros, sino también como agentes proactivos del proceso, que ha de tener en cuenta sus necesidades y expectativas.

5.2.

En un anterior Dictamen (10), el CESE hizo hincapié en la necesidad de promover «un gran plan para la educación y la formación digital, a fin de ofrecer a todos los ciudadanos los instrumentos cognitivos necesarios para afrontar mejor la transición».

5.3.

Debe garantizarse la participación de todos los ciudadanos de la UE en todas las etapas, en particular para los ciudadanos vulnerables y los que están en riesgo de discriminación. Hay que garantizar a las personas con discapacidad o en riesgo de pobreza acceso a los servicios y los bienes, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/882 (11) y otras obligaciones legales, como, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5.4.

El CESE subraya la importancia de poner en marcha una intensa campaña europea de publicación e información interactiva con una red de centros de amplia difusión ubicados en centros intermodales del mercado único, tanto centrales como periféricos, para fomentar la participación proactiva de la ciudadanía, teniendo en cuenta las sugerencias, las dificultades y las soluciones, con el apoyo activo de la sociedad civil organizada.

6.   El mercado único y los trabajadores

6.1.

El CESE está convencido de que el futuro mercado único solo puede basarse en la combinación de una base económica sólida y una fuerte dimensión social (12), y «ha abogado siempre por una convergencia al alza y una política social más eficaz a nivel de la UE y de los Estados miembros» (13), mediante la elaboración de «una hoja de ruta clara y coordinada que establezca prioridades para la aplicación del pilar y de los derechos y normas sociales existentes».

6.2.

El CESE insiste una vez más en que «un nuevo proceso del Semestre Europeo debe alcanzar objetivos sociales en el marco de un seguimiento de los desequilibrios sociales y han de introducirse nuevos indicadores mensurables y recomendaciones sociales específicas por país» (14), y que deben evitarse las diferencias excesivas: aunque reflejan situaciones nacionales concretas, pueden dar lugar a dumping social y distorsionar las condiciones de competencia equitativas para todo el mercado único europeo.

6.3.

En opinión del CESE, deben establecerse condiciones justas para que los trabajadores ejerzan una libertad real de circular en todo el mercado único, especialmente en las regiones fronterizas. Es necesario mejorar la aplicación de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (15) y realizar un importante esfuerzo conjunto en términos de recursos financieros y estructurales a nivel europeo en favor de la educación y formación permanentes de los recursos humanos para desarrollar nuevas competencias y cualificaciones.

6.4.

El CESE subraya, una vez más, que «los cambios que las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y los macrodatos están provocando en los procesos productivos y en la economía en general también modifican profundamente el mercado de trabajo» y que es importante que «estos procesos de cambio tengan lugar en un marco de provechoso diálogo social y que respeten los derechos y la calidad de vida de los trabajadores» (16), evitando las trampas que causan pobreza y precariedad.

6.5.

El CESE considera que el desarrollo sostenible exige un importante esfuerzo conjunto en términos de recursos financieros y estructurales a nivel europeo, nacional y local en favor de la educación y formación permanentes de los recursos humanos para desarrollar nuevas competencias ecológicas y digitales y cualificaciones que se ajusten a las necesidades de los cambiantes mercados de trabajo en el marco del nuevo Pacto Verde Europeo.

7.   El mercado único y los consumidores

7.1.

La política de consumo es un componente fundamental del proceso de realización de un mercado único centrado en los intereses de la población y capaz de dar forma a la adhesión de los ciudadanos al proceso de integración de la UE. En opinión del CESE, se debe trabajar con más empeño para garantizar la protección efectiva de los consumidores cuando los operadores incumplen las normas, y cuando no se reducen la aplicación fragmentada ni las diferencias persistentes entre los Estados miembros.

7.2.

El CESE pide que se respeten los intereses de los consumidores en el proceso REFIT, en el mundo digital y en la seguridad de los bienes y servicios, y que se impulsen medidas encaminadas a reducir la pobreza energética y de consumo, para mejorar el acceso a los productos alimenticios, los medicamentos y los servicios básicos para todas las personas en Europa.

7.3.

Es preciso afrontar el problema de la diferencia de trato entre los consumidores de los distintos países en la adquisición directa o el comercio en lo que respecta a los precios y las condiciones de venta o de entrega. Sigue siendo especialmente importante el problema del bloqueo geográfico.

7.4.

El CESE acoge con agrado la información proporcionada sobre los resultados de la protección de los consumidores a través de la plataforma de resolución de litigios en línea (17), pero desearía que se reforzaran «los instrumentos de resolución extrajudicial, en especial transfronteriza».

7.5.

El CESE está convencido de que la transparencia y la comparabilidad de la información revisten una importancia fundamental para permitir que los consumidores tomen decisiones inteligentes, también desde el punto de vista del impacto y la sostenibilidad ambientales.

8.   El mercado único y las empresas

8.1.

A juicio del CESE, para responder a las necesidades de las empresas de implantar plenamente el mercado único es necesario llevar a cabo las siguientes medidas:

8.1.1.

Lograr una mayor apertura e integración de los mercados de bienes y servicios, incluidos los servicios de logística y de redes, para liberar todo el potencial económico de la UE y establecer una base sólida para la competencia mundial a largo plazo. Es necesario salvaguardar y promover la diversidad y el pluralismo en el sector minorista (18).

8.1.2.

Dar un mayor impulso a la digitalización como factor clave para la competitividad europea, lo que implica un marco que facilite la introducción de las tecnologías digitales. Los programas dirigidos a las pymes y las microempresas deben respetar la cultura de estas empresas y buscar la participación de las organizaciones que las representan a nivel local.

8.1.3.

Llevar a cabo más acciones que proporcionen a las pequeñas empresas y las microempresas competencias digitales básicas e intermedias, así como diversas soluciones tecnológicas, y elaborar normas justas sobre el acceso a los datos, la libre circulación de datos y las responsabilidades por medio de un enfoque normativo amplio.

8.1.4.

Crear un marco reglamentario y financiero que favorezca la inversión en infraestructuras, a fin de mejorar las infraestructuras físicas y digitales y hacerlas interoperables; generar innovación y flexibilidad para que las empresas se adapten a un mundo en rápida evolución, impulsando nuevos modelos de negocio; y favorecer la neutralidad tecnológica mediante una legislación relativa al mercado único que reduzca los obstáculos con el fin de facilitar la entrada en el mercado.

8.1.5.

Otorgar prioridad a los principios de mejora de la legislación y de aplicación práctica al objeto de que el mercado único sea el mejor lugar para hacer negocios y trabajar.

8.2.

Ha de prestarse especial atención a las diferencias entre los sistemas tributarios nacionales. Para el CESE, debe afrontarse el dumping social y fiscal en el mercado único, ya que distorsiona la competencia y da lugar a reubicaciones que no están justificadas por ningún otro motivo.

8.3.

Asimismo, es imprescindible colmar las lagunas de infraestructura y reglamentación en la interconexión de los mercados locales en el mercado único, en particular en sectores clave como el gas, la electricidad y el transporte, que presentan obstáculos a la competencia justa y transparente.

8.4.

El CESE observa que debe potenciarse el sistema europeo de normalización, en particular en lo que respecta a las normas técnicas, sociales, medioambientales y de seguridad, para ofrecer a las empresas, especialmente las pequeñas empresas y las microempresas, una visión clara de las normas y los procedimientos que deben seguirse y garantizar la participación equilibrada y efectiva de todas las partes interesadas pertinentes en el proceso de normalización.

Bruselas, 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  La Comisión publicó el 10 de marzo de 2020 las Comunicaciones «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» y «Determinar y abordar las barreras del mercado único».

(2)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(3)  COM(2019) 640 final.

(4)  9743/19 COMPET 437 MI 487.

(5)  EESC-2020-00463 ECO/505 (ponente: Sr. Trias Pintó) (véase la página 63 del presente Diario Oficial).

(6)  La Comisión publicó el 10 de marzo de 2020 una importante Comunicación titulada «Determinar y abordar las barreras del mercado único» [COM(2020) 93 final].

(7)  COM(2020) 98 final, presentado el 11 de marzo de 2020.

(8)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/06/20/a-new-strategic-agenda-2019-2024/.

(9)  IP/19/6770, de 17.12.2019.

(10)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 102.

(11)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.

(12)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 23.

(13)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 40; DO C 81 de 2.3.2018, p. 145, y DO C 440 de 6.12.2018, p. 135.

(14)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 1.

(15)  Véase la nota 2.

(16)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 6.

(17)  Según la comisaria Jourová, en el primer año se resolvieron más de 24 000 casos.

(18)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 41.


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/26


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Los efectos de las campañas sobre la participación en la toma de decisiones políticas»

(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia croata)

(2020/C 311/03)

Ponente:

Marina ŠKRABALO

Coponente:

Cinzia DEL RIO

Consulta

Carta, 10.9.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

3.3.2020

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

209/2/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE celebra la iniciativa de la Presidencia croata de solicitar un Dictamen sobre los efectos de las campañas sobre la participación en la toma de decisiones políticas, que, con suerte, contribuirá al oportuno debate político en los órganos preparatorios y las formaciones del Consejo pertinentes sobre los principales aspectos susceptibles de mejora del proceso electoral de la UE, basándose en el próximo informe poselectoral de la Comisión. El debate político permitirá que los Estados miembros contribuyan de manera oportuna a la agenda del Plan de Acción para la Democracia de la Comisión y la Conferencia sobre el futuro de Europa, que se pondrá en marcha durante la Presidencia croata. Es el momento adecuado de emprender nuevos esfuerzos coordinados para proteger y fortalecer la democracia europea a lo largo del nuevo ciclo político de las instituciones de la UE. En este sentido, el CESE animaría a la Presidencia croata a catalizar el impulso para estrechar la cooperación entre todas las instituciones de la UE, incluidas, en primera instancia, el Parlamento Europeo y la Comisión, pero también el CESE, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

1.2.

Es de vital importancia que la ciudadanía de la UE se involucre en la toma de decisiones políticas de la Unión, principalmente participando en las elecciones, pero también mediante debates políticos y consultas políticas, para revitalizar la democracia europea y garantizar la legitimidad de las instituciones y los instrumentos de la UE. El CESE insta a las instituciones de la UE a que, partiendo de las lecciones extraídas de las elecciones de 2019, emprendan las acciones políticas oportunas y desplieguen un esfuerzo institucional coordinado para mejorar la situación actual del proceso electoral de la UE y maximizar una participación electoral satisfactoria en las elecciones europeas de 2024 y en las posteriores.

1.3.

Si bien la tendencia histórica de una participación electoral a la baja en las elecciones europeas se mantiene, puesto que la participación de 2019, relativamente elevada, sigue estando por debajo de la participación registrada entre 1979 y 1994 (1), las elecciones más recientes deben servir para extraer conclusiones a fin de reforzar la participación de una ciudadanía informada en el próximo ciclo electoral europeo y a largo plazo. Es importante reconocer la tendencia histórica de que la participación en las elecciones europeas es significativamente inferior a la participación en las elecciones nacionales (2) y considerar que la mayor participación de los votantes jóvenes y los votantes con formación en las elecciones europeas de 2019 podría marcar una nueva tendencia positiva.

1.4.

El CESE considera que, para que las instituciones de la UE adopten un enfoque más eficaz en relación con la ciudadanía europea, es necesario que cambien de mentalidad y que se comprometan con los ciudadanos, la sociedad civil y los interlocutores sociales en todas las comunicaciones, especialmente en las campañas, y busquen su participación mediante un llamamiento tanto emocional como racional. En este sentido, el CESE acoge con satisfacción la nueva orientación del Parlamento Europeo respecto a las campañas de información pública, centradas en los votantes, y apoya sin reservas su plan integral para aprovechar los éxitos cosechados en su campaña electoral más reciente. El CESE solicita que se destinen recursos presupuestarios y de personal adecuados a las labores de campaña del Parlamento para profundizar y ampliar su diversa red de afiliados de la sociedad civil, voluntarios y líderes de opinión, llevar a cabo una serie de campañas temáticas durante los próximos cinco años y preparar una campaña ágil para las elecciones de 2024.

1.5.

El CESE aboga por estrechar aún más la cooperación entre el Parlamento, la Comisión y los Estados miembros, así como con el CESE y el Comité de las Regiones y todas las partes interesadas pertinentes, en un diseño bien planificado y el desarrollo tanto descentralizado como centralizado de las futuras campañas de información sobre los asuntos de la UE y las próximas elecciones europeas, haciéndolas más eficaces para llegar, informar e implicar a una gran mayoría de europeos.

1.6.

A juicio del CESE, la desinformación plantea una amenaza directa no solo para la capacidad de las personas de adoptar decisiones políticas con conocimiento de causa, sino también para el proyecto de integración europea y, por ende, para la unidad, la prosperidad y la influencia mundial de la Unión Europea. Debilitar las capacidades de la UE de tomar decisiones democráticas es el objetivo que persiguen varias potencias extranjeras, además de grupos extremistas que se oponen a la cooperación europea y a una mayor cohesión (3). El CESE expresa su firme apoyo a los actuales esfuerzos de la UE para contrarrestar la desinformación (4) —exterior e interior— e insta a la Comisión a que garantice el pleno cumplimiento y medidas normativas de seguimiento con respecto al Código de buenas prácticas sobre desinformación, el ulterior desarrollo del «sistema de alerta rápida» de reciente creación y de las unidades de inteligencia de StratCom, y la ampliación de la acción del Servicio Europeo de Acción Exterior contra la desinformación, de forma paralela a la ampliación considerable de la acción de la UE contra la desinformación interna.

1.7.

El CESE pide a la Comisión Europea y al Parlamento que tomen medidas adicionales para habilitar unos recursos presupuestarios adecuados para las medidas destinadas a aumentar la resiliencia de la sociedad a la desinformación, ampliar las actividades de supervisión a un abanico más amplio de agentes externos e internos que suponen una amenaza, e intensificar el intercambio de información, tanto entre las instituciones y los Estados miembros como a nivel internacional.

1.8.

El CESE respalda con firmeza la propuesta de la Comisión Europea encaminada a desarrollar un «Plan de Acción Europeo para la Democracia» que sea integral y continuo, con la capacidad para producir cambios, sostenido mediante apoyo financiero y coordinación interinstitucional. El Plan de Acción Europeo para la Democracia y las futuras iniciativas asociadas deberían aspirar a hacer mucho más para conseguir unos medios de comunicación libres y plurales y un periodismo independiente de calidad, la regulación efectiva de las redes sociales, en particular para combatir la desinformación, incluyendo la regulación de la publicidad política en línea y la responsabilidad por los contenidos, un proceso electoral modernizado, la inclusión de colectivos privados del derecho a voto, principalmente las personas con discapacidad, así como una educación cívica generalizada sobre la Unión Europea y su proceso democrático en todos los Estados miembros. El CESE recuerda su propuesta de una estrategia ambiciosa de la UE en materia de comunicación, enseñanza y concienciación ciudadana sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho y la democracia (5).

1.9.

El CESE pide a las instituciones de la UE y a la Presidencia croata que presten atención constante a las negociaciones referentes al presupuesto de la Unión sobre las partidas destinadas a la educación en el ámbito de los valores de la UE, asuntos institucionales y ciudadanía, en cuanto vehículo fundamental para la democracia europea. Debería asignarse financiación adecuada a todo el abanico de esfuerzos en materia de educación de la UE, así como a las medidas propuestas por el Plan de Acción Europeo para la Democracia, y garantizarse que se mejora la coherencia entre los distintos componentes presupuestarios. Conviene mantener el incremento porcentual de la financiación destinada al programa Erasmus, que tantos éxitos ha cosechado, aumentando la proporción de otros programas de la UE y del Fondo Social Europeo dedicada a este fin.

1.10.

Para impulsar un mayor apoyo político al refuerzo de la educación cívica de la UE, el CESE pide a las instituciones de la UE (y a la Presidencia croata) que se sumen a la propuesta del CESE de establecer un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre «Enseñar Europa» a nivel europeo, formado por representantes de los Estados miembros y expertos destacados en educación. Este grupo aportaría propuestas y recomendaciones políticas para que las debatieran los ministros de Educación y que podrían dar lugar a Conclusiones del Consejo. Asimismo, el grupo podría poner en marcha mejoras operativas, como por ejemplo una plataforma central en línea con un inventario de los materiales didácticos existentes generados a través de los proyectos financiados por la UE y los planes de estudios nacionales, como sugirió el CESE.

1.11.

El CESE pide al Consejo y a la Comisión que presten especial atención a una cuestión candente como es la inclusión de las personas con discapacidad, las minorías étnicas, los migrantes, los pobres de las zonas rurales y otros grupos sociales desfavorecidos que han estado sistemáticamente infrarrepresentados en las elecciones europeas en todos los Estados miembros de la UE. El CESE propone que, en el marco del Plan de Acción Europeo para la Democracia, la Comisión desarrolle 1) una propuesta jurídica sobre niveles mínimos de accesibilidad del proceso electoral de la UE para las personas con discapacidad; y 2) una «Hoja de ruta de la UE hacia un proceso electoral más inclusivo», acompañada de una propuesta de financiación para prestar apoyo a los Estados miembros en sus esfuerzos de modernización electoral e inclusión social.

1.12.

La nueva Comisión debería emprender lo antes posible una modernización más profunda de las normas aplicables a las campañas y el proceso electoral de la UE, partiendo de las medidas adoptadas por la Comisión anterior (6). A este respecto, el CESE apoya firmemente: 1) el trabajo activo continuado por parte de las redes de coordinación electoral con los puntos de contacto nacionales, que deberían catalizar las mejoras rápidas; 2) una supervisión regulatoria reforzada de los partidos políticos europeos respecto a la transparencia de las campañas y las finanzas de los partidos, el cumplimiento de las normas de protección de datos y el respeto de los valores de la UE; 3) incentivos adicionales para que los partidos políticos europeos redoblen su coherencia política y la participación pública en todos los partidos nacionales miembros y más allá; y 4) medidas para permitir la plena participación en el proceso democrático de todos los grupos sociales marginados y privados del derecho al voto. Asimismo, la Comisión debería reforzar la aplicación de las normas que exigen la responsabilidad compartida de desarrollar la alfabetización mediática no solo entre la UE y las instituciones nacionales y la sociedad civil, sino también entre las empresas de redes sociales y plataformas digitales, así como los agentes políticos.

2.   Oportunidades para mejorar la participación informada de los europeos en las elecciones

2.1.   Campañas de información pública más eficaces

2.1.1.

El acercamiento de la UE a los ciudadanos mediante campañas de información y comunicación ha mejorado considerablemente en los últimos años, destacando los esfuerzos por vincular las políticas de la UE a los ámbitos específicos de repercusión en el día a día, por utilizar las opiniones de personas «corrientes» para mostrar el impacto de las iniciativas de la UE y por movilizar nuevas tecnologías para divulgar información. Las instituciones de la UE disponen de amplios medios para proporcionar información pública, a través de sus oficinas de enlace en los Estados miembros, de sus sitios web y redes sociales, de su trabajo con la prensa y los medios de comunicación, de las agencias de la UE y las numerosas redes de expertos y partes interesadas, así como de sus servicios para visitantes.

2.1.2.

Las instituciones de la UE y los gobiernos nacionales deberían trabajar más y con mayor ahínco, coordinarse mejor y cooperar más con la sociedad civil, los interlocutores sociales y las oficinas de las instituciones de la UE en los Estados miembros para difundir información precisa sobre la legislación, las políticas y las iniciativas de la UE y permitir que las personas y organizaciones se informen, se interesen y participen en los asuntos de la UE. Las instituciones de la UE y los Estados miembros deberían invertir más en el desarrollo de capacidades y el empoderamiento de aquellas organizaciones representativas de la sociedad civil y los interlocutores sociales que promuevan el ideario europeo en sus propias campañas ascendentes en favor de los valores europeos, y deberían utilizarlos como socios y catalizadores en el diálogo con la ciudadanía.

2.1.3.

Las instituciones de la UE disponen de presupuestos generosos para información pública, incluidas las campañas, a pesar de que estos presupuestos sean indudablemente exiguos si se comparan con los presupuestos de los gobiernos de los Estados miembros para información y campañas públicas (además de los presupuestos de los entes locales y regionales de que disponen los Estados miembros para dichas actividades). Por otro lado, varias direcciones generales de la Comisión apoyan las actividades de la sociedad civil y los interlocutores sociales para informar e involucrar a los europeos en los debates sobre ámbitos específicos de la política de la UE a través de diversos medios. El papel positivo que han de desempeñar las instituciones de la UE, así como la sociedad civil europea y nacional, los interlocutores sociales y los medios de comunicación independientes, debe ampliarse y reflejarse como corresponde en el nuevo presupuesto de la UE.

2.1.4.

El Parlamento Europeo ha estado particularmente activo en la promoción del interés y la participación en las elecciones europeas. Para su campaña electoral de 2019, trató de captar la atención de los votantes mediante mensajes con un gran componente emocional adaptados a sus preocupaciones concretas, involucrar de forma mucho más activa a la sociedad civil y los sindicatos, y desarrollar una campaña descentralizada, mucho menos institucional y con efectos multiplicadores mucho mayores. La campaña «Esta vez voto» brindó a las organizaciones de la sociedad civil la oportunidad (y la financiación) de llevar a cabo sus propias medidas y comunicación para involucrar al ciudadano en las elecciones y de plasmar sus propias ideas y su visión para el futuro de Europa. También ha inspirado a una amplia gama de actores sociales, incluida la comunidad empresarial, a participar en la campaña para conseguir el voto. Según los resultados de la encuesta poselectoral del Parlamento Europeo (7), esta campaña amplia e interactiva puede haber contribuido al aumento de la participación de los votantes.

2.1.5.

De cara a las futuras acciones destinadas a aumentar la participación política de los europeos, conviene no olvidar la existencia de una tendencia al alza de identificación positiva con la UE, como demuestra el incremento del 11 % de los votantes que afirmaron haber votado en las elecciones europeas porque lo consideraban un deber cívico, el aumento del 11 % de los votantes que lo hicieron por estar a favor de la UE, y el aumento del 6 % de las personas que creían que votando podían cambiar las cosas. Según se indicó, los factores clave con mayor probabilidad de aumentar la predisposición de los encuestados a votar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo son contar con más información sobre la UE y su impacto en el día a día (43 %), que se presenten más jóvenes como candidatos (31 %) y que haya un mayor número de mujeres entre los candidatos (20 %). Por otro lado, los europeos expresaron claramente la necesidad de una participación política más informada, procesos electorales más inclusivos, un liderazgo político que muestre mayor rendición de cuentas y una protección institucional más eficaz contra el abuso del proceso electoral a través de la corrupción política, la desinformación y los ciberataques (8).

2.1.6.

En las futuras campañas de información pública, las instituciones de la UE deberían dar prioridad a los temas que preocupan especialmente a los votantes y estas campañas deberían llevarse a cabo a lo largo de todo el ciclo político, a fin de construir una base compartida de conocimientos y afinidad con los asuntos de la UE antes de las próximas elecciones europeas. Debe prestarse especial atención a que las campañas de información calen en todas las zonas geográficas y en todos los estratos de la sociedad, especialmente en los que se encuentran al margen de la participación política y el desarrollo socioeconómico, que pueden ser particularmente vulnerables a las campañas de desinformación malintencionadas debido a su exclusión social general (9). La divulgación proactiva de información por parte de las instituciones de la UE exige un diálogo más profundo con las comunidades locales de toda la UE mediante una colaboración más estrecha con los medios locales, los grupos de la sociedad civil local, las autoridades locales y los programas de educación cívica.

2.2.   Invertir en la libertad y pluralidad de los medios de comunicación y en el periodismo

2.2.1.

Contar con unos medios de comunicación libres y plurales que proporcionen a los europeos información veraz e imparcial resulta fundamental para un debate informado sobre las elecciones y la toma de decisiones políticas, y constituye un arma esencial contra la desinformación. Unos medios de comunicación libres y plurales deben rendir cuentas de su contenido y ser transparentes en cuanto a su propiedad y sus intereses económicos.

2.2.2.

A pesar del declive de los medios «tradicionales» (impresos y de radiodifusión) como consecuencia del acceso masivo a los medios digitales y las redes sociales, la gente utiliza, comparte y comenta en línea con gran intensidad los sitios web y los perfiles en las redes sociales de los organismos de radiodifusión, los periódicos y los periodistas.

2.2.3.

Aunque los países europeos copan los puestos principales en cuanto a la buena situación de la libertad de prensa en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2019 (10) (entre los quince países en que la libertad de prensa goza de una «buena situación» figuran nueve Estados miembros) y ninguno de ellos aparece en la peor categoría de «situación muy grave», en el caso de doce Estados miembros de la UE se considera únicamente que la situación es «más bien buena», mientras que en el de otros seis se considera que «existen problemas significativos» y en el de uno que la situación es «difícil». El aumento de la violencia y la intimidación contra los periodistas en los Estados miembros de la UE es una tendencia preocupante para la democracia europea, al igual que lo es toda interferencia política en los medios de comunicación.

2.2.4.

De acuerdo con los resultados de 2017 del Media Pluralism Monitor (11), «la concentración del mercado es una fuente de riesgo medio o elevado para el pluralismo de los medios de comunicación en todos los países de la UE sin excepción. Las dificultades económicas de los distintos medios de comunicación tradicionales […] sugieren que la concentración de los medios es un fenómeno que probablemente no desaparezca en el futuro […] y la posible disminución de la pluralidad del mercado sigue siendo un elemento omnipresente de riesgo». La UE debe adoptar medidas antimonopolio para diversificar la propiedad de los medios de comunicación y combatir la concentración y los monopolios de la propiedad de los medios de comunicación.

2.2.5.

El periodismo independiente es un bien público y el fracaso a la hora de contar con unos medios de comunicación diversos y plurales equivale a un claro fracaso del mercado. Para que el periodismo goce de calidad y diversidad es preciso fortalecer la independencia política y económica y la calidad de los medios de comunicación públicos, así como su financiación independiente a largo plazo, lo que pasa por nuevos modelos económicos o de negocio. La UE debería hacer más para apoyar a los medios de comunicación públicos, también con iniciativas para encontrar modelos de financiación nuevos y sostenibles. En este sentido, el CESE respalda las propuestas para el período presupuestario 2021-2027 de introducir un subcapítulo de 61 millones EUR para Europa Creativa dedicado al periodismo de calidad, incluido el pluralismo de los medios y la alfabetización mediática (12). Con todo, ello requiere una inversión pública mucho mayor y más estratégica en medios de comunicación y periodismo profesionales.

2.2.6.

Asimismo, la UE debería prestar más apoyo a los medios de comunicación independientes y el periodismo de investigación, incluidas las plataformas colaborativas transnacionales. También debería respaldar iniciativas para encontrar nuevas vías para financiar el periodismo de calidad, incluidos modelos sin ánimo de lucro y nuevos modelos económicos inclusivos y sostenibles desde el punto de vista social.

2.2.7.

Por otro lado, debería fortalecerse, supervisarse y aplicarse sistemáticamente la legislación nacional y de la UE para luchar contra los monopolios y las posiciones dominantes en el mercado de los medios de comunicación. Las iniciativas de la UE para realizar un seguimiento de la independencia y la titularidad de los medios de comunicación en Europa, como por ejemplo el Media Pluralism Monitor, deberían recibir apoyo adicional.

2.2.8.

La UE ha de seguir promoviendo medidas de autorregulación y organismos como los códigos deontológicos y los consejos de prensa para reforzar los altos estándares del periodismo, también en los medios digitales y las redes sociales. La UE debe promover la igualdad de acceso a la información para todos los medios de comunicación y oponerse a la exclusión arbitraria de los periodistas de las conferencias de prensa y otras publicaciones gubernamentales por motivos políticos.

3.   Respuesta a las oportunidades y los desafíos planteados por los medios digitales y las redes sociales

3.1.

Los medios digitales y las redes sociales ofrecen a la mayor parte de las personas acceso a un abanico mayor de información y puntos de vista, que también están disponibles más rápidamente, a la vez que les permiten participar con una facilidad mucho mayor en el debate democrático propiciado por las redes sociales. También deberían permitir que las personas tomen sus propias decisiones en cuanto a los filtros que aplican a la información a que desean acceder. Hasta el 86 % de los ciudadanos de la Europa de los Veintisiete utilizó internet en 2019 (13) y el 90 % de los hogares de la EU27 tiene acceso a internet, a pesar de la existencia de desigualdades, ya que el acceso de los hogares a nivel nacional oscilaba entre el 98 % de los Países Bajos y el 75 % de Bulgaria, lo que con todo permite un trabajo de acercamiento considerable (14).

3.2.

Sin embargo, aunque los medios digitales y las redes sociales ofrecen a más personas más oportunidades de participar, existe una concentración incluso mayor de la titularidad entre las plataformas de redes sociales en comparación con los medios de comunicación impresos y de radiodifusión tradicionales, y una serie de complicados algoritmos secretos impulsados por el comercio permite filtrar significativamente la información disponible en las cuentas de las personas. La consecuencia de ello es que la amplitud de la información a la que están expuestas las personas puede ser en verdad más reducida que a través de los medios impresos y de radiodifusión tradicionales. La llegada de las redes sociales ha provocado la proliferación de desinformación: historias ficticias publicadas por diversas razones, incluso para influir en el debate político y los resultados electorales. Detrás de gran parte de esta desinformación se encuentran cuentas falsas. Algunos investigadores sostienen que en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos de 2016, la desinformación tuvo una influencia considerable en el comportamiento de los votantes.

3.3.

Como parte de las iniciativas de la Comisión para poner coto a la desinformación y garantizar la transparencia, justicia y fiabilidad de las actividades de campaña en línea antes de las elecciones europeas recientes, las plataformas en línea, las redes sociales y la industria publicitaria (incluidos Facebook y Twitter) se adhirieron en septiembre de 2018 a un Código de buenas prácticas de autorregulación (15) para hacer frente a la divulgación de desinformación y bulos en línea. Establece una amplia gama de compromisos, desde la transparencia en la publicidad política hasta el cierre de cuentas falsas y la desmonetización de los proveedores de desinformación (16). El Código se considera un pilar importante del Plan de Acción contra la desinformación de la Comisión e incluye un anexo en el que figuran las mejores prácticas de los signatarios (17).

3.4.

Todas las plataformas adoptaron medidas antes de las elecciones europeas etiquetando los anuncios políticos y poniéndolos a disposición del público a través de bibliotecas de anuncios indexadas (18). De acuerdo con la política de autorregulación introducida por Facebook, los anuncios políticos solo se podían publicar en un país para el que las partes interesadas dispusieran de autorización. Puesto que se observó claramente que esa norma perjudicaba a las capacidades de los partidos europeos de hacer campaña en toda la UE, se tomó la decisión ad hoc de que los partidos europeos estuviesen exentos de cumplirla (19).

3.5.

No obstante, los primeros informes anuales de autoevaluación elaborados por los signatarios del Código correspondientes a octubre de 2019 (20) y el informe de junio de 2019 elaborado por el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) (21) indican que no todos los anuncios políticos que integraban los archivos de publicidad política de las plataformas estaban correctamente etiquetados como publicidad política y que los archivos seguían sin divulgar datos suficientes sobre la microsegmentación de la audiencia para evitar la manipulación de votantes y garantizar una transparencia mayor de la publicidad y las campañas políticas, incluidas sus fuentes de financiación y vínculos con grupos de interés especial. Además, los signatarios del Código no han adoptado normas comunes que permitan a los investigadores y periodistas acceder a los datos personales sin perjuicio del consentimiento y el derecho de los usuarios a la intimidad.

3.6.

A la luz de las deficiencias detectadas en la autorregulación y la evaluación actual del Código de buenas prácticas emprendida por la Comisión, el CESE pide a la Comisión que adopte medidas legislativas en caso de que el código voluntario demuestre ser insuficiente por sí solo para realizar avances sustanciales en los objetivos de la Comisión. Debe mejorarse en gran medida la autorregulación en el ámbito de la desinformación en línea. En paralelo, debe adoptarse un enfoque integral respecto a su regulación. Es el momento oportuno para desarrollar y proponer la regulación de las redes sociales y las plataformas digitales, haciendo hincapié en la transparencia de todos los aspectos de la publicidad política (normas de financiación, etiquetado y divulgación) y la desinformación, en el paquete electoral y en el Plan de Acción Europeo para la Democracia de la nueva Comisión.

3.7.

El fomento de la responsabilidad en línea no solo debe centrarse en las medidas de transparencia, exponiendo las fuentes de información, sino que también debe tener en cuenta la responsabilidad de los agentes del ecosistema que se benefician de la difusión de contenidos engañosos y sensacionalistas. La desinformación es un síntoma de mercados digitales concentrados e irresponsables, del seguimiento constante y del manejo ilícito de datos personales. Las empresas dominantes de medios sociales obtienen beneficios generando datos de perfiles mediante la difusión de contenidos que atraen la atención, independientemente de su veracidad. Este tipo de manipulación de datos exige la aplicación plena y adecuada del Reglamento General de Protección de Datos como medio para cambiar el equilibrio de los incentivos para las empresas y alejarse de un modelo que se basa en el sensacionalismo y el escándalo. Si el modelo de negocio fundamental de las plataformas en sí mismo facilita o propaga el problema, no basta con alentar a las plataformas a que adopten mecanismos de eliminación o verificación. Es necesario además que la legislación nacional y de la UE aborde las posiciones dominantes en el mercado de las empresas de medios digitales y redes sociales y considere la interoperabilidad obligatoria, estableciendo protocolos comunes para permitir que la comunicación fluya entre las plataformas.

3.8.

Es necesario garantizar una participación mayor y más amplia de las instituciones de la UE, la sociedad civil, los interlocutores sociales, los medios de comunicación independientes, las redes sociales y las plataformas en línea, así como de la ciudadanía, para neutralizar la desinformación (22). El Comité celebra la iniciativa emprendida por la Comisión Europea, a través de la DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, de crear el Observatorio Europeo de Medios Digitales, un centro en el que verificadores de datos, académicos e investigadores colaboren entre sí y se asocien activamente a organizaciones de medios y expertos en alfabetización mediática, y presten apoyo a los responsables políticos (23), a la vez que defiende la necesidad de invertir más fondos en su fortalecimiento y desarrollo.

4.   Prevención de interferencias malintencionadas impulsadas por internet en las elecciones europeas

4.1.

Otra amenaza surgida con internet es que resulta más sencillo interferir en las elecciones a través de cuentas falsas, troles en redes sociales y medios controlados por el estado. Aunque se ha prestado gran atención a las interferencias extranjeras, la realidad es mucho más compleja: la desinformación interna es un problema como mínimo igual de grande, y los intermediarios locales, las nuevas tecnologías y otros avances (como el uso de grupos cerrados) desdibujan la distinción entre la desinformación extranjera y la interna. Rusia, por ejemplo, ha sido acusada de influir en las elecciones presidenciales de Estados Unidos de 2016, en el referéndum sobre la salida del Reino Unido de la UE y en varias elecciones celebradas recientemente en la UE (24), así como en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019 (25), pero la interferencia de otros agentes internos y externos plantea un riesgo igualmente preocupante.

4.2.

El Plan de Acción contra la desinformación de la Comisión Europea afirma que, según determinados informes, más de treinta países utilizan desinformación e influyen en actividades (26). El Servicio Europeo de Acción Exterior ha instaurado un servicio —el Grupo de Trabajo East StratCom— para rastrear y exponer la desinformación «afín al Kremlin» a través de su sitio web específico (27), además de grupos de trabajo sobre comunicación estratégica para los Balcanes Occidentales y los países meridionales.

4.3.

Cabe celebrar la iniciativa del SEAE de crear un «sistema de alerta rápida» —en la práctica, una red de funcionarios gubernamentales de los Estados miembros que combate la desinformación—, iniciativa que merece ser reforzada y ampliada, y se anima a los Estados miembros a garantizar un sólido intercambio de información entre el sistema de alerta rápida y las redes electorales nacionales de reciente creación, en las que, en principio, también deberían participar organizaciones de la sociedad civil especializadas y verificadores de datos. En el futuro, debería preverse también el intercambio periódico de información entre el sistema de alerta rápida y las estructuras del Observatorio de Medios Digitales en cada país y en toda la UE.

4.4.

Atendiendo a la importancia de los mecanismos para evitar interferencias en la democracia europea, debe ampliarse y reforzarse la labor de las iniciativas del Servicio Europeo de Acción Exterior contra la desinformación, también rastreando y neutralizando la desinformación de otros países y regiones e intensificando el intercambio de información con otros mecanismos de prevención similares, como los instaurados por Canadá y Australia. Al mismo tiempo, es necesario intensificar considerablemente la acción de la UE contra la desinformación interna de una manera integral que permita una supervisión oportuna, mejore el periodismo profesional y fomente la alfabetización mediática.

4.5.

El CESE señala que, habida cuenta de la crisis de la COVID-19 que se inició tras la elaboración del presente dictamen, es aún más urgente que la Comisión adopte nuevas medidas para luchar contra la desinformación sobre las causas, la propagación y el tratamiento de la infección, puesto que esta puede tener efectos perjudiciales para la salud pública. El contenido de la información de las redes sociales relacionada con la pandemia, si no se supervisa y canaliza debidamente, puede dar lugar a formas nocivas de comportamiento y sembrar el pánico, poniendo en peligro la salud de la comunidad. El CESE pide a la Comisión Europea que mantenga una actitud vigilante y colabore con los Estados miembros y los interlocutores sociales para abordar el grave impacto de esta desinformación, que procede de fuentes tanto nacionales como extranjeras (28).

5.   Mejorar la alfabetización mediática y la educación cívica de los europeos

5.1.

La promoción sistemática de la alfabetización mediática y la ciudadanía activa entre los europeos resulta fundamental para que la Unión aumente su resiliencia contra amenazas y tendencias antidemocráticas. Como ya manifestó en dictámenes recientes (29), el CESE aboga por dar un nuevo impulso a las actividades para educar a la gente sobre la UE en el nuevo ciclo político de las instituciones de la UE. El CESE interpreta la Declaración de París de 2015 (30) y la Recomendación del Consejo de 2018 (31) como un mandato claro de los Estados miembros avalado por la Resolución del Parlamento Europeo de 2016 (32) para incluir plenamente la enseñanza y el aprendizaje sobre la Unión Europea en la agenda política.

5.2.

El CESE subraya la necesidad de aplicar el primer principio del pilar europeo de derechos sociales para hacer de la educación, la formación y el aprendizaje permanente de calidad e integradores un derecho para todos en Europa (33), y recomienda incorporar la educación sobre la UE y la construcción de la identidad de la UE en la Estrategia Europa 2030 y en el marco estratégico ET 2030, así como en el proceso del Semestre Europeo (entre las recomendaciones específicas por país correspondientes), siempre y cuando se disponga de datos precisos y sistemáticos (34).

5.3.

Para impulsar un mayor apoyo político al refuerzo de la educación sobre la UE, el CESE aboga por el establecimiento de un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre «Enseñar Europa» a nivel europeo, formado por representantes de los Estados miembros y expertos destacados en educación. Este grupo aportaría propuestas y recomendaciones políticas para que las debatieran los ministros de Educación y que podrían dar lugar a Conclusiones del Consejo. Asimismo, el grupo podría poner en marcha mejoras operativas, como por ejemplo una plataforma central en línea con un inventario de los materiales didácticos existentes generados a través de los proyectos financiados por la UE y los planes de estudios nacionales, como sugirió el CESE.

5.4.

Como punto de partida para una acción política más amplia, el CESE considera necesario emprender una nueva investigación crítica, partiendo del estudio sobre la adquisición de conocimientos acerca de Europa en la escuela de 2013 (35), sobre la situación actual en los Estados miembros de la educación sobre la UE en los centros escolares y la formación y el desarrollo profesional continuo del profesorado, así como los programas educativos sobre la UE desarrollados por la sociedad civil y los interlocutores sociales (36). Por otro lado, es preciso revisar exhaustivamente las capacidades educativas y las fuentes de financiación para potenciar las capacidades de ciudadanía activa entre los adultos de la UE, en consonancia con la revisión del marco de referencia europeo de competencias clave para el aprendizaje permanente (37).

5.5.

La sociedad civil y los interlocutores sociales europeos han pedido enérgicamente que se destine financiación adecuada a educación cívica sobre asuntos, cultura y ciudadanía de la UE, como complemento de los recursos nacionales. La UE debería apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por garantizar que los directores de los centros de enseñanza, el profesorado y el resto del personal docente estén mejor preparados para promover el pensamiento crítico, los valores democráticos y los derechos humanos, el compromiso cívico y el uso responsable de las nuevas tecnologías. Deberían reforzarse y ampliarse los programas que ofrecen apoyo a la movilidad en los intercambios de profesores, académicos y estudiantes, para ayudarles a experimentar valores de la UE como la democracia, la libertad y la tolerancia en otros entornos de aprendizaje y en otros Estados miembros de la UE (38).

5.6.

La UE debería promover con intensidad y apoyar económicamente en todos los Estados miembros de la UE la alfabetización mediática para todas las generaciones de la sociedad, así como la formación por y para periodistas, de manera sistemática y en estrecha cooperación con las instituciones educativas nacionales y las agencias nacionales independientes encargadas de la regulación de los medios de comunicación. El objetivo es dar un gran y veloz salto hacia niveles más elevados de alfabetización mediática entre los europeos, visto el auge de las amenazas planteadas por la desinformación generalizada y, en ocasiones, malintencionada.

5.7.

La UE debería prestar oportunamente su apoyo a los Estados miembros en sus esfuerzos por dar cumplimiento a su nueva obligación referente a los medios de comunicación de promover y adoptar medidas para el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática, con nuevos programas educativos y una supervisión eficaz de las plataformas de intercambio de vídeos, tal como se definen en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada recientemente. En este sentido, el CESE espera obtener directrices claras del Grupo de Expertos en Alfabetización Mediática, que se reunirá en Zagreb, Croacia, el 30 de marzo de 2020 durante la segunda Semana de la Alfabetización Mediática, una nueva iniciativa de sensibilización a escala de la UE que se puso en marcha el año pasado.

6.   Imprimir un carácter más inclusivo a las elecciones europeas

6.1.

Diferentes grupos sociales pueden estar en riesgo de exclusión electoral en toda la UE: las personas con discapacidad, las minorías étnicas (especialmente los gitanos), los trabajadores migrantes transeuropeos y los inmigrantes, así como los segmentos de la sociedad más pobres, sin empleo, sin formación y de zonas rurales. Teniendo en cuenta el hecho de que la mitad de los europeos sigue todavía sin participar en las elecciones europeas, las desigualdades estructurales que influyen en el comportamiento electoral deberán abordarse en las próximas iniciativas políticas para fortalecer la democracia europea y garantizar la igualdad de trato de todos los europeos en las próximas elecciones europeas.

6.2.

Como ya se analizó en el documento informativo detallado del CESE, publicado en marzo de 2019 (39), son numerosas las personas de los veintisiete países de la UE que no pueden participar en las elecciones europeas como consecuencia de obstáculos jurídicos y organizativos que privan a las personas con discapacidad de sus derechos políticos. En virtud de las leyes nacionales, aproximadamente 800 000 europeos de dieciséis Estados miembros se ven privados de su derecho a participar en las elecciones al Parlamento Europeo en razón de su discapacidad o problemas de salud mental, al tiempo que otros tantos millones de europeos no tienen la posibilidad de votar por las disposiciones organizativas (obstáculos técnicos) que no tienen en cuenta las necesidades derivadas de su discapacidad.

6.3.

El CESE propone que el nuevo paquete de reforma electoral y el Plan de Acción Europeo para la Democracia prevean una «Hoja de ruta de la UE hacia un proceso electoral inclusivo» con una propuesta de financiación que la acompañe para apoyar a los Estados miembros en la modernización necesaria de la administración electoral, lo que conlleva realizar ajustes técnicos y servicios de apoyo para los grupos sociales desfavorecidos que tienden a quedar excluidos del proceso electoral y manifiestan niveles más bajos de participación política en determinados contextos nacionales. La Hoja de ruta debería basarse en un estudio en profundidad de los obstáculos a los que se enfrentan los diferentes grupos sociales en riesgo de exclusión electoral, realizado en colaboración con las autoridades electorales nacionales, las instituciones del Defensor del Pueblo y las respectivas organizaciones nacionales de la sociedad civil y sus redes europeas.

6.4.

La actual legislación de la UE aborda ya una serie de cuestiones relativas a las elecciones al PE. Así pues, no hay obstáculos formales a esta legislación, que también incluye garantías sobre las opciones de voto para las personas con discapacidad. Según el CESE, si se aplicaran las mejores prácticas de todos los países se obtendría un sistema ideal en el que todo europeo con discapacidad no solo tendría plenas posibilidades de votar, sino que también podría elegir por sí mismo el modo más conveniente de hacerlo.

6.5.

Por consiguiente, en el contexto del próximo debate político sobre la reforma electoral europea y el nuevo Plan de Acción Europeo para la Democracia, el CESE propone que, además de las medidas más amplias establecidas en la «Hoja de ruta de la UE hacia un proceso electoral inclusivo» propuesta, se estudie una iniciativa legal en la que se fijen normas mínimas de votación para las personas con discapacidad. La propuesta debería desarrollarse a través de un diálogo político con las autoridades electorales nacionales, expertos en inclusión social y elecciones y las organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad.

7.   Alentar a los partidos políticos europeos a orientarse hacia los ciudadanos y a rendir cuentas

7.1.

Como recoge el Tratado de Maastricht de 1992, «los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración en la Unión. Dichos partidos contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión». El desarrollo relativamente reciente y gradual de los partidos políticos europeos en cuanto agentes políticos supranacionales con estructuras de gobernanza integradas que pueden sacar adelante agendas políticas coherentes y movilizar a los votantes de toda la UE representa un desafío estructural para la participación política de los europeos. Concretamente, el marco reglamentario para la gobernanza y la financiación de los partidos europeos solo ha evolucionado desde el Tratado de Niza en 2003 y sigue siendo bastante limitado en términos de coherencia organizativa y programática, lo que debería propiciar que los partidos europeos pudieran dar forma y potenciar la integración política de la UE sobre la base de unos valores comunes y la participación pública.

7.2.

Cualquier reglamentación adicional debería aspirar a estimular la promoción activa por parte de los partidos políticos europeos de los valores de la UE, su coherencia política transnacional y las capacidades organizativas para llegar a las personas más allá de los miembros de sus partidos nacionales, cuya diversidad es abundante, en muchas partes distintas de la UE.

7.3.

En este sentido, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión para mejorar la aplicación de la obligación legal de los partidos europeos de respetar los valores fundacionales de la UE consagrados en el artículo 2 del TUE, aplicable también a sus miembros nacionales. Esto hace referencia a los valores propugnados en sus programas y campañas políticas, y a sus prácticas internas de igualdad de género y antidiscriminación, así como su respeto por el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción. Si lo considerara necesario, la Comisión podría pedir a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas que verificara el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (40).

7.4.

Las futuras acciones de reglamentación deberán tener en cuenta el debate político y las propuestas políticas actuales, incluida una serie de ideas políticas sobre el desarrollo de los partidos europeos de forma que estén más cerca de los europeos y les rindan cuentas en mayor medida, por ejemplo, a través de declaraciones por parte de los partidos nacionales de la afiliación al partido europeo que aspiran integrar, listas de partido transnacionales, transparencia en la captación de fondos y las campañas, pertenencia individual, divulgación de base entre la sociedad civil y los interlocutores sociales, y responsabilidad por los contenidos políticos que menoscaben de manera flagrante los valores comunes de la UE (41). Estas cuestiones también deberían incluirse en el programa de la Conferencia sobre el futuro de Europa, que se espera que ofrezca una oportunidad importante para la participación amplia e informada de la sociedad civil, los interlocutores sociales y la ciudadanía europea en la reforma democrática de la UE.

Bruselas, 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/1f2a7ac7-d8f7-11e9-9c4e-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-search. Cabe señalar que la participación de los ciudadanos europeos en las elecciones ha disminuido desde principios de la década de 1990, tal y como demuestra la disminución del 20 % en los denominados nuevos Estados miembros y del 10 % en los denominados Estados miembros más antiguos.

(2)  La participación electoral se situó en el 45 % en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004, el 43 % en 2009 y el 42,6 % en 2014, aumentando hasta el 50,66 % en 2019, la primera vez desde 1979 en que el número de votantes registró un incremento respecto a elecciones anteriores. Fuente: https://blogs.eurac.edu/eureka/david-vs-goliath-of-voter-turnout-why-is-the-participation-in-eu-elections-so-low/

(3)  https://medium.com/we-are-the-european-journalism-centre/more-than-meets-the-eye-tips-to-find-eu-funding-for-journalism-92f3f1143042

(4)  Plan de Acción de la UE contra la desinformación, https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/action_plan_against_disinformation.pdf

(5)  DO C 282 de 20.8.2019, p. 39, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Reforzar en mayor medida el Estado de Derecho en la Unión — Situación y posibles próximas etapas, 3 de abril 2019

(6)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_18_5681

(7)  https://www.europarl.europa.eu/at-your-service/files/be-heard/eurobarometer/2019/election2019/EB915_SP_EUROBAROMETER_POSTEE19_FIRSTRESULTS_EN.pdf

(8)  Estos resultados proceden de la misma fuente que los anteriores, la encuesta poselectoral de la UE de junio de 2019, en la que participaron 22 464 encuestados.

(9)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 53

(10)  https://rsf.org/es/la-clasificacion-mundial-de-la-libertad-de-prensa

(11)  https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/mpm-2017-2/

(12)  https://medium.com/we-are-the-european-journalism-centre/more-than-meets-the-eye-tips-to-find-eu-funding-for-journalism-92f3f1143042

(13)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tin00028/default/table?lang=en

(14)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tin00134/default/table?lang=en

(15)  https://ec.europa.eu/commission/news/code-practice-against-disinformation-2019-jan-29_en

(16)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/code-practice-disinformation

(17)  En un informe de situación publicado en junio de 2019 se sostenía, entre otras cosas, que Facebook había desactivado 2 200 millones de cuentas falsas durante el primer trimestre de 2019 y que había actuado específicamente contra 1 574 páginas, grupos y cuentas con origen en la UE y 168 fuera de ella que registraban conductas falsas destinadas a los Estados miembros de la UE, al tiempo que Twitter anunciaba haber rechazado más de 6 000 anuncios destinados a la UE por vulnerar su política publicitaria de prácticas empresariales inaceptables y cerca de 10 000 anuncios destinados a la UE por vulnerar su política publicitaria de calidad.

(18)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/action-plan-against-disinformation-report-progress

(19)  https://twitter.com/alemannoEU/status/1119270730280132610

(20)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/annual-self-assessment-reports-signatories-code-practice-disinformation-2019

(21)  http://erga-online.eu/wp-content/uploads/2019/06/ERGA-2019-06_Report-intermediate-monitoring-Code-of-Practice-on-disinformation.pdf

(22)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/eu-communication-disinformation-euco-05122018_en.pdf

(23)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/commission-launches-call-create-european-digital-media-observatory

(24)  https://carnegieendowment.org/files/CP_333_BrattbergMaurer_Russia_Elections_Interference_FINAL.pdf

(25)  https://www.politicalcapital.hu/pc-admin/source/documents/pc_russian_meddling_ep2019_eng_web_20190520.pdf

(26)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/eu-communication-disinformation-euco-05122018_en.pdf

(27)  https://euvsdisinfo.eu/

(28)  https://www.disinfo.eu/coronavirus/

(29)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 52; DO C 228 de 5.7.2019, p. 68

(30)  Declaración de París, 17.3.2015

(31)  Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (DO C 195 de 7.6.2018, p. 1)

(32)  Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela (DO C 58 de 15.2.2018, p. 57)

(33)  DO C 228 de 5.7.2019, p. 68

(34)  DO C 228 de 5.7.2019, p. 68

(35)  https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/83be95a3-b77f-4195-bd08-ad92c24c3a3c

(36)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 52

(37)  Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1)

(38)  https://www.csee-etuce.org/images/attachments/ST_Citizenship_2018-ES.pdf

(39)  Documento informativo del CESE sobre «El derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad», 20 de marzo de 2019.

(40)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/DOC/?uri=CELEX:52019DC0343&from=EN

(41)  https://www.idea.int/sites/default/files/publications/reconnecting-european-political-parties-with-european-union-citizens.pdf; https://carnegieeurope.eu/2019/11/06/six-ideas-for-rejuvenating-european-democracy-pub-80279; https://euroflections.se/globalassets/ovrigt/euroflections/euroflections_v3.pdf


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/36


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Financiación de la transición a una economía hipocarbónica y los retos que plantea financiar la adaptación al cambio climático»

(Dictamen exploratorio)

(2020/C 311/04)

Ponente:

Toni VIDAN (HR-III)

Coponente:

Dimitris DIMITRIADIS (EL-I)

Consulta

Presidencia croata de la UE, 10.9.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

27.5.2020

Aprobado en el pleno

11.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

227/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con gran satisfacción y respalda las recientes Conclusiones del Consejo Europeo y el anunciado Pacto Verde Europeo (1), que persiguen el objetivo común de garantizar la transición a una economía hipocarbónica mediante el logro de «una UE climáticamente neutra de aquí a 2050».

1.2.

Ante la crisis de COVID-19, el Comité ya ha hecho un llamamiento (2) a favor de una solidaridad sin precedentes entre los Estados miembros y de un plan europeo global de recuperación económica que permita a los Estados miembros de la UE y sus ciudadanos, empresas y trabajadores afrontar de la mejor manera posible las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y construir una economía europea más sostenible y resiliente. La iniciativa denominada «Next Generation EU», dotada con 750 000 millones EUR, y los refuerzos específicos del presupuesto de la UE a largo plazo para el período 2021-2027 llevarán la capacidad financiera total del presupuesto de la UE hasta los 1,85 billones EUR. Además de apoyar la recuperación, esta se centrará en el Pacto Verde Europeo y en la digitalización para potenciar el empleo y el crecimiento, la resiliencia de nuestras sociedades y la salud de nuestro entorno.

1.3.

El CESE apoya la Resolución que el Parlamento Europeo adoptó el 17 de abril de 2020 por abrumadora mayoría a favor de que el Pacto Verde Europeo constituya el eje del futuro paquete de recuperación y reconstrucción de la UE «a fin de dar un impulso inicial a la economía, mejorar su resiliencia y crear empleo, así como, al mismo tiempo, contribuir a la transición ecológica, fomentar una economía sostenible y el desarrollo económico y social (3)».

1.4.

El CESE apoya el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo como el primero de los pilares financieros principales de la transición hacia una economía hipocarbónica, junto con el Mecanismo para una Transición Justa (4). El CESE considera estas iniciativas un primer paso en la dirección correcta e insta a las instituciones de la UE a establecer procesos transparentes y participativos para la preparación de ulteriores etapas, que incluyan efectivamente a todas las partes interesadas pertinentes y estén alineadas con la recuperación y una transición justa hacia una economía del bienestar (5).

1.5.

Debido a la crisis sin precedentes a la que nos enfrentamos, el CESE pide un plan de reconstrucción ambicioso que se ajuste al Acuerdo de París. Una pieza clave de este debería ser un presupuesto de acción por el clima, cuyo importe equivalga, al menos, al valor del déficit de inversión señalado, de alrededor de 300 000 millones EUR anuales, y con una marcada prioridad de apoyo a proyectos descentralizados de descarbonización cuyo diseño y responsabilidad incumba conjuntamente a los ciudadanos, las pymes, las comunidades de energía y las entidades públicas locales y regionales.

1.6.

El CESE está convencido de que la transición y la reconstrucción tras la COVID debe ser justa y conducir a una UE más justa y sostenible; de lo contrario fracasará, lo que tendrá graves repercusiones en el proyecto europeo en su conjunto. Consideramos que un componente fundamental de una transición justa es la inclusión política, social y económica de los ciudadanos, los trabajadores, las comunidades y las pymes, en particular en las regiones rurales menos desarrolladas de la UE, sin discriminar a los Estados miembros que no pertenecen actualmente a la zona del euro. Resulta esencial establecer un conjunto de criterios que garanticen que la transición sea justa, y debe incluirse a todas las partes interesadas a todos los niveles. El CESE ya ha contribuido a este debate (6).

1.7.

El CESE subraya que una transición y una reconstrucción justas tras la COVID-19 deben garantizar que los consumidores y las comunidades se conviertan en «prosumidores» (productores y consumidores) activos de productos y servicios sostenibles en los sectores de la energía y el transporte.

1.8.

El CESE pide que se eliminen cuanto antes los obstáculos que impiden redirigir los fondos públicos y privados, principalmente los de las subvenciones directas e indirectas que se conceden al sector de los combustibles fósiles, así como los obstáculos presupuestarios y tributarios.

1.9.

El CESE apoya que se otorgue a la Comisión Europea un mandato firme para que desarrolle una nueva estrategia de adaptación de la UE, y pide que se ponga el mismo énfasis en la financiación de la mitigación y adaptación. El CESE considera que debe entablarse lo antes posible un debate político inclusivo sobre el desarrollo de mecanismos financieros innovadores con vistas a la instauración de medidas de adaptación y la creación de manera específica de fondos para una adaptación justa.

1.10.

El CESE pide un aumento significativo de los fondos disponibles, la puesta en marcha de un programa juvenil orientado al «Cuerpo Europeo de Solidaridad en la Acción por el Clima», y fondos para la cooperación entre gobiernos locales y la sociedad civil organizada en el desarrollo de proyectos de energía y transporte hipocarbónicos de base y propiedad comunitarias.

1.11.

El CESE considera que el Pacto Verde Europeo debe salvaguardar la seguridad y la competitividad internacional de la UE —y especialmente de las pymes, que afrontan la competencia, cada vez mayor, de las economías emergentes—, y apoya las propuestas relativas a un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono.

2.   Introducción y observaciones generales

2.1.

El CESE está elaborando este Dictamen en respuesta a la solicitud de la Presidencia croata del Consejo de la UE, y celebra que la Presidencia tenga intención de estimular el debate a nivel europeo sobre la mejora de las disposiciones financieras para satisfacer la creciente necesidad de una transición a una economía hipocarbónica y responder a la adaptación al cambio climático. En una fase avanzada del proceso de elaboración de este Dictamen, el mundo y la UE se han visto sacudidos por la pandemia de COVID-19, y el Dictamen trata de incorporar algunas reacciones iniciales a esta nueva realidad.

2.2.

Estamos presenciando, a una escala sin precedentes, el desarrollo de una catástrofe humana, de pérdida de vidas, enfermedad generalizada, dificultades sociales, empleos que desaparecen. Si se gestiona mal, corremos el riesgo de enfrentarnos con consecuencias tan graves como las de la Gran Depresión de 1929. Si se gestiona bien, la UE puede superarla unida, salvar vidas y el bienestar social, transformar nuestros modelos socioeconómicos en otros centrados en las personas y la naturaleza e impulsar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

2.3.

El CESE acoge con gran satisfacción y respalda las recientes Conclusiones del Consejo Europeo y el anunciado Pacto Verde Europeo (7), que persiguen el objetivo común de garantizar la transición a una economía hipocarbónica mediante el logro de «una UE climáticamente neutra de aquí a 2050». Apoya también el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo como el primero de los principales pilares financieros, junto con el Mecanismo para una Transición Justa, cuyo objetivo es ayudar a los trabajadores y los ciudadanos de las regiones más afectadas por la transición (8).

2.4.

Son irrefutables las pruebas de que nos enfrentamos a una emergencia climática, la pérdida existencial de biodiversidad, riesgos socialmente inaceptables para la salud derivados de las sustancias químicas y la contaminación atmosférica, y niveles insondables de contaminación por plástico en nuestros océanos. La investigación científica (9) apunta a que la aparición de nuevas enfermedades humanas está estrechamente relacionada con factores desencadenantes de crisis medioambientales, que se pretenden abordar dando prioridad a la acción en favor del medio ambiente a través del Pacto Verde Europeo.

2.5.

Además de la crisis medioambiental existencial, nos enfrentamos a elevados y crecientes niveles de desigualdad, crisis demográficas, radicalismo político y una disminución del nivel de confianza en los gobiernos, la gobernanza y las políticas. La crisis de la COVID-19 ha evidenciado una serie de deficiencias en nuestros sistemas económicos y de gobernanza, en particular los límites de la economía de mercado, y ha puesto de relieve la importancia de unas instituciones estatales eficaces y de unos sistemas sólidos de salud pública. También ha servido para que las personas se replanteen qué consideran importante. Existe una urgente necesidad de examinar la repercusión de los niveles de producción y consumo, analizar cómo remunerar de forma justa los trabajos esenciales (por ejemplo, en servicios públicos como el sector sanitario), revisar las políticas fiscales y de remuneración, y plantearse el empleo de nuevas herramientas como la renta básica universal, tal como pidió el CESE en dictámenes anteriores (10).

2.6.

La comunidad empresarial de la UE ve cada vez más en la transición a una economía hipocarbónica y la recuperación posterior a la COVID-19 una oportunidad de desarrollo y una forma de restituir empleos productivos a Europa. En su reciente carta dirigida a los ministros de Medio Ambiente y Clima de la UE (11), siete empresas energéticas líderes europeas han hecho un llamamiento para que la Unión Europea aumente su objetivo de reducción de gases de efecto invernadero para 2030 como mínimo hasta un 55 % con respecto a los niveles de 1990, a fin de ajustarse a una trayectoria rentable de aquí a 2050. La Comisión de Transiciones Energéticas («Energy Transitions Commission») pide a los gobiernos de todo el mundo que inviertan de forma sensata en estímulos económicos y en la economía del futuro (12).

3.   Mayor ambición climática, nuevos recursos financieros para una transición y reconstrucción justa a una economía hipocarbónica y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de aquí a 2030

3.1.

Para garantizar una movilización adecuada de nuevos recursos financieros destinados a la acción urgente por el clima y mejorar el uso de los actuales, es absolutamente necesaria una agenda política ambiciosa con objetivos reforzados para 2030 y 2050. Por lo tanto, el CESE respalda el llamamiento a que la Unión Europea se comprometa a alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2050 y, en consecuencia, ajuste su objetivo de reducción de gases de efecto invernadero para 2030 como mínimo hasta un 55 % con respecto a los niveles de 1990.

3.2.

El CESE está convencido de que la transición y la reconstrucción tras la COVID-19 debe ser equitativa y conducir a una UE más justa; de lo contrario fracasará, lo que tendrá graves repercusiones en el proyecto europeo en su conjunto. Creemos que un componente fundamental de una transición justa es la inclusión política, social y económica de los ciudadanos, los trabajadores, las comunidades y las pymes, en particular en las regiones rurales menos desarrolladas de la UE, y sin discriminar a los Estados miembros que no pertenecen actualmente a la zona del euro. Es esencial asegurar una distribución justa de los recursos financieros del futuro presupuesto para la acción por el clima a fin de lograr esta inclusión, y debemos actuar para evitar que se tienda a asignar el grueso de los recursos a partes interesadas que ya disponen de ellos y de la capacidad necesaria para desarrollar proyectos financiables.

3.3.

El CESE insta a la Comisión Europea a que garantice la participación activa de todas las partes interesadas —comunidades locales, sociedad civil, interlocutores sociales, sector industrial, institutos científicos, etc.— en el futuro desarrollo y ejecución tanto del Pacto Verde Europeo como del plan de recuperación y reconstrucción tras la COVID-19.

3.4.

Tras los primeros pasos del Pacto Verde Europeo y de su Plan de Inversiones, y habida cuenta de la crisis sin precedentes a la que nos enfrentamos, el CESE acoge con satisfacción un fondo de recuperación de magnitud suficiente, y pide un plan de reconstrucción ambicioso que se ajuste al Acuerdo de París. Una pieza clave de este debería ser un presupuesto de acción por el clima, cuyo importe equivalga, al menos, al valor del déficit de inversión señalado, de alrededor de 300 000 millones EUR anuales, y con una marcada prioridad de apoyo a proyectos descentralizados de descarbonización cuya responsabilidad incumba conjuntamente a los ciudadanos, las pymes, las comunidades de energía y las entidades públicas locales y regionales. El CESE ya ha formulado propuestas relativas a esta movilización financiera en su llamamiento en favor del Pacto de Financiación Climática (13), y en este Dictamen formularemos algunas propuestas adicionales.

3.5.

En paralelo a esto, y a fin de desarrollar una combinación óptima de mecanismos para movilizar la futura financiación de la lucha contra el cambio climático, el CESE considera preciso realizar una evaluación sólida y transparente de los recursos financieros necesarios para aplicar los ODS de aquí a 2030. También se debe permitir un debate político inclusivo sobre sostenibilidad y la transición justa dentro de un marco de política demográfica, tecnológica y fiscal o pública, con la importante contribución del próximo informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (14).

3.6.

El CESE ya ha abogado por el Pacto Europeo de Financiación Climática, que pretende «reorientar hacia la lucha contra el cambio climático y la economía real aquellos capitales que podrían propiciar una nueva burbuja financiera. También necesita nueva financiación, en particular para las pymes». Las diversas fuentes de financiación propuesta incluyen:

reorientar la financiación hacia inversiones sostenibles mediante «asignaciones verdes» y promover los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) considerados «verdes»;

aprovechar la flexibilización cuantitativa del Banco Central Europeo (BCE) como fuente de financiación, y

establecer criterios en materia de inversión sostenible.

Por ejemplo, el Pacto de Financiación Climática representa una oportunidad para abordar al mismo tiempo la crisis climática, la falta de puestos de trabajo de calidad y las dudas en torno al proyecto europeo. Incluye dos instrumentos, el Banco Europeo para el Clima y la Biodiversidad y el Fondo Europeo para el Clima y la Biodiversidad, que tomados conjuntamente podrían convertirse en el Banco Europeo para el Clima.

3.7.

El CESE acoge favorablemente y respalda el anuncio realizado por el BEI de que tiene el propósito de prestar apoyo a inversiones por valor de un billón de euros en acción por el clima y sostenibilidad medioambiental para el período comprendido entre 2021 y 2030. Sin embargo, según sus normas actuales, el BEI puede tener una cartera anual de préstamos mayor. Si la UE o el BCE ofrecen más garantías del presupuesto al BEI, la cartera anual podría incrementarse aún más.

3.8.

El CESE pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que modifiquen las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para que la «regla de oro» del equilibrio presupuestario deje margen para que más inversiones nacionales en la acción por el clima puedan quedar excluidas del cálculo del déficit presupuestario, con salvaguardias adecuadas contra su uso indebido (15). Ya se han mencionado posibilidades iniciales en el Informe Anual del Consejo Fiscal Europeo de 2019 (16), que ahora deben desarrollarse y ponerse en práctica. Durante la suspensión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento debida a la crisis de la COVID-19, el CESE invita a los Estados miembros de la UE a utilizar los medios presupuestarios disponibles para impulsar en la mayor medida posible las inversiones en acción por el clima.

3.9.

El CESE pide al BCE que desempeñe un papel importante en la financiación, tanto directa como indirecta, de la acción por el clima. Además del impacto de su programa de compra de activos y su programa de compras de emergencia en caso de pandemia, el BCE, adoptando la reglamentación pertinente dentro de sus competencias normativas, y actuando —dentro del marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales— en coordinación con los bancos centrales de fuera de la zona del euro, puede animar a los bancos centrales a seguir su ejemplo, influyendo así positivamente en la financiación de la acción por el clima. Los coeficientes de capital también se podrían utilizar de forma más proactiva aplicando regímenes favorables a los préstamos y las inversiones que se consideran «verdes» según la taxonomía de la UE. El BCE «debe estar en condiciones de proporcionar liquidez mediante nuevas medidas de política monetaria no convencional» (17), y aportar esta liquidez, cualquiera que sea la cantidad necesaria, debe tener un impacto positivo en la acción por el clima.

3.10.

Una manera de aumentar la financiación de la acción por el clima es mediante bonos verdes emitidos por los sectores público y privado y basados en un marco reglamentario sólido, sobre la base de la taxonomía de la UE para las inversiones sostenibles. Se requieren urgentemente regímenes para fomentar la emisión de dichos bonos. El BEI puede desempeñar un papel de mayor peso aún de dos formas: concediendo préstamos a proyectos que contribuyen a la acción por el clima mediante compromisos firmes e intensificando la emisión de bonos verdes. Estos bonos podrían ser adquiridos posteriormente por el Banco Central Europeo a través de su programa de compra de activos en una medida mucho mayor que hasta ahora.

3.11.

Dado que, en última instancia, serán los ciudadanos y el sector privado los que efectúen la inmensa mayoría de las inversiones, el CESE destaca la importancia de las medidas fiscales medioambientales y de todos los aspectos de la fijación de precios del carbono como herramienta fundamental para que la inversión sostenible sea rentable. También nos gustaría hacer hincapié en que la combinación de la fijación de precios del carbono y los bonos verdes mejora la eficiencia medioambiental, la acumulación de capital y la sostenibilidad de la deuda, y muestra una mayor justicia intergeneracional (18).

3.12.

Otra posible fuente de financiación podrían ser las titulizaciones respaldadas por una cartera de garantías reales consistente en activos por préstamos —el conjunto de garantías reales— que podrían incluir activos verdes y posibles activos marrones. La titulización será verde si con el producto obtenido se financian proyectos verdes.

3.13.

El CESE considera que uno de los principales desafíos a la hora de poner en práctica el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo es la creación de una cartera de proyectos de inversión que respondan a los objetivos estratégicos de la UE. La disponibilidad de estos proyectos de inversión todavía no iguala a la demanda. La asistencia técnica y el apoyo consultivo a todos los niveles de la administración pública ayudarán a establecer y preparar proyectos sostenibles y ofrecer desarrollo de la capacidad a los promotores de proyectos. El sistema europeo de clasificación de inversiones sostenibles (taxonomía) (19) debe utilizarse como base para establecer y desarrollar estos proyectos.

3.14.

La financiación de una transición justa a una economía hipocarbónica debe garantizar que la oportunidad de desarrollo que brindan las nuevas tecnologías y las nuevas empresas se respalda activamente de una forma que permita la mayor apropiación posible de la nueva capacidad de producción por parte de los consumidores y comunidades —sobre todo de aquellos que ahora se ven excluidos de los procesos de producción pertinentes—, transformándolos en «prosumidores» (productores y consumidores) activos de productos y servicios sostenibles en los sectores de la energía y el transporte.

3.15.

Como la utilización de los recursos energéticos renovables es, de hecho, la «privatización» de un valioso recurso natural, los proyectos financiados con fondos públicos deben reconocer la apropiación de dichos recursos por parte de las comunidades locales y tener en cuenta la debida participación de estas en los beneficios o la propiedad de los proyectos.

3.16.

El CESE desearía hacer hincapié en la necesidad urgente de suministrar ayuda financiera significativa a las instituciones que puedan facilitar activamente el desarrollo y la agrupación de pequeños proyectos individuales descentralizados de ciudadanos, comunidades o pymes en proyectos más grandes y más financiables. Puesto que la sociedad civil está proponiendo muchas iniciativas de este tipo, el CESE desea contribuir al desarrollo de un marco institucional y de directrices en materia de asistencia y cooperación activa a nivel europeo en esas iniciativas.

4.   Mecanismos de financiación existentes, obstáculos a la inversión de financiación pública y privada y ayudas estatales

4.1.

El Acuerdo de París exige que los flujos financieros se ajusten a la reducción necesaria de las emisiones y al desarrollo resiliente al cambio climático. Ante esta situación, y a la luz de los objetivos del Pacto Verde Europeo, el CESE pide que todos los mecanismos de financiación de la UE respeten el Acuerdo de París o integren la cuestión del cambio climático, además de ajustarse a los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Agenda 2030.

4.2.

Teniendo en cuenta los mecanismos de financiación existentes, el CESE ya ha adoptado (20) las siguientes recomendaciones:

aumentar hasta el 40 % la cuota del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas dedicada a la lucha contra el cambio climático;

la UE debe mostrar una ambición a la altura del reto de la lucha contra el cambio climático;

una media del 40 % de su presupuesto global (MFP 2021-2027) deberá destinarse a este objetivo, aumentando la cuota del Fondo de Cohesión Europeo por encima del 20 % actual.

4.3.

Existen varios obstáculos importantes a la canalización de niveles adecuados de financiación pública y privada de la acción por el clima a nivel europeo y nacional, que se traducen en un nivel bastante bajo e insuficiente de financiación para la mitigación y la adaptación (21). Quisiéramos destacar tres de ellos.

4.4.

En primer lugar, siguen concediéndose cuantiosas subvenciones a los combustibles fósiles, tanto directas como indirectas, que el FMI (22) cifró recientemente en 289 000 millones de dólares en la UE en 2015. Estas existen a nivel nacional y europeo y generan enormes costes (de oportunidad) medioambientales, sociales y económicos que anulan los avances en la acción por el clima. Dado que estas subvenciones también disminuyen el precio del carbono, el CESE cree que deben eliminarse progresivamente con carácter urgente, y que los planes nacionales y climáticos de los Estados miembros deben presentar un calendario claro para dicha eliminación.

4.5.

En segundo lugar, dado que las políticas presupuestarias de los Estados miembros de la UE suelen verse limitadas por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y que las normas sobre ayudas estatales impiden que el Estado desempeñe un papel más importante en las políticas transformadoras, la financiación de la acción por el clima sigue siendo limitada. El uso actual de la cláusula general de salvaguardia, en el caso de las primeras (23), y la adopción de un marco provisional para las ayudas estatales (24) son excepciones que el Comité espera que se utilicen para financiar la acción por el clima tanto como sea posible.

4.6.

En tercer lugar, existen obstáculos a la financiación del sector privado, en particular para las pequeñas y medianas empresas y las inversiones en investigación y desarrollo. El CESE considera que, en paralelo al Pacto Verde Europeo, deben finalizarse la unión bancaria y la unión de mercados de capitales, con especial atención al acceso universal y sencillo de las pymes a una financiación más diversificada y sustancial en aras de la transición a tecnologías climáticamente neutras.

4.7.

Además, la participación en la gobernanza de programas fundamentales de la UE suele ser limitada, por lo que es imposible aprovechar al máximo los beneficios de una verdadera participación de las partes interesadas: la participación y la supervisión democráticas, así como los beneficios de encauzar fondos públicos hacia los usos más convenientes desde el punto de vista social. Por consiguiente, es necesaria una participación más amplia de las partes interesadas de los gobiernos, así como de las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales, el sector académico y las empresas.

4.8.

Los precios del mercado del carbono en la UE están cayendo en picado como consecuencia del parón económico que la crisis de la COVID-19 ha provocado, lo que demuestra la necesidad de reforzar el sistema para que resista mejor a impactos similares. Justo antes de la crisis, bajo el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE el precio era de 25 EUR por tonelada, lo que contribuía al proceso de eliminación progresiva del carbón. La actual caída de precios, desafortunadamente, ha hecho más rentables las centrales de lignito. Otra consecuencia ha sido la reducción de los ingresos provenientes de la subasta de derechos de emisión que perciben los Estados miembros. Un precio inferior del carbono implica que la señal de este precio incentiva menos la reducción de emisiones. Esto es especialmente importante en el caso de los sectores industriales más contaminantes (acero, productos químicos, cemento), así como en el sector de la aviación. La reserva de estabilidad del mercado en el RCDE de la UE ha estado absorbiendo derechos de emisión excedentarios desde principios de 2019, lo que explica en buena parte el precio de 25 EUR, y seguirá recogiendo el excedente y cancelando estos permisos más adelante. Sin embargo, la reserva de estabilidad del mercado se concibió para gestionar el excedente de oferta acumulado a lo largo de los años, y no para los actuales o futuros. Habrá que reforzar la reserva de estabilidad del mercado (25) en el contexto de la aplicación de la legislación de la UE en materia de clima y de la próxima revisión de las normas de la UE sobre el mercado del carbono.

4.9.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión Europea de que el nuevo presupuesto de la UE que se aplicará de 2021 a 2027 ofrezca a los Estados miembros con un elevado coste de capital la opción de desarrollar proyectos de energía renovable con el respaldo financiero de un mecanismo de garantía del presupuesto de la UE. La reducción de los costes de capital disminuiría los costes normalizados de la electricidad para los parques eólicos terrestres en Grecia (26) en un 20 % en comparación con la situación que se daría sin medidas de reducción de riesgos (de 5,7 céntimos EUR/kWh a 4,6 céntimos EUR/kWh).

4.10.

El CESE considera que unas normas sobre ayudas estatales más comprensibles y transparentes contribuirían a aportar, a los agentes tanto estatales como no estatales, mayor claridad con respecto a qué políticas y sectores deben financiarse, y de qué manera. Además, el CESE pide que se realice una evaluación más estricta de los regímenes nacionales de ayudas estatales cuando se trate de alcanzar un equilibrio entre financiar a quienes contaminan y contribuir a la transición a una economía hipocarbónica.

4.11.

El CESE señala que, si se quiere aprovechar todo su potencial para orientar la transición energética, el Reglamento general de exención por categorías (RGEC) y las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y la energía revisados deben (27) redactarse con claridad, incluyendo ejemplos de proyectos u operadores (por ejemplo, comunidades de energías renovables) por los que puedan optar los Estados miembros, y que debe reconocerse la condición de «partes interesadas» conforme al artículo 1, letra h), del Reglamento procedimental (28) (29), a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección del medio ambiente.

5.   Desafíos a la hora de financiar la adaptación al cambio climático

5.1.

El Acuerdo de París sobre el Cambio Climático pide que se actúe tanto por lo que respecta a las causas como a las consecuencias del cambio climático. Las causas deben abordarse mediante una reducción drástica de las emisiones de gases de efecto invernadero (es decir, mitigación) y sus consecuencias, poniendo el mismo énfasis en la inversión en resiliencia frente al cambio climático (es decir, adaptación).

5.2.

Un estudio reciente ha indicado que la relación entre costes y beneficios de programas de adaptación como los sistemas de alerta temprana, el aumento de la resiliencia de las infraestructuras, la mejora de los cultivos de secano o la gestión de los recursos hídricos, oscila entre 5:1 y 10:1 (30). El mismo estudio indica que la adaptación podría generar un triple dividendo que consiste en pérdidas evitadas relativas al cambio climático, beneficios económicos derivados de los programas de inversión y beneficios sociales y medioambientales.

5.3.

El CESE apoya que se otorgue un firme mandato para desarrollar una nueva estrategia de adaptación de la UE, y hace hincapié en la necesidad urgente de desarrollar un proceso de toma de decisiones competente y creíble a nivel de la UE y los Estados miembros para trasladar el «mismo énfasis» de la financiación de la mitigación y adaptación a una distribución óptima de los fondos disponibles y futuros entre estas dos prioridades. Igual de importante es la necesidad de debatir el desarrollo de la movilización innovadora de recursos financieros para la adaptación.

5.4.

El CESE considera que la acción en materia de adaptación puede contribuir de manera significativa a que la transición y la reconstrucción tras la COVID-19 se realicen de una manera más justa. Las comunidades y regiones que se ven más afectadas que la media por los efectos adversos del cambio climático deben recibir ayuda para responder a estos efectos y riesgos percibidos. Tal es especialmente el caso de las comunidades y regiones que registran emisiones de gases de efecto invernadero actuales e históricas más bajas que la media.

5.5.

Para garantizar el acceso justo a los recursos financieros movilizados para las medidas de adaptación, el CESE pide que se preste asistencia técnica y organizativa a las regiones afectadas y que se instauren de manera específica fondos para una adaptación justa, de ser posible a nivel europeo, nacional y regional.

5.6.

Si bien los objetivos de mitigación son claros (por ejemplo, mantener el aumento medio global de temperatura por debajo de 1,5 C, o reducir cierto porcentaje de emisiones en relación con un año de referencia), los objetivos de adaptación son difíciles de establecer. Sin embargo, son necesarios para lograr un proceso de adaptación eficiente. El CESE apoya el establecimiento de índices de vulnerabilidad, que orientarán la estrategia de adaptación y fijarán objetivos de adaptación. Los índices de vulnerabilidad deben desarrollarse en tres ámbitos: vulnerabilidad geográfica o regional; vulnerabilidad sectorial o económica; y vulnerabilidad social.

6.   Nueva financiación para agentes no estatales en la acción por el clima

6.1.

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y los gobiernos nacionales, regionales y locales no solo necesitan acceder a los instrumentos financieros, sino que también deben ser participantes activos en el diseño y la ejecución de proyectos, iniciativas y actividades que contribuyan a reducir las emisiones y blindar a las comunidades contra el cambio climático (31).

6.2.

El CESE apoya el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad que «atrae a jóvenes para, juntos, construir una sociedad más integradora, apoyando a las personas vulnerables y respondiendo a los retos sociales» (32). En vista de la emergencia climática y la motivación clara de los jóvenes en toda la UE, el CESE propone aumentar considerablemente los fondos disponibles y crear un subprograma específico «Cuerpo Europeo de Solidaridad en la Acción por el Clima», que permitiría a todos los jóvenes interesados y a las organizaciones anfitrionas prestar asistencia a iniciativas comunitarias en toda la UE para la acción urgente por el clima.

6.3.

El CESE pide un aumento significativo de la financiación disponible de la UE y los Estados miembros, especialmente para la cooperación entre gobiernos locales y la sociedad civil organizada en el desarrollo de proyectos de energía y transporte hipocarbónicos de base y propiedad comunitarias. El CESE observa que la financiación de la lucha contra el cambio climático puede resultar aún más problemática durante la fase de recuperación tras la pandemia de COVID-19, ya que es probable que la disponibilidad de fuentes públicas y privadas disminuya, mientras que las solicitudes de financiación seguirán aumentando.

6.4.

La visión general del CESE es que la UE debe empezar a invertir en lo que hace que nuestro sistema socioeconómico sea resistente en situaciones de crisis, sentando las bases para una economía verde y circular que ofrezca soluciones ecológicas y orientadas al bienestar público. Ahora es el momento de dar paso a un cambio sistémico en nuestras economías; la buena noticia es que tenemos un modelo del que partir: conjugar la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (17 ODS) y el Pacto Verde Europeo de la Comisión Europea.

7.   Aspecto mundial y geopolítico

7.1.

La crisis de la COVID-19 nos recuerda el papel indispensable que desempeña la electricidad en nuestras vidas y pone de relieve el valor crítico de las infraestructuras y los conocimientos técnicos en este sector. La crisis ofrece pistas sobre cómo se prevé que este papel se amplíe y evolucione en el futuro. ¿De qué manera puede ayudar la transición hacia la energía limpia a reactivar la economía? Fijando un programa ambicioso para la creación de empleo y los objetivos en materia de cambio climático: por ejemplo, la modernización de los sistemas energéticos puede contribuir a la creación de empleo y al crecimiento económico, sin dejar de lado la protección del clima. Los gobiernos controlan directa o indirectamente más del 70 % de las inversiones mundiales en energía. En esta época de crisis, sus acciones importan más que nunca. El marco político puede orientar activamente las inversiones relacionadas con la energía hacia una vía más sostenible. Debe darse prioridad a los programas de estímulo en las industrias energéticas para apoyar a la mano de obra existente, crear nuevos puestos de trabajo e incentivar la reducción de las emisiones.

7.2.

Los mercados mundiales de petróleo se enfrentan a una situación sin precedentes; ¿podría ello conducir a un rápido aumento en la demanda de energías renovables, o a un retraso en su adopción? En general, los precios bajos (negativos) del petróleo hacen que la energía verde sea menos competitiva, pero para los exportadores de petróleo un precio de base tan rebajado supone un mayor incentivo económico para invertir en energías renovables, mientras que los inversores podrían entonces interpretar este cambio como una señal de que los márgenes de beneficio en el sector del petróleo serán bajos, y destinar así más capital a recursos ecológicos.

7.3.

El CESE considera que el Pacto Verde Europeo debe salvaguardar la competitividad internacional de la UE —y especialmente de las pymes, que afrontan la competencia, cada vez mayor, de las economías emergentes— contra los riesgos asociados a las políticas orientadas hacia el objetivo deseado de la neutralidad en carbono pero que pueden tener efectos secundarios indeseables en términos de competitividad internacional.

7.4.

Sin duda alguna, la aplicación del Pacto Verde Europeo perjudicará los intereses de los importadores de combustibles fósiles en la UE, tanto a nivel empresarial como estatal. El CESE considera que la UE debe desarrollar con carácter urgente su resiliencia a una posible escalada de los intentos procedentes de grupos de intereses no europeos cuyo objetivo es retrasar la aplicación del Pacto Verde Europeo, así como mecanismos más sólidos para identificar y responder a los ya existentes.

7.5.

El CESE pide que el Acuerdo de París constituya una cláusula esencial de todos los futuros acuerdos comerciales de la UE, y que la UE lleve a cabo una labor activa de diplomacia en materia climática que tenga por objeto luchar contra el cambio climático y sus consecuencias a nivel mundial, y adaptarse a este fenómeno, en cooperación con los Estados miembros de la UE. La UE debería abordar las cuestiones relativas al aumento de los gastos de seguro debido a los riesgos físicos cada vez mayores que plantea el cambio climático, la aplicación del artículo 6 del Acuerdo de París y el establecimiento de un precio mundial del carbono a través de mercados de carbono vinculados a nivel global.

7.6.

El CESE apoya las propuestas relativas a un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono, y pide que se adopten medidas encaminadas a eliminar los obstáculos a los productos de bajo consumo energético y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, así como a promover inversiones en energías renovables en los acuerdos comerciales.

Bruselas, 11 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/european-green-deal-communication_en.pdf.

(2)  https://www.eesc.europa.eu/en/news-media/presentations/eus-response-covid-19-outbreak-and-need-unprecedented-solidarity-amongst-member-states.

(3)  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0054_ES.pdf.

(4)  Precisiones sobre el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo y el Mecanismo de Transición Justa, Bruselas, 14 de enero de 2020.

(5)  https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/opinions/sustainable-economy-we-need-own-initiative-opinion.

(6)  https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/opinions/leaving-no-one-behind-when-implementing-2030-sustainable-development-agenda-own-initiative-opinion.

(7)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/european-green-deal-communication_en.pdf.

(8)  Precisiones sobre el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo y el Mecanismo de Transición Justa, Bruselas, 14 de enero de 2020.

(9)  https://www.nature.com/articles/s41893-019-0293-3#ref-CR101.

(10)  https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/opinions/european-framework-directive-minimum-income-own-initiative-opinion.

(11)  https://www.statkraft.com/media/news/2019/energy-companies-call-for-more-ambitious-EU-2030-climate-target/.

(12)  http://www.energy-transitions.org/sites/default/files/COVID-Recovery-CoverLetter.pdf.

(13)  https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/opinions/european-finance-climate-pact-own-initiative-opinion.

(14)  Informe de la AEMA sobre «La transición hacia la sostenibilidad en Europa en una época de cambios demográficos y tecnológicos».

(15)  https://www.bruegel.org/2019/12/the-european-green-deal-needs-a-reformed-fiscal-framework/.

(16)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/2019-efb-annual-report_en.pdf.

(17)  https://www.eesc.europa.eu/es/news-media/presentations/la-respuesta-de-la-ue-al-brote-de-covid-19-y-la-necesidad-de-que-los-estados-miembros-den-muestras-de-una-solidaridad

(18)  http://documents.worldbank.org/curated/en/808771566321852359/pdf/Financing-Low-Carbon-Transitions-through-Carbon-Pricing-and-Green-Bonds.pdf.

(19)  https://ec.europa.eu/info/publications/sustainable-finance-teg-taxonomy_en.

(20)  https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/opinions/european-finance-climate-pact-own-initiative-opinion.

(21)  Dictamen del CESE sobre «Facilitar el acceso a la financiación de la lucha contra el cambio climático para los agentes no estatales» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 14).

(22)  https://www.imf.org/en/Publications/WP/Issues/2019/05/02/Global-Fossil-Fuel-Subsidies-Remain-Large-An-Update-Based-on-Country-Level-Estimates-46509.

(23)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/03/23/statement-of-eu-ministers-of-finance-on-the-stability-and-growth-pact-in-light-of-the-covid-19-crisis/.

(24)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_20_496.

(25)  https://carbonmarketwatch.org/publications/avoiding-a-carbon-crash-how-to-phase-out-coal-and-strengthen-the-eu-ets/.

(26)  https://www.agora-energiewende.de/fileadmin2/Projekte/2019/De-risking_SEE/161_Unlocking_SEE_EN_WEB.pdf.

(27)  Véase también el documento acerca de la contribución de ClientEarth a la consulta pública sobre el control de adecuación de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y la energía, de julio de 2019, en https://www.documents.clientearth.org/library/download-info/clientearths-response-to-the-targeted-consultation-for-the-evaluation-of-the-guidelines-on-state-aid-for-environmental-protection-and-energy-2014-2020/.

(28)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(29)  Dictamen del CESE sobre «Un papel más constructivo para la sociedad civil en la aplicación de la legislación medioambiental» (DO C 47 de 11.2.2020, p. 50), punto 2.1.13; y Dictamen del CESE sobre «Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental» (DO C 283 de 10.8.2018, p. 83), puntos 3.5.8. y 3.5.9.

(30)  Comisión Mundial sobre la Adaptación, World Resources Institute, septiembre de 2019.

(31)  Dictamen del CESE sobre «Facilitar el acceso a la financiación de la lucha contra el cambio climático para los agentes no estatales» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 14) y estudio ««Kit de herramientas destinado a las colaboraciones de partes interesadas múltiples sobre el clima –un marco político para estimular la acción ascendente por el clima».

(32)  https://europa.eu/youth/solidarity_es.


III Actos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

552.o Pleno del CESE (+ teleconferencia Interactio), 10.6.2020-11.6.2020

18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2020

[COM(2019) 486 final]

(2020/C 311/05)

Ponente:

Gerardo LARGHI

Coponente:

Elzbieta SZADZIŃSKA

Consulta

Comisión Europea, 19.12.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

.2.3.2020

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

206/0/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité coincide con la Comisión en considerar que la normalización es fundamental en la Estrategia para el Mercado Único y debe actualizarse constantemente.

1.2.

El CESE considera urgente modernizar el sistema de normalización europea para responder a los retos globales mediante un proceso de colaboración innovador, con vistas a una elaboración oportuna de normas en un entorno tecnológico en rápida evolución.

1.3.

El CESE considera que el nuevo enfoque modular basado en exigencias transversales (como el respeto del medio ambiente, el Pacto Verde o la economía circular) requiere un enfoque intersectorial.

1.4.

El CESE observa que el programa de trabajo anual para 2020 presenta nuevos objetivos, además de desarrollar y completar las prioridades determinadas con anterioridad.

1.5.

En opinión del CESE, el proceso de normalización debe comenzar en la fase de investigación y desarrollo, con el apoyo de la industria, los representantes de las pymes y de la economía social, los consumidores, los interlocutores sociales, los defensores del medio ambiente y las partes interesadas de la sociedad civil.

1.6.

Para el CESE, es importante estructurar un marco financiero plurianual para dar un seguimiento concreto a las acciones previstas, apoyando en términos financieros y organizativos una participación inclusiva de las organizaciones y las representaciones más débiles y con menos medios.

1.7.

El Comité conviene en la importancia de la inteligencia artificial para el mercado único y considera que las normativas actuales en materia de seguridad deben actualizarse. En particular, la normalización en materia de seguridad tecnológica deberá completar las directrices éticas para una inteligencia artificial fiable elaboradas en 2019 en favor de una inteligencia artificial centrada en el ser humano.

1.8.

El Comité pide que los criterios ambientales mínimos pasen a ser normas obligatorias para los contratos públicos y que se incluya el uso de materias primas secundarias entre los criterios que deben favorecerse.

1.9.

El CESE acoge favorablemente la posibilidad de una nueva solicitud de normalización sobre el internet de las cosas y las normas en materia de ciberseguridad, a fin de proteger la seguridad, la privacidad y la conectividad.

1.10.

El Comité espera que el «formato de intercambio de historiales médicos electrónicos de ámbito europeo» garantice la seguridad de las redes y del sistema de información mediante el desarrollo de normas de vanguardia.

1.11.

El CESE observa que los posibles fallos en los sistemas de los automóviles con conducción automatizada, la seguridad de los datos, los ataques informáticos, la comunicación y las cuestiones éticas requieren el desarrollo de normas específicas.

1.12.

El Comité acoge favorablemente la petición de la Comisión de que se elaboren o revisen normas armonizadas en sectores clave, como la protección del medio ambiente, la inclusión social y el mercado único de mercancías; apoya la propuesta de elaborar normas para el reciclaje y la reutilización de los artes de pesca de plástico, la seguridad de los artículos pirotécnicos, los límites de migración de las sustancias químicas sujetas a restricciones utilizadas en los bienes de consumo, la eficiencia energética de los motores eléctricos y de los electrodomésticos, los fertilizantes y la construcción; considera de especial importancia la decisión de invertir recursos en la armonización de las tecnologías productivas en el ámbito de la producción siderúrgica.

1.13.

El Comité aboga por un enfoque integrador de la normalización, es decir, que incluya los objetivos de empleabilidad, derechos sociales y respeto de la biodiversidad y el medio ambiente. El CESE considera que esto facilita la transición de la conformidad a la compatibilidad y representa un factor de competitividad positivo para el sistema europeo.

1.14.

El CESE considera que se debe abandonar la vieja práctica de la obsolescencia programada a través de la legislación y la normalización.

1.15.

El Comité apoya la elaboración de normas que brinden a las personas con discapacidad y a los analfabetos digitales un mejor acceso a los productos y los servicios del mercado único.

1.16.

El Comité manifiesta su apoyo al diálogo político con los organismos internacionales de normalización y a las negociaciones bilaterales con los países de fuera de Europa.

1.17.

El Comité acoge favorablemente las medidas adoptadas por la Comisión para apoyar la participación de las partes interesadas en las actividades de normalización.

1.18.

El CESE pide a todas las partes interesadas crear un foro ad hoc sobre la inclusividad del sistema europeo de normalización con la tarea de organizar una audiencia pública anual en la que se evalúen los progresos realizados en esta área.

1.19.

El Comité coincide con la Comisión en la definición de un plan de acción para la normalización en los sectores de la defensa y del espacio y es favorable a la elaboración de normas en los sectores de la economía circular y la economía social.

1.20.

El Comité pide que la normalización europea se redacte en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, como las pymes y los consumidores.

2.   Propuestas de la Comisión Europea

2.1.

En consonancia con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012, la Comisión ha presentado una Comunicación en la que se ilustra el programa de trabajo anual de la Unión Europea para la normalización europea en 2020. En dicho programa, se describen las acciones que la Comisión tiene intención de emprender a lo largo de 2020 para mejorar la gobernanza, la inclusividad y el impacto internacional del sistema europeo de normalización.

2.2.

Con arreglo a dicho programa, las prioridades estratégicas de la normalización europea en apoyo de la legislación y las políticas de la UE comprenden las siguientes acciones:

acción en apoyo del reciclaje y la reutilización de artes de pesca de plástico (1);

acción en apoyo de los requisitos del diseño ecológico para respaldar los actos jurídicos de ejecución (2) relacionados con las categorías de productos específicas;

acción en apoyo de los artículos pirotécnicos y los últimos avances tecnológicos en este sector (3);

acción en apoyo del diseño, la fabricación, la instalación, el uso y la verificación del comportamiento de los calibradores de radionucleidos (4);

acción en apoyo de los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, con el fin de reflejar las actualizaciones tecnológicas (5);

acción en apoyo de los fertilizantes (6);

acción en apoyo del establecimiento de límites de migración de las sustancias restringidas (hidrocarburos aromáticos policíclicos) en el caucho y los plásticos utilizados en artículos de consumo (7);

acción en apoyo del lenguaje técnico relativo a los productos de construcción (8);

acción en apoyo de la acreditación y la evaluación de conformidad (9);

acción en apoyo del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (10);

acción en apoyo de la inteligencia artificial (11), el internet de las cosas y la ciberseguridad (12);

acción en apoyo del intercambio de historiales médicos electrónicos europeos;

acción en apoyo de la interoperabilidad de los sistemas cooperativos que abarquen todas las clases de vehículos;

acción en apoyo de la digitalización, la automatización y la ciberseguridad, fundamentales para el sector ferroviario (13);

acción en apoyo del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (PEDID) (14).

2.2.1.

Además, la Comisión:

seguirá cooperando con los organismos internacionales de normalización;

cooperará en materia de normas como prioridad de los acuerdos comerciales (con China, Singapur, Australia, Nueva Zelanda, Indonesia, Mercosur, etc.) a fin de promover el comercio e impulsar la competitividad, el empleo y el crecimiento europeos;

seguirá apoyando el proceso de gobernanza a través de todos los medios pertinentes de que dispone, a saber, a través del Comité de Normas, la Plataforma Multilateral sobre Normalización de las TIC y los diálogos estructurales con las organizaciones europeas de normalización;

seguirá apoyando la participación de las partes interesadas que representan a las pymes, los consumidores, los intereses medioambientales y los sindicatos en el proceso de normalización [anexo III, (15) las organizaciones (16)];

evaluará el impacto del programa sobre el mercado único (17) por medio de evaluaciones intermedias y finales y mediante el seguimiento permanente de un conjunto de indicadores de resultados clave de alto nivel;

pondrá en marcha un estudio en 2019 sobre las funciones y las repercusiones de las normas europeas y la normalización en la UE; los resultados del estudio estarán disponibles en 2021.

3.   Observaciones generales

3.1.

El Comité concuerda con la Comisión en considerar que la normalización es fundamental en la Estrategia para el Mercado Único.

3.2.

El CESE considera que las normas técnicas de seguridad y las normas jurídicas en la materia deben actualizarse constantemente, en especial debido a los riesgos que podrían entrañar las tecnologías de vanguardia.

3.3.

El CESE considera que, junto a la solicitud de conformidad, que incluye el concepto de respeto de las normas y de rendimiento (eficacia, duración, etc.), se debe avanzar hacia un enfoque modular basado en exigencias transversales (como el respeto del medio ambiente, el Pacto Verde o la economía circular). Por lo tanto, la Comisión ha actualizado correctamente su enfoque, tal como se indica en el Pacto Verde y en su programa de trabajo para 2020.

3.4.

El CESE coincide —una vez más (18)— en señalar la urgencia de una modernización efectiva y eficiente del sistema de normalización europeo y considera indispensable una nueva visión común y acciones concretas para responder, de forma voluntaria, a los retos globales de la normalización con un innovador proceso de colaboración basado en el consenso para el desarrollo en tiempo oportuno de normas en un entorno tecnológico en rápida evolución.

3.5.

El CESE constata que el programa de trabajo anual para 2020 presenta nuevos objetivos, además de desarrollar y completar las prioridades detectadas con anterioridad, a fin de adecuar el sistema de normalización europea a un contexto internacional en continua evolución y a los retos en el mercado mundial.

3.6.

En opinión del CESE, el proceso de normalización debe comenzar en la fase de investigación y desarrollo, a través de medidas de conormalización y prenormalización y el refuerzo de los mecanismos de transferencia de las normas europeas a escala internacional, pero únicamente con el apoyo de la industria, los representantes de las pymes y de la economía social, los consumidores, los interlocutores sociales, los defensores del medio ambiente y las partes interesadas de la sociedad civil.

3.7.

El CESE pide a todos los socios que colaboren activamente con vistas a una coordinación rápida y eficaz de los distintos sistemas europeos de referencia en materia de programación, elaboración y seguimiento.

3.8.

Es importante estructurar un marco financiero plurianual adecuado para dar un seguimiento concreto a las medidas previstas (19), apoyando desde el punto de vista financiero y organizativo una participación inclusiva de las organizaciones y representaciones más débiles y menos equipadas, con acciones de desarrollo de normas técnicas y reglamentarias, de «sensibilización, educación y comprensión», de inclusividad «europea» y en la «dimensión internacional».

3.9.

El Comité apoya la elaboración de normas en el sector de la economía circular, con vistas a una contribución decisiva en favor de una producción sostenible y, por consiguiente, de la conservación de los recursos naturales (20) y la preservación de toda la biodiversidad.

3.10.

Además, el Comité pide el desarrollo de normas en el sector de la economía social, con el objetivo de difundir las mejores prácticas y consolidar el potencial social y económico de un sector tan importante de nuestra economía.

3.11.

El Comité pide que los criterios ambientales mínimos pasen a ser normas obligatorias para los contratos públicos y que se incluya el uso de materias primas secundarias entre los criterios que deben favorecerse.

3.12.

El Comité coincide en la importancia de la inteligencia artificial para el mercado único y considera que las normas y normativas actuales en materia de seguridad deben actualizarse para responder a los nuevos riesgos que esta plantea, completando las directrices éticas para una inteligencia artificial fiable elaboradas en 2019 en favor de una inteligencia artificial centrada en el ser humano.

3.13.

El CESE acoge favorablemente la posibilidad de una nueva solicitud de normalización sobre el internet de las cosas y la ciberseguridad, para proteger la seguridad, la privacidad y la conectividad.

3.14.

El Comité espera que el «formato de intercambio de historiales médicos electrónicos de ámbito europeo» garantice la seguridad de las redes y del sistema de información mediante el desarrollo de normas de vanguardia.

3.15.

Entre los productos de alto riesgo se encuentran también los automóviles con conducción automatizada, que requieren el desarrollo de normas específicas.

3.16.

El Comité acoge favorablemente la solicitud de la Comisión, que es coherente con la decisión de adoptar un Nuevo Pacto Verde, de que se elaboren o revisen normas armonizadas en sectores clave como el mercado único, las tecnologías productivas en el sector siderúrgico, los sectores de la defensa y de la tecnología espacial, la protección del medio ambiente y la inclusión social. El Comité apoya la propuesta de elaborar normas para el reciclaje y la reutilización de los artes de pesca de plástico, la seguridad de los artículos pirotécnicos, los límites de migración de las sustancias químicas sujetas a restricciones utilizadas en los bienes de consumo, la eficiencia energética de los motores eléctricos y de los electrodomésticos, los fertilizantes y la construcción.

3.17.

El CESE destaca que la obsolescencia programada de los productos repercute negativamente en los consumidores por valor de unos 100 000 millones EUR al año; esta práctica debe prohibirse por ley y, en cualquier caso, abandonarse a través de la normalización.

3.18.

El Comité apoya la elaboración de normas que brinden a las personas con discapacidad un mejor acceso a los productos y los servicios del mercado único. El Comité subraya que la normalización específica para la discapacidad debería abarcar asimismo las normas relativas al empleo y la inclusión social.

3.19.

El Comité manifiesta su apoyo al diálogo político con los organismos internacionales de normalización y a las negociaciones bilaterales con los países de fuera de Europa.

3.20.

El Comité reitera su petición de que se lleve a cabo un seguimiento de las iniciativas de los principales agentes de la normalización, con el objetivo de lograr la participación del mayor número posible de agentes en el sistema europeo de normalización. El CESE propone, en particular, que se fomente cualquier medida de difusión, coordinación y divulgación sobre el problema de las normas, entre las que podría figurar la creación de un foro ad hoc sobre la inclusividad del sistema europeo de normalización, con el fin de evaluar anualmente los progresos realizados en esta área.

3.21.

El CESE llama la atención de la Comisión sobre la repercusión que podrían tener las elecciones en materia de normalización en la vida social o en cuestiones como la movilidad, tal como se puso de manifiesto en el debate entre la Comisión y las partes interesadas. Por esta razón, se pide que no decaiga el diálogo sobre esta delicada cuestión y que prosiga el trabajo común con todos los organismos europeos y partes interesadas.

3.22.

El Comité pide que se tengan presentes las consecuencias que puede tener la accesibilidad de las normas para la población menos dispuesta a afrontar novedades, como parte de las personas de edad avanzada y los analfabetos digitales, así como las consecuencias económicas de este fenómeno para las pymes.

4.   Observaciones específicas

4.1.

Por lo que respecta al «diseño ecológico» (21), es importante desarrollar oportunas prácticas de referencia (PdR), que definan requisitos técnicos y proporcionen con rapidez una primera referencia voluntaria sobre nuevas cuestiones todavía no consolidadas por la normalización técnica.

4.2.

La Comisión adoptó una serie de Reglamentos (22), en el marco del plan de trabajo 2016/2019 (23), sobre diseño ecológico y etiquetado energético (24). Para todos estos productos, están en marcha más de cuarenta procesos vinculados a mandatos de normalización.

4.3.

La Comisión ha adoptado una Recomendación (25) que proporciona directrices a fin de acompañar a la industria en la búsqueda de acuerdos voluntarios, como alternativa y apoyo a la regulación, y prevé cláusulas de revisión. Durante la revisión es importante incluir los aspectos relativos a la economía circular, la eficiencia de los recursos, la posibilidad de reparación, el reciclado y la duración.

4.4.

Inclusividad El CESE reitera «la importancia de facilitar el acceso al proceso de normalización a las pymes y a los agentes sociales […]» y de «un seguimiento pormenorizado de los esfuerzos desplegados por los principales agentes de la normalización, con el fin de reforzar el carácter integrador del sistema europeo de normalización» (26). El Comité considera que el acto organizado el 5 de noviembre de 2019 en su sede sobre la inclusividad del sistema europeo de normalización podría constituir un ejemplo de colaboración y debate constructivo entre instituciones y partes interesadas.

4.5.

Apoyo a las normas europeas a escala mundial Se necesita una mayor firmeza, capacidad de representación, competencia y coherencia, sobre todo respecto de ISO/CEI/UIT, especialmente para las pequeñas empresas, los consumidores y el medio ambiente, así como en los foros multilaterales y los acuerdos de libre comercio.

4.5.1.

En consonancia con la orientación del Comité en materia de economía circular, el CESE considera que también la decisión de armonizar las políticas de movilidad constituye un paso importante con vistas a una movilidad sostenible para Europa (27).

4.6.

El CESE considera que la rapidez de respuesta a las necesidades del sistema productivo europeo en materia de normalización es una cuestión decisiva. En este sentido, es importante seguir recuperando el retraso estructural acumulado en materia de nuevos métodos de trabajo.

4.7.

El Comité está de acuerdo con los ámbitos estratégicos identificados por la Comisión, es decir, la inteligencia artificial; el internet de las cosas; la cadena de bloques; la ciberseguridad, en especial por lo que respecta a infraestructuras críticas como las redes de comunicación y de transporte; y la ayuda a la construcción de sistemas seguros de intercambio digital en el sector de la sanidad a escala europea (e-Health).

4.8.

El CESE reitera lo ya afirmado en varias ocasiones en relación con la urgencia de una constante negociación con los demás competidores internacionales. La celebración del acuerdo comercial con Japón, la prevista continuación de las negociaciones con los Estados Unidos y China, y los acuerdos de libre comercio con Australia, Nueva Zelanda, Indonesia y los países del Mercosur deben ser pilares fundamentales de la acción de la Comisión en 2020 y los próximos años.

Bruselas, 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véanse las acciones y medidas relativas a los artes de pesca en la Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular [COM(2018) 28 final] y la acción 13 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(2)  Véanse los detalles en las acciones 1 a 3 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(3)  Véase la acción 7 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(4)  Véase la acción 8 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(5)  Véase la acción 6 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(6)  Véase la acción 5 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(7)  Véase la acción 4 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(8)  Véase la acción 9 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(9)  Véase la acción 11 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(10)  Véase la acción 12 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(11)  COM(2018) 237 final.

(12)  COM(2017) 477 final.

(13)  Véase la acción 10 del anexo de la Comunicación objeto de examen.

(14)  Reglamento (UE) 2018/1092.

(15)  Anexo III del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 sobre la normalización europea.

(16)  Las normas para las pequeñas empresas (Small Business Standards), la Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización (ANEC), la Confederación Europea de Sindicatos (CESE) y la Organización Medioambiental de Ciudadanos en favor de la Normalización Europea (ECOS).

(17)  COM(2018) 441 final.

(18)  DO C 376 de 22.12.2011, p. 69

(19)  Véase el anexo de la Iniciativa Conjunta sobre Normalización en virtud de la estrategia para el mercado único, disponible en la siguiente dirección de internet https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/3/2016/ES/3-2016-3211-ES-F1-1-ANNEX-1.PDF.

(20)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98; DO C 367 de 10.10.2018, p. 97; DO C 283 de 10.8.2018, p. 61 y DO C 62 de 15.2.2019, p. 207.

(21)  Puntos 1, 2 y 3 del anexo COM 486, previsto por la Directiva 2005/32/CE, refundido en la Directiva 2009/125/CE.

(22)  Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013, (UE) 2019/2014, (UE) 2019/2015, (UE) 2019/2016, (UE) 2019/2017, (UE) 2019/2018, (UE) 2019/2019, (UE) 2019/2020, (UE) 2019/2021, (UE) 2019/2022, (UE) 2019/2023, (UE) 2019/2024 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019).

(23)  COM(2016) 773 final.

(24)  En aplicación de la Directiva 2009/125/CE.

(25)  C(2016) 7770.

(26)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 81.

(27)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 254.


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/52


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (codificación)

[COM(2020) 48 final-2020/0029 (COD)]

(2020/C 311/06)

Consulta

Parlamento Europeo, 9.3.2020

Consejo, 27.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Competencia

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/0/4

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y que, además, esta había sido examinada en su dictámenes CESE 1166/1987 (1), CESE 1157/2006 (2) y CESE 6789/2015 (3), el Comité, en su 552.o Pleno de los días 10 y 11 de junio de 2020 (sesión del 10 de junio) decidió por 210 votos a favor y 4 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

Bruselas, 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 35 de 8.2.1988, p. 5.

(2)  DO C 318 de 23.12.2006, p. 83;

(3)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 77.


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/53


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19

[COM(2020) 233 final — 2020/0113 (COD)]

(2020/C 311/07)

Ponente:

Gerardo LARGHI

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 8.6.2020

Parlamento Europeo, 17.6.2020

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Competencia

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Decisión de la Mesa

9.6.2020

Aprobado en el pleno

11.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

226/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento, que considera una respuesta adecuada y proporcionada a las consecuencias de la crisis de la COVID-19.

1.2.

La propuesta cumple el doble objetivo de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de seguridad pública y de protección del medio ambiente.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.

El Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece nuevos límites de emisiones, denominados de «fase V», que tienen por objeto reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos procedentes de los motores destinados a las máquinas móviles no de carretera, y contempla un período de tiempo para llevar a cabo esta transición.

2.2.

La pandemia de COVID-19 ha perturbado gravemente la cadena de suministro, lo que ha repercutido en la capacidad de los fabricantes de máquinas móviles no de carretera de cumplir algunos de los plazos que impone el Reglamento.

2.3.

El objetivo de la propuesta es otorgar una prórroga de doce meses para la fabricación e introducción en el mercado de máquinas móviles no de carretera y tractores equipados con motores de transición, ayudando así a los fabricantes a hacer frente a una perturbación imposible de prever.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE reitera su convicción de que es indispensable reducir las emisiones nocivas de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, hidrocarburos y partículas de los motores de tractores agrícolas y forestales para contribuir a alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos por la UE.

3.2.

En su Dictamen (2) sobre el Reglamento (UE) 2016/1628, el CESE recomendaba la rápida aprobación del nuevo Reglamento, habida cuenta de las graves dudas que generan para la salud pública las nanopartículas resultantes de los procesos de combustión y el elevado nivel de protección que puede lograrse mediante la aplicación de la propuesta fase V para motores de máquinas móviles no de carretera.

3.3.

No obstante, el CESE es consciente de que la crisis de la COVID-19 ha dado lugar a circunstancias excepcionales que repercuten en una serie de ámbitos. En particular, debido a la crisis se ha interrumpido completamente el suministro de piezas y componentes, lo que ha dejado a los fabricantes con existencias de motores y productos semielaborados.

3.4.

Como consecuencia, muchos fabricantes de motores y máquinas no podrán cumplir los plazos fijados en el Reglamento sin sufrir graves perjuicios económicos.

3.5.

Por otra parte, el CESE es plenamente consciente de que la crisis no era previsible ni habría podido preverse.

3.6.

Por consiguiente, el CESE se declara favorable a la prórroga de un año prevista en la propuesta, que, según el CESE, constituye una medida razonable y proporcionada para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y un elevado nivel de seguridad pública y de protección del medio ambiente.

Bruselas, 11 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53); Dictamen del CESE (DO C 251 de 31.7.2015, p. 31).

(2)  DO C 251 de 31.7.2015, p. 31.


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/55


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa

[COM(2020) 22 final — 2020/0006 (COD)]

y sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

[COM(2020) 23 final — 2018/0196 (COD)]

(2020/C 311/08)

Ponente:

Ester VITALE

Coponente:

Petr ZAHRADNÍK

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 23.1.2020

Parlamento Europeo, 29.1.2020

Fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 3, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

13.5.2020

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

522

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/1/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE está profundamente convencido de que el Fondo de Transición Justa (FTJ) constituye el primer instrumento tangible en contribuir al ambicioso objetivo de neutralidad en carbono para 2050, y es compatible con el Pacto Verde Europeo.

1.2.

El CESE manifiesta su preocupación por el hecho de que las inversiones previstas para una transición justa no se corresponden con el ambicioso Pacto Verde de la Comisión Europea y considera necesario recabar más recursos procediendo a un aumento del marco financiero plurianual, ya sea mediante el establecimiento de nuevos recursos propios o el aumento de la contribución de los Estados miembros. La UE debe hacer gala de una ambición que esté a la altura del reto de la lucha contra el cambio climático; una media del 40 % de su presupuesto global (MFP 2021-2027) deberá destinarse a este objetivo.

1.3.

El CESE recomienda que se especifique de forma más precisa el marco financiero del FTJ, ya que solo se garantizan 30 000 millones EUR, de acuerdo con la propuesta, y el resto se basa en una decisión voluntaria de los Estados miembros. El CESE no está convencido de que el marco financiero se base en un enfoque conservador y en requisitos previos.

1.4.

El CESE es consciente de que el éxito del FTJ (y de todo el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible) depende de un nuevo tipo de asociación entre los sectores público y privado en términos de financiación y de responsabilidades compartidas. Se requiere un nuevo pacto entre los sectores público y privado, incluidos todos los agentes de los ámbitos económico, social y medioambiental, que defina la financiación y las responsabilidades compartidas. Puesto que las necesidades financieras del Pacto Verde Europeo son inmensas y los recursos presupuestarios comunes de la UE son bastante limitados, cobrará especial importancia el papel del sector privado. Las ONG deben desempeñar un papel importante a la hora de orientar la utilización del FTJ de manera que incluya plenamente a todos los grupos de la sociedad, y que permita en paralelo mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada.

1.5.

El CESE comparte el enfoque global adoptado, que tiene en cuenta las dimensiones económica, social, industrial y tecnológica de la transición a una economía neutra, con la participación de los agentes locales, los interlocutores sociales y las ONG. Los interlocutores sociales deben participar en el desarrollo y la aplicación de políticas y estrategias para una transición justa. Los sindicatos han de estar presentes en todas las fases del proceso de transición justa a fin de proteger los intereses de los trabajadores a distintos niveles.

1.6.

El CESE espera que el diálogo entre la Comisión Europea y los Estados miembros asociado al marco del Semestre Europeo incluya una participación activa e importante de los interlocutores sociales y las ONG.

1.7.

El CESE acoge favorablemente que los planes territoriales y los posibles programas específicos deban ser supervisados por comités de seguimiento con las mismas normas que las que se establecen en el Reglamento sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

1.8.

El CESE recomienda que en los planes territoriales y los posibles programas específicos del FTJ participen de forma plena y significativa los interlocutores sociales y las ONG.

1.9.

El CESE acoge con gran satisfacción la flexibilidad de las normas sobre ayudas estatales y las consecuencias implícitas esperadas, las cuales deberían reflejar también la importancia del Pacto Verde, en particular en los Estados miembros y regiones con gran consumo de carbón y elevadas emisiones de carbono. Las ayudas estatales, en particular las ecológicas, deben contribuir a la transición hacia una economía más verde e inclusiva, con unos subsidios continuados y más ambiciosos que permitan usar las ayudas estatales para promover el empleo entre las personas que a menudo se ven excluidas del mercado laboral abierto, como las personas con discapacidad.

1.10.

Dado que el desarrollo sostenible y la acción por el clima tienen una repercusión positiva en el gasto público y suprimen cierto número de externalidades negativas (sanidad, rehabilitación, reconstrucción, etc.), las inversiones públicas para la protección del medio ambiente y el cambio climático deben quedar excluidas de las limitaciones impuestas por el Pacto de Estabilidad. Ello reviste hoy más importancia que nunca a la vista de esta crisis sin precedentes. La COVID-19 puede tener un impacto importante en los ciudadanos de la UE, su salud y la economía en general.

1.11.

En la actualidad, la pandemia de la COVID-19 representa la primera prioridad; erosiona nuestra vida social y económica y también influye en la política presupuestaria actual y futura de la UE. De forma paralela, está generando una incertidumbre sin precedentes que podría conducir a un cambio significativo en la orientación y la asignación del presupuesto de la UE. Los documentos más recientes de la Comisión proponen y recomiendan destinar la parte restante de los recursos presupuestarios de la UE disponibles para el período 2014-2020 predominantemente a mitigar las consecuencias de la pandemia. El CESE respetará todos los cambios razonables necesarios en las próximas negociaciones del MFP que puedan ayudar a resolver esta terrible situación.

1.12.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión Europea denominada «Next Generation EU» para reforzar el mecanismo de transición en respuesta a la crisis y su nueva propuesta para el próximo presupuesto de la UE a largo plazo.

1.13.

El CESE celebra que los Estados miembros puedan dotarse de un programa especifico para el FTJ. El CESE respeta y apoya el papel significativo de las regiones en el proceso de programación, gobernanza y aplicación del FTJ, de acuerdo con el principio de subsidiariedad. El CESE recomienda, además, que se tengan en cuenta los distintos niveles de preparación de los Estados miembros y regiones para la transición hacia la neutralidad en carbono, así como el diverso potencial para producir energía limpia dentro de la UE. También han de tomarse en consideración las distintas actitudes de los ciudadanos de los Estados miembros y regiones respecto de la contribución activa a la protección del clima.

1.14.

El CESE apreciaría enormemente que se publicara una lista de proyectos sostenibles con vistas a compartir las mejores prácticas. También debería hacerse público el apoyo prestado por determinadas autoridades de gestión, con el fin de contribuir a unas condiciones favorables a la inversión. Ello aumentará la transparencia y evitará el riesgo de información desigual.

1.15.

El CESE señala la necesidad de garantizar la complementariedad entre las medidas financiadas por el FTJ y las cofinanciadas por InvestEU con arreglo al segundo pilar y por el mecanismo de préstamo al sector público con arreglo al tercer pilar del Mecanismo para una Transición Justa.

1.16.

El CESE advierte de que debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre las medidas de reestructuración económica y las medidas para garantizar la protección y el reciclaje de los trabajadores afectados por los procesos de transición.

1.17.

El sistema educativo y de formación es clave para respaldar los procesos de transición. El CESE recomienda incrementar los recursos de la política de cohesión a fin de reforzar y relanzar el sistema de educación secundaria y universitaria mediante directrices científicas y tecnologías dirigidas y orientadas a las necesidades actuales.

1.18.

El CESE espera que una parte importante de los recursos del FTJ se destinen a generar las inversiones que necesitan los trabajadores para acompañar la transición entre un empleo y otro. No obstante, debe garantizarse un equilibrio entre, por una parte, la inversión en el reciclaje de los trabajadores hacia nuevas formas de empleo más verde y, por otra, la preparación de los trabajadores de las comunidades afectadas que se incorporan ahora al mercado laboral con las capacidades necesarias para las nuevas formas de trabajo. Debe apoyarse especialmente el empleo de las personas más alejadas del mercado laboral, como los jóvenes y las personas con discapacidad.

2.   Introducción

2.1.

La Comisión Europea ha presentado su visión estratégica a largo plazo para conseguir una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de aquí a 2050. Como se indica en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, la Comisión propone un Mecanismo para una Transición Justa que se suma a las propuestas legislativas y presupuestarias ya presentadas para 2021-2027. Entre 2021 y 2027, se distribuirá un paquete de 100 000 millones EUR para el conjunto del Mecanismo para una Transición Justa con el fin de apoyar y facilitar la conversión de actividades que provocan emisiones perjudiciales, la reducción del consumo de carbón fósil, la promoción de la eficiencia energética y la transición a una tecnología menos contaminante en todos los sectores de producción. El Fondo contará con una dotación inicial de 7 500 millones EUR, destinados a incrementarse hasta un importe previsto de 100 000 millones EUR gracias a la cofinanciación nacional, al brazo financiero InvestEU y al Banco Europeo de Inversiones.

2.2.

El Mecanismo para una Transición Justa consta de tres pilares:

un Fondo de Transición Justa (FTJ), que se pondrá en ejecución en el marco de la política de cohesión. El Fondo se crea por medio de un Reglamento concreto, que establece su objetivo específico, su cobertura geográfica, el método que debe seguirse para la asignación de los recursos financieros y el contenido de los planes territoriales de transición justa necesarios para sustentar la programación. Ante todo, el Fondo concederá a las regiones subvenciones dirigidas a apoyar a los trabajadores, ayudándolos, por ejemplo, a adquirir capacidades y competencias que puedan utilizar en el mercado de trabajo del futuro, a las pymes, a las empresas emergentes y a los viveros de empresas que trabajen para crear nuevas oportunidades económicas en las regiones de que se trate. También apoyará las inversiones para la transición a una energía limpia, incluido en el ámbito de la eficiencia energética;

un régimen InvestEU específico relativo a proyectos de infraestructuras de energía y transporte, incluidas las infraestructuras de gas y la calefacción urbana, así como proyectos de descarbonización;

un instrumento de préstamo al sector público ejecutado por el BEI para proporcionar financiación a las autoridades locales en beneficio de las regiones afectadas. A la financiación con cargo al presupuesto de la UE podría sumarse una bonificación de intereses o una subvención a la inversión combinada con préstamos concedidos por el BEI.

2.3.

Se desbloquearán recursos públicos y privados adicionales, y se prevén normas sectoriales en materia de ayudas estatales para facilitar el uso de los fondos nacionales en proyectos coherentes con los objetivos de transición justa.

2.4.

El asesoramiento y la asistencia técnica a las regiones formarán parte integrante del Mecanismo para una Transición Justa.

2.5.

El FTJ estará sujeto a un régimen de gestión compartida y podrán acceder a él todos los Estados miembros. Al proceder a las asignaciones, se tendrán en cuenta los retos que plantea la transición a las regiones con emisiones de carbono más altas, y los desafíos sociales derivados de las potenciales pérdidas de empleo.

2.6.

Los Estados miembros completarán la dotación del FTJ que se les asigne con sus recursos en concepto del FEDER y el FSE+. Estas transferencias corresponderán a un mínimo de 1,5 veces y un máximo del triple de la asignación del FTJ. No obstante, ningún Estado miembro podrá utilizar más del 20 % de su asignación inicial del FEDER o del FSE+, y todos deberán justificar esos recursos adicionales. Los Estados miembros participarán también con recursos propios.

2.7.

La Comisión y cada Estado miembro acordarán el proceso de programación, incluida la identificación de los territorios, en coherencia con el proceso del Semestre Europeo. Se pide a los Estados miembros que presenten planes territoriales en los que definan el proceso de transición hasta 2030. En este contexto, los Estados miembros deberán definir, para cada territorio, los retos económicos, sociales y medioambientales, y las exigencias de reciclaje profesional y rehabilitación ambiental. El Fondo tenderá a concentrar el apoyo en territorios que se correspondan con regiones de nivel NUTS 3.

2.8.

La aprobación de los planes territoriales permitirá conceder la ayuda en concepto del FTJ y pondrá en marcha los mecanismos para el recurso a InvestEU y al BEI. Los programas así apoyados se someterán a una revisión intermedia con las mismas modalidades previstas para todos los programas de la política de cohesión.

2.9.

El FTJ completará los fondos de la política de cohesión. Ello significa que es necesario modificar la propuesta de Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, a fin de incluir el FTJ como un nuevo fondo de la política de cohesión.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE apoya la estrategia de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como su objetivo de convertir a la Unión Europea en una economía neutra desde el punto de vista climático de aquí a 2050. El CESE coincide en que el objetivo ecológico constituye una de las prioridades fundamentales de la futura política de cohesión, con una asignación para tal fin de al menos el 30 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el 37 % del Fondo de Cohesión. No obstante, manifiesta su preocupación por el hecho de que las inversiones previstas para la transición justa no se correspondan con el ambicioso Pacto Verde de la Comisión Europea. La financiación propuesta para diez años es la que sería necesaria para cada año a fin de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 de un modo justo. El CESE considera que se deben incrementar las previsiones de gasto del MFP. Si de verdad se quieren alcanzar los ambiciosos objetivos establecidos en el Pacto Verde, habrá que incrementar el presupuesto de la UE, ya sea introduciendo nuevos recursos propios o aumentando la contribución de los Estados miembros.

3.2.

El CESE valora los esfuerzos realizados por adecuar el marco financiero plurianual 2021-2027 de la UE a las exigencias y los retos en materia climática mediante el instrumento del FTJ y, en un contexto más amplio, mediante todo un Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, cuya parte más representativa es dicho Fondo. Si bien el FTJ representa el primer paso tangible para abordar la cuestión desde el punto de vista financiero y de las inversiones, el CESE observa, y subraya, la necesidad de poner en práctica también los demás cometidos previstos por el acuerdo sobre el Pacto Verde Europeo. De no ser así, el FTJ tendría una eficacia limitada.

3.3.

Como ya ha destacado en Dictámenes anteriores (1), el CESE está de acuerdo en que, en el contexto de la política de cohesión, se debería proporcionar financiación específica a través del Mecanismo para una Transición Justa. No obstante, la financiación debería proceder de adecuadas dotaciones ad hoc para evitar que se reduzcan más los fondos disponibles de la política de cohesión.

3.4.

Asimismo, en el caso del FSE+, una transferencia obligatoria podría provocar conflictos de intereses involuntarios. Por ejemplo, podrían plantearse cuestiones como el apoyo a personas en riesgo de pobreza o a trabajadores industriales amenazados con perder su trabajo. Tales conflictos de intereses podrían ejercer un impacto negativo en la aceptación de la política climática en su conjunto. En cualquier caso, la ampliación del ámbito de aplicación del FSE+ debe ir de la mano con un aumento de los recursos.

3.5.

Dado que el desarrollo sostenible y la acción por el clima tienen una repercusión positiva en el gasto público y suprimen cierto número de externalidades negativas (sanidad, rehabilitación, reconstrucción, etc.), las inversiones públicas para la protección del medio ambiente y el cambio climático deben quedar excluidas de las limitaciones impuestas por el Pacto de Estabilidad. Ello reviste hoy más importancia que nunca a la vista de esta crisis sin precedentes. La COVID-19 tiene un impacto importante en los ciudadanos de la UE, su salud y la economía en general.

3.6.

El CESE está convencido de que existen muchos intereses y metas comunes entre el abanico de soluciones a la crisis de la pandemia y los retos del Pacto Verde. No obstante, parece adecuado redefinir la realización de algunos objetivos del Pacto Verde, especialmente respecto de su calendario. Se recomienda encarecidamente algún tipo de flexibilidad (comparable a la prevista para las normas presupuestaria y sobre ayudas estatales).

3.7.

No se puede pensar en efectuar grandes inversiones para combatir el cambio climático y realizar la transición ecológica manteniendo las limitaciones en materia de déficit. Obviamente, esto no implica abandonar el requisito habitual de estabilizar las finanzas públicas, pero sí elegir entre dos opciones: o bien queremos de verdad invertir el proceso de calentamiento global y, por lo tanto, tenemos que encontrar enormes cantidades para invertir, o simplemente queremos introducir medidas correctoras para tranquilizar las conciencias y mantener las finanzas públicas en buenas condiciones.

3.8.

El CESE considera que, para hacer la transición más incisiva desde el punto de vista económico y más creíble en términos políticos, es necesario intervenir lo antes posible para eliminar el sistema de subvenciones directas e indirectas al sector de los combustibles fósiles, que es responsable de enormes costes ambientales, sociales y económicos que anulan los progresos realizados en el marco de la acción por el clima.

3.9.

Al eliminar de manera gradual los subsidios a la energía fósil e impulsar un sector emergente como el de las energías renovables y crear unas condiciones de competencia equitativas, las energías renovables redundan en beneficio de los consumidores en términos de asequibilidad, prosperidad económica y sostenibilidad climática.

3.10.

El FTJ representa una simbiosis equilibrada entre subvenciones e instrumentos financieros, entre un enfoque coordinado y un enfoque gestionado de forma centralizada. Se requiere un nuevo pacto entre los sectores público y privado, incluidos todos los agentes de los ámbitos económico, social y medioambiental, que defina la financiación y las responsabilidades compartidas. No obstante, una aplicación eficaz de este Fondo requerirá nuevas capacidades de gestión y gobernanza. El CESE celebra que la Comisión Europea vaya a acompañar a las autoridades públicas y los promotores de proyectos sostenibles durante todas las fases de estos, desde la planificación a la aplicación.

3.11.

Para que este planteamiento tenga éxito, es fundamental alentar a los capitales privados a que entren en el sistema. Será necesario construir una nueva asociación entre el sector público y el privado, basada en el principio de que los resultados sean ventajosos para todos (win-win).

3.12.

El CESE comparte el enfoque global adoptado, que tiene en cuenta las dimensiones económica, social, industrial y tecnológica de la transición a una economía neutra, con la participación de los agentes locales, los interlocutores sociales y las ONG. El desarrollo sostenible debe abordarse de forma coherente en todos los ámbitos políticos y tender a un modelo de convergencia entre los Estados miembros. El CESE recomienda que se garantice la participación efectiva de todas las partes interesadas a todos los niveles y que las consecuencias sobre el empleo resultantes del cambio de modelo económico se encaren y gestionen a través de un diálogo social que conecte el nivel nacional y el europeo.

3.13.

El CESE considera que el proceso de transformación hacia una economía neutra en carbono también depende de la inversión en sistemas de transporte público y en entornos construidos que sean accesibles y sostenibles. Junto con el FEDER, el FTJ debe utilizarse para promover la neutralidad en emisiones de carbono mediante la inversión en estos ámbitos de manera que puedan ser utilizados por todos los miembros de la sociedad y sean accesibles a las personas con discapacidad y de edad avanzada.

3.14.

El CESE considera que una transición justa desde el punto de vista social es esencial para ganarse el apoyo y la confianza de los trabajadores, las empresas y la sociedad civil, así como para facilitar las grandes transformaciones económicas necesarias para salvar el planeta del cambio climático. En cualquier caso, el final de la era de los combustibles fósiles en Europa debe ir acompañado de las inversiones necesarias para garantizar la protección de sus trabajadores, la creación de nuevos empleos y el apoyo al desarrollo local. Los procesos de transición deben negociarse con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil y han de estar relacionados con unas políticas eficaces de transparencia y comunicación.

3.15.

El CESE advierte de que debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre las medidas de reestructuración económica y las medidas para garantizar la protección y el reciclaje de los trabajadores afectados por los procesos de transición. Asimismo, debe garantizarse un equilibrio entre la inversión en el reciclaje de los trabajadores hacia nuevas formas de empleo más verde y la preparación de los trabajadores de las comunidades afectadas que se incorporan ahora al mercado laboral con las capacidades necesarias para las nuevas formas de trabajo. Debe apoyarse especialmente el empleo de las personas más alejadas del mercado laboral, como los jóvenes y las personas con discapacidad.

3.16.

El CESE valora positivamente que el FTJ se centre en soluciones para atajar las consecuencias relacionadas con el declive de la industria minera del carbón y la necesidad de apoyar a los sectores de la industria pesada con el fin de que puedan mantener sus actividades de manera sostenible, así como la necesidad de abordar las correspondientes repercusiones sociales, pero señala que no debe limitarse a financiar los procesos de descarbonización. El CESE espera que parte de los recursos del FTJ se destinen a generar las inversiones que necesitan los trabajadores y las comunidades afectadas por la cadena de valor de los procesos de descarbonización para acompañar la transición entre un empleo y otro.

3.17.

El sistema educativo y de formación es clave para respaldar los procesos de transición. El CESE recomienda incrementar los recursos a fin de reforzar y relanzar el sistema de educación secundaria y universitaria mediante directrices científicas y tecnologías dirigidas y orientadas a las necesidades actuales, empleando todos los recursos disponibles de la política de cohesión.

3.18.

El CESE respalda la decisión de fomentar y apoyar patentes y empresas emergentes que sean innovadoras y sostenibles. La ayuda a las empresas que realizan actividades responsables y sostenibles y que desarrollan soluciones ecológicas para el bienestar de la comunidad debe recompensarse.

3.19.

La programación de los recursos del FTJ guardará una estrecha relación con el marco del Semestre Europeo, tal como se prevé en los Reglamentos para los fondos de la política de cohesión 2021-2027. El CESE se muestra convencido de que, además de la supervisión prevista en las normas de la política de cohesión, el marco de gobernanza económica de la UE se utilizará para supervisar la aplicación del FTJ en los Estados miembros a través del diálogo estructurado anual entre los Estados miembros y la Comisión Europea. A tal fin, el CESE espera que el diálogo entre la Comisión Europea y los Estados miembros incluya una participación activa e importante de los interlocutores sociales y las ONG.

3.20.

El CESE celebra que el FTJ vaya a programarse mediante uno o varios planes territoriales de transición justa, que proporcionarán un esbozo del proceso de transición hasta 2030, de forma coherente con los planes nacionales de energía y clima y con la transición a una economía climáticamente neutra. El CESE apoya que los Estados miembros puedan dotarse de un programa especifico para el FTJ.

3.21.

El CESE recomienda que en los planes territoriales y los posibles programas específicos del FTJ participen de forma plena y significativa los interlocutores sociales y las ONG.

3.22.

El CESE acoge favorablemente que los planes territoriales y los posibles programas específicos deban ser supervisados por comités de seguimiento con las mismas normas que las que se establecen en el Reglamento sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE está convencido de que conviene definir con más precisión el marco financiero, no solo para el FTJ, sino para el Mecanismo para una Transición Justa en su conjunto y el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible. Añade que la movilización de recursos por encima de los 30 000 millones EUR no está garantizada (es decir, que las transferencias superiores a 1,5 veces la asignación del JTF no son obligatorias). También hay muchas cuestiones pendientes respecto del régimen especial del programa InvestEU y el instrumento de préstamos del BEI para el sector público.

4.2.

El CESE teme que la decisión de destinar en diez años 1 billón EUR a la transición ecológica, movilizando también las inversiones públicas y privadas mediante el recurso a InvestEU, pueda restar recursos a otros sectores que se beneficiaban de este fondo. Por este motivo, considera necesario garantizar una fuerte complementariedad entre las medidas financiadas por el FTJ y las cofinanciadas por InvestEU con arreglo al segundo pilar y por el mecanismo de préstamo al sector público con arreglo al tercer pilar del Mecanismo para una Transición Justa.

4.3.

Los objetivos del Pacto Verde estarán respaldados además por recursos procedentes de la política agrícola común, que concederá el 40 % de su dotación total en apoyo de los objetivos relacionados con el clima. A este respecto, es importante mantener el compromiso de los gobiernos nacionales y las instituciones de la UE de invertir en la política de cohesión como en el pasado.

4.4.

El CESE valora muy positivamente los procedimientos propuestos en favor de una interpretación más flexible de las normas sobre ayudas estatales y una simplificación constante propuesta por la Comisión como parte del marco político más amplio expuesto en la Comunicación sobre el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible. Son necesarias normas diferentes para dar cabida a las inversiones que deben conducir a un nuevo crecimiento.

4.5.

El CESE comprende el conjunto de criterios bien cuantificados que se han definido sobre la admisibilidad para la financiación del FTJ, y está de acuerdo con ellos.

4.6.

Ayudas estatales ecológicas:

imponer condiciones ecológicas a las ayudas estatales a las empresas de sectores con una importante huella de carbono o de materiales;

aplicar condiciones ecológicas similares a los préstamos bancarios nuevos y ampliados (con o sin garantías públicas) en estos sectores;

denegar las ayudas estatales a las empresas y sectores que no puedan o no quieran adoptar tecnologías hipocarbónicas y circulares, y reconvertir a sus trabajadores para nuevos empleos;

acelerar los procedimientos de planificación para proyectos e infraestructuras de energía renovable, transporte público y construcción circular. Las empresas tienen dificultades para mantenerse a flote y necesitan recibir la ayuda estatal rápidamente.

Para reducir la carga administrativa inicial, los gobiernos pueden optar por una prueba ecológica ligera al conceder la ayuda estatal, combinada con una prueba más exigente a posteriori. Si una empresa incumple las condiciones ecológicas acordadas, la ayuda estatal tendrá que devolverse parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad de la infracción. También se propone centrarse en los sectores clave con un uso intensivo de carbono y materiales para mantener la burocracia al mínimo (2).

4.7.

El CESE también acoge favorablemente la indicación de los sectores en los que es posible asignar recursos del FTJ y aquellos en los que no. El método de asignación contribuye a garantizar que los fondos estén suficientemente concentrados en los Estados miembros que deben responder a los retos más acuciantes, ofreciendo al mismo tiempo un apoyo significativo a todos los Estados miembros. En concreto, los Estados miembros con una RNB per cápita inferior al 90 % de la media de la UE recibirán en torno a dos tercios de los fondos del FTJ.

4.8.

Dadas las circunstancias, el CESE recomienda dar más cabida a otras entidades que no sean pymes, ya que las principales empresas mineras y de la industria pesada afectadas por la acción por el clima suelen ser de grandes dimensiones. Además, estas empresas proporcionan a menudo una gran cantidad de puestos de trabajo dignos y son cruciales para el bienestar económico de las regiones. Prevenir el desempleo debería convertirse en un objetivo esencial de los planes territoriales. Esto debería significar no solo ayudar a los trabajadores actuales en la transición hacia nuevas formas de empleo, sino también ayudar a los jóvenes y a las personas sin acceso al mercado laboral abierto, como las personas con discapacidad, a encontrar trabajo en estos sectores en desarrollo.

4.9.

El CESE se declara satisfecho con las nuevas posibilidades que se abren a los entes locales y regionales de asumir directamente la responsabilidad de la gestión de los proyectos y de aplicar en la práctica un enfoque basado en el territorio, ya que las unidades básicas para los planes territoriales de transición justa son las regiones NUTS 3.

4.10.

Los interlocutores sociales y las ONG que trabajan en este ámbito deben participar en el desarrollo y la aplicación de políticas y estrategias para una reducción ambiciosa de las emisiones, a fin de conseguir una transición justa que garantice un empleo digno y el equilibrio entre sistemas de energía limpia y calidad sostenible del empleo. Los sindicatos han de estar presentes en todas las fases del proceso de transición justa a fin de proteger los intereses de los trabajadores a distintos niveles.

4.11.

Para lograr los resultados previstos, la Comisión adopta un enfoque restrictivo respecto de la admisibilidad de los territorios, ya que la financiación solo puede asignarse a países que apliquen y presenten planes territoriales de transición justa. Por lo tanto, el CESE pide a todos los Estados miembros que preparen sus planes lo antes posible, de manera que se pueda apoyar a muchos trabajadores de toda Europa en las regiones determinadas en los planes.

4.12.

El CESE celebra que se haya adaptado el Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes a fin de establecer un fundamento jurídico claro y transparente para la futura política de cohesión de la UE y su orientación climática.

4.13.

Dado el alto grado de incertidumbre que existe en torno al impacto de la transición en el empleo y su posible distribución geográfica, el CESE observa que habría sido preferible no efectuar ninguna asignación geográfica ex ante de los fondos del FTJ. Otra preocupación tiene que ver con la gobernanza del Fondo. La designación de las zonas admisibles y el reparto de las asignaciones entre ellas se confían por completo a los gobiernos nacionales. Dada la falta de dotaciones regionales, existe el riesgo de que ello ocasione desequilibrios en la distribución de la financiación a escala subnacional y de que las zonas menos vulnerables a los efectos negativos de los objetivos en materia de cambio climático no reciban recursos.

4.14.

El CESE observa que la ambición de confiar en InvestEU y en el BEI para movilizar respectivamente 45 000 millones EUR y 25 000 o 30 000 millones EUR debe ser objeto de un atento seguimiento para no incurrir en los problemas de las inversiones del FEIE (3). Es necesario garantizar que esas inversiones se ajusten plenamente al Acuerdo de París y que los objetivos de la UE conviertan a Europa en el primer continente con impacto cero.

4.15.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión Europea denominada «Next Generation EU» para reforzar el mecanismo de transición en respuesta a la crisis y su nueva propuesta para el próximo presupuesto a largo plazo de la UE. El CESE espera que se haya incrementado el presupuesto total del FTJ hasta los 40 000 millones EUR y que se refuerce el régimen de transición adecuado en el marco de InvestEU. El CESE también aprueba la propuesta de la Comisión relativa a un préstamo para el sector público, que movilizará entre 25 000 y 30 000 millones EUR. De este modo, el mecanismo de transición adecuado podrá movilizar al menos 150 000 millones EUR de inversión pública y privada.

4.16.

El mantenimiento de un presupuesto ambicioso para la política de cohesión posterior a 2020 debe seguir siendo la principal prioridad en la lucha contra el cambio climático a escala territorial. En otras palabras, la creación de un fondo más no debería utilizarse como pretexto para justificar nuevos recortes de la dotación de la política de cohesión en el contexto de las negociaciones sobre el MFP.

4.17.

El CESE tiene algunas reservas respecto del proceso de programación, dado que todavía hay que adoptar el texto jurídico y modificar el Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes. La Comisión prevé que los planes territoriales se aprueben en la segunda mitad de 2020 y los programas relativos al FTJ a lo largo de 2021. Esto podría ocasionar retrasos en la ejecución de algunos programas de la política de cohesión.

Bruselas, 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véase el Dictamen del CESE sobre el Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes para 2021-2027 (DO C 62 de 15.2.2019, p. 83. 83).

(2)  Los siguientes sectores tienen una huella de carbono y materiales relativamente alta: i) Transporte: el transporte por carretera, aéreo y marítimo se basa predominantemente en los combustibles fósiles; ii) Fabricación: muchos fabricantes siguen empleando tecnologías con uso intensivo de energía y materiales; iii) Construcción: muchos constructores siguen utilizando materiales no reciclables y de uso intensivo de energía, como el cemento; iv) Energía: la transición de los combustibles fósiles a la energía renovable es un proceso muy gradual.

(3)  Informe Especial n.o 03/2019 del Tribunal de Cuentas. Algunas ayudas del FEIE se limitaron a sustituir a otras financiaciones del BEI y de la UE; se concedieron algunas financiaciones a proyectos que habrían podido recurrir a otras fuentes de financiación pública o privada. En definitiva, las estimaciones de la inversión total atraída por el FEIE se sobrevaloraron y la mayoría de las inversiones se destinaron a algunos de los Estados miembros más grandes de la EU-15, con bancos nacionales de fomento consolidados.


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/63


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Inversiones para una Europa Sostenible — Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo

[COM(2020) 21 final]

(2020/C 311/09)

Ponente:

Carlos TRIAS PINTÓ

Coponente:

Petr ZAHRADNÍK

Consulta

Comisión Europea, 6.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

13.5.2020

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

220/1/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

En la actualidad, la pandemia del coronavirus constituye la primera prioridad de Europa, y nos obliga a afrontar una incertidumbre que podría conducir a modificar de forma radical la orientación y la asignación presupuestarias de la UE. El CESE recomienda encarecidamente reforzar el próximo marco financiero plurianual (MFP) y ampliar de forma temporal el límite de gasto presupuestario al 2 %, lo que proporcionaría los medios presupuestarios necesarios y podría apoyar la emisión de bonos comunitarios como parte de un potente plan de recuperación.

1.2.

El Comité acoge con satisfacción el reciente acuerdo del Eurogrupo (1), que propone 540 000 millones EUR para apoyar a trabajadores, empresas y Estados miembros, al tiempo que acepta una mayor flexibilidad en las normas de la UE respecto del Pacto Presupuestario Europeo.

1.3.

El Consejo de la UE debe llegar a un acuerdo sobre el Fondo Europeo de Recuperación (2) y el MFP antes de la pausa estival, de conformidad con la propuesta de la Comisión Europea del 27 de mayo, a fin de allanar el camino para la recuperación económica de Europa, así como impulsar las transiciones ecológica y digital previstas en el Pacto Verde Europeo.

1.4.

El Comité también celebra la respuesta solidaria rápida y armonizada de todas las instituciones de la UE afectadas (3).

1.5.

El brote de coronavirus tendrá un impacto profundo y negativo en la consecución de los ODS y los objetivos del Pacto Verde Europeo. Por ello, el CESE insiste en que es necesario hacer frente a esta amenaza urgente tan pronto como sea posible y centrar nuestros esfuerzos de recuperación, sin demora indebida, en los ODS y el Pacto Verde.

1.6.

Más allá de las medidas de solidaridad temporales, el CESE pide la recuperación de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI), así como la aplicación inmediata del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad (IPCC), aumentando su dotación en el MFP 2021-2027.

1.7.

Se necesita un nuevo pacto social y verde que reúna a los ciudadanos en toda su diversidad, en el que las autoridades nacionales, los entes regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil organizada y el sector industrial trabajen en estrecha colaboración con las instituciones de la UE y los órganos consultivos.

1.8.

El Plan de Inversiones para una Europa Sostenible es la primera medida política concreta global para cumplir unos objetivos muy ambiciosos de neutralidad en carbono de aquí a 2050, en línea con el Pacto Verde Europeo.

1.9.

El CESE, aunque considera positivas las ambiciones del Pacto Verde, lamenta la falta de coherencia con su asignación presupuestaria dentro del próximo marco financiero plurianual, muy por debajo del 1,3 % de la RNB de los Estados miembros solicitado por el Parlamento Europeo y el CESE para garantizar que cada medida pueda alcanzar su pleno desarrollo sin minar el de otras.

1.10.

El CESE también expresa sus dudas sobre la eficacia de la integración de la dimensión climática en todos los programas de la UE y pide a los Estados miembros que incluyan a las organizaciones de la sociedad civil en los esfuerzos por lograr que los gastos de la UE sean resistentes al cambio climático. Algunos pasos clave en los que los grupos de protección del medio ambiente y de los derechos civiles pueden participar son los planes nacionales de energía y clima y los programas nacionales de reforma (PNR).

1.11.

El CESE acoge con satisfacción el Mecanismo para una Transición Justa (MTJ), pero lamenta la clara insuficiencia de las disposiciones presupuestarias del Fondo de Transición Justa (FTJ) (7 500 millones EUR para lograr una financiación de 100 000 millones EUR). Esto tendrá que compensarse con transferencias del FEDER/FSE+ y la cofinanciación de los Estados miembros, así como con lo que se espera que será una enorme inversión del sector privado y el instrumento de préstamo al sector público del BEI.

1.12.

El éxito en este ámbito se supedita a las alianzas (ODS 17 de las Naciones Unidas: Alianzas para lograr los Objetivos) entre los sectores público y privado en cuanto a financiación y responsabilidades compartidas, tal como se refleja en el auge del mercado de bonos verdes.

1.13.

El CESE respalda el enfoque holístico y acoge muy favorablemente los incentivos para la inversión y la financiación públicas y privadas, en particular para la contratación pública ecológica y el apoyo esperado mediante la flexibilización de las normas sobre ayudas estatales.

1.14.

El CESE también respalda la mejora de la gobernanza presupuestaria de la UE, que tendrá en cuenta los riesgos de sostenibilidad a partir de las lecciones extraídas del análisis de las mejores prácticas de presupuestación ecológica y de los planes presupuestarios. Además, se necesita un tratamiento fiscal adecuado para los microfinanciadores colectivos y donantes, a fin de completar la política de estímulo.

1.15.

También hay que realizar la unión económica y monetaria europea (reforma del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (Tratado del MEDE), junto con el instrumento presupuestario de convergencia y competitividad (IPCC) y el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD)), con el fin de desarrollar una unión bancaria y una unión de los mercados de capitales eficientes e integradas, que abarque a todos los Estados miembros y se oriente hacia una mayor armonización.

1.16.

El CESE pide que se mejore el proceso del Semestre Europeo en relación con el Pacto Verde situando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el centro de la elaboración de políticas de la UE, así como una taxonomía más amplia de la UE que incorpore la dimensión social.

1.17.

El CESE considera que tanto el sector público como el privado deben utilizar las mismas normas, no solo en cuanto a taxonomía, sino también respecto de la divulgación de información no financiera. El CESE acoge con satisfacción la próxima revisión de la Directiva relativa a la divulgación de información no financiera, que deberá tener el calado suficiente para animar a las empresas a afrontar la comprensión de su verdadero impacto. Ello debería vincularse a la aplicación de cláusulas medioambientales y sociales normalizadas en la contratación pública.

1.18.

El CESE pide que se haga un mejor uso y más riguroso de las fuentes estadísticas públicas, reforzando el papel de Eurostat y los registros públicos con el fin de suministrar datos sólidos relacionados con el rendimiento «en términos de sostenibilidad».

1.19.

El CESE subraya la importancia de proporcionar a todos los posibles usuarios información exacta y fácilmente accesible, a fin de facilitar en mayor medida un asesoramiento y una asistencia técnica a medida. Nadie debe quedarse atrás.

1.20.

Contar con las capacidades adecuadas que requieren los empleos verdes es una condición indispensable para lograr la transición hacia una economía más ecológica y justa. El CESE aboga por estrategias claras en materia de prospectiva de capacidades y formación profesional con hojas de ruta asociadas sobre capacidades con el fin de tener —y mantener— una mano de obra preparada para las futuras necesidades en todos los sectores.

1.21.

El CESE sugiere que los Estados miembros de la UE mejoren los programas de educación financiera mediante la inclusión de la financiación sostenible, alentando a las administraciones públicas de todos los niveles a introducir incentivos fiscales para que las empresas y los particulares inviertan en iniciativas ecológicas con impacto social.

2.   Marco contextual

2.1.

El Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo, también conocido como Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, representa la primera reacción política concreta para dar cabida a objetivos muy ambiciosos de neutralidad en carbono, tal y como se definen en el Pacto Verde Europeo. Como tal, es el pilar de inversión del Pacto Verde Europeo, que trabaja con una asignación de inversión adicional prevista de 260 000 millones EUR anuales de aquí a 2030, lo que supone aproximadamente un 1,5 % del PIB de 2018 en inversión anual adicional en el sistema de transporte y energía y en las infraestructuras correspondientes solo entre 2020 y 2030.

2.2.

Para que este concepto tenga éxito, es de vital importancia que las fuentes de capital privado participen en él. De hecho, este concepto representa un nuevo tipo de contrato social entre los sectores público y privado destinado a financiar proyectos de extrema importancia que sean beneficiosos para el interés público.

2.3.

El MFP 2021-2027 estableció un objetivo general del 25 % para la integración del clima en todos los programas de la UE. No hay que perder el impulso para avanzar hacia una aplicación real y profunda del Pacto Verde Europeo, que debe abordar este enorme desafío planetario con ambición política y un alto nivel de eficiencia técnica. De hecho, el Pacto Verde Europeo puede entenderse como la columna vertebral de la futura configuración económica de la UE, el posible inicio de un cambio fundamental y un punto de inflexión. Podría ser un símbolo del valor añadido europeo común y del liderazgo mundial de la UE.

2.4.

Los recursos financieros y los instrumentos apropiados deben reunirse y coordinarse con los Estados miembros, sus regiones y sus ciudades, y extenderse hacia el entorno internacional. Para ello, la hoja de ruta del Pacto Verde incluye actuaciones clave en materia de clima, energía, movilidad, estrategia industrial para una economía circular y limpia, política agrícola, biodiversidad y digitalización, integrando la sostenibilidad a través de un Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo y una estrategia de financiación sostenible renovada. Se trata de un componente fundamental del mecanismo, que tiene por objeto movilizar 1 billón EUR de inversiones públicas y privadas sostenibles hasta 2030, y también tener en cuenta los consiguientes impactos sociales.

2.5.

El Mecanismo para una Transición Justa (MTJ), que incluye un Fondo de Transición Justa (4) (FTJ) que complemente la propuesta de la Comisión para el próximo MFP, tiene la ambición de alcanzar los 100 000 millones EUR de inversión, que se movilizarán entre 2021 y 2027. Debería contribuir a mitigar el impacto socioeconómico, laboral y medioambiental de la transición hacia la neutralidad climática de la Unión a escala regional.

2.6.

También para la transición de la UE a la neutralidad climática, los Fondos de Innovación y Modernización se financiarán además mediante una parte de los ingresos por derechos de emisión de carbono (al menos 25 000 millones EUR en la próxima década); sin embargo, el Fondo de Modernización solo afectará a diez Estados miembros de la UE.

3.   Observaciones generales

3.1.

Europa atraviesa actualmente una situación de emergencia sanitaria y económica provocada por la pandemia de coronavirus. La respuesta a ambas debe coordinarse desde todas las instituciones europeas durante el tiempo que sea necesario.

3.2.

El CESE acoge con satisfacción los importantes recursos facilitados para afrontar la crisis sanitaria y económica, con el fin de ayudar a los Estados miembros a reforzar los recursos destinados a la inversión, garantizar la liquidez de las empresas (5), mantener los puestos de trabajo y proteger a los desempleados. Estas medidas pertinentes deben ir seguidas de la aprobación del Régimen Europeo de Reaseguro de Desempleo.

3.3.

Los veinte millones de empresas de Europa son cruciales para el éxito en este ámbito, pero la escala de las inversiones movilizadas debe ser proporcional a la escala de los desafíos. A este respecto, es de suma importancia que los Estados miembros y las instituciones de la UE estén dispuestos a trascender sus divisiones.

3.4.

Mientras tanto, la financiación de la UE debería estructurarse de manera que se eviten las duplicaciones y los solapamientos, con el fin de reflejar las propuestas de la Comisión (6).

3.5.

El CESE cuestiona la capacidad real de la propuesta de la Comisión sobre el MFP 2021-2027 para satisfacer las exigencias del Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo. Tras haber afirmado que se necesitan 2,6 billones EUR de «inversiones adicionales» para 2030, el billón EUR que persigue el plan se queda muy lejos del objetivo. La falta de precisión de algunos de los mecanismos y programas previstos dificulta conocer su alcance real.

3.6.

El CESE recomienda que se proporcionen más detalles sobre el marco financiero del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible. Por ejemplo, los tres pilares principales del MTJ dependen de requisitos previos muy ambiciosos, a saber, el propio FTJ, así como el efecto de palanca que se prevé tendrá el instrumento de préstamo al sector público del BEI.

3.7.

El CESE pide una descripción más específica del acuerdo especial del Pacto Verde propuesto en el marco del Programa InvestEU.

3.8.

El CESE valora de forma muy positiva la creación de condiciones previas adicionales y la simplificación con vistas a unas inversiones privadas más sólidas, en particular para los bonos verdes. El análisis empírico muestra de forma clara que, en los últimos años, los bonos se están volviendo realmente verdes. El uso de los bonos verdes mejora la reputación del emisor (conciencia de las cuestiones climáticas y compromiso con la sostenibilidad). Los bonos verdes se han hecho populares entre una amplia gama de inversores, tanto nacionales como internacionales, así como entre los inversores en temas ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Además, los principales bancos de inversión están mostrando un apetito por una mayor emisión de bonos verdes y, de esta manera, están ayudando a ampliar la mentalidad verde.

3.9.

El CESE acoge con satisfacción la flexibilización de un conjunto de normas sobre ayudas estatales relacionadas con las inversiones, debido a su contribución a la consecución de los objetivos del Pacto Verde, y aboga por dar más margen a las pymes para permitir su transformación en empresas circulares. Durante la recuperación tras la crisis del coronavirus, la UE debería considerar también, como instrumento temporal, lo que podría denominarse una «regla de oro social y verde», mediante la cual las inversiones destinadas directamente a mitigar los efectos del cambio climático y a reducir las desigualdades sociales y la pobreza (desatendidas en gran medida desde la crisis financiera) queden eximidas del cumplimiento de las normas presupuestarias. Esto contribuiría a impulsar una inversión que será muy necesaria durante la recuperación económica posterior a la COVID-19, ayudando al mismo tiempo tanto a afrontar los efectos del cambio climático como a aportar cohesión social en toda la UE.

3.10.

El compromiso de la Comisión de perseguir la financiación y la inversión ecológicas, garantizando al mismo tiempo una transición justa para los sectores y regiones afectados, debe permitir que todos los tipos de empresas se beneficien de ello, y debe fomentarse y servir de oportunidad para que los entes locales se asocien a iniciativas comunitarias como las cooperativas de producción de energía renovable.

3.11.

La ambición ambiental de la hoja de ruta del Pacto Verde Europeo de inducir a los terceros países a actuar garantizando la comparabilidad de las medidas debería adoptar la forma de una coalición de países por el clima que, de conformidad con las recomendaciones de los premios Nobel Tirole (2017) y Norhaus (2018), clasifique a los países en función de los gases de efecto invernadero que emiten, a fin de impulsar a la Organización Mundial del Comercio (OMC) a la adopción de un arancel basado en el carbono. Podría aplicarse un mecanismo para fijar un «precio base del carbono», a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE o de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, que será objeto de revisión en el marco del Pacto Verde Europeo.

4.   Observaciones específicas

4.1.   Garantizar la eficacia presupuestaria

4.1.1.

Para mitigar la pandemia de COVID-19, el CESE valora positivamente todas las medidas propuestas destinadas a proporcionar apoyo en forma de liquidez a los sectores y las empresas por medio de los instrumentos basados en la garantía del BEI, que también podrían impulsar su transformación en el banco para el clima de la UE.

4.1.2.

Una de las principales lecciones aprendidas en relación con la extraordinaria crisis humana y económica provocada por la pandemia de coronavirus es la necesidad de reforzar la Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI), que es capaz de reaccionar con una inversión pública adecuada a los retos específicos de cada país. También son necesarias medidas que ayuden a los Estados miembros a mejorar el uso de sus sistemas fiscales e incentivos públicos (7) para reactivar sus economías.

4.1.3.

El CESE también señala que la reforma prevista del Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) debería ir de la mano del instrumento presupuestario para la convergencia y la competitividad y del Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD). Ya se han realizado esfuerzos considerables en materia de reducción de riesgos en el sector bancario (reducción de los préstamos dudosos, requisitos mínimos de fondos propios y acumulación de pasivos admisibles, régimen de insolvencia, etc.).

4.1.4.

El CESE se muestra muy de acuerdo con el papel del BEI como banco para el clima de la Unión, y con la importancia de la cooperación con otras instituciones financieras. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, es necesario garantizar una liquidez suficiente para todos los bancos potenciales que podrían participar en operaciones relativas al Pacto Verde.

4.2.   Optimizar el rendimiento de los instrumentos y las herramientas previstos que reorienten el proceso del Semestre Europeo poniendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el centro de la formulación de políticas y la acción de la UE

4.2.1.

Se necesita una taxonomía sólida y más ambiciosa de actividades sostenibles, que incluya los aspectos sociales y cree sinergias y confluencias con los progresos de las Naciones Unidas mediante la adecuada integración de los ODS en el Semestre Europeo. Las decisiones sobre la forma de utilizar los fondos para la recuperación de la UE deberían guiarse por una taxonomía de las finanzas ecológicas a escala de la UE, que tenga como fin recompensar las inversiones en tecnologías limpias.

4.2.2.

El CESE pide que se haga un uso más riguroso y mejor de las fuentes estadísticas públicas, reforzando el papel de Eurostat en el suministro de datos sólidos relacionados con el rendimiento «en términos de sostenibilidad». Debería reforzarse el vínculo con los indicadores de rendimiento de los ODS de las Naciones Unidas y las disposiciones del BEI.

4.2.3.

Se necesitan soluciones tecnológicas para conseguir «datos detallados» de diversa procedencia (hasta la localización geoespacial) y trabajar en la comparabilidad entre países. A su vez, una revisión de la Directiva sobre información no financiera (2014/95/UE) podría contribuir a la divulgación de información normalizada de alta calidad que sea más completa, pertinente y comparable gracias a una metodología armonizada (8), teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima.

4.2.3.1.

La divulgación de la información no financiera debe estar abierta a las pymes, prestándoles asistencia técnica para captar datos clave fácilmente obtenibles (para alimentar los KPI (9)).

4.2.4.

Una taxonomía dinámica de actividades sostenibles: deben valorarse e integrarse las prácticas de mercado que acompañan a los indicadores sólidos de impacto. El CESE subraya la importancia de las pruebas de mercado a la hora de seleccionar los proyectos adecuados (10).

4.2.4.1.

El CESE subraya que es imperativo utilizar metodologías más precisas cuando se disponga de ellas, con miras a desarrollar sistemas de puntuación basados en información fiable proporcionada por las empresas a fin de cumplir todas las normas de productos financieros (etiquetas, bonos verdes y parámetros de sostenibilidad) concebidas en el Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles.

4.2.4.2.

Se necesita retroalimentación sobre el proceso de revisión de los cálculos del impacto por parte de los diferentes grupos de redacción de las Naciones Unidas (en particular, en relación con el impuesto sobre el carbono y el comercio de derechos de emisión de carbono, un aspecto clave para obtener parámetros sostenibles fiables).

4.2.5.

El CESE acoge con satisfacción el plan de evaluación de impacto para aumentar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030, cuya publicación está prevista para el verano de 2020, incluido un análisis de las necesidades de inversión. Además, el CESE también insta a que se especifique el impacto relacionado con los progresos en la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el pilar europeo de derechos sociales.

4.2.6.

Las instituciones de auditoría y otros organismos públicos de supervisión, como el Tribunal de Cuentas Europeo, también deben desempeñar un papel complementario en el seguimiento del impacto social de los objetivos de reducción antes mencionados.

4.2.7.

El CESE pone de manifiesto la potencialidad de los macrodatos y de la inteligencia artificial para alinear las preferencias de los inversores finales con el destino de las mismas. También deberían analizarse las soluciones de aprendizaje automático para reorientar las corrientes de inversiones hacia sectores o actividades específicos que incluyan principios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).

4.3.   Asistencia técnica

4.3.1.

La anterior creación de capacidades de la CE y del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión constituye una buena base para crear una cartera de proyectos sostenibles, pero deben aplicarse metodologías más sólidas que permitan una reorientación real de los flujos financieros hacia la economía verde.

4.3.2.

El CESE se muestra de acuerdo con la creación de una ventanilla única para facilitar el acceso a la financiación a través de los promotores de proyectos públicos y privados y los intermediarios financieros. En el caso de las pymes, el CESE apoya la colaboración estructural con sus organizaciones representativas.

4.4.   Educación financiera (junto con la asistencia técnica)

4.4.1.

Para los ciudadanos, comenzando en la etapa preescolar: los ciudadanos europeos están cada vez más interesados en que sus ahorros e inversiones tengan relación con objetivos sociales y ambientales. Los conocimientos financieros (una comprensión más profunda del funcionamiento de las finanzas) pueden ser útiles para capacitar a los ciudadanos y conectarlos adecuadamente con las cuestiones de las finanzas sostenibles, incluida la definición del papel adecuado de las finanzas en la sociedad.

4.4.2.

Esto es pertinente para todos los organismos técnicos que participan en el proceso del Pacto Verde y para las organizaciones de la sociedad civil interesadas.

4.5.   Capacidades en materia de sostenibilidad para las empresas

4.5.1.

El CESE subraya que la adopción y la difusión de tecnologías limpias requieren capacidades de aplicación, adaptación y mantenimiento tecnológicos. Las capacidades son también esenciales para las economías y las empresas, los trabajadores y los empresarios, con el fin de adaptarse rápidamente a los cambios provocados por las políticas medioambientales o el cambio climático. Contar con las capacidades adecuadas que requieren los empleos verdes es una condición indispensable para lograr la transición hacia una economía más ecológica.

4.5.2.

El CESE señala que un objetivo clave para adaptarse a la evolución de los puestos de trabajo y las exigencias laborales es que los trabajadores mantengan su formación actualizada con las nuevas capacidades necesarias en la economía verde. Debe existir una estrategia clara sobre prospectiva de capacidades y una hoja de ruta sobre capacidades con el fin de tener —y mantener— una mano de obra preparada para las futuras necesidades industriales, e invertir en educación y formación, así como reforzar la cultura del aprendizaje permanente, debería ser una base para una transición regional justa.

4.6.   Contratación pública socialmente responsable

4.6.1.

La contratación pública socialmente responsable es la base de la transición ecológica por parte de las administraciones, y de la lucha contra la corrupción, incluida la promoción de prácticas responsables a través de los proveedores de servicios.

4.6.2.

El CESE apoya los criterios u objetivos ecológicos mínimos obligatorios para la contratación pública en las iniciativas sectoriales, la financiación de la UE o la legislación específica de los productos utilizando indicadores medioambientales a la luz de los progresos de la taxonomía de la UE. A este respecto, se necesitan sistemas de información y etiquetado medioambiental más holísticos, transparentes y racionalizados, que demuestren el cumplimiento de objetivos sostenibles y estrictos.

4.7.   El Mecanismo para una Transición Justa

4.7.1.

El CESE acoge con satisfacción el MTJ, que tiene un gran potencial para facilitar la transición ecológica en sectores y regiones específicos. Asimismo, señala que no debe limitarse a financiar los procesos de descarbonización y que debería aplicarse en paralelo con los mecanismos de estabilización ad hoc, para beneficiar a otros sectores y regiones que están experimentando situaciones económicas adversas y necesitan reformas estructurales.

4.7.2.

El MTJ representa una combinación equilibrada de subvenciones e instrumentos financieros, entre programas que se gestionan de forma centralizada o compartida, entre diferentes tipos de fuentes de financiación, así como competencias y responsabilidades a varias escalas (de la Unión, nacional, regional y municipal). Por tanto, esta combinación original requerirá un nuevo nivel de gobernanza y gestión.

4.7.3.

El MTJ debería crear nuevos puestos de trabajo de calidad en las regiones afectadas. El CESE señala que la OIT ya ha reconocido que los déficits de capacidades constituyen un importante cuello de botella en una serie de sectores como los de las energías renovables, la eficiencia energética y de los recursos, la renovación energética de edificios, la construcción de edificios cero energía, los servicios medioambientales y el sector manufacturero.

4.7.4.

El CESE defiende una coherencia sólida entre el plan de acción para la economía social previsto en 2021 y el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo, con el fin de incluir las inversiones en la economía social dentro de la aplicación del Mecanismo para una Transición Justa.

4.7.5.

El MTJ también debe tener en cuenta los esfuerzos previos de descarbonización realizados desde 1999 por cada país y sus regiones (11), para que también puedan acceder a los fondos y no se les penalice por haber hecho este trabajo con antelación. Para ello, Eurostat debería mejorar la publicación de sus indicadores regionales de convergencia y divergencia (incluidos la pérdida de población y el envejecimiento), a fin de que estos territorios también puedan beneficiarse.

4.8.   Un esfuerzo mundial mediante la cooperación internacional

4.8.1.

El CESE acoge favorablemente la reciente creación de la Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles (12), que está amplificando la movilización del capital privado hacia una financiación sostenible desde el punto de vista medioambiental a nivel mundial. Este foro también debería utilizarse para impulsar la adopción internacional del régimen de comercio de derechos de emisión.

4.8.2.

El CESE también señala que son necesarias inversiones medioambientales y climáticas para apoyar acciones fuera de la Unión Europea, especialmente en el marco de la Estrategia de la UE para África.

4.8.3.

En el marco de la respuesta global al coronavirus, el CESE respalda firmemente el maratón mundial de donantes, un esfuerzo global por recaudar fondos para diagnósticos, tratamientos y vacunas relacionados con el coronavirus.

Bruselas, 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/04/09/report-on-the-comprehensive-economic-policy-response-to-the-covid-19-pandemic.

(2)  Next Generation EU de 750 000 millones EUR.

(3)  En concreto, las propuestas de la Comisión Europea para optimizar el uso del presupuesto actual de manera exhaustiva, accesible y flexible, a saber, el Fondo de Solidaridad de la UE, la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (paquetes I y II), y reactivar el Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente, el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD); el programa de compras de emergencia frente a la pandemia del Banco Central Europeo (PEPP), con la ampliación de los activos admisibles y la relajación de los activos de garantía; el papel de las autoridades de supervisión con un tratamiento oportuno de los requisitos financieros reglamentarios; la iniciativa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para crear un fondo de garantía paneuropeo centrado en las pymes; y la Iniciativa de Respuesta a la Crisis del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

(4)  COM(2020) 22 final.

(5)  Ajustes de las normas prudenciales bancarias al objeto de maximizar la capacidad de las entidades de crédito para prestar y absorber pérdidas sin dejar de garantizar en todo momento su resiliencia.

(6)  Dictamen del CESE de 19 de septiembre de 2018 sobre el «Marco financiero plurianual para el período posterior a 2020» (DO C 440 de 6.12.2018, p. 106).

(7)  Para abordar las externalidades positivas.

(8)  Dictamen del CESE, de 17 de octubre de 2018, sobre la Comunicación de la Comisión «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible» (DO C 62 de 15.2.2019, p. 73).

(9)  Indicadores clave de rendimiento.

(10)  Dictamen del CESE, de 17 de octubre de 2018, sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU» (DO C 62 de 15.2.2019, p. 131).

(11)  Regiones afectadas por el cierre de sus explotaciones mineras con arreglo a la Decisión 2010/787/UE.

(12)  La Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles fue puesta en marcha el 18 de octubre de 2019 por las autoridades públicas de Argentina, Canadá, Chile, China, India, Kenia, Marruecos y la Unión Europea, que representan casi la mitad de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/71


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes realizados en respuesta a la pandemia de COVID-19

[COM(2020) 310 final-2020/0066 (COD]

(2020/C 311/10)

Ponente general:

Giuseppe GUERINI

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 6.5.2020

Parlamento Europeo, 13.5.2020

Fundamento jurídico

Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Decisión de la Mesa

30.4.2020

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

208/2/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de modificar los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes para responder a la pandemia de COVID-19.

1.2.

Dado que la UE está atravesando una crisis sin precedentes, se necesita una respuesta igualmente extraordinaria. La propuesta debe adoptarse sin demora para que los recursos liberados puedan emplearse del modo más eficaz posible a fin de afrontar los efectos que tiene y seguirá teniendo la COVID-19.

1.3.

El CESE comparte la decisión de aplazar la aplicación de Basilea III plus propuesta por el Comité de Basilea y aprobada por la Comisión Europea. Pero es importante asimismo que este aplazamiento no represente una mera confirmación de la regulación actual. Por esta razón, parece oportuna la propuesta de revisar directivas y reglamentos.

1.4.

El CESE sugiere además que, antes de reanudar el proceso de aplicación, es de la máxima importancia, para adecuar el sistema de regulación europeo, evaluar detenidamente los cambios que se están produciendo en las instituciones económicas y financieras en este difícil período. Podría resultar necesario efectuar nuevas evaluaciones de impacto.

1.5.

Del mismo modo, el CESE manifiesta su preocupación ante la probable imposibilidad de respetar los plazos reglamentarios en esta fase, dados los retos operativos a que se enfrentan los bancos (y las autoridades). Así sucede claramente por lo que respecta al nuevo marco sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión (IRRBB), que debería aplicarse a partir de junio de 2021, cuando todavía no están disponibles los correspondientes reglamentos de aplicación. Lo mismo sucede con el coeficiente de financiación estable neta (NSFR) (que debería aplicarse a partir de junio de 2021).

1.6.

Por tanto, podría ser oportuno establecer, en lo que atañe a estas partes del RRC2 y la DRC5, así como para las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre el origen y seguimiento de los préstamos y las directrices sobre la nueva definición de impago, un aplazamiento razonable, o, como en el caso del NSFR, prever un período transitorio de tres años (como para el coeficiente de cobertura de liquidez o LCR), manteniendo la intención original de los legisladores de dejar a los bancos un año a partir de la adopción para la aplicación ejecutiva de los nuevos reglamentos.

1.7.

Cabe hacer consideraciones similares por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones introducidas con la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con el Reglamento (UE) 2019/877 sobre la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades de crédito. Dada la presión sobre la actividad crediticia y la petición de las propias autoridades de supervisión de que se utilicen las reservas de capital para evitar una restricción del crédito, convendría revisar y aplazar en consecuencia los plazos previstos por la Directiva y el Reglamento citados para el logro de los objetivos vinculantes del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).

1.8.

El CESE comparte la propuesta de la Comisión en relación con la adecuación de las disposiciones transitorias que permiten a las entidades de crédito aliviar el impacto sobre los fondos propios de las provisiones y ajustes de las pérdidas crediticias esperadas con arreglo a la NIIF 9. No obstante, el CESE considera que esta propuesta solo representa una primera aproximación al objetivo de mitigación de las repercusiones de la recesión, pero no es eficaz ni adecuada para mantener unas condiciones de competencia equitativas entre los intermediarios europeos. Por esta razón, estima que la propuesta puede completarse con las siguientes medidas:

ampliación del «nuevo» componente dinámico medido a 1 de enero de 2020 al crédito deteriorado a partir del 1 de enero de 2020 (u otra fecha posterior que se considere útil y acorde con el comienzo de la pandemia);

no sustitución del factor de escala con la ponderación única del 100 %, intervención destinada a la financiación a clientes particulares. Una intervención de ese tipo no reconocería el distinto nivel de riesgo inherente a las categorías de prestatarios típicos de la mayoría de bancos comerciales y, más en especial, de los bancos locales. Se refiere en concreto a las familias y las pymes. Las exposiciones asociadas a esta categoría de prestatarios gozan de un tratamiento prudencial específico por lo que se refiere a los requisitos de capital. Por otra parte, la sustitución del factor de escala por la ponderación única del 100 % plantearía problemas de aplicación importantes, cuando no insuperables, a los bancos que utilizan el método estándar y el procedimiento protocolario de información. Como alternativa a la disposición propuesta por la Comisión, se podría estudiar, como medida efectiva de simplificación operativa, una intervención sobre el tratamiento de la fiscalidad asociada, tal como se contempla en la letra a) del mismo apartado 7, en lugar de la supresión de la letra b);

la ampliación del período transitorio aplicable al componente estático medido a 1 de enero de 2018, con la introducción del nuevo principio contable NIIF 9, que obliga a los bancos a prestar una atención particular al impacto en el contexto de la adopción por primera vez (FTA), repercute en las modalidades de evaluación en un «escenario de venta» también de las posiciones dudosas y que representan hoy el componente más importante de todo el importe puesto en reserva FTA.

1.9.

El CESE considera útil ampliar el tratamiento actualmente aplicable a las exposiciones sobre préstamos dudosos (NPE), garantizadas o aseguradas por las agencias oficiales de crédito a la exportación, a las NPE determinadas por efecto de la pandemia de COVID-19 y que están cubiertas por los distintos regímenes de garantía instituidos por los Estados miembros. No obstante, si la finalidad de esta enmienda es reconocer que las garantías públicas tienen el mismo efecto de mitigación del riesgo que las aportadas por las agencias de crédito a la exportación (ACE), también deberían ajustarse los límites temporales. En efecto, si el objetivo es conseguir una alineación completa del tratamiento de tales garantías, debería modificarse el límite de siete años para su aplicación propuesto por la Comisión.

1.10.

Dado que son necesarios todos los esfuerzos para estimular a los bancos a sostener mejor la economía real, el CESE apoya la propuesta tendente a anticipar las fechas de aplicación de algunas de las calibraciones de la absorción de capital más correctas que prevé el RRC, pero aún no aplicables, como las disposiciones sobre el tratamiento de algunos tipos de préstamos garantizados mediante pensiones o salarios, o bien el factor de apoyo a las pequeñas y medianas empresas o el nuevo factor de apoyo a la financiación de infraestructuras.

1.11.

Las inversiones en infraestructuras adquirirán en el próximo período una gran importancia, por lo que el CESE considera oportuno simplificar los complejo y costosos criterios definidos en el artículo 501 bis del RRC para los proyectos haciendo posible un reconocimiento más fácil de los mismos a efectos de la aplicación de los tratamientos prudenciales preferenciales previstos al respecto (por ejemplo, eliminando los requisitos definidos en las letras b), d), g), i) y l) del apartado 1 y en la letra a) del apartado 2).

1.12.

En el contexto más amplio de la revisión del presupuesto plurianual europeo, es fundamental la nueva estrategia de recuperación presentada por la Comisión Europea el 28 de mayo con el plan #NextGenerationEu, que prevé intervenciones extraordinarias en respuesta a la crisis provocada por la pandemia. Dicha estrategia debería completar el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo, presentado en el primer trimestre de 2020 para apoyar la transición a una economía europea sostenible.

1.13.

En cuanto a los factores de apoyo recogidos en el RRC, el CESE respalda la necesidad de introducir un factor de apoyo verde y social, que permita reducir la absorción de capital para las financiaciones concedidas por los bancos en favor de empresas de la economía social y de aquellas realmente comprometidas con programas de desarrollo sostenible e inclusivo.

1.14.

Por lo que respecta al marco normativo sobre los prestamos dudosos, hay que señalar que la COVID-19 influirá de forma inevitable en el mercado de préstamos dudosos de muchas formas. En este contexto y considerando que la crisis actual incidirá sin duda en el mercado y ralentizará los procedimientos de cesión, el CESE pide una modificación temporal del Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a la cobertura mínima de las pérdidas sobre exposiciones dudosas.

1.15.

Es de enorme importancia crear mercados privados de préstamos dudosos con el mayor número posible de participantes y compradores, a fin de evitar cualquier transferencia de riqueza del sector bancario al sector de los fondos (no sujeto a las mismas normas), de las economías locales, nacionales y europea a operadores con sede social y fiscal en otros lugares.

1.16.

El CESE estima necesaria la introducción temporal del denominado «filtro prudencial», ya previsto en el marco de Basilea II, para eliminar los beneficios o las pérdidas no realizados reconocidos en los estados financieros. En efecto, entre los efectos de la pandemia, se observa un acusado aumento de la volatilidad también por lo que respecta a los valores que son tradicionalmente menos sensibles. En estas condiciones de mercado y teniendo en cuenta el importante apoyo proporcionado por los bancos a la deuda pública para aumentar la estabilidad del capital reglamentario, es preciso reducir los efectos de la volatilidad sobre los valores distintos de los contenidos en la cartera de negociación.

1.17.

Junto a la propuesta de la Comisión y por lo que respecta al riesgo de mercado, en la línea de las orientaciones emitidas por el BCE el 16 de abril, el marco de nivel 1 debería modificarse para eliminar los actuales nexos entre volatilidad y absorción de capital de los bancos (multiplicador VaR). Es necesario porque, debido a la COVID-19, el mercado presenta ya un alto nivel de volatilidad, con el consiguiente y significativo aumento de la absorción de capital de las entidades.

2.   Observaciones generales

2.1.

Las graves consecuencias que tendrá la pandemia provocada por la COVID-19 imponen la adopción de medidas urgentes para apoyar la economía europea y la reactivación de la actividad económica en los Estados miembros de la Unión. En este contexto, es fundamental evitar que la recesión, sin una adecuada intervención de protección legislativa, acabe por menoscabar aún más la ya minada biodiversidad del sector bancario de la UE: en particular, consideramos que se debe proteger y reforzar la función específica de los bancos comunitarios y territoriales, sobre todo de aquellos con una importante participación difusa típica de los bancos cooperativos.

2.2.

El 28 de abril de 2020, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas bancarias dirigido a facilitar el cometido de los bancos de financiar a las empresas y las familias con miras a mitigar el significativo impacto económico de la COVID-19. El paquete confirma las recientes declaraciones sobre el empleo de la flexibilidad en el ámbito de las normas contables y prudenciales dictadas por las normas internacionales y las autoridades europeas del sector, así como algunas propuestas de modificación de las normas bancarias de la UE que deben adoptarse con rapidez con el objetivo de mejorar la capacidad del sistema bancario para conceder préstamos y absorber las pérdidas en el contexto de la pandemia de COVID-19, si bien manteniendo la coherencia con la normativa prudencial.

2.3.

El CESE acoge favorablemente las primeras medidas decididas y las primeras indicaciones expresadas por las autoridades europeas del sector, es decir, la ABE, la ESMA y el BCE/MUS. Esas decisiones y orientaciones dirigidas a garantizar una mayor flexibilidad en el marco normativo actual van en la dirección acertada para afrontar la primera fase de esta crisis. El CESE está de acuerdo con la comunicación de la Comisión tendente a garantizar la uniformidad de interpretación y aplicación de las medidas adoptadas por las distintas entidades que configuran el Sistema Europeo de Supervisión Financiera. La uniformidad de interpretación y de aplicación garantizan una mayor eficacia de las medidas.

2.4.

El CESE considera, no obstante, que las medidas propuestas no son concluyentes ante las previsiones de recesión que se esbozan como consecuencia de la pandemia. La COVID-19 ha generado una crisis extraordinaria con relevantes repercusiones económicas y sociales. Todas las instituciones europeas deben reaccionar para reducir su impacto en la economía real, entre otras cosas adoptando decisiones valientes de discontinuidad.

2.5.

En este ámbito, el CESE observa que se ha prestado especial atención a la aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación y de los instrumentos de demora y a su impacto en la posible reclasificación de los deudores con arreglo a las normas prudenciales y los principios contables NIIF y al tratamiento de las garantías públicas y los préstamos dudosos.

2.6.

El CESE desea resaltar que, para hacer frente a la crisis, todas las entidades financieras europeas están aportando variados instrumentos de apoyo a la economía real. Entre otras cosas, los bancos están ofreciendo instrumentos de demora, medidas de reestructuración o refinanciación, anticipos sobre los subsidios de desempleo y otras ayudas extraordinarias a sociedades de capital, empresas de mediana capitalización, pymes y familias. Estas ayudas financieras obedecen a decretos nacionales o planes voluntarios.

2.7.

No obstante, dado el impacto grave y sin precedentes de la pandemia, el CESE resalta que las medidas anteriormente citadas no son suficientes.

2.8.

A la luz de lo que antecede, el CESE acoge favorablemente la propuesta relativa a los ajustes en respuesta a la pandemia de COVID-19 presentada por la Comisión el pasado 28 de abril.

2.9.

El CESE comparte la idea de que, además de aprovechar plenamente la flexibilidad que brinda el marco actual, son necesarias algunas modificaciones limitadas a aspectos concretos del RRC a fin de maximizar la capacidad de las entidades de crédito para apoyar la economía y, al mismo tiempo, absorber las pérdidas asociadas a la pandemia de COVID-19, garantizando en todo caso su resiliencia. Además, a escala internacional, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha acordado un retraso de un año en el plazo de aplicación de los elementos finales del marco de Basilea III, algunos de los cuales se habían incorporado ya al RRC, así como una mayor flexibilidad del impacto de la NIIF 9 sobre el capital. Estos cambios deben reflejarse en las normas existentes.

2.10.

El impacto de la pandemia influirá de muchos modos en el mercado de préstamos dudosos. Baste pensar que las actividades de los tribunales han estado suspendidas durante semanas o se han aplazado y, por tanto, se han retrasado los procedimientos de recuperación de préstamos dudosos. También los procesos de recuperación extrajudicial irán necesariamente más despacio.

2.11.

En consecuencia, se verán afectados los procedimientos de cesión de préstamos dudosos y durante al menos veinticuatro meses se registrará una depresión de los precios de los préstamos dudosos. Esto podría generar una ventaja para los compradores no bancarios especializados en préstamos dudosos, no sujetos a la normativa prudencial europea, lo que situaría a los bancos de la UE en clara desventaja y determinaría una transferencia de riqueza del sector bancario a entidades no reguladas, justo en un momento en que necesitamos que los bancos apoyen la reactivación económica, tras haber anulado también los dividendos.

2.12.

En este contexto y considerando que la crisis actual incidirá de forma inevitable en el mercado y ralentizará los procedimientos de cesión, el CESE solicita una modificación temporal del Reglamento sobre el mecanismo de protección de los préstamos dudosos, tal como se ha indicado antes.

2.13.

El artículo 473 bis del RRC contiene disposiciones transitorias que permiten a las entidades reintegrar en su capital básico una parte del impacto de las provisiones debido a la introducción del modelo de deterioro del valor de pérdidas crediticias esperadas con arreglo a la NIIF 9. Las disposiciones introducidas permiten, en primer lugar, neutralizar en parte el impacto de la aplicación del nuevo modelo de deterioro de las exposiciones y, en segundo lugar, mitigar la repercusión del aumento adicional de depreciaciones observado en un momento dado.

2.14.

Esta disposición representa una aproximación al objetivo de mitigación de los impactos, significativamente críticos, de la recesión, pero no es suficiente para garantizar el mantenimiento de unas condiciones de competencia equitativas entre las entidades de crédito europeas. Dado que una de las principales consecuencias de la crisis será el aumento de los niveles de deterioro, la mitigación del impacto de la crisis por lo que respecta a las exposiciones normales debe ampliarse al crédito que se haya deteriorado tras la aparición de la pandemia en Europa (enero de 2020).

2.15.

Como ya se ha resaltado, el sistema socioeconómico de la Unión sufrirá una dura prueba debido al impacto que en los próximos meses tendrá la pandemia sobre la economía real. Es necesario proceder a una reconsideración general del tejido productivo europeo. Consideramos, por tanto, que este enorme reto puede convertirse en una oportunidad para reconstruir un modelo económico europeo más sostenible desde el punto de vista medioambiental y más inclusivo desde el punto de vista social. En este escenario, los bancos locales de todas las formas jurídicas (ya sea de capitales, de personas o cooperativos), por su propia naturaleza descentralizada y su distribución por todo el territorio, podrían y deberían desempeñar un papel fundamental en la distribución de los incentivos, pues se adaptan perfectamente al cometido de cadena de distribución del valor de las instituciones centrales a las realidades locales más remotas. Por este motivo, la importancia estratégica de los bancos comunitarios debe reconocerse y reforzarse.

2.16.

La pandemia ha demostrado, por un lado que, donde existe un tejido social cohesionado y una presencia importante de organizaciones de la economía social, la respuesta solidaria, también en forma de empresas sociales, ha sido un importante factor de resiliencia y, por otro, que la existencia de organizaciones de empresas sociales será de gran importancia para relanzar un sistema económico inclusivo y sostenible, eliminando el riesgo de que puedan hundirse sectores completos de la economía. Por estas razones, el CESE respalda la necesidad de introducir un factor de apoyo verde y social en el RRC, que permita reducir la absorción de capital para las financiaciones concedidas por los bancos en favor de empresas de la economía social.

2.17.

Por lo demás, el artículo 501 quater del RRC 2 prevé, en efecto, que la ABE promueva de aquí a 2025 un estudio exhaustivo para comprobar la posibilidad de justificar la introducción de un tratamiento prudencial específico para las exposiciones relativas a activos o actividades de esas características.

2.18.

El CESE considera útil introducir este factor de apoyo sin esperar a 2025, pues podría resultar demasiado tarde y fatal, para adoptar una medida de apoyo que permita a las entidades de crédito conceder más crédito y recursos a los sectores estratégicos que están hoy en dificultades.

2.19.

Durante esta fase de crisis se han observado ejemplos según los cuales las empresas sociales pueden garantizar una mayor resiliencia a las comunidades en las que prestan sus servicios, en muchos casos incluso sumándose o sustituyendo a las administraciones públicas cuando estas no pueden llegar allí donde surge la necesidad. Sugerimos, pues, acortar significativamente el plazo del mandato otorgado por los legisladores a la ABE y acelerar el procedimiento de creación de un «factor de apoyo a la sostenibilidad». En este caso, la perspectiva microprudencial debería ser debidamente corregida y reequilibrada con una perspectiva sistémica, macroprudencial y al mismo tiempo social.

2.20.

El CESE comparte la opinión de la Comisión de que adelantar al 1 de julio de 2020 la fecha de aplicación de los dos factores de apoyo (tratamiento más favorable de determinados activos consistentes en programas informáticos, un tratamiento más favorable de determinados préstamos garantizados mediante pensiones o salarios) liberaría fondos de las entidades, lo que les permitiría intensificar los préstamos necesarios durante la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias. Avanzar al 1 de enero de 2021 los factores (1) de apoyo a la economía social real y a la economía verde también tendría un efecto positivo claro..

2.21.

Las propuestas de modificación presentadas por la Comisión no cambiarán en esencia el marco normativo prudencial y facilitarán los esfuerzos colectivos dirigidos a mitigar el impacto de la pandemia y propiciar, por tanto, una pronta recuperación. Hay que señalar a este respecto que sería oportuno aplazar las actuales curvas de provisión relativas a los préstamos dudosos durante un período de veinticuatro meses a fin de responder a la necesidad de garantizar unos flujos de financiación adecuados, capaces de limitar el impacto de la pandemia; sin esta intervención, los bancos se encontrarían ante dos sistemas de incentivo contradictorios resultantes de las normas: por un lado, todas aquellas medidas que tienden a liberar capital de los bancos para nuevas financiaciones o en todo caso para evitar una presión excesiva sobre el capital propio (como la revisión de la normas transitorias sobre la NIIF 9) y, por otro, aquellas normas cuyo resultado final puede generar una enorme presión sobre el capital o en todo caso desincentivar a los bancos a conceder financiación en una economía bajo tensión a fin de evitar consecuencias negativas sobre el capital. Si no se revisa, el marco de protección prudencial podría constituir otra norma desincentivadora en un escenario de estrés económico y recesión. Esta adecuación debería aplicarse tanto a los créditos garantizados como a los no garantizados.

Bruselas, 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Véase el artículo 501quater, Tratamiento prudencial de exposiciones relacionadas con objetivos medioambientales o sociales


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/76


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19

[COM(2020) 197 final — 2020/0081 (CNS)]

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19

[COM(2020) 198 final — 2020/0082 (CNS)]

y sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19

[COM(2020) 201 final — 2020/0084 (CNS)]

(2020/C 311/11)

Ponente general:

Petru Sorin DANDEA

Consulta

Consejo, 13.5.2020 y 15.5.2020

Fundamento jurídico

Artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Decisión del presidente del CESE

14.5.2020

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

218/2/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

A la luz de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y de la grave perturbación del entorno empresarial debida a las medidas excepcionales adoptadas por los Estados miembros, el Comité Económico y Social Europeo aprueba el conjunto de medidas propuestas por la Comisión Europea, que tiene por objeto prorrogar determinados plazos para la aplicación de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Directiva CAD) y el aplazamiento del paquete de medidas que rigen el régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo.

1.2.

Según estimaciones de la Comisión, la prórroga de los plazos de aplicación del régimen del IVA para el comercio electrónico transfronterizo supondría para los Estados miembros unas pérdidas financieras de un importe aproximado de 3 000 millones EUR. La Comisión indica, sin embargo, que el sistema solo podrá funcionar correctamente cuando todos los Estados miembros estén preparados. El CESE recomienda que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para que el sistema sea operativo en cuanto se supere la crisis actual.

1.3.

La Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Directiva CAD) y el paquete sobre el régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo forman parte de las normas de la Unión Europea para combatir la evasión y el fraude fiscal. El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión para combatir estos fenómenos negativos, pero subraya que solo podrán lograrse resultados verdaderamente significativos mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros. El CESE anima a los Estados miembros a que busquen el máximo consenso posible en el menor tiempo posible, para que estas medidas puedan aplicarse rápidamente.

1.4.

El CESE considera que la Comisión Europea también debería prestar asistencia para formar al personal encargado de gestionar el nuevo sistema informático necesario para aplicar el nuevo régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo.

2.   Contexto de la propuesta

2.1.

Después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) caracterizara como pandemia la epidemia de COVID-19, varios Estados miembros informaron a la Comisión de que, debido a las medidas excepcionales adoptadas a nivel nacional, no estarían en condiciones de aplicar determinadas disposiciones de la Directiva CAD, ni de transponer las disposiciones del paquete del IVA aplicable al comercio electrónico.

2.2.

En este difícil contexto, la Comisión ha presentado una serie de propuestas para apoyar a los Estados miembros. Estas propuestas de la Comisión Europea (1) tienen por objeto aplazar determinados plazos para la aplicación o la transposición de las disposiciones de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Directiva CAD) y las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995, así como el Reglamento (UE) 2017/2454 que regula el régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo.

2.3.

Por lo que se refiere a la Directiva CAD, la Comisión propone aplazar por tres meses los plazos de «CAD2» y «CAD6». En concreto, el intercambio de información contemplado en las dos Directivas, que tratan, respectivamente, de las cuentas financieras cuyos beneficiarios tienen su domicilio fiscal en otro Estado miembro y de los mecanismos fiscales transfronterizos, tendrá lugar después de la fecha hasta la que la Comisión propone el aplazamiento. Si los Estados miembros se vieran obligados a prolongar el período de aplicación de las medidas excepcionales, la Comisión propone que los plazos fijados en el marco del paquete actual puedan ampliarse mediante la aprobación de un acto delegado.

2.4.

En lo que respecta a la transposición del paquete del IVA sobre el comercio electrónico, la Comisión propone aplazar seis meses su entrada en vigor. El régimen del IVA aplicable al comercio electrónico necesita un sistema informático completamente nuevo en lo que respecta al mecanismo de ventanilla única.

2.5.

La iniciativa de la Comisión es coherente con las demás medidas aplicadas hasta ahora y responde a las peticiones, justificadas, de algunos Estados miembros, pero también de operadores postales y de mensajería, que han tenido dificultades para adaptar sus servicios al nuevo régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo en el contexto de la crisis de la COVID-19.

3.   Observaciones generales

3.1.

La crisis sanitaria provocada por el brote de COVID-19 ha causado importantes perturbaciones sociales y económicas. Los Estados miembros han tenido que afrontar desafíos sin precedentes en muchos ámbitos. Las administraciones fiscales han señalado que, en este contexto complejo, no estarán en condiciones de garantizar la aplicación de ciertas reglamentaciones. El paquete normativo propuesto por la Comisión amplía algunos de los plazos establecidos en la Directiva CAD, pero también amplía el plazo para la transposición del régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo. El Comité Económico y Social Europeo considera que la ampliación de los plazos es necesaria y respalda las medidas propuestas por la Comisión.

3.2.

Habida cuenta de la pérdida de ingresos, estimada por la Comisión, que sufrirán los Estados miembros como consecuencia del aplazamiento de los plazos previstos en el régimen del IVA para el comercio electrónico transfronterizo, el CESE recomienda a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para superar la crisis actual y volver a una situación normal lo antes posible.

3.3.

Dada la incertidumbre en torno al momento en que la vida de los ciudadanos y la actividad empresarial podrán normalizarse, el CESE coincide en que la Comisión debería tener la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en el paquete mediante la adopción de actos delegados.

3.4.

La Comisión está proporcionando asistencia técnica a los Estados miembros para desarrollar el sistema informático necesario para la aplicación del régimen del IVA al comercio electrónico transfronterizo. El CESE considera que la Comisión también debería prestar asistencia para formar al personal encargado de gestionar el nuevo sistema.

3.5.

El principal objetivo de la Directiva CAD y de las disposiciones que rigen el régimen del IVA aplicable al comercio electrónico transfronterizo es combatir la evasión y el fraude fiscal. El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión para combatir estos fenómenos negativos, pero subraya que solo podrán lograrse resultados verdaderamente significativos mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros. El CESE anima a los Estados miembros a que busquen el máximo consenso posible en el menor tiempo posible, para que estas medidas puedan aplicarse rápidamente.

Bruselas, 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  COM(2020) 197 final, Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19.

COM(2020) 198 final, Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.

COM(2020) 201 final, Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las fechas de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/79


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19

[COM(2020) 186 final — 2020/0075 (COD)]

(2020/C 311/12)

Ponente único:

Arnold PUECH D’ALISSAC

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 12.5.2020

Parlamento Europeo, 13.5.2020

Fundamento jurídico

Artículo 42 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

27.5.2020

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

208/1/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La pandemia de COVID-19 está teniendo un gran impacto negativo en el sector agrícola y agroalimentario de la UE. Por ello, el CESE agradece la nueva medida propuesta por la Comisión Europea, la considera muy necesaria y solicita a las instituciones europeas su urgente aprobación.

1.2.

La crisis demuestra el carácter geoestratégico del sector agroalimentario y la necesidad de mantener una autosuficiencia alimentaria en la Unión Europea. Por esta razón, las medidas destinadas a aumentar la liquidez de las explotaciones agrícolas y de las pymes agroalimentarias son indispensables para garantizar su supervivencia económica durante este período de crisis, especialmente en las zonas con desventajas o aisladas, como las islas y las zonas de montaña.

1.3.

Sin embargo, dado que algunos Estados miembros de la UE ya han agotado sus fondos procedentes del Feader o los han cometido, el CESE considera que la Comisión Europea debería crear un fondo extraordinario al margen del presupuesto de la PAC y dotarlo con recursos procedentes del plan de recuperación, para permitir la puesta en práctica de esta medida, sin tener que introducir limitaciones en los fondos del Feader. En caso contrario, el Comité considera que deben introducirse ciertos márgenes de flexibilidad en la propuesta legislativa objeto de análisis. Por ello, solicita a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo que tengan en cuenta las observaciones generales recogidas en este Dictamen.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.

La Comisión Europea propone modificar el Reglamento relativo al Feader con el fin de permitir que las autoridades de gestión movilicen hasta un 1 % del presupuesto 2014-2020 para una nueva medida, denominada «artículo 39 ter», consistente en una ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes dedicadas a la transformación, la comercialización o el desarrollo de productos agrícolas especialmente afectados por la pandemia de COVID-19.

2.2.

La ayuda propuesta consiste en una cantidad a tanto alzado de hasta 5 000 EUR por explotación agrícola y de 50 000 EUR por pyme, distribuida con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, que deberá abonarse antes del 31 de diciembre de 2020.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE agradece a la Comisión Europea la propuesta de Reglamento y la rapidez con la que ha reaccionado para aliviar los problemas de liquidez de las empresas que afrontan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19.

3.2.

El Comité está de acuerdo con la medida propuesta y considera que es muy importante que las instituciones europeas la aprueben lo antes posible.

3.3.

No obstante, el CESE considera que hay algunos aspectos que se podrían mejorar.

3.3.1.

Debería proponerse un fondo específico adicional para financiar esta medida, dotado con recursos procedentes del futuro plan de recuperación, a fin de no tener que introducir limitaciones en los fondos del Feader.

3.3.2.

Durante este último año del marco financiero plurianual 2014-2020, los fondos disponibles con cargo al Feader varían considerablemente de un Estado miembro a otro. El límite máximo propuesto del 1 % de la dotación es necesario y garantiza una armonización europea que el Comité siempre ha aspirado a conseguir.

3.3.3.

No obstante, este límite máximo debe tener carácter excepcional respecto de las restricciones presupuestarias del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, a fin de que los Estados miembros puedan atenerse a él. Así pues, los Estados miembros deben tener la posibilidad de utilizar los fondos disponibles y de obtener para ello una excepción al artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, independientemente del origen de los fondos, evitando al mismo tiempo, mediante criterios específicos, cualquier compensación excesiva.

Bruselas, 11 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (codificación)

[COM(2020) 49 final-2020/0022 (CNS)]

(2020/C 311/13)

Consulta del Consejo

25.2.2020

Fundamento jurídico

Artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

221/1/3

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y que, además, el tema ya se ha examinado en sus anteriores Dictámenes sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA, aprobado el 15 de mayo de 2019 (1), la Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación, aprobado el 18 de enero de 2018 (2), la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad y Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior, aprobado el 28 de abril de 2016 (3), el tema «Completar la UEM — El papel de la política fiscal», aprobado 10 de diciembre de 2014 (4), y la Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, aprobado el 16 de octubre de 2013 (5), decidió en su 552.o pleno de los días 10 y 11 de junio de 2020 por 221 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en los documentos mencionados más arriba.

Bruselas. 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 240 de 16.7.2019, p. 29.

(2)  DO C 197 de 8.6.2018, p. 29.

(3)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 93.

(4)  DO C 230 de 14.7.2015, p. 24.

(5)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 68.


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/82


Dictamen deñ Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19

[COM(2020) 223 final — 2020/0105 (COD)]

(2020/C 311/14)

Consulta

Parlamento Europeo, 17.6.2020

Consejo, 8.6.2020

Fundamento jurídico

Artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

225/2/3

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y que, además, esta ya había sido examinada en su anterior documento de posición SOC/651 — Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD)/Crisis de la COVID-19 (EESC-2020-01741-00-01-PAC-TRA-EN), enviado al Consejo y al Parlamento Europeo el 15 de abril de 2020, el Comité, en su 552.o pleno, celebrado los días 10 y 11 de junio de 2020, decidió por 225 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

Bruselas, 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/83


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil

[COM(2020) 206 final — 2020/0086 (COD)]

(2020/C 311/15)

Consulta

Parlamento Europeo, 27.5.2020

Consejo, 2.6.2020

Fundamento jurídico

Artículo 177, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en el pleno

10.6.2020

Pleno n.o

552

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

219/0/2

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio, el Comité, en su 552.o Pleno celebrado los días 10 y 11 de junio de 2020 (sesión del 10 de junio de 2020), decidió por 219 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 10 de junio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER