ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 287

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
31 de agosto de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2020/C 287/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 287/02

Asunto C-452/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 3 de Teruel) — XZ / Ibercaja Banco, S. A. [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusula limitadora de la variabilidad del tipo de interés (llamada cláusula suelo) — Contrato de novación — Renuncia a las acciones judiciales contra las cláusulas de un contrato — Falta de carácter obligatorio]

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2020/C 287/03

Asunto C-575/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de julio de 2020 — República Checa / Comisión Europea (Recurso de casación — Recursos propios de la Unión Europea — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Solicitud de exención de la puesta a disposición de recursos propios — Recurso de anulación — Admisibilidad — Escrito de la Comisión Europea — Concepto de acto impugnable — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva — Recurso basado en un enriquecimiento sin causa de la Unión)

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2020/C 287/04

Asunto C-673/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Santen SAS / Directeur général de l’Institut national de la propriété industrielle [Procedimiento prejudicial — Medicamento para uso humano — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Reglamento (CE) n.o 469/2009 — Artículo 3, letra d) — Condiciones para la concesión de un certificado — Obtención de la primera autorización de comercialización del producto como medicamento — Autorización de comercialización de una nueva aplicación terapéutica de un principio activo conocido]

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2020/C 287/05

Asuntos acumulados C-698/18 y C-699/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunalul Specializat Mureş — Rumanía) — SC Raiffeisen Bank SA / JB (C-698/18), BRD Groupe Société Générale SA / KC (C-699/18) (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contrato de préstamo personal — Contrato cumplido íntegramente — Declaración del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Acción de restitución de las cantidades pagadas indebidamente a consecuencia de una cláusula abusiva — Modalidades procesales — Acción judicial ordinaria imprescriptible — Acción judicial ordinaria personal, patrimonial y prescriptible — Inicio del cómputo del plazo de prescripción — Momento objetivo de conocimiento por parte del consumidor de la existencia de una cláusula abusiva)

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2020/C 287/06

Asunto C-716/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Timişoara — Rumanía) — CT / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Caraş-Severin — Serviciul Inspecţie Persoane Fizice, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara — Serviciul Soluţionare Contestaţii 1 [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 288, párrafo primero, apartado 4 — Régimen especial de las pequeñas empresas — Método de cálculo del volumen de negocios anual que sirve de referencia para la aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas — Concepto de operación inmobiliaria accesoria — Arrendamiento de un bien inmueble por una persona física que ejerce diversas profesiones liberales]

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2020/C 287/07

Asunto C-70/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 — Comisión Europea / HM [Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Contratación — Convocatoria de concurso EPSO/AST-SC/03/15 — No admisión a participar en las pruebas de evaluación — Solicitud de revisión — Correo de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) — No trasmisión por la EPSO de la solicitud de revisión al jurado del concurso — Motivo de denegación — Extemporaneidad — Calificación del correo de la EPSO — Decisión de denegación de la solicitud de revisión — Competencias — Falta de base jurídica — Anulación]

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2020/C 287/08

Asunto C-76/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya Mitnitsi, anteriormente Mitnitsa Aerogara Sofia / Curtis Balkan EOOD [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Código aduanero comunitario — Artículo 32, apartado 1, letra c) — Reglamento (CEE) n.o 2454/93 — Artículos 157, apartado 2, 158, apartado 3, y 160 — Determinación del valor en aduana — Ajuste — Cánones relativos a las mercancías objeto de valoración — Cánones que constituyen una condición de la venta de las mercancías objeto de valoración — Cánones pagados por el comprador a su sociedad matriz como contrapartida de la transmisión de los conocimientos técnicos necesarios para fabricar productos acabados — Mercancías adquiridas a terceros y que constituyen componentes que se incorporan a los productos licenciados]

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2020/C 287/09

Asunto C-81/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — NG, OH / SC Banca Transilvania SA (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 2 — Concepto de disposiciones legales o reglamentarias imperativas — Disposiciones supletorias — Contrato de crédito denominado en moneda extranjera — Cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio)

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2020/C 287/10

Asunto C-86/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 9 de Barcelona) — SL / Vueling Airlines, S. A. (Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Convenio de Montreal — Artículo 17, apartado 2 — Responsabilidad del transportista aéreo en materia de equipaje facturado — Pérdida acreditada del equipaje facturado — Derecho a indemnización — Artículo 22, apartado 2 — Límites de responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje — Falta de información sobre el equipaje perdido — Carga de la prueba — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y de efectividad)

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2020/C 287/11

Asunto C-104/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Donex Shipping and Forwarding BV / Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Política comercial común — Dumping — Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China — Reglamento (CE) n.o 91/2009 — Validez — Reglamento (CE) n.o 384/96 — Artículo 2, apartados 10 y 11 — Derecho de defensa]

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2020/C 287/12

Asunto C-199/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi — Polonia) — RL sp. z o.o. / J. M. (Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Concepto de operación comercial — Prestación de servicios — Artículo 2, punto 1 — Contrato de arrendamiento — Pagos periódicos — Calendario de pago para pagos a plazos — Artículo 5 — Alcance)

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2020/C 287/13

Asunto C-241/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 — George Haswani / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea (Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Medidas dirigidas contra destacados empresarios que operan en Siria — Lista de las personas a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del recurrente — Recurso de anulación y de indemnización)

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2020/C 287/14

Asunto C-257/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2020 — Comisión Europea / Irlanda (Incumplimiento de Estado — Principios que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo — Directiva 2009/18/CE — Artículo 8, apartado 1 — Terceros cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido que se haya encomendado al organismo de investigación — Miembros del organismo de investigación que simultáneamente ejercen otras funciones — Falta de creación de un organismo de investigación independiente)

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2020/C 287/15

Asunto C-264/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Constantin Film Verleih GmbH / YouTube LLC, Google Inc. [Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Plataforma de vídeos en Internet — Puesta en línea de una película sin la autorización del titular — Procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Artículo 8 — Derecho de información del demandante — Artículo 8, apartado 2, letra a) — Concepto de direcciones — Dirección de correo electrónico, dirección IP y número de teléfono — Exclusión]

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2020/C 287/16

Asunto C-272/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — VQ / Land Hessen [Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Concepto de órgano jurisdiccional — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Concepto de actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Artículo 4, punto 7 — Concepto de responsable del tratamiento — Comisión de peticiones del Parlamento de un Estado federado de un Estado miembro — Artículo 15 — Derecho de acceso del interesado]

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2020/C 287/17

Asunto C-297/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Naturschutzbund Deutschland — Landesverband Schleswig-Holstein e.V. / Kreis Nordfriesland (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Responsabilidad medioambiental — Directiva 2004/35/CE — Anexo I, párrafo tercero, segundo guion — Daño que no tiene que calificarse como daño significativo — Concepto de gestión corriente de los parajes, según se definan en el registro de hábitats o en la documentación de objetivos o según hayan sido efectuadas anteriormente por los propietarios u operadores — Artículo 2, punto 7 — Concepto de actividad profesional — Actividad desempeñada en interés de la colectividad en virtud de una delegación legal de funciones — Inclusión o no)

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2020/C 287/18

Asunto C-343/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Klagenfurt — Austria) — Verein für Konsumenteninformation / Volkswagen AG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso — Lugar de materialización del daño — Manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles]

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2020/C 287/19

Asunto C-374/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — HF / Finanzamt Bad Neuenahr-Ahrweiler [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Regularización de deducciones — Modificación del derecho a deducir — Bien de inversión utilizado simultáneamente para operaciones gravadas y para operaciones exentas — Cese en la actividad que confiere el derecho a deducir — Utilización residual y exclusiva para operaciones exentas]

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2020/C 287/20

Asunto C-391/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Unipack АD / Direktor na Teritorialna direktsia Dunavska kam Agentsia Mitnitsi, Prokuror ot Varhovna administrativna prokuratura na Republika Bulgaria [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Código aduanero de la Unión — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 — Artículo 172, apartado 2 — Autorización de utilización del régimen de destino final — Efecto retroactivo — Concepto de circunstancias excepcionales — Modificación de la clasificación arancelaria — Expiración de la validez de una decisión de información arancelaria vinculante]

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2020/C 287/21

Asuntos acumulados C-608/18 P, C-609/18 P y C-767/18 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de abril de 2020 — República de Chipre / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Papouis Dairies LTD, Pagkyprios organismos ageladotrofon (POA) Dimosia Ltd, M. J. Dairies EOOD (Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Nulidad de la marca invocada por el oponente — Recursos de casación que quedan sin objeto — Sobreseimiento)

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2020/C 287/22

Asunto C-709/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de mayo de 2020 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Špecializovaný trestný súd — Eslovaquia) — Proceso penal contra UL, VM [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva (UE) 2016/343 — Artículos 3 y 4 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Referencias públicas a la culpabilidad — Jurisdicción nacional — Aceptación por vía de auto de la declaración de culpabilidad de uno de los dos coacusados por las infracciones indicadas en el escrito de acusación — Examen de la culpabilidad del segundo coacusado que se declaró no culpable — Condena por el mismo órgano jurisdiccional que aceptó la declaración de culpabilidad]

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2020/C 287/23

Asunto C-153/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — FZ / DER Touristik GmbH [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 12 — Viajes combinados — Gran retraso de los vuelos — Compensación a los pasajeros — Compensación suplementaria — Derecho de los pasajeros a la reducción del precio del viaje]

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2020/C 287/24

Asunto C-338/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna — Italia) — Telecom Italia SpA / Regione Sardegna [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Artículo 108 TFUE — Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Recuperación de la ayuda por el Estado miembro por iniciativa propia — Reglamento (CE) n.o 794/2004 — Tipo de interés aplicable]

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2020/C 287/25

Asunto C-390/19 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de abril de 2020 — República Italiana / Comisión Europea, República Francesa, Hungría [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Sector del azúcar — Gastos excluidos de la financiación por la Unión Europea — Gastos efectuados por la República Italiana — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado]

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2020/C 287/26

Asunto C-399/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 29 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni / BT Italia SpA y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/CE — Artículo 12 — Tasas administrativas impuestas a las empresas que presten un servicio o suministren una red de comunicaciones electrónicas — Gastos administrativos de la autoridad nacional de reglamentación que pueden cubrirse mediante una tasa — Resumen anual de los gastos administrativos y del importe total de las tasas recaudadas)

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2020/C 287/27

Asuntos acumulados C-415/19 a C-417/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de mayo de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Blumar SpA (C-415/19), Roberto Abate SpA (C-416/19), Commerciale Gicap SpA (C-417/19) / Agenzia delle Entrate (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas concedidas por los Estados — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que un régimen de ayudas es compatible con el mercado interior — Normativa nacional que excluye la posibilidad de conceder una ayuda al amparo del régimen autorizado en caso de incumplimiento de una condición no establecida en la Decisión de la Comisión)

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2020/C 287/28

Asunto C-553/19 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de abril de 2020 — International Tax Stamp Association Ltd (ITSA) / Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Aproximación de las legislaciones — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados — Establecimiento y funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco — Reglamento Delegado y actos de ejecución — Recurso de anulación — Admisibilidad — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Falta de afectación directa — Artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo — Artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Artículos 168, apartado 1, letra d), y 169, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de identificación precisa de los extremos de los fundamentos de Derecho criticados de la sentencia impugnada y de argumentos jurídicos específicos en apoyo del recurso de casación — Alegaciones con las que se pretende que el Tribunal de Justicia lleve a cabo un mero reexamen de las alegaciones formuladas en primera instancia — Recurso de casación manifiestamente inadmisible]

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2020/C 287/29

Asunto C-554/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl — Alemania) — Proceso penal contra FU [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de fronteras Schengen — Artículos 22 y 23 — Supresión de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen — Inspecciones dentro del territorio de un Estado miembro — Medidas que tienen un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas — Controles de identidad en las proximidades de una frontera interior del espacio Schengen — Posibilidades de control con independencia del comportamiento de la persona de que se trate o de la existencia de circunstancias particulares — Regulación nacional de la intensidad, la frecuencia y la selectividad de los controles]

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2020/C 287/30

Asunto C-618/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 30 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ge.Fi.L. — Gestione Fiscalità Locale SpA / Regione Campania (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Artículo 12, apartado 4 — Adjudicación del contrato a una entidad pública no económica sin licitación pública — Contrato público de los servicios relativos a la gestión del impuesto sobre vehículos automóviles — Exclusión relativa a los contratos relacionados con la cooperación entre entidades públicas — Requisitos)

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2020/C 287/31

Asunto C-628/19 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de mayo de 2020 — Csanád Szegedi / Parlamento Europeo (Recurso de casación — Parlamento Europeo — Normativa relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de las sumas indebidamente abonadas)

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2020/C 287/32

Asunto C-643/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte — Portugal) — Resopre — Sociedade Revendedora de Aparelhos de Precisão SA / Município de Peso da Régua (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 2014/24/UE — Contratos públicos — Directiva 2014/23/UE — Concesiones de servicios — Inexistencia de datos de hecho y de Derecho que permitan dar una respuesta útil a la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad)

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2020/C 287/33

Asunto C-692/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Watford Employment Tribunal — Reino Unido) — B / Yodel Delivery Network Ltd [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Concepto de trabajador — Empresa de transporte de paquetería — Calificación de los transportistas con contrato de arrendamiento de servicios — Posibilidad de que el transportista subcontrate la actividad con terceros y preste servicios similares simultáneamente a otros clientes]

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2020/C 287/34

Asunto C-723/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 30 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd / Agenzia delle Entrate (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Alquiler de bienes inmuebles por una duración inferior a 30 días — Portal telemático de intermediación inmobiliaria — Inadmisibilidad manifiesta)

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2020/C 287/35

Asunto C-756/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de abril de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Ramada Storax, S. A. / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 90 y 273 — Base imponible — Reducción — Impago — Insolvencia del deudor domiciliado en el extranjero — Resolución dictada por un órgano judicial de otro Estado miembro en la que se declara el carácter irrecuperable de los créditos reclamados — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad]

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2020/C 287/36

Asunto C-766/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores — Portugal) — QE, RD / SATA Internacional — Serviços de Transportes Aéreos, S. A. [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Compensación a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Alcance — Exención de la obligación de compensación — Concepto de circunstancias extraordinarias — Fallo generalizado y relevante en el suministro de combustible]

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2020/C 287/37

Asunto C-853/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Poprad — Eslovaquia) — IM / Sting Reality s.r.o. (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Artículos 8 y 9 — Prácticas comerciales agresivas — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Cláusula objeto de negociación individual — Facultades del órgano jurisdiccional nacional)

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2020/C 287/38

Asunto C-17/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — MC / Ufficio territoriale del governo (U.T.G.) — Prefettura di Foggia (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta — Principios generales del Derecho de la Unión Europea — Derecho a una buena administración — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Acto adoptado por la Prefectura por el que se prohíbe el ejercicio de la actividad a causa de la presunta infiltración de la mafia — Legislación que no establece un procedimiento administrativo contradictorio)

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2020/C 287/39

Asunto C-575/19 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2019 por GMP-Orphan (GMPO) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de mayo de 2019 en el asunto T-733/17, GMPO / Comisión

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2020/C 287/40

Asunto C-747/19 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de octubre de 2019 por Jorge Minguel Rosellò contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 9 de septiembre de 2019 en el asunto T-524/19

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2020/C 287/41

Asunto C-61/20 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2020 por Billa AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de diciembre de 2019 en el asunto T-524/18, Billa AG / EUIPO

27

2020/C 287/42

Asunto C-183/20 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2020 por Fabryki Mebli Forte S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 27 de febrero de 2020 en el asunto T-159/19, Bog-Fran / EUIPO — Fabryki Mebli Forte

27

2020/C 287/43

Asunto C-193/20 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2020 por Dekoback GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 5 de marzo de 2020 en el asunto T-80/19, Dekoback GmbH / EUIPO

27

2020/C 287/44

Asunto C-271/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 19 de junio de 2020 — Aurubis AG / Bundesrepublik Deutschland

28

2020/C 287/45

Asunto C-280/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 25 de junio de 2020 — ZN / Generalno konsulstvo (Consulado General) de la República de Bulgaria en Valencia

28

2020/C 287/46

Asunto C-282/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 26 de junio de 2020 — Procedimiento penal contra ZX

29

2020/C 287/47

Asunto C-286/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 29 de junio de 2020 — GC, WG / Société Air France SA

30

2020/C 287/48

Asunto C-291/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 30 de junio de 2020 — XQ / Deutsche Lufthansa AG

30

2020/C 287/49

Asunto C-292/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 30 de junio de 2020 — KS / Deutsche Lufthansa AG

30

 

Tribunal General

2020/C 287/50

Asunto T-133/19: Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2020 — Off-White/EUIPO (OFF-WHITE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión OFF-WHITE — Denegación parcial de la solicitud de registro — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Nombre de color — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]

32

2020/C 287/51

Asunto T-553/19: Auto del Tribunal General de 11 de junio de 2020 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT BAR) [Recurso de anulación — Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión PERFECT BAR — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por parte del Tribunal General — Artículo 72, apartado 6, del Reglamento 2017/1001 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

32

2020/C 287/52

Asunto T-846/19: Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — Golden Omega/Comisión [Recurso de anulación — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura arancelaria — Clasificación en la nomenclatura combinada — Acto reglamentario que implica medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad]

33

2020/C 287/53

Asunto T-364/20: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2020 — Dinamarca/Comisión

33

2020/C 287/54

Asunto T-420/20: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT8)

35

2020/C 287/55

Asunto T-421/20: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT3)

36

2020/C 287/56

Asunto T-422/20: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT5)

37

2020/C 287/57

Asunto T-423/20: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT9)

38

2020/C 287/58

Asunto T-434/20: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2020 — Włodarczyk/EUIPO — Ave Investment (dziandruk)

39

2020/C 287/59

Asunto T-451/20: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 — Facebook Ireland/Comisión

39

2020/C 287/60

Asunto T-452/20: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 — Facebook Ireland/Comisión

40

2020/C 287/61

Asunto T-453/20: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2020 — KZ/Comisión

41

2020/C 287/62

Asunto T-454/20: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2020 — Garment Manufacturers Association in Cambodia/Comisión

42

2020/C 287/63

Asunto T-456/20: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2020 — LA/Comisión

43

2020/C 287/64

Asunto T-458/20: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2020 — SBG/EUIPO — VF International (GEØGRAPHICAL NØRWAY)

44

2020/C 287/65

Asunto T-459/20: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2020 — SBG/EUIPO — VF International (GEOGRAPHICAL NORWAY EXPEDITION)

44

2020/C 287/66

Asunto T-460/20: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2020 — SBG/EUIPO — VF International (Geographical Norway)

45

2020/C 287/67

Asunto T-461/20: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2020 — SBG/EUIPO — VF International (GEOGRAPHICAL NORWAY)

46

2020/C 287/68

Asunto T-465/20: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2020 — Ryanair/Comisión

46


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 287/01)

Última publicación

DO C 279 de 24.8.2020

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 271 de 17.8.2020

DO C 262 de 10.8.2020

DO C 255 de 3.8.2020

DO C 247 de 27.7.2020

DO C 240 de 20.7.2020

DO C 230 de 13.7.2020

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 3 de Teruel) — XZ / Ibercaja Banco, S. A.

(Asunto C-452/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Cláusula limitadora de la variabilidad del tipo de interés (llamada cláusula «suelo») - Contrato de novación - Renuncia a las acciones judiciales contra las cláusulas de un contrato - Falta de carácter obligatorio)

(2020/C 287/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 3 de Teruel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XZ

Demandada: Ibercaja Banco, S. A.

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional.

2)

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que la propia cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, no ha sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva.

3)

El artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula «suelo», deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula «suelo», en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

4)

El artículo 3, apartado 1, considerado en relación con el punto 1, letra q), del anexo, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que:

la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula;

la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de julio de 2020 — República Checa / Comisión Europea

(Asunto C-575/18 P) (1)

(Recurso de casación - Recursos propios de la Unión Europea - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Solicitud de exención de la puesta a disposición de recursos propios - Recurso de anulación - Admisibilidad - Escrito de la Comisión Europea - Concepto de «acto impugnable» - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tutela judicial efectiva - Recurso basado en un enriquecimiento sin causa de la Unión)

(2020/C 287/03)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: República Checa (representantes: O. Serdula, J. Vláčil y M. Smolek, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión europea (representantes: inicialmente M. Owsiany-Hornung y Z. Malůšková, posteriormente Z. Malůšková y J.-P. Keppenne, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman, C. S. Schillemans, M. L. Noort, M. H. S. Gijzen y J. Langer, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a la República Checa a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea.

3)

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 408 de 12.11.2018.


31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Santen SAS / Directeur général de l’Institut national de la propriété industrielle

(Asunto C-673/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medicamento para uso humano - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Reglamento (CE) n.o 469/2009 - Artículo 3, letra d) - Condiciones para la concesión de un certificado - Obtención de la primera autorización de comercialización del producto como medicamento - Autorización de comercialización de una nueva aplicación terapéutica de un principio activo conocido)

(2020/C 287/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Santen SAS

Recurrida: Directeur général de l’Institut national de la propriété industrielle

Fallo

El artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que no es posible considerar que una autorización de comercialización sea la primera autorización de comercialización en el sentido de la referida disposición cuando tal autorización se refiere a una nueva aplicación terapéutica de un principio activo, o de una combinación de principios activos, que ya ha sido objeto de una autorización de comercialización para otra aplicación terapéutica.


(1)  DO C 25 de 21.1.2019.


31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunalul Specializat Mureş — Rumanía) — SC Raiffeisen Bank SA / JB (C-698/18), BRD Groupe Société Générale SA / KC (C-699/18)

(Asuntos acumulados C-698/18 y C-699/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Contrato de préstamo personal - Contrato cumplido íntegramente - Declaración del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Acción de restitución de las cantidades pagadas indebidamente a consecuencia de una cláusula abusiva - Modalidades procesales - Acción judicial ordinaria imprescriptible - Acción judicial ordinaria personal, patrimonial y prescriptible - Inicio del cómputo del plazo de prescripción - Momento objetivo de conocimiento por parte del consumidor de la existencia de una cláusula abusiva)

(2020/C 287/05)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Mureş

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SC Raiffeisen Bank SA (C-698/18), BRD Groupe Société Générale SA (C-699/18)

Demandadas: JB (C-698/18), KC (C-699/18)

Fallo

1)

Los artículos 2, letra b), 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, al mismo tiempo que establece el carácter imprescriptible de la acción cuyo objeto es declarar la nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración, siempre y cuando ese plazo no sea menos favorable que el aplicable a recursos similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, en particular por la Directiva 93/13 (principio de efectividad).

2)

Los artículos 2, letra b), 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como los principios de equivalencia, de efectividad y de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una interpretación jurisdiccional de la normativa nacional según la cual la acción judicial de restitución de las cantidades pagadas indebidamente a consecuencia de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional queda sujeta a un plazo de prescripción de tres años que empieza a correr desde la fecha de cumplimiento íntegro de ese contrato, cuando se presume, sin ser preciso verificarlo, que en esa fecha el consumidor debía tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión o cuando, para acciones similares basadas en ciertas disposiciones del Derecho interno, ese mismo plazo únicamente empieza a correr a partir de la declaración judicial de la causa de esas acciones.

3)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunalul Specializat Mureş (Tribunal Especializado de Mureș, Rumanía), en su resolución de 12 de junio de 2018, por lo que respecta al asunto C-699/18.


(1)  DO C 54 de 11.2.2019.


31.8.2020   

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C 287/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Timişoara — Rumanía) — CT / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Caraş-Severin — Serviciul Inspecţie Persoane Fizice, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara — Serviciul Soluţionare Contestaţii 1

(Asunto C-716/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 288, párrafo primero, apartado 4 - Régimen especial de las pequeñas empresas - Método de cálculo del volumen de negocios anual que sirve de referencia para la aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas - Concepto de «operación inmobiliaria accesoria» - Arrendamiento de un bien inmueble por una persona física que ejerce diversas profesiones liberales)

(2020/C 287/06)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Timişoara

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CT

Demandadas: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Caraş-Severin — Serviciul Inspecţie Persoane Fizice, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara — Serviciul Soluţionare Contestaţii 1

Fallo

El artículo 288, párrafo primero, punto 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un sujeto pasivo, persona física, cuya actividad económica consiste en el ejercicio de diversas profesiones liberales y en el arrendamiento de un bien inmueble, tal arrendamiento no constituye una «operación accesoria», con arreglo a dicha disposición, cuando se efectúe en el ámbito de una actividad profesional habitual del sujeto pasivo.


(1)  DO C 65 de 18.2.2019.


31.8.2020   

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C 287/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 — Comisión Europea / HM

(Asunto C-70/19 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Contratación - Convocatoria de concurso EPSO/AST-SC/03/15 - No admisión a participar en las pruebas de evaluación - Solicitud de revisión - Correo de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) - No trasmisión por la EPSO de la solicitud de revisión al jurado del concurso - Motivo de denegación - Extemporaneidad - Calificación del correo de la EPSO - Decisión de denegación de la solicitud de revisión - Competencias - Falta de base jurídica - Anulación)

(2020/C 287/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. S. Bohr y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: HM (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de noviembre de 2018, HM/Comisión (T-587/16, EU:T:2018:818).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya «Mitnitsi», anteriormente Mitnitsa Aerogara Sofia / «Curtis Balkan» EOOD

(Asunto C-76/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero comunitario - Artículo 32, apartado 1, letra c) - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Artículos 157, apartado 2, 158, apartado 3, y 160 - Determinación del valor en aduana - Ajuste - Cánones relativos a las mercancías objeto de valoración - Cánones que constituyen una «condición de la venta» de las mercancías objeto de valoración - Cánones pagados por el comprador a su sociedad matriz como contrapartida de la transmisión de los conocimientos técnicos necesarios para fabricar productos acabados - Mercancías adquiridas a terceros y que constituyen componentes que se incorporan a los productos licenciados)

(2020/C 287/08)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya «Mitnitsi», anteriormente Mitnitsa Aerogara Sofia

Demandada:«Curtis Balkan» EOOD

Fallo

El artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en relación con los artículos 157, apartado 2, 158, apartado 3, y 160 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2913/92, debe interpretarse en el sentido de que una parte proporcional del importe de los cánones pagados por una sociedad a su sociedad matriz como contrapartida de la transmisión de conocimientos técnicos para fabricar productos acabados debe sumarse al precio efectivamente pagado o por pagar por mercancías importadas, en circunstancias en las que estas mercancías están destinadas a ser integradas, junto con otros elementos constitutivos, en la composición de dichos productos acabados y son adquiridas por la primera sociedad a vendedores distintos de la sociedad matriz, cuando

los cánones no estén incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar por dichas mercancías;

los cánones estén relacionados con las mercancías importadas, lo que implica que exista una relación suficientemente estrecha entre los cánones y las mercancías;

el pago de los cánones constituya una condición de la venta de esas mercancías, de modo que, en defecto de ese pago, no se habría celebrado el contrato de compraventa relativo a las mercancías importadas y, por consiguiente, no se habría efectuado la entrega de estas, y

pueda efectuarse un reparto adecuado de los cánones sobre la base de datos objetivos y cuantificables,

lo que corresponderá comprobar al tribunal remitente, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, en particular las relaciones de hecho y de derecho entre el comprador, los respectivos vendedores y el licenciante.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.


31.8.2020   

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C 287/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — NG, OH / SC Banca Transilvania SA

(Asunto C-81/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 2 - Concepto de «disposiciones legales o reglamentarias imperativas» - Disposiciones supletorias - Contrato de crédito denominado en moneda extranjera - Cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio)

(2020/C 287/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: NG, OH

Demandada: SC Banca Transilvania SA

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual que no ha sido objeto de negociación individual, pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes contratantes cuando estas no hayan pactado otra cosa, no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.


(1)  DO C 187 de 3.6.2019.


31.8.2020   

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C 287/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 9 de Barcelona) — SL / Vueling Airlines, S. A.

(Asunto C-86/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Convenio de Montreal - Artículo 17, apartado 2 - Responsabilidad del transportista aéreo en materia de equipaje facturado - Pérdida acreditada del equipaje facturado - Derecho a indemnización - Artículo 22, apartado 2 - Límites de responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje - Falta de información sobre el equipaje perdido - Carga de la prueba - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principios de equivalencia y de efectividad)

(2020/C 287/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.o o9 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SL

Demandada: Vueling Airlines, S. A.

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 2, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de esta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en relación con el artículo 22, apartado 2, del mismo Convenio, debe interpretarse en el sentido de que la cantidad prevista en esta última disposición en concepto de límite de responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado, sin que medie declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, constituye una indemnización máxima que no corresponde ipso iure y a tanto alzado al pasajero afectado. En consecuencia, incumbe al juez nacional determinar, dentro de ese límite, el importe de la indemnización adeudada al pasajero atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

2)

El artículo 17, apartado 2, del Convenio de Montreal, en relación con el artículo 22, apartado 2, del mismo Convenio, debe interpretarse en el sentido de que el importe de la indemnización adeudada a un pasajero cuyo equipaje facturado, sin que medie declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, haya sido objeto de destrucción, pérdida, avería o retraso ha de ser determinado por el juez nacional con arreglo a la normativa nacional aplicable, particularmente en materia de prueba. No obstante, esa normativa no debe ser menos favorable que la aplicable a recursos similares de Derecho interno ni estar articulada de manera que haga en la práctica imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Convenio de Montreal.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


31.8.2020   

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C 287/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Donex Shipping and Forwarding BV / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-104/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política comercial común - Dumping - Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China - Reglamento (CE) n.o 91/2009 - Validez - Reglamento (CE) n.o 384/96 - Artículo 2, apartados 10 y 11 - Derecho de defensa)

(2020/C 287/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Donex Shipping and Forwarding BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

El examen de las cuestiones prejudiciales no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n.o 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China.


(1)  DO C 155 de 6.5.2019.


31.8.2020   

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C 287/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi — Polonia) — RL sp. z o.o. / J. M.

(Asunto C-199/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Directiva 2011/7/UE - Concepto de «operación comercial» - Prestación de servicios - Artículo 2, punto 1 - Contrato de arrendamiento - Pagos periódicos - Calendario de pago para pagos a plazos - Artículo 5 - Alcance)

(2020/C 287/12)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RL sp. z o.o.

Demandada: J. M.

Fallo

1)

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que un contrato cuya prestación característica consiste en la cesión remunerada del uso temporal de un bien inmueble, como el contrato de arrendamiento de un local profesional, constituye una operación comercial que da lugar a una prestación de servicios, en el sentido de esa disposición, siempre que se efectúe entre empresas o entre empresas y poderes públicos.

2)

Cuando un contrato por tiempo determinado o indefinido que estipula un pago periódico a intervalos previamente definidos, como el alquiler mensual relativo a un contrato de arrendamiento de un local profesional, está comprendido en el ámbito de aplicación material de la Directiva 2011/7, como operación comercial que da lugar a una prestación de servicios a cambio de una contraprestación, en el sentido del artículo 2, punto 1, de esa Directiva, el artículo 5 de esta debe interpretarse de forma que, para que ese contrato pueda generar, en caso de impago en la fecha acordada, los derechos a los intereses y a la compensación previstos en los artículos 3 y 6 de esa Directiva, no ha de considerarse necesariamente constitutivo de un acuerdo sobre un calendario de pago para pagos a plazos, en el sentido de ese artículo 5.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


31.8.2020   

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C 287/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 — George Haswani / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-241/19 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Medidas dirigidas contra destacados empresarios que operan en Siria - Lista de las personas a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del recurrente - Recurso de anulación y de indemnización)

(2020/C 287/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: George Haswani (representante: G. Karouni, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y M. V. Piessevaux, agentes), Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Bouquet, L. Baumgart y A. Tizzano, posteriormente A. Bouquet y L. Baumgart, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. George Haswani.


(1)  DO C 187 de 3.6.2019.


31.8.2020   

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C 287/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2020 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-257/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Principios que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo - Directiva 2009/18/CE - Artículo 8, apartado 1 - Terceros cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido que se haya encomendado al organismo de investigación - Miembros del organismo de investigación que simultáneamente ejercen otras funciones - Falta de creación de un organismo de investigación independiente)

(2020/C 287/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. L. Kalėda y N. Yerrell, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: M. Browne, G. Hodge y A. Joyce, agentes, asistidos por N. J. Travers, SC y por B. Doherty, BL)

Fallo

1)

Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2009/18 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber creado un organismo de investigación independiente en su organización y toma de decisiones respecto de terceros cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido que se le haya encomendado.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 206 de 17.6.2019.


31.8.2020   

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C 287/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Constantin Film Verleih GmbH / YouTube LLC, Google Inc.

(Asunto C-264/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Plataforma de vídeos en Internet - Puesta en línea de una película sin la autorización del titular - Procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Artículo 8 - Derecho de información del demandante - Artículo 8, apartado 2, letra a) - Concepto de «direcciones» - Dirección de correo electrónico, dirección IP y número de teléfono - Exclusión)

(2020/C 287/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Constantin Film Verleih GmbH

Demandadas: YouTube LLC, Google Inc.

Fallo

El artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «direcciones» que figura en esta disposición no comprende, en relación con un usuario que ha puesto en línea archivos infringiendo un derecho de propiedad intelectual, su dirección de correo electrónico, su número de teléfono ni la dirección IP utilizada para subir estos archivos o la dirección IP utilizada en el último acceso a su cuenta de usuario.


(1)  DO C 230 de 8.7.2019.


31.8.2020   

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C 287/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — VQ / Land Hessen

(Asunto C-272/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional» - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 2, letra a) - Concepto de «actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión» - Artículo 4, punto 7 - Concepto de «responsable del tratamiento» - Comisión de peticiones del Parlamento de un Estado federado de un Estado miembro - Artículo 15 - Derecho de acceso del interesado)

(2020/C 287/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VQ

Demandada: Land Hessen

Fallo

El artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que, en la medida en que una comisión de peticiones del Parlamento de un Estado federado de un Estado miembro determina, sola o junto con otros, los fines y los medios del tratamiento, esa comisión debe calificarse de «responsable del tratamiento» a efectos de dicha disposición, de modo que el tratamiento de datos personales efectuado por la mencionada comisión está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, en particular de su artículo 15.


(1)  DO C 187 de 3.6.2019.


31.8.2020   

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C 287/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Naturschutzbund Deutschland — Landesverband Schleswig-Holstein e.V. / Kreis Nordfriesland

(Asunto C-297/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Responsabilidad medioambiental - Directiva 2004/35/CE - Anexo I, párrafo tercero, segundo guion - Daño que no tiene que calificarse como «daño significativo» - Concepto de «gestión corriente de los parajes, según se definan en el registro de hábitats o en la documentación de objetivos o según hayan sido efectuadas anteriormente por los propietarios u operadores» - Artículo 2, punto 7 - Concepto de «actividad profesional» - Actividad desempeñada en interés de la colectividad en virtud de una delegación legal de funciones - Inclusión o no)

(2020/C 287/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Naturschutzbund Deutschland — Landesverband Schleswig-Holstein e.V.

Demandada: Kreis Nordfriesland

con intervención de: Deich- und Hauptsielverband Eiderstedt, Körperschaft des öffentlichen Rechts, Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Fallo

1)

El concepto de «gestión corriente de los parajes, según se definan en el registro de hábitats o en la documentación de objetivos o según hayan sido efectuadas anteriormente por los propietarios u operadores», que figura en el anexo I, párrafo tercero, segundo guion, de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, debe entenderse en el sentido de que abarca, por una parte, toda medida de administración o de organización que pueda incidir en las especies y los hábitats naturales protegidos que se encuentren en un lugar, tal como resulte de la documentación de gestión adoptada por los Estados miembros basándose en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, e interpretada, en su caso, en referencia a toda norma de Derecho interno que transponga esas dos últimas Directivas o, en su defecto, compatible con el espíritu y el objetivo de esas Directivas, y, por otra parte, toda medida de administración o de organización considerada usual, generalmente reconocida, establecida y aplicada desde un tiempo suficientemente largo por los propietarios o los operadores hasta que se produce un daño ocasionado por el efecto de esa medida a las especies y a los hábitats naturales protegidos, debiendo ser además la totalidad de esas medidas compatible con los objetivos que subyacen a las Directivas 92/47 y 2009/147 y, en particular, con las prácticas agrícolas generalmente admitidas.

2)

El artículo 2, punto 7, de la Directiva 2004/35 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «actividad profesional» que en él se define se refiere también a las actividades desempeñadas en interés de la colectividad en virtud de una delegación legal de funciones.


(1)  DO C 230 de 8.7.2019.


31.8.2020   

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C 287/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Klagenfurt — Austria) — Verein für Konsumenteninformation / Volkswagen AG

(Asunto C-343/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 7, punto 2 - Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual - Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso - Lugar de materialización del daño - Manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles)

(2020/C 287/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Klagenfurt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verein für Konsumenteninformation

Demandada: Volkswagen AG

Fallo

El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando determinados vehículos han sido equipados ilegalmente en un Estado miembro por su fabricante con un software que manipula los datos relativos a las emisiones de los gases de escape antes de ser adquiridos a un tercero en otro Estado miembro, el lugar de materialización del daño se halla en este último Estado miembro.


(1)  DO C 230 de 8.7.2019.


31.8.2020   

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C 287/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — HF / Finanzamt Bad Neuenahr-Ahrweiler

(Asunto C-374/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Regularización de deducciones - Modificación del derecho a deducir - Bien de inversión utilizado simultáneamente para operaciones gravadas y para operaciones exentas - Cese en la actividad que confiere el derecho a deducir - Utilización residual y exclusiva para operaciones exentas)

(2020/C 287/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HF

Demandada: Finanzamt Bad Neuenahr-Ahrweiler

Fallo

Los artículos 184, 185 y 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual un sujeto pasivo que ha adquirido el derecho a deducir, a prorrata, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a la construcción de una cafetería anexa a la residencia geriátrica que gestiona con el fin de realizar operaciones exentas del IVA, y destinada a ser utilizada tanto para operaciones gravadas como para operaciones exentas, debe regularizar la deducción inicial del IVA cuando dicho sujeto pasivo haya cesado, en los locales de dicha cafetería, en la realización de cualesquiera operaciones gravadas, si ha continuado realizando operaciones exentas en esos locales, destinándolos por lo tanto en lo sucesivo solo a estas últimas operaciones.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


31.8.2020   

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C 287/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — «Unipack» АD / Direktor na Teritorialna direktsia «Dunavska» kam Agentsia «Mitnitsi», Prokuror ot Varhovna administrativna prokuratura na Republika Bulgaria

(Asunto C-391/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero de la Unión - Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 - Artículo 172, apartado 2 - Autorización de utilización del régimen de destino final - Efecto retroactivo - Concepto de «circunstancias excepcionales» - Modificación de la clasificación arancelaria - Expiración de la validez de una decisión de información arancelaria vinculante)

(2020/C 287/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«Unipack» АD

Recurridas: Direktor na Teritorialna direktsia «Dunavska» kam Agentsia «Mitnitsi», Prokuror ot Varhovna administrativna prokuratura na Republika Bulgaria

Fallo

El artículo 172, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no pueden calificarse de «circunstancias excepcionales», en el sentido de esta disposición, a efectos de la concesión, en virtud del artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, de una autorización retroactiva para utilizar el régimen de destino final con arreglo a esta última disposición, elementos como la expiración anticipada de la validez de una decisión de información arancelaria vinculante debido a la modificación de la nomenclatura combinada, el hecho de que las autoridades aduaneras no hayan reaccionado ante importaciones realizadas bajo un código erróneo o el hecho de que las mercancías se hayan utilizado para un fin exento del derecho antidumping.


(1)  DO C 280 de 19.8.2019.


31.8.2020   

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C 287/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de abril de 2020 — República de Chipre / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Papouis Dairies LTD, Pagkyprios organismos ageladotrofon (POA) Dimosia Ltd, M. J. Dairies EOOD

(Asuntos acumulados C-608/18 P, C-609/18 P y C-767/18 P) (1)

(Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Nulidad de la marca invocada por el oponente - Recursos de casación que quedan sin objeto - Sobreseimiento)

(2020/C 287/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister, y V. Marsland, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája, H. O’Neill y D. Botis, agentes), Papouis Dairies LTD (representante: N. Korogiannakis, dikigoros), Pagkyprios organismos ageladotrofon (POA) Dimosia Ltd, (representante: N. Korogiannakis, dikigoros), M. J. Dairies EOOD (representante: D. Dimitrova, advocat)

Fallo

1)

Sobreseer los recursos de casación.

2)

Condenar a la República de Chipre a cargar con las costas de los recursos de casación.


(1)  DO C 93 de 11.3.2019.


31.8.2020   

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C 287/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de mayo de 2020 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Špecializovaný trestný súd — Eslovaquia) — Proceso penal contra UL, VM

(Asunto C-709/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva (UE) 2016/343 - Artículos 3 y 4 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47 y 48 - Referencias públicas a la culpabilidad - Jurisdicción nacional - Aceptación por vía de auto de la declaración de culpabilidad de uno de los dos coacusados por las infracciones indicadas en el escrito de acusación - Examen de la culpabilidad del segundo coacusado que se declaró no culpable - Condena por el mismo órgano jurisdiccional que aceptó la declaración de culpabilidad)

(2020/C 287/22)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Špecializovaný trestný súd

Partes en el procedimiento penal principal

UL, VM

con intervención de: Úrad špeciálnej prokuratúry Generálnej prokuratúry Slovenskej republiky

Fallo

El artículo 3 y el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en relación con el considerando 16 de esta Directiva y con el artículo 47, párrafo segundo, y el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en el marco de un procedimiento penal incoado contra dos personas, un órgano jurisdiccional nacional, en primer lugar, acepte por vía de auto la declaración de culpabilidad de la primera persona por las infracciones mencionadas en el escrito de acusación, supuestamente cometidas junto con la segunda persona, que no se ha declarado culpable, y, posteriormente, tras haberse practicado la prueba en relación con los hechos que se imputan a esta segunda persona, resuelva sobre su culpabilidad, con la condición, por una parte, de que la mención de la segunda persona como coautor de las presuntas infracciones sea necesaria para la calificación de la responsabilidad jurídica de la persona que se ha declarado culpable y, por otra parte, que ese mismo auto y/o el escrito de acusación al que este haga referencia indiquen claramente que la culpabilidad de esa segunda persona no ha sido declarada legalmente y será objeto de una práctica de prueba y de una resolución distintas.


(1)  DO C 44 de 4.2.2019.


31.8.2020   

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C 287/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — FZ / DER Touristik GmbH

(Asunto C-153/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 12 - Viajes combinados - Gran retraso de los vuelos - Compensación a los pasajeros - Compensación suplementaria - Derecho de los pasajeros a la reducción del precio del viaje)

(2020/C 287/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FZ

Demandada: DER Touristik GmbH

Fallo

El artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que no obsta a que los pasajeros que ya hayan recibido una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento puedan verse compensados en virtud del derecho a reducción del precio del viaje que les otorga el Derecho del Estado miembro de que se trate frente a los operadores turísticos, si esta última compensación se concede por un perjuicio individualizado que tiene su origen en una de las situaciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, del mismo Reglamento, extremo este que incumbe comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


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C 287/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna — Italia) — Telecom Italia SpA / Regione Sardegna

(Asunto C-338/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Artículo 108 TFUE - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Recuperación de la ayuda por el Estado miembro por iniciativa propia - Reglamento (CE) n.o 794/2004 - Tipo de interés aplicable)

(2020/C 287/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Telecom Italia SpA

Demandada: Regione Sardegna

Fallo

El tipo de interés establecido en el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE], en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, no es aplicable cuando una autoridad nacional recupera por iniciativa propia una ayuda de Estado.


(1)  DO C 312 de 16.9.2019.


31.8.2020   

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C 287/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de abril de 2020 — República Italiana / Comisión Europea, República Francesa, Hungría

(Asunto C-390/19 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) - Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Sector del azúcar - Gastos excluidos de la financiación por la Unión Europea - Gastos efectuados por la República Italiana - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

(2020/C 287/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por C. Colelli y M. F. Severi, avvocati dello Stato)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y B. Hofstötter, agentes), República Francesa, Hungría

Fallo

1.

Desestimar el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado.

2.

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 230 de 8.7.2019.


31.8.2020   

ES

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C 287/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 29 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni / BT Italia SpA y otros

(Asunto C-399/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE - Artículo 12 - Tasas administrativas impuestas a las empresas que presten un servicio o suministren una red de comunicaciones electrónicas - Gastos administrativos de la autoridad nacional de reglamentación que pueden cubrirse mediante una tasa - Resumen anual de los gastos administrativos y del importe total de las tasas recaudadas)

(2020/C 287/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

Demandadas: BT Italia SpA, Basictel SpA, BT Enia Telecomunicazioni SpA, Telecom Italia SpA, Postepay SpA, anteriormente PosteMobile SpA, Vodafone Italia SpA

con intervención de: Telecom Italia SpA, Fastweb SpA, Wind Tre SpA, Sky Italia SpA, Vodafone Omnitel BV, Vodafone Italia SpA

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que los gastos que pueden cubrirse mediante una tasa impuesta en virtud de dicha disposición a las empresas que prestan un servicio o suministran una red de comunicaciones electrónicas son únicamente los relativos a las tres categorías de actividades de la autoridad nacional de reglamentación mencionadas en esa disposición, incluidas las funciones de regulación, supervisión, resolución de litigios e imposición de sanciones, sin limitarse a los gastos ocasionados por la actividad de regulación ex ante del mercado.

2)

El artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, por un lado, el resumen anual previsto en dicha disposición se publica con posterioridad al cierre del ejercicio económico anual en el que se recaudaron las tasas administrativas y, por otro, los ajustes necesarios se efectúan en un ejercicio económico que no es inmediatamente posterior a aquel en el que se recaudaron dichas tasas.


(1)  DO C 312 de16.9.2019.


31.8.2020   

ES

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C 287/19


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de mayo de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Blumar SpA (C-415/19), Roberto Abate SpA (C-416/19), Commerciale Gicap SpA (C-417/19) / Agenzia delle Entrate

(Asuntos acumulados C-415/19 a C-417/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas concedidas por los Estados - Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que un régimen de ayudas es compatible con el mercado interior - Normativa nacional que excluye la posibilidad de conceder una ayuda al amparo del régimen autorizado en caso de incumplimiento de una condición no establecida en la Decisión de la Comisión)

(2020/C 287/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Blumar SpA (C-415/19), Roberto Abate SpA (C-416/19), Commerciale Gicap SpA (C-417/19)

Recurrida: Agenzia delle Entrate

Fallo

El artículo 108 TFUE, apartado 3, la Decisión C(2008) 380 de la Comisión, de 25 de enero de 2008, «Ayuda de Estado N 39/2007 — Italia — Crédito fiscal por las nuevas inversiones en las zonas desfavorecidas», y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de una ayuda al amparo del citado régimen de ayudas establecido por ese Estado miembro y autorizado por dicha Decisión está supeditada a la presentación por el solicitante de una declaración en la que se haga constar que no se ha beneficiado de ayudas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea que no haya devuelto o ingresado en una cuenta bloqueada, aun cuando no se le haya pedido su devolución y a pesar de que dicha Decisión no establece ese requisito.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


31.8.2020   

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C 287/19


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de abril de 2020 — International Tax Stamp Association Ltd (ITSA) / Comisión Europea

(Asunto C-553/19 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Aproximación de las legislaciones - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados - Establecimiento y funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco - Reglamento Delegado y actos de ejecución - Recurso de anulación - Admisibilidad - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Falta de afectación directa - Artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo - Artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Artículos 168, apartado 1, letra d), y 169, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Falta de identificación precisa de los extremos de los fundamentos de Derecho criticados de la sentencia impugnada y de argumentos jurídicos específicos en apoyo del recurso de casación - Alegaciones con las que se pretende que el Tribunal de Justicia lleve a cabo un mero reexamen de las alegaciones formuladas en primera instancia - Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

(2020/C 287/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: International Tax Stamp Association Ltd (ITSA) (representante: F. Scanvic, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: I. Rubene y C. Valero, agentes)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación.

2)

Condenar en costas a International Tax Stamp Association Ltd (ITSA).


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


31.8.2020   

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C 287/20


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl — Alemania) — Proceso penal contra FU

(Asunto C-554/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (UE) 2016/399 - Código de fronteras Schengen - Artículos 22 y 23 - Supresión de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen - Inspecciones dentro del territorio de un Estado miembro - Medidas que tienen un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas - Controles de identidad en las proximidades de una frontera interior del espacio Schengen - Posibilidades de control con independencia del comportamiento de la persona de que se trate o de la existencia de circunstancias particulares - Regulación nacional de la intensidad, la frecuencia y la selectividad de los controles)

(2020/C 287/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Kehl

Parte en el proceso penal principal

FU

con intervención de: Staatsanwaltschaft Offenburg

Fallo

El artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que confiere a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trata competencia para controlar la identidad de cualquier persona, en una zona de 30 kilómetros a partir de la frontera terrestre de ese Estado miembro con otros Estados del espacio Schengen, con el fin de prevenir o poner fin a la entrada o residencia ilegales en el territorio de dicho Estado miembro o de prevenir determinadas infracciones contra la seguridad de las fronteras, con independencia del comportamiento de la persona de que se trate y de la existencia de circunstancias particulares, a condición de que esa competencia esté delimitada por especificaciones y limitaciones lo suficientemente detalladas sobre la intensidad, la frecuencia y la selectividad de los controles efectuados, garantizando así que el ejercicio práctico de dicha competencia no pueda tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas, extremo que, no obstante, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.


31.8.2020   

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C 287/21


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 30 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ge.Fi.L. — Gestione Fiscalità Locale SpA / Regione Campania

(Asunto C-618/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos públicos - Directiva 2014/24/UE - Artículo 12, apartado 4 - Adjudicación del contrato a una entidad pública no económica sin licitación pública - Contrato público de los servicios relativos a la gestión del impuesto sobre vehículos automóviles - Exclusión relativa a los contratos relacionados con la cooperación entre entidades públicas - Requisitos)

(2020/C 287/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ge.Fi.L. — Gestione Fiscalità Locale SpA

Demandada: Regione Campania

con intervención de: ACI — Automobile Club d’Italia, ACI Informatica SpA, ACI di Napoli, ACI di Avellino, ACI di Benevento, ACI di Caserta, ACI di Salerno

Fallo

El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que permite la adjudicación directa, sin procedimiento de licitación, del contrato público de los servicios relativos a la gestión del impuesto sobre vehículos automóviles a favor de una entidad pública no económica encargada de la gestión del registro público de vehículos automóviles.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.


31.8.2020   

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C 287/21


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de mayo de 2020 — Csanád Szegedi / Parlamento Europeo

(Asunto C-628/19 P) (1)

(Recurso de casación - Parlamento Europeo - Normativa relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las sumas indebidamente abonadas)

(2020/C 287/31)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Csanád Szegedi (representante: K. Bodó, ügyvéd)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y Z. Nagy, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas al Sr. Csanád Szegedi.


(1)  DO C 372 de 4.11.2019.


31.8.2020   

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C 287/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte — Portugal) — Resopre — Sociedade Revendedora de Aparelhos de Precisão SA / Município de Peso da Régua

(Asunto C-643/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2014/24/UE - Contratos públicos - Directiva 2014/23/UE - Concesiones de servicios - Inexistencia de datos de hecho y de Derecho que permitan dar una respuesta útil a la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad)

(2020/C 287/32)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Norte

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Resopre — Sociedade Revendedora de Aparelhos de Precisão SA

Demandada: Município de Peso da Régua

con intervención de: Datarede — Sistemas de Dados e Comunicações SA, Alexandre Barbosa Borges SA, Fernando L. Gaspar — Sinalização e Equipamentos Rodoviários SA

Fallo

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Central Administrativo Norte (Tribunal Central de lo Contencioso-Administrativo Norte, Portugal) mediante resolución de 26 de julio de 2019.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


31.8.2020   

ES

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C 287/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Watford Employment Tribunal — Reino Unido) — B / Yodel Delivery Network Ltd

(Asunto C-692/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Concepto de «trabajador» - Empresa de transporte de paquetería - Calificación de los transportistas con contrato de arrendamiento de servicios - Posibilidad de que el transportista subcontrate la actividad con terceros y preste servicios similares simultáneamente a otros clientes)

(2020/C 287/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Watford Employment Tribunal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B

Demandada: Yodel Delivery Network Ltd

Fallo

La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una persona vinculada a su presunto empleador en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios en el que se indica que es un empresario independiente sea calificada de «trabajador» en el sentido de dicha Directiva si tiene derecho a:

recurrir a subcontratistas o a sustitutos para prestar el servicio al que se comprometió;

aceptar o no los diferentes encargos ofrecidos por su presunto empleador o fijar unilateralmente un número máximo de tales encargos;

prestar sus servicios a terceros, incluidos a competidores directos del presunto empleador, y a

fijar su propio horario de «trabajo» dentro de ciertos parámetros, así como adaptar su tiempo a sus necesidades personales y no solo a los intereses del presunto empleador,

de modo que, por un lado, la independencia de dicha persona no resulte ficticia y, por otro, no pueda afirmarse que existe una relación de subordinación entre la referida persona y su presunto empleador. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente proceder a la calificación, a efectos de la Directiva 2003/88, de la persona en cuestión, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes relativas a esta última y a la actividad que ejerce.


(1)  DO C 423 de 16.12.2019.


31.8.2020   

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C 287/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 30 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd / Agenzia delle Entrate

(Asunto C-723/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Alquiler de bienes inmuebles por una duración inferior a 30 días - Portal telemático de intermediación inmobiliaria - Inadmisibilidad manifiesta)

(2020/C 287/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd

Demandada: Agenzia delle Entrate

con intervención de: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Federazione delle Associazioni Italiane Alberghi e Turismo (Federalberghi), Renting Services Group s.r.l.s., Coordinamento delle Associazioni e dei Comitati di Tutela dell’Ambiente e dei Diritti degli Utenti e dei Consumatori (Codacons)

Fallo

La petición de decisión prejudicial presentada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 11 de julio de 2019, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 432 de 23.12.2019.


31.8.2020   

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C 287/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de abril de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Ramada Storax, S. A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-756/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 90 y 273 - Base imponible - Reducción - Impago - Insolvencia del deudor domiciliado en el extranjero - Resolución dictada por un órgano judicial de otro Estado miembro en la que se declara el carácter irrecuperable de los créditos reclamados - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad)

(2020/C 287/35)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ramada Storax, S. A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

Los artículos 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual no se reconoce al sujeto pasivo el derecho a reducción del impuesto sobre el valor añadido pagado y correspondiente a créditos considerados irrecuperables al término de un procedimiento de quiebra cuando el carácter irrecuperable de los créditos en cuestión haya sido declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro basándose en el Derecho en vigor en este último Estado miembro.


(1)  DO C 19 de 20.1.2020.


31.8.2020   

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C 287/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores — Portugal) — QE, RD / SATA Internacional — Serviços de Transportes Aéreos, S. A.

(Asunto C-766/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inadmisibilidad manifiesta - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 3 - Compensación a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Alcance - Exención de la obligación de compensación - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Fallo generalizado y relevante en el suministro de combustible)

(2020/C 287/36)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca dos Açores

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: QE, RD

Demandada: SATA Internacional — Servicios de Transportes Aéreos, S. A.

con intervención de: ANA — Aeroportos de Portugal, S. A.

Fallo

La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores (Tribunal de Primera Instancia de Las Azores, Portugal), mediante resolución de 8 de julio de 2019, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 19 de 20.1.2020.


31.8.2020   

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C 287/25


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Poprad — Eslovaquia) — IM / Sting Reality s.r.o.

(Asunto C-853/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores - Artículos 8 y 9 - Prácticas comerciales agresivas - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Cláusula objeto de negociación individual - Facultades del órgano jurisdiccional nacional)

(2020/C 287/37)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Poprad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IM

Demandada: Sting Reality s.r.o.

Fallo

1)

Los artículos 8 y 9 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que la calificación de una práctica comercial de agresiva, en el sentido de estas disposiciones, requiere que se lleve a cabo la evaluación concreta y específica, a la luz de los criterios establecidos por las citadas disposiciones, del conjunto de circunstancias que caracterizan esta práctica. En caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona de la tercera edad, que sufre una discapacidad grave y cuenta con ingresos reducidos que no le permiten rembolsar las deudas que ha acumulado, la circunstancia de que el contrato celebrado de este modo haya tenido por objeto eludir una disposición nacional en materia de protección de los consumidores constituye un indicio de que el profesional en cuestión ha pretendido aprovecharse conscientemente de la gravedad particular de la situación en la que se encuentra esa persona con el fin de influir en su decisión, extremo este cuya apreciación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional que conoce de una solicitud de examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional está obligado, en caso de que este último se niegue, a pesar de haber sido requerido para ello, a aportarle los contratos similares que ha celebrado con otros consumidores, a aplicar las normas procesales nacionales existentes para apreciar si las cláusulas de ese tipo de contrato han sido negociadas individualmente.

3)

La tercera cuestión prejudicial planteada por el Okresný súd Poprad (Tribunal Comarcal de Poprad, Eslovaquia) es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 36 de 3.2.2020.


31.8.2020   

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C 287/26


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — MC / Ufficio territoriale del governo (U.T.G.) — Prefettura di Foggia

(Asunto C-17/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inadmisibilidad manifiesta - Principios generales del Derecho de la Unión Europea - Derecho a una buena administración - Derecho de defensa - Derecho a ser oído - Acto adoptado por la Prefectura por el que se prohíbe el ejercicio de la actividad a causa de la presunta infiltración de la mafia - Legislación que no establece un procedimiento administrativo contradictorio)

(2020/C 287/38)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MC

Demandada: Ufficio territoriale del governo (U.T.G.) — Prefettura di Foggia

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo Regional de Apulia, Italia), mediante resolución de 27 de noviembre de 2019, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


31.8.2020   

ES

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C 287/26


Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2019 por GMP-Orphan (GMPO) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de mayo de 2019 en el asunto T-733/17, GMPO / Comisión

(Asunto C-575/19 P)

(2020/C 287/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: GMP-Orphan (GMPO) (representantes: J. Mulryne y L. Tsang, Solicitors, y C. Schoonderbeek, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 11 de junio de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declaró el recurso de casación manifiestamente inadmisible y condenó a GMP-Orphan SA a cargar con sus propias costas.


31.8.2020   

ES

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C 287/27


Recurso de casación interpuesto el 10 de octubre de 2019 por Jorge Minguel Rosellò contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 9 de septiembre de 2019 en el asunto T-524/19

(Asunto C-747/19 P)

(2020/C 287/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Jorge Minguel Rosellò (representantes: V. Falcucci y G. Bonavita, abogados)

Otra parte en el procedimiento: República Italiana

Mediante auto de 29 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente infundado y, en parte, manifiestamente inoperante.


31.8.2020   

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C 287/27


Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2020 por Billa AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de diciembre de 2019 en el asunto T-524/18, Billa AG / EUIPO

(Asunto C-61/20 P)

(2020/C 287/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Mediante auto de 28 de mayo de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Billa AG cargará con sus propias costas.


31.8.2020   

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C 287/27


Recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2020 por Fabryki Mebli «Forte» S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 27 de febrero de 2020 en el asunto T-159/19, Bog-Fran / EUIPO — Fabryki Mebli «Forte»

(Asunto C-183/20 P)

(2020/C 287/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fabryki Mebli «Forte» S.A. (representante: H. Basiński, adwokat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Bog-Fran sp. z o.o. sp.k

Mediante auto de 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Fabryki Mebli «Forte» S.A. cargará con sus propias costas.


31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/27


Recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2020 por Dekoback GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 5 de marzo de 2020 en el asunto T-80/19, Dekoback GmbH / EUIPO

(Asunto C-193/20 P)

(2020/C 287/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dekoback GmbH (representante: V. von Moers, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 9 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia (Vicepresidente), resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso y condenó a Dekoback GmbH a cargar con sus propias costas.


31.8.2020   

ES

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C 287/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 19 de junio de 2020 — Aurubis AG / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-271/20)

(2020/C 287/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aurubis AG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland, representada por el Umweltbundesamt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se cumplen los requisitos del artículo 3, letra d), de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión (1) para la asignación gratuita de derechos de emisión con base en una subinstalación con valor de emisiones de combustible cuando, en una instalación para la producción de metales no ferrosos del anexo I de la Directiva 2003/87/CE, se utiliza en un horno de fusión ultrarrápida para la producción de cobre primario un concentrado de cobre que contiene azufre y el calor no medible preciso para fundir el mineral de cobre contenido en el concentrado se genera esencialmente por oxidación del azufre contenido en el concentrado, de modo que el concentrado de cobre se utiliza como portador de materia prima y como material combustible para producir calor?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Pueden satisfacerse los derechos de asignación adicional de derechos de emisión gratuitos correspondientes al tercer período de comercio, una vez haya finalizado este, con derechos correspondientes al cuarto período de comercio cuando la existencia de dicho derecho de asignación adicional no se determine judicialmente hasta después de la finalización del tercer período de comercio, o con el final de dicho período de comercio se extinguen los derechos de asignación no asignados?


(1)  Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1).


31.8.2020   

ES

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C 287/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 25 de junio de 2020 — ZN / Generalno konsulstvo (Consulado General) de la República de Bulgaria en Valencia

(Asunto C-280/20)

(2020/C 287/45)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZN

Demandada: Generalno konsulstvo (Consulado General) de la República de Bulgaria en Valencia

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, (1) en relación con su considerando 3, en el sentido de que es aplicable el Reglamento a la hora de determinar la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para conocer de un litigio entre un trabajador de dicho Estado miembro y el servicio consular de este en el territorio de otro Estado miembro, o se han de interpretar dichas disposiciones en el sentido de que en un litigio de este tipo son aplicables las normas nacionales de competencia del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).


31.8.2020   

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C 287/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 26 de junio de 2020 — Procedimiento penal contra ZX

(Asunto C-282/20)

(2020/C 287/46)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Parte en el proceso penal principal

ZX

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13 (1) y con el artículo 47 de la Carta una disposición nacional, concretamente el artículo 248, apartado 3, de la Nakazatelno protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Criminal) de la República de Bulgaria, con arreglo a la cual, tras la conclusión de la primera vista del proceso penal (vista preparatoria), no hay ninguna norma procesal que permita subsanar una falta de claridad e integridad del escrito de acusación que constituye una vulneración del derecho del encausado a ser informado de la acusación?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿sería conforme con las disposiciones antes citadas y con el artículo 47 de la Carta una interpretación de la normativa nacional relativa a la modificación del escrito de acusación que permita a la fiscalía, en el acto de la vista, subsanar dicha falta de claridad e integridad del escrito de acusación de una manera que tenga en cuenta de forma efectiva y eficaz el derecho del acusado a ser informado de la acusación, o sería conforme con la normativa antes citada dejar inaplicada la prohibición nacional de suspensión del procedimiento judicial y de devolución del asunto a la fiscalía para la redacción de un nuevo escrito de acusación?


(1)  Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).


31.8.2020   

ES

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C 287/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 29 de junio de 2020 — GC, WG / Société Air France SA

(Asunto C-286/20)

(2020/C 287/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: GC, WG

Demandada: Société Air France SA

Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2020 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar así en el registro del Tribunal de Justicia.


31.8.2020   

ES

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C 287/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 30 de junio de 2020 — XQ / Deutsche Lufthansa AG

(Asunto C-291/20)

(2020/C 287/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XQ

Demandada: Deutsche Lufthansa AG

Cuestión prejudicial

¿Constituye una huelga del personal del transportista aéreo encargado convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)

Mediante auto del Tribunal de Justicia de 30 de julio de 2020 se ordenó el archivo del asunto, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


31.8.2020   

ES

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C 287/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 30 de junio de 2020 — KS / Deutsche Lufthansa AG

(Asunto C-292/20)

(2020/C 287/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KS

Demandada: Deutsche Lufthansa AG

Cuestión prejudicial

¿Constituye una huelga del personal del transportista aéreo encargado convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)

Mediante auto del Tribunal de Justicia de 30 de julio de 2020 se ordenó el archivo del asunto, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


Tribunal General

31.8.2020   

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C 287/32


Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2020 — Off-White/EUIPO (OFF-WHITE)

(Asunto T-133/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión OFF-WHITE - Denegación parcial de la solicitud de registro - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Nombre de color - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 287/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Off-White LLC (Springfield, Illinois, Estados Unidos) (representante: M. Decker, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Crawcour, J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2018 (asunto R 580/2018-2), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo OFF-WHITE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que denegó el registro como marca de la Unión del signo figurativo OFF-WHITE respecto de los productos incluidos en las clases 9 y 20 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y respecto de «relojes; relojes de pared; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, pulseras de reloj, carcasas de reloj; estuches de presentación para reloj; joyeros» y «piedras preciosas y semipreciosas» incluidos en la clase 14, la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de diciembre de 2018 (asunto R 580/2018-2).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Off-White LLC, incluidos los gastos indispensables efectuados con motivo del procedimiento de recurso seguido ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


31.8.2020   

ES

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C 287/32


Auto del Tribunal General de 11 de junio de 2020 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT BAR)

(Asunto T-553/19) (1)

(«Recurso de anulación - Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión PERFECT BAR - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por parte del Tribunal General - Artículo 72, apartado 6, del Reglamento 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2020/C 287/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Perfect Bar LLC (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: F. Miazzetto, J. L. Gracia Albero, R. Seoane Lacayo y E. Cebollero González, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de mayo de 2019 (asunto R 371/2019-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PERFECT BAR como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

2)

Condenar en costas a Perfect Bar LLC.


(1)  DO C 337 de 7.10.2019.


31.8.2020   

ES

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C 287/33


Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — Golden Omega/Comisión

(Asunto T-846/19) (1)

(«Recurso de anulación - Unión aduanera - Arancel aduanero común - Nomenclatura arancelaria - Clasificación en la nomenclatura combinada - Acto reglamentario que implica medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)

(2020/C 287/52)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Golden Omega, S. A. (Santiago, Chile) (representante: S. Moolenaar, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: W. Roels y M. Salyková, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1661 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2019, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2019, L 251, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Golden Omega, S. A.


(1)  DO C 61 de 24.2.2020.


31.8.2020   

ES

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C 287/33


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2020 — Dinamarca/Comisión

(Asunto T-364/20)

(2020/C 287/53)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Reino de Dinamarca (representantes: J. Nymann-Lindegren y M. Wolff, en calidad de agentes, R. Holdgaard y J. Pinborg, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.39078 (2019/C) (ex 2014/N), aplicada por Dinamarca a favor de Femern A/S en la medida en que dispone que «las medidas consistentes en inyecciones de capital y una combinación de préstamos estatales y de garantías de Estado a favor de Femern A/S, en parte aplicadas irregularmente por Dinamarca, constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión apreció erróneamente que la financiación de Femern A/S constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

El primer motivo se subdivide en cuatro partes.

En primer lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho, en la medida en que la Comisión declara, en los considerandos 190 a 194 de la misma, que las actividades de Femern A/S no están relacionados con el ejercicio del poder público. A este respecto, la demandante sostiene:

que el método aplicado por la Comisión en los considerandos 190 a 194 para determinar si las actividades de Femern A/S están relacionadas con el ejercicio del poder público es contrario al artículo 107 TFUE, apartado 1;

que a la hora de apreciar la cuestión de si las actividades de Femern A/S están relacionados con el ejercicio del poder público y, por este motivo, quedan al margen de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y de competencia, la Comisión incurrió en un error de Derecho al atribuir relevancia al hecho de que existieran operadores privados cuyas actividades podrían considerarse alternativas a las de Femern A/S y que se considera que compiten con esta última;

que la Comisión incurrió en un error de Derecho al apreciar concretamente que las actividades de Femern A/S relativas a la planificación, la construcción y la explotación de la conexión entre las dos costas no están relacionadas con el ejercicio del poder público.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en el considerando 193 de la misma que Femern A/S ofrece servicios de transporte en un mercado en el que compite con terceros.

En tercer lugar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en los considerandos 192 a 194 y 196 de la misma que Femern A/S es un «operador económico» sujeto a una «lógica económica» que «explota comercialmente» la conexión fija.

En cuarto lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en el considerando 233 a 240 de la misma que la financiación de Femern A/S puede falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió la Comisión al apreciar que Femern A/S ejerce una actividad económica en competencia con terceros antes de la puesta en servicio de la conexión fija.

Para fundamentar este motivo, la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en el considerando 198 de la misma que la financiación de Femern A/S constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, desde el momento en que se iniciaron las obras de construcción.


31.8.2020   

ES

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C 287/35


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT8)

(Asunto T-420/20)

(2020/C 287/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, y M. Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GT8» — Solicitud de registro n.o 14738281

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2020 en el asunto R 1611/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber identificado específicamente al público pertinente.

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber tenido en cuenta la prueba sobre la percepción probable de la anterior marca de la Unión por parte del público pertinente.

No haber considerado los demás elementos de las objeciones del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, antes mencionado.

No haber aplicado las normas nacionales conforme al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber considerado los demás elementos de la legislación sobre usurpación de denominación.


31.8.2020   

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C 287/36


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT3)

(Asunto T-421/20)

(2020/C 287/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, y M. Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GT3» — Solicitud de registro n.o 14738264

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2020 en el asunto R 1609/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber identificado específicamente al público pertinente.

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber tenido en cuenta la prueba sobre la percepción probable de la anterior marca de la Unión por parte del público pertinente.

No haber considerado los demás elementos de las objeciones del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, antes mencionado.

No haber aplicado las normas nacionales conforme al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber considerado los demás elementos de la legislación sobre usurpación de denominación.


31.8.2020   

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C 287/37


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT5)

(Asunto T-422/20)

(2020/C 287/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, y M. Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión GT5 — Solicitud de registro n.o 14738272

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2020 en el asunto R 1600/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber identificado específicamente al público pertinente.

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber tenido en cuenta la prueba sobre la percepción probable de la anterior marca de la Unión por parte del público pertinente.

No haber considerado los demás elementos de las objeciones del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, antes mencionado.

No haber aplicado las normas nacionales conforme al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber considerado los demás elementos de la legislación sobre usurpación de denominación.


31.8.2020   

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C 287/38


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2020 — Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO — Huawei Technologies (GT9)

(Asunto T-423/20)

(2020/C 287/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, y M. Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión GT9 — Solicitud de registro n.o 14738298

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2020 en el asunto R 1610/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber identificado específicamente al público pertinente.

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber tenido en cuenta la prueba sobre la percepción probable de la anterior marca de la Unión por parte del público pertinente.

No haber considerado los demás elementos de las objeciones del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, antes mencionado.

No haber aplicado las normas nacionales conforme al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber considerado los demás elementos de la legislación sobre usurpación de denominación.


31.8.2020   

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C 287/39


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2020 — Włodarczyk/EUIPO — Ave Investment (dziandruk)

(Asunto T-434/20)

(2020/C 287/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: Piotr Włodarczyk (Pabianice, Polonia) (representante: M. Bohaczewski, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ave Investment sp. z o.o. (Pabianice, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo rojo y gris «dziandruk» — Marca de la Unión n.o 15742091

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de mayo de 2020 en el asunto R 2192/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General, así como ante la División de Anulación y la Sala de Recurso de la EUIPO.

Con carácter subsidiario, condene a Ave Investment al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General, así como ante la División de Anulación y la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/39


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 — Facebook Ireland/Comisión

(Asunto T-451/20)

(2020/C 287/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Facebook Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Jowell, QC, D. Bailey, Barrister, J. Aitken, D. Das, S. Malhi, R. Haria, M. Quayle, Solicitors y T. Oeyen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 3011 final de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, notificada a la demandante el 5 de mayo de 2019, adoptada en aplicación del artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 del Consejo durante una investigación en el Asunto AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos.

Con carácter subsidiario: i) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en materia de datos en la medida en que requiere ilegalmente que se aporten documentos internos carentes de pertinencia para la investigación; y/o ii) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en materia de datos para que juristas independientes cualificados del EEE puedan llevar a cabo un control manual de los documentos objeto de la Decisión impugnada en materia de datos con el fin de excluir de los documentos que deben aportarse aquellos que manifiestamente carecen de pertinencia para la investigación y/o son de carácter personal; y/o iii) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en materia de datos en la medida en que exige ilegalmente la presentación de documentos carentes de pertinencia de carácter personal o privado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada en materia de datos no indica el objeto de la investigación de la Comisión de modo suficientemente claro y coherente en contradicción con lo que exige el artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003, el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de seguridad jurídica, y violando tanto el derecho de defensa de Facebook como su derecho a una buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada en materia de datos, al requerir que se presenten documentos en su mayoría carentes por completo de pertinencia o de carácter personal, vulnera el principio de necesidad reflejado en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 y/o viola el derecho de defensa de Facebook y/o constituye una desviación de poder.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada en materia de datos, al exigir la presentación de tantos documentos totalmente irrelevantes y de carácter personal (por ejemplo: correspondencia relativa a cuestiones de salud de los empleados y sus familias; correspondencia en momentos de duelo; documentos relativos a las voluntades personales, tutela, cuidado de los niños e inversiones financieras personales; candidaturas de empleo y referencias; evaluaciones internas; y documentos que valoran los riesgos para la seguridad del campus de Facebook y su personal), viola el derecho fundamental a la vida privada, el principio de proporcionalidad y el derecho fundamental a una buena administración. Por tanto, la Decisión impugnada en materia de datos viola el derecho fundamental a la vida privada, reconocido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La Decisión impugnada en materia de datos también vulnera el principio de proporcionalidad, ya que tiene un alcance demasiado amplio y no precisa suficientemente el objeto de la investigación de la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada no explica de qué modo sus términos de búsqueda identifican solo documentos necesarios y pertinentes para la investigación de la Comisión, ni por qué no se autoriza ningún control de la pertinencia llevado a cabo por juristas externos cualificados del EEE, ni tampoco justifica ni prevé ninguna consulta de datos jurídicamente vinculante con respecto a documentos personales y/o totalmente irrelevantes, basándose, por tanto, en una motivación insuficiente, contraria al artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 y al artículo 296 TFUE.


31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/40


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 — Facebook Ireland/Comisión

(Asunto T-452/20)

(2020/C 287/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Facebook Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Jowell, QC, D. Bailey, Barrister, J. Aitken, D. Das, S. Malhi, R. Haria, M. Quayle, Solicitors y T. Oeyen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión C(2020) 3013 final de la Comisión, de 4 de mayo de 2020 (Asunto AT.40684 — Facebook Marketplace), en la medida en que exige que se aporten los documentos internos enumerados en el anexo I.B;

Con carácter subsidiario: i) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en la medida en que exige que se aporten documentos carentes de pertinencia; ii) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada para que juristas independientes de la UE queden autorizados a examinar la pertinencia de los documentos a los que se refiere la solicitud de aportar documentos en relación con el mercado para excluir los documentos manifiestamente carentes de pertinencia de cara a la investigación y/o que tienen carácter personal; y/o iii) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en la medida en que requiere ilegalmente que se aporten documentos carentes de pertinencia de carácter personal o privado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, según el cual la Decisión impugnada, en la medida en que exige que se aporten documentos que, en su mayor parte, son claramente documentos carentes por completo de pertinencia o documentos personales, vulnera el principio de necesidad recogido en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003, vulnera el derecho de defensa de Facebook o constituye un abuso de poder. Por consiguiente, la Comisión ha incurrido en un error de Derecho y/o de apreciación en la aplicación del artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003.

2.

Segundo motivo, según el cual la Decisión impugnada, en la medida en que exige que se aporten tantos documentos (por ejemplo, correspondencia relativa a cuestiones de salud de los trabajadores; correspondencia en momentos de duelo; correspondencia relativa a inversiones personales; candidaturas a un puesto de trabajo; evaluaciones internas; documentos de evaluación de los riesgos para la salud de los familiares de trabajadores esenciales de Facebook), vulnera el derecho fundamental a la vida privada, el principio de proporcionalidad y el derecho fundamental a una buena administración.

3.

Tercer motivo, según el cual la Decisión impugnada no explica de qué modo sus términos de búsqueda identifican solo documentos necesarios y pertinentes para la investigación de la Comisión, ni por qué no se autoriza ningún control de la pertinencia llevado a cabo por juristas externos cualificados de la UE, y según el cual esta Decisión ni justifica ni prevé la provisión de un «data room» jurídicamente vinculante para los documentos personales y/o totalmente carentes de pertinencia, de forma que dicha Decisión se basa en un razonamiento insuficiente infringiendo, de este modo, el artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 y el artículo 296 TFUE.


31.8.2020   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/41


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2020 — KZ/Comisión

(Asunto T-453/20)

(2020/C 287/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: KZ (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la lista de funcionarios promovidos adoptada por las Informaciones Administrativas n.o 32-2019/14.11.2019 de 14 de noviembre de 2019, puesto que el nombre de la parte demandante no figura en ellas.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en una excepción de ilegalidad dirigida contra las disposiciones generales de ejecución (en lo sucesivo, «DGE») del artículo 45 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). La parte demandante se opone a la interpretación de la Comisión según la cual el artículo 40, apartado 3, del Estatuto significa que no puede ser promovido en dicho ejercicio de promoción el funcionario que se halla en excedencia por interés personal en el momento en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adopta la decisión de promoción. Al contrario, la parte demandante aboga por una interpretación teleológica y sistemática del artículo 40, apartado 3, del Estatuto y estima que la Comisión, con su interpretación, ha vulnerado el derecho a la promoción en el sentido del artículo 45 del Estatuto. En su opinión, la Comisión también ha violado los principios de seguridad jurídica y de coherencia de las disposiciones estatutarias en cuyo marco se inscriben las DGE, así como el principio de igualdad de trato en el desarrollo de la carrera profesional con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Estatuto. Por último, la parte demandante critica la falta de lógica y de proporcionalidad de las consecuencias de la aplicación de las DGE.


31.8.2020   

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C 287/42


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2020 — Garment Manufacturers Association in Cambodia/Comisión

(Asunto T-454/20)

(2020/C 287/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Garment Manufacturers Association in Cambodia (Phnom Penh, Camboya) (representantes: C. Ziegler y S. Monti, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2020/550 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020, por el que se modifican los anexos II y IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada temporal de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 en lo que respecta a determinados productos originarios del Reino de Camboya en parte, esto es, en lo referente a la retirada temporal de las preferencias SPG respecto de todos los códigos aduaneros que afectan a los miembros de la GMAC, esto es, los códigos SA citados en el cuadro incluido en el artículo 1, apartado 1, y todos los códigos SA citados en el cuadro incluido en el artículo 1, apartado 2, con excepción del código SA 1212 93.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la circunstancia de que el Reglamento impugnado vulnera el principio de proporcionalidad y la exigencia de coherencia entre las políticas y las acciones de la Unión. La demandante considera que la Comisión no apreció correctamente la proporcionalidad de la retirada temporal parcial de las preferencias tarifarias para los sectores de prendas de vestir, calzados y artículos de viaje camboyanos.

2.

Segundo motivo, basado en una vulneración de los derechos procesales de la demandante como consecuencia de una insuficiente motivación de la Comisión a la luz del artículo 296 TFUE, apartado 2, lo cual supone una vulneración del derecho a una buena administración.


31.8.2020   

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C 287/43


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2020 — LA/Comisión

(Asunto T-456/20)

(2020/C 287/63)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: LA (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule las siguientes decisiones:

Decisión de 20 de junio de 2019, por la que la demandante no quedó incluida en la lista de candidatos admitidos a la fase siguiente del centro de evaluación del concurso EPSO/AD/371/19.

Decisión de 24 de septiembre de 2019, por la que se rechaza su solicitud de revisión.

Decisión de 6 de abril de 2020 por la que se desestima su reclamación presentada en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

La parte demandante solicita igualmente al Tribunal General que condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

En este sentido, alega que se ha incumplido la convocatoria de la oposición (artículo 5, apartado 1, del anexo III del Estatuto), en la medida en que el jurado no tomó en consideración sus competencias profesionales en contradicción manifiesta con las condiciones de la convocatoria de la oposición y con las funciones atribuidas a quienes aprueben la oposición.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad.

En este sentido, alega que el jurado no se ha atenido, en la etapa del evaluador de talentos, a los criterios de valoración previstos en la convocatoria de la oposición y, de este modo, no ha garantizado la igualdad de trato de los candidatos.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación y del principio conexo de igualdad de las partes del proceso (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales).

En este sentido, la demandante invoca un defecto de motivación de las decisiones impugnadas que ha tenido repercusiones en su derecho de defensa y en la igualdad de las partes del proceso.

4.

Cuarto motivo, basado en la excepción de ilegalidad de la convocatoria de la oposición con arreglo al artículo 277 TFUE.

En este sentido, alega que, en contra de lo dispuesto en el artículo 1, letra e), del anexo III del Estatuto, que reserva a la AFPN la determinación de la naturaleza de los exámenes, del tipo de exámenes y de cómo serán evaluados, en el presente procedimiento, la determinación de los factores de ponderación fue decidida por el jurado, a pesar de tratarse de una competencia de la AFPN, en virtud de la citada disposición.


31.8.2020   

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C 287/44


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2020 — SBG/EUIPO — VF International (GEØGRAPHICAL NØRWAY)

(Asunto T-458/20)

(2020/C 287/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Super Brand Licencing (SBG) (Villeurbanne, Francia) (representantes: T. de Haan y A. Sion, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: VF International Sagl (Stabio, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «GEØGRAPHICAL NØRWAY» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 933206

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 en el asunto R 1178/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante, incluidas aquellas en las que haya incurrido la recurrente en el procedimiento ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo basada en la apreciación errónea de la existencia de mala fe al presentar la solicitud de marca.


31.8.2020   

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C 287/44


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2020 — SBG/EUIPO — VF International (GEOGRAPHICAL NORWAY EXPEDITION)

(Asunto T-459/20)

(2020/C 287/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Super Brand Licencing (SBG) (Villeurbanne, Francia) (representantes: T. de Haan y A. Sion, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: VF International Sagl (Stabio, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «GEOGRAPHICAL NORWAY EXPEDITION» de colores negro, gris pardo, rojo y blanco — Marca de la Unión n.o 9860834

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 en el asunto R 664/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante, incluidas aquellas en las que haya incurrido la demandante en el procedimiento ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia de la apreciación errónea de la existencia de mala fe al presentar la solicitud de marca.


31.8.2020   

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C 287/45


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2020 — SBG/EUIPO — VF International (Geographical Norway)

(Asunto T-460/20)

(2020/C 287/66)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Super Brand Licencing (SBG) (Villeurbanne, Francia) (representantes: T. de Haan y A. Sion, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: VF International Sagl (Stabio, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «Geographical Norway» — Marca de la Unión n.o 10015352

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 en el asunto R 662/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante, incluidas aquellas en las que haya incurrido la demandante en el procedimiento ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo como consecuencia de la apreciación errónea de la existencia de mala fe al presentar la solicitud de marca.


31.8.2020   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/46


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2020 — SBG/EUIPO — VF International (GEOGRAPHICAL NORWAY)

(Asunto T-461/20)

(2020/C 287/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Super Brand Licencing (SBG) (Villeurbanne, Francia) (representantes: T. de Haan y A. Sion, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: VF International Sagl (Stabio, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GEOGRAPHICAL NORWAY» — Marca de la Unión n.o 11048147

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 en el asunto R 661/2019-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante, incluidas aquellas en las que haya incurrido la demandante en el procedimiento ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo como consecuencia de la apreciación errónea de la existencia de mala fe al presentar la solicitud de marca.


31.8.2020   

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C 287/46


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2020 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-465/20)

(2020/C 287/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F. Laprévote, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 10 de junio de 2020 de ayuda estatal SA.57369 (2020/N) COVID-19 — Portugal — Ayuda a TAP. (1)

Conde en costas a la Comisión Europea.

La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada no acredita que la ayuda esté comprendida en el ámbito de aplicación material de las Directrices sobre ayudas de salvamento y de reestructuración. (2)

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada viola los principios de no discriminación, de libertad de prestación de servicios y de libertad de establecimiento.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de incoación de un procedimiento de investigación formal por parte de la Comisión.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada violó el deber de motivación de la Comisión.


(1)  Decisión (UE) de la Comisión Europea de 10 de junio de 2020 de ayuda estatal SA.57369 (2020/N) COVID-19 — Portugal — Ayuda a TAP (DO 2020, C 228, p. 1).

(2)  Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO 2014, C 249, p. 1).