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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2020/C 262/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2020/C 262/02 |
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2020/C 262/03 |
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2020/C 262/04 |
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2020/C 262/05 |
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2020/C 262/06 |
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2020/C 262/07 |
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2020/C 262/08 |
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2020/C 262/09 |
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2020/C 262/10 |
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2020/C 262/11 |
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2020/C 262/12 |
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2020/C 262/13 |
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2020/C 262/14 |
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2020/C 262/15 |
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2020/C 262/16 |
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2020/C 262/17 |
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2020/C 262/18 |
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2020/C 262/19 |
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2020/C 262/20 |
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2020/C 262/21 |
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2020/C 262/22 |
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2020/C 262/23 |
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2020/C 262/24 |
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2020/C 262/25 |
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2020/C 262/26 |
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Tribunal General |
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2020/C 262/27 |
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2020/C 262/28 |
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2020/C 262/29 |
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2020/C 262/30 |
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2020/C 262/31 |
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2020/C 262/32 |
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2020/C 262/33 |
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2020/C 262/34 |
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2020/C 262/35 |
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2020/C 262/36 |
Asunto T-91/20: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — WT/Comisión |
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2020/C 262/37 |
Asunto T-188/20: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2020 — Close y Cegelec/Parlamento |
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2020/C 262/38 |
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2020/C 262/39 |
Asunto T-298/20: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2020 — KD/EUIPO |
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2020/C 262/40 |
Asunto T-299/20: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2020 — KF/BEI |
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2020/C 262/41 |
Asunto T-308/20: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2020 — PL/Comisión |
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2020/C 262/42 |
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2020/C 262/43 |
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2020/C 262/44 |
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2020/C 262/45 |
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2020/C 262/46 |
Asunto T-376/20: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Poupart/Comisión |
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2020/C 262/47 |
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2020/C 262/48 |
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2020/C 262/49 |
Asunto T-388/20: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Ryanair/Comisión |
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2020/C 262/50 |
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2020/C 262/51 |
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2020/C 262/52 |
Asunto T-534/19: Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2020 — TestBioTech/Comisión |
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2020/C 262/53 |
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2020/C 262/54 |
Asunto T-708/19: Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — Bujar/Comisión |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2020/C 262/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bonn — Alemania) — Thomas Leonhard / DSL-Bank — eine Niederlassung der DB Privat- und Firmenkundenbank AG
(Asunto C-301/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2002/65/CE - Contrato de crédito a distancia - Derecho de desistimiento - Consecuencias - Artículo 7, apartado 4 - Devolución de las prestaciones percibidas - Pago de una compensación por disfrute - Obligación del proveedor - Exclusión)
(2020/C 262/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Bonn
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Thomas Leonhard
Demandada: DSL-Bank — eine Niederlassung der DB Privat- und Firmenkundenbank AG
Fallo
El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un consumidor ejerce su derecho a desistir de un contrato de crédito celebrado a distancia con un proveedor, tiene derecho a obtener del proveedor, sin perjuicio de las cantidades que él mismo debe abonarle en las condiciones previstas en el artículo 7, apartados 1 y 3, de esa Directiva, el reembolso del principal y de los intereses pagados en cumplimiento de dicho contrato, pero no una compensación por el disfrute del principal y de los intereses.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2020 — Hungría / Comisión
(Asunto C-456/18 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas presuntas - Decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Requerimiento de suspensión de las medidas en cuestión - Requisitos de legalidad del requerimiento)
(2020/C 262/03)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Recurrente: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, P.-J. Loewenthal, V. Bottka y K. Talabér-Ritz, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de Hungría: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, M. Rzotkiewicz y A. Kramarczyk, agentes)
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 25 de abril de 2018, Hungría/Comisión (T-554/15 y T-555/15, EU:T:2018:220). |
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2) |
Anular la Decisión C(2015) 4805 final de la Comisión, de 15 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA. 41187 (2015/NN) — Hungría — Contribución sanitaria de las empresas del sector del tabaco, y la Decisión C(2015) 4808 final de la Comisión, de 15 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA. 40018 (2015/C) (ex 2014/NN) — Modificación de 2014 de la tasa de inspección de la cadena alimentaria en Hungría, en la medida en que ordenan la suspensión de la aplicación del tipo impositivo progresivo, respectivamente, de la contribución sanitaria y de la tasa de inspección de la cadena alimentaria, tal como resultan de la Ley n.o XCIV de 2014 sobre la contribución sanitaria de las empresas del sector del tabaco y de la modificación de 2014 de la Ley n.o XLVI de 2008 sobre la cadena alimentaria y su supervisión oficial. |
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3) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas a Hungría, tanto en el procedimiento en primera instancia como en el de casación. |
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4) |
La República de Polonia cargará con sus propias costas. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional — Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores [FESMC-UGT], Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) / Grupo de Empresas DIA S. A., Twins Alimentación, S. A.]
(Asunto C-588/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículos 5 y 7 - Descanso semanal - Vacaciones anuales - Permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo para atender a necesidades y obligaciones determinadas)
(2020/C 262/04)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Nacional
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.)
Demandadas: Grupo de Empresas DIA, S. A., Twins Alimentación, S. A.
Fallo
Los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de junio de 2020 — Terna SpA / Comisión Europea
(Asunto C-812/18 P) (1)
(Recurso de casación - Energía - Proyectos de interés común de la Unión Europea - Ayuda financiera de la Unión concedida a favor de dos proyectos en el ámbito de las redes energéticas transeuropeas - Directiva 2004/17/CE - Artículo 37 - Subcontratación - Artículo 40, apartado 3, letra c) - Adjudicación directa - Especificidad técnica - Acuerdo marco - Reducción de la ayuda inicialmente concedida a raíz de una auditoría financiera - Devolución de los importes inicialmente abonados)
(2020/C 262/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Terna SpA (representantes: F. Covone, A. Police, L. Di Via, D. Carria y F. Degni, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: O. Beynet, M. Ilkova, G. Gattinara y P. Ondrůšek, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Terna SpA. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Paris — Francia) — Trendsetteuse SARL / DCA SARL
(Asunto C-828/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Concepto de «agente comercial» - Negociación de la venta o de la compra de mercancías por cuenta del poderdante - Intermediario que carece de la facultad de modificar las condiciones de venta y los precios de las mercancías de cuya venta se encarga)
(2020/C 262/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de commerce de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Trendsetteuse SARL
Demandada: DCA SARL
Fallo
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que una persona no debe necesariamente disponer de la facultad de modificar los precios de las mercancías de cuya venta se encarga por cuenta del empresario para ser calificada de agente comercial, en el sentido de esa disposición.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Asmel societá consortile a r.l. / A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione
(Asunto C-3/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2004/18/CE - Centrales de compra - Pequeños municipios - Limitación a solo dos modelos organizativos públicos de central de compras - Prohibición de recurrir a una central de compra de Derecho privado participada por entidades privadas - Limitación territorial de la actividad de las centrales de compras)
(2020/C 262/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asmel societá consortile a r.l.
Demandada: A.N.A.C. — Autorità Nazionale Anticorruzione
con intervención de: Associazione Nazionale Aziende Concessionarie Servizi entrate (Anacap)
Fallo
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1) |
Los artículos 1, apartado 10, y 11 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que limita la autonomía de las pequeñas entidades locales, en el marco de la utilización de una central de compras, a solo dos modelos organizativos exclusivamente públicos, sin la participación de personas o empresas privadas. |
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2) |
Los artículos 1, apartado 10, y 11 de la Directiva 2004/18, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1336/2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que limita el ámbito de actuación de las centrales de compras creadas por entidades locales al territorio de estas. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — FX / GZ, representada legalmente por su madre
(Asunto C-41/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos - Reglamento (CE) n.o 4/2009 - Artículo 41, apartado 1 - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 24, apartado 5 - Título, declarado ejecutivo, por el que se reconoce la existencia de un crédito de alimentos - Demanda de oposición a la ejecución - Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución)
(2020/C 262/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FX
Demandada: GZ, representada legalmente por su madre
Fallo
El Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación, así como en el de la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución, una demanda de oposición a la ejecución presentada por el deudor de un crédito de alimentos, frente a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen y mediante la que se ha declarado la existencia de dicho crédito, que está estrechamente vinculada al procedimiento de ejecución.
Con arreglo al artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.o 4/2009 y a las disposiciones del Derecho nacional pertinentes, corresponde al órgano jurisdiccional remitente, como órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución, pronunciarse sobre la admisibilidad y el fundamento de las pruebas aportadas por el deudor del crédito de alimentos para demostrar la alegación de que ha pagado en gran parte su deuda.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de junio de 2020 — Servicio Europeo de Acción Exterior / Stéphane de Loecker
(Asunto C-187/19 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) - Agente temporal - Acoso psicológico - Solicitud de asistencia - Denegación de la solicitud - Recurso de anulación y de indemnización - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a ser oído - Artículo 266 TFUE - Ejecución de la sentencia de anulación)
(2020/C 262/09)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Stéphane De Loecker (representante: J.-N. Louis, abogado)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2020 — Boudewijn Schokker / Agencia Europea de Seguridad Aérea
(Asunto C-310/19 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Agentes contractuales - Procedimiento de selección - Clasificación en grado - Régimen aplicable a los otros agentes - Artículo 86 - Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) - Disposiciones generales de aplicación - Impugnación de la clasificación propuesta - Retirada de la oferta de empleo - Recurso de indemnización - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección - Comportamiento lesivo - Responsabilidad extracontractual de la Unión - Daño moral - Indemnización)
(2020/C 262/10)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Boudewijn Schokker (representantes: T. Martin y S. Orlandi, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Seguridad Aérea (representantes: S. Rostren, agente, asistida por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Fallo
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1) |
Anular el auto del Tribunal General de 8 de febrero de 2019, Schokker/AESA (T-817/17, no publicado, EU:T:2019:74). |
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2) |
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) pagará al Sr. Boudewijn Schokker una indemnización de 7 500 euros. |
|
3) |
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) cargará, además de sus propias costas relativas tanto al procedimiento en primera instancia en el asunto T-817/17 como al procedimiento de casación, las costas en que ha incurrido el Sr. Boudewijn Schokker relativas a esos mismos procedimientos. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz — Alemania) — Remondis GmbH / Abfallzweckverband Rhein-Mosel-Eifel
(Asunto C-429/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 12, apartado 4 - Ámbito de aplicación - Contratos públicos entre entidades del sector público - Concepto de «cooperación» - Inexistencia)
(2020/C 262/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Koblenz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Remondis GmbH
Demandada: Abfallzweckverband Rhein-Mosel-Eifel
Fallo
El artículo 12, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no cabe considerar que exista una cooperación entre poderes adjudicadores cuando un poder adjudicador, responsable en su territorio de una misión de interés público, no lleva a cabo íntegramente él mismo tal misión que le incumbe en exclusiva en virtud del Derecho nacional y que requiere la realización de varias operaciones, sino que encarga a otro poder adjudicador, que no depende de él y que es también responsable de esa misión de interés público en su propio territorio, que efectúe alguna de las operaciones requeridas a cambio de una retribución.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — SC C.F. SRL / A.J.F.P.M., D.G.R.F.P.C
(Asunto C-430/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Principios del Derecho de la Unión - Respeto del derecho de defensa - Procedimiento tributario - Ejercicio del derecho a la deducción en materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Denegación del derecho a la deducción debido al comportamiento presuntamente inadecuado de los proveedores del sujeto pasivo - Acto administrativo emitido por las autoridades tributarias nacionales sin permitir al contribuyente interesado el acceso a la información y a los documentos que sirven de base a dicho acto - Sospecha de fraude fiscal - Práctica nacional que supedita el ejercicio del derecho a la deducción a la posesión de documentos justificantes distintos de la factura fiscal - Procedencia)
(2020/C 262/12)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC C.F. SRL
Demandadas: A.J.F.P.M., D.G.R.F.P.C
Fallo
|
1) |
El principio general del Derecho de la Unión del respeto del derecho de defensa debe interpretarse en el sentido de que cuando un sujeto pasivo no ha tenido la posibilidad de acceder, en el marco de procedimientos administrativos nacionales de inspección y de determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, a la información que figura en su expediente administrativo y que fue tenida en cuenta en la adopción de una resolución administrativa por la que se le imponen obligaciones fiscales adicionales, siendo así que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto comprueba que, sin esa irregularidad, el procedimiento podría haber dado lugar a un resultado distinto, tal principio exige la anulación de dicha resolución. |
|
2) |
Los principios que regulan la aplicación del régimen común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por los Estados miembros, en particular los de neutralidad fiscal y seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, ante meras sospechas carentes de prueba, por parte de la Administración tributaria nacional, sobre la realización efectiva de las operaciones económicas que dieron lugar a la emisión de una factura fiscal, se deniegue al sujeto pasivo destinatario de la factura fiscal el derecho a la deducción del IVA cuando no pueda aportar, además de dicha factura, otras pruebas de la realidad de las operaciones económicas realizadas. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — Kancelaria Medius SA z siedzibą w Krakowie / RN
(Asunto C-495/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 7, apartado 1 - Crédito al consumo - Control del carácter abusivo de las cláusulas - Incomparecencia del consumidor - Alcance de las funciones del juez)
(2020/C 262/13)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Poznaniu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kancelaria Medius SA z siedzibą w Krakowie
Demandada: RN
Fallo
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la interpretación de una disposición nacional que impediría al juez que debe resolver una demanda presentada por un profesional contra un consumidor y que está comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva —y que se pronuncia en rebeldía, ante la incomparecencia del consumidor en la vista a la que fue convocado— adoptar las diligencias de prueba necesarias para examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda cuando ese juez alberga dudas sobre el carácter abusivo de tales cláusulas a efectos de la mencionada Directiva.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart (Alemania) el 13 de marzo de 2020 — O. / P. AG
(Asunto C-138/20)
(2020/C 262/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Stuttgart
Partes en el procedimiento principal
Demandante: O.
Demandada: P. AG
Cuestiones prejudiciales
1. Interpretación del concepto de «dispositivo de desactivación»
|
1-1: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 (1) en el sentido de que el concepto de «elemento de diseño» se refiere únicamente a los elementos mecánicos de una entidad física? En caso de respuesta negativa a la cuestión 1-1: |
|
1-2: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que el sistema de control de las emisiones solo comprende la instalación de depuración de las emisiones que ocupa una posición pospuesta en el conjunto del motor (por ejemplo, en forma de catalizadores de oxidación diésel, filtros de partículas diésel, catalizadores de reducción de NOx)? |
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1-3: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que el sistema de control de las emisiones comprende tanto las medidas internas aplicadas al motor como las medidas externas para la reducción de emisiones? |
2. Interpretación del concepto de «funcionamiento normal»
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2-1: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que el concepto de «funcionamiento normal» describe únicamente las condiciones de circulación en el ciclo NCCE? En caso de respuesta negativa a la cuestión 2-1: |
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2-2: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que los fabricantes deben garantizar que los límites de emisión establecidos en el anexo I del Reglamento se cumplen también en el uso cotidiano? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2-2: |
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2-3: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que el concepto de «funcionamiento normal» describe únicamente las condiciones de circulación reales en el uso cotidiano? En caso de respuesta negativa a la cuestión 2-3: |
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2-4: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que el concepto de «funcionamiento normal» describe únicamente las condiciones de circulación reales en el uso cotidiano tomando como base una velocidad media de 33,6 km/h y una velocidad máxima de 120,00 km/h? |
3. Admisibilidad de estrategias de reducción de emisiones en función de la temperatura
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3-1: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que está prohibido equipar un vehículo de manera que un componente que probablemente influya en las emisiones esté construido de modo que la cuota de recirculación de los gases de escape sea regulada de manera que solo garantiza un modo de bajas emisiones entre 20 y 30 grados centígrados, y fuera de dicho marco térmico se ve reducida progresivamente? En caso de respuesta negativa a la cuestión 3-1: |
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3-2: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que también prohíbe el uso de un dispositivo de desactivación si fuera del marco térmico de entre 20 y 30 grados centígrados funciona de forma ininterrumpida para proteger el motor y, por ello, la recirculación de los gases de escape se ve reducida considerablemente? |
4. Interpretación del concepto de «necesario» en el sentido de la excepción
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4-1: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que solo puede afirmarse que existe la necesidad de utilizar dispositivos de desactivación en el sentido de la norma si, aun utilizando la tecnología punta disponible en el momento de la obtención de la homologación de tipo para el modelo de vehículo de que se trate, no estaban aseguradas la protección del motor contra averías o accidentes ni el manejo seguro del vehículo? En caso de respuesta negativa a la cuestión 4-1: |
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4-2: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 en el sentido de que procede negar la necesidad de recurrir a dispositivos de desactivación en el sentido de la norma cuando los parámetros recogidos en el sistema de gestión del motor se elijan de tal manera que la depuración de los gases de escape, debido a su dependencia térmica preestablecida y a las temperaturas normalmente previsibles, no está activada o solo lo está de forma limitada durante una gran parte del año? |
5. Interpretación del concepto de «averías» en el sentido de la excepción
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5-1: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que únicamente el motor debe estar protegido contra las averías? |
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5-2: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que solo existe una avería cuando están afectadas las denominadas piezas de desgaste (como, por ejemplo, la válvula EGR)? |
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5-3: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que también otras piezas del vehículo, especialmente los componentes pospuestos en el sistema de evacuación de los gases de escape, deben ser protegidos contra averías o accidentes? |
6. Efectos jurídicos y sancionadores de las infracciones del Derecho de la Unión
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6-1: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartados 1 y 2, así como el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que protegen, al menos, también el patrimonio del adquirente de un vehículo que no se ajusta a lo exigido por el Reglamento (CE) n.o 715/2007? En caso de respuesta negativa a la cuestión 6-1: |
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6-2: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, el artículo 5, apartados 1 y 2, así como el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 en el sentido de que los Estados miembros deben establecer un mecanismo sancionador que conceda a los compradores de vehículos la posibilidad de ejercitar una acción, sobre la base del efecto útil, a fin de imponer el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de ordenación del mercado? |
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6-3: |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 18, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE (2) en el sentido de que el fabricante incumple su obligación de expedir un certificado de conformidad válido, con arreglo al artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE, cuando ha instalado en el vehículo un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la comercialización de dicho vehículo es contraria a la prohibición de venta sin el certificado de conformidad válido, prevista en el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE? |
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6-4: |
¿El Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE tienen por objeto y finalidad que los valores límite fijados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007 o el certificado de conformidad previsto en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE, en relación con el Reglamento (CE) n.o 385/2009, (3) establezcan derechos protectores del comprador, de modo que la vulneración de los valores límite del Reglamento, que determinan una calidad, o de la normativa en materia de matriculación prohíba, con arreglo al Derecho de la Unión, que, a la hora de rescindir la compraventa del vehículo, se tengan en cuenta a favor del fabricante las ventajas derivadas del uso? |
(1) Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).
(2) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 385/2009 de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, que sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2009, L 118, p. 13).
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales (Reino Unido) el 22 de abril de 2020 — Administrador fiduciario colegiado n.o 1 en la quiebra del Sr. M., Administrador fiduciario colegiado n.o 2 en la quiebra del Sr. M. / Sra. M. MH, ILA, Sr. M
(Asunto C-168/20)
(2020/C 262/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Administrador fiduciario colegiado n.o 1 en la quiebra del Sr. M., Administrador fiduciario colegiado n.o 2 en la quiebra del Sr. M.
Demandadas: Sra. M, MH, ILA, y Sr. M.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Cuando un nacional de un Estado miembro ha ejercido los derechos que le reconocen los artículos 21 TFUE y 49 TFUE y la Directiva de los derechos de los ciudadanos (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (1) trasladándose al Reino Unido o estableciéndose en él, ¿es compatible con dichas disposiciones que el artículo 11 de la WRPA 1999 excluya de la masa de la quiebra los derechos de pensiones derivados de un régimen de pensiones, incluidos los adquiridos y aprobados fiscalmente en otros Estados miembros, dependiendo de si, en el momento de declararse la quiebra, el régimen de pensiones estaba registrado con arreglo al artículo 153 de la FA 2004 o era obligatorio con arreglo al artículo 2 del Reglamento de 2002 y, por lo tanto, estaba aprobado fiscalmente en el Reino Unido? |
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2) |
Para la respuesta a la primera cuestión, ¿es relevante o necesario:
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(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/13 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2020 por Hungría contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de febrero de 2020 en el asunto T-505/18, Hungría / Comisión Europea
(Asunto C-185/20 P)
(2020/C 262/16)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Recurrente: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal que:
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— |
Anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-505/18, de 12 de febrero de 2020. |
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— |
Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte concerniente a Hungría, que excluye de la financiación de la Unión las ayudas concedidas a grupos de productores que disponen de un reconocimiento cualificado. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno húngaro basa su recurso de casación esencialmente en dos alegaciones de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
En primer lugar, señala, en lo que respecta al primer motivo de su recurso, que el Tribunal General no tuvo debidamente en cuenta las alegaciones formuladas por Hungría y no interpretó correctamente las alegaciones formuladas en el recurso y presentadas en la vista oral. El Tribunal General simplificó en cierto modo y no respondió a la alegación de Hungría de que la transformación en grupo de productores cualificado presupone una transformación profunda del grupo de productores y, en su caso, la modificación de su composición. Cuando la ayuda se concede a un grupo que ha adoptado la forma de grupo productores cualificado, no se concede al grupo original, sino a una nueva entidad que cumple también los objetivos establecidos en el Reglamento (facilitar el establecimiento y el funcionamiento administrativo de los grupos de productores). El Tribunal General no responde a este argumento en cuanto al fondo y no examina la relación entre los grupos de productores cualificados y los grupos de productores.
En segundo lugar, en relación con el segundo motivo formulado en el recurso del Gobierno húngaro, el Tribunal General también incurre en un error de Derecho que ha ocasionado una vulneración significativa de sus derechos procesales. La motivación de la sentencia recurrida es claramente insuficiente en lo que respecta a la seguridad jurídica, que forma parte del segundo motivo, y a la alegación formulada, según el Tribunal General, únicamente a posteriori, en la vista, y, en esencia, el Tribunal General se limitó a señalar su postura de manera meramente declaratoria sin ningún tipo de motivación.
El Tribunal General debería haber examinado el período cubierto por la exclusión e interpretado para ello el artículo 52, apartado 4, letras c) y/o b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, (1) si consideraba que el Gobierno húngaro no había justificado debidamente el vínculo entre esta cuestión y el segundo motivo, incluido el vínculo con el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, en lo que respecta a este punto, el Tribunal General interpretó erróneamente el Derecho de la Unión, concretamente el artículo 52, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, al no considerar esta disposición como una cuestión que debe examinarse de oficio.
Por último, el Gobierno húngaro concluye su argumentación relativa al segundo motivo con algunas observaciones adicionales acerca de la violación del principio de proporcionalidad.
(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de mayo de 2020 — BY, CX, FU, DW, EV/Stadt Duisburg
(Asunto C-194/20)
(2020/C 262/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: BY, CX, FU, DW, EV
Demandada: Stadt Duisburg
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Los derechos de los hijos turcos con arreglo al artículo 9, primera frase, de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, (1) implican también, sin más requisitos, un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
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(1) Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 15 de mayo de 2020 — VA / Fiscal de la Fiscalía regional de Ruse, Bulgaria
(Asunto C-206/20)
(2020/C 262/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice, Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: VA
Recurrida: Fiscal de la Fiscalía regional de Ruse, Bulgaria
Cuestión prejudicial
En caso de que se solicite la entrega de una persona buscada para ejercer contra ella acciones penales, cuando tanto la decisión de emitir una orden de detención nacional subyacente como la decisión de emitir una orden de detención europea son adoptadas por un fiscal, sin ninguna intervención de un órgano jurisdiccional antes de la entrega, ¿disfruta la persona buscada del doble nivel de protección al que se refiere el Tribunal de Justicia en el asunto Bob-Dogi (C-241/15) si:
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a) |
el efecto de la orden de detención nacional se limita a detener a la persona durante un período máximo de 72 horas con el fin de ponerla a disposición judicial; y |
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b) |
en el momento de la entrega, corresponde únicamente al tribunal ordenar la puesta en libertad o mantener su detención, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso? |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) de 22 de mayo 2020 — Renesola UK Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs
(Asunto C-209/20)
(2020/C 262/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Renesola UK Ltd
Recurrida: The Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es nulo el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1357/2013 de la Comisión (1) en la medida en que pretende que el país de origen de los módulos solares fabricados con materiales procedentes de distintos países se determine imputando el origen al país donde se fabricaron las células solares, en contra de lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (2) (código aduanero comunitario), a saber, que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante? |
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2) |
En caso de que el Reglamento n.o 1357/2013 sea nulo, ¿debe interpretarse el artículo 24 del código aduanero comunitario en el sentido de que el montaje de módulos solares utilizando células solares y otros elementos constituye una elaboración o transformación sustancial? |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1357/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 2013, L 341, p. 47).
(2) Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/16 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de marzo de 2020 en el asunto T-732/16, Valencia Club de Fútbol / Comisión Europea
(Asunto C-211/20 P)
(2020/C 262/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Comisión Europea
Otras partes: Valencia Club de Fútbol, S.A.D. y Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que en ella el Tribunal General anula la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva (DO 2017, L 55, p. 12) en lo referente a la medida 1, consistente en el aval público concedido por el IVF el 5 de noviembre de 2009 para un préstamo bancario a la Fundación Valencia para la suscripción de acciones del Valencia CF en el marco de la operación de ampliación de capital del Valencia CF; |
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— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea; y |
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— |
Que se reserve la decisión sobre las costas. |
Único motivo de casación invocado:
La Comisión basa su recurso en un único motivo de casación, en el que sostiene que el Tribunal cometió un error de Derecho de la Unión, al interpretar erróneamente el artículo 107, apartado 1 del Tratado, en particular por lo que se refiere a la demostración de la existencia de la condición de ventaja. Más concretamente, en los apartados 124 a 138 de la sentencia recurrida, el Tribunal General, primero, interpretó erróneamente la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos [107 TFUE] y [108 TFUE] a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO 2008, C 155, p. 10) en relación con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO 2008, C 14, p. 6), así como la decisión controvertida; segundo, incurrió en un error de Derecho en relación con el estándar de la carga de la prueba sobre la existencia de una ventaja derivada de una garantía individual y con la obligación de diligencia, por parte de la Comisión, en el marco de un procedimiento de investigación formal; y tercero, desnaturalizó los hechos.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Labour Court (Irlanda) el 20 de mayo de 2020 — MG / Dublin City Council
(Asunto C-214/20)
(2020/C 262/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
The Labour Court
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: MG
Recurrida: Dublin City Council
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 2 de la [Directiva 2003/88/CE] (1) en el sentido de que un trabajador, cuando está «de guardia» en un lugar o lugares de su elección, sin obligación de notificar al empresario su localización durante la guardia pero sujeto a la única obligación de poder responder a una llamada en un plazo deseable de presentación de cinco minutos y en un plazo máximo de presentación de diez minutos, está desarrollando tiempo de trabajo mientras está de guardia? |
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2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse que un trabajador que solo está sujeto a la obligación de responder a una llamada en un plazo deseable de presentación de cinco minutos y en un plazo máximo de presentación de diez minutos, y que puede, sin ninguna restricción, trabajar al mismo tiempo por cuenta ajena o por cuenta propia mientras está de guardia, está desarrollando «tiempo de trabajo» por cuenta del empresario para el que está «de guardia»? |
|
3. |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿el hecho de que el trabajador trabaje efectivamente para un segundo empresario mientras está «de guardia», con la única obligación de que el segundo empresario permita ausentarse al trabajador cuando sea llamado por el primero, implica que el tiempo que el trabajador permanece «de guardia» y trabajando para el segundo empresario debe considerarse tiempo de trabajo en el marco de su relación con el primer empresario? |
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4. |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿acumula tiempo de trabajo el trabajador que trabaja para un segundo empresario, mientras está de guardia para su primer empresario, de manera simultánea con respecto al primer y al segundo empresario? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 28 de mayo de 2020 — A Oy
(Asunto C-221/20)
(2020/C 262/22)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A Oy
Otra parte en el procedimiento: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 92/83/CEE (1) en el sentido de que un Estado miembro que, conforme a dicha disposición, aplica tipos de gravamen reducidos del impuesto especial a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes ha de aplicar también la disposición del artículo 4, apartado 2, segunda frase, de la misma Directiva, relativa a la tributación conjunta de pequeñas fábricas de cerveza, o la aplicación de esta última disposición se deja a la libre apreciación del Estado miembro afectado? |
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2) |
¿Tiene efecto directo el artículo 4, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 92/83/CEE? |
(1) Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO 1992, L 316, p. 21).
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 28 de mayo de 2020 — B Oy
(Asunto C-223/20)
(2020/C 262/23)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: B Oy
Otra parte en el procedimiento: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 92/83/CEE en el sentido de que un Estado miembro que, conforme a dicha disposición, aplica tipos de gravamen reducidos del impuesto especial a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes ha de aplicar también la disposición del artículo 4, apartado 2, segunda frase, de la misma Directiva, relativa a la tributación conjunta de pequeñas fábricas de cerveza, o la aplicación de esta última disposición se deja a la libre apreciación del Estado miembro afectado? |
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2) |
¿Tiene efecto directo el artículo 4, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 92/83/CEE? (1) |
(1) Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO 1992, L 316, p. 21).
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 4 de junio de 2020 — SIA Sātiņi-S / Lauku atbalsta dienests
(Asunto C-234/20)
(2020/C 262/24)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: SIA Sātiņi-S
Otra parte: Lauku atbalsta dienests
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, (1) en el sentido de que las tierras turbosas están totalmente excluidas de los pagos al amparo de Natura 2000? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están comprendidas las tierras turbosas en las zonas agrícolas o forestales? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 30 del Reglamento n.o 1305/2013 en el sentido de que un Estado miembro puede excluir totalmente las tierras turbosas de los pagos al amparo de Natura 2000 y de que tales disposiciones nacionales son compatibles con el objetivo compensatorio de dichos pagos establecido en el Reglamento n.o 1305/2013? |
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4) |
¿Debe interpretarse el artículo 30 del Reglamento n.o 1305/2013 en el sentido de que un Estado miembro puede limitar los pagos de la ayuda por las zonas de la red Natura 2000 estableciendo la ayuda únicamente respecto a la limitación de un tipo específico de actividad económica, como, por ejemplo, en las zonas forestales, solo para las actividades de explotación forestal? |
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5) |
¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 1, del Reglamento n.o 1305/2013, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una persona tiene derecho, invocando sus planes para una nueva actividad económica, a un pago al amparo de Natura 2000 si, cuando adquirió la propiedad, ya tenía conocimiento de las limitaciones a las que esta se hallaba sometida? |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 5 de junio de 2020 — SIA Sātiņi-S / Dabas aizsardzības pārvalde
(Asunto C-238/20)
(2020/C 262/25)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Demandante en primera instancia y recurrente en casación: SIA Sātiņi-S
Otra parte en el procedimiento de casación: Dabas aizsardzības pārvalde
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Permite el derecho a una justa indemnización por la limitación del derecho a la propiedad garantizado por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que la compensación concedida por un Estado por las pérdidas causadas a la acuicultura en una zona de la red Natura 2000 por aves protegidas con arreglo a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, (1) sea significativamente inferior a las pérdidas realmente sufridas? |
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2) |
¿Constituye la compensación concedida por un Estado por las pérdidas causadas a la acuicultura en una zona de la red Natura 2000 por aves protegidas con arreglo a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, una ayuda de Estado en el sentido de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿es aplicable a una compensación como la controvertida en el litigio principal el límite de 30 000 euros de la ayuda de minimis establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura? (2) |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 8 de junio de 2020 — HRVATSKE Šume d.o.o., [con sede en] Zagreb, como sucesor legal de HRVATSKE ŠUME javno poduzeće za gospodarenje šumama i šumskim zemljištima u Republici Hrvatskoj, p.o. [con sede en] Zagreb / BP EUROPA SE, como sucesor legal de DEUTSCHE BP AG, como sucesor legal de THE BURMAH OIL (Deutschland), GmbH
(Asunto C-242/20)
(2020/C 262/26)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Visoki trgovački sud Republike Hrvatske
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HRVATSKE Šume d.o.o., [con sede en] Zagreb, como sucesor legal de HRVATSKE ŠUME javno poduzeće za gospodarenje šumama i šumskim zemljištima u Republici Hrvatskoj, p.o. [con sede en] Zagreb
Demandada: BP EUROPA SE, como sucesor legal de DEUTSCHE BP AG, como sucesor legal de THE BURMAH OIL (Deutschland), GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1. |
Por consiguiente, la primera cuestión prejudicial tiene el siguiente tenor: están comprendidas las acciones para la devolución de cantidades indebidamente pagadas fundadas en el enriquecimiento injusto en la regla de competencia establecida en el Reglamento (CE) n.o 44/2001 (1) para la «materia cuasidelictual», habida cuenta de que el artículo 5, punto 3, de ese Reglamento prevé, entre otras cuestiones, que «[l]as personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro […] [e]n materia […] cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso»? |
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2. |
¿Están comprendidos los procedimientos civiles que hayan sido iniciados por la existencia de una limitación temporal para reclamar la devolución de cantidades indebidamente pagadas en un mismo procedimiento judicial ejecutivo, en el ámbito de aplicación de la competencia exclusiva prevista en el artículo 22, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 […], que establece que, en materia de ejecución de las resoluciones judiciales, son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio, los tribunales del Estado miembro del lugar de ejecución? |
(1) Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
Tribunal General
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/21 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2020 — Polonia/Comisión
(Asunto T-506/18) (1)
(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Apoyo específico al sector del tabaco - Gastos efectuados por Polonia - Controles clave - Correcciones presupuestarias - Obligación de motivación»)
(2020/C 262/27)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, B. Włodarczyk, B. Straś y M. Wiącek, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Aquilina, B. Hofstötter, M. Kaduczak y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA] y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 152, p. 29).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/21 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2020 — Dermavita/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM)
(Asunto T-104/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM - Uso efectivo de la marca - Uso para los productos para los que fue registrada la marca - Uso en la forma en la que fue registrada la marca - Uso con el consentimiento del titular - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2020/C 262/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Dermavita Co. Ltd (Beirut, Líbano) (representante: G. Paricheva, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Zajfert, J. Crespo Carrillo, H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Allergan Holdings France (Courbevoie, Francia) (representantes: J. Day, Solicitor y T. de Haan, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2018 (asunto R 2630/2017-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Dermavita y Allergan Holdings France.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Dermavita Co. Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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3) |
Allergan Holdings France cargará con sus propias costas. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/22 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2020 — Serviceplan Gruppe für innovative Kommunikation/EUIPO (Serviceplan)
(Asunto T-379/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Serviceplan - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 262/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Serviceplan Gruppe für innovative Kommunikation GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: B. Koch y P. Schmitz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2019 (asunto R 1424/2018-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Serviceplan como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Serviceplan Gruppe für innovative Kommunikation GmbH & Co. KG. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/23 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2020 — Serviceplan Gruppe für innovative Kommunikation/EUIPO (Serviceplan Solutions)
(Asunto T-380/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Serviceplan Solutions - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 262/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Serviceplan Gruppe für innovative Kommunikation GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: B. Koch y P. Schmitz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de marzo de 2019 (asunto R 1427/2018-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Serviceplan Solutions como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Serviceplan Gruppe für innovative Kommunikation GmbH & Co. KG. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/23 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de junio de 2020 — Malacalza Investimenti/BCE
(Asunto T-552/19) (1)
(«Acceso a los documentos - Decisión del BCE de someter a Banca Carige SpA a administración provisional - Denegación de acceso - Procedimiento en rebeldía»)
(2020/C 262/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Malacalza Investimenti Srl (Génova, Italia) (representantes: P. Ghiglione, E. De Giorgi y L. Amicarelli, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. von Lindeiner y M. Van Hoecke, agentes, asistidos por D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión LS/LdG/19/185 del BCE, de 12 de junio de 2019, por la que se deniega el acceso a varios documentos relativos a la decisión ECB-SSM-2019-ITCAR-11 del Consejo de Gobierno del BCE, de 1 de enero de 2019, por la que se somete a Banca Carige SpA a administración provisional.
Fallo
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1) |
Anular la decisión LS/LdG/19/185 del Banco Central Europeo (BCE), de 12 de junio de 2019, por la que se deniega el acceso a varios documentos relativos a la decisión ECB-SSM-2019-ITCAR-11 del Consejo de Gobierno del BCE, de 1 de enero de 2019, por la que se somete a Banca Carige SpA a administración provisional. |
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2) |
Condenar en costas al BCE. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/24 |
Auto del Tribunal General de 11 de junio de 2020 — Vanhoudt y otros/BEI
(Asunto T-294/19) (1)
(«Recurso de anulación y de indemnización - Función pública - Personal del BEI - Reforma del sistema de retribuciones y de progresión salarial del BEI - Herramienta de simulación de las retribuciones - Acto no recurrible - Acto meramente confirmatorio - Inexistencia de hechos nuevos y sustanciales - Daño moral - Inexistencia de relación de causalidad - Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2020/C 262/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Patrick Vanhoudt (Gonderange, Luxemburgo) y otros nueve demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representante: A. Haines, Barrister)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: T. Gilliams, J. Klein y J. Krueck, agentes, asistidos por P. E. Partsch y T. Evans, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante el que se solicitan, por un lado, la anulación de la decisión del BEI de 31 de enero de 2019 por la que este confirmó la decisión de la comisión de conciliación que había constatado el fracaso del procedimiento de conciliación entablado en relación con la solicitud de los demandantes de que se pusiera a su disposición un extracto oficial impreso de los resultados de la herramienta de simulación de las retribuciones que se utilizara para calcular el impacto de las reformas y del arreglo amistoso en compensación por las presuntas pérdidas derivadas de las reformas y, por otro lado, la indemnización del daño moral presuntamente sufrido por las partes demandantes a raíz de dicha decisión de 31 de enero de 2019.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por ser en parte inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Patrick Vanhoudt y otros nueve demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/25 |
Auto del Tribunal General de 11 de junio de 2020 — VDV eTicket Service/Comisión e INEA
(Asunto T-516/19) (1)
(«Cláusula compromisoria - Programa Marco de Investigación e Innovación — “Horizonte 2020” (2014-2020) - Proyecto “European Travellers Club: Account-Based Travelling across the European Union — ETC” - Acuerdo de subvención - Decisión de la INEA por la que se declaran excluidos de la financiación determinados gastos realizados en subcontratación - Identificación errónea de la parte demandada - Acto que se inscribe en un marco puramente contractual del que es indisociable - Confianza legítima - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2020/C 262/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: VDV eTicket Service GmbH & Co. KG (Colonia, Alemania) (representante: A. Bartosch, abogado)
Demandadas: Comisión Europea (representantes: R. Pethke y M. Siekierzyńska, agentes), Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (representantes: I. Ramallo y P. Rosa Plaza, agentes, asistidos por R. van der Hout y C. Wagner, abogados)
Objeto
Por una parte, pretensión basada en el artículo 272 TFUE de que se declare la ilegalidad de la decisión, comunicada mediante el escrito ARES(2019)3151305 de la INEA, de 13 de mayo de 2019, de no reconocer gastos de un importe de 407 443,04 euros en el Programa Horizonte 2020 y, por otra parte, subsidiariamente, pretensión basada en el artículo 263 TFUE de que se anule dicho escrito en la medida en que declaró excluidos de la financiación esos mismos gastos y por ese mismo importe.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
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2) |
Condenar en costas a VDV eTicket Service GmbH & Co. KG. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/25 |
Auto del Tribunal General de 11 de junio de 2020 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT Bar)
(Asunto T-563/19) (1)
(«Recurso de anulación - Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea PERFECT Bar - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por parte del Tribunal General - Artículo 72, apartado 6, del Reglamento 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2020/C 262/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Perfect Bar LLC (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: F. Miazzetto, J. L. Gracia Albero, R. Seoane Lacayo y E. Cebollero González, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2019 (asunto R 372/2019-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo PERFECT Bar como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
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2) |
Condenar en costas a Perfect Bar LLC. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/26 |
Auto del Tribunal General de 16 de junio de 2020 — etc-gaming y Casino-Equipment/Comisión
(Asunto T-803/19) (1)
(«Recurso de indemnización - No establecimiento por parte de la Unión de un recurso propio para corregir la omisión por parte de los tribunales nacionales de presentar una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2020/C 262/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: etc-gaming GmbH (Viena, Austria) y Casino-Equipment Vermietungs GmbH (Viena) (representante: A. Schuster, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati, G. Braun y L. Malferrari, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio que presuntamente sufrieron los demandantes como consecuencia de que la Unión Europea no hubiera establecido un recurso efectivo propio para corregir la omisión por parte de los tribunales nacionales de presentar una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a etc-gaming GmbH y a Casino-Equipment Vermietungs GmbH. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/26 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2020 — WT/Comisión
(Asunto T-91/20)
(2020/C 262/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: WT (representantes: G. Pandey y V. Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de 7 de noviembre de 2019 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN»), que le fue notificada a través del sistema ARES en la mencionada fecha, por la cual se desestimó la reclamación que había presentado con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea el 17 de julio de 2019, incluida su petición de que se la indemnizara con 30 000 euros. |
|
— |
Anule la decisión de la AFPN de 17 de abril de 2019 por la que se la amonestó con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra b), del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios. |
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— |
Condene a la parte demandada a abonarle 30 000 euros en concepto de indemnización por los daños que le han ocasionado las citadas decisiones ilegales. |
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— |
Ordene las medidas de investigación solicitadas, tal como se invocan en la presente demanda. |
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— |
Condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia y del principio de buena administración reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del plazo razonable consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del principio de seguridad jurídica, así como en la infracción del artículo 12 bis del Estatuto de los Funcionarios (prohibición del acoso) y en la comisión de error manifiesto de apreciación. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/27 |
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2020 — Close y Cegelec/Parlamento
(Asunto T-188/20)
(2020/C 262/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: SA Close (Harzé-Aywaille, Bélgica) y Cegelec (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Rikkers y J. Teheux, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Condene a la Unión Europea representada por el Parlamento Europeo al pago de una indemnización evaluada en 3 906 043 euros más los intereses fijados al tipo legal desde que se originó el daño, es decir, el 27 de marzo de 2015. |
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— |
Con carácter previo antes del pronunciamiento, las partes solicitan la suspensión hasta que se dicte sentencia en el procedimiento actualmente pendiente con el número C-447/19 y en su caso del Tribunal General en el supuesto de devolución del asunto a este. |
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— |
Reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que de estimarse el recurso de casación por el que se solicita la anulación de la sentencia de 9 de abril de 2019 (asunto C-447/19, Close y Cegelec/Parlamento) ello implicaría la anulación de la decisión adoptada el 19 de marzo de 2015 por el Parlamento de adjudicar el contrato público de obras relativo al «proyecto de ampliación y reforma del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo» lote 73 (central de energía), referencia INLO-D-UPIL-T-14-AO4, a la unión temporal de empresas ENERGIE-KAD (integrada por las sociedades MERSCH y SCHMITZ PRODUCTION SARL y ENERGOLUX S.A) y correlativamente de no haber elegido la oferta de las demandantes, de ello resultaría que, por una parte, la unión temporal de empresas ENERGIE-KAD no podía ser seleccionada y que, por otra, dado que las demandantes habían presentado la oferta más baja, se les debería haber adjudicado el contrato ya que su adjudicación se basaba exclusivamente en el criterio del precio. El daño sufrido se evalúa, de manera provisional, en el 10 % del importe de su oferta.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/28 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — Moviescreens Rental/EUIPO — the airscreen company (AIRSCREEN)
(Asunto T-250/20)
(2020/C 262/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Moviescreens Rental GmbH (Damme, Alemania) (representantes: D. Schulz y P. Stelzig, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: the airscreen company GmbH & Co. KG (Münster, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «AIRSCREEN» — Marca de la Unión n.o 3244662
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de febrero de 2020 en el asunto R 2527/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Modifique la resolución impugnada en la medida en que la Sala de Recurso confirmó en ella la resolución de la División de Anulación, mediante la cual esta desestimó la solicitud de nulidad de la marca controvertida para los productos litigiosos en el presente asunto pertenecientes a las siguientes clases: Clase 9 Pantallas de cine hinchables; pantallas grandes; pantallas de plata. Clase 17 Marcos de cloruro de polivinilo (pvc) que se llenan con aire; láminas de pvc que no sean rígidas. Clase 19 Construcción transportable, no metálica; marcos para pantallas grandes, no metálicos. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 59, apartados 1, letra a), y 3, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 59, apartados 1, letra a), y 3, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/29 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2020 — KD/EUIPO
(Asunto T-298/20)
(2020/C 262/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: KD (representantes: S. Pappas y N. Kyriazopoulou, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule el informe de evaluación relativo al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, realizado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y notificado a la demandante el 11 de marzo de 2020. |
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— |
Condene a la demandada a pagar a la demandante un importe de 3 000 euros en concepto de indemnización del daño moral sufrido como consecuencia del informe de evaluación. |
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— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del presente procedimiento, incluidas las efectuadas por la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el supuesto incumplimiento de la obligación de motivación, dado que el informe de evaluación contiene comentarios menos favorables que los de los informes anteriores sin justificación, lo que es constitutivo de un error de hecho, con la consecuencia de privar a la demandante de poder ejercer su derecho de defensa. |
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2. |
Segundo motivo, basado en el supuesto incumplimiento del deber de diligencia, al no haber tomado en consideración la implementación exitosa de varios proyectos por parte de la demandante, ni su motivación y disponibilidad para trabajar, pese a sus problemas familiares y de salud. |
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3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en lo que respecta a la incoherencia entre los comentarios y la calificación y a la no consideración de todos los criterios aplicables. Por lo que respecta a la reclamación de una indemnización del daño moral, la demandante fundamenta esta pretensión en la aparición de sentimientos de angustia, ansiedad e injusticia derivados de la ilegalidad del informe impugnado. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/29 |
Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2020 — KF/BEI
(Asunto T-299/20)
(2020/C 262/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: KF (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión del Presidente del BEI de 27 de enero de 2020, notificada al demandante por correo electrónico el 18 de febrero de 2020, por la que se informó a dicho demandante de que su queja presentada con arreglo al procedimiento de dignidad en el trabajo había sido desestimada. |
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— |
Conceda una indemnización por el daño material sufrido. |
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— |
Conceda una indemnización por el daño moral sufrido. |
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— |
Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada es manifiestamente contraria a Derecho, en la medida en que ratifica las conclusiones de la Comisión que sustituyó con su propia valoración la efectuada por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos. |
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3. |
Tercer motivo, basado en error manifiesto de valoración, interpretación incorrecta por parte de la Comisión del concepto jurídico de acoso e infracción del principio de buena administración y del deber de diligencia. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de buena administración y del deber de diligencia. |
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5. |
Asimismo, la parte demandante considera que las infracciones legales alegadas en el recurso constituyen faltas cometidas por la parte demandada. Por lo tanto, la demandante solicita indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por las decisiones impugnadas. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/30 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2020 — PL/Comisión
(Asunto T-308/20)
(2020/C 262/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PL (representantes: J. Van Rossum y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la Comisión de 25 de junio de 2019 por la que se destinaba «por interés del servicio» al demandante, que tenía su puesto en la Dirección General «Desarrollo y Cooperación — EuropAid», Dirección «Vecindad», Unidad «Finanzas, contratos y auditoría» (DEVCO.F5.DEL. West Bank and Gaza Srip.006) en Jerusalén Oriental, a la Dirección General «Movilidad y transportes», Dirección «Recursos Comunes MOVE.ENER» (MOVE.SRD) en Bruselas, con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2013. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en una infracción del artículo 266 TFUE, en la medida en que, a su entender, la decisión impugnada no respeta los fallos de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 15 de abril de 2015 (F-96/13, EU:F:2015:29) y de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 (T-689/16, no publicada, EU:T:2018:925), interpretados a la luz de su motivación, que constituye el apoyo necesario de dichos fallos, en la medida en que es indispensable para determinar el sentido exacto de la cosa juzgada. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en una infracción de los artículos 2 y 22 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la medida en que la decisión impugnada fue adoptada por una autoridad no competente y en un incumplimiento de la obligación de la motivación y de cooperación leal. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/31 |
Recurso interpuesto el 2 de junio de 2020 — Indo European Foods / EUIPO — Chakari (Abresham Super Basmati Selaa Grade One World’s Best Rice)
(Asunto T-342/20)
(2020/C 262/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Indo European Foods Ltd (Harrow, Reino Unido) (representantes: A. Norris, Barrister, y N. Welch, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hamid Ahmad Chakari (Viena, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión, de color, «Abresham Super Basmati Selaa Grade One World’s Best Rice» — Solicitud de registro n.o 16860868
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de abril de 2020 en el asunto R 1079/2019–4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Estime la oposición respecto de todos los productos. |
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— |
Subsidiariamente, devuelva el asunto a la EUIPO para que esta lo vuelva a analizar. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas causadas por la parte recurrente en este recurso, en el recurso sustanciado ante la Sala de Recurso y en el procedimiento sustanciado ante la División de Oposición. |
Motivo invocado
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/32 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2020 — AC Milan / EUIPO — InterES (ACM 1899 AC MILAN)
(Asunto T-353/20)
(2020/C 262/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Associazione Calcio Milan SpA (AC Milan) (Milán, Italia) (representante: A. Perani y G. Ghisletti, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: InterES Handels- und Dienstleistungs Gesellschaft mbH & Co. KG (Núremberg, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa «ACM 1899 AC MILAN» en colores rojo, negro y blanco — Solicitud de registro internacional n.o 1329545
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2020 en el asunto R 161/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las tasas y costas en las que haya incurrido la recurrente en el presente procedimiento. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 10, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
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— |
Infracción del artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/33 |
Recurso interpuesto el 4 de junio de 2020 — Kfz-Gewerbe / EUIPO — The Blink Fish (Representación de un pez)
(Asunto T-354/20)
(2020/C 262/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Wirtschaftsgesellschaft des Kfz-Gewerbes mbH (Bonn, Alemania) (representante: N. Hebeis, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Blink Fish Srl (Milán, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un pez) — Solicitud de registro n.o 17301359
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 en el asunto R 2333/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule en parte la resolución impugnada, en cuanto concierne a los siguientes servicios a que se refiere la solicitud de marca de la Unión n.o 17301359:
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por falta de motivación de la resolución impugnada de la Sala de Recurso. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/33 |
Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVEDERM)
(Asunto T-372/20)
(2020/C 262/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Dermavita Company SARL (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «JUVEDERM» — Marca de la Unión n.o 2196822
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2020 en el asunto R 877/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule parcialmente la resolución impugnada en cuanto a la denegación de la solicitud de caducidad de la marca de la Unión n.o 2196822 JUVEDERM para los productos impugnados «sustancias biocompatibles para uso médico destinadas al relleno de las arrugas». |
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— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas así como con las de la recurrente en relación con todas las fases de los procedimientos de caducidad y de recurso, incluidas las costas de los procedimientos ante la EUIPO y ante el Tribunal General. |
Motivos invocados
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— |
Interpretación errónea de la normativa pertinente en cuanto a la apreciación de la naturaleza de los bienes para los que se ha usado la marca. |
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— |
Falta de prueba del uso de la marca por parte de terceros con el consentimiento del titular de la marca de la Unión en el sentido del artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/34 |
Recurso interpuesto el 15 de junio de 2020 — Poupart/Comisión
(Asunto T-376/20)
(2020/C 262/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Nicole Poupart (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de 1 de octubre de 2019 de aplicar las reglas estatutarias vigentes desde el 1 de mayo de 2004 al cálculo de su pensión de jubilación. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en la infracción de los artículos 21 y 22 del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/35 |
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2020 — Moloko Beverage/EUIPO — Nexus Liquids (moloko)
(Asunto T-383/20)
(2020/C 262/47)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Moloko Beverage GmbH (Göppingen, Alemania) (representante: D. Wieland, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nexus Liquids GmbH (Bielefeld, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «moloko» — Marca de la Unión n.o 16415838
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2020 en el asunto R 1485/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada y ordene el registro de la marca de la Unión n.o 16415838 para los siguientes productos: Tabaco y productos del tabaco, incluidos sus sustitutos, aromatizantes y soluciones para vaporizadores personales y cigarros electrónicos. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y a Nexus Liquids GmbH a cargar con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 59 apartado 1 letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/35 |
Recurso interpuesto el 23 de junio de 2020 — DK Company/EUIPO — Hunter Boot (DENIM HUNTER)
(Asunto T-387/20)
(2020/C 262/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: DK Company A/S (Ikast, Dinamarca) (representante: S. Hansen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hunter Boot Ltd (Edimburgo, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «DENIM HUNTER» — Solicitud de registro n.o 14649891
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de abril de 2020 en el asunto R 849/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Revoque íntegramente la resolución impugnada. |
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— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las de la parte recurrente. |
Motivos invocados
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— |
La Sala de Recurso incurrió en error al apreciar las consecuencias de la limitación (administrativa) de los productos a que se refería la solicitud de marca de la recurrente, así como el impacto del elemento figurativo de la marca de la recurrente. |
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— |
La Sala de Recurso ignoró por completo el hecho de que el Tribunal General ya había declarado el carácter distintivo del término «HUNTER» para bienes de la clase 25. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/36 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2020 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-388/20)
(2020/C 262/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F. Laprévote, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión (UE) de la Comisión Europea de 18 de mayo de 2020 relativa a la ayuda de Estado SA.56809 (2020/N) — Finlandia — COVID–19: Préstamo estatal otorgado a Finnair. (1) |
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— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión Europea aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) al considerar que la ayuda corrige una perturbación grave en la economía finlandesa y al incumplir su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación»). |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea infringe determinadas disposiciones del TFUE y viola los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de 1980. La liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. La Comisión Europea ignoró el perjuicio ocasionado por la crisis de la COVID-19 a esas compañías aéreas paneuropeas y su función en la conectividad por aire de Finlandia al autorizar a Finlandia que únicamente concediera ayuda a Finnair. El artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), prevé una excepción a la prohibición de conceder ayudas de Estado consagrada en el artículo 107 TFUE, apartado 1, pero no contempla una excepción a las demás normas y principios del TFUE. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivar la decisión. |
(1) Decisión (UE) de la Comisión Europea, de 18 de mayo de 2020, relativa a la ayuda de Estado SA.56809 (2020/N) — Finlandia — COVID-19: Préstamo estatal otorgado a Finnair (aún no publicada en el Diario Oficial).
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/37 |
Recurso interpuesto el 29 de junio de 2020 — El Corte Inglés/EUIPO — Rudolf Böckenholt (LLOYD’S)
(Asunto T-400/20)
(2020/C 262/50)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J. L. Rivas Zurdo, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rudolf Böckenholt GmbH & Co. KG (Ostbevern, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa LLOYD’S — Marca de la Unión Europea n.o 2 957 132
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2020 en el asunto R 1119/2019-1
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada, en cuanto que al desestimar el recurso de El Corte Inglés, S.A., confirma la resolución de la División de Cancelación de estimación parcial de la nulidad no 18 381 C y confirma la cancelación parcial de la marca de la Unión Europea n.o 2 957 132 LLOYD’S (figurativa), para «productos de estas materias (de cuero e imitaciones de cuero) no comprendidos en otras clases, excluyendo cuero para la realización de calzado» en la clase 18. |
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— |
Condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso. |
Motivos invocados
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— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Contradicción con la decisión de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO en el procedimiento R 562/2006-1, de 23 de octubre de 2009. |
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— |
Contradicción y falta de coherencia de la resolución en cuanto a los argumentos en que basa su decisión, e infracción del artículo 32, i), del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión. |
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/38 |
Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2020 — Limango/EUIPO — Consolidated Artists (limango)
(Asunto T-23/19) (1)
(2020/C 262/51)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/38 |
Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2020 — TestBioTech/Comisión
(Asunto T-534/19) (1)
(2020/C 262/52)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/38 |
Auto del Tribunal General de 4 de junio de 2020 — UPL Europe y Aceto Agricultural Chemicals/Comisión
(Asunto T-612/19) (1)
(2020/C 262/53)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
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10.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/38 |
Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2020 — Bujar/Comisión
(Asunto T-708/19) (1)
(2020/C 262/54)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.